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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425519 Año XXVII - Nº 11119 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 090-2010-PCM.- Aprueban el Consolidado de los Avances en Reforma del Estado y la Estrategia de Modernización de la Gestión del Estado 425522 R.S. N° 210-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas 425533 R.S. N° 211-2010-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América y encargan su Despacho al Ministro de Educación 425533 R.S. N° 212-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 425534 R.S. N° 213-2010-PCM.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología a Uruguay, en comisión de servicios 425534 AGRICULTURA R.S. N° 013-2010-AG.- Constituyen el Consejo Nacional de la Tara - CONATARA 425535 R.M. Nº 0541-2010-AG.- Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República de Ecuador 425536 R.M. Nº 0573-2010-AG.- Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado del Ministerio de Agricultura período 2007-2011-PESEM 425536 R.M. Nº 0574-2010-AG.- Aprueban el Manual de Desempeño de los Representantes del Ministerio ante Órganos, Instancias Intersectoriales o Intergubernamentales 425537 R.J. Nº 574-2010-ANA.- Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra - Chincha (Código II) 425537 R.J. Nº 575-2010-ANA.- Aprueban “Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca” 425538 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 016-2010-MINCETUR.- Se modifica el Artículo 16° del Reglamento que establece las Normas para determinar el origen de una mercancía de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-MINCETUR 425538 DEFENSA R.S. N° 381-2010-DE.- Autorizan viaje de integrantes de Delegación del Perú en la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política “2+2”, a realizarse en Ecuador 425539 R.S. N° 382-2010-DE.- Autorizan viaje de Director General de Recursos Materiales para la Defensa a EE.UU. para participar en el Seminario Internacional de Offset 425540 R.S. N° 383-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje a Brasil de representante FAP ante el Comité A-III “Operaciones” programado por el SICOFAA 425540 R.S. N° 384-2010-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a EE.UU. para participar en la ejecución del Juego de Guerra Multilateral 2010 425541 R.S. N° 385-2010-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de Oficial General a Colombia para participar en la I Reunión Extraordinaria de la COMBIFRON 425542 R.S. N° 386-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficiales FAP a Colombia para participar en la “XVI Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la FAC y la FAP” 425543 R.S. N° 387-2010-DE.- Autorizan viaje de Equipo de Inspección del Ministerio de Defensa a Haití, en comisión de servicio 425543 R.S. N° 388-2010-DE.- Autorizan viaje de representante de la CONIDA a España, en comisión de servicios 425544 R.S. N° 389-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile para participar en el “Ejercicio Cooperación I” 425545 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 189-2010-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas” 425546 D.S. N° 190-2010-EF.- Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011 425547 D.S. N° 191-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento del Cusco en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 425549 D.S. N° 192-2010-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Concesión para la entrega en concesión al Sector Privado del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco 425579 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010

425519Año XXVII - Nº 11119

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 090-2010-PCM.- Aprueban el Consolidado de los Avances en Reforma del Estado y la Estrategia de

Modernización de la Gestión del Estado 425522

R.S. N° 210-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho

a la Ministra de Economía y Finanzas 425533

R.S. N° 211-2010-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América y

encargan su Despacho al Ministro de Educación 425533

R.S. N° 212-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra

de Trabajo y Promoción del Empleo 425534

R.S. N° 213-2010-PCM.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología a Uruguay, en comisión de servicios

425534

AGRICULTURA

R.S. N° 013-2010-AG.- Constituyen el Consejo Nacional

de la Tara - CONATARA 425535

R.M. Nº 0541-2010-AG.- Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la

República de Ecuador 425536

R.M. Nº 0573-2010-AG.- Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado del Ministerio de

Agricultura período 2007-2011-PESEM 425536

R.M. Nº 0574-2010-AG.- Aprueban el Manual de Desempeño de los Representantes del Ministerio ante Órganos, Instancias Intersectoriales o

Intergubernamentales 425537

R.J. Nº 574-2010-ANA.- Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra -

Chincha (Código II) 425537

R.J. Nº 575-2010-ANA.- Aprueban “Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos

Hídricos de Cuenca” 425538

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 016-2010-MINCETUR.- Se modifi ca el Artículo 16° del Reglamento que establece las Normas para determinar el origen de una mercancía de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos, aprobado por

Decreto Supremo N° 003-2009-MINCETUR 425538

DEFENSA

R.S. N° 381-2010-DE.- Autorizan viaje de integrantes de Delegación del Perú en la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política “2+2”, a realizarse en Ecuador 425539R.S. N° 382-2010-DE.- Autorizan viaje de Director General de Recursos Materiales para la Defensa a EE.UU. para participar en el Seminario Internacional de Offset 425540R.S. N° 383-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje a Brasil de representante FAP ante el Comité A-III “Operaciones” programado por el SICOFAA 425540

R.S. N° 384-2010-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra a EE.UU. para participar en la ejecución del Juego de Guerra Multilateral 2010 425541R.S. N° 385-2010-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de Ofi cial General a Colombia para participar en la I Reunión Extraordinaria de la COMBIFRON 425542R.S. N° 386-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de ofi ciales FAP a Colombia para participar en la “XVI Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la FAC y la FAP” 425543R.S. N° 387-2010-DE.- Autorizan viaje de Equipo de Inspección del Ministerio de Defensa a Haití, en comisión de servicio 425543R.S. N° 388-2010-DE.- Autorizan viaje de representante de la CONIDA a España, en comisión de servicios 425544R.S. N° 389-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile para participar en el “Ejercicio

Cooperación I” 425545

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 189-2010-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas” 425546D.S. N° 190-2010-EF.- Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011 425547D.S. N° 191-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento del Cusco en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 425549D.S. N° 192-2010-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Concesión para la entrega en concesión al Sector Privado del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco 425579

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425520

R.S. N° 096-2010-EF.- Ratifi can acuerdos de PROINVERSIÓN sobre la modifi cación de la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” y aprobación del plan de promoción del referido proyecto

425580

R.S. N° 097-2010-EF.- Ratifi can Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada los Proyectos “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del servicio Móvil - Selva”, “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del servició Móvil - Centro Norte” e “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del

servicio Móvil - Centro Sur” 425580

Fe de Erratas D.S. N° 184-2010-EF 425581

EDUCACION

R.S. N° 036-2010-ED.- Otorgan de manera excepcional en forma póstuma las Palmas Magisteriales en el Grado

de Educador 425582

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 057-2010-EM.- Modifi can Numerales 1.3, 3.1, 3.5 y Tercera Dispisición Final de la Norma Técnica de

Calidad de los Servicios Eléctricos 425582

Fe de Erratas R.D. Nº 046-2010-EM/DGE 425584

INTERIOR

R.S. N° 076-2010-IN.- Autorizan viaje de personal de la

PNP a Argentina, en comisión de servicios 425585

JUSTICIA

R.S. N° 173-2010-JUS.- Formalizan Acuerdo que autoriza a Procuradora Pública Especializada Supranacional suscribir Acuerdo de Solución Amistosa con Magistrados

no ratifi cados 425586

R.S. N° 174-2010-JUS.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en eventos a realizarse en

Japón 425587

R.S. N° 175-2010-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran recluidos en diversos

Establecimientos Penitenciarios 425587

R.S. N° 176-2010-JUS.- Designan Procurador Público de

la SUNARP 425588

R.M. Nº 0197-2010-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito y provincia de Chiclayo, departamento

y Distrito Notarial de Lambayeque 425589

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 594-2010-MIMDES.- Aprueban la “Guía Básica de Atención Integral para Personas Adultas MAyores en

Centros Residenciales” 425589

R.M. Nº 595-2010-MIMDES.- Crean “Premio Nacional al

Voluntariado” 425590

PRODUCE

RR.MM. Nºs. 225, 226 y 227-2010-PRODUCE.- Dejan sin efecto designaciones de Asesores Ad Honorem del

Despacho del Ministerio 425591

R.D. Nº 555-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Salvador Za Fishing

S.A.C. 425592

R.D. Nº 556-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Perupez S.A.C. para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos 425593R.D. Nº 558-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de embarcación pesquera a otras embarcaciones 425594R.D. Nº 559-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improce-dente solicitud presentada por Austral Group S.A.A. relacionada a la autorización de incremento de fl ota 425595R.D. Nº 561-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por personas naturales sobre cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera 425596R.D. Nº 562-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por personas naturales sobre incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de embarcación pesquera 425597R.D. Nº 563-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible solicitud por medio de la cual se interpone recurso de reconsideración contra la R.D. N° 416-2010-

PRODUCE/DGEPP 425598

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 108-2010-RE.- Ratifi can Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la República del Perú respecto al proyecto “Fortalecimiento de un mecanismo sub-regional de apoyo a la erradicación de la fi ebre aftosa en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)” 425598D.S. N° 109-2010-RE.- Ratifi can el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe N° GRT/WS-12127-PE entre Perú y el BID relativo al Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú 425599R.S. N° 357-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio y del Instituto Geográfi co Nacional a Ecuador, en comisión de servicios 425599R.S. N° 358-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador para participar en la Tercera Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta

Política (2+2) Perú-Ecuador 425600

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.SS. N°s. 147 y 148-2010-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia y EE.UU., en comisión de servicios 425603R.S. N° 149 -2010-MTC.- Autorizan viaje del Viceministro de Comunicaciones a México para participar en la Conferencia de Plenipotenciarios de la UITR.S. N° 150-2010-MTC.- Autorizan viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, EE.UU., Argentina, España, Costa Rica y MéxicoR.VM. Nº 611-2010-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 1027-2001-MTC/15.03 a favor de la Asociación Cultural Bethel 425605RR.VMs. Nºs. 612 y 621-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión comercial por televisión en VHF en los departamentos de Apurímac y Puno 425606RR.VMs. Nºs. 614 y 618-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de Arequipa y Cusco 425609RR.VMs. Nºs. 616, 619 y 620-2010-MTC/03.- Aprueban transferencias de autorizaciones de servicios de radiodifusión comercial por televisión en VHF a favor de Televisión Nacional Peruana S.A.C. 425611R.D. Nº 1860-2010-MTC/15.- Formalizan autorización de empresa para funcionar como escuela de conductores integrales denominada “I & Q Conductores” (Escuela del

Tipo Integral) 425613

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425521

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 67-2010-SERVIR-PE.- Asignan Gerente Público

al Instituto Nacional de Salud 425616

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Res. Nº 115-2010-INGEMMET/PCD.- Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el

mes de agosto de 2010 425617

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 248, 249 y 250-2010-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrados a juzgados de las Cortes

Superiores de Ayacucho y Cusco 425617

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RR. Adms. Nºs. 198 y 216-2010-P-PJ.- Establecen conformación de la Sala Penal Transitoria y de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

425621

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 252-2010-P-CSJCL/PJ.- Ofi cializan la realización de la “III Feria de Servicios Judiciales”, a realizarse en la Ciudadela Pachacútec - Ventanilla, Callao

425622

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 791-2010-JNAC/RENIEC.- Prorrogan excepcional-mente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional 2010, hasta

el domingo 3 de octubre de 2010 425622

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1489-2010-MP-FN.- Dan por concluida designación de Fiscal Provincial Titular en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica

425623

Res. Nº 1504-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular del Distrito Judicial de

Lima 425623

Fe de Erratas Res. Nº 1487-2010-MP-FN 425624

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 9777-2010.- Autorizan al HSBC Bank Perú S.A. la apertura de ofi cinas especiales temporales en el distrito

de La Molina, provincia de Lima 425624

Res. Nº 10630-2010.- Autorizan viaje de funcionaria a Panamá para participar en el Curso “Principios de

Administración de Activos y Pasivos” 425624

Circular Nº B-2192-2010.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósito correspondiente al trimestre setiembre - noviembre 2010

425625

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza Nº 0019-2010-GORE-ICA.- Aprueban la Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal -CAP

del Hospital de Apoyo de Nasca 425625

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Res. Nº 020-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT.- Declaran infundado recurso impugnativo de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 005-2010-GR.LAMB/GRPP-

SGAAT 425626

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 273-MDL.- Aprueban Reglamento del

Concejo de Coordinación Local Distrital de Lince 425627

D.A. Nº 14-2010-ALC-MDL.- Amplían plazo de vigencia

de la Ordenanza N° 269-MDL 425628

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

R.A. Nº 225.- Declaran habilitado de ofi cio terreno ubicado

en el distrito 425628

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MAJES

Acuerdo Nº 197-2010-MDM.- Aprueban listado de postulantes aptos para ser benefi ciados con la venta directa en los lotes identifi cados para vivienda en el

Módulo A, Área Central de Ciudad Majes 425629

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 102-2010-CD/OSIPTEL.- Proyecto de resolución que modifi ca la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos

de usuarios 425633

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 103-2010-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Reglamento

de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 423664

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425522

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban el Consolidado de los Avances en Reforma del Estado y la Estrategia de Modernización de la Gestión del Estado

DECRETO SUPREMONº 090-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Dicho proceso, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y para ello, entre otros busca tener un Estado al servicio del ciudadano;

Que, en marzo del año 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que establece doce políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. Entre ellas, la Nº 10, en materia de simplifi cación administrativa, para promover la permanente y adecuada simplifi cación de trámites, identifi cando los más frecuentes, para reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos, así como promover la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos administrativos de las entidades del Gobierno Nacional;

Que, en diciembre del año 2007, se aprobó la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante la cual se estableció los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional y la obligatoriedad de que las entidades que lo conforman se adecuen a estas nuevas reglas, considerando el principio de servicio al ciudadano, profundizando de esta forma el proceso de descentralización y modernización;

Que, en el marco de las normas descritas el Poder Ejecutivo mediante sus instancias correspondientes ha realizado diversos avances de Reforma del Estado, con la fi nalidad de innovar y mejorar de manera continua procesos y procedimientos en diferentes materias;

Que, resulta pertinente sistematizar en un solo documento los avances de Reforma del Estado entre los años 2007 a 2010;

Que, en razón de los avances logrados en el proceso de Reforma del Estado y las experiencias obtenidas, se hace necesario aprobar la “Estrategia de Modernización de la Gestión Pública”;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución y artículo 4º e inciso 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Consolidado de los avances de Reforma del Estado efectuados por el Poder Ejecutivo durante los años 2007- 2010

Apruébese el Consolidado de los avances de Reforma del Estado efectuados por el Poder Ejecutivo, durante

el período 2007 - 2010, el cual forma parte integrante del presente decreto supremo como Anexo Nº 1, específi camente en:

a) Modernización de la Gestión del Estado que comprende entre otros:

Aplicación de Silencio Administrativo.Reducción y Simplifi cación de Trámites en los Textos

Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), formato único de TUPA para entidades públicas y Guía TUPA Modelo para municipalidades urbanas.

Política y Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa.

Herramientas para simplifi cación administrativa.Metodología para la estimación de costos de los

procedimientos y servicios administrativos prestados en exclusividad.

TRAMIFACIL: Simplifi cación de Trámites de licencias de funcionamiento en municipalidades.

Ventanillas Únicas de atención virtual a los ciudadanos: Constitución de Empresas en Línea y VUCE

b) Ética y Transparencia.c) Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

Artículo 2º.- Aprobar la Estrategia de Modernización de la Gestión del Estado

Aprobar la “Estrategia de Modernización de la Gestión Pública”, en razón de los avances logrados en el proceso de Reforma del Estado y las experiencias obtenidas, la cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo como Anexo Nº 2.

Artículo 3º.- Aprobación del Plan Nacional de la estrategia de modernización de la gestión del Estado

La Presidencia del Consejo de Ministros aprobará mediante Resolución Ministerial el Plan Nacional de la Estrategia de Modernización de la Gestión Pública, que precisará las acciones necesarias, metas, plazos y entidades públicas responsables para la implementación de la estrategia aprobada en el Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su publicación.

Artículo 4º.- Supervisión de la Estrategia de Modernización de la Gestión del Estado y su respectivo Plan Nacional

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, supervisará la ejecución, implementación y cumplimiento de la Estrategia de Modernización de la Gestión Pública y su respectivo Plan Nacional en las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley Nº 27444.

Artículo 5º.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo deberá ser

publicado en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos 1 y 2 deberán ser publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

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ANEXO N° 1

CONSOLIDADO DE AVANCES Y RETOS EN REFORMA DEL ESTADO

A. MODERNIZACION

Ordenamiento básico del Estado

Actividades/Proyectos Avances a julio 2010 Compromisos a julio 2011 Retos desde julio 2011

Califi cación de organismos públicos

61 organismos públicos del Poder Ejecutivo califi cados según LOPE, Ley N° 29158.

Mantener actualizada la califi cación de organismos públicos del Poder Ejecutivo.

Desarrollar, validar y poner a disposición criterios y metodologías para califi car Organismos públicos en general.

Leyes de organización y funciones de los ministerios

13 Proyectos de Ley de Organización y Funciones de Ministerios, según LOPE, Ley N° 29158.

08 Leyes de Organización y Funciones aprobadas de los Ministerios:

01) Ministerio del Ambiente02) Ministerio de Agricultura03) Ministerio de la Producción04) Ministerio del Interior05) Ministerio de Relaciones Exteriores06) Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo07) Ministerio de Transporte y Comunicaciones08) Ministerio de la Cultura

Impulsar la aprobación de las LOF pendientes en coordinación con el Congreso de la República.

Los Reglamentos de Organización y Funciones tanto de los Ministerio como de sus Organismos Públicos adscritos, deben adecuarse al nuevo marco legal, respetando las competencias y funciones que les corresponde, considerando como base la matriz de delimitación de competencias y asignación de funciones del sector respectivo.

Matriz de delimitación de competencias y asignación de funciones

(Califi cado como Buena Práctica en el Concurso Anual 2010 de Ciudadanos Al Día)

Impulso de formulación de 10 matrices de delimitación de competencias y asignación de funciones en los 3 niveles de gobierno, para igual número de ministerios. Contempla el despliegue de 20 sectores, se trabajaron en 15 talleres y participaron 129 servidores públicos.Aprobada la matriz correspondiente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Decreto Supremo N° 002-2010-PCM)Se delimitaron competencias en las siguientes materias/procesos:- Política Exterior- Comercio Exterior- Migración (tema pasaporte)- Salud Ocupacional- Micro y Pequeña Empresa - MYPE- Formación Profesional y Desarrollo de los

Recursos HumanosEn proceso la delimitación las funciones

ambientales entre el Ministerio del Ambiente y los otros sectores. tienen los diversos sectores.

Impulsar la aprobación de las 9 matrices pendientes.Contar con 10 matrices de delimitación de competencias y asignación de funciones de los tres niveles de gobierno de 20 sectores.

Identifi car cuáles son las políticas nacionales sectoriales que tienen cada Ministerio y entidades públicas adscritas. (Ej. Ministerio de Agricultura – Política Nacional Agraria, Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre etc.)

Extrapolar y mejorar la metodología para la aplicación de la delimitación de competencias y asignación de funciones a nivel de entidades, bajo la lógica de procesos.

Aprobar los Reglamentos de Organización y Funciones y otros instrumentos de gestión de las entidades públicas (Ministerios y Organismos Públicos), en el marco de competencias y funciones correspondientes que señalan las matrices.

Creación de entidades públicas

Creación de 12 entidades públicas: 2 ministerios y 10 organismos públicos:- Ministerio del Ambiente- Ministerio de la Cultura- OEFA- OSINFOR- ANA- SERNANP- CEPLAN- SERVIR- PERU COMPRAS- OSITRAN- OSCE- SIERRA EXPORTADORA

Funcionamiento pleno de las entidades creadas.

Clasifi cador funcional programático

Aprobación del Clasifi cador Funcional Programático por Decreto Supremo, conforme establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. (Decreto Supremo N° 068-2008-PCM)

Aprobadas todas las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y su respectiva Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones, se requerirá ajustar el Clasifi cador Funcional aprobado, para garantizar su coherencia con las funciones establecidas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425524

Política nacional integradora

Actividades/Proyectos Avances a julio 2010 Compromisos a julio 2011 Retos desde julio 2011

Política y Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa

Política aprobada con D.S. 025-2010-PCM del 12 de febrero del 2010, y Plan aprobado con R.M. N° 228-2010-PCM del 15 de julio del 2010.5,452 trámites simplifi cados entre 2007-2009 en entidades públicas de los tres niveles de gobierno.Línea de base de la simplifi cación administrativa e inicio del diseño del sistema de seguimiento y evaluación de las simplifi caciones.

20% de los ciudadanos y empresarios perciben que los procedimientos y servicios administrativos se han simplifi cado.20% de los procedimientos y servicios administrativos de las entidades públicas se habrán simplifi cado de acuerdo a los mecanismos defi nidos por la Presidencial del Consejo de Ministros60% de las entidades públicas han mejorado el nivel de atención a la ciudadanía en torno a procedimientos y servicios administrativos.Sistema de seguimiento y evaluación en funcionamiento.

Institucionalizar la política y plan nacional de simplifi cación administrativa.

Herramientas para simplifi cación administrativa

Metodología para la estimación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad

Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las Entidades Públicas, aprobado mediante D. S. 064-2010-PCM del 04 de junio del 2010, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Metodología implementada en entidades del Poder EjecutivoAplicativo informático en ambiente web a disposición de todas las entidades públicas a nivel nacional

Metodología implementada en entidades públicas

Metodología de simplifi cación administrativa

Diseñada y validada. Metodología aprobada y a disposición de las entidades públicas a nivel nacional

Entidades públicas han institucionalizado mejora continua de procedimientos y servicios administrativos

Sistema Único de Trámites (SUT)

Estrategia para el diseño, implementación y operación desarrollada y con proceso iniciado para la selección y contratación de la fi rma que se encargará del desarrollo e implementación del aplicativo informático necesario

Sistema Único de Trámites operando. Sistema Único de Trámites única fuente de información sobre trámites

TRAMIFACIL Consolidación de la estrategia TRAMIFACIL, a través de la cual se concretaron: Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Simplifi ca el proceso de emisión de Licencia de Funcionamiento a 15 días en el 2007 y establece requisitos a exigir.Promulgación de la Ley N° 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones en el 2007.Simplifi cación del otorgamiento de licencias de funcionamiento y construcción en 44 municipalidades del país que generan el 70% del PBI nacional. Habiendo incrementando hasta en un 600% el número de licencias de funcionamiento reduciendo de 90 a 15 días la emisión, los requisitos de 16 a 6 y los costos del trámite.Asistencia técnica indirecta y capacitación para adecuar procesos a la ley 28976 a 128 municipios.Capacitación de 150 expertos y funcionarios públicos en simplifi cación de trámites en licencia de funcionamiento y 196 funcionarios públicos capacitados en la nueva Ley N° 28976 de 81 municipalidades.Califi cación como Buena Práctica por el CAD, Finalista en la Categoría Cooperación Público Privada: TRAMIFACIL: Menos Trámites, Más Empresas.Proyecto de Decreto supremo que simplifi ca la cantidad de autorizaciones sectoriales exigibles para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento.

Monitoreo y evaluación en 188 municipalidades de los procesos de simplifi cación implementados en el marco del convenio suscrito entre la PCM y la CONFIEP.Réplica de TRAMIFACIL en 15 Municipalidades de Lima y Provincias para simplifi car el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.Elaboración de un software estandarizado para su implementación en las municipalidades.

Sostenibilidad de la iniciativa e implementación de nuevas líneas estratégicas de TRAMIFACIL como un espacio de coordinación y cooperación público-privado.

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Actividades/Proyectos Avances a julio 2010 Compromisos a julio 2011 Retos desde julio 2011

Adecuación del marco normativo para simplifi cación administrativa

Aprobación de la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, 2007Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo, 2007Reglamento de la Ley 29091, Ley que establece la publicación de diversos dispositivos legales y documentos de gestión tales como el TUPA, en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales, 2008.Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba formato único para la presentación del TUPA, 2009.

Más del 40% entidades públicas cumplen con el marco normativo relacionado a simplifi cación administrativa

Entidades públicas cumplen con el marco normativo relacionado a simplifi cación administrativa

TUPA Modelo para Municipalidades

Desarrollo de Guía TUPA Modelo para municipalidades urbanas.

Guía TUPA Modelo para municipalidades rurales

Estandarización de procedimientos y servicios administrativos a nivel nacional considerando realidades locales.

Estandarizaciónde Trámites más Frecuentes en UniversidadesPúblicas

Lista preliminar a ser validada para la estandarización de Trámites más Frecuentes en Universidades Públicas.

Modelo de trámites más frecuentes en universidades públicas simplifi cados y estandarizados con piloto implementado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Universidades públicas han simplifi cado y estandarizados sus trámites a nivel nacional

Instructivo para la Mejor Atención al Ciudadano

Diseñado y validado para la Mejor Atención al Ciudadano

Instructivo aprobado y difundido Más del 90% de las entidades públicas han mejorado su atención a la ciudadanía

Perfi l de competencias para personal de atención al ciudadano

Diseñado y validado, en coordinación de entidades públicas y servir.

Perfi l aprobado y difundido Más del 90% de entidades pública cuentan con personal idóneo para atención a la ciudadanía

Implementación de Equipos de Mejora Continua

Inicio de trabajo en entidades como: ESSALUD, ONP, MINCETUR y MTPE; equipos identifi cados y en proceso de capacitación y con asistencia técnica para simplifi car trámites de alto impacto.

Instructivo para la implementación de equipos de mejora de continua a disposición de las entidades públicas.

Más del 50% de entidades públicas con equipos de mejora continua en funcionamiento.

Campaña de Fiscalización a Municipalidades

49 municipalidades de Lima y Callao fi scalizados en el 2009.178 municipalidades en 25 regiones del país fi scalizadas entre febrero y mayo del 2010, utilizando la metodología de cliente incógnito y en acción concertada con la CONFIEP, las Cámaras de Comercio Departamentales y la Defensoría del Pueblo.

785 municipalidades fi scalizadas en coordinación con el MEF en el marco del Programa de Modernización Municipal.

Licencia de funcionamiento acorde a lo establecido en la Ley 28976 en la mayoría de municipalidades del país.

Fortalecimiento de las capacidades a servidores

1500 funcionarios y servidores públicos de los tres niveles de gobierno capacitados, en aspectos legales sobre simplifi cación administrativa, pautas para la elaboración del TUPA, simplifi cación de trámites e implementación de mecanismos para su fi scalización posterior.550 funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, capacitados en buenas prácticas gubernamentales.

1000 funcionarios y servidores públicos de los tres niveles de gobierno capacitados en las nuevas metodologías de simplifi cación y costos, así como en los mecanismos para simplifi cación administrativa haciendo uso de una plataforma virtual.

Más del 50% cuentan con personal capacitado en materia de simplifi cación administrativa.

Implementación de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio administrativo

100% de los Ministerios y OP, 100% de Organismos Autónomos, 80% de los Gobiernos Regionales, 39% de Direcciones Regionales, 61% de Municipalidades Provinciales, 26% de Municipalidades Distritales y el 65% en Universidades Nacionales. Promedio nacional 36%; cumplieron con presentar la sustentación técnico legal de su TUPA a la PCM para verifi car su adecuación a la Ley del Silencio Administrativo.

50% de entidades públicas han cumplido con adecuar sus TUPA la Ley del Silencio Administrativo

TUPA de las entidades públicas adecuados a la Ley del Silencio Administrativo

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Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425526

Actividades/Proyectos Avances a julio 2010 Compromisos a julio 2011 Retos desde julio 2011

Reducción de costos en los derechos de tramitación

389 procedimientos han reducido sus tasas en los últimos tres años sobresaliendo los siguientes trámites de alto impacto en las entidades públicas para favorecer las condiciones de acceso a los ciudadanos.a) Reducción en la tasa por derechos de califi cación e inscripción en SUNARP a 0.13 % de la UIT con el objetivo de promover la seguridad jurídica en predios ubicados en zonas de extrema pobreza mediante Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS.

b) Gratuidad del costo por DNI para menores de edad, personas con discapacidad, canje de Libreta Electoral por Documento Nacional de Identidad, aprobados mediante Resoluciones Jefaturales Nº 604-2010-RENIEC y 079- 2010-RENIEC.

c) Reducción en los costos por derechos de tramitación para la expedición y revalidación de pasaporte a 1.0585 % y 0.9531 % de la UIT respectivamente mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-IN.

d) Reducción del costo por derecho de tramitación del Certifi cado de Procedencia de recursos o productos hidro-biológicos, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2010-PRODUCEe) Reducción en los costos para la obtención de los certifi cados ofi ciales sanitarios, de calidad de recursos pesqueros y acuícolas aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 127-2010-PRODUCE.

12% de los procedimientos reducen sus tasas

50% de los procedimientos reducen sus tasas hacia el 2014

Prototipos de servicios multicanal integrados de trámites para ciudadanos y empresas

Plataformas integrales de atención presencial MAC/MACMYPE

Diseño del Centro Piloto de Atención Integrado, denominado MACMYPE, a través del cual se busca acercar los servicios del Estado a los empresarios de las MYPE. Se suscribieron los convenios con SUNARP, SUNAT, COFIDE, SERPOST, Colegio de Notarios de Lima, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Producción, Banco de la Nación y Municipalidad de Independencia. Etapa de implementación en un 65% de avance.

El Piloto MAC/MACMYPE funcionará en el Centro Comercial Plaza Lima Norte, se tiene prevista la inauguración para octubre del 2010.Desarrollo de lineamientos para el diseño, implementación y funcionamiento de ventanillas únicas para la mejor atención a la ciudadanía a nivel nacional, que integra a entidades públicas de los tres niveles de gobierno para ofrecer servicios integrales.

Sostenibilidad de la operación y funcionamiento.Réplicas de MAC/MACMYPE a nivel nacional constituida como parte de una política nacional

Plataformas integrales de atención telefónica ALO MAC

Creación del Centro de Atención Telefónica - Aló MAC, mediante el Decreto Supremo N° 027-2010-PCM, cuya cobertura inicial serán las entidades del Gobierno Nacional con sede en Lima. Proceso de selección en marcha.

Centro de atención telefónica con cerca de 100 operarios con un servicio de calidad y estandarizado y con alta demanda por parte de la ciudadanía.

Sostenibilidad de la operación y funcionamiento

Plataformas integrales de atención virtual

Constitución de empresas en línea en 72 horas operando desde el 2008.VUCE, ventanilla única de comercio exterior operando desde julio del 2010.

3% de los procedimientos y servicios administrativos son realizados a través de internet por la ciudadanía.

Caja de herramientas básicas para el proceso de Modernización Institucional

Actividades/Proyectos Avances a julio 2010 Compromisos a julio 2011 Retos desde julio 2011

Marco conceptual Marco conceptual y orientador del proceso de modernización de la gestión del Estado.Diseño de la estrategia genérica y operacional para la implementación de la modernización institucional y del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública.Alineamiento de las intervenciones desarrolladas en el marco del proceso de modernización.

Documentación y difusión a nivel nacional y espacios de socialización: Acuerdo Nacional, universidades, ministerios, gobiernos regionales, locales.Continuar con el alineamiento de las intervenciones.

Institucionalizar la política y plan nacional de simplifi cación administrativa.

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Herramientas estructurantes

Sistema Único de Registro de Entidades del Estado Peruano

Conceptualización y diseño del Sistema y su aplicativo base.Aproximación a la defi nición estandarizada de entidad pública a partir de proceso de discusión con representantes de entidades clave: SUNAT, MEF, OSCE, BN, FONAFE, Contraloría.Relevamiento y sistematización del fl ujo procedimental del ciclo de vida de entidades públicas, trabajo relevamiento realizado entre el Congreso de la República, PCM y otras entidades.Determinación de base de datos preliminar de entidades del Estado a partir de la integración, depuración y sistematización de una base de datos única a partir de las 7 bases de datos más importantes.Proceso de contratación de fi rma que desarrollará el aplicativo base en etapa de adjudicación.

Poner a disposición una base de datos única de entidades del Estado, depurada y validada.Poner a disposición el fl ujo del ciclo de vida de las entidades del Estado.Completar el desarrollo y validación del aplicativo base.Defi nición del mecanismo de codifi cación única de entidades públicas - CUE, así como codifi cación de las posiciones a nivel de estructura.Dar inicio al registro de entidades del Estado en el aplicativo validado en piloto de entidades.Iniciar el desarrollo de la siguiente etapa del Registro.

Completar el registro de las entidades del Estado.Institucionalizar el Código Unico de Entidad – CUE.Desarrollar paquete normativo para institucionalizar uso del aplicativo.Institucionalizar la conducción delo sistema y del aplicativo informático.Continuar con el desarrollo de las siguientes etapas, hasta constituirlo en un tablero de mando para el seguimiento y control del desempeño institucional y otros.

Proyecto“Simplifi cación de Macroproceso de Aprovisionamiento”

Conceptualización y diseño de la propuesta de simplifi cación de los sistemas de corte transversal (sistemas administrativos), conformación de 5 equipos de mejora en igual número de entidades y acompañamiento con asistencia técnica de equipo multidisciplinario.

5 experiencias de simplifi cación de macroproceso de aprovisionamiento institucional, 1 experiencia de articulación, puestos a disposición.Paquetes de propuestas para introducir ajustes a disposiciones normativas.Incorporación de otro grupo de entidades incluyendo gobiernos regionales y localesDar inicio al proyecto de relevamiento y optimización de procesos institucionales, tomando como base, los resultados el proyecto “simplifi cación del Macroproceso de Aprovisionamiento”

Impulsar e institucionalizar proyectos institucionales de relevamiento y optimización de procesos en las entidades del Estado, donde uno de los macroprocesos constituye el de los sistemas administrativos.

Proyecto Plataforma de Interoperabilidad

Rediseño de la propuesta de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano.Elaboración de los términos de referencia sobre la base del proyecto “Gobierno Electrónico”.Proceso de contratación de la fi rma en curso.

Concluir el proceso de selección de la fi rma, y concretar la implementación de la Plataforma, operando con el aplicativo, constitución de empresas en línea y preparado para interconectar el aplicativo registro de entidades, pasarela de pagos, SUT, entre otros.

Incorporar más trámites y más servicios entre entidades del Estado para mejorar la efi cacia.

B) ETICA Y TRANSPARENCIA

Actividades/Proyectos Avances a julio 2010 Compromisos a julio 2011 Retos desde julio 2011

Fomentar la aplicación de la Ética en la Función Pública

Directiva 001-2009-PCM/SGP, Lineamientos para la Promoción del Código de Ética en la Función Pública.

Feria por un Perú sin Corrupción, realizando el reconocimiento a la innovación en la promoción del Código de Ética.

Directiva 002-2009-PCM/SGP, Guía para la elaboración del informe mensual en la aplicación de medidas contra la corrupción y para la resolución de denuncias.

Resolución Suprema 111-2009-PCM y 120-2010-PCM, que aprueba Lineamientos para la selección y reconocimiento del empleado público que destaque en el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública.

Desarrollo de Jornadas en Ética y Transparencia.

Reconocimiento a la innovación de la promoción del Código de Ética de la Función Pública.

Proyecto de mejora normativa del Código de Ética.

Proyecto normativo que desarrolle programas de incentivos.

Desarrollo de Planes Sectoriales Anticorrupción.

Fortalecimiento de Capacidades en materia de Ética pública, en los tres niveles de gobierno.

Proyecto normativo sobre el establecimiento de prohibiciones y procedimientos para la disposición de obsequios, donativos o benefi cios en general que reciban los empleados públicos.

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Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425528

Actividades/Proyectos Avances a julio 2010 Compromisos a julio 2011 Retos desde julio 2011

Conducir la i m p l e m e n t a c i ó n de mecanismos de Transparencia y Acceso a la Información

Directiva 003-2009-PCM/SGP, Lineamientos para el reporte de las solicitudes de Acceso a la información Pública.

Desarrollo de mecanismo que mejora la transparencia del Estado: Portal de Transparencia Estándar. Califi cado como Buena Práctica en el Concurso Anual 2010 de Ciudadanos Al Día.Decreto Supremo 063-2010-PCM, que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en los tres niveles de gobierno.

Resolución Ministerial 200-2010-PCM que aprueba la Directiva 001-2010-PCM/SGP, sobre lineamientos en la forma y contenido para la implementación del portal.

Proyecto de Directiva sobre el Procedimiento para la Atención de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública.

Proyecto de Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública y su Guía de Implementación de OEA.

Jornada por la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Implementar mejoras en el Portal de Transparencia Estándar como: la Georeferencia en los Proyectos de Inversión Pública, tutoriales y monitoreo de los portales

Proyecto de modifi cación al Reglamento de Declaraciones Juradas.

Monitoreo del cumplimiento de la implementación de los Portales de Transparencia en todas las entidades de la administración pública.

Desarrollo de una herramienta de tecnología de información que permita realizar el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Anticorrupción aprobada mediante Decreto Supremo N° 027-2010-PCM

Fortalecimiento de Capacidades

27 Asistencias Técnicas dirigidas a 2,095 Servidores Públicos de 487 Entidades.

22 Conferencias a Entidades Públicas en la difusión del Código de Ética.

7 asistencias técnicas en la implementación del Portal de Transparencia Estándar.

47 Asistencias Técnicas dirigidas a 2,000 Servidores Públicos de la administración pública.

Fortalecimiento de Capacidades en materia de Ética pública en la administración públicaImplementar un módulo virtual de capacitación en ética pública y transparencia.

C) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS

Actividades/ Proyectos Avances a julio 2010 Compromisos a julio 2011Implementar el nuevo régimen de contratación administrativa de servicios

Se publica el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM por el que se aprueban los lineamientos que reglamentan el Régimen de Contratación Administrativa de servicios. Con esta medida se busca desarrollar las disposiciones de la ley para lograr una adecuada implementación, así como algunos criterios para la implementación del nuevo régimen, una adecuada gestión, así como garantizar los derechos que la Ley concede a las personas contratadas bajo este nuevo régimen.A octubre de 2009 la Administración Pública contaba con octubre de 2009, a 151,251 personas contratadas bajo el régimen CAS (datos proporcionados por el MINTRA), a nivel nacional. De ese total, el 37% pertenece al Poder Ejecutivo, el 21% a los Gobiernos Regionales, el 36% a las Municipalidades y el 6% restante a los demás Poderes del Estado y OCA’s.

Modifi cación del Reglamento del Régimen CAS. Aprobación de Directiva del Régimen CAS.

Difusión de los contenidos de la normativa sobre el nuevo régimen CAS

Implementar mecanismos de difusión de los contenidos de la normativa sobre el nuevo régimen CAS, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1057Creación de un espacio de preguntas frecuentes publicado en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal de la Secretaria de Gestión Pública.

Nueva actualización de Preguntas Frecuentes para Setiembre de 2010.

Absolución de consultas Implementación de mecanismos que permitan absolver las consultas tanto de entidades públicas como del personal CAS a fi n de coadyuvar a una adecuada aplicación e implementación del nuevo régimen de contratación.Se creó e implementó el Correo [email protected], a través de cual, entre el año 2008 y 2010, se recibieron más de 868 consultas, absolviendo hasta la fecha más de 777 consultas.Se habilitó una línea telefónica tanto de la SGP, como de SUNAT, ONP, ESSALUD y MINTRA para la absolución de consultas del régimen CAS. A la fecha, la SGP ha absuelto más de 230 consultas telefónicas.Se habilitó una línea telefónica tanto de la SGP, como de SUNAT, ONP, ESSALUD y MINTRA para la absolución de consultas del régimen CAS. A la fecha, la SGP ha absuelto más de 230 consultas telefónicas..Se emitió un informe en el mes de diciembre del 2009 en el que se reportan todas las actividades de absolución de consultas.Logro: En el 2009 se recibieron un total de 155 consultas de CAS. En el transcurso del 2010 se han recibido 84.

Atender las consultas CAS pendientes de absolución.

Capacitación Implementación de un plan de capacitación a nivel nacional.Se realizaron 27 seminarios de capacitación, capacitando a un total de 2303 funcionarios públicos administradores del régimen CAS de 730 entidades, entre Ministerios, Organismos Públicos, Poderes del Estado, Gobiernos Regionales y Locales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425529

ANEXO N° 2

ESTRATEGIA DE LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

I. ANTECEDENTES Y MARCO DE REFERENCIA

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, retomó desde fi nales del año 2007, la tarea pendiente respecto a la implementación del proceso de modernización establecida en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobada en enero de 2002.

En enero del 2008 se esbozó como primera medida el marco orientador del proceso desde una perspectiva integral, alineando los mandatos centrales de la Ley Marco con las disposiciones de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE, aprobada en diciembre de 2007, las orientaciones respecto a las políticas de Estado del Acuerdo Nacional y las de Gobierno impartidas en marzo del 2007.

Tomó en cuenta también los desarrollos identifi cados en la materia, previo análisis de consistencia respecto a la convergencia del resultado buscado por el proceso de modernización: ser reconocido como un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; es decir, ser reconocido como un Estado que a través de cada una de sus entidades sirva adecuadamente a sus ciudadanos, acompañando y facilitando el desarrollo integral y armónico del país.

Se debe precisar que entre los desarrollos analizados, destacan los correspondientes al proceso de Descentralización y los de modernización administrativa; este último entendido como los procesos de mejora a los sistemas administrativos y algunas experiencias de modernización institucional aisladas de su posición en la red compleja de la estructura y funcionamiento del Estado, en un contexto global que cada vez más, destacan en términos de bienestar, las naciones que combinan valores, experiencia, información y capacidad de saber hacer, para obtener resultados valorados por sus ciudadanos en una sociedad que gestiona conocimiento.

II. MARCO CONCEPTUAL DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

El elemento central de análisis lo constituye el Estado, al cual conceptualizamos como un conjunto de elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí para dar cumplimiento a las funciones encomendadas por la sociedad y que a su vez se encuentra inmersa dentro de un contexto de referencia global; en consecuencia, gestiona la interacción de estos elementos con la fi nalidad de producir resultados que satisfagan a la sociedad, con cada vez mayores exigencias y aspiraciones, lo que exige una gestión que responda a los requerimientos de cambios permanentes.

Por ello, el modelo de gestión adoptado es el de gestión por procesos, entendido como la secuencia de actividades del funcionamiento de una entidad pública, para atender sus responsabilidades, las relaciones con los usuarios (ciudadanos), los aspectos estratégicos, los fl ujos de información, comunicación y coordinación interna y externa para la generación de valor añadido respecto a los recursos públicos otorgados para dicha actuación. En buena cuenta, procesos de transformación a nivel de entidad pública, sector, nivel de gobierno, poderes y Estado consolidado inclusive, así como sus interrelaciones verticales y horizontales, para atender las demandas y aspiraciones de los ciudadanos.

El esquema interno de funcionamiento, como concepto general, fue organizado alrededor de tres ejes verticales, recogiendo en ellos, las disposiciones dadas por el Presidente de la República en marzo de 2007, en la reunión con los funcionarios de la administración pública; el primer eje referido a la simplifi cación de trámites, al que además se le incorporó los servicios públicos colectivos1; el segundo eje referido al funcionamiento que comprende los procesos y procedimientos para la producción de los servicios2; en tanto que el tercer eje corresponde a la organización requerida para viabilizar tal funcionamiento, evitando duplicidad de funciones.

A efectos de dar consistencia, direccionalidad y sostenibilidad a los procesos de cambio que debían ser generados a través del proceso de modernización hasta

posibilitar el desarrollo integral y armónico del país, se identifi có la necesidad de todos los peruanos de contar con una visión compartida de futuro de país3, hacia donde debiéramos orientar los planes de desarrollo nacional, regional, local, sectorial, institucional, etc.

En la misma línea, y bajo la consideración de que el funcionamiento del Estado se sustenta en la amplia red de servidores públicos, cuya participación se fundamentaba en vínculos variados, la mayor parte de ellos sin relación de dependencia laboral y por ello con alta rotación, se vio la necesidad de iniciar paralelamente la reforma del servicio civil, en el pleno reconocimiento de que los servidores públicos hacen andar a las entidades y que las entidades explican el Estado a través del ejercicio de la acción pública.

En junio de 2008, al amparo de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, recreando el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN y creando la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en reemplazo del Consejo Superior del Empleo Público – COSEP, encargándosele la implementación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Se introdujeron también, mecanismos de articulación y coordinación interinstitucional e internivel, desde la perspectiva de la teoría de sistemas, para incorporar el tratamiento de la interrelación entre entidades del Estado, así como de prácticas no consolidadas de participación ciudadana en la gestión pública.

Con los elementos defi nidos, se trabajó la interacción de estos para explicar la acción pública que el Estado debía cumplir a partir de la identifi cación de las demandas y aspiraciones ciudadanas (qué y para quién o quiénes), buscando permanentemente mejoras en los procesos internos de las entidades, alrededor de sus sistemas funcionales y los administrativos (de corte transversal) como apoyo a los primeros. Resultados visibilizados a través de los trámites, los servicios colectivos, las regulaciones y otros. Los procesos de cambio implican entonces, mejoras permanentes del funcionamiento de los sistemas y del ordenamiento de las entidades, para asegurar resultados que satisfagan las demandas ciudadanas, enmarcados en la visión compartida de país, con servidores públicos meritocráticamente evaluados, y acompaña a todo este proceso, la conducta ética y la transparencia de la acción del Estado.

En la Figura N° 1 se presenta el esquema consolidado del marco orientador.

Figura N° 1Marco orientador del proceso de

modernización de la gestión del Estado

Elaboración Propia: PCM-SGP / Modernización

1 Ello para completar los servicios producidos por la entidad para los ciudadanos y empresas (trámites) como demandante individuales, con los producidos para los ciudadanos en su expresión colectiva como sociedad (servicios públicos: infraestructura, seguridad ciudadana, recreación, etc.).

2 Servicios destinados a otras entidades del Estado (regulaciones, herramientas, asistencia técnica, etc.), como también a los ciudadanos y empresas (procedimientos que confi guran los trámites).

3 Reconocido como un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; en términos más sencillos, ser reconocido como un Estado que a través de cada una de sus entidades sirve adecuadamente a sus ciudadanos, acompañando y facilitando el desarrollo integral y armónico del país.

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En base a este marco orientador, durante el 2008 se impulsaron acciones varias paralelamente a la implementación de la LOPE, entre las que se pueden citar, la puesta en operación de CEPLAN y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como sentar las bases para emprender un proceso de modernización ordenada que nos garantice alcanzar el reconocimiento de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, trabajando además en el diseño e implantación del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública, dispuesta precisamente por la LOPE.

Conceptualizamos al Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública, como el conjunto de elementos organizados y relacionados que interactúan para asegurar permanentemente, una gestión pública efi caz y efi ciente, que genere valor añadido para el ciudadano mediante procesos de transformación. En buena cuenta, un sistema de mejoramiento continuo, constituyendo el elemento central las entidades que conforman el Estado peruano, así como sus relaciones entre ellas y con la sociedad.

Este proceso lo hemos venido madurando a través de espacios de discusión y consulta en los que se encontró la oportunidad, durante los años 2008, 2009 y 2010, en espacios regionales, académicos, nacionales, entre otros, que fueron aprovechados, debido a la falta de fi nanciamiento asignado a este rubro, lo que explica un lento proceso de maduración y ausencia de registros de gasto en este rubro por parte de la Secretaría de Gestión Pública, inclusive en el Programa de Modernización y Descentralización del Estado.

III. OBJETIVO Y METAS DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

El proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene por objetivo central, la transformación del Estado para alcanzar niveles de desempeño aceptados por todos los peruanos. Y como el proceso es dinámico, en consecuencia no es sufi ciente haber alcanzado un nivel de desempeño aceptable, sino más bien, permanentemente niveles de desempeño aceptables, por lo que conlleva al objetivo de contar con un sistema que garantice ello, el “Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública”. La meta global esperada, la mejora sostenida en la confi anza en el gobierno.

Para alcanzar dicho objetivo global se plantearon también los siguientes objetivos parciales:

Competencias, atribuciones y funciones, claramente asignadas a las entidades del Estado Peruano y puestos a disposición pública.

Institucionalización de la gestión de políticas públicas, incluye mecanismos de evaluación de resultados.

Institucionalización del desempeño institucional Participación ciudadana plena en la gestión pública

IV. ESTRATEGIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

Sobre la base del marco orientador del proceso de Modernización de la gestión del Estado, los retos que nos planteaba el estado de implementación de la Ley Marco y el proceso de descentralización, y a partir del 2008, la necesidad de implementar las disposiciones de la LOPE, entre ellos, la implementación del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública, es que se plantean estrategias a dos niveles: una genérica y otra operacional para el despliegue en el tiempo.

Para el diseño de las estrategias, se tomó en cuenta las lecciones aprendidas de los procesos de implementación de los sistemas administrativos, todos ellos operando bajo una lógica funcional y limitada vinculación respecto a los sistemas funcionales; siendo que estas últimas, debían asegurar el cumplimiento de las políticas públicas, aspecto fundamental de la gestión pública, por lo que se requería fortalecer la institucionalidad de la administración pública y también la democracia, para viabilizar la acción pública del Estado en respuesta oportuna a las necesidades y aspiraciones

de la sociedad peruana. En este contexto, se estableció como estrategia genérica, el emprendimiento de un proceso de transformación ordenada, gradual y controlada del modelo de gestión pública desarrollada por todas las entidades del Estado Peruano, lo que implica pasar de un modelo de gestión por funciones a uno de gestión por procesos.

Para el diseño de esta estrategia genérica, se tomó en cuenta que en el país se contaban ya con iniciativas que de una u otra forma habían ido incorporando procesos de mejora en la gestión institucional, sin embargo aún presentaban problemas de aceptación ciudadana, lo que sustentaba la necesidad de trabajar en este proceso de modernización; sin embargo, nos enfrentábamos ante regulaciones, sistemas, instrumentos y otros mecanismos de gestión pública, que respondían básicamente a la lógica funcional, como también, la práctica cotidiana de los servidores públicos, y además, una oferta incipiente de formación de recursos humanos para soportar la implantación de esta nueva lógica.

En estas condiciones, se estableció que debía trabajarse en dos frentes interrelacionados: el frente de medidas de rápido impacto, y el frente de medidas estructurantes.

El primer frente, corresponde a medidas de mantenimiento del modelo actual, con incorporación de ajustes puntuales debidamente controlados, lo que implica que, aun manteniendo la lógica funcional, incorpora algunos ajustes tomados de la lógica de procesos sin dejar aún la lógica funcional imperante, con estos ajustes se busca preparar el terreno para la implantación del nuevo modelo. Su objetivo, ir ganando confi anza de los servidores públicos y de la sociedad misma para la instauración gradual y controlada del nuevo modelo.

El segundo frente, corresponde a la implantación de un nuevo modelo de gestión pública basado en la gestión por procesos, se desarrolla inicialmente de manera paralela al primer frente, en tanto se valida y consolida el diseño del modelo y completa la preparación de la caja de herramientas básicas que incluye el diseño del Programa de Modernización Institucional – PMI. Una vez completada estas acciones y con la implementación del PMI, se alinea con los desarrollos generados a partir de las medidas de rápido impacto. Su objetivo, ir desarrollando en las entidades del Estado modelos institucionales que aseguren mejoras permanentes en su desempeño institucional congruentes con mejoras en los niveles de aceptación ciudadana.

La estrategia contempla un mecanismo de traspaso en el tiempo, entre el segmento (amplio al inicio y que decrece en el tiempo) que opera bajo una lógica de funciones y el segmento (casi inexistente al inicio y que va creciendo en el tiempo) que opera bajo la lógica de procesos, como resultado del Programa Nacional de Modernización Institucional y que da origen al Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Este mecanismo gradual y ordenado se puede apreciar en la figura N° 2 que se muestra a continuación.

Figura N° 2Estrategia genérica: Transformación

gradual y ordenada

2008

2009

2010

2011

2012

2021

2030

LÓGICA DE GESTIÓN FUNCIONAL

LOGICA DE GESTIÓN POR PROCESOS

2008

2009

2010

2011

2012

2021

2030

LÓGICA DE GESTIÓN FUNCIONAL

LOGICA DE GESTIÓN POR PROCESOS

Elaboración Propia: PCM – SGP / Modernización

2008

2009

2010

2011

2012

2021

2030

LÓGICA DE GESTIÓN FUNCIONAL

LOGICA DE GESTIÓN POR PROCESOS

2008

2009

2010

2011

2012

2021

2030

LÓGICA DE GESTIÓN FUNCIONAL

LOGICA DE GESTIÓN POR PROCESOS

Elaboración Propia: PCM – SGP / Modernización

En base a esta estrategia genérica, la Secretaría de Gestión Pública desarrolló una habilidad operacional, estructurada en cinco (05) etapas también interrelacionadas, trabajadas en base

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al marco orientador y la sistematización de las diferentes iniciativas ejecutadas y en ejecución por la Secretaría, con incorporación de mejoras (tramo de rápido impacto) en las diferentes interacciones a lo largo de estos últimos 3 años, tomando en cuenta además las difi cultades de fi nanciamiento que siempre estuvieron presentes. Su objetivo, asegurar mediante el control y alineamiento permanente del proceso de transformación, la implantación del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Esta estrategia operacional, se puede apreciar en el fi gura N° 3 que se muestra a continuación.

Figura N° 3Estrategia operacional: Control y alineamientodel proceso para la implantación del Sistema

Nacional de Modernización de la Gestión Pública

Ordenamiento básico 3niveles de gobierno

PolíticaNacionalIntegradora

SimplificaciónTrámites

Caja deherramientas

básicas

Programa Nacional de Modernización Institucional basadoen gestión por procesos

SistemaNacional de Modernizaciónde laGestión Pública Peruana

20102008 2009 2011 2012

Ampliación yDesarrollo

capacidades

Ampliación yDesarrollo

capacidades

Ampliación yDesarrollo

capacidades

Ampliación yDesarrollo

capacidades

Ampliación yDesarrollo

capacidades

PolíticasNacionales ysectoriales

Políticasnacionales ysectoriales

2021

Sectores

Entidades

Sectores

Entidades

Sectores

Entidades

Sectores

Entidades

Sectores

Entidades

Sectores

Entidades

PolíticasInstitucionales

PolíticasInstitucionales

Políticasnacionales ysectoriales

PolíticasInstitucionales

Políticasnacionales ysectoriales

PolíticasInstitucionales

Políticasnacionales ysectoriales

PolíticasInstitucionales

Etap

a IEt

apa I

IEt

apa I

IIEt

apa I

VEt

apa V

S/ 929,000 S/ 1 515,600 S/ 3 024,044 S/ 2 989 426S/ 5 321,229

AsignadoPPTO 2011Pendiente demandaadicional PPTO2011Financiamiento (En nuevos soles)

Elaboración propia:ComponenteModernizaciónSGP PCM

La estrategia operacional, toma como punto de arranque, modelos institucionales, sectoriales y otros, de gestión pública con lógica funcional (centrada en el cómo se hace: tareas), y la necesidad de su transformación en el tiempo hacia un modelo con lógica de procesos (centrada en el qué y para quién se produce: resultados). Por las implicancias del cambio4, el tránsito debía darse de manera gradual, sostenida y controlada; por ello, las intervenciones realizadas en cada una de estas etapas van pasando progresivamente a constituirse en medidas de carácter estructurante, reforzadas con los resultados obtenidos con la aplicación de las medidas de rápido impacto, resultados que se estima, impulsen cambios de cultura en los servidores públicos y sociedad en general, dando tiempo en tanto ello ocurra, al desarrollo de las acciones estructurantes, que por su propia naturaleza, recién estarían concretando resultados en el mediano y largo plazo.

A continuación se detallan las 5 etapas de la estrategia operacional, identifi cando en cada una de ellas, las de rápido impacto y las estructurantes.

Etapa I: Ordenamiento básico

Como parte de la línea de acción de rápido impacto, comprende: el ordenamiento básico de competencias y roles entre los tres niveles de gobierno, mediante la formulación de matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones de los ministerios con competencias compartidas, respecto a los otros niveles de gobierno; la formulación de las leyes de organización y funciones – LOF, la califi cación de organismos públicos y comisiones del Poder Ejecutivo, y la adecuación de instrumentos de gestión.

