CT 2013 CONVENIO N' 212y PARA CONOCIMIENTO · (CEIT)", firmado el 13 de julio de 2012, en la ciudad...
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CT 2013 1,
CONVENIO N' 212y .....
PARA CONOCIMIENTO
CONVENIO N ..........................
PARA CONOCIMIENTO
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" `Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
Lima, 01 de octubre de 2013
OFICIO N° 132 -2013-PR
Señor FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República Presente.-
Nos dirigimos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57° de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de dar cuenta al Congreso de la República de la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:
Ratificación del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No ATN/AT-12985-PE "Desarrollo Exportador de la Región Cusco: KAMAQ Mujeres Artesanas" suscrito el 27 de junio de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante D. S. No 041-2012-RE.
- Ratificación del "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India para la creación de un Centro de Excelencia de Tecnología de la Información (CEIT)", firmado el 13 de julio de 2012, en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India y ratificado mediante D.S. N° 013-2013-RE.
Ratificación del "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China", suscrito el 20 de agosto de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante D.S. No 015-2013-RE.
Ratificación del "Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República del Perú y la República Portuguesa", suscrito el 19 de junio de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante D.S. No 018-2013-RE.
Ratificación del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No ATN/MG-13453-PE "Apoyo al diseño de un Modelo de Villa Mujer en Perú", suscrito el 14 de febrero de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante D.S. No 020-2013-RE.
- Ratificación del Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426), suscrito el 20 de septiembre de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante D.S. No 021-2013-RE.
- Ratificación al Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela,
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administración pública, pues los compromisos que se asumen son del Estado peruano. Atendiendo a la naturaleza de los temas abordados y la repartición de funciones y competencias en la administración pública, la responsabilidad directa en la coordinación de la ejecución e implementación del Acuerdo de Alcance Parcial recae sobre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Capítulo II "Tratamiento Arancelario Preferencial" y Anexo I
Este capítulo establece el régimen de preferencias arancelarias que se otorgarán mutuamente el Perú y Venezuela (art. 2), el cual está contenido en el Anexo I, y estructurado del siguiente modo:
• Productos cuyas subpartidas arancelarias tendrán un nivel de preferencias arancelarias de 100%, contenidos en el Apéndice A del Anexo I; y,
• Productos altamente sensibles cuyas subpartidas arancelarias tendrán niveles de preferencia diferenciados, contenidos en el Apéndice B del Anexo I.
El Perú mantendrá el Sistema de Franja de Precios previsto en el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, respecto a las mercancías listadas en el Apéndice C (art. 3 del Anexo I). Debe recordarse que el indicado sistema permite aplicar derechos variables adicionales al arancel cuando los precios internacionales de referencia de los productos varíen rebasando los parámetros mínimos y máximos correspondientes22.
En reciprocidad, las Partes pactaron que Venezuela se reserve la aplicación de derechos arancelarios variables y sus modificaciones, a través de mecanismos de estabilización de costos de importación de mercancías agropecuarias listadas también en el Apéndice C, caracterizadas por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales o por graves distorsiones de los mismos (art. 3 del Anexo 1).
Adicionalmente, se ha previsto que las mercancías originarias de cada una de las Partes gozarán en el territorio de la otra un tratamiento no menos favorable al que se aplique a mercancías similares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Tratado de Montevideo de 198023 (art. 6 del Anexo I).
En línea con el espíritu del régimen de preferencias arancelarias, una de las disposiciones más importantes es el compromiso de las Partes de abstenerse de adoptar restricciones no arancelarias sobre las importaciones de mercancías de la otra Parte, acordando que bajo ninguna circunstancia se interpretarán como restricciones no arancelarias las políticas de carácter fiscal, monetario y cambiario que se implementen y apliquen en el marco de sus proyectos y planes de desarrollo económico y productivo nacional (art. 7 del Anexo I).
Cabe señalar que la disposición antes referida no se aplicará a las acciones del Perú autorizadas por el órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, ni a las medidas adoptadas por el Perú respecto a la importación de ropa y calzado usados; vehículos, motores, partes y repuestos usados; neumáticos usados; y mercancías usadas, maquinaria y equipo que utilizan fuentes radioactivas de energía. Esta excepción está contenida en el Apéndice 1 del Anexo I.
22 Decreto Supremo N° 115-2001-EF, art. 1. El Anexo II del mismo dispositivo establece la metodología para la determinación de los precios piso y techo de los productos. ¿3 Tratado de Montevideo de 1980, art. 46: "En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un país miembro gozarán en el territorio de los demás países miembros de un tratamiento no menos favorable al que se aplique a productos similares nacionales (...)".
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Respecto a este capítulo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Informe N° 072-2013-EF/62.01, efectúa un análisis detallado del régimen de preferencias arancelarias establecido, sustentando de esta manera, la negociación llevada a cabo. Se reconoce, asimismo, que si bien el Acuerdo no establece el 100% de preferencias arancelarias para la• totalidad del universo arancelario —como ocurría en el marco de la Comunidad Andina-, el régimen pactado permitirá mantener los flujos de comercio histórico e incrementarlos. En el mediano y largo plazo, indica dicho Ministerio, el Acuerdo tendrá un efecto beneficioso sobre los ingresos y el empleo nacionales
En el Informe N° 002-2013-MINCETURNMCE/DNINCI, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo destaca que en virtud al Acuerdo, el Perú tendrá cubierto el 100% de sus exportaciones hacia Venezuela. De dicho universo, el 88.5% de las exportaciones peruanas a Venezuela ingresarán libres de aranceles.
En este punto, debe tenerse en cuenta que los regímenes preferenciales sobre aranceles contemplados en el Acuerdo se inscriben dentro de las competencias del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 74 de la Constitución Política24. En consecuencia, no se configura el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política del Perú25.
Capítulo III "Régimen de Origen" y Anexo II
El régimen de origen establece las normas y procedimientos para considerar las mercancías señaladas en todos los Apéndices del Anexo I como "originarias" y, de este modo, ser beneficiarias del tratamiento arancelario preferencial que las Partes han acordado, el cual se basa en los principios de comercio justo y equilibrio comercial (art. 4).
Un aspecto importante a destacar es la definición de determinados términos y expresiones utilizados en el capítulo, pues ello ayuda a centrar el alcance de lo señalado en cada disposición, evitando que cada Parte pudiera tener una concepción diferente (art. 2 del Ane4 II).
Es pertinente efectuar:un comentario puntual respecto a la definición de territorio prevista, que en otros acuerdos de integración comercial celebrados por el Perú ha sido mal entendida. La définición allí contenida establece que el término territorio:
"Es el territorio nacional de cada Parte, incluyendo las zonas o espacios marítimos bajo jurisdicción nacional conforme al derecho internacional y a su legislación nacional".
Al respecto, debe puntualizarse que dicha definición tiene la exclusiva finalidad de delimitar el ámbito territorial que se aplicará para el criterio de origen a aplicar en el Acuerdo, y no significa ningún menoscabo a la integridad del territorio señalada en el artículo 54 de nuestra Constitución Política26.
24 Constitución Política, art. 74, primer párrafo: "Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo" (énfasis agregado). 25 Este es el criterio que siguió el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 0002-2009-AITTC, fundamento 76: "Por ello, de la Constitución peruana se desprende que los tratados simplificados son los acuerdos internacionales sobre materias de dominio propio del Poder Ejecutivo, Tales como los acuerdos arancelarios, comerciales, de inversión, servicios o de libre circulación de personas, servicios y mercaderías entre países, que son, claramente, asuntos que atañen al Poder Eecutivo". y, fundamento 87: "(....) el Poder Eiecutivo, que es competente para obligar internacionalmente al Estado en la regulación arancelaria que es una parte de la materia tributaria de conformidad con los artículos 74° y 118°-20 de la Constitución" (énfasis agregado). 26 Este es el criterio que siguió el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 0021-2010-AITTC, fundamento 59: "Puesto que el TLC Perú-China es un acuerdo internacional entre 2
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Por el contrario, si se aprecia detenidamente dicha definición y se contrasta con la señalada en la Constitución, se denota claramente que hay una referencia al territorio nacional, qqe abarca las tres dimensiones del territorio —continental, marítimo y aéreo-, y la áfirmación de la soberanía sobre aquellas, por lo que no existen visos de alteración del territorio nacional; máxime cuando la mencionada definición contempla su conformidad con la legislación nacional de las Partes, lo que implica un reenvío a nuestra Constitución Política y a las normas que desarrollan los aspectos relativos a la dimensión territorial del Perú.
De otro lado, la expresión "autoridad competente" es también objeto de definición, indicándose que para el caso del Perú debe entenderse que es el "Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o su sucesor". Esta precisión cumple el propósito de identificar a la autoridad peruana que asumirá la obligación de dar seguimiento y aplicación a los compromisos contenidos en el capítulo y anexo en comentario, al igual que la autoridad de la contraparte venezolana, que es el "Ministerio del Poder Popular para el Comercio o su sucesor". En el plano interno, la definición en comentario identifica a la entidad de la administración pública que, en razón de competencia, será la responsable de la implementación y ejecución de estos compromisos.
En lo que se refiere propiamente al régimen de origen pactado, se establecen claramente los criterios para considerar a una mercancía como originaria de una Parte (art.3 del Anexo II), los procesos u operaciones que no confieren el origen (art. 7 del Anexo II), entre otras disposiciones.
La concesión del trato arancelario preferencial antes referido, se otorgará a aquellas mercancías originarias sobre la base de un "Certificado de Origen" o una "Declaración Jurada de Origen" que acreditará el cumplimiento de las condiciones requeridas para que la mercancía sea considerada como originaria (arts. 13 al 16 del Anexo II). Se precisa que a la entrada en vigencia del Acuerdo, las Partes intercambiarán información acerca de los nombres de las autoridades competentes o entidades habilitadas y de los funcionarios acreditados para emitir Certificados de Origen (art. 14.6 del Anexo II)
El Acuerdo contempla, además, un mecanismo de consulta y verificación entre las autoridades nacionales competentes para constatar la autenticidad del Certificado de Origen (art. 17 del Anexo II) y sanciones que debe aplicar la Parte exportadora si, como resultado del proceso de verificación, se determina que el Certificado de Origen no es auténtico o que la mercancía no califica como originaria (art. 18 del Anexo II).
El Apéndice 1 del Anexo II contiene una relación de requisitos específicos de origen a determinadas mercancías, mientras que el Apéndice 2
Estados soberanos con el propósito de establecer reglas mutuamente beneficiosas en materia comercial, la definición de territorio que este contiene no puede sino estar referido con la descripción del ámbito geográfico de aplicación de las disposiciones que contiene el tratado. Ello es así puesto que se trata de una disposición que forma parte de un acuerdo comercial y no de un tratado sobre límites territoriales o de delimitación territorial"; y, fundamento 63: "Según observa el Tribunal, el significado de territorio que comprende dicho articulo, esto es, el ámbito espacial que lo abarca y donde el Perú ejerce soberanía, derechos de soberanía y jurisdicción, no está constituido en sí mismos por los que el artículo 5 del TLC Perú-China declara sino con remisión y, por tanto, con reconocimiento y compatibilidad a lo que establece el derecho interno y el derecho internacional rde acuerdo con su derecho interno y el derecho internacional"]. De modo que una remisión de esta naturaleza —a entender la estipulación del territorio de acuerdo con el derecho interno—, no puede pasar por alto que en la identificación del territorio de aplicación del Tratado, a falta de una disposición en contrario o que una intención diferente se desprenda del tratado deba comprender al territorio en los términos que declara el articulo 54 de la Constitución (•••)".
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establece el modelo de Certificado de Origen que se aplicará a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Alcance Parcial.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Informe N° 072-2013-EF/62.01, señala que en las disposiciones del Anexo II se ven reflejados los criterios recogidos en la Decisión ;416 de la Comunidad Andina, lo cual resulta altamente beneficioso para el mantenimiento del flujo comercial entre el Perú y Venezuela, y que se ha logrado establecer procedimientos claros y transparentes para efectos de la certificación de origen y para el proceso de consulta y verificación de origen.
En sintonía con dicha opinión, el Ministerio de Comercio Exterior, en el Informe N° 002-2013-MINCETURNMCE/DNINCI, destaca que en este capítulo se conservan los criterios de origen recogidos en la normativa andina. Asimismo, refiere que atendiendo a la realidad comercial se ha previsto que para efectos de acreditar el tránsito directo entre las Partes se requiere los documentos de transporte, y sólo en caso que la mercancía hubiera sido almacenada en un tercer país, se exigirá el documento que acredite el control aduanero de dicho país.
Por su parte, el Ministerio de Agricultura, mediante Informe Técnico s/n expresa que el Acuerdo ha sido negociado con un enfoque ofensivo para las exportaciones peruanas y defensivo para las importaciones, a fin de complementar la correcta aplicación del tratamiento arancelario preferencial y promover, en este sentido, la apertura del mercado venezolano para los productos agropecuarios peruanos y así consolidar un nuevo mercado alternativo a los mercados tradicionales como son Estados Unidos y la Unión Europea.
Capítulo IV "Normas y Reglamentos Técnicos" y Anexo III
Este capítulo está orientado a garantizar las condiciones de seguridad y protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, y de protección a su medio ambiente (art. 6). Para tal efecto, las Partes han pactado compromisos relacionados con el desarrollo, adopción y aplicación de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la, conformidad, incluyendo aquellos relativos a la metrología que puedan afectar el comercio de bienes entre las Partes (art. 1 del Anexo III). Se excluye de la aplicación' de este Capítulo a las medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias, y lag especificaciones de compra establecidas por instituciones gubernamentales (art. 2. del Anexo III).
Entre los compromisos alcanzados está el de asegurar que los sistemas de calidad no restrinjan el intercambio comercial más de lo que se requiera para el logro de sus objetivos legítimos (art. 3 del Anexo III), promover y fortalecer la cooperación y apoyo solidario en los procesos y trámites comerciales que se realicen, así como la creación de capacidades para el desarrollo y cumplimiento de los sistemas de calidad (art. 4 del Anexo III), utilizar como referencia normas, directrices y/o recomendaciones de organismos internacionales técnicos para la elaboración, adopción y aplicación de medidas de normalización, reglamentación técnica (art. 5 del Anexo III), entre otros.
Adicionalmente, el Capítulo crea un mecanismo de consultas sobre normas y reglamentos técnicos, conformado por representantes de cada Parte para la solución de los problemas derivados de la adopción y aplicación de medidas de normalización, reglamentación técnica, entre otras (art. 7 del Anexo III).
La autoridad nacional competente designada por el Perú en esta materia es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (art. 9 del Anexo III).
Sobre el particular, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del Informe N° 002-2013-MINCETURNMCE/DNINCI destaca que el Capítulo permitirá contar con instrumentos orientados a facilitar el comercio de mercancías
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sujetas al cumplimiento de requisitos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, a través de un marco amplio de cooperación y solidaridad bilateral.
Por su parte, en el Informe N° 006-2013-PRODUCE/DVMPYPE-1/DIPODEPROF/Igarcia, el Ministerio de la Producción encuentra apropiadas las disposiciones del Capítulo, dado que; los principios acordados implican que ninguna de las Partes podrá adoptar un reglamento técnico como una medida de protección de la producción nacional.
Capítulo V "Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias" y Anexo IV
Este capítulo establece medidas orientadas a salvaguardar, preservar y promover la salud de la población, los animales y preservar los vegetales, garantizando la calidad e inocuidad de los productos agropecuarios que sean materia de comercio entre el Perú y Venezuela (art. 7). De esta manera, el objetivo central es establecer condiciones que permitan la facilitación y el incremento del comercio de los productos agropecuarios en las condiciones antes mencionadas.
En virtud al Acuerdo, las Partes podrán adoptar las medidas sanitarias, zoosanitarias, fitosanitarias y de inocuidad que se estimen necesarias en el marco de su legislación interna, pudiendo utilizar, de modo referencial, normas, directrices y/o recomendaciones elaboradas por organizaciones internacionales (art. 2 del Anexo IV).
Las medidas que se pueden aplicar son requisitos específicos de importación y exportación que minimicen los riesgos para la inocuidad de los alimentos y evitar la propagación de plagas y enfermedades de vegetales y animales, basados en los análisis de riesgo y protocolos zoosanitarios y fitosanitarios, a fin de evitar que estos no se consideren discriminatorios, inhibitorios o una barrera injustificada al comercio (art. 3 del Anexo IV). Estas medidas podrán ser adoptadas cuando se presente una situación de emergencia u otra razón justificada de índole sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria o de inocuidad (art. 4 del Anexo IV).
El marco establecido en este ámbito establece determinadas condiciones que garantizan la transparencia en la comunicación entre las Partes respecto a la adopción de las medidas (art. 6 del Anexo IV). La solución de los problemas derivados de la adopciónly aplicación de estas medidas estará a cargo de un mecanismo conformado por las autoridades competentes de ambos países (art. 9 del Anexo IV).
En el caso del Perú, las autoridades competentes son: el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y el Instituto Tecnológico Pesquero del Ministerio de la Producción (art. 11 del Anexo IV).
En el Informe N° 002-2013-MINCETURNMCE/DNINCI, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo subraya que los compromisos pactados en este capítulo contribuirán positivamente al comercio de productos agropecuarios entre el Perú y Venezuela.
En el Informe N° 001523-2013/DHAZ/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud señala que las disposiciones del capítulo guardan concordancia con la Política Nacional de Salud Ambiental, aprobada por Resolución Ministerial N° 258-2011/MINSA, además de destacar que las normas y directrices internacionales aludidas están contempladas dentro de la Ley de inocuidad de los Alimentos, Decreto Legislativo N° 1062.
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, por su parte, en el Informe Técnico s/n destacó que el régimen pactado facilita las exportaciones de mercancías agropecuarias a Venezuela, mejora la comunicación y
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relaciones con los servicios oficiales de sanidad agropecuaria de la contraparte, garantiza que las mercancías agropecuarias de Venezuela cumplan con las exigencias nacionales para su importación, entre otras.
Capítulo VI "Medidas de Defensa Comercial" y Anexo V "Salvaguardia Bilateral y Medida Especial"
Este capítulo está dedicado a los mecanismos de defensa comercial que las Partes lícitamente pueden utilizar para salvaguardar la producción nacional de los efectos que deriven del incremento de importaciones en condiciones que pudieran causar daño o amenacen causar daño a la industria nacional (art. 8).
A tal efecto, el Acuerdo prevé que la posibilidad de adoptar salvaguardias bilaterales (Sección I del Anexo V, arts. 1 al 16) y medidas especiales (Sección II del Anexo V, arts. 17 al 22).
En cuanto a las salvaguardias bilaterales, se ha establecido que una Parte podrá aplicar una medida de este tipo si, previa investigación, como resultado de alguna situación imprevista o por efecto de las preferencias arancelarias otorgadas, se considera que una mercancía originaria de la otra Parte está siendo importada en cantidades en aumento y en condiciones que provoquen o amenacen causar un daño grave a la producción nacional de un producto similar (art. 1 del Anexo V).
La autoridad de investigación competente en el Perú es el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y en Venezuela es el Ministerio del Poder Popular para el Comercio (art. 16 del Anexo V)
Las medidas de salvaguardia bilateral pueden ser definitivas o provisionales. Las medidas definitivas podrán consistir en la suspensión total o parcial de las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo, y podrán adoptar la forma de recargos arancelarios ad-valorem, específicos o mixtos, así como contingentes arancelarios. Cuando las medidas consistan en contingentes arancelarios, se mantendrá la preferencia vigente al momento de adopción de la medida para un volumen de importaciones equivalente al nivel promedio de éstas en los últimos tres años representativos, a menos que se dé una justificación de la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o remediar el perjuicio. Las medidas arancelarias, por un plazo de hasta 2 años prorrogables por un año adicional (arts. 5 y 6 del Anexo V). Una vez cumplido el plazo, la Parte qué puso la medida deberá aplicar la preferencia arancelaria pactada en el Acuerdo (art. 7 del Anexo V).
Ante la ocurrencia de circunstancias de especial urgencia, en las que una demora cause un perjuicio difícilmente reparable, una Parte puede aplicar una medida de salvaguardia provisional sobre la base de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que las importaciones en aumento han causado o amenazan causar grave daño a la producción nacional. Estas salvaguardias provisionales pueden aplicarse hasta por período de 180 días. Si no se adoptan las medidas definitivas, los montos recaudados por las medidas provisionales deberán ser devueltos y, en caso de afianzamiento, las garantías deberán ser devueltas (art. 4 del Anexo V).
Tanto la decisión de iniciar una investigación sobre medidas de salvaguardia como la de adoptar una medida de salvaguardia, deberán ser notificadas a la otra Parte (art. 9 del Anexo V). No obstante, previamente a la adopción de las medidas de salvaguardia, se dará oportunidad a las Partes para que intercambien opiniones sobre los hechos que fundamentaron el inicio de la investigación y la decisión de adoptarlas (art. 10 del Anexo V).
Adicionalmente, el Acuerdo contempla la posibilidad de que se soliciten consultas, una vez realizada una determinación definitiva por parte de la autoridad
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investigadora, con miras a buscar una solución mutuamente satisfactoria antes de la aplicación de medidas definitivas (art. 11 del Anexo V).
Las Partes no podrán aplicar o mantener de manera simultánea, con respecto a la misma mercancía, una medida de salvaguardia en el marco del Acuerdo y otra medida de salvaguardia en la normativa vigente (art. 13 del Anexo V).
En lo no previsto en el:Acuerdo respecto a las medidas de salvaguardia, las Partes pactaron aplicar las disposiciones y procedimientos establecidos en la normativa interna vigente (art. 14 del'Anexo V).
Adicionalmente, las Partes se informarán acerca de cualquier modificación o derogación de su normativa interna respecto a las salvaguardias bilaterales dentro de los 30 días siguientes a la publicación de las normas en el diario oficial (art. 15 del Anexo V).
Las medidas especiales, por su parte, permiten a las Partes eliminar total o parcialmente las preferencias arancelarias a las mercancías originarias incluidas en los Apéndices 1 (Perú) y 2 (Venezuela), las cuales podrán aplicarse en cualquier momento del año cuando el volumen total de las importaciones de la mercancía en cuestión, en los últimos 12 meses, sea igual o superior en 30% al volumen promedio anual de las importaciones de esa mercancía originaria en los 36 meses anteriores a los últimos 12 meses que activaron la medida (arts. 17 al 19 del Anexo V).
Estas medidas deben ser adoptadas de manera transparente, debiendo informar a la otra Parte y ofrecerle información relevante (art. 22 del Anexo V).
El plazo máximo para las medidas especiales es de un año, pudiendo ser prorrogada, de manera automática, por el mismo plazo si las condiciones que motivaron la aplicación de la misma se mantienen. Una vez finalizada la medida, deberá restablecerse la preferencia arancelaria prevista en el Acuerdo (art. 20 del Anexo V).
No podrá mantenerse de manera simultánea, una medida especial y una salvaguardia bilateral con respecto a la misma mercancía (art. 21 del Anexo V).
A través de Informe N° 072-2013-EF/62.01, el Ministerio de Economía y Finanzas expresa que el Capítulo contiene los elementos técnicos y jurídicos mínimos que permiten contrastar los posibles 'efectos negativos que, de darse, pueda generar el Acuerdo sobre la producción nacional, evitando que se establezcan medidas que tengan por objeto evitar la aplicación total del Acuerdo y que afecten los flujos comerciales entre los países.
Por su parte, en el Informe N° 002-2013-MINCETURNMCE/DNINCI, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo destaca que el Capítulo ofrece un marco jurídico orientado a generar un clima estable y previsible para el desarrollo de la industria peruana, creando una salvaguardia bilateral y una medida especial, cuyo objeto es proteger temporalmente la industria nacional en casos de urgencia. Adicionalmente, resalta que el Perú mantiene sus derechos y obligaciones respecto a los mecanismos de defensa comercial de la Organización Mundial del Comercio (salvaguardia global27, medidas antidumping y compensatorias28).
27 El marco es el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) para la aplicación de este tipo de salvaguardia. 28 El marco es el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping), y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
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Capítulo VII "Promoción Comercial" y Anexo VI
En virtud a lo convenido en este Capítulo, las Partes promoverán el incremento de la participación, en la oferta exportable, de micro, pequeñas y medianas empresas, así como de todas aquellas formas asociativas de producción social (art. 9). Para dicho fin, en el marco de la legislación de ambas partes, se concertarán y apoyarán programas de promoción comercial y difusión, facilitando la actividad de misiones oficiales y privadas, la organización de ferias, realización de seminarios, entre otras acciones tendientes aun mejor aprovechamiento del Acuerdo (art. 1 del Anexo VI).
El virtud al Acuerdo, las Partes se comprometen a brindar el apoyo necesario para intercambiar información que coadyuve a lograr el éxito en los eventos que se realicen en el país anfitrión (art. 2 del Anexo VI); a promover el intercambio de experiencias y metodologías sobre promoción del comercio exterior (art. 3 del Anexo VI); a fomentar el diseño e implementación de herramientas y programas de apoyo a la internacionalización de pequeñas y medianas empresas así como de todas aquellas formas asociativas de producción social (art. 4 del Anexo VI); y a intercambiar información sobre las condiciones para ingresar a sus respectivos mercados (art. 5 del Anexo VI).
Entre los beneficios de este capítulo, el N° 002-2013-MINCETURNMCE/DNINCI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo destaca que se trata de un marco que permite promover condiciones para promocionar la oferta exportable peruana a través del conocimiento del mercado venezolano, con el fin de incrementar las exportaciones peruanas a dicho país.
Capítulo VIII "Administración del Acuerdo"
La administración del Acuerdo de Alcance Parcial reposa sobre una Comisión Administradora, presidida por los Ministros competentes en comercio exterior de las Partes o sus representantes, y podrá estar conformada por los representantes de los distintos Ministerios con competencia en el área que corresponda. Conforme a lo establecido, la Comisión Administradora deberá instalarse a los 90 días contados desde la entrada en vigor del Acuerdo (art. 10) y se reunirá semestralmente de manera ordinaria.
La Comisión tiene dentro de sus funciones velar por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo; incluir o excluir productos sujetos a tratamiento especial, revisar o modificar los niveles de preferencia arancelaria otorgados; formular recomendaciones orientadas a resolver las controversias que pudieran surgir; entre otras.
Capítulo IX "Solución de Controversias" y Anexo VII
Las disposiciones sobre este régimen contienen las reglas que deben seguir las Partes ante cualquier duda o diferencia que eventualmente pudiera surgir respecto a la interpretación o aplicación del Acuerdo (art. 12). En sintonía con el principio de la buena fe, las Partes se han comprometido a procurar en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Acuerdo, además de realizar todos los esfuerzos a su alcance para llegar a una solución mutuamente satisfactoria (art. 1 del Anexo VII).
El mecanismo de solución de controversias pactado en el Acuerdo contempla el establecimiento de consultas directas entre los especialistas competentes de cada Parte, las cuales se solicitarán por escrito (artículo 3 del Anexo VII). Si no se llegara a una solución dentro de los 50 días calendario desde la respuesta de la otra Parte, la Parte reclamante deberá recurrir a la Comisión Administradora para que medie en la controversia suscitada en un plazo no mayor a 50 días calendario (art. 4 del Anexo VII).
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Si la controversia no es solucionada en la etapa de mediación, cualquiera de las Partes en la reclamación podrá notificar a la otra la solicitud para constituir un Grupo de Expertos, que estará integrado por 3 miembros. Dicho Grupo tendrá un plazo de 50 días calendario, contados desde que efectivamente éste se haya constituido, para emitir su dictamen, que se adoptará por consenso, y será definitivo y vinculante, e incluirá conclusiones de hecho, de derecho, la decisión y el plazo de ejecución (art. 5 del Anexo VII).
Si luego de vencido el plazo de ejecución, una de las Partes considera que la otra no ha cumplido con el diátamen y no adopta las medidas correspondientes en el plazo de ejecución establecido; mediante notificación se solicitará la constitución de un Grupo de Expertos que, en la medida de lo posible, será el mismo que haya intervenido anteriormente. Dentro de los 30 días siguientes de constituido, el Grupo de Expertos emitirá su dictamen respecto a las medidas específicas y al nivel de beneficios de la Parte afectada. Las medidas específicas podrán referirse a la suspensión temporal de concesiones equivalentes a los perjuicios causados, a un retiro parcial o total de concesiones u otra medida prevista por el Acuerdo (art. 6 del Anexo VII).
En el caso de las mercancías perecederas, los plazos del mecanismo de solución descrito se aplicarán como días continuos, salvo que se acuerden plazos distintos (art. 2 del Anexo VII).
El mecanismo contempla que, en cualquier momento, las Partes pueden solicitar la celebración de reuniones entre los Ministros con competencia en Comercio a fin de mediar en busca de una solución mutuamente satisfactoria a la controversia, en un plazo de 50 días calendario. Si a este nivel no se dilucida la controversia, el procedimiento de solución continuará en la etapa en que se encontraba antes de recurrir a esta mediación de alto nivel (art. 7).
Una cláusula común al establecerse este tipo de mecanismos es la exclusión de foro, la cual está presente en el Acuerdo, e indica que cuando una duda o controversia pudiera también ser resuelta conforme a otro acuerdo comercial al que pertenezcan ambas Partes, de mutuo acuerdo se optará por el foro en el que se buscará solucionar la controversia, y éste será excluyente respecto de otro que sea aplicable (art. 9).
Conforme a lo descrito, se evidencia que el mecanismo de solución de controversias previsto en el Acuerdo ,no entraña el reconocimiento de la jurisdicción de ningún tribunal judicial o arbitral internacional. Al contrario, queda en manos de las Partes, a través del procedimiento plactado por ellas mismas, la forma cómo se van a arreglar las controversias que se súscitaren. En tal virtud, es válido sostener que el Acuerdo, en este punto, no aborda aspectos vinculados a la soberanía del Estado.
Conforme a lo destacado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el N° 002-2013-MINCETURNMCE/DNINCI, el mecanismo establecido es rápido, transparente, eficaz y previsible, constituyéndose en una garantía que asegura los estándares pactados en beneficio de los operadores económicos.
Capítulo X "Vigencia", Capítulo XI "Denuncia", Capítulo XII "Disposiciones Transitorias" y Capítulo XIII "Disposiciones Finales"
Las estipulaciones convencionales que en derecho internacional son conocidas como disposiciones finales han sido desagregadas en los cuatro capítulos finales del Acuerdo.
La disposición acerca de la entrada en vigor prevista en el Acuerdo guarda sintonía con la exigencia determinada por el capítulo dedicado a los tratados en la Constitución Política del Perú, ya que los efectos jurídicos del referido
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instrumento internacional se encuentran supeditados al previo cumplimiento de los procedimientos internos exigidos en el ordenamiento jurídico peruano.
En efecto, el Acuerdo establece que éste entrará en vigor una vez que las Partes hayan notificado a la Secretaría de la ALADI el cumplimiento de las disposiciones legales internas para tal fin (art. 13).
En atención al hecho que, como se puso de relieve, sólo el Acuerdo fue firmado el 7 de enero de 2012 y no los anexos, se insertó una disposición transitoria que señalaba que previamente los ,siete anexos debían ser acordados y suscritos, inicialmente, antes del 29 de febrero:del mismo año. No obstante, no fue sino el 17 de agosto de 2012 que finalmente se suscribieron los anexos.
En tal virtud, está . pendiente que culmine el procedimiento de perfeccionamiento interno en el Perú para efectuar la notificación a la Secretaría General de la ALADI.
En ese orden de ideas, una vez que entre en vigencia, el Acuerdo formará parte, ipso facto, del derecho peruano, tal como lo establece el artículo 55 de la Constitución Política del Perú29 y el artículo 3 de la Ley N° 26647, Ley que regula los actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados".
El Acuerdo tendrá una duración inicial de 5 años, que serán prorrogables automáticamente a no ser que una las Partes anuncie su intención de no ampliar la vigencia con al menos 12 meses de antelación al cumplimiento del período que corresponda (art. 13).
Como es usual, adicionalmente al derecho de decidir unilateralmente no prorrogar por adicionales lustros el Acuerdo, se ha incluido un artículo relativo a la denuncia del tratado, figura jurídica propia del derecho de los tratados por la cual cualquiera de las Partes tiene el derecho de dar por terminado un tratado, buscando que los efectos del mismo cesen. La Parte que decida unilateralmente denunciar el Acuerdo deberá comunicar dicha decisión a la otra Parte con 30 días de anticipación al depósito del instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI (art. 14, primer párrafo).
Una vez depositada la denuncia cesarán, de manera definitiva y automática para ambas Partes, los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo, salvo las disposiciones referidas a los tratamientos recibidos y otorgados para la importación de mercancías originarias que continuarán rigiendo por un año adicional u otro plazo acordado por las Partes. Cumplido el año o el plazo acordado, cesarán todos los efectos jurídicos del Acuerdo para las Partes (art. 14, segundo párrafo).
Las modificaciones al Acuerdo que eventualmente convengan las Partes se formalizarán en Protocolos. Adicionales, los cuales entrarán en vigencia de la misma forma que el propio Acuerdo (art. 16). Una vez vigente cualquier modificación, ésta pasará a formar parte integral del Acuerdo.
El texto del Acuerdo de Alcance Parcial ha sido adoptado únicamente en idioma castellano, dado que tanto en el Perú31 como en Venezuela32 dicho idioma es el oficial. Cada Estado conserva un ejemplar original del Acuerdo.
29 Ver supra, nota 3. 30 Ley N° 26647, art. 3: "Los Tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran en vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos, de acuerdo al artículo precedente". 31 Constitución Política del Perú de 1993, art. 48: "Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley". 32 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, art. 9: "El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser
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V. OPINIONES TÉCNICAS RECIBIDAS
Al encontrarnos frente a un tratado de naturaleza multidisciplinaria, el mismo ha sido objeto de una evaluación sectorial por parte de los entidades de la administración pública que participaron en la negociación.
Una lectura conjunta de todos los informes remitidos, que forman parte del expediente del Acuerdo, nos lleva a señalar tres conclusiones. La primera es que durante todo el proceso de negociaciones hubo una participación amplia e integral de todas las entidades públicas concernjdas en las materias que aborda este instrumento, lo cual garantiza que los intereses institucionales y políticas de Estado específicas han sido consideradas en la negociación, reflejándose ello en los términos en que finalmente quedó adoptado el texto del final.
La segunda, y que debe ser destacada, es la coincidencia en la percepción de todos los Sectores en que el esquema de preferencias arancelarias con Venezuela es sumamente favorable para nuestro país por los beneficios y oportunidades que entraña.
La última conclusión es que ninguno de los Sectores señala que para la implementación o la ejecución del Acuerdo se requiere la adopción o la modificación de leyes. Ello es consecuencia de que el sistema legal peruano se encuentra adaptado para facilitar la integración comercial".
Dado que al desarrollar el objeto del Acuerdo en el acápite anterior, se citó a la posición de las entidades que participaron en la negociación de los respectivos Capítulos y Anexos, a continuación se expresará una sumilla general de la posición sectorial planteada.
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Con Oficio N° 75-2013-MINCETUR/DM, de fecha 11 de marzo de 2013, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo remitió el Informe N° 002-2013-MINCETURNMCE/DNINCI, de fecha 06 de marzo de 2013, elaborado por la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Económicas Internacionales.
En dicho Informe se fundamentan los motivos que determinaron que el Gobierno peruano tome la decisión política de negociar y celebrar un acuerdo de esta naturaleza con Venezuela, además de incluirse una descripción del todo su proceso de negociación y analizar de manera reflexiva cada uno de los capítulos y anexos que conforman el Acuerdo de Alcance Parcial, puntualizando en cada uno de ellos su ámbito de aplicación, contenido y los beneficios que implica para el Perú.
Como conclusión del Informe se resalta la opinión favorable del MINCETUR considerando de vital importancia la ratificación del Acuerdo por representar una oportunidad de bienestar económico y social para toda la población, en especial para las PYMES. En consecuencia, recomienda la pronta ratificación del Acuerdo y su consecuente incorporación a la legislación nacional.
A través del Oficio N° 124-2013-MINCETUR/DM, de fecha 10 de abril de 2013, el MINCETUR remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores las opiniones técnicas de todos las entidades de la administración pública que participaron en la negociación.
respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad". 33 Debe recordarse que a raíz del Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos, se expidió una serie de Decretos Legislativos que adecuaron nuestra legislación, permitiendo la integración económica con otros países.
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2/
Ministerio de Economía y Finanzas
Mediante Oficio N° 094-2013-EF/15.01, de fecha 01 de abril de 2013, el Ministro de Economía remitió al Ministro de Comercio Exterior y Turismo el Informe N° 072-2013-EF/62.01, de fecha 26 de marzo de 2013, elaborado por la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, relativo al Capítulo II "Tratamiento Arancelario Preferencial", Capítulo III "Régimen de Origen", Capítulo IV "Normas y Reglamentos Técnicos" y Capítulo VI "Medidas de Defensa Comercial".
Luego del análisis detallado de cada uno de los capítulos antes indicados y sus respectivos anexos; en el que se destacan los beneficios que traen para el Perú, el Informe señala de Manera general que el Acuerdo de Alcance Parcial permite establecer un nuevo marco, jurídico para el relacionamiento del intercambio comercial entre el Perú y Venezuela: el cual mantiene un nivel de acceso preferencial a dicho país y otorgar previsibilidad a. los operadores de comercio exterior.
En tal virtud, a criterio de dicha entidad, el Acuerdo establece las condiciones necesarias para mantener los flujos comerciales históricos entre ambos países.
Ministerio de la Producción
Mediante Oficio N° 068-PRODUCE/DVMYPE, de fecha 05 de abril de 2013, la Viceministra de MYPE e Industria remitió al Viceministro de Comercio Exterior el Informe N° 006-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIPODEPROF, s/f, elaborado por la Dirección General de Políticas y Regulación.
En el informe antes mencionado, se analizan y resaltan las bondades para nuestro país en materias de competencia de dicho Sector contenidas en el Capítulo II "Tratamiento Arancelario Preferencial" y el Capítulo IV "Normas y Reglamentos Técnicos", para concluir que el Acuerdo de Alcance Parcial guarda concordancia con los intereses del sector productivo nacional, recalcando que a su vez el instrumento representa una oportunidad para la diversificación de la oferta exportadora del país. Sobre la base de ello, emiten opinión técnica favorable respecto del Acuerdo.
Ministerio de Agricultura
Con Oficio N° 817-2013-AG-DGCA/DA, de fecha 05 de abril de 2013, el Director General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura alcanzó a la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Económicas Internacionales del MINCETUR el informe técnico s/n, de fecha 2 de abril de 2013, elaborado por esa Dirección General, •
El referido informe Contiene un detallado análisis acerca sobre el Capítulo II "Tratamiento Arancelario' Preferencial", Capítulo III "Régimen de Origen", Capítulo IV "Normas y Reglamentos Técnicos", haciendo notar el impacto favorable del Acuerdo de Alcance Parcial para dicho Sector, ya que el Perú tiene la ventaja comparativa en la producción agropecuaria con respecto a Venezuela y concluyendo, en esa línea, en que resulta conveniente proseguir con las acciones para su puesta en vigencia.
Con Oficio N° 0145-2013-AG-SENASA, de fecha 22 de marzo de 2013, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria remitió al Viceministro de Comercio Exterior el informe técnico s/n relativo al Capítulo V "Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias" y su respectivo Anexo.
Al expresar su conformidad con los términos pactados con Venezuela, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria lista los beneficios que significará para el Perú la vigencia del Acuerdo, como por ejemplo, evitar el ingreso enfermedades y plagas
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que pongan en riesgo la sanidad agropecuaria nacional; proteger la vida y la salud de personas y animales; el fortalecimiento de las capacidades técnicas y cooperación mutua; crear puestos de trabajo como resultado del acceso de nuevos productos o el incremento de mayores volúmenes de exportación al mercado venezolano; entre otros.
Ministerio de Salud
Con Oficio N° 137-2013/DG/DIGESA, de fecha 22 de marzo de 2013, la Directora General de Salud Ambiental remitió al Viceministro de Comercio Exterior el Informe N° 1523-2013-DHAZ/DIGESA, de fecha 18 de marzo de 2013 elaborado por dicha dependencia, en el que se pronuncia favorablemente sobre el Capítulo IV "Normas y Reglamentos Técnicos" y el Capítulo V "Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias", destacando las bondades del régimen pactado y los beneficios que aquel traerá al Perú.
Vale la pena destacar:que el Informe señala expresamente que ambos capítulos son concordantes con la Política Nacional de Salud Ambiental, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 258-2011/MINSA.
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, por su parte, dirigió el Oficio N° 728-2013-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de fecha 2 de abril de 2013, al Viceministro de Comercio Exterior, remitiendo el Informe N° 001-2013-AF-DG-LCA-DIGEMID/MINSA, de fecha 18 de marzo de 2013, que contiene el pronunciamiento técnico de dicha entidad gubernamental sobre el Capítulo IV "Normas y Reglamentos Técnicos".
Al respecto, el referido informe subraya que el régimen pactado permitirá el reconocimiento mutuo y armonización de los reglamentos técnicos y certificados de conformidad nacional de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como equivalentes cuando sus niveles sean suficientes para cumplir con los objetivos de la salud y la vida humana. En base a ello, la mencionada Dirección General emite opinión técnica favorable sobre el Acuerdo.
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
Mediante el Oficio N° 162-2013/PRE-INDECOPI, de fecha 21 de marzo de 2013, dirigido al Viceministro de Comercio Exterior, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) remite el Informe N° 011-2013/CNB-INDECOPI, de fecha 19 de de marzo de 2013, elaborado por la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, relativo al Capítulo IV "Normas y Reglamentos Técnicos".
El informe indica que; los artículos relacionados al empleo de normas técnicas internacionales y a los procedimientos de evaluación de la conformidad son similares a los estándares vigentes en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Este aspecto, señala la mencionada Comisión, determina que con Venezuela se tengan habilitadas dos vías para la solución de controversias: el del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y la del Acuerdo de Alcance Parcial que, por su propia naturaleza, es más expeditivo. En virtud a ello, dicha entidad emite opinión favorable.
VI. VIA DE PERFECCIONAMIENTO
Luego del estudio y análisis del "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela", y considerando los informes técnicos emitidos por las entidades de la administración pública competentes, la Dirección General de Tratados del Ministerio
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de Relaciones Exteriores concluye que este instrumento internacional no colisiona con norma constitucional alguna.
Es conveniente señalar que la finalidad del Acuerdo de Alcance Parcial es congruente con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, especialmente con la Sexta Política "Política Exterior para la Paz, la Democracia, el Desarrollo y la Integración" y la Vigésimo Segunda "Política de Comercio Exterior para la Ampliación de Mercados con Reciprocidad", al buscarse estimular el desarrollo económico de ambos países, como una estrategia orientada a reducir la pobreza y generar oportunidades de crecimiento económico sostenible. La apertura comercial a través de este tipo de acuerdos forma parte de una estrategia a largo plazo que busca estimular el potencial exportador del Perú, consolidando mayores y creando mejores oportunidades de desarrollo, lo que redunda en el incremento de la competitividad nacional del país.
En lo que respecta a 19 vía de perfeccionamiento que deberá seguirse, a juicio de la Dirección General de Tratados, el Acuerdo de Alcance Parcial no versa sobre los supuestos previstos en el artículo 56° de la Constitución Política del Perú.
En efecto, los compromisos que asume el Perú en virtud al referido instrumento internacional no versan sobre derechos humanos, soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional ni obligaciones financieras del Estado. Tampoco crea, modifica o suprime tributos; ni exige la modificación o derogación de alguna norma con rango de ley, ni requiere la adopción de medidas legislativas para su adecuada ejecución.
Con relación a los últimos supuestos, debe tenerse presente que los regímenes preferenciales sobre aranceles contemplados en el Acuerdo se inscriben dentro de las competencias del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 74 de la Constitución Política. Adicionalmente, las opiniones técnicas emitidas por las distintas entidades de la administración pública no indican que para la ejecución del Acuerdo se requiera modificar, derogar o dictar alguna ley
En tal virtud, la vía que corresponde para el perfeccionamiento interno del aludido Acuerdo de Alcance Parcial es la simplificada, conforme a lo establecido por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú, así como por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a ratificar directamente los tratados mediante decreto supremo sin el requisito de la aprobación del Congreso de la República, cuando estos no aborden las materias contempladas en el artículo 56 de la Constitución Política.
En consecuencia, el Presidente de la República se encuentra constitucionalmente habilitado para ratificar mediante decreto supremo el "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela", suscrito ; e1 7 de enero de 2012 en la ciudad de Puerto Ordaz, estado de Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, dando cuenta de ello al Congreso de la República.
Lima, 17 de julio de 2013.
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Al• -rt• Salas Barahona Embajador
irector eneral de Tratados Ministerio de Relaciones Exteriores
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Indecopi GERENCIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Y RELACIONIEE IYISITOJCIONALES
2 0 MAR 2013
RECEBNDO Por. )4-1-11.-, _Hora. ..11:51-fg
Comisión de Normalización y de Fiscalización' de Barreras Comerciales no Arancelarias
Anexo 1261
INFORME Nro. 011 -2013/CNB-INDECOPI
A Mauricio Gonzales Del Rosario Gerente de la Gerencia de Cooperación Técnica
DE : Rosario Uría Toro Secretaria Técnica
ASUNTO Opinión sobre el Acuerdo de Integración Comercial suscrito entre Perú y Venezuela.
FECHA San Borja, 19 de marzo de 2013
1. ANTECEDENTES
La Gerencia de Cooperación Técnica solicitó un informe sobre el Anexo III del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela.
En lo sucesivo, al Acuerdo con Venezuela se le denominará "el Acuerdo Bilateral", y al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio se le denominará "el Acuerdo OTC".
II. ANALISIS
1. En el Anexo III —Normas y Reglamentos Técnicos- del Acuerdo Bilateral, los artículos referidos al empleo de normas técnicas internacionales y a los procedimientos de evaluación de la conformidad guardan bastante similitud con los artículos equivalentes del Acuerdo OTC. La ventaja de incorporarlos al Acuerdo Bilateral es la siguiente. Si en alguna ocasión el Perú considerase que Venezuela incumple el Acuerdo OTC en perjuicio de Perú, este último sólo podría recurrir a la vía de solución de controversias establecida en el Acuerdo OTC. En cambio, hoy se tienen dos mecanismos legales para la solución de dicha hipotética controversia: el del Acuerdo OTC y el del Acuerdo Bilateral, que es más expeditivo por fa propia naturaleza de un instrumento que no vincula a una legión de Estados sino sólo a dos.
2. En el Acuerdo Bilateral, el artículo 4 -relativo a la cooperación y asistencia técnica-es más específico que su análogo en el Acuerdo OTC. Así, por ejemplo, en su literal 4.1 se indica que las partes se prestarán asistencia técnica orientada al fortalecimiento de la infraestructura de los sistemas nacionales para la calidad —la cual se compone de los Organismos Nacionales de Normalización, Metrología y Evaluación de la Conformidad-.
Asimismo, se indica que las Partes cooperarán entre si para la capacitación de sus Recursos Humanos, lo cual es un punto adicional a las regulaciones del Acuerdo OTC.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE IA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Roda, Lima 41- Perú Telt 224 70001 Fax 224 0348
[email protected] / smeta.isrelectsigob.pe
„.,..„.
lU. CONCLUSIONES
1. El Acuerdo Bilateral incluye artículos referidos al empleo de normas técnicas internacionales y a los procedimientos de evaluación de la conformidad bastante semejantes a los del Acuerdo OTC. De este modo, hoy se tienen dos mecanismos legales para la solución de una hipotética controversia sobreobstáculos técnicos al comercio: el del Acuerdo OTC y el del Adierdo Bilateral; que por su propia naturaleza es más expeditivo.
2. En el Acuerdo Bilateral, el artículo 4.1 sobre cooperación técnica es más específico y más detallado que su análogo en el Acuerdo OTC.
3. Por todo lo anterior, esta Secretaria Técnica opina a favor de la incorporación legal a la legislación peruana del Anexo III del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela.
Atentamente
dadir
Rosario Unía Toro Secretaria Técnica
RUT/jgp
I11.577TUTO NACIONAL DE. DEFENSA DELA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Bada, Lima 41- Proa Telf: 224 78001 Fas: 224 0343
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la
Seguridad Alimentaria"
Vitt MAilleslierNio tiCe Co
CARLOS POSADA UGAZ Setícir •
Vice Ministerio de Comercio Exterior. 1FIErA2R: 1:1PARCDE2°13 Inírdit Ir Si" cHo MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
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Referencia Facsímil N° 020-2013-MINCETUR/VMCE(pAlliVci Expediente N° 7806-2013-DV ' . . ,
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De mi consideración:
Es grato dirigirme• a usted a fin de saludarlo cordialmente y a la vez remitirle adjunto al
presente el Informe 1523-2013-DHAZ/DIGESA, dando atención al documento de la
referencia.
gradeciéndole anticipadamente la atención que se servirá dar a la presente, me despido
cordialmente de usted. P. SALAS
Lima,2 2 MAR, 2013
• OFICIO I\I° 13-1 -2013/DG/DIGESA
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MINCETUR VICE MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
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DIRICCION RACIONAL Pf INTEGRACIN Y NEGOCIACIONES COMERCIALES IN)EMACIIIMES
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Calle Las Amapolas N' 3E0
Urb. San Eugenio, Lince - Lima 14, Perú
(511) 4428353, 4428356/ r (511)4226404
403 Áll
40,10 4 •.., Las negociaciones se llevaron a ca de cinco Rondas, iniciándoSe la 1 Rondé el . .l541 a lo, largo '-... 44,ti . ;,018.de maizocle:10-.1 1.1i culminado iá.y.Fkonda 01 defebretó de 2012: ES dable Menbiónar ,. iiy o giré la DIGESA a través de.:3a..-, Dilección -- de:; Higiene .¡Alimentade, Y ;ZoondSiS.:, (DHAZ)
p SAt-i's • participó activamente, en los temas deSu competencia, en laá reuniones de coordinación convodadas por. el MINCETUR corno' así también en las Roridas.celebradaw én Lima de las cuales una fue por Videoconferéricia..La DHAZ emitió sobre. el. particular el Inforine N° 003778-2011/DHAZ/DIGESA.
rul@gMlitei el •Carlos. Posada Ugaz,,, Vicerniplstro de Comercio Exterior del MINCE79R soliCitá a la DIGESA emita el Informe técnico favorable ,
. •lri, :lois; capittilps,,que,seen.de su competencia, en el marCo.del Acuerdo de Alcance Parcial Naturaleza pornerelel entre el Perú y Venezuela, suscrito el 7:00, enero de 2012r con el
proPÓSItd de !nider.. iod• trámites 'legales parada incorporación y. puetta en .vigencia del mencionado Acuerdo. • • 7 • : • •
•Cabe indicar qué el Acuerdo se enmarCa:dentio del, ordenamiento jurídico de la Asociación Latinoárnericapa.dlIntegración "7' ALAD1,y,tene por objeto elptorgamiento..de preferencias arancelarias;aplicables a las importaciones de productol eriginaribS de las Partes.
• • Regula leS:dilCiPlinas de tratamiento arancelario preferencial, régimen de origen, normas y reglarnentol , técnicosi.• medidas: sanitarias, ...zoosanitarias y :•:;litosanitariasi, medidas do defensa comercial, promoción• comercial. y Solución de controversias,' las cuales se desarrollan en siete Anexos que forman parte integrante del Acuerdo.'•
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INFORME N° 001523 -2013/DHAZ/DIGESA •
ASUNTO"
REFERENCIA
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ABÓG. ÁRANDA'r,, • Directora Ejecúl va (e); DIRECCIÓN pE HIGIENE ALIMENTARÍA Y zclorios ' .
Sdlicitah élábó'rerInfóriiie técniCo
Facsímil N° 020-2013-MINCEYTURNMQE Expediente N6 780p-2013-0V
LiMa; 18 de rhárldde 1013
II. • AHALISIS La DIGESA como en los demás procesos de negociación• de acuerdos comerciales y al
. igual que. otras entidades públicad de• carácter técnico normathio, brindó la.-asistencia técnica. a los negociadores oficiales'clel MINCETUR y participó en la revisión de los textos en temas técnicos de inocuidad de los -alimentos y de reglamentos técnicos. por estar vinculados a temas de su competencia. .•
. • .. . .
En el marco del Acúerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial• entre el Perú y Venezuela?: los ternas bajo competencia de la; DIGESA . corresponden- a los .slguiehtes
• Anexo III: Norrnas y Reglamentás Técnicoá • Anexo IV: Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias
Calle Las Amapolas N' 350
Urb. Sao. Eugenio, Unce - urna 14; Perú.
T:(511) 4428353, 4428356 / F:(511) 4226404
www.dieeta.minta.gob.pe. www.digesa.s1d.Pe .
"Decenio de las Personas con Discapacidad bn el Perú" "Año de inversión para:el.Desarrollo Rural y la Seguridad
'Alirrieniaria"
En este sentido, el presente informe $e pronunciará sólo sobre estos anexos del Acuerdo:
Sobre el Anexo III: Normas y Reglamentos Técnicos El Anexo establece que en el desarrollo; adopción y áPlicáción de reglamentos técnicos y procedimientos de valuación de la conformidad, sobre la base del cumplimiento de las legislacionás nacionales; sé garantizará, entré otros, la prOteeción de la vida y la salud humana, la protección del ambiente y de prevención de prácticas que puedan inducir a
'error a los Usuarios. ---
En referencia a la cooperación y asistencia técnica, se establece, entre otros, que las autoridades nacionales competentes fomentarán dicha 'cooperación técnica binacional para desarrollo de capacidades varias propicíando un enfoque hacia las micro y pequeñas empresas;. asimismo adquieren el compromIse de promover y facilitar los probetos y trámites conlerciales que. realicen.
Lá posibilidad de utilizar como referencia normas, directrices Ir'recomendeciOnes de organismos internacionales tarnbién es uno de los puntos contemplados én este
Se destaca la coordinación solidaria hacia el logro de la armonización 'reconocimiento Mutuo de reglárnentos técnicos y Certificados de conformidad nacionales teniendo como marco, entre otros, la protección de la vida y la salud humana .y la Protección del ambiente.
La creación de un mecanismo, facilitador a través de la Comisión Administradora del Acuerdo o del Grupo Ad Hoc permitirá buscar soluciones mutuamente aceptables, en relación a problemas derivados de la adopCión y aplicación de las "medidas sobre. este,
Tarnbién arribos países han acordado el mutuo Intercambio de información mediante la t_As ' cóoperación interinstitUcional de laá autoridadeIcompétentes.
Sobre el Anexó.IV: Medidas Sanitarias; Zoosanitarias y Fitoaanitarias Sé halla ;perfectamente identificado él tema de inocuidad dé los alimentos de conformidad con los :aPoles de la ()HAZ, ' lo: cual favorece ,;su' 'particularización 'de los temas
/iooeanitarios que en la terminología OMC suelen estar unidos.. • ;
Asimismo-reconoc0a-utilización_reférencial_cle_normak_dicectricee_y_recomendácidnes_cle
organismo internacionales.
Este Anexo destaca que la. aplicación dé requisitos específicos de importación y exportación no 'debe constituir un factor discriminatorio, inhibitorio o una barrera injustificada. al comercio.
• „
áe acuerde atimismo, que un comerció fluido y regular soló puede ser interrumpido ante ' :situaciones emergencia o tazón juatificada en materia de inocuidad, entre otros; y que ante
dichas sittiaciones las partes deben proceder a la notificación en. plazos determinados, comprometiéndose a no mantenerlas en caso de que no persistan las causas que originaron la emergencia.
En Materia de equivalencias posibilita la .aceptación corito :válida las.medidas -sobre inOcuidad de los alimentos, que aunque diferentes demuestren el mismo nivel. adeCuado de proteoción', facilitándose mutuamente los prOcesos de inspección, pruebas de ensayo, entre otros.
El texto permite suscribir protocolos o acuerdos específicos que permitan consensuar la aplicación de medidas en inocuidad de los alimentos considerando aspectos técnicos científicos de análisis de riesgos, entre otros.
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.Calle Les . rn Aápolas 350 tirb. San Étigenio, Lince —Lima 14, Perú
. • , www.dlgesa.minsa.gob.pe
PDepeniptle.las Personas Con Discapacidad en el Perú" • "Alc1:4e.lrbiéislói parípesárrollo Rural y la Seguridad •
•
• " En temas de intercambio de información se prevé la notificación, da resultados deestudips sopre inocuidad, de allmentos.que realicen las Partes por diferentes teMas;:CernoPodíá ser la vigilancia álirnentósirniSdrleCól. •
' íá) )Mediante él PrIleis ntelnforrne Tépicb se oPlna que Iba AneXos y IV .del Acúerdo de
Albanbe Parcial de Náturalezá Comercial entre el Perú y Venezuela: • , , , .•
,1 Son concordantes Con la. Política Nacional • daSáltici Ambiental2011-2020, aprobada mediante RM 251-2011/MINSA.:: . : ,„.
• • La D1GE$A se vincula a estos Anexos en su carácter de autoridad competente en materia de inocuidad- de los' alimentos y cómo órgano regulador técnico de productos que están bajo su competencia como elimentoá, juguetes, útiles de escritorio,. productos desinfectantes de uso ddméstico e industrial:entre:otros; así como en el establecimiento de :medidas de eváluaCiÓn-de ,la ConfOrtnidad 'para certifiCaciones
si La utiliiación de normas y • directrices internacionales reconocidas ' en este :Acoerdó, como serian las del Codex Alirnentarius está contemplada• en el marco
• - juridico nacional en, materia de inocuidad de los alimentos, de conformidad la Ley; de Inocuidad de los• Alimentos, Decretó, Legislativo 1062 •
✓ . Los mecanismos. de intercambio de información y selución de problemas' previstos: en estos Ariexciárpéfriiitirá YfaCiiitáráel:ConteCto permanente entré autoridades`de Carácter. técnico régUiptorlo:que permita-Un accionar OPortUnd ante la` .ocurrencia da episodios que involucren riesgo para la pbbiación. • ' •
✓ ESpecIfiCarriente él Anen1.4y,preVI un rnecenisnio para la solución de problemas • derivadoS de la adopaóriVálliCációrt?.da Medidas de inocuidad de los alimentoS con procedimientos claros ytleinpoádefinidoá::
b), Mediante, el preáente Infórine,Tecnico sa destacan, qüe loa Anexos III y IV del Acuerdo de Alcance Pardal de. Natúraleia. Comerbial entre el Perú y Venezuela aportan los siguientes beneficios:
• Contribuyen al fortalecimiento del sistema de inocuidad dé los alimentos a través • de la oportunidad de cooperación técnica y. la facilitación del intercambio. de
. información en caso de alertas sanitarias y evaluaciones de riesgo. •
Posibilita él establecer procedimientos 'sanitarios equivalentes que favorecerla el reconocirniento 'mutuo por ejemplo, certificaciones sanitarias dé alimentos,.o de reconocimiento • mutuo para ' regiártientos técnicos :como podria ser .sobre el
' etiquetado de determinados productos de interés comercial para ambos países.
Por mutuo acuerdo se crean mecanismos claros •para la solución de problemas derivados de. la. adopción y aplicación de medidas sanitarias que permitirán . , actualizar procedimientos internos.,
• La posibilidad de establec.erprotocolos o acuerdos en tunea específicos permitirla la formuláción de programas de trabajo de interés conjunto como podría ser el . monitoreo de determinadds peligros en alimentos importados.
✓
Calle Las Amapolas N' 350 Úrb. San Eúgénlo, Lince:- Lima 14, Perú T:(511) 4428353, 4428356 / F:(511) 4226404
vyn;vini.digesa.rninsafaob.oe • ww.w.digésa.s1d.pei
gr; I S2140. 91 quin, "Decenio de las Personas con DiscapacIded en el Perú" "Mi) de Inversión para el Desarrollo Rural y la Segurld,ad
Ailmenteria" •
IV. RECOMENDACIÓN En atención a lo soliCitado en el documentó de la referencia, se recomienda remitir al MINCETUR el presente Informe técnico favorable sobre los Anexos III: Normas y Reglamentos Técnicos y el Anexo IV: Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre el Perú y Venezuela para
lbs fines pertinentes.
Sin otro particular, quedo de usted-
Atentamente,
Med. et. Berthe Muñoz Venenos CMV 2333 18.03.13
PROVEÍDO N*221 -2013/DHAZJDIGÉSPJSA •• •
• -• ViPio el Informe- N;'001523-2013/bÑAZ/CIPÉSA que .antecede, se remite a la Dirección General, para pu atención correspondiente,
•
É SPI Olrecd6n• Gehenal d alu:HAsn'' . 616 nen' •
LUIY. •
• • OirOC 6n 00 HIglene da y 7-okinosis •
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Calle las,AmaPplas N' 350 Urja. 5a!:; Lince - Lima 14, Perú i:(511) .4428353,4426356 / F:(511).4226404
www.digesa.rrilnsa.eob.pe • www.digesa.s1d.pe • ,
I. 5-, ..1 ozó..5
aola ussleu Salas Aranda`' Directora aocutiv; (a) •
1E SALUD INSUMOS Y ORM .
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
OFICIO N° 12.1 -2013-DIGEII/IID-DG-EA/MINSA
Lima, 0 2 15.81 2013
Señor Carlos Posada Ugaz Viceministro de Comercio Exterior y Turismo Calle Uno Oeste 50 Urb. Corpac San Isidro, Lima-27 Presente.-
MINCETUR WICE MIHITE1110 DE COMERCIO EXTRA
O2 ABR 7013
SECRETARIA DEL DE AC110 Ingreso
ASUNTO : Informe técnicolsobre el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela
REFERENCIA : Facsímil Circular N° 020-2013-MINCETURNMCE
De mi mayor consideración,
Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación al documento de la referencia mediante el cual el ViceMinistro de Comercio Exterior y Turismo solicita a esta Dirección General emitir un informe técnico favorable sobre los anexos del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela que sean de su competencia e incluir los beneficios que se derivan de los mismos.
Al respecto, adjunto al presente el Informe N° 002-2013- AF-DG-LCA-DIGEMID/MINSA con la opinión técnica favorable solicitada.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para hacerle llegar los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
VICE MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
t, 2 ' tí:9— O 3 PkbR 2013
PLP/1*(Ica archivo
DIRECCINHAtinAliglINTEGIIACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
SECRETARIA 1
= r-
0 2 AST, 2013
OFiMACA: ,' ."..mUtIVA
• =111rrE;
ARCHIVO
Calle Coronel Odriozola N° 103 -111 www.digemid.minsa.gob.pe San Isidro, Lima 27, Peri,
7!5111 422-9700 - ANEXO 514 •-•—/ 33
R E <G1.5"-) C1ON Firma: ... .
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;'‘5
tal sentido, se iniciaron intercambios a nivel bilateral entre las autoridades de Perú y enezuela y, en diciembre de 2010, se inició el trabajo para concretar las modalidades y
•
agenda de negociación de un Acuerdo entre ambos países.
. , Dada la necesidad de lograr un Acuerdo a fin de mantener las preferencias arancelarias entre Perú y Venezuela, el 13 de setiembre de 2010, el Ministre; de ComerCio Exterior y Turismo del Perú, invitó a sus homólogos de la Comunidad Andina a intercambiar ideas respecto a la situación con Venezuela. Asimismo, con ocasióti de la 55 Asamblea General
—__de Naciones Unidas, celebrada en New York en setiembre de 2010,'Ios Ministros _de. Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina acordaron trabajar en'una propuesta para ser presentada a Venezuela; sin embargo, los intentos de negociar conjuntamente con dicho país no prosperaron. .•
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU. 'Año de la Inversión para el Desarrollo Ruial y la Seguridad Alimentaria'
M1NSA DIRECClOb ,;ENERAI,
SEtRETARIA
1 8 11,1 Zdi3 INFORME N° 001-2013-AF-DGICA-DIGEEVIID/MINSA
A : Q.F, Pedro Yarasca Purilla Director General de DIGEMID
ASUNTO : Informe Técnico sobre El Acuerdo de Alcance Parcial de
Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela
REF5RENCIA : Facsímil Circular N° 029-2013-MINCETURNMCE
FECHA : Lima, 18 de Marzo del 2013
Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita al Ministerio de Salud emitir un informe técnico favorable sobre los Anexos del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela de su competencia, incluyendo los beneficios que se derivarán del mencionado Acuerdo.
1 ANTECEDENTES
El Acuerdo se enmarca dentro del ordenamiento jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración — ALADI regulando las disciplinas de tratamientó,arancelario preferencial, régimen de origen, normas y reglamentos técnicos, medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias, medidas de defensa comercial, promoción comercial y solución de controversias, las cuales se desarrollan en siete Anexos que forman parte integrante del Acuerd o.
Las negociaciones se llevaron a cabo a lo largo de cinco Rondas, conforme al siguiente cronograma:
Paláll ~á r-.50 '4'''°'': ''"-1-"I''''' '''' '1- - '''' ví-'/Fhir''''' L'frd -11T444-VIOn ----,1t--elh' ' ,..".'"--. .¿. ' _ el 1W1741.0z# --'' .5-111,nos
i , 1.8 al 20 de mayo de 2011
;
Caracas, Venezuela . ,
II 6 y 7 de octubre de 2011 Lima, Perú
III .
9 al 11 de noviembre de 2011 Caracas, Venezuela
www.digemid.mInsa.gob.pe Calle Coronel Cdriozola N° 103 - 111
1 San Isidro, Lima 27, Perú
T(511) 422-9200 - ANEXO 514 T/51114.99-Ri G0 3c1
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU `Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentarla"
35
IV
23 al 26 de enero de 2012
Urna, Perú
2 y 3 de febrero de 2012
Caracas, Venezuela
La negociación de los Anexos culminó durante la V Ronda de Negociación. La suscrita como una de las dos representantes de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) participó en la elaboración de la posición nacional y coordinación interna del Anexo sobre Normas y Reglamentos Técnicos sin participar en las rondas de negociaciones que se realizaron fuera del país en el Anexo de Normas y Reglamentos Técnicos que tienen estrecha relación con la regulación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que son de competencia de esta Dirección.
II ANALISIS
El Anexo sobre Normas y Reglamentos Técnicos tiene como objetivo que las Partes garantizarán las condiciones de seguridad y protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal; de protección de su medio ambiente y de prevención de prácticas que puedan inducir a error a los usuarios, durante :el desarrollo, adopción y aplicación de normas, reglamentos técnicos, procedimiento de evaluación de la conformidad y metrología, partes integrantes del sistema dé la calidad, sobre la base del cumplimiento de las legislaciones nacionales, sin que tales medidas constituyan restricciones innecesarias al comercio, con el fin de incrementar la complementariedad económica y productiva, que promueva y facilite un comercio de beneficio mutuo entre las Partes.
El- ámbito y cobertura-del Anexo ,comprende el desarrollo, preparación, adopción -y-aplicación de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluyendo aquellos relativos a metrología, que estén relacionados directa o indirectamente con la complementariedad económica—productiva y el comercio de bienes de beneficio mutuo entre las Partes.
El Anexo no se aplica a:
a) las medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias; y b) las especificaciones de compra establecidas por instituciones gubernamentales para las necesidades de producción o de consumo de instituciones gubernamentales.
Los sistemas de calidad, que comprenden la normalización, reglamentación técnica, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología, no restringirán el intercambio comercial más de lo que se requiera para el logro de sus objetivos legítimos, tomando en cuenta los riesgos que crearían el no alcanzarlos.
Se podrá fijar el nivel de protección que considere apropiado, de acuerdo a las características y particularidades de su desarrollo económico-productivo y socio-productivo, en la consecución de sus objetivos legítimos en materia de seguridad y protección de la vida y la salud humana, animal yivegetal; de protección de su medio ambiente y de prevención de prácticas que puedan inducir a error a los usuarios, sin que tales medidas constituyan restricciones innedesarias al comercio.
Calle Coronel Odriozola N° 103 -111 viv.w.dlgemid.minsa.gob.pe San Isidro, Lima 27, Perú
T(511) 422-9200 - ANEXO 514 TIGAAI 411 CACO
1 'f4:
3,1 110
1-75:. r:0141
171:frtjefflithi;,_ DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria'
Se aplicarán las disposiciones sobre medidas de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y metrología, a través de sus autoridades nacionales competentes, conviniendo en fomentar la cooperación y asistencia técnica binacional, para desarrollar, promover y fortalecer el nivel técnico—científico y la infraestructura de sus sistemas nacionales para la calidad, incluyendo la formación y capacitación de los recursos humanps.
Hay compromiso y fortalecimiento de la cooperación y apoyo solidario, en los procesos y trámites comerciales que se realicen, así como en la creación de capacidades para el desarrollo y cumplimiento de sus sistemas de calidad.
Los países, utilizarán a manera de referencia, las normas, directrices y/o recomendaciones normativas elaboradas por los organismos internacionales expertos en la materia para la elaboración, adopción y aplicación de medidas de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y metrología,
La coordinación para el reconocimiento mutuo de normas, reglamentos técnicos y certificados de conformidad nacionales como equivalentes, podrá desarrollarse cuando los niveles de Perú y Venezuela sean suficientes para cumplir con los objetivos de seguridad y protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la protección de su medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los usuarios; así como propender a armonizar las normas, reglamentos técnicos y certificados de conformidad aplicables.
Se crea un mecanismo de consultas sobre normas y reglamentos técnicos integrado por representantes gubernamentales para facilitar la solución de los problemas derivados de la adopción y aplicación de las medidaS de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y metrología por cualquiera de las Partes, y acordar, previa evaluación del caso, soluciones mutuamente aceptables, en un amplio marco de cooperación y solidaridad bilateral, por intermedio de la Comisión Administradora del Acuerdo o del Grupo Ad Hoc que ésta establezca para tal materia.
Facilitar el intercambio de información relacionada con el desarrollo, implementación, o adopción y emisión de normas, reglainentación técnica, procedimientos de evaluación
: g de la conformidad y metrología, mediante la cooperación interinstitucional de las r autoridades nacionales competentes de cada país para lo cual se crearán los
ss,
contactos permanentes que permitan alcanzar y facilitar los canales de comunicación en el marco de la cooperación bilateral.
III CONCLUSIONES
El Anexo sobre Normas y Reglamentos Técnicos negociado con Venezuela permitirá el reconocimiento mutuo y armonización de los reglamentos técnicos y certificados de conformidad nacional de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como equivalentes cuando sus niveles sean suficientes para cumplir con los objetivos de protección de la salud y vida humana.
Calle Coronel Odriozola N° 103 - 111 San Isidro, Lima 27, Perú T(511) 422-9200 -ANEXO 514 TfS1.11.199J1.150
www.digemid.minsa.gob.pe
3,()
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU "Año de la Invershin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
IV RECOMENDACIONES
Se recomienda emitir opinión favorable al Anexo sobre Normas y Reglamentos Técnicos del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Corriercial entre Perú y Venezuela.
Es lo que informo al respecto para los fines pertinentes.
MINISTERI S ateEtotm EDIUMEMO
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LCAfIca 18-03-2013 c.c.: Archivo
Calle Coronel Odriozola N° 103 -111 San Isidro, Lima 27, Perú T(511) 422-9200 - ANEXO 514 T(5111422-6159
virww.digemid.minsa.gob.pe
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OFICIO N° g1 1- - -2013-AG-DGCAIDA
Señor EDUARDO BRANDES Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Presente.-
Mlrpsteno 1` de AgncultiY
-a
'Decenio de las Personas. con Discapacidad en el Perú" Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria'
Lima, 1) 5 ABR 2013
Ref.: Facsímil Circular N° 020-2013-MINCETURNMCE
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia, mediante la cual nos solicita un informe técnico de los Anexos del Acuerdo de Alcance Parcial (AAAP) Perú-Venezuela, suscrito el 07 de enero de 2012, que permitan evaluar la conveniencia de iniciar los trámites legales para la incorporación y puesta en vigencia de este Acuerdo.
Sobre el particular, remito adjunto el informe técnico elaborado por esta Dirección, en materia de acceso a mercados, regles de origen y medidas sanitarias y fitosanitarias, donde se concluye que el AAAP permite alcanzar los objetivos del Sector.
Es propicia la ocasión, para expresarle los sentimientos de mi especial consideración,
MINCETUR VICE MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
/.0 5 413,, 2013
JAMV400-clq 02.04.2013
DIAECciort NACIONAL OE iHrEGRACION Y llIGOCIACONES
cobeo/11.es INTEfiNAclootEl S ECRETARIA
Jr. Yauyos No. 258 - Lima Teléfono: 209-8800 —Anexo 2179
essais Exportaciones
—0—Saldo B.C. Fuente: Global Trade A as.
5
60,000
50,000
40,000
30,000
20,000
10,000
Importaciones =SO
6212 Exportaciones P. importaciones --A—Saldo D.C.
2007
20,989
2,312
26,677
2005
50,803
2,273
48,530
2005
16,466
6,152
10,314
2030
10,965
3,992
14,973
2011
40,471
500
39,971
2009
21,886
1,339
20,547
2010
213,529
478
28,051
MNAG-DVM
DGCA 0 3
INFORME TÉCNICO DE LOS ANEXOS DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE PERÚ Y VENEZUELA
SECTOR AGRICOLA
I. ANTECEDENTES
El Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela, se enmarca dentro del ordenamiento jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y tiene por objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias aplicables a las importaciones de productos originarios de las Partes con el fin de promover el desarrollo económico y productivo de ambos países, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente.
Fue suscrito el 7 de enero de 2012, en la ciudad de Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela.
Las negociaciones de este AAP, se llevaron a cabo a lo largo de cinco Rondas de Negociación y los campos que regula se detallan en siete Anexos: el Tratamiento Arancelario Preferencial, Régimen. de Origen, Normas y Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias, Medidas de Defensa Comercial, Promoción Comercial, y Solución de Controversias.
A. ACCESO A MERCADOS
Comercio Agropecuario (Ámbito de la OMC) Bilateral Perú-Venezuela
El flujo comercial agropecuario entre Perú y Venezuela durante el período 2005-2011, se caracteriza por presentar un incremento de las exportaciones peruanas hacia ese mercado, principalmente de productos agropecuarios, de manera constante, y, a pesar de la fuerte caída registrada en el 2009. La tasa de crecimiento promedio anual de las exportaciones peruanas para ese período es de 26%. Las importaciones, durante este periodo, presentan una tendencia decreciente, siendo el saldo de la balanza comercial agropecuaria superavitaria a favor de Perú.
Comercio Agropecuario (Ámbito OMC) Bilateral Exportaciones de Perú a Venezuela
(Miles US$)
N° S.A. 8 Descripción 2009 2010 2011 % Part.
11 Total 1,340 477 500 100%
1 21069073 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendi 0 352 456 91% 2 22084000 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación 0 50 44 9% 3 01051100 Gallos y gallinas, de peso inferior o igual a 185 g., vivo 340 0 0 0% 4 19041000 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tos 35 0 0 0% 5 20071000 Preparaciones homogeneizadas de frutos 653 0 0 0% 6 21069071 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendi, 251 0 0 0% 7 21069074 Preparaciones alimenticias no expresadas ni cómprendi, 21 23 0 0% 8 22090000 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos &partir del 40 0 0 0% 9 35030020 Ictiocola; demás colas de origen animal ' 0 52 0 0%
Fuente: Global Trade Atlas.
IVIWN:G-DVIA1 O V.1
DGCA l ! ,-. Principales Productos Comercializados
Entre los principales productos comercializados se tiene que las exportaciones agropecuarias de Perú hacia Venezuela, muestran una canasta diversificada y creciente. Los principales productos agropecuarios que se envían a este mercado son cacao en polvo y como chocolate, uvas, huevos de ave, aceitunas preparadas, entre otros.
Perú: Exportaciones Agropecuarias (Ámbito OMC) hacia Venezuela Miles US$
N° S.A. 8 Descripción 2009 2010 2011 % Part.
