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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401603 Año XXVI - Nº 10714 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0645-2009-AG.- Disponen integrar “Informe Final Complementario” del proceso de efectivización de la transferencia del proyecto PROALPACA al Gobierno Regional de Huancavelica, al proceso de transferencia de literal “p”, artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 401605 AMBIENTE D.S. N° 015-2009-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Vilacota Maure y desafecta la Zona Reservada Aymará Lupaca 401606 INTERIOR R.M. Nº 0547-2009-IN/1501.- Designan Director de la Oficina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior 401610 JUSTICIA R.M. Nº 0162-2009-JUS.- Designan Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio 401610 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 338-2009-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 401610 PRODUCE R.D. 597-2009-PRODUCE/DGEPP.- Suspenden autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación otorgada a CFG Investment S.A.C. 401611 R.D. Nº 598-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera 401614 R.D. 599-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban modificación de las RR.DD. N°s. 055-99-PE/DNPP y 243-99-PE/ DNPP, en lo referente a razón social 401615 R.D. Nº 600-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales 401616 R.D. Nº 601-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera José Antonio S.A.C. 401617 R.D. Nº 602-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural para operar embarcación pesquera de madera 401619 R.D. Nº 603-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a ELVAYKA S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana 401620 R.D. 605-2009-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan embarcación pesquera a los Listados de los PMCE y LMCE 401621 R.D. Nº 606-2009-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante R.D. N° 066- 2008-PRODUCE/DGEPP 401622 R.D. 608-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por la empresa Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C. 401623 R.D. Nº 615-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Jufran SB S.A.C. 401624 R.D. Nº 617-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Pesquera C.H. S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Piura 401626 R.D. Nº 618-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación de madera, iniciado por persona natural 401627 R.D. Nº 619-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban solicitud de incremento de flota para ampliar capacidad de bodega de embarcación pesquera 401628 R.D. Nº 620-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional a favor de Pesquera Cantabria S.A. 401631 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 284-2009-RE.- Delegan facultades para la suscripción de Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al Programa de “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa en el Perú - APOMIPE” Fase II 401632 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Fe de Erratas R.M. Nº 241-2009-TR 401632 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 600-2009-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, en comisión de servicios 401633 R.D. Nº 172-2009-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. 401634 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 28 de agosto de 2009

401603Año XXVI - Nº 10714

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. Nº 0645-2009-AG.- Disponen integrar “Informe Final Complementario” del proceso de efectivización de la transferencia del proyecto PROALPACA al Gobierno Regional de Huancavelica, al proceso de transferencia de literal “p”, artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 401605

AMBIENTE

D.S. N° 015-2009-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Vilacota Maure y desafecta la Zona Reservada Aymará Lupaca 401606

INTERIOR

R.M. Nº 0547-2009-IN/1501.- Designan Director de la Ofi cina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior 401610

JUSTICIA

R.M. Nº 0162-2009-JUS.- Designan Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio 401610

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 338-2009-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 401610

PRODUCE

R.D. Nº 597-2009-PRODUCE/DGEPP.- Suspenden autorización de incremento de fl ota para la construcción de embarcación otorgada a CFG Investment S.A.C. 401611

R.D. Nº 598-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera 401614

R.D. Nº 599-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban modifi cación de las RR.DD. N°s. 055-99-PE/DNPP y 243-99-PE/DNPP, en lo referente a razón social 401615

R.D. Nº 600-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales 401616

R.D. Nº 601-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera José Antonio S.A.C. 401617

R.D. Nº 602-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural para operar embarcación pesquera de madera 401619

R.D. Nº 603-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a ELVAYKA S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana 401620

R.D. Nº 605-2009-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan embarcación pesquera a los Listados de los PMCE y LMCE 401621

R.D. Nº 606-2009-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante R.D. N° 066-2008-PRODUCE/DGEPP 401622

R.D. Nº 608-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por la empresa Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C.

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R.D. Nº 615-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Jufran SB S.A.C.

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R.D. Nº 617-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Pesquera C.H. S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Piura 401626

R.D. Nº 618-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota para la construcción de embarcación de madera, iniciado por persona natural 401627

R.D. Nº 619-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban solicitud de incremento de fl ota para ampliar capacidad de bodega de embarcación pesquera 401628

R.D. Nº 620-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional a favor de Pesquera Cantabria S.A. 401631

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 284-2009-RE.- Delegan facultades para la suscripción de Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al Programa de “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa en el Perú - APOMIPE” Fase II 401632

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Fe de Erratas R.M. Nº 241-2009-TR 401632

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 600-2009-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, en comisión de servicios 401633

R.D. Nº 172-2009-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. 401634

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Lima, viernes 28 de agosto de 2009401604

VIVIENDA

R.M. Nº 235-2009-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Púrus” 401635

R.M. Nº 236-2009-VIVIENDA.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI 401636

R.M. Nº 237-2009-VIVIENDA.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para las personas Adultas Mayores 2006-2010 401636

R.M. Nº 238-2009-VIVIENDA.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social del Callao 401637

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 024-024-0007004.- Declaran bajas de ofi cio en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares ante ESSALUD 401637

Res. N° 130-024-0000122/SUNAT.- Designan Auxiliar Coactivo de la Ofi cina Zonal Huánuco 401638

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 225-2009-INEI.- Autorizan ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE) en Lima Metropolitana” correspondiente al III Trimestre 2009 401638

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo Nº 007 /2009.- Evaluación y adopción de un criterio respecto de que como supuesto previo para imponer una sanción por la causal de no suscribir injustifi cadamente el contrato respectivo, la entidad tiene la obligación de citar al postor adjudicatario dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, conforme señala el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 401639

Res. Nº 1840-2009-TC-S4.- Sancionan a Empresa Constructora y Minera San Agustín E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 401641

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 196-2009-CE-PJ.- Suspenden labores y despacho judicial en la sede de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 401644

Res. Adm. Nº 236-2009-CE-PJ.- Aprueban Plan de Trabajo 2009, para la atención de procesos 401644

Res. Adm. Nº 241-2009-CE-PJ.- Convierten el Primer y Segundo Juzgados Mixtos de Ventanilla en el Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Penal de Ventanilla 401645

Res. Adm. Nº 249-2009-CE-PJ.- Convierten y reubican la Primera Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, en Sala Mixta Transitoria con sede en el Distrito de Ventanilla 401645

Res. Adm. Nº 251-2009-CE-PJ.- Incorporan el Distrito de La Unión a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales ubicados en el Distrito de Catacaos, Distrito Judicial de Piura

401646

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 242-2009-P-PJ.- Conforman el Comité de Control Interno del Poder Judicial 401647

Res. Adm. Nº 252-2009-P-PJ.- Aprueban el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) del Poder Judicial 2010-2012 401648

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 520-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho 401648

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 407-2009-CNM.- Nombran Fiscales Adjuntos Supremos 401649

Res. Nº 410-2009-CNM.- Reincorporan en el cargo a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua 401649

Res. Nº 411-2009-CNM.- Nombran Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa, Huaura, La Libertad, Piura y Ucayali 401650

Fe de Erratas Res. Nº 404-2009-CNM 401650

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 542-2009-JNAC/RENIEC.- Aprueban relación de bienes y servicios a ser contratados conforme a lo establecido por D.U. N° 078-2009 401651

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10777-2009.- Cancelan certifi cado de inscripción correspondiente a la empresa HECVE S.A. CORREDORES DE SEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros 401651

Res. Nº 11050-2009.- Opinan favorablemente para que COFIDE realice la renovación del “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE” 401652

Res. Nº 11058-2009.- Disponen inscripción defi nitiva de la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe - AFOCATDC en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 401652

Res. Nº 11354-2009.- Autorizan al Banco Falabella Perú el cierre de ofi cina especial ubicada en el Cercado de Ica 401654

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Ordenanza Nº 002-2009-REGION ANCASH/CR..- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ancash

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401605

Ordenanza Nº 014-2009-REGION ANCASH/CR..- Incorporan Disposición Transitoria al Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional 401654

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

RR. Nºs. 075, 079, 080, 081 y 084-2009-GRA/PR-

GGR.- Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa 401655

Res. Nº 076-2009-GRA/PR-GGR.- Disponen independización de terreno urbano ubicado en el distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná 401659

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 009.- Establecen la Autoridad de Salud en la Provincia Constitucional del Callao 401659

Ordenanza Nº 010.- Elevan a rango de Ordenanza Regional el Decreto Regional N° 010, que reconoce los derechos humanos de las trabajadoras sexuales 401661

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 018-2009-GRSM/CR.- Precisan conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín CORSEV-SM 401661

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1282.- Modifi can Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima aprobado por Ordenanza N° 893-MML 401663

Ordenanza Nº 1283.- Modifi can el Plano de Zonifi cación del distrito de San Martín de Porres aprobado por Ordenanza N° 1015-MML 401663

Ordenanza Nº 1284.- Modifi ca el Plano de Zonifi cación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza N° 1099-MML 401664

Ordenanza Nº 1285.- Modifi can la Ordenanza de reajuste integral de la zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho

401664

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

R.A. Nº 069-2009-A-MDC.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Secretario General de la Municipalidad 401664

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ROSA

Ordenanza Nº 226-2007-MDSR.- Regulan procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos 401665

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 223-MDS.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Municipalidad

401666

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000194.- Autorizan viaje de Regidores para participar en diversos eventos a realizarse en Argentina 401666

MUNICIPALIDAD

DE BELLAVISTA

D.A. Nº 006-2009-MDB-AL.- Reducen tasas por derecho de pago por la tramitación de procedimientos administrativos relacionados con el acceso o conexión domiciliaria de servicios públicos 401667

R.A. Nº 202-2009-MDB-AL.- Autorizan viaje de Regidoras para participar en evento a realizarse en Argentina 401668

MUNICIPALIDAD

DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 006-2009-MDLP/ALC.- Modifi can Reglamento para la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular 401669

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE NEPEÑA

R.A. Nº 244-2009-MDN.- Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores 401670

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Disponen integrar “Informe Final Complementario” del proceso de efectivización de la transferencia del proyecto PROALPACA al Gobierno Regional de Huancavelica, al proceso de transferencia de literal “p”, artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0645-2009-AG

Lima, 25 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el año 2004, en el que se consideró la transferencia del proyecto PROALPACA del Ministerio de Agricultura, Proyecto de Inversión en Infraestructura Productiva de Alcance Regional, a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el año 2005, incluyendo la transferencia de seis (06) funciones específi cas en materia agraria, entre ellas las funciones establecidas en el literal “p” del artículo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, referida a la transferencia de la Función de “Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional”, la cual estaba relacionada a las funciones que ejerce la Dirección General de Promoción Agraria – DGPA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401606

y el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS;

Que, en el artículo 1º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 012-2008-PCM/SD de fecha 15 de febrero de 2008, se dispuso que la transferencia del acervo documentario y activos pendientes de transferir del proyecto PROALPACA del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, acompañe a la transferencia que este Ministerio realice de la función específi ca del literal “p” del artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 para los mencionados Gobiernos Regionales, disponiendo en su artículo 2º que el acervo documentario y activos a que se refi ere el artículo 1º, estén debidamente identifi cados en las Actas de Entrega y Recepción correspondientes a la etapa de efectivización;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0761 y 0927-2008-AG se declaró concluido el proceso de efectivizacion de la transferencia en materia agraria de la función especifi ca del literal “p” del artículo 51º de la Ley Organiza de los Gobiernos Regionales, entre otras, a los Gobiernos Regionales de Ayacucho y Apurímac, respectivamente, la misma que se efectuó en el marco de los dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 012-2008-PCM/SD, conforme consta en los Informes Finales de los mencionados procesos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2008-AG de fecha 30 de abril de 2008, se dio por concluido el proceso de efectivización de la transferencia, entre otras, del literal “p” del articulo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales al Gobierno Regional del departamento de Huancavelica, sin haberse tomado en consideración la transferencia del acervo documentario y activos pendientes de transferir del proyecto PROALPACA a ese Gobierno Regional;

Que, el Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional, mediante Informes Nºs. 022 y 024-2009-AG-OAER/AD, manifiesta que para regularizar ese proceso, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 012-2008-PCM/SD, en setiembre del año 2008, se suscribió con el Gobierno Regional de Huancavelica el “Informe Final Complementario” del proceso de efectivización de la transferencia del proyecto PROALPACA al Gobierno Regional de Huancavelica, en el que se efectuó la transferencia del acervo documentario y activos correspondiente al proyecto PROALPACA;

Que, en tal sentido, es necesario integrar el “Informe Final Complementario” del proceso de efectivización de la transferencia del proyecto PROALPACA al Gobierno Regional de Huancavelica al proceso de efectivización de la transferencia del literal “p” del artículo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de Huancavelica que se dio por concluido mediante Resolución Ministerial Nº 323-2008-AG;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 0534-2004-AG, se designó a los miembros de la Comisión de Transferencia de Entrega del Proyecto PROALPACA a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica;

Que, habiendo concluido con el encargo conferido, es necesario dar por concluido el funcionamiento de la Comisión de Transferencia conformada por Resolución Ministerial Nº 0534-2004-AG;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Integrar el “Informe Final Complementario” del proceso de efectivización de la transferencia del proyecto PROALPACA al Gobierno Regional de Huancavelica al proceso de efectivización de la transferencia del literal “p” del artículo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de Huancavelica que se dio por concluido mediante Resolución Ministerial Nº 323-2008-AG, acorde con lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 012-2008-PCM/SD.

Artículo 2º.- Dar por concluido el funcionamiento de la Comisión de Transferencia de Entrega del Proyecto PROALPACA a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, conformada por Resolución Ministerial Nº 0534-2004-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

389386-1

AMBIENTE

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Vilacota Maure y desafecta la Zona Reservada Aymara Lupaca

DECRETO SUPREMONº 015-2009-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1039, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, esta entidad dirige el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, evalúa las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y las propone al Consejo de Ministros para su aprobación;

Que, mediante el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA con el SERNANP, este último en calidad de ente absorbente;

Que, literal b) del artículo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de Administración Regional, denominadas Áreas de Conservación Regional, complementan el SINANPE;

Que, el artículo 7º de la precitada ley concordada con el Decreto Legislativo Nº 1013, establece que la creación de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministerio del Ambiente;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las Áreas de Conservación Regional forman parte del patrimonio de la nación y su establecimiento respeta los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las mismas;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26834 prevé que los Gobiernos Regionales podrán gestionar ante el SERNANP la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción; en mérito a ello, el Gobierno Regional de Tacna mediante Ordenanza Regional Nº 010-2008-CR/GOB.REG.TACNA declaró de interés regional y de alta prioridad la creación del Área de Conservación Regional Vilacota Maure en la zona alto andina de la región Tacna, así como ha remitido el Expediente Técnico respectivo para el efecto;

Que, conforme con el numeral 43.1 del artículo 43º del referido Reglamento, el establecimiento de un

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Área Natural Protegida se deberá realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local, incluyéndose a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a través de sus organizaciones;Que, la propuesta Área de Conservación Regional Vilacota Maure, ubicada en el ámbito geográfi co de los Distritos de Palca (Provincia de Tacna), Susapaya, Ticaco, Tarata (Provincia de Tarata) y Candarave (Provincia de Candarave) del Departamento de Tacna, con una superfi cie de ciento veinticuatro mil trescientas trece hectáreas y mil ochocientos metros cuadrados (124 313,18 has.), alberga una signifi cativa presencia de diversidad biológica en muy buen estado de conservación, conforme se observa del Expediente respectivo;Que, de otro lado, las Zonas Reservadas, conforme con el artículo 13º de la Ley Nº 26834, y el artículo 59º de su Reglamento, constituyen áreas que si bien tienen las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas requieren la realización de estudios complementarios, pudiendo ser establecidas transitoriamente en tanto se realizan los mismos, entre ellos la evaluación de la presencia en la zona de comunidades campesinas o nativas, quienes podrán oponerse a la creación del Área Natural Protegida defi nitiva en vía de consulta;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-96-AG, se estableció la Zona Reservada Aymara Lupaca, la misma que fuera redimensionada por el Decreto Supremo Nº 003-2006-AG, sobre una superfi cie de doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientas cincuenta y dos hectáreas con tres mil setecientos metros cuadrados (258 452,37 has.), ubicada en los distritos de Santa Rosa y Capaso de la provincia de El Collao, departamento de Puno, con el objetivo general de conservar la diversidad biológica del área mediante el uso sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre, contribuyendo al desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en ella;

Que, mediante sendos Memoriales de fechas 21 de abril, 20 de junio y 21 de setiembre del 2006, las autoridades y sociedad civil de los distritos de Capaso y Santa Rosa de la provincia del Collao, departamento de Puno, se oponen a la Categorización de la Zona Reservada Aymara Lupaca como Reserva Nacional, al no haber sido consultados oportunamente y por considerar que se está atentando contra sus derechos de propiedad;

Que, la desafectación de la Zona Reservada Aymara Lupaca se incluye en el mismo proyecto normativo en el que se establece el Área de Conservación Regional Vilacota Maure, por encontrarse ambas áreas en el mismo corredor biológico que abarca la Zona Prioritaria para la Conservación Moquegua – Mazo Cruz – Maure, conforme con el Mapa 2 que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo;

Que, conforme con lo antes indicado, a efectos de dar debido cumplimiento al mandato del artículo 68º de la Constitución Política del Perú que establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas, resulta conveniente establecer el Área de Conservación Regional Vilacota Maure así como desafectar la Zona Reservada Aymara Lupaca;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Vilacota Maure

Establézcase el Área de Conservación Regional Vilacota Maure, sobre la superfi cie de ciento veinticuatro mil trescientas trece hectáreas y mil ochocientos metros cuadrados (124 313.18 has.), ubicada en los distritos de Palca (provincia de Tacna), Susapaya, Ticaco, Tarata (provincia de Tarata) y Candarave (provincia de Candarave) del departamento de Tacna, delimitada de

acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos y Mapa 1 que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Objetivos del Área de Conservación Regional Vilacota Maure

Son objetivos del Área de Conservación Regional Vilacota Maure, los siguientes:

2.1 Objetivo General:

Conservar los recursos naturales, culturales y la diversidad biológica del ecosistema andino del departamento de Tacna, asegurando la continuidad de los procesos ecológicos a través de una gestión integrada y participativa.

2.2 Objetivos Específi cos:

a) Conservar la diversidad biológica en base a la utilización sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre.

b) Contribuir a la conservación de las poblaciones de Suri (Rhea pennata).

c) Proteger los suelos y la vegetación como reguladores del régimen hidrológico en la cuenca del Río Maure, para asegurar el aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en benefi cio de la población involucrada.

d) Evitar la degradación y pérdida de los recursos naturales por destrucción de los ecosistemas frágiles.

e) Crear las condiciones necesarias para la realización de actividades de ecoturismo, recreativas, educativas, científi cas y culturales.

Artículo 3º.- Administración y fi nanciamientoEl Área de Conservación Regional Vilacota Maure será

administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional Tacna, constituyendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional Tacna para la administración de la citada Área de Conservación Regional.

Artículo 4º.- Derechos adquiridosLos derechos de propiedad y otros derechos

adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Vilacota Maure serán respetados, regulándose su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales

Toda acción de aprovechamiento de recursos naturales en el Área de Conservación Regional Vilacota Maure y en su zona de amortiguamiento, debe asegurar la conservación de dichos recursos y los servicios ambientales que puedan brindar. La realización de actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de esta Área de Conservación Regional requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente.

Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables

Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Vilacota Maure se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos por los objetivos de manejo, la Zonifi cación y Plan Maestro y de Uso de los Recursos del área.

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Artículo 7º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Vilacota Maure se permite de acuerdo a su Plan Maestro, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 8º.- Desarrollo de actividades al interior del área

El establecimiento del Área de Conservación Regional Vilacota Maure no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos al interior de la misma, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonifi cación y a las normas de protección ambiental.

El desarrollo de estas actividades será defi nido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación de su impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de las actividades en mención, deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP.

Artículo 9º.- Desafectación de la Zona Reservada Aymara Lupaca

Desaféctese la totalidad del área de la Zona Reservada Aymara Lupaca y, en consecuencia, deróguense y/o déjense sin efecto los Decretos Supremos Nºs. 002-96-AG y 003-2006-AG.

Artículo 10º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Ambiente y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVAÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL

VILACOTA MAURE

La presente memoria descriptiva tiene la fi nalidad de delimitar el Área de Conservación Regional Vilacota Maure.

Base Cartográfi ca

Carta Nacional IGN escala 1/100 000

Código Nombre Datum Zona35-v Tarata WGS 84 1935-x Río Maure WGS 84 1936-x Palca WGS 84 19

Superfi cie:

Ciento veinticuatro mil trescientas trece hectáreas y mil ochocientos metros cuadrados (124 313,18 has.).

NorestePartiendo del punto Nº 1 ubicado en la cima del nevado

Iscailarjanco el límite continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas coincidiendo con el límite suroeste de la Zona Reservada Aymara Lupaca (Decreto Supremo Nº 003-2006-AG), hasta la confl uencia de río Callapuma con el Río Maure.

EsteDesde el último punto descrito el límite continúa por

el río Callapuma aguas arriba hasta una de sus nacientes ubicada en el punto Nº 2 desde donde se continúa en dirección este por divisoria de aguas que separa a la quebrada Palcuma de la quebrada Picanani, hasta la cima del cerro Quiquisana; el límite continúa por divisoria de aguas en dirección sureste hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre, tributaria del río Uchusuma por su margen izquierda, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Uchusuma en el punto Nº 3, continuando aguas abajo del río antes mencionado hasta el punto Nº 4 ubicado en una quebrada sin nombre tributaria al río Uchusuma por su margen derecha.

SurDesde este punto, el límite continúa por esta quebrada

sin nombre aguas arriba hasta sus nacientes en el cerro Ancochaullane, prosiguiendo por la divisoria de aguas en dirección noroeste hasta alcanzar la cordillera El Barroso.

SuroesteDesde el último punto descrito, el límite continúa

en dirección noreste por la divisoria de aguas de la cordillera El Barroso, prosiguiendo por la cima del nevado Chontacollo en dirección noroeste hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre tributaria al río Ticalaco en su margen izquierda, continuando por esta aguas abajo hasta su desembocadura en el río antes mencionado, para luego continuar desde la margen opuesta a la desembocadura en dirección a la divisoria de aguas hasta la cima del cerro Negro, continuando por la divisoria de aguas en dirección noroeste hasta alcanzar las cumbres del cerro Yanacachi, continuando por divisoria de aguas en dirección noreste hasta alcanzar la cima del cerro Iscampu para luego continuar en dirección noroeste siempre por divisoria de aguas hasta alcanzar la cima del cerro Señoraca, continuando luego en dirección suroeste por divisoria de aguas hasta alcanzar las cumbres del cerro Ichocollo continuando en dirección oeste siempre por divisoria de aguas hasta alcanzar al río Calientes en el punto Nº 5, se prosigue por la desembocadura de una quebrada sin nombre aguas arriba hasta el punto Nº 6 ubicado en la intersección en la cota de nivel de los 3600 de altitud, continuando luego por esta misma cota en dirección oeste hasta la intersección de una quebrada sin nombre en el punto Nº 7, desde este punto el límite prosigue aguas abajo por una quebrada sin nombre hasta el punto Nº 8, para luego continuar en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 9, desde este punto el límite continúa por otra quebrada sin nombre aguas arriba en dirección noreste por divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva.

