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Criterios Jurisprudenciales sobre Gastos Deducibles

Índice I. Requisitos para la deducción del gasto ...................................................................... 3

1. 1. Principio de causalidad ...................................................................................... 3

1.2. Normalidad, generalidad y razonabilidad ............................................................ 6

1.3. Fehaciencia de la operación ............................................................................... 8

1.5. Obligación en el uso de comprobantes de pago ............................................... 18

1.6. Principio del devengo. NIC 1 y NIC18 .............................................................. 22

II. Deducciones limitadas ............................................................................................ 28

2.1. Intereses .......................................................................................................... 28

2.2. Tributos ............................................................................................................ 29

2.3. Gastos de representación ................................................................................ 30

2.4. Gastos en trabajadores .................................................................................... 32

2.5. Depreciaciones, mermas y desmedros ............................................................. 36

2.6. Amortización de intangibles .............................................................................. 42

2.7. Gastos en vehículos automotores .................................................................... 44

2.8. Remuneración a directores............................................................................... 45

2.9. Remuneración a los accionistas y titulares ....................................................... 47

2.10. Remuneración a parientes del propietario ...................................................... 48

2.11. Donaciones .................................................................................................... 49

2.12. Actos de liberalidad ........................................................................................ 50

2.13. Gastos de viajes y viáticos al interior y exterior del país ................................. 53

2.14. Remuneración y gastos en personal .............................................................. 56

2.15. Gasto de movilidad de los trabajadores .......................................................... 57

2.16. Gastos sustentados en boletas de ventas o tickets ........................................ 58

[C]onstituye un requisito para que proceda la deducción de gastos sustentados en

boletas de venta que los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir

gasto o costo [como] las facturas se encuentren anotados en el Registro de

Compras, y no que los comprobantes de pago que no otorgan tal derecho [como]

las boletas de venta, también hayan sido anotadas en dicho registro. ................. 59

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III. Deducciones condicionadas .................................................................................. 60

3.1. Primas de seguro ............................................................................................. 60

3.2. Mermas, desmedros y faltantes de existencias ................................................ 61

3.3. Rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.................................................. 67

3.4. Provisiones de cobranza dudosa y castigos deducibles ................................... 68

3.5. Pérdidas extraordinarias y delitos contra el contribuyente ................................ 72

3.6. Gastos en el exterior ........................................................................................ 74

3.7. Arrendamiento de predios. Primera y tercera categoría .................................... 75

3.8. Gastos por servicios prestados por no domiciliados ......................................... 77

3.9. Gastos pre-operativos y amortización .............................................................. 78

3.10. Gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de

actividades mineras ................................................................................................. 79

3.11. Regalías ......................................................................................................... 80

3.12. Gastos por premios ........................................................................................ 81

VI. Deducciones prohibidas ........................................................................................ 82

4.1. Gastos personales ........................................................................................... 82

4.2. Impuesto a la renta y otros tributos ................................................................... 85

4.3. Multas y sanciones. ¿Sólo del sector público? ................................................. 86

4.4. Intangibles ........................................................................................................ 87

4.5. Lugares de baja o nula imposición: paraísos fiscales ....................................... 89

4.6. Comprobantes de pago que no cumplan requisitos .......................................... 90

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Criterios Jurisprudenciales sobre Gastos Deducibles

I. Requisitos para la deducción del gasto

1. 1. Principio de causalidad

Principio de causalidad

RTF N° 04964-8-2015 (20/05/2015)

Se revoca la apelada en el extremo del reparo a los gastos por servicios profesionales

por concepto de asesoría externa en la implementación y organización de ventas de

aditivos y por asesoría externa de ventas. Se precisa que la efectiva prestación de los

servicios de asesoría en ventas no ha sido cuestionada por la Administración sino la

causalidad. Al respecto, se señala que la recurrente celebró un contrato con una

empresa no domiciliada mediante el que se comprometió a comprarle exclusivamente

aditivos para aceites lubricantes y para combustibles para su venta en Perú, según

pautas y planes acordados y que según alega la Administración, la recurrente no

requería realizar la búsqueda de clientes, pues ya estaban definidos y serían referidos

por la mencionada empresa no domiciliada, razón por la cual, no necesitaba contratar

los servicios reparados. Sobre el particular, se indica que tal situación no se desprende

de autos, ya que si bien, en virtud del mencionado contrato, la recurrente contaba con un

grupo de clientes a quienes estaba obligada a vender los productos que comprara a la

empresa no domiciliada, ello no le impedía efectuar ventas a otras personas naturales o

jurídicas. Se agrega que las partes del referido contrato de servicios operativos, no

convinieron en que la recurrente prestaría servicios exclusivamente a la empresa no

domiciliada, sino que por el contrario, convinieron en que podía prestarlos a otras

empresas, por lo que no se advierte ninguna limitación para que la recurrente,

tratándose de una empresa en marcha, contrate servicios que se encuentren vinculados

con su quehacer empresarial y con la generación y/o mantenimiento de sus rentas.

Gastos por comisiones bancarias correspondientes a Cartas Fianza de

distribuidores asumidos por el fabricante.

RTF N° 06463-8-2014 (27/05/2014)

Se confirma la apelada en cuanto al reparo por gastos que no cumplen el principio de

causalidad referidos a refrigerios de trabajadores debido a la ubicación de la empresa y

consumos de cafetería llevados a cabo en las kitchenettes, ya sea por trabajadores o

por clientes. Se señala que para acreditar dichos gastos durante la fiscalización, la

recurrente presentó un listado con fechas y tipos de gastos y copia de un contrato de

servicios de alimentación, sin embargo, ello no acredita la causalidad dado que de su

revisión no es posible establecer su motivación ni destino sino sólo que se habría

incurrido en ellos [...].

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Inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta. Documentos que

reúnen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago.

RTF N° 02642-5-2015 (13/03/2015)

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la

resolución de determinación y la resolución de multa giradas por el Impuesto a la Renta

del ejercicio 2011 y la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 178° del Código

Tributario, al verificarse que las facturas reparadas no señalan la tasa del impuesto

correspondiente (IGV) por lo que no cumplen dicho requisito establecido por el

Reglamento de Comprobantes de Pago.

Desconocimiento de la depreciación por un bien cuya causalidad no ha sido

probada

RTF N° 16430-8-2013 (29/10/2013)

[S]e declara la nulidad de la resolución apelada en el extremo referido al reparo por

consumo de alimentos así como la nulidad de una resolución de determinación y de una

resolución de multa en cuanto a dicho reparo, al haberse modificado el sustento del

reparo en la apelada. Se revoca en cuanto al gasto relacionado con una motocicleta que

es usada para repartos al haberse acreditado la causalidad, debiendo reliquidarse la

resolución de multa conforme con lo señalado. Se confirma en cuanto al reparo por

haberse utilizado un porcentaje de depreciación mayor al previsto por las normas

aplicables, por otros gastos referidos a una camioneta cuya causalidad no ha sido

sustentada, por gastos no sustentados con comprobantes de pago y las multas giradas

por el numeral 1 del Artículo 178°, la que debe ser reliquidada de acuerdo con lo

señalado, numeral 4 del artículo 176°, por no sustentar las diferencias entre los ingresos

y gastos informados mediante la DAOT y los informados por sus proveedores y clientes

y la girada por el numeral 5 del artículo 177° por no exhibir los papeles de trabajo

realizados para la valuación de las existencias al 31 de diciembre de 2001.

Relación de causalidad

RTF N° 02991-4-2010 (19/03/2010)

Se confirma la apelada en el extremo referido a los reparos por: i) Gasto no aceptado

por deuda de DIMESI asumida por la recurrente en calidad de fiador solidario, ii)

Provisión de cobranza dudosa de la cartera de DIMESI S.A. no sustentada, iii) Gasto de

promoción no sustentado, iv) Donaciones a los trabajadores, v) Gastos por intereses,

depreciación, ajuste por deflación y otros relacionados a contratos de leasing con

América Leasing SA que no guarda relación de causalidad, vi) Gasto por cuotas de

leasing de vehículos asignados a personas ajenas al área de ventas. Se indica en

relación a las multas que las mismas deben observar los reparos levantados y los que

se mantienen a efecto de determinar el monto de las mismas.

Concepto de fuente para el Principio de Causalidad

RTF N° 261-1-2007 (16/01/2007)

[C]omo fuente productora debe entenderse el capital corporal e incorporal que, teniendo

un precio en dinero, es capaz de suministrar una renta a su poseedor, como es el caso

de las cosas, muebles e inmuebles, los capitales monetarios, los derechos y las

actividades.

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La entrega de canastas cumple con el Principio de Causalidad

RTF N° 2675-5-2007 (22/03/2007)

[L]a entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un

acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artículo 44° de la LIR, con lo cual es

posible aceptar su deducción. Así, este egreso no califica como un acto de

desprendimiento ya que tiene como origen y motivación la labor que aquellos realizan a

favor de la empresa y que contribuye al desarrollo de sus actividades [...].

Los gastos por el alquiler de un local ante la inminente clausura de otro resultan

deducibles por el Principio de Causalidad

RTF N° 03458-3-2005 (15/06/2005)

[Q]ue tales pronunciamientos evidencian la necesidad que tuvo la recurrente de

agenciarse de otro local a fin de asegurar la continuidad de su actividad económica

generadora de renta, por lo que resulta razonable que haya tomado la precaución de

alquilar el mencionado inmuebles ("ese otro local"), aun cuando no se hubiera producido

el traslado del negocio, por lo que el gasto efectuado para tal fin cumple con el Principio

de Causalidad [...].

El Principio de Causalidad no se limita a un porcentaje de la participación en

gastos

RTF N° 01275-2-2004 (12/08/2004)

[N]o existe en la Ley del Impuesto a la Renta ni en su Reglamento, norma que obligue a

los contribuyentes a adoptar un determinado criterio técnico para la participación en los

gastos, bastando únicamente que se cumpla con el principio de causalidad, que el gasto

sea necesario y que se encuentre sustentado en comprobantes de pago emitidos de

acuerdo con la legislación de la materia, para que el gasto sea deducible. En ese

sentido, teniendo en cuenta que el negocio de las bebidas gaseosas [...] beneficia tanto

al embotellador como a la recurrente, resulta lógico y razonable que los gastos de

marketing, publicidad y mercadeo materia del reparo, sean asumidos por ambas partes,

siendo irrelevante el porcentaje acordado por éstas [...].

Cumple con el principio de causalidad los eventos por fiestas navideñas o

conmemorativas

RTF N° 2230-2-2003 (25/04/2003)

[L]os gastos necesarios para mantener la fuente productora de renta también incluyen

las erogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvencionar los eventos

organizados con ocasión de fiestas navideñas o conmemorativas, como es el caso del

día del trabajo, ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades

contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal

[...].

Las condiciones específicas para la deducción de un gasto no debilitan el

cumplimiento del Principio de Causalidad

RTF N° 745-2-2000 (20/02/2000)

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[E]l artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que a fin de establecer la renta

neta se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su

fuente (principio de causalidad); si bien el inciso i) de dicho artículo permite los castigos

por deudas incobrables y el Reglamento de la Ley, detalla las condiciones específicas

para la aceptación de la deducción; la verificación de las mismas no exime del

cumplimiento del principio de causalidad [...].

1.2. Normalidad, generalidad y razonabilidad

Falta de causalidad, racionalidad y proporcionalidad

RTF N° 18285-1-2011 (03/11/2011)

Se revoca la apelada, se señala que, en relación a lo indicado por la Administración en

cuanto a la falta de causalidad, racionalidad y proporcionalidad en la asunción de gastos

entre la recurrente y el distribuidor mayorista, que los gastos relacionados a la

promoción de productos o bienes no solo pueden ser asumidos por el vendedor final,

sino que también pueden ser asumidos por otros agentes dentro de la cadena de

producción o comercialización, ello en la medida que la mayor demanda del producto,

bien o servicio ofrecido repercuta en sus ingresos. [...].

Principio de causalidad en sentido amplio

RTF Nº 16591-3-2010 (17/12/2010)

[...] El principio de causalidad no puede ser analizado en forma restrictiva sino más bien

amplia comprendiendo en él todo gasto que guarde relación con la producción de rentas

sino con el mantenimiento de la fuente, siendo que esta relación puede ser directa o

indirecta, debiendo analizarse en este último caso los gastos conforme a los principios

de razonabilidad y proporcionalidad

Los intereses son deducibles siempre y cuando cumplan con el principio de

causalidad

RTF Nº 5402-4-2010 (21/05/2010)

Son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución,

renovación o cancelación de las mismas siempre que cumplan con el principio de

causalidad, es decir que tales deudas hayan sido contraídas para adquirir bienes o

servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o

mantener su fuente productora, noción que debe analizarse considerando los criterios

de razonabilidad y proporcionalidad atendiendo a la naturaleza de las operaciones

realizadas por cada contribuyente.

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Criterio de la proporcionalidad en el caso que un bien inmueble sea usado como

residencia para el trabajador y su familia y a su vez es el lugar donde se

desarrolla el giro del negocio.

RTF Nº 5460-2-2003 (24/09/2003)

En el caso del alquiler de un inmueble que es utilizado como residencia para el

trabajador y su familia (en un acto de liberalidad del empleador); y a su vez como local

donde se desarrollan actividades vinculadas al giro de la empresa (gasto deducible),

corresponde que la Administración evalúe la proporcionalidad entre el gasto incurrido y

la producción y mantenimiento dela fuente.

Determinación del coeficiente del pago a cuenta y el criterio de proporcionalidad.

RTF: 00018-3-2000 (24/03/2000)

Se interpone apelación de puro derecho, al existir discrepancia sobre el coeficiente

aplicable para determinar el Impuesto a la Renta derivado de si el resultado por

exposición a la inflación (REI) forma parte de los ingresos netos gravables. Se declara

fundada la apelación, debido a que el resultado por exposición a la inflación (REI)

constituye renta gravada, por lo que, debe ser considerada en el denominador de la

Ratio a efecto de determinar el coeficiente del pago a cuenta, conservando la

proporcionalidad, ya que el referido REI implícitamente se halla considerado en el

numerador de la ratio, pues formó parte de la base de cálculo del impuesto al constituir

renta gravada. Se califica a la presente como jurisprudencia de observancia obligatoria

Normalidad y su relación con el valor de mercado

RTF N° 05413-2-2009 (25/03/2009)

[S]e revoca la apelada en cuanto a la determinación del valor de los concentrados de

minerales transferidos por la recurrente para efecto del Impuesto a la Renta, puesto que

para determinar el valor la Administración ha utilizado el mismo procedimiento que para

los reparos del IGV, pese a que las normas del Impuesto a la Renta son claras al señalar

que se debe aplicar el valor de mercado que en el caso de las existencias es el que

normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que realiza con terceros [... ]

Razonabilidad y proporcionalidad debe ser aplicada en los gastos por transporte

de personal

RTF N° 06097-2-2004 (01/06/2004)

[S]e concluye que los gastos realizados cumplen con el principio de causalidad en tanto

permitieron el traslado del personal contratado desde su domicilio hasta el domicilio de

la empresa, a fin que pudiera cumplir con las funciones propias del servicio contratado,

más aún si la Administración no ha cuestionado la fehaciencia de los servicios prestados

ni el domicilio o residencia de la contadora, además los gastos incurridos cumplen con

los criterios de razonabilidad y proporcionalidad [...].

Principio de Generalidad en el Seguro Médico a trabajadores

RTF N° 2230-2-2003 (25/04/2003)

[...][L]a Administración cuestiona el carácter general del gasto de seguro médico por

haber sido otorgado sólo al gerente de la empresa, sin tener en cuenta que, como se ha

señalado anteriormente, dicha característica debe evaluarse considerando situaciones

comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender la

totalidad de trabajadores de la empresa. Es así que la generalidad del gasto observado

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debió verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición

similar, dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un

puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona sin que por ello se incumpla con el

requisito de generalidad [...].

Aquello que no cumple con el principio de generalidad, califica como renta de

quinta categoría

RTF N° 2230-2-2003 (25/04/2003)

[,..][L]a generalidad del gasto observado debió verificarse en función al beneficio

obtenido por funcionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva, bien

podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a

una persona o más, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad,

asimismo, aun cuando el gasto observado cumpliese con la característica de

generalidad y por tanto calificara como renta gravable de quinta categoría, sería

deducible en la determinación de la renta imponible de tercera categoría [...].

Normalidad en las transacciones entre empresas vinculadas

RTF N° 9682-3-2001 (07/12/2001)

[S]e declara nula e insubsistente la apelada tanto para IGV como IR por el reparo por

ventas omitidas de petróleo por diferencia de precios, toda vez que cuando el artículo

42° del IGV, establece que las operaciones entre "empresas vinculadas" que se aparten

notoriamente del patrón de normalidad, se considerarán realizadas al valor de dicho

patrón, por lo que resulta necesario previamente acreditar, cuáles fueron las empresas

vinculadas, siguiendo los criterios de vinculación establecidos en la norma [...].

1.3. Fehaciencia de la operación

Pérdida o extravío de documentos sustentada con denuncia presentada después

del inicio del procedimiento de fiscalización.

RTF N° 00694-2-2015 (21/01/2015)

Se confirma la apelada [...] al no haber exhibido ni presentado la documentación e

información solicitada por la Administración, pese a haber sido requerida de acuerdo a

ley. Cabe indicar que conforme con el criterio contenido entre otras, en las Resoluciones

Nº 07743-8-2011 y 05703-3-2013, la denuncia policial presentada por pérdida o extravío

de documentos presentada luego del inicio del procedimiento de fiscalización no

constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho.

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Ingresos omitidos determinados por saldos negativos de caja. Préstamo

registrado contablemente y sustentado documentariamente respecto del cual, no

se usó medio de pago.

RTF N° 02129-10-2015 (26/02/2015)

Se señala que la Administración solicitó que se sustente un préstamo anotado entre las

“cuentas por pagar diversas”, registrado en el libro caja de enero de 2004 y que se dejó

constancia de que se exhibió el contrato de préstamo pero que no se presentó el medio

de pago usado al respecto, por lo que consideró que no se sustentó fehacientemente

dicha operación y se incurrió en la causal prevista por el numeral 2) del artículo 64° del

Código Tributario. Al respecto, se señala que el solo hecho de que en una operación

debidamente registrada y sustentada con documentos de primer orden, como el

contrato de mutuo, no se hayan utilizado medios de pago no genera que una operación

y que el activo y pasivo contabilizados sean considerados como no reales. [...]. En

cuanto al reparo por comprobantes de pago que no cumplen los requisitos legales y

reglamentarios y su incidencia en el Impuesto a la Renta, se señala que las facturas

observadas están referidas a adquisiciones que forman parte del costo de ventas,

siendo que el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta no ha previsto que para

efecto del citado impuesto deba sustentarse el costo de ventas con comprobantes de

pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago por lo que

se levanta el reparo.

Procedimiento de base presunta (Art. 72-A Código Tributario): Ingresos omitidos

por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo

por mutuo no sustentado.

RTF N° 00272-3-2015 (13/01/2015)

Al respecto, se señala que la recurrente no exhibió la documentación solicitada

mediante requerimiento por lo que incurrió en la causal prevista por el numeral 3) del

artículo 64° del citado código (no sustentó la existencia de saldos negativos en el flujo de

ingresos y egresos de efectivo detectados conforme con el procedimiento previsto por el

artículo 72°-A del Código Tributario), al no demostrarse la fehaciencia de los préstamos

alegados. Asimismo, se confirma otro reparo por no sustentar la cancelación de las

facturas observadas mediante los medios de pago señalados en la Ley N° 28194,

siendo que tampoco se desvirtuó el reparo por deducción de los pagos a cuenta en

exceso e ingresos por exportaciones no declaradas. [...].

Anulación de código de contribuyente. Conflicto de competencia de Municipios.

RTF N° 01350-7-2015 (05/02/2015)

Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de anulación de código de

contribuyente, por cuanto el recurrente no ha demostrado con documentación

fehaciente que el predio materia de autos por el cual solicita su anulación como

contribuyente del distrito de Santiago de Surco se encuentre ubicado en el distrito de

San Juan de Miraflores, por lo tanto, dado que no ha adjuntado la documentación que

sustente su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble, ni ha acreditado que el

predio carezca de inscripción registral para efectos de validar los recibos de pago

efectuados ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, corresponde

confirmar la apelada, dejando a salvo su derecho de presentar nueva solicitud, para lo

cual además deberá acreditar la inscripción del predio en los Registros Públicos, de ser

el caso.

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Rubro "Observaciones" del acta probatoria refleja inconsistencia en cuanto al

monto de la operación señalado primigeniamente en la citada acta.

RTF N° 04927-10-2015 (20/05/2015)

[...] Se indica que según se observa del acta probatoria, el fedatario dejó constancia que

intervino a través de terceros el establecimiento de la recurrente, donde constató que

luego de concluido el servicio brindado al tercero, debidamente cancelado y haberse

retirado aquél del local no se emitió ningún documento, detectándole la comisión de la

infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario,

suscribiendo el acta respectiva. No obstante, del rubro "Observaciones" de la citada acta

probatoria se advierte que el fedatario dejó constancia que la operación se regularizó

con la emisión de una boleta de venta en la cual se consigna el monto de S/. 3,00 por el

servicio prestado, es decir, un monto diferente al consignado por el fedatario,

inconsistencia que hace perder fehaciencia a la anotada acta probatoria. En tal sentido,

el Acta Probatoria no permite acreditar la comisión de la infracción.

No se acredita el incumplimiento de la obligación de retener a perceptores de

cuarta categoría.

RTF N° 00456-5-2015 (16/01/2015)

[...] se cursó un requerimiento al recurrente en el que se le solicitó que exhiba o presente

documentación fehaciente para sustentar las remuneraciones pagadas a los sujetos

perceptores de rentas de cuarta categoría así como las retenciones realizadas por este

concepto y el momento en que efectivamente ocurrieron, no obstante se dejó constancia

del incumplimiento de lo requerido. En tal sentido, dado que mediante las declaraciones

rectificatorias se reconoció haber omitido consignar tributos retenidos en las

declaraciones originales, se ha acreditado la comisión de la infracción.

Notificación no es fehaciente cuando se entiende con el vigilante de un edificio y

no se acredita que se haya efectuado en el domicilio fiscal.

RTF N° 00866-Q-2015 (10/03/2015)

Se declara fundada la queja presentada contra el procedimiento de cobranza coactiva

pues de la revisión del cargo de notificación de los valores materia de cobranza se

verifica que no existe certeza de que el vigilante que rechazo la notificación haya sido

vigilante del edificio o del departamento en donde se encuentra el domicilio fiscal.

Criterio contenido en las Resoluciones N° 17743-1-2011 y 18622-9-2012.

Reparo de gastos por operaciones no reales o no fehacientes. Gastos de

alimentación. Provisiones en exceso. Dividendos presuntos.

RTF N° 16913-8-2011 (07/10/2011)

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra resoluciones de

determinación y de multa, atendiendo que la recurrente no cumplió con aportar

elementos de prueba que de manera razonable y suficiente permitieran acreditar o

respaldar la fehaciencia o realidad de las operaciones reparadas, no bastando para ello

la sola exhibición de los comprobantes de pago, ni su anotación en el registro de

compras, siendo que además la Administración llevó a cabo verificaciones adicionales

para sustentar las observaciones efectuadas. [...]. En cuanto a gastos por operaciones

no reales o no fehacientes y los gastos sin sustento documentario reparados, califican

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como dividendos presuntos, de acuerdo con el inciso g) del artículo 24º- A de la Ley del

Impuesto a la Renta.

Deducción de gastos relacionados con compras de acciones. Renta presunta por

cesión de bienes a título gratuito

RTF N° 17251-8-2011 (14/10/2011)

[...] En base a la documentación de autos no es posible establecer de manera fehaciente

que los gastos reparados correspondían a compras de bienes y prestaciones de

servicios que hubieran sido realizados para la adquisición de acciones de otra empresa.

En cuanto a la entrega de bienes en comodato, por lo que se determinó renta presunta,

se indica que si bien no toda entrega de bienes puede ser calificada como cesión

gratuita que genera renta presunta, no obran en autos las copias de contratos

celebrados con los comodatarios para analizar las obligaciones asumidas por las partes

por lo que no se ha desvirtuado que la transferencia no fue realizada a título de

liberalidad.

No es deducible el gasto efectuado por la empresa relacionado con la obtención

de un título profesional del trabajador.

RTF N° 18695-10-2011 (09/11/2011)

[...] Se señala que no se acreditó con documentación fehaciente la efectiva prestación

de un servicio reparado. Asimismo, en cuanto a gastos a favor de un trabajador, se

indica que éstos no tuvieron como finalidad su capacitación sino su formación. Al

respecto, se agrega que el Tribunal Fiscal ha establecido en las RTF Nº 09484-4-2007 y

11211-1-2009, que los gastos dirigidos a que los trabajadores obtengan 11 títulos

profesionales no califican como educativos al no constituir por su naturaleza gastos de

capacitación para el puesto sino gastos de formación profesional.

Es nulo el pronunciamiento de la Administración que no toma el principio de

razonabilidad del gasto

RTF N° 00571-5-2000 (11/08/2000)

[E]l Tribunal considera que la SUNAT no ha verificado la necesidad y razonabilidad del

viaje, por lo que se ordena emitir un nuevo pronunciamiento, y en el extremo referido a

facturas de compra que no habrían sido tomadas en cuenta por la Administración [...].

Es nulo el pronunciamiento de la Administración cuando no ha solicitado la

información sustentatoria de operaciones no fehacientes.

RTF N° 02843-2-2009 (01/02/2009)

[E]n el cruce de información efectuada a la empresa Venta de Abarrotes S.A.C.

(proveedor del recurrente), en el que formula observaciones referidas a la no feha-

ciencia sobre la disponibilidad de la mercadería objeto de venta y no fehaciencia del

transporte de la mercadería (por la falta de disponibilidad), las que de acuerdo con lo

expuesto en los considerandos precedentes no resultan imputables al recurrente, y

además no son suficientes para acreditar la no fehaciencia de las operaciones

observadas, siendo pertinente anotar que no obra en el expediente documento que

acredite que la Administración haya solicitado al recurrente información sustentatoria

sobre dichas operaciones [...].

Page 13: Criterios Jurisprudenciales sobre Gastos Deduciblesaempresarial.com/web/adicionales/files-lv/pdf/2016_trib_04_gastos... · 1.5. Obligación en el uso de comprobantes de pago .....

