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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 6 de julio de 2010 421707 Año XXVII - Nº 11048 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RR.SS. N°s. 161 y 162-2010-PCM.- Autorizan viajes del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los EE.UU. y Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 421708 AMBIENTE R.M. Nº 117-2010-MINAM.- Declaran en Emergencia Ambiental el área afectada por el derrame de relaves mineros de la Compañía Minera Caudalosa S.A. en los distritos de Huachocolpa y Lircay, departamento de Huancavelica 421709 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 009-2010-MINCETUR.- Crean la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio 421710 R.S. N° 090-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en la “Exposición Makiykumanta - Perú: Art and Cultural Legacy” 421712 R.S. N° 091-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU. para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo durante la “Exposición Makiykumanta - Perú: Art and Cultural Legacy” 421712 EDUCACION R.M. Nº 0199-2010-ED.- Convocan a concurso público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley N° 29062 en el primer nivel magisterial, en plazas vacantes de Educación Básica y Educación Técnico Productiva 421713 R.M. Nº 0200-2010-ED.- Convocan la realización del Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para Profesores con Título Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el régimen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado modificada por Ley N° 25212, para el período 2010-2011 421714 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 285-2010-MEM/DM.- Disponen inclusión de diversos proyectos en el Plan Transitorio de Transmisión aprobado por la R.M. N° 552-2006-MEM/DM 421716 R.M. N° 291-2010-MEM/DM.- Exoneran de cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo 421717 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 094-2010-RE.- Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Tanauan, República de Filipinas 421717 D.S. N° 095-2010-RE.- Ratifican Acuerdo de Cooperación entre Suiza y la República del Perú, relativo al “Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)” fase 2 con vigencia del 2 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009 421718 D.S. N° 096-2010-RE.- Ratifican el Memorando de Entendimiento suscrito con la Secretaría General de la OEA para la Realización de la Conferencia Hemisférica contra la Corrupción 421718 R.S. N° 280-2010-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 421719 R.S. N° 281-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a EE.UU. para participar en la Ronda Específica de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Corea 421719 R.S. N° 282-2010-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Tampa, EE.UU. 421720 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.SS. N°s. 105 y 106-2010-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios 421720 R.VM. Nº 457-2010-MTC/03.- Designan Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas a cargo de la preparación de las Bases y conducción del o los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre 421722 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. Nºs. 442, 458 y 459.- Aprueban Criterios Específicos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación de numerales de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN 421723 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 6 de julio de 2010

421707Año XXVII - Nº 11048

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RR.SS. N°s. 161 y 162-2010-PCM.- Autorizan viajes del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los EE.UU. y Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de la

Producción 421708

AMBIENTE

R.M. Nº 117-2010-MINAM.- Declaran en Emergencia Ambiental el área afectada por el derrame de relaves mineros de la Compañía Minera Caudalosa S.A. en los distritos de Huachocolpa y Lircay, departamento de

Huancavelica 421709

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 009-2010-MINCETUR.- Crean la Comisión

Nacional de Promoción del Biocomercio 421710

R.S. N° 090-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en la “Exposición Makiykumanta - Perú: Art and Cultural

Legacy” 421712

R.S. N° 091-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU. para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo durante la “Exposición Makiykumanta - Perú: Art and

Cultural Legacy” 421712

EDUCACION

R.M. Nº 0199-2010-ED.- Convocan a concurso público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley N° 29062 en el primer nivel magisterial, en plazas vacantes de Educación

Básica y Educación Técnico Productiva 421713

R.M. Nº 0200-2010-ED.- Convocan la realización del Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para Profesores con Título Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el régimen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado modifi cada por Ley N° 25212, para el período

2010-2011 421714

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 285-2010-MEM/DM.- Disponen inclusión de diversos proyectos en el Plan Transitorio de Transmisión

aprobado por la R.M. N° 552-2006-MEM/DM 421716

R.M. N° 291-2010-MEM/DM.- Exoneran de cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo

421717

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 094-2010-RE.- Crean el Consulado del Perú en la

ciudad de Tanauan, República de Filipinas 421717

D.S. N° 095-2010-RE.- Ratifi can Acuerdo de Cooperación entre Suiza y la República del Perú, relativo al “Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)” fase 2 con vigencia del 2

de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009 421718

D.S. N° 096-2010-RE.- Ratifi can el Memorando de Entendimiento suscrito con la Secretaría General de la OEA para la Realización de la Conferencia Hemisférica

contra la Corrupción 421718

R.S. N° 280-2010-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos para que presten servicios en las Fuerzas Armadas

Españolas 421719

R.S. N° 281-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a EE.UU. para participar en la Ronda Específi ca de Negociaciones para la suscripción de un

Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Corea 421719

R.S. N° 282-2010-RE.- Nombran Cónsul Honorario del

Perú en la ciudad de Tampa, EE.UU. 421720

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.SS. N°s. 105 y 106-2010-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil

a Chile y EE.UU., en comisión de servicios 421720

R.VM. Nº 457-2010-MTC/03.- Designan Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas a cargo de la preparación de las Bases y conducción del o los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio

de radiodifusión por televisión digital terrestre 421722

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. Nºs. 442, 458 y 459.- Aprueban Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación de numerales de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del

OSINERGMIN 421723

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421708

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 1239-2010-TC-S1.- Sancionan a personas jurídicas con inhabilitación temporal para participar en

procesos de selección y contratar con el Estado 421727

Res. Nº 1298-2010-TC-S4.- Sancionan al Comité de Productores Agropecuarios Vichayal con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de

selección y contratar con el Estado 421730

Res. Nº 1299-2010-TC-S4.- Sancionan a la Asociación Perla del Norte con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el

Estado 421733

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 173-2010-SUNARP/SN.- Designan Asesora de

la Gerencia General de la SUNARP 421736

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Fe de Erratas Res. Adm. Nº 159-2010-CE-PJ 421736

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 27-2010-CED-CSJLI/PJ.- Disponen que juzgados especializados de Lima conozcan transitoriamente los procesos judiciales dentro de la

circunscripción de Santa Anita 421737

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1131-2010-MP-FN.- Designan y nombran fi scales

en el Distrito Judicial de Cajamarca 421737

UNIVERSIDADES

Res. Nº 03500-R-10.- Ratifi can resoluciones que autorizan viaje de personal docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a EE.UU., en comisión de

servicios 421738

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 011-2010-GRA/CR.- Autorizan al Ejecutivo del Gobierno Regional a intervenir en zona del distrito de Ocros para la ejecución del proyecto “Rehabilitación de la calzada tramo Curva del Diablo, carretera Ayacucho

Andahuaylas” 421739

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 118/MVMT.- Ordenanza “Ponte al día” que aprueba benefi cios tributarios y no tributarios en la

jurisdicción del distrito 421740

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 010-2010-CDB.- Amplían vigencia de benefi cios otorgados mediante Ordenanza N° 005-2010-

CDB 421742

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viajes del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los EE.UU. y Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 161-2010-PCM

Lima, 5 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para llevar a cabo reuniones con funcionarios de la Embajada de Perú en Estados Unidos, relacionadas con el aprovechamiento del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú - EE.UU., y participar en la reunión específi ca de negociación, en materia de Acceso a Mercados y Reglas de Origen, del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Corea, a realizarse en dicha ciudad, del 8 al 9 de julio de 2010;

Que, asimismo, por invitación del Embajador del Perú en Estados Unidos, el titular del Sector Comercio Exterior

y Turismo asistirá a la inauguración de la Exposición “Makiykumanta - Perú: Arts and Cultural Legacy”, evento que promueve la cultura y artesanía peruanas, que se llevará a cabo en el Museo Nacional del Indígena Americano del Instituto Smithsonian, en la ciudad de Washington D.C, el día 12 de julio de 2010;

Que, es necesario otorgar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 7 al 13 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 589,95Viáticos : US$ 1 320,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421709

Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo señor JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO, Ministro de la Producción, a partir del 7 de julio de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

515191-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 162-2010-PCM

Lima, 5 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, vienen desarrollando actividades de promoción en diversos países a través del evento EXPOPERÚ, con la fi nalidad de promover la imagen del Perú y fomentar las exportaciones no tradicionales;

Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, asistirá al evento “EXPOPERÚ” que se realizará en las ciudades de Santa Cruz y La Paz, República de Bolivia, del 20 al 23 de julio de 2010, durante el cual se llevarán a cabo Foros Empresariales de Inversiones, Ruedas de Negocios, exhibición de productos de exportación, desfi le de modas y eventos de difusión de la gastronomía peruana;

Que, es necesario otorgar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Santa Cruz y La Paz, República de Bolivia, del 20 al 23 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 997,25Viáticos : US$ 1 000,00Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO, Ministro de la Producción, a partir del 20 de julio de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

515191-6

AMBIENTE

Declaran en Emergencia Ambiental el área afectada por el derrame de relaves mineros de la Compañía Minera Caudalosa S.A. en los distritos de Huachocolpa y Lircay, departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 117-2010-MINAM

Lima, 5 de julio de 2010

Vistos, el Memorándum Nº 176-2010-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, que contiene el Informe Nº 00003-2010/DGCA-jevc/MINAM;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28º de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signifi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, dicho proceso de fusión del CONAM al Ministerio del Ambiente culminó formalmente con la emisión de la Resolución Ministerial Nº 054-2008-MINAM, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de noviembre de 2008;

Que, en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental - Ley Nº 28804, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28804, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, establece el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental;

Que, como consecuencia del colapso parcial de la presa de relave en la Unidad Minera Caudalosa Chica de la Compañía Minera Caudalosa S.A, se ha producido un derrame de relaves, ocasionando la afectación de las condiciones naturales de los ríos Escalera y Opamayo, y de la población y sus actividades productivas en el distrito de Huachocolpa, provincia de Huancavelica y del distrito

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421710

de Lircay, provincia de Angaraes, ambos del departamento de Huancavelica;

Que, tomando en consideración lo recomendado por la Dirección General de Calidad Ambiental, en el Informe del Visto que se sustenta en el Informe de Emergencia Nº 329-01/07/2010/COEN-SINADECI/19:00HORAS(INFORME Nº 02) del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica efectuado a través del Ofi cio Nº 217-2009/GOB.REG.HVCA/GRRNyGMA, así como las coordinaciones con el Ministerio de Salud – MINSA, el OSINERGMIN y el OEFA; y, atención al principio precautorio previsto en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28611; resulta necesario declarar en Emergencia Ambiental el área afectada por el derrame de relaves mineros de la Compañia Minera Caudalosa S.A en el distrito Huachocolpa, provincia de Huancavelica y distrito de Lircay, provincia de Angaraes, ambos del departamento de Huancavelica; con la fi nalidad de llevar a cabo acciones inmediatas que permitan la recuperación de la calidad ambiental y condiciones de vida en la zona afectada por derrame de relaves mineros y disminuir el riesgo de contaminación;

Con los vistos del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaria General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modifi catoria Ley Nº 29243 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en Emergencia Ambiental el área afectada por el derrame de relaves mineros de la Compañía Minera Caudalosa S.A en el distrito de Huachocolpa, provincia de Huancavelica y distrito de Lircay, provincia de Angaraes, ambos en el departamento de Huancavelica; por un plazo de noventa (90) días, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la recuperación de la zona señalada en el artículo precedente, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y será publicado en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe).

El MINAM deberá aprobar en un plazo de cinco (05) días, previa coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Salud - MINSA, el Gobierno de Regional de Huancavelica y el Ministerio de Energía y Minas – MINEM, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, Autoridad Nacional del Agua; las precisiones al Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo.

Artículo 3º.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, así como sus precisiones estarán a cargo de las entidades involucradas, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 28804.

Artículo 4º.- Corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de mitigación, remediación y compensación ambiental en la zona afectada, que deberá implementar la Compañía Minera Caudalosa S.A. Dichas medidas deberán considerar las acciones señaladas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, sus precisiones y aspectos complementarios, de ser el caso.

Lo dispuesto precedentemente, no exime a la mencionada Compañía Minera de efectuar en forma inmediata las medidas ambientales conducentes a evitar mayor afectación en el área impactada.

Artículo 5º.- El OSINERGMIN, en tanto el OEFA asuma efectivamente sus funciones, estará encargado de supervisar y fi scalizar en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las acciones de remediación ambiental del área afectada.

Artículo 6º.- El MINAM queda facultado de ser necesario a dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presenta Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

515189-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Crean la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio

DECRETO SUPREMONº 009-2010-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, de fecha 20 de junio de 2001, define al biocomercio como la actividad que a través del uso sostenible de los recursos nativos de la biodiversidad, promueve la inversión y el comercio en línea con los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, suscrito por el Perú el 12 de junio de 1992 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181; apoyando al desarrollo de la actividad económica a nivel local mediante alianzas estratégicas y la generación de valor agregado de productos de la biodiversidad competitivos para el mercado nacional e internacional, con criterios de equidad social y rentabilidad económica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, de fecha 4 de setiembre de 2001, se aprobó la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, cuyo Objetivo Estratégico 2.11 consiste en establecer un Programa Nacional de Biocomercio, a fi n de fomentar el uso de la diversidad biológica con criterios de sostenibilidad económica, social y biológica, como alternativa de progreso para el Perú e incentivo para la conservación por el tipo de desarrollo que podría generar;

Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 021-2004-CONAM/CD, de fecha 26 de noviembre de 2004, emitido por el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM (entidad actualmente fusionada en el Ministerio del Ambiente, conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013), se aprobó el “Programa Nacional Biocomercio en el Perú”, que comprende el conjunto de líneas estratégicas y acciones cuyo objetivo es impulsar y apoyar la generación y consolidación de los bionegocios en el Perú basados en la biodiversidad nativa, como incentivo para su conservación, aplicando criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica;

Que, por Decreto del Consejo Directivo Nº 005-2005-CONAM/CD, de fecha 22 de abril de 2005, emitido por el Consejo Directivo del CONAM, se creó el Grupo Técnico Nacional “Comisión para la Promoción del Biocomercio - Perú”, con una duración de dos (2) años, cuyo objetivo es actuar como instancia de soporte político y de dirección técnica del Programa Nacional Biocomercio en el Perú;

Que, la Comisión para la Promoción del Biocomercio - Perú ha desarrollado acciones que requieren continuidad en el tiempo, por lo que resulta necesario contar con una instancia de soporte político y de dirección técnica que le dé continuidad a dicho Programa;

Que, el proyecto del presente Decreto Supremo ha sido materia de coordinaciones y acuerdos previos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421711

entre los agentes públicos y privados involucrados en la ejecución del Programa Nacional Biocomercio en el Perú, por lo que resulta aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, de fecha 14 de enero de 2009, respecto de la pre-publicación de los proyectos de normas legales;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11º y el numeral 3 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Creación y conformación de la Comisión.

Créase la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que actuará como soporte político y de dirección técnica del Programa Nacional Biocomercio en el Perú.

La Comisión es de carácter multisectorial permanente y estará constituida por las siguientes entidades:

1. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

2. Ministerio del Ambiente - MINAM;3. Ministerio de la Producción - PRODUCE;4. Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE;5. Ministerio de Agricultura - MINAG;6. Comisión de Promoción del Perú para la Exportación

y el Turismo - PROMPERÚ;7. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

- IIAP;8. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e

Investigación Tecnológica - CONCYTEC;9. Asociación de Exportadores - ADEX;10. Cámara de Comercio de Lima - CCL;11. Instituto Peruano de Productos Naturales - IPPN;12. Asociación Peruana de Turismo de Aventura y

Ecoturismo - APTAE;13. Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM;

y,14. Universidad Peruana Cayetano Heredia - UPCH.