LISTA DE PUNTOS DE GEOREFERENCIAÁREA DE CONSERVACIÓN

REGIONAL VILACOTA MAURE

Puntos Este Norte

1 382615 8119824

2 421873 8069094

3 421540 8060564

4 422563 8057771

5 374659 8092887

6 373946 8093558

7 372451 8093867

8 370466 8091597

9 369739 8093692

La versión digital ofi cial de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

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Puntos Este Norte1 382615 81198242 421873 80690943 421540 80605644 422563 80577715 374659 80928876 373946 80935587 372451 80938678 370466 80915979 369739 8093692

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INTERIOR

Designan Director de la Oficina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0547-2009-IN/1501

Lima, 25 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la citada ofi cina;

Con la visación de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior, al abogado Pedro PALOMINO SANCHEZ, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

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JUSTICIA

Designan Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0162-2009-JUS

Lima, 27 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos se encuentra a cargo de un Director Nacional;

Que, al encontrarse vacante el cargo de Director Nacional de Asuntos Jurídicos, se ha propuesto la designación de la señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres, Asesora Legal para la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, para que asuma dicho cargo de confi anza;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto de designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres como Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

389618-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 338-2009-MIMDES

Lima, 26 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 340-2008-MIMDES se encargó al señor EDUARDO ELÍAS SIPAN ALBIRENA, Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del referido Programa;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la encargatura a que se contrae el considerando anterior, así como designar a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor EDUARDO ELÍAS SIPAN ALBIRENA, Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del referido Programa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor EDGAR MARTÍN ZAMBRANO REYNA en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401611

PRODUCE

Suspenden autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación otorgada a CFG Investment S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 597-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 10 de agosto del 2009

Vistos los escritos de registro Nros. 00027203-2009 y 00027210-2009, ambos de fecha 13 de abril del 2009; los escritos de registros N°s. 00027210-2009-1 y 00027203-2009-1 ambos de fecha 13 de mayo de 2009, los escritos de registros N°s. 00027210-2009-2 y 00027203-2009-2 de fecha 21 de mayo y 16 de julio de 2009, respectivamente, presentado por CFG INVESTMENT S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, las disposiciones reglamentarias referidas al desarrollo de las actividades a cargo de los armadores pesqueros, entraran en vigencia a partir de la primera temporada de pesca del año 2009;

Que, el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE, establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los requisitos mínimos establecidos; además establece que la asociación o incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verifi cación de la presentación de los documentos correspondientes, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fi nes se establezca en el TUPA del Ministerio. También establece que para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva. Asimismo establece que en el caso de los saldos de bodega reconocidos y reservados por PRODUCE, el armador deberá solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicho saldo de bodega de la autorización de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva;

Que, el artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que la embarcación

cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incrementado de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento;

Que, el artículo 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 090-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2008, modifi cada por Resolución Directoral N° 645-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre de 2008, se otorgó a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas “LOURDES” con matrícula CE-4989-CM de 103.82 m3 de capacidad de bodega, “MARACAIBO” de matrícula CO-3845-PM de 220.59 m3

de capacidad de bodega y “VIVERE” con matrícula CO-11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, para la construcción de una (01) embarcación pesquera de acero a denominarse “ANDES 52” de 565.78 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW que se dedicará a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de tamaño de abertura mínima de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa. Así mismo, se reconoce y reserva el saldo de 53.63 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a favor de la citada empresa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 701-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2008, se otorgó a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de acero denominada “ANDES 52” de matrícula CE-29039-PM de 565.78 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud de abertura de malla, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 249-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de setiembre de 2005, se aprobó a favor de la empresa ALEXANDRA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 612-95-PE, y modifi cada por Resolución Directoral N° 030-2002-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MANCORA 8”, con matrícula CE-1742-PM y 280.09 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm). Así mismo, se modifi ca el nombre de la embarcación “MANCORA 8” de matrícula CE-1742-PM, por el de “SIMY 6”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 237-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de abril de 2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. contra lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución Directoral N° 044-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, solo en el extremo del cambio de titular de la embarcación pesquera “SIMY 6” (siniestrada); así mismo, se aprobó la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401612

solicitud de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero naval a denominarse “ANDES 53” de 570 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones “WAIKIKI” de matrícula CE-2822-PM (95.76 m3), “HUALLAGA 5” de matrícula CE-4032-PM (195.56 m3), “SIMY 6” de matrícula CE-1742-PM (280.09 m3) y el saldo de 53.63 m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas de la costa;

Que, mediante los escritos ingresados con los Registros del visto, adjuntos 1 y 2 de cada expediente, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera “SIMY 6” de matrícula CE-1742-PM y el PMCE del saldo de bodega reconocido por la Resolución Directoral N°645-2008-PRODUCE/DGEPP, proveniente de la embarcación “LOURDES” con matrícula CE-4989-CM, a la embarcación pesquera “ANDES 52” de matrícula CE-29039-PM, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 237-2009-PRODUCE/DGEPP y de acuerdo al procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE;

Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, así como, para el caso de los saldos de bodega reconocidos y reservados por PRODUCE, que el armador solicite la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. En el presente caso, la administrada ha solicitado la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero naval a denominarse ANDES 53 de 570 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones “WAIKIKI” de matrícula CE-2822-PM (97.76 m3), “HUALLAGA 5” de matrícula CE-4032-PM (195.56 m3), “SIMY 6” de matrícula CE-1742-PM (280.09 m3) y el saldo de 53.63 m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, aprobada mediante Resolución Directoral N° 237-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de abril de 2009;

Que, asimismo, el citado artículo establece que, el PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva. Al respecto, cabe mencionar que, las embarcaciones pesqueras “ANDES 52” de matrícula CE-29039-PM y “LOURDES” de matrícula CE-4989-CM, corresponden a CFG INVESTMENT S.A.C., en calidad de armador, mientras que, respecto de la embarcación pesquera siniestrada “SIMY 6” de matrícula CE-1742-PM, la empresa solicitante ha acreditado tener la calidad de propietaria por haber ejercido la opción de compra de la citada embarcación, conforme consulta efectuada en la página web de la SUNARP, por lo que, está facultada para solicitar la asociación o incorporación del PMCE de dicha embarcación;

Que, a efectos de materializar la asociación e incorporación defi nitiva solicitada, debe suspenderse la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero naval a denominarse “ANDES 53” de 570 m3 de capacidad de bodega, aprobada mediante Resolución Directoral N° 237-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de abril de 2009, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Máximos de Captura por Embarcación;

Que, por lo expuesto, y atendiendo a que CFG INVESTMENT S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, corresponde aprobar la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera siniestrada “SIMY 6” de matrícula CE-1742-PM y el PMCE del saldo de bodega reconocido por la Resolución Directoral Nº 645-2008-PRODUCE/

DGEPP, proveniente de la embarcación pesquera “LOURDES” de matrícula CE-4989-CM, a la embarcación pesquera “ANDES 52” de matrícula CE-29039-PM con permiso de pesca vigente otorgado por Resolución Directoral Nº 701-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2008;

Que, fi nalmente, cabe mencionar que mediante Resolución Directoral N° 237-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi se otorgó autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero naval a denominarse “ANDES 53” de 570 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada “SIMY 6” de matrícula CE-1742-PM, entre otras embarcaciones, por lo que es necesario cancelar el permiso de pesca de dicha embarcación pesquera, de conformidad con el numeral 18.3 del artículo 18° del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 651-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento y modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero naval a denominarse “ANDES 53” de 570 m3 de capacidad de bodega, otorgada a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. mediante Resolución Directoral N° 237-2009-PRODUCE-DGEPP de fecha 02 de abril de 2009, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE.

Artículo 2°.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera siniestrada “SIMY 6” de matrícula CE-1742-PM y el PMCE del saldo de bodega reconocido por la Resolución Directoral N° 645-2008-PRODUCE/DGEPP, proveniente de la embarcación pesquera “LOURDES” de matrícula CE-4989-CM, a la embarcación pesquera “ANDES 52” de matrícula CE-29039-PM con permiso de pesca vigente otorgado por Resolución Directoral N° 701-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2008.

Artículo 3°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación “SIMY 6” de matrícula CE-1742-PM otorgado por Resolución Ministerial N° 612-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral N° 030-2002-PE/DNEPP y por Resolución Directoral N° 249-2005-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401614

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 598-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de agosto del 2009

Visto el expediente con escritos de registro Nº 00019083 de fechas 11 de marzo y 15 de junio de 2009, presentados por CICILIO SUCLUPE SANTISTEBAN y MARIA LIRIA URCIA DE SUCLUPE.

CONSIDERANDO :

Que los artículos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca –entre otros derechos administrativos– son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que el artículo 34° del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina (sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que mediante Resolución Directoral Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de mayo de 2006, se otorgó a favor de MERCEDES SUCLUPE TEJADA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JOSUE”, con Matrícula Nº PL-22781-PM, de 69.81 m3

de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulgs. (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda;

Que a través de Resolución Directoral Nº 545-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de diciembre de 2007, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de mayo de 2006, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JOSUE”, con Matrícula Nº PL-22781-PM, de 69.81 m3 de capacidad de bodega, a favor de JUAN CASTILLO EFFIO, en los mismos términos y condiciones en el que fue otorgado;

Que mediante Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se

caducó el permiso de pesca para los recursos jurel y caballa destinados al consumo humano directo e indirecto de la citada embarcación;

Que mediante escritos del visto, CICILIO SUCLUPE SANTISTEBAN y MARIA LIRIA URCIA DE SUCLUPE, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada “MI JOSUE”, de matrícula PL-22781-PM, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y normatividad sustantiva, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MI JOSUE de Matrícula PL-22781-PM de 69.81 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 453-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de mayo de 2006, modifi cado por Resolución Directoral Nº 545-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de diciembre de 2007, a favor de los señores CICILIO SUCLUPE SANTISTEBAN y MARIA LIRIA URCIA DE SUCLUPE. para operar la embarcación pesquera de madera de bandera nacional denominada “MI JOSUE”, con matrícula PL-22781-PM de 69.81 m3 de capacidad de bodega, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI JOSUE” otorgado a través de Resolución Directoral Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP, y su modifi catoria aprobada por Resolución Directoral Nº 545-2007-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 4º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos entre otros, sardina (Sardinops sagax sagax), serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE.

Artículo 5°.- Incorporar a los señores CICILIO SUCLUPE SANTISTEBAN y MARIA LIRIA URCIA DE SUCLUPE, como titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI JOSUE” de matrícula PL-22781-PM de 69.81 m3 de capacidad de bodega, así como la presente Resolución al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor JUAN CASTILLO EFFIO, del literal B), del indicado anexo.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401615

la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Aprueban modificación de las RR.DD. Nºs. 055-99-PE/DNPP y 243-99-PE/DNPP, en lo referente a razón social

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 599-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de agosto de 2009

Visto lo escritos con registro Nº 00020288, de fechas 16 de marzo, 20 y 22 de abril de 2009, presentados por AUSTRAL GROUP S.A.A.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 055-99-PE/DNPP del 10 de mayo de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular de las autorizaciones y licencias de operación otorgadas a PESQUERA AUSTRAL S.A. y PESQUERA ARCO IRIS S.A. a favor de AUSTRAL GROUP S.A., para el desarrollo de las actividades de procesamiento de congelado, enlatado, harina y aceite de pescado, conforme se detalla a continuación:

RAZONSOCIAL

UBICACIÓNDE LA

PLANTA

DISPOSITIVO ACTIVIDAD CAPACIDAD

AUSTRAL GROUP S.A.

Paita R.M. Nº 622-95-PE -Congelado-Harina de

pescado (licencia)

82 t/día84 t/h

. Paita R.M. Nº 314-96-PERenovado el plazo por R.D.

Nº052-98-PE/DNPP

- ENLATADO-Harina de

pescado residual(Autorización)

23 490 cjs/turno

59 t/h

Paita R.M. Nº 116-97-PE - Enlatado(Licencia)

15 838 cjs/turno

Paita R.D. Nº 146-98-PE/DNPP - Enlatado(Autorización)

8 340 cjs/turno

Huarmey R.D. Nº 123-98-PE/DNPP - Harina y aceite de pescado

(licencia)

113 t/h

Chancay R.M. Nº 361-95-PE - Harina de pescado A.C.P.

(Licencia)

100 t/h

Paracas R.D. Nº 016-93-PE/DNPP, modifi cada por R.M. Nº

138-94-PE

- Harina de pescado A.C.P.

(Licencia)

120 t/h

Pacocha R.M. Nº 257-96-PE - Harina de pescado A.C.P.

(Licencia

100 t/h

Coishco R.D. Nº 008-98-PE/DNPP - Enlatado(Licencia)

6 543 cjs/turno

Coishco R.D. Nº 114-98-PE/DNPP, modifi cada por R.D. Nº 179-

98-PE/DNPP

- Harina de pescado A.C.P.

(Licencia)

80 t/h

Que por Resolución Directoral Nº 243-99-PE/DNPP de fecha 30 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A., autorización en vía de regularización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de enlatado y licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Villa del Mar s/n, distrito Coishco, provincia Santa, departamento de Ancash, con la capacidad instalada de 15,029 cajas/turno;

Que a través de los escritos del visto, se solicita la modifi cación de las licencias de operación de las plantas ubicadas en la localidad de Huarmey, Coishco, Chancay, Paracas y Pacocha otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nºs 243-99-PE/DNPP y 055-99-PE/DNPP,

en el extremo de la razón social por AUSTRAL GROUP S.A.A.; sustentando el petitorio, entre otros documentos, mediante la copia de la Partida Registral Nº 60000565; y asimismo solicita el desistimiento de su solicitud en el extremo de la Planta ubicada en la localidad de Pacocha;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se determina que la empresa solicitante ha adecuado su solicitud al procedimiento 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y así mismo mediante las inspecciones técnicas de verifi cación de operatividad y capacidad instalada efectuadas en las plantas de Enlatado y Harina de Pescado ubicadas en las localidades de Coishco, Huarmey, Chancay y Paracas se ha corroborado que las mismas se encuentran en estado operativo y las capacidades resultan conformes con las consignadas en las Resoluciones Administrativas mencionadas en los dos primeros considerandos;

Que en virtud a lo expuesto y atendiendo a que la administrada ha adecuado su solicitud y alcanzado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, corresponde atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 626-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por las disposiciones normativas contenidas en la Ley General de Pesca y el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la modifi cación de las Resoluciones Directorales Nºs 055-99-PE/DNPP y 243-99-PE/DNPP en lo referente a la razón social, con relación a las plantas de procesamiento siguientes:

RAZONSOCIAL

UBICACIÓNDE LA

PLANTADISPOSITIVO ACTIVIDAD CAPACIDAD

AUSTRAL GROUP S.A.A.

Coishco R.D. Nº 243-99-PE/DNPP Enlatado. 15 029 cajas/turno

Coishco R.D. Nº 055-99-PE/DNPP Harina de Pescado de Alto Contenido

Proteínico.

80 t/h

Huarmey R.D. Nº 055-99-PE/DNPP Harina de Pescado. 113 t/h

Chancay R.D. Nº 055-99-PE/DNPP Harina de Pescado de Alto Contenido

Proteínico.

100 t/h

Paracas R.D. Nº 055-99-PE/DNPP Harina de Pescado de Alto Contenido

Proteínico.

120 t/h

Artículo 2º.- Aceptar el desistimiento presentado por la administrada, en el extremo de su solicitud referido a la planta de harina de pescado ubicado en la localidad de Pacocha.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de las licencias de operación otorgadas a favor de AUSTRAL GROUP S.A. mediante las Resoluciones Directorales Nºs 243-99-PE/DNPP y 055-99-PE/DNPP, correspondiente a las plantas ubicadas en la localidad de Coishco, Huarmey, Chancay y Paracas.

Artículo 4º.- AUSTRAL GROUP S.A.A., deberá operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente

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Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - … · a Pesquera C.H. S.A.C. para la instalación de establecimiento ... R.M. Nº 600-2009-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la ... de Asignación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401616

y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos contemplados en sus Programas de Adecuación y Manejo Ambiental califi cados favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente como son los Ofi cios Nº 586-95-PE/DIREMA, Nº 701-95-PE/DIREMA y Nº 325-96-PE/DIREMA, del 10 y 31 de agosto de 1995, 10 de abril de 1996 y la Constancia de Verifi cación Nº 002-99-PE/DIREMA del 10 de diciembre de 1999.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6º.- Incorporar a AUSTRAL GROUP S.A.A. como titular de las licencias de operación de las plantas de enlatado, harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicadas en los respectivos establecimientos industriales pesqueros citados en el primer Artículo de la presente Resolución, a los Anexos I, IV-A y IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE según corresponda, excluyendo a AUSTRAL GROUP S.A. de dichos anexos.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, Lima e Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 600-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de agosto del 2009

Visto el escrito de Registro Nº 00019084 de fecha 11 de marzo del 2009, presentado por los señores JOSE DE LOS SANTOS SUCLUPE SANTISTEBAN y MARTHA URCIA DE SUCLUPE.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros FELIX DAVID FIESTAS MORALES, MANUEL RUBEN FIESTAS MORALES y ROSA MORALES GARCIA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ZACARIAS” de matrícula PT-5246-CM, de arqueo neto 7.67 y de 33.28 m3

de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel, caballa para destinarlos al consumo humano directo, utilizando redes de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm) según

corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca entre otros a la embarcación pesquera denominada “ZACARIAS” de matrícula PT-5246-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto;

Que, la embarcación pesquera “ZACARIAS” de matrícula PT-5246-CM de 33.28 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con estado de permiso de pesca vigente con especies autorizadas para consumo humano indirecto vigente para anchoveta y para consumo humano directo siendo anchoveta vigente y suspendida para sardina;

Que, mediante el escrito del visto, los señores JOSE DE LOS SANTOS SUCLUPE SANTISTEBAN y MARTHA URCIA DE SUCLUPE, solicitaron cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ZACARIAS” de matrícula PT-5246-CM, cumpliendo con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ZACARIAS” de matrícula PT-5246-CM presentado por los señores JOSE DE LOS SANTOS SUCLUPE SANTISTEBAN y MARTHA URCIA DE SUCLUPE, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 831-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores JOSE DE LOS SANTOS SUCLUPE SANTISTEBAN y MARTHA URCIA DE SUCLUPE, el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “ZACARIAS” de matrícula PT-5246-CM; solo en la extracción de anchoveta y sardina; en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ZACARIAS” de matrícula PT-5246-CM otorgado a los armadores pesqueros FELIX DAVID FIESTAS MORALES, MANUEL RUBEN FIESTAS MORALES y ROSA MORALES GARCIA consignado en la Resolución Directoral Nº 023-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR.

Artículo 3º.- Incorporar a los señores JOSE DE LOS SANTOS SUCLUPE SANTISTEBAN y MARTHA URCIA DE SUCLUPE, como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ZACARIAS” de matrícula PT-5246-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE excluyendo a los armadores pesqueros FELIX

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401617

DAVID FIESTAS MORALES, MANUEL RUBEN FIESTAS MORALES y ROSA MORALES GARCIA consignado en dicho anexo.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

389356-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera José Antonio S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 601-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de agosto de 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00069964 de fechas 19 de septiembre, 27 de septiembre y 15 de diciembre de 2008, 31 de enero y 03 de marzo de 2009, presentados por EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se

otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el Artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 639-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca entre otros a PESQUERA ANAVENA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DON MAÑUCO” con matrícula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm);

Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 260-99-PE, de fecha 3 de septiembre de 1999, se modifi có el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 639-97-PE, respecto al permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” con matrícula CO-11842-CM, autorizándosele a extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, manteniendo inalterables las demás características técnicas;

Que con Resolución Directoral Nº 263-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto de 2006, se aprobó a favor de PESQUERA L & B E.I.R.L., el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” con matrícula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 639-97-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 260-99-PE;

Que mediante Resolución Directoral Nº 147-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de marzo de 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Números UNO, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS, de fechas 13 y 28 de diciembre de 2006, 22 y 30 de enero, y 14 de febrero de 2007, y bajo responsabilidad del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara - Piura, se otorgó al señor MANUEL EDUARDO PACORA TOLEDO, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera denominada “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401618

½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de abertura de malla según corresponda, hasta que se resuelva la demanda principal de modo defi nitivo. Asimismo se deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 263-2006-PRODUCE/DGEPP referida al cambio de titularidad de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” a favor de PESQUERA L & B E.I.R.L.;

Que la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, fi gura en el Anexo I literal B con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 650-97-PE del 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a favor de EUGENIO CONSTANTINO LUNA BAZALAR, para operar la embarcación pesquera “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM, con 46.31 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que mediante Resolución Directoral Nº 221-2006-PRODUCE/DGEPP del 23 de junio del 2006, se aprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 650-97-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que la embarcación pesquera “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM, con 46.31 m3 de capacidad de bodega, fi gura en el Anexo I literal A con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE;

Que mediante los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C., ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº IX – Lima, de fecha 2 de septiembre de 2008, el cual lo consigna como propietario de la citada embarcación; asimismo solicita autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la citada embarcación de 122.69 m3 a 169 m3, vía aplicación de la embarcación “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM y 46.31 m3 de capacidad de bodega, adjuntando los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que en el expediente administrativo se aprecia los Certificados Compendiosos de Dominio de las embarcaciones pesqueras “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM y “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM, en donde figura que dichas embarcaciones son propiedad de de la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C., asimismo consta el Oficio remitido por la Oficina de Ejecución Coactiva a través de la cual informa que a la fecha, los procedimientos de ejecución coactiva iniciados contra la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM, se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demanda de revisión ante la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que a través de escrito con fi rma legalizada la administrada renuncia sólo en el extremo de no tener acceso para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa otorgados en la Resolución Directoral Nº 147-2007-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 221-2006-PRODUCE/DGEPP correspondiente a las embarcaciones “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM y “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM, respectivamente, por lo que corresponde aprobar la renuncia para la extracción de los mencionados recursos;

Que mediante Resolución Nº 29 del 30 de junio de 2009, el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara, declaró IMPROCEDENTE el pedido de nulidad

de lo actuado formulado por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción por extemporáneo, y dado que mediante Resolución Nº 30 expedida por el mismo juzgado se concede apelación sin efecto suspensivo contra la Resolución Nº 29, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 368 del Código Procesal Civil que señala que la efi cacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de ésta, se considera pertinente que se otorgue el cambio de titular y el incremento de fl ota solicitado condicionándose su vigencia al resultado de dicha apelación;

Que en ese orden de ideas y de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos Nº 6 y Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, por lo que corresponde aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, asimismo , otorgar autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM de 122.69 m3 a 169.00 m3, vía aplicación de la embarcación “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM y 46.31 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 782-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 906-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y los Procedimientos Nº 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado con Resolución Ministerial Nº 639-97-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 263-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 147-2007-PRODUCE/DGEPP, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, así como al resultado del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública contra la Resolución Nº 29 expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MANUEL EDUARDO PACORA TOLEDO, mediante la Resolución Directoral Nº 147-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM.

Artículo 3º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a MANUEL EDUARDO PACORA TOLEDO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401619

y la Resolución Directoral Nº 147-2007-PRODUCE/DGEPP, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación.

Artículo 4º.- Aceptar la renuncia de la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C., sólo en el extremo de no tener acceso para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa, para consumo humano directo de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM y para la extracción del recurso sardina para consumo humano indirecto de la embarcación “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM.

Artículo 5º.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcación “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM, de 122.69 m3 a 169.00 m3, vía aplicación de la embarcación “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM y 46.31 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para destinarlo al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 6º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado.

Artículo 7º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.

Artículo 8º.- La embarcación pesquera “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM, consignada en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como en el Anexo II del listado de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM, objeto de la presente autorización de incremento de fl ota, concluya con la modifi cación estructural de su bodega y se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con su nueva capacidad de bodega, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE.

Artículo 9º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

389356-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural para operar embarcación pesquera de madera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 602-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de agosto del 2009

Visto: El escrito con Registro Nº 00045221-2009 de fecha 8 de junio del 2009, presentado por la señora ALEJANDRINA PERICHE DE FIESTAS.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 078-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JOSE FRANCISCO FIESTAS PERICHE, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “CARLOS EDUARDO” con matrícula Nº PT-19981-CM, de 69.70 m3 de volumen de bodega y 16.51 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, el artículos 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo;

Que, a través del escrito del visto, la señora ALEJANDRINA PERICHE DE FIESTAS solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “CARLOS EDUARDO” de matrícula Nº PT-19981-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 8 de junio del 2009 expedido por la SUNARP - Zona Registral Nº I - Sede Piura, el cual consigna el dominio de la citada embarcación a nombre de la mencionada administrada;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 719 -2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de junio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401620

del 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la señora ALEJANDRINA PERICHE DE FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “CARLOS EDUARDO” de matrícula Nº PT-19981-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 078-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera para deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador JOSE FRANCISCO FIESTAS PERICHE, a través de la Resolución Directoral Nº 078-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “CARLOS EDUARDO” de matrícula Nº PT-19981-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a la señora ALEJANDRINA PERICHE DE FIESTAS como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “CARLOS EDUARDO” de matrícula Nº PT-19981-CM, asimismo, consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

389356-6

Otorgan permiso de pesca a ELVAYKA S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 603-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de agosto de 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00049926-2009 y Nº 00049926-2009-1, del 23 de junio y 15 de julio del 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa ELVAYKA S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa ELVAYKA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ALEJANDRA”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ALEJANDRA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 418-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ELVAYKA S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, la cual

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401621

cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir del 01 de noviembre de 2009.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.

(m3)TAMAÑO DE

MALLASIST. DE

PRESERV.

ALEJANDRA P-04-00764 111.50 440.90 4 1/4” RSW

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso

de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

389356-7

Incorporan embarcación pesquera a los Listados de los PMCE y LMCE

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 605-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de agosto del 2009

Visto los escritos de Registros Nºs. 00058883-2009 y 00059270-2009 de fechas 24 y 30 de julio del 2009, el Ofi cio Nº 841-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe y el Informe Nº 918-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, con la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y con la Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 1 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta banca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir del 20 de abril de 2009;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401622

Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca;

Que el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme;

Que mediante Resolución Directoral Nº 559-2009-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502-PM y 390.00 m3 de capacidad de bodega, vía aplicación de 30 m3 del aporte de los 163.52 m3 del saldo de capacidad de bodega concedida mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP de la E/P siniestrada MARAÑON 6 de matrícula Nº CE-4095-PM;

Que mediante los escritos de visto, PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita la asignación del PMCE y LMCE correspondiente a la embarcación pesquera POLARA VI de matrícula CO-4502-PM;

Que, mediante el Ofi cio Nº 841-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes;

Que habiéndose otorgado a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502-PM y 390.00 m3 de capacidad de bodega, vía aplicación de 30 m3 del aporte de los 163.52 m3 del saldo de capacidad de bodega concedida mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP de la E/P siniestrada MARAÑON 6 de matrícula Nº CE-4095-PM, a través de la Resolución Directoral Nº 559-2009-PRODUCE/DGEPP, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera técnicamente viable proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de PMCE y LMCE, aprobados por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del artículo 11º, que ha sido considerado como uno de los casos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizado; y, consecuentemente proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de LMCE, aprobados por la Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 918-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502-PM con un PMCE de 0.20058%.

Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, a la embarcación pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502PM con un LMCE de 7020.30 toneladas.

Artículo 3º.- La incorporación de la embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

389356-8

En cumplimiento de mandato judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante R.D. Nº 066-2008-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 606-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de agosto del 2009

Visto la Resolución Número Dieciséis de fecha 31 de diciembre del 2008, seguido con expediente Nº 15120-2007-3-MC remitido a través de Memorando Nº 0034-2009-PRODUCE/PP por la Ofi cina de Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 066-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de enero de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº NUEVE, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “SAN JACINTO II” de matrícula Nº PT-5127-PM (ex SILVIA con matrícula CO-5127-PM), con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efecto de que desempeñe labores de pesca de productos hidrobiológicos de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa;

Que mediante Memorando Nº 0034-2009-PRODUCE/PP, de fecha 16 de febrero de 2009, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución Nº Dieciséis de fecha 31 diciembre de 2008, mediante la cual rechaza la medida cautelar solicitada por Félix Eche Antón;

Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial estable que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401623

las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso;

Que, de acuerdo a la norma descrita en el párrafo precedente, la Administración procedió, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº NUEVE, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “SAN JACINTO II” de matrícula Nº PT-5127-PM (ex SILVIA con matrícula CO-5127-PM), con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efecto de que desempeñe labores de pesca de productos hidrobiológicos de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Que, mediante la Resolución Nº Dieciséis, de fecha 16 de febrero de 2009, emitido por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Rechaza la Medida Cautelar solicitada por el señor Felix Eche Antón; en tal razón y de conformidad con lo señalado en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y conformidad con lo ordenado por Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deberá dejar sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 066-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de enero de 2008;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución Nº DIECISÉIS, emitida por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y en cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 066-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero de 2008, que otorgó el derecho de permiso de pesca de la E/P “SAN JACINTO II” (Ex SILVIA), de matrícula Nº PT-5127-PM

Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como al Procurador Público encargado de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

389356-9

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por la empresa Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 608-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de agosto del 2009

Visto: Los escritos de registros Nºs. 00034901-2008, Adjuntos Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de fechas 13 de mayo, 16 de junio, 8 de julio, 20 de agosto, 1 de setiembre y 13 de octubre del 2008 y 27 de enero, 20 de abril, 14 de mayo y 14 de julio del 2009 respectivamente, presentados por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca, entre otros armadores pesqueros, a la empresa PESQUERA MOTUPE S.A. para operar la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula CE-1337-PM con 340 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, por Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A., de los permisos de pesca otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional “MI LESLIE II” de matrícula CE-1337-PM;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP, del 12 de diciembre del 2001, se declaró improcedente la solicitud de suspensión del procedimiento presentada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION, respecto al cambio de titular de permisos de pesca para operar, entre otras, la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula Nº CE-1337-PM solicitado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. Asimismo, se aprobó el cambio de titular de los permisos de pesca para operar, entre otras, la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula Nº CE-1337-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.;

Que, la embarcación pesquera “MI LESLIE II”, de matrícula Nº CE-1337-PM, se encuentra consignada en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con permiso de pesca para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta; con una capacidad de bodega de 324.47 m3; asimismo, en el Portal del Ministerio de la Producción se consigna la embarcación pesquera “MI LESLIE II”, de matrícula Nº CE-1337-PM, con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto y suspendida para el recurso sardina para consumo humano indirecto;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., solicita cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI LESLIE II” con matrícula Nº CE-1337-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP, manifestando que, mediante contrato de compraventa, Pesquera Industrial Katamarán S.A.C. transfi rió la propiedad de la citada embarcación pesquera a favor de Pesquera Industrial Naútica S.A.C., y esta última, a su vez, mediante contrato de compraventa, la transfi rió a favor de MARICULTURA EL DORADO S.A.C., quien fi nalmente, a través del documento privado de arrendamiento de fecha 16 de marzo de 2008, cede en uso la mencionada embarcación a favor de su representada;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, de la verifi cación del Certifi cado Compendioso de Dominio, expedido por la Zona Registral Nº VII - Sede

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401624

Huaraz con fecha 14 de agosto de 2008, se puede advertir que, aparece a nombre de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. (arrendada a COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C) inscrito el dominio de la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula Nº CE-1337-PM;

Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula Nº CE-1337-PM, mediante Ofi cio Nº 218-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 4 de marzo del 2009, aclarada mediante Ofi cio Nº 0436-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 27 de abril del 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que existe una deuda ascendente a 10 UIT, más intereses, costas y gastos, cuya ejecución se viene tramitando a la fecha, con relación a la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula Nº CE-1337-PM que se ha generado como consecuencia de la operación de la citada embarcación; asimismo, se advirtió que el Certifi cado de Matrícula de la referida embarcación emitido por la Capitanía de Puerto de Chimbote con fecha 22 de agosto de 2002, no cuenta con la refrenda vigente;

Que, en virtud a lo señalado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante Ofi cio Nº 399-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de junio del 2009, se solicitó a la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., que cumpla con regularizar el pago de la deuda pendiente que se ha generado como consecuencia de la sanción de multa que se ha impuesto por la operación de la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula Nº CE-1337-PM; asimismo, se solicitó que presente el Certifi cado de Matrícula de la citada embarcación emitido por la Capitanía de Puerto de Chimbote, en donde conste la refrenda vigente; respecto a dicho requerimiento la empresa solicitante manifi esta que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se refi ere de manera clara y precisa a los transferentes de la embarcación pesquera, en el caso concreto, el transferente de nuestra embarcación a título de arrendamiento es la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., por lo que, no siendo su transferente ninguna de las empresas que cuentan con sanciones de multas, solicitan que se le efectúe el cambio de titularidad de la referida embarcación pesquera; además, manifi esta que el Certifi cado de Matrícula de la citada embarcación y la constancia de la refrenda han sido presentados;

Que, sobre lo manifestado por la empresa solicitante, cabe indicar que el segundo párrafo del citado artículo 34º, introducido a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de embarcaciones pesqueras por concepto de multas impuestas por la administración; en este sentido, el supuesto que restringe el cambio de titularidad en caso de existir multas pendiente de pago, no se encuentra referido sólo al transferente inmediato de la embarcación pesquera, sino también a los predecesores, toda vez que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido, por lo que la referencia en forma genérica a los transferentes, implica la cadena sucesoria desde el propietario original;

Que, respecto a la Constancia Certifi cada Nº 002 de fecha 13 de mayo de 2009 emitida por el Capitán de Corbeta de la Capitanía de Chimbote, en donde consta que, el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “MI LESLIE II” con matrícula Nº CE-1337-PM, se encuentra vigente hasta el 20 de julio de 2009, cabe mencionar que, dicho documento no acredita la refrenda del Certifi cado de Matrícula de la citada embarcación, siendo que la misma debe constar en dicho certifi cado y efectuada por el Capitán de Puerto correspondiente;

Que, de la evaluación efectuada a la solicitud presentada, se ha determinado que, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., no ha cumplido con los requisitos Nº 07 y 12 del Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los informes Nº 574 y 822-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 015-

2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula Nº CE-1337-PM, presentada por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

389356-10

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Jufran SB S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 615-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de agosto del 2009

Visto: Los escritos de Registro Nºs. 00029248-2009, Adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 16 de abril, 10, 15 y 20 de julio del 2009, respectivamente, presentada por la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE de fecha 20 de febrero del 2007, sustituye el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciéndose que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401625

multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, el numeral 37.3 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que “(…) Los titulares de incrementos de fl ota autorizados para la construcción de embarcaciones pueden, en vía de excepción, efectuar una única transferencia siempre que se acredite un avance de obra signifi cativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), el mismo que debe estar acreditado por el Certifi cado del 50% de Avance de Construcción emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. En dicho supuesto, la transferencia del casco de la embarcación pesquera, que se realice cumpliendo con el requisito antes mencionado durante la vigencia de la autorización de incremento de fl ota, conlleva la transferencia de dicha autorización, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.”

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca al señor JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM, con Arqueo Neto de 20.40 equivalente a 85.48 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas de hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, considerándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de febrero del 2008, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM de 85.48 m3 de volumen de bodega, a favor de los señores JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Asimismo, se otorgó a los señores JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada denominada NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera de 85.48 m3 de volumen de bodega, que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada ( 13mm) y de 1½ pulgadas ( 38 mm) de tamaño de abertura mínima de malla, según

corresponda, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, en el ámbito del litoral y fuera de las cinco (05) millas adyacentes de la costa;

Que, a través de los escritos del visto, los señoresJOSE SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN DE QUEREVALU y MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM, así como, el cambio de titular de la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de de febrero del 2008, para lo cual, adjuntan los requisitos señalados en los procedimientos Nºs. 7 y 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, posteriormente, a través de los escritos ingresados con el Registro Nº 00029248-2009 Adjuntos 2 y 3 de fecha 15 y 20 de julio de 2009, respectivamente, la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C., se apersona al proceso, en calidad de actual propietaria de la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM, así como, de la embarcación pesquera de cerco de madera, en construcción, autorizada por Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP, a fi n de que retomando el trámite iniciado por los señores JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN DE QUEREVALU y MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, se otorgue a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación pesquera, así como, el cambio de titular de la autorización de incremento de fl ota que fuera otorgado por Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que, el artículo 108º del Código Procesal Civil, establece que, por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: “(…) 3. El adquirente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el proceso al enajenante. De haber oposición, el enajenante se mantiene en el proceso como litisconsorte de su sucesor. (…)”;

Que, en el expediente obra el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 13 de julio de 2009, emitido por la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo que certifi ca que, el dominio de la embarcación pesquera de madera NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM corresponde a la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C., en calidad de propietario; asimismo, obra en el expediente, el Contrato Privado de Compra Venta de los derechos de propiedad respecto de la embarcación pesquera de madera en construcción, autorizada por Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP, celebrada con fecha 15 de julio de 2009, de una parte por los señores JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN DE QUEREVALU y MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, en calidad de vendedores, y de otra parte por la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C., en calidad de compradora.

Que, de este modo, la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C. ha adquirido la propiedad de la embarcación pesquera de madera NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM, así como, la propiedad de la embarcación pesquera de madera en construcción, autorizada por Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP, por lo que, de conformidad con el artículo 108º del Código Procesal Civil, debe otorgarse a la citada empresa, sucesión procesal en los procedimientos administrativos de cambio de titular de la embarcación pesquera de madera NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM, así como, de cambio de titular de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP iniciado por los señores JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN DE QUEREVALU y MERIS SANTISTEBAN FIESTAS.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401626

Que, además, en el expediente obra el Certifi cado de Avance de Construcción del 50% Nº DI-08010630-03-01 de fecha 15 de diciembre de 2008, expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitido con fecha anterior a la celebración del contrato de transferencia. Consecuentemente, la transferencia del casco de la embarcación pesquera de madera en construcción autorizada por Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP, ha sido realizada con avance de obra signifi cativo de por lo menos el 50% y dentro del plazo de vigencia de la autorización de incremento de fl ota.

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa solicitante, se ha determinado que procede la acumulación de las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM y de cambio de titular de la autorización de incremento de fl ota que fuera otorgado por Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP, en virtud a lo establecido en el artículo 149º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 7 y 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde otorgar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 812 y 830-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular las solicitudes presentadas por la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C. referidas al cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM y al cambio de titular de la autorización de incremento de fl ota que fuera otorgado por Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP, por guardar conexión.

Artículo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C. sucesión procesal en el procedimiento administrativo de cambio de titular de la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM, así como, en el procedimiento administrativo de cambio de titular de la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP, iniciado por los señores JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN DE QUEREVALU y MERIS SANTISTEBAN FIESTAS.

Artículo 3º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL, modifi cado por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y por Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula PL-1509-CM, en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo.

Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su

defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de los señores JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de febrero del 2008, para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM.

Artículo 6º.- Incorporar a la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM, así como, la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a los señores JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS de dicho anexo.

Artículo 7º.- Modifi car el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de febrero del 2008, únicamente en el extremo referido a los titulares de la autorización de incremento de fl ota, entendiéndose que, el nuevo titular es la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C., manteniéndose los demás términos y condiciones de la indicada autorización.

Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

389356-11

Otorgan autorización a Pesquera C.H. S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 617-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de agosto del 2009

Visto los escritos con Registro N° 00054061-2009 de fechas 9 de julio y 11 de agosto del 2009, presentados por la empresa PESQUERA C.H. S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado;

Que mediante la Resolución Directoral N° 016-2007-PRODUCE/DGEPP del 11 de enero del 2007, se otorgó a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401627

la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 30 t/día y su almacenamiento con capacidad de 300 t, con destino al consumo humano directo, a ubicarse a la altura de la Carretera Talara-Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G, Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que a través de la Resolución Directoral N° 028-2008-PRODUCE/DGEPP del 17 de enero del 2008, se renovó por el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 016-2007-PRODUCE/DGEPP la autorización otorgada a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. el cual se venció el 03 de julio del 2009; por lo que corresponde declarar la caducidad de la autorización otorgada por Resolución Directoral N° 016-2007-PRODUCE/DGEPP;

Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;

Que habiéndose vencido los plazos establecidos mediante Resolución Directoral N° 016-2007-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 028-2008-PRODUCE/DGEPP, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. solicita nuevamente autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 30 t/día y almacenamiento con una capacidad de 300 t, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse a la altura de la Carretera Talara – Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G, Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), con fecha15 de abril del 2005 expide el Certifi cado Ambiental N° 014-2005-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa; el mismo que fue ratifi cado mediante Ofi cio N° 1057-2009-PRODUCE/DINAMA, de fecha 10 de agosto de 2009;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación N° PSI-022-06-CG-SANIPES del 28 de noviembre del 2006, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; el mismo que fue ratifi cado mediante Ofi cio N° 973-2009-ITP/SANIPES, de fecha 13 de agosto de 2009;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes N° 392 y 432-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de una planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse a la altura de la Carretera Talara – Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G, Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, con las siguientes capacidades:

Congelado : 30 t/día Almacenamiento de productos hidrobiológicos congelados : 300 t

Artículo 2°.- La empresa PESQUERA C.H. S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental N° 014-2005-PRODUCE/DINAMA del 15 de abril del 2005.

Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6°.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral N° 016-2007-PRODUCE/DGEPP renovada por Resolución Directoral N° 028-2008-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

389356-12

Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación de madera, iniciado por persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 618-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de agosto de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401628

Visto los escritos con Registro N°s. 00023435 de fecha 12 de setiembre de 2005, 00060540 de fecha 03 de setiembre de 2007, 00075744 de fecha 07 de noviembre de 2007, 00004593 de fecha 16 de enero 2008, 0004596 de fecha 16 de enero de 2008, 0004596 Adjunto 1 de fecha 30 de abril de 2008 y Adjunto 2 de fecha 16 de julio de 2008, presentados por el señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24° de la Ley General de Pesca y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que, de conformidad al Artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento;

Que, mediante Resolución Directoral N° 014-98-PE/DIREPE/PIURA-DR-DE de fecha 20 de abril de 1998, se otorgó permiso de pesca artesanal al señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA para operar la embarcación JOSE OTILIO II con matrícula PT-3937-CM y 28.21 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos caballa, jurel y ayanque;

Que, en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, con Resolución Directoral Nº 031-2003-REG-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 05 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador SERAPIO FIESTAS ESPINOZA para operar la embarcación de madera de nombre JOSE OTILIO II de matrícula PT-3937-CM, de arqueo neto 12.28 y 52.40 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa.

Que, mediante los escritos del visto, en el marco del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, el armador pesquero SERAPIO FIESTAS ESPINOZA, solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación de madera de 52.40 m3,vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación JOSE OTILIO II con matrícula PT-3937-CM;

Que, respecto a la solicitud de renuncia al derecho de permiso de pesca artesanal otorgado mediante Resolución Directoral N° 014-98-PE/DIREPE/PIURA-DR-DE, presentada por el señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA a través de los Ofi cios N° 134 y 135-2008-GRP-420020-100-400 e ingresados con los registros N°s 00004593 y 00004596 ambos de fecha 16 de enero de 2008, cabe señalar que mediante Resolución Directoral N° 022-2008-GOB.REG.PIURA-DIREPRO-DR de fecha 04 de febrero de 2008, se ha dado por cancelada la citada resolución directoral; en consecuencia carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular;

Que, mediante Ofi cio N° 4740-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 02 de octubre de 2008, se comunicó al señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA, que el derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación JOSE OTILIO II con matrícula PT-3937-CM, se encuentra registrada a su favor, conforme consta en la Resolución Directoral N° 031-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR; sin embargo en el Certifi cado Compendioso de Dominio fi gura su nombre y cónyuge MARIA FELICITA QUEREVALU DE FIESTAS; motivo por el cual a efectos de atender el procedimiento de autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de la

embarcación JOSE OTILIO II de matrícula PT-3937-CM, la administración le concedió un plazo de quince (15) días; a fi n que cumpla con adjuntar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 del TUPA de este Ministerio aprobado por D.S. N° 035-2003-PRODUCE, a efectos de incluir a la señora MARIA FELICITA QUEREVALU DE FIESTAS en el permiso de pesca correspondiente;

Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado por la administración mediante el Ofi cio N° 4740-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, sin que el administrado subsane las observaciones anotadas en el mismo, cuya recepción fue el 13 de octubre de 2008, conforme consta en el cargo obrante a fojas 115 del expediente; se concluye que se ha producido una paralización del citado procedimiento administrativo por más de treinta días por causas imputables al administrado, incurrido en causal de abandono en concordancia con el Artículo 191° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 625-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca-, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar en abandono del procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación de madera de 52.40 m3, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación JOSE OTILIO II con matrícula PT-3937-CM, iniciado por el señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

389356-13

Aprueban solicitud de incremento de flota para ampliar capacidad de bodega de embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 619-2009-PRODUCE/DGEPP

17 de agosto del 2009

Vistos los escritos de registro Nºs. 00052664-2009 de fecha 06 de julio de 2009, 00058955-2009 de fecha 24 de julio del 2009 y 00052664-2009-1 de fecha 05 de agosto de 2009, presentado por el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24º de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, señala que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, así mismo el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401629

de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, así mismo los artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autoridades y permisos –entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorgado a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Así mismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Y además que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que, así mismo el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso la pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, las disposiciones reglamentarias referidas al desarrollo de las actividades a cargo de los armadores pesqueros, entrarán en vigencia a partir de la primera temporada de pesca del año 2009;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece

que “… en el caso de los saldos de bodega reconocidos y reservados por PRODUCE, el armador deberá solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde dicho saldo de bodega de la autorización de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva, siendo que para tales efectos se deberá cumplir necesariamente con los requisitos…”

2) Acompañar Copia Certifi cada vigente de la partida vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registro Públicos correspondientes.

3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la Embarcación, presentar la autorización con fi rma legalizada de los mismos.

La asociación o incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verifi cación de la presentación de los documentos antes señalados, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fi nes se establezca en el TUPA del Ministerio;

Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá emitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o,de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio de 2009, modifi cada por Resolución Directoral Nº 476-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio de 2009, en estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones números CUARENTA Y UNO y CUARENTA Y DOS, de fecha 03 y 16 de julio de 2008, respectivamente, emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Santa, en el Expediente Nº 2005-961-C, corresponde otorgar al señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula CE-4524-CM con 108.07 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, y asimismo se reserve el saldo de 330.52 m3 de capacidad de bodega, por el plazo de 90 días, de acuerdo a Ley;

Que, mediante los escritos ingresados con los Registros del visto, el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, solicita primero la incorporación defi nitiva de PMCE del Saldo a la E/P NEPTUNO y segundo i) autorización de incremento de fl ota o autorización para ampliar capacidad de bodega, ii) acumulación con el procedimiento de incorporación defi nitiva y iii) suspensión temporal del incremento de fl ota al amparo del artículo 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084;

Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, regula en su artículo 149º que “La autoridad responsable de la instrucción, por propia inicia a instancia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401630

de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;

Que, de la revisión de los requisitos presentados para acceder a la autorización de incremento de fl ota por ampliación de capacidad de bodega vía aplicación del saldo de bodega expresamente reconocido, establecidos en el literal “C” del procedimiento Nº 13 del TUPA del Ministerio de la Producción, obra en el expediente administrativo el pre-contrato privado de reconstrucción naval con las características técnicas de la embarcación a modifi car, el formulario Nº 3 de la información relacionada con la construcción o adquisición de embarcación pesquera, los datos de publicidad registral de la embarcación, la declaración jurada comprometiéndose a sufragar los gastos que demande los servicios de inspección correspondiente; así como, los recibos de pago por concepto de derecho de trámite y publicación de Resolución, por lo que el administrado ha cumplido con presentar todos los requisitos previstos en el referido procedimiento;

Que, de la revisión de los requisitos presentados, a fi n de obtener la Incorporación Defi nitiva del PMCE asignado a un saldo de bodega a otra embarcación, establecido en el Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, se advierte que, para el caso de saldos de bodega reconocido y reservado por PRODUCE, se debe cumplir con los requisitos Nºs. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; de los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad del Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, respectivamente, ambos documentos emitidos por FONCOPES, no fueron presentados; al respecto es necesario precisar que el permiso de pesca otorgado el 15 de junio de 2009 mediante Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 476-2009-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de una decisión judicial, no resultaría pertinente la presentación de dichos requisitos, considerando la proximidad con que se le otorgó su permiso de pesca. Por lo que de acuerdo con el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, publicado el 01 de abril de 2009, permite para ambos casos, que los mismos se cumplan, sólo en caso que corresponda;

Que, respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, el administrado ha cumplido con adjuntar el Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula CE-4524-CM, la autorización con fi rma legalizada del representante de la empresa SERVICIOS PESQUEROS FENIX E.I.R.L. (acreedor de la embarcación pesquera), Declaración Jurada de no contar con sanciones de multa o suspensión de no hayan sido cumplidas, así como los recibos de pago por concepto de trámite y publicación de Resolución, por lo que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción;

Que, por otro lado, el segundo párrafo del artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece para el caso de los saldos de bodega reconocidos y reservado por PRODUCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. En el presente caso, el administrado ha solicitado la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM de 108.07 m3 de capacidad de bodega, hasta 438.59 m3, vía aplicación del saldo de 330.52 m3, reconocido por la administración mediante Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 476-2009-PRODUCE/DGEPP; así mismo, el citado artículo establece que, el PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva; por lo que en atención a ello, el administrado ha solicitado la incorporación defi nitiva del PMCE asignado al saldo reconocido a su favor, para que sea incorporado a su embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM;

Que, de otro lado, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo

nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento;

Que, en ese sentido, y efectos de materializar la incorporación defi nitiva solicitada, debe suspenderse durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, a la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula CE-4524-CM de 108.07 m3 de capacidad de bodega, hasta 438.59 m3, vía aplicación del saldo de 330.52 m3, reconocido por la administración, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto;

Que, por lo expuesto, y atendiendo a que el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO quien ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, para obtener Autorización de incremento de fl ota de embarcación pesquera en el ámbito marítimo o autorización para ampliar capacidad de bodega; así como, los requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE que incorpora el mencionado procedimiento al Decreto Supremo Nº 008-2009, sobre la asociación o incorporación defi nitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación (PMCE) del recurso anchoveta a otra embarcación, corresponde aprobar la incorporación defi nitiva del PMCE del saldo de bodega reconocido por la Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 476-2009-PRODUCE/DGEPP al PMCE de la embarcación “NEPTUNO” de matrícula CE-4524-CM, con permiso de pesca vigente otorgado por Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 909-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límite Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento y modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular el procedimiento de autorización de incremento de fl ota, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula CE-4524-CM, al procedimiento de Incorporación defi nitiva de Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), en aplicación al artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 2º.- Aprobar la solicitud de incremento de fl otapara ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula CE-4524-CM de 108.07 m3 de capacidad de bodega, hasta 438.59 m3, vía aplicación del saldo de 330.52 m3 reconocido por la administración.