11 Total 21,885 28,522 40,471 100%
1 18050000 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorank 924 3,030 5,558 14% 2 20029000 Demás tomates preparados o conservados (excepto en v 3,024 3,576 2,868 7% 3 18069000 Demás chocolate y preparaciones alimenticias que cont( 1,487 1,708 2,736 _7% 4 08061000 Uvas frescas 1,479 1,980 2,642 7% 5 04012000 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azú 347 845 2,123 5% 6 19019090 Demás preparaciones alimenticias de harina, grañones, 1,799 448 2,003 5% 7 04070010 Huevos de ave para incubar 957 1,325 1,589 4% 8 04049000 Productos constituidos por los componentes naturales d 0 0 1,581 4% 9 23099090 Demás preparaciones de los tipos utilizados para la alirr 0 949 1,453 4%
10 20057000 Aceitunas preparadas o conservadas (excepto en vinaffl- 929 817 1,427 4% 11 04011000 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azú 677 1,495 1,175 3% 12 19059090 Demás productos de panadería, pastelería b galletería, i. 1,911 978 1,166 3% 13 14049090 Demás productos vegetales no expresadosmi comprend 765 201 1,162 3% 14 12099940 Semillas de achiote (onoto, bija) 586 976 1,130 3% 15 17049010 Bombones, caramelos, confites y pastillas 452 883 1,116 3% 16 04029110 Leche evaporada . 371 1,266 1,042 3% 17 17029090 Demás azúcares, incluido el azúcar invertido y demás a: 0 325 751 2% 18 14049010 Achiote en polvo (onoto, bija) 86 126 675 2% 19 19053100 Galletas dulces (con adición de edulcorante) 86 57 587 1% 20 07112000 Aceitunas conservadas provisionalmente, pero todavía i 781 919 530 1%
Otros Productos 5,224 6,618 7,157 18% Fuen e: Global T, de Atlas.
Con relación a las importaciones agropecuarias de Perú desde Venezuela, éstas se centran básicamente en preparaciones alimenticias. Al cierre del año 2011, sólo este producto represento el 91% del valor total importado.
Perú: Importaciones Agropecuarias (Ámbito OMC) desde Venezuela Miles US$
LID
- DVM
DGCA
AAP Perú-Venezuela: Tratamiento Arancelario Preferencial
Este capitulo tiene como objetivo el otorgamiento de preferencias arancelarias de mercancías entre las Partes, contenidas en los Apéndices A y B, para un ámbito de 3,768 sub partidas a nivel de 8 dígitcls del HS. Ver cuadro siguiente
Tratamiento Arancelario de Perú a favor de Venezuela. Ámbito Total
Apéndice Preferencia . Arancelaria (%)
Subpartida ° % Part.
Apéndice A 100 3,008 Histórico Total 3,008 83%
16.7 6 40 28 50 48
Apéndice B1 Histórico productos
54.5 1
sensibles 60 70
19 6
80 28 100 57
Total 193 5% 40 14 50 67
Apéndice 132 60 106 Potencial 80 84
100 147 Total 418 12%
Total General 3,619 " 100% Fuente: Ofertas Arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial Per - Venezuela.
Tratamiento Arancelario de Perú a favor de Venezuela. Ámbito Agrícola
Apéndice Preferencia' ' Arancelaria (%) ° . Suboab .-
'ida -M's Perú-Venezuela M's Perú-Mundo
- ' °/á Pan. , 2009 2010 2011 2009 2010 2011 Apéndice A 100 214 ; 1,068 454 500 324,217 384,040 475,282 Histórico Total 214 . 59% 1,068 454 500 324,217 384,040 475,282
16.7 6 0 0 0 15,991 18,058 19,734
Apéndice B1 40.0 15 0 0 0 9,094 11;505 15,619
Histórico 50.0 15 0 0 0 70,491 80,266 99,890 productos 54.5 • 1 0 0 0 1,693 1,913 2,721 sensibles 60.0 1 0 0 0 0 0 0
100.0 3 0 0 0 4,006 6,942 3,834 Total 41 11% 0 0 0 101,275 118,684 141,798 40.0 13 0 0 0 411 450 879 50.0 11 0 0 0 106 241 109
Apéndice B2 60.0 50 0 0 0 64,110 83,991 123,967 Potencial 80.0 3 0 0 0 11,632 11,191 11,152
100.0 31 0 0 0 25,320 31,547 33,739 Total 108 30% 0 0 0 101,579 127,420 169,846
Total General 363 100% 1,068 454 500 527,071 630,144 786,926 Nota: Información de Comercio referencia' - (Ámbito OMC). Fuente: Global Trade Atlas / Ofertas Arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial Perú-Venezuela.
3 y,
'111V,G - DVM1
DGCA
Tratamiento Arancelario de Venezuela a favor de Perú. Ámbito Total
Apéndice Prefeiencia •
Arancelaria (%) ;
Subpartidas aranceiárias
Nk . % Part.
Apéndice A 100 t 3,092 Histórico
Total 3,092 82%
40 30
50 96
Apéndice 81 60 17 Histórico productos
sensibles 70 6
80 29
100 70
Total 248 7%
40 14
Tratamiento Arancelario de Venezuela a favor de Perú. Ámbito Agrícola
Apéndice Preferencia
Arancelaria (%) Subpartida X's Perú-Venezuela X's Perú-Mundo
N° 1 % Part. 2009 2010 2011 2009 2010 2011 Apéndice A 100 224 16,025 21,089 29,503 1,509,397 2,043,402 3,001,890 Histórico Total 224 53% 16,025 21,089 29,503 1,509,397 2,043,402 3,001,890
Apéndice B1 40 16 1,755 1,793 2,832 96,803 116,932 136,307 Histórico 50 29 0 0 0 56,487 48,225 68,285 productos 100 42 2,165 3,647 4,438 105,740 144,610 151,237 sensibles Total 87 21% 3,920 5,440 7,270 259 030 309,767 355,829
40 13 0 0 0 47,191 82,085 103,837 50 11 ' 0 0 0 6,517 7,463 6,333
Apéndice 82 60 51 l 0 0 0 179,041 219,142 350,81 Potencial 80 3 :o 0 0 1,361 1,261 1,367
100 32 0 0 0 78,616 101,676 149,532 Total 110 26% 0 0 0 312,726 411,627 611,920
Total General 421 100% . 19,945 26,529 36,773 2,081,153 2,764,796 3,969,639 Nota: Información de Comercio referencial - (Ámbito OMC). Ámbito Agrícola OMC. Fuente: Global Trade Atlas / Ofertas Arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial Perú-Venezuela.
B. NORMAS DE ORIGEN
Este capítulo tiene por objeto establecer las normas y reglas que deben cumplir las mercancías a fin de ser consideradas originarias de las Partes y beneficiarse del tratamiento arancelario preferencial establecidas en el Acuerdo.
Con base en ello, la posición general del sector ha sido la de conseguir que los productos transformados utilicen materias primas agrícolas que sean, preferentemente, de las Partes, con excepción de aquellos casos en que no exista o es mínima la producción nacional.
-DVM1
DGCA 1 °
Los temas que han permitido alcanzar los objetivos del sector son:
• Mercancías Originarias. En este capitulo se acordaron cuatro criterios: (a) mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de una de las Partes, (b) Las mercancías que sean producidas enteramente en territorio de una Parte, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios, (c) Las mercancías que en su elaboración utilicen materiales no originarios, cuando cumplan con los requisitos específicos de origen previstos en el acuerdo, (d) mercancías elaboradas utilizando materiales no originarios, que cumplan con condiciones acordadas.
e Procesos u Operaciones que no confieren Origen. El objetivo acordado para este articulo es, el de no permitir que un proceso no sustancial aplicado a un material sirva para transformar.a éste en un material originario. Cabe mencionar, que los Requisitos Específicos de Origen (Reo's) puede impedir este cambio, y dado que hay procesos que no se pueden impedir en Reo's, se considera de suma utilidad la lista corta de procesos u operaciones mínimas que no confieren origen, acordada.
• Acumulación. Esta referida a la acumulación de mercancías o materiales, que permita que una mercancía o material originario del territorio de una de las Partes sea considerada como originario en el territorio de la otra Parte.
• Certificado de Origen y Declaración Jurada de Origen. El propósito acordado para estos documentos es el de certificar que una mercancía es originaria de una de las Partes y pueda solicitar un trato arancelario preferencial. Cabe mencionar que, el certificado será diligenciado en español y cubrirá una o mas mercancías de un sólo embarque. El Certificado de Origen tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión. La Declaración Jurada de Origen es requisito para la emisión del Certificado de Origen y tiene una validez de 2 años.
o Requisitos Específicos de Origen (REO's). En este punto, se destaca: a) El establecimiento de reglas para una lista de productos que pertenecen al
Sector Alimentos y que tienen alta sensibilidad para las Partes. La Regla exige que los insumos sean obtenidos de una o ambas Partes, lográndose que se utilicen insumos nacionales para la exportación.
b) La regla de producción o transformación para los materiales no originarios que establece un porcentaje de contenido máximo de 20% para los materiales no originarios.
c) La posibilidad que las Partes puedan fijar, de común acuerdo, nuevos requisitos específicos de origen para la calificación de mercancías. Así como la posibilidad de que las Parles puedan modificar y eliminar los requisitos específicos de origen cuando existan razones que así lo ameriten.
C. NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS
Respecto a este tema, el propósito considerado, es el de facilitar y promover el comercio entre las Partes, asegurando que al desarrollar, adoptar y aplicar normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, así como normas de metrología sobre la base del cumplimiento de las legislaciones nacionales, no constituyan restricciones innecesarias al comercio. En este sentido, las Partes deberán garantizar que la aplicación de dichas medidas permita alcanzar las condiciones necesarias de seguridad y protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal; para proteger el medio ambiente y prevenir las prácticas que induzcan al error.
9.3
Entre los aspectos más resaltante que permite este anexo, se tienen:
• El fomento de la cooperación y asistencia tébnica binacional á fin de desarrollar, promover y fortalecer el nivel técnico-cieotifico y la infraestructura técnica, equipamiento y capacitación de recursos humanos de sus sistemas nacionales. Así como, la promoción y facilitación de la cooperación y apoyo solidario en los procesos y trámites comerciales.
• El desarrollo, acorde con los objetivos del Acuerdo, de equivalencias en materia de reconocimiento mutuo de las normas, reglamentos técnicos y certificados de conformidad nacional.
• El mecanismo de consultas, a fin de facilitar la solución de los problemas derivados en la aplicación de este anexo.
a La facilitación del intercambio de información relacionada con el desarrollo, implementación, adopción y emisión de las normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología.
II. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
a) Durante un periodo de seis años, 2005-2011, el saldo de la balanza comercial agropecuaria ha sido superavitaria a favor de Perú. Las exportaciones agropecuarias de Perú hacia Venezuela, para este período, han crecido a una tasa promedio anual de 26 por ciento (incluido la caída de las exportaciones del 2009). Considerando que las importaciones de Perú desde Venezuela presentan una tendencia decreciente, se considera que la puesta en vigencia del AAP de naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela, no va a registrar cambios significativos en las tendencias de los flujos de comercio, en el corto y mediano plazo.
b) Respecto a Normas de Origen, se considera este Acuerdo ha sido negociado con un enfoque ofensivo para nuestras exportaciones y defensivo para nuestras importaciones, a fin de complementar la correcta aplicación de tratamiento arancelario preferencial y de esta manera promover la apertura del mercado venezolano para nuestros productos agropecuarios, con el objetivo de consolidar un nuevo mercado alternativo a los mercados tradicionales como soh Estados Unidos y Unión Europea,
c) En materia de Normas y Reglamentos Técnicos, la posición general del sector fue la de facilitar el comercio de los productos agrícolas evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad aplicados se constituyan en obstáculos innecesarios al intercambio.
d) Respecto al Anexo IV referente a Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias, este tema es de competencia directa de SENASA
Finalmente: Con base en lo expuesto, se recomienda apoyar el inicio de los trámites legales para la incorporación y puesta en vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre el Perú y Venezuela
CAR tt IROZ SOLANO Especia ista de Agronegocios
DGCA-DA 02.04.2013
r.
"DOGrhib dr ILLC PCEY011ti$ aun Dilmplcidatt M al Vero; - ":14u dr ¿a ?Jiu-n.10r !yen el Dusernelln Roo, t to 5e[t,Tdwi t11inronerein"
Mif4;...11fd u ut 7.(441: U viebp:. SCRYLGO eVellikl«, 1.11 UNIIA0 br.wmtb.
AtyrOSCARM.poMfAIGEJE2 FALCÓN .1f
La. Molina. 22 de Mario de 2013
O1?IC10-0145-2013-AG-SENASA
Señor • • CARLOS POSADA tiGAZ • • Viceininistrci de Comrcio Exterior Ministerio de Comercio Exterior y:fi:risme Presente, • .
Asunto! informe Telenico sobre- el Aeuercl pitreitil dº natyralextt comercial,entre Perú
MINCETUR VICE MINISTERIO DE COMERCIO S
7 Zi
2 2 MAR 2013
WRIMMIttDEi gsP409
Rd. : : racshil 1T 020,201 3-MINCETURNIvICE (Pivi g/0) ;
Tengo el agrado de dirinne Ti usted en atención al ductimento de la referencia; 'a fui de remitirle el informe Técnico: A Anexo 1V ,`'Medidas Sanitarias, Zoosanítarias y Fitosanitarias", del Acuerdo de AlcaM:e Parcial de. Nanuale,za. Comercial entre Perú y vela:balda".
De igual modo debo commicarle que en el _krtfetilo 11", literal b) (i), ilithea Servicio Nacional de Sanidad Agrícola - 1F,NASA, debiendo ser corregido a Servicio Nacional de Sanidad Agária - SENASA. •
Es propicia la ocasión para expresarse las muestras de mi consideración y estima.
Atentamente:
MINCETUR VICE MINISTERIO DE COMERCIO
t
EXTERIOR
2 6 MAR 2013.
DIRECCIEIN NACIONAL DE INTEGRA70H Y
NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
SECRETARIA
Servicio Nticimil edad SENAS.A. DIrecciad. Av. UtMelble br )415 DistriEn: Le Adolley, Lima - Telelben: III -I I ;133tli Fez el-340MMtor. I8ü0114411. Web: Ittpx,rmtl.:1511).<9. Emule
'ati.11111:21.:12.9.11:4e,D41;.'e
F1 -•••:•
WerChlit ) d‘. liv Pirsrmay aur bixorpecid.rd ei? tlerti"
"Año It4 la Invoiion ppm Ai A.,varralle Miro', la Segiu-rderd t:theicrireeria"
11"-•1:•12 L."':e5.. • •'11".." -••. • • •
urr ' SS.; k.11.5•:' 1=1.1•••1.1_7,5- ••• • ••• ".."•-•• t941:l.
;t150g 11.0,h4tObV4::::2145.115 2401?.?:;:lbsTrt.S.,.,-,ri-.• t'Y ISA
,,•??4:1•1,:NY5,15.•£• %.3.7.: :I.Z1r4":•••:•-:•:. •
ONIÉORIvilt TÉCNICO
EXO IV
MtDWAS SANITARIAS, ZOOSANTFABIAS Y FITOSAINIITARIA.S
Luego de realizar la revisión al Anexo IV de Medidas Sanitarias, Zunsanitarias Fitosanitarias del Acuerdo de Alcance Parcial de-Naturaleza Útimercial entre Perú y ' Venezuela: estamos de acuerdo con su contenido.
Ln el rnareo del Acuerdo del Alcance l'acial de Naturaleza Comercial entre Pera y Venezuela; nuestro pais se beneficia con ln siguiente:
1. 'Facilitar o viabírruir les exportaciones de mercancías agropecuarias a Venezuela..
2. Mejorar In comunicación y las.relacioncl con tos Servicios Oficiales de Sanidad Agropeetiaria de Venezuela: a fin de intercambiar iaforrnacIón en temas sanitarios
de manera tran.spatente, resolver controversias de manera oportuna y fortalecer la .coolieración y asistenta técnica.
3. Garantizar que las mercancías agropecuarias originarias de Venezuela, cumplan con
nuestras exigencias para su importación.
4. lvitar.el ingreso de eliferrnetiades y plagas que. afecten a los animales y plantas, y pongan en riesgo la Sanidad Agropecuaria de nuestro país.
5. Crear oportunidad de puestos de trabaio para muchos peruanos corno resultado del • acceso de nuevos productos o el incremento de rnayeres volúmenes de expertablén
al mercado venezolano.
6. Proteger la vida y la salud de las personas y animales.
Sto:Lel:11.1~1Se sanklied Appris — Sh.NASA.DireccitSiv. M, t.s MulFrx br 1915 Distrita; LaMolinct, Luna —Par i.
• Teléfono: O rux: -340 I .18.6 Cabilla rtu.,:: 1110-1H01 Web: wv,káult23..solzitz Bauti:
• .2:4141,91t7j2:1,11_,CVZ.2,...abán
......_ ..--.,, ..0-:. . uc A
st :4.,.:C;;•- ;:.. -Y 5...5- 1̀%...., «"•:1:11)), .7 97 2. ,ne. - ''.. -- 1 r1,1 >.-i,lyr.e...1 15.-3 .11
11'.».-5 T'4'''..1Z ; 'r • 1 . . .
• 1..0..e. ..". ..... t•tty...z: ryr
..,"*.. •We-..-'- p.
'.....a.Z.StAtir-?4 .
"Iki.eniq kr< tYrumos ern Dixotpacidicul l*n el Pera" 1 no Irnwrxibu ponr W nevonwijo ititru: y le .471»ieru4rb,"
7. Los intercambios ContercialeS se darán dentro da lo establecido en este Aciaerdo y a manera de .referencia, sé pueden utilizar las notnal, directrices y re.cóinendaciones elaboradas por las organizuciom internacinnales.
S. Fortalecimiento de las Cflpacidados técnicas y co9peración mutua.
Serv:clo hocionel ,.1c Sanidad Agraria« SINASA. Dlreceffin: Av. La fvfolio:: h? 1915 Dis1rico: 1/01ira, Llena — TeltIlimo: 01-;133331 Fax: ti)-34014Z1 Ces53e Fak..180-1101 WC1): ,cru.9 aÓS119, 111,1 bli2211.11¿;LnItnaggb.21::
1 LVA VELARDE-ALVAREZ
Ario de la Inversión para elVesarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" • "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
San Isidro, 0 5 ABR, 2 013
OFICIO N° dág -2013-PRODUCE/DVMYPE-I
Señor CARLOS POSADA UGAZ Viceministro de Comercio Exterior Presente.-
Referencia: FACSIMIL N° 020-2013-MINCETURNMCE
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, en atención al documento de la referencia, se remite el Informe N° 006-2013-PRODUCEJDVMYPE-I/DIPODEPROF/Igarciad de la Dirección de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización de la Dirección General de Políticas y
1>d1 Regulación de este Despacho Viceministerial, mediante el cual se emite opinión y respecto al Acuerde-Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela.
3) •
_455% Hago propicia la oportunidad de ;expresarle los sentimientos de mi especial ''''''Dtrosofiv* J. ZAVALA consideración y deferencia personal,
Atentamente,
Viceministra de MYPE e Industria
8 Calle Uno Oeste t512060, UrliCórpac
u,vw.produce.gob.pe San Isidro, Lima 27, Perú 1 \\r
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Viceministedo de MYPE e Industria
Dirección General de Politices y Regulación
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
INFORME Nº 006-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIPODEPROF/Igarciad
A :SR. JUAN CARLOS ZAVALA DE LA CRUZ
Director General de Políticas y Regulación
Asunto
Referencia
Fecha
: Informe Técnico Acuerdo Parcial de Naturaleza Comercial Perú - Venezuela
: Externo: FACSIMIL Nº 0241-2013-MINCETUR/VMCE
: San Isidro,
Mediante el Facsímil de la referencia, el Viceministro de Comercio Exterior, se dirige a la
Viceministra de MYPE e Industria, para solicitar el informe técnico favorable respecto a la puesta
en vigencia del Acuerdo Parcial de Naturaleza Comercial Perú - Venezuela.
I. ANTECEDENTES
El 22 de abril de 2006 Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena bajo los alcances de lo
dispuesto por el artículo 135" de dicho Tratado. A partir de ese momento cesaron para dicho
país todos los derechos y obligaciones en el marco de la Comunidad Andina (CAN), con
excepción de las ventajas recibidas y otorgadas por el Programa de Liberación que se debían
mantener vigentes por un periodo de 5 años.
En ese sentido, el 9 de agosto de 2006 la CAN y Venezuela suscribieron un Memorando de
Entendimiento, el cual fue aprobado por los Países Miembros a través de la Decisión 641.
Dicho Memorando de Entendimiento constituyó un Grupo de Trabajo con el objetó de
establecer normas transitorias aplicables al Programa de Liberación de bienes, en máteria de
medidas de salvaguardia, solución de controversias, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglas
de origen y obstáculos técnicos al comercio; las mismas que serían parte de un Acuerdo entre
Venezuela y los Países Miembros de la CAN a suscribirse, a más tardar,. el 30 de octubre de
2006.EI referido Grupo de Trabajo se reunió hasta en tres oportunidades, la última de ellas en
diciembre de 2006, sin que se pueda llegar a un acuerdo.
En diciembre de 2010, se inició el trabajo entre Perú y Venezuela para concretar las
modalidades y agenda de negociación de un Acuerdo bilateral entre ambos países. El 14 de
octubre de 2011, los países acordaron pyorrogar las preferencias arancelarias vigentes por un
lapso de 90 días adicionales, con miras, a lograr la entrada en vigencia de un Acuerdo de
Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela.
El Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial fue suscrito el 7 de enero de 2012; sin
embargo, hasta que se produzca su entrada en vigor se dispuso la prórroga de las preferencias
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peri:" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
arancelarias recíprocas aplicables a las importaciones de productos originarios de ambas
partes.
Materias que comprende el Acuerdo Parcial de Naturaleza Comercial Perú — Venezuela
El Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial con la República de Venezuela forma
parte de una estrategia comercial de largo plazo que busca convertir al Perú en un país
exportador, consolidando mayores mercados y creando mejores oportunidades de desarrollo
económico y productivo, por ello el acuerdo contempla.
✓ Tratamiento Arancelario Preferencial
✓ Normas de Origen
✓ Normas y Reglamentos Técnicos
✓ Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias
✓ Salvaguardia Bilateral y Medida Especial
✓ Promoción Comercial
✓ Mecanismo de Solución de Diferencias
Relación comercial Perú - Venezuela
Los lazos comerciales entre Perú y el mundo son cada vez más amplios y beneficioSos para la
economía nacional, el trabajo multisectorial del Estado Peruano es fundamental para seguir
mejorando las condiciones de acceso a los mercados externos de los empresarios nacionales.
Gráfico 01: Saldo Comercial Perú Venezuela 5.10o Cern orMOI InnrOnfonoMmlo, 2009.2012
CO-5$
in-en-•-..9nomo-onnnon•
Fuente: MINCETUR
El saldo comercial (diferencia entre exportaciones e importaciones) entre Perú y Venezuela es
positivo para el Perú, como se evidencia en el Gráfico 01. Desde el año 2008 hasta el 2012, a
pesar de la crisis internacional, el saldo comercial es favorable para el Perú, llegando en el
año 2012 a 990 millones de Dólares.
"Decenio de las Persorias con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
De los 20 principales productos no tradicionales exportados por el Perú a Venezuela, 19 se
encuentran en el apéndice 01 del Acuerdo Parcial Perú — Venezuela, con una preferencia
arancelaria del 100%. La mayoría de estos 20 productos son textiles. También destacan los
productos de cobre. De estos 20 principales productos, los impresos publicitarios gozan una
preferencia arancelaria de 70% y se encuentra en el apéndice B1 del Convenio.
Tabla 01: EXPORTACIÓN DEFINITIVA A VENEZUELA
Principales Subpartidas Nacionales
Periodo: Enero - Diciembre 2012
(Valor FOB en miles de dólares)
Nº Sub Partida Detalle
Total
Exportado
nes
94.754
Preferencia
Arancelaria
100 % 1 6109100039
2 7408110000
3 6106100090
4 5911310000
5 6106200000
6 6104220000
7 6109100049
8 6004100000
9
6109909000
10 6109901000
11 7413000000
12 0307490000
13 6114200000
14 3920209000
LOS DEMAS ''T-SHIRTS" DE ALGODON. PARA HOMBRES
O MUJERES ALAMBRE DE COBRE REFINADO CON LA MAYOR
DIMENSION DE LA SECCION TRANSV. SUP. A 6 MM
LAS DEMÁS CAMISAS.BLUSAS DE PTO.DE ALGODON.
PARA MUJERES O NIÑAS TELAS Y FIELTROS SIN FIN O CON DISPOSITIVOS DE
UNION DE GRAMAJE INFERIOR A 650 G/M2
CAMISAS.BLUSAS Y BLU.CAMIS. DE PTO.DE FIBRAS
SINTETICAS OARTIFIC.FV‘RA MUJERES O NIÑA
CONJUNTOS DE PUNTO PARA MUJERES O NIÑAS. DE
ALGODON LOS DEMAS "T-SHIRTSP DE ALGODON. PARA NIÑOS O
NIÑAS TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA SUPERIOR A 30 CM .
EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 60.01 CON UN
CONTENIDO DE HILADOS DE
T-SHIRTS Y CAMISETAS INTERIORES DE PUNTO DE LAS
DEMAS MATERIAS TEXTILES
T-SHIRTS Y CAMISETAS INTERIORES DE PUNTO DE
FIBRAS ACRILICAS O MODACRILICAS
CABLES. TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES. DE COBRE.
SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.
DEMÁS JIBIAS. GLOBITOS.CALAMARES Y POTAS.
CONGELADAS. SECAS. SALADAS O EN SALMUERA
LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR DE PUNTO DE
ALGODON LAS DEMÁS PLACAS DE POLÍMEROS DE POLIPROPILENO
75.758 100 %
40.234 100 %
38.112 100 %
37.060 100 %
31.382 100 %
29.313 100 %
23.334 100 %
22.594 100 %
19.035 100 %
17.084 100 %
16.749 100 %
16.063 100 %
15.984 100 %
13.634
13.553
11.270
10.840
643.353
100 %
100%
70%
100 %
1.199.712
.t
ela-Airtiteftn"„to
'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
15 6006220000 LOS DEMAS TEJIDOS DE PUNTO. DE ALG000N. TEÑIDOS 15.249 100 %
14355 100 % CARBURREACTORES TIPO QUEROSENO PARA
REACTORES Y TURBINAS DESTINADO •A LAS EMPRESAS
DE AVIACIÓN PANT.LARG.PANT.CON PETO. PANT.CORT (CALZON)Y
SHORTS DE PTO.PARA MUJE. O NIÑAS.DE ALGOD LOS DEMAS TEJIDOS DE PUNTO. DE FIBRAS SINTETICAS.
TEÑIDOS IMPRESOS PUBLICITARIOS. CATALOGOS COMERCIALES Y .
SIMILARES t, LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR DE PUNTO DE FIBRAS
SINTETICAS O ARTIFICIALES
RESTO Total de Exportaciones
16 2710191510
17 6104620000
18 6006320000
19 4911100000
20 6114300000
Fuente: SUNAT Elaboración: Propia
Siendo las exportaciones no tradicionales las más importantes en la relación comercial Perú -Venezuela, se precisa que son las exportaciones de productos textiles las más representativas. En el año 2012, del total de las exportaciones no tradicionales realizadas por las empresas nacionales
a Venezuela, el 67,45% era textil.
Tabla 02: Exportaciones no tradicionales a Venezuela, 2010 - 2012 (Millones de Dólares)
No tradicionales 2010 2Q11 2012
Agropecuario 26,7 49,5 36,3
Madera y papeles 30,4 35,1 34,5
Metal-mecánica 50,1 4i3O 54,3
Minería no metálica 15,7 23,5 24,2
Pesquero 16,0 26,0 43,2
Pieles y cuero 2,5 1,6 2,0
Químico 85,3 225,4 159,8
Siderúrgico metalúrgico
45,2 92,1 103,5
ETEI.Wmtárizi Varios (inc. joyería) 5,8 9,0
1.11~-17" 5 9,4
Total 488,2 893,3 1435,3
Fuente: MINCETUR
52
"Decenio de las Personas con Dlscapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentarla"
Relación Comercial Venezuela — Perú Los productos comerciales venezolanos con mayor demanda en el Perú son: los combustibles,
lubricantes y productos conexos, materias primas y productos intermedios para la industria,
materias primas y productos para la agricultura, licores, entre otros.
La importación de productos intermedios y bienes de capital desde Venezuela han crecido
considerablemente en los tres últimos años, pasando de 89 millones en el año 2010 a 203 millones
de Dólares en el año 2012, duplicando su volumen. La importación de bienes de consumo ha
decrecido en el 2012, respecto al 2011, sin embargo se ha mantenido en los niveles del año 2010.
Tabla 03: Importaciones Perú - Venezuela 2010 - 2012
(Millones de Dólares)
Importaciones 2010 2011 2012
Bienes de consumo 4,8 7,2 4,7
Materias Primas y
Productos Intermedios 89,2 183,3 203,6
Bienes de Capital y
Materiales de
Construcción 2,8 1,5 1,4
Fuente: MINCETUR
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentarla"
II. ANÁLISIS
Se analiza el Tratamiento Arancelario Preferencial, que se establece en el Acuerdo Parcial de
Naturaleza Comercial Perú Venezuela, principalmente por dos aspectos i) El interés exportador
del sector productivo nacional y ii) Por los mecanismos que se contemplan para minimizar
posibles impactos negativos de la apertura de mercado sobre el sector productivo nacional.
2.1.-TRATAMIENTO ARANCELARIO PREFERENTE
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo, éste tiene por objeto el otorgamiento de
preferencias arancelarias aplicables a las importaciones de productos originarios, con el fin de
promover el desarrollo económico y productivo de ambos países, a través del fortalecimiento de
un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente.
El Anexo de Tratamiento Arancelario Preferencial está compuesto por ocho Artículos que
abarcan las disciplinas de eliminación arancelaria, aplicación de preferencias, sistema de franja
de precios, cargas arancelarias, administración del comercio, trato nacional, restricciones no
arancelarias e intercambio de información.
Al respecto, debe indicarse que -el "Apéndice A" contiene las subpartidas arancelarias
correspondientes al comercio histórico de productos originarios de las Partes sobre las cuales se
aplicará un nivel de preferencia arancelaria del 100%.
El "Apéndice B" contiene las subpartidas arancelarias con diferentes niveles de preferencia, el
cual está conformado, a su vez, por el "Apéndice Bl" relativo a los productos del comercio
histórico altamente sensibles y el "Apéndice 82" relativo .a los productos con comercio potencial
identificado por las Partes.
Dentro de los principales compromisos que se han adoptado en materia de tratamiento
arancelario preferencial se encuentra el de "trato nacional", a fin de que las mercancías
originarias de cada Parte gocen, en el territorio de la otra Parte, de un tratamiento no menos
favorable al que se aplique a productos similares nacionales, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 46° del Tratado de Montevideo de 1980.
A la entrada en vigencia del Acuerdo, aproximadamente el 88.5% de las exportaciones peruanas
al mercado venezolano se comercializarán libre de aranceles (100% de preferencias). Asimismo,
se permitirá la aplicación de preferencias arancelarias hasta del 100% sobre el comercio histórico
no sensible.
Los principales productos que se beneficiarán del Acuerdp se encuentran en los sectores textil-
confecciones, pesca, hortalizas, panadería y galleterí9, conservas de hortalizas, insumos
químicos, bolsas de polipropileno, calzados, vidrio, metálrhecánica, entre otros, donde el arancel
aplicado de Venezuela es de aproximadamente 14%.
91
11.14411:11Indl-grtj opimo-bis!
n1111Wilélon-,„_'4 •
Gráfico 02: % de preferencias arancelaria. Total
de Partidas
3% 4%3%
4 100%
a 80%
o 60%
la 50%
o 40%
-o Otros %
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
Del mismo modo, los principales, producto5 de exportación de Venezuela tales como: petróleo y
derivados, insumos químicos, entre otros; (insumos industriales en su mayor parte); podrán
ingresar al Perú libres del pago de arancel.
Preferencias otorgadas por el Perú
Fuente: MINCETUR Elaboración: Propia
La lista de preferencias arancelarias otorgadas por Perú, aparecen en tres apéndices y son
preferencias fijas que van desde el 100% hasta el 40%. 89% de las partidas tiene preferencia
arancelaria del 100%, el 3% tiene preferencia arancelaria del 80%, el 4% tiene preferencia de 60%,
otro 3% tiene preferencias arancelarias de 50% (Ver gráfico 2).
i . Tabla 04: Preferencias Arancelarias otorgadas por el Perú a Venezuela
iállt • .1 'MAR_ MLSMIVIZISMEMPY" 3:11gfillnal 11,,,iy,,,roAkar.~. , 2.1.111.- i 11111141114101afil Y.
Apéndice A 3008
Nº partidas 3008
% de partidas 100 Apéndice 131
Nº partidas
% de partidas Apéndice B2
Nº partidas % de partidas
Fuente: MINCETUR Elaboración: Propia
57 28 6 19 48 28 7 193
30,65 15,05 3,23 10,22 25,81 15,05 3.63 100
147 84 106 67 14 ' 418
35,17 20,10 25,36 16,03 3,35 100
Gráfico 03: % de Preferencias Arancelarias del total de
Partidas
3% 0% 3% 5% 1%
El 100%
in 80%
c: 70%
60%
sa 50%
eJ 40%
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
En el Apéndice A se encuentran comprendidas 3008 partidas, las cuales tienen preferencia
arancelaria del 100%.
En el Apéndice 81 existen 186 partidas, 57 de ellas tienen 100% de preferencia arancelaria, 28
tienen 80% de preferencia arancelaria, 6 tienen 70% de preferencias, 19 tienen 60% de
preferencias, 48 tienen el 50% de preferencias, 28 el 40% de preferencias, 7 partidas tienen otras
preferencias arancelarias (50,4% y 16,7%)
En el Apéndice B2 existen 418 partidas, 147 de ellas tienen preferencia arancelaria del 100%, 84
de ellas tienen 80% de preferencia arancelaria, 106 tienen 60% de preferencia, 67 tienen 50% de
preferencia arancelaria y 14 cuentan con el 40% de preferencias arancelarias.
Preferencias Otorgadas por Venezuela:
La lista de preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela, aparecen en tres apéndices y' son
preferencias fijas que van desde el 100% hasta el 40%. 88% de las partidas tiene preferencia
arancelaria del 100%, el 3% tiene preferencia arancelaria del 80%, otro 3% tiene preferencias
arancelarias de 60%, el 5% tiene preferencia arancelaria del 50% y el restante de partidas tiene
preferencias de 70% y 40%. (Ver gráfico).
L_
Fuente: MINCETUR Elaboración: Propia
En el Apéndice A del Acuerdo se consideran 3,092 partidas, todas ellas cuentan con preferencia
arancelaria de 100%.
En el Apéndice B1 del Acuerdo existen 248 partidas, de estas, 70 tienen 100% de preferencias, 29
tienen 80% de preferencia, 6 tienen 70% de preferencias, 17 tienen 60% de preferencias, 96
tienen 50% de preferencias y 30 partidas restantes tienen 40% de preferencias arancelarias. ,
11; .1r0CettMentral15,1-
-;19- -1.1 deCoi aclint •=113:t vorF.4 er t klffiji ea -~1!".kizuly
enbe 24k,„,
Apéndice A
Nº de Partidas
% de partidas
Apéndice 131
Nº de Partidas
% de partidas
Apéndice 82
Nº de Partidas
% de partidas Fuente: MI NCETUR Elaboración: Propia
3.092 3.092
100 100
70 • 29 6 17 96 30 248
28,23 11,69 2,42 6,85 38,71 12,10 100
150 86 109 69 14 428
35,05 20,09 J 25,47 16,12 3,27 100
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
En el Apéndice B2 del Acuerdo existen 428 partidas, de estas, 150 tienen 100% de preferencias, 86
tienen 80% de preferencias, 109 tienen 60% de preferencias, 69 tienen 50% de preferencias y 14
tienen 40% de preferencias arancelarias.
Tabla 05: Preferencias Arancelarias otorgadas por Venezuela a Perú
2.2.- OTROS TEMAS DE INTERÉS DEL ACUERDO
El Acuerdo contiene un Capitulo sobre Normas y Reglamentos Técnicos que tiene como objetivo,
que la adopción y aplicación de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de
la conformidad y metrología, se realice teniendo como marco: 1) el cumplimiento de las
legislaciones nacionales; 2) garantizar las condiciones de seguridad y protección de la vida-y la
salud humana, animal y vegetal; protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que
puedan inducir a error a los usuarios; 3) que tales medidas no constituyan restricciones
innecesarias al comercio; teniendo corno objetivo último incrementar la complementariedad
económica y productiva, que promueva y facilite un comercio de beneficio mutuo entre las
Partes.
El tema de la Reglamentos Técnicos es uno de los aspectos en los cuales el Ministerio de la
Producción viene trabajando a fin de garantizar condiciones de seguridad en los productos
industriales para los pobladores peruanos. En ese sentido, encontramos apropiadas las
disposiciones de este capítulo, dado que los principios acordados implican que ninguna de la
Partes podrá adoptar un reglamento técnico como una medida de protección de la producción
nacional.
III. CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo expuesto, esta Dirección tiene opinión favorable sobre el Acuerdo Parcial de
Naturaleza Comercial Perú — Venezuela, en la medida que está acorde con los intereses del
sector productivo nacional y porque representa una oportunidad para la diversificación de la
59'
1,5 - ta
at¡Ittp,t.14
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
oferta exportadora del país. Además el Acuerdo permitirá mantener el trato arancelario que han
venido gozando los productos peruanos con presencia en el mercado venezolano en el marco del Acuerdo de Cartagena.
Es todo cuanto tengo que informa a usted señor Director General.
Aten ente,
Lui onio García
en Políticas de Desarrollo Productivo
Visto el informe que antecede, el mismo que esta Dirección hace suyo, pase a Dirección General de Políticas y Regulación para conocimiento y fines pertinentes.
Edgar Galván Santa Cruz
Director de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización
58
ie Eccitornta lifinánza-1 MIN.CETUR VICE MIRISTERIÓ DE COMERCIO EXTERIOR
"DECENIO DE LAS PERSONAS. CON DISCAPACIDAD EN EL PERO!: 7,1
"AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD IhIMENTARIA' 7:17
0 3 ABR 2013
Lima, 0 , 2013
OFICIO N° Cfir-2013-EF/15.01
1.13:
IECRETARIA31, ESPUMO 4ts4
Señor CARLOS POSADA UGAZ Viceministro de Comercio Exterior Ministerio de Comercio Exterior y TurismoPresente.-
Asunto: Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela.
Referencia: Facsímil N° 020-2013-MINCETUR/VMCE
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual solicita a este Ministerio el informe técnico favorable sobre los anexos del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela.
Al respecto, remite el Informe N° 072-2013-EF/62.01, elaborado por la Dirección General de Asuntos de Economía lnternaciona, Competencia y Productividad, para su conocimiento y fines.
Es propicia la ocasión para reiterarle mi consideración distinguida.
Atentamente,
LAURA CALDERÓN REGJO Vieeministra de Economia
1 MINCTUR
VICE MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
L'O 1) 11 ABH 21113
OIRFCCION NRCIDNAl DE INTEGflACION
NEGOCIASCIO
ECFINES COMERCIALE
ETA
S INIII
TERNAA
CIONALEs
1 1 t'
•
Jirón Junín N° 319, Lima 1- Teléfonos 311-9900 311-5930 LIMA - PERU
j)- ‘,57- /3)5,
,ossic... bel
IZW
Al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y•FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DE ECONOMIA
INTERNACIONAL, COMPETENCIA Y PRODUCTIVIDAD.
"DECENIO DE LAS PERSONAS. CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
/- •
INFORME N° 072-2013-EF/62.01
Señorita LAURA CALDERÓN REGJO Vice Ministra dé Econornía
Acuerdo 'de ,Alcance , Parcial de Naturaleza Comercial 'entre Perú Venezuela.. • '
Referencia: Facsímil N° 020-2013-gINCETUWMCE
Fecha: 12 6 MAR ,2n13.
Tengo el agrado de dirigirme a usted con-respecto del documento de la referencia, mediante el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) solicita informe técnico favorable al Ministerio de. Economia y Finanzas (MEF) sobre los anexos del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela.
Al respecto, esta Dirección General ha elaborado el informe técnico solicitado, cubriendo los temas de competencia de este'Ministerio. En vista de lo anterior y de manera general, se puede señalar que el mencionado Acuerdo con Venezuela permite establecer un nuevo marco jurídico para el relacionarniento del intercambio comercial entre ambos países, a raíz de la denuncia del Acuerdo de Cartagena 'por parte de Venezuela; el cual permitirá, de un lado, mantener un nivel de acceso preferencial a dicho país y, de otro, otorgar previsibilidad a los operadores de comercio exterior. Todo ello contribuirá a mantener los flujos comerciales entre ambos países.
ANTECEDENTES
El 22 de abril de 2006, la República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo Subregional Andino (Acuerdo dé Cartagena). A raíz de dicha acción, cesaron todos los derechos y obligaciones adquiridas por dicho país en el marco del mencionado Acuerdo; salvo por las preferencias recibidas y otorgadas dentro del Programa de Liberación entre los países de la Comunidad, las cuales se mantuvieron vigentes por un periodo de cinco años.
En vista de lo anterior, el Perú buscó,' tanto a nivel regional como bilateral, establecer un Acuerdo con Venezuela que permita mantener las preferencias de acceso entre ambos países. Es así que, en mayo de 2011, se iniciaron las negociaciones bilaterales para logar dicho fin.
El 7 de enero de 2012 fue suscrito Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial; mientras que las negociaciones sobre los anexos del mencionado acuerdo duraron hasta febrero de 2012, fecha en que se realizó la última de las cinco rondas
1
Para:
Asunto: y
Jr. Junín 319- Lima 01 LIMA — PERU
1.200
1.000
600
400
100
o 2007
• ÁT
Gráfico N° 1 Balanza Comercial Perú —Venezuela
(Millones de US$)
2010 •
• 000116000 oral111/9Pr0ocec1 -~utoaoomtocou
2012 2000 200!
0033 OEL popo
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DE ECONOMIA
INTERNACIONAL COMPETENCIA Y PRODUCTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA!
de negociación. Las negociaciones se centraron en seis mesas, según el siguiente detalle:
• Tratamiento Arancelario Preferencial • Normas de Origen • Normas y Reglamentos Técnicos, • IVíédida1 de Saditárias, Zódhartitariaá y Fitosanitarias • Salvaguardia Bilateral y Medida Especial • Promoción Comercial • Solución Controversias
En estas negociaciones participaron funcionarios dele •Ministerio .de Economía y Finanzas como parte de los equipos técnicos de négodiación eñ las mesas de Tratamiento Arancelario Preferencial, Normas de Origen, Normas y Reglamentos Técnicos asi como Salvaguardia Bilateral y Medida' Eápedial.
ANÁLISIS
El saldo de la balanza comercial con Venezuela def período 2007-2012 fue positivd én US$ ..644 millones anuales en promedio (véase el gráfico N° 1). Este resultado estuvo explidado por las exportaciones, •pqriciPalrfiénta de ibÉeductos córitsporidientes á los siguientes sectores: textiles y confeccionls (59%), cl.l1Micos y conexos" 0%), y 'cobie y sus manufacturas (8%), que de los tres- grupos aghipan- el 76% de las diTortaciópés
4., del 00 2012. El monto total de los productos exportados a Venezuela represento el 2.7% del total que el Perú exportó al 'Mundo ',en el año 2012, sin eMbárgo, los principales 78 items exportados a Venezuela (que agrupan el 75% del monto total de nuestras exportaciones en el año 2012) representaronel 12% del monto total que el . •
.‘" Peru exporta al mundo en estos 78 itelfis. lila& (...:•11.`,"
Jr. Juan 319- Lima P1 LIMA + PERU
2
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DE ECONOMIA
INTERNACIONAL, COMPETENCIA Y PRODUCTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESisáROLLO RURALY LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
Asimismo, entre los principales productos que se beneficiarán con estas negociaciones se encuentran, por ejemplo, los productos que teniendo alguna tasa arancelaria NMF (entre 5% y 35%) ingresarán al mercado venezolano sin arancel de fauna inmediata (preferencies arancelarias del 100%). Entre las categorías favorecidas están: textiles y confecciones ('T-shirts de algodón, camisas y blusas de algodón, conjuntos de punto para mujeres y 'niñas de algodón), cobre y sus manufacturas (alambre de cobre refinado, cable y: trenzas de cobre sin aislar para electricidad), plásticos y caucho (placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de propileno).
De otra parte, entre las principales mercancías importadas desde Venezuela, que ingresarán al Perú sin arancel o con un arancel menor al NMF por las desgravaciones arancelarias, están: químicos y conexos (medicamentos que contengan antibióticos o penicilinas para uso humano), textil y confecciones (tejidos de mezclilla ("clemin"), gasas' impregnadas de -yeáo , para el' tratamiento de fracturas), plásticos y caucho (vajilla y dernás artículos parta el servicio. de mesa o cocina; cajas, cajones, jaulas y artículos similares) y otros productos"(agujas tubulares de metal y agujas de, sutura).
En ganeral, la suscripción del mencionado 'Acuerdo con Venezuela constituye, un tratado beneficioso para nuestro país, plies' establece un nuevo marco jurídico para el relacionarniento bilateral, en lo que el intercambio comercial entre ambos países se refiere; el cual permite compensar el vacío que jurídico que dejó la denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de Venezuela. De esta manera, el mencionado Acuerdo, de un lado, mantener un nivel de acceso preferencial a dicho país y, de otro, otorgar previsibilidad a los operadores de comercio exterior. Todo ello contribuirá a mantener los flujos comerciales entre ambos países.
Ahora bien, a continuación se realizará un análisis de costos y beneficios en áreas del Acuerdo que son de competencia del MEF.
1. TRATAMIENTO ARANCELARIO PREFERENCIAL (anexo I del Acuerdo)
El acuerdo establece un marco de preferencias arancelarias vinculadas al comercio de bienes originarios de los países; el cual se divide en cuatro grupos:
e Apéndice A, que contiene las sijbparticlas vinculadas al comercio histórico y que tienen una desgravación de 100%.
o Apéndice B1, que contiene las subpartidas vinculadas al comercio histórico con sensibilidades y que reciben una desgravación igual o menor a 100%.
o Apéndice B2, que contiene las subpartidas vinculadas al comercio potencial y que reciben una desgravación igual o menor a 100%.
o Apéndice C, que contiene a las subpartidas vinculadas al Sistema de Franja de Precios, por parte del Perú, y a la aplicación de derechos variables para estabilizar el costo de importación de mercancías agropecuarias caracterizadas
3 Jr. Junín 319- Lima 01
LIMA - PERU
‘19‘.15.4 SOL PUL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DE ECONOMÍA INTERNACIONAL COMPETENCIA Y PRODUCTIVIDAD
• "DECENIO DE LAS PERSONAS CQN DISCAPACIDAD EN, EL PERÚ"
"AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
por una marcada inestabilidad de sus précios internacionales o por graves distorsiones de los mismos, por parte de ,Venezuela; y que no reciben una preferencia arancelaria.
Sin perjuicio de lo anterior, existe un grupo de . subpartidas que no fueron conideradas por cada uno de los paises dentro del marco de preferencias y que, por lo tanto, no reciben ninguna desgravación arancel9ria.
Tomando en consideración lo, anterior: las negociaciones vinculadas al anexo llegaron a las siguientes ofertas por parte de arribos países.
Oferta de Perú
El Perú ha ofrecido un tratamiento arancelario preferencial para el 54% del universo arancelario, lo que representa casi el 96% de las importaciones provenientes de Venezuela y corresponde a los tres primeros grupos o apéndices. de mercancías originarias señaladas anteriormente (apéndices A, B1 y B2). El resto de subparticlas del universo arancelario (46% del universo arancelario) no reciben tratamiento arancelario preferencial, dentro de las cuales se encuentran aquellas relacionadas al Sistema de Franja de Precios se encuentran contenidas (apéndice C); sin embargo, dichas subpartidas sólo representan 5% de las importaciones provenientes de Venezuela.
Cuadro 1 Oferta de Perú a Venezuela ,
/ Apéndice Pretegencles Arancelarias
. AGRICOL4 NO AGRÍCOLA TOTAL
Suhpa elidas Importaciones r) 5 ubpartidas Importaciones ('I Subporlidas Importaciones ri 01114 en %) 5' % Millones 1355 % N" % Mniones 1.15$ % N' % Millones US$ %
é- LN",or
% *.o. A 2W 23.6% 1.199 97.4% 2,792 48.1% ' 188.609 08.4% 3,092 44.9% 189.8138 811.4%
C1 100 210 23.6% 1.199 97.4% 2.792 48.1% , 188.889 88.4% NOM 44.9% 1139.808 8E4% 14 e"/ 111 7 1 39 4.4% 0.001 0.1% 150 2.5%
i 15.693 7.8% 189 213% 16.694 7.8%
1E 100 3 0.3% 0.000 0.0% 53 0.9% 14.758 6.9% 58 0.8% 14.758 6.9% esorskl" 00 0 0.0% 0.000 0.0% i 28 0.5% 1.111 0.5% - 2a 0.4% 1.111 0.5% a' Ca.t 70 ......- 0 0.0% 0.000 0.0% 6 0.1% ' 0.024 0.0% 13 0.1% 0.024 0.0%
60 2 0.2% 0.000 0.0% 17 0.3% 0.227 13.1% 19 0.3% 0.227 0.1% 54.5 1 01% 0.000 0.0% ' 0 0.0% 0.000 0.0% 1 0.0% 0.000 0.0% 50 12 1.4% 0.000 0.0% 33 0.6% 0.535 0.3% 45 0.7% 0.535 0.295 40 15 1.7% 0.001 0.1% 13 0.2% 0.039 0.0% 28 0.4% 0.040 00%
16.7 6 0.7% 0.000 0.0% 0 0.0% 0.000 . 0.0% 8 0.1% 0.1300 0.0%
02 111 12.5% 0.031 2.8% 308 5.3% 0.505 0.2% 417 6." 0.536 0,2% 100 32 3.6% 0.000 0.09Ç 115 20% 0.133 0.1% 147 22% 0.133 0.1% BO 3 0.3% 0.000 0,51% B1 1.4% 0.005 0.0% 84 1.3% 0.008 0.0% 60 52 5.9% 0.000 0.0% 54 0.9% 0.389 0.2% 106 1.8% 0.366 0.2% 50 12 1.4% 0.000 0.0% 55 0.9% 0,000 0.0% 57 1.0% 0.000 0.0% 40 12 1.4% 0.031 2.5% 1 0.0% 0.003 0.0% 13 0.2% D.031 0.0%
C 45 5.1% 0.000 0.0% 0 0.0% 0.000 0.0% 45 '97% 0.000 0.0%
Excluidos 403 54.4% 9.600 0.0% 2,554 44.0% ,7.598 3.6% 3,037 45.4% 7,598 3.5%
SiditlinriíSrilii-4 1::: l:0 112.,,,,19,11,31ipm.7191ms,., :e:2588 Z 00.0% Si.,.,12/g1'1.211 »....1000%. ,r.E.:Iwetto:9.941,4, 791,,,y•97.,:.-•.;v:•,:zi coviuryix, v.41:!.k.:•••113.44511111:11,.4 r,v.:7,11•••,•!1.•,m9..1115,1.;z51m.RIN-vs,..-:,•:•,:. .• A dO 1100:0111-viyi112:14:::•Kiókg VtIITIY-X-1.,z. .14z114...1:1»:::?'..v....
63
(7 importaciones promedo anual del periodo 2007-2012. Cumbo elaborado en base a la Nomenclatura Andna-NAND1NA fOccIslOn 507)de la CornuNdad Andna de Naciones (CAN), conesFondenle al ano 2002.
Jr. JiMIn 319- Lima 01 LIMA - PERU
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DE ECONOWA
INTERNACIONAL, COMPETENCIA Y PRODUCTIVIDAD
GENIO DE LAS PEFiSOÑASCONDISCAPACIDAD EN "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLÓ RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
Corno se observa; dentro del''MarCry dé las subpartidas que reciben tratamiento arancelario preferencial se encuentran ocho niveles de desgravación.
— Desgravación inmediata (prefei'encia aránbélaria de 100%), se encuentra , un espectro amplio 'dé ProduCtos; que 'tepreséntán el casi 48%' de las subpartidas y el 95% de las inydrtaciones nacionales desde Venezuela. bieho conjunto constituye principalmente bienes 'manufactúrados- y que el Perú en general no produce, tales corno: ̀minerales y combustibles (aceites Crudos de petróleo, hulla .hitúrninoáa,':aceites ' pesados), aluminid ..Y sus manufacturas (Cableá, - treriz'á' y Ytiniiláres de - aluminio, chapas y tiras' de aleaciones de aluminio), químicos y conexos (urea, dodecilbenceno, carbono, tolueno, me±clas dé •alqUilldenCertd, metanol, '''medicamentos para uso humano), acero y sus manufacturas (alarnbrcines dé hierro o acero, prodúctos de hierro o acero laminados en caliente den frio enrolládos). '
, Preferencia arancelaria .de, 80%, peru, ha ofertado a Venezuela los siguientes principales ProduCtdS:scondUctore§- eléctricos de cobre y napas tramadas para neumáticos'de hilados de alta tenacidad de poliésteres`.
Preferencia arancelaria de 70%, Perú ha ofertado a Venezuela los siguientes productos: abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte constituido solamente por papel o cartón; impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares.
Preferencia arancelaria de 60%, Perú ha ofertado a Venezuela los siguientes productos: listados o bonitos de vientre rayado congelados, excepto hígados, huevas y lechas; lápices; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Preferencia arancelaria de 54.5%, Perú ha ofertado a Venezuela a las preparaciones y conservas de la especie bovina.
Preferencia arancelaria de 50%, Perú ha ofertado a Venezuela a los siguientes productos: medicamentos que contengan penicilinas para uso humano para la venta al por menor; vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de plástico; vajillas, artículos de uso doméstico, de higiene o tocador; cables de hierro o;acero sin aislar para electricidad.
Preferencia arancelaria de 40%, Perú ha ofertado a Venezuela a los siguientes productos: azúcares de caña o remolacha refinados en estado sólido; chancaca (panela, raspadura); arenas silíceas y arenas cuarzosas; amortiguadores de suspensión.
Preferencia arancelaria de 16.5%, Perú ha ofertado a Venezuela a: productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; preparaciones y conservas de pavo (gallipavo); carnes y despojos comestibles de pato, ganso
5 Jr. Junín 319- Lima 01
LIMA .-- PERU
,193GA ClEz ‹zs,P eqc,
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DE ECONOMIA
INTERNACIONAL COMPETENCIA Y PRODUCTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVEFtSIDNI=MA EL DESARROLLÓ RURAL Y 1._,5 SEGURIDAD ALIMENTARIA"
.. •
o pintada; trozos y despejos comestibles de,. pavo (gallipavo); jamones y paletas sin deshuesar de porcino, sa)ados o en salmuera, secos o ahumadós.
Cabe destacar que; como.resultado dé la _negociación, PI Perú podrá mantener sú Sistema de Franja de Precios para el ámbito de productos agropecuarioá incluidos actualmente en este sistema (Apéndice g), así como, su esquema de restitución arancelaria (drawback). Además, se aprobó la eliminación de las restricciones y prohibiciones en el• comercio entre ras Partes. Sobre esto último, el Perú podrá mantener excepciones a éste "Artículo (y al Artículo de Trato Naciónal) para mercancías usadas como, rieumáticds ropa calzado y maquinaria.
Por su parte, el Acuerdo otorga bajaá preferencias arancelarias a sectores relativamente sensibles como: i) textil y confegcipnes; ii) pesquero; iii) madera y papel; y iv) cueros y calzados (Véase el cuadro N° :
Subsectores
i Cuadra 2 Subtectores AgríCOsp6rpiázos de deánráfacIón
Poi-cantata de eidipa ~as per preferencias arancelarias
otal 0.4%
Minerales y combustibles 4.7% Aceir ¡sus Manucturas QuímiCos y. conexas 0.2% Aluminío y sus manufacturas Máquinas y accesorios Otros metales y sus productos Textil y confecciones Plásticos y caucho Otros pmoductos Pesquero 1.2% Madera y papel Vehículos y sus partes 9.6%
eros y calzados
bre y sus manufacturas sportes y us partes
BO 100 Total
1.2% 94.2% 100.0% 6.1% 1.9% 92.1% 100.0% 3.1% 2.9% 0.2% ' 93.7% 100.0% 4.7% 2.3% 93.0% 100.0% 0.8% 1.8% - 8.1% 97.2%- .100.0%
100.0% 100.0% 0.3% 1.7% 0.3% 11.2% 86.5% 100.0% 1.5% 2.0% 96.5% 100.0% 3.8% 4.1% 0.5% 1.4% 90.2% 100.0% 3.7% 6.2% .29.6% 59.3% 100.0%
12.0% 1.1% 86.9% 100.0% 3.6% 86.7% 100.0%. 5.3% 5.3% 89.5% 100.0%
• 100.0% 100.0% 9.5% 3.2% 87.3% 100.0%
2.7% 2.1% 0.2% 3.3% 91.4% 100.0%
Valor de Import. (') MI1LUS$
115.3 49.4% ' 57.6 24.7%
34.9 14.9% 12.3 5.3%
2.4% 2.4 1.0% 2.2 0.9% 1.5 • 0.6% 1.0 0.4% 0.5 0.2% 0.1 0.0% 0,0 0.0% 0.0 0.0% 0.0 0.0% 0.0 0.0%
233.6 100.0%
65
() Promedio del período 2007-2012
a Oferta de Venezuela
Por su parte, Venezuela decidió otorgar tratamiento arancelario preferencial al 54% del universo arancelario, lo que representa casi el 98% de las exportaciones a Venezuela; mientras , que ál resto del universo arancelario Venezuela no le otorgará desgravaciones arancelarias.
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INTERNACIONAL COMPETENCIA Y PRODUCTIVIDAD
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El resumen de la oferta global de Venezuela es la siguiente:
- Desgravación inmediata (preferencia arancelaria de 100%), se incorpora un grupo amplio de productos, el cual representa casi el 48% del universo arancelario y el 84% de fas exportaciones a Venezuela. En particular, dicho bloque contiene los siguientes productos: cobre y sus manufacturas (alambre de cobre refinado; cátodos y .secciones de cátodos, de cobre refinado; cables, trenzas y artículos similares:de cobre sin aislamiento eléctrico; aleaciones a base cobre-zinc), textil y cohfecciones (conjunto de punto, de algodón, para mujeres o niñas; camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de. fibras sintéticas o artificiales; para mujeres o niñas; demás prendas de vestir de algodón, pantalones para mujeres o niñas, "T-shirts" y camisetas de algodón, vestidos de punto de algodón; demás tejidos de punto de algodón; prendas de vestir de fibras sintéticas o artificiales; suéteres, jerseys, "pullovers", "cardigans", chalecos; camisones y pijamas), otros metales y sus productos (zinc en bruto, plomo refinado en bruto, estaño sin alear, aleaciones de zinc), plásticos:y caucho (placas, hojas y láminas de plástico de polímeros de propileno; botellas y frascos de capacidad inferior a 18,9 litros; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico), químico
conexos (compuesto de plata, yodado de potasio, bromatos y perbromatos, óxido de zinc).
-- Preferencia arancelaria de 80%, Venezuela ha ofertado Perú a loe siguientes productos: máquinas , accesorios (conductores eléctricos de cobre, para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 y,
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INTERNACIONAL, COMPETENCIA ? PRODUCTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISDAPACIDAD EN EL PERÚ". "AÑO DE LA INVERSIÓN. PARA EL DESARROLLO,RURAL Y LA SEGURIDAD' ALIMENTARIA"
excepto provistos de piezas de conexión), textil y confecciones (entre otros, los productos textiles exceptuando a tejidos de punto como; camisas, camisas y blusas de:algodón, conjuntos de algodén para. mujeres ,o niñas, faldas y faldas-pantalón, sacos-. (chaquetas) dé algodón o de fibras sintéticas para mujeres o niñas), químicos y conexos (tintes de imprenta, excepto de color negro), otros productos (muebles de metal, madera o plástico; vajillas y demás artículos dótnésticos), pesquero (harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana).
— Preferencia arancelaria de 60%, Venezuela ha ofertado Perú los siguientes productos: textil y confecciones (T-shirts" y camisetas de punto, de las demás materias textiles, excepto de:algodón y de fibras acrílicas o modacrilicas; abrigos, impermeables, chaq'uetones, capas .'y artículos similares, de las demás materias textiles; alborhoces, batas y artículos similares, de punto, de las demás materias textiles, para hombres o niños, excepto de algodón y 'fibras sintéticas o artificiales; trajes sastre para mujeres o niñas, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas, y los de punto; combinaciones y enaguas, excepto de• fibras sintéticas ;,o; artificiales, para mujeres o niñas), químicos y conexos (cloruro de calcio, demás - pinturas • y barnices de polímeros sintéticos o naturales modificados), pesqueros (albacoras o atunes blancos congelados, listados o bonitos de vientre rayado congelados), otros'. productos (lápices; .muebles de madera ,del tipo de los utilizados en las oficinas; asientos tapizados, con armazón de metal; asientos giratorios de altura ajustable).
— Preferencia arancelana de 50%, Venezuela ha ofertado Perú los siguientes productos: vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina, de plástico; libros regiStro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, de pedidos o de recibos), memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares; construcciones prefabricadas; sacos y bolsas de papel y cartón.
— Preferencia arancelaria de 40%, Venezuela ha ofertado Perú los siguientes productos: vajilla y dehiás artícúlos para el servicio de mesa o de cocina, de plástico; chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao; cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo; demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; arcillas caolínicas, incluso calcinadas; velas, cirios y artículos similares.
En vista de lo anterior, si bien el aquerdo no establece un 100% de preferencias arancelarias para la totalidad del universo arancelario (situación del tratamiento arancelario preferencial previo a la denuncia de Venezuela a la Comunidad Andina de Naciones), el marcó'actual permitirá Mantener loé flujos de comercio histórico entre lo países así como permitir un margen de crecimiento sobre la base de productos con potencial, los cualeá también cuentan con arancel preferencial. Todo esto tendrá un impacto positivo en la coMpetitividad del país y en el bienestar de la población. En el mediaría y largo pialó, té éápera tendrá un efecto beneficioso sobre lbs ingresos y el empleo nacional.
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"DECEÑÍO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
2. NORMAS DE ORIGEN
Las reglas de origen son un elemento importante de la -política comercial, especialrnentá cuando se trata de, acordar: preferencias, arancelarias. Las.:reglas de origen deban reflejar el vínculo que debe-existir entre• los países y un determinado nivel de transformación del producto. -
Ahora bien; el Capitulo 111 del Acuerdo en cuestión se establece que este régimen está balado'en- low•principios de comercio justo,y equilibrio comercial, de conformidad,con los,,térMinas establecidos en el:ArieXo'll:.(Klermas de Origen), que forma,; arte: del Acuerdo: -'Asimismo,- señala que-. los;::beneficios al derivados de-, las preferencias arancelarias otorgadas mutuamente en dicho Acuerdo,- se aplicarán a las,.Mercanclas que califiquen como originarias de Perú yiVenezuela, deconformidad con las criterios que se establecen en el Anexo II antes mencionado.
En el Anexo II se - indican- las condiciones que deben cumplir. las mercancías para considerarse : originarias-:•de::,las,..,Partes y • beneficiarse del tratamiento. arancelario preferenciáLademás de:establecer lob procedimientop y documentos necesarios para probar el cumplimiento de dichas,:coneliciones.,.EI mencionada Anexo II ha conservado los criterlbs recogidos en la Decisián 416 de la Comunidad Andina de Naciones (Régimen , de .Origen de: a Comunidld Andina).. Esto resulta. altamente beneficioso para el. mantenimiento del 7 flujo •:carnercial..entre„ Perú ._.y ,Yenezuela ya que Jos operadores que habían estado exportando bajo dicha normativa, continuarán haciéndolo sin mayores contratiempos. Asimismo, en el Anexo se han acordado procedimientos claros y transparentel para efectos de la certificación de origen .y para el proceso de consulta y verificación de origen. Finalmente, atendiendo a la realidad comercial, se ha previsto que para efectos de acreditar el tránsito directo entre las Partes se requiera los documentos de transporte, y solo en sólo en el caso que la mercancía .hubiera sido almacenada en un tercer país, se exigirá el documento de control aduanero de dicho tercer país.
Entre los principales artículos acordados en el Anexo en cuestión podemos señalar.
• Mercancías originarias. Se acordaron los criterios que deben cumplir las utionsik mercancías para calificar como originarias en el marco del Acuerdo: totalmente
.11•,btenidas (constituidas principalmente por productos del reino animal, vegetal y Mineral; producidas exclusivamente a partir de materiales originarios o producidas
A . partir de insumos no originarios cumpliendo con el requisito de cambio de
r-0 '9 z1partida, con un requerimiento de valor (valor de materiales no originarios no mayor a150% del valor. FOB de la mercancía9) o con un requisito específico de prigen.
• Operaciones o Procesos, Mfnirrips. Se establecieron todas las operaciones o procesas que son considerados, por si solos, insuficientes paía otargar a Una mercancía el carácter de originario:
• Juegos y Surtidos. Se acordó que todas las mercancías que componen el juego o surtido debe ser originarias. Corrn5 una flexibilidad a este requisito se acordó la
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posibilidad de incorporar mercancías no originarias, siempre- que el valor de estas mercancías no exceda del 10% del valor FOB del juego o surtido.
• Acumulación. Se acordó que los materiales originarios de una Parte también se consideren originarios de la otra Parte, de tal manera que la mercancía elaborada a partir de estos materiales califique también como originaria.
e Transporte 'directo. Se acordó que las mercancías deben ser exportadas directamente entre las Partes a•fin de que cohserven su carácter de originarias. Asimismo se acordó que las mercancías 'que hicieran tránsito o transbordo en un tercer país, no deberían sufrir ningún proceso productivo ulterior ni ser destinadas al comercio o uso en dicho tercer país. También se acordaron los documentos que deberían presentarse para demostrar el tránsito directo.
• Certificado de Origen. El Certificado de Origen es el documento que certifica que las mercancías cumplen con las disposiciones del Régimen e Origen y, por ello, pueden solicitar beneficiarse del tratamiento preferencial arancelario acordado por las Partes. Se acordaron• los procedimientos para la emisión del certificado de origen así como las características que le dan validez.
• Consulta y Verificación de Origen. Se acordaron los procedimientos mediante los cuales se podrá verificar la autenticidad y el cumplimiento de la normativa de origen.
• Obligaciones de los productores o exportadores e importadores. Se acordaron las normas que señalan la obligación que tiene el productor o exportador de notificar a todas aquellas personas a las que entregó el certificado de origen, cuando se haya producido algún error en su expedición, debiendo comunicar este hecho a las autoridades correspondientes antes del inició de un proceso de verificación, liberándose de este modo de alguna sanción.
Confidencialidad. Se acordó que la información proporcionada en el marco de un• proceso de verificación o consulta tenga el carácter de confidencial.
Disposición Transitoria. Se acordó que los Certificados de Origen que se 'hubieran emitido conforme a la Decisión 416 de la CAN, mantendrían las condiciones bajo las cuales fueron emitidas pdr un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
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• Requisitos Específicos de Origen. Durante las negociaciones se acordaron Requisitos Específicos de Origen para cinco sectores: oleaginoso, petróleci y derivados, textil-Confecciones, siderúrgico y automotriz.
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3. NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (anexo III del Acuerdo)
El anexo referido a normas y reglamentos. técnicos, si bien no hace referencia al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos; al Comercio (Acuerdo OTC) de:la Organización Mundial del Comercio — OMC; recoge distintaS:disposiciones del marco Multilateral de. la OMC.
Es así que el mencionado anexo, en concordancia con el artículo 2.2 del Acuerdo OTC1;:Setlala que tiene corrió ,objeto que tanta Perú..comoVenezuelal' a la hora del desarrellar,-- adoptar y áplicar:;northas;-. reglamentos. técnióos, procedimientos:: de evaluación de la cenformidad y rhetrologla, garanticen las condiciones de seguridad y prótección de la. vida y la salud htirtiana; anírrial yvegetal; de protección, de su medio: ambiente y de Prevención de pléqtic4 que' puedan 'inducir a error a tos usuarios, sin<: qué'táleS'medidas Constitüyln restricciones innecesarias al comercio: En diché:marco y de:Manera adiciiinal, en dieho'aneo'Sl-béb establecido Otras dispósiciones,:cdmo' las siguientes:
• • Lee. Pártés asegurarán que siil•SiSteiiies:de:calidád2 no restrinjan-él -intercambio comercial más de lo que se requiera para el logro de sus objetivos legítimos, tornando en• cuenta los riesgoS qué crearían el no alcanzarlos.
• Las Partes, a través de sus autoridades nacionales competentes, convienen en - fomentar la cooperáción y 'asistencia técnica binacional así como se comprometen a promover y fortalecer la cooperación y apoyo solidario, en los procesos y trámites comerciales que realicen, así como en la creación de capacidades para el desarrollo y cumplimiento de sus sistemas de calidad.
a Las Partes, para la elaboración, adopción y aplicación de medidas de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y metrología, utilizarán a manera de referencia, las normas, directrices y/o recomendaciones normativas elaboradas por los organismos internacionales expertos en la materia.
• Las Partes podrán coordinar ehtre ellas para el reconocimiento mutuo de normas, reglamentos técnicos y 'certificados de conformidad nacionales como equivalentes, cuando sus niveles sean suficientes para cumplir con los objetivos
1 El artículo 2.2 del Acuerdo OTC, en lo referido a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por
instituciones del gobierno central, señala que: ̀ Los.Miembros se asegurarán cte qoe, no se elaboren, adopten , 9 apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comendo internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán al comercio 'más de lo, necesario para alcanzar un objetivo legitimo, teniendo en elJénta loS riesgos que crearía no 'alcanzado. -fieles ObjeitiVos. legitimes son, entré Otros: los Imperativos de la seguridad nacional; la prevención. de prácticas qua pueden Inducir a error; la protección de fa salud, o ,segurided humanas, de la vide á la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Al evaluar esos-riesgos, loS elementos otiées pertinente tomar en consideración son, entre otrosí la información disponible científica y técnica, la tecnologia de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos'. 2 Que comprenden la normalización, reglamentación técnica, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrolog la.
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antes establecidos; así corno propender a armonizar las normas, reglamentos técnicos y certificados de conformidad aplicables.
• Las Partes convienen en la creación de un mecanismo de consultas sobre normas y reglamentos técnicos integrado por representantes gubernamentales de cada Parte, para facilitar• la solución de los problemas derivados del acuerdo así como para acordar, previa evaluación del caso, soluciones mutuamente aceptables.
En vista de lo anterior, se debe señalar que el anexo en consideración, si bien no hace referencia al Acuerdo OTC-, permitirá que • ambos países. desarrollen, adopten y apliquen normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología que no obstaculicen el comercio-más de lo necesario para hacer respetar los objetivos legítimos, Asimismo, permitirá que,se genere mecanismos de coordinación y certificación mutua ;entre las instituciones que apliquen normativa relacionada, evitándose así los costos tie transacción asociados al comercio. Todo ello favorecerá a los flujos de comercio entre los países.
4. SALVAGUARDIA BILATERAL Y MEDIDA ESPECIAL (anexo V del Acuerdo)
En lo referido a las medidas de defensa, comercial, el. mencionado Acuerdo no establece regulación alguna vinculada a medidas antidurnping, compensatorias o a salvaguardias globales, por lo que. se •entlende que queda aplicable ¡a legislación nacional que los países han desarrollado relacionada con dichos temas sobre la base de los compromisos multilaterales.
No obstante, el en articulo VI del Acuerdo se hace mención que los países podrán plicar medidas a fin de salvaguardar a la producción nacional de los efectos rivados del incremento comercial. Es así que, en virtud de esto último, en el anexo V Acuerdo se desarrolla el funcionamiento dos medidas, las cuales no pueden ser
loadas de manera conjunta: i) salvaguardia bilateral; y ii) medida especial. 6..4 • 00-
Salvaguardia Bilateral
La salvaguardia bilateral, al igual que en otros acuerdos comerciales, está destinada a remediar o prevenir, parcialmente, un perjuicio o amenaza del mismo a la rama de produbción nacional de una determinada mercancía, a consecuencia del aumentado, en términos absolutos o en relación a la producción doméstica, de la importación de mercancías similares o directamente competidoraá a raíz de circunstancias imprevistas y/o por efecto de las concesiones arancelarias las importaciones de determinado país.
En el caso en particular, la salvaguardia bilateral contenida en el acuerdo tiene las siguientes características:
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"DECENIO DÉ LÁS PERSONAS bbf,IbiscAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL: Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
— Es impuesta previa investigación'. del incremento 'de las iniportaciones; la existencia: o amenaza de perjuicio• a la rama ''de producción naCional, y la relación causal entre éstos.
— Puede ser de carácter provisional o definitivo En' el caso de las provisionales, la salvaguardia no debe superar los 180 días; mientras qué en el caso de las definitivas estás pueden durar hasta 'dos años prorrogables por un año adicional.
— Las Medidas definitivas podrárladóPtar la fotTriade recargos árantelárioá ad- .; valdrem, espécíficó1'•O mixtos, aSí'borrib'contingehtes arancelarioS.- En el calo' de recargoá arancelariot•; estol'terán len forma de` reducción del tratamiento arancelario prefereliCiak que 'en él ::••caso de contingentek:-' 'sé mantendrá la preferencia arantelaria vigente á la adopción de la medida para un volumen de importaciones equivalente al promedio de los últimos tres años, a menos que de una: justificación para elegir un nivel difiiérite Para prevenir o remediar el perjuroio..Una vez culminado el período de aplicación
é de la salváguárdia,sIele'aPliOárá l tratamiento arancelario preferenCial..- • • • — Luego de aplicar medidas definitivas a uña deterrniriada mercandia7,te podrá aplicar nuevamente-una Medida • •similar .pero luego de haber pasado como mínimo dos años: • •
— Los países deberán notificar cuando: i) sé inicie una investigación; y ii) se adopte o prorrogue una medida. Los países pondrán a disposición a la otra parte una copia del informe elaborado que sustenta su decisión. Antes de la adopción de medidas definitivas, las partes podrán discutir sobre los hechos que fundamentaron el inicio de investigaciones, la decisión de adoptar medidas provisionales así como la de adoptar o no medidas definitivas.• Asimismo, una vez determinado definitivamente la existencia de daño o amenaza del mismo, las partes podrán sostener consultas con el objetivo de buscar una solución mutuamente satisfactoria.
— Las partes no podrán aplicar o mantener al mismo tiempo una medida de salvaguardia bilateral y cualquier otra medida de salvaguardia vigente.
e Medida Especial
La medida especial resulta aplicable únicamente a un conjunto acotado de productos agrícolas (siete subparitdas por país3). Dicha medida consiste en la
2 Para el caso de Perú, la medida es aplicable a almidón de maíz (s.p. Nandina - 2002, 1108.12.00), manteca, grasa y
aceite de cacao (s.p. Nandina - 2002, 1804.00.00), cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante (s.p. Nandina - 2002, 1805.00.00), los demás chocolates.y preparaciones alimenticias que contengan cacao (s.p. Nandina - 2002, 1808.90.00), productos a base cid cereales obtenidos por Inflado o tostada (s.p. Nandlna - 2002, 1904.10.00), Preparaciones homogeneizadas de confituras, jaleas, mermeladas, purés, pasta de frutas u otros, obtenidos por cocción, ineluso con adicción de azúcar u otro edulcorante (s:P. Nandina - 2002, 2007.10,00) y cigarros tabaco rubio (s.p. Nandlna - 2002, 2402.20.20). Para el caso de Venezuela, .la Medida es aplicable a determinas papas (s.p. Nandina — 2002, 0701.90.00), cebollas y chalotes (s.p. Nandiria - 2002, 0703.10.00), ajos para siembra (s.p. Nandina -
Jr. Junín 319-lima 01 13
LIMA — PERÚ 9-2
CA FABIÁN tor General
DIrecc ral de Asuntos de Economía Intem rfli, Competencia y Productividad
outOcA De No
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DE ECONOMIA
INTERNACIONAL, COMPETENCIA Y PRODUCTIVIDAD •
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
eliminación parcial o total de la preferencia arancelaria cuando el volumen total de las importaciones de los últimos doce meses calendario de los productos agrícolas en cuestión sea igual o superior en 30% al volumen promedio anual de los últimos 36 meses anteriores al período de doce meses inicialmente evaluado. Las partes sólo podrán mantener esta medida por, año, prorrogable por otro más si las condiciones para la aplicación se mantienen. Al finalizar la medida, se aplicará el tratamiento arancelario preferencial considera para dicho producto.
