Crítica a la ley de economía Social y solid aria

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Primera edición, 2013

Rendón, Corona Armando. Crítica a la ley de economía social y solidaria. Editorial Tinta roja, Tinta negra, México, 2013.

Organizaciones participantes:

-Universidad Obrera de México (UOM) - Centro de Formación Política "Juan R. Escudero" CEFOPO - Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias - Policía Comunitaria (CRAC-PC) - Sociedad Cooperativa VanÉtica - Grupo Tacuba - Alianza Cooperativista Regional (Alcona) - Sociedad Cooperativa Tepepan - Videoteca de Historia Política y Movimientos Sociales UAM-Iztapalapa - Regeneración. El periódico de las Causas Justas y el Pueblo Organizado

Contacto: [email protected]

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CRITICA A LA LEY DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA 1

Armando Rendón Corona 2

Contenido Introducción. Un corporativismo extemporáneo Comentarios específicos siguiendo la estructura y articulado de la LESS Conclusión. Por una política de la economía social y solidaria

Introducción. Un corporativismo extemporáneo

La Ley de Economía Social y Solidaria (en adelante LESS) reglamentaria del párrafo séptimo Artículo 25 constitucional, se publicó el 23 de mayo de 2012 y fue reformada el 24 de enero de 2013. Se origina en una iniciativa elaborada por los entonces senadores René Arce (ex PRD) Jorge Ocejo (PAN). Nació sin una base de legitimidad social, porque no fue el producto de una amplia consulta entre los involucrados en el mundo de la economía social y solidaria (Ecosol) ni se sometió al escrutinio de la opinión pública.

Al analizar el contenido sustancial de la LESS llama la atención, en primer lugar, su carácter extemporáneo, es decir, se presenta una vía de acción estatal corporativista cuando el régimen neoliberal ha venido destruyendo el corporativismo sindical, las formas de economía social y de defensa de los trabajadores, cuya función había sido de contrapeso y resistencia al capital. La reforma a la Ley Federal del Trabajo, aprobada en noviembre de 2012, constituye otra muestra de la incongruencia en las leyes o reformas, ya que pretende sobre regular y corporativizar a este sector social, cuando la línea estratégica de la era neoliberal se basa en la desregulación y desestructuración del trabajo.

En segundo lugar, cabe preguntarse por qué se pretende corporativizar a un "sector" heterogéneo de actividades productivas con poca incidencia en el conjunto de la economía, que en gran medida se mantiene en los límites de la sobrevivencia y que no ha llegado a tener la fuerza para contrarrestar la expansión

1 Este trabajo fue realizado dentro del Taller sobre la Economía Social y Solidaria, realizado en la Universidad Obrera de México, entre el 9 de febrero y el 23 de marzo de 2013. 2 Doctor en Ciencia Política. Profesor-investigador, Departamento de Sociología, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa.

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de los monopolios en todas las ramas de actividad. Una explicación posible es que las derechas conciban la Ecosol como una más de las políticas asistencialistas. La economía solidaria, habitualmente llamado tercer sector, constituye una vía de emancipación, a contracorriente de las políticas asistencialistas del Estado aplicadas para impedir que los pobres se liberen de la pobreza.

El "sector" de la economía social y solidaria es heterogéneo desde el punto de vista de su composición y de su funcionalidad. La Ecosol busca diversas maneras para desarrollar una vía no estrictamente capitalista, remontando el trabajo asalariado y la economía empresarial basada en el lucro; en esa línea se inscriben numerosos emprendimientos, en su mayoría pequeños, que sobreviven en condiciones desventajosas, aisladas y cercadas por la economía mercantil. Pero otra tendencia ha sido funcional al capitalismo y se asemeja más a las sociedades anónimas que a la propiedad y gestión colectivas. En esta segunda vertiente se pueden identificar dos tipos de organismos: 1) el de cooperativas integradas al PRI desde hace décadas (Confederación Nacional de Cooperativas), ejidos y organizaciones campesinas también controlados por el PRI mediante una gama de mecanismos oficiales, como el suministro de subsidios; 2) el de empresas cooperativas grandes (Cruz Azul, Pascual...).

La ambición de los capitalistas para explotar al sector de la economía social y solidaria se manifiesta a través de la pretensión de sobre regular y corporativizar a este sector social. Los bancos tienen la pretensión de "bancarizar" a los pobres, absorber sus microfinanzas (entre ellas las sociedades de ahorro y crédito) y someterlos al crédito agiotista. Grandes empresas, como las farmacéuticas, se apropian sin freno de los saberes ancestrales; otras empresas se apoderan de los recursos naturales, otras más se adueñan de la creatividad de los artesanos; las transnacionales productoras de agroquímicos no dejan espacios para los agricultores pobres, y así en todos los ámbitos de la economía popular. Si la economía capitalista explota, asfixia y controla la economía popular, en suma, se apropia de su modesto excedente; ¿qué interés pueden tener en corporativizar el "sector" de la economía social y solidaria? Puede también responderse recurriendo a la experiencia histórica de un régimen que no deja espacio social sin control político.

La Ley en cuestión es ampliamente de inspiración corporativa. Este concepto tiene una larga trayectoria en el siglo XX, por ello es conveniente remitirse a la línea de estudios del corporativismo emprendida por un grupo de investigadores, uno de los más sobresalientes Phillipe Schmitter; ellos esclarecieron la diferencia entre corporativismo estatista y el neocorporativismo de aparición más reciente; conforme a esa distinción, el diseño contenido en la LESS corresponde al corporativismo estatista, porque en el segundo tipo el Estado no interfiere en las organizaciones sociales, ni les impone una política, el modelo se limita a una negociación institucionalizada entre sectores.

"El corporativismo puede definirse como un sistema de representación de intereses en que las unidades constitutivas están organizadas en un número

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limitado de categorías singulares, obligatorias, no competitivas, jerárquicamente ordenadas y funcionalmente diferenciadas, reconocidas y autorizadas (si no creadas) por el Estado, y a las que se ha concedido un deliberado monopolio representativo dentro de sus respectivas categorías a cambio de observar ciertos controles sobre la selección de sus dirigentes y la articulación de sus demandas y apoyos." 3

La Ley evoca necesariamente la primera construcción de corporativismo estatista del fascismo italiano según la ley de 1926. Al respecto exponemos de manera resumida el estudio realizado por Francisco Frola, donde explicaba un conjunto de rasgos que caracterizaron dicho corporativismo. Los jefes fascistas justificaban la estatización de los sindicatos porque era el medio para lograr los objetivos del Estado fascista, entre ellos "realizar la justicia social", en realidad "una economía disciplinada, armonizada, colectiva, organizada por los productores mismos, empresarios, técnicos, obreros, agrupados en corporaciones, bajo la dirección y control del Estado."4

El fascismo forzó la integración dentro del Estado de todas las actividades y profesiones, estableciendo monopolios de organización y representación. La Ley del 3 de abril de 1926, tenía como objetivos el reconocimiento jurídico de los sindicatos y su dependencia del control estatal y someterlos a contratos obligatorios para todos los trabajadores afiliados o no. Suprimida la autonomía de las organizaciones, la ley definió la forma organizativa en sus estatutos, los cuales eran aprobados por decreto. El Artículo 3° imponía la creación de órganos centrales de coaligación ("órganos de vinculación") jerarquizados, con el propósito de establecer la colaboración de las corporaciones (organizaciones sociales) con el Estado. Estableció el reconocimiento obligatorio de una sola organización por cada categoría, que representaba a todos los trabajadores ocupados en cada actividad. Las organizaciones se articulaban desde lo local a lo nacional, en federaciones y confederaciones, con poderes disciplinarios sobre las asociaciones afiliadas y los miembros individuales. Las corporaciones se consideraban "órganos de la Administración Estatal".

El Decreto sobre las Corporaciones de julio de 1926, obligó a las organizaciones a formar asociaciones de "primer grado" y de grado superior (federaciones y confederaciones), y a delimitar una jurisdicción territorial. Un criterio discriminatorio separó a las organizaciones con reconocimiento jurídico de otras "autorizadas", éstas podían subsistir de hecho, pero no tenían ningún derecho legal. Sólo las organizaciones reconocidas podrían celebrar contratos colectivos y podían gozar de los beneficios de protección legal y acceso al empleo. 5

3 Véase Philippe Schmitter, Gerhard Lehmbruch y Wolfgang Streeck. Neocorporativismo. Más allá del mercado y el mercado. Alianza Editorial, 2 Vols., México, 1992. Vol. I, p. 24. 4 Véase Frola, Francisco. El Estado corporativo fascista. S. ed., México, 1940, 151 pp., p. 7-8, 21¬ 25, 31-32, 35-36. Cassigoli, Armando. Antología del fascismo italiano. UNAM, FCPS, MÉXICO, 1976, 399 pp, p. 180-186. 5 Frola, Op. Cit., pp. 76-77. Cassigoli, Op. Cit., pp. 185-186.

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Además del reconocimiento legal, estableció la tutela del Estado arrogándose la facultad para nombrar y disolver los consejos directivos. Estableció la obligación de intentar soluciones amistosas antes de iniciar una acción judicial, el arbitraje obligatorio en el conflicto de intereses por magistrados oficiales, y prohibió las huelgas y paros.

Dicha Ley creó el Consejo Nacional de Corporaciones como órgano "consultivo" del Ministerio y para "coordinarlas" con el Estado. El Consejo se dividía en 7 secciones por ramas; tales secciones estaban subordinadas a la asamblea general del Consejo integrada por funcionarios del Estado y dirigentes sociales. De ese modo, el sindicato disciplinaba las actividades profesionales, el Consejo disciplinaba a los sindicatos y a las relaciones laborales en las ramas económicas, y el Ministerio disciplinaba a todos.

Nominalmente los presidentes de las confederaciones eran nombrados por los órganos colegiados de las mismas, pero los Ministerios nombraban a los representantes de menor rango. Los representantes de las organizaciones locales en la letra eran elegidos, aunque en realidad eran nombrados por el partido, nadie se atrevía a abstenerse o a votar en contra. En los niveles superiores no intervenía la masa; los delegados a los congresos sólo aclamaban a los presidentes de las organizaciones nacionales designados en listas por el partido. 6

Prácticamente en 1921 los fascistas ya habían exterminado a los sindicatos auténticos; de los sindicatos de que hablaba la Ley eran los fabricados desde arriba. No obstante, Mussolini, al instalar el Ministerio de Corporaciones en 1926, no tuvo empacho en declarar: "El Ministerio (...) no es un órgano burocrático y tampoco quiere substituir a las organizaciones sindicales en su acción necesariamente autónoma, que tiende a reunir, a seleccionar, a mejorar a sus miembros . " . La función del Ministerio era la integración sistematizada de las organizaciones en el Estado.

Muchos de estos elementos de integración al Estado (v. gr. disciplina sobre los trabajadores, control sobre las actividades), están presentes en la Ley de Economía Social vigente desde mayo de 2012. Tendrían que hacerse la debida traducción de conceptos y las especificaciones estructurales, algunas de ellas pertenecen más bien al modelo neocorporativo, por ejemplo, los dirigentes no son designados por el Instituto Nacional de Economía Social (INES) pero en su lugar crea una interlocución privilegiada; la afiliación al INES es libre, pero es la única vía para obtener las prestaciones que concede, así, la autonomía de los colectivos se condena a una existencia marginal sin derechos ciudadanos. Al contrario del modelo italiano, despartidiza a los organismos, aunque quedan igualmente sujetos a los objetivos o al plan gubernamental.

