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AO DE LA INVERSIN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Viernes 20 de diciembre de 2013
509835
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N 30132.- Ley que autoriza al Gobierno Regional del departamento de Cusco para efectuar modifi caciones presupuestarias 509838Ley N 30133.- Ley que modifi ca la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado 509839Res. N 001-2013-2014-CR.- Resolucin Legislativa del Congreso que declara haber lugar a formacin de causa contra el seor Congresista de la Repblica Wilson Michael Urtecho Medina. 509839Res. N 002-2013-2014-CR.- Resolucin Legislativa del Congreso que destituye del cargo de Congresista de la Repblica al seor Wilson Michael Urtecho Medina y lo inhabilita para el ejercicio de la funcin pblica 509839
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N 131-2013-PCM.- Prorrogan el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junn 509840R.S. N 418-2013-PCM.- Autorizan al Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento a ausentarse del pas y encargan su Despacho al Ministro de Energa y Minas 509841
AGRICULTURA Y RIEGO
R.J. N 545-2013-ANA.- Confi eren plazo para que el Presidente del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Chancay - Lambayeque, cite a sesin extraordinaria para conformar grupo de trabajo encargado de realizar convocatorias para la eleccin de nuevos representantes
509841
AMBIENTE
D.S. N 016-2013-MINAM.- Modifi can primer prrafo del artculo 8 del Decreto Supremo N 013-2010-MINAM, incorporado por Decreto Supremo N 016-2010-MINAM
509842
CULTURA
R.M. N 364-2013-MC.- Designan Director de la Direccin Departamental de Cultura de Pasco, hoy Direccin Desconcentrada de Cultura de Pasco 509846
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
D.S. N 012-2013-MIDIS.- Prorrogan el plazo para el cierre contable y fi nanciero del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA 509846
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N 328-2013-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013 a favor del pliego Ministerio del Ambiente
509847D.S. N 329-2013-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013 a favor de los Pliegos Ministerio de Salud, sus Organismos Pblicos y Gobiernos Regionales 509848D.S. N 330-2013-EF.- Aprueban montos de los haberes de los fi scales del Ministerio Pblico 509849D.S. N 331-2013-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales 509851D.S. N 332-2013-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 509852D.S. N 333-2013-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013
509854D.S. N 334-2013-EF.- Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto pblico y de ingresos del personal a aplicarse durante el Ao Fiscal 2014 para las empresas y entidades bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE 509855D.S. N 335-2013-EF.- Aprueban Escala Remunerativa del Despacho Presidencial 509857D.S. N 336-2013-EF.- Decreto Supremo que aprueba el listado de entidades que podrn ser exceptuadas de la percepcin del Impuesto General a las Ventas 509857R.S. N 076-2013-EF.- Ratifi can el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIN, que aprueba el Plan de Promocin de la Inversin Privada del Proyecto Reubicacin de Establecimientos Penitenciarios 509858R.VM. N 025-2013-EF/15.01.- Disponen publicar precios CIF de referencia para la aplicacin del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N 115-2001-EF a importaciones de maz, azcar, arroz y leche entera en polvo 509858R.D. N 002-2013-EF/64.03.- Disponen publicar montos estimados de recursos pblicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ao Fiscal 2014 509859
Sumario
Ao XXX - N 12692
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El PeruanoViernes 20 de diciembre de 2013509836
Fe de Erratas D.S. N 317-2013-EF 509911
EDUCACION
R.M. N 0617-2013-ED.- Establecen disposiciones aplicables al proceso de Reasignacin por Inters Personal y por Unidad Familiar, de personal docente en el cargo de profesor de Instituciones Educativas Pblicas de Educacin Bsica y Tcnico Productiva 509915
ENERGIA Y MINAS
RR.SS. Ns. 082 y 086-2013-EM.- Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacin, paso y trnsito a favor de Transportadora de Gas del Per S.A. sobre predios ubicados en el departamento de Lima 509916RR.SS. Ns. 083 y 085-2013-EM.- Constituyen derechos de servidumbre legal de ocupacin, paso y trnsito a favor de Savia Per S.A. sobre predios ubicados en el departamento de Piura. 509923R.S. N 084-2013-EM.- Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacin, paso y trnsito a favor de BPZ Exploracin & Produccin S.R.L. sobre predio ubicado en el departamento de Tumbes 509931R.M. N 549-2013-MEM/DM.- Otorgan concesin temporal a favor de Empresa de Generacin Elctrica Ccollpani S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generacin de energa elctrica de futura Central Hidroelctrica Ccollpani
509936R.M. N 559-2013-MEM/DM.- Otorgan concesin temporal a favor de Empresa de Generacin Elctrica Santa Mara S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad de generacin de energa elctrica de futura Central Hidroelctrica Vilcanota 4 509936Anexo R.S. N 080-2013-EM.- Plano de servidumbre legal de paso a favor de Transportadora de Gas del Per S.A., sobre predio de propiedad del Ministerio de Educacin, ubicada en el departamento de Cusco 509935
INTERIOR
R.M. N 1834-2013-IN.- Aceptan renuncia de Director General de la Direccin General para la Seguridad Democrtica del Viceministerio de Orden Interno 509937R.M. N 1835-2013-IN.- Designan Director General de la Direccin General para la Seguridad Democrtica del Viceministerio de Orden Interno 509937
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.M. N 0283-2013-JUS.- Autorizan transferencia fi nanciera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor del SENCICO 509938
PRODUCE
R.D. N 227-2013-PRODUCE/DGCHD.- Aprueban Modelo de Convenio de Abastecimiento de Anchoveta (Engraulis Ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus) para Consumo Humano Directo 509939
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N 069-2013-RE.- Modifi can el Anexo B de la Ley N 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013 509945D.S. N 070-2013-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores adquirir inmueble para la sede de la residencia ofi cial de la Embajada del Per en el Reino de Espaa 509945
D.S. N 071-2013-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores adquirir inmueble para la sede de la Embajada del Per en el Reino de Espaa. 509946RR.SS. Ns. 221 y 222-2013-RE.- Autorizan al SENASA y al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo efectuar el pago de cuotas a organismos internacionales 509947
SALUD
R.M. N 796-2013/MINSA.- Excluyen al producto farmacutico Atazanavir 300 mg tableta del Anexo 1 que contiene el Listado de Productos Farmacuticos de la Compra Corporativa para el abastecimiento del ao 2013
509948
TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. N 238-2013-TR.- Aceptan renuncia al cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promocin de Oportunidades Laborales Vamos Per y dan por concluida encargatura de funciones de Director Ejecutivo 509949R.M. N 239-2013-TR.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil Jvenes a la Obra 509949
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. N 5051-2013-MTC/15.- Autorizan a Trading Luis Car & Motor S.A.C. como taller de conversin a gas natural vehicular - GNV para operar en el departamento de Lima
509949
ORGANISMOS EJECUTORES
BIBLIOTECA
NACIONAL DEL PER
R.D. N 167-2013-BNP.- Aprueban modifi caciones al Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Per. 509951
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
RR. Ns. 283, 286 y 289-2013/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen la primera inscripcin de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de La Libertad y Ancash 509951
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO DE EVALUACION Y
FISCALIZACION AMBIENTAL
Res. N 049-2013-OEFA/CD.- Tipifi can infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestin Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas. 509953Res. N 050-2013-OEFA/CD.- Modifi can el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacin Ambiental del OEFA