Como parte de la línea de acción estructurante, comprende, y ya como parte del Programa de Modernización Institucional: el ordenamiento de detalle hasta el nivel institucional, con despliegue inclusive hasta el nivel de órganos. Considerando en este nivel, su vinculación con los perfi les de competencias de los servidores públicos, a ser trabajados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Etapa II: Política Nacional Integradora

Como parte de la línea de acción de rápido impacto, comprende: el diseño, formulación e implantación de la Política Nacional de Simplifi cación de Procedimientos Administrativos, como mecanismo para impulsar la

articulación interinstitucional y el modelamiento de políticas nacionales, en el ejercicio del rol rector ministerial5.

Como parte de la línea de acción estructurante, comprende, y ya como parte del Programa de Modernización Institucional: el impulso de las políticas nacionales, sectoriales, regionales, locales e institucionales.

Etapa III: Caja de herramientas básicas para el proceso de Modernización Institucional

Como parte de la línea de acción estructurante, comprende, el desarrollo de herramientas básicas6 de soporte para el esquema de transformación gradual, sostenida y controlada, prevista para el proceso de modernización a emprender; entre estas herramientas destacan, el “Registro Unifi cado de entidades del Estado Peruano7”, herramienta que nace como aplicativo básico de registro para constituirse en la herramienta de soporte para el proceso de modernización institucional. Contempla también herramientas de soporte para la gestión por procesos, como manuales tipo para relevamiento y simplifi cación de macroprocesos funcionales y administrativos institucionales y mecanismos para el desarrollo de capacidades institucionales.

Contempla asimismo, la integración de herramientas tecnológicas de soporte para la mejora del desempeño institucional alrededor del Programa de Modernización Institucional: el registro de entidades del Estado y desarrollos conexos, el Sistema Único de Trámites – SUT y sus aplicativos, y otros relacionados; todos ellos bajo el esquema de interoperabilidad, para lo cual también impulsa la Plataforma de Interoperabilidad.

Etapa IV: Implementación del Programa de Modernización Institucional, en base a los desarrollos de las tres primeras etapas. No se cuenta con fi nanciamiento, sin embargo se está trabajando en el diseño del Programa.

Etapa V: Constituye la última etapa de la estrategia de intervención, con el que se estaría poniendo en agenda (con temas ya bastante familiarizados) la Ley del Sistema de Modernización de la Gestión Pública. Precisamente sus instancias técnico-funcionales serían las que impulsen y desarrollen la gestión por procesos8, a efectos de que puedan poner a disposición sus compromisos de gestión, y como parte de ellos, los indicadores de desempeño institucional, e inclusive de sus órganos y/o proyectos o programas conformantes, los mismos que asociados a los indicadores de desempeño de los funcionarios y servidores garantizarían la operación de un modelo de gestión pública orientado a resultados que propicien la generación de valor añadido para el ciudadano.

V. LÍNEAS DE INTERVENCIÓN, METAS, AVANCES Y RETOS

Etapa I: Ordenamiento básico

Resultados esperados a julio 2021: Competencias, atribuciones y funciones, claramente asignadas a las entidades del Estado Peruano y puestos a disposición pública.

Avances a julio 2010: Corresponde a la línea de rápido impacto, en el que se concretó, la aprobación de la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de

4 Que implica aspectos que van desde los cambios culturales, de conocimientos y prácticas, hasta los cambios organizacionales; que por su propia naturaleza requieren tiempo.

5 La Presidencia del Consejo de Ministros en su rol como Ministerio, y como tal, asumiendo la rectoría de las políticas en materia de modernización de la gestión pública.

6 Varias de estas iniciativas se vienen trabajando con la participación de entidades que tienen la rectoría de Sistemas Administrativos, entre ellos, la Contraloría General de la República.

7 En este momento se encuentra en desarrollo, se tiene previsto que esté culminado en diciembre 2010, y con pruebas a febrero 2011, por lo que, entre marzo y diciembre 2011 se completaría la carga de las entidades a nivel nacional, institucionalizando su uso.

8 Actualmente venimos trabajando con las áreas de racionalización o las que hacen sus veces, para la mayor parte de las iniciativas.

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Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y 9 matrices en proceso de aprobación de igual número de ministerios; 8 Leyes de Organización y Funciones - LOF aprobadas y 6 en proceso; 65 Organismos Públicos - OP del Poder Ejecutivo califi cadas.

Compromisos a julio 2011: Corresponde también a la línea de rápido impacto, y comprende, el impulso de la aprobación de las 9 matrices pendientes, 6 LOF pendiente de aprobación y completar la califi cación de comisiones del Poder Ejecutivo. Así como impulso al proceso de adecuación de instrumentos de gestión ROF y CAP.

Retos a partir de julio 2011: Corresponde a la línea de acción estructurante, y como tal incorporada en el Programa de Modernización Institucional, comprende el despliegue del ordenamiento hasta el nivel institucional, e inclusive en esta última, con despliegue hasta el nivel de órganos. En este último nivel de despliegue, prevee su vinculación con el despliegue hasta el nivel de servidores públicos9, trabajo a ser desarrollado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Etapa II: Política Nacional Integradora

Resultados esperados a julio 2021: Institucionalización de la gestión de políticas públicas, incluye mecanismos de evaluación de resultados.

Avances a julio 2010: Corresponde a la línea de rápido impacto, se centró en la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa (entendido como los procedimientos administrativos) por constituir el campo de la modernización de la Gestión del Estado sobre el que se daban las mayores presiones ciudadanas y empresariales, y como tal, con posibilidades de mayor impacto en el corto plazo. Se concretó la formulación y aprobación de la Política Nacional e inclusive el Plan Nacional correspondiente, mediante desarrollo paralelo y para reforzar el Plan Nacional, se han desarrollado e impulsado mecanismos como: la estrategia TRAMIFACIL, TUPAs modelos, metodología de costos, campañas de fi scalización, desarrollo de capacidades de servidores públicos para la simplifi cación de procedimientos administrativos, inicio de implementación de equipos de mejora, desarrollo de prototipos de mecanismos de atención multicanal (presencial y virtual) de trámites a ciudadanos y empresas (MACMYPE, ALO MAC, entre otros), así como el aplicativo informático Sistema Único de Trámites – SUT.

Compromisos a julio 2011: Corresponde también a la línea de rápido impacto y profundiza la implementación de la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa, comprende, continuar con el despliegue de TRAMIFACIL, TUPA modelo municipalidades rurales, universidades, despliegue de la metodología de costos y desarrollo del aplicativo virtual, poner en operación los prototipos de atención multicanal (presencial y virtual) de trámites a ciudadanos y empresas: MACMYPE, ALO MAC, entre otros, completar la experiencia de equipos de mejora continua, ampliar la cobertura de las campañas de fi scalización, el desarrollo de capacidades de servidores para la simplifi cación de trámites, y la puesta en operación de aplicativos como el Sistema Único de Trámites – SUT, para constituirse en el aplicativo informático para el seguimiento de las mejoras a nivel nacional.

Retos a partir de julio 2011: Trabajar en dos frentes, el primero para completar las medidas de rápido impacto y la incorporación de desarrollos validados, al Programa de Modernización Institucional, pasando al paquete de medidas estructurantes.

Para completar las medidas de rápido impacto, se tiene la operación y mantenimiento de los prototipos de atención multicanal (presencial y virtual) de trámites a ciudadanos y empresas: MACMYPE, ALO MAC, entre otros, así como el seguimiento y evaluación de la propuesta, para extraer los conocimientos necesarios para el desarrollo de la propuesta para el nivel nacional; respecto a la política nacional, se tiene como reto, el acompañamiento y asistencia técnica para la debida implementación, así como el seguimiento y evaluación, esto incluye, la puesta en operación y avance en la segunda etapa de desarrollo del aplicativo SUT, avanzar con más herramientas atendiendo la segmentación de entidades, entre otros.

Y como parte del Programa de Modernización Institucional, el impulso para el desarrollo de otras políticas nacionales y su correspondiente evaluación.

Etapa III: Caja de herramientas básicas para el proceso de Modernización Institucional

Resultados esperados a julio 2021: Institucionalización de una caja de herramientas de soporte para el proceso de modernización institucional debidamente articuladas e integradas, y capaces de soportar instituciones que comparten e intercambian información, mediante mecanismos de interconexión centralizada, ordenada y segura. Herramientas y capacidades para el rediseño de procesos institucionales, instrumentos de gestión bajo la lógica de procesos, así como metodologías de evaluación de desempeño institucional, sectorial, entre otros.

Avances a julio 2010: Corresponde a la línea de acción estructurante, el avance más signifi cativo en este periodo ha constituido, el marco conceptual y orientador del proceso de modernización de la gestión del Estado, el diseño de la estrategia genérica y operacional para la implementación de la modernización institucional y del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública, así como el alineamiento de las intervenciones desarrolladas en el marco del proceso de modernización. Paralelamente, la conceptualización y diseño de herramientas estructurantes del proceso de modernización, como: el Sistema Único de Registro de Entidades del Estado Peruano a ser construido sobre la base del aplicativo Registro Único de Entidades del Estado, la introducción del concepto de ciclo de vida de entidades públicas, la consolidación de una base de datos única de entidades del Estado Peruano; el inicio de proyecto “Simplifi cación de Macroproceso de Aprovisionamiento” para la simplifi cación de sistemas de corte transversal (sistemas administrativos), y el rediseño de la propuesta de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano.

Compromisos a julio 2011: Completar el proyecto “Simplifi cación de Macroproceso de Aprovisionamiento” para la simplifi cación de sistemas de corte transversal (sistemas administrativos) y ampliar a otro grupo de entidades, y sobre esta base, desarrollar prototipos de modelamiento institucional por procesos, el desarrollo del Programa de Modernización Institucional, contar con el aplicativo base validado del Registro Único de Entidades del Estado y un avance al 30% del registro de entidades a nivel nacional, inicio del modelamiento del módulo de registro de los compromisos de modernización institucional, la puesta en producción de la plataforma de interoperabilidad, el desarrollo de directivas y programas de capacitación y asistencia técnica.

Retos a partir de julio 2011: Desplegar hacia más entidades el desarrollo de prototipos de modelamiento institucional por procesos, incluyendo en ella el correspondiente al Macroproceso de Aprovisionamiento (sistemas administrativos), registrar los procesos institucionales en el Registro Único de Entidades del Estado, impulsar sobre ellos, los compromisos de modernización institucional en todo el país en el marco del Programa de Modernización Institucional, herramientas de gestión para el modelo de gestión por procesos, metodologías de evaluación de desempeño institucional y de políticas públicas, e impulsar la aprobación del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública, así como su implementación.

Etapa IV: Programa de Modernización Institucional

Resultado esperado a julio 2021: Programa de Modernización Institucional institucionalizado para el 100% de entidades del Estado, con contribución signifi cativa en la mejora del nivel de aceptación ciudadana de las entidades públicas.

Avances a julio 2010: Propuesta preliminar del Programa.

Compromisos a julio 2011: Línea de base percepción ciudadana de aceptación de entidades, desarrollo de indicadores de desempeño institucional10, inicio de implementación del Programa, incluye paquetes de desarrollo

9 Es en este nivel donde se operacionaliza las exigencias normativas para la implementación de las disposiciones del Decreto Legislativo 1026, aprobado en el primer semestre 2008.

10 Conforme a lo previsto en el marco orientador, se vincula con los otros Sistemas: planifi cación, Presupuesto, Servicio Civil, etc.

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de capacidades a servidores y ciudadanos en general.Retos a partir de julio 2011: Avanzar en la

implementación del Programa hasta cubrir el 100% de entidades del Estado Peruano, desarrollo de estrategias para conseguir la institucionalización del Programa, entre ellos la evaluación y actualización.

Etapa V: Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública

Resultado esperado a julio 2021: Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública institucionalizada, con reconocimiento de su contribución en la mejora del nivel de efi ciencia de la gestión pública, con capacidad de sostener procesos de ajustes permanentes en las entidades y el Estado Peruano.

Avances a julio 2010: Avances a nivel de conceptualización del Sistema, e identifi cación de requerimientos básicos para estructurar y legitimar el Sistema.

Compromisos a julio 2011: Consolidar la conceptualización del Sistema, formular la propuesta de manera participativa y sistematizarlo en la propuesta legislativa.

Retos a partir de julio 2011: Impulsar la discusión y aprobación de la iniciativa de ley para la creación del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública, implementación a nivel nacional, lo que incluye la formación de los órganos técnicos funcionales y su interrelación con los otros sistemas de gestión.

VI. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Sobre la base del Registro Único de Entidades del Estado Peruano, se tiene previsto desarrollar el módulo de seguimiento de compromisos de modernización institucional, sectorial, local, regional, nacional y agregados a otros niveles que fueran necesarios, todos ellos, en base a indicadores de control de avance. Los compromisos de modernización y los indicadores de avance, serían presentados también a través de la misma plataforma del registro antes señalado, confi gurando el Sistema Integrado de Registro de Entidades.

El Sistema Integrado de Registro de Entidades, constituirá la herramienta de soporte del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública, y a través de este se recogerá y capturará11 información necesaria para facilitar la gestión institucional y del Estado en conjunto, así como también, busca brindar información relevante a la ciudadanía en general para ejercer la vigilancia social.

Respecto a la evaluación, se han planteado mecanismos que van desde la autoevaluación hasta las evaluaciones tercerizadas.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICAAGOSTO 2010

11 Toma en cuenta el intercambio de información entre entidades públicas, en especial, entre sus sistemas de información, en base a prácticas de interoperabilidad.

542430-1

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 210-2010-PCM

Lima, 10 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Visita Ofi cial al Perú del Presidente de la República del Ecuador, señor Rafael

Correa se acordó convocar durante el tercer trimestre del presente año a la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2), presidido por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos países;

Que, se ha previsto realizar la citada Reunión el día 14 de setiembre de 2010 en la ciudad de Quito, República del Ecuador, con el propósito de profundizar el diálogo político y proseguir con la adopción conjunta de lineamientos estratégicos que permitan fortalecer la cooperación bilateral en materia de seguridad y defensa;

Que, por representar una actividad de la mayor importancia para la Política Exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde a la República del Ecuador a fi n de asistir a la reunión precitada;

De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 14 de setiembre de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasaje US$ 1,150.83; viáticos US$ 400.00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, señora Mercedes Aráoz Fernández, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

542430-10

Autorizan viaje de la Ministra de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América y encargan su Despacho al Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 211-2010-PCM

Lima, 10 de septiembre de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425534

CONSIDERANDO:

Que, la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para asistir a las Reuniones Anuales del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), que se llevarán a cabo del 8 al 10 de octubre de 2010 y a las reuniones previas y posteriores los días 6, 7 y 11 de octubre de 2010;

Que, en tal sentido es necesario autorizar dicho viaje en misión ofi cial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos no cubiertos por el Banco Mundial (BM);

Que, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM: y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión ofi cial de la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 6 al 11 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, no cubiertos por el Banco Mundial (BM), serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término de la citada reunión, según el siguiente detalle:

Viáticos : US$ 880,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Educación, a partir del 6 de octubre de 2010 y mientras dure la ausencia de la Titular.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

542430-11

Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 212-2010-PCM

Lima, 10 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (SME/DGM) Nº 2-21/2 del 20 de agosto de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que en cumplimiento de la Resolución 63/219, el 22 de septiembre del año en curso, la Asamblea General de la ONU realizará una sesión de Alto Nivel

como contribución al Año Internacional de la Diversidad Biológica, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, esta Reunión se enfocará en la defi nición de una estrategia post 2010 para la biodiversidad y los mecanismos a ser usados para su ejecución, los benefi cios extraídos de la biodiversidad para el desarrollo y la erradicación de la pobreza, y la correlación entre las medidas previstas en la Convención de Diversidad Biológica (CDB) y la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático;

Que, en atención a lo expuesto, considerando que el Perú es uno de los doce países megadiversos y a la importancia que nuestro país asigna a la defensa y conservación de la biodiversidad como fuente de riqueza y herramienta de desarrollo; resulta de interés para el país, la participación del Ministro del Ambiente en la citada Reunión, así como en las reuniones complementarias a realizarse el 23 de septiembre de 2010, y en tanto dure su ausencia, encargar dicha Cartera;

Que, el gasto que genere el viaje al exterior del Ministro del Ambiente será asumido por el Ministerio del Ambiente, con cargo a su presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro del Ambiente, señor ANTONIO JOSÉ BRACK EGG, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 21 al 24 de septiembre de 2010; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,800.00Viáticos (US$ 220 x 3 días) US$ 660.00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 31.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la señora MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 21 de septiembre de 2010 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

542430-12

Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 213-2010-PCM

Lima, 10 de septiembre de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 955-2010-PCM/PCyT.DE del Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425535

CONSIDERANDO:

Que, entre el 30 de setiembre y 1 de octubre de 2010, en la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay se llevará a cabo el “1º Taller de Experiencias Iberoamericanas en el Fomento y el Financiamiento de la Innovación Empresarial: subsidios, créditos, incentivos fi scales y otros instrumentos nacionales y multilaterales”, coorganizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII);

Que, el citado evento tiene por objetivo intercambiar las experiencias de diversos países en el manejo de fondos de innovación, ciencia y tecnología; intercambiar ideas y fortalecer la relación con los miembros de Red de Innovación, Ciencia y Tecnología del Diálogo Regional de Política del Banco Interamericano de Desarrollo; establecer contacto personal con los funcionarios a cargo del manejo de los diversos fondos presentes en el Taller principalmente de la ANII; e, intercambiar opiniones sobre el funcionamiento operativo de la ANII;

Que, asimismo, se ha programado un día de visita a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación - ANII del Uruguay en donde se realizará una reunión de trabajo con funcionarios de dicha Agencia, a fi n de intercambiar conocimientos acerca del funcionamiento operativo y fortalecimiento de los programas de fomento de la innovación y establecer una red de contacto que permita trabajar de manera conjunta en la resolución de problemas afi nes;

Que, el Comité Organizador del citado Taller cubrirá el costo del cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de pasaje y viáticos siendo que el cincuenta por ciento (50%) restante y la tarifa única por uso de aeropuerto se encontrarán a cargo del Programa de Ciencia y Tecnología;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27169, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Afuso Higa, Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología, a la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, del 29 de setiembre al 2 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Programa de Ciencia y Tecnología, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 700,00Viáticos US$ 400,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología deberá presentar un informe dando cuenta de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

542430-13

AGRICULTURA

Constituyen el Consejo Nacional de la Tara - CONATARA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 013-2010-AG

Lima, 10 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, es misión del sector agrario promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en cadenas productivas para lograr una agricultura desarrollada en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental, estableciendo como uno de sus objetivos institucionales el fortalecimiento de las organizaciones de productores y la promoción de su integración bajo los enfoques de cadenas productivas;

Que, el Plan Nacional de Competitividad aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2005-PCM, tiene como uno de sus objetivos estratégicos el fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados para promover el desarrollo regional y local, a cuyo efecto ha establecido como estrategias i) la articulación de políticas de desarrollo de cadenas productivas y conglomerados, sentando mecanismos para la identifi cación, sistematización y evaluación continua con potencial de desarrollo; ii) la promoción de la institucionalidad de agentes públicos y privados orientados a desarrollar cadenas productivas y conglomerados; iii) la promoción de cooperación al interior de las cadenas productivas; y iv) el impulso a la vinculación con cadenas globales de valor y con el mercado que favorezca el aprendizaje dinámico, la transferencia de innovaciones tecnológicas y la modernización de productos, procesos y funciones de las empresas;

Que, la Ley Nº 28846, establece el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las cadenas productivas y los conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial, entre actores económicos e institucional públicas, privadas y académicas, en benefi cio de la competitividad;

Que, el Perú produce el 80% de la tara a nivel mundial, sin embargo, no ha alcanzado todavía un nivel de competitividad que le permita insertarse de manera sostenible en el mercado internacional, siendo indispensable fortalecer esta cadena productiva, a fi n de generar las condiciones que permitan la incorporación de valor agregado, el aumento de productividad y la diversifi cación de su uso;

Que, el Plan Estratégico del Sector Agrario reconoce a la tara como uno de los nuevos productos que se ha incorporado a la canasta exportadora tradicional, por lo que resulta necesario apoyar a los agentes económicos integrantes de la cadena productiva, con mecanismos de fi nanciamiento y nuevas tecnologías para su acceso a los mercados internacionales;

Que mediante Ley Nº 28852, se ha declarado de interés nacional la promoción de la inversión privada en agroforestería;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el numeral 4 del Artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El Consejo Nacional de la TaraConstitúyase el Consejo Nacional de la Tara

(CONATARA), como un espacio de concertación e institucionalización del diálogo y cooperación entre los agentes, públicos y privados, inmersos en los ciclos del proceso productivo de la cadena agrícola.

Artículo 2º.- ObjetivoLa constitución del CONATARA, y su reconocimiento

por el Estado, tiene como objetivo primordial generar compromisos específi cos de competitividad, para darle mayor valor agregado a la tara, y promover su inserción en los mercados nacionales e internacionales.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425536

Artículo 3º.- Naturaleza JurídicaEl Consejo Nacional de la Tara es un órgano de

concertación y coordinación sin personería jurídica.

Artículo 4º.- ComposiciónEl Consejo Nacional de la Tara estará conformado por

representantes de las siguientes entidades:

a) El Ministerio de Agricultura, quien la presidirá.b) El Ministerio de la Producción.c) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.d) Un representante de cada uno de los Consejos

Regionales de la tara (CORETARA).e) Un representante de la Asociación de Exportadores

- ADEX.f) Un representante de los productores de tara.

Artículo 5º.- Funciones del Consejo Nacional de la Tara

El Consejo tiene las siguientes funciones:

1) Constituir un espacio de representación a nivel nacional, teniendo como base a los consejos regionales de tara.

2) Promover la fl exibilización y adecuación del marco normativo.

3) Impulsar programas de investigación de alto nivel para identifi car nuevos usos de la tara y desarrollar tecnologías para mejorar la productividad de la tara.

4) Promover y proponer el diseño y gestión de normas técnicas en manejo agronómico, cosecha y poscosecha, transformación, harina y goma, para mejorar la competitividad de la cadena.

5) Articular iniciativas y emprendimientos a favor de la cadena de la tara, desarrollando modelos asociativos empresariales entre el sector público, privado y sociedad civil.

6) Orientar a los consejos regionales, productores, comercializadores y exportadores de tara.

Artículo 6º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Agricultura, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

JOSE GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

542430-16

Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República de Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0541-2010-AG

Lima, 27 de agosto de 2010

VISTO:

La propuesta de otorgamiento de condecoración de la “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor doctor Ramón Leonardo Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República de Ecuador; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, de fecha 06 de octubre de 2009, se creó la Condecoración

“Medalla Ministerio de Agricultura”, a ser conferido por el Ministerio de Agricultura a las personas naturales y organizaciones que destaquen por su obra o contribución en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión pública sectorial;

Que, se ha propuesto otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor doctor Ramón Leonardo Espinel Martínez, en reconocimiento a su destacada trayectoria profesional y académica a nivel internacional, siendo relevante su aporte como Profesor en materia de Economía Agrícola e Ingeniería Agropecuaria de diversas universidades y escuelas superiores de América y de Europa;

Que, el señor doctor Ramón Leonardo Espinel Martínez, en su calidad de Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República de Ecuador viene contribuyendo a la integración comercial y agraria de nuestros países a través de su decidido impulso para la ejecución del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, que permitirá irrigar 41 550 hectáreas en benefi cio de Ecuador y de Perú;

Que, por sus acciones destacadas y su importante contribución en la actividad agraria, corresponde otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor doctor Ramón Leonardo Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República de Ecuador;

En uso de las facultades otorgadas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único: Otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura”, al señor doctor Ramón Leonardo Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República de Ecuador por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

542229-1

Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado del Ministerio de Agricultura período 2007-2011-PESEM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0573-2010-AG

Lima, 9 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0821-2008-AG fue aprobado el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Ministerio de Agricultura para el período 2007-2011 (PESEM), en el marco del rol rector del Ministerio de Agricultura en materia agraria;

Que, conforme a los artículos 26° y 27° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto es la encargada de asesorar a la Alta Dirección, a los organismos públicos, programas y proyectos del sector en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes sectoriales de desarrollo;

Que, en el marco de la función señalada en el considerando anterior, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto propone un Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado del Ministerio de Agricultura realizado de manera participativa con los órganos, programas, proyectos y organismos públicos del Sector;

Que, conforme al Informe Nº 021-2010-AG-OPP-UPS, la actualización del PESEM se fundamenta en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425537

la necesidad de incorporar las medidas correctivas y estrategias identifi cadas en la evaluación al 2009 efectuada al PESEM 2007-2011, así como, los cambios en el escenario internacional y nacional, que se refl ejan en el comportamiento de diversas variables que inciden en el agro, tal como las asociadas al proceso de recuperación gradual de la economía mundial y su efecto en la economía del Perú, entre otros;

Que, dada la relevancia del PESEM como instrumento de gestión agraria, se ha visto por conveniente proceder a la aprobación de su actualización;

Con la visación de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de PESEM Actualizado Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual

Actualizado del Ministerio de Agricultura período 2007-2011– PESEM que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Publicación del PESEM ActualizadoDisponer la publicación del Plan Estratégico Sectorial

Multianual Actualizado a que se refi ere el artículo anterior en el portal del Ministerio de Agricultura, http://www.minag.gob.pe/.

Artículo 3º.- Implementación del PESEM ActualizadoLas dependencias del Ministerio de Agricultura; así

como, sus Organismos Públicos, Programas y Proyectos tienen la responsabilidad de la implementación del PESEM actualizado en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales con la fi nalidad de alcanzar las políticas, objetivos y metas estratégicas sectoriales establecidas.

Artículo 4º.- Seguimiento y Evaluación del PESEM Actualizado

Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado del Ministerio de Agricultura- PESEM.

Artículo 5º.- Derogación Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución

Ministerial N° 0821-2008-AG

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

542229-2

Aprueban el Manual de Desempeño de los Representantes del Ministerio ante Órganos, Instancias Intersectoriales o Intergubernamentales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0574-2010-AG

Lima, 9 de setiembre de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 1602-2010-AG-OPP/UDOP de fecha 10 de agosto de 2010, del Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 015-2010-AG-OPP-UDOP de fecha 27 de julio de 2010 del Director de la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos, y ;

CONSIDERANDO:

Que, en uso de las atribuciones conferidas mediante el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo y los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el titular del Sector Agricultura, designa a los representantes ante diversos órganos o instancias intersectoriales e intergubernamentales, en los cuales el Ministerio de Agricultura tiene participación;

Que, mediante el Informe del Visto el Director de la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos, señala que es requerimiento del Órgano de Control Interno contar con un documento normativo que precise las funciones a desempeñar por los representantes del Ministerio de Agricultura ante los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales;

Que, en ese sentido, es necesario mediante un instrumento normativo, establecer las funciones y responsabilidades, así como la línea de dependencia de los referidos representantes del Ministerio de Agricultura ante órganos o instancias intergubernamentales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobados mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Desempeño de los Representantes del Ministerio de Agricultura ante Órganos, Instancias Intersectoriales o Intergubernamentales, el mismo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Manual de Desempeño de los Representantes del Ministerio de Agricultura aprobado en el artículo 1º, será publicado en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

542229-3

Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra - Chincha (Código II)

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 574-2010-ANA

Lima, 9 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como órgano público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, según el artículo 17º y 23º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional;

Que, a través de la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, se ratifi có la Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA, que aprueba la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra – Chincha (Código II) con una área de extensión de 48 479 km2;

Que, el artículo 35º.1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425538

respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua, es el órgano ejecutivo de la Autoridad Administrativa del Agua encargado de conducir los procesos técnicos, jurídicos, presupuestarios y administrativos relativos a la gestión multisectorial del agua en su respectivo ámbito, dependiendo jerárquicamente de la Alta Dirección;

Que, a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua, resulta necesario encargar las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra – Chincha;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG: “En tanto se implemente el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Autoridad Nacional del Agua, la Jefatura queda facultada para encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua, Administraciones Locales de Agua y Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos”; y,

Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2010-ANA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra – Chincha (Código II), al Ing. ANDRÉS JAVIER GARCÍA QUISPE.

Artículo Segundo.- Las Autoridades Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra – Chincha, continuarán ejerciendo la función de primera instancia administrativa, por un plazo de sesenta días computados a partir de la publicación de la presente resolución, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de dicha Autoridad Administrativa del Agua.

Artículo Tercero.- Los costos que irroguen la encargatura señalada en el artículo precedente afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER CARRASCO AGUILARJefeAutoridad Nacional del Agua

542292-1

Aprueban “Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 575-2010-ANA

Lima, 9 de setiembre de 2010

VISTO:

El informe Nº 055-2010-ANA-DCPRH, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de esta Autoridad; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el inciso 3) del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua está facultada para dictar, mediante Resolución Jefatural, las disposiciones que sean necesarias en el marco del mencionado reglamento;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 495-2010-ANA, se dispuso la prepublicación del “Proyecto de Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”, encargándose a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, la recepción y análisis de las sugerencias que se presenten;

Que, el Informe Técnico Nº 012-2010-ANA-DCPRH/JRP de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos señala que habiendo transcurrido el plazo establecido se han recibido aportes a la propuesta de “Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”, los cuales han sido incorporados en la versión defi nitiva del citado proyecto que se adjunta al precitado informe;

Que, con el documento del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, expresa su conformidad a la versión defi nitiva de la propuesta de “Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”, correspondiéndole disponer su aprobación;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Secretaría General y de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Publíquese en el portal electrónico institucional, www.ana.gob.pe, los lineamientos aprobados mediante la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER CARRASCO AGUILAR JefeAutoridad Nacional del Agua

542292-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Se modifica el Artículo 16º del Reglamento que establece las Normas para determinar el origen de una mercancía de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR

DECRETO SUPREMONº 016-2010-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Legislativas Nº 28766 y 29054 se aprobó el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y el Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, respectivamente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425539

Que, el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos (APC Perú-EE.UU.), el cual entró en vigencia el 1º de febrero de 2009, señala que para acceder al trato preferencial debe acreditarse que las mercancías son originarias del Perú o de los Estados Unidos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR se aprobó el Reglamento que establece las normas para determinar el origen de una mercancía de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos así como los procedimientos de solicitud de trato arancelario preferencial, certifi cación y control, relacionaos al origen de las mercancías, de conformidad con lo establecido en el APC Perú-EE.UU.;

Que, es conveniente modifi car lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR a fi n de facilitar la operaciones de comercio exterior en lo referido a la presentación de la documentación necesaria para acreditar, en caso de tránsito y transbordo, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el APC Perú-EE.UU. y la legislación nacional;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 16º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR

Modifíquese el párrafo 16.2 del artículo 16º del Reglamento que establece las normas para determinar el origen de una mercancía de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR en los siguientes términos:

“Artículo 16º.- Tránsito y transbordo(...)16.2. El importador podrá demostrar que no se ha

incurrido en los supuestos establecidos en el párrafo 16.1, presentando:

(a) el o los documento(s) de transporte que demuestren que las mercancías fueron embarcadas desde territorio de Estados Unidos con destino a territorio del Perú; y,

(b) en caso la mercancía haya estado en almacenamiento temporal fuera del territorio del Perú o de los Estados Unidos, los documentos de la administración aduanera o de otra autoridad competente que demuestren que la mercancía ha permanecido bajo control aduanero, en el tercer país donde se haya realizado el almacenamiento temporal”.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

542430-7

DEFENSA

Autorizan viaje de integrantes de Delegación del Perú en la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política “2+2”, a realizarse en Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 381-2010-DE

Lima, 10 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la “I Reunión del Gabinete de Ministros del Perú y del Ecuador”, que tuvo lugar el 01 de junio de 2007 en la ciudad de Tumbes, se acordó el establecimiento del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos países (2+2), que tiene como propósito generar y afi anzar progresivamente la confi anza mutua, fortalecer la paz y la seguridad entre Perú y Ecuador;

Que, los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y del Ecuador han acordado realizar la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2), el 14 de setiembre del presente año en Quito, Ecuador;

Que, es conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios del Viceministro de Políticas para la Defensa, y del Director General de Relaciones Internacionales, a fi n de acompañar al señor Ministro de Defensa en la Reunión del mencionado mecanismo, quienes participarán además en las reuniones previas de coordinación y elaboración de acuerdos;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 138 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 260-2010-DE, de fecha 09 de junio, que modifi có la Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG, de fecha 01 de abril de 2010;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al exterior del Embajador Vicente Rojas Escalante, Viceministro de Políticas para la Defensa, y del Embajador Helí Peláez Castro, Director General de Relaciones Internacionales, para que participen como integrantes de la Delegación del Perú en la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política “2+2”, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 11 al 14 de setiembre de 2010.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Quito - Lima)US$ 650.00 x 2 personas

Viáticos US$ 200.00 x 4 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 31.00 x 2 personas

Artículo 3º.- Los citados funcionarios deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

542430-17

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425540

Autorizan viaje de Director General de Recursos Materiales para la Defensa a EE.UU. para participar en el Seminario Internacional de Offset

RESOLUCIÓN SUPREMANº 382-2010-DE

Lima, 10 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de 06 de julio de 2010, la Defense Industry Offset Association (DIOA) y la Global Offset and Countertrade Association, cursan invitación para en representación del Ministerio de Defensa, el Contralmirante AP Fernando Raúl Cerdán Ruíz, Director General de Recursos Materiales para la Defensa, participe como expositor en el Seminario Internacional de Offset que del 13 al 15 de setiembre de 2010, se desarrollará en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América;

Que, con el fi n de presentar a nuestro país como nuevo integrante de la Comunidad Offset, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión de Servicio del mencionado Ofi cial para que participe en el citado evento académico;

Que, el mencionado viaje se encuentra incluido en el Ítem 157 del Anexo 1, Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, de la Resolución Suprema Nº 374-2010-DE de 04 de setiembre de 2010, que aprueba la segunda modifi catoria al Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa del Año Fiscal 2010 que fuera aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG de 01 de abril de 2010

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funciones Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Contralmirante AP Fernando Raúl CERDÁN RUÍZ, Director General de Recursos Materiales para la Defensa, viaje en Comisión de Servicio del 12 al 16 de setiembre del presente año, a la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América a fi n de participar como expositor en el Seminario Internacional de Offset.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Chicago - Lima):US$ 1,502.00 x 1 persona

Viáticos:US$ 220.00 x 1 persona x 5 días

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 31.00 x 1 persona

Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

542430-18

Autorizan viaje a Brasil de representante FAP ante el Comité A-III “Operaciones” programado por el SICOFAA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 383-2010-DE/FAP

Lima, 10 de septiembre de 2010

Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 4041 del 20 de julio de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), es una organización interamericana de carácter voluntario, conformada por 18 países miembros, que tiene por fi nalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que los unen, así como lograr el apoyo mutuo entre ellos mediante la coordinación y cooperación de las Fuerzas Aéreas;

Que, el SICOFAA ha programado realizar en la ciudad de Natal, Departamento de Río Grande en la República Federativa del Brasil, del 12 al 17 de setiembre de 2010, la ejecución del VIII COMITE A-III “OPERACIONES”, evento de gran importancia e interés para las Fuerzas Aéreas Americanas, el cual permitirá difundir y compartir información y experiencia respecto a temas de seguridad aérea, así como de Factores Humanos en Accidentes y Operaciones Aéreas y Terrestres con el propósito de lograr operaciones seguras, intercambio de lecciones aprendidas en prevención e investigación de accidentes aéreos y en operaciones de ayuda humanitaria, desastres naturales y búsqueda y rescate;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, al Comandante FAP HANS ERICK GOTTFRIED YAÑEZ, para que participe como Representante FAP ante el COMITÉ A-III “OPERACIONES”, evento que permitirá difundir y compartir información y experiencia sobre temas de Seguridad Aérea con el propósito de integrar a las Fuerzas Aéreas del SICOFAA en causas comunes de apoyo humanitario ante situaciones de desastres naturales, que afecten a cualquiera de sus países miembros;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, ítem 130, del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 01 de abril de 2010;

Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425541

Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, al Comandante FAP HANS ERICK GOTTFRIED YAÑEZ, para que participe como Representante FAP ante el COMITÉ A-III “OPERACIONES”, programado por el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), a realizarse en la ciudad de Natal, Departamento de Río Grande, del 12 al 17 de setiembre de 2010.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima – Natal (BRASIL) - LimaUS $ 1.020 x 01 Ofi cial

Viáticos:US $ 200 x 06 Días x 01 Ofi cial

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US $ 31 x 01 Ofi cial

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

542430-19

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a EE.UU. para participar en la ejecución del Juego de Guerra Multilateral 2010

RESOLUCIÓN SUPREMANº 384-2010-DE/MGP

Lima, 10 de septiembre de 2010

Visto el Ofi cio P.200-1694 del Director General del Personal de la Marina de fecha 9 de agosto de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de incrementar el entrenamiento y cooperación entre las Marinas de Guerra de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, Estados Unidos y Perú, que permitan afrontar una situación de crisis internacional que amerite considerar el empleo de una Fuerza Multinacional, se acordó el desarrollo de un ejercicio de entrenamiento, denominado Multilateral War Game (MWG), el cual se viene ejecutando anualmente de manera rotativa por cada país participante, siendo designada como sede para el presente año, la Armada de los Estados Unidos de América, estando prevista la ejecución del Juego de Guerra Multilateral 2010;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la autorización de viaje de CUATRO (4) Ofi ciales para que participen en el mencionado Ejercicio;

Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 104, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010 y modifi cado por Resolución Suprema Nº 260-2010-DE/SG de fecha 9 de junio de 2010;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participen en la ejecución del Juego de Guerra Multilateral 2010, a realizarse en la ciudad de Newport, Estado de Rhode Island - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 12 al 18 de setiembre de 2010; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional en el área de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, como parte de los acuerdos concertados en la Reunión de Planeamiento efectuada en el mes de junio de 2010, se ha confi rmado que el gasto de transporte aéreo será sufragado por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, SOUTHCOM;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Luis Rodolfo ADAWI Cáceres CIP. 01864312, DNI. 43537213, Capitán de Fragata Franz Richard BITTRICH Ramírez CIP. 00897711, DNI. 09377691, Capitán de Fragata CJ. Wagner SORIA Medina CIP. 05911254, DNI. 06235316 y Teniente Primero CJ. César Alfredo ABAD Hartog CIP. 00000759, DNI. 40070775, para que participen en la ejecución del Juego de Guerra Multilateral 2010, a realizarse en la ciudad de Newport, Estado de Rhode Island - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 12 al 18 de setiembre de 2010.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Viáticos:US$. 200.00 x 7 días x 4 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 31.00 x 4 personas

Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El gasto de transporte aéreo, será sufragado por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, SOUTHCOM.

Artículo 5°.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica€¦ · D.S. N° 090-2010-PCM.- Aprueban el Consolidado de los Avances en Reforma del Estado y la Estrategia de Modernización de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425542

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

542430-20

Autorizan viaje de Oficial General a Colombia para participar en la I Reunión Extraordinaria de la COMBIFRON

RESOLUCIÓN SUPREMANº 385-2010-DE/CCFFAA

Lima, 10 de septiembre de 2010

Vista, la Carta del Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia, de fecha 29 de julio de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y Colombia, con ocasión de la Primera Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política, suscrita el 13 de agosto de 2007, se constató el excelente nivel en que se encuentran las relaciones entre ambos países, sustentadas en valores compartidos tales como la defensa y promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la solidaridad, la observancia del derecho internacional, el libre comercio, el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza y la exclusión social, particularmente en la zona de frontera en común;

Que, en la mencionada Declaración Conjunta se aprobó la creación de la Comisión Binacional Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia (COMBIFRON), la misma que estará presidida alternadamente por el Jefe de la Segunda División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, y por el Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta de las Fuerzas Militares de Colombia;

Que, durante el desarrollo de la IV Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” realizada en la ciudad de Iquitos - Perú, entre el 14 y 17 de abril de 2010; se acordó la celebración de una próxima Reunión Extraordinaria a efectuarse en la ciudad de Bogotá - Colombia, conforme se aprecia en el Quinto Entendimiento que obra en el Anexo “D” (Acta de Entendimientos) de la Acta de la Reunión en mención;

Que, mediante la Carta del Visto, el Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia hace la invitación al General de Brigada Roger ZEVALLOS RODRIGUEZ, Jefe de la Segunda División del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y a los Ofi ciales representantes de las Fuerzas Armadas del Perú, para participar en la Primera Reunión Extraordinaria de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú, que se realizará en la ciudad de Bogotá - Colombia, del 15 al 17 de setiembre de 2010;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Brigada Roger ZEVALLOS RODRIGUEZ, Jefe de la Segunda División del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como integrante de la Delegación Militar conformada por Ofi ciales representantes de las Fuerzas Armadas del país, que participará en la I Reunión Extraordinaria en mención;

Que, el inciso f) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-DE de fecha 02 de enero de 2008, establece que

el Ministro de Defensa tiene entre sus funciones y atribuciones, promover la adopción de políticas bilaterales, regionales, hemisféricas y multilaterales, así como tratados internacionales, en materia de Seguridad y Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el citado viaje se encuentra considerado en las modifi caciones al Plan Anual de Viajes del Sector Defensa Año 2010 aprobado por Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010, rubro 3.: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 31, conforme a la Resolución Suprema Nº 374-2010-DE de fecha 4 de setiembre de 2010 - Anexo 1 RO;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funciones Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y,

Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar del 15 al 17 de setiembre de 2010, el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Brigada Roger ZEVALLOS RODRÍGUEZ, Jefe de la Segunda División del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para participar en la I Reunión Extraordinaria de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú, a realizarse en la ciudad de Bogotá - República de Colombia.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Bogotá - Lima):US$ 700 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 1 persona x 3 días

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 31.00 x 1 persona

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El Ofi cial General comisionado mediante la presente Resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

542430-21

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425543

Autorizan viaje de oficiales FAP a Colombia para participar en la “XVI Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la FAC y la FAP”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 386-2010-DE/FAP

Lima, 10 de septiembre de 2010

Visto, el Ofi cio R-200-DIPL-Nº 1321 de fecha 13 de agosto de 2010, del Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite R-200-SGFA-Nº 4514 del 16 de agosto de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, desde el año 1994 se viene llevando a cabo las Conferencias Bilaterales de Inteligencia entre las Fuerzas Aéreas del Perú y Colombia alternativamente en cada país anualmente, las mismas que son representadas por las Direcciones de Inteligencia de ambas Fuerzas Aéreas, en las cuales se exponen temas referentes a las amenazas comunes (terrorismo, narcotráfi co, tráfi co de armas, crimen organizado y otras formas de acción delictivas), dando lugar a entendimientos y acuerdos, producto de los cuales se establecen actividades en benefi cio de la Institución;

Que, la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Colombia en cumplimiento al Acuerdo Séptimo suscrito en el Acta de la XV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la FAC y la FAP, ha cursado la invitación ofi cial a la Fuerza Aérea del Perú para realizar la “XVI Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la FAC y la FAP”, en la ciudad de Bogotá, del 20 al 24 de setiembre de 2010;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, ítem 123 del anexo 2 (RO), de la Resolución Suprema Nº 260-2010-DE del 9 de junio de 2010, que modifi ca el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG del 1 de abril de 2010;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia al Mayor General FAP NICANOR ENRIQUE ASIN ARGOTE y al Comandante FAP Intelig. JULIO DANIEL BONIFAZ DELGADO, para que asistan a dicha conferencia; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia al Mayor General FAP NICANOR ENRIQUE ASIN ARGOTE y al Comandante FAP Intelig. JULIO DANIEL BONIFAZ DELGADO, para que asistan a la “XVI Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la FAC y la FAP”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, del 20 al 24 de setiembre de 2010.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - LimaUS$ 750 x 2 Ofi ciales

ViáticosUS$ 200 x 5 días x 2 Ofi ciales

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 31 x 2 Ofi ciales

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

542430-22

Autorizan viaje de Equipo de Inspección del Ministerio de Defensa a Haití, en comisión de servicio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 387-2010-DE

Lima, 10 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 117 -2010-MINDEF/IG/K.3 de 06 de agosto de 2010, la Inspectoría General del Ministerio de Defensa, comunica que dentro del Cronograma de Actividades de Control del presente año, se tiene previsto que un Equipo de Inspección realizar una Acción de Control a la Compañía Perú desplegada en la República de Haití del 27 de setiembre al 1 de octubre de 2010;

Que, la Acción de Inspección, tiene particular importancia en razón que permitirá conocer como se viene desempeñando la Compañía Perú, permitiendo disponer las medidas correctivas y recomendaciones que correspondan;

Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 6 : Actividades de Inspectoría, Item 3, del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobada con Resolución Suprema Nº 130 -2010 DE/SG de 1 de abril de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 -Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar del 26 de setiembre al 2 de octubre de 2010, el viaje en Comisión de Servicio de un Equipo de Inspección del Ministerio de Defensa, a la República de Haití, para efectuar una Acción de Inspección a la Compañía Perú que se encuentra desplegada en dicho país, el mismo que tendrá la siguiente conformación:

- Vicealmirante AP ( R ) Carlos Mario del Carmen TUBINO ARIAS SCHREIBER

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425544

- Capitán de Navío AP Jorge Antonio MONTOYA QUINTANILLA- Coronel FAP Carlos Francisco OCIO BOULENAZ- Capitán de Fragata AP Gaetano GUEVARA BERGNA

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Puerto Príncipe - Lima ) : US$ 1,200.00 x 4 personas

Viáticos: US$ 240.00 x 4 personas x 5 días

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 4 personas

Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° y artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002 PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

542430-23

Autorizan viaje de representante de la CONIDA a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 388-2010-DE

Lima, 10 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el estudio “Determinación de la Contaminación Producto de la Actividad Minera, utilizando Sensores de Alta Resolución Espectral, en Huancavelica”, realizado por la Dirección de Geomática de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, con el apoyo de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, ha sido aceptado para su presentación en el 3rd. Internacional Symposium Recent Advances in Quantitative Remote Sensing. RAQRS 2010, a desarrollarse en la ciudad de Valencia - España del 27 de setiembre al 01 de octubre de 2010;

Que, el simposio abordará los avances científi cos en relación con las aplicaciones reales, siendo su principal objetivo evaluar el estado de los conocimientos teóricos y aplicaciones en el análisis de datos de teledetección y contribuirá en gran medida para defi nir las prioridades de investigaciones comunes; asimismo la presentación a cargo de los científi cos, proporcionarán una visión y evaluación de los avances actuales de las técnicas de teledetección. Es por ello que la participación de un investigador de la CONIDA traerá benefi cios para el país, dado que se busca mejorar las aplicaciones de teledetección por diferentes instituciones públicas y no se realicen gastos innecesarios en tecnologías

obsoletas que no resuelven los problemas que involucran el monitoreo de grandes áreas del territorio peruano;

Que, los gastos de Pasaje Aéreo, Viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto que demande el viaje al exterior en comisión de servicio, serán sufragados con el presupuesto del Ministerio de Defensa - Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA;

Que, este viaje se encuentra previsto en el Anexo 1 Rubro, Formación/Califi cación/Especialización, Ítem 73 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre de 2010, aprobado por Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG del 01 de abril de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004 y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 3 de febrero de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Valencia - España del 27 de setiembre al 01 de octubre de 2010 a la Ing. Mirella Yessica DIAZ NUÑEZ, de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, para que participe en la presentación en el 3rd. Internacional Symposium Recent Advances in Quantitative Remote Sensing. RAQRS 2010.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 006 Administración General del Pliego Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo, Clase Económica (Lima-España-Lima)US$ 1,800.00 x 1 persona

Viáticos:US$ 260.00 x 06 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 1 persona

Artículo 3.- La citada servidora deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 5.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

542430-24

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425545

Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile para participar en el “Ejercicio Cooperación I”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 389-2010-DE/FAP

Lima, 10 de septiembre de 2010

Visto, la Papeleta de Trámite S-55-EMED-Nº 1068 del 26 de julio de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite R-50-SGFA-Nº 4198 del 27 de julio de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), es una organización interamericana de carácter voluntario, conformada por 18 países miembros, que tiene por fi nalidad promover, fortalecer los lazos de amistad que los unen, así como lograr el apoyo mutuo entre ellos mediante la coordinación y cooperación de las Fuerzas Aéreas;

Que, el SICOFAA ha programado ejecutar en la ciudad de Puerto Montt, del 01 al 15 de octubre de 2010, el “EJERCICIO COOPERACION I”, evento de gran importancia e interés que contará con la participación de las Fuerzas Aéreas Americanas, el cual consistirá en un ejercicio simulado de apoyo humanitario, búsqueda y rescate ante una situación de desastre natural producido en el sur de la República de Chile;

Que, la Fuerza Aérea del Perú participará con personal que cubrirá puestos en la Dirección del Ejercicio (DIREX), en el Estado Mayor Combinado (JFAC) y en el Centro de Operaciones Aéreas Combinadas (CAOC), desde donde se coordinará y dirigirá el “EJERCICIO COOPERACION I”, así como con material consistente en un Avión FAP L-100-20 HERCULES Nº 397 (Alterno 382) y un Helicóptero FAP BELL-212 Nº 605 (Alterno Nº 690), con sus respectivas tripulaciones aéreas y escalón logístico;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, integrante de la Delegación Peruana que participará en dicho evento, que permitirá difundir y compartir información y experiencia con el propósito de integrar a las Fuerzas Aéreas del SICOFAA en causas comunes de apoyo humanitario ante situaciones de desastres naturales, que afecten a cualquiera de sus países miembros;

Que, el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos correspondientes al período de doce (12) días de la comisión, de acuerdo a lo establecido en el rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, ítem 120, del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 01 de abril de 2010;

Que, la Directiva COMOP 55-31 “OPERACIONES” del 14 de julio de 2010, establece las normas y procedimientos para la participación de la Fuerza Aérea del Perú en el Ejercicio Combinado Multinacional COOPERACION I OCTUBRE 2010; en la cual dispone que el personal que ocupará los cargos en la DIREX, JFAC y CAOC, se trasladarán vía comercial; así como, las tripulaciones participantes, el escalón logístico y el personal de Prensa y Protocolo se trasladarán y replegarán en el Avión FAP L-100-20;

Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la

Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del 01 al 15 de octubre de 2010, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes conformarán la Delegación Peruana que participará en el “EJERCICIO COOPERACION I”, que se desarrollará en la ciudad de Puerto Montt:

a.- Dirección del Ejercicio - DIREX

Mayor General FAP JAVIER ENRIQUE RAMIREZ GUILLENMayor General FAP JORGE LUIS CHAPARRO PINTO

b.- Estado Mayor Combinado - JFAC

Coronel FAP Pers. JAVIER HERNAN HERRERA VIENRICH Coronel FAP MIRKO SKRINJARIC AYUNICoronel FAP Ing. Elec. JAVIER MARTIN TUESTA MARQUEZ

c.- Centro de Operaciones Aéreas Combinadas - CAOC

Comandante FAP HANS ERICK GOTTFRIED YAÑEZComandante FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLOComandante FAP JOSE LUIS BARRIOS ESPINOSAComandante FAP Abast. JOSE LUIS GERMANA ANTINORI

d.- Tripulaciones y Personal de Apoyo al Vuelo

Avión Principal L-100-20 Nº 397 (Avión Alterno L-100-20 Nº 382) PilotosCoronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANIComandante FAP LUIS FERNANDO BOURONCLE LUNAComandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRAMayor FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR

Ingenieros de VuelosTécnico Inspector FAP Mant. Aeron. ALEJANDRO CHIROQUE ZAPATATécnico de 2da. FAP Mant. Aeron. HECTOR ELEAZAR ESTRADA CALDAS

Cargo MasterTécnico Inspector FAP Mant. Est. SALVADOR CESAR RODRIGUEZ RIOJATécnico de 1ra. FAP Mant. Mot. ROBINSON ROJAS GRANDES

EspecialistasTécnico Inspector FAP Mant. Elec. CARLOS ALBERTO SARAVIA TASAYCOTécnico de 1ra. FAP Mant. Elec. MOISES EDUARDO ALVITES ZAVALATécnico de 1ra. FAP Mant. Mot. EFRAIN OCTAVIO MERCADO MILLANTécnico de 1ra. FAP Mant. Mot. LUIS ALVARITO CASTILLO ROJASTécnico de 1ra. FAP Mant. Aeron. OSCAR ALFREDO YANQUI CHAMPITécnico de 2da. FAP Mant. Arm. WILMORE MANUEL TORRES SANCHEZ

Helicóptero Principal Bell 212 Nº 605 (Helicóptero Alterno Bell 212 Nº 690)

PilotosComandante FAP MARTIN RAMON ASENJO GALLOComandante FAP LUIS FERNANDO CAMPOS FLORESMayor FAP AVELAR HELAND GONZALES ATALAMayor FAP ALEX ROJAS BOZOVICH

MecánicosTécnico Inspector FAP Mant. Aeron. CARLOS ENRIQUE VILLEGAS VIVARTécnico de 1ra. FAP Mant. Aeron. MIGUEL MARIN SALAZAR TENORIO

ParamédicoComandante FAP FF.EE JOSE GRABIEL ASENJO GALLO

EspecialistasTécnico Inspector FAP Mant. Elec. ISMAEL FELIPE FLORES GONZALES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425546

Técnico de 1ra. FAP Mant. Mot. VICTOR VASQUEZ PILLACATécnico de 1ra. FAP Mant. Aeron. JOAQUIN JAVIER AMUDIO VILASubofi cial de1ra. FAP Mant. Aeron. IVAN GIANCARLO HUAMAN QUISPE e.- Prensa y Protocolo

Coronel FAP Intelig. CHRISTIAN SCHAMBAHER CESPEDESCapitán FAP Intelig. RAUL ENRIQUE PEREZ BARRANTES

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos correspondientes al período de doce (12) días de la comisión, de acuerdo a lo establecido en el rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, ítem 120, del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 01 de abril de 2010:

Pasajes: Lima - Puerto Montt - LimaUS $ 700 x 09 Personas

Viáticos:US $ 200 x 12 Días x 36 Personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US $ 31 x 09 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

542430-25

ECONOMIA Y FINANZAS

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas”

DECRETO SUPREMO N° 189-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 313-2009-MEM/DM, publicada con fecha 14 de julio de 2009, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión

Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de licitación necesario, para implementar los siguientes proyectos: “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un Segundo Circuito de Transmisión 220 kV entre Talara y Piura”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo en su sesión de fecha 24 de julio de 2009, se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada los proyectos “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya en 220 kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220 kV entre Talara y Piura” y se encargó el proceso de promoción correspondiente al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD. Asimismo, mediante Acuerdo de Consejo Directivo en su sesión de fecha 23 de octubre de 2009, se aprobó el Plan de Promoción de la inversión privada para la entrega en concesión de los indicados proyectos. Mediante Resolución Suprema N° 117-2009-EF, publicada con fecha 17 de noviembre de 2009, se ratifi caron los acuerdos antes mencionados;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 121-2009, publicado con fecha 24 de diciembre de 2009, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la promoción de la inversión privada de la Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y subestaciones asociadas y la Línea de Transmisión Talara - Piura 220 kV - Reforzamiento del Sistema Norte;

Que, el día 8 de julio de 2010, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público para entregar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas” al Consorcio REI - AC Capitales, conformada por Red Eléctrica Internacional SAU y AC Capitales SAFI, y respecto al Proyecto “Reforzamiento del Sistema Norte con un Segundo Circuito de Transmisión 220 kV entre Talara y Piura” a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P;

Que, con fecha 11 de agosto de 2010, el Consorcio REI - AC Capitales comunicó la constitución de la empresa Transmisora Eléctrica del Sur S.A. que en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 11 de agosto de 2010, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas”, a celebrarse con la empresa Transmisora Eléctrica del Sur S.A, en su calidad de Sociedad Concesionaria constituida por el Adjudicatario de la buena pro, Consorcio REI - AC Capitales;

Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas”, a favor de la empresa Transmisora Eléctrica del Sur S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el indicado contrato;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica€¦ · D.S. N° 090-2010-PCM.- Aprueban el Consolidado de los Avances en Reforma del Estado y la Estrategia de Modernización de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425547

aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declaraciones y seguridadesOtórguese mediante contrato, las seguridades

y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas”, a celebrarse con la empresa Transmisora Eléctrica del Sur S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto.

Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantíasLa amplitud de las seguridades y garantías a que se

refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438 Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera.

Artículo 3º.- Suscripción de documentosAutorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de

Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el artículo 1º del presente decreto supremo.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

542430-2

Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011

DECRETO SUPREMONº 190-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, se crea el Programa de Modernización Municipal para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local;

Que, el segundo párrafo del inciso antes señalado, establece que los recursos del Programa de Modernización Municipal se asignan conforme a criterios de: i) clasifi cación

de las municipalidades de acuerdo a sus características y potencialidades; y, ii) cumplimiento de requisitos relacionados a resultados de recaudación de impuestos municipales y generación de condiciones favorables del clima de negocios;

Que, asimismo, la mencionada norma dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se desarrollan los citados criterios, y se establecerá la metodología, metas, uso, indicadores y procedimientos para la distribución de los recursos, así como los requisitos a los cuales deberán sujetarse los gobiernos locales para la referida distribución;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2010-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del año 2010;

Que, es necesario aprobar las disposiciones que contengan los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal en el año fi scal 2011;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónAprobar los procedimientos para el cumplimiento de

metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fi scal 2011, los cuales constan de doce (12) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (04) Anexos y dos (02) Formatos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Transferencia de cargo a nuevas autoridades locales

En caso de elección de nuevas autoridades locales en el año 2010, la autoridad saliente deberá entregar al alcalde electo un informe sobre los avances en el cumplimiento de las metas del Programa de Modernización correspondiente a su gestión. El plazo para la entrega del citado informe vence el 31 de noviembre de 2010.

Artículo 3º.- De la vigenciaLa presente norma entra en vigencia al día siguiente

de su publicación, con excepción del artículo 1º, que entrará en vigencia el 01 de enero de 2011.

Artículo 4º.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo, así como

los Anexos y Formatos referidos en el artículo 1º, en el Diario Ofi cial El Peruano. Dichos Anexos y Formatos también deberán ser publicados en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTODE METAS Y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION MUNICIPAL

DEL AÑO FISCAL 2011

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEstablecer los procedimientos para la asignación de

los recursos del Programa de Modernización Municipal,

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en adelante el Programa de Modernización, a que hace referencia el inciso a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009; así como las metas que deben cumplir las municipalidades provinciales y distritales del país, para acceder a dichos recursos.

Artículo 2º.- Finalidad del Programa de Modernización Municipal

El Programa de Modernización tiene como fi nalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a:

a) Incrementar la recaudación de los impuestos municipales a través de la mejora de la gestión fi nanciera.

b) Generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplifi cación de trámites, entre otros.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicaciónEl Programa de Modernización es de aplicación para

todas las municipalidades provinciales y distritales del país.

Artículo 4º.- De los recursos del Programa de Modernización

El Programa de Modernización, durante su vigencia, se fi nancia con los recursos que para tal fi n se autorizan en la Ley Anual de Presupuesto respectiva.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTOS Y METASPARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS

DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL AÑO FISCAL 2011

Artículo 5º.- Clasifi cación de municipalidadesPara la distribución y asignación de los recursos

señalados en el artículo anterior, así como el establecimiento de metas correspondientes al año fi scal 2011 las municipalidades se clasifi can en:

i. Municipalidades de ciudades principales tipo “A”.ii. Municipalidades de ciudades principales tipo “B”.iii. Municipalidades no consideradas ciudades

principales, con 500 o más viviendas urbanas.iv. Municipalidades no consideradas ciudades

principales, con menos de 500 viviendas urbanas.

La clasifi cación de cada una de las municipalidades se detalla en el Anexo Nº 01 “Clasifi cación de municipalidades para año 2011” de la presente norma.

Artículo 6º.- Determinación de metas para el año fi scal 2011

6.1 El Programa de Modernización para el año fi scal 2011 establece como criterios para la asignación de los recursos, el cumplimiento de metas en las siguientes Áreas Programáticas:

a) Recaudación de Impuestos Municipales.b) Generación de condiciones favorables del clima de

negocios: simplifi cación de trámites.c) Generación de condiciones favorables del clima de

negocios: servicios públicos e infraestructura.

6.2 Para los efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por meta a todo fi n, objetivo, compromiso o acción que deba ser cumplido por las municipalidades para la asignación de recursos en el marco de la presente norma.

6.3 Para el año fi scal 2011 las municipalidades deben cumplir las metas que se detallan en el Anexo Nº 02 “Metas del año fi scal 2011”, que forma parte de la presente norma.

6.4 Las metas establecidas en el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF para el año fi scal 2010 y que no fueron cumplidas por las municipalidades, se adicionan a las metas establecidas en el Anexo Nº 02 “Metas del año fi scal 2011”.

Artículo 7º.- Evaluación del cumplimiento de metas del Plan de Modernización

7.1 Para la evaluación de las metas se toma en cuenta lo siguiente:

a) La evaluación del cumplimiento de metas es realizada por la Dirección General del Presupuesto Público.

b) Las municipalidades tienen como plazo máximo para el cumplimiento de metas hasta el último día del mes de julio de 2011.

c) Los medios de verifi cación para la evaluación de las metas se detallan en el Anexo Nº 03 “Medios de verifi cación para la evaluación del cumplimiento de metas del año fi scal 2011”, que forma parte de la presente norma.

7.2 Los resultados de las evaluaciones son aprobados, mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Presupuesto Público, previo informe de la misma, como requisito para la asignación de recursos.

Artículo 8º.- Determinación y asignación de los recursos del Programa de Modernización para el año fi scal 2011

La asignación de los recursos del Programa de Modernización para cada municipalidad, se efectúa de acuerdo al siguiente procedimiento:

8.1 Determinación del monto máximoEl monto máximo de los recursos que le corresponde

a cada municipalidad durante el año fi scal 2011, se determina a partir del índice de distribución elaborado por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas en función a la población de cada distrito, tomando en cuenta la última información ofi cial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. En el caso de las Municipalidades Provinciales, para la determinación del monto se considera a la población del Distrito Capital.

El monto máximo a asignar a cada Municipalidad es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

8.2 Evaluación para la asignación de los recursosLa Dirección General del Presupuesto Público calcula

el monto que corresponde a cada municipalidad en función de la evaluación de metas y las ponderaciones detalladas en el Anexo Nº 04 “Ponderadores para la asignación de los recursos del Programa de Modernización del año fi scal 2011”, que forma parte de la presente norma.

A las municipalidades que cumplan con la totalidad de las metas asignadas les corresponde el 100% del monto máximo a ser aprobado de conformidad con el numeral 8.1 del presente artículo.

A las municipalidades que no cumplan la totalidad de las metas les corresponde un porcentaje proporcional, de acuerdo a las metas alcanzadas en cada una de las Áreas Programáticas del año fi scal 2011, del monto máximo a ser aprobado de conformidad con el numeral 8.1 del presente artículo.

8.3 Cálculo para la asignación de los Recursos:En el mes de setiembre de 2011, la Dirección General

del Presupuesto Público informa a la Dirección Nacional del Tesoro Público los montos que corresponden a cada municipalidad, como resultado de lo calculado para su asignación fi nanciera en el mismo período.

Los montos que corresponden a cada municipalidad son transferidos mediante Decreto Supremo, con cargo a los recursos que para dichos efectos hayan sido aprobados en la Ley de Presupuesto del año fi scal correspondiente.

8.4 Uso de los recursosLos recursos asignados a las municipalidades en el marco

del Programa de Modernización son destinados a la mejora de la gestión municipal en las áreas programáticas señaladas en el numeral 6.1 del artículo 6º de la presente norma. Asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Municipal dichos recursos podrán destinarse a otras fi nalidades, actividades y proyectos que la Municipalidad considere prioritarios, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de las metas del mencionado Programa. El Acuerdo del Concejo Municipal será publicado tomando en cuenta los lineamentos establecidos en los

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numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 9º.- Recursos no asignados por el incumplimiento de metas

Los recursos del Programa de Modernización no asignados por el incumplimiento de las metas establecidas para el año fi scal 2011 serán distribuidos entre las municipalidades de manera adicional.

Para dichos efectos, los recursos no asignados correspondientes a los cuatro grupos de municipalidades señalados en el artículo 5º de la presente norma, se distribuyen solo entre las Municipalidades del grupo correspondiente, que hayan cumplido con todas las metas que le fueron establecidas para el año fi scal 2011.

La Dirección General del Presupuesto Público determina los montos adicionales correspondientes a las municipalidades que cumplan con lo establecido en el párrafo precedente, de acuerdo a la población de cada distrito. Dichos montos son asignados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8º de la presente norma.

Artículo 10º.- Programa de Asistencia TécnicaEl Ministerio de Economía y Finanzas coordina con

las entidades correspondientes la asistencia técnica a las municipalidades, principalmente respecto de los siguientes aspectos:

a) Mejoras de la gestión fi nanciera, priorizando herramientas de gestión tributaria.

b) Mejoras en la simplifi cación de trámites.c) Mejoras en la provisión de servicios públicos e

infraestructura.

Para dichos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará las disposiciones específi cas del Programa de Asistencia Técnica, considerando la clasifi cación de municipalidades establecida en el artículo 5º de la presente norma.

Artículo 11º.- Designación de funcionario responsable de la Municipalidad

Mediante Resolución de Alcaldía las Municipalidades designarán un funcionario responsable de coordinar con

las distintas áreas de la Municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas en el presente Decreto Supremo.

Concluido el plazo para el cumplimiento de las metas, el coordinador designado por la Municipalidad deberá elevar al Alcalde y al Gerente Municipal un informe sobre el cumplimiento de las metas del año 2011 o las razones del incumplimiento de ser el caso.

Artículo 12º.- Anexos y FormatosPara la aplicación de las metas referidas a recaudación

de impuestos municipales; y generación de condiciones favorables del clima de negocios: simplifi cación de trámites, se aplican según corresponda, los Formatos Nºs 01 y 02 y los Anexos 2-A y 2-B que forman parte integrante de los procedimientos regulados en la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Metas del Programa para el período 2012 - 2013

Mediante Decreto Supremo el Ministerio de Economía y Finanzas establece los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal correspondiente a los años 2012 y 2013. Dicho Decreto será publicado hasta el 31 de mayo del año precedente al de su vigencia.

Segunda.- Régimen aplicable a las provincias delimitadas y redelimitadas por las Leyes Nºs. 29538, 29540, 29541 y 29558

Las metas correspondientes a las Municipalidades de los distritos de Cosme (Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica), Yacus (Provincia de Huánuco, Departamento de Huánuco), Constitución (Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco) y Samugari, (Provincia La Mar, Departamento de Ayacucho), creados mediante las Leyes Nºs. 29538, 29540, 29541 y 29558, respectivamente, así como las modifi caciones de las metas de las Municipalidades de los distritos de las provincias delimitadas y redelimitadas por dichas Leyes, de ser el caso, se aprobarán mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

ANEXO Nº 01

CLASIFICACION DE MUNICIPALIDADES PARA EL AÑO FISCAL 2011

Grupos de Municipios Nº de Distritos % de DistritosCiudades Principales Tipo “A” 40 2Ciudades Principales Tipo “B” 209 12No consideradas Ciudades Principales con 500 o más viviendas urbanas 555 30No consideradas Ciudades Principales con menos de 500 viviendas urbanas 1030 56TOTAL 1834 100

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM10101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS Ciudades principales B10102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION Con menos de 500 Viviendas Urbanas10103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas10104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO Con menos de 500 Viviendas Urbanas10105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN Con menos de 500 Viviendas Urbanas10106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas10109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA Con más de 500 Viviendas Urbanas10110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas10111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO Con menos de 500 Viviendas Urbanas10112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO Con menos de 500 Viviendas Urbanas10116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS Con menos de 500 Viviendas Urbanas10117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas10119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO Con menos de 500 Viviendas Urbanas10120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas10121 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE Con menos de 500 Viviendas Urbanas10201 AMAZONAS BAGUA BAGUA Ciudades principales B10202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO Con más de 500 Viviendas Urbanas10203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN Con más de 500 Viviendas Urbanas10204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas

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Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425550

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM10205 AMAZONAS BAGUA IMAZA Con más de 500 Viviendas Urbanas10206 AMAZONAS BAGUA LA PECA Con más de 500 Viviendas Urbanas10301 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA Con más de 500 Viviendas Urbanas10302 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10303 AMAZONAS BONGARA CHURUJA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10304 AMAZONAS BONGARA COROSHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10305 AMAZONAS BONGARA CUISPES Con menos de 500 Viviendas Urbanas10306 AMAZONAS BONGARA FLORIDA Con más de 500 Viviendas Urbanas10307 AMAZONAS BONGARA JAZAN Con más de 500 Viviendas Urbanas10308 AMAZONAS BONGARA RECTA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10309 AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas10310 AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10311 AMAZONAS BONGARA VALERA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10312 AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas10401 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA Con más de 500 Viviendas Urbanas10402 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10403 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO Con menos de 500 Viviendas Urbanas10501 AMAZONAS LUYA LAMUD Con más de 500 Viviendas Urbanas10502 AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO Con más de 500 Viviendas Urbanas10503 AMAZONAS LUYA COCABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10504 AMAZONAS LUYA COLCAMAR Con menos de 500 Viviendas Urbanas10505 AMAZONAS LUYA CONILA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10506 AMAZONAS LUYA INGUILPATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10507 AMAZONAS LUYA LONGUITA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10508 AMAZONAS LUYA LONYA CHICO Con menos de 500 Viviendas Urbanas10509 AMAZONAS LUYA LUYA Con más de 500 Viviendas Urbanas10510 AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO Con menos de 500 Viviendas Urbanas10511 AMAZONAS LUYA MARIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10512 AMAZONAS LUYA OCALLI Con menos de 500 Viviendas Urbanas10513 AMAZONAS LUYA OCUMAL Con menos de 500 Viviendas Urbanas10514 AMAZONAS LUYA PISUQUIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10515 AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10516 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL Con menos de 500 Viviendas Urbanas10517 AMAZONAS LUYA SAN FRANCISCO DEL YESO Con menos de 500 Viviendas Urbanas10518 AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO Con menos de 500 Viviendas Urbanas10519 AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10520 AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10521 AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas10522 AMAZONAS LUYA TINGO Con menos de 500 Viviendas Urbanas10523 AMAZONAS LUYA TRITA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10601 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS Con más de 500 Viviendas Urbanas10602 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO Con menos de 500 Viviendas Urbanas10603 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL Con menos de 500 Viviendas Urbanas10604 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO Con menos de 500 Viviendas Urbanas10605 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10606 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR Con menos de 500 Viviendas Urbanas10607 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES Con menos de 500 Viviendas Urbanas10608 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC Con menos de 500 Viviendas Urbanas10609 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10610 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10611 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10612 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE Con menos de 500 Viviendas Urbanas10701 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE Ciudades principales B10702 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO Con más de 500 Viviendas Urbanas10703 AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas10704 AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO Con menos de 500 Viviendas Urbanas10705 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas10706 AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE Con más de 500 Viviendas Urbanas10707 AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON Con menos de 500 Viviendas Urbanas20101 ANCASH HUARAZ HUARAZ Ciudades principales B20102 ANCASH HUARAZ COCHABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20103 ANCASH HUARAZ COLCABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20104 ANCASH HUARAZ HUANCHAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas20105 ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA Ciudades principales B20106 ANCASH HUARAZ JANGAS Con más de 500 Viviendas Urbanas20107 ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD Con menos de 500 Viviendas Urbanas20108 ANCASH HUARAZ OLLEROS Con más de 500 Viviendas Urbanas20109 ANCASH HUARAZ PAMPAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas20110 ANCASH HUARAZ PARIACOTO Con menos de 500 Viviendas Urbanas20111 ANCASH HUARAZ PIRA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20112 ANCASH HUARAZ TARICA Con más de 500 Viviendas Urbanas20201 ANCASH AIJA AIJA Con más de 500 Viviendas Urbanas20202 ANCASH AIJA CORIS Con menos de 500 Viviendas Urbanas20203 ANCASH AIJA HUACLLAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas20204 ANCASH AIJA LA MERCED Con menos de 500 Viviendas Urbanas20205 ANCASH AIJA SUCCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20301 ANCASH ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN Con más de 500 Viviendas Urbanas20302 ANCASH ANTONIO RAYMONDI ACZO Con menos de 500 Viviendas Urbanas20303 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO Con menos de 500 Viviendas Urbanas20304 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas20305 ANCASH ANTONIO RAYMONDI MIRGAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas20306 ANCASH ANTONIO RAYMONDI SAN JUAN DE RONTOY Con menos de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425551

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM20401 ANCASH ASUNCION CHACAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas20402 ANCASH ASUNCION ACOCHACA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20501 ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN Con más de 500 Viviendas Urbanas20502 ANCASH BOLOGNESI ABELARDO PARDO LEZAMETA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20503 ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI Con menos de 500 Viviendas Urbanas20504 ANCASH BOLOGNESI AQUIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20505 ANCASH BOLOGNESI CAJACAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas20506 ANCASH BOLOGNESI CANIS Con menos de 500 Viviendas Urbanas20507 ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC Con menos de 500 Viviendas Urbanas20508 ANCASH BOLOGNESI HUALLANCA Con más de 500 Viviendas Urbanas20509 ANCASH BOLOGNESI HUASTA Con más de 500 Viviendas Urbanas20510 ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas20511 ANCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20512 ANCASH BOLOGNESI MANGAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas20513 ANCASH BOLOGNESI PACLLON Con menos de 500 Viviendas Urbanas20514 ANCASH BOLOGNESI SAN MIGUEL DE CORPANQUI Con menos de 500 Viviendas Urbanas20515 ANCASH BOLOGNESI TICLLOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas20601 ANCASH CARHUAZ CARHUAZ Con más de 500 Viviendas Urbanas20602 ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20603 ANCASH CARHUAZ AMASHCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20604 ANCASH CARHUAZ ANTA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20605 ANCASH CARHUAZ ATAQUERO Con menos de 500 Viviendas Urbanas20606 ANCASH CARHUAZ MARCARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20607 ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20608 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO Con menos de 500 Viviendas Urbanas20609 ANCASH CARHUAZ SHILLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20610 ANCASH CARHUAZ TINCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas20611 ANCASH CARHUAZ YUNGAR Con menos de 500 Viviendas Urbanas20701 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS Con menos de 500 Viviendas Urbanas20702 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN NICOLAS Con más de 500 Viviendas Urbanas20703 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD YAUYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20801 ANCASH CASMA CASMA Ciudades principales B20802 ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA Con más de 500 Viviendas Urbanas20803 ANCASH CASMA COMANDANTE NOEL Con más de 500 Viviendas Urbanas20804 ANCASH CASMA YAUTAN Con más de 500 Viviendas Urbanas20901 ANCASH CORONGO CORONGO Con más de 500 Viviendas Urbanas20902 ANCASH CORONGO ACO Con menos de 500 Viviendas Urbanas20903 ANCASH CORONGO BAMBAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas20904 ANCASH CORONGO CUSCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20905 ANCASH CORONGO LA PAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas20906 ANCASH CORONGO YANAC Con menos de 500 Viviendas Urbanas20907 ANCASH CORONGO YUPAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas21001 ANCASH HUARI HUARI Con más de 500 Viviendas Urbanas21002 ANCASH HUARI ANRA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21003 ANCASH HUARI CAJAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas21004 ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR Con más de 500 Viviendas Urbanas21005 ANCASH HUARI HUACACHI Con menos de 500 Viviendas Urbanas21006 ANCASH HUARI HUACCHIS Con menos de 500 Viviendas Urbanas21007 ANCASH HUARI HUACHIS Con más de 500 Viviendas Urbanas21008 ANCASH HUARI HUANTAR Con menos de 500 Viviendas Urbanas21009 ANCASH HUARI MASIN Con menos de 500 Viviendas Urbanas21010 ANCASH HUARI PAUCAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas21011 ANCASH HUARI PONTO Con menos de 500 Viviendas Urbanas21012 ANCASH HUARI RAHUAPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21013 ANCASH HUARI RAPAYAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas21014 ANCASH HUARI SAN MARCOS Con más de 500 Viviendas Urbanas21015 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21016 ANCASH HUARI UCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas21101 ANCASH HUARMEY HUARMEY Ciudades principales B21102 ANCASH HUARMEY COCHAPETI Con menos de 500 Viviendas Urbanas21103 ANCASH HUARMEY CULEBRAS Con más de 500 Viviendas Urbanas21104 ANCASH HUARMEY HUAYAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas21105 ANCASH HUARMEY MALVAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas21201 ANCASH HUAYLAS CARAZ Con más de 500 Viviendas Urbanas21202 ANCASH HUAYLAS HUALLANCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21203 ANCASH HUAYLAS HUATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21204 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas21205 ANCASH HUAYLAS MATO Con menos de 500 Viviendas Urbanas21206 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas21207 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE Con menos de 500 Viviendas Urbanas21208 ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ Con menos de 500 Viviendas Urbanas21209 ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO Con menos de 500 Viviendas Urbanas21210 ANCASH HUAYLAS YURACMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21301 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21302 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA CASCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21303 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON Con menos de 500 Viviendas Urbanas21304 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO Con menos de 500 Viviendas Urbanas21305 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21306 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21307 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21308 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA MUSGA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21401 ANCASH OCROS OCROS Con menos de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425552

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM21402 ANCASH OCROS ACAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas21403 ANCASH OCROS CAJAMARQUILLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21404 ANCASH OCROS CARHUAPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21405 ANCASH OCROS COCHAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas21406 ANCASH OCROS CONGAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas21407 ANCASH OCROS LLIPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21408 ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas21409 ANCASH OCROS SAN PEDRO Con menos de 500 Viviendas Urbanas21410 ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas21501 ANCASH PALLASCA CABANA Con más de 500 Viviendas Urbanas21502 ANCASH PALLASCA BOLOGNESI Con menos de 500 Viviendas Urbanas21503 ANCASH PALLASCA CONCHUCOS Con más de 500 Viviendas Urbanas21504 ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE Con menos de 500 Viviendas Urbanas21505 ANCASH PALLASCA HUANDOVAL Con menos de 500 Viviendas Urbanas21506 ANCASH PALLASCA LACABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21507 ANCASH PALLASCA LLAPO Con menos de 500 Viviendas Urbanas21508 ANCASH PALLASCA PALLASCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21509 ANCASH PALLASCA PAMPAS Con más de 500 Viviendas Urbanas21510 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21511 ANCASH PALLASCA TAUCA Con más de 500 Viviendas Urbanas21601 ANCASH POMABAMBA POMABAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas21602 ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas21603 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21604 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21701 ANCASH RECUAY RECUAY Con más de 500 Viviendas Urbanas21702 ANCASH RECUAY CATAC Con más de 500 Viviendas Urbanas21703 ANCASH RECUAY COTAPARACO Con menos de 500 Viviendas Urbanas21704 ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21705 ANCASH RECUAY LLACLLIN Con menos de 500 Viviendas Urbanas21706 ANCASH RECUAY MARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21707 ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO Con menos de 500 Viviendas Urbanas21708 ANCASH RECUAY PARARIN Con menos de 500 Viviendas Urbanas21709 ANCASH RECUAY TAPACOCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21710 ANCASH RECUAY TICAPAMPA Con más de 500 Viviendas Urbanas21801 ANCASH SANTA CHIMBOTE Ciudades principales B21802 ANCASH SANTA CACERES DEL PERU Con menos de 500 Viviendas Urbanas21803 ANCASH SANTA COISHCO Ciudades principales B21804 ANCASH SANTA MACATE Con menos de 500 Viviendas Urbanas21805 ANCASH SANTA MORO Con más de 500 Viviendas Urbanas21806 ANCASH SANTA NEPEÑA Con más de 500 Viviendas Urbanas21807 ANCASH SANTA SAMANCO Con más de 500 Viviendas Urbanas21808 ANCASH SANTA SANTA Ciudades principales B21809 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE Ciudades principales B21901 ANCASH SIHUAS SIHUAS Con más de 500 Viviendas Urbanas21902 ANCASH SIHUAS ACOBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21903 ANCASH SIHUAS ALFONSO UGARTE Con menos de 500 Viviendas Urbanas21904 ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21905 ANCASH SIHUAS CHINGALPO Con menos de 500 Viviendas Urbanas21906 ANCASH SIHUAS HUAYLLABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas21907 ANCASH SIHUAS QUICHES Con menos de 500 Viviendas Urbanas21908 ANCASH SIHUAS RAGASH Con menos de 500 Viviendas Urbanas21909 ANCASH SIHUAS SAN JUAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas21910 ANCASH SIHUAS SICSIBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas22001 ANCASH YUNGAY YUNGAY Con más de 500 Viviendas Urbanas22002 ANCASH YUNGAY CASCAPARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas22003 ANCASH YUNGAY MANCOS Con más de 500 Viviendas Urbanas22004 ANCASH YUNGAY MATACOTO Con menos de 500 Viviendas Urbanas22005 ANCASH YUNGAY QUILLO Con menos de 500 Viviendas Urbanas22006 ANCASH YUNGAY RANRAHIRCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas22007 ANCASH YUNGAY SHUPLUY Con menos de 500 Viviendas Urbanas22008 ANCASH YUNGAY YANAMA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30101 APURIMAC ABANCAY ABANCAY Ciudades principales B30102 APURIMAC ABANCAY CHACOCHE Con menos de 500 Viviendas Urbanas30103 APURIMAC ABANCAY CIRCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30104 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI Con más de 500 Viviendas Urbanas30105 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30106 APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA Con más de 500 Viviendas Urbanas30107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30108 APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30109 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO Ciudades principales B30201 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS Ciudades principales B30202 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30203 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30204 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA Con más de 500 Viviendas Urbanas30205 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas30206 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30207 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30208 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30209 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30210 APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI Con menos de 500 Viviendas Urbanas30211 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30212 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI Con menos de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425553

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM30213 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO Ciudades principales B30214 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30215 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO Con más de 500 Viviendas Urbanas30216 APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA Ciudades principales B30217 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30218 APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO Con menos de 500 Viviendas Urbanas30219 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas30301 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas30302 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO Con menos de 500 Viviendas Urbanas30303 APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30304 APURIMAC ANTABAMBA JUAN ESPINOZA MEDRANO Con más de 500 Viviendas Urbanas30305 APURIMAC ANTABAMBA OROPESA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30306 APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas30307 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO Con menos de 500 Viviendas Urbanas30401 APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA Con más de 500 Viviendas Urbanas30402 APURIMAC AYMARAES CAPAYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30403 APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30404 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA Con más de 500 Viviendas Urbanas30405 APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30406 APURIMAC AYMARAES COTARUSE Con menos de 500 Viviendas Urbanas30407 APURIMAC AYMARAES HUAYLLO Con menos de 500 Viviendas Urbanas30408 APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30409 APURIMAC AYMARAES LUCRE Con menos de 500 Viviendas Urbanas30410 APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30411 APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30412 APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30413 APURIMAC AYMARAES SORAYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30414 APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30415 APURIMAC AYMARAES TINTAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas30416 APURIMAC AYMARAES TORAYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30417 APURIMAC AYMARAES YANACA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30501 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas30502 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas30503 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI Con menos de 500 Viviendas Urbanas30504 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA Con más de 500 Viviendas Urbanas30505 APURIMAC COTABAMBAS MARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30506 APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO Con menos de 500 Viviendas Urbanas30601 APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS Con más de 500 Viviendas Urbanas30602 APURIMAC CHINCHEROS ANCO-HUALLO Con más de 500 Viviendas Urbanas30603 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas30604 APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA Con más de 500 Viviendas Urbanas30605 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30606 APURIMAC CHINCHEROS ONGOY Con menos de 500 Viviendas Urbanas30607 APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30608 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30701 APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA Con más de 500 Viviendas Urbanas30702 APURIMAC GRAU CURPAHUASI Con menos de 500 Viviendas Urbanas30703 APURIMAC GRAU GAMARRA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30704 APURIMAC GRAU HUAYLLATI Con menos de 500 Viviendas Urbanas30705 APURIMAC GRAU MAMARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30706 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas30707 APURIMAC GRAU PATAYPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30708 APURIMAC GRAU PROGRESO Con menos de 500 Viviendas Urbanas30709 APURIMAC GRAU SAN ANTONIO Con menos de 500 Viviendas Urbanas30710 APURIMAC GRAU SANTA ROSA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30711 APURIMAC GRAU TURPAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas30712 APURIMAC GRAU VILCABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas30713 APURIMAC GRAU VIRUNDO Con menos de 500 Viviendas Urbanas30714 APURIMAC GRAU CURASCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas40101 AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA Ciudades pricncipales A40102 AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE Ciudades principales B40103 AREQUIPA AREQUIPA CAYMA Ciudades principales B40104 AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO Ciudades principales B40105 AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO Ciudades principales B40106 AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA Con más de 500 Viviendas Urbanas40107 AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER Ciudades principales B40108 AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA Ciudades principales B40109 AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR Ciudades principales B40110 AREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES Ciudades principales B40111 AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40112 AREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA Ciudades principales B40113 AREQUIPA AREQUIPA POCSI Con menos de 500 Viviendas Urbanas40114 AREQUIPA AREQUIPA POLOBAYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40115 AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40116 AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA Ciudades principales B40117 AREQUIPA AREQUIPA SACHACA Ciudades principales B40118 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas40119 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI Con menos de 500 Viviendas Urbanas40120 AREQUIPA AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas40121 AREQUIPA AREQUIPA SANTA RITA DE SIGUAS Con más de 500 Viviendas Urbanas40122 AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA Ciudades principales B40123 AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA Ciudades principales B

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425554

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM40124 AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO Con más de 500 Viviendas Urbanas40125 AREQUIPA AREQUIPA VITOR Con menos de 500 Viviendas Urbanas40126 AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA Ciudades principales B40127 AREQUIPA AREQUIPA YARABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40128 AREQUIPA AREQUIPA YURA Ciudades principales B40129 AREQUIPA AREQUIPA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO Ciudades principales B40201 AREQUIPA CAMANA CAMANA Ciudades principales B40202 AREQUIPA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER Con más de 500 Viviendas Urbanas40203 AREQUIPA CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL Con menos de 500 Viviendas Urbanas40204 AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES Con más de 500 Viviendas Urbanas40205 AREQUIPA CAMANA NICOLAS DE PIEROLA Con más de 500 Viviendas Urbanas40206 AREQUIPA CAMANA OCOÑA Con más de 500 Viviendas Urbanas40207 AREQUIPA CAMANA QUILCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40208 AREQUIPA CAMANA SAMUEL PASTOR Con más de 500 Viviendas Urbanas40301 AREQUIPA CARAVELI CARAVELI Con más de 500 Viviendas Urbanas40302 AREQUIPA CARAVELI ACARI Con más de 500 Viviendas Urbanas40303 AREQUIPA CARAVELI ATICO Con más de 500 Viviendas Urbanas40304 AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40305 AREQUIPA CARAVELI BELLA UNION Con más de 500 Viviendas Urbanas40306 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO Con menos de 500 Viviendas Urbanas40307 AREQUIPA CARAVELI CHALA Con más de 500 Viviendas Urbanas40308 AREQUIPA CARAVELI CHAPARRA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40309 AREQUIPA CARAVELI HUANUHUANU Con menos de 500 Viviendas Urbanas40310 AREQUIPA CARAVELI JAQUI Con menos de 500 Viviendas Urbanas40311 AREQUIPA CARAVELI LOMAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas40312 AREQUIPA CARAVELI QUICACHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40313 AREQUIPA CARAVELI YAUCA Con más de 500 Viviendas Urbanas40401 AREQUIPA CASTILLA APLAO Con más de 500 Viviendas Urbanas40402 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40403 AREQUIPA CASTILLA AYO Con menos de 500 Viviendas Urbanas40404 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas40405 AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40406 AREQUIPA CASTILLA CHOCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas40407 AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI Con menos de 500 Viviendas Urbanas40408 AREQUIPA CASTILLA MACHAGUAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas40409 AREQUIPA CASTILLA ORCOPAMPA Con más de 500 Viviendas Urbanas40410 AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA Con más de 500 Viviendas Urbanas40411 AREQUIPA CASTILLA TIPAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas40412 AREQUIPA CASTILLA UÑON Con menos de 500 Viviendas Urbanas40413 AREQUIPA CASTILLA URACA Con más de 500 Viviendas Urbanas40414 AREQUIPA CASTILLA VIRACO Con menos de 500 Viviendas Urbanas40501 AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY Con más de 500 Viviendas Urbanas40502 AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40503 AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE Con más de 500 Viviendas Urbanas40504 AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI Con menos de 500 Viviendas Urbanas40505 AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA Con más de 500 Viviendas Urbanas40506 AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE Con menos de 500 Viviendas Urbanas40507 AREQUIPA CAYLLOMA HUAMBO Con menos de 500 Viviendas Urbanas40508 AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40509 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40510 AREQUIPA CAYLLOMA LARI Con menos de 500 Viviendas Urbanas40511 AREQUIPA CAYLLOMA LLUTA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40512 AREQUIPA CAYLLOMA MACA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40513 AREQUIPA CAYLLOMA MADRIGAL Con menos de 500 Viviendas Urbanas40514 AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40515 AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO Con menos de 500 Viviendas Urbanas40516 AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas40517 AREQUIPA CAYLLOMA TISCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas40518 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI Con menos de 500 Viviendas Urbanas40519 AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE Con más de 500 Viviendas Urbanas40520 AREQUIPA CAYLLOMA MAJES Con más de 500 Viviendas Urbanas40601 AREQUIPA CONDESUYOS CHUQUIBAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas40602 AREQUIPA CONDESUYOS ANDARAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas40603 AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI Con menos de 500 Viviendas Urbanas40604 AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas40605 AREQUIPA CONDESUYOS IRAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas40606 AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE Con más de 500 Viviendas Urbanas40607 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40608 AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40701 AREQUIPA ISLAY MOLLENDO Ciudades principales B40702 AREQUIPA ISLAY COCACHACRA Con más de 500 Viviendas Urbanas40703 AREQUIPA ISLAY DEAN VALDIVIA Con más de 500 Viviendas Urbanas40704 AREQUIPA ISLAY ISLAY Con más de 500 Viviendas Urbanas40705 AREQUIPA ISLAY MEJIA Con más de 500 Viviendas Urbanas40706 AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBON Con más de 500 Viviendas Urbanas40801 AREQUIPA LA UNION COTAHUASI Con más de 500 Viviendas Urbanas40802 AREQUIPA LA UNION ALCA Con más de 500 Viviendas Urbanas40803 AREQUIPA LA UNION CHARCANA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40804 AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas40805 AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40806 AREQUIPA LA UNION PUYCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40807 AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425555

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM40808 AREQUIPA LA UNION SAYLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40809 AREQUIPA LA UNION TAURIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40810 AREQUIPA LA UNION TOMEPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas40811 AREQUIPA LA UNION TORO Con menos de 500 Viviendas Urbanas50101 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO Ciudades principales B50102 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO Con menos de 500 Viviendas Urbanas50103 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas50104 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO Ciudades principales B50105 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA Con más de 500 Viviendas Urbanas50106 AYACUCHO HUAMANGA OCROS Con menos de 500 Viviendas Urbanas50107 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50108 AYACUCHO HUAMANGA QUINUA Con más de 500 Viviendas Urbanas50109 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas50110 AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA Ciudades principales B50111 AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50112 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas50113 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO Con menos de 500 Viviendas Urbanas50114 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas50115 AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO Ciudades principales B50201 AYACUCHO CANGALLO CANGALLO Con más de 500 Viviendas Urbanas50202 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI Con más de 500 Viviendas Urbanas50203 AYACUCHO CANGALLO LOS MOROCHUCOS Con más de 500 Viviendas Urbanas50204 AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO Con menos de 500 Viviendas Urbanas50205 AYACUCHO CANGALLO PARAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas50206 AYACUCHO CANGALLO TOTOS Con más de 500 Viviendas Urbanas50301 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANCOS Con más de 500 Viviendas Urbanas50302 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO Con más de 500 Viviendas Urbanas50303 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50304 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50401 AYACUCHO HUANTA HUANTA Ciudades principales B50402 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas50403 AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA Con más de 500 Viviendas Urbanas50404 AYACUCHO HUANTA IGUAIN Con menos de 500 Viviendas Urbanas50405 AYACUCHO HUANTA LURICOCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50406 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50407 AYACUCHO HUANTA SIVIA Con más de 500 Viviendas Urbanas50408 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA Con más de 500 Viviendas Urbanas50501 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL Con más de 500 Viviendas Urbanas50502 AYACUCHO LA MAR ANCO Con más de 500 Viviendas Urbanas50503 AYACUCHO LA MAR AYNA Con más de 500 Viviendas Urbanas50504 AYACUCHO LA MAR CHILCAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas50505 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI Con menos de 500 Viviendas Urbanas50506 AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50507 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA Con más de 500 Viviendas Urbanas50508 AYACUCHO LA MAR TAMBO Con más de 500 Viviendas Urbanas50601 AYACUCHO LUCANAS PUQUIO Con más de 500 Viviendas Urbanas50602 AYACUCHO LUCANAS AUCARA Con más de 500 Viviendas Urbanas50603 AYACUCHO LUCANAS CABANA Con más de 500 Viviendas Urbanas50604 AYACUCHO LUCANAS CARMEN SALCEDO Con más de 500 Viviendas Urbanas50605 AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA Con más de 500 Viviendas Urbanas50606 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO Con más de 500 Viviendas Urbanas50607 AYACUCHO LUCANAS HUAC-HUAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas50608 AYACUCHO LUCANAS LARAMATE Con menos de 500 Viviendas Urbanas50609 AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO Con menos de 500 Viviendas Urbanas50610 AYACUCHO LUCANAS LLAUTA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50611 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS Con más de 500 Viviendas Urbanas50612 AYACUCHO LUCANAS OCAÑA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50613 AYACUCHO LUCANAS OTOCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50614 AYACUCHO LUCANAS SAISA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50615 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL Con menos de 500 Viviendas Urbanas50616 AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas50617 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO Con más de 500 Viviendas Urbanas50618 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas50619 AYACUCHO LUCANAS SANCOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas50620 AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO Con menos de 500 Viviendas Urbanas50621 AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50701 AYACUCHO PARINACOCHAS CORACORA Con más de 500 Viviendas Urbanas50702 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI Con más de 500 Viviendas Urbanas50703 AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50704 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50705 AYACUCHO PARINACOCHAS PULLO Con más de 500 Viviendas Urbanas50706 AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA Con más de 500 Viviendas Urbanas50707 AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas50708 AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO Con menos de 500 Viviendas Urbanas50801 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PAUSA Con más de 500 Viviendas Urbanas50802 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50803 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA CORCULLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50804 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA LAMPA Con más de 500 Viviendas Urbanas50805 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MARCABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50806 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO Con menos de 500 Viviendas Urbanas50807 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PARARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50808 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JAVIER DE ALPABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425556

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM50809 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSE DE USHUA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50810 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SARA SARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50901 AYACUCHO SUCRE QUEROBAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas50902 AYACUCHO SUCRE BELEN Con menos de 500 Viviendas Urbanas50903 AYACUCHO SUCRE CHALCOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas50904 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC Con menos de 500 Viviendas Urbanas50905 AYACUCHO SUCRE HUACAÑA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50906 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas50907 AYACUCHO SUCRE PAICO Con menos de 500 Viviendas Urbanas50908 AYACUCHO SUCRE SAN PEDRO DE LARCAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas50909 AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE Con menos de 500 Viviendas Urbanas50910 AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas50911 AYACUCHO SUCRE SORAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas51001 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCAPI Con más de 500 Viviendas Urbanas51002 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA Con más de 500 Viviendas Urbanas51003 AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO Con menos de 500 Viviendas Urbanas51004 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas51005 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA Con más de 500 Viviendas Urbanas51006 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA Con más de 500 Viviendas Urbanas51007 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas51008 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas51009 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA Con más de 500 Viviendas Urbanas51010 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA Con más de 500 Viviendas Urbanas51011 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA Con más de 500 Viviendas Urbanas51012 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas51101 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN Con más de 500 Viviendas Urbanas51102 AYACUCHO VILCAS HUAMAN ACCOMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas51103 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas51104 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION Con menos de 500 Viviendas Urbanas51105 AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas51106 AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas51107 AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA Con menos de 500 Viviendas Urbanas51108 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO Con menos de 500 Viviendas Urbanas60101 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA Ciudades principales B60102 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION Con menos de 500 Viviendas Urbanas60103 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60104 CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas60105 CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60106 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS Con más de 500 Viviendas Urbanas60107 CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60108 CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA Ciudades principales B60109 CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA Con más de 500 Viviendas Urbanas60110 CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60111 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60112 CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas60201 CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas60202 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI Con menos de 500 Viviendas Urbanas60203 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60204 CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA Con más de 500 Viviendas Urbanas60301 CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN Con más de 500 Viviendas Urbanas60302 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH Con menos de 500 Viviendas Urbanas60303 CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60304 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN Con menos de 500 Viviendas Urbanas60305 CAJAMARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ Con menos de 500 Viviendas Urbanas60306 CAJAMARCA CELENDIN JOSE GALVEZ Con menos de 500 Viviendas Urbanas60307 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas60308 CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60309 CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas60310 CAJAMARCA CELENDIN SUCRE Con menos de 500 Viviendas Urbanas60311 CAJAMARCA CELENDIN UTCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas60312 CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas60401 CAJAMARCA CHOTA CHOTA Con más de 500 Viviendas Urbanas60402 CAJAMARCA CHOTA ANGUIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60403 CAJAMARCA CHOTA CHADIN Con menos de 500 Viviendas Urbanas60404 CAJAMARCA CHOTA CHIGUIRIP Con menos de 500 Viviendas Urbanas60405 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas60406 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60407 CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60408 CAJAMARCA CHOTA CONCHAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas60409 CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas60410 CAJAMARCA CHOTA LAJAS Con más de 500 Viviendas Urbanas60411 CAJAMARCA CHOTA LLAMA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60412 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60413 CAJAMARCA CHOTA PACCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60414 CAJAMARCA CHOTA PION Con menos de 500 Viviendas Urbanas60415 CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO Con menos de 500 Viviendas Urbanas60416 CAJAMARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS Con menos de 500 Viviendas Urbanas60417 CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas60418 CAJAMARCA CHOTA TOCMOCHE Con menos de 500 Viviendas Urbanas60419 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60501 CAJAMARCA CONTUMAZA CONTUMAZA Con más de 500 Viviendas Urbanas60502 CAJAMARCA CONTUMAZA CHILETE Con más de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425557

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM60503 CAJAMARCA CONTUMAZA CUPISNIQUE Con menos de 500 Viviendas Urbanas60504 CAJAMARCA CONTUMAZA GUZMANGO Con menos de 500 Viviendas Urbanas60505 CAJAMARCA CONTUMAZA SAN BENITO Con menos de 500 Viviendas Urbanas60506 CAJAMARCA CONTUMAZA SANTA CRUZ DE TOLED Con menos de 500 Viviendas Urbanas60507 CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60508 CAJAMARCA CONTUMAZA YONAN Con más de 500 Viviendas Urbanas60601 CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO Con más de 500 Viviendas Urbanas60602 CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC Con menos de 500 Viviendas Urbanas60603 CAJAMARCA CUTERVO CHOROS Con menos de 500 Viviendas Urbanas60604 CAJAMARCA CUTERVO CUJILLO Con menos de 500 Viviendas Urbanas60605 CAJAMARCA CUTERVO LA RAMADA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60606 CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas60607 CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO Con menos de 500 Viviendas Urbanas60608 CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO Con menos de 500 Viviendas Urbanas60609 CAJAMARCA CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO Con menos de 500 Viviendas Urbanas60610 CAJAMARCA CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60611 CAJAMARCA CUTERVO SANTA CRUZ Con menos de 500 Viviendas Urbanas60612 CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60613 CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas60614 CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA Con más de 500 Viviendas Urbanas60615 CAJAMARCA CUTERVO TORIBIO CASANOVA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60701 CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA Con más de 500 Viviendas Urbanas60702 CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR Con menos de 500 Viviendas Urbanas60703 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC Con menos de 500 Viviendas Urbanas60801 CAJAMARCA JAEN JAEN Ciudades principales B60802 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA Con más de 500 Viviendas Urbanas60803 CAJAMARCA JAEN CHONTALI Con menos de 500 Viviendas Urbanas60804 CAJAMARCA JAEN COLASAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas60805 CAJAMARCA JAEN HUABAL Con menos de 500 Viviendas Urbanas60806 CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas60807 CAJAMARCA JAEN POMAHUACA Con más de 500 Viviendas Urbanas60808 CAJAMARCA JAEN PUCARA Con más de 500 Viviendas Urbanas60809 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE Con menos de 500 Viviendas Urbanas60810 CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE Con menos de 500 Viviendas Urbanas60811 CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO Con menos de 500 Viviendas Urbanas60812 CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA Con más de 500 Viviendas Urbanas60901 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO Con más de 500 Viviendas Urbanas60902 CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS Con más de 500 Viviendas Urbanas60903 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO Con más de 500 Viviendas Urbanas60904 CAJAMARCA SAN IGNACIO LA COIPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas60905 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE Con menos de 500 Viviendas Urbanas60906 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES Con menos de 500 Viviendas Urbanas60907 CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACONAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas61001 CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ Con más de 500 Viviendas Urbanas61002 CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas61003 CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA Con menos de 500 Viviendas Urbanas61004 CAJAMARCA SAN MARCOS GREGORIO PITA Con menos de 500 Viviendas Urbanas61005 CAJAMARCA SAN MARCOS ICHOCAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas61006 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ Con menos de 500 Viviendas Urbanas61007 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL Con menos de 500 Viviendas Urbanas61101 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL Con más de 500 Viviendas Urbanas61102 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR Con menos de 500 Viviendas Urbanas61103 CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS Con menos de 500 Viviendas Urbanas61104 CAJAMARCA SAN MIGUEL CATILLUC Con menos de 500 Viviendas Urbanas61105 CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO Con menos de 500 Viviendas Urbanas61106 CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA Con menos de 500 Viviendas Urbanas61107 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas61108 CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC Con menos de 500 Viviendas Urbanas61109 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas61110 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO Con menos de 500 Viviendas Urbanas61111 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas61112 CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD Con menos de 500 Viviendas Urbanas61113 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas61201 CAJAMARCA SAN PABLO SAN PABLO Con más de 500 Viviendas Urbanas61202 CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO Con menos de 500 Viviendas Urbanas61203 CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS Con menos de 500 Viviendas Urbanas61204 CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN Con menos de 500 Viviendas Urbanas61301 CAJAMARCA SANTA CRUZ SANTA CRUZ Con más de 500 Viviendas Urbanas61302 CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas61303 CAJAMARCA SANTA CRUZ CATACHE Con menos de 500 Viviendas Urbanas61304 CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas61305 CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA Con menos de 500 Viviendas Urbanas61306 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas61307 CAJAMARCA SANTA CRUZ PULAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas61308 CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas61309 CAJAMARCA SANTA CRUZ SEXI Con menos de 500 Viviendas Urbanas61310 CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU Con menos de 500 Viviendas Urbanas61311 CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas70101 CALLAO CALLAO CALLAO Ciudades pricncipales A70102 CALLAO CALLAO BELLAVISTA Ciudades principales B70103 CALLAO CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ciudades principales B70104 CALLAO CALLAO LA PERLA Ciudades principales B

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425558

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM70105 CALLAO CALLAO LA PUNTA Ciudades principales B70106 CALLAO CALLAO VENTANILLA Ciudades principales B80101 CUSCO CUSCO CUSCO Ciudades principales B80102 CUSCO CUSCO CCORCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80103 CUSCO CUSCO POROY Con menos de 500 Viviendas Urbanas80104 CUSCO CUSCO SAN JERONIMO Ciudades principales B80105 CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN Ciudades principales B80106 CUSCO CUSCO SANTIAGO Ciudades principales B80107 CUSCO CUSCO SAYLLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80108 CUSCO CUSCO WANCHAQ Ciudades principales B80201 CUSCO ACOMAYO ACOMAYO Con más de 500 Viviendas Urbanas80202 CUSCO ACOMAYO ACOPIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80203 CUSCO ACOMAYO ACOS Con más de 500 Viviendas Urbanas80204 CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80205 CUSCO ACOMAYO POMACANCHI Con más de 500 Viviendas Urbanas80206 CUSCO ACOMAYO RONDOCAN Con más de 500 Viviendas Urbanas80207 CUSCO ACOMAYO SANGARARA Con más de 500 Viviendas Urbanas80301 CUSCO ANTA ANTA Con más de 500 Viviendas Urbanas80302 CUSCO ANTA ANCAHUASI Con más de 500 Viviendas Urbanas80303 CUSCO ANTA CACHIMAYO Con menos de 500 Viviendas Urbanas80304 CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO Con menos de 500 Viviendas Urbanas80305 CUSCO ANTA HUAROCONDO Con más de 500 Viviendas Urbanas80306 CUSCO ANTA LIMATAMBO Con menos de 500 Viviendas Urbanas80307 CUSCO ANTA MOLLEPATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80308 CUSCO ANTA PUCYURA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80309 CUSCO ANTA ZURITE Con menos de 500 Viviendas Urbanas80401 CUSCO CALCA CALCA Con más de 500 Viviendas Urbanas80402 CUSCO CALCA COYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80403 CUSCO CALCA LAMAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas80404 CUSCO CALCA LARES Con más de 500 Viviendas Urbanas80405 CUSCO CALCA PISAC Con más de 500 Viviendas Urbanas80406 CUSCO CALCA SAN SALVADOR Con menos de 500 Viviendas Urbanas80407 CUSCO CALCA TARAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas80408 CUSCO CALCA YANATILE Con más de 500 Viviendas Urbanas80501 CUSCO CANAS YANAOCA Con más de 500 Viviendas Urbanas80502 CUSCO CANAS CHECCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80503 CUSCO CANAS KUNTURKANKI Con más de 500 Viviendas Urbanas80504 CUSCO CANAS LANGUI Con menos de 500 Viviendas Urbanas80505 CUSCO CANAS LAYO Con menos de 500 Viviendas Urbanas80506 CUSCO CANAS PAMPAMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80507 CUSCO CANAS QUEHUE Con menos de 500 Viviendas Urbanas80508 CUSCO CANAS TUPAC AMARU Con menos de 500 Viviendas Urbanas80601 CUSCO CANCHIS SICUANI Ciudades principales B80602 CUSCO CANCHIS CHECACUPE Con más de 500 Viviendas Urbanas80603 CUSCO CANCHIS COMBAPATA Con más de 500 Viviendas Urbanas80604 CUSCO CANCHIS MARANGANI Con más de 500 Viviendas Urbanas80605 CUSCO CANCHIS PITUMARCA Con más de 500 Viviendas Urbanas80606 CUSCO CANCHIS SAN PABLO Con más de 500 Viviendas Urbanas80607 CUSCO CANCHIS SAN PEDRO Con más de 500 Viviendas Urbanas80608 CUSCO CANCHIS TINTA Con más de 500 Viviendas Urbanas80701 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS Con más de 500 Viviendas Urbanas80702 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80703 CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80704 CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80705 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80706 CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas80707 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80708 CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE Con más de 500 Viviendas Urbanas80801 CUSCO ESPINAR ESPINAR Ciudades principales B80802 CUSCO ESPINAR CONDOROMA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80803 CUSCO ESPINAR COPORAQUE Con menos de 500 Viviendas Urbanas80804 CUSCO ESPINAR OCORURO Con menos de 500 Viviendas Urbanas80805 CUSCO ESPINAR PALLPATA Con más de 500 Viviendas Urbanas80806 CUSCO ESPINAR PICHIGUA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80807 CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO Con menos de 500 Viviendas Urbanas80808 CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80901 CUSCO LA CONVENCION SANTA ANA Ciudades principales B80902 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE Con más de 500 Viviendas Urbanas80903 CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA Con más de 500 Viviendas Urbanas80904 CUSCO LA CONVENCION MARANURA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80905 CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80906 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO Con menos de 500 Viviendas Urbanas80907 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI Con más de 500 Viviendas Urbanas80908 CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80909 CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas80910 CUSCO LA CONVENCION PICHARI Con más de 500 Viviendas Urbanas81001 CUSCO PARURO PARURO Con más de 500 Viviendas Urbanas81002 CUSCO PARURO ACCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas81003 CUSCO PARURO CCAPI Con menos de 500 Viviendas Urbanas81004 CUSCO PARURO COLCHA Con más de 500 Viviendas Urbanas81005 CUSCO PARURO HUANOQUITE Con menos de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425559

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM81006 CUSCO PARURO OMACHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas81007 CUSCO PARURO PACCARITAMBO Con menos de 500 Viviendas Urbanas81008 CUSCO PARURO PILLPINTO Con más de 500 Viviendas Urbanas81009 CUSCO PARURO YAURISQUE Con menos de 500 Viviendas Urbanas81101 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO Con más de 500 Viviendas Urbanas81102 CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas81103 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas81104 CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas81105 CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI Con menos de 500 Viviendas Urbanas81106 CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas81201 CUSCO QUISPICANCHI URCOS Con más de 500 Viviendas Urbanas81202 CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS Con más de 500 Viviendas Urbanas81203 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI Con más de 500 Viviendas Urbanas81204 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO Con más de 500 Viviendas Urbanas81205 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA Con más de 500 Viviendas Urbanas81206 CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas81207 CUSCO QUISPICANCHI HUARO Con menos de 500 Viviendas Urbanas81208 CUSCO QUISPICANCHI LUCRE Con más de 500 Viviendas Urbanas81209 CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas81210 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE Con más de 500 Viviendas Urbanas81211 CUSCO QUISPICANCHI OROPESA Con menos de 500 Viviendas Urbanas81212 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA Con más de 500 Viviendas Urbanas81301 CUSCO URUBAMBA URUBAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas81302 CUSCO URUBAMBA CHINCHERO Con más de 500 Viviendas Urbanas81303 CUSCO URUBAMBA HUAYLLABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas81304 CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU Con más de 500 Viviendas Urbanas81305 CUSCO URUBAMBA MARAS Con más de 500 Viviendas Urbanas81306 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO Con más de 500 Viviendas Urbanas81307 CUSCO URUBAMBA YUCAY Con más de 500 Viviendas Urbanas90101 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA Ciudades principales B90102 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90103 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA Con más de 500 Viviendas Urbanas90104 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90105 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90106 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA Con más de 500 Viviendas Urbanas90107 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90108 HUANCAVELICA HUANCAVELICA IZCUCHACA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90109 HUANCAVELICA HUANCAVELICA LARIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90110 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90111 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES Con menos de 500 Viviendas Urbanas90112 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90113 HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO Con menos de 500 Viviendas Urbanas90114 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90115 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90116 HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90117 HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI Con más de 500 Viviendas Urbanas90118 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENSION Ciudades principales B90119 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO Con más de 500 Viviendas Urbanas90201 HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas90202 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas90203 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90204 HUANCAVELICA ACOBAMBA CAJA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90205 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas90206 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA Con más de 500 Viviendas Urbanas90207 HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA Con más de 500 Viviendas Urbanas90208 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO Con más de 500 Viviendas Urbanas90301 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY Con más de 500 Viviendas Urbanas90302 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90303 HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90304 HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA Con más de 500 Viviendas Urbanas90305 HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO Con menos de 500 Viviendas Urbanas90306 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90307 HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90308 HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY GRANDE Con más de 500 Viviendas Urbanas90309 HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90310 HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas90311 HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90312 HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90401 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA Con más de 500 Viviendas Urbanas90402 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA ARMA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90403 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90404 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas90405 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90406 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas90407 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas90408 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO Con menos de 500 Viviendas Urbanas90409 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90410 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas90411 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90412 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90413 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO Con menos de 500 Viviendas Urbanas90501 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHURCAMPA Con más de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425560

