Cts y Asignacion Familiar

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EJEMPLO: COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS) CASO Nº 1: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 10.05.2006 • Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remun. mensual al 30 de abril 2012: Básico: S/. 3500.00 Asig. familiar 67.50 Alimentación principal 160.00 Asig. por educación 300.00 Movilidad supeditada a la 130.00 asistencia al centro de trabajo • Gratificación Dic. 2011 3727.50 • Bonificación extraordinaria 9% 335.48 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de CTS a depositar por el Período Nov. 2011 - Abr. 2012. SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Conforme al artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. La misma norma en su artículo 7º señala que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos establecidos en los artículos 19º y 20º del D.S. Nº 001-97- TR. De los conceptos percibidos por el trabajador, la asignación por educación y la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo no son computables para la determinación de la CTS, por estar contemplados en el artículo 19º del D.S. Nº 001-97- TR. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Finalmente, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31/12/2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS:

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Aplicados en Perú.

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EJEMPLO: COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)

CASO Nº 1: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE INFORMACIÓN:• Fecha de ingreso: 10.05.2006• Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012• Tiempo computable: 6 meses• Remun. mensual al 30 de abril 2012:Básico:                                      S/. 3500.00Asig. familiar                          67.50Alimentación principal           160.00Asig. por educación              300.00Movilidad supeditada a la     130.00

asistencia al centro de trabajo• Gratificación Dic. 2011 3727.50• Bonificación extraordinaria 9% 335.48 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de CTS a depositar por el Período Nov. 2011 - Abr. 2012. SOLUCIÓN:a) Remuneración computableConforme al artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. La misma norma en su artículo 7º señala que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos establecidos en los artículos 19º y 20º del D.S. Nº 001-97-TR. De los conceptos percibidos por el trabajador, la asignación por educación y la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo no son computables para la determinación de la CTS, por estar contemplados en el artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Finalmente, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31/12/2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS: Básico:                                     S/. 3500.00Asig. familiar                         67.50Alimentación principal          160.001/6 gratificación Dic. 2011   621.25Total                            S/. 4348.75 

b) CTS a depositarSiendo el tiempo computable 6 meses completos tenemos que el monto a depositar es:S/. 4 348,75 / 12 x 6 = S/. 2174.38 CASO Nº 2: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE INFORMACIÓN:• Fecha de ingreso: 10.12.2011

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• Periodo por depositar CTS: 10.12.2011 al 30.04.2012• Tiempo computable: 4 meses, 22 días• Remun. mensual al 30 de abril 2012:Básico:                                                S/. 4000.00Remuneración en especie                 300.00Gastos de representación                  600.00Movilidad de libre disposición            300.00 Determinar el monto de CTS a depositar por el periodo Nov. 2011 - Abr. 2012. SOLUCIÓN:a) Remuneración computableConstituye remuneración computable la remuneración básica, la remuneración en especie y la movilidad de libre disposición, conforme al artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. No es computable para la determinación de la CTS los Gastos de Representación, conforme al artículo 7º del D.S. Nº 003-97-TR y 19º del D.S. Nº 001-97-TR. De lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS:Básico:                                                S/. 4000.00Remuneración en especie                 300.00Movilidad de libre disposición            300.00Total                                        S/. 4600.00 b) CTS a depositarSiendo el tiempo computable 4 meses y 22 días tenemos que el monto a depositar es: Por los meses:S/ 4 600,00 / 12 x 4 =    S/. 1533.33 Por los días:S/ 4600,00 / 360 x 22 = S/. 281.11

     1814.44 

EJEMPLO: ASIGNACIÓN FAMILIAR

El abogado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Guevara, manifiesta que este monto es equivalente al 10% de una remuneración mínima, es decir, S/.75.

Por ejemplo, si gana S/.1,000 al mes, la compañía para la que trabaja debe consignar que su ingreso es S/.1,075. El monto, precisa Guevara, no varía si el empleado tiene uno o más descendientes.

DETALLESEste derecho laboral vence cuando el dependiente llega a la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, si está cursando estudios superiores, se extiende hasta que termine su formación o hasta que cumpla 24 años.

Los trabajadores que prestan servicios en más de una empresa deben saber que pueden solicitar la asignación en cada una de ellas.

Este beneficio se recibe sin importar si el menor es fruto de un compromiso que ya concluyó.

El pago es retroactivo solo si puede demostrar que comunicó a su empleador con anticipación y que este no cumplió con el abono. De lo contrario, regirá desde la fecha en que lo solicitó.

- PapelPara recibir la asignación familiar tiene que presentar el DNI o la partida de nacimiento de su hijo.

- ParejaSi usted y su pareja trabajan en el mismo lugar, ambos tienen derecho a la asignación familiar.

- PagoLa asignación familiar debe ser pagada aunque el trabajador no haya laborado el mes completo.

- ‘Gratificación’La asignación es un concepto remunerativo por lo tanto forma parte del cálculo de la gratificación.