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CONTRATO DE COMISIÓN El contrato de comisión es objeto de regulación en el Código de Comercio de 24 de noviembre de 1885 (que denominaremos abreviada- mente como “C.Co.”), en concreto en su Título III, que lleva por nombre “De la comisión mercantil” (artículos del 244 al 280, ambos inclusive). 1. Definición Podemos definir al contrato de comisión mercantil, tomando como refe- rencia el artículo 244 C.Co., como aquel mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio y en el cual el comitente o el comisionista gozan de la condición de comerciante o agente mediador del comercio. Vemos, por tanto, que la comisión no es sino una subespecie del man- dato, por lo que podemos afirmar que tendrá las características de éste, es decir, advertiremos la existencia de una persona que se comprometerá a prestar un servicio o realizar una prestación por cuenta o encargo de otra. Pero ya hemos dicho que se trata de un mandato cuyo objeto debe ser, precisamente, “un acto u operación de comercio” o, como dice el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de junio de 2000 (Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia Civil y Mercantil, Marginal 35240) se trata de un “mandato mercantil, esto es, cualificado por la naturaleza mercantil del acto u operación que constituye su objeto y por la intervención de un comerciante, al menos, en el contrato”. Es importante subrayar que el comisionista deberá observar lo esta- blecido en las Leyes y Reglamentos respecto a la negociación que se le cuadernos prácticos David Siuraneta Pérez 183

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Page 1: ctosmercantiles 12/6/06 13:46 Página 183 David Siuraneta · PDF fileA continuación, el artículo 246 C.Co. se refiere específicamente a la comisión desempeñada en nombre propio,

CONTRATO DE COMISIÓN

El contrato de comisión es objeto de regulación en el Código deComercio de 24 de noviembre de 1885 (que denominaremos abreviada-mente como “C.Co.”), en concreto en su Título III, que lleva por nombre“De la comisión mercantil” (artículos del 244 al 280, ambos inclusive).

1. Definición

Podemos definir al contrato de comisión mercantil, tomando como refe-rencia el artículo 244 C.Co., como aquel mandato que tiene por objeto unacto u operación de comercio y en el cual el comitente o el comisionistagozan de la condición de comerciante o agente mediador del comercio.

Vemos, por tanto, que la comisión no es sino una subespecie del man-dato, por lo que podemos afirmar que tendrá las características de éste, esdecir, advertiremos la existencia de una persona que se comprometerá aprestar un servicio o realizar una prestación por cuenta o encargo de otra.

Pero ya hemos dicho que se trata de un mandato cuyo objeto debeser, precisamente, “un acto u operación de comercio” o, como dice elTribunal Supremo en Sentencia de 28 de junio de 2000 (Base deDatos Economist & Jurist, Jurisprudencia Civil y Mercantil, Marginal35240) se trata de un “mandato mercantil, esto es, cualificado por lanaturaleza mercantil del acto u operación que constituye su objeto ypor la intervención de un comerciante, al menos, en el contrato”.

Es importante subrayar que el comisionista deberá observar lo esta-blecido en las Leyes y Reglamentos respecto a la negociación que se le

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hubiere confiado, y será responsable de los resultados de su contra-vención u omisión por lo que no podrá escudarse en su condición de“mandatario” si su actuación es generadora de algún tipo de perjuicio.

Como no podía ser de otro modo, la jurisprudencia ha tenido oca-sión de analizar el contrato que ahora nos ocupa y, por ejemplo, laSentencia de 19 de noviembre de 2003 de la Audiencia Provincial deCádiz (Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia Civil yMercantil, Marginal 159563) –que cita otras muchas y que lo deno-mina “comisión o corretaje mercantil”– lo define como aquel contrato

“(...) por el que una persona –la que hace el encargo– seobliga a abonar a la otra, llamada mediador o corredor, unaremuneración por indicarle la oportunidad de concluir unnegocio jurídico con un tercero o por servirle de intermedia-rio en esa conclusión (Sentencias de fecha 4 de septiembredel año 1.955 y 28 de febrero del año 1.957); el mediadorfacilita la conclusión de un contrato y su remuneración estácondicionada a esta conclusión”.

Respecto a qué puede constituir el objeto de la comisión, es posi-ble afirmar que no existen más límites que –utilizando una expresióntradicional en nuestro ordenamiento jurídico– las leyes, la moral y elorden público.

Es decir, se puede referir tanto a una partida de productos textiles,como a un sistema de aprendizaje de idiomas, como a la comercializa-ción de entradas de determinados espectáculos musicales a través dela venta de las mismas en la sede de los establecimientos comercialesque posee la comisionista (tal es el caso analizado por la Sentencia de21 de enero de 2003 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Base deDatos Economist & Jurist, Jurisprudencia Civil y Mercantil, Marginal190303) o las acciones de una Sociedad Anónima.

2. Modos de actuación del comisionista

Según el artículo 245 C.Co., “el comisionista podrá desempeñar lacomisión contratando en nombre propio o en el de su comitente”.

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A continuación, el artículo 246 C.Co. se refiere específicamente ala comisión desempeñada en nombre propio, diciendo que

“Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no ten-drá necesidad de declarar quién sea el comitente, y queda-rá obligado de un modo directo, como si el negocio fuesesuyo, con las personas con quienes contratare, las cuales notendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas,quedando a salvo siempre las que respectivamente corres-pondan al comitente y al comisionista entre sí”.

A su vez, el artículo 247 del tan referido cuerpo legal, en relacióncon la comisión desempeñada en nombre del comitente estipula que,en tal caso,

“...el comisionista (...) deberá manifestarlo, y si el contrato fuerepor escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declaran-do el nombre, apellidos y domicilio de dicho comitente”.