En vista de lo anterior, se debe señalar que las dos medidas de defensa comercial contempladas 'en el mencionado anexo contienen los elementos técnicos y jurídicos mínimos que permitan, de un lado, contrastar los posibles efectos negativos que el Acuerdo, de darse, genere sobre la producción nacional y, de otro, evitar que se establezcan medidas que tengan por objeto evitar la aplicación total del mencionado Acuerdo y que se afecten los flujos comerciales entre los países.
CONCLUSIONES
De acuerdo con lo anteriormente expugsto y de manera general, se puede señalar que el mencionado Acuerdo con Venezuela permite establecer un nuevo marco jurídico para el relacionamiento del intercarnblo comercial entre ambos países, a raíz de la denuncia del Acuerdo de Cartagena pqr parte de Venezuela; el cual permitírá, de un lado, mantener un nivel de acceso 'preferencial a dicho país y, de otro, otorgar previsibilidad a los operadores de comercio exterior. Todo ello contribuirá a mantener los flujos comerciales entre ambos países.
Es todo cuanto tengo que informar.
Atentamente,
2002, 070320.10 y 0703.20.90), uvas frescas ,(s.p: Nandina:- 2002, 0806.10.00), Cacao en polvo sin azucarar ni edulcorar de otro modo (s.p. NandIna -.2002, isos.q.co) y cigarros tabaco rubio (s.p. Nandina - 2002, 2402.20.20).
14 Jr. JuhIn 319-Lima 01
LIMA — PERU
73
SILV Ministro de Comercio Ex
Exp. 710509
Sin otra pa cular, re a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración
MINCETU 5,4159/
fXrk10,
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SECRETARIA MLttn 1.Y 4C e
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" CA RG O "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversid__
PERÚ MiMsterio - dé Comercio Exterior y Turismo -,s.
• , Despacho Ivlinlíztenal
MUY URGENTE
OFICIO N:45 -2013-MINCETURiDM
Lima, 1 MAR 2013
Señor RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Presente.-
•KNIIFIR121111,4CMS511~ oroiaídeseirazummisittovolive MESA VE PARTES
1 1 MAR. 21113
RECIBIDc HORA.
Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación al Acuerdo Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Perú, el pasado 7 de enero de 2012 en la ciudad de Puerto Ordaz, Venezuela.
Al respecto, remito adjunto al presente el Informe de Beneficios N° 002-2013-MINCETURNMCEIDNINCI, el cual contiene la opinión técnica favorable de este sector para la ratificación del mencionado Acuerdo. Asimismo, me permito informarle que se ha solicitado la opinión técnica, en el marco de sus respectivas competencias, a los Ministerios de Economia y Finanzas, Producción y Agricultura, así como, a SENASA, DIGESA, INDECOPI y DIGEMID, que participaron en el proceso de negociación de este Acuerdo.
Los documentos antes Ministerio evalúe si es Perú.
alados servirán para que la Dirección de Tratados de su plicación el artículo 56 o 57 de la Constitución Política del
l Ca Uno Oeste 50, Urb. Cerpac www.minceturgob.pe San Isidro, Urna 27, Perú
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INFORME DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL SUSCRITO ENTRE PERÚ Y VENEZUELA
INFORME N° 002-2013-MINCETURNMCE/DNINCI
1
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES 3
1.1 Introducción 3
1.2 Marco Legal 4
1.3 Descripción del Proceso de Negociación 5
II. OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE 10
2.1 Sustento Económico 10
2.2 Descripción General del Acuerdo 20
2.2.1 Resultados Generales de la Negociación 20
2.2.2 Resumen de los Capítulos Acordados entre Perú y Venezuela 22
III. CONCLUSIÓN 31
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I. ANTECEDENTES
1.1. INTRODUCCIÓN
En un mundo globalizado como el nuestro, el crecimiento económico de un pais depende — en gran medida — de la implementación de políticas públicas eficientes que potencialicen el desarrollo de sus principales sectores productivos. El Perú es consciente de esta situación, y por ello ha puesto en funcionamiento una política de comercio exterior tendiente a lograr una mayor apertura comercial; pues, es sabido que la cooperación e integración económica interestatal se ha convertido en la clave para consolidar el desarrollo sustentable de un país por las innumerables consecuencias que se derivan sobre su población, entre ellas, el crecimiento de la oferta laboral y la disminución de la pobreza por el mayor acceso a productos baratos y de calidad.
Siguiendo esa lógica, el Perú se ha logrado posicionar entre las economías con mayor índice de crecimiento en el mundo. El manejo adecuado de su política de comercio exterior, aunado a un sistema legal coherente, le ha permitido convertirse en un país atractivo para los inversionistas extranjeros, y nó sólo eso, sino que ha conseguido despertar el interés de los bloques económicos más significativos para la celebración de acuerdos comerciales. Y es que, la estabilidad financiera y política constante que hemos desplegado en los últimos años ha creado confianza en múltiples sectores respecto a la funcionalidad de nuestras instituciones como garantes de negociaciones transparentes; y a partir de esto estamos obteniendo la apertura y afianzamiento de las pequeñas y medianas empresas en mercados de destino próximos y afines.
El Perú no puede detenerse en el camino al desarrollo y la modernidad que ha emprendido. Ya hoy, miles de trabajadores peruanos viven y se benefician del comercio exterior, participando en diversas fases de la cadena de exportación. Debe recordarse, también, que la cadena de comercio exterior incluye a trabajadores peruanos vinculados directamente a la exportación, como a muchos otros que trabajan dando servicios a las empresas exportadoras, para el transporte, embalaje y otras etapas de esta cadena, a través de todo el territorio nacional. La exportación es hoy, una actividad integrada a escala nacional.
Y, precisamente, quien está a cargo de promover la ampliación del flujo de las exportaciones peruanas a las diferentes regiones del mundo, es el
Cabe resaltar, que mediante la Vigésima Segunda Politica del Acuerdo Nacional, la representación política y social del Perú en pleno reconoció la necesidad de generar, a través de la apertura de mercados: internacionales, grandes cambios en los elementos, niveles, calidad y categoría de prod(Jcción de los peruanos pobres y, a través de ello, un aumento de sus ingresos.
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MINCETUR. En efecto, éste ministerio está ejercitando una labor exhaustiva y coordinada, tendente a lograr la inclusión del Perú entre las primeras economías del hemisferio. Existe el compromiso de conseguir el ingreso de los productos peruanos a los mercados de destino con cada vez menos restricciones y gravámenes, con la perspectiva que puedan obtener un acceso libre en tiempos récord. Claro está, que esto solamente podrá concretarse a través de la celebración, ratificación y ejecución de acuerdos comerciales internacionales.
Precisamente, ésta es la razón de porqué el Perú asigna especial importancia a los procesos de integración como una opción estratégica para expandir la afluencia de las exportaciones peruanas. Y, dentro de ese contexto apoya el fortalecimiento y consolidación del proceso de integración regional, con miras a crear un sistéma integrado de preferencias arancelarias en la región, que finalmente *mina alimentado las cadenas de comercialización que ofrecen ingresos mayores a los generados por la comercialización tradicional para consumo interno.
El Perú apuesta por la exportación de productos no tradicionales al mundo. En ese sentido, guiado por los principios de integración y cooperación, apertura negociaciones comerciales con sus principales socios en la región. Uno de ellos es Venezuela, país en donde las exportaciones peruanas de productos con valor agregado no sólo son elevadas sino que van en crecimiento. De ahí, la necesidad de establecer un acuerdo bilateral en materias arancelarias, pues es clave para conseguir liberar el comercio del listado de productos más vendidos en el mercado venezolano.
Cabe resaltar, que la meta no sólo es exportar en cantidades masivas sino generar industria de calidad, como una poderosa herramienta para lograr un desarrollo a niveles antes no experimentados y, a través de él, la mayor cantidad de ciudadanos alcance la paz social requerida para solidificar su tránsito hacia la eliminación de la pobreza.
1.2. MARCO LEGAL
Competencia Funcional para las Negociaciones Comerciales
La competencia para desarrollar negociaciones comerciales internacionales, pertenece, conforme lo señala la Constitución Política, al Presidente.
"Artículo 118.- Atribuciones del P,iesidente de la República Corresponde al Presidente de la República: (. • •) 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados".
Desarrolla esta disposición constitucional la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:
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"Artículo 2.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del comercio, Exterior".
"Artículo 5.- Funcione Son funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:
5. Negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social, y otros en el ámbito de su competencia. Asimismo, es responsable de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos tanto en el ámbito nacional como en el internacional; y difundir los acuerdos comerciales suscritos, así como las negociaciones en proceso".
De igual modo, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR — que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINCETUR predispone ab litteram:
"Artículo 7°.- Son funciones y atribuciones del Ministro las siguientes: (...) e) Negociar y suscribir acuerdos en materia de integración y negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia".
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN
La etapa de negociación del Acuerdo Comercial entre la República de Perú y la República de Venezuela, se desarrolló desde el mes de mayo de 2011 hasta Febrero de 2012. siguiendo los pasos, etapas y calendario referidos a continuación:
a) Trabajo Interno
• Desde inicios del año 2011 se inició el trabajo preparatorio a la negociación con la conformación de los grupos de trabajo a nivel gubernamental con el objetivo de:
a) Evaluar las diferencias y semejanzas entre la legislación peruana y la posición negociadora en cada uno de los temas de negociación;
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b) Analizar la posición del Perú en los distintos foros de negociación frente a lo acordado en los Acuerdos Bilaterales de naturaleza comercial suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; y
c) Diseñar una matriz de objetivos, sensibilidades e intereses del Perú en la negociación.
• Realización de estudios técnicos y económicos, orientados a establecer las estrategias ofensivas y defensivas en la negociación.
• De manera posterior se inició la conformación del equipo negociador y el desarrollo de mecanismos de incorporación del sector privado en la negociación como la Sala Adjunta, que reúne a los gremios del sector privado que representan a las pequeñas, medianas y grandes empresas nacionales con la finalidad de ponderar sus intereses en el proceso de negociación.
Equipo de Negociación
Para el mejor desarrollo del proceso de negociación, el MINCETUR conformó un Equipo Negociador en función de las siguientes divisiones y responsabilidades de trabajo.
a) Jefe del Equipo Negociador: El Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionples, quien fue el vocero e interlocutor con la contraparte en el proceso de negociación y el encargado de transmitir las instrucciones a los Grupos de Negociación para desarrollar el trabajo en cada una de las mesas, en coordinación con el Viceministro de Comercio Exterior. Durante las reuniones finales de cierre el Viceministro y su contraparte venezolana realizaron los acuerdos que condujeron al cierre de negociación.
b) Grupos de Negociación: Fueron los grupos de funcionarios formados para trabajar los textos por cada capítulo del Tratado en las mesas de negociación, los cuales estuvieron integrados por funcionarios de diversas entidades del sector público competentes en la materia a tratar en cada grupo.
Sus miembros necesariamente fueron funcionarios públicos, debiendo las entidades públicas competentes acreditar a sus representantes ante el Viceministerio de Comercio Exterior. Cada grupo tuvo un Jefe de Mesa, quien fue designado por el Jefe del Equipo Negociador, en coordinación con el Viceministro de Comercio Exterior.
Para tal efecto se contempló la negociación de los siguientes temas:
i. Tratamiento Arancelario Preferencial Régimen de Origen
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iii. Normas y Reglamentos Técnicos iv. Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias v. Medidas de Defensa Comercial vi. Promoción Comercial vii. Solución de Controversias
Entre las principales funciones de los Grupos de Negociación se contempló:
• Lograr una amplia y permanente convocatoria de todos los sectores involucrados con el tema de su competencia.
• Mantener una estrecha coordinación con su contraparte.
• Elaborar informes con los resultados, avances y dificultades encontrados luego de cada reunión del grupo de negociación, así como en las reuniones sostenidas con los actores nacionales y de la sociedad civil.
• Elaborar los documentos de información que le sean requeridos por el Vice Ministro en cualquier etapa del proceso.
• Elaborar los documentos de carácter público que se publique en la página Web del MINCETUR, sobre su disciplina particular.
• Convocar al sector empresarial y a la sociedad en general para recabar, analizar y ponderar sus aportes.
• Coordinar con el sector académico y demás actores involucrados el contenido y las propuestas peruanas sobre el tema específico, para recibir opiniones, ya sea en forma de consultas escritas o en reuniones participativas.
• Intensificar y mantener las reuniones y consultas con los actores nacionales y la sociedad civil en general.
• Celebrar una reunión antes y después de cada ronda de negociación, de requerirse.
• Coordinar la participación del sector privado y otros en la Sala Adjunta.
Asimismo, cabe mencionar que los negociadores cumplieron el encargo respetando los principios de buena fe en la gestión de los intereses del Estado, actuando con honestidad e independencia de intereses comerciales específicos de industriales o comerciantes peruanos o extranjeros, y procurando satisfacer el interés general del país y generar amplios accesos comerciales que constituyan herramientas de desarrollo e inclusión de más peruanos al progreso.
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De igual modo, los negociadores desarrollaron su labor en cumplimiento de las normas vigentes sobre tratamiento y manejo de información pública, cumpliendo sus funciones en forma idónea. Durante todo el proceso, ni el Equipo Negociador del Gobierno del Perú ni el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo calificaron como confidencial o reservada alguna información2, a pesar del carácter progresivo del proceso de negociación y la estrategia prevista para el trabajo. En ese sentido, el contenido y oportunidad de la presentación de las ofertas peruanas para la negociación fue previamente coordinado con los actores internos interesados antes de ser presentadas a la delegación de Venezuela.
Objetivos de la negociación
Como política de Estado, el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial con la República de Venezuela forma parte de una estrategia comercial de largo plazo que busca consolidar al Perú como un país exportador, generando el acceso a mayores mercados y creando mejores oportunidades de desarrollo económico y productivo.
En ese marco, los objetivos específicos de la negociación fueron:
• Garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a la República de Venezuela haciendo vinculantes y permanentes en el tiempo las ventajas que se tenían en el marco de la Comunidad Andina.
• Incrementar y diversificar las exportaciones, eliminando distorsiones causadas por aranceles, cuotas de importación, subsidios y barreras para-arancelarias y teniendo en cuenta el nivel de competitividad del Perú para la definición de los plazos de desgravación.
• Propiciar el desarrollo de economías de escala, un mayor grado de especialización económica y una mayor eficiencia en la asignación de los factores productivos.
• Incrementar y promover la competencia, mediante el mejoramiento de la productividad y competitividad de nuestros productos.
2 Respecto de las prohibiciones e incompatibilidades, las reglas están comprendidas específicamente en la Ley 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual; y en su reglamento, el Decreto Supremo 019-2002-PCM. Respecto del manejo de la información conocida durante la función en el Estado, las reglas aplicables están contenidas en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Ley modificatoria, Ley N° 27927, así como en su reglamento, el Decreto Supremo 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley N° 27806. Finalmente, el Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley 27815 establece deberes de los funcionarios que resultan aplicables a los negociadores comerciales.
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• Establecer mecanismos que eviten la aplicación de medidas unilaterales y discrecionales que afecten de forma injustificada los flujos comerciales.
• Contribuir a mejorar la calidad de vida de los peruanos a través del acceso del consumidor a productos más baratos de mayor calidad y variedad.
• Establecer reglas claras y permanentes para el comercio de bienes, que fortalezcan la institucionalidad, la competitividad y las mejores prácticas empresariales en el país.
• Crear mecanismos para defender los intereses comerciales peruanos en el mercado venezollno y definir mecanismos transparentes y eficaces para resolver eventuales conflictos de carácter comercial que puedan suscitarse.
• Reforzar la estabilidad de la política económica y de las instituciones, así como mejorar la clasificación de riesgo del Perú, lo que contribuye a disminuir el costo del crédito y a consolidar la estabilidad del mercado de capitales.
Proceso de Negociación y formalización
• Las negociaciones del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial con la República Bolivariana de Venezuela se desarrollaron en forma presencial en el marco de reuniones alternadas en los países participantes de este proceso.
• El trabajo se desarrolló en V Rondas de Negociación3, mediante una estructura que contempló la conformación de siete mesas temáticas4.
• Cada una de las rondas tuvo como resultado final un Informe de Resultados del Proceso. En forma adicional a los informes de rondas de negociación, los miembros del Equipo Negociador, así como el Jefe Negociador, el Viceministro y el Ministro de Comercio Exterior participaron en exposiciones a los miembros del sector privado y de la sociedad civil en general, según fue solicitado.
3 La I Ronda de Negociación del 18 al 20 de mayo; la II Ronda de Negociación del 27 al 28 de junio de 2011; la III Ronda de Negociación del 9 al 11 de noviembre de 2011; la IV Ronda de Negociación del 23 al 26 de enero de 2012 y la V Ronda de Negociación del 2 al 3 de febrero de 2012.
4 1) Tratamiento Arancelario Preferencial; 2) Régimen de Origen; 3) Normas y Reglamentos Técnicos; 4) Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias; 5) Medidas de Defensa Comercial; 6) Promoción Comercial; 7) Solución de Controversias.
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53
• El 7 de enero de 2012, los Jefes de Estado de Perú y de la República de Venezuela, conjuntamente con los Ministros competentes en materia de Comercio Exterior de ambos países, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial, al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 (ALADI)5.
II. OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE
2.1. SUSTENTO ECONÓMICO
Impacto Macroeconómico
Con una población de 28 millones de habitantes y con un PBI per cápita de US$ 10 mil dólares, la República de Venezuela representa uno de los más importantes mercados a nivel de Latinoamérica. Es por ello que al profundizar el comercio y la complementación productiva con Venezuela, promovemos nichos de mercado interesantes para numerosos sectores productivos del país; y, especialmente, la participación comercial de las pequeñas y medianas empresas.
Dentro del ranking de los principales, socios comerciales de la región Sudamérica, Venezuela se encuentra en el:lugar 7° entre nuestros mercados de destino. Por el lado de las importaciones, en cambio, se encuentra en el lugar 8° entre nuestros principales mercados de origen.
Cuadro N° 01 PERÚ: PRINCIPALES MERCADOS DE DESTINO EN LA REGIÓN
SUDÁMERICA (Cifra en US$ FOB millones)
PAÍS EXPO. AÑO 2011 CHILE $ 1,978.12 BRASIL $ 1,267.58 ECUADOR $1,044. 10 PARAGUAY $ 837.42 BOLIVIA $ 456.31 ARGENTINA $ 192.61 VENEZUELA $ 44.27 URUGUAY $10.15
Fuente: SUNAT. Elaboración: MINCETUR-DNINCI
Es menester acotar, que la firma del Acuerdo se produjo antes que concluyeran las rondas de negociación. En efecto, el artículo 15 del Acuerdo se establece que el mismo no entrará en vigor hasta que se concluya la negociación de los Anexos que forman parte integral del Acuerdo, los mismos que se refieren a Tratamiento Arancelario Preferencial, Reglas de Origen, Defensa Comercial y Solución de Controvegsias.
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'Cuadro N° 02 PERÚ: PRINCIPALESiMERCADOS DE ORIGEN EN LA REGIÓN
:SUDÁMERICA (Cifra en US$ FOB millones)
PAIS IMPORT. AÑO 2011 BRAsIL $ 2305.86 ECUADOR $ 1837.01 ARGENTINA $ 1705.54 COLOMBIA $ 1406.52 CHILE $ 1278.41 BOLIVIA $ 267.44 PARAGUAY $ 217.24 VENEZUELA $ 180.45 URUGUAY $ 113.45
Fuente: SUNAT. Elaboración: MINCETUR-DNINCI
Comercio potencial
El Acuerdo de Alcance Parcial celebrado entre Perú y Venezuela es de naturaleza comercial y, como tal, tiene por finalidad generar el desarrollo de la industria y del empleo dentro de un marco de solidaridad y cooperación. Lo que se busca es la complementariedad productiva, porque a partir de ella podremos desarrollar industrias más competitivas a través de la transferencia de tecnología, economías de escala y generación de enclaves productivos. Y lo más importante, es que esto nos permite crear condiciones de mercado favorables para I&s pequeñas y medianas empresas por efecto de los privilegios que partidularmente se conceden al intercambio de insumos, materias primas y bienes de capital para crear valor.
Al realizar un análisis de las exportaciones de Perú a Venezuela se puede observar que representa un mercado de gran interés de nuestros productos no tradicionales, que perdieron mercado durante el año 2009 pero que se vienen recuperando sostenidamente, llegando a un 76.5% de crecimiento entre enero y noviembre de 2011, respecto al mismo período del año 2010.
Asimismo, debemos anotar que el 96% de las exportaciones peruanas a Venezuela se concentran en el sector no tradicional. Entre enero y noviembre del año 2011, las ventas de productos con valor agregado ascendieron a US$ 772 millones. Y, según se estima las exportaciones peruanas a ese país podrían aumentar a US$1.000 millones anuales.
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Por su parte el 80 % de las exportaciones no tradicionales se concentran en los sectores textil, químico, metal mecánico y siderometalúrgico, los cuales son intensivos en mano de obra.
En lo que respecta al sector textil, y confecciones, se registró un incremento de 75 % al pasar de 188 millones de dólares en el período de enero a noviembre de 2010 a 330.5 r'nillones en el período enero -noviembre 2011. Mientras que el sector químico reportó un incremento de 166%, al pasar de 75 millones de dólares en el mismo período en 2010 a 201 millones en 2011.
Por otro lado, es importante precisar que el presente Acuerdo permitirá la aplicación de preferencias arancelarias hasta del 100% sobre el comercio histórico no sensible que representa aproximadamente el 88.5% de las exportaciones peruanas a Venezuela. Los principales productos incluidos son textil-confecciones, pesca, hortalizas, panadería y galletería, conservas de hortalizas, insumos químicos, bolsas de polipropileno, calzados, vidrio, metal mecánica, entre otros, donde el arancel aplicado de Venezuela es de aproximadamente 14%.
Con el Acuerdo se promoverá, además, la producción y exportación de productos potenciales no sensibles en tanto gozarán de preferencias arancelarias de entre 60% y 100% sobre el arancel venezolano, que en promedio es de 19%. En esta categoría se encuentran productos como cuadernos, impresos publicitarios, confecciones, muebles de madera, entre otros.
Con el gran potencial que poseen los diversos productos originarios del Perú, las regiones productoras y exportadoras de estos productos serán las más beneficiadas. De esta manera, aquellas regiones que actualmente producen bienes que aún no han ingresado o que ingresan en cantidades casi imperceptibles a este mercado (ya sea por causa de elevados aranceles, medidas sanitarias o fitosanitarils u otro tipo de barreras) tendrán la oportunidad de verse beneficiadas con la entrada en vigencia del Tratado.
Importancia del Mercado de República Bolivariana de Venezuela
Con una población de 28 millones de habitantes y un PBI superior a US$ 12 mil dólares, el cual se estima que crezca en 5% para el 2012, Venezuela representa un mercado importante en América Latina. Sus importaciones en el año 2011 registraron un valor de US$ 34 861 dólares, siendo sus principales abastecedores Estados Unidos, China y Brasil.
En términos de bienestar, el índice de Desarrollo Humano (IDH)6 de Venezuela ha seguido una tendencia ascendente, así tenemos que en el año
° El índice de Desarrollo Humano (IDH) es una medición elaborada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para contar con un indicador que mida el bienestar más allá del PBI. Se publica cada año y realiza para cada país; está basado en un
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2011 se logró ubicar entre los países con desarrollo humano alto al alcanzar un puntaje de 0. 735; asimismo, debemos señalar que este alto Indice lo ha situado en el puesto 71 del mundo.
Cuadro N° 03 CRECIMIENTO DEL PRODUCTO BRUTO INTERNO TOTAL
(Millones de dólares a precios constantes de 2000) Tasas de Variación
País 2008 2009 1, 111111'11111161111 1 1
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba Ecuador El Salvador Guatemala Haití Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay
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:
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6.8 6.1 5.1 3.7 2.7 2.8 4.1 7.2 2.4
0.83.3 4.0 1.5 2.8
10.7 5.8
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3.4 1
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Fuente: CEPAL
Venezuela: Comercio Exterior
El principal socio comercial de Venezuela es China, país al que destina alrededor del 15% de sus exportaciones y del que compra aproximadamente un 12% de sus importaciones. El segundo y tercer destino de las exportaciones de Venezuela son Estados Unidos de América y Colombia, con una participación de 13.9% y 13%, respectivamente. De otro lado, China y Brasil se ubican como los principales proveedores de Venezuela después de Estados Unidos de América, con participaciones de 11.9% y 8.4%, respectivamente.
indicador estadístico compuesto por fres dimensiones del desarrollo humano: tener una vida larga y saludable, estar educado y contar con un nivel de vida digno (medido por el PBI per cápita en US$).
13
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Millones de US$ 2011. País destino
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Cuadro N° 4 VALOR DE LAS EXPORTACIONES DE VENEZUELA SEGÚN PAÍS
DESTINO
Fuente: SENIAT- procesado por INE de Venezuela
Cuadro N° 5 VALOR DE LAS IMPORTACIONES DE VENEZUELA SEGÚN PAÍS
ORIGEN
Fuente: SENIAT- procesado por INE de Venezuela
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Evolución de las exportaciones a Venezuela
Un análisis de las estadísticas comerciales desde el año 2006, año en que Venezuela dejó de formar parte de la Comunidad Andina, demuestra que el intercambio comercial entre Perú y Venezuela mantiene una tendencia hacia el crecimiento, a pesar que por la crisis económica global disminuyeron los valores en el año 2009.
Figura N° 1 Perú: Exportaciones hacia Venezuela
(Cifra en US$ FOB millones)
Fuente: MINCETUR/DNINC1
En el año 2011, las exportaciones hacia Venezuela superaron los US$ 1 000 millones de dólares, lo cual representó un ascenso de más de 20% con respecto al año anterior.
De esta manera, se puede observar que las exportaciones peruanas hacia Venezuela se han mantenido elevadas la mayor parte del tiempo, siendo el año con menor monto exportado el 2006 y, el mayor, el 2008.
Los sectores que representan mayor participación en las exportaciones peruanas hacia Venezuela son el textil, agrícola y manufacturero.
Exportaciones por Tipos
A nivel de tipos, las exportaciones hacia Venezuela se han mostrado irregulares tanto en el tipo tradicional como en el no tradicional; el primero alcanzó un monto máximo en el año 2008, para después, empezar a reducirse en el año 2009.
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89
od'\ o o o K., .1 .,s o ' os o ' o,' `› o" o" '1 '1. <1. 9. '1, I. .1,— e, er) ...1>
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4,500
4,000
3,500
3,000
2,500
2,000
1,500
1,000
500
o NO TRADICIONAL
• TRADICIONAL
• Total general
El tipo no tradicional ha registrado un nivel estimable de crecimiento. Hasta el año 2008 las exportaciones de este tipo se incrementaron hasta alcanzar los US$ 965 millones, sin embargo, en el año 2009 empezó a descender hasta el año 2011, donde se incrementa nuevamente. De este rubro, los sectores que mostraron grandes incrementos fueron el químico y textil.
Figura N° 2 PERÚ: EXPORTACIONES A VENEZUELA POR TIPO
(valores en US$ FOB millones)
Fuente: SUNAT. Elaboración: MINCETUR/DNINCI
Cuadro N° 6 PERÚ: EXPORTACIONES A VENEZUELA POR TIPO
(valores en US$ FOB millones)
EXPO. PERU•VENEZUELA (valores en US$ FOB millones)
TIPO ' AÑO 2011
TRADICIONAL $ , 897. 0907184
NO TRADICIONAL $29. 64120025
Fuente: SUNAT. Elaboración: MINCETUR/DNINCI
El tipo no tradicional es el que lidera los montos de exportación cada año. Los sectores que cuentan con mayor participación en el sector no
16
90
tradicional son el textil, químico, metal mecánico, siderometalúrgico y agropecuario.
Del tipo tradicional, el sector de mayor representación es el minero (US$ 294. 72 millones). Siendo el sector con menor monto de exportación el agropecuario (US$ 0.1527 millones).
Cuadro N° 7 Perú: Exportaciones a Venezuela según sectores
(Va)ores US$ FOB millones)
EXPORTACIÓN POR SECTORES AÑO 2011 NO TRADICIONAL $3 926.94
AGROPECUARIO $183.81
ARTESANIAS $0.0240
MADERAS Y PAPELES $181.97
METAL-MECANICO $290.01
MINERIA NO METALICA $68.851
PESQUERO $85.138
PIELES Y CUEROS $17.900
QUIMICO $553.65
SIDERO-METALURGICO $272.56
TEXTIL $2 209.13
VARIOS (inc. joyería) $63.860
TRADICIONAL $380.41
AGROPECUARIO $0.1527
MINERO $294.72
PESQUERO $21.228
PETROLEO Y GAS NATURAL $64.305
TOTAL GENERAL $4 307.35
Fuente: MINCETUR/DNINCI
Exportaciones por productos
El aumento de las exportaciones del Perú hacia Venezuela es reflejo del incremento de las partidas arancelarias exportadas del sector no tradicional; pero también del tradicional.
Con este Acuerdo puede fortalecerse la presencia comercial del Perú, obteniendo acceso preferencial para nuestros productos en el mercado venezolano. Esto generará incentivos para hacer mucho más competitiva nuestra economía y nuestra producción.
17
(11
Cuadro N° 8 Principales productos tradicionales del Perú exportados hacia
Venezuela (Valores US$ FOB dólares)
DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA AÑO 2011
1 CARBURORREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS, DESTINADO A LAS EMPRESAS DE AVIACIÓN
$13,185,655.01
2 ZINC EN BRUTO, SIN ALEAR, CON UN CONTENIDO DE ZINC SUPERIOR O IGUAL AL 99,99% EN PESO
$9,101135.85
3 HARINA, POLVO Y «PELLETS», DE PESCADO, CON UN CONTENIDO DE GRASA SUPERIOR A 2% EN PESO, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA
$4,061,196.72
4 CÁTODOS Y SECCIONES DE CÁTODOS, DE COBRE REFINADO $1,720,189.16
5 ESTAÑO SIN ALEAR $1,156,111.46
6 PLOMO REFINADO, EN BRUTO $262,178.07
7 GRASAS Y ACEITES DE PESCADO Y SUS FRACCIONES, EXCEPTO LOS ACEITES DE HÍGADO, EN BRUTO
$140,285.17
8 ANILLOS PARA OJETES (OJALILLOS), DE ALUMINIO $6,480.00
9 GRASAS LUBRICANTES $564.91
10 DEMÁS ANILLOS PARA OJETES (OJALILLOS) $328.90
11 DEMÁS CORCHETES, GANCHOS Y ANILLOS PARA OJETES, DE METALES COMUNES
$75.00
Fuente: SUNAT. Elaboración: MINCETUR/DNINCI
Cuadro N° 9 Principales productos no tradicionales del Perú exportados hacia
Venezuela (Valores US$ FOB dólares)
DESCRIPCIÓN DE PARTIDA AÑO 2011
1
"T-SHIRT DE ALGODÓN PARA HOMBRES O MUJERES, DE TEJIDOTEJIDO DE UN SOLO COLOR UNIFORME, INCLUIDOS LOSBLANQUEADOS , PARA HOMBRES O MUJERES"" DE ALGODÓN PARA HOMBRES O MUJERES, DE TEJIDOTEJIDO DE UN SOLO COLOR UNIFORME, INCLUIDOS LOSBLANQUEADOS , PARA HOMBRE
$ 2,930,125.64
2 «TESTLINER» (DE FIBRAS RECICLADAS), DE PESO INFERIOR O IGUAL A 150 G/M2
$ 2,234,964.56
3 "T-SHIRT DE ALGODÓN PARA HOMBRES O MUJERES, DE TEJIDO CON HILADOS DE DISTINTOS COLORES, CON MOTIVOS DE RAYAS" DE ALGODÓN PARA HOMBRES O MUJERES, DE TEJIDO CON HILADOS DE DISTINTOS COLORES, CON MOTIVOS DE RAYAS"
$ 1,233,075.55
4 «TESTLINER» (DE FIBRAS RECICLADAS), DE PASTA OBTENIDA POR PROCEDIMIENTO QUÍMICO-MECÁNICO Y PESO SUPERIOR O IGUALA A 225 G/M2
$ 821,422.76
5 "T-SHIRT DE ALGODÓN, DE TEJIDO DE UN SOLO COLOR UNIFORME, INCLUIDO LOS BLANQUEADOS, PARA NIJOS O NIJAS" DE ALGODÓN, DE TEJIDO DE UN SOLO COLOR UNIFORME, INCLUIDO LOS BLANQUEADOS, PARA NIJOS O NIJAS"
$ 781,631.85
Fuente: SUNAT. Elaboración: MINCETUR/DNINCI •
18
2-
Importaciones desde V4nezuela
Las importaciones provenientes de Venezuela desde el año 2006 al año 2011, registran el valor más alto importado en el año 2006 con US$ 511.54 millones. Sin embargo, está cifra ha ido decreciendo, mostrando su punto más bajo en el año 2010 con un valor de US$ 88.40 millones; para después volver a incrementarse en el 2011 hasta la suma de US$ 180.45 millones.
Figura N° 3 PERÚ: IMPORTACIONES DESDE VENEZUELA
(valores en US$ FOB millones)
Fuente: SUNAT. Elaboración: MINCETUR/DNINCI
A nivel de sectores, los productos no tradicionales provenientes del sector siderometalúrgico y químico son los que registraron un mayor monto de importaciones provenientes de Venezuela. Ahora bien, en lo que concierne a las importaciones de productos tradicionales, el sector que presenta un mayor monto es el de petróleo y gas natural.
19
'13
Cuadro N° 10 Perú: Importaciones desde Venezuela según sectores
(Valores US$ FOB millones)
IMPORTACIÓN POR SECTORES, AÑO 2011
NO TRADICIONAL $ , 696.01
AGROPECUARIO $ 16.50
ARTESANIAS $ 0.0097
MADERAS Y PAPELES $ 0.2891
METAL-MECANICO $ 103.56
MINERIA NO METALICA $ 29.67
PESQUERO $ 2.702
PIELES Y CUEROS $ 0.0019
QUIMICO $ 204.11
SIDERO-METALURGICO $ 320.43
TEXTIL $ 10.807
VARIOS (inc. joyeria) $ 7.915
TRADICIONAL $ 845.03 MINERO
$ 0.4972 PETROLEO Y GAS NATURAL
$ 844.53 TOTAL GENERAL
$ 1541.04
Fuente: SUNAT. Elaboración: MINCETUR/DNINCI
2.2 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL AdUERDO
2.2.1 RESULTADOS GENERALES DE LA NEGOCIACIÓN
Los resultados alcanzados al final del proceso guardan conformidad con los objetivos trazados al inicio de la negociación y son consistentes con nuestra Política de Comercio Exterior.
Entre los principales resultados obtenidos podemos señalar los siguientes:
• En lo referido al Tratamiento Arancelario Preferencial, el Acuerdo garantiza que el 88.5% de las exportaciones peruanas a Venezuela ingresaren libre de aranceles. Además, como el textil-confecciones,
20
manufacturas de cobre, plásticos, insumos químicos, entre otros; gozarán de un acceso inmediato al mercado venezolano al aplicárseles preferencias del 100%. Por otro lado, cabe detallar, que el Perú podrá continuar aplicando su Sistema de Franja de Precios.
• Con respecto al capítulo de Régimen de Origen, el Acuerdo garantizará procedimientos ágiles y efectivos para el despacho y control de las mercancías pues se adhiere a los criterios de origen recogidos en la Decisión 416 de la Comunidad Andina, lo que es altamente beneficioso para los operadores que habían estado exportando bajo dicha normativa. Asimismo, el Anexo establece procedimientos claros y transparentes para efectos de la certificación de origen, así como para el proceso de consulta y verificación de origen.
• En relación al capítula de Normas y Reglamentos Técnicos, este Acuerdo permitirá contar con instrumentos orientados a facilitar el comercio de mercancías sujetas al' cumplimiento de requisitos técnicos y procedimientos de evaluacióri de la conformidad; a través de un marco amplio de cooperación y sólidaridad bilateral; mecanismos para evitar restricciones innecesarias al comercio; la creación de un mecanismo de consultas para atender y resolver cualquier asunto que pueda surgir al amparo del capítulo; y el incremento de la cooperación técnica conjunta en actividades relacionadas con la normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y de metrología.
• El capítulo de Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias contribuirá de manera positiva en el comercio de los productos agropecuarios entre ambos países, pues se han establecido mecanismos que permitirán evitar las restricciones al comercio.
• En lo referido al capítulo de Medidas de Defensa Comercial, el Tratado ofrece un marco jurídico orientado a generar un clima estable y previsible para el desarrollo de la industria peruana creando una salvaguardia bilateral y una medida especial para productos agrícolas, cuyo objeto es proteger temporalmente a la industria nacional en casos de urgencia, en las que la liberalización comercial prevista en el Acuerdo resulte en un incremento de importaciones que cause o amenace causar perjuicio a determinadas ramas de la producción. Cabe resaltar que, adicionalmente, el Perú mantiene sus derechos y obligaciones respecto de los mecanismos de defensa comercial de la OMC.
• El capítulo de Promoción Comercial ofrece un marco seguro y accesible para promocionar I oferta exportable peruana, así como para tener un mejor conocimiento del mercado venezolano, con el fin de incrementar las exportaciones peruanas a dicho mercado.
• El capítulo de Solución de Controversias ofrece un mecanismo rápido, eficaz y previsible para la solución de diferencias que surjan bajo el Acuerdo,
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q5
garantizando que las prácticas realizadas por ambos países aseguren los estándares previstos en el Acuerdo.
2.2.2 RESUMEN DE LOS CAPÍTULOS ACORDADOS ENTRE EL PERÚ Y VENEZUELA
ANEXO I: TRATAMIENTO ARANCELARIO COMERCIAL
i. Ámbito y cobertura
El Anexo de Tratamiento Arancelario Preferencial se aplica al comercio histórico y potencial de mercancías entre Perú y Venezuela.
ii. Principales Disposiciones
El Anexo de Tratamiento Arancelario Preferencial está compuesto por 8 Artículos, tal como se muestra en el siguieffie resumen:
Cuadro N° 1
RESUMEN DE DISPOSICIONES DEL ANEXO
Anexo 1: Tratamiento Arancelario Preferencial
Articulo 1: Eliminación arancelaria
Artículo 2: Aplicación de las preferencias
Artículo 3: Sistema de Franja de Precios
Articulo 4: Cargas arancelarias
Artículo 5: Administración del comercio
Articulo 6: Trato Nacional
Artículo 7: Restricciones no arancelarias
Artículo 8: Intercambio de información
Apéndice 1: Restricciones no arancelarias: Medidas de Perú
iii. Beneficios
Los principales beneficios para el Perú en este Anexo son los siguientes:
• A la entrada en vigencia del Acuerdo, el 88.5% de las exportaciones peruanas a Venezuela ingresarán libre de aranceles (100% de preferencias), mientras que el 94.2% de las importaciones provenientes desde Venezuela tendrán un ingreso con cero aranceles (100% de preferencias).
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• Productos con el 100% de preferencias como el textil-confecciones, manufacturas de cobre, plásticos, insumos químicos, entre otros; gozarán de un acceso inmediato al mercado venezolano (el arancel promedio aplicado de estos productos por Venezuela es de 14%).
• Del mismo modo, los principales productos de exportación de Venezuela tales como: petróleo y derivados, insumos químicos, entre otros (insumos industriales en su mayor parte); podrán ingresar al Perú libres del pago de arancel a la entrada en vigencia del Acuerdo.
• El Perú podrá continuar aplicando su Sistema de Franja de Precios.
• El universo no cubierto por este Acuerdo no involucra ningún porcentaje de comercio peruano, es decir, Perú tiene una cobertura del 100% de sus exportaciones hacia Venezuela.
ANEXO II: RÉGIMEN DE ORIGEN
i. Ámbito y cobertura
El Anexo de Normas de Origen señala las condiciones que deben cumplir las mercancías para considerarse originarias de las Partes y beneficiarse del tratamiento arancelario preferencial, además de establecer los procedimientos y documentos necesarios para probar el cumplimiento de dichas condiciones.
ii. Principales disposiciones
Los principales artículos contenidos en el capítulo son:
1. Mercancías originarias.' Define los criterios que deben cumplir las mercancías para calificar como originarias en el marco del Acuerdo: totalmente obtenidas (básicamente productos del reino animal, vegetal y mineral); producidas exclusivamente a partir de materiales originarios o producidas a partir de insumos no originarios cumpliendo con un cambio de partida, con un requerimiento de valor o con un requisito específico de origen.
2. Operaciones o Procesos Mínimos.- Establece las operaciones o procesos que son insuficientes para conferir el carácter de originaria a una mercancía.
3. Juegos y Surtidos.- Exige que todas las mercancías que componen el juego o surtido sea originaria. Sin embargo se prevé como flexibilidad la posibilidad de incorporar mercancías no originarias, siempre que el valor de éstas no exceda 10% del valor FOB del juego o surtido.
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4. Acumulación.- Permite que los materiales originarios de una Parte sean considerados originarios de la otra Parte, contribuyendo de este modo a que una mercancía pueda calificar como originaria.
5. Transporte directo.- Exige que las mercancías sean exportadas directamente entre las Partes a fin de poder conservar su carácter de originarias. En caso que la mercancía haga tránsito o transbordo en terceros países, no debe sufrir ningún proceso productivo ulterior o ser destinado al comercio o uso en dicho tercer país. Asimismo, se establece los documentos que se deben presentar para demostrar el tránsito directo.
6. Certificado de Origen.- Establece los procedimientos para la emisión del certificado de origen, documento mediante el cual se acredita el carácter originario de una mercancía para efectos de la solicitud de tratamiento arancelario preferencial.
7. Consulta y Verificación de origen.- Se aquellos procedimientos mediante los cuales se podrá verificar la autenticidad y el cumplimiento de la normativa de origen.
8. Obligaciones de los productores o exportadores e importadores.- Se establece la obligación para el productor o exportador que diligencia de forma incorrecta el certificado, de notificar este hecho a todas aquellas personas a las que entregó el certificado de origen, antes del inicio de un proceso de verificación, liberándose de este modo de futuras sanciones. Del mismo modo, un importador que considere que su solicitud de preferencia está basada en információn incorrecta, podrá notificar y corregir este hecho, antes del inicib de un proceso de verificación, liberándose de futuras sanciones. :
9. Con fidencialidad.- La información proporcionada en el marco de un proceso de verificación o consulta se tratará con carácter confidencial, protegiéndola de la divulgación.
10. Disposición Transitoria.- Los Certificados que se hubieren emitido conforme a la Decisión 416 de la Comunidad Andina, mantendrán las condiciones bajo las cuales fueron emitidos por un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
11. Requisitos Específicos de Origen.- Se estableció Requisitos Específicos de Origen para cinco sectores: oleaginosas, petróleo y derivados, textil-confecciones, siderúrgico y automotriz.
iii. Beneficios
El Anexo sobre Normas de Origen ha conservado los criterios de origen recogidos en la Decisión 416 de la Comunidad Andina, lo que es
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altamente beneficioso para los operadores que habían estado exportando bajo dicha normativo.
Asimismo, el Anexo establece procedimientos claros y transparentes para efectos de la certificación de origen, así como para el proceso de consulta y verificación de origen.
Finalmente, atendiendo a la realidad comercial, se ha previsto que para efectos de acreditar el tránsito directo entre las Partes se requiera los documentos de transporte, y solo en sólo en el caso que la mercancía hubiera sido almacenada en un tercer país, se exigirá el documento de control aduanero de dicho tercer país.
ANEXO III: NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS
i. Ámbito y cobertura
El Capítulo sobre Normas y Reglamentos Técnicos aplicará al desarrollo, adopción y aplicación de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad incluyendo aquellos relativos a metrología que puOan afectar el comercio de bienes entre las Partes y que estén directamente relacionados con la complementariedad económica — productiva de los ,paises.
ii. Principales disposiciones
El Capítulo cuenta con los siguientes mecanismos:
o Instrumentos orientados a facilitar el comercio bilateral, como la equivalencia de reglamentos técnicos, la aceptación de los resultados de procedimientos de evaluación de la conformidad, y la posibilidad de negociación de acuerdos de reconocimiento mutuo, que ayuden a cumplir con los objetivos de seguridad y protección de la vida y la salud humana.
o Utilización de normas internacionales como base para el desarrollo de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología.
o Establecimiento de un mecanismo de consultas, orientada fundamentalmente a facilitar la solución de problemas derivados de la adopción y aplicación de las medidas de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y metrología.
o Fortalecimiento de la cooperación bilateral dirigida a resolver materias específicas relacionadas al desarrollo y aplicación de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad incluyendo la metrología.
25
99
o Creación de contactos permanentes que faciliten el intercambio de información entre las Partes relacionado con el desarrollo, implementación, adopción y emisión de normas, reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología.
iii. Beneficios
El Capítulo permitirá contar con instrumentos orientados a facilitar el comercio de mercancías sujetas al cumplimiento de requisitos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; a través de un marco amplio de cooperación y solidaridad bilateral; mecanismos para evitar restricciones innecesarias al comercio; la creación de un mecanismo de consultas para atender y resolver cualquier asunto que pueda surgir al amparo del capítulo; y el incremento de la' cooperación técnica conjunta en actividades relacionadas con la normaltzación, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y de metrología.
ANEXO IV: MEDIDAS SANITARIAS, ZOOSANITARIAS Y FITO-SANITARIAS
i. Ámbito y cobertura
Se ha logrado un acuerdo en la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para el comercio entre ambos países de los productos sujetos a tales medidas, habiendo desarrollado compromisos específicos en diferentes artículos, para eliminar en lo posible las restricciones al comercio establecer procedimientos para facilitar el comercio.
ii. Principales disposiciones
El Capitulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias discutido y acordado le ha puesto el interés del caso a aquellas disposiciones que son las que rigen el comercio de los productos agropecuarios. En tal sentido, se ha buscado la garantía entre otros de de acordar procedimientos para la equivalencia de tales medidas cuando se logra el nivel adecuado de protección. El reconocimiento de las normas, directrices y recomendaciones de los organismos internacionales relevantes, del mismo modo se ha acordado la no interrupción del comercio salvo situaciones de emergencia comprobada, cuando se trabaje el establecimiento o aplicación de una norma.
Se ha puesto igualmente interés en acordar dentro del ámbito de la transparencia del caso la notificación de las cambios o alertas sanitarias, un registro de periódico de problemas que se presenten en el comercio para su atención y solución, el reconocimiento de las zonas libres de plagas y enfermedades tomando en consideración las recomendaciones internacionales entre otros. Así mismo se ha creado un mecanismo conformado por las autoridades sanitarias para atender en plazos establecidos los problemas que se presenten en la aplicación de las Medidas
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sanitarias y Fitosanitarias en el comercio de los productos sujetaos a tales medidas.
iii. Beneficios
Los compromisos adquiridos en el presente capitulo contribuirán de manera positiva en el comercio de los productos agropecuarios entre ambos países, pues se ha logrado acuerdos que permitirán evitar las restricciones al comercio. Así mismo una legislación para la aplicación de las disposiciones más importantel en materia de aplicación de las medidas sanitaria y fitosanitarias, así CQMO el de atender de manera adecuada, ágil y comprometida los problemas que se presenten en el comercio.
ANEXO V: MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL
i. Ámbito y cobertura
Este Anexo tiene como objeto establecer disciplinas con respecto a los mecanismos de defensa comercial que las Partes pueden utilizar para hacer frente a un incremento de importaciones que cause daño a la industria nacional. En ese sentido, las Partes han acordado establecer como medidas de defensa comercial una Salvaguardia Bilateral y una Medida Especial.
ii. Principales disposiciones
a. Salvaguardia bilateral
Las Partes establecieron un mecanismo de salvaguardia en el marco del presente Anexo, por el cual una Parte podrá aplicar una medida si, como resultado de circunstancias imprevistas y/o por efecto de las concesiones arancelarias del Acuerdo, las importaciones de un bien originario de la otra Parte han aumentado en condiciones tales que causen o amenacen causar perjuicio a la rama de producción nacional de bienes similares o directamente competidores.
Las medidas arancelarias adoptadas al amparo del presente artículo consistirán en la suspensión total o parcial de las preferencias arancelarias previstas en el presente Acuerdo, y podrán adoptar la forma de recargos arancelarios ad-valorem, específicos o mixtos, así como contingentes arancelarios. Cuando las medidas consistan en contingentes arancelarios, se mantendrá la preferencia vigente al momento de adopción de la medida para un volumen de importaciones equivalente al nivel promedio de éstas en los últimos tres años representativos, a menos que se dé una justificación de la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o remediar el perjuicio.
La medida podrá ser aplicada por 2 años, prorrogables por 1 año adicional; luego de los cuales se deberá aplicar el tratamiento arancelario previsto en el Anexo de Tratamiento Arancelario Preferencial. El mecanismo contempla
27
(o ff
la posibilidad de adoptar medidas de salvaguardia provisionales, por un máximo de 180 días.
Una Parte no podrá aplicar una medida de salvaguardia bilateral más de una vez contra la misma mercancía hasta que haya transcurrido un periodo igual a la duración de la medida anterior, siempre que el periodo de no aplicación sea de al menos dos años.
El anexo contiene disposiciones sobre notificación e intercambio de opiniones sobre los hechos que fundamentaron el inicio de la investigación, la decisión de adoptar medidas provisionales, y la decisión de adoptar o no medidas definitivas. Adicionalmente, contempla la posibilidad de que se soliciten consultas, una vez realizada una determinación definitiva por parte de la autoridad investigadora, con miras a buscar una solución mutuamente satisfactoria antes de la aplicación de medidas definitivas.
Finalmente, ninguna Parte podrá aplicar, al mismo tiempo y con respecto al mismo producto, una medida de salvaguardia bilateral y cualquier otra medida de salvaguardia en la normativa vigente.
b. Medida especial
Ambas Partes podrán aplicar con una medida especial para los siguientes productos:
VENEZUELA: PRODUCTOS SUJETOS A LA MEDIDA 07019000 Las demás papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07031000 Cebollas y chalotes frescas o refrigeradas.
07032010 Ajos para siembra frescos o refrigerados.
07032090 Los demás ajos frescos o refrigerados.
08061000 Uvas frescas.
18050000 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
24022020 Cigarrillos que contengan tabaco rubio.
PERÚ: PRODUCTOS SUJETOS A LA MEDIDA 11081100 Almidón de trigo. 18040000 Manteca, grasa y aceite de cacao. 18050000 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
18069000
Las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao que no sean en bloques, tabletas o barras en forma , liquida, pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos, rellenas o sin rellenar.
19041000 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz).
28
/ 02_
Preparaciones homogeneizadas de confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
20071000
24022020 Cigarrillos que contengan tabaco rubio.
La medida se podrá aplicar durante cualquier momento del año, cuando el volumen de las importaciones en los últimos 12 meses, sea igual o superior en 30% al volumen promedio de las importaciones de ese producto en los 36 meses anteriores a los últimos 12 meses que activaron la medida.
iii. Beneficios
El anexo permite al Perú contar con un mecanismo de salvaguardia bilateral, cuyo objeto es proteger temporalmente a la industria nacional en casos de urgencia, en las que la liberalización comercial prevista en el acuerdo resulte en un incremento de importaciones que cause o amenace causar perjuicio a dicha industria. Mediante este mecanismo, luego de una investigación en la cual se demuestre que existen las condiciones para aplicar una medida de salvaguardia (aumento de importaciones, perjuicio a la industria nacional y relación causal), se podrá suspender o reducir las preferencias arancelarias del acuerdo por un periodo de hasta 2 años, prorrogables por 1 año adicional.
Ambas Partes podrán contar con un mecanismo de medida especial para productos agrícolas, cuyo objeto es proteger temporalmente a la industria nacional en casos de urgencia, en las que la liberalización comercial prevista en el Acuerdo resulte en un incremento de importaciones que cause o amenace causar perjuicio a dicha industria.
Cabe resaltar que, adicionalmente a la medida de salvaguardia bilateral y medida especial, acordadas en este anexo, el Perú mantiene sus derechos y obligaciones respecto de los mecanismos de defensa comercial de la OMC (salvaguardia global, medidas antidumping y medidas compensatorias).
ANEXO VI: PROMOCIÓN COMERCIAL
i. Ámbito y cobertura
El capítulo de Promoción Comercial abarca disposiciones de carácter cooperativo orientadas al mejor aprovechamiento del Acuerdo, en tal sentido prevé la concertación y apoyo al desarrollo de ferias, exposiciones, seminarios, talleres, estudios de mercado; así como el intercambio de información respecto al acceso a mercados y de comercio exterior.
Principales disposiciones
29
/03
Las principales disposiciones del capítulo son:
• Concertar y apoyar programas de promoción comercial y tareas de difusión, facilitando la actividad de misiones oficiales y privadas, la organización de ferias y exposiciones, la realización de seminarios, talleres, estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento del Acuerdo.
• Promover el intercambio de experiencias y metodologías de trabajo sobre promoción y desarrollo de comercio exterior.
• Fomentar el diseño e implementación de herramientas y programas de apoyo al desarrollo e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas.
• Intercambiar información acerca de las condiciones para ingresar a su mercado, estadísticas de comercio exterior y de ofertas y demandas regionales y mundiales de sus productos de exportación.
iii. Beneficios
Permitirá contar con facilidades para promocionar la oferta exportable peruana, así como para tener un mejor conocimiento del mercado venezolano, con el fin de incrementar las exportaciones peruanas a dicho mercado.
Cabe mencionar que Venezuela constituyó, el año 2011, el segundo mercado de destino de las exportaciones peruanas de productos del sector textil-confecciones, habiéndose destinado el 20.2% del total exportado al mundo por ese sector.
ANEXO VII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
i. Ámbito y cobertura
El Anexo de Solución de Diferencias contiene las normas mediante las que se desarrollarán las consultas y mecanismos específicos para resolver las dudas o diferencias que pudieran suscitarse entre las Partes, con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento del Acuerdo.
ii. Principales disposiciones
Las principales disposiciones del Capítulo son:
o Consultas: Se prevé una instancia de consultas técnicas directas con el fin de resolver cualquier duda o diferencia derivada de la aplicación o
30
/0'1
interpretación del Acuerdo, la cual se iniciará por solicitud escrita de una Parte y tendrá una duración máxima de 35 días hábiles.
o Comisión Administradora: Se prevé la mediación de la Comisión Administradora del Acuerdo, en caso la diferencia no haya podido resolverse en la etapa de consultas. Dicho órgano procurará lograr una solución mutuamente satisfactoria en el plazo de 35 días hábiles.
o Grupo de Expertos: Se prevé la intervención de un grupo de expertos en los casos en que la diferencia no haya podido resolverse por mediación de la Comisión Administradora. En esos casos, cada Parte designará a un experto y llegarán a un acuerdo respecto al tercero. En caso de que no se logre la designación de los 3 expertos dentro de los plazos establecidos, se contemple un mecanismo de sorteo en virtud de una lista de árbitros, el cual será encargado al Secretario General de MADI.
o Dictamen del Grupo Expertos: El Grupo de Expertos tiene un plazo de 35 días hábiles para emitir su Dictamen, el cual será definitivo y vinculante, e incluirá conclusiones de hecho y de derecho, la decisión y el plazo de ejecución.
o Cumplimiento del Dictamen: Se prevé que ante el incumplimiento del Dictamen, se convoque nuevamente al Grupo de Expertos, a fin de que determine las medidas especificas y el nivel de beneficios que la Parte afectada por el incumplimiento podrá suspender, esta suspensión se aplicará a partir de la fecha en que el Grupo de Expertos comunique a las Partes su decisión.
iii. Beneficios
El Anexo ofrece un mecanismo rápido, transparente, eficaz y previsible para la solución de las diferencias. En tal sentido, el mecanismo se constituye en una garantía para que ambos países aseguren los estándares previstos en el Acuerdo, en beneficio de los operadores económicos, y se abstengan de aplicar medidas contrarias, en cuyo caso, se prevén mecanismos oportunos para su reversión.
III. CONCLUSIÓN
La información recogidá en este Informe describe con amplitud los resultados de la negociación del Acuerdo Comercial suscrito con entre Perú y la República Bolivariana de Venezuela, y sustenta con suficiencia la decisión del Gobierno del Perú de implementar este instrumento comercial.
Como se ha señalado, este proceso de negociación enfrentó la natural oposición de intereses comerciales, lo que implicó un importante trabajo de
31
/0 5
diseño de equilibrios y mecanismos para ponderar los intereses de todos los actores nacionales.
En razón de las consideraciones de carácter legal, económico y social expuestas en el presente Informe y con la certeza de que los acuerdos comerciales celebrados con países que cuenten con mercados relevantes ofrecen al Perú oportunidades de desarrollo; manifestamos nuestra voluntad y opinión favorable respecto de que el presente Acuerdo sea prontamente ratificado e incorporado a la legislación peruana. Posteriormente se tendrá que realizar la notificación a la ALADI bajo las normas que correspondan aplicar.
Tenemos la convicción de que la ciudadanía y autoridades sabrán valorar las oportunidades que este instrumento internacional ofrece al país, así como los mecanismos para contrarrestar de manera suficiente, cualquier efecto adverso no deseado. De igual modo confiamos en que se sabrá valorar el arduo trabajo de decenas de profesionales de la Administración Pública que ofrecen hoy a su país el resultado de su esfuerzo, en la forma de un instrumento concreto para apoyar nuestro desarrollo sostenible.
Por todo lo expuesto, el MINCETUR ,considera de vital importancia la ratificación de este Acuerdo por representar una oportunidad de bienestar económico y social para toda la población, en especial para las PYMES.
32
Lima 06 de marzo de 2013.
EDU DO BRANDES Dire or Nacional ración y Negocia Comerciales Internacionales
J ob
e uridad de mi atenta y distinguida Sin tro p• rticular, consióieracidin
JOS -t'U S SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y urismo
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Div
Ministerio - de Comercio Exterio y Turismo
MUY URGENTE
OFICIO N0 12,4 -2013-11/1INCETUR/DM
Lima, 2B13
Señor RAFAEL RONCAGLIÓLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Presente.-
RIOR- ¿,~iailtdvAich5(c' (le e-4J • .--- PARTES
. .
P1R, 2013
RECtaiDC ... '44
Referencia: OFICIO N' 75-2013-MINCETUR/DIVI 11 de marzo de 2013
Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación a la comunicación de la referencia mediante la cual se remitió el Informe de Beneficios N° 002-2013-MINCETURNMCE/DNINCI con la opinión técnica favorable de este Sector para la ratificación del Acuerdo Parcial de Natoraleza Comercial suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la. República del Perú:
Al respecto, remito adju ito al presente la opinión técnica favorable de los Ministerios de Economía y inanzas, Producción y Agricultura, así como, de SENASA, DIGESA, INDE PI y DIGEMID, de acuerdo al detalle señalado en el Anexo N° 01.
Ca Uno Coste 50. Urb COrpac San bidro, Lisia 27, Ferj i. 5.! .-1::,11"..)(1
WWW 01 r r3,,
ECONOMIA Y FINANZAS EF/15.01
Oficio N°068-2013- 006-2013- PRODUCE/DVMYPE-I PRODUCE/DVMYPE-
1/DIPODEPROF/Igarciad
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Oficio N°817-2013-AG-DGCPJDA
INFORME TECNICO DE LOS ANEXOS DEL
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE
NATURALEZA COMERCIAL ENTRE PERU Y VENEZUELA
INDECOPI
SENASA
DIGESA
DIGEMID
Carta N:162-2013/PRE-INDECOPI
Oficio N°0145-2013-AG-SENASA
011-2013/CNB-INDECOPI
002-2013-AP-DG-LCA-DIGEMID/MINSA
Oficio N°137- 1523- 2013/DG/DIGESA i 2013/DHAZ/DIGESA
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
INFORME TECNICO
N° DE OFICIO N° DE INFORME
MINISTERIO DE Oficio N°094-2013- 072-2013-EF/62 01
ENTIDAD PÚBLICA
Oficio N°728-2013- DIGEMID-OG-EA/MINSA
-Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
PERÚ Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Anexo N' 01
RELACION DE INFORMES PRESENTADOS POR LOS DISTINTOS SECTORES INVOLUCRADOS
Ca Unu Oeste 50 Urb Corpac
www incetur gob pl., San Isicro, tima 27, Peru
1 (511) 5136100
lo
Sistema de Trámite Documentar o
Ministerio de Relaciones Exteriores
Hoja de Trámite
DESPACHO VICEMINISTERIAL Hoja de Trámite (GAC) N°. 4493
DESPACHO VICEMINISTERIAL DESPACHO MINISTERIAL Francisco Javier Pella Planga
07/08/2013 01:25 p.m.
1 2 ASO. 2013
WilISTEFZIODE RELACIONES EXTERIORES DESPACHO MINISTERIAL
Ingreso a Coordinación :
07/08/2013
Asunto :
Referencia :
Trámite :
Nivel de Seguridad:
Pry
Ingreso a Despacho :
Fecha san A60. 2013
Remite carpeta de perfeccionamiento interno del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre el Perú y Venezuela para dación de cuenta al Congreso de la República.
Memorándum DGT09532013
U Muy Urgente (1) Urgente • Normal
• Abierto U Secreto
Confidencial O Estrictamente secreto
POR INSTRUCCION DEL SEÑOR VICEMINISTRO:
"Se remite la carpeta de perfeccionamiento interno del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre el Perú y
Venezuela para dar cuenta al Congreso de la República."
Copias de Fiorella Nalvarte
Coordinación: Cristian Antonio Luis Pizarro
Funcionario Responsable Juan Carlos Delgado Guerrero
Sólo para uso de GAC:
MSB E Hablarme E Archivo A
CARLOS AL RTO CHOCANO BURGA MINI5 I RO CONSEJERO
JEFE DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO
Tabla seguimiento
COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS
E Archivo PE E D-A Subsecretario
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
MEMORÁNDUM (DGT) N° DGT0953/2013
A : DESPACHO VICEMINISTERIAL DE RELACIONES EXTERIORES
De : DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS
Asunto : Remite carpeta de perfeccionamiento interno del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre el Perú y Venezuela para dación de cuenta al Congreso de la República.
Con el presente Memorándum, se somete a consideración de ese Superior Despacho, la carpeta de perfeccionamiento interno del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito el 07 de enero de 2012, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado de Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicho expediente será remitido por el Gabinete del señor Ministro a la Secretaría del Consejo de Ministros de la Presidencia de la República, para que oportunamente se dé cuenta al Congreso de la República sobre la ratificación del referido instrumento internacional, a través del Decreto Supremo N° 032-2013-RE, de fecha 27 de julio de 2013.
Es relevante indicar, que el artículo 57° de la Constitución Política del Perú establece que aquellos tratados que son ratificados por el señor Presidente de la República sin el requisito previo de la aprobación del Congreso de la República deben darse cuenta a dicho Poder del Estado, el que, en pleno ejercicio de su función de control verifica que la vía constitucional utilizada por el Poder Ejecutivo para la ratificación de un instrumento internacional es la correcta.
Lima, 05 de agosto del 2013
Alberto Efraín Wilfredo Salas Barahona Embajador
1/0
Director General de Tratados
C.C:DNE; APA; DGA; DNE; APA; VMR; GAB; DAE; SUD CALP
Se acompaña carpeta de perfeccionamiento en físico.
¡11
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MEMORÁNDUM (DNE) N° DNE0457/2012
A : COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS
De : DIRECCIÓN DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
Asunto : Anexos del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre el Perú y Venezuela
Referencia : MEMORANDO(DGT)N° 770
Se remite vía física los originales de los anexos del Acuerdo Parcial de
Naturaleza Comercial entre el Perú y Venezuela para su registro y el inicio del proceso de
perfeccionamiento interno.
Mucho agradeceré a ese Superior Despacho que pueda remitir a la mayor
brevedad posible dos copias autenticadas del texto.
Lima, 28 de noviembre del 2012
r-
Elmer José German Gonzalo Schialer Salcedo Ministro
Director de Negociaciones Económicas Internacionales
GAPR
/12_
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, denominados en adelante "Las Partes":
CONSIDERANDO que la República de Perú y la República Bolivariana de Venezuela son miembros signatarios del Tratado de Montevideo 1980 y que en sus artículos 7, 8, 9 y 10 de la Sección III, se establecen tos procedimientos para la suscripción de tos acuerdos de alcance parcial;
TOMANDO EN CUENTA que como consecuencia de la denuncia del Acuerdo Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) el 22 de abril de 2006, la República Bolivariana de Venezuela no es miembro de la Comunidad Andina;
TENIENDO PRESENTE el 'cese de los derechos y obligaciones de la República Bolivariana de Venezuela, derivados de la denuncia del Acuerdo de Cartagena, con excepción de lo previsto en su Artículo 135 sobre las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión; a tal efecto las Partes se comprometieron a mantener las preferencias arancelarias vigentes a partir del 22 de abril del 2011, por un plazo de 90 días prorrogables, para que se concluyan las negociaciones del presente Acuerdo, en los términos establecidos en el Decreto N° 8.530 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.046 Extraordinario, de fecha 21 de Octubre de 2011 y el Decreto Supremo N° 934-2011 -MINCETUR de la República del Perú, y sus respectivas prorrogas;
CONVENCIDOS que las normas que se acuerden en el presente documento, deben prestar respeto a las Constituciones y leyes de ambos países; así como a los compromisos asumidos en los distintos esquemas de integración regional de los cuales ambos sean parte y en los acuerdos bilaterales suscritos por cada uno;
RECONOCIENDO que el intercambio comercial histórico y su tratamiento preferencial deben ser utilizados como instrumentos de unión de nuestros pueblos, para impulsar el desarrollo socioproductivo, dando prioridad a la utilización de insumos locales y protegiendo el desarrollo de nuestros sectores estratégicos;
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REAFIRMANDO los lazos históricos, culturales y económicos entre las Partes;
CONVIENEN:
Celebrar el presente Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, que se regirá por las disposiciones siguientes:
CAPITULO I Objeto del Acuerdo
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias aplicables a las importaciones de productos originarios de Las Partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 del presente Acuerdo, con el fin de promover el desarrollo económico y productivo de ambos países, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente.
CAPITULO II Tratamiento Arancelarió Preferencial
Artículo 2.- Las Partes acuerdan otorgar preferencias arancelarias a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, a los productos originarios de la otra Parte contenidos en los Apéndices A y B del Anexo (, los cuales contienen el Comercio Histórico registrado entre las Partes correspondiente al período 2001 — 2011.
El Apéndice A del Anexo I, contiene las subpartidas arancelarias correspondiente a los productos originarios de las Partes sobre las cuales se aplicará un nivel de preferencia arancelaria del 100%.
El Apéndice B del Anexo I, contiene las subpartida arancelarias correspondiente a los productos originarios considerados altamente sensibles por las Partes, los cuales gozarán de diferentes niveles de preferencia arancelaria, establecidos en el mencionado Apéndice.
Articulo 3.- Las Partes acuerdan que la Comisión Administradora evaluará otras subpartidas, que formen parte de la producción nacional exportable de las Partes, que podrán ser sometidas a Tratamiento Arancelario Preferencial, atendiendo a las necesidades e intereses de ambos países en el desarrollo socioproductivo y complementariedad de sus economías.
•
CAPITULO III Régimen de Origen
Artículo 4.- El Régimen de Origen estará basado en los principios de comercio justo y equilibrio Comercial, de conformidad con los términos establecidos en el Anexo IIj el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 5.- tos beneficios derivados de las preferencias arancelarias otorgadas mutuamente en el presente Acuerdo, se aplicarán a las mercancías que califiquen como originarias de Las Partes, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.
CAPITULO IV Normas y Reglamentos Técnicos
Articulo 6.- Las Partes acuerdan garantizar las condiciones de seguridad y protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, y de protección a su medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo 111 el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.
CAPITULO V Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias
Articulo 7.- Las Partes acuerdan salvaguardar y promover la salud de sus poblaciones, de los animales y preservar los vegetales, garantizando la calidad e inocuidad de los alimentos en concordancia con sus legislaciones nacionales, tomando en cuenta la cooperación en términos y condiciones: mutuamente acordadas, garantizando la calidad y la sanidad de lo§ alimentos y evitando la propagación de plagas y enfermedades dé animales y vegetales en el intercambio comercial entre fas Partes: Las medidas Sanitarias, Fitosanitarias y Zoosanitarias, que son materia de acuerdo entre las Partes estarán contenidas en el Anexo IV el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.
/35
CAPITULO VI Medidas de Defensa Comercial
Artículo 8.- Las Partes acuerdan las cláusulas relativas a la defensa comercial, a las que se refiere el Anexo V del presente Acuerdo, de manera tal que permitan aplicar medidas para salvaguardar la producción nacional de los efectos derivados del incremento de las importaciones en condiciones tales que causen o amenacen causar perjuicio a dicha producción. En tal sentido, las Partes podrán adoptar medidas en los términos y condiciones establecidos en el Anexo V, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.
CAPITULO VII Promoción Comercial
Artículo 9.- Con el fin de fortalecer la promoción del comercio entre ambos países, Las Partes se comprometen a promover el desarrollo e incremento de la participación, en la oferta exportable, de micro, pequeñas y medianas empresas, así como todas aquellas formas asociativas de producción social, entre otras. Las normas que regularán la Promoción Comercial estarán contenidas en el Anexo VI, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.
CAPITULO VIII Administración del Acuerdo
Artículo 10.- Con el fin de lograr el mejdr funcionamiento del presente Acuerdo, Las Partes convienen ! constituir una Comisión Administradora, presidida por los Ministros con competencia en materia de Comercio Exterior de cada una de Las Partes, o sus representantes, en lo sucesivo denominada "La Comisión". La Comisión podrá estar integrada, según sea la naturaleza de los temas a considerar, por los representantes de los distintos Ministerios con competencia en el área que corresponda.
Dicha Comisión deberá instalarse dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y en su primera reunión establecerá su reglamento interno.
Artículo 11.- La Comisión se reunirá semestralmente de manera ordinaria, y de forma extraordinaria en el lugar y fechas mutuamente acordados, a petición de una de Las Partes. Sus funciones serán las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;
2. Incluir y/o excluir productos sujetos a tratamiento especial previsto en el presente Acuerdo;
3. Formular recomendaciones que estime convenientes para resolver las diferencias que puedan surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo;
4. Revisar y/o modificar los niveles de preferencia arancelaria otorgados mediante el presente Acuerdo;
5. Analizar, revisar y/o modificar los requisitos de origen y otras normas establecidas en el presente Acuerdo;
6. Presentar un informe periódico sobre la evaluación y funcionamiento del presente Acuerdo; y
7. Cualquier otra atribución que Las Partes estimen necesaria y que resulte de la aplicación del presente Acuerdo.
CAPITULO IX Solución de Controversias
Artículo 12.- Las dudas y controversias que pudieran suscitarse entre Las Partes con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas agotando las consultas y mecanismos específicos dirigidos a atender tales diferencias de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo VII, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.
In-
CAPITULO X Vigencia
Artículo 13.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez Las Partes hayan notificado a la Secretaria de la ALADI el cumplimiento de sus disposiciones legales internas para tal fin y tendrá una vigencia de cinco (05) años, prorrogables automáticamente, salvo que una de Las Partes manifieste lo contrario, con al menos doce (12) meses de antelación al vencimiento del Acuerdo.
CAPITULO XI Denuncia
Artículo 14.- La Parte que desee denunciar el presente Acuerdo, deberá comunicar su decisión a la otra Parte, con 30 días calendario de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.
A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para las Partes los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo, excepto en lo que se refiere a los tratamientos recibidos y otorgados para la importación de mercancías originarias, los cuales continuarán en vigor por el término de un año contado a partir del depósito del respective instrumento de denuncia, salvo que en oportunidad de la denuncia, las Partes acuerden un plazo distinto.
CAPITULO XII
Disposiciones Transitorias
Artículo 15.- No obstante, a lo previsto en el Capitulo X, articulo 13. Las Partes establecen que el presente Acuerdo, no entrará en vigencia hasta tanto sean acordados los anexos a los que hace referencia los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12, que hacen parte integral de este Acuerdo. Las Partes se comprometen acordar los mencionados anexos antes del 29 de febrero de 2012-
r
//13
CAPITULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo 16.- Las modificaciones del presente Acuerdo deberán ser formalizadas mediante la suscripción de protocolos adicionales, siguiendo el procedimiento de entrada en vigor establecido en el Artículo 13 del presente Acuerdo.
Suscrito en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, :a los siete (7) días del mes de enero de 2012, en dos (2) ejemplares originales de igual valor y tenor, redactados en idioma casteiráno.
Por la Repúblic del lerú Por la República Bolivariana de Venezuela
JOSÉ LUIS SILVA
EDMÉE BETANCOURT Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Ministra del Poder Popular para el
Comercio
RICARDO M Z PRIETO
Ministro del Pode ular de Industrias
OLLAÑTA ÑU ALA ASS Presidente dé la Rélublica
Testigo de l-fdbor
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la R ública
Testigo onor
I J9
Anexo I
Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los Artículos 13 y 15 del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, el siete (7) de enero de 2012, las Partes acuerdan el presente Anexo I, previsto por el Artículo 2 del citado Acuerdo y el cual se considera para todos los efectos parte integral del mencionado Acuerdo.
Para constancia se suscribe, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los diecisiete (17) días de agosto de 2012.
Por la República del Perú Por la República Bolivariana de Venezuela
José Luis Silva Martinot Edmée Betancourt Ministro de Comercio Exterior y Ministra del Poder Popular para el
Turismo Comercio
ANEXO I
TRATAMIENTO ARANCELARIO PREFERENCIAL
Artículo 1:
1. El presente Anexo tiene como objetivo el otorgamiento de preferencias arancelarias a las mercancías originarias de la otra Parte, contenidas en los Apéndices A y B de este Anexo sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países, de conformidad con lo dispuesto en su legislación nacional.
2. El "Apéndice A" contiene las subpartidas arancelarias correspondientes al Comercio Histórico de mercancías originarias de las Partes sobre las cuales se aplicará un nivel de preferencia arancelaria del 100%. El "Apéndice B" contiene las subpartidas arancelarias con diferentes niveles de preferencia, el cual estará conformado por el "Apéndice Bl" relativo a las mercancías del Comercio Histórico altamente sensibles y el "Apéndice B2" relativo a las mercancías con comercio potencial identificado por las Partes.
3. Las preferencias arancelarias, se aplicarán al intercambio comercial de mercancías originarias, nuevas y sin uso, de las Partes.
4. La clasificación de mercancías en el intercambio comercial entre las Partes será establecida por la nomenclatura nacional de cada País, basada en el Sistema Armonizado de Designaóión y Codificación de Mercancías (SA) y sus correspondientes enmiendas.
5. Las preferencias arancelarias en el presente Anexo han sido negociadas a nivel de subpartidas arancelarias a 8 dígitos, basada en el SA 2002 (Tercera Enmienda). A tales efectos, las Partes acuerdan que a través de la Comisión Administradora, revisarán la conversión a la nomenclatura del SA 2012 y sus posteriores enmiendas, a fin de garantizar las obligaciones de cada Parte conforme a este Anexo.
Artículo 2:
Las preferencias arancelarias comenzarán a aplicarse a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
121
Artículo 3:
1. Perú podrá mantener su Sistema de Franja de Precios establecido en el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y sus modificaciones, respecto a las mercancías sujetas a la aplicación del Sistema listadas en el "Apéndice C" del presente Anexo.
2. Venezuela se reserva la aplicación de derechos arancelarios variables y sus modificaciones, a través de mecanismos' para estabilizar el costo de importación de mercancías agropecuarias caracterizadas por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales o por graves distorsiones de los mismos, a las mercancías listadas en el "Apéndice C" del presente Anexo.