La Administración debe requerir que se sustente la fehaciencia de las

operaciones

RTF N° 16507-2-2013 (31/10/2013)

Se revoca la apelada toda vez que según el Requerimiento y demás documentación que

obra en autos, se advierte que la recurrente cumplió con presentar la documentación

solicitada, sin embargo la Administración no le requirió que sustentara la fehaciencia de

las operaciones realizadas, por lo que se dispone que se le requiera que sustente la

fehaciencia de sus operaciones, debiendo la Administración efectuar los cruces de

información pertinentes, y emitir nuevo pronunciamiento.

El hecho que los proveedores tengan operaciones no fehacientes, no significa

que el cliente también las tenga

RTF N° 11358-2-2007 (28/11/2007)

[E]l hecho que los proveedores no cumplan con sus obligaciones tributarias o que en la

verificación o cruce de información no cumplan con presentar alguna información o

demostrar la fehaciencia de la operación, no puede ser imputable al usuario o

comprador, por lo que la Administración no podría concluir válidamente que las

adquisiciones no son reales tomando como sustento para ello exclusivamente in-

cumplimientos de los proveedores [...].

Corresponde a la Administración la probanza de las operaciones no fehacientes

RTF N° 05874-2-2005 (27/09/2005)

[S]e revoca la apelada en cuanto a los demás valores, referidos al reparo por ope-

raciones no reales, al establecerse que a fin de determinar la realidad de las ope-

raciones, la Administración no ha acreditado haber realizado cruces de información con

los proveedores cuyas facturas fueron reparadas, apreciándose tan sólo que la

recurrente incumplió con lo solicitado respecto a sustentar la fehaciencia de las

operaciones, por lo que a fin de tener certeza sobre la fehaciencia de las citadas

operaciones corresponde que la Administración efectúe los citados cruces de infor-

mación, evalúe la documentación presentada en la instancia de reclamación y, de ser el

caso, emita nuevo pronunciamiento [...].

Fehaciencia en los Servicios de Cuarta Categoría

RTF N° 00317-5-2004 (25/09/2004)

[C]uando se cuestiona su fehaciencia no basta la presentación del comprobante que la

respalda sino que se requiere una sustentación adicional por parte del recurrente,

siendo que en este caso, el recurrente, a pesar que la SUNAT le requirió expresamente

para ello, no ha explicado ni sustentado, entre otros, el destino de dichos servicios que

al parecer se prestaban periódicamente, es decir, si se trataban de gastos de oficina o

para terceros clientes del recurrente, el detalle de tales servicios y/o los asientos

contables que reflejen los pagos efectuados como contraprestación, indicios que

permitirían evaluar no sólo la fehaciencia del gasto sino su vinculación y razonabilidad

[...].

La falta de capacidad operativa del proveedor no es sustento suficiente para

calificar una operación como no fehaciente

RTF N° 2230-2-2003 (25/04/2003)

Page 14: Criterios Jurisprudenciales sobre Gastos Deduciblesaempresarial.com/web/adicionales/files-lv/pdf/2016_trib_04_gastos... · 1.5. Obligación en el uso de comprobantes de pago .....

[E]l hecho que los proveedores no demuestren su capacidad operativa, no implica que

las operaciones con sus clientes no se hayan realizado; asimismo la no exhibición o

presentación de pruebas por parte del proveedor que acrediten su capacidad operativa,

es una omisión imputable a éste, mas no a terceros, debiendo tenerse en cuenta que

una empresa no sólo puede realizar operaciones directamente, sino a través de

diversos medios como la intermediación o subcontratación, entre otros, por lo que

cuando el proveedor no cuente con capacidad operativa, ello no es sustento para

desconocer la realidad de una operación [...].

La presentación de los cálculos y liquidación de servicios recibidos no hacen que

la operación no sea fehaciente

RTF N° 05707-1-2003 (07/10/2003)

[A]unque de conformidad con su facultad de fiscalización, la Administración podía

verificar la fehaciencia de las operaciones a que se refieren los mencionados com-

probantes, no siendo sustento suficiente para el desconocimiento de las mismas, el

hecho que el contribuyente no hubiese presentado el detalle de los cálculos y la

liquidación de los servicios recibidos, así como copia de los contratos y presupuestos

relacionados con dichos servicios, pues los mismos pudieron llevarse a cabo en forma

verbal y de otro lado, el pago con cheque de las mencionadas operaciones, constituye

un medio de prueba a fin de acreditar la fehaciencia de las operaciones, mas no es un

requisito indispensable para demostrar su existencia, por lo que carece de sustento el

reparo y las multas determinadas [...].

1.4. Bancarización y uso de los medios de pago

Devolución del impuesto al amparo del Decreto Legislativo N° 783. Uso de medios

de pago.

RTF N° 00061-2-2015 (01/07/2015)

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[...] Se señala que a efecto de evaluar si procedía la devolución, la Administración inició

a la recurrente un procedimiento de verificación en el que se solicitó la presentación de

los medios de pago utilizados en el pago de un servicio, lo que no se cumplió. En tal

sentido, al no haberse sustentado el uso de dichos medios de pago, no procede

amparar la solicitud de devolución, por lo que la apelada es conforme a ley.

Ingresos omitidos determinados por saldos negativos de caja. Préstamo

registrado contablemente y sustentado documentariamente respecto del cual, no

se usó medio de pago.

RTF N° 02129-10-2015 (26/02/2015)

Se señala que la Administración solicitó que se sustente un préstamo anotado entre las

“cuentas por pagar diversas”, registrado en el libro caja de enero de 2004 y que se dejó

constancia de que se exhibió el contrato de préstamo pero que no se presentó el medio

de pago usado al respecto, por lo que consideró que no se sustentó fehacientemente

dicha operación y se incurrió en la causal prevista por el numeral 2) del artículo 64° del

Código Tributario [...]. Se agrega que si bien la norma dispone el uso de dichos medios

de pago cuando se entreguen o devuelvan montos por concepto de mutuo de dinero,

ello no lleva a concluir como hecho cierto que la declaración presentada o la

documentación complementaria ofreciera dudas sobre su veracidad o exactitud por falta

de realidad de la operación de préstamo y el pasivo consignado en los libros contables,

siendo que en todo caso, la Administración parte de una presunción no contenida en

norma legal. [...]. En cuanto a la incidencia en el Impuesto General a las Ventas, se

observa que en un caso, las facturas no estaban autorizadas por la Administración y que

en otro, fueron emitidas antes de la fecha de inicio de actividades consignada en el CIR,

por lo que se confirma la apelada en este extremo. También se confirma en el extremo

referido a operaciones no sustentadas con medios de pago. [...] Voto discrepante en

parte: En referencia al reparo por ingresos omitidos determinados por saldos negativos

de caja, considera que la recurrente no sustentó la recepción del 14 préstamo por no

haber acreditado el uso de medios de pago por lo que considera que se ha acreditado la

causal prevista por el numeral 2) del artículo 64° del Código Tributario.

Procedimiento de base presunta (Art. 72-A Código Tributario): Ingresos omitidos

por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo

por mutuo no sustentado.

RTF N° 00272-3-2015 (13/01/2015)

[...]Al respecto, se señala que la recurrente no exhibió la documentación solicitada

mediante requerimiento por lo que incurrió en la causal prevista por el numeral 3) del

artículo 64° del citado código (no sustentó la existencia de saldos negativos en el flujo de

ingresos y egresos de efectivo detectados conforme con el procedimiento previsto por el

artículo 72°-A del Código Tributario), al no demostrarse la fehaciencia de los préstamos

alegados. [...].

Costo computable en la venta de inmuebles cuando no se utiliza medio de pago

en la adquisición.

RTF N° 07225-3-2014 (13/06/2014)

Se señala que el recurrente adquirió un inmueble por un importe por el cual se

encontraba obligado a utilizar medios de pago, sin embargo, no presentó

documentación que acreditara su uso, por lo que no correspondía deducir el costo

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computable a fin de determinar el Impuesto a la Renta de dicho ejercicio. Se señala, que

no existe vulneración alguna al debido proceso ni se limita la actuación probatoria del

recurrente, dado que en la etapa de fiscalización tuvo la oportunidad de presentar todos

los medios probatorios que considerara pertinentes, los que han sido valorados por la

Administración y en esta instancia, con excepción de aquéllos presentados de forma

extemporánea y que no resultan admisibles al amparo del artículo 141° del Código

Tributario. [...]

Uso de medios de pago. Presentación extemporánea de medios probatorios.

RTF N° 03304-10-2014 (12/03/2014)

Se revoca la resolución que declaró infundada la reclamación en el extremo referido al

reparo por la no utilización de medios de pago dado que no se acreditó el pago de las

operaciones contenidas en las facturas observadas mediante sumas de dinero. En tal

sentido, no puede concluirse que la recurrente incumplió con la obligación de utilizar los

medios de pago del sistema financiero. Con relación a otras facturas, se señala que

recién se presentó documentación en la etapa de reclamación, la que no puede ser

merituada en virtud del artículo 141° del Código Tributario [...].

Falta de registro en la contabilidad de abonos realizados en una cuenta bancaria.

Diferencias entre lo registrado y los abonos en la referida cuenta.

RTF N° 06906-10-2014 (06/06/2014)

[...] Con relación al reparo por no usar medios de pago, cabe señalar que cada factura

materia de reparo fue emitida por un importe superior a S/.5 000.00, por lo que la

recurrente se encontraba obligada al uso de medios de pago, lo cual no se ha

acreditado. Finalmente las resoluciones de multa emitidas por el numeral 1) del artículo

178° del Código se sustentan en los reparos antes analizados por lo que procede fallar

en el mismo sentido.

Obligación de utilizar medios de pago para cancelar operaciones

RTF N° 06958-1-2013 (25/04/2013)

Se declara nula la resolución impugnada. Se indica que este Tribunal aún no había

emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia vinculado al reparo por la no

utilización de medios de pago respecto de diversas facturas por lo que la Administración

al haberlo hecho ha vulnerado el procedimiento establecido siendo nula la resolución

apelada. Se señala en cuanto al reparo por la no utilización de medios de pago que las

operaciones descritas en las facturas observadas corresponden a montos superiores a

que refiere el artículo 4° de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha Contra la Evasión y para

la Formalización de la Economía, por lo que en caso se hubieran cancelado mediante el

pago de sumas de dinero, el recurrente se encontraba obligado a efectuar su

cancelación mediante cualquiera de los medios de pago establecidos en el artículo 5º de

la anotada ley, salvo que se encontrara exceptuado de dicha obligación conforme lo

dispuesto el artículo 6º de la precitada norma. Al respecto cabe indicar que el recurrente

no ha acreditado que haya utilizado los medios de pago no obstante que se encontraba

obligado a ello por lo que el reparo se encuentra arreglado a ley.

Certificación de recuperación de capital invertido. Uso de medios de pago.

Depreciación del bien. Tipo de cambio a usar en la certificación. Aplicación de

índices de corrección monetaria.

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RTF N° 02725-4-2013 (19/02/2013)

[...] Asimismo, se revoca en cuanto al tipo de cambio usado por la Administración. Se

señala que ésta debe utilizar el vigente a la fecha en la que se adquirió el bien y no el

vigente en la fecha en la que se emitió la resolución. Se confirma la apelada en cuanto a

la aplicación de la depreciación al calcular el costo, debido a que la recurrente no

presentó documentación que acredite que el inmueble no fue utilizado en la generación

de renta gravada y por tanto que no le correspondía aplicar las normas de depreciación

en materia tributaria. Asimismo, la Administración actuó de acuerdo a ley al desconocer

la aplicación del índice de corrección monetaria aplicado por la recurrente para calcular

el costo computable del inmueble materia de certificación, toda vez que tal índice sólo se

aplica en caso de adquisición de bienes por personas naturales, sucesiones indivisas o

sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, y no para el caso de

personas jurídicas como es el caso de la recurrente.

Uso de medios de Pago

RTF N° 16433-10-2012 (03/10/2012)

[...]Se indica que autos se desprende que las operaciones de compra materia de

observación fueron pactadas por importes que superan el límite establecido por las

normas de bancarización, por lo que la recurrente se encontraba obligada a efectuar su

cancelación mediante cualquiera de los medios de pago establecidos en dichas normas,

lo cual en algunos casos no se ha efectuado. Se revoca la apelada en cuanto a un

documento emitido por una entidad bancaria teniendo en cuenta que la Administración

no ha cuestionado durante la fiscalización el pago de la operación contenida en dicho

documento sino únicamente el hecho que la recurrente no hubiera acreditado la

utilización de los referidos medios de pago, y dado que el emisor de tal documento es

una empresa del Sistema Financiero, se concluye que resulta de aplicación la excepción

establecida en el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28194, por lo que la recurrente no

se encontraba obligada a utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 5º de

dicha ley respecto del mencionado documento, correspondiendo en tal sentido levantar

el reparo efectuado a dicho documento.

El valor de venta del bien está integrado por el total consignado en el

comprobante de pago de los bienes, incluyendo los cargos por servicios que son

complementarios, por lo que procede el reintegro tributario sin discriminar el

valor de los servicios. Se acumulan expedientes al guardar conexión entre sí.

RTF N° 03774-5-2012 (15/03/2012)

Se levanta el reparo por anotación tardía de comprobantes en el registro de compras, en

aplicación de las leyes 29214 y 29215 y por tanto, la Administración debe otorgar el

reintegro tributario. Asimismo, procede el reintegro en los casos en que éste fue

denegado por presentar la declaración de ingreso de bienes a la región sin considerar el

plazo de 24 horas de anticipación, en aplicación del criterio de la RTF N° 7623-1-2011

(observancia obligatoria). Se confirman otras apeladas pues el monto del reintegro ha

sido solicitado en exceso. Se revoca otra apelada pues las facturas fueron observadas

en cuanto a la prestación de servicios que forman parte del valor de los bienes ya que

son complementarios a su adquisición y no son independientes. En cuanto a las facturas

observadas por no haber sustentado el uso de medios de pago a través de empresas

del sistema financiero, en aplicación de la Ley N° 29707, se remiten los actuados para

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que se verifique si la recurrente ha solicitado acogerse al procedimiento de

subsanación. [...].

La Bancarización debe ser evaluada en el resultado del requerimiento

RTF N° 05563-8-2009 (11/05/2009)

[L]as operaciones que son materia del presente análisis, han sido pactadas por importes

que superan el límite establecido por la Ley N° 28194, por lo que la recurrente se

encontraba obligada a efectuar su cancelación mediante cualquiera de los medios de

pago establecidos por ley; no obstante conforme se ha dejado constancia en el

resultado del requerimiento, la recurrente no cumplió con acreditar la totalidad del pago

relacionado a los documentos materia de análisis emitidas por los proveedores se

hubiera efectuado con los medios de pago correspondientes [...].

Las operaciones de redescuento de letras de cambio no son Bancarizables

RTF N° 05728-1-2009 (25/09/2009)

[L]os pagos observados por la Administración fueron efectuados a una empresa del

sistema financiero (redescuento de letras de cambio), por lo que la recurrente no se

encontraba obligada a utilizar los medios de pago a que se refiere la Ley N° 28194

respecto de las facturas observadas, por lo que corresponde revocar el reparo im-

pugnado [...].

No procede la excepción de bancarización cuando en los domicilios fiscales de

los proveedores existen entidades bancarias

RTF N° 07700-4-2009 (05/04/2009)

[C]onforme con las copias de las referidas facturas, los domicilios fiscales de los

proveedores citados en el considerando anterior se encuentran en distritos en los cuales

se ha verificado que existen entidades financieras, en consecuencia, el recurrente se

encontraba obligado a utilizar los referidos medios de pago al no cumplir con el requisito

establecido en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 28194, para estar exceptuado de

ello, por lo que debe mantenerse el reparo y confirmarse la apelada en dicho extremo

[...].

Se debe probar el hecho que los cheques detallados en los estados de cuenta han

sido emitidos para cancelar operaciones bancarizables

RTF N° 02428-3-2010 (05/03/2010)

[R]especto del reparo por no utilizar medios de pago previstos en la Ley N° 28194 se

indica que si bien es cierto se encuentra acreditado que se han girado cheques con

cargo a su cuenta en moneda nacional y extranjera, y que resultaría razonable suponer

que dichas transacciones corresponderían a pagos realizados a favor de sus

proveedores, también lo es que no se ha probado que los cheques detallados en los

estados de cuenta bancarios han sido emitidos por la cancelación de las facturas

observadas [...].

La obligación de bancarizar no supone que los medios de pago deben ser

necesariamente emitidos por el mismo adquirente

RTF N° 11862-2-2009 (10/11/2009)

[P]ara la cancelación de las facturas reparadas, la recurrente tenía derecho a deducir el

gasto o costo y a utilizar el crédito fiscal sustentados con ellas, siendo que las normas

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que regulan la utilización de medios de pago no señalan que los cheques u otros medios

de pago destinados a cancelar las adquisiciones que sustentan la deducción del gasto o

costo o de la utilización del crédito fiscal, deben ser necesariamente emitidos por el

mismo adquirente [...].

El hecho de no poder utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques

personales no impide la bancarización con otros medios

RTF N° 04131-1-2005 (01/07/2005)

[S]e precisa que el hecho que el recurrente no haya podido utilizar cuentas corrientes

contra las cuales emitir cheques personales, no le impedía utilizar los demás medios de

pago que ofertan las empresas del sistema financiero, por ejemplo, podía cancelar a su

proveedor depositándole lo adeudado en alguna cuenta que aquél señalase, o comprar

cheques de gerencia, o transferir fondos de cuentas de ahorro, entre otros medios de

pago que son válidos por las normas de bancarización [...].

1.5. Obligación en el uso de comprobantes de pago

Cumplimiento de los requisitos en el comprobante de pago

RTF N° 06331-5-2014 (23/05/2014)

Se revoca la apelada,[...] en el extremo del reparo por liquidaciones de compra que no

cumplen con requisitos y características para ser considerados como comprobantes de

pago toda vez que este Tribunal ha señalado en reiteradas resoluciones, tales como las

N° 02933-3-2008 y 06263-2-2005, que en ningún extremo de la norma se estableció que

para efecto del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, costo de producción o valor

de ingreso al patrimonio, debían estar sustentados en comprobantes de pago, emitidos

de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que la

Administración no puede reparar el costo de ventas por este motivo. Se confirma la

apelada en lo demás que contiene.

El uso de las liquidaciones de compra no reemplazan el uso de los facturas

RTF N° 17814-9-2013 (28/11/2013)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una

resolución de determinación [...] en cuanto al reparo por adquisiciones realizadas con

liquidaciones de compra, debido a que dicho reparo, en base al incumplimiento de los

requisitos y características de los comprobantes de pago, carece de sustento, pues este

Tribunal ha señalado en reiteradas resoluciones, tales como las Resoluciones Nº

02933-3-2008 y N° 06263-2-2005, que en ningún extremo de la norma se estableció que

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para efecto del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, costo de producción o valor

de ingreso al patrimonio, debían estar sustentados en comprobantes de pago, emitidos

de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Las liquidaciones de compra no reúnen todas las características y requisitos

establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago para ser considerado

como tal.

RTF N° 03826-8-2013 (06/03/2013)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra resoluciones de

determinación y de multa, por Impuesto a la Renta y la infracción tipificada por el

numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al haberse dejado sin efecto el reparo

al costo de adquisiciones por encontrarse sustentado en liquidaciones de compra que

no reunían todas las características ni requisitos establecidos por el Reglamento de

Comprobantes de Pago (al haberse emitido a personas que tenían número de RUC,

declaraban boletas, facturas y/o recibos por honorarios, o cuyo número de DNI y

nombre no existían en los archivos del RENIEC), toda vez que la Administración no

podía reparar el costo por dicho motivo, pues según criterio de este Tribunal en las

Resoluciones Nº 07688-8-2011 y 2933-3-2008, el artículo 20° de la LIR no ha

establecido que para efecto del Impuesto a la Renta el costo de adquisición, de

producción o valor de ingreso al patrimonio deben estar sustentados en comprobantes

de pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Comprobantes de pago obtenidos a raíz de una fiscalización realizada a un

tercero.

RTF N° 03620-1-2013 (01/03/2013)

[...] Se señala que el reparo de la Administración se sustentó en unos comprobantes de

pago que habrían sido emitidos por la recurrente por servicios de transporte y que

fueron obtenidos a raíz de la fiscalización de un tercero. Sin embargo, la recurrente

niega haber realizado servicios de transporte. Se agrega que a efecto de determinar si la

recurrente obtuvo rentas de la realización de dichos servicios, debe identificarse y

acreditarse inequívocamente la realización de dicha actividad y que si bien de las copias

de los comprobantes de pago obtenidos por la Administración al fiscalizar a un tercero

se aprecia que la recurrente habría prestado tales servicios, la sola exhibición de dichas

copias no es suficiente para probar que éste se prestó pues no obran en autos

elementos de juicio que permitan demostrar ello como podría ser la presentación de las

guías o documentos que acrediten su cumplimiento, la celebración del algún contrato

que especifique en qué consistía el servicio, la forma y modo de cancelación[...].

Los comprobantes de pago deben consignar el tipo de servicio prestado

RTF N° 16152-8-2013 (23/10/13)

Se revoca la apelada en cuanto al reparo efectuado a algunos comprobantes de pago.

Se señala que la Administración observó dichos comprobantes y el gasto sustentado

con éstos al considerar que no cumplían los requisitos mínimos establecidos por el

reglamento de comprobantes de pago ya que según ésta, carecían de la descripción del

servicio prestado, sin embargo, de lo que se aprecia en autos, dichos recibos sí

consignan el tipo de servicio prestado por lo que han sido emitidos conforme a ley. En tal

sentido, debe reliquidarse la resolución de determinación girada por Impuesto a la Renta

y la resolución de multa girada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.

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Se confirma en cuanto al reparo efectuado a otros comprobantes de pago dado que

éstos no consignan la fecha de emisión.

Devengado del ingreso

RTF N° 18323-3-2012 (06/11/2012)

Se declaran fundadas las apelaciones en el extremo referido al reparo por ingresos

devengados por anticipos recibidos por futuras exportaciones, pues si bien “ingreso

devengado” es todo aquél sobre el cual se ha adquirido el derecho de percibirlo por

haberse producido los hechos necesarios para que se genere, con prescindencia de su

efectivo pago o exigibilidad y, en tanto no existan riesgos significativos que pudieran

dejarlo sin efecto, también lo es que la Administración no ha establecido que dicha

circunstancia ha ocurrido en los hechos y que no se trataba efectivamente de pagos

recibidos en calidad de préstamos o financiamiento. Adicionalmente, de la revisión de

autos se verifica que los importes contenidos en las facturas observadas se sustentan

en comprobantes de pago en los que se indica que la facturación corresponde a

adelantos a cuenta de exportaciones de concentrados de minerales y se indica que el

haber utilizado el “Warehouse Certificate” nos lleva a concluir que se ha producido la

transferencia de propiedad y que se devengó el ingreso. [...].

La anotación en de las operaciones en los Libros Contables no subsana la

omisión de uso de comprobantes de pago

RTF N° 09983-4-2009 (29/09/09)

[D]e la revisión de las copias del Libro Mayor se aprecia que la recurrente anotó

operaciones los cuales no sustentó con los comprobantes de pago respectivos, pese a

que la Administración le requirió ello, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso

j) del artículo 44° de la ley del Impuesto a la Renta, tales importes no eran deducibles

para la determinación de la renta imponible de tercera categoría del ejercicio 2001, y en

consecuencia el citado reparo se encuentra arreglado a ley [...].

La cancelación parcial obliga a la emisión de comprobante de pago RTF N°

02653-3-2008 (26/02/08)

[S]i bien la recurrente señala que la cancelación parcial del monto de la operación

(alojamiento) no hacía necesaria la emisión de comprobante de pago alguno, sino que

éste debió emitirse con la culminación del servicio, según lo previsto en el acápite ii) del

numeral 5 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, los comprobantes

de pago deben ser entregados, en la prestación de servicios con la percepción de la

retribución parcial o total [...].

Calificación de una operación como no fehaciente

RTF N° 08754-3-2007 (18/09/2007)

Se indica que para calificar una operación como no fehaciente, la Administración debió

comprobar que su valor es inferior al que usualmente se encontraba en el mercado para

otros bienes o servicios de igual naturaleza, lo que suponía comparar el valor del bien

transferido con el valor usual de mercado para otros bienes de la misma naturaleza, solo

una vez efectuada dicha comprobación y establecido que el valor del bien vendido era

inferior, la Administración podía efectuar la estimación correspondiente. Se indica que la

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recurrente no acreditó que las mercaderías transferidas tenían alguna característica

diferente al resto que justificara su valor a un precio menor al de mercado, no

apreciándose en los comprobantes de pago que sustentaban dichas ventas que se

hubiera consignado en la descripción de los bienes alguna observación al respecto.

No se puede sustentar gastos que excedan el límite del Art. 37° de la LIR y otros

documentos de carácter contable

RTF N° 04431-5-2005 (15/07/05)

[N]o es posible sustentar gastos con boletas de venta excediendo el límite establecido

en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, y con documentos denominados

"comprobantes de egreso de caja" y "otros sin derecho", que son documentos de

carácter contable que no tienen las características de los comprobantes de pago [...].

Los descuentos otorgados, sustentados en notas de crédito, no constituyen

gastos

RTF N° 01816-3-2004 (24/03/04)

[S]eñala que los descuentos otorgados si bien no fueron sustentados con las notas de

crédito previstas en el reglamento de comprobantes de pago, sin embargo teniendo en

cuenta que tales descuentos no constituyen gastos, no resulta de aplicación la limitación

del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la

Administración debe verificar la fehaciencia de los referidos ajustes de precios en las

operaciones con tales clientes, materia de reparo [...].

La obligación de emitir comprobantes de pago no se aplica en gastos que no se

hayan devengado

RTF N° 08534-5-2001 (19/10/01)

[L]a controversia consiste en determinar si los gastos contraídos y no pagados a la fecha

del balance, respecto de los cuáles aún no se han emitido comprobantes de pago,

requieren estar sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j) del artículo

44° de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio [...] [entonces]

la regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen de sustento en

comprobantes de pago sólo se aplica cuando exista la obligación de emitirlos [...].