Artículo 3º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula CE-4524-CM, vía aplicación del saldo de 330.52 m3, reconocido por la administración mediante la Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 476-2009-PRODUCE/DGEPP, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Capturas por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

Artículo 4º.- Aprobar la incorporación defi nitiva del PMCE asignado al saldo de bodega, reconocido por la Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 476-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401631

“NEPTUNO” de matrícula CE-4524-CM, con permiso de pesca vigente otorgado por Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

389356-14

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional a favor de Pesquera Cantabria S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 620-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de agosto del 2009

Visto los escritos de Registros Nºs. 00043899-2007-8, 00043899-2007-13, 00043899-2007-16, 00043899-2007-18 y 00043899-2007-19 del 14 de noviembre de 2008, 03 de marzo, 05 de mayo y 26 de junio del 2009, respectivamente, presentados por PESQUERA CANTABRIA S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 270-98-PE de fecha 1 de junio de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados:

Permiso de PescaNuevo Titular Nombre de la

Embarcación

Capacidadde Bodega

(m3)

N° deMatrículaN° de R.M. Fecha

023-95-PE 17/01/1995 PESCATLANTICO S.A. ATLANTICO I 399,13 CO-5300-PM474-97-PE 30/09/1997 PESCATLANTICO S.A. ATLANTICO II 403,99 CO-9905-PM

Que, por Resolución Directoral Nº 197-98-PE/DNE de fecha 26 de junio de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado:

Permiso de PescaNuevo Titular Nombre de la

Embarcación

Capacidadde Bodega

(m3)

N° deMatrículaN° de R.M. Fecha

459-97-PE 24/09/1997 PESCATLANTICO S.A. ATLANTICO III 398,73 CO-13060-PM

Que, por Resolución Directoral Nº 246-2002-PE/DNEPP de fecha 8 de julio del 2002, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 594-97-PE, así mismo, el cambio de nombre y denominación de puerto de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ATLANTICO IV” (Ex Samanco 4) con matrícula Nº CO-10499-PM, a favor de la empresa PESCATLANTICO S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo;

Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., solicita el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras “ATLANTICO I” de matrícula Nº CO-5300-PM, “ATLANTICO II” de matrícula Nº CO-9905-PM “ATLANTICO III” de matrícula Nº CO-13060-PM y “ATLANTICO IV” de matrícula Nº CO-10499-PM, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, sustentando la propiedad de las citadas embarcaciones con los Certifi cados Compendioso de Dominio expedidos por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; asimismo, en virtud a la fusión de PESQUERA CANTABRIA S.A. en calidad de absorbente con la sociedad PESCATLANTICO S.A., en calidad de absorbida, la misma que corre inscrita en la Partida Nº 11384605 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo correspondiente a cada embarcación se ha determinado, que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 251-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 710-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA CANTABRIA S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados:

Permiso de Pescay Modifi cación

Nuevo Titular Nombre de laEmbarcación

Capacidadde Bodega

(m3)

N° deMatrícula

R.M. Nº 023-95-PE y PESQUERA CANTABRIA S.A. ATLANTICO I 399,13 CO-5300-PM

R.M. Nº 270-98-PE

R.M. N° 474-97-PE y PESQUERA CANTABRIA S.A. ATLANTICO II 403,99 CO-9905-PM

R.M. N° 270-98-PE

R.M. N° 459-97-PE y PESQUERA CANTABRIA S.A. ATLANTICO III 398,73 CO-13060-PM

R.D. N° 197-98-PE/DNE

R.M. N° 594-97-PE y PESQUERA CANTABRIA S.A. ATLANTICO IV 406,67 CO-10499-PM

R.D. N° 246-2002-PE/DNEPP

Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, serán

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401632

destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a PESCATLANTICO S.A. por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 270-98-PE para operar la embarcación pesquera “ATLANTICO I”, la Resolución Ministerial Nº 474-97-PE modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 270-98-PE para operar la embarcación pesquera “ATLANTICO II”, la Resolución Ministerial Nº 459-97-PE modifi cado por la Resolución Directoral Nº 197-98-PE/DNE para operar la embarcación pesquera “ATLANTICO III” y la Resolución Ministerial Nº 594-97-PE modifi cado por la Resolución Directoral Nº 246-2002-PE/DNEPP para operar la embarcación pesquera “ATLANTICO IV”.

Artículo 5º.- Incorporar a PESQUERA CANTABRIA S.A., como nuevo titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “ATLANTICO I” de matrícula Nº CO-5300-PM, “ATLANTICO II” de matrícula Nº CO-9905-PM “ATLANTICO III” de matrícula Nº CO-13060-PM y “ATLANTICO IV” de matrícula Nº CO-10499-PM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a PESCATLANTICO S.A., la Resolución Ministerial Nº 270-98-PE, la Resolución Directoral Nº 197-98-PE/DNE y la Resolución Directoral Nº 246-2002-PE/DNEPP, consignados en dichos Anexos.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

389356-15

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades para la suscripción de Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al Programa de “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa en el Perú - APOMIPE” Fase II

RESOLUCIÓN SUPREMANº 284-2009-RE

Lima, 27 de agosto de 2009

Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3803 de 22 de julio de 2009 del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación COSUDE y La República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Programa de “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa en el Perú - APOMIPE” Fase II - 7F-80024.03. Vigencia del 1 de setiembre de 2008 al 31 de diciembre de 2011;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en la persona del señor licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de

la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdoentre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación COSUDE y La República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Programa de “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa en el Perú - APOMIPE” Fase II - 7F-80024.03. Vigencia del 1 de setiembre de 2008 al 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la persona del señor licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

390045-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEOFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 241-2009-TR

Mediante Ofi cio Nº 2979-2009-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 241-2009-TR, publicada en la edición del día 24 de agosto de 2009.

DICE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al abogado RUBÉN LENIN GALINDO PERALTA, Supervisor del Programa Sectorial I Nivel (F-1) de la Ofi cina de Normalización y Procedimientos Laborales de la Dirección de Promoción del Empleo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, en el cargo de Asesor II (F-5) de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al abogado RUBÉN LENIN GALINDO PERALTA, Supervisor del Programa Sectorial I (F-1) de la División de Negociaciones Colectivas y Registros Generales de la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, en el cargo de Asesor II (F-5) de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

DICE:

Artículo 2º.- Reservar la plaza de Supervisor de Programa Sectorial I Nivel (F-1) de la Ofi cina de Normalización y Procedimientos Laborales de la Dirección de Promoción del Empleo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao, mientras dure la presente designación.

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Reservar la plaza de Supervisor del Programa Sectorial I (F-1) de la División de Negociaciones Colectivas y Registros Generales de la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, mientras dure la presente designación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401633

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 600-2009-MTC/02

Lima, 26 de agosto de 2009.

VISTOS:

El Informe Nº 525-2009-MTC/12.07 del 10 de agosto de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 160-2009-MTC/12.07 del 06 de agosto de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Heliamérica S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de agosto y setiembre de 2009,

acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10 y 12 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, Heliamérica S.A.C. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección, y referida en el Informe Nº 525-2009-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Wilson Emilio Alvarado Torres, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 28 de agosto al 02 de setiembre de 2009, a la ciudad de Trinidad, Beni, Bolivia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 525-2009-MTC/12.07 y Nº 160-2009-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Heliamérica S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 28 DE AGOSTO AL 02 DE SETIEMBRE DE 2009

Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 160-2009-MTC/12.07 Y Nº 525-2009-MTC/12.07

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

664-2009-MTC/12.07 28-Ago 02-Sep US$ 1,000.00US$ 31.00

HELIAMERICA S.A.C.

Alvarado Torres, Wilson Emilio

Trinidad, Beni

Bolivia Inspección técnica por renovación de Certifi cado de Aeronavegabilidad del helicóptero AS 350 B3 con matrícula OB-1863-P, S/N 3531 e inspección

técnica de Estación de base

13232-13233-13234-13235

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401634

Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Servicios Aéreos de los Andes S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORALN° 172-2009-MTC/12

Lima, 1 de julio de 2009

Vista la solicitud de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 210-2005-MTC/12 del 26 de julio del 2005 se otorgó a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, modifi cada a través de las Resoluciones Directorales Nº 104-2007-MTC/12 del 16 de mayo del 2007 y Nº 210-2008-MTC/12 del 13 de noviembre del 2009;

Que, el Permiso de Operación de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., fue otorgado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de setiembre del 2005, plazo que vence el 16 de setiembre del 2009;

Que, mediante Documento de Registro N° 2009-016634 del 14 de mayo del 2009, la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación;

Que, según los términos del Memorando N° 579-2009-MTC/12, Memorando Nº 1978-2009-MTC/12.04, Informe Nº 102-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 647-2009-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de setiembre del 2009, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 210-2005-MTC/12 del 26 de julio del 2005.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial.

AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONAUTICO: - Bell 206 B Jet Ranger- Eurocopter SA 315 Lama- Bell 204B- Bell 205 A1- Bell 212- Eurocopter AS 350- Twin Otter DHC 300- Bell 407- Twin Otter DHC-6 Series 300 de Haviland, Ruedas

/ Flotadores- Sky Truck- EMB-120- ERJ Series- Kamov KA 32 A11BC- Sikorsky Series- Bell 412

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Ciro Alegría, Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza,

Nuevo El Valor.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco, Kiteni, Las Malvinas.

DEPARTAMENTO: HUANUCO- Huánuco, Tingo María.

DEPARTAMENTO: ICA- Nasca, Helipuerto María Reiche, Pisco.

DEPARTAMENTO: JUNIN- Jauja, Mazamari, Puerto Ocopa.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Huamachuco, Trujillo.

DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO- Internacional “Jorge Chávez”, Helipuerto Elevado

Del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfi nes, Helipuerto Elevado de Interbank.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Caballococha, Contamana, El Estrecho,

Intuto, Iquitos, Requena, San Lorenzo, Trompeteros, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Cuajone, Ilo.

DEPARTAMENTOS: PIURA- Huancabamba, Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: SAN MARTIN- Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tarapoto,

Tocache.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401635

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

RIOS:- Río Amazonas- Río Pintuyacu- Moronacocha- Río Nanay- Río Tigre- Río Corrientes- Río Urituyacu- Río Pastaza- Laguna Rimachi- Río Morona- Río Marañón- Río Huallaga- Río Napo- Río Putumayo- Río Ucayali

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

SUB-BASES DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuertos de Piura.- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Chiclayo.- Río Nanay

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección

General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

383431-1

VIVIENDA

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Púrus”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 235-2009-VIVIENDA

Lima, 27 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema No. 314-2008-RE, se constituyó la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Púrus”, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores; la misma que está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Resolución Ministerial No. 005-2009-VIVIENDA, se designó al Ing. José Luis Becerra Silva, Director Nacional de Saneamiento, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Multisectorial referida;

Que, con Resolución Ministerial No. 218-2009-VIVIENDA, se aceptó la renuncia presentada por el Ing. José Luis Becerra Silva, al cargo de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, y se designó al Ing. Juan Carlos Paredes Aguilar como nuevo Director Nacional de Saneamiento;

Que, en ese sentido, resulta necesario dar por concluida la designación dispuesta por la Resolución Ministerial a que se refi ere el segundo considerando y designar al nuevo representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial citada;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401636

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27792 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación dispuesta por la Resolución Ministerial No. 005-2009-VIVIENDA.

Artículo 2°.- Designar al Ing. Juan Carlos Paredes Aguilar, Director Nacional de Saneamiento, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Púrus”, a que se refi ere la Resolución Suprema No. 314-2008-RE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

389822-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 236-2009-VIVIENDA

Lima, 27 de agosto de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 64-2009-MTPE/CPETI de Presidencia del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, se conformó el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI; el mismo que está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Resolución Ministerial Nº 217-2003-VIVIENDA, se designó a la abogada Dora Aliaga Gárate, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI;

Que, con Resolución Suprema Nº 185-2009-JUS, se aceptó la renuncia formulada por la abogada Dora Aliaga Gárate, como Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en ese sentido, resulta necesario dar por concluida la designación de la representante ante el Comité Directivo citado, dispuesta por la Resolución Ministerial a que se refi ere el segundo considerando y, en atención al documento del visto, designar a las personas que asumirán la representación titular y alterna ante el Comité Directivo referido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la Dra. Dora Aliaga Gárate, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, dispuesta por Resolución Ministerial Nº 217-2003-VIVIENDA.

Artículo 2°.- Designar a la señora Vilma Rosaura Noreña Jara, como representante titular y a la señora Dana Marina Pareja Ignatoff, como representante alterno, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

389822-2

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para las personas Adultas Mayores 2006-2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 237-2009-VIVIENDA

Lima, 27 de agosto de 2009

VISTO:

El Informe No. 059-2009-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial No. 031-2007-PCM, se constituyó Comisión Multisectorial encargada de la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para las personas Adultas Mayores 2006-2010, a fi n de lograr el cumplimiento efi caz de sus objetivos, resultados y metas; la misma que está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Resolución Ministerial No. 038-2009-VIVIENDA, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Multisectorial a que se refi ere el considerando anterior;

Que, resulta necesario dar por concluida la designación de los representantes titular y alterno, dispuesta por Resolución Ministerial No. 038-2009-VIVIENDA, y designar a las personas que asumirán la representación titular y alterna ante la mencionada Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27792 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Juan Carlos Figueroa Gonzales, como representante titular y la del señor Zenobio Oscar López Fernández, como representante alterno, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Multisectorial encargada de la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para las personas Adultas Mayores 2006-2010, dispuesta por Resolución Ministerial No. 038-2009-VIVIENDA.

Artículo 2°.- Designar al señor Zenobio Oscar López Fernández, como representante titular y a la señora Martha Eloisa Arcos Chirito, como representante alterno, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Multisectorial encargada de la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para las personas Adultas Mayores 2006-2010, constituida por Resolución Ministerial No. 031-2007-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

389822-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401637

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social del Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2009-VIVIENDA

Lima, 27 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No. 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo No. 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social;

Que, con Resolución Ministerial No. 125-2009-VIVIENDA, se designó al señor César Augusto Peña Abregú, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social del Callao, Departamento de Lima;

Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando precedente, y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27792 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor César Augusto Peña Abregú, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social del Callao, Departamento de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha, a doña ISABEL ANISIA SEGURA SIMON, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social del Callao, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

389822-4

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Declaran bajas de oficio en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares ante ESSALUD

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 024-024-0007004

Mirafl ores, 18 de agosto del 2009

VISTO el resultado de la fi scalización de tributos laborales: Essalud (5210), ONP (5310) efectuado al contribuyente PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA S.A. con RUC 20213912632 y con domicilio fi scal en CAL. RODOLFO RUTTE NRO. 190 – DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, ALT. CDRA. 37 AV. BRASIL.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP;

Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará a ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP.

Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función;

Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe N° 087-2009-SUNAT/2I0306, cuyos fundamentos de reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990- Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha establecido que el contribuyente PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA S.A. con RUC 20213912632 según los Resultados de los Requerimientos N°s. 0221080001619, 0221080001621, 0221080001623, 0221080001624, 0221080001625, 0221080001626, 0222080006521, 0222080006522, 0222080006523, 0222080006525, 0222080006526, 0222080006527, 022208007415, 0222080007416 0222080007417, 0222080007418, 0222080007419, 0222080007420, de fechas 13/10/2008, 24/10/2008, 17/11/2008, no acredita documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculación laboral; asimismo, no sustenta realizar actividad económica alguna.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, Resoluciones de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, 234-2008/SUNAT del 29 de diciembre del 2008, Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006 y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio:

a) En el Registro de Entidades Empleadoras al contribuyente Protección y Seguridad Privada S.A. con RUC 20213912632 responsable de las Aportaciones a la Seguridad Social; de los períodos mayo 2001 hasta noviembre 2006.

b) En el Registro de Asegurados Titulares ante ESSALUD a las siguientes personas:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401638

Datos de los Asegurados Titulares a dar de baja Períodos a dar de baja

Documento de Identidad Apellidos

Nombres Del AlN°

Orden D.N.I. Paterno Materno

01 07414828 HURTADO HUAPAYA JAIME LUCIANO 200105 20060602 07424895 HURTADO ACUÑA MARIA SOFIA 200105 20060603 07347825 SHIMURA DE HURTADO MIRTHA ISABEL 200204 20040204 25559661 MEZA MOLLO BENJAMINA DORIS 200204 20061105 07395192 HURTADO ACUÑA JAIME LUIS 200403 20041206 10788859 BENAVIDEZ ALZAMORA JEANET 200412 200609

Regístrese, notifíquese1 y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fi nes pertinentes.

WILLY R. VIDAL BELTRANIntendente Regional (e)

1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

389500-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Huánuco

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 130-024-0000122/SUNAT

Huancayo, 25 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Ofi cina Zonal Huánuco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Ofi cina Zonal Huánuco a la funcionaria que se indica a continuación:

N° REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES1 3136 MORALES MALPARTIDA, LUZMILA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUZ LARISSA ARCE RAMOSIntendente Regional

389499-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en Lima Metropolitana” correspondiente al III Trimestre 2009

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 225-2009-INEI

Lima, 19 de agosto del 2009

Visto el Ofi cio Nº 208-2009-MTPE/4/10.3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para ejecutar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana”, correspondiente al III Trimestre 2009.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas;

Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de contar con información estadística sobre las remuneraciones mensuales y nivel educativo de los trabajadores en las ocupaciones específi cas inherentes a la actividad económica de las empresas; tiene previsto ejecutar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana”, correspondiente al III Trimestre 2009;

Que, es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana” correspondiente al III Trimestre 2009, dirigida a las empresas seleccionadas por actividades económicas más importantes en términos de empleo generado de 10 a más trabajadores de la población asalariada de la actividad privada, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 ”Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE) en Lima Metropolitana”, correspondiente al III Trimestre

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401639

2009, dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores, de las actividades económicas Construcción y Comercio al por Menor, la misma que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE.

Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual servirá para relevar información correspondiente al mes de agosto del 2009, el mismo que será remitido a las empresas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE.

Artículo 3º.- Los formularios debidamente diligenciados deberán ser entregados hasta el 09 de setiembre del 2009 a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE, utilizando uno de los siguientes medios: vía telefax: Nros. 3157127- 3156002; vía correo electrónico: [email protected] - [email protected] y en Av. Salaverry N° 655 – ofi cina 1008, distrito de Jesús María - Lima. Asimismo, las consultas podrán efectuarse al teléfono N° 315-7100 anexos 1068 - 1081 y 1069.

Artículo 4º.- Las empresas a que se refi ere el artículo 1° que incumplan con la presentación de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana”, correspondiente al III Trimestre del 2009, en la fecha establecida, serán multadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

389162-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Evaluación y adopción de un criterio respecto de que como supuesto previo para imponer una sanción por la causal de no suscribir injustificadamente el contrato respectivo, la entidad tiene la obligación de citar al postor adjudicatario dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, conforme señala el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 25.06.2009, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO LO SIGUIENTE:

EVALUACIÓN Y ADOPCIÓN DE UN CRITERIO RESPECTO DE QUE COMO SUPUESTO PREVIO PARA IMPONER UNA SANCIÓN POR LA CAUSAL DE NO SUSCRIBIR INJUSTIFICADAMENTE EL CONTRATO RESPECTIVO, LA ENTIDAD TIENE LA OBLIGACIÓN DE CITAR AL POSTOR ADJUDICATARIO DENTRO DEL PLAZO DE DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO, CONFORME SEÑALA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

ACUERDO Nº 007 /2009

25 de junio de 2009

ANTECEDENTES:

En la Tramitación de procedimientos administrativos sancionadores, iniciados como consecuencia de las comunicaciones formuladas por las Entidades, por la causal de no suscripción injustifi cada del contrato en aplicación del inciso a) del numeral 5.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y del literal a) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, se ha observado que no se cumple con el procedimiento previo que debe seguir la Entidad para citar al postor ganador de la buena pro y para la suscripción del contrato, expresamente regulado en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y del artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1.

Según lo dispuesto por el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediendo conforme al plazo señalado anteriormente. Si éste no suscribe el contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.

Similar disposición a la reseñada en el párrafo anterior se encuentra regulada en el artículo 203 del derogado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cuanto a los plazos y procedimiento para la suscripción del contrato.

En este sentido, resulta necesario adoptar un criterio general respecto de los casos indicados, debiendo señalarse que la posición a adoptarse resulta aplicable a los expedientes sancionadores iniciados bajo el amparo del inciso a) del numeral 5.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y al amparo del numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Si bien esta última norma fue derogada mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, existen en el Tribunal un número signifi cativo de expedientes administrativos sancionadores que derivan de procesos de selección realizados bajo su vigencia; resultando, por tanto, dicha norma la aplicable a esos casos, debiendo tenerse presente que la regulación del procedimiento para suscribir el contrato entre la norma anterior y la vigente es similar.

Por consiguiente, cuando una Entidad cita al postor ganador de la buena pro para que suscriba el contrato, sin haber observado estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa y, posteriormente, comunica a este colegiado la supuesta infracción cometida de no suscripción injustifi cada de contrato, a fi n que se imponga la sanción administrativa correspondiente, dicha Entidad no ha cumplido con una de las condiciones o requisitos mínimos que la normativa establece para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, como es el incumplimiento del procedimiento para suscripción del contrato, por lo que cabe su desestimación, debiendo declararse en dichos supuesto, no ha lugar al inicio del procedimiento sancionador.

Luego de lo cual la ponencia fue sustentada por el señor Presidente de la Tercera Sala, Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, luego del cual los señores Vocales manifestaron sus opiniones y el correspondiente debate; acordándose,con excepción del voto en discordia formulado por el Dr. Derik Latorre Boza, voto al cual se adhirió la Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto; por mayoría:

1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de julio de 2007.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401640

a) Que en los casos en que se comunique la no suscripción injustifi cada de contrato, las Entidades están obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripción, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exención de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables.

b) Este criterio resulta aplicable a los expedientes sancionadores iniciados bajo el amparo del inciso a) del numeral 5.1) del artículo 5.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y al amparo del numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Firmado: SALAZAR ROMERO, VALDIVIA HUARINGA, ISASI BERROSPI, NAVAS RONDÓN, MEJÍA CORNEJO, ZUMAETA GIUDICHI Y RODRÍGUEZ BUITRÓN.

VOTO EN DISCORDIA DELDR. DERIK LATORRE BOZA

El suscrito emite el presente voto en discordia, pues discrepa respetuosamente de la decisión de la mayoría y lo sustenta del siguiente modo:

RESPECTO AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA ENTIDAD PARA CITAR AL POSTOR

1. Sobre este particular, es importante señalar que el artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regula los plazos y el procedimiento para suscribir el Contrato. Para ello, debe tenerse como premisa el hecho de que el artículo 196 establece que, una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme, tanto la Entidad como el postor ganador, se encuentran obligados a suscribir el contrato respectivo. En el caso del postor ganador, ese mismo artículo señala que, si se negara a suscribir el contrato no será pasible de sanción solamente en el caso de que dicha negativa se haya debido a un supuesto de “imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal”.

Pues bien, queda claro, entonces, que el consentimiento de la Buena Pro obliga tanto a la Entidad convocante como al postor ganador a suscribir el contrato y establece expresamente los supuestos en que, justifi cadamente, se puede dejar de suscribir dicho contrato.

En ese sentido, el artículo 203-1 establece que “Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato”2. Aquí debiera precisarse que lo esencial en este párrafo es que la Entidad debe cumplir con citar al postor para suscribir el contrato, respetando plazos mínimos y máximos para ello, razón por la cual el artículo 196 señala específi camente las responsabilidades de quienes, por parte de la Entidad, se nieguen a suscribir el contrato.

Continuando con el análisis del artículo, se aprecia que el inciso 3 prescribe que “Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro o suscribir el contrato dentro del plazo establecido, el postor podrá requerirla para su suscripción, dándole un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a la Entidad. En estos casos, la Entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de cinco (5) días hábiles”. Y el inciso 4 añade que “Vencido el plazo sin que la Entidad haya suscrito el contrato, el postor podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle una indemnización por el único concepto de lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado por el postor y no podrá ser mayor al diez por cien (10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al Titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad o al funcionario competente para la suscripción del contrato. De surgir alguna controversia, ésta será resuelta por el Tribunal”.

2. Como se aprecia, en todo este procedimiento existe solamente una mención imperativa a un plazo y es la que está referida a la obligación de la Entidad de citar al postor ganador dentro de los 2 días siguientes al consentimiento de la Buena Pro otorgándole el plazo correspondiente para la suscripción del contrato respectivo. Ese es el punto crítico en este caso, pues si la Entidad incumple esta obligación se abre un frente en el que no se han defi nido, al menos expresamente, las consecuencias que se derivan del mismo. Sobre este particular, la Dirección de Operaciones emitió la Opinión Nº 037-2008/DOP, mediante la que se precisó el criterio interpretativo del ente rector de la contratación pública, señalando que frente al incumplimiento de la Entidad de citar en el plazo correspondiente al Postor Ganador “[…] es facultad del postor efectuar dicho requerimiento, en la medida que éste podría optar por esperar la citación de la Entidad, siendo que, a partir de este momento, correrían los plazos con cuenta el postor para entregar los documentos solicitados y perfeccionar el contrato”.

Ahora bien, la opinión de la mayoría establece que el Tribunal debe declarar no ha lugar a la imposición de sanción cuando la Entidad ha incumplido el procedimiento establecido en el artículo 203; esta posición resulta adecuada, en relación con el plazo que se otorgue al postor ganador, el mismo que debe respetar los límites mínimos y máximos. Sin embargo, cuando el incumplimiento, como se da en el caso bajo análisis, está referido a que no se haya remitido la invitación dentro del plazo establecido (un aspecto eminentemente formal), lo que se estaría estableciendo, fácticamente, es que el postor ganador en ese caso queda liberado de su obligación de suscribir el contrato, toda vez que no será pasible de sanción por ello; es decir, el incumplimiento por parte de la Entidad de un deber puntual, aunque no esencial para el fi n mismo del proceso de selección (la suscripción del contrato), acarrearía, desde ese punto de vista, la liberación del postor ganador de una obligación esencial cuál es la de suscribir el contrato para el cual fue seleccionado, pues libera esa falta de cumplimiento de sanción. Esto constituiría una suerte3 de instauración de la “excepción de incumplimiento contractual” del Derecho Civil en el ámbito de la contratación del Estado, cuestión que, por lo menos, resulta sumamente discutible, atendiendo a que no hay norma expresa que lo establezca y tampoco existe unanimidad en la doctrina. De ese modo, se ha señalado lo siguiente:

[Hécto Jorge] “Escola, entonces, si bien rechaza la posibilidad de que en el contrato administrativo pueda plantearse la excepción de incumplimiento de la misma forma como se lo hace en el derecho privado, enseña que ello no signifi ca que ‘acepte que el co-contratante particular quede totalmente desarmado frente al incumplimiento de las obligaciones correlativas de la administración y que deba cumplir las suyas á outrance, puesto que tal resultado sería manifi estamente injusto y también inmoral para la administración pública, que no puede sacrifi car de esa manera a quien es su colaborador. En ese sentido, cobra especial importancia la aplicación de la teoría del hecho de la administración, no solo cuando su conducta pueda llevar a la imposibilidad absoluta de ejecutar el contrato, sino sobre todo a la ‘razonable’ imposibilidad de cumplirlo, teoría que guarda perfecta correlación con las exigencias del interés público y los principios de la contratación administrativa”4.