Artículo 4:
Las Partes no podrán adoptar cargas arancelarias que pudieran afectar el comercio bilateral, salvo las previstas en el presente Anexo.
Artículo 5:
1. Las Partes podrán, a través de la Comisión Administradora, establecer de común acuerdo, mecanismos para la administración del comercio con el fin de alcanzar un mayor equilibrio en el intercambio comercial atendiendo a las particularidades y asimetrías de cada sector productivo, pudiendo incluir concesiones temporales, por cupos o mixtas, sobre excedentes y faltantes, así como medidas relativas a intercambio compensado.
2. La Comisión Administradora coordinará el intercambio de información del comercio de mercancías entre las Partes.
Artículo 6:
Las Partes acuerdan que las mercancías originarias de cada una de las Partes contenidas en los Apéndices A y B del preserjte Anexo, gozarán en el territorio de la otra Parte de un tratamiento no menos favorable al que se aplique a mercancías similares nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 del Tratado de Montevideo de 1980.
)2r¿
Artículo 7:
1. Las Partes se abstendrán de adoptar restricciones no arancelarias sobre las importaciones de mercancías de la otra Parte. A tales efectos acuerdan que, bajo ninguna circunstancia, interpretarán como restricciones no arancelarias las políticas de carácter fiscal, monetario y cambiario, que se implementen y apliquen en cada Parte de manera soberana, en la consecución de sus proyectos y planes de desarrollo económico y productivo nacional, en los términos y condiciones establecidos en la legislación nacional de cada una de las Partes.
2. El párrafo 1 no se aplicará a las medidas establecidas en el Apéndice 1.
Artículo 8:
Las Partes acuerdan que en «el marco de la Comisión Administradora, intercambiarán información sobre cualquier medida no arancelaria existente; asimismo, se comunicarán cualquier modificación o nuevo procedimiento para el establecimiento de medidas no arancelarias.
01,
' .D.
J23
Apéndice 1
MEDIDAS DEL PERÚ
El Artículo 7 del presente Anexo no se aplica a:
(a) las medidas adoptadas por el Perú, incluyendo su continuación, renovación o modificatorias, relativas a la importación de:
(i) ropa y calzado usados, de conformidad con la Ley N° 28514, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo de 2005 y todas sus modificaciones;
(ii) vehículos usados y motores de vehículos usados, partes y repuestos, conforme al Decreto Legislativo N° 843, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de agosto de 1996; al Decreto de Urgencia N° 079-2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2000; al Decréto de Urgencia N° 050-2008, publicado en el Diario Oficial El Perúano el 18 de diciembre de 2008 y, a todas las modificaciones de éstob;
(iii) neumáticos usados, de conformidad con el Decreto Supremo N° 003-97-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 1997 y todas sus modificaciones; y
(iv) mercancías usadas, maquinaria y equipo que utilizan fuentes radiactivas de energía, de conformidad con la Ley N° 27757, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 19 de junio de 2002 y todas sus modificaciones.
(b) acciones del Perú autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
./2Y
APÉNDICE A
PERÚ
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
01019019 Los demás , 100
01051100 Gallos y gallinas : 100
01051200 Pavos (gallipavos) • 100
01059900 Los demás 100
01061100 Primates 100
01061900 Los demás 100
01069010 Camélidos sudamericanos 100
01069090 Los demás 100
03011000 Peces ornamentales 100
03026900 Los demás 100
03032100
Truchas (Salmo trutta. Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus
chrysogaster)
100
03032900 Los demás 100
03033300 Lenguados (Solea spp.) 100
03033900 Los demás 100
03034200 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 100
03034900 Los demás 100
03037400 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 100
03037500 Escualos 100
03037800 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 100
03037900 Los demás 100
03038000 Hígados, huevas y lechas 100
03042010 De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 100
03042090 Los demás 100
03049000 Las demás 100
03061100 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 100
03061200 Bogavantes (Homarus spp.) 100
03061310 Langostinos (Penaeus spp.) 100
03061390 Los demás , 100
03061400 Cangrejos (excepto macruros) ' 100
03061900 Los demás, incluidos la harina, polvó y «pellets» de crustáceos, aptos para la
alimentación humana 100
03072100 Vivos, frescos o refrigerados • 100
03072900 Los demás 100
03074100 Vivos, frescos o refrigerados 100
03074900 Los demás 100
03075900 Los demás 100
03079190 Los demás 100
03079990 Los demás 100
04041010 Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 100
04041090 Los demás 100
04049000 Los demás 100
04070010 Para incubar 100
05069000 Los demás 100
06021000 Esquejes sin enraizar e injertos 100
06029000 Los demás 100
06031090 Los demás 100
06039000 Los demás 100
07019000 Las demás 100
07032000 Ajos 100
07092000 Espárragos 100
07096000 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta 100 ....--;1
125
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
30021013 Antitetánico 100
30021031 Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana 100
30021039 Los demás 100
30022000 Vacunas para la medicina humana 100
30023090 Las demás 100
30029020 Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente 100
30029090 Los demás 1 i
100
30033900 Los demás . 100
30039000 Los demás 100
30041020 Para uso veterinario 100
30042010 Para uso humano 100
30042020 Para uso veterinario 100
30043100 Que contengan insulina 100
30043210 Para uso humano 100
30043220 Para uso veterinario 100
30043910 Para uso humano 100
30043920 Para uso veterinario 100
30044019 Los demás 100
30045010 Para uso humano 100
30045020 Para uso veterinario 100
30049010 Sustitutos sintéticos del plasma humano 100
30049021 Anestésicos 100
30049029 Los demás 100
30049030 Los demás medicamentos para uso veterinario 100
30051010 Esparadrapos y venditas 100
30051090 Los demás 100
30059010 Algodón hidrófilo 100
30059031 Impregnadas de yeso u otras substancias propias para el tratamiento de fracturas 100
30059039 Las demás 100
30059090 Los demás 100
30061010 Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas 100
30063030 Reactivos de diagnóstico 100
30064010 Cementos y demás productos de obturación dental 100
30065000 Botiquines equipados para primeros auxilios 100
30066000 Preparaciones químicas anticonceptivas a base de, hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas
100
31010000 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento quimico de productos de origen animal o vegetal.
100
31021000 Urea, incluso en disolución acuosa 100
31054000 Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato díamónico)
100
31055900 Los demás 100
32021000 Productos curtientes orgánicos sintéticos 100
32029090 Los demás 100
32030014 De achiote (onoto, bija) 100
32030019 Las demás 100
32030021 Carmín de cochinilla 100
32041100 Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes 100
32041200 Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes
100
32041300 Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes 100
32041400 Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes 100
32041600 Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes 100
32041700 Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes 100
32041910 Preparaciones a base de carotenoides sintéticos 100
32041990 Los demás 100
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
07099020 Aceitunas 100
07112000 Aceitunas 100
07129090 Las demás 100 07133190 Los demás 100 07133391 Negro 100
07133392 Canario 100 07133399 Los demás 100 07133991 Pallares (Phaseolus lunatus) 100 07133992 Castilla (frijol ojo negro) (Vigna unguiculata) 100
07133999 Los demás 100
07139090 Las demás 100
07149010 Maca (Lepidium meyenii) 100
07149090 Los demás 100 08012100 Con cáscara 100
08029000 Los demás 100 08052010 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) 100 08052090 Los demás 100
08061000 Frescas 100 08134000 Las demás frutas u otros frutos 100 09011100 Sin descafeinar 100 09012120 Molido 100
09021000 Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
100
09023000 Té negro (fermentado) y té parcialdente fermentado, presentados en envases parcialmente fermentado, inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
09042000 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados 100 09101000 Jengibre 100
09103000 Cúrcuma 100
09109100 Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 100 10030090 Las demás 100 10089010 Quinua (Chen000dium quinoa) 100 10089090 Los demás 100 11041200 De avena 100 11042200 De avena 100 11042910 De cebada 100 11062010 Maca (Lepidium meyenii) 100 11063090 Los demás 100 11071000 Sin tostar 100 11081300 Fécula de papa (patata) 100 12074090 Las demás 100 12099990 Los demás 100 12111000 Raíces de regaliz 100 12119030 Orégano (Origanum vulgare) 100 12119050 Uña de gato (Uncaria tomentosa) 100 12119090 Los demás 100
13019090 Los demás 100 13021300 De lúpulo 100 13021910 Extracto de uña de gato (Uncaria tomentosa) 100
13021990 Los demás 100
13023910 Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) 100
13023990 Los demás 100
14011000 Bambú 100
14019000 Las demás 100
14020000 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: «kapok» [miraguano de bchbacáceas], crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias.
100
14030000 Materias vegetales de las especies 'utilizadas principalmente en la fabricación de escobas. cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico]), incluso en torcidas o en haces.
100
‘z.-i,S.
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%) .
14041010 Achiote (onoto, bija) 100
14041030 Tara (Caesalpinea spinosa) 100
14041090 Los demás 100
14049000 Los demás 100
15042010 En bruto 100
15042090 Los demás 100
15122900 Los demás 100
15151900 Los demás 100
15159000 Los demás 100
15162000 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones 100
15180090 Los demás 100
15200000 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. 100
15219010 Cera de abejas o de otros insectos 100
16041310 En salsa de tomate 100
16041320 En aceite 100
16041410 Atunes 100
16041500 Caballas • 100
16041600 . Anchoas • 100
16041900 Los demás . 100
16042000 Las demás preparaciones y conservas de pescado: 100
16051000 Cangrejos (excepto macruros) • 100
16059090 Los demás 100
17023010 Con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en peso, expresado en glucosa anhidra, calculado sobre producto seco (Dextrosa)
100
17029090 Los demás 100
17041010 Recubiertos de azúcar 100
17041090 Los demás 100
17049010 Bombones, caramelos, confites y pastillas 100
17049090 Los demás 100
18031000 Sin desgrasar 100
18050000 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 100
19019010 Extracto de malta 100
19019090 Los demás 100
19021100 Que contengan huevo 100
19041000 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado 100
19042000 Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados
100
19053100 Galletas dulces (con adición de edulcorante) 100
19053200 Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres») 100
19054000 Pan tostado y productos similares tostados 100
19059000 Los demás 100
20019010 Aceitunas 100
20019090 Los demás 100
20029000 Los demás 100
20031000 Hongos del género Agaricus 100
20041000 Papas (patatas) • 100
20049000 Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas : 100
20054000 Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) i 100
20055100 Desvainados 100
20056000 Espárragos 100
20057000 Aceitunas 100
20058000 Maiz dulce (Zea mays var. saccharata) 100
20059010 Alcachofas (alcauciles) 100
20059090 Las demás 100
20071000 Preparaciones homogeneizadas 100
20079110 Confituras, jaleas y mermeladas 100
20079911 Confituras, jaleas y mermeladas 100 ---, .K•aw
J2-3
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
20079991 Confituras, jaleas y mermeladas 100
20079992 Purés y pastas 100
20081190 Los demás 100
20081990 Los demás, incluidas las mezclas 100
20083000 Agrios (cítricos) 100
20089100 , Palmitos100
20089990 Los demás 1 100 i
20091200 Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 100
20091900 Los demás 100
20093900 Los demás 100
20094100 De valor Brix inferior o igual a 20 100
20094900 Los demás 100
20095000 Jugo de tomate 100
20096900 Los demás 100
20097100 De valor Brix inferior o igual a 20 100
20097900 Los demás 100
20098014 De mango 100
20098019 Los demás 100
20098020 Jugo de una hortaliza 100
20099000 Mezclas de jugos 100
21011200 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café 100
21012000 Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate
100
21021010 Levadura de cultivo 100
21031000 Salsa de soja (soya) 100
21032000 «Ketchup» y demás salsas de tomate 100
21033020 Mostaza preparada 100
21039010 Salsa mayonesa 100
21039020 Condimentos y sazonadores, compuestos 100
21039090 Las demás 100
21041010 Preparaciones para sopas, potajes o caldos 100
21041020 Sopas, potajes o caldos, preparados 100
21042000 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 100
21061000 Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas 100
21069010 similares Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y 100
21069020 Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al
0,5% vol, para la elaboración de bebidas 100
21069050 Mejoradores de panificación 100
21069060 Edulcorantes con sustancias alimeriticias 100
21069091 Que contengan mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos 100
21069092 Que contengan mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias
100
21069093 Que contengan vitaminas y minerales 100
21069094 Que contengan vitaminas 100
21069099 Las demás 100
22011000 Agua mineral y agua gaseada 100
22021000 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada 100
22029000 Las demás 100
22030000 Cerveza de malta. 100
22043000 Los demás mostos de uva 100
22071000 80% vol
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 100
22082021 Pisco 100
22082022 Singani 100
22083000 Whisky 100 z .É.)0 ,,
/29
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
22084000 Ron y demás aguardientes de caña 100
22085000 «Gin» y ginebra 100
22086000 Vodka 100
22087010 • De anís 100
22087020 • Cremas 100
22087090 Los demás i 100
22089010 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol 100
22090000 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 100
23012010 De pescado 100
23012090 Los demás 100
23023000 De trigo 100
23091090 Los demás 100
23099020 Prem ezclas 100
23099090 Las demás 100
24012020 Tabaco rubio 100
24022020 De tabaco rubio 100
24029000 Los demás 100
24039900 Los demás 100
25010011 Sal de mesa 100
25010012 Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5%, incluso en disolución acuosa 100
25020000 Piritas de hierro sin tostar. 100
25081000 Bentonita 100
25082000 Tierras decolorantes y tierras de batán 100
25084000 Las demás arcillas 100 25090000 Creta. 100 25111000 Sulfato de bario natural (baritina) 100 25151100 En bruto o desbastados 100
25151200 Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
100
25174100 De mármol 100 25174900 Los demás 100 25181000 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda» 100 25191000 Carbonato de magnesio natural (magnesita) 100 25199020 Oxido de magnesio, incluso químicamente puro 1 100
25199030 Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso!con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización ,
100
25202000 Yeso fraguable 100 25252000 Mica en polvo 100 25261000 Sin triturar ni pulverizar 100 25262000 Triturados o pulverizados 100 25289000 Los demás 100 25291000 Feldespato 100 25309000 Las demás 100 26011200 Aglomerados 100 26060000 Minerales de aluminio y sus concentrados. 100 26100000 Minerales de cromo y sus concentrados. 100 26110000 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. 100 26169090 Los demás 100
26190000 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. 100
26201900 Los demás 100 26204000 Que contengan principalmente aluminio 100
26211000 Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales
100
26219000 Las demás 100 27011100 Antracitas 100 27011200 Hulla bituminosa 100 -- )---,e
)30
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
27074000 Naftaleno 100
27075090 Las demás 100
27090000 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. 100
27101112 igual
Para motores de vehículos automóviles con un índice de antidetonante superior o
a 87 100
27101119 Las demás 100
27101120 Gasolinas con tetraetilo de plomo 100
27101191 Espíritu de petróleo («White Spirit») 100
27101192 Carburo/reactores 100
27101195 Mezclas de n-olefinas 100
27101199 Los demás 100
-27101911 Queroseno 100
27101919 Los demás 100
27101921 Gasoils (gasóleo) 100
27101922 Fueloils (fuel) 100
27101929 Los demás 100
27101933 Aceites para aislamiento eléctrico 100
27101934 Grasas lubricantes 100
27101935 Aceites base para lubricantes 100
27101936 Aceites para transmisiones hidráulicas 100
27101937 Aceites blancos (de vaselina o de parafina) 100
27101938 Otros aceites lubricantes 100
27101939 Los demás 100
27112100 Gas natural ' . 100
27112900 ' Los demás , 100
27121090 Las demás i 100
27129020 Ozoquerita y ceresina 100
27131100 Sin calcinar ' 100
27131200 Calcinado 100
27132000 Betún de petróleo 100
27139000 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso 100
27149000 Los demás 100
27150010 Mástiques bituminosos 100
27150090 Los demás 100
28011000 Cloro 100
28020000 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. 100
28030000 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas
en otra parte). 100
28042100 Argón 100
28044000 Oxígeno 100
28045000 Boro; telurio 100
28046900 Los demás 100
28049000 Selenio 100
28061000 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) 100
28100010 Acido ortobórico 100
28112100 Dióxido de carbono 100
28112210 Gel de sílice 100
28112290 Los demás 100
28151100 Sólido 100
28151200 En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) 100
28170010 Oxido de cinc (blanco o flor de cinc) 100
28183000 Hidróxido de aluminio 100
28199090 Los demás 100
28211010 Oxidos 100
28211020 Hidróxidos ' 100
28230010 Dióxido de titanio (óxido titánico o anhídrido titánico) 100
28241000 Monóxido de plomo (litargirio, masicote) 100
28242000 Minio y minio anaranjado , 100
28255000 Oxidos e hidróxidos de cobre 100 ‘1,,
/31
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
28261200 De aluminio 100
28273100 De magnesio 100
28273990 Los demás 100
28274100 De cobre 100
28281000 Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio 100
28299010 Percloratos 100
28299090 Los demás 100
28301000 Sulfuros de sodio 100
28302000 Sulfuro de cinc 100
28303000 Sulfuro de cadmio 100
28309000 Los demás 100
28321000 Sulfitos de sodio 100
28332100 De magnesio 100
28332200 De aluminio 100
28332500 De cobre 100
28332600 De cinc . 100
28332930 De plomo . . 100
28332990 Los demás . 100
28352400 De potasio . 100
28352500 Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico»). 100
28353100 Trifosfato de sodio tri•olifosfato de sodio 100
28353910 Pirofosfatos de sodio 100
28361000 Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio 100
28362000 Carbonato de disodio 100
28365000 Carbonato de calcio 100 28371100 De sodio 100
28391100 Metasilicatos 100
28391900 Los demás 100
28399010 De aluminio 100 28399030 De magnesio 100 28399090 Los demás 100
28402000 Los demás boratos 100 28403000 Peroxoboratos (perboratos) 100 28411000 Aluminatos 100
28412000 Cromatos de cinc o de plomo 100
28421000 Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida
100
28432900 Los demás 100 28433000 Compuestos de oro 100
28444000
Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10.00, 2844.20.00 $5 2844.30.00; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuo
100
28470000 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. 100 28492000 De silicio 100
28510030 Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado
100
28510090 . Los demás . 100 29011000 Saturados , 100 29012900 ' Los demás • 100 29021900 Los demás 100 29023000 Tolueno 100 29024400 Mezclas de isómeros del xileno 100 29033090 Los demás 100 29034100 Triclorofluorometano 100 29034200 Diclorodifluorometano 100 29034590 Los demás 100
29034911 Clorodifluorometa no 100
29034919 Los demás 100
/32-
NAN507 ' Descripclon-507
Preferencia Arancelaria
(%)
29051100 Metanol (alcohol metílico) 100
29051700 Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetilico) y octadecan-1-01
(alcohol estearílico) 100
29051990 Los demás 100
29052900 Los demás 100
29053100 Etilenglicol (etanodiol) 100
29053990 Los demás 100
29054100 2-Etil-2-(hidroximetil)proPano-1,3-diol (trimetilolproPano) 100
29055900 Los demás 100
29061100 Mentol 100
29061200 Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles 100
29061400 Terpineoles . . 100
29061900 Los demás 1 100
29062100 Alcohol bencílico ; 100
29062900 Los demás . 100
29071310 Nonilfenol 100
29071390 Los demás 100
29072990 Los demás 100
29082000 Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres 100
29091990 Los demás 100
29092000 Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados 100
29093090 Los demás 100
29094100 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol) 100
29094910 Dipropilenglicol 100
29094960 Los demás éteres de los etilenglicoles 100
29094990 Los demás 100
29110000 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados
haloqenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 100
29121100 Metanal (formaldehído) 100
29121300 Butanal (butiraldehído, isómero normal) 100
29121920 Citral y citronelal 100
29121990 Los demás 100
29122910 Aldehídos cinámico y fenilacético 100
29122990 Los demás 100
29124100 Vainillina (aldehído metilprotocatéquico) 100
29124200 Etilvainillina (aldehido etilprotocatéquico) 100
29124900 Los demás 100
29141900 Las demás 100
29142300 lononas y metiliononas 100
29142990 Las demás 100
29143900 Las demás , 100
29144090 , Las demás . 100
29151100 Acido fórmico 1 100
29152200 Acetato de sodio : 100
29153200 Acetato de vinilo • 100
29153400 Acetato de isobutilo 100
29153930 Acetatos de amilo y de isoamilo 100
29153990 Los demás 100
29154020 Sales y ésteres 100
29155010 Acido propiónico 100
29156011 Acidos butanoicos 100
29156019 Los demás 100
29157021 Acido esteárico 100
29157022 Sales 100
29157029 Esteres 100
29159090 Los demás 100
29161510 Acido oleico 100
29161990 Los demás 100 ..o•-•
133
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
29162090 Los demás 100
29163190 Los demás100
29163210 Peróxido de benzoilo 100
29163500 Esteres del ácido fenilacético 100
29173100 Ortoftalatos de dibutilo 100
29173200 Ortoftalatos de dioctilo 100
29173500 Anhídrido ftálico 100
29173920 Acido ortoftálico y sus sales 100
29181190 Los demás 100
29181200 Acido tartárico 100
29181400 Acido cítrico 100
29181590 Los demás 100
29181630 Gluconato de sodio 100
29181990 Los demás 100
29182911 p-Hidroxibenzoato de metilo 100
29182912 p-Hidroxibenzoato de propilo 100
29182990 Los demás 100
29183000 Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados
100
29190011 Glicerofosfato de sodio 100
29190012 Glicerofosfato de calcio 100
29190019 Los demás 100
29190090 Los demás 100
29212900 Los demás 100
29214100 Anilina y sus sales 100
29221990 Los demás 100
29224210 Glutamato monosódico 100
29224990 Los demás 100 '
29239000 Los demás . 100
29251100 Sacarina y sus sales i 100
29291010 Toluen-diisocianato 100
29309099 Los demás 100
29310020 Compuestos organomercúricos 100
29310040 Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonofluoridatos de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos)
100
29310099 Los demás 100
29322100 Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas 100
29322900 Las demás lactonas 100
29329920 Eucaliptol 100
29329990 Los demás 100
29333990 Los demás 100
29334900 Los demás 100
29335990 Los demás 100
29337900 Las demás lactamas 100
29341000 Compuestos cuya estructura contenga ciclo tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar
100
29349990 Los demás 100
29362100 Vitaminas A y sus derivados 100
29362200 Vitamina B1 y sus derivados 100
29362500 Vitamina B6 y sus derivados 100
29362700 Vitamina C y sus derivados 100
29362800 Vitamina E y sus derivados 100
29369000 Los demás, incluidos los concentrados naturales 100
29391120 Codeína 100
29411020 Amoxicilina (DCI) y sus sales 100
30012010 De hígado 100
30019090 Las demás 100
30021011 Antiofídico 100
NAN507 D4scripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
32042000 Productos orgánicos sintéticos de log tipos utilizados para el avivado fluorescente 100
32049000 Los demás 100
32050000 Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capitulo a base de
lacas colorantes.
100
32061100 Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado
sobre materia seca 100
32061900 Los demás 100
32062000 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo 100
32064910 medios
Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico, caucho u otros 100
32064999 Los demás 100
32072010 Composiciones vitrificables 100
32082000 A base de polímeros acrílicos o vinílicos 100
32099000 Los demás 100
32100020 Pigmentos al agua de los tipos utilizados para el acabado del cuero 100
32100090 Los demás 100
32110000 Secativos preparados. 100
32121000 Hojas para el marcado a fuego 100
32129010 Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas
100
32129020 Tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la
venta al por menor 100
32131010 Pinturas al agua (témpera, acuarela) 100
32131090 Los demás 100
32139000 Los demás 100
32141010 Masilla, cementos de resina y demás mástiques 100
32141020 Plastes (enduidos) utilizados en pintura 100
32149000 Los demás . 100
32151100 Negras 1 100
32159020 Para bolígrafos i 100
32159090 Las demás • 100
33011100 De bergamota 100
33011200 De naranja 100
33011300 De limón 100
33011400 De lima 100
33011900 Los demás 100
33012100 De geranio 100
33012200 De jazmín 100
33012300 De lavanda (espliego) o de lavandin 100
33012400 De menta piperita (Mentha piperita) 100
33012500 De las demás mentas 100
33012600 De espicanardo («vetiver») 100
33012920 De eucalipto 100
33012990 Los demás 100
33013000 Resinoides 100
33019020 Oleorresinas de extracción 100
33019090 Los demás 100
33021010 Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol 100
33021090 Las demás 100
33029000 Las demás 100
33030000 Perfumes y aguas de tocador. 100
33041000 Preparaciones para el maquillaje de los labios 100
33042000 Preparaciones para el maquillaje de los ojos 100
33043000 Preparaciones para manicuras o pedicuros 100
33049100 Polvos, incluidos los compactos 100
33049900 Las demás 100
33051000 Champúes 100
ájc-:
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
33053000 Lacas para el cabello 100
33059000 Las demás 100
33061000 Dentífricos 100
33069000 Los demás 100
33071000 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado 100
33072000 Desodorantes corporales y antitraspirantes 100
33073000 Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño 100
33074100 «Agarbatti» y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión 100
33074900 Las demás 100
33079090 Los demás 100
34011100 De tocador (incluso los medicinales) • 100
34011990 Los demás : 100
34012000 Jabón en otras formas 1 100
34013000 Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón
100
34021110 Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos 100
34021190 Los demás 100
34021210 Sales de aminas grasas 100
34021290 Los demás 100
34021310 Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más
100
34021390 Los demás, no iónicos 100
34021910 Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas 100
34021990 Los demás 100
34022000 Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 100
34029010 Detergentes para la industria textil 100
34029090 Los demás 100
34031100 Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias
100
34031900 Las demás 100
34039100 Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias
100
34039900 Las demás 100
34041000 De lignito modificado químicamente 100
34049011 De polietileno 100
34049019 Las demás 100
34049020 Ceras preparadas 100
34052000 Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parques u otras manufacturas de madera
100
34053000 Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal
100
34059000 Las demás : 100
34070010 Pastas para modelar 1 100
35019090 Los demás ' '
100
35021100 Seca 100
35022000 Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero 100
35030020 Ictiocola: demás colas de origen animal 100
35051000 Dextrina y demás almidones y féculas modificados 100
35052000 Colas 100
35061000 Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg
100
35069100 Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho 100
35069900 Los demás 100
35071000 Cuajo y sus concentrados 100
35079019 Los demás 100
35079040 Las demás enzimas y sus concentrados 100 ,x-1.
/36
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
35079090 Las demás 100
36010000 Pólvora. 100
36030010 Mechas de seguridad 100
37012000 Películas autorrevelables 100
37013010 Placas metálicas para artes gráficas 100
37013090 Las demás 100
37040000 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar. 100
37059000 Las demás 100
37061000 De anchura superior o igual a 35 mm 100
37069000 Las demás 100
37071000 Emulsiones para sensibilizar superficies 100
37079000 Los demás 100
38012000 Grafito coloidal o semicoloidal 100
38029090 Los demás 100
38040090 Los demás 100
38059000 Los demás 100
38061000 Colofonias y ácidos resinicos 1 100
38063000 . Gomas éster • 100
38069090 Los demás . 100
38081011 A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro 100
38081019 Los demás 100
38082010 Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 100
38082020 Presentados en otra forma, a base de compuestos de cobre 100
38083090 Los demás 100
38084010 Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 100
38084090 Los demás 100
38089010 Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 100
38089090 Los demás 100
38091000 A base de materias amiláceas 100
38099100 De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares 100
38099200 De los tipos utilizados en la industria del papel o industrias similares 100
38101010 Preparaciones para el decapado de metal 100
38101020 Pastas y polvos para soldar a base de aleaciones de estaño, de plomo o de antimonio 100
38111900 Las demás 100
38112110 Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos 100
38112120 Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, excepto
mejoradores de viscosidad 100
38112190 Los demás 100
38112900 Los demás 100
38119000 Los demás 100
38123090 Los demás 100
38140000 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en
otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices. 100
38160000 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los
productos de la partida 38.01. 100
38170010 ;#¿,NOMBRE? 100
38170090 Las demás , 100
38180000 Elementos químicos dopados para liso en electrónica, en discos, obleas («wafers») o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.
100
38190000
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.
100
38200000 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar. 100
38210000 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos. 100
38220011 Sobre soporte de papel o cartón 100
38220019 Los demás 100 ‘:)-.:
57-
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
38220021 Sobre soporte de papel o cartón 100
38220029 Los demás 100
38220030 Materiales de referencia certificados 100
38237020 Alcohol cetílico 100
38237030 Alcohol estearílico 100
38244000 Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones 100
38245000 Morteros y hormigones, no refractarios 100
38247900 Las demás 100
38249021 Cloroparafinas 100
38249060 Preparaciones para fluidos de perforación de pozos («Iodos») 100
38249093 Intercambiadores de iones 100
38249094 Endurecedores compuestos 100
38249095 Acido fosfórico, sin aislar, incluso en concentración con contenido inferior o igual al
54% en peso de P205 100
38249096 Correctores líquidos acondicionados en envases a la venta al por menor 100
38249099 Los demás 100
38259000 Los demás 100
39011000 Polietileno de densidad inferior a 0,94 100
39012000 Polietileno de densidad superior o igual a 0,94 100
39013000 Copolimeros de etileno y acetato de vinilo 100
39019010 Copolímeros de etileno con otras olefinas 100
39019090 Los demás 100
39021000 Polipropileno 100
39023000 Copolimeros de propileno 100
39031900 Los demás 100
39041020 Obtenido por polimerización en suspensión : 100
39042200 Plastificados , 100
39043010 Sin mezclar con otras sustancias 100
39043090 Los demás 100
39045000 Polímeros de cloruro de vinilideno 100
39049000 Los demás 100
39053000 Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar 100
39059100 Copolímeros 100
39059990 Los demás 100
39069090 Los demás 100
39072010 Polietilenglicol 100
39072030 Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno 100
39073000 Resinas epoxi 100
39075000 Resinas alcídicas 100
39076000 Poli(tereftalato de etileno) 100
39079100 No saturados 100
39079900 Los demás 100
39081090 Las demás 100
39089000 Las demás 100
39091000 Resinas ureicas; resinas de tiourea 100
39092090 Los demás 100
39093000 Las demás resinas amínicas 100
39094000 Resinas fenólicas 100
39100010 Dispersiones (emulsiones o suspensiones) o disoluciones 100
39100090 Las demás 100
39111010 Resinas de cumarona-indeno 100
39111090 Los demás 100
39119000 Los demás 100
39123100 Carboximetilcelulosa y sus sales . 100
39123900 Los demás 100
39139010 Caucho clorado 100
39139040 Los demás polímeros naturales modificados : 100
39139090 Los demás : 100
39159000 De los demás plásticos 100 .A.C-.1
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
39162000 De polímeros de cloruro de vinilo 100
39171000 Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos 100
39172100 De polimeros de etileno . 100
39172990 Los demás i 100
39173290 Los demás , • 100
39173300 Los demás sinrefozarnicmbinarponorasmatras, con accesorios 100
39173900 Los demás 100
"39174000 Accesorios 100
39181010 Revestimientos para suelos 100
39189010 Revestimientos para suelos 100
39191000 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm 100
39199000 Las demás 100
39201000 De polímeros de etileno 100
39202000 De polímeros de propileno 100
39203000 De polímeros de estireno 100
39204300 Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso 100
39204900 Los demás 100
39205100 De poli(metacrilato de metilo) 100
39206200 De poli(tereftalato de etileno) 100
39209900 De los demás plásticos 100
39211100 De polimeros de estireno 100
39211200 De polímeros de cloruro de vinilo 100
39211300 De poliuretanos 100
39211900 De los demás plásticos 100
39219000 Los demás 100
39221090 Los demás 100
39222000 Asientos y tapas de inodoros 100
39229000 Los demás 100
39231000 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares 100
39232100 De polímeros de etileno 100
39232900 De los demás plásticos 100
39233010 De capacidad superior o igual a 18,9 litros (5 gal.) 100
39233090 Los demás . 100
39234000 Bobinas, carretes, canillas y soportes similares 100
39235000 Tapones, tapas, cápsulas y demás cfispositivos de cierre 100
39239000 Los demás • 100
39251000 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 I 100
39252000 Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 100
39259000 Los demás 100
39261000 Artículos de oficina y artículos escolares 100
39262000 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas
100
39263000 Guarniciones para muebles, carrocerías o similares 100
39264000 Estatuillas y demás artículos de adorno 100
39269010 Boyas y flotadores para redes de pesca 100
39269020 Ballenas y sus análogos para corsés, prendas de vestir y sus complementos 100
39269030 Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general 100
39269040 Juntas o empaquetaduras 100
39269050 Bolsas de colostomia 100
39269060 Protectores antirruidos 100
39269090 Los demás 100
40021110 De caucho estireno-butadieno (SBR) 100
40021120 De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) 100
40026092 En placas, hojas o tiras 100
' 40028000 Mezclas de los productos de la partida 40,01 con los de esta partida 100
40029920 En placas, hojas o tiras 100
40030000 Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 100
40051000 Caucho con adición de negro de humo o de sílice 100 é:,
/3
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
40052000 Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.00 100
40059190 Las demás 100
40059990 Los demás 100
40061000 Perfiles para recauchutar 100
40069000 Los demás 100
40070000 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. 100
40081120 Combinadas con otras materias 100
40081900 Los demás 100
40082110 Sin combinar con otras materias ' 100
40082129 Las demás 100
40082900 Los demás 100
40091100 Sin accesorios 100
40091200 Con accesorios 100
40092100 Sin accesorios 100
40092200 Con accesorios 100
40093100 Sin accesorios 100
40093200 Con accesorios 100
40094100 Sin accesorios 100
40094200 Con accesorios 100
40101200 Reforzadas solamente con materia textil 100
40101900 Las demás 100
40103100 Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm
100
40103200 Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm
100
40103300 Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm
100
40103500 Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm
100
40103900 Las demás 100
40111000 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras)
100
40112000 De los tipos utilizados en autobuses o camiones 100
40113000 De los tipos utilizados en aeronaves 100
40119200 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales 100
40119300 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm
100
40119400 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 crit
100
40119900 Los demás i 100
40122000 Neumáticos (llantas neumáticas) usados , 100
40129010 Protectores («flaps») 100
40129020 Bandajes (llantas) macizos 100
40129040 Bandas de rodadura 100
40131000 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras), en autobuses o camiones
100
40139000 Las demás 100
40151100 Para cirugía 100
40151990 Los demás 100
40159090 Los demás 100
40161000 De caucho celular 100
40169100 Revestimientos para el suelo y alfombras 100
40169200 Gomas de borrar 100
40169300 Juntas o empaquetaduras 100
40169510 Tanques y recipientes plegables (contenedores) 100
40169520 Bolsas para máquinas vulcanizadoras y reencauchadoras de neumáticos (llantas neumáticas)
100
40169590 Los demás 100
40169910 Otros artículos para usos técnicos 100 Aa
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
40169920 Partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII 100
40169930 Tapones 100
40169960 Mantillas para artes gráficas 100
40169970 Bandas extrudidas, moldeadas y vulcanizadas para recauchutar 100
40169990 Las demás 100
41012000
Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o
conservados de otro modo
100
41022100 Piquelados 100
41031000 De caprino 100
41032000 De reptil 100
41051000 En estado húmedo (incluido el «wet-blue») 100
41053000 En estado seco («trust») 100
41062100 En estado húmedo (incluido el «wet-blue») 100
41062200 En estado seco («trust») 100
41079100 Plena flor sin dividir 100
41120000 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
100
41131000 De caprino ' 100
41139000 Los demás . . 100
41141000 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) 100
41142000 Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y
pieles metalizados . 100
42010000
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos
similares), de cualquier materia.
100
42021110 Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo 100
42021190 Los demás 100
42021210 Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo 100
42021290 Los demás 100
42021900 Los demás 100
42022100 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado 100
42022200 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 100
42022900 Los demás 100
42023100 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado 100
42023200 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 100
42023900 Los demás 100
42029110 Sacos de viaje y mochilas 100
42029190 Los demás 100
42029200 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 100
42029910 Sacos de viaje y mochilas 100
42029990 Los demás 100
42031000 Prendas de vestir 100
42032100 Diseñados especialmente para la práctica del deporte 100
42032900 Los demás 100
42033000 Cintos, cinturones y bandoleras 100
42034000 Los demás complementos (accesorios) de vestir 100
42040090 Los demás 100
42050000 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. 100
42061000 Cuerdas de tripa , 100
43031000 Prendas y complementos (accesorios), de vestir 100
43039000 Los demás i 100
44069000 Las demás , 100
i 44071090 Las demás • 100
44072900 Las demás 100
44079900 Las demás 100
44089000 Las demás 100
44092010 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar 100 /)::.
PI I
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
44092020 Madera moldurada 100
44092090 Las demás 100
44103200 Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina 100
44112100 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 100
44121300 Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la
Nota de subpartida 1 de este Capítulo 100
44121400 coníferas
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de 100
44121900 Las demás 100
44122200 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de
subpartida 1 de este Capitulo 100
44122300 Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas 100
44122900 Las demás 100
44129200 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de
subpartida 1 de este Capítulo 100
44129300 Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas 100
44129900 Las demás 100
44140000 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. 100
44151000 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables 100
44152000 Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas 100
44160000 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de torielería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.
100
44170010 Herramientas . 100
44170090 Los demás 100
44183000 Tableros para parqués 100
44189090 Las demás 100
44190000 Artículos de mesa o de cocina, de madera. 100
44201000 Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera 100
44209000 Los demás 100
44211000 Perchas para prendas de vestir 100
44219020 Palillos de dientes 100
44219090 Las demás 100
45041000 Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos
100
45049020 Juntas o empaquetaduras y arandelas 100
45049090 Las demás 100
46019100 De materia vegetal 100
46021000 De materia vegetal 100
46029000 Los demás 100
47071000 Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado 100
48010000 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. 100
48022000 Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles
100
48023000 Papel soporte para papel carbón (carbónico) 100
48025400 De peso inferior a 40 g/m2 100
48025500 De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en bobinas (rollos)
100
48025600 De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, sin plegar
100
48025700 Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 100
48025800 De peso superior a 150 g/m2 100
48026100 • En bobinas (rollos) . 100
48030010 Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa . 100
48041100 Crudos 100
48043900 Los demás 100
48051100 Papel sem iquí mico para acanalar 100
48051200 Papel paja para acanalar 100
48052400 De peso inferior o igual a 150 g/m2 100 fa
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
48052500 De peso superior a 150 g/m2 100
48059290 Los demás 100
48064000 Papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos 100
48081000 Papel y cartón corrugados. incluso perforados 100
48089000 Los demás 100
48091000 Papel carbón (carbónico) y papeles similares 100
48092000 Papel autocopia 100
48099000 Los demás ' 100
48101311 De peso inferior o igual a 60 g/m2 ; 100
48101320 De peso superior a 150 g/m2 . 100
48101400 En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual
a 297 mm, sin plegar 100
48103100
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de
fibra, de peso inferior o igual a 150 g/m2
100
48109200 Multicapas 100
48109900 Los demás 100
48111010 Alquitranados en la masa, con peso específico superior a 1, incluso satinados,
barnizados o gofrados 100
48111090 Los demás 100
48114100 Autoadhesivos 100
48114900 Los demás 100
48115910 Para fabricar lija al agua 100
48115920 Con lámina intermedia de aluminio, de los tipos utilizados para envasar productos en
la industria alimentaria, incluso impresos 100
48115940 Para aislamiento eléctrico 100
48115990 Los demás 100
48116010 Para aislamiento eléctrico 100
48116090 Los demás 100
48119020 Para juntas o empaquetaduras 100
48119080 Papeles absorbentes, decorados o impresos, sin impregnar, de los tipos utilizados
para la fabricación de laminados plásticos decorativos 100
48119090 Los demás 100
48142000
Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada,
coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo
100
48149000 Los demás 100
48161000 Papel carbón (carbónico) y papeles similares 100
48163000 Clisés de mimeógrafo («stencils») cómpletos 100
48169000 Los demás i 100
48171000 Sobres • , 100
48172000 Sobres carta, tarjetas postales sin ilystrar y tarjetas para correspondencia 100
48173000 Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de
artículos de correspondencia 100
48184000 similares Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos 100
48185000 Prendas y complementos (accesorios), de vestir 100
48189000 Los demás 100
48193090 Los demás 100
48195000 Los demás envases, incluidas las fundas para discos 100
48196000 Cartonajes de oficina, tienda o similares 100
48203000 Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y
cubiertas para documentos 100
48204010 Formularios llamados «continuos» 100
48204090 Los demás 100
48205000 Albumes para muestras o para colecciones 100
48209090 Los demás 100
48211000 Impresas 100
48219000 Las demás 100 e/r),,.
/LO
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaña
(%)
48221000 De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles 100
48229000 Los demás 100
48231200 Autoadhesivo ' 100
48231900 i Los demás
100
48234000 Papel diagrama para aparatos registradores, en botinas (rollos), hojas o discos 100
48237000 Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel 100
48239030 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa,
cortados a su tamaño 100
48239040 Juntas o empaquetaduras 100
48239060 Patrones, modelos y plantillas 100
48239090 Los demás 100
49011000 En hojas sueltas, incluso plegadas 100
49019100 Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos 100
49019900 Los demás 100
49029000 Los demás 100
49030000 Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños. 100
49040000 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada. 100
49059100 En forma de libros o folletos 100
49059900 Los demás 100
49060000
Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, di
100
49081000 Calcomanías vitrificables 100
49089010 Para transferencia continua sobre tejidos 100
49089090 Las demás 100
49100000 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario. 100
49119100 Estampas, grabados y fotografías 100
49119900 Los demás 100
50079000 Los demás tejidos 100
51071000 Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso 100
51082000 Peinado . 100
51091000 Con un contenido de lana o pelo fino superior o iguvl al 85% en peso 100
51099000 Los demás 100
51111190 . Los demás . 100
51121110 De lana i 100
51121910 De lana 100
51121940 De alpaca o de llama 100
51123010 De lana 100
51129010 De lana 100
51129040 De alpaca o de llama 100
51129090 Los demás 100
52010000 Algodón sin cardar ni peinar. 100
52029100 Hilachas 100
52029900 Los demás 100
52030000 Algodón cardado o peinado. 100
52041100 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso 100
52041900 Los demás 100
52042000 Acondicionado para la venta al por menor 100
52051100 De titulo superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) 100
52051200 De titulo inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al
número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 41) 100
52051300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al
número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) 100
52051400 De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al
número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) 100
52052200 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)
100
jqg
NAN507 DIscripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
52052300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al
número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) 100
52052400 De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al
número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) 100
52052600 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex (superior al
número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94) 100
52052700 De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex (superior al
número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120) 100
52052800 De titulo inferior a 83,33 decitex (superior al número métrico 120) 100
52053100 De titulo superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número
métrico 14 por hilo sencillo) 100
52053200 hilo sencillo)
De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por 100
52054100 De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número
métrico 14 por hilo sencillo) 100
52054200 hilo sencillo)
De titulo inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por 100
52054300
De titulo inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por
hilo sencillo)
100
52054700
De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120,
por hilo sencillo)
100
52061100 De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) 100
52061200 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al
número métrico 14 pero inferior o igtaal al número métrico 43) 100
52061300 De título inferior a 232,56 decitex pepo superior o igual a 192,31 decitex (superior al
número métrico 43 pero inferior o iglíal al número métrico 52) 100
52061400 De titulo inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)
100
52062200 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al
número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) 100
52062300 De titulo inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al
número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) 100
52063100 De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número
métrico 14 por hilo sencillo) 100
52063200
De titulo inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)
100
52071000 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso 100
52079000 Los demás 100
52081100 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 100
52081200 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 100
52081900 Los demás tejidos 100
52082100 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 100
52082200 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 100
52082300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52082900 Los demás tejidos 100
52083100 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 q/m2 100
52083200 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 100
52083300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52083900 Los demás tejidos 100
52084100 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 100
52084200 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 100
52084300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52084900 Los demás tejidos , 100 _
52085200 De ligamento tafetán. de peso supetior a 100 g/m2 100
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
52085900 Los demás tejidos 100
52091100 Egamento tafetán 100
52091200 mamento saga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52091900 Los demás tejidos 100
52092100 De ligamento tafetán 100
52092200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52092900 Los demás tejidos 100
52093100 i De ligamento tafetán . 100
52093200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52093900 Los demás tejidos . 100
52094100 ' De ligamento tafetán 100
52094200 Tejidos de mezclilla («denim») 100
52094300 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52094900 Los demás tejidos 100
52095100 De ligamento tafetán 100
52095200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52095900 Los demás tejidos 100
52101100 De ligamento tafetán 100
52102100 De ligamento tafetán 100
52102200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52102900 Los demás tejidos 100
52103100 De ligamento tafetán 100
52103200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52103900 Los demás tejidos 100
52104100 De ligamento tafetán 100
52104200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52104900 Los demás tejidos 100
52105100 De ligamento tafetán 100
52111200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100 52111900 Los demás tejidos 100
52112100 De ligamento tafetán 100
52112900 Los demás tejidos 100 52113100 De ligamento tafetán 100
52113200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100 52113900 Los demás tejidos 100 52114200 Tejidos de mezclilla («denim») 100
52114300 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52114900 Los demás tejidos i 100 52121200 Blanqueados 100 52121300 Teñidos 100 52121400 Con hilados de distintos colores 100 52122100 Crudos 100 52122200 Blanqueados 100 52122300 Teñidos 100 52122400 Con hilados de distintos colores 100 53031000 Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados 100 53039030 Yute 100 53059000 Los demás 100 53062000 Retorcidos o cableados 100 53071000 Sencillos 100 53082000 Hilados de cáñamo 100 53089000 Los demás 100 53091100 Crudos o blanqueados 100 53092900 Los demás 100 53101000 Crudos 100 54011010 Acondicionado para la venta al por menor 100 54011090 Los demás 100 ...--1
aya
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
( % )
54012010 Acondicionado para la venta al por menor 100
54023100 De nailon o demás poliam idas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo 100
54023300 De poliésteres 100
54024100 De nailon o demás poliamidas 100
54024300 De los demás poliésteres 100
54024910 De poliuretano 100
54025900 Los demás 100
54026100 De nailon o demás poliamidas 100
54041010 De poliuretano 100
54041090 Los demás 100
54061000 Hilados de filamentos sintéticos 100
54062000 Hilados de filamentos artificiales 100
54072000 Tejidos fabricados con tiras o formas similares 100
54074200 Teñidos 100
54075100 .
Crudos o blanqueados . 100
54075200 .
Teñidos 100
54075300 Con hilados de distintos colores ' 100
54075400 Estampados 100
54076900 Los demás 100
54077200 Teñidos 100
54078200 Teñidos 100
54079200 Teñidos 100
54079400 Estampados 100
54083100 Crudos o blanqueados 100
55011000 De nailon o demás poliamidas 100
55020010 Mechas de acetato de celulosa para fabricar filtros de cigarrillos 100
55032000 De poliésteres 100
55033000 Acrílicas o modacrilicas 100
55041000 De rayón viscosa 100
55062000 De poliésteres 100
55063000 Acrílicas o modacrílicas 100
55069000 Las demás 100
55081000 De fibras sintéticas discontinuas 100
55082000 De fibras artificiales discontinuas 100
55091100 Sencillos 100
55091200 Retorcidos o cableados 100
55092200 Retorcidos o cableados 100
55093200 Retorcidos o cableados 100
55095300 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 100
55095900 Los demás 100
55096100 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 100
55096200 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 100
55096900 Los demás 100
55099900 Los demás 100
55111000 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al
85% en peso . 100
55112000 peso
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en 100
55113000 De fibras artificiales discontinuas ' 100
55121100 Crudos o blanqueados 100
55121900 Los demás 100
55122100 Crudos o blanqueados 100
55122900 Los demás 100
55129900 Los demás 100
55131100 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 100
55131200 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 100
55132100 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 100
55132300 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 100 ‘077.
N 9-
NAN507 ,
Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
55132900 Los demás tejidos 100
55133300 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 100
55134100 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 100
55134300 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 100
55141100 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 100
55141300 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 100
55142100 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 100
55142900 Los demás tejidos 100
55143900 Los demás tejidos 100
55144200 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
100
55144300 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 100
55151100 Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa 100
55151200 Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 100
55151300 Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 100
55151900 Los demás 100
55159100 Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 100
55159200 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 100
55159900 Los demás 100
55161100 Crudos o blanqueados 100
55162300 Con hilados de distintos colores 100
55164300 Con hilados de distintos colores 100
55169200 Teñidos 100
56011000 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata .
100
56012200 De fibras sintéticas o artificiales . 100
56012900 Los demás 100
56013000 Tundizno, nudos y motas de materia textil ; 100
56021000 Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta 100
56022900 De las demás materias textiles 100
56029000 Los demás 100
56031100 De peso inferior o igual a 25 g/m2 100
56031200 De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2 100
56031300 De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 100
56031400 De peso superior a 150 g/m2 100
56039100 De peso inferior o igual a 25 g/m2 100
56039200 De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2 100
56039400 De peso superior a 150 g/m2 100
56041000 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles 100
56042000 Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos
100
56049010 Imitaciones de catgut 100
56049090 Los demás 100
56050000 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, bien revestidos de metal.
100
56060000 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05. entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hiladós «de cadeneta».
100
56071000 De yute o demás fibras textiles del 11ber de la partida 53.03 100
56072100 Cordeles para atar o engavillar 100
56072900 Los demás 100
56074100 Cordeles para atar o engavillar 100
56075000 De las demás fibras sintéticas 100
56079000 Los demás • 100
56081100 Redes confeccionadas para la pesca • . 100
56090000 Artículos de hilados, tiras o formas similares de la; partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.
100 AZ
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
• (%)
57011000 De lana o pelo fino . 100
57021000 Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilirrí», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y
alfombras similares tejidas a mano ' 100
57023100 De lana o pelo fino 100
57024100 De lana o pelo fino . 100
57029100 De lana o pelo fino 100
57029900 De las demás materias textiles 100
57031000 De lana o pelo fino 100
57033000 De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial 100
57049000 Los demás 100
57050000 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso
confeccionados. 100
58012100 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 100
58012200 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy») 100
58012400 Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) 100
58021900 Los demás 100
58031000 De algodón 100
58042100 De fibras sintéticas o artificiales 100
58042900 De las demás materias textiles 100
58050000
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso
confeccionadas.
100
58061000 toalla
Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo 100
58062000 Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho
superior o igual al 5% en peso 100
58063100 De algodón 100
58063200 De fibras sintéticas o artificiales 100
58083900 De las demás materias textiles 100
58071000 Tejidos 100
58079000 Los demás 100
58089000 Los demás . 100
58109100 De algodón ' . 100
58109200 De fibras sintéticas o artificiales ' 100
58109900 De las demás materias textiles 100
59021010 • Cauchutadas 100
59022090 Las demás 100
59031000 Con poli(cloruro de vinilo) 100
59032000 Con poliuretano 100
59039000 Las demás 100
59061000 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm 100
59069900 Las demás 100
59070000 Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas: lienzos pintados para
decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos. 100
59080010 Mechas 100
59080090 Los demás 100
59090000 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o
accesorios de otras materias. 100
59111000
cintas de t
Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las
100
59112000 Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas 100
59113100 De peso inferior a 650 g/m2 100
59113200 De peso superior o igual a 650 g/m2 100
59114000 Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos
técnicos análogos, incluidos los de cabello 100
59119090 Los demás 100
60011000 Tejidos «de pelo largo» 100 7.11,
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
60012100 De algodón 100
60012200 De fibras sintéticas o artificiales 100
60019100 De algodón 100
60019200 De fibras sintéticas o artificiales 100
60024000 Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos
de caucho 100
60029000 Los demás 100
60031000 De lana o pelo fino 100
60032000 De algodón : 100
60033000 De fibras sintéticas 1 100
60034000 De fibras artificiales 100
60039000 Los demás 100
60041000 de caucho
Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos 100
60049000 Los demás 100
60052100 Crudos o blanqueados 100
60052200 Teñidos 100
60052300 Con hilados de distintos colores 100
60052400 Estampados 100
60053200 Teñidos 100
60053300 Con hilados de distintos colores 100
60054200 Teñidos 100
60061000 De lana o pelo fino 100
60062100 Crudos o blanqueados 100
60062300 Con hilados de distintos colores 100
60062400 Estampados 100
60063100 Crudos o blanqueados 100
60063300 Con hilados de distintos colores 100
60064100 Crudos o blanqueados 100
60064200 Teñidos 100
60064300 Con hilados de distintos colores 100
60064400 Estampados 100
60069000 Los demás 100
61011000 De lana o pelo fino 100
61012000 De algodón 100
61013000 De fibras sintéticas o artificiales 100
61019000 De las demás materias textiles 100
61021000 De lana o pelo fino 100
61022000 De algodón 100
61023000 De fibras sintéticas o artificiales : 100
61029000 De las demás materias textiles 1 100
61031200 De fibras sintéticas . 100
61031900 De las demás materias textiles 100
61032100 De lana o pelo fino 100
61032200 De algodón 100
61032300 De fibras sintéticas 100
61032900 De las demás materias textiles 100
61033100 De lana o pelo fino 100
61033200 De algodón 100
61033300 De fibras sintéticas 100
61033900 De las demás materias textiles 100
61034100 De lana o pelo fino 100
61034200 De algodón 100
61034300 De fibras sintéticas 100
61034900 De las demás materias textiles 100
61041200 De algodón 100
61041300 De fibras sintéticas 100
61041900 De las demás materias textiles 100
61042100 De lana o pelo fino 100 . eme
J5°
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
61042200 De algodón 100
61042300 De fibras sintéticas 100
61042900 De las demás materias textiles 100
61043100 De lana o pelo fino 100
61043200 De algodón 100
61043300 De fibras sintéticas 100
61043900 De las demás materias textiles 100
61044100 De lana o pelo fino 100
61044200 De algodón 100
61044300 De fibras sintéticas 100
61044400 De fibras artificiales 100
61044900 De las demás materias textiles 100
61045100 De lana o pelo fino 100
61045200 De algodón 100
61045300 De fibras sintéticas 100
61045900 De las demás materias textiles 100
61046100 De lana o pelo fino 100
61046200 De algodón 100
61046300 De fibras sintéticas 100
61046900 De las demás materias textiles : 100
61052010 De fibras acrílicas o modacrílicas i 100
61059000 De las demás materias textiles : 100
61069000 De las demás materias textiles , 100
61071100 De algodón 100
61071200 De fibras sintéticas o artificiales 100
61071900 De las demás materias textiles 100
61072100 De algodón 100
61072900 De las demás materias textiles 100
61079100 De algodón 100
61079200 De fibras sintéticas o artificiales 100
61081100 De fibras sintéticas o artificiales 100
61081900 De las demás materias textiles 100
61082100 De algodón 100
61082200 De fibras sintéticas o artificiales 100
61082900 De las demás materias textiles 100
61083900 De las demás materias textiles 100
61089100 De algodón 100
61089900 De las demás materias textiles 100
61099010 De fibras acrílicas o modacrílicas 100
61101100 De lana 100
61101200 De cabra de Cachemira 100
61101900 Los demás 100
61102000 De algodón 100
61103010 De fibras acrilicas o modacrílicas 100
61103090 Las demás 100
61109000 De las demás materias textiles 100
61111000 De lana o pelo fino 100
61112000 De algodón 100
61113000 De fibras sintéticas 100
61119000 De las demás materias textiles . 100
61121100 De algodón , 100
61121200 De fibras sintéticas i 100
61121900 De las demás materias textiles : 100
61122000 Monos (overoles) y conjuntos de esquí 100
61123100 De fibras sintéticas 100
61123900 De las demás materias textiles 100
61124900 De las demás materias textiles 100
61130000 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.
100 „..,,..
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
61141000 De lana o pelo fino 100
61142000 De algodón 100
61143000 De fibras sintéticas o artificiales 100
61149000 De las demás materias textiles 100
61151100 De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo 100
61151200 De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo 100
61151900 De las demás materias textiles 100
61152020 Medias de fibras sintéticas 100
61152090 Las demás 100
61159100 De lana o pelo fino 100
61159310 Medias para várices 100
61159390 Los demás 100
61159900 De las demás materias textiles 100
61169100 De lana o pelo fino 100
61169200 De algodón 100
61169300 De fibras sintéticas 100
61169900 De las demás materias textiles 100
61171000 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares 100
61172000 Corbatas y lazos similares 100
61178010 Rodilleras y tobilleras 100
61178090 Los demás 100
61179010 De fibras sintéticas o artificiales ' 100
61179090 Las demás ' 100
62011100 De lana o pelo fino 100
62011200 De algodón 100
62011300 De fibras sintéticas o artificiales 100
62019200 De algodón 100
62019300 De fibras sintéticas o artificiales 100
62019900 De las demás materias textiles 100
62021100 De lana o pelo fino 100
62021200 De algodón 100
62021300 De fibras sintéticas o artificiales 100
62021900 De las demás materias textiles 100
62029200 De algodón 100
62029300 De fibras sintéticas o artificiales 100
62029900 De las demás materias textiles 100
62031100 De lana o pelo fino 100
62031200 De fibras sintéticas 100
62031900 De las demás materias textiles 100
62032200 De algodón 100
62032300 De fibras sintéticas 100
62032900 De fas demás materias textiles 100
62033100 De lana o pelo fino 100
62033200 De algodón 100
62033300 De fibras sintéticas 100
62033900 De las demás materias textiles 100
62034100 De lana c_pelo fino 100
62034900 De las demás materias textiles 100
62041200 De algodón 100
62041300 De fibras sintéticas 100
62042100 De lana o pelo fino 100
62042300 De fibras sintéticas 100
62042900 De las demás materias textiles 100
62043100 De lana o pelo fino ' 100
62043900 De las demás materias textiles 100 í 62044100 De lana o pelo fino 100
62044300 De fibras sintéticas 100
62044400 De fibras artificiales 100
62044900 De las demás materias textiles 100 , ..4.11.
/52
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
62045100 De lana o pelo fino . . 100
62045300 De fibras sintéticas 100
62045900 De las demás materias textiles 100
62046100 De lana o pelo fino 100
62051000 De lana o pelo fino 100
62059000 De las demás materias textiles 100
62061000 De seda o desperdicios de seda 100
62062000 De lana o pelo fino 100
62069000 De las demás materias textiles 100
62071100 De algodón 100
62071900 De las demás materias textiles 100
62072100 De algodón 100
62072200 De fibras sintéticas o artificiales 100
62072900 De las demás materias textiles 100
62079100 De algodón 100
62079200 De fibras sintéticas o artificiales 100
62079900 De las demás materias textiles 100
62081100 De fibras sintéticas o artificiales 100
62082100 De algodón 100
62082200 De fibras sintéticas o artificiales 100
62082900 De las demás materias textiles 100
62089100 De algodón 100
62089200 De fibras sintéticas o artificiales 100
62089900 De las demás materias textiles 100
62092000 De algodón 100
62093000 De fibras sintéticas 100
62099000 De las demás materias textiles 100
62101000 Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03 100
62102000 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11.00 a 6201.19.00
100
62104000 Las demás prendas de vestir para hombres o niños 100
62105000 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas 100
62111100 Para hombres o niños . 100
62111200 Para mujeres o niñas 100
62112000 Monos (overoles) y conjuntos de esquí 100
62113100 De lana o pelo fino 100
62113200 De algodón 100
62113300 De fibras sintéticas o artificiales 100
62113900 De las demás materias textiles 100
62114100 De lana o pelo fino 100
62114200 De algodón 100
62114300 De fibras sintéticas o artificiales 100
62114900 De las demás materias textiles 100
62121000 Sostenes (corpiños) 100
62122000 Fajas y fajas braga (fajas bombacha) 100
62123000 Fajas sostén (fajas corpiño) 100
62129000 Los demás 100
62132000 De algodón 100
62139000 De las demás materias textiles 100
62141000 De seda o desperdicios de seda 100
62142000 De lana o pelo fino 100
62143000 De fibras sintéticas 100
62144000 De fibras artificiales 100
62149000 De las demás materias textiles 100
62152000 De fibras sintéticas o artificiales 100
62159000 De las demás materias textiles 100
62160000 Guantes, mitones y manoplas. 100
62171000 Complementos (accesorios) de vestir 100
62179000 Partes 100
/53
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
63012010 De lana 100
63012090 Las demás 100
63013000 Mantas de algodón (excepto las eléctricas) 100
63014000 Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) 100
63019000 Las demás mantas 100
63021010 De fibras sintéticas o artificiales 100
63021090 Las demás 100
63022100 De algodón 100
63022900 De las demás materias textiles 100
63023100 • De algodón 100
63023200 • De fibras sintéticas o artificiales . 100
63023900 De las demás materias textiles i 100
63024010 De fibras sintéticas o artificiales ; 100
63024090 ;
Las demás 100
63025100 De algodón 100
63025300 De fibras sintéticas o artificiales 100
63025900 De las demás materias textiles 100
63029100 De algodón 100
63029300 De fibras sintéticas o artificiales 100
63029900 De las demás materias textiles 100
63031100 De algodón 100
63039100 De algodón 100
63039200 De fibras sintéticas 100
63039900 De las demás materias textiles 100
63041100 De punto 100
63041900 Las demás 100
63049100 De punto 100
63049200 De algodón, excepto de punto 100 63049300 De fibras sintéticas, excepto de punto 100 63049900 De las demás materias textiles, excepto de punto 100 63052000 De algodón 100 63053310 De polietileno 100 63053900 Los demás 100 63059090 Las demás 100 63061200 De fibras sintéticas 100 63064900 De las demás materias textiles 100
63071000 Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza
100
63072000 Cinturones y chalecos salvavidas 100 63079010 Patrones de prendas de vestir 100 63079020 Cinturones de seguridad 100 ' 63079030 • Mascarillas de protección • 100 63079090 Los demás i 100
63080000 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o seniilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
100
63090000 Articulos de prendería. 100 63101000 Clasificados 100 63109000 Los demás 100 64011000 Calzado con puntera metálica de protección 100 64019100 Que cubran la rodilla 100 64019200 Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla 100 64019900 Los demás 100 64021900 Los demás 100
64022000 Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) 100
64023000 Los demás calzados, con puntera metálica de protección 100 64029100 Que cubran el tobillo 100 64029900 Los demás 100 A.53
/9/
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
64031900 Los demás 100
64032000 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que
pasan por el empeine y rodean el dedo gordo 100
64034000 Los demás calzados, con puntera metálica de protección 100
64035100 Que cubran el tobillo 100
64035900 Los demás 100
64039100 Que cubran el tobillo 100
64039900 Los demás 100
64041110 Calzado de deporte 100
64041900 Los demás 100
64042000 Calzado con suela de cuero natural o regenerado 100
64051000 Con la parte superior de cuero natural o regenerado 100
64052000 Con la parte superior de materia textil 100
64059000 Los demás 100
64061000 Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras 100
64062000 Suelas y tacones (tacos), de caucho'o plástico 100
64069100 De madera . 100
64069930 Plantillas 100
64069990 Los demás 100
65020010 De paja toquilla o de paja mocora ' 100
65030000 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.
100
65040000 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
100
65059000 Los demás 100
65069200 De peletería natural 100
65069900 De las demás materias 100
65070000 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.
100
66011000 Quitasoles toldo y artículos similares 100
66019100 Con astil o mango telescópico 100
66019900 Los demás 100
66031000 Puños y pomos 100
66039000 Los demás 100
67021000 De plástico 100
67029000 De las demás materias 100
67041100 Pelucas que cubran toda la cabeza 100
67041900 Los demás 100
67042000 De cabello 100
67049000 De las demás materias 100
68021000 Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmen
100
68022100 Mármol, travertinos y alabastro 100
68022200 Las demás piedras calizas 100
68022900 Las demás piedras 100
68029100 .
Mármol, travertinos y alabastro 1 100
68029200 Las demás piedras calizas 100
68029900 Las demás piedras 100
68030000 Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada. 100
68041000 Muelas para moler o desfibrar 100
68042200 De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica 100
68043000 Piedras de afilar o pulir a mano 100
68051000 Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil 100
68053000 Con soporte de otras materias 100
68061000 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas
100 /5
/55
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
68071000 En rollos 100
68080000
Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados
con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.
100
68091100 Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón 100
68091900 Los demás 100
68099000 Las demás manufacturas 100
68109900 Las demás 100
68125000 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado y sombreros y demás tocados
100
68127000 Hojas de amianto y elastómeros, comprimidos, para juntas o empaquetaduras, incluso enrolladas
100
68129030 Hilados 100
68129040 Cuerdas y cordones, incluso trenzados 100
68129050 Tejidos, incluso de punto 100
68129060 Juntas o empaquetaduras 100
68129090 Las demás 100
68131000 Guarniciones para frenos 100
68141000 Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte 100
68149000 Las demás 100
68151000 Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos 100
68159100 Que contengan magnesita, dolomita o cromita , 100
68159900 Las demás 100
69010000 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripoilta, diatomita) o de tierras silíceas análogas.
100
69021000 Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr203 (óxido crómico)
100
69022090 Los demás 100 69031010 Retortas y crisoles 100
69032010 Retortas y crisoles 100 69032090 Los demás 100 69039010 Retortas y crisoles 100 69039090 Los demás 100
69071000 Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm
100
69091100 De porcelana 100 69101000 De porcelana 100 69109000 Los demás 100 69111000 Artículos para el servicio de mesa o cocina 100 69119000 Los demás 100 69131000 De porcelana 100 69139000 Los demás 100 69141000 De porcelana 100 69149000 Las demás 100 70049000 Los demás vidrios 100 70052110 De espesor inferior o igual a 6 mm 100 70052910 De espesor inferior o igual a 6 mm 100 70052990 Las demás 100
70060000 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. ,
100
70071100 De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, i barcos u otros vehículos
100
70071900 i Los demás 100
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria.
(%)
70072100 De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves,
barcos u otros vehículos
100
70080000 Vidrieras aislantes de paredes múltiples. 100
70099100 Sin enmarcar 100
70099200 Enmarcados .
100
70109010 De capacidad superiora 1 I 100
70109040 De capacidad inferior o igual a 0,15 I' 100
70119000 Las demás 100
70120000 Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío. 100
70131000 Artículos de vitrocerámica 100
70132100 De cristal al plomo 100
70133200 De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin,
entre 0°C y 300°C 100
70133900 Los demás 100
70139900 Los demás 100
70179000 Los demás 100
70181000 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y
artículos similares de abalorio 100
70189000 Los demás 100
70191200 «Rovings» 100
70191900 Los demás 100
70193100 «Mats» 100
70193900 Los demás 100
70194000 Tejidos de «rovinqs» 100
70195100 De anchura inferior o igual a 30 cm 100
70199090 Las demás 100
70200000 Las demás manufacturas de vidrio. 100
71031090 Las demás 100
71039900 Las demás 100
71042000 Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas 100
71049000 Las demás 100
71069110 Sin alear 100
71081200 Las demás formas en bruto 100
71131900 De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso
(plaqué) 1 100
71132000 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común 100
71141110 De ley 0,925 100
71141190 Los demás 100
71141900 (plaqué)
De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso 100
71142000 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común 100
71159000 Las demás 100
71161000 De perlas finas (naturales) o cultivadas 100
71162000 De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) 100
71171100 Gemelos y pasadores similares 100
71181000 Monedas sin curso legal, excepto las de oro 100
72021100 Con un contenido de carbono superior al 2% en peso 100
72022100 Con un contenido de silicio superior al 55% en peso 100
72023000 Ferro-sílico-manganeso 100
72024100 Con un contenido de carbono superior al 4% en peso 100
72026000 Ferroniquel 100
72029900 Las demás 100
72031000 Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro 100
72051000 Granallas 100
72072000 Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso 100
72082600 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 100
72082700 De espesor inferior a 3 mm 100
72083600 De espesor superior a 10 mm 100 ‘;E:
/54
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
72083700 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 100
72083800 De espesor superior o igual a 3 mm pero Inferior a 4,75 mm 100
72083900 De espesor inferior a 3 mm 100
72084020 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 100
72084030 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 100
72084040 De espesor inferior a 3 mm 100
72085300 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a /1,75 mm 100
72085400 De espesor inferior a 3 mm . 100
72091500 De espesor superior o igual a 3 mm . 100
72091600 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 100
72091810 De espesor inferior a 0,5 mm pero superior ojual a 0,25 mm 100
72091820 De espesor inferior a 0,25 mm 100 72092600 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 100 72092700 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 100 72092800 De espesor inferior a 0,5 mm 100 72099000 Los demás 100 72102000 Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño 100 72107010 Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc 100 72107090 Los demás 100
72111300 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve
100
72111900 Los demás 100 72121000 Estañados 100 72131000 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado 100 72139100 De sección circular con diámetro inferior a 14 mm 100 72139900 Los demás 100 72143000 Las demás, de acero de fácil mecanización 100 72149900 Las demás 100 72151000 De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío 100 72155000 Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío 100 72162200 Perfiles en T 100 72168100 Obtenidos a partir de productos laminados planos 100 72173000 Revestido de otro metal común 100 72192100 De espesor superior a 10 mm 100 72192200 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior. o igual a 10 mm 100 72193200 De espesor superior o igual a 3 mmpero inferior a 4,75 mm 100 72193300 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm , 100 72193400 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 100 72193500 De espesor inferior a 0,5 mm 100 72209000 Los demás 100 72221100 De sección circular 100 72222000 Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío 100 72223000 Las demás barras 100 72224000 Perfiles 100 72230000 Alambre de acero inoxidable. 100 72255000 Los demás, simplemente laminados en frío 100 72283000 Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente 100 72286000 Las demás barras 100 72288000 Barras huecas para perforación 100 72291000 De acero rápido 100 72299000 Los demás 100 73021000 Carriles (rieles) 100
73023000 Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías
100
73029000 Los demás 100 73041000 Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o qasoductos 100 73042100 Tubos de perforación 100
X58
73042900 Los demás 100
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
73043100 Estirados o laminados en frío 100
73043900 Los demás 100
73044100 Estirados o laminados en frío 100
73044900 Los demás 100
73045900 Los demás 100
73049000 Los demás 100
73059000 Los demás 100
73061000 Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos 100
73062000 Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing»), de los tipos utilizados
para la extracción de petróleo o gas 100
73063000 Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear 100
73064000 Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable 100
73065000 Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados 100
73066000 Los demás, soldados, excepto los de sección circular 100
73069000 Los demás 100
73071100 De fundición no maleable 100
73072100 Bridas 100
73072200 Codos, curvas y manguitos, roscados 100
73072900 Los demás 100
73079100 Bridas 100
73079200 Codos, curvas y manguitos, roscados 100
73079900 Los demás 100
73082000 . Torres y castilletes . 100
73083000 Puertas, ventanas y sus marcos, coritramarcos y umbrales 100
73084000 Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 100
73090000
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 I, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calori
100
73101000 De capacidad superior o igual a 50 I 100
73102100 Latas o botes para cerrar por soldadura o rebordeado 100
73102900 Los demás 100
73110010 Sin soldadura 100
73110090 Los demás 100
73121010 Para armadura de neumáticos 100
73129000 Los demás 100
73130010 Alambre de púas 100
73141400 Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable 100
73143100 Cincadas 100
73144100 Cincadas 100
73144200 Revestidas de plástico 100
73144900 Las demás 100
73145000 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas) 100
73151100 Cadenas de rodillos 100
73151200 Las demás cadenas 100
73151900 Partes 100
73152000 Cadenas antideslizantes 100
73158100 Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) 100
73158200 Las demás cadenas, de eslabones soldados 100
73158900 Las demás 100
73159000 Las demás partes 100
73160000 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero. 100
73170000 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias. excepto de cabeza de cobre.
i
100
73181400 Tornillos taladradores i 100
73181510 Pernos de anclaje expandibles, para concreto 100
73181590 Los demás 100
j 73181600 Tuercas 100 4(:-..-
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
73181900 Los demás 100 73182100 Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad 100
73182200 Las demás arandelas 100
73182300 Remaches 100 73182400 Pasadores, clavijas y chavetas 100
73182900 Los demás 100
73191000 Agujas de coser, zurcir o bordar 100
73192000 Alfileres de gancho (imperdibles) 100
73193000 Los demás alfileres 100
73202010 Para sistemas de suspensión de vehículos 100
73202090 Los demás 100
73209000 Los demás 100
73211110 Cocinas 100
73211190 Los demás 100
73211300 De combustibles sólidos 100
73218100 De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles 100
73218300 De combustibles sólidos 100
73219000 Partes • 100
73229000 • Los demás 100 • 73239100 De fundición, sin esmaltar 100
73239300 • De acero inoxidable . 100
73239400 De hierro o acero, esmaltados ' 100
73239900 Los demás 100
73241000 Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable 100 73242100 De fundición, incluso esmaltadas 100 73249000 Los demás, incluidas las partes 100 73251000 De fundición no maleable 100 73259100 Bolas y artículos similares para molinos 100 73259900 Las demás 100 73261100 Bolas y artículos similares para molinos 100 73261900 Las demás 100 73262000 Manufacturas de alambre de hierro o acero 100 73269000 Las demás 100 74012000 Cobre de cementación (cobre precipitado) 100 74031100 Cátodos y secciones de cátodos 100 74031200 Barras para alambrón («wire-bars») 100 74032100 A base de cobre-cinc (latón) 100 74032200 A base de cobre-estaño (bronce) 100 74071000 De cobre refinado 100 74072100 A base de cobre-cinc (latón) 100 74072200 A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 100 74072900 Los demás 100 74081100 Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm 100 74081900 Los demás 100 74082100 A base de cobre-cinc (latón) 100 74082200 A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-niquel-cinc (alpaca) 100 74082900 Los demás 100 74091100 Enrolladas 100 74091900 Las demás • 100 74092100 • Enrolladas . 100 74092900 Las demás , 100 74093900 Las demás • ' 100
74094000 De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 100
74101100 De cobre refinado 100 74101200 De aleaciones de cobre 100 74112200 A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 100 74122000 De aleaciones de cobre 100 74130000 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 100 _...
r
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
74142000 Telas metálicas 100
74149000 Las demás 100
74152100 Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) 100
74152900 Los demás 100
74153300 Tornillos; pernos y tuercas 100
74170000 de cobre.
Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico, y sus partes, 100
74181900 Los demás 100
74199900 Las demás 100
75052100 De niquel sin alear 100
75052200 De aleaciones de níquel 100
75089090 Las demás 100
76011000 Aluminio sin alear 100
76012000 Aleaciones de aluminio 100
76020000 Desperdicios y desechos, de aluminio. 100
76042100 Perfiles huecos 100
76042910 Barras 100
76042920 Los demás perfiles 100
76051100 Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 100
76052100 Con la mayor dimensión de la secci&I transversal superior a 7 mm 100
76052900 Los demás 100
76061100 De aluminio sin alear 100
76061290 Los demás ' 100
76069100 De aluminio sin alear 100
76069220 Discos para la fabricación de envases tubulares 100
76069290 Los demás 100
76071100 Simplemente laminadas 100
76072000 Con soporte 100
76082000 De aleaciones de aluminio 100
76090000 aluminio. Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) de 100
76101000 Puertas, ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales 100
76109000 Los demás 100
76110000
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 I, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo,
100
76129010 Envases para el transporte de leche 100
76129040 Barriles, tambores y bidones 100
76129090 Los demás 100
76130000 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio. 100
76151911 011as de presión 100
76151920 Partes de artículos de uso doméstico 100
76152000 Artículos de higiene o tocador, y sus partes 100
76161000 Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares
100
76169100 Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio 100
76169990 Las demás 100
78011000 Plomo refinado 100
78019100 Con antimonio como el otro elemento predominante en peso 100
78019900 Los demás 100
78030000 Barras, perfiles y alambre, de plomo. 100
78041900 Las demás 100
78060090 Las demás 100
79011100 Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99% en peso 100
79011200 Con un contenido de cinc inferior al 99,99% en peso 100
79012000 Aleaciones de cinc 100
1, 79039000 Los demás 100 j
/6/
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
79050000 Chapas, hojas y tiras, de cinc. 100
79070090 Las demás 100
80011000 Estaño sin alear 100
80012000 Aleaciones de estaño 100
80030010 Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura 100
80030090 Los demás 100
81021000 Polvo 100
81049000 Los demás 100
81072000 Cadmio en bruto; polvo 100
81101000 Antimonio en bruto; polvo 100
82011000 Layas y palas 100
82012000 Horcas de labranza 100
82013000 Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas 100
82014090 Las demás 100
82022000 Hojas de sierra de cinta 100
82029100 Hojas de sierra rectas para trabajar metal 100 82031000 Limas, escofinas y herramientas similares 100 82032000 Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares 100 82034000 Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares 100 82041100 De boca fija 100 82041200 De boca variable 100 82042000 Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango 100 82051000 Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrjas) 100 82052000 Martillos y mazas 100 82054010 Para tornillos de ranura recta 100 , 82054090 Los demás 100 82055100 De uso doméstico 100 82055920 Cinceles 100 82055999 Las demás 100 82057000 Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares 100 82058000 Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor 100 82059000 Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores 100
82060000 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
100
82071310 Trépanos y coronas 100 82071320 Brocas 100 82071910 Trépanos y coronas 100 82071921 Diamantadas 100 82071929 Las demás 100 82071930 Barrenas integrales 100 82071980 Los demás útiles 100 82071990 Partes 100 82075000 Utiles de taladrar 100 82079000 Los demás útiles intercambiables 100 82081000 Para trabajar metal 100 82082000 Para trabajar madera 100 82083000 Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria 100 82084000 Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales 100 82089000 Las demás 100 82090010 De carburos de tungsteno (volframio) 100 82100090 Los demás 100 82119100 Cuchillos de mesa de hoja fija . 100 82119200 Los demás cuchillos de hoja fija 100 82119390 Los demás 100 82119490 , Las demás . 100 82121020 Máquinas de afeitar , 100 82122000 Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje 100 82130000 Tijeras y sus hojas. 100 82141000 Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas 100 .--i-.
