Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · Artesanal, Turística, Expo -...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 4 de julio de 2009 398567 Año XXVI - Nº 10656 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. Nº 008-2008-CR.- Resolución Legislativa del Congreso de la República mediante la cual se delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar del 4 al 17 de julio de 2009 398569 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0491-2009-AG.- Oficializan la “XI Feria Internacional Perú - Ecuador, XVII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo - Café y de la Miel de Abeja San Ignacio 2009”, a realizarse en Cajamarca 398570 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 100-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales de OSINFOR y del Ministerio a Suiza para participar en la sesión del Comité Permanente de la CITES 398570 DEFENSA RR.MM. Nºs. 582 y 596-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia y Brasil 398571 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 149-2009-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y Transferencia de Partidas a favor de diversas entidades públicas en el marco del Decreto de Urgencia N° 051- 2007 398572 R.D. 030-2009-EF/76.01.- Aprueban nuevo Cronograma de Reuniones de Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Regionales y nuevos Cuadros de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales 398574 EDUCACION R.M. Nº 0199-2009-ED.- Oficializan la “Reunión Nacional Descentralizada de Asesores Jurídicos del Sector Educación - Trujillo 2009”, a realizarse en la ciudad de Trujillo 398576 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 051-2009-EM.- Modifican R.S. N° 009-2009-EM en lo referente a la conformación del Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas 398577 INTERIOR R.M. Nº 0412-2009-IN/PNP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes previstos por la DINOES con motivo de acontecimientos de afectación a la seguridad nacional ocurridos en Bagua 398577 JUSTICIA R.S. N° 172-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a diversos internos extranjeros sentenciados y recluidos en los Establecimientos Penitenciarios de Cañete y Lurigancho 398579 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 264-2009-MIMDES.- Designan Jefe de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del FONCODES 398580 R.M. N° 265-2009-MIMDES.- Designan Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer 398580 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 208-2009-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 398580 SALUD R.M. Nº 435-2009/MINSA.- Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales, en el portal de Internet del Ministerio 398581 R.M. 436-2009/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa N° 153-MINSA/OGEI V.01 “Directiva Administrativa para el Sistema de Monitoreo y Evaluación Integral de Indicadores - SMEii de la ESN PyC ITS/VIH- SIDA y la ESN PCT” 398581 R.M. Nº 437-2009/MINSA.- Oficializan Documento Técnico “Plan Estratégico Institucional 2008 - 2011 del Ministerio de Salud - Pliego 011” 398582 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 4 de julio de 2009

398567Año XXVI - Nº 10656

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. Nº 008-2008-CR.- Resolución Legislativa del Congreso de la República mediante la cual se delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar del 4 al 17

de julio de 2009 398569

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. Nº 0491-2009-AG.- Ofi cializan la “XI Feria Internacional Perú - Ecuador, XVII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo - Café y de la Miel de Abeja San

Ignacio 2009”, a realizarse en Cajamarca 398570

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 100-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales de OSINFOR y del Ministerio a Suiza para participar en la sesión del Comité Permanente de la CITES

398570

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 582 y 596-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia

y Brasil 398571

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 149-2009-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y Transferencia de Partidas a favor de diversas entidades públicas en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-

2007 398572

R.D. N° 030-2009-EF/76.01.- Aprueban nuevo Cronograma de Reuniones de Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Regionales y nuevos Cuadros de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos

Regionales y de los Gobiernos Locales 398574

EDUCACION

R.M. Nº 0199-2009-ED.- Ofi cializan la “Reunión Nacional Descentralizada de Asesores Jurídicos del Sector Educación - Trujillo 2009”, a realizarse en la ciudad de Trujillo 398576

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 051-2009-EM.- Modifi can R.S. N° 009-2009-EM en lo referente a la conformación del Comité de Inversión

del Ministerio de Energía y Minas 398577

INTERIOR

R.M. Nº 0412-2009-IN/PNP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes previstos por la DINOES con motivo de acontecimientos de afectación

a la seguridad nacional ocurridos en Bagua 398577

JUSTICIA

R.S. N° 172-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a diversos internos extranjeros sentenciados y recluidos en los Establecimientos

Penitenciarios de Cañete y Lurigancho 398579

MUJER Y DESARROLLO

SOCIAL

R.M. Nº 264-2009-MIMDES.- Designan Jefe de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del FONCODES

398580

R.M. N° 265-2009-MIMDES.- Designan Asesora del

Despacho Viceministerial de la Mujer 398580

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 208-2009-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para que presten

servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 398580

SALUD

R.M. Nº 435-2009/MINSA.- Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales, en el portal

de Internet del Ministerio 398581

R.M. Nº 436-2009/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa N° 153-MINSA/OGEI V.01 “Directiva Administrativa para el Sistema de Monitoreo y Evaluación Integral de Indicadores - SMEii de la ESN PyC ITS/VIH-

SIDA y la ESN PCT” 398581

R.M. Nº 437-2009/MINSA.- Ofi cializan Documento Técnico “Plan Estratégico Institucional 2008 - 2011 del

Ministerio de Salud - Pliego 011” 398582

Sumario

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OROJAS
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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398568

R.M. Nº 438-2009/MINSA.- Designan Asesor I de la

Dirección de Salud II Lima Sur 398582

R.M. Nº 439-2009/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la

Dirección de Salud II Lima Sur 398583

R.M. Nº 440-2009/MINSA.- Designan Jefe de la Unidad de Economía de la Ofi cina de Administración de la Red e Salud San Juan de Mirafl ores - Villa María del Triunfo

398583

R.M. Nº 441-2009/MINSA.- Designan Director de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección de

Salud II Lima Sur 398583

R.M. Nº 442-2009/MINSA.- Designan Directora de la Dirección de Atención Integral y Calidad en Salud de la

Dirección de Salud II Lima Sur 398584

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 477-2009-MTC/03.- Establecen disposiciones para la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil y aprueban cronograma que guiará el proceso de

implementación 398584

R.M. Nº 478-2009-MTC/01.- Aceptan transferencia efectuada por ENAPU S.A. a favor del Ministerio de bienes muebles e inmueble en el cual se encuentra el

Terminal Portuario de Paita 398587

R.M. Nº 479-2009-MTC/03.- Declaran resuelto Contrato de Concesión suscrito con Valtron E.I.R.L. para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado

398589

R.VM. Nº 217-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Olmos,

departamento de Lambayeque 398590

R.VM. Nº 218-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huancavelica

- Ascensión 398591

R.VM. Nº 219-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Querobamba

398593

R.VM. Nº 220-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Amazonas

398594

R.VM. Nº 222-2009-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Radio Comas Televisión S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima

398596

R.VM. Nº 223-2009-MTC/03.- Otorgan a Radio Minería de Cerro de Pasco E.I.R.L. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en el distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco

398597

R.VM. Nº 224-2009-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Empresa Radiodifusora El Porvenir E.I.R.L. para continuar prestando el servicio de radiodifusión

sonora comercial en FM en Trujillo 398598

R.VM. Nº 227-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Cultura F.M. Stereo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad

de Huancavelica - Ascensión 398599

R.D. Nº 311-2009-MTC/27.- Declaran aprobada prórroga de plazo para el inicio de la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional otorgado en concesión mediante R.M. N° 128-2003-

MTC/03 a LD Telecom S.A.C. 398601

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 108-2009-OS/CD.- Aprueban Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio

Firme y efi ciencia en el uso del gas natural 398602

Res. Nº 109-2009-OS/CD.- Aprueban desistimiento de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., efectuado mediante Carta GG-0185-2009, respecto de

procedimiento administrativo 398605

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 028-2009-CD/OSIPTEL.- Modifi can el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios

Públicos Móviles 398605

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 384-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen

conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima 398609

Res. Adm. Nº 390-2009-P-CSJLI/PJ.- Disponen el uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial en Juzgados de Paz Letrado y Juzgados Mixtos de las Sedes Periféricas

de la Corte Superior de Justicia de Lima 398609

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. Nº 353-2009-CNM.- Expresan reconocimiento institucional a ex magistrado del Tribunal de Garantías Constitucionales y ex integrante del Consejo Nacional

de la Magistratura 398610

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 053-2009-CG.- Designan Sociedades de Auditoría para examinar estados fi nancieros e información

presupuestaria de diversas entidades 398611

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 381-2009-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en diversas Municipalidades de Centros Poblados de La Morada, Thunco, Chalhuani,

Isilluma y San Ignacio 398613

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 891, 892 y 893-2009-MP-FN.- Aceptan renuncias de fi scales de los Distritos Judiciales de

Tumbes y Lambayeque 398613

Res. Nº 898-2009-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Superior Provisional de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398569

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 7139-2009.- Autorizan al Banco Continental la apertura de ofi cina especial en el distrito y provincia de

Bellavista, departamento de San Martín 398615

Res. Nº 7140-2009.- Autorizan al Banco Continental el traslado de agencia y ofi cina especial ubicadas en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional

del Callao 398615

Res. Nº 7225-2009.- Autorizan viaje de funcionarios para realizar visita de inspección a la subsidiaria del

Banco de Crédito del Perú en Bolivia 398615

Res. N° 7227-2009.- Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en el II Encuentro de

Superintendentes de la Región Andina 398616

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. Nº 004-2009-MDB.- Aprueban Cuadro de Valores de Otras Instalaciones correspondiente al año 2009 para efectos del cálculo del Impuesto Predial así como

la Tabla de Depreciaciones 398617

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Acuerdo Nº 037-2009-SEGE-06-MDEA.- Declaran en Emergencia Social y Sanitaria a los AA.HH. ubicados en

los Cerros del distrito 398618

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 007-2009-ALC/MLV.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la declaración de Independencia

del Perú 398619

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza. Nº 306-MM.- Aprueban disposiciones para prevención y cautela de la integridad de los niños y

adolescentes en el distrito de Mirafl ores 398619

Ordenanza Nº 307-MM.- Aprueban Ordenanza de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el

distrito de Mirafl ores 398621

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Acuerdo Nº 031-2009-MDSMP.- Expresan pesar por deceso de Congresista de la República, ex Alcalde Metropolitano de Lima y ex Alcalde del Distrito de

Mirafl ores 398623

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000123.- Autorizan viaje de Regidores para participar en el V Encuentro Municipal Chileno -

Peruano 398624

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 017-2009/MDV.- Establecen Benefi cio de Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias para

Contribuyentes del distrito de Ventanilla 398625

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 032-2009-CD/OSIPTEL.- Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en

al Red del Servicio de Telefonía Fija Local 398559

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

Nº 008-2008-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso

siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN

LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 4 AL 17 DE JULIO DE 2009

Artículo 1º.- Materias y plazo de la delegaciónDelégase en la Comisión Permanente del Congreso

de la República, según lo establecido en el numeral 4) del artículo 101º de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 4 al 17 de julio de 2009, sobre los siguientes asuntos:

1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso y que se acuerden en la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; y

2. las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, que tienen prioridad en el debate.

Artículo 2º.- LimitacionesExclúyense de los asuntos a que se refiere el

artículo 1º de esta Resolución aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4) del artículo 101º de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Constitución Política del Perú o el Reglamento del Congreso de la República, según sea el caso, exigen votación calificada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398570

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Oficializan la “XI Feria Internacional Perú - Ecuador, XVII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo - Café y de la Miel de Abeja San Ignacio 2009”, a realizarse en Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0491-2009-AG

Lima, 30 de junio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 1141-2009-AG-DGCA de fecha 29 de mayo de 2009, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y el Informe Nº 002 -2009-AG-DGCA/DPC, de fecha 29 de mayo de 2009, mediante el cual se recomienda ofi cializar la “XI Feria Internacional Perú – Ecuador, XVII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo-Café y de la Miel de Abeja San Ignacio 2009”; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario;

Que, mediante el Ofi cio Nº 349-2009-GR.CAJ-DR.AG/DPA de fecha 14 de mayo de 2009, el Director Regional de Agricultura Cajamarca, solicita la ofi cialización de la “XI Feria Internacional Perú – Ecuador, XVII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo-Café y de la Miel de Abeja San Ignacio 2009”, a realizarse del 28 de julio al 01 de agosto del año en curso, en el recinto ferial “Recreo Turístico CASAN” de la ciudad de San Ignacio, Cajamarca;

Que, el mencionado evento tiene por objetivo promover la participación activa de los agricultores, en la oferta directa de sus productos con los demás agentes productivos agropecuarios, agroindustriales, apícolas, forestales y artesanales; promover la libre comercialización de productos e insumos agrarios en forma directa entre los productores, consumidores y otros agentes económicos, incentivar la competencia; identifi car oportunidades de inversión y difundir las bondades turísticas de cada uno de los distritos que conforman las provincias de San Ignacio, Jaén, Cutervo, Chota; difundir los Acuerdos Binacionales suscritos entre Perú y Ecuador; así como promover e incentivar la Seguridad Alimentaria, a través del consumo de productos locales de alto valor nutritivo;

Que, la Dirección General de Competitividad Agraria mediante el documento del Visto, adjunta el Informe Nº 002-2009-AG-DGCA-DPL, el mismo que recomienda la ofi cialización de dicha feria;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG que aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar la “XI Feria Internacional Perú – Ecuador, XVII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo-Café y de la Miel de Abeja San Ignacio 2009”, a realizarse del 28 de julio al 01 de agosto del año en curso, en el recinto ferial “Recreo Turístico CASAN” de la ciudad de San Ignacio, Cajamarca, organizada por el Comité Multisectorial conformado por representantes de productores agropecuarios organizados, instituciones públicas y autoridades de la provincia de San Ignacio.

Artículo 2º.- El Comité Organizador de la feria a que se refiere el artículo primero precedente, presentará ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la finalización del evento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

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COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de profesionales de OSINFOR y del Ministerio a Suiza para participar en la sesión del Comité Permanente de la CITES

RESOLUCIÓN SUPREMANº 100-2009-MINCETUR

Lima, 3 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en el proceso de implementación del Capítulo Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, el Perú debe cumplir las obligaciones previstas en los Acuerdos Ambientas Multilaterales, entre ellos, la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES;

Que, en el marco de dicha Convención, el Perú se encuentra clasifi cado en la Categoría 2, requiriéndose su pase a la Categoría 1, país que cumple todos los requisitos establecidos por la CITES ;

Que, para tal fi n, el Comité de Flora de CITES, en la sesión del 17 al 21 de marzo de 2009, realizada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, aprobó el pase del Perú a la Categoría 1; sin embargo, a la fecha dada la coyuntura actual, resulta necesario sustentar ante la CITES que las condiciones existentes en el país aún responden a las exigencias de la Convención que permitieron que el Comité de Flora aprobara la recategorización del Perú;

Que, a tal efecto, se ha solicitado autorización para el viaje del señor Richard Ernesto Bustamante Morote y de la señorita Fabiola Rocío Núñez Neyra, profesionales que prestan servicios en el Organismo de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR y en el Ministerio de Ambiente, respectivamente, a la ciudad de Ginebra, Suiza, a fi n de que participen en la sesión del Comité Permanente de las CITES que se realizará del 6 al 10 de julio de 2009;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa Corpac que genere la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Richard Ernesto Bustamante Morote y de la señorita Fabiola Rocío

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398571

Núñez Neyra, profesionales que prestan servicios en el Organismo de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR y en el Ministerio de Ambiente, respectivamente, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 4 al 11 de julio de 2009, para que participen en la sesión del Comité Permanente de la CITES, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Richard Ernesto Bustamante Morote

Pasajes : US $ 2 406,98Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00Tarifa CORPAC : US $ 31,00

- Fabiola Rocío Núñez Neyra

Pasajes : US $ 2 406,98Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00Tarifa CORPAC : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y a los Titulares de sus respectivas Instituciones, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Ambiente y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTONIO JOSE BRACK EGGMinistro del Ambiente

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia y Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 582-2009-DE/SG

Lima, 26 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 625 de fecha 10 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XII Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua realizada entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Perú, se acordó la realización de cursos, intercambios y pasantías profesionales para el año 2009;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Contralmirante JAIRO JAVIER PEÑA GOMEZ y el Capitán de Fragata WILLIAM TOMAS PEDROZA NIETO de la Armada Nacional de Colombia, para participar en la actividad “Visita de autoridades Navales” a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, del 14 al 20 de julio de 2009.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

368176-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 596-2009-DE/SG

Lima, 30 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 504 de fecha 15 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la V Conferencia Bilateral de Estados Mayores realizada entre el Ejército del Brasil y el Ejército del Perú el año 2008, se acordó la participación de ofi ciales del Ejército de Brasil en el Curso de Guerra Electrónica en la Escuela de Comunicaciones del Ejército del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes Ofi ciales del Ejército de Brasil, sin armas de guerra, para participar en el Curso de Guerra Electrónica en la Escuela de Comunicaciones del Ejército del Perú, del 05 de julio al 23 de diciembre de 2009:

- CAP COM ARISTOTELES PRESTES DOS SANTOS JUNIOR- CAP COM CARLOS HENRIQUE RIBEIRO DE SOUZA- CAP COM MARCELO HINAGO- CAP COM VALDECIR GREGORY

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

368176-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y Transferencia de Partidas a favor de diversas entidades públicas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2007

DECRETO SUPREMONº 149-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyó el Fondo denominado “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94;

Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00) de la Reserva de Contingencia a favor del “Fondo DU Nº 037-94”, disponiendo se utilice, para tal efecto, el procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el objeto de que aquellas entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 efectúen directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y atiendan las cargas sociales respectivas;

Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final establece que los intereses generados por el “Fondo DU Nº 037- 94” se incorporan en el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, para atender, entre otros, los saldos determinados por los pliegos, proveniente del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF;

Que, según lo informado por la Unidad de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra pendiente de atender los abonos a favor de diversos benefi ciarios, en el marco del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF, por un total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.152 872,00), siendo necesario incorporar dichos recursos en el presupuesto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398573

del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas del Año Fiscal 2009, a fi n de cumplir con lo dispuesto en el considerando precedente;

Que, el tercer párrafo de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emiten, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para su mejor aplicación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 051-2007; Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto del Crédito SuplementarioAutorízase la incorporación de recursos, vía Crédito

Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, de los intereses generados del “Fondo DU Nº 037-94” hasta por CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.152 872,00), para atender los saldos determinados por los pliegos provenientes del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF pendientes de abono, de acuerdo al detalle siguiente:

En Nuevos SolesINGRESOSFUENTEDE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 152 872,00 ----------------

TOTAL INGRESOS 152 872,00=========

EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de

ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 006 : GestiónSUB PROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y ApoyoACTIVIDAD 000267 : Gestión AdministrativaFUENTEDE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

En Nuevos SolesGASTOS CORRIENTES2.5. Otros Gastos 152 872,00 --------------

TOTAL EGRESOS 152 872,00========

Artículo 2º.- Objeto de la Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00), según lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor de las entidades que se detallan en el Anexo adjunto, para atender el pago de las deudas por concepto del benefi cio establecido en el DU. Nº 037-94, que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, de acuerdo al siguiente detalle:

En Nuevos SolesDE LA:SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de

ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUB PROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario

del Sector PúblicoFUENTE DEDE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.0. Reserva de Contingencia 100 000 000,00 ---------------------

TOTAL EGRESOS 100 000 000,00============

En Nuevos Soles

A LA:SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralFUENTE DEDE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.5. Otros Gastos 1 112 510,00 ----------------

SUBTOTAL 1 112 510,00==========

En Nuevos SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesDE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.5. Otros Gastos 98 887 490,00 --------------------

SUBTOTAL 98 887 490,00============

TOTAL EGRESOS 100 000 000,00============

Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente dispositivo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados por los artículos 1º y 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida, en atención a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente norma.

3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente norma.

Artículo 4º.- De la atención de los montos pendientes

4.1 Las entidades comprendidas en el Anexo del artículo 2º del presente Decreto Supremo atienden, a través de sus Unidades Ejecutoras, el monto pendiente de pago de sus benefi ciarios incluidos en las Resoluciones del Titular emitidas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 058-2008-EF, para lo cual la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas remite a las entidades la relación y monto de los abonos efectuados a dichos benefi ciarios.

4.2 Las entidades efectúan los abonos respectivos en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, por un monto equivalente al porcentaje que cada entidad determine de dividir el importe de la transferencia de partidas, incluido en el Anexo del artículo 2º del presente Decreto Supremo, respecto a la sumatoria de los saldos de los montos pendientes de pago, a que hace referencia el numeral precedente.

4.3 En los casos de pagos en exceso, a que hace mención el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF, las entidades, bajo responsabilidad, realizan las recuperaciones respectivas a sus benefi ciarios, con cargo a los montos que le correspondan percibir en aplicación a lo establecido en el numeral precedente,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398574

efectuando el depósito de la recuperación en la Cuenta Principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación.

Artículo 5º.- Cargas sociales y descuentos judiciales

Los abonos a que hace referencia el numeral 4.2 del artículo precedente, se sujetan a las cargas sociales y descuentos judiciales que resulten aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, las mismas que estarán a cargo de las Unidades Ejecutoras correspondientes.

Artículo 6º.- Del plazo de abonoLas entidades, a través de sus Unidades Ejecutoras,

efectúan los abonos correspondientes dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma.

Artículo 7º.- Nuevos Benefi ciarios

7.1. Las entidades quedan autorizadas a incluir en el cálculo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4º del presente Decreto Supremo a nuevos benefi ciarios que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y que a la aprobación del presente Decreto Supremo hayan cumplido con presentar a las entidades las respectivas resoluciones del órgano jurisdiccional.

7.2. Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, las entidades deben emitir una Resolución del Titular del Pliego, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, cuyo detalle estará contenido en el Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94, el cual deberá ser validado según el procedimiento establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF.

7.3. Copia de la Resolución y del Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94”, incluido el medio magnético, serán remitidas dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad de las entidades.

Artículo 8º.- Del control y conformidad del abonoLas Direcciones Generales de Administración, o las

que hagan sus veces, de las entidades comprendidas en los alcances de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, son responsables del estricto cumplimiento de la presente norma.

Artículo 9º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario y de la

Transferencia de Partidas a que hacen referencia los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados y transferidos, respectivamente.

Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 149-2009-EF

ENTIDAD IMPORTE

GOBIERNO CENTRAL

MINISTERIO DE EDUCACION 94,244.00 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 271,155.00 MINISTERIO DE SALUD 355,850.00 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 391,261.00

1,112,510.00

ENTIDAD IMPORTE

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 1,763,197.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 1,419,587.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 5,893,427.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 5,437,628.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 5,343,641.00 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 142,560.00

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 22,006,510.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 5,832,700.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 781,584.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 2,173,494.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 3,253,695.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 7,240,289.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 293,479.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 2,098,021.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 10,082,350.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 3,244,722.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 3,053,806.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 384,939.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 741,696.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 4,143,713.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 9,661,080.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 2,108,422.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 85,687.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 27,396.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 1,673,867.00

98,887,490.00

100,000,000.00

368482-1

Aprueban nuevo Cronograma de Reuniones de Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Regionales y nuevos Cuadros de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 030-2009-EF/76.01

Lima, 2 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta normas y establece los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 025-2009-EF/76.01 se dispone que para la fase de Programación y Formulación del año fi scal 2010, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público” y sus Anexos II y III, así como a los lineamientos especiales aprobados en los artículos 4º, 5º y 6º de la citada Resolución Directoral, vinculados a la programación en proyectos de inversión, la determinación de la demanda global de gasto en personal activo y cesante, para la celebración de las Reuniones de Formulación Presupuestaria; entre otras;

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 029-2009-EF/76.01 se aprobaron modifi caciones a los Cuadros de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, respectivamente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398575

Que, durante las reuniones de capacitación con los Gobiernos Regionales, realizadas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, varios de los referidos Pliegos señalaron que no les será posible culminar, por razones técnicas, con la elaboración de los documentos que deben presentar en las Reuniones de Formulación Presupuestaria, por lo que brindar un mayor plazo permitirá a los Gobiernos Regionales el adecuado cumplimiento de las normas presupuestarias, especialmente, las relacionadas a las fases de Programación y Formulación Presupuestaria;

Que, en tal contexto, es necesario establecer nuevas fechas para las Reuniones de Formulación Presupuestaria con los Gobiernos Regionales y, en consecuencia, es pertinente modifi car el Cronograma de Reuniones de Formulación Presupuestaria correspondiente a los Gobiernos Regionales, aprobado por el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 022-2009-EF/76.01, así como aprobar un nuevo Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, es pertinente modifi car los plazos para el registro y remisión de la información referida al Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales y, en ese sentido, es necesario aprobar un nuevo Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Locales;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar un nuevo Cronograma de Reuniones de Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Regionales, aprobado por el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 022-2009-EF/76.01, conforme al documento que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar nuevos Cuadros de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, respectivamente, modificados por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 029-2009-EF/76.01, conforme a los documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

CRONOGRAMA DE REUNIONES

DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

DEL AÑO FISCAL 2010

PROCESO PRESUPUESTARIODE LOS GOBIERNOS REGIONALES

LUGAR : DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

Jr. Junín 319 - Lima

DIA : Lunes 13 de JulioTURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m

Gobierno Regional del Departamento de Tacna, Gobierno Regional del Departamento de Amazonas y Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios.