En ambas leyes la subordinación al Estado es de arriba hacia abajo; en el caso de la LESS está absolutamente ausente cualquier control de las organizaciones

6 Ibid. pp. 53-55, 87-88.

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sociales sobre el Instituto de Economía Social, el instituto de las corporaciones. Se arroga la facultad de diseñar la estructura de encuadramiento de las organizaciones sociales.

La LESS autoriza inventariar toda organización del "sector" en el país, aunque sólo puede abarcar a las que se acojan a sus prestaciones, imponiéndoles el registro obligatorio, excluyendo en consecuencia a todas las que no lo hagan. Impone una estructura obligatoria por ramas de actividad y regiones geográficas en una estructura piramidal de cuatro niveles: organismos simples, estos se integran en organismos de 2° nivel, los que a su vez son agrupados en organismos de 3° y finalmente estos delegan la representación en un 4° nivel de dirigentes nacionales.

Paralelamente crea un congreso representativo de las organizaciones sociales, restringido a 100 delegados seleccionados de manera piramidal por asambleas regionales, predeterminadas por el INES. La misión central del congreso es elegir un consejo restringido de 15 miembros, éste nombra un comité ejecutivo, a su vez dirigido por un jefe, en el que recae el mando de toda esa estructura. En el fondo, la LESS pretende crear una central única de organismos de la economía social y solidaria.

Por separado nombra a seis representantes ante el consejo directivo del INES, en total minoría frente a una mayoría de 10 funcionarios representando a distintas secretarías del gobierno federal; la representación social carece de capacidad alguna para hacer valer las decisiones de sus representados. En suma, separa dos tipos de dirigentes: unos forman la dirección de organismos de integración, y otros son los representantes ante el INES; de esa manera se facilita dispersar el posible mandato de sus representados.

El INES se atribuye facultades de control sobre toda actividad de los organismos, tengan o no relación con los apoyos que proporciona, les dicta lo que deben hacer y les impone unilateralmente sanciones. Nuevamente, no deja ningún resquicio de autonomía.

Los organismos sociales se reducen al papel de meros ejecutantes de políticas del gobierno a través de la Secretaría de Economía e, indirectamente, el Instituto fija los ámbitos de actividad económica y puede fijarles los límites a su desarrollo. Da por hecho que la actividad económica debe producir excedentes (ganancias), como si fueran empresas privadas, los obliga a dedicarlos a más de cinco fondos, los cuales obviamente serán bancarizados. Además, los obliga a dedicar parte de los excedentes al beneficio social, quizás con la intención de hacerlos asumir deberes del Estado; no hay una obligación igual por parte de las empresas privadas. Por lo tanto, se adueña de recursos que no son suyos sino de los participantes en los organismos. La LESS deliberadamente ignora a buena parte de los colectivos ocupados en la subsistencia, por cierta elevación de las condiciones de vida. En sentido contrario a la concepción subyacente en la Ley, la economía solidaria es opuesto al concepto de acumulación de capital.

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La actividad de los "organismos del sector" queda sobre regulada: además de sujetarlos a la LESS, añade una serie de leyes específicas que regulan a las cooperativas, sociedades de ahorro y crédito, leyes agrarias, ley del trabajo, etcétera. Regulación sobre regulación porque esas otras leyes fijan criterios de registro y operación. Por si fuera poco, la propia LESS deja lagunas de funcionamiento, un campo propicio al aumento de atribuciones de la autoridad mediante un reglamento interno y una serie de reglamentaciones, adicionales.

Toda esa renuncia y sometimiento ¿a cambio de qué? La Ley habla de prerrogativas, apoyos y estímulos, pero todo se reduce a los créditos que el INES otorga discrecionalmente, de un fondo financiero creado por el gobierno federal. Dicho fondo cuenta realmente con recursos ínfimos, si se les compara con las enormes trasferencias de recursos públicos a las grandes empresas capitalistas.

La verdadera función gira en torno al financiamiento, pero no para todos. La autoridad del INES asigna unilateral y discrecionalmente los créditos, es de esperar que será discriminatorio: serán excluidos todos los organismos no registrados, también quienes desacaten las órdenes y sanciones impuestas por la autoridad, y no escaparán quienes ejerzan su libertad política, en general los colectivos efectivamente autónomos. Es previsible la preferencia por los leales al PRI. Tal como se practica con otros fondos para apoyo a los campesinos y otros sectores, una parte de los recursos serán desviados hacia los negocios de los propios funcionarios y hacia empresarios favorecidos. Tal vez, adicionalmente a los créditos, podrán continuar otros subsidios, no especificados por la Ley, no recuperables (a "fondo perdido"), por ejemplo para estimular la formación de sociedades de ahorro y crédito. La existencia de una zona obscura para la asignación de subsidios se presta a la cooptación de dirigentes y otras desviaciones, en detrimento de las verdaderas funciones de financiación. En ninguna parte aparece como criterio de asignación la no discriminación y el no condicionamiento.

Lo referente a la asesoría operativa y capacitación debemos entenderlo como disciplina a una concepción empresarial, a la que se hace referencia de manera reiterada, concepción contraria a la esencia de la economía solidaria.

La LESS dedica una gran parte del articulado a encuadrar la organización social, lo cual es de rechazar de plano y debe ser derogado. No tiene por qué inmiscuirse en las formas de organización y funcionamiento de las organizaciones sociales. Basta con la personería jurídica para que cualquier organismo solidario solicite los créditos o cualquier apoyo.

La ley debe contener dos elementos: las obligaciones del Estado y los derechos de los emprendimientos de Ecosol. Las formas de organización, las definiciones de los principios y la aplicación de los recursos son asuntos en los que no debe interferir el Estado por ser contrario a las libertades políticas, a la autonomía y a la democracia participativa.

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Diversas organizaciones cooperativistas y asociativas se reunieron a discutir esta Ley. De sus puntos de vista surge la impresión de que se acepta como un hecho dado, pero expresan reservas sobre al menos tres cuestiones: el control de las finanzas de los grupos del sector, la intromisión en la vida de las organizaciones y la falta de participación del sector social en la toma de decisiones. Manifiestan recelo sobre la pérdida de autonomía.

Aun suponiendo que el gobierno lograra comprometer a cierto número de organizaciones en sus proyectos (sucesivamente del PAN y el PRI) la cuestión central continuaría siendo: ¿por qué aceptar someterse al encuadramiento corporativo? Una explicación posible es que hubiera organizaciones interesadas en tener el estatus de interlocutoras privilegiadas entre el Instituto (INES) y las organizaciones ciudadanas; ese papel intermediario sugiere otra hipótesis, pudieran ser beneficiarias preferentes de los recursos destinados al sector; una tercera posibilidad se relaciona con el engrosamiento de la organización al convertirse en canales exclusivos para la incorporación de los grupos de base; aumentaría su membresía y reforzarían el papel directivo de organizaciones nacionales (de 4° nivel). No es de dudar, siguiendo la tradición de control social del régimen, que crearan un grupo dirigente donde se concentrara la representación del conjunto del sector.

En todo caso, las organizaciones y grupos de base tienen que reflexionar sobre el riesgo de ser instrumentalizadas por políticas de control social y económico, y de quedar a merced del gobierno sea a cargo de la Secretaría de Economía o de Sedesol; en un caso a merced del mundo empresarial, y en el otro del control político. No menos importante es el riesgo de ser obligadas a asumir un papel disciplinario sobre el conflicto, que necesariamente se produce con la economía de mercado. Tampoco puede ponerse de lado la pérdida de derechos políticos, entre ellos la libertad de pensamiento, incluyendo las creencias religiosas, a cuenta de una aparente neutralidad ante partidos y elecciones.

La economía popular es atacada por todos los flancos, los precios fijados por los monopolios, las tarifas de servicios públicos, en abuso bancario sobre las tasas de interés pasivas y activas y de los servicios. El gobierno ha tolerado la epidemia de negocios agiotistas que medran sobre los más pobres, además de la reducción real de los salarios, el desempleo estructural y un largo etcétera.

Por todo eso y más, es esencial defender el carácter alternativo de la economía social y solidaria. No es una esfera que se pueda segmentar y separar del resto de las aspiraciones sociales. Constituye un espacio de autodefensa y supervivencia, en él convergen los movimientos cívicos, indígenas y urbano-populares, los desempleados y los marginados, los trabajadores empobrecidos, los ciudadanos ansiosos de experimentar alternativas al desarrollo concentrador y excluyente. De múltiples maneras los movimientos sociales se relacionan y apoyan, y en eso radica la incesante diversificación e innovación de las iniciativas de la economía social y solidaria.

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El movimiento real que pueda asumirse como Ecosol es un conjunto multidimensional, en plena experimentación, medio de realización del principio de ciudadanía. Toda definición general tiene que partir de esa realidad. Hay un supuesto para nada explícito, la ley Arce-Ocejo y los intereses en que se apoyan, tienen una definición de la Ecosol y la convierten en verdad del Estado. De esa definición derivan una estructura de encuadramiento y disciplina de los organismos de Ecosol, única reconocida por el Estado. Por consecuencia liquidaría todo impulso de experimentación, toda su existencia autónoma.

El llamado tercer sector, entre el Estado y el mercado, necesita para existir de autonomía, de libertad y solidaridad desde las bases sociales. Sobre esas premisas es como puede contender contra la privatización del Estado, especialmente de los recursos que son de naturaleza pública. Debemos hacer valer los derechos ciudadanos, por lo tanto no ser atrapados en la condición de solicitantes, de beneficiarios de algún subsidio, porque ese es el camino de la servidumbre.

Comentarios específicos siguiendo la estructura y articulado de la LESS

Parte 1. Disposiciones Generales

2. El problema comienza al fijar reglas de organización (Artículo 2), porque invade la libertad de organización. Cuando dice tiene por objeto "facilitar la organización", justifica que dicte la forma de organización. La "expansión" del sector queda indeterminada en todo el resto del articulado. La responsabilidad de fomento e impulso al sector se reduce a un Artículo en un párrafo.

La fracción II., confunde deliberadamente las "reglas de organización" del sector con atribuciones del organismo público. Tales reglas a las que dedica la mayor extensión supuestamente son para el "fortalecimiento de la democracia", pero el diseño organizativo es completamente antidemocrático y nada contiene de democratización institucional. La idea de una "equitativa distribución del ingreso" queda invalidada cuando se apodera de los excedentes. La supuesta "mayor generación de patrimonio social", un objetivo trascendente del movimiento social, necesita contar con los mecanismos de participación democrática sobre políticas públicas, además de un financiamiento público bastante y creciente.

El Artículo 3 no define al sector social, es tautológico, el sector es el sector, es decir, "el conjunto de organizaciones sociales", definidas en artículos posteriores. Sería lógico que los Artículos 3 y 4 formaran uno solo. No todos los organismos pues repetidamente se refiere a los legalmente constituidos, o sea, registrados en el INES y autorizadas por otras leyes e instituciones (ley general de organizaciones de la sociedad civil, ley de sociedades cooperativas, ley de ahorro y crédito; también las leyes agrarias en lo relativo a los conceptos de ejido y comunidad).