Ser beneficiario de una exoneración no exime la obligación de emitir compro-

bantes de pago

RTF N° 8552-2-2001 (22/01/01)

[P]rocede la Resolución de Determinación emitida por el reparo efectuado a los gastos

no sustentados por el recurrente por la compra de frutas efectuadas a vendedores que

han omitido entregar el comprobante de pago por encontrarse exoneradas del IGV. Se

precisa que el estar exonerado del impuesto no exime de la obligación de otorgar

comprobantes de pago por las operaciones efectuadas debiendo exigir la emisión del

respectivo comprobante.

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1.6. Principio del devengo. NIC 1 y NIC18

Devengo en el caso de servicios de auditoría que culminan en el ejercicio

siguiente a aquel en el que se empezaron a prestar.

RTF N° 08622-5-2014 (16/07/2014)

Se revoca la apelada en el extremo referido a los reparos por: a) Ingresos devengados

con relación a la prestación del servicio de auditoría dado que de la revisión del contrato

celebrado, se aprecia que este servicio se realizaría respecto del ejercicio 2004, que los

trabajos se habrían iniciado el 15 5 de octubre de 2004 y culminaría con la entrega del

informe de auditoría financiera el 28 de febrero de 2005, plazo que se respetó, tal como

se observa del respectivo cargo de recepción. Por lo que en aplicación al principio de lo

devengado, no procedía considerar como ingreso devengado en el 2004 suma alguna

vinculada al referido contrato, dado que los servicios a que correspondían, culminaron

recién en el ejercicio 2005, por lo que corresponde levantar el reparo y revocar la

apelada en este extremo. b) Por la Tasa Adicional del 4,1% del Impuesto a la Renta del

ejercicio 2004 en cuanto a ingresos devengados y gastos de seguro de vida del gerente

general, debido a que el importe del reparo por ingresos devengados no puede ser

considerado como dividendo presunto, por cuanto no constituye un efectivo ingreso que

pudiera calificar como una disposición indirecta de una renta no susceptible de control

tributario, sino el producto de una incorrecta práctica en la determinación del Impuesto a

la Renta, que resultaba verificable en la contabilidad de la recurrente, como

efectivamente lo hizo la Administración, por lo que procede que se revoque la apelada

en este extremo.

Ventas realizadas por debajo del valor de mercado. Gastos por comisiones del

exterior. Gastos realizados a favor de entidades residentes en países o territorios

considerados de baja o nula imposición. Devengo en el caso de servicios de

auditoría. Aplicación de tasa adicional de 4.1%. Se acumulan expedientes al

guardar conexión entre sí.

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RTF N° 06711-8-2014 (03/06/2014)

[...]. Se indica que aun cuando la recurrente pudiera tener algún interés y obtuviera

algún beneficio producto del pago de las citadas tarifas, éste se encuentra mediatizado

por el beneficio directo e inmediato que obtienen las exportadoras, por lo que no se

cumple el principio de causalidad. Se mantiene el reparo por gastos realizados a favor

de entidades residentes (pago a favor de entidades financieras) en países o territorios

considerados de baja o nula imposición. Se mantiene el reparo al gasto por servicios de

auditoría por el ejercicio 2003 dado que éste culminó en el ejercicio 2004 cuando se

emitió el dictamen de la entidad auditora por lo que recién en dicho ejercicio la

recurrente podía emplear el servicio prestado, en efecto, la necesidad del gasto estaba

supeditada a la culminación del servicio cuyos resultados serían consumidos o

utilizados en el ejercicio en que se terminara de prestar. Se revoca la apelada en cuanto

a la aplicación de la tasa adicional del 4.1% al amparo del inciso e) del artículo 56° de la

Ley del Impuesto a la Renta dado que dicha norma regula la determinación del impuesto

de personas jurídicas no domiciliadas en el País que cuenten con una sucursal

domiciliada en Perú, mientras que conforme con el inciso e) del artículo 7° de la citada

ley, las sucursales de personas jurídicas no domiciliadas en el país se consideran

domiciliadas en el Perú, siendo que según se aprecia de la resolución de determinación,

la Administración estaría imputando a la recurrente la renta a que se refiere el inciso e)

del artículo 56°, lo que no corresponde por su condición de domiciliada. Se ordena la

reliquidación de valores. En cuanto a las solicitudes de devolución, dado 8 que la

Administración debe reliquidar el saldo a favor del impuesto del ejercicio 2003 y el

Impuesto a la Renta del ejercicio 2002, se deberá estar a lo que resulte de dichas

reliquidaciones a efecto de establecer el importe a devolver, de ser el caso.

Gastos por regalías y otros. Casos en que la Administración califica como

regalías pagos que habría efectuado la recurrente a favor de una compañía no

domiciliada sin embargo, no se acreditó la prestación que habría efectuado dicha

compañía a favor de la recurrente.

RTF N° 07011-2-2014 (11/06/2014)

Se confirma la apelada en el extremo referido a: 1) Baja de activo fijo que no cumple los

requisitos de ley [...]; 6) Ingresos gravados y no declarados, al haberse producido los

hechos sustanciales generadores del ingreso (devengo). Se revoca la apelada en

cuanto a los siguientes puntos:1) Utilización de crédito fiscal de un período distinto al de

recepción de comprobantes de pago, ya que su anotación tardía en el Registro de

Compras no implica la pérdida de dicho crédito; [...] 5) Ingresos gravados y no

declarados correspondiente a intereses al no haberse producido los hechos

sustanciales generadores del ingreso (devengo). Se dispone que la Administración

efectúe la correspondiente reliquidación de la deuda y de las sanciones vinculadas a

tales reparos.

Principio de causalidad. Criterio del devengado.

RTF N° 17929-3-2013 (03-12-2013)

Se declara nula la apelada y la resolución de determinación, en el extremo referido al

reparo por pérdidas provenientes de contratos de forward correspondientes al ejercicio

2004, dado que la Administración modificó el fundamento del reparo en instancia de

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reclamación. En efecto, dicho valor se sustentaba en el incumplimiento del principio de

causalidad en tanto que en la resolución apelada el reparo se mantuvo porque las

pérdidas no se produjeron en el ejercicio 2004 (criterio del devengado). Se revoca la

apelada en cuanto a los reparos por: i) provisión de cobranza dudosa del ejericio 2002 al

figurar en el Libro de Inventarios y Balances y se identifica el documento en que se

encuentra, y parcialmente por el ejercicio 2004 respecto a un cliente al evidenciarse las

gestiones de cobro; ii) depreciación de inmueble, maquinaria y equipo, al sustentarse en

la fecha de adquisición de los activos cuando debe considerarse el mes en que

empezaron a utilizarse; iii) costo neto de enajenación de materiales, porque no se

verificó el cumplimiento de lo previsto por el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la

Renta, iv) gasto por penalidad al ser deducible, pues fue pactado y proviene de los

riesgos propios, v) gastos relacionados con el personal (outplacement) que son

deducibles, por constituir un servicio contratado en favor de los ex trabajadores en

cumplimiento de un acuerdo y vi) pérdidas provenientes de contratos de forward del

ejercicio 2003 al ser necesario y razonable en el giro de la recurrente la celebración de

tales contratos. Se confirma en los demás reparos por lo que la Administración deberá

reliquidar las multas en función a los reparos revocados y confirmados en esta instancia.

Ingresos por operaciones de terceros. Resultado por exposición a la inflación.

RTF N° 04222-10-2013 (12/03/2013)

[...] se indica que conforme con el criterio de las RTF N° 5075-1-2010 y N° 616-4-99, los

ingresos provenientes de operaciones con terceros son aquellos obtenidos en el devenir

de la actividad de la empresa en sus relaciones con terceros, en las que se interviene en

igualdad de condiciones y por tanto, en las que se consienten el nacimiento de

obligaciones, incluso sin que ello implique alguna contraprestación. En el presente caso

se advierte que la Administración ampara el reparo en que la recurrente no sustentó la

contabilización de montos denominados "participación resultado de inversiones" como

ingresos exonerados o no gravados, sin embargo, en la fiscalización ésta no ha

identificado la naturaleza de las actividades u operaciones con terceros que

sustentarían el carácter gravado de tales ingresos. Asimismo, tampoco ha acredito que

éstos se hubieren devengado en los ejercicio materia de análisis. Se revoca el reparo de

gastos no imputables a ingresos gravados dado que se encuentran vinculados al reparo

anterior que ha sido levantado en esta instancia. Se revoca también en cuanto al reparo

por REI calculado en exceso. Al respecto, se indica que la Administración requirió a la

recurrente que explique la forma en la que había calculado la determinación del REI y

que se dejó constancia de la determinación presentada por la recurrente en la

fiscalización, siendo que de la revisión de los resultados del requerimiento, se observa

que la Administración determinó el indicado REI aplicable al ejercicio 1999 sin sustentar

los importes que integran dicho cálculo. Asimismo, tampoco detalló las razones por las

que señaló fechas de actualización y aplicó factores de actualización distintos a los

señalados por la recurrente, 9 por lo que se concluye que el reparo no está debidamente

sustentado. Se revoca en cuanto al reparo a la pérdida arrastrable para efectos del

Impuesto a la Renta del año 2000 dado que se sustenta en los reparos al Impuesto a la

Renta del año 1999 que han sido dejados sin efecto por lo que la Administración deberá

aplicar al ejercicio 2000 la pérdida tributaria proveniente del ejercicio anterior que resulte

luego de efectuar la reliquidación concerniente a las resoluciones de determinación

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emitidas. Igualmente, deberá reliquidarse las resoluciones de multa giradas por el

numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario.

Principio de lo devengado. Contratos de construcción. Provisión por pago de

transacción judicial. Provisión de cobranza dudosa.

RTF N° 22217-11-2012 (27/12/2012)

Se revoca la apelada en cuanto a: a) Reparo por ingresos no sustentados dado que si la

diferencia reparada hubiese tenido incidencia sobre la base imponible, la hubiera tenido

respecto del ejercicio 1999. b) Valorizaciones no reconocidas ni registradas como

ingresos, debiendo la Administración proceder como se indica en la presente resolución.

Se indica que con relación al importe por porciones de trabajos ejecutados por encima

de los cálculos iniciales y los trabajos adicionales no existe certeza sobre su

cuantificación así como si sobre dicho ingreso fluirá a la recurrente por lo que la renta no

se encuentra devengada. [...].

Acreditación de operaciones correspondientes a contratos de derivados con

fines de cobertura celebrados con no domiciliados.

RTF N° 18323-3-2012 (06/11/2012)

Se declaran fundadas las apelaciones en el extremo referido al reparo por ingresos

devengados por anticipos recibidos por futuras exportaciones, pues si bien "ingreso

devengado" es todo aquél sobre el cual se ha adquirido el derecho de percibirlo por

haberse producido los hechos necesarios para que se genere, con prescindencia de su

efectivo pago o exigibilidad y, en tanto no existan riesgos significativos que pudieran

dejarlo sin efecto, también lo es que la Administración no ha establecido que dicha

circunstancia ha ocurrido en los hechos y que no se trataba efectivamente de pagos

recibidos en calidad de préstamos o financiamiento. Adicionalmente, de la revisión de

autos se verifica que los importes contenidos en las facturas observadas se 6 sustentan

en comprobantes de pago en los que se indica que la facturación corresponde a

adelantos a cuenta de exportaciones de concentrados de minerales y se indica que el

haber utilizado el "Warehouse Certificate" no lleva a concluir que se ha producido la

transferencia de propiedad y que se devengó el ingreso. [...].

Principio del devengado. Transferencia de carteras. Programa RFA.

RTF N° 17152-3-2012 (16/10/2012)

Se revoca la apelada en el extremo del reparo al extorno contabilizado en la Cuenta

7651000 el cual está referido a un depósito efectuado por el banco en la cuenta

corriente de la recurrente en el ejercicio 2003 y que está relacionado a ingresos

vinculados con la cartera que le fue transferida por el banco por el Programa de Rescate

Financiero Agropecuario-RFA, concluyéndose que la recurrente ostentaba la condición

de titular de las cuentas por cobrar al momento en que el banco le transfirió los importes

vinculados al RFA, pero dicha circunstancia no conlleva a establecer que ella tenía el

derecho sobre dichos importes, puesto que 7 legalmente, los destinatarios de los Bonos

de Reactivación serían las instituciones financieras. Además la recurrente consideró

que los importes transferidos a su favor no constituían sumas respecto de las cuales

poseía el derecho a considerarlas como ingresos propios, por lo que procedió a su

devolución, con la consiguiente deducción contable, reflejada en un cargo a la Cuenta

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76 - Ingresos Excepcionales, por lo tanto, al no tratarse de ingresos devengados en

cabeza de la contribuyente, se levanta dicho reparo. [...].

Principio del devengado. Fecha cierta.

RTF: 13866-3-2010 (5/11/2010)

Se revoca la apelada en el extremo referido al gasto sustentado en facturas emitidas en

el año 2005 por servicios prestados a la recurrente en el ejercicio 2004 pues del contrato

se desprende que los pagos por la prestación del servicio se fijaron en función a una

periodicidad mensual, en tal sentido, existía certeza respecto a la obligación de pago de

cargo de la recurrente así como sobre su cuantía sin que existiese condición alguna que

impidiera o difiriera su concreción en el ejercicio 2004 por lo que el devengo se produjo

en dicho ejercicio y no en el 2005 como lo afirma la Administración.

En la compra de bienes, el devengamiento del ingreso se produce con la entrega

del bien

RTF N° 6426-4-2007 (11/07/07)

[E]n la compra de bienes, el devengamiento del ingreso se produce normalmente con la

entrega del bien al comprador, lo que no se enerva por la anulación de la factura

correspondiente y la emisión posterior de otra para cumplir con el depósito de la

detracción debido al retraso en la apertura de la cuenta de depósito por parte del Banco

de la Nación [...].

Concepto de devengado

RTF N° 2812-2-2006 (25/05/2006)

[E]l concepto de devengado implica que se hayan producido los hechos sustanciales

generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición

alguna, no siendo relevante que el pago se haya hecho efectivo [...].

Devengado en el gasto de la provisión por devolución de los cobros indebidos

por canon de agua

RTF N° 02812-2-2006 (15/09/2006)

[S]e revoca la apelada en cuanto al reparo a la deducción como gasto de la provisión por

devolución de los cobros indebidos por canon de agua, debido a que en virtud del

principio del devengado previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, y al haberse

determinado la certeza de la obligación de devolución, procedía que se reconociera

dicho gasto, resultando irrelevante el hecho que la recurrente no haya efectuado la

devolución de los cobros indebidos a los respectivos clientes, disponiéndose que la

Administración Tributaria verifique el importe de los cobros materia de devolución [...].

Devengado en reembolso de gastos no contemplados inicialmente RTF N°

2198-5-2005 (08/04/2005)

[E]l reembolso de gastos no contemplados inicialmente en un contrato de locación de

servicios, no debe considerarse como ingreso devengado en el ejercicio que se pagó,

sino cuando el cliente aprobó el reembolso de los mismos [...].

Procede reconocer como gasto los intereses devengados cuando surge

incertidumbre respecto a su cobrabilidad

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RTF N° 05377-1-2005 (28/06/2005)

[S]e confirma la apelada en el extremo del reparo por intereses devengados no re-

gistrados, al haberse establecido que otorgado el préstamo a la empresa deudora y

cumplida la prestación del sujeto acreedor, resultaba probable que los ingresos por

intereses que fueron pactados fluirían a la recurrente, por lo que ésta debía reconocer

tales ingresos en proporción al tiempo transcurrido y de surgir incertidumbre respecto a

su cobrabilidad como lo alega ésta, correspondía que aquella procediese conforme a lo

indicado por el párrafo 34 de la NIC 18, es decir debía proceder a reconocer el importe

incierto como gasto [...].

Procede deducir el gasto aun cuando no se hayan obtenido los ingresos RTF N°

03942-5-2005 (24/06/2005)

[E]l hecho de que la recurrente no haya efectuado mayores negocios que el indicado por

la Administración, no significa que no haya realizado actividades dirigidas a procurarse

mayores ingresos aunque estas últimas no lleguen a concretarse. [...] Que además los

montos de los gastos incurridos y los conceptos por los cuales se han realizado resultan

razonables como erogaciones mínimas dirigidas a la continuidad del negocio de la

empresa que además no cuenta con mayor personal en planillas [...].

No procede la deducción de gastos devengados, si sus comprobantes han sido

emitidos en el ejercicio posterior

RTF N° 915-5-2004 (20/02/2004)

[...][E]n el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado en

el mismo, no procede su deducción si los comprobantes que sustentan los mismos han

sido emitidos en el ejercicio posterior" [...].

La obligación de emitir comprobantes de pago no se aplica en gastos que no se

hayan devengado

RTF N° 08534-5-2001 (19/10/2001)

[L]a controversia consiste en determinar si los gastos contraídos y no pagados a la fecha

del balance, respecto de los cuáles aún no se han emitido comprobantes de pago,

requieren estar sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j) del artículo

44° de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio [...] [entonces]

la regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen de sustento en

comprobantes de pago sólo se aplica cuando exista la obligación de emitirlos [...].

Los Gastos por Refinanciamiento son Deducibles

RTF N° 261-1-2007 (16/01/2007)

[L]os gastos financieros originados por un crédito bancario que fluyen a la empresa a fin

de dar cobertura a otro crédito de la misma naturaleza, a través de operaciones de

refinanciamiento, como en el caso en autos, corresponden a pagos de obligaciones

frente a terceros, que en tanto obedezcan al ejercicio normal del negocio encuentran

relación con el mantenimiento de la fuente productora de renta, esto es, con la

conservación del capital del trabajo de la empresa a efecto de continuar con su actividad

generadora de renta [...].

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II. Deducciones limitadas

2.1. Intereses

Para la sustentación de los Gastos Financieros no es suficiente el Libro Caja y

Bancos

RTF N° 01317-1-2005 (01/03/2005)

[L]a sustentación de gastos financieros, no resulta suficiente el registro contable del

abono del préstamo en el Libro Caja y Bancos, sino que para la sustentación del gasto

financiero resultaba necesaria la presentación de la información que acreditara el

destino del mismo, por ejemplo, a través de un flujo de caja que demostrara el

movimiento del dinero y la utilización del mismo en adquisiciones, pagos a terceros,

pago de planillas, así como la documentación sustentatoria de dicha utilizaciones y/o

análisis que permitieran examinar la vinculación de los préstamos con la obtención de

rentas gravadas [...].

Los intereses presuntos no son Gastos Financieros

RTF N° 523-4-2006 (27/01/2006)

[N]o habiéndose la recurrente constituido como una empresa financiera dedicada a

otorgar préstamos de dinero a otras empresas, el exceso de gastos de intereses

reparado por la Administración no resultaba deducible al no constituir un gasto propio de

la recurrente, no estando por tanto vinculado a la obtención o producción de rentas

gravadas en el país o a mantener su fuente productora debiendo en consecuencia

mantenerse el reparo por el exceso.

Los gastos por intereses que proceden del préstamo para el reembolso de

acciones a los accionistas disidentes no son deducibles

RTF N° 4142-1-2005 (05/07/2005)

[L]os gastos por intereses y diferencia de cambio incurridos por la recurrente proceden

del préstamo obtenido para el reembolso de acciones a los accionistas disidentes [de

acuerdo con el artículo 200° de la Ley General de Sociedades], [...] constituye una

obligación con terceros (cuenta por pagar - accionistas) originadas como consecuencia

del ejercicio de un derecho societario y no de operaciones que ocasionan la generación

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de rentas gravadas o permitan mantener su fuente como lo prescribe el precitado

artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta [...].

Los intereses generados para el financiamiento de activos fijos que aún no se

encuentran en funcionamiento son deducibles en el ejercicio en que se

devenguen

RTF N° 915-5-2004 (20/02/2004)

[E]n el caso de activos Ajos producidos por la propia empresa que aún no se encuentran

en funcionamiento, los intereses generados por el financiamiento de dicha producción

son deducibles como gasto del ejercicio en que devengan y no como costo [...].

No es necesaria la emisión de comprobante de pago para la deducibilidad de los

gastos por intereses, cuando no se ha percibido la retribución

RTF N° 8534-5-2001 (19/10/2001)

[E]l gasto por intereses se considera devengado como consecuencia del transcurso del

tiempo y no es necesaria para su deducibilidad la emisión del comprobante de pago

correspondiente cuando no existe la obligación de emitirlo, esto es, cuando no se ha

percibido la retribución [...].

2.2. Tributos

Son deducibles los intereses de fraccionamiento de tributos

RTF N° 00045-3-2002 (09/01/2002)

[...][D]e acuerdo a los incisos a) y b) del artículo 37° del Decreto Legislativo N° 774 son

deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas

gravadas, así como los intereses de fraccionamiento [de los mismos].

Es deducible como gasto del crédito fiscal cuando no se tiene derecho al mismo

RTF N° 8594-5-2001 (19/10/2001)

Siendo que el Impuesto General a las Ventas está diseñado bajo la técnica del valor

agregado, corresponde que en cada etapa del proceso de producción y co-

mercialización de bienes y servicios se recupere el impuesto de la fase anterior, esto es

a través del crédito fiscal, por lo que no procede que este impuesto sea además

deducido como gasto del Impuesto a la Renta, como tampoco correspondería que el

sujeto gravado pueda optar por aplicar el crédito fiscal del Impuesto General a las

Ventas cuando se tiene derecho a ello o deducirlo como gasto del Impuesto a la Renta

[...].

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2.3. Gastos de representación

Exceso de gastos de representación.

RTF: 16577-9-2011

Se declara infundada la apelación presentada contra la resolución ficta denegatoria del

recurso de reclamación formulado contra las resoluciones de determinación giradas por

el Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2003, y las resoluciones de

multa emitidas por la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178º del Código

Tributario, en relación con el reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas

por concepto de exceso de gastos de representación - visitas a fábrica de clientes de las

distribuidoras y visitas a fábrica de itinerantes, dado que los primeros no se encuentran

dentro del alcance del segundo párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento de

la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que no han sido destinados a consumidores

sino a mayoristas y distribuidoras con la finalidad que estos últimos se identifiquen con

la recurrente, por lo que califican como gastos de representación, y en el caso de los

segundos, la recurrente no acreditó que tuvieran la misma naturaleza que los gastos por

visitas a fábrica de instituciones, ni que se encuentren dirigidos a la masa de

consumidores reales o potenciales, es decir, no se sustentó que fueran gastos de

propaganda. De otro lado, se declara fundada la apelación en lo demás que contiene, en

ese sentido, se deja sin efecto el reparo a los gastos incurridos por visitas a fábrica de

instituciones, pues se tratan de gastos de propaganda [...].

Gastos de representación en exceso referido a atenciones brindadas a

vendedores minoristas

RTF: 04967-1-2010

Se confirma en cuanto a gastos de representación en exceso referido a atenciones

brindadas a vendedores minoristas, detallistas, bodegueros etc. y se levanta en cuanto

a los gastos por visitas a la fábrica de instituciones tales como entidades u

organizaciones sociales, gremiales y educativas pues en el segundo caso dichos gastos

se amparan en el inciso m) del artículo 21° del reglamento de la LIR ya que están

dirigidos a un conjunto de consumidores reales o potenciales y tenían por objeto la

promoción de un producto que puede ser adquirido o disfrutado por estos en su

condición de destinatarios finales.

Las cuotas de afiliación a clubes no son aceptados como gastos de

representación.

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RTF Nº 3964-1-2006 (21.07.2006)

Las cuotas de afiliación en clubes no resultan indispensables a efecto de contactar con

clientes potenciables o reales por lo que no puede ser aceptado como gasto de

representación.

No son deducibles los gastos de representación cuando no son fehacientes

RTF N° 3354-5-2006 (20.06.06)

[N]o son deducibles los gastos de representación cuando no cumplen con el principio de

fehaciencia, lo que ocurre cuando se ha verificado que los nombres de los clientes que

indica la recurrente no figuran como sus clientes o que las facturas por el mismo

concepto se han emitido en un mismo día [...].

Debe acreditarse el destino de los gastos de representación por obsequio de

bebidas gaseosas

RTF N° 2200-5-2005 (08.04.05)

[S]e confirman las apeladas en lo demás que contienen, manteniéndose reparo a gastos

por obsequio de bebidas gaseosas a clientes, pues si bien tales gastos resultan

razonables como gastos de promoción, no se ha acreditado con documentación que la

adquisición de dichas gaseosas tuvieron tal destino, ya sea a través de documentación

contable o documentación interna respecto a la medida de promoción adoptada, no

siendo suficiente su sola afirmación [...].

La entrega de obsequios a clientes en forma selectiva califica como un gasto de

representación

RTF N° 99-1-2005 (07.01.05)

[...][L]a entrega de agendas, atlas, alcancías o cuentos realizadas por la recurrente a

sus clientes en forma selectiva, no califica como un gasto de propaganda sino como un

gasto de representación (obsequios a clientes), por lo que ha excedido el límite

establecido por ley [...].

Los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal servicios

recreativos o los gastos de representación propios del giro o negocio si son

considerados deducibles a efectos de determinar el impuesto a la renta.

RTF Nº 6539-5-2004 (01/09/04)

La regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptación

como gasto deducible. Empero, la propia Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 37º

reconoce como deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal

servicios recreativos o los gastos de representación propios del giro o negocio.

Los servicios de impresión de tarjetas son deducibles como gastos de publicidad

siempre que figuren los datos de la empresa que se publicita

RTF N° 1076-3-2000 (27.10.00)

[E]n los servicios de impresión de tarjetas [de] baile, parrilladas, [debe figurar] el detalle

de la actividad, nombre del contribuyente y el logo del producto que se distribuye

(cerveza), lo que confiere publicidad del negocio, constituyendo un gasto deducible de

acuerdo con el principio de causalidad [...].

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Son deducibles los gastos de promoción y propaganda siempre que beneficien

exclusivamente al contribuyente

RTF N° 702-1-2001 (15.06.01)

[...][S]i bien los gastos de promoción y propaganda están destinados a promover el

consumo de los productos comercializados y por lo tanto estarían dentro de los alcances

del Contrato de Comercialización suscrito entre la recurrente y CEPSA, no puede

extenderse esta obligación al reembolso de gastos efectuados por CEPSA, dado que

como embotelladora también se beneficiaba por el estímulo al consumo, además que

del Contrato de Comercialización no se desprende que los gastos reparados fueran

únicamente de cargo de la recurrente [...].