DIA : Martes 14 de JulioTURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m

Gobierno Regional del Departamento de Pasco, Gobierno Regional del Departamento de Loreto y Gobierno Regional del Departamento de Tumbes.

DIA : Miércoles 15 de JulioTURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m

Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, Gobierno Regional del Departamento de Junín, Gobierno Regional del Departamento de Lima y Gobierno Regional del Departamento de San Martín.

DIA : Jueves 16 de JulioTURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m

Gobierno Regional del Departamento de Cusco y Gobierno Regional del Departamento de la Libertad.

DIA : Viernes 17 de JulioTURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m

Gobierno Regional del Departamento de Ica, Gobierno Regional del Departamento de Áncash y Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao.

DIA : Lunes 20 de JulioTURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m

Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, Gobierno Regional del Departamento de Puno, Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca.

DIA : Martes 21 de JulioTURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m

Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y Municipalidad Metropolitana de Lima.

DIA : Miércoles 22 de JulioTURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m

Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y Gobierno Regional del Departamento de Ucayali.

DIA : Jueves 23 de JulioTURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m

Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, Gobierno Regional del Departamento de Piura.

DIA : Viernes 24 de JulioTURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m

Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica.

CUADRO DE PLAZOS - ANEXO II

PARA LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓNDE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Anexo II - Directiva Nº 006-2007-EF/76.01

Concepto Plazo

Artículo 8º numeral 8.1 Pliego prioriza los proyectos de inversión para su incorporación al Presupuesto Institucional de Apertura, relacionada al Presupuesto Participativo.

Hasta el 10 de julio de 2009.

Artículo 8º numeral 8.3 Pliego registra la información de los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo en el “Aplicativo para el Proceso Participativo del Presupuesto”.

Hasta el 10 de julio de 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398576

Anexo II - Directiva Nº 006-2007-EF/76.01

Concepto Plazo

Artículo 6º Pliego registra en el Módulo de Programación y Formulación Presupuestal del SIAF-SP la Propuesta de Presupuesto Institucional.

A más tardar dos días antes del plazo establecido para la reunión de Formulación Presupuestaria.

Pliego presenta a la DNPP la Propuesta de Presupuesto Institucional.

A más tardar el día establecido para la reunión de Formulación Presupuestaria.

CUADRO DE PLAZOS -ANEXO III

PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES

BaseNormativa(Anexo III)

Concepto Plazo

Artículo 11º numeral 11.1

Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales concluyen la priorización de los proyectos y su registro en el Aplicativo Informático para el Presupuesto Participativo.

Hasta el 30 de junio de 2009

Artículo 11º numeral 11.3

Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales registran la información de los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo en el Aplicativo Informático.

Hasta el 15 de julio de 2009

Artículo 11º numeral 11.4

Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales remiten a la DNPP la documentacón a que hace referencia el “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”.

Hasta el 15 de julio de 2009

Artículo 13º numeral 13.1

Las Municipalidades Distritales presentan a las Municipalidades Provinciales de su ámbito geográfi co sus Anteproyectos de Presupuesto.

Hasta el 30 de julio de 2009

Artículo 13º numeral 13.1

Las Municipalidades Provinciales consolidan y presentan a la DNPP los Anteproyectos de Presupuesto de las Municipalidades Distritales.

Hasta el 05 de agosto de 2009

Artículo 14º numeral 14.2

Las Municipalidades Distritales presentan a las Municipalidades Provinciales de su ámbito geográfi co sus Proyectos de Presupuesto.

Hasta el 07 de octubre de 2009

Artículo 14º numeral 14.2

Las Municipalidades Provinciales consolidan y presentan a la DNPP los Proyectos de Presupuesto de las Municipalidades Distritales.

Hasta el 15 de octubre de 2009

Artículo 16º Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales aprueban y promulgan sus Presupuestos Institucionales, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Concejo Municipal.

Hasta el 31 de diciembre de 2009

Artículo 17º numeral 17.1

Los Alcaldes Distritales remiten sus Presupuestos aprobados e información adicional establecida en dicho numeral, a la Municipaldad Provincial de su ámbito geográfi co.

Hasta el 04 de enero de 2010

Artículo 17º numeral 17.2

Los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales remiten a la DNPP la información procesada en el “Módulo de Formulación Presupuestal -GL”, que contiene el consolidado a nivel provincial de los Presupuestos Institucionales, así como la información detallada por cada una de las Municipalidades Distritales.

Hasta el 06 de enero de 2010

368480-1

EDUCACION

Oficializan la “Reunión Nacional Descentralizada de Asesores Jurídicos del Sector Educación - Trujillo 2009”, a realizarse en la ciudad de Trujillo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0199-2009-ED

Lima, 24 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece, como una de las funciones del Ministerio de Educación la de “Defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad”;

Que, asimismo, el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que la Ofi cina de Asesoría Jurídica, órgano dependiente de la Secretaría General, es responsable de brindar asesoramiento en asuntos jurídicos a la Alta Dirección, y demás órganos del Sector Educación; le corresponde sistematizar y concordar las normas legales referidas a Educación; y, promover la actualización jurídica de los asesores jurídicos de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, a través de reuniones nacionales establecidas para dicho propósito;

Que, en virtud a ello, el Ministerio de Educación a través de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, cumpliendo una de sus funciones tutelares, la de ente normativo del Sector Educación, viene realizando bianualmente una reunión de trabajo de todos los asesores jurídicos de todo el país que laboran en las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada y Sede Central, OPDs, etc, con la fi nalidad de actualizar la información jurídica existente y además internalizar mejores criterios de aplicación del Derecho Público, para contribuir a un mejor servicio educativo en el País.

Que, para el presente año 2009, según el Plan Operativo Anual de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en concordancia con los lineamientos de política del Gobierno en materia de descentralización y regionalización, se ha programado realizar la REUNION NACIONAL DESCENTRALIZADA DE ASESORES JURIDICOS DEL SECTOR EDUCACION, en la ciudad de Trujillo, sede del Gobierno Regional de La Libertad, los días 6, 7 y 8 de agosto de 2009, por lo que resulta necesario su ofi cialización mediante la respectiva Resolución Ministerial;

Que para tal efecto se requiere suscribir un Convenio de Cooperación a fi n de que el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional de La Libertad, se constituyan en coorganizadores de dicho evento y asuman las respectivas obligaciones para su mejor realización;

Que, el artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro podrá delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OFICIALIZAR la “REUNION NACIONAL DESCENTRALIZADA DE ASESORES JURIDICOS DEL SECTOR EDUCACION - TRUJILLO 2009”, organizado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, que se realizará los días 6, 7 y 8 de agosto de 2009, en la ciudad de Trujillo, sede del Gobierno Regional de La Libertad.

Artículo 2º.- Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, brindarán las facilidades para que sus asesores legales puedan concurrir a la reunión ofi cializada por el artículo precedente.

Artículo 3º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional de La Libertad, el mismo que forma parte de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398577

Artículo 4º.- Delegar al Secretario General para que en nombre y representación del Ministerio de Educación, suscriba el Convenio a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 5º.- El Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación deberá presentar al Despacho Ministerial, dentro de los treinta días posteriores a la realización del evento, un informe documentado sobre los resultados de la indicada reunión nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

368182-1

ENERGIA Y MINAS

Modifican R.S. Nº 009-2009-EM en lo referente a la conformación del Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 051-2009-EM

Lima, 3 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, estableció los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas;

Que, de acuerdo a lo previsto el numeral 9.7 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1012, la designación de los Comités de Inversión por parte de una entidad sectorial se efectuará mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en consecuencia, mediante Resolución Suprema N° 002-2009-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 14 de enero de 2009, se creó el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, designando a sus integrantes, la cual fue modifi cada a través de la Resolución Suprema N° 009-2009-EM, de fecha 11 de febrero de 2009, en cuanto a la conformación de los integrantes del Comité de Inversión, incorporándose al mismo al señor Jorge León Ballén.

Que, con fecha 15 de junio del presente año, el señor Jorge León Ballén ha presentado su renuncia al Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, siendo necesario designar al nuevo miembro reemplazante en el referido Comité;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 2° de la Resolución Suprema N° 009-2009-EM

Modifi car el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 009-2009-EM con el siguiente texto:

“El Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas estará conformado por los siguientes integrantes:

- Señor Jesús Alberto Rojas Morote, quien lo presidirá- Señor Carlos Guillermo Martín Centeno Zavala - Señor Jesús Vidalón Orellana

(...)

Artículo 2°.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

368482-2

INTERIOR

Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes previstos por la DINOES con motivo de acontecimientos de afectación a la seguridad nacional ocurridos en Bagua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0412-2009-IN/PNP

Lima, 19 de junio de 2009

VISTOS: El Ofi cio Nº 6284-2009-DIRGEN PNP/SG, de fecha 15 de junio de 2009, y el Memorándum Nº 1143-2009-DIRGEN-PNP/SG, de fecha 5 de junio de 2009, ambos del Director General de la Policía Nacional del Perú; el Ofi cio Nº 203-2009-DIROES-PNP-DINOES/SEC, del Jefe de la División Nacional de Operaciones Especiales PNP, que remite el Informe Nº 46-2009-DIROES-PNP-DINOES/OFAD, del Jefe de la Ofi cina de Administración de la División Nacional de Operaciones Especiales PNP, ambos de fecha 1 de junio de 2009; el Informe Nº 028-2009-DIRLOG-PNP/DIVABA-DANP, de fecha 11 de junio de 2009, del Jefe del Departamento de Adquisiciones no Programadas – División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la PNP; el Informe Legal Nº 014-2009-DIRLOG-PNP/UNIASJUR, de fecha 13 de junio de 2009, del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística de la PNP; el Ofi cio Nº 827-2009-DIRECFIN PNP/DEP.DEC, de fecha 10 de junio de 2009, del Director de Economía y Finanzas de la PNP; y el Informe Nº 1800-2009-IN-0201, de fecha 19 de junio de 2009; de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 6284-2009-DIRGEN PNP/SG, de fecha 15 de junio de 2009, el Director General de la Policía Nacional del Perú manifi esta que, dada la grave alteración del orden público producida en el departamento de Amazonas, provincia de Bagua Grande, mediante Memorándum Nº 1143-2009-DIRGEN-PNP/SG, de fecha 5 de junio de 2009, dispuso proveer al personal PNP acantonado en dicha zona de confl icto, de artículos de primera necesidad a efectos de cautelar la salubridad del mismo, por lo que, según señala, se procedió a adquirir en forma directa comestibles (agua y rancho frío), siendo pertinente regularizar dicha adquisición a través de la exoneración de proceso de selección por la causal de Situación de Emergencia, para lo cual se requiere la expedición de la respectiva Resolución Ministerial;

Que, en efecto, mediante Memorándum Nº 1143-2009-DIRGEN-PNP/SG, de fecha 5 de junio de 2009, el Director General de la Policía Nacional del Perú comunicó al Director de Logística de la Policía Nacional del Perú que dada la grave alteración del orden público en la provincia de Bagua Grande del departamento de Amazonas, se debía proveer al personal PNP acantonado en dicha zona de confl icto de artículos de primera necesidad, a efectos de cautelar la salubridad del mismo, disponiendo que se les provea, entre otros bienes, de Cinco mil (5 000) raciones de rancho frío y botellas de agua;

Que, es importante precisar que mediante Ofi cio Nº 203-2009-DIROES-PNP-DINOES/SEC, de fecha 1 de junio de 2009, el Jefe de la División Nacional de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú remitió al Director de Logística de la PNP el Informe Nº 46-2009-DIROES-PNP-DINOES/OFAD, mediante el cual el Jefe de la Ofi cina de Administración de la División Nacional de Operaciones Especiales PNP daba cuenta del desplazamiento de un alto número de personal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398578

especializado de dicha División a la localidad de Bagua, así como la previsión de desplazamiento de más efectivos a dicha localidad, por lo cual se requería la previsión de contar con cinco mil raciones de rancho frío para asignarlos al personal PNP comisionado;

Que, mediante Informe Nº 028-2009-DIRLOG-PNP/DIVABA-DANP, de fecha 11 de junio de 2009, el Jefe del Departamento de Adquisiciones no Programadas – División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la PNP, manifi esta que en cumplimiento de lo dispuesto por el Comité de Emergencia Multisectorial del Ministerio del Interior – PNP, se designó al Departamento de Adquisiciones no Programadas de la DIRLOG PNP, el cual, frente la situación de emergencia y existiendo urgente necesidad de abastecer con comestibles al personal policial acantonado en la localidad de Bagua y ante la amenaza a la seguridad nacional, procedió a adquirir comestibles de forma directa por un monto de S/. 142 490,60, siendo éstos transportados por vía aérea y entregados los días 5, 6 y 8 de junio de 2009;

Que, el mismo Informe Nº 028-2009-DIRLOG-PNP/DIVABA-DANP, de fecha 11 de junio de 2009, agrega que “conforme se puede apreciar, ante los hechos suscitados en la localidad de Bagua, nos encontramos ante una situación de emergencia que amenaza el Orden Interno y la Seguridad Nacional, habiendo sido necesario atender con carácter de Muy Urgente a las Unidades Policiales con comestibles (…) por un monto de Ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa con 60/100 Nuevos Soles (S/. 142 490,60) a fi n de cautelar la salubridad del personal policial y puedan cumplir con la fi nalidad fundamental de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno”;

Que, conforme se desprende del considerando precedente, lo adquirido era lo requerido por la Unidades Policiales para afrontar la situación de emergencia, resultando innecesario convocar a proceso posterior para la adquisición de dichos bienes, por lo que la contratación realizada deviene en defi nitiva;

Que, mediante Informe Legal Nº 014-2009-DIRLOG-PNP/UNIASJUR, de fecha 13 de junio de 2009, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística de la PNP concluye que “(…), en atención a los graves acontecimientos suscitados en el país y existiendo la urgente necesidad de abastecer de comestibles al personal PNP, destacados en la localidad en confl icto, para que puedan alimentarse y cumplir con su función de restablecer y mantener el Orden Interno, ante la amenaza contra la seguridad nacional, se debe regularizar la contratación efectuada por la División de Abastecimientos de la Dirección de Logística de la PNP, dentro de los diez días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, incluir dicho proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución que aprueba la misma, y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, remitiéndose la información a la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo establecido en los artículos 128º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”;

Que, el inciso b) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional;

Que, el artículo 21º de la ley establece las formalidades de las contrataciones exoneradas precisando que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; asimismo, señala que copia de dichas Resoluciones y los informes que las sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; precisando que está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia;

Que, el artículo 23º de la Ley defi ne la situación de emergencia como aquélla en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional; precisando

que en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley, señalando que el Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente;

Que, el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que en virtud de acontecimientos que afecten la seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, agregando que posteriormente deberá convocar los respectivos procesos de selección y que cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el Informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva; asimismo, señala que “toda contratación para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones;

Que, en el presente caso, conforme a lo expresado en el Memorándum Nº 1143-2009-DIRGEN-PNP/SG, de fecha 5 de junio de 2009, del Director General de la Policía Nacional del Perú y en el Informe Nº 028-2009-DIRLOG-PNP/DIVABA-DANP, de fecha 11 de junio de 2009, del Jefe del Departamento de Adquisiciones no Programadas – División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la PNP, los hechos producidos en Bagua desde el día 05 de junio de 2009 constituyeron una grave alteración del orden público y una amenaza contra la seguridad nacional; lo cual generó la emisión del Decreto Supremo Nº 035-2009-PCM, de fecha 5 de junio de 2009, mediante el cual se amplió el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM, a todo el departamento de Amazonas, con lo cual queda acreditada la causal de situación de emergencia prevista en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;

Que, como consecuencia de estos hechos, conforme a lo señalado en el Informe Nº 028-2009-DIRLOG-PNP/DIVABA-DANP, de fecha 11 de junio de 2009, del Jefe del Departamento de Adquisiciones no Programadas – División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la PNP, en cumplimiento de lo dispuesto por el Comité de Emergencia Multisectorial del Ministerio del Interior – PNP, se procedió a adquirir en forma directa comestibles por un monto de S/. 142 490,60 para atender a los efectivos policiales acantonados en la localidad de Bagua, siendo dichos bienes transportados por vía aérea y entregados los días 5, 6 y 8 de junio de 2009;

Que, como se puede apreciar, las adquisiciones señaladas en el párrafo precedente se realizaron de acuerdo a lo previsto en los artículos 23º de la Ley y 128º de su Reglamento, que establecen que en estos casos la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 21º de la Ley y 128º de su Reglamento, la aprobación de exoneraciones por la causal de situación de emergencia puede realizarse en vía de regularización, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, regularización que implica la inclusión el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, la publicación de la resolución y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones;

Que, se debe precisar que para efectos de la regularización, el Jefe de la Ofi cina de Administración de la Dirección de Operaciones Especiales de la PNP ha hecho llegar los requerimientos correspondientes, mediante Ofi cios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398579

Nº 600-2009-DIROES-DIVOES-PNP, Nº 601-2009-DIROES-DIVOES-PNP, Nº 602-2009-DIROES-DIVOES-PNP, Nº 603-2009-DIROES-DIVOES-PNP y Nº 604-2009-DIROES-DIVOES-PNP, todos de fecha 9 de junio de 2009;

Que, para el mismo efecto, mediante Ofi cio Nº 827-2009-DIRECFIN PNP/DEP.DEC, de fecha 10 de junio de 2009, el Director de Economía y Finanzas de la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, remite a la Dirección de Logística de la PNP la ampliación del calendario de compromiso de la UE 002: DIRECFIN PNP aprobado para el mes de junio de 2009 en la Fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, por el importe de S/. 198 600,00 (Ciento noventa y ocho mil seiscientos nuevos soles), aprobada para las necesidades esenciales y prioritarias de adquisición de rancho frío, agua e insumos de limpieza y aseo para el personal PNP que presta servicios en la zona de confl ictos de la región amazónica declarada en emergencia; asimismo, solicita se remitan las órdenes de compra debidamente diligenciadas con carácter de perentorio para el registro en el módulo SIAF-SP de las fases del proceso presupuestario, debiendo encontrarse obligatoriamente registradas en el SEACE por el usuario DIRLOG PNP;

Que, en el presente caso, la adquisición de comestibles para el personal policial acantonado en Bagua se realizó en la oportunidad debida, permitiendo salvaguardar la salud del mencionado personal policial ante la situación de emergencia dada;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, por la causal de Situación de Emergencia prevista en el artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, la contratación de los bienes previstos por la División Nacional de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú mediante Informe Nº 46-2009-DIROES-PNP-DINOES/OFAD de fecha 1 de Junio de 2009, los cuales fueron adquiridos por el Departamento de Adquisiciones no Programadas de la División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, con motivo de los acontecimientos de grave peligro y afectación de la seguridad nacional ocurridos en Bagua entre los días 05 y 08 de junio de 2009, consistente en cinco mil ranchos fríos (desayuno, almuerzo y cena), seis mil botellas individuales de agua sin gas de medio litro, y doscientos paquetes de seis botellas de agua, de dos litros y medio cada una, la misma que se realizó los días 05, 06 y 08 de junio de 2009, por un valor total ascendente a S/. 142 490,60 (Ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa con 60/100 Nuevos Soles), cubierto por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio del Interior realice las coordinaciones necesarias para incluir la contratación a que se refi ere el artículo precedente en el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, así como en la página web del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General del Ministerio del Interior que remita copia de la presente Resolución, así como los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República, al Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior y al Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado, dentro de los diez días siguientes a su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES CABANILLAS B.Ministra del Interior

367455-1

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a diversos internos extranjeros sentenciados y recluidos en los Establecimientos Penitenciarios de Cañete y Lurigancho

RESOLUCIÓN SUPREMANº 172-2009-JUS

Lima, 3 de julio de 2009

Vista las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo y/o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería;

Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE

1. CAGGIANO, WALTER; conmutarle de 07 años 06 meses a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad, saldría el 02 de octubre de 2010.

2. MARC JULIEN, PLESSIUS o PLESSIUS MARC, JULIEN; conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad, saldría el 30 de julio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

3. GUZMAN ORTIZ, HENRY WILLIAM o GUZMAN ORTIZ, HENRY WILLIAN; conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad, saldría el 04 de marzo de 2010.

Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país.

Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398580

ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

368482-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Jefe de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 264-2009-MIMDES

Lima, 3 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confi anza;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a ANA MARÍA OSHIRO OSHIRO en el cargo de confi anza de Jefe de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

368465-1

Designan Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 265-2009-MIMDES

Lima, 3 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por convenir al servicio se ha visto por conveniente designar a la señora TERESA CECILIA FERNÁNDEZ BRINGAS en el cargo de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer – Plaza Nº 015 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en

el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora TERESA CECILIA FERNÁNDEZ BRINGAS en el cargo de confi anza de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

368479-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 208-2009-RE

Lima, 3 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, treinta (30) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del Señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas;

Que, el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que, en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a treinta (30) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

N° deOrden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

01 ALE TAMARA, GUSTAVO ALFREDO 46755237 --------------02 ARAUJO CASTILLO, ELBERTH TELESFORO 40806913 -------------03 AYALA AVILA, CHRISTIAN MICHELL 46613851 -------------04 BALLADARES MONTEZA, BOYET SHOALIN 41194536 --------------05 BENANCIO ALBUJAR, MIGUEL ANGEL 41719379 --------------06 BUSTAMANTE ORE, ANGELA MARIA GINA 70047435 --------------07 CABRERA SALDAÑA, CARLOS ADRIAN 45619620 --------------08 CAMA VILLAFAN, JACKELINE 45280397 --------------09 CHIROQUE PULIDO, CHARLES JUNIOR 44512777 -------------10 FLORES GARCIA OSWALDO MARTIN 43494427 --------------11 CORONADO MAURIZ, ROGGER ALEXANDRO 45818458 --------------12 DIESTRA ATAHUALPA, JEAN MARCOS EDGAR 70345647 --------------13 FLOREZ ROSALES, GERARDO GERMAN 46500093 --------------14 HUAMANI PAUCAR FERNANDO 46202450 -------------15 GUILLEN CALDERON, JORGE JUNIOR 45046279 --------------16 GUTIERREZ MOYA, ROSA PAOLA 45899319 --------------17 HEREDIA VASQUEZ, EDWIN RAUL 42712373 -------------18 HERNANDEZ JAUREGUI, LUIS ADOLFO 42803941 -------------19 HUATAY AZAÑEDO, ANTHONY MARTIN 70388406 -------------20 LANDEO MARQUEZ, RONALD ANTONIO 46461446 -------------21 LOAYZA AYALA MIJAIL ENGELS 46585206 -------------22 LUPÚ DELGADO, LUIS ANTONIO 41600376 -------------23 MARTINEZ TORRES, SAÚL GERMAN 43520896 -------------24 MEGO CENAS, ROSARIO NATALI 42659268 -------------

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398581

N° deOrden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

25 MENDOZA CASTRO, EDWAR DANIEL 41636010 -------------26 MILLA GUTIERREZ, ROBERTO CARLOS 41674972 -------------27 MOYA BASTIDAS, GIOVANI AGUEDO 46320287 -----------28 ORELLANA SHUAN, BEATRIZ MARY ----------- 806850B32529 ORTIZ LEON, DANTE YEAN MARCO ----------- 117533584130 PEREZ CASAVILCA, JUAN ANTONIO 72749700 -----------

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

368482-5

SALUD

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales, en el portal de Internet del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 435-2009/MINSA

Lima, 1 de julio del 2009

Visto: el Expediente Nº 09-043221-001, que contiene el Memorándum Nº 744-2009-OGGRH/MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorándum Nº 630-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 221-2009/MINSA del 06 de abril de 2009, se conformó la Comisión Sectorial encargada de proponer el Reglamento de Concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud;

Que, mediante Nota Informativa Nº 054-2009-GAAD-HMD/MINSA el Presidente de la comisión antes mencionada remite el proyecto de reglamento de concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud;

Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos considera que el proyecto de reglamento de concurso precitado, deba ser prepublicado en el portal de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, para su debido perfeccionamiento;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe por el lapso de quince (15) días

calendario, la prepublicación del proyecto de Reglamento de Concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud, en el portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