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La Ley no reconoce la realidad de la Ecosol, que concibe la solidaridad y los intercambios en el conjunto de las relaciones sociales y no sólo las económicas. Cuando enlista los sectores (comunidad indígena, ejido, cooperativas), surge la cuestión: ¿Conviene hacer una enumeración exhaustiva de los sectores? Hay una confusión deliberada entre sector y organización. Los organismos organizados, Artículo 3, son los mencionados en el 4°. No son sinónimos sector y organizaciones específicas. Puede haber mixturas: cooperativas que tienen asalariados sindicados o no; asociaciones entre sindicatos y ejidos o comunidades. Tampoco define qué entiende por productos "socialmente necesarios".

En el proyecto Arce menciona al sector de los sindicatos, pero en la Ley se sustituye por "organizaciones de trabajadores". Recordemos que los sindicatos tenían empresas, por ejemplo los cientos de empresas del sindicato petrolero. Un sindicato puede tener funciones de Ecosol, pongamos por caso el acopio y la distribución de artículos de primera necesidad, sin estar registrados como tales, pues son regulados por la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, no es difícil imaginar una distribución de los créditos privilegiando a los sindicatos burocráticos y discriminando a los democráticos, de por sí disminuidos

El Artículo 5 es un glosario de términos, pero, aunque no sea el lugar apropiado, define la estructura piramidal de organización de los llamados "organismos del sector". Comienza por esta definición: se entiende por sector "a las organizaciones, empresas y sociedades" (II).

Todo el sector se encuadra en una estructura piramidal de cuatro niveles o "grados". Aunque no define al primer nivel se entiende que son los organismos singulares de base; de estos menciona tres: organizaciones, empresas y sociedades, pero la realidad es diversa. También podría referirse a algo distinto: las personas. En este primer nivel podrían estar los "asociados" mencionados en la fracción VII: "Asociados, en singular o plural, a las personas que participan en el capital social." Aquí introduce una nueva confusión al mencionar el "capital social", al menos en el contexto de la sociología de la sociedad civil, donde se define el capital social como relaciones interpersonales y sociales; nada tiene que ver con el capital-dinero, aunque parece referirse a la innombrable propiedad colectiva.7

En medio de la ambigüedad, no sustenta su entramado en el reconocimiento de que el sector se compone de unidades singulares, y no por agregaciones intermediarias; crea una contradicción entre las unidades y su concepto de integración en el sentido de aparato.

Sin aclarar la composición del primer nivel, pasa a definir los "organismos de integración": fracción VIII: "Organismos de Integración, en singular o plural, a

7 Véase Putman, Robert D. (ed.) El declive del capital social. Un estudio sobre las sociedades y el sentido comunitario. Galaxia-Gutemberg-Círculo de Lectores, Barcelona, 2003.

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organismos de representación de segundo o grados superiores del Sector". Las fracciones XII, XIII y XIV crean la estructura de integración o de representación indirecta hasta en tres niveles: "Los organismos", obviamente de primer grado, se integran en organismos de 2° grado, los de 2° grado integran organismos de tercer grado y los de 4° grado integran los organismos de tercer grado.

Sobresale el propósito de imponer la integración es obligatoria, como se verá en artículos posteriores donde se condicionan los apoyos y se concentra la interlocución en el 4° grado. Quiere decir que el organismo singular o de base se responsabiliza por recibir un apoyo pero esa es su última aparición, en adelante hablan los representantes de los sucesivos grados superiores.

Pese a una redacción embrollada, está claro que el Artículo 6 establece como deber público el impulsar al sector "bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público... a la obligación de proteger y conservar... el medio ambiente". Lo destacable es la pretensión de sujetar a los organismos de Ecosol a la productividad, concepto nunca definido en la Ley, así como también al interés público, esto es, a determinada política pública; al final introduce un añadido mal ubicado, obligando al sector a proteger el medio ambiente. Más adelante, al abordar los valores morales y las prácticas que caracterizan al sector ya no aparece como finalidad la productividad, pero revela una visión empresarial incompatible con una definición humanista de los fines del modelo de economía solidaria.

El Artículo 7 se refiere al obsesivo tema del registro de asociaciones, lo "legalmente constituido", del cual dependen los apoyos: sólo "Los Organismos del Sector legalmente constituidos podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos" que establece esta Ley, y añade otro requisito: los apoyos se reservan para los organismos que cumplan con las caracterizaciones de la economía social: "principios y prácticas señalados en los Artículos 9, 10 y 11". Como se verá más adelante, minimiza los apoyos y maximiza el registro. Un nuevo paso en el diseño corporativo, junto con el mencionado tema de la estructura piramidal.

A este respecto, lo único aceptable de una ley de este tipo es que basta la personería jurídica para solicitar un estímulo o apoyo, y para eso la relación debería ser directa entre el colectivo solicitante y el Instituto dispensador del apoyo.

El Artículo 8 redunda en la caracterización del sector social de la economía ya descritos en los artículos 9, 10 y 11. Pone seis tipos de fines; uno de ellos es "Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios" (II). Contribuir al desarrollo del país es muy amplio, de lo que se trata es del autodesarrollo de la economía popular.

No se puede saber qué entiende por "socialmente necesarios", en ninguna parte lo define, pero lo pone como condición y requisito. En el ámbito de la Ecosol se ha

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llegado a un consenso en torno a la finalidad de la economía social y solidaria: se basa en el valor de uso y no en el valor de cambio, además, el valor de uso ha de verse con el enfoque de la diversidad de necesidades humanas; por consecuencia, un emprendimiento puede producir cosas consideradas necesarias para unos y para otros son superfluas, pero aún así, producirlas cabe en la libertad de los productores asociados. Pero no es un problema de definición sino de intención. La autoridad puede decidir discrecionalmente cuándo algo es socialmente necesario y cuando no.

Otro de los fines establecidos por la Ley es "Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa" (IV), reiterado en el Artículo 9. II. Es de agradecer el reconocimiento de este derecho, pero esa finalidad está en contradicción con el modelo corporativo y elitista de la estructura organizativa, donde no hay nada de democracia participativa. Enseguida (V) añade el fin de "Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social". Pero el reconocimiento del derecho de participación es meramente declarativo porque no establece los mecanismos para dicha participación, de hecho les impide a los organismos que intervengan en atribuciones exclusivas del Instituto.

El Artículo 9 establece los principios que la "organización interna" de los organismos "tomará en cuenta". Para comenzar, podría entenderse como organismos en sentido amplio no sólo a las unidades singulares sino también a la pirámide de agregación en los grados 2, 3 y 4, de este modo los dirigentes se ven obligados a regirse por los mismos principios.

Las fracciones I y III reconocen lo ya existe en la práctica: régimen democrático participativo y autogestión del trabajo, principios que abarca la democracia directa. Pero la fracción II incurre en una abierta violación a la libertad política, una propensión reiterada de la Ley; el principio de "Autonomía e independencia del ámbito político y religioso". En primer lugar la autonomía de la sociedad civil se establece en relación al Estado, a las empresas y poderes privados, incluyendo las corporaciones religiosas. Pero nada de esto menciona. En cambio prohíbe la adhesión a partidos políticos, esto queda más claro más adelante. La fracción IV menciona el "interés por la comunidad"; puede ser una finalidad pero no un criterio de organización; este es otro más de los extravíos de la redacción.

El artículo 9 repite el Artículo 8. IV., menciona la democracia participativa pero no la define. Lo participativo implica democracia directa lo cual es contradicho por la concentración de atribuciones en los representantes. Se da reconocimiento al modelo autogestionario propio del sector Ecosol, pero después establece un modelo completamente opuesto cuando diseña derechos y deberes, registro, congreso, consejo, sanciones y otros aspectos organizativos del sector social. En este diseño hay una clara intención de control autoritario sobre la organización interna, autónoma por antonomasia. La autogestión es contradicha con todos los controles impuestos en el articulado siguiente, entre ellos un indeterminado interés por la comunidad, cosa que cabe en la libertad de los colectivos, por ejemplo las

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cooperativas que trabajan para su interés particular. Por otra parte, tampoco define el concepto de comunidad, y ese tema es recurrente con distintos nombres.

Es importante el reconocimiento legal de un conjunto de principios que caracterizan una nueva ética pública: I. Ayuda mutua; II. Democracia; III. Equidad; IV. Honestidad; V. Igualdad; VI. Justicia; VII. Pluralidad; VIII. Responsabilidad compartida; IX. Solidaridad; X. Subsidiariedad, y XI. Transparencia (Artículo 10). La lista suscita una cuestión: ¿el listado deber ser exhaustivo? Además, toda la enumeración de valores carece de definiciones; como esos valores sirven a la autoridad para dictaminar quién se encuadra en el esquema y quién no, su entendimiento queda a la libre interpretación de la autoridad. Para el movimiento social real lo importante es pensar la nueva ética como un proceso de concientización popular, en lugar de un canon de interpretación por el Estado.

En la lista no aparecen componentes básicos de su identidad: propiedad colectiva, trabajo colectivo, distribución equitativa del producto, finalidad del intercambio no mercantil, o de no ganancia.

¿Qué pasa si un colectivo cuenta entre sus principios con algunos pero no otros?, ¿cómo quedaría clasificado? Pongamos por caso el concepto subsidiariedad. Según el diccionario, implica dependencia de otro, del Estado que subsidia; sustitución del principal por el derivado; delegación vertical de los poderes, como en las federaciones. Es un principio del PAN, no del movimiento solidario. De ahí se derivan problemas importantes: ¿El Estado delega?, ¿los organismos delegan en el Estado? En ambos sentidos no es compatible con el principio de autonomía.

El Artículo 11 es redundante con los anteriores 9 y 10. Establece que sus actividades se realizarán conforme a una serie de "prácticas", repitiendo los mencionados fines y valores. En una época de desregulación, regula prácticas sociales, ilegaliza las prácticas acordadas autónomamente. Por lo tanto es una intromisión más en la vida interna de los organismos sociales, el Estado no tiene por qué obligar a adecuar los estatutos con las normas que él le fije.

Para las unidades singulares o de base declara (II) que la afiliación es libre y voluntaria; debería ser voluntaria la afiliación y la desafiliación en organismos de integración. Sin embargo no es así, se les impone a los organismos pertenecer a una organización piramidal de delegación y representación: organismos de integración de 2°, 3° y 4° niveles. Se relaciona con la fracción XII, donde afirma como actividad obligada: "Integración y colaboración con otros Organismos del Sector". Impone una obligación contraria a la autodeterminación, porque está encaminada a subordinar a los colectivos en "organismos de integración", en beneficio de grandes organizaciones sociales favoritas del gobierno.

Antes (Artículo 9) se mencionan principios característicos de la vida orgánica, como la democracia en la gestión, pero aquí en el 11. III., agrega el elemento empresarial: la "administración (será) democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora". De nuevo introduce la concepción de que los colectivos son

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empresas, aunque no define la práctica "emprendedora". Los colectivos existen porque actúan cada uno en sus condiciones, por ejemplo, sin embargo no son empresas los basados en el trabajo voluntario con la aportación de algunas horas semanales, y tampoco son empresas los colectivos dedicados a la autosubsistencia, etcétera.

Aparentemente es inobjetable la definición de su práctica en "beneficio mutuo y de la comunidad" (IV). La fracción XIII insiste en el "Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad" (el Artículo 9 menciona el "interés por la comunidad", aquí el "beneficio a la comunidad"). El problema reside en la imposición de una obligación; como ya se ha dicho, la Ecosol se orienta por el bien común junto con el propio, pongamos por caso la defensa de derechos humanos al agua y la alimentación, sin embargo, la Ley quiere se inclina por soslayar el beneficio propio y, como se verá más adelante, en el fondo pretende despojar a los colectivos de sus excedentes.

