Cuadernillo de Normas...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 2 de junio de 2012 467579 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 155-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Bolivia y Chile y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 467582 R.S. N° 156-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de CEPLAN a Ecuador, en comisión de servicios 467582 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 163-2012-MINCERTUR/DM.- Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 467583 Res. N° 070-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Venezuela para participar en el evento “EXPO PERÚ VENEZUELA” 467584 CULTURA R.M. N° 213-2012-MC.- Designan Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos del Ministerio 467584 DEFENSA R.S. N° 252-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra del Perú a Singapur en comisión de servicios 467585 R.S. N° 253-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en comisión de servicios 467585 R.S. N° 254-2012-DE/EP.- Autorizan permanencia de oficial del Ejército en Brasil, en misión de estudios 467586 R.S. N° 255-2012-DE/.- Autorizan viaje de oficial del Ejército a España, en misión de estudios 467587 R.S. N° 256-2012-DE/.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco 467588 R.S. N° 257-2012-DE/.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 467588 R.S. N° 258-2012-DE.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Paraguay, en comisión de servicios 467589 R.M. N° 637-2012-DE/SG.- Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 467590 R.M. N° 638-2012-DE/SG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa, ante la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI 467590 Fe de Erratas R.S. N° 233-2012-DE/ 467590 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 084-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura y Gobiernos Locales para desarrollar Proyectos de Inversión Pública durante el Año Fiscal 2012 467591 EDUCACION Res. N° 030-2012-SINEACE/P.- Oficializan los “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Contabilidad” 467592 INTERIOR R.M. N° 0456-2012-IN.- Designan Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio 467593 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 127-2012-MIMP.- Dan por concluida designación de Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 467593 R.M. N° 128-2012-MIMP.- Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 467593 R.M. N° 129-2012-MIMP.- Designan Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 467594 PRODUCE R.S. N° 014-2012-PRODUCE.- Modifican el Artículo 2° de la R.S. N° 028-2009-EF que calificó para efectos del D. Leg. N° 973 a MAPLE ETANOL S.R.L. 467594 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 130-2012-RE.- Disponen pasar a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 467594 RR.MM. N°s. 0552, 0553 y 0554/RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Bolivia, en comisión de servicios 467595 SALUD R.M. N° 426-2012/MINSA.- Designan Director General del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 467596 Sumario Año XXIX - Nº 11864

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 2 de junio de 2012

467579

AÑO DE LA

INTEGRACIÓN

NACIONAL Y EL

RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 155-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Bolivia y Chile y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 467582

R.S. N° 156-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de CEPLAN a Ecuador, en comisión de servicios 467582

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 163-2012-MINCERTUR/DM.- Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 467583

Res. N° 070-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Venezuela para participar en el evento “EXPO PERÚ VENEZUELA” 467584

CULTURA

R.M. N° 213-2012-MC.- Designan Jefe de la Ofi cina de Gestión de Proyectos del Ministerio 467584

DEFENSA

R.S. N° 252-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de Ofi cial de la Marina de Guerra del Perú a Singapur en comisión de servicios 467585

R.S. N° 253-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en comisión de servicios 467585

R.S. N° 254-2012-DE/EP.- Autorizan permanencia de ofi cial del Ejército en Brasil, en misión de estudios 467586

R.S. N° 255-2012-DE/.- Autorizan viaje de ofi cial del Ejército a España, en misión de estudios 467587

R.S. N° 256-2012-DE/.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco 467588

R.S. N° 257-2012-DE/.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 467588

R.S. N° 258-2012-DE.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Paraguay, en comisión de servicios 467589

R.M. N° 637-2012-DE/SG.- Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 467590

R.M. N° 638-2012-DE/SG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa, ante la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI 467590

Fe de Erratas R.S. N° 233-2012-DE/ 467590

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 084-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura y Gobiernos Locales para desarrollar Proyectos de Inversión Pública durante el Año Fiscal 2012 467591

EDUCACION

Res. N° 030-2012-SINEACE/P.- Ofi cializan los “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Contabilidad”

467592

INTERIOR

R.M. N° 0456-2012-IN.- Designan Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio 467593

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 127-2012-MIMP.- Dan por concluida designación de Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio 467593

R.M. N° 128-2012-MIMP.- Aceptan renuncia de Jefa de la Ofi cina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio 467593

R.M. N° 129-2012-MIMP.- Designan Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio 467594

PRODUCE

R.S. N° 014-2012-PRODUCE.- Modifi can el Artículo 2° de la R.S. N° 028-2009-EF que califi có para efectos del D. Leg. N° 973 a MAPLE ETANOL S.R.L. 467594

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 130-2012-RE.- Disponen pasar a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 467594

RR.MM. N°s. 0552, 0553 y 0554/RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Bolivia, en comisión de servicios 467595

SALUD

R.M. N° 426-2012/MINSA.- Designan Director General del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

467596

Sumario

Año XXIX - Nº 11864

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467580

R.M. N° 427-2012/MINSA.- Designan Directora General del Hospital Victor Larco Herrera de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

467597

R.M. N° 428-2012/MINSA.- Designan Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 467598

R.M. N° 429-2012/MINSA.- Designan Director General del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur

467598

R.M. N° 430-2012/MINSA.- Designan Directora General del Instituto Nacional de Oftalmología 467599

R.M. N° 431-2012/MINSA.- Designan Directora General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 467600

R.M. N° 432-2012/MINSA.- Aceptan renuncia al cargo de Coordinadora Técnica de la Ofi cina de Comunicación Social de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio 467600

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Res. N° 017-2012-MTPE/3/24.2/JOVENES A LA OBRA/

DE.- Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo, de la Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 467600

Res. N° 048-2012-TR/SG.- Aprueban el Plan Estratégico Publicitario 2012, que comprende la Publicidad y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2012 467601

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 1631-2012-MTC/15.- Autorizan a Grupo Asociados Alpamayo S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores 467602

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

RR.JJ. N°s. 093, 098 y 101-2012-INDECI.- Aprueban transferencias fi nancieras de recursos a favor de las Municipalidades Provincial de Yunguyo y Distritales de Olmos y Pocsi, para la ejecución de proyectos de inversión pública 467604

R.J. N° 094-2012-INDECI.- Aprueban transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, para la ejecucion de proyecto de inversión pública

467608

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 098-2012-OS/CD.- Aprueban desistimiento de empresas integrantes del grupo Distriluz, efectuado mediante Carta GG-308-2012, respecto del procedimiento administrativo iniciado el 30 de marzo de 2012 467610

Res. N° 099-2012-OS/CD.- Disponen publicar el proyecto de resolución que modifi ca el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” aprobado por Res. N° 651-2008-OS/CD, en la página web de OSINERGMIN 467611

Res. N° 221-2012-OS/GG.- Aprueban formato de la Declaración Jurada de la comercialización de GLP que deberán presentar las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel, a través del SCOP, que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a Granel y GLP Envasado, así como sus ventas detalladas 467612

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 075-2012/CFD-INDECOPI.- Disponen inicio de ofi cio de procedimiento de investigación por prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de algodón en fi bra, sin cardar ni peinar, originario de EE.UU. 467612

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 006-2012-OEFA/CD.- Amplían plazo del proceso de transferencia del Ministerio de la Producción al OEFA respecto a las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria 467614

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 017-2012-SMV/01.- Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa a través del Portal del Mercado de Valores 467615

Res. N° 018-2012-SMV/01.- Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV y del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios efectuadas en el MAV, a través del Portal del Mercado de Valores 467616

Res. N° 019-2012-SMV/01.- Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento del Acceso Directo al Mercado a través del Portal del Mercado de Valores 467617

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 121-2012/SUNAT.- Dejan sin efecto la última incorporación de nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), establecen nueva incorporación a dicho sistema y modifi can la Resolución de Superintendencia N° 149-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del SEMT-GC 467617

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 036-2012-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín 467619

Res. Adm. N° 037-2012-P-CE-PJ.- Precisan que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, tendrá competencia para conocer hechos descritos en la Res. Adm. N° 096-2012-CE-PJ 467620

Res. Adm. N° 087-2012-P-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del Santa, Ancash y Huánuco 467620

Res. Adm. N° 088-2012-P-CE-PJ.- Convierten el turno “B” del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca en Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca 467621

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 382-2012-P-CSJL/PJ.- Amplían plazo de redistribución de expedientes de diversos juzgados civiles de Lima dispuesto en la Res. Adm. N° 274-2012-P-CSJLI/PJ 467622

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467581

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 033-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en EE.UU. 467622

Circular N° 015-2012-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refi ere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio de 2012 467623

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 194-2012-CG.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios 467623

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0320-2012-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios

467624

Res. N° 325-2012-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas 467627

Res. N° 327-2012-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Cochas, provincia de Concepción, departamento de Junín 467627

RR. N°s. 0421, 0489, 0490, 0491, 0492, 0493, 0494, 0495,

0496, 0497, 0498, 0499, 0501, 0502 y 0503-2012-JNE.- Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Res. N° 0604-2011-JNE 467628

Res. N° 551-2012-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno

467640

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 138-2012/JNAC/RENIEC.- Disponen cierre del Padrón Electoral para el desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en las circunscripciones detalladas en la Res. N° 0561-2012-JNE 467640

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 1346, 1347, 1348, 1349, 1350, 1351, 1352, 1353,

1354 y 1355-2012-MP-FN.- Dan por concluidos nombramiento y designaciones de fi scales en los Distritos Judiciales de Ucayali, Ica, La Libertad, Lima, Junín, Tumbes y Lima Norte 467641

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2980-2012.- Aprueban modifi cación del Estatuto Social de El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, variándose su denominación abreviada a “Pacífi co Seguros Generales”

467644

Res. N° 2993-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima la apertura de agencias en los distritos de San Juan de Mirafl ores e Independencia del departamento de Lima 467644

Res. N° 3034-2012.- Opinan favorablemente sobre la emisión del “Quinto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” 467644

Res. N° 3249-2012.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento a realizarse en España 467645

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Acuerdo N° 788-2012/GRP-CR.- Aprueban Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Los Órganos 467646

Acuerdo N° 792-2012/GRP-CR.- Aprueban Convenio Interinstitucional de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Montero en la provincia de Ayabaca 467647

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

R.A. N° 198-2012.- Encargan funciones de Auxiliar Coactivo (e ) 467648

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

R.A. N° 418-2012-MDPP.- Delegan al Gerente Municipal facultades que competen al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal 467649

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza N° 304-2012-MDR.- Aprueban marco normativo para la promoción de la inversión privada en el distrito 467649

D.A. N° 002-2012-MDR.- Adecuan diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad vinculados a la emisión de licencias de edifi cación, a lo dispuesto en las Leyes N°s 29090 y 29566 467650

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. N° 0008-2012-MDSJM.- Establecen nueva conformación de la Mesa de Trabajo y Concertación para el Saneamiento Físico Legal del AA.HH. de la Nueva Rinconada 467651

D.A. N° 009-2012-MDSJM-A.- Institucionalizan como fechas festivas los días 4 al 11 de mayo, en apoyo a la actividad artesanal y gastronómica en el distrito 467651

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

D.A. N° 004-2012-MSMM.- Designan Comité Electoral para la elección de los Representantes del Consejo de Coordinación Local 467652

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 06-2012-MPC-AL.- Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013 de la Municipalidad Provincial del Callao 467653

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

D.A. N° 006-2012-MDB/ALC.- Disponen conformación de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos motorizados o no motorizados de la Municipalidad de Bellavista 467654

SEPARATAS ESPECIALES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 060-CD, Inf.074-GAL,Res. 132-GG,Res 062-

CD,Inf.079.- Resoluciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL 467508

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467582

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Bolivia y Chile y encargan su Despacho a la Ministra de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 155-2012-PCM

Lima, 1 de junio de 2012

VISTA:

La Hoja de Trámite (GAB) Nº 802, del Despacho Ministerial, de 23 de mayo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, se llevará a cabo el XLII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 03 al 05 de junio de 2012; evento en el que se discutirá el proyecto de Declaración sobre Seguridad Alimentaria en las Américas, y en el que se evaluarán importantes proyectos de resolución relativos al fortalecimiento de la democracia, derechos humanos, desarrollo integral y seguridad hemisférica en la región;

Que, se realizará la IV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífi co en la sede del Observatorio Paranal en la ciudad de Antofagasta, República de Chile, del 06 al 07 de junio de 2012; iniciativa para conformar un área de integración profunda en la que se avance en la liberación del comercio de bienes, la libre circulación de servicios, capitales y personas, como una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al área del Pacífi co y al mundo;

Que, resulta necesaria la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, en las referidas reuniones del 03 al 05 de junio de 2012 y el 06 de junio de 2012, respectivamente;

Teniendo en cuenta el Memorándum (OPP) Nº OPP0587/2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 28 de mayo de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, a las siguientes ciudades, para que participe en el XLII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y en la IV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífi co, respectivamente:

• Ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 03 al 05 de junio de 2012; y,

• Ciudad de Antofagasta, República de Chile, el 06 de junio de 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesClase Económica

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso

1,549.63 200.00 4+1 1,000.00

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Emma Patricia Salas O´Brien, Ministra de Educación, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

796581-1

Autorizan viaje de funcionarios de CEPLAN a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 156-2012-PCM

Lima, 1 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con el propósito de promover y ampliar la colaboración en materia de planifi cación y desarrollo para fortalecer las relaciones de amistad entre los pueblos y Gobierno de Ecuador, se suscribió el Acuerdo de Colaboración Interinstitucional en materia de Planifi cación y Desarrollo entre la Secretaria Nacional de Planifi cación y Desarrollo-SENPLADES de la República de Ecuador y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN de la República del Perú;

Que, mediante Ofi cio Nº SENPLADES-CGIEI-2012-0198-OF se ha cursado invitación al Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, para participar en la Reunión Trabajo con la Secretaria Nacional de Planifi cación y Desarrollo-SENPLADES, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, República de Ecuador;

Que, mediante Ofi cio Nº 4030-2012-CEPLAN/PCD dirigido al Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo del Ecuador, el Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en base a las coordinaciones realizadas con anterioridad, confi rma su participación y la del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación, encargado de la Dirección Ejecutiva del CEPLAN, a la Reunión de Trabajo en mención;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN- es el organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, resulta de interés institucional la participación del Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico a la citada reunión;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467583

Que, en consecuencia, es conveniente autorizar el viaje del Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y encargado de la Dirección Ejecutiva del CEPLAN, a la ciudad Quito, República de Ecuador, a partir del 02 al 06 de junio de 2012;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1088, el Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29812-Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del 02 al 06 de junio de 2012, a la ciudad de Quito, República de Ecuador de los señores Mariano Felipe Paz Soldán y Elías Joel Ruíz Chávez para participar en la Reunión de Trabajo programada con la Secretaria Nacional de Planifi cación y Desarrollo-SENPLADES, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución será cubierto con cargo al Pliego Presupuestal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, conforme al siguiente detalle:

MARIANO FELIPE PAZ SOLDAN FRANCO

Viáticos US$ 1000.00 Pasajes (incluye TUUA) US$ 849.00

--------------------Total US$ 1849.00

ELIAS JOEL RUIZ CHAVEZ

Viáticos US$ 1000.00 Pasajes (incluye TUUA) US$ 849.00

--------------------Total US$ 1849.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno, las personas autorizadas por la presente Resolución deberán presentar un informe respecto de las acciones realizadas durante el viaje.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Articulo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente de Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

796581-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 163-2012-MINCETUR/DM

Lima, 30 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Reunión Informal del Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del

Comercio – OMC se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 4 al 8 de junio de 2012, con el objeto de evaluar una versión del texto único que será el Acuerdo Multilateral sobre Facilitación del Comercio de la OMC;

Que, la Misión Permanente del Perú en Ginebra ha solicitado el apoyo técnico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR en el referido evento, teniendo en cuenta que el Perú ha sido miembro activo en el tema de la Facilitación del comercio en la OMC y que durante dicha reunión se discutirán temas de interés del país tales como: agentes de aduanas, trato especial y diferenciado, procedimientos en frontera y libertad de tránsito;

Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje a la ciudad de Ginebra de los señores Oscar Vásquez Nieva y Gloria Eugenia Ramírez Ramirez, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en la reunión antes mencionada;

Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Oscar Vásquez Nieva y Gloria Eugenia Ramírez Ramirez, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 2 al 10 de junio de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Reunión Informal del Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio – OMC, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 1 610,30 x 2) : US$ 3 220,60Viáticos (US$ 260,00 x 7 días x 2) : US$ 3 640,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

795518-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467584

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Venezuela para participar en el evento “EXPO PERÚ VENEZUELA”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

N° 070 -2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 31 de mayo de 2012

Visto el Memorándum N° 169-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de sus funciones PROMPERÚ, ha programado realizar el evento “EXPO PERÚ VENEZUELA”, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 16 y 17 de agosto de 2012, con el objetivo de promocionar nuestra oferta exportable en el mercado venezolano, facilitando a las empresas peruanas el posicionamiento de sus productos en dicho mercado, promoviendo la apertura comercial y el comercio en la región;

Que, por la importancia del citado evento, se ha visto por conveniente realizar actividades de coordinación con las entidades involucradas en la organización del evento mencionado en el considerando anterior, las cuales se llevarían a cabo en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 5 al 8 de junio de 2012, con el objetivo de, que permita brindar soporte técnico a las empresas peruanas que participantes, así como identifi car potenciales compradores importadores, distribuidores y agentes comerciales venezolanos a fi n de generar una rueda de negocios con exportadores peruanos;

Que, por tal razón, a propuesta del Director de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje de los señores Ygor Iván Rojas Chu y Karl Berger Cisneros, quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, para que en representación de PROMPERÚ participen en las reuniones de coordinación;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de los señores Ygor Iván Rojas Chu y Karl Berger Cisneros, del 4 al 8 de junio de 2012, para que en representación de PROMPERÚ, participen en las reuniones de coordinación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Ygor Iván Rojas Chu:

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US $ 1 000,00- Pasajes Aéreos : US $ 952,00

Karl Berger Cisneros:

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00- Pasajes Aéreos : US $ 952,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante las reuniones de coordinación a la que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

796055-1

CULTURA

Designan Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 213-2012-MC

Lima, 1 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, la Ofi cina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Cultura se encuentra comprendida en la estructura orgánica de la entidad cuya jefatura es considerada como cargo de confi anza conforme se infi ere de las designaciones efectuadas a través de la Resolución Ministerial Nº 163-2011-MC;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 215-2011-MC, se designó al señor Jorge Manuel Tello Herrera en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Cultura;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo de confi anza antes mencionado, por lo que corresponde aceptar la misma y designar al funcionario que lo reemplazará;

Estando a lo visado por el Secretario General y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Jorge Manuel Tello Herrera en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Pedro Antonio Lucero Santillán, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

796483-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467585

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra del Perú a Singapur en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 252-2012-DE/MGP

Lima, 1 de junio de 2012

Visto, el Ofi cio P.200-0867 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 3 de abril de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en la 10ª Reunión del Sub Comité de la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI) para la Creación de Capacidades (CBSC) y 4ª Reunión del Comité de Coordinación Inter Regional (IRCC) de la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 3 al 9 de junio de 2012;

Que, la designación de Personal Naval para que participe en las referidas reuniones resulta importante, puesto que en estos eventos se defi nen los cursos de acción y apoyo tanto económico como técnico a los países que requieren el desarrollo regional de la hidrografía y que al mismo tiempo sustentan sus proyectos de perfeccionamiento en esta área;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 24, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/SG, de fecha 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío José Francisco GIANELLA Herrera, para que participe en la 10ª Reunión del Sub Comité de la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI) para la Creación de Capacidades (CBSC) y 4ª Reunión del Comité de Coordinación Inter Regional (IRCC), a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío José Francisco GIANELLA Herrera, CIP. 00820544, DNI. 43322221, para que participe en la 10ª Reunión del Sub Comité de la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI) para la Creación de Capacidades (CBSC) y 4ª Reunión del Comité

de Coordinación Inter Regional (IRCC) de la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 3 al 9 de junio de 2012.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Singapur (REPÚBLICA DE SINGAPUR) - LimaUS$. 3,327.19 US$. 3,327.19

Viáticos:US$. 260.00 x 7 días US$. 1,820.00 --------------------

TOTAL A PAGAR: US$. 5,147.19

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 5°.- El citado Ofi cial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

796579-2

Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 253-2012-DE/FAP

Lima, 1 de junio de 2012

Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 1457 de fecha 16 de marzo de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 0396 de fecha 15 de marzo de 2012 y el Mensaje EMAI.-201605 MARZO-2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, dentro del Plan Anual de Inspecciones 2012 de la Fuerza Aérea del Perú, se encuentra previsto realizar la supervisión, vigilancia y control de las gestiones que se realizan dentro de la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Colombia, con la fi nalidad de llevar a cabo el análisis y evaluación correspondiente en el campo administrativo y económico, fortaleciendo de esta manera los diferentes Sistemas Administrativos y Operativos que conlleva la administración de la indicada Agregaduría;

Que, es de interés Institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Bogotá D.C. - República de Colombia, del Mayor General FAP SEGUNDO BUENAVENTURA GAMBOA SANDOVAL, Coronel FAP JAVIER ANTONIO KOMETTER BARRIOS y Coronel FAP JUAN LUIS ISMAEL ANDRES ECHEGARAY LEON, para que realicen la supervisión,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467586

vigilancia y control de las gestiones que se realizan dentro de la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Colombia, del 18 al 22 de junio de 2012;

Que, la antes citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 9 del rubro 6.-Actividades de Inspectoría, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

De conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Bogotá D.C. - República de Colombia, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que realicen la supervisión, vigilancia y control de las gestiones que se realizan dentro de la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Colombia, del 18 al 22 de junio de 2012:

Mayor General FAP SEGUNDO BUENAVENTURA GAMBOA SANDOVALNSA: O-9355676 DNI: 43338465Coronel FAP JAVIER ANTONIO KOMETTER BARRIOSNSA: O-9395479 DNI: 07478413Coronel FAP JUAN LUIS ISMAEL ANDRES ECHEGARAY LEONNSA: O-9384178 DNI: 43346391

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Bogotá D.C. (República de Colombia) -LimaUS $ 1,287.00 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,861.00

Viáticos:US $ 200.00 x 05 días x 03 personas = US $ 3,000.00 --------------------- Total a pagar = US $ 6,861.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

796579-3

Autorizan permanencia de oficial del Ejército en Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 254-2012-DE/EP

Lima, 1 de junio de 2012

VISTO

La Hoja de Recomendación Nº 032/DIEDOC/C-2.d.01 del 23 de enero de 2012 de la Dirección de Educación y Doctrina.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 070-2008-DE/EP/A.1.a/1-1 del 01 de marzo de 2008, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente EP José Manolo MAGUIÑA MENDOZA, para que participe en el Curso de Ingeniería Cartográfi ca en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 05 de marzo al 31 de diciembre 2008; sin embargo la duración del mencionado curso está programado hasta el 31 de diciembre del 2012;

Que, con la Resolución Suprema Nº 074-2009-DE/EP del 21 de febrero de 2009, Resolución Suprema Nº 074-2010-DE/EP del 8 de febrero de 2010, y Resolución Suprema Nº 296-2011-DE/EP del 20 de julio de 2011, se amplió la permanencia en el exterior en Misión de Estudios, del mencionado Ofi cial Subalterno, para que continúe los estudios del Curso de Ingeniería Cartográfi ca;

Que, el Ejército del Perú ha considerado en virtud a la importancia e interés institucional, autorizar la permanencia en el extranjero del Capitán EP José Manolo MAGUIÑA MENDOZA, para la continuación del Curso de Ingeniería Cartográfi ca en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa del Brasil, lo que permitirá contar con personal altamente capacitado en centros de estudios de alto nivel científi co y tecnológico, dentro del marco de compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países;

Que, la presente autorización de permanencia en el extranjero debe expedirse con efi cacia anticipada, al amparo de lo normado en el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, a partir del 01 de enero de 2012, puesto que dicho Ofi cial permanece actualmente en la República Federativa del Brasil, lo cual justifi ca el hecho fáctico para la aplicación de la fi gura jurídica de la efi cacia anticipada;

Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra en el ítem 6 del Rubro 1 - “FORMACIÓN/CALIFICACIÓN/ ESPECIALIZACIÓN”, del Anexo 01 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa, para el Año Fiscal 2012 aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de ampliación de permanencia en el exterior, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 - EP, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467587

cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

De conformidad con la Ley Nº 29605- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar con efi cacia anticipada, la permanencia en Misión de Estudios en el Extranjero del Cap EP José Manolo MAGUIÑA MENDOZA, con CIP Nº 121349000 y DNI Nº 43295304, a fi n de que continúe sus estudios en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa del Brasil del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 2,400.00 x 12 meses x 01 persona (Ene a Dic 2012) $ 28,800.00 ------------------ Total a pagar $ 28,800.00Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación

Extraordinaria por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 5º .- El Ofi cial designado, deberá cumplir con prestar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6º.- La presente autorización no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

796579-4

Autorizan viaje de oficial del Ejército a España, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 255-2012-DE/

Lima, 1 de junio de 2012

VISTA:

La Hoja de Recomendación Nº 08 T4.I18/4/02.00 del 29 de octubre de 2011, presentada por el Comando de Salud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, por ser de interés institucional, mediante el documento del visto, el General del Ejército Comandante General del Ejército aprueba la participación del Coronel de Sanidad EP Manuel Jesús GONZALES GUANILO en el “Máster Universitario en Gestión Sanitaria”, en la Universidad Internacional de Catalunya con sede en la ciudad de Barcelona, Reino de España, lo cual va a permitir que el mencionado Oficial Superior se capacite y a su retorno participe en la implementación del aseguramiento universal en salud del Sector Defensa;

Que, conforme lo señala la carta de admisión al Programa de Máster de la Universidad Internacional de Catalunya, de fecha 02 de noviembre de 2011, el primer módulo teórico del Máster y la defensa pública del Trabajo Final del Máster se realizarán en el primer trimestre del curso 2012 - 2013;

Que, conforme al Plan de Estudios del referido Máster, el trabajo fi nal tiene una duración de dos semanas;

Que, el presente viaje se encuentra incluido en el ítem 18, en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento) del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/SG del 13 de enero de 2012;

Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por un periodo mayor de seis (06) meses por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo compensatorio previsto, de acuerdo a la duración de la comisión de servicios o misión de estudios;

Que, si bien la duración de la misión de estudios comprende parte del año 2011 y el año 2012; el pago de los conceptos que le corresponde percibir al Ofi cial designado se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012; a tal efecto, la Unidad Ejecutora 003 Ejército del Perú, realizará las previsiones necesarias para realizar los pagos correspondientes;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

Que, la presente autorización debe expedirse con efi cacia anticipada, al amparo de lo normado en el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467588

en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, con efi cacia anticipada, el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel de Sanidad EP Manuel Jesús GONZALES GUANILO, para que participe en el “Máster Universitario de Gestión Sanitaria”, en la Universidad Internacional de Catalunya, con sede en la ciudad de Barcelona, Reino de España, en el período del 25 de noviembre de 2011 al 15 de diciembre de 2012.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima - EspañaUS $ 2,058.16 X 01 persona (Incluye TUUA) US $ 2,058.16

Gastos de traslado - Ida y Vuelta (Equipaje, bagaje e instalación)US $ 4,050.00 x 02 compensaciones US $ 8,100.00

TOTAL A PAGAR US $ 10,158.16

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente.