En dicho supuesto, el contrato y las acciones derivadas del mismoproducirán su efecto entre el comitente y la persona o personas quecontrataren con el comisionista; pero quedará éste obligado con laspersonas con quienes contrató, mientras no pruebe la comisión, si elcomitente la negare, sin perjuicio de la obligación y acciones respec-tivas entre el comitente y el comisionista.

Con lo que llevamos dicho hasta este momento, podríamos creerque el comisionista está, en todo caso, obligado a cumplir el encargoque le efectúa su principal o “comitente”. Pues bien, ello no es exac-tamente así ya que –como el artículo 248 C.Co. se encarga de recor-darlo– el comisionista puede rehusar el encargo que se le hiciere, sibien quedará “obligado a comunicarlo al comitente por el medio másrápido posible, debiendo confirmarlo, en todo caso, por el correo máspróximo al día en que recibió la comisión”.

Además, el citado precepto se encarga de advertir que, en todo caso,el comisionista permanece obligado “a prestar la debida diligencia en lacustodia y conservación de los efectos que el comitente le haya remiti-do, hasta que éste designe nuevo comisionista, en vista de su negativa,

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o hasta que, sin esperar nueva designación, el Juez o Tribunal se hayahecho cargo de los efectos, a solicitud del comisionista”.

Como es evidente, la falta de cumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a las que acabamos de hacer referencia constituye alcomisionista en la responsabilidad de indemnizar los daños y perjui-cios que por ello sobrevengan al comitente.

3. Aceptación de la comisión y requisitos formales

El Código de Comercio, en su artículo 249, entiende que la comi-sión ha quedado aceptada siempre que el comisionista ejecute algu-na gestión, en el desempeño del encargo que le hizo el comitente, queno se limite a la mera custodia y conservación de los efectos que elcomitente le haya remitido.

Téngase en cuenta que, aceptada la comisión o meramente “empe-zada a evacuar” (en expresión del Código de Comercio, en su artículo252), el comisionista queda obligado a cumplirla, excepto si existe“causa legal” para ello, no cumpla la comisión aceptada, será respon-sable de todos los daños que por ello sobrevengan al comitente.

El Código de Comercio (artículo 253) es claro en establecer que, cele-brado válidamente el contrato, el comitente deberá aceptar todas las con-secuencias de la comisión quedando, eso sí, a salvo su “derecho de repe-tir contra el comisionista por faltas u omisiones cometidas al cumplirla”.

Ya sabemos que nuestro ordenamiento no exige formalidad o solem-nidad alguna para predicar la validez de los contratos mercantiles sien-do, por ende, perfectamente válida –si bien, no aconsejable por los pro-blemas que conlleva– la formalización verbal del contrato de comisión.Citemos, a modo de ejemplo, la Sentencia de 21 de enero de 2003 dela Audiencia Provincial de Barcelona, (Base de Datos Economist & Jurist,Jurisprudencia Civil y Mercantil, Marginal 190303), a tenor de la cual

“Las relaciones entre las partes, derivadas de la distribución delas entradas de los conciertos que promocionaba la actora,devenían ya desde el año de 1999, perfeccionándose la con-

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Page 5: ctosmercantiles 12/6/06 13:46 Página 183 David Siuraneta · PDF fileA continuación, el artículo 246 C.Co. se refiere específicamente a la comisión desempeñada en nombre propio,

tratación de la comisión mercantil en forma verbal, lo que noimpide la vinculación obligacional de cada parte al cumpli-miento del contrato, dado el principio de la libertad de formaque proclama, en el artículo 51 del Código de Comercio”.

4. La provisión de fondos

El Código de Comercio regula en concreto (artículo 250) las comi-siones que exijan provisión de fondos diciendo que aunque se hayanaceptado, no se entenderán realmente en vigor hasta que el comitenteno ponga a disposición del comisionista la suma necesaria al efecto.

Asimismo podrá el comisionista suspender las diligencias propiasde su encargo, “cuando habiendo invertido las sumas recibidas, elcomitente rehusare la remisión de nuevos fondos que aquél le pidiere”.

A su vez, si se ha convenido la anticipación de fondos para el des-empeño de la comisión, el comisionista deberá suplirlos, salvo que elcomitente sea declarado en concurso en cuyo caso, lógicamente, que-dará eximido de tal obligación (artículo 250 C.Co.).

Debe tenerse presente, además, que el artículo 257 C.Co. estable-ce que serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario quetenga en su poder por razón de la comisión.

Por su parte, el artículo 263 C.Co. establece un específico deberde rendición de cuentas, en los siguientes términos:

“El comisionista estará obligado a rendir, con relación a suslibros, cuenta específica y justificada de las cantidades que per-cibió para la comisión, reintegrando al comitente, en el plazo yforma que éste le prescriba, del sobrante que resulte a su favor.

En caso de morosidad abonará el interés legal.

Serán de cargo del comitente el quebranto y extravío de fon-dos sobrantes, siempre que el comisionista hubiere obser-vado las instrucciones de aquél respecto a la devolución”.

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Como es lógico, nuestro ordenamiento no ignora la posibilidad deque el comitente traicione la confianza en él depositada y que, habien-do recibido fondos para evacuar un encargo, les dé inversión o desti-no distinto del de la comisión. Si ello ocurre, a tenor del artículo 264,

“...abonará al comitente el capital y su interés legal y seráresponsable, desde el día en que lo recibió, de los daños yperjuicios originados a consecuencia de haber dejado decumplir la comisión, sin perjuicio de la acción criminal a quehubiere lugar”.

La acción criminal a la que se refiere el Código de Comercio será,con toda probabilidad, una querella por apropiación indebida.