Vale la pena, entonces, preguntarse si la efectiva citación tardía al postor ganador lo enfrenta a una

2 Este artículo tiene su equivalente en el artículo 148-3 del Reglamento DE LA Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, aunque con la precisión de que “el postor podrá requerirla para su suscripción, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles”. Es decir, durante el tiempo que va hasta el vencimiento del plazo para suscribir el contrato, el Postor Ganador no puede siquiera requerir a la Entidad.

3 Digo que es una “suerte” de instauración, toda vez que para el caso concreto nos referimos al procedimiento destinado a suscribir el contrato y no al cumplimiento de obligaciones contractuales propiamente.

4 ESCOLA, Héctor Jorge, citado por COMADIRA, Julio Pablo. “La excepción de incumplimiento contractual en el derecho administrativo argentino”. Cfr. en http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1626/10.pdf, p. 126

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401641

razonable imposibilidad de cumplir con la suscripción del contrato. La respuesta contundentemente será que no, salvo que se trate de alguna prestación en que los tres días de retraso en esa citación (sin que ello haya motivado el requerimiento por parte del postor) sean de tal gravedad que afecten al particular de modo inevitable.

Incluso este argumento resultaría ciertamente discutible, toda vez que el Código Civil en su artículo 1426 regula esta excepción (exceptio non adimpleti contractus) estableciendo que “En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento”. Como puede apreciarse incluso la excepción de incumplimiento permite al afectado por el primer incumplimiento condicionar el cumplimiento de la obligación a su cargo mientras se cumpla la obligación previa, pero no es una liberación de esa obligación contractual.

Ante el incumplimiento de la Entidad, el postor ganador “puede” (norma potestativa) requerir a la Entidad la suscripción del contrato, aplicándole incluso la penalidad prevista y de ahí se deriva la posibilidad de que, manteniéndose la Entidad en una postura de incumplimiento, el postor ganador puede solicitar a la Entidad que se deje sin efecto la Buena Pro, para, de ese modo, liberarse de la obligación de contratar a la que alude el artículo 196. Sobre este particular, la Dirección de Operaciones ha establecido que:

“[…] el ejercicio de dicha facultad eventualmente constituiría condición para que el postor ganador se desligue de su oferta. Ello por cuanto, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 203º del Reglamento, si vencido el plazo concedido por el postor, sin que la Entidad haya suscrito contrato, aquél podrá solicitar que se deje sin efecto la buena pro [sic].

“A partir de ello, se deduce que en ningún caso el proveedor podría considerarse eximido de suscribir el contrato por el sólo hecho que la Entidad no lo haya citado dentro del plazo establecido en el Reglamento.

“Como se ha indicado, si el proveedor considera que el retraso en la citación le resulta perjudicial, lo que corresponde es observar el procedimiento regulado en el artículo 203º del Reglamento; es decir, requerir a la Entidad la suscripción del contrato y, transcurrido el plazo otorgado, solicitar se deje sin efecto la Buena Pro”5.

Respecto a esa solicitud, la norma no señala si se trata de un procedimiento de aprobación automática, lo que parecería ser, o si, más bien, se trata de un procedimiento que requiere pronunciamiento de la Entidad. En todo caso, quizá habría sido mejor establecer que el postor ganador comunique a la Entidad que se deja sin efecto la Buena Pro. Por otro lado, la norma sí establece que la Entidad tiene un plazo para pronunciarse sobre el pedido de indemnización por parte del postor afectado por la no suscripción del contrato, tan es así que si existieran discrepancias sobre el particular, será el Tribunal de Contrataciones del Estado el que resuelva las mismas. Entonces, podemos asumir que es razonablemente implícito que la Buena Pro se dejará sin efecto, en este caso, con la sola presentación de la solicitud del postor ganador (aprobación automática).

3. Ahora bien, ¿qué sucede si el postor ganador no ejerce su potestad de requerir a la Entidad para suscribir el contrato?, ¿el solo vencimiento del plazo de los 2 días para cumplir con dicha obligación lo libera de la obligación de suscribir el contrato y, por ende, de ser pasible de sanción en caso de negarse a suscribir dicho contrato?, o, más bien, ¿puede seguir esperando que la Entidad lo cite?, ¿por cuánto tiempo?, ¿indefi nidamente?

Desde mi punto de vista, no puede plantearse una “liberación automática” del Postor Ganador de la Buena Pro motivada en el solo incumplimiento de un plazo por parte de la Entidad (que no es esencial para la fi nalidad misma del contrato).

Ahora bien, precisar que el postor que no haya cumplido con suscribir el contrato por razones injustifi cadas, no es pasible de sanción, por el simple hecho de la Entidad no haya cumplido el plazo de 2 días para hacer la citación para la suscripción del contrato, vulnera la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, toda vez que,

el artículo 196 del Reglamento establecía que únicamente no serán pasibles de sanción los proveedores que no suscriban el contrato atendiendo a razones justifi cadas (imposibilidad física o jurídica declarada por el Tribunal). En ninguna parte, la normativa de contratación pública establece que no sea pasible de sanción un postor por el hecho, simplemente, de que la Entidad se tomara un tiempo adicional al que la norma le otorga para citarlo, sin perjuicio de las responsabilidades legales del caso.

Firmado: Ramírez Maynetto y Latorre Boza

5 Opinión Nº 037-2008/DOP, de 7 de mayo de 2008

389811-1

Sancionan a Empresa Constructora y Minera San Agustín E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCIÓN Nº 1840-2009-TC-S4

Sumilla: la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información

Lima, 25 de agosto de 2009

Visto, en sesión de fecha 24 de agosto de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 5141.2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la EMPRESA CONSTRUCTORA MINERA SAN AGUSTÍN E.I.R.L. (ECOMISA E.I.R.L.), por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 27 de abril de 2007, la EMPRESA CONSTRUCTORA MINERA SAN AGUSTÍN E.I.R.L.- ECOMISA E.I.R.L., en lo sucesivo el Proveedor, solicitó su inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales (OSCE), en lo sucesivo la Entidad.

Dicha solicitud fue aprobada mediante Resolución Nº 359-2007-CONSUCODE/SRNP del 29 de mayo de 2007, expidiéndose el Certifi cado de Inscripción Nº 1473 de fecha 31 de mayo de 2007, con vigencia hasta el 29 de mayo de 2008.

2. Con fecha 30 de noviembre de 2007, se tomó conocimiento de que el ingeniero Benito Hilario Toledo Jara, miembro del Plantel Técnico del Proveedor, también formaría parte del Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA J&O INGENIEROS S.A.C.

3. Mediante Ofi cio Nº 217-2008-CONSUCODE-SRNP/FP del 18 de enero de 2008, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores solicitó al ingeniero Benito Hilario Toledo Jara que informe en cuál de las empresas señaladas venía laborando a la fecha y en calidad de miembro del Plantel Técnico. Asimismo, se le solicitó que en caso ya no mantuviera vínculo con alguna de ellas, se sirva indicar la respectiva fecha de cese.

El referido Ofi cio fue debidamente notifi cado al ingeniero Benito Hilario Toledo Jara el 20 de enero de 2008, no obstante lo cual el citado profesional omitió alcanzar la información solicitada.

4. Mediante Ofi cio Nº 218-2008-CONSUCODE-SRNP/FP del 18 de enero de 2008, se solicitó al Representante

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401642

Legal del Proveedor, Sr. Rolando Julio Cochachín Cadillo, que informe si el ingeniero Benito Hilario Toledo Jara se encontraba laborando para el Proveedor como miembro de su Plantel Técnico. El 06 de febrero de 2006, el referido Ofi cio fue devuelto por el servicio de mensajería de la Entidad, indicándose que el Proveedor no opera en el domicilio señalado ante el RNP.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del RNP dispuso iniciar la fi scalización posterior a la documentación presentada por el Proveedor.

6. En el marco de lo indicado en el numeral precedente, mediante Ofi cio Nº 2458-2008-CONSUCODE-SRNP/FP del 23 de julio de 2008, se solicitó al Gobierno Provincial de Huaraz que se pronuncie respecto del Certifi cado de Autorización y Funcionamiento Nº 06240 (Exp. Nº 1542) de fecha 05 de enero de 2007, que habría sido emitido a favor del Proveedor.

7. Mediante Ofi cio Nº 308-2008-GPH-GATyR/G del 05 de agosto de 2008, el Gobierno Provincial de Huaraz manifestó que de acuerdo a la información obrante en sus registros, el Certifi cado Nº 06240 no había sido otorgado al Proveedor, sino a la señora Juana Durán Cotillo; por lo que el citado documento sería falso. Posteriormente, esta información fue confi rmada mediante Ofi cio Nº 1373-2008-GPH-A del 13 de agosto de 2008.

8. Mediante Resolución Nº 428-2008-CONSUCODE/PRE del 21 de agosto de 2008, el Presidente de la Entidad resolvió lo siguiente:

a) Disponer el inicio de acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución Nº 359-2007-CONSUCODE/SRNP del 29 de mayo de 2007, en cuya virtud se aprobó la inscripción del Proveedor como Ejecutor de Obras, y del Certifi cado de Inscripción Nº 1473 de fecha 31 de mayo de 2007 emitido a favor de este último.

b) Disponer el inicio de acciones legales contra el señor Rolando Julio Cochachín Cadillo, Representante Legal del Proveedor, y contra todos los que resulte responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos), en agravio de la Entidad.

c) Poner la indicada Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, para que inicie el procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

d) Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fi nes de ley.

9. Mediante Ofi cio Nº 225-2008/SGE de fecha 22 de agosto de 2008, se remitió la Resolución Nº 428-2008-CONSUCODE/PRE al Proveedor; sin embargo la comunicación fue devuelta por el servicio de mensajería, indicándose que el Proveedor se había mudado del domicilio señalado.

Como consecuencia de lo indicado anteriormente, con fecha 22 de noviembre de 2008, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el listado denominado “Resultado del Proceso de Fiscalización Posterior Período Octubre 2008”, en el cual se encuentra incluida la sumilla de la Resolución de Presidencia antes señalada.

10. El 19 de diciembre de 2008, la Subdirección del RNP remitió al Tribunal el Memorando Nº 950-2008/SRNP-HVC, así como el Informe Nº 1746-2008-SRNP/FP del 17 de diciembre de 2008, en el cual informó que el Proveedor habría incurrido en la infracción tipifi cada en el inciso 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

11. Mediante decreto del 30 de diciembre de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, infracción tipifi cada en el inciso 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

Conforme al Informe de Devolución remitido por OLVA COURIER, encargada del servicio de mensajería de la Entidad, el citado decreto no pudo ser notifi cado en el domicilio indicado por el Proveedor, toda vez que éste se había mudado, desconociéndose su nuevo domicilio.

12. Con fecha 19 de febrero de 2009, se dispuso que el decreto de fecha 30 de diciembre de 2008 se notifi que al Proveedor mediante publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 23 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

13. El 22 de marzo de 2009, mediante edicto publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” se notifi có al Proveedor el inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra, por su supuesta responsabilidad al haber presentado el Certifi cado de Autorización y Funcionamiento Nº 06240 (Exp. Nº 1542) de fecha 05 de enero de 2007, documento supuestamente falso presentado para el trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el RNP.

Asimismo, se emplazó al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) días formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

14. Mediante decreto del 03 de abril de 2009, no habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

15. Mediante decreto de fecha 15 de junio de 2009, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE, ampliada por Resolución Nº 110-2009-OSCE/PRE.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado como consecuencia de la supuesta comisión, por parte del Proveedor, de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento1, norma aplicable al caso de autos. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores.

2. Ahora bien, para la confi guración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

[…] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos

seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; […]

2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su

Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:

1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401643

del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General3.

3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Proveedor está referida a la presentación del Certifi cado de Autorización y Funcionamiento Nº 06240 (Exp. Nº 1542), de fecha 05 de enero de 2007, supuestamente emitido por el Gobierno Provincial de Huaraz a favor del Proveedor, el cual constituiría un documento falso de acuerdo con lo informado por la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores.

4. Al respecto, de la documentación obrante en autos es posible verifi car que mediante Ofi cio Nº 2458-2008-CONSUCODE-SRNP/FP (CC) del 23 de julio de 2008, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores solicitó al Gobierno Provincial de Huaraz que brinde su conformidad respecto de la información contenida en el Certifi cado de Autorización y Funcionamiento Nº 06240 (Exp. Nº 1542), de fecha 05 de enero de 2007, el cual había sido presentado por el Proveedor durante su trámite de inscripción en el RNP.

5. En respuesta al mencionado pedido de información, el Gobierno Provincial de Huaraz, mediante Ofi cio Nº 309-2008-MPH/12.49, informó lo siguiente:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo muy cordialmente y a la vez comunicarle con relación al documento de la referencia, la empresa CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTÍN E.I.R.L., ubicado en el Jr. José de la Mar Nº 840 2do. piso, ofi cina 04, no se ha otorgado el Certifi cado Nº 06240; en nuestros registros dicho certifi cado pertenece a la señora Durán Cotillo Juana. Por lo que el documentoen mención aparentemente es falso. Es cuanto informo para su conocimiento y fi nes. […]”

6. Al efecto, debe advertirse que la falsedad del documento cuestionado ha sido confi rmada por el Gobierno Provincial de Huaraz mediante Ofi cio Nº 1373-2008-GPH-A del 13 de agosto de 2008, en el que indica lo siguiente:

“El documento consultado, consistente en el Certifi cado de Autorización y Funcionamiento Nº 06240, de fecha 05/01/07, no ha sido otorgado por el Gobierno Provincial de Huaraz a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTÍN E.I.R.L., en consecuencia este documento resulta FALSO. […]”

7. Así, pues, atendiendo a lo expuesto por el Gobierno Provincial de Huaraz -ente emisor del documento cuestionado-, el cual ha manifestado que el Certifi cado Nº 06240 le corresponde a la señora Juana Durán Cotillo y no al Proveedor; debe colegirse que el certifi cado presentado por éste ante la Subdirección del RNP, es un documento falso.

8. Sobre el particular, debe señalarse, además, que durante el presente procedimiento administrativo sancionador el Proveedor no ha presentado sus descargos, pese a haber sido debidamente notifi cado para tal efecto, según se ha expuesto en los Antecedentes de la presente Resolución.

9. En ese sentido, habiéndose determinado la responsabilidad del Proveedor en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de tres ni mayor de doce meses.

10. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo4.

11. Al respecto, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas.

12. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que el Proveedor no ha sido sancionado en oportunidades anteriores por este Tribunal.

13. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe señalarse que éste no ha cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado.

14. En consecuencia, este Colegiado es de la opinión que corresponde imponer al Proveedor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de once (11) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Martín Zumaeta Giudichi y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTÍN E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MEJÍA CORNEJO.

ZUMAETA GIUDICHI.

LATORRE BOZA.

3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes

principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento

administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.

Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados

y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.

4 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente

Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401644

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Suspenden labores y despacho judicial en la sede de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 196-2009-CE-PJ

Lima, 25 de junio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 1007-2009-P-CSJMD/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicita a este Órgano de Gobierno, en vía de regularización, la suspensión de las labores a partir de las 10:00 hasta las 16:00 horas del día 11 de junio del año en curso; teniendo en cuenta el paro regional amazónico, que derivó en la suspensión forzosa de las labores jurisdiccionales durante el tiempo antes mencionado, en la sede de la citada Corte Superior de Justicia, a fi n de evitar fatales consecuencias contra la integridad de magistrados y trabajadores, así como daños a la infraestructura de la institución;

Segundo: Que, siendo así, en aras de adoptar las decisiones que resultan necesarias dentro del marco estrictamente establecido por la normatividad vigente, teniendo en cuenta la gravedad de los acontecimientos por los cuales ha venido atravesando la sede de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, tanto por la conmoción social debido a las deplorables manifestaciones de violencia y a los injustifi cables desmanes, y a fi n de salvaguardar la integridad física y seguridad de magistrados y trabajadores; es menester disponer, en vía de regularización, conforme a la competencia legal que corresponde a este Órgano de Gobierno la suspensión de labores a partir de las 10:00 hasta las 16:00 horas del día 11 de junio del año en curso, en las siguientes dependencias de la mencionada Corte Superior: a) Presidencia del Distrito Judicial; b)Asesoría Legal; c) Administración (Mesa de Partes, Central de Notifi caciones, Registro Distrital de Condenas y REDIDAN); así como del despacho judicial, debiendo conforme a ley, procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias que no se hubieren desarrollado en el citado período de suspensión de despacho judicial en los siguientes órganos jurisdiccionales: d) Sala Mixta de Tambopata; e) Juzgado Penal de Tambopata; f) Juzgado Penal Transitorio de Tambopata; g) Primer Juzgado Mixto de Tambopata; h) Segundo Juzgado Mixto de Tambopata; i) Juzgado de Familia de Tambopata; j) Juzgado de Paz Letrado de Tambopata; y, k) Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, las labores y el despacho judicial en la sede de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a partir de las 10:00 hasta las 16:00 horas del día 11 de junio del año en curso, en las dependencias y órganos jurisdiccionales a que se contrae el segundo considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que en dicho período, en vía de regularización, se mantenga la atención respecto

de acciones de Hábeas Corpus, detenidos, menores en abandono, menores infractores y otros asuntos de atención inmediata, en materia de familia, penal y constitucional.

Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales como consecuencia de los desmanes producidos el 11 de los corrientes, procedan a reprogramar las diligencias afectadas por tales suspensiones.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios adopte las acciones pertinentes a efectos de que se proceda a la recuperación de las horas dejadas de laborar por magistrados y trabajadores durante el mencionado período de suspensión de labores y de despacho judicial en la sede de la citada Corte Superior de Justicia.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia Madre de Dios, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

389826-1

Aprueban Plan de Trabajo 2009, para la atención de procesos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 236-2009-CE-PJ

Lima, 3 de agosto de 2009

VISTO:

El ofi cio cursado por el Presidente (e) de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; remitiendo el Plan de Trabajo 2009, con sus anexos sustentatorios, diseñado para atender en el presente año el mayor número de procesos de los más de 8,000 que giran ante el mencionado órgano jurisdiccional; y,

CONSIDERANDO:

Primero: En el mencionado Plan de Trabajo se plantea entre otros, los siguientes objetivos: i) Programación de vista de causas hasta el último día útil del mes de diciembre del año en curso, ii) Agrupar los expedientes existentes de acuerdo al clasifi cador adjunto, en el que se consideran 16 tipos en materia previsional que son los de mayor incidencia; iii) Con la clasifi cación de las causas por materias y lotes, en tanto se trate de causas similares, se busca lograr su resolución en número elevado, lo que a su vez deberá traducirse en un adelanto en la fecha establecida para la resolución de la causa, de acuerdo a la programación prevista conforme al primer objetivo del Plan de Trabajo; y, iv) Separar las causas en que la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP es parte, las mismas que suman 1,753, y dentro de éstas 731 en las cuales es recurrente, referidas a la aplicación de la Ley 23908, entre otros aspectos;

Segundo: Para tal efecto, y a fi n de lograr los trascendentes objetivos se solicita que se brinde atención a los siguientes requerimientos: i) Asignación de un profesional, a fi n de que se ubique en la Mesa de Partes, quien se encargará de ingresar al Sistema Informático otros datos además de los usuales, como el de la materia controvertida, si se trata de sentencia, la naturaleza del auto que resuelve una excepción y otros que resulten

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401645

necesarios, a fi n de que el sistema pueda proporcionar información que permita la clasifi cación de los procesos, en reemplazo de la labor manual que actualmente se hace; ii) Se adscriba a la Sala cinco transcriptores de resoluciones, dotados de sus correspondientes equipos de cómputo, a fi n de que procesen las Resoluciones; teniendo en cuenta que el incremento en el despacho, repercute en un aumento en la labor de procesamiento en Relatoría; iii) Se adscriba a cada Juez Supremo, un Secretario de Confi anza adicional, así como un auxiliar más en Secretaría; y, iv) Se restituyan a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia 418 causas laborales del año 2008 y 743 del año 2009;

Tercero: Al respecto, del análisis de la propuesta presentada, fl uye de su contenido la conveniencia de aprobarlo, así como los requerimientos que resultan necesarios para la consecución de sus fi nes y objetivos;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Trabajo 2009 presentado por el Presidente (e) de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como la atención de los requerimientos a que se contrae el segundo considerando de la presente resolución, necesarios para su ejecución y cumplimiento.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria del Supremo Tribunal, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

389826-2

Convierten el Primer y Segundo Juzgados Mixtos de Ventanilla en el Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Penal de Ventanilla

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 241-2009-CE-PJ

Lima, 3 de agosto de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 178-2009-P-CED-CSJC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao; así como el Informe Nº 126-2009-SEP-GP-GG PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita a este Órgano de Gobierno, la conversión de los Juzgados Mixtos de Ventanilla, en órganos jurisdiccionales especializados a mérito del acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo Distrital con fecha 03 de junio del año en curso;

Segundo: Al respecto, se tiene que el Distrito de Ventanilla cuenta con tres Juzgados Mixtos, un (01) Juzgado Especializado Penal transitorio y tres (03) Juzgados de Paz Letrado, uno de los cuales es transitorio;

Tercero: De la información estadística obrante en autos, se desprende que el volumen de ingresos de la especialidad penal de los tres Juzgados Mixtos, representa el 45% del volumen total de ingresos;

Cuarto: Que, de mantenerse el volumen de ingresos de la especialidad penal, correspondería a cada Juzgado Especializado en lo Penal aproximadamente 496 expedientes de ingresos anuales, el cual se encuentra dentro de los estándares establecidos para un juzgado especializado;

Quinto: Que, el Informe Nº 126-2009-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible convertir el Primer y Segundo Juzgados Mixtos del Distrito de Ventanilla en el Primer y Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de dicho distrito; denominándose a Tercer Juzgado Mixto como Juzgado Mixto de Ventanilla, Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao;

Sexto: De acuerdo a lo expuesto precedentemente y conforme a previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir el Primer y Segundo Juzgados Mixtos de Ventanilla, en el Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Penal de Ventanilla, Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao.

Artículo Segundo.- Disponer que el Tercer Juzgado Mixto se denominará Juzgado Mixto de Ventanilla y tendrá competencia en las especialidades civil, constitucional, familia, laboral y contencioso administrativo.

Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia del Callao, a adoptar las medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcríbase Ia presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Callao y a Ia Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

389826-3

Convierten y reubican la Primera Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, en Sala Mixta Transitoria con sede en el distrito de Ventanilla

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 249-2009-CE-PJ

Lima, 3 de agosto de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 179-2009-P-CED-CSJC/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401646

Superior de Justicia del Callao; el Informe Nº 125-2009-SEP-GP-GGPJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita a este Órgano de Gobierno, la creación de una Sala Superior Mixta en el Distrito de Ventanilla, en mérito a lo acordado por el Consejo Ejecutivo Distrital en sesión ordinaria de fecha 03 de junio del año en curso;

Segundo: Al respecto, se tiene que el Distrito de Ventanilla cuenta con tres Juzgados Mixtos, un (01) Juzgado Especializado Penal transitorio y tres (03) Juzgados de Paz Letrado, uno de los cuales es transitorio;

Tercero: Que, para evaluar la petición formulada, es del caso tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 192-2009-CE-PJ se dispuso, entre otros, prorrogar el funcionamiento de la Primera y Segunda Salas Mixtas Transitorias del Callao hasta el 30 de setiembre y 31 de diciembre del presente año, respectivamente;

Cuarto: De la información estadística obrante en autos, se desprende que el mencionado distrito representa el 35 % del total de la población del Distrito Judicial del Callao, por lo que aplicando dicho criterio se podría estimar que al 31 de diciembre de 2007 y 31 de diciembre de 2008, las Salas Especializadas Civiles y Penales tenían aproximadamente 770 y 734 expedientes pendientes, respectivamente, provenientes del Distrito de Ventanilla;

Quinto: De acuerdo a lo expuesto precedentemente y conforme a previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir y reubicar la Primera Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, en Sala Mixta Transitoria con sede en el Distrito de Ventanilla, del mismo Distrito Judicial.

El referido órgano jurisdiccional resolverá los expedientes que tienen las Salas Superiores Permanentes ubicadas en la sede de la Corte Superior, cuyo origen es el referido distrito; y excepcionalmente se le faculta para recibir nuevos expedientes que provengan de los Juzgados Especializados y Mixto del Distrito de Ventanilla.