509957Res. N 159-2013-OEFA/PCD.- Designan representante titular y ratifi can a representante alterno del OEFA ante la Comisin Nacional Permanente Peruana de la Organizacin del Tratado de Cooperacin Amaznica (CNPP/OTCA) 509958
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El PeruanoViernes 20 de diciembre de 2013 509837
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. N 419-2013-OSCE/PRE.- Derogan la Directiva N 001-2007-CONSUCODE/PRE Disposiciones Complementarias para la Contratacin del Servicio de Transporte de Sacas y Valijas por parte de las entidades cuyo objeto social es la prestacin de servicios postales, aprobada por Res. N 003-2007-CONSUCODE/PRE. 509959
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N 030-2013-SMV/01.- Modifi can la Segunda Disposicin Complementaria y Final del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual 509960
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N 362-2013/SUNAT.- Regulan aspectos relativos a los documentos que emitirn las cooperativas agrarias a sus socios al amparo de la Ley N 29972, Ley que promueve la inclusin de los productores agrarios a travs de las cooperativas 509960Res. N N 00407-2013/SUNAT/300000.- Aprueban Formatos Declaracin de Ingreso/Salida Temporal de Equipaje y Comprobante de Custodia y establecen precisin sobre impresin de la Declaracin Jurada de Equipaje 509964Res. N 000038.- Dejan sin efecto designacin de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana Area del Callao
509967
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. N 345-2013-SUNARP/SN.- Aprueban la Gua General para la inscripcin de los actos y derechos de las Comunidades Nativas 509967
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE MIGRACIONES
Res. N 00000366-2013-MIGRACIONES.- Designan Gerente de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. 509967
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N 311-2013-CE-PJ.- Establecen que los delitos a que se refi ere el artculo 3 de la Ley N 30077 son de competencia de la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales y Juzgado de la Investigacin Preparatoria Nacional, con las precisiones defi nidas en la Res. Adm. N 235-2013-CE-PJ 509968
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R.J. N 250-2013-J-OCMA/PJ.- Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de enero, marzo y abril de 2014 a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la Repblica 509969
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N 1126-2013-P-CSJLIMASUR/PJ.- Reconforman la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 509969
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Res. N 438-2013-CNM.- Nombran Fiscal Supremo 509970
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. N 867-2013-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de vicepresidente y consejero regional del Consejo Regional de Amazonas 509971Res. N 1009-2013-JNE.- Declaran nulo acuerdo de concejo que declar infundada solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de San Jos del Alto, provincia de Jan, departamento de Cajamarca 509973Res. N 1037-2013-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios 509975Res. N 1039-2013-JNE.- Confi rman acuerdo que declar infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali 509979Res. N 1126-2013-JNE.- Declaran que en los distritos electorales de Huancapn, Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca no se llevarn a cabo las Nuevas Elecciones Municipales 2014 y disponen el cierre del Jurado Electoral Especial de Huaura 509981
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N 383-2013/JNAC/RENIEC.- Incorporan la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima al RENIEC, respecto al acervo documentario de la seccin de Nacimientos de los aos 1961 a 1970 509982
MINISTERIO PUBLICO
RR. Ns. 4149, 4150, 4151, 4152, 4153, 4154, 4155 y 4156-2013-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fi scales en diversos Distritos Judiciales 509983
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N 7128-2013.- Autorizan a Financiera Uno S.A. la apertura de ofi cinas especiales en los departamentos de Lima y Piura 509986Res. N 7439-2013.- Amplan plazo para la presentacin de solicitud de autorizacin de adecuacin, establecido en el primer prrafo de la Segunda Disposicin Final y Complementaria del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrnico 509986
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N 1756.- Establecen fecha de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2014 509987Ordenanza N 1757.- Establecen montos de derechos de emisin por tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2014 509987
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El PeruanoViernes 20 de diciembre de 2013509838
MUNICIPALIDAD
DE CHORRILLOS
Res. N 330/2013-GODU-MDCH.- Aprueban la habilitacin urbana de terreno ubicado en el distrito 509988
MUNICIPALIDAD
DE PUCUSANA
Ordenanza N 145-2013/MDP.- Aprueban benefi cios tributarios en el distrito de Pucusana 509990
MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Ordenanza N 517-MSB.- Ordenanza que fomenta la generacin de playas de estacionamientos dentro del distrito 509990R.A. N 218-2013-MSB-A.- Aprueban otorgamiento de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales N 001-2013-MDSB, para la entrega en concesin de la Construccin e Implementacin de Infraestructura y Administracin de cinco (05) Piscinas Municipales
509992
MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO
D.A. N 014-2013-MDS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N 306-MDS que aprob benefi cio de amnista tributaria y no tributaria en el distrito 509993
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC
Ordenanza N 017-2013-MPH-BCA.- Aprueban la creacin de la Municipalidad del Centro Poblado Chicoln, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, regin Cajamarca 509993
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Ordenanza N 020-2013-MPH.- Declaran de inters municipal la implementacin del Programa de Municipios y Comunidades Saludables y establecen la conformacin del Comit Multisectorial de la Salud de la provincia de Huaral 509997Ordenanza N 021-2013-MPH.- Aprueban cambio de zonifi cacin de zona residencial a zona de comercio vecinal respecto a predio ubicado en la Campia de los Naturales 509998
PROYECTOS
ORGANISMO DE EVALUACION Y
FISCALIZACION AMBIENTAL
Res. N 051-2013-OEFA/CD.- Disponen publicacin del proyecto de Resolucin de Consejo Directivo que aprobara el Reglamento de participacin ciudadana en las actividades de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA 501000
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION
EN ENERGIA Y MINERIA
Resolucin N 255 a 267-2013-OS/CD.- Resoluciones de OSINERGMIN Ns. 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266 y 267-2013-OS/CD
509725
MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
Ordenanza N 174/MVMT/Acuerdo N 2682.- Rgimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2014 509776
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N 30132
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO PARA EFECTUAR
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASArtculo nico. Autorizacin al Gobierno
Regional del Departamento de Cusco para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programtico
Autorzase al Gobierno Regional del Departamento de Cusco para efectuar modifi caciones presupuestarias
en el nivel funcional programtico con cargo a los recursos autorizados a su favor mediante el Decreto Supremo 143-2013-EF, con el objeto que, durante el Ao Fiscal 2013, pueda realizar el pago de las obligaciones correspondientes a los contratos derivados de los concursos pblicos 001-2012-GRC, 002-2012-GRC y 003-2012-GRC. Para tal fi n, el Gobierno Regional del Departamento de Cusco queda exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artculo 41 y en el artculo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
La presente disposicin entra en vigencia a partir del da siguiente de la publicacin de la presente Ley.
Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.
En Lima, a los trece das del mes de diciembre de dos mil trece.
FREDY OTROLA PEARANDAPresidente del Congreso de la Repblica
MARA DEL CARMEN OMONTE DURANDPrimera Vicepresidenta del Congreso de la Repblica
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El PeruanoViernes 20 de diciembre de 2013 509839
AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve das del mes de diciembre del ao dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica
CSAR VILLANUEVA ARVALOPresidente del Consejo de Ministros
1030402-1
LEY N 30133
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
Artculo nico. Modifi cacin de la primera y tercera disposiciones complementarias fi nales de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado
Modifcanse la primera y tercera disposiciones complementarias fi nales de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, con el siguiente texto:
PRIMERA. VigenciaLa presente Ley entra en vigencia el 1 de julio de 2014.TERCERA. Competencia de los juzgados penales nacionales y de la Sala Penal NacionalLa Sala Penal Nacional y los juzgados penales nacionales tienen competencia objetiva, funcional y territorial para conocer los procesos penales por los delitos graves cometidos por una organizacin criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusin nacional o internacional, dando lugar a un proceso complejo. La competencia de los referidos rganos jurisdiccionales queda sujeta a la verifi cacin de la concurrencia de todos estos requisitos.
DISPOSICINCOMPLEMENTARIA TRANSITORIA
NICA. AdecuacinEn los casos en que no se haya dispuesto la
formalizacin de la investigacin preparatoria bajo la vigencia de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, se aplica la legislacin vigente con anterioridad a la citada Ley.
Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.
En Lima, a los diecinueve das del mes de diciembre de dos mil trece.
FREDY OTROLA PEARANDAPresidente del Congreso de la Repblica
LUIS IBERICO NEZSegundo Vicepresidente del Congreso de la Repblica
AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve das del mes de diciembre del ao dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica
CSAR VILLANUEVA ARVALOPresidente del Consejo de Ministros
1030402-2
RESOLUCIN LEGISLATIVA DEL CONGRESO001-2013-2014-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Resolucin Legislativa del Congresosiguiente:
RESOLUCIN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIN DE CAUSA CONTRA EL SEOR CONGRESISTA DE LA REPBLICA WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA
El Congreso de la Repblica, de conformidad con el procedimiento previsto en el artculo 100 de la Constitucin Poltica del Per y el inciso i) del artculo 89 de su Reglamento, ha resuelto:
Declarar HABER LUGAR a formacin de causa contra el seor Congresista de la Repblica WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA, por su presunta responsabilidad en la comisin de los delitos de concusin y enriquecimiento ilcito, previstos en los artculos 382 y 401 del Cdigo Penal, respectivamente.
Comunquese, publquese y archvese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diecinueve das del mes de diciembre de dos mil trece.
FREDY OTROLA PEARANDAPresidente del Congreso de la Repblica
LUIS IBERICO NEZSegundo Vicepresidente del Congreso de la Repblica
1030213-1
RESOLUCIN LEGISLATIVA DEL CONGRESO002-2013-2014-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Resolucin Legislativa del Congresosiguiente:
RESOLUCIN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DESTITUYE DEL CARGO DE CONGRESISTA DE LA REPBLICA AL SEOR WILSON MICHAEL
URTECHO MEDINA Y LO INHABILITA PARA ELEJERCICIO DE LA FUNCIN PBLICA
EL CONGRESO DE LA REPBLICA;
Considerando lo dispuesto en el artculo 100 de la Constitucin Poltica del Per y el inciso i) del artculo 89 del Reglamento del Congreso de la Repblica;
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El PeruanoViernes 20 de diciembre de 2013509840
Tomando en cuenta que los hechos denunciados constituyen infracciones a la Constitucin Poltica del Per, en sus artculos 1, 2, inciso 15; 23, 24 y 38;
Por lo antes sealado se hace imperativo ejercer las atribuciones que la Constitucin le otorga para imponer sancin;
RESUELVE:
DESTITUIR en el cargo de Congresista de la Repblica al seor WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA e INHABILITARLO para el ejercicio de la funcin pblica por diez (10) aos, por haber cometido infraccin a la Constitucin Poltica del Per en sus artculos 1, 2, inciso 15; 23, 24 y 38.
Cmplase, comunquese, publquese y archvese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diecinueve das del mes de diciembre de dos mil trece.