RTF N° 00902-2-1999 (24.11.99)

[...][L]a suma reparada incluía el pago de SI. 1 ,005.00 por concepto de Arancel

Especial, por lo tanto, este importe debe ser reconocido como gasto según lo estipulado

en el artículo 37° inciso b) del Decreto Legislativo N° 774 y deducido del monto total

reparado [...].

El gasto de publicidad por auspicio es deducible cuando el evento tiene relación

con el giro de la empresa

RTF N° 814-2-1998 (14.10.98)

[E]l egreso por el auspicio publicitario al campeonato mundial de tiro tiene vinculación

con el giro del negocio de la empresa, ya que esta tiene por objeto social de producción

y fundición de metales en general, pudiendo también dedicarse a la fabricación de

perdigones de plomo, por tanto, se cumple con el principio de causalidad para su

deducción [...].

2.4. Gastos en trabajadores

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El principio de generalidad en los gastos a trabajadores

RTF N° 03627-1-2014 (19/03/14)

Se revoca la resolución apelada en el extremo referido a los reparos impugnados por

bonificación otorgada al amparo de la Resolución Ministerial Nº 075-99-EF-15, pérdidas

de energía eléctrica y mermas no sustentadas. Se indica que a efecto de deducir el

gasto por concepto de bonificación entregada a los trabajadores se debe considerar el

principio de causalidad de dicho gasto, para lo cual deberán cumplirse con los criterios

de normalidad, razonabilidad y generalidad. [...].

Son deducibles los gastos con ocasión de fiestas conmemorativas

RTF N° 5909-2-2007 (03.07.07)

[L]os gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen

las erogaciones realizadas por las empresas con la finalidad de subvencionar los

eventos organizados con ocasión de fiestas conmemorativas, ya que existe un

consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de

un ambiente propicio para la productividad del personal [...].

No constituyen gastos en trabajadores los pagos por concepto de membresías

RTF N° 3964-1-2006 (21.07.06)

[L]os pagos por concepto de membresías de los trabajadores de la empresa no

constituyen condiciones de trabajo ya que estas constituyen un beneficio personal

directo hacia los mismos en tanto que dichos pagos le alivia de un gasto que de alguna

u otra forma, ellos tendrían que asumir, más aun si la cuota de ingreso o inscripción ha

sido asumida por ellos y no existe documento alguno que conste el compromiso de la

empresa de cubrir dicha erogación [...].

Los gastos por seguro médico deben cumplir con el principio de generalidad RTF

N° 523-4-2006 (27.01.06)

[...] Para determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben considerarse

situaciones comunes del personal, tales como la jerarquía, antigüedad o cualquier otra

condición que demuestre que los trabajadores se encuentran en una situación similar

[...].

Los gastos por agasajos al personal deben estar debidamente sustentados

RTF N° 1687-1-2005 (15.03.05)

Dado que los agasajos al personal vinculados con aniversarios, día de la secretaria, día

del trabajo, día de la madre y festividades religiosas o navideñas son actividades que

contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal,

procede su deducción, siempre que haya debido sustento, no sólo con los

comprobantes sino también con toda aquella otra documentación que acredite la

realización de los referidos eventos [...].

El artículo 37 inciso ll) de la LIR es aplicable al titular de una empresa unipersonal.

RTF N° 05732-1-2005 (20.09.05)

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Con relación a los gastos por concepto de adquisición de medicinas para el recurrente,

la [LIR] admite como gasto que se vincula al mantenimiento de la fuente generadora de

renta, los vinculados a los gastos de salud, conforme a lo dispuesto por el inciso ll) del

artículo 37° de la [LIR], que establece que son deducibles de la renta bruta los gastos y

contribuciones destinados a prestar a personal servicios de salud, recreativos,

culturales y educativos así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor,

supuesto que resulta aplicable al recurrente como titular de una empresa unipersonal,

por lo que corresponde revocar el reparo de la Administración en el extremo de las

facturas emitidas por el referido concepto[...].

Los gastos por seguro médico que no cumplan con generalidad serán deducibles

como quinta categoría

RTF N° 6671-3-2004 (08.09.04)

[A]unque el gasto por seguro médico incurrido a favor de un trabajador no cumpla con la

característica de generalidad, de conformidad con el inciso II) del artículo 37°

de la LIR seria deducible si incrementa la renta de quinta categoría del empleado [...].

El pago por vacaciones útiles es deducible como gastos en trabajadores siempre

que exista convenio colectivo o norma

RTF N° 915-5-2004 (20.02.04)

[E]l pago por vacaciones útiles a favor de los hijos de los trabajadores de la empresa no

son deducibles para ésta si no existe una obligación legal u originada en el convenio

colectivo con los trabajadores que la obligue a efectuar dichos gastos, por lo que

constituyen una liberalidad.

Las gratificaciones extraordinarias responden a un acto de liberalidad del em-

pleador que serán deducibles en la medida que se hayan originado por el vínculo

laboral existente

RTF N° 1014-3-2004 (24.02.04)

[S]i bien las gratificaciones extraordinarias responde a un acto de liberalidad del

empleador, que puede o no producirse, estas son deducibles de la renta neta en la

medida que se hayan originado por el vínculo laboral existente, puesto que al tratarse de

un acto de liberalidad, es indiferente la intención de quien lo otorga por lo que no debe

tener una motivación determinada [...].

Son deducibles los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal

servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de

enfermedad de cualquier servidor.

RTF Nº 02506-2-2004 (23/04/2004)

Aun cuando el gasto observado no cumpliese con la característica de generalidad y por

tanto calificara como renta gravable de quinta categoría, de conformidad con el inciso ll)

del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, sería deducible en la determinación de

la renta imponible de tercera categoría. Con relación al reparo por la compra de

medicamentos, es de señalar que de conformidad con lo establecido por el inciso ll) del

artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los gastos y

contribuciones destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos,

culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, por

consiguiente, siendo razonable que las empresas cuenten con medicamentos a fin de

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atender cualquier accidente que pudiese ocurrir al personal que labora dentro de sus

instalaciones, así como el monto del gasto debe considerarse en principio, que éste es

necesario para el desarrollo de las actividades de la recurrente.

Son deducibles la entrega de uniformes a trabajadores siempre que se acredite el

destino de las mismas

RTF N° 6749-3-2003 (20.11.03)

[S]i bien en principio es deducible la entrega de uniformes para los trabajadores, es

necesario para este efecto que se acredite el destino de las prendas con la relación de

los trabajadores que las han recibido u otro documento similar [...].

Es deducible como gastos en trabajadores el arreglo floral para el fallecimiento

de un familiar

RTF N° 6072-5-2003 (24.10.03)

[P]ara que la empresa pueda aceptar la deducibilidad del gasto incurrido en la compra

de una corona por el fallecimiento de un familiar de un trabajador de la empresa, éste

debe estar claramente identificado y estar claramente demostrada la existencia de

alguna vinculación entre el trabajador y la empresa [...].

La relación causal está supeditada a la existencia del vínculo laboral

RTF N° 7209-4-2002 (13.12.02)

[P]or convenio colectivo se da atención médica a familiares y becas de estudio a hijos de

trabajadores fallecidos.

Carece de relevancia si redundan en beneficio del trabajador o su familia, pues la

relación causal está dada por la obligación del empleador con el trabajador.

Si bien las becas de abonan como consecuencia del fallecimiento del trabajador y la

extinción del vínculo, su origen es la relación laboral, la que constituye su causalidad

[...].

Gastos recreativos

RTF Nº 1989-4-2002 (12.04.2002)

Se acepta como gasto la compra de un juego de camisetas, el mismo que tiene como

finalidad apoyar a sus trabajadores en el aspecto recreativo, siendo además el monto

razonable, de conformidad con lo previsto en la norma.

Para que un gasto sea deducible resulta irrelevante que el beneficio derivado de

la prestación sea para el propio servidor o para los familiares que cumplan las

condiciones contempladas en el convenio.

RTF N° 600-1-2001 (15.05.01)

[D]icha obligación (brindar asistencia médica) es asumida frente a los trabajadores, con

ocasión de la labor que estos deben prestar a favor de la recurrente, por lo que el gasto

no sería ajeno al concepto de causalidad, puesto que resultaría necesario para la

generación de la renta gravada, en tanto forma parte de las prestaciones que debe

cumplir la empresa frente a su personal [...] para este efecto, resulta irrelevante que el

beneficio derivado de la prestación sea directo, es decir, para el propio servidor, o

indirecto, para los familiares que cumplan las condiciones contempladas en el convenio,

puesto que la relación causal entre el gasto y la renta gravada involucra el análisis de la

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obligación asumida por el empleador, y no las consecuencias que pudieran derivarse

del cumplimiento de la misma [...].

La generalidad del gasto considera situaciones comunes al personal, como la

cuantía, antigüedad, o condiciones similares entre los trabajadores

RTF N° 523-4-2000 (20.06.00)

[P]ara determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben considerar si-

tuaciones comunes del personal, tales como la cuantía, antigüedad o cualquier otra

condición que demuestre que los trabajadores se encuentran en una situación

similar[...].

2.5. Depreciaciones, mermas y desmedros

La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre

contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables

RTF N° 04277-1-2015 (28/04/2015)

En cuanto al reparo a la deducción de la depreciación se señala que conforme con la

Administración, ésta se registró en la Cuenta contable 89 – “Resultado por exposición a

la inflación” en lugar de la Cuenta contable 68 – “Provisiones del ejercicio”,

incumpliéndose, a entender de la Administración, el requisito previsto por el inciso b) del

artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual, la

depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada

dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables. Al respecto, se señala

que si bien producto de un error la recurrente contabilizó la depreciación observada en

una cuenta contable cuya naturaleza no corresponde a la depreciación, ello no

imposibilitó que aquélla cumpliera con la exigencia del control de la depreciación

efectivamente deducida, pues se advierte que dicho control fue llevado a través del

registro contable de la Cuenta contable 39 - Depreciación acumulada, cuenta en la que

la recurrente ha llevado el control de la depreciación no sólo de los ejercicios anteriores

sino la que corresponde al ejercicio fiscalizado, situación que no ha sido analizada por la

Administración, a pesar de haber contado con la documentación que le permitía verificar

el mencionado control.

Los contribuyentes pueden depreciar los activos a una tasa de depreciación

menor a los porcentajes máximos establecidos

RTF: 18198-2-2013

Se confirma la apelada en el extremo de la determinación efectuada por los ejercicios

1998 y 1999 una tasa de depreciación del 20% anual de acuerdo con el inciso b) del

artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, asimismo, por los

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ejercicios 2000, 2001 y 2002 consideró los mismos montos y porcentajes de

depreciación que fueron utilizados por la recurrente, toda vez que para los citados

ejercicios el inciso b) del artículo 22º del citado reglamento, sustituido por Decreto

Supremo Nº 194-99-EF , dio la posibilidad que los contribuyentes pudiesen depreciar los

activos a una tasa de depreciación menor a los porcentajes máximos establecidos, en

tal sentido, las diferencias determinadas por los ejercicios 2003 y 2004, se originaron

por efecto de la variación en la aplicación de las tasas de depreciación del 20% anual en

los ejercicios 1998 y 1999, por lo que el procedimiento seguido por la Administración se

encuentra arreglada a ley.

Los huevos rotos constituyen mermas y no desmedros.

RTF: 17566-8-2013

Se señala que los huevos rotos constituyen mermas y no desmedros (como alegaba la

recurrente), por lo que debió presentar el informe técnico correspondiente y la prueba de

su destrucción realizada ante Notario Público, siendo que al no haber presentado el

referido informe, no se ha cumplido lo dispuesto por el inciso c) del artículo 21° del

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y por tanto, es conforme el reparo al

crédito fiscal por no haberse efectuado el reintegro respectivo. Asimismo, se confirma

en cuanto a las mermas referidas a la mortandad de aves (aves que en el presente caso

son consideradas existencias) debido a que tampoco se presentó el referido informe,

por lo que debió reintegrarse el crédito fiscal.

El contribuyente tiene que cumplir con la presentación de documentos que

acrediten que el inmueble utilizado en la generación de renta gravada para que le

corresponda aplicar las normas de depreciación en materia tributaria.

RTF N° 02725-4-2013 (19/02/2013)

[...] Se confirma la apelada en cuanto a la aplicación de la depreciación al calcular el

costo, debido a que la recurrente no presentó documentación que acredite que el

inmueble no fue utilizado en la generación de renta gravada y por tanto que no le

correspondía aplicar las normas de depreciación en materia tributaria. Asimismo, la

Administración actuó de acuerdo a ley al desconocer la aplicación del índice de

corrección monetaria aplicado por la recurrente para calcular el costo computable del

inmueble materia de certificación, toda vez que tal índice sólo se aplica en caso de

adquisición de bienes por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades

conyugales que optaron por tributar como tales, y no para el caso de personas jurídicas

como es el caso de la recurrente.

La presunción de ingresos por diferencias de inventarios no se debe originar en

el desconocimiento de mermas contabilizadas por el contribuyente.

RTF N° 10970-2-2012 (06/07/2012)

En la presunción de ingresos por diferencias de inventarios, la diferencia acotada por la

Administración no se debe originar en el desconocimiento de mermas contabilizadas por

la recurrente, al considerarse que no se cumple los requisitos del inciso c) del artículo

21º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Provisión por depreciación de activos fijos

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RTF: 08084-4-2012 (24/05/2012)

Se declara fundada la apelación contra la resolución ficta denegatoria de la reclamación

formulada contra una resolución de determinación emitida por reparo a una provisión

por depreciación de activos fijos. Se señala que la Administración no cuestiona el

cálculo de la depreciación ni la existencia de los bienes depreciados sino solo la

sustentación del valor de adquisición de los bienes adquiridos por aporte de una

accionista. Sin embargo, está acreditado mediante escritura pública que los bienes

fueron aportados y dicha escritura tiene inserto un informe de valorización en el que se

consigna la que corresponde a cada uno de ellos, precisándose que corresponde al

valor comercial al tratarse de bienes nuevos y en perfecto estado de conservación. [...].

Las pérdidas de envases y líquidos constituyen mermas

RTF: 16577-9-2011

(…) se deja sin efecto el reparo por desmedros no acreditados, toda vez que las

pérdidas de envases y líquidos constituyen mermas (…).

Se tiene que acreditar la destrucción de desmedros para que sean considerados

como gasto a efectos de determinar el impuesto a la renta.

RTF: 15774-5-2011

Se revoca la apelada respecto del reparo al gasto por concepto de destrucción de

desmedros de existencia no acreditada, debido a que la recurrente cumplió con

comunicar a la Administración que el proceso de destrucción del insumo, según las

propiedades que lo caracterizan, por lo que solicitó que la Administración enviara un

funcionario a efectos de proceder a observar el proceso de destrucción, el cual duraría

aproximadamente tres meses; en consecuencia, al haber cumplido con lo dispuesto en

el inciso f ) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso c) del artículo 21°

de su respectivo Reglamento.

Las mermas tienen que ser sustentadas debidamente conforme al inciso s) del

artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

RTF: 15228-1-2011

Se confirma la apelada por cuanto la recurrente no cumplió con sustentar debidamente

las mermas contabilizadas, de conformidad con el inciso c) del artículo 21° del

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que el reparo a gastos por mermas

no acreditadas así como el reparo al débito fiscal se encuentra arreglado a ley,

correspondiendo confirmar la resolución apelada en este extremo.

Las roturas de botellas corresponden a un concepto de mermas y no de

desmedros.

RTF: 04967-1-2010

Se revoca en cuanto a los desmedros no sustentados por roturas de botellas pues en

resoluciones del tribunal fiscal se ha establecido que este supuesto corresponde a

mermas y no a desmedros pues estas pueden derivarse también respecto de productos

en proceso o productos terminados.

Desmedros. Valor de mercado. Valor consignado en las facturas.

RTF: 03321-4-2010

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Se declara fundada la apelación presentada en el extremo referido a las ventas de

envases y cajas a sus filiales, atendiendo a que el valor de mercado aplicado por la

Administración no resulta arreglado a ley, en efecto la Administración tomó en referencia

el valor consignado en facturas de terceros por accidentes, robos o desmedros que no

se aplican en el caso de filiales no encontrándose en situaciones similares como lo exige

el numeral 4 del artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Mermas. Perdidas extraordinarias.

RTF: 01930-5-2010 (23/02/2010)

Se revoca la apelada en el extremo referido a: (…) c) mermas no sustentadas, debido a

que éstas se encuentran sustentadas en el informe realizado por SUNASS, en las que

reconoce conceptos propios de mermas, así como de pérdidas extraordinarias, que

dada la naturaleza del servicio no requería de una acción judicial por lo que procedía su

deducción, de igual forma procede la deducción en lo referido al subregistro de los

medidores.

Determinación de mermas.

RTF Nº 5437-1-2009

En el caso de la determinación de mermas, no basta que la Administración Tributaria

deje de lado información proporcionada por la recurrente, sino que resulta necesario

que la referida determinación se encuentre motivada y sustentada en la documentación

y/o información técnica; lo que implicaría la verificación de libros y registros contables, e

información técnica para determinar el porcentaje de la merma aplicable.

Diferencia entre mermas y desmedros.

RTF Nº 0898-4-2008

La diferencia entre merma y desmedro, consiste en que la primera constituye una

pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencia (es decir una pérdida

cuantitativa), en tanto que el segundo implica una pérdida de orden cualitativo e

irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que

estaban destinadas, no siendo determinante para la distinción si las referidas pérdidas

se producen antes, durante o después de los procesos productivos pues el desmedro

(…) puede producirse tanto en bienes que califiquen como materias primas, que estén

en procesos de producción o que sean bienes finales.

El informe que justifique las perdidas por mermas tiene que ser elaborado por un

profesional independiente.

RTF N° 0536-3-2008

No son aceptables las pérdidas por mermas cuando el informe no es elaborado por

profesional independiente.

Se tiene que seguir el procedimiento de comunicar a la SUNAT para que procesa

la deducción por desmedro.

RTF N° 8859-2-2007

No procede la deducción por desmedro cuando no se sigue el procedimiento de

comunicar a la Sunat con anticipación a la destrucción de los bienes dañados.

Cambio de porcentajes en la depreciación.

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RTF Nº 06137-3-2007 (06/07/2007)

Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de autorización de cambio

de porcentaje de depreciación para envases de vidrio retornables (botellas cerveceras),

considerados como activo fijo, toda vez que a la fecha en que la recurrente presentó la

solicitud de autorización de porcentajes mayores de depreciación era inaplicable la

norma reglamentaria que facultaba a presentar dicha solicitud, por no existir habilitación

legal para ello. En efecto, se indica que el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la

Ley del Impuesto a la Renta modificado por el artículo 2° de la Ley N° 27394, vigente

desde el 1 de enero de 2001, no permitía en ningún caso autorizar porcentajes de

depreciación mayores a los contemplados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta y que si bien la Ley N° 27394 no derogó expresamente el inciso d) del artículo 22°

del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dicha norma resultaba incompatible

con el artículo 2° de la Ley N° 27394.

Las pérdidas por el actuar de terceros no califican como mermas

RTF N° 5643-5-2006 (19.10.06)

[E]n el caso de empresas de saneamiento, las pérdidas generadas por el actuar de

terceros califican como pérdidas no técnicas, que no participan de la naturaleza de

mermas sino de pérdidas extraordinarias, debiendo cumplir con dos requisitos del inciso

d) del artículo 37° de la LIR [...].

Las mermas deben ser acreditadas en la etapa en que fueron solicitadas

RTF N° 5610-1-2006 (18.10.06)

[L]as mermas deben de encontrarse debidamente acreditadas, con la información

pertinente en la etapa en la que éstas fueran solicitadas, a efectos de ser deducibles […]

Contenido del informe técnico

RTF N° 1804-1-2006 (04.04.06)

[...][E]l informe técnico de mermas de existencia debe precisar en qué consistió la

evaluación realizada, e indicar, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en

que ésta fue realizada y en qué oportunidad [...].

Las pérdidas por manipulación de productos por parte del personal no califican

como mermas

RTF N° 1804-1-2006 (04.04.06)

[...][L]as diferencias de peso originadas en la limpieza, clasificación y manipulación de

los productos (arroz, azúcar, menestras, verduras carnes, frutas, entre otros) por parte

del personal o del público no califica como mermas, ya que no son imputables ni a la

naturaleza ni al proceso de producción de los bienes que comercializa la recurrente sino

que son consecuencia de actuar de terceros [...].

Las mermas deducibles son aquellas que se encuentran debidamente acredi-

tadas en un Informe Técnico

RTF N° 397-1-2006 (24.01.06)

[L]as mermas deducibles son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en

un Informe Técnico emitido por un profesional u organismo técnico competente, que en

tal medida no tiene un carácter referencial sino el carácter de prueba del porcentaje que

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en él se establezca. Por ello, resulta conforme que la Administración Tributaria deduzca

los porcentajes de merma acreditados en el informe técnico presentado por ella misma,

máximo si se toma en cuenta que en caso la recurrente considerara que los resultados

que arrojaba el informe presentado no eran los correctos, debió presentar uno nuevo

que desvirtuara el primero precisando las razones técnicas en que se fundaba para ello,

lo que no ha ocurrido en el presente caso.[...].

La pérdida por mortandad de aves de granja constituye una merma RTF N°

9579-4-2004 (07.12.04)

[L]as pérdidas por mortandad en las granjas productoras de pollo en la etapa de saca

constituyen mermas, toda vez que implican una pérdida de orden cuantitativo del

número de aves como consecuencia del proceso productivo (pollos vivos o pollos

beneficiados), inherentes a dicha actividad. En cambio, los descartes de aves en las

granjas durante el proceso de producción constituyen desmedros. También se

considera desmedros a los pollitos bebé de segunda y de descarte dado que no

garantizan una crianza eficiente y rentable como si lo hacen los pollitos bebé de primera.

Condición para la deducibilidad de mermas y desmedros RTF N° 3722-2-2004

(28.05.04)

[D]ado que los bienes están en situación de desmedro pueden comercializarse a un

menor valor, se exige que tales bienes sean destruidos para efectos de su deducibilidad.

A su vez, las mermas pueden producirse tanto durante el proceso de producción como

durante el manipuleo para la distribución o comercialización [...].

Las mermas y desmedros pueden devenir de productos terminados o en proceso

RTF N° 3722-2-2004 (28.05.04)

[L]as mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo, toda

vez que se refieren a bienes, insumos y existencias en general sin distinguir

si tales existencias corresponden a productos en proceso o a productos terminados [...].

Los bienes que fueron destruidos por no pasar el control de calidad no califican

como merma RTF N° 199-4-2000 (07.03.00)

[L]as mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo,

puesto que se refieren a bienes, insumos y existencias en general, sin distinguir si las

mismas se encuentran como productos en proceso o productos terminados. Los bienes

que fueron destruidos por no pasar el control de calidad no califican como merma [...].

Invalidez del informe elaborado por profesional dependiente

RTF N° 536-3-2008 (15.01.2008)

No son aceptables las pérdidas por mermas cuando el informe no es elaborado por

profesional independiente.

Destrucción de bienes sin previa comunicación a SUNAT no son deducibles.

RTF N° 8859-2-2007 (20.09.2007)

No procede la deducción por desmedro cuando no se consigue el procedimiento de

comunicar a SUNAT con anticipación a la destrucción de los bienes dañados.

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2.6. Amortización de intangibles

Amortización de intangibles.

RTF N° 19029-3-2012 (16/11/2012)

Se declara fundada la apelación presentada contra la resolución ficta denegatoria de

reclamación, en el extremo referido al reparo por amortización de intangibles. Al

respecto, se señala que del convenio de cesión de cartera y obligación de no hacer que

suscribió la recurrente, se aprecia que dicha cesión es por un plazo determinado (24

meses), además, si bien se ha transmitido un anexo en el que se indican los datos de los

clientes (mercado en el que pretende ingresar la recurrente), ello no asegura el éxito de

su gestión como proveedor directo de sus bienes o servicios, de tal manera que no

podría considerarse que el objeto de transferencia de este convenio fuera la empresa

como unidad.

Calificación de un activo intangible como de duración limitada.

RTF N° 21510-4-2012 (18/12/2012)

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución de

determinación girada por el impuesto a la Renta y la resolución de multa girada por la

infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, toda vez

que en la fecha de adquisición de la base de datos, no existía indicio de que toda la

información almacenada adecuadamente (información técnica de hidrocarburos)

tuviese establecido un plazo determinado de existencia (vida limitada) por lo que el

período de beneficios futuros esperados es indeterminado en el momento de su

adquisición, y por ende, dicho activo intangible no puede calificarse como de duración

limitada. Por consiguiente no es deducible su amortización.

Activos intangibles de duración ilimitada

RTF N° 06106-3-2012 (24/04/2012)

[...] Se señala que la Administración reparó la amortización del mayor valor pagado por

la adquisición de una estación de gasolina al considerar a dicho intangible como uno de

duración ilimitada por corresponder a un fondo de comercio o goodwill, mientras que la

recurrente lo consideró como un derecho de llave (intangible de duración limitada). Se

menciona que la regulación del Impuesto a la Renta distingue entre los activos

intangibles de duración ilimitada, cuya deducción no está permitida y los intangibles de

duración limitada por ley o por su naturaleza, cuya amortización sí es deducible para la

determinación de dicho impuesto. Se precisa que el concepto “goodwill” es identificado

con la empresa en su conjunto, entendiendo como tal a una entidad económica que no

sólo está compuesta por elementos materiales sino por diversos atributos inmateriales,

tales como una notable organización, mientras que el “derecho de llave” es un elemento

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integrante del goodwill, cuya composición puede variar de caso en caso, pero que en

general y conforme a la doctrina francesa se le puede identificar con la clientela. [...].

Amortizaciones por concepto de devolución de préstamos otorgados a sus

empresas.

RTF N° 02105-4-2010 (26/02/2010)

Se confirma la apelada que declara infundada la reclamación contra la resolución de

determinación girada por Impuesto a la Renta de personas naturales del ejercicio 2003 y

las resoluciones de multa giradas por la infracción del numeral 1 del artículo 178º del

Código Tributario y numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario, atendiendo a que

la aplicación del Incremento Patrimonial se encuentra arreglado a ley ya que la

recurrente no explicado el origen de como obtuvo el dinero para los desembolsos

conformados por abonos en sus cuentas bancarias nacionales, [...] y amortizaciones por

concepto de devolución de préstamos otorgados a sus empresas, asimismo se

menciona que los ingresos determinados por la Administración Tributaria se encuentra

arreglado a ley. [...].