. Preferencia Arancelaria
' (%) 100 100 100
NAN507 Descripcion 507
82149010 Máquinas de cortar el pelo o de esquilar
82149090 Los demás Surtidos contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado que 82151000
82152000 Los demás surtidos 100 100
82159100 Plateados, dorados o platinados
82159900 Los demás 100
83011000 Candados 100
83012000 Cerraduras del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles 100
83013000 Cerraduras del tipo de las utilizadas en muebles 100
83014090 Las demás 100
83016000 Partes 100
83017000 Llaves aisladamente presentadas 100
83021010 Para vehículos automóviles 100
83021090 Las demás 100
83022000 Ruedas 100
83023000 Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles 100
83024100 Para edificios 100
83024200 Los demás, para muebles 100
83024900 Los demás 100
83025000 Colgadores, perchas, soportes y artículos similares 100
83040000
Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia. plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de
oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.
100
83052000 Grapas en tiras 100
83059000 Los demás, incluidas las partes 100
83061000 Campanas, campanillas, gongos y artículos similares 100
83062100 Plateados, dorados o platinados 100
83062900 Los demás 100
83063000 Marcos para fotografías, grabados ósimilares; espejos 100
83071000 De hierro o acero 1 100
83079000 De los demás metales comunes 100
83081000 Corchetes, ganchos y anillos para ojetes 100
83082000 Remaches tubulares o con espiga hendida 100
83100000 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.
100
83111000 Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común 100
83112000 Alambre «relleno» para soldadura de arco, de metal común 100
83113000 Varillas recubiertas y alambre «relleno» para soldar al soplete, de metal común 100
83119000 Los demás, incluidas las partes 100
84021900 Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas 100
84022000 Calderas denominadas «de agua sobrecalentada» 100
84029000 Partes 100
84041000 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03 100
84049000 Partes 100
84073400 De cilindrada superior a 1.000 cm3 100
84081000 Motores para la propulsión de barcos 100
84089010 De potencia inferior o igual a 130 kW (174 HP) 100
84089020 De potencia superior a 130 kW (174 HP) 100
84099110 Bloques y culatas 100
84099120 Camisas de cilindros 100
84099130 Bielas 100
84099140 Embolos (pistones) 100
84099150 Segmentos (anillos) 100
84099170 Válvulas 100
84099199 Las demás 100
84099910 Embolos (pistones) 100
1 84099920 Segmentos (anillos) 100 J0 j
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
84099930 Inyectores y demás partes para sistemas de combustible 100
84099990 Las demás 100
84101200 De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW 100
84118100 De potencia inferior o igual a 5.000 kW 100
84119900 Las demás 100
84122100 Con movimiento rectilíneo (cilindros) 100
84122900 Los demás 100
84123100 Con movimiento rectilíneo (cilindros) 100
84123900 Los demás 100
84128090 Los demás 100
84129090 Las demás 100
84131100 Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, del tipo de las utilizadas en gasolineras, estaciones de servicio o garajes i
100
84131900 Las demás i 100
84132000 Bombas manuales, excepto las de las subpartidas $413.11.00 u 8413.19.00 100 84133010 Para motores de aviación 100 84133020 Las demás, de inyección 100 84133091 De carburante 100 84133092 De aceite 100 84133099 Las demás 100 84134000 Bombas para hormigón 100 84135000 Las demás bombas volumétricas alternativas 100 84136000 Las demás bombas volumétricas rotativas 100 84137011 Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm 100 84137019 Las demás 100 84137029 Las demás 100 84138110 De inyección 100 84138190 Las demás 100 84138200 Elevadores de líquidos 100 84139130 Para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores 100 84139190 Las demás 100 84141000 Bombas de vacío 100 84142000 Bombas de aire, de mano o pedal 100 84143091 Herméticos o semiherméticos, de potencia inferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP) 100 84143092 Herméticos o semiherméticos, de potencia superior a 0.37 kW (1/2 HP) 100 84143099 Los demás 100 84144010 De potencia inferior a 30 kW (40 HP) 100 84144090 Los demás 100
84145100 Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W
100
84145900 Los demás 100
84146000 Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm 100
84148010 Compresores para vehículos automóviles ' 100 84148021 .
De potencia inferior a 30 kW (40 HP) 100 84148022 De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP) 100 84148023 De potencia superior o iguala 262,5 kW (352 HP) 100 84148090 Los demás 100 84149010 De compresores 100 84149090 Las demás 100 84151010 Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora 100 84152000 De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes 100 84158190 Los demás 100 84158230 Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora 100 84158240 Superior a 240.000 BTU/hora 100 84159000 Partes 100 84162020 Quemadores de gases 100 84169000 Partes 100
/6
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
84229000 Partes 100
84233090 Las demás 100
84238100 Con capacidad inferior o igual a 30 kg 100
84238290 Los demás 100
84241000 Extintores, incluso cargados 100
84243000 Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares 100
84248130 Sistemas de riego 100
84248910 Lavaparabrisas 100
84248990 Los demás 100
84249000 Partes 100
84251900 Los demás 100
84252000 Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas:
tornos especialmente concebidos para el interior de minas 100
84253100 Con motor eléctrico 100
84253900 Los demás 100
84254290 Los demás ' 100
84254990 Los demás i 100
84261900 Los demás 100
84262000 Grúas de torre 100
84264190 Las demás 100
84269990 Los demás 100
84272000 Las demás carretillas autopropulsadas 100
84281090 Los demás 100
84282000 Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos 100
84283100 Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos 100
84283300 Los demás, de banda o correa 100
84283900 Los demás 100
84284000 Escaleras mecánicas y pasillos móviles 100
84289000 Las demás máquinas y aparatos 100
84291100 De orugas 100
84292000 Niveladoras 100
84294000 Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras) 100
84295100 Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal 100
84295200 Máquinas cuya superestructura pueda girar 360' 100
84295900 Las demás 100
84304100 Autopropulsadas 100
84304900 Las demás 100
84306110 Rodillos apisonadores 100
84306190 Los demás 100
84311000 De máquinas o aparatos de la partida 84.25 100
84313900 Las demás 100
84314100 Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas 100
84314300 De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430.41 u 8430.49 100
84314900 Las demás 100
84329090 Las demás 100
84331190 Las demás . 100
84332000 Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor 100
84335100 Cosechadoras-trilladoras . 100
84335910 De cosechar 100
84335990 Los demás 100
84336090 Las demás 100
84339090 Las demás 100
84341000 Máquinas de ordeñar 100
84342000 Máquinas y aparatos para la industria lechera 100
84351000 Máquinas y aparatos 100
lk 84361000 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales 100
84368090 Los demás 100
165
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
84171000 Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales
metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales 100
84172000 Hornos de panadería, pastelería o galletería 100
84178090 Los demás 100
84179000 Partes 100
84181000 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas 100
84182100 De compresión 100
84182900 Los demás 100
84183000 Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 1 100
84185000 Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y muebles similares para la producción de frío
100
84186100 Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor
100
84186991 Para la fabricación de hielo 100
84189910 Evaporadores de placas 100
84189990 Las demás 100
84191990 Los demás 100
84192000 Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio 100
84193100 Para productos agrícolas 100
84193200 Para madera, pasta para papel, papel o cartón 100
84193920 Por pulverización 100
84193990 Los demás • 100
84195010 Pasterizadores . 100
84195090 '
Los demás ' 100
84198100 Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos 100
84198991 De evaporación 100
84198999 Los demás 100
84199090 Las demás 100
84201090 Las demás 100
84209100 Cilindros 100
84209900 Las demás 100
84211200 Secadoras de ropa 100
84211910 De laboratorio 100 84211990 Las demás 100
84212110 Domésticos 100
84212190 Los demás 100
84212300 Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión
100
84212910 Filtros prensa 100
84212920 Filtros magnéticosj' electromagnéticos 100
84212990 Los demás 100
84213100 Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión 100 84213910 Depuradores llamados ciclones 100
84213920 Filtros electrostáticos de aire u otros gases 100 84213990 Los demás 100
84219910 Elementos filtrantes para filtros de motores 100 84219990 Los demás 100 84221100 De tipo doméstico 100 84221900 Las demás 100
84222000 Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes 100
84223010 Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto 100
84223090 Las demás 100 :
84224010 Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases 100
84224020 Máquinas para empaquetar al vacío , 100
84224090 Las demás 100 ‘t
166
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(Yo)
84371090 Las demás 100
84378011 De cereales 100
84378019 Las demás 100
84378091 Para tratamiento de arroz í 100
84378099 Los demás • 100
84379000 Partes 100
84381010 Para panadería, pastelería o galleteria 100
84382020 Para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate 100
84385000 Máquinas y aparatos para la preparación de carne 100
84386000 Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas (incluso «silvestres») 100
84388010 Descascarilladoras y despulpadoras de café 100
84388020 Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos 100
84388090 Las demás 100
84389000 Partes 100
84393000 Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón 100
84399100 De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas 100
84399900 Las demás 100
84411000 Cortadoras 100
84413000 Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares,
excepto por moldeado 100
84414000 Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón 100
84418000 Las demás máquinas y aparatos 100
84419000 Partes 100
84421000 Máquinas para componer por procedimiento fotográfico 100
84423000 Las demás máquinas, aparatos y material 100
84425090 Los demás 100
84431100 Alimentados con bobinas 100
84431900 Los demás 100
84433000 Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos 100
84434000 Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado) 100
84435100 Máquinas para imprimir por chorro de tinta 100
84435910 De estampar 100
84435990 Los demás100
84436000 Máquinas auxiliares 100
84439000 Partes 100
84440000 Máquinas para extrudir. estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial. 100
84451300 Mecheras 100
84453000 Máquinas para doblar o retorcer materia textil 100
84454000 Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil 100
84459000 Los demás 100
84461000 Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm 100
84462900 Los demás 100
84471100 Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm 100
84472020 Las demás máquinas rectilíneas de tricotar 100
84472030 Máquinas de coser por cadeneta 100
84479000 Las demás 100
84481900 Los demás 100
84482000 Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus máquinas o
aparatos auxiliares 100
84483290 Las demás 100
84483900 Los demás 100
84484100 Lanzaderas 100
84484900 Los demás 100
84485900 Los demás 100
84501100 Máquinas totalmente automáticas 100 ,<M•
Kir
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
1%) .
84502000 Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg 100
84509000 Partes 100
84512100 De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg 100
84512900 Las demás . 100
84513000 Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar 100
84514090 Las demás 100
84515000 Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar izi dentar telas 100
84518000 , Las demás máquinas y aparatos 100
84519000 Partes 100
84521020 Máquinas 100
84522900 Las demás 100
84523000 Agujas para máquinas de coser 100
84524000 Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes 100
84529000 Las demás partes para máquinas de coser 100
84532000 Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado 100
84538000 Las demás máquinas y aparatos 100
84539000 Partes 100
84541000 Convertidores 100
84552100 Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente yen frío 100
84569100 Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor 100 84569900 Las demás 100
84581910 Paralelos universales 100 84596900 Las demás 100 84602900 Las demás 100 84603900 Las demás 100 84604000 Máquinas de lapear (bruñir) 100 84609010 Rectificadoras 100 84609090 Las demás 100 84615000 Máquinas de aserrar o trocear 100 84619010 Máquinas de cepillar 100 84619090 Las demás 100 84621010 Martillos pilón y máquinas de martillar 100 84621020 Máquinas de forjar o estampar 100 84622900 Las demás • 100 84623990 Las demás i 100 84624990 Las demás 100 84629100 • Prensas hidráulicas . 100 84629900 • Las demás 100 84631090 Las demás 100 84639010 Remachadoras 100 84639090 Las demás 100 84642000 Máquinas de amolar o pulir 100 84649000 Las demás 100
84651000 Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones
100
84659199 Las demás 100 84659290 Las demás 100 84659390 Las demás 100 84659990 Las demás 100
84663000 Divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta 100
84669100 Para máquinas de la partida 84.64 100 84669200 Para máquinas de la partida 84.65 100 84669300 Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61 100 84669400 Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63 100 84671110 Taladradoras, perforadoras y similares 100 84671190 Las demás 100 ,-t-
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
84671910 Compactadores y apisonadoras 100
84671990 Las demás 100
84672100 Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas 100
84672200 Sierras, incluidas las tronzadoras 100
84672900 Las demás 100
84678990 Las demás 100
84679200 De herramientas neumáticas 100
84679900 Las demás 100
84681000 Sopletes manuales 100
84682090 Las demás 100
84689000 Partes 100
84701000
Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos,
con función de cálculo
100
84702900 Las demás 100
84703000 Las demás máquinas de calcular 100
84709020 De expedir boletos (tiques) 100
84709090 Las demás 100
84711000 híbridas Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o 100
84713000
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos. digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una
unidad central de proceso. un teclado y un visualizador
100
84714100 Que incluyan en la misma envoltura: al menos, una unidad central de proceso y,
aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida 100
84714900 Las demás presentadas en forma de sistemas 100
84715000
Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 8471.41.00 u 8471.49.00, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida
100
84716010 Impresoras 100
84716020 Teclados, dispositivos por coordenadas x-y 100
84716090 Las demás 100
84717000 Unidades de memoria 100
84718000 datos
Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de 100
84719000 Los demás 100
84721000 Copiadoras, incluidos los mimeógrafos 100
84723000
Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u
obliterar sellos (estampillas)
100
84729040 Perforadoras o grapadoras 100
84729090 Los demás 100
84732900 Los demás 100
84733000 Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71 100
84734010 De copiadoras 100
84734090 Los demás 100
84735000 Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos
de varias de las partidas 84.69 a 84.72 100
84741090 Los demás 100
84742010 Quebrantadores giratorios de conos 100
84742090 Los demás 100
84743190 Las demás . 100
84743920 Mezcladores de arena para fundicióh 100
84743990 Los demás 100
84748090 Los demás 100
84749000 • Partes 100
84752900 Las demás 100
84759000 Partes 100 70Á
/69
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
84771000 Máquinas de moldear por inyección 100
84772000 Extrusoras 100
84773000 Máquinas de moldear por soplado 100
84775990 Los demás 100
84778000 Las demás máquinas y aparatos 100
84779000 Partes 100
84791000 Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos 100
84794000 Máquinas de cordelería o cablería 100
84798200 Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar
100
84798920 Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)
100
-84798940 Para el cuidado y conservación de oleoductos o canalizaciones similares 100
84798950 Limpiaparabrisas con motor 100
84798980 Prensas 100
84798990 Los demás 100 84799000 Partes 100 84804100 Para el moldeo por inyección o compresión 100 ' 84804900 • Los demás . 100 84805000 Moldes para vidrio i 100 84806000 Moldes para materia mineral 100 84807100 Para moldeo por inyección o compresión 100 84807900 Los demás 100 84811000 Válvulas reductoras de presión 100 84812000 Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas 100 84813000 Válvulas de retención 100 84814000 Válvulas de alivio o seguridad 100 84818010 Canillas o grifos para uso doméstico 100 84818030 Válvulas para neumáticos 100 84818040 Válvulas esféricas 100 84818050 Válvulas de compuerta de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm 100 84818060 Las demás válvulas de compuerta 100
84818080 Válvulas automáticas y sus controles eléctricos empleadas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de instalaciones, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos
100
84818090 Los demás 100 84819000 Partes 100 84821000 Rodamientos de bolas 100
84822000 Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos
100
84823000 Rodamientos de rodillos en forma de tonel 100 84825000 Rodamientos de rodillos cilíndricos 100 84828000 Los demás, incluidos los rodamientos combinados 100 84829100 Bolas, rodillos y agujas 100 84829900 Las demás 100 84831091 Cigüeñales 100 84831092 Arboles de levas 100 84831099 Los demás 100 84833090
. Los demás 100
84834091 Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad 100
84834092 Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladaménte
100
84834099 Los demás 100 84835000 Volantes y poleas, incluidos los motones 100 84836000 Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación 100
84839040 Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente
100
84839090 Partes 100 84841000 Juntas o empaquetaduras metaloplásticas 100 _.‹1-5
I 90
tr
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
84842000 Juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad 100
84849000 Los demás 100
84851000 Hélices para barcos y sus paletas 100
84859010 Engrasadores no automáticos 100
84859020 Aros de obturación (retenes o retenedores) 100
84859090 Los demás 100
85011010 Motores para juguetes 100
85011020 Motores universales 100
85011091 De corriente continua 100
85011092 De corriente alterna, monofásicos : 100
85012011 Con reductores, variadores o multiplíicadores de velocidad 100
85012019 Los demás . 100
85012021 Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 100
85012029 Los demás 100
85013110 Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 100
85013120 Los demás motores 100
85013130 Generadores de corriente continua 100
85013240 Generadores de corriente continua 100
85013310 Motores con reductores. variadores o multiplicadores de velocidad 100
85013330 Generadores de corriente continua 100
85013430 Generadores de corriente continua 100
85014011 Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 100
85014019 Los demás 100
85014021 Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 100
85014039 Los demás 100
85014049 Los demás 100
85015110 Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 100
85015190 Los demás 100
85015210 De potencia inferior o igual a 7,5 kW 100
85015240 De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW 100
85015300 De potencia superior a 75 kW 100
85016110 De potencia inferior o igual a 18,5 kVA 100
85016190 Los demás 100
85016200 De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA 100
85016300 De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA 100
85021110 De corriente alterna 100
85021190 Los demás 100
85021210 De corriente alterna 100
85021310 De corriente alterna 100
85021390 Los demás 100
85022010 De corriente alterna 100
85023100 De energía eólica i 100
85023990 Los demás . 100
85024000 Convertidores rotativos eléctricos 100
85030000 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de
las partidas 85.01 u 85.02. 100
85041000 Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga 100
85042110 De potencia inferior o igual a 10 kVA 100
85042190 Los demás 100
85042210 De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA 100
85042290 Los demás 100
85042300 De potencia superior a 10.000 kVA 100
85043110 De potencia inferior o igual 0,1 kVA 100
85043190 Los demás 100
85043210 De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA 100
85043290 Los demás 100
85043300 De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA 100
85043420 De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA 100
85043430 De potencia superior a 10.000 kVA 100 r,%:
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
85044010 Unidades de alimentación estabilizada («UPS») : 100
85044090 Los demás i 100
85045010 Para tensión de servicio Inferior o igual a 260 V y pata corrientes nominales inferiores
o iguales a 30 A 100
85045090 Las demás 100
85049000 Partes 100
85051100 De metal 100
85051910 Burletes magnéticos de caucho o plástico 100
85051990 Los demás 100
85052000 Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electro-magnéticos 100
85053000 Cabezas elevadoras electromagnéticas 100
85059010 Electroimanes 100
85059020 Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción 100
85059090 Partes 100
85061011 Cilíndricas 100
85061019 Las demás 100
85061091 Cilíndricas 100
85065010 Cilíndricas 100
85065090 Las demás 100
85066010 Cilíndricas 100
85068010 Cilíndricas 100
85068090 Las demás 100
85071000 De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) 100
85072000 Los demás acumuladores de plomo 100
85073000 De níquel-cadmio 100
85078000 Los demás acumuladores 100
85079010 Cajas y tapas 100
85079030 Placas 100
85091000 Aspiradoras, incluidas las de materias secas y liquidas 100
85092000 Enceradoras (lustradoras) de pisos 100
85093000 Trituradoras de desperdicios de cocina 100 ' 85094010 Licuadoras 1 100
85094090 Los demás , 100
85098000 Los demás aparatos 100
85099000 Partes 100
85101000 Afeitadoras 100
85102010 De cortar el pelo 100
85109010 Cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas para estas máquinas 100
85111090 Las demás 100
85113092 Bobinas de encendido 100
85114090 Los demás 100
85115010 De motores de aviación 100
85115090 Los demás 100
85118090 Los demás 100
85119020 Platinos, tapas y ruptores (rotores) de distribuidores, excepto para motores de aviación
100
85119090 Las demás 100
85121000 Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos utilizados en bicicletas 100
85122010 Faros de carretera (excepto faros «sellados» de la subpartida 8539.10.00) 100
85122090 Los demás 100
85123000 Aparatos de señalización acústica 100
85129000 Partes 100
85131090 Las demás 100
85139000 Partes 100
85141000 Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto) 100
85143090 Los demás 100
85149000 Partes 100 ,‘"--
NAN507 1
Descripclon 507
Preferencia Arancelaria
(%)
85151100 Soldadores y pistolas para soldar 100
85151900 Los demás 100
85152100 Total o parcialmente automáticos 100
85153100 Total o parcialmente automáticos 100
85153900 Los demás 100
85158000 Las demás máquinas y aparatos 100
85161000 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y
calentadores eléctricos de inmersión 100
85163100 Secadores para el cabello 100
85164000 Planchas eléctricas 100
85165000 Hornos de microondas 100
85166010 Hornos 100
85166020 Cocinas 100
85166030 Calentadores, parrillas y asadores 100
85167100 Aparatos para la preparación de café o té 100
85167900 Los demás 100
85168000 Resistencias calentadoras 100
85169000 Partes 100
85171100 Teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono 100
85171990 Los demás 100
85172100 Telefax 100
85172200 Teletipos 100
85173020 Automáticos 100
85173090 Los demás 100
85175000 digital
Los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación 100
85178000 Los demás aparatos 100
85179000 Partes100 ,
85181000 Micrófonos y sus soportes i 100
85182100 Un altavoz (altoparlante) montado en su caja 100
85182200 Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja 100
85182900 Los demás 100
85183000 Auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes)
100
85184000 Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia 100
85185000 Equipos eléctricos para amplificación de sonido 100
85189000 Partes 100
85192900 Los demás 100
85199910 Reproductores por sistema de lectura óptica 100
85199990 Los demás 100
85203300 Los demás, de casete 100
85203900 Los demás 100
85209000 Los demás 100
85211000 De cinta magnética 100
85219000 Los demás 100
85229090 Los demás 100
85231100 De anchura inferior o igual a 4 mm 100
85231200 De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm 100
85231300 De anchura superior a 6,5 mm 100
85239010 Discos («ceras» vírgenes y «flanes»), cintas, películas y demás moldes o matrices
preparados 100
85239090 Los demás 100
85241090 Los demás 100
85243900 Los demás 100
85245190 Las demás 100
85245290 Las demás 100
85245310 De enseñanza 100
85245390 Las demás . (> -A
93
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
el)
85249100 Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 100
85249990 Los demás 100
85251020 De radiodifusión 100
85251030 De televisión 100
85252011 Teléfonos 100
85252019 Los demás 100
85252020 De radiodifusión 100
85252030 De televisión 100
85253000 Cámaras de televisión 100
-85254000 Videocámaras, incluidas las de imagenifi a; cámaras digitales 100
85271200 Radiocasetes de bolsillo 100
85272100 Combinados con grabador o reproductor de sonido _ 100
85272900 Los demás 100
85273100 Combinados con grabador o reproductor de sonido' 100
85273200 Sin combinar con grabador o reproductor de sonido; pero combinados con reloj 100
85273900 Los demás , 100
85279000 Los demás aparatos 100
85281210 Con aparato de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado 100
85281290 Los demás 100
85282100 En colores 100
85282200 En blanco y negro o demás monocromos 100
85283000 Videoproyectores 100
85291020 Antenas parabólicas 100
85291090 Los demás: partes 100
85299010 Muebles o cajas 100
85299090 Las demás 100
85309000 Partes 100
85311000 Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares 100
85312000 Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados
100
85318000 Los demás aparatos 100
85319000 Partes 100
85322200 Electroliticos de aluminio 100
85322900 Los demás 100
85323000 Condensadores variables o ajustables 100
85332100 De potencia inferior o igual a 20 W 100
85332900 Las demás 100
85333120 Potenciómetros 100
85333920 Los demás reóstatos 100
85334010 Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 100
85334040 Los demás potenciómetros 100
85334090 Las demás ' 100
85340000 Circuitos impresos. 100
85351000 1
Fusibles y cortacircuitos de fusible 100
85352100 i
Para una tensión inferior a 72,5 kV . 100
85353000 •
Seccionadores e interruptores , 100
85354010 Pararrayos y limitadores de tensión 100
85359000 Los demás 100
85361020 Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 100
85361090 Los demás 100
85362010 Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 100
85362090 Los demás 100
85363010 Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda») 100
85363090 Los demás 100
85364100 Para una tensión inferior o igual a 60 V 100
85364911 Contactores 100
85364919 Los demás 100 ArN1-5
n'Y
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
85364990 Los demás 100
85365011 Para vehículos del Capítulo 87 100
85365019 Los demás 100
85365090 Los demás 100
85366100 Portalámparas 100
85366900 Los demás 100
85369010 Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e
intensidad inferior o igual a 30 A 100
85369090 Los demás 100
85371000 Para una tensión inferior o igual a 1.000 V 100
85372000 Para una tensión superior a 1.000 V 100
85381000 aparatos Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus 100
85389000 Las demás 100
85391000 Faros o unidades «sellados» , 100
85392100 Halógenos, de volframio (tungsteno); 100
85392210 Tipo miniatura . 100
85392290 Los demás . 100
85392990 Los demás 100
85393100 Fluorescentes, de cátodo caliente 100
85393200 Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico 100
85393990 Los demás 100
85399010 Casquillos de rosca 100
85405000 Tubos para visualizar datos gráficos en blanco y negro o demás monocromos 100
85408900 Los demás 100
85411000 Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz 100
85412900 Los demás 100
85413000 Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles 100
85414010 Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles 100
85414090 Los demás 100
85421000 Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico (tarjetas inteligentes [«smart cards»])
100
85422100 Digitales 100
85422900 Los demás 100
85426000 Circuitos integrados híbridos 100
85427000 Microestructuras electrónicas 100
85429000 Partes 100
85431100 Aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor 100
85431900 Los demás 100
85432000 Generadores de señales 100
85434000 Electrificadores de cercas 100
85438100 Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad 100
85438990 Los demás 100
85439000 Partes 100
85441100 De cobre 100
85441900 ,
Los demás . 100
85442000 Cables y demás conductores eléctriCos, coaxiales 100
85444110 De telecomunicación : 100
85444120 Los demás, de cobre 100
85444190 Los demás 100
85444990 Los demás 100
85445110 De cobre 100
85445190 Los demás 100
85445990 Los demás 100
85446010 De cobre 100
85446090 Los demás 100
85447000 Cables de fibras ópticas 100
85451100 De los tipos utilizados en hornos 100
85451900 Los demás 100 ___ As,:,-
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
85452000 Escobillas 100
85459090 Los demás 100
85462000 De cerámica 100
85469000 Los demás 100
85472000 Piezas aislantes de plástico 100
85479090 Los demás 100
86069900 Los demás 100
86073000 Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes 100
86080000
Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento,
instalaciones portuarias o
100
86090000
- Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.
100
87011000 Motocultores 100
87013000 Tractores de orugas 100
87019000 Los demás 100
87032300 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3 100
87032400 De cilindrada superior a 3.000 cm3 100
87033100 De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 100
87033200 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3 100
87033300 De cilindrada superior a 2.500 cm3 100
87039000 Los demás 100
87041000 Volquetes automotores concebidos para utilizarlos cuera de la red de carreteras 100
87042100 De peso total con carga máxima inferior o igual a 5.t 100
87042200 De peso total con carga máxima superior a 5 t peroi inferior o igual a 20 t 100
87042300 De peso total con carga máxima superior a 20 t : 100
87051000 Camiones grúa 100
87052000 Camiones automóviles para sondeo o perforación 100
87059090 Los demás 100
87081000 Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 100
87082930 Rejillas delanteras (persianas, parrillas) 100
87082950 Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica
100
87083910 Tambores 100
87083930 Sistemas hidráulicos 100
87083950 Discos 100
87083990 Las demás partes 100
87084010 Mecánicas 100
87084090 Las demás 100
87086090 Partes 100
87087010 Ruedas y sus partes 100
87087020 Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios 100
87089310 Embragues 100
87089391 Platos (prensas), discos 100
87089399 Las demás 100
87089400 Volantes, columnas y cajas de dirección 100
87089929 Partes 100
87089931 Sistemas mecánicos 100
87089933 Terminales 100
87089939 Los demás 100
87089992 Partes de amortiguadores 100
87089994 Partes de cajas de cambio 100
87089999 Los demás 100
87091100 Eléctricas • 100
87112000 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 ,
100
NAN507 Descripción 507
Preferencia Arancelaria
(%)
87113000 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero
inferior o igual a 500 cm3 100
87114000 Con motor de émbolo (pistón) alternátivo de cilindrada superior a 500 cm3 pero
inferior o igual a 800 cm3 100
87115000 Con motor de émbolo (pistón) altemátivo de cilindrada superior a 800 cm3 100
87120000 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. 100
87149100 Cuadros y horquillas, y sus partes 100
87150010 Coches, sillas y vehículos similares 100
87163100 Cisternas 100
87163900 Los demás 100
87164000 Los demás remolques y semirremolues 100
87168010 Carretillas de mano 100
87168090 Los demás 100
88019000 Los demás 100
88023090 Los demás 100
88024000 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg 100
88033000 Las demás partes de aviones o helicópteros 100
88039000 Las demás 100
89020010 De registro inferior o igual a 1.000 t 100
89031000 Embarcaciones inflables 100
89071000 Balsas inflables 100
89079010 Boyas luminosas 100
90011000 Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 100
90015000 Lentes de otras materias para gafas (anteojos) 100
90019000 Los demás 100
90021100 Para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras fotográficos o cinematográficos
100
90039000 Partes 100
90041000 Gafas (anteojos) de sol 100
90049010 Gafas protectoras para el trabajo 100
90049090 Las demás 100
90065310 De foco fijo 100
90069100 De cámaras fotográficas ' 100
90072010 Para filmes de anchura superior o idial a 35 mm 100
90091100 Por procedimiento directo (reproduclión directa del original) 100
90091200 Por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio) 100
90092100 Por sistema óptico 100
90092200 De contacto 100
90093000 Aparatos de termocopia 100
90099100 Alimentadores automáticos de documentos 100
90099200 Alimentadores de papel 100
90099300 Clasificadores 100
90099900 Los demás 100
90101000 Aparatos y material para revelado automático de pelicula fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico
100
90106000 Pantallas de proyección 100
90118000 Los demás microscopios 100
90132000 Láseres, excepto los diodos láser 100
90141000 Brújulas, incluidos los compases de navegación 100
90148000 Los demás instrumentos y aparatos 100
90152010 Teodolitos 100
90152020 Taquímetros 100
90153000 Niveles 100
90158010 Eléctricos o electrónicos 100
90158090 Los demás 100
90159000 Partes y accesorios 100
90160011 Eléctricas 100 x1.11
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
90160012 Electrónicas 100
90172010 Pantógrafos 100
90172030 Reglas, círculos y cilindros de cálculo 100
90172090 Los demás 100
90173000 Micrómetros,_ pies de rey, calibradores y galgas 100
90178010 Para medida lineal 100
90178090 Los demás • 100
90181900 Los demás . 100
90183120 De plástico 1.- 100
90183190 Las demás 100
90183200 Agujas tubulares de metal y agujas de sutura 100 '
90183900 Los demás 100
90184990 Los demás 100
90189010 Electromédícos 100
90189090 Los demás 100
90191000 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia 100
90192000 Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de
reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria 100
90200000 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de
protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles. 100
90211010 De ortopedia 100
90212100 Dientes artificiales 100
90213100 Prótesis articulares 100
90213990 Los demás 100
90219000 Los demás 100
90221900 Para otros usos 100
90229000 Los demás, incluidas las partes y accesorios 100
90230000 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en
la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos. 100
90248000 Las demás máquinas y aparatos 100
90249000 Partes y accesorios 100
90251911 Pirómetros 100
90251919 Los demás 100
90251990 Los demás 100
90258030 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares 100
90258090 Los demás 100
90259000 Partes y accesorios 100
90261011 Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 100
90261012 Indicadores de nivel . 100
90261019 Los demás i 100
90261090 Los demás 100
90262000 Para medida o control de presión 100
90268019 Los demás 100
90268090 Los demás 100
90269000 Partes y accesorios 100
90272000 Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis 100
90274000 Exposímetros 100
90278090 Los demás 100
90279090 Partes y accesorios 100
90281000 Contadores de gas 100
90283090 Los demás 100
90291090 Los demás 100
90292020 Tacómetros 100
90301000 Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes 100
90302000 Osciloscopios y oscilógrafos catódicos 100
90303900 Los demás 100
90308300 Los demás, con dispositivo registrador 100
90308900 Los demás 100
90309010 De instrumentos o aparatos para la medida de magnitudes eléctricas 100 le-
NAN 507 DescrippOn 507
Preferencia Arancelaria
(%)
90309090 Los demás 100
90312000 Bancos de pruebas 100
90318090 Los demás 100
90319000 Partes y accesorios 100
90321000 Termostatos 100
90328100 Hidráulicos o neumáticos 100
90328911 Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 100
90328919 Los demás 100
90328990 Los demás 100
90329010 De termostatos 100
90329020 De reguladores de voltaje 100
90329090 Los demás 1 00
90330000 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo,
para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capitulo 90. 100
91011100 Con indicador mecánico solamente 100
91011900 Los demás 100
91012900 Los demás 100
91019900 Los demás 100
91021100 Con indicador mecánico solamente 100
91021900 Los demás . 100
91022900 Los demás 100 ' 91029100 Eléctricos 100
91029900 Los demás 100 ' 91031000 • Eléctricos 100
91039000 Los demás 100
91051100 Eléctricos 100
91052100 Eléctricos 100
91052900 Los demás 100
91059900 Los demás 100
91061000 Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores 100
91062000 Parquímetros 100
91069000 Los demás 100
91070000 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.
100
91099000 Los demás 100
91122000 Cajas y envolturas similares 100
92019000 Los demás 100
92029000 Los demás 100
92030000 Organos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres.
100
92059000 Los demás 100
92060000 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).
100
92071000 Instrumentos de teclado, excepto los acordeones 100
92079000 Los demás 100
92089000 Los demás 100
92099200 Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02 100
93070000 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. 100
94016900 Los demás • 100
94017900 • Los demás 100
94018000 Los demás asientos 100
94029090 Los demás y sus partesr 100
94038000 Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares
100
94042900 De otras materias 100
94043000 Sacos (bolsas) de dormir 100
94049000 Los demás 100
¡79
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
94051010 Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas») 100
94051090 Los demás 100
94052000 Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie 100
94054020 Proyectores de luz 100
94054090 Los demás 100
94055090 Los demás 100
94056000 Anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares 100
94059200 De plástico 100
94059900 Las demás 100
95010000 muñecos.
Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños (por ejemplo: triciclos, patinetes, monopatines, coches de pedal); coches y sillas de ruedas para muñecas o 100
95021000 Muñecas y muñecos, incluso vestidos 100
95029100 tocados
Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás 100
95029900 Los demás 100
95032000 9503.10.00 Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida 100
95033000 Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción 100
95034100 Rellenos • 100
95034900 Los demás i 100
95036000 Rompecabezas 100
95037000 Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias 100
95039000 Los demás 100
95041000 Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión 100
95043010 De suerte, envite y azar 100
95043090 Las demás 100
95044000 Naipes 100
95049010 Juegos de ajedrez y de damas 100
95049020 Juegos de bolos o bolas, incluso automáticos 100
95049091 De suerte, envite y azar 100
95049099 Las demás 100
95051000 Artículos para fiestas de Navidad 100
95059000 Los demás 100
95061900 Los demás 100
95062900 Los demás 100
95063100 Palos de golf («clubs») completos 100
95063200 Pelotas 100
95063900 Los demás 100
95065100 Raquetas de tenis, incluso sin cordaje 100
95066200 Inflables 100
95066900 Los demás 100
95069100 Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo 100
95069990 Los demás 100
95081000 Circos y zoológicos ambulantes 100
95089000 Los demás 100
96011000 Marfil trabajado y sus manufacturas 100
96019000 Los demás 100
96020010 Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos 100
96020090 Las demás 100
96031000 Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango i
100
96032100 Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas 100
96032900 Los demás 100
96033090 Los demás 100
96034000 Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar
100
96035000 Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos 100
/ZD
1 41
NAN507 DéscrIpcion 507 :
Preferencia Arancelaria
(%)
96039090 • Los demás 100
96040000 Tamices, cedazos y cribas, de mano. 100
96050000 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de
prendas de vestir. 100
96061000 Botones de presión y sus partes 100
96062990 Los demás 100
96071900 Los demás 100
96072000 Partes 100
96081010 Bolígrafos 100
96081029 Las demás 100
96082000 Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa 100
96083900 Las demás 100
96084000 Portaminas 100
96089900 Los demás 100
96092000 Minas para lápices o portaminas 100
96099000 Los demás 100
96100000 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados. 100
96110000
Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con
componedor, de mano.
100
96121000 Cintas 100
96131000 Encendedores de gas no recargables, de bolsillo 100
96132000 Encendedores de gas recargables, de bolsillo 100
96142000 Pipas y cazoletas 100
96149000 Las demás 100
96151100 De caucho endurecido o plástico 100
96151900 Los demás 100
96159000 Los demás 100
96161000 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas 100
96162000 Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador 100
96170000 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como
sus partes (excepto las ampollas de vidrio). 100
96180000 Maniquíes y artículos similares: autómatas y escenas animadas para escaparates. 100
97011000 Pinturas y dibujos 100
97019000 Los demás 100
97030000 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. 100
97050000
Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
100
97060000 Antigüedades de más de cien años. 100
APÉNDICE A
VENEZUELA
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
01019019 Los demás 100
01051100 Gallos y gallinas 100
01051200 Pavos (gallipavos) 100
01059900 Los demás 100
01061100 Primates ' 100
01061910 Camélidos sudamericanos • . 100
01061990 Los demás i 100
01069000 Los demás • 100
03011000 Peces ornamentales 100
03026900 Los demás 100
03032100
Truchas (Salmo trutta. Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)
100
03032900 Los demás 100
03033300 Lenguados (Solea spp.) 100
03033900 Los demás 100
03034200 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 100
03034900 Los demás 100
03037400 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 100
03037500 Escualos 100
03037800 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 100
03037900 Los demás 100
03038000 Hígados, huevas y lechas 100
03042010 De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 100
03042090 Los demás 100
03049000 Las demás 100
03061100 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 100
03061200 Bogavantes (Homarus spp.) 100
03061310 Langostinos (Penaeus spp.) 100
03061390 Los demás 100
03061400 Cangrejos (excepto macruros) 100
03061900 Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana
100
03072100 Vivos, frescos o refrigerados 100
03072900 Los demás 100
03074100 Vivos, frescos o refrigerados 100
03074900 Los demás : 100
03075900 Los demás i 100
03079190 Los demás ' 100
03079990 Los demás 100
04041010 Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 100
04041090 Los demás 100
04049000 Los demás 100
04070010 Para incubar 100
05069000 Los demás 100
06021000 Esquejes sin enraizar e injertos 100
06029000 Los demás 100
06031090 Los demás 100
06039000 Los demás 100
07019000 Las demás 100
07032010 Para siembra 100
/ g2-
NAN570 Descripcián 570 Arancelaria
Preferencia
(%)
07032090 Los demás 100
07092000 Espárragos 100
07096000 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta 100
07099020 Aceitunas 100
07112000 Aceitunas 100
07129020 Maíz dulce para la siembra 100
07129090 Las demás 100
07133190 Los demás 100
07133391 [juro 100
07133392 Milano 100
07133399 Los demás 100
07133991 Pallares (Phaseolus lunatus) 100
07133992 Castilla (frijol ojo negro) (Viena unguiculata) 100
07133999 Los demás 100
07139090 Las demás . , 100
07149010 1 Maca (Lepidium meyenii)100
07149090 • Los demás . 100
08012100 Con cáscara 100
08029000 Los demás 100
08052010 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) 100
08052090 Los demás 100
08061000 Frescas 100
08134000 Las demás frutas u otros frutos 100
09011110 Para siembra 100
09011190 Los demás 100
09012120 Molido 100
09021000 Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior
oigual a 3 kg 100
09023000 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases
inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 100
09042000 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados 100
09101000 Jengibre 100
09103000 Cúrcuma 100
09109100 Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capitulo 100
10030090 Las demás 100
10089011 Para siembra 100
10089019 Los demás 100
10089091 Para siembra 100
10089099 Los demás 100
11041200 De avena 100
11042200 De avena 100
11042910 De cebada 100
11062010 Maca (Lepidium rneyenii) 100
11063090 Los demás 100
11071000 Sin tostar . 100
11081300 • Fécula de papa (patata) 100
12074090 Las demás 1 100
12099990 Los demás 100
12111000 Raíces de regaliz . 100
12119030 Orégano (Origanum vulgare) 100
12119050 Uña de gato (Uncaria tomentosa) 100
12119090 Los demás 100
13019090 Los demás 100
13021300 De lúpulo 100
13021910 Extracto de uña de gato (Uncaria tomentosa) 100
13021990 Los demás 100
13023910 Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) 100
p3
NAN570
•
Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
13023990 Los demás 100
14011000 Bambú 100
14019000 Las demás 100
14020000
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: «kapok» [miraguano de bombacáceas], crin vegetal, crin marina), incluso en
capas aun con soporte de otras materias.
100
14030000
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle [tampico]),
incluso en torcidas o en haces.
100
14041011 Para siembra 100
14041019 Los demás 100
14041030 Tara (Caesalpinea spinosa) 100
14041090 Los demás 100
14049000 Los demás 100
15042010 En bruto 100
15042090 Los demás 100
15122900 Los demás 100
15151900 Los demás 100
15159000 Los demás 100
15162000 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones 100
15180090 Los demás 100
15200000 Glicerol en bruto: aguas y lejías glicerinosas. 100
15219010 Cera de abejas o de otros insectos 100
16041310 En salsa de tomate • 100
16041320 . En aceite • 100
16041410 Atunes • 100
16041500 Caballas 100
16041600 Anchoas • 100
16041900 Los demás 100
16042000 Las demás preparaciones y conservas de pescado 100
16051000 Cangrejos (excepto macruros) 100
16059090 Los demás 100
17023010 Con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en peso, expresado en glucosa anhidra, calculado sobre producto seco (Dextrosa)
100
17029090 Los demás 100
17041010 Recubiertos de azúcar 100
17041090 Los demás 100
17049010 Bombones, caramelos, confites y pastillas 100
17049090 Los demás 100
18031000 Sin desgrasar 100
18050000 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 100
19019010 Extracto de malta 100
19019090 Los demás 100
19021100 Que contengan huevo 100
19041000 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado 100
19042000 Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados
100
19053100 Galletas dulces (con adición de edulcorante) 100
19053200 Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres») 100
19054000 Pan tostado y productos similares tostados 100
19059010 Galletas saladas o aromatizadas 100
19059090 Los demás 100
20019010 Aceitunas ' 100
20019090 Los demás • 100
20029000 Los demás • 100
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
20031000 Hongos del género Agaricus 100
20041000 Papas (patatas) 100
20049000
t Las demás hortalizas (incluso «silvestres») y las mezclas de hortalizas (incluso
«silvestres») • 100
20054000 Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 100
20055100 Desvainados 100
20056000 Espárragos 100
20057000 Aceitunas 100
20058000 Maíz dulce (Zea rnays var. saccharata) 100
20059010 Alcachofas (alcauciles) 100
20059090 Las demás 100
20071000 Preparaciones homogeneizadas 100
20079110 Confituras, jaleas y mermeladas 100
20079911 Confituras, jaleas y mermeladas 100
20079991 Confituras, jaleas y mermeladas 100
20079992 Purés y pastas 100
20081190 Los demás 100
20081990 Los demás, incluidas las mezclas 100
20083000 Agrios (cítricos) 100
20089100 Palmitos 100
20089990 Los demás 100
20091200 Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 100
20091900 Los demás 100
20093900 Los demás 100
20094100 De valor Brix inferior o igual a 20 100
20094900 Los demás 100
20095000 Jugo de tomate 100
20096900 Los demás 100
20097100 De valor Brix inferior o igual a 20 100
20097900 Los demás 100
20098014 De mango 100
20098019 Los demás 100
20098020 Jugo de una hortaliza (incluso «silvástre») 100
20099000 i Mezclas de jugos 100
21011200 Preparaciones a base de extractos,iesencias o concentrados o a base de café 100
21012000 Extractos, esencias y concentrados'de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate
100
21021010 Levadura de cultivo 100
21031000 Salsa de soja (soya) 100
21032000 «Ketchup» y demás salsas de tomate 100
21033020 Mostaza preparada 100
21039010 Salsa mayonesa 100
21039020 Condimentos y sazonadores, compuestos 100
21039090 Las demás 100
21041010 Preparaciones para sopas, potajes o caldos 100
21041020 Sopas, potajes o caldos, preparados 100
21042000 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 100
21061010 Concentrados de proteínas 100
21061020 Sustancias proteicas texturadas 100
21069010 Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares
100
21069021 Presentadas en envases acondicionados para la venta al por menor 100
21069029 Las demás 100
21069050 Mejoradores de panificación 100
21069060 Mezclas de edulcorantes artificiales con sustancias alimenticias 100
ergs
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
21069071 Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas,
semillas o frutos
100
21069072 Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas,
semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias 100
21069073 Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas y minerales 100
21069074 Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas 100
21069079 Las demás • 100
21069090 Las demás 1 100
22011000 Agua mineral y agua gaseada 100
22021000 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada 100
22029000 Las demás 100
22030000 Cerveza de malta. 100
22043000 Los demás mostos de uva 100
22071000 80% vol
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 100
22082021 Pisco 100
22082022 Singani 100
22083000 Whisky 100
22084000 Ron y demás aguardientes de caña 100
22085000 «Gin» y ginebra 100
22086000 Vodka 100
22087010 De anís 100
22087020 Cremas 100
22087090 Los demás 100
22089010 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol 100
22090000 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 100
23012010 De pescado 100
23012090 Los demás 100
23023000 De trigo 100
23091090 Los demás 100
23099020 Premezclas 100
23099090 Las demás 100
24012020 Tabaco rubio 100
24022020 De tabaco rubio 100
24029000 Los demás 100
24039900 Los demás 100
25010011 Sal de mesa i 100
25010012 Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5%, incluso en disolución acuosa 100
25020000 Piritas de hierro sin tostar. 100
25081000 Bentonita 100
25082000 Tierras decolorantes y tierras de batán 100
25084000 Las demás arcillas 100
25090000 Creta. 100
25111000 Sulfato de bario natural (baritina) 100
25151100 En bruto o desbastados 100
25151200 Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares 100
25174100 De mármol 100
25174900 Los demás 100
25181000 Dolomita sin calcinar ní sínterizar, llamada «cruda» 100
25191000 Carbonato de magnesio natural (magnesita) 100
25199020 Oxido de magnesio, incluso químicamente puro 100
25199030 Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización
100
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
25202000 Yeso fraguable 100
25252000 Mica en polvo 100
25261000 Sin triturar ni pulverizar 100
25262000 Triturados o pulverizados 100
25289000 Los demás 100
25291000 Feldespato 100
25309000 Las demás 100
26011200 Aglomerados 100
26060000 Minerales de aluminio y sus concentrados. 100
26100000 Minerales de cromoy sus concentrados. 100
26110000 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. 100
26169090 Los demás 100
26190000 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. 100
26201900 Los demás 100
26204000 Que contengan principalmente aluminio 100
26211000 municipales Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios 100
26219000 Las demás 100
27011100 Antracitas , 100
27011200 Hulla bituminosa i 100
27074000 Naftaleno . 100
27075090 Las demás 100
27090000 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. 100
27101112 igual a 87
Para motores de vehículos automóviles con un índice de antidetonante superior o 100
27101119 Las demás 100
27101120 Gasolinas con tetraetilo de plomo 100
27101191 Espíritu de petróleo («White Spirit») 100
27101192 Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas 100
27101195 Mezclas de n-olefinas 100
27101199 Los demás 100
27101911 Queroseno, incluido los carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas 100
27101919 Los demás 100
27101921 Gasoils asoleo) 100
27101922 Fueloils (fuel) 100
27101929 Los demás 100
27101933 Aceites para aislamiento eléctrico 100
27101934 Grasas lubricantes 100
27101935 Aceites base para lubricantes 100
27101936 Aceites para transmisiones hidráulicas 100
27101937 Aceites blancos (de vaselina o de parafina) 100
27101938 Otros aceites lubricantes 100
27101939 Los demás 100
27112100 Gas natural 100
27112900 Los demás 100
27121090 Las demás 100
27129020 Ozoquerita y ceresina 100
27131100 Sin calcinar 100
27131200 Calcinado . 100
27132000 Betún de petróleo 1 100
27139000 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso 100
27149000 Los demás 100
27150010 Mástiques bituminosos 100
27150090 Los demás 100
28011000 Cloro 100
T64
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
28020000 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. 100
28030000 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas
en otra parte). 100
28042100 Argón 100
28044000 Oxígeno 100
28045000 Boro; telurio 100
28046900 Los demás 100
28049000 Selenio 100
28061000 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) 100
28100010 Acido ortobórico 100
28112100 Dióxido de carbono 100
28112210 Gel de sílice 100
28112290 Los demás 100
28151100 Sólido 100
28151200 En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) 100
28170010 Oxido de cinc (blanco o flor de cinc) 100
28183000 Hidróxido de aluminio 100
28199090 Los demás . 100
28211010 Oxidos100
a
28211020 Hidróxidos 100
28230010 Dióxido de titanio (óxido titánico o anhídrido titánicop 100
28241000 Monóxido de plomo (litargirio, masicote) . 100
28242000 Minio y minio anaranjado 100
28255000 Oxidos e hidróxidos de cobre 100
28261200 De aluminio 100
28273100 De magnesio 100
28273990 Los demás 100
28274100 De cobre 100
28281000 Hípoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio 100
28299010 Percloratos 100
28299090 Los demás 100
28301010 Sulfuro de sodio 100
28301020 Hidrogenosulfuro (sulfhidrato) de sodio 100
28302000 Sulfuro de cinc 100
28303000 Sulfuro de cadmio 100
28309000 Los demás 100
28321000 Sulfitos de sodio 100
28332100 De magnesio 100
28332200 De aluminio 100
28332500 De cobre 100
28332600 De cinc 100
28332930 De plomo 100
28332940 De mercurio 100
28332990 Los demás 100
28352400 De potasio 100
28352500 Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico») 100
28353100 Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) 100
28353910 Pirofosfatos de sodio 100
28361000 Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio 100
28362000 Carbonato de disodio 100
28365000 Carbonato de calcio 100
28371100 De sodio 100
28391100 Metasilicatos . 100
28391900 Los demás 100
28399010 De aluminio 100
28399030 De magnesio 100
28399090 Los demás 100
NAN570 Descripcion.570
Preferencia Arancelaria
(%)
28402000 Los demás boratos 100
28403000 Peroxoboratos (perboratos) 100
28411000 Aluminatos 100
28412000 Cromatos de cinc o de plomo 100
28421000 Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de
constitución química definida 100
28432900 Los demás . 100
28433000 Compuestos de oro i 100
28444000
Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos;
residuos radiactivos.
100
28470000 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. 100
28492000 De silicio 100
28510030 Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado
100
28510090 Los demás 100
29011000 Saturados 100
29012900 Los demás 100
29021900 Los demás 100
29023000 Tolueno 100
29024400 Mezclas de isómeros del xileno 100
29033090 Los demás 100
29034100 Triclorofluorometano 100
29034200 Diclorodifluorometano 100
29034590 Los demás 100
29034911 Clorodifluorometano 100
29034919 Los demás 100
29051100 Metanol (alcohol metilico) 100
29051700 Dodecan-1-01 (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico)
100
29051990 Los demás 100
29052900 Los demás 100
29053100 Etilenglicol (etanodiol) 100
29053990 Los demás 100
29054100 2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano) 100
29055900 Los demás 100
29061100 Mentol , 100
29061200 Ciclohexanol, metilciclohexanoles y.dimetilciclohexanoles 100
29061400 Terpineoles • . 100
29061900 Los demás 100
29062100 Alcohol bencílico 100
29062900 Los demás 100
29071310 Nonilfenol 100
29071390 Los demás 100
29072990 Los demás 100
29082000 Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres 100
29091990 Los demás 100
29092000 Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
100
29093090 Los demás 100
29094100 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol) 100
29094910 Dipropilenglicol 100
29094960 Los demás éteres de los etilenglicoles 100
29094990 Los demás 100
29110000 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados haloqenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
100
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
29121100 Metanal (formaldehído) 100
29121300 Butanal (butiraldehído, isómero normal) 100
29121920 Citral y citronelal , 100
29121990 , Los demás 100
29122910 Aldehídos cinámico y fenilacético 100
29122990 Los demás 100
29124100 Vainillina (aldehído metilprotocatéquico) 100
29124200 Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico) 100
29124900 Los demás 100
29141900 Las demás 100
29142300 lononas y metiliononas 100
29142990 Las demás 100
29143900 Las demás 100
29144090 Las demás 100
29151100 Acido fórmico 100
29152200 Acetato de sodio 100
29153200 Acetato de vinilo 100
29153400 Acetato de isobutilo 100
29153930 Acetatos de amilo y de isoamilo 100
29153990 Los demás 100
29154020 Sales y ésteres 100
29155010 Acido propiónico 100
29156011 Acidos butanoicos 100
29156019 Los demás 100
29157021 Acido esteárico 100
29157022 Sales 100
29157029 Esteres 100
29159090 Los demás 100 29161510 Acido oleico 100 29161990 Los demás 100 29162090 • Los demás 100 29163190 Los demás • . 100 29163210 Peróxido de benzoilo 100 29163500 Esteres del ácido fenilacético , ' 100 29173100 Ortoftalatos de dibutllo 100 ' 29173200 Ortoftalatos de dioctilo 100 29173500 Anhídrido ftálico 100 29173920 Acido ortoftálico y sus sales 100 29181190 Los demás 100 29181200 Acido tartárico 100 29181400 Acido cítrico 100 29181590 Los demás 100 29181630 Gluconato de sodio 100 29181990 Los demás 100 29182911 p-Hidroxibenzoato de metilo 100 29182912 p-Hidroxibenzoato de propilo 100 29182990 Los demás 100
29183000 Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxige-nada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados
100
29190011 Glicerofosfato de sodio 100 29190012 Glicerofosfato de calcio 100 29190019 Los demás 100 29190030 Clorfenvinfos (ISO) 100 29190090 Los demás 100 29212900 Los demás 100 29214100 Anilina y sus sales 100 29221990 Los demás 100
19)
NAN570
-4
Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
e/o)
29224210 Glutamato monosódico 100
29224990 Los demás 100
29239010 Derivados de la colina 100
29239090 Los demás 100
29251100 Sacarina y sus sales 100
29291010 Toluen-diisocianato 100
29309092 Sales, ésteres y derivados de la metionina 100
29309099 Los demás 100
29310020 Compuestos organomercúricos 100
29310040 Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonofluoridatos de O-alquilo (hasta 10
carbonos, incluyendo cicloalquilos) 100
29310099 Los demás 100
29322100 Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas 100
29322910 Warfarina (IS(J) (DCI) 100
29322920 Fenolftaleína (DCI) 100
29322990 Las demás 100
29329920 Eucaliptol 100
29329930 Merbromina (DCI) (mercurocromo) 100
29329990 Los demás 100
29333990 Los demás 100
29334900 Los demás 100
29335920 Amprolio (DCI) 100
29335930 Derivados de la piperazina 100
29335990 Los demás 100
29337900 Las demás lactamas , 100
29341010 Tiabendazol (ISO) : 100
29341090 ,
Los demás . 100
29349940 Levamisol (DCI) ' 100
29349990 Los demás • 100
29362100 Vitaminas A y sus derivados 100
29362200 Vitamina 81 y sus derivados 100
29362500 Vitamina B6 y sus derivados 100
29362700 Vitamina C y sus derivados 100
29362800 Vitamina E y sus derivados 100
29369000 Los demás, incluidos los concentrados naturales 100
29391120 Codeína y sus sales 100
29411020 Amoxicilina (DCI) y sus sales 100
30012010 De hígado 100
30019090 Las demás 100
30021011 Antiofidico 100
30021013 Antitetánico 100
30021031 Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana 100
30021032 Para tratamiento oncológico o VIH 100
30021033 Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente 100
30021039 Los demás 100
30022000 Vacunas para medicina humana 100
30023090 Las demás 100
30029020 Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente 100
30029090 Los demás 100
30033900 Los demás 100
30039000 Los demás 100
30041020 Para uso veterinario 100
30042011 Para tratamiento oncológico o VIH 100
30042019 Los demás 100
30042020 Para uso veterinario 100
30043100 Que contengan insulina , 100
30043211 Para tratamiento oncológico o VIH : 100
NAN570 Descrípcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
30043219 Los demás 100
30043220 Para uso veterinario 100
30043911 Para tratamiento oncológico o VIH 100
30043919 Los demás 100
30043920 Para uso veterinario 100
30044012 Para tratamiento oncológico o VIH 100
30044019 Los demás 100
30045010 Para uso humano 100
30045020 Para uso veterinario 100
30049010 Sustitutos sintéticos del plasma humano 100
30049021 Anestésicos 100
30049023 Para la alimentación vía parenteral 100
30049024 • Para tratamiento oncológico o VIH 100
30049029 • Los demás . 100
30049030 Los demás medicamentos para uso veterinario , 100
30051010 Esparadrapos y venditas 100
30051090 Los demás 100
30059010 Algodón hidrófilo 100
30059031 Impregnadas de yeso u otras substancias propias para el tratamiento de fracturas 100
30059039 Las demás 100
30059090 Los demás 100
30061010 Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas 100
30063030 Reactivos de diagnóstico 100
30064010 Cementos y demás productos de obturación dental 100
30065000 Botiquines equipados para primeros auxilios 100
30066000 Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas
100
31010000 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
100
31021000 Urea, incluso en disolución acuosa 100
31054000 Díhidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
100
31055900 Los demás 100
32021000 Productos curtientes orgánicos sintéticos 100
32029090 Los demás 100
32030014 De achiote (onoto, bija) 100
32030019 Las demás 100
32030021 Carmín de cochinilla 100
32041100 Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes 100
32041200 Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base.de estos colorantes
100
32041300 Colorantes básicos y preparaciones a base de estés colorantes 100
32041400 Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes 100
32041600 Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes 100
32041700 Colorantes piqmentarios y preparaciones a base dé estos colorantes 100
32041910 Preparaciones a base de carotenoides sintéticos 100 32041990 Los demás 100
32042000 Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente 100
32049000 Los demás 100
32050000 Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de tacas colorantes.
100
32061100 Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca
100
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
32061900 Los demás 100
32062000 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo 100
32064910 medios
Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico, caucho u otros 100
32064999 Los demás 100
32072010 Composiciones vitrificables 100
32082000 A base de polímeros acrílicos o vinílicos 100
32099000 Los demás 100
32100020 Pigmentos al agua de los tipos utilizados para el acabado del cuero 100
32100090 Los demás 100
32110000 Secativos preparados. 100
32121000 Hojas para el marcado a fuego , 100
32129010 Pigmentos (incluidos el polvo y escablillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas
100
32129020 Tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la
venta al por menor 100
32131010 Pinturas al agua (tempera, acuarela) 100
32131090 Los demás 100
32139000 Los demás 100
32141010 Masilla, cementos de resina y demás mástiques 100
32141020 Plastas (enduidos) utilizados en pintura 100
32149000 Los demás 100
32151100 Negras 100
32159020 Para bolígrafos 100
32159090 Las demás 100
33011100 De bergamota 100
33011200 De naranja 100
33011300 De limón 100
33011400 De lima 100
33011900 Los demás 100
33012100 De geranio 100
33012200 De jazmín 100
33012300 De lavanda (espliego) o de lavandín 100
33012400 De menta piperita (Mentha piperita) 100
33012500 De las demás mentas 100
33012600 De espicanardo («vetiver») 100
33012920 De eucalipto 100
33012990 Los demás 100
33013000 Resinoides 100
33019020 Oleorresinas de extracción 100
33019090 Los demás 100
33021010 Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol 100
33021090 Las demás . 100
33029000 Las demás 100
33030000 Perfumes y aguas de tocador. • 100
33041000 Preparaciones para el maquillaje de los labios 100
33042000 Preparaciones para el maquillaje de los ojos 100
33043000 Preparaciones para manicuras o pedicuros 100
33049100 Polvos, incluidos los compactos 100
33049900 Las demás 100
33051000 Champúes 100
33053000 Lacas para el cabello 100
33059000 Las demás 100
33061000 Dentífricos 100
33069000 Los demás 100
33071000 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado 100
NAN570
1
Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
33072000 Desodorantes corporales y antitraspirantes 100
33073000 Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño 100
33074100 «Agarbatti» y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión 100
33074900 Las demás 100
33079090 Los demás 100
34011100 De tocador (incluso los medicinales) 100
34011990 Los demás 100
34012000 Jabón en otras formas 100
34013000 Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón
100
34021110 Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos 100
34021190 Los demás 100
34021210 Sales de aminas grasas 100
34021290 Los demás 100
34021310 Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más
100
34021390 Los demás, no iónicos 100
34021910 Proteínas alquilbetainicas o sulfobetainicas 100
34021990 Los demás 100
34022000 Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 100
34029010 Detergentes para la industria textil 100
34029090 Los demás 100
34031100 Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias
100
34031900 Las demás 100
34039100 Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias 0
100
34039900 Las demás . 100
34041000 De lignito modificado químicamente . 100
34049011 De polietileno 100
34049019 Las demás 100
34049020 Ceras preparadas 100
34052000 Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera
100
34053000 Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal
100
34059000 Las demás 100
34070010 Pastas para modelar 100
35019090 Los demás 100
35021100 Seca 100
35022000 Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero 100
35030020 Ictiocola; demás colas de origen animal 100
35051000 Dextrina y demás almidones y féculas modificados 100
35052000 Colas 100
35061000 Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg
100
35069100 Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho 100
35069900 Los demás 100
35071000 Cuajo y sus concentrados 100
35079019 Los demás 100
35079040 Las demás enzimas y sus concentrados 100
35079090 Las demás 100
36010000 Pólvora. 100
36030010 Mechas de seguridad 100
jqq
NAN570 Descripcion 570 .
Preferencia Arancelaria
(%) 100 100 100
37012000 Películas autorrevelables ;
37013010 Placas metálicas para artes gráficas ;
Las demás 37013090
37040000 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar. 100
37059000 Las demás 100
37061000 De anchura superior o igual a 35 mm 100
37069000 Las demás 100
37071000 Emulsiones para sensibilizar superficies 100
37079000 Los demás 100
38012000 Grafito coloidal o semicoloidal 100
38029090 Los demás 100
38040090 Los demás 100
38059000 Los demás 100
38061000 Colofonias y ácidos resinicos 100
38063000 Gomas éster 100
38069090 Los demás 100
38081011 A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro 100
38081019 Los demás 100
38082010 Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 100
38082020 Presentados en otra forma, a base de compuestos de cobre 100
38083090 Los demás 100
38084010 Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 100
38084090 Los demás 100
38089010 Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 100
38089090 Los demás 100
38091000 A base de materias amiláceas 100
38099100 De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares 100
38099200 De los tipos utilizados en la industria del papel o industrias similares 100
38101010 Preparaciones para el decapado de_metal 100
38101020 Pastas y polvos para soldar a base lie aleaciones de estaño, de plomo o de antimonio 100
38111900 Las demás • . 100
38112110 Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos 100
38112120 Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, excepto
mejoradores de viscosidad 100
38112190 Los demás 100
38112900 Los demás 100
38119000 Los demás 100
38123090 Los demás 100
38140000 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en
otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices. 100
38160000 productos
Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los de la partida 38.01.
100
38170010 #¿NOMBRE? 100
38170090 Las demás 100
38180000 1
Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas («wafers») o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.
100
38190000
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido
inferior al 70% en peso de dichos aceites.
100
38200000 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar. 100
38210000 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos. 100
38220030 Materiales de referencia certificados 100
38220090 Los demás 100
38237020 Alcohol cetílico 100
Ig5
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
38237030 Alcohol estearílico 100
38244000 Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones 100
38245000 Morteros y hormigones, no refractarios 100
38247900 Las demás 100
38249021 Cloroparafinas 100
38249060 Preparaciones para fluidos de perforación de pozos («lodos») 100
38249093 Intercambiadores de iones 100
38249094 End u recedores compuestos 100
38249095 Acido fosfórico, sin aislar, incluso en concentración'con contenido inferior o igual al
54% en peso de P205 100
38249096 Correctores líquidos acondicionados en envases para la venta al por menor 100
38249099 Los demás 100
38259000 Los demás 100
39011000 Polietileno de densidad inferior a 0,94 100
39012000 Polietileno de densidad superior o iguala 0,94 100
39013000 Copolímeros de etileno y acetato de vinilo 100
39019010 Copolímeros de etileno con otras olefinas 100
39019090 Los demás 100
39021000 Poli propileno 100
39023000 Copolímeros de propileno 100
39031900 Los demás 100
39041020 Obtenido por polimerización en suspensión 100
39042200 Plastificados 100
39043010 Sin mezclar con otras sustancias 100
39043090 Los demás 100
39045000 Polímeros de cloruro de vinilideno 100
39049000 Los demás 100
39053000 Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar 100
39059100 Copolímeros 100
39059990 Los demás 100
39069020 Poliacrilato de sodio o de potasio 100
39069090 Los demás 100
39072010 Polietilenglicol 100
39072030 Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno 100
39073010 Líquidas 100
39073090 Las demás 100
39075000 Resinas alcídicas 100
39076010 Con dióxido de titanio 100
39076090 Los demás 100
39079100 No saturados 100
39079900 e Los demás e- 100
39081090 Las demás 100
39089000 Las demás 100
39091000 Resinas ureicas; resinas de tiourea 100
39092090 Los demás 100
39093000 Las demás resinas aminicas 100
39094000 Resinas fenólicas 100
39100010 Dispersiones (emulsiones o suspensiones) o disoluciones 100
39100090 Las demás 100
39111010 Resinas de cumarona-indeno 100 39111090 Los demás 100 39119000 Los demás 100 39123100 Carboximetilcelulosa y sus sales 100 39123900 Los demás 100 39139010 Caucho dorado 100 39139040 Los demás polímeros naturales modificados 100 39139090 Los demás 100
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
39159000 De los demás plásticos 100
39162000 De polímeros de cloruro de vinilo 100
39171000 Tripas artificiales de proteinas endurecidas o de elásticos celulósicos 100
39172100 De de etileno polímeros 100
39172990 Los demás _ 100
39173290 Los demás 100
39173300 Los demás, sin reforzar ni combinar ton otras materias, con accesorios 100
39173900 Los demás s 100
39174000 Accesorios . 100
39181010 Revestimientos para suelos 100
39189010 Revestimientos para suelos 100
39191000 En rollos de anchura inferior o iguala 20 cm • 100
39199011 En rollos de anchura inferior o igual a 1 m 100
39199019 Los demás 100
39199090 Las demás 100
39201000 De polímeros de etileno 100
39202000 De polímeros de propileno 100
39203010 De espesor Inferior o igual a 5 mm 100
39203090 Las demás 100
39204300 Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso 100
39204900 Las demás 100
39205100 De poli(metacrilato de metilo) 100
39206200 De poli(tereftalato de etileno) 100
39209900 De los demás plásticos 100
39211100 De polímeros de estireno 100
39211200 De polímeros de cloruro de vinilo 100
39211300 De poliuretanos 100
39211900 De los demás plásticos 100
39219000 Las demás 100
39221090 Los demás 100
39222000 Asientos y tapas de inodoros 100
39229000 Los demás 100
39231000 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares 100
39232100 De polímeros de etileno 100
39232900 De los demás plásticos 100
39233010 De capacidad superior o igual a 18,9 litros (5 gal.) 100
39233020 Preformas . 100
39234000 Bobinas, carretes, canillas y soportel similares 100
39235010 Tapones de silicona • 100
39235090 Los demás . 100
39239000 Los demás 100
39251000 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 I 100
39252000 Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 100
39259000 Los demás 100
39261000 Artículos de oficina y artículos escolares 100
39262000 manoplas
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y 100
39263000 Guarniciones para muebles, carrocerías o similares 100
39264000 Estatuillas y demás artículos de adorno 100
39269010 Boyas y flotadores para redes de pesca 100
39269020 Ballenas y sus análogos para corsés, prendas de vestir y sus complementos 100
39269030 Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general 100
39269040 Juntas o empaquetaduras 100
39269050 Bolsas de colostomía 100
39269060 Protectores antirruidos 100
39269070 Máscaras especiales para la protección de trabajadores 100
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
39269090 Los demás • 100
40021110 • De caucho estireno-butadieno (SBR) 100
40021120 De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) , 100
40026092 En placas, hojas o tiras 100
40028000 Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida 100
40029920 En placas, hojas o tiras 100
40030000 Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 100
40051000 Caucho con adición de negro de humo o de sílice 100
40052000 Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10 100
40059190 Las demás 100
40059990 Los demás 100
40061000 Perfiles para recauchutar 100
40069000 Los demás 100
40070000 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. 100
40081120 Combinadas con otras materias 100
40081900 Los demás 100
40082110 Sin combinar con otras materias 100
40082129 Las demás 100
40082900 Los demás 100
40091100 Sin accesorios 100
40091200 Con accesorios 100
40092100 Sin accesorios 100
40092200 Con accesorios 100
40093100 Sin accesorios 100
40093200 Con accesorios 100
40094100 Sin accesorios 100
40094200 Con accesorios 100
40101200 Reforzadas solamente con materia textil 100
40101900 Las demás 100
40103100 Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm
100
40103200 Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm
100
40103300 Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm
100
40103500 Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm
100
40103900 Las demás 100
40111010 Radiales 100
40111090 Los demás 100
40112010 Radiales 100
40112090 Los demás 100
40113000 De los tipos utilizados en aeronaves 100
40119200 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales 100
40119300 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm
100
40119400 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm
100
40119900 Los demás 100
40122000 Neumáticos (llantas neumáticas) usados 100
40129010 Protectores («flaps») 100
40129020 Bandajes (llantas) macizos 100 40129041 Para recauchutar 100
40129049 Las demás 100
40131000 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras), en autobuses o camiones
100
40139000 Las demás 100
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(/0)
40151100 Para cirugía 100
40151990 Los demás 100
40159090 Los demás 100
40161000 De caucho celular 100
40169100 Revestimientos para el suelo y alfombras 100
40169200 Gomas de borrar 100
40169300 Juntas o empaquetaduras 100
40169510 Tanques y recipientes plegables (contenedores) 100
40169520 neumáticas)
Bolsas para máquinas vulcanizadoras y reencauchadoras de neumá-ticos (llantas 100
40169590 Los demás 100
40169910 Otros artículos para usos técnicos 100
40169921 Guardapolvos para palieres 100
40169929 los demás 100
40169930 Tapones 100
40169960 Mantillas para artes gráficas 100
40169990 Las demás 100
41012000 Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o
conservados de otro modo
100
41022100 Piquelados 100
41031000 De caprino 100
41032000 De reptil 100
41051000 En estado húmedo (incluido el «wet;blue») 100
41053000 En estado seco («crust») i 100
41062100 En estado húmedo (incluido el «wetiblue») 100
41062200 En estado seco («crust») 100
41079100 Plena flor sin dividir 100
41120000 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
100
41131000 De caprino 100
41139000 Los demás 100
41141000 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) 100
41142000 Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados
100
42010000
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
100
42021110 Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo 100
42021190 Los demás 100
42021210 Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo 100
42021290 Los demás 100
42021900 Los demás 100
42022100 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado 100
42022200 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 100
42022900 Los demás 100
42023100 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado 100
42023200 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 100
42023900 Los demás 100
42029110 Sacos de viaje y mochilas 100
42029190 Los demás 100
42029200 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 100
42029910 Sacos de viaje y mochilas 100
42029990 Los demás . 100
42031000 Prendas de vestir 1 100
42032100 Diseñados especialmente para la práctica del deporte 100
lcfc
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
( 'Yo )
42032900 Los demás 100
42033000 Cintos, cinturones y bandoleras 100
42034000 Los demás complementos (accesorios) de vestir 100
42040090 Los demás 100
42050000 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero re e enerado. 100
42061000 Cuerdas de tripa 100
43031000 Prendas y complementos (accesorios), de vestir 100
43039000 Los demás 100
44069000 Las demás 100
44071090 Las demás 100
44072900 Las demás 100
44079900 Las demás 100
44089000 Las demás 100
44092010 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar • 100
44092020 Madera moldurada • . 100
44092090 Las demás t 100
44103200 Recubiertos en la superficie con papel impregnado:con melamina 100
44112100 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficid 100
44121300 Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la
Nota de subpartida 1 de este Capitulo 100
44121400 coníferas
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de 100
44121900 Las demás 100
44122200 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capitulo
100
44122300 Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas 100
44122900 Las demás 100
44129200 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo
100
44129300 Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas 100
44129900 Las demás 100
44140000 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. 100
44151000 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables 100
44152000 Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga: collarines para paletas 100
44160000 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.
100
44170010 Herramientas 100
44170090 Los demás 100
44183000 Tableros para parqués 100
44189090 Las demás 100
44190000 Artículos de mesa o de cocina, de madera. 100
44201000 Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera 100
44209000 Los demás 100
44211000 Perchas para prendas de vestir 100
44219020 Palillos de dientes • 100
44219090 Las demás : 100
45041000 Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de . cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los diScos
100
45049020 Juntas o empaquetaduras y arandelas 100
45049090 Las demás 100
46019100 De materia vegetal 100
46021000 De materia vegetal 100
46029000 Los demás 100
47071000 Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado 100
48010000 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. 100
48022000 Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, terrnosensibles o electrosensibles
100
02,00
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
48023000 Papel soporte para papel carbón (carbónico) 100
48025400 De peso inferior a 40 g/m2 100
48025510 Papeles de seguridad para billetes 100
48025520 Otros papeles de seguridad 100
48025590 Los demás 100
48025610 Papeles de seguridad para billetes 100
48025620 Otros papeles de seguridad 100
48025690 Los demás 100
48025710 Papeles de seguridad para billetes 100
48025720 Otros papeles de seguridad 100
48025790 Los demás 100
48025810 En bobinas (rollos) I
i 100
48025890 . Los demás • 100
48026110 Con gramaje inferior a 40 g/m2, que cumpla con las demás especifica-ciones de la
Nota 4 del Capitulo 100
48026190 Los demás 100
48030010 Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa 100
48041100 Crudos 100
48043900 Los demás 100
48051100 Papel semiquímico para acanalar 100
48051200 Papel paja para acanalar 100
48052400 De peso inferior o igual a 150 g/m2 100
48052500 De peso superior a 150 g/m2 100
48059220 o 4805.25)
Papel y cartón, multicapas (excepto los de las subpartidas 4805.12, 4805.19, 4805.24 100
48064000 Papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos 100
48081000 Papel y cartón corrugados, incluso perforados 100
48089000 Los demás 100
48091000 Papel carbón (carbónico) y papeles similares 100
48092000 Papel autocopia 100
48099000 Los demás 100
48101311 De peso inferior o igual a 60 g/m2 .. 100
48101320 De peso superior a 150 g/m2 100
48101410 En las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 100
48101490 Los demás 100
48103100
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de
fibra, de peso inferior o igual a 150 g/m2
100
48109200 Multicapas 100
48109900 Los demás 100
48111010 Alquitranados en la masa, con peso específico superior a 1, incluso satinados,
barnizados o gofrados 100
48111090 Los demás 1 100
48114110 En bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm o en hojas en las que un lado sea
superior a 36 cm y el otro sea superjor a 15 cm, sin plegar 100
48114190 Los demás 100
48114910 En bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm o en hojas en las que un lado sea
superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, sin plegar 100
48114990 Los demás 100
48115910 Para fabricar lija al agua 100
48115920 Con lámina intermedia de aluminio, de los tipos utilizados para envasar productos en
la industria alimentaria, incluso impresos 100
48115940 Para aislamiento eléctrico 100
48115950 Recubierto o revestido por ambas caras, de plástico, de los tipos utilizados en la
industria alimentaria, incluso impresos 100
48115990 Los demás 100
48116010 Para aislamiento eléctrico 100 ....né
NAN570 Descripcion 5711 .