El Representante titular y alterno de cada uno de los organismos públicos será designado por Resolución del Titular del Sector al cual pertenecen, y en el caso de los representantes del sector privado, mediante comunicación escrita dirigida al MINCETUR para su designación mediante Resolución Ministerial.

La Comisión está facultada para invitar a las instituciones públicas y privadas relacionadas a la actividad de biocomercio, a participar en las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

Artículo 2º.- Objeto y funciones de la Comisión.La Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio

tiene como objetivo general lograr la consolidación institucional del Programa Nacional Biocomercio en el Perú, a fi n de generar un entorno favorable para su desarrollo.

Sus funciones son:

1. Aprobar el Plan Operativo Anual del Programa Nacional Biocomercio en el Perú;

2. Velar por el cumplimiento de las actividades programadas en el Plan Operativo Anual del Programa Nacional Biocomercio en el Perú;

3. Proponer y aprobar cambios y ajustes a las políticas, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional Biocomercio en el Perú;

4. Seleccionar, aprobar planes operativos y monitorear acciones de organismos ejecutores de proyectos gestionados en el marco del Programa Nacional Biocomercio en el Perú;

5. Gestionar la obtención de fondos, promover las alianzas y cooperación para el desarrollo del Programa Nacional Biocomercio en el Perú; y,

6. Difundir y promocionar las actividades de biocomercio a nivel nacional e internacional.

Artículo 3º.- Estructura de la Comisión y Reglamento Interno.

La estructura y el funcionamiento de los órganos de la Comisión serán establecidos en su Reglamento Interno, el cual debe ser elaborado por la Comisión en un plazo de 30 días útiles contados a partir de su instalación.

El Reglamento Interno de la Comisión será aprobado por Resolución del Titular del MINCETUR.

Artículo 4º.- Consejo Directivo.El Consejo Directivo es el órgano de dirección de

la Comisión, integrado por diez (10) miembros. Está conformado por los representantes del MINCETUR, MINAM, MINAG, RREE, PRODUCE, PROMPERÚ, IIAP, ADEX, IPPN y APTAE.

Artículo 5º.- Presidencia de la Comisión.La Presidencia de la Comisión es la instancia máxima

del Consejo Directivo, cuya función principal es velar por el desempeño de la Comisión y sus órganos. Se ejerce de manera temporal, correspondiendo al MINCETUR asumir inicialmente dicho cargo. El plazo de duración del ejercicio de la Presidencia será establecido en el Reglamento Interno de la Comisión.

Artículo 6º.- Secretaría Técnica.La Secretaría Técnica es el órgano encargado de

coordinar la implementación operativa del Programa Nacional Biocomercio en el Perú, siguiendo las directrices de la Comisión. Es de carácter temporal. Inicialmente la Secretaría Técnica será asumida conjuntamente por PROMPERÚ y el IIAP, debiendo garantizar un equipo mínimo de trabajo que garantice el cumplimiento de sus funciones. Los representantes de las mencionadas entidades serán los Secretarios Técnicos de la Comisión. El plazo de duración del ejercicio de la Secretaría Técnica será establecido en el Reglamento Interno de la Comisión.

Artículo 7º.- Comités de Gestión.Los Comités de Gestión tienen por función velar

por la gestión y buen desempeño de los proyectos de cooperación internacional que se diseñen e implementen en el marco del Programa Nacional Biocomercio en el Perú. Su conformación se establecerá en el Reglamento Interno de la Comisión, pudiendo estar integrados por instituciones que no conforman dicha Comisión, tales como instituciones de cooperación internacional u otras instituciones nacionales o internacionales.

Artículo 8º.- Régimen económico.Son recursos de la Comisión Nacional de Promoción

del Biocomercio, los siguientes:

- Los que otorgue la Ley Anual de Presupuesto y sus modifi catorias a las instituciones que integran la Comisión, para actividades relacionadas a la implementación del Programa Nacional Biocomercio en el Perú; y,

- Los que obtenga provenientes de donaciones o cooperación técnica con organismos nacionales e internacionales.

Artículo 9º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Ambiente, el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Educación.

Artículo 10º.- Excepción de pre-publicación.Exceptúase el presente Decreto Supremo de la

obligación de pre-publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Convenios con otras entidades.Previo acuerdo del Consejo Directivo de la Comisión,

la Secretaría Técnica podrá celebrar convenios con entidades del sector público y/o privado, nacionales y/o internacionales, a fi n de encargarles la realización de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421712

actividades del Programa Nacional Biocomercio en el Perú.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

515191-1

Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en la “Exposición Makiykumanta - Perú: Art and Cultural Legacy”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 090-2010-MINCETUR

Lima, 5 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Embajada de Perú en Washington D.C., ha organizado la “Exposición Makiykumanta – Perú: Art and Cultural Legacy”, evento que se llevará a cabo en el Museo Nacional del Indígena Americano del Instituto Smithsonian, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 12 al 18 de julio de 2010, con el objeto de promover la cultura y las artesanías peruanas;

Que, la Embajada de Perú en Washington D.C. ha solicitado la participación en dicha exposición de artesanos peruanos y de un representante vinculado a las actividades de Turismo Rural Comunitario, a fi n de exhibir la producción artesanal peruana, expresando identidad cultural en las líneas de joyería, cerámica, trabajos en madera, textiles, bordados, imaginería, entre otros; para tal fi n, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ha promovido la asistencia de artesanos de Ayacucho, Cusco, Arequipa, Cajamarca, Ucayali, Piura, Puno y Huancavelica, quienes interactuarán con los visitantes al Museo, a través de demostraciones en vivo, talleres educativos y clases maestras de artesanía;

Que, por lo expuesto, resulta necesaria la participación de un representante del MINCETUR en el referido evento, quien estará a cargo de la selección, coordinación y presentación de los artesanos asistentes a la Exposición; para lo cual la Viceministra de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Danithza Yahaira Velásquez Turín, profesional que presta servicios a la Dirección Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo, para que participe en el evento antes mencionado, realizando acciones de promoción y brindando asesoría técnica a los participantes peruanos;

Que, el MINCETUR es la entidad pública responsable de orientar y regular la actividad turística, así como de proponer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas y normas orientadas a promover la organización de las

ferias de artesanía, asimismo, promueve el desarrollo de la capacidad competitiva de los productores artesanos para responder a las exigencias de nuevos y mayores mercados locales y del exterior;

Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Danithza Yahaira Velásquez Turín, profesional que presta servicios al Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 10 al 19 de julio de 2010, para que en representación del MINCETUR, participe en la “Exposición Makiykumanta – Perú: Art and Cultural Legacy”, organizada por la Embajada de Perú en Washington D.C., a realizarse en dicha ciudad.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 153,15Viáticos (US$ 220,00 x 9 días) : US$ 1 980,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Danithza Yahaira Velásquez Turín, presentará al Titular del MINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

515191-7

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU. para llevar a cabo acciones del turismo receptivo durante la “Exposición Makiykumanta - Perú: Art and Cultural Legacy”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 091-2010-MINCETUR

Lima, 5 de julio de 2010

Visto el Ofi cio N° 239-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421713

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará en la “Exposición Makiykumanta – Perú: Art and Cultural Legacy”, organizada por la Embajada de Perú en Washington D.C., que se realizará en el Museo Nacional del Indígena Americano del Instituto Smithsonian, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 12 al 18 de julio de 2010, evento que incluirá, entre otras actividades culturales, la presentación de una réplica de la Dama de Cao, danza, música y gastronomía, así como exposiciones a cargo de artesanos maestros;

Que, la participación de PROMPERÚ en el referido evento internacional tiene por objeto posicionar al Perú como destino turístico en arqueología, promoviendo las nuevas rutas arqueológicas, y como destino turístico cultural y rural comunitario, colocando los circuitos turísticos peruanos en el portafolio de destinos mundiales de los tour operadores dedicados a promover estos segmentos turísticos;

Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Jacqueline Marie Saettone Watmough, María del Pilar Rodriguez Riva y Jessica Carrasco Romero, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Washington D.C., para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, de la señora Jacqueline Marie Saettone Watmough, del 11 al 14 de julio de 2010, y de las señoritas María del Pilar Rodriguez Riva y Jessica Carrasco Romero, del 8 al 14 de julio de 2010, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la “Exposición Makiykumanta - Perú: Art and Cultural Legacy”, organizada por la Embajada de Perú en Washington D.C., a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Sra. Jacqueline Marie Saettone Watmough (del 11 al 14 de julio de 2010):- Viáticos (US$ 220,00 x 3 días) : US$ 660,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 325,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Srtas. María del Pilar Rodriguez Riva y Jessica Carrasco Romero (del 8 al 14 de julio de 2010):

- Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 2) : US$ 2 640,00- Pasajes Aéreos (US$ 1 325,00 x 2) : US$ 2 650,00- Tarifa Corpac (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

515191-8

EDUCACION

Convocan a concurso público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062 en el primer nivel magisterial, en plazas vacantes de Educación Básica y Educación Técnico Productiva

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0199-2010-ED

Lima, 2 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone que queda prohibido el ingreso de personal al Sector Público por servicios personales y nombramiento, salvo cuando se trate de docentes del Magisterio Nacional;

Que, mediante Ley Nº 28197 y Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, se dispone que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación que tienen el nivel de Unidad Ejecutora, deben utilizar en forma obligatoria única el Sistema de Administración de Plazas – NEXUS elaborado por el Ministerio de Educación;

Que, los artículos 11º y 14º de la Ley Nº 29062 Ley que modifi ca la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, señalan que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y en el primer nivel magisterial;

Que, asimismo el artículo 12º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Educación es el responsable de planifi car, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y autoriza anualmente la convocatoria a concurso público para acceder a plazas vacantes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-ED, se modifi can algunas disposiciones referidas al ingreso a la Carrera Pública Magisterial contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, y se faculta al Ministerio de Educación a dictar las normas que rijan el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial mediante nombramiento;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421714

Que, por Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED, se aprobó los “Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para nombramiento de profesores 2009 al I nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29062”;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Convocar a concurso público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley N° 29062 en el primer nivel magisterial, hasta en 20,000 plazas orgánicas presupuestadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva vacantes al 30 de junio del 2010.

Artículo 2°.- Disponer que los “Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para nombramiento de profesores 2009 al I nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29062”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED”,

serán de aplicación al concurso público a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 3°.- Aprobar el Cronograma del concurso público a que se refi ere el artículo 1°, el mismo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Disponer que la Unidad de Personal del Ministerio de Educación publique el cuadro de plazas vacantes, en la fecha señaladas en el cronograma, las cuales serán obtenidas del Sistema de Administración de Plazas – NEXUS.

Artículo 5°.- Los nombramientos que se efectúen como resultado de este Concurso Público tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2011.

Artículo 6º.- Amplíese la suspensión del proceso de reasignación docente, dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 0065-2010-ED, hasta la culminación del Concurso Público a que se refi ere la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

CRONOGRAMA NOMBRAMIENTO DOCENTE 2010

FASE / ACTIVIDAD INICIO FIN1) CONVOCATORIA lun 12/07/10 lun 12/07/10 1.1) FECHA INICIO DE CONVOCATORIA lun 12/07/10 lun 12/07/10 2) CONSOLIDACION DE PLAZAS VACANTES lun 12/07/10 jue 12/08/10 2.1) ACTUALIZACIÓN PLAZAS VACANTES EN SISTEMA NEXUS (MUNICIPALIDAD/UGEL/DRE) lun 12/07/10 vie 06/08/10 2.2) PUBLICACION Y DIFUSIÓN DE PLAZAS MED lun 09/08/10 mar 10/08/10 2.3) PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PLAZAS VACANTES DRE, UGEL Y MUNICIPALIDAD mié 11/08/10 jue 12/08/10 3) ETAPA NACIONAL lun 12/07/10 vie 10/09/10 3.1) INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES lun 12/07/10 vie 06/08/10 3.2) PUBLICACIÓN DE NÓMINA DE POSTULANTES HÁBILES lun 09/08/10 vie 13/08/10 3.3) CONSOLIDACIÓN Y PUBLICACIÓN DE POSTULANTES POR REGIONES (MED) lun 16/08/10 vie 20/08/10 3.4) APLICACIÓN DE LA PRUEBA ELIMINATORIA dom 22/08/10 dom 22/08/10 3.5) CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA lun 23/08/10 jue 09/09/10 3.6) PUBLICACIÓN DE RESULTADOS vie 10/09/10 vie 10/09/10 4) ETAPA INSTITUCIONAL lun 09/08/10 jue 09/12/10 4.1) CONFORMACIÓN DE COMITÉ EN IE/UGEL/DRE lun 09/08/10 vie 03/09/10 4.2) INSTALACIÓN DE COMITÉS DE EVALUACIÓN IE/UGEL/DRE lun 06/09/10 vie 10/09/10 4.3) PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTE EN IE/MUNIC. DISTRITAL/UGEL/DRE lun 13/09/10 vie 17/09/10 4.4) EVALUACIÓN DE CRITERIOS A) Y B) DE EVALUACIÓN lun 20/09/10 lun 18/10/10 4.5) EVALUACIÓN DE CRITERIOS C), D) Y E) DE EVALUACIÓN mar 19/10/10 mar 16/11/10 4.6) PUBLICACION DE RESULTADOS DE EVALUACION DE EXPEDIENTES mié 17/11/10 mié 17/11/10 4.7) PRESENTACIÓN DE RECLAMOS A EVALUACIÓN jue 18/11/10 vie 19/11/10 4.8) RESOLUCIÓN DE RECLAMOS lun 22/11/10 jue 25/11/10 4.9) PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE EVALUACIÓN vie 26/11/10 vie 26/11/10 4.10) PUBLICACIÓN CUADRO DE MÉRITOS FINAL lun 29/11/10 jue 02/12/10 4.11) PRESENTACIÓN DE INFORME A DRE/UGEL vie 03/12/10 jue 09/12/10 5) ADJUDICACIÓN DE PLAZAS vie 10/12/10 lun 17/01/11 5.1) ENTREGA DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN vie 10/12/10 lun 13/12/10 5.2) REMITIR EXPEDIENTE A UNIDAD EJECUTORA CON COPIA DEL ACTA mar 14/12/10 lun 20/12/10 5.3) EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO DRE/UGEL/MUNICIPALIDAD mar 21/12/10 mar 28/12/10 5.4) PRESENTACIÓN DE INFORME CONSOLIDADO DE MUNICIPALIDAD/UGEL A DRE mié 29/12/10 lun 03/01/11 5.5) ELABORACIÓN Y ENVÍO AL MED DEL INFORME FINAL REGIONAL mar 04/01/11 mar 11/01/11 5.6) CONSOLIDACIÓN NAC. EN MED DE PLAZAS ADJUD. Y DESIERTAS mié 12/01/11 lun 17/01/11

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421715

Convocan la realización del Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para Profesores con Título Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por Ley Nº 25212, para el período 2010-2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0200-2010-ED

Lima, 2 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29062 se modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, normando las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062, dispone que el Ministerio de Educación diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modifi catoria, la Ley Nº 25212;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, señala que la incorporación al régimen de la Ley, de los profesores que pertenecen al régimen de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado y su modifi catoria, Ley Nº 25212, se realiza mediante concurso público de evaluación de conocimientos y competencias, en función de las vacantes que fi je el Ministerio de Educación. Asimismo, indica que el Ministerio de Educación aprueba, mediante resolución ministerial, el programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0131-2010-ED se aprueba el “Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial para Profesores con Título Pedagógico

Nombrados según el Régimen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley N° 25212”;

Que, en tal sentido es necesario aprobar la convocatoria para la Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para profesores con título pedagógico de las áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212;

De conformidad con la Ley Nº 29062, Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Convocar para el período 2010-2011 la realización del “PROGRAMA DE INCORPORACIÓN A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL QUE ESTÁN NOMBRADOS SEGÚN EL RÉGIMIEN DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LEY Nº 25212”, el cual se lleva a cabo de acuerdo a lo establecido por Resolución Ministerial N° 0131-2010-ED.