Con independencia de que el comisionista pueda recibir fondos, esposible también que se le entreguen efectos o mercaderías. En talcaso, “responderá de los efectos y mercaderías que recibiere, en lostérminos y con las condiciones y calidades con que se le avisare laremesa, a no ser que haga constar, al encargarse de ellos, las averíasy deterioros que resulten, comparando su estado con el que conste enlas cartas de porte o fletamento, o en las instrucciones recibidas delcomitente” (artículo 265).

Mientras obren en su poder, el comisionista responderá de la con-servación de las mercaderías o efectos recibidos, cesando tal respon-sabilidad “cuando la destrucción o el menoscabo sean debidos a casosfortuitos, fuerza mayor, transcurso de tiempo o vicio propio de la cosa”.

En estos dos últimos casos (es decir, pérdida parcial o total por eltranscurso del tiempo o vicio propio de la cosa) el comisionista se veráobligado a acreditar el menoscabo de las mercaderías, poniéndolo, tanpronto como lo advierta, en conocimiento del comitente.

5. Desarrollo de la comisión

El comisionista es, como hemos dicho y repetido, un mandatariopor lo que, si en el desempeño de su encargo se sujeta a las instruc-ciones recibidas de su principal, “quedará exento de toda responsabi-

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lidad para con él” (artículo 254 C.Co.) si bien sólo para con él y noante terceros, como veremos más adelante.

A falta de órdenes expresas, incumbe al comisionista el deber deconsultar al comitente siempre que lo permita la naturaleza del nego-cio, pero si estuviese autorizado para obrar a su arbitrio, o la consultano fuere posible, el Código de Comercio afirma (artículo 255) quedeberá hacer “lo que dicte la prudencia y sea más conforme al uso delcomercio, cuidando del negocio como propio”.

Si el comisionista concierta una operación “a precios o condicionesmás onerosas que las corrientes en la plaza a la fecha en que se hizo”,será responsable del perjuicio que por ello haya irrogado al comitente,“sin que le sirva de excusa alegar que al mismo tiempo y en igualescircunstancias hizo operaciones por su cuenta” (artículo 258 C.Co.).

Es decir: al comisionista, a quien se le considera merecedor de confian-za, se le exige, cuando actúa como tal, un mayor grado diligencia. Así, si bienpuede suponerse que él no hará según qué operaciones, rotundamentedebe abstenerse de realizarlas cuando esté actuando por cuenta de su man-dante (salvo, claro está, que éste la haya autorizado de forma expresa).

¿Y si ocurre algún hecho imprevisto que, a juicio del comisionista,convierta la operación en “arriesgada o perjudicial la ejecución de lasinstrucciones recibidas”, podrá suspender, en tal caso, el cumpli-miento de la comisión? (por ejemplo, el comisionista ha recibido elencargo de adquirir una importante partida de un juguete que, sor-presivamente, las autoridades están sometiendo a determinados con-troles por considerar que puede ser peligroso para los niños).

Si se dan las circunstancias descritas, el comisionista puede no darcumplimiento al encargo, si bien debe comunicar al comitente, por elmedio más rápido posible, las causas que hayan motivado su conduc-ta y ello, entendemos, con la finalidad de reanudar la operación y eje-cutarla, si es ésta la decisión de su principal, puesto que (artículo 256)

“en ningún caso podrá el comisionista proceder contra dis-posición expresa del comitente, quedando responsable detodos los daños y perjuicios que por hacerlo le ocasionare”.

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Así pues, retomando lo que apuntábamos antes, ¿si el comisionis-ta se ha sujetado a órdenes expresas de su comitente, quedará siem-pre exonerado?

Como es perfectamente sabido, entre “comitente” y “comisionista”no existe vínculo laboral, no existe dependencia jerárquica, sino quese trata de una relación entre dos partes iguales.

En consecuencia, por más que existan previas y expresas instruc-ciones del comitente, si la orden recibida contraviene alguna normalegal de obligado cumplimiento quedará sujeto a las consecuencias detal infracción, junto con el principal.

Añadamos que como es evidente, si el comisionista ha actuadocon “malicia” (eso es, con mala fe) o abandono” quedará sujeto a lasresponsabilidades que de su conducta inadecuada se deriven para elcomitente.

En casos de urgencia, el comisionista se puede ver en la necesi-dad imperiosa de vender los efectos encargados a fin “de salvar laparte posible de su valor” sin que sea posible dar aviso al comitente yaguardar sus órdenes: en dichos supuestos extraordinarios, según elCódigo de Comercio (artículo 269) el comisionista deberá acudir alJuez o Tribunal competente a fin de que autorice la venta “con lassolemnidades y precauciones que estime más beneficiosas para elcomitente”. Pese a las claras indicaciones del Código de Comercio,entendemos que los avances tecnológicos (teléfono móvil, correo elec-trónico... aunque tal vez sería suficiente decir teléfono o fax) hacenimposible que concurran circunstancias de tal excepcionalidad queimpidan al comisionista establecer contacto con su principal.

Como mandatario que es, incumbe al comisionista un deber deinformación para con su principal; el artículo 260 C.Co.. señala quedeberá comunicar “frecuentemente” todas aquellas novedades “queinteresen al buen éxito de la negociación”. Como se ha dicho, el textodel Código de Comercio data de finales del siglo XIX por lo que seseñala que el deber de información se cumplimentará “por el correodel mismo día, o del siguiente, en que hubieren tenido lugar, los con-tratos que hubiere celebrado”. Ni que decir tiene que las partes, al

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celebrar un contrato de comisión hoy en día, hacen referencia a otroscanales de comunicación.