La amortización de denuncios y concesiones tiene un tratamiento especial

RTF N° 5759-4-2006 (25/10/06)

[L]a amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el trata-

miento señalado en el artículo 74° de la Ley General de Minería, el mismo que prima

sobre el regulado en el artículo 44° de la LIR, en virtud al principio de especialidad de las

normas [...].

La amortización en un solo ejercicio, conlleva a la reducción de la utilidad o del

resultado del ejercicio

RTF N° 8331-3-2004 (26/10/04)

[A]unque en aplicación de las normas tributarias, los contribuyentes pueden optar por

amortizar el valor total de los activos intangibles en un solo ejercicio, dicha amortización

conllevaría la reducción de la utilidad o del resultado del ejercicio, que implica además

una reducción del patrimonio tributario en el mismo monto, ello en virtud a que la cuenta

"Resultados del Ejercicio" forma parte del patrimonio del balance. Sin embargo,

contablemente este intangible aún debe ser amortizado durante la vida útil esperada y

de acuerdo con su estimación de valor de recuperación económica, lo que trae como

consecuencia que el balance general muestre al Anal del ejercicio gravable, el valor en

libros de dicho activo, cuenta que por ser no monetaria estará sujeta a ajuste por

inflación [...].

El goodwill es un intangible de duración ilimitada

RTF N° 7924-3-2004 (18/10/04)

Dada la identificación del goodwill con el funcionamiento integral de una empresa en

marcha se considera a este como un intangible de duración ilimitada, con lo cual no se

reconocería la posibilidad de desgaste o agotamiento [...].

En una concesión minera el plazo de amortización es calculado según la vida

probable del depósito

RTF N° 5732-5-2003 (10/10/03)

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[,..][D]e la revisión comparativa de la LIR y el TUO de la Ley General de la Minería se

desprende que el valor de la concesión minera no es deducible como gasto pero si

amortizable, el periodo de amortización no es de diez años sino en un plazo calculado

según la vida probable del depósito y tomando en cuenta las reservas probadas y

probables así como la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley, el valor de la

adquisición de las concesiones se amortizara a partir del ejercicio en que corresponda

cumplir con la obligación de producción mínima, en conocimiento de la administración

tributaria, y, el valor de la adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado o los

gastos del petitorio [...].

Son amortizables los sistemas informáticos integrales

RTF N° 3124-1-2003 (04/06/03)

[...][L]a adquisición de un sistema informático integral para el control de gastos, cuenta

corriente y caja, califica como activo intangible de duración limitada por lo que procede

deducirlo como gasto a amortizarlo proporcionalmente en el plazo de diez años

conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 44° de la LIR [...].

2.7. Gastos en vehículos automotores

Combustibles para automotores.

RTF N°10317-5-2011 (16/06/2011)

Se revoca la apelada en el extremo de la resolución de determinación del impuesto a la

renta [...] debido a que para efectos de la comparación de los índices de rentabilidad, ha

considerado tres empresas, de las cuales dos de ellas cuentan con el código CIIU

referido a la venta al por menor de combustibles para automotores y la recurrente tiene

el código CIIU 52593 otros tipos de venta al por menor, dedicada a la venta de kerosene;

además los niveles de venta son superiores a los obtenidos por la recurrente; [...].

No procede la deducción de gastos por compras de combustibles al no haberse

acreditado la cesión de un vehículo a favor del contribuyente.

RTF Nº 09013-3-2007 (25/09/2007)

No se pueden deducir los gastos por compras de combustible por no haberse acreditado

la cesión del vehículo a favor de la recurrente y no se adjuntan los medios probatorios

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que sustenten las actividades generadoras de renta que habrían sido realizadas con el

referido vehículo.

Gasto por compra de combustibles

RTF N° 6426-4-2007 (11/07/07)

[E]n el caso de gasto por compra de combustibles, el contribuyente debe acreditar e

vinculo causal respectivo, máxime cuando los vehículos en los que se argumenta fue

usado ese combustible no figuran como parte del activo de la empresa pese a que

habían sido inscritos como de su propiedad en el Registro de Propiedad corres-

pondiente.

Gastos por seguro y mantenimiento de vehículos

RTF N° 7213-5-2005 (25/11/05)

[...][L]os gastos por el seguro y el mantenimiento de los vehículos dados en comodato a

los visitadores médicos resultan deducibles para efectos del IR [...].

Gastos de seguros para vehículos de dirección

RTF N° 7213-5-2005 (25/11/05)

[...][L]os gastos de seguros de vehículos destinados a las actividades de dirección,

administración y representación resultan deducibles a efectos de determinar la renta

neta [...].

Servicios de guardianía de vehículos

RTF N° 2145-1-2005 (08/04/05)

[...][L]os servicios de guardianía de vehículos exhibidos en lugares públicos (calles,

avenidas y otros) son deducibles de la renta bruta cuando debido a las características

del domicilio fiscal del contribuyente no se puedan almacenar los vehículos referidos en

ellos [...]

Fehaciencia de gastos en vehículos automotores

RTF N° 1989-4-2002 (12/04/02)

[E]l hecho que un vehículo no figure en el libro de inventarios y balances no conlleva

necesariamente a que los gastos incurridos en el mismo (gasolina y lubricantes) no sean

deducibles; sin embargo, debe acreditarse que el vehículo haya sido utilizado en las

operaciones de la empresa, lo cual no se cumple si sólo se adjunta un contrato de

comodato sin legalizar [...].

2.8. Remuneración a directores

El exceso de remuneraciones a los directores

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RTF N° 16706-1-2013 (06/11/13)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de

determinación y de multa, sobre Impuesto a la Renta y la infracción del numeral 1 del

artículo 178° del Código Tributario, en cuanto al reparo por exceso de remuneración a

dos miembros del directorio de la empresa e ingresos no declarados. Se señala que los

directores percibieron rentas de cuarta categoría por los servicios de control de

inventarios y de gerencia financiera respectivamente, pues de los correspondientes

contratos no se verifica el ejercicio de una labor deliberativa en el seno de una sesión

realizada de manera colegiada, actividad que sustenta una retribución al directorio

mediante dietas; el solo hecho que sobre dichos directores recaigan además de un

vínculo de orden societario otro de índole civil o laboral, ello no convierte

automáticamente el pago efectuado por tales servicios en dietas o retribuciones a los

directores por el ejercicio de sus funciones, según criterio de las RTF N° 12478-1-2009 y

17106-5-2010

No son deducibles las dietas de directorio en un ejercicio en el que se obtuvo una

pérdida, puesto que no hay utilidad comercial

RTF N° 6887-4-2005 (11/11/05)

[N]o es deducible el egreso por dietas de directorio en un ejercicio en el que se obtuvo

una pérdida, puesto que no hay utilidad comercial que permita el cálculo del tope

establecido por la Ley del Impuesto a la Renta [...].

Serán deducibles las dietas del directorio aunque no se hayan pagado antes del

plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual

RTF N° 2867-3-2005 (05/05/2005)

[P]ara que sean deducibles las dietas del directorio no es necesario que se hayan

pagado antes del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual

del ejercicio respectivo, ya que el requisito previsto en el inciso v) del artículo 37° de la

Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en

los otros incisos del referido artículo 37° que constituyan para su perceptor rentas de

segunda, cuarta y quinta categorías [...].

A efectos que un pago efectuado a los socios pueda ser considerado como

retribución por servicios prestados en relación de dependencia, y por ende, una

renta de quinta categoría deducible del Impuesto a la Renta de tercera categoría,

se deberá cumplir con anotarlo en el libro de planillas, pues de lo contrario será

considerado como utilidades distribuidas (o anticipos de utilidades), no siendo

deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

RTF Nº 07582-5-2004 (06/10/2004)

Se confirma la apelada, que declaró infundada la reclamación contra valor girado por

Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, al establecerse que no era deducible la

bonificación extraordinaria pagada al gerente general de la empresa (quien también

tenía la calidad de socio), al no haber sido anotada en el libro de planillas (lo que

correspondía por realizar labores en relación de dependencia, pues sus servicios están

sujetos a una subordinación técnica, económica y disciplinaria del Directorio), como lo

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estipulaba el artículo 20º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,

señalándose que de una interpretación sistemática de dicha norma y del inciso l) del

artículo 37º de la Ley, se concluye que a efectos que un pago efectuado a los socios

pueda ser considerado como retribución por servicios prestados en relación de

dependencia, y por ende, una renta de quinta categoría deducible del Impuesto a la

Renta de tercera categoría, se deberá cumplir con anotarlo en el libro de planillas, pues

en caso contrario será considerado como utilidades distribuidas (o anticipos de

utilidades), no siendo deducible para efectos de la determinación de la renta neta de

tercera categoría.

La contraprestación por la labor desempeñada por las personas que también

desempeñaban el cargo de directores constituye remuneraciones al directorio

(rentas de cuarta categoría).

RTF N° 00344-2-2004 (27/01/2004)

[S]e reparó los servicios contratados por una empresa al verificar que eran realmente

prestados por dos miembros del directorio y no por las empresas que emitieron

comprobantes. Las actividades comprendían los servicios de asesoría, planeamientos,

dirección empresarial, servicios inherentes a los directores (los directores de dicha

empresa son comunes con los de las empresas vinculadas). No se ha desconocido la

fehaciencia de los servicios facturados. La contraprestación por la labor desempeñada

por las personas que también desempeñaban el cargo de directores constituyen

remuneraciones al directorio (rentas de cuarta categoría para su perceptor) No

constituyen retribuciones por servicios y no procede el derecho al crédito fiscal [...].

2.9. Remuneración a los accionistas y titulares

El representante del Estado tiene derecho a percibir una dieta equivalente a la de

los directores de la misma empresa donde ejerce representación, desembolso

que cumple con el principio de causalidad

RTF N° 5349-3-2005 (26/08/05)

[E]n el marco de la actividad Empresarial del estado, el representante del Estado tiene

derecho a percibir una dieta equivalente a la de los directores de la misma empresa

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donde ejerce representación, desembolso que cumple con el principio de causalidad, e

tanto resulta necesaria para la toma de decisiones de la empresa y por lo tanto

deducible a fin de determinar la renta neta imponible".

Son deducibles las sumas pagadas a los socios de una empresa por gratifica-

ciones extraordinarias por existir un vínculo laboral

RTF N° 10030-5-2001 (19/12/01)

"[S]on deducibles las sumas pagadas a los socios de una empresa por gratificaciones

extraordinarias en tanto sean trabajadores y siempre que se encuentren debidamente

registrados en el Libro de Planillas y cuyos importes estén anotados en los libros

contables y recibos correspondientes [...].

La sola anotación de las remuneraciones en el Libro de Planillas no constituye

sustento de que las personas trabajan en el negocio

RTF N° 611-5-2001 (20/06/01)

[L]a sola anotación de las remuneraciones en el Libro de Planillas no constituye sustento

de que las personas trabajan en el negocio. Se debe acreditar además que se

efectuaron las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y/o aportaciones

sociales para que el gasto sea deducible [...].

2.10. Remuneración a parientes del propietario

No basta que se haya consignado en planillas el pago de la remuneración del

cónyuge, a efectos de que dicho concepto sea deducible tributariamente, debe

acreditarse el vínculo laboral

RTF N° 5909-4-2007 (27/06/07)

[D]el inciso ñ) del artículo 37° de la [LIR] se infiere que no basta que se haya consignado

en planillas el pago de la remuneración del cónyuge del propietario, socio o accionista

de la empresa, a efectos de que dicho concepto sea deducible tributariamente, sino que

debido a la especial naturaleza del vínculo (consanguíneo o afinidad) que se tiene con el

dueño de la empresa (dado que no es un tercero), la ley exige que se acredite que

efectivamente realizan algún tipo de labor que motiva dicho pago [...].

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2.11. Donaciones

Es un requisito no realizar donaciones a sus propios asociados

RTF N° 20601-4-2012 (07/12/2012)

Se confirma la apelada que declara infundada la reclamación contra las órdenes de

pago por Impuesto a la Renta de diversos ejercicios, por cuanto según se aprecia de

autos que la recurrente efectuó donaciones a sus asociados durante los referidos

ejercicios, lo cual también se encuentra registrado en el Libro Mayor, Libro Caja y Libro

Diario, lo que evidencia que la recurrente incumplió con el requisito de no distribuir su

patrimonio entre sus asociados de forma directa o indirecta establecido en el inciso b)

del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Liberalidades o donaciones.

RTF N° 05075-1-2010 (14/05/2010)

Se confirma la apelada. Se señala que como se aprecia los importes objeto de reparo

fueron entregados a la recurrente por las entidades del exterior en virtud a un acuerdo

de voluntades entre particulares en el que ambas partes actuaron en igualdad de

condiciones, sin que por parte de la recurrente mediara contraprestación alguna,

calificando por ende como liberalidades o donaciones, las cuales tuvieron por objeto

consolidar y promover el cultivo de café, transferencia de tecnología, implementación de

maquinarias, ayuda social en beneficio de sus socios y su comunidad, contribuir con el

fortalecimiento institucional de la recurrente, lograr el desarrollo agrícola y comunitario

de los socios, por lo que corresponden a ingresos obtenidos en el devenir de su propia

actividad -cuál es la producción y venta del café- en sus relaciones con las mencionadas

entidades (terceros).

Donaciones provenientes de operaciones con terceros.

RTF N° 01930-5-2010 (23/02/2010)

Los ingresos omitidos por donaciones del PRONAP, dado que se iniciaron por el Estado

dentro del marco normativo regulatorio de la prestación del servicio público de agua

potable y alcantarillado, por lo que al no ser una donación no se encuentra comprendida

dentro del concepto de renta bajo la teoría flujo de riqueza, distinto es el caso de la

donación efectuada por Southern Peru al provenir de una operación con un tercero.

Las erogaciones por concepto de donaciones deben sustentarse con la docu-

mentación correspondiente.

RTF N° 4975-2-2009 (26/05/2009)

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[L]a recurrente se limitó a presentar un escrito para señalar el destino de los gastos

observados, sin embargo, no cumplió con presentar medio probatorio alguno que

acreditara la relación de dichos gastos [entre ellos el gasto por donación] con la

generación de renta gravada o el mantenimiento de su fuente productora, la necesidad

de incurrir en ellos ni su destino, asimismo, no identificó ni especificó quienes habrían

efectuado los gastos ni sus destinatarios, ni presentó documentación que sustentara la

entrega efectiva o recepción de los bienes adquiridos por parte de sus beneficiarios o el

personal de la empresa, [...] ni presentó documentación interna, correspondencia,

informes u otros documentos que justificaran el destino de los gastos o la necesidad de

incurrir en ellos[...].

En el caso de las personas naturales, únicamente se gravarán los ingresos como

renta en los supuestos expresamente previstos en el artículo 3° de la Ley del

Impuesto a la Renta, no encontrándose previstas las donaciones en esta norma.

RTF N° 03832-1-2005 (21/06/2005)

[...] Se agrega que el destino posterior dado por el recurrente al dinero recibido utilizado

en las operaciones de dicho negocio, conforme lo reconoce el recurrente y lo destaca la

Administración, no modifica el hecho que la entrega del mismo por parte del tercero fue

en su condición de persona natural, teniendo aquél la libertad de destinarlo a cualquier

actividad, sea ésta empresarial o civil, dada la autonomía de la que gozan las personas,

en consecuencia, la donación otorgada a favor del recurrente no califica como renta

gravada por el impuesto acotado, de conformidad con la normatividad y jurisprudencia

antes glosada, que disponen que para el caso de las personas naturales, únicamente se

gravarán los ingresos como renta en los supuestos expresamente previstos en el

artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo que las donaciones no se

encuentran previstas en esta norma, debiendo dejarse sin efecto el reparo formulado.

La regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no

aceptación como gasto deducible

RTF N° 6539-5-2004 (01/09/04)

[L]a regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no

aceptación como gasto deducible. Empero, la propia Ley del Impuesto a la Renta en el

artículo 37° reconoce como deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar

al personal servicios recreativos o los gastos de representación propios del giro o

negocio [...].

Valorización de los bienes donados

RTF N° 8504-3-2001 (18/10/01)

[A]l valorizar bienes donados, procede que la Administración Tributaria tome en cuenta

el valor de venta del distribuidor y no el que normalmente asigna la recurrente en sus

operaciones de venta al comprobarse que éste efectuó una sola venta de un bien similar

al donado [...].

2.12. Actos de liberalidad

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Gastos por indemnización. Liberalidades.

RTF N° 07011-2-2014 (11/06/2014)

Se confirma la apelada en el extremo referido a: Gastos por indemnización

(liberalidades), ya que no se verifica la ocurrencia de daños ocasionados que habrían

justificado el pago de tales indemnizaciones.

Los gastos efectuados para el mantenimiento de las vías no responden a un

concepto de liberalidad, puesto que sí cumplen con el principio de causalidad.

RTF N° 08917-5-2012 (08/06/2012)

[...] los gastos efectuados para el mantenimiento de las vías cumplen el principio de

causalidad y que no se trata de liberalidades no deducibles a efecto de determinar la

renta neta. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la Administración reparó

el crédito fiscal generado por este motivo pues consideró que la erogación efectuada no

era deducible como gasto o costo a efectos del Impuesto a la Renta. Dado que la

sentencia citada ha concluido que dichos gastos cumplen con el principio de causalidad

y por ello generan crédito fiscal, se dispone que se revoquen las apeladas y se dejen sin

efecto los valores.

Se tiene que acreditar la necesidad del gasto en los casos de pólizas de seguro de

accidentes personales para que estos sean deducibles a efectos de determinar el

impuesto a la renta.

RTF N° 07056-8-2012 (09/05/2012)

Se señala que se mantiene el reparo al gasto por acto de liberalidad por póliza de

seguro de accidentes personales, al no haberse acreditado la necesidad del gasto por el

seguro contratado respecto de su gerente general y supervisor general, pues no tenían

una función expuesta a riesgos de vida, salud e integridad física.

Provisión por pago de transacción. Liberalidad.

RTF N° 22217-11-2012 (27/12/2012)

Se revoca la apelada en cuanto a: (…) c) Provisión por pago de transacción judicial dado

que no se trata de una liberalidad y d) Provisión de cobranza dudosa, siendo que la

Administración deberá verificar si las sumas provisionadas corresponden a las

detalladas en los cronogramas mensuales certificados por Hitachi, conforme con lo

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previsto por los numerales 7.3 y 7.4 de las condiciones especiales del subcontrato,

computándose los 12 meses a partir de tal oportunidad.

Cesión gratuita. Liberalidad.

RTF N° 17251-8-2011 (23/01/2008)

En cuanto a la entrega de bienes en comodato, por lo que se determinó renta presunta,

se indica que si bien no toda entrega de bienes puede ser calificada como cesión

gratuita que genera renta presunta, no obran en autos las copias de contratos

celebrados con los comodatarios para analizar las obligaciones asumidas por las partes

por lo que no se ha desvirtuado que la transferencia no fue realizada a título de

liberalidad.

Cuando el empleador asume obligaciones mediante convenio colectivo frente a

sus trabajadores, dicho gasto es deducible por cumplir con el principio de

causalidad

RTF N° 1090-2-2008 (28/01/08)

[Q]ue de acuerdo con [...] las Resoluciones N° 0600-1-2001, N° 5380-3-2002 y N°

07209-4-2002, entre otras, cuando el empleador asume obligaciones mediante con-

venio colectivo frente a sus trabajadores, con ocasión de la labor que éstos prestan en

favor de aquél, dicho gasto no es ajeno al principio de causalidad, puesto que resulta

necesario para la generación de la renta gravada, en tanto que forma parte de las

prestaciones que debe cumplir la empresa frente a su personal, resultando irrelevante

que el beneficio derivado de la obligación asumida sea directo, es decir para el propio

trabajador, o indirecto, para los familiares que cumplan las condiciones contempladas

en el convenio [...].

Los bonos que se entregan a funcionarios y no cumplen con acreditar la

generalidad en el gasto constituyen un acto de liberalidad.

RTF N° 898-4-2008 (23/01/2008)

No son deducibles los bonos otorgados a funcionarios ya que no se acreditó la

generalidad en el gasto y provisiones de gastos extraordinarios a favor de personal

contratado vía services, toda vez que constituye un acto de liberalidad.

El disco duro debe recibir el tratamiento de una mejora y no gasto deducible

RTF N° 4397-1-2007 (22/06/07)

[E]n tanto el disco duro es una pieza que no suele ser reemplazada para mantener la

vida útil de una computadora o para mantenerla en iguales condiciones de operatividad,

sino para aumentarla pues la misma ya ha superado el límite de desgaste que

condiciona su operatividad, dicha adquisición debe recibir el tratamiento de una mejora

(activo) y no de un gasto deducible del ejercicio [...].

La entrega de canastas navideñas a los practicantes no califica como un acto de

liberalidad

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RTF N° 2675-5-2007 (22.03.07)

[L]a entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un

acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artículo 44° de la [LIR], con lo cual es

posible aceptar su deducción. Así, ese egreso no califica como un acto de

desprendimiento ya que tiene como origen y motivación la labor que aquellos realizan a

favor de la empresa y que contribuyen al desarrollo de sus actividades [...].

Los gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de me-

joramiento de carreteras al tener el carácter de extraordinarios e indispensables

para el transporte de los bienes no califican como una liberalidad

RTF N° 1932-5-2004 (31/03/04)

[L]os gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de mejora-

miento de carreteras, deben tener el carácter de extraordinarios e indispensables para

el transporte de los bienes que produce desde o hasta sus plantas y no tratarse de una

obra de infraestructura para beneficio de la comunidad a cargo del Estado, pues en ese

supuesto constituiría una liberalidad al no existir obligación de la recurrente para asumir

dicho gasto [...].

Cuando la retribución de un servicio no cubre su costo se está frente a un acto de

liberalidad

RTF N° 9473-5-2001 (28/11/01)

[C]uando la retribución de un servicio no cubre su costo se está frente a un acto de

liberalidad, ya que no se efectúa para generar renta gravada ni para mantener su fuente

productora [...].

El porcentaje establecido legalmente no enerva la potestad del empleador de

decidir unilateralmente o acordar con sus trabajadores un porcentaje mayor,

como parte de su política de incentivos laborales

RTF N° 274-2-2001 (22/03/01)

[D]e acuerdo a las utilidades que la empresa había obtenido, correspondía distribuir a

los trabajadores S/. 12,000; pero la empresa distribuyó S/. 77,000. SUNAT reparó S/.65,

000 por considerarlo una liberalidad. El objetivo de las participaciones de trabajadores

es buscar la identificación de éstos con la empresa y por ende, aumentar la

productividad. El tribunal considera que el porcentaje establecido legalmente no enerva

la potestad del empleador de decidir unilateralmente o acordar con sus trabajadores un

porcentaje mayor, como parte de su política de incentivos laborales [...].No se puede

desconocer las gratificaciones extraordinarias otorgadas a trabajadores y debidamente

registradas en Planillas

RTF N° 10030-5-2001 (19/12/01)

[N]o procede desconocer las sumas pagadas por gratificaciones extraordinarias

otorgadas a trabajadores, que están debidamente registradas en Planillas y cuyos

importes están anotados en los libros contables y en los recibos correspondientes [...].

2.13. Gastos de viajes y viáticos al interior y exterior del país

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El tiempo de permanencia en el exterior debe encontrarse acorde con las labores

encomendadas y con los beneficios obtenidos producto de su ejecución.

RTF N° 840-1-2009 (30/01/09)

[Q]ue si bien los gastos de viaje por viáticos no necesitan ser sustentados con los

comprobantes de pago respectivos, al encontrarse éstos directamente vinculados con el

viaje y con la necesidad de éste, de acuerdo con la actividad productora de la renta

gravada, también lo es que de acuerdo con el artículo 37° de la [LIR], el vínculo de

dichos gastos con el viaje será acreditado con los pasajes, y que, de otro lado, el tiempo

de permanencia en el exterior debe encontrarse acorde con las labores encomendadas

y con los beneficios obtenidos producto de su ejecución. Que en tal sentido aun cuando

el funcionario de la recurrente hubiera permanecido en el Japón por un período de 45

días, no ha cumplido con sustentar la necesidad de dicha permanencia adicional a los 8

días reconocidos por la Administración [...].

El reconocimiento del importe por viáticos está supeditado a que se acredite que

los gastos de viaje sean indispensables para la actividad productora de la renta

gravada.

RTF N° 08523-1-2009 (28/08/09)

[...] [E]l reconocimiento del importe por viáticos está supeditado a que, [...], se acredite

que los gastos de viaje sean indispensables para la actividad productora de la renta

gravada, lo que deberá acreditarse con la correspondencia y cualquier otra

documentación pertinente [...] la recurrente no ha indicado argumento alguno ni ha

presentado documentación que sustente las razones por las que incurrió en el gasto de

alojamiento realizado [...] y en consecuencia, su necesidad respecto de la generación de

la renta gravada, y si bien aduce que dicho gasto habría sido devuelto por su apoderado,

no ha acreditado ni señalado en que cuenta habría sido contabilizado dicho gasto, más

aun cuando de la revisión de su contabilidad, no se aprecia el registro de tal operación,

por lo que corresponde mantener el reparo [...].

Aunque no resulta procedente condicionar la deducción de gastos de movilidad

de los trabajadores a la presentación de Comprobantes de pago, debe acreditarse

la entrega en efectivo.

RTF N° 11869-1-2008 (09/10/08)

[E]n aplicación [de] las [RTFs] N° 01215-5-2002 y 01460-1-2006, no resultaría pro-

cedente condicionar la deducción de gastos de movilidad, telefonía o de viáticos de los

trabajadores a la presentación de comprobantes de pago, en las citadas resoluciones se

acreditó que los montos reparados fueron entregados en efectivo y en una cantidad

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razonable a los trabajadores, y además se encontraban sustentados en planillas o

cuadernos de liquidación de gastos, debidamente detalladas y suscritas por los

trabajadores beneficiarios, lo que no se ha demostrado en el caso de autos; más aún,

los mencionados comprobantes internos de caja no consignan el número de registro

contable que permita identificar su anotación en el Libro Caja, [...]. [Por lo que] no

procede considerar tales gastos como deducibles [...].

Gastos de viaje. Acreditación correspondiente.