Se relaciona con la fracción VI: "Participación económica de los Asociados en justicia y equidad"; no define qué es "participación económica", pero evidentemente se refiere al producto del trabajo. Es correcto en general pero presenta problemas de aplicación. Se lee en la fracción VII: "Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos". Abre el derecho a afiliarse como socios a quienes colaboran de manera desinteresada como el voluntariado, y sobre todo a los asalariados permanentes prestadores externos de servicios, que no deberían existir en esa condición en una cooperativa o comunidad porque implica explotación; también se les abre una opción a los asalariados temporales u ocasionales.

La fracción VIII incurre en intromisiones inaceptables porque dispone de recursos por encima de sus dueños, incluso más adelante llega al extremo de sugerir porcentajes: "Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo". Repite la fracción XIII (que a su vez repite el IV anterior y el Artículo 9. IV): "Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad." El Estado no tiene por qué imponer el uso de los excedentes. Por ejemplo el autoempleo y la subsistencia pueden ser prioritarios sobre servicios a otros; pueden no tener excedentes, consumir lo producido y no crear ningún fondo o reserva. Hay organizaciones que atienden solamente el beneficio propio de los miembros, como las mutualidades. Pueden ser o no solidarios con una comunidad, y pueden serlo fuera de la comunidad, que en este artículo parece tener un sentido territorial. Esta fracción recuerda el propósito neoliberal de transferir responsabilidades del Estado a la sociedad civil con el lema de adelgazar el Estado.

El patrimonio de los colectivos es de los colectivos, los somete al interés público y al beneficio general, que son formas de anular la propiedad social. Un colectivo

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puede funcionar para su interés propio, no para la sociedad, es su libertad, como lo es para la propiedad privada. ¿Dónde está la obligación de la responsabilidad social para las empresas privadas? Se presta al ejercicio discriminado a la hora de asignar los apoyos; en ningún lado le prohíbe a la autoridad tomar medidas discriminatorias.

En sentido contrario, es toda una reivindicación de la sociedad civil que sea obligatorio para las empresas prestar servicios de beneficio social, no contaminar y preservar el medio ambiente limpio, entre otras responsabilidades.

El Artículo 12 recuerda que se aplicarán supletoriamente todas las leyes, además de los usos y prácticas de los organismos. No menciona expresamente los derechos a la participación ciudadana que debieran existir en todas las leyes. Al final permite la discrecionalidad autoritaria y el abuso de poder supresores de todo derecho: "El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley."

Parte 2. De la estructura del sector de la economía

Al incluir en esta parte al congreso y el consejo nacional de las organizaciones sociales da por hecho que son parte de la estructura del Instituto, cuando realmente son excluidos de la vida real de tal institución. La Ley crea una estructura corporativa pero la deja fuera y en posición de dependencia del INES. Lo único que es competencia del Estado es el diseño de sus propias instituciones, y eso está sujeto al debate público; es decir, el 2.1 sobre el instituto, lo demás es de derogar.

2.1 Del instituto

A lo largo del texto las referencias al "sector social de la economía", tal como aparece en el Artículo 125 constitucional, omite el concepto "solidaria", de plena aceptación internacional. Una explicación a semejante negación es la ideología conservadora de los autores de la Ley, no solamente porque reducen la actividad del sector a una operación meramente económica, sino por su intención de implantar una forma de dominio, un mecanismo de control asistencialista. Se proponen convertirlo en un "sector" objeto de la misma conmiseración que se tiene con los grupos "vulnerables". Los autores, precavidos, no hicieron ninguna concesión a conceptos adversos a la mentalidad capitalista. De un enunciado a medias cabe esperar una medianía en cuanto a sus finalidades. Lo solidario es una dimensión conceptual integrante de una concepción de orden social distinto al capitalista, en el cual las relaciones sociales, incluidas las económicas, se basan en la solidaridad.

Para una estrategia refractaria a hacer concesiones a opciones alternativas se entiende que le hayan nombrado Instituto Nacional de Economía Social. Al omitir

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la dimensión solidaria ya no tiene cabida en el diseño de estructura que intentan darle a los "organismos del sector".

El Artículo 13 da forma a una institución del Estado de segundo orden, una dependencia en el organigrama de una secretaría de Estado: es un "órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía" (...) "tiene como objeto instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía ( . ) a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos"

En su calidad de institución pone en práctica políticas públicas de fomento al sector. Sustancialmente las políticas públicas responden a cierta demanda social, el movimiento social, el cual no es considerado para intervenir en el diseño de esas políticas, ni en la gestión del Instituto. Es de hacer notar el reconocimiento del deber del Estado de fomentar a una esfera popular y no solo a los capitalistas, pese a que el "fomento" a cada uno es del todo desproporcionado. Queda la incógnita de cómo entienden el concepto de participación, puede ser fomentar la participación social en la economía solidaria. Los instrumentos de esas políticas en materia de capacitación, investigación y difusión no son desdeñables, pero no se entienden como fomento a la libre creatividad social, sino como actividad burocrática. Lo central del Instituto es el apoyo a proyectos productivos. Esto debería ser la mitad de la Ley, pero apenas ocupa un artículo de un párrafo.

En cambio crea una serie de mecanismos de control: un modelo de supervisión a los organismos del Sector, un sistema nacional de capacitación y asistencia técnica especializada, organismos de integración, catálogo de los diferentes tipos de organismos, registro nacional de los organismos, observatorio del sector.

El Artículo 14 establece 18 funciones del INES, algunas son rutinarias como participar en la elaboración del PND y ser órgano consultivo del Estado. Otras funciones le atribuyen al INES facultades exorbitantes. Lo sustancial, como se ha dicho y se verá más adelante, es el financiamiento de proyectos productivos, pero lo único concreto que menciona escuetamente este Artículo es la creación de un "programa de fomento" (II).

Una atribución, de las varias de carácter controlador, es la creación, "en colaboración con el Consejo Nacional un modelo de supervisión a los Organismos del Sector, salvo aquellos casos en los que las Leyes en sectores específicos dispongan algún tipo de supervisión especial". No menciona la sobrerregulación como lo hace en otras partes del articulado. Tal vez se refiera únicamente al "balance social", al estado financiero, lo cual es de por sí excesivo porque las operaciones de un colectivo van más allá de un crédito recibido, pero le da derecho a inmiscuirse en todo. La colaboración del consejo nacional es una especie aval o de complicidad de la instancia dirigente del sector social. (VII)

En las fracciones IX y XIII trasluce la intención de implantar un modelo empresarial y no solidario. Dice: "Promover la consolidación empresarial y el desarrollo

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organizacional de las diversas formas asociativas (. ) para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante la firma de convenios de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas y Municipios". Asimismo "difundir los logros empresariales". La implantación del modelo empresarial bajo una supuesta capacitación y asistencia técnica queda asegurado por un entramado oficial.

La imposición corporativa se establece en las fracciones XI a la XV: "Promover la creación de Organismos de Integración (. ) para cada una de las formas asociativas que los integran" (XI). La misión del INES es encuadrar en niveles sucesivos de representación a todos los organismos segmentados según las formas asociativas, con lo cual anula toda actividad autónoma de los grupos y la libertad de asociación. Aquí ya no menciona la colaboración del consejo nacional de los organismos. La manía corporativa se refuerza dándole al Instituto la tarea de "Promover y apoyar la creación de Organismos" (XII). Es el Estado el que crea los organismos y los integra, ahí reside el carácter fascistizante de la Ley. Luego les da existencia mediante el registro y el catálogo: Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de Organismos (XIV) y "Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de los Organismos" (XV). ¿Por qué catálogo y registro?

Usurpa, y por consecuencia anula, la función de contraloría social creando "un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales". El supuesto "observatorio" no tiene la función de control sino de investigación (XVI); de esta manera se anticipa a la ocurrencia de un control por parte de las organizaciones sociales. No obstante es una pretensión absurda porque la sociedad civil puede crear autónomamente la contraloría social, el Estado no tiene por qué impedirlo, ni fijarle funciones, ni nada. A lo más, la ley sólo debe reconocer el derecho a la vigilancia social autónoma, con la garantía de darle cabida institucional y asegurarle el carácter vinculante de los resultados de su vigilancia.

Termina el artículo imponiendo una subestructura, ya no por actividad y tipo de asociación, sino territorial cuya intención cuida de no explicitar: "Definir las distintas regiones geoeconómicas" (XVII). La versión Arce mencionaba 5 regiones: noroeste, noreste, centro-bajío, sur y sureste. Lo más probable es que pretenda subordinar al "sector" a los planes de expansión regional capitalista, con su cauda de mega proyectos, disposición de mano de otra, servicios de tipo bienes-salario, y demás.

Es coherente con el carácter de órgano dependiente de la Secretaría de Economía, que ésta le suministre los recursos que provienen del presupuesto federal de egresos. (Artículo 14). De ser verdadera la función de apoyar al sector, debería desglosar las aportaciones de la Secretaría, como son una proporción mínima, un piso porcentual dentro del presupuesto federal de una cuantía

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realmente significativa, además de exenciones de impuestos, subvenciones, ventajas a la exportación-importación, etcétera.

Es una incongruencia admitir cierto tipo de financiamiento privado: "II. Los subsidios, donaciones y legados que reciba a través de la Secretaría de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras". Podría ser que tenga la buena intención de transferirle bienes incautados a los delincuentes, al contrabando, de adeudos fiscales recuperados por el Estado, o cosas parecidas. Pero no es esa la intención sino erigir al INES en intermediario selectivo y dispensador discrecional de recursos privados. Los recursos dados al gobierno, provenientes de empresas, fundaciones y agencias de gobiernos extranjeros no se dan de manera gratuita, sino a cambio de influir en las políticas públicas, operación y aprovechamiento del trabajo. Pueden servir para fines de desestabilización y espionaje, para el robo de saberes, lavado de dinero y con fines de injerencia política. Si los organismos de Ecosol reciben recursos de otras personas y grupos solidarios, o de fundaciones y otras, es un asunto que deben decidir aquellos por sí mismos. Debe rechazarse el uso de esos recursos para instrumentalizar a los colectivos de Ecosol. En conclusión, simplemente no tiene razón de ser dicha fracción II.

El Artículo 16 establece dos órganos directivos del INES: un director general nombrado y removido por el Secretario de Economía, y un consejo consultivo integrado por 10 consejeros designados por el secretario de Economía y 6 consejeros honoríficos designados por el congreso nacional de los organismos sociales. Los 10 consejeros institucionales probablemente representarán a otras tantas oficinas del gobierno. La desproporción respecto de la representación social es tan abrumadora que anula el peso de los representantes sociales. No tiene nada de participativo. Le exige democracia a los organismos y la niega a un consejo elitista.

Tal consejo es meramente consultivo, carece de capacidad de decisión, por tanto no se le puede dar la calidad de autoridad del INES. Esto lo confirma el Artículo 17 donde se le dan atribuciones de opinar, recomendar y sugerir, es todo lo que le asigna al consejo consultivo. Sus opiniones no son vinculantes. Si no sirve para decidir, al consejo consultivo sólo le queda el papel de contribuir al control de los organismos sociales; si no fuera porque participan representantes gubernamentales, sus opiniones tendrían la misma calidad de una carta ciudadana dirigida al director.