FREDY OTROLA PEARANDAPresidente del Congreso de la Repblica
LUIS IBERICO NEZSegundo Vicepresidente del Congreso de la Repblica
1030213-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junn
DECRETO SUPREMON 131-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N 116-2013-PCM publicado el 24 de octubre de 2013, se prorrog por el plazo de sesenta (60) das calendario el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N 095-2013-PCM en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junn, a fi n que las entidades comprendidas en dicha declaratoria, continen ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacin en cuanto corresponda; as como, de reduccin y minimizacin del alto riesgo existente en dicha zona, siendo la principal, la reubicacin de la poblacin de la antigua localidad de Morococha;
Que, la Direccin de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, con el Informe N 019-2013-INDECI/11.0 de fecha 17 de diciembre de 2013, teniendo en consideracin lo dispuesto por la Secretara de Gestin del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros contenida en el Ofi cio N 211-2013-PCM/SGRD, de fecha 12 de diciembre de 2013; seala, que en la ciudad de Morococha declarada en Alto Riesgo mediante Informe Tcnico N A6636 Peligro geolgico de la localidad de Morococha (Antigua Morococha) Agosto 2013 emitido por el Instituto Geolgico Minero y Metalrgico INGEMMET, se han adoptado las acciones dispuestas por los Decretos Supremos N 095-2013-PCM y N 116-2013-PCM; sin embargo, an existe poblacin asentada que requiere su reubicacin para reducir y minimizar el alto riesgo existente en dicha zona, pronuncindose en el sentido que permanecen las condiciones de riesgo alto al que se encuentra expuesta la poblacin que an contina en la antigua localidad de Morococha, por peligro inminente ante movimiento y hundimiento de masas de tierra, desprendimiento de rocas y otros factores, situacin
que se agrava por la presencia de precipitaciones pluviales en temporadas de lluvia y estar ubicado en zona de alta sismicidad y no mitigable, por lo que se requiere la continuacin de la ejecucin de medidas inmediatas destinadas a la reduccin y minimizacin de los riesgos existentes y las acciones de respuesta y rehabilitacin correspondientes, principalmente la culminacin inmediata de la reubicacin de la poblacin que an se encuentra asentada en dicha localidad;
Que, la magnitud de la situacin descrita demanda la adopcin de las medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Junn, al Gobierno Local involucrado, en coordinacin con el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Energa y Minas; el Ministerio de Educacin; el Ministerio del Interior; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN; el Centro Nacional de Estimacin, Prevencin y Reduccin del Riesgo de Desastres CENEPRED; el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera OSINERGMIN; el Instituto Geolgico Minero y Metalrgico INGEMMET; la Ofi cina de Infraestructura Educativa OINFE; y dems entidades pblicas competentes, continuar ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacin en cuanto corresponda; as como, de reduccin y minimizacin del alto riesgo existente en las zonas que pudieran verse afectadas, siendo la principal, la reubicacin de la poblacin de la antigua localidad de Morococha; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucin, sustentados en los estudios tcnicos de las entidades competentes;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia de la prrroga del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N 116-2013-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente indicadas en la zona afectada, es necesario prorrogar la vigencia del Estado de Emergencia, con el fi n de continuar las acciones de respuesta y rehabilitacin correspondiente, principalmente a la culminacin de la reubicacin inmediata de la poblacin de la antigua Morococha para la reduccin y minimizacin del alto riesgo existente en dicha zona;
De conformidad con el inciso 1 del artculo 137 de la Constitucin Poltica del Per, que establece que la prrroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, as como con el inciso 5 del artculo 68 del Reglamento de la Ley N 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres aprobado por Decreto Supremo N 048-2011-PCM, que establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacin de la situacin, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuado por el INDECI;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repblica;
DECRETA:
Artculo 1.- Prrroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el trmino de sesenta (60) das
calendario, a partir del 24 de diciembre de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junn, declarado mediante Decreto Supremo N 095-2013-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N 116-2013-PCM.
Artculo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Junn, el Gobierno Local
involucrado, en coordinacin con el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Energa y Minas; el Ministerio de Educacin; el Ministerio del Interior; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN; el Centro Nacional de Estimacin, Prevencin y Reduccin de Riesgo de Desastres CENEPRED; el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera OSINERGMIN; el
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El PeruanoViernes 20 de diciembre de 2013 509841Instituto Geolgico Minero y Metalrgico INGEMMET; la Ofi cina de Infraestructura Educativa OINFE y dems entidades pblicas competentes, continuarn ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacin en cuanto corresponda; as como de reduccin y minimizacin del alto riesgo existente en las zonas que pudieran verse afectadas, siendo la principal, la reubicacin de la poblacin de la antigua localidad de Morococha; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucin, sustentadas en los estudios tcnicos de las entidades competentes.
Artculo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones
El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ser responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitacin, as como de reduccin y minimizacin del muy alto riesgo existente, siendo la principal, la reubicacin de la poblacin de la antigua localidad de Morococha, con la finalidad de que stas se cumplan dentro del plazo de vigencia de la prrroga del Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretara de Gestin del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.
Artculo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento; por la Ministra de Salud; por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; por el Ministro de Energa y Minas; por el Ministro de Educacin y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve das del mes de diciembre del aos dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica
CSAR VILLANUEVA ARVALOPresidente del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin
JORGE MERINO TAFURMinistro de Energa y Minas
WALTER ALBN PERALTAMinistro del Interior
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud
REN CORNEJO DAZMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento
CARLOS PAREDES RODRGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones
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Autorizan al Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento a ausentarse del pas y encargan su Despacho al Ministro de Energa y Minas
RESOLUCIN SUPREMAN 418-2013-PCM
Lima, 19 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:Que, el seor Ren Helbert Cornejo Daz, Ministro
de Vivienda, Construccin y Saneamiento, se ausentar
del pas del 21 al 31 de diciembre de 2013, por motivos personales;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al seor Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento a ausentarse del pas, as como encargar la Cartera de dicho Sector, en tanto dure la ausencia de su titular;
De conformidad con lo establecido en el artculo 127 de la Constitucin Poltica del Per, y la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Autorizar al seor Ren Helbert Cornejo Daz, Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento, a ausentarse del pas del 21 al 31 de diciembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin.
Artculo 2.- El cumplimiento de la presente Resolucin Suprema no irrogar gasto alguno al Estado, ni dar derecho a exoneracin o liberacin del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacin.
Artculo 3.- Encargar la Cartera de Vivienda, Construccin y Saneamiento al seor Jorge Humberto Merino Tafur, Ministro de Energa y Minas, a partir del 21 de diciembre de 2013 y en tanto dure la ausencia del Titular.
Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regstrese, comunquese y publquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica
CSAR VILLANUEVA ARVALOPresidente del Consejo de Ministros
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AGRICULTURA Y RIEGO
Confieren plazo para que el Presidente del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Chancay - Lambeyeque, cite a sesin extraordinaria para conformar grupo de trabajo encargado de realizar convocatorias para la eleccin de nuevos representantes
RESOLUCIN JEFATURALN 545-2013-ANA
Lima, 19 de diciembre de 2013
VISTO:
El Memoradum N 1810-2013-ANA-DCPRH-GRH-OCA e Informe Tcnico N 031-2013-ANA-DCPRH-GRH-OCA/GSB, de la Direccin de Conservacin y Planeamiento de Recursos Hdricos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artculo 24 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos, los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca son rganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo con el objeto de participar en la planifi cacin, coordinacin y concertacin del aprovechamiento sostenible de los recursos hdricos en sus respectivos mbitos;
Que, conforme al numeral 26.6) contenido en el artculo 26del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N 001-2010-AG, los integrantes del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca son designados por un periodo de dos aos y deben estar premunidos de facultades sufi cientes para asumir compromisos en
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El PeruanoViernes 20 de diciembre de 2013509842
relacin a los acuerdos que tome el Consejo, en cuyas sesiones tendr derecho a voz y voto;
Que, mediante Decreto Supremo N 008-2012-AG, se cre el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Chancay - Lambayeque, quedando establecido, entre otros, su composicin, el procedimiento para la acreditacin de sus representantes y el plazo para su instalacin;
Que, mediante Resolucin Jefatural N 489-2013-ANA, del 14 de noviembre de 2013, se aprob el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Chancay Lambayeque, el cual en su artculo 26 establece que con una anticipacin de ciento veinte das naturales de la fecha de conclusin de la designacin de los integrantes del Pleno, el presidente convocar a una sesin extraordinaria con el objeto de conformar un grupo de trabajo encargado de realizar la convocatoria a las instituciones u organizaciones que componen el Consejo, a fi n de que estas elijan a sus nuevos representantes. Debiendo realizarse dicho proceso en el plazo mximo de sesenta das naturales;
Que, con los documentos del visto, la Direccin de Conservacin y Planeamiento de Recursos Hdricos, indica que el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Chancay Lambayeque, a la fecha, no ha iniciado el procedimiento para convocar a elecciones de sus nuevos integrantes; en tal sentido, solicita que confi era el plazo de ciento veinte (120) das naturales que permita culminar el proceso de elecciones, transferencia de cargo y presentacin de los nuevos integrantes del precitado Consejo;
Que, la Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N 001-2010-AG, que aprob el Reglamento de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos, dispone que la Autoridad Nacional del Agua, est facultada para dictar mediante Resolucin Jefatural las disposiciones que sean necesarias en el marco del citado Reglamento;
Que, asimismo, el artculo 11 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG, establece que el Jefe institucional es la mxima autoridad ejecutiva y conduce la marcha de entidad;
Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente acoger lo solicitado por la Direccin de Conservacin y Planeamiento de Recursos Hdricos, emitiendo el presente acto resolutivo;
Con el visto de la Direccin de Conservacin y Planeamiento de Recursos Hdricos, de la Ofi cina de Asesora Jurdica, de la Secretara General y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artculo 11 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Conferir un plazo de siete (07) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de la presente Resolucin, para que el Presidente del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Chancay Lambayeque, cite a sesin extraordinaria para conformar el grupo de trabajo encargado de realizar las convocatorias a las instituciones u organizaciones que componen dicho Consejo, a fi n que stas elijan a sus nuevos representantes, conforme lo regulado por el artculo 26 de su Reglamento Interno, aprobado por Resolucin Jefatural N 489-2013-ANA.
Artculo 2.- Disponer que la transferencia de cargo y presentacin de los nuevos integrantes del mencionado Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca, no exceder del plazo de ciento veinte (120) das naturales contados a partir del da siguiente de la publicacin de la presente Resolucin.
Regstrese, comunquese y publquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAJefeAutoridad Nacional del Agua
1030295-1
AMBIENTEModifican primer prrafo del artculo 8 del Decreto Supremo N 013-2010-MINAM, incorporado por Decreto Supremo N 016-2010-MINAM
DECRETO SUPREMON 016-2013-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N 013-2010-MINAM,
modifi cado por Decreto Supremo N 016-2010-MINAM, se crea el Proyecto Especial Parque Ecolgico Nacional, en el mbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de llevar a cabo actividades para el desarrollo y ejecucin del Parque Ecolgico Nacional creado mediante el mencionado dispositivo normativo;
Que, el artculo 8 del precitado Decreto Supremo establece que el Proyecto Especial Parque Ecolgico Nacional, cuenta con un Director Ejecutivo designado mediante Resolucin Ministerial del Ministerio del Ambiente que depende funcional y orgnicamente del Secretario General;
Que, por Decreto Supremo N 001-2011-MINAM se modifi ca la denominacin del Parque Ecolgico Nacional por Parque Ecolgico Nacional Antonio Raimondi;
Que, se ha visto por conveniente, modifi car el primer prrafo del artculo 8 del Decreto Supremo N 013-2010-MINAM, incorporado por Decreto Supremo N 016-2010-MINAM, con el propsito que el Proyecto Especial Parque Ecolgico Nacional Antonio Raimondi dependa funcional y orgnicamente del Viceministerio de Desarrollo Estratgico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y el numeral 38.3 del artculo 38 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA:Artculo 1.- Modifi cacin del primer prrafo del
artculo 8 del Decreto Supremo N 013-2010-MINAM, incorporado por Decreto Supremo N 016-2010-MINAM
Modifquese el primer prrafo del artculo 8 del Decreto Supremo N 013-2010-MINAM, incorporado por Decreto Supremo N 016-2010-MINAM, de acuerdo al siguiente detalle:
Artculo 8.- El Proyecto Especial Parque Ecolgico Nacional Antonio Raimondi contar con un Director Ejecutivo que ser designado mediante Resolucin Ministerial del Ministerio del Ambiente y depender funcional y orgnicamente del Viceministerio de Desarrollo Estratgico de los Recursos Naturales.
Artculo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve das del mes de diciembre del ao dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepblicaCSAR VILLANUEVA ARVALOPresidente del Consejo de MinistrosMILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura y RiegoMANUEL PULGAR-VIDAL OTALORAMinistro del AmbienteMAGALI SILVA VELARDE-LVAREZMinistra de Comercio Exterior y TurismoPEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de DefensaREN CORNEJO DAZMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento1030400-2
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El PeruanoViernes 20 de diciembre de 2013 509843
COMUNICADO
PUBLICACIN DE AUTORIZACIONES SECTORIALES QUE HAN SIDO MATERIA DE SUSPENSIN, CANCELACIN, ANULACIN O VENCIMIENTO.