Artículo 4º.- El Ofi cial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6º.- La presente autorización, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

796579-5

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco

RESOLUCIÓN SUPREMANº 256-2012-DE/

Lima, 1 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 061-2012-PCM de 28 de mayo de 2012, se resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de junio de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 137º de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 de 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo.

Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

WILVER ALFREDO CALLE GIRÓNMinistro del Interior

796581-3

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

RESOLUCIÓN SUPREMANº 257-2012-DE/

Lima, 01 de junio de 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467589

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 060-2012-PCM de 28 de marzo de 2012, se resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de junio de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 137º de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 de 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el artículo anterior.

Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

WILVER ALFREDO CALLE GIRÓNMinistro del Interior

796581-4

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 258-2012-DE

Lima, 1 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de

2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;

Que, en la III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre de 2008 en la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa;

Que, en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Suramericano, llevada a cabo el 11 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima – República del Perú, se fi rmó la Declaración de Lima, en la cual se aprueba el Plan de Acción 2012, estableciendo las actividades a realizarse durante el presente año;

Que, en ese sentido, es necesario designar a tres representantes del Ministerio de Defensa para que viajen a la ciudad de Asunción – República del Paraguay, a fi n de participar en la “VI Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano (CDS)”;

Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 74, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012 DE/SG de 13 de enero de 2012;

De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 -Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio al General de División (r) Jose Modesto HUERTA TORRES, al Comandante FAP Jorge Luis ABANTO GARNIQUE y al EC CAS Edgar RICALDE SAYAS, de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para que participen en la “VI Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano (CDS)”, que se realizará en la ciudad de Asunción – República del Paraguay, del 03 al 04 de junio de 2012.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima – Asunción – Lima):US$ 1,730.10 x 3 personas. (Incluye TUUA) US$ 5,190.30

Viáticos:US$ 200.00 x 3 personas x 2 días US$ 1,200.00 TOTAL: US$ 6,390.30

Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467590

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

796581-5

Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 637-2012-DE/SG

Lima, 31 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, que establece modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, prescribe que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE del 13 de setiembre de 2011, se aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR-PE del 28 de diciembre de 2011, dispone que el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE opera a partir del 28 de febrero de 2012;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR del 19 de octubre de 2004, prescribe que la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que se encargará de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001 -Administración General, de acuerdo a los términos del considerando anterior;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor José Francisco Hoyos Hernández, Director de Personal Civil del Ministerio de Defensa, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, al Ministerio de Trabajo

y Promoción del Empleo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

796039-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa, ante la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 638-2012-DE/SG

Lima, 31 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1104, que modifi ca la legislación sobre Pérdida de Dominio, se crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados –CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepción, registro, califi cación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o defi nitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes al presente Decreto Legislativo, así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Legislativo, establece que la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, cuenta con un Consejo Directivo que está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa;

Que, en ese contexto, resulta necesario designar al representante titular y alterno del Ministerio de Defensa ante la referida Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE;

SE RESUELVE

Artículo Único.- Designar al Viceministro de Recursos para la Defensa y al Director (a) de Gestión Patrimonial del Ministerio de Defensa, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de Defensa, ante la Comisión Nacional de Bienes Incautados -CONABI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

796039-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 233-2012-DE/

Mediante Ofi cio N° 472-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 233-2012-DE/, publicada en la edición del día 29 de mayo de 2012.

DICE:

“Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la delegación del Ministerio de Defensa, conformada por el Embajador Mario Juvenal LÓPEZ, CHÁVARRI, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, DNI 07773194

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467591

y el Contralmirante Luis Antonio RAMOS VARGAS, en representación de las Fuerzas Armadas, DNI 43668319, para que participen en (...)”.

DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Embajador Mario Juvenal LÓPEZ CHÁVARRI, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, DNI 07773194, para que participe en el (...)”.

DICE:

“Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: Lima – Quito – Lima:US$ 1,120.00 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,240.00

Viáticos:US$ 200.00 x 4 días x 2 personas US$ 1,600.00TOTAL : US$ 3,840.00 ”

DEBE DECIR:

“Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: Lima – Quito – Lima:US$ 1,531.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 1,531.00

Viáticos:US$ 200.00 x 4 días x 1 persona US$ 800.00TOTAL : US$ 2,331.00 ”

796580-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura y Gobiernos Locales para desarrollar Proyectos de Inversión Pública durante el Año Fiscal 2012

DECRETO SUPREMO Nº 084-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el Ministerio de Salud, a través de los Informes N° 105-2012-OGPP-OPI/MINSA y N° 131-2012- OGPP-OP/MINSA de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, informa que de acuerdo a la proyección de ejecución de su presupuesto institucional al cierre del año fi scal, en las partidas de gastos orientadas al

fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, se estima una disponibilidad presupuestaria que permitiría fi nanciar cinco proyectos de inversión pública prioritarios para el Sector Salud: “Construcción Nuevo Local del Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de las Mercedes de Paita”, “Ampliación de los Servicios de Salud en el Centro de Salud Santa Rosa, Distrito de Santa Rosa - Chiclayo - Lambayeque”, “Mejoramiento de la Prestación de Servicios de Salud del Centro de Salud Limatambo - Micro Red Limatambo- Red Cusco Norte - DIRESA Cusco, provincia de Anta - Cusco”, “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Puesto de Salud I-1 Chaquil, Distrito de La Esperanza - Santa Cruz - Cajamarca”, y “Mejoramiento de la Capacidad Operativa de los Servicios de Salud I- 3 A.H. El Indio, Distrito de Castilla - Piura - Piura”; cuya ejecución está cargo del Gobierno Regional del Departamento de Piura y diversos Gobiernos Locales, los que cuentan con convenios respectivos y han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP;

Que, por lo antes expuesto, con Ofi cio N° 1601-2012-SG/MINSA el Secretario General del Ministerio de Salud ha solicitado se autorice la transferencia de recursos respectiva para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública referidos en el considerando precedente, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por el monto de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 346 952,00) para la citada fi nalidad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 de artículo 11º de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

1.1 Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 346 952,00), destinados al fi nanciamiento de cinco proyectos de inversión pública del Sector Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSAASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PROYECTO 2.088781 : Fortalecimiento de la Atención de los Servicios de Emergencia y Servicios Especializados - Nuevo Hospital de Lima Este - Vitarte

OBRA 6.000020 : Pago Anual por Obras - PAO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 19 346 952,00

-------------------TOTAL 19 346 952,00

===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 19 346 952,00

-------------------TOTAL 19 346 952,00

===========

1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467592

proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

796579-1

EDUCACION

Oficializan los “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Contabilidad”

SINEACEConsejo Superior

RESOLUCIÓN Nº 030-2012-SINEACE/P

Lima, 9 de mayo de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 284-2012-CONEAU/P de 18 de abril del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa” se norman los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, se defi ne la participación del Estado en ellos y se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) y de sus Órganos Operadores, a que se refi eren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”;

Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6°, inciso c), de la mencionada Ley del SINEACE;

Que, el artículo 58º del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la función de defi nir los estándares e indicadores de evaluación para el proceso de acreditación de las instituciones y programas de educación superior universitaria.

Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior;

Que, mediante Acuerdo N° 090-2012-CONEAU, Sesión N° 026 de 16 de abril del 2012, el Directorio del CONEAU aprueba los “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Administración”;

Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 35 de 20 de abril del 2012, a través del Acuerdo N° 080-2012-SINEACE, acordó ofi cializar los “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Administración”, aprobados mediante Acuerdo N° 090-2012-CONEAU del Directorio del CONEAU;

Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 031-2012-SINEACE/ST.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar los “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Administración” aprobados por el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria- CONEAU mediante Acuerdo Nº 090-2012-CONEAU, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Publicar los “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Administración” aprobados, en el portal institucional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria: http://www.coneau.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3°.- Encargar al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467593

Superior Universitaria- CONEAU realizar la más amplia difusión a nivel nacional de los “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Administración”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidentaSINEACE

793783-5

INTERIOR

Designan Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0456-2012-IN

Lima, 01 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor ll del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, se ha visto por conveniente designar al señor César Germán Chumpitaz Ayudante, en el cargo de confi anza de Asesor ll del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29334, “Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor César Germán Chumpitaz Ayudante, en el cargo de confi anza de Asesor ll del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, Nivel F-5.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILVER CALLE GIRONMinistro del Interior

796532-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Dan por concluida designación de Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 127-2012-MIMP

Lima, 01 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 405-2011-MIMDES se designó a la señora Nedy Margot Alcántar

Lino en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP);

Que, resulta conveniente dar por concluida la mencionada designación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la señora NEDY MARGOT ALCÁNTARA LINO en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

796044-1

Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 128-2012-MIMP

Lima, 01 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2012-MIMP se designó a la Psicóloga María Del Pilar Arguedas Oquendo en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la Psicóloga MARÍA DEL PILAR ARGUEDAS OQUENDO al cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

796044-2

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467594

Designan Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 129-2012-MIMP

Lima, 01 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director (a) General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto de administración por el que se designe al funcionario que desempeñará el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la Psicóloga MARÍA DEL PILAR ARGUEDAS OQUENDO en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

796044-3

PRODUCE

Modifican el Artículo 2º de la R. S. Nº 028-2009-EF que calificó para efectos del D. Leg. Nº 973 a MAPLE ETANOL S.R.L.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2012-PRODUCE

Lima, 1 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 03 de octubre de 2008, MAPLE ETANOL S.R.L. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2009-EF, se aprobó como empresa califi cada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a MAPLE ETANOL S.R.L. por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Maple Etanol”; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución;

Que, conforme con el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolución Suprema que califi que a las personas naturales o jurídicas para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y señalar: (i) la(s)

persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan.

Que, con fecha 23 de marzo de 2012 el Ministerio de la Producción, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y MAPLE ETANOL S.R.L. han suscrito una Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión celebrado con MAPLE ETANOL S.R.L. por el cual se incrementa el monto de la inversión y reduce el plazo de ejecución de la inversión comprometida;

Que, resulta necesario modifi car la Resolución Suprema Nº 028-2009-EF, a fi n de incorporar la modifi cación efectuada respecto al monto y plazo para realizar la inversión comprometida;

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 028-2009-EF

Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 028-2009-EF, de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de MAPLE ETANOL S.R.L. asciende a US$ 162 400 812,00 (Ciento Sesenta y Dos Millones Cuatrocientos Mil Ochocientos Doce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de cuarenta y cuatro (44) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 03 de octubre de 2008.”

Artículo 2º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

la Ministra de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

796579-6

RELACIONES EXTERIORES

Disponen pasar a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 130-2012-RE

Lima, 1 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467595

que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría según lo establecido por la Ley;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Humberto Umeres Álvarez, cumplió 70 años de edad el 13 de mayo de 2012, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Humberto Umeres Álvarez, con efi cacia anticipada, a partir del 13 de mayo de 2012, por haber cumplido en la citada fecha los 70 años de edad.

Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

796579-7

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0552/RE-2012

Lima, 31 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se llevará a cabo el XLII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 03 al 05 de junio de 2012;

Que, en dicha sesión se considerará el proyecto de Declaración sobre Seguridad Alimentaria en las Américas, cuyo objetivo es mejorar el acceso regular, permanente, adecuado y libre de la población del hemisferio, particularmente de la más pobre, a alimentos sufi cientes, inocuos y nutritivos con el fi n de garantizarle una vida digna y sana;

Que, asimismo se evaluarán importantes proyectos de resolución relativos al fortalecimiento de la democracia, derechos humanos, desarrollo integral y seguridad hemisférica en la región;

Teniendo en cuenta el Memorándum (OPR) Nº OPR0302/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 11 de mayo de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República

Ana Lucía Josefi na Nieto Frías de Kesey, funcionaria del Despacho Ministerial, a la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 03 al 05 de junio de 2012, para que participe en el XLII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes

Clase EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Ana Lucía Josefi na Nieto Frías de Kesey

1,468.42 200.00 3+1 800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

796423-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0553/RE-2012

Lima, 31 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 147-2012-PCM, de 12 de mayo de 2012, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de organizar la presentación del Perú como “País Invitado de Honor” en la “XIII Feria Internacional del Libro de Santa Cruz, 2012” a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 31 de mayo al 10 de junio de 2012;

Que, a fi n de garantizar una exitosa presentación del Perú como Invitado de Honor de la XIII Feria del Libro de Santa Cruz, es indispensable la participación de escritores de reconocida trayectoria para representar a la literatura peruana contemporánea;

Que, resulta necesaria la presencia del Doctor Antonio Alfonso Cisneros Campoy, Director Ejecutivo del Centro Cultural Inca Garcilaso, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 31 de mayo al 03 de junio de 2012, quien ha sido invitado a participar en el citado evento editorial en consideración a su resaltante carrera en el campo de la literatura y en reconocimiento a su representatividad en las letras peruanas;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DAC) Nº DAC0675/2012, de la Dirección General para Asuntos Consulares, de 22 de mayo de 2012; (OPP) Nº OPP0561/2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 23 de mayo de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467596

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Doctor Antonio Alfonso Cisneros Campoy, Director Ejecutivo del Centro Cultural Inca Garcilaso, de la Dirección General para Asuntos Culturales, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 31 de mayo al 03 de junio de 2012, para que participe en la “XIII Feria Internacional del Libro de Santa Cruz, 2012”.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos - movilidad local - serán cubiertos en un 50% por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 41428: Protección en el Exterior del Patrimonio Cultural, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosViáticos

por día (50%)US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Antonio Alfonso Cisneros Campoy 100.00 04 400.00

Artículo 3º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación que originen la participación del citado funcionario en el mencionado evento, serán asumidos por los organizadores de la XIII Feria Internacional del Libro de Santa Cruz, y los correspondientes al concepto de movilidad local serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

796423-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0554/RE-2012

Lima, 31 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa (ALT), es una entidad de derecho público internacional con autonomía de decisión y gestión en el ámbito técnico, administrativo - económico y fi nanciero que depende funcional y políticamente de los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia, cuyo objetivo es diseñar las políticas e impulsar los proyectos de descontaminación del Lago Titicaca, para benefi cio del Perú y Bolivia;

Que, la citada Autoridad Binacional actualmente se encuentra en proceso de reordenamiento y relanzamiento institucional, a través de su Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión, contexto en el que resulta necesario que dos funcionarios de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto le brinden asistencia técnica en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 28 al 31 de mayo de 2012, para actualizar su reglamentación, con el fi n de optimizar su organización y mejorar su funcionamiento;

Teniendo en los Memoranda (OPP) Nº OPP0527/2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 18 de mayo de 2012; y (OPP) Nº OPP0572/2012 y (OPP) Nº 0599/2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 24 y 29 de mayo de 2012, respectivamente, que otorgan certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Resolución Ministerial 0531-2011/RE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes contratados administrativos de servicios, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, con efi cacia anticipada, del 28 al 31 de mayo de 2012, para que brinden asistencia técnica a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa (ALT):

• Señora Ana María León Mescua, Contratada Administrativa de Servicios, Jefe de la Ofi cina de Racionalización y Métodos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

• Señor Juan Alberto Palomino Cruces, Contratado Administrativo de Servicios de la Ofi cina de Racionalización y Métodos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 07979: Acciones de Planeamiento y Presupuesto, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes

Clase EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Ana María León Mescua 1,398.00 200.00 4+1 1000.00Juan Alberto Palomino Cruces

1,398.00 200.00 4+1 1000.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados contratados administrativos de servicios deberán presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

796423-3

SALUD

Designan Director General del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 426-2012/MINSA

Lima, 1 de junio del 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467597

Visto, el Expediente Nº 12-052251-001 que contiene el Ofi cio Nº 201-2012-CNCD-MINSA y el Informe Nº 001-2012-CNC/MINSA de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28792 se restituyó la vigencia del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-SA;

Que, el artículo 3º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-SA y su modificatoria, establece que al cargo de Director de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, se accede por concurso de méritos y tiene una duración de tres (3) años;

Que, mediante aviso de convocatoria publicado, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario la República los días 22 y 23 de diciembre del 2011, se convocaron a concurso los cargos de Directores de los Hospitales María Auxiliadora, Santa Rosa, Cayetano Heredia, Víctor Larco Herrera, Sergio Bernales, Emergencias Pediátricas, Vitarte, Huaycán, José Agurto Tello de Chosica, San Juan de Lurigancho, Dos de Mayo y Emergencias Casimiro Ulloa, así como de Institutos Especializados de Ciencias Neurológicas y Oftalmología;

Que, mediante documento de visto, el Presidente de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud eleva el Informe consignando los resultados fi nales así como los ganadores del concurso para los cargos de Directores de los Hospitales e Institutos Especializados antes señalados;

Que, por Resolución Ministerial Nº 445-2011/MINSA, de fecha 01 de junio del 2011, se designó al Médico Cirujano Carlos Alberto Deza Bravo, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que, en ese contexto, habiéndose publicado los resultados fi nales del citado Concurso, resulta necesario emitir el acto resolutivo que ofi cialice la designación del Médico Cirujano César Augusto Tejada Bechi, por haber resultado ganador del concurso para el cargo del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, por un período de tres (3) años, y dar término a la designación del Médico Cirujano Carlos Alberto Deza Bravo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-SA y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano Carlos Alberto Deza Bravo, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano César Augusto Tejada Bechi, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, por haber

resultado ganador del concurso para dicho cargo, por un periodo de tres (3) años.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

796531-1

Designan Directora General del Hospital Víctor Larco Herrera de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 427-2012/MINSA

Lima, 1 de junio del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-052251-001 que contiene el Ofi cio Nº 201-2012-CNCD-MINSA y el Informe Nº 001-2012-CNC/MINSA de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28792 se restituyó la vigencia del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-SA;

Que, el artículo 3º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-SA y su modifi catoria, establece que al cargo de Director de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, se accede por concurso de méritos y tiene una duración de tres (3) años;

Que, mediante aviso de convocatoria publicado, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario la República los días 22 y 23 de diciembre del 2011, se convocaron a concurso los cargos de Directores de los Hospitales María Auxiliadora, Santa Rosa, Cayetano Heredia, Víctor Larco Herrera, Sergio Bernales, Emergencias Pediátricas, Vitarte, Huaycán, José Agurto Tello de Chosica, San Juan de Lurigancho, Dos de Mayo y Emergencias Casimiro Ulloa, así como de los Institutos Especializados de Ciencias Neurológicas y Oftalmología;

Que, mediante documento de visto, el Presidente de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud eleva el Informe consignando los resultados fi nales así como los ganadores del concurso para los cargos de Directores de los Hospitales e Institutos Especializados antes señalados;

Que, por Resolución Ministerial Nº 892-2011/MINSA, de fecha 30 de noviembre del 2011, se designó al Médico Cirujano Carlos Hernán Ramos Sánchez, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que, en ese contexto, habiéndose publicado los resultados fi nales del citado Concurso, resulta necesario emitir el acto resolutivo que ofi cialice la designación de la Médico Cirujano Cristina Alejandrina Eguiguren Li, por haber resultado ganadora del concurso para el cargo de Directora General del Hospital Víctor Larco Herrera de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, por un período de tres (3) años, y dar término a la designación del Médico Cirujano Carlos Hernán Ramos Sánchez;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467598

y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-SA y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano Carlos Hernán Ramos Sánchez, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital Víctor Larco Herrera de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la Médico Cirujano Cristina Alejandrina Eguiguren Li, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, del Hospital Víctor Larco Herrera de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, por un periodo de tres (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, por haber resultado ganadora del concurso para dicho cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

796531-2

Designan Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 428-2012/MINSA

Lima, 1 de junio del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-052251-001 que contiene el Ofi cio Nº 201-2012-CNCD-MINSA y el Informe Nº 001-2012-CNC/MINSA de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28792 se restituyó la vigencia del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-SA;

Que, el artículo 3º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-SA y su modificatoria, establece que al cargo de Director de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, se accede por concurso de méritos y tiene una duración de tres (3) años;

Que, mediante aviso de convocatoria publicado, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario la República los días 22 y 23 de diciembre del 2011, se convocaron a concurso los cargos de Directores de los Hospitales María Auxiliadora, Santa Rosa, Cayetano Heredia, Víctor Larco Herrera, Sergio Bernales, Emergencias Pediátricas, Vitarte, Huaycán, José Agurto Tello de Chosica, San Juan de Lurigancho, Dos de Mayo y Emergencias Casimiro Ulloa, así como de los Institutos Especializados de Ciencias Neurológicas y Oftalmología;

Que, mediante documento de visto, el Presidente de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud eleva el Informe consignando los resultados fi nales así como los ganadores del concurso para los cargos de Directores de los Hospitales e Institutos Especializados antes señalados;

Que, por Resolución Ministerial Nº 514-2011/MINSA, de fecha 06 de julio del 2011, se encargó al Médico Cirujano Luis Ricardo Valle Valverde, las funciones de Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional Dos

de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que, en ese contexto, habiéndose publicado los resultados fi nales del citado Concurso, resulta necesario emitir el acto resolutivo que ofi cialice la designación del Médico Cirujano José Wilfredo Roca Mendoza, por haber resultado ganador del concurso para el cargo de Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, por un período de tres (3) años, y dar término a la encargatura de funciones del Médico Cirujano Luis Ricardo Valle Valverde;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-SA y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura de funciones del Médico Cirujano Luis Ricardo Valle Valverde, Nivel F-5, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano José Wilfredo Roca Mendoza, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, por un periodo de tres (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

796531-3

Designan Director General del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 429-2012/MINSA

Lima, 1 de junio del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-052251-001 que contiene el Ofi cio Nº 201-2012-CNCD-MINSA y el Informe Nº 001-2012-CNC/MINSA de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28792 se restituyó la vigencia del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-SA;

Que, el artículo 3º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-SA y su modifi catoria, establece que al cargo de Director de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, se accede por concurso de méritos y tiene una duración de tres (3) años;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467599