Artículo Segundo.- Disponer que la Segunda Sala Mixta Transitoria del Callao, se denominará Sala Mixta Transitoria.

Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia del Callao, a adoptar las medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcríbase Ia presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Callao y a Ia Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

389826-4

Incorporan el distrito de La Unión a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales ubicados en el distrito de Catacaos, Distrito Judicial de Piura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 251-2009-CE-PJ

Lima, 3 de agosto de 2009

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 3096 y 4956-2009-P-CSJPI/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y el Informe Nº 100-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, en atención al requerimiento formulado por parte del Comisario PNP del Distrito de La Unión, solicita a este Órgano de Gobierno se precise el ámbito de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Unión, Provincia de Piura, teniendo en cuenta que mediante Resolución Administración Nº 341-2008-CE-PJ se dispuso por baja carga procesal la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de ese distrito, como Juzgado de Paz Letrado de Sechura;

Segundo: Del análisis de los presentes actuados, se evidencia que si bien los pobladores del Distrito de La Unión deberían acudir a los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Piura; no obstante ello, necesariamente deben transitar por la circunscripción de Catacaos, distrito de la misma competencia de dicha provincia, lo cual como resulta evidente les implica menor tiempo y distancia, así como hacer el recorrido de 28 kilómetros por carretera asfaltada, lo que a su vez les signifi ca un signifi cativo ahorro en tanto acudan a los servicios de administración de justicia de Catacaos;

Tercero: Que, en el Distrito de Catacaos funcionan dentro del Modulo Básico de Justicia tres órganos jurisdiccionales: un Juzgado Mixto, un Juzgado de la Investigación Preparatoria y un Juzgado de Paz Letrado, que pueden atender a la población del Distrito de La Unión en la solución de sus conflictos judiciales;

Cuarto: Al respecto, de conformidad con el Informe Nº 100-2009-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Supervisión de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación, fl uye que es factible la incorporación del Distrito de La Unión a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del Módulo Básico de Justicia de Catacaos, ambos de la Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Piura;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el Distrito de La Unión, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales ubicados en el Distrito de Catacaos, ambos de la Provincia,Departamento y Distrito Judicial de Piura.

Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, adopte las medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401647

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

389826-5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Conforman el Comité de Control Interno del Poder Judicial

RESOLUCION ADMINISTRATIVADE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 242-2009-P-PJ

Lima, 25 de agosto de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 1241-2009-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial mediante el cual solicita la aprobación de la Conformación de los Comités de Control Interno en el Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28716, “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado” y su modifi catoria el Decreto de Urgencia Nº 067-2009, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implementación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del Control Interno en las Entidades del Estado;

Que, el Sistema de Control Interno comprende al conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos incluyendo la actitud de la autoridad y el personal organizado e instituido en cada Entidad del Estado, para la consecución de los objetivos determinados en el artículo 4º de la Ley Nº 28716;

Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, se aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control de Control Interno de la Entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y control gubernamental;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 161-2009-CE-PJ, se dispone la constitución del Comité de Control Interno del Poder Judicial, de conformidad con las atribuciones señaladas en la “Guía de Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”; delegándose al Señor Presidente del Poder Judicial la facultad de designar a los representantes de éste Órgano de Gobierno y de la Gerencia General, y a sus respectivos suplentes; así como al representante de la Ofi cina de Inspectoría General, quien tendrá la calidad de Veedor;

Que, considerando las normas expuestas, resulta necesario designar al Comité de Control Interno del Poder Judicial, en aplicación de lo dispuesto en la “Guía de Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”; aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo 1º.-Conformación del Comité de Control Interno del Poder Judicial.

Conformar el Comité de Control Interno del Poder Judicial, encargado de ejecutar las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de

Control Interno y su efi caz funcionamiento en su ámbito y comprende a las dependencias de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo, Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) y Gerencia General, en lo que compete a la gestión administrativa.

Asimismo, el Comité de Control Interno, supervisa y regula las acciones y actividades de los Comités Distritales de Control Interno en las Cortes Superiores de Justicia de la República.

El Comité de Control Interno del Poder Judicial está conformado por un Presidente, un Secretario y un tercer integrante, con sus respectivos suplentes y la participación de la Ofi cina de Control Interno en calidad de Veedor, de acuerdo al detalle siguiente:

Titulares

• Un (01) Consejero del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien lo presidirá,

• El Gerente General del Poder Judicial,• El Gerente de Administración y Finanzas de la

Gerencia General del Poder Judicial.

• Un (01) funcionario designado por la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, que actuará como Veedor.

Suplentes

• Un (01) Representante de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que actuará en calidad de Suplente del Consejero,

• El Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial, que actuará en calidad de suplente del Gerente General,

• El Subgerente de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, que actuará en calidad de suplente del Gerente de Administración y Finanzas.

• Un (01) funcionario designado por la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, que actuará en calidad de suplente del Veedor.

Los miembros titulares y suplentes del Comité tendrán voz y voto, debiendo fi rmar el acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos.

Cada miembro suplente, podrá asistir a las sesiones del Comité en ausencia temporal del miembro titular, con las mismas facultades y responsabilidades del titular.

El Comité se reunirá las veces que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2º.-Funciones del Comité de Control Interno del Poder Judicial.

El Comité de Control Interno del Poder Judicial, tendrá como funciones fundamentales las siguientes:

1. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal del Poder Judicial, sobre Control Interno.

2. Desarrollar el diagnóstico actual del Control Interno-SCI.

3. Desarrollar el Cuadro de Necesidades propuesto dentro del diagnóstico del Control Interno.

4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del Cuadro de Necesidades.

5. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno-SCI efi ciente.

6. Designar a un Representante de cada área, el cual se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del Sistema de Control Interno- SCI.

7. Informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los avances realizados en materia de implementación del Sistema de Control Interno-SCI.

8. Coordinar con todas las áreas del Poder Judicial, aspectos pertinentes a la implementación del Sistema de Control Interno-SCI.

9. Desarrollar formatos estandarizados que sirvan de guía para cada una de las áreas del Poder Judicial.

10. Emitir los informes sobre los resultados de la implementación del Sistema de Control Interno-SCI, señalados en el artículo 2º de la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG y dirigirlo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su oportuna remisión al Órgano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401648

de Control Institucional, dentro de los plazos indicados en la citada norma.

11. Todas las demás funciones contenida en la Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG.

Artículo 3º.- Disponer que el Comité de Control Interno, en coordinación con el Órgano de Control Institucional, se encarguen de verifi car el cumplimiento de la presente Resolución en el ámbito de su competencia, para lo cual están autorizados a efectuar las acciones y emitir los documentos que permitan realizar dicha verifi cación. Los órganos administrativos del Poder Judicial, quedan obligados a prestar las facilidades, información y documentación que le sean requeridos por el Comité de Control Interno y la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial.

Artículo 4º.- Póngase la presente Resolución a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, las Cortes Superiores de Justicia de la República, Oficinas Distritales de Control de la Magistratura “ODICMA” y la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

389635-1

Aprueban el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) del Poder Judicial 2010-2012

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. N° 252-2009-P-PJ

Lima, 25 de agosto de 2009

VISTO: El Ofi cio N° 1341-2009-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial que propone la aprobación del Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) 2010-2012 del Poder Judicial, y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por la Ley N° 28802, establece que cada sector elabora Programas Multianuales de Proyectos de Inversión Pública, los que se desarrollan en el marco de sus correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual a que se refi ere el artículo 71° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 102-2007-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que el Órgano Resolutivo es el titular del sector y le corresponde: aprobar: a) El Programa Multianual de Inversión Pública en el marco de los lineamientos de políticas del sector, entre otras funciones;

Que, el Programa Multianual de Inversión Pública del Poder Judicial, es un instrumento fl exible de asignación de recursos públicos para inversión y está constituido por el conjunto de proyectos de inversión pública (PIP) a ser ejecutados en un período no menor a tres años y ordenados de acuerdo a las políticas y prioridades de la institución;

Que, por Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha 12 de abril del 2004, se aprobaron las Políticas de Estado para el cambio estructural en el Poder Judicial, una de los cuales corresponde en el numeral 5 Presupuesto judicial la promoción de la mejora de la infraestructura de los despachos judiciales a nivel nacional; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS y sus modifi catorias, la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 102-2007-EF – Reglamento de la Ley N° 27293;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) del Poder Judicial 2010-2012, el mismo que consta de dos (02) Secciones: Informe Sectorial y Formatos PMIP – 01 relacionado con los Proyectos en ejecución y los Proyectos nuevos, que forman parte integrante de la presente Resolución Administrativa.

Artículo 2°.- Delegar en el Gerente General del Poder Judicial, para que en representación del Órgano Resolutivo del sector, apruebe las modifi caciones, ampliaciones u otras relacionadas con el Programa Multianual de Inversión Pública del Poder Judicial a que se contrae el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer que el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) del Poder Judicial 2010-2012, se registre en el portal del Poder Judicial (www.pj.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

389633-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 520-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de agosto del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 59555-09, la doctora Josefa Vicenta Izaga Pellegrin, Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación, del 31 de agosto al 04 de setiembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, mientras dure el período de licencia de la doctora Izaga Pellegrin.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401649

doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Josefa Vicenta Izaga Pellegrin, licencia con goce de haber por motivo de capacitación del 31 de agosto al 04 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ALBERTO ELEODORO GONZALES HERRERA, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, mientras dure el período de licencia de la doctora Izaga Pellegrin, a partir del 31 de agosto al 04 de setiembre del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dr. Juan Carlos Vidal Morales PresidenteDra. Elvira María Álvarez Olazábal (P) Dr. Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MELVA SONIA AGUILAR FARFÁN, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, mientras dure la promoción del doctor Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera, del 31 de agosto al 04 de setiembre del presente año.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

389827-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Nombran Fiscales Adjuntos Supremos

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 407-2009-CNM

San Isidro, 21 de agosto de 2009

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al Concurso Público de la Convocatoria Nº 003-2008-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de la Convocatoria Nº 003-2008-CNM, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 138-2008-CNM, publicado el 5 de junio de 2008;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Fiscales Adjuntos Supremos, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar FISCALES ADJUNTOS SUPREMOS, a los siguientes doctores:

1. IVAN LEUDICIO QUISPE MANSILLA2. ABEL PASCUAL SALAZAR SUAREZ3. MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA

Segundo.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS A. MANSILLA GARDELLAPresidente

389072-1

Reincorporan en el cargo a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 410-2009-CNM

Lima, 21 de agosto de 2009

VISTA:

La sentencia del Tribunal Constitucional del 5 de junio de 2009; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401650

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 5 de junio de 2009, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el doctor Juan Moisés Quispe Aucca contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 01715-2008-PA/TC; y en consecuencia, nula la Resolución Nº 388-2003-CNM del 3 de setiembre de 2003; ordenando se reincorpore al demandante en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna, o en otro de igual nivel o categoría;

Que, el Presidente del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 4963-2009-CE-PJ del 10 de julio de 2009, adjunta el Ofi cio Nº 1103-2009-GG/PJ cursado por el Gerente General de dicha institución, informando que en la Corte Superior de Justicia de Tacna no cuenta a la fecha con ninguna plaza vacante de Juez Superior Titular en sus órganos judiciales de carácter permanente;

Que, conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el extremo que se refi ere a que la reincorporación se debe de realizar en la Corte Superior de Tacna “o en otro de igual nivel o categoría”, y estando a que en el Distrito Judicial de Moquegua, el más próximo a la ciudad de Tacna, se cuenta con plazas vacantes para Juez Superior, corresponde reincorporar al doctor Juan Moisés Quispe Aucca en dicha Corte Superior de Justicia;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de 20 de agosto de 2009; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor JUAN MOISÉS QUISPE AUCCA, en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Segundo.- Cancelar el título expedido a favor del doctor JUAN MOISÉS QUISPE AUCCA, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

Tercero.- Expedir el título a favor del doctor JUAN MOISÉS QUISPE AUCCA, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS A. MANSILLA GARDELLAPresidente

389070-1

Nombran Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa, Huaura, La Libertad, Piura y Ucayali

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 411-2009-CNM

San Isidro, 24 de agosto de 2009

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al Concurso Público de la Convocatoria Nº 003-2008-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de la Convocatoria Nº 003-2008-CNM, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por

Resolución Nº 138-2008-CNM, publicado el 5 de junio de 2008;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa, Huaura, La Libertad, Piura y Ucayali, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar FISCALES SUPERIORES PENALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA, a los siguientes doctores:

1. FRANKLIN JAIME TOMY LOPEZ2. MIRIAM DEL CARMEN MARTINA HERRERA

VELARDE

Segundo.- Nombrar al doctor RAUL SOLORZANO COSAR, FISCAL SUPERIOR PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA.

Tercero.- Nombrar al doctor JOHNNY RICHARD SAUSA CORNEJO, FISCAL SUPERIOR CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA.

Cuarto.- Nombrar FISCALES SUPERIORES PENALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, a los siguientes doctores:

1. LEA GUAYAN HUACCHA2. CECILIA ESTHER GOICOCHEA RUIZ

Quinto.- Nombrar al doctor GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑEDA OTSU, FISCAL SUPERIOR MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA.

Sexto.- Nombrar al doctor SEBASTIAN PEDRO TICONA FLORES, FISCAL SUPERIOR MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI.

Sétimo.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS A. MANSILLA GARDELLAPresidente

389072-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 404-2009-CNM

Mediante Ofi cio Nº 434-2009-OA-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 404-2009-CNM, publicada en la edición del día 25 de agosto de 2009.

En el Artículo Segundo; numeral 10. de la parte resolutiva que nombra a Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Piura;

DICE:

“… 10. JUAN PABLO DIAZ PISCOLLA...”.

DEBE DECIR:

“… 10. PABLO DIAZ PISCOYA…;”.

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Page 49: Cuadernillo de Normas Legales - … · a Pesquera C.H. S.A.C. para la instalación de establecimiento ... R.M. Nº 600-2009-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la ... de Asignación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401651

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban relación de bienes y servicios a ser contratados conforme a lo establecido por D.U. Nº 078-2009

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 542-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 25 de agosto de 2009

VISTOS: el Ofi cio Nº 003293-2009/GAD/RENIEC (10AGO2009) de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 001653-2009/SGLG/GAD/RENIEC (07AGO2009) de la Sub Gerencia de Logística; el Informe Nº 001003-2009/GAJ/RENIEC (18AGO2009) de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2009 “Medidas para agilizar la contratación de bienes, servicios y obras”, publicado el 18 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, ha establecido normas transitorias destinadas a otorgar condiciones especiales para dinamizar las contrataciones, con la fi nalidad de incentivar las inversiones públicas a nivel nacional;

Que, el mencionado dispositivo dispone que el Titular de la Entidad aprobará, mediante Resolución, la relación de los bienes, servicios y obras, incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, que serán contratados conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 078-2009;

Que, a través del Ofi cio Nº 003293-2009/GAD/RENIEC (10AGO2009) la Gerencia de Administración ha elevado a la Jefatura Nacional el Informe Nº 001653-2009/SGLG/GAD/RENIEC (07AGO2009) de la Sub Gerencia de Logística, el cual concluye en la necesidad de la aprobación de la relación de bienes y servicios indicados a continuación, para que sean contratados al amparo del referido Decreto de Urgencia:

Ref.

PAC

Descripción Tipo de

Proceso

Valor

Estimado S/.

144 Adquisición de dispositivos y láminas

de seguridad documentaria

ADS 151,522.00

197 Contratación del servicio de suministro

e instalación de baños en la Ofi cina

Registral Santa Anita

ADS 33,955.00

209 Contratación del servicio de

mantenimiento del sistema de detección

de humo, alarma de incendio y aniego

para las Jefaturas Regionales

ADS 44,430.62

Que, atendiendo la exposición en los considerandos del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, referida, entre otros, a que la realización de las contrataciones de bienes, servicios y la ejecución de obras podrá hacerse de manera más efi ciente, transparente y ágil, resulta conveniente y necesaria la aprobación de la relación de los procesos que serán sometidos a los alcances del mencionado dispositivo normativo;

Que, consecuentemente, resulta viable disponer la aprobación de la relación de bienes y servicios que serán contratados conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 078-2009;

Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 527-2009-JNAC/RENIEC (18AGO2009);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de bienes y servicios que serán contratados conforme a lo establecido por el

Decreto de Urgencia Nº 078-2009, según el siguiente cuadro:

Ref.

PAC

Descripción Tipo de

Proceso

Valor

Estimado S/.

144 Adquisición de dispositivos y láminas

de seguridad documentaria

ADS 151,522.00

197 Contratación del servicio de suministro

e instalación de baños en la Ofi cina

Registral Santa Anita

ADS 33,955.00

209 Contratación del servicio de

mantenimiento del sistema de detección

de humo, alarma de incendio y aniego

para las Jefaturas Regionales

ADS 44,430.62

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Informática efectuar la publicación de la presente Resolución en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

389568-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Cancelan certificado de inscripción correspondiente a la empresa HECVE S.A. CORREDORES DE SEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 10777-2009

Lima, 14 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Héctor Vega Valle, representante legal de la empresa HECVE S.A. CORREDORES DE SEGUROS, para que se cancele la inscripción de la mencionada empresa, en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa corredora de seguros ha procedido a la disolución y nombramiento del señor Héctor Vega Valle como liquidador, tal como consta en el acta de la Junta General de Accionistas celebrada el 7 de mayo de 2009 e inscrita con fecha 22 de mayo de 2009 en el asiento C00001 de la partida electrónica Nº 02213737 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral Nº IX, Sede Lima del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; y,

Estando a lo opinado por el Departamento de los Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 066-2009-RESS; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401652

RESUELVE.

Artículo Primero.- Cancelar el certifi cado de inscripción Nº J-0032 correspondiente a la empresa HECVE S.A. CORREDORES DE SEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

389020-1

Opinan favorablemente para que COFIDE realice la renovación del “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE”

RESOLUCIÓN SBS Nº 11050-2009

Lima, 18 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE, para que se opine favorablemente sobre la renovación del plazo de vigencia del “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE”, el cual fue autorizado mediante Resolución SBS Nº 708-2007, del 31 de mayo de 2007, hasta por la suma de US$ 100 millones (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general;

Que, el artículo 232° de la Ley General establece, respecto a la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores;

Que, la Circular Nº B-2074-2000, “Emisión en Serie de Instrumentos Financieros”, emitida por esta Superintendencia precisa en sus numerales 3.2 y 3.3 que las emisiones que se realicen mediante oferta pública y en virtud del trámite anticipado en el Registro Público del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV, pueden ser efectuadas dentro de un periodo de dos años siguientes computados desde la fecha de aprobación de CONASEV;

Que, COFIDE con la fi nalidad de cumplir con su Plan Estratégico 2007-2011 que contempla entre sus objetivos el fortalecimiento de su rol promotor y de fi nanciamiento de la inversión, incrementar las colocaciones MYPES, contribuir con la inclusión de los sectores menos favorecidos y facilitar el acceso de nuevos partícipes al mercado fi nanciero, ha decidido renovar el plazo del Programa por dos (2) años adicionales que se contarán desde la aprobación de la renovación del trámite anticipado correspondiente por parte de la CONASEV;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que la Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE realice la renovación del “Primer Programa de instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE” por dos (2) años adicionales, en los mismos términos y condiciones del programa originalmente aprobado.

Artículo Segundo.- Durante el periodo de prórroga COFIDE podrá emitir hasta por un monto máximo en circulación de US$ 96 915 187 (noventa y seis millones novecientos quince mil ciento ochenta y siete y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

388667-1

Disponen inscripción definitiva de la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe - AFOCATDC en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN SBS Nº 11058-2009

Lima, 18 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:

El expediente correspondiente a la solicitud de inscripción defi nitiva en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), presentado por la ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL CUMBE – AFOCATDC; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Directoral Nº 9868-2008-MTC/15 de fecha 05 de setiembre de 2008, se dispuso la inscripción provisional de la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC en el Registro respectivo, a cargo en ese entonces de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), como AFOCAT Regional, con Registro Provisional Nº 0054-R AFOCAT-DGTT- MTC/2008, pudiendo operar como tal en la Región Cajamarca;

Que, mediante el Ofi cio Nº 3509-2008-MTC/15 del 08 de setiembre de 2008, el MTC comunicó a la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC las observaciones advertidas con relación a los requisitos exigidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401653

de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito y sus modifi catorias (en adelante Reglamento-AFOCAT), para su oportuna subsanación, bajo apercibimiento de declararse la cancelación de su inscripción provisional y anularse los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT) que se hayan emitido en caso de incumplimiento; detallándose dichas observaciones en una “Ficha de Requisitos”, entre las que se incluía lo relativo a la Nota Técnica que sustenta el aporte anual que deben efectuar los miembros de las AFOCAT;

Que, según fl uye de los expedientes con registros Nº 062470 del 03 de noviembre de 2008, Nº 126624 del 08 de noviembre de 2008 y Nº 126951 del 10 de noviembre de 2008, la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC presentó la documentación pertinente con la fi nalidad de subsanar las observaciones efectuadas por el MTC y cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento-AFOCAT; restándole, no obstante, la presentación de la correspondiente Nota Técnica conforme a los parámetros establecidos en el numeral 22.2 del Artículo 22º del citado Reglamento; incumplimiento que se prolongó incluso hasta la fecha de fi nalización de la Comisión de Transferencia de la Supervisión de las AFOCAT, instalada entre el MTC y esta Superintendencia al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1051;

Que, producida la conclusión de las labores de la antes mencionada Comisión de Transferencia, esta Superintendencia convino con el MTC que los expedientes y la documentación adicional remitida por las AFOCAT, se enviarían a este órgano de control para darles el trámite correspondiente; recibiéndose, en ese contexto, mediante Hoja de Trámite Nº 2008-66919 de fecha 26 de noviembre de 2008, los antecedentes que sustentan la solicitud de inscripción de la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;

II. ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Que, mediante Hoja de Trámite Nº 2008-67431 de fecha 28 de noviembre de 2008, la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC alcanzó distinta documentación con el propósito de subsanar las observaciones realizadas a la Nota Técnica presentada bajo el expediente Nº 123667 de fecha 03 de noviembre de 2008;

Que, mediante el Informe Nº 019-2009-ASRS de fecha 21 de enero de 2009, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros de esta Superintendencia Adjunta, determinó que no obstante que la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC había subsanado las observaciones efectuadas por el MTC, se observó que como resultado del análisis del Flujo de Caja proyectado por la AFOCATDC para el período octubre 2008 – setiembre 2009, se advertía que para fi nanciar los benefi cios resultaba necesario que la AFOCATDC recibiera aportes extraordinarios por un total de S/. 125,000.00 nuevos soles, lo cual indicaría que: (i) Los aportes totales estimados no serían sufi cientes; (ii) El número de socios que se esperaba captar sería muy pequeño; o, (iii) Una combinación de ambos; recomendándose que se revisara los aportes totales estimados por clase de vehículo, ya que la recaudación esperada de éstos no sería sufi ciente para pagar los benefi cios; solicitándose igualmente, que la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC explique la fuente de fi nanciamiento de dichos aportes extraordinarios, y la obligación que se deriva de esta operación para la mencionada AFOCAT;

Que, teniendo presente lo expuesto en el Informe Nº 019-2009-ASRS, mediante Ofi cio Nº 3847-2009-SBS del 09 de febrero de 2009, esta Superintendencia puso en conocimiento de la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC la observación detectada y estableció un plazo de 10 (diez) días hábiles para que presente la subsanación respectiva;

Que, mediante Hojas de Trámite Nº 2009-10915 del 26 de febrero y Nº 2009-11650 del 02 de marzo de 2009, la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC envió documentación

adicional a la Nota Técnica, con la fi nalidad de sustentar y subsanar la observación notifi cada mediante el Ofi cio Nº 3847-2009-SBS;

Que, mediante Informe Nº 042-2009-ASRS del 23 de marzo de 2009, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros de esta Superintendencia Adjunta procedió a la evaluación de los documentos presentados, concluyendo lo siguiente:

- Que la documentación adicional remitida por la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC, no permite sustentar los aportes extraordinarios de S/. 125,000.00 nuevos soles, que necesita la AFOCAT para su fl ujo de caja, y por lo tanto no subsanó la observación comunicada; en consecuencia, se reiteró la observación comunicada mediante el Ofi cio Nº 3847-2009-SBS;

- Adicionalmente, recomendó que la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC reformule la Nota Técnica, de manera tal que las indemnizaciones y gastos administrativos sean fi nanciados únicamente con aportes recaudados por la emisión de los CAT, ya que de lo contrario el Fondo que administra la AFOCATDC sería insolvente;

Que, con fecha 01 de abril de 2009 se efectuó una reunión entre funcionarios de esta Superintendencia y los representantes de la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC, oportunidad en la que la AFOCATDC se comprometió a remitir a este Organismo Supervisor la nueva Nota Técnica debidamente reformulada;

Que, mediante la Hoja de Trámite Nº 2009-20694 del 15 de abril de 2009, la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC remitió la Nota Técnica debidamente reformulada; la misma que pasó a la evaluación del Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros, elaborándose el Informe Nº 066-2009-ASRS de fecha 30 de abril de 2009, en el que se concluyó que la AFOCATDC subsanó la observación indicada en el Ofi cio Nº 3847-2009-SBS de fecha 09 de febrero 2009; recomendándose, además, que se efectúe un monitoreo permanente de los indicadores de frecuencia y de severidad, a fi n de mejorar los supuestos aplicados por la AFOCAT en su Nota Técnica, prevenir la insufi ciencia de aportes, y de esta manera controlar el riesgo técnico del Fondo que administra;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1051 que modifi ca la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las AFOCAT pasaron a ser reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, habiéndose determinado las nuevas competencias de esta Superintendecia mediante el Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, fecha a partir de la cual este Organismo adquirió facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dichas entidades;

RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de la ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL CUMBE – AFOCATDC, constituida mediante escritura pública de fecha 09 de marzo del 2007, otorgada ante Notario Público Dr. Luis Castañeda Cervantes en la ciudad de Cajamarca y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11078306 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cajamarca, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, como AFOCAT Regional, pudiendo operar como tal en la Región Cajamarca, manteniendo el mismo número de registro provisional, como defi nitivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401654

Autorizan al Banco Falabella Perú el cierre de oficina especial ubicada en el Cercado de Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 11354-2009

Lima, 20 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Banco Falabella Perú para que se le autorice el cierre de una ofi cina especial, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre solicitado;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Falabella Perú el cierre de la ofi cina especial ubicada en:

- Av. Nicolás de Rivera El Viejo Nº 1105, Urb. Santo Domingo - distrito del Cercado de Ica, provincia y departamento de Ica.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1875-2007 de fecha 20 de diciembre de 2007, por la cual se autorizó la apertura de la oficina precitada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto deBanca y Microfi nanzas

389031-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Aprueban Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ancash

ORDENANZA REGIONALNº 002-2009-REGIÓN ANCASH/CR.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, que señala, que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas

que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ofi cio Nº 064-2007-REGION ANCASH/DRVCS, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ancash, presenta a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, la propuesta de aprobación de su Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, estableciendo los criterios básicos para la elaboración de este documento;

Que, mediante Informe Nº 015-2007-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.015.TE de fecha 17 de marzo del presente año, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión del referido documento de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, otorga opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ancash;

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 005- 2008 –GRA/CR/CPPAT. de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 05 del mes de febrero del año dos mil nueve;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ancash, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

Huaraz, a los diez días del mes de marzo de 2009.