EL PRESENTE LISTADO SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO N 5 DEL DECRETO SUPREMO N 006-2013-PCM
Conforme lo establecido en el artculo N 5 del Decreto Supremo N 006-2013-PCM que aprueba la relacin de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento (Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento), la Secretaria de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros pone en conocimiento la relacin de Establecimientos con Autorizaciones sectoriales vencidas y suspendida. (ver anexo)
Finalmente, se recuerda que de acuerdo a la norma sealada:
Artculo 5.- En caso de suspensin, cancelacin, anulacin o vencimiento del plazo de vigencia de una autorizacin sectorial emitida al administrado, la respectiva entidad sectorial queda obligada a comunicar por escrito a la Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y a la Municipalidad correspondiente, cuando la resolucin est firme o consentida, en un plazo de veinticuatro (24) horas. La Secretara de Gestin Pblica proceder a publicar dicha informacin en su portal. Corresponde a la Municipalidad, en un plazo de cuarentiocho (48) horas de recibida la comunicacin del sector correspondiente, proceder a la suspensin, cancelacin, o anulacin de la licencia de funcionamiento otorgada.
Artculo 6.- La incorporacin de nuevas autorizaciones sectoriales en el decreto supremo N 006-2013-PCM que conforme a ley se requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se realizar mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Sector involucrado de conformidad con el Decreto Ley N 25629 y con la Ley N 28976. Para ello, los Ministerios de los respectivos sectores competentes deben remitir sus propuestas a la Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que evaluar su legalidad y racionalidad.
Lima, 05 de Diciembre del 2013
SECRETARIA DE GESTIN PBLICA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
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El PeruanoViernes 20 de diciembre de 2013509844
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El PeruanoViernes 20 de diciembre de 2013 509845
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El PeruanoViernes 20 de diciembre de 2013509846
CULTURA
Designan Director de la Direccin Departamental de Cultura de Pasco, hoy Direccin Desconcentrada de Cultura de Pasco
RESOLUCIN MINISTERIALN 364-2013-MC
Lima, 16 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personera jurdica de derecho pblico;
Que, por Resolucin Ministerial N 201-2011-MC de fecha 15 de junio de 2011, se design al seor Huber Edwin Rosales Huamn, en el cargo de confi anza de Director Regional de la Direccin Regional de Cultura de Pasco del Ministerio de Cultura, hoy Direccin Desconcentrada de Cultura de Pasco;
Que, el citado funcionario, mediante Carta de fecha 24 de julio de 2013, ha puesto su cargo a disposicin, por lo que corresponde designar a quien lo reemplazar en el cargo;
Estando a lo visado por el Secretario General y el Director General de la Ofi cina General de Asesora Jurdica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de Funcionarios Pblicos; y, la Ley N 29565, Ley de creacin del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Dar por concluidas las funciones del seor Huber Edwin Rosales Huamn en el cargo de confi anza de Director Regional de la Direccin Regional de Cultura de Pasco del Ministerio de Cultura, hoy Direccin Desconcentrada de Cultura de Pasco, dndosele las gracias por los servicios prestados.
Artculo 2.- Designar al seor JOS ARMANDO MILLN DEL VALLE en el cargo de confi anza de Director de la Direccin Departamental de Cultura de Pasco, hoy Direccin Desconcentrada de Cultura de Pasco.
Regstrese, comunquese y publquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERNMinistra de Cultura
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DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Prorrogan el plazo para el cierre contable y financiero del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - pronaa
DECRETO SUPREMON 012-2013-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N 29792, se cre el Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, determinando su mbito, competencias, funciones y estructura orgnica bsica, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la poblacin en situacin de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusin en el desarrollo nacional;
Que, conforme a la Tercera Disposicin Complementaria Final de la precitada Ley, se adscribi al Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, entre otros programas sociales, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;
Que, mediante Decreto Supremo N 007-2012-MIDIS, se dispuso la extincin del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y del Programa Integral de Nutricin, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2012, respecto de la ejecucin de sus prestaciones, y el 31 de marzo de 2013 para el cierre contable, fi nanciero y presupuestal; establecindose que el referido proceso de extincin sea conducido por una Comisin Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, la cual fue constituida mediante Resolucin Ministerial N 084-2012-MIDIS, y reconformada mediante Resolucin Ministerial N 244-2012-MIDIS y Resolucin Ministerial N 219-2013-MIDIS;
Que, mediante Decreto Supremo N 006-2013-MIDIS, se prorrog, hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo previsto en el artculo 1 del Decreto Supremo N 007-2012-MIDIS para el cierre contable y fi nanciero del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, lo que inclua los procesos de liquidacin que conlleva la extincin del citado programa;
Que, segn lo informado por la Comisin Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social encargada de conducir el proceso de extincin del programa, si bien se han ejecutado sendas acciones en materia administrativa, contable, fi nanciera, patrimonial y de recursos humanos, a efectos de cumplir con lo previsto en el Decreto Supremo N 007-2012-MIDIS, prorrogado mediante Decreto Supremo N 006-2013-MIDIS, existen acciones que, debido a su complejidad, an se encuentran en ejecucin, siendo que en la mayora de casos se encuentran relacionadas entre s y su culminacin depende de factores externos, como el pronunciamiento de otras entidades pblicas;
Que, por lo expuesto, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N 007-2012-MIDIS, resulta necesario prorrogar, hasta el 30 de junio de 2014, el plazo previsto en el artculo 1 del citado Decreto Supremo N 007-2012-MIDIS, prorrogado por Decreto Supremo N 006-2013-MIDIS, para el cierre contable y fi nanciero del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, lo que incluye los procesos de liquidacin que conlleva la extincin del programa;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29792, Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social; y, la Ley N 27658, Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artculo 1.- Prrroga del plazo para el cierre contable y fi nanciero del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA
Prorrguese, a partir del 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, el plazo para el cierre contable y fi nanciero del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, lo que incluye los procesos de liquidacin que conlleva la extincin del programa.