Que, mediante aviso de convocatoria publicado, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario la República los días 22 y 23 de diciembre del 2011, se convocaron a concurso los cargos de Directores de los Hospitales María Auxiliadora, Santa Rosa, Cayetano Heredia, Víctor Larco Herrera, Sergio Bernales, Emergencias Pediátricas, Vitarte, Huaycán, José Agurto Tello de Chosica, San Juan de Lurigancho, Dos de Mayo y Emergencias Casimiro Ulloa, así como de los Institutos Especializados de Ciencias Neurológicas y Oftalmología;

Que, mediante documento de visto, el Presidente de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud eleva el Informe consignando los resultados fi nales así como los ganadores del concurso para los cargos de Directores de los Hospitales e Institutos Especializados antes señalados;

Que, por Resolución Ministerial Nº 020-2012/MINSA, de fecha 06 de enero del 2012, se encargó al Médico Cirujano Ovidio Chumbe Ruíz, las funciones de Director General, Nivel F-5, del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que, en ese contexto, habiéndose publicado los resultados fi nales del citado Concurso, resulta necesario emitir el acto resolutivo que ofi cialice la designación del Médico Cirujano José Fernando Naveda Valladares, por haber resultado ganador del concurso para el cargo del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, por un período de tres (3) años, y dar término a la encargatura de funciones del Médico Cirujano Ovidio Chumbe Ruíz;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-SA y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura de funciones del Médico Cirujano Ovidio Chumbe Ruíz, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano José Fernando Naveda Valladares, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo, por un periodo de tres (3) años.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

796531-4

Designan Directora General del Instituto Nacional de Oftalmología

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 430-2012/MINSA

Lima, 1 de junio del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-052251-001 que contiene el Ofi cio Nº 201-2012-CNCD-MINSA y el Informe Nº 001-2012-CNC/MINSA de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28792 se restituyó la vigencia del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA;

Que, el artículo 3º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y su modifi catoria, establece que al cargo de Director de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, se accede por concurso de méritos y tiene una duración de tres (3) años;

Que, mediante aviso de convocatoria publicado, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario la República los días 22 y 23 de diciembre del 2011, se convocaron a concurso los cargos de Directores de los Hospitales María Auxiliadora, Santa Rosa, Cayetano Heredia, Víctor Larco Herrera, Sergio Bernales, Emergencias Pediátricas, Vitarte, Huaycán, José Agurto Tello de Chosica, San Juan de Lurigancho, Dos de Mayo y Emergencias Casimiro Ulloa, así como de los Institutos Especializados de Ciencias Neurológicas y Oftalmología;

Que, mediante documento de visto, el Presidente de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud eleva el Informe consignando los resultados fi nales así como los ganadores del concurso para los cargos de Directores de los Hospitales e Institutos Especializados antes señalados;

Que, por Resolución Ministerial Nº 300-2010/MINSA, de fecha 15 de abril del 2010, se designó al Médico Cirujano Jorge Ricardo Velazco Quiroga, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud;

Que, en ese contexto, habiéndose publicado los resultados fi nales del citado Concurso, resulta necesario emitir el acto resolutivo que ofi cialice la designación de la Médico Cirujano Betty Georgina Campos Dávila, por haber resultado ganadora del concurso para el cargo de Directora General del Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud, por un período de tres (3) años, y dar término a la designación del Médico Cirujano Jorge Ricardo Velazco Quiroga;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano Jorge Ricardo Velazco Quiroga, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la Médico Cirujano Betty Georgina Campos Dávila, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, del Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud, por un periodo de tres (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, por haber resultado ganadora del concurso para dicho cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

796531-5

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467600

Designan Directora General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 431-2012/MINSA

Lima, 1 de junio del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-047530-001 en el que obra la renuncia irrevocable presentada por el Médico Cirujano Víctor Raúl Cuba Oré al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 652-2011/MINSA de fecha 26 de agosto del 2011, se designó al Médico Cirujano Víctor Raúl Cuba Oré en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que, es conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud y designar a la funcionaria que lo reemplazará;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Víctor Raúl Cuba Oré, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º .- Designar a la Médico Cirujano Yolanda Tomasa Orozco Mori de Rosalino, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele término a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 675-2011/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

796531-6

Aceptan renuncia al cargo de Coordinadora Técnica de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 432-2012/MINSA

Lima, 1 de junio del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-048812-001, que contiene el Memorándum Nº 259-2012-OGC/MINSA, cursado por la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, así como la renuncia formulada por la Bachiller en Ciencias de la Comunicación Zaida Tania Zamudio Gambini;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 680-2011/MINSA, de fecha 12 de setiembre de 2011, se designó a la Bachiller en Ciencias de la Comunicación Zaida Tania Zamudio Gambini, en el cargo de Coordinadora Técnica, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicación Social de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud;

Que, con Carta S/N, de fecha 18 de mayo de 2012, la citada profesional formula su renuncia al cargo en la que fue designada por la Resolución Ministerial Nº 680-2011/MINSA;

Que, mediante documento del visto, la Directora General de la Oficina General de Comunicaciones, comunica la renuncia formulada por la mencionada profesional y solicita continúe con el tramite correspondiente;

Que, en tal sentido, estando a lo informado por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Nota Informativa Nº 327-2012-OIE-OGGRH/MINSA, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la Bachiller en Ciencias de la Comunicación Zaida Tania Zamudio Gambini, al cargo de Coordinadora Técnica, Nivel F-3, de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

796531-7

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo, de la Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 017-2012-MTPE/3/24.2/JOVENES A LA OBRA/DE

Lima, 18 de mayo de 2012

VISTOS:

El Memorando Nº 108-2012-JOVENES A LA OBRA/DE/UAF de fecha 16 de mayo de 2012, emitido por la Unidad de Administración y Finanzas y el Informe N° 180-2012-JOVENES A LA OBRA/DE/UAJ de fecha 17 de mayo de 2012, y;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467601

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR de fecha 20 de agosto de 2011, se creó el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” con autonomía técnico-administrativa, económica y fi nanciera, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2012-TR;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su Programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1° de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad;

Que, el artículo 2° del precitado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los clasifi cados como de confi anza, conforme a la normativa legal vigente;

Que, asimismo, el citado artículo, establece que la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 69° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010, establece que la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar la política y la normativa en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, regula, coordina, ejecuta y supervisa la articulación de los servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral; que se prestan a nivel nacional, regional y local, integrados en una Red Nacional bajo su coordinación y asistencia técnica; asumiendo las funciones del ex programa “Red Cil Proempleo” a que hace referencia el Decreto Supremo N° 012-2004-TR;

Que, la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM de fecha 26 de julio de 2011, establece modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), precisando que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano;

Que, mediante el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE de fecha 13 de setiembre de 2011, se aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Memorando Nº 108-2012-JOVENES A LA OBRA/DE/UAF de fecha 16 de mayo de 2012, la Responsable de la Unidad de Administración y Finanzas designa al señor Walter Rudy Alarcón Huertas, Responsable del Área de Recursos Humanos como encargado funcional de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” a la Dirección General del Servicio nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones de la Unidad de Administración y Finanzas y la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades contenidas por la Resolución Ministerial Nº 005-2012-TR, de fecha 05 de enero de 2012.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Walter Rudy Alarcón Huertas, Responsable del Área de Recursos Humanos de

la Unidad de Administración y Finanzas, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo a que se refi ere la Ley N° 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR, de la Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Administración y Finanzas, a fi n que disponga a quien corresponda su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3°.- Encargar al Área de Estadística e Informática de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (Página Web) del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER R. RAMÍREZ ESLAVADirector EjecutivoPrograma Jóvenes a la Obra

796036-1

Aprueban el Plan Estratégico Publicitario 2012, que comprende la Publicidad y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2012

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL Nº 048-2012-TR/SG

Lima, 1 de junio de 2012

VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 275 y 381-2012-MTPE/4/1 del Jefe (e) de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional; los Ofi cios Nsº 384 y 0466-2012-MTPE/4/9 del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Ofi cio Nº 775-2012-MTPE/4/11, del Jefe de la Ofi cina General de Administración y la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 1086; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, así como para fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los mismos;

Que, el literal a) del artículo 3º de la referida Ley, establece que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, se debe cumplir con un plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, tiene como funciones específi cas, entre otros, proponer el plan anual de difusión de los servicios y programas sociales; así como diseñar y proponer la estrategia comunicacional y de relaciones públicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en ese sentido, la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, mediante documento de vistos, propone para su aprobación, el Plan de Publicidad y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2012, que tiene por objetivo desarrollar e implementar campañas publicitarias en los medios de comunicación masiva, que difundan los servicios y programas sociales a las empresas y a la población en general, en especial a la más vulnerable; así como, el

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467602

conocimiento de los derechos socio laborales y de los derechos fundamentales en el ámbito laboral;

Que, mediante los Informes Nsº 162 y 140-2012-MTPE/4/9.1, la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones conforme al inciso e) del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR emite opinión técnica favorable al Plan de Publicidad y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2012;

Que, asimismo, conforme se desprende del Ofi cio Nº 775-2012-MTPE/4/11 emitido por la Ofi cina General de Administración, el presupuesto programado y calendario contenido en el Plan, cuenta con Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 1086;

Con las visaciones del Jefe (e) de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y,

De conformidad con la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; y, las facultades delegadas en el literal l) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 017-2012-TR, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 050-2012-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Estratégico Publicitario 2012, que comprende la Publicidad y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2012, el mismo que como anexo se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional dirigirá sus esfuerzos para el logro de las metas previstas en el Plan 2012, siendo responsable del monitoreo y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos del plan, informándose mensualmente de sus resultados a la Secretaria General.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMANSecretario General

796480-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a Grupo Asociados Alpamayo S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1631-2012-MTC/15

Lima, 25 de abril de 2012

VISTOS:

Los Partes Diarios Nº 032770 y 039623 presentados por la empresa denominada GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº

040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario Nº 032770 de fecha 16 de marzo de 2012, la empresa denominada GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C. con R.U.C. Nº 20571183855 en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, mediante Ofi cio Nº 2332-2012-MTC/15.03 de fecha 28 de marzo de 2012 notifi cado el 29 de marzo del 2012, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas;

Que, mediante Parte Diario Nº 039623 de fecha 02 de abril de 2012, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe Nº 024-2012-MTC/15.jcb de fecha 18 de abril de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, de la cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 253-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467603

TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN

PASAJE CHORRILLOS Nº 124, BARRIO DE NICRUPAMPA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ Y DEPARTAMENTO DE ANCASH

Aulas parala enseñanza teórica

Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación

Aula 1 44.18 m2 35Aula 2 43.01 m2 35

Aulas parala enseñanza teórica

Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación

Aula 3 42.24 m2 35Aula 4 28.82 m2 20

CIRCUITO DE MANEJO

AV. OLIVERA MOSQUERA Nº 540, LOS OLIVOS, DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, DEPARTAMENTO DE ANCASH

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR:

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa

1 CHEVROLET AVEO M1AUTOMOVIL KL1TM62709B644458 F14D37381741 2009 CE-2532

2 TOYOTA HIACE COMMUTERDSL

M2CAMIONETA RURAL JTFJK02P3A5005875 5L6144903 2010 H1B-965

3 TOYOTA HIACE COMMUTER SUPER L

M2CAMIONETA RURAL JTFSK22P890008456 5L6130141 2009 H1W-961

4 MERCEDES BENZ OF. 1721/59 M3OMNIBUS 9BM3840737B521694 377973U0716899 2007 UD-3560

5 MERCEDES BENZ OF. 1721/59 M3OMNIBUS 9BM3840734B370612 37797310589514 2004 A2B-958

6 MERCEDES BENZ OF. 1318/51 M3OMNIBUS 9BM384088WB153368 37794210389286 1998 A2W-968

7 TOYOTA HILUX 4X4 C/D TURBO DSL

N1CAMIONETA PICK UP MR0FZ29G0A1580665 1KD7928705 2010 A6O-830

8 MITSUBISHI FUSO CANTER TURBO TD T5 4 TON

N2CAMION FE84PEU10137 4D34M61902 2010 H1F-903

9 ISUZU NPR75L-KL5VAYN N2CAMION JAANPR75KB7100042 4HK1846196 2010 B3P-809

10 VOLVO NL10 (6X4) 46TH N3CAMION 9BVN2B2D01G203467 TD120FS157161692 2000 T2U-926

11 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 4T

L5VEH. AUTOM. MENOR MD2AA08D6BWE00585 AAMBTE57317 2010 A9-9061

HORARIO DE ATENCION:Lunes a Domingo de 07:30 a.m. a 22:30 p.m.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que

regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467604

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C. impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • Erasmo Cochachin MendozaInstructores Teóricos de Tránsito

• Vladimir Antonio Garay Sanchez• Ana Lizbeth Soto Roca

Instructor Práctico de Manejo • Walter Américo Yanac Camones• Felix Rommel Soto Gambini

Instructores Teóricos - Práctico de Mecánica

• Abel Jesús Broncano Osorio• Jesus Marcelino Antunez Avendaño

Instructor Teórico-Práctico en Primeros Auxilios

• Rosario del Pilar Maza Milla• Lourdes Elva Diburcio Casimiro

Psicóloga • Alex Paitan Carhuamaca

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela

de Conductores GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

793337-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aprueban transferencias financieras de recursos a favor de las Municipalidades Provincial de Yunguyo y Distritales de Olmos y Pocsi, para la ejecución de proyectos de inversión pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 093-2012-INDECI

3 de mayo de 2012

VISTOS: Los Ofi cios Nºs 1083 y 1092-2012-EF/63.01 de fecha 02.ABR.2012, y el Informe Nº 200-2012-EF/63.01 de fecha 29.MAR.2012 de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ofi cio Nº 1321-2012/INDECI/4.0 del 13.ABR.2012 y el Memorándum Nº 226-2012-INDECI/14.0 del 03.MAY.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales;

Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”;

Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467605

o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada;

Que, a través de los Ofi cios Nºs 1083 y 1092-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 200-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó (06) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencias, solicitado por el Gobierno Regional de Puno, correspondiente a la Municipalidad Provincial de Yunguyo del Departamento de Puno, denominados; “Rehabilitación de 03 aulas con la instalación de 03 módulos prefabricados para ambiente pedagógico en la Institución Educativa Primaria Nº 70274 del Centro Poblado de Tacapisi-Challapampa-Distrito de Copani, Provincia de Yunguyo, Departamento de Puno”, “Rehabilitación de 02 aulas con la instalación de 02 módulos prefabricados para ambiente pedagógico en la Institución Educativa Inicial Copapujo del Centro Poblado de Chinumani-Sector Copapujo, Distrito de Yunguyo, Provincia de Yunguyo, Departamento de Puno”, “Rehabilitación de 01 aula con la instalación de 01 módulo prefabricado para ambiente pedagógico en la Institución Educativa Inicial Choquechaca del centro poblado Choquechaca, distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, Departamento de Puno”, “Rehabilitación de 02 aulas con la instalación de 02 módulos prefabricados para ambiente pedagógico en la Institución Educativa Primaria Nº 70666 del Centro Poblado de Machacmarca, Distrito deYunguyo, Provincia de Yunguyo, Departamento de Puno”, “Rehabilitación de 01 aula con la instalación de 01 módulo prefabricado para ambiente pedagógico en la Institución Educativa Nº 71010 -San Juan de Totora, Distrito de Yunguyo, Provincia de Yunguyo, Departamento de Puno”, y “Rehabilitación de 01 aula con la instalación de 01 módulo prefabricado para ambiente pedagógico en la Institución Educativa Inicial Nº 288 de Queñuani, del centro Poblado de Queñuani Distrito de Yunguyo, Provincia de Yunguyo, Departamento de Puno”, afectados por afectado por fuertes precipitaciones pluviales, ocurridas el 14 de febrero del 2012“, por el monto total de de S/. 321 149,00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será fi nanciado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1321-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 063-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 599 966,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 321 149,00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la Municipalidad Provincial de Yunguyo del Departamento de Puno;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de

Yunguyo del Departamento de Puno, presentado por el Gobierno Regional de Puno, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 063-2012-EF, hasta por la suma de S/. 321 149,00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de seis (06) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia señalado en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución;

De conformidad con la Ley Nº 29813 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002-2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15;

Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Yunguyo del Departamento de Puno, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 063-2012-EF, hasta por la suma de S/. 321 149,00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de seis (06) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, presentado por el Gobierno Regional de Puno, señalado en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de seis (06) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobado en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs 02, 03 y 04, en 09 (folios), referidos al control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras, a fi n de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación del PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI.

Artículo 4º.- La Unidad Ejecutora benefi ciada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar.

Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467606

Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe).

Artículo 7º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Provincial de Yunguyo del Departamento de Puno, al Gobierno Regional de Puno, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

796222-1

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 098-2012-INDECI

9 de mayo de 2012

VISTOS: El Ofi cio Nº 1159-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 216-2012-EF/63.01 de fecha 09.ABR.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ofi cio Nº 1367-2012/INDECI/4.0 del 18.ABR.2012 y el Memorándum Nº 240-2012-INDECI/14.0 del 09.MAY.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales;

Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”;

Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios,

el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada;

Que, a través del Ofi cio Nº 1159-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 216-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó (02) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencias, solicitadas por el Gobierno Regional de Lambayeque, correspondientes a la Municipalidad Distrital de Olmos, Provincia de Lambayeque, del Departamento de Lambayeque, denominadas “Rehabilitación del Huaro ubicado en el cruce del Río Olmos a la altura del Km. 21 de la Carretera Fernando Belaunde Terry, en el Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque, afectado por las lluvias del 09 de Febrero del 2012”, y “Rehabilitación del Huaro ubicado en el cruce del Río Olmos a la altura del Km. 15 de la Carretera Fernando Belaunde Terry, en el Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque, afectado por las lluvias del 09 de Febrero del 2012”, por el monto total de S/.159 346,00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será fi nanciado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1367-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Lambayeque;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 528 841,00 (QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/.159 346,00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la Municipalidad Distrital de Olmos, Provincia de Lambayeque, del Departamento de Lambayeque;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Olmos, Provincia de Lambayeque, del Departamento de Lambayeque, presentado por el Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 067-2012-EF, hasta por la suma de S/.159 346,00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia señalados en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución;

De conformidad con la Ley Nº 29813 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002-2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467607

Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15;

Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Olmos, Provincia de Lambayeque, del Departamento de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 067-2012-EF, hasta por la suma de S/.159 346,00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, presentados por el Gobierno Regional de Lambayeque, señalados en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de dos (02) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobado en las Fichas Técnicas de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras, a fi n de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación de los PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI.

Artículo 4º.- La Unidad Ejecutora benefi ciada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar.

Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe).

Artículo 7º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Distrital de Olmos, Provincia de Lambayeque, del Departamento de Lambayeque, al Gobierno Regional de Lambayeque, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

796222-2

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 101-2012-INDECI

9 de mayo de 2012

VISTOS: El Ofi cio Nº 1285-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 234-2012-EF/63.01 de fecha 13.ABR.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ofi cio Nº 1493-2012/INDECI/4.0 del 25.ABR.2012 y el Memorándum Nº 242-2012-INDECI/14.0 del 09.MAY.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales;

Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”;

Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada;

Que, a través del Ofi cio Nº 1285-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 234-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó (03) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencias, solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa, correspondientes a la Municipalidad Distrital de Pocsi, Provincia y Departamento de Arequipa, denominadas “Rehabilitación del cerco perimétrico del Centro Educativo Pocsi 40188-POCSI en un tramo de 131.5 ML afectado por un aluvión y deslizamientos de lodo en el distrito de Pocsi, Provincia de Arequipa, Región de Arequipa, el día 23-02-12”, “Rehabilitación del cerco perimétrico del Centro Educativo del anexo de Piaca Nº 40235 distrito de Pocsi, Provincia de Arequipa - en un tramo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467608

de 45 ml de ancho 40 cm y alto 1.10 afectado por aluvión y deslizamiento de lodo el día 23-02-12” y “Rehabilitación del cerco perimétrico del Centro Educativo Julio Vilca Herrera Nº 40213 - Distrito de Pocsi – anexo Tuctumpaya, Ciudad de Arequipa - Región Arequipa, en un tramo de 70 ml, ancho 40 cm, alto 1.80 mts afectado por aluvión el día 22-02-12, por el monto total de S/. 38 364,00 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será fi nanciado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1493-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 528 841,00 (QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 38 364,00 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la Municipalidad Distrital de Pocsi, Provincia y Departamento de Arequipa;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Pocsi, Provincia y Departamento de Arequipa, presentado por el Gobierno Regional de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 067-2012-EF, hasta por la suma de S/. 38 364,00 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de tres (03) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia señalados en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución;

De conformidad con la Ley Nº 29813 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002-2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15;

Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución,

la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Pocsi, Provincia y Departamento de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 067-2012-EF, hasta por la suma de S/. 38 364,00 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de tres (03) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, presentados por el Gobierno Regional de Arequipa, señalados en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de tres (03) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobado en las Fichas Técnicas de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras, a fi n de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación de los PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI.

Articulo 4º.- La Unidad Ejecutora benefi ciada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar.

Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe).

Artículo 7º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Distrital de Pocsi, Provincia y Departamento de Arequipa, al Gobierno Regional de Arequipa, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

796222-3

Aprueban transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, para la ejecución de proyecto de inversión pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 094-2012-INDECI

3 de mayo de 2012

VISTOS: El Ofi cio Nº 1083- 2012-EF/63.01 y el Informe Nº 200-2012-EF/63.01 de fecha 29.MAR.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ofi cio Nº 1274-2012/INDECI/4.0 del 01.ABR.2012 y el Memorándum Nº

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467609

227-2012-INDECI/14.0 del 03.MAY.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales;

Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”;

Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada;

Que, a través del Ofi cio Nº 1083-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 200-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó (07) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencias, entre otros, (01) Ficha Técnica de Proyecto de Inversión Pública – PIP de Emergencia solicitado por el Gobierno Regional de Puno, correspondiente a la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina del Departamento de Puno, denominado “Rehabilitación de Canal Aziruni Andamarca, Distrito Quilcapunco, Provincia de San Antonio de Putina, Región Puno, afectado por el desborde del río Combuco, ocurrido el 28 de febrero del 2012”, por el monto total de S/. 206 176,00 (DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será fi nanciado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1274-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Puno;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 063-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 599 966,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 206 176,00 (DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina del Departamento de Puno;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina del Departamento de Puno, presentado por el Gobierno Regional de Puno, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 063-2012-EF, hasta por la suma de S/. 206 176,00 (DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública – PIP de Emergencia señalado en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución;

De conformidad con la Ley Nº 29813 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002-2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15;

Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado porDecretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina del Departamento de Puno, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 063-2012-EF, hasta por la suma de S/. 206 176,00 (DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública – PIP de Emergencia, presentado por el Gobierno Regional de Puno, señalado en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de un (01) Proyecto de Inversión Pública – PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467610

en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras, a fi n de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación del PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI.

Articulo 4º.- La Unidad Ejecutora benefi ciada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar.

Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe).