HERNAN J. MORENO LÁZAROPresidenteConsejo Regional de Ancash

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los dieciséis días del mes de marzo de 2009.

CESAR J. ALVAREZ AGUILARPresidenteGobierno Regional de Ancash

389005-1

Incorporan Disposición Transitoria al Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional

ORDENANZA REGIONALNº 014 -2009-REGIÓN ANCASH/CR.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

El Consejo de Coordinación Regional forma parte de la estructura básica del Gobierno Regional y constituye un órgano consultivo y de coordinación entre la autoridad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401655

regional, las municipalidades y representantes de la sociedad civil, conforme estipula el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el artículo 20º de la Ley Nº 27902, que modifi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

El Consejo de Coordinación Regional se encuentra constituido por la totalidad de alcaldes provinciales del ámbito regional y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, quienes son elegidos mediante proceso electoral entre los representantes de las organizaciones Inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles que se apertura para cada proceso, de acuerdo con el reglamento de elecciones;

Conforme a la Ley Nº 28013, que modifi ca la Ley Nº 27867, la elección de los representantes de la sociedad civil debe realizarse durante los primeros sesenta días naturales del año correspondiente; por lo que estando dentro del plazo establecido por ley, es oportuno llevar a cabo la elección de los mencionados representantes e instalar el Consejo de Coordinación Regional para el Periodo 2009 - 2010;

Que, teniendo en consideración que el Gobierno Regional no dispone de recursos económicos sufi cientes para desarrollar las acciones de sensibilización las cuales permitirán fomentar la participación de los alcaldes distritales; así como, considerando la recargada labor que soportan los miembros del Comité Electoral y el escaso tiempo con el que se cuenta para la implementación de las asambleas zonales; es necesario suspender la vigencia del artículo 38º del Reglamento para la elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional hasta el año 2011, con el fi n de no desnaturalizar la transparencia de dichas elecciones;

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 04 del mes de junio del año dos mil nueve;

ORDENA:

Artículo Primero.- Incorporar al Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional como Única Disposición Transitoria, en los siguientes términos:

“DISPOSICION TRANSITORIA

Única.- El artículo 38º del Presente Reglamento, referido a la elección de los alcaldes distritales mediante asambleas zonales, entrará en vigencia a partir del año 2011”.

Artículo Segundo.- Disponer la Publicación del presente reglamento en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

Huaraz, a los veinte días del mes de junio de 2009.

JULIO R. LUCIO OLANOConsejo Regional de AncashPresidente

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los dos días del mes de julio de 2009.

CESAR J. ALVAREZ AGUILARGobierno Regional de AncashPresidente

389004-1

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 075-2009-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 013-2009-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 200.00 Has. ubicado al sur de la pampa de Toropampa, distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 013-2009-GRA-OOT y los Informes Nºs. 355 y 369-2009-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para este procedimiento.

Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401656

correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 200.00 Has. ubicado al sur de la pampa de Toropampa, distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 610-2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado, del terreno eriazo de 200.00 Has. ubicado al sur de la pampa de Toropampa, distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de agosto del dos mil nueve.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSE GONZALES ARIASGerente General Regional

388997-1

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 079-2009-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 016-2009-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 100.00 Has. ubicado en el Cerro Torrecillas, distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 016-2009-GRA-OOT y los Informes Nºs. 351 y 371-2009-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para éste procedimiento.

Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 100.00 Has. ubicado en el Cerro Torrecillas, distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 607-2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado, del terreno eriazo de 100.00 Has. ubicado en el Cerro Torrecillas, distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece días del mes de agosto del dos mil nueve.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

388997-3

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 080-2009-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 015-2009-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401657

Estado, de un terreno eriazo de 900.00 Has. ubicado en el paraje de Torrecillas, distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 015-2009-GRA-OOT y los Informes Nros. 356 y 370-2009-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para este procedimiento.

Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 900.00 Has. ubicado en el paraje de Torrecillas, distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 611-2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de

900.00 Has. ubicado en el paraje de Torrecillas, distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece días del mes de agosto del dos mil nueve.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

388997-4

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 081-2009-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 044-2008-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 1, 2705 Has. ubicadas en el sector de Machaguaya, distrito de Mollebaya, Provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominiode predios estatales, sin perjuicio de lo establecido

en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401658

Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 044-2008-GRA-OOT y el Informe Nº 603-2009-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para éste procedimiento.

Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 1, 2705 Has. ubicadas en el sector de Machaguaya, distrito de Mollebaya, Provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 609 -2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado, del terreno eriazo de 1, 2705 Has. ubicadas en el sector de Machaguaya, distrito de Mollebaya, Provincia y departamento de Arequipa., conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece días del mes de agosto del dos mil nueve.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

388997-5

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 084-2009-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 005-2009-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 32, 9102.00 Has. ubicado en el sector de Rio Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de

fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 005-2009-GRA-OOT y el Informe Nº 218-2009-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para este procedimiento.

Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 32, 9102.00 Has. ubicado en el sector de Rio Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 608-2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 32, 9102.00 Has. ubicado en el sector de Río Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil nueve.

Regístrese y comuníquese

BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401659

Disponen independización de terreno urbano ubicado en el distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 076-2009-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Ofi cio Nº 252-2009-GRA/OOT, la Ofi cina de Ordenamiento Territorial remite expediente sobre independización de áreas de terreno urbano ubicado en distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná.

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario de un terreno eriazo de 257 160.33 m2. ubicado en el distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 12006764 del Registro de Predios.

Que, a través del Ofi cio Nº 251-2009-MPC-A, la Municipalidad Provincial de Camana solicita el saneamiento físico legal del terreno mencionado, para ser destinado a vivienda, área deportiva y recreación infantil, gestión y comercio, hospital y centro de altos estudios.

Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, estando a la normatividad legal referida, el Gobierno Regional de Arequipa, es competente para pronunciarse sobre el presente procedimiento, encontrándose normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 130-2001-EF.

Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece que las entidades públicas, deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal.

Que, el artículo 7 del dispositivo legal antes mencionado señala las inscripciones a ser realizadas al amparo del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, considerándose en el inciso g) el de “Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos.

Que, conforme obra de la documentación remitida la acción a realizar es una de independización, pues se requiere independizar extensiones de terreno de una matriz, creándose partidas independientes de las áreas a independizar, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 40 y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN.

Que, estando a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 019-2009-GRA-OOT, Informe Nº 492 y 495-2009-GRA-OOT la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, es procedente independizar áreas del terreno antes mencionado, debiendo publicarse la resolución una vez en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de circulación regional y en la página Web institucional.

Que, una vez realizada la publicación en un plazo no mayor de sesenta días calendario deberá presentarse ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva. Transcurrido el plazo de 30 días calendario de

efectuada la inscripción provisional, sin que haya mediado oposición, deber solicitarse la inscripción defi nitiva.

Con Informe Nº 604 -2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INDEPENDIZACIÓN del terreno urbano de 257 160.33 m2. ubicado en el distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 12006764 del Registro de Predios, en siete áreas con las siguientes extensiones, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución:

AREA A : Con una área de terreno de 25 996.97 m2AREA B : Con una área de terreno de 63 793.72 m2AREA C : Con una área de terreno de 65 814.66 m2AREA D : Con una área de terreno de 29 005.43 m2AREA E : Con una área de terreno de 25 203.57 m2AREA F : Con una área de terreno de 26 240.68 m2AREA G : Con una área de terreno de 21 105.30 m2

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano, otro de circulación regional y en la página Web institucional.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial realice el procedimiento señalado en los considerandos de la presente resolución, para obtener la inscripción de la independización de terrenos dispuesta en el artículo primero.

Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción de la independización dispuesta.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de agosto del Dos Mil Nueve.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSÉ GONZALES ARIASGerente General Regional

388997-2

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Establecen la Autoridad de Salud en la Provincia Constitucional del Callao

ORDENANZA REGIONAL N° 009

Callao, 24 de agosto de 2009

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 24 de Agosto de 2009, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AUTORIDAD DE SALUD EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL

CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401660

las funciones y facultades sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, funciones y facultades que se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao”, en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud concordante con el Decreto Supremo N° 013-2006-SA, regula que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud, en ese sentido, la Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien ésta haya transferido sus funciones, verifi cará periódicamente el cumplimiento de lo establecido en dichas normas;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 9º Inc. g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, entre otros;

Que, de acuerdo al artículo 49º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, respectivamente;

Que, en ese sentido es necesario aprobar una Ordenanza que establezca la Autoridad de Salud en la Provincia Constitucional del Callao, a cuyas disposiciones deben sujetarse los actores públicos y privados de su ámbito jurisdiccional;

Que, la Comisión Regional de Salud, Educación y Cultura del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº 011-2009-GRC-CSEYC del 12 de agosto de 2009, propone al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza que establece la Autoridad de Salud en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, a fi n de cumplir con los objetivos y políticas regionales en materia de salud, conforme a los considerandos que anteceden, el Concejo Regional del Gobierno Regional del Callao estima por conveniente aprobar la Ordenanza Regional propuesta con la fi nalidad de benefi ciar a la población de la Provincia Constitucional del Callao, en lo que respecta a la provisión de servicios adecuados de salud, de acuerdo a planes armónicos en toda la jurisdicción, que eviten duplicación de funciones y gastos innecesarios en el ámbito de la salud en el Callao;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo 1º.- Dispóngase que el Gobierno Regional del Callao, a través de la Gerencia Regional de Salud, es la máxima Autoridad de Salud en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- La Gerencia Regional de Salud es competente en la Provincia Constitucional del Callao para ejercer las siguientes funciones:

a) Formular, aprobar, regular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b) Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud.

c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.

d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, de conformidad con la legislación vigente.

e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.

f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la Región en coordinación con los gobiernos locales.

g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud en coordinación con los gobiernos locales.

h) Supervisar y fi scalizar los servicios de salud, para lo cual está facultado a otorgar certifi cados de categorización y acreditación de establecimientos de salud públicos y privados.

i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres.

j) Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de productos farmacéuticos y afi nes.

k) Promover y preservar la salud ambiental en la Región.

l) Planifi car y gestionar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional.

m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud.

n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.

o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la Región en materia sanitaria.

p) Ejecutar, en coordinación con los gobiernos locales de la Región acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la Región.

La Autoridad de Salud podrá disponer, por delegación, que las funciones de carácter operativo que se generen en el ejercicio de lo estipulado en el presente artículo se ejecuten a través de la Dirección Regional de Salud del Callao.

Artículo 3º.- La formulación de políticas, planes y la elaboración y ejecución de proyectos públicos en materia de salud de los Gobiernos Locales, así como la de los demás actores públicos y privados que desarrollen sus funciones en la Provincia Constitucional del Callao, deberán contar con la conformidad previa y por escrito de la Autoridad de Salud.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera Disposición Transitoria.- En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles la Autoridad de Salud convocará a los Gobiernos Locales y demás actores públicos y privados para la formulación del Plan Regional Concertado de Salud.

En un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la convocatoria, se deberá remitir el Plan Regional Concertado de Salud, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.

Segunda Disposición Transitoria.- En un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la aprobación del Plan Regional Concertado de Salud, la Autoridad de Salud evaluará las políticas y planes aprobados por los Gobiernos Locales,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401661

así como por los demás actores públicos y privados que desarrollan sus actividades en la Provincia Constitucional del Callao, a efecto que los mismos sean adecuados al Plan Regional Concertado de Salud.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

389624-1

Elevan a rango de Ordenanza Regional el Decreto Regional Nº 010, que reconoce los derechos humanos de las trabajadoras sexuales

ORDENANZA REGIONAL N° 010

Callao, 24 de agosto de 2009

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 24 de Agosto de 2009, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE ELEVAR A RANGO DE ORDENANZA REGIONAL EL DECRETO

REGIONAL N° 010

CONSIDERANDO:

Que, uno de los principios rectores de las políticas y gestión regional es el de la “inclusión” por el cual el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, buscando promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación;

Que, la Ley Nº 27867 establece como una de las atribuciones del Presidente Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales y en su artículo 40º prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;

Que, en el ejercicio de dichas atribuciones se expidió el Decreto Regional Nº 010, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de junio de 2009, el mismo que reconoce los derechos humanos de las trabajadoras sexuales para la eliminación de toda manifestación de discriminación, estigmatización, exclusión social y toda forma de violencia en su contra, así como fortalecer su dignidad, defender su libertad sexual, libertad de trabajo, prevenir, promover y atender el cuidado de su salud, promover la reconversión laboral y reconocerse como personas sujetas a obligaciones y derechos dentro de la sociedad;

Que, el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el indicado Decreto Regional es de interés, siendo necesario elevarlo a una norma de superior jerarquía jurídica, por lo que corresponde su elevación a Ordenanza Regional;

Que, la Comisión Regional de Salud, Educación y Cultura del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº 012-2009-GRC-CSEYC del 12 de Agosto de 2009, propone al Pleno del Consejo Regional elevar a rango de Ordenanza Regional el Decreto Regional Nº 010, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 01 de junio de 2009;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Único.- Elevar a rango de Ordenanza Regional, por los fundamentos expuestos, el Decreto Regional Nº 010, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 1 de junio de 2009, que reconoce los derechos humanos de las trabajadoras sexuales para la eliminación de toda manifestación de discriminación, estigmatización, exclusión social y toda forma de violencia en su contra, así como fortalecer su dignidad, defender su libertad sexual, libertad de trabajo, prevenir, promover y atender el cuidado de su salud, promover la reconversión laboral y reconocerse como personas sujetas a obligaciones y derechos dentro de la sociedad, y que como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

389625-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Precisan conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín CORSEV - SM

ORDENANZA REGIONALNº 018-2009-GRSM/CR

Moyobamba, 2 de junio de 2009

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º, 192 y 193º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, el inciso a) del Artículo 15º de la norma antes mencionada, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, en la actualidad, la seguridad de los habitantes como agentes de la circulación vial, llámense conductores, pasajeros y peatones, ocupan un lugar preferente en el desarrollo de programas dirigidos a instruir a éstos en el respeto de las normas del orden público destinados a la regulación de materias relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, con el especial objeto de prevenir los accidentes de tránsito;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401662

Que, nuestro país afronta una grave problemática en materia de tránsito, que se materializa en la alta incidencia de accidentes de tránsito, con su consecuente secuela de pérdidas de vidas humanas y bienes materiales, realidad que se traduce en las estadísticas, las que tienden a incrementarse en forma alarmante;

Que, el departamento de San Martín, desafortunadamente no escapa a esta cruda y dolorosa realidad, como consecuencia del incremento poblacional, el aumento de la red vial y el desmedido incremento del parque automotor, principalmente de vehículos menores como motocicletas y moto taxis; así como una defi ciente política de educación vial, son las causas fundamentales de esta problemática, que se ha constituido en un fl agelo para la sociedad contemporánea y a la nuestra en particular;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, con Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial como ente rector encargado de promover las acciones de seguridad y educación vial, esta norma fue modifi cada con los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, cambiando este último la denominación del Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 - 2011, documento que constituye una herramienta que permita orientar la ejecución de los recursos y acciones orientadas al cumplimiento del fi n primordial del Estado, que es la protección de la vida y de sus ciudadanos;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de Agosto del 2007, se creó el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región San Martín, el mismo que estuvo integrado por un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, IV Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú y un representante de las Municipalidades Provinciales de la Región San Martín;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, de fecha 14 de agosto del 2008, se modifi can los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y 024-2001-MTC referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que serán encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejos Regionales de Seguridad Vial (CORSEV);

Que, en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, que incorpora el artículo 3-A al Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, el Consejo Regional de Seguridad Vial está integrado por los siguientes miembros; el Presidente Regional o su representante, quien lo presidirá; el Jefe Policial de mayor graduación de la región o su representante; el Director Regional de Transportes y Comunicaciones o su representante; el Director Regional de Educación o su representante; el Director Regional de Salud o su representante; el Director Regional de Trabajo o su representante y los alcaldes provinciales de las provincias que integren la Región o sus representantes;

Que, la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial propuesto, se enmarca dentro de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales de conformidad con el Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la que establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios entre otras, la viabilidad y comunicación;

Que, asimismo el inciso a), del artículo 56º de la Ley antes mencionada, establece como función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región en conformidad con las políticas nacionales y de los planes sectoriales;

Que, dadas estas consideraciones, resulta imprescindible la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región San Martín, que será el encargado de elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutarlos en el ámbito del Gobierno Regional de San Martín, en el marco de la política regional diseñada por el Consejo Regional de Seguridad Vial;

Que, mediante Informe Legal Nº 181-2009-GRSM/ORAL, de fecha 22 de abril del 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina recomendando conformar el Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín – CORSEV-SM de acuerdo a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC., asimismo derivar los actuados al Consejo Regional de San Martín, para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, llevado a cabo el día Martes 19 de mayo del 2009, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº028-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de Agosto del 2007, la cual crea el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región San Martín, de conformidad a lo normado en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC. La referida modifi cación se realizará en los siguientes términos:

“…Artículo Primero: CONFORMAR el Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín CORSEV-SM, del Pliego 459-Gobierno Regional de San Martín, el mismo que estará integrada por las siguientes entidades miembros:

1. El Presidente Regional o su representante, quien lo presidirá;

2. El Director Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín o su representante;

3. El Director Regional de Educación de San Martín o su representante;

4. El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martín o su representante;

5. El Director Regional de Salud de San Martín o su representante;

6. El Jefe Policial de mayor graduación de la Región San Martín o su representante;

7. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Rioja o su representante;

8. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Moyobamba o su representante;

9. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Lamas o su representante;

10. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de San Martín o su representante;

11. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de El Dorado o su representante;

12. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Picota o su representante;

13. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Bellavista o su representante;

14. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Juanjui o su representante;

15. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Saposoa o su representante;

16. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Tocache o su representante;…”

Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín CORSEV-SM del Pliego 459-Gobierno Regional de San Martín, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, contará con una Secretaría Técnica, dependiendo de la Presidencia del Consejo Regional de Seguridad Vial, con autonomía técnica, económica y fi nanciera, la que será asumida por, el Director de Transporte Terrestre de la Dirección

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401663

Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín en su calidad de Secretario Técnico.

Artículo Tercero.- La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, queda autorizada para realizar jornadas de reforzamiento a que se refi ere el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 11271-2008-MTC/15, para dar atención a los trámites de Revalidación de las licencias de conducir de la Clase A, categorías II y III, con los Certifi cados del Curso de Capacitación anual para conductores del servicio de transporte terrestre provincial e interprovincial regular de personas y transportes de mercancías en el Ámbito de la Región San Martín.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín CORSEV-SM, elaborar el Plan Regional de Seguridad y Educación Vial y el Reglamento Interno del CORSEV-SM en un plazo de treinta (30) días hábiles.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San Martín, prever los recursos presupuestales que permita realizar las actividades determinadas en el Plan Regional de Seguridad y Educación Vial de la Región San Martín.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de San Martín para que en coordinación con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación regional; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente por el Presidente del Gobierno Regional de San Martín.

PEDRO VARGAS ROJASConsejero DelegadoConsejo Regional de San Martín

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dos días del mes de junio del dos mil nueve.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JAVIER OCAMPO RUIZPresidente Regional ( e)Gobierno Regional de San Martín

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Plano de Zonificación del Cercado de Lima aprobado por Ordenanza Nº 893-MML

ORDENANZA N° 1282

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de agosto del 2009, el Dictamen Nº 146-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL CERCADO DE LIMA

APROBADO POR ORDENANZA Nº 893-MML

Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 893-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2005 y modificada con Ordenanza Nº 1020-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio del 2007, en el sentido de graficar el Jirón Acomayo, en el tramo Av. Dansey – Av. Colonial.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 24 de agosto de 2009.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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Modifican el Plano de Zonificación del distrito de San Martín de Porres aprobado por Ordenanza Nº 1015-MML

ORDENANZA N° 1283

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de agosto del 2009, el Dictamen Nº 146-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE

PORRES APROBADO POR ORDENANZANº 1015-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación correspondiente al distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1015-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de mayo del 2007, rectifi cando la zonifi cación de Equipamiento Educativo (E1) al predio localizado en el Programa de Vivienda Mayorazgo de Naranjal I Etapa, Mz. F, en el frente comprendido entre la Calle A, Calle 2 y Calle 3, según el Plano de Lotización LM-01 aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 739-2003-AL/MDSMP.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de San Martín de Porres, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 24 de agosto de 2009.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401664

Modifica el Plano de Zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML

ORDENANZA Nº 1284

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de agosto del 2009, el Dictamen Nº 146-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE APROBADO

POR ORDENANZA Nº 1099-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación correspondiente al distrito de Ate, provincia y departamento de Lima (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1099-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, califi cando como zona Residencial de Densidad Media (RDM) al predio ocupado por la Asociación de Vivienda Monteverde, localizado en el Valle Amauta, cuya área es de 4,486.05 m2, entre la Calle 24 y el Asentamiento Humano Monterrey B, colindante con el Asentamiento Humano Virgen de Fátima y frente al Programa de Vivienda Residencial Las Américas.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Ate, las modifi caciones aprobadas en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 24 de agosto de 2009.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

389468-3

Modifican la Ordenanza de reajuste integral de la zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 1285

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de agosto del 2009, el Dictamen Nº 147-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DEL

DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 1081-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de octubre del 2007 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, modificando la calificación de

Zona de Protección de Tratamiento Paisajista – PTP por Zona de Recreación Pública – ZRP, al predio localizado frente a la calle D y al costado de la Mz. A-2, el cual forma parte de los aportes normativos por Habilitación Urbana del Programa Ciudad Mariscal Cáceres, Sector IV, 2da. y 3ra. Etapa, en virtud de la Resolución Nº 1135-87-ENACE-8100RLM del 23 de noviembre del año 1987.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 24 de agosto de 2009

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

389468-4

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Secretario General de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 069 -2009-A-MDC

Cieneguilla, 25 de agosto de 2009

VISTO:

El Memorándum Nº 028-2009-A-MDC de fecha 05 de Agosto de 2009 del Despacho de Alcaldía y el Informe Nº 010-2009-CEPAD/MDC de fecha 15 de Julio de 2009 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización), concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades);

Que, conforme fl uye del Acta de Presencia Notarial por destrucción de documentos, remitidos por la Secretaría General con Memorándum Nº 323-2008-SG-MDC, se tiene que se han eliminado documentos del archivo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, sin observar las disposiciones legales vigentes como lo norma el artículo 32º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-92-JUS; además que no se contó con un Comité Evaluador de Documentos;

Que, asimismo se aprecia de la referida Acta Notarial que los miembros del Comité de Gestión Patrimonial conformado con Resolución de Alcaldía Nº 563-2007-A-MDC no han participado en dicha incineración;

Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales en el ejercicio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401665

del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan;

Que, el literal i) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 establece como falta de carácter disciplinario: “El causar intencionalmente daños materiales en los locales, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de esta”.