RTF Nº 11631-4-2007

Para que los gastos de viaje (pasajes) sean deducibles, además de ser necesarios para

el desarrollo de la actividad productora de la renta gravada, deben encontrarse

debidamente acreditados con la documentación correspondiente.

Viaje local y viaje al exterior.

RTF N° 03368-1-2006

Se revoca la apelada en cuanto al reparo por gastos de viaje local y del exterior no

sustentados, respecto de determinados documentos de cobranza, toda vez que la

recurrente sustentó los gastos de viaje con las copias fotostáticas de dichos boletos, al

haberse extraviado el original de los mismos, y además acreditó la necesidad del viaje.

Se confirma el citado reparo en cuanto a determinados gastos toda vez que la

recurrente no adjuntó ni el original ni la copia fotostática de los citados boletos aéreos.

Se revoca la apelada en cuanto al reparo por gastos de viaje de comisionistas no

sustentados al haberse acreditado que dichos gastos son necesarios y al haberse

sustentado los mismos con el informe respectivo.

Los gastos de viaje tienen que ser necesarios para el desarrollo de la actividad a

efectos de que sean deducibles.

RTF Nº 05251-5-2005

Para que los gastos de viaje sean deducibles deben ser necesarios para el desarrollo de

la actividad gravada y encontrarse debidamente acreditados con documentación

pertinente, para lo cual se puede presentar la relación de clientes o potenciales clientes

que visitó, algún informe sobre los resultados obtenidos en las visitas efectuadas, cartas

correos electrónicos, fax enviados o recibidos del cliente coordinando las visitas

efectuadas, entre otra documentación.

La copia del Libro de Actas en la que se aprueban los gastos efectuados en el

exterior no constituye prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto

RTF N° 2614-1-2002 (17.05.02)

[L]a copia del Libro de Actas en la que se aprueban los gastos efectuados en el exterior

por sí sola no constituyen prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto, ni el

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detalle de las facturas comerciales permite por sí mismo establecer la relación entre los

productos que ellas contienen y los cargos practicados [...].

Si el Impuesto a la Renta no establece ninguna formalidad para sustentar los

gastos por viáticos con motivo de viaje al extranjero, la SUNAT no puede des-

conocerlos

RTF N° 182-1-2000 (28.03.00)

[S]i la normalidad del Impuesto a la Renta no establece ninguna formalidad para

sustentar los gastos por alojamiento y alimentación (viáticos) con motivo de viaje al

extranjero, la Administración Tributaria no puede desconocerlos para efectos de

determinar dicho impuesto por no presentar los comprobantes o documentos perti-

nentes que los acrediten [...].

La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones co-

merciales de la recurrente, no siendo necesario sustentar cada actividad rea-

lizada en el mismo.

RTF N° 1015-4-99 (03.12.99)

[L]a necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales

de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, no siendo indispensable que se

sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la

existencia de una adecuada relación entre la documentación presentada y el lugar de

destino [...].

2.14. Remuneración y gastos en personal

Gastos de remuneraciones que no cumplen con el criterio de generalidad

RTF N° 07962-1-2014 (30/06/2014)

Se revoca la apelada en relación al reparo a la renta neta imponible del ejercicio 2001

por concepto de gastos de remuneraciones que no cumplen con el criterio de

generalidad respecto a las remuneraciones percibidas por algunos empleados, pues al

ser otorgadas periódicamente e incluidas en el total de la remuneración del período

consignado en las planillas de pago, no resulta arreglado a ley que se haya reparado su

deducción por incumplimiento del principio de generalidad previsto en la Tercera

Disposición Final de la Ley N° 27356, pues la citada norma resulta aplicable a las

remuneraciones esporádicas cuya deducción se encuentra regulada en el inciso l) del

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artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo la Administración proceder

conforme con lo expuesto en la presente resolución.

Principio de generalidad

RTF N° 14687-3-2011 (31/08/2011)

Se revoca en cuanto al reparo por comprobantes de pago que no sustentan gasto ni

costo del Impuesto a la Renta respecto de una factura pues está referida a un agasajo al

personal que cumple con el principio de generalidad.

Los desembolsos asumidos por la recurrente por concepto de alojamiento

integran la renta del grupo de artistas contratados, por lo que constituyen

ingresos afectos al Impuesto a la Renta de No Domiciliados.

RTF N° 00103-5-2009 (08/01/09)

[Q]ue con respecto a las sumas pagadas por concepto de alojamiento asumidas por la

recurrente, mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 00162-1-2008 [,..][JOO] se ha

establecido lo siguiente: "Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y viáticos

asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividad artística de un sujeto no

domiciliado constituyen renta gravable de este último". [En ese sentido], los

desembolsos asumidos por la recurrente por concepto de alojamiento [...] integran la

renta del grupo de artistas contratados y, por tanto, constituyen ingresos afectos al

Impuesto a la Renta de No Domiciliados [...].

2.15. Gasto de movilidad de los trabajadores

Sustentación de gastos de movilidad con comprobantes de pago

RTF N° 17375-5-2011(18/10/2011)

[...]. En cuanto al reparo por gastos de movilidad no sustentados con comprobantes de

pago se indica que la recurrente no adjuntó los comprobantes correspondientes ni ha

acreditado de modo alguno que los montos fueron entregados a los trabajadores y de

acuerdo a qué tipo de trabajo fueron entregados. [...]

Gastos por movilidad no sustentados con comprobantes de pago

RTF N° 13951-4-2009(29/12/2009)

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Se confirma la apelada en cuanto a los reparos: (i) gastos no sustentados con

comprobantes de pago por movilidad, debido a que la recurrente no presentó

documentación sustentatoria, [...].

No se puede condicionar la deducción de un gasto de movilidad a la presentación

de comprobantes de pago, sin embargo, se requiere la acreditación de que dichos

montos hayan sido entregados

RTF N° 013556-3-2009 (16/12/09)

[N]o resultaría procedente condicionar la deducción de un gasto de movilidad de los

trabajadores a la presentación de comprobantes de pago, sin embargo, se requiere la

acreditación de que dichos montos hayan sido entregados a los trabajadores para tal fin,

ello mediante algún elemento de prueba idóneo como puede ser un registro o planilla,

en el cual se dé cuenta de la fecha, nombre del trabajador, del monto entregado y de la

firma de éste en señal de conformidad [...].

Corresponde sustentar el gasto por movilidad mediante los comprobantes de

pago que deben a tal efecto otorgar las empresas de transporte, de acuerdo con

el Reglamento de Comprobantes de Pago

RTF N° 1090-2-2008 (28/01/08)

[...] [L]os gastos de movilidad para el traslado del personal, desde y hacia su centro de

trabajo (planta de producción), fueron asumidos por la recurrente en virtud del convenio

colectivo de trabajo suscrito [...], por el cual se obligó a proporcionar un servicio de

movilidad para cada uno de los turnos de trabajo existentes en las rutas detalladas en

dicho convenio, el cual fue prestado por empresas de transporte [...].

Que en tal sentido, correspondía que la recurrente sustentara el gasto por tal servicio

mediante los comprobantes de pago que debían a tal efecto otorgar las empresas de

transporte, de acuerdo con el [RCP], obligación que no deja de ser exigible por la

informalidad que según alega existe en dicha actividad [...].

2.16. Gastos sustentados en boletas de ventas o tickets

La deducción de gastos o costos sustentada en boletas de venta para efecto de la

determinación del Impuesto a la Renta no se encuentre supeditada a su anotación

en el Registro de Compras

RTF N° 8064-1-2009 (18/08/09)

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[C]onstituye un requisito para que proceda la deducción de gastos sustentados en

boletas de venta que los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o

costo [como] las facturas se encuentren anotados en el Registro de Compras, y no que

los comprobantes de pago que no otorgan tal derecho [como] las boletas de venta,

también hayan sido anotadas en dicho registro.

Que [...] de acuerdo con el artículo 37° de [la Ley del IGV], los contribuyentes de este

impuesto se encuentran obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un

Registro de Compras, en los que deben anotar las operaciones realizadas que estén

sustentadas con los comprobantes de pago entregados a sus clientes y los recibidos de

sus proveedores, sin embargo, no existe norma similar en la [LIR] [...] [siendo que] el

Registro de Ventas y el Registro de Compras tienen como finalidad controlar las

operaciones que se encuentran directamente vinculadas con la determinación de la

obligación tributaria correspondiente al [IGV] y no la correspondiente al [IR] [...].

Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de

venta o tickets, hasta el límite establecido en el penúltimo párrafo del artículo 37

de la LIR.

RTF N° 5978-3-2008 (09/05/08)

[El] artículo 37° de la [LIR], establece que podrán ser deducibles como gasto o costo

aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho,

hasta el límite del 3% [...][el porcentaje vigente a la fecha es del 6%] de los montos

acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gastos o

costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, siendo que dicho límite

no podrá superar en el ejercicio gravable las cien (100) UITs [el límite vigente a la fecha

es de 200 UITs]. Que según consta [...] la Administración procedió a aceptar todo el

sustento presentado por la recurrente, estableciendo Analmente un reparo por un

importe total de S/. 27 846,00 como gasto no deducible, por exceder el límite [...].

Constituye requisito para proceder a la deducción establecida en la LIR, que las

compras realizadas mediante boletas de venta figuren en el registro respectivo,

situación que no se produce, pues el recurrente no posee Registros de Compras

del ejercicio 2002

RTF N° 9017-3-2007 (25/09/07)

[La] Décima Disposición Transitoria y Final [de la LIR] [...] indicó que los sujetos

comprendidos en la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobada por Decreto

Legislativo N° 885 y normas modificatorias, podrán deducir como gasto o costo aquéllos

sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el límite

del 7% [el porcentaje vigente a la fecha es de 10%] de los montos acreditados mediante

comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se

encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el

ejercicio gravable las 140 [...] [UITs] [el límite vigente a la fecha es 200 UITs].

[Entonces], constituye requisito a efecto de proceder a la deducción establecida en la

[LIR], que las compras realizadas mediante boletas de venta, figuren en el registro

respectivo, situación que no se produce [...] teniendo en consideración que el recurrente

no posee Registros de Compras del ejercicio 2002 [...].

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Las pólizas de seguros que cubren los riesgos referidos a la pérdida de los

bienes arrendados sirven para producir sus rentas gravadas del arrendatario.

RTF N° 11869-1-2008 (09/10/08)

[...] [R]esultan deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría las

primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores

de rentas gravadas [...]. [En ese sentido], las pólizas de seguros cuyo gasto se repara se

evidencia que éstas cubren los riesgos referidos a la pérdida de los bienes arrendados

por la recurrente, por lo que éste como arrendatario de los bienes ha actuado con la

diligencia ordinaria requerida a fin de salvaguardar el bien arrendado que sirve para

producir sus rentas gravadas y por cuya pérdida debe responder de serle imputables las

causas que la produzcan. En consecuencia, los gastos por seguros asumidos por la

recurrente se encuentran relacionados con sus ingresos provenientes de la ejecución

del referido contrato de arrendamiento, debiendo levantarse [...] el reparo [...].

III. Deducciones condicionadas

3.1. Primas de seguro

Gastos por primas de seguros deducidas en el ejercicio fiscalizado

RTF N° 02101-5-2012 (09/02/2012)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra

resoluciones de determinación y resoluciones de multa, por cuanto la Administración no

ha efectuado una adecuada actuación y valoración de los documentos que obran en

autos para poder concluir que los gastos por las primas de seguros deducidas en el

ejercicio fiscalizado, constituían gastos de terceros y, por ende, que dichos reparos

también modificarían la determinación del crédito fiscal, toda vez que existían diversos

contratos y documentación complementaria con información sustentatoria, a efecto de

verificar el "modus operandi" de la recurrente y si la adquisición de los seguros formaban

parte de la práctica comercial y de mercado de la recurrente, por lo que, se concluye que

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la Administración deberá verificar la documentación pertinente a fin de determinar si a la

recurrente le corresponde los reparos materia de controversia. [...]

Los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas de seguros cuya cobertura

abarca hasta el ejercicio siguiente sólo podrán ser utilizados en el referido

ejercicio

RTF N° 11001-3-2007 (19/11/07)

[Se establece] [Q]ue en aplicación del principio del devengado, los pagos efectuados en

un ejercicio por pólizas de seguros cuya cobertura abarca hasta el ejercicio siguiente

sólo podrán ser considerados como gasto en la parte correspondiente a la cobertura del

período comprendido entre la vigencia del contrato y el 31 de diciembre del ejercicio en

análisis [...].

Seguro vehicular

RTF Nº 07808-5-2005 (23/12/2005)

En cuanto al seguro vehicular observado por la Administración, la recurrente afirma que

el vehículo asegurado lo utiliza para transportar mercadería entre sus locales; sin

embargo, no solo no ha acreditado tal hecho sino que el referido vehículo no forma parte

de su activo ni ha presentado algún documento que sustente que le fue cedido y que

tenía la obligación de asumir el seguro vehicular, por lo que procede mantener el reparo.

Primas de seguros que no cumplen con el principio de causalidad

RTF Nº 00657-5-2003 (12/02/2003)

La prima de seguros abonada por la recurrente no estaba vinculada a un bien productor

de rentas gravadas, toda vez que el bien ya no existía, por lo que no puede considerarse

que el gasto originado por el seguro contratado es un gasto deducible para efectos del

Impuesto a la Renta.

3.2. Mermas, desmedros y faltantes de existencias

Gastos por desmedros de existencias

RTF N° 07823-4-2014 (26/06/2014)

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[...] Se declara fundada la apelación respecto a[...]gastos por desmedros de

mercaderías de terceros asumidas por la recurrente, al corresponder a desmedros de

existencias que eran propiedad de la recurrente no existiendo cuestionamiento a su

devolución, al ajuste del ingreso ni al procedimiento seguido[...].Voto discrepante:

respecto al reparo por desmedro de existencias, el que debe confirmarse, dado que no

se encuentra acreditado que la recurrente hubiera pactado con sus distribuidores la

devolución de las mercaderías por lo que no se encontraba obligada a su devolución y

por tanto asumir el gasto por desmedro.

Gastos por desmedros de existencias no acreditados

RTF N° 06029-3-2014(20/05/2014)

Se revoca la apelada en cuanto a los siguientes reparos: a las notas de crédito emitidas

por concepto de producto ahogado dado que conforme con el criterio contenido en la

RTF N° 9579-4-2004 dichas pérdidas de existencias por muertes en la etapa de

comercialización o distribución durante el traslado a la granjas califican como mermas y

no como desmedros, las notas de crédito por error de sexado (Notas de Crédito Nº

551-0001290 y 551-0001355), pues se sustentó las razones que llevaron a la emisión

de tales notas de crédito, como fue el reconocimiento de error de sexado lo que implicó

la modificación de las ventas y la emisión de notas de crédito a fin de reducir su valor ,

desmedros de existencias no acreditados ya que la Administración no cuantificó el

reparo sustentándose en documentación, información y verificaciones que permitan

corroborar directamente el importe reparado pues el reparo se determinó sobre base

cierta, no acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 27360, pues mediante la sentencia

del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 5970-2006-PA/TC se concluyó

que el numeral 2.4 del artículo 2º de la Ley Nº 27360 afectaba el principio de igualdad y

debía ser inaplicado al caso materia de análisis, y servicios prestados por la empresa

FC Stone L.L.C (EEUU), ya que la Administración no acreditó que el consumo o empleo

del servicio, esto es, su primer acto de disposición se hubiera efectuado en el país para

encontrarse gravado con el IGV y se deja sin efecto los valores emitidos por dicho

reparo. Se confirma la apelada en los demás reparos en cuanto al extremo impugnado.

Voto singular de vocal Queuña en cuanto al reparo por desmedros de existencias no

acreditados, dado que la selección o separación de pollitos bebé de segunda en las

plantas de incubación y de pollos con desnutrición por retraso en las granjas de

engorde, al no encontrarse en condiciones óptimas para continuar con el proceso

productivo no califica como desmedros.

Gastos por mermas no acreditadas

RTF N° 03963-8-2014(25/03/2014)

Se revoca la apelada en cuanto a: [...] 2. Gastos por mermas no acreditadas en el

ejercicio 2002, dado que de autos se aprecia que uno de los reportes hace referencia a

toneladas métricas "secas" mientras que el otro no indica el estado del material, esto es,

si eran secas o húmedas, lo que no verificó la Administración, por lo que la diferencia no

permite efectuar una correcta comparación entre el total de material depositado en la

chancadora primaria y el total de material ingresado a molienda y determinar si hubo

mermas. [...]

Gastos por mermas no sustentadas

RTF N° 03627-1-2014

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Se revoca la resolución apelada en el extremo referido a los reparos impugnados por

bonificación otorgada al amparo de la Resolución Ministerial Nº 075-99-EF-15, pérdidas

de energía eléctrica y mermas no sustentadas. [...]En cuanto al reparo por mermas no

sustentadas, se aprecia que la Administración efectuó el citado reparo habiendo

analizado únicamente el "informe técnico" presentado omitiendo en su análisis la

actuación del informe técnico complementario presentado por la recurrente, el que no ha

sido desvirtuado por la Administración. En tal sentido, al no encontrarse debidamente

sustentado procede levantar el reparo por mermas de energía eléctrica no sustentadas

y que se revoque la apelada en este extremo.

Gastos por mermas no acreditadas

RTF N° 18579-4-2013(13/12/2013)

[...] Se indica que el reparo por desmedros de existencias no acreditados se ajusta a ley,

dado que la recurrente no comunicó tal hecho a la Administración conforme lo

establecido por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. [...]

Informe técnico que no cumple con los requisitos y características establecidos

en el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta para acreditar los gastos por

mermas de las existencias

RTF N° 16781-1-2012 (10/10/2012)

[...] En cuanto al reparo por provisiones por desvalorización no sustentada

documentariamente cabe indicar que no resulta posible afirmar que los asientos

analizados corresponden al registro contable de desvalorización de mercaderías que se

origina por mermas (pérdida del orden cuantitativo) o desmedro (pérdida del orden

cualitativo), por cuanto éstos por sí solos no brindan la suficiente información para

explicar la naturaleza de la deducción, más aun cuando la recurrente no brindó mayor

explicación y documentación. Se señala que si bien hay un Informe Técnico de Mermas,

este no indica cómo se obtuvieron los porcentajes de deshidratación y maduración

excesiva por línea de producto, siendo que no se evidencia que el referido informe

cumpla con los requisitos y características establecidos por las normas del Impuesto a la

Renta, por lo que la provisión por desvalorización de existencias, que según la

recurrente corresponde a mermas, no se encuentra debidamente acreditada. [...]

Gastos por desmedro

RTF N° 09999-8-2011 (10/06/2011)

Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por salidas de producto de

almacén por quema. Se indica que según contrato con una distribuidora, la recurrente

se había comprometido a reponerle productos dañados, defectuosos o vencidos, lo que

implicaba la entrega de productos aptos y la aceptación de aquellos que fueron

inicialmente materia de venta y que posteriormente la recurrente destruyó reconociendo

así un gasto por desmedro. Se señala que contablemente, cuando los productos se

vendieron, se generó una ganancia por venta y un costo de venta pero que

posteriormente, cuando los bienes fueron devueltos, se revertió el costo como

consecuencia del regreso de las existencias de tal forma que no hubo una disminución

indebida de la renta neta (como costo de venta y gasto por desmedro sino que solo se

reconoció el gasto) de forma que sí correspondía la deducción por la recurrente. [...]

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El gasto por incineración notarial constituye un desmedro

RTF N° 12830-8-2011(27/07/2011)

[...] De otro lado, se confirma la apelada en lo demás que contiene, toda vez que se

mantiene el reparo por incineración no sustentada documentariamente y la multa

vinculada, pues si bien era permitida la devolución de productos deteriorados, vencidos

o descontinuados por parte de los clientes de la recurrente y por tanto, el gasto por

incineración notarial constituiría un desmedro que se encontraría comprendido en el

inciso f) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, no se encuentra acreditado de

acuerdo con los procedimientos establecidos en los acuerdos comerciales y el Manual

de Normas y Procedimientos sobre Devolución de Productos referidos anteriormente

que, previamente a la incineración, se trataba de tales productos que sus clientes

hubieran devuelto y si fueron recibidos mediante canje o con emisión de nota de crédito.

Gastos por mermas de combustibles no acreditadas

RTF N° 12215-4-2011(15/07/2011)

[...]Se revoca la apelada en el extremo de una resolución de determinación sobre

Impuesto a la Renta, respecto de los reparos por mermas de combustibles no

acreditadas [...]

Gastos por mermas de combustibles no acreditadas

RTF N° 14689-3-2011 (31/08/2011)

Se revoca la apelada que declaró fundada en parte la reclamación formulada contra

resoluciones de determinación giradas por [...] mermas de combustible no acreditadas

con incidencia en la renta neta imponible de dicho ejercicio [...].

Gastos por desmedros no sustentados por roturas de botellas

RTF N° 04967-1-2010(12/05/2010)

[...] Se revoca en cuanto a los desmedros no sustentados por roturas de botellas pues

en resoluciones del tribunal fiscal se ha establecido que este supuesto corresponde a

mermas y no a desmedros pues estas pueden derivarse también respecto de productos

en proceso o productos terminados. [...]

Provisión de desmedro de existencias no sustentadas de acuerdo a las normas

del Impuesto a la Renta

RTF N° 03104-4-2010(23/03/2010)

[...] Se confirma la apelada en el extremo referido a: i) provisión de desmedro de

existencias no sustentados de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta,

atendiendo a que el recurrente no ha seguido el procedimiento de comunicar la

destrucción en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la destrucción,

conforme lo dispone el inciso c) del artículo 21º del Reglamento [...]

Gastos por mermas no sustentadas

RTF N° 01930-5-2010 (23/02/2010)

Se revoca la apelada en el extremo referido a: (…) c) mermas no sustentadas, debido a

que éstas se encuentran sustentadas en el informe realizado por SUNASS, en las que

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reconoce conceptos propios de mermas, así como de pérdidas extraordinarias, que

dada la naturaleza del servicio no requería de una acción judicial por lo que procedía su

deducción, de igual forma procede la deducción en lo referido al subregistro de los

medidores

La merma es la evaporación o desaparición de insumos, materias primas o

bienes intermedios durante el proceso productivo o de comercialización

RTF N° 12248-1-2009 (18/11/09)

[Q]ue en cuanto al reparo de gastos por concepto de mermas, debe indicarse que [...]

constituyen conceptos deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría

[...]. Que el inciso c) del artículo 21° del reglamento de la [LIR] [...], señala que el

contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un

profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico

competente, debiendo dicho informe contener por lo menos la metodología empleada y

las pruebas realizadas, precisándose que no se admitirá la deducción en caso contrario.

Que de acuerdo con el criterio establecido por este Tribunal en la Resolución N°

724-1-1997, la merma es la evaporación o desaparición de insumos, materias primas o

bienes intermedios durante el proceso productivo o de comercialización [...].

En el caso de determinación de mermas resulta necesario que la Administración

debe motivar y sustentar su decisión.

RTF N° 5437-1-2009 (05/06/09)

[Q]ue al respecto cabe señalar que en Resoluciones tales como las N° 02488-42003,

00399-4-2003 y 09579-4-2004, se ha interpretado que en el caso de determinación de

mermas no basta que la Administración deje de lado la información proporcionada por la

recurrente, sino que resulta necesario que la referida determinación se encuentre

motivada y sustentada en documentación y/o información técnica correspondiente, lo

que implicaría la verificación de los libros y registros contables de la recurrente y la

evaluación de la documentación y/o información técnica respectiva que le permita

determinar el porcentaje de merma aplicable [...].

Para probar la ocurrencia de desmedros de existencias, la SUNAT está facultada

para establecer procedimientos diferentes a los expuestos en la LIR

RTF N° 13565-3-2009 (16/12/09)

[En] [l]os desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de

las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre

que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días

hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos

bienes, indicando que dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar

dicho acto, estando facultada además para establecer procedimientos alternativos o

complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las

existencias o la actividad de la empresa [...].

Las mermas y desmedro consiste en que la primera constituye una pérdida

cuantitativa y el segundo implica una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable

de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban

destinadas.

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RTF N° 898-4-2008 (23/01/08)

[La] diferencia entre merma y desmedro, consiste en que la primera constituye una

pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias (es decir una pérdida

cuantitativa), en tanto que el segundo implica una pérdida de orden cualitativo e

irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que

estaban destinadas, no siendo determinante para la distinción [...] si las referidas

pérdidas se producen antes, durante o después de los procesos productivos pues [...] el

desmedro[...] puede producirse tanto en bienes que califiquen como materias primas,

que estén en procesos de producción o que sean bienes finales [...]. En consecuencia,

[...] los "scrap bolas" constituyen bolas de acero con malformaciones [...] que no fueron

considerados como productos Anales por la recurrente, debido a que durante su

proceso productivo sufrieron pérdidas de orden cualitativo e irrecuperable que las

hicieron inutilizables [...].

Las pérdidas generadas por el actuar de terceros califican como pérdidas no

técnicas, por lo que no tienen naturaleza de mermas

RTF N° 5643-5-2006 (19/10/06)

[E]n el caso de empresas de saneamiento, las pérdidas generadas por el actuar de

terceros califican como pérdidas no técnicas, que no participan de la naturaleza de

mermas sino de pérdidas extraordinarias, de viendo cumplir con los requisitos del inciso

d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta [...].

Las mermas son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un

informe Técnico emitido por un profesional u organismo técnico competente

RTF N° 397-1-2006 (09/12/05)

[L]as mermas son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un informe

Técnico emitido por un profesional u organismo técnico competente, que en tal medida

no tiene un carácter referencial sino el carácter de prueba del porcentaje que en él se

establezca. Por ello, resulta conforme que la Administración Tributaria deduzca los

porcentajes de merma acreditados en el informe técnico presentado por ella misma,

máxime si se toma en cuenta que en caso la recurrente considerara que los resultados

que arrojaba el informe presentado no eran los correctos, debió presentar uno nuevo

que desvirtuaran el primero precisando las razones técnicas en que se fundaba para

ello, lo que no ha ocurrido en el presente caso [...].

No constituye mermas las pérdidas que no son imputables ni a la naturaleza ni al

proceso de producción, sino que son consecuencia del actuar de terceros.