Téngase presente que, si bien el deber de información es impor-tante, no parece que pueda elevarse –al menos, con carácter generaly salvo concretos y específicos supuestos– a causa con entidad sufi-ciente como para obtener el amparo judicial a una solicitud de resolu-ción contractual por incumplimiento; así, la Sentencia de la AudienciaProvincial de Alicante de 15 de diciembre de 2000, (Base de DatosEconomist & Jurist, Jurisprudencia Civil y Mercantil, Marginal 40489)afirma que:

“(...) aunque se incumpliera la obligación instrumental deno informar oportunamente sobre la ubicación y vicisitudesdel transporte de la mercancía, el cumplimiento de la pres-tación principal con un simple retraso en la arribada al puer-to de Valencia de diez días, admitido en la práctica del trans-porte marítimo interoceánico, no puede adquirir la categoríade incumplimiento contractual”.

Previene el artículo 273 del Código de Comercio que el comisio-nista “que no verificare la cobranza de los créditos de su comitenteen las épocas en que fueren exigibles” será responsable de los per-juicios que ocasionen su omisión o demora si bien se trata ésta deuna presunción que puede perfectamente ser destruida mediante laacreditación de haber sido empleados los medios legales para con-seguir el pago.

Por su parte, el siguiente artículo se refiere al supuesto del comi-sionista que había quedado encargado de una expedición de efectoscon orden para asegurarlos y no lo hiciere. Como es evidente, se pre-dica su responsabilidad siempre que le hubiese sido hecha la provi-sión de fondos necesaria para pagar la prima del seguro o, si habien-do quedado obligado a anticiparlos, no avisare de inmediato al comi-tente en caso de resultarle imposible efectuar dicho pago.Estrechamente ligada a la anterior, se halla la obligación del comisio-nista de concertar nuevo contrato de seguro si el asegurador fueradeclarado en concurso, el y siempre excepto que el comitente lehubiera prevenido otra cosa.

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6. ¿Es posible delegar la comisión?

Como se ha dicho y es posible inferir de buena parte de cuanto seha dicho hasta aquí, el elemento personal es fundamental en el con-trato de comisión. La Doctrina y la jurisprudencia son unánimes al afir-mar que se trata de un típico ejemplo de contrato “intuitu personae,fundados en la mutua confianza entre los contratantes” (Sentencia delTribunal Supremo de 28 de junio de 2000, (Base de Datos Economist& Jurist, Jurisprudencia Civil y Mercantil, Marginal 35240) y en el quelas características propias de las concretas personas, partes en el con-trato, han sido determinantes para la suscripción del mismo.

A esta filosofía responde el artículo 261 del Código de Comercio,según el cual la obligación de desempeñar los encargos que reciba elcomisionista es, en principio, personalísima sin que sea posible sudelegación salvo el previo consentimiento del comitente o salvo que,de antemano, así se haya expresamente convenido.

Lo habitual es que, si media autorización, ésta comprenda tambiénla facultad del comisionista para designar a su antojo quien vaya a serla persona delegada. En tal caso, como es lógico, el comisionista res-ponderá de las gestiones del sustituto. En el menos habitual supuestode que el comitente autorice el cumplimiento del encargo por parte deun tercero, pero designando concretamente la persona de éste, des-aparecerá toda responsabilidad del primitivo comisionista.

Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que el comisionista, bajosu responsabilidad, pueda emplear a otras personas (a las que el Código deComercio denomina “dependientes”) en aquellas operaciones subalternasque, según la costumbre general del comercio, se confían a éstos.

7. Restricciones a la actuación del comisionista

Es preciso partir de aquello que dispone el artículo 267: que nin-gún comisionista podrá comprar para sí ni para otro lo que se le hayamandado vender, ni venderá lo que se le haya encargado comprar, sinlicencia del comitente, ni que tampoco podrá alterar las marcas de losefectos que hubiese comprado o vendido por cuenta ajena.

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A su vez, el siguiente artículo establece que los comisionistas nopodrán tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintosdueños, bajo una misma marca, salvo que los distingan por una con-tramarca que evite confusión y designe la propiedad respectiva decada comitente.

8. La venta a plazo

Se trata ésta de una materia que el Código de Comercio regula enlos artículos 270 y 271.

El comisionista no podrá, salvo autorización del comitente, prestarni vender al fiado o a plazos, pudiendo en estos casos el comitente exi-girle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquierinterés, beneficio o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo.

Si el comisionista, debidamente autorizado, vendiere a plazo,deberá expresarlo en la cuenta o avisos que dé al comitente, partici-pándole los nombres de los compradores; y, no haciéndolo así, seentenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.

9. La comisión de garantía

Es perfectamente lícito que, además de la comisión ordinaria, se pacteque el comisionista tendrá derecho a percibir otra, llamada de garantía.

Según la doctrina mercantilista más acreditada (por ejemplo, Baldódel Castaño) se trata ésta de una cláusula habitual que se incluye parareforzar el carácter no mercantil de la relación existente entre las partes.

Supone, la comisión de garantía, una cierta excepción a la no res-ponsabilidad del comisionista por el buen fin de la operación (eso es:el comisionista tendrá derecho a su retribución incluso si el cliente nopaga el precio acordado) ya que, según el artículo 272 C.Co., “corre-rán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado asatisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos plazospactados por el comprador”.

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10. Obligación de remitir los efectos

Es posible que el comisionista quede obligado a remitir los efectosobjeto del contrato a otro punto.

Pues bien, de acuerdo con nuestro ordenamiento (en concreto, elartículo 275 C.Co.), deberá contratar el transporte y asumirá las obli-gaciones que se imponen al cargador en las conducciones terrestresy marítimas, incluso las que se refieren a la relación con el porteador.

Los efectos remitidos en consignación se entenderán especial-mente obligados al pago de los derechos de comisión, anticipacionesy gastos que el comisionista hubiere hecho por cuenta de su valor yproducto.

