Criterios Técnico Administrativos para la Prestación del Servicio Social Obligatorio

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  • 8/7/2019 Criterios Tcnico Administrativos para la Prestacin del Servicio Social Obligatorio

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    MINISTERIO DE SALUD

    RESOLUCION NUMERO 795 DE 1995(Marzo 22)

    Por la cual se establecen los Criterios Tcnico Administrativos para la Prestacin delServicio Social Obligatorio.

    EL MINISTRO DE SALUD

    En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1292de 1994 y 2865 de 1994, y

    CONSIDERANDO

    Que el Decreto No. 1292 del 22 de junio de 1994 estableci como funciones delMinisterio de Salud las de dirigir, orientar, regular, vigilar y controlar el servicio pblicoesencial de salud, e igualmente las de impulsar la descentralizacin del sector y eldesarrollo institucional de las entidades de direccin y prestacin de los servicios desalud en las entidades territoriales, lo mismo que ejercer las funciones de inspeccin,

    dictamen e intervencin relativas al ejercicio de profesiones y las instituciones que formanparte del sistema.

    Que el artculo 4 del Decreto - Ley No. 1298 de 1994 seala en el numeral 7o. que laorganizacin del Sistema General de Seguridad Social en Salud ser descentralizada yde ella harn parte las Direcciones Seccinales, Distritales y Locales de Salud.

    Que el artculo 3o. del Decreto 2396 de 1981, reglamentario de la Ley 50 del mismo ao,consagra que el Servicio Social Obligatorio en los programas universitarios o tecnolgicosser prestado en entidades oficiales y en entidades de salud de carcter privado sinnimo de lucro. Dichas entidades se encontrarn ubicadas en zonas rurales o en zonasmarginadas de los centros urbanos, o en su defecto, desarrollarn programas de salud

    que atiendan emergencias, calamidades pblicas o programas docentes de tipo cientficoo investigativo.

    Que le corresponde a este organismo ejercer la Direccin Nacional del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud, por lo tanto debe formular las polticas, planes, programasy proyectar los recursos y acciones del sistema, tendientes a cumplir con sus cometidosinstitucionales.

    RESUELVE:

    ARTICULO 1o.Establecer los siguientes criterios para que las Direcciones Seccinales,Distritales y Locales de Salud, certificadas, aprueben y renueven las plazas para elejercicio del Servicio Social Obligatorio.

    1. Las entidades solicitantes para la aprobacin de plazas deben presentar un programao proyecto acorde con los parmetros establecidos por el Sistema General de SeguridadSocial en Salud, donde se precisen, rea geogrfica a cubrir, poblacin a atender, estratosocioeconmico y principales problemas de salud a atender.

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    2. Las plazas se orientarn preferencialmente a la ampliacin de cobertura en atencinen salud a las poblaciones de estratos socioeconmicos 1 y 2.

    3. Para efectos de la prestacin del Servicio Social Obligatorio se tendrn en cuenta lasnecesidades requeridas en sus respectivas jurisdicciones.

    4, Podrn aprobarse en entidades pblicas e instituciones Privadas sin nimo de lucroque Presten servicios de salud, tendientes a cubrir las necesidades bsicas de salud,previo el respectivo estudio tcnico.

    5. Las funciones y actividades que ejecutar el Profesional estarn de acuerdo con losprogramas a desarrollar.

    6. El profesional debe contar con la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus

    funciones.

    7. La vinculacin de los Profesionales deber contar con la disponibilidad presupuestalrespectiva y en ningn caso su remuneracin ser inferior a los cargos de planta de lasinstituciones en la cual presten sus servicios.

    8. El profesional que presta el Servicio Social Obligatorio gozar de las mismas garantasde] personal de planta, en cuanto a honorarios, compensatorios, etc.

    9. Deber incluirse la descripcin de la ubicacin real del profesional y las localidades uorganismos a donde se desplazar. Los costos del desplazamiento debern serasumidos por el organismo empleador.

    1 O. La vigencia de las plazas ser de dos (2) aos, contados a partir de la fecha de suaprobacin. Las plazas actualmente aprobadas continuarn vigentes por el trminoanteriormente establecido, las cuales podrn ser analizadas y renovadas por un trminoigual.

    11. Las Direcciones Seccinales, Distritales y Locales de Salud debern informaroportunamente sobre el nmero de plazas aprobadas a la Direccin de RecursosHumanos de este Ministerio, directamente o a travs de los Comits Departamentales delConsejo Nacional para el Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, una vez seconstituya ste.

    PARAGRAFO.Este Ministerio podr reasumir en cualquier momento la competenciapara aprobar y renovar las plazas del Servicio Social Obligatorio, cuando lascircunstancias as lo ameriten o cuando se compruebe el incumplimiento de lo dispuestoen la presente resolucin.

    ARTICULO 2o.Las Direcciones Seccinales, Distritales y Locales de Salud debernorganizar, controlar y evaluar la prestacin del Servicio Social Obligatorio, en los trminosestablecidos en la presente resolucin, la Ley 50 de 1981 y sus decretos reglamentarios.