367798-1

Aprueban Directiva Administrativa Nº 153-MINSA/OGEI V.01 “Directiva Administrativa para el Sistema de Monitoreo y Evaluación Integral de Indicadores - SMEii de la ESN PyC ITS/VIH-SIDA y la ESN PCT”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 436-2009/MINSA

Lima, 1 de julio del 2009

Visto, el expediente Nº 08-027151-001 que contiene el Informe Nº 003-2009-OGEI/MINSA; de la Ofi cina General de Estadística e Informática, y el Informe Nº 263-2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, es un órgano del Poder Ejecutivo, es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable;

Que, por Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA se establece la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis ESN-PCT, como órgano dependiente de la Dirección General de Salud de las Personas, responsable de establecer la doctrina, normas y procedimientos para el control de la tuberculosis en el Perú, y la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA, órgano dependiente de la misma Dirección General, responsable de diseñar y normar los procesos de organización correspondiente, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales relacionados a la cultura de salud, prevención y control de las Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA con un enfoque de equidad, derecho y ejercicio de la ciudadanía;

Que, para el cumplimiento de sus funciones, las citadas Estrategias Sanitarias requieren contar con información detallada, oportuna y confi able sobre el desarrollo de sus actividades a nivel nacional, sustentado en los informes de gestión que se generan en los establecimientos de salud, así como en los registros de atención a Personas con VIH generados en los establecimiento que brindan Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad – TARGA;

Que, mediante documento del visto, la Ofi cina General de Estadística e Informática, remite para su aprobación el proyecto de “Proyecto de Directiva Administrativa para el Sistema de Monitoreo y Evaluación Integral de Indicadores – SMEII DE LA ESN PYC ITS/VIH-SIDA Y LA ESN PCT”, cuya fi nalidad es fortalecer el Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA (ESN PyC ITS/VIH-SIDA) y la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis (ESN-PCT);

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 del Ministerio de Salud;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398582

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 153 - MINSA/OGEI V.01 “Directiva Administrativa para el Sistema de Monitoreo y Evaluación Integral de Indicadores – SMEii de la ESN PyC ITS/VIH-SIDA y la ESN PCT”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, en coordinación con la Ofi cina General de Estadística e Informática, es responsable de la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la citada Directiva Administrativa.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión del cumplimiento y aplicación de la citada Directiva Administrativa en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

367798-2

Oficializan Documento Técnico “Plan Estratégico Institucional 2008 - 2011 del Ministerio de Salud - Pliego 011”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 437-2009/MINSA

Lima, 1 de julio del 2009

Vistos, los Expedientes Nºs. 08-073898-001, 07-087620-001 y 07-075661-001 que contienen la Nota Informativa Nº 0214-2008-OGPP-OPGI/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 2228-2008-OGPP-OPGI/MINSA, el Informe Nº 298-2008-OPGI-OGPP/MINSA y el Informe Nº 184-2009-OGAJ/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 71.1 del artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que las entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales – POI deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional – PEI, el mismo que debe ser concordante con el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM;

Que, el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que el Ministerio de Salud, para cumplir la visión, misión y objetivos estratégicos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes;

Que, mediante Ofi cio Nº 2473-2006-EF/68.01, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, en tanto se implemente el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, el proceso de planeamiento sectorial deberá continuar tomando en cuenta los criterios técnicos de las directivas emitidas y evaluaciones respectivas; es decir, las pautas metodológicas, lineamientos de carácter operativo, además de las responsabilidades funcionales contempladas en la Directiva Nº 003-2003-EF/68.01 “Directiva para la Reformulación de los Planes Estratégicos Institucionales, Período 2004-2006”, aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2003-EF/68.01;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA, se aprobó el Plan Nacional Concertado de Salud, el mismo que establece los Lineamientos de Política de Salud, Objetivos, Metas y Estrategias 2007 – 2020;

Que, en este contexto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha presentado el proyecto de

Documento Técnico “Plan Estratégico Institucional 2008-2011 del Ministerio de Salud - Pliego 011”, señalando que éste contempla los objetivos estratégicos de mediano plazo guardando armonía con los objetivos nacionales;

Que, con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos trazados por el Ministerio de Salud en los Lineamientos de Política de Salud, Objetivos, Metas y Estrategias 2007 – 2020, que forman parte del Plan Nacional Concertado de Salud, y para el mejor cumplimiento de sus funciones; resulta necesario aprobar el referido instrumento orientador de la gestión institucional;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, así como del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar el Documento Técnico: “Plan Estratégico Institucional 2008-2011 del Ministerio de Salud - Pliego 011”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique el Documento Técnico: “Plan Estratégico Institucional 2008-2011 del Ministerio de Salud-Pliego 011” en http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/resnormas.asp, dirección electrónica del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

367798-3

Designan Asesor I de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 438-2009/MINSA

Lima, 1 de julio del 2009

Visto el Expediente Nº 09-043500-001, que contiene el Ofi cio Nº 1815-2009-OEGDRH-DG-DISA-II-LS/MINSA, del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 799-2008/MINSA, del 10 de noviembre de 2008, se designó a la abogada Melvi Julet Herencia Zapana, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur, del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar por concluida la designación de la funcionaria antes citada y designar al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la abogada Melvi Julet Herencia Zapana, al cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur, del Ministerio de Salud.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398583

Artículo 2º.- Designar al abogado Grover Adlaí Grández Inca Roca, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

367798-4

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 439-2009/MINSA

Lima, 1 de julio del 2009

Visto el expediente Nº 09-043663-001, que contiene el Ofi cio Nº 1819-2009-OEGDRH-DG-DISA-II-LS/MINSA, del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 247-2009/MINSA, del 17 de abril de 2009, se designó al médico cirujano Isoé Rigoberto Ramírez Jiménez, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar por concluida la designación del funcionario antes citado y designar al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Isoé Rigoberto Ramírez Jiménez, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Luis Antonio Nicolás Suárez Ognio, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

367798-5

Designan Jefe de la Unidad de Economía de la Oficina de Administración de la Red de Salud San Juan de Miraflores - Villa María del Triunfo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 440-2009/MINSA

Lima, 1 de julio del 2009

Visto el expediente Nº 09-043569-001, que contiene el Ofi cio Nº 1794-2009-OEGDRH-DG-DISA-II-LS/MINSA, del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 949-2005/MINSA, del 09 de diciembre de 2005, se designó a la contadora pública Irma Alfaro Zúñiga, en el cargo de Jefe de la Unidad de Economía de la Ofi cina de Administración, Nivel F-2, de la Red de Salud San Juan de Mirafl ores – Villa María del Triunfo de la Dirección de Salud II Lima Sur, del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar por concluida la designación de la funcionaria antes citada y designar al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la contadora pública Irma Alfaro Zúñiga, al cargo de Jefe de la Unidad de Economía de la Ofi cina de Administración, Nivel F-2, de la Red de Salud San Juan de Mirafl ores – Villa María del Triunfo de la Dirección de Salud II Lima Sur, del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar al contador público colegiado Oscar Maximiliano Tello Alvarado, en el cargo de Jefe de la Unidad de Economía de la Ofi cina de Administración, Nivel F-2, de la Red de Salud San Juan de Mirafl ores – Villa María del Triunfo de la Dirección de Salud II Lima Sur, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

367798-6

Designan Director de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 441-2009/MINSA

Lima, 1 de julio del 2009

Visto el expediente Nº 09-048870-001, que contiene el Ofi cio Nº 1995-2009-OEGDRH-DG-DISA-II-LS/MINSA, del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 257-2009/MINSA, del 17 de abril de 2009, se designó a la médico cirujano Kathey Mercedes Pacheco Vargas, en el cargo de Directora de la Dirección de Educación para la Salud, Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar por concluida la designación de la funcionaria antes citada y designar al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398584

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la médico cirujano Kathey Mercedes Pacheco Vargas, al cargo de Directora de la Dirección de Educación para la Salud, Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Néstor Napa Huallanca, en el cargo de Director de la Dirección de Educación para la Salud, Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

367798-7

Designan Directora de la Dirección de Atención Integral y Calidad en Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 442-2009/MINSA

Lima, 1 de julio del 2009

Visto el Expediente Nº 09-048868-001, que contiene el Ofi cio Nº 1994-2009-OEGDRH-DG-DISA-II-LS/MINSA, del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 586-2008/MINSA, del 22 de agosto de 2008, se designó entre otros a la médico cirujano Edith Juana Salvador Huamán, en el cargo de Directora de la Dirección de Atención Integral y Calidad en Salud, Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar por concluida la designación de la funcionaria antes citada y designar a la profesional propuesta;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la médico cirujano Edith Juana Salvador Huamán, en el cargo de Directora de la Dirección de Atención Integral y Calidad en Salud, Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano Yuleika Rodríguez Calviño, en el cargo de Directora de la Dirección de Atención Integral y Calidad en Salud, Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

367798-8

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Establecen disposiciones para la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil y aprueban cronograma que guiará el proceso de implementación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 477-2009-MTC/03

Lima, 2 de julio de 2009

VISTOS:

Los Informes Nºs. 200 y 210-2009-MTC/26, emitidos por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante los cuales se recomienda la aprobación de la norma que establece la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil en el territorio nacional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados;

Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, en el primer enunciado de su numeral 1, defi ne las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, y las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, asimismo, el referido Plan Técnico establece en su numeral 6, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial podrá modifi car, precisar y/o ampliar las defi niciones, estructuras de numeración y procedimiento de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento;

Que, de otro lado, el Plan Técnico Fundamental de Numeración dispone que, como parte de las medidas a adoptarse durante su Segunda Etapa, se implementará el Área Virtual Móvil, en la cual la numeración del servicio público móvil será no geográfi ca y se eliminarán las zonas y áreas de numeración defi nidas en función a los departamentos del Perú;

Que, así, mediante Resolución Ministerial Nº 251-2007-MTC/03 de fecha 30 de mayo de 2007, se dictaron disposiciones para incrementar la numeración móvil y facilitar la implementación del Área Virtual Móvil, entre ellas, igualar la longitud numérica a nueve dígitos a nivel nacional, obligar a los operadores móviles a asignar a sus abonados números únicos a nivel nacional y facultar a los operadores de los servicios móviles, para que en el escenario de comunicaciones móvil-móvil de larga distancia nacional, obvien el prefi jo y el código del departamento;

Que, por Resolución Ministerial Nº 584-2008-MTC/03 de fecha 30 de julio de 2008, se dispuso la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Resolución Ministerial que aprobaría la “Norma que establece la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil y la adopción de medidas encaminadas a facilitar su implementación”, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

Que, mediante Carta Nº 116-PD.GPR/2009 y Carta Nº 428-GG/2009 de fechas 10 y 30 de junio de 2009, respectivamente, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, expresa su

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398585

conformidad con la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil a fi nes del mes de agosto de 2010 y señala que, en el marco de sus facultades, emitirá las reglas de interconexión, tarifarias y de interoperabilidad que resulten necesarias, en un plazo máximo de dos (2) meses, contados desde la aprobación de la norma que disponga su implementación;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones recomienda se establezca como fecha de entrada en vigencia del Área Virtual Móvil, el 04 de setiembre de 2010, por las razones expuestas en su Informe Nº 210-2009-MTC/26;

Que, en este contexto, resulta necesario defi nir la implementación y la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil; lo cual dinamizará el mercado, promoverá la competencia y brindará facilidades a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en consecuencia, corresponde emitir la resolución ministerial que determina la fecha de entrada en vigencia del Área Virtual Móvil y aprueba el cronograma que guiará este proceso;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Implementación y entrada en vigencia del Área Virtual Móvil

1.1. El Área Virtual Móvil entrará en vigencia el sábado 04 de setiembre de 2010. A partir de esa fecha, la numeración de los servicios públicos móviles, que incluye a los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio móvil por satélite; será considerada como no geográfi ca y se eliminarán, para estos servicios, las zonas y áreas de numeración defi nidas en función a los departamentos del territorio nacional.

1.2. El cronograma de actividades del proceso de implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil, se aprueba como Anexo Nº 1 y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disposiciones complementarias en materias de interconexión, tarifas y otras

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, emitirá hasta el 31 de agosto de 2009, las disposiciones complementarias referidas a interconexión, tarifas y otras que, dentro del marco de sus competencias, resulten necesarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil.

Artículo 3º.- Adecuación de las redesLos concesionarios de los servicios públicos de

telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, servicio de telefonía fi ja local, servicio de telefonía pública, servicio portador de larga distancia nacional y servicio portador de larga distancia internacional; adecuarán sus redes a fi n de encaminar correctamente las comunicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4º.- Costos de adecuaciónCada uno de los concesionarios de los servicios públicos

de telefonía fi ja local, telefonía pública, telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, servicio portador de larga distancia nacional y servicio portador de larga distancia internacional; asumirá los costos de adecuación de su propia red que fueran necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Plan de difusión a los usuarios y al público en general

Los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja local, telefonía pública, portador de larga distancia internacional, telefonía móvil, servicio de comunicaciones

personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), y servicio móvil por satélite; informarán a los usuarios y público en general, respecto al nuevo procedimiento de marcación y otros aspectos importantes derivados de la vigencia del Área Virtual Móvil, de acuerdo a lo previsto en el cronograma establecido en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo 6º.- VigenciaLa presente Resolución entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Modifi caciones al Plan Técnico Fundamental de Numeración

Modifíquese el numeral 4.1 referido a Prefi jos de Acceso, el numeral 1 de la Segunda Etapa del Plan Técnico Fundamental de Numeración, y el literal “b) Segunda Etapa” de los numerales 1, 2 y 3 del Anexo del Plan Técnico Fundamental de Numeración – PTFN, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC; con los siguientes textos:

“4.1. Prefi jos de AccesoConjunto de uno o más dígitos que siendo parte de

una marcación permite seleccionar diferentes formatos de números, redes de tránsito y/o servicios. No forma parte del número.

PREFIJO USO0 Llamada de Larga Distancia Nacional

00 Llamada de Larga Distancia Internacional0* Acceso a la Red Pública de Telefonía Fija desde la Red Pública

Móvil0 Acceso a Servicios Diversos0 Acceso a Facilidades de Red Inteligente

* A partir de la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil.”

“Segunda Etapa:Comprenderá:1. La implementación del Área Virtual Móvil, con

lo cual, se considerará a la numeración del servicio público móvil como no geográfica y será tratada como tal.

El Indicativo Nacional de Destino (NDC) para el servicio público móvil tomará el valor del Indicativo de Red (DN) igual a nueve (9), el cual se encuentra inserto en el número de abonado móvil (SN) y constituye el número nacional (signifi cativo) móvil.

(...)”

ANEXO

“1. Procedimiento de Marcación para llamadas entre usuarios de la Red Pública Móvil

(...)

b) Segunda Etapa: Área Virtual Móvil.

Se marcará el número nacional (signifi cativo) móvil.

9YXXXXXXX

Donde Y = 0 a 9; X = 0 a 9”

“2. Procedimiento de Marcación para llamadas desde la Red de Telefonía Fija a la Red Pública Móvil

(...)

b) Segunda Etapa: Área Virtual Móvil.

Se marcará el número nacional (signifi cativo) móvil.

9YXXXXXXX

Donde Y = 0 a 9; X = 0 a 9”

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“3. Procedimiento de Marcación para llamadas desde la Red Pública Móvil a la Red de Telefonía Fija.

(...)

b) Segunda Etapa: Área Virtual Móvil.

Se marcará:

0 + TC + SN

Donde:

0 : Prefi jo de accesoTC : Indicativo de larga distancia nacional (código del

departamento)SN : Número de abonado del servicio de telefonía

fi ja.”

Segunda.- Asignación de la numeración móvilA partir de la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil,

para la prestación de los servicios de telefonía móvil,

servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio móvil por satélite, la asignación de numeración móvil será no geográfi ca.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Adecuación de las resoluciones directorales de asignación de numeración

La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones modifi cará las resoluciones directorales que asignaron numeración geográfi ca en favor de los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones citados en la segunda disposición complementaria; realizando las adecuaciones pertinentes que permitan considerar a la numeración asignada, como no geográfi ca a partir de la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo Nº 1

CRONOGRAMA DEL ÁREA VIRTUAL MÓVIL

MTC Sábado 4-Setiembre-2010

Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto OctubreSetiembre

Entrada en Vigencia del AVM

Año 2009

Aprobación de RM

Año 2010

Aprobación Normas de OSIPTEL

Pruebas Externas

ACTIVIDAD 1

ACTIVIDAD 3

Adecuaciones y Pruebas Internas

ACTIVIDAD 2

Plan de Información al Público

PERIODO DE ESTABLECIMIENTO

PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN

Elaboración de Especificaciones(Procesos Internos en cada Red)

PERIODO DE PREPARACIÓN

ACTIVIDAD 0

Nota: Las fechas de inicio y fi n de cada actividad, son las detalladas en la presente Resolución. En este contexto, el gráfi co sólo tiene carácter ilustrativo, para una mejor comprensión de la norma.

PERIODO DE PREPARACIÓN:

Este periodo comprende la siguiente actividad:

Actividad 0: Elaboración de Especifi caciones

a. Los concesionarios de los servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, servicio de telefonía fi ja local, servicio de telefonía pública, servicio portador de larga distancia nacional y servicio portador de larga distancia internacional; elaborarán las especifi caciones técnicas que requieran para los procesos internos de adecuación de su red, a fi n de implementar el Área Virtual Móvil.

b. La elaboración de las especifi caciones necesarias se iniciará el 1 de setiembre de 2009 y culminará el 31 de diciembre de 2009.

PERIODO DE IMPLEMENTACION:

En este periodo se deberá realizar lo siguiente:

Actividad 1: Adecuaciones y pruebas internas

a. Los concesionarios de los servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, servicio de telefonía fi ja local, servicio de telefonía pública, servicio portador de larga distancia nacional y servicio portador de larga distancia internacional; realizarán las adecuaciones y pruebas necesarias en sus redes a fi n de dar cumplimiento

a la presente Resolución. Las pruebas son de exclusivaresponsabilidad de cada concesionario.

b. Las adecuaciones y pruebas internas se iniciarán el 1 de enero de 2010 y culminarán el 30 de junio de 2010.

Actividad 2: Pruebas externas

a. Las pruebas externas se refi eren al establecimiento de las comunicaciones, en las cuales intervienen los concesionarios de los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, servicio de telefonía fi ja local, servicio de telefonía pública y servicio portador de larga distancia internacional.

b. Dichas pruebas deberán garantizar, entre otros aspectos, lo siguiente:

• El correcto enrutamiento de las comunicaciones hacia las redes destino.

• El correcto envío de los números de origen (A) y destino (B) para las comunicaciones

• El correcto funcionamiento del intercambio de información de la señalización.

• El correcto funcionamiento de los sistemas de tasación y facturación.

• El correcto funcionamiento de las grabaciones telefónicas de información al público por marcación errada.

c. Las pruebas externas se iniciarán el 1 de julio de 2010 y culminarán el 3 de setiembre de 2010.

d. Los concesionarios referidos en el literal a., ejecutarán las pruebas externas dentro de los plazos

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previstos para tal fi n, elaborando de común acuerdo su cronograma de pruebas. De ser necesario, el Ministerio facilitará las coordinaciones a efectos de consensuar el citado cronograma de pruebas externas entre los concesionarios.

e. En el caso de pruebas fallidas, los concesionarios involucrados deberán solucionar en el más breve plazo los problemas detectados a fi n de reiniciar y culminar las pruebas previstas, bajo responsabilidad.

Actividad 3: Plan de Información al Público

El objetivo del Plan de Información al Público es orientar a los usuarios y al público en general, respecto a la introducción de las medidas establecidas en la presente Resolución, a fi n de minimizar los riesgos de confusión.

Los concesionarios de los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, servicio de telefonía fi ja local, servicio de telefonía pública y servicio portador de larga distancia internacional; presentarán a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, hasta el 30 de abril de 2010, el texto de los mensajes que proponen brindar a sus usuarios, la periodicidad o frecuencia de su difusión, entre otra información que consideren pertinente para la realización de cada una de las actividades previstas en el numeral 3.2.

El Ministerio, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, recibida o no las propuestas de los concesionarios referidas en el párrafo precedente, aprobará y comunicará el mensaje neutro y uniforme, así como el periodo y frecuencia de difusión, para las actividades previstas en el numeral 3.2.

El Plan de Información al Público se iniciará el 1 de agosto de 2010 y culminará el 31 de octubre de 2010; comprendiendo:

3.1 Por el Estado:

El Ministerio y el OSIPTEL coordinarán mutuamente, a fi n de:

3.1.1 Emitir notas de prensa, publicar comunicados y conceder entrevistas, en medios de comunicación a nivel nacional.

3.1.2 Realizar campañas de difusión masiva a los usuarios a nivel nacional, a través de la radio y la televisión, durante un periodo mínimo de quince (15) días.

3.1.3 Emitir afi ches, volantes, trípticos u otros impresos, para su distribución a nivel nacional.

3.1.4 Brindar información y orientación al público en general, a través de la central telefónica u otros canales de atención al público de cada institución.

3.1.5 Difundir en sus respectivas páginas web, la información y procedimiento necesario para orientar al público, en un espacio virtual específi co destinado para tal fi n.

Por su parte, el Ministerio informará a los organismos e instituciones nacionales e internacionales, los alcances de la presente Resolución.

3.2 Por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones:

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones realizarán, como mínimo, las siguientes acciones a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por la presente Resolución:

3.2.1 Difusión a través de Radio y TelevisiónLos concesionarios de los servicios públicos de

telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio móvil por satélite; a fi n de orientar a los usuarios y público en general, efectuarán actividades de difusión a través de la radio y la televisión, por un periodo mínimo de quince (15) días.

3.2.2 Envío de mensajes cortos de textoLos concesionarios de los servicios públicos de

telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática

(troncalizado) y servicio móvil por satélite; enviarán mensajes cortos de texto a sus usuarios, remitiendo la información aprobada para tal efecto.

3.2.3 Activación de grabación telefónica por marcación errada

Los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, servicio de telefonía fi ja local, servicio de telefonía pública y servicio portador de larga distancia internacional; difundirán grabaciones telefónicas por marcación errada, que contendrá información clara, precisa y breve, a fi n de orientar a los usuarios y reducir los errores en la marcación. Los anuncios indicarán al usuario, el modo de marcación y la información general necesaria para orientar este proceso. La grabación telefónica por marcación errada, se emitirá a partir del sábado 4 de setiembre de 2010, con la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil, y se mantendrá como mínimo hasta el 31 de octubre de 2010.

3.2.4 Difusión de información adjunta a los recibos de servicio

Los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite y servicio de telefonía fi ja local; anexarán a sus recibos de servicio información de orientación al usuario, según lo dispuesto en la presente Resolución.

3.2.5 Publicación en página webLos concesionarios de servicios públicos de telefonía

móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, servicio de telefonía fi ja local, servicio de telefonía pública y servicio portador de larga distancia internacional; publicarán en sus respectivas páginas web, un banner conteniendo información y el procedimiento de marcación establecido en la presente Resolución.

3.2.6 Coordinación con corresponsales en otros países

Los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, y servicio portador de larga distancia internacional; establecerán coordinaciones con sus corresponsales en otros países, a fi n de difundir información pertinente, según lo dispuesto en la presente Resolución.

3.2.7 Difusión de información en ofi cinas de atención y servicios de asistencia telefónica

Los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, servicio de telefonía fi ja local y servicio de telefonía pública; brindarán información y asistencia a través de sus ofi cinas o centros de atención a usuarios y de sus servicios telefónicos establecidos para tal fi n. Asimismo, entregarán volantes informativos en sus ofi cinas y otros canales de atención personal con los que cuenten. En aquellas ofi cinas o centros de atención con circuito cerrado de televisión, se emitirá el spot televisivo referido en el numeral 3.2.1.

PERIODO DE ESTABLECIMIENTO:

• Período en el cual únicamente se permitirá las marcaciones establecidas en el Anexo del Plan Técnico Fundamental de Numeración referidas a la Segunda Etapa – Área Virtual Móvil, establecidas por la presente Resolución.

• Este período se iniciará a partir del sábado 4 de setiembre de 2010, con la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil y se mantendrá como mínimo hasta el 31 de octubre de 2010.

• Durante este período deberá continuarse con el Plan de Información al Público, a fi n de minimizar el impacto a los usuarios, de acuerdo a lo previsto en la Actividad 3.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398588

Aceptan transferencia efectuada por ENAPU S.A. a favor del Ministerio de bienes muebles e inmueble en el cual se encuentra el Terminal Portuario de Paita

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 478-2009-MTC/01

Lima, 2 de julio de 2009.