Como consecuencia de esta obligación:

– Ningún comisionista podrá ser desposeído de los efectos querecibió en consignación, sin que previamente se le reembol-se de sus anticipaciones, gastos y derechos de comisión.

– Por cuenta del producto de los mismos géneros deberá serpagado el comisionista con preferencia a los demás acree-dores del comitente, salvo la excepción que se contiene enel artículo 375 del Código de Comercio relativa al porteador.

No obstante, es importante indicar que para gozar de dicha prefe-rencia, será condición necesaria que los efectos estén en poder delconsignatario o comisionista o que se hallen a su disposición en depó-sito o almacén público, o que se haya verificado la expedición consig-nándola a su nombre, habiendo recibido el conocimiento, talón o cartade transporte firmada por el encargado de verificarlo.

11. Pago de la comisión y de los gastos

Según el artículo 277, el comitente estará obligado a abonar alcomisionista el premio de comisión, salvo pacto en contrario (situa-ción, huelga decirlo, poco habitual).

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Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo aluso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión.

El comitente estará asimismo obligado a satisfacer al contado, alcomisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gas-tos y desembolsos, con el interés legal desde el día en que los hubie-re hecho hasta su total reintegro.

La amplísima libertad de que gozan las partes las permite, incluso,acordar con absoluta validez que la retribución acordada no consistaen una cantidad dineraria sino en, por ejemplo, la obtención gratuitade publicidad, como ocurrió en el supuesto antes referido enjuiciadopor la Sentencia de 21 de enero de 2003 de la Audiencia Provincialde Barcelona (Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia Civily Mercantil, Marginal 190303).

En dicha resolución, tras afirmarse que la relación que unía a laspartes era la “propia de un contrato de comisión mercantil, previsto yregulado en los artículos 244 y siguientes del Código de Comercio” yde añadir que su objeto consistía en “la ejecución del encargo efec-tuado por GAMERCO SA, dedicada a la promoción, producción y rea-lización de espectáculos musicales en todo el territorio español a lacompañía comisionista GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA SA.referido a la venta de entradas de determinados espectáculos musi-cales programados entre los meses de noviembre y diciembre de2001” pacíficamente dejaba constancia de que

“La comisionista asumía al aceptar el encargo recibido, ladistribución de las entradas mediante el sistema "HardTicket", es decir a través de la venta de las mismas en lasede de sus establecimientos comerciales de Madrid yBarcelona, sin percibo de cantidades en concepto de la dis-tribución, más obteniendo la publicidad sin coste alguno,mediante cuñas de radio, octavillas, cartelería, etc. de susestablecimientos comerciales, además del fomento de laventa de los productos y mercancía de sus locales abiertosal público, a los potenciales clientes que acudían a sus cen-tros comerciales para la adquisición de las entradas de losconciertos o espectáculos musicales”.

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12. Extinción

Podemos señalar cuatro causas distintas de extinción del contratode comisión además, claro está, del mutuo acuerdo de las partes:

1ª La expiración del plazo para el que fue otorgada la comisión.

2ª La revocación. Según el artículo 279 del Código deComercio, el comitente podrá revocar la comisión conferi-da al comisionista, en cualquier momento y mediandopreaviso, “pero quedando siempre obligado a las resultasde las gestiones practicadas antes de haberle hecho saberla revocación” siendo interesante a este respecto laSentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2000(Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia Civil yMercantil, Marginal 35240) de la que destacamos lossiguientes párrafos:

“(...) doctrina y jurisprudencia que en otro tiempo esti-maban radicalmente opuesto a la esencia del manda-to todo pacto restrictivo de la libre revocabilidad, hanevolucionado hacia posiciones más abiertas que reco-nocen la posibilidad de eliminar dicha facultad delcomitente mediante pacto en que se señale un plazode duración a la comisión, entendiendo la jurispru-dencia que en supuestos tales si bien subsiste la facul-tad revocatoria, de actuarse antes de la expiración delplazo sin mediar justa causa, el comisionista ha de serindemnizado de los daños y perjuicios que la extem-poránea revocación le ocasionare ex artículos 1101 y1106 del Código Civil y 57 del Mercantil (sentenciasdel T.S. de 21 de diciembre de 1963, 25 de noviembrede 1983, entre otras)”.

3º La muerte del comisionista o su inhabilitación que, al ampa-ro del artículo 280 significará la rescisión del contrato; noobstante, la muerte o inhabilitación del comitente no signifi-cará la automática rescisión del contrato, aunque puedenrevocarlo sus representantes.

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Page 15: ctosmercantiles 12/6/06 13:46 Página 183 David Siuraneta · PDF fileA continuación, el artículo 246 C.Co. se refiere específicamente a la comisión desempeñada en nombre propio,

4º Y, evidentemente, el incumplimiento de las obligacionesderivadas del contrato. Según la Sentencia del TribunalSupremo de 15 de noviembre de 2000 (Base de DatosEconomist & Jurist, Jurisprudencia Civil y Mercantil,Marginal 73666) pese a que el contrato se hubiere suscritocon un determinado plazo de duración

“(...)ello no impide la revocación con anterioridad si hayjusta causa (lo que no es lo mismo que revocación adnutum) (sentencia de 21 de noviembre de 1.963)”.

Como es lógico, no todo incumplimiento acarrea la extinción delcontrato: debe tratarse de un incumplimiento que revista una entidadsustancial. La ya citada Sentencia de la Audiencia Provincial deAlicante de 15 de diciembre de 2000, (Base de Datos Economist &Jurist, Jurisprudencia Civil y Mercantil, Marginal 40489) que no pre-dica la extinción del contrato si lo que se ha incumplido ha sido unamera “obligación instrumental” como es la “de no informar oportuna-mente sobre la ubicación y vicisitudes del transporte de la mercancía”.