    ARTICULO 3o.De la aprobacin de las plazas de Servicio Social Obligatorio deberinformarse a la Direccin de Recursos Humanos durante los primeros cinco (5) das delmes siguiente a su aprobacin.

    ARTICULO 4o.Para la fijacin de las plazas, las Direcciones Seccinales, Distritales yLocales de Salud, debern tener en cuenta los siguientes porcentajes: El 70% para zonasrurales o urbanas de municipios categora 4, 5 y 6; entre el 20% y el 25% para zonasurbanas marginales de las ciudades capitales correspondientes a estratos socio -econmicos 1 y 2; y el 5% para investigacin y docencia, de acuerdo con la disponibilidadpresupuestal de la institucin solicitante, la que deber sealar la unidad, programa,subprograma, proyecto y vigencia fiscal que ampara la erogacin.

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    PARAGRAFO 1o.Cada Direccin de Salud aplicar criterios anlogos para este artculo,a fin de asegurar que en cada departamento y municipio las plazas se asignenpreferencalmente en las poblaciones ms pobres y vulnerables.

    PARAGRAFO 2o.La solicitud de las plazas para realizar investigacin debern estaracompaadas por el respectivo protocolo, el cual ser analizado por la Direccin deRecursos Humanos de este Organismo, el cual conceptuar sobre su pertinencia.

    ARTICULO 5o.Este Ministerio, a travs de la Direccin de Recursos Humanos,supervisar, evaluar y controlar permanentemente el procedimiento y, funcionamientode las plazas.

    PARAGRAFO 1o.Una vez vencida la aprobacin de la plaza, la Direccin Seccional,Distrital o Local de Salud evaluar la conveniencia de prorrogar nuevamente las plazas y

    as lo har saber al Comit Departamental del Consejo Nacional de Desarrollo deRecursos Humanos y a la Direccin de Recursos Humanos de este Ministerio.

    ARTICULO 6o.Es deber del profesional de la salud que presta el Servicio SocialObligatorio permanecer disponible para cualquier emergencia que se presente, sin que sele desconozcan sus derechos laborales y legales por parte de la entidad donde estprestando este servicio.

    PARAGRAFO.Para efectos de este artculo, se entiende por disponibilidad permanentedel profesional de la salud que est prestando el Servicio Social Obligatorio, el deberlegal de permanecer disponible en la localidad sede de la plaza para cualquieremergencia en salud.

    ARTICULO 7o.Los mdicos en cumplimiento de la prestacin del Servicio SocialObligatorio tienen la obligacin de cumplir con la actividad de mdico forense que serequiera en la localidad donde se desempean, cuando no exista otro profesional queejerza esta funcin.

    ARTICULO 8o.La Direccin Seccional, Distrital y Local de Salud podr abstenerse deaprobar las plazas en aquellas instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando secompruebe que se vincul personal para el Servicio Social Obligatorio sin tenerautorizada la respectiva plaza o incumplan lo dispuesto en el Estatuto de Personal de laEntidad, o cuando el profesional de la salud sea vinculado sin el cumplimiento de losrequisitos legales exigidos para tal fin, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, deconformidad con lo dispuesto en el artculo 13 de la presente resolucin.

    ARTICULO 9o.Los profesionales de la salud que ocupen las plazas legalmenteaprobadas debern contar con la asesora y supervisin en su rea en forma permanentepor parte de la entidad de salud donde presta el servicio, y ser obligacin de lasDirecciones de Salud hacer la induccin y el seguimiento respectivo.

    ARTICULO 10.Las Direcciones de Salud, as como las instituciones prestadoras deservicios de salud pblicas o privadas debern hacer la equivalencia salarial de loscargos del Servicio Social Obligatorio a los de planta de personal de la respectivaentidad, para las mismas profesiones.

    PARAGRAFO.Las plazas de Servicio Social Obligatorio en el sector oficial participarndel rgimen de estmulos e incentivos previsto en el artculo 681 del Decreto - Ley 1289de 1994.

    ARTICULO 11.El registro de los ttulos de los profesionales que prestan el ServicioSocial Obligatorio se realizar de acuerdo con las disposiciones legales que regulan elejercicio de cada profesin de salud.

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    ARTICULO 12.Los profesionales que cumplan con el Servicio Social Obligatorio estarnsujetos a las disposiciones vigentes que en materia de administracin de personal,salarios y prestaciones sociales rijan en las entidades donde presten dicho servicio.

    ARTICULO 13.EL incumplimiento de lo dispuesto de la presente resolucin acarrear lassanciones previstas en el artculo 699 del Decreto - Ley 1298 de 1994.

    ARTICULO 14.La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin y derogalas que le sean contrarias.

    COMUNQUESE, PUBLQUESE Y CUMPLASE

    ALONSO GOMEZ DUQUEMinistro de Salud

    JOSE VICENTE CASAS DIAZSecretario General