Artculo 2.- Comisin EspecialLa conduccin de los procesos a que se refi ere el artculo
precedente continuar a cargo de la Comisin Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, creada por Decreto Supremo N 007-2012-MIDIS, modifi cado mediante Decreto Supremo N 006-2013-MIDIS.
Artculo 3.- RefrendoEl presente decreto supremo ser refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusin Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve das del mes de diciembre del ao dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepblicaCSAR VILLANUEVA ARVALOPresidente del Consejo de MinistrosMNICA RUBIO GARCA Ministra de Desarrollo e Inclusin Social
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El PeruanoViernes 20 de diciembre de 2013 509847
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013 a favor del pliego Ministerio del Ambiente
DECRETO SUPREMON 328-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucin Legislativa N 26185, el Per aprob la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico, que tiene como objetivo lograr la estabilizacin de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmsfera a un nivel que impida interferencias antropgenas peligrosas en el sistema climtico, sealndose que ese nivel debera lograrse en un plazo sufi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climtico, asegurar que la produccin de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo econmico prosiga de manera sostenible;
Que, a travs del Decreto Supremo N 080-2002-RE el Per ratifi c el Protocolo de Kyoto de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico aprobado por el Congreso de la Repblica, mediante Resolucin Legislativa N 27824, el cual tiene como objetivo la reduccin de las emisiones de gases de efecto invernadero de los pases industrializados a un nivel no menor del 5%, tomando como referencia los volmenes de 1990, en el perodo de compromiso comprendido entre el ao 2008 y 2012; por lo que en base a dichos tratados internacionales, los periodos ordinarios de las sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico, se celebran anualmente, las cuales actan como Reuniones de las Partes del Protocolo de Kyoto;
Que, de conformidad con los citados tratados internacionales, los periodos ordinarios de las sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico, se celebran anualmente, las cuales actan como Reuniones de las Partes del Protocolo de Kyoto;
Que, la Vigsima Conferencia de las Partes de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico COP20 y la Dcima Reunin de las Partes del Protocolo de Kyoto CMP10 se realizarn en la ciudad de Lima, Repblica del Per, en diciembre 2014; as como sus actividades y eventos conexos, de acuerdo con la decisin adoptada en el marco de la Reunin Intersesional de la COP19, llevada a cabo en la ciudad de Bonn Alemania del 01 al 14 de junio de 2013;
Que, el literal j) del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece como una de las funciones especfi cas del MINAM, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;
Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N 007-2013-MINAM, se declar de inters nacional la realizacin de la Vigsima Conferencia de las Partes de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico - COP20 y la Dcima Reunin de las Partes del Protocolo de Kyoto CMP10, as como de sus actividades y eventos conexos. Asimismo, se cre el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la preparacin, organizacin y realizacin de los citados eventos, cuya Secretara Tcnica se encuentra a cargo del Ministerio del Ambiente;
Que, la Dcima Stima Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, autoriza por excepcin a celebrar convenios de administracin de recursos y/o adendas con organismos internacionales, entre otros, a la entidad a cargo de la preparacin, organizacin y realizacin de la Vigsima Conferencia de las Partes de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico - COP20 y la Dcima Reunin de
las Partes del Protocolo de Kyoto CMP10, as como de sus actividades y eventos conexos que tiene lugar en la ciudad de Lima; entidad que, en este caso, corresponde al Ministerio del Ambiente, de conformidad con el citado Decreto Supremo N 007-2013-MINAM;
Que, los artculos 44 y 45 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crdito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efecten con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas;
Que, el Ministerio del Ambiente a travs de los Ofi cios Ns. 1874 y 2299-2013-SG/MINAM solicita recursos adicionales hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES Y/100 NUEVOS SOLES (S/. 175 000 000,00) para ser destinados a cubrir los gastos que demanda la preparacin, organizacin y realizacin de los citados eventos; lo cual no ha sido previsto en el presupuesto institucional del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma antes mencionada, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economa y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 45 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF;
DECRETA:
Artculo 1.- ObjetoAutorzase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES Y/100 NUEVOS SOLES (S/. 175 000 000,00), a favor del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, destinados a cubrir los gastos que demanda la preparacin, organizacin y realizacin de la Vigsima Conferencia de las Partes de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico - COP20 y la Dcima Reunin de las Partes del Protocolo de Kyoto CMP10, as como de sus actividades y eventos conexos que tienen lugar en la ciudad de Lima, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economa y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUENO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administracin del Proceso Presupuestario del Sector Pblico
FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia 175 000 000,00 ---------------------
TOTAL EGRESOS 175 000 000,00 ============
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SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 005 : Ministerio del AmbienteUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin General
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000002 : Conduccin y Orientacin Superior
FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
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El PeruanoViernes 20 de diciembre de 2013509848
GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 175 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 175 000 000,00 ============
Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo 1 de la presente norma a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (05) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitar a la Direccin General de Presupuesto Pblico las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruir a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.
Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economa y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve das del mes de diciembre del ao dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas
1030400-3
Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013 a favor de los Pliegos Ministerio de Salud, sus Organismos Pblicos y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N 329-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N 1161, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulacin, direccin y gestin de la Poltica Nacional de Salud y es la mxima autoridad en materia de salud;
Que, mediante el Decreto Legislativo N 1153 se regula la poltica integral de compensaciones y entregas econmicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la fi nalidad de que el Estado alcance mayores niveles de equidad, efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano; a travs de una poltica integral de compensaciones y entregas econmicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, conforme se desprende del numeral 3.2 del artculo 3 del precitado Decreto Legislativo, son personal de la salud los Profesionales de la Salud, y personal Tcnico y Auxiliar Asistencial de la Salud;
Que, mediante Decreto Supremo N 223-2013-EF, se aprob el monto mensual de la valorizacin principal, de la valorizacin priorizada por atencin primaria de salud y de la valorizacin priorizada por atencin especializada para los profesionales de la salud, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N 1153;
Que, la nica Disposicin Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Supremo aprueba el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonifi cacin por guardias hospitalarias venan percibiendo los profesionales de la salud: Qumico Farmacutico, Obstetra, Enfermero, Tecnlogo Mdico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirrgico, centro obsttrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalizacin, segn corresponda;
Que, la nica Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 286-2013-EF, ampla los alcances de la nica Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 223-2013-EF, a todas las modalidades del servicio de guardia segn categora de establecimiento de salud, y se incluye a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Bilogo, Psiclogo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario;
Que, a travs del artculo 1 del Decreto Supremo N 286-2013-EF se aprueba el monto mensual de la valorizacin principal y de la valorizacin priorizada por atencin primaria de salud para el personal de la salud tcnico y auxiliar asistencial conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N 1153;
Que, los artculos 44 y 45 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crdito presupuestario global, destinados a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias y habilitaciones que se efecten con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas;
Que, el Ministerio de Salud a travs del Informe N 291-2013-OGPP-OP/MINSA de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto seala que en el presente ao no se cuenta con recursos presupuestales disponibles para fi nanciar, entre otros, el pago de la valorizacin principal y de la valorizacin priorizada por atencin primaria de salud para el personal de la salud Tcnico y Auxiliar Asistencial de la Salud, as como para fi nanciar la valorizacin priorizada por atencin primaria de salud, valorizacin priorizada por atencin especializada de salud y el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonifi cacin por guardias hospitalarias a que se refi ere la nica Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 223-2013-EF; razn por la cual requiere una demanda adicional de recursos con cargo a la reserva de contingencia, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, sus Organismos Pblicos y Gobiernos Regionales; en virtud a lo cual, mediante el Ofi cio N 3915-2013-SG/MINSA, el Secretario General del Ministerio de Salud remite un proyecto de decreto supremo que autoriza una transferencia de partidas a favor de los referidos pliegos;
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, sus Organismos Pblicos y Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 352 793,00);
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1153, que regula la poltica integral de compensaciones y entregas econmicas del personal de la salud al servicio del Estado y sus modifi catorias; y en el artculo 45 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2013;
DECRETA:
Artculo 1.- Transferencia de Partidas para el pago de valorizaciones y la bonifi cacin del incremento por guardias hospitalarias
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El PeruanoViernes 20 de diciembre de 2013 509849
1.1 Autorzase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 352 793,00), para los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO : 009 Ministerio de Economa y FinanzasUNIDAD EJECUTORA : 001 Administracin Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD : 5000415 Administracin del proceso
Presupuestario del Sector Pblico
FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 42 352 793,00 -------------------
TOTAL EGRESOS 42 352 793,00 ===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 011 Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA : 001 Administracin Central - MINSA
ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD : 5000003 Gestin Administrativa
FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 469 476,00
PLIEGO : 131 Instituto Nacional de SaludUNIDAD EJECUTORA : 001 Instituto Nacional de Salud
ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD : 5000003 Gestin Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 72 145,00
PLIEGO : 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplsicas
UNIDAD EJECUTORA : 001 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplsicas
ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD : 5000003 Gestin Administrativa
FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 372 614,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD : 5000003 Gestin Administrativa
FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 32 438 558,00
-------------------TOTAL EGRESOS 42 352 793,00
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1.2 El detalle de los montos y pliegos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral
1.1 del presente Decreto Supremo, se encuentra en el Anexo 1 Valorizacin priorizada por atencin primaria de salud, valorizacin priorizada por atencin especializada y bonifi cacin por guardias hospitalarias del personal de la salud profesionales de la salud, a favor de los pliegos Ministerio de Salud sus organismos pblicos y los Gobiernos Regionales, en el marco del Decreto Legislativo N 1153 y sus modifi catorias y Anexo 2 Valorizacin principal, valorizacin priorizada por atencin primaria de salud del personal de la salud tcnico y auxiliar asistencial, a favor de los pliegos Ministerio de Salud sus organismos pblicos y los Gobiernos Regionales, en el marco del Decreto Legislativo N 1153 y sus modifi catorias, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicarn en los portales electrnicos del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacin de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en las presentes Transferencias de Partidas, aprueban, mediante Resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo 1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.
2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarn a la Direccin General de Presupuesto Pblico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirn a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modificacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en los artculos 1 y 3 de la presente norma.
Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de las transferencias de partidas a
que hacen referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economa y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve das del mes de diciembre del ao dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas
1030401-1
Aprueban montos de los haberes de los fiscales del Ministerio Pblico
DECRETO SUPREMON 330-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artculo 186 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N 017-93-JUS y modifi cado por la Ley N 30125, establece en sus literales a) y b) que el haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen
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El PeruanoViernes 20 de diciembre de 2013509850
percibiendo a la fecha y que el haber total mensual por todo concepto de los Jueces Superiores, de los Jueces Especializados o Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados sern del 80%, 62% y 40% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente;
Que, en los literales c) y d) del mencionado numeral 5 se establece que los jueces titulares perciben un ingreso total mensual constituido por una remuneracin bsica y una bonifi cacin jurisdiccional, este ltimo concepto de carcter no remunerativo ni pensionable; as como les corresponde un gasto operativo por funcin judicial, el cual est destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los jueces, el cual no tiene carcter remunerativo ni pensionable;
Que, de acuerdo con los literales a) y b) del mismo numeral 5, y atendiendo a lo establecido en el numeral 1.1 de la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30125, los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementndose la bonifi cacin jurisdiccional y el gasto operativo por funcin judicial, segn corresponda; sealndose que en el caso del primer tramo para el Juez Superior Titular corresponde el 62.48% del haber total mensual por todo concepto del Juez Supremo Titular, el del Juez Especializado Titular es de 53.41% y del Juez de Paz Letrado Titular es de 33.60%, respectivamente;
Que, el artculo 158 de la Constitucin Poltica del Per establece que los miembros del Ministerio Pblico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estn sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categora respectiva;
Que, el artculo 18 del Decreto Legislativo N 052, Ley Orgnica del Ministerio Pblico, establece que los miembros del Ministerio Pblico tienen las mismas prerrogativas y sistemas de pensiones que establecen las leyes para los miembros del Poder Judicial en sus respectivas categoras;
Que, en concordancia con lo antes indicado, la Segunda Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30125 dispone que a los fi scales se les aplica lo dispuesto en la referida Ley, y para lo cual se establece el siguiente cuadro de equivalencia de cargos:
Poder Judicial Ministerio PblicoPresidente de la Corte Suprema Fiscal de la NacinJuez Supremo Fiscal Supremo
Presidente de Corte Superior Presidente de la Junta de Fiscales SuperioresJuez Superior Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo
Juez Especializado Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto SuperiorJuez de Paz Letrado Fiscal Adjunto Provincial
Que, la Segunda Disposicin Complementaria Transitoria de la