Que, mediante Informe Nº 354-2008-GAJ-MDC de fecha 12 de Noviembre de 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el titular de la Municipalidad de Cieneguilla remita los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a efectos de calificar el accionar del ex funcionario Dr. Roberto Cáceres Paredes, presuntamente responsable respecto a la eliminación del patrimonio documental a que se refiere el Acta de Presencia Notarial por Destrucción de Documentos, al haber actuado negligentemente con desconocimiento de la normatividad pertinente, sin la previa evaluación del patrimonio documental de la Municipalidad de Cieneguilla , así como sin la autorización previa del Archivo General de la Nación, contraviniendo sus obligaciones y normatividad en el ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el artículo 150º del D. S. 005-90-PCM; asimismo ha incurrido en infracción muy grave al eliminar un bien integrante del Patrimonio Documental Archivístico de esta comuna, como lo establece el artículo 11º de la Resolución Jefatural Nº 076-2008-AGN/J.

Que, del análisis y evaluación de las conclusiones contenidas en el Informe Nº 354-2008-GAJ-MDC y demás actuados, se considera la existencia de responsabilidad administrativa, en el Dr. Roberto Cáceres Paredes, Ex Secretario General.- “(…) por la eliminación de documentos sin observar las disposiciones legales vigentes(…)” establecido en el artículo 32º del D.S. 008-92-JUS; el mismo que confi gura falta de carácter disciplinario previsto en el literal i) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa: “El causar intencionalmente daños materiales en los locales, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de esta”.

Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al Dr. ROBERTO CÁCERES PAREDES en su condición de Ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución y sus antecedentes a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, para las investigaciones que el caso amerite debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demás normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido, contado a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al ex funcionario comprendido en el artículo primero; y, en aplicación del artículo 169º del Decreto Supremo 005-90-PCM, se le concede un plazo de cinco días útiles contados a partir de su notifi cación, a fi n de que haga llegar su correspondiente descargo, acompañando las pruebas que crean pertinente, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

389823-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ROSA

Regulan procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, mediante Ofi cio Nº 358-2009-MDSR/DA, recibido el 26 de agosto de 2009)

ORDENANZA MUNICIPALN° 226-2007-MDSR

Santa Rosa, 24 de agosto del 2007

VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que regula los Procedimientos de Autorización municipal vinculados al funcionamiento de Establecimientos en el Distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 194°,195° inciso 8) y 197° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú que establece para las municipalidades, radica en el facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley N° 28976, en su Artículo 5° establece que las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en virtud de lo anteriormente señalado la presente Ordenanza tiene como fi nalidad, regular los aspectos teóricos y administrativos que norman los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas, industriales profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de Promoción empresarial y protección al vecino regulados por la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y regular el procedimiento simplifi cado, mediante el cual se otorgará a los agentes económicos; la autorización de Licencia de Funcionamiento, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos en forma conjunta con licencia de funcionamiento;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION MUNICIPAL VINCULADOS AL

FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Procedimientos de Autorización Municipal, vinculados al funcionamiento de establecimientos comerciales de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que consta de ocho (08)Títulos, sesentitrés (63) Artículos, tres (03)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401666

Disposiciones Transitorias y seis (06) Disposiciones fi nales y Complementarias; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones o normas anteriores que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

PABLO CHEGNI MELGAREJOAlcalde

389043-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 223-MDS

Surquillo, 11 de agosto de 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO;

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando al contenido del Dictamen Nº 003-2009-CAPP-CM-MDS de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA- DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SURQUILLO

Artículo 1º.- Objeto de la norma.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- de la Municipalidad Distrital de Surquillo que, como anexo, forma parte de la presente norma.

Artículo 2º.- Aprobación de Derechos Administrativos.-APROBAR los derechos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- de la Municipalidad Distrital de Surquillo, aprobado por el artículo anterior.

Artículo 3º.- Aprobación de Formatos.- Aprobar los formatos y/o solicitudes que correspondan a los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -.TUPA de la Municipalidad de Surquillo, aprobado por el artículo 1º, los cuales se publicarán en el portal electrónico de la Municipalidad de Surquillo.

Artículo 4º.- Derogación de normas.- Deróguesela Ordenanza Municipal Nº 197-MDS, la Ordenanza Nº 202-MDS y sus modifi catorias, así como la Ordenanza Municipal Nº 130-MDS y la Ordenanza Nº 157-MDS, con excepción de los derechos contenidos en ella, ratifi cados mediante Acuerdo de Concejo Nº 308 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de Septiembre del 2006, hasta la fecha de publicación del Acuerdo a que alude el artículo siguiente.

Artículo 4º.- Publicación del TUPA.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el texto de la presente Ordenanza será publicado en el Diario

Ofi cial El Peruano y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – se publicará en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas que administra la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI- y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Surquillo – www.munisurquillo.gob.pe -, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 5º.- Vigencia del TUPA.- Los derechos contenidos en el TUPA aprobado mediante la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que los ratifi que.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

389000-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de Regidores para participar en diversos eventos a realizarse en Argentina

ACUERDO Nº 000194

Callao, 14 de agosto de 2009

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 14 de agosto de 2009, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 11 establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, la Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se regula el ámbito de aplicación y alcances para dicha actividad; asimismo, el artículo 5 de su reglamento, regula los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, los cuales serán calculados conforme a la escala de viáticos por zonas geográfi cas, que señala que para América del Sur corresponde US $ 200.00 dólares americanos diarios, por persona y el artículo 8 establece que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente de un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado cuando el viaje es a cualquier país de América;

Que, mediante correo electrónico de “Peruways Sales” ([email protected]) y carta de Flacma, esta entidad conjuntamente con la Federación Argentina de Municipios, saluda e invita a las municipalidades del Perú a participar en la Cumbre Hemisférica de Alcaldes,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401667

V Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales, Experiencia América 2009, foro abierto de refl exiones sobre los grandes temas que están delineando y condicionando el presente y futuro de los Gobiernos Locales, de América Latina y el Caribe, evento que se realizará en Argentina, ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en el NH-Gran Hotel Provincial , los días 2, 3 y 4 de septiembre de 2009;

Que, el Informe Nº 1164-2009-MPC/GGA-GA, de la Gerencia de Abastecimiento, remite la tarifa de US $ 1,960.50 dólares americanos, por concepto de 02 pasajes aéreos Lima/Buenos Aires/Mar del Plata/Buenos Aires/Lima, para el viaje de dos señores regidores a la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires – Argentina, a fi n de asistir a la Cumbre Hemisférica de Alcaldes – V Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales, a llevarse a cabo del 2 al 4 de setiembre de 2009;

Que, el Memorando Nº 985-2009-MPC/GGPPR, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, está referido a la disponibilidad presupuestaria para atender el viaje de 02 Regidores a la ciudad de Mar del Plata – Argentina, del 2 al 4 de setiembre de 2009, a fin de asistir a La Cumbre Hemisférica de Acaldes, V Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales, Experiencia América 2009, señalando que en la Meta Presupuestaria: 01 Normar y Fiscalizar, se dispone con crédito presupuestal en la Fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 08 Otros Impuestos Municipales, consecuentemente, esta unidad orgánica opina que el requerimiento solicitado cuenta con disponibilidad presupuestaria en el Presupuesto Institucional Modificado 2009;

Que, mediante Memorando Nº 1257-2009-MPC/GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 393-2009-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, y opina que resulta procedente el pedido de autorización de dos regidores a la ciudad de Mar del Plata –Argentina, del 2 al 4 de setiembre de 2009, con la fi nalidad de asistir a la Cumbre Hemisférica de Alcaldes, V Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales, Experiencia América 2009;

Que, mediante Dictamen Nº 01-2009-MPC-SR-CRECIC de la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Cultura, Turismo y Educación, propone al Concejo Provincial del Callao aprobar y autorizar el viaje a la Ciudad de Mar de Plata-Argentina a los regidores Aida Naldy Clotilde Sotomayor García de Esterripa e Iván Ricardo Rivadeneyra Medina en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial del Callao, del 2 al 4 de setiembre de 2009, a fi n de asistir a la Cumbre Hemisférica de Alcaldes, V Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales Experiencia América 2009, otorgándoseles el benefi cio contenido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la autorización del egreso US $ 3,642.50 Dólares Americanos para los gastos que irrogue;

Que, el Pleno del Concejo estuvo de acuerdo que sean los regidores Aída Naldy Clotilde Sotomayor García de Esterripa e Iván Ricardo Rivadeneyra Medina, las personas que viajen a la ciudad de Mar del Plata – Provincia de Buenos Aires – Argentina a fi n de asistir a la Cumbre Hemisférica de Alcaldes, V Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales Experiencia América 2009, este importante evento latinoamericano, representando a la Municipalidad Provincial del Callao, toda vez que es de suma importancia para la Provincia Constitucional del Callao, toda vez que servirá para establecer contactos con representantes de otros países en vías de desarrollo como altamente desarrollados y así poder interrelacionarse en el futuro inmediato mediante una comunicación continua y fl uida, sobre nuevas técnicas y métodos en la experiencia municipal en esta Cumbre Hemisférica de Alcaldes, otorgándoseles el benefi cio contenido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, lo cual fue así debatido y aprobado;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao;

ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen Nº 01-2009-MPC-SR-CRECI de la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Cultura, Turismo y Educación, en consecuencia aprobar y autorizar el viaje a la ciudad de Mar del Plata – Provincia de Buenos Aires – Argentina, a los señores regidores Aída Naldy Clotilde Sotomayor García de Esterripa e Iván Ricardo Rivadeneyra Medina, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial del Callao, del 2 al 4 de setiembre de 2009, a fi n de asistir a la Cumbre Hemisférica de Alcaldes, V Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales Experiencia América 2009, otorgándoseles el benefi cio contenido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

2. Autorizar el egreso de US $ 3,642.50 Dólares Americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del Acuerdo, el mismo que estará a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detalla:

AIDA NALDY CLOTILDE SOTOMAYOR GARCÍA DE ESTERRIPA:

Pasaje : US$ 990.25Viáticos (US $ 200.00 x 4 días) : US$ 800.00Tarifa Córpac : US$ 31.00

IVAN RICARDO RIVADENEYRA MEDINA:

Pasaje : US$ 990.25Viáticos (US $ 200.00 x 4 días) : US$ 800.00Tarifa Córpac : US$ 31.00

3. Dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno al país, los señores regidores cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar una rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

4. Encargar a la Gerencia General de Administración y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se comunique, registre y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

389464-1

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Reducen tasas por derecho de pago por la tramitación de procedimientos administrativos relacionados con el acceso o conexión domiciliaria de servicios públicos

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2009-MDB-AL

Bellavista, 13 de agosto de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401668

VISTO:

El Decreto Legislativo Nº 1014, los Informes Nº 087 y 099-2008-MUDIBE/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 78-2008-MDB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1014 se establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. En el artículo 4º de dicha norma, se dispone que al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos, no se podrá establecer montos mayores al 1% de la UIT vigente por dicho concepto.

Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que para el caso de los Gobiernos Locales, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrá aprobarse mediante Decreto de Alcaldía.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar el derecho de pago por la tramitación de procedimientos administrativos relacionados con el acceso o conexión domiciliaria de servicios públicos a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1014.

Estando a lo expuesto, con el visto bueno y conformidad de la Dirección de Desarrollo Urbano, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal; y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere;

DECRETA:

Artículo 1º.- Reducir las tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (Unidad Orgánica: Dirección de Desarrollo Urbano – División de Infraestructura Urbana y Catastro, Procedimientos Nº 1 al 7), de acuerdo al detalle consignado en el anexo adjunto que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2º.- Disponer la publicación del texto completo del presente Decreto de Alcaldía y su anexo, en el portal institucional de la Municipaildad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ofi cina de Administración y Finanzas a través de sus unidades, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese y comuníquese.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

389620-1

Autorizan viaje de Regidoras para participar en evento a realizarse en Argentina

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 202-2009-MDB-AL

Bellavista, 26 de agosto de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 028-2009-CDB de fecha 20 de agosto de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la participación de las señoras regidoras Ana Carmen Macedo de Miranda e Isabel Elvira Peña Méndez, en representación de la Municipalidad Distrital de Bellavista, en la Cumbre Hemisférica de Alcaldes – V Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales, a celebrarse del 02 al 04 de setiembre de 2009 en la ciudad de Mar del Plata – Argentina; en mérito a la convocatoria formulada por la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones (FLACMA) y la Federación Argentina de Municipios.

Que, el artículo 2º del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos, tarifa Corpac y parte de los viáticos necesarios para las señoras regidoras Ana Carmen Macedo de Miranda e Isabel Peña Méndez, de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la entidad.

Que, para la Municipalidad Distrital de Bellavista resulta indispensable la participación en este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas del mismo pueden contribuir al fortalecimiento institucional de la Entidad, constituyéndose además en una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estratégicas con diversas entidades vinculadas al quehacer municipal.

Que, siendo esto así, resulta necesario expedir resolución de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de las señoras regidoras distritales ANA CARMEN MACEDO DE MIRANDA e ISABEL ELVIRA PEÑA MÉNDEZ, para asistir y representar a esta Corporación Edil en la Cumbre Hemisférica de Alcaldes – V Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales, a realizarse del 02 al 04 de setiembre de 2009 en la ciudad de Mar del Plata - Argentina; en mérito a la convocatoria efectuada por la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones (FLACMA) y la Federación Argentina de Municipios.

Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de cada una de las regidoras mencionadas en el artículo 1º, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 545.00Tarifa Única por uso de Aeropuerto : US$ 31.00Inscripción en el evento : US$ 100.00Viáticos : US$ 600.00

Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las partidas específi cas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto efectuar las modifi caciones presupuestales correspondientes, de ser el caso.

Artículo 4º.- Las regidoras en mención deberán presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese y comuníquese.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de agosto de 2009 401669

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Modifican Reglamento para la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular

ORDENANZA Nº 006-2009-MDLP/ALC

La Punta, 20 de agosto de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL

En sesión ordinaria de fecha 20 de agosto de 2009, el Informe Nº 228-2009-MDLP-GCR-DRC del Departamento de Rentas y Comercialización, y la Gerencia Central de Rentas, el Informe Nº 255-2009-MDLP-GCR-DRC, el Informe Nº 289-2009-MDLP-GCR-DRC, mediante el cual se propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC, el Informe Nº 255-2009-MDLP-GCR-DRC; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informes de visto, el Gerente Central de Rentas y el Jefe de Departamento de Rentas y Comercialización proponen se modifi quen diversos artículos de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC, Reglamento para la Aplicación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, publicada con fecha 29 de noviembre de 2007, respecto a las zonas consideradas de verano, al horario de prestación del servicio, al costo del bono de estacionamiento mensual, así como a la habilitación de dos zonas de estacionamiento adicionales;

Que, al respecto, en el referido informe se sostiene que evaluada la situación física tanto de las zonas determinadas como “Permanentes” así como de “ Temporada de verano”, deben resaltarse las acciones que ejecuta la Municipalidad para su mantenimiento continuo, tales como: la señalización de espacios, el mantenimiento periódico de zonas, la colocación de elementos informativos así como la prestación permanente del servicio de seguridad y vigilancia las 24 horas del día; motivo por el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66º de la Ley de Tributación Municipal, al verifi carse la prestación efectiva del servicio y producirse, en consecuencia, el hecho generador de la obligación tributaria, corresponde el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular de manera permanente; por lo que, siendo la cuadra 8 de Av. Bolognesi, zona de estacionamiento vehicular ocupada durante todo el año por diversos vehículos que ingresan al distrito, se propone su cambio a zona permanente; asimismo, considerando la prestación permanente del servicio, antes expuesta, se propone, además, ampliar y uniformizar el horario de prestación del servicio en todas las zonas, de 8am a 8pm;

Que, de otro lado, en relación a los argumentos antes descritos, mediante Informe Nº 267-2009-MDLP-GCSC-GSI, el Gerente de Seguridad Integral indica la gran afl uencia de vehículos detectada, situación que genera alto tránsito y desorden, y crea la necesidad de habilitar nuevas zonas de estacionamiento vehicular; por lo que propone la habilitación de zonas de estacionamiento adicional: una en la cuadra 1 de Calle Gálvez y otra en la cuadra 5 de Jirón Sáenz Peña. Asimismo, en Sesión de Concejo de fecha 23 de julio de 2009 se acordó adicionalmente la inclusión de las siguientes zonas: cuadras 8 y 9 de la Avenida Grau, y cuadras 2, 3 y 4 de la Calle Elías Aguirre;

Que, al respecto, cabe precisar, que la modifi cación e inclusión de zonas, antes indicada, no implicaría una modifi cación de la tasa vehicular de S/. 2.00 debido a que de la Estructura de Costos ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 000078-MPC, resultó como monto efectivo de la tasa la suma de S/. 2.66 (Dos y 66/100 Nuevos Soles) un monto superior al que se está cobrando actualmente (S/.2.00);

Que, en relación al bono de estacionamiento mensual, en el referido Informe se menciona que éste se

determinó como un benefi cio extraordinario denominado “Régimen Especial” cuyo monto debe ser necesariamente contrastado con la nueva tasa de estacionamiento, a fi n de ajustarse al monto de la tasa aprobada mediante Ordenanza Nº 001-2009-MDLP/ALC, publicada el 23 de abril de 2009, y ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 000078 de la Municipalidad Provincial del Callao. Ello, toda vez que si se considera la cantidad de S/. 40 por bono mensual, se estaría pagando S/. 1.33 en un día (que por hora signifi caría S/. 0.16, de considerarse una prestación de 08 horas), situación que no guarda relación con los costos establecidos y por los cuales se determinó la nueva tasa de S/. 2.00;

Que, lo antes expuesto, se advierte al analizar que, según el Régimen Especial previsto en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC, son personas benefi ciadas con el referido bono de estacionamiento el personal de las entidades públicas o privadas cuyos locales estuvieran ubicados en el distrito de La Punta o en zonas aledañas, con lo cual la ocupación de zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular es efectiva por más de una hora, no siendo así equivalente el monto a pagar con el costo que se genera por la prestación del servicio, siendo necesario en ese sentido, establecer como monto del bono la suma de S/. 160. Al respecto, debe considerarse que en condiciones normales el monto real a pagar por el personal de estas entidades sería en un día S/. 16 (por 08 horas), en una semana S/. 80 (por 5 días), en un mes S/. 320; sin embargo, con el bono estarían pagando S/. 1.00 por hora, situación razonable en relación al costo asignado (S/. 2.00);

Que, sin embargo, para los supuestos de entidades públicas o privadas ubicadas dentro del distrito, el costo del bono de estacionamiento se propone en S/. 80.00 (S/. 0.5 por hora), manteniendo el monto de S/. 40.00 solo para el caso de familiares de vecinos de La Punta no comprendidos en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC; asimismo, precisa que a fi n de salvaguardar los intereses de la institución propone que el bono de estacionamiento se extienda, siempre y cuando la Gerencia Central de Rentas no presente objeción fundamentada al respecto;

Que, asimismo, precisa que para el caso de personas que laboren en entidades públicas o privadas, dentro o en zonas aledañas al distrito, dicho bono sólo será aplicable de lunes a viernes, estando en ese sentido excluidos los días sábado, domingo, y feriados;

Que, en ese sentido, a fi n de cautelar los recursos para la adecuada prestación del servicio, es necesario modifi car el contenido de diversos artículos del reglamento en mención;

Que, fi nalmente, de la revisión de las normas enunciadas se advierte que la ordenanza que reglamenta la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular lo hace exclusivamente respecto a la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC, que en su oportunidad aprobó el monto de la Tasa en S/. 1.50; motivo por el cual, es necesario modifi car el reglamento en el sentido de que lo dispuesto en él sea de aplicación general a todas las tasas de estacionamiento vehiculares que, de ser el caso, se aprueben posteriormente;

Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley. Asimismo, según el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 193-2009-MDLP/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º Numeral 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por unanimidad, con cargo a redacción y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza:

MODIFICAN ORDENANZA Nº 013-2007-MDLP/ALC SOBRE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA

TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo Primero, y los artículos 1º, 8º y 9º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC:

Artículo Primero.- La presente Ordenanza aprueba el Reglamento para la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular en la jurisdicción del Distrito de La Punta.

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Page 68: Cuadernillo de Normas Legales - … · a Pesquera C.H. S.A.C. para la instalación de establecimiento ... R.M. Nº 600-2009-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la ... de Asignación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de agosto de 2009401670

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza regula en la jurisdicción del Distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, el Régimen Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular.

Artículo 8º.- “Las personas que laboren en entidades privadas o públicas cuyos locales estuvieran ubicados en el distrito de La Punta o en zonas aledañas al distrito, así como los familiares de vecinos del Distrito de La Punta, podrán reemplazar la obligación a que se refi ere el artículo 6º de la presente ordenanza, siempre y cuando la Gerencia Central de Rentas no presente objeción fundamentada al respecto, adquiriendo un bono de estacionamiento mensual según los valores que a continuación se precisan:

1. Personas que son familiares de vecinos de La Punta no comprendidos en el artículo 5º: S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles); en este caso, el bono será adquirido por el vecino.

2. Personas que laboran en entidades privadas o públicas dentro del distrito: S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), no aplicable los días sábado, domingo y feriados.

3. Personas que laboran en entidades públicas o privadas en zonas aledañas al distrito: S/. 160 (Ciento sesenta y 00/100 Nuevos Soles), no aplicable los días sábado, domingo y feriados.

El bono adquirido le permite al conductor estacionar su vehículo durante un mes calendario (salvo las excepciones establecidas en los numerales 2 y 3), a partir de la fecha de adquisición y debe ser colocado en el interior del vehículo tras el parabrisas para que el cobrador verifi que su vigencia.

Artículo 2º.- MODIFIQUESE el contenido del artículo 9º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC, conforme a la siguiente precisión:

Exclúyase del literal “B) Zonas de Temporada de verano del 1º de enero al 15 de abril” a la cuadra 8 de la Av. Coronel Francisco Bolognesi, e inclúyase en el literal “A) Zonas Permanentes”, las siguientes zonas:

Nº ZONAS TEMPORADA ESPACIOS

1 AVENIDA GRAU CUADRA 8 PERMANENTE 232 AVENIDA GRAU CUADRA 9 PERMANENTE 213 CALLE ELIAS AGUIRRE CUADRA 2 PERMANENTE 94 CALLE ELIAS AGUIRRE CUADRA 3 PERMANENTE 185 CALLE ELIAS AGUIRRE CUADRA 4 PERMANENTE 56 JIRON JOSE GALVEZ CUADRA 1 PERMANENTE 107 JIRON SAENZ PEÑA CUADRA 5 PERMANENTE 148 AVENIDA BOLOGNESI CUADRA 8 PERMANENTE 20

Establecer como horario de prestación del servicio de estacionamiento vehicular, el horario de 8am a 8pm, en todas las zonas de estacionamiento vehicular.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Rentas adecuar los alcances de la Directiva Nº 001-2008-MDLP-GCR y otras normas internas, a las modifi caciones que se realizan mediante la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Rentas y a la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad a través de la Gerencia de Seguridad Integral, el fi el cumplimiento de lo dispuesto.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe).

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

389550-4

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE NEPEÑA

Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 244-2009-MDN

Nepeña, 19 de agosto del 2009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la Municipalidad Distrital de Nepeña, como Órgano de Gobierno local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico nacional;

Que, el señor Alcalde, como personero legal de la Municipalidad Distrital de Nepeña, en uso de sus atribuciones, defi ende y cautela los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos.

Que, mediante Informe del Asesor Legal Externo de fecha 17 de Agosto del 2009, el mismo que emite en razón al memorando Nº 059-2009-OP-MDN de fecha 19 de Mayo del 2009 y al Memorando Nº 235-2009-GM-MDN de fecha 10 de Agosto del 2009 e Informe Nº 0183-08-2009/A-AG-SJ-MDN de fecha 11 de Agosto del 2009 se da cuenta que los Señores Carlos Díaz Takigami, Julio César García Lugo, Carlos Antonio Méndez Guerrero, Wenceslao Azaña Blas, Felipe Del Río Julca,Florentino Vega Lobatón, Claudio Azaña Alonso y Luis Alva Calixto no se han presentado a laborar en el servicio de limpieza pública desde el 10 de Enero del 2008 en que fueron incorporados mediante el Acta de Reincorporación practicado por el Juzgado de Paz Letrado de Nepeña;

Que, existen elementos sufi cientes de acuerdo a los antecedentes antes descrito para la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario por la inasistencia permanente injustifi cada a su centro de labores esto es Servicio de Limpieza Pública en la Administración Agencia Municipal San Jacinto;

Que, los servidores están obligados a cumplir personal y dirigentemente los deberes que le impone el servicio público, así como a concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los Señores: Carlos Díaz Takigami, Julio César García Lugo, Carlos Antonio Méndez Guerrero, Wenceslao Azaña Blas, Felipe Del Río Julca, Florentino Vega Lobatón, Claudio Azaña Alonso y Luis Alva Calixto.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los procesados por intermedio del Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación.

Artículo Tercero.- CONCEDER un plazo de 05 (cinco) días útiles a los procesados para que cumplan con absolver los cargos que son materia de la investigación de esta resolución.

Artículo Cuarto.- Conforme sus atribuciones REMITIR los actuados a la “Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios”, de la Municipalidad Distrital de Nepeña; para el procedimiento correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FALCONERY MONTALVO RODRIGUEZAlcalde

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