La máxima y única autoridad del INES es el director general en representación del secretario de Economía, de quien el director es subordinado. El Artículo 18 establece como facultades del director general: ejercer la representación legal, elaborar el programa anual de actividades y elaborar los programas y acciones de fomento, autorizados por el secretario de Economía. En estas funciones carece de autoridad de decisión el consejo consultivo. Las organizaciones sociales carecen de cualquier derecho de injerencia en el informe que rinda el director, en cambio éste le exige todo tipo de informes a esas organizaciones.

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El INES, dice el Artículo 19, "contará con delegaciones regionales", para atender "a los Organismos del Sector de las distintas regiones geoeconómicas". Esas delegaciones derivan de las regiones geoeconómicas mencionadas en el Artículo 14. XVII., las que a su vez dependen de una estrategia no explícita. La intención es segmentar en regiones a los organismos sociales, y no prevé ninguna relación horizontal entre ellas. Esta segmentación se añade a la catalogación por actividades y al encuadramiento en organismos de integración. Las delegaciones son un embudo o filtro para no tratar directamente con el consejo consultivo, ni con el director sino con sus empleados. Las facultades de los delegados son fijadas discrecionalmente por el director toda vez que él confecciona el estatuto orgánico, aunque no lo diga claramente este Artículo.

El Instituto podrá tener la estructura que quiera, pero eso no impedirá la libertad de organización y de funcionamiento de los colectivos solidarios; gracias a esa libertad pueden articular todo tipo de relaciones e intercambios territoriales, por ramas de actividad o como dispongan. Los militantes de la Ecosol no pueden permitir ser segmentadas, encasilladas, ni someterse a autoridades intermedias.

2.2 Del congreso y Consejo Nacional

El Artículo 21 es claramente corporativo, ya que impone la organización única y la dirección única y sólo ellas son reconocidas por el Estado. Crea un congreso nacional representativo de todo el sector al que reconoce como máxima autoridad del sector, sin embargo no se le permite fijar autónomamente las reglas de su funcionamiento. Es corporativo no sólo porque no admite a otros organismos que no sean reconocidos por el Estado, sino también porque los requisitos de admisión los dispone a su arbitrio el director.

El Artículo 16 excluye como órganos del Instituto al congreso del sector social y sus órganos directivos, lo cual es correcto pues es el sector social. Por lo tanto, la Ley no tiene por qué institucionalizar hasta la minucia la organización del sector social. La autoridad recae exclusivamente en el director, instancias administrativas y el Consejo consultivo.

El modelo de encuadramiento sigue dos criterios de segmentación: da por hecho (fracción I) que los organismos son agrupados en categorías y subcategorías; el segundo es jerárquico. Obliga a los grupos de base (nivel 1) a integrarse en tres niveles superiores de agregación; en rigor, cada nivel se subordina al nivel superior; en cada uno hay grados de concentración de autoridad. En realidad en el nivel 1, los colectivos reales, se indica la máxima concesión hecha a la democracia participativa: elegir representantes.

La pirámide se estrecha desde la confección del congreso. Fija dos delegados por organismo (¿de base?); se entiende que el primer nivel es un grupo pequeño de personas, los siguientes niveles se integran con representantes. No está claro si los dos delegados se asignan sin importar el nivel, es decir, sin diferenciar las

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características de las organizaciones en cada nivel: la membresía, la extensión territorial, la importancia de la actividad que realiza. Aquí ya no cuentan los sectores definidos en el Artículo 4: comunidades, ejidos, cooperativas, empresas mayoritariamente propiedad de trabajadores y organizaciones de trabajadores (como los sindicatos), más un sector de composición indefinida. El criterio de representación no es sectorial sino territorial, como se verá más adelante. El sector de empresas supone capital privado aunque fuera mayoritario, además, adelante se mencionan contratos con empresas privadas y todo tipo de organismos públicos, entonces, ¿empresas privadas y funcionarios de gobiernos tendrán cabida en la representación del congreso?

Pero los dos delegados en cuestión quedan en el vacío ya que el verdadero criterio de representación es territorial: limita el número de congresistas a 100 delegados electos en asambleas regionales; las regiones son fijadas discrecionalmente por el director quien puede manipular la sub o sobre representación; si se reparte un número igual de delegados a cada región, se desatiende el criterio de densidad de participantes ya sea el número de personas o el número de organizaciones, ¿qué pasa si en una región hay más de 100 organismos y en otra hay 10, aquellas con mil adherentes y esta con 100?, ¿es posible que se inventen organismos fantasma para inflar a una lista de candidatos?

Es evidente la existencia de un presupuesto escondido en el caos de la redacción. El examen de la estructura se puede reducir a un esquema de tres criterios disociados: 1) clasificación por sectores de actividad, 2) agrupación territorial y, 3) la agregación en (cuatro) tres niveles jerárquicos. Estos últimos son los organismos de integración, son descritos pero no se define cuál es su sentido. Nada dice de estos organismos que existan en cada una de las 5 regiones socioeconómicas, por lo tanto no se les asigna un número de delegados al congreso. Además, no les asigna número de representantes, por lo tanto quedan a discreción del director. Tampoco los delegados al congreso resultan de la agregación en seis sectores de actividad (Artículo 4).

La máxima instancia de representación social no tiene la facultad de autoconvocarse, las asambleas, que no congresos regionales, son convocadas por la autoridad del INES. En la versión Arce se daba facultad de convocar también a "los respectivos organismos de grado registrados" (los grados son los tres niveles de agregación); en el texto de la ley aprobada desaparece toda posibilidad de que las organizaciones sociales convoquen, ni diseñan la convocatoria, en suma: el congreso es confeccionado por la autoridad. Las asambleas regionales, tanto como el congreso mismo, son de carácter electivo, su papel es elegir delegados; no son congresos donde se delibere sobre los programas y formas de acción.

El congreso tiene como finalidad central elegir dos tipos de dirigentes: un consejo nacional y 6 representantes de todo el sector ante el Consejo Consultivo del Instituto (Artículo 16.I, Artículo 22.V.); pero esos 6 están en minoría frente a los 10

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consejeros designados por la Secretaría de Economía (presumiblemente representantes de varias dependencias del gobierno federal). Como su nombre lo indica, el Consejo del Instituto es consultivo aunque nominalmente con la categoría de órgano de dirección. Carente de capacidad de decisión, ¿para qué sirven los 6 representantes sociales? Todo el andamiaje del congreso para vincular al "sector" con la institución mediante 6 representantes se esfuma. La respuesta se tiene que buscar en la finalidad esencial de la Ley: corporativizar al sector de la economía solidaria bajo la autoridad estatal.

Artículo 22. Funciones del Congreso Nacional. En ninguna parte la Ley dice que entre esas facultades están las de elaborar políticas públicas y supervisarlas. II. Se le da al congreso la tarea de "integrar a los componentes del sector", es decir de estructurarlos piramidalmente. III. Los asuntos y posicionamientos que aborde el congreso son pasados por un filtro: la anuencia o consentimiento de los sucesivos organismos de integración (de 2°, 3° o 4° grados o niveles). Con todo y el embrollo de la redacción, es clara la intención de sujetar al congreso a la anuencia de los grupos que controlen el tercer y cuarto niveles. V. La minuciosa ingeniería del congreso remata con la elección de un consejo nacional de 15 representantes, pero no explicita los criterios de representación. Esa es una pelea interna que se deja al reglamento del congreso.

Artículo 23. Al convocar el Congreso cada tres años deja toda la decisión a los 15 dirigentes, o más precisamente, a un jefe con mandato de tres años (Artículo 24).

Artículo 25. Además de negarle toda autonomía a la representación social, la Ley le fija sus funciones al consejo nacional. En cuanto a sus funciones, repite algunas que son del Instituto (Artículo 27), una ambigüedad que más favorece al INES que al congreso social. Según el artículo, el consejo nacional convoca a las sesiones del congreso, pero no dice quién convoca la primera vez que el congreso se reúna, obviamente sería el director del Instituto, una intromisión inadmisible, tanto como la facultad del INES de convocar a las asambleas regionales de los organismos sociales; sobre estas el Artículo 21 dice: "convocadas y desarrolladas por el Instituto".

Las fracciones II y III le asignan al consejo nacional la atribución de coordinar la discusión de todos los asuntos del sector, además, reclutar a organismos de Ecosol, y apoyar la gestión. Soslayando la obtusa redacción, la función práctica de los representantes sociales es de gestoría hacia fuera y de reclutamiento hacia adentro, pues le asigna la tarea de crear "órganos de integración" y reclutar organismos de Ecosol. La fracción IV le impide a dicho consejo su autonomía para proporcionar capacitación y asesoría, obligándolo a coordinarse con las autoridades del INES y de otras dependencias federales.

La fracción V le permite al consejo nacional "participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo", pero en el Artículo 14 el director tiene la facultad de "Participar en la elaboración, consecución y

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verificación" del PND; resulta irrelevante esta concesión pues, al menos formalmente, en el curso de su elaboración se realiza una amplia consulta social intervienen todas las instituciones y las organizaciones sociales tienen la oportunidad de participar, la Ley no le podría negar ese derecho al sector Ecosol. Simplemente le concede al consejo nacional participar con opiniones y sugerencias, y tal vez los 6 consejeros ante el INES.

Artículo 26. La intromisión en la vida interna continúa en la integración del consejo nacional, debe integrarse con 15 miembros, no más ni menos, algo que debería ser una decisión autónoma del congreso. Por añadidura, separa este órgano directivo de la representación ante el INES, les prohíbe ser al mismo tiempo representantes ante el INES; con ello se pierde la posibilidad de control y mandato sobre los 6 consejeros, no los controla nadie, ni el congreso ni el consejo nacional.

El Artículo 27 abunda sobre la concentración de poder: el consejo nacional debe tener una junta directiva, pero no especifica su número ni que sea elegida entre los miembros de dicho consejo; además indica que debe tener un órgano de vigilancia.

Artículo 28. La estructura piramidal del sector social remata en un jefe nombrado por la junta directiva, no por los 15 del consejo; como no dice de cuántos miembros se compone la junta, podemos imaginar que fueran tres, uno de ellos es el secretario ejecutivo, el jefe. Todo el poder al jefe: ostenta la representación legal, el control financiero. La junta nombra a los representantes ante el Registro Nacional, o sea, se hace cómplice del filtro del registro.

Artículo 29. Al órgano de vigilancia sólo se le asigna la función de fiscalizar los recursos patrimoniales, pero no todo el comportamiento de los integrantes de aparato institucional; habitualmente las organizaciones sociales cuentan con una comisión de honor y justicia, aquí ni eso le permite a los representantes sociales, la autoridad del INES se vigila así misma.

Artículo 30. Sea por discreción o por tacañería, el Instituto no se hace cargo de los gastos de la organización social, deberá cobrar cuotas a los organismos afiliados. Habrá que agradecer la eliminación de la propuesta del proyecto Arce, de vender servicios a los miembros, posiblemente la capacitación y gestoría.