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM90502 HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas90503 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI Con menos de 500 Viviendas Urbanas90504 HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN Con menos de 500 Viviendas Urbanas90505 HUANCAVELICA CHURCAMPA LA MERCED Con menos de 500 Viviendas Urbanas90506 HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90507 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90508 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN MIGUEL DE MAYOCC Con menos de 500 Viviendas Urbanas90509 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS Con menos de 500 Viviendas Urbanas90510 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90601 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYTARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90602 HUANCAVELICA HUAYTARA AYAVI Con menos de 500 Viviendas Urbanas90603 HUANCAVELICA HUAYTARA CORDOVA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90604 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90605 HUANCAVELICA HUAYTARA LARAMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90606 HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO Con menos de 500 Viviendas Urbanas90607 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90608 HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas90609 HUANCAVELICA HUAYTARA QUITO-ARMA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90610 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90611 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO Con menos de 500 Viviendas Urbanas90612 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO Con menos de 500 Viviendas Urbanas90613 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas90614 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE QUIRAHUARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90615 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas90616 HUANCAVELICA HUAYTARA TAMBO Con menos de 500 Viviendas Urbanas90701 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS Con más de 500 Viviendas Urbanas90702 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO Con menos de 500 Viviendas Urbanas90703 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90704 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90705 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas90706 HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ Con más de 500 Viviendas Urbanas90707 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90709 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas90710 HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO Con más de 500 Viviendas Urbanas90711 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS Con más de 500 Viviendas Urbanas90713 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR Con menos de 500 Viviendas Urbanas90714 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90715 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI Con menos de 500 Viviendas Urbanas90716 HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC Con menos de 500 Viviendas Urbanas90717 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas90718 HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU Con menos de 500 Viviendas Urbanas

100101 HUANUCO HUANUCO HUANUCO Ciudades principales B100102 HUANUCO HUANUCO AMARILIS Ciudades principales B100103 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO Con más de 500 Viviendas Urbanas100104 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas100105 HUANUCO HUANUCO MARGOS Con más de 500 Viviendas Urbanas100106 HUANUCO HUANUCO QUISQUI Con menos de 500 Viviendas Urbanas100107 HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas100108 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas100109 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE Con menos de 500 Viviendas Urbanas100110 HUANUCO HUANUCO YARUMAYO Con menos de 500 Viviendas Urbanas100111 HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA Ciudades principales B100201 HUANUCO AMBO AMBO Con más de 500 Viviendas Urbanas100202 HUANUCO AMBO CAYNA Con más de 500 Viviendas Urbanas100203 HUANUCO AMBO COLPAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas100204 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas100205 HUANUCO AMBO HUACAR Con menos de 500 Viviendas Urbanas100206 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO Con más de 500 Viviendas Urbanas100207 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL Con más de 500 Viviendas Urbanas100208 HUANUCO AMBO TOMAY KICHWA Con menos de 500 Viviendas Urbanas100301 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION Con más de 500 Viviendas Urbanas100307 HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS Con menos de 500 Viviendas Urbanas100311 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas100313 HUANUCO DOS DE MAYO PACHAS Con más de 500 Viviendas Urbanas100316 HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas100317 HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN Con más de 500 Viviendas Urbanas100321 HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI Con menos de 500 Viviendas Urbanas100322 HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas100323 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas100401 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas100402 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas100403 HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas100404 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA Con menos de 500 Viviendas Urbanas100501 HUANUCO HUAMALIES LLATA Con más de 500 Viviendas Urbanas100502 HUANUCO HUAMALIES ARANCAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas100503 HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA Con más de 500 Viviendas Urbanas100504 HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE Con menos de 500 Viviendas Urbanas100505 HUANUCO HUAMALIES JIRCAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas100506 HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES Con más de 500 Viviendas Urbanas100507 HUANUCO HUAMALIES MONZON Con más de 500 Viviendas Urbanas100508 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO Con menos de 500 Viviendas Urbanas100509 HUANUCO HUAMALIES PUÑOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425561

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM100510 HUANUCO HUAMALIES SINGA Con menos de 500 Viviendas Urbanas100511 HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO Con menos de 500 Viviendas Urbanas100601 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA Ciudades principales B100602 HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES Con menos de 500 Viviendas Urbanas100603 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas100604 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO Ciudades principales B100605 HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO Con menos de 500 Viviendas Urbanas100606 HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN Con más de 500 Viviendas Urbanas100701 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO Con más de 500 Viviendas Urbanas100702 HUANUCO MARAÑON CHOLON Con menos de 500 Viviendas Urbanas100703 HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA Con menos de 500 Viviendas Urbanas100801 HUANUCO PACHITEA PANAO Con más de 500 Viviendas Urbanas100802 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA Con más de 500 Viviendas Urbanas100803 HUANUCO PACHITEA MOLINO Con menos de 500 Viviendas Urbanas100804 HUANUCO PACHITEA UMARI Con menos de 500 Viviendas Urbanas100901 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA Con más de 500 Viviendas Urbanas100902 HUANUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO Con menos de 500 Viviendas Urbanas100903 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas100904 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA Con menos de 500 Viviendas Urbanas100905 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS Con menos de 500 Viviendas Urbanas101001 HUANUCO LAURICOCHA JESUS Con más de 500 Viviendas Urbanas101002 HUANUCO LAURICOCHA BAÑOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas101003 HUANUCO LAURICOCHA JIVIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas101004 HUANUCO LAURICOCHA QUEROPALCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas101005 HUANUCO LAURICOCHA RONDOS Con más de 500 Viviendas Urbanas101006 HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS Con menos de 500 Viviendas Urbanas101007 HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI Con menos de 500 Viviendas Urbanas101101 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO Con más de 500 Viviendas Urbanas101102 HUANUCO YAROWILCA CAHUAC Con menos de 500 Viviendas Urbanas101103 HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas101104 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES Con menos de 500 Viviendas Urbanas101105 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO Con menos de 500 Viviendas Urbanas101106 HUANUCO YAROWILCA OBAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas101107 HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas101108 HUANUCO YAROWILCA CHORAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas110101 ICA ICA ICA Ciudades principales B110102 ICA ICA LA TINGUIÑA Ciudades principales B110103 ICA ICA LOS AQUIJES Ciudades principales B110104 ICA ICA OCUCAJE Con menos de 500 Viviendas Urbanas110105 ICA ICA PACHACUTEC Ciudades principales B110106 ICA ICA PARCONA Ciudades principales B110107 ICA ICA PUEBLO NUEVO Con más de 500 Viviendas Urbanas110108 ICA ICA SALAS Ciudades principales B110109 ICA ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS Ciudades principales B110110 ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA Ciudades principales B110111 ICA ICA SANTIAGO Ciudades principales B110112 ICA ICA SUBTANJALLA Ciudades principales B110113 ICA ICA TATE Ciudades principales B110114 ICA ICA YAUCA DEL ROSARIO Con menos de 500 Viviendas Urbanas110201 ICA CHINCHA CHINCHA ALTA Ciudades principales B110202 ICA CHINCHA ALTO LARAN Ciudades principales B110203 ICA CHINCHA CHAVIN Con menos de 500 Viviendas Urbanas110204 ICA CHINCHA CHINCHA BAJA Con más de 500 Viviendas Urbanas110205 ICA CHINCHA EL CARMEN Con más de 500 Viviendas Urbanas110206 ICA CHINCHA GROCIO PRADO Ciudades principales B110207 ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO Ciudades principales B110208 ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC Con menos de 500 Viviendas Urbanas110209 ICA CHINCHA SAN PEDRO DE HUACARPANA Con menos de 500 Viviendas Urbanas110210 ICA CHINCHA SUNAMPE Ciudades principales B110211 ICA CHINCHA TAMBO DE MORA Ciudades principales B110301 ICA NAZCA NAZCA Ciudades principales B110302 ICA NAZCA CHANGUILLO Con menos de 500 Viviendas Urbanas110303 ICA NAZCA EL INGENIO Con menos de 500 Viviendas Urbanas110304 ICA NAZCA MARCONA Con más de 500 Viviendas Urbanas110305 ICA NAZCA VISTA ALEGRE Ciudades principales B110401 ICA PALPA PALPA Con más de 500 Viviendas Urbanas110402 ICA PALPA LLIPATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas110403 ICA PALPA RIO GRANDE Con menos de 500 Viviendas Urbanas110404 ICA PALPA SANTA CRUZ Con menos de 500 Viviendas Urbanas110405 ICA PALPA TIBILLO Con menos de 500 Viviendas Urbanas110501 ICA PISCO PISCO Ciudades principales B110502 ICA PISCO HUANCANO Con menos de 500 Viviendas Urbanas110503 ICA PISCO HUMAY Con más de 500 Viviendas Urbanas110504 ICA PISCO INDEPENDENCIA Con más de 500 Viviendas Urbanas110505 ICA PISCO PARACAS Con más de 500 Viviendas Urbanas110506 ICA PISCO SAN ANDRES Ciudades principales B110507 ICA PISCO SAN CLEMENTE Ciudades principales B110508 ICA PISCO TUPAC AMARU INCA Ciudades principales B120101 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO Ciudades principales B120104 JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120105 JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120106 JUNIN HUANCAYO CHICCHE Con menos de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425562

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM120107 JUNIN HUANCAYO CHILCA Ciudades principales B120108 JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO Con más de 500 Viviendas Urbanas120111 JUNIN HUANCAYO CHUPURO Con menos de 500 Viviendas Urbanas120112 JUNIN HUANCAYO COLCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120113 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas120114 JUNIN HUANCAYO EL TAMBO Ciudades principales B120116 JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO Con más de 500 Viviendas Urbanas120117 JUNIN HUANCAYO HUALHUAS Con más de 500 Viviendas Urbanas120119 JUNIN HUANCAYO HUANCAN Ciudades principales B120120 JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120121 JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI Ciudades principales B120122 JUNIN HUANCAYO INGENIO Con menos de 500 Viviendas Urbanas120124 JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120125 JUNIN HUANCAYO PILCOMAYO Ciudades principales B120126 JUNIN HUANCAYO PUCARA Con más de 500 Viviendas Urbanas120127 JUNIN HUANCAYO QUICHUAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas120128 JUNIN HUANCAYO QUILCAS Con más de 500 Viviendas Urbanas120129 JUNIN HUANCAYO SAN AGUSTIN Ciudades principales B120130 JUNIN HUANCAYO SAN JERONIMO DE TUNAN Ciudades principales B120132 JUNIN HUANCAYO SAÑO Ciudades principales B120133 JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA Ciudades principales B120134 JUNIN HUANCAYO SICAYA Ciudades principales B120135 JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120136 JUNIN HUANCAYO VIQUES Con más de 500 Viviendas Urbanas120201 JUNIN CONCEPCION CONCEPCION Con más de 500 Viviendas Urbanas120202 JUNIN CONCEPCION ACO Con más de 500 Viviendas Urbanas120203 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120204 JUNIN CONCEPCION CHAMBARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120205 JUNIN CONCEPCION COCHAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas120206 JUNIN CONCEPCION COMAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas120207 JUNIN CONCEPCION HEROINAS TOLEDO Con menos de 500 Viviendas Urbanas120208 JUNIN CONCEPCION MANZANARES Con menos de 500 Viviendas Urbanas120209 JUNIN CONCEPCION MARISCAL CASTILLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120210 JUNIN CONCEPCION MATAHUASI Con más de 500 Viviendas Urbanas120211 JUNIN CONCEPCION MITO Con menos de 500 Viviendas Urbanas120212 JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO Con menos de 500 Viviendas Urbanas120213 JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA Con más de 500 Viviendas Urbanas120214 JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO Con más de 500 Viviendas Urbanas120215 JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE OCOPA Con más de 500 Viviendas Urbanas120301 JUNIN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO Ciudades principales B120302 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE Con más de 500 Viviendas Urbanas120303 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI Con más de 500 Viviendas Urbanas120304 JUNIN CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO Con menos de 500 Viviendas Urbanas120305 JUNIN CHANCHAMAYO SAN RAMON Con más de 500 Viviendas Urbanas120306 JUNIN CHANCHAMAYO VITOC Con menos de 500 Viviendas Urbanas120401 JUNIN JAUJA JAUJA Ciudades principales B120402 JUNIN JAUJA ACOLLA Con más de 500 Viviendas Urbanas120403 JUNIN JAUJA APATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120404 JUNIN JAUJA ATAURA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120405 JUNIN JAUJA CANCHAYLLO Con menos de 500 Viviendas Urbanas120406 JUNIN JAUJA CURICACA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120407 JUNIN JAUJA EL MANTARO Con más de 500 Viviendas Urbanas120408 JUNIN JAUJA HUAMALI Con menos de 500 Viviendas Urbanas120409 JUNIN JAUJA HUARIPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120410 JUNIN JAUJA HUERTAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas120411 JUNIN JAUJA JANJAILLO Con menos de 500 Viviendas Urbanas120412 JUNIN JAUJA JULCAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas120413 JUNIN JAUJA LEONOR ORDOÑEZ Con menos de 500 Viviendas Urbanas120414 JUNIN JAUJA LLOCLLAPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120415 JUNIN JAUJA MARCO Con más de 500 Viviendas Urbanas120416 JUNIN JAUJA MASMA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120417 JUNIN JAUJA MASMA CHICCHE Con menos de 500 Viviendas Urbanas120418 JUNIN JAUJA MOLINOS Con más de 500 Viviendas Urbanas120419 JUNIN JAUJA MONOBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120420 JUNIN JAUJA MUQUI Con menos de 500 Viviendas Urbanas120421 JUNIN JAUJA MUQUIYAUYO Con más de 500 Viviendas Urbanas120422 JUNIN JAUJA PACA Con más de 500 Viviendas Urbanas120423 JUNIN JAUJA PACCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120424 JUNIN JAUJA PANCAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas120425 JUNIN JAUJA PARCO Con más de 500 Viviendas Urbanas120426 JUNIN JAUJA POMACANCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120427 JUNIN JAUJA RICRAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas120428 JUNIN JAUJA SAN LORENZO Con más de 500 Viviendas Urbanas120429 JUNIN JAUJA SAN PEDRO DE CHUNAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas120430 JUNIN JAUJA SAUSA Ciudades principales B120431 JUNIN JAUJA SINCOS Con más de 500 Viviendas Urbanas120432 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120433 JUNIN JAUJA YAULI Con más de 500 Viviendas Urbanas120434 JUNIN JAUJA YAUYOS Ciudades principales B120501 JUNIN JUNIN JUNIN Con más de 500 Viviendas Urbanas120502 JUNIN JUNIN CARHUAMAYO Con más de 500 Viviendas Urbanas120503 JUNIN JUNIN ONDORES Con menos de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425563

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM120504 JUNIN JUNIN ULCUMAYO Con más de 500 Viviendas Urbanas120601 JUNIN SATIPO SATIPO Con más de 500 Viviendas Urbanas120602 JUNIN SATIPO COVIRIALI Con menos de 500 Viviendas Urbanas120603 JUNIN SATIPO LLAYLLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120604 JUNIN SATIPO MAZAMARI Con más de 500 Viviendas Urbanas120605 JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120606 JUNIN SATIPO PANGOA Con más de 500 Viviendas Urbanas120607 JUNIN SATIPO RIO NEGRO Con menos de 500 Viviendas Urbanas120608 JUNIN SATIPO RIO TAMBO Con menos de 500 Viviendas Urbanas120701 JUNIN TARMA TARMA Ciudades principales B120702 JUNIN TARMA ACOBAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas120703 JUNIN TARMA HUARICOLCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120704 JUNIN TARMA HUASAHUASI Con más de 500 Viviendas Urbanas120705 JUNIN TARMA LA UNION Con más de 500 Viviendas Urbanas120706 JUNIN TARMA PALCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120707 JUNIN TARMA PALCAMAYO Con más de 500 Viviendas Urbanas120708 JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS Con más de 500 Viviendas Urbanas120709 JUNIN TARMA TAPO Con más de 500 Viviendas Urbanas120801 JUNIN YAULI LA OROYA Ciudades principales B120802 JUNIN YAULI CHACAPALPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120803 JUNIN YAULI HUAY-HUAY Con más de 500 Viviendas Urbanas120804 JUNIN YAULI MARCAPOMACOCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120805 JUNIN YAULI MOROCOCHA Con más de 500 Viviendas Urbanas120806 JUNIN YAULI PACCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120807 JUNIN YAULI SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas120808 JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO Ciudades principales B120809 JUNIN YAULI SUITUCANCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120810 JUNIN YAULI YAULI Con más de 500 Viviendas Urbanas120901 JUNIN CHUPACA CHUPACA Ciudades principales B120902 JUNIN CHUPACA AHUAC Con más de 500 Viviendas Urbanas120903 JUNIN CHUPACA CHONGOS BAJO Con más de 500 Viviendas Urbanas120904 JUNIN CHUPACA HUACHAC Con menos de 500 Viviendas Urbanas120905 JUNIN CHUPACA HUAMANCACA CHICO Con más de 500 Viviendas Urbanas120906 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE ISCOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas120907 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas120908 JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE Con más de 500 Viviendas Urbanas120909 JUNIN CHUPACA YANACANCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas130101 LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO Ciudades pricncipales A130102 LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR Ciudades principales B130103 LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA Ciudades principales B130104 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO Ciudades principales B130105 LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA Ciudades principales B130106 LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO Ciudades principales B130107 LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE Ciudades principales B130108 LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO Con menos de 500 Viviendas Urbanas130109 LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY Ciudades principales B130110 LA LIBERTAD TRUJILLO SIMBAL Con menos de 500 Viviendas Urbanas130111 LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA Ciudades principales B130201 LA LIBERTAD ASCOPE ASCOPE Con más de 500 Viviendas Urbanas130202 LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA Con más de 500 Viviendas Urbanas130203 LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE Con más de 500 Viviendas Urbanas130204 LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO Con más de 500 Viviendas Urbanas130205 LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN Ciudades principales B130206 LA LIBERTAD ASCOPE RAZURI Con más de 500 Viviendas Urbanas130207 LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO Ciudades principales B130208 LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE Ciudades principales B130301 LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR Con menos de 500 Viviendas Urbanas130302 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas130303 LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas130304 LA LIBERTAD BOLIVAR LONGOTEA Con menos de 500 Viviendas Urbanas130305 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas130306 LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas130401 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN Ciudades principales B130402 LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA Con más de 500 Viviendas Urbanas130403 LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO Con más de 500 Viviendas Urbanas130501 LA LIBERTAD JULCAN JULCAN Con más de 500 Viviendas Urbanas130502 LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas130503 LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas130504 LA LIBERTAD JULCAN HUASO Con menos de 500 Viviendas Urbanas130601 LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO Con más de 500 Viviendas Urbanas130602 LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas130604 LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT Con menos de 500 Viviendas Urbanas130605 LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL Con menos de 500 Viviendas Urbanas130606 LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA Con menos de 500 Viviendas Urbanas130608 LA LIBERTAD OTUZCO MACHE Con menos de 500 Viviendas Urbanas130610 LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas130611 LA LIBERTAD OTUZCO SALPO Con menos de 500 Viviendas Urbanas130613 LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP Con más de 500 Viviendas Urbanas130614 LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL Con más de 500 Viviendas Urbanas130701 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC Con más de 500 Viviendas Urbanas130702 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE Ciudades principales B130703 LA LIBERTAD PACASMAYO JEQUETEPEQUE Con más de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425564

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM130704 LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO Ciudades principales B130705 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE Con más de 500 Viviendas Urbanas130801 LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas130802 LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO Con menos de 500 Viviendas Urbanas130803 LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas130804 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas130805 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas130806 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO Con menos de 500 Viviendas Urbanas130807 LA LIBERTAD PATAZ ONGON Con menos de 500 Viviendas Urbanas130808 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY Con más de 500 Viviendas Urbanas130809 LA LIBERTAD PATAZ PATAZ Con menos de 500 Viviendas Urbanas130810 LA LIBERTAD PATAZ PIAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas130811 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas130812 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA Con menos de 500 Viviendas Urbanas130813 LA LIBERTAD PATAZ URPAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas130901 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO Ciudades principales B130902 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY Con más de 500 Viviendas Urbanas130903 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas130904 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CURGOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas130905 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL Con menos de 500 Viviendas Urbanas130906 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas130907 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN Con menos de 500 Viviendas Urbanas130908 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas131001 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO Con más de 500 Viviendas Urbanas131002 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas131003 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN Con más de 500 Viviendas Urbanas131004 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas131005 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas131006 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO QUIRUVILCA Con más de 500 Viviendas Urbanas131007 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTA CRUZ DE CHUCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas131008 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas131101 LA LIBERTAD GRAN CHIMU CASCAS Con más de 500 Viviendas Urbanas131102 LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA Con menos de 500 Viviendas Urbanas131103 LA LIBERTAD GRAN CHIMU COMPIN Con menos de 500 Viviendas Urbanas131104 LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO Con menos de 500 Viviendas Urbanas131201 LA LIBERTAD VIRU VIRU Ciudades principales B131202 LA LIBERTAD VIRU CHAO Ciudades principales B131203 LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO Con más de 500 Viviendas Urbanas140101 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO Ciudades pricncipales A140102 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE Con más de 500 Viviendas Urbanas140103 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN Ciudades principales B140104 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN PUERTO Con más de 500 Viviendas Urbanas140105 LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ Ciudades principales B140106 LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA Ciudades principales B140107 LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS Con más de 500 Viviendas Urbanas140108 LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEFU Ciudades principales B140109 LAMBAYEQUE CHICLAYO NUEVA ARICA Con más de 500 Viviendas Urbanas140110 LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN Con más de 500 Viviendas Urbanas140111 LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI Con más de 500 Viviendas Urbanas140112 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL Ciudades principales B140113 LAMBAYEQUE CHICLAYO REQUE Con más de 500 Viviendas Urbanas140114 LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA Con más de 500 Viviendas Urbanas140115 LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA Con más de 500 Viviendas Urbanas140116 LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI Con más de 500 Viviendas Urbanas140117 LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO Ciudades principales B140118 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA Ciudades principales B140119 LAMBAYEQUE CHICLAYO PUCALA Con más de 500 Viviendas Urbanas140120 LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN Ciudades principales B140201 LAMBAYEQUE FERREÑAFE FERREÑAFE Ciudades principales B140202 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS Con menos de 500 Viviendas Urbanas140203 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI Con menos de 500 Viviendas Urbanas140204 LAMBAYEQUE FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MESONES MURO Con menos de 500 Viviendas Urbanas140205 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO Con más de 500 Viviendas Urbanas140206 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO Ciudades principales B140301 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE Ciudades principales B140302 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CHOCHOPE Con menos de 500 Viviendas Urbanas140303 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO Con más de 500 Viviendas Urbanas140304 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JAYANCA Con más de 500 Viviendas Urbanas140305 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMI Con más de 500 Viviendas Urbanas140306 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE Con más de 500 Viviendas Urbanas140307 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOTUPE Con más de 500 Viviendas Urbanas140308 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS Con más de 500 Viviendas Urbanas140309 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PACORA Con más de 500 Viviendas Urbanas140310 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS Con más de 500 Viviendas Urbanas140311 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE Con más de 500 Viviendas Urbanas140312 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TUCUME Con más de 500 Viviendas Urbanas150101 LIMA LIMA LIMA Ciudades pricncipales A150102 LIMA LIMA ANCON Ciudades principales B150103 LIMA LIMA ATE Ciudades pricncipales A150104 LIMA LIMA BARRANCO Ciudades pricncipales A150105 LIMA LIMA BREÑA Ciudades pricncipales A150106 LIMA LIMA CARABAYLLO Ciudades pricncipales A

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425565

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM150107 LIMA LIMA CHACLACAYO Ciudades pricncipales A150108 LIMA LIMA CHORRILLOS Ciudades pricncipales A150109 LIMA LIMA CIENEGUILLA Ciudades pricncipales A150110 LIMA LIMA COMAS Ciudades pricncipales A150111 LIMA LIMA EL AGUSTINO Ciudades pricncipales A150112 LIMA LIMA INDEPENDENCIA Ciudades pricncipales A150113 LIMA LIMA JESUS MARIA Ciudades pricncipales A150114 LIMA LIMA LA MOLINA Ciudades pricncipales A150115 LIMA LIMA LA VICTORIA Ciudades pricncipales A150116 LIMA LIMA LINCE Ciudades pricncipales A150117 LIMA LIMA LOS OLIVOS Ciudades pricncipales A150118 LIMA LIMA LURIGANCHO Ciudades pricncipales A150119 LIMA LIMA LURIN Ciudades pricncipales A150120 LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR Ciudades pricncipales A150121 LIMA LIMA MAGDALENA VIEJA Ciudades pricncipales A150122 LIMA LIMA MIRAFLORES Ciudades pricncipales A150123 LIMA LIMA PACHACAMAC Ciudades principales B150124 LIMA LIMA PUCUSANA Ciudades principales B150125 LIMA LIMA PUENTE PIEDRA Ciudades pricncipales A150126 LIMA LIMA PUNTA HERMOSA Ciudades principales B150127 LIMA LIMA PUNTA NEGRA Ciudades principales B150128 LIMA LIMA RIMAC Ciudades pricncipales A150129 LIMA LIMA SAN BARTOLO Ciudades principales B150130 LIMA LIMA SAN BORJA Ciudades pricncipales A150131 LIMA LIMA SAN ISIDRO Ciudades pricncipales A150132 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO Ciudades pricncipales A150133 LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES Ciudades pricncipales A150134 LIMA LIMA SAN LUIS Ciudades pricncipales A150135 LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES Ciudades pricncipales A150136 LIMA LIMA SAN MIGUEL Ciudades pricncipales A150137 LIMA LIMA SANTA ANITA Ciudades pricncipales A150138 LIMA LIMA SANTA MARIA DEL MAR Ciudades principales B150139 LIMA LIMA SANTA ROSA Ciudades principales B150140 LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO Ciudades pricncipales A150141 LIMA LIMA SURQUILLO Ciudades pricncipales A150142 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR Ciudades pricncipales A150143 LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO Ciudades pricncipales A150201 LIMA BARRANCA BARRANCA Ciudades principales B150202 LIMA BARRANCA PARAMONGA Ciudades principales B150203 LIMA BARRANCA PATIVILCA Ciudades principales B150204 LIMA BARRANCA SUPE Ciudades principales B150205 LIMA BARRANCA SUPE PUERTO Ciudades principales B150301 LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO Con más de 500 Viviendas Urbanas150302 LIMA CAJATAMBO COPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150303 LIMA CAJATAMBO GORGOR Con menos de 500 Viviendas Urbanas150304 LIMA CAJATAMBO HUANCAPON Con menos de 500 Viviendas Urbanas150305 LIMA CAJATAMBO MANAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas150401 LIMA CANTA CANTA Con más de 500 Viviendas Urbanas150402 LIMA CANTA ARAHUAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas150403 LIMA CANTA HUAMANTANGA Con más de 500 Viviendas Urbanas150404 LIMA CANTA HUAROS Con menos de 500 Viviendas Urbanas150405 LIMA CANTA LACHAQUI Con más de 500 Viviendas Urbanas150406 LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150407 LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVES Con menos de 500 Viviendas Urbanas150501 LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE Ciudades principales B150502 LIMA CAÑETE ASIA Con más de 500 Viviendas Urbanas150503 LIMA CAÑETE CALANGO Con menos de 500 Viviendas Urbanas150504 LIMA CAÑETE CERRO AZUL Con más de 500 Viviendas Urbanas150505 LIMA CAÑETE CHILCA Con más de 500 Viviendas Urbanas150506 LIMA CAÑETE COAYLLO Con menos de 500 Viviendas Urbanas150507 LIMA CAÑETE IMPERIAL Ciudades principales B150508 LIMA CAÑETE LUNAHUANA Con más de 500 Viviendas Urbanas150509 LIMA CAÑETE MALA Ciudades principales B150510 LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL Ciudades principales B150511 LIMA CAÑETE PACARAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas150512 LIMA CAÑETE QUILMANA Con más de 500 Viviendas Urbanas150513 LIMA CAÑETE SAN ANTONIO Con más de 500 Viviendas Urbanas150514 LIMA CAÑETE SAN LUIS Con más de 500 Viviendas Urbanas150515 LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES Con más de 500 Viviendas Urbanas150516 LIMA CAÑETE ZUÑIGA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150601 LIMA HUARAL HUARAL Ciudades principales B150602 LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO Con más de 500 Viviendas Urbanas150603 LIMA HUARAL ATAVILLOS BAJO Con más de 500 Viviendas Urbanas150604 LIMA HUARAL AUCALLAMA Con más de 500 Viviendas Urbanas150605 LIMA HUARAL CHANCAY Ciudades principales B150606 LIMA HUARAL IHUARI Con menos de 500 Viviendas Urbanas150607 LIMA HUARAL LAMPIAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas150608 LIMA HUARAL PACARAOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas150609 LIMA HUARAL SAN MIGUEL DE ACOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas150610 LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA Con más de 500 Viviendas Urbanas150611 LIMA HUARAL SUMBILCA Con más de 500 Viviendas Urbanas150612 LIMA HUARAL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE Con menos de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425566

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM150701 LIMA HUAROCHIRI MATUCANA Con más de 500 Viviendas Urbanas150702 LIMA HUAROCHIRI ANTIOQUIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150703 LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150704 LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150705 LIMA HUAROCHIRI CHICLA Con más de 500 Viviendas Urbanas150706 LIMA HUAROCHIRI CUENCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150707 LIMA HUAROCHIRI HUACHUPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150708 LIMA HUAROCHIRI HUANZA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150709 LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI Con más de 500 Viviendas Urbanas150710 LIMA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO Con menos de 500 Viviendas Urbanas150711 LIMA HUAROCHIRI LANGA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150712 LIMA HUAROCHIRI LARAOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas150713 LIMA HUAROCHIRI MARIATANA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150714 LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA Con más de 500 Viviendas Urbanas150715 LIMA HUAROCHIRI SAN ANDRES DE TUPICOCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150716 LIMA HUAROCHIRI SAN ANTONIO Con menos de 500 Viviendas Urbanas150717 LIMA HUAROCHIRI SAN BARTOLOME Con menos de 500 Viviendas Urbanas150718 LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN Con más de 500 Viviendas Urbanas150719 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS Con menos de 500 Viviendas Urbanas150720 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE TANTARANCHE Con menos de 500 Viviendas Urbanas150721 LIMA HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI Con más de 500 Viviendas Urbanas150722 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO Con más de 500 Viviendas Urbanas150723 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO DE OTAO Con menos de 500 Viviendas Urbanas150724 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE CASTA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150725 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE HUANCAYRE Con menos de 500 Viviendas Urbanas150726 LIMA HUAROCHIRI SANGALLAYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150727 LIMA HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE COCACHACRA Con más de 500 Viviendas Urbanas150728 LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA Con más de 500 Viviendas Urbanas150729 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE ANCHUCAYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150730 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150731 LIMA HUAROCHIRI SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS Con menos de 500 Viviendas Urbanas150732 LIMA HUAROCHIRI SURCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas150801 LIMA HUAURA HUACHO Ciudades principales B150802 LIMA HUAURA AMBAR Con menos de 500 Viviendas Urbanas150803 LIMA HUAURA CALETA DE CARQUIN Ciudades principales B150804 LIMA HUAURA CHECRAS Con más de 500 Viviendas Urbanas150805 LIMA HUAURA HUALMAY Ciudades principales B150806 LIMA HUAURA HUAURA Ciudades principales B150807 LIMA HUAURA LEONCIO PRADO Con menos de 500 Viviendas Urbanas150808 LIMA HUAURA PACCHO Con más de 500 Viviendas Urbanas150809 LIMA HUAURA SANTA LEONOR Con menos de 500 Viviendas Urbanas150810 LIMA HUAURA SANTA MARIA Ciudades principales B150811 LIMA HUAURA SAYAN Con más de 500 Viviendas Urbanas150812 LIMA HUAURA VEGUETA Con más de 500 Viviendas Urbanas150901 LIMA OYON OYON Con más de 500 Viviendas Urbanas150902 LIMA OYON ANDAJES Con menos de 500 Viviendas Urbanas150903 LIMA OYON CAUJUL Con menos de 500 Viviendas Urbanas150904 LIMA OYON COCHAMARCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas150905 LIMA OYON NAVAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas150906 LIMA OYON PACHANGARA Con más de 500 Viviendas Urbanas151001 LIMA YAUYOS YAUYOS Con más de 500 Viviendas Urbanas151002 LIMA YAUYOS ALIS Con menos de 500 Viviendas Urbanas151003 LIMA YAUYOS AYAUCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas151004 LIMA YAUYOS AYAVIRI Con menos de 500 Viviendas Urbanas151005 LIMA YAUYOS AZANGARO Con menos de 500 Viviendas Urbanas151006 LIMA YAUYOS CACRA Con menos de 500 Viviendas Urbanas151007 LIMA YAUYOS CARANIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas151008 LIMA YAUYOS CATAHUASI Con menos de 500 Viviendas Urbanas151009 LIMA YAUYOS CHOCOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas151010 LIMA YAUYOS COCHAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas151011 LIMA YAUYOS COLONIA Con más de 500 Viviendas Urbanas151012 LIMA YAUYOS HONGOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas151013 LIMA YAUYOS HUAMPARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas151014 LIMA YAUYOS HUANCAYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas151015 LIMA YAUYOS HUANGASCAR Con menos de 500 Viviendas Urbanas151016 LIMA YAUYOS HUANTAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas151017 LIMA YAUYOS HUAÑEC Con menos de 500 Viviendas Urbanas151018 LIMA YAUYOS LARAOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas151019 LIMA YAUYOS LINCHA Con menos de 500 Viviendas Urbanas151020 LIMA YAUYOS MADEAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas151021 LIMA YAUYOS MIRAFLORES Con menos de 500 Viviendas Urbanas151022 LIMA YAUYOS OMAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas151023 LIMA YAUYOS PUTINZA Con menos de 500 Viviendas Urbanas151024 LIMA YAUYOS QUINCHES Con más de 500 Viviendas Urbanas151025 LIMA YAUYOS QUINOCAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas151026 LIMA YAUYOS SAN JOAQUIN Con menos de 500 Viviendas Urbanas151027 LIMA YAUYOS SAN PEDRO DE PILAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas151028 LIMA YAUYOS TANTA Con menos de 500 Viviendas Urbanas151029 LIMA YAUYOS TAURIPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas151030 LIMA YAUYOS TOMAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas151031 LIMA YAUYOS TUPE Con menos de 500 Viviendas Urbanas151032 LIMA YAUYOS VIÑAC Con menos de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425567

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM151033 LIMA YAUYOS VITIS Con menos de 500 Viviendas Urbanas160101 LORETO MAYNAS IQUITOS Ciudades principales B160102 LORETO MAYNAS ALTO NANAY Con menos de 500 Viviendas Urbanas160103 LORETO MAYNAS FERNANDO LORES Con más de 500 Viviendas Urbanas160104 LORETO MAYNAS INDIANA Con más de 500 Viviendas Urbanas160105 LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas160106 LORETO MAYNAS MAZAN Con más de 500 Viviendas Urbanas160107 LORETO MAYNAS NAPO Con menos de 500 Viviendas Urbanas160108 LORETO MAYNAS PUNCHANA Ciudades principales B160109 LORETO MAYNAS PUTUMAYO Con más de 500 Viviendas Urbanas160110 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA Con menos de 500 Viviendas Urbanas160112 LORETO MAYNAS BELEN Ciudades principales B160113 LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA Ciudades principales B160114 LORETO MAYNAS TENIENTE MANUEL CLAVERO Con menos de 500 Viviendas Urbanas160201 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS Ciudades principales B160202 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO Con menos de 500 Viviendas Urbanas160205 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS Con menos de 500 Viviendas Urbanas160206 LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS Con más de 500 Viviendas Urbanas160210 LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ Con menos de 500 Viviendas Urbanas160211 LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas160301 LORETO LORETO NAUTA Con más de 500 Viviendas Urbanas160302 LORETO LORETO PARINARI Con menos de 500 Viviendas Urbanas160303 LORETO LORETO TIGRE Con menos de 500 Viviendas Urbanas160304 LORETO LORETO TROMPETEROS Con menos de 500 Viviendas Urbanas160305 LORETO LORETO URARINAS Con más de 500 Viviendas Urbanas160401 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA RAMON CASTILLA Con más de 500 Viviendas Urbanas160402 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS Con más de 500 Viviendas Urbanas160403 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI Con menos de 500 Viviendas Urbanas160404 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO Con más de 500 Viviendas Urbanas160501 LORETO REQUENA REQUENA Ciudades principales B160502 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE Con menos de 500 Viviendas Urbanas160503 LORETO REQUENA CAPELO Con menos de 500 Viviendas Urbanas160504 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN Con menos de 500 Viviendas Urbanas160505 LORETO REQUENA MAQUIA Con más de 500 Viviendas Urbanas160506 LORETO REQUENA PUINAHUA Con menos de 500 Viviendas Urbanas160507 LORETO REQUENA SAQUENA Con menos de 500 Viviendas Urbanas160508 LORETO REQUENA SOPLIN Con menos de 500 Viviendas Urbanas160509 LORETO REQUENA TAPICHE Con menos de 500 Viviendas Urbanas160510 LORETO REQUENA JENARO HERRERA Con más de 500 Viviendas Urbanas160511 LORETO REQUENA YAQUERANA Con menos de 500 Viviendas Urbanas160601 LORETO UCAYALI CONTAMANA Con más de 500 Viviendas Urbanas160602 LORETO UCAYALI INAHUAYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas160603 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ Con menos de 500 Viviendas Urbanas160604 LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA Con menos de 500 Viviendas Urbanas160605 LORETO UCAYALI SARAYACU Con más de 500 Viviendas Urbanas160606 LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA Con más de 500 Viviendas Urbanas160701 LORETO DATEM DEL MARAÑON BARRANCA Con más de 500 Viviendas Urbanas160702 LORETO DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas160703 LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE Con menos de 500 Viviendas Urbanas160704 LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA Con menos de 500 Viviendas Urbanas160705 LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA Con menos de 500 Viviendas Urbanas160706 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas170101 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA Ciudades principales B170102 MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI Con más de 500 Viviendas Urbanas170103 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS Con más de 500 Viviendas Urbanas170104 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO Con más de 500 Viviendas Urbanas170201 MADRE DE DIOS MANU MANU Con menos de 500 Viviendas Urbanas170202 MADRE DE DIOS MANU FITZCARRALD Con menos de 500 Viviendas Urbanas170203 MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas170204 MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE Con más de 500 Viviendas Urbanas170301 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IÑAPARI Con menos de 500 Viviendas Urbanas170302 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA Con más de 500 Viviendas Urbanas170303 MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU Con menos de 500 Viviendas Urbanas180101 MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA Ciudades principales B180102 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CARUMAS Con más de 500 Viviendas Urbanas180103 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CUCHUMBAYA Con más de 500 Viviendas Urbanas180104 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA Ciudades principales B180105 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL Con más de 500 Viviendas Urbanas180106 MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA Con más de 500 Viviendas Urbanas180201 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO OMATE Con más de 500 Viviendas Urbanas180202 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas180203 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE Con menos de 500 Viviendas Urbanas180204 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA Con más de 500 Viviendas Urbanas180205 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas180206 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LLOQUE Con menos de 500 Viviendas Urbanas180207 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO MATALAQUE Con menos de 500 Viviendas Urbanas180208 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO PUQUINA Con más de 500 Viviendas Urbanas180209 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO QUINISTAQUILLAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas180210 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS Con más de 500 Viviendas Urbanas180211 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA Con menos de 500 Viviendas Urbanas180301 MOQUEGUA ILO ILO Ciudades principales B180302 MOQUEGUA ILO EL ALGARROBAL Con menos de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425568

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM180303 MOQUEGUA ILO PACOCHA Ciudades principales B190101 PASCO PASCO CHAUPIMARCA Ciudades principales B190102 PASCO PASCO HUACHON Con más de 500 Viviendas Urbanas190103 PASCO PASCO HUARIACA Con más de 500 Viviendas Urbanas190104 PASCO PASCO HUAYLLAY Con más de 500 Viviendas Urbanas190105 PASCO PASCO NINACACA Con más de 500 Viviendas Urbanas190106 PASCO PASCO PALLANCHACRA Con menos de 500 Viviendas Urbanas190107 PASCO PASCO PAUCARTAMBO Con más de 500 Viviendas Urbanas190108 PASCO PASCO SAN FRANCISCO DE ASIS DE

YARUSYACANCon más de 500 Viviendas Urbanas

190109 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR Ciudades principales B190110 PASCO PASCO TICLACAYAN Con más de 500 Viviendas Urbanas190111 PASCO PASCO TINYAHUARCO Con más de 500 Viviendas Urbanas190112 PASCO PASCO VICCO Con más de 500 Viviendas Urbanas190113 PASCO PASCO YANACANCHA Ciudades principales B190201 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA Con más de 500 Viviendas Urbanas190202 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN Con más de 500 Viviendas Urbanas190203 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA Con menos de 500 Viviendas Urbanas190204 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR Con más de 500 Viviendas Urbanas190205 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO Con menos de 500 Viviendas Urbanas190206 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI Con más de 500 Viviendas Urbanas190207 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC Con más de 500 Viviendas Urbanas190208 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas190301 PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA Con más de 500 Viviendas Urbanas190302 PASCO OXAPAMPA CHONTABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas190303 PASCO OXAPAMPA HUANCABAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas190304 PASCO OXAPAMPA PALCAZU Con menos de 500 Viviendas Urbanas190305 PASCO OXAPAMPA POZUZO Con menos de 500 Viviendas Urbanas190306 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ Con más de 500 Viviendas Urbanas190307 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA Con más de 500 Viviendas Urbanas200101 PIURA PIURA PIURA Ciudades principales B200104 PIURA PIURA CASTILLA Ciudades principales B200105 PIURA PIURA CATACAOS Ciudades principales B200107 PIURA PIURA CURA MORI Ciudades principales B200108 PIURA PIURA EL TALLAN Con más de 500 Viviendas Urbanas200109 PIURA PIURA LA ARENA Ciudades principales B200110 PIURA PIURA LA UNION Ciudades principales B200111 PIURA PIURA LAS LOMAS Con más de 500 Viviendas Urbanas200114 PIURA PIURA TAMBO GRANDE Ciudades principales B200201 PIURA AYABACA AYABACA Con más de 500 Viviendas Urbanas200202 PIURA AYABACA FRIAS Con más de 500 Viviendas Urbanas200203 PIURA AYABACA JILILI Con menos de 500 Viviendas Urbanas200204 PIURA AYABACA LAGUNAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas200205 PIURA AYABACA MONTERO Con menos de 500 Viviendas Urbanas200206 PIURA AYABACA PACAIPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas200207 PIURA AYABACA PAIMAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas200208 PIURA AYABACA SAPILLICA Con menos de 500 Viviendas Urbanas200209 PIURA AYABACA SICCHEZ Con menos de 500 Viviendas Urbanas200210 PIURA AYABACA SUYO Con menos de 500 Viviendas Urbanas200301 PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas200302 PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE Con más de 500 Viviendas Urbanas200303 PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA Con menos de 500 Viviendas Urbanas200304 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA Con más de 500 Viviendas Urbanas200305 PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ Con menos de 500 Viviendas Urbanas200306 PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DE EL FAIQUE Con menos de 500 Viviendas Urbanas200307 PIURA HUANCABAMBA SONDOR Con menos de 500 Viviendas Urbanas200308 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO Con menos de 500 Viviendas Urbanas200401 PIURA MORROPON CHULUCANAS Ciudades principales B200402 PIURA MORROPON BUENOS AIRES Con más de 500 Viviendas Urbanas200403 PIURA MORROPON CHALACO Con menos de 500 Viviendas Urbanas200404 PIURA MORROPON LA MATANZA Con más de 500 Viviendas Urbanas200405 PIURA MORROPON MORROPON Con más de 500 Viviendas Urbanas200406 PIURA MORROPON SALITRAL Con más de 500 Viviendas Urbanas200407 PIURA MORROPON SAN JUAN DE BIGOTE Con más de 500 Viviendas Urbanas200408 PIURA MORROPON SANTA CATALINA DE MOSSA Con menos de 500 Viviendas Urbanas200409 PIURA MORROPON SANTO DOMINGO Con menos de 500 Viviendas Urbanas200410 PIURA MORROPON YAMANGO Con menos de 500 Viviendas Urbanas200501 PIURA PAITA PAITA Ciudades principales B200502 PIURA PAITA AMOTAPE Con más de 500 Viviendas Urbanas200503 PIURA PAITA ARENAL Con menos de 500 Viviendas Urbanas200504 PIURA PAITA COLAN Con más de 500 Viviendas Urbanas200505 PIURA PAITA LA HUACA Con más de 500 Viviendas Urbanas200506 PIURA PAITA TAMARINDO Con más de 500 Viviendas Urbanas200507 PIURA PAITA VICHAYAL Con más de 500 Viviendas Urbanas200601 PIURA SULLANA SULLANA Ciudades principales B200602 PIURA SULLANA BELLAVISTA Ciudades principales B200603 PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO Ciudades principales B200604 PIURA SULLANA LANCONES Con menos de 500 Viviendas Urbanas200605 PIURA SULLANA MARCAVELICA Ciudades principales B200606 PIURA SULLANA MIGUEL CHECA Con más de 500 Viviendas Urbanas200607 PIURA SULLANA QUERECOTILLO Ciudades principales B200608 PIURA SULLANA SALITRAL Ciudades principales B

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425569

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM200701 PIURA TALARA PARIÑAS Ciudades principales B200702 PIURA TALARA EL ALTO Con más de 500 Viviendas Urbanas200703 PIURA TALARA LA BREA Con más de 500 Viviendas Urbanas200704 PIURA TALARA LOBITOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas200705 PIURA TALARA LOS ORGANOS Con más de 500 Viviendas Urbanas200706 PIURA TALARA MANCORA Con más de 500 Viviendas Urbanas200801 PIURA SECHURA SECHURA Ciudades principales B200802 PIURA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION Con más de 500 Viviendas Urbanas200803 PIURA SECHURA BERNAL Con más de 500 Viviendas Urbanas200804 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA Con más de 500 Viviendas Urbanas200805 PIURA SECHURA VICE Con más de 500 Viviendas Urbanas200806 PIURA SECHURA RINCONADA LLICUAR Con más de 500 Viviendas Urbanas210101 PUNO PUNO PUNO Ciudades principales B210102 PUNO PUNO ACORA Con más de 500 Viviendas Urbanas210103 PUNO PUNO AMANTANI Con menos de 500 Viviendas Urbanas210104 PUNO PUNO ATUNCOLLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210105 PUNO PUNO CAPACHICA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210106 PUNO PUNO CHUCUITO Con menos de 500 Viviendas Urbanas210107 PUNO PUNO COATA Con más de 500 Viviendas Urbanas210108 PUNO PUNO HUATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210109 PUNO PUNO MAÑAZO Con más de 500 Viviendas Urbanas210110 PUNO PUNO PAUCARCOLLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210111 PUNO PUNO PICHACANI Con más de 500 Viviendas Urbanas210112 PUNO PUNO PLATERIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210113 PUNO PUNO SAN ANTONIO Con menos de 500 Viviendas Urbanas210114 PUNO PUNO TIQUILLACA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210115 PUNO PUNO VILQUE Con menos de 500 Viviendas Urbanas210201 PUNO AZANGARO AZANGARO Con más de 500 Viviendas Urbanas210202 PUNO AZANGARO ACHAYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210203 PUNO AZANGARO ARAPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210204 PUNO AZANGARO ASILLO Con más de 500 Viviendas Urbanas210205 PUNO AZANGARO CAMINACA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210206 PUNO AZANGARO CHUPA Con más de 500 Viviendas Urbanas210207 PUNO AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA Con más de 500 Viviendas Urbanas210208 PUNO AZANGARO MUÑANI Con más de 500 Viviendas Urbanas210209 PUNO AZANGARO POTONI Con más de 500 Viviendas Urbanas210210 PUNO AZANGARO SAMAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas210211 PUNO AZANGARO SAN ANTON Con más de 500 Viviendas Urbanas210212 PUNO AZANGARO SAN JOSE Con más de 500 Viviendas Urbanas210213 PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas210214 PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210215 PUNO AZANGARO TIRAPATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210301 PUNO CARABAYA MACUSANI Con más de 500 Viviendas Urbanas210302 PUNO CARABAYA AJOYANI Con menos de 500 Viviendas Urbanas210303 PUNO CARABAYA AYAPATA Con más de 500 Viviendas Urbanas210304 PUNO CARABAYA COASA Con más de 500 Viviendas Urbanas210305 PUNO CARABAYA CORANI Con menos de 500 Viviendas Urbanas210306 PUNO CARABAYA CRUCERO Con más de 500 Viviendas Urbanas210307 PUNO CARABAYA ITUATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210308 PUNO CARABAYA OLLACHEA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210309 PUNO CARABAYA SAN GABAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas210310 PUNO CARABAYA USICAYOS Con más de 500 Viviendas Urbanas210401 PUNO CHUCUITO JULI Con más de 500 Viviendas Urbanas210402 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO Con más de 500 Viviendas Urbanas210403 PUNO CHUCUITO HUACULLANI Con menos de 500 Viviendas Urbanas210404 PUNO CHUCUITO KELLUYO Con más de 500 Viviendas Urbanas210405 PUNO CHUCUITO PISACOMA Con más de 500 Viviendas Urbanas210406 PUNO CHUCUITO POMATA Con más de 500 Viviendas Urbanas210407 PUNO CHUCUITO ZEPITA Con más de 500 Viviendas Urbanas210501 PUNO EL COLLAO ILAVE Ciudades principales B210502 PUNO EL COLLAO CAPAZO Con menos de 500 Viviendas Urbanas210503 PUNO EL COLLAO PILCUYO Con más de 500 Viviendas Urbanas210504 PUNO EL COLLAO SANTA ROSA Con más de 500 Viviendas Urbanas210505 PUNO EL COLLAO CONDURIRI Con menos de 500 Viviendas Urbanas210601 PUNO HUANCANE HUANCANE Con más de 500 Viviendas Urbanas210602 PUNO HUANCANE COJATA Con más de 500 Viviendas Urbanas210603 PUNO HUANCANE HUATASANI Con más de 500 Viviendas Urbanas210604 PUNO HUANCANE INCHUPALLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210605 PUNO HUANCANE PUSI Con menos de 500 Viviendas Urbanas210606 PUNO HUANCANE ROSASPATA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210607 PUNO HUANCANE TARACO Con más de 500 Viviendas Urbanas210608 PUNO HUANCANE VILQUE CHICO Con menos de 500 Viviendas Urbanas210701 PUNO LAMPA LAMPA Con más de 500 Viviendas Urbanas210702 PUNO LAMPA CABANILLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210703 PUNO LAMPA CALAPUJA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210704 PUNO LAMPA NICASIO Con menos de 500 Viviendas Urbanas210705 PUNO LAMPA OCUVIRI Con menos de 500 Viviendas Urbanas210706 PUNO LAMPA PALCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210707 PUNO LAMPA PARATIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210708 PUNO LAMPA PUCARA Con más de 500 Viviendas Urbanas210709 PUNO LAMPA SANTA LUCIA Con más de 500 Viviendas Urbanas210710 PUNO LAMPA VILAVILA Con menos de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425570

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM210801 PUNO MELGAR AYAVIRI Ciudades principales B210802 PUNO MELGAR ANTAUTA Con más de 500 Viviendas Urbanas210803 PUNO MELGAR CUPI Con menos de 500 Viviendas Urbanas210804 PUNO MELGAR LLALLI Con más de 500 Viviendas Urbanas210805 PUNO MELGAR MACARI Con más de 500 Viviendas Urbanas210806 PUNO MELGAR NUÑOA Con más de 500 Viviendas Urbanas210807 PUNO MELGAR ORURILLO Con menos de 500 Viviendas Urbanas210808 PUNO MELGAR SANTA ROSA Con más de 500 Viviendas Urbanas210809 PUNO MELGAR UMACHIRI Con menos de 500 Viviendas Urbanas210901 PUNO MOHO MOHO Con más de 500 Viviendas Urbanas210902 PUNO MOHO CONIMA Con menos de 500 Viviendas Urbanas210903 PUNO MOHO HUAYRAPATA Con más de 500 Viviendas Urbanas210904 PUNO MOHO TILALI Con menos de 500 Viviendas Urbanas211001 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA Con más de 500 Viviendas Urbanas211002 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA Ciudades principales B211003 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA Con menos de 500 Viviendas Urbanas211004 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU Con más de 500 Viviendas Urbanas211005 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA Con menos de 500 Viviendas Urbanas211101 PUNO SAN ROMAN JULIACA Ciudades principales B211102 PUNO SAN ROMAN CABANA Con menos de 500 Viviendas Urbanas211103 PUNO SAN ROMAN CABANILLAS Con más de 500 Viviendas Urbanas211104 PUNO SAN ROMAN CARACOTO Con menos de 500 Viviendas Urbanas211201 PUNO SANDIA SANDIA Con más de 500 Viviendas Urbanas211202 PUNO SANDIA CUYOCUYO Con más de 500 Viviendas Urbanas211203 PUNO SANDIA LIMBANI Con más de 500 Viviendas Urbanas211204 PUNO SANDIA PATAMBUCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas211205 PUNO SANDIA PHARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas211206 PUNO SANDIA QUIACA Con menos de 500 Viviendas Urbanas211207 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO Con más de 500 Viviendas Urbanas211208 PUNO SANDIA YANAHUAYA Con más de 500 Viviendas Urbanas211209 PUNO SANDIA ALTO INAMBARI Con menos de 500 Viviendas Urbanas211210 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO Con más de 500 Viviendas Urbanas211301 PUNO YUNGUYO YUNGUYO Con más de 500 Viviendas Urbanas211302 PUNO YUNGUYO ANAPIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas211303 PUNO YUNGUYO COPANI Con menos de 500 Viviendas Urbanas211304 PUNO YUNGUYO CUTURAPI Con menos de 500 Viviendas Urbanas211305 PUNO YUNGUYO OLLARAYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas211306 PUNO YUNGUYO TINICACHI Con menos de 500 Viviendas Urbanas211307 PUNO YUNGUYO UNICACHI Con menos de 500 Viviendas Urbanas220101 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA Ciudades principales B220102 SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA Con más de 500 Viviendas Urbanas220103 SAN MARTIN MOYOBAMBA HABANA Con menos de 500 Viviendas Urbanas220104 SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO Con más de 500 Viviendas Urbanas220105 SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR Con más de 500 Viviendas Urbanas220106 SAN MARTIN MOYOBAMBA YANTALO Con menos de 500 Viviendas Urbanas220201 SAN MARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA Con más de 500 Viviendas Urbanas220202 SAN MARTIN BELLAVISTA ALTO BIAVO Con más de 500 Viviendas Urbanas220203 SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO Con menos de 500 Viviendas Urbanas220204 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA Con menos de 500 Viviendas Urbanas220205 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN PABLO Con más de 500 Viviendas Urbanas220206 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL Con más de 500 Viviendas Urbanas220301 SAN MARTIN EL DORADO SAN JOSE DE SISA Con más de 500 Viviendas Urbanas220302 SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas220303 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN Con menos de 500 Viviendas Urbanas220304 SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA Con menos de 500 Viviendas Urbanas220305 SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA Con menos de 500 Viviendas Urbanas220401 SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA Con más de 500 Viviendas Urbanas220402 SAN MARTIN HUALLAGA ALTO SAPOSOA Con menos de 500 Viviendas Urbanas220403 SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON Con menos de 500 Viviendas Urbanas220404 SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU Con menos de 500 Viviendas Urbanas220405 SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE Con menos de 500 Viviendas Urbanas220406 SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA Con menos de 500 Viviendas Urbanas220501 SAN MARTIN LAMAS LAMAS Con más de 500 Viviendas Urbanas220502 SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE ALVARADO Con más de 500 Viviendas Urbanas220503 SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA Con menos de 500 Viviendas Urbanas220504 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI Con más de 500 Viviendas Urbanas220505 SAN MARTIN LAMAS CUÑUMBUQUI Con menos de 500 Viviendas Urbanas220506 SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO Con menos de 500 Viviendas Urbanas220507 SAN MARTIN LAMAS RUMISAPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas220508 SAN MARTIN LAMAS SAN ROQUE DE CUMBAZA Con menos de 500 Viviendas Urbanas220509 SAN MARTIN LAMAS SHANAO Con menos de 500 Viviendas Urbanas220510 SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS Con más de 500 Viviendas Urbanas220511 SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO Con menos de 500 Viviendas Urbanas220601 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI Ciudades principales B220602 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas220603 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO Con más de 500 Viviendas Urbanas220604 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA Con menos de 500 Viviendas Urbanas220605 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO Con menos de 500 Viviendas Urbanas220701 SAN MARTIN PICOTA PICOTA Con más de 500 Viviendas Urbanas220702 SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES Con menos de 500 Viviendas Urbanas220703 SAN MARTIN PICOTA CASPISAPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas220704 SAN MARTIN PICOTA PILLUANA Con menos de 500 Viviendas Urbanas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425571