VISTOS:

El Memorándum Nº 1272-2009-MTC/10.05 del Director General de la Ofi cina General de Administración, el Memorándum Nº 1271-2009-MTC/10.05 del Director de la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, y el Informe Técnico Legal Nº 033-2009-MTC/10.05.SDAB sobre la aceptación de la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles e inmueble del Terminal Portuario de Paita, efectuada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece en su artículo 5 que son bienes de dominio público portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructuras e instalaciones, incluyendo los equipamientos especiales afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso público; señalando que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la titularidad de los bienes de dominio público portuario, en el caso de los puertos nacionales;

Que, asimismo, la Vigésima Novena Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, establece que la transferencia de todos los bienes de dominio público portuario que hubiesen sido aportados a la Empresa Nacional de Puertos S. A. (ENAPU) para el cumplimiento de sus fi nes y que se encuentren comprendidos en algún proceso de promoción de inversión privada en infraestructura portuaria comprendida en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, deberá formalizarse a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de los Gobiernos Regionales, según corresponda, para efectos de su eventual entrega en administración al sector privado;

Que, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, el Terminal Portuario de Paita es clasifi cado de titularidad pública de alcance y ámbito nacional;

Que, dentro de dicho marco legal y del proceso de concesión del Terminal Portuario de Paita, mediante Ofi cio Nº 67-2009-JP-PUE-DAT/PROINVERSION del 9 de marzo de 2009, la Jefa de Proyectos en Puertos informa que se ha actualizado la relación del equipamiento que se considerará como bienes del concedente, en función a la información proporcionada por ENAPU e incorporada como Anexo 20 de la versión fi nal del Contrato de Concesión aprobado por Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesión de fecha 4 de marzo de 2009; asimismo el Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita describe el área de la Concesión y sus edifi caciones;

Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 538-2009/DE-FONAFE de fecha 11 de marzo de 2009, FONAFE planteó al MTC tres alternativas para que se formalice la transferencia a favor del MTC de los bienes a ser concesionados del Terminal Portuario de Paita, en aplicación de la Vigésimo Novena Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022 y con Ofi cio Nº 211-2009-MTC/04, de fecha 16 de marzo de 2009 el MTC comunica a FONAFE que la operación debe viabilizarse a través de un Contrato de Donación;

Que, asimismo, a través del Ofi cio Nº 4195-2009/SBN-GO-JAD de fecha 15 de abril, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN se pronuncia en el sentido que el valor de la transferencia debe ser el valor consignado en libros contables;

Que, como consecuencia del referido marco legal y del Proceso de Concesión del Terminal Portuario de Paita a cargo de PROINVERSION, la Empresa Nacional de

Puertos S.A en sesión de Junta General de Accionistas de fecha 02 de abril de 2009 acordó lo siguiente:

a) Aprobar la donación como mecanismo de transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de ENAPU S.A. correspondientes al Terminal Portuario de Paita a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mencionados en los Ofi cios Nos. 027 y 059-2009/JP-PUE-DAT/PROINVERSION, así como todos los bienes integrantes y accesorios de los bienes inmuebles materia de donación que no puedan ser retirados por la empresa y que correspondan a dicho Terminal Portuario.

b) Instruir a la Administración de la Empresa ENAPU S.A., verifi que y determine la existencia física de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad correspondientes al Terminal Portuario de Paita que serán donados a favor del MTC y que se hace referencia en los Ofi cios Nos. 027 y 059-2009/JP-PUE-DAT/PROINVERSION, así como los bienes integrantes y accesorios de los bienes inmuebles materia de donación que no puedan ser retirados por la empresa y que correspondan al Terminal Portuario de Paita.

c) Instruir a la Administración de la referida empresa para que determine el valor de los bienes materia de donación, y que se dé cuenta al Directorio y Dirección Ejecutiva de FONAFE sobre los bienes que fi nalmente sean donados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Facultar al Gerente General de ENAPU para que suscriba todos los documentos públicos y/o privados que fueran necesarios para la formalización de los acuerdos adoptados en la referida Junta.

Que, mediante Ofi cio Nº 138-2009-ENAPU S.A./PD del 20 de mayo de 2009, el Presidente del Directorio de ENAPU S.A. remite al MTC una Copia Certifi cada por el Notario José Alejandro Ochoa López, del Acuerdo de Directorio Nº 42/04/2009/D de fecha 30 de abril de 2009, que resuelve aprobar la baja contable y donación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 161 bienes del Terminal Portuario de Paita, los cuales incluyen rehabilitaciones, mejoras y ampliaciones con el valor contable al 31 de marzo del 2009 ascendente a S/ 14,445,595.90, (Catorce Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Cinco y 90/100 Nuevos Soles) conforme al Anexo que forma parte del indicado Acuerdo;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1625 del Código Civil la donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles, donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad; por lo que corresponderá que el funcionario autorizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la minuta y escritura pública respecto al inmueble de 24,327.647 M2 inscrito favor de ENAPU S.A. en la Partida Nº 00029192 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Región Grau, Sede Piura, el mismo que no cuenta con cargas y gravámenes según Certifi cado Registral Inmobiliario expedido por dicha Ofi cina Registral; siendo su valor de S/. 6 877 913.98 según la conformidad expresada por ENAPU S.A. mediante Ofi cio Nº 631-2009-ENAPU S.A./GG de fecha 08 de junio de 2009;

Que, la presente aceptación de donación se materializa en virtud del mandato contenido en la Vigésimo Novena Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, siendo aplicables a su vez la Resolución Nº 026-2002/SBN, que aprueba la Directiva Nº 006-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado” y la Resolución Nº 031-2002/SBN que aprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles dados de baja por las Entidades Públicas y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado” en cuyos numerales 3.1.2 y 3.2.4 respectivamente señalan que las donaciones a favor del Estado, serán aceptadas por Resolución del Titular de la entidad donataria;

Que, mediante Informe Nº 029-2009-MTC/10.05-AFP de la Comisión de Servicio al Terminal Portuario de Paita e Informe Nº 015-2009-MTC/10.05-WAR de la Ofi cina de Patrimonio, se da cuenta de las actividades realizadas en el Terminal Portuario de Paita entre los días 26 al 29 de mayo de 2009, respecto a la constatación y verifi cación de la existencia de los bienes muebles, inmueble, edifi caciones

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y equipamiento del referido terminal portuario ubicados en el área de concesión;

Que, mediante Memorándum Nº 1272-2009-MTC/10, la Ofi cina General de Administración remite el Memorándum Nº 1271-2009-MTC/10.05 y el Informe Técnico - Legal Nº 033-2009-MTC/10.05-SDAB de la Ofi cina de Patrimonio, por los cuales se recomienda la aceptación de donación de los bienes materia de transferencia;

Que, en atención a lo expuesto, resulta procedente aceptar la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes muebles e inmueble realizada por ENAPU S.A. a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones así como disponer las demás acciones conducentes al perfeccionamiento de dicha transferencia;

De conformidad con la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la transferencia en la modalidad de donación, efectuada por la Empresa Nacional de Puertos, ENAPU S.A. a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los bienes muebles e inmueble de 24,327.647 M2 inscrito favor de ENAPU S.A. en la Partida Nº 00029192 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Región Grau, Sede Piura, en el cual se encuentra el Terminal Portuario de Paita, ubicado en la provincia de Paita, departamento de Piura, cuyos valores y características se encuentran detallados en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Minuta y Escritura Pública, respecto del inmueble de un área de 24,327.647 M2 inscrito en la Partida Nº 00029192 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Región Grau, Sede Piura, así como a suscribir las actas de entrega - recepción de los bienes muebles y los demás documentos que resulten necesarios para la formalización de dicho acto jurídico y su posterior inscripción registral.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Empresa Nacional de Puertos S.A. y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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Declaran resuelto Contrato de Concesión suscrito con Valtron E.I.R.L. para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 479-2009-MTC/03

Lima, 2 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03 de fecha 10 de octubre de 2005, se otorgó a la empresa VALTRON E.I.R.L., concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado, en el territorio de la República del Perú, excepto la provincia de Lima del departamento de Lima y la Provincia de Constitucional del Callao; habiéndose suscrito los respectivos contratos de concesión el 23 de enero de 2006;

Que, mediante carta de fecha 22 de enero de 2007 registrada como P/D Nº 006243, la empresa VALTRON E.I.R.L. informó el inicio de sus operaciones de la concesión otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03, para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades de conmutado y no conmutado;

Que, mediante Memorando Nº 975-2007-MTC/18 del 15 de mayo de 2007, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones remite y hace suyo el Informe Nº 423-2007-MTC/18.01.1, mediante el cual se concluye que la empresa VALTRON E.I.R.L. no ha iniciado la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado a la fecha de inspección técnica respectiva, es decir el 27 de marzo de 2007;

Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado, suscrito con la empresa VALTRON E.I.R.L., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 23 de enero de 2006; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera con la citada obligación, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión;

Que, el artículo 141º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente a la fecha de vencimiento del plazo para iniciar operaciones, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 142º del citado dispositivo legal indica que, vencido el plazo indicado conforme al artículo 141º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. Actualmente, dichas disposiciones se encuentran contenidas en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del actual Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa VALTRON E.I.R.L. para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional establece las causas por las que éste queda resuelto, entre las que se señala el incurrir en alguna de las causales de resolución de los contratos de concesión previstas por el Reglamento General; al respecto, el numeral 1 del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; dicha causal de resolución, se ha mantenido en el artículo 137º del actual Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, mediante Informe Nº 122-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa VALTRON E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03, al haber incumplido con iniciar la prestación del servicio en el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión, el cual venció el 23 de enero de 2007, por lo que se encuentra en causal de resolución de pleno derecho desde el día siguiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa VALTRON E.I.R.L., para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado, aprobado por el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03, y en consecuencia dejar sin efecto dicho articulo, conforme

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398590

a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

367875-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Olmos, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 217-2009-MTC/03

Lima, 15 de junio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2006-024537 presentado por el señor WILLY SERRATO PUSE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Olmos, la misma que incluye al distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor WILLY SERRATO PUSE no se encuentra obligado a la presentación del

Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1297-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WILLY SERRATO PUSE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Olmos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILLY SERRATO PUSE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Olmos, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 98.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-1LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : San José Nº 148, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 44’ 57’’ Latitud Sur : 05º 59’ 17’’

Planta Transmisora : Cerro La Mina, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 45’ 31’’ Latitud Sur : 05º 58’ 47’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398591

presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

367852-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huancavelica - Ascención

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 218-2009-MTC/03

Lima, 16 de junio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2006-016978 presentado por la señora JOSEFINA PARI DE GASPAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 040-2006-MTC/03 y Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398592

de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancavelica – Ascensión, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Huancavelica;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 2.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora JOSEFINA PARI DE GASPAR no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 391-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 693-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora JOSEFINA PARI DE GASPAR para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huancavelica – Ascensión, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 040-2006-MTC/03 y Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora JOSEFINA PARI DE GASPAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 107.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-5WEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Agustín Gamarra Nº 427, distrito, provincia y departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 58’ 45’’ Latitud Sur : 12º 47’ 42’’

Planta Transmisora : Cerro Santa Bárbara, distrito, provincia y departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 58’ 14’’ Latitud Sur : 12º 47’ 27’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398593

Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

367853-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Querobamba

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 219-2009-MTC/03

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2007-039484 presentado por el señor ROBERTO PUCHURI DIAZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Querobamba, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o

jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Querobamba que incluye al distrito de Morcolla, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho;

Que, en los Planes de Canalización indicados en el considerando precedente, se establece como máxima e.r.p. a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena 1.0 Kw. Asimismo, según la modifi cación de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la citada estación se clasifi ca como una estación de servicio primario D4 de Baja Potencia, toda vez que la e.r.p. de la misma se encuentra en el rango de 500 w. a 1.0 Kw.;

Que, en virtud a lo indicado, el señor ROBERTO PUCHURI DIAZ, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condición de estación primaria de baja potencia está exonerado de la presentación de estos, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que modifica el Decreto Supremo 038-2003-MTC mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 596-2009-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don ROBERTO PUCHURI DIAZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ROBERTO PUCHURI DIAZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Querobamba, departamento de Ayacucho; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 92.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398594

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-5TEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 WClasifi cación de Estación : D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Mz. D1. Lote 5, distrito de Morcolla, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 52’ 15’’ Latitud Sur : 14º 06’ 28’’

Planta Transmisora : Cerro Pucajaja, distrito de Morcolla, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 52’ 35’’ Latitud Sur : 14º 07’ 06’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, de ser el caso, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo;

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

367855-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Amazonas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 220-2009-MTC/03

Lima, 19 de junio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2007-031185 presentado por el señor JUAN BAUTISTA AGUILAR LOPEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Huambo, provincia de Rodriguez de Mendoza, departamento de Amazonas;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398595

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 034-2005-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Amazonas, la misma que incluye al distrito de Huambo, provincia de Rodriguez de Mendoza, departamento de Amazonas;

Que, con Informe Nº 830-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JUAN BAUTISTA AGUILAR LOPEZ para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Huambo, provincia de Rodriguez de Mendoza, departamento de Amazonas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Amazonas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 034-2005-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN BAUTISTA AGUILAR LOPEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Amazonas, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 930 KHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBX-9VEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal delTransmisor : 5 KW.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Amazonas S/N, Urb. Túpac Amaru, distrito de Huambo, provincia de Rodriguez de Mendoza, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 32’ 16’’ Latitud Sur : 06º 25’ 51’’

Planta Transmisora : Cacerio Mirafl ores, distrito de Huambo, provincia de Rodriguez de Mendoza, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 31’ 47’’ Latitud Sur : 06º 25’ 52’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398596

forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

367856-1

Renuevan autorización otorgada a Radio Comas Televisión S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 222-2009-MTC/03

Lima, 22 de junio de 2009

VISTO, el escrito de registro Nº 079324 de fecha 11 de setiembre de 2007, presentado por RADIO COMAS TELEVISIÓN S.R.L., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 333-2002-MTC/15.03 de fecha 13 de mayo de 2002 se autorizó a RADIO COMAS TELEVISIÓN S.R.L. por el plazo de diez (10) años, hasta el 2 de octubre de 2007, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Memorando Nº 1119-2007-MTC/29 la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo y remitió a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones el Informe Nº 148-2007-MTC/29.02 que da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 6 de setiembre de 2007, concluyendo que es favorable ya que la estación cuenta con el equipamiento necesario para operar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM);

Que, se ha verifi cado mediante las Hojas Informativas Nºs 00044, 00045, 00046-2009-MTC/28 de fecha 7 de enero de 2009, y 01074-2009-MTC/28 de fecha 13 de abril de 2009, que RADIO COMAS TELEVISIÓN S.R.L., su gerente general y sus accionistas, no tienen adeudos pendientes con este Ministerio, derivados de los servicios de telecomunicaciones;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada;

Que, asimismo, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada;

Que, mediante Informe Nº 131-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a RADIO COMAS TELEVISIÓN S.R.L. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398597

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 333-2002-MTC/15.03 a RADIO COMAS TELEVISIÓN S.R.L., por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 2 de octubre de 2017, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles.

Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

367858-1

Otorgan a Radio Minería de Cerro de Pasco E.I.R.L. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en el distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 223-2009-MTC/03

Lima, 22 de junio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2008-002456 presentado por la empresa RADIO MINERIA DE CERRO DE PASCO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el

servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 231-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Pasco, la misma que incluye al distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco;

Que, con Informe Nº 1208-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO MINERIA DE CERRO DE PASCO E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda Onda Media (OM) para la localidad de Pasco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 231-2005-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO MINERIA DE CERRO DE PASCO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Pasco, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 1370 kHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCU-4OEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 5 Kw.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:Estudio : Jr. Bolognesi Nº 225, distrito

de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 15’ 14’’ Latitud Sur : 10º 40’ 32’’Planta Transmisora : Cerro Algayhuachanan, distrito

de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 15’ 31’’ Latitud Sur : 10º 41’ 24’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 62 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398598

presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las

medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

367860-1

Renuevan autorización otorgada a Empresa Radiodifusora El Porvenir E.I.R.L. para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en Trujillo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 224-2009-MTC/03

Lima, 23 de junio de 2009

VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-041444 del 15 de octubre de 2008, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA EL PORVENIR E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 093-2000-MTC/15.03 del 3 de marzo de 2000, se renovó la autorización de la EMPRESA RADIODIFUSORA EL PORVENIR E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, estableciéndose como plazo de vencimiento el 6 de febrero del año 2009;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398599

Que, con solicitud de registro Nº 2008-041444 del 15 de octubre de 2008, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora en Frecuencia Modulada (FM);

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Trujillo se incluye al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 093-2000-MTC/15.03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1218-2009-MTC/28, opina que procede renovar a la EMPRESA RADIODIFUSORA EL PORVENIR E.I.R.L., la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 093-2000-MTC/15.03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos para dicho efecto;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Trujillo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 093-2000-MTC/15.03, a la EMPRESA RADIODIFUSORA EL PORVENIR E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 093-2000-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 06 de febrero del año 2019. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA EL PORVENIR E.I.R.L., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, caso contrario, la autorización quedará sin

efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

367862-1

Otorgan autorización a Radio Cultura F.M. Stereo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huancavelica - Ascensión

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 227-2009-MTC/03

Lima, 24 de junio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2006-018401 presentado por la empresa RADIO CULTURA F.M. STEREO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancavelica – Ascensión, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Huancavelica;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 2.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO CULTURA F.M. STEREO E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398600

anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 691-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO CULTURA F.M. STEREO E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huancavelica – Ascensión, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO CULTURA F.M. STEREO E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 106.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-5NEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Agustín Gamarra Nº 427, 2do. Piso, distrito, provincia y departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 58’ 45’’ Latitud Sur : 12° 46’ 42’’Planta Transmisora : Cerro Santa Bárbara, distrito, provincia

y departamento de Huancavelica.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 58’ 14’’ Longitud Sur : 12° 47’ 27’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de

radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398601

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

367865-1

Declaran aprobada prórroga de plazo para el inicio de la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional otorgado en concesión mediante R.M. Nº 128-2003-MTC/03 a LD Telecom S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALR.D. Nº 311-2009-MTC/27

Lima, 18 de junio de 2009

VISTA, la solicitud de registro P/D Nº 020958 presentada por la empresa LD TELECOM S.A.C. sobre modifi cación de su contrato de concesión para la prestación del servicio portador nacional e internacional en la modalidad de conmutado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2003-MTC/03 de fecha 19 de febrero de 2003, se otorgó a la empresa LD TELECOM S.A.C. concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en las modalidades conmutado y no conmutado, en la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiéndose el contrato de concesión el 21 de abril de 2003, por tanto el plazo de inicio de operaciones vencía el 21 de abril de 2004;

Que, con solicitud de vista de fecha 16 de abril de 2004, la empresa LD TELECOM S.A.C. solicita prórroga de inicio de operaciones del servicio portador nacional e internacional en la modalidad de conmutado por un plazo de ocho (8) meses, por problemas de interconexión con TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., indicando que a pesar de contar con contrato de interconexión fi rmado con dicha empresa el 16 de julio de 2003, no logró concretar con un operador de telecomunicaciones las facilidades de co-ubicación a fi n de llegar al punto de interconexión con la empresa contratada, antes de vencido el plazo para inicio de la prestación del servicio otorgado en concesión, por causas no imputables a ella;

Que, el numeral 6.01 de la cláusula Sexta del Contrato de Concesión establece que la concesionaria tienen la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, en caso contrario, la concesión quedará automáticamente sin efecto, siendo sufi ciente una comunicación escrita del Ministerio, lo cual informará a OSIPTEL;

Que, el artículo 134º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, señala que en el contrato de concesión se establece

en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor (disposición anteriormente establecida en el artículo 141º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 027-2004-MTC);

Que, en ese mismo sentido, la cláusula Décimo Quinta del contrato de concesión suscrito por la empresa LD TELECOM S.A.C., señala que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los daños derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados por la empresa concesionaria;

Que, en aplicación supletoria del artículo 1315º del Código Civil, se defi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, mediante Informe Nº 350-2004-MTC/18.01.1 del 18 de mayo de 2004, la Subdirección de Control Lima de la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones dio cuenta que la empresa LD TELECOM S.A.C., no se encontraba apta para prestar el servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado, al no haberse logrado aún la interconexión con la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a través del enlace coaxial al punto de interconexión (PDI) de San Isidro con la empresa contratada para tales efectos;

Que, si bien la empresa LD TELECOM S.A.C., contaba con un contrato de interconexión suscrito con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., sin embargo, la falta de interconexión (efectiva) de la red de los servicios portadores de larga distancia de la empresa concesionaria con la red de telefonía fi ja local a la fecha del vencimiento del plazo máximo para el inicio de operaciones, impidió prestar el servicio portador de larga distancia nacional e internacional a los usuarios del servicio;

Que, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 41º del TUO del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, sobre el cumplimiento de obligaciones de los operadores para que efectúen las pruebas señaladas en su Proyecto Técnico de Interconexión, antes de la puesta en servicio de las instalaciones, cuyos resultados se consignan en un Acta de Aceptación aprobada y fi rmada por las partes, según lo dispuesto en el artículo 42º del citado TUO del Reglamento de Interconexión;

Que, con Informe Nº 1992-2005-MTC/18.01.1 del 26 de octubre de 2005, la Subdirección de Control Lima, de la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, da cuenta de la segunda inspección realizada en el cual se concluye que presta el servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado, habiéndose realizado las pruebas de llamadas entrantes y salientes de manera satisfactoria y en el que se indica como fecha de inicio de la prestación del servicio el día 21 de octubre de 2004;

Que, de la documentación presentada por la empresa LD TELECOM S.A.C. se advierte que cumplió con acreditar adecuadamente las razones que motivaron su retraso en el inicio de sus operaciones del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado, lo que resulta ser un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a la concesionara, el mismo que se produjo con posterioridad al nacimiento de la obligación de iniciar la prestación del servicio, pero con anterioridad al vencimiento del plazo máximo que tenía la concesionara para cumplir con dicha obligación (21 de abril de 2004);

Que, de lo antes expuesto, se puede observar que la circunstancia alegada por la concesionaria como sustento de su solicitud de prórroga del plazo para iniciar la prestación del servicio, se encuentra dentro de los alcances del artículo 1315º del código civil, lo que impidió que inicie operaciones dentro del plazo máximo establecido en el contrato de concesión;

Que, la cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del referido contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398602

Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, dispone que el procedimiento de modifi cación de la concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones sin asignación de espectro radioeléctrico, es un procedimiento de evaluación previa con silencio positivo que debe ser tramitado en un plazo de treinta (30) días hábiles;

Que, sin perjuicio de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060-Ley del Silencio Administrativo, se debe efectuar la fi scalización posterior sobre los procedimientos aprobados, en aplicación de la norma citada, a efectos de determinar si la resolución fi cta de aprobación del procedimiento ha incurrido en causal de nulidad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, es decir, al 04 de enero de 2008;

Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes, la empresa LD TELECOM S.A.C., no ha incurrido en causal de nulidad, toda vez que ha acreditado debidamente las circunstancia, fortuita o fuerza mayor que le impidió cumplir con su obligación en el plazo máximo establecido en el contrato de concesión para la prestación del servicio, por lo que se considera que la solicitud de prórroga de inicio de operaciones presentada ha sido automáticamente aprobada, en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo;

Que, mediante Informe Nº 701-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluyó que la empresa LD TELECOM S.A.C., se encontraba imposibilitada de interconectarse con la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., concesionaria del servicio público de telefonía fi ja local, por lo que no podían prestar el servicio portador de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad de conmutado, hecho que constituye un caso fortuito o de fuerza mayor de acuerdo al supuesto establecido en el artículo 134º del Nuevo texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (supuesto previsto anteriormente en el artículo 141º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC), por lo que es procedente declarar aprobada la solicitud de prórroga presentada hasta el 21 de octubre de 2004;

Que, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modifi cación de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en consecuencia se debe dictar el acto administrativo que aprueba la adenda correspondiente y formaliza los efectos del silencio administrativo positivo verifi cado;

De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 29060-Ley del Silencio Administrativo Positivo; el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada hasta el 21 de octubre de 2004, la prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio portador de larga distancia nacional

e internacional, en la modalidad de conmutado, otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial Nº 128-2003-MTC/03 a la empresa LD TELECOM S.A.C.

Artículo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad de conmutado, establecido en el numeral 6.01 del la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 128-2003-MTC/03.

Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa LD TELECOM S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZDirector General de Concesiones en Comunicaciones

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 0108-2009-OS/CD

Lima, 2 de julio de 2009

VISTOS:

Los Informes Nº 0177-2009-GART y Nº 0266-2009-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041, con el cual se aprueba el Decreto Legislativo que modifi ca diversas normas del Marco Normativo Eléctrico, establece que los Generadores Eléctricos que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dicho contrato;

Que, en el mismo Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041, se establece que el pago de las compensaciones necesarias será asignado en los costos de transmisión del sistema interconectado nacional y será defi nido por OSINERGMIN;

Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398603

Que, en los informes Nº 0117-2009-GART y Nº 0138-2009-GART, se sustentaron los motivos para la emisión del proyecto del Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural.

Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, aprobó mediante Resolución Nº 057-2009 OS/CD, la publicación del proyecto de norma “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural”, a fi n de que las empresas, instituciones y en general los interesados puedan hacer llegar al OSINERGMIN sus comentarios y sugerencias, habiéndose recibido dentro del plazo establecido los comentarios de las empresas: Gas Natural de Lima y Callao (Cálidda), Kallpa Generación S.A., Enersur GDF Suez, Edegel, Duke Energy Egenor, Payet/Rey/Cauvi Abogados y Transcogas Perú SAC; los cuales han sido analizados en el informe técnico Nº0177-2009-GART;

Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, aprobó mediante Resolución Nº 092-2009-OS/CD declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, correspondiendo a todas las generadoras eléctricas que mantengan vigentes contratos de transporte de servicio fi rme, en los gasoductos benefi ciados con la Ley Nº 27133, el derecho a percibir la compensación a que se refi ere el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041.

Que, se han emitido los Informes Nº 0177-2009-GART y Nº 0266-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación de la emisión del presente procedimiento, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Legislativo Nº 1041, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la norma: “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural”, la misma que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico OSINERGMIN-GART/DGN Nº 0177-2009-GART, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

Artículo 3º.- El COES deberá elaborar un procedimiento para la aplicación de la presente Norma, en un plazo de 20 días hábiles, de conformidad con la Guía de elaboración de procedimientos técnicos, aprobada por Osinergmin.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia

en el uso del gas natural

Artículo 1º.- Objetivo.Reglamentar el artículo 5º y la Cuarta Disposición

Transitoria del Decreto Legislativo Nº1041, que establece medidas para:

a) Incentivar la contratación del transporte de gas natural en la modalidad de Servicio Firme, en la Red Principal, para las empresas de generación de electricidad;

El citado incentivo se efectuará mediante una compensación que reconozca los pagos fi jos efectuados por los Generadores Eléctricos por concepto de los contratos de transporte de gas natural a fi rme de la Red

Principal, por la capacidad de transporte de gas natural pagado pero no utilizado en la generación de electricidad.

b) Incrementar la efi ciencia en el uso de gas natural vía centrales termoeléctricas de alto rendimiento térmico;

El criterio de efi ciencia permite defi nir una capacidad de uso de la Red Principal mediante la utilización de centrales termoeléctricas de alto rendimiento.

Artículo 2º.- Defi niciones.En el presente procedimiento, las expresiones que

contengan palabras que empiezan con mayúscula, ya sea en singular o plural, tienen los signifi cados que se indican a continuación:

2.1. Capacidad Reservada Diaria (CRD): Es el máximo volumen de gas natural que el Concesionario está obligado a transportar al Generador Eléctrico en un Día Operativo, según lo acordado en el Contrato de Transporte con Servicio Firme que hayan celebrado.

2.2. Capacidad Reservada Diaria Efi ciente (CRDE): Es la capacidad de transporte de gas natural que requeriría un Generador Eléctrico, considerando a todas sus centrales térmicas, cada una con su Potencia de Generación a Firme y el Rendimiento Térmico Neto aceptado.

2.3. Consumo Promedio Diario (CPD): Es la capacidad promedio diaria utilizada por un Generador Eléctrico, considerando cada una de sus unidades o centrales de generación de electricidad, en el Periodo de Evaluación, y que tiene Contratos de Transporte de Gas Natural por Servicio Firme.

2.4. Cargo por Reserva de Capacidad o Pago por Servicio a Firme (CRC): De acuerdo a lo defi nido en el numeral 2.10 de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos.

2.5. Decreto Legislativo: Es el Decreto Legislativo Nº1041, y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

2.6. Ley: Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

2.7. Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos: Norma aprobada mediante Decreto Supremo Nº018-2004-EM y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

2.8. Porcentaje Máximo (PMax): Es el porcentaje máximo que se podrá aplicar a la CRDE para la evaluación de la compensación, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de la cuarta disposición transitoria del Decreto Legislativo.

2.9. Potencia de Generación a Firme: Es la potencia del Generador Eléctrico que tiene CRD. En caso de tener un solo contrato por CRD para varias unidades de generación, se distribuirá la CRD contratada de acuerdo a la efi ciencia térmica de cada una de sus unidades de generación.

2.10. Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo 009-93-EM, y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

2.11. Tarifa Regulada del Generador Eléctrico: Es la tarifa que considera el Transporte de la Red Principal de Camisea sujeta a Contratos de Servicio Firme con CRD.

2.12. Servicio Firme: De acuerdo a lo defi nido en el numeral 2.41 de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos.

2.13. Día Operativo: De acuerdo a lo defi nido en el numeral 2.21 de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos.

2.14. Periodo de Evaluación: Es un periodo de 12 meses, comprendido entre el 1 de mayo de un año cualquiera hasta el 30 de abril del siguiente año.

2.15. Concesionario: Titular de una Concesión de Transporte o Distribución de Gas Natural que tiene una Red Principal según lo señalado en la Ley Nº 27133 y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

2.16. Generador Eléctrico: Consumidor que destina el Gas Natural para la generación de electricidad en el país y que tiene Contrato de Transporte con Servicio Firme con uno o más Concesionarios.

2.17. Red Principal: Red de ductos destinada al transporte de gas natural y a la distribución en la Red de Alta Presión de acuerdo a lo señalado en el Ley 27133, su reglamento y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

Artículo 3º.- Principios Generales de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad o Pago por Servicio a Firme (CRC).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398604

La compensación de los costos fi jos por concepto de CRC pagados por los Generadores Eléctricos se realizará considerando:

3.1. El Comité de Operación Económica del Sistema (COES) estimará el costo a compensar por CRC para el Periodo de Evaluación por escenarios probabilísticos, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.

3.2. El monto a compensar por CRC, estimado por el COES, será transformado en un peaje por compensación de CRC, defi nido por OSINERGMIN, el mismo que será incluido en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT).

3.3. El COES defi nirá los pagos mensuales por compensación por CRC que le corresponde a cada Generador Eléctrico, de acuerdo con las liquidaciones mensuales y al valor de la compensación correspondiente al periodo de pago.

3.4. El COES deberá efectuar un seguimiento de los montos recaudados por los Generadores Eléctricos y de las liquidaciones efectuadas a éstos, llevando una cuenta en donde se establezca el monto del que se dispone para hacer frente a las futuras liquidaciones y compensaciones.

3.5. En caso el COES estime que la cuenta de compensación no dispondrá de los recursos sufi cientes para hacer frente a la compensación anual, podrá solicitar a OSINERGMIN el reajuste del peaje de compensación por CRC. OSINERGMIN evaluará la propuesta del COES y procederá a reajustar, de ser necesario, el peaje de compensación por CRC, en periodos de vigencia no menores a tres (3) meses. Los nuevos valores por compensación determinados no serán de aplicación retroactiva;

3.6. Al fi nalizar el Periodo de Evaluación, el COES realizará una liquidación anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerará los saldos resultantes como crédito o débito, en la determinación del monto a compensar para el siguiente Periodo de Evaluación;

3.7. Los pagos a cuenta y liquidaciones de las compensaciones por CRC no generan intereses, ni a favor ni en contra, para los deudores o acreedores;

3.8. Para el caso de centrales térmicas nuevas, no se considerará, para efectos de la liquidación de la compensación, ningún tipo de postergación en la fecha de entrada en operación comercial ni en la fecha de inicio del servicio de transporte fi rme, establecidas en sus respectivos contratos iniciales de transporte de gas natural, que generen aumentos en los montos a compensar.

3.9. En la aplicación del presente procedimiento no se considerarán los agregados o las reasignaciones efectuadas por el COES respecto a la disposición del gas natural para los Generadores Eléctricos, no contemplados en los respectivos contratos del servicio de transporte de gas natural a fi rme.

3.10. Los Generadores Eléctricos deberán informar al COES, a más tardar el último día hábil de cada mes, las tarifas que por el servicio de transporte por Red Principal a fi rme le son aplicables.

3.11. Los Generadores Eléctricos deberán alcanzar las facturas, que por el servicio de transporte de gas natural a fi rme deben cancelar al concesionario de la Red Principal, dentro de los 3 días hábiles de haber recibido las mismas. Dichas facturas se utilizarán para efectuar la liquidación mensual del pago de la CRC.

Artículo 4º.- Determinación de la Compensación por Cargo de Reserva de Capacidad o Pago por Servicio a Firme (CRC).

4.1 La compensación por CRC, establecida en el artículo 5º del Decreto Legislativo, será determinada utilizando como Capacidad Contratada la Capacidad a Compensar dentro de la metodología del CRC.

4.2 La Capacidad a Compensar, será igual al menor valor obtenido de:

a) La diferencia entre la CRDE menos el CPD; ób) El resultado de aplicar el PMax a la CRDE; óc) La diferencia entre la CRD menos el CPD.

En el caso en que el resultado obtenido en los párrafos que anteceden fuera negativo, se considerará que la Capacidad a Compensar es igual a cero (0).

4.3 La compensación por CRC se determina considerando el Periodo de Evaluación.

4.4 Para el caso de Generadores Eléctricos con centrales térmicas nuevas, se considerará a la fecha de inicio del servicio de transporte fi rme de cada central nueva, como la fecha referente para efectuar los cálculos para la compensación de dicha central.

Artículo 5º.- Determinación de la Capacidad Reservada Diaria Efi ciente (CRDE).

5.1 La CRDE, expresada en metros cúbicos por día, se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación:

CRDE = 24 x EMC x PGF (1) (RPC x RTN x PCSGN)

Donde:

EMC = Factor de conversión igual a 3,6 GJ/MWh;

RPC = Relación entre el Poder Calorífi co Inferior y Superior del gas natural (90%);

PCSGN = Poder Calorífi co Superior del Gas Natural (40,5 MJ/m3);

RTN = Rendimiento Térmico Neto;

PGF = Potencia de Generación a Firme en kW, determinada de acuerdo a la CRD contratada y asignada efi cientemente.

5.2 El Rendimiento Térmico Neto (RTN), de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041, tendrá los siguientes valores:

a) 30%, para los primeros 36 meses de vigencia del Decreto Legislativo (desde el 27 de junio del 2008 hasta el 27 de junio del 2011);

b) 50%, para los siguientes 4 años de culminado el periodo anterior; y

5.3 En caso de no efectuarse oportunamente la aprobación de los nuevos valores del RTN, continuará aplicándose el último valor vigente hasta la fi jación del nuevo valor.

Artículo 6º.- Determinación del Consumo Promedio Diario (CPD).

6.1. El CPD es el consumo promedio de gas natural de un Generador Eléctrico, considerando el conjunto de centrales asociadas a su contrato de transporte de Gas Natural por Servicio a Firme, en el Periodo de Evaluación.

6.2. El CPD utilizado en la liquidación de los montos a compensar a cada Generador Eléctrico, afecto al presente procedimiento, se determinará al fi nal del Periodo de Evaluación. Para efectuar la determinación de las compensaciones durante el Periodo de Evaluación, se utilizarán valores proyectados, los cuales serán ajustados por el COES.

6.3. Para el inicio del Periodo de Evaluación, el CPD será determinado para diversos escenarios probabilísticos del consumo de gas natural para cada Generador Eléctrico.

6.4. OSINERGMIN, con la información anterior proporcionada por el COES y su propio análisis, defi nirá el CPD a utilizarse en el cálculo del Peaje por Compensación.

6.5. El CPD tiene por inicio o fi n, dentro del Periodo de Evaluación, la misma que el Contrato de Servicio a Firme de Gas Natural.

6.6. Dentro del Periodo de Evaluación no se considerarán los siguientes eventos en la determinación del CPD: i) Los mantenimientos programados; ii) las fallas fortuitas; iii) la demora en la entrada en operación comercial respecto a lo previsto en el contrato de servicio a fi rme de transporte de gas natural.

Artículo 7º.- Recaudación y Pago de las Compensaciones por Cargo de Reserva de Capacidad o Pago por Servicio a Firme (CRC).

7.1 Defi nidos los montos a ser recaudados por compensación por CRC, el COES dispondrá la inclusión de las mismas en la valorización mensual de transferencias a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398605

ser administradas por los propios Generadores Eléctricos. La demora en los depósitos a cargo de los Generadores Eléctricos estarán afectos a los intereses compensatorios y moratorios defi nidos en las normas correspondientes.

7.2 El proceso de recaudación se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Técnico Nº 23 del COES, “Compensaciones al Sistema Principal de Transmisión” u otro que el COES señale.

7.3 Los Generadores Eléctricos que comercializan electricidad a Usuarios Libres o Distribuidoras son los responsables de recaudar, mensualmente, dicho peaje y distribuirlo de acuerdo al mandato del COES;

Artículo 8º.- Ámbito de Aplicación del procedimiento.

El presente procedimiento será de aplicación a los Contratos de transporte de Gas Natural en la modalidad de Servicio Firme, por la Red Principal, vigentes en el Período de Evaluación.

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Aprueban desistimiento de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., efectuado mediante Carta GG-0185-2009, respecto de procedimiento administrativo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 109-2009-OS/CD

Lima, 2 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta SEAL GG-0185-2009, recibida con fecha 15 de junio, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante SEAL), solicita a OSINERGMIN disponga la Cancelación del Proceso de Licitación, iniciado el 30 de marzo de 2009 mediante la publicación en el diario El Comercio, con la que inició las etapas previas al Proceso de Licitación;

Que, el numeral 14.1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD, que aprueba la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” (en adelante LA NORMA), señala que el Proceso de Licitación sólo podrá ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN. Para ello, el Conductor del Proceso debe solicitarlo por escrito, con la fi rma de todas las Distribuidoras integrantes del Licitante, a lo cual debe acompañarse un informe que motive la solicitud;

Que, LA NORMA establece en el Artículo 5º, que el Proceso de Licitación cuenta con etapas previas a su inicio, con la fi nalidad de lograr la aprobación de las Bases de Licitación, y se inicia, con la aprobación de las mismas. En el presente caso, no se han ejecutado todas las etapas previas al proceso y, por ende, no se ha iniciado el proceso de licitación propiamente dicho;

Que, en consecuencia, no es posible cancelar un proceso de licitación que todavía no se inicia. Sin embargo, aunque no se haya iniciado un proceso de licitación, sí hay un procedimiento administrativo vinculado al futuro proceso de licitación. Por ello, con la presentación de la Carta SEAL GG-0185-2009, remitida por SEAL, se entiende que la solicitud de cancelación de la empresa tiene la naturaleza de un desistimiento del procedimiento administrativo vinculado al futuro proceso de licitación, razón por la cual corresponde encausar la solicitud y asumirla como un pedido de desistimiento, sobre el cual se pronunciará la presente Resolución;

Que, en la Carta SEAL GG-0185-2009, SEAL sustenta su pedido indicando los volúmenes de potencia y energía no justifi can un proceso de largo plazo ni las inversiones relacionadas. Asimismo, menciona que existe una alta probabilidad que el proceso quede desierto, con los costos que la ejecución procesal de la licitación conlleva;

Que, de conformidad con el Artículo 189.6, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará

concluido el procedimiento, salvo que habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación;

Que, en el caso materia de análisis, pese a que SEAL manifestó su intención en licitar, no se presentaron distribuidoras que quieran formar parte del proceso;

Que, en consecuencia, atendiendo a que el desistimiento de SEAL no afecta los intereses de terceros ni el interés público y que se ha presentado un caso de fuerza mayor que genera incertidumbre sobre la fecha en que utilizaría la energía eléctrica licitada, resulta justifi cado tener por desistida a la empresa y concluir con el respectivo procedimiento administrativo vinculado al proceso de licitación de suministro de energía eléctrica, de conformidad con el citado Artículo 189.6, y el Artículo 186º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Nº 267-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD, que aprueba la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”; en el Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el desistimiento de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., efectuado mediante Carta GG-0185-2009, respecto del procedimiento administrativo que iniciara el 30 de marzo de 2009 con la publicación de su intención de iniciar el proceso de licitación de suministro de energía eléctrica al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28832.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 267-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

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ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 028-2009-CD/OSIPTEL

Lima, 26 de junio de 2009

MATERIA :

Incorporación de los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la incorporación de los Mecanismos y Reglas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398606

que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

(ii) El Informe Nº 216-GPR/2009 que recomienda incorporar los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al reglamento al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley N° 28999 -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de abril de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1° de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28999;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2007-MTC -publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), en cuyo artículo 2° se dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil;

Que, adicionalmente, acorde con la Segunda Disposición Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad, corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia; por lo que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/OSIPTEL -publicada en el diario ofi cial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad);

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 784-2008-MTC/03 -publicada en el diario ofi cial El Peruano el 07 de enero de 2009- se aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2009-CD/OSIPTEL -publicada en el diario ofi cial El Peruano el 08 de abril de 2009- se modifi có el Reglamento de Portabilidad incorporándose el Régimen Sancionador correspondiente y sustituyéndose la Primera Disposición Final a efectos de establecer que el OSIPTEL publicará para comentarios antes del 01 de mayo de 2009 los mecanismos y las reglas que serán utilizados para el desarrollo del proceso de difusión;

Que, la portabilidad numérica se ha previsto como un mecanismo de competencia cuyo objetivo es incentivar a las empresas a que mejoren las condiciones contractuales,

planes tarifarios o calidad del servicio que ofrecen, entre otros aspectos, por lo que es de vital importancia que los abonados estén debidamente informados sobre las normas aplicables al ejercicio de su derecho a portar su número móvil;

Que, acorde con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2009-CD/OSIPTEL, el 08 de mayo de 2009 se publicó en el diario ofi cial el Peruano el Proyecto de Resolución para incorporar los mecanismos y reglas que serán utilizados en el proceso de difusión al mencionado reglamento, habiéndose fi jado un plazo de quince (15) días calendario con la fi nalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto;

Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde al Consejo Directivo emitir la resolución defi nitiva y, de acuerdo a las normas de transparencia, ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL;

En aplicación de lo previsto en los incisos a) y p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 353;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el Título VII -Proceso de Difusión- al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL.

Este título constará del artículo 38°, con el siguiente texto:

“TÍTULO VII

PROCESO DE DIFUSIÓN

Artículo 38°.- Mecanismos de difusión y reglas aplicables al proceso de difusión

En el Anexo 3 que forma parte del presente reglamento se establecen los mecanismos de difusión y las reglas aplicables al proceso de difusión de la portabilidad numérica que deberán realizar los concesionarios móviles a partir del 15 de octubre de 2009 hasta el 31 de enero de 2010.”

Artículo Segundo.- Incorporar la Octava Disposición Final al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

“Octava.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de las Condiciones de Uso, las obligaciones de información establecidas en los artículos 7°, 8° y 9° del Anexo 3 continuarán siendo aplicadas con posterioridad al 31 de enero de 2010. Estas obligaciones no incluyen las señaladas en los numerales (i) al (iii) del artículo 9° del referido anexo.

Adicionalmente, a fi nes de agosto de 2009, el OSIPTEL pondrá a disposición de los concesionarios móviles un listado de preguntas y respuestas sobre la portabilidad numérica el cual deberá ser obligatoriamente: (i) utilizado en los servicios de información y asistencia, (ii) utilizado en las ofi cinas o centros de atención y puntos de venta, y (iii) ubicado en la página web de los concesionarios móviles.”

Artículo Tercero.- Incorporar las siguientes infracciones y sanciones al Anexo 2- Régimen Sancionador- del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL.

INFRACCIÓN SANCIÓN25 Los concesionarios móviles que no cumplan con realizar la

campaña publicitaria defi nida por el OSIPTEL, incurrirán en infracción grave (Artículo 3° del Anexo 3).

GRAVE

26 Los concesionarios móviles que no cumplan con entregar a todos sus abonados postpago volantes informativos adjuntos a los recibos emitidos en noviembre de 2009 y enero de 2010, incurrirán en infracción leve (Artículo 4° del Anexo 3).

LEVE

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398607

INFRACCIÓN SANCIÓN27 Los concesionarios móviles que no cumplan con emitir

dos veces por mes a todos sus abonados prepago una locución automática informativa en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010; o que, en caso de limitación técnica, no cumplan con emitir en la misma periodicidad el tipo de comunicación informada al OSIPTEL, incurrirán en infracción leve (Artículo 5°del Anexo 3).

LEVE

28 Los concesionarios móviles que no cumplan con enviar una vez por mes a todos sus abonados prepago y postpago mensajes cortos de texto informativos en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010; o que, en caso de limitación técnica, no cumplan con enviar en la misma periodicidad los mensajes a través del tipo de mensajería informada al OSIPTEL, incurrirán en infracción leve (Artículo 6° del Anexo 3).

LEVE

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos en el diario ofi cial El Peruano.

Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y la matriz de comentarios respectiva en la página web del OSIPTEL.

Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARANPresidente del Consejo Directivo

ANEXO 3

PROCESO DE DIFUSIÓN

Artículo 1°.- Mecanismos de difusión Para el proceso de difusión de la portabilidad numérica

los concesionarios móviles utilizarán como mínimo los siguientes mecanismos:

(i) Campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita.

(ii) Volantes informativos.(iii) Locuciones automáticas informativas.(iv) Mensajes cortos de texto informativos.(v) Información a través de la página web.(vi) Información a través de los servicios de información

y asistencia.(vii) Información a través de las ofi cinas o centros de

atención y puntos de venta.

Artículo 2°.- Mensaje El mensaje que deberá utilizarse en los diferentes

mecanismos de difusión será defi nido por el OSIPTEL y comunicado a través de la Gerencia General a los concesionarios móviles antes del 01 de julio de 2009.

Artículo 3°.- Campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita

Los concesionarios móviles realizarán una campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita que asegure un impacto adecuado y utilice medios de comunicación de alcance nacional.

Las piezas publicitarias incluirán el spot televisivo, radial y el diseño gráfi co con el contenido para el aviso de prensa, los volantes informativos y las banderolas. El arte fi nal de los volantes y banderolas así como la pauta en medios de comunicación y la fecha de inicio de la campaña serán defi nidas por el OSIPTEL y comunicadas a través de la Gerencia General a los concesionarios móviles en el mes de setiembre de 2009. El spot televisivo, radial y el diseño gráfi co con el contenido para el aviso de prensa, serán comunicados en el mes de octubre de 2009.

Los costos de la pauta en medios de comunicación serán cubiertos por los concesionarios móviles de acuerdo a lo que el OSIPTEL determine mediante la comunicación señalada en el párrafo precedente que se realizará en el mes de setiembre de 2009.

Artículo 4°.- Volantes informativosLos concesionarios móviles entregarán a todos sus

abonados postpago, volantes informativos que serán

adjuntados a los recibos emitidos en los meses de noviembre de 2009 y enero de 2010.

Artículo 5°.- Locuciones automáticas informativas Los concesionarios móviles emitirán dos veces por mes

a todos sus abonados prepago, una locución automática informativa en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010. Dichos concesionarios tendrán la opción de emitir la locución antes del establecimiento de las llamadas, sin costo alguno para el usuario que la origina.

En los casos que existan limitaciones técnicas para cumplir con esta obligación, los concesionarios móviles podrán utilizar otro tipo de comunicación, siempre que aseguren que dichas comunicaciones sean enviadas a los abonados en la periodicidad señalada en el párrafo precedente y sean adicionales a las obligaciones establecidas en el artículo 6°. De ser este el caso, los concesionarios móviles deberán comunicar al OSIPTEL el tipo de comunicación a ser utilizada, como máximo el 31 de julio de 2009.

Artículo 6°.- Mensajes cortos de texto informativosLos concesionarios móviles enviarán una vez por mes

a todos sus abonados postpago y prepago, mensajes cortos de texto informativos en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010.

En los casos que existan limitaciones técnicas para cumplir con esta obligación, los concesionarios móviles podrán utilizar otro tipo de mensajería, siempre que aseguren que dichos mensajes sean enviados a los abonados en la periodicidad señalada en el párrafo precedente. De ser este el caso, los concesionarios móviles deberán comunicar al OSIPTEL el tipo de mensajería a ser utilizada, como máximo el 31 de julio de 2009.

Artículo 7°.- Información a través de la página webA partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios

móviles deberán incluir en su página web institucional un banner (imagen) que vincule la información sobre la portabilidad numérica.