2.3 De los Organismos de Integración

El Artículo 31 establece la integración vertical de los organismos de base o singulares: "podrán asociarse" en "organismos de integración" de 2°, 3° o 4° grados o niveles. En realidad no es facultativa sino obligatoria, la intención es el encuadramiento jerárquico. No son agrupamientos de representación por actividad ("no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica"), aunque el Artículo 32 dice: los "de tercer grado y cuarto grado (son), de índole nacional o sectorial". Lo que interesa es una centralización nacional y por rama de actividad; algo como federaciones sectoriales y confederaciones

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heterogéneas. No sería raro el surgimiento de conflictos entre esta estructura con las organizaciones previamente existentes cuya actividad está regulada por leyes específicas: de cooperativas, financieras, civiles, sindicales, agrarias, las que contienen sus propios criterios de constitución e inscripción. Produciría una doble identidad de las organizaciones y una doble regulación. Por otra parte, muchas organizaciones de tipo federativo o frentista reúnen a sectores sociales no directamente Ecosol, por ejemplo, de composición urbano popular y campesinas; el movimiento social crea formas pluralistas de agrupamiento (coordinadoras, alianzas, frentes), demasiado amplias para caber en el estrecho molde del INES.

La intención de integrar a todos los colectivos de base en un esquema jerárquico-corporativo es claro en el Artículo 32: los de primer grado se integran en los de 2°, estos en el de 3°, y estos en el 4° de representación nacional y sectorial. Se deduce que sí se agrupan por sectores: cooperativas, ejidos, etc. Los del 4° disciplinan a todos en el cumplimiento de políticas nacionales.

El Artículo 33 agrega una intromisión más: insiste en que los estatutos de esos organismos deberán "precisar" su jurisdicción y "los sectores económicos y formas asociativas" que representan. Aquí está la obligatoriedad corporativa. Una asociación civil, incluso una empresa, deja abiertos los fines u objeto de su actividad, pero en esta Ley no, obliga a especificar.

El Artículo 34 no deja duda sobre la concentración de poder, "los organismos de integración ejercerán de pleno derecho la representación". Eso significa la representación y mando único por rama de actividad. Concretamente, los jefes de esos organismos asignan los "beneficios y preferencias", o sea, los apoyos financieros. Eso de preferencias se puede entender como la asignación discrecional de los apoyos; ellos concentran los recursos y los reparten según su criterio. Finalmente dicta que los organismos decisivos de 3° y 4° deben estar registrados, esto es, reconocidos por el Estado.

2.4 Del registro

El registro es la camisa de fuerza para los colectivos y organizaciones de Ecosol, los pone en el umbral de la existencia o inexistencia jurídica, y poco falta para ponerlos en el dilema de la legalidad y la ilegalidad. La certificación de su existencia es un requisito inexcusable para obtener los créditos, por tanto es obligatorio para quienes aspiren al privilegio. Para los que no lo hagan es discriminatorio o excluyente y suprime la libertad de asociación.

El Artículo 36 equivale al registro de asociaciones autorizadas por la autoridad institucional. El 37 repite el sobreregistro del Artículo 31 pues alude a los registros exigidos por las leyes específicas. Exige el registro como condición para obtener los "beneficios y prerrogativas" otorgados a voluntad de la autoridad, luego, como se ha dicho antes, tal reparto es filtrado por los dirigentes del 3° y 4° niveles de agregación.

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El Artículo 38 simplemente reitera que otorgar o no el reconocimiento oficial es una prerrogativa de la autoridad, al mando de un aparato burocrático. También repite el doble registro mencionados en los Artículos 31 y 37. Lo interesante (fracción III) es la maquinación de institucionalizar el espionaje o de anular toda confidencialidad de la información interna; además de obligar a los organismos a darle toda su información al Instituto, un deber que se comenta más adelante; el Instituto obtendrá información de otras instituciones relacionadas, con el argumento de "reducir costos": "la Secretaría de Relaciones Exteriores; el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Registro Público del Comercio, así como las demás dependencias públicas que cuenten con información relativa a los organismos del sector".

Parte 3. De los organismos del sector

3.1 Del funcionamiento de los organismos del sector

El Artículo 41 repite el 31 etcétera, pero aquí dice claramente "reconocimiento", sinónimo de registro. Pone como requisito, "II. Estar considerado en alguna de las categorías del catálogo de organismos, elaborado por el Instituto...". El catálogo puede ser el registro o puede ser una clasificación equivalente a una estructura corporativa, un nuevo requisito para ser considerado en alguno de los casilleros de la estructura corporativa, esto es así porque supone una clasificación por categorías únicas: un solo subsector de cooperativas, uno de empresas de trabajadores, de comunidades, etcétera.

Serán controlados con reglas, leyes y reglamentos, que establezca el gobierno personificado por el Instituto. No deja espacio para la libre organización porque el registro y catalogación son contrarios a la libertad de asociación.

Todo ese esquema corporativo sale sobrando de considerar la personería jurídica como único requisito que puede ser admitido, personería otorgada por notarios, juzgados de lo civil o algo similar, sin que implique darle el poder a un órgano del Estado de declarar su existencia, por lo tanto, el poder de incluir y excluir.

El Artículo 42 dicta a qué actividad se pueden dedicar, de ese modo suprime la libertad de asociación y de trabajo. Básicamente las actividades son de producción, comercialización y consumo de "bienes socialmente necesarios". Nunca define qué entiende por socialmente necesario, y eso adiciona otra facultad discrecional a la autoridad. Le concede al sector la posibilidad de explotar "bienes de propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos", siempre y cuando cuenten con las debidas concesiones (fracción II). Ambos son derechos indispensables, y pone a la sociedad civil en igualdad jurídica con las empresas privadas, incluso extranjeras, pero no en igualdad real, los neoliberales actúan al revés, la ley de asociaciones público-privadas es para privatizar cualquier servicio público y en nombre del libre comercio suprimen la prioridad de las pequeñas

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empresas nacionales en las adquisiciones públicas. Tal vez el Instituto pretenda ponerse de intermediario o filtro para obtener concesiones o permisos.

La fracción V (repetitiva de las fracciones I, II y IV) les permite a las asociaciones dedicarse al ahorro, préstamo y seguros, una concesión ociosa porque esto ya está regulado, y así lo reconoce al remitirse al Artículo 103 de ley de Instituciones de Crédito y a la ley de seguros.

Finalmente prohíbe el proselitismo partidista y político electoral y con ello ataca la libertad política; por su condición social e ideología los organismos de Ecosol pueden ser proclives a la izquierda, y eso sería penado; la prohibición política se convierte en un mecanismo más de depuración del registro a discreción de la autoridad. Además, no impediría en los hechos el favoritismo al PRI, de ello da cuenta la misma prohibición que en 1964 se impuso a los sindicatos, en pleno apogeo del charrismo priista.

La fracción III rebasa el ámbito de la Ecosol porque incluye actividades propias de la sociedad civil: "De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales", actividades no mencionadas antes. Denota una ambición totalizadora de la sociedad civil se ocupe o no de actividades de economía solidaria. La sociedad civil no tiene por qué sujetarse a la actividad que le dicte el Estado. Se deriva del texto la intención de hacer objeto de catalogación en categorías y la obligación de obtener el registro oficial para existir incluso a organismos ajenos a Ecosol. También parte del supuesto de su condición de beneficiarias de créditos y por consiguiente su adscripción corporativa; la banca en general nunca ha llegado a tanto.

La ambición de controlar al conjunto de la sociedad civil, toda actividad ciudadana que tenga vínculos de cooperación congruentes con la Ecosol, eso es llanamente corporativismo estatista. Es una pretensión desorbitada frente al derecho de los organismos sociales a decidir por sí mismos todas las combinaciones posibles de sus actividades, sin intromisiones del poder burocrático. Restringir las actividades a que se pueden dedicar es una violación a la libertad de trabajo y a la libertad de asociación.

El Artículo 43 nuevamente invade la autonomía de los colectivos solidarios al imponerles una estructura; los estatutos de los organismos deberán tener órganos de dirección y vigilancia, consejo de administración, y sus miembros serán designados y removidos por el órgano de dirección o asamblea general. Insiste en imponer un modelo empresarial de gestión en contradicción con los principios de la democracia directa, particularmente al reconocer a la asamblea de socios como máxima instancia de dirección, lo cual es muy generoso, y las facultades de nombrar y revocar a los representantes. Es de rechazar de plano toda interferencia en la forma de organizarse de la sociedad civil.

Las ideas del texto original de Arce (artículos 44 al 47) se conservan en el texto definitivo de la Ley, se mantiene el modelo empresarial: concentraba en manos de

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gerentes el manejo de la economía solidaria, se centraba en asegurar el mecanismo de mando sobre los colectivos: la obligación de contar con órganos ejecutivos, la representación de los miembros por "mandatarios designados", y delegación de las funciones administrativas en gerentes o coordinadores con derecho de voto en las asambleas. La "empresa" debía tener un órgano de vigilancia (la tradición habla de la comisión de honor y justicia o similares).

En suma, no admite la gestión colectiva característica de la Ecosol. No hay razón alguna para admitir que el Estado defina el contenido de los estatutos, ni la forma de organización y agregación, por tanto este capítulo no debe existir.

3.2 De los derechos y obligaciones de los organismos del sector

Lo primero a cuestionar es si la enumeración que aparece en el Artículo 44 ¿Son todos los derechos? Este es un tema central porque la ley debe garantizar ampliamente los derechos colectivos a la asociación solidaria con fines económicos, y a proteger al sector de la competencia capitalista y de las restricciones del Estado.

La fracción II le reconoce a los organismos el derecho a la autonomía para su régimen interno, una autonomía en todo vigilada y controlada jerárquicamente. En cuanto a las decisiones, sólo les concede el derecho de hacer "observaciones y propuestas" al INES, lo mismo que a los órganos representativos, por supuesto no obligan a la autoridad a tomarlas en cuenta, no son vinculantes y por tanto son superfluas.

En la fracción VII le abre la puerta a la instrumentación por empresas privadas, pues le reconoce a los organismos el derecho de hacen contratos y operaciones con empresas privada y con el sector público, si fueran "necesarios" y no contravengan los principios del sector. En cuanto al sector público, añade contratos y operaciones, a lo dicho en el Artículo 42.II., relativo a actividades permitidas: explotar bienes de la nación y prestar servicios públicos.

Se advierte la omisión intencional de todas las posibles relaciones de intercambio horizontal entre los organismos de Ecosol, un aspecto estratégico para el desarrollo del sector.

La redacción de la fracción VIII, mal ubicada aquí, refuerza la concentración elitista, concede a los organismos de 2°, 3° y 4° niveles una prerrogativa: "podrán elegir" a los congresistas; nuevamente invade la autonomía porque bien podría haber elección directa por la base y no de manera indirecta; en realidad es una obligación y no un derecho.

El Artículo 45, relativo a obligaciones, va al meollo de la actividad económica, convierte a los participantes en el sector en una especie de trabajadores al servicio del Estado. La fracción II claramente tiene la intención de apoderarse de los excedentes imponiendo una serie de fondos: para pérdidas, para financiar

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servicios sociales, de reserva, de previsión social, de educación, más otros fondos que establezcan las leyes específicas. Obvio que estos fondos se depositan en los bancos.

Es normal la obligación de quienes reciben créditos y apoyos de informar de su ejercicio al INES (Artículo 45.VI.) mediante un informe anual, pero poner como "obligación" informar de todo lo que hagan los organismos se relacione o no con los apoyos, equivale a arrogarse la posición de dueños y a poner a los otros como subordinados.