Artículo 2º.- Aprobar el cronograma que regirá el proceso del Programa de Incorporación, a que se refi ere el artículo precedente, cuyo texto forma parte integrante, de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar como meta incorporación hasta 20,000 vacantes, las que se distribuirán por nivel magisterial de la Carrera Pública Magisterial, de acuerdo al número de postulantes clasifi cados.

Artículo 4º.- La fecha de vigencia de la incorporación de los docentes es efectiva a partir del mes de mayo del 2011.

Artículo 5°.- La inscripción al presente proceso se realiza en la red de agencias del Banco de la Nación a nivel nacional. Los postulantes deberán acercarse portando su DNI y su última boleta de pago, en las fechas señaladas para la inscripción en el cronograma que aprueba la presente Resolución.

Artículo 6º.- Deróguese y/o déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

Nombre Comienzo FinCRONOGRAMA DEL PROGRAMA DE INCORPORACION A LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL 2010 - 2011 vie 03/09/10 mié 23/03/11

1) CONVOCATORIA vie 03/09/10 vie 03/09/10 1.1) FECHA DE CONVOCATORIA vie 03/09/10 vie 03/09/10

2) INSCRIPCIÓN lun 06/09/10 mié 06/10/10 2.1) INSCRIPCIÓN POSTULANTES VIA WEB A NIVEL NACIONAL EN LAS AGENCIAS DEL BANCO DE LA NACIÓN lun 06/09/10 sáb 02/10/10 2.2) ACCESO PARA CONSULTA PERSONAL DE PROFESORES INSCRITOS PUBLICACIÓN PROFESORES INSCRITOS lun 04/10/10 mié 06/10/10

3) PRIMERA ETAPA: PRUEBA NACIONAL CLASIFICATORIA (TODAS MODALIDADES Y FORMA) jue 07/10/10 vie 05/11/10 3.1) PUBLICACION DE SEDES Y LOCALES DE EVALUACIÓN lun 18/10/10 vie 22/10/10 3.2) APLICACIÓN PRUEBA NACIONAL CLASIFICATORIA dom 24/10/10 dom 24/10/10 3.3) PUBLICACIÓN RESULTADOS MED mié 03/11/10 mié 03/11/10

4) SEGUNDA ETAPA: EVALUACIÓN ESPECÍFICA lun 08/11/10 mié 23/03/11 A) EVALUACIÓN DE FORMACIÓN, MÉRITOS, EXPERIENCIA Y DESEMPEÑO lun 08/11/10 mar 08/03/11 4.1) PRESENTACIÓN EXPEDIENTES PROFESORES CLASIFICADOS (DRE, UGEL, MUNICIPALIDAD) lun 08/11/10 vie 26/11/10 4.2) UGEL, MUNICIPALIDAD REMITE A DRE EXPEDIENTES lun 29/11/10 vie 03/12/10 4.3) COMITÉ VERIFICA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS lun 06/12/10 lun 13/12/10 4.4) PRESENTACIÓN DE RECLAMOS A NÓMINA mar 14/12/10 vie 17/12/10 4.5) COMITÉ RESUELVE RECLAMOS PRESENTADOS lun 20/12/10 mié 22/12/10 4.6) PUBLICACIÓN LISTADO FINAL PROFESORES APTOS X NIVEL MAGISTERIAL jue 23/12/10 jue 23/12/10 4.7) REMITIR AL MED LISTADO FINAL DE PROFESORES APTOS X NIVEL MAGISTERIAL lun 27/12/10 lun 27/12/10 4.8) EVALUACIÓN DE FORMACIÓN, MÉRITOS, EXP. LAB. Y DESEMPEÑO II Y III NIVEL MAGISTERIAL mar 28/12/10 lun 24/01/11 4.9) PUBLICACIÓN ALFABÉTICA DE RESULTADOS EVALUACIÓN EXP. II Y III NIVEL MAGISTERIAL mar 25/01/11 mar 25/01/11 4.10) PRESENTACIÓN RECLAMOS A EVALUACIÓN II Y III NIVEL MAGISTERIAL mié 26/01/11 mar 01/02/11 4.11) COMITÉ EVALUACION RESUELVE RECLAMOS II Y III NIVEL MAGISTERIAL mié 02/02/11 vie 04/02/11 4.12) PUBLICACIÓN RESULTADO FINAL EVALUACIÓN EXP. II Y III NIVEL MAGISTERIAL lun 07/02/11 lun 07/02/11

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421716

ENERGIA Y MINAS

Disponen inclusión de diversos proyectos en el Plan Transitorio de Transmisión aprobado por la R.M. Nº 552-2006-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 285-2010-MEM/DM

Lima, 2 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 552-2006-MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2006, fue aprobado el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 – 2008, y se dispuso que los órganos correspondientes del Ministerio de Energía y Minas procedan con las acciones necesarias para organizar, desarrollar y culminar los procesos de Licitación Pública necesarios para poner en ejecución los proyectos del Sistema Garantizado de Transmisión conforme al Plan Transitorio de Transmisión aprobado;

Que, a la fecha, han sido determinadas nuevas necesidades de refuerzo y ampliación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), en razón de proyectos de generación y demanda cuya puesta en operación comercial debe coincidir con la disponibilidad de una sufi ciente capacidad de transmisión que permita inyectar al SEIN la mayor producción de energía y atender el incremento de la demanda;

Que, de acuerdo con el Informe N° 027-2009-MEM/DGE denominado Ampliación del Plan Transitorio de Transmisión “Sistema de Transmisión Cajamarca Norte – Caclic y Jaén – Caclic – Moyobamba” de agosto de 2009, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, se concluye en la necesidad de implementar la Línea de Transmisión en 220 kV Cajamarca Norte – Caclic en simple terna de una longitud aproximada de 167 Km.; la Línea de Transmisión 138 kV Caclic – Moyobamba en simple terna de una longitud aproximada de 118 Km., la implementación de la nueva Subestación Caclic (Chachapoyas) y las ampliaciones de las Subestaciones Cajamarca Norte y Moyobamba;

Que, asimismo, la Dirección General de Electricidad elaboró el Informe N° 022-2010-MEM/DGE denominado Ampliación del Plan Transitorio de Transmisión “Línea de Transmisión Trujillo – Chiclayo en 500 kV y Subestaciones Asociadas” de junio de 2010, en el que se concluye en la necesidad de implementar la Línea de Transmisión en 500 kV Trujillo – Chiclayo, en simple terna, de una longitud aproximada de 190 km., la implementación de la nueva Subestación Chiclayo y la

ampliación de la Subestación Trujillo Nueva;Que, se cuenta con la opinión previa de

OSINERGMIN contenida en los Ofi cios Nº 1126-2009-OS-GART y Nº 024-2010-OS-PRES; y la opinión previa del COES contenida en las comunicaciones COES/P-063-2009 y COES/P-102-2010;

Que, sobre la base de las opiniones previas referidas en el considerando que antecede, la Dirección General de Electricidad ha elaborado el Informe N° 021-2010-MEM/DGE denominado “Análisis de las opiniones remitidas por el COES y OSINERGMIN en relación a la inclusión del Proyecto: Sistema de Transmisión Cajamarca Norte – Caclic y Jaén – Caclic – Moyobamba, en el Plan Transitorio de Transmisión”, de mayo de 2010, en el que se llega a la misma conclusión contenida en el mencionado Informe N° 027-2009-MEM/DGE;

Que, con fecha 17 de mayo de 2007 fue publicado el Decreto Supremo N° 027-2007-EM que aprobó el Reglamento de Transmisión, en cuyo artículo 20° se establece que se convocará a licitación para la construcción, operación y mantenimiento de nuevas instalaciones destinadas a formar parte del Sistema Garantizado de Transmisión, y se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que, mediante Resolución Ministerial, encargue a Proinversión la conducción del proceso de licitación hasta la adjudicación de la buena pro de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 22.2 del artículo 22º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, las disposiciones del Título IV del citado Reglamento, referidas a Licitaciones de Sistemas de Transmisión, serán de aplicación a los procesos de licitación que se inician desde la publicación de dicho Reglamento;

En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el inciso h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y conforme con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°- Incluir en el Plan Transitorio de Transmisión, aprobado por la Resolución Ministerial N° 552-2006-MEM/DM, los siguientes proyectos:

- Línea de Transmisión en 220 kV Cajamarca Norte – Caclic; Línea de Transmisión en 138 kV Caclic – Moyobamba, la implementación de la nueva subestación Caclic (Chachapoyas) y las ampliaciones

Nombre Comienzo Fin 4.13) COMITÉ EVALUACIÓN REMITE MED LISTADO CON RESULTADO FINAL EV. EXP. II Y III NIVEL MAGISTERIAL mar 08/02/11 mié 09/02/11 4.14) EVALUACIÓN DE FORMACIÓN, MÉRITOS, EXP. LAB. Y DESEMPEÑO IV Y V NIVEL MAGISTERIAL jue 10/02/11 mié 23/02/11 4.15) PUBLICACIÓN ALFABÉTICA DE RESULTADOS EVALUACIÓN EXP. IV Y V NIVEL MAGISTERIAL jue 24/02/11 jue 24/02/11 4.16) PRESENTACIÓN RECLAMOS A EVALUACIÓN IV Y V NIVEL MAGISTERIAL vie 25/02/11 mar 01/03/11 4.17) COMITÉ EVALUACION RESUELVE RECLAMOS IV Y V NIVEL MAGISTERIAL mié 02/03/11 jue 03/03/11 4.18) PUBLICACIÓN RESULTADO FINAL EVALUACIÓN EXP. IV Y V NIVEL MAGISTERIAL vie 04/03/11 vie 04/03/11 4.19) COMITÉ EVALUACIÓN REMITE MED LISTADO CON RESULTADO FINAL EV. EXP. IV Y V NIVEL MAGISTERIAL lun 07/03/11 mar 08/03/11 B) EVALUACIÓN DE IDONEIDAD mié 12/01/11 lun 28/02/11 4.20) PUBLICACIÓN LOCALES EVALUACIÓN (PRUEBA IDONEIDAD) mié 12/01/11 vie 21/01/11 4.21) APLICACIÓN PRUEBA DE ESPECIALIDAD dom 23/01/11 dom 23/01/11 4.22) EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD DIDÁCTICA, USO TIC Y DOMINIO DEL IDIOMA (IV Y V NIVEL SEGÚN CORRESPONDA) lun 24/01/11 vie 11/02/11 C) CONSOLIDACIÓN FINAL jue 10/02/11 mié 23/03/11 4.26) PUBLICACIÓN NÓMINA OFICIAL DE PROFESORES A INCORPORAR AL II Y III NIVEL jue 17/02/11 jue 17/02/11 4.27) EXPEDICIÓN RESOLUCIONES INCORPORACIÓN PARA EL II Y III NIVEL MAGISTERIAL DE LA CPM vie 18/02/11 jue 24/02/11 4.29) PUBLICACIÓN NÓMINA OFICIAL DE PROFESORES A INCORPORAR AL IV Y V NIVEL mié 16/03/11 mié 16/03/11 4.30) EXPEDICIÓN RESOLUCIONES INCORPORACIÓN PARA EL IV Y V NIVEL MAGISTERIAL DE LA CPM jue 17/03/11 mié 23/03/11

515179-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421717

de las subestaciones Cajamarca Norte y Moyobamba; y,

- Línea de Transmisión Trujillo – Chiclayo en 500 kV y Subestaciones Asociadas

Artículo 2°- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la buena pro, para implementar los proyectos incluidos en el Plan Transitorio de Transmisión mediante el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3°.- La Dirección General de Electricidad proporcionará a PROINVERSIÓN la información que ésta entidad considere pertinente a efectos de ejecutar el encargo contenido en el artículo anterior. PROINVERSIÓN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Electricidad para el debido cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21º del Reglamento de Transmisión.

Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

514874-1

Exoneran de cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 291-2010-MEM/DM

Lima, 5 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, dichas normas deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento al mercado interno;

Que, las actuales condiciones en el litoral marítimo peruano reportadas por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú imposibilitan la descarga de Gas Licuado de Petróleo en los Terminales ubicados a lo largo de la costa, impidiendo el continuo abastecimiento de dicho producto al mercado interno;

Que, el artículo 8º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que cada Planta de Producción y cada Importador de GLP tendrá la obligación de mantener una existencia media de Gas Licuado de Petróleo equivalente a quince (15) días de su venta promedio de los últimos seis (6) meses o de su importación promedio en el mismo lapso, según sea el caso;

Que, la Décima Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM señala que en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de GLP de todo el país o de un área en particular, la paralización de servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas podrá establecer mediante Resolución Ministerial medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, mediante el Informe Técnico-Legal Nº 094-2010-EM/DGH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos concluye advirtiendo la existencia de un peligro en el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo en el mercado interno, motivo por el cual recomienda la aplicación de la Décima Disposición Complementaria del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, exceptuando del cumplimiento de lo señalado en el artículo 8º de la citada norma a nivel nacional;

Que, en virtud a lo señalado anteriormente y, al haberse confi gurado uno de los supuestos establecidos en la Décima Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM es necesario dictar medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento del artículo 8 del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, a fi n de evitar una afectación al abastecimiento de Gas Licuado Petróleo en todo el país;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y la Décima Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado Decreto Supremo Nº 01-94-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dispóngase como medida temporal la exoneración del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, por parte de los Productores e Importadores de Gas Licuado de Petróleo, por el tiempo que dure la afectación al abastecimiento interno de dicho combustible.

Artículo Segundo.- La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas informará al Despacho Ministerial, en consideración a lo señalado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, sobre la situación del abastecimiento en el mercado de Gas Licuado de Petróleo, con el objetivo que se declare la fi nalización de la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

515190-1

RELACIONES EXTERIORES

Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Tanauan, República de Filipinas

DECRETO SUPREMONº 094-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 278-2003-RE, de fecha 7 de noviembre del 2003, se establece el Consulado del Perú en Manila, República de Filipinas, con jurisdicción en todo el país;

Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico y cultural;

Que el establecimiento de una Ofi cina Consular del Perú en la ciudad de Tanauan, República de Filipinas, a cargo de un funcionario honorario, permitirá la prestación de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público en general en la Sub-región de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421718

Calabarzon así como desarrollar la labor de promoción económica y cultural del Perú en la República de Filipinas, sin irrogar gastos al Estado;

Que, mediante Nota Nº 10-0655, el Departamento de Relaciones Exteriores de la República de Filipinas comunicó la no objeción de su gobierno al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Tanauan, con circunscripción en la Sub-región de Calabarzon (Región IV-A), conformada por las provincias de Batangas, Cavite, Laguna, Rizal y Quezón;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en el Reino de Tailandia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 05 de octubre de 2005 así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

DECRETA:

Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Tanauan, República de Filipinas, a cargo de un funcionario consular honorario y con circunscripción en la Sub-región de Calabarzon (Región IV-A), conformada por las provincias de Batangas, Cavite, Laguna, Rizal y Quezón.

