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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424027 Año XXVII - Nº 11095 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 057-2010.- Modificar el encargo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 28452, respecto a la obra denominada “Obra de Agua Potable y Alcantarillado Distrito de Ayna San Francisco - La Mar - Ayacucho”, proyecto inconcluso de la ex UTE FONAVI 424029 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 085-2010-PCM.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI 424031 R.M. N° 265-2010-PCM.- Modifican R.M. N° 440-2009-PCM mediante la cual se creó la condecoración denominada “Medalla al Mérito Ciudadano” 424031 DEFENSA R.S. N° 340-2010-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil para participar en Curso de Desminado Humanitario 424032 RR.MM. Nºs. 841, 842, 843 y 844-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República a personal militar de Bolivia, Ecuador y los Estados Unidos de América 424033 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 174-2010-EF.- Modifican el Decreto Supremo N° 108- 2010-EF que autorizó una Transferencia de Partidas en el Prespuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Gobierno Regional del departamento de Lima 424034 D.S. N° 175-2010-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 424035 D.S. N° 176-2010-EF.- Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado 424037 Fe de Erratas D.S. N° 170-2010-EF 424043 EDUCACION R.S. N° 031-2010-ED.- Autorizan salida temporal del país de botella de cerámica moche perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en Francia 424043 R.M. Nº 0244-2010-ED.- Disponen desarrollar campaña educativa a nivel nacional en institutos y escuelas para promover que se conozca y cante el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional 424044 R.D. Nº 0628-2010-ED.- Aprueban alfabeto de la lengua jaqaru 424044 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 053-2010-EM.- Dejan sin efecto el D.S. N° 050-2005-EM 424045 INTERIOR D.S. N° 001-2010-IN.- Modifican el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú 424046 RR.SS. N°s. 069 y 070-2010-IN.- Conceden la nacionalidad peruana por naturalización a ciudadanos boliviana y cubano 424046 R.S. N° 071-2010-IN.- Autorizan viaje de personal de la PNP a España para ejecutar extradición activa de procesado 424047 JUSTICIA RR.SS. N°s. 159 y 160-2010-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos y disponen su entrega a los Gobiernos de EE.UU. y Chile 424049 R.S. N° 161-2010-JUS.- Designan Procurador Público del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 424049 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 522-2010-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA 424050 R.M. Nº 523-2010-MIMDES.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pasco 424050 R.M. Nº 524-2010-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Andahuaylas de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 424051 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 338-2010-RE.- Crean la Comisión Multisectorial encargada de las coordinaciones para la organización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), a realizarse en Lima 424051 R.M. Nº 0651/RE-2010.- Designan Representantes del Ministerio ante la Comisión Peruana Administradora del Convenio Aduanero Peruano Colombiano 424052 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 19 de agosto de 2010

424027Año XXVII - Nº 11095

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 057-2010.- Modificar el encargo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 28452, respecto a la obra denominada “Obra de Agua Potable y Alcantarillado Distrito de Ayna San Francisco - La Mar - Ayacucho”, proyecto inconcluso de la ex UTE FONAVI 424029

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 085-2010-PCM.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI 424031

R.M. N° 265-2010-PCM.- Modifi can R.M. N° 440-2009-PCM mediante la cual se creó la condecoración denominada “Medalla al Mérito Ciudadano” 424031

DEFENSA

R.S. N° 340-2010-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a Brasil para participar en Curso de Desminado Humanitario 424032

RR.MM. Nºs. 841, 842, 843 y 844-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República a personal militar de Bolivia, Ecuador y los Estados Unidos de América 424033

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 174-2010-EF.- Modifi can el Decreto Supremo N° 108-2010-EF que autorizó una Transferencia de Partidas en el Prespuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Gobierno Regional del departamento de Lima 424034

D.S. N° 175-2010-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 424035

D.S. N° 176-2010-EF.- Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, que Promueve la Efi ciencia de la Actividad Empresarial del Estado 424037

Fe de Erratas D.S. N° 170-2010-EF 424043

EDUCACION

R.S. N° 031-2010-ED.- Autorizan salida temporal del país de botella de cerámica moche perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en Francia 424043

R.M. Nº 0244-2010-ED.- Disponen desarrollar campaña educativa a nivel nacional en institutos y escuelas para promover que se conozca y cante el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional

424044

R.D. Nº 0628-2010-ED.- Aprueban alfabeto de la lengua jaqaru 424044

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 053-2010-EM.- Dejan sin efecto el D.S. N° 050-2005-EM 424045

INTERIOR

D.S. N° 001-2010-IN.- Modifi can el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú 424046

RR.SS. N°s. 069 y 070-2010-IN.- Conceden la nacionalidad peruana por naturalización a ciudadanos boliviana y cubano 424046