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM220705 SAN MARTIN PICOTA PUCACACA Con menos de 500 Viviendas Urbanas220706 SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL Con menos de 500 Viviendas Urbanas220707 SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION Con más de 500 Viviendas Urbanas220708 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU Con más de 500 Viviendas Urbanas220709 SAN MARTIN PICOTA TINGO DE PONASA Con más de 500 Viviendas Urbanas220710 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS Con menos de 500 Viviendas Urbanas220801 SAN MARTIN RIOJA RIOJA Ciudades principales B220802 SAN MARTIN RIOJA AWAJUN Con más de 500 Viviendas Urbanas220803 SAN MARTIN RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS Con más de 500 Viviendas Urbanas220804 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA Ciudades principales B220805 SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL Con más de 500 Viviendas Urbanas220806 SAN MARTIN RIOJA POSIC Con menos de 500 Viviendas Urbanas220807 SAN MARTIN RIOJA SAN FERNANDO Con más de 500 Viviendas Urbanas220808 SAN MARTIN RIOJA YORONGOS Con más de 500 Viviendas Urbanas220809 SAN MARTIN RIOJA YURACYACU Con más de 500 Viviendas Urbanas220901 SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO Ciudades principales B220902 SAN MARTIN SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU Con menos de 500 Viviendas Urbanas220903 SAN MARTIN SAN MARTIN CACATACHI Con más de 500 Viviendas Urbanas220904 SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA Con más de 500 Viviendas Urbanas220905 SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA Con menos de 500 Viviendas Urbanas220906 SAN MARTIN SAN MARTIN EL PORVENIR Con menos de 500 Viviendas Urbanas220907 SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC Con menos de 500 Viviendas Urbanas220908 SAN MARTIN SAN MARTIN JUAN GUERRA Con más de 500 Viviendas Urbanas220909 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO Ciudades principales B220910 SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES Ciudades principales B220911 SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas220912 SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO Con menos de 500 Viviendas Urbanas220913 SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE Con más de 500 Viviendas Urbanas220914 SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA Con menos de 500 Viviendas Urbanas221001 SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE Con más de 500 Viviendas Urbanas221002 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO Con más de 500 Viviendas Urbanas221003 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA Con más de 500 Viviendas Urbanas221004 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE Con menos de 500 Viviendas Urbanas221005 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA Con más de 500 Viviendas Urbanas230101 TACNA TACNA TACNA Ciudades pricncipales A230102 TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA Ciudades principales B230103 TACNA TACNA CALANA Con menos de 500 Viviendas Urbanas230104 TACNA TACNA CIUDAD NUEVA Ciudades principales B230105 TACNA TACNA INCLAN Con menos de 500 Viviendas Urbanas230106 TACNA TACNA PACHIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas230107 TACNA TACNA PALCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas230108 TACNA TACNA POCOLLAY Ciudades principales B230109 TACNA TACNA SAMA Ciudades principales B230110 TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN

LANCHIPCiudades principales B

230201 TACNA CANDARAVE CANDARAVE Con más de 500 Viviendas Urbanas230202 TACNA CANDARAVE CAIRANI Con menos de 500 Viviendas Urbanas230203 TACNA CANDARAVE CAMILACA Con más de 500 Viviendas Urbanas230204 TACNA CANDARAVE CURIBAYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas230205 TACNA CANDARAVE HUANUARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas230206 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI Con menos de 500 Viviendas Urbanas230301 TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas230302 TACNA JORGE BASADRE ILABAYA Con más de 500 Viviendas Urbanas230303 TACNA JORGE BASADRE ITE Con menos de 500 Viviendas Urbanas230401 TACNA TARATA TARATA Con más de 500 Viviendas Urbanas230402 TACNA TARATA HEROES ALBARRACIN Con menos de 500 Viviendas Urbanas230403 TACNA TARATA ESTIQUE Con menos de 500 Viviendas Urbanas230404 TACNA TARATA ESTIQUE-PAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas230405 TACNA TARATA SITAJARA Con menos de 500 Viviendas Urbanas230406 TACNA TARATA SUSAPAYA Con menos de 500 Viviendas Urbanas230407 TACNA TARATA TARUCACHI Con menos de 500 Viviendas Urbanas230408 TACNA TARATA TICACO Con menos de 500 Viviendas Urbanas240101 TUMBES TUMBES TUMBES Ciudades principales B240102 TUMBES TUMBES CORRALES Ciudades principales B240103 TUMBES TUMBES LA CRUZ Con más de 500 Viviendas Urbanas240104 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL Con más de 500 Viviendas Urbanas240105 TUMBES TUMBES SAN JACINTO Con más de 500 Viviendas Urbanas240106 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN Con más de 500 Viviendas Urbanas240201 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS Con más de 500 Viviendas Urbanas240202 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas240203 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL Con más de 500 Viviendas Urbanas240301 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA Con más de 500 Viviendas Urbanas240302 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES Con más de 500 Viviendas Urbanas240303 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO Con menos de 500 Viviendas Urbanas240304 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL Con más de 500 Viviendas Urbanas250101 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA Ciudades principales B250102 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE Con más de 500 Viviendas Urbanas250103 UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas250104 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA Con más de 500 Viviendas Urbanas250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA Ciudades principales B250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA Con menos de 500 Viviendas Urbanas250107 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY Ciudades principales B

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425572

UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM250201 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI Con más de 500 Viviendas Urbanas250202 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA Con más de 500 Viviendas Urbanas250203 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA Con menos de 500 Viviendas Urbanas250204 UCAYALI ATALAYA YURUA Con menos de 500 Viviendas Urbanas250301 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD Con más de 500 Viviendas Urbanas250302 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA Con más de 500 Viviendas Urbanas250303 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA Con menos de 500 Viviendas Urbanas250401 UCAYALI PURUS PURUS Con menos de 500 Viviendas Urbanas

TOTAL

ANEXO Nº 02METAS DEL AÑO FISCAL 2011

DESCRIPCION DE LA MUNICIPALIDAD

RECAUDACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES GENERACIÓN DE CONDICIONES FAVORABLES DEL CLIMA DE NEGOCIOS: SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

GENERACIÓN DE CONDICIONES FAVORABLES DEL CLIMA DE NEGOCIOS: SERVICIOS PUBLICOS E INFRAESTRUCTURA

Municipalidades de ciudades principales Tipo ”A”

Objetivo: Transparencia en la información Objetivo: Transparencia en la información Objetivo: Prevención del riesgo de desastresMeta 1: Presentar al MEF la información completa señalada en el Formato Nº 01 de la presente norma.

Meta 1: Presentar al MEF la información completa señalada en el Formato Nº 02 de la presente norma.

Meta 1: Identifi car zonas de vulnerabilidad y riesgo de desastres en la localidad.

Meta 2: Brindar información sobre el estado de la deuda del Impuesto predial (pagado, pendiente: Orden de Pago notifi cada / Resolución de Determinación notifi cada, reclamado, cobranza coactiva) a través del portal electrónico de la municipalidad.

Meta 2: Implementar las disposiciones del Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM referidas al Portal de Transparencia estándar de las entidades de la Administración Pública.

Meta 3: Brindar información del estado del trámite de Licencias de Funcionamiento a través del portal electrónico de la municipalidad

Objetivo: Efi ciencia en la cobranza Objetivo: Efi cacia en trámite de Licencia de Funcionamiento

Objetivo: Efi ciencia gestión residuos sólidos

Meta 3: Emitir duplicados de recibos para el pago del Impuesto Predial a través del portal electrónico de la municipalidad.

Meta 4: No exceder los plazos máximos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento para la expedición de Licencia de Funcionamiento.

Meta 2: Implementar un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

Meta 4: Recibir pagos del Impuesto predial mediante tarjeta de débito o crédito

Meta 5: Brindar posibilidad de pago del Impuesto Predial por via electrónica

Meta 6: Utilizar los formatos de Resolución de Determinación y Orden de Pago establecidos de conformidad con el DS 002-2010-EF

Objetivo: Efi cacia en la gestión Objetivo: Efi cacia en Trámite de Licencia de Edifi cación Meta 7: Disminuir en 50% las quejas declaradas fundadas por el Tribunal Fiscal por procedimientos vinculados al Impuesto Predial.

Meta 5: Implementación del procedimiento para la obtención de las autorizaciones municipales vinculadas al acceso a los servicios de saneamiento, acordado mediante Convenio Especifi co suscrito entre la empresa de servicios de saneamiento y la municipalidad

Municipalidades de ciudades principales Tipo ”B”

Objetivo: Transparencia en la información Objetivo: Transparencia en la información Objetivo: Prevención del riesgo de desastresMeta 1: Presentar al MEF la información completa señalada en el Formato Nº 01 de la presente norma.

Meta 1: Presentar al MEF la información completa señalada en el Formato Nº 02 de la presente norma.

Meta 1: Identifi car zonas de vulnerabilidad y riesgo de desastres en la localidad.

Meta 2: Implementar las disposiciones del Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM referidas al Portal de Transparencia estándar de las entidades de la Administración Pública .

Objetivo: Efi cacia en la gestión Objetivo: Incremento de cobertura y calidad de orientación

Objetivo: Efi ciencia gestión residuos sólidos

Meta 2: Emitir mecanizadamente recibos de pago del Impuesto Predial al domicilio de los contribuyentes.

Meta 3: Contar con un módulo de atención y orientación para dar información sobre trámites municipales

Meta 2: Implementar un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas.

Objetivo: Transparencia de la información Objetivo: Transparencia de la información Objetivo: Prevención del riesgo de desastresMeta 1: Presentar al MEF la información completa señalada en el Formato Nº 01 de la presente norma.

Meta 1: Presentar al MEF la información completa señalada en el Formato Nº 02 de la presente norma.

Meta 1: Identifi car zonas de vulnerabilidad y riesgo de desastres en la localidad.

Meta 2: Contar con un portal electrónico. Meta 2: Incorporar el hipervínculo “Licencias de Funcionamiento” en el portal electrónico de la municipalidad.

Meta 3: Incorporar el hipervínculo “Tributos Municipales” en el portal electrónico de la municipalidad.

Meta 3: Publicar en el hipervínculo “Licencias de Funcionamiento” del portal electrónico de la municipalidad la información señalada en el Anexo 2-B de la presente norma.

Meta 4: Publicar en el hipervínculo “Tributos Municipales” del portal electrónico de la municipalidad la información señalada en el Anexo 2-A de la presente norma.

Objetivo: Efi cacia en la gestión Meta 5: Contar con un registro sistematizado de la información tributaria de acuerdo al formato determinado por el MEF.

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DESCRIPCION DE LA MUNICIPALIDAD

RECAUDACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES GENERACIÓN DE CONDICIONES FAVORABLES DEL CLIMA DE NEGOCIOS: SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

GENERACIÓN DE CONDICIONES FAVORABLES DEL CLIMA DE NEGOCIOS: SERVICIOS PUBLICOS E INFRAESTRUCTURA

Municipalidades no consideradas ciudades principales, con menos de 500 viviendas urbanas

Objetivo: Transparencia de la información No aplica Objetivo: Prevención del riesgo de desastresMeta 1: Presentar al MEF la información completa señalada en el Formato Nº 01 de la presente norma.

Meta 1: Identifi car zonas de vulnerabilidad y riesgo de desastres en la localidad.

Objetivo: acceso y cobertura de infraestructura básica

Meta 2: Programar recursos para el presupuesto del año fi scal 2012 en al menos uno de los siguientes Programas Presupuestarios Estratégicos: 0005 Acceso a Servicios Sociales Básicos y a Oportunidades de Mercado, 0006 Acceso a Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas para Poblaciones Rurales de 2,000 Habitantes o Menos, 0007 Acceso y Uso a Servicios Públicos Esenciales de Telecomunicaciones en Poblaciones Rurales de Menos de 3,000 Habitantes y 0008 Acceso a Energía en Localidades Rurales.

ANEXO 2-ATRANSPARENCIA EN LA INFORMACION DE RECAUDACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES

ADMINISTRACIÓN DE TRIBUTOS

1.- Información en el Portal Electrónico de la Municipalidad

Publicar en el hipervínculo “Tributos Municipales” del Portal Electrónico de la Municipalidad la siguiente información:

1.1.- FORMULARIOS

- Formularios para la Declaración Jurada del Impuesto Predial.- Indicaciones para el llenado de los Formularios incluyendo ejemplos prácticos.

1.2.- LEGISLACION

- Ley de Tributación Municipal.- Ordenanzas que regulan los arbitrios municipales, de ser el caso.- Cuadro de Estado y Depreciación del Reglamento Nacional de Tasaciones vigente.- Tabla de Valores Unitarios de Edifi cación vigente.- Plano, Tabla o relación de Valores Arancelarios vigente.- Tasa de interés moratorio aplicable, de ser el caso.

1.3.- PLAZOS, CRONOGRAMA Y LUGARES DE PAGO- Plazos para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial.- Fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.- Lugares de pago.

ANEXO 2-B

TRANSPARENCIA EN LA INFORMACION DE GENERACION DE CONDICIONES FAVORABLES AL CLIMA DE NEGOCIOS: SIMPLIFICACION DE TRAMITES

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

1. Información en el Portal Electrónico de la Municipalidad

Publicar en el hipervínculo “Licencias de Funcionamiento” del Portal Electrónico de la Municipalidad, la siguiente información:

1.1.- FORMULARIOS

- Formulario de solicitud para la obtención de Licencia de Funcionamiento para ser descargados e impresos, en caso no se cuente con el trámite en línea.

- Declaración Jurada de Condiciones Básicas de Seguridad.- Indicaciones para el llenado de los Formularios, incluyendo ejemplos prácticos.

1.2.- LEGISLACION

- Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.- Ordenanza que regula el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, de ser el caso.

1.3.- PROCEDIMIENTO

- Requisitos para obtener la Licencia de Funcionamiento.- Costos y plazos para obtener la Licencia de Funcionamiento.- Estructura de Costos del Derecho, de ser el caso.- Sección del TUPA referida a la Licencia de Funcionamiento.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425574

ANEXO Nº 03 MEDIOS DE VERIFICACION PARA LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DEL AÑO FISCAL 2011

Categoría Meta Nivel de Ejecución Objetivos Medio de Verifi cación

Recaudaciónde Impuestos Municipales

Presentar al MEF la información completa, señalada en Formato Nº 01 de la presente norma.

Municipalidades de Ciudades Principales A Información para la Línea de Base

Aplicativo electrónico del MEF para el envío de información

Municipalidades de Ciudades Principales B Información para la Línea de Base

Aplicativo electrónico del MEF para el envío de información

Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas

Información para la Línea de Base

Aplicativo electrónico del MEF para el envío de información

Municipalidades no consideradas ciudades pricipales, con menos de 500 viviendas urbanas

Información para la Línea de Base

Aplicativo electrónico del MEF para el envío de información

Brindar información sobre el estado de la deuda del Impuesto predial (pagado, pendiente: Orden de Pago notifi cada /Resolución de Determinación notifi cada, reclamado, cobranza coactiva) a través del portal electrónico de la municipalidad.

Municipalidades de Ciudades Principales A Transparencia de la información Observación Directa

Emitir duplicados de recibos para el pago del Impuesto Predial a través del portal electrónico de la municipalidad. Municipalidades de Ciudades Principales A Efi ciencia en cobranza Observación Directa

Recibir pagos del Impuesto predial mediante tarjeta de débito o crédito. Municipalidades de Ciudades Principales A Efi ciencia en cobranza Observación Directa

Brindar posibilidad de pago del Impuesto Predial por via electrónica. Municipalidades de Ciudades Principales A Efi ciencia en cobranza Observación Directa

Utilizar los formatos de Resolución de Determinación y Orden de Pago establecidos de conformidad con el DS 002-2010-EF. Municipalidades de Ciudades Principales A Efi cacia en cobranza Resolución de Determinación y

Ordenes de pago emitidas

Disminuir en 50% las quejas declaradas fundadas por el Tribunal Fiscal por procedimientos vinculados al Impuesto Predial. Municipalidades de Ciudades Principales A Efi cacia en la gestión Información sobre quejas

vinculadas al Impuesto Predial

Emitir mecanizadamente recibos de pago del Impuesto Predial al domicilio de los contribuyentes. Municipalidades de Ciudades Principales B Efi cacia en la gestión Recibo de pago y cargo de

notifi cación

Contar con un portal electrónico.Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas

Transparencia de la información Observación Directa

Incorporar el hipervínculo “Tributos Municipales” en el portal electrónico de la municipalidad.

Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas

Transparencia de la información Observación Directa

Publicar en el hipervínculo “Tributos Municipales” del portal electrónico de la municipalidad la información señalada en el anexo 2-A de la presente norma.

Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas

Transparencia de la información Observación Directa

Contar con un registro sistematizado de la información tributaria de acuerdo a formato determinado por el MEF.

Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas

Efi cacia en la gestión Observación Directa

Generación de condiciones

favorables del clima de negocios:

simplifi cación administrativa

Presentar al MEF la información completa, señalada en el Formato Nº02 de la presente norma.

Municipalidades de Ciudades Principales A

Información para la Línea de Base

Aplicativo electrónico del MEF para el envío de información

Municipalidades de Ciudades Principales B

Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas

Implementar las disposiciones del Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM referidas al Portal de Transparencia estándar de las entidades de la Administración Pública.

Municipalidades de Ciudades Principales A Transparencia en la información Informe de evaluación

Municipalidades de Ciudades Principales B

Brindar información sobre el estado del trámite de Licencias de Funcionamiento a través del Portal electrónico de la Municipalidad. Municipalidades de Ciudades Principales A Transparencia en la

información Observación Directa

No exceder los plazos máximos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento para la expedición de Licencias de Funcionamiento.

Municipalidades de Ciudades Principales AEfi cacia en Trámite

de Licencia de Funcionamiento

Observación Directa

Implementación del procedimiento para la obtención de las autorizaciones municipales vinculadas al acceso a los servicios de saneamiento, acordado mediante Convenio Especifi co suscrito entre la empresa de servicios de saneamiento y la municipalidad

Municipalidades de Ciudades Principales A Efi cacia en Trámite de Licencia de Edifi cación Informe de evaluación

Contar con un módulo de atención y orientación para dar información sobre trámites municipales. Municipalidades de Ciudades Principales B Incremento de cobertura y

calidad de orientación Observación Directa

Incorporar el hipervínculo “Licencias de Funcionamiento”en el portal electrónico de la municipalidad.

Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas

Transparencia de la información Observación Directa

Publicar en el hipervínculo “Licencias de Funcionamiento” del portal electrónico de la municipalidad la información señalada en el Anexo 2-B de la presente norma.

Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas

Transparencia de la información Observación Directa

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Categoría Meta Nivel de Ejecución Objetivos Medio de Verifi cación

Generación de condiciones

favorables del clima de negocios: servicios públicos e infraestructura

Identifi car zonas de vulnerabilidad y riesgo de desastres en la localidad.

Municipalidades de Ciudades Principales A

Prevención de riesgos de desastres Informe de evaluación

Municipalidades de Ciudades Principales B

Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas

Municipalidades no consideradas ciudades principales, con menos de 500 viviendas urbanas

Implementar un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

Municipalidades de Ciudades Principales A Efi ciencia gestión de residuos sólidos Informe de evaluación

Municipalidades de Ciudades Principales B

Programar recursos para el presupuesto del año fi scal 2012 en al menos uno de los siguientes Programas Presupuestarios Estratégicos: 0005 Acceso a Servicios Sociales Básicos y a Oportunidades de Mercado, 0006 Acceso a Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas para Poblaciones Rurales de 2,000 Habitantes o Menos, 0007 Acceso y Uso a Servicios Públicos Esenciales de Telecomunicaciones en Poblaciones Rurales de Menos de 3,000 Habitantes y 0008 Acceso a Energía en Localidades Rurales.

Municipalidades no consideradas ciudades principales, con menos de 500 viviendas urbanas

Efi cacia en la provisión de infraestructura básica

Sistema Integrado de Administración Financiera

(SIAF-SP) / Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

ANEXO Nº 04PONDERADORES PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS

DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION MUNICIPAL DEL AÑO FISCAL 2011

1. Para la asignación efectiva de los recursos del Programa de Modernización para cada municipalidad, se evaluará el cumplimiento de acuerdo a las siguientes ponderaciones:

Nº de distritos Gestión Financiera

Clima de negocios - Simplifi cación de

trámites

Clima de negocios: Serv. Públicos e infraestructura

%

Ciudades principales Tipo “A” 40 40% 40% 20% 100%Ciudades principales Tipo “B” 209 40% 30% 30% 100%No consideradas Ciudades Principales, con menos de 500 viviendas urbanas 555 40% 20% 40% 100%No consideradas Ciudades Principales, con 500 o más viviendas urbanas 1,030 30% N.A. 70% 100%

2. El cumplimiento de las metas en cada área programática está dado por el número de metas cumplidas en cada área entre el número total de las metas establecidas para dicha área.

3. El porcentaje de cumplimiento total de la municipalidad para cada período se obtiene de la suma ponderada del cumplimiento en cada área programática.

4. El monto efectivo que le corresponde a cada municipio está determinado por el porcentaje de cumplimiento total aplicado al monto máximo a asignar a cada municipalidad, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º de los procedimientos aprobados por el presente Decreto Supremo.

FORMATO Nº 01Declaración Jurada

RECAUDACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES

I.- Información sobre gestión

1.- Nº de contribuyentes, Nº de predios e Importe de la Emisión (1) del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011 (al 31 de marzo de 2011).

Concepto 2011

Impuesto Predial

Nº de Contribuyentes

Nº de Predios

Emisión S/

Arbitrios Municipales

Nº de Contribuyentes

Nº de Predios

Emisión S/

(1) Solo para Municipalidades que emitan recibos mecanizados por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales

2.- Recaudación del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2010, al 31 de diciembre de 2010 correspondiente a la recaudación corriente del año 2010 y por años anteriores.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425576

2010Tributo Recaudación años anteriores Recaudación corriente (deuda

correspondiente al año 2010)Total

Impuesto Predial S/ S/ S/Arbitrios de Limpieza Pública S/ S/ S/

Arbitrios de Parques y Jardines S/ S/ S/Arbitrios de Serenazgo S/ S/ S/

3.- Deuda pendiente de pago (Al 31 de diciembre de 2010)

Concepto 2008 y años anteriores 2009 2010Impuesto Predial S/ S/ S/Arbitrios de Limpieza Pública S/ S/ S/Arbitrios de Parques y Jardines S/ S/ S/Arbitrios de Serenazgo S/ S/ S/

4.- Nº de Reclamaciones por Impuesto Predial pendientes de Resolución (a Diciembre de 2010)

II.- Información del Portal Electrónico de la Municipalidad (al 31 de marzo de 2011)

1. ¿La Municipalidad dispone de Portal Electrónico?

SI NO

2.- ¿Tiene información sobre la legislación tributaria municipal en el Portal Electrónico?

SI NO

3.- ¿Se puede obtener duplicados de los recibos para el pago de tributos en el Portal Electrónico?

SI NO

4.- ¿Se puede obtener un estado de cuenta de Impuesto Predial en el Portal Electrónico?

SI NO

5.- ¿Se puede pagar tributos a través del Portal Electrónico?

SI NO

III.- Declaración y Pago (al 31 de marzo de 2011)

1.- ¿Emplea recibos mecanizados de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales?

SI NO

2.- ¿Tiene convenio de recaudación con entidades del Sistema Financiero para que el pago se realice en entidades bancarias?

SI NO

3.- ¿La información a los bancos se trasmite en tiempo real?

SI NO

4.- ¿Se puede pagar tributos con tarjeta de crédito o débito?

SI NO

FORMATO Nº 02

Declaración Jurada de la generación de condiciones favorables al

Clima de Negocios: Licencia de Funcionamiento

A. Licencia de Funcionamiento (al 31 de marzo de 2011)1

1.- ¿Cuenta con un plano de zonifi cación e índice de usos?

SI NO

2.- ¿Publican su TUPA en el Portal Electrónico de la Municipalidad?

SI NO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425577

3.- ¿Se ha adecuado formalmente a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento?

SI NO

4.- ¿Cuenta con un Flujograma del proceso de Licencia de Funcionamiento?

SI NO

5. ¿Cuál es el monto del derecho para la obtención de los siguientes tipos de Licencia de Funcionamiento?

• Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al otorgamiento de la

Licencia de Funcionamiento.

• Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante al otorgamiento de la

Licencia de Funcionamiento, realizada por la municipalidad.

• Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida

por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

6. ¿Existen otros pagos adicionales al derecho que se debe pagar para completar el trámite?

SI NO

7. Si la respuesta anterior es afi rmativa, detalle los conceptos adicionales por los cuales se debe pagar, con sus respectivos

montos.

8.- Presentar el siguiente cuadro con información correspondiente al año 2011, al 30 de junio que indique: el número de Licencias

de Funcionamiento vigentes, número de Licencias nuevas y los ingresos captados por concepto de trámite de Licencia de

Funcionamiento, estos datos deben registrarse de acuerdo al siguiente formato:

DETALLE Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio TotalNúmero de Licencia de Funcionamiento vigentes.Número de Licencia de Funcionamiento otorgadas.Total de ingresos recaudados por concepto de trámite de Licencia de Funcionamiento.

9. Dispone de:

a) Formato de solicitud Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento

SI NO

b) Formato de Inspección Técnica de Defensa Civil

SI NO

B. Licencia de Edifi cación (al 31 de marzo de 2011)2

1.- ¿Cuenta con un fl ujograma del proceso de Licencia de Edifi cación?

SI NO

2.- Presentar el siguiente cuadro con información del año 2011, correspondiente al 30 de junio que indique el número de Licencias

de Edifi cación otorgadas y los ingresos captados por concepto de trámite de Licencia de Edifi cación, de acuerdo al siguiente

formato:

DETALLE Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio TotalNúmero de Licencia de Edifi cación otorgadasTotal de ingresos recaudados por concepto de trámite de Licencia de edifi cación

1 Con excepción del cuadro contenido en el numeral 8, el mismo que debe recoger información al 30 de junio de 20112 Con excepción del cuadro contenido en el numeral 2, el mismo que debe recoger información al 30 de junio de 2011

542430-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425578

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Gobierno Regional del departamento del Cusco en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

DECRETO SUPREMONº 191-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y el Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO), exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refi ere el artículo 1º de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, es un patrimonio bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, para fi nanciar exclusivamente las actividades y proyectos destinados al desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2010-MINCETUR/DM de fecha 19 de marzo de 2010, se aprobó el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2010, el cual incluye, entre otros, los proyectos de inversión turística en el departamento de Cusco: “Mejoramiento de Acceso al Conjunto Arqueológico de Tipón” e “Instalación e Implementación de un Sistema de Señalización Turística Estandarizada en las Rutas Turísticas de las Provincias de Calca, La Convención, Paucartambo y Urubamba”, a ser fi nanciados con recursos provenientes del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

Que, dichos proyectos cuentan con la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, cumpliendo con el artículo 14º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Que, por razones de operatividad y en armonía con la política de descentralización y fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos Regionales y Locales, el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo estima conveniente transferir recursos de la Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional, a favor de la entidad que estará a cargo de la ejecución de los referidos proyectos, con quien ha suscrito el respectivo convenio de ejecución;

Que, conforme al artículo 14º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2010, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, dicho artículo dispone, asimismo, que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que las transferencias que se efectúen en el marco de la citada disposición sólo se autorizan hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2010;

De conformidad con lo establecido por el artículo 14º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 397 338,00), para ser destinados a la ejecución de los proyectos incluidos en el vigente Plan de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y TurismoUNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO NacionalFUNCION 09 : TurismoPROGRAMAFUNCIONAL 022 : TurismoSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0045 : Promoción Del TurismoPROYECTO 2.111928 : Instalación e Implementación de un Sistema

de Señalización Turística Estandarizada en las Rutas Turísticas de las Provincias de Calca, La Convención, Paucartambo y Urubamba

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGastos de Capital2.6 Adquisición de Activos NoFinancieros 694 747,00

PROYECTO 2.111926 : Mejoramiento de Acceso al Conjunto Arqueológico de Tipón

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Gastos de Capital2.6 Adquisición de Activos NoFinancieros 2 702 591,00 ===========

TOTAL EGRESOS 3 397 338,00 ===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 446 : Gobierno Regional del Departamento de

CuscoUNIDAD EJECUTORA 002 : Plan COPESCOFUNCION 09 : TurismoPROGRAMAFUNCIONAL 022 : TurismoSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0045 : Promoción Del TurismoPROYECTO 2.111928 : Instalación e Implementación de un Sistema

de Señalización Turística Estandarizada en las Rutas Turísticas de las Provincias de Calca, La Convención, Paucartambo y Urubamba

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGastos de Capital2.6 Adquisición de Activos NoFinancieros 694 747,00

PROYECTO 2.111926 : Mejoramiento de Acceso al Conjunto Arqueológico de Tipón

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGastos de Capital2.6 Adquisición de Activos NoFinancieros 2 702 591,00 ==========

TOTAL EGRESOS 3 397 338,00==========

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425579

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. Los Titulares del Pliego habilitador y del Pliego habilitado, considerados en la presente Transferencia de Partidas, aprobarán mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º precedente, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de expedida, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las modifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de las nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3. La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren como consecuencia de lo dispuesto en el presente dispositivo.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- informaciónEl Pliego habilitado informará al Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, para que éste realice el monitoreo correspondiente de acuerdo al artículo 14° de la Ley N° 29465.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

542430-4

Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Concesión para la entrega en concesión al Sector Privado del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA ( IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco

DECRETO SUPREMONº 192-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema No. 081-2003-EF, de fecha 07 de marzo de 2003, se ratifi có el acuerdo

del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de esta entidad, las obras y el mantenimiento de la infraestructura de transporte multimodal de los proyectos incluidos en el “Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”, para ser entregados en concesión bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, su reglamento y demás normas modifi catorias y complementarias;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 02 de octubre de 2009, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Concesión del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO);

Que, mediante Decreto de Urgencia No. 047-2008, de fecha 17 de diciembre de 2008, se dictó disposiciones extraordinarias, declarándose de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, entre otros, el proyecto correspondiente a la “Carretera IIRSA Centro”;

Que, con fecha 31 de octubre de 2009 el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN convocó al Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco, publicándose las bases del concurso en la página web de PROINVERSIÓN;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 02 de julio de 2010, aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco, a ser suscrito entre la República del Perú, representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el CONCESIONARIO;

Que, el 27 de julio de 2010, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión al Sector Privado del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco, al Consorcio Desarrollo Vial del Perú conformado por las empresas CONCAY S.A., INCOEQUIPOS S.A., NEXUS Banca de Inversión y Viviendas del Perú SAC., quien ha constituido la sociedad concesionaria denominada Desarrollo Vial de los Andes S.A.C DEVIANDES, la misma que actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 18 de agosto de 2010, acordó el otorgamiento mediante contrato de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley No. 25570, modifi cado por el artículo 6º de la Ley No 26438, concordante con el artículo 4º de la Ley No. 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos No. 059-96-PCM y No. 060-96-PCM, la garantía del Estado en respaldo a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425580

las obligaciones, declaraciones y seguridades que se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco a favor de la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. DEVIANDES , quien suscribirá el indicado contrato de concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley No. 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley No. 26438, artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 060-96-PCM; y la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º .- Declaraciones y seguridadesOtórguese, mediante contrato, la garantía del

Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesión del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya- Dv Cerro de Pasco-, a celebrarse con la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. DEVIANDES, sociedad constituida por el Consorcio Desarrollo Vial del Perú, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al Sector Privado del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.

Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías

La amplitud de la garantía a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, Decreto Supremo No. 060-96-PCM y por el artículo 2º del Decreto Ley No. 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley No. 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley No. 26885 y el Contrato de Concesión del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera.

Artículo 3º.- Suscripción de documentosAutorízase al Viceministro de Transportes a suscribir,

en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

542430-5

Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN sobre la modificación de la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” y aprobación del plan de promoción del referido proyecto

RESOLUCIÓN SUPREMANº 096-2010-EF

Lima, 10 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 064-2010-EF, publicada con fecha 29 de mayo de 2010, se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes;

Que, asimismo en la citada Resolución Suprema se aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”;

Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 07 de Julio de 2010, se aprobó la modifi cación del Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 07 de abril de 2010, a fi n de que el Proyecto: Energía de Centrales Hidroeléctricas se incorpore a proceso de promoción de la inversión privada bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias correspondientes;

Que, asimismo en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674, los acuerdos a que se refi eren los considerandos precedentes deberán ser ratifi cados por resolución suprema;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 07 de julio de 2010, mediante el cual se acordó aprobar la modifi cación del Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 07 de abril de 2010, a fi n que el Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” se incorpore a proceso de promoción de la inversión privada bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias correspondientes.

Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN de fecha 07 de julio de 2010, mediante el cual se acordó aprobar la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”.

Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

542430-14

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425581

Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada los Proyectos “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del servicio Móvil - Selva”, “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del servicio Móvil - Centro Norte” e “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del servicio Móvil - Centro Sur”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 097-2010-EF

Lima, 10 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transporte y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

Que, el numeral 7 del Artículo 7° del Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, establece, como una de las funciones del Directorio de FITEL, encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser fi nanciados con los recursos del FITEL;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 275-2010-MTC/03, N° 276-2010-MTC/03 y N° 277-2010-MTC/03, publicadas el 24 de junio de 2010, se encargó a PROINVERSIÓN la conducción de los procesos de selección para elegir a los operadores que tendrán a su cargo la implementación de los Proyectos “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del servicio Móvil - Selva”, “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del servicio Móvil - Centro Norte” y “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del servicio Móvil - Centro Sur”, según lo dispuesto por el Directorio de FITEL mediante los Acuerdos de Directorio N° 04-2010/FITEL, N° 05-2010/FITEL, N° 03-2010/FITEL, todos de fecha 25 de febrero de 2010;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 4 de agosto de 2010, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada los Proyectos “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del servicio Móvil - Selva”, “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del servicio Móvil - Centro Norte” y “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del servicio Móvil - Centro Sur” , bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674, el acuerdo a que se refi ere el considerando precedente, debe ser ratifi cado por resolución suprema;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 4 de agosto de 2010, mediante el cual se acordó:

- Incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del servicio Móvil - Selva”, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.

- Incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del servicio Móvil - Centro Norte”, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.

- Incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del servicio Móvil - Centro Sur”, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.

Artículo 2°.- La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

542430-15

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 184-2010-EF

Mediante Ofi cio Nº 554-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 184-2010-EF, publicado en nuestra edición del día 4 de setiembre de 2010.

DICE:(...)

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a favor de la Municipalidad Provincial de Barranca, la Municipalidad Distrital de Supe y la Municipalidad Distrital de Lurín; hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 444 761,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el vigente Plan de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

(...)

A LA: En Nuevos Soles

(...)PLIEGO 150204 : Municipalidad Distrital de SupeFUNCIÓN 09 : TurismoPROGRAMAFUNCIONAL 022 : TurismoSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0045 : Promoción del Turismo

PROYECTO 2.085603 : Puesta en Valor de la Pirámide Mayor (A1) y de la Pirámide Dual (C3) del Sitio Arqueológico de Miraya - Supe.

FUENTEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Gastos de Capital

2.6 Adquisición de Activos NoFinancieros 439 674,00

PROYECTO 2.085603 : Puesta en Valor de la Pirámide Mayor (A1) y de la Pirámide Dual (C3) del Sitio Arqueológico de Miraya - Supe.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425582

FUENTEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Gastos de Capital

2.6 Adquisición de Activos NoFinancieros 459 774,00

SUBTOTAL 899 448,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 444 761,00 ==========

(...)

DEBE DECIR:(...)

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a favor de la Municipalidad Provincial de Barranca, la Municipalidad Distrital de Supe y la Municipalidad Distrital de Lurín; hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 444 761,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el vigente Plan de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

(...)

A LA: En Nuevos Soles

(...) PLIEGO 150204 : Municipalidad Distrital de SupeFUNCIÓN 09 : TurismoPROGRAMAFUNCIONAL 022 : TurismoSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0045 : Promoción del Turismo

PROYECTO 2.085602 : Puesta en Valor de la Pirámide Mayor (H1) y de la Pirámide Dual (E2) del Sitio Arqueológico de Lurihuasi - Supe.

FUENTEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Gastos de Capital2.6 Adquisición de Activos NoFinancieros 439 674,00

PROYECTO 2.085603 : Puesta en Valor de la Pirámide Mayor (A1) y de la Pirámide Dual (C3) del Sitio Arqueológico de Miraya - Supe.

FUENTEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Gastos de Capital2.6 Adquisición de Activos NoFinancieros 459 774,00

SUBTOTAL 899 448,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 444 761,00 ==========(...)

542434-1

EDUCACION

Otorgan de manera excepcional en forma póstuma las Palmas Magisteriales en el Grado de Educador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2010-ED

Lima, 10 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país;

Que, la condecoración en el Grado de “EDUCADOR” se confi ere a todo docente que ha ejercido o sigue ejerciendo labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes, y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia, debiendo tener por lo menos 20 años de servicio docente;

Que, la comunidad educativa lamenta la muerte del educador, Alfonso Paz Soldán Córdova; quien en vida fue un educador comprometido por lograr una educación de calidad en el país;

Que, no obstante tratarse de un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, es deber del Estado en esta ocasión, manifestar en forma objetiva de manera excepcional el reconocimiento nacional póstumo al educador Alfonso Paz Soldán Córdova;

Que, tratándose de un reconocimiento otorgado en forma póstuma y excepcional debe signifi carse que el mismo no se encuadra dentro de las normas que regulan el otorgamiento de las Palmas Magisteriales, y por lo tanto no irrogará gasto alguno al Estado;

De conformidad con el artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar de manera excepcional en forma póstuma las Palmas Magisteriales en el Grado de Educador al educador Alfonso Paz Soldán Córdova, en reconocimiento a su aporte signifi cativo a la educación del país.

Artículo 2°.- El otorgamiento de las Palmas Magisteriales a que se refi ere la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

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ENERGIA Y MINAS

Modifican Numerales 1.3, 3.1, 3.5 y Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos

DECRETO SUPREMONº 057-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), a fi n de garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confi able y oportuno;

Que, el numeral 1.3 de la NTCSE establece que los indicadores de calidad defi nidos en la misma norma, están referidos a la calidad del servicio que entregan los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425583

Suministradores a sus Clientes; y que, de ser necesario, se establecerán indicadores de performance de los Suministradores, referidos al desempeño de éstos en la operación de los sistemas eléctricos, y que para su cálculo se excluirán las fallas que no sean imputables a éstos;

Que, de acuerdo con el numeral citado en el considerando que antecede, de ser necesario los indicadores de performance, éstos deberán ser fi jados por Resolución Ministerial y que en ningún caso se debe fi scalizar la calidad del servicio con los dos indicadores, no pudiéndose aplicar compensaciones y/o sanciones por los dos tipos de indicadores, de calidad y de performance;

Que, con ocasión de la ejecución de obras de interés públicos de otros sectores tales como saneamiento, telecomunicaciones, vías, facilidades peatonales, entre otras; muchas veces el Suministrador de manera inevitable debe interrumpir el servicio eléctrico, por lo que resulta pertinente exonerarlo de la aplicación de compensaciones por deterioro de la calidad por estas causas, previa evaluación de cada caso por parte de OSINERGMIN;

Que, el numeral 3.5 de la NTCSE dispone que en caso de transferencia de energía en condiciones de mala calidad entre integrantes del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), es responsabilidad de este Comité investigar e identifi car a los integrantes responsables de la mala calidad;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, defi ne como Agentes en forma genérica al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres, y en su artículo 12º establece que el COES está conformado por todos los Agentes del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y que sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por los Agentes;

Que, el artículo 14º de la referida Ley Nº 28832 dispone que una de las funciones del COES es asignar responsabilidades en caso de transgresiones a la NTCSE, así como determinar las compensaciones correspondientes;

Que, resulta necesario dar más claridad al ámbito de facultades concedidas al COES en el numeral 3.5 de la NTCSE y la Ley Nº 28832, a fi n de garantizar transparencia y solidez a las decisiones que adopte, para lo cual establece la conformación de un Comité de Técnico de Análisis de Fallas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación de disposiciones de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos

Modifíquese el numeral 1.3, el inciso d) del numeral 3.1, el numeral 3.5 y la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, los que quedarán redactados en los términos siguientes:

“1.3 Los indicadores de calidad evaluados de acuerdo a la Norma, miden exclusivamente la calidad de producto, suministro, servicio comercial y alumbrado público que entrega un Suministrador a sus Clientes. Éstos no son indicadores de performance del Suministrador, ni de la operación del sistema eléctrico. De requerirse tales indicadores de performance, éstos deberán ser establecidos mediante Resolución Ministerial y se calculan excluyendo los efectos de las fallas que no le sean imputables a cada Suministrador.

En ningún caso se debe fi scalizar la calidad del servicio con los dos tipos de indicadores, por lo que no se aplicarán compensaciones y/o sanciones sobre la base de los dos tipos de indicadores simultáneamente, debiendo prevalecer los indicadores de calidad establecidos en la Norma.”

“3.1.d) Pagar a su Cliente, dentro de los plazos establecidos, las compensaciones respectivas por incumplimiento en la calidad del servicio eléctrico, independientemente que la mala calidad se deba a defi ciencias propias o ajenas, salvo casos de fuerza mayor, casos derivados de la ejecución de obras de gran envergadura de interés público de otros sectores, o casos de reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes, debidamente califi cados como tales por la

Autoridad. Estos casos serán tratados conforme a la Tercera Disposición Final de la presente Norma y la Resolución del Consejo Directivo del OSINERG Nº 010-2004-OS/CD, o la que la sustituya.”

“3.5 En casos de transgresiones a la calidad del producto y/o suministro (en adelante Evento), el COES está obligado a asignar responsabilidades y a calcular las compensaciones correspondientes. En concordancia con los numerales III y 3.2, en todos los casos que resulte responsable un Usuario Libre, asumen dicha responsabilidad sus respectivos Suministradores de acuerdo al Procedimiento COES, por lo que la decisión del COES deberá considerar este aspecto.

a) Para ello investiga el Evento e identifi ca, a través de un análisis estrictamente técnico, a los Agentes en cuyas instalaciones se origina el Evento, para lo cual:

i. Anualmente el COES instalará un Comité Técnico de Análisis de Fallas, el mismo que estará conformado por representantes de los Agentes del sistema, a excepción de los Usuarios Libres cuya participación en este Comité Técnico es potestativa, y por uno o más representantes del COES. Uno de los representantes del COES lo presidirá.

ii. Para cada Evento el COES convocará al Comité Técnico de Análisis de Fallas, y dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de ocurrido el Evento, el Comité llevará a cabo las investigaciones y análisis que el caso requiera, y emitirá un Informe con las opiniones y recomendaciones que el caso amerite. El referido plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad, hasta por un máximo de diez (10) días hábiles, a solicitud del COES. La solicitud debe ser presentada antes del vencimiento del plazo original.

iii. Los Agentes del sistema están obligados a entregar al COES la información que les sea solicitada, en la forma y plazo que establezca el procedimiento correspondiente. Los Agentes deberán instalar equipos registradores de fallas conforme lo establezca el respectivo procedimiento del COES. En caso no sea posible identifi car al responsable de un Evento, y entre los involucrados haya un Agente que no proporcione en la forma y dentro del plazo que establezca el procedimiento la información necesaria para deslindar su participación en dicho Evento, se podrá presumir, salvo prueba en contrario que el origen del mismo tuvo lugar en sus instalaciones;

b) Dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el Informe del Comité Técnico, el COES deberá emitir la decisión debidamente sustentada con un Informe Técnico y los fundamentos legales correspondientes. De ser el caso, la decisión contendrá la asignación de responsabilidades y el cálculo preliminar de las compensaciones correspondientes. El COES remitirá copia de su decisión a la Autoridad y a los Agentes involucrados.

c) Dentro de los quince (15) días hábiles de fi nalizado el correspondiente Período de Control, el COES comunicará a los involucrados, con copia a la Autoridad, el cálculo defi nitivo de las compensaciones.

d) Si como resultado de la investigación y análisis: (i) el Coordinador de la Operación en Tiempo Real del Sistema resultara responsable, asume la responsabilidad el COES; (ii) no fuera posible identifi car a los responsables, todos los Integrantes Registrados del COES asumen la responsabilidad por el pago de las compensaciones correspondientes, en proporción a los aportes que realizan al COES, a excepción de aquellos cuya intervención en la mala calidad sea manifi estamente imposible; (iii) se determina que la defi ciencia de la calidad se debió estrictamente a falta de capacidad de los sistemas de transmisión por congestión, los Agentes y el COES quedan exonerados del pago de compensaciones.

e) Cuando un Agente haya solicitado califi cación de fuerza mayor a la Autoridad en aplicación del inciso a) de la Tercera Disposición Final, y siempre que corresponda al evento materia de investigación, el plazo referido en el inciso b) para la decisión del COES se suspenderá, para el Agente que solicitó la califi cación de fuerza mayor, hasta que la Autoridad se haya pronunciado sobre dicha solicitud, la misma que también debe ser notifi cada al COES a fi n que recoja dicho pronunciamiento en su decisión de asignación de responsabilidades y de compensaciones. La referida suspensión procederá siempre que el Agente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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comunique al COES, y acredite con copia del cargo, la presentación de la solicitud de califi cación de fuerza mayor ante la Autoridad dentro del plazo previsto en la Norma. Los otros Suministradores involucrados asumen su responsabilidad únicamente por la proporción que les corresponda según lo determinado por el COES.”

“Tercera.- Los casos a los que se refi ere el inciso d) del numeral 3.1, serán tratados conforme lo siguiente:

a) Cuando un Suministrador considere que el deterioro de la calidad del servicio eléctrico en un período ha sido producto de un caso de fuerza mayor, debe informar a la Autoridad dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de ocurrido el hecho. Dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el evento, el Suministrador presentará ante la Autoridad la solicitud de califi cación del evento como fuerza mayor acompañando la documentación probatoria. Copia del cargo de la solicitud presentada se remite al COES, a fi n que al aplicar el numeral 3.5, aplace su decisión de asignación de responsabilidades hasta que la Autoridad se pronuncie sobre la solicitud de califi cación de fuerza mayor.

Para efectos de la califi cación de fuerza mayor, se entiende por ésta a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la adecuada prestación del servicio eléctrico, o que habiendo sido prevista no pudiera ser evitada.

b) Un Suministrador podrá solicitar a la Autoridad ser exonerado del pago de las compensaciones correspondientes, cuando prevea que el deterioro de la calidad del servicio eléctrico en una zona y período determinado se producirá por causa de: (i) obras de gran envergadura de interés público de otros sectores; (ii) reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes. La solicitud de exoneración será presentada con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha en que se prevea la ocurrencia del deterioro de la calidad del servicio, incluirá el debido sustento, indicando la relación de infraestructura afectada, los circuitos a ser interrumpidos y/o los usuarios a ser afectados, con un cronograma de ejecución de obras, entre otros, que precise la Autoridad. Para tales efectos, la Autoridad establecerá los criterios que le permitan evaluar la solicitud de exoneración y emitir un pronunciamiento al respecto.

Cumplidos los plazos correspondientes, la Autoridad emitirá su pronunciamiento en un plazo máximo de

treinta (30) días calendario de presentada la solicitud de califi cación, para los casos de fuerza mayor, y en un plazo máximo de diez (10) días calendario de presentada la solicitud de exoneración, para los otros casos. Vencido el plazo sin pronunciamiento expreso de la Autoridad, se tendrá por aprobada la solicitud de califi cación o de exoneración, según corresponda. Lo resuelto por la Autoridad pone fi n a la vía administrativa.”

Artículo 2º.- Otras disposiciones del SectorDéjese sin efecto cualquier disposición del Sector que

se oponga al presente Decreto Supremo

Artículo 3º.- Adecuación de Disposiciones Complementarias

En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, OSINERGMIN adecuará sus Procedimientos de Fiscalización y la Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos a las modifi caciones establecidas por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Procedimiento COESEn un plazo no mayor de sesenta (60) días

calendario de publicado el presente Decreto Supremo, el COES remitirá al Ministerio de Energía y Minas, para su aprobación, la propuesta de Procedimiento para la aplicación del numeral 3.5 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

Artículo 5º.- Vigencia y RefrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

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FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 046-2010-EM/DGE

Mediante Ofi cio N° 1674-2010-MEM/SEG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, publicada en nuestra edición del día 3 de setiembre de 2010.

En el Anexo

CONTENIDO MÍNIMO DE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD (1)

DICE:

Nº Capítulo Descripción Requerimiento por Actividad Eléctrica (2)

GCH

GCT

GRER

T D

14 Estudio de Impacto Ambiental (5) Estudio de los impactos ambientales en la zona donde se ubique el proyecto Si Si Si Si Si

DEBE DECIR:

Nº Capítulo Descripción Requerimiento por Actividad Eléctrica (2)

GCH

GCT

GRER

T D

14 Evaluación Ambiental (5) Evaluaciones de los impactos ambientales en la zona donde se ubique el proyecto Si Si Si Si Si

En la Nota 1 del pie de página (5):

DICE:

(5) Nota 1: En la realización del Estudio de Impacto Ambiental se deberá tomar en consideración lo dispuesto en el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-94-EM.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425585

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la PNP a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 076-2010-IN

Lima, 10 de septiembre de 2010

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 27-2010-DGPNP/INTERPOL-EM. del 24 de agosto de 2010, formulada por el Jefe de Estado Mayor de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual se recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Gonzalo Antonio CALDERÓN AGUIRRE y de la Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Luz Liliana VELARDE MIRABAL, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 13 de setiembre al 17 de setiembre de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2010-JUS del 31 de marzo de 2010, se resolvió acceder al pedido de Extradición Activa del procesado Ernesto Javier TAPIA COAGUILA, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual en grado de tentativa, en agravio de menor de edad, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y o estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante Mensaje IP Nº 6240/10 del 23 de agosto de 2010, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Buenos Aires - Argentina, hizo de conocimiento a la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - Lima - Perú, que las autoridades argentinas han concedido la extradición del procesado Ernesto Javier TAPIA COAGUILA; en ese sentido solicitaron designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, trasladar y custodiar al citado reclamado desde la República de Argentina hacia nuestro país;

Que, con Memorándum Múltiple Nº 253-2010-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 27 de agosto de 2010, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Gonzalo Antonio CALDERÓN AGUIRRE y de la Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Luz Liliana VELARDE MIRABAL, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, deI 13 de setiembre al 17 de setiembre de 2010, a fi n de que ejecuten la extradición activa del procesado Ernesto Javier

TAPIA COAGUILA, solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual en grado de tentativa, en agravio de menor de edad;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, mediante Ofi cio Nº 1123-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 31 de agosto de 2010, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 245-2010-DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM. del 31 de agosto de 2010, sobre Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 13 de setiembre al 17 de setiembre de 2010; asimismo la Unidad de Presupuesto del Estado Mayor de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hizo conocer que se formuló la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 558-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE deI 31 de agosto de 2010, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 2,000.00 (Dos Mil 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Gonzalo Antonio CALDERÓN AGUIRRE y de la Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Luz Liliana VELARDE MIRABAL, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el inciso 10.1 deI artículo 10º de la Ley Nº 29465 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de

DEBE DECIR:

(5) Nota 1: En la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental se deberá tomar en consideración lo dispuesto en el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-94-EM.

En la Nota 2 del pie de página (5):

DICE:

Nota 2: El Estudio de Impacto Ambiental incluirá la descripción de las obras, instalaciones y medidas destinadas a remediar los impactos sociales sobre las comunidades y poblaciones afectadas por el proyecto, así como las acciones, obras, instalaciones y otras destinadas a compensar y/o a contribuir con el desarrollo social y comunitario de su área de infl uencia. Asimismo, el Estudio de Impacto Ambiental incluirá el marco normativo, la metodología de estudio y los restos arqueológicos identifi cados en el área del proyecto.