A continuación se ofrece, a título de mera pauta o referencia, unmodelo genérico de contrato de comisión, al que hemos añadido algu-nos comentarios u observaciones puntuales.

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Page 16: ctosmercantiles 12/6/06 13:46 Página 183 David Siuraneta · PDF fileA continuación, el artículo 246 C.Co. se refiere específicamente a la comisión desempeñada en nombre propio,

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL

En Zaragoza, a 26 de julio de 2006

REUNIDOS

Don Francisco Ricárdez Moreno, en nombre y representación de ONEAL,S.A., con domicilio social en Zaragoza, calle Enrique Bunbury, nº 272, inscri-ta en el Registro Mercantil al Tomo 31, Libro 8, Folio 89; con CIF nº Z-50-1965, en su calidad de Director General de la misma.

Y Don Ulpiano Artés Fradera, con domicilio en Zaragoza, calle Ortiz deLandázuri, nº 1, con DNI nº 123.456.789-X, en nombre e interés propios.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente y teniendo la capacidad legal ylegitimación bastante en la calidad que actúan, mediante la expresión libre yespontánea de sus voluntades

DICEN

Que es su deseo celebrar entre ellos un contrato de comisión mercantil quese regirá en base a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- La compañía mercantil ONEAL, S.A. (en adelante, LA COMI-TENTE) encarga a Don Ulpiano Artés Fradera (en adelante, EL COMISIO-NISTA) la compra y posterior remisión a los almacenes que la sociedadVEIRS, S.L. posee en la Avenida del Abolorio, nº 6, de la ciudad de Zaragoza[1] de los productos que se reseñan en el documento que, formando parteintegrante e inseparable del mismo, se acompaña al presente contrato comoAnexo nº1.

SEGUNDA.- La compra de cada uno de los productos deberá realizarse porel precio máximo indicado en documento que, formando parte integrante einseparable del mismo, se acompaña al presente contrato como Anexo nº2

TERCERA.- EL COMISIONISTA actuará en representación de LA COMI-TENTE en el contrato o contratos que lleve a cabo. [2]

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Page 17: ctosmercantiles 12/6/06 13:46 Página 183 David Siuraneta · PDF fileA continuación, el artículo 246 C.Co. se refiere específicamente a la comisión desempeñada en nombre propio,

CUARTA.- Para el caso de que EL COMISIONISTA estipule el contrato de adqui-sición de un producto por precio superior al que le corresponda según lo indica-do en el referido Anexo nº1 no tendrá en ese contrato el carácter de represen-tante de LA COMITENTE, quedando ésta en libertad para aceptar la operación.

La aceptación por parte de LA COMITENTE a que se refiere el párrafo ante-rior deberá verificarse por escrito firmado por persona con capacidad paraobligar a la sociedad. [3]

QUINTA.- EL COMISIONISTA no podrá hacer constar su condición de repre-sentante de LA COMITENTE hasta el momento de la firma del presente con-trato. [4]

SEXTA.- LA COMITENTE entrega en este acto a EL COMISIONISTA la can-tidad de TRES MIL EUROS en concepto de pago a cuenta de los gastos,comisión y precio de adquisición de los productos referidos en el menciona-do Anexo nº2, sin perjuicio de posterior liquidación por parte de LA COMI-SIONISTA.

SÉPTIMA.- Se determina la comisión a percibir por EL COMISIONISTAcomo el 3% del precio de compra máximo de los productos contenidos enel tan referido Anexo nº2.

Para el caso de que la adquisición se verifique por un precio inferior al máxi-mo estipulado para cada producto, la comisión aumentará en la cantidadresultante de aplicar el 2% a la diferencia existente entre el precio de adquisi-ción real y el máximo de compra estipulado para el producto de que se trate.

Para el caso de que la adquisición se verifique por un precio superior al máxi-mo del producto objeto de la misma, con independencia de que concurraaceptación por parte del comitente en tal forma referida en la cláusula Cuartadel presente contrato, la comisión resultante, de conformidad con lo estipu-lado en el párrafo primero, se reducirá en un 1%, salvo manifestación en con-trario expresa del comitente contenida en la aceptación. [5]

OCTAVA.- Tendrán la consideración de gastos a efectos de la oportuna liqui-dación aquellos ocasionados por el transporte, embalaje, seguros, impues-tos, tasas, los daños que se causen al comisionista sin mediar culpa o dolodel mismo y cualesquiera otros que se justifiquen debidamente.

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Page 18: ctosmercantiles 12/6/06 13:46 Página 183 David Siuraneta · PDF fileA continuación, el artículo 246 C.Co. se refiere específicamente a la comisión desempeñada en nombre propio,

Asimismo tendrá la consideración de gasto que no precisa justificación lacantidad resultante de aplicar el 0’5% al precio real de adquisición de cadaproducto, salvo en los supuestos de adquisiciones realizadas en la forma quese describe en el Pacto Cuarto en cuyo caso la cantidad resultante en con-cepto de gastos sin justificación quedará determinada en la forma que serefiere en el párrafo tercero de la Cláusula anterior.

Para el cálculo de las cantidades que se contiene en esta Cláusula y en laanterior, se entenderá por precio de adquisición el importe neto del produc-to, es decir, sin computar el IVA correspondiente.

NOVENA.- El pago de las comisiones, a que se refiere la Cláusula Séptima,y de los gastos enunciados en la Cláusula anterior, se efectuará, dentro delos ocho días siguientes de la puesta a disposición del comitente, de confor-midad a lo establecido en la Cláusula Primera, del último de los productosobjeto del contrato.

El pago se realizará mediante ingreso en cuenta corriente bancaria desig-nada por EL COMISIONISTA de la cantidad adeudada por los conceptosreferidos.