Artículo 7º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina del Departamento de Puno, al Gobierno Regional de Puno, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

796233-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban desistimiento de empresas integrantes del grupo Distriluz, efectuado mediante Carta GG-308-2012, respecto del procedimiento administrativo iniciado el 30 de marzo de 2012

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 098-2012-OS/CD

Lima, 31 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta GG-308-2012, recibida el 17 de mayo de 2012, Distriluz comunicó a OSINERGMIN su desistimiento de iniciar el proceso de licitación de suministro de energía eléctrica LLP3-2012-D, cuya publicación de

expresión de interés fue efectuada en fecha 30 de marzo de 2012 en el diario El Comercio, habiéndose iniciado las etapas previas al Proceso de Licitación;

Que, el numeral 4.7 de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD (en adelante “Lineamientos de Largo Plazo”), señala que el Distribuidor que inicie un proceso de Licitación y las Distribuidoras que comuniquen su interés de participar en dicha Licitación no podrán desistirse de la misma, salvo que se produzca su cancelación;

Que, los Lineamientos de Largo Plazo establecen en su Artículo 5º que el Proceso de Licitación cuenta con etapas previas a su inicio, las cuales tienen por fi nalidad, lograr la aprobación de las Bases de la Licitación; dicho proceso se inicia recién, con la aprobación de las mismas. En el presente caso, no se han ejecutado todas las etapas previas al proceso y, por ende, no se ha iniciado el proceso de licitación propiamente dicho;

Que, al no haberse iniciado el proceso de licitación conforme a lo señalado en el considerando precedente, no resulta aplicable la prohibición establecida en el numeral 4.7 citado;

Que, aunque no se haya iniciado el proceso de licitación, sí existe un procedimiento administrativo vinculado al futuro del proceso de licitación LLP3-2012-D, y orientado a lograr la aprobación de las Bases del mismo. Por ello, con la presentación de la Carta GG-308-2012, remitida por Distriluz, se entiende que la solicitud de desistimiento de la empresa tiene la naturaleza de un desistimiento del procedimiento administrativo vinculado al futuro proceso de licitación, sobre el cual se pronunciará la presente Resolución;

Que, en la carta GG-308-2012, Distriluz sustenta su pedido, indicando que el mismo se realiza por instrucción de FONAFE, quien le ha solicitado informar su demanda para determinar la potencia que contratarán con la empresa de generación Electroperú S.A. y ha sugerido se continúe con el trámite de cesión de posición contractual que se viene realizando con otras empresas distribuidoras que vienen cediendo su posición contractual de suministros de electricidad, derivados de las licitaciones ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP por 83 MW, vigentes a partir del 01 de enero de 2014;

Que, de conformidad con el Artículo 189.6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados que instasen éstos su continuación;

Que, en el caso materia de análisis, Distriluz ha señalado en su Carta, que dentro del plazo establecido en los Lineamientos de Largo Plazo, ninguna otra empresa distribuidora habría manifestado su intención de incorporarse a la licitación LLP3-2012-D;

Que, en consecuencia, atendiendo a que el desistimiento de Distriluz no afecta a los intereses de terceros ni el interés público y que la empresa ha sustentado las razones que motivan su solicitud, resulta justifi cado tener por desistida a la empresa y concluir con el respectivo procedimiento administrativo vinculado al proceso de licitación de suministro de energía eléctrica, de conformidad con el citado Artículo 189.6°, y Artículo 186° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en ese sentido se ha emitido el informe Nº 176-2012-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD, que aprueba la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467611

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el desistimiento de las Empresas de Distribución Eléctrica Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A. y Electrocentro S.A., integrantes del grupo Distriluz, efectuado mediante Carta GG-308-2012, respecto del procedimiento administrativo que iniciaran el 30 de marzo de 2012, con la publicación de su intención de iniciar un proceso de licitación de suministro de energía eléctrica de largo plazo

Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe N° 176-2012-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

796467-1

Disponen publicar el proyecto de resolución que modifica el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” aprobado por Res. Nº 651-2008-OS/CD, en la página web de OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 099-2012-OS/CD

Lima, 31 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo. Dicho dispositivo alcanza a las modifi caciones normativas;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN la resolución que aprueba el proyecto de modifi cación del Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”, aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 651-2008-OS/CD;

Que, se han emitido el Informe 0174-2012-GART y el Informe Nº 175-2012-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Legislativo 1041; en el Decreto Supremo Nº 001-2010-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que modifi ca el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”, aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 651-2008-OS/CD con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 0174-2012-GART y el Informe Legal Nº 175-2012-GART, informes que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir los comentarios hasta las 06:00 p.m.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi cación; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

JESÚS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo

796467-2

Aprueban formato de la Declaración Jurada de la comercialización de GLP que deberán presentar las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel, a través del SCOP, que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP a Granel y GLP Envasado, así como sus ventas detalladas

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 221-2012-OS/GG

1 de junio de 2012

Que, con fecha 15 de abril de 2012 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD mediante la cual se aprobó el Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a las nuevas regulaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo;

Que, de acuerdo al artículo 46º del citado procedimiento, las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel deberán presentar a través del SCOP una Declaración Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a Granel y GLP Envasado, así como sus ventas detalladas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación mensual, de acuerdo a los formatos aprobados por el OSINERGMIN.

Que, asimismo, conforme al artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, se autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar los formatos y a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la citada resolución;

Que, en consecuencia, y en atención al considerando anterior, es necesario aprobar los formatos de la Declaración Jurada de la comercialización de GLP

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467612

que deberán presentar las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel a través del SCOP;

De conformidad con la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada de la comercialización de GLP que deberán presentar las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel, a través del SCOP, que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a Granel y GLP para Envasado, así como sus ventas detalladas, el cual forma parte en calidad de Anexo de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano

Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente General

796471-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Disponen inicio de oficio de procedimiento de investigación por prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de algodón en fibra, sin cardar ni peinar, originario de EE.UU.

RESOLUCIÓN N° 075-2012/CFD-INDECOPI

Lima, 31 de mayo de 2012

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 019-2012-CFD; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

En cumplimiento de las funciones asignadas como autoridad investigadora nacional encargada de corregir las distorsiones de la competencia generadas por la importación de productos bajo prácticas desleales de comercio, como el dumping y las subvenciones, desde el año 2011 la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) ha venido desarrollando labores de seguimiento a los mercados comprendidos en la cadena agro productiva algodón–textil–confecciones, en atención a la relevancia de la misma en la economía del país.

En ese marco, en el mes de abril de 2012 se concluyó la elaboración de un estudio en el que se evaluó la situación que atraviesa la rama de producción nacional de

algodón (en adelante, RPN), así como el efecto que tiene sobre dicha rama, el ingreso de importaciones de algodón originario de los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos).

Debido a que el estudio antes mencionado encontró indicios de la existencia de subsidios otorgados por el gobierno de los Estados Unidos a la producción de algodón, así como de daño en la RPN que estaría asociado al ingreso al país de algodón subvencionado estadounidense, el 26 de abril de 2012 se invitó a las autoridades del gobierno de dicho país a la celebración de consultas, conforme al artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, ASMC).

El 17 de mayo de 2012 se llevó a cabo la reunión de consultas entre la Comisión y las autoridades del gobierno de los Estados Unidos, bajo la modalidad de videoconferencia. A dicha reunión asistieron también funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, del Ministerio de la Producción–PRODUCE, del Ministerio de Agricultura–MINAG y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El 24 de mayo de 2012, el gobierno de los Estados Unidos presentó un escrito, a fi n de brindar diversas consideraciones e información respecto del análisis efectuado en el estudio elaborado por la Comisión.

Habiéndose agotado la instancia de celebración de consultas requerida por el ASMC, corresponde analizar si se cumplen los requisitos para dar inicio a una investigación de ofi cio por subvenciones en las exportaciones al Perú de algodón originario de los Estados Unidos, conforme a lo establecido en el párrafo 6 del artículo 11 del ASMC, así como en el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias).

II. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR SUBVENCIONES

El ASMC prevé que las investigaciones por subvenciones pueden ser iniciadas previa solicitud hecha por la RPN o por propia iniciativa de la autoridad investigadora. En este último caso, el párrafo 6 del artículo 11 del ASMC dispone que si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud de la RPN, deberá verifi car que existan pruebas sufi cientes de la existencia de una subvención, del daño y de la relación causal que justifi quen la iniciación de la investigación1.

Al respecto, se considera que existen “circunstancias especiales” cuando la industria doméstica del producto similar al importado no se encuentra organizada, está atomizada o media el interés nacional, entre otras circunstancias semejantes, según lo establecido en el artículo 23 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias2.

1 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Artículo 11.- Iniciación y procedimiento de la investigación

(…) 11.6Si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera

iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella para que se inicie dicha investigación, sólo la llevará adelante cuando tenga pruebas sufi cientes de la existencia de una subvención, del daño y de la relación causal, conforme a lo indicado en el párrafo 2, que justifi quen la iniciación de una investigación.

2 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 23.- Inicio de ofi cio de un procedimiento de investigación.- En circunstancias especiales, la Comisión podrá iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella. Sólo se iniciará la investigación cuando se tengan pruebas sufi cientes del dumping o subvención, del daño y de la relación causal que la justifi quen. Se considerarán circunstancias especiales, cuando la industria doméstica no se encuentre organizada, esté atomizada o medie el interés nacional, entre otras circunstancias semejantes.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467613

En el presente caso, el sector del algodón se caracteriza por un alto nivel de atomización y un bajo nivel de concentración productiva, pues se encuentra conformado por numerosas unidades productivas que mantienen una producción a baja escala3. Debido a ello, no se identifi ca la existencia de productores representativos en términos de participación en la producción nacional de algodón.

Adicionalmente, debe resaltarse la relevancia del sector del algodón en la economía nacional, pues forma parte de la cadena agro productiva algodón–textil–confecciones, la misma que constituye una importante fuente de generación de empleo en el país4. En ese sentido, cabe mencionar que, mediante Decreto Supremo No 009-2012-MINCETUR publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 de mayo de 2012, se ha declarado de interés nacional a la Cadena Productiva del Algodón Cultivado en el Perú, la misma que comprende al cultivo del algodón.

Considerando el alto nivel de atomización y la baja concentración de la producción existente en el sector del algodón, así como su relevancia en la economía nacional en términos de empleo y dinamismo económico, y su califi cación como actividad de interés nacional, se concluye que existen circunstancias especiales que, en este caso en particular, ameritan que la Comisión evalúe si corresponde iniciar de ofi cio una investigación por subvenciones respecto de las importaciones de algodón originario de los Estados Unidos.

Por tanto, a continuación se analizará si se cumplen los requisitos legales previstos para tales efectos, es decir, si existen pruebas sufi cientes de la subvención, del daño y de la relación causal que justifi quen el inicio de una investigación de ofi cio, conforme a lo establecido en los artículos 11.6 del ASMC y 23 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias.

III. ANÁLISIS

III.1. Producto similar

Tal como se explica en el Informe Nº 016-2012/CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica, el algodón importado de los Estados Unidos y el algodón nacional son productos similares, en los términos establecidos en la nota a pie de página Nº 46 del artículo 15.1 del ASMC5. Ello, pues ambos productos son producidos en base a los mismos insumos y siguiendo el mismo proceso productivo, comparten la misma clasifi cación arancelaria, y son utilizados para los mismos usos y funciones.

III.2. Determinación de indicios de la existencia, naturaleza y cuantía de la subvención

Según lo establecido en el ASMC, se considera que existe una subvención que puede dar lugar a la aplicación de medidas compensatorias, cuando se verifi ca la existencia de una contribución fi nanciera de un gobierno o de cualquier organismo público6 que genere un benefi cio7

y que sea específi ca8 a una rama de la producción nacional.

En el presente caso, se ha determinado de manera inicial que, en el periodo objeto de análisis9, el gobierno de los Estados Unidos otorgó ayudas a sus productores de algodón a través de los programas denominados: (i) pagos directos; (ii) pagos contra-cíclicos; (iii) préstamos a la comercialización y préstamos defi cientes; y, iv) y programa “Average Crop Revenue Election Programme” – ACRE, los mismos que se encuentran regulados en la legislación estadounidense, bajo la Ley de Seguridad Agrícola e Inversión Rural de 2002, y la Ley de Alimentos, Conservación y Energía de 2008.

Tal como se detalla en el Informe Nº 016-2012/CFD-INDECOPI, las ayudas otorgadas a los productores de algodón estadounidenses a través de los programas antes referidos constituyen contribuciones fi nancieras otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos a una rama de producción específi ca, que confi eren un benefi cio al productor de algodón frente a sus competidores internacionales. Por tanto, se concluye, de manera inicial, que tales programas califi can como subvenciones específi cas en el marco del ASMC, por lo que se encuentran sujetas a las disciplinas establecidas en dicho Acuerdo.

Con relación a la cuantía de las subvenciones, a partir de la mejor información disponible en esta etapa del análisis, se ha establecido, de manera inicial, una cuantía promedio ponderada de US$ 0.33 por kg de algodón, tal como se explica en el Informe Nº 016-2012/CFD-INDECOPI.

II.3. Determinación de indicios de daño a la RPN

Tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 016-2012/CFD-INDECOPI, se ha determinado la existencia de indicios de daño importante sobre la RPN10 en el periodo comprendido entre enero de 2006 y diciembre de 2011, según los términos establecidos en el artículo 15.1 del ASMC. Tal conclusión se basa en las siguientes consideraciones:

• Las importaciones de algodón estadounidense han experimentado un incremento importante, tanto en términos absolutos como en relación a la producción nacional. Así, entre 2006 y 2011, tales importaciones pasaron de 32 mil a 66 mil toneladas, registrando, de esa forma, una expansión acumulada de 106%. En relación con la producción nacional, las importaciones estadounidenses pasaron de representar menos de la mitad (41%) de la misma en el año 2006, a representar 1.5 veces la producción nacional en el año 2011. En ese contexto, Estados Unidos ha ido consolidándose paulatinamente como el principal proveedor internacional de algodón del mercado peruano, alcanzando en el año 2011 una participación de 99.2% en relación al volumen total importado dicho año;

• Entre 2006 y 2011, el precio promedio nacionalizado de las importaciones subvencionadas originarias de los Estados Unidos se ubicó en un nivel que resultó, en promedio, 18% inferior al reportado por la RPN;

• Si bien el precio de la RPN registró un incremento en el período de análisis, los agricultores nacionales

3 De acuerdo al último Censo Nacional Agropecuario realizado en 1994, el sector algodón estaba conformado por, aproximadamente, 27 785 unidades productivas. Información más reciente proporcionada por el MINAG refi ere que, en 2008, el sector estaba compuesto por aproximadamente 15 695 agricultores. De otro lado, conforme a la información del último Censo Nacional Agropecuario, las unidades productivas dedicadas al cultivo del algodón mantienen, en promedio, una superfi cie de 3.2 hectáreas. De acuerdo a información del MINAG para 2008, dichas unidades productivas cuentan con una extensión promedio de 2.82 hectáreas.

4 Así, por ejemplo, las exportaciones de la cadena algodón-textil-confecciones se incrementaron 27% entre el 2010 y el 2011, llegando a representar, en este último año, el 19% del total de exportaciones no tradicionales peruanas. Además, de acuerdo con cifras del MINAG, el cultivo de la fi bra de algodón sustenta de manera directa la vida de más de 20 mil familias peruanas (8% de la Población Económicamente Activa–PEA) y abastece aproximadamente a 173 fábricas de hilados y tejidos, las cuales, a su vez, proporcionan insumos a más de 400 empresas dedicadas a la confección para el mercado interno y externo.

5 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Nota a pie de página N° 46 del Artículo 15.1. - En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) signifi ca un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

6 Artículo 1.1. a) 1) i) del ASMC.

7 Artículo 1.1. a) 2 del ASMC.

8 Artículo 2 del ASMC.

9 Para los efectos del análisis de la existencia, naturaleza y cuantía de las subvenciones otorgadas al algodón originario de Estados Unidos, se ha considerado el periodo comprendido entre las campañas de comercialización 2006/2007 a 2010/2011.

10 De conformidad con el artículo 16 del ASMC, se ha determinado de manera inicial que la RPN en el presente caso está conformada por todos los productores de algodón a nivel nacional cuya información es recogida en la estadística ofi cial del MINAG, tal como se explica en el Informe Nº 016-2012/CFD-INDECOPI.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467614

experimentaron una contención en el precio de su producto, en la medida que éste hubiese sido superior al registrado en dicho periodo en ausencia de las subvenciones otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos a sus productores de algodón. Ello, toda vez que, debido a su relevancia como productor y exportador mundial de algodón en fi bra11, las subvenciones otorgadas por los Estados Unidos afectan negativamente el precio al que dicho país efectúa sus exportaciones al mundo y, con ello, el precio internacional del mismo. En tal sentido, en ausencia de las subvenciones, el precio de las exportaciones de algodón estadounidense al Perú hubiese sido mayor, por lo que el precio de la RPN también se hubiese situado en un nivel más alto12; y,

• La RPN experimentó un deterioro importante en sus principales indicadores de desempeño económico entre 2006 y 2011. Así, su nivel de producción y ventas se contrajo en 44%; mientras que la superfi cie sembrada se redujo en 40%. De otro lado, la participación de mercado de la RPN registró una caída signifi cativa, al pasar de 68% a 40%; en tanto que el indicador de empleo se contrajo en 70%.

II.4. Determinación de indicios de relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño a la RPN

Como se explica detalladamente en el Informe Nº 016-2012/CFD-INDECOPI, se ha encontrado indicios que refi eren que el daño a la RPN descrito en el acápite precedente tiene como principal causa el incremento de las importaciones originarias de los Estados Unidos a precios subsidiados, sin que se haya verifi cado la existencia de otros factores que pudieran explicar dicho daño.

III. DECISIÓN DE LA COMISIÓN

En base al análisis efectuado en el Informe Nº 016-2012/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se ha determinado de manera inicial la existencia de subsidios de naturaleza específi ca otorgados por el gobierno de los Estados Unidos a su producción de algodón. Asimismo, se ha constatado de manera inicial la existencia de daño a la RPN, el cual se encontraría asociado al ingreso al país de algodón subvencionado de origen estadounidense.

Por tanto, existen indicios sufi cientes para disponer, de ofi cio, el inicio de un procedimiento de investigación a fi n de determinar si corresponde imponer medidas compensatorias sobre las importaciones de algodón originario de los Estados Unidos.

La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 016-2012/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo al artículo 6.2 de la Ley Nº 2744413, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/

Para efectos del procedimiento que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, el período de investigación para el análisis de la existencia, naturaleza y cuantía de las subvenciones otorgadas al algodón originario de los Estados Unidos, comprende las campañas de comercialización 2006/2007 a 2010/2011. Para el análisis de la existencia de daño a la RPN, el período de investigación abarca desde el año 2006 hasta el año 2011.

De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; y,

Estando a lo acordado en su sesión del 31 de mayo de 2012.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de investigación por prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de algodón en fi bra, sin cardar ni peinar, originario de los Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de los Estados Unidos de América, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosINDECOPICalle De La Prosa Nº 104, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: [email protected]

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (06) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (03) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

Artículo 5º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidente

11 Como se explica en el Informe Nº 016-2012/CFD-INDECOPI, en el año 2011, Estados Unidos se consolidó como el primer exportador de algodón a nivel mundial, así como el tercer productor de dicho cultivo en el mundo, luego de China y de la India.

12 Tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 016-2012/CFD-INDECOPI, la importancia de los Estados Unidos como productor y exportador en el mercado mundial del algodón determina que el precio del algodón peruano dependa en gran medida del precio del algodón estadounidense, al existir una relación positiva entre el precio al que ingresa el algodón importado y el precio del producto nacional.

13 LEY Nº 27444, Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (…) 6.2.Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los

fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.

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ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Amplian plazo del proceso de transferencia del Ministerio de la Producción al OEFA respecto a la funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 006-2012-OEFA/CD

Lima, 1 de junio de 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467615

Vistos: El Informe N° 009-2012-OEFA/CTS de fecha 31 de mayo de 2012 del Presidente de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); y,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades;

Que, asimismo, el segundo párrafo de la mencionada norma establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los mismos que serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinándose, además, la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas;

Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias ambientales, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, publicado el 03 de junio del 2011, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los sectores industria y pesquería del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM dispone que el Ministerio de la Producción transfi era al OEFA, las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería en un plazo máximo de dos (2) meses y de cuatro (4) meses, respectivamente, contados a partir de la vigencia del indicado Decreto Supremo, otorgando la posibilidad de ampliar el citado plazo por Resolución del Consejo Directivo del OEFA;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 009-2011-OEFA/CD de fecha 29 de diciembre de 2011, se amplió hasta el 01 de junio de 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Sector Industria, del Ministerio de la Producción al OEFA; precisando las fechas al interior de dicho plazo, en que debían asumirse de manera progresiva los distintos Subsectores de Industria priorizados de acuerdo a la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU;

Que, por Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM, publicada el 28 de enero de 2012, el Ministerio del Ambiente aprobó la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, la misma que establece la obligación de las Autoridades Ambientales Sectoriales (entre las que se encuentra el Ministerio de la Producción) de aprobar o actualizar, previa opinión favorable del MINAM: i) el Reglamento de Protección Ambiental Sectorial, el mismo que debe incluir como mínimo los aspectos señalados en el Anexo 02 de la citada Directiva; ii) el Reglamento para los procesos administrativos sancionadores, así como el Cuadro de Tipifi cación y Escala de Sanciones; y, iii) el Reglamento de Participación Ciudadana; siendo que el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial otorga un plazo de 06 meses a las Autoridades Ambientales Sectoriales para adecuar o formular su normativa sectorial;

Que, en el Informe N° 009-2012-OEFA/CTS, el Presidente de la Comisión de Transferencia informa que no es factible para el OEFA recibir por el momento las funciones antes mencionadas, debido a que hasta la fecha no se ha concluido con la individualización del acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, la misma que resulta necesaria para acordar los aspectos objeto de la transferencia del Ministerio de la Producción y el OEFA. Asimismo, se informa que actualmente el Sector Industria no cuenta con instrumentos para realizar la supervisión y fi scalización en materia ambiental de las industrias manufactureras; debido, entre otras razones, por la alta rotación de ejecutivos en el Ministerio de la Producción, lo que no ha permitido avanzar de manera adecuada en el proceso de aprobación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes;

Que, en atención a lo recomendado por el Presidente de la Comisión de Transferencia mediante el documento antes referido, en Sesión Ordinaria Nº 012-2012, de fecha 01 de junio de 2012, el Consejo Directivo del OEFA, a través del Acuerdo N° 009-2012, dispone la ampliación del plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del subsector Industria de PRODUCE al OEFA, hasta el 30 de noviembre de 2012; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo;

Estando a lo manifestado en los documentos del Vistos, con el visado de la Secretaría General, de los órganos de línea y de las Ofi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con las normas citadas precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos a) y n) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar hasta el 30 de noviembre de 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del subsector Industria del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a fi n de culminar dicho proceso iniciado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General que solicite al Ministerio de la Producción y al Ministerio del Ambiente, la publicación de la presente resolución en sus respectivos portales institucionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIKELO NOVA HEREDIA DÍAZPresidente del Consejo Directivo

796489-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa a través del Portal del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN SMVNº 017-2012-SMV/01

Lima, 1 de junio de 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467616

VISTOS:

El Expediente N° 2012013645 y el Memorándum Conjunto N° 1060-2012-SMV/06/11/12 de fecha 28 de mayo de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, mediante la regulación, supervisión y promoción;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 125-1998-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, atendiendo a la necesidad de implementar un procedimiento unifi cado y expeditivo que facilite la inscripción de valores de nuevos emisores nacionales y extranjeros en nuestro mercado para su negociación secundaria, así como de adecuar las exigencias de inscripción y exclusión de valores en el mercado secundario a las de revelación de información para la inscripción de valores en el mercado primario, el proyecto propone la aprobación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa;

Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto en el Portal del Mercado de Valores Peruano de la SMV (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 1° de junio de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, el mismo que consta de seis (06) títulos, treinta y nueve (39) artículos, dos (02) disposiciones complementarias fi nales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y doce (12) anexos.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

796451-1

Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV y del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios efecuadas en el MAV, a traves del Portal del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN SMVNº 018-2012-SMV/01

Lima, 1 de junio de 2012

VISTOS:

El Expediente N° 2012018871, el Memorándum Conjunto N° 1066-2012-SMV/06/11/12 de fecha 29 de mayo de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la citada Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su oferta pública secundaria;

Que, con el objetivo de incorporar nuevos emisores, el Proyecto propone la creación del Mercado Alternativo de Valores – MAV, estableciendo un marco normativo diferenciado de requisitos y obligaciones que faciliten el acceso al mercado de valores de empresas que cumplan con determinadas condiciones, permitiéndoles obtener fi nanciamiento mediante la realización de una oferta pública primaria de instrumentos de corto plazo, así como la negociación secundaria de sus acciones de capital social e instrumentos de corto plazo;

Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto en el Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 1° de junio de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento del Mercado Alternativo de Valores—MAV, el mismo que consta de diez (10) títulos, treinta y tres (33) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias fi nales, y diez (10) anexos, así como del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios efectuadas por Empresas en el MAV, el cual consta, a su vez, de doce (12) anexos.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467617

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto y manual señalados en el artículo precedente se difundan en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico : [email protected]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

796452-1

Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento del Acceso Directo al Mercado a través del Portal del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2012-SMV/01

Lima, 1 de junio de 2012

VISTOS:

El Expediente Nº 2011041462 y el Memorándum Conjunto Nº 1046-2012-SMV/06/10/12 de fecha 24 de mayo de 2012 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como el Proyecto de Reglamento del Acceso Directo al Mercado (el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción. Asimismo, el literal c) del mencionado artículo 1º establece entre las funciones de la SMV, la de promover y estudiar el mercado de valores;

Que, sobre la base del marco normativo señalado, el Proyecto propone implementar un nuevo mecanismo que permita a los comitentes remitir directamente sus órdenes al sistema de negociación de las bolsas de valores de una manera rápida y segura, bajo la responsabilidad de una sociedad agente de bolsa, facilitándose con ello la negociación y el acceso de los operadores a los mercados del mundo a través de una red interconectada;

Que, de acuerdo con el Proyecto, las sociedades agentes de bolsa podrán otorgar a un grupo determinado de sus clientes la facilidad de acceder directamente al mercado teniendo el intermediario la capacidad de monitorear las órdenes enviadas por sus clientes. Bajo el modelo propuesto, las sociedades agentes de bolsa mantienen la responsabilidad sobre todo el proceso de intermediación;

Que, por la relevancia e implicancias en el mercado de valores del Reglamento del Acceso Directo al Mercado, es necesario difundir el Proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y

publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 1º de junio de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento del Acceso Directo al Mercado, el mismo que consta de tres (3) títulos, catorce (14) artículos y tres (3) disposiciones complementarias fi nales.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

796441-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto la última incorporación de nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), establecen nueva incorporación a dicho sistema y modifican la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del SEMT-GC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 121-2012/SUNAT

Lima, 1 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del artículo 87º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias establece que los administrados deberán comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como derechos de crédito cuyos titulares sean los deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique, y que mediante resolución de superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deberán cumplirla;

Que el inciso d) del artículo 118º del citado TUO, señala que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467618

Legislativos números 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado artículo podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos. Agrega que, tratándose del embargo en forma de retención, mediante resolución de superintendencia se establecerá los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT así como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo;

Que al amparo de las normas antes mencionadas, mediante Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT y norma modifi catoria, se dictaron disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) estableciéndose en su artículo 6º que la incorporación de los Grandes Compradores al uso de este Sistema será gradual, habiéndose incluido en una primera etapa a determinados contribuyentes y dispuesto una última incorporación de nuevos contribuyentes, a partir del 1 de junio de 2012, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 092-2012/SUNAT;

Que debido a difi cultades en la entrega de los códigos de usuarios y las claves de acceso a que se refi ere el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT y norma modifi catoria, es necesario dejar sin efecto la incorporación, a partir del 1 de junio de 2012, al uso del SEMT-GC de los contribuyentes señalados en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 092-2012/SUNAT y establecer una nueva incorporación al mencionado sistema a partir del 2 de julio de 2012 así

como que para dicho efecto los códigos de usuarios y las claves de acceso deberán ser proporcionados por la SUNAT como máximo hasta el 28 de junio de 2012;

Que de otro lado, resulta necesario ampliar la cobertura de los pagos susceptibles de ser embargados que deben ser informados por el SEMT-GC;

Que la presente resolución no se prepublica debido a que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, ello es innecesario respecto de las medidas relacionadas a la incorporación de nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores en tanto esta es potestad de la SUNAT conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 118º del TUO del Código Tributario y debido a que las modifi caciones orientadas a ampliar la cobertura de los pagos susceptibles de ser embargados que deben ser informados a través del SEMT-GC ya han sido materia de prepublicación;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 87º y el inciso d) del artículo 118º del TUO del Código Tributario, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, así como el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria;

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder

Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en

general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas,

actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener

en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes,

en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos

refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un

disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo

electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido

en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de

acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión

PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del

disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para

efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la

publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de

tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán

una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467619

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-2012/SUNAT

1.1 Déjese sin efecto la incorporación de nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT–GC) dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 092-2012/SUNAT.