DEBE DECIR:

Nota 2: La Evaluación Ambiental incluirá la descripción de las obras, instalaciones y medidas destinadas a remediar los impactos sociales sobre las comunidades y poblaciones afectadas por el proyecto, así como las acciones, obras, instalaciones y otras destinadas a compensar y/o a contribuir con el desarrollo social y comunitario de su área de infl uencia. Asimismo, la Evaluación Ambiental incluirá el marco normativo, la metodología de estudio y los restos arqueológicos identifi cados en el área del proyecto.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425586

inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-lN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio al Mayor de la Policía Nacional del Perú Gonzalo Antonio CALDERÓN AGUIRRE y a la Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Luz Liliana VELARDE MIRABAL, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 13 de setiembre al 17 de setiembre de 2010, para ejecutar la extradición activa del procesado Ernesto Javier TAPIA COAGUILA, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual en grado de tentativa, en agravio de menor de edad.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Mayor de la Policía Nacional del Perú Gonzalo Antonio CALDERÓN AGUIRRE

Viáticos (Art. 5º D.S. 047-2002-PCM)5 x 200 US$ 1,000.00TOTAL US$ 1,000.00

Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Luz Liliana VELARDE MIRABAL

Viáticos (Art. 5º D.S. 047-2002-PCM)5 x 200 US$ 1,000.00TOTAL US$ 1,000.00

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

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JUSTICIA

Formalizan Acuerdo que autoriza a Procuradora Pública Especializada Supranacional suscribir Acuerdo de Solución Amistosa con los Magistrados no ratificados

RESOLUCIÓN SUPREMANº 173-2010-JUS

Lima, 10 de septiembre de 2010

VISTOS; los Acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fechas 17 de mayo y 1 de setiembre de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecerla, unificarla y modernizarla en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 29º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la suscripción de un acuerdo de solución amistosa será autorizada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado y formalizada con Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y de otros sectores involucrados, de ser el caso. Cuando el caso comprenda a otras entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, se deberá contar con la opinión favorable del Titular de la entidad;

Que, de acuerdo con el artículo señalado en el párrafo precedente, mediante el Ofi cio Nº 450-2010-P-CNM, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, remite opinión favorable para la suscripción de los respectivos acuerdos de solución amistosa, en los términos del anexo “Proyecto de Acta de Acuerdo de Solución Amistosa”, con los Magistrados no Ratifi cados Carmen Lajo Lazo, Vicente Trujillo Meza, Gloria José Yaquetto Paredes, Pedro Alberto Córdova Rojas, Pedro Lucio Ramos Miranda, Humberto Hugo Lévano Torres, Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz, Carlos Felipe Linares Vera Portocarrero, Juan Nicanor Zúñiga Bocanegra, Javier Rolando Peralta Andía, Edwin Elías Vásquez Puris, Genaro Nelson Lozano Alvarado, José Francisco Jurado Nájera, Luis Rafael Callapiña Hurtado, Ricardo Quispe Pérez, Fidel Gregorio Quevedo Cajo, Aquiles Niño de Guzmán Feijoo, José Domingo Choquehuanca Calcina, José Miguel Gómez de la Torre, Rodolfo Kadagan Lovatón y Simón Damacen Mori, conforme al texto propuesto con el ofi cio antes referido;

Que, mediante Ofi cio Nº 1553-2010-P-CNM, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, ratifi ca la opinión favorable de dicho organismo constitucional respecto a la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado peruano y los magistrados mencionados en el párrafo anterior;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425587

Que, de acuerdo con el Informe Nº 71-2010-JUS/OGAJ, el Procurador Público Especializado Supranacional es la persona legitimada para suscribir acuerdos de solución amistosa, ya que se encuentra habilitado para ejercer toda acción en defensa de los intereses del Estado ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, siendo una de estas acciones suscribir Acuerdos de Solución Amistosa;

Que, mediante Acuerdo de Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fechas 1 setiembre de 2010, se acordó autorizar a la Procuradora Pública Especializada Supranacional a suscribir en representación del Estado Peruano el Acuerdo de Solución Amistosa con los Magistrados no Ratifi cados, señalados en el Ofi cio Nº 450-2010-P-CNM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar el Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fecha 1 de setiembre de 2010, por el que se autoriza a la Procuradora Pública Especializada Supranacional a suscribir en representación del Estado peruano el Acuerdo de Solución Amistosa con los Magistrados no ratifi cados citados en la parte considerativa de la presente Resolución, de acuerdo con los términos del “Proyecto Acta de Acuerdo de Solución Amistosa” adjunto al Ofi cio Nº 1533-2010-P-CNM.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

542430-28

Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en eventos a realizarse en Japón

RESOLUCIÓN SUPREMANº 174-2010-JUS

Lima, 10 de septiembre de 2010

VISTO, el Facsímil Nº 162-2010-MINCETUR/VMCE y el Facsímil Nº 164-2010-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, con los documentos de visto, el Viceministro de Comercio Exterior ha cursado invitación al Ministerio de Justicia para participar en el Seminario de Asistencia Técnica “Establishment and Use of Accountability Agents in the APEC Cross Border Privacy Rules System”, organizado por el foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (APEC) a través del Grupo de Comercio Electrónico (ECSG), que se llevará a cabo el día 15 de setiembre de 2010; y en las reuniones de trabajo del Subgrupo de Privacidad de datos, durante los días 16 y 17 de setiembre de 2010, en la ciudad de Sendai, República de Japón;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Ofi ciales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión (CTI) de APEC y de sus subcomités y grupos de trabajo, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en los subcomités y grupos de trabajo APEC;

Que, debido a las responsabilidades del Ministerio de Justicia en el tema de privacidad de datos, resulta necesaria la participación de un representante en los eventos antes señalados, los cuales están enmarcados dentro de las actividades de fortalecimiento de capacidades del foro de APEC;

Que, conforme se aprecia de las referidas invitaciones, los organizadores de los citados eventos asumirán los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación del representante del Ministerio de Justicia, mas no los gastos por concepto de viáticos fuera de la fecha del seminario de Asistencia Técnica “Establishment and Use of Accountability Agents in the APEC Cross Border Privacy Rules System”;

Que, los gastos que genere dicho viaje por concepto de viáticos durante los días 16 y 17 de setiembre, serán asumidos por el Ministerio de Justicia, con cargo a su respectivo presupuesto;

Que, en razón de lo expuesto, se ha visto por conveniente designar a la señora abogada Jessica Gladys Valdivia Amayo, Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, para que en representación del Ministerio de Justicia, participe en los eventos antes mencionados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora abogada Jessica Gladys Valdivia Amayo, Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, a la ciudad de Sendai, República de Japón, durante los días 13 al 21 de setiembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos x 2 días US$ 520,00

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, la persona autorizada por la presente Resolución presentará ante el Titular del Sector un informe respecto de las acciones realizadas durante el viaje.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

542430-29

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 175-2010-JUS

Lima, 10 de septiembre de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425588

Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26º de la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería;

Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CALLAO

1. LOPEZ MANZANO, PAU, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de abril de 2011.

2. PALOP FORNES, ALEJANDRO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de septiembre de 2011.

3. CASTRO JESUS o JESUS CASTRO, conmutarle de 06 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de noviembre de 2011.

4. SANTURBANO KURT o KURT SANTURBANO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de marzo de 2011.

5. IBAÑEZ HERRERA, DIEGO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de junio de 2011.

6. HARRIS STEPHEN, JOHN o STEPHEN JOHN HARRIS, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de julio de 2011.

7. GIMENEZ ENRIQUE, ADRIAN o ENRIQUE ADRIAN GIMENEZ, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de julio de 2011.

8. ENCINA LUNARDON, MARCOS ARIEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de octubre de 2011.

9. MACIAS BOHORQUEZ, RAYMOND MAX, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de marzo de 2011.

10. TURCIN ION o ION TURCIN, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de septiembre de 2011.

11. TASDELEN YALCIN o YALCIN TASDELEN, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de julio de 2011.

12. PINTO HERMENEGILDO, DAVID FERNANDO o SOUSA PINTO HERMENEGILDO, DAVID FERNANDO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS

13. PALUCKA EDYTA JUSTYNA o EDYTA JUSTYNA PALUCHA, conmutarle de 06 años 06 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de abril de 2011.

14. MEDELLIN HUERTA, SANJUANA o SAN JUANA MEDELLIN HUERTA, conmutarle de 08 años a 06 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de octubre de 2010.

15. KISFALUSI ALEXANDRA HALINA o ALEKSANDRA HALINA KISFALUSI o ALEKSANDRA HALINA KISFALUCI, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de diciembre de 2010.

16. WINTER SILVANA CORNELLI o SILVANA CORNELLI WINTER, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de diciembre de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VIRGEN DE FATIMA

17. SZEWCZYK DOROTA CAROLINA o DOROTA KAROLINA SZEWCZYK, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de diciembre de 2010.

18. MALDONADO YADIRA o MALDONADO MUÑOZ, YADIRA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de noviembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE

19. ELLIOTT ANDREW SHAUN o ANDREW SHAUN ELLIOT, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHIMBOTE

20. SALVATORE VERTA o VERTA SALVATORE, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de febrero de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE

21. VERA GEESKE JOHANNA FREDERIKA SCHEERSTRA o SCHEERTRA VERA GEESKE JOHANNA FREDERIKA, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2010.

22. DA SILVA, MARTIN ARACELI, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de octubre de 2010.

23. GAUDIEL AGUILAR, VICTORIA, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de octubre de 2010.

Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país.

Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

542430-30

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425589

Designan Procurador Público de la SUNARP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 176-2010-JUS

Lima, 10 de septiembre de 2010

VISTO, el Ofi cio Nº 1685-2010-JUS/CDJE, de fecha 6 de agosto de 2010, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, constituyéndose como el organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el referido Sistema Nacional;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 074-2009-JUS se designó al señor abogado Pascual Senén Luza Centeno como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto designar en reemplazo del precitado funcionario al señor abogado Pablo Humberto Calisaya Reyes como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, por lo que resulta necesario dar por concluida la designación efectuada por Resolución Suprema Nº 074-2009-JUS;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Pascual Senén Luza Centeno como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Pablo Humberto Calisaya Reyes como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

542430-31

Cancelan título de Notario Público del distrito y provincia de Chiclayo, departamento y Distrito Notarial de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0197-2010-JUS

Lima, 9 de setiembre de 2010

VISTO, el Informe Nº 015-2010-JUS/CN de fecha 1 de setiembre de 2010, de la Presidenta del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 242-2010-CNL de fecha 19 de agosto de 2010, el Decano del Colegio de Notarios de Lambayeque pone en conocimiento el fallecimiento del señor Pedro Isaías Bonilla Solís, Notario Público del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque, remitiendo copia del acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por muerte, por lo que habiendo operado dicha causal es necesaria la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario Público otorgado al señor Pedro Isaías Bonilla Solís, expedido por el Presidente de la República el 2 de diciembre de 1943;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar, por causal de fallecimiento, el título de Notario Público del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque, otorgado al señor Pedro Isaías Bonilla Solís.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Lambayeque, para los fi nes que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

541650-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban la “Guía Básica de Atención Integral para Personas Adultas Mayores en Centros Residenciales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 594-2010-MIMDES

Lima, 10 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, según la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, este Portafolio ejerce competencia en la promoción de la equidad de género, la igualdad de oportunidades entre

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425590

hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27793 prevé como función del MIMDES la formulación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de la política en el área de Mujer y Desarrollo Social;

Que, mediante Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, se ha establecido el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos, tanto en la Constitución Política del Perú como en los Tratados Internacionales vigentes, a las personas adultas mayores, con la fi nalidad de mejorar su calidad de vida y su integración plena al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo de ese modo al respeto de su dignidad;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28803 dispone que la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES es el órgano encargado, entre otros aspectos, de promover, dirigir y supervisar las políticas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores y, en ese marco, establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u otros establecimientos análogos destinados a brindar atención a dichas personas;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 376-2009-MIMDES del 21 de septiembre de 2009, se aprobaron los “Requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para personas adultas mayores”, con la fi nalidad de asegurar la atención integral de dicho segmento de la población y, a su vez, garantizar el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto y con el fi n de que se brinde una adecuada atención en los establecimientos a que se refi eren los considerandos anteriores, resulta conveniente aprobar la “Guía Básica de Atención Integral para Personas Adultas Mayores en Centros Residenciales”, documento que ha sido formulado a iniciativa y propuesta de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, y la Resolución Ministerial Nº 376-2009-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “Guía Básica de Atención Integral para Personas Adultas Mayores en Centros Residenciales”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES la difusión de la “Guía Básica de Atención Integral para Personas Adultas Mayores en Centros Residenciales”, así como la supervisón y evaluación de su cumplimiento.

Artículo 3º.- Publicar el documento que se aprueba en virtud del artículo 1º de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (www.mimdes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

542432-1

Crean “Premio Nacional al Voluntariado”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 595-2010-MIMDES

Lima, 10 de setiembre de 2010

Vista la Nota Nº 002-2010-MIMDES/CONVOL de la Presidencia de la Comisión Nacional de Voluntariado – CONVOL;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, declara de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, creó la Comisión Nacional de Voluntariado – CONVOL, dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, de acuerdo con los literales f) e i) del artículo 26 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES, la CONVOL tiene entre sus funciones gestionar la obtención de benefi cios a favor de los voluntarios y de las Organizaciones de Voluntarios como medida de fomento y reconocimiento del servicio de voluntariado que brindan, así como sensibilizar a la sociedad sobre los valores de solidaridad y civismo que inspiran este servicio;

Que, por medio de la Nota Nº 002-2010-MIMDES/ CONVOL, la Presidencia de la Comisión Nacional de Voluntariado – CONVOL ha presentado la propuesta para la instauración del “Premio Nacional al Voluntariado”;

Que, siendo de interés institucional establecer mecanismos de promoción y difusión del servicio de voluntariado en las diversas áreas y actividades de la sociedad y el Estado, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se instaure el “Premio Nacional al Voluntariado”, para que sea entregado el 5 de diciembre de cada año, en conmemoración del Día Internacional del Voluntariado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28238 – Ley General del Voluntariado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear el “Premio Nacional al Voluntariado, que será entregado anualmente por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES como reconocimiento a quienes hayan destacado signifi cativamente en su compromiso por la construcción, fomento y apoyo del servicio de voluntariado en el ámbito nacional.

Artículo 2º.- Aprobar las Bases para la entrega del “Premio Nacional al Voluntariado”, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Constituir el Jurado Califi cador para la entrega del “Premio Nacional al Voluntariado”, el mismo que estará integrado por las siguientes personas:

- La Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo preside;

- La Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF;

- El Presidente de la Comisión Nacional de Voluntariado – CONVOL; y

- Dos personas de reconocido prestigio que integrarán el Jurado por invitación cursada mediante Ofi cio de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 4º.- Disponer la publicación tanto de la

presente Resolución como de las Bases para la entrega del “Premio Nacional al Voluntariado” en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (www.mimdes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

542432-2

Page 73: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica€¦ · D.S. N° 090-2010-PCM.- Aprueban el Consolidado de los Avances en Reforma del Estado y la Estrategia de Modernización de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425591

PRODUCE

Dejan sin efecto designaciones de Asesores Ad Honorem del Despacho del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 225-2010-PRODUCE

Lima, 9 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 277-2004-PRODUCE, de fecha 22 de julio de 2004, se designó al señor Carlos Alberto González Mendoza como Asesor Ad Honorem del Despacho del Ministro de la Producción, en aspectos referidos a comercio exterior;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley, entre los que se encuentran los Asesores Ad Honorem, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, por su parte, el artículo 7º de la acotada Ley, establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1º de la misma;

Que, de igual manera, el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria, establece que entre las funciones que corresponden al Ministro de la Producción se encuentra la designación y/o remoción de los titulares de cargos de confi anza del Ministerio de la Producción;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación del funcionario a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 277-2004-PRODUCE, siendo por tanto necesario emitir el acto de administración correspondiente;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Carlos Alberto González Mendoza como Asesor Ad Honorem del Despacho del Ministerio de la Producción, a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 277-2004-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

541623-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 226-2010-PRODUCE

Lima, 9 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 342-2004-PRODUCE, de fecha 9 de setiembre de 2004, se

designó al señor Carlos Herrera Descalzi como Asesor Ad Honorem del Despacho del Ministro de la Producción, como colaborador en las actividades y proyectos del Ministerio;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley, entre los que se encuentran los Asesores Ad Honorem, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, por su parte, el artículo 7º de la acotada Ley, establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1º de la misma;

Que, de igual manera, el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria, establece que entre las funciones que corresponden al Ministro de la Producción se encuentra la designación y/o remoción de los titulares de cargos de confi anza del Ministerio de la Producción;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación del funcionario a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 342-2004-PRODUCE, siendo por tanto necesario emitir el acto de administración correspondiente;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Carlos Herrera Descalzi como Asesor Ad Honorem del Despacho del Ministerio de la Producción, a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 342-2004-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

541623-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 227-2010-PRODUCE

Lima, 9 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2007-PRODUCE, de fecha 30 de enero de 2007, se designó a la señora Beatriz Regina Alva Hart como Asesora Ad Honorem del Despacho Ministerial de la Producción, en aspectos referidos al desarrollo de las funciones y actividades del Despacho Ministerial;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley, entre los que se encuentran los Asesores Ad Honorem, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, por su parte, el artículo 7º de la acotada Ley, establece que mediante Resolución Ministerial o

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425592

Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1º de la misma;

Que, de igual manera, el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria, establece que entre las funciones que corresponden al Ministro de la Producción se encuentra la designación y/o remoción de los titulares de cargos de confi anza del Ministerio de la Producción;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación de la funcionaria a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 026-2007-PRODUCE, siendo por tanto necesario emitir el acto de administración correspondiente;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la señora Beatriz Regina Alva Hart como Asesora Ad Honorem del Despacho del Ministerio de la Producción, a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 026-2007-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

541623-3

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Salvador Za Fishing S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 555-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de agosto del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 00043562-2010 del 2 de junio del 2010 presentado por el señor JORGE LUIS ZERILLO BAZALAR, en representación de la empresa SALVADOR ZA FISHING S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 265-2007-PRODUCE/DGEPP, del 22 de mayo del 2007, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros CARLOS ZERILLO BAZALAR y su cónyuge ZOILA ROSSANA VILLANUEVA COLLANTES, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SALVADOR II” de matrícula Nº HO-23066-CM, de 95.35 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa;

Que, mediante el escrito del visto el señor JORGE LUIS ZERILLO BAZALAR, en representación de la empresa SALVADOR ZA FISHING S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “SALVADOR II” de matrícula Nº HO-23066-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP - Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de la Partida Electrónica Nº 11941985 del Registro de Propiedad de Embarcaciones en el que consigna a la empresa solicitante como propietaria de la citada embarcación;

Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 538-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 1 de julio del 2010 y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa SALVADOR ZA FISHING S.A.C., el cambio de titular del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425593

permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “SALVADOR II” de matrícula Nº HO-23066-CM, con 95.35 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, con destino al consumo humano directo, y lo demás en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los señores CARLOS ZERILLO BAZALAR y su cónyuge ZOILA ROSSANA VILLANUEVA COLLANTES, a través de la Resolución Directoral Nº 265-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “SALVADOR II”, de matrícula Nº HO-23066-CM.

Artículo 3°.- Consignar a la empresa SALVADOR ZA FISHING S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “SALVADOR II” de matrícula Nº HO-23066-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores CARLOS ZERILLO BAZALAR y su cónyuge ZOILA ROSSANA VILLANUEVA COLLANTES y la Resolución Directoral Nº 265-2007-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo.

Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

541638-1

Otorgan licencia a Perupez S.A.C. para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 556-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de agosto del 2010

Visto el escrito con Registro N° 00055285-2010, de fecha 12 de julio del 2010, presentado por la empresa PERUPEZ S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;

Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que mediante Resolución Directoral N° 522-2009-PRODUCE/DGEPP de 14 de julio del 2009, se otorgó a

PERUPEZ S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, entre otras, a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 54 t/día con destino al consumo humano directo, a ubicarse en el Km. 18.8 de la Carretera Sechura Parachique – Mza F Lote N° 02 Margen Derecha, Zona Industrial de Parachique, provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que mediante el escrito del visto, la empresaPERUPEZ S.A.C. solicita se le otorgue, licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación N° 009-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 06 de julio del 2010, señala que la empresa PERUPEZ S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-004-10-CG-SANIPES del 12 de mayo del 2010, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa PERUPEZ S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe N°479-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PERUPEZ S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 18.8 de la Carretera Sechura Parachique – Mza F Lote N° 02 Margen Derecha, Zona Industrial de Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada:

Congelado : 54 t/día

Artículo 2°.- La empresa PERUPEZ S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación N° 009-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 06 de julio del 2010.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425594

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa PERUPEZ S.A.C., con una capacidad instalada de 54 t/día, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

541638-2

Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE de embarcación pesquera a otras embarcaciones

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 558-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de agosto del 2010

Visto el escrito de Registro N° 00058885-2010 de fecha 26 de julio del 2010, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva al PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 218-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de abril de 2008, se aprobó a favor de la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 711-95-PE y modifi cado en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “DON MIGUEL” de matrícula Nº CO-6254-PM y 199.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, el artículo 3° de la Resolución Directoral Nº 162-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de marzo de 2010, declaró improcedente la solicitud de PESQUERA HAYDUK S.A., sobre cambio de titular de permiso de pesca de la E/P “DON MIGUEL”, de matrícula CO-6254-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma resolución;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 354-2010-PRODUCE/DGEPP, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra el artículo 3° de la Resolución Directoral Nº 162-2010-PRODUCE/DGEPP, encontrándose pendiente de resolver el Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 354-2010-PRODUCE/DGEPP;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera DON MIGUEL de matrícula CO-6254-PM a las embarcaciones pesqueras CONSTANTE de matrícula PT-13532-PM, JACKELIN de matrícula CE-6259-PM, SECHURA de matrícula PT-13533-PM y CHAVELI II de matrícula CE-15259-PM;

Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido constatar que la titularidad del permiso de pesca de la embarcación DON MIGUEL con matrícula Nº CO-6254-PM, no le corresponde a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. y asimismo, no cumple adecuadamente con los requisitos del procedimiento Nº 131 del TUPA/PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 634-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 952-2010-PRODUCE/DGEPP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DON MIGUEL de matrícula CO-6254-PM a las embarcaciones pesqueras CONSTANTE de matrícula PT-13532-PM, JACKELIN de matrícula CE-6259-PM, SECHURA de matrícula PT-13533-PM y CHAVELI II de matrícula CE-15259-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

541638-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425595

Declaran improcedente solicitud presentada por Austral Group S.A.A. relacionada a la autorización de incremento de flota

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 559-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de agosto del 2010

Visto el escrito con registro Nº 00069408-2009 del 03 de setiembre del 2009, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que el artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III, y en el párrafo 11.1 del mismo, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho;

Que mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiológicos mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Así la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa;

Que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, dispone que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15 000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año;

Que mediante Resolución Ministerial N° 411-96-PE modifi cada en el nombre del titular con Resolución Directoral N° 204-2000-PE/DNE y denominación social con Resolución Directoral N° 047-2001-PE/DNEPP, se otorgó a AUSTRAL GROUP S.A.A. el permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcación pesquera denominada JUANCHO con matrícula CO-12232-PM, de 436.31 m3

de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa;

Que mediante el escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicitó autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa con la embarcación pesquera denominada JUANCHO con matrícula CO-12232-PM acogiéndose a la Cuarta Disposición Final, Complementaria del Reglamento de

Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE;

Que mediante el Informe N° 015-2008-PRODUCE/OGAJ-SDA de fecha 01 de abril de 2008, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el cual indica textualmente “El supuesto de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para consumo humano indirecto, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la Quinta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en el entendido que se trata de embarcaciones que no efectuarían modifi cación estructural alguna al contar con el sistema de preservación RSW y que habiendo suscrito convenio al amparo de la Resolución Ministerial N° 150-2001-PE podían acreditar haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para consumo humano directo”;

Que a través de Resolución Directoral N° 589-2008-PRODUCE/DGEPP del 01 de octubre del 2008, se resolvió declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada por AUSTRAL GROUP S.A.A. para la extracción de los recursos jurel y caballa con las embarcaciones pesqueras JUANCHO con matrícula CO-12232-PM y NUEVA RESBALOSA con matrícula CO-13012-PM, en virtud a lo establecido en la Quinta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; siendo que el recurso de reconsideración presentado fue declarado infundado mediante la Resolución Directoral N° 113-2009-PRODUCE/DGEPP del 19 de febrero del 2009 y fi nalmente mediante la Resolución Viceministerial N° 240-2009-PRODUCE/DVP de fecha 17 de agosto del 2009 se declaró infundado el recurso de apelación, dándose por agotada la vía administrativa;

Que de acuerdo con la normativa anteriormente citada, el acceso a la actividad pesquera se origina con la autorización de incremento de fl ota que supone una habilitación por parte del Estado que a su vez se encuentra sujeta a fi scalización o control, que permite al administrado contar con una embarcación pesquera (dentro del plazo establecido) con determinadas características predeterminadas, para el futuro desarrollo de la actividad extractiva. Luego de cumplido el plazo otorgado y verifi cada la correcta ejecución del incremento de fl ota otorgado, la administración procede a conceder el permiso de pesca correspondiente que constituye de por sí la habilitación expresa para la efectiva realización de las actividades extractivas respecto de los recursos autorizados:

Que asimismo, en el caso particular de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, la norma hace expresa referencia, a que el Ministerio de la Producción otorgará autorizaciones de incremento de fl ota, a aquellos administrados que cumplan con las condiciones establecidas para dichos efectos;

Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se determina que la embarcación JUANCHO con matrícula CO-12232-PM se encuentra construida y tiene permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta y sardina, y cuenta con el sistema de preservación a bordo RSW, por lo que su trámite se circunscribe al procedimiento denominado ampliación de permiso de pesca y conforme a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 015-2008-PRODUCE/OGAJ-SDA correspondía a la administrada acogerse a la Quinta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa el cual fue denegado por la administración; en consecuencia el incremento de fl ota solicitado, deviene en improcedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 700-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425596

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. relacionada a la autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa con la embarcación pesquera denominada JUANCHO con matrícula CO-12232-PM, acogiéndose a la Cuarta Disposición Final, Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

541638-4

Declaran improcedente solicitud presentada por personas naturales sobre cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 561-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de agosto del 2010

Visto el expediente con escrito de registro Nº 00039372-2010, de fecha 19 de mayo de 2010; presentado por DIONISIO PANTA ECA, DAVID ECA TEMOCHE, JOSE JULIAN PANTA AMAYA y PLACIDA ALVAREZ Vda. de PANTA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de marzo de 2000 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros DAVID ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA, SANTOS PANTA ECA y JOSE PANTA AMAYA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional ÉXITO OCEANO I, con matrícula CO-17925-CM y 56.23 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos jurel, caballa, liza y machete con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2000-CTAR PIURA-DIREPE-DR, del 08 de agosto de 2000, se resolvió mantener vigente en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, en la cual se otorgó a los armadores DAVID ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA, SANTOS PANTA ECA y JOSE PANTA AMAYA, permiso de pesca a plazo determinado, a la embarcación denominada ÉXITO OCEANO I, con matrícula CO-17925-CM, de 56.23 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos jurel, caballa, liza y machete con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que, a través de Resolución Directoral Nº 091-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, del 13 de noviembre de 2000, se resolvió ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 028-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, del 08 de agosto de 2000 a los armadores DAVID ECA TEMOCHE, JOSE JULIAN PANTA AMAYA, DIONISIO y SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA, para operar la embarcación pesquera denominada ÉXITO OCEANO I, con matrícula CO-17925-CM, de 56.23 m3 de volumen de bodega y 19.87 TRN, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½

pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 117-2003-GOB.REG.PIURA-DR, del 29 de abril de 2003, se modifi có el volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera denominada ÉXITO OCEANO I, con matrícula CO-17925-CM, debiendo consignarse el volumen de 83.34 m3 en las Resoluciones Directorales Nº 011-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 30 de marzo de 2000, Nº 028-2000- CTAR-PIURA/ DIREPE-DR del 08 de agosto de 2000 y Nº 091-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre de 2000, conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de agosto de 2003, se resolvió publicar la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignadas en el Anexo, que forma parte integrante de la misma resolución, debiendo ser excluidas del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; dentro del cual se encuentra la embarcación ÉXITO OCEANO I;

Que, mediante el escrito N° 00039372-2010, de fecha 19 de mayo de 2010, los señores DIONISIO PANTA ECA, DAVID ECA TEMOCHE, JOSE JULIAN PANTA AMAYA y PLACIDA ALVAREZ Vda. DE PANTA como heredera legal del señor SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P “ÉXITO OCEANO I” de matrícula CO - 17925-CM, adjuntando los documentos pertinentes; sin embargo, de la evaluación efectuada al expediente administrativo se observa que de la verifi cación en la página web de la SUNARP, se advierte que la propiedad de la citada embarcación pesquera también consigna a las señoras María Genoveva Imán Bruno, Rosa Rumiche Panta y Petronila Panta Eca, por lo que deberán presentar su solicitud para ser incluidas en el pedido, también se ha verifi cado que obra inscrita una Garantía Mobiliaria; de la verifi cación de la página web de la SUNAT, se advierte que el RUC del señor Dionisio Panta Eca, se encuentra con el estado baja de ofi cio. mientras que la señora Plácida Alvarez Viuda de Panta no cuenta con dicho registro, el Certifi cado de Matrícula no cuenta con refrenda vigente; y asimismo, los administrados deberán precisar si el cambio de titular solicitado es para incluir como titular del permiso de pesca a la señora Plácida Alvarez viuda de Panta;

Que, a través de Ofi cio Nº 3801-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, con cargo de recepción en fecha 08 de julio del presente, se comunicó a los administrados las observaciones indicadas en el considerando precedente; a fi n de que cumplan con subsanarlas, otorgándoles un plazo de diez (10) días para tal efecto, sin que a la fecha se cumpla con lo requerido, pese a encontrarse debidamente notifi cados conforme se aprecia del cargo de notifi cación que obra en el expediente administrativo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 470-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y

En uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por los señores DIONISIO PANTA ECA, DAVID ECA TEMOCHE, JOSE JULIAN PANTA AMAYA y PLACIDA ALVAREZ Vda. De PANTA, sobre cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425597

ÉXITO OCEANO I, de matrícula CO- 17925-CM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías de Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

541638-5

Declaran improcedente solicitud presentada por personas naturales sobre incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 562-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de agosto del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 00048202-2010 de fecha 16 de junio del 2010, presentado por MARTIR TEQUE FIESTAS, TEODORA GALAN DE TEQUE, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 046-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de los armadores pesqueros MARTIR TEQUE FIESTAS E HIJOS : ESWARD JHOVANI, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y TEODORA GALAN DE TEQUE, para operar la embarcación pesquera “MI ELVIS 2” con matrícula Nº PT-19895-CM de 59.97 m3 de volumen de bodega y 14.13 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ (13 mm.) y 1 ½ ( 38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, en la extracción de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 193-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 08 de julio de 2004, se rectifi có el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 046-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, en el extremo referido a la matrícula de embarcación pesquera MI ELVIS 2, entendiéndose

que la misma lleva el Nº PL-19895-CM, y no PT-19895-CM como erróneamente fue señalado por parte de la administración;

Que, mediante el escrito del visto, los armadores pesqueros MARTIR TEQUE FIESTAS, TEODORA GALAN DE TEQUE, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN, solicitan autorización de incremento de fl ota, para construir una nueva embarcación pesquera por sustitución de 59.97 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI ELVIS 2, de matrícula Nº PL-19895-CM, que cuenta con permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 046-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral N° 193-2004-PRODUCE/DNEPP, adjuntando los documentos pertinentes; sin embargo, se observa que en la página web de la SUNARP, la Partida Nº 11019934 correspondiente a la embarcación pesquera MI ELVIS II de matrícula PL-19895-CM, se encuentra bloqueada, en virtud al Contrato de Compra Venta que celebran de una parte MI ELVIS S.A.C. y de la otra parte la señora Teodora Galan de Teque; que en el Certifi cado Compendioso de Dominio Nº 2010/57117, expedido el 15 de junio de 2010, se observa que el propietario de la embarcación, es la empresa MI ELVIS S.A.C., por otro lado, se verifi ca que sobre la embarcación MI ELVIS II, materia de sustitución pesan cargas y gravámenes inscritos en Registros Públicos, con lo cual lo manifestado en la declaración jurada que han presentado, no se ajusta a la verdad de los hechos, el pre contrato de construcción de la embarcación debe precisar la información, conforme al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 13 del TUPA y ser concordantes con las indicadas en el plano de construcción de la embarcación y fi nalmente se observa de la verifi cación efectuada a la página web de la SUNAT, que el estado de contribuyente de los señores Martir Teque Fiestas y José Orlando Teque Galan, se encuentran en baja defi nitiva y baja de ofi cio respectivamente;

Que, a través de Ofi cio Nº 3911-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, debidamente notifi cado el 14 de julio del presente, se comunicó a los administrados las observaciones indicadas en el considerando precedente; a fi n de que cumplan con subsanarlas, otorgándoles un plazo de diez (10) días para tal efecto, sin que a la fecha se cumpla con lo requerido;

Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que no han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta improcedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 534-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias, el Procedimientos Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE y Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por MARTIR TEQUE FIESTAS, TEODORA GALAN DE TEQUE, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN, sobre incremento de fl ota via sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI ELVIS 2, de matrícula PL-19895-CM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425598

Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías de Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es :www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

541638-6

Declaran inadmisible solicitud por medio de la cual se interpone recurso de reconsideración contra la R.D. Nº 416-2010-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 563-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de agosto del 2010

Visto el expediente con escrito de registro Nº 00041285-2010-1, de fecha 30 de junio de 2010; presentado por JUAN CANCIO PUESCAS GALAN.

CONSIDERANDO :

Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 048-99-PRE/P, de fecha 10 de junio de 1999 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero INOCENTE PUESCAS FIESTAS e HIJOS, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MI BARTOLITA, con matrícula PL- 3533-BM y 36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que, por Resolución Directoral Nº 981-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre de 2009, se resolvió declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada MI BARTOLITA, con matrícula PL-3533-BM, otorgado al señor INOCENTE PUESCAS FIESTAS e HIJOS mediante Resolución Directoral Nº 048-99-PRE/P;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 416-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de junio de 2010, se declaró improcedente la solicitud presentada por los señores JUAN CANCIO PUESCAS GALAN y CONCEPCION FIESTAS DE PUESCAS, sobre cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI BARTOLITA, de matrícula PL-03533-CM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma Resolución;

Que, mediante escrito del visto, el señor JUAN CANCIO PUESCAS GALÁN interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 416-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio de 2010, por medio del cual se declaró improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI BARTOLITA, de matrícula PL-03533-CM; en el plazo, con fi rma de letrado; sin embargo, no cumple con presentar nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

Que, mediante Ofi cio Nº 3976-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 13 de julio del 2010, se comunicó al administrado que deberá cumplir con presentar la nueva prueba que sustente su recurso de reconsideración, en un

plazo de cinco (05) días, caso contrario se procedería a declarar la inadmisibilidad de su solicitud, cuyo cargo de recepción es de fecha 19 de julio del 2010, el mismo que cumple con todos los requisitos legales, para considerarse como bien notifi cado, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

Que, ha transcurrido en demasía el plazo otorgado al recurrente, a fi n de que cumpla con presentar la nueva prueba que sustente su recurso de reconsideración y a la fecha aún no se ha cumplido con presentar lo solicitado; por lo que deviene en inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 549-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y

En uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE :

Articulo 1°.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por el señor JUAN CANCIO PUESCAS GALAN, por medio del cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 416-2010-PRODUCE/DGEPP; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías de Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

541638-7

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la República del Perú respecto al proyecto “Fortalecimiento de un mecanismo sub-regional de apoyo a la erradicación de la fiebre aftosa en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)”

DECRETO SUPREMONº 108-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la República del Perú respecto al proyecto “Fortalecimiento de un mecanismo sub-regional de apoyo a la erradicación de la fi ebre aftosa en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)”, fi rmado el 2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425599

de octubre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional.

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso.

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la República del Perú respecto al proyecto “Fortalecimiento de un mecanismo sub-regional de apoyo a la erradicación de la fi ebre aftosa en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)”, fi rmado el 2 de octubre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

542430-8

Ratifican el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe Nº GRT/WS-12127-PE entre Perú y el BID relativo al Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú

DECRETO SUPREMONº 109-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe No. GRT/WS-12127-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo relativo al Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú, fue suscrito el 24 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe No. GRT/WS-12127-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo relativo al Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú, suscrito el 24 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

542430-9

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio y del Instituto Geográfico Nacional a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 357-2010-RE

Lima, 10 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el mantenimiento y desarrollo de las relaciones internacionales es responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo una de sus funciones coordinar todo lo relacionado con las fronteras y límites del país;

Que, de conformidad con lo acordado durante la VI Reunión Técnica de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), celebrada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, en abril de 2010, se ha convenido la realización de los trabajos de inspección y medición de Hitos de la Sección Oriental en la zona comprendida entre los Hitos 176 al 201, del 13 al 22 de septiembre de 2010, con el fi n de producir la cartografía binacional;

Que, dada la naturaleza técnica de los trabajos mencionados; y, al amparo del Convenio Interinstitucional suscrito el 20 de agosto de 2007, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), mediante Ofi cio Nº 1533 IGN/DGC, dicho Instituto, ha designado a tres técnicos para que participen de los trabajos de campo aludidos;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) N° DSL0203/ 2010, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, de 17 de agosto de 2010, y (FIN) N° FIN0522/2010, de la Dirección de Finanzas, de 25 de agosto de 2010;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Quito y localidades ecuatorianas de El Coca, Taisha y Lorocachi, República del Ecuador, del 13 al 22 de septiembre de 2010, de los funcionarios que se detallan a continuación, a fi n que realicen los trabajos de campo en el Sector Oriental de la frontera peruano-ecuatoriana.

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores

− Ingeniero Gaudens Ángel Gózar Manyari, funcionario técnico del Departamento de Cartografía de la Dirección de Límites; y,

− Geógrafo Juan Felipe Meléndez de la Cruz, funcionario técnico del Departamento de Cartografía de la Dirección de Límites.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425600

Por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN)

− Mayor EP Oscar Víctor Paucar Llaja;− Tco.EP Miguel Eduardo Mendoza Neira; y,− SO EP Antonio Enrique Inca Vicente.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33689 - Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densifi cación de Hitos Fronterizos, Específi ca de Gasto 2. 3. 21. 12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios y Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombresy

Apellidos

Viáticospor día

$

Númerode

días

Totalviáticos

$

Tarifaaeropuerto

$Ingeniero GaudensÁngel Gózar Manyari

200.00 10 2,000.00 31.00

Geógrafo Juan Felipe Meléndez de la Cruz

200.00 10 2,000.00 31.00

My EP Oscar Víctor Paucar Llaja

200.00 10 2,000.00 31.00

Tco. EP Miguel Eduardo Mendoza Neira

200.00 10 2,000.00 31.00

SO. EP Antonio Enrique Inca Vicente

200.00 10 2,000.00 31.00

Artículo 3°.- El gasto por concepto de pasajes aéreos por el valor de Tres mil cuatrocientos treinta con 00/100 dólares americanos (US$ 3,430.00), que irrogue la presente Resolución, será cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje.

Artículo 4°.- Sólo para efecto de la rendición de cuentas, se autoriza el presente viaje del 12 al 22 de setiembre de 2010, conforme al itinerario.

Artículo 5°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 6°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

542430-36

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador para participar en la Tercera Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2) Perú-Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 358-2010-RE

Lima, 10 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la Visita Ofi cial al Perú del Presidente de la República el Ecuador, Rafael Correa, los días 9 y 10 de junio de 2010, se acordó convocar durante el tercer trimestre del presente año a la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2), presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa de ambos países;

Que la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2) Perú-Ecuador ha sido convocada para el 14 de setiembre de 2010 en la ciudad de Quito;

Que, siendo de interés de la República del Perú profundizar el diálogo político, estrechar el nivel de las relaciones bilaterales que se mantiene con la República del Ecuador; así como proseguir con la adopción de lineamientos estratégicos que permitan fortalecer la cooperación bilateral en materia de seguridad y defensa, resulta importante la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio de la Puente Ribeyro, Subsecretario para Asuntos de América, y del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Julio Walter Negreiros Portella, Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa, en la III Reunión del Mecanismo 2 + 2, debiendo por tanto integrar la delegación peruana que acompañará al señor Ministro de Relaciones Exteriores en su viaje a la ciudad de Quito;

Teniendo en cuenta los Memoranda (SAA) N° SAA0600/ 2010 y SAA0597/2010, de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 07 de setiembre de 2010; y (FIN) No. FIN0569/2010, de 08 de setiembre de 2010, que otorga la disponibilidad presupuestaria del presente viaje.

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio de la Puente Ribeyro, Subsecretario para Asuntos de América y del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Walter Negreiros Portella, Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 13 y 14 de setiembre de 2010, a fi n de que participen en la Tercera Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2) Perú-Ecuador.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombresy

Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

ViáticospordíaUS$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Claudio Julio de la Puente Ribeyro 1,100.00 200.00 2+1 600.00 31.00Julio Walter Ne-greiros Portella 1,100.00 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425601

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

542430-37

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 147-2010-MTC

Lima, 10 de septiembre de 2010

VISTO:

El Informe Nº 487-2010-MTC/12.07 del 06 de agosto de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 150-2010-MTC/12.07 del 05 de agosto de 2010 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Helicópteros del Sur S.A. “HELISUR” ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de setiembre y octubre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, Helicópteros del Sur S.A. “HELISUR” ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en los Informes Nºs. 487-2010-MTC/12.07 y 150-2010-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Mack Alexis Flores Chalco y Manuel Santiago Gallo Lam, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 25 de setiembre al 03 de octubre de 2010, a la ciudad de Moscow, Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 487-2010-MTC/12.07 y Nº 150-2010-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Helicópteros del Sur S.A. “HELISUR” a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425602

RESOLUCIÓN SUPREMANº 148-2010-MTC

Lima, 10 de septiembre de 2010

VISTO:

El Informe Nº 493-2010-MTC/12.04 del 11 de agosto de 2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 255-2010-MTC/12.04 del 9 de agosto de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de setiembre y octubre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe Nº 493-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 30 de setiembre al 04 de octubre de 2010, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 493-2010-MTC/12.04 y 255-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 25 DE SETIEMBRE AL 03 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 150-2010-MTC/12.07 Y N° 487-2010-MTC/12.07

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

533-2010-MTC/12.07 25-Sep 03-Oct US$ 1,820.00US$ 31.00 HELISUR Flores Chalco Mack

AlexisMoscow, Tyumen Rusia

Inspección técnica de dos helicópteros Mi-8MTV-1 por expedición de Constancia de

Conformidad; inspección técnica de Estación de base y línea e inspección al Taller de

Mantenimiento extranjero solicitado por la empresa Helisur por proceso de Certifi cación.

12752-12753-12754-12755-12756-12757-12758-12759

534-2010-MTC/12.07 25-Sep 03-Oct US$ 1,820.00US$ 31.00 HELISUR Gallo Lam Manuel

SantiagoMoscow, Tyumen Rusia

Inspección técnica de dos helicópteros Mi-8MTV-1 por expedición de Constancia de

Conformidad; inspección técnica de Estación de base y línea e inspección al Taller de

Mantenimiento extranjero solicitado por la empresa Helisur por proceso de Certifi cación.

12752-12753-12754-12755-12756-12757-12758-12759

542430-32

Page 85: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica€¦ · D.S. N° 090-2010-PCM.- Aprueban el Consolidado de los Avances en Reforma del Estado y la Estrategia de Modernización de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425603

Autorizan viaje del Viceministro de Comunicaciones a México para participar en la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT

RESOLUCIÓN SUPREMANº 149-2010-MTC

Lima, 10 de septiembre de 2010

VISTOS:

Los Memoranda Nºs. 2229-2010-MTC/03 y 2303-2010-MTC/03 sus fechas 16 y 26 de agosto de 2010 del Viceministro de Comunicaciones y los Memoranda Nºs. 800 y 834-2010-MTC/26 sus fechas 13 y 26 de agosto de 2010, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Ofi cio RE (SME-OPM) Nº 2-15-B/571, el Director General de la ONU y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores remite la comunicación CL-226 que le fuera alcanzada por el Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT, a través de la cual invita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a participar de la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT que tendrá lugar del 04 al 22 de octubre del año en curso, en la ciudad de Guadalajara, México;

Que, en la citada Conferencia se llevará a cabo la elección del Secretario General; del Vicesecretario General; de los Directores de las Ofi cinas de los Sectores de Radiocomunicaciones (BR), de Normalización de las Telecomunicaciones (TSB) y de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT); de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB); así como se elegirán a los Estados Miembros que integrarán el próximo Consejo de la UIT;

Que, en este contexto, la participación de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la citada Conferencia resulta de vital importancia; por cuanto constituye el Foro en el que los Estados Miembros de la UIT decidirán el papel que desempeñará la Organización en el futuro y, en consecuencia, determinarán la capacidad de la Unión para infl uir y repercutir en el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el mundo;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa unifi cada de uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto;

Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, con fecha 12 de agosto de 2010, emitió las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nºs. 07871-2010 y 07878-2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Luis Cuba Hidalgo, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Guadalajara, México, del 03 al 12 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos de pasajes, viáticos y tarifa unifi cada de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2,700.03Viáticos US$ 2,200.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

542430-34

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 30 DE SETIEMBRE AL 04 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMESNº 255-2010-MTC/12.04 Y Nº 493-2010-MTC/12.04

ORDENINSPECCION

INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION

Nºs.1526-2010-MTC/12.04 30-Sep 04-Oct US$ 660.00

US$ 31.00Lan Perú S.A. Samolski

Edery, SimónMiami EUA Chequeos técnicos Inicial y de

base en simulador de vuelo del equipo B-767 a tripulantes

técnicos

10781-13822

542430-33

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425604

Autorizan viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, EE.UU., Argentina, España, Costa Rica y México

RESOLUCIÓN SUPREMANº 150-2010-MTC

Lima, 10 de septiembre de 2010

VISTO:

El Informe Nº 499-2010-MTC/12.04 del 13 de agosto de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 258-2010-MTC/12.04 del 12 de agosto de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;

Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 499-2010-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1545, 1546, 1547, 1548, 1549, 1550, 1551, 1552, y 1553-2010-MTC/12.04;

Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el 13 de agosto de 2010, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la Certifi cación del Crédito Presupuestario Nº 07898-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 29465, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 05 de octubre al 27 de noviembre de 2010, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 499-2010-MTC/12.04, y Nº 258-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolución Suprema deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425605

Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 1027-2001-MTC/15.03 a favor de la Asociación Cultural Bethel

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 611-2010-MTC/03

Lima, 16 de agosto de 2010

VISTO, el escrito de registro Nº 2008-040549 del 09 de octubre de 2008, presentado por la empresa RADIO LIDER S.R.L., sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1027-2001-MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa RADIO LIDER S.R.L. autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, con vigencia hasta el 14 de abril de 2013;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1931-2009-MTC/28 del 02 de setiembre de 2009, notifi cada el 04 de setiembre de 2009, se adecuó de ofi cio el tipo de emisión y se aprobó el cambio de ubicación de estudios y la modifi cación de la fi nalidad del servicio de la estación de radiodifusión de comercial a educativa;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de

las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, con escrito de registro Nº 2008-040549 del 09 de octubre de 2008, la empresa RADIO LIDER S.R.L., solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1027-2001-MTC/15.03 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

Que, se ha verifi cado que la autorización de la empresa RADIO LIDER S.R.L., otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1027-2001-MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2001, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL y sus asociados, no se encuentran incursos en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2770-2010-MTC/28, opina que se debe dar por aprobada la transferencia de autorización presentada por la empresa RADIO LIDER S.R.L., a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1027-2001-MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2001; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1027-2001-MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2001, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fuera otorgada a la empresa RADIO LIDER S.R.L..

RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS

DIAS DEL 05 DE OCTUBRE AL 27 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 258-2010-MTC/12.04 Y Nº 499-2010-MTC/12.04

ORDENINSPECCION

INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

1545-2010-MTC/12.04 05-Oct 09-Oct US$ 800.00US$ 31.00

MTC Koster Arauzo, Juan José Jorge

Santiago Chile Inspección técnica de estación de la empresa Lan Perú S.A., por plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

1546-2010-MTC/12.04 05-Oct 08-Oct US$ 660.00US$ 31.00

MTC Banda Quintana, Carlos Antonio

Los Angeles EUA Inspección técnica de estación de la empresa Lan Perú S.A., por plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

1547-2010-MTC/12.04 11-Oct 16-Oct US$ 1,000.00US$ 31.00

MTC Centeno Chaparro, Mario

Buenos Aires Argentina Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, por plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

1548-2010-MTC/12.04 19-Oct 23-Oct US$ 780.00US$ 31.00

MTC Alvarez Zevallos, Alfredo Federico

Madrid España Inspección técnica de estación de la empresa Lan Perú S.A., por plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

1549-2010-MTC/12.04 21-Oct 24-Oct US$ 600.00US$ 31.00

MTC Pineda-Arce Latorre, Flor de María

San José Costa Rica Inspección técnica de estación de la empresa Taca Perú, por plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

1550-2010-MTC/12.04 15-Nov 18-Nov US$ 660.00US$ 31.00

MTC Trigoso Pissani, Allan Salvador

Cancún México Inspección técnica de estación de la empresa Taca Perú, por plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

542430-35

Page 88: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica€¦ · D.S. N° 090-2010-PCM.- Aprueban el Consolidado de los Avances en Reforma del Estado y la Estrategia de Modernización de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425606

Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1027-2001-MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2001, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

540078-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión comercial por televisión en VHF en los departamentos de Apurímac y Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 612-2010-MTC/03

Lima, 16 de agosto de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2008-034439 presentado por la señora MAXI RODRIGUEZ BARDALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en el distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 335-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 613-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 158-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Chincheros, la misma que incluye al distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para

el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, siempre que a la entrada en vigencia del Plan Maestro hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;

Que, con Informe Nº 589-2010-MTC/28 y Nº 3207-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MAXI RODRIGUEZ BARDALES para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Chincheros, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 335-2005-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 613-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 158-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MAXI RODRIGUEZ BARDALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Chincheros, departamento de Apurímac; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 5 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 77.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 81.75 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBG-5IEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250 w. AUDIO: 25 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Tupac Amaru Nº 339, distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 41’ 13.50’’ Latitud Sur : 13° 31’ 41.00’’Planta Transmisora : Cerro Salvador Pata, distrito de Anco-

Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 40’ 45.60’’ Longitud Sur : 13° 32’ 10.50’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 68 dBɛV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Page 89: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica€¦ · D.S. N° 090-2010-PCM.- Aprueban el Consolidado de los Avances en Reforma del Estado y la Estrategia de Modernización de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425607

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites

máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

540079-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 621-2010-MTC/03

Lima, 19 de agosto de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-044660 presentado por el señor RENNY MAYKOL HUAYHUA VARGAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425608

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Putina (San Antonio de Putina);

Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Putina (San Antonio de Putina), la misma que incluye al distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprueba el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú modifi cando el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo 005-2005-MTC, el mismo que dispone en su artículo 2º la modifi cación de los artículos 40º y 43º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, estableciendo de manera excepcional que siempre que no hubiera restricciones del espectro radioeléctrico, se podrá otorga a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en aéreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

Que, con Informe Nº 686-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 3059-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RENNY MAYKOL HUAYHUA VARGAS para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Putina (San Antonio de Putina), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RENNY MAYKOL HUAYHUA VARGAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Putina (San Antonio de Putina), departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

VHFCanal : 2 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 55.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 59.75 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCI-7PEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Melgar s/n cuarta cuadra, distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 52’ 0.6’’ Latitud Sur : 14° 54’ 45’’Planta Transmisora : Cerro Alkamarini, distrito de Putina,

provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 52’ 10’’ Longitud Sur : 14° 54’ 35’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 68 dBɛV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425609

Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

540060-1

Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de Arequipa y Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 614-2010-MTC/03

Lima, 17 de agosto de 2010

VISTO, el Expediente Nº 1999-01223007 presentado por la asociación CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA - CALLALLI, mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 181-98-MTC/15.03 del 4 de agosto de 1998, se concedió a la asociación CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA - CALLALLI, el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de agosto de 1998;

Que, mediante Expediente Nº 1999-01223007, la referida asociación solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicio de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 2431-2004-MTC/18.01.2 del 26 de agosto de 2004, la entonces Subdirección de Control Provincias de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el 16 de junio de 2004, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada. Dicha circunstancia fue comprobada con el Informe Nº 4839-2005-MTC/18.01.2 del 10 de noviembre de 2005;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425610

diversas localidades correspondientes al departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Caylloma, comprendiendo en dicha localidad al distrito de Caylloma, departamento de Arequipa;

Que, con Informe Nº 1244-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la asociación CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA – CALLALLI, autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 181-98-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 14 de agosto del 2018, plazo computado desde el día siguiente de publicación de la citada resolución;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la asociación CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA - CALLALLI, autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad Caylloma, departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Viceministerial Nº 181-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 14 de agosto del 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

540080-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 618-2010-MTC/03

Lima, 18 de agosto de 2010

VISTO, el Escrito de Registro Nº 021906 presentado por la empresa RED NACIONAL DE COMUNICACIONES UNIVERSO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que

otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Quillabamba, la misma que incluye al distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1.0 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa RED NACIONAL DE COMUNICACIONES UNIVERSO E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2700-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RED NACIONAL DE COMUNICACIONES UNIVERSO E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Quillabamba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RED NACIONAL DE COMUNICACIONES UNIVERSO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425611

radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 95.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-7PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Libertad Nº 515, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 41’ 30’’ Latitud Sur : 12° 51’ 49’’Planta Transmisora : Cerro Santo Domingo - Quillabamba,

distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 40’ 41’’ Latitud Sur : 12° 51’ 13’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBɛV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

540082-1

Aprueban transferencias de autorizaciones de servicios de radiodifusión comercial por televisión en VHF a favor de Televisión Nacional Peruana S.A.C.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 616-2010-MTC/03

Lima, 18 de agosto de 2010

VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-015451, del 19 de abril de 2010, presentada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., sobre aprobación para transferir una autorización del servicio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425612

de radiodifusión comercial por televisión en VHF, de la localidad de Juliaca, departamento de Puno, a favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 788-2007-MTC/03 del 17 de octubre de 2007, se renovó la autorización otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Juliaca, departamento de Puno. El plazo concedido vence el 29 de diciembre de 2010;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., sus accionistas, apoderados y representante legal, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3453-2010-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., en favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., y reconocer a ésta última como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 788-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 788-2007-MTC/03, a favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C.

Artículo 2º.- Reconocer a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 788-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

540081-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 619-2010-MTC/03

Lima, 18 de agosto de 2010

VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-015454, del 19 de abril de 2010, presentada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, de la localidad de Punta de Bombón – La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa, a favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 972-2007-MTC/03 del 27 de noviembre de 2007, se renovó la autorización otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Punta de Bombón – La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa. El plazo concedido vence el 29 de diciembre de 2010;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., sus accionistas, apoderados y representante legal, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2859-2010-MTC/28, ampliado mediante Informe Nº 3466-2010-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., en favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., y reconocer a ésta última como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 972-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425613

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 972-2007-MTC/03, a favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C..

Artículo 2º.- Reconocer a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 972-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

540083-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 620-2010-MTC/03

Lima, 18 de agosto de 2010

VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-015457, del 19 de abril de 2010, presentada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, de la localidad de Tacna, departamento de Tacna, a favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 786-2007-MTC/03 del 17 de octubre de 2007, se renovó la autorización otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. El plazo concedido vence el 29 de diciembre de 2010;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., sus accionistas, apoderados y representante legal, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento

de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3452-2010-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., en favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., y reconocer a esta última como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 786-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 786-2007-MTC/03, a favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C.