Como parte de las obligaciones de informar, están cambios de estatutos y de integrantes de los órganos directivos (XV). Ya lo hemos indicado antes, es una regla similar al enorme abuso ejercido sobre los sindicatos mediante el registro de asociaciones, la autoridad puede o no autorizar los cambios de dirigentes y de estatutos, así han acabado con la democracia interna.

El Instituto se asegura el control completo de la economía y de todo lo realizado por los organismos, por el único hecho de recibir un financiamiento, o sea, "los beneficios que consagra la presente ley para los fines con que fueron autorizados". En realidad no sólo obliga a informar de esos fines específicos (una panadería, por ejemplo), porque debe "proporcionar cualquier tipo de información que dicha instancia les solicite", además, "informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados". No se restringe al control financiero, abarca el control de todas las actividades del organismo, y para asegurarlo, debe "Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto", es decir, el director. Equivale ni más ni menos al sometimiento a la dictadura de una autoridad gubernamental.

La fracción VIII dice "Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades competentes". Revive el fuero de la autoridad, se arroga las funciones de legislador, juez y ejecutor. Formalmente circunscribe las recomendaciones y sanciones al ámbito administrativo, las cuales se acatan sin apelación. Por si fuera poco, se añaden las sanciones de "las demás autoridades competentes". El poder de control se asegura mediante el poder de sanción.

Finalmente, la fracción IX impone otra obligación: "promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector". Al imponerles la coordinación con las autoridades, impide que los organismos decidan sobre sus políticas de desarrollo del sector.

¿Puede el director disponer en qué se ha de aplicar un crédito, qué producir, a quién vender y a qué precio?, ¿podría el Instituto decomisar las bienes de un colectivo por falta de pago?, ¿podría declarar su disolución?, ¿podría condicionar el reconocimiento legal del organismo al nombramiento de un gerente elegido por el director? Si un colectivo tiene vínculos con otros colectivos no dedicados a una

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actividad económica, o con militantes de un partido, ¿serían sancionados, incluso con la negativa a un crédito? A todas estas interrogantes la respuesta es afirmativa.

3.3 Del fomento y financiamiento de los organismos del sector

Asombra ver cómo el eje de toda la Ley es minimizado, resumido en lo sustancial a un párrafo. Este deber gubernamental deberían estar ampliamente desarrollado, sobre todo en relación al procedimiento de otorgamiento de los créditos y apoyos, debería enunciar claramente el carácter no mercantil de los contratos, sin gravámenes ni tasas de interés comerciales. Podría admitirse en el caso de la banca de desarrollo tasas de interés sobre el crédito siempre inferiores a las tasas comerciales.

El Artículo 46 dice: la Secretaría de Economía creará un Programa de Fomento a la Economía Social, para apoyar proyectos productivos, es lo que entiende por "financiamiento social". El financiamiento se asigna según el programa unilateralmente elaborado por la Secretaría, con recursos federales, de entidades federativas y municipios. El ejercicio de este financiamiento público es la tarea central del INES, lo accesorio son la capacitación y la asesoría. Sólo recursos públicos nada de privados o sociales, como decía el proyecto Arce. Pero esa posibilidad quedó abierta, antes incluyó en el patrimonio del Instituto las donaciones de personas físicas o morales. ¿A qué fines se destinarán esas aportaciones no institucionales?, ¿puede el Instituto darle un uso distinto, por ejemplo comprar inmuebles, destinarlo al pomposo gasto corriente? 8

Si hubiera la intención de desarrollar el sector social, conviene reiterar, debería establecer un nivel mínimo porcentual del presupuesto de los tres niveles de gobierno, suficientes protecciones contra los monopolios, un programa

8 Para ilustrar la corrupción y desnaturalización de los fines de organismos públicos basta con mencionar dos casos recientes. La Auditoría Superior de la Federación en su informe del ejercicio fiscal de 2001 sobre la auditoría a la Sociedad Hipotecaria Federal, encargada del rescate de las SOFOLES, detectó que tiene un saldo de cartera de créditos de 6 1 . 5 miles de millones de pesos, de los cuales el 34.8 miles de millones (56.6%) fueron acaparados por 7 intermediarios: Patrimonio, Hipotecaria Su Casa, Ing Hipotecaria, Hipotecaria Nacional Bancomer, Ge Money, Crédito y Casa, Metrofinanciera y Crédito Inmobiliario. Concluye que "se observó que el consejo directivo de SHF utiliza criterios discrecionales en la autorización y otorgamiento de líneas de crédito, aprobar dispensas contractuales, excepciones normativas, dispensa a las Sofoles-Sofomes de la obligación de obtener cada año una calificación mínima por una agencia calificadora de prestigio internacional." Los responsables son el director general Javier Gavito Mohar y Luis Ignacio Joaquín Torcida, director general adjunto. Por su parte, el Frente Mexiquense en Defensa de la Vivienda, acusó a la SHF de crear un oligopolio con recursos públicos. Otro caso similar es el del Fondo Nacional de Turismo (FONATUR). La Auditoría Superior de la Federación informó que en 2011, faltaron informes de supervisión y seguimiento de obras, pagos a otros proyectos, contratos de adjudicación directa omitiendo términos y condiciones, además de contratar un préstamo por mil 200 millones de pesos con 50% de interés, por encima de su capacidad de pago; tuvo un subejercicio de 80%. El FONATUR ha sido denunciado por organizaciones civiles de cometer graves ataques al medio ambiente, entre otras anomalía. La Jornada, 4-03-2013, p. 18.

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participativo, es decir, ampliamente deliberado entre las organizaciones sociales, y un presupuesto participativo.

Mecanismos democráticos como estos son la mejor garantía contra la privatización y el uso irracional de los recursos públicos. Es correcta la prohibición de dar apoyos a colusiones familiares entre quienes dan y quienes reciben los apoyos: administradores o representantes y servidores públicos (Artículo 47). Sin embargo, la Ley únicamente previene este caso, bien pudo enumerar la asignación privilegiada de contratos, el financiamiento disimulado a empresas privilegiadas y otras muchas formas de privatización, contra las cuales no contrapone nada.

Los organismos en sus operaciones se rigen por "las disposiciones fiscales vigentes" (Artículo 48). Si la intención fuera realmente de desarrollar al sector, debería proponerse exención fiscal por sus aportaciones a la creación de empleos, a la elevación del nivel de vida y al bienestar general. Algunas grandes empresas cooperativas podrían no pagar impuestos si en vez de contratar trabajo asalariado incorporaran socios; deben quedar exentos de impuestos emprendimientos plenamente solidarios. Por plenamente solidarios se entiende aquellos colectivos cuyos excedentes se destinan a crear nuevos grupos solidarios.

La ley incorpora (Artículo 49) una vía de constitución de empresas de propiedad social a partir de empresas públicas y privadas, de lo cual hay mucha experiencia reciente en Latinoamérica, las "fábricas recuperadas". Sin embargo lo hace de manera muy avara, lo restringe a dos situaciones: cuando ocurra una desincorporación de empresas públicas, o como resultado de un conflicto obrero-patronal en el caso de empresas privadas.

El Artículo 49 establece el derecho de los trabajadores a poseer empresas públicas. La desincorporación de empresas de participación estatal mayoritaria "deberán tomar en cuenta a los trabajadores" para transferirles los bienes de estas, mediante organizaciones y empresas ya constituidas o constituidas para tal efecto. Este mecanismo se repite para empresas privadas en el Artículo 50.

El Artículo 50 especifica una sola situación: en el caso de conflictos irreconciliables obrero-patronales "se tomará en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para el efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de la empresa".

En ambos Artículos se deja en la vaguedad un derecho: "los trabajadores serán tomados en cuenta". No dice que tendrán prioridad los trabajadores de la empresa. No pasa de ser una hipótesis de lotería, pues la desincorporación de entidades públicas obedece a toda una estrategia neoliberal de privatización. No es una cuestión desdeñable pues las comunidades pueden asumir la gestión y cogestión de servicios públicos, pero también de grandes empresas. La

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transferencia de propiedades privadas y públicas a la propiedad colectiva es una vía para la democratización de la economía.

La hipótesis de conflicto laboral irreconciliable para la transferencia de una empresa privada a los trabajadores es específica de esa única situación. La inclusión de este derecho probablemente sea una aportación de la Cooperativa Pascual, pero no deja de ser restringida, podría haber otras causas, como las quiebras fraudulentas, el cierre injustificado, etcétera.

La transferencia de empresas a la propiedad colectiva de los trabajadores se acompaña de un deber institucional: el Artículo 51 obliga al INES a brindar financiamiento y asesoría a la nueva empresa social (pensemos por ejemplo en Mexicana de Aviación). La Ley es nuevamente insuficiente, no se atreve a diversificar el financiamiento y asesoría a otras fórmulas como la creación de incubadoras, creación de empresas en cogestión trabajadores-gobierno, con la finalidad de transferirlas a los trabajadores una vez consolidadas; la cogestión social de servicios públicos financiados por el gobierno, etcétera.

3.4 De la evaluación de la política de Economía Social y del desempeño de los organismos del sector

Según el Artículo 52, "La evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los Organismos del Sector estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social". Pero llama la atención que no designe por su nombre ni al INES ni a la Secretaría. Ciertamente el diseño de las políticas públicas y el funcionamiento del INES, son responsabilidades exclusivas del Instituto y de la Secretaría de Economía, según el diseño de esta Ley, por lo tanto deben ser vigilados y evaluados por otras instituciones estatales. Esto excluye de la evaluación la labor de los colectivos Ecosol cuyos méritos no puede robarles el Instituto.

Antes se habla de la contraloría interna y externa (el supuesto observatorio no es para eso), donde también se ignora cualquier supervisión o contraloría por parte de la sociedad civil, especialmente de los organismos de la economía solidaria. La contraloría social es el instrumento indispensable para evaluar los indicadores de la gestión, pero también para reformularlos en una perspectiva de planeación democrática.

El Artículo 53 precisa que los indicadores a evaluar son los resultados de la gestión y servicios para medir su cobertura e impacto. El comportamiento de esos indicadores depende de la cuantía de los recursos proporcionados por el gobierno federal. En todo caso, la evaluación no tiene consecuencias para ampliar la planeación democrática mediante la participación ciudadana, tampoco para corregir desviaciones respecto de los objetivos esenciales del INES, ni tampoco las tendría para las secretarías de Economía y de la Función Pública.

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Para colmo, el Artículo 54 establece que tal evaluación se haría cada tres años, siendo que la cuenta pública y el ejercicio de los recursos se analizan anualmente por la Auditoría Superior de la Federación. Un plazo tan largo favorece las malas políticas y la mala operación.

3.5 Sanciones

Un último arranque autoritario de los autores de esta Ley lo vemos en el Artículo 57 donde dice: los organismos serán sancionados cuando violen esta Ley "a juicio del Instituto según disponga su reglamento". Ya hemos visto que es una facultad unilateral y discrecional del director hacer el reglamento, juzgar y sancionar; él juzga y sanciona sin juicio, sin defensa, sin garantías, en suma, se erige como tribunal de excepción.

En lo relativo a los deberes de los organismos (Artículo 45. VIII) se establece el deber de "Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades competentes". Un deber de obediencia incondicional, ni más ni menos la condición de servidumbre.