El banner (imagen) deberá estar ubicado en la página de inicio y con un tamaño adecuado para ser localizado fácilmente por los usuarios visitantes. Dicho banner no podrá ser una ventana emergente (pop-up).

Artículo 8°.- Información a través de los servicios de información y asistencia

A partir del 15 de octubre de 2009 los servicios de información y asistencia de los concesionarios móviles deberán proporcionar información sobre la portabilidad numérica a todos los usuarios que lo soliciten. Para dar respuesta a las consultas realizadas por los usuarios, los concesionarios móviles no podrán utilizar una locución automática.

Artículo 9°.- Información a través de las ofi cinas o centros de atención y puntos de venta

A partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios móviles deberán informar sobre la portabilidad numérica a todos los usuarios que lo soliciten en sus ofi cinas y centros de atención.

Adicionalmente, a partir de la fecha de inicio de la campaña de difusión los concesionarios móviles deberán:

(i) Emitir el spot televisivo en sus ofi cinas o centros de atención que cuenten con circuito cerrado de televisión.

(ii) Exhibir las banderolas en un lugar visible de todas las ofi cinas o centros de atención.

(iii) Poner a disposición de los usuarios los volantes informativos en las ofi cinas o centros de atención y puntos de venta, a partir de su lanzamiento en medios masivos.

Artículo 10°.- Aprobación de material de difusión El 01 de setiembre de 2009 los concesionarios móviles

deberán remitir al OSIPTEL las locuciones, los mensajes de texto y el diseño de la página web que serán utilizados en el proceso de difusión. El material de difusión deberá elaborarse considerando el mensaje defi nido por el OSIPTEL.

La Gerencia General del OSIPTEL aprobará el material de difusión como máximo hasta el 30 de setiembre de 2009. De ser el caso, la Gerencia General del OSIPTEL solicitará a los concesionarios móviles la realización de modifi caciones o precisiones al material de difusión, las mismas que deberán ser efectuadas dentro de los plazos que la solicitud determine.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INCORPORACIÓN DE LOS MECANISMOS Y REGLAS QUE SERÁN UTILIZADOS EN EL PROCESO DE

DIFUSIÓN AL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

I. ANTECEDENTES

El artículo 1° de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles -Ley N° 28999- establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1° de la referida Ley, señala que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias;

Mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28999.

Mediante Decreto Supremo N° 040-2007-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), habiéndose dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final que corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/OSIPTEL -publicada en el diario ofi cial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad).

Mediante Resolución Viceministerial Nº 784-2008-MTC/03 -publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de enero de 2009- se aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Plan de Implementación).

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2009-CD/OSIPTEL -publicada en el diario ofi cial El Peruano el 08 de abril de 2009- se modifi có el Reglamento de Portabilidad incorporándose el Régimen Sancionador correspondiente y sustituyéndose la Primera Disposición Final.

Acorde con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2009-CD/OSIPTEL, el 08 de mayo de 2009 se publicó en el diario ofi cial el Peruano el Proyecto de Resolución para incorporar los mecanismos y reglas que serán utilizados en el proceso de difusión al mencionado reglamento, habiéndose fi jado un plazo de quince (15) días calendario con la fi nalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto.

II. ANÁLISIS

2.1. Proceso de Difusión de la Portabilidad Numérica

La portabilidad numérica se ha previsto como un mecanismo de competencia cuyo objetivo es incentivar a las empresas a que mejoren las condiciones contractuales, planes tarifarios o calidad del servicio que ofrecen, entre otros aspectos, por lo que es de vital importancia que los abonados estén debidamente informados sobre las normas aplicables al ejercicio de su derecho a portar su número móvil.

En ese sentido, el OSIPTEL viene trabajando en la defi nición del mensaje a través del cual se transmitan las principales ideas fuerza que deben ser consideradas en el proceso de difusión de la portabilidad numérica, el cual será puesto a disposición de los concesionarios móviles antes del 01 de julio de 2009.

Cabe agregar que el OSIPTEL pondrá a disposición de los concesionarios móviles un listado de preguntas y respuestas sobre la portabilidad numérica que incluya los cuestionamientos más frecuentes que se espera recibir de los usuarios. Este listado será de uso obligatorio no sólo en los servicios de información y asistencia, sino también en las ofi cinas o centros de atención y puntos de venta de los concesionarios móviles, incluso, deberá estar ubicado en sus respectivas páginas webs.

Para el proceso de difusión de la portabilidad numérica los concesionarios móviles utilizarán como mínimo los siguientes mecanismos:

2.1.1. Campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita

Estos medios de comunicación masiva cumplen con el objetivo de informar a la mayor cantidad de gente posible respecto de los benefi cios de la portabilidad numérica. Por este motivo, se espera que a través de una adecuada campaña de publicidad en televisión, radio y prensa, este mecanismo de competencia pueda ser aprovechado por la mayor cantidad de usuarios.

Para tal efecto, se elaborarán las piezas publicitarias que incluirán el spot televisivo, radial y el diseño gráfi co con el contenido para el aviso de prensa, los volantes informativos y las banderolas. El arte fi nal de los volantes y banderolas así como la pauta en medios de comunicación y la fecha de inicio de la campaña serán defi nidas por el OSIPTEL y comunicadas a través de la Gerencia General a los concesionarios móviles en el mes de setiembre de 2009. Posteriormente, en el mes de octubre de 2009, serán comunicados el spot televisivo, radial y el diseño gráfi co con el contenido para el aviso de prensa.

Es importante mencionar que los costos de la pauta en medios de comunicación serán cubiertos por los concesionarios móviles de acuerdo a lo que el OSIPTEL determine, lo cual será comunicado a estos concesionarios en el mes de setiembre de 2009.

2.1.2. Volantes informativos

Mediante este mecanismo de difusión, los concesionarios móviles informarán respecto de la portabilidad a los abonados postpago. Para tal efecto, se adjuntarán volantes informativos a los recibos emitidos en noviembre de 2009 y enero de 2010. A fi n de evitar que los abonados sean confundidos con diferente tipo de información, se ha optado por que el OSIPTEL entregue a los concesionarios móviles el diseño grafi co con el contenido de los volantes informativos.

2.1.3. Locuciones automáticas Informativas

Mediante este mecanismo de difusión los abonados prepago, es decir aquellos abonados a quienes no se les entrega un recibo, podrán también tener la oportunidad de recibir información acerca de la portabilidad. Se está precisando en la norma que los concesionarios móviles tendrán la opción de emitir la locución informativa antes del establecimiento de las llamadas, sin costo alguno para el usuario que la origina.

Adicionalmente, se ha previsto que en caso de limitaciones técnicas, los concesionarios móviles podrán utilizar otro tipo de comunicación, siempre que aseguren que sean enviadas a los abonados en la periodicidad señalada para las locuciones automáticas y sean adicionales a las obligaciones establecidas para el envío de mensajes cortos de texto informativos.

La propuesta de locución automática informativa será elaborada por los propios concesionarios móviles y deberá estar en línea con el mensaje que se desea transmitir respecto a la portabilidad, el cual será entregado con anterioridad. Esta locución será enviada dos veces por mes, en diciembre de 2009 y enero de 2010.

A fi n de verifi car que la locución automática informativa elaborada por los concesionarios móviles es clara, precisa y está acorde con el mensaje que se quiere transmitir sobre la portabilidad, se ha considerado pertinente que sea enviada al OSIPTEL el 01 de setiembre de 2009 para su aprobación por la Gerencia General.

2.1.3. Mensajes cortos de texto informativos

Mediante este mecanismo los concesionarios móviles enviarán información respecto de la portabilidad

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a todos los abonados postpago y prepago. Estos mensajes serán enviados una vez por mes durante los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010. De igual forma, se ha previsto que en caso de limitaciones técnicas, los concesionarios móviles podrán utilizar otro tipo de mensajería, siempre que aseguren que dichos mensajes sean enviados a los abonados en la periodicidad señalada para el envío de mensajes cortos de texto.

Igualmente en este caso, a fin de verificar que el mensaje corto de texto a ser enviado por los concesionarios móviles es claro, preciso y está acorde con el mensaje que se quiere transmitir sobre la portabilidad, se ha considerado pertinente que sea enviado al OSIPTEL el 01 de setiembre de 2009 para su aprobación por la Gerencia General.

2.1.3. Información a través de la página web

Mediante este mecanismo se busca que los concesionarios móviles cuenten en su página web con un banner (imagen) que vincule la información sobre la portabilidad numérica a partir del 15 de octubre de 2009, justo cuando se da inicio al Plan de Información al Público previsto en la Actividad 3 del Plan de Implementación.

En ese sentido, se está disponiendo que tal información esté ubicada en la página de inicio, con un tamaño adecuado para ser localizado fácilmente por el abonado y que no podrá ser una ventana emergente. De esta manera los usuarios que tomen conocimiento sobre la portabilidad podrán encontrar información complementaria en las páginas webs de los concesionarios móviles.

A tal efecto, a más tardar el 01 de setiembre de 2009 los concesionarios móviles deberán enviar al OSIPTEL el diseño de la página web que será utilizado para su aprobación por la Gerencia General del OSIPTEL.

2.1.3. Información a través de los servicios de información y asistencia

Se está precisando que, a partir del 15 de octubre de 2009, los concesionarios móviles deberán proporcionar información sobre la portabilidad numérica a todos los usuarios que lo soliciten en los números correspondientes a sus servicios de información y asistencia. Asimismo, se ha estimado pertinente señalar que las consultas realizadas por los usuarios, no podrán ser respondidas utilizando una locución automática para una mejor atención de las mismas.

2.1.3. Información a través de las ofi cinas o centros de atención y puntos de venta

Adicionalmente, a partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios móviles deberán brindar información sobre la portabilidad numérica en sus ofi cinas o centros de atención y puntos de venta. Posteriormente, a partir de la fecha de inicio de la campaña publicitaria se deberán colocar banderolas cuyo diseño gráfi co con el contenido será proporcionado por el OSIPTEL y, además, se deberá contar con volantes informativos los cuales serán distribuidos entre los usuarios que se acerquen a realizar algún tipo de consulta o gestión respecto al servicio móvil.

En aquellas ofi cinas o centros de atención de los concesionarios móviles que cuenten con circuito cerrado de televisión los concesionarios móviles deberán emitir el spot televisivo de la campaña publicitaria.

2.2. Sanciones

Se considera pertinente tipificar algunos incumplimientos de los concesionarios móviles en materia de difusión de la portabilidad, considerando que de esta manera se crean los incentivos necesarios para su participación en este proceso. El desarrollo de esta medida de competencia depende en gran parte de la campaña de información que se lleve a cabo, a efectos de dar a conocer a los abonados esta nueva alternativa para contratar el servicio, manteniendo su número móvil.

367525-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 384-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de junio del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 46391-09, la doctora Zoila Alicia Távara Martínez, Juez Superior Titular de la Cuarta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de onomástico por el día 30 de junio del presente año; y, mediante el ingreso Nº 46392-09, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 1 al 3 de julio del año en curso.

Que, de conformidad con los artículos 3º y 65º de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277 y, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Sala Civil de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora ZOILA ALICIA TÁVARA MARTINEZ, licencia con goce de haber por motivo de onomástico y, el goce físico de su periodo vacacional.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor NÉSTOR POMAREDA CHÁVEZ BEDOYA, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, a partir del 30 de junio al 3 de julio del presente año, mientras dure la licencia y vacaciones de la doctora Távara Martínez, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Civil de Lima:

Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo (T) PresidenteDr. Julio Martínez Asurza (P)Dr. Néstor Pomareda Chávez Bedoya (P)

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CESAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398610

Disponen el uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial en Juzgados de Paz Letrado y Juzgados Mixtos de las Sedes Periféricas de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 390-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 30 de junio del dos mil nueve.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 181-2004-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha 6 de Octubre del año 2004, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 008-2004-GG-PJ “Normas para la Implantación del Sistema Integrado Judicial - SIJ, en el Poder Judicial”.

La Resolución Administrativa Nº 355-2006-P-CSJLI/PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 30 de Noviembre del año 2006, mediante la cual se aprueba el “Proyecto de Implementación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en los Juzgados Periféricos de Surco - San Borja, San Juan de Lurigancho, Lince - San Isidro, La Victoria, La Molina - Cieneguilla, Barranco - Mirafl ores y Chorrillos” presentado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.

El despacho del Ingreso Nº 047338-08, emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 15 de Julio del año 2008, donde adicionalmente y por un tema netamente de factibilidad técnica e interconexión con la Sede Central a la fecha de la Resolución Nº 355-2006-P-CSJLI/PJ, se ha considerado a los Juzgados Periféricos de Ate - Vitarte como parte del presente Proyecto de Implantación.

La Resolución Administrativa Nº 377-2009-P-CSJLI/PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 25 de Junio del año 2009, mediante la cual se establece la reconformación del Comité de Implantación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en los Juzgados Periféricos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

1º Que el Poder Judicial ha emprendido una agresiva política de modernización de los servicios de justicia que administra; entre ellos; la automatización del sistema judicial.

2º Que en este contexto; la Gerencia de Informática del Poder Judicial, ha desarrollado el Sistema Integrado Judicial (SIJ), como una solución estándar a la problemática de homogeneidad en el manejo de la información de este poder del estado, para su aplicación progresiva.

3º Que en su oportunidad se ha expedido la Resolución Administrativa Nº 181-2004-CE-PJ que aprueba la Directiva Nº 008-2004-GG-PJ “Normas para la Implantación del Sistema Integrado Judicial - SIJ, en el Poder Judicial”.

4º Que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial cuenta con un Plan y Cronograma de Implantación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en las Cortes Superiores de Justicia de la República de conformidad al Numeral 7.2.1 de la Directiva precitada en el tercer considerando.

5º Que se cuenta con el visto bueno del Area de Desarrollo de la Presidencia y de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Por lo expuesto y en atención a las facultades conferidas en el Artículo 90º del Texto Único Ordenado del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR que el Equipo de Analistas de la Gerencia de Informática proceda a culminar con el Proyecto de Implantación del SIJ en los Juzgados de Paz Letrado y Juzgados Mixtos de las 13 Sedes Periféricas indicadas en la Resolución Administrativa Nº 355-2006-P-CSJLI/PJ, para cuyo efecto todo el personal de esta corte deberá otorgar las facilidades necesarias para su cumplimiento.

Artículo Segundo.- APROBAR la fecha de inicio de operaciones o puesta en producción del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en los Juzgados de Paz Letrado y Juzgados Mixtos de las Sedes Periféricas de la Corte Superior de Justicia de Lima, señalada para el día 22 de Junio del año 2009.

Artículo Tercero.- DISPONER el Uso Obligatorio del Sistema Integrado Judicial (SIJ) a partir del día 22 de Junio del año 2009, de parte de los Señores Magistrados y del personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados de Paz Letrado y Juzgados Mixtos de las Sedes Periféricas de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Cuarto.- APROBAR y DISPONER la conformación del Equipo de Capacitadores y Monitoreadores del SIJ, integrado por personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados de Paz Letrado y Juzgados Mixtos de las Sedes Periféricas de la Corte Superior de Justicia de Lima. Este equipo, integrado por personal de las 13 Sedes Periféricas involucradas en este Proyecto, estará bajo la supervisión de la Gerencia de Informática y será el encargado de ejecutar las actividades de Reforzamiento de Capacitación y Monitoreo, brindando asistencia respecto al uso del SIJ y al reforzamiento personalizado de la capacitación, la misma que tendrá el carácter de permanente en cada una de las sedes.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Equipo conformado por el personal de la Corte Superior de Justicia de Lima sea especialmente capacitado en todos los perfi les y opciones del SIJ, con el objetivo de contar con un Equipo que permita la sostenibilidad del proyecto.

Artículo Sexto.- APROBAR la programación de la Fase de Monitoreo, a partir del día 22 de Junio del año 2009, que consiste en la atención personalizada a los Señores Magistrados y al personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados de Paz Letrado y Juzgados Mixtos de las Sedes Periféricas de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo responsabilidad del Equipo de Capacitadores y Monitoreadores del SIJ con la supervisión de la Gerencia de Informática.

Artículo Séptimo.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia, la Ofi cina de Administración Distrital, el Área de Logística y el Área de Personal de esta Corte realicen las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los artículos precedentes dando cuenta a esta Presidencia para los fi nes correspondientes.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Gerencia de Informática, del Comité de Implantación del SIJ en los Juzgados de Paz Letrado y Juzgados Mixtos de las Sedes Periféricas, de la Ofi cina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Área de Logística y Área de Personal de esta Corte, de los Magistrados y del personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados Periféricos y de todos los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

368326-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Expresan reconocimiento institucional a ex magistrado del Tribunal de Garantías Constitucionales y ex integrante del Consejo Nacional de la Magistratura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 353-2009-CNM

San Isidro, 1 de julio de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398611

VISTO:

El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión del 25 de junio de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura en atención a sus funciones constitucionales se siente llamado a reconocer los méritos de aquellas personalidades que a lo largo de su trayectoria contribuyen de manera relevante al fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia;

Que, el doctor Florencio Mixán Mass, Doctor en Derecho, profesor universitario, ex magistrado del ex Tribunal de Garantías Constitucionales y ex integrante del Consejo Nacional de la Magistratura, ha dado muestra cabal de su respeto por la democracia y su anhelo de fortalecer el sistema de justicia con reconocida probidad, constituyendo un ejemplo a numerosas generaciones de estudiantes y profesionales del Derecho, habiendo brindado su aporte valioso a la cultura jurídica de nuestro país, como autor de obras de Derecho Procesal Penal y de Lógica Jurídica, lo cual amerita el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura;

Estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 25 de junio de 2009, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Expresar el reconocimiento institucional al doctor Florencio Mixán Mass en mérito a su brillante trayectoria personal y profesional y a su contribución a la justicia y cultura jurídica en nuestro país.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS A. MANSILLA GARDELLAPresidente

367518-1

CONTRALORIA GENERAL

Designan Sociedades de Auditoría para examinar estados financieros e información presupuestaria de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 053-2009-CG

Lima, 1 de julio de 2009

Visto, el Informe Nº 255 -2009-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Vicecontralora Nº 093-2009-CG de 13 de abril de 2009 modifi cada por Resolución de Vicecontralora Nº 098-2009-CG de 17 de abril 2009, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 03-2009-CG, para la Designación de Auditorías Externas;

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 12 y 13 de mayo de 2009, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 03-2009-CG, a fi n de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestaria, correspondiente a ochenta y nueve (89) entidades en forma individual y un (01) grupo de dos (02) entidades; habiéndose adquirido ciento setenta (170) bases, no adquiriéndose bases para cinco (05) entidades;

Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas, se presentaron ciento cincuenta y nueve (159) propuestas de sociedades de auditoría en forma individual y nueve

(09) propuestas por sociedades de auditoría en forma asociada;

Que, de la evaluación y califi cación efectuada, se admitieron las ciento sesenta y ocho (168) propuestas, de las cuales se han declarado ganadoras a cuarenta y cinco (45) sociedades de auditoría para setenta y cinco (75) entidades en forma individual y un (01) grupo de dos (02) entidades, de las cuales cuarenta y tres (43) sociedades de auditoría se presentaron en forma individual y dos (02) en forma asociada;

Que, conforme al documento de visto, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos, por primera vez respecto a doce (12) entidades, y por segunda vez respecto a dos (02) entidades;

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestaria correspondientes a setenta y cinco (75) entidades en forma individual y un (01) grupo de dos (02) entidades conforme a continuación se indican:

NºORD

NºPUB ENTIDAD TIPO DE EXAMEN Y

PERÍODO SOCIEDAD DE AUDITORIA

1 1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT) - ENTE GASTADOR

FINANCIERO 2008 GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

2 2ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - OSINERGMIN

FINANCIERO 2008 y 2009

VILA NARANJO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

3 3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE (CUSCO)

FINANCIERO 2006, 2007 y 2008

JIMENEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

4 4 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA - SAT

FINANCIERO 2008 y 2009

REJAS ALVA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

5 5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN FINANCIERO 2008AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

6 6 PODER JUDICIAL FINANCIERO 2008F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL

7 7EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. - EMAPE S.A.

FINANCIERO 2008 y 2009

RIVERA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

8 8 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPD

FINANCIERO 2007 y 2008

LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

9 9

SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS Y EXTENSION DEL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO SECTORIAL AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD

FINANCIERO 2008 Y ASUNTOS

FINANCIEROS 2007 - 2008

LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

10 10 GOBIERNO REGIONAL LORETO FINANCIERO 2008 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

11 11 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO FINANCIERO 2008 RAMON RUFFNER & ASOCIADOS

SOCIEDAD CIVIL

12 12MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO

FINANCIERO 2006, 2007 Y 2008

MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL

13 13 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO

FINANCIERO 2007 y 2008

TORALVA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

14 14ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE)

FINANCIERO 2008 y 2009

COLLANTES CHUMBIRAY & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL / ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

15 15 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA-HUARAZ

FINANCIERO 2006, 2007 Y 2008

ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

16 16 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI FINANCIERO 2008 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

17 17SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI

FINANCIERO 2008DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

18 18INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA

FINANCIERO 2008 CHAVEZ AGUILAR & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

19 19 GOBIERNO REGIONAL LIMA FINANCIERO 2008 RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

20 20 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO FINANCIERO 2007 RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD

CIVIL

21 21 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FINANCIERO 2008

ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398612

NºORD

NºPUB ENTIDAD TIPO DE EXAMEN Y

PERÍODO SOCIEDAD DE AUDITORIA

22 22ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TACNA S.A. - EPS TACNA S.A.

FINANCIERO 2008 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

23 23 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY

FINANCIERO 2006, 2007 Y 2008

TORALVA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

24 24EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA - EPS EMAPICA S.A.

FINANCIERO 2007 y 2008

CAMACHO-MAYO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

25 25HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE - NIÑO “SAN BARTOLOME”

FINANCIERO 2007 y 2008

RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

26 26 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

FINANCIERO 2007 y 2008

VIZCARRA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

27 27 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO FINANCIERO 2008 F. IBERICO Y ASOCIADOS

CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL

28 28 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY

FINANCIERO 2007 y 2008

CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

29 29 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES - LIRCAY

FINANCIERO 2006 y 2007

CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

30 31 INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR - IPEN FINANCIERO 2008

DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

31 33 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMATAMBO - CUSCO

FINANCIERO 2003, 2004, 2005 y 2006

NOA SANTA CRUZ CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

32 34

ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL CUSCO S.A. “EPS SEDACUSCO S.A”.

FINANCIERO 2008 MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL

3335

Grupo Nº 01

URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS FINANCIERO 2008

34 HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS FINANCIERO 2008

35 36

EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD SOCIEDAD ANONIMA - SEDALIB S.A.

FINANCIERO 2008 JIMENEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

36 37 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE FINANCIERO 2008 ALVAREZ BIANCHI CONTADORES

PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

37 38 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI - HUANCAVELICA

FINANCIERO 2003, 2004, 2005 y 2006

NOA SANTA CRUZ CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

38 39 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA FINANCIERO 2008

VERA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL -AUDITORES CONSULTORES

39 40 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA FINANCIERO 2008

VERA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL -AUDITORES CONSULTORES

40 41 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FINANCIERO 2008

JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

41 42 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHURCAMPA - HUANCAVELICA

FINANCIERO 2007 y 2008

HUAROTO AUDITORES Y CONSULTORES SOCIEDAD CIVIL

42 44 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS FINANCIERO 2008

ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

43 45PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF

FINANCIERO 2008DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

44 47 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

FINANCIERO 2007 y 2008

CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

45 49 UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZÁN” FINANCIERO 2008 TOLENTINO - HENRIQUEZ Y

ASOCIADOS S. CIVIL

46 50 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO FINANCIERO 2008 RAMIREZ & ASOCIADOS,

SOCIEDAD CIVIL

47 51 BANCO POPULAR DEL PERU EN LIQUIDACION

FINANCIERO 2008 y AUDITORIA

DE CIERRE PROYECTADO PARA

JULIO 2009

VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS

48 52 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS - SICUANI FINANCIERO 2008 TAVARA REYNALTE Y

ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

49 53 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO FINANCIERO 2008 SUAREZ AUDITORES &

ASOCIADOS S.CIVIL

50 54 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FINANCIERO 2008

GRANADOS & PEREZ CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

51 55 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA FINANCIERO 2008 MOSAIHUATE CONTADORES

PUBLICOS S. CIVIL

52 56 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA FINANCIERO 2008 CHAVEZ ESCOBAR Y

ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

53 57CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA - CEP - PAITA

FINANCIERO 2007

EFFIO Y BERNAL, CONTADORES PUBLICOS, SOCIEDAD CIVIL / GALECIO & ASOCIADOS AUDITORES - ASESORES Y CONSULTORIAS S. CIVIL

NºORD

NºPUB ENTIDAD TIPO DE EXAMEN Y

PERÍODO SOCIEDAD DE AUDITORIA

54 58 FONDO DE VIVIENDA POLICIAL FINANCIERO 2006 y 2007

SARMIENTO ESLAVA & ASOCIADOS S.C.