R.S. N° 071-2010-IN.- Autorizan viaje de personal de la PNP a España para ejecutar extradición activa de procesado 424047

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 159 y 160-2010-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos y disponen su entrega a los Gobiernos de EE.UU. y Chile 424049

R.S. N° 161-2010-JUS.- Designan Procurador Público del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

424049

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 522-2010-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA 424050

R.M. Nº 523-2010-MIMDES.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Pasco 424050

R.M. Nº 524-2010-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Andahuaylas de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 424051

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 338-2010-RE.- Crean la Comisión Multisectorial encargada de las coordinaciones para la organización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), a realizarse en Lima 424051

R.M. Nº 0651/RE-2010.- Designan Representantes del Ministerio ante la Comisión Peruana Administradora del Convenio Aduanero Peruano Colombiano 424052

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424028

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 210-2010-TR.- Modifi can R.M. N° 001-2010-TR mediante la cual se delegaron diversas facultades y atribuciones respecto de unidad ejecutora de la Ofi cina de Administración 424052

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 1740-2010-MTC/15.- Otorgan autorización a Lider Car S.A.C. para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir de la clase A categoría I 424055

VIVIENDA

D.S. N° 009-2010-VIVIENDA.- Excluyen inmueble descrito en el Anexo del D.S. N° 193-2002-EF, modifi cado por D.S. N° 022-2010-MTC, del Plan Nacional de Vivienda 424055

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO

NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 1702/INC.- Aprueban expediente técnico de monumento arqueológico prehispánico Huaca Cutimbo ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima 424056

R.D. Nº 1703/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en la provincia de Huaral, departamento de Lima 424057

R.D. Nº 1710/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima 424057

R.D. Nº 1714/INC.- Precisan la Resolución Directoral Nacional N° 707/INC en extremo referido a la dirección de inmueble declarado patrimonio cultural de la Nación ubicado en el departamento de Ayacucho 424058

R.D. Nº 1718/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 424059

R.D. Nº 1721/INC.- Dejan sin efecto el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 639/INC, en lo referente a declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos El Purgatorio y Tambo Viejo 424060

R.D. Nº 1733/INC.- Otorgan a diversas personas la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana 424060

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 191-2010/COFOPRI/DE.- Designan representante alterno del Director Ejecutivo de COFOPRI, quien preside la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para proponer reformas en el marco del contrato de préstamo N° 7368-PE, suscrito entre el Perú y el BIRF 424061

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA

DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 88-2010-02.00.- Designan Gerente Zonal Cusco del SENCICO 424062

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 118-2010/SBN-GO-JAD.- Aprueban independización de área ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, desafectación del dominio público al dominio privado del Estado de zona de dominio restringido y transferencia predial a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú 424062

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 020-2010-EF/94.06.2.- Autorizan a Fonbienes Perú EAFC S.A. la administración del programa “FBP002” bajo el Sistema de Certifi cados de Compra con Proveedor Predeterminado 424064

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 109-2010-INDECOPI/COD.- Aprueban tarifario de servicios que con carácter no exclusivo presta el Servicio Nacional de Metrología 424066

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 220-2010-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios para las seis Areas Geográfi cas correspondientes al mes de julio de 2010

424066

R.J. Nº 221-2010-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste que deben aplicarse a obras de edifi cación, correspondiente a las seis Áreas Geográfi cas para Obras del Sector Privado producidas en el mes de julio de 2010 424067

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. N° 414-2010-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva que dispone las Normas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Público para el año fi scal 2010 424068

Res. Nº 415-2010-OSCE-PRE.- Aprueban Directiva para la implementación de medidas de ecoefi ciencia 424069

Res. Nº 1545-2010-TC-S4.- Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 424070

SERVICIO NACIONAL DE AREAS

NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

R.D. Nº 023-2010-SERNANP-DGANP.- Declaran desierto el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para el Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape 424071

R.D. Nº 024-2010-SERNANP-DGANP.- Formalizan adjudicación de la buena pro a favor de Nature and Culture International - NCI para el Contrato de Administración del Coto de Caza El Angolo 424073

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424029

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 173-2010-SUNARP/GG.- Encargan funciones inherentes a la Jefatura de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo 424074

Res. Nº 175-2010-SUNARP/GG.- Encargan funciones inherentes a la Jefatura de la Zona Registral N° XI - Sede Ica 424074

Res. Nº 231-2010-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba 424074

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 225-2010-P-CSJCL/PJ.- Ofi cializan Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao que designó a Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura 424075

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 9115-2010.- Declaran sometimiento al régimen de intervención de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador

424075

Res. Nº 9116-2010.- Modifi can Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS 424077