Artículo 2º.- Modifi car la circunscripción del Consulado del Perú en Manila, República de Filipinas, fi jándola sobre todo el país con excepción de la Sub-región de Calabarzon.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo, que no irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

515191-2

Ratifican Acuerdo de Cooperación entre Suiza y la República del Perú, relativo al “Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)” fase 2 con vigencia del 2 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009

DECRETO SUPREMONº 095-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo de Cooperación entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza- Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación- COSUDE y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)” fase 2 con vigencia del 2 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, fue suscrito el 31 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo de Cooperación entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza- Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación- COSUDE y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)” fase 2 con vigencia del 2 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, suscrito el 31 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

515191-3

Ratifican el Memorando de Entendimiento suscrito con la Secretaría General de la OEA para la Realización de la Conferencia Hemisférica contra la Corrupción

DECRETO SUPREMONº 096-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para la Realización de la Conferencia Hemisférica contra la Corrupción”, fue suscrito el 09 de abril de 2010, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para la Realización de la Conferencia Hemisférica contra la Corrupción”, suscrito el 09 de abril de 2010, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

515191-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421719

Autorizan a ciudadanos peruanos para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 280-2010-RE

Lima, 5 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, veinticuatro (24) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas;

Que, el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que, en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a veinticuatro (24) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

N° deOrden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

01 ALCALA MENDOZA WILLIAMS ANDRES 71221322 -----------------02 PALACIOS ESPINOZA CARLOS ALBERTO 42095793 -----------------03 FAUSTINO JUAREZ JOSE ALI 46771909 -----------------04 SANCHEZ RAMOS RAY MARCO 70272847 ----------------05 ROJAS ROJAS JULIO CESAR 41484197 ----------------06 ZAPATA AYALA ITALO ORLANDO 41885810 ----------------07 LEVANO CARHUANCHO JUAN FERMIN 44508544 ----------------08 CRUZ HUAREZ JONATHAN GEORGE 44134614 ----------------09 FLORES QUIROZ DICK NICOLAS 42428397 ----------------10 ROJAS ESTUQUI FRANK STEVEN 42800606 ----------------11 RAMIREZ QUEZADA JAVIER ALEXI 10327997 ----------------12 ESPINO BELTRAN JOSE ANGELLO 44065727 ----------------13 LOPEZ MILLA EDDER JUNIOR 41391998 ---------------14 ALMIDON TAPIA DAVID OCTAVIO 42059829 --------------15 ORTIZ ROJAS SUSAN FIORELLA 70654960 --------------16 BONIFACIO LUNA LIZETH DELIA 44496934 ---------------17 ORIA OSCORIMA ABEL 70577267 --------------18 PINEDO MELENDEZ ALVARO JESUS 71656630 --------------19 GONZALES HUALPA ALEXANDER 71269371 --------------20 CELIS RAMOS HAROLD CRISTIAN 46767933 --------------21 QUISPE BENDEZU HOLVER CHRISTIAN 42818497 --------------22 JESUS CABRERA JOSEPH ANDRE 44920374 --------------23 FERNANDEZ AVELLANEDA RUTH 43658262 --------------24 NAVARRO ALVARADO RENAN 46201606 --------------

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

515191-11

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a EE.UU. para participar en la Ronda Específica de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Corea

RESOLUCIÓN SUPREMANº 281-2010-RE

Lima, 5 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial;

Que, del 8 al 9 de julio de 2010 se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, una Ronda Específi ca de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Corea;

Teniendo en cuenta los Memoranda (SAE) Nº SAE0263/ 2010, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 16 de junio de 2010; y (FIN) Nº FIN0363/2010, de la Dirección de Finanzas, de 23 de junio de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Katia Mercedes Ángeles Vargas, funcionaria de la Dirección de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 9 de julio de 2010, para participar en la Ronda Específi ca de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Corea.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437 Integración Política y Negociaciones Económicas Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Katia MercedesÁngeles Vargas 1,114.34 220.00 2+1 660.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, la mencionada funcionaria diplomática deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421720

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

515191-12

Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Tampa, EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 282-2010-RE

Lima, 5 de julio de 2010

Vista la Resolución Suprema Nº 211-2010-RE, del 25 de mayo del 2010, mediante la cual se dan por terminadas las funciones del señor Isaac Varón Eskenazi como Cónsul Honorario del Perú en Tampa, Estados Unidos de América;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105º al 109º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor Juan Carlos Ibarra Schambaher como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Tampa, Estados Unidos de América, con circunscripción en los condados de Hillsborough, Sarasota, Orange, Pinellas, Polk, Osceola y Manatee del Estado de Florida.

Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

515191-13

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2010-MTC

Lima, 5 de julio de 2010

VISTO:

El Informe Nº 377-2010-MTC/12.04 del 14 de junio de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 192-2010-MTC/12.04 del 11 de junio de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de agosto de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 377-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Moisés Rondón Rondón y Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421721

efectuarán desde el 03 al 09 de agosto de 2010, a las ciudades de Santiago de Chile, Chile, y Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 377-2010-MTC/12.04 y 192-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar

un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 03 AL 09 DE AGOSTO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 192-2010-MTC/12.04 Y Nº 377-2010-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN

VIATICOS (US$)

TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACION Nºs.

1143-2010-MTC/12.04 03-Ago 07-Ago US$ 1,000.00

US$ 31.00 Lan Perú S.A. Rondón Rondón, Moisés Santiago Chile

Chequeo anual en vuelo y chequeos técnicos de recalifi cación y Base en simulador de vuelo del

equipo A-319 a tripulantes técnicos

8114-10456-10780-10782

1144-2010-MTC/12.04 04-Ago 09-Ago US$ 1,100.00

US$ 31.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico Miami EUA

Chequeo anual en vuelo y chequeos técnicos Inicial y de Base

en simulador de vuelo del equipo Boeing 767 a tripulantes técnicos

5164-7211-10779

515191-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 106-2010-MTC

Lima, 5 de julio de 2010

VISTO:

El Informe Nº 383-2010-MTC/12.04 del 15 de junio de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 195-2010-MTC/12.04 del 14 de junio de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del

Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A - ATSA ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421722

de inspección, y referida en el Informe Nº 383-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Enrique Astete Rieckhof, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 09 al 13 de agosto de 2010, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 383-2010-MTC/12.04 y 195-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por

concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 09 AL 13 DE AGOSTO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 195-2010-MTC/12.04 Y Nº 383-2010-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN

VIATICOS (US$)

TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACION Nºs

1148-2010-MTC/12.04 09-Ago 13-Ago US$ 660.00

US$ 31.00 ATSA Astete Rieckhof, Enrique

La Guardia, New York EUA

Chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del equipo B-1900

a tripulantes técnicos1938-1939

515191-10

Designan Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas a cargo de la preparación de las Bases y conducción del o los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 457-2010-MTC/03

Lima, 22 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se resolvió adoptar el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre (TDT) para el Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en el que establece las medidas necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la tecnología digital, señalándose que ésta se realizará de manera progresiva y fi jando plazos máximos para, entre otros aspectos, el inicio de las transmisiones con tecnología digital, así como el fi n de las transmisiones con tecnología analógica en cada territorio;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC dispone la realización del o los concursos públicos para seleccionar a las personas naturales o jurídicas a las que se les asignará los canales de radiofrecuencia a que se refi ere el artículo 1º del mencionado Decreto y otorgará las respectivas autorizaciones, de acuerdo a las condiciones previstas en el mismo y las Bases del respectivo concurso;

Que, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que los concursos públicos para el otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de televisión están a cargo de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el mismo que es designado mediante Resolución Viceministerial y se encarga de la preparación de las Bases y conducción del concurso hasta que la Buena Pro quede consentida o fi rme administrativamente;

Que, en tal sentido, es conveniente proceder a la designación del Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que se encargue de la preparación de las Bases y conducción del o los concursos públicos para la asignación de los canales de radiofrecuencias a que se refi ere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC, para la asignación de espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión utilizando tecnología digital en las localidades comprendidas en los Territorios 01, 02 y 03 establecidos en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo antes mencionado;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421723

Nº 005-2005-MTC, sus modifi catorias y Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción del o los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre, el cual estará integrado por las siguientes personas:

- Manuel Cipriano Pirgo, Presidente- Jesús Munive Taquia, Miembro- Janeth Peña Rojas, Miembro- Patricia Chirinos Noves, Miembro- Julio Martínez Ocaña, Miembro

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones remitirá al Comité designado en el artículo 1º, la relación de los canales del servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a que se refi ere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC, cuyas autorizaciones se otorgarán por Concurso Público.

Artículo 3º- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a los miembros del Comité designados en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

514775-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Criterios Específicos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación de numerales de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 442

Lima, 17 de junio de 2010

VISTO:

El Memorando Nº 96-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone aprobar los Criterios Específi cos que se deberán tomar en cuenta para la aplicación del numeral 1.13 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución

de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003 y sus modifi catorias se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, la cual prevé sanciones pecuniarias en rangos; en razón de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos; así como también se prevén sanciones no pecuniarias;

Que, entre las conductas tipifi cadas contenidas en el numeral 1.13 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos mencionada precedentemente, se encuentra el incumplimiento de no presentar o presentar a destiempo la información y/o la documentación solicitada por OSINERGMIN o por reglamentación de responsabilidad de los Productores (Refi nerías y Plantas de Procesamiento), Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Plantas Envasadoras, y Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por ductos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD se aprobó el procedimiento y cronograma que deberán seguir las Plantas Envasadoras de sustitución de válvulas de paso existentes por válvulas de paso que cumplan con las normas vigentes;

Que, para el caso de Plantas Envasadoras que incumplan con la presentación o presentación a destiempo de la información requerida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, no existen criterios específi cos para determinar la sanción por el incumplimiento contenido en el numeral 1.13 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos mencionada;

Que, con la fi nalidad de brindar a los administrados mayor información que les permita tener certeza de cuál será el resultado fi nal en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, resulta necesario aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación del numeral 1.13 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734 modifi cada por Ley Nº 28964, y el literal m) del artículo 65º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM y con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación del numeral 1.13 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, referidos a las Plantas Envasadoras mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, debiéndose publicar en el portal institucional de OSINERGMIN los criterios específi cos que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente resolución.

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente GeneralOSINERGMIN

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421724

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 458

Lima, 22 de junio de 2010

VISTOS:

El Memorándum Nº 111-2010-GFHL/DGLP,de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone aprobar los Criterios Específi cos para la aplicación de los numerales 1.10, 1.11, 1.12 y 1.13 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003 y sus modifi catorias se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, la cual prevé sanciones pecuniarias en rangos; en razón de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos; así como también se prevén sanciones no pecuniarias.

Que, entre las conductas tipifi cadas contenidas en los numerales 1.10, 1.11, 1.12 y 1.13 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos mencionada precedentemente, se encuentran el incumplimiento del envío de la información y/o documentación de responsabilidad de los Distribuidores Minoristas, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustibles de Aviación y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, Importador, Exportador

e Importador en Tránsito, Productores (Refi nerías y Plantas de Procesamiento), Plantas de Abastecimiento y Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a Comercialización en el Subsector Hidrocarburos, estableciéndose en los artículos 1º y 2º del Anexo A de la citada Resolución, que dicho procedimiento es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que participan en la cadena de comercialización de combustibles y otros productos derivados de hidrocarburos, y que la información debe ser presentada por los agentes del mercado a OSINERGMIN, para el cumplimiento de sus funciones de supervisión y fi scalización en la comercialización de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos, en los plazos, formatos y medios tecnológicos para su realización.

Que, con la fi nalidad de brindar a los administrados mayor información que les permita tener certeza de cuál será el resultado fi nal en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, resulta necesario aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación de los numerales 1.10. 1.11, 1.12 y 1.13 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734 modifi cada por Ley Nº 28964, y el literal m) del artículo 65º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM y con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

ANEXO

CRITERIOS ESPECÍFICOS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CUENTA PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 1.13DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACIÓN

DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DEL OSINERGMIN APROBADA POR RESOLUCIÓNDE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-OS/CD Y SUS MODIFICATORIAS

I. Ámbito de aplicación:

Los criterios específi cos que se aprueban en la presente resolución resultan aplicables a los supuestos de no proporcionar o proporcionar a destiempo a OSINERGMIN la información de responsabilidad de Plantas Envasadoras bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, establecida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD.

Numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de

Hidrocarburos

SanciónEstablecida

Referencia Legal Criterios Específi cos

Rubro 1: No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación.

Numeral 1.13Información y/o documentación de responsabilidad de los Productores (Refi nerías y Plantas de Procesamiento), Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Plantas Envasadoras, y Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por ductos.

- Multa de hasta 50 UIT

Artículos 5º, 6º, 7º y 8º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD.

SANCIONES APLICABLES PARA LAS PLANTAS ENVASADORAS:

1. INCUMPLIMIENTOS EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIóN JURADA:

1.1 Por no presentar la Declaración Jurada Sanción: 3.50 UIT

1.2 Por presentar a la Declaración Jurada fuera del plazo establecido por la normativa vigente.

Sanción: 1.75 UIT

2. INCUMPLIMIENTOS EN LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE CONTROL DE VÁLVULAS:

2.1 Por no presentar la información en el Sistema de Control de Válvulas. Sanción: 3.50 UIT

2.2 Por presentar la información en el Sistema de Control de Válvulas fuera del plazo establecido por la normativa vigente

Sanción: 1.75 UIT

II. Reincidencia:

Se toma en cuenta lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente.

513988-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421725

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que la Gerencia General y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN tomarán en cuenta para la aplicación de los numerales 1.10, 1.11, 1.12 y 1.13 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD

y sus modifi catorias que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano y publicar los Criterios Específi cos de Sanción que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente en el portal institucional del OSINERGMIN.

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente GeneralOSINERGMIN

ANEXO

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUMERALES 1.10, 1.11, 1.12 y 1.13 DE LA TIPIFICACIÓNY ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DEL OSINERGMIN APROBADA POR LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-OS/CD

Y SUS MODIFICATORIAS

I. Ámbito de aplicación:

Los criterios específi cos que se aprueban en la presente resolución resultan aplicables a los supuestos de no proporcionar o proporcionar a destiempo a OSINERGMIN la información de comercialización en el subsector hidrocarburos de responsabilidad de los Distribuidores Minoristas, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustibles de Aviación y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, Importador, Exportador e Importador en Tránsito, Productores (Refi nerías y Plantas de Procesamiento), Plantas de Abastecimiento y Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos.

Numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones

de Hidrocarburos

MultaEstablecida

Referencia Legal Criterios Específi cos

Rubro 1: No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación.

1.10. Información y/o documentación de responsabilidad de los Distribuidores Minoristas.

Hasta 5UIT

Art. 79º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM.

Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002-OS/CD.

Sanciones a imponer:

A. Envío a Destiempo:

Meses de Retraso MultaPor enviar información hasta con 3 meses de retraso 0.20 UITPor enviar información con un retraso mayor a 3 meses 0.30 UIT

Se considerará envío a destiempo cuando la información sea remitida fuera de los plazos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD y hasta antes de la notifi cación de la resolución de primera instancia.B. No Envío: 0.35 UIT

1.11 Información y/o documentación de responsabilidad de los Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustibles de Aviación y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones.

Hasta 10UIT

Artículos 37º, 79º y 80º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM.

Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002-OS/CD.

Sanciones a imponer:

A. Envío a destiempo:

Meses de Retraso DistribuidorMayorista yComerciali-

zador

Import/Export/Importador en

Tránsito

Productores yOperadores de

Planta

1.12 Información y/o documentación de responsabilidad del Importador, Exportador e Importador en Tránsito.

Hasta 10UIT

Artículos 73º y 79º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM.

Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002-OS/CD.

Por presentar información hasta con 3 meses de retraso

0.30 UIT 0.30 UIT 2 UIT

Por presentar información con un retraso mayor a 3 meses

0.45 UIT 0.45 UIT 2.70 UIT

1.13 Información y/o documentación de responsabilidad de los Productores (Refi nerías y Plantas de Procesamiento), Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

Hasta 50UIT

Artículo 96º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 051-1993-EM.

Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002-OS/CD.

Artículos 37º, 38º y 60º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.