55 59 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE FINANCIERO 2008

MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

56 60 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA FINANCIERO 2008 SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y

ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

57 62 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN - TARAPOTO FINANCIERO 2008 LARRY MANUEL PIMINCHUMO

LEYTON & ASOCIADOS S. CIVIL

58 63

EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - EPS SEDAJULIACA S.A.

FINANCIERO 2008LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

59 64 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO FINANCIERO 2008

ARTURO SUYO & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

60 67 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA FINANCIERO 2008 TAVARA REYNALTE Y

ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

61 69PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS “FELIPE BENAVIDES BARREDA”

FINANCIERO 2008F.V. MELGAREJO HINOPE CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL

62 70 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA FINANCIERO 2008 SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y

ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

63 71 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - APN FINANCIERO 2008 URBANO TOLEDO Y ASOCIADOS

SOCIEDAD CIVIL

64 72

EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE TURISTICO MACHUPICCHU S.A. - TRAMUSA S.A.

FINANCIERO 2006 y 2007

LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

65 75 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA

FINANCIERO 2005 y 2006

ALIAGA, CRUZADO & RODRIGUEZ ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

66 76 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA FINANCIERO 2008 SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y

ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

67 77 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES FINANCIERO 2008

ALIAGA, CRUZADO & RODRIGUEZ ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

68 79 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO FINANCIERO 2008 TAVARA REYNALTE Y

ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

69 80 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS -CARAZ FINANCIERO 2008

ARTURO SUYO & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

70 81PROGRAMA NACIONAL WAWA WASI - MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

FINANCIERODel 01.Jul.2008 al

31.Dic. 2008

VIZCARRA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL RESPONSABILIDAD LIMITADA

71 82 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS-LIMA FINANCIERO 2008

JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

72 83 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR FINANCIERO 2008 URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD

CIVIL

73 85 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN FINANCIERO 2008

ARTURO SUYO & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

74 86 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL FINANCIERO 2008

JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

75 87 INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACION FINANCIERO 2008

F.V. MELGAREJO HINOPE CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL

76 88 BANCO HIPOTECARIO EN LIQUIDACION

FINANCIERO 2007 y 2008

HUGO SALAS NOLASCO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

77 90 INSTITUTO ANTÁRTICO PERUANO - INANPE

FINANCIERO 2007(Incluye Cierre - Nov.

y Liq. - Dic)

LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el artículo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría, conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modifi catorias, debiendo nombrar una Comisión Especial de Cautela que se encargue de cautelar el cumplimiento de los contratos, sin perjuicio de las acciones de verifi cación que lleve a cabo la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez respecto a doce (12) entidades conforme se detalla a continuación:

NºORD

NºPUB. ENTIDAD TIPO DE EXAMEN Y

PERÍODO

1 30 FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA NACIÓN - FEBAN FINANCIERO2007 y 2008

2 32 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA SOCIEDAD ANONIMA - EPS SEDACAJ S.A.

FINANCIERO2008

3 43 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CÁCERES - JUANJUI

FINANCIERO2007 y 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398613

NºORD

NºPUB. ENTIDAD TIPO DE EXAMEN Y

PERÍODO

4 46 ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA

FINANCIERO2008

5 48EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN - EMAPA SAN MARTÍN S.A.

FINANCIERO2008

6 61 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO S.A. - EPS SEDALORETO S.A.

FINANCIERO2008

7 65 CENTRO DE EXPORTACION, TRANSFORMACION, INDUSTRIA, COMERCIALIZACION Y SERVICIOS DE ILO - CETICOS ILO

FINANCIERO2008

8 68 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA FINANCIERO2008

9 73

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES /ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE ALCALDES Y REGIDORES DE CONCEJOS DISTRITALES 2007 Y ELECCIONES MUNICIPALES DE ALCALDES Y REGIDORES DE CONCEJOS DISTRITALES DE CANOAS DE PUNTA SAL Y MANANTAY - 2007

FINANCIERODel 01.Mar.2007 al

31.Ago.2007

10 78 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - CUSCO FINANCIERO2008

11 84 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE FINANCIERO2008

12 89 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS - HUARI FINANCIERO2008

Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por segunda vez respecto a dos (02) entidades conforme se detalla a continuación:

NºORD

NºPUB.

ENTIDAD TIPO DE EXAMEN Y PERÍODO

1 66 EMPRESA MUNICIPAL DE FESTEJOS DEL CUSCO - EMUFEC S.A.

FINANCIERO2007 y 2008

2 74 MUNICIPALIDAD DISTRITAL ALTO DE LA ALIANZA - TACNA FINANCIERO2007

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Encargar al Departamento de Auditoría Financiera, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, que efectúe la supervisión al trabajo de campo a las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

367501-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en diversas Municipalidades de Centros Poblados de La Morada, Thunco, Chalhuani, Isilluma y San Ignacio

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 381-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 30 de junio de 2009

VISTOS: Los Informes Nº 000152-2009/SGIRC/GRC/RENIEC, Nº 000153-2009/SGIRC/GRC/RENIEC, Nº 000154-2009/SGIRC/GRC/RENIEC, Nº 000155-2009/SGIRC/GRC/RENIEC y Nº 000156-2009/SGIRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000042-2009-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, las Ofi cinas Registrales que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados a que se refi eren los Informes del Visto, ha formalizado los expedientes para la regularización de delegación de funciones registrales, los cuales han sido califi cados positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; y,

Estando a las facultades conferidas por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funciona en las siguientes Municipalidades de Centros Poblados: Centro Poblado de La Morada, Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas y Departamento de Amazonas; Centro Poblado de Thunco, Distrito de Acora, Provincia y Departamento de Puno; Centro Poblado de Chalhuani, Distrito de Pichirhua, Provincia de Abancay y Departamento de Apurímac; Centro Poblado de Isilluma, Distrito de Alto Inambari, Provincia de Sandia y Departamento de Puno; Centro Poblado de San Ignacio, Distrito de San Pedro de Putina Punco, Provincia de Sandia y Departamento de Puno.

Artículo 2º.- Los Jefes de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en la Municipalidades de los Centros Poblados señalados en el artículo 1, quedan encargados de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil referidas; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

367514-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Tumbes y Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 891-2009-MP-FN

Lima, 2 de julio de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398614

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 822/MP-FN-PJFS-DJT/2009, cursado por la doctora Jane Grimalda Lucero Tamayo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, mediante el cual eleva el documento del doctor Alex Hernán Sobrino Ardiles, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes; en el cual comunica su renuncia al cargo, por razones de índole personal y familiar.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Alex Hernán Sobrino Ardiles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº427-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

368459-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 892-2009-MP-FN

Lima, 2 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 836/MP-FN-PJFS-DJT/2009, de fecha 30 de junio del 2009, cursado por la doctora Jane Grimalda Lucero Tamayo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, mediante el cual eleva el documento del doctor Juan Manuel Rodríguez Malqui, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes; en el cual comunica su renuncia al cargo, por razones de salud.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Juan Manuel Rodríguez Malqui, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº427-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

368459-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 893-2009-MP-FN

Lima, 2 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El fax de fecha 30 de junio del 2009, cursado por la doctora Aída Paola López Sánchez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos personales y de salud.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Aída Paola López Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº486-2009-MP-FN, de fecha 08 de abril del 2009.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

368459-3

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Superior Provisional de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 898-2009-MP-FN

Lima, 3 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Judith María Pantoja Cadillo, como Fiscal Superior Provisional de la Oficina Desconcentra de Control Interno de Lambayeque; materia de la Resolución Nº 242-2009-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2009; sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas o denuncias que tuviese en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia de Registros Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

368459-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398615

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Continental la apertura de oficina especial en el distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN SBS Nº 7139-2009

Lima, 25 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Ofi cina Especial, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la referida ofi cina especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 105-2009-DSB “B “; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una ofi cina especial en la Esquina de la avenida San Martín C-5 y avenida Augusto B. Leguía C-7, del distrito y provincia de Bellavista y departamento de San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas

367803-1

Autorizan al Banco Continental el traslado de agencia y oficina especial ubicadas en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 7140-2009

Lima, 25 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado de dos (2) Ofi cinas, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de las referidas agencias;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 103 -2009 y 104-2009-DSB “B “; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el traslado de las ofi cinas que seguidamente se detallan:

• Agencia, ubicada en la Avenida Nicolás Ayllón Nº 1413, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, al local ubicado en la Avenida Nicolás Ayllón Nº 2032-2036, del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

• Ofi cina Especial, ubicada en las instalaciones de la empresa Talma Menzies, ubicada en la Avenida Elmer Faucett con Esquina de Avenida Tomás Valle, distrito del Callao y provincia constitucional del Callao, al local ubicado en la Avenida Elmer Faucett Nº 2889, en las instalaciones de la empresa Talma Menzies, distrito del Callao y provincia constitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas

367802-1

Autorizan viaje de funcionarios para realizar visita de inspección a la subsidiaria del Banco de Crédito del Perú en Bolivia

RESOLUCIÓN SBS Nº 7225-2009

3 de julio de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación cursada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la cual otorga su no objeción a la realización de una Visita de Inspección a la Subsidiaria del Banco de Crédito del Perú en Bolivia, la misma que se llevará a cabo del 06 al 22 de julio de 2009, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se viene realizando una supervisión conglomerada al Banco de Crédito del Perú;

Que, en tal sentido, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación Bancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Memorando de Cooperación y/o Entendimiento celebrado entre esta Superintendencia y la ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, ahora Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, se han realizado coordinaciones con la citada institución a fi n que representantes de esta entidad supervisora realicen una visita de inspección a la Subsidiaria del Banco de Crédito del Perú en Bolivia;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398616

Que, el principal objetivo de la citada visita de inspección, estará centrado en la evaluación del riesgo crediticio y la revisión del grado de implementación de las recomendaciones efectuadas por esta Superintendencia en la visita realizada a la indicada entidad en el año 2008;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar a la señora María Lourdes Moreno Collazos, Jefe de Supervisión de Inspecciones y a los señores Oscar Palacios Pomiano, Supervisor de Inspecciones, del Departamento de Inspecciones y Mayko Camargo Cárdenas, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “A”, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que en representación de esta Superintendencia integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada Visita;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para el ejercicio de sus funciones;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, para llevar a cabo la citada visita, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-12, sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María Lourdes Moreno Collazos, Jefe de Supervisión de Inspecciones y el señor Oscar Palacios Pomiano, Supervisor de Inspecciones, del Departamento de Inspecciones de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, del 04 al 18 de julio de 2009; y, del señor Mayko Camargo Cárdenas, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, del 13 al 23 de julio de 2009 a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

María Lourdes Moreno CollazosPasajes US$ 385,80Viáticos US$ 2 600,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Oscar Palacios PomianoPasajes US$ 385,80Viáticos US$ 2 600,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Mayko Camargo CárdenasPasajes US$ 460,77Viáticos US$ 2 000,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

368464-1

Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en el II Encuentro de Superintendentes de la Región Andina

RESOLUCIÓN SBS Nº 7227-2009

Lima, 3 de julio de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador al señor Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el fi n de participar en el II Encuentro de Superintendentes de la Región Andina, el mismo que se llevará a cabo los días 06 y 07 de julio de 2009 en las Islas Galápagos, República del Ecuador;

CONSIDERANDO:

Que, la citada Reunión de Alto Nivel tiene como principal objetivo servir de foro para intercambiar experiencias entre los Superintendentes de la Región Andina sobre los retos que representa la crisis fi nanciera internacional para los organismos supervisores de las entidades fi nancieras, las principales acciones tomadas, las lecciones aprendidas, así como identifi car los principales desafíos a futuro;

Que, asimismo, en el referido evento se revisarán, analizarán y discutirán temas relacionados con las redes de seguridad fi nanciera y la crisis fi nanciera internacional, entre los que destacan los mecanismos de liquidez sistémica para hacer frente a los shocks internacionales, el rol de los seguros de depósitos en la región y los mecanismos de resolución bancaria;

Que, de otro lado la SBS es el representante de la región americana, por encargo de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), ante el Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, en el Grupo de Estándares de Implementación – Basilea II, por lo que la activa participación de nuestra Institución en esta reunión de trabajo es importante para intercambiar lecciones de políticas a seguir para enfrentar probables crisis fi nancieras;

Que, en tanto los temas a tratar en el indicado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de supervisión y regulación de la SBS, orientados a fortalecer y promover la solidez del sistema fi nanciero nacional y contribuir a la estabilidad fi nanciera de la región, se ha designado en esta oportunidad, al señor Michel Canta Terreros, Jefe del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que en representación de esta Superintendencia participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398617

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor MichelCanta Terreros, Jefe del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, a las Islas Galápagos, República del Ecuador del 05 al 08 de julio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 962,70Viáticos US$ 600,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

368481-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban Cuadro de Valores de Otras Instalaciones correspondiente al año 2009 para efectos del cálculo del Impuesto Predial así como la Tabla de Depreciaciones

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2009-MDB

Barranco, 23 de junio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BARRANCO

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5º y 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que el Impuesto Predial es un tributo establecido a favor de los Gobiernos Locales;

Que, el artículo 8º de la citada norma legal, precisa que el Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos, por lo que se hace necesario determinar el valor de los mismos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2008-VIVIENDA, de fecha 29 de octubre del 2008, el Ministerio de Vivienda ha aprobado los valores unitarios ofi ciales de edifi cación para las localidades de la costa, sierra y selva;

Que, en la resolución antes mencionada se señala también que para la determinación del valor de las edifi caciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos;

Que, siendo el caso que en el distrito de Barranco, existe una gran y variada cantidad de edifi caciones con características especiales, obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, como es el caso de cisternas, piscinas cercos, pisos de mármol, etc., se hace necesario aprobar el Cuadro de Valores de Otras Instalaciones, para el calculo del impuesto predial, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, así como su respectiva Tabla de Depreciación;

Que, para el cumplimiento de lo antes señalado, las Gerencias de Administración Tributaria y Desarrollo de la Ciudad, han propuesto el Cuadro de Valores correspondientes de Otras Instalaciones, la cual ha sido elaborada de acuerdo a la metodología dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 685-2008-VIVIENDA, de fecha 29 de octubre del 2008, así como la Tabla de Depreciaciones;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la visación de la Ofi cina de Asesoria Jurídica, Gerencia Municipal y las Gerencias de Desarrollo de la Ciudad y Administración Tributaria.

DECRETA:

Artículo Primero.- Apruébese el Cuadro de Valores de Otras Instalaciones para el año 2009, para efectos del cálculo del Impuesto Predial, así como la Tabla de Depreciaciones en la forma siguiente:

A) CUADRO DE VALORES DE OTRAS INSTALACIONES

Código Tipo de InstalaciónUnidad

deMedida

Valor Referencial

enNuevos Soles

1 Cisterna de concreto M3 484.242 Tanque elevado de concreto M3 573.133 Tanque elevado de ladrillo M3 256.40

4 Piscina de concreto enchapado en mayólica M3 753.26

5 Piscina de concreto con pintura epoxica M3 735.70

6 Piscina de ladrillo enchapado con mayólica M3 623.32

7 Cerco de ladrillo ML 404.388 Cerco de fi erro ML 366.549 Cerco de aluminio ML 510.00

10 Cerco de concreto ML 635.6111 Cerco de piedra ML 310.1512 Pavimento de concreto M2 144.1113 Pavimento de asfalto M2 74.3614 Área libre con piso de mármol M2 163.8715 Área libre con piso de cerámica M2 78.8316 Área libre con piso de loseta M2 61.0217 Área libre con piso de terrazo M2 75.0618 Área libre con piso de cemento M2 46.4619 Área libre con piso de laja M2 71.5920 Vereda de concreto M2 87.3221 Cancha de tenis M2 166.5722 Cancha de Frontón M2 219.2523 Cancha de squash M2 283.3324 Losa deportiva M2 276.1925 B.B.Q.Q. Unidad 989.1026 Postes privados Unidad 186.0327 Espejos de agua M2 198.3428 Tribuna M2 398.9129 Tanque de 3,000 galones Unidad 11,820.0030 Tanque de 4,000 galones Unidad 18,518.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398618

Código Tipo de InstalaciónUnidad

deMedida

Valor Referencial

enNuevos Soles

31 Tanque de 6,000 galones Unidad 23,640.0032 Tanque de 8,000 galones Unidad 31,520.0033 Tanque de 10,000 galones Unidad 39,400.00

B) TABLA DE DEPRECIACION

ANTIGÚEDADEN AÑOS

ESTADO DE CONSERVACION(Porcentaje de Depreciación)

Muy Bueno Bueno RegularHasta 5 años 0 5 10Hasta 10 años 5 10 15Hasta 15 años 10 15 20Hasta 20 años 15 20 25Hasta 25 años 20 25 30Hasta 30 años 25 30 35

Más de 30 años 30 35 40

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

367797-1

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Declaran en Emergencia Social y Sanitaria a los AA.HH. ubicados en los Cerros del distrito

ACUERDO DE CONCEJO N° 037-2009-SEGE-06-MDEA

El Agustino, 2 de abril del 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, el Pedido Nº 06-2009-MDEA, presentada por los Regidores Elizabeth Ramos Bailon (Presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana y Vaso de Leche), y Yuri Romero Campos (Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano), e Informe Nº 289-2009-SGDH-GEMU-MDEA de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público que goza de Antonia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada en el título Preliminar, Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, con Ofi cio Nº 03-2009 de fecha 01 de abril del 2009, presentado por los representantes de los pueblos de la parte alta del distrito, quienes solicitan que la Municipalidad Distrital de El Agustino, intermedie ante SEDAPAL para que le dé una solución al recorte del abastecimiento de agua potable que sufren en las últimas semanas y así como se declare en emergencia social a los AA. HH. de las micro áreas (zonales) “José Carlos Mariátegui” y “Cerros unidos”;

Que, desde el mes de noviembre del 2008, los AA. HH. de los Cerros del Distrito de El Agustino han solicitado

el apoyo para interceder ante Sedapal por el problema de las constantes alzas de las tarifas de agua potable que han subido en los últimos meses de S/.24.00 a S/. 28.00, teniendo apenas entre 2 y 3 horas de servicio al día, sobre todo en los AA. HH. 7 de Octubre (seis zonas), amauta II, San Pedro, Independiente, Cerro El Agustino y Santa Isabel;

Que, los pueblos de las partes altas del distrito, reúnen cerca de 50,000 habitantes que representan el 30% de la población total (según catastro distrital), cuya condición socioeconómico los ubica en los segmentos sociales D y E de mayor pobreza y extrema pobreza, donde la crisis fi nanciera internacional y la inadecuada prestación de los servicios públicos y complican los esfuerzos de su población y de la municipalidad en la ejecución de proyectos para mejorar sus condiciones de vida;

Que, los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía, eléctrica y telefonía en las partes altas de los cerros no satisfacen a la población, pues las tarifas por estos servicios son lesivas a la economía precaria de miles de familias y en el caso del agua potable se pagan tarifas altas por un servicio restringido que pone en peligro la salud de cientos de niños, madres gestantes y lactantes y personas de la tercera edad que son los más vulnerables ante un peligro de rebote de enfermedades como la cólera, dengue, enfermedades diarreicas, enfermedades de la piel y la propagación de la tuberculosis;

Esta situación perjudica también a las micro áreas (zonales): “Carretera Central” y “1ro. de mayo” y exige la coordinación y el compromiso de Sedapal, Instituciones de salud, entidades prestadoras de servicios públicos básicos y la población organizada para aunar esfuerzos y aplicar políticas de emergencia en lo social y sanitario;

Que, conforme señala la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las Municipalidades promover una adecuada prestación de los servicios públicos locales y fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo armónico dentro del territorio de su jurisdicción, así como ejecutar e impulsar a través de los organismos pertinentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de salud, educación, transporte, recreación, entre otros;

Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los Regidores:

ACUERDA:

Artículo 1º.- Declarar en Emergencia Social y Sanitaria a los AA. HH ubicados en los Cerros del Distrito de El Agustino que conforman las zonales “Cerros Unidos”, “José Carlos Mariátegui”, “Carretera Central” y “1ro. de mayo”, buscando a través del diálogo y la concertación entre la Municipalidad y las Entidades prestadoras de Servicios Públicos Básicos (agua, luz y teléfono) y entidades de salud, el logro de una adecuada prestación de los servicios básicos, tarifas sociales y mejora de la calidad de vida.

Artículo 2º.- SOLICITAR a SEDAPAL y SUNASS un mayor abastecimiento del agua potable y la aplicación de tarifas sociales para la población ubicada en los cerros del distrito de El Agustino que eviten la proliferación y rebrote de enfermedades ante la restricción del abastecimiento del líquido vital.

Artículo 3º.- SOLICITAR a las Entidades Prestadoras de los servicios públicos como Edelnor, Luz del Sur, Telefónica y OSINERG, la aplicación de tarifas sociales para los pueblos ubicados en los cerros del Distrito de El Agustino.

Artículo 4º.- SOLICITAR al Ministerio de Salud, DISA IV Lima – Este, Hospital Hipólito Unanue, Hospital de la Solidaridad y Centros de Salud de El Agustino, la realización de una amplia campaña de promoción y prevención contra el cólera, el dengue y las enfermedades infecto contagiosas, así mismo la aplicación de tarifas sociales para las atenciones de salud a la población de extrema pobreza.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo, y a la Secretaria General poner en conocimiento de las instancias respectivas el mismo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOSAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la declaración de Independencia del Perú

DECRETO DE ALCALDÍAN° 007-2009-ALC/MLV

La Victoria, 1 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE LA VICTORIA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el próximo 28 de julio próximo se conmemora el 188º Aniversario de la Independencia del Perú, por lo que a efectos de incentivar la conciencia cívica de los ciudadanos en este mes de aniversario patrio se debe resaltar este hecho histórico y trascendente, a través de actos simbólicos y tradicionales que enaltezcan la identidad nacional, tal como el embanderamiento de los inmuebles del distrito;

Estando a lo establecido en el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el distrito de La Victoria, el cual debe iniciarse de forma simultánea a horas 12:00 del mediodía del lunes 13 de julio hasta el día viernes 31 de julio del presente año; en homenaje al 188º Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- Disponer que las entidades públicas y centros educativos del distrito cumplan con lo dispuesto colocando el Pabellón Nacional, el cual está conformado por la Bandera y el Escudo Nacional. Asimismo, las viviendas, establecimientos comerciales y demás inmuebles del distrito deben cumplir con lo dispuesto colocando la Bandera Nacional; precisando que la misma debe encontrarse en buen estado de conservación tomando en cuenta que se trata de un símbolo patrio.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Fiscalización y Control la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de lo dispuesto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

368050-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Aprueban disposiciones para prevención y cautela de la integridad de los niños y adolescentes en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 306-MM

Mirafl ores, 24 de junio de 2009

EL TENIENTE ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Mirafl ores en sesión ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia:

Que, el numeral 3.6 del artículo 83º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función de las municipalidades, en materia de actividades económicas y comercialización, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, controlando y/o fi scalizando su funcionamiento;

Que, el artículo 73º, de la citada Ley Orgánica, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, deben difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, en la actualidad se viene dando el ingreso de niños y adolescentes a determinados establecimientos exclusivos para mayores de edad, en donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas, siendo que la permanencia y/o presencia de los niños y adolescentes en estos locales, involuntariamente favorecería el consumo de este tipo de bebidas, los cuales constituyen hechos que se deben prevenir;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Código del Niño y del Adolescente, aprobado mediante Ley Nº 27337, establece que es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en dicho Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño;

Que, según lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del mencionado Código, en toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado, a través de los Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, en su artículo 4º señala que el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, en concordancia con lo antes señalado, el artículo 73º del citado Código establece el rol que deben cumplir los Gobiernos Locales, el cual se circunscribe a dictar las normas complementarias que la Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especifi cidades de los niños y adolescentes de su región o localidad;

Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PREVENCIÓN Y CAUTELA DE LA INTEGRIDAD DE LOS NIÑOS Y

ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

CAPÍTULO I

Artículo Primero.- Establecer la prohibición del ingreso de los niños y adolescentes a los locales exclusivos para mayores de edad y a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, referidos en el siguiente artículo.

Para efectos de la presente Ordenanza, se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce (12) años de edad; y adolescente desde los doce (12) hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337.