1.2 Incorpórese a partir del 2 de julio de 2012 al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y que será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

Para dicho efecto, la SUNAT les proporcionará los códigos de usuarios y las claves de acceso a que se refi ere el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT y norma modifi catoria, como máximo hasta el 28 de junio de 2012.

Artículo 2º.- CONSULTA Y COMUNICACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR

Sustitúyase, a partir del 2 de julio de 2012, el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto:

“Artículo 8º.- CONSULTA Y COMUNICACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR

8.1 Cada uno de los Grandes Compradores deberá verifi car, con una anticipación no mayor de tres (3) ni menor de un (1) día hábil antes de efectuar cada pago a su acreedor que cuente con número de RUC, si éste tiene la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva, para lo cual consultará el Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar del SEMT-GC. Esta consulta podrá ser individual por cada acreedor o múltiple mediante un archivo plano, en el que podrá visualizarse a más de un acreedor.

8.2 Cuando el resultado de la consulta a que se refi ere el numeral anterior sea afi rmativo, en ese día, el Gran Comprador deberá comunicar el o los Importes a Pagar a través del Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar del SEMT-GC.

La comunicación a que se refi ere el párrafo anterior sólo se efectuará si el Importe a Pagar a comunicar respecto de cada obligación es superior a S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

De no efectuarse la comunicación de acuerdo a lo señalado en el presente numeral ésta se tendrá por no realizada.

Por las comunicaciones realizadas conforme a lo establecido en el presente artículo, el SEMT-GC emitirá una constancia de comunicación de pagos por realizar, la cual podrá imprimirse o guardarse en medios magnéticos. Las comunicaciones se tendrán por efectuadas en la fecha que fi gure en la constancia antes mencionada.”

Artículo 3º.- EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN

Sustitúyase, a partir del 2 de julio de 2012, los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto:

“Artículo 9º.- EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN

9.1 La SUNAT deberá notifi carle al Gran Comprador, al día hábil siguiente de efectuada la comunicación a que se refi ere el artículo 8º, la resolución que ordena el embargo en forma de retención, hasta por un máximo equivalente al ochenta por ciento (80%) del importe comunicado por el Gran Comprador, en la cual, además, se otorgará al Gran Comprador el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos dicha notifi cación, para la entrega a la SUNAT del importe retenido o para comunicar la imposibilidad de realizar la retención, en

las condiciones que se establezcan en la mencionada resolución.

En caso el Ejecutor Coactivo no notifi cara la resolución que ordena el embargo en forma de retención en el citado plazo, los Grandes Compradores pueden efectuar el pago a sus acreedores.

9.2 La entrega del importe que se ordena retener se efectuará en moneda nacional por vía electrónica a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) o mediante cheque de gerencia o certifi cado a que se refi ere el inciso e) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias.

Para la entrega del importe retenido mediante el sistema SOL, el tercero deberá cumplir con lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias.

La SUNAT, en el procedimiento de cobranza coactiva, imputará el monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo. El Ejecutor remitirá al Deudor Tributario en Cobranza Coactiva los documentos que acrediten la referida imputación.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- PRECISIÓN RESPECTO DE PAGOS CON FONDOS DE CAJA CHICA Y SIMILARES

Precísase que lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT y norma modifi catoria no es de aplicación en el caso de los pagos con fondos de caja chica, los pagos que se efectúen con cargo a rendir cuenta por concepto de viáticos, instalación en el traslado de personal y cualquier entrega de fondos sujetos a rendición.

Segunda.- VIGENCIALa presente resolución entra en vigencia al día siguiente

al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

796371-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 036-2012-P-CE-PJ

Lima, 31 de mayo de 2012

VISTA:

La solicitud de renuncia presentada con certifi cación de fi rma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por el doctor César Longaray Bolaños, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el doctor Cesar Longaray Bolaños formula renuncia al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a partir del 1 de junio del año en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 167-1996-CNM, del 29 de octubre de 1996.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467620

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de junio del año en curso, la renuncia formulada por el doctor César Longaray Bolaños, al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CESAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

796384-1

Precisan que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, tendrá competencia para conocer hechos descritos en la Res. Adm. N° 096-2012-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 037-2012-P-CE-PJ

Lima, 1 de junio de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 3215-2012-P-CSJL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Lambayeque.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 096-2012-CE-PJ, de fecha 31 de mayo del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las conductas delictivas objeto de imputación cometidas con motivo de la convulsión social que tienen lugar en las Regiones del Cusco y Cajamarca, serán de conocimiento por órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Ica y Lambayeque, respectivamente, los cuales tendrán competencia supraprovincial.

Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informa que en la mencionada sede judicial existen dos Salas Penales de Apelaciones. Situación que determina hacer la precisión respectiva.

En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia

de Lambayeque, tendrá competencia para conocer los hechos descritos en la Resolución Administrativa N° 096-2012-CE-PJ, de fecha 31 de mayo del año en curso.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

796384-2

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del Santa, Ancash y Huánuco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 087-2012-CE-PJ

Lima, 23 de mayo de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 383-2012-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 016, 017 y 019-2012-CE-PJ, de fecha 26 enero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se constituyeron órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales del Santa, Huánuco y Ancash, a partir el 1 de junio de 2012.

Segundo. Que, asimismo, mediante las citadas resoluciones administrativas se dispuso que los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán vigencia de funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. También, se convirtió órganos jurisdiccionales con carácter transitorio en juzgados penales liquidadores transitorios.

Tercero. Que por lo expuesto en el informe del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82°, numerales 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial. Asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 393-2012 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia. Por unanimidad.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467621

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:

Hasta el 31 de octubre de 2012

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA

c) Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia Del Santa.

Hasta el 30 de noviembre de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

d) Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaraz.

e) Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaylas.

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO

f) Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco.

g) Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Leoncio Prado.

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Santa y Huánuco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Santa y Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

796384-3

Convierten el turno “B” del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca en Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 088-2012-CE-PJ

Lima, 23 de mayo de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 2092-2011-P-CSJCA-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante el cual remite propuesta de conversión del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Cajamarca, turno mañana, en Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Distrito Judicial de Cajamarca cuenta con 6 Salas Superiores, 47 Juzgados Especializados y Mixtos, y 21 Juzgados de Paz Letrados. La Provincia de Cajamarca tiene 12 distritos con población proyectada al 2011 de 361 991 habitantes. Asimismo, cuenta con 4 Salas Superiores, 23 Juzgados entre Especializados y Mixtos y 7 Juzgados de Paz Letrados.

Segundo.Que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Paz Letrados de Cajamarca conocen las materias civil, familia y laboral, con competencia territorial en la Provincia de Cajamarca, con excepción del Juzgado de Paz Letrado de Baños del Inca. El volumen de ingresos a los referidos órganos jurisdiccionales durante el 2011, alcanzó 913 expedientes, lo que representa una disminución de 7% respecto al año anterior. Sin embargo, dicho volumen de ingresos representa el 91% del estándar establecido para un juzgado de este tipo que es de 1000 expedientes anuales. La carga procesal pendiente al 31 de diciembre de 2011 disminuyó en 19% respecto del año anterior, alcanzando 721 procesos por juzgado, lo que equivale a 72% del estándar establecido.

Tercero. Que, de otro lado, el 4° Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, con sede en la Comisaría de dicha provincia, tiene dos turnos “A” y “B”, conoce los procesos por faltas de toda la Provincia de Cajamarca, con excepción de la que corresponde al Juzgado de Paz Letrado de Baños del Inca. El volumen de sus ingresos en los dos turnos durante el año 2011 alcanzó 317 expedientes, lo que equivale a 32% del estándar establecido.

Cuarto. Que la carga pendiente en los dos turnos al 31 de diciembre de 2011 disminuyó en 48% respecto del año anterior, alcanzando 75 expedientes, lo que equivale sólo al 12% del estándar establecido. En tal sentido, de acuerdo al estudio contenido en el Informe N° 050-2012-SEP-GP-GG-PJ, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, los niveles de procesos ingresados, resueltos y pendientes del referido juzgado justifi caría convertir uno de los turnos de ese órgano jurisdiccional en Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca.

Quinto. Que la conversión del órgano jurisdiccional no implicaría mayor gasto a la institución, ya que su implementación se realizaría con las plazas de personal, mobiliario y equipo asignados a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca;

Sexto. Que el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 394-2012 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir el turno “B” del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, con sede en la Comisaría de la referida provincia, Distrito Judicial del mismo nombre, en Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, con igual competencia que los demás Juzgados de Paz Letrados del mencionado Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cajamarca; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

796384-4

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467622

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Amplían plazo de redistribución de expedientes de diversos juzgados civiles de Lima dispuesto en la Res. Adm. Nº 274-2012-P-CSJLI/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 382-2012-P-CSJL/PJ

Lima, 31 de mayo del 2012

VISTOS y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 317-2012-P-CSJLI/PJ, se dispuso ampliar hasta el treinta y uno de mayo de los corrientes, el plazo de redistribución de los expedientes del 15º, 18º, 28º, 35º y 38º Juzgados Civiles de Lima, acorde a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 274-2012-P-CSJLI/PJ.

Que, mediante Ofi cio S/N Juzgados Civiles/CSJLL/PJ de fecha 28 de mayo último, ingresado con número de registro 35433, los magistrados de las judicaturas arriba indicadas, solicitan la ampliación del plazo antes señalado, hasta el ocho de junio próximo, ello en atención a la gran cantidad de expedientes en preparación para redistribución y archivo central.

Que, atendiendo a los fundamentos esbozados, resulta necesario conceder la ampliación solicitada, por un plazo razonable, a fi n de concluir satisfactoriamente el proceso de redistribución ordenado.

Que, sin perjuicio de lo indicado, es de señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 047-2012-CE-PJ, los juzgados civiles citados fueron convertidos en 1º Juzgado Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho, 2º Juzgado Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho, 2º Juzgado Mixto de El Agustino, 2º Juzgado Mixto de Ate y Juzgado Especializado de Familia de la Molina y Cieneguilla; nomenclaturas con las cuales han sido nombrados los Jueces Titulares designados mediante Resolución Administrativa Nº 124-2012-CNM y como tal han sido incorporados a sus funciones mediante Resolución Administrativa Nº 369-2012-P-CSJLI/PJ.

Que, encontrándose en curso el proceso de redistribución de expedientes e implementación de los nuevos juzgados, es necesario que los jueces designados ocupen provisionalmente el despacho de los convertidos 15º, 18º, 28º, 35º y 38º Juzgados Civiles; disponiendo las acciones necesarias para que los expedientes de tales judicaturas sean redistribuidos, lo que implica la suscripción de los actos y resoluciones necesarias para tal fi n; razón por la cual es necesario excepcionalmente, habilitar a los jueces titulares el conocimiento de los procesos tramitados ante el 15º, 18º, 28º, 35º y 38º Juzgados Civiles, única y exclusivamente para los fi nes de redistribución de expedientes.

Que, en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 15 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, el plazo de redistribución de expedientes del 15º, 18º, 28º, 35º y 38º Juzgados Civiles de Lima, dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 274-2012-P-CSJLI/PJ.

Artículo Segundo.- DISPONER que los magistrados del 1º Juzgado Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho, 2º Juzgado Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho, 2º Juzgado Mixto de El Agustino, 2º Juzgado Mixto de Ate y Juzgado Especializado de Familia de la Molina y Cieneguilla, a efecto de que concluyan la redistribución de los expedientes a cargo de

los convertidos 15º, 18º, 28º, 35º y 38º Juzgados Civiles, procedan conforme lo indicado a continuación:

El Juez del 1º Juzgado Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho culminará la redistribución de los procesos del convertido 15º Juzgado Civil de Lima.

El Juez del 2º Juzgado Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho culminará la redistribución de los procesos del convertido 18º Juzgado Civil.

El Juez del 2º Juzgado Mixto de El Agustino culminará la redistribución de los procesos del convertido 28º Juzgado Civil.

El Juez del 2º Juzgado Mixto de Ate culminará la redistribución de los procesos del convertido 35º Juzgado Civil.

El Juez del Juzgado Especializado de Familia de la Molina y Cieneguilla culminará la redistribución de los procesos del convertido 38º Juzgado Civil.

Artículo Tercero.- La habilitación dispuesta en el artículo precedente tiene el carácter de excepcional y es aplicable únicamente para el trámite dispuesto, realizando los actos necesarios para la culminación del debido proceso de redistribución de expedientes, en el plazo previsto, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los jueces autorizados emitan el día OCHO DE JUNIO PROXIMO un informe sobre el avance del proceso de redistribución, el mismo que deberá ser presentado al Despacho de la Presidencia y a la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA-.

Artículo Quinto.- ESTABLECER LA EFECTIVIDAD de la presente resolución a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA a fi n que supervise el cumplimiento de la presente resolución en el plazo concedido.

Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

796361-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 033-2012-BCRP

Lima, 28 de mayo de 2012

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido una invitación del Bank of America Merrill Lynch para participar en el Seminario Global de Bancos Centrales y Fondos Soberanos de Riqueza 2012, que se llevará a cabo en San Francisco, California, Estados Unidos de América, del 3 al 7 de junio del año en curso;

Los temas que se dictarán están directamente relacionados con la administración de las reservas internacionales que realiza el Banco y el seminario enfocará aspectos de administración de portafolios desde la perspectiva de la banca central y la administración de fondos soberanos;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467623

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;

Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N°047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 17 de mayo de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Autorizar la misión en el exterior del señor Oscar Bendezú Loayza, Especialista del Departamento de Liquidación y Control de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales a la ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos de América, del 3 al 7 de junio y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°. - El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes y T.U.U.A. US$ 1 798,36 -------------TOTAL US$ 1 798,36

Artículo 3°. - La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDE Presidente

794976-1

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio de 2012

CIRCULAR Nº 015-2012-BCRP

Lima, 1 de junio de 2012

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 7,60580 16 7,60729 2 7,60590 17 7,60739 3 7,60600 18 7,60749 4 7,60610 19 7,60759 5 7,60620 20 7,60769 6 7,60630 21 7,60779 7 7,60640 22 7,60789 8 7,60650 23 7,60799 9 7,60660 24 7,60809 10 7,60670 25 7,60819 11 7,60679 26 7,60829 12 7,60689 27 7,60839 13 7,60699 28 7,60849 14 7,60709 29 7,60859 15 7,60719 30 7,60869

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

796398-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 194-2012-CG

Lima, 1 de junio de 2012

VISTOS; la Carta de invitación del Banco Mundial de fecha 28 de abril de 2012, así como la Hoja Informativa Nº 00021-2012-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, la Vicepresidencia de Integridad del Banco Mundial invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar en la II Reunión Bienal de la Alianza Internacional de Luchadores contra la Corrupción, que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de Norteamérica, del 04 al 08 de junio de 2012;

Que, la Vicepresidencia de Integridad del Banco Mundial, investiga y aplica sanciones en casos de fraude y corrupción en los proyectos fi nanciados por el Banco Mundial, habiendo propuesto la iniciativa para formar la Alianza Internacional de Luchadores contra la Corrupción en el año 2010, en cuya I Reunión se acordaron lineamientos prioritarios para acelerar las acciones de detección contra funcionarios corruptos, iniciar investigaciones multi-jurisdiccionales, así como brindar instrumentos efectivos e información para prevenir la corrupción y revelar resultados de las investigaciones;

Que, de acuerdo a la agenda programada para la II Reunión Bienal de la Alianza Internacional de Luchadores contra la Corrupción, los objetivos de la Reunión son demostrar y debatir el progreso de las acciones prioritarias identifi cadas en el año 2010 y seguir promoviendo la lucha global contra la corrupción a través de innovaciones tecnológicas, por lo que se tratarán temas referidos al correcto uso de inteligencia de fuente abierta en investigaciones transnacionales de corrupción, así como el software para el análisis forense, detección de fraude, gestión de casos y extracción de datos;

Que, son atribuciones de la Contraloría General implementar medidas y acciones contra la corrupción administrativa a través del control gubernamental, promover una cultura de honestidad y probidad en la gestión pública, así como adoptar mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, siendo la Gerencia de Control Especializado quien tiene a su cargo normar, conducir, supervisar y apoyar el ejercicio al control gubernamental para las contrataciones del Estado; la ejecución del presupuesto público; la ejecución de obras públicas; los sistemas informáticos utilizados por las Entidades Públicas: la gestión del medio ambiente, la ejecución de los programas sociales; la fi scalización de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que presentan los servidores públicos de acuerdo a ley, y la realización de estudios e investigaciones para identifi car, evaluar y proponer oportunidades de mejora en el ejercicio del control gubernamental; así como, realizar estudios e investigaciones para

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467624

formular y optimizar metodologías, técnicas, prácticas y herramientas de control gubernamental, a fi n de desarrollar propuestas orientadas a incrementar la efi ciencia, efi cacia y economía de las labores de control que realizan las unidades orgánicas;

Que, como parte del proceso de transformación institucional, el Plan Estratégico 2012-2014 de la Contraloría General, prevé la reforma y fortalecimiento de este Ente Técnico Rector, tomando en cuenta la adopción de las mejores prácticas internacionales, el desarrollo de nuevas metodologías, así como el entrenamiento y la especialización profesional de su personal;

Que, en ese sentido, la participación de este Organismo Superior de Control en el evento antes mencionado, permitirá compartir experiencias y buenas prácticas para el fortalecimiento de la integridad en el sector público que otros organismos y entidades fi scalizadoras superiores vienen ejecutando, las que constituirán referentes para la estrategia anticorrupción que viene ejecutando la Contraloría General de la República del Perú y constituirá la ocasión propicia para fortalecer vínculos con la comunidad internacional de instituciones dedicadas a la lucha contra la corrupción, fi scalización de Declaraciones Juradas y la ejecución de los sistemas informáticos utilizados por las Entidades Públicas; siendo conveniente para los fi nes institucionales, autorizar por excepción el viaje en comisión del señor Luis Alonso Robas Sánchez, Gerente de Control Especializado, para participar en la II Reunión Bienal de la Alianza Internacional de Luchadores contra la Corrupción, a realizarse en Washington D.C, Estados Unidos de Norte América, del 04 al 08 de junio de 2012;

Que, los costos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los Recursos Ordinarios del Pliego 019 de la Contraloría General de la República, conforme a lo señalado por la Gerencia Central de Administración y Finanzas;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 - Ley Nº 29812, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Contraloría Nº 188-2012-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Luis Alonso Robas Sánchez, Gerente de Control Especializado de la Contraloría General de la República, a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de Norteamérica, del 02 al 09 de junio de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los Recursos Ordinarios del Pliego 019 de la Contraloría General de la República, según detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 1876.42, viáticos US$ 880.00 y gastos de instalación US$ 220.00.

Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor un informe sobre los resultados de la comisión de servicio y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO YUPANQUI ALVARADOVicecontralor General de la RepúblicaContralor General de la República (e)

796455-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN Nº 0320-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00315

Lima, veinticuatro de mayo de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, del 24 de mayo de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Róger Efi o Tuesta Pérez contra el Acuerdo de Concejo N.°037-2012-CM-IB, de fecha 27 de marzo de 2012, que declaró infundada e improcedente la vacancia presentada contra Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2011-00078, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la sesión extraordinaria del 26 de marzo de 2012

La causal imputada a Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia es la de tener sentencia condenatoria consentida (cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de dos años), emitida el 1 de setiembre de 2009 por el Juzgado Mixto de Iberia por el delito contra la seguridad pública - tenencia ilegal de armas.

En la Sesión Extraordinaria Nº 009-2012, los miembros del Concejo Distrital de Iberia acordaron, por mayoría, declarar infundada e improcedente la vacancia del alcalde distrital. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 037-2012-CM-IB (fojas 35 a 36).

La decisión adoptada por los miembros del concejo distrital se amparó en el hecho de que mediante Resolución Nº 34, de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Mixto de Iberia declaró extinguida la condena impuesta a Julián Toledo Huamán en el proceso penal seguido en su contra por el delito contra la seguridad pública - tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado, por haber transcurrido en exceso el periodo de prueba de dos años impuesto en la sentencia Así también, ordenó restituir los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia impuesta.

Respecto al recurso de apelación interpuesto por Róger Efi o Tuesta Pérez

El 30 de marzo de 2012, el regidor Róger Efi o Tuesta Pérez interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que declaró infundado e improcedente la vacancia, bajo los siguientes argumentos:

a) Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, al presentar su declaración jurada de vida para postular como candidato, consignó que no tenía antecedentes penales, pese a que el 1 de setiembre de 2009, había sido sentenciado a cuatro años de pena privativa de la libertad.

b) Señala, además, que la conducta del alcalde, de consignar un dato falso en la hoja de vida, confi gura el delito contra la fe pública, por lo que solicita se declare nulo el acto de proclamación de alcalde del Concejo Distrital de Iberia, pues agravia el interés público.

El 24 de abril de 2012, en la Sesión Extraordinaria Nº 014-2012, el Concejo Distrital de Iberia, declaró

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infundado el recurso de apelación. Dicha decisión se plasmó el Acuerdo de Concejo Nº 054-2012-CM-IB.