Preferencia Arancelaria
(%)
48116090 Los demás 100
48119020 Para juntas o empaquetaduras 100
48119080 Papeles absorbentes, decorados o impresos, sin impregnar, de los tipos utilizados
para la fabricación de laminados plásticos decorativos 100
48119090 Los demás 100
48142000
Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada,
coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo
100
48149000 Los demás 100
48161000 Papel carbón (carbónico) y papeles similares 100
48163000 Clisés de mimeógrafo («stencils») completos 100
48169000 Los demás 100
48171000 Sobres 100
48172000 Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia 100
48173000 Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de
artículos de correspondencia 100
48184000 similares Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos 100
48185000 Prendas y complementos (accesorios), de vestir 100
48189000 Los demás 100
48193090 Los demás 100
48195000 Los demás envases, incluidas las fundas para discos 100
48196000 Cartonajes de oficina, tienda o similares 100
48203000 Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos
100
48204010 Formularios llamados «continuos» 100
48204090 Los demás 100
48205000 Albumes para muestras o para colecciones 100 '
48209090 Los demás ' 100
48211000 Impresas . 100
48219000 Las demás 100
48221000 De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles 100
48229000 Los demás 100
48231200 Autoadhesivo 100
48231900 Los demás 100
48234000 Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos 100
48237000 Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel 100
48239040 Juntas o empaquetaduras 100
48239060 Patrones, modelos y plantillas 100
48239090 Los demás 100
49011010 Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas 100
49011090 Los demás 100
49019100 Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos 100
49019910 Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas 100
49019990 Los demás 100
49029010 Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas 100
49029090 Los demás 100
49030000 Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños. 100
49040000 Música manuscrita o impresa; incluso con ilustraciones o encuadernada. 100
49059100 En forma de libros o folletos 100
49059900 Los demás 100
49060000
Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.
100
49081000 Calcomanías vitrificables 100
49089010 Para transferencia continua sobre tejidos 100 -,
2h2,
NAN570 •
Descripcion 570 •
Preferencia Arancelaria
(5(0)
49089090 Las demás • 100
49100000 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario. 100
49119100 Estampas, grabados y fotografías 100
49119900 Los demás 100
50079000 Los demás tejidos 100
51071000 Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso 100
51082000 Peinado 100
51091000 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso 100
51099000 Los demás 100
51111190 Los demás 100
51121110 De lana 100
51121910 De lana 100
51121940 De alpaca o de llama 100
51123010 De lana 100
51129010 De lana 100
51129040 De alpaca o de llama 100
51129090 Los demás 100
52010000 Algodón sin cardar ni peinar. 100
52029100 Hilachas 100
52029900 Los demás 100
52030000 Algodón cardado o peinado. 100
52041100 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso 100
52041900 Los demás 100
52042000 Acondicionado para la venta al por menor 100
52051100 De titulo superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) 100
52051200 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al
número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) 100
52051300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o Igual a 192,31 decitex (superior al
número métrico 43 pero inferior o igpal al número métrico 52) 100
52051400 De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al
número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) 100
52052200 De titulo inferior a 714,29 decitex paro superior o igual a 232,56 decitex (superior al
número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) 100
52052300 De titulo inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al
número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) 100
52052400 De titulo inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al
número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) 100
52052600 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex (superior al
número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94) 100
52052700 De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex (superior al
número métrico 94 pero Inferior o igual al número métrico 120) 100
52052800 De título inferior a 83,33 decitex (superior al número métrico 120) 100
52053100 De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)
100
52053200
De titulo inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)
100
52054100 De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)
100
52054200
De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por
hilo sencillo)
100
52054300 De titulo inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
100
203
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
52054700
De titulo inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120,
por hilo sencillo)
100
52061100 De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) 100
52061200 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al
número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) 100
52061300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al
número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) 100
52061400 De titulo inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al
número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) 100
52062200100 De titulo inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al
número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)
52062300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o iguala 192,31 decitex (superior al
número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) 100
52063100 De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número
métrico 14 por hilo sencillo) 100
52063200
De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por
hilo sencillo)
100
52071000 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso 100
52079000 Los demás 100
52081100 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 100
52081200 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 100
52081900 Los demás tejidos 100
52082100 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 100
52082200 De ligamento tafetán, de peso superiora 100 g/m2 100
52082300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52082900 Los demás tejidos 100
52083100 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 100
52083200 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 100
52083300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52083900 Los demás tejidos 100
52084100 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100_9/m2 100
52084200 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 100
52084300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52084900 Los demás tejidos 100
52085200 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 100
52085900 Los demás tejidos 100
52091100 De ligamento tafetán 100
52091200 De ligamento sasa, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52091900 Los demás tejidos 100
52092100 De ligamento tafetán 1 100
52092200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0-iferior o igual a 4 100
52092900 Los demás tejidos 100
52093100 De ligamento tafetán 100
52093200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52093900 Los demás tejidos 100
52094100 De ligamento tafetán 100
52094200 Tejidos de mezclilla («denim») 100
52094300 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52094900 Los demás tejidos 100
52095100 De ligamento tafetán 100
52095200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52095900 Los demás tejidos 100
52101100 De ligamento tafetán 100
52102100 De ligamento tafetán 100
2,0 9
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
52102200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52102900 Los demás tejidos 100
52103100 De ligamento tafetán 100
52103200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52103900 Los demás tejidos 100
52104100 De ligamento tafetán 100
52104200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52104900 Los demás tejidos 100
52105100 De ligamento tafetán 100
52111200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52111900 Los demás tejidos 100
52112100 De ligamento tafetán 100
52112900 Los demás tejidos 100
52113100 De ligamento tafetán 100
52113200 De ligamento sarga. incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52113900 Los demás tejidos , 100
52114200 Tejidos de mezclilla («denim») ' 100
52114300 Los demás tejidos de ligamento sarda, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 100
52114900 Los demás tejidos 100
52121200 Blanqueados 100
52121300 Teñidos 100
52121400 Con hilados de distintos colores 100
52122100 Crudos 100
52122200 Blanqueados 100
52122300 Teñidos 100
52122400 Con hilados de distintos colores 100
53031000 Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados 100
53039030 Yute 100
53059000 Los demás 100
53062000 Retorcidos o cableados 100
53071000 Sencillos 100
53082000 Hilados de cáñamo 100
53089000 Los demás 100
53091100 Crudos o blanqueados 100
53092900 Los demás 100
53101000 Crudos 100
54011010 Acondicionado para la venta al por menor 100
54011090 Los demás 100
54012010 Acondicionado para la venta al por menor 100
54023100 De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo 100
54023300 De poliésteres 100
54024100 De nailon o demás poliam idas 100
54024300 De los demás poliésteres 100
54024910 De poliuretano 100
54025900 Los demás . 100
54026100 De nailon o demás .oliamidas ' 100
54041010 De poliuretano 100
54041090 Los demás : 100
54061000 Hilados de filamentos sintéticos • 100
54062000 Hilados de filamentos artificiales 100
54072000 Tejidos fabricados con tiras o formas similares 100
54074200 Teñidos 100
54075100 Crudos o blanqueados 100
54075200 Teñidos 100
54075300 Con hilados de distintos colores 100
54075400 Estampados 100
2(05
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
54076900 Los demás 100
54077200 Teñidos 100
54078200 Teñidos 100
54079200 Teñidos 100
54079400 Estampados 100
54083100 Crudos o blanqueados 100
55011000 De nailon o demás poliamidas 100
55020010 Mechas de acetato de celulosa 100
55032000 De poliésteres 100
55033000 Acrilicas o modacrílicas 100
55041000 De rayón viscosa 100
55062000 De poliésteres 100
55063000 Acrílicas o modacrílicas 100
55069000 Las demás 100
55081010 Acondicionados para la venta al por menor 100
55081090 Los demás 100
55082010 Acondicionados para la venta al por menor 100
55082090 Los demás 100
55091100 Sencillos 100
55091200 Retorcidos o cableados 100
55092200 Retorcidos o cableados 100
55093200 Retorcidos o cableados 100
55095300 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. 100
55095900 Los demás 100
55096100 I-
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 100
55096200 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. 100
55096900 Los demás 100
55099900 Los demás 100
55111000 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso
100
55112000 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso
100
55113000 De fibras artificiales discontinuas 100
55121100 Crudos o blanqueados 100
55121900 Los demás 100
55122100 Crudos o blanqueados 100
55122900 Los demás 100
55129900 Los demás 100
55131100 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 100
55131200 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
100
55132100 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 100
55132300 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 100
55132900 Los demás tejidos 100
55133300 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 100
55134100 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 100
55134300 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 100
55141100 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 100
55141300 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 100
55142100 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 100
55142900 Los demás tejidos 100
55143900 Los demás tejidos 100
55144200 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruza-do, de curso inferior o Igual a 4 ,
100
55144300 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliés,ter 100
55151100 Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa 100
55151200 Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 100
206
NAN 570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
55151300 Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 100
55151900 Los demás 100
55159100 Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 100
55159200 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 100
55159900 • Los demás100
55161100 Crudos o blanqueados 100
55162300 Con hilados de distintos colores 100
55164300 Con hilados de distintos colores 100
55169200 Teñidos 100
56011000 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos
similares, de guata 100
56012200 De fibras sintéticas o artificiales 100
56012900 Los demás 100
56013000 Tundizno, nudos y motas de materia textil 100
56021000 Fieltro punzonado productos obtenidos mediante costura por cadeneta 100
56022900 De las demás materias textiles 100
56029000 Los demás 100
56031100 De peso inferior o igual a 25 g/m2 100
56031210 De poliéster, impregnada con caucho estireno-butadieno de peso superior o igual a 43 g/m2, precortados con ancho inferior o igual a
100
56031290 Los demás 100
56031300 De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 100
56031400 De peso superior a 150 g/m2 100
56039100 De peso inferior o igual a 25 g/m2 100
56039200 De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2 100
56039400 De peso superior a 150 g/m2 100
56041000 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles 100
56042010 Con caucho sin vulcanizar para la fabricación de neumáticos 100
56042090 Los demás 100
56049010 Imitaciones de catgut 100
56049090 Los demás 100
56050000 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de Ips partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o reyestidos de metal.
100
56060000 Hilados entorchados, tiras y formas 'similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta».
100
56071000 De yute o demás fibras textiles del libar de la partida 53.03 100
56072100 Cordeles para atar o engavillar 100
56072900 Los demás 100
56074100 Cordeles para atar o engavillar 100
56075000 De las demás fibras sintéticas 100
56079000 Los demás 100
56081100 Redes confeccionadas para la pesca 100
56090000 Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.
100
57011000 De lana o pelo fino 100
57021000 Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak». «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano
100
57023100 De lana o pelo fino 100
57024100 De lana o pelo fino 100
57029100 De lana o pelo fino 100
57029900 De las demás materias textiles 100
57031000 De lana o pelo fino 100
57033000 De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial 100
57049000 Los demás 100
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
57050000 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso
confeccionados. 100
58012100 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 100
58012200 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy») 100
58012400 Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados); 100
58021900 Los demás . 100
58031000 De algodón . 100
58042100 De fibras sintéticas o artificiales ' 100
58042900 De las demás materias textiles 100
58050000
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit poínt», de punto de cruz), incluso
confeccionadas.
100
58061000 toalla
Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo 100
58062000 Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho
superior o igual al 5% en peso 100
58063100 De algodón 100
58063200 De fibras sintéticas o artificiales 100
58063900 De las demás materias textiles 100
58071000 Tejidos 100
58079000 Los demás 100
58089000 Los demás 100
58109100 De algodón 100
58109200 De fibras sintéticas o artificiales 100
58109900 De las demás materias textiles 100
59021010 Cauchutadas 100
59022090 Las demás 100
59031000 Con poli(cloruro de vinilo) 100
59032000 Con poliuretano 100
59039000 Las demás 100
59061000 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm 100
59069900 Las demás 100
59070000 Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas: lienzos pintados para
decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos. 100
59080010 Mechas 100
59080090 . Los demás • 100
59090000 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.
100
59111000
Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinadbs con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las
cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios
100
59112000 Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas 100
59113100 De peso inferior a 650 g/m2 100
59113200 De peso superior o igual a 650 q/m2 100
59114000 Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos
técnicos análogos, incluidos los de cabello 100
59119090 Los demás 100
60011000 Tejidos «de pelo largo» 100
60012100 De algodón 100
60012200 De fibras sintéticas o artificiales 100
60019100 De algodón 100
60019200 De fibras sintéticas o artificiales 100
60024000 de caucho
Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos 100
60029000 Los demás 100
60031000 De lana o pelo fino 100 --rF
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(V0)
60032000 De algodón 100
60033000 De fibras sintéticas 100
60034000 De fibras artificiales 100
60039000 Los demás 100
60041000 de caucho
Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos 100
60049000 Los demás 100
60052100 Crudos o blanqueados 100
60052200 Teñidos 100
60052300 Con hilados de distintos colores 100
60052400 Estampados 100
60053200 Teñidos 100
60053300 Con hilados de distintos colores 100
60054200 Teñidos 100
60061000 De lana o pelo fino 100
60062100 Crudos o blanqueados 100
60062300 Con hilados de distintos colores 100
60062400 Estampados 100
60063100 Crudos o blanqueados 100
60063300 Con hilados de distintos colores 100
60064100 Crudos o blanqueados 100
60064200 Teñidos t
1 100
60064300 Con hilados de distintos colores ; 100
60064400 Estampados 100
60069000 Los demás 100
61011000 De lana o pelo fino 100
61012000 De algodón 100
61013000 De fibras sintéticas o artificiales 100
61019000 De las demás materias textiles 100
61021000 De lana o pelo fino 100
61022000 De algodón 100
61023000 De fibras sintéticas o artificiales 100
61029000 De las demás materias textiles 100
61031200 De fibras sintéticas 100
61031900 De las demás materias textiles 100
61032100 De lana o pelo fino 100
61032200 De algodón 100
61032300 De fibras sintéticas 100
61032900 De las demás materias textiles 100
61033100 De lana o pelo fino 100
61033200 De algodón 100
61033300 De fibras sintéticas 100
61033900 De las demás materias textiles 100
61034100 De lana o pelo fino 100
61034200 De algodón 100
61034300 De fibras sintéticas 100
61034900 De las demás materias textiles 100
61041200 De algodón 100
61041300 De fibras sintéticas 100
61041900 De las demás materias textiles 100
61042100 De lana o pelo fino 100
61042200 De algodón , 100
61042300 De fibras sintéticas i 100
61042900 De las demás materias textiles : 100
61043100 De lana o pelo fino . 100
61043200 De algodón 100
61043300 De fibras sintéticas 100
NAN570 Descripción 570
Preferencia Arancelaria
CA)
61043900 De las demás materias textiles 100
61044100 De lana o pelo fino 100
61044200 De algodón 100
61044300 De fibras sintéticas 100
61044400 De fibras artificiales 100
61044900 De las demás materias textiles 100
61045100 De lana o pelo fino 100
61045200 De algodón 100
61045300 De fibras sintéticas 100
61045900 De las demás materias textiles 100
61046100 De lana o pelo fino 100
61046200 De algodón 100
61046300 De fibras sintéticas 100
61046900 De las demás materias textiles 100
61052010 De fibras acrílicas o modacrilicas 100
61059000 De las demás materias textiles 100
61069000 De las demás materias textiles • 100
61071100 • De algodón • 100
61071200 De fibras sintéticas o artificiales : 100
61071900 De las demás materias textiles 100
61072100 De algodón 100
61072900 De las demás materias textiles 100
61079100 De algodón 100
61079200 De fibras sintéticas o artificiales 100
61081100 De fibras sintéticas o artificiales 100
61081900 De las demás materias textiles 100
61082100 De algodón 100
61082200 De fibras sintéticas o artificiales 100
61082900 De las demás materias textiles 100
61083900 De las demás materias textiles 100
61089100 De algodón 100
61089900 De las demás materias textiles 100
61099010 De fibras acrílicas o modacrilicas 100
61101100 De lana 100
61101200 De cabra de Cachemira 100
61101900 Los demás 100
61102000 De algodón 100
61103010 De fibras acrílicas o modacrilicas 100
61103090 Las demás 100
61109000 De las demás materias textiles 100
61111000 De lana o pelo fino 100
61112000 De algodón 100
61113000 De fibras sintéticas 100
61119000 De las demás materias textiles 100
61121100 De algodón 100
61121200 De fibras sintéticas 100
61121900 De las demás materias textiles 100
61122000 Monos (overoles) y conjuntos de esquí ' 100
61123100 De fibras sintéticas : 100
61123900 De las demás materias textiles e 100
61124900 De las demás materias textiles 100
61130000 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de pLinto de las partidas 59.03, 59.06 6 59.07.
100
61141000 De lana o pelo fino 100
61142000 De algodón 100
61143000 De fibras sintéticas o artificiales 100
61149000 De las demás materias textiles 100 _,..•
210
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
61151100 De fibras sintéticas de titulo inferior a 67 decitex por hilo sencillo 100
61151200 De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo 100
61151900 De las demás materias textiles 100
61152020 Medias de fibras sintéticas 100
61152090 Las demás 100
61159100 De lana o pelo fino 100
61159310 Medias para várices 100
61159390 Los demás . 100
61159900 De las demás materias textiles ; 100
61169100 De lana o pelo fino 100
61169200 De algodón 100
61169300 De fibras sintéticas 100
61169900 De las demás materias textiles 100
61171000 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares 100
61172000 Corbatas y lazos similares 100
61178010 Rodilleras y tobilleras 100
61178090 Los demás 100
61179010 De fibras sintéticas o artificiales 100
61179090 Las demás 100
62011100 De lana o pelo fino 100
62011200 De algodón 100
62011300 De fibras sintéticas o artificiales 100
62019200 De algodón 100
62019300 De fibras sintéticas o artificiales 100
62019900 De las demás materias textiles 100
62021100 De lana o pelo fino 100
62021200 De algodón 100
62021300 De fibras sintéticas o artificiales 100
62021900 De las demás materias textiles 100
62029200 De algodón 100
62029300 De fibras sintéticas o artificiales 100
62029900 De las demás materias textiles 100
62031100 De lana o pelo fino 100
62031200 De fibras sintéticas 100
62031900 De las demás materias textiles 100
62032200 De algodón 100
62032300 De fibras sintéticas 100
62032900 De las demás materias textiles 100
62033100 De lana o pelo fino , 100
62033200 De algodón ; 100
62033300 De fibras sintéticas 100
62033900 De las demás materias textiles 100
62034100 De lana o pelo fino 100
62034900 De las demás materias textiles 100
62041200 De algodón 100
62041300 De fibras sintéticas 100
62042100 De lana o pelo fino 100
62042300 De fibras sintéticas 100
62042900 De las demás materias textiles 100
62043100 De lana o pelo fino 100
62043900 De las demás materias textiles 100
62044100 De lana o pelo fino 100
62044300 De fibras sintéticas 100
62044400 De fibras artificiales 100
62044900 De las demás materias textiles 100
62045100 De lana o pelo fino 100
62045300 De fibras sintéticas 100
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
62045900 De las demás materias textiles i 100
62046100 De lana o pelo fino 100
62051000 De lana o pelo fino 100
62059000 De las demás materias textiles 100
62061000 De seda o desperdicios de seda 100
62062000 De lana o pelo fino 100
62069000 De las demás materias textiles 100
62071100 De algodón 100
62071900 De las demás materias textiles 100
62072100 De algodón 100
62072200 De fibras sintéticas o artificiales 100
62072900 De las demás materias textiles 100
62079100 De algodón 100
62079200 De fibras sintéticas o artificiales 100
62079900 De las demás materias textiles 100
62081100 De fibras sintéticas o artificiales 100
62082100 De algodón 100
62082200 De fibras sintéticas o artificiales 100
62082900 De las demás materias textiles 100
62089100 De algodón 100
62089200 De fibras sintéticas o artificiales 100
62089900 De las demás materias textiles 100
62092000 De algodón 100
62093000 De fibras sintéticas 100
62099000 De las demás materias textiles 100
62101000 Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03 100
62102000 6201.19 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 100
62104000 Las demás prendas de vestir para hombres o niños 100
62105000 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas 100
62111100 Para hombres o niños 100
62111200 Para mujeres o niñas 1 4
100
62112000 Monos (overoles) y conjuntos de esquí i 100
62113100 De lana o pelo fino 100
62113200 De algodón 100
62113300 De fibras sintéticas o artificiales 100
62113900 De las demás materias textiles 100
62114100 De lana o pelo fino 100
62114200 1;112odón 100
62114300 ~ras sintéticas o artificiales 100
62114900 De las demás materias textiles 100
62121000 Sostenes (corpiños) 100
62122000 Fajas y fajas braga (fajas bombacha) 100
62123000 Fajas sostén (fajas corpiño) 100
62129000 Los demás 100
62132000 De algodón 100
62139000 De las demás materias textiles 100
62141000 De seda o desperdicios de seda 100
62142000 De lana o pelo fino 100
62143000 De fibras sintéticas 100
62144000 De fibras artificiales 100
62149000 De las demás materias textiles 100
62152000 De fibras sintéticas o artificiales 100
62159000 De las demás materias textiles 100
62160010 Especiales para la protección de trabajadores 100
62160090 Los demás 100
62171000 Complementos (accesorios) de vestir 100
NAN570
•
Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
62179000 Partes 100
63012010 De lana 100
63012090 Las demás 100
63013000 Mantas de algodón (excepto las eléctricas) 100
63014000 Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) 100
63019000 Las demás mantas 100
63021010 De fibras sintéticas o artificiales 100
63021090 Las demás 100
63022100 De algodón 100
63022900 De las demás materias textiles 100
63023100 De algodón 100
63023200 De fibras sintéticas o artificiales 100
63023900 De las demás materias textiles 100
63024010 De fibras sintéticas o artificiales 100
63024090 Las demás 100
63025100 De algodón 100
63025300 De fibras sintéticas o artificiales 100
63025900 De las demás materias textiles 100
63029100 De algodón 100
63029300 De fibras sintéticas o artificiales 100
63029900 De las demás materias textiles 100
63031100 De algodón 100
63039100 De algodón 100
63039200 De fibras sintéticas 100
63039900 De las demás materias textiles 100
63041100 De punto 100
63041900 Las demás i 100
63049100 De punto 100
63049200 De algodón, excepto de punto 100
63049300 De fibras sintéticas, excepto de punto 100
63049900 De las demás materias textiles, excepto de punto 100
63052000 De algodón 100
63053310 De polietileno 100
63053900 Los demás 100
63059090 Las demás 100
63061200 De fibras sintéticas 100
63064900 De las demás materias textiles 100
63071000 limpieza
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para 100
63072000 Cinturones y chalecos salvavidas 100
63079010 Patrones de prendas de vestir 100
63079020 Cinturones de seguridad 100
63079030 Mascarillas de protección 100
63079090 Los demás 100
63080000
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos
textiles similares, en envases para la venta al por menor.
100
63090000 Artículos de prendería. 100
63101000 Clasificados 100
63109000 Los demás 100
64011000 Calzado con puntera metálica de protección 100
64019100 Que cubran la rodilla 100
64019200 Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla 100
64019900 Los demás 100
64021900 Los demás 100
64022000 Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) i ,-,-,----.
100
2/3
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
64023000 Los demás calzados, con puntera metálica de protección 100
64029100 Que cubran el tobillo 100
64029900 Los demás 100
64031900 Los demás 100
64032000 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que
pasan por el empeine y rodean el dedo gordo 100
64034000 Los demás calzados, con puntera metálica de protección 100
64035100 Que cubran el tobillo 100
64035900 Los demás 100
64039100 Que cubran el tobillo 100
64039900 Los demás 100
64041110 Calzado de deporte 100
64041900 Los demás 100
64042000 Calzado con suela de cuero natural o regenerado ! 100
64051000 Con la parte superior de cuero natural o regeneradc,V 100
64052000 Con la parte superior de materia textil 100
64059000 Los demás 100
64061000 Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras 100
64062000 Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico 100
64069100 De madera 100
64069930 Plantillas 100
64069990 Los demás 100
65020010 De paja toquilla o de paja mocora 100
65030000 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.
100
65040000 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
100
65059000 Los demás 100
65069200 De peletería natural 100
65069900 De las demás materias 100
65070000 100 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.
66011000 Quitasoles toldo y artículos similares 100
66019100 Con astil o mango telescópico 100
66019900 Los demás 100
66031000 Puños y pomos 100
66039000 Los demás 100
67021000 De plástico 100
67029000 De las demás materias 100
67041100 Pelucas que cubran toda la cabeza 100
67041900 Los demás 100
67042000 '
De cabello 100
67049000 De las demás materias 100
68021000 Losetas, cubos, dados y artículos similares, inclusó de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda ihscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente
100
68022100 Mármol, travertinos y alabastro 100
68022200 Las demás piedras calizas 100
68022900 Las demás piedras 100
68029100 Mármol, travertinos y alabastro 100
68029200 100 Las demás piedras calizas 68029900 Las demás piedras 100
68030000 Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada. 100
68041000 Muelas para moler o desfibrar 100
68042200 De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica 100
21(-1
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
68043000 Piedras de afilar o pulir a mano 100
68051000 Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil 100
68053000 Con soporte de otras materias 100
68061000 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en
masa, hojas o enrolladas 100
68071000 En rollos 100
68080000
Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados
con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.
100
68091100 Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón 100
68091900 Los demás 100
68099000 Las demás manufacturas 100
68109900 Las demás . 100
68125000 tocados Prendas y complementos (accesorias), de vestir, calzado y sombreros y demás 100
68127000 Hojas de amianto y elastómeros, comprimidos, para juntas o empaquetaduras,
incluso enrolladas • 100
68129030 Hilados 100
68129040 Cuerdas y cordones, incluso trenzados 100
68129050 Tejidos, incluso de punto 100
68129060 Juntas o empaquetaduras 100
68129090 Las demás 100
68131000 Guarniciones para frenos 100
68141000 Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte 100
68149000 Las demás 100
68151000 Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos 100
68159100 Que contengan magnesita, dolomita o cromita 100
68159900 Las demás 100
69010000 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas sil íceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.
100
69021000 Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr2O3 (óxido crómico)
100
69022090 Los demás 100
69031010 Retortas y crisoles 100
69032010 Retortas y crisoles 100
69032090 Los demás 100
69039010 Retortas y crisoles 100
69039090 Los demás 100
69071000 Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm ,
100
69091100 De porcelana : 100
69101000 De porcelana 100
69109000 Los demás 100
69111000 Artículos para el servicio de mesa cr cocina 100
69119000 Los demás 100
69131000 De porcelana 100
69139000 Los demás 100
69141000 De porcelana 100
69149000 Las demás 100
70049000 Los demás vidrios 100
70052110 De espesor inferior o igual a 6 mm 100
70052910 De espesor inferior o igual a 6 mm 100
70052990 Las demás 100
215
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
( 3/0)
70060000 materias.
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras 100
70071100 De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves,
barcos u otros vehículos 100
70071900 Los demás 100
70072100 De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves,
barcos u otros vehículos 100
70080000 Vidrieras aislantes de paredes múltiples. 100
70099100 Sin enmarcar 100
70099200 Enmarcados 100
70109010 De capacidad superior a 11 100
70109040 De capacidad inferior o igual a 0,151 100
70119000 Las demás 100
70120000 Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío. 100
70131000 Artículos de vitrocerámica 100
70132100 De cristal al plomo 100
70133200 De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin,
entre 0°C y 300°C 100
70133900 Los demás 100
70139900 Los demás 100
70179000 Los demás 100
70181000 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y
artículos similares de abalorio • 100
70189000 Los demás , 100
70191200 «Rovings» . 100
70191900 Los demás 100
70193100 «Mats» 100
70193900 Los demás 100
70194000 Tejidos de «rovings» 100
70195100 De anchura inferior o igual a 30 cm 100
70199090 Las demás 100
70200000 Las demás manufacturas de vidrio. 100
71031090 Las demás 100
71039900 Las demás 100
71042000 Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas 100
71049000 Las demás 100
71069110 Sin alear 100
71081200 Las demás formas en bruto 100
71131900 De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
100
71132000 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común 100
71141110 De ley 0,925 100
71141190 Los demás 100
71141900 De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
100
71142000 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común 100
71159000 Las demás 100
71161000 De perlas finas (naturales) o cultivadas 100
71162000 De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) 100
71171100 Gemelos y pasadores similares 100
71181000 Monedas sin curso legal, excepto las de oro 100
72021100 Con un contenido de carbono superior al 2% en peso 100
72022100 Con un contenido de silicio superior al 55% en peso 100
72023000 Ferro-silico-manganeso . 100
72024100 Con un contenido de carbono superior al 4% en poso 100 —:-F
2,1.6
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
72026000 Ferroníquel , 100
72029900 Las demás 1 100
72031000 Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro 100
72051000 Granallas . 100
72072000 Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso 100
72082600 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 100
72082700 De espesor inferior a 3 mm 100
72083600 De espesor superior a 10 mm 100
72083710 Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 100
72083790 Los demás 100
72083810 Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 100
72083890 Los demás 100
72083910 Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 100
72083999 Los demás 100
72084020 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 100
72084030 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 100
72084040 De espesor inferior a 3 mm 100
72085300 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 100
72085400 De espesor inferior a 3 mm 100
72091500 De espesor superior o igual a 3 mm 100
72091600 De espesor superior a1 mm pero inferior a 3 mm 100
72091810 De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm 100
72091820 De espesor inferior a 0,25 mm 100
72092600 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 100
72092700 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 100
72092800 De espesor inferior a 0,5 mm 100
72099000 Los demás 100
72102000 Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño 100
72107010 Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc 100
72107090 Los demás 100
72111300 Laminados en las cuatro caras o en'acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve
100
72111990 Los demás . ' 100
72121000 Estañados . 100
72131000 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado 100
72139100 De sección circular con diámetro inferior a 14 mm 100
72139900 Los demás 100
72143090 Los demás 100
72149910 De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 100
72149990 Los demás 100
72151090 Los demás 100
72155090 Los demás 100
72162200 Perfiles en T 100
72166100 Obtenidos a partir de productos laminados planos 100
72173000 Revestido de otro metal común 100
72192100 De espesor superiora 10 mm 100
72192200 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o Igual a 10 mm 100
72193200 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 100
72193300 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 100
72193400 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 100
72193500 De espesor inferior a 0,5 mm 100
72209000 Los demás 100
72221110 Con diámetro inferior o igual a 65 mm 100
72221190 Los demás 100
72222010 De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm 100
72223010 De sección circular, de diámetro inferior o Igual a 65 mm 100
2,1
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
72223090 Las demás 100
72224000 Perfiles 100
72230000 Alambre de acero inoxidable. 100
72255000 Los demás, simplemente laminados en frío 100
72283000 Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente 100
72286010 De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 100
72286090 Las demás i 100
72288000 Barras huecas para perforación 100
72291000 • De acero rápido . 100
72299000 Los demás . 100
73021000 Carriles (rieles) 100
73023000 Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para
cruce o cambio de vías 100
73029000 Los demás 100
73041000 Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos 100
73042100 Tubos de perforación 100
73042900 Los demás 100
73043100 Estirados o laminados en frío 100
73043900 Los demás 100
73044100 Estirados o laminados en frío 100
73044900 Los demás 100
73045900 Los demás 100
73049000 Los demás 100
73059000 Los demás 100
73061000 Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos 100
73062000 Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing»), de los tipos utilizados
para la extracción de petróleo o gas 100
73063010 Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0,6% 100
73063099 Los demás 100
73064000 Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable 100
73065000 Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados 100
73066000 Los demás, soldados, excepto los de sección circular 100
73069000 Los demás 100
73071100 De fundición no maleable 100
73072100 Bridas 100
73072200 Codos, curvas y manguitos, roscados 100
73072900 Los demás • 100
73079100 . Bridas . 100
73079200 Codos, curvas y manguitos, roscados , 100
73079900 • Los demás . 100
73082000 Torres y castilletes ' 100
73083000 Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 100
73084000 Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 100
73090000 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 3001, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
100
73101000 De capacidad superior o igual a 50 I 100
73102100 Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado 100
73102900 Los demás 100
73110010 Sin soldadura 100
73110090 Los demás 100
73121010 Para armadura de neumáticos 100
73129000 Los demás 100
73130010 Alambre de púas 100
73141400 Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable 100
73143100 Cincadas 100
P-18
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
73144100 Cincadas 100
73144200 Revestidas de plástico 100
73144900 Las demás 100
73145000 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas) 100
73151100 Cadenas de rodillos 100
73151200 Las demás cadenas 100
73151900 Partes 100
73152000 Cadenas antideslizantes 100
73158100 Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) 100
73158200 Las demás cadenas, de eslabones soldados 100
73158900 Las demás 100
73159000 Las demás partes 100
73160000 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero. 100
73170000
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
100
73181400 Tornillos taladradores 100
73181510 Pernos de anclaje expandibles, para concreto 100
73181590 Los demás 100
73181600 ' Tuercas . 100
73181900 Los demás 100
73182100 Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad 100
73182200 Las demás arandelas 100
73182300 Remaches 100
73182400 Pasadores, clavijas y chavetas 100
73182900 Los demás 100
73191000 Agujas de coser, zurcir o bordar 100
73192000 Alfileres de gancho (imperdibles) 100
73193000 Los demás alfileres 100
73202010 Para sistemas de suspensión de vehículos 100
73202090 Los demás 100
73209000 Los demás 100
73211110 Cocinas 100
73211190 Los demás 100
73211300 De combustibles sólidos 100
73218100 De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles 100
73218300 De combustibles sólidos 100
73219000 Partes 100
73229000 Los demás 100
73239100 De fundición, sin esmaltar 100
73239300 De acero inoxidable 100
73239400 De hierro o acero, esmaltados 100
73239900 Los demás 100
73241000 Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable 100
73242100 De fundición, incluso esmaltadas 100
73249000 Los demás, incluidas las partes 100
73251000 De fundición no maleable 100
73259100 Bolas y artículos similares para molinos 100
73259900 Las demás 100
73261100 Bolas y artículos similares para molillos 100
73261900 Las demás 100
73262000 Manufacturas de alambre de hierro p acero 100
73269000 Las demás 100
74012000 Cobre de cementación (cobre precipitado) 100
74031100 Cátodos y secciones de cátodos 100
74031200 Barras para alambrón («wire-bars») 100
74032100 A base de cobre-cinc (latón) 100
219
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
74032200 A base de cobre-estaño (bronce) 100
74071000 De cobre refinado 100
74072100 A base de cobre-cinc (latón) 100
74072200 A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 100
74072900 Los demás 100
74081100 Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm 100
74081900 Los demás 100
74082100 A base de cobre-cinc (latón) 100
74082200 A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 100
74082900 Los demás 100
74091100 Enrolladas 100
74091900 Las demás 100
74092100 Enrolladas 100
74092900 Las demás 100
74093900 Las demás 100
74094000 De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 100
74101100 De cobre refinado 100
74101200 De aleaciones de cobre 100 '
74112200 A base de cobre-níquel (cuproniquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 100
74122000 De aleaciones de cobre i 100
74130000 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin hislar para electricidad. 100
74142000 Telas metálicas 100
74149000 Las demás 100
74152100 Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) 100
74152900 Los demás 100
74153300 Tornillos; pernos y tuercas 100
74170000 de cobre. Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico, y sus partes, 100
74181900 Los demás 100
74199900 Las demás 100
75052100 De níquel sin alear 100
75052200 De aleaciones de níquel 100
75089090 Las demás 100
76011000 Aluminio sin alear 100
76012000 Aleaciones de aluminio 100
76020000 Desperdicios y desechos, de aluminio. 100
76042100 Perfiles huecos 100
76042910 Barras 100
76042920 Los demás perfiles 100
76051100 Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 100
76052100 Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 100
76052900 Los demás 100
76061100 De aluminio sin alear 100
76069100 De aluminio sin alear 100
76069220 Discos para la fabricación de envases tubulares 100
76069290 Los demás 100
76071100 Simplemente laminadas 100
76072000 Con soporte 100
76082000 De aleaciones de aluminio 100
76090000 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [ratores], codos, manguitos) de aluminio.
100
76101000 Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y ¿Umbrales 100
76109000 Los demás 100
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
76110000
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 I, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
100
76129010 Envases para el transporte de leche 100
76129040 Barriles, tambores y bidones 100
76129090 Los demás 100
76130000 Recipientes para gas comprimido o Ocuado, de aluminio. 100
76151911 011as de presión 1 100
76151920 Partes de artículos de uso doméstico 100
76152000 Artículos de higiene o tocador, y sus partes 100
76161000 Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares
100
76169100 Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio 100
76169990 Las demás 100
78011000 Plomo refinado 100
78019100 Con antimonio como el otro elemento predominante en peso 100
78019900 Los demás 100
78030000 Barras, perfiles y alambre, de plomo. 100
78041900 Las demás 100
78060090 Las demás 100
79011100 Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99% en peso 100
79011200 Con un contenido de cinc inferior al 99,99% en peso 100
79012000 Aleaciones de cinc 100
79039000 Los demás 100
79050000 Chapas, hojas y tiras, de cinc. 100
79070090 Las demás 100
80011000 Estaño sin alear 100
80012000 Aleaciones de estaño 100
80030010 Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura 100
80030090 Los demás 100
81021000 Polvo 100
81049000 Los demás 100
81072000 Cadmio en bruto; polvo 100
81101000 Antimonio en bruto; polvo 100
82011000 Layas y palas 100
82012000 Horcas de labranza . 100
82013000 Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas 100
82014090 Las demás ' 100
82022000 • Hojas de sierra de cinta • 100
82029100 Hojas de sierra rectas para trabajar.metal 100
82031000 Limas, escofinas y herramientas similares 100
82032000 Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares 100
82034000 Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares 100
82041100 De boca fija 100
82041200 De boca variable 100
82042000 Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango 100
82051000 Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas) 100
82052000 Martillos y mazas 100
82054010 Para tornillos de ranura recta 100
82054090 Los demás 100
82055100 De uso doméstico 100
82055920 Cinceles 100
82055999 Las demás 100
82057000 Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares 100
82058000 Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor 100 ,a,
22 1
NAN570 Descripcion 571
Preferencia Arancelaria
82059000 Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores 100
82060000 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 62,05, acondicionadas en juegos
para la venta al por menor. 100
82071310 Trépanos y coronas 100
82071320 Brocas 100
82071910 Trépanos y coronas 100
82071921 Diamantadas 100
82071929 Las demás 100
82071930 Barrenas integrales 100
82071980 Los demás útiles 100
82075000 Utiles de taladrar 100
82079000 Los demás útiles intercambiables 100
82081000 Para trabajar metal 100
82082000 Para trabajar madera 100
82083000 Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria 100
82084000 Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales 100
82089000 Las demás 100
82090010 De carburos de tungsteno (volframio) 100
82100090 Los demás 100
82119100 Cuchillos de mesa de hoja fija 100
82119200 Los demás cuchillos de hoja fija 100
82119390 Los demás 100
82119490 Las demás 100
82121020 Máquinas de afeitar 100
82122000 Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje 100
82130000 Tijeras y sus hojas. 100
82141000 Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas 100
82149010 Máquinas de cortar el pelo o de esquilar 100
82149090 Los demás 100
82151000 Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado 100
82152000 Los demás surtidos 100
82159100 Plateados, dorados o platinados ' 100
82159900 Los demás . 100
83011000 Candados 100
83012000 Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles 100
83013000 Cerraduras de los tipos utilizados en muebles 100
83014090 Las demás 100
83016000 Partes 100
83017000 Llaves presentadas aisladamente 100
83021010 Para vehículos automóviles 100
83021090 Las demás 100
83022000 Ruedas 100
83023000 Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles 100
83024100 Para edificios 100
83024200 Los demás, para muebles 100
83024900 Los demás 100
83025000 Colgadores, perchas, soportes y artículos similares 100
83040000 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de corresponden-cia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.
100
83052000 Grapas en tiras 100
83059000 Los demás, incluidas las partes 100
83061000 Campanas, campanillas, gongos y artículos similares 100
83062100 Plateados, dorados o platinados 100
83062900 Los demás 100
83063000 Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos 100
222
•
NAN570
• Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
83071000 De hierro o acero 100
83079000 De los demás metales comunes 100
83081000 Corchetes, ganchos y anillos para ojetes 100
83082000 Remaches tubulares o con espiga hendida 100
83100000 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.
100
83111000 Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común 100
83112000 Alambre «relleno» para soldadura de arco, de metal común 100
83113000 Varillas recubiertas y alambre «relleno» para soldar al soplete, de metal común 100
83119000 Los demás, incluidas las partes 100
84021900 Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas 100
84022000 Calderas denominadas «de agua sobrecalentada» 100
84029000 Partes 100
84041000 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03 100
84049000 Partes 100
84073400 De cilindrada superior a 1.000 cm3 100
84081000 Motores para la propulsión de barcos 100
84089010 De potencia inferior o igual a 130 kW (174 HP) 100
84089020 De potencia superior a 130 kW (174 HP) 100
84099110 Bloques y culatas 100
84099120 Camisas de cilindros 100
84099130 Bielas 100
84099140 Embolas (pistones) 100
84099150 i Segmentos (anillos) 100
84099170 Válvulas100
; 84099199 Las demás 100
84099910 Embolas (pistones) ' 100
84099920 Segmentos (anillos) 100 ' 84099930 Inyectores y demás partes para sistemas de combustible 100
84099990 Las demás 100
84101200 De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW 100
84118100 De potencia inferior o igual a 5.000 kW 100
84119900 Las demás 100
84122100 Con movimiento rectilíneo (cilindros) 100
84122900 Los demás 100
84123100 Con movimiento rectilíneo (cilindros) 100
84123900 Los demás 100
84128090 Los demás 100
84129090 Las demás 100
84131100 Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, de los tipos utilizados en
gasolineras, estaciones de servicio o garajes 100
84131900 Las demás 100
84132000 Bombas manuales. excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19 100
84133010 Para motores de aviación 100
84133020 Las demás, de inyección 100
84133091 De carburante 100
84133092 De aceite 100
84133099 Las demás 100
84134000 Bombas para hormigón 100
84135000 Las demás bombas volumétricas alternativas 100
84136010 Bombas de doble tornillo helicoidal, de flujo axial 100
84136090 Las demás 100
84137011 Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm 100
84137019 Las demás 100
84137029 • Las demás 100
84138110 • De inyección . 100
223
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
84138190 Las demás 100
84138200 Elevadores de líquidos 100
84139130 Para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores 100
84139190 Las demás 100
84141000 Bombas de vacío 100
84142000 Bombas de aire, de mano o pedal 100
84143091 Herméticos o semiherméticos, de potencia inferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP) 100
84143092 Herméticos o semiherméticos, de potencia superior a 0,37 kW 100
84143099 Los demás 100
84144010 De potencia inferior a 30 kW (40 HP) 100
84144090 Los demás 100
84145100 Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo 'o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W
100
84145900 Los demás 1 100
84146000 Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm 100
84148010 Compresores para vehículos automóviles 100
84148021 De potencia inferior a 30 kW (40 HP) 100
84148022 De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP) 100
84148023 De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP) 100
84148090 Los demás 100
84149010 De compresores 100
84149090 Las demás 100
84151010 Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora 100
84152000 De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes 100
84158190 Los demás 100
84158230 Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora 100
84158240 Superior a 240.000 BTU/hora 100
84159000 Partes 100
84162020 Quemadores de gases 100
84169000 Partes 100
84171000 Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metaliferos (incluidas las piritas) o de los metales
100
84172000 Hornos de panadería, pastelería o galletería 100
84178090 Los demás 100
84179000 Partes 100
84181000 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas 100
84182100 De compresión 100
84182900 Los demás 100
84183000 Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 I 100
84185000 Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y muebles similares para la producción de frío
100
84186100 Grupos frigoríficos de compresión en los que el cohdensador esté consti-tuido por un intercambiador de calor i
100
84186991 Para la fabricación de hielo 100
84189910 Evaporadores de placas 100
84189990 Las demás 100
84191990 Los demás 100
84192000 Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio 100
84193100 Para productos agrícolas 100
84193200 Para madera, pasta para papel, papel o cartón 100
84193920 Por pulverización 100
84193990 Los demás 100
84195010 Pasterizadores 100
84195090 Los demás 100
22,9
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
84198100 Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos 100
84198991 De evaporación 100
84198999 Los demás 100
84199090 Las demás 100
84201090 Las demás 100
84209100 Cilindros 100
84209900 Las demás 100
84211200 Secadoras de ropa 100
84211910 De laboratorio 100
84211990 Las demás 100
84212110 Domésticos . 100
84212190 Los demás . 100
84212300 Para filtrar lubricantes o carburantes'en los motores de encendido por chispa o compresión
100
84212910 Filtros prensa . 100
84212920 Filtros magnéticos y electromagnéticos 100
84212990 Los demás 100
84213100 Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión 100
84213910 Depuradores llamados ciclones 100
84213920 Filtros electrostáticos de aire u otros gases 100
84213990 Los demás 100
84219910 Elementos filtrantes para filtros de motores 100
84219990 Los demás 100
84221100 De tipo doméstico 100
84221900 Las demás 100
84222000 Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes 100
84223010 Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto 100
84223090 Las demás 100
84224010 Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases 100
84224020 Máquinas para empaquetar al vacío 100
84224090 Las demás 100
84229000 Partes 100
84233090 Las demás 100
84238100 Con capacidad inferior o igual a 30 kg 100
84238290 Los demás 100
84241000 Extintores, incluso cargados 100
84243000 Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares 100
84248130 Sistemas de riego 100
84248900 Los demás , 100
84249000 • Partes . 100
84251900 Los demás 100
84252000 Tornos para el ascenso y descenso:de jaulas o montacargas en pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior de minas
100
84253100 Con motor eléctrico 100
84253900 Los demás 100
84254290 Los demás 100
84254990 Los demás 100
84261900 Los demás 100
84262000 Grúas de torre 100
84264190 Las demás 100
84269990 Los demás 100
84272000 Las demás carretillas autopropulsadas 100
84281090 Los demás 100
225
NAN570
: .
Descripcion 70
Preferencia Arancelaria
(%)
84282000 Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos 100
84283100 Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos 100
84283300 Los demás, de banda o correa 100
84283900 Los demás 100
84284000 Escaleras mecánicas y pasillos móviles 100
84289000 Las demás máquinas y aparatos 100
84291100 De orugas 100
84292000 Niveladoras 100
84294000 Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras) 100
84295100 Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal 100
84295200 Máquinas cuya superestructura pueda girar 360° 100
84295900 Las demás 100
84304100 Autopropulsadas 100
84304900 Las demás 100
84306110 Rodillos apisonadores 100
84306190 Los demás 100
84311000 De máquinas o aparatos de la partida 84.25 100
84313900 Las demás 100
84314100 Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas 100
84314310 Balancines 100
84314390 Las demás 100
84314900 Las demás 100
84329090 Las demás 100
84331190 Las demás , 100
84332000 Guadañadoras, incluidas las barras de corte para Tontar sobre un tractor 100
84335100 Cosechadoras-trilladoras 100
84335910 , De cosechar • 100
84335990 Los demás , 100
84336090 Las demás 100
84339090 Las demás 100
84341000 Máquinas de ordeñar 100
84342000 Máquinas y aparatos para la industria lechera 100
84351000 Máquinas y aparatos 100
84361000 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales 100
84368090 Los demás 100
84371090 Las demás 100
84378011 De cereales 100
84378019 Las demás 100
84378091 Para tratamiento de arroz 100
84378099 Los demás 100
84379000 Partes 100
84381010 Para panadería, pastelería o galleterla 100
84382020 Para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate 100
84385000 Máquinas y aparatos para la preparación de carne 100
84386000 Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas 100
84388010 Descascarilladoras y despi_..11.padoras de café 100
84388020 Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
100
84388090 Las demás 100
84389000 Partes 100
84393000 Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón 100
84399100 De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas 100
84399900 Las demás 100
84411000 Cortadoras . 100
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
84413000 Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares,
excepto por moldeado
100
84414000 Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón 100
84418000 Las demás máquinas y aparatos 100
84419000 Partes 100
84421000 Máquinas para componer por procedimiento fotográfico 100
84423000 Las demás máquinas, aparatos y material 100
84425090 Los demás 100
84431100 Alimentados con bobinas 100
84431900 Los demás 100
84433000 Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos 100
84434000 Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado) 100
84435100 Máquinas para imprimir por chorro de tinta 100
84435910 De estampar 100
84435990 Los demás 100
84436000 Máquinas auxiliares 100
84439000 Partes 100
84440000 Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial. 100
84451300 Mecheras 100
84453000 Máquinas para doblar o retorcer materia textil 100
84454000 Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil 100
84459000 Los demás 100
84461000 Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm 100
84462900 Los demás 100
84471100 Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm 100
84472020 Las demás máquinas rectilíneas de tricotar 100
84472030 Máquinas de coser por cadeneta 100
84479000 Las demás 100
84481900 Los demás 100
84482000 Partes y accesorios de las máquinai de la partida 84.44 o de sus máquinas o
aparatos auxiliares ; 100
84483290 Las demás . 100
84483900 Los demás 100
84484100 Lanzaderas 100
84484900 Los demás 100
84485900 Los demás 100
84501100 Máquinas totalmente automáticas 100
84502000 Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg 100
84509000 Partes 100
84512100 De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg 100
84512900 Las demás 100
84513000 Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar 100
84514090 Las demás 100
84515000 Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas 100
84518000 Las demás máquinas y aparatos 100
84519000 Partes 100
84521020 Máquinas 100
84522900 Las demás 100
84523000 Agujas para máquinas de coser 100
84524000 Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes 100
84529000 Las demás partes para máquinas de coser 100
84532000 Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado 100
84538000 Las demás máquinas y aparatos 100
84539000 Partes 100
22
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(k )
84541000 Convertidores 100
84552100 Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente yen frío 100
84569100 Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor 100
84569900 Las demás 100
84581910 Paralelos universales 100
84596900 Las demás 100
84602900 Las demás 100
84603900 Las demás • 100
84604000 • Máquinas de lapear (bruñir) ' 100
84609010 Rectificadoras : 100
84609090 Las demás 100
84615000 Máquinas de aserrar o trocear 100
84619010 Máquinas de cepillar 100
84619090 Las demás 100
84621010 Martillos pilón y máquinas de martillar 100
84621020 Máquinas de forjar o estampar 100
84622900 Las demás 100
84623990 Las demás 100 •
84624990 Las demás 100
84629100 Prensas hidráulicas 100
84629900 Las demás 100
84631090 Las demás 100
84639010 Remachadoras 100
84639090 Las demás 100
84642000 Máquinas de amolar o pulir 100
84649000 Las demás 100
84651000 Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre
dichas operaciones 100
84659199 Las demás 100
84659290 Las demás 100
84659390 Las demás 100
84659990 Las demás 100
84663000 Divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta 100
84669100 Para máquinas de la partida 84.64 100
84669200 Para máquinas de la partida 84.65 100
84669300 Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61 100
84669400 Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63 100
84671110 Taladradoras, perforadoras y similares 100
84671190 Las demás 100
84671910 Com pactadores y apisonadoras 0 100
84671990 Las demás 100
84672100 Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas 100
84672200 Sierras, incluidas las tronzadoras 100
84672900 Las demás 100
84678990 Las demás 100
84679200 De herramientas neumáticas 100
84679900 Las demás 100
84681000 Sopletes manuales 100
84682090 Las demás 100
84689000 Partes 100
84701000
Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos,
con función de cálculo
100
84702900 Las demás 100
84703000 Las demás máquinas de calcular 100
84709020 De expedir boletos (tiques) 100
—.a
228
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
84709090 Las demás 100
84711000 hibridas
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o 100
84713000
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una
unidad central de proceso, un teclado y un visualizador
100
84714100 Que incluyan en la misma envoltura, al menos. una unidad central de proceso y,
aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida 100
84714900 Las demás presentadas en forma de sistemas 100
84715000
Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida
100
84716010 Impresoras 100
84716020 Teclados, dispositivos por coordenadas x-y 100
84716090 Las demás 100
84717000 Unidades de memoria 100 '
84718000 datos
Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de 100
84719000 Los demás 100
84721000 Copiadoras, incluidos los mimeógrafos 100
84723000
Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspon-dencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u
obliterar sellos (estampillas)
100
84729040 Perforadoras o grapadoras 100
84729090 Los demás 100
84732900 Los demás 100
84733000 Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71 100
84734010 De copiadoras 100
84734090 Los demás 100
84735000 Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos
de varias de las partidas 84.69 a 84.72 100
84741090 Los demás 100
84742010 Quebrantadores giratorios de conos 100
84742090 Los demás 100
84743190 Las demás 100
84743920 Mezcladores de arena para fundición 100
84743990 Los demás 100
84748090 Los demás 100
84749000 Partes 100
84752900 Las demás 100
84759000 Partes 100
84771000 Máquinas de moldear por inyección 100
84772000 Extrusoras 100
84773000 Máquinas de moldear por soplado 100
84775990 Los demás 100
84778000 Las demás máquinas y aparatos 100
84779000 Partes 100
84791000 Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos 100
84794000 Máquinas de cordelería o cablería , 100
84798200 Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar,
homogeneizar, emulsionar o agitar 100
84798920 84.24)
Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 100
84798940 Para el cuidado y conservación de oleoductos o canalizaciones similares 100
84798950 Limpiaparabrisas con motor 100
84798980 Prensas 100
-22
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
84798990 Los demás 100
84799000 Partes 100
84804100 Para el moldeo por inyección o compresión 100
84804900 Los demás 100
84805000 Moldes para vidrio 100
84806000 Moldes para materia mineral 100
84807110 De partes de maquinilla de afeitar 100
84807190 Los demás 100
84807900 Los demás 100
84811000 Válvulas reductoras de presión 100
84812000 Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas 100
84813000 Válvulas de retención 100
84814000 Válvulas de alivio o seguridad 100
84818010 Canillas o grifos para uso doméstico 100
84818030 Válvulas para neumáticos 100
84818040 Válvulas esféricas 100
84818051 Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa 100
84818059 Los demás 100
84818060 Las demás válvulas de compuerta 100
84818080 Las demás válvulas solenoides • 100
84818090 Los demás . 100
84819010 Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidfd» 100
84819090 Los demás . 100
84821000 Rodamientos de bolas 100
84822000 cónicos
Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos 100
84823000 Rodamientos de rodillos en forma de tonel 100
84825000 Rodamientos de rodillos cilíndricos 100
84828000 Los demás, incluidos los rodamientos combinados 100
84829100 Bolas, rodillos y agujas 100
84829900 Las demás 100
84831091 Cigüeñales 100
84831092 Arboles de levas 100
84831099 Los demás 100
84833090 Los demás 100
84834091 Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad 100
84834092 Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente
100
84834099 Los demás 100
84835000 Volantes y poleas, incluidos los motones 100
84836010 Embragues 100
84836090 Los demás 100
84839040 Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presenta-dos
aisladamente 100
84839090 Partes 100
84841000 Juntas metaloplásticas 100
84842000 Juntas mecánicas de estanqueidad 100
84849000 Los demás 100
84851000 Hélices para barcos y sus paletas 100
84859010 Engrasadores no automáticos 100
84859020 • Aros de obturación (retenes o retenedores) 100
84859090 . Los demás • 100
85011010 Motores para juguetes • 100
85011020 ' Motores universales • 100
85011091 De corriente continua 100 '
85011092 De corriente alterna, monofásicos 100
85012011 Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 100
230
NANO() Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
85012019 Los demás 100
85012021 Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 100
85012029 Los demás 100
85013110 Motores con reductores, variadores q multiplicadores de velocidad 100
85013120 Los demás motores . 100
85013130 Generadores de corriente continua ' 100
85013240 Generadores de corriente continua : 100
85013310 Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 100
85013330 Generadores de corriente continua 100
85013430 Generadores de corriente continua 100
85014011 Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 100
85014019 Los demás 100
85014021 Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 100
85014039 Los demás 100
85014049 Los demás 100
85015110 Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 100
85015190 Los demás 100
85015210 De potencia inferior o igual a 7,5 kW 100
85015240 De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW 100
85015300 De potencia superior a 75 kW 100
85016110 De potencia inferior o igual a 18,5 kVA 100
85016190 Los demás 100
85016200 De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA 100
85016300 De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA 100
85021110 De corriente alterna 100
85021190 Los demás 100
85021210 De corriente alterna 100
85021310 De corriente alterna 100
85021390 Los demás 100
85022010 De corriente alterna 100
85023100 De energía eólica 100
85023990 Los demás 100
85024000 Convertidores rotativos eléctricos 100
85030000 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.
100
85041000 Balastos (reactancias) para lámparas, o tubos de descarga 100
85042110 De potencia inferior o igual a 10 kVA 100
85042190 Los demás 100
85042210 De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA 100
85042290 Los demás 100
85042300 De potencia superior a 10.000 kVA 100
85043110 De potencia inferior o igual 0,1 kVA 100
85043190 Los demás 100
85043210 De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA 100
85043290 Los demás 100
85043300 De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA 100
85043420 De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA 100
85043430 De potencia superior a 10.000 kVA 100
85044010 Unidades de alimentación estabilizadai«UPS») 100
85044020 Arrancadores electrónicos 100
85044090 Los demás 100
85045010 Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores
o iguales a 30 A 100
85045090 Las demás 100
85049000 Partes 100
85051100 De metal 100
85051910 Burletes magnéticos de caucho o plástico 100
Z31
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
85051990 Los demás 100
85052000 Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagné-ticos 100
85053000 Cabezas elevadoras electromagnéticas 100
85059010 Electroimanes, 100
85059020 Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción 100
85059090 Partes 100
85061011 Cilíndricas 100
85061019 Las demás 100
85061091 Cilíndricas 100
85065010 Cilíndricas 100
85065090 Las demás 100
85066010 Cilíndricas 100
85068010 Cilíndricas 100
85068090 Las demás 100
85071000 De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) 100
85072000 Los demás acumuladores de plomo 100
85073000 De níquel-cadmio 100
85078000 Los demás acumuladores 100
85079010 Cajas y tapas 100
85079030 Placas 100
85091000 Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas 100
85092000 Enceradoras (lustradoras) de pisos 100
85093000 Trituradoras de desperdicios de cocina 100
85094010 Licuadoras 100
85094090 Los demás 100
85098000 Los demás aparatos 100
85099000 Partes 100
85101000 Afeitadoras 100
85102010 De cortar el pelo 100
85109010 Cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas para estas máquinas 100
85111090 Las demás 100
85113092 Bobinas de encendido • 100
85114090 , Los demás . 100
85115010 De motores de aviación . 100
85115090 • Los demás . 100
85118090 Los demás 100 '
85119021 Platinos 100
85119029 Las demás 100
85119090 Las demás 100
85121000 Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos utilizados en bici-cletas 100
85122010 Faros de carretera (excepto faros «sellados» de la subpartida 8539.10) 100 •
85122090 Los demás 100
85123010 Bocinas 100
85123090 Los demás 100
85129010 Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas de vehículos automóviles y velocípedos 100
85129090 Los demás 100
85131090 Las demás 100
85139000 Partes 100
85141000 Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto) 100
85143090 Los demás 100
85149000 Partes 100
85151100 Soldadores y pistolas para soldar 100
85151900 Los demás 100
85152100 Total o parcialmente automáticos 100 ....,,
232
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
85153100 Total o parcialmente automáticos 100
85153900 Los demás 100
85158010 Por ultrasonido 100
85158090 Los demás 100
85161000 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y
calentadores eléctricos de inmersión 100
85163100 Secadores para el cabello 100
85164000 Planchas eléctricas 100
85165000 Hornos de microondas 100
85166010 Hornos 100
85166020 Cocinas 100
85166030 Calentadores, parrillas y asadores 100
85167100 Aparatos para la preparación de café o té 100
85187900 Los demás 100
85168000 Resistencias calentadoras 100
85169000 Partes 100
85171100 Teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono 100
85171990 Los demás 100
85172100 Telefax 100
85172200 Teletipos 100
85173020 Automáticos 100
85173090 Los demás , 100
85175000 Los demás aparatos de telecomuniciación por corriente portadora o telecomunicación
digital
100
85178000 Los demás aparatos : 100
85179000 Partes • 100
85181000 Micrófonos y sus soportes 100
85182100 Un altavoz (altoparlante) montado en su caja 100
85182200 Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja 100
85182900 Los demás 100
85183000 Auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes)
100
85184000 Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia 100
85185000 Equipos eléctricos para amplificación de sonido 100
85189010 Conos, diafragmas, yugos 100
85189090 Las demás 100
85192900 Los demás 100
85199910 Reproductores por sistema de lectura óptica 100
85199990 Los demás 100
85203300 Los demás, de casete 100
85203900 Los demás 100
85209000 Los demás 100
85211000 De cinta magnética 100
85219000 Los demás 100
85229090 Los demás 100
85231100 De anchura inferior o igual a 4 mm 100
85231200 De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm 100
85231300 De anchura superior a 6,5 mm 100
85239010 Discos («ceras» virgenes y «flanes»), cintas, películas y demás moldes o matrices preparados
100
85239090 Los demás 100
85241090 Los demás , 100
85243900 Los demás : 100
85245190 Las demás i 100
85245290 Las demás l 100
85245310 De enseñanza • 100
233
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
85245390 Las demás 100
85249100 Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 100
85249990 Los demás 100
85251020 De radiodifusión 100
85251030 De televisión 100
85252011 Teléfonos 100
85252019 Los demás 100
85252020 De radiodifusión 100
85252030 De televisión 100
85253000 Cámaras de televisión 100
85254000 Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales 100
85271200 Radiocasetes de bolsillo 100
85272100 Combinados con grabador o reproductor de sonido 100
85272900 Los demás 100
85273100 Combinados con grabador o reproductor de sonido. 100
85273200 Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj 100
85273900 Los demás 100 , 85279000 . Los demás aparatos ' 100
85281210 Con aparato de grabación o reproducción de sonidó o imagen incorporado 100
85281290 Los demás 100
85282100 En colores 100
85282200 En blanco y negro o demás monocromos 100
85283000 Videoproyectores 100
85291020 Antenas parabólicas 100
85291090 Los demás; partes 100
85299010 Muebles o cajas 100
85299020 Tarjetas con componentes impresos o de superficie 100
85299090 Las demás 100
85309000 Partes 100
85311000 Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares 100
85312000 Tableros indicadores con dispositivos de cristal liquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados
100
85318000 Los demás aparatos 100
85319000 Partes 100
85322200 Electrolíticos de aluminio 100
85322900 Los demás 100
85323000 Condensadores variables o ajustables 100
85332100 De potencia inferior o igual a 20 W 100
85332900 Las demás 100
85333120 Potenciómetros 100
85333920 Los demás reóstatos 100
85334010 Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 100
85334040 Los demás potenciómetros 100
85334090 Las demás 100
85340000 • Circuitos impresos. 100
85351000 • Fusibles y cortacircuitos de fusible . 100
85352100 Para una tensión inferior a 72,5 kV i 100
85353000 Seccionadores e interruptores 100
85354010 Pararrayos y limitadores de tensión 100
85359010 Conmutadores 100
85359090 Los demás 100
85361020 Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o Igual a 30 A 100
85361090 Los demás 100
85362020 Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100
85362090 Los demás 100
2311
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
85363011 Descargadores con electrodos en atmósfera gaseosa, para proteger líneas
telefónicas
100
85363019 Los demás 100
85363090 Los demás 100
85364110 Para corriente nominal inferior o igual a 30 A 100
85364190 Los demás 100
85364911 Contactores 100
85364919 Los demás 100
85364990 Los demás 100
85365011 Para vehículos del Capítulo 87 ' 100
85365019 Los demás ; 100
85365090 Los demás • 100
85366100 Portalámparas 100
85366900 Los demás 100
85369010 Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e
intensidad inferior o igual a 30 A 100
85369020 Terminales para una tensión inferior o igual a 24 V 100
85369090 Los demás 100
85371010 Controladores lógicos programables (PLC) 100
85371090 Los demás 100
85372000 Para una tensión superior a 1.000 V 100
85381000 aparatos
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus 100
85389000 Las demás 100
85391000 Faros o unidades «sellados» 100
85392100 Halógenos, de volframio (tungsteno) 100
85392210 Tipo miniatura 100
85392290 Los demás 100
85392990 Los demás 100
85393100 Fluorescentes, de cátodo caliente 100
85393200 Lámparas de vapor de mercurio o sodio: lámparas de halogenuro metálico 100
85393990 Los demás 100
85399010 Casquillos de rosca 100
85405000 Tubos para visualizar datos gráficos en blanco y negro o demás monocromos 100
85408900 Los demás 100
85411000 Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz 100
85412900 Los demás 100
85413000 Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles 100
85414010 Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles 100
85414090 Los demás 100
85421000 Tarjetas provistas de un circuito intolgrado electrónico (tarjetas inteligentes [«smart
cards»]) 100
85422100 Digitales ; 100
85422900 Los demás 100
85426000 Circuitos integrados híbridos 100
85427000 Microestructuras electrónicas 100
85429000 Partes 100
85431100 Aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor 100
85431900 Los demás 100
85432000 Generadores de señales 100
85434000 Electrificadores de cercas 100
85438100 Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad 100
85438990 Los demás 100
85439000 Partes 100
85441100 De cobre 100
85441900 Los demás 100
85442000 Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 100 —
2.35
NAN570
•
Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
85444110 De telecomunicación 100 85444120 Los demás, de cobre 100
85444190 Los demás 100
85444990 Los demás 100
85445110 De cobre 100
85445190 Los demás 100
85445990 Los demás 100
85446010 De cobre 100
85446090 Los demás 100
85447000 Cables de fibras ópticas 100
85451100 De los tipos utilizados en hornos 100
85451900 Los demás 100
85452000 Escobillas 100
85459090 Los demás 100
85462000 De cerámica 100
85469010 De silicona 100
85469090 Los demás 100
85472000 Piezas aislantes de plástico 100
85479090 Los demás 100
86069900 Los demás 100
86073000 Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes 100
86080000
Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.
100
86090000 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno ovarios medios de transporte.
100
87011000 Motocultores : 100
87013000 Tractores de orugas : 100
87019000 Los demás 100
87032300 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3 100
87032400 De cilindrada superior a 3.000 cm3 100
87033100 De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 100
87033200 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3 100
87033300 De cilindrada superior a 2.500 cm3 100
87039000 Los demás 100
87041000 Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras 100
87042100 De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t 100
87042200 De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t 100
87042300 De peso total con carga máxima superior a 20 t 100
87051000 Camiones grúa 100
87052000 Camiones automóviles para sondeo o perforación 100
87059090 Los demás 100
87081000 Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 100
87082930 Rejillas delanteras (persianas, parrillas) 100
87082950 Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica
100
87083910 Tambores 100
87083930 Sistemas hidráulicos 100 87083950 Discos 100
87083990 Las demás partes 100 87084010 Mecánicas 100
87084090 Las demás 100
87086090 Partes 100
87087010 Ruedas y sus partes 100
87087020 Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios 100
NAN570 Dbscripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%).
87089310 Embragues100
87089391 Platos (prensas), discos 100
87089399 Las demás 100
87089400 Volantes, columnas y cajas de dirección 100
87089929 Partes 100
87089931 Sistemas mecánicos 100
87089933 Terminales 100
87089939 Los demás 100
87089992 Partes de amortiguadores 100
87089994 Partes de cajas de cambio 100
87089995 Partes de rótulas de suspensión 100
87089996 Cargador y sensor de bloqueo para cinturones de seguridad 100
87091100 Eléctricas 100
87112000 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior
o Igual a 250 cm3 100
87113000 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero
inferior o igual a 500 cm3 100
87114000 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero
inferior o iguala 800 cm3 100
87115000 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3 100
87120000 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. 100
87149100 Cuadros y horquillas, y sus partes 100
87150010 Coches, sillas y vehículos similares 100
87163100 Cisternas 100
87163900 Los demás 100
87164000 Los demás remolques y semirremolques 100
87168010 Carretillas de mano 100
87168090 , Los demás 100
88019000 • Los demás . 100
88023090 Los demás 100
88024000 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacio superior a 15.000 kg 100
88033000 Las demás partes de aviones o helicópteros 100
88039000 Las demás 100
89020010 De registro inferior o igual a 1.000 t 100
89031000 Embarcaciones inflables 100
89071000 Balsas inflables 100
89079010 Boyas luminosas 100
90011000 Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 100
90015000 Lentes de otras materias para gafas (anteojos) 100
90019000 Los demás 100
90021100 Para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras fotográficos o
cinematográficos 100
90039000 Partes 100
90041000 Gafas (anteojos) de sol 100
90049010 Gafas protectoras para el trabajo 100
90049090 Las demás 100
90065310 De foco fijo 100
90069100 De cámaras fotográficas 100
90072010 Para filmes de anchura superior o igual a 35 mm 100
90091100 Por procedimiento directo (reproducción directa del original) 100
90091200 Por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio) 100
90092100 Por sistema óptico 100
90092200 De contacto 100
90093000 Aparatos de termocopia 100
90099100 Alimentadores automáticos de documentos 100
90099200 Alimentadores de papel 100
239-
CY
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
90099300 Clasificadores 100
90099900 Los demás 100
90101000
Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de
películas reveladas en rollos de papel fotográfico
100
90106000 Pantallas de proyección 100
90118000 Los demás microscopios 100
90132000 Láseres, excepto los diodos láser 100
90141000 Brújulas, incluidos los compases de navegación 100
90148000 Los demás instrumentos y aparatos 100
90152010 • Teodolitos 100
90152020 Taquímetros I 100
90153000 Niveles 100
90158010 Eléctricos o electrónicos 100
90158090 Los demás 100
90159000 Partes y accesorios 100
90160011 Eléctricas 100
90160012 Electrónicas 100
90172010 Pantógrafos 100
90172030 Reglas, círculos y cilindros de cálculo 100
90172090 Los demás 100
90173000 Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas 100
90178010 Para medida lineal 100
90178090 Los demás 100
90181900 Los demás 100
90183120 De plástico 100
90183190 Las demás 100
90183200 Agujas tubulares de metal y agujas de sutura 100
90183900 Los demás 100
90184990 Los demás 100
90189010 Electromédicos 100
90189090 Los demás 100
90191000 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia 100
90192000 Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respira-torios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria
100
90200000 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible.
100
90211010 De ortopedia 100
90212100 Dientes artificiales 100
90213100 Prótesis articulares 100
90213990 Los demás 100
90219000 Los demás 100
90221900 Para otros usos ' 100
90229000 Los demás, incluidas las partes y accesorios 4, 100
90230010 Modelos de anatomía humana o animal 100
90230020 Preparaciones microscópicas 100
90230090 Los demás 100
90248000 Las demás máquinas y aparatos 100
90249000 Partes y accesorios 100
90251911 Pirómetros 100
90251919 Los demás 100
90251990 Los demás 100
90258030 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares 100
90258090 Los demás 100
90259000 Partes y accesorios 100
90261011 Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 100
90261012 Indicadores de nivel 100
2,33
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
90261019 Los demás 100
90261090 Los demás 100
90262000 Para medida o control de presión 100
90268019 Los demás 100
90268090 Los demás 100
90269000 Partes y accesorios 100
90272000 Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis 100
90274000 Exposímetros 100
90278090 Los demás 100
90279090 Partes y accesorios 100
90281000 Contadores de gas 100
90283090 Los demás 100
90291090 Los demás 100
90292020 Tacómetros 100
90301000 Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes 100
90302000 Osciloscopios y oscilógrafos, catódidos 100
90303900 Los demás 100
90308300 Los demás, con dispositivo registrador 100
90308900 Los demás 100
90309010 De instrumentos o aparatos para la medida de magnitudes eléctricas 100
90309090 Los demás 100
90312000 Bancos de pruebas 100
90318090 Los demás 100
90319000 Partes y accesorios 100
90321000 Termostatos 100
90328100 Hidráulicos o neumáticos 100
90328911 Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 100
90328919 Los demás 100
90328990 Los demás 100
90329010 De termostatos 100
90329020 De reguladores de voltaje 100
90329090 Los demás 100
90330000 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo,
para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90. 100
91011100 Con indicador mecánico solamente 100
91011900 Los demás 100
91012900 Los demás 100
91019900 Los demás 100
91021100 Con indicador mecánico solamente 100
91021900 Los demás 100
91022900 Los demás 100
91029100 Eléctricos 100
91029900 Los demás 100
91031000 Eléctricos 100
91039000 Los demás 100
91051100 Eléctricos . 100
91052100 Eléctricos 100 i
91052900 Los demás 100
91059900 Los demás 100
91061000 Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores 100
91062000 Parquímetros 100
91069000 Los demás 100
91070000 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un
momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico. 100
91099000 Los demás 100
91122000 Cajas y envolturas similares 100
239
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
C/0)
92019000 Los demás 100
92029000 Los demás 100
92030000 Organos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas
metálicas libres. 100
92059000 Los demás 100
92060000 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos,
platillos, castañuelas, maracas). 100
92071000 Instrumentos de teclado, excepto los acordeones 100
92079000 Los demás 100
92089000 Los demás 100
92099200 Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02 100
93070000 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. 100
94016900 Los demás 100
94017900 Los demás 100
94018000 Los demás asientos 100
94029090 Los demás y sus partes 100
94038000 Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares
100
94042900 De otras materias 100
94043000 Sacos (bolsas) de dormir 100
94049000 Los demás 100
94051010 Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas») 100
94051090 Los demás 1 100
94052000 Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o cje pie 100
94054020 Proyectores de luz 100
94054090 Los demás 100
94055090 Los demás 100
94056000 Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares 100
94059200 De plástico 100
94059900 Las demás 100
95010000 Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños (por ejemplo: triciclos, patinetes, monopatines, coches de pedal); coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
100
95021000 Muñecas y muñecos, incluso vestidos 100
95029100 Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados
100
95029900 Los demás 100
95032000 Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida 9503.10
100
95033000 Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción 100
95034100 Rellenos 100
95034900 Los demás 100
95036000 Rompecabezas 100
95037000 Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias 100
95039000 Los demás 100
95041000 Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión 100
95043010 De suerte, envite y azar 100
95043090 Las demás 100
95044000 Naipes 100
95049010 Juegos de ajedrez y de damas 100
95049020 Juegos de bolos o bolas, incluso automáticos 100
95049091 De suerte, envite y azar 100
95049099 Las demás 100
95051000 Articulos para fiestas de Navidad f 100
95059000 Los demás 100
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
95061900 Los demás 100
95062900 Los demás , 100
95063100 Palos de golf («clubs») completos . 100
95063200 Pelotas I 100
95063900 • Los demás . 100
95065100 Raquetas de tenis, incluso sin cordaje 100
95066200 Inflables 100
95066900 Los demás 100
95069100 Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo 100
95069990 Los demás 100
95081000 Circos y zoológicos ambulantes 100
95089000 Los demás 100
96011000 Marfil trabajado y sus manufacturas 100
96019000 Los demás 100
96020010 Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos 100
96020090 Las demás 100
96031000 Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con
mango 100
96032100 Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas 100
96032900 Los demás 100
96033090 Los demás 100
96034000 Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la
subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar 100
96035000 Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos 100
96039090 Los demás 100
96040000 Tamices, cedazos y cribas, de mano. 100
96050000 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de
prendas de vestir. 100
96061000 Botones de presión y sus partes 100
96062990 Los demás 100
96071900 Los demás 100
96072000 Partes 100
96081010 Bolígrafos , 100
96081029 Las demás100
96082000 Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa 100
96083900 Las demás 100
96084000 Portaminas 100
96089900 Los demás 100
96092000 Minas para lápices o portaminas 100
96099000 Los demás 100
96100000 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados. 100
96110000
Fechadores, sellos, numeradores, tímbradores y artículos similares (inclui-dos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con
componedor, de mano.