DÉCIMA.- El presente contrato tiene un plazo de validez hasta su ejecuciónplena, es decir, hasta la entrega al comitente de veinte [6] días contaderosdesde el día siguiente a la fecha que consta en el mismo.

UNDÉCIMA.- Para el caso de incumplimiento del presente contrato quedanestablecidas las reglas siguientes:

1ª. En el caso de incumplimiento, total o parcial, por parte del comitentede la obligación determinada en la Cláusula Novena, la falta de pagodevengará un interés de demora del 5%. [7] No obstante, quedará elcomitente exonerado del pago de los intereses referidos en el párra-fo anterior, cuando acredite que el retraso se produjo por causa queno le era imputable.

2ª. Para el caso de que el comitente renunciara al contrato sin que mediecausa que lo justifique, pagará, además de los gastos ocasionados alcomisionista hasta ese momento, en concepto de daños y perjuiciosla cantidad de seis mil euros, expresamente establecida como cláu-

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Page 19: ctosmercantiles 12/6/06 13:46 Página 183 David Siuraneta · PDF fileA continuación, el artículo 246 C.Co. se refiere específicamente a la comisión desempeñada en nombre propio,

sula penal, cuyo impago transcurrido el octavo día desde la notifica-ción de la renuncia generará los intereses establecidos en la regla 1ªde la presente Cláusula.

3ª. Salvo justa causa, el retraso en la devolución imputable al comisio-nista se contará desde el momento de la entrega y éste pagará lacantidad de cuatro mil euros establecida expresamente a modo decláusula penal. [8] El tipo del interés de demora será idéntico al delcomitente.

En todos los supuestos anteriores se indemnizarán mutuamente los gastosde celebración del contrato.

DUODÉCIMA.- Todos los impuestos, corretajes, gastos judiciales, o extraju-diciales que se generen por la formalización de este contrato o del naci-miento, cumplimiento o extinción de las obligaciones dimanantes del mismo,serán de cuenta de las partes por mitad.

DECIMOTERCERA.- Las partes, con renuncia expresa a su fuero propio, sies que lo tuvieran, se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad deZaragoza. [9]

DECIMOCUARTA.- El presente contrato tiene carácter mercantil y se regirápor las Cláusulas en él contenidas y, en lo que en ellas no estuviera previsto,por las disposiciones del Código de Comercio, de las leyes especiales quesean de aplicación, los usos del comercio y, en su defecto, por lo dispuestoen el Código Civil.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo anteriormente pac-tado, ambas partes firman sendos documentos originales, formalizados a unsolo efecto.

Comentarios y observaciones

[1] Lugar de destino o, en su caso, de depósito de las mercaderías.

[2] Debe recordarse lo señalado por el artículo 245 del Código de Comercio.

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Page 20: ctosmercantiles 12/6/06 13:46 Página 183 David Siuraneta · PDF fileA continuación, el artículo 246 C.Co. se refiere específicamente a la comisión desempeñada en nombre propio,

[3] Esta cláusula se estipula en garantía del comisionista quien, como biensabemos, responde por daños y perjuicios en el caso de no mediar acepta-ción del comitente (vide artículo 256 del Código de Comercio).

[4] Es una obligación legalmente establecida cuando se actúa en nombre delcomitente (vide artículo 247 del Código de Comercio).

[5] Obsérvese que la forma de establecer la cuota o comisión aquí estableci-da pretende incentivar la adquisición de las mercancías a mejor precio porparte del comisionista (párrafo 2º) y sancionar, por contra, la adquisición porun precio superior no justificada.

[6] Como ya se dijo, el contrato de comisión tiene un plazo de duración limi-tado son períodos frecuentes los que van de los 30 a los 90 días.

[7] Se puede pactar el interés que se desee siempre que no sea usurario(véase Ley de Represión de la Usura, de 23 de Julio de 1908); debe tenerseen cuenta que para el caso de que no se establezca interés alguno rige elinterés legal (vide artículo 1108 del Código Civil).

[8] La cláusula penal establecida tiene una finalidad muy importante comoes la determinada en el artículo 1152 del Código Civil: sustituir la indem-nización de daños y perjuicios y/o los intereses en los casos de falta decumplimiento. Esta cláusula es práctica para determinar los daños y per-juicios, cuestión esta generalmente complicada en el caso de reclamaciónjudicial (vide artículo 56 del Código de Comercio y artículos 1152 y 1155del Código Civil).

[9] Recuérdese que la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de sep-tiembre de 1992 (Base de Datos Economist & Jurist, JurisprudenciaCivil y Mercantil, Marginal 217238) afirma que en los juicios en que seejerciten acciones personales será Juez competente el del lugar en quedeba cumplirse la obligación (artículo 62.1º de la Ley de EnjuiciamientoCivil) constituyendo “reiterada doctrina de esta Sala la de que cuandose trata del contrato de comisión ha de entenderse por lugar de cum-plimiento de la obligación aquél en el que se prestan los servicios pro-pios de la comisión (Sentencias de 11 de Marzo de 1950, 6 de Mayode 1953, 2 de Octubre de 1975, 18 de Noviembre de 1985, 18 deDiciembre de 1989)”.

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Page 21: ctosmercantiles 12/6/06 13:46 Página 183 David Siuraneta · PDF fileA continuación, el artículo 246 C.Co. se refiere específicamente a la comisión desempeñada en nombre propio,

Ha quedado claro que el contrato de comisión tiene un abanicoinmenso de utilidades, no debiéndose creer que solamente es posibleestipularlo para la venta o para la compra, por ejemplo, de una parti-da de retales, sino que es absolutamente válido y lícito –y no sólo eso,sino, profusamente utilizado– para encargar la venta de acciones oparticipaciones (véase, por ejemplo, la Sentencia del TribunalSupremo de 18 de septiembre de 2001, (Base de Datos Economist &Jurist, Jurisprudencia Civil y Mercantil, Marginal 26923).