Respecto al desistimiento presentado por Roger Efi o Tuesta Pérez

El regidor Róger Efi o Tuesta Pérez, mediante escrito recibido el 7 de mayo de 2012, se desiste de todo el trámite relacionado con la vacancia y en especial del recurso de apelación interpuesto contra el acuerdo de concejo que declaró infundado e improcedente la vacancia del alcalde distrital.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Las cuestiones que este Supremo Tribunal debe resolver son las siguientes:

a) Determinar si corresponde amparar el desistimiento del recurso de apelación presentado por Róger Efi o Tuesta Pérez.

b) Determinar si se confi gura la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM respecto de Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia.

CONSIDERANDOS

Sobre la legalidad del procedimiento de vacancia

1. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos, sin excepción. Su respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú.

2. Así, el procedimiento de vacancia, establecido en la LOM, no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren al alcalde y a los regidores la corrección de la decisión sobre su permanencia en el concejo municipal, así como tampoco del procedimiento por el cual se arriba a esta.

Por lo tanto, la infracción de las reglas allí señaladas vician el procedimiento y permiten su impugnación ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Sobre la Sesión Extraordinaria Nº 014-2012 del 24 de abril de 2012 (fojas 121 a 123 del Expediente J-2012-00078)

3. El artículo 23 de la LOM establece que una vez interpuesto el recurso de apelación dentro del plazo establecido, el concejo municipal debe elevar los actuados en el término de tres días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, el cual resolverá en el plazo máximo o de treinta días hábiles.

4. Así, se tiene que el recurso de apelación interpuesto en los procedimientos de vacancia son resueltos por este Supremo Tribunal Electoral y no por los concejos municipales, por lo que el concejo distrital, al declarar infundada la apelación en la Sesión Extraordinaria Nº 014-2012, del 24 de abril de 2012, se extralimitó en sus funciones, incurriendo con ello en causal de nulidad.

5. Sin embargo, estando a que Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia elevó lo actuado a este órgano colegiado el 19 de abril de 2012 (antes de resolver el recurso de apelación), corresponde emitir pronunciamiento al respecto, no sin antes recomendar a los miembros del citado concejo distrital en lo sucesivo actúen conforme a lo establecido en la LOM.

Respecto al desistimiento del recurso de apelación

6. Antes de analizar el fondo del asunto, corresponde a este órgano colegiado analizar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el regidor Róger Efi o Tuesta Pérez ante esta sede electoral.

De la revisión de lo actuado, se aprecia que luego de que el Concejo Distrital de Iberia declarara infundada e

improcedente la solicitud de vacancia del alcalde Julián Toledo Huamán, el regidor Róger Efi o Tuesta Pérez interpuso, con fecha 30 de marzo de 2012 (dentro del plazo legal para impugnar), recurso de apelación; sin embargo, mediante escrito presentado a este ente electoral el 7 de mayo de 2012 se desistió del mismo (foja 11).

Dicho escrito tiene carácter incondicional, contiene fi rma legalizada ante notario público y se produjo antes de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones haya resuelto el recurso presentado.

7. En primer lugar, y como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 464-2009-JNE, los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, tienen una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas correspondientes.

8. Esto implica que para el trámite del proceso en la etapa administrativa son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), así como las demás normas afi nes, y, supletoriamente, las disposiciones del Código Procesal Civil.

Dicho esto, es que los alcances del desistimiento deben analizarse a partir de las normas antes citadas.

9. En efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 560-2009-JNE, hizo un análisis minucioso respecto a los diversos tipos de desistimiento, especifi cando que los de interés y relevancia son el desistimiento del procedimiento o proceso, el de la pretensión y el de recursos impugnatorios. En cada uno de ellos estableció los criterios que deben seguirse en la tramitación de los procedimientos de vacancia y suspensión, teniendo en cuenta la naturaleza particular de estos.

Así, se estableció, en primer lugar, que el escrito de desistimiento presentado por el interesado debe señalar con claridad los alcances del mismo, a fi n de establecer su procedencia y el trámite que debe otorgarse al mismo. Solamente en sede administrativa se puede presumir que se trata de un desistimiento del procedimiento cuando tal hecho no se precise en el escrito correspondiente.

Respecto a los efectos del desistimiento frente a terceros, este órgano colegiado consideró que, al igual de lo que ocurre en sede administrativa, también debe estar en aptitud de determinar de ofi cio la continuidad del proceso correspondiente, en la medida en que se esté afectando el interés general de la comunidad involucrada.

En efecto, debe tenerse en cuenta que el pedido de vacancia trasciende al plano estrictamente del interés individual del solicitante, que pueda ser satisfecho con la declaración de parte del concejo municipal o del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que existe un interés público de los ciudadanos electores residentes en la jurisdicción del gobierno local o regional cuya autoridad se pretenda vacar o suspender.

Recordemos que el desistimiento de recursos impugnatorios en sede administrativa puede efectuarse antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia, ocasionando que la resolución impugnada quede fi rme. En sede jurisdiccional debe interponerse antes que la situación procesal a la que se renuncia haya surtido efecto y también tiene como efecto dejar fi rme el acto impugnado.

10. Frente a ello, y teniendo en cuenta lo expuesto en los fundamentos 6 al 9, el desistimiento del recurso de apelación efectuado por Róger Efi o Tuesta Pérez no enerva el interés público para determinar si Julián Toledo Huamán ha incurrido o no en la causal de vacancia imputada, y la cual está referida a la existencia de una sentencia condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467626

Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM

11. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor.

Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que con posterioridad haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta, o de ser el caso, incluso ante la emisión de un indulto presidencial o de una ley de amnistía.

La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.

12. En el caso concreto, se le imputa a Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, el hecho de haber sido condenado por el Juzgado Mixto de Iberia a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de dos años, bajo ciertas reglas de conducta, como autor del delito contra la seguridad pública - tenencia ilegal de armas.

En efecto, y tal como lo ha informado Enos Villalva Villa, juez encargado del Juzgado Mixto de Iberia, en el Ofi cio Nº 140-2012-JMTI/PKJ, recibido el 9 de marzo de 2012, se advierte que Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, mediante Resolución Nº 019, del 1 de setiembre de 2009 (Expediente Nº 003-2009), fue condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de dos años bajo ciertas reglas de conducta, y, además, al pago de S/. 500,00 nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del Estado (fojas 20 a 27).

Informó, además, que, mediante resolución, de fecha 14 de setiembre de 2009, se declaró consentida la sentencia impuesta, al no haberse presentado contra ella medio impugnatorio alguno (foja 28).

Así también, de los documentos obrantes en autos se aprecia que, mediante Resolución Nº 34, del 15 de febrero de 2012, el Juzgado Mixto de Iberia, al transcurrir el periodo de prueba, declaró extinguida la condena impuesta a Julián Toledo Huamán y ordenó que se le restituyeran sus derechos suspendidos o restringidos por la sentencia impuesta (fojas 85 a 86 del Expediente Nº J-2012-00078).

13. De lo señalado precedentemente se aprecia que, Julián Toledo Huamán fue proclamado como alcalde del Concejo Distrital de Iberia a pesar de que sobre él recaía una sentencia condenatoria por delito de tenencia ilegal de armas. En la misma situación asumió y ejerce en la actualidad dicho cargo, esto es, confl uyó tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde.

14. En ese sentido, se encuentra acreditado que Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, ejerció su cargo mientras contaba con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso, verifi cándose de esta manera el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

En consecuencia, debe declararse la vacancia de su

cargo y, en aplicación del artículo 24 de la LOM, corresponde acreditar a Róger Efi o Tuesta Pérez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 05062305 para que asuma el cargo de alcalde, y convocar a Américo Gonzales López, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 80119731, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Iberia, ambos integrantes de la alianza electoral Gran Alianza Nacionalista de Madre de Dios. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral de Tambopata, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Consideraciones adicionales

15. Respecto a la incorporación de datos falsos en la declaración jurada de vida del entonces candidato y hoy alcalde Julián Toledo Huamán, relacionada a la inexistencia de antecedentes penales, pese a la condena emitida por el Juzgado Mixto de Iberia, cabe precisar que la Dirección de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del Informe Nº 012-2012-LAA/JNE (foja 68 y vuelta del Expediente Nº J-2012-00078), ha señalado que, en su oportunidad, solicitó información al Registro Nacional de Condenas, el cual informó que la citada persona no registra antecedentes penales.

Ello generó que la hoy autoridad no fuera objeto de observación en su oportunidad e impidió que el Jurado Nacional de Elecciones tome conocimiento oportuno e iniciara las acciones correspondientes.

16. Sin embargo, y teniendo en cuenta la existencia de la sentencia penal impuesta contra la autoridad edil antes mencionada, se ha remitido lo actuado al Procurador Público de este ente electoral, quien ha informado que ha procedido a remitir la denuncia a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Tahuamanu el 2 de abril de 2012 (fojas 62 y 63 del Expediente Nº J-2012-000789.

CONCLUSIÓN

Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y compulsados los medios probatorios ofrecidos, concluye que Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Róger Efi o Tuesta Pérez; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-2012-CM-IB, de fecha 27 de marzo de 2012, que declaró infundada e improcedente la vacancia presentada contra Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Julián Toledo Huamán como alcalde del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Róger Efi o Tuesta Pérez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 05062305, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu y departamento de Madre de Dios, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Américo Gonzáles López, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 80119731 para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu y departamento de Madre de Dios, a fi n de completar el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467627

periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

796491-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 325-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00340

Lima, veinticuatro de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N° 193-2012-MDGF/A, recibido el 25 de abril de 2012 y remitido por Heráclito Mallap Meléndez, alcalde del Concejo Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a través del cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Wernher Arellano Catpo, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

CONSIDERANDOS

El artículo 6 de la Ley N° 26997, que establece las comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.

Que, en la sesión extraordinaria del 8 de julio de 2011, los miembros del Concejo Distrital de Florida declararon, por unanimidad, la vacancia del regidor Wernher Arellano Catpo, por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal, y, cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.

Sin embargo, de la revisión de lo informado por el alcalde distrital, se advierte del acta de juramentación de los candidatos electos para el periodo electoral 2011-2014, realizada el 2 de enero de 2011 (fojas 42 a 46), que Wernher Arellano Catpo no asistió a dicho acto a efectos de juramentar como regidor del Concejo Distrital de Florida, pese a que fue convocado para dicho evento, el 1 de enero de 2011, tal como obra en el folio 48.

Según manifi esta Heráclito Mallap Meléndez, alcalde del Concejo Distrital de Florida, el citado candidato electo, con fecha 4 de julio de 2011, comunicó la imposibilidad de asistir a las sesiones y demás actividades del citado concejo distrital por tener compromisos impostergables e insustituibles correspondientes a sus actividades laborales y académicas fuera de la jurisdicción del distrito de Florida (foja 27).

En ese sentido y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 26997, no corresponde declarar la vacancia del referido ciudadano, al no haber asumido ni ejercido cargo alguno, por lo que la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 8 de julio de 2011, deviene en nula.

En vista de ello, y según lo dispone el artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, para

cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En consecuencia, siendo necesario completar el número legal de miembros del Concejo Distrital de Florida, se debe proclamar regidor al candidato que sigue en la lista de Wernher Arellano Catpo, y de acuerdo al orden establecido en el artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades corresponde convocar a Eisenhower Catpo Tuesta, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 33727083, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Regional Fuerza Amazonense, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 8 de julio de 2011, que declaró la vacancia de Wernher Arellano Catpo.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wernher Arellano Catpo como regidor del Concejo Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Eisenhower Catpo Tuesta, identifi cado con Documento Nacional de Identidad 33727083, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

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796491-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Cochas, provincia de Concepción, departamento de Junín

RESOLUCIÓN N° 327-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00347

Lima, veinticuatro de mayo de dos mil doce

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Williams José Maraví Lizárraga alcalde del Concejo Distrital de Cochas, provincia de Concepción, departamento de Junín, al haberse declarado la vacancia de la regidora Emely Milena Flores Vásquez por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Ofi cio Nº 037-2012-A-MDC/C, recibido el 26 de abril de 2012, Williams José Maraví Lizárraga, en su

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467628

calidad de alcalde del Concejo Distrital de Cochas, informa que en la Sesión Extraordinaria Nº 01, del 7 de marzo de 2012, los miembros del concejo distrital declararon la vacancia de la regidora Emely Milena Flores Vásquez por haber inasistido sin justifi cación a tres sesiones ordinarias consecutivas de fechas:

• 24 de enero de 2012 (fojas 24 a 27).• 15 de febrero de 2012 (fojas 27 a 31).• 27 de febrero de 2012 (fojas 31 a 33).

Dicha decisión quedó consentida mediante la Resolución de Concejo Nº 001-2012-MDC/C, del 12 de abril de 2012.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Del caso de autos, se aprecia que la regidora afectada fue notifi cada a las sesiones ordinarias con la debida anticipación; sin embargo, no asistió a ellas. Así, se aprecia lo siguiente:

•A la sesión ordinaria del 24 de enero de 2012 fue notifi cada el 16 de enero, entendiéndose la diligencia con el padre de la regidora, Juvenal Flores Salazar, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20412893.

• A la sesión ordinaria del 15 de febrero de 2012, fue notifi cada el 7 de febrero, entendiéndose la diligencia con el padre de la regidora Juvenal Flores Salazar, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20412893.

• A la sesión ordinaria del 27 de febrero de 2012, fue notifi cada el 17 de febrero, entendiéndose la diligencia con el padre de la regidora Juvenal Flores Salazar, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20412893.

4. En cuanto a la sesión extraordinaria del 7 de marzo de 2012, en la cual se aprobó la vacancia de la regidora Emely Milena Flores Velásquez, se advierte que dicha diligencia se entendió también con el padre de la autoridad edil el 28 de febrero de 2012 (foja 6). Sin embargo, no asistió a dicha sesión de concejo.

5. Por otro lado, la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 01, del 7 de marzo de 2012, le fue debidamente notifi cada a la regidora afectada; sin embargo, no interpuso medio impugnatorio dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, por lo que la decisión adoptada por los miembros del concejo distrital, se declaró consentida.

6. En tal sentido, en vista de que se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde emitir la credencial correspondiente. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Natalia Silvia Lino Lizárraga, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 20413745, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Unidos por Junín, Sierra y Selva, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Emely Milena Flores Velásquez como regidora del Concejo Distrital de Cochas, provincia de Concepción, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Natalia Silvia Lino Lizárraga, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 20413745, para que asuma el cargo de regidora de dicho concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

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796491-3

Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Res. N° 0604-2011-JNE

RESOLUCIÓN N° 0421-2012-JNE

Expediente N° J-2012-585

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N° 747-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, presentada por Ernesto Guevara Carrillo.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 22 de mayo de 2012, Ernesto Guevara Carrillo solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las autoridades municipales del distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura. Sin embargo, mediante la Resolución N° 041-2012-JNE, de fecha 1 de febrero de 2012, este órgano colegiado dejó sin efecto la credencial otorgada a Jaime Arturo Sarango Aranda, como regidor del Concejo Distrital de La Huaca, al

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467629

haberse aprobado su vacancia por la causal de no haber asistido a más de tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, debe continuarse con el trámite de la solicitud de revocatoria presentada por Ernesto Guevara Carrillo, excluyéndose de la misma a Jaime Arturo Sarango Aranda.

4. En consecuencia, las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria son las siguientes:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

03503521JUAN CARLOS ACARO TALLEDO

ALCALDE FUERZA PROVINCIAL PAITEÑA

03476736 IBI TALLEDO TALLEDOREGIDOR FUERZA PROVINCIAL

PAITEÑA

03475606MANUEL VENNI PALOMINO MAURICIO

REGIDOR FUERZA PROVINCIAL PAITEÑA

02811747 JOSÉ MARÍA TÁVARA VEGAREGIDOR FUERZA PROVINCIAL

PAITEÑA

40561798 ISELA PRICE ALBÁNREGIDORA PARTIDO APRISTA

PERUANO

5. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

6. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

7. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, presentada por Ernesto Guevara Carrillo, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

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796521-1

RESOLUCIÓN N° 0489-2012-JNE

Expediente N° J-2012-00634

Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N° 864-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Pamparomás, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, presentada por Haus Fernando Romualdo Romero.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Haus Fernando Romualdo Romero solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Pamparomás, provincia de Huaylas, departamento de Áncash:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

42065936ADRIÁN EUGENIO PALMADERA MILLA ALCALDE

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RECONSTRUYAMOS ÁNCASH

32849350JACINTO VICENTE AYALA MILLA REGIDOR

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RECONSTRUYAMOS ÁNCASH

32879032LEÓN FELIPE RIVERA RIVAS REGIDOR

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RECONSTRUYAMOS ÁNCASH

42731000

V I C T O R I A N O JULIÁN MILLA HUALLPAHUAQUE REGIDOR

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RECONSTRUYAMOS ÁNCASH

32389057DIONICIA FAUSTA TOLENTINO ALEGRE REGIDORA

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RECONSTRUYAMOS ÁNCASH

06828400TULIO ANAXIMANDRO VILLÓN CABALLERO REGIDOR

MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE CUENTA CONMIGO

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467630

acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Pamparomás, provincia de Huaylas, departamento de Áncash.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Pamparomás, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, presentada por Haus Fernando Romualdo Romero, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

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796521-2

RESOLUCIÓN N° 0490-2012-JNE

Expediente N° J-2012-00635

Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N° 854-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de Puno, presentada por Efraín Ricardo Tejada Mayta.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales

(culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Efraín Ricardo Tejada Mayta solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de Puno:

DNI NOMBRES CARGOORGANIZACIÓN

POLÍTICA41433725 HÉCTOR ARRAYA CUBA ALCALDE UNIÓN POR EL PERÚ01686883 ROBERTO CASTELLANOS ZEA REGIDOR UNIÓN POR EL PERÚ01702295 RENÉ RAÚL QUISPE ROSEL REGIDOR UNIÓN POR EL PERÚ43858918 MAGDA QUISPE QUISPE REGIDORA UNIÓN POR EL PERÚ

70775656CHANI ROSALÍA MOLLO TEJADA REGIDORA UNIÓN POR EL PERÚ

80069741 RICHARD QUISPE COA REGIDOR MORAL Y DESARROLLO

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de Puno.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de Puno, presentada por Efraín Ricardo Tejada Mayta, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

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796521-3

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467631

RESOLUCIÓN N° 0491-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00636

Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 863-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por Bernardino Alcides León Torres.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Bernardino Alcides León Torres solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓNPOLÍTICA

15965742 AMADEO FÉLIX MELCHOR HIGINIO ALCALDE FUERZA 201109184854 VICTORIA MERY GUZMÁN VALVERDE REGIDORA FUERZA 201143700391 ROSA MARÍA CARRASCO GONZALES REGIDORA FUERZA 201140173329 MIGUEL ÁNGEL ARROYO SIMON REGIDOR FUERZA 2011

15990725SANTOS FRANCISCO FERMÍN HUERTAS REGIDOR FUERZA 2011

10038213MIGUEL ÁNGEL ALCÁNTARA YNOCENTE REGIDOR PATRIA JOVEN

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. En el presente caso debe advertirse que, mediante Resolución Nº 294-2012-JNE (Exp. Nº J-2012-443), este Supremo Tribunal Electoral resolvió acumular la solicitud de revocatoria de Victoria Mery Guzmán Valverde al cargo de regidora, presentada por Carmen Luz Rojas Medina, por lo que respecto de dicha autoridad deberán ser considerados como promotores tanto la antes mencionada como Bernardino Alcides León Torres.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso

de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por Bernardino Alcides León Torres conforme a lo expuesto en el considerando 4 de la presente, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

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796521-4

RESOLUCIÓN N° 0492-2012-JNE

Expediente N ° J-2012-00637

Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N° 866-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Posic, provincia de Rioja, departamento de San Martín, presentada por Gumercindo Mirano Mas.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467632

Resolución N° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Gumercindo Mirano Mas solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Posic, provincia de Rioja, departamento de San Martín:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓNPOLITICA

01026509FRANCISCO GUEVARA CACHAY ALCALDE NUEVA AMAZONÍA

01026161 PEDRO REYES VELA REGIDOR NUEVA AMAZONÍA01036073 JUAN CALÚA CASTREJÓN REGIDOR NUEVA AMAZONÍA

46342275MARÍA MARILÚ GOICOCHEA MONTENEGRO REGIDORA NUEVA AMAZONÍA

43528023 JHOISY ARISTA CÉLIZ REGIDORA NUEVA AMAZONÍA

01047452 ERNESTO GAMONAL DÍAZ REGIDORPARTIDO APRISTA PERUANO

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Posic, provincia de Rioja, departamento de San Martín.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Posic, provincia de Rioja, departamento de San Martín, presentada por Gumercindo Mirano Mas, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

796521-5

RESOLUCIÓN N° 0493-2012-JNE

Expediente N° J-2012-00638

Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N° 862-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, presentada por Flavio Bernardo Ancari Ayquipa.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Flavio Bernardo Ancari Ayquipa solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

08232548

FRANCISCOELEUTERIOGUTIÉRREZ DÍAZ ALCALDE ALIANZA PARA EL PROGRESO

28997702EDWIN CANALES FLORES REGIDOR ALIANZA PARA EL PROGRESO

28971763JULIÁN FALCÓN GARCIA REGIDOR ALIANZA PARA EL PROGRESO

28997726FLORA MARINA CAJA DÍAZ REGIDORA ALIANZA PARA EL PROGRESO

07892490LUCIO FAUSTINO ANAMPA HUAYTA REGIDOR ALIANZA PARA EL PROGRESO

28971653CRISANTO DÍAZ PACHECO REGIDOR

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL TODOS CON AYACUCHO

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467633

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, presentada por Flavio Bernardo Ancari Ayquipa, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

796521-6

RESOLUCIÓN N° 0494-2012-JNE

Expediente N ° J-2012-00639

Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N° 857-2012-SG/ONE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Sara Sara, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, presentada por Tarsila Yda Quispe Ramos.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Tarsila Yda Quispe Ramos solicitó el inicio del proceso de revocatoria de

cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Sara Sara, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

28997844MAMERTO PABLO MONTOYA MÓNTEZ ALCALDE

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL TODOS CON AYACUCHO

28988322DIONICIA CRISTINA HUAMÁN FALCON REGIDORA

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL TODOS CON AYACUCHO

40698527WILLBER MÁXIMO LLAMOCA MIRAYA REGIDOR

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL TODOS CON AYACUCHO

28997828DARÍO LUIS HUAMÁN QUISPE REGIDOR

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL TODOS CON AYACUCHO

40944734ELÍAS FERNANDO HUAMÁN CHACÓN REGIDOR

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL TODOS CON AYACUCHO

28997843ALFONSO VIDAL VIÑA HUAMÁN REGIDOR PERU POSIBLE

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Sara Sara, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Sara Sara, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, presentada por Tarsila Yda Quispe Ramos, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

796521-7

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467634

RESOLUCIÓN N° 0495-2012-JNE

Expediente N° J-2012-00640

Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N° 853-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por Juan Eladio Vásquez Quiroz.