Artículos 26º, 67º, 73º y 85º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.

Artículo 79º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM.

Artículos 5º, 6º, 7º y 8º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD.

Se considerará envío a destiempo cuando la información sea remitida fuera de los plazos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD y hasta antes de la notifi cación de la resolución de primera instancia.

B. No Envío:

Incumplimiento DistribuidorMayorista yComerciali-

zador

Import/Exporte Importador en

Tránsito

Productores yOperadores de

Planta

No envío de información 0.50 UIT 0.50 UIT 3 UIT

II. Reincidencia:

Se toma en cuenta lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente.

513988-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421726

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 459

Lima, 22 de junio de 2010

VISTOS:

El Memorándum Nº 110-2010-GFHL/DGLP,de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone aprobar los Criterios Específi cos para la aplicación de los numerales 1.19 y 5.8 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003 y sus modifi catorias se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, la cual prevé sanciones pecuniarias en rangos; en razón de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos; así como también se prevén sanciones no pecuniarias.

Que, entre las conductas tipifi cadas contenidas en los numerales 1.19 y 5.8 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos mencionada precedentemente, se encuentra el incumplimiento de la entrega de información de precios y ventas, así como de la publicación de precios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD se aprobó el Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), estableciéndose en el artículo 1º de la citada Resolución, que dicho procedimiento es de obligatorio cumplimiento para los Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Plantas Envasadoras, Transportistas de Distribuidores a Granel de GLP, Transportistas Distribuidores

en Cilindros de GLP, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), Locales de Venta de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas;

Que, con la fi nalidad de brindar a los administrados mayor información que les permita tener certeza de cuál será el resultado fi nal en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, resulta necesario aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación de los numerales 1.19 y 5.8 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734 modifi cada por Ley Nº 28964, y el literal m) del artículo 65º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM y con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación de los numerales 1.19 y 5.8 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y publicar los Criterios Específi cos de Sanción que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente en el portal institucional de OSINERGMIN.

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente General

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421727

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a personas jurídicas con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1239-2010-TC-S1

Sumilla : “Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato,pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo”

Lima, 23 de junio de 2010

Visto en sesión de fecha 23 de junio de 2010 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 3703.2008-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Consorcio integrado por las empresas Gestión Integral del Negocio S.A.C. y C & A Sistemas S.A., al haber dado lugar a la Resolución del Contrato de Adquisición de Software Especializado para Módulo de Recursos Humanos S.A.F. (C.GG.-012/2008-EGASA), derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0046-2007-EGASA COMPRA (Primera Convocatoria).

I. ANTECEDENTES:

1. El 03 de diciembre de 2007, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 46-2007/EGASA COMPRA (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de software de recursos humanos planillas, control de asistencia y autoservicio, incluye iwmplementación, relojes, fotocheks y capacitación”, por un valor referencial ascendente a S/. 58,188.62 (Cincuenta y ocho mil ciento ochentiocho y 62/100 Nuevos Soles).

2. El 20 de diciembre de 2007, el Comité Especial otorgó la buena pro del acotado proceso de selección al Consorcio integrado por las empresas Gestión Integral del Negocio S.A.C. y C & A Sistemas S.A., en adelante el Consorcio.

3. El 18 de enero de 2008, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de Adquisición de Software

ANEXO:

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUMERALES 1.19 y 5.8 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALADE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA

DE MULTAS Y SANCIONES DEL OSINERGMIN APROBADA POR LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-OS/CD Y SUS MODIFICATORIAS.

I. Ámbito de aplicación:

Los criterios específi cos que se aprueban en la presente resolución resultan aplicables a los supuestos de incumplimiento de la entrega de información de precios y ventas, así como de la publicación de precios de responsabilidad de Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Plantas Envasadoras, Transportistas de Distribuidores a Granel de GLP, Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), Locales de Venta de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas, bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, establecida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD.

Numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones

de Hidrocarburos

MultaEstablecida

Referencia Legal Criterios Específi cos

1.19 Incumplimiento de entrega de información de precios y ventas

Hasta10 UIT

Arts. 1º, 2º, 3º y 4º delDecreto Supremo Nº 043-2005-EM.

Artículo 1º y Artículo 6º del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD.

Sanciones a imponer:

• No registrar un solo precio de combustible:

LIMA Y CALLAO OTROS DEPARTAMENTOS0.20 UIT 0.10 UIT

• No registrar más de un precio de combustible:

LIMA Y CALLAO OTROS DEPARTAMENTOS0.30 UIT 0.20 UIT

5.8 Incumplimiento de las normas sobre publicación de listas de precios.

Hasta 30 UIT

Art.1º del Decreto Supremo Nº 043-2005-EM.

Artículo 2º del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD.

Sanciones a imponer:

• No publicar un solo precio de combustible:

LIMA Y CALLAO OTROS DEPARTAMENTOS0.20 UIT 0.10 UIT

• No publicar más de un precio de combustible:

LIMA Y CALLAO OTROS DEPARTAMENTOS0.30 UIT 0.20 UIT

II. Reincidencia:

Se toma en cuenta lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente.

513988-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421728

Especializado para Módulo de Recursos Humanos S.A.F. (C.GG.-012/2008-EGASA). Cabe precisar que en dicho contrato, el Consorcio señaló como domicilio la dirección ubicada en la Av. Joaquin Madrid 689 Urb. Las Begonias – San Borja.

4. El 07 de abril de 2008, la empresa Gestión Integral del Negocio S.A.C., empresa integrante del Consorcio, comunicó a la Entidad que a partir del 01 de abril de 2008, su domicilio fue modifi cado a la Dirección Av. Alfonso Ugarte Nº 1218 Breña - Lima.

5. Mediante Carta GG.-513/2008-EGASA de fecha 09 de julio de 2008, notifi cada notarialmente en la Av. Joaquin Madrid 689 Urb. Las Begonias San Borja y Av. Alfonso Ugarte 1218 - Breña, la Entidad le otorgó un plazo de dos (2) días para que cumpla con su principal obligación contractual, a saber la entrega del software de aplicación de recursos humanos implementado, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

6. Mediante Carta GG-608/2008-EGASA de fecha 08 de agosto de 2008, notifi cada notarialmente en la Av. Joaquin Madrid 689 Urb. Las Begonias San Borja y Av. Alfonso Ugarte 1218 – Breña, la Entidad comunicó al Consorcio la Resolución del Contrato de Adquisición de Software Especializado para Módulo de Recursos Humanos S.A.F. (C.GG.-012/2008-EGASA), toda vez que no cumplió con la entrega de dicho software, pese a habérsele requerido para que cumpla dicha obligación.

7. Mediante escrito de fecha 19 de setiembre de 2008, presentado ante la Ofi cina Desconcentrada de CONSUCODE, hoy Osce, ubicada en la ciudad de Arequipa, la Entidad solicitó al Tribunal aplicación de sanción administrativa contra el Consorcio, por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Adquisición de Software Especializado para Módulo de Recursos Humanos S.A.F. (C.GG.-012/2008-EGASA). Precisó, además, que dicha resolución no ha sido sometida a arbitraje u otro procedimiento de solución de controversia.

8. Con decreto de fecha 23 de setiembre de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la Resolución del Contrato de Adquisición de Software Especializado para Módulo de Recursos Humanos S.A.F. (C.GG.-012/2008-EGASA), derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0046-2007-EGASA.

Conforme a ello, se otorgó a las empresas integrantes del Consorcio un plazo de diez (10) días hábiles para que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.

9. A través de los decretos de fecha 06 y 11 de noviembre de 2008, se dispuso notifi car el decreto de fecha 23 de setiembre de 2008 vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, al ignorarse el domicilio cierto de las empresas Gestión Integral del Negocio S.A.C. y la empresa C & A Sistemas S.A., integrantes del Consorcio.

10. Con fecha 23 de enero de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 23 de setiembre de 2008, a fi n que la empresa Gestión Integral del Negocio S.A.C., integrante del Consorcio, cumpla formular sus descargos dentro del plazo de diez (10) días.

11. El 03 de marzo de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 23 de setiembre de 2008, a fi n que las empresa C & S SISTEMAS S.A. y Gestión Integral del Negocio S.A.C., integrantes del Consorcio, cumplan con formular sus descargos dentro del plazo de diez (10) días.

12. Teniendo en consideración que las empresas integrantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal.

13. Mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2010, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal.

14. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, así como a la Resolución 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales

conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución.

II. FUNDAMENTACIÓN

1. La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, el Reglamento), aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, norma legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos.

2. Ahora bien, la infracción contemplada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la contratista.

3. En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando la contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato.

5. Asimismo, el literal c) del artículo 41 de la Ley ha dispuesto que en “caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista”.

6. Tomando en consideración la precitada normativa, se colige que para determinar si el Consorcio ha incurrido en responsabilidad administrativa y que, por tanto, le debe ser impuesta la sanción correspondiente, debe primero verifi carse que la Entidad cumplió cabalmente el procedimiento de resolución contractual y, posteriormente, verifi car si la resolución del Contrato fue por causal imputable a éste.

7. Así, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, a través de la Carta Notarial GG.-513/2008-EGASA de fecha 09 de julio de 2008, diligenciada notarialmente el 26 y 30 del mismo mes y año1, la Entidad requirió al Consorcio que cumpla su principal obligación contractual, a saber la entrega del software de aplicación de recursos humanos implementado, otorgándole para tal efecto un plazo de dos días hábiles, bajo apercibimiento

1 Tal como se puede verifi car a fojas 0030 y 0031, la Entidad notifi có vía notarial la Carta Notarial GG.-513/2008-EGASA a la dirección Av. Joaquín Madrid 689 Urb. Las Begonias - San Borja y Av. Alfonso Ugarte 1218 – Breña.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421729

de resolver el contrato.8. Seguidamente, atendiendo a que el Consorcio no

había cumplido con dicha obligación contractual, se originó la resolución del contrato, decisión de la Entidad que fue comunicada al Consorcio mediante dos Cartas Notariales Nº GG-608/2008-EGASA de fecha 08 de agosto de 2008, notifi cadas notarialmente el 11 de agosto de 20092.

9. Por lo antes expuesto, se ha podido verifi car que el Consorcio, pese a haber sido válidamente requerido por la Entidad para que cumpla con realizar la prestación de los servicios contratados dentro del plazo señalado en el contrato, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolución de la relación contractual antes acotada.

10. Asimismo, cabe precisar que dicha resolución del contrato no fue sometida a conciliación o arbitraje, razón por la que dicha decisión quedó consentida, de conformidad con el artículo 227 del Reglamento.

11. Sobre los hechos materia de análisis, debe advertirse que a pesar que las empresas GESTION INTEGRAL DEL NEGOCIO S.A.C. y C & A SISTEMAS S.A., integrantes del Consorcio, han sido debidamente notifi cadas mediante publicación en el Diario Ofi cial el Peruano el 23 de enero de 2009 y 03 de marzo de 2009, respectivamente, para que formularan sus descargos, no se apersonaron a esta instancia a efectos de desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, ni a exponer los hechos que motivaron su conducta.

12. Asimismo, debe señalarse que no obra en el expediente prueba material alguna que permita establecer fehacientemente que el incumplimiento del Consorcio respecto de sus obligaciones contractuales se haya debido a un caso fortuito o fuerza mayor, o que haya una circunstancia eximente o atenuante respecto del incumplimiento.

Dentro de este contexto, debemos recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor3, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla, y considerando que en el presente procedimiento administrativo no se ha acreditado causa justifi cante del incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución del contrato resulta atribuible al Consorcio.

13. Por lo expuesto, atendiendo que no obra en el expediente medio probatorio que justifi quen el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Consorcio; este Tribunal considera que corresponde imponerle sanción administrativa por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento.

14. Ahora bien, el artículo 296 de dicho cuerpo normativo establece que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda.

15. En tal sentido, en el presente caso la sanción se aplicará a cada uno de los integrantes del Consorcio, de conformidad al artículo 294 del Reglamento, el mismo que establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales 1), 2), 4), 5), 6) serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años.

Asimismo, la sanción que se impondrá deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en dicho artículo 294, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3024 del Reglamento.

16. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta denunciada reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento que el Consorcio asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad.

17. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, no se han presentado los descargos dentro del plazo concedido, situación que se mantiene hasta la fecha de emisión de la presente resolución.

18. No obstante lo señalado anteriormente, obra a favor de las empresas integrantes del Consorcio, el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comisión de infracciones.

19. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

20.Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio en la comisión de la infracción, corresponde imponer a las empresas Gestión Integral del Negocio S.A.C. y C & A Sistemas S.A. la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de dieciséis (16) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa Gestión Integral del Negocio S.A.C. con dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución.

2. SANCIONAR a la empresa C & A Sistemas S.A. con dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el

2 Tal como se puede verifi car a fojas 0032 y 0033, la Entidad notifi có vía notarial la Carta Notarial GG-608/2008-EGASA a la dirección Av. Joaquín Madrid 689 Urb. Las Begonias - San Borja y Av. Alfonso Ugarte 1218 – Breña.

3 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

4 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421730

Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BASULTO LIEWALDRAMÍREZ MAYNETTOFONSECA OLIVEIRA

513980-1

Sancionan al Comité de Productores Agropecuarios Vichayal con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCIÓN Nº 1298-2010-TC-S4

Sumilla: “(…) teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de los certifi cados cuestionados puede colegirse entonces que el Postor ha incurrido en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 002-2004–MIMDES”

Lima, 30 de junio de 2010

VISTO en sesión de fecha 30 de junio de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1810/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Comité de Productores Agropecuarios Vichayal, por su responsabilidad consistente en haber incluido en su propuesta técnica constancias supuestamente emitidas por la Dirección de la Agencia Agraria de Piura con Sede en La Unión, documentos que constituyen documentos falsos, presentados durante su participación en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 26 de mayo de 2008, la Municipalidad Provincial de Piura, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Proceso de Adquisición Nº 001-2008-CA-MPP, para la “Adquisición de Arroz Pilado Corriente Mejorado”, proceso de selección convocado bajo el ámbito de la Ley Nº 277671 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES. El valor referencial del referido proceso ascendía a S/. 1’152,000.00 (Un millón ciento cincuenta y dos mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

2. El acto público de recepción, apertura de propuestas y otorgamiento de la buena pro se llevó a cabo el 27 de mayo de 2008.

3. Teniendo en cuenta que los postores ganadores de la buena pro no se presentaron para suscribir el contrato respectivo, mediante Acta Nº 004-2008-CAPANOA de fecha 02 de junio de 2008, se dispuso invitar a los postores que quedaron en segundo lugar para suscribir el contrato respectivo.

4. Mediante Acta Nº 05-2008-CAPANOA de fecha 06 de junio de 2008, el proceso de adquisición fue declarado desierto debido a que los postores invitados no se acercaron a suscribir el contrato. Asimismo, se dispuso realizar una nueva convocatoria para el proceso de adquisición antes referido.

5. El 02 de julio de 2008, la Entidad, convocó el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP, para

la “Adquisición de Arroz Pilado Corriente Mejorado”, proceso de selección convocado bajo el ámbito de la Ley Nº 27767 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES. El valor referencial del referido proceso ascendía a S/. 1’152,000.00 (Un millón ciento cincuenta y dos mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

6. El acto público de recepción, apertura de propuestas y otorgamiento de la buena pro se llevó a cabo el 27 de mayo de 2008, habiendo presentado su propuesta el Comité de Productores Agropecuarios Vichayal.

7. El 18 de julio de 2008, fue emitida el Acta Nº 008-2008-CAPANOA, mediante la cual se dispuso descalifi car a cinco (05) asociaciones agrícolas, entre las cuales fi guraba el Comité Productores Agropecuarios Vichayal, por haber presentado documentación falsa. Asimismo, se llevó a cabo la distribución de la buena pro entre los postores hábiles.

8. Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2009, en la Ofi cina Desconcentrada del Tribunal de Contrataciones del Estado en Piura, la Entidad denunció la supuesta comisión de infracción por parte del Comité de Productores Agropecuarios Vichayal, consistente en haber incluido en su propuesta técnica constancias supuestamente emitidas por la Dirección de la Agencia Agraria de Piura con Sede en La Unión, documentos que constituyen documentos falsos, presentados durante su participación en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP.

9. En atención al mencionado escrito, mediante decreto del 17 de julio de 2009, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane su comunicación, ordenándosele remitir el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor denunciado. Asimismo, se le solicitó adjuntar copia de la propuesta técnica presentada por el Postor en el que conste el documento cuestionado, es decir, las constancias de la Dirección de la Agencia Agraria de Piura con sede en La Unión. Por otra parte, se le solicitó precisar la nomenclatura del proceso de selección del cual derivaban los hechos materia de aplicación de sanción, así como adjuntar las Bases de dicho proceso, remitir copia del documento nacional de identidad del representante de la Entidad y el documento que lo acredite como tal; por último, se le solicitó señalar su domicilio procesal en esta ciudad y el domicilio cierto del Postor denunciado.

10. Con fecha 24 de julio de 2009, mediante Cédula de Notifi cación Nº 32834/2009.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto citado en el numeral anterior.

11. El 14 de agosto de 2009, la Entidad remitió al Tribunal las constancias emitidas por el Ministerio de Agricultura – Dirección de Agricultura de Piura emitidas el 16 de julio de 2008, donde claramente se indica que después de la verifi cación de fi rmas se establece que existen fi rmas falsas; asimismo, solicitó un plazo adicional para remitir la documentación solicitada por el Tribunal.

12. Mediante decreto del 19 de agosto de 2009, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo solicitado cumpla con remitir el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor denunciado. Asimismo, se le solicitó adjuntar copia de cada uno de los documentos cuestionados y la propuesta técnica del Postor. Por otra parte, se le solicitó precisar la nomenclatura del proceso de selección del cual derivaban los hechos materia de aplicación de sanción, así como adjuntar las bases de dicho proceso; por último, se le solicitó señalar su domicilio procesal en esta ciudad y el domicilio cierto del Postor denunciado.

13. El 19 de agosto de 2009, la Entidad presentó un escrito mediante el cual remitió una copia fedateada de la Constancia de verifi cación de fi rmas de la Comité de Productores Agropecuarios Vichayal emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Ministerio de

1 Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Complementaria.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421731

Agricultura, emitida el 16 de julio de 2008, donde se indica que, después de la verifi cación de fi rmas, se establece que éstas son falsas. Además, indica que ha reiterado al Comité Especial para que le remita la información solicitada por el Tribunal, razón por la cual solicita la ampliación de plazo para poder cumplir con el requerimiento.

14. Mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2009, se otorgó a la Entidad un plazo adicional de cinco días para remitir la documentación solicitada.

15. El 27 de agosto de 2009, la Entidad remitió las Bases Administrativas del proceso de selección, los certifi cados supuestamente falsos y el expediente técnico del proceso de selección.

16. En atención a ello, 01 de setiembre de 2009 fue emitido un decreto mediante el cual se tuvo por presentada la documentación remitida por la Entidad.

17. El 03 de setiembre de 2009, la Entidad presentó un escrito mediante el cual indicó que el numero de proceso de adquisición era el Nº 002-2008-CA-MPP y señaló su domicilio procesal en la ciudad de Lima en Av. Ricardo Palma Nº 240 Mirafl ores – Lima.

18. Mediante decreto de fecha 09 de setiembre de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que se pronuncie sobre la procedencia del inicio de procedimiento sancionador en contra del Postor.

19. El 14 de setiembre de 2009, la Cuarta Sala del Tribunal mediante la emisión del Acuerdo Nº 503-2009-TC-S4 dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del Comité de Productores Agropecuarios Vichayal por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos, documentos presentados durante su participación en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP, infracción tipifi cada en literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767.

20. El 30 de setiembre de 2009, fue diligenciada y recibida en el domicilio del Postor la Cédula de Notifi cación Nº 39400/2009.TC que contenía el Acuerdo citado en el numeral precedente.

21. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del Comité de Productores Agropecuarios Vichayal, en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad por haber presentado treinta y nueve (39) certifi cados de pequeño agricultor emitidos por la Dirección Agraria de Piura con sede en La Unión, supuesta documentación falsa presentada para la adjudicación de la buena pro del Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP.

Asimismo, se otorgó al Postor un plazo de 10 días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra.

22.El 14 de enero de 2010, fue diligenciada en el domicilio del Postor la Cédula de Notifi cación Nº 1296/2010.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente, no obstante la misma no fue recibida en la dirección remitida debido a que no se dio referencia del Postor.

23. El 05 de febrero de 2010, fue emitido un decreto mediante el cual se dispuso la publicación vía Boletín del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 30 de diciembre de 2009, al ignorarse el domicilio cierto del Postor a fi n de que este cumpla con presentar sus descargos.

24. Teniendo en cuenta lo ordenado por el decreto de fecha 05 de febrero de 2010, con fecha 15 de febrero de 2010 fue publicado en el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano el decreto de fecha 30 de diciembre de 2009 para que el Postor presente sus descargos.

25. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con remitir sus descargos, y obrando en autos los antecedentes administrativos, mediante decreto de fecha 02 de marzo de 2010 se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

26. Mediante decreto de fecha se solicitó a la Entidad Agricultura el número total de las certifi caciones de pequeño productor agrario del Proveedor “Comité de Productores Agropecuarios Vichayal.

27. Teniendo en cuenta que la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 24 de junio de 2010 se hizo

efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos.

28. El 24 de junio de 2010, la Entidad presentó un escrito mediante el cual solicitó un plazo adicional para remitir la documentación requerida.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra el Comité de Productores Agropecuarios Vichayal por su supuesta responsabilidad consistente en haber presentado treinta y nueve certifi cados de pequeño agricultor emitidos por la Dirección Agraria de Piura con sede en La Unión, supuesta documentación falsa presentada durante su participación en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP, proceso de selección convocado bajo el amparo de la Ley Nº 27767 - Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Complementaria.

2. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 – MIMDES, la Ley antes citada fue reglamentada. De este modo, de la lectura del artículo 29º del mencionado Reglamento, se advierte que éste estableció que correspondía a CONSUCODE (Hoy OSCE), a través del Tribunal, sancionar a los postores y contratistas por infracciones de las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo.

En relación a ello, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 002-2004–MIMDES, estableció las causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas que participaran en procesos de selección bajo el ámbito de la Ley Nº 277672. Así, se advierte que el literal f) del referido artículo estableció como una de las causales de sanción el presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidad o al CONSUCODE (Hoy OSCE), infracción que es materia del presente procedimiento sancionador.

3. De este modo, tomando en consideración que la normativa antes citada ha irrogado a este Tribunal la facultad de pronunciarse respecto de la imputación hecha en contra del Postor, este Colegiado procederá a realizar el análisis correspondiente para determinar si el Postor es responsable por supuestamente haber incluido en su propuesta técnica treinta y nueve certifi cados de pequeño agricultor supuestamente falsos y de comprobarse ello, imponer la sanción administrativa correspondiente.

2 Artículo 30.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores o contratistas que:a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de

resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; o no suscriban injustifi cadamente el contrato;

b) Incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con la presente norma;

c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

d) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido en el Artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, previa declaración del organismo nacional competente;

e) Realicen subcontrataciones;f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información

inexacta a la Entidad o al CONSUCODE; Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los

incisos c), d), e) y f) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.

Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos a) y b) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años. La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421732

4. Al respecto, cabe tener en cuenta que es criterio reiterado de este Tribunal que para que la infracción imputada se confi gure basta la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. Asimismo, para la confi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan a las referidas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del citado Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

5. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Postor se fundamenta en la supuesta presentación por parte suya de treinta y nueve (39) certifi cados emitidos por la Dirección Regional Agraria Piura – La Unión del Ministerio de Agricultura, mediante la emisión de los referidos Certifi cados, la Dirección Regional Agraria de Piura constató que los miembros del Comité de Productores Agropecuarios Vichayal eran pequeños agricultores. Cabe indicar que los documentos que son materia de cuestionamiento cuentan con la fi rma y sello del Director de la Agencia Agraria Piura, Ing. Félix V. Zapata Ramos.

6. En relación a ello, a fojas Nº 010 del expediente obra el Acta Nº 008-2008-CAPANOA, de la lectura del mencionado documento se observa que la Comisión de Adquisiciones evaluó la información remitida por la Dirección Regional Agraria respecto de la veracidad de las fi rmas contenidas en los certifi cados incluidos en las propuestas de los postores. Conforme a ello, se advierte que luego de contrastar la información remitida con los referidos certifi cados procedieron a descalifi car, entre otros, al Comité de Productores Agropecuarios Vichayal por haber presentado documentación falsifi cada.

7. Tomando en consideración lo indicado anteriormente, este Colegiado ha verificado que a fojas Nº 044 obra la Relación de Productores Integrantes del Comité Productores Agropecuarios Vichayal. No obstante ello, se advierte que a fojas Nº 088 al Nº 115 del expediente obran solo veintiocho (28) certificados supuestamente emitidos por la Dirección Regional Agraria Piura – La Unión del Ministerio de Agricultura. De este modo, teniendo en cuenta que la denuncia hecha por la Entidad consistía en la presentación de treinta y nueve certificados, este Colegiado solicitó a la Entidad remitir la totalidad de los documentos mencionados, no obstante ello, hasta la fecha de la emisión de la presente Resolución, la Entidad no ha cumplido con remitir el resto de certificados cuestionados.

8. Sin perjuicio de ello, se ha apreciado que de la revisión conjunta de los veintiocho certifi cados supuestamente falsos junto con la relación obrante a fojas Nº 044 se constató que -efectivamente- dichos certifi cados cuestionados han sido emitidos a favor de los integrantes del mencionado Comité. Asimismo, tal como ya se ha indicado, en cada uno de los certifi cados cuestionados y tenidos a la vista del Tribunal se aprecia la supuesta fi rma y sello del ingeniero Félix Zapata Ramos, Director de la Agencia Agraria Piura de la Dirección Regional Agraria.

9. En el marco de lo señalado precedentemente, debe tomarse en cuenta que la Entidad, adicionalmente a su denuncia, ha presentado un escrito mediante el cual remitió una copia de la constancia de verifi cación de fi rmas del Comité de Productores Agropecuarios Vichayal emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Ministerio de Agricultura (supuesto emisor de los

certifi cados cuestionados), emitida el 16 de julio de 2008.

De la revisión del mencionado documento, obrante a fojas Nº 087 del expediente, se advierte que el Ing. Félix V. Zapata Ramos, Director de la Agencia Agraria de Piura de la Dirección Regional de Agricultura de Piura, dejó constancia de lo siguiente:

“Que treinta y nueve (39) certifi caciones de pequeño productor agrario, integrantes del Comité de Productores Agropecuarios “Vichayal – La Arena” no han sido expedidas por la Dirección de la Agencia Agraria Piura con sede en la Unión (bajo Piura), por lo tanto dichas fi rmas son falsas y no corresponden al suscrito”

10. Como se advierte del documento emitido

por el Director de la Agencia Agraria de Piura de la Dirección Regional de Agricultura, éste niega que dicha Institución haya expedido los treinta y nueve certifi cados cuestionados, y de los cuales solo obran en el expediente veintiocho de ellos. No obstante, se puede colegir que dicha declaración resulta elemento sufi ciente para desvirtuar la presunción de veracidad que recaía sobre los veintiocho certifi cados cuestionados y obrantes en el expediente, por tanto, puede colegirse que dichos documentos son falsos.

11. Sin perjuicio de lo hasta aquí concluido, debe tenerse en cuenta los argumentos desarrollados por el Postor; no obstante ello, se advierte que éste no se ha pronunciado sobre las imputaciones hechas en su contra. Ahora, si bien la imputación está referida contra treinta y nueve certifi cados supuestamente falsos, este Colegiado solo ha tenido a la vista veintiocho de ellos, por tanto solo podrá pronunciarse respecto de ello. De este modo, teniendo en cuenta ello y la omisión del Postor en la presentación de sus descargos, este Colegiado puede concluir que veintiocho de los certifi cados de pequeño productor agrario presentados por el Postor en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP resultan documentos falsos.

12. Tomando en consideración lo indicado en los párrafos anteriores, debe tenerse en cuenta que para la confi guración de la infracción imputada es mérito sufi ciente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación o inexactitud, en salvaguarda del Principio de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales3 y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública. Asimismo, las normas legales vinculadas con los procesos de selección no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los postores para que se confi guren las infracciones, por lo que no cabe analizar elementos subjetivos – como la intención en la comisión de la infracción - sino hasta la graduación de la sanción imponible en cada caso.

13. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de los certifi cados cuestionados puede colegirse entonces que el Postor ha incurrido en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 002-2004–MIMDES; y, por tanto, corresponde imponerle sanción administrativa de inhabilitación temporal dentro de los márgenes establecidos por dicho artículo.

14. Así, en el marco de lo ordenado por el artículo mencionado, ahora deberá evaluarse la graduación de la sanción correspondiente al Proveedor infractor. Sobre el particular, el referido artículo ha dispuesto que para el caso de los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos c), d), e) y f) serán sancionados con

3 Por el Principio de Moralidad, consagrado en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421733

suspensión para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.

Conforme al mencionado artículo, y en concordancia con los criterios establecidos por el artículo 3024 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la sanción que se impondrá a la empresa denunciada deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en el precitado artículo.

15. Conforme a ello, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 del T.U.O Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

16. Sin perjuicio de ello, el Principio de Razonabilidad5

previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley 27444 aconseja que las sanciones no deben ser

desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Proveedor. En relación a ello, deberá tomarse en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste.

17.Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer al Comité de Productores Agropecuarios Vichayal sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos.

3. Comunicar la presente resolución a la Sub-dirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALAZUMAETA GIUDICHIISASI BERROSPI

514007-1

Sancionan a la Asociación Perla del Norte con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 1299-2010-TC-S4

Sumilla: “(…) el Postor denunciado ha incluido en su propuesta técnica documentos falsos, en referencia a las copias del Certifi cado Nº 004047 y la Ficha Técnica de Evaluación y Descripción de Actividades Nro. 4047”

Lima, 30 de junio de 2010

VISTO en sesión de fecha 30 de junio de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 191/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Asociación Perla del Norte por su supuesta responsabilidad consistente en haber presentado el Certifi cado de Saneamiento Ambiental Nº 004074 y la Técnica de Evaluación y de Descripción de Actividades Nº 4047, supuestos documentos falsos y/o inexactos, incluidos en su propuesta técnica para el proceso de selección Licitación Pública Nº 011-2009-MPC por Ítems por Subasta Inversa Electrónica, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 04 de noviembre de 2009, la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en lo sucesivo la Entidad, convocó el proceso de selección Licitación Pública Nº 11-2009-MPC por Ítems1, por Subasta Inversa Electrónica - Primera Convocatoria, para la “Adquisición de insumo: aceite vegetal y conserva de anchoveta en salsa de tomate para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca”, por un valor referencial ascendente a S/. 393,139.00 (Trescientos noventa y tres mil ciento treinta y nueve con 00/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

4 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios:1) Naturaleza de la infracción.2) Intencionalidad del infractor.3) Daño causado.4) Reiterancia.5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.7) Condiciones del infractor.8) Conducta procesal del infractor.