RTF N° 5349-3-2005 (26/08/05)

[N]o constituye mermas las pérdidas que no son imputables ni a la naturaleza ni al

proceso de producción, sino que son consecuencia del actuar de terceros, como sucede

con las pérdidas de agua por consumos realizados por algunos clientes y /o personas,

aun cuando el servicio se encuentre cortado, porque existen conexiones sin medidos y/o

clandestinos [...].

Las mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo

Las pérdidas naturales (evaporación) y las pérdidas técnicas o físicas por

operación del sistema (como son las fugas visibles y no visibles a lo largo de las

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líneas de conducción y redes de distribución, etc.) son mermas que forman parte

de su proceso productivo

RTF N° 00915-5-2004(20/02/2004)

(…) en cuanto al reparo por exceso en el costo de ventas al incluir la pérdida por agua

no contabilizada que no se acreditó con un informe técnico que las pérdidas naturales

(evaporación) y las pérdidas técnicas o físicas por operación del sistema (como son las

fugas visibles y no visibles a lo largo de las líneas de conducción y redes de distribución,

etc.) son mermas que forman parte de su proceso productivo, por lo que correspondía

considerarlas como costo, mientras que las pérdidas que se dan por consumos

clandestinos a lo largo de todas las redes de distribución de la zona urbana no son

mermas pues no se originan en la naturaleza del bien ni en su proceso productivo sino

en la conducta de terceros, por lo que no forman parte del costo, pero constituyen

pérdidas extraordinarias que calificarían como gasto deducible según lo prevé el inciso

d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta,(…).

Mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo

RTF N° 3722-2-2004 (28/05/04)

[L]as mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo, toda

vez que se refieren a bienes, insumos y existencias en general sin distinguir si tales

existencias corresponden a productos en proceso o a productos terminados [...].

3.3. Rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.

Reparo por participaciones de utilidades de trabajadores no pagadas dentro del

plazo de ley

RTF N° 07056-8-2012 (09/05/2012)

Se mantiene el reparo por participaciones de utilidades de trabajadores no pagadas

dentro del plazo de ley, debido a que el pago no se realizó dentro del plazo para la

presentación de la declaración jurada anual del impuesto, según lo previsto por el inciso

v) del artículo 37° de la Ley.

Condiciones para la deducibilidad del gasto de participación en las utilidades de

los trabajadores inactivos

RTF N° 11362-1-2011 (05/07/2011)

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Asimismo, con respecto a la participación de utilidades al considerarse la recurrente no

cumplió con lo previsto en el inciso v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta

para la deducibilidad del gasto de participación en las utilidades de los trabajadores

inactivos. Dado que se ha confirmado los reparos se confirma la sanción impuesta.

Las remuneraciones vacacionales para que sean deducibles debe cumplirse con

el requisito de que sean pagadas dentro del plazo para la presentación de la

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta

RTF Nº 10167-2-2007 (26.10.2007)

Las remuneraciones vacacionales se rigen por lo dispuesto por el inciso v) del artículo

37º de la Ley del Impuesto a la Renta y no por el inciso j) del citado artículo. Por ello,

para que sean deducibles debe cumplirse con el requisito que sean pagadas dentro del

plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

No procede aplicar intereses y sanciones por la incorrecta determinación por el

pago del IR en lo que respecta al tratamiento tributario de las remuneraciones

vacacionales

RTF N° 4123-1-2006 JOO (06/08/06)

[C]onforme a lo señalado por el numeral 1 del artículo 170° del Código Tributario, no

procede aplicar intereses y sanciones por la incorrecta determinación por el pago del

impuesto a la renta que se hubiera generado por la interpretación equivocada de los

alcances el inciso j) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta en lo que respecta

al tratamiento tributario de las remuneraciones vacacionales [...].

El requisito del pago del inciso v del artículo 37° de la LIR no es aplicable a los

gastos deducibles contemplados en los otros incisos que constituyan rentas de

segunda, cuarta y quinta categoría

RTF N° 07719-4-2005 JOO (16/12/05)

[...][E]l requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por la Ley N° 27356 al

artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por

Decreto Supremo N° 054-99-EF, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados

en los otros incisos del referido artículo 37° que constituyan para su perceptor rentas de

segunda, cuarta y quinta categoría [...].

[...][L]as remuneraciones vacacionales, dadas su condición de tales y por tanto de renta

de quinta categoría, son deducibles como gastos de conformidad con lo establecido en

el inciso v) del artículo 37° del [TUO] de la Ley del Impuesto a la Renta [...].

3.4. Provisiones de cobranza dudosa y castigos deducibles

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Provisión de cobranza dudosa.

RTF N° 07792-8-2014 (25/06/2014)

[...] Por otro lado, se señala que siendo el recurrente un patrimonio fideicometido, no

califica como empresa del sistema financiero y de seguros como empresa que realiza

actividades vinculadas o complementarias al objeto social de aquéllas por lo que no le

son aplicables las deducciones por provisiones de empresas del sistema financiero

(inciso h) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta), razón por lo que se analiza

si el reparo se encuentra arreglado a lo dispuesto por el iniciso i) del citado artículo. Al

respecto, en cuanto a una de las provisiones, se señala que durante la fiscalización se

ha verificado que existe el derecho legal a ejecutar diversas garantías, por lo que se

mantiene el reparo. [...]

Se debe demostrar la realización de gestiones de cobranza que acreditaran la

morosidad del deudor y que existen dificultades financieras del deudor para

poder cumplir con el requisito de riesgo de incobrabilidad de la deuda

RTF N° 06662-8-2014 (02/06/2014)

[...] En cuanto al reparo por provisión de cobranza dudosa se señala que debe

mantenerse por cuanto del análisis de los medios probatorios proporcionados por la

recurrente, no se ha demostrado la realización de gestiones de cobranza que

acreditaran la morosidad del deudor ni que existieran dificultades financieras del deudor

que hicieran previsible el riesgo de incobrabilidad. [...]

Documentación que no logra acreditar que existen dificultades financieras del

deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad de de la deuda

RTF N° 06314-3-2014(23/03/2014)

[...] En cuanto a los reparos a la provisión registrada en la sub cuenta 684 "Reserva para

malas deudas diversas", al considerar que ésta no resultaba deducible, se indica que la

documentación que obra en autos no acredita que hubiera operado el vencimiento de

los contratos de mutuo suscritos con BECOM S.A., y que, en consecuencia, existan

dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad como

lo exige el inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. [...]

Requisito de Provisión en el Libro de Inventarios y Balances

RTF N° 18867-9-2013(19/12/2013)

[...]Se revoca la apelada en el extremo del reparo por provisión de cuentas de cobranza

dudosa, en atención a que la recurrente si cumplió con discriminar la provisión de

cuentas de cobranza dudosa en el referido libro, y el hecho de que haya anotado en

hojas legalizadas en el ejercicio 2005 (etapa de fiscalización) no afecta su validez.

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Requisito de Provisión en el Libro de Inventarios y Balances

RTF N° 17929-3-2013 (03/12/2013)

Se revoca la apelada en cuanto a los reparos por: i) provisión de cobranza dudosa del

ejercicio 2002 al figurar en el Libro de Inventarios y Balances y se identifica el

documento en que se encuentra, y parcialmente por el ejercicio 2004 respecto a un

cliente al evidenciarse las gestiones de cobro.

Documentación sustentatoria que no logra acreditar el cumplimiento de los

requisitos para la deducción de las provisiones de cobranza dudosa

RTF N° 06762-3-2013(23/04/2013)

Se confirma la apelada que declaró fundada en parte la reclamación formulada contra la

Resolución de Determinación y Resolución de Multa giradas por el Impuesto a la Renta

y la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código

Tributario, toda vez que la recurrente: [...] 4) en lo que respecta al reparo por provisión

de cobranza dudosa sin sustento documentario por no cumplió con acreditar el

cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso f) del artículo 21º del Reglamento de

la Ley del Impuesto a la Renta[...].

Requisito de riesgo de incobrabilidad de la deuda

RTF N° 17989-8-2012(29/10/2012)

[...] Se confirma la apelada respecto al reparo de provisión de cobranza dudosa

correspondientes a deudas con una antigüedad menor o igual a 12 meses, ya que no se

ha acreditado el riesgo de cobranza de las deudas al momento de la provisión, al no

haberse demostrado la existencia de dificultades financieras de sus clientes mediante

análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, ni la morosidad de sus

clientes mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del

vencimiento de la deuda.

Sustentación de los gastos por provisión de deuda incobrable

RTF N° 08278-4-2012 (25/05/2012)

[...] Se revoca la apelada en el extremo de [...] Provisión de Cobranza Dudosa

procediendo que verifique la condición de incobrable de deuda por antigüedad, así

como el cumplimiento de los requisitos para la deducción de la provisión [...] debiendo la

Administración proceder de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución, y

confirmarla en los extremos referidos a los reparos por [...] provisión por gastos no

aceptados tributariamente; parte no sustentada por Provisiones de gastos; [...].

Requisito de riesgo de incobrabilidad de la deuda

RTF N° 18845-1-2011(11/11/2011)

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Se declara fundada la apelación en el extremo referido al reparo por provisión por

cobranza dudosa, por cuanto si bien las provisiones de cobranza dudosa suelen estar

vinculadas a transacciones con clientes por ventas o prestaciones de servicios, también

es que en el caso de autos el Banco mantiene una deuda con la recurrente, la que se

encuentra en riesgo de incobrabilidad -lo que no ha sido desvirtuado por la

Administración-, y que la ley del impuesto a la renta establece que es posible deducir

provisiones por deudas incobrables sin establecer limitación por algún concepto que

permita excluir de este tratamiento a las deudas por depósitos Bancarios, por lo que

debe concluirse que las provisiones por cobranza dudosa de autos son deducibles. En

ese sentido, teniendo en cuenta que las observaciones efectuadas por la Administración

no sustentan los motivos del reparo a la provisión de cobranza dudosa efectuada por la

recurrente, corresponde levantarlo y declarar fundada dicho extremo de su apelación.

Provisión de cobranza dudosa no sustentada

RTF N°17044-8-2010 (27/12/2010)

[...] Se confirma la apelada, en cuanto a los reparos por [...] provisión de cobranza

dudosa no sustentada [...] VOTO DISCREPANTE EN PARTE del vocal De Pomar

Shirota, respecto a los reparos por [...] provisión de cobranza dudosa no sustentada y

cargas financieras, al considerar que [...] la recurrente acreditó la realización de

gestiones de cobranza a sus clientes morosos [...].

Acreditación de la provisión de cobranza dudosa

RTF N° 11450-5-2011(05/07/2011)

[...] Se revoca también en cuanto a reparos referidos a provisiones de cobranza dudosa

y se ordena a la Administración que emita nuevo pronunciamiento. [...] Voto discrepante

en parte: Que se revoque la apelada en cuanto al reparo por provisión de cobranza

dudosa por cuanto se acreditó que en los recibos emitidos en general a sus clientes se

consigna el monto de la deuda impaga, la que figuraba como pendiente de pago, lo cual

constituye una gestión de cobro. [...]

Requisitos para que una deuda califique como incobrable

RTF N° 195-4-2010 (07/01/10)

Para que proceda la provisión de deudas de cobranza dudosa, deberá: 1) identificarse la

cuenta por cobrar que corresponda, 2) demostrarse la existencia de dificultades

financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, o, la morosidad

del deudor, la que podrá demostrarse con las gestiones de cobro luego del vencimiento

de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de

cobranza, o con el transcurso de más de doce meses desde la fecha de vencimiento de

la obligación sin que ésta haya sido satisfecha y 3) que la provisión figure en el Libro de

Inventarios y Balances en forma discriminada [...].

En aplicación del artículo VIII del Código Tributario puede determinarse el estado

de incobrabilidad de una deuda.

RTF N° 6682-5-2009 (09/07/09)

Que con relación al reparo por provisión de cuentas de cobranza dudosa, sostiene que,

al amparo de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, de acuerdo a la

cual se privilegia la sustancia y realidad económica antes que la forma legal, ha

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demostrado fehacientemente que la deuda considerada como de cobranza dudosa se

encontraba en estado de incobrable y que existieron dificultades para su cobranza por el

tiempo transcurrido desde su vencimiento [...].

El requisito de la discriminación de la provisión en el Libro de Inventarios y

Balances permite a la Administración la verificación y seguimiento de la deuda

incobrable.

RTF N° 9074-1-2009 (11/06/09)

[S]e ha validado el cumplimiento del requisito referido a la discriminación de la provisión

de cobranza dudosa en el Libro de Inventarios y Balances, cuando si bien dicha

provisión se encuentra anotada en forma global en el citado Libro, no obstante aquélla

figura en otros libros o registros en forma discriminada o esta información está

consignada en hojas sueltas anexas legalizadas. Que asimismo ha señalado [...] que la

citada documentación anexa permitiría a la Administración la verificación y seguimiento

de la condición de incobrables de las cuentas, así como de la proporcionalidad de la

deducción, razón de ser del registro discriminado de la provisión, y de esta forma

entender cumplido este requisito. [...].

Aunque las normas de la LIR que regulan la deducción de provisiones no exijan

como requisito la tenencia de los comprobantes de pago emitidos vinculados con

la acreencia provisionada, es necesario que se cuente para sustentar la deuda

provisionada

RTF N° 2116-5-2006 (25/04/06)

Si bien es cierto que las normas de la LIR que regulan la deducción de provisiones no

exigen como requisito la tenencia de los comprobantes de pago emitidos vinculados con

la acreencia provisionada, es necesario que se cuente con ellos para acreditar el origen,

la existencia y la antigüedad de la deuda provisionada. Asimismo, el origen de dicha

acreencia puede acreditarse mediante valores emitidos, cartas o acuerdos de crédito

otorgados a sus clientes mientras que la antigüedad de las mismas, mediante el

Registro de Ventas.

3.5. Pérdidas extraordinarias y delitos contra el contribuyente

Probanza judicial del hecho delictuoso o acreditar la inutilidad de iniciar la

acción judicial para permitir la deducción de los gastos por perdidas

extraordinarias

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RTF N° 13378-3-2014 (07/11/2014)

[...] Se mantiene el reparo al gasto por pérdidas extraordinarias no acreditadas, toda vez

que no se encontraba probado judicialmente el delito, o alternativamente, la inutilidad de

ejercitar la acción judicial, no siendo suficiente la denuncia policial presentada.

Probanza judicial del hecho delictuoso para permitir la deducción de los gastos

por perdidas extraordinarias

RTF N° 07714-1-2014(24/06/2014)

[...] Se indica con relación a la Pérdida Extraordinaria No Acreditada que la

Administración como la recurrente coinciden que el gasto materia de reparo califica

como una pérdida extraordinaria originada como consecuencia del delito de estafa, por

lo que correspondía que esta última cumpliera con los requisitos previstos en la Ley del

Impuesto a la Renta en cuanto a la acreditación del hecho delictuoso, lo que no se

aprecia que haya efectuado, dado que la mencionada denuncia únicamente sustenta el

hecho a nivel policial, no acreditando la misma de forma alguna que esté probado

judicialmente el hecho delictuoso invocado. [...]

Probanza judicial del hecho delictuoso para permitir la deducción de los gastos

por perdidas extraordinarias

RTF N° 06762-3-2013(23/04/2013)

Se confirma la apelada que declaró fundada en parte la reclamación formulada contra la

Resolución de Determinación y Resolución de Multa giradas por el Impuesto a la Renta

y la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código

Tributario, toda vez que la recurrente: [...] 2) en el extremo del reparo por deducciones

para determinar la renta neta imponible no sustentadas no demostró judicialmente el

hecho delictuoso o alternativamente la inutilidad de ejercitar la acción judicial por las

pérdidas extraordinarias de mercaderías[...].

Probanza judicial del hecho delictuoso para permitir la deducción de los gastos

por perdidas extraordinarias

RTF N° 19590-2-2011(25/11/2011)

Se confirma la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra la

Resolución de Determinación emitida por Impuesto a la Renta del ejercicio 1998, debido

a que respecto del reparo por pérdidas extraordinarias la recurrente no acreditó que el

hecho delictuoso había sido probado judicialmente en el ejercicio 1998 o que en dicho

ejercicio se había verificado que era inútil ejercer acción judicial alguna sobre el

particular, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del citado artículo 37° antes

glosado, por lo que el indicado reparo se encuentra arreglado a ley[...].

Acreditación de las perdidas extraordinarias

RTF N° 13423-2-2008 (25/11/08)

[L]as pérdidas no serán deducibles cuando exista como documento probatorio sólo una

denuncia policial [...] ya que la recurrente no había acreditado con la documentación

respectiva que se trataba de una pérdida extraordinaria que pudiera ser aceptada como

gasto, que fuera inútil ejercitar la acción judicial correspondiente o que se haya probado

judicialmente el hecho delictuoso [...].

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La sola exhibición de la copia certificada de la denuncia policial y copia de un

artículo periodístico no acredita la comisión del hecho delictuoso

RTF N° 11061-2-2007 (20/11/07)

[L]a sola exhibición de la copia certificada de la denuncia policial en la que consta el

hurto sistemático supuestamente efectuado por los trabajadores de la empresa y copia

de un artículo periodístico no acredita la comisión del hecho delictuoso contra la

recurrente, a fin de que pueda deducir como gasto el importe por pérdida extraordinaria

[...].

Las pérdidas de agua ocasionadas por consumos clandestinos y por errores en

el registro de los medidores califican como pérdidas extraordinarias deducibles

según la Ley del Impuesto a la Renta

RTF N° 7474-4-2005 (09/12/05)

[L]as pérdidas de agua ocasionadas por consumos clandestinos y por errores en el

registro de los medidores califican como pérdidas extraordinarias [...], según el artículo

37° inciso d) de la LIR, toda vez que es inútil ejercitar la acción judicial debido a la

dificultad de detectar tales conexiones y a los agentes infractores, e incluso en el caso

que se detectarán dichas conexiones, la demora del proceso judicial y los gastos por

honorarios profesionales en que se incurriría no se justificaría de acuerdo con el retorno

que se obtendría [...].

Debe entenderse como caso fortuito o fuerza mayor a un evento inusual inde-

pendiente de la voluntad del deudor

RTF N° 06972-4-2004 (15/09/04)

[D]ebe entenderse como caso fortuito o fuerza mayor a un evento inusual [...] fuera de lo

común e independiente a la voluntad del deudor que resulta ajeno a su control o manejo,

no existiendo motivos o razones atendibles de que éste vaya a suceder y que

imposibilite el cumplimiento de la obligación por parte del deudor tributario [...]. Por

tanto, [...] la pérdida de la mercadería sufrida por el recurrente (envase de de gaseosas

y cerveza y sus contenidos) como producto de su caída precipitada del almacén, no

constituye un caso fortuito [...].

3.6. Gastos en el exterior

Exigencia de documentación que sustente las operaciones

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N° 06682-1-2010 (23/06/2010)

Se confirma la apelada dado que las notas de crédito no han sido sustentadas en forma

alguna por la recurrente, dado que pretende hacerlo como si correspondiesen a gastos

realizados en el exterior, con las liquidaciones y reporte elaborados por North Bay

Produce Inc., sin fundamentar ni acreditar la relación existente entre la reducción de sus

ingresos con la generación de gastos [...]Por lo expuesto, y dado que la exigencia de

documentación que sustente las operaciones realizadas por los contribuyentes

responde a la necesidad de otorgar a la Administración un mecanismo de control para

verificar los ajustes que afecten la determinación de las obligaciones tributarias, no

existiendo en autos documento alguno que acredite los realizados por la recurrente, el

reparo efectuado debe ser mantenido, por los fundamentos de la presente resolución.

Es necesario acreditar que las transacciones se efectuaron como consecuencia

de la posesión de la oficina en el extranjero

RTF N° 1086-1-2003 (27/02/03)

Si bien la recurrente argumenta que el gasto por el arrendamiento de una oficina en

Nueva York cumple el principio de causalidad, de la revisión de los actuados [...] se

desprende que el contribuyente no acreditó que las transacciones que habría realizado

en el mencionado período se concretaron como consecuencia de la posesión de dicho

inmueble o que su carencia hubiera impedido realizar sus operaciones gravadas con el

Impuesto a la Renta en el país [...] por lo tanto no es posible establecer con certeza que

durante el ejercicio acotado dicha oficina le resultaba necesaria para la producción y el

mantenimiento de la fuente generadora de renta [...].

No es suficiente sustentar gastos en el exterior con la presentación de docu-

mentación cuyo contenido sea global

RTF N° 02614-1-2002 (17/05/02)

[S]e confirma la apelada puesto que la recurrente no sustentó diversos gastos de

operación realizados en el exterior, presentando documentos que mostraban canti-

dades globales por varios conceptos que no acreditan la ocurrencia de los mencionados

gastos, ni la relación de causalidad con la renta gravada [...].

3.7. Arrendamiento de predios. Primera y tercera categoría

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El tratamiento aplicable en el caso del arrendatario de un predio utilizado como

casa habitación y parte de ella para la obtención de rentas gravadas difiere de

aquel propietario de inmueble en el que realiza su actividad gravada.

RTF N° 9165-4-2008 (25/07/08)

[E]l inciso s) del artículo 37° de la LIR regula el supuesto por el que el arrendatario de un

predio que lo usa como casa habitación, utiliza una parte del mismo para la obtención de

rentas de tercera categoría, en cuyo caso sólo se acepta el 50% del gasto de

mantenimiento; y no el supuesto del propietario de inmueble en el que realiza su

actividad gravada, de modo que los gastos por servicio de energía eléctrica y teléfono

en principio serían aceptables siempre que además cumplan con los principios de

Causalidad, Razonabilidad y Proporcionalidad [...].

Es necesaria la presentación de los comprobantes de pago que acrediten el gasto

por arrendamiento de un inmueble

RTF N° 535-3-2008 (15/01/08)

[E]s reparable la deducción del gasto por arrendamiento de un inmueble, si no se

acredita el mismo mediante la presentación de los comprobantes de pago, emitidos por

el arrendador, que permitan sustentar costo o gasto para efectos tributarios (Recibo por

Arrendamiento-Formularios N°s 1082 ó 1083), según lo previsto por el Reglamento de

Comprobantes de pago, no siendo suficiente para sustentar el gasto la presentación del

contrato de alquiler y la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Primera

Categoría, realizada por el arrendador [...].

La Administración Tributaria tiene la carga de la prueba para sustentar el reparo

de no aceptar los gastos de arrendamiento como gastos deducibles

RTF N° 784-3-99 (15/10/99)

[S]i con el motivo de la división de una empresa, se traslada la propiedad de las

instalaciones edificadas en un terreno arrendado, pero se continúa utilizando dichas

instalaciones, la Administración Tributaria tiene la carga de la prueba para sustentar el

reparo de no aceptar los gastos de arrendamiento como gastos deducibles [...].

Son deducibles los gastos incurridos en el mantenimiento y reparación de bienes

siempre que se acredite la utilización de dichos bienes en el desarrollo de sus

actividades

RTF N° 577-3-98 (26/06/98)

[S]on deducibles los gastos incurridos en el mantenimiento y reparación de bienes, aun

cuando éstos no formen parte del activo fijo de la empresa, siempre y cuando ésta

acredite la utilización de dichos bienes en el desarrollo de sus actividades y que las

mejoras efectuadas no sean de carácter permanente [...].

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3.8. Gastos por servicios prestados por no domiciliados

Es necesario acreditar la causalidad de los gastos derivados del contrato de

mandato sin representación suscrito con una empresa extranjera en la gene-

ración de renta gravada

RTF N° 01448-3-2010 (09/02/10)

[S]e tiene que en la fiscalización así como en la instancia de reclamos, la recurrente no

ha acreditado la causalidad de los gastos derivados del contrato de mandato sin

representación suscrito con una empresa extranjera en la generación de renta gravada

durante el ejercicio 1999 o el mantenimiento de la fuente generadora, más aún cuando

parte de los pagos efectuados a ésta corresponden a servicios prestados por una

empresa de otra nacionalidad que no tiene participación según el referido contrato [...].

Los gastos por servicios prestados por no domiciliados que no hayan sido

sustentados con documentación original sustentatoria no son deducibles

RTF N° 03378-2-2006 (20/06/06)

[S]e mantiene el reparo por gastos no sustentados por honorarios sin documentación

original sustentatoria y gastos por honorarios de operaciones no reales, [...] en el caso

de los gastos anotados en el Libro Mayor sin documentación sustentatoria, se indica que

la Administración debe verificar ello nuevamente pues las cifras consignadas no

coinciden con la documentación contable [...]. [P]or lo tanto, se mantiene el reparo por

servicios prestados por no domiciliados [...].

El servicio de consolidar la información económica financiera para ser entregada

a la Casa Matriz de la empresa no es un gasto deducible

RTF N° 01755-1-2006 (31/03/06)

[E]l gasto efectuado por la recurrente por el servicio prestado no constituye un gasto

deducible para efecto del Impuesto a la Renta, toda vez que el servicio objeto de reparo,

consiste en consolidar la información económico financiera de la recurrente,

conjuntamente con la que proporcionan las diversas empresas latinoamericanas que

conforman el mismo grupo económico para efecto de reportar a la casa matriz en

Alemania, por lo que dicho gasto se funda en el cumplimiento de un deber de tipo

societario (informar a la matriz) y no en operaciones que ocasionan la generación de

rentas gravadas o permitan mantener su fuente [...].

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3.9. Gastos pre-operativos y amortización

Principio de causalidad

RTF N° 04964-8-2015 (20/05/2015)

[...] Se confirma la apelada en el extremo del reparo a los gastos de viaje al exterior que

corresponden a gastos pre operativos con la finalidad de expandir las actividades de la

recurrente, toda vez que correspondía que su deducción se efectuara a partir del inicio

de la nueva actividad económica ya sea en un solo ejercicio o amortizándolos en un

plazo de diez años a opción de la recurrente y no en el ejercicio 2001, por cuanto,

conforme consta de los actuados, en dicho año se seguía evaluando la factibilidad de

implementar la planta de mezcla en el Perú.

En aplicación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley del Impuesto a la

Renta los gastos pre-operativos sólo pueden ser deducidos a partir del año en

que se inicia la extracción comercial.

RTF N° 04335-9-2014 (03/04/2014)

[...] Se declara infundada, entre otros, en el extremo del reparo a los gastos

pre-operativos, toda vez que no resultaba aplicable el tratamiento de compensación de

pérdidas por los gastos pre-operativos con las utilidades obtenidas, puesto que en

aplicación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley del Impuesto a la Renta tales

gastos sólo podían ser deducidos a partir del año en que se iniciara la extracción

comercial.