UNIVERSIDADES

Res. Nº 00570-CU-2010.- Otorgan duplicado de título profesional de licenciada en pedagogía y humanidades expedida por la Universidad Nacional del Centro del Perú 424077

Res. Nº 04362-R-10.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México para participar en el Programa de Movilidad Internacional de Estudiantes y Profesores Latinoamericanos 424078

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 010.- Adecúan procedimientos administrativos del TUPA de la Municipalidad a la actual Estructura Orgánica de la Corporación Edil

424078

D.A. Nº 011.- Aprueban celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario del 2010 424080

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 017-2010/MDSMP.- Prorrogan plazo de disposiciones para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales establecidas en la Ordenanza N° 295-MDSMP 424080

MUNICIPALIDAD

DE SAN MIGUEL

Acuerdo Nº 068-2010-MDSM.- Declaran de interés local la propuesta de cambio de zonifi cación de zona residencial de densidad media a zona de comercio vecinal 424081

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 20-2010-MSS.- Dictan disposiciones para aplicar fraccionamiento de deuda tributaria 424082

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 057-2010

MODIFICAR EL ENCARGO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 28452, RESPECTO A LA OBRA DENOMINADA “OBRA DE AGUA POTABLE

Y ALCANTARILLADO DISTRITO DE AYNA SAN FRANCISCO - LA MAR - AYACUCHO”, PROYECTO

INCONCLUSO DE LA EX UTE FONAVI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Nacional viene ejecutando un plan de emergencia que dé prioridad y fi nanciamiento a proyectos de inversión, los que deben desarrollarse en el marco de la Octava Política del Acuerdo Nacional que establece que es objetivo del Estado propiciar la descentralización política, económica, administrativa y fi scal, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fi n de

fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2009-PCM se declaró a los Departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica como zonas de intervención prioritaria de los tres niveles de gobierno para reducir las brechas de pobreza e incrementar los índices de desarrollo humano;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 28452, encargó al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución, culminación y liquidación técnico-fi nanciera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontrasen inconclusos a la entrada en vigencia de la Ley N° 28111, entre las que se encuentra la obra denominada “Obra de Agua Potable y Alcantarillado Distrito de Ayna San Francisco - La Mar - Ayacucho”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2005-VIVIENDA, se creó la Unidad Técnica FONAVI, dentro del ámbito de responsabilidad de la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, a efecto que ejecute las acciones técnicas administrativas y legales dispuestas en el artículo 4° de la Ley N° 28452; la misma que mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se integró al Programa “Agua para Todos”-PAPT, con la fi nalidad de cumplir con el encargo, y que actualmente se denomina Equipo FONAVI, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 087-2009-VIVIENDA, que aprueba el Manual de Operaciones del citado Programa;

Que, el Equipo FONAVI del PAPT procedió a realizar la evaluación y diagnóstico de la situación física, legal y administrativa de la “Obra de Agua Potable y Alcantarillado de Ayna San Francisco, La Mar - Ayacucho”, para elaborar los expedientes técnicos correspondientes;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424030

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28452, recibió del Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos necesarios para la ejecución de la “Obra de Agua Potable y Alcantarillado de Ayna San Francisco, La Mar - Ayacucho”, toda vez que cuentan con la capacidad técnica y administrativa;

Que, la Municipalidad Distrital de Ayna, San Francisco, Provincia La Mar, Departamento de Ayacucho, solicita la autorización para la ejecución de la “Obra de Agua Potable y Alcantarillado de Ayna San Francisco, La Mar - Ayacucho”, toda vez que cuentan con la capacidad técnica y administrativa;

Que, asimismo, se declaró en emergencia la prestación del servicio de agua potable con la fi nalidad de culminar la ejecución de los proyectos integrales del sistema de agua potable y alcantarillado los que serán fi nanciados por el Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción Saneamiento con los recursos del FONAVI en Liquidación transferidos de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28452, lo cual permitirá que la mala calidad del agua que se distribuye a San Francisco se revierta, por lo que es urgente y de interés nacional dictar medidas de carácter económico y fi nanciero destinadas a mantener la continuidad de la ejecución de tales proyectos que benefi ciaría a una población de 6,300 familias ubicado en el VRAE;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Modifi cación del encargo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 28452.

Modifi car el encargo dispuesto en el artículo 4º de la Ley N° 28452, respecto a la obra denominada “Obra de Agua Potable y Alcantarillado Distrito de Ayna San Francisco - La Mar - Ayacucho”, proyecto inconcluso de la ex UTE FONAVI, en el extremo que el Ministerio de Economía y Finanzas encargue a la Municipalidad Distrital de Ayna - San Francisco, Provincia La Mar