[…]5 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora […] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la

conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.

[…] 1 El proceso de selección contaba con dos ítems.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421734

2. La inscripción de los participantes, registro y presentación de propuestas se llevó a cabo el 11 de noviembre de 2009.

3. El 17 de noviembre de 2009, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicado el ítem Nº 02: “Anchoveta en salsa de tomate” al Postor Empresa Asociación Perla del Norte por un monto ascendente a S/. 203, 039.00 (Doscientos tres mil treinta y nueve con 00/100 Nuevos Soles).

4. Mediante escrito presentado el 02 de febrero de 2010, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció la supuesta comisión de infracción por parte de la Asociación Perla del Norte, consistente en haber presentado documentación adulterada durante su participación en la Licitación Pública Nº 11-2009-MPC (por subasta inversa).

5. En atención al mencionado escrito, mediante decreto del 04 de febrero de 2010, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane su comunicación, ordenándosele remitir el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor denunciado. Asimismo, se le solicitó adjuntar el o los documentos supuestamente falsos y/o inexactos. Por otra parte, se le solicitó remitir copia del documento nacional de identidad del representante de la Entidad y el documento que lo acredite como tal; por último, se le solicitó señalar su domicilio procesal en esta ciudad y el domicilio cierto del Postor denunciado.

6. Con fecha 11 de febrero de 2010, mediante Cédula de Notifi cación Nº 3972/2010.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto citado en el numeral anterior.

7. El 13 de febrero de 2010, la Entidad remitió un escrito mediante el cual señaló su domicilio procesal en la ciudad de Lima e indicó que la documentación requerida ya había sido remitida al Tribunal.

8. Mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2010, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra de la Empresa Asociación Perla del Norte, en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad consistente en haber presentado el Certifi cado de Saneamiento Ambiental Nº 004074 y la Técnica de Evaluación y de Descripción de Actividades Nº 4047, supuestos documentos falsos y/o inexactos, incluidos en su propuesta técnica para el proceso de selección Licitación Pública Nº 011-2009-MPC por Ítems por Subasta Inversa Electrónica. En virtud de ello, se otorgó al Postor un plazo de diez (10) días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra.

9. El 01 de marzo de 2010, fue diligenciada al domicilio del Postor la Cédula de Notifi cación Nº 5808/2010.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente, no obstante la mencionada Cédula no fue recibida debido a que en la mencionada dirección no se dio referencia alguna del Postor.

10. El 25 de febrero de 2010, la Entidad remitió un nuevo escrito mediante el cual remitió la documentación solicitada por el Tribunal.

11. El 19 de marzo de 2010, fue emitido un decreto mediante el cual se dispuso la publicación vía Boletín del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 22 de febrero de 2010, al ignorarse el domicilio cierto del Postor a fi n de que éste cumpla con presentar sus descargos.

12. Teniendo en cuenta lo ordenado por el decreto de fecha 19 de marzo de 2010, con fecha 15 de abril de 2010 fue publicado en el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano el decreto de fecha 22 de febrero de 2010 para que el Postor presente sus descargos.

13. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con remitir sus descargos, y obrando en autos los antecedentes administrativos, mediante decreto de fecha 05 de mayo de 2010 se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la Asociación Perla del Norte por

su supuesta responsabilidad consistente en haber presentado el Certifi cado de Saneamiento Ambiental Nº 004047 y la Técnica de Evaluación y de Descripción de Actividades Nº 4047, supuestos documentos falsos y/o inexactos, incluidos en su propuesta técnica para el proceso de selección Licitación Pública Nº 011-2009-MPC por Ítems por Subasta Inversa Electrónica, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados2.

Es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario3.

2. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido.

Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad.

3. En el caso materia de análisis, la denuncia formulada contra el Postor está referida a la inclusión como parte de su propuesta técnica de los documentos: Certifi cado de Saneamiento Ambiental Nº 004047 y el documento Técnica de Evaluación y de Descripción de Actividades Nº 4047, documentos presentados durante su participación en la Licitación Pública Nº 11-2009-MPC por Ítems, por Subasta Inversa Electrónica, los cuales serían supuestamente falsos y/o inexactos.

4. Tomando en consideración lo señalado precedentemente, este Colegiado ha procedido a revisar las Bases administrativas del proceso de selección materia de análisis, conforme a lo cual se ha apreciado que el numeral 2.4 de las mismas estableció como uno de los documentos de presentación obligatoria para el ítem Nº 02 el “Certifi cado de Servicio de Saneamiento Ambiental (Vigente), donde fi gure la dirección del establecimiento que deberá ser la misma señalada en el Protocolo Técnico de Habilitación o Registro de Planta de procesamiento Industrial, y donde certifi que haber realizado los siguientes tratamientos: a) Desinsfectación, b) Desinfección, c) Desratización, d) Limpieza y desinfección de reservorios de agua, e) Limpieza de Tanques sépticos”. Como se advierte, el mencionado documento debía ser presentado de manera obligatoria para que la propuesta del Postor fuera admitida.

5. En el marco de lo indicado precedentemente, se ha advertido que durante la tramitación del presente procedimiento sancionador, la Entidad ha cumplido con remitir una serie de documentos, entre los cuales obra el Informe Legal Nº 814-2009-LPD-ULySG-MPC. Mediante dicho informe el Asesor Legal de la Entidad ha comunicado que durante el transcurso del proceso de selección, la Empresa Industrias del Mar S.A.C. denunció irregularidades cometidas por algunos de los postores.

2 Como se dejó indicado en los antecedentes, la fecha de presentación de propuestas se llevó a cabo el 11 de noviembre de 2009, fecha en la cual ya se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF.

3 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421735

Así, menciona que dicha empresa denunció que los postores ganadores (entre las cuales fi gura el Postor) habrían presentado documentos falsifi cados, tales como el certifi cado de saneamiento ambiental y su correspondiente fi cha técnica. En virtud a dicha denuncia, mediante Ofi cio Nº 003-2009-ULYSG-MPC solicitó al señor Víctor Raúl de la Cruz, representante de la empresa Santa Cruz Inversiones S.A.C. empresa a favor de la cual fueron emitidos los documentos cuestionados4, que se pronuncie respecto a la veracidad de los mismos. En respuesta a ello, le fue remitida la Carta de fecha 30 de noviembre de 2009, mediante la cual la mencionada persona indicó haber entregado a sus clientes –de buena fe– copias de los certifi cados mencionados, no obstante señaló que algunos de sus clientes adulteran dicha documentación, adjuntó a su comunicación copia fi el de los documentos originales.

En virtud de dicha documentación, la Entidad evidenció una clara adulteración del Certifi cado Nº 004047 y la Ficha Técnica de Evaluación y de Descripción de Actividades Nº 4047, cometida por el Postor.

6. Tomando en consideración los argumentos sostenidos por la Entidad, este Colegiado ha procedido a verifi car la documentación remitida por la Entidad. Así, se advierte que a fojas Nº 0014 del expediente obra la Carta remitida por el señor Víctor Raúl de la Cruz, representante de la empresa Santa Cruz Inversiones S.A.C. Adjunto a dicha comunicación obran las copias de los documentos originales, Certifi cado Nº 0040475 y la Ficha Técnica de Evaluación y Descripción de Actividades Nro. 4047.

7. De la revisión del Certifi cado Nº 004047 se aprecia que éste ha sido emitido por la empresa Breivas Contratistas S.A.C. a favor de la empresa Santa Cruz Inversiones S.A.C. Mediante la emisión del mencionado documento, la empresa Breivas Contratistas S.A.C. certifi có la realización de los servicios de saneamiento ambiental: Desinsectación, Desratización, Desinfección y Limpieza y desinfección de reservorios de agua de las instalaciones de la empresa Santa Cruz Inversiones S.A.C. dedicada al giro de Fabricación de Conservas de Pescado.

Asimismo, a fojas Nº 016 del expediente obra la Ficha Técnica de Evaluación y Descripción de Actividades Nro. 4047, en el cual se aprecia que la empresa Breivas Contratistas S.A.C. indica haber realizado los trabajos de Desinsectación, Desratización, Desinfección y Limpieza y desinfección de reservorios de agua en las instalaciones de la empresa Santa Cruz Inversiones S.A.C.

Tomando en consideración ello, este Colegiado ha revisado la propuesta técnica del Postor denunciado, remitida por la Entidad. Así, se aprecia la inclusión de los documentos antes reseñados; sin embargo, puede advertirse claramente que existen diferencias entre ellos, a pesar de tratarse del mismo documento. Así, en la copia del Certifi cado Nº 4047 incluido en la propuesta del Postor, se consigna que la empresa Breivas Contratistas S.A.C. certifi có la realización de los servicios de saneamiento ambiental: Desinsectación, Desratización, Desinfección y Limpieza y desinfección de reservorios de agua, y, Limpieza de Tanque Séptico. En el mismo sentido, en la copia de la Ficha Técnica de Evaluación y Descripción de Actividades Nro. 1047 también se ha consignado que la empresa Breivas Contratistas S.A.C. realizó los trabajos de Desinsectación, Desratización, Desinfección y Limpieza y desinfección de reservorios de agua, y, Limpieza de Tanque Séptico en las instalaciones de la empresa Santa Cruz Inversiones S.A.C.

8. Teniendo en cuenta ello, cabe traer a colación lo indicado en el numeral 2.4 de Bases del proceso, disposición mediante la cual se estableció que los Postores que presentaran sus propuesta para el ítem Nº 02 debían obligatoriamente presentar el “Certifi cado de Servicio de Saneamiento Ambiental (Vigente), donde se haya certifi cado la realización de los tratamientos: a) Desinsectación, b) Desinfección, c) Desratización, d) Limpieza y desinfección de reservorios de agua, e) Limpieza de Tanques sépticos”.

9. En el marco de lo expresado en el párrafo precedente, puede colegirse entonces que en los documentos originales no se advierte la realización del

tratamiento “Limpieza de Tanques sépticos”, mientras que en las copias incluidas en la propuesta del Postor, se advierte la adición de dicho tratamiento como una de las labores realizadas y certifi cadas por la Empresa Breivas Contratistas S.A.C.

Conforme a ello, puede colegirse que el Postor denunciado ha incluido en su propuesta técnica documentos falsos, en referencia a las copias del Certifi cado Nº 0040476 y la Ficha Técnica de Evaluación y Descripción de Actividades Nro. 4047, ya que ha adulterado los documentos originales, adicionando la supuesta realización del tratamiento “Limpieza de Tanques sépticos”. De este modo puede colegirse que los documentos presentados por el Postor han sido adulterados respecto del original. No obstante las conclusiones arribadas, debe tenerse en cuenta los descargos presentados por el Postor, sin embargo se advierte que éste no ha formulado descargos que desvirtúen lo hasta aquí probado, a pesar de haber sido notifi cado válidamente.

10. De este modo, en consideración a los fundamentos expuestos, este Colegiado concluye que el Postor es responsable por haber incluido en su propuesta el Certifi cado Nº 004047 y la Ficha Técnica de Evaluación y Descripción de Actividades Nro. 4047, documentos respecto de los cuales ha sido demostrada su falsedad, y que fueron presentados durante su participación en la Licitación Pública Nº 11-2009-MPC, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y el artículo 237 literal i) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF. En ese sentido, teniendo en cuenta los argumentos sostenidos precedentemente, corresponde imponer en contra del Postor sanción administrativa de inhabilitación temporal dentro de los márgenes establecidos por el artículo 237.

11. Así, en el marco de lo ordenado por el mencionado artículo, ahora deberá evaluarse la graduación de la sanción correspondiente al Postor infractor. Sobre el particular, el mencionado artículo ha dispuesto que para el caso de los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 1) del referido artículo serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un año (1) año ni mayor de tres (3) años.

Conforme al mencionado artículo, la sanción que se impondrá a la empresa denunciada deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en el precitado artículo, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2457 del Reglamento.

12. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017.

4 Los documentos cuestionados fueron emitidos a favor de la Empresa Santa Cruz Inversiones S.A.C., no obstante las copias de dichos certifi cados fueron presentados por el Postor en el proceso de selección

5 Documento obrante a fojas Nº 0015 del expediente.6 Documento obrante a fojas Nº 0015 del expediente.7 Artículo 245.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421736

13. Ahora bien, conforme fl uye de los antecedentes, respecto del daño causado debe tenerse en cuenta que el Postor obtuvo la buena pro del proceso de selección, habiendo incluido en su propuesta documentos falsos. Conforme a ello, se advierte que el Postor contó con una ventaja ilícita que le permitió tener una ventaja adicional sobre los demás competidores, causándoles un daño; asimismo, se verifi ca que a través de la presentación del documento inexacto, el postor engañó a la Entidad y le impidió contar con información cierta y verdadera para seleccionar las propuestas válidas, constituyendo ello un daño directo que perjudicó a la Entidad y al sistema de contratación pública en general.

14. No obstante lo señalado precedentemente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

En virtud a dicho Principio, cabe tener en cuenta como elemento atenuante que el Postor no cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones contra la normativa de contrataciones del Estado, criterio especialmente relevante al momento de graduar la sanción.

15. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la Asociación Perla del Norte sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos.

3. Comunicar la presente resolución a la Sub-dirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALAZUMAETA GIUDICHIISASI BERROSPI

514007-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Asesora de la Gerencia General de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 173-2010-SUNARP-SN

Lima, 1 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la institución;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP es una atribución del Superintendente Nacional el designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP, resultando necesario designar al funcionario de confi anza en el citado puesto;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y,

Con cargo de dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con efectividad a partir de la fecha, a la economista Rosalí Amparo Osorio Huatuco en el cargo de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO AROSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

514873-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 159-2010-CE-PJ

Mediante Ofi cio Nº 4868-2010-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 159-2010-CE-PJ, publicada en la edición del 23 de junio de 2010.

DICE:

VISTO:

El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, Distrito Judicial de Cajamarca, y;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421737

DEBE DECIR:

VISTO:

El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, Distrito Judicial de Cajamarca, y;

DICE:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, Distrito Judicial de Cajamarca…

DEBE DECIR:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, Distrito Judicial de Cajamarca…

514940-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen que juzgados especializados de Lima conozcan transitoriamente los procesos judiciales dentro de la circunscripción de Santa Anita

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Consejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 27-2010-CED-CSJLI/PJ

Lima, tres de junio de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 5277-2010-SG-CSJLI/PJ, de fecha veintisiete de mayo del año en curso; y la Resolución Administrativa Nº 413-2009-CE- PJ, publicada el veintitrés de enero del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que, es facultad de este Órgano de Gestión Distrital, adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funciones con efi ciencia y oportunidad, conforme lo prescribe el numeral 19 del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, en sesión de la fecha se dio cuenta del ofi cio de vistos, cursado por disposición del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual se remite el Ofi cio Nº 8060-2010-MP-FN-PJFS-DJL, suscrito por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, quien a su vez trasmite la preocupación que recoge la Fiscal Superior Mixta de Lima Este, en su condición de Coordinadora de las Fiscalías de Lima Este, respecto a la problemática con las demandas de Violencia

Familiar cuyos agraviados residen en el Distrito de Santa Anita, señalándose que el Centro de Distribución General de los Juzgados de Familia de Lima se niega a recibir las demandas sobre Violencia Familiar, argumentando lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 316-2008-CE-PJ y 186-2009-CE-PJ.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 413-2009-CE-CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso convertir el Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en el Juzgado Mixto de Santa Anita, precisándose que la competencia del referido juzgado será todo el Distrito de Santa Anita, órgano jurisdiccional que se encuentra en proceso de implementación.