CONSIDERANDO

1.Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2.Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3.Con fecha 25 de mayo de 2012, Juan Eladio Vásquez Quiroz solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

06883104CARLOS AMADO MURGA SERRANO ALCALDE

ALIANZA PARA EL PROGRESO

27978627 ARNALDO YGNACIO LEYVA REGIDORALIANZA PARA EL PROGRESO

27976845CESAR WÍLMER NÚÑEZ CASTAÑEDA REGIDOR

ALIANZA PARA EL PROGRESO

45579438JOSÉ ÉDUAR QUISPE MALCA REGIDOR

ALIANZA PARA EL PROGRESO

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por Juan Eladio Vásquez Quiroz, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

796521-8

RESOLUCIÓN N° 0496-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00641

Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 865-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Bartolo, provincia de Lima, departamento de Lima, presentada por Juan Paulino Mantari Andrade.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467635

3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Juan Paulino Mantari Andrade solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de San Bartolo, provincia de Lima, departamento de Lima:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

10295679JORGE LUIS BARTHELMESS CAMINO ALCALDE SAN BARTOLO SOLIDARIO

07222742ALFONSO JAVIER PÉREZ ZUCCA REGIDOR SAN BARTOLO SOLIDARIO

09532597PATROCINIO CAMPOS ACOSTA REGIDOR SAN BARTOLO SOLIDARIO

70343494JUAN GUILLERMO ÁVALOS VARGAS REGIDOR SAN BARTOLO SOLIDARIO

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de San Bartolo, provincia de Lima, departamento de Lima.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Bartolo, provincia de Lima, departamento de Lima, presentada por Juan Paulino Mantari Andrade, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

796521-9

RESOLUCIÓN N° 0497-2012-JNE

Expediente N° J-2012-00642

Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N° 855-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Cheto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por Alejandro Guevara Maldonado.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Alejandro Guevara Maldonado solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de la siguiente autoridad municipal del distrito de Cheto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

43463834 ULISES SANTILLÁN TEJADA ALCALDEMOVIMIENTO REGIONAL FUERZA AMAZONENSE

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Cheto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Cheto, provincia

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467636

de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por Alejandro Guevara Maldonado, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

796521-10

RESOLUCIÓN N° 0498-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00643

Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N° 856-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Pimpingos, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, presentada por Elvis Osiris Silva Cóndor.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Elvis Osiris Silva Cóndor solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Pimpingos, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

27258367NÓBEL SALAZAR CARDOZO ALCALDE

ALIANZA CAJAMARCA SIEMPRE VERDE - FUERZA 2011

41082386MARIANO MOLINA GALLARDO REGIDOR

ALIANZA CAJAMARCA SIEMPRE VERDE - FUERZA 2011

27283120JOSÉ ÉFER MUÑOZ DELGADO REGIDOR

ALIANZA CAJAMARCA SIEMPRE VERDE - FUERZA 2011

80527719SAMUEL TANTALEÁN SÁNCHEZ REGIDOR

ALIANZA CAJAMARCA SIEMPRE VERDE - FUERZA 2011

44823849 EMÉRITA JARA CUBAS REGIDORAALIANZA CAJAMARCA SIEMPRE VERDE - FUERZA 2011

80679684JOSÉ NICOLÁS BUSTAMANTE OBLITAS REGIDOR

MOVIMIENTO DE AFIRMACION SOCIAL

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Pimpingos, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Pimpingos, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, presentada por Elvis Osiris Silva Cóndor, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

796521-11

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467637

RESOLUCIÓN N° 0499-2012-JNE

Expediente N° J-2012-00649

Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N° 840-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, presentada por Javier Yovera Flores.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Javier Yovera Flores solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

27741082 ÉLFER TINEO CARRASCO ALCALDEFRENTE REGIONAL DE CAJAMARCA

27694325YONI WILFREDO GARCÍA SAAVEDRA REGIDOR

FRENTE REGIONAL DE CAJAMARCA

27721618LEONCIO MANCHAY CARRASCO REGIDOR

FRENTE REGIONAL DE CAJAMARCA

27694394 ABELARDO PÉREZ SANTOS REGIDORFRENTE REGIONAL DE CAJAMARCA

43959132CONSUELO NOEMÍ TICLAHUANCA RAMOS REGIDORA

FRENTE REGIONAL DE CAJAMARCA

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, presentada por Javier Yovera Flores, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

796521-12

RESOLUCIÓN N° 0501-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00651

Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 835-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Antonio de Cachi, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por Johel Cárdenas Solano.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467638

3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Johel Cárdenas Solano solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de San Antonio de Cachi, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

31187996DIÓGENES GOMEZ ORIHUELA ALCALDE

MOVIMIENTO MACROREGIONAL TODAS LAS SANGRES - APURÍMAC

40875471ERASMO LINO ARCE AUSEBIAS REGIDOR

MOVIMIENTO MACROREGIONAL TODAS LAS SANGRES - APURÍMAC

07070952DARÍO CÁRDENAS ARCCE REGIDOR

MOVIMIENTO MACROREGIONAL TODAS LAS SANGRES - APURÍMAC

31184253ELKA CABEZAS FLORES REGIDORA

MOVIMIENTO MACROREGIONAL TODAS LAS SANGRES - APURÍMAC

44346275IBÁN PECEROS TOLEDO REGIDOR

MOVIMIENTO MACROREGIONAL TODAS LAS SANGRES - APURÍMAC

31148397IRENEO SOLANO GUTIÉRREZ REGIDOR MOVIMIENTO POPULAR KALLPA

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de San Antonio de Cachi, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Antonio de Cachi, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por Johel Cárdenas Solano, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

796521-13

RESOLUCIÓN N° 0502-2012-JNE

Expediente N° J-2012-00652

Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N° 841-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Alberto Leveau, provincia de San Martín, departamento de San Martín, presentada por Gílmer Fasanando Alván.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Gílmer Fasanando Alván solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Alberto Leveau, provincia de San Martín, departamento de San Martín:

DNI NOMBRES CARGOORGANIZACIÓN

POLÍTICA01090492 ORESTES FASANANDO PAREDES ALCALDE NUEVA AMAZONÍA05208638 ROSA MERCEDES ACHING ROJAS REGIDORA NUEVA AMAZONÍA

01143892MARÍA MAGDALENA CHÁVEZ SANGAMA DE PANDURO REGIDORA NUEVA AMAZONÍA

00954490 JORGE FASANANDO PEZO REGIDOR NUEVA AMAZONÍA

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Alberto Leveau, provincia de San Martín, departamento de San Martín.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467639

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Alberto Leveau, provincia de San Martín, departamento de San MartÍn, presentada por Gílmer Fasanando Alván, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

796521-14

RESOLUCIÓN N° 0503-2012-JNE

Expediente N° J-2012-00654

Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 836-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por Jorge Luis Chafl oque Chafl oque.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Jorge Luis Chafl oque Chafl oque solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

16515216JOSÉ ALEJANDRO ÑIQUEN SANDOVAL ALCALDE

PARTIDO HUMANISTA PERUANO

16516391 JUAN REQUE NECIOSUP REGIDORPARTIDO HUMANISTA PERUANO

44092142CELIA DEL PILAR LIZA QUESQUÉN REGIDORA

PARTIDO HUMANISTA PERUANO

16517888ZULLI ANNETI CHANCAFE DE PUICÁN REGIDORA

PARTIDO HUMANISTA PERUANO

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por Jorge Luis Chafl oque Chafl oque, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo. - PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

796521-15

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467640

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno

RESOLUCIÓN Nº 551-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00704

Lima, treinta de mayo de dos mil doce.

VISTA la solicitud de vacancia de alcalde y regidora, presentada el 29 de mayo de 2012 por Pablo Quispe Aquino, regidor del Concejo Distrital de Crucero, provincia de Azángaro, departamento de Puno, mediante la cual solicita que se emitan las credenciales correspondientes.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el acta de sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 24 de mayo de 2012, con el voto de cuatro miembros del Concejo Distrital de Crucero, se aprobó la vacancia de Max Antonio Cáceres Chui en el cargo de alcalde y de René Anastacia Mamani en el cargo de primera regidora, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. Con la copia certifi cada de las actas de defunción, de fecha 28 de mayo de 2012, se acredita que el día 22 de mayo de 2012 Max Antonio Cáceres Chui y René Anastacia Mamani dejaron de existir en el distrito de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y en ausencia de este, el regidor subsiguiente que sigue en orden de prelación, por lo que corresponde convocar a Pablo Quispe Aquino.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo 24, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, corresponde convocar al regidor suplente, en el presente caso, Patricio Aguirre Jacho, candidato no proclamado de la alianza electoral Gran Alianza Nacionalista-Popular-Poder Democrático Regional, y en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, correspondiendo convocar a David Benjamín Aquino Murga, candidato no proclamado del movimiento regional Moral y Desarrollo, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Azángaro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de alcalde del Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, otorgada a Max Antonio Cáceres Chui, con motivo de las Elecciones Municipales de 2010.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidora del Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, otorgada a René Anastacia Mamani, con motivo de las Elecciones Municipales de 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pablo Quispe Aquino para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Patricio Aguirre Jacho y David Benjamín Aquino Murga para que asuman el cargo de regidores del Concejo Distrital de Crucero,

provincia de Carabaya, departamento de Puno, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo que se les otorgará las respectivas credenciales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

796485-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Disponen cierre del Padrón Electoral para el desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en las circunscripciones detalladas en la Res. N° 0561-2012-JNE

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 138 -2012/JNAC/RENIEC

Lima, 1 de junio de 2012

VISTOS: La Resolución N° 0561-2012-JNE de fecha 31 de mayo de 2012 del Jurado Nacional de Elecciones, el Informe N° 000194-2012/GOR/SGAE/RENIEC (21MAY2012) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001024-2012/GAJ/RENIEC (31MAY2012) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante la Resolución N° 0561-2012-JNE de fecha 31 de mayo de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el día domingo 30 de setiembre de 2012 en 270 (doscientos setenta) circunscripciones detalladas en el artículo 1° de la citada resolución;

Que para ese efecto, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (RUIPN), el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467641

de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón;

Que por lo expuesto, resulta necesario se disponga el cierre del Padrón Electoral con fecha 02 de junio de 2012 para el desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales;

Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley N° 27764, el literal h) del Artículo 11° Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 02 de junio de 2012 para el desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en las 270 (doscientos setenta) circunscripciones detalladas en el artículo 1° de la Resolución N° 0561-2012-JNE, a realizarse el domingo 30 de setiembre de 2012.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación e Informática el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales el contenido de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

796461-1

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramiento y designaciones de fiscales en los Distritos Judiciales de Ucayali, Ica, La Libertad, Lima, Junín, Tumbes y Lima Norte

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1346-2012-MP-FN

Lima, 01 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N°071-2012-MP-FN-JFS, la Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de abril del 2012, resolvió aceptar la renuncia formulada por el doctor Carlos Charapaqui Poma, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, por lo que se hace necesario dar por concluido su nombramiento como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Ucayali, con efectividad a partir del 29 de mayo del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CARLOS CHARAPAQUI POMA, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de

Ucayali, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Ucayali, materia de la Resolución N° 119-2007-MP-FN, de fecha 31 de enero del 2007, con efectividad a partir del 29 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ÁNTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

796486-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1347-2012-MP-FN

Lima, 01 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N°072-2012-MP-FN-JFS, la Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de mayo del 2012, resolvió aceptar la renuncia formulada por el doctor Carlo Alberto Torres Delgado, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Vista Alegre, Distrito Judicial de Ica, por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Vista Alegre, con efectividad a partir del 25 de mayo del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor CARLO ALBERTO TORRES DELGADO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Vista Alegre, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Vista Alegre, materia de la Resolución N° 943-2012-MP-FN, de fecha 17 de abril del 2012, con efectividad a partir del 25 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ÁNTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

796486-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1348 -2012-MP-FN

Lima, 01 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N°066-2012-MP-FN-JFS, la Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de mayo del 2012, resolvió aceptar la renuncia formulada por el doctor José Antonio Fabián Muncibay, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Julcán, Distrito Judicial de La Libertad, por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Julcán, con efectividad a partir del 28 de mayo del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467642

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JOSÉ ANTONIO FABIÁN MUNCIBAY, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Julcán, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Julcán, materia de la Resolución N° 079-2012-MP-FN, de fecha 11 de enero del 2012, con efectividad a partir del 28 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ÁNTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

796486-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1349-2012-MP-FN

Lima, 01 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N°065-2012-MP-FN-JFS, la Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de mayo del 2012, resolvió aceptar la renuncia formulada por la doctora Juana Angélica Cosme Quiroz, al cargo de Fiscal Adjunta Superior Titular en lo Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de La Libertad, con efectividad a partir del 02 de junio del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora JUANA ANGÉLICA COSME QUIROZ, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de La Libertad, materia de la Resolución N° 1988-2003-MP-FN, de fecha 09 de diciembre del 2003, con efectividad a partir del 02 de junio del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ÁNTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

796486-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1350 -2012-MP-FN

Lima, 01 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N°064-2012-MP-FN-JFS, la Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de mayo del 2012, resolvió aceptar la renuncia formulada por el doctor Jesús Maicol Asencios Solís, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía

Provincial Penal de Lima, con efectividad a partir del 29 de mayo del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JESÚS MAICOL ASENCIOS SOLÍS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución N° 473-2008-MP-FN, de fecha 18 de abril del 2008, con efectividad a partir del 29 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

796486-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1351-2012-MP-FN

Lima, 01 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N°063-2012-MP-FN-JFS, la Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de mayo del 2012, resolvió aceptar la renuncia formulada por el doctor Daniel Genaro Ríos Ramírez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Trigésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, con efectividad a partir del 30 de mayo del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor DANIEL GENARO RÍOS RAMÍREZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución N° 328-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007, con efectividad a partir del 30 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

796486-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1352-2012-MP-FN

Lima, 01 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N°070-2012-MP-FN-JFS, la Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de mayo del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467643

2012, resolvió aceptar la renuncia formulada por el doctor Emiliano Arturo Ramos Álvarez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, con efectividad a partir del 29 de mayo del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor EMILIANO ARTURO RAMOS ÁLVAREZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, materia de la Resolución N° 285-2005-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2005, con efectividad a partir del 29 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

796486-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1353-2012-MP-FN

Lima, 01 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N°069-2012-MP-FN-JFS, la Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de mayo del 2012, resolvió aceptar la renuncia formulada por la doctora María Teresa Estanilia Vargas Machuca Borrero, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Contralmirante Villar del Distrito Judicial de Tumbes, por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar, con efectividad a partir del 28 de mayo del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora MARÍA TERESA ESTANILIA VARGAS MACHUCA BORRERO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Contralmirante Villar, Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar, materia de la Resolución N° 086-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010, con efectividad a partir del 28 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

796486-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1354-2012-MP-FN

Lima, 01 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N°068-2012-MP-FN-JFS, la Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de mayo del 2012, resolvió aceptar la renuncia formulada por el doctor Oscar Alfredo Crisóstomo Salvatierra, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, con efectividad a partir del 30 de mayo del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor OSCAR ALFREDO CRISÓSTOMO SALVATIERRA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución N° 1125-2007-MP-FN, de fecha 21 de setiembre del 2007, con efectividad a partir del 30 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

796486-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1355-2012-MP-FN

Lima, 01 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N°067-2012-MP-FN-JFS, la Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de mayo del 2012, resolvió aceptar la renuncia formulada por el doctor Sacha Félix Rivas Figueroa, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, con efectividad a partir del 25 de mayo del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor SACHA FÉLIX RIVAS FIGUEROA, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución N° 1338-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006, con efectividad a partir del 25 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467644

Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ÁNTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

796486-10

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Aprueban modificación del Estatuto Social de El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, variándose su denominación abreviada a “Pacífico Seguros Generales”

RESOLUCIÓN SBS Nº 2980-2012

Lima, 21 de mayo de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS con fecha 26 de marzo de 2012 para que se le autorice la modifi cación parcial de su Estatuto Social;

CONSIDERANDO:

Que, en la Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS celebrada el día 23 de febrero de 2012, se aprobó por unanimidad el cambio de la denominación abreviada de la Compañía de EL PACÍFICO SEGUROS a “PACIFICO SEGUROS GENERALES”, modifi cando para tal efecto el Artículo Primero de su Estatuto Social;

Que, para efectos de la autorización solicitada, se ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011;

Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “B” y el Departamento Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modifi cación del artículo 1° del Estatuto Social de EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, según el cual se varía su denominación abreviada a “PACIFICO SEGUROS GENERALES”; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la

presente Resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

796218-1

Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima la apertura de agencias en los distritos de San Juan de Miraflores e Independencia del departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 2993-2012

Lima, 22 de mayo de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (CMCP Lima) para que se le otorgue autorización para la apertura de dos (02) agencias ubicadas en los distritos de San Juan de Mirafl ores e Independencia, departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la apertura de las citadas ofi cinas;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima la apertura de dos (02) agencias ubicadas en: (i) Av. San Juan Nº 733, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; y (ii) Av. Alfredo Mendiola Nº 1400, Tienda CF-01, Primer Piso, Centro Comercial “Plaza Lima Norte”, distrito Independencia, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

795863-1

Opinan favorablemente sobre la emisión del “Quinto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.”

RESOLUCIÓN SBS Nº 3034-2012

Lima, 23 de mayo de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467645

VISTA:

La solicitud presentada por Banco Falabella Perú S.A. para que se opine favorablemente sobre la emisión de Certifi cados de Depósito Negociables denominada “Quinto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.”, a inscribirse próximamente en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia Nacional de Valores (SNV), hasta el monto máximo en circulación de S/. 320 000 000,00 de nuevos soles;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, faculta a las empresas del sistema fi nanciero, a emitir y colocar, entre otros instrumentos de deuda, Certifi cados de Depósito Negociables; asimismo lo dispuesto en el Reglamento de Certifi cados de Depósito aprobado mediante Resolución SBS Nº 021-2001 así como lo señalado en la Circular Nº B-2074-2000;

Que, el artículo 232° de la Ley General establece que tratándose de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública, la Superintendencia Nacional de Valores (SNV) procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861;

Que, mediante sesión de Directorio celebrada el 20 de octubre de 2011 , se aprobó la realización del “Quinto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Banco Falabella Perú S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 320 000 000,00 de nuevos soles, así como las condiciones generales del Programa;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” y el Departamento Legal, y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca de la emisión de Certifi cados de Depósito Negociables denominada “Quinto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.”, a inscribirse próximamente en el Registro Público del Marcado de Valores de la Superintendencia Nacional de Valores (SNV), que realizaría el Banco Falabella Perú S.A. hasta por el monto máximo en circulación de S/. 320 000 000,00 de nuevos soles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

795495-1

Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento a realizarse en España

RESOLUCIÓN SBS Nº 3249-2012

1 de junio de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Curso “Riesgo Crediticio: Aspectos Relevantes para la Implantación de los Enfoques Estándar y Avanzados de Basilea II”, organizado por el Banco de España, el mismo que se llevará a cabo del 04 al 08 de junio de 2012 en la ciudad de Madrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento está dirigido especialmente a los representantes de los organismos de supervisión del sistema fi nanciero y tiene como principal objetivo fortalecer el conocimiento técnico de los participantes sobre las técnicas de mitigación de riesgos, compartir la experiencia del Banco de España en la aplicación transfronteriza del acuerdo de Basilea II, realizar el seguimiento de modelos internos ya aprobados, así como en otros temas de importancia para el adecuado seguimiento de los riesgos crediticio y de mercado en el marco de los estándares internacionales vigentes;

Que, con la fi nalidad indicada se analizarán los principales cambios que Basilea II introduce en el método estándar, y en particular, los que se refi eren a la segmentación, el uso de rating externos y las técnicas de mitigación de riesgos; en tanto que con relación a los enfoques avanzados se revisarán los elementos de un sistema de gestión de riesgos, la validación interna, la validación supervisora, requisitos mínimos y tratamiento de las carteras minoristas y de empresas, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el curso antes señalado serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado a los señores Pablo Wong Chiu, Supervisor del Departamento de Supervisión Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y Oscar Toledo Guerrero, Supervisor del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros por participante vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán fi nanciados por el Banco de España. Por su parte, la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) contribuirá de manera independiente con US$ 500 dólares americanos, que se abonarán a la institución a la que pertenece el participante para compensar los gastos de viaje de cada asistente, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de la diferencia del costo de los pasajes aéreos y viáticos complementarios con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Pablo Wong Chiu, Supervisor del Departamento de Supervisión Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y Oscar Toledo Guerrero,Supervisor del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Madrid, España del 02 al 09 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467646

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán fi nanciados por el Banco de España, ASBA contribuirá de manera independiente con US$ 500 dólares americanos, que se abonarán a la institución a la que pertenece el participante para compensar los gastos de viaje de cada asistente (pasajes y viáticos), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-08, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2993,68 (de los cuales el Banco de España reembolsará 500 Euros por participante y ASBA la diferencia)

Viáticos complementarios US$ 1040,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

796375-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Aprueban Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Los Órganos

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 788-2012/GRP-CR

Piura, 23 de mayo de 2012

VISTO:

-El Convenio de Transferencia Financiera, suscrito entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Los Órganos, de fecha 09 de abril de 2012;

-El Memorando N° 943-2012/GRP-410000 del 29 de marzo de 2012 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

-El Informe N° 699-2012/GRP-460000 del 11 de mayo de 2012 de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio,

turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional, entre otras, en el literal a) “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el inciso K) del artículo 21° establece que el Presidente Regional tiene la atribución de celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 12°, numeral 12.1, literal c) sobre transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2012, autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012; asimismo en el numeral 12.2 se establece que dichas transferencias se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, a través del Convenio de Transferencia Financiera, suscrito entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Los Órganos, de fecha 09 de abril de 2012, se establecen los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad que deberán seguir las partes para efectivizar la transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Los Órganos para la ejecución del PIP “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos en la provincia de Talara”, el Gobierno Regional Piura a través de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” se obliga a efectuar la transferencia fi nanciera por el importe de S/. 3’914,338.00 (Tres Millones novecientos catorce mil trescientos treinta y ocho con 00/100 nuevos soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Los Órganos;

Que, con Memorado N° 943-2012-GOB.REG.PIURA-410000 del 29 de marzo de 2012, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, precisa que para el ejercicio fi scal 2012 se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender la solicitud de transferencia fi nanciera solicitada hasta por el monto de S/. 3’914,338.00, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Que, con Informe N° 699-2012/GRP-460000 del 11 de mayo de 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, señala que el artículo 12° de la Ley N° 29812 establece en su numeral 12.1 inciso c) permite realizar de manera excepcional transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; asimismo numeral 12.2 de artículo 12° establece que en el caso de los Gobiernos Regionales se autoriza con Acuerdo de Consejo Regional, previa opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por lo que concluye que corresponde al Consejo Regional su aprobación; y con Memorando N° 394-2012/GRP-400000 del 15 de mayo de 2012, Gerencia General Regional deriva el expediente al Consejo Regional;

Que, mediante Informe N° 019-2012/GRP-200010-ACCR del 22 de mayo de 2012, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, concluye que se ha cumplido con los requisitos que exige la norma en materia de presupuesto, como son el informe previo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Convenio

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467647

Interinstitucional objeto de la transferencia, por lo que recomienda la autorización de la transferencia fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura – Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” a la Municipalidad Distrital de Los Órganos;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 05 - 2012, celebrada el día 23 de mayo del 2012, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar el CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL PIURA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS ÓRGANOS, que consta de catorce cláusulas, y tiene por objetivo establecer las bases de carácter legal, técnico, coordinación, fi nanciamiento y operatividad para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Los Órganos por la suma de S/. 3’914,338.00 (Tres Millones novecientos catorce mil trescientos treinta y ocho con 00/100 nuevos soles) como cofi nanciamiento para la ejecución del PIP “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos en la provincia de Talara”.

Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura – Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” a favor de la Municipalidad Distrital de Los Órganos por el monto de S/. 3’914,338.00 (Tres Millones novecientos catorce mil trescientos treinta y ocho con 00/100 nuevos soles), para ser utilizados en forma exclusiva para los fi nes que señala el Convenio mencionado en el artículo primero, de acuerdo a los lineamientos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Directiva N° 05-2010-EF/76.01 y su modifi catoria.

Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”, verifi que el cumplimiento de la obligación de la Municipalidad Distrital de Los Órganos sobre desembolso del monto adicional ascendente a S/. 414,390.44 nuevos soles; realice el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre el avance físico y fi nanciero del proyecto materia del Convenio; y a la Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, designar veedores ciudadanos que velen por el buen uso de los recursos transferidos.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS GARUFI VIDALConsejero DelegadoConsejo Regional

795542-1

Aprueban Convenio Interinstitucional de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Montero en la provincia de Ayabaca

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 792-2012/GRP-CR

Piura, 23 de mayo de 2012

VISTO:

- El Convenio Interinstitucional de Transferencia Financiera para el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de Trocha Carrozable SICATE-7 de JUNIO, Distrito de Montero, Provincia de Ayabaca-Región Piura”, de fecha 18 de mayo de 2012;

- El Memorando N° 861-2012/GRP-410000 del 22 de marzo de 2012 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

- El Informe N° 765-2012/GRP-460000 del 18 de mayo de 2012 de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional, entre otras, en el literal a) “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el inciso K) del artículo 21° establece que el Presidente Regional tiene la atribución de celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 12°, numeral 12.1, literal c) sobre transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2012, autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012; asimismo en el numeral 12.2 se establece que dichas transferencias se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, con fecha 18 de mayo de 2012, se suscribe el Convenio Interinstitucional de Transferencia Financiera para el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de Trocha Carrozable SICATE-7 de JUNIO, Distrito de Montero, Provincia de Ayabaca-Región Piura”, que en su CLÁUSULA CUARTA señala por objeto establecer las bases de carácter legal, técnico, coordinación, fi nanciamiento y operatividad, mediante el cual el Gobierno Regional transfi ere a la Municipalidad Distrital los recursos fi nancieros ascendentes a la suma S/. 994,814.00 (Novecientos Noventa y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles), para la ejecución del proyecto viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública denominado “Mejoramiento de Trocha Carrozable SICATE-7 de JUNIO, Distrito de Montero, Provincia de Ayabaca-Región Piura”;

Que, con Memorado N° 861-2012-GOB.REG.PIURA-410000 del 22 de marzo de 2012, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, precisa que para el ejercicio fi scal 2012 se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender la solicitud de transferencia fi nanciera solicitada por la Municipalidad Distrital de Montero para el PIP “Mejoramiento de Trocha Carrozable SICATE-7 de JUNIO, Distrito de Montero, Provincia de Ayabaca-Región Piura”;

Que, con Informe N° 765 -2012/GRP-460000 del 18 de mayo de 2012, la Oficina Regional de Asesoría

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467648

Jurídica, señala que el artículo 12° de la Ley N° 29812 establece en su numeral 12.1 inciso c) permite realizar de manera excepcional transferencias financieras para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; asimismo numeral 12.2 de artículo 12° establece que en el caso de los Gobiernos Regionales se autoriza con Acuerdo de Consejo Regional, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, por lo que concluye que corresponde al Consejo Regional su aprobación; y con Memorando N° 405-2012/GRP-400000 del 21 de mayo de 2012, Gerencia General Regional deriva el expediente al Consejo Regional;

Que, mediante Informe N° 020-2012/GRP-200010-ACCR del 22 de mayo de 2012, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, concluye que se ha cumplido con los requisitos que exige la norma en materia de presupuesto, como son el informe previo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Convenio Interinstitucional objeto de la transferencia, por lo que recomienda la autorización de la transferencia fi nanciera solicitada;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 05 - 2012, celebrada el día 23 de mayo del 2012, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar el CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE TRANSFERENCIA FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL PIURA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONTERO EN LA PROVINCIA DE AYABACA, que consta de once cláusulas, y tiene por objetivo establecer las bases de carácter legal, técnico, coordinación, fi nanciamiento y operatividad, mediante el cual el Gobierno Regional transfi ere a la Municipalidad Distrital los recursos fi nancieros ascendentes a la suma S/. 994,814.00 (Novecientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución del proyecto viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública denominado “Mejoramiento de Trocha Carrozable SICATE-7 de JUNIO, Distrito de Montero, Provincia de Ayabaca-Región Piura”.

Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura – Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” a favor de la Municipalidad Distrital de Montero por el monto de S/. 994,814.00 (Novecientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles), para ser utilizados en forma exclusiva para los fi nes que señala el Convenio mencionado en el artículo primero, de acuerdo a los lineamientos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Directiva N° 05-2010-EF/76.01 y su modifi catoria.

Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre el avance físico y fi nanciero del proyecto materia del Convenio; y a la Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, designar veedores ciudadanos que velen por el buen uso de los recursos transferidos.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS GARUFI VIDALConsejero DelegadoConsejo Regional

795543-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Encargan funciones de Auxiliar Coactivo (e)

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 198-2012

Los Olivos, 24 de mayo de 2012

VISTOS: El Memorándum Nº 00140-2012-MDLO/GM de la Gerencia Municipal contenido en el F.U.T. Nº I-0010818-2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 110-2012, de fecha 27 de Marzo de 2012, resolvió declarar procedente, en vías de regularización, lo solicitado por la servidora Abog. Mariela Judith Silva Monzón; en consecuencia, se le concedió licencia por motivos particulares sin goce de remuneraciones por el término de 90 días calendarios computados a partir del 01 de Abril de 2012 hasta el 29 de junio de 2012, tal como se especifi ca;

Que, con Memorándum Nº 00140-2012-MDLO/GM la Gerencia Municipal solicita se emita Resolución de Alcaldía que encargue funciones por licencia sin goce de remuneraciones de Auxiliar Coactivo al Sr. Gregorio Flores Pampa, acorde a los fundamentos que expone;

Que, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, procediendo solo en ausencia del titular, para el desempeño de funciones de responsabilidad, conforme lo establece el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la carrera Administrativa. En el presente caso se hace necesario ejecutar las acciones administrativas de encargo conforme a la propuesta de la Gerencia Municipal;

Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6). de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR al ABOG. GREGORIO FLORES PAMPA el cargo de AUXILIAR COACTIVO (e), desde el 25 de mayo de 2012 hasta el 29 de junio de 2012; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente.

Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL y a la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS para los fi nes de su competencia funcional.

Artículo Tercero.- ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

796002-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467649

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Delegan al Gerente Municipal facultades que competen al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal

RESOLUCION DE ALCALDÍANº 418-2012-MDPP

Puente Piedra, 23 de mayo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: El Informe Nº 178-2012-MDPP-GPAF/SGPP emitido con fecha 21 de mayo de 2012 por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 77 -2012-MDPP-GPAF emitido por la Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera e Informe Nº 132-2012-MDPP/GAJ emitido con fecha 23 de mayo de 2012 por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, que sustentan la delegación de facultades en materia presupuestaria durante el ejercicio económico 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.1) del artículo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala al Titular de la Entidad como la más alta Autoridad Ejecutiva, quien en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria con el Concejo Municipal. (...) Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, confi gurándose en este caso responsabilidad solidaria entre el Titular y el Delegado;

Que, por su parte el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; por ello, en concordancia con lo establecido en las normas citadas, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal las atribuciones contenidas en el numeral 7.2 del artículo 7º, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional, en el Nivel Institucional y demás modifi caciones presupuestarias que requieran ser aprobadas por el Titular de Pliego, a propuesta de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º y los artículos 42º y 43º de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, así como en las normas complementarias en materia presupuestal vigentes para el Año Fiscal 2012;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el señor EDWIN ALEXANDER ARANDA ABAD, Gerente Municipal, las facultades que competen al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal, contempladas en el numeral 7.2 del Artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y en el Nivel Institucional y, demás actos de aprobación,

modifi cación y/o ampliación de contenido presupuestario que requieran ser aprobados por el Titular del Pliego, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º y artículos 42º y 43º de la aludida Ley Nº 28411, conforme a los considerandos expuestos.

Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera, según corresponda, el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y su notifi cación a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DONATO DÍAZ AYALAAlcalde (e)

796085-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Aprueban marco normativo para la promoción de la inversión privada en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALN° 304-2012-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC

Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de mayo de 2012; Dictamen N° 006-2012-CAL/MDR de fecha 04 de mayo de 2012 de la Comisión de Asuntos Legales, Memorándum N° 002-2012-GPIP/MDR de fecha 04 de mayo de 2012 de la Gerencia del Programa de Promoción de la Inversión, Informe N° 054-2012-GPP-MDR de fecha 04 de mayo de 2012 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; Memorándum N° 103-2012-GCT/MDR de fecha 02 de mayo de 2012 de la Gerencia de Cooperación Técnica, Informe N° 296-2012-GAJ-MDR de fecha 20 de abril de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; mediante el cual opinan sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la regulación del Tratamiento de la Promoción de la Inversión privada en el distrito del Rímac;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades, comprende la facultad de otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley;

Que, mediante la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y la sociedad civil;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM se reglamentó la Ley Nº 28059, estableciéndose

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467650

disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la precitada ley;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y se dictan las normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, estableciéndose las disposiciones que regulan la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada con la fi nalidad de hacer viable su implementación;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1012 establece que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos, siendo que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal es el órgano máximo del OPIP;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; las Municipalidades ejercen las competencias y las funciones para promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser otorgadas en concesión al sector privado;

En uso de las atribuciones conferidas en el inc. 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto mayoritario de los Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA REGULACIÓN DE EL TRATAMIENTO DE LA

PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE RIMAC

Artículo 1.- Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito del Rímac en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

Artículo 2.- Apruébese el marco normativo para la Promoción de la Inversión Privada en el distrito del Rímac, cuyo texto consta de siete (07) Títulos, setenta (70) artículos, y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, disponiéndose la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Rímac (www.munirimac.gob.pe) el íntegro del Anexo “Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el distrito del Rímac.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los diez días del mes de mayo del dos mil doce.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

795502-1

Adecuan diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad vinculados a la emisión de licencias de edificación, a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 29090 y 29566

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2012-MDR

Rímac, 10 de mayo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO: Los Memorándums Nº 293-2011-GDU/MDR de fecha 28 de noviembre de 2011 y Nº 260-2012-GDU/MDR de fecha 20 de abril de 2012, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; los Informe Nº 1580-2011-SGCUCOP-GDU-MDR de fecha 22 de noviembre de 2011 y Nº 614-2012- SGCUCOP-GDU-MDR de fecha 20 de abril de 2012 de la Sub Gerente de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas; el Memorándum Nº 516-2012-SGC-MDR de fecha 26 de abril de 2012 de la Secretaria General y Comunicaciones; el Informe Nº 315-2012-GAJ-MDR de fecha 27 de abril de 2012 del Gerente de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Ordenanzas Nº 123 y 124 y Decreto de Alcaldía Nº 009-2006-MDR, se ratifi ca los 172 derechos correspondientes a los 146 procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac;

Que, mediante Ley Nº 29566, que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, se sustituyen, eliminan y modifi can requisitos y procedimientos señalados en la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090, para el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y edifi caciones;

Que, conforme lo dispone el literal 38.5) del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía, publicándose dicha modifi cación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE y en el portal institucional;

Que, en ese contexto, y contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Asesoría Jurídica es pertinente, que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe dichas modifi caciones;

De conformidad con los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- ADECÚESE a la Ley 29090 y su norma complementaria Ley Nº 29566, los Procedimientos Nº 05.01 al 05.10 del T.U.P.A. de la Municipalidad Distrital del Rímac, vinculados con la emisión de Licencias de Edifi cación.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto a partir de la fecha de vigencia de la presente disposición, la obligatoriedad de los requisitos señalados en el T.U.P.A., aprobados mediante las Ordenanzas Nº 123 y 124 y Decreto de Alcaldía Nº 009-2006-MDR, en relación a la presentación de Copia Literal de Dominio del predio, Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y Certificados de Habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite, así como la adecuación de los formatos FUO, previsto en la Ley Nº 27157, que serán reemplazados por los Formatos FUE, los cuales están a disposición de los vecinos en el Portal Institucional.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

795498-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467651

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Establecen nueva conformación de la Mesa de Trabajo y Concertación para el Saneamiento Físico Legal del AA.HH. de la Nueva Rinconada

DECRETO DE ALCALDÍANº 0008-2012-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 25 de abril de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO:

El Decreto de Alcaldía Nº003-2012-MDSJM de fecha 23 de febrero del 2012, respecto de conformar la Mesa de Trabajo y Concertación para el Saneamiento Físico Legal del AA.HH. la Nueva Rinconada; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, concordante con el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que imperativamente señala que: “Corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común”;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº003-2012-MDSJM de fecha 23 de febrero del 2012, se decreta conformar la Mesa de Trabajo y Concertación para el Saneamiento Físico Legal del AA.HH. la Nueva Rinconada, la misma que está presidida por el Señor Doctor Adolfo Ocampo Vargas, Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, integrada por un representante de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, representante de la Dirección General de Salud DIGESA, representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, representante de la DISA II Lima Sur, representante del Programa de Educación Básica Laboral (PEBAL) y representante de la Comisión de la Nueva Rinconada;

Que, la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores, viene desarrollando una permanente labor por dotar de una mejor calidad de vida a los vecinos del AA.HH Nueva Rinconada y considerando la situación actual de vida infrahumana, que afecta a más de 30,000 familias, entre las cuales se encuentran niños y ancianos, por lo que resulta necesario integrar a la mesa de trabajo y concertación a la Señora Silvia Barrera Alcaldesa de Villa María del Triunfo, representante del Señor Presidente del Congreso de la República y representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que permita encontrar una solución, seria y sostenible respecto al saneamiento físico legal de este importante sector de alta vulnerabilidad de nuestra localidad;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972

SE DECRETA:

Artículo Primero.- RECONFORMAR la Mesa de Trabajo y Concertación para el Saneamiento Físico Legal del AA.HH. de la Nueva Rinconada, la misma que estará presidida por el Dr. Adolfo Ocampo Vargas, Alcalde del Distrito de San Juan de Mirafl ores, la misma que estará conformada de la siguiente manera:

1. Un representante de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores.

2. La Alcaldesa de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

3. Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

4. Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

5. Un representante del Señor Presidente del Congreso de la República

6. Un representante de la Dirección General de Salud DIGESA.

7. Un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI.

8. Un representante de la DISA II Lima Sur.9. Un representante del Programa de Educación

Básica Laboral (PEBAL).10. Representantes de las Comisiones de la Nueva

Rinconada.

Artículo Segundo.- El Alcalde Distrital de San Juan de Mirafl ores tendrá la facultad de designar a través de Resolución de Alcaldía a quien lo represente y al representante de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

795722-1

Institucionalizan como fechas festivas los días 4 al 11 de mayo, en apoyo a la actividad artesanal y gastronómica en el distrito

DECRETO DE ALCALDIANº 009-2012-MDSJM-A

San Juan de Mirafl ores, 10 de mayo del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO:

El Informe Nº 66-2012-GDE/MDSJM, de fecha 24 de abril del 2012, de Gerente de Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política vigente, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales, Ley Nº 27972;

Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece el régimen jurídico que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus expresiones reconociendo al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales;

Que, el inciso e) del Artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29073 anteriormente referida, establece como derecho del artesano, participar en cursos, conferencias, ferias, exposiciones y demás eventos de similar naturaleza, que organicen las entidades públicas, entre ellas el MINCETUR, los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de artesanía, previo cumplimiento de las disposiciones;

Que, es política de la actual gestión el incentivar y promover el desarrollo del artesano y la artesanía en sus diversas modalidades, fomentando su producción y divulgando sus técnicas. Así como establecer mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, acceso al mercado interno y externo;

Que, el Artículo Nº 86 numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Promoción del Desarrollo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467652

Económico Local, tiene como fi nalidad ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad;

Que, mediante Informe Nº 066-2012-GDE/MDSJM de fecha 25 de Abril de 2012, la Gerencia de Desarrollo Económico ha propiciado una actividad de apoyo al artesano con el fi n de promover su desarrollo y progreso a su talento y arte, mejorar su condición de productividad, competitividad y rentabilidad en el mercado, fomentar la formación de artesano y la difusión de su técnica desarrollando sus aptitudes y habilidades, recuperar y promover los valores culturales, históricos y nuestra identidad nacional, propiciando la difusión de su arte a todos los pobladores de nuestro distrito y aledaños, por lo que se ha organizado la Primera Feria Artesanal y Gastronómica 2012, con el fi n de promover dicha actividad económica en nuestra localidad, la misma que se ha realizado en las instalaciones de la explanada de nuestra Municipalidad.

Que, se ha visto por conveniente institucionalizar estas fechas en apoyo a la actividad artesanal y gastronómica en nuestro distrito los días 04 al 11 del mes de Mayo de cada año, cual permitirá elevar los niveles de desarrollo socioeconómico sobre la base de la promoción empresarial, siendo uno de nuestros principales objetivos el de apoyar al artesano, y la actividad económica de gastronómica en el distrito, y la generación del empleo local, promoviendo el desarrollo y progreso del talento y arte, mejorar su condición de productividad, competitividad, rentabilidad y gestión en el mercado, fomentar la formación del artesano, la gastronomía y la difusión del desarrollo de sus aptitudes y habilidades;

De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es facultad del señor Alcalde regular asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR como fechas festivas los días 04 al 11 de Mayo de cada año, la Feria Artesanal y Gastronómica con participación y exposición de productos artesanales y gastronómicos del distrito de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Informática de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Económico y la Sub gerencia de Promoción Empresarial, Competitividad y Empleo el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA. El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

795727-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARÍA DEL MAR

Designan Comité Electoral para la elección de los Representantes del Consejo de Coordinación Local

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2012-MSMM

Santa María del Mar, 18 de mayo del 2012

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

Vistos: La Ordenanza Municipal N° 168-2012-MSMM del 10 de febrero del 2012, que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito y el Informe Nº 010-2012/DSP/MSMM de fecha 10 de mayo del 2012; Proveído s/n de la Gerencia Municipal de fecha 15 de mayo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, a través de lo dispuesto por el Artículo Nº 20 literal 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. Asimismo, mediante los decretos de alcaldía se establecen normas complementarías y de aplicación de las Ordenanzas Municipales, así como se sancionan los procedimientos pertinentes para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias conforme a lo señalado por el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 168-2012-MSMM del 10 de febrero del 2012, (publicada el 04 de marzo del 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”) se aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa María del Mar.

Que, mediante Informe Nº 010-2012-DSP/MSMM de fecha 10 de mayo la Dirección de Servicios Públicos informa que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo Nº 9 de la Ordenanza Nº 168-2012-MSMM de fecha 10 de febrero del 2012, que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa María del Mar, donde señala que el Comité Electoral está integrado por cuatro funcionarios públicos de la Municipalidad, tres titulares y un suplente designados expresamente mediante Decreto de Alcaldía, con indicación de quienes se desempeñan como Presidente, Secretario, Vocal y suplente;

Que, mediante Proveído s/n de fecha 15 de mayo, la Gerencia Municipal solicita emitir un Decreto de Alcaldía conformando el Comité Electoral para la elección de los Representantes del Consejo de Coordinación Local de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 010-2012/DSP/MSMM;

Que, estando a lo establecido en el Art. 20º Inc. 6) y los Arts. 42º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR el Comité Electoral para la elección de los Representantes del Consejo de Coordinación Local de acuerdo a lo propuesto por la Dirección de Servicios Públicos mediante el Informe Nº 010-2012/DSP/MSMM:

Presidente Fernando Alexander Ríos Ríos Director (e) de Servicios Públicos

Secretario César Augusto Jara Ramos Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y

Presupuesto

Vocal Gamaniel Mondragón Mejía Jefe de la División de Seguridad

Ciudadana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de junio de 2012 467653

Suplente Heradio Manrique del Carpio Servidor

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal, al Director (e) de Servicios Públicos, al Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIASAlcaldesa

795682-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013 de la Municipalidad Provincial del Callao

DECRETO DE ALCALDÍANº 06-2012-MPC-AL

Callao, 31 de mayo del 2012

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA.

Visto: el Informe Nº 117-2012-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización sobre aprobación de la Convocatoria y Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2013; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cado por la Ley Nº 29298, establece Disposiciones y Lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo

que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo de los gobiernos regionales y locales;

Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, como instrumento orientador a fi n que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto participativo;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2011, se aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao y sus Anexos;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule, modifi que y/o precise dicha Ordenanza, incluyendo la aprobación de formatos y el cronograma específi co para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, mediante el Informe de visto, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, en su condición de presidente del Equipo Técnico, propone la Convocatoria y el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2013 de la Municipalidad Provincial del Callao;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Convocar a la población, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2013 de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo Segundo.- Aprobar el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013 de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme al anexo que se acompaña y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Encargar al Equipo Técnico que tiene a su cargo el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2013 de la Municipalidad Provincial del Callao, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a todos los órganos de la Entidad el apoyo necesario para alcanzar los resultados establecidos.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

RAFAEL A. URBINA RIVERATeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO FISCAL 2013

FASES ACTIVIDADCRONOGRAMA

RESULTADO RESPONSABLEMES

SEMANA1 2 3 4

1° Preparación a) Comunicación. Mayo-Junio Decreto de Alcaldía publicado en El Peruano Secretaria General.

b) Sensibilización. Abril - Mayo Población sensibilizada G.G.Participación Vecinal

c) Convocatoria Pública. Junio Publicación de aviso G.G. Relaciones Públicas

d) Identifi cación e inscripción de Agentes Participantes. Junio Libro de Agentes Participantes. G.G. Participación Vecinal

e) Preparación de materiales para los Talleres de Trabajo. Abril-Junio Exposiciones, separatas, fi chas y otros. G.G. Planeamiento, Presupupesto y Rac.

f) Capacitación de Agentes Participantes Junio Cronograma de actividades de capacitación G.G. Planeamiento, Presupupesto y Rac.

2º Concertación a) Taller de Rendición de Cuentas, PDC y Presupuesto Junio Informes de Rendición de Cuentas Gerencia Generales de Linea

b) Taller de Diagnóstico. Junio

Listado de Proyectos Priorizados Equipo Técnico

Identifi cación de Problemas y Priorización de Resultados.

Selección de cartera de proyectos viables.

Identifi cación de Proyectos.

Evaluación técnica de Proyectos y Asignación de Recursos.

Priorización de Proyectos de Inversión.

3° Coordinación a) Acciones de Coordinación entre los niveles de Gobierno. Mayo Instituciones comprometidas en el proceso. Gerencia General de

Difusión de avisos, comunicados y otros. Participación Vecinal y

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de junio de 2012467654

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Disponen conformación de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos motorizados o no motorizados de la Municipalidad de Bellavista

DECRETO DE ALCALDÍAN° 006-2012-MDB/ALC

Bellavista, 8 de mayo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

CONSIDERANDO:

Que, dentro de la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Bellavista, no se cuenta con la División de Transporte, ante lo cual se otorga diferentes funciones y facultades respecto al sector transporte en la Dirección de Desarrollo Urbano, facultándosele mediante el artículo 86º a otorgar permisos para uso de vehículos menores, así como el realizar acciones relacionadas con el transporte que son de competencia de nuestra comuna, entre otras funciones; apoyándose para dicha labor de la División de Infraestructura Urbana y Catastro, órgano de línea dependiente de de la Dirección de Desarrollo Urbano, teniendo como objetivo la supervisión de las actividades relacionadas al servicio de transporte;

Que, con fecha 30 de junio de 2010 se emite la Ordenanza Municipal Nº 011-2010-CDB a través de la cual se regula el servicio de Transporte Público especial de pasajeros y carga en vehículos menores no motorizados y motorizados y aprueba su cuadro de Infracciones y sanciones de nuestra comuna; delegando a través del artículo segundo de las Disposiciones Complementarias y Finales de dicha norma, funciones en la Dirección de Desarrollo Urbano respecto al cumplimiento de la referida ordenanza municipal;

En razón a lo expuesto, es pertinente señalar que toda vez que la Dirección de Desarrollo Urbano es el ente especializado en la supervisión de las actividades relacionadas al servicio de transporte, además de garantizar la atención de las autorizaciones de movilidad urbana en el ámbito de competencia y jurisdicción, de acuerdo a la normatividad vigente; entre otras funciones, es necesaria su participación en la Comisión TécnicaMixta de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos motorizados o no motorizados de la Municipalidad de Bellavista, dada la especialidad de su personal; siendo coadyuvado en sus labores por la División de Infraestructura Urbana y Catastro, quien

actuará en calidad de Secretario Técnico de la referida comisión;

Que, en el artículo primero de las Disposiciones Complementarias de la Ordenanza Municipal Nº 011-2010-CDB faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente ordenanza;

Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer que la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos motorizados o no motorizados de la Municipalidad de Bellavista, este integrada por:

- Los Regidores de la Comisión de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano y Proyectos de Inversión Pública.

- Representantes de las Asociaciones de Mototaxistas

- Representante acreditado de la PNP - El Director de Desarrollo Urbano- El Jefe de la División de Infraestructura Urbana y

Catastro, quien actuará en calidad de Secretario Técnico.

Artículo Segundo.- Disponer que el Director de Desarrollo Urbano y el Jefe de la División de Infraestructura Urbana y Catastro participarán de las reunión convocadas por la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos motorizados o no motorizados de la Municipalidad de Bellavista, con derecho a voz pero no a voto respecto a las decisiones tomadas por la referida comisión.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Informática, el cumplimiento de lo ordenado en el artículo precedente.

Artículo Quinto.- Notifi car lo resuelto a la Dirección de Desarrollo Urbano y la División de Infraestructura y Catastro Urbano.

Regístrese y comuníquese.

IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

795552-1

FASES ACTIVIDADCRONOGRAMA

RESULTADO RESPONSABLEMES

SEMANA1 2 3 4

4° Formalización a) Formalización de Acuerdos y Compromisos y Elección Comité de Vigilancia Junio Acta Equipo Técnico

b) Aprobación de los resultados del Proceso Participativo Junio Acuerdo de Concejo Concejo Municipal

b) Informe Final del Presupuesto Participativo 2013. Junio Documento del Proceso Secretaria General.

c) Registro y remisión en el Aplicativo “Presupuesto Participativo” del Ministerio de Economia y Finanzas. Junio Registro de datos G.G. Planeamiento, Presupuesto y Rac.

d) Remisión de resultados del proceso de Presupuesto Participativo 2013 al Consejo Nacional de Descentralización. Junio Ofi cio remitiendo resultados del proceso G.G. Planeamiento, Presupuesto y Rac.

e) Remisión de resultados del proceso de Presupuesto Participativo 2013 al Concejo de Coordinación Local. Junio Ofi cio remitiendo resultados del proceso G.G. Planeamiento, Presupuesto y Rac.

796418-1