Artículo 2º.- Reconocer a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 786-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

540059-1

Formalizan autorización de empresa para funcionar como escuela de conductores integrales denominada “I & Q Conductores” (Escuela del Tipo Integral)

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1860-2010-MTC/15

Lima, 5 de julio de 2010

VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto mediante el Parte Diario Nº 037421 por la empresa I & Q INNOVATION AND QUALITY SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – I & Q INNOVATION AND QUALITY S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 407-2010-MTC/15 que declara la improcedencia de su solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Parte Diario Nº 037421, la empresa I & Q INNOVATION AND QUALITY SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – I & Q INNOVATION AND QUALITY S.R.L. en adelante La Empresa, solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales a fi n de impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III;

Que, revisada la solicitud presentada, se advirtió que La Empresa no cumplió con presentar toda la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425614

documentación exigida en los artículos 43º y 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento;

Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 125.5 del artículo 125º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, se emitió el Ofi cio Nº 15121 -2010-MTC/15.03 requiriendo a la recurrente la subsanación correspondiente, sin embargo no logra subsanar adecuadamente los defectos indicados;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 407-2010-MTC/15 de fecha 10 de febrero de 2010, se declaró improcedente la solicitud presentada por La Empresa sobre otorgamiento de autorización de funcionamiento como una Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Junín, por los siguientes motivos:

a) En la solicitud no se precisa el horario de atención al público.

b) Presenta Plana Docente incompleta, verifi cándose que el Director no acredita la experiencia no menor de cinco (5) años en cargos gerenciales, directivos o similares en instituciones públicas o privadas ni acredita contar con solvencia moral comprobada; el Instructor Teórico de Tránsito SOT3 PNP Eddy Mario Gálvez Salcedo no acredita su pase a situación de retiro de la Policía Nacional del Perú, por lo que incurre en el artículo 44º de El Reglamento, así como no acredita contar con experiencia en la enseñanza o dictado de cursos vinculados al transporte y tránsito terrestre no menor de dos (2) años; y en cuanto al Instructor Práctico de Manejo SOS PNP (r) Adolfo José Lazo Arcos presenta su Licencia de Conducir vencida y no acredita contar con experiencia en instrucción de manejo no menor de dos (2) años. Asimismo, en cuanto a los Señores Willy Rolando De la Cruz Atanacio, Ángel David Alarcón Apaza, Fredy Alex Lolo Baldeón, Luis Leoncio Rojas Remuzgo, Alan Robert Ojeda Porras, Juan Enrique Chuquillahua Cano, Morayma Aliaga Meza, Raquel Flor de María Tumialan Hilario, Evelyn Cindy Valenzuela Casimiro y Manuel Antonio Benavente Araujo, se advierte que fueron previamente observados, sin que La Empresa haya cumplido con precisar su situación, por lo que no es posible evaluarlos para considerarlos dentro de la Plana Docente.

c) El Programa de Estudios, no se encuentra debidamente desarrollado conforme al literal e) del artículo 51° de El Reglamento, toda vez que en su desarrollo no han clasifi cado los temas de acuerdo a los cursos establecidos en el referido programa; asimismo no desarrolla el tema h) del Curso Especifi co para realizar el transporte de mercancías, así como no considera en su desarrollo de los temas f) y g) de los Cursos Específi cos para realizar el transporte de personas y mercancías la categoría del vehiculo que corresponda; y en el tema d) de los Cursos Generales no considera los daños que ocasionan los accidentes de tránsito ni la forma de prevenirlos, así como la proyección fílmica o documental de sus secuelas.

d) En el contrato de arrendamiento del local destinado para las ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza no se consigna la dirección del inmueble a arrendarse.

e) No presenta Memoria Descriptiva del local destinado para el Taller de Mecánica ni los planos de ubicación y distribución suscritos por un ingeniero o arquitecto; asimismo la dirección registrada en la memoria descriptiva del local destinado para las ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza difi ere con la dirección consignada en la solicitud y los planos de ubicación y de distribución, y en cuanto a la memoria descriptiva y el plano de ubicación del circuito de prácticas de manejo no se encuentra suscrito por un ingeniero o arquitecto.

f) No presenta la relación completa del equipamiento mínimo que se requiere para el funcionamiento de la Escuela de Conductores, conforme lo establece el numeral 43.5 del artículo 43° del Reglamento.

g) No presenta Flota Vehicular completa, toda vez que el propietario consignado en el contrato privado del vehiculo de placa Nº XO-7782 no concuerda con lo señalado en la Tarjeta de Propiedad; asimismo el CITV se encuentra vencido, de igual forma la Tarjeta de Propiedad del vehiculo de placa Nª YP-1503 no registra el peso bruto por lo que no puede califi carse; con relación al vehiculo de placa ZP-1703 de clasifi cación O-4, no corresponde a una fl ota vehicular como Escuela de Conductores Integrales, toda vez que para ello se requiere vehículos

de las clasifi caciones M1, M2 o N2, M3 y N3; asimismo no precisa la situación del vehículo de placa N° UP-3727 que cuenta con una antigüedad mayor de 15 años para el transporte de personas, por lo que no será considerado;

Que, la citada Resolución hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 43º y 51º de El Reglamento, que regulan las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005;

Que, la citada Resolución Directoral Nº 407-2010-MTC/15, fue notifi cada a La Empresa con fecha 19 de febrero de 2010, según cargo del Acta de Notifi cación Personal de Actos Administrativos que obra a fojas 1222-B del expediente administrativo;

Que, con fecha 12 de marzo de 2010, La Empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución Directoral, adjuntando documentación solicitando se declare procedente su autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales;

Que, de la evaluación a la presentación del recurso de reconsideración interpuesto por I & Q INNOVATION AND QUALITY SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – I & Q INNOVATION AND QUALITY S.R.L. se desprende que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el artículo 207º concordado con el artículo 135º de La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la referida norma.

Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 422 -2010-MTC/15.03 al revisar el recurso presentado por La Empresa concluye que resulta procedente lo solicitado por ésta, dando cuenta de lo siguiente:

a) La Empresa, precisa el horario de atención al público de la Escuela

b) Acredita documentalmente la experiencia mayor a cinco años en cargos directivos, gerenciales o similares en instituciones públicas o privadas del Director propuesto, conforme lo establece el literal a) del numeral 43.2 del artículo 43º del Reglamento, concordado con el literal d) del artículo 51º de la norma acotada, respecto a los demás miembros de su plana docente propuesto, que han sido observados previamente éstos no son considerados por no cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. No obstante, ello La Empresa ha propuesto a las siguientes personas para conformar su plana docente Orlando Solórzano Laureano – Director, Adolfo José Lazo Arcos – Instructor Teórico de Tránsito, Gerardo Villegas Anco – Instructor Práctico de Manejo, Miguel Ángel Mendoza Limache – Instructor Teórico Práctico de Mecánica, Jenny del Pino Moreyra – Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios, Esther Rosa Flores Salazar – Psicóloga; los mismos que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento inicialmente observados en este extremo.

c) En lo referente al Programa de Estudios, presenta debidamente desarrollados los cursos generales y específi cos que fueron observados conforme lo dispone los artículos 66º y 67º, en concordancia con el artículo 51º del Reglamento.

d) En lo referente al inmueble destinado al funcionamiento de las aulas Ofi cinas Administrativas - aulas de enseñanza, y aulas de instrucción teórico-prácticas de mecánica (taller), La Empresa acredita la disponibilidad de uso del local ubicado en Jr. La Merced Nº 659 distrito de El Tambo, provincia de Huancayo - Junín, y Jr. Linóleo Nº 237, distrito y provincia de Huancayo – Junín, respectivamente.

e) Adjunta los Contratos de Arrendamiento, las Memorias Descriptivas correspondientes, los planos de distribución y ubicación de los referidos inmuebles, apreciándose que el mismo cuenta con los ambientes requeridos por el Reglamento; por consiguiente, también se verifi ca que los inmuebles propuestos, cuentan con los ambientes mínimos requeridos en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 43.3 del artículo 43º del Reglamento, que se encuentra concordado con el literal f) y h) del artículo 51º del mismo ordenamiento; en consecuencia, cumple con los requisitos inicialmente observados en este extremo.

f) asimismo, cumple con presentar la relación completa del equipamiento mínimo que se requiere para el funcionamiento de la Escuela de Conductores,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425615

conforme lo establece el numeral 43.5 del artículo 43º del Reglamento; en consecuencia, cumple con los requisitos inicialmente observados en este extremo.

g) Respecto a la Flota Vehicular propuesta que han sido observados previamente éstos no son considerados por no cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento, por ello que la Empresa ha propuesto a los siguientes vehículos con placa de rodaje Nºs WGM-386 y XO-2271 para conformar su fl ota vehicular los mismos que cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento, en lo referente a la Flota Vehicular, adjunta el Contrato de Arrendamiento, Tarjeta de Propiedad, SOAT, CITV correspondientes a los vehículos con placas de rodaje SP-7925, RQD-618, VG-8440, WGM-386 y XO-2271 respectivamente, con lo que demuestra la disponibilidad de uso de la fl ota vehicular a favor de la Escuela; en consecuencia, cumple con los requisitos inicialmente observados en este extremo; asimismo, La Empresa no indica la situación del vehículo de placa de rodaje Nº UP-3727 que cuenta con una antigüedad mayor de 15 años para el transporte de personas, por lo que no es considerado, además propone los siguientes vehículos con placa de rodaje Nº WGM-386 y XO-2271 en reemplazo de los vehículos XO-7782, YP-1503 y ZP-1703.

Que, el artículo 1º de La Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, señala que “Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trata de algunos de los siguientes aspectos (...) b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores siempre que no se encuentren contemplados en la Primera Disposición Transitoria Complementaria Final”;

Que, por otro lado, el artículo 2º de La Ley Nº 29060 señala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente;

Que, el numeral 207.2 del artículo 207º de La Ley Nº 27444, señala que el plazo para resolver los recursos administrativos es de 30 días;

Que, en el expediente administrativo, se advierte que el Recurso de Reconsideración fue presentado el 12 de marzo de 2010, en consecuencia, el plazo para resolver el mismo venció el 27 de abril de 2010;

Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolución fi cta como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo respecto del Recurso de Reconsideración que impugna la denegatoria de la autorización como Escuela de Conductores solicitada, resulta necesaria la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, a efectos de lograr su plena efi cacia, considerando que, mediante Informe Nº 422 -2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial concluye que resulta procedente dicha solicitud por cumplir con los requisitos establecidos para ello; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de La Ley Nº 27444;

Que, fi nalmente cabe indicar que La Empresa al momento de presentar su solicitud propuso como denominación a su escuela: “I & Q CONDUCTORES” (Escuela del Tipo Integral) lo que debe tenerse en cuenta para estos efectos;

De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- FORMALIZAR la autorización producida por la aplicación del silencio administrativo positivo respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa I & Q INNOVATION AND QUALITY SOCIEDAD

COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – I & Q INNOVATION AND QUALITY S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 407-2010-MTC/15, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; referido a su solicitud para funcionar como una ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III. Procédase a su INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : “I & Q CONDUCTORES” (Escuela del Tipo Integral)

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS y AULAS

DE ENSEÑANZA TEÓRICA: Jr. La Merced Nº 659, El Tambo – Huancayo – Junín

AULAS DE ENSEÑANZA TEORICA – PRACTICA DE MECANICA (TALLER);

Jr. Linóleo Nº 237, Urb. Elino – Huancayo – Junín

CIRCUITO DE PRACTICAS DE MANEJO Jr. Rivagüero Nº 596, Chilca – Huancayo – Junín

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab.

Placa

1 NISSAN AD DX STAT. WAGON (M1)

VY10-169818 GA13-617601B 1998 SP-7925

2 SSANGYONG ISTANA CMTA RU-RAL (M2)

KPDAB7E81TP015877

66291110015668 1996 RQD-618

3 HYUNDAI COUNTY OMNIBUS (M3)

KMJHD17AP7C034953

D4DA7310090 2007 VG-8440

4 YUEJIN NJ1063DAW/2009

CAMION (N2)

LNJXLP389K1003269

B8109367 2008 WGM-386

5 HYUNDAI 5TON CAMION (N3)

KMFMA17HPPU010303

D6BHN093286 1993 XO-2271

HORARIO DE ATENCION: De Lunes a Viernes de 8:00 am. a 1:00 pm. y de 2:00 pm. a 6:30 pm; Sábados de 8:00 am. a 1:00 pm.

PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425616

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión de transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

La Escuela está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Director • Orlando Solórzano LaureanoInstructor Teórico de Tránsito • Adolfo José Lazo ArcosInstructor Práctico de Manejo • Gerardo Villegas AncoInstructor Teórico – Practico de Mecánica • Miguel Ángel Mendoza LimacheInstructor Teórico Practico en Primeros Auxilios

• Jenny del Pino Moreyra

Psicóloga • Esther Rosa Flores Salazar

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar lo siguiente:

a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como de ser el caso, la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Setimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de I & Q INNOVATION AND QUALITY SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – I & Q INNOVATION AND QUALITY S.R.L.autorizada los gastos que origine dicha publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector General Dirección General de Transporte Terrestre

540007-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Asignan Gerente Público al Instituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 67-2010-SERVIR-PE

Lima, 9 de septiembre de 2010

Visto, el Informe Nº 034-2010-SERVIR/GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y el Acta de Comité de Gerentes N° 05-2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425617

Que, mediante Ofi cio N° 808-J-OPE/INS, el Jefe del Instituto Nacional de Salud solicitó la asignación de un Gerente Público para el cargo de Director Ejecutivo de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición;

Que, el Consejo Directivo en su Sesión del 30 de Diciembre de 2009 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentra el señor Oscar Aquino Vivanco, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2009-ANSC-PE;

Que, asimismo, en la Sesión N° 022-2010, el Consejo Directivo aprobó, la asignación del Gerente Público señor Oscar Aquino Vivanco al cargo de Director Ejecutivo de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, facultándose a la Presidenta Ejecutiva a emitir la Resolución correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2010-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de junio de 2010 se autoriza a SERVIR la asignación de Gerentes Públicos durante el Año Fiscal 2010;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y la Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2010, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 3-2010-SERVIR/PE; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar a partir del 10 de setiembre de 2010, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

APELLIDOS Y NOMBRES ENTIDAD DE DESTINO

CARGO

Aquino Vivanco, Oscar Samuel Instituto Nacional de Salud

Director Ejecutivo de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Ali-mentación y Nutrición

Artículo Segundo.- La asignación efectiva a la entidad de destino se realizará una vez suscrito el respectivo Convenio de Asignación y cumplidas las formalidades requeridas a cargo de la entidad de destino.

Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta EjecutivaAutoridad Nacional del Servicio Civil

542075-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2010

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 115-2010-INGEMMET/PCD

Lima, 8 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones

y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publíquese en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Agosto de 2010, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZVicepresidente del Consejo Directivo

541283-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen traslado de magistrados a juzgados de las Cortes Superiores de Ayacucho y Cusco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 248-2010-CE-PJ

Lima, 13 de julio de 2010

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el doctor Pedro Apaza Cervantes, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sivia - Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el doctor Pedro Apaza Cervantes, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sivia - Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a un juzgado vacante ubicado en las cercanías de la ciudad de Huamanga o en la serranía de la citada Corte Superior de Justicia, se sustenta en que de manera crónica viene padeciendo de males propios de la zona tropical en la que desarrolla funciones jurisdiccionales, hecho que viene afectando gravemente su salud. En tal sentido, el magistrado recurrente refi ere que conforme a los resultados de la Convocatoria Descentralizada N° 002-2007-CNM para la Macro Región Centro Andina, conformada por los Departamentos de Pasco, Junín y Ayacucho, resultó ganador de la plaza de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Sivia (Huanta), lugar donde viene desempeñando

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425618

funciones jurisdiccionales. No obstante ello, precisa que no pudo prever que por tratarse de zona tropical, siendo él originario del Departamento de Puno, las consecuencias de desarrollar sus funciones en Sivia pudieran ser tan nocivas para su salud;

Segundo: Al respecto, el magistrado peticionante señala que cursó estudios de nivel superior en la Universidad Nacional del Antiplano en Puno, así como en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en la cual se graduó de Abogado, precisando que durante toda su vida residió en la Región Puno, ubicada a 4,880 metros sobre el nivel del mar, y cuya temperatura anual oscila entre los 0 a 7 grados centígrados, pudiendo disminuir la temperatura en época de invierno inclusive hasta los 5 grados bajo cero; y que son las condiciones climáticas y geográfi cas a las que se encuentra adaptado. En esa dirección, argumenta que al tomar la decisión de postular a la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Sivia (Huanta), en el Departamento de Ayacucho, no pudo prever que las condiciones a las que tendrían que enfrentarse pudieran ser tan diferentes a las que estaba acostumbrado, como podría suponer el hecho de encontrarse en un departamento característicamente andino. Sobre el particular, agrega que la indicadas condiciones climatológicas y geográfi cas, típicamente tropicales, empezaron a repercutir de manera crónica y gravitante en su estado de salud, siendo especialmente sensible a las picaduras de insectos, que constantemente han afectado su integridad corporal, generando en su organismo la proliferación de infecciones endémicas de la zona de manera recurrente;

Tercero: El doctor Pedro Apaza Cervantes refi ere que a raíz de la situación antes descrita empezó a sufrir un cuadro clínico de naturaleza crónica denominado “Dermatitis Atópica (L20.9) y Urticaria de contacto (L50.3)”, la cual tiene como característica su alta recurrencia, cronicidad e infl uencia por factores agravantes tales como climas tropicales, humedad, polución ambiental, etc.; motivo por el cual señala que ha venido presentando pápulas rojizas, placas y máculas eritematosas, infecciones e infl amaciones en la piel, así como heridas abiertas en diferentes partes de su cuerpo, esto último como consecuencia del insoportable escozor y rascado de las lesiones causadas por las picaduras de insectos. También indica que además de todo ello, ha adquirido la enfermedad de “Fiebre Tifoidea Crónica”, la misma que lo viene afectando en forma repetida, con el consecuente malestar general, debilidad, dolores de cabeza, diarreas, excesiva sudoración, y alteración de su estado emocional; haciendo asimismo que a la fecha tenga incluso alergia al sol, al calor, a la picadura de insectos, al agua, al medio ambiente; y, pese a lo cual ha debido continuar con su desempeño funcional fuera del despacho del juzgado a su cargo, como es llevar a cabo actuaciones muchas veces en lugares distantes y a la intemperie, lo cual agrava aún más su deteriorado estado de salud. En ese orden de ideas, argumenta que el Distrito de Sivia por estar ubicado en la zona de la selva ayacuchana, tiene clima húmedo debido a las lluvias torrenciales y altas temperaturas, al igual que intensos rayos solares que durante la mayoría de los meses del año sobrepasan los 35 grados centígrados, precisando que dadas estas condiciones no le es posible recuperarse, lograr la cicatrización de sus heridas ni superar las infecciones que lo aquejan; agregando, que a dicho cuadro, se suma el riesgo de vida en razón a que se le ha diagnosticado hipertensión arterial, que se agudiza por el estado emocional por el cual atraviesa;

Cuarto:Que, a fojas 14 obra el Certifi cado Médico emitido con fecha 19 de marzo de 2009, por el doctor Wálter Ayvar Gutiérrez, Médico Cirujano de la Red de Salud Ayacucho – Red San Francisco, Centro de Salud de Sivia - Huanta, en el que se refi ere que el magistrado recurrente al examen clínico presenta pápulas rojizas en miembros superiores, placas y máculas eritematosas más prurito frecuente en miembro inferior; diagnosticándosele Dermatitis Atópica, motivo por el cual se le recomienda vivir en un ambiente donde las condiciones no sean atópicas como en el caso del Distrito de Sivia - Huanta, y en razón de lo cual el paciente sufre de reacción alérgica al agua, polvo, a la picadura de insectos, sol, medio ambiente; sugiriéndose además interconsulta con el Servicio de Dermatología y Alergiología;

Quinto: Que, obra a fojas 15 el Certifi cado Médico emitido en Sivia por el doctor Gerardo Cam Pimentel, mediante el cual se acredita que el señor Pedro Apaza Cervantes sufre de dolencias debido al excesivo sol y problemas dermatológicos por los insectos de la zona con diagnóstico de Dermatitis Atópica Crónica, motivo por el cual el tratamiento requiere reubicación del paciente a otro clima

distinto a la zona de selva. En igual perspectiva aparece el Informe N° 015-JDM-DM-RAAY-ESSALUD-2009, obrante a fojas 20, expedido por el doctor Hugo Vidalón Palomino, Jefe del Departamento de Medicina del Hospital II de Huamanga, Red Asistencial de Ayacucho, y en el que se diagnostica que el magistrado peticionante padece de Dermatitis Atópica (L20.9) y Urticaria de Contacto (L50.3), habiendo recibido por dicho diagnóstico tratamiento con antihistamínicos con recomendación de evitar lugares de clima cálido y contacto con insectos y/o animales ponzoñosos;

Sexto: Que, a fojas 13 obra el Certifi cado Médico emitido por el doctor Gerardo Cam Pimentel, de fecha 27 de marzo de 2009, en el que consta que el paciente Pedro Apaza Cervantes presenta cuadro de tifoidea, que en repetidas ocasiones ha adquirido en Sivia - Huanta, motivo por el cual se le recomienda seguir con tratamiento y cambiar de ambiente a una zona urbana. Además el citado magistrado ha adjuntado el Certifi cado Médico de fojas 32 en el que el doctor Enver C. Yaranga Quispichito, Médico Cirujano de la Clínica El Nazareno fue atendido el 17 de octubre de 2008, por un cuadro clínico de crisis hipertensiva, recomendándosele controles y evaluaciones periódicas, requiriendo asimismo de ecocardiograma y electrocardiograma; también aparece a fojas 37 el Certifi cado Médico emitido por el doctor Luis Ramos Yataco, Médico Cirujano de la Red de Salud de Huanta, Ministerio de Salud, donde consta diagnóstico de Hipertensión Arterial motivo por el cual se le ha indicado tratamiento médico permanente. Finalmente, a fojas 39 obra el Certifi cado Médico expedido por el doctor Daniel Alfredo Amancio Medrano, Médico del Hospital Regional “Manuel Núñez Butrón”, de fecha 07 de enero de 2008 mediante el cual se constata que el señor Pedro Apaza Cervantes antes de asumir funciones jurisdiccionales era clínicamente sano;

Sétimo: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el doctor Pedro Apaza Cervantes, a que se refi ere el artículo 3o del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; por lo cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que se encuentra vacante conforme es de verse de la comunicación cursada mediante Ofi cio N° 0165-2010-P-CSJAY/PJ por el Presidente de la citada Corte Superior de Justicia, y donde se precisa que forman parte de los órganos jurisdiccionales ubicados en las zonas frías del Departamento de Ayacucho;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, sin la intervención del señor Consejero Darío Octavio Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor Pedro Apaza Cervantes, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sivia - Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, de la citada Corte Superior de Justicia.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

541951-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425619

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 249 - 2010 - CE - PJ

Lima, 13 de julio de 2010

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la doctora Rocío Soledad Cáceres Pérez, Juez Titular del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Calca, Corte Superior de Justicia del Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial del Cusco quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria N° 002-2009-CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto;

Segundo: Que, la doctora Rocío Soledad Cáceres Pérez, en su condición de Juez Especializado Penal Titular de la Provincia de Calca (actualmente Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia), Corte Superior de Justicia del Cusco, solicita su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la citada Corte Superior, invocando las causales previstas en los artículos 5° y 9° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, esto es, por unidad familiar y por razones extraordinarias; refi riendo que fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Especializado de Calca mediante Resolución N° 725-2003 de fecha 07 de noviembre de 2003; habiendo transcurrido más de cinco años desde entonces;

Tercero: Que, la citada magistrada señala que su esposo no puede ejercer Ia profesión de abogado en la Provincia de Calca debido a la evidente incompatibilidad que se presenta en esa localidad al existir sólo 2 juzgados, uno de los cuales ella integra; a lo que se suma el hecho de que sus cuatro hijos, tres de ellos menores de edad, residen en Ia ciudad del Cusco por estar estudiando en dicha ciudad. Agrega asimismo, que su hijo R.R.Z.C., en la actualidad de 4 años de edad, sufre de Trastornos en el Lenguaje, motivo por el cual debe asistir de manera continua a terapias psicológicas en la ciudad del Cusco a fi n de coadyuvar en su tratamiento teniendo en cuenta que la Provincia de Calca no cuenta con los especialistas para dicho tratamiento; precisando que las posibilidades de apoyar a su hijo, se encuentran limitadas por las difi cultades en la carretera, la distancia y las funciones que debe desempeñar en el Juzgado Penal de la lnvestigación Preparatoria en la ciudad de Calca que se encuentra de turno permanente;

Cuarto: Que, de fojas 18 a 19 obran las constancias de estudios de sus hijos en la ciudad del Cusco así como las Actas de Nacimiento de fojas 14 a 17 donde se evidencia que las edades de los hijos de la magistrada peticionante Mario Eduardo Zárate Cáceres, C.F.Z.C., V.E.Z.C., y R.R.Z.C., son 19, 15, 6 y 3 años, respectivamente; a fojas 13 la boleta de pago que acredita que su esposo labora en la Municipalidad del Cusco como personal nombrado; a fojas 92 el Informe Médico del Servicio de Pediatría de Essalud – Cusco, de fecha 13 de mayo de 2009, por el cual se certifi ca que su menor hijo R.R.Z.C., adolece de trastorno del lenguaje expresivo; a fojas 64, el Informe Médico de fecha 28 de noviembre de 2009, emitido por el Servicio Rehabilitador de Essalud que recomienda respecto del citado menor “tratamiento de lenguaje por 40 sesiones, apoyo psicológico y apoyo familiar especialmente con presencia de los padres”; asimismo, el Informe Médico del Centro de Essalud de Calca que indica que “dicho Centro Médico no cuenta con servicios de psicología especializada en lenguaje articulado”, así

como Constancia emitida por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Calca que refi ere que “en su ámbito no existe ninguna institución educativa de nivel inicial que cuente con Psicología especializada en lenguaje articulado”;

Quinto: En esa dirección, se constata que la citada magistrada ha adjuntado a fojas 288 el Informe Psicológico emitido por Essalud que señala que su hijo menor R.R.Z.C., presenta difi cultades en el lenguaje expresivo y que requiere seguir tratamiento especializado permanente conjuntamente con los padres, por lo que la peticionante concluye que resulta ineludible reunifi car a su familia a fi n de cohesionar y superar los problemas existentes que afectan sobre todo al menor de sus hijos considerando que la atención especializada sólo es posible que la reciba en el Cusco;

Sexto: Finalmente se aprecia que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco remite el Informe 116-2010-PERS-CSJC-PJ de fecha 09 de marzo de 2010, por el cual el Jefe de Personal señala que en la sede de la citada Corte Superior de Justicia se encuentra vacante la plaza de Juez del Primer Juzgado de la lnvestigación Preparatoria del Cusco, la misma que además no ha sido objeto de convocatoria a concurso;

Sétimo: Que siendo ello así, analizando los recaudos acompañados así como lo expuesto por Ia magistrada solicitante se advierte que existe verosimilitud en la petición de traslado por unidad familiar puesto que existen razones sustentadas que justifi can Ia residencia permanente del cónyuge de Ia magistrada e hijos en la ciudad del Cusco habida cuenta que el esposo de la solicitante se encuentra laborando de manera estable en Ia Municipalidad del Cusco, que tres de sus hijos (excepto el mayor) son menores de edad y se encuentran estudiando en la ciudad del Cusco, y que el último de ellos se encuentra recibiendo tratamiento permanente especializado en la citada ciudad al tener difi cultades en el área del lenguaje expresivo requiriendo la presencia de los padres que coadyuven a su evolución, interacción familiar necesaria y que en este caso concreto se encuentra difi cultada en razón a que la madre reside en provincia distinta a la de su familia, sin perjuicio que por la naturaleza de las funciones que desempeña la citada magistrada en su calidad de Juez del Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria en la ciudad de Calca, es difícil que pueda apartarse de esa localidad y de la labor que desempeña como magistrada a fi n de coadyuvar en el cuidado de sus menores hijos y tratamiento en especial de R.R.Z.C.;

Octavo: Que, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino;

Noveno: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la familia de la magistrada recurrente pueda trasladarse a la Provincia de Calca, donde ésta es Juez Titular del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Calca, Corte Superior de Justicia del Cusco; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5° del mencionado reglamento, y atendiendo al interés superior del niño que se confi gura con el hecho que los menores C.F.Z.C., V.E.Z.C., y R.R.Z.C., necesitan tener cerca la fi gura materna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud de la doctora Rocío Soledad Cáceres Pérez, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la plaza vacante de Juez del Primer Juzgado de la lnvestigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre;

Décimo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por razones extraordinarias, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta fundada por motivos de unidad familiar;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425620

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la doctora Rocío Soledad Cáceres Pérez, Juez Titular del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Calca, Corte Superior de Justicia del Cusco; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de la lnvestigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, de la citada Corte Superior de Justicia.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

541951-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 250-2010-CE-PJ

Lima, 13 de julio de 2010

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Oscar Vizcarra Mercado, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, Corte Superior de Justicia del Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial del Cusco quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria N° 002-2009-CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto;

Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el señor Oscar Vizcarra Mercado, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, a la plaza vacante de igual jerarquía en el Juzgado de Paz Letrado de Anta de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se sustenta en razones de unidad familiar, refi riendo que conforme se encuentra acreditado a fojas 3 con la copia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 350-2005-CNM, de fecha 09 de febrero de 2005, fue nombrado como magistrado del citado órgano jurisdiccional de Acomayo; siendo el caso que mediante Resolución Administrativa N° 59-2005-P-CSJCU-PJ, de fecha 22 de febrero de 2005, emitida por el Presidente de la mencionada Corte Superior de Justicia fue incorporado a partir de dicha fecha en el cargo titular materia de nombramiento; refi riendo que han transcurrido desde entonces más de 5 años;

Tercero: Al respecto, el magistrado recurrente refi ere que al asumir el cargo de Juez de Paz Letrado de la Provincia de Acomayo, sus dos menores hijos J.G.V.T. y J.E.V.T., se encontraban cursando estudios en la ciudad del Cusco, lugar donde hasta entonces tenía constituida su residencia familiar conjuntamente con su esposa María Isabel Tapia Velasco. En tal sentido, agrega que a esa fecha el mayor

de sus hijos cursaba el primer grado en un centro educativo particular mientras que el menor lo hacía en educación inicial; motivo por el cual y a efectos de mantener unida a la familia gestionó el traslado de sus hijos a un Centro Educativo de Acomayo, lográndolo, y permitiendo que durante el periodo comprendido de junio a diciembre de 2005, éstos pudieran proseguir sus estudios en dicha localidad, constituyendo nueva residencia familiar en Acomayo;

Cuarto: Que, no obstante ello, señala que durante el periodo a que se hace referencia precedentemente, sus hijos no se pudieron adaptar al medio educativo allí existente; en tanto según indica, se presentaron limitaciones para el cumplimiento de los objetivos curriculares dentro de los plazos programados inicialmente, con el consiguiente perjuicio en su formación pedagógica. Ante esta situación el magistrado peticionante refi ere que a fi n de continuar la formación académica de sus menores hijos, dentro del contexto al que se encontraban adaptados, tuvo que tomar la difícil pero necesaria decisión, de que tanto ellos como su esposa retornen al Cusco, y de esa manera puedan reincorporarse al Colegio en el que de manera primigenia habían sido considerados; por lo que en tal virtud a partir del año 2006, los menores pudieron retomar sus estudios en dicha ciudad;

Quinto: En esa dirección, el citado magistrado ha presentado a fojas 9 y 11, las Constancias emitidas por la aludida institución educativa con sede en Cusco, emitida por su Director donde está acreditado que el menor J.G.V.T., se encuentra cursando el Sexto Grado de Primaria, habiendo desarrollado estudios en esa entidad escolar desde el año 2004, con excepción del 2005 en el que sólo estudió hasta el mes de mayo; de igual modo, a fojas 10 y 12 obran las constancias en similar sentido en relación al menor J.E.V.T., donde se certifi ca que en la actualidad viene cursando el Tercer Grado de Primaria;

Sexto: Que, en esa perspectiva, a fojas 13 obra la constancia de estudios, expedida por el Director de la Institución Educativa dependiente de la Dirección Regional de Educación del Cusco – Unidad de gestión Educativa Local de Acomayo, en la cual se acredita que el niño J.G.V.T., estudió desde el mes de julio hasta diciembre del año 2005, de acuerdo a las actas de evaluación que evidencian los estudios en esa entidad escolar. Asimismo, a fojas 14 aparece la Constancia emitida por la Dirección de la Institución Educativa Inicial con sede en Acomayo, en la que se certifi ca que el menor J.E.V.T., cursó el nivel inicial en ese centro educativo durante el año 2005; con lo cual se encuentra probado que los hijos menores de edad del magistrado peticionante cursaron estudios en Acomayo, y, de lo que se corrobora en forma evidente que los dos menores tuvieron residencia en dicha localidad;

Sétimo: Que, de otro lado, el señor Oscar Vizcarra Mercado, refi ere que su cónyuge María Isabel Tapia Velasco con el propósito de superarse y lograr su realización personal, y teniendo en cuenta que tiene residencia conjuntamente con sus hijos en la ciudad del Cusco, desde el mes de abril de 2009, viene cursando estudios en el Programa Académico Profesional de Psicología de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Andina del Cusco, hecho que acredita con la Constancia Ofi cial obrante a fojas 15 emitida por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la mencionada universidad, donde consta de manera expresa que la esposa del magistrado recurrente tiene la condición de alumna regular en el aludido programa académico; a lo cual se agrega la Constancia de Matrícula, correspondiente al primer semestre 2010 emitida por la Dirección de Servicios Académicos y Registro Central de la indicada casa superior de estudios;

Octavo: Que, el magistrado peticionante precisa que debido a la separación familiar que de hecho se ha dado por los motivos precedentemente señalados, se ha producido obviamente un distanciamiento con sus seres queridos, afectando la unidad familiar e incluso el normal desarrollo y estabilidad emocional de sus menores hijos y de su esposa, y que según refi ere escapan a su voluntad, en tanto no le es posible oponerse a la adecuada formación académica de sus dos menores hijos ni al deseo de superación personal y profesional de su cónyuge;

Noveno: Que, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425621

Décimo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la familia del magistrado recurrente pueda trasladarse a la localidad de Acomayo, donde éste es Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5° del mencionado reglamento, y atendiendo al interés superior del niño que se confi gura con el hecho que los menores J.G.V.T. y J.E.V.T., necesitan tener cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del magistrado Oscar Vizcarra Mercado, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la plaza vacante de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Anta, de la Corte Superior de Justicia del Cusco;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Oscar Vizcarra Mercado, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, Corte Superior de Justicia del Cusco; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado de Paz Letrado de Anta, de la citada Corte Superior de Justicia.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

541951-3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Sala Penal Transitoria y de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 198-2010-P-PJ

Lima, 27 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial es atribución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los señores Jueces Supremos que integran las Salas Jurisdiccionales de esta Suprema Instancia;

Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 001-2010-P-PJ de fecha 04 de enero de 2010, se dispuso la conformación de las Salas Jurisdiccionales de este Supremo Tribunal;

Que, mediante Resolución Administrativa No. 222-2010-CE-PJ de fecha 01 de julio de 2010, se prorrogó el

funcionamiento de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Que, siendo así, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 5 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27536;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que, a partir del 30 de agosto del presente año, la conformación de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, será la siguiente:

Sala Penal Transitoria

1. Duberli Apolinar Rodríguez Tineo (Presidente)2. Elvia Barrios Alvarado3. Roberto Barandiarán Dempwolf 4. José Antonio Neyra Flores5. Jorge Omar Santa María Morillo

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

541871-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 216-2010-P-PJ

Lima, 9 de setiembre del 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial es atribución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los señores Jueces Supremos que integran las Salas Jurisdiccionales de esta Suprema Instancia:

Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial No. 001-2010-P-PJ de fecha 04 de enero de 2010, se dispuso la conformación de las Salas Jurisdiccionales de este Supremo Tribunal, entre ellas la Sala Civil Transitoria;

Que, mediante Resolución Administrativa No. 222-2010-CE-PJ de fecha 01 de julio de 2010, se prorrogó el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Que, mediante Resolución Administrativa No. 307-2010-CE-PJ de fecha 08 de setiembre de 2010, se aceptó la renuncia del señor Magistrado Sergio Roberto Salas Villalobos, quien venía conformando la Sala Civil Transitoria de este Supremo Tribunal, en su condición de Juez Supremo Provisional;

Que, siendo así, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 5 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27536;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que, a partir del 10 de setiembre del año en curso, la conformación de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, será la siguiente:

Sala Civil Transitoria

1. Víctor Lucas Ticona Postigo (Presidente)2. José Alberto Palomino García3. Andrés Caroajulca Bustamante4. Francisco Miranda Molina5. Ana María Aranda Rodríguez

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

541871-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425622

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Oficializan la realización de la “III Feria de Servicios Judiciales”, a realizarse en la Ciudadela Pachacútec - Ventanilla, Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 252-2010-P-CSJCL/PJ

Callao, 6 de setiembre del 2010

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, permanentemente el Poder Judicial está siendo cuestionado por algunos sectores de la Sociedad Civil respecto a la prestación del servicio de administración de justicia, motivo por el cual la Presidencia de esta Corte ha considerado pertinente establecer un espacio de acercamiento con los representantes de la sociedad organizada de esta Provincia Constitucional, con la fi nalidad de hacerles conocer la realidad de la administración de justicia en el país, y, en particular, de esta Corte Superior, así como atender sus inquietudes sobre temas afi nes a su organización.

Que, por este motivo la Presidencia de esta Corte Superior organizó el día sábado 07 de abril del año en curso la “Primera Feria de Servicios Judiciales” y el 03 de julio del año en curso la “Segunda Feria de Servicios Judiciales”, en la Ciudadela Pachacútec – Ventanilla.

Que, en dichos eventos se brindaron diversos servicios, información especializada, orientación en materia judicial y legal a los Jueces de Paz Urbano y a la población de Ciudadela de Pachacútec y Mi Perú, respecto a temas de su interés, para lo cual se convocó a las instituciones del sistema de justicia, como la Defensoría del Pueblo, Defensoría de Ofi cio, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer, Policía Nacional y Dirección Regional de Salud.

Que, en este sentido, a fi n de proseguir con los objetivos antes descritos y seguir fomentando un acercamiento con dichos grupos humanos, es necesario continuar con la realización de nuestras Ferias de Servicios Judiciales, para así lograr legitimar al Poder Judicial dentro de la comunidad, como un poder autónomo, independiente, respetuoso de la Constitución y la Ley al servicio del pueblo Peruano.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 1), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya acotada.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR la realización de la “III FERIA DE SERVICIOS JUDICIALES”, evento que se llevará a cabo el día domingo 19 de setiembre del año en curso, en la Ciudadela Pachacútec - Ventanilla, Callao.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Administración brinde las facilidades que correspondan para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina de Estadística, de la Ofi cina de Informática, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los señores magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CESAR HINOSTROZA PARIACHIPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

542070-1

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional 2010, hasta el domingo 3 de octubre de 2010

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 791-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 9 de setiembre del 2010

VISTOS: El Decreto Supremo N° 019-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30ENE2010, la Resolución N° 088-2010-JNE (12FEB2010), del Jurado Nacional de Elecciones, el Ofi cio Nº 003679-2010/GOR/RENIEC (09SET2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000116-2010/GOR/SGAE/RENIEC (09SET2010) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe N° 001520-2010/GAJ/RENIEC (09SET2010) elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30ENE2010, se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 03 de octubre del 2010;

Que, a través de la Resolución N° 088-2010-JNE (12FEB2010), el Jurado Nacional de Elecciones dispuso que, el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, se lleve a cabo el domingo 03 de octubre;

Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en los Procesos Electorales a llevarse a cabo el 03 de octubre de 2010, deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el Artículo 88º del Reglamento de lnscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el Artículo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio;

Que, la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional 2010, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú;

Page 105: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica€¦ · D.S. N° 090-2010-PCM.- Aprueban el Consolidado de los Avances en Reforma del Estado y la Estrategia de Modernización de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425623

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional 2010, hasta el domingo 03 de octubre de 2010.

Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

542227-2

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluida designación de Fiscal Provincial Titular en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1489-2010-MP-FN

Lima, 10 de setiembre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 098-2010-PCNM, de fecha 25 de febrero del 2010, publicada el 13 de agosto del 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve dar por concluído el proceso disciplinario y aceptar el pedido formulado por la Señora Fiscal de la Nación, y en consecuencia, separar al doctor Eufemio Centeno Donayre, del cargo de Fiscal Provincial Titular de Ica, Distrito Judicial de Ica; disponiéndose la cancelación de su título.

Asimismo, por Resolución Nº 207-2010-CNM, de fecha 02 de julio del 2010, publicada el 13 de agosto del 2010; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve declarar infundada la nulidad deducida e infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Eufemio Centeno Donayre, contra la Resolución Nº098-2010-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa; lo que hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que ocupaba.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Eufemio Centeno Donayre, Fiscal Provincial Titular de Ica, Distrito Judicial de Ica; en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica; materia de la Resolución Nº 083-2006-MP-FN, de fecha 25 de enero del 2006.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Gerencia de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

542191-1

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1504-2010-MP-FN

Lima, 10 de setiembre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud de renuncia presentada con fecha 08.09.10 por el doctor ELIO ABEL CONCHA CALLA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular del Distrito Judicial de Lima.

Que, mediante Resolución Nº 282-2010-CNM, de fecha 01.09.10 el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró al doctor Elio Abel Concha Calla, como Juez Especializado Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, fi jando como ceremonia pública de proclamación, juramentación y entrega de título el día 13 de setiembre del año en curso;

Que, estando a lo informado por la Fiscalía Suprema de Control Interno y la Gerencia de Registro y Evaluación de Fiscales, se aprecia que la solicitud de renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular del Distrito Judicial de Lima, contiene la fi rma debidamente legalizada ante Notario Público, asimismo el solicitante no registra proceso disciplinario alguno con mandato de abstención y/o pedido de destitución;

Que, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, informa que debido a la licencia otorgada a uno de los Fiscales Supremos, no es posible en la actualidad, reunir el quórum de ley para los efectos de convocar la sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos;

Que, de la revisión de los antecedentes se aprecia que el trámite de las solicitudes de renuncia de Fiscales Titulares se ha venido desarrollando por razones consuetudinarias a través de la Junta de Fiscales Supremos, no obstante, dada la imposibilidad de su conformación, ello no impide que el Titular de la Entidad pueda resolver la petición del solicitante, máxime si dicho trámite no afecta el interés general;

Que, el Gerente Central de la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1069-2010-MP-FN-OAJ, opinó que resulta procedente resolver la petición a través de la expedición de una Resolución de la Fiscalía de la Nación, con cargo a dar cuenta a la Junta de Fiscales Supremos en la próxima sesión;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir del 12.09.10 la renuncia del doctor ELIO ABEL CONCHA CALLA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular del Distrito Judicial de Lima, con cargo a dar cuenta a la Junta de Fiscales Supremos en la próxima sesión.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

542191-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425624

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1487-2010-MP-FN

Mediante Ofi cio N° 13076-2010-MP-FN-SEGFIN, la Fiscalía de la Nación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1487-2010-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 9 de setiembre de 2010.

DICE:

“Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor EMÉRITO RAMIRO SALINAS SICCHA, al cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, con cargo a dar cuenta a la Junta de Fiscales Supremos en la próxima sesión.”

DEBE DECIR:

“Artículo Primero.- Aceptar a partir del 12.09.10 la renuncia del doctor EMÉRITO RAMIRO SALINAS SICCHA, al cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, con cargo a dar cuenta a la Junta de Fiscales Supremos en la próxima sesión.”

541994-1

SUPERINTENDENCIADE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al HSBC Bank Perú S.A. la apertura de oficinas especiales temporales en el distrito de La Molina, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 9777-2010

Lima, 1 de setiembre de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú S.A., para que se le autorice la apertura de tres (03) Ofi cinas Especiales Temporales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 160-2010-DSB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al HSBC Bank Perú S.A. la apertura de tres (03) Ofi cinas Especiales Temporales que estarán operando exclusivamente el día domingo 19 de septiembre de 2010, ubicadas en la Asociación Peruano China, sito en Av. Siete Nº 229, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

541837-1

Autorizan viaje de funcionaria a Panamá para participar en el Curso “Principios de Administración de Activos y Pasivos”

RESOLUCIÓN SBSN° 10630-2010

Lima, 10 de setiembre de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Curso “Principios de Administración de Activos y Pasivos”, organizado por la citada entidad, el mismo que se llevará a cabo del 13 al 17 de setiembre de 2010 en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

CONSIDERANDO:

Que, el citado curso tiene como principal objetivo brindar a los participantes una amplia descripción de los principios básicos de la administración de activos/pasivos (ALM), incluyendo el riesgo de tasa de interés, de liquidez, de “hedging” y del modelo de ALM; revisar y analizar como los cambios en las tasas de interés pueden afectar la posición de riesgo y la rentabilidad de las instituciones fi nancieras y los instrumentos disponibles para medir el riesgo de tasa de interés y las posiciones de liquidez de una institución;

Que, asimismo, en el indicado curso se desarrollarán y revisarán temas relacionados con la administración de activos/pasivo, el riesgo de mercado, tasa de interés, riesgo de inversión y liquidez, entre otros;

Que, dado que los temas a tratar en el citado curso tienen relación con las funciones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación y supervisión de la SBS, se ha designado a la señorita Rosa Fuentes Valera, Analista del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido evento de capacitación;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de señorita Rosa Fuentes Valera, Analista del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Panamá, República de Panamá del 12 al 18 de setiembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425625

deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 853,99Viáticos US$ 1 200,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

542433-1

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre - noviembre 2010

Lima, 8 de septiembre del 2010

CIRCULAR Nº B-2192-2010 F - 532-2010 CM - 380-2010 CR - 248-2010 -------------------------------------Ref.: Actualización del monto

máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre – noviembre 2010

-------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período setiembre – noviembre 2010, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período setiembre – noviembre 2010 se indica a continuación:

COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS

SETIEMBRE – NOVIEMBRE 2010(*)

Monto en Nuevos Soles 84,710

(*) Actualización para el trimestre setiembre – noviembre 2010 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – agosto 2010: 1.36629811

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

541615-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Aprueban la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Hospital de Apoyo de Nasca

ORDENANZA REGIONALNº 0019-2010-GORE-ICA

Ica, 9 de setiembre de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria de fecha tres de setiembre del año dos mil diez, visto la propuesta de modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal del Hospital de Apoyo de Nasca, presentado por la Presidencia Regional, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Salud de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo;

Que, los literales a), b) , f), k) y l) del artículo 49º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre sus funciones del Gobierno Regional en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; así como coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los gobiernos locales; organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales; promover y preservar la salud ambiental de la región; y planifi car, fi nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación del Personal-CAP de las Instituciones Públicas, ya sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, normas que deben observarse en la elaboración, y su consiguiente aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, en adelante CAP;

Que, conforme al artículo 2º del D.S. Nº 043-2004-PCM, constituye una fi nalidad generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos, en atención a esta fi nalidad el Hospital de Apoyo de Nasca, inicia el trámite de la modifi cación del CAP, conforme así se desprende de su expediente administrativo;

Conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la indicada norma legal, en que se establecen defi niciones conceptuales, entre otros el “Cuadro de Asignación de Personal-CAP”, entendiéndose por tal como: “…Documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF….”; así conforme a lo dispuesto por el artículo 11º del D.S. Nº 043-2004-PCM, que contiene los criterios para la elaboración del CAP, los mismos que han evaluados, por razón de función, Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Ica; Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Ica; Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional; y la Sub Gerencia de Desarrollo Sistémico del Gobierno Regional, conforme así se desprende de los documentos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425626

que contiene el Expediente Administrativo, que contiene el Ofi cio Nº 749-2010-GORE-ICA/PR. Resultando por consiguiente justifi cada su aprobación a consideración de los miembros del Pleno del Consejo Regional, la que previo el trámite de Ley, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria, el Consejo Regional aprobó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del tres de setiembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Hospital de Apoyo de Nasca, que consta de ciento cuarenta y dos (142) cargos, distribuidos en ciento veintinueve (129) ocupados y trece (13) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Disposición derogatoria y modifi catoria: Quedan derogadas y modifi cadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Salud y el Hospital de Apoyo de Nasca, para que implementen la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

RÓMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

541811-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Declaran infundado recurso impugnativo de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 005-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO

TERRITORIAL

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y ADJUDICACION DE TERRENOS

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 020-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT

Chiclayo, 23 de agosto del 2010

VISTO:

El recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Pro-Viivienda “LAS ROCAS DE PIMENTEL”,

representada por Juan Natividad Eca Galan, contra la Resolución de Subgerencia Nº 005-2010-GR.LAMB/GRPP-SGATT de fecha 19 de abril del 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sístema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 – Ley General del Sístema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA,

Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 005-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 19 de abril del 2010, se dispuso inscribir en primera de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque el terreno eriazo de 201,462.50 m2 denominado “PLAYA HERMOSA” ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, según el plano de ubicación- perimétrico y la memoria descriptiva;

Que, con fecha 26 de mayo del 2010, la Asociación Pro Vivienda “LAS ROCAS DE PIMENTEL”, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Subgerencia Nº 005-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, en 18 folios, manifestando que su representada es una asociación sin fi nes e lucro que tiene por fi nalidad obtener por medios legales la propiedad del terreno inscrito a nombre del Estado, por considerar que ostentan la posesión del mismo, fundamentando esta aseveración que esta posesión data desde noviembre del 2009, para lo cual adjunta documentación y actas de posesión; indica que la posesión que ostentan es de buena fe, de manera, pública y continua y esto lo han informado a COFOPRI y Ministerio de Agricultura, adjuntando planos de ubicación y perimétricos a fi n de oponerse a cualquier trámite que perjudique su derecho posesorio. Menciona también que al tomar conocimiento de la resolución impugnada, esta contiene defectos de fondo y de forma, por haberse iniciado el proceso de ofi cio sin ser notifi cada su representada y que ello ha signifi cado atentar contra el debido procedimiento no pudiendo ejercer su derecho a la defensa;

Que, la administrada considera que el inicio del procedimiento de primera de dominio a nombre del Estado debió notifi cársele por considerar que ejerce derecho de posesión sobre el predio; sin embargo desconoce que el art. 23 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales. Por lo que el art. 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, precisa que el procedimiento de aprobación de la primera de dominio de predios estatales, será sustentada y aprobada por la SBN o los Gobiernos Regionales, para tal fi n al resolución que dispone la inscripción en primera de dominio del predio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425627

del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto en el Diario de mayor circulación de la Región en que se encuentre el predio. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el plano perimétrico-ubicación y memoria descriptiva, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, la Subgerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado del Gobierno Regional Lambayeque, ha cumplido con el procedimiento establecido por la normatividad predial estatal vigente, para inscribir en primera de dominio el predio objeto del recurso de reconsideración y que concluyó con su inscripción en la Zona Registral II de la SUNARP –Chiclayo, conforme a la Partida Electrónica Nº 11120395, por lo tanto no era obligación legal del Gobierno Regional Lambayeque de notifi car de este procedimiento a la Asociación Pro Vivienda “Las Rocas de Pimentel” conforme lo establece el art. 7 inc. a) de la Ley Nº 29151, que establece textualmente la primacía de las disposiciones de esta Ley, así como de sus normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas puedan dictarse;

Que, asimismo con fecha 11 de noviembre del 2009, previamente al inicio de este procedimiento de inscripción en primera de dominio del predio eriazo propiedad del Estado, se procedió a efectuar una inspección de campo, constatándose que es un predio de naturaleza eriaza, conformado por arena de playa y arcilla, presentando cierta vegetación rastrera que detiene el traslado de arena por efecto eólico, en otras palabras, se trata de un terreno ubicado en playa alta, de confi guración plana, con aislados montículos con vegetación rastrera. En este predio no existe posesión de personas, ni edifi caciones o construcciones, por lo que es totalmente eriazo sin presencia de actividad humana;

Que, las instrumentales que ofrece la Asociación Pro-Vivienda “Las Rocas de Pimentel” en su recurso de reconsideración, sobre documentos presentados a COFOPRI y a la Dirección Regional Agricultura, haciendo conocer un supuesto derecho de posesión, por sí mismas no acreditan derecho de posesión sobre el terreno de propiedad del Estado, ni obran las actas de constatación que señala el referido recurso;

Que, asimismo indica la Asociación en el punto Primero, fundamento 3 del recurso de reconsideración, que la posesión sobre el predio estatal se ha iniciado en el mes de noviembre del año 2009, en el supuesto de ser así, no le generaría derecho de posesión ni expectativa al mismo; menos aún acceder a la propiedad de este predio estatal, mediante compraventa directa, por cuanto tendría que haber estado en posesión sobre la totalidad del predio hasta antes del 12 de abril del 2006 conforme lo establece el Art. 77 inc. c) del Reglamento de la Ley General de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, no cumpliendo estos requisitos la Asociación y que está probado por lo expresado textualmente en su recurso de reconsideración al mencionar que entraron en posesión en noviembre del 2009, posesión no probada. La norma legal en mención, precisa que el cumplimiento de los requisitos no obliga al Estado a aprobar la venta directa solicitada, y conforme lo manifestado por la Asociación no ha cumplido estos requisitos;

Que, el Gobierno Regional Lambayeque al enterarse que personas desconocidas el 06 de mayo del 2010 pretendieron invadir este terreno eriazo propiedad del Estado, interpuso denuncia policial por usurpación contra los que resulten responsables ante la Comisaría de la PNP - Pimentel, remitiéndola a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo asignándosele el Número de Carpeta 216-2010, investigación que si bien es cierto fue archivada, la Titular de esta Fiscalía, determinó mediante el acta de constatación que no existe posesión de ninguna persona sobre el terreno propiedad del Estado, desvaneciéndose el argumento falso de que los integrantes de la Asociación Pro–Vivienda “ Las Rocas” son poseedores del predio propiedad del Estado;

Que, la primera de dominio del predio del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, dispuesta mediante Resolución de Subgerencia Nº 005-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, ha sido inscrita en la Partida Electrónica Nº 11129395 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de la SUNARP Chiclayo, en concecuencia la inscripción en mención, es plenamente legítima y produce todos sus efectos conforme lo establece el Art. 2013 del Código Civil;

Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso impugnativo de Reconsideración interpuesto por la Asociación Pro Vivienda “Las Rocas de Pimentel” contra la Resolución de Subgerencia Nº 005-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, en consecuencia confírmese la resolución impugnada, manteniendo su validez y efectos jurídicos.

Artículo Segundo.- Precisar que la Asociación Pro Vivienda “ LAS ROCAS DE PIMENTEL” no tiene derecho de posesión ni de propiedad sobre el terreno erizo eriazo denominado “PLAYA HERMOSA”, predio que es propiedad del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, inscrito en la Partida Registral Nº 11120395 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº II de Chiclayo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LEÓN LÁZAROSubgerente de Administración yAdjudicación de Terrenos (e)Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

541667-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince

ORDENANZA Nº 273-MDL

Lince, 27 de agosto del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE

VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01, de fecha 20 de agosto del 2010, emitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, con el voto Unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL

DISTRITAL DE LINCE

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince, el mismo que consta de dieciocho (18) Artículos y Dos (02) Disposiciones Finales y Transitorias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y el íntegro del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince, en el portal electrónico de la Corporación Edil, www.munilince.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIAN CARLO FLORES CÁCERESTeniente Alcalde

541406-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425628

Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 269-MDL

DECRETO DE ALCALDÍAN° 14-2010-ALC-MDL

Lince, 2 de setiembre del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE

VISTOS: El Memorándum Nº 470-2010-MDL-OAT emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria, el Informe Nº 0509-2010-MDL-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 572 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 269-MDL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 5 de junio de 2010, se aprobó la Regularización y Saneamiento de Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa, teniendo como vigencia noventa (90) días calendario;

Que, asimismo en mérito a la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 269-MDL, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, así como, para establecer la prórroga de este benefi cio, de ser el caso;

Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina de Administración Tributaria, hace suyo el Informe Nº 220-2010-MDL-OAT/UEC de fecha 24 de agosto 2010, emitido por la Unidad de Ejecución Coactiva, la misma que informa sobre el estado situacional de las multas administrativas, en vía coactiva, que se encuentran con benefi cio otorgado a mérito de la Ordenanza Nº 269-MDL, precisándose que a la fecha, se continúa con el proceso de verifi cación y determinación de los obligados que no han sido ubicados en los domicilios donde se impuso la multa administrativa, o se encuentran cerrados, tapiados, etc.;

Que, asimismo, la Unidad de Ejecución Coactiva, a fi n de agotar todas las acciones y mecanismos de cobranza, a través, de RENIEC, SUNAT, etc., y existiendo dentro de este universo, multas de cobranza dudosa, sugiere ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 269-MDL, por un período similar, es decir, de noventa (90) días calendario;

Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Acuerdo de Concejo Nº 52-2010-MDL, de fecha 13 de agosto del 2010;

DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 269-MDL, por noventa (90) días calendario, a partir del día siguiente del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, y las Unidades de Recaudación y Control, y Ejecución Coactiva, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIAN CARLO FLORES CÁCERESTeniente Alcalde

541406-2

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Declaran habilitado de oficio terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION DE ALCALDÍANº 225

San Isidro, 07 de setiembre de 2010

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 24º de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que; “Las Municipalidades distritales y Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”.