Que, como quiera que el periodo de implementación del Juzgado Mixto de Santa Anita puede generar inconvenientes, como el comunicado mediante el Ofi cio Nº 8060-2010-MP-FN-PJFS-DJL y que evidentemente se extiende a los justiciables, siendo pertinente que éste Colegiado adopte las medidas necesarias para garantizar un adecuado servicio de justicia; por lo que, resulta necesario disponer que los Juzgados Especializados de Lima, en la especialidad Penal, Civil, Comercial, Contencioso Administrativo, Familia – y todas sus sub especialidades – y Laboral,

Por tales fundamentos, en uso de las facultades previstas en el artículo 96º numeral 19) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia en sesión de la fecha:

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER de manera transitoria, que los Juzgados Especializados de Lima, en todas las especialidades, conozcan los procesos judiciales dentro de la circunscripción de Santa Anita, en tanto se culmine con la implementación del Juzgado Mixto del referido distrito.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y Centro de Distribución General para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ

LUCIANO CUEVA CHAUCA

WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

515133-1

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Designan y nombran fiscales en el Distrito Judicial de Cajamarca

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1131-2010-MP-FN

Lima, 5 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421738

que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el mismo que fue modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, estableciéndose que el Código Procesal Penal entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Cajamarca, el 01 de abril de 2010.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 028-2010-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo del 2010 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 549-2010-MP-FN, de fecha 24 de marzo del 2010, se dictaron disposiciones sobre la organización fiscal en el Distrito Judicial de Cajamarca, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán en el Distrito Judicial de Cajamarca, con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del año en curso.

Que, mediante Resolución Nº 574-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010, se designaron a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Yovana del Carmen Gálvez Berrios, Fiscal Provincial Titular Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 576-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Yovana del Carmen Gálvez Berrios, Fiscal Provincial Titular Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca – Sede Cajamarca.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Lidia Elvira Alban Zapata, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Luz Violeta Carranza Cubas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Ricardo Araujo Portilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cachachi.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Víctor David Minchán Vigo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín.

Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Silvana Sarita Becerra Meléndez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Celendín.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Carlos Roberto Vigo Núñez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito

Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bolívar.

Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Sandra Lorena Chiquilín Carranza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajabamba.

Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Linder Roselí Abanto Reyes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bolívar.

Artículo Décimo Primero.- Nombrar a la doctora Melissa Fiorella Díaz Cabrera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Hualgayoc.

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar a la doctora Yoshimi Sahori Florindes Torres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Miguel.

Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Cajamarca, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

515164-1

UNIVERSIDADES

Ratifican resoluciones que autorizan viaje de personal docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a EE.UU., en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 03500-R-10

Lima, 1 de julio del 2010

Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 03544 y 04111-FII-10 de la Facultad de Ingeniería Industrial, sobre viaje en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 405-D-FII-10 del 11 de junio del 2010, la Facultad de Ingeniería Industrial autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 05 al 16 de julio del 2010, a don JORGE LUIS INCHE MITMA, con código Nº 034738, Director de la Unidad de Postgrado y a don JUAN MANUEL CEVALLOS AMPUERO, con código Nº 015369, Docentes Permanentes de la citada Facultad, para que acompañen la delegación de Estudiantes de Postgrado en su viaje a la ciudad de Raleigh, Estados Unidos de Norteamérica;

Que asimismo, se les otorga las sumas en nuevos soles equivalente a US$ 2,250.00 dólares americanos, a cada uno, por concepto de Pasajes Aéreos, Viáticos e Inscripción en el Curso; según se detalla en anexo adjunto, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Industrial;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421739

Que con Ofi cio Nº 818A-FII-OE-10 y Ofi cio Nº 252-UPPYR-FII-10, las Unidades de Economía y de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ingeniería Industrial, emiten opinión favorable, señalando que existe disponibilidad presupuestal;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ingeniería Industrial, es necesario encargar la Dirección de la citada Unidad a don DANIEL HUMBERTO MAVILA HINOJOZA, mientras dure la ausencia del titular; acción que se explica en la Resolución de Decanato Nº 430-D-FII-10 del 30 de junio del 2010;

Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Ratifi car las Resoluciones de Decanato Nºs. 405 y 430-D-FII-10 de fechas 11 y 30 de junio del 2010, respectivamente, de la Facultad de Ingeniería Industrial, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 05 al 16 de julio del 2010, al personal docente que se indica, para que acompañen la delegación de Estudiantes de Postgrado en su viaje a la ciudad de Raleigh, Estados Unidos de Norteamérica:

Código Nombres y Apellidos034738 JORGE LUIS INCHE MITMA Director de la Unidad de Postgrado015369 JUAN MANUEL CEVALLOS AMPUERO

2.- Otorgar a las personas mencionadas en el resolutivo que antecede, las sumas en nuevos soles equivalente a US$ 2,250.00 dólares americanos, a cada uno, por concepto de Pasajes Aéreos, Viáticos e Inscripción en el Curso, según detalle que se indica, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Industrial, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

- Pasajes aéreos Lima-USA-Lima 950.00 Dólares Americanos- Viáticos y asignaciones por Comisión de Servicios 600.00 Dólares Americanos- Otros 700.00 Dólares Americanos

3.- Encargar la Dirección de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ingeniería Industrial a don DANIEL HUMBERTO MAVILA HINOJOZA, con código Nº 042331, por el período que dure la ausencia del titular.

2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

3º.- Encargar a la Dirección General de Administración, a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

514803-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Autorizan al Ejecutivo del Gobierno Regional a intervenir en zona del distrito de Ocros para la ejecución del proyecto “Rehabilitación de la calzada tramo Curva del Diablo, carretera Ayacucho Andahuaylas”

ORDENANZA REGIONALN° 011-2010-GRA/CR

Ayacucho,

EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de abril del 2010, trató el tema relacionado al proyecto “Rehabilitación de la calzada tramo Curva del Diablo, carretera Ayacucho - Andahuaylas”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 322-2010-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional el Expediente Técnico para permitir la ejecución de la actividad “Rehabilitación de la calzada tramo curva del diablo, carretera Ayacucho - Andahuaylas”, acompañado por el Informe Técnico y la Opinión Legal de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, con el Dictamen N° 002- 2010-GRA/CR-COEMHITT de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos, Infraestructura, Transportes y Telecomunicaciones del Consejo Regional;

Que, mediante informes del Instituto Geofísico del Perú, Instituto Nacional de Defensa Civil, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; concluyen que existe peligro inminente del fraccionamiento de la calzada de la carretera por deslizamiento de rocas generados por el paso de los años y el uso permanente de la vía por vehículos de transporte de pasajeros y carga pesada en el tramo denominado “Curva del Diablo” ubicado en el trayecto entre el distrito de Ocros y Chumbes, carretera Ayacucho- Andahuaylas, representando riesgo inminente para la vida de las personas que transitan por el referido tramo en las unidades vehiculares;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 289-2009-EF, de fecha 13 de diciembre del 2009, se autoriza la transferencia de presupuesto del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas al Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 360 300.00), para atender acciones de emergencia;

Que, Mediante Resolución Jefatural N° 344-2009-INDECI, del 18 de diciembre del 2009, el Instituto Nacional de Defensa Civil aprueba la transferencia fi nanciera, de los recursos transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo N° 289-2009-EF, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho para la ejecución de la Actividad considerada en la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” aprobada por el INDECI, para la rehabilitación del tramo carretero “Curva del Diablo” en la vía Ayacucho-Ocros-Chumbes-Andahuaylas, ante el peligro inminente;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y fi nanciera, asimismo el artículo 3° de la normal legal acotada, señala que tienen jurisdicción o competencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421740

en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902, Ley N° 29053 y Ley N° 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho para que mediante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente intervenga en la zona denominada “Curva del Diablo”, ubicado en el Distrito de Ocros de la Provincia de Huamanga, por encontrarse en inminente peligro, mediante la ejecución del proyecto “Rehabilitación de la calzada tramo Curva del Diablo, carretera Ayacucho Andahuaylas”, de acuerdo al Expediente Técnico y a la Ficha Técnica de actividad de emergencia aprobada por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, cuyo documento forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la Ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de abril del año dos mil diez.

ZONIA MENESES DE YARANGAConsejera Delegada

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de abril del año dos mil diez.

ERNESTO MOLINA CHAVEZPresidente

514730-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza “Ponte al día” que aprueba beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito

ORDENANZA N° 118/MVMT

Villa María del Triunfo, 30 de junio de 2010

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO:

El Informe Nº 00601-2010-SGR-GR/MVMT de la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 318-2010-GR/MVMT de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 425-2010-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confi rmado por el Artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 74° de la Constitución dispone que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por el D. S. N° 135-99- EF y sus modifi catorias, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo;

Que, considerando la actual crisis económica, que se ve refl ejada en el alto índice de morosidad, resulta necesario conceder facilidades e incentivos que encaminen a la conciencia del vecino villamariano, al pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, así como a la formalización y regularización de sus predios o actividades económicas, de manera que permita la captación de recursos económicos para mejorar la prestación de los servicios públicos a la comunidad; sin desincentivar a aquellos contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones en forma oportuna y/o regular. En tal virtud, resulta necesario otorgar Benefi cios con la fi nalidad de que los contribuyentes de nuestro distrito puedan cumplir con sus obligaciones;

Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20 y numeral 8 del Artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA “PONTE AL DIA”QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS YNO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL

DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer en el distrito de Villa María del Triunfo

Benefi cios Tributarios y No Tributarios que brinden a los contribuyentes del distrito facilidades que les permitan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias.

Artículo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCEOtorgar facilidades para que los contribuyentes cumplan

con sus obligaciones tributarias y administrativas.El benefi cio alcanza a la totalidad de las deudas

tributarias y no tributarias, que se encuentren pendientes de pago, sea en cobranza ordinaria o coactiva, tales como: IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de julio de 2010 421741

Artículo Tercero.- DESCUENTOS DE INTERESES Concédase la condonación del 100% de intereses

generados inclusive hasta el vencimiento de la vigencia de la presente ordenanza, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales.

Artículo Cuarto.- DESCUENTOS ESPECIALES EN ARBITRIOS MUNICIPALES

Si un contribuyente opta por el pago al contado de sus deudas por concepto de arbitrios, gozará de un descuento adicional respecto del MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS, de acuerdo a la siguiente escala:

Descuento del 70% en el pago de Arbitrios de los ejercicios fi scales 2002 a 2005

Descuento del 60% en el pago de Arbitrios de los ejercicios 2006 y 2007.

Descuento del 40% en el pago de Arbitrios del ejercicio 2008.

Descuento del 20% en el pago de Arbitrios del ejercicio 2009.

Descuento del 10% en el pago de Arbitrios del ejercicio 2010.

Artículo Quinto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIASCondónese las multas tributarias por subvaluación

predial, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con cancelar o fraccionar, los montos insolutos determinados durante el proceso de fi scalización, establecidos en la Resolución de Determinación (RD) por Impuesto Predial. Se acogen al presente benefi cio únicamente los contribuyentes cuyos predios estén destinados a casa habitación y hayan sido fi scalizados y notifi cados hasta el ejercicio 2009.

El porcentaje de condonación de la Multa Tributaria, será como sigue:

Por el pago al contado: La condonación de la Multa será del 100%.

Por el pago fraccionado: La condonación de la Multa será del 80%.

Cuando por una multa tributaria se hayan realizado pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del valor de la misma, la multa se tendrá por cancelada. De no cubrir el 20% referido, deberá pagarse el saldo restante.

Los contribuyentes que hayan pagado o fraccionado el tributo contenido en la Resolución de Determinación – RD, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelar las multas tributarias correspondientes con el 80% de descuento sobre el valor de las mismas, calculado a la fecha de su emisión.

Artículo Sexto.- DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las sanciones administrativas generadas e impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las mismas con descuentos sobre su valor, según la siguiente escala:

ESCALA POR EL PAGO AL CONTADO

POR EL PAGO FRACCIONADO

HASTA 2 UITMÁS DE 2 UIT HASTA 3 UITMÁS DE 3 UIT HASTA 4 UIT

80 % de Descuento70 % de Descuento60 % de Descuento

60 % de Descuento50 % de Descuento40 % de Descuento

Los pagos a cuenta efectuados para la cancelación de las multas administrativas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán al monto de la multa con el descuento que dispone la misma, dándose por canceladas de alcanzar el 20%, 30% ó 40% del monto de la sanción, según el tramo al cual corresponda. En caso que los pagos a cuenta no cubran los porcentajes referidos, se deberá pagar el saldo correspondiente.

En el caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con descuento, se

imputará lo pagado a cuenta, y se cancelará la sanción, archivándose el valor, y no serán objeto de devolución o compensación futura para ninguna obligación pendiente por pagar.

Artículo Sétimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

Con el acogimiento a los benefi cios dispuestos en la presente Ordenanza, las personas reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación; por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Queda entendido además que el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria.

Artículo Octavo.- COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de todas aquellas obligaciones tributarias y no tributarias, que se condonen, cancelen o fraccionen durante la vigencia de la presente Ordenanza; y de aquéllas que se hayan cancelado o fraccionado hasta antes de la vigencia de la presente norma.

Artículo Noveno.- FRACCIONAMIENTOS CON CUOTAS VENCIDAS

Los contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento y mantengan cuotas vencidas, optarán por:

- Cancelar las cuotas sin los intereses respectivos- Desistirse del Convenio de Fraccionamiento y

cancelar su deuda con los benefi cios de la presente Ordenanza.

Pueden acogerse también aquellos contribuyentes a quienes se les hubiera resuelto los Convenios mediante la Resolución de Pérdida de Benefi cio de Fraccionamiento, mientras dure la vigencia del presente benefi cio.

Artículo Décimo.- DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS

Con el acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, las personas que tengan expedientes administrativos en trámite en cualquier etapa administrativa, desisten de su pretensión, sin que medie escrito formal en ese sentido, debiéndose derivar dicho expediente al archivo central con el informe emitido por el área en el cual se encuentra, adjuntándose copia del comprobante que acredite el pago de la obligación relacionada con el expediente en trámite.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero.- Condónese, en el estado en que se encuentren, las obligaciones por arbitrios municipales generados hasta el año 2005, estén contenidas o no en Resoluciones de Determinación, siempre que el monto insoluto de dichos tributos, por cada ejercicio fi scal, no supere el 20% del valor de la UIT vigente al momento del nacimiento de la obligación tributaria.

Segundo.- Condónese, en el estado en que se encuentren, las obligaciones pecuniarias contenidas en las multas administrativas aplicadas hasta el año 2007, siempre que éstas no superen el 20% del valor de la UIT vigente al momento de su imposición.

Tercero.- La unidad orgánica en la que se encuentren los valores tributarios y/o administrativos que cumplan con las condiciones para la condonación establecida en los artículos precedentes, deberá proceder a la conclusión y al archivo defi nitivo de los procedimientos iniciados en mérito de la obligación contenida en dichos valores.

Cuarto.- Estas condonaciones no dan derecho a iniciar procedimientos por devolución o compensación de los pagos efectuados en mérito de las obligaciones mencionadas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de julio de 2010421742

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de la vigencia del benefi cio.

Segundo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y por el período de 30 días calendario.

Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas,

Agencias Municipales de Desarrollo, Subgerencia de Informática, y a la Subgerencia de Comunicación e imagen Institucional, la difusión de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

515101-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Amplían vigencia de beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 005-2010-CDB

ORDENANZA MUNICIPALNº 010-2010-CDB

Bellavista, 30 de junio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de

sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo 1º.- Ampliar hasta el 31 de julio de 2010 la vigencia de los benefi cios otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2010-CDB.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Rentas y Unidad de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, así como a la Unidad de Imagen Institucional su adecuada difusión.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

514937-1