La libertad formal que rige en nuestro ordenamiento jurídico comonorma general permite que las partes queden vinculadas con las obli-gaciones típicas de un contrato de comisión mediante el otorgamien-to de un documento que adopte la forma de carta. Ofrecemos, a con-tinuación, un ejemplo de comisión concedida mediante carta y cuyoobjeto son las participaciones que una personas tienen en una socie-dad limitada.

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Page 22: ctosmercantiles 12/6/06 13:46 Página 183 David Siuraneta · PDF fileA continuación, el artículo 246 C.Co. se refiere específicamente a la comisión desempeñada en nombre propio,

D. JORDI FRAGINALS PÉREZ Dª ANALÍA SEURATI FRADERAD. ULPIANO ARTÉS FRADERANOXIDRAD, S.L.C/ Pous i Pagés, 14Figueres (Girona)

En Girona, a 31 de agosto de 2006

MOONRIVER, S.L.Pza. Van Gogh, 9, 7ºHuesca

Muy Sres. nuestros:

Les dirigimos esta carta en nuestra calidad de socios de la compañía NOXI-DRAD, S.L. y tanto nosotros como la propia compañía, en cuyo nombre sus-cribe la presente su Administrador único D. JORDI FRAGINALS PÉREZ, nosobligamos en los términos de la presente solidariamente frente a Vds.

Ante todo les manifestamos que estamos interesados en vender una partici-pación, que incluso podría llegar al 100%, del capital de la compañía citada,así como, eventualmente, en suscribir acuerdos de colaboración y/o fusióny/o intercambio de participaciones sociales y/o, en definitiva, cualquier acuer-do positivo entre la compañía NOXIDRAD, S.L. y otra/s interesada/s en ello.

Por ello les confirmamos expresamente el encargo:

a) de que nos pongan en contacto con los eventuales compradores y/oposibles contratantes; y

b) de que inicien contactos con los citados eventuales compradores y/o posi-bles contratantes para analizar las posibilidades de efectuar las ventas y/oacuerdos proyectados y las condiciones de las posibles transacciones.

Queda bien entendido que si bien pueden Vds. iniciar contactos en nuestronombre, no podrán cerrar trato alguno ni comprometerse a nada sin nuestraexpresa intervención y autorización.

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Page 23: ctosmercantiles 12/6/06 13:46 Página 183 David Siuraneta · PDF fileA continuación, el artículo 246 C.Co. se refiere específicamente a la comisión desempeñada en nombre propio,

En pago de sus servicios recibirán Vds., y nos obligamos a pagarles a nues-tro cargo, una cantidad equivalente al 3% del precio que los compradorespaguen o se obliguen a pagar por cualquier transacción o negocio jurídicoque se perfeccione entre o uno o varios o todos los abajo firmantes de unaparte y cualquier comprador/es y/o posible/s contratante/s presentado/s porVds. y/o cualquiera filial/es participada/s y/o vinculada/s de un comprador/esy/o posible/s contratante/s presentado/s por Vds. de otra parte, cuyo obje-to sea todas o parte de las acciones/participaciones sociales de la compa-ñía NOXIDRAD, S.L. o todo o parte de los activos de la misma.

También se incluye en este mandato cualquier otra operación y/o convenioentre cualquiera de las partes antes citadas que suponga o no una transfe-rencia de patrimonio entre ambas tales como venta, cesión, transferencia,canje, etc. de activos, participaciones, deudas, etc.., acuerdos económicos ocomerciales de cualquier tipo, signifiquen o no contraprestación económica.

El pago que percibirán Vds. como se ha dicho será el 3% del precio y en sucaso –si no hubiere precio en dinero o si además de éste hubieren otro tipode contraprestaciones– un 4% del valor de mercado en el momento de lafirma de todos los activos intercambiados y en su caso –si no hubiere inter-cambio de dinero ni de activos– una cantidad fija de DIEZ MIL EUROS.

Estas cantidades las acreditarán Vds. por el mero hecho de la existencia delpresente encargo, aunque luego no participen en las negociaciones ni inter-vengan en la consecución ni firma del acuerdo final. Pueden Vds. por lo tantoactuar con absoluta tranquilidad y sin ninguna reserva, pues percibirán el pre-cio de sus servicios en cualquier caso ya que a ello nos obligamos expresa-mente por la presente.

Si transcurrido el día 31 de diciembre de 2006 no se ha llegado a acuerdoalguno de los previstos en la presente carta, el presente encargo quedará sinefecto y extinta nuestra obligación de pago.

El pago íntegro de las cantidades aquí convenidas se efectuará en el mismomomento en que, y cada vez que se suscriba el primer documento regula-dor de cualquier transacción de las contempladas en la presente carta.

Dado que el presente encargo es firme, les cursamos la instrucción de queempiecen a actuar sin más trámite.

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Page 24: ctosmercantiles 12/6/06 13:46 Página 183 David Siuraneta · PDF fileA continuación, el artículo 246 C.Co. se refiere específicamente a la comisión desempeñada en nombre propio,

Por último, señalarles que a efectos de la presente –y sin perjuicio de otroseventuales compradores y/o posibles contratantes que puedan Vds. presen-tarnos en el futuro– se entiende como presentada por Vds. la compañíaNADLER, S.A. y cualquiera de sus filiales o vinculadas o participadas o cual-quiera en la que directa o indirectamente tenga intereses uno cualquiera delos directivos y/o accionistas de la citada compañía.

Le rogamos que nos remitan una copia de la presente suscrita por Vds. enseñal de aceptación y conformidad.

Sin otro particular, reciban un atento saludo.

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