Que, la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades Distritales declarar de ofi cio la Habilitación Urbana de los predios, que previamente se han identifi cado en zonas urbanas consolidadas y que se encuentran inscritas en el Registro Público como rústicos.

Que, la Habilitación Urbana de Ofi cio, por su carácter excepcional, de conformidad con lo expresado en el artículo 24º de la Ley 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana, asimismo de acuerdo a lo establecido en la Norma TH.040 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, las Habilitaciones para usos especiales no están obligadas a entregar aportes de habilitación urbana puesto que por sus características constituyen parte del equipamiento urbano de la ciudad.

Que, la Municipalidad de San Isidro es propietaria del terreno de 56,693 metros cuadrados ubicado en las cuadras 15 y 16 de la Av. Augusto Pérez Araníbar (ex Av. Del Ejército), utilizado en su mayor parte para actividades deportivas y algunas ofi cinas municipales, colindando con áreas igualmente consolidadas del distrito de Mirafl ores y los terrenos ribereños de la Costa Verde, hacia la que tiene un frente mayor a 400 metros lineales;

Que, dicha propiedad se encuentra inscrita en el asiento N° C0002 de la Partida Electrónica N° 41364491, en mérito a la Resolución N° 036-2006/SBN-GO-JAD de la Superintendencia de Bienes Nacionales de fecha 6 de abril del año 2006, la Resolución Suprema N° 334-73-VI-DB de fecha 24 de julio del año 1973, modifi cada por Resolución Suprema N° 205-77/VC-4400 de fecha 01 de setiembre del año 1977;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante el Informe Nº 085-2010-1300-GDU/MSI de fecha 10.08.2010, eleva la propuesta de la habilitación urbana de ofi cio del terreno, la misma que se encuentra sustentada en el Informe Nº 703-2010-1310-SCIN-GDU/MSI de la Subgerencia de Catastro Integral, que establece y sustenta técnicamente que el predio cumple con las condiciones técnicas requeridas para que la Municipalidad de San Isidro declare urbano de ofi cio el mencionado predio de propiedad de la Municipalidad de San Isidro.

Que, se requiere el sinceramiento y la incorporación formal de dicho predio al área urbana, posibilitando la defi nición futura de áreas y linderos de los sub lotes que actualmente conforman el lote único y que están a cargo de terceros prestando servicios en apoyo a la comunidad, por lo que se considera necesario se tramite la habilitación urbana de dicha zona.

Estando al Informe Nº 703-2010-1310-SCIN-GDU/MSI de la Subgerencia de Catastro Integral, al Informe Nº 085-2010-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 858-2010-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo expuesto del artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR habilitado de ofi cio el terreno de 56,693.00 M2 ubicado en las cuadras 15 y 16 de la Av. Augusto Pérez Araníbar (ex Av. Del Ejército) del distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, que viene siendo utilizado en su mayor parte para actividades deportivas, inscrito en la Partida Electrónica Nº 41364491 del Registro de Predios de Lima, de acuerdo al plano Nº D-01 que se aprueba con la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425629

Artículo Segundo.- DETERMINAR que el área bruta total de 56,693.00 M2, que se declara habilitada de ofi cio como urbana en el artículo precedente corresponde a una manzana y lote único.

Artículo Tercero.- DISPONGASE la inscripción registral de uso rústico a urbano del lote único que conforma la habilitación urbana de ofi cio que se aprueba de acuerdo al plano Nº D-01, el mismo que forma parte integrante de esta resolución.

Artículo Cuarto.- RECONOZCASE, a partir de la presente resolución como la urbanización “VISTAMAR”, al terreno materia de la habilitación urbana de ofi cio.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

541264-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MAJES

Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con la venta directa en los lotes identificados para vivienda en el Módulo A, Área Central de Ciudad Majes

ACUERDO DE CONCEJON° 197-2010-MDM

Majes, 19 de agosto del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAJES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Agosto del presente año, ha adoptado:

VISTOS:

El Informe Nº 608-2010-SGFYTP/MDM, de la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios, el Dictamen Nº 272-2010-SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 027-AGAP/MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Planeamiento Urbano, Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial, el Proveído Nº 475-2010-A/MDM de Despacho de Alcaldía; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Municipalidad Distrital de Majes ha asumido la titularidad como propietaria de 6,200 hectáreas destinadas a desarrollo urbano en la jurisdicción del Distrito, en mérito a la Ley Nº 28099, de fecha 08 de noviembre del 2003 y sus modifi catorias, Leyes Nº 28466 y Nº 28630, de fechas 13 de enero y 10 de noviembre del 2005 respectivamente. Consiguientemente y previa exclusión de los predios afectados en uso al 08 de noviembre del 2003, así como de los predios transferidos a favor de terceros, la Superintendencia de Bienes Nacionales transfi ere a favor de la Municipalidad un primer grupo de 364 predios de

propiedad del Estado, mediante Resoluciones Nº 087-2004/SBN-GO-JAD y Nº 088-2004/SBN-GO-JAD, de fechas 12 de noviembre y 16 de noviembre del 2004, respectivamente, y un segundo grupo de 137 predios de propiedad del Estado por Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD, de fecha 25 de septiembre del 2006.

Que, los bienes inmuebles transferidos a la Municipalidad Distrital de Majes, ubicados en el Módulo A de Ciudad Majes han sido inscritos en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, como lo acreditan las partidas registrales Nº 04024264 y Nº 11075669, por lo tanto constituyen bienes de dominio privado; de tal manera, la Municipalidad está facultada a ejercer su derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetándose a las normas del derecho común, entendiéndose ésta como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar en armonía con el interés social y dentro del marco legal vigente.

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de septiembre de 2008 se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM la misma que entro en vigencia el día 30 de setiembre del 2008, por la que se crea el Programa Municipal de Vivienda – PROMUVI “Juan Velazco Alvarado” y de los procesos para diagnostico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en aplicación de la Ley Nº 28099, cuya fi nalidad está orientada al saneamiento técnico legal de la propiedad municipal para la transferencia de propiedad a terceros y a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.

Que, mediante Informe Nº 611-2010-SGFTYP/MDM la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios señala que por esta razón y en cumplimiento del artículo 36 del D.S. 007-2008-VIVIENDA, que señala expresamente que “La valorización de los predios objetos de actos de disposición deberá ser efectuada a valor comercial por organismo especializado en la materia con reconocida y acreditada experiencia, y en caso de no existir en la zona podrá ser realizada por un perito tasador debidamente acreditado conforme a las normas y procedimientos correspondientes”, la Municipalidad ha contratado los servicios de un profesional que se encargue de realizar la valorización de los terrenos ubicados en el Área Central de Ciudad Majes cuya sinopsis al trabajo realizado es la siguiente:

De un total de 1,109 tasaciones comerciales:

• 1,058 tasaciones son realizadas para proceder a la entrega de contratos de adjudicación bajo la modalidad de venta directa.

• 33 tasaciones con valor S/. 0.00 considerando que se trata de áreas de recreación pública y aportes reglamentarios para uso público, que no pueden ser transferidas a terceros.

• 12 tasaciones de aportes reglamentarios para servicios públicos complementarios.

• 06 tasaciones de áreas de reserva para equipamiento urbano (OU).

Que agrega la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios en el informe de antecedentes, de los lotes tasados para vivienda se ha desarrollado un primer listado de 205 administrados que deberían participar en el procedimiento de adjudicación a través de la modalidad de venta directa de los terrenos que han solicitado. El proceso de adjudicación se encuentra regulado por el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, la Ordenanza Municipal Nº 034-2008-MDM y Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDM, que constituyen las normas bajo las cuales se desarrollo la califi cación y se va a desarrollar la transferencia de dominio de estos predios. Cabe mencionar que muchas de las construcciones realizadas por los administrados son de carácter temporal ya que de otro modo si la Municipalidad impusiera como requisito la existencia de una edifi cación permanente el efecto al que se arribaría seria la construcción desordenada de edifi caciones sin respetar los parámetros urbanísticos establecidos para esta zona y esto a su vez implicaría una constante modifi cación de la Habilitación Urbana del Módulo “A” de Ciudad Majes por lo tanto al encontrarnos en un proceso de formalización de posesiones informales se ha tenido en consideración dicha disyuntiva al momento de la califi cación. Teniendo en consideración que la Municipalidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425630

ha aprobado anteriores listados las cláusulas del contrato de adjudicación en venta con reserva de propiedad serán las mismas que se consideraron para las ventas realizadas precedentemente, en todo caso si el Pleno del Concejo Municipal lo estima conveniente el modelo del contrato se anexara al informe que apruebe la venta de los predios de acuerdo al procedimiento a seguir.

Que, según lo establecido en el artículo 20 numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución del Alcalde ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.

Estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y a lo acordado en Sesión de Concejo Municipal de fecha 19 de Agosto del 2010, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta.

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR el Primer Listado de 205 postulantes aptos para ser benefi ciados con la venta

directa en los lotes identifi cados para vivienda en el Módulo A, Área Central de Ciudad Majes, según la relación que se adjunta al Informe Nº 608-2010-SGFTYP/MDM de la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios, la cual es parte integrante del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la publicación del Listado aprobado en los medios de comunicación determinados en la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM PROMUVI Juan Velasco Alvarado.

Artículo Tercero.- PONGASE en conocimiento el presente Acuerdo a Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios Sub Gerencia de Asesoría Jurídica y demás áreas de la Municipalidad para los fi nes consiguientes, conforme lo establece la Ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENEE D. CÁCERES FALLAAlcalde

COD_EXP MODULO SECTOR MZ LOTE APELLIDOS NOMBRES DNI C_APELLIDO C_NOMBRE C_DNI VALOR_M2 AREA VALOR_

TERRENO18703-2008 A AC A-01 05 BAUTISTA FLORES ARMANDO 29419736 GARCIA ANCO MONICA VILMA 29566026 S/. 20.97 200.30 S/. 4,200.2918325-2008 A AC A-02 14 HILARI LIMA FELIX 29342630 LUQUE QUISPE GEORGINA 29342479 S/. 23.88 200.00 S/. 4,776.0017946-2008 A AC A-02 18 TANCO SILVA ANTONIETA 29499575 RODRIGUEZ CHAVEZ JUAN LUIS 29499731 S/. 22.30 203.20 S/. 4,531.3617628-2008 A AC A-02 19 CUEVA PRADO PEDRO PASCUAL 29332595 QUISPE VARGAS TILDE RUBI 00400811 S/. 22.30 203.20 S/. 4,531.3618421-2008 A AC A-02 34 APAZA TICONA JERARDO JORGE 30653221 S/. 20.97 200.85 S/. 4,211.8218174-2008 A AC A-03 01 OPORTO CHAVEZ CESAR JESUS 30669632 FIGUEROA ARENAS GLADYS NARCISA 30669631 S/. 22.30 214.99 S/. 4,794.2818494-2008 A AC A-03 04 PULCHA DE PUMA LUZ MARIA 30670015 PUMA CHAUPI IGNACIO QUINTIN 30670016 S/. 20.97 214.99 S/. 4,508.3417843-2008 A AC A-03 05 YAURI VARGAS PEDRO

ALEJANDRO30672508 DAVILA DE YAURI HILARIA 30672510 S/. 20.97 214.99 S/. 4,508.34

18634-2008 A AC A-03 09 VARGAS PALOMINO CIRIO 30760383 ATAUCURE ZEVALLOS CATALINA 30765447 S/. 23.88 214.99 S/. 5,133.9620006-2008 A AC A-03 16 LUQUE QUICO JUAN FRANCISCO 29204390 CUBA DE LUQUE JOSEFINA 29205324 S/. 20.97 203.20 S/. 4,261.1018700-2008 A AC A-04 07 PERCA RAMOS ASUNTA YDALIA 29489204 S/. 20.97 214.99 S/. 4,508.3418779-2008 A AC A-04 13 SALAS ROJAS BERNARDO

SAMUEL30672591 RIVEROS DE SALAS INES

HERMENEGILDA30672590 S/. 22.30 197.33 S/. 4,400.46

18497-2008 A AC A-04 16 TACO DE RIVEROS MERCEDES TERESA

29484188 RIVEROS HUAMANI HONORATO 30672838 S/. 20.97 203.20 S/. 4,261.10

17877-2008 A AC A-04 19 ARENAS FARFAN EDUARDO MARCELINO

30655084 CALDERON DE ARENAS

JULIA ADELA 30655321 S/. 23.88 200.00 S/. 4,776.00

17623-2008 A AC A-05 09 PAREDES VILLANUEVA JUSTO FERNANDO

29686393 CASTRO GUTIERREZ DE PAREDES

JESSICA ELIANA 29706738 S/. 20.97 200.30 S/. 4,200.29

18630-2008 A AC A-05 10 MENDOZA PORCELA LORENZO JULIO 30844120 QUISPE HUANCA LORENZA S/. 22.30 200.30 S/. 4,466.6918568-2008 A AC A-05 13 GUILLEN GALLEGOS RICARDO JAIME 30853226 PAJUELO CARBAJAL YOVANNA

MANUELA30824541 S/. 20.97 211.78 S/. 4,441.03

18407-2008 A AC A-05 20 HUSCA LLAYQUI VICTOR 29320063 VASQUEZ FLORES JOVITA 29320093 S/. 22.30 210.87 S/. 4,702.4018477-2008 A AC A-05 25 GARCIA VIZA ROSARIO 30670169 QUIO DE GARCIA ADELAIDA 30670168 S/. 22.30 200.85 S/. 4,478.9618057-2008 A AC A-05 27 COLQUE VILCA HERMENEGILDA

YRENE08251684 S/. 19.49 200.85 S/. 3,914.57

18340-2008 A AC A-05 28 COLQUE VILCA SILA DOMINGA 29378606 S/. 19.49 221.19 S/. 4,310.9918270-2008 A AC A-06 02 SILVA CHAUCAYANQUI SERAFIN

EDUARDO30582473 GODOY NEIRA FLOR ELENA 29339088 S/. 20.97 193.41 S/. 4,055.81

18005-2008 A AC A-06 06 ROQUE SUCARI ALFREDO MELQUIADES

29332235 LIMACHE ROJAS EULOGIA 29332755 S/. 20.97 200.30 S/. 4,200.29

17891-2008 A AC B-01 02 CUNO AQUINO JUAN FRANCISCO 29226572 MAMANI CHOQUE CONSUELO ROSA 29227108 S/. 20.97 200.30 S/. 4,200.2917632-2008 A AC B-01 05 CAMPOS VALENCIA BENIGNO

MEDARDO30960070 UMPIRE DE CAMPOS RUTH ROSARIO 30960069 S/. 20.97 200.30 S/. 4,200.29

19305-2008 A AC B-01 08 GALLEGOS VALENCIA MARIO ARNALDO 29507780 FERNANDEZ CAIRO MARLENY AIDA 29232656 S/. 20.97 200.30 S/. 4,200.2917662-2008 A AC B-01 18 CHISE LLOCLLE BONIFACIO

SABINO30851412 HUANACO VILCA MAXIMIANA 30852531 S/. 22.30 203.20 S/. 4,531.36

17836-2008 A AC B-01 20 BONIFACIO MUGABURO MIGUEL ANGEL 29622621 YANA NINA ADRIANA JOVA 29622620 S/. 22.30 210.87 S/. 4,702.4017764-2008 A AC B-01 26 HUANCA SORIA LUZGARDO 30642353 PASTOR DE HUANCA GREGORIA

YOLANDA29324238 S/. 20.97 200.85 S/. 4,211.82

18522-2008 A AC B-01 29 QUISPE ANAHUA HUGO EDGARD 29557683 OSNAYO TUTACANO GLORIA FLORA 29603698 S/. 19.49 219.73 S/. 4,282.5417598-2008 A AC B-03 02 ARENAS LOPEZ SANTOS

GODOFREDO30653512 COAGUILA DE

ARENASCLARA 30653513 S/. 22.30 212.18 S/. 4,731.50

17553-2008 A AC B-03 04 TACO DE GORDILLO PELEGRINA TELESFORA

29484407 GORDILLO ESTRADA ESTEBAN BERTIN 29484406 S/. 23.88 212.18 S/. 5,066.74

17870-2008 A AC B-03 06 NIETO CHOQUEHUAYTA SEBASTIAN GREGORIO

29411814 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.97

1227-2009 A AC B-03 08 ROSAS JUAREZ LUZ MERY 29577459 BORDA FLORES ALEJANDRO CAMILO

28544870 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.97

17856-2008 A AC B-03 09 VILLENA GUTIERREZ ELVIRA YRMA 29686320 YATO HUAYHUA JORGE LUIS 43279892 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.9718217-2008 A AC B-03 11 COTACALLAPA CALCINA MAURO PERCY 29721988 GONZALES DE

COTACALLAPACARMEN FRIDA 29631971 S/. 23.88 194.75 S/. 4,650.63

17906-2008 A AC B-03 12 SONCCO JAEN VICENTE PABLO 29289364 DELGADO DE SONCCO

NANCY CARMEN 29289363 S/. 22.30 194.75 S/. 4,342.93

17997-2008 A AC B-03 17 QUISPE QUISPE PEDRO 41270840 QUISPE MINAYA VICTORIA 42256285 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.9718014-2008 A AC B-03 18 ZAPANA CANSAYA BETZABETH

ROXANA29604821 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.97

18166-2008 A AC B-03 19 CUELA QUISPE MANUELA NINFA 29371589 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.9718185-2008 A AC B-04 02 ARIZAGA TOVAR GREGORIO

JESUS29247325 LOPEZ DE ARIZAGA LILIA DANITZA 29247326 S/. 22.30 194.75 S/. 4,342.93

17606-2008 A AC B-04 03 HUAMANI DE RIVEROS CARMEN 30655145 S/. 22.30 194.75 S/. 4,342.9318162-2008 A AC B-04 05 LAROTA TACO CELSO ROLANDO 42467385 HUALLIPE NAVARRO MONICA 44793112 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.9717770-2008 A AC B-04 06 CONDORI HUANQUI CARLOS

BORROMEO29698626 CACERES RIVERA MARIA ELENA

CONCEPCION29295074 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.97

17745-2008 A AC B-04 16 SANCHEZ RAMOS ROBERTO 29442190 CHARCA CCARI GREGORIA 29443620 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.9717737-2008 A AC B-04 18 VALENCIA VILLANUEVA ALFONSO

FRANCISCO29357702 PAREDES DE

VALENCIAEUFRACIA NELLY 29357703 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.97

18613-2008 A AC B-04 20 SUPO ANCCO ALBERTO GRACIANO

29595783 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.97

17878-2008 A AC B-06 02 ESCOBAR MAMANI RAMON 04417077 CHOQUE MAMANI DE ESCOBAR

RICARDINA RUMALDA

04437379 S/. 22.30 200.30 S/. 4,466.69

18716-2008 A AC B-06 03 ZANABRIA CHAMORRO CECILIO RUBEN 29241331 DONAYRE ESPINOZA ENA LUZ 29331179 S/. 22.30 200.30 S/. 4,466.6918707-2008 A AC B-06 04 BEJARANO BERNEDO LUCIO ELADIO 29429023 SEGOVIA JUANA FAVIA 29351594 S/. 22.30 200.30 S/. 4,466.6917677-2008 A AC B-06 06 QUISPE CAHUI MAXIMO 29388237 CHALCO DE QUISPE ANTONIA S/. 22.30 200.30 S/. 4,466.69

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425631

COD_EXP MODULO SECTOR MZ LOTE APELLIDOS NOMBRES DNI C_APELLIDO C_NOMBRE C_DNI VALOR_M2 AREA VALOR_

TERRENO18249-2008 A AC B-06 08 PORTILLA CERPA RUFO EUSEBIO 29351048 YNFANTES DE

PORTILLAELEUTERIA 29351220 S/. 22.30 200.30 S/. 4,466.69

18445-2008 A AC B-06 09 FLORES QUISPE AURELIO C. 29471320 LINARES AYALA BENITA 29471718 S/. 22.30 200.30 S/. 4,466.6918682-2008 A AC B-06 10 ANCCO FLORES PEDRO

FRANCISCO29224489 QUISPE DE ANCCO ARSEMIA 29465949 S/. 23.88 200.30 S/. 4,783.16

861-2009 A AC B-06 34 TAPIA VALDIVIA MARIO WILBERTO 29297808 ALCOCER DE TAPIA NELY ANGELICA 29282053 S/. 20.97 200.85 S/. 4,211.8218576-2008 A AC C-01 07 CONDORI VDA. DE

ALVAREZMARIA AURELIA 29345921 S/. 20.97 214.99 S/. 4,508.34

18643-2008 A AC C-01 17 GOMEZ OLIN LIDIA MARTINA 29307462 S/. 20.97 203.20 S/. 4,261.1017520-2008 A AC C-02 01 OCHOA CACERES MARIA SABINA 29398854 VELARDE CUEVA BENJAMIN JESUS 29389799 S/. 25.70 212.18 S/. 5,452.9017564-2008 A AC C-02 02 CARI VILCA JUANA IRENE 30655087 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.9717862-2008 A AC C-02 05 TICONA CALLATA VALENTIN 29283514 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.9718879-2008 A AC C-02 06 ROSAS SUCA DELIA FAUSTINA 30412954 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.9717805-2008 A AC C-02 07 CUAILA CUAILA HILARION

SALOME30672579 COLQUE CHAMBI HERMELINDA 30672585 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.97

18503-2008 A AC C-02 08 CASTRO HUARCAYA NARCISO ZACARIAS

29429745 SUYO CHAPI SOFIA TARCILA S/. 23.88 194.75 S/. 4,650.63

18140-2008 A AC C-02 09 NUÑEZ MAMANI IGNACIO VITALIANO

29289903 BUSTINZA DE NUÑEZ JUANA SATURNINA 29344181 S/. 22.30 194.75 S/. 4,342.93

18611-2008 A AC C-02 10 QUISPE QUISPE ANGEL JOSE 30640063 CCAMI DE QUISPE ROSALIA FELICITAS

30640253 S/. 22.30 194.75 S/. 4,342.93

17708-2008 A AC C-02 13 ZENTENO ZUÑIGA VICTOR HUGO 30672795 MEZA DE ZENTENO MARITZA 29516799 S/. 22.30 184.50 S/. 4,114.3518371-2008 A AC D-01 03 MEDINA MENDOZA FELIX SALVADOR 29432967 QUIÑONES MONZON LOURDES AMELIA 29431956 S/. 20.97 214.99 S/. 4,508.3418610-2008 A AC D-01 06 CHALCO MANCILLA PEDRO

ALEJANDRINO29252449 HUAMANI USCAMAYTA

DE CHALCOCONSTANZA GUILLERMINA

29252437 S/. 20.97 214.99 S/. 4,508.34

17834-2008 A AC D-01 12 FERNANDEZ PAZ OVIEDO

LUIS MANUEL 43425703 S/. 22.30 241.05 S/. 5,375.42

17901-2008 A AC D-01 27 VALDEZ POMA ROSENDO 30844970 CUNO MAMANI SABINA FERNANDA

30844961 S/. 19.49 203.20 S/. 3,960.37

18635-2008 A AC D-01 30 ARENAS OVIEDO ZULMA 29607708 ALVARADO ESPINOZA JUAN ANGEL 29549181 S/. 19.49 200.85 S/. 3,914.5718059-2008 A AC D-01 31 BUTRON JIMENEZ LUIS BELTRAN 29453948 VILLAVICENCIO DE

BUTRONVALERIANA JUSTINA

29449034 S/. 20.97 200.85 S/. 4,211.82

17841-2008 A AC D-02 02 TAMO LAJO YSIFREDO MANUEL

30672633 AIRAMPO DE TAMO GLADYS MARINA 30672663 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.97

18035-2008 A AC D-02 06 LINARES ALARCON MARCIANO FREDY

29350175 VELASQUEZ GOMEZ DE LINARES

DANIGZA MARTINA 29351039 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.97

18406-2008 A AC D-02 14 ESCALANTE LUNA ALFREDO GERMAN

24283880 FLOREZ BEIZAGA AGRIPINA 29281447 S/. 22.30 184.50 S/. 4,114.35

17786-2008 A AC D-02 19 NINA CUEVA HONORIO 29356500 SULLA DE NINA ENCARNACION 29359585 S/. 22.30 194.75 S/. 4,342.9317776-2008 A AC E-04 03 HUAYHUA DE POCCO AGEDA ALBINA 29290715 POCCO RAFAEL JULIO 29289519 S/. 20.97 440.00 S/. 9,226.8017688-2008 A AC E-04 11 PILCO ASTORGA ISAAC 29374341 S/. 27.52 440.00 S/.

12,108.8017765-2008 A AC E-04 12 LOPEZ ROMERO DEMETRIO 29537006 AMESQUITA COAILA ANTONIA DIONICIA 29410053 S/. 29.90 372.49 S/. 11,137.4518501-2008 A AC E-04 15 MAMANI CALIZAYA RICHARD RAUL 29640212 APAZA MANTILLA LELIS GLADIS 43638688 S/. 28.65 193.00 S/. 5,529.4517454-2008 A AC E-04 16 MAMANI TICONA ROSA JESUS 44845581 S/. 28.65 193.00 S/. 5,529.4517732-2008 A AC E-04 17 CUADROS DUEÑAS CELENI NELIDA 43022552 S/. 28.65 193.00 S/. 5,529.4517888-2008 A AC E-04 18 PONCE ESCOBEDO EDGARDO PAUL 40871859 VALENCIA RAMOS VICTORIA ANA 40795546 S/. 29.90 193.00 S/. 5,770.7017656-2008 A AC E-04 23 CHALCO ZAIRITUPAC JOSEHT 40867314 S/. 28.65 266.21 S/. 7,626.9218469-2008 A AC E-04 24 PRIETO ZAMBRANO JOSE MIGUEL 41144644 S/. 29.90 372.49 S/. 11,137.4518478-2008 A AC E-04 25 MAMANI CALIZAYA MARCO ANTONIO 29275623 S/. 29.90 372.49 S/. 11,137.4517790-2008 A AC E-04 35 MAMANI TICONA HECTOR EDGARD 41608275 S/. 22.30 266.21 S/. 5,936.4818365-2008 A AC E-04 38 BUENO PORTUGAL UMBERTO

ALFONSO30846034 TORRES DE BUENO MARIA

ESPERANZA30846035 S/. 25.70 196.00 S/. 5,037.20

18651-2008 A AC E-04 41 NINACONDOR AGUILAR JEANET NATIVIDAD

29708528 MAMANI COAGUILA PASTOR 30589449 S/. 25.70 196.00 S/. 5,037.20

17687-2008 A AC E-04 42 ARAUJO MENDOZA MARIA DEL MILAGRO

29723889 DIAZ PORTUGAL VICTOR FRANCISCO

29710379 S/. 22.30 193.00 S/. 4,303.90

18622-2008 A AC E-04 43 MAMANI CALAPUJA GABRIEL 29455445 CALAPUJA DE MAMANI

IRENE 29462152 S/. 22.30 193.00 S/. 4,303.90

6579-2009 A AC E-05 01 CHUQUICONDOR APAZA CRISTINA DARIA 30642433 S/. 25.70 440.00 S/. 11,308.0017340-2008 A AC E-05 03 CONDORI DIAZ KARIN MARITZA 42274925 CORTEZ CASTILLO JOSE LUIS 41516514 S/. 23.88 440.00 S/.

10,507.2018715-2008 A AC E-05 04 VIZA HUIZA FRANCISCA

EVELIA04421343 CENTENO MAMANI JULIO EMILIANO 04425935 S/. 23.88 440.00 S/.

10,507.2017663-2008 A AC E-05 05 VIZA HERRERA GIOVANNA

MILAGROS41448798 HUAMANI CHAVEZ JUAN PABLO 30961130 S/. 25.70 440.00 S/. 11,308.00

18341-2008 A AC E-05 07 NINA NINA HECTOR FILOMENO

04430296 QUISPE CHIVIGORRE ESTEFA 29632515 S/. 23.88 440.00 S/. 10,507.20

18456-2008 A AC E-05 08 NINA CUAILA ANCELMO 04426042 NINA DE NINA ALEJANDRINA 04426844 S/. 23.88 440.00 S/. 10,507.20

18658-2008 A AC E-05 09 VILCA ROSAS SANTIAGO 30672755 SACAPUCA CANCAPA AMPARO JULIA 30672746 S/. 23.88 440.00 S/. 10,507.20

19610-2008 A AC E-05 18 CHAVEZ CASTRO EUSEBIO ANASTACIO

30660250 CONDORI HUANQUI EXELA 29687971 S/. 25.70 440.00 S/. 11,308.00

17975-2008 A AC E-05 19 VERA GAONA EDUARDO MARCELINO

30672834 AMEZQUITA CAHUANA DE VERA

RUTH GRISELDA 30672665 S/. 25.70 440.00 S/. 11,308.00

17353-2008 A AC E-05 20 GUILLEN GALLEGOS FELIX RENE 30852712 CAHUANA DE GUILLEN

JUANA ELENA 30852711 S/. 27.52 440.00 S/. 12,108.80

19956-2008 A AC F-01 01 CALISAYA BARRIOS LUCIO 29346445 HUAMANI DE CALISAYA

YENI RUBI 30669895 S/. 25.70 212.18 S/. 5,452.90

19040-2008 A AC F-01 06 SOTELO PEREZ MARTIN AURELIO 30655155 PORTUGAL DE SOTELO

ANGELICA 29596913 S/. 23.88 184.50 S/. 4,405.86

17970-2008 A AC F-01 10 HUAMAN MACHACA ROSENDO 30672550 GUTIERREZ DE HUAMAN

LIDIA ESTEFANIA 30672549 S/. 23.88 194.75 S/. 4,650.63

18044-2008 A AC F-01 12 GARCIA PALOMINO EVAN EDDIE BENITO

29336555 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.97

18322-2008 A AC F-01 18 BEGAZO GOMEZ ASUNTO MILAR 30657399 ZAPANA BACA AYDEE JOSEFA 30657398 S/. 25.70 212.18 S/. 5,452.9018696-2008 A AC F-02 01 PUMA GUILLEN TEOFILO 29738602 RADO RIQUELME DE

PUMALUCILA 29450266 S/. 23.88 214.99 S/. 5,133.96

18130-2008 A AC F-02 02 CHAVEZ VELASQUEZ SATURNINO TEOFILO

30661737 VILCA DE CHAVEZ GREGORIA 30661736 S/. 22.30 214.99 S/. 4,794.28

18746-2008 A AC F-02 03 PINTO DE CHIPANA CECILIA 29454507 CHIPANA LERMA ELEUTERIO 29226474 S/. 22.30 214.99 S/. 4,794.2818316-2008 A AC F-02 04 CERRATO TAMAYO NORBERTO LUIS 00461436 RAMOS ALE ANA MARIA 00470871 S/. 22.30 214.99 S/. 4,794.2817957-2008 A AC F-02 12 CONDORI TEJADA GREGORIO

MANUEL30660204 MOLLOSIHUI

CONDORIEUFRACIA HELARIA

30660118 S/. 22.30 211.33 S/. 4,712.66

17766-2008 A AC F-02 16 CALLENOVA CARDENAS JULIO CESAR 29345511 SANCHEZ DE CALLENOVA

FILOMENA CONSUELO

29345512 S/. 20.97 203.20 S/. 4,261.10

18502-2008 A AC F-02 17 SANCHEZ ORTIZ VICTOR JOEL 30658488 HUAMANI RIQUELME AMALIA BENITA 29516097 S/. 20.97 203.20 S/. 4,261.1017633-2008 A AC F-02 23 ZEGARRA DE TORREZ FILOMENA GREMI 30418675 TORRES PAZ EDMUNDO 30418686 S/. 20.97 200.85 S/. 4,211.8218192-2008 A AC F-02 28 COLQUE VILCA VICTOR 30655577 CHAMBI DE COLQUE MARIA ELENA 30672594 S/. 19.49 219.71 S/. 4,282.1517802-2008 A AC G-01 03 JIMENEZ PUMALEQUE ROSENDO 29510874 AVILES MENDOZA CARMEN 29509992 S/. 23.88 184.50 S/. 4,405.8617660-2008 A AC G-01 08 PANTA FLORES GERMAN

LUCIANO30660496 CATASI LLACHO MARIBEL EUFEMIA 30660613 S/. 25.70 212.18 S/. 5,452.90

18451-2008 A AC G-01 11 PANTA CATASI MILBER ADOLFO 42739658 S/. 25.70 212.18 S/. 5,452.90

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de setiembre de 2010425632

COD_EXP MODULO SECTOR MZ LOTE APELLIDOS NOMBRES DNI C_APELLIDO C_NOMBRE C_DNI VALOR_M2 AREA VALOR_

TERRENO17565-2008 A AC G-01 14 CASTILLO MEDINA JUANA RUPERTA 30670215 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.9717748-2008 A AC G-01 15 RONDON DELGADO ROLANDO

CLEMENTE29596706 VALDIVIA DE RONDON INES 29679624 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.97

18179-2008 A AC G-02 02 LOPEZ PORTILLA JESUS ZACARIAS 29459336 RODRIGUEZ PINTO DE LOPEZ

EULALIA 29459870 S/. 22.30 214.99 S/. 4,794.28

18666-2008 A AC G-02 03 CHOQUEHUANCA DEZA SIMON 29449199 GAMMARA DE CHOQUEHUANCA

VICTORIA 29457788 S/. 22.30 214.99 S/. 4,794.28

17798-2008 A AC G-02 04 HUAYPUNA CHULLO BERNARDINO 30658747 CCALLA MAQUE MELETINA VICTORIA

30668080 S/. 22.30 214.99 S/. 4,794.28

17875-2008 A AC G-02 06 CHOQUEPUMA CARLOS MARTIN TEODORICO

30672727 QUISPE DE CHOQUEPUMA

FAUSTINA NATIVIDAD

30670334 S/. 22.30 214.99 S/. 4,794.28

17494-2008 A AC G-02 07 YNCA DELGADO ALIPIO TEOFILO 30653583 MORON DE INCA LEONIDAS YSABEL

29316622 S/. 22.30 214.99 S/. 4,794.28

17586-2008 A AC G-02 12 RAMOS VEGA JOSE MANUEL 29484300 AYALA BEDOYA BENILDA MERCEDES

29285808 S/. 22.30 241.05 S/. 5,375.42

18637-2008 A AC G-02 17 OLAZABAL TELLEZ YSRAEL BERNABE 29332835 TICONA NUÑEZ NELLY MARTHA 29200728 S/. 20.97 211.33 S/. 4,431.5918596-2008 A AC G-02 18 LAZO MOSCOSO WALTER DANIEL 29268661 PINTO NUÑEZ ROSA MARLENI 29280386 S/. 20.97 200.00 S/. 4,194.0019873-2008 A AC G-02 21 CARRILLO CONDORI NICOMEDES

PORFIRIO30660200 HUAMANI PACHECO GREGORIA ALICIA 30660199 S/. 22.30 200.85 S/. 4,478.96

18471-2008 A AC G-02 24 RODRIGUEZ BANDA ANGEL MILARD 30844655 EGUILUZ DE ROGRIGUEZ

MARIA TERESA 30844943 S/. 19.49 193.12 S/. 3,763.91

17689-2008 A AC G-02 26 CHOQUE DE CHARRES JUANA FRANCISCA

29376842 CHARRES IQUIAPAZA FELIX 29376663 S/. 19.49 219.71 S/. 4,282.15

18683-2008 A AC G-02 27 CASTRO QUISPE RENE CRISTOMO 30414503 MEDINA DE CASTRO FELIPA REYNALDINA

30414354 S/. 19.49 200.02 S/. 3,898.39

17853-2008 A AC G-02 28 CONDORI MAITA MARLENI SILVIA 30658700 CASTRO QUISPE RENE CRISOSTOMO

30414503 S/. 20.97 131.45 S/. 2,756.51

18720-2008 A AC G-02 30 LAZARO COLQUE EDGAR NICASIO 29360650 CACERES CHALCO YALENY 29634282 S/. 19.49 200.85 S/. 3,914.5717650-2008 A AC G-02 31 LAZARO COLQUE HENRRY PEDRO 29355428 MAYTA LAJO ELMA DONATILA 293381738 S/. 20.97 200.85 S/. 4,211.8217405-2008 A AC H-01 10 ORIHUELA NUÑEZ HERACLIO 29516281 S/. 22.30 200.30 S/. 4,466.6918398-2008 A AC H-01 14 GONZA GONZA JUAN EPIFANIO 29370895 LLANOS BORDA FELICITAS RUFINA 29296560 S/. 23.88 200.00 S/. 4,776.0018745-2008 A AC H-01 25 CHAVEZ CASTILLO CARLOS

HUMBERTO29601982 HINOJOSA ARAPA LUZ MARIA 29617047 S/. 22.30 200.85 S/. 4,478.96

17375-2008 A AC H-01 29 RIBAÑOS RIOS JULIA EUGENIA 29737852 S/. 19.49 219.73 S/. 4,282.5418691-2008 A AC H-01 30 CANCHI AICA EXALTACION 30653201 HUARACHA PINO PAULA 30653292 S/. 19.49 203.20 S/. 3,960.3717800-2008 A AC H-01 33 MAYTA MAMANI EDILBERTO 30655535 AYME DE MAYTA SABINA SAYDA 30655534 S/. 19.49 200.85 S/. 3,914.5718342-2008 A AC H-03 04 GARATE ARENAZA LINO ELIAS 31012047 ZEA RAMIREZ LYLIA CELEDONIA 29404026 S/. 25.70 212.18 S/. 5,452.9017820-2008 A AC H-03 05 SANTANA ZUÑIGA VICTOR PABLO 29286038 GARATE DE SANTANA MARCIA EULALIA 29276783 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.9718731-2008 A AC H-03 08 TAPIA CASTILLO NEMESIO 30561147 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.9718677-2008 A AC H-04 01 PALMA DE PACHECO FIDELA JUANA 28695389 S/. 23.88 194.75 S/. 4,650.6317568-2008 A AC H-04 02 FLORES APAZA MAMERTO 30655202 QUISPE DE FLORES CARMEN 30655078 S/. 22.30 194.75 S/. 4,342.9318690-2008 A AC H-04 03 MAYTA VDA DE

CONDORIFRANCISCA 29510595 S/. 22.30 194.75 S/. 4,342.93

18512-2008 A AC H-04 04 DE LA CRUZ ARAGON PASCUAL VIRGILIO

29228386 SACASQUI HUAMANTUCO

AGUSTINA ETELVINA

29261127 S/. 23.88 194.75 S/. 4,650.63

17886-2008 A AC H-04 05 ARIAS TICONA NATALIA HERMELINDA

29350277 MEDINA NINA PEDRO 29428817 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.97

17629-2008 A AC H-04 09 SERRANO DE MONTES CARMEN ROSA 29431090 MONTES MONTES BERNABE DAVID 29682689 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.9717829-2008 A AC H-04 13 FERNANDEZ TARRILLO MANUEL

SIGISFREDO29301158 PAZ OVIEDO TAYA ELIANA FELICITAS 30674796 S/. 23.88 212.18 S/. 5,066.86

17973-2008 A AC H-04 14 VALENCIA RODRIGUEZ GLENNY LIZBETH 29682883 OVIEDO OVIEDO FREDY HILBER 29632803 S/. 25.70 212.18 S/. 5,453.0317845-2008 A AC H-04 17 ROMERO CALDERON GREGORIA

LUCILA29396800 S/. 20.97 184.50 S/. 3,868.97

20007-2008 A AC H-06 01 ASCUÑA RIVERA JOSE ALBERTO 29222181 ZAVALA LAZO DE ASCUÑA

ROSA UDAMAR 29250296 S/. 23.88 200.30 S/. 4,783.16

19303-2008 A AC H-06 04 QUISPE NINA ESTEBAN QUINTENEANO

30658930 S/. 22.30 200.30 S/. 4,466.69

17730-2008 A AC H-06 09 MAMANI VILCAZAN ADAN CACIMIRO 29351068 MAMANI LAQUI VALERIA FILOMENA

29350794 S/. 22.30 200.30 S/. 4,466.69

18264-2008 A AC H-06 10 HUILLCA HUAYHUA RITA 29681709 S/. 23.88 200.30 S/. 4,783.1617648-2008 A AC H-06 15 VELARDE CHACON FERNANDO

CESAR29257391 NAVIO GOMEZ VILMA ESTELA 29453219 S/. 23.88 200.00 S/. 4,776.00

19068-2008 A AC H-06 17 GUILLEN BENAVENTE MARIA ALBEIT 29545308 S/. 23.88 203.20 S/. 4,852.4217678-2008 A AC H-06 18 BEGAZO GOMEZ NESTOR 30670039 RENGIFO OLIVEIRA PURA 30670174 S/. 23.88 203.20 S/. 4,852.4217735-2008 A AC H-06 19 TALAVERA JUAREZ TOMAS NEPTALI 29484399 ANAYA DE TALAVERA MARCELINA 29484400 S/. 23.88 203.20 S/. 4,852.4217574-2008 A AC H-06 20 MAMANI LIMACHE PAULINO 30670001 CALIZAYA DE MAMANI IRMA ROSA 30670002 S/. 23.88 210.87 S/. 5,035.5817734-2008 A AC H-06 31 SANCHEZ RETAMOZO SEGUNDO ALBINO 29484250 BERNAL VARGAS ADALINDA

ANGELICA29484249 S/. 19.49 219.73 S/. 4,282.54

18212-2008 A AC H-06 32 CORDOVA CATARI RUBEN HECTOR 04643394 MAQUERA LUIS LIDIA DOROTEA S/. 19.49 221.19 S/. 4,310.9918011-2008 A AC I-01 15 ASTRULLA CCUNO LUZMILA 01489390 S/. 22.30 200.30 S/. 4,466.6917874-2008 A AC I-01 17 LLICA LLASACA LUIS ALIPIO 29208721 PUMA TACO SILVIA HERMINIA 29208677 S/. 22.30 200.30 S/. 4,466.6917412-2008 A AC I-01 19 RAMOS ORUNA ANITA MARISOL 80380518 S/. 23.88 159.94 S/. 3,819.3718663-2008 A AC I-02 01 ALMONTE CANO PERCY ISIDORO 30669703 VARGAS CHAMBI GLORIA MILDER 30669625 S/. 23.88 200.30 S/. 4,783.1617713-2008 A AC I-02 03 BELLOTA OLIVERA REYNALDO 29721501 CHACON VILCA CELIA 30670360 S/. 22.30 200.30 S/. 4,466.6917867-2008 A AC I-02 04 FLORES BENAVENTE FELIX 30657210 APAZA DE FLORES HERMINIA

ALEJANDRINA29353387 S/. 22.30 200.30 S/. 4,466.69

17903-2008 A AC I-02 11 CONDORI CARRILLO CERAPIO ROSARIO

30660547 PACHECO PALMA SOLEDAD MONICA 30660544 S/. 22.30 200.85 S/. 4,478.96

18129-2008 A AC I-02 17 CUAYLA CATARE BERNARDO 04406424 CHOQUE DE CUAYLA JUSTINA ANDREA 04413864 S/. 22.30 203.20 S/. 4,531.3618678-2008 A AC I-02 19 PAREDES CCORA NICOLAS 29488691 COILA ZOILA 29501766 S/. 22.30 203.20 S/. 4,531.3617844-2008 A AC I-02 25 CACERES GORDILLO JUAN FILIMON 30655594 CORDOVA TALAVERA MARIA ELENA 30655595 S/. 23.88 200.85 S/. 4,796.3020068-2008 A AC I-02 28 SALAZAR SALAZAR GREGORIO

RUFINO30655218 CAHUANIHANCO

QUISPE DE SALAZARBRIGIDA INES 30655219 S/. 19.49 221.19 S/. 4,310.99

18655-2008 A AC I-02 29 ALANOCA QUICO CELESTINO 30672785 APAZA DIAZ QUINTINA 30669612 S/. 19.49 219.73 S/. 4,282.5418073-2008 A AC I-02 31 MAQUERA CUAYLA WILLIAM LEONCIO 04435491 CHOQUE MAMANI FIDELINA 04434282 S/. 19.49 219.73 S/. 4,282.5418222-2008 A AC I-03 08 PEÑASCO PARI FRANCISCO 29239273 CALISAYA DE

PEÑASCOIGNACIA 29645658 S/. 22.30 214.99 S/. 4,794.28

18374-2008 A AC I-03 09 VARGAS ROMERO BERNABE MARIO 30670107 S/. 25.70 214.99 S/. 5,525.2418739-2008 A AC I-03 13 OJEDA VDA DE MEDINA SUSANA GLADIS 29363123 S/. 23.88 200.00 S/. 4,776.0017508-2008 A AC I-03 16 HUANQUI CASTRO ULDARICO

LAUREANO30660439 PACHECO DE

HUANQUIELSA GREGORIA 30660305 S/. 20.97 203.20 S/. 4,261.10

18644-2008 A AC I-03 18 LAIME CECILIO 29500666 BELLIDO QUISPE LUCRECIA 29503124 S/. 20.97 198.66 S/. 4,165.9018058-2008 A AC I-03 25 APAZA CAPACOILA JUAN CANCIO 29335100 COARI DE APAZA FRANCISCA 29335427 S/. 20.97 181.97 S/. 3,815.912482-2009 A AC I-04 05 QUISPE MARIAGA DIONICIO 29456231 MAURICIA PONCE DE

QUISPE29456230 S/. 22.30 214.99 S/. 4,794.28

18273-2008 A AC I-04 07 VIZCARRA DE TORRES ELEUTERIA LILI 29481202 TORRES VALDIVIA EDGARD FRANCISCO

29481204 S/. 22.30 214.99 S/. 4,794.28

17810-2008 A AC I-04 11 PAREDES CHAVEZ SIXTO EMILIO 29475353 CARDENAS DE PAREDES

LILIA AIDA 29476096 S/. 20.97 200.85 S/. 4,211.82

4306-2009 A AC I-04 13 POLA COAGUILA NICOMEDES JULIANA

29546663 S/. 22.30 197.55 S/. 4,405.37

18708-2008 A AC I-04 17 COHAILA VENTURA MARTIN NICOLAS 29432322 BALDARRAGO DE COHAILA

TOMASA 29432296 S/. 20.97 211.33 S/. 4,431.59

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010 425633

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 102-2010-CD/OSIPTEL

Lima, 9 de setiembre de 2010.

MATERIA: MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA QUE

ESTABLECE LAS NORMAS APLICABLES

A LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION

DE RECLAMOS DE USUARIOS

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modifi catorias; y,

(ii) El Informe N° 153-GUS/2010 de la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, así como la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que el inciso b) del artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, establece que en ejercicio de la función normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o

disposiciones de carácter general referido a reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-99-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante la Directiva Reclamos), la misma que ha sido modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 015-2002-CD/OSIPTEL, Nº 044-2002-CD/OSIPTEL, Nº 096-2003-CD/OSIPTEL, Nº 030-2004-CD/OSIPTEL y Nº 076-2005-CD/OSIPTEL;

Que, de conformidad con el artículo 44º del Reglamento General del OSIPTEL, este Organismo es competente para tipifi car infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva;

Que en ese sentido, y teniendo en consideración las diversas obligaciones contenidas en las disposiciones de la Directiva de Reclamos, resulta necesario determinar en forma puntual, los tipos de infracciones y las sanciones que serían aplicables a las empresas operadoras en caso de incumplimiento a las referidas disposiciones;

Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que modifi ca la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, disponiéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos;

COD_EXP MODULO SECTOR MZ LOTE APELLIDOS NOMBRES DNI C_APELLIDO C_NOMBRE C_DNI VALOR_M2 AREA VALOR_

TERRENO17793-2008 A AC I-04 19 LLERENA CERVANTES PEDRO

FERNANDO29372085 S/. 23.88 200.00 S/. 4,776.00

17352-2008 A AC I-04 20 YUCRA CCAYRA ESTEBAN 29338772 CONTRERAS JUANA ISABEL 29335512 S/. 22.30 211.32 S/. 4,712.4417753-2008 A AC I-04 27 VALDIVIA MEZA ELIO ANTONIO 02446664 BERNEDO PINTO BETY ANDREA 02447033 S/. 19.49 200.03 S/. 3,898.5818319-2008 A AC I-04 29 BALLON CHAVEZ MIGUEL UBERTO 29396467 SOCOLICH DE

BALLONLUCY EDNA 29396468 S/. 20.97 181.97 S/. 3,815.91

11986-2009 A AC I-05 01 ROSAS VASQUEZ VICTOR GERARDO

29490720 ESTRADA GUTIERREZ YLIANA CASIMIRA 29493199 S/. 23.88 200.30 S/. 4,783.16

17986-2008 A AC I-05 03 ZEGARRA CCUNO JOSE SANTOS 29214836 MIRANDA DE ZEGARRA

JULIA MERCEDES PATRICIA

29213702 S/. 22.30 200.30 S/. 4,466.69

17884-2008 A AC I-05 04 MAMANI VILCAPAZA ANDRES NICOLAS 29583644 COLLANTES DE MAMANI

PAULA LAURA 29583399 S/. 22.30 200.30 S/. 4,466.69

17747-2008 A AC I-05 10 SANCHEZ HERNANI JOSE 29405670 ESPINOZA RAMOS TRIFONIA ELSA 29396058 S/. 23.88 200.30 S/. 4,783.1618633-2008 A AC I-05 13 GOMEZ DE PALOMINO ADRIANA 29213987 PALOMINO CONDORI JULIO 29479115 S/. 20.97 211.78 S/. 4,441.0319067-2008 A AC I-05 14 LINARES ALARCON SABINO WALTER 29621705 VALDIVIA DE LINARES JULIA SUMILDA 29350348 S/. 25.70 200.00 S/. 5,140.0018617-2008 A AC I-05 15 SALAS PACO DE COICA ROXANA

VICTORIA10185744 COICA ELEZCANO VICTOR 10185745 S/. 23.88 200.00 S/. 4,776.00

17993-2008 A AC I-05 16 HUARACHA QUISPE ROSENDO RUFINO

29472550 CALDERON DE HUARACHA

IRMA ANTONIA 29472487 S/. 23.88 210.87 S/. 5,035.58

18665-2008 A AC I-05 20 CHUQUIMIA ARISPE RICARDO SERAFIN

25544103 S/. 23.88 210.87 S/. 5,035.58

18464-2008 A AC I-05 25 ESPINOZA ILASACA ANTONIO JOSE 29556742 SANCHEZ HERNANI FLORINDA ROSSANA

30657941 S/. 22.30 200.85 S/. 4,478.96

17775-2008 A AC I-05 28 CALLATA HALLASI PEDRO 29291376 MAMANI DE CALLATA GUMERCINDA 29301918 S/. 19.49 221.19 S/. 4,310.9917832-2008 A AC I-05 31 CASTILLO VDA. DE

ZAPANAFLORENCIA CORINA

29583021 S/. 19.49 219.73 S/. 4,282.54

664-2009 A AC I-06 11 BERNAL MALAGA LUZGARDO JESUS

30651817 MALAGA AYQUE TOMAZA DOMINGA 30651858 S/. 22.30 201.50 S/. 4,493.45

541486-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Proyecto de resolución que modifica la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios

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El PeruanoLima, sábado 11 de setiembre de 2010425634

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25°, artículo 44º y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 394;

SE RESUELVE :

Artículo Primero.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución que modifi ca la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modifi catorias, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el diario ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional del OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle La Prosa N° 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico [email protected] o al fax 475-1816.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVAQUE ESTABLECE LAS NORMAS APLICABLESA LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE

RECLAMOS DE USUARIOS

Artículo Primero.- Incorporar el Título VII –Régimen de Infracciones y Sanciones– a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modifi catorias.

Este Título constará de los artículos 55º, 56º, 57º y 58º con los siguientes textos:

“TITULO VII

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO INORMATIVA APLICABLE

Artículo 55º.- SancionesLas empresas operadoras serán sancionadas en los

casos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Directiva, de acuerdo al procedimiento y disposiciones previstas en la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en las normas que sobre la materia emita el OSIPTEL.

CAPITULO IISANCIONES

Artículo 56°.- Infracciones levesConstituyen infracciones leves, los incumplimientos

por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 5º, 6º, 12º, 13º, 17º, 22º, 24º, 33º, 53º y 54º.

Artículo 57°.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves, los incumplimientos

por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 8º, 19º, 20º, 21º, 23º, 26º, 27º 29º, 32º, 38º, 42º, 43º y 50º.

Artículo 58°.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves, los

incumplimientos por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 9º y 10º.”

Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, así como la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones.

El inciso b) del artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, establece que en ejercicio de la función normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referido a reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios.

En ese sentido, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-99-CD/OSIPTEL, la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante la Directiva de Reclamos), la misma que ha sido modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 015-2002-CD/OSIPTEL, Nº 044-2002-CD/OSIPTEL, Nº 096-2003-CD/OSIPTEL, Nº 030-2004-CD/OSIPTEL y Nº 076-2005-CD/OSIPTEL.

Asimismo, el artículo 44º del Reglamento General del OSIPTEL, dispone que este Organismo es competente para tipifi car infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva.

En consecuencia, teniendo en consideración las diversas obligaciones contenidas en las disposiciones de la Directiva de Reclamos, resulta necesario determinar en forma puntual, los tipos de infracciones y las sanciones que serían aplicables a las empresas operadoras en caso de incumplimiento a las referidas disposiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en las normas que sobre la materia emita el OSIPTEL.

Así, en el presente proyecto se ha incorporado un nuevo Título a la Directiva de Reclamos, en el cual se establece un Régimen de Infracciones y Sanciones, y en el que se dispone que las infracciones a las obligaciones contenidas en la mencionada Directiva serán califi cadas como leves, graves y muy graves, atendiendo a la afectación que estas infracciones generan en los abonados y/o usuarios, en el marco de un procedimiento de reclamo.

Para tal efecto, en el artículo 56º se ha dispuesto que los incumplimientos a las disposiciones contempladas en los artículos 5º, 6º, 12º, 13º, 17º, 22º, 24º, 33º, 53º y 54º de la Directiva de Reclamos, constituyan infracción leve. Esta tipifi cación tiene como base que el incumplimiento a las obligaciones contenidas en los citados artículos, afectan el adecuado trámite del procedimiento de reclamos, al encontrarse referidos a aspectos formales del mismo.

Asimismo, en el artículo 57º se ha establecido que los incumplimientos a los artículos 8º, 19º, 20º, 21º, 23º, 26º, 27º 29º, 32º, 38º, 42º, 43º y 50º de la Directiva de Reclamos, constituyan infracción grave. Sobre el particular, cabe mencionar que la tipifi cación ha obedecido a la mayor afectación que dichos incumplimientos ocasionan a los abonados y/o usuarios, generando en muchos casos desincentivos para iniciar un reporte o reclamo, continuar con el trámite del procedimiento, o difi cultando la labor resolutiva del TRASU.

Finalmente, se ha dispuesto que los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los artículos 9º y 10º de la Directiva de Reclamos, constituyan infracción muy grave, encontrándose dicha tipifi cación en el artículo 58º de la referida Directiva. El sustento para establecer la mencionada tipifi cación se encuentra en la importancia de brindar una protección mayor a los derechos reconocidos a los abonados y/o usuarios en estos artículos, como son, el derecho a que no se le suspenda o corte el servicio materia de reclamo, o se produzca la resolución del contrato de abonado cuando se encuentra en trámite un procedimiento de reclamos, así como el derecho a que no se le exija el pago del importe reclamado, entre otros.

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PROYECTO