100
96121000 Cintas 100
96131000 Encendedores de gas no recargables, de bolsillo 100
96132000 Encendedores de gas recargables, de bolsillo 100
96142000 Pipas y cazoletas 100
96149000 Las demás 100
96151100 De caucho endurecido o plástico 100
96151900 Los demás 100
96159000 Los demás 100
96161000 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas 100
96162000 Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador 100
96170000 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacio, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).
100
291
Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%) NAN570
Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates. 100
96180000
Pinturas y dibujos 100
97011000 97019000 Los demás
100
97030000 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. 100
Colecciones y especímenes para colecciones de zdología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológipo, paleontológico, etnográfico o
numismático. .
100 97050000
Antigüedades de más de cien años. 100
97060000 _
2(12,
APÉNDICE B1
PERÚ
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
02072500 Sin trocear, congelados 16.7
02072700 Trozos y despojos, congelados 16. 7
02073300 Sin trocear, congelados 50
02073500 Los demás, frescos o refrigerados 16.7
02101100 Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 16.7
02101200 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos 50
06031040 Rosas 100
07031000 Cebollas y chalotes 40
07101000 Papas (patatas) 100
08030012 Tipo «cavendish valery» 40
08030019 Los demás 40
08051000 Naranjas 40
08055010 Limones (Citrus limon, Citrus limonum) 40
09011200 Descafeinado 50
11010000 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 50
11023000 Harina de arroz 1 60
11081200 . Almidón de maíz . 50
12010090 Las demás . 50
15119000 Los demás 50
15171000 Margarina, excepto la margarina líquida 50
15179000 Las demás 50
16023100 Depavo allipavo) 16.7
16025000 De la especie bovina 54.5
16041330 En agua y sal 50
16041390 Las demás 50
17011190 Los demás 100
17019100 Con adición de aromatizante o colorante 50
17021100 Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa
anhidra, calculado sobre producto seco 100
17023020 Jarabe de glucosa 50
17029020 Azúcar y melaza caramelizados 50
17031000 Melaza de caña 50
17039000 Las demás 50
18010020 Tostado 40
18020000 Cáscara, películas y demás residuos de cacao. 40
18032000 Desgrasada total o parcialmente 40
18040000 Manteca, grasa y aceite de cacao. 40
18061000 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 40
18062000
Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma liquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o
envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg
40
18063100 Rellenos 40
18063200 Sin rellenar 40
18069000 Los demás 40
19021900 Las demás . 50
19049000 Los demás , 16.7
23080090 Las demás ' 40
25051000 Arenas silíceas y arenas cuarzosas 40
25059000 Las demás . 40
25070010 Caolín, incluso calcinado 80
25070090 Las demás 40
25232900 Los demás 40
k
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
28352600 Los demás fosfatos de calcio 100
29041090 Los demás 100
30041010 Para uso humano 50
31052000 potasio
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y 100
32081000 A base de poliésteres 60
32089000 Los demás 60
32091000 A base de polímeros acrílicos o vinílicos 60
32151900 Las demás 80
34051000 Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles 50
34060000 Velas, cirios y artículos similares. 40
35021900 Las demás 60
38231100 Acido esteárico 100
39172300 De polímeros de cloruro de vinilo 50
39241090 Los demás 50
39249000 Los demás 50
41044100 Plena flor sin dividir; divididos con la flor . ' 50
41044900 Los demás 1 50
41079200 Divididos con la flor 50
41079900 Los demás 50
44182000 Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 50
48030090 Los demás 100
48051900 Los demás 100
48181000 Papel higiénico 50
48182000 Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas 50
48183000 Manteles y servilletas 50
48191000 Cajas de papel o cartón corrugado 50
48192000 Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar 50
48193010 Multipliegos 50
48194000 Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos 50
48201000 Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares
50
48202000 Cuadernos 70
48236000 Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón 50
49090000 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.
50
49111000 Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares 70
60053400 Estampados 70
60062200 Teñidos 70
60063200 Teñidos 100
60063400 Estampados 50
61051000 De algodón 100
61052090 De las demás fibras sintéticas o artificiales 80
61061000 De algodón 100
61062000 De fibras sintéticas o artificiales 100
61072200 De fibras sintéticas o artificiales 80
61083100 De algodón i 100
61083200 De fibras sintéticas o artificiales 100
61089200 De fibras sintéticas o artificiales 100
61091000 De algodón 100
61099090 Las demás 60
61124100 De fibras sintéticas 80
61159200 De algodón 80
• 61159320 Las demás medias 80
2W
Preferencia Arancelaria
("/o)
80 80 80
NAN507 Descripcion 507
62034200 De algodón 62034300 De fibras sintéticas
De algodón 62042200 De algodón
80 62043200 62043300 De fibras sintéticas
80 80 80 100 80 80
62044200 De algodón 62045200 De algodón . 62046200 De algodón .
62046300 De fibras sintéticas : De las demás materias textiles : 62046900
62052000 De algodón . 80
62053000 De fibras sintéticas o artificiales 80
62063000 De algodón 80
62064000 De fibras sintéticas o artificiales 80
63022200 De fibras sintéticas o artificiales 80
63026000 Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón 80
63053320 De polipropileno 100
68052000 Con soporte constituido solamente por papel o cartón 70
69079000 Los demás 60
69089000 Los demás 70
69120000 porcelana.
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto 80
70109020 De capacidad superior a 0,33 I pero inferior o igual a 1 I 50
70109030 De capacidad superior a 0,15 I pero inferior o igual a 0,33 I 50
70132900 Los demás 50
71131100 De incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué) plata, 100
71171900 Las demás 100
71179000 Las demás 100
72081040 De espesor inferior a 3 mm 100
72085120 De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm 100
72085200 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 100
72091700 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 100
72101100 De espesor superior o igual a 0,5 mm 100
72101200 De espesor inferior a 0,5 mm 100
72104100 Ondulados 100
72104900 Los demás 100
72105000 Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo 100
72109000 Los demás . 100
72142000 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a
torsión después del laminado ' 100
72149100 De sección transversal rectangular: 100
72159000 Las demás . 100
72161000 Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura
inferior a 80 mm 100
72162100 Perfiles en L 100
72164000 Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura
superior o igual a 80 mm 100
72171000 Sin revestir, incluso pulido 100
72172000 Cincado 100
72179000 Los demás 100
72279000 Los demás 100
73089010 Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 100
73089090 Los demás 100
73121090 . Los demás 50
73143900 Las demás 50
76041010 Barras 100
76061210 Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso 100
2H5
NAN507 Descripcion 507.
Preferencia Arancelaria
(%)
76071900 Las demás : 100
76141000 • Con alma de acero • 100
76149000 Los demás ' 100
76151919 Los demás 100
83089000 Los demás, incluidas las partes 100
83091000 Tapas corona 100
83099000 Los demás 100
84501900 Las demás 60
85243100 Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 50
85243200 Para reproducir únicamente sonido 50
85443000 Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos
utilizados en los medios de transporte 60
85444910 Los demás, de cobre 60
85445910 De cobre 80
87012000 Tractores de carretera para semirremolques 100
87032200 De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3 100
87082990 Los demás 40
87085000 Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión 40
87088000 Amortiguadores de suspensión 40
87089100 Radiadores 40
87089200 Silenciadores y tubos (caños) de escape 40
87089921 Transmisiones cardánicas 40
87089950 Tanques para carburante 40
87149900 Los demás 40
94012000 Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 60
94013000 Asientos giratorios de altura ajustable 60
94016100 Con relleno 60
94017100 Con relleno 60
94031000 Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas 60
94032000 Los demás muebles de metal 80
94033000 Muebles de madera de los tipos utilizados en oficintas 60
94034000 Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas 60
94035000 Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios 60
94036000 Los demás muebles de madera 80
94037000 Muebles de plástico 80
94039000 Partes 80
94060000 Construcciones prefabricadas. 50
96062100 De plástico, sin forrar con materia textil 50
96062200 De metal común, sin forrar con materia textil 50
96071100 Con dientes de metal común 100
96091000 Lápices 60
APÉNDICE B1
VENEZUELA
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
02071200 Sin trocear. congelados 50
02071300 Trozos y despojos, frescos o refrigerados 100
02071400 Trozos y despojos, congelados 50
02072500 Sin trocear, congelados 50
02072700 Trozos y despojos, congelados 50
02073300 Sin trocear, congelados 50
02073500 Los demás, frescos o refrigerados 100
02101100 Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 100
02101200 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos 50
04011000 Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso 100
04012000 peso Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en 100
04013000 Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso 50
04021010 En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 100
04021090 Los demás 50
04022119 Las demás 50
04022911 En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 100
04029110 Leche evaporada 100
04029190 Las demás 100
04029910 Leche condensada 100
04029990 .
Las demás 1 50
04031000 Yogur . 100
04039000 Los demás 100
04051000 Mantequilla (manteca) 50
04061000 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón 100
04062000 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 100
04063000 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 50
04069060 Con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada
100
04069090 Los demás 50
04070090 Los demás 50
04081100 Secas 100
04081900 Las demás 100
04089100 Secos 100
04089900 Los demás 100
05040010 Estómagos (mondongos) 100
06031040 Rosas 100
07031000 Cebollas y chalotes 40
07101000 Papas (patatas) 100
08030012 Tipo «cavendish valery» 40
08030019 Los demás 40
08051000 Naranjas 40
08055010 Limones (Citrus limon, Citrus limonum) 40
09011200 Descafeinado 50
10059012 Blanco 100
10059020 Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta) 100
10059090 Los demás 100
10063000 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 50
11010000 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 50
11022000 Harina de maíz 100
11023000 Harina de arroz t 100 _
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
11031300 De maíz 100
11042300 De maíz 100
11081200 Almidón de maíz 50
12010090 Las demás 50
15119000 Los demás 50
15171000 Margarina, excepto la margarina líquida 50
15179000 Las demás 50
16023110 En trozos sazonados y congelados 100
16023190 Los demás 100
16023210 En trozos sazonados y congelados 100
16023290 Los demás 100
16023910 En trozos sazonados y congelados 100
16023990 Los demás 100
16024100 i
Jamones y trozos de jamón 50 16024900 Las demás, incluidas las mezclas , 100
16025000 De la especie bovina 100
16041330 En agua y sal 50
16041390 Las demás 50
17011190 Los demás 100
17019100 Con adición de aromatizante o colorante 50
17021100 Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa
anhidra, calculado sobre producto seco 100
17023020 Jarabe de glucosa 50
17029020 Azúcar y melaza caramelizados 50
17031000 Melaza de caña 50
17039000 Las demás 50
18010020 Tostado 40
18020000 Cáscara, películas y demás residuos de cacao. 40
18032000 Desgrasada total o parcialmente 40
18040000 Manteca, grasa y aceite de cacao. 40
18061000 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 40
18062000
Las demás preparaciones, en bloques o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases
inmediatos con un contenido superior a 2 kg
40
18063100 Rellenos 40
18063200 Sin rellenar 40
18069000 Los demás 40
19011090 Las demás 100
19021900 Las demás 50
19049000 Los demás 100
21050010 Helados que no contengan leche, ni productos lácteos 100
21050090 Los demás , 100
23021000 De maíz 40
23022000 De arroz , 100
23080090 Las demás 40
25051000 Arenas silíceas y arenas cuarzosas i 40
25059000 Las demás 40
25070010 Caolín, incluso calcinado 80
25070090 Las demás 40
25232900 Los demás 40
28352600 Los demás fosfatos de calcio 100
29041090 Los demás 100
30041010 Para uso humano 50
31052000 potasio
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y 100
32081000 A base de poliésteres 60
32089000 Los demás 60
Z91
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
• (%)
32091000 A base de pol i meros acrílicos o vinílicos 60
32151900 Las demás 80
34051000 Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles 50
34060000 Velas, cirios y artículos similares. 40
35021900 Las demás 100
38231100 Acido esteárico 100
39172300 De polímeros de cloruro de vinilo 50
39233090 Los demás 50
39241090 Los demás 50
39249000 Los demás 50
41044100 Plena flor sin dividir; divididos con la flor 50
41044900 Los demás 50
41079200 1 Divididos con la flor i 50
41079900 . Los demás . 50
44182000 Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 50
48030090 Los demás 100
48051900 Los demás 100
48181000 Papel higiénico 50
48182000 Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas 50
48183000 Manteles y servilletas 50
48191000 Cajas de papel o cartón corrugado 50
48192000 Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar 50
48193010 Multipliegos 50
48194000 Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos 50
48201000 Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares
50
48202000 Cuadernos 70
48236000 Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón 50
49090000 sobres.
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con 50
49111000 Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares 70
60053400 Estampados 70
60062200 Teñidos 70
60063200 Teñidos 100
60063400 Estampados 50
61051000 De algodón 100
61052090 De las demás fibras sintéticas o artificiales 80
61061000 De algodón 100
61062000 De fibras sintéticas o artificiales 100
61072200 De fibras sintéticas o artificiales 80
61083100 De algodón 100
61083200 De fibras sintéticas o artificiales 1 100
61089200 De fibras sintéticas o artificiales : 100
61091000 De algodón , 100
61099090 Las demás 60
61124100 De fibras sintéticas 80
61159200 De algodón 80
61159320 Las demás medias 80
62034200 De algodón 80
62034300 De fibras sintéticas 80
62042200 De algodón 80
62043200 De algodón 80
62043300 De fibras sintéticas 80
62044200 De algodón 80
2I
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
80 100 62045200 De algodón
De 62046200 62046300
algodón De fibras sintéticas
80
62046900 De las demás materias textiles 80
62052000 De algodón 80
62053000 De fibras sintéticas o artificiales 80
62063000 De algodón 80
62064000 De fibras sintéticas o artificiales 80
63022200 De fibras sintéticas o artificiales 80
63026000 Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón 80
63053320 De polipropileno 100
68052000 Con soporte constituido solamente por papel o cartón 70
69079000 Los demás 60
69089000 Los demás 70
69120000 porcelana.
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto 80
70109020 De capacidad superior a 0,33 I pero inferior o igual a 1 I 50
70109030 De capacidad superior a 0,15 I pero inferior o igual a 0,33 I 50
70132900 Los demás 50
71131100 De plata, incluso revestida o chateada de otro metal precioso (plaqué) 100
71171900 Las demás 100
71179000 Las demás 100
72081040 De espesor inferior a 3 mm 50
72083991 De espesor inferior o igual a 1,8 mm • 50
72085120 De espesor superior a 10 mm pero inferior o iguala 12,5 mm 50
72085200 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferid? igual a 10 mm 50
72091700 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior r) igual a 1 mm 50
72101100 De espesor superior o igual a 0,5 mm ' 50
72101200 De espesor inferior a 0,5 mm 50
72104100 Ondulados 50
72104900 Los demás 50
72105000 Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo 50
72109000 Los demás 50
72111910 Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 50
72142000 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a
torsión después del laminado 50
72143010 De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 50
72149100 De sección transversal rectangular 50
72151010 De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 50
72155010 De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 50
72159000 Las demás 50
72161000 Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura
inferior a 80 mm 50
72162100 Perfiles en L 50
72164000 Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura
superior o igual a 80 mm 50
72171000 Sin revestir, incluso pulido 50
72172000 Cincado 50
72179000 Los demás 50
72279000 Los demás 50
73089010 Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 50
73089090 Los demás 50
73121090 Los demás 50
73143900 Las demás 50
76041010 • Barras50
76061220 Con un contenido de magnesio superior o igual a:0,5% en peso (duraluminio) 50
76061290 Los demás i 50
250
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
50 76071900 Las demás I- 50
50 80
76141000 Con alma de acero 76149000 Los demás 76151919 Los demás
•
83089000 Los demás, incluidas las partes 100
83091000 Tapas corona 100
83099000 Los demás 100
84501900 Las demás 60
85243100 Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 50
85243200 Para reproducir únicamente sonido 50
85443000 Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos
utilizados en los medios de transporte
60
85444910 Los demás, de cobre 60
85445910 De cobre 80
87012000 Tractores de carretera para semirremolques 100
87032200 De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3 100
87082990 Los demás 40
87085000 Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión 40
87088000 Amortiguadores de suspensión 40
87089100 Radiadores 40
87089200 Silenciadores y tubos (caños) de escape 40
87089921 Transmisiones cardánicas 40
87089950 Tanques para carburante 40
87089999 Los demás 40
87149900 Los demás 40
94012000 Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 60
94013000 Asientos giratorios de altura ajustable 60
94016100 Con relleno 60
94017100 Con relleno 60
94031000 Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas 60
94032000 Los demás muebles de metal 80
94033000 Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas 60
94034000 Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas 60
94035000 Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios 60
94036000 Los demás muebles de madera 80
94037000 Muebles de plástico 80
94039000 Partes 80
94060000 Construcciones prefabricadas. 50
96062100 De plástico, sin forrar con materia textil 50
96062200 De metal común, sin forrar con materia textil 50
96071100 Con dientes de metal común 100
96091000 Lápices 60
ZS I
APÉNDICE B2
PERÚ
NAN507 Descripcion 507
.
Preferencia Arancelaria
(%)
02090010 Tocino 100
03031100 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) 1 80
03031900 Los demás ; 80
03034100 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) • 60
03034300 Listados o bonitos de vientre rayado 60
03037100 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y
espadines (Sprattus sprattus) , 100
03037700 Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus) 80
03051000 Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana 80
03052000 Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera 80
03053090 Los demás 80
03054900 Los demás 80
03055920 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 80
03055990 Los demás 80
03056300 Anchoas (Engraulis spp.) 80
03056900 Los demás 80
03062200 Bogavantes (Homarus spp.) 80
03062319 Los demás 80
03062399 Los demás 80
03062400 Cangrejos (excepto macruros) 80
03062910 Harina, polvo y «pellets» 80
03062990 Los demás 80
03071000 Ostras 80
03073900 Los demás 80
03075100 Vivos, frescos o refrigerados 80
03076000 Caracoles, excepto los de mar 80
03079110 Erizos de mar 80
03079910 Erizos de mar 80
03079920 Locos (Concholepas concholepas) 80
04090000 • Miel natural.SO
05040020 . Tripas • 100
05059000 Los demás . 100
05119910 ' Cochinilla e insectos similares . 100
06011000 vegetativo
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tubertsos, turiones y rizomas, en reposo 100
06012000 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en
vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria 100
06031020 Crisantemos 60
06031050 Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.) 60
06041000 Musgos y líquenes 50
06049100 Frescos 50
06049900 Los demás 50
07011000 Para siembra 100
07020000 Tomates frescos o refrigerados. 40
07039000 Puerros y demás hortalizas aliáceas 40
07041000 Coliflores y brécoles («broccoli») 40
07051900 Las demás 40
07081000 Arvejas (guisantes, chícharostrisum sativum) 100
07082000 Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) 60
07089000 Las demás 60
07091000 Alcachofas (alcauciles) 50
Go
NAN507 Descripcion 507 .
Preferencia Arancelaria .. (74)
07099010 Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 50
07099090 Las demás 80
07102100 Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 100
07102200 Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) 60
07102900 Las demás 60
07104000 Maíz dulce 50
07108010 Espárragos 100
07108090 Las demás 60
07109000 Mezclas de hortalizas 60
07119000 Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas 60
07122000 Cebollas 60
07123100 Hongos del género Agaricus 60
07129010 Ajos 60
07132090 Los demás 100
07133290 Los demás 60
07133319 Los demás 100
07134090 Las demás 60
07135090 Las demás , 100
08012200 ' Sin cáscara • 100
08030020 Secos 50
08042000 • Higos 100
08043000 Piñas (ananás) • 60
08044000 Aguacates (paltas) 60
08045020 Mangos y mangostanes 60
08054000 Toronjas o pomelos 60
08055021 Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) 60
08055022 Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia) 60
08062000 Secas, incluidas las pasas 60
08071100 Sandías 60
08071900 Los demás 60
08072000 Papayas 60
08093000 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas 60
08101000 Fresas (frutillas) 60
08104000 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium 100
08109010 Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.) 60
08109020 Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) 60
08109090 Los demás 60
08111090 Las demás 60
08119090 Los demás 60
08133000 Manzanas 100
08135000 Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo 60
08140010 De limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) 60
09012110 En grano 100
09019000 Los demás 50
11029000 Las demás 50
11042990 Los demas 50
11051000 Harina. sémola y polvo 50
11062090 Los demás . 60
12040090 ,
Las demás • , 100
12092600 De fleo de los prados (Phleum pratensis) 100
12099140 De lechuga (Lactuca sativa) 100
12099150 De tomates (Licopersicum spp.) ' 100
12099190 Las demás 100
12099910 Semillas de árboles frutales o forestales 100
,) 12122000 Algas 100
1 13023200 Mucilagos y espesatiyos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados
100 oc
.0,2'
Z53
Preferencia Arancelaria
(%) 100
NAN507 Descrípcion 507
15041010 De hígado de bacalao 100 100 100 60 40 100 50 60
15041029 Los demás 15091000 Virgen 15099000 Los demás 15161000 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones
16041420 Listados y bonitos 16043000 Caviar y sus sucedáneos 16052000 Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia
Bogavantes 16053000 16054000 Los demás crustáceos
60 60
16059010 Almejas, locos y machas 17011110 Chancaca (panela, raspadura)
40
Los demás 40
17019900 17025000 Fructosa químicamente pura
60
18010010 Crudo 40
19022000 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma 60
19023000 Las demás pastas alimenticias 60
20021000 Tomates enteros o en trozos 60
20052000 Papas (patatas) 60
20055900 Los demás ' 60
20060000
i Hortalizas (incluso «silvestres»), frutas u otros frutcts o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
60
20082010 En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe 40
20089920 Papayas 40
20089930 Mangos 40
20093100 De valor Brix inferior o igual a 20 40
20098012 De «maracuyá» (parchita) (Passiflora edulis) 40
20098013 De guanábana (Annona muricata) • 40
21011100 Extractos, esencias y concentrados 60
21021090 Las demás 100
21022000 Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos 100
21023000 Polvos de levantar preparados 60
21069030 Hidrolizados de proteínas 60
22019000 Los demás 60
22041000 Vino espumoso 60
22042100 En recipientes con capacidad inferior o iguala 2 I 60
22051000 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 I 60
22060000
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no
expresadas ni comprendidas en otra parte.
60
22072000 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 60
23080010 Harina de flores de marigold 100
25010019 Los demás 100
25030000 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. 100
25085000 Andalucita, cianita y silimanita 100
25101000 Sin moler 100
25201000 Yeso natural; anhidrita 100
25222000 Cal apagada 100
25232100 Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 100
25281000 Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) 100
26011100 Sin aglomerar 100
26139000 i-
Los demás 100
26179000 Los demás 100
26203000 Que contengan principalmente cobre 100
28070010 Acido sulfúrico 50
28070020 Oleum (ácido sulfúrico fumante) 50
28092010 Acido fosfórico 10( 1cA ,/1---____
,11 0".
29
NAN507 Descripcion 507 :
Preferencia Arancelaria
(%) .
28100090 Los demás 100
28170020 Peróxido de cinc 100
28272000 Cloruro de calcio 60
28273300 De hierro 50
28273600 De cinc . 60
28332300 De cromo . 60
28332400 De níquel 1 60
28332910 De hierro ; 50
28363000 Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio 50
28367000 Carbonatos de plomo 100
28380000 Fulminatos, cianatos y tiocianatos. 100
28392000 De potasio 60
28432100 Nitrato de plata 60
29012100 Etileno 100
29012200 Propeno (propileno) 100
29024100 o-Xileno 100
29029090 Los demás 100
29031500 1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno) 100
29033020 Difluorometano, trifluorometano, difluoroetano, trifluoroetano, tetrafluoroetano,
pentafluoroetano 100
29051910 Metilamilico 100
29054500 Glicerol 50
29054900 Los demás 100
29091910 Metil terc-butil éter 100
29094300 Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol 100
29094400 Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol 100
29094920 Trietilenglicol 100
29126000 Paraformaldehído 50
29151210 Formiato de sodio 100
29153100 Acetato de etilo 60
29171210 Acido adípico 100
29181110 Acido láctico 100
29224100 Lisina y sus ésteres; sales de estos productos 100
29224942 Sales 100
29225090 Los demás 100
29291090 Los demás , 100
29301060 lsopropilxantato de sodio (150) .; 60
29302000 Tiocarbamatos y ditiocarbamatos 100
29332900 Los demás : 100
29339900 Los demás • 100
29342000 Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin
otras condensaciones 100
29349190 Los demás 100
29350090 Las demás 100
29411090 Los demás 100
29419090 Los demás 100
30032000 Que contengan otros antibióticos 50
30061090 Los demás 100
31022100 Sulfato de arnonio 100
31023000 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa 100
31042000 Cloruro de potasio 100
31043000 Sulfato de potasio 100
31049010 Sulfato de magnesio y potasio 100
31051000 Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso
bruto inferior o igual a 10 kg 100
31053000 Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) 100
31055100 Que contengan nitratos y fosfatos 100 ..,--i-t-
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
31056000 Abonos minerales o químicos con los dos elementol fertilizantes: fósforo y potasio 100
31059020 Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes:
potasio
100
nitrógeno y 31059090 Los demás
100
32030015 fi De marigold (xantóla) 60
32100010 Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes 50
34011910 En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas 60
34054000 Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar 60
35019010 Colas de caseína 60
35030010 Gelatinas y sus derivados 80
35040090 Los demás 100
36020011 Dinamitas 100
36020020 A base de nitrato de amonio 100
36030020 Cordones detonantes 100
36030040 Cápsulas fulminantes 100
36030050 Inflamadores 100
36030060 Detonadores eléctricos 100
36049000 Los demás '- 100
36050000 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04. 100
38011000 Grafito artificial 100
38081092 A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro 150
38081099 Los demás 50
38082090 Los demás 100
38083010 Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 100
38099300 De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares 100
38122000 Plastificantes compuestos para caucho o plástico 100
38123010 Preparaciones antioxidantes 60
38151100 Con níquel o sus compuestos como sustancia activa 100
38151200 Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa 100
38159000 Los demás 100
38231300 Acidos grasos del «tall oil» 100
38241000 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleod de fundición 50
38242000 Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y lus ésteres 50
38249010 Sulfonatos de petróleo100 ,
38249070 Preparaciones para concentración de minerales, excepto las que contengan xantatos 100
39029000 Los demás 100
39039000 Los demás 100
39041010 Obtenido por polimerización en emulsión 100
39042100 Sin plastificar 100
39044000 Los demás copolímeros de cloruro de vinilo 100
39051200 En dispersión acuosa 100
39052100 En dispersión acuosa 100
39052900 Los demás 100
39061000 Poli(metacrilato de metilo) 100
39069010 Poliacrilonitrilo 100
39072090 Los demás 100
39074000 Policarbonatos 100
39095000 Poliuretanos 100
39121100 Sin plastificar 100
39151000 De polímeros de etileno 100
39169000 De los demás plásticos 100
39172200 De polímeros de propileno 100
39173100 Tubos flexibles para una presión superior o iguala 27,6 MPa 100
39205900 De los demás 100
39206100 De policarbonatos 60
39221010 Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio 100Act", ):i Anr
256
NAN507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(%)
40012200 Cauchos técnicamente especificados (TSNR) 60
40021911 En formas primarias 100
40059110 Bases para gomas de mascar 60
40101100 Reforzadas solamente con metal 60
40116900 Los demás 100
40121900 Los demás 100
41041100 Plena flor sin dividir; divididos con la flor 50
41041900 Los demás 50
44072400 Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuía y Balsa 50
44083900 Las demás 50
44091010 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar 50
44102100 En bruto o simplemente lijados 50
44103100 En bruto o simplemente lijados 50
44130000 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. 50
44181000 Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos 50
47032100 De coníferas 50
47072000 Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química
blanqueada sin colorear en la masa 100
47073000 Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)
100
47079000 Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar 100
48053000 Papel sulfito para envolver 50
48083000 Los demás papeles Kraft, rizados («9repés») o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados ,
50
52021000 Desperdicios de hilados i 80
52052100 De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) 80
52053300 De titulo inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por
hilo sencillo)
80
52054400 sencillo)
De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo 80
52054600 sencillo)
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo 80
52054800 De título inferior a 83,33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo)
80
52062100 De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) 80
52063300 De titulo inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por
hilo sencillo)
80
52064100 De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)
80
52064300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por
hilo sencillo)
80
52081300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 80
52085100 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 80
52085300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 80
53072000 Retorcidos o cableados 80
54021000 Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas 80
54024990 Los demás 80
54026200 De poliésteres 80
54032000 Hilados texturados : 80
54071000 Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de
poliésteres 80
54074100 Crudos o blanqueados : 80
, s../ 54074300 Con hilados de distintos colores . 80
NAN 507 Descripcion 507
Preferencia Arancelaria
(/o)
54076100 Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en 80
peso 54078300 Con hilados de distintos colores
80
54079100 Crudos o blanqueados 80
54079300 Con hilados de distintos colores 80
54083400 Estampados 80
55013000 Acrilicos o modacrilicos 80
55051000 De fibras sintéticas 80
55092100 Sencillos 80
55095200 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 80
55099100 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 80
55099200 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 80
55101100 Sencillos . 80
55101200 Retorcidos o cableados 80
55102000 Los demás hilados mezclados exclusiva o principalMente con lana o pelo fino 80
55103000 Los demás hilados mezclados exclusiva o principalMente con algodón 80
55109000 Los demás hilados . 80
55131300 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 80
55132200 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, Incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 80
55133100 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 80
55133900 Los demás tejidos 80
55142300 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 80
56012100 De algodón 80
56039300 De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 80
56074900 Los demás 80
56081900 Las demás 80
56089000 Las demás 80
57019000 De las demás materias textiles 80
58013500 Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados 80
58064000 Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados 80
58081000 Trenzas en pieza 80
58101000 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado 80
58110000
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante
puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.
80
59022010 Cauchutadas 80
60051000 De lana o pelo fino 80
60054300 Con hilados de distintos colores 80
61031100 De lana o pelo fino 60
61041100 De lana o pelo fino 60
61079900 De las demás materias textiles 60
61161000 Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho 60
62011900 De las demás materias textiles 60
62041900 De las demás materias textiles 60
62081900 ,
De las demás materias textiles 60
62131000 De seda o desperdicios de seda § 60
62151000 De seda o desperdicios de seda . 60
63053200 Continentes intermedios flexibles para productos a granel 60
63062100 De algodón 50
63062200 De fibras sintéticas 60
64033000 protección
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de 60
64041120 Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares 60
68069000 Los demás 50
68112000 Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares 60
70031210 Lisas 50
0-.4 70072900 Los demás
60
255
Preferencia Arancelaria
(%) NAN507 Descripcion 507
70091000 Espejos retrovisores para vehículos 60
70101000 Am ollas _ 50
71069120 Aleada 50
71129900 Los demás 50
72042100 De acero inoxidable 50
72042900 Los demás 50
72085110 De espesor superiora 12,5 mm 50
72092500 De espesor superior o igual a 3 mm 50
72269100 Simplemente laminados en caliente 50
72282000 Barras de acero silicomanganeso 50
73024000 Bridas y placas de asiento . 60
73030000 Tubos y perfiles huecos, de fundicióé. 60
73045100 Estirados o laminados en frío . 60
73071900 Los demás 50
73081000 Puentes y sus partes 50
73141900 Las demás 50
73201000 Ballestas y sus hojas 50
73239200 De fundición, esmaltados 60
74040000 Desperdicios y desechos, de cobre. 100
74093100 Enrolladas 80
74112100 A base de cobre-cinc (latón) 80
74151000 Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares 50
74199100 Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo 50
76041020 Perfiles, incluso huecos 50
76121000 Envases tubulares flexibles 50
76151100 análogos Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos 60
79031000 Polvo de condensación 100
79040000 Barras, perfiles y alambre, de cinc. 100
81110090 Los demás 100
81129210 En bruto; polvo 100
82076000 Utiles de escariar o brochar 100
84051000
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía
húmeda, incluso con sus depuradores
60
84101100 De potencia inferior o igual a 1.000 kW 60
84137021 Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm 60
84184000 Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 I 50
84191100 De calentamiento instantáneo, de gas 50
84191910 Con capacidad inferior o igual a 1201 50
84264900 Los demás 60
84362900 Los demás . 60
84381020 Para la fabricación de pastas alimenticias 60
84792000 Máquinas y aparatos para extracciAn o preparación de grasas o aceites vegetales
fijos o animales . 60
85016400 De potencia superior a 750 kVA 60
85159000 Partes 60
85162910 Estufas 60
85163200 Los demás aparatos para el cuidado del cabello 50
86012000 De acumuladores eléctricos 100
87021090 Los demás 100
87079010 De vehículos de la partida 87.02 50
87079090 Las demás 50
87083100 Guarniciones de frenos montadas 50
90149000 Partes y accesorios 100
90282010 Contadores de agua 60
93061090 Partes 60
/iis5.:=<;>1- 50
94054010 Para alumbrado público
259
Descripcion 507:
Preferencia Arancelaria
(%) NAN507
De vidrio 50
94059100 95035000 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete
50
260
APÉNDICE B2
VENEZUELA
Preferencia Arancelaria
(%)
100 80
NAN570 DeSCripCi011 570
02090010 Tocino Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) 03031100
03031900 Los demás 80
03034100 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 60
03034300 Listados o bonitos de vientre rayado 60
03037100 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y
(Sprattus sprattus)
100
espadines 03037700 Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus)
80
03051000 Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana 80
03052000 Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados. salados o en salmuera 80
03053090 Los demás 80
03054900 Los demás 80
03055920 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 80
03055990 Los demás 80
03056300 Anchoas (Engraulis spp.) 80
03056900 Los demás 80
03062200 Bogavantes (Homarus spp.) 80
03062319 Los demás 80
03062399 Los demás 80
03062400 Cangrejos (excepto macruros) 80
03062910 Harina, polvo y «pellets» 80
03062990 Los demás 80
03071000 Ostras 1 80
03073900 . Los demás . 80
03075100 Vivos, frescos o refrigerados 80
03076000 Caracoles, excepto los de mar 80
03079110 Erizos de mar 80
03079910 Erizos de mar 80
03079920 Locos (Concholepas concholepas) 80
04090000 Miel natural. 50
05040020 Tripas 100
05059000 Los demás 100
05119910 Cochinilla e insectos similares 100
06011000 vegetativo
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo 100
06012000 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en
vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria 100
06031020 Crisantemos 60
06031050 Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.) 60
06041000 Musgos y líquenes 50
06049100 Frescos 50
06049900 Los demás 50
07011000 Para siembra 100
07020000 Tomates frescos o refrigerados. 40
07039000 Puerros y demás hortalizas (incluso «silvestres») aliáceas 40
07041000 Coliflores y brécoles («broccoli») 40
07051900 Las demás 40
07081000 Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 100
07082000 Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) 60
07089000 Las demás 60
.e.,...-‘,\ e1 '7' 07091000 Alcachofas alcauciles)
50
26I
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
07099010 Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 50
07099090 Las demás 80
07102100 Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 100
07102200 Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) 60
07102900 Las demás 60
07104000 Maíz dulce 50
07108010 Espárragos 100
07108090 Las demás • 60
07109000 Mezclas de hortalizas (incluso «silvestres») . 60
07119000 Las demás hortalizas (incluso «silvestres»); mezclas de hortalizas (incluso
«silvestres») 60
07122000 ' Cebollas 60
07123100 Hongos del género Agaricus 60
07129010 Ajos 60
07132090 Los demás 100
07133290 Los demás 60
07133319 Los demás 100
07134090 Las demás 60
07135090 Las demás 100
08012200 Sin cáscara 100
08030020 Secos 50
08042000 Higos 100
08043000 Piñas (ananás) 60
08044000 Aguacates (paltas) 60
08045020 Mangos y mangostanes 60
08054000 Toronjas o pomelos 60
08055021 Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) 60
08055022 Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia) 60
08062000 Secas, incluidas las pasas 60
08071100 Sandias 60
08071900 Los demás 60
08072000 Papayas 60
08093000 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas 60
08101000 Fresas (frutillas) 60
08104000 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium 100
08109010 Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.) 60
08109020 Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) 60
08109090 Los demás 60
08111090 Las demás 60
08119090 Los demás 60
08133000 Manzanas i 100
08135000 Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos.de cáscara de este Capitulo 60
08140010 De limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) 60
09012110 En grano 100
09019000 Los demás 50
11029000 Las demás 50
11042990 Los demás 50
11051000 Harina, sémola y polvo 50
11062090 Los demás 60
12040090 Las demás 100
12092600 De fleo de los prados (Phleum pratensis) 100
12099140 De lechuga (Lactuca sativa) 100
12099150 De tomates (Licopersicum spp.) 100
12099190 Las demás 100
12099910 Semillas de árboles frutales o forestales 100
12122000 Algas 100
2_62-
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
13023200 incluso
Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, modificados
100
15041010 De hígado de bacalao 100
15041029 Los demás 100
15091000 Virgen 100
15099000 Los demás 100
15161000 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones 60
16041420 Listados y bonitos 40
16043000 Caviar y sus sucedáneos 100
16052000 Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia 50
16053000 Bogavantes 60
16054000 Los demás crustáceos 60
16059010 Almejas, locos y machas 60
17011110 Chancaca (panela, raspadura) 40
17019910 Sacarosa químicamente pura 60
17019990 Los demás . 40
17025000 Fructosa químicamente pura • 60
18010011 Para siembra ' 100
18010019 • Los demás 40
19022000 Pastas alimenticias rellenas, incluso.cocidas o preparadas de otra forma 60
19023000 Las demás pastas alimenticias 60
20021000 Tomates enteros o en trozos 60
20052000 Papas (patatas) 60
20055900 Los demás 60
20060000 Hortalizas (incluso «silvestres»), frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
60
20082010 En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe 40
20089920 Papayas 40
20089930 Mangos 40
20093100 De valor Brix inferior o igual a 20 40
20098012 De «maracuyá» (parchita) (Passiflora edulis) 40
20098013 De guanábana (Annona muricata) 40
21011100 Extractos, esencias y concentrados 60
21021090 Las demás 100
21022000 Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos 100
21023000 Polvos para hornear preparados 60
21069030 Hidrolizados de proteínas 60
22019000 Los demás 60
22041000 Vino espumoso 60
22042100 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 I 60
22051000 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 I 60
22060000
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no
expresadas ni comprendidas en otra parte.
60
22072000 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 60
23080010 Harina de flores de marigold 100
25010019 Los demás .• 100
25030000 Azufre de cualquier clase, excepto bi sublimado, el precipitado y el coloidal. 100
25085000 Andalucita, cianita y silimanita ' 100
25101000 Sin moler 100
25201000 Yeso natural; anhidrita 100
25222000 Cal apagada 100
25232100 Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 100
25281000 Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) 100
26011100 Sin aglomerar 100
26139000 Los demás 100 —7--
2,0
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(ya)
26179000 Los demás 100
26203000 Que contengan principalmente cobre 100
28070010 Acido sulfúrico 50
28070020 Oleum (ácido sulfúrico fumante) 50
28092010 Acido fosfórico 100
28100090 Los demás 100
28170020 Peróxido de cinc 100
28272000 Cloruro de calcio 60
28273300 De hierro 50
28273600 De cinc 60
28332300 De cromo 60
28332400 De níquel 60
28332910 De hierro 50
28363000 Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio 50
28367000 Carbonatos de plomo 100
28380000 Fulminatos, cianatos y tiocianatos. 100
28392000 De potasio 60
28432100 Nitrato de plata 60
29012100 Etileno 100
29012200 Propeno (propileno) 100
29024100 o-Xileno 100
29029090 Los demás 100 '
29031500 1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno) ' 100
29033020 Difluorometano, trifluorometano, difluoroetano, triflioroetano, tetrafluoro-etano,
pentafluoroetano 100
29051910 Metilamílico 100
29054500 Glicerol 50
29054900 Los demás 100
29091910 Metil terc-butil éter 100
29094300 Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol 100
29094400 Los demás éteres monoalquilicos del etilenglicol o del dietilenglicol 100
29094920 Trietilenglicol 100
29126000 Paraformaldehído 50
29151210 Formiato de sodio 100
29153100 Acetato de etilo 60
29171210 Acido adípico 100
29181110 Acido láctico 100
29181920 Derivados del ácido glucónico 100
29224100 Lisina y sus ésteres; sales de estos productos 100
29224942 Sales 100
29225090 Los demás 100
29291090 Los demás 100
29301060 Isopropilxantato de sodio (ISO) 60
29302000 Tiocarbamatos y ditiocarbamatos 100
29332900 Los demás 100
29339990 Los demás 100
29342000 Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones
100
29349190 Los demás 100
29350090 Las demás 100
29411090 Los demás 100
29419090 Los demás 100
30032000 Que contengan otros antibióticos : 50
30061090 Los demás ' 100
31022100 I-
Sulfato de amonio , 100
31023000 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa 100
31042000 Cloruro de potasio 100 .,..rre
Preferencia Arancelaria
(%)
100 100
NAN570 Descripcion 570 •
31043000 Sulfato Sulfato
de potasio _
de magnesio y potasio 31049010
31051000 Productos bruto
de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envase s de un peso
. inferior o igual a 10 kg , 100
100 1-lidrogenoortofosfato de diamonio (fdsfato diamónico) 31053000 Que contengan nitratos y fosfatos i
100 31055100
31056000 Abonos minerales o químicos con lo1 dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio 100
31059020 Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes:
nitrógeno y potasio
100
31059090 Los demás 100
32030015 De marigold (xantófila) 60
32100010 Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes 50
34011910 En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas 60
34054000 Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar 60
35019010 Colas de caseína 60
35030010 Gelatinas y sus derivados 80
35040090 Los demás 100
36020011 Dinamitas 100
36020020 A base de nitrato de amonio 100
36030020 Cordones detonantes 100
36030040 Cápsulas fulminantes 100
36030050 Inflamadores 100
36030060 Detonadores eléctricos 100
36049000 Los demás 100
36050000 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04. 100
38011000 Grafito artificial 100
38081092 A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro 100
38081093 A base de carbofurano 50
38081094 A base de dimetoato 50
38081099 Los demás 100
38082090 Los demás 100
38083010 Presentados en formas o en envases pa ra la venta al por menor o en artículos 100
38099300 De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares 100
38122000 Plastificantes compuestos para caucho o plástico 100
38123010 1
Preparaciones antioxidantes 60
38151100 Con níquel o sus compuestos comd sustancia activa 100
38151200 Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa 100
38159000 Los demás 100
38231300 Acidos grasos del «tall oil» 100
38241000 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición 50
38242000 Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres 50
38249010 Sulfonatos de petróleo 100
38249070 Preparaciones para concentración de minerales, excepto las que contengan xantatos 100
39029000 Los demás 100
39039000 Los demás 100
39041010 Obtenido por polimerización en emulsión 100
39042100 Sin plastificar 100
39044000 Los demás copolimeros de cloruro de vinilo 100
39051200 En dispersión acuosa 100
39052100 En dispersión acuosa 100
39052900 Los demás 100
39061000 Poli(metacrilato de metilo) 100
39069010 Poliacrilonitrilo 100
39072090 Los demás 100
39074000 Policarbonatos 100
„r--,,,5--J „
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
39095000 Poliuretanos 100
39121100 Sin plastificar 100
39151000 De polímeros de etileno • 100
39169000 . De los demás plásticos • 100
39172200 De polímeros de propileno • 100
39173100 Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa 100
39205900 Las demás • 100
39206100 De policarbonatos 60
39221010 Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio 100
40012200 Cauchos técnicamente especificados (TSNR) 60
40021911 En formas primarias 100
40059110 Bases para gomas de mascar 60
40101100 Reforzadas solamente con metal 60
40116900 Los demás 100
40121900 Los demás 100
41041100 Plena flor sin dividir; divididos con la flor 50
41041900 Los demás 50
44072400 Virola, Mahogany (Swietenia spp.), lmbuia y Balsa 50
44083900 Las demás 50
44091010 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar 50
44102100 En bruto o simplemente lijados 50
44103100 En bruto o simplemente lijados 50
44130000 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. 50
44181000 Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos 50
47032100 De coníferas 50
47072000 Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química
blanqueada sin colorear en la masa 100
47073000 Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)
100
47079000 Los demás, incluidos los desperdiciosídesechos sin clasificar 100
48053000 Papel sulfito para envolver 50
48083000 Los demás papeles Kraft, rizados («crepés») o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados
50
52021000 Desperdicios de hilados ' 80
52052100 De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) 80
52053300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferiár o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
80
52054400 De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)
80
52054600 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo)
80
52054800 De título inferior a 83,33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo)
80
52062100 De titulo superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) 80
52063300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
80
52064100 De titulo superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)
80
52064300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
80
52081300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 80
52085100 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 80
20D
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
52085300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 80
53072000 Retorcidos o cableados 80
54021010 Hilados de alta tenacidad de nailon. 6,6 80
Los demás 80
54021090 54024990 Los demás
80
54026200 De poliésteres 80
54032000 Hilados texturados 80
54071010 Para la fabricación de neumáticos 80
54071090 Los demás 80
54074100 Crudos o blanqueados 80
54074300 Con hilados de distintos colores 80
54076100 Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en 80
peso 54078300 Con hilados de distintos colores
80
54079100 Crudos o blanqueados 80
54079300 Con hilados de distintos colores 80
54083400 Estampados 80
55013000 Acrílicos o modacrílicos 80
55051000 De fibras sintéticas 80
55092100 Sencillos 80
55095200 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 80
55099100 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 80
55099200 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 80
55101100 Sencillos . 80
55101200 Retorcidos o cableados . 80
55102000 Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 80
55103000 Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón 80
55109000 Los demás hilados 80
55131300 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 80
55132200 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 80
55133100 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 80
55133900 Los demás tejidos 80
55142300 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 80
56012100 De algodón 80
56039300 De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 80
56074900 Los demás 80
56081900 Las demás 80
56089000 Las demás 80
57019000 De las demás materias textiles 80
58013500 Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados 80
58064000 Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados 80
58081000 Trenzas en pieza 80
58101000 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado 80
58110000
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante
puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.
80
59022010 Cauchutadas 80
60051000 De lana o pelo fino 80
60054300 Con hilados de distintos colores 80
61031100 De lana o pelo fino 60
61041100 De lana o pelo fino • 60
61079900 De las demás materias textiles , 60
61161000 Impregnados, recubiertos o revestitlos con plástico o caucho 60
62011900 De las demás materias textiles : 60
62041900 De las demás materias textiles • 60
62081900 De las demás materias textiles 60
-i'e,
2A
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
62131000 De seda o desperdicios de seda 60
62151000 De seda o desperdicios de seda 60
63053200 Continentes intermedios flexibles para productos a granel 60
63062100 De algodón 50
63062200 De fibras sintéticas 60
64033000 protección
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de 60
64041120 Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares 60
68069000 Los demás 50
68112000 Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares 60
70031210 Lisas 50
70072900 Los demás 60
70091000 Espejos retrovisores para vehículos 60
70101000 Ampollas 50
71069120 Aleada . 50
71129900 Los demás i 50
72042100 De acero inoxidable 50
72042900 • Los demás . 50
72085110 De espesor superior a 12,5 mm 50
72092500 De espesor superior o igual a 3 mm 50
72269100 Simplemente laminados en caliente 50
72282010 De sección circular, de diámetro inferior o i.ual a 100 mm 50
72282090 Las demás 50
73024000 Bridas y placas de asiento 60
73030000 Tubos y perfiles huecos, de fundición. 60
73045100 Estirados o laminados en frío 60
73063091 Tubos de acero de diámetro externo hasta 16 mm, de doble pared 60
73063092 Tubos de acero de diámetro inferior o igual a 10 mm, de pared sencilla 60
73071900 Los demás 50
73081000 Puentes y sus partes 50
73141900 Las demás 50
73201000 Ballestas y sus hojas 50
73239200 De fundición, esmaltados 60
74040000 Desperdicios y desechos, de cobre. 100
74093100 Enrolladas 80
74112100 A base de cobre-cinc (latón) 80
74151000 Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares 50
74199100 Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo 50
76041020 Perfiles, incluso huecos 50
76121000 Envases tubulares flexibles 50
76151100 análogos
Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos 60
79031000 Polvo de condensación 100
79040000 Barras, perfiles y alambre, de cinc. 100
81110090 Los demás 100
81129210 En bruto; polvo • 100
82076000 Utiles de escariar o brochar i 100
84051000 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas pe agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía
húmeda, incluso con sus depuradores '
60
84101100 De potencia inferior o igual a 1.000 kW 60
84137021 Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm 60
84184000 Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior olgual a 900 1 50
84191100 De calentamiento instantáneo, de gas 50
84191910 Con capacidad inferior o igual a 1201 50
84264900 Los demás 60
84362900 Los demás 60 %.‘-:1
NAN570 Descripcion 570
Preferencia Arancelaria
(%)
84381020 Para la fabricación de pastas alimenticias 60
84792000 Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites vegetales
fijos o animales
60
85016400 De superior a 750 kVA potencia 60
85159000 Partes 60
85162910 Estufas 60
85163200 Los demás aparatos para el cuidado del cabello 50
86012000 De acumuladores eléctricos 100
87021090 Los demás . 100
87079010 De vehículos de la partida 87.02 u 50
87079090 Las demás . 50
87083100 Guarniciones de frenos montadas , 50
90149000 Partes y accesorios 100
90282010 Contadores de agua 60
93061090 Partes 60
94054010 Para alumbrado público 50
94059100 De vidrio 50
95035000 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete 50
2,69
APÉNDICE C
PERÚ
NAN507 Descripcion 507
04011000 Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso
04012000 peso
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en
04021010 En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
04021090 Los demás
04022111 En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
04022119 Las demás
04022191 En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
04022199 Las demás
04022911 En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
04022919 Las demás
04022991 En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
04022999 Las demas
04029910 Leche condensada
04041090 Los demás
04051000 Mantequilla (manteca)
04059020 Grasa láctea anhidra («butteroil»)
04059090 Las demás
04063000 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
04069010 Con un contenido de humedad inferior al 36% en peso
04069020 Con un contenido de humedad superior o igúal al 36% pero inferior al 46%, en peso
04069030 Con un contenido de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso
04069090 Los demás
10059011 Amarillo
10059012 Blanco
10059090 Los demás
10061090 Los demás
10062000 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
10063000 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
10064000 Arroz partido
10070090 Los demás
11031300 De maíz
11081200 Almidón de maíz
11081300 Fécula de papa (patata)
17011190 Los demás
17011200 De remolacha
17019900 Los demás
17023020 Jarabe de glucosa
17026000 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre
producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido
17029020 Azúcar y melaza caramelizados
17029030 Azúcares con adición de aromatizante o colorante
17029040 Los demás jarabes
19019090 Los demás
NAN507
í. Descripcion 507
21069099 Las demás
23099090 Las demás 35051000 Dextrina y demás almidones y féculas modificados
2,9
APÉNDICE C
VENEZUELA
NAN507 DeScriPcion 570
02031100 En canales o medias canales
02031200 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
02031900 Las demás
02032100 En canales o medias canales
02032200 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar '
02032900 Las demás
04011000 Con un contenido de materias grasas inferior Y) igual al 1% en peso
04012000 peso
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en
04013000 Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso
04021010 En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
04021090 Los demás
04022111 En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
04022119 Las demás
04022191 En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
04022199 Las demás
04022911 En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
04022919 Las demás
04022991 En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
04022999 Las demas
04029110 Leche evaporada
04029190 Las demás
10011090 Los demás
10019020 Los demás trigos
10019030 Morcajo (tranquillón)
10030090 Las demás
10059011 Amarillo
10059012 Blanco
10059090 Los demás
10061090 Los demás
10062000 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
10063000 Arroz semiblanqueado o blanqueado, inclusa pulido o glaseado
10064000 Arroz partido 1
10070090 Los demás
11010000 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
11022000 Harina de maíz
11031100 De trigo
11071000 Sin tostar
11072000 Tostada
11081100 Almidón de trigo
11081200 Almidón de maíz
11081900 Los demás almidones y féculas
12010090 Las demás
12021090 Los demás
12022000 Sin cáscara, incluso quebrantados
2,9-2
NAN507 Descripcion 570
12051090 Las demás
12059090 Las demás
12060090 Las demás
12074090 Las demás
15010010 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo)
15010030 Grasa de ave
15020011 Desnaturalizados
15020019 Los demás
15020090 Los demás
15030000 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de
sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
15060010 Aceite de pie de buey
15060090 Los demás
15071000 Aceite en bruto, incluso desgorbado
15171000 Margarina, excepto la margarina liquida
15179000 Las demás 15180010 • Linoxina
15180090 Los demás
16010000 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones
alimenticias a base de estos productos.
16023110 En trozos sazonados y congelados
16023210 En trozos sazonados y congelados
16023910 En trozos sazonados y congelados
16024100 Jamones y trozos de jamón
16024200 Paletas y trozos de paleta
17011190 Los demás
17011200 De remolacha
17019100 Con adición de aromatizante o colorante
17019990 Los demás
17023020 Jarabe de glucosa
17023090 Las demás
17024010 Glucosa
17024020 Jarabe de glucosa
17026000 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre
producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido
17029020 Azúcar y melaza caramelizados
17029030 Azúcares con adición de aromatizante o colorante
17029040 Los demás jarabes
17029090 Los demás 17031000 Melaza de caña . 17039000 Las demás
19021900 Las demás
23012010 i
De pescado
35051000 Dextrina y demás almidones 'y féculas modificados
35052000 Colas 38231100 Acido esteárico
38231200 Acido oleico
38231900 Los demás
Anexo II
Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los Artículos 13 y 15 del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, el siete (7) de enero de 2012, las Partes acuerdan el presente Anexo II, previsto por los Artículos 4 y 5 del citado Acuerdo y el cual se considera para todos los efectos parte integral del mencionado Acuerdo.
Para constancia se suscribe, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los diecisiete (17) días de agosto de 2012.
Por la Repúblicdel Perú
r Por la República Bolivariana de Venezuela
, .
José Luis Silva Martinot Edmée Betancourt Ministro de Comercio Exterior y Ministra del Poder Popular para el
Turismo Comercio
2,9
ANEXO II
NORMAS DE ORIGEN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Ámbito de Aplicación
El presente Régimen establece las normas y procedimientos para la calificación, declaración, certificación y verificación del origen de las mercancías que figuran en los Apéndices A, B y C del Anexo 1 del presente Acuerdo, clasificadas a nivel de subpartida arancelaria a ocho (8) dígitos con base en el Sistema Armonizado, comercializadas entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, así como para el transporte directo, sanciones, funciones y obligaciones.
Artículo 2: Definiciones
Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Régimen, se entenderá por:
Autoridad Competente: Aquella que, conforme a la legislación de cada Parte, es responsable de la aplicación y administración de las normas y los procedimientos que se encuentran consagrados en este Régimen:
a) En el caso de la Repúblic4 del Perú: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su sucesor; y
b) En el caso de la República Bolivariana de Venezuela: Ministerio del Poder Popular para el Comercio, o su sucesor:
Cambio de partida arancelaria: Término utilizado para indicar que el material no originario tiene que estar clasificado en una partida arancelaria diferente de aquella en la que se clasifica la mercancía;
Material de embalaje: Material utilizado para proteger una mercancía durante su transporte. No incluye los envases y materiales donde se empaca la mercancía para la venta al por menor;
Días: Días calendario, incluidos el sábado, el domingo y días festivos;
Ensamblaje: Conjunto de operaciones físicas mediante las cuales se unen piezas o conjuntos de éstas para formar una unidad de distinta naturaleza y características funcionales diferentes a las partes que la integran;
Documento de determinación de origen: Documento legal escrito, emitido por !a autoridad competente de la Parte importadora como resultado de un procedimiento que verifica si una mercancía califica o no como originaria, de conformidad con este Régimen;
Material: Materias primas, insumos, materiales intermedios, partes y piezas que se incorporan en la elaboración de las mercancías;
Material intermedio: Material que es producido por el productor de una mercancía y utilizado en la producción de la misma, siempre que ese material cumpla con lo establecido en el Artículo 3 del presente Régimen;
Mercancía: Cualquier producto o material, aún si fuera utilizado posteriormente en otro proceso de producción;
Mercancías idénticas: Aquellas que son iguales en todos los aspectos a la mercancía objeto de verificación de origen, incluidas sus características físicas y calidad. Las pequeñas diferencias en su apariencia no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a esta definición;
Partes: La República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela;
Partida: Los cuatro (4) primeros dígitos de los códigos utilizados en la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías;
Producción: El cultivo, la cría, la extracción, la cosecha, la recolección, la pesca, la caza, cualquier tipo de procesamiento o transformación, incluyendo el ensamblaje u otras operaciones específicas indicadas en los requisitos específicos de origen señaladas en el Apéndice 1 del presente Régimen;
Sistema Armonizado: Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que comprende los códigos numéricos y descripciones de los capítulos, partidas y subpartidas, las notas de las secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las reglas generales para su interpretación;
Territorio: Es el territorio nacional de cada Parte, incluyendo las zonas o espacios marítimos bajo jurisdicción nacional conforme al derecho internacional y a su legislación nacional;
Valor FOB (Free on Board/Libre a Bordo): Es el valor de la mercancía puesta a bordo en el punto de embarque convenido, independientemente del medio de transporte utilizado;
Valor CIF (Cost, Insurance and Freight/Costo, Seguro y Flete): Es el valor de la mercancía puesta en el lugar de desembarque convenido, con todos los costos, seguros y fletes, independientemente del medio de transporte utilizado.
SECCIÓN II
CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN
Articulo 3: Mercancías Originarias
Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Régimen, serán consideradas originarias de las Partes:
1. Las mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de una de las Partes:
a) animales vivos, capturados, nacidos y criados en territorio de una Parte;
b) mercancías obtenidas de la caza, recolección, acuicultura o pesca en territorio de una Parte;
c) plantas y productos de plantas cultivadas, cosechadas, recogidas o recolectadas en territorio de una Parte;
d) minerales y otros recursos naturales inanimados extraídos en territorio de una Parte;
e) peces. crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar, fuera del territorio de las Partes, por 'barcos propios de empresas establecidas en una Parte, fletados o arrendados, siempre que tales barcos enarbolen su bandera y estén registrados o matriculados en una Parte de acuerdo a su legislación interna;
f) mercancías producidas a bordo de barcos fábrica, a partir de las mercancías identificadas en el literal e), siempre que esos barcos fábrica sean propios de empresas establecidas en el territorio de una Parte, fletados o arrendados, siempre que tales barcos enarbolen su bandera y estén registrados o matriculados en una Parte de acuerdo a su legislación interna;
g) desechos y desperdicios derivados de la producción en territorio de una Parte, siempre que estas mercancías sean utilizadas para recuperación de materias primas;
Z9R
h) mercancías producidas en territorio de una Parte, exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los literales a) al g).
2. Las mercancías que sean producidas enteramente en territorio de una Parte, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este Régimen;
3. Las mercancías que en su elaboración utilicen materiales no originarios, cuando cumplan con los requisitos específicos de origen previstos en el Apéndice 1.
4. Las mercancías elaboradas utilizando materiales no originarios que cumplan las siguientes condiciones:
a) no se les han fijado requisitos específicos de origen;
b) resultan de un proceso de ensamblaje o montaje realizado enteramente en el territorio de una Parte;
c) en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de las Partes y;
d) el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50% del valor FOB de exportación de la mercancía.
5. Las mercancías elaboradas utilizando materiales no originarios, que cumplan con las siguientes condiciones:
a) no se les ha fijado requisitos específicos de origen;
b) resultan de un proceso de producción distinto al ensamblaje o montaje. realizado enteramente en el territorio de una Parte; y
c) se clasifiquen en una partida diferente a la de los materiales no originarios, según la Nomenclatura del Sistema Armonizado.
6. Las mercancías elaboradas utilizando matetiales no originarios, que cumplan con las siguientes condiciones:
a) no se les han fijado requisitos específicos de origen;
b) no cumplen con lo establecido en el párrafo 5 literal c);
c) en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de las Partes; y
d) el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50% del valor FOB de exportación de la mercancía.
NY
Artículo 4: Requisitos Específicos de Origen
1. Las mercancías que en su elaboración utilicen materiales no originarios, serán consideradas originarias cuando cumplan con los requisitos específicos de origen previstos en el Apéndice 1.
2. Las Partes podrán fijar, de común acuerdo, nuevos requisitos específicos de origen para la calificación de mercancías. Asimismo, las Partes podrán modificar y eliminar los requisitos específicos de origen cuando existan razones que así lo ameriten.
3. Los requisitos específicos de origen prevalecerán sobre los criterios generales establecidos en los párrafos 4, 5 y 6 del Artículo 3.
Artículo 5: Tratamiento de los Materiales Intermedios
Para efectos de la determinación del origen de una mercancía, para los casos definidos en los párrafos 4 y 6 dhl Artículo 3, el productor podrá considerar el valor total de los materiales interimedlos utilizados en la producción de dicha mercancía como originarios, siempre que éstos califiquen como tal de conformidad con las disposiciones de este Régimen.
Artículo 6: Acumulación
Para efectos del cumplimiento de las normas de origen, los materiales originarios del territorio de una Parte, incorporados en una determinada mercancía en el territorio de la otra Parte, serán considerados originarios del territorio de esta última.
Artículo 7: Procesos u Operaciones que no confieren Origen
Los procesos u operaciones que se detallan a continuación se considerarán insuficientes para conferir a las mercancías el carácter de originarias en los casos de los párrafos 3, 4, 5 y 6 del Artículo 3:
a) las manipulaciones destinadas a garantizar la conservación de las mercancías en buen estado durante su transporte y almacenamiento, tales como: ventilación, tendido, secado, refrigeración, congelación. salazón, inmersión en agua salada, sulfurosa o en otras soluciones acuosas, adición de sustancias, separación y/o extracción de las partes deterioradas o averiadas;
b) la dilución en agua o en otra sustancia;
c) las operaciones de desempolvado, cribado, selección, clasificación, fraccionamiento, tamizado, ;filtrado, lavado, pintado, cortado o afilado;
d) los cambios de envase y las divisiones o agrupaciones de bultos:
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e) el embalaje, la colocación sobre cartulinas o tableros; el envasado en botellas, frascos, bolsas, estuches, cajas y cualquier otra operación de envasado;
f) la colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases;
g) el lavado y/o el planchado de textiles;
h) el descascarillado, desgrane, la extracción de semillas o huesos y el pelado, secado o macerado de frutas, frutos secos y legumbres;
i) la coloración de azúcar o la confección de terrones de azúcar;
j) la limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa y pintura u otros recubrimientos y aplicación de aceite;
k) la mezcla de mercancías, en tanto que las características de las mercancías obtenidas no sean diferentes de las características de las mercancías que han sido mezcladas;
I) el desarmado de mercancías en sus pairtes;
m) las operaciones cuyo único propósito sea facilitar el transporte;
n) el sacrificio de animales; y
o) la combinación de dos o más procesos u operaciones especificadas en los literales a) al n).
Artículo 8: Juegos o Surtidos de Mercancías
1. Los juegos o surtidos, clasificados de conformidad con las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado 1, 3 y 6, serán considerados originarios cuando todas las mercancías que los componen sean originarias.
2. Sin embargo, cuando un juego o surtido esté compuesto por mercancías originarias y mercancías no originarias, ese juego o surtido será considerado originario en su conjunto, si el valor CIF de las mercancías no originarias no excede el 10% del valor FOB del juego o surtido.
Artículo 9: Envases y Material de Empaque para la Venta al por Menor
1. Los envases y los materiales de empaque donde una mercancía se presente para la venta al por menor, cuando estén clasificados con la mercancía que contienen, no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la' mercancía cumplen el cambio correspondiente de clasificación arancelaria e4tablecido en este Régimen.
2. Si la mercancía está sujeta al criterio de origen establecido en los numerales 4 y 6 del Artículo 3, el valor de los envases y materiales de empaque descritos en el párrafo anterior, se tomará en cuenta como originario o no originario, según sea el caso, para el cálculo correspondiente.
3. Las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores del presente Artículo no serán aplicables cuando los envases o material de empaque se presenten por separado o le confieran al proelucto que contienen su carácter esencial.
Artículo 10: Contenedores y Materiales de Embalaje para Embarque
Los contenedores y materiales de embalaje utilizados exclusivamente para el transporte de una mercancía no se tomarán en cuenta para determinar si una mercancía es originaria.
Artículo 11: Elementos Neutros empleados en el Proceso de Producción
Se considerarán como originarios los siguientes elementos utilizados en el proceso de producción, pero que no estén incorporados físicamente en la mercancía:
a) combustible y energía;
b) máquinas, herramientas, troqueles, matrices y moldes;
c) repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipos;
d) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción u operación de equipos;
e) catalizadores y solventes; y
f) cualquier otro material que, no esté incorporado en la composición final de la mercancía y que pueda demostrarse que forma parte de dicho proceso de producción.
SECCIÓN III
TRANSPORTE DIRECTO
Artículo 12: Transporte Directo
1. Para que una mercancía originaria mantenga dicha condición deberá ser transportada directamente de la Parte exportadora a la Parte importadora, sin pasar por el territorio de un país no Parte.
2. No obstante el párrafo 1, serán consideradas transportadas directamente las mercancías en tránsito, a través de uno o más países no Parte del Acuerdo,
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con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera del país o los países de tránsito, siempre que:
a) no estuvieran destinadas al comerció, uso o empleo en el país de tránsito; y
b) no sufran, durante su transporte o depósito, ninguna operación distinta a la carga, descarga o manipulación, para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.
3. El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el párrafo 2 literal b), en caso que la autoridad aduanera así lo requiera, se acreditará mediante:
a) para tránsito o transbordo: los documentos de transporte desde el país de origen a la Parte importadora, según sea el caso, en los cuales conste la fecha, lugar de embarque de las mercancías y el punto de entrada del destino final;
b) para el almacenamiento: adicionalmente a lo establecido en el literal a), un documento de control aduanero de dicho país no Parte, que acredite que la mercancía permaneció bajo supervisión aduanera.
SECCIÓN IV
DECLARACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL ORIGEN
Artículo 13: Certificación del Origen
1, El Certificado de Origen es el documento que certifica que las mercancías cumplen con las disposiciones de este Régimen y, por ello, pueden solicitar beneficiarse del tratamiento preferencial acordádo por las Partes.
2. El Certificado al que se refiere el páriafo anterior amparará un solo embarque de una o varias mercancías y deberá emitirse en el formato contenido en el Apéndice 2.
3. El importador deberá manifestar expresamente su voluntad de acogerse al tratamiento arancelario preferencial en la declaración aduanera de importación,
a) tener en su poder el Certificado de Origen y, cuando sea aplicable, los documentos que sustenten que los requisitos establecidos en el Artículo 12 (Transporte Directo) se han cumplido; y
b) presentar el original o una copia del Certificado de Origen, según lo establecido en la legislación de la Parte importadora, así como toda la documentación indicada en el literal a), a la autoridad aduanera, cuando ésta lo requiera.
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4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, cuando en la importación no se disponga del Certificado de Origen, la autoridad aduanera de la Parte importadora otorgará, a solicitud del importador, un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de levante de las mercancías para la presentación del Certificado de Origen, en cuyo caso la autoridad aduanera podrá adoptar medidas de conformidad con su legislación nacional para garantizar el interés fiscal. Vencido el plazo sin la presentación del Certificado de Origen, se hará efectiva la medida que se hubiere adoptado para garantizar el interés fiscal.
Articulo 14: Emisión de Certificado de Origen
1. La emisión de los Certificados de Origen y su control, estará bajo la responsabilidad de las autoridades competentes en cada Parte. Los Certificados de Origen serán emitidos por dichas autoridades en forma directa o por entidades habilitadas por la Parte exportadora.
2. El exportador que solicita la emisión de un Certificado de Origen estará obligado a presentar en cualquier momento, a solicitud de la autoridad competente o entidad habilitada que emite dicho Certificado, todos los documentos pertinentes que prueben la condición de originario de las mercancías correspondientes, así como el cumplimiento de los demás requisitos de este Régimen.
3. El Certificado de Origen deberá ser numerado correlativamente y será expedido en base a una declaración jurada de origen suministrada de conformidad con lo señalado en el Artículo 16.
4. El Certificado de Origen deberá ser llenado de acuerdo a lo establecido en el instructivo que figura en el Apéndice 2 del Anexo II.
5. La autoridad competente o la entidad habilitada que emita los Certificados de Origen tomará las medidas necesarias para verificar la condición de originario de las mercancías y el cumplimiento de los demás requisitos de este Régimen. Para este fin, tendrá derecho a solicitar sustentos o cualquier otra información que consideren adecuada para verificar la información contenida en la declaración jurada de origen y/o el Certificado de Origen.
6. A la entrada en vigencia del Acuerdo, las partes intercambiarán información sobre los nombres de las autoridades competentes o entidades habilitadas y de los funcionarios acreditados para emitir Certificados de Origen, así como muestras de las firmas e impresiones de sellos utilizados para tal fin.
7. Cualquier cambio de la información indicada en el párrafo anterior será notificado por escrito a la otra Parte. El cambio entrará en vigencia cuarenta y cinco (45) días después de recibida la notificación o en un plazo mayor que indique la notificación.
Artículo 15: Validez del Certificado de Origen
1. El Certificado de Origen tendrá una validez de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión.
2. El Certificado de Origen deberá llevar el nombre y la firma autógrafa del funcionario acreditado por la Parte exportadora para tal efecto, así como el sello de la autoridad competente o entidad habilitada que emite el Certificado de Origen, debiéndose indicar en cada Certificado de Origen el número de la factura comercial en el campo reservado para ello.
3. En caso que la mercancía sea internada o almacenada temporalmente bajo control aduanero en la Parte importadora, el Certificado de Origen se mantendrá vigente por el tiempo adicional que la autoridad aduanera haya autorizado dichas operaciones o regímenes.
4. Los Certificados de Origen no podrán ser emitidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, debiéndose entregar copia de la factura comercial en el momento de la solicitud del Certificado de Origen.
5. La descripción de la mercancía en el Certificado de Origen deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura comercial del exportador y con la clasificación arancelaria a nivel de subpartida arancelaria a ocho (8) dígitos, con base en el Sistema Armonizado.
6. El Certificado de Origen deberá estar debidamente llenado en los campos que correspondan y no presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas.
7. En caso que la autoridad aduanera de la Parte importadora detecte errores de forma en el Certificado de Origen, es decir, aquellos que no afectan la calificación de origen de la mercancía, lo notificará al importador indicando los errores que presenta el Certificado de Origen, que lo hacen inaceptable.
8. El importador deberá presentar una rectificación o un Certificado de Origen nuevo en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación señalada en el párrafo 7. En este caso, la Parte importadora no impedirá el despacho de la mercancía, pudiendo establecer medidas de conformidad con su legislación nacional para garantizar el interés fiscal.
9. Si el importador no cumpliera con la presentación de un Certificado de Origen nuevo o la rectificación correspondiente en el plazo estipulado, la Parte importadora podrá denegar la solicitud de tratamiento arancelario preferencial y se procederá a ejecutar las medidas que se hayan adoptado para garantizar el interés fiscal.
Artículo 16: Declaración Jurada de Origen
1. La declaración jurada de origen deberá ser suministrada por el productor o exportador, y deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) nombre o razón social del productor y exportador;
b) número de documento dé identidad o de registro fiscal del productor y exportador;
c) domicilio legal del solicitante y dirección de la planta industrial, incluyendo ciudad;
d) descripción de la mercancía a exportar y su clasificación arancelaria,
e) valor FOB de la mercancía a exportar expresado en dólares de los Estados Unidos de América;
f) descripción del proceso de producción; y
g) componentes de la mercancía, indicando:
i. Materiales originarios de las Partes, indicando origen, clasificación arancelaria y valor FOB; y
ii. Materiales no originarios, indicando procedencia, clasificación arancelaria, valor CIF expresado en dólares de los Estados Unidos de América y porcentaje de participación en el valor FOB de exportación.
2. La descripción de la mercancía deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura comercial del exportador y con la clasificación arancelaria a nivel de subpartida arancelaria a ocho (8) dígitos con base en el Sistema Armonizado.
3. La declaración jurada de origen tendrá una validez de dos (2) años a partir de la fecha de su recepción por 'las autoridades certificadoras, a menos que antes de dicho plazo se modifiqbe la información contenida. En este caso, ameritará la presentación de uná nueva declaración jurada de origen en los términos establecidos en el presente artículo.
4. La declaración jurada de origen deberá ser firmada por el productor y exportador. Excepcionalmente, cuando se trate de mercancías obtenidas en forma artesanal, de los reinos vegetal y animal así como artesanías donde existan varios productores, la declaración jurada de origen podrá ser firmada por el exportador, anexando una lista que contenga los nombres de los productores y el lugar de producción.
SECCIÓN V:
PROCESO DE CONSULTA)), VERIFICACIÓN
Artículo 17: Proceso de Consulta y Verificación
1. La autoridad competente de la Parte importadora podrá, con la finalidad de verificar la autenticidad de un Certificado de Origen, solicitar información a la autoridad competente de la Parte exportadora responsable de la certificación de origen. La autoridad competente de la Parte exportadora responderá a la solicitud de información dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
2. A efectos del párrafo anterior, la autoridad competente de la Parte importadora deberá indicar:
a) nombre y cargo del funcionario que solicita la información;
b) número y fecha de los Certificados de Origen sobre los cuales se solicita la información;
c) descripción de las observaciones encontradas; y
d) fundamento legal de la solicitud de información en base a lo establecido en el presente Régimen.
3. Si la información suministrada por la autoridad competente de la Parte exportadora no es suficiente para determinar da autenticidad de un Certificado de Origen o si se tiene dudas acerca del origIn de las mercancías amparadas por uno o varios Certificados de Origen, la Parte importadora, podrá iniciar un proceso de verificación mediante:
a) solicitudes escritas de información al productor y/o exportador;
b) cuestionarios escritos dirigidos al productor y/o exportador;
c) visitas a las instalaciones dei productor y/o exportador en el territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar los registros relacionados con el origen, incluyendo libros contables, observar ias instalaciones y el proceso productivo de la mercancía objeto de verificación, o cualquier información indicada en la declaración jurada de origen del productor y/o exportador; y
d) otros procedimientos que las Partes puedan acordar.
4. La autoridad competente de la Parte importadora deberá notificar la iniciación del procedimiento de verificación al productor y/o exportador a través de la autoridad competente de la Parte exportadora, y al importador.
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La notificación del inicio del proceso de verificación se enviará físicamente, con acuse de recibo, junto con las solicitudes escritas, los cuestionarios y/o la solicitud de visita al productor y/o exportador.
5. De conformidad con lo establecido en el párrafo 3 literales a) y b), las solicitudes de información o los cuestionarios escritos deberán contener:
a) nombre y cargo del funcionario que solicita la información;
b) nombre y domicilio del productor y/o exportador a quienes se les solicitan la información y documentación;
c) descripción de la información y documentos que se requieran; y
d) fundamento legal de las solicitudes de información o cuestionarios en base a lo establecido en el presente Régimen.
6. A los efectos del párrafo 3 literales a) y b), el productor y/o exportador deberá responder, a través de su autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de información o cuestionario. Dentro de dicho plazo podrá, a través de su autoridad competente, solicitar por una sola vez y por escrito a la autoridad competente de la Parte importadora la prórroga del mismo, la cual no podrá ser superior a treinta (30) días.
7. Cuando la autoridad competente de la Parte importadora considere que la información proporcionada conforine al párrafo 3, literales a) y b) es insuficiente o requiera mayor información, podrá solicitarla al productor y/o exportador, a través de la autoridad competente de la Parte exportadora. Dicha información deberá ser remitida dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de información adicional.
8. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 literal c), la notificación de la visita de verificación de origen por la autoridad competente de la Parte importadora deberá contener:
a) nombre y cargo de los funcionarios que realizarán la visita de verificación;
b) nombre del productor y/o exportador que pretende visitar;
c) propuesta de fecha y lugar de la visita de verificación;
d) alcance de la visita de verificación, haciendo mención de las mercancías objeto de verificación y de los Certificados de Origen que las amparan; y
e) el fundamento legal de la visita de verificación en base a lo establecido en el presente Régimen.