Artículo Segundo.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para los siguientes establecimientos:

Discotecas, pubs, bares, peñas, casinos, tragamonedas, salones de juego y/o locales de similares características.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398620

Artículo Tercero.- Los establecimientos señalados en el artículo segundo, que permitan el ingreso de niños y adolescentes a sus instalaciones serán objeto de sanción de multa equivalente a una (1) UIT; y la sanción será equivalente a dos (2) UIT si cualquier tipo de establecimiento vende, comercializa, distribuye y/o facilita el consumo de bebidas alcohólicas a los niños y adolescentes.

La multa pecuniaria se duplicará y se efectuará la clausura defi nitiva del establecimiento en caso de reincidencia, así como se procederá a realizar la denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo Cuarto.- Los propietarios, representantes y/o conductores directos de los establecimientos, serán solidariamente responsables por las sanciones establecidas en el artículo precedente, en lo que fuere pertinente.

Artículo Quinto.- La autoridad municipal podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o del representante del Ministerio Público, para la fi scalización o control de dichos establecimientos, inclusive para la ejecución de las sanciones administrativas de clausura, en caso de resistencia y/o violencia a la autoridad, actos que atenten contra la vida, el cuerpo y la salud, la tranquilidad pública y/o actos contra el pudor o las buenas costumbres, contra los niños y adolescentes. La Municipalidad de Mirafl ores, a través de la Procuraduría Pública Municipal podrá interponer la denuncia correspondiente contra los propietarios de los negocios, representantes y/o conductores de los locales infractores solidariamente, sin perjuicio de las sanciones administrativas pertinentes.

Artículo Sexto.- Todos los locales comerciales autorizados para expender bebidas alcohólicas, deberán colocar en un lugar visible del establecimiento, un cartel con la siguiente inscripción: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”. Asimismo, los locales comerciales señalados en el artículo segundo, deberán colocar en la entrada del establecimiento, un cartel con la siguiente inscripción: “PROHIBIDO EL INGRESO A MENORES DE 18 AÑOS (ORDENANZA Nº…)” (Véase el Anexo Nº 2).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Autorización y Control y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.

Segunda.- Previa autorización expresa de la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Autorización y Control de la Municipalidad de Mirafl ores, se podrán realizar eventos especiales para niños y adolescentes en los establecimientos señalados en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Durante el horario autorizado, se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el interior del local comercial, esta prohibición incluye a los mayores de edad y a los menores de 18 años.

Tercera.- Poner en conocimiento de la Policía Nacional y del Ministerio Público la presente Ordenanza a fi n de que coadyuven en su cumplimiento y en el resguardo de la seguridad, tranquilidad y salud pública.

Cuarta.- Coordinar con la Policía Nacional y el Ministerio Público para que presten el apoyo que requiera la Municipalidad de Mirafl ores en los operativos que se realicen a fi n de dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en resguardo de la seguridad, tranquilidad y salud pública y el respeto a la integridad moral, psíquica, física y al libre desarrollo y bienestar de los niños y adolescentes.

Quinta.- Como medida preventiva, la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Gerencia de Autorización y Control y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, realizará una campaña educativa dirigida a los propietarios, representantes y/o conductores de los establecimientos comerciales autorizados y vecinos en general, dando a conocer los alcances de la presente norma y las sanciones administrativas que se generarían por su incumplimiento.

Sexta.- Para la aplicación y ejecución de las sanciones contempladas, se incorporará el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza al Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobada mediante la Ordenanza Nº 148-MM.

Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de Mirafl ores www.mirafl ores.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARTÍN BUSTAMANTE CASTROTeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

ANEXO Nº 01

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROLDESARROLLO SOCIAL

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓNMULTA EN

PROPORCIÓN DE LA UIT VIGENTE

MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA

Permitir el ingreso de niños y adolescentes a los establecimientos exclusivos para mayores de edad, indicados en el artículo segundo de la Ordenanza Nº…..-MM.

1.00

En caso de reincidencia: 2.00

Clausura temporal.

En caso de reincidencia: Clausura Defi nitiva.

Vender, comercializar y/o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a niños y adolescentes.

2.00

En caso de reincidencia: 4.00

Clausura temporal.

En caso de reincidencia:Clausura Defi nitiva.

Permitir, vender, comercializar y/o dar facilidades a los niños y adolescentes para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte.

0.50

En caso de reincidencia:1.00

Decomiso, denuncia a las autoridades correspondientes.

Incurrir en el comercio ilícito de bebidas alcohólicas, a fi n de proporcionarlas a los niños y adolescentes.

0.50

En caso de reincidencia: 1.00

Decomiso, denuncia a las autoridades correspondientes.

Vender, comercializar y/o facilitar bebidas alcohólicas al interior de instituciones o centros educativos.

1.00

En caso de reincidencia:2.00

Decomiso, denuncia a las autoridades correspondientes.

Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a titulo oneroso o gratuito en espectáculos o actividades destinadas a los niños y adolescentes.

1.00

En caso de reincidencia:2.00

Decomiso, denuncia a las autoridades correspondientes.

Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a niños y adolescentes.

a) Al agente: 0.50

b) A la marca o persona jurídica distribuidora:

1.00

En caso de reincidencia, se duplicarán los montos.

Decomiso y denuncia a las autoridades competentes.

No colocar en un lugar visible del local o establecimiento autorizado para expender bebidas alcohólicas, un cartel con la siguiente inscripción: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”.No colocar en la entrada de los establecimientos señalados en el artículo segundo de la Ordenanza Nº…, un cartel con la siguiente inscripción: “PROHIBIDO EL INGRESO A MENORES DE 18 AÑOS (ORDENANZA Nº…)”

10%

En caso de reincidencia, se duplicarál el monto.

10%

En caso de reincidencia se duplicará el monto

Clausura Temporal

Clausura Temporal

ANEXO Nº 02

MODELOS DE CARTELES INSTRUCTIVOS

30 cm.

Características de diseño: Fondo: de color blanco Color: color de letras: negras, color de circulo: rojo Tipo: Arial y tamaño de letra según proporción del modelo.

“PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18

AÑOS”

20cm

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30 cm.

“PROHIBIDO EL INGRESO A MENORES DE 18 AÑOS”

(ORDENANZA Nº… )

20cm

Características de diseño:Fondo: de color blancoColor: color de letras: negras, color de círculo: rojoTipo: Arial y tamaño de letra según proporción del

modelo.

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Aprueban Ordenanza de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de Miraflores

ORDENANZA N° 307-MM

Mirafl ores, 24 de junio de 2009

EL TENIENTE ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO;

El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 195º, numeral 8), de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fi scalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente;

Que, mediante la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, se ha establecido el marco normativo para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, a fi n de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco;

Que, los Gobiernos Locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad de velar por el niño y adolescente, procurando en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2.9) del artículo 84º de la citada Ley Nº 27972;

Que, en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco en el distrito de Mirafl ores;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, el Concejo por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza Municipal de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de Mirafl ores, que consta de nueve (9) Artículos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales y un Anexo; que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Autorización y Control y Desarrollo Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL

DISTRITO DE MIRAFLORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.La presente Ordenanza tiene como objeto proteger a la

persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco; establecer medidas de prevención y control efectivo, reducir su consumo y la exposición al humo de manera sustancial; salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Artículo 2º.- Prohibiciones.-Se encuentra prohibido fumar en:

a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados.

b) Edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.

c) Medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito de Mirafl ores.

d) Lugares de venta de combustible o de materiales infl amables.

e) Toda dependencia pública.

La población y/o los vecinos afectados por fumadores en los lugares donde no se encuentre permitido fumar, podrán requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto, caso contrario, puede presentar una queja ante la Municipalidad, quien verifi cará a través de la Sub-Gerencia de Fiscalización y Control de la Gerencia de Autorización y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza, de la Ley N° 28705 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA.

Artículo 3º.- Habilitación de área de fumadores. En los centros laborales privados, restaurantes,

hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, telepódromos, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; la Municipalidad podrá autorizar la habilitación de un área cerrada designada para fumadores con las siguientes características:

a) Deberá estar físicamente separado del resto del establecimiento y contar con los elementos de ventilación adecuados, que garanticen la extracción del humo hacia el exterior y que impidan la contaminación del área de no fumadores y de las viviendas aledañas.

b) El área de fumadores no será mayor del veinte por ciento (20%) del área designada a la atención al público. Se prohibirá el ingreso de menores de edad a esta área.

c) El área de fumadores siempre debe estar provista con ceniceros y extintores contra incendios.

Artículo 4º.- Autorización para el área de fumadores y para la instalación de máquinas expendedoras de productos de tabaco.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398622

a) Para autorizar la habilitación del área de fumadores en los giros mencionados en el artículo precedente, el propietario o representante legal del establecimiento deberá solicitarla expresamente en el trámite de su Licencia de Funcionamiento, debiendo cumplir con las características requeridas en el artículo tercero de la presente norma municipal.

b) Sólo se autorizará la colocación o instalación de máquinas expendedoras de productos de tabaco, en aquellos locales comerciales cuyo acceso sólo es para mayores de 18 años.

Artículo 5º.- SeñalizacionesEn los lugares consignados en el artículo segundo y

en los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, telepódromos, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberán colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en lugares visibles, con la siguiente leyenda: “ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÙBLICOS COMO ESTE, SEGÚN LEY Nº 28705”.

En el área para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se deberá colocar por lo menos dos (2) carteles en lugares visibles con la siguiente leyenda “FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES”.

En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se deberá fi jar en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda “EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”.

CAPÍTULO III

CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN

Artículo 6º.- Prohibiciones en la venta.Se encuentra prohibida:

a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas y en los lugares donde esta prohibido fumar y donde asistan menores de 18 años de edad.

b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública en el rubro permitido de “Golosinas y Bebidas”, de conformidad con la normativa legal vigente.

c) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberán exigir el documento de identidad del consumidor o comprador.

d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años.

e) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoría de edad.

f) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.

g) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco, en locales cuyo acceso está permitido a menores de 18 años.

h) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad.

i) La venta de cigarrillos sin fi ltro.j) La venta de paquetes de productos de tabaco que

contengan menos de cinco (5) unidades.

CAPÍTULO IV

CONTROL DE LA PUBLICIDAD

Artículo 7º.- Prohibiciones en la publicidad.Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta,

de productos de tabaco en:

a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicio de atención documentaria al público, de propiedad pública o privada.

b) Prohíbase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza.

c) Actividades deportivas de cualquier tipo.d) Centros de entretenimiento, exhibiciones,

espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad.

e) Prendas de vestir y accesorios sean éstas para regalo, venta, canje o promoción; este tipo de infracciones serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, por ser de su competencia.

CAPÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8º.- Régimen de Infracciones y Sanciones.Se establece el siguiente régimen de sanciones por

infracción a lo establecido en la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del consumo de tabaco y a la presente Ordenanza Municipal.

Gerencia de Autorización y controlSalud Humana

DESCRIPCIÓN DEINFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCIÓN DE LA UIT VIGENTE

MEDIDA Y/O SANCIÓN

COMPLEMENTARIAPermitir fumar en lugares prohibidos por la ley Nº 28705 (Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco) y la Ordenanza Municipal Nº…

50% Clausura temporal

Comercializar productos de tabaco a menores de 18 años de edad.

a) En caso de locales comerciales: 50%

b) En caso de venta en módulos o ambulatoria:

25%

Clausura temporal, retención y/o decomiso.

Habilitar área para fumadores mayor a la autorizada o sin cumplir con los requisitos establecido en la Ordenanza Municipal Nº…

50%

Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco contraviniendo la Ley Nº 28705(Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco) y la Ordenanza Municipal Nº...

a) Al agente:50%

b) A la marca o persona jurídica distribuidora:

100%

Decomiso

Instalar máquinas expendedoras de productos de tabaco, sin autorización municipal y/o en lugares donde haya acceso a menores de edad

50% Clausura Temporal

Instalar publicidad de productos de tabaco en lugares prohibidos por la ley Nº 28705 (Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco) y la Ordenanza Municipal Nº ……..

100% Retiro

No exhibir los carteles exigidos en los locales comerciales, centro de entretenimiento o diversión y medios de transporte donde se encuentre prohibido para fumar

10%(por cada cartel)

No exhibir los carteles exigidos en el área destinado para fumadores en locales debidamente autorizados

10%(por cada cartel)

No exhibir los carteles exigidos en establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco

10%(por cada cartel)

Artículo 9º.- Aplicación de sanciones.Para la aplicación de las sanciones se observará

lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de julio de 2009 398623

Administrativas – RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 148-MM en lo que corresponda.

En caso de reincidencia o habitualidad en la infracción detectada, se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente se dispondrá la clausura temporal o defi nitiva del establecimiento, según sea el caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente norma, en el plazo de noventa (90) días calendario desde su entrada en vigencia, para lo cual la Sub-Gerencia de Salud y Bienestar Social de la Gerencia de Desarrollo Social, emitirá los lineamientos específi cos para dicha adecuación.

Segunda.- Para el trámite de nuevas solicitudes de licencias de obra y/o de funcionamiento para los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, telepódromos, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento, que deseen contar con área de fumadores, se requiere la presentación de la habilitación de un área designada para fumadores de acuerdo con las características establecidas en la presente Ordenanza.

Tercera.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado por la Ordenanza Nº 148-MM, el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas establecido en el artículo octavo de la presente Ordenanza, el cual entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Cuarta.- Adecuar en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores, lo establecido en la presente Ordenanza.

Quinta.- Aprobar los modelos de Carteles Instructivos, contenidos en el Anexo de la presente Ordenanza.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de Mirafl ores www.mirafl ores.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARTÍN BUSTAMANTE CASTROTeniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía

ANEXO

MODELOS DE CARTELES INSTRUCTIVOS

30cm

ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS

COMO ÉSTE, SEGÚN LA LEY Nº 28705

FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD

EL HUMO DAÑA TAMBIÉN A LOS NO FUMADORES

21 cm

Características de diseño:Fondo: de color blancoColor: color de letras: negras, color de circulo: rojoTipo: Arial y tamaño de letra según proporción del

modelo.

60 cm

ÁREA PARA FUMADORES

FUMAR CAUSA SEVEROS DAÑOS A LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIEN A LOS

NO FUMADORES

42 cm

Características de diseño:Fondo: de color blancoColor: color de letras: negrasTipo: Arial y tamaño de letra según proporción del

modelo.

ANEXO

MODELOS DE CARTELES INSTRUCTIVOS

70 cm.

“EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD”

PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS

40cm

Características de diseño:Fondo de color blancoColor de letras negras. Círculo en rojoTipo Arial y tamaño de letra según proporción del

modelo.

367741-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Expresan pesar por deceso de Congresista de la República, ex Alcalde Metropolitano de Lima y ex Alcalde del Distrito de Miraflores

ACUERDO DE CONCEJONº 031 -2009-MDSMP

San Martín de Porres, 23 de junio del 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398624

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 23.JUNIO.2009, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el sensible deceso del doctor Alberto Andrade Carmona; y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el sensible deceso de quien fuera Congresista de la República, ex Alcalde Metropolitano de Lima y ex Alcalde del Distrito de Mirafl ores, doctor Alberto Andrade Carmona, acaecido el día 20.JUNIO.2009;

Que, el Pleno del Concejo, a nombre de la Comunidad Sanmartiniana, expresa su profundo pesar por tan lamentable pérdida y hace votos porque su digna familia supere estos difíciles momentos;

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; habiéndose guardado un Minuto de Silencio en memoria del ilustre desaparecido; y con el Voto Unánime de los señores Regidores, el Concejo Municipal de San Martín de Porres,

ACUERDA:

Artículo Único.- EXPRESAR su profundo pesar por el deceso del doctor Alberto Andrade Carmona, Congresista de la República, ex Alcalde Metropolitano de Lima y ex Alcalde del Distrito de Mirafl ores, acaecido el 20.JUNIO.2009.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

368017-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de Regidores para participar en el V Encuentro Municipal Chileno - Peruano

ACUERDO Nº 000123

Callao, 20 de junio de 2009

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 20 de junio de 2009, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 11 establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, mediante la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos se regula el ámbito de aplicación

y alcances para dicha actividad, en el artículo 5 de su reglamento, regula los gastos que por conceptos de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, los mismos que serán calculados conforme a la escala de viáticos por zonas geográfi cas, la misma que señala, que para América del Sur corresponde US$ 200 dólares americanos diarios por persona y el artículo 8, establece que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente de un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado cuando el viaje es a cualquier país de América;

Que, mediante correspondencia s/n, el Señor Alcalde de la Municipalidad de Arica-República de Chile, remite una invitación para participar al V Encuentro Municipal Chileno-Peruano, a realizarse los días 16, 17, 18 y 19 de Julio del 2009, Organizado por la Ilustre Municipalidad de Arica y por la Asociación Nacional de Asesores de Prensa del Perú (ANAP);

Que, mediante Informe Nº 856-2009-MPC/GGA-GA de la Gerencia de Abastecimiento dependiente de la Gerencia General de Administración informa la cotización de un pasaje aéreo Lima /Tacna/ Lima, para el viaje en comisión de servicios de los señores Regidores Provinciales José Alberto Danos Rochabrún y Andrés Fernando Trigoso Alca, a la ciudad de Arica, para realizar el viaje precitado en el considerando anterior, asciende a la suma de US$157.00 por concepto de pasajes y US$30.25 de tarifa Córpac cada uno, haciendo un total de US$374.50 dólares americanos, por dichos conceptos;

Que, mediante Memorando Nº 837-2009-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización opina que el requerimiento presupuestal para atender el viaje de los señores Regidores Provincial José Alberto Danos Rochabrún y Andrés Fernando Trigoso Alca, a la ciudad de Arica, del 16 al 19 de julio del 2009, precisa de modifi caciones presupuestales necesarias a fi n de contar con disponibilidad, en la Meta Presupuestaria: 01 Normar y Fiscalizar, y se dispone un crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 08 Otros Impuestos Municipales;

Que, mediante Memorando Nº 902-2009-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 274-A-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, el que opina que resulta procedente el pedido de autorización de viaje de los regidores de la Municipalidad Provincial del Callao, a la ciudad de Arica, los días del 16 de julio al 19 de julio del 2009, para su participación en el V Encuentro Municipal Chileno-Peruano;

Que, en la Sesión de Concejo, los señores regidores debatieron y analizaron la importancia de enviar a los señores Regidores Provincial José Alberto Danos Rochabrún y Andrés Fernando Trigoso Alca, a la ciudad de Arica en comisión de servicios y en representación de la Municipalidad Provincial del Callao, a fi n de participar en el V encuentro Municipal Chileno-Peruano, a realizarse los días 16, 17, 18 y 19 de Julio del 2009, Organizado por la Ilustre Municipalidad de Arica y por la Asociación Nacional de Asesores de Prensa del Perú (ANAP), toda vez que servirá para establecer contactos personales con representantes de otros países en vías de desarrollo y altamente desarrollados y así poder establecer en el futuro inmediato una comunicación más continua y fl uida que se patentice en sendos convenios de carácter interinstitucional que aperturen nuevas técnicas y métodos en materia de experiencias municipales de gestiones exitosas, lo cual favorecerá a la Municipalidad Provincial del Callao al elaborar métodos más sofi sticados y efi caces de intercomunicación mundial para benefi cio directo de las comunidades ubicadas en su jurisdicción, justifi cándose la inversión del gasto que irroga el presente viaje;

Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades estipuladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao:

ACUERDA:

1. Autorizar el viaje a la ciudad de Arica, a los señores Regidores Provincial José Alberto Danos Rochabrún y Andrés Fernando Trigoso Alca, del 16 al 19 de Julio de 2009, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial del Callao a fi n de participar en el V encuentro Municipal Chileno-Peruano, a realizarse los

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días 16, 17, 18 y 19 de Julio del 2009, Organizado por la Ilustre Municipalidad de Arica y por la Asociación Nacional de Asesores de Prensa del Perú (ANAP), otorgándose el benefi cio contenido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

2. Autorizar el egreso de US$ 2,374.50 dólares americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que estará a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detallan:

DR. JOSE ALBERTO DANOS ROCHABRÚNPasaje : US$ 157.00Viático (US$ 200 x 5 días) : US$ 1000.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

ING. ANDRÉS FERNANDO TRIGOSO ALCAPasaje : US$ 157.00Viático (US$ 200 x 5 días) : US$ 1000.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

3. Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, los señores Regidores Provinciales, cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberá presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

4. Encargar a la Gerencia General Administración y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, autorizándole a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se comunique, registre y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

368449-1

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Establecen Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias para Contribuyentes del distrito de Ventanilla

ORDENANZA MUNICIPALNº 017-2009/MDV

Ventanilla, 18 de junio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Distrial, de fecha 18 de junio del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario antes citado, establece que “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”.

Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de arbitrios municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de multas administrativas emitidas al amparo de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020-2008/MDV-CDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas.

Que, la Gerencia de Rentas informa que existe un alto índice de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fi n de conllevar a la buena marcha de la administración municipal; por lo que sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla para que se pongan al día en sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la norma municipal respectiva que apruebe el benefi cio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que luego de la revisión y análisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emisión de la Ordenanza Municipal que apruebe la realización de la Campaña de Amnistía de deudas tributarias y no tributarias.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIODE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Y NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTESDEL DISTRITO DE VENTANILLA

Artículo 1º.- OBJETOEstablecer el benefi cio de Amnistía de deudas

tributarias y no tributarias a favor de personas naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, con la fi nalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sanción; las mismas que se encuentran en proceso de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza coactiva.

Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIONEl benefi cio a que se refi ere el Artículo precedente se

aplicará a los siguientes conceptos:

- Impuesto Predial.- Arbitrios Municipales.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de julio de 2009398626

- Multas Administrativas.- Multas Tributarias.

Artículo 3º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS Y REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES

Para los conceptos señalados en el artículo 2º de la presente Ordenanza (a excepción de las Multas Tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el artículo 5º), se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados desde la fecha de vencimiento de la deuda, siempre que los deudores tributarios cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente benefi cio.

Artículo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVASTratándose de Multas Administrativas y de Sanción

que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en Proceso de Cobranza de Ejecución Coactiva se establece un beneficio de deducción del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sanción respectivas. Este beneficio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro de los diez (10) días calendario de notificada la Resolución de Multa, según lo establecido en el artículo 33º de la Ordenanza Nº 013-2008/MDV (RAMSA).

Artículo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIASRespecto a las deudas derivadas de multas tributarias,

se otorgarán los siguientes benefi cios:

- Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación y Orden de Pago relacionadas.

- Se condonará el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y fraccionar la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación y Orden de Pago relacionadas.

- Se condonará el 30% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con fraccionar dicha multa, y la deuda establecida en la Resolución de Determinación y Orden de Pago relacionadas.

Artículo 6º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA

Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva se les condonarán el 100% de las costas y gastos procesales, siempre que se acojan a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.

Las deudas tributarias y no Tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva no podrán acogerse a los fraccionamientos de pago señalados en el artículo 8º de la presente Ordenanza.

En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspenderá el avance y tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva iniciados a la fecha, relacionados a deudas tributarias y deudas no tributarias.

Los procedimientos que no sean materia de regularización se reiniciarán al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dándose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece.

Artículo 7º.- FORMAS DE PAGOLas formas de pago serán:

a) Pago al contado del íntegro de la deuda, durante la vigencia de la presente Ordenanza.

b) Pago fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo Octavo.

Artículo 8º.- DEL PAGO FRACCIONADOLas deudas respecto a las cuales se solicite el

pago fraccionado se sujetarán a lo normado en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias de esta Entidad Edil, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV.

Dichas deudas no podrán ser menores al 3.32 % de la

UIT vigente en el presente ejercicio fi scal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se deberá de abonar como mínimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar.

Artículo 9º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES

Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses.

Artículo 10º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDALos contribuyentes que se acogen a los Benefi cios

establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en éste extremo serán declaradas improcedentes.

Artículo 11º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES

Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto, concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración.

Artículo 12º.- EXCLUSIONESNo se encuentran incluidos en los alcances de la

presente Ordenanza:

- Los contribuyentes que tengan expedientes en trámite sobre reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo en trámite ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, tributario, contencioso tributario y/o procesal civil, según corresponda, caso contrario sólo podrán acogerse por la parte de la deuda no reclamada.

- Los contribuyentes que hubieren abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo.

Artículo 13º.- PLAZO DE VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia el día

siguiente de su publicación correspondiente, hasta el 01 de Agosto del 2009.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: PRECISAR que los contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, tendrán como beneficio, la deducción del 50% de la tasa por concepto de arbitrios municipales, aun cuando la deuda se encuentre vencida, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Segunda: ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para el cabal cumplimiento de la presente norma.

Tercera: FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

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