Gastos pre-operativos

RTF N° 21908-4-2011(28/12/2011)

[...] Se declara fundada la apelación en el extremo vinculado a inversiones pre

operativas cargadas a gastos, y proporcionalidad no aplicada a intereses exonerados,

debiendo la Administración proceder conforme a lo señalado en la resolución; e

infundada en lo demás que contiene, debiendo la Administración proceder conforme a lo

expuesto. [...]

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Un estudio técnico-económico para participar en una licitación de obra cons-

tituye un gasto pre-operativo

RTF N° 591-4-2008 (16/01/08)

[U]n estudio técnico-económico para participar en una licitación de obra constituye un

gasto pre operativo y se registrará como activo diferido; sin embargo, si la licitación no

llega a ejecutarse deberá de deducirse como gasto cuando exista certeza de que no se

suscribiría la obra [...].

En los contratos de construcción, los gastos por instalación de campamento no

son gastos pre-operativos

RTF N° 591-4-2008 (16/01/08)

[E]n los contratos de construcción, los gastos por instalación de campamento no son

gastos preoperativos, sino parte del costo del contrato. Ahora si dichos bienes son

reconocidos como activo fijo, corresponde que se asigne como parte del costo de

construcción, sólo la depreciación proveniente del uso de dichos activos en función a la

vida útil estimada de los mismos [...].

La deducción de gastos pre-operativos no se encuentra condicionada a la

efectiva generación de ingresos

RTF N° 4971-1-2006 (12/09/06)

[L]a norma permite la deducción de gastos de investigación, desarrollo o pre-operativos

con la expansión de las actividades de las empresa, es decir, que tiene por objeto lograr

un nuevo producto o servicio, los cuales resultan necesarios para determinar si la

inversión será adecuada o favorable para sus intereses, pero no condiciona tal

deducción a la efectiva generación de ingreso, pues lo relevante es su potencialidad

para generar beneficios futuros en el entendido que la inversión pueda no ser exitosa

[...].

3.10. Gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los

titulares de actividades mineras

Gastos financieros vinculados a exploraciones

RTF N° 12194-2-2014 (09/10/2014)

Se revoca la apelada en el extremo de los reparos por Intereses intercompañía San

Francisco y Exploraciones, en cuanto a los gastos financieros vinculados a

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exploraciones que no debieron deducirse en el ejercicio fiscalizado (2001), pues al

encontrarse regulados en una norma especial (Artículos 74° y 75° de la Ley General de

Minería), no correspondía que la Administración los objetara sustentándose en el inciso

g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta [...]

Acreditación de los gastos de exploración

RTF N° 18198-2-2013(06/12/2013)

Se declara nula la apelada en el extremo que la Administración efectuó nuevas

observaciones tales como que la recurrente no había acreditado el otorgamiento de la

concesión de los proyectos en los cuales se efectuaron los gastos de exploración, lo que

no correspondía, toda vez, que si bien de conformidad con lo establecido en el artículo

127° del Código Tributario , la Administración goza de la facultad para realizar un nuevo

examen completo de los aspectos del asunto controvertido, dicho órgano sólo puede

modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan

sido impugnados, para incrementar sus montos o para disminuirlos. [...]

El valor de la concesión minera no es deducible como gasto

RTF N° 5732-5-2003 (10/10/03)

[D]e la revisión comparativa de la LIR y el TUO de la Ley General de Minería se

desprende que el valor de la concesión minera no es deducible como gasto pero sí es

amortizable, el período de amortización no es de diez años sino en un plazo calculado

según la vida probable del depósito y tomando en cuenta las reservas probadas y

probables así como la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley, el valor de la

adquisición de las concesiones se amortizará a partir del ejercicio en que corresponda

cumplir con la obligación de producción mínima, el plazo de amortización es

determinado por el titular de la actividad minera y puesto en conocimiento de la

Administración

Tributaria, y el valor de la adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado o los

gastos del petitorio [...].

3.11. Regalías

Deducción de los gastos por regalías

RTF N° 12352-3-2014(15/10/2014)

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Se revoca la apelada en el extremo de los siguientes reparos: [...] ii) Regalías, dado que

según la Ley Orgánica de Hidrocarburos -norma especial aplicable- constituyen gasto

deducible a efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, [...].

El monto pagado por regalías constituye gasto deducible a efecto de la

determinación del Impuesto a la Renta

RTF N° 11969-3-2014(03/10/2014)

Se declara fundada la apelación contra la denegatoria ficta de la reclamación

interpuesta, en el extremo de los siguientes reparos: i) Valuación de stock de petróleo, al

no encontrarse debidamente fundamentado respeto del costo de transporte y porque el

monto pagado por regalías constituye gasto deducible a efecto de la determinación del

Impuesto a la Renta [...] .

Casos en que la Administración califica como regalías pagos que habría

efectuado la recurrente a favor de una compañía no domiciliada sin embargo, no

se acreditó la prestación que habría efectuado dicha compañía a favor de la

recurrente.

RTF N° 07011-2-2014 (11/06/2014)

[...]Se revoca la apelada en cuanto a los siguientes puntos:[...] 2) Pagos por regalías a

no domiciliados, ya que no se acredita cuál fue la prestación del servicio que habría

efectuado la compañía no domiciliada a favor de la recurrente[...].

El monto pagado por regalías constituye gasto deducible a efecto de la

determinación del Impuesto a la Renta

RTF N° 04335-9-2014(03/04/2014)

[...] Asimismo, se declara fundada en el extremo del reparo denominado valuación de

stock de petróleo, toda vez que la observación efectuada por la Administración no se

encuentra debidamente fundamentada respeto del costo de transporte de los lotes 8 y

1AB, y porque el monto pagado por regalías constituye gasto deducible a efecto de la

determinación del Impuesto a la Renta. [...]

El pago por regalías correspondiente a un período de tiempo en el que no se

realizó ninguna actividad de producción ni venta de los productos licenciados se

constituye en un gasto

RTF N° 261-1-2007 (16/01/07)

[E]l pago por regalías corresponde a un período de tiempo en el que no se realizó

ninguna actividad de producción ni venta de los productos licenciados debe de ser

reconocido en el Estado de Ganancias y Pérdidas, como gasto, y no cargarlo al costo de

actividades futuras, por cuanto no se puede correlacionar con ningún beneficio

económico futuro de la empresa [...].

Son deducibles las regalías pagadas al accionista de la empresa RTF N° 5895-1-2002

(11.10.02)

Procede la deducción de las regalías a efecto de establecer la renta neta de tercera

categoría, aun cuando el beneficiario sea accionista de la empresa recurrente [...].

3.12. Gastos por premios

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Para su deducción, los gastos por premios, deben cumplir con lo dispuesto en el

inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta

RTF N° 18558-9-2013 (13/12/2013)

[...] Se señala respecto del reparo a gastos no aceptados que la recurrente dedujo la

determinada suma por concepto de premios que habría otorgado a sus clientes

mediante sorteos sin cumplir para efecto de su deducción con lo previsto por el inciso u)

del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. [...]

Para deducir el gasto es necesaria la constatación notarial del sorteo

RTF N° 01804-1-2006 (04/04/06)

[S]i bien se ha presentado los tickets del sorteo entre clientes y una relación de ga-

nadores, es necesario que dicho sorteo se haya efectuado ante notario, por lo que al no

haberse sustentado que ello fue así, no es aceptable el gasto [...].

Para efectos de deducir gastos por premios se debe de cumplir con las condi-

ciones establecidas en las normas sobre la materia

RTF N° 01804-1-2006 (04/04/06)

[S]e confirma la apelada en cuanto al reparo al crédito fiscal y gasto por operaciones

ajenas al giro de negocio al no haberse acreditado que los palcos del monumental

hayan sido utilizados en actividades generadoras de rentas de tercera categoría o que

tuvieron incidencia en el incremento de sus ventas y al no llevarse a cabo el sorteo de

determinados bienes en presencia de notario público [...].

VI. Deducciones prohibidas

4.1. Gastos personales

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Los gastos personales son aquellos realizados por motivos totalmente ajenos al

giro del negocio

RTF N° 07307-1-2014 (18/06/2014)

[...] reparo por gastos ajenos al giro del negocio - gastos personales [...] Se confirma la

apelada en el extremo referido a los reparos por adquisiciones sustentadas en

comprobantes falsos, gastos personales, gasto no fehaciente, y gastos no declarados,

al verificarse que éstos se encontraban arreglados a ley.

Constituyen gastos personales por no acreditar la causalidad del gasto

RTF N° 01650-2-2014 (05/02/2014)

[...] Se señala respecto del reparo a gastos personales que la recurrente no ha cumplido

con acreditar la causalidad de los gastos reparados, pues no ha presentado ninguna

prueba que acredite que los bienes observados fueron entregados a sus clientes como

afirma. [...]

Gastos reparados como gastos personales y actos de liberalidad respecto de una

persona que no tenía vínculo laboral por no cumplir con el principio de

causalidad

RTF N° 07070-4-2013 (26/04/2013)

[...] Se indica que la recurrente no acreditó la causalidad de los gastos reparados como

gastos personales y actos de liberalidad respecto de una persona que no tenía vínculo

laboral [...].

Configuran gastos personales los gastos no vinculados con la actividad gravada

RTF N° 05497-3-2012 (17/04/2012)

Se confirma la apelada, que declaró fundada en parte la reclamación formulada contra

las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa, giradas por el

Impuesto General a las Ventas de los períodos de enero a diciembre de 2002 y por la

comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178º del

Código Tributario, atendiendo a que: [...] b) en cuanto a[...] gastos no sustentados,

debido a que no se pudo corroborar de la documentación presentada por la recurrente la

efectiva prestación de los mencionados servicios ni su vinculación con la actividad

gravada; y en razón que aquélla tampoco aportó elementos de prueba suficientes que

permitieran desvirtuar que los importes reparados correspondían a gastos personales

de sus socios.

Está prohibida la deducción de los gastos personales

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RTF N° 20589-4-2011(09/12/2011)

Se confirma la apelada en lo demás que contiene, esto es respecto de los reparos por

[...] gastos personales, al no resultar deducibles del impuesto a la renta [...].

Gastos personales que no cumplen con el principio de casualidad

RTF N° 17711-8-2011(21/10/2011)

[...] Se confirma la apelada en lo demás que contiene, esto es respecto a los gastos de

viaje cuya necesidad no fue acreditada, gastos personales y de sustento que no

cumplen con el principio de causalidad, gastos varios, exceso de gastos de

representación y por remuneración al directorio y gastos excepcionales, al encontrarse

conforme a ley. [...]

Gastos ajenos al giro del negocio

RTF N° 08064-1-2009(18/08/2009)

Se confirma la apelada en cuanto al reparo al gasto del Impuesto a la Renta por gastos

ajenos al giro del negocio, por gastos de viaje, gastos personales, gastos no

sustentados con comprobantes de pago, gastos de mantenimiento de unidad de

transporte que no forman parte del activo fijo, gastos por seguros que se devengan en el

ejercicio siguiente, gastos por curso y libros de inglés y servicio de teléfono monedero,

por cuanto se encuentran arreglados a ley. [...]

Los gastos incurridos en la adquisición de productos para niños, trotadora

mecánica, consumos en baños turcos, etc. al constituirse en gastos personales

no son deducibles para la determinación de la renta neta

RTF N° 03804-1-2009 (24/04/09)

[S]e confirma la apelada en el extremo referido al reparo por gastos de productos para

niños, trotadora mecánica, consumos en baños turcos, etc., por cuanto son gastos

personales y no son deducibles para la determinación de la renta neta. [...] [S]e confirma

el reparo por gastos ajenos al giro del negocio, referidos a la adquisición de camisetas,

licores, cigarros, etc. [...].

Reparo por gastos personales y que no tienen relación de causalidad

RTF N° 13423-2-2008 (25/11/2008)

[...] En cuanto al reparo por gastos personales y que no tienen relación de causalidad, la

recurrente no acreditó que los referidos gastos tengan vinculación con la generación de

la renta gravada, por lo que el reparo se encuentra arreglado a ley. [...] En relación a los

gastos no deducibles la recurrente no sustentó que correspondan a la empresa, y que

no se traten de gastos personales, por cuenta de terceros, o alguna liberalidad. En

cuanto al reparo por gastos no destinados a la generación de renta gravada, la

recurrente no ha acreditado que los referidos gastos tengan vinculación con la

generación de renta gravada.

Los gastos deben tener vinculación con la generación de la renta gravada

RTF N° 13423-2-2008 (25/11/08)

[E]n cuanto al reparo por gastos personales y que no tienen relación de causalidad, la

recurrente no acreditó que los referidos gastos tengan vinculación con la generación de

la renta gravada, por lo que el reparo se encuentra arreglado a ley [...].

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Corresponde acreditar que las adquisiciones de combustibles se encuentran

vinculadas con la fuente productora y no se constituyen en gastos personales

RTF N° 04742-1-2006 (31/08/06)

[S]e confirma la apelada que declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto

contra las resoluciones de determinación giradas por IGV de enero a marzo y mayo a

diciembre de 2001, por reparos al crédito fiscal por adquisiciones de combustibles por

ser gastos personales al no encontrarse vinculados con la fuente productora [...].

Es necesario acreditar que los gastos incurridos no se constituyen en gastos

personales

RTF N° 06121-2-2005 (04/10/05)

[S]e confirma el reparo por gastos personales [...] dado que la recurrente reconoció que

los destinó al uso personal de los socios de la empresa, no habiéndose acreditado que

constituyan remuneración en especie, gastos de representación, ni ninguna otra

deducción autorizada por ley [...].

Si el gasto no ha sido acreditado con documentación sustentatoria ni se ha

demostrado su relación con la renta gravada, éste se constituye en un gasto

personal

RTF N° 05512-4-2005 (07/09/05)

[S]e declara infundada la apelación en cuanto a los reparos por gastos sin docu-

mentación sustentatoria toda vez que los mismos corresponden a gastos personales, no

habiendo, de otro lado, la recurrente acreditado documentariamente los gastos

reparados ni demostrado de modo alguno que se encuentren relacionados con la

generación de renta gravada [...].

4.2. Impuesto a la renta y otros tributos

Los tributos no son gastos deducibles para la determinación de la renta

imponible de tercera categoría

RTF Nº 11376-4-2007(28/11/2007)

No habiendo la recurrente cumplido con sustentar la procedencia del asiento efectuado

en la Cuenta 64 y el respectivo incremento de los gastos del ejercicio, siendo que de

conformidad con el inciso b) del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto a la Renta, dicho tributo no es deducible para la determinación de la renta

imponible de tercera categoría.

RTF N° 1860-5-2005 (23/03/05)

[E]l derecho a usar como gasto (para efectos del Impuesto a la Renta) el IGV por la

utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados que no pudo aplicarse

como crédito fiscal, surge en el momento en que se paga dicho tributo [...].

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El IGV que grava el retiro de bienes no podrá deducirse como costo o gasto

RTF N° 03721-2-2004 (28/05/04)

[E]l inciso k) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta disponía que "El Impuesto

General a las Ventas que grava el retiro de bienes no podrá deducirse como costo o

gasto." [...]. Por lo tanto se mantiene reparo al Impuesto General a las Ventas por retiro

de bienes, al no ser procedente que se deduzca como gasto el impuesto que constituye

crédito fiscal [...].

4.3. Multas y sanciones. ¿Sólo del sector público?

Está prohibida la deducción de los gastos por multas y sanciones

RTF N° 01650-2-2014(05/02/2014)

[...]Asimismo, se señala que debe mantenerse el reparo a los gasto por multas y

sanciones, toda vez que la recurrente dedujo gastos por concepto de sanciones

administrativas fiscales que no son deducibles del Impuesto a la Renta, y que también

debe mantenerse el reparo a los gastos de los ejercicios, puesto que la recurrente no ha

acreditado el supuesto de excepción establecido en el artículo 57° de la Ley del

Impuesto a la Renta.

No son deducibles las multas y en general sanciones aplicadas por el Sector

Público Nacional

RTF N° 04458-1-2009 (14/05/09)

[S]e confirma el reparo al gasto por multas cargadas a gastos. Se indica que no son

deducibles para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, las

multas y en general sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional [...].

Las multas administrativas no son deducibles para la determinación de la renta

neta imponible de tercera categoría

RTF N° 00603-1-2005 (28/01/05)

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Procede que se mantengan los demás reparos detectados en la etapa de fiscalización,

referidos a gastos no deducibles vinculados a multas administrativas, desembolsos que

no cuentan con documentación sustentatoria y observaciones al REI [...].

No son deducibles los gastos derivados del pago de multas a municipalidades y a

otras entidades fiscales

RTF N° 03329-1-2004 (25/05/04)

[Q]ue conforme a lo dispuesto en los incisos c), d) y j) del artículo 44° de la citada Ley del

Impuesto a la Renta, no procede la deducción de los gastos derivados del pago de

multas a municipalidades y a otras entidades fiscales [...].

Las sanciones y multas administrativas cargadas a gastos no son deducibles

RTF N° 03263-3-2004 (21/05/04)

[S]e confirma el reparo por diferencias entre gastos registrados y declarados, así como

el correspondiente a las sanciones y multas administrativas cargadas a gastos, dado

que la recurrente no ha presentado argumentos para desvirtuarlos [...].

Los intereses moratorios derivados de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

no son deducibles

RTF N° 06750-3-2003 (20/11/03)

[S]e confirma en cuanto al reparo por ajuste de gastos, dado que el inciso c) del artículo

44° ya citado señala que las multas, recargos, de intereses moratorios previstos en el

Código Tributario no son deducibles, por lo que la recurrente no podía considerar los

intereses moratorios del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de enero de 1999 como

gasto para efectos de determinar la renta anual de dicho ejercicio [...].

Las multas por infracciones de tránsito no son deducibles para efectos del

Impuesto a la Renta

RTF N° 06273-4-2003 (31/10/03)

[S]e confirma la apelada respecto al reparo [...] por apoyo en eventos deportivos,

festividades patronales, etc., toda vez que la recurrente no presentó prueba que acredite

su alegato respecto a que los mismos se referían a gastos de publicidad, también se

confirma respecto a los reparos por gastos que se sustentan en comprobantes de pago

que no especifican el adquirente y reparaciones que no corresponden a activos de la

empresa, multas por infracciones de tránsito, gastos por viáticos no sustentados [...].

No procede la deducción de los gastos derivados del pago de multas a las

municipalidades

RTF N° 03124-1-2003 (04/06/03)

[Q]ue no procede la deducción de los gastos derivados del pago de multas a las

municipalidades, conforme al inciso c) del artículo 44° antes anotado, ni de aquellos

registrados en la cuenta 66 Cargas Extraordinarias" [...].

4.4. Intangibles

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Amortización y gastos de activos intangibles no deducibles

RTF N° 08280-4-2014(08/07/2014)

Se declara nula la apelada en el extremo referido a los reparos por amortización y

gastos de activos intangibles no deducibles, y gastos que no cumplen con el principio de

causalidad respecto de los servicios brindados por un proveedor, al haberse modificado

el fundamento del reparo en la instancia de reclamación. [...]

Reparo de deducción de intangible googwill

RTF N° 02838-5-2010 (17/03/2010)

[...] se mantiene el reparo de deducción de intangible googwill, ya que constituye un

intangible que no puede ser deducido conforme a lo dispuesto en el artículo 25º de la

Ley del Impuesto a la Renta[...].

RTF N° 898-4-2008 (23/01/08)

[L]a regulación del IR prevé que el contribuyente pueda optar en el caso de cesiones

definitivas de intangibles por deducir su precio como gasto en un solo ejercicio o

amortizarlo proporcionalmente, no pudiendo ser menor al número de ejercicios

gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso

exclusivo que se le confiere [...].

La amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el

tratamiento señalado en el artículo 74° de la Ley General de Minería

RTF N° 5759-4-2006 (25/10/06)

[L]a amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el trata-

miento señalado en el artículo 74° de la Ley General de Minería, el mismo que prima

sobre el regulado en el artículo 44° de la LIR, en virtud al principio de especialidad de las

normas [...].

Si bien es cierto tributariamente un intangible puede ser amortizado en un sólo

ejercicio ello no ocurre aplicando el tratamiento contable

RTF N° 8831-3-2004 (26/10/04)

[A]unque en aplicación de las normas tributarias, los contribuyentes pueden optar por

amortizar el valor total de los activos intangibles en un solo ejercicio, dicha amortización

conllevaría la reducción del patrimonio tributario en el mismo monto, ello en virtud a que

la cuenta "Resultados del Ejercicio" forma parte del patrimonio del balance. Sin

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embargo, contablemente, este intangible aún debe ser amortizado durante la vida útil

esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recuperación económica [...].

Si la compraventa de un activo intangible genera una cuenta por pagar que

posteriormente fue capitalizada, la amortización de dicho intangible es deducible

RTF N° 2175-3-2003 (25/04/03)

[S]i la compraventa de un activo intangible genera una cuenta por pagar que poste-

riormente fue capitalizada la amortización de dicho intangible es deducible [...] [S]i bien

existió un aumento de capital, éste no se realizó mediante el aporte del intangible, sino a

través de la capitalización de créditos contra la sociedad. Por lo tanto, dichos intangibles

no fueron entregados en aporte. El fin ulterior de estos pasivos (es decir su

capitalización) no enerva la naturaleza de la operación (transferencia de intangibles de

duración limitada) [...].

4.5. Lugares de baja o nula imposición: paraísos fiscales

Reparo por gastos realizados a favor de entidades residentes en países o

territorios de baja o nula imposición

RTF N° 06711-8-2014 (03/06/2014)

[...]Se mantiene el reparo por gastos realizados a favor de entidades residentes (pago a

favor de entidades financieras) en países o territorios considerados de baja o nula

imposición. [...]

Reparo por diferencia de cambio originada por prestamos provenientes de países

de baja o nula imposición

RTF N° 06346-8-2014 (23/05/2014)

[...] Se señala respecto del reparo por diferencia de cambio originada por prestamos

provenientes de países de baja o nula imposición, que dicha pérdida observada por la

Administración no constituye un gasto, y en consecuencia no le resultan aplicables las

normas contenidas en los incisos m) o n) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la

Renta, consideradas por la Administración como sustento del reparo; y porque de ese

modo, el efecto de la fluctuación del valor de la moneda nacional respecto del valor de la

moneda en la cual han sido realizadas las operaciones no puede desconocerse en la

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determinación del Impuesto a la Renta, sobre la base del hecho que los servicios de

crédito fueron prestados por empresas residentes en paraísos fiscales.

No es deducible como gasto los servicios prestados por una empresa residente

en un territorio considerado de baja o nula imposición

RTF N° 00742-3-2010 (22/01/10)

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una RD

girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2001 en el extremo referido al reparo

servicios prestados por terceros dado que la recurrente ha deducido como gastos los

servicios prestados por una empresa residente en un territorio considerado de baja o

nula imposición (Panamá), al encontrase su deducción prohibida por el inciso m) del art.

44° de la Ley del Impuesto a la Renta [...].

Los intereses pagados por préstamos obtenidos por entidades residentes en un

territorio considerado de baja o nula imposición no son deducibles

RTF N° 02664-3-2008 (27/02/08)

[Q]ue en tal virtud y dado que la recurrente ha deducido gastos por interés pagados por

préstamos obtenidos por entidades residentes en un territorio considerado de baja o

nula imposición, debe mantenerse el reparo efectuado [...].

4.6. Comprobantes de pago que no cumplan requisitos

Documentos que reúnen los requisitos para ser considerados comprobantes de

pago.

RTF N° 02642-5-2015 (13/03/2015)

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la

resolución de determinación y la resolución de multa giradas por el Impuesto a la Renta

del ejercicio 2011 y la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 178° del Código

Tributario, al verificarse que las facturas reparadas no señalan la tasa del impuesto

correspondiente (IGV) por lo que no cumplen dicho requisito establecido por el

Reglamento de Comprobantes de Pago.

Los comprobantes de pago con los cuales se sustenta el gasto deben de cumplir

con los requisitos y características mínimas

RTF N° 11792-2-2008 (06/10/08)

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[E]s gasto deducible el desembolso que se haya realizado y se encuentre sustentado en

un documentado que cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos

por el Reglamento de Comprobantes de Pago [...].

En caso del robo de aquellos comprobantes de pago que acrediten gasto, es

deber del contribuyente informar a la Administración Tributaria en el plazo de ley,

ello para efectos de la deducción del gasto

RTF N° 7121-2-2008 (06/06/08)

[N]o serán deducibles los gastos realizados que no cuenten con documentación

sustentatoria que cumpla con los requisitos y características señalados en el Regla-

mento de Comprobantes de Pago [...]. [E]n caso de robo de documentos, el contri-

buyente deberá de informar a la Administración Tributaria dentro de los siguientes 15

días hábiles al hecho y rehacer la documentación en un plazo de 60 días de la

comunicación; de no cumplir esto, los gastos no podrán ser deducidos.

Si el nombre del emisor del comprobante no coincide con el nombre de quien

habría prestado el servicio, dicho comprobante de pago no cumple con los

requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago

RTF N° 3852-4-2008 (26/03/08)

[L]os recibos por honorarios emitidos bajo el concepto general de "servicios prestados a

la empresa" no han cumplido con señalar la descripción del servicio prestado (despacho

de vehículos) o consignan uno distinto (vigilancia), siendo que además el nombre del

emisor del comprobante de no coincide con el nombre de quien habría prestado el

servicio, por lo que al constituir documentos que no cumplen los requisitos establecidos

en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no pueden sustentar gasto para la

empresa [...].

Los gastos que se encuentren sustentados en comprobantes de pago (que

cumplan con los requisitos mínimos) son aplicables en el caso de operaciones

respecto de las cuales exista la obligación de emitir dichos documentos.

RTF N° 1377-1-2007 (23/02/07)

[L]a exigencia de deducir del Impuesto a la Renta los gastos que se encuentren

sustentados en comprobante de pago emitidos de conformidad con las disposiciones

establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago es aplicable en el caso de

operaciones respecto de las cuales exista la obligación de emitir dichos documentos. En

caso contrario, el sustento del desembolso podrá efectuarse con otros documentos que

sustenten la contabilidad y/o se encuentren relacionados con hechos susceptibles de

generar obligaciones tributarias [...].