9. El productor y/o exportador, a través de la autoridad competente de la Parte exportadora, remitirá a la autoridad competente de la Parte importadora la autorización sobre la realización de la visita en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de recepción de su notificación.
10. El productor y/o exportador, a través de la autoridad competente de la Parte exportadora, podrá solicitar por escrito y por única vez la postergación de la visita de verificación a la autoridad competente de la Parte importadora, dentro de los primeros quince (15) días del período establecido en el párrafo 9, por un período no mayor a sesenta (60) días a partir de la fecha propuesta en la notificación.
11. La autoridad competente de la Parte exportadora podrá acompañar la visita realizada por las autoridades competentes de'la Parte importadora, designando funcionarios gubernamentales que actuarán en condición de observadores.
12. Cuando se haya concluido la visita de verificación, la Parte importadora firmará un Acta, en la que deberá constar la siguiente información: fecha y lugar de la visita, información y documentación recabada, nombre y firma de los funcionarios encargados de la visita, de las personas de la empresa responsables de atender la visita y de los observadores así como cualquier otro hecho que se considere relevante para la determinación del origen. Si el productor y/o exportador, sujeto de la visita o los observadores se niegan a firmar el Acta, se dejará constancia de ello, no afectando la validez del proced i miento.
13. Una Parte podrá denegar el tratamiento arancelario preferencial a una mercancía importada, cuando:
a) la autoridad competente de la Parte exportadora no responda a la solicitud de información dentro del plazo establecido en el párrafo 1;
b) el productor y/o exportador, a través de la autoridad competente de la Parte exportadora, no responda una solicitud escrita de información o cuestionario, dentro de los plazos establecidos en el párrafo 6: o
c) el productor y/o exportador, a través de la autoridad competente de la Parte exportadora, no otorgue su autorización por escrito para la visita de verificación en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. ,
14. Las Partes no negarán el tratamiento' arancelario preferencial a una mercancía basándose únicamente en la postergación de la visita de verificación.
15. El procedimiento de verificación del origen de las mercancías indicado en este Artículo no deberá exceder de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación del inicio del proceso de verificación.
16. Se considerará como concluido el proceso de verificación cuando la Parte importadora establezca mediante un documento de determinación de origen que la mercancía califica o no como originaria, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Artículo.
17. Dentro del plazo señalado en el párrafo 15, la autoridad competente de la Parte importadora notificará al importador, a la autoridad competente de la Parte exportadora, y a través de ésta al productor y/o exportador, el documento de determinación de Origen a que se refiere el párrafo anterior, el cual deberá incluir el resultado del proceso de verificación así como los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en el presente Régimen, entrando en vigor al momento de su notificación a la autoridad competente de la Parte exportadora.
18. La mercancía objeto de la verificación de origen recibirá el mismo tratamiento arancelario preferencial, como si se tratara de una mercancía originaria, cuando transcurra el plazo establecido en el párrafo 15 sin que la autoridad competente de la Parte importadora haya notificado a la autoridad competente de la Parte exportadora el documento de determinación de origen.
19. Cuando la verificación que haya realizado la autoridad competente de la Parte importadora determine que la mercancía no califica como originaria, podrá suspender el tratamiento arancelario preferencial a las mercancías idénticas que ese productor y/o exportador exporte o produzca, hasta que el mismo pruebe que cumple con lo establecido en el presente Régimen.
20. La Parte importadora no impedirá el despacho de la mercancía cuando surjan dudas en cuanto a la autenticidad del Certificado de Origen o al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Régimen, pudiendo establecer medidas de conformidad con su legislación nacional para garantizar el interés fiscal. En tales casos, la Parte importadora procederá de conformidad con los procesos de consulta y verificación de origen del presente Artículo.
SECCION VI
SANCIONES
Artículo 18: Al productor y/o al exportador
1. La Parte exportadora aplicará sanciones al productor y/o al exportador, según corresponda, si como resultado del proceso de verificación establecido en el presente Régimen se comprueba que el Certificado de Origen no es auténtico, o que la mercancía no dalifica como originaria.
2. En caso de verificarse la situación prevista en el párrafo 1, las autoridades competentes de la Parte exportadora suspenderán la emisión de Certificados de Origen al productor y/o exportador por un plazo de seis (6) meses. En caso de reincidencia, dicha suspensión será por un plazo de dieciocho (18) meses.
3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, las autoridades competentes de la Parte exportadora podrán aplicar medidas y sanciones de conformidad con su legislación nacional.
Artículo 19: Al importador
La Parte importadora podrá aplicar sanciones a sus importadores de conformidad con su legislación nacional.
Artículo 20: A la entidad habilitada
La autoridad competente de la Parte exportadora podrá aplicar sanciones a sus entidades habilitadas, de conformidad con su legislación nacional.
SECCIÓN VII
FUNCIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 21: De las autoridades competentes
Las autoridades competentes de las Partes tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
a) supervisar a las entidades habilitadas 1a las cuales haya autorizado la emisión de Certificados de Origen;
b) facilitar el desarrollo de los procesos de consulta y verificación establecidos en la Sección V del presente Régimen;
c) mantener copia del Certificado de Origen, cuando la autoridad competente lo haya emitido, así como la documentación que sustentó dicha emisión, por un periodo de por lo menos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Origen;
d) otras funciones y obligaciones previstas de conformidad con la legislación nacional de las Partes.
Artículo 22: De los productores ylo exportadores
1. El productor y/o exportador que haya diligenciado y firmado un Certificado de Origen y considere que presenta errores, notificará a la autoridad competente de la Parte exportadora y a todas las personas a quienes entregó el Certificado de Origen sin demora y por escrito, cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del Certificado de Origen. En estos casos el productor y/o el exportador no sera sancionado por haber presentado un Certificado de Origen incorrecto, siempre que la Parte importadora no haya ejercido su facultad de comprobación y control, o notifique el inicio de un proceso de consulta y verificación, de conformidad con el Artículo 17.
2. Un productor y/o exportador que solicita la emisión de un Certificado de Origen deberá mantener por un período de por lo menos cinco (5) años, los documentos que demuestren el carácter originario de la mercancía.
Artículo 23: De los importadorel
1. El importador que considere que el Certificado de Origen que sustenta su declaración aduanera de importación, contiene información incorrecta, deberá comunicar este hecho, oportunamente y por escrito, ante la autoridad aduanera, y cancelar los tributos de importación aplicados a terceros países que se adeuden, de conformidad con la legislación de la Parte importadora. En estos casos el importador no será sancionado, siempre que la Parte importadora no haya ejercido su facultad de comprobación y control, o notifique el inicio de un proceso de consulta y verificación, de conformidad con el Artículo 17.
2. Un importador que solicite el tratamiento arancelario preferencial para una mercancía deberá mantener, por un período de por lo menos cinco (5) años desde la fecha de importación de la mercancía, la documentación relacionada a la importación incluyendo una copia del Certificado de Origen.
Artículo 24: De las entidades habilitadas
La entidad habilitada de la Parte exportadora que emitió el Certificado de Origen deberá mantener una copia de éste y de la documentación que sustentó su emisión, por un período de por lo menos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Origen.
SECCION VIII
DISPOSICIONES PARA LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 25: Asistencia Mutua
Las Partes podrán realizar consultas para garantizar que este Anexo sea administrado de manera efectiva, uniforme y de conformidad con los objetivos del Acuerdo, y cooperarán en la aplicación eficiente de este Régimen.
Artículo 26: Confidencialidad
1. Cada Parte deberá mantener, de conformidad con su legislación, la confidencialidad de la información entregada en el marco de un proceso de verificación de origen.
2. Dicha información no deberá ser divulgada sin el consentimiento expreso de quien la entregue, excepto en el caso que ésta sea requerida en el contexto de un proceso judicial o administrativo.
3. Cualquier violación a la confidencialidad de la información deberá ser tratada de acuerdo con la legislación nacional de cada Parte.
Artículo 27: Disposición Transitoria
Los Certificados de Origen expedidos conforme a lo establecido en la Decisión 416 de la Comunidad Andina, mantendrán las condiciones bajo las cuales fueron emitidos y su validez, por un plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigor del presente Régimen. Para estos efectos, dichos
1
Certificados podrán ser emitidos hasta treinta'(30) días después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
APÉNDICE 1
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
NOTAS INTRODUCTORIAS AL APÉNDICE I
1. El presente Apéndice establece las condiciones que deben cumplir las mercancías listadas en las tablas 1 al 5 para ser consideradas originarias, según lo establecido en el párrafo 3 del Artículo 3 del presente Anexo.
2. La columna 1, el código de clasificación arancelaria, y la columna 2, la descripción de las mercancías. Para cada mercancía descrita se fija un Requisito Específico de Origen en la columna 3.
3. Cuando se mencione un capítulo en la columna 1, y se describan en consecuencia, en términos generales, las mercancías que figuran en la columna 2, el requisito correspondiente enunciado en la columna 3 se aplicará a todas las mercancías que, en el marco del Sistema Armonizado, estén clasificadas en dichos capítulos.
SECTOR ALIMENTOS
Tabla 1
(1) (2)
Código Arancelario Descripción
(3)
Requisito Específico de Origen
1208 10.00 De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)
En su producción se utilicen materiales originarios y no originarios de las Partes, siempre que los materiales no originarios estén sujetos a un proceso de producción o transformación y que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 20 por ciento del valor FOB de exportación de á mercancia.
1507.10.00 Aceite en bruto, incluso desgomado
En su producción se utilicen materiales originarios y no originarios de las Partes, siempre que los materiales no originarios estén sujetos a un proceso de producción o transformación y que el valor CIF de los materiales no originados no exceda el 20 por ciento del valor F08 de exportación de la mercancía.
1507.90.00 Los demás En su producción se utilicen materiales originarios y no originados de las Partes, siempre que los materiales no origínanos estén sujetos a un proceso de producción o transformación y que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 20 por ciento del valor FOB de exportación de la mercancía.
1511 10.00 Aceite en bruto En su producción se utilicen materiales originarios y no originarios de las Partes, siempre que los materiales no originarios estén sujetos a un proceso de producción o transformación y que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 20 por ciento del valor FOB de exportación de la mercancía.
1511.90.00 Los demás En su producción se utilicen materiales originarios y no originarios de las Partes, siempre que los materiales no originarios estén sujetos a un proceso de producción o transfqrmación y que el valor CIF de los materiales no originqrios no exceda el 20 por ciento del valor FOB de exportación de la mercancía.
293
(1) I (2) Código l
Arancelario Descripción
(3)
Requisito Especifico de Origen
1512.11 00 Aceite en bruto En su producción se utilicen materiales originarios y no originarios de las Partes, siempre que los materiales no originarios estén sujetos a un proceso de producción o transformación y que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 20 por ciento del valor FOB de exportación de la mercancía
1512.19.00 Los demás En su producción se utilicen materiales originarios y no originarios de las Partes, siempre que los materiales no originanns estén sujetos a un procese de producción o transformación y que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 20 por ciento del valor FOB de exportación de la mercancía
1518.00.90 Los demás En su producción se utilicen materiales originarios y no originados de las Partes, siempre que los materiales no originarios estén sujetos a un proceso de producción o transformación y que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 20 por ciento del valor FOB de exportación de la mercancía
2304 00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en 'pellets"
En su producción se utilicen materiales originarios y no originados de las Partes, siempre que los materiales no originarios estén sujetos a un proceso de producción o transformación y que él valor CIF de loe materiales no originarios no exceda el 20 por ciento del valor FOB de exportación de la mercancía
2306.30.00 De semillas de girasol En su producción se utilicen materiales originarios y no originados de las Partes, siempre que los materiales no originarios estén sujetos a un proceso de producción o transformación y que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 20 por ciento del valor FOB de exportación de la mercancía
SECTOR PETROLERO
Tabla 2
(1) Código
Arancelario
(2)
Descripción
(3)
Requisito Especifico de Origen
2710.11.11 Para motores de aviación Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2710 11 12 Para motores de vehículos automóviles con un índice de antidetonante superior o igual a 87
Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2710.11.19 Las demás Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2710.11.91 Espíritu de petróleo («Whtte Solar)
Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2710.11.92 Para el Perú
Cuando el proceso prodifctivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
i •
`Carburorreactores"
Para Venezuela *Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas'
2
(1) Código
Arancelario
(2)
Descripción
(3)
Requisito Específico de Origen
2710,11.93 Tetrapropileno Cuando el proceso productivo de estas mercancias se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2710.11.99 Los demás Cuando el proceso productivo de estas mercanclas se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2710.19.11 Para el Perú:
Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
"Queroseno"
Para Venezuela: 'Queroseno, incluido los carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas'
2710.19 21 Gasolls (gasóleo) Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2710.19.22 FuelolIs (fuel) Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2710.19.29 Los demás Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2710.19.33 Aceites para aislamiento eléctrico
Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2710.19.34 Grasas lubricantes Cuando el proceso productivo de estas mercanclas se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2710.19.35 Aceite base para lubricantes
Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2710.19.36 Aceites para transmisiones hidráulicas
Cuando el proceso productivo de estas mercanclas se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2710.19.38 Otros aceites lubricantes Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2710.19.39 Los demás Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2711 12.00 Propano Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2711.13.00 Butanos Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Cdrazao, ducho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2711.29.00 Los demás Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2712.20.00 Parafina con un contenido de aceite Inferior al 0,75% en peso
Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2712.90.90 Los demás Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2713 20.00 Betún de petróleo Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
2714.90.00 Los demás Cuando el proceso productivo de estas mercancías se efectúe en Curazao, dicho proceso se realizará a partir de petróleo de las Partes
3
295
SECTQR TEXTIL-CONFECCIÓN
NOTAS DEL SECTOR
1. Cuando un Requisito Específico de Origen exceptúe partidas arancelarias, los materiales clasificados en dichas partidas arancelarias deberán ser originarios de una o ambas Partes.
2. De Minimiss Una mercancía comprendida en los Capítulos 50 al 63 que no sufre el cambio en la clasificación arancelaria establecido en los Requisitos Específicos de Origen, será considerada originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en su producción, que no cumplen con dicho cambio, no excede el 10% del valor FOB de la mercancía. Adicionalmente, la mercancía deberá satisfacer todos los demás requisitos aplicables en el Anexo II sobre Normas de Origen.
Tabla 3
(1) Código
Arancelario
(2)
Descripción
(3)
Requisito Especifico de Origen
51 11 Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado
Cambio de partida, excepto de las partidas 51.06 a 5110, 51.12 y 51.13. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
51.12 Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado
Cambio de partida, excepto de las partidas 51.06 a 51.10, 51,11 y 51.13 Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartldas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros países.
51.13 Tejidos de pelo ordinario o de crin
Cambio de partida, excepto de las partidas 51.06 a 51.10, 51.11 y 51.12. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
52.08 Tejidos de algodón con contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2
Cambio de partida excepto de las partidas 52.01 a 52 07, 52.09, 52.10, 52.11 y 52.12. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros países.
: 52.09 Tejidos de algodón con
contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso
Cambio de partida excqpto de las partidas 52 04 a 52.07, 52.08, 52.10, 52.11 y 5212. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las suppartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros países.
superiora 200 g/m2
52 10 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200g/m2
Cambio de partida excepto de las partidas 52.04 a 52.07, 52.08, 52.09, 52.11 y 52.12. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
52.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón Inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200g/m2
Cambio de partida excepto de las partidas 52.04 a 52.07, 52.08, 52.09, 52.10 y 52.12. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
52.12 Los demás tejidos de algodón
Cambio de partida excepto de las partidas 52.04 a 52.07, 52.08, 52.09, 52.10, 52.11 Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros países
4
29
(1) Código
Arancelario
(2)
Descripción
(3)
Requisito Especifico de Origen
53.09 Tejidos de lino Un cambio de partida excepto de las partidas 53.06 a 53.08, 53.10 y 5311. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros países.
53.10 Tejidos de yute o demás Moras textiles del libar de la partida 53.03
Un cambio de partida excepto de las partidas 53.06 a 53.08, 53.09 y 53.11. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros países.
53.11 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de PAPA]
Un cambio de partida excepto de las partidas 53.06 a 53.10. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402,49 y 5404.10 pueden venir de terceros palees.
54.07 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, Incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04
Un cambio de partida excepto de las partidas 54.01 a 54.06 y 54.08, Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
54.08 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, Incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05
Un cambio de partida excepto de las partidas 54.01 a 54.07, Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
55.02 Cables de filamentos artificiales
Cambio de capitulo ,
55.03 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura
Carril* de capitulo
:
.
55.05 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas)
Cambio de capitulo
55.06 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura
Cambio de capitulo
55.07 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura
Cambio de capitulo
55.12 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso
Un cambio partida, excepto de las partidas 55.08 a 55.11, 55.13 a 55 16. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso. mezcladas exclusiva o
Un cambio partida, excepto de /as partidas 55.08 a 55.12, 55.14 a 55.16. Los filamentos y monoffiamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
(1) Código
Arancelario
(2)
Descripción
(3)
Requisito Específico de Origen
principalmente con algodón, de peso inferior o iguala 170 g/m2
55.14 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o
algodón, de peco superior a 170 girn2
principalmente con
Un cambio de partida, excepto de las partidas 55.08 a 55.13, 55.15 y 55.16. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros países
•
I
55.15 Los demás tejidos de floras sintéticas discontinuas
Un cambio de partida, excepto de las partidas 55.08 a 55.14 y 5516. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404 10 pueden venir de terceros paises.
55 16 Tejidos de fibras artificiales discontinuas
Un cambio de partida, excepto de las partidas 55.08 a 55 15. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
56.04 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles: hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54 05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 50% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
56.07 Cordales, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404 10 pueden venir de terceros paises.
56.08 Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises,
56 09 Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54 04 6 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamegtos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceras paises
57.01 Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises
6
(1) Código
Arancelario
(2)
Descripción
(3)
Requisito Especifico de Origen
57 02 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los Cocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas 'kelim' o -kilim", 'schumacks' o 'aournak", 'karamanie' y alfombras similares tejidas a mano
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
, •
57.03 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mekancía Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
57.04 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los Cocados, incluso confeccionados
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros países.
57.05 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros países.
58.01 Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 6 58.06
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y monofdamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros países.
58.02 Tejidos de bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57,03
Cambio de partida, excepto de las partidas 50.04 a la 50.06, 51.06 ala 51.10, 52.04 a la 52.07, 53.06 a la 53.08, 54.01 a la 54.06, 55.08 a la 55.11. 58.03 a la 58.11. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros países.
58.03 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancla. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 6402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros países.
58.04 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y monofllamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros países.
i
58.05 Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de 'petit point', de punto de cruz), incluso confeccionadas
Camilo de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros países.
7
(1) Código
Arancelario
(2)
Descripción
(3)
Requisito Específico de Origen
58 06 Cintas, excepto los articules de la partida 58.07, cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
58.07 Etiquetas, escudos y articules simnares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originanos no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
58.08 Trenzas en pieza, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto, bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la ~canela. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises
58.09 Tejidos de hitos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
' .
I
58.10 Bordados en pieza, tiras o motivos
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
58.11 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de le partida 58.10
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originanos no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancla. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404 10 pueden venir de terceros paises
59.03 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la
_partida 59.02
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 50% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402 49 y 5404.10 pueden venir de terceros países.
59.04 Linóleo, Incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil. incluso cortados
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y rnonofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises
8
3d)
(1)
Arancelario Código
(2)
Descripción
(31 •
Requisito Especifico de Origen
59.05 Revestimientos de materia textil para paredes
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancla. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
59.06 Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02
Cambio de partida arancelaria, el valor de los materiales no originarios no exceda el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404 10 pueden venir de terceros paises.
60.01 Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto *de pelo largo-) y tejidos con bucles, de punto
Un cambio de capítulo excepto de las partidas 50.04 a 50.06, 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08, 54.01 a 54.06, 55.08 a 55.11. Los filamentos y mononfamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros países.
60.02 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o loual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01
Un cambio de capítulo excepto de kis partidas 50.04 a 50.06, 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08, 54.01 a 54.06, 55.08 a 55.11. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
60.03 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de la partida 60.01 ó 60.02
Un cambio de capitulo excepto de las partidas 50.04 a 50.06, 51 06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08, 54.01 a 54.06, 55.08 a 55.11. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros países.
60.04 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilados de caucho supenor o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01
Un cambio de capitulo excepto de las partidas 50.04 a 50.06, 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08, 54.01 a 54.06, 55.08 a 55.11. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404,10 pueden venir de terceros paises.
• 60.05 Tejidos de punto por
urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanerla), excepto los de las partidas 60.01 a 80.04
Un cambio de capitulo excepto de las- partidas 50.04 a 50.06, 51 06 a 51.10, 52.04 a 52,07, 53.06 a 53.08, 54.01 a 54.06, 55.08 a 55.11. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
60.06 Los demás tejidos de punto
Un cambio de capitulo excepto de las partidas 50.04 a 50.06, 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08, 54.01 a 54.06, 55,08 a 55.11. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 540249 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
Capitulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
Nota: La regla del cambio de clasificación arancelaria se exigirá a los materiales que determinen la clasificación arancelaria de la mercancla. Un cambio de capítulo, excepto de las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16 o Capitulo 60 Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y 5404.10, así como los siguientes productos 5603.11.00, 5603.12.00, 5603.13.00, 5603.14.00, 5603.91.00, 5603.92.00, 5603.93.00 y 5803.94.00 pueden venir de terceros países.
9
30(
(1) Código
Arancelario
(2)
Descripción
(3)
Requisito Especifico de Origen
72.08 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir
Producidos a partir de los productos incluidos en la partida 72.06 6 72.07, tundidos y moldeados o tingotados en las Partes
72.09 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en fria, sin chapar ni revestir
Producidos a partir de los productos incluidos en la partida 72.06 ó 72.07, fundidos y moldeados o fingotados en las Partes
• .
1
72.10 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm chapados o revestidos
Producidos a partir de lós productos incluidos en la partida 72.06 6 72.07, fundidos y moldeados o lingotados en las Partes
72.11 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir
Producidos a partir de los productos incluidos en la partida 72.06 O 72.07, fundidos y moldeados o lingotados en las Partes
72.12 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm
Producidos a partir de los productos incluidos en la partida 72.06 6 72.07, fundidos y moldeados o lingotados en las Partes
10
(1) Código
Arancelario
(2)
Descripción
(3)
Requisito Específico de Origen
Capitulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
Nota: La regla del cambio de clasificación arancelaria se exigirá a los materiales que determinen la clasificación arancelaria de la mercancía. Un cambio de capitulo, excepto de las partidas 50.07. 51 11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.06, 55 12 a 55.16 o Capítulo 60 l Los filamentos y mon9filamentos de poliuretano de las subpartidas 5402.49 y • 5404 10 así como los siguientes productos 5603.11.00, 4603.12.00, 5603.13.00, 5603.14.00, 5603.91.00, 5603.92.00, 5603.93.00 y 5603 94.00 pueden venir de terceros países.
Capitulo 63 Nota: La regla del cambio de clasificación arancelaria se Los demás articulas exigirá a los materiales que determinen la clasificación textiles confeccionados; arancelaria de la mercancía Juegos, prenderla y Un cambio de capitulo, excepto de las partidas 50.07, 51.11 a trapos 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55 12 a
55 16 o Capítulo 60. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 5402 49 y 5404.10 pueden venir de terceros paises.
SECTOR SIDERÚRGICO
Tabla 4
(1)
Código Arancelario
(2)
Descripción
(3)
Requisito Específico de Origen
chapados o revestidos
72.13 Alambrón de hierro o acero sin alear
Producidos a partir de los productos Incluidos en la partida 72.06 6 72.07, fundidos y moldeados o lingatados en las Partes
72 14 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o
Producidos a partir de los productos incluidos en la partida 72.06 6 72.07, fundidos y moldeados o lingotados en las Partes
extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado
72.15 Las demás barras de hierro o acero sin alear
Producidos a partir de los productos incluidos en la partida 72.06 ó 72.07, fundidos y moldeados o lingotados en las Partes
72.16 Perfiles de hierro o acero sin alear
Produpidos a partir de los productos incluidos en la partida 72.06, 6 72.07, fundidos y moldeados o lingotados en las Pactar'.
72.25 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm
Producidos a partir de los productos incluidos en la partida 72.24! fundidos y moldeados o lingotados en las Partes
.
72.26 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm
Producidos a partir de los productos incluidos en la partida 72.24, fundidos y moldeados o lingotados en las Partes
72.27 Alambrón de los demás aceros aleados
Producidos a partir de los productos incluidos en las partidas 72.06, 72.07, 72.18 0 72.24 fundidos y moldeados o lingotados en la Partes
7228 Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear
Producidos a partir de los productos incluidos en las partidas 72.24, fundidos y moldeados o lingotados en la Partes
72.29 Alambre de los demás aceros aleados
Producidos a partir de los productos incluidos en las partidas 72.06, 72.07, 72.18 6 72.24, fundidos y moldeados o lingotados en la Partes.
SECTOR AUTOMOTRIZ
Tabla 5
(1)
Código Arancelario Venezuela
(2)
Descripción
(3)
Requisito Especifico de Origen
87.01 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09)
Que el valor de los materiales originarios de las Partes, alcancen un mínimo de 35% del valor FOB de la mercancía. El presente Requisito Especifico de Origen tendrá carácter transitorio por un lapso mákimo de un arlo, contado a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Vencido este periodo será revisado / acordado en el marco de la Comisión Administradora con la finalidad de adoptar una fórmula y niveles porcentuales vinculadoi a la incorporación de materiales originarios. Mientras no sea implementado el nuevo requisito acordado por la
11
303
(1) Código
Arancelario Venezuela
(2)
Descripción
(3)
Requisito Específico de Origen
Comisión, se aplicará el requisito vigente.
87.02 Vehículos automóviles para
' transporte de diez o más personas, incluido el conductor
Que el valor de los materiales originarios de las Partes, alcance un minimo de 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. El presente Requisito Especifico de Origen tendrá carácter transitorio por un lapso máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Vencido este periodo será revisado y acordado en el marco de la Comisión Administradora con la finalidad de adoptar una fórmula y niveles porcentuales vinculados a la Incorporación de materiales originarios. Mientras no sea implementado el nuevo requisito acordado por la Comisión, se aplicará el requisito vigente.
87.03 Automóviles de turismo y demás vehiculos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los
("break' o *statbn wagon") y los de carreras
del tipo familiar
Que el valor de los materiales originarios de las Partes, alcance un mínimo de 50% del valor FOB de exportación de la mercancía. El presente Requisito Especifico de Origen tendrá carácter transitorio por un lapso máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Vencido este periodo será revisado y acordado en el marco de la Comisión Administradora con la finalidad de adoptar una fórmula y niveles porcentuales vinculados á la incorporación de materiales originarios. Mientras no seta implementado el nuevo requisito acordado por la Comisión, sq aplicará el requisito vigente.
87 04 Vehículos automóviles para transporte de mercancías
Que el valor de los materiales originarios de las Partes, alcance un mínimo de 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. E! presente Requisito Especifico de Origen tendrá carácter transitorio por un lapso máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Vencido este periodo será revisado y acordado en el marco de la Comisión Administradora con la finalidad de adoptar una fórmula y niveles porcentuales vinculados a la incorporación de materiales originarios. Mientras no sea implementado el nuevo requisito acordado por la Comisión, se aplicará el requisito vigente.
87.07 Carrocería de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas
Que el valor de los materiales originarios de las Partes, alcance un mínimo de 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. El presente Requisito Especifico de Origen tendrá carácter transitorio por un lapso máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, Vencido este periodo será revisado y acordado en el marco de la Comisión Administradora con la finalidad de adoptar una fórmula y niveles porcentuales vinculados a la incorporación de materiales originarios. Mientras no sea implementado el nuevo requisito acordado por la Comisión, se aplicará el requisito vigente.
87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05
Que el valor de los materiales originarios de las Partes, alcance un mínimo de 40% del valor FOB de exportación de la mercancía. El presente Requisito Especifico de Origen tendrá carácter transitorio por un lapso máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Vencido este período será revisado y acordado en el marco de la Comisión Administradora con la finalidad de adoptar una fórmula y niveles porcentuales vinculados a la incorporación de materiales originarios. Mientras no sea implementado el nuevo requisito acordado por la Comisión, se aplicará el requisito vigente.
12
yei
0 / Código
Arancelario Venezuela
(2)
Descripción
(3)
Requisito Especifico de Origen
87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, sidecares.
Que el valor de los materiales originarios de las Partes, alcancen un mlnimó de 30% del valor FOB de la mercancía. El presente Requisito Especifico de Origen tendrá carácter transitorio por un lapso mákimo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Vencido este periodo será revisado y acordado en el marco de la Comisión Administradora con la finalidad de adoptar una fórmula y niveles porcentuales vinculados a la incorporación de materiales originarios. Mientras no sea implementado el nuevo requisito acordado por la Comisión, se aplicará el requisito vigente.
87.12 Bicicletas y demás velocípedos (Incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
Que el valor de los materiales originarios de las Partes, alcance un mínimo de 35% del valor FOB de exportación de la mercancla. El presente Requisito Específico de Origen tendrá carácter transitorio por un lapso máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Vencido este período será revisado y acordado en el marco de la Comisión Administradora con la finalidad de adoptar una fórmula y niveles porcentuales vinculados a la incorporación de materiales originarios. Mientras no sea implementado el nuevo requisito acordado por la Comisión, se aplicará el requisito vigente.
87.14 Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13
Que el valor de los materiales originarios de las Partes, alcance un minímo de 30% del valor FOB de exportación de la mercancía. El presente Requisito Específico de Origen tendrá carácter transitorio por un lapso máximo de un arlo, contado a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Vencido este periodo será revisado y acordado en el marco de la Comisión Administradora con la finalidad de adoptar una fórmula y niveles porcentuales vinculados a la incorporación de materiales originarios. Mientras no sea implementado el nuevo requisito acordado por la Comisión, se aplicará el requisito vigente.
13
305
(18) Nombre y firma del funcionario habilitado y sello de la Entidad Habilitada o Autoridad Competente
(17) CERTIFICACIÓN DEL ORIGEN
Certifico la veracidad de la presente Declaración, que sello y firmo en la ciudad de'
r
(9) No. de Orden (10) Criterio para la Calificación de Origen
(11) PRODUCTOR O EXPORTADOR (12) Sello y firma del Productor o Exportador
11.1 Nombre o Razón Social:
11.2 Número de Identificación Fiscal o Tributario:
11.3 Dirección:
11.4 E-mail:
11.5 Teléfono:
(13) IMPORTADOR
13.1 Nombre o Razón Social:
13.2 Dirección:
1 13.3 Teléfono:
13.4 E-mail:
(14) Medio de Transporte:
I (15) Puerto o Lugar de Embarque:
(16) OBSERVACIONES
A los: /
N° del Certificado
APÉNDICE 2
CERTIFICADO DE ORIGEN
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
(1) PAIS EXPORTADOR: (2) PAIS IMPORTADOR:
(3) No. de (4) Código (5) Descripción de las Mercancías (6) Unidad (7) Valor de Orden Arancelario (8 Física según cada
d lgitos ) Factura Mercancía según Factura eil US$
(8) DECLARACIÓN DE ORIGEN
DECLARAMOS que las mercancías indicadas en el presente formularlo, correspondientes a la(s) Factura(s) Comerciales) No(s). de fecha(s) cumplen con lo establecido en las Normas de Origen del presente Acuerdo, de conformidad con el siguiente desglose.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
NÚMERO DEL CERTIFICADO: corresponde al número que la Entidad Habilitada o Autoridad Competente asigna a los Certificados de Origen que emite. Este campo sólo debe ser llenado por dicha Entidad Habilitada o Autoridad Competente.
(11 PAIS EXPORTADOR: Indicar el nombre del pais de exportación del cual la mercancía es originare.
(2) PAIS IMPORTADOR: Indicar el nombre del pais de destina de le mercancía a exportar.
(3) NÚMERO DE ORDEN: Numerar en forma consecutiva las mercancías que ampara el Certificado. En caso que el espacio sea insuficiente, se continuará la numeración de las mercancías en otro ejemplar, situación que se deberá indicar en el campo de "Observaciones"
14) CODIGO ARANCELARIO Indicar la clasificación arancelaria a 8 digital, con base en el Sistema Armonizado, de la mercancía a exportar
(5) DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS: Indicar la descripción de la mercancía, expresada en términos suficientemente detallados para relacionarla con la descripción contenida en la factura, así como la descripción que le corresponda según su clasificación a nivel de subpartida arancelaria a ocho (8) dígitos con base en el Sistema Armonizado.
(6) UNIDAD FISICA SEGÚN FACTURA: Indicar la cantidad y la unidad de medida por cada número de orden.
(7) VALOR EN DÓLARES: Indicar el Valor de la mercancía en dólares de los Estados Unidos por cada número de orden. Este valor debe coincidir con el indicado en la(s) tecture(s) comercial(es). Er. caso que la mercancía sea facturada por un operador de un pais no Parte del Acuerdo y el valor facturado sea desconocido, se deberá indicar en este campo el valor de la(s) factura(s) emitida(s) en la Parte exportadora
(8) DECLARACIÓN DE ORIGEN: deben llenarse los espacios correspondientes a Factura Comercial, No. y Fecha.
Factura(s) Comeroial(ee) No(a).. Indicar el(be) numero(s) de factura(s) comercial(es) que ampara(n) la exportación.
Fecha(si: Indicar la(s) fecha(s) de emisión de la(s) factura(s) comerviel(es). Cuando la mercancia originaria sea facturada por un operador de un pais no Parte del Acuerdo, en el campo relativo a "Observaciones° del Certificado de Origen; se deberá señalar que la mercancía será facturada por ese operador, indicando su nombre o razón serial y dirección (incluyendo dudad y pais). En caso que el(los), numero(s) y fecha(s) de la(s) tactura(s) comerciabes) se desconozca(n) al momento de la emisión del Certificado de Origen, se deberá, señalar en el campo de observaciones el(los) número(a) y fecha(s) de la(s) factura(s) comercial(es) amitida(s) en la Parte exportadora.;
(9) NÚMERO DE ORDEN. Este número de orden deberá corresponder con el(be) número(a) de orden especificado(s) en la casilla (3)
(10) CRITERIO PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN: en esta casilla se debe identificar el criterio de origen que cumple la mercancía a exportar individualizada por su número de orden.
El criterio de origen establecido en este Acuerdo, deberá citarse de la forma en que aparecen en la columna derecha del siguiente cuadro explicativo:
CRITERIO DE ORIGEN IDENTIFICACIÓN DEL CRITERIO Mercencias obtenidas en su totalidad o producidas enteramente. Anexo II, Articulo 3 párrafo 1 literales a) al h) (según sea el caso) Mercancias que sean producidas enteramente en territorio de una Parte, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este Régimen
Anexo II, Articulo 3 párrafo 2.
Reo os Específicos de Origen Anexo II Articulo 3 párrafo 3. Criterio de Ensamblaje o Montaje Anexo II, Articulo 3 párrafo 4 Criterio de Cambio de Partida Arancelaria Anexo II, Articulo 3 párrafo 5. Criterio de Valor Anexo II, Artículo 3 párrafo 6.
(11) PRODUCTOR O EXPORTADOR: 11 1 Nombre o Razón Social: Indicar los datos de la persona natural o jurídica que realiza la exportación. 11.2 Número de Identificación Fiscal o Tributaria' Indicar el número de identificación fiscal o tributaria de la persona natural o jurídica que realza la exportación. 11 3 Diremen indicar e! domicilio fiscal de la persona natural o jurldica que realiza la exportación, ineluyendo ciudad y país 11 4 E-mail. Indicar el correo electrónico de la persona natural o juridica que realiza la exportación, si dispone del mismo. 11.5 Teléfono: Indicar el número telefónico de la persona natural o juridica que realiza la exportación.
(12) SELLO Y FIRMA DEL PRODUCTOR O EXPORTADOR: Este campo debe ser Senado con la firma de la persona natural o jurídica que realiza la exportación, y el sello en caso de disponer del mismo.
(13) IMPORTADOR 13.1 Nombre o Rezón Social: Indicar los datos de la persona natural o jurídica que realiza le importación. 13.2 Dirección: indicar el domicilio fiscal de la persona natural o jurídica que realiza la importación, Incluyendo ciudad y pais. 13.3 E-mail: indicar el correo electrónico de la persona natural o juridee que realiza la importación, si dispone del mismo. 13.4 Teleharig: indicar el número telefónico de la persona natural o jurídico que realiza la importación.
(14) MEDIO DE TRANSPORTE: Indicar el tipo de transporte previsto para el desplazamiento de la mercando. si es conocido,
(15) PUERTO O LUGAR DE EMBARQUE: Indicar nombre del lugar de embarque de las mercancías, si es conocido.
(16) OBSERVACIONES: En este campo se puede Incluir cualquier observación yfo aclaración que considere necesaria para efectos del cumplimiento de las norifiatth de origen del presente Acuerdo, además de las prévelas especificamente en este instructivo, tales como. la continuación de la numeración de las mercancias en otro ejemplar det certificado en caso que el espacio sea insuficiente, y facturación por operador de un pala no Parte del Acuerdo.
(17) CERTIFICACIÓN DE ORIGEN: Este campo sólo debe ser II%nado por la Entidad Habilitada o por la Autoridad Competente.
(18) SELLO Y FIRMA DE LA ENTIDAD HABIUTADA O AUTOIUDAD COMPETENTE: este campo debe ser llenado con el nombre y la firma autógrafa del funcionario habilitado por la Parte exportadora para tal efecto, así corno él sello de la Entidad Habilitada o Autoridad Competente que emite el Certificado de Origen.
30
Anexo III
Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los Artículos 13 y 15 del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, el siete (7) de enero de 2012, las Partes acuerdan el presente Anexo III. previsto por el Articulo 6 del citado Acuerdo y el cual se cobsidera para todos los efectos parte integral del mencionado Acuerdo.
Para constancia se suscribe, en la ciudad :de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los diecisiete (17) días de agosto de 2012.
Por la República del Perú Por la República Bolivariana de Venezuela
José Luis Silva Martinot Edmée Betancourt Ministro de Comercio Exterior y Ministra del Poder Popular para el
Turismo Comercio
3o
ANEXO III
NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS
Artículo 1:
El presente Anexo tiene como objétivo que, en el desarrollo, adopción y aplicación de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología, partes integrantes del sistema de la calidad, sobre la base del cumplimiento de las legislaciones nacionales, las Partes garantizarán las condiciones de seguridad y protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal; de protección de su medio ambiente y de prevención de prácticas que puedan inducir a error a los usuarios, sin que tales medidas constituyan restricciones innecesarias al comercio, con el fin de incrementar la complementariedad económica y productiva, que promueva y facilite un comercio de beneficio mutuo entre las Partes.
Artículo 2:
1. El ámbito y cobertura de este Anexo comprende el desarrollo, preparación, adopción y aplicación de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluyendo aquellos relativos a metrología, que estén relacionados directa o indirectamente con la complementariedad económica—productiva y el comercio de bienes de beneficio mutuo entre las Partes.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Anexo no aplica a:
a) las medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias; y
b) las especificaciones de compra establecidas por instituciones gubernamentales para las necesidades de producción o de consumo de instituciones gubernamentales.
Artículo 3:
1. Las Partes asegurarán que sus sistemas de calidad, que comprenden la normalización, reglamentación técnica, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología, no restrinjan el intercambio comercial más de lo que se requiera para el logro de sus objetivos legítimos, tomando en cuenta los riesgos que crearían el no alcanzarlos.
309
2. Cada Parte podrá fijar el nivel de protección que considere apropiado, de acuerdo a las características y particularidades de su desarrollo económico-productivo y socio-productivo, en la consecución de sus objetivos legítimos en materia de seguridad y protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal; de protección de su medio ambiente y de prevención de prácticas que puedan inducir a error a los usuarios, sin que tales medidas constituyan restricciones innecesarias al comercio.
Artículo 4:
1. Las Partes, a través de sus autoridades nacionales competentes para la aplicación de las disposiciones en medidas de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y metrología, convienen en fomentar la cooperación y asistencia técnica binacional, para desarrollar, promover y fortalecer el nivel técnico—científico y la infraestructura de sus sistemas nacionales para la calidad. incluyendo la formación y capacitación de los recursos humanos.
2. Asimismo, las Partes se comprometen a promover y fortalecer la cooperación y apoyo solidario, en los procesos y trámites comerciales que realicen, así como en la creación de capacidades para el desarrollo y cumplimiento de sus sistemas de calidad, especialmente aquellas realizadas por las organizaciones indígenas, afro-descendientes, campesinas, de economía popular solidaria, comunales, artesanales, de las micro y pequeñas empresas, cooperativas y demás formas asociativas para la producción social, con el fin de que éstas alcancen un nivel de desarrollo sostenible.
Articulo 5:
Para la elaboración, adopción y aplicación de medidas de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y metrología, las Partes, sobre la base de sus legislaciones nacionales, utilizarán a manera de referencia, las normas, directrices y/o recomendaciones normativas elaboradas por los organismos internacionales expertos en la materia.
Artículo 6:
La coordinación solidaria entre las Partes para el reconocimiento mutuo de normas, reglamentos técnicos y certificados de conformidad nacionales como equivalentes entre las Partes, podrá desarrollarse cuando sus niveles sean suficientes para cumplir con los objetivos de seguridad y protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la protección de su medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los usuarios; así como propender a armonizar las normas, reglamentos técnicos y certificados de conformidad aplicables por las Partes.
Articulo 7:
Las Partes convienen en la creación de un mecanismo de consultas sobre normas y reglamentos técnicos integrado por representantes gubernamentales de cada Parte, para facilitar la solución de los problemas derivados de la adopción y aplicación de las medidas de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y metrología por cualquiera de las Partes, y acordar, previa evaluación del caso, soluciones mutuamente aceptables, en un amplio marco de cooperación y solidaridad bilateral, por intermedio de la Comisión Administradora del Acuerdo o del Grupo Ad Hoc que ésta establezca para tal materia.
Artículo 8:
Las Partes acuerdan facilitar el intercambio de información relacionada con el desarrollo, implementación, adopción y emisión de normas, reglamentación técnica, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología, mediante la cooperación interinstitucional de las autoridades nacionales competentes de cada Parte, para lo cual crearán los contactos permanentes que permita alcanzar y facilitar los canales de comunicación en el marco de la cooperación bilateral.
Artículo 9:
Las autoridades nacionales que a continuación se detallan son responsables de la aplicación del presente Anexo:
a) Por la República Bolivariana de Venezuela: el Ministerio del Poder Popular para el Comercio (MINCOMERCIO), a través del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), o su sucesor; y
b) Por la República del Perú: el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), o su sucesor.
Anexo IV
Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los Artículos 13 y 15 del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, el siete (7) de enero de 2012, las Partes acuerdan el presente Anexo IV, previsto por el Artículo 7 del citado Acuerdo y el cual se considera para todos los efectos parte integral del mencionado Acuerdo.
Para constancia se suscribe, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los diecisiete (17) días de agosto de 2012.
Por la República del Perú Por la República Bolivariana de Venezuela
José Luis Silva Martinot Edmée Betancourt Ministro de Comercio Exterior y Ministra del Poder Popular para el
Turismo Comercio
ANEXO IV
MEDIDAS SANITARIAS, ZOOSANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Artículo 1:
Los objetivos del presente Anexo son los siguientes:
a) salvaguardar, preservar y promover la salud de la población, de los animales y vegetales de las Partes, en concordancia con sus legislaciones nacionales respectivas, a fin de garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos y evitar la propagación de plagas y enfermedades de animales y vegetales en el intercambio comercial de mercancías de producción nacional de las Partes; y
b) promover el fortalecimiento; cooperación y apoyo solidario, en el ámbito de la sanidad animal, vegetal e inocuidad de los alimentos, mediante la aplicación y el cumplimiento de las legislaciones de ambas Partes; también pueden utilizarse, a manera de referencia, las normas, directrices y/o recomendaciones elaboradas por las organizaciones internacionales, reconocidas por las Partes.
Artículo 2:
Las Partes podrán adoptar las medidas sanitarias, zoosanitarias, fitosanitarias y de inocuidad que consideren necesarias para proteger y promover la salud de la población, de los animales y de los vegetales de las Partes, en concordancia con sus legislaciones nacionales respectivas; también pueden utilizar, a manera de referencia, las normas, directrices y/o recomendaciones elaboradas por las organizaciones internacionales, reconocidas por las Partes, a fin de garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos y evitar la propagación de plagas y enfermedades de vegetales y animales, en el intercambio comercial de mercancías de producción nacional de las Partes.
Artículo 3:
Las Partes aplicarán las medidas sanitarias, zoosanitarias, fitosanitarias y de inocuidad estableciendo requisitos específicos de importación y exportación que minimicen los riesgos para la inocuidad de los alimentos y evitar la propagación de plagas y enfermedades de vegetales y animales, basados en los Análisis de Riesgo y Protocolos Zoosanitarios y Fitosanitarios, establecidos para su justificación, a fin de qu'e no se considere un factor discriminatorio, inhibitorio o una barrera injustificála al comercio.
Artículo 4:
Cuando exista un comercio fluido y regular entre las Partes, una Parte no podrá interrumpir dicho comercio salvo en el caso de una situación de emergencia u otra razón justificada de índole sanitaria, zoosanitaria,
3)3
fitosanitaria o de inocuidad, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del presente Anexo.
Artículo 5:
1. Una Parte podrá aceptar como válidas las medidas sanitarias, zoosanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de la otra Parte, aun cuando difieran de las propias, siempre que se demuestre que logran el nivel adecuado de protección de la otra Parte, en cuyo caso se facilitará el acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos necesarios.
2. Asimismo, las Partes promoverán el acercamiento de sus respectivas medidas sanitarias, zoosanitarias, fitosanitarias y de inocuidad, tomando en consideración las directrices, normas y recomendaciones desarrolladas por las organizaciones internacionales relevantes.
3. Las Partes, asimismo, podrán suscribir protocolos o acuerdos específicos para consensuar la aplicación de medidas sanitarias, zoosanitarias, fitosanitarias y de inocuidad, quedando entendido que la duración de los mencionados protocolos dependerá del riesgo sanitario, zoosanitario, fitosanitario y de inocuidad, así como de la d4onibilidad de la información de análisis de riesgo.
Artículo 6:
Las Partes se comprometen a:
a) Notificar la adopción de una medida de emergencia sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria, e inocuidad a la otra Parte, en un plazo máximo de tres (3) días, así como su justificación, del mismo modo las modificaciones de las medidas de emergencia;
b) No mantener las referidas medidas de emergencia si no persisten las causas que le dieron origen, o si la Parte exportadora demuestra técnicamente a la Parte importadora que adoptó la medida de emergencia, que la causa que originó tal medida se modificó o no persiste;
c) Notificar, de manera inmediata, todo cambio, alerta o emergencia en la situación sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria e inocuidad, incluyendo los descubrimientos de importancia epidemiológica, antes, durante o después del intercambio comercial;
d) Notificar los resultados de los estudios epidemiológicos y diagnósticos sanitarios, zoosanitarios, fitosanitarios e inocuidad a que se sometan las Partes, en cuanto a productos y subproductos objeto del intercambio comercial. Los mismos deben presentarse en un plazo no mayor de
31q
noventa (90) días, que podrán extenderse a solicitud de la Parte interesada, previa justificación;
e) Intercambiar un registro pgriódico de problemas de envíos por la Parte importadora, dando la mayor información posible, así como las causas por las cuales un producto:de la Parte exportadora es rechazado por la Parte importadora;
Notificar los resultados de los controles de importación en caso de que la mercadería sea rechazada o intervenida en un plazo no superior a noventa (90) días;
g) Notificar los casos de plagas o enfermedades exóticas o de ocurrencia inusual cuando corresponda;
h) Suministrar información actualizada, a petición de la Parte interesada, sobre el estado de los procesos y medidas en trámite respecto de las solicitudes para el acceso de productos animales, vegetales, forestales, pesqueros, y otros relacionados al comercio entre las Partes;
i) Notificar los plazos y procedimientos establecidos en sus legislaciones respectivas sobre medidas sanitarias, zoosanitarias, fitosanitarias e inocuidad.
Artículo 7:
Para la adopción y aplicación de las medidas sanitarias, zoosanitarias, fitosanitarias y de inocuidad, las Partes utilizarán las respectivas legislaciones nacionales, protocolos y acuerdos suscritos entre ambas Partes. También pueden utilizar, a manera de referencia, las normas, directrices y/o recomendaciones elaboradas por: las organizaciones internacionales expertas en la materia, tales como la Organización Internacional de Salud Animal (en adelante 01E), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (en adelante CIPF), y la Comisión del Codex Alimentarius, cuando no exista la normativa a nivel nacional.
Artículo 8:
Las Partes reconocerán mutuamente las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades, de conformidad con las recomendaciones y/o directrices de la OIE y la CIPF u otras determinadas bilateralmente para facilitar el comercio. En este último caso, la Parte exportadora deberá demostrar objetivamente que un área o parte de su territorio está libre de una plaga o enfermedad o tiene baja prevalencia y mantiene dicho status, y la Parte importadora podrá desarrollar una evaluación.
315
Artículo 9:
Las Partes acuerdan la creación de un mecanismo conformado por las autoridades nacionales competentes de cada una de las Partes, para facilitar la solución de los problemas derivados de lá adopción y aplicación de las medidas sanitarias, zoosanitarias, fitosanitarias e inocuidad. El mecanismo antes referido, se implementará de la siguient4 forma:
a) La Parte afectada por una medida sanitaria, zoosanitaria o fitosanitaria deberá informar por escrito, a la otra Parte, su preocupación, consignando la documentación que avala tal situación, a través de la Comisión Administradora del Acuerdo o del Jefe de la Autoridad Nacional Competente:
b) La Parte que recibe la notificación deberá atender dicha solicitud en un plazo máximo de ciento veinte (120) días en todos los casos, a partir de recibida la notificación, indicando si la medida podrá extenderse, previa justificación;
c) Si la respuesta no satisface o no tiene los sustentos necesarios, la Parte afectada podrá solicitar a la otra Parte la realización de una reunión de expertos, presencial o virtual, que atienda el caso e intente una solución adecuada para ambas Partes, dicha solicitud deberá ser atendida en un plazo que no exceda los diez (10) días; y
d) Las Partes podrán realizar una evaluación in situ a fin de verificar las condiciones expuestas en la notificación, que incluye:
(i) está de conformidad con la legislación nacional, normas, directrices o recomendaciones internacionales, protocolos y acuerdos suscritos entre las Partes. En este caso la Parte que recibe la notificación deberá identificarla; y si se basa en normas! directrices o recomendaciones internacionales;
(ii) de considerarse necesario, la Parte que recibe la notificación podrá presentar un análisis de los riesgos que la medida pretende evitar y, cuando proceda, la evaluación de riesgo sobre la cual está basada; y
(iii) cuando sea necesario, o a solicitud de una Parte, podrán realizarse consultas técnicas adicionales, o mesas de trabajo para el análisis y toma de decisiones, de mutuo acuerdo.
Artículo 10:
Las Partes, a través de sus autoridades nacionales competentes para la aplicación de las disposiciones en medidas sanitarias, zoosanitarias, fitosanitarias e inocuidad, convienen en fomentar la cooperación y asistencia
técnica, asi como en promoverla, en los casos en que sea pertinente, a través de organizaciones internacionales y regionales competentes, a efectos de:
a) Favorecer la aplicación de las legislaciones nacionales;
b) Cualquier otra que ofrezca significativos beneficios para las Partes;
c) Coordinar posiciones comunes en las organizaciones internacionales y regionales donde se elaboren normas, directrices y recomendaciones en materia sanitaria, zoosanitaria o fitosanitaria; y
d) Desarrollar actividades conjuntas de educación y capacitación técnica para fortalecer los sistemas de vigilancia y control sanitario, zoosanitario, fitosanitario, e inocuidad.
Artículo 11:
Las autoridades nacionales competentes que a continuación se detallan son responsables de la aplicación del presente Anexo:
a) Por la República BolivIriana de Venezuela:
(i) Ministerio del Poder Popúlar para la Agricultura y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), o su sucesor; y
(ii) Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), o su sucesor.
b) Por la República del Perú:
(i) Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agrícola — SENASA, o su sucesor;
(ii) Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental — DIGESA, o su sucesor; y
(iii) Ministerio de la Producción, a través del Instituto Tecnológico Pesquero — ITP, o su sucesor.
3i4
Anexo V
Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los Artículos 13 y 15 del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, el siete (7) de enero de 2012, las Partes acuerdan el presente Anexo V, previsto por el Artículo 8 del citado Acuerdo y el cual se considera para todos los efectos parte integral del mencionado Acuerdo.
Para constancia se suscribe, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los diecisiete (17) días de agosto de 2012.
Por la República del Perú Por la República Bolivariana de Venezuela
José Luis Silva Martinot Edmée Betancourt Ministro de Comercio Exterior y Ministra del Poder Popular para el
Turismo Comercio
ANEXO V
SALVAGUARDIA BILATERAL Y MEDIDA ESPECIAL
Sección I
Salvaguardia Bilateral
Artículo 1:
Las Partes podrán adoptar y aplicar medidas de salvaguardia bilateral a una mercancía, previa investigación, si como resultado de circunstancias imprevistas y/o por efecto de las concesiones arancelarias del presente Acuerdo, las importaciones de una mercancía originaria de la otra Parte han aumentado en términos absolutos, o en relación a la producción doméstica, y en condiciones tales que causen o amenacen causar perjuicio a la rama de producción nacional de mercancías similares o directamente competidoras.
Artículo 2:
Las investigaciones sobre medidas de salvaguardia bilateral podrán iniciarse con base en una solicitud de la rama de la producción nacional de la Parte importadora de la mercancía similar o directamente competidora, o de oficio, por parte de la autoridad competente de la Parte importadora. En ambos casos, deberá acreditarse que se representa los intereses de una proporción importante de la producción total de la mercancía de que se trate.
Artículo 3:
1. La solicitud de inicio de investigación deberá contener la identificación de la mercancía importada, de la mercancía similar o directamente competidora, y empresas productoras; así como datos sobre las importaciones y la situación de la rama de producción nacional que aporten indicios suficientes sobre el incremento de las importaciones, la existencia o amenaza de perjuicio a la rama de producción nacional, y la relación causal entre éstos. Deberán indicarse las fuentes de información utilizadas, o, en caso de que la información no se encuentre disponible, sus mejores estimaciones y las bases que las sustentan.
319
2. En el caso de alegar circunstancias crítidas, la solicitud deberá contener elementos suficientes que permitan demostrar que el aumento de las importaciones de la mercancía contemplada en la solicitud es causa de perjuicio o amenaza de perjuicio a la rama de producción nacional, y que la demora en la adopción de medidas causaría un perjuicio difícilmente reparable.
Artículo 4:
En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañe un perjuicio difícilmente reparable, y en virtud de la investigación preliminar realizada de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones originarias de la otra Parte ha causado o amenaza causar perjuicio a la rama de producción nacional, las Partes podrán adoptar medidas de salvaguardia provisionales, las cuales serán de carácter arancelario. Las medidas provisionales no deberán exceder de ciento ochenta (180) días. De no adoptarse medidas definitivas, los montos recaudados por concepto de las medidas provisionales deberán ser devueltos y, en caso de su afianzamiento, las garantías deberán ser liberadas.
Artículo 5:
1. Las medidas definitivas podrán adoptar la forma de recargos arancelarios ad-valorem, específicos o mixtos, así como contingentes arancelarios. Cuando las medidas consistan en contingentes arancelarios, se mantendrá la preferencia vigente al momento de adopción de la :medida para un volumen de importaciones equivalente al nivel promedio dei éstas en los últimos tres (3) años representativos, sobre los que se disponga de, estadísticas, a menos que se dé una justificación de la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o remediar el perjuicio.
2. Las medidas arancelarias adoptadas al amparo del presente artículo consistirán en la suspensión total o parcial de las preferencias arancelarias previstas en el presente Acuerdo, durante la vigencia de la medida.
Artículo 6:
Las medidas definitivas que se adopten podrán tener un plazo de duración de hasta dos (2) años, prorrogables por un (1) año adicional, luego de una determinación de que la medida sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el perjuicio. Las medidas deberán ser liberalizadas progresivamente, en intervalos regulares, en la forma en la que la decisión de adopción lo indique. Se computará como parte del período inicial y de las prórrogas del período anteriormente indicado, el lapso de duración de las medidas provisionales.
32o
Artículo 7:
A la terminación de la medida de salvaguardia definitiva, a la mercancía sujeta a la medida se le aplicará el tratamiento arancelario previsto en el Anexo I del presente Acuerdo.
Artículo 8:
Cuando las circunstancias así lo ameriten, las Partes podrán volver a aplicar una medida de salvaguardia a la importación de una mercancía, luego de transcurrido un período igual al tiempo de su aplicación anterior. Sin embargo, el período de no aplicación no será inferior a dos (2) años.
Artículo 9:
La Parte notificará por escrito a la otra Parte cuando inicie una investigación sobre medidas de salvaguardia, cuando adopte una medida de salvaguardia provisional, y cuando adopte la decisión de aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia definitiva. Con la notificación, las Partes pondrán a disposición la versión pública del informe elaborado por su autoridad investigadora para sustentar sus decisiones.
Artículo 10:
Antes de la adopción de medidas de salvaguardia definitivas, se dará oportunidad a las Partes para intercambiar opiniones sobre los hechos que fundamentaron el inicio de la investigación, la decisión de adoptar medidas provisionales, y la decisión de adoptar o no, medidas definitivas.
Artículo 11:
Una vez que se realice una determinación definitiva de existencia de perjuicio, o amenaza del mismo, bajo las condiciones señaladas en el artículo 1, la Parte investigadora notificará, en un plazo máximo de tres (3) días calendario, a la otra Parte, el inicio del plazo de siete (7) días calendario, contado a partir de dicha notificación, para la solicitud de consultas, con el objetivo de buscar una solución mutuamente satisfactoria. Las consultas deberán haber finalizado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su solicitud.
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Artículo 12:
Si durante las consultas se alcanza una solución mutuamente satisfactoria, ésta se hará constar por escrito en un acta o documento que, a tal efecto, suscribirán las Partes. El documento igualmente contendrá las características de los compromisos alcanzados, la forma en la que se monitoreará su cumplimiento, y las acciones a seguir en caso de incumplimiento. De no alcanzarse una solución mutuamente satisfactoria, la Parte investigadora podrá adoptar medidas, de acuerdo con lo previsto en la presente Sección:
Artículo 13:
Ninguna Parte podrá aplicar o mantener, al mismo tiempo y con respecto a la misma mercancía, una medida de salvaguardia de conformidad con la presente Sección, y cualquier otra medida de salvaguardia en la normativa vigente.
Artículo 14:
Lo que no se encuentre contenido en el presente Anexo, se regirá supletoriamente por las disposiciones y procedimientos establecidos en la normativa vigente de las Partes, aplicable a la salvaguardia bilateral prevista en el presente Anexo.
Artículo 15:
Las Partes deberán informar cualquier modificación o derogación de su normativa vigente aplicable a las salvaguardias bilaterales previstas en el presente Anexo, dentro de los treinta (30) días posteriores a la publicación de las normas en el documento de difusión oficial.
Artículo 16:
Para los efectos de la presente Sección, autoridad investigadora es:
a) En el caso de Venezuela, el Ministério del Poder Popular para el Comercio, o su sucesor; y
b) En el caso del Perú, el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su sucesor.
52e
Sección II Medida Especial
Artículo 17:
1. Cada Parte podrá aplicar una Medida Especial, en los términos establecidos en la presente Sección, a las importaciones de mercancías originarias incluidas en los Apéndices 1 y 2 de este Anexo.
2. El Apéndice 1 comprende las ,mercancías que podrán estar sujetas a esta medida por parte de la República del Perú, y el Apéndice 2 comprende las mercancías que podrán estar sujetas a esta medida por parte de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Las Partes podrán, a través de la Comisión Administradora, revisar conjuntamente, y en cualquier momento, el ámbito de mercancías sujetas a la medida que se encuentren establecidas en sus respectivos Apéndices.
Artículo 18:
La medida se podrá aplicar durante cualquier momento del año, cuando el volumen total de las importaciones de la mercancía en cuestión, en los últimos doce (12) meses calendario, sea igual o superior en 30% al volumen promedio anual de las importaciones de esa mercancía originaria de la Parte exportadora, registradas en los treinta y seis (36) meses anteriores a los últimos doce (12) meses, en los que se esté determinando el incremento de las importaciones que activa la medida.
Artículo 19:
Las medidas que se apliquen al amparo del artículo 18 consistirán en la eliminación total o parcial de la preferencia arancelaria prevista en el presente Acuerdo durante la vigencia de la medida.
Artículo 20: • •
Cada Parte podrá mantener una Medida Especial hasta por un año. Esta medida podrá ser extendida de manerá automática, por el mismo plazo, si las condiciones que originaron la aplidación de la misma se mantienen, para lo cual la Parte que aplica la medida deberá notificar a la otra Parte en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a la extensión de la misma. Al finalizar la
medida, se deberá restablecer el nivel de preferencia correspondiente, conforme a lo establecido en el Anexo sobre Tratamiento Arancelario Preferencial.
Artículo 21:
Ninguna Parte podrá aplicar o mantener una Medida Especial y, al mismo tiempo y con respecto al mismo producto, una medida de salvaguardia bilateral establecida en la Sección I del presente Anexo o cualquier otra normativa vigente de efecto equivalente aplicable a las mercancías contenidas en los Apéndices 1 y 2 de este Anexo.
Artículo 22:
Cada Parte implementará una Medida Especial de manera transparente. Dentro de los diez (10) días siguientes a la imposición de la medida, la Parte que aplique la medida notificará a la otra Parte, por escrito, y ofrecerá información relevante sobre la misma A solicitud de la Parte exportadora, las Partes evaluarán conjuntamente la administración de la medida.
32±!
APÉNDICE 1
Mercancías que podrán estar sujetas a la aplicación de una Medida Especial por parte de la República del Perú
N° Códigos
Arancelarios Descripción
1 11081200 Almidón de maíz
2 18040000 Manteca, grasa y aceite de cacao.
3 18050000 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
4 18069000 Los demás
5 19041000 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
6 20071000 Preparaciones homogeneizadas
7 24022020 De tabaco rubio
35
APÉNDICE 2
Mercancías que podrán estar sujetas a la aplicación de una Medida Especial por parte de la República Bolivariana de Venezuela
N° Códigos Arancelarios Descripción
1 07019000 Las demás papas (patatas) frescas o refrigeradas
2 07031000 Cebollas y chalotes, frescos o refrigerados
3 07032010 Para siembra (ajos)
4 07032090 Ajos, frescos o refrigerados
5 08061000 Frescas Uvas
6 18050000 Cacao en polvo sin azucarar ni edulcorar de otro modo
7 24022020 De tabaco rubio •
326
Anexo VI
Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los Artículos 13 y 15 del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, el siete (7) de enero de 2012. las Partes acuerdan el presente Anexo VI, previsto por el Artículo 9 del citado Acuerdo y el cual se considera para todos los efectos parte integral del mencionado Acuerdo.
Para constancia se suscribe, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los diecisiete (17) días de agosto de 2012.
Por la República del Perli Por la República Bolivariana de Venezuela
José Lult- Silva Martinot Edmée Betancourt Ministro de Comercio Exterior y Ministra del Poder Popular para el
Turismo Comercio
324
ANEXO VI
PROMOCIÓN COMERCIAL
Artículo 1:
1. Las Partes concertarán y apoyarán programas de promoción comercial y tareas de difusión, facilitando la actividad de misiones oficiales y privadas, la organización de ferias y exposiciones, la realización de seminarios, talleres, estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento del presente Acuerdo y de las oportunidades que brinden los procedimientos que acuerden en materia comercial.
2. Para tal fin, las Partes de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales y compromisos internacionales, realizarán sus mayores esfuerzos a fin de facilitar el ingreso de:
a) Muestras de productos y materiales dl propaganda comercial, incluso catálogos, listas de precios y folletos, siempre y cuando no sean destinados a la venta; y
b) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones comerciales, siempre y cuando no sean destinados para la venta.
3. Los bienes y mercancías para las ferias y exposiciones comerciales podrán ser vendidos en el mercado local, de acuerdo a lo previsto en las leyes y normas nacionales respectivas.
Artículo 2:
Las Partes brindarán el apoyo necesario para intercambiar información que contribuya a alcanzar el éxito de los eventos a realizarse en el país anfitrión, incluyendo información necesaria en cuanto a leyes y normas nacionales respectivas.
Artículo 3:
Las Partes promoverán el intercambio de experiencias y metodologías de trabajo sobre promoción y desarrollo de comercio exterior.
Artículo 4:
Las Partes fomentarán el diseño e implémentación de herramientas y programas de apoyo al desarrollo e internacionalización de las pequeñas y
32
medianas empresas, asi como todas aquellas formas asociativas de producción social y con potencial exportador, entre otras.
Artículo 5:
Las Partes intercambiarán información acerca de las condiciones para ingresar a su mercado, estadísticas de comercio exterior y de ofertas y demandas regionales y mundiales de sus productos de exportación.
319
Anexo VII
Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los Artículos 13 y 15 del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, el siete (7) de enero de 2012, las Partes acuerdan el presente Anexo Vil, previsto por el Artículo 12 del citado Acuerdo y el cual se considera para todos los efectos parte integral del mencionado Acuerdo.
Para constancia se suscribe, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los diecisiete (17) días de agosto de 2012.
Por la República del Perú Por la República Bolivariana de Venezuela
--José-Luis Silva Martinot Edmée Betancourt Ministro de Comercio Exterior y Ministra del Poder Popular para el
Turismo Comercio
93C)
ANEXO VII
MECANISMO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Artículo 1: Objeto
1. El presente Anexo tiene por objeto establecer las normas que regirán las consultas y mecanismos específicos destinados a resolver las dudas o diferencias que pudieran suscitarse entre las Partes, con motivo de la interpretación, aplicación o incumplimiento del presente Acuerdo.
2. Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de este Acuerdo y realizarán todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento cuando ocurra una controversia.
Articulo 2. Excepción para el caso de mercancías perecederas
1. En las dudas o diferencias relativas a mercancías perecederas, los plazos establecidos en el presente Anexo se contarán por días continuos, salvo que las Partes acuerden plazos distintos.
2. Por "mercancías perecederas", se entenderá las mercancías agropecuarias y de pesca, clasificadas en los capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) que deterioran su calidad en un lapso de corta duración en el tiempo; también incluye aquellas mercancías que pierden su valor comercial pasada una determinada fecha.
Artículo 3. Consultas Técnicas Directas
1. Cuando se suscite una duda o diferencia derivada de la interpretación, aplicación o incumplimiento del presente Acuerdo, las Partes procurarán resolverla, mediante consultas directas entre los técnicos especialistas competentes en la materia, un número máximo de 4 representantes de cada una de las Partes, en un plazo no mayor de cincuenta (50) días calendario contados a partir de la fecha en que se produjo la respuesta por la Parte que recibe la solicitud.
2. A este efecto, la Parte que se considere afectada solicitará, por escrito, el inicio de dichas consultas a la otra Parte. La solicitud de consultas será dirigida al Ministerio con competencia en comercio exterior de la otra Parte y contendrá las circunstancias de hecho y los fundamentos jurídicos relacionados con la duda o diferencia.
33)
3. La Parte que reciba la solicitud deberá responder la misma dentro de los veinte (20) días calendario siguientes de su notificación, por escrito, o a través de cualquier medio tecnológico disponible acordado por las Partes.
4. Si la Parte que recibe la solicitud de consultas no responde la misma dentro del plazo establecido en el párrafo 3, la otra Parte podrá solicitar la intervención de la Comisión Administradora sin esperar la terminación del plazo establecido en el párrafo 1 de este artículo.
5. Las consultas podrán realizarse de manera presencial o a través de cualquier medio tecnológico disponible para las Partes. Si son presenciales, las consultas deberán realizarse en la capital de la Parte consultada, a menos que se acuerde algo distinto.
6. Cualquiera de las Partes podrá solicitar el intercambio de información necesaria para facilitar las consultas. Las consultas y la información que se intercambie en el marco de las mismas serán confidenciales.
Artículo 4. Mediación de la Comisión Administradora
1. Las dudas o diferencias que no se hubieren resuelto conforme a lo establecido en el artículo 3, se procurarán resolver en el ámbito de la Comisión Administradora del Acuerdo, a fin de lograr una solución mutuamente satisfactoria, en un plazo no mayor a cincuenta (50) días calendario.
2. La Comisión Administradora apreciará en conciencia las posiciones de las Partes, pudiendo solicitar los informes técnicos del caso, e incorporar, según sea la naturaleza del tema objeto de duda o diferencia, a los ministerios, órganos o entes con competencia en el área, a fin de lograr una solución mutuamente satisfactoria.
3. Los resultados de esta etapa se harán constar en actas de la Comisión Administradora.
Artículo 5. Resolución a través del Grupo de Expertos
1. Si la controversia no fuere resuelta en la etapa de mediación de la Comisión Administradora conforme al artículo 4, cualquiera de las Partes notificará al Ministerio con competencia en comercio exterior de la otra Parte la solicitud de constitución de un Grupo de Expertos.
2. A este efecto, la Parte que solicita la constitución del Grupo de Expertos, lo hará por escrito exponiendo en la solicitud lás circunstancias de hecho y los fundamentos juridicos relacionados con la duda o diferencia.
3. El Grupo de Expertos estará integrado por tres (03) miembros. En un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud de constitución del Grupo de Expertos, cada Parte deberá designar un experto y a su
331
vez llegarán a un acuerdo para designar al tercero, quien coordinará la labor del Grupo.
4. La designación del tercer experto se hará a partir de la lista de expertos a la que se refiere el Reglamento que adoptará la Comisión Administradora, el cual no será nacional de ninguna de las Partes.
5. Si transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3, las Partes no hubieren llegado a un acuerdo para la designación del tercer experto, cualquiera de ellas dirigirá una comunicación al Secretario, General de la ALADI, para que éste designe por sorteo al tercer experto a la brevedad posible. El sorteo se realizará sobre la base de los candidatos que no sean, nacionales, cuyos nombres figuren en la lista de expertos a la que se refiere el Reglamento.
• 6. Si transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3, una de las Partes no hubiera
designado a su experto, cualquiera de ellas dirigirá una comunicación al Secretario General de la ALADI para que éste designe por sorteo al experto, a la brevedad posible. El sorteo se realizará sobre la base de los candidatos que sean nacionales, cuyos nombres figuren en la lista de expertos a la que se refiere el Reg lamento.
7. El Grupo de Expertos tomará sus decisiones por consenso y fundamentará las mismas, principalmente, en las normas contenidas en el Acuerdo, las reglas y principios de los convenios internacionales ratificados y reconocidos por ambas Partes que fueren aplicables al caso, así como los principios generales del Derecho Internacional.
8. El Grupo de Expertos tendrá un plazo de treinta y cincuenta (50) días calendario, contados a partir de la fecha de designación del último experto, para emitir su dictamen, el cual será presentado a las Partes.
9. El dictamen será definitivo y vinculante e incluirá conclusiones de hecho y de derecho, la decisión y el plazo de ejecución.
Articulo 6. Medidas aplicables por las Partes
1. Las Partes se comprometen a adoptar, en el plazo establecido en el dictamen, la decisión adoptada por el Grupo de Expertos para la solución de la diferencia.
2. Si luego del vencimiento del plazo de ejecución de la decisión del Grupo de Expertos, una Parte considera que la otra Parte no ha cumplido con las disposiciones emitidas en el dictamen, notificará por escrito al Ministerio con competencia en comercio exteribr de la otra Parte la solicitud de constitución de un Grupo de Expertos.
3. El Grupo de Expertos al que se refiere el párrafo 2 deberá, cuando sea posible, estar conformado por los expertos que integraron el Grupo de Expertos original. Si esto no fuera posible, el Grupo de Expertos se constituirá de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 5.
333
4. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su constitución, el Grupo de Expertos emitirá su decisión respecto de las medidas específicas y el nivel de beneficios que la Parte afectada podrá suspender. Lo anterior se informará, simultáneamente y para los fines pertinentes, a las Partes.
5. La Parte afectada podrá adoptar las medidas específicas referidas en el párrafo 4 en cualquier momento, a partir de la fecha en que las mismas le sean comunicadas por el Grupo de Expertos.
6. Las medidas específicas adoptadas por el Grupo de Expertos podrán referirse a una suspensión de concesiones equivalentes a los perjuicios provocados, a un retiro parcial o total de concesiones, o cualquier otra medida enmarcada en la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
7. La suspensión de beneficios será temporal y será aplicada por la Parte afectada solo hasta que la otra Parte ponga en conformidad con el presente Acuerdo la medida incompatible que motivó la suspensión.
Artículo 7.- Mediación de Alto Nivel
1. Las Partes podrán, en cualquier momento, solicitar a través de su Ministerio con competencia en comercio exterior, la celebración de reuniones a nivel de ministros, con miras a buscar una solución mutuamente satisfactoria de la duda o controversia sometida a su consideración.
2. Los ministros con competencia en materia' de comercio exterior podrán estar acompañados por los ministros con competencia en la materia objeto de la duda o diferencia suscitada entre las Partes.
3. Durante la mediación de alto nivel, se suspenderán por un plazo no mayor de cincuenta (50) días calendario, los plazos establecidos en la etapa del procedimiento en que se encuentre la duda o diferencia. Si la duda o diferencia no fuera resuelta en esta etapa de mediación el proceso continuará en la etapa en que se encontraba antes de su suspensión.
Artículo 8. Reglamento y Código de Conducta
1. Las normas que regulen la constitución y el funcionamiento del Grupo de Expertos, así como el procedimiento, plazos, lista de expertos y toma de decisiones, serán establecidas por la Comisión Administradora en el Reglamento que se dictará a este efecto.
2. De igual manera, se elaborará un Código de Conducta para las personas que constituyan el Grupo de Expertos.
3. Ambos instrumentos deberán adoptarse por la Comisión Administradora, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor del
331
presente Acuerdo. Asimismo, para la negociación del mencionado Reglamento, se tomará en cuenta la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional. En todo caso, las normas del Reglamento deberán garantizar la confidencialidad de la información suministrada y manejada por el Grupo de Expertos.
4. El Reglamento garantizará al menos:
a) el derecho a una audiencia como mínimo ante el Grupo de Expertos;
b) una oportunidad para cada Parte contendiente de presentar alegatos iniciales y de réplica por escrito;
c) las audiencias ante el Grupo de Expertos, las deliberaciones, así como todos los escritos y comunicaciones entregados durante las audiencias, serán confidenciales;
d) la protección de la información confidencial;
e) salvo acuerdo distinto de las Partes, las audiencias se realizarán en la capital de la Parte reclamada; y
f) el idioma a utilizarse en los procedimientos de solución de controversias será el español. Cuando se presente un documento en otro idioma, la Parte deberá acompañar una traducción al español.
5. Las personas que conformen el Grupo de Expertos deberán:
a) tener conocimientos especializados o experiencia en Derecho, comercio internacional, otros asuntos:de este Acuerdo o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales;
b) ser seleccionados estrictamente en función de su objetividad, imparcialidad, confiabilidad y buen juicio;
e) ser independientes, no tener vinculación con cualquiera de las Partes y no recibir instrucciones de las mismas; y
d) cumplir con el Código de Conducta que establezcan las Partes.
Artículo 9. Exclusión de Foro
1. Cuando surja una duda o diferencia, bajo este Acuerdo y bajo cualquier otro acuerdo comercial al que pertenezcan ambas Partes, las mismas seleccionarán de mutuo acuerdo el foro para solucionar la controversia.
2. Una vez que las Partes hayan seleccionado el foro, para solucionar la duda o diferencia, el mismo será excluyente de cualquier otro, en lo que respecta a esta
\ materia.
33
DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Se autentica el presente documento, que es
"COPIA FIEL DEL ORIGINAL"
Que se conserva en el Archivo Nacional deTratados"Embajador
Juan Miguel Bákula Patiño", registrado con el Código B-3708 y que consta de 223 páginas.
Lima, 17 de lio de 2013
ENRIÓ MÉNDEZ Segundo retario
Subdirector Registro y Archivo Direc '.n General de Tratados
Minis rio de Relaciones Exteriores
2,36