En ese Artículo 45 y en el 57 se reserva al director la facultad de sanción en un sentido general, no delimitado, cuando se viole esta Ley. Pero particulariza una situación especial destinada a proteger el carácter social de las entidades de la Ecosol. En el Artículo 58 especifica que se sanciona a los organismos y sus administradores cuando simulen ser organismos del sector y "pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas".9

Se da al director una amplia facultad de sanción para disciplinar a los beneficiarios de las prerrogativas que le regala esta Ley. Atendiendo a su particular juicio, el director podría sancionar a quien considere no solidario, o se inconforme con la elección de representantes, a quien no cree tal o cual fondo, o lo que se le ocurra. Le facilita a cualquier funcionario dar rienda suelta a su personalidad autoritaria, punitiva, sobre todo cuando se tratara de disidentes políticos o simplemente insumisos.

Conclusión. Por una política de la economía social y solidaria

El llamado tercer sector social, entre el Estado y el mercado, más precisamente el conjunto de actividades englobadas en el concepto de economía social y solidaria (Ecosol), no constituye un sector coherente ni organizado de la economía, ni un espacio claramente delimitado dentro del concepto general de sociedad civil; por

9 ¿Qué pasaría con cooperativas de fachada armadas por las empresas y que solicitaran recursos? Es el caso de 52 proyectos que la empresa minera transnacional Goldcorp ha creado en Zacatecas para dar una imagen de atención a las comunidades, pero con fondos federales de la Secretaría de Desarrollo social. Suplemento comercial de la Cámara Minera de México, febrero de 2013, disponible en: www.canimex.org.mx

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su naturaleza innovadora difícilmente podría serlo. En su desarrollo se interpone la tendencia del sistema capitalista a mercantilizar toda actividad; los defensores de ese sistema advierten que se trata de un proyecto alternativo, por eso crean toda suerte de dispositivos para quitarle el filo transformador y domesticarlo. Entre ellos destacan tres mecanismos: 1) el encuadramiento corporativo, ejemplo de ello es esta Ley de Economía Social y Solidaria (aprobada en mayo de 2012), un experimento extemporáneo y fallido de origen; 2) la instrumentalización por parte de las empresas y, 3) la clientelización mediante políticas asistencialistas. Es de esperar una reforma a la LESS en ese sentido por parte del neoliberalismo gobernante.

Si se toma en serio el movimiento por una economía social y solidaria, tendría que poner por delante su voluntad de implantarse de hecho y derecho en la vida nacional, como una fuerza autónoma de los poderes dominantes, pugnante entre las fuerzas del capitalismo hegemónico. Lo cual supone defender el carácter transformador de la economía social y solidaria, considerarse como una fuerza creadora formando parte de las demás expresiones populares, creadora de un espacio donde interactúan los movimientos cívicos, indígenas, urbano-populares, culturales y de trabajadores. El movimiento Ecosol constituye una opción real para los desempleados y los marginados, los trabajadores empobrecidos, tanto como para los profesionistas, estudiantes, sindicalistas y en general para los ciudadanos ansiosos de experimentar alternativas al desarrollo concentrador y excluyente. De múltiples maneras los movimientos sociales se relacionan y apoyan, y en eso radica la incesante diversificación e innovación de las iniciativas de la economía social y solidaria.

Lo solidario es una dimensión conceptual que engloba una idea de orden social distinto al capitalista, en el cual las relaciones sociales, incluidas las económicas, se basan en la solidaridad. La Ecosol es un movimiento transformador porque concibe los intercambios solidarios en todas las relaciones sociales y no sólo las económicas. Se propone la defensa (autodefensa) de un proyecto constructivo de economía popular. Contra la visión empresarial, ofrece una definición humanista, solidaria, de los fines de la economía y del orden social. Postula como finalidad de la economía la satisfacción de necesidades humanas, la preeminencia del valor de uso sobre el valor de cambio, conforme a los deseos de los productores-consumidores asociados.

En la etapa actual el movimiento Ecosol no puede evitar identificar como principales riesgos ser clientelizado y corporativizado por el régimen, al ser puesto al servicio del Estado. De ahí la necesidad de oponerse a cualquier forma de reconocimiento obligatorio, a los condicionamientos y controles para ejercer el derecho a obtener créditos y apoyos, y todo lo que rebase la mera personería jurídica, junto con la relación directa de los colectivos con las dependencias públicas.

La fuerza del movimiento Ecosol reside en la práctica de la democracia participativa y directa, en la autogestión del trabajo y en el principio de

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coordinación de las asociaciones. Lucha por más democracia y libertad política, por eso protege su independencia frente al Estado, a las empresas y poderes privados, incluyendo las corporaciones religiosas y el sistema de partidos políticos.

El movimiento Ecosol tiene una naturaleza multidimensional, en constante experimentación de formas de asociación. Necesita para existir de libertad y solidaridad desde las bases sociales. Esta concepción es incompatible con el propósito del Estado de encasillarlo, de sujetarlo a un marco ideológico y disciplinario. Por el contrario, está obligado a cuidar su autonomía, su libre iniciativa, requisitos para expandir los derechos ciudadanos.

Contra las intenciones de marginarlo e ilegalizarlo, el movimiento Ecosol busca garantizar ampliamente los derechos colectivos a la asociación solidaria con fines económicos, y proteger al sector de la competencia capitalista y de las restricciones del Estado. La libertad de asociación debe garantizar la diversidad de vínculos de cooperación que los organismos sociales deseen, sin obstrucciones de la autoridad, como por ejemplo limitando su actividad a ciertos campos y prohibiendo otros. De ahí la necesidad de proteger las libertades de trabajo y de asociación.

El movimiento Ecosol busca impregnar a los distintos movimientos sociales de sus valores constitutivos. Alienta el trabajo voluntario orientado al bien común, como la defensa de derechos humanos al agua y la alimentación. Propone a los sindicatos crear colectivos para proteger el consumo, el ahorro y préstamo sin agio, y otras fórmulas. También promueve las actividades cooperativas en beneficio del grupo en cuanto al empleo y el ingreso. A diferencia del modelo empresarial capitalista, el cooperativismo se propone transformar el trabajo asalariado en trabajo asociado, y la organización productiva en torno a la propiedad colectiva.

Para ocupar su lugar en la vida pública ha de luchar contra la privatización del Estado, en especial de los recursos públicos, lo que implica conquistar una parte creciente de esos recursos con fines sociales. El acceso a esos recursos es un derecho ciudadano, una posición radicalmente contraria al propósito de reducir al tercer sector a la condición de sujetos de asistencia, de grupo "vulnerable" al que se puede atar a cambio de "apoyos". En consecuencia, tiene el objetivo de establecer la obligación legal de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) de estatuir un nivel mínimo porcentual de sus presupuestos destinado a la economía social y solidaria. Presupuestos gestionados mediante la amplia deliberación y participación de las organizaciones sociales.

Uno de los planos de la contienda del movimiento Ecosol contra el capital financiero, es la protección de sus recursos, oponiendo las finanzas solidarias y el uso productivo de sus recursos a la bancarización de su dinero; las sociedades de ahorro y crédito solidarios contienden contra el agio y la explotación bancaria mediante las tasas de interés. La finalidad no es la acumulación sino la economía productiva, sus prioridades son el empleo, la autosubsistencia, el beneficio de los

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miembros de las mutualidades, cooperativas y otras formas asociativas, tanto como la solidaridad activa mediante el intercambio con otras comunidades.

En la agenda de lucha por la emancipación social, está el objetivo de imponerle al Estado que asuma de la manera más amplia sus responsabilidades con la sociedad civil, con el interés popular. Reclama la obligatoriedad de la responsabilidad social de las empresas, el desarrollo sustentable y la reparación por los daños ambientales causados por ellas, entre otras muchas responsabilidades sociales. En la perspectiva de la democratización de la economía, el sector Ecosol requiere institucionalizar la protección contra los monopolios.

La contraloría social es un derecho ciudadano cuyos fines son revertir la privatización del Estado, el uso irracional de los recursos y los abusos del poder. Para que conserve el sentido de control social, el movimiento ciudadano necesita proteger su autonomía y representatividad frente a los propósitos de marginalizarlo y circunscribirlo a funciones mínimas y sin efecto sobre la toma de decisiones. La ley debe reconocer el derecho a la vigilancia civil autónoma, a darle cabida institucional y asegurarle el carácter vinculante de los resultados de su vigilancia sobre el destino de los recursos y el desempeño de las funciones institucionales.

La función de contraloría social es un derecho complementario del derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones, principalmente sobre el monto, distribución del financiamiento público sobre los criterios para otorgar créditos y apoyos y sobre las condiciones de los contratos y convenios. El financiamiento público a los proyectos de Ecosol no admite que se imponga una orientación mercantil, ni ser objeto de tasas de interés comerciales. Reivindica la exención fiscal por sus aportaciones a la creación de empleos, a la elevación del nivel de vida y al bienestar general. La exención de impuestos debe condicionarse a que los emprendimientos no contraten trabajo asalariado sino incorporaren socios, exención fiscal para todo proyecto plenamente solidario, entendido como aplicación de los excedentes en la creación de nuevos grupos solidarios.

La Ecosol es una opción plenamente valedera contra la privatización de empresas y servicios públicos, para ello requiere desarrollar el derecho de preferencia de los trabajadores, usuarios y comunidades a que les sean transferidas en propiedad colectiva, en cogestión y autogestión. Derecho concomitante con el deber institucional de proporcionar financiamiento y asesoría a las nuevas empresas sociales. En el mismo sentido, el sector Ecosol pugna por establecer el derecho de prioridad de los trabajadores de las empresas privadas en riesgo de cerrar por diversas causas, entre ellas la puesta en venta, quiebras fraudulentas, conflictos laborales. El financiamiento público al sector Ecosol debe abrirse a la creación de incubadoras, a la creación de empresas en cogestión trabajadores-gobierno, con la finalidad de transferirlas a los trabajadores una vez consolidadas.

Del examen de Ley de Economía Social y Solidaria se concluye que no responde a ninguna de esos dos conceptos, por el contrario, entraña peligros para el

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desarrollo del sector y por eso se ha rechazado. Algunas organizaciones piden reformarla en cuestiones sustanciales, con argumentos que en su extremo lógico llevan a su derogación. Los riesgos descrito son evitables, no hay razón para dejarse atrapar en la trama corporativa y clientelar; harían bien los organismos de la Ecosol en prepararse para confrontar alguna reforma neoliberal, aunque a final de cuentas, con o sin ley, el movimiento por la economía solidaria necesita esclarecer su propio proyecto, persistir en su práctica libre, con voluntad de reproducirse e implantarse en la vida nacional.

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Fuentes documentales

Arce Círigo, Rene. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria. Disponible en: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=3&sm=3&lg=61&ano=2&id=271 34

Ley de la Economía Social y Solidaria. Publicación original DOF 23-05-2012 y la última reforma publicada el 24 de enero de 2013 Disponibles en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/less.htm

Consejo Superior del Cooperativismo. Análisis de la Ley de Economía Social y Solidaria. Foro realizado el 31 de enero de 2013, 33 pp.

Consejo Superior del Cooperativismo. Taller de Economía Social y Solidaria, realizado el 24 y 25 de enero de 2013 en Guanajuato, 7 p.

Saucedo Pérez, Francisco. Ponencia en el Foro sobre la Ley de Economía Social y Solidaria, realizado en la Cd. De México, el 7 de agosto de 2012, 6 p.

Taller sobre la Ley de la Economía Social y Solidaria, realizado en la Universidad Obrera de México, entre el 9 de febrero y el 23 de marzo de 2013. Formato de registro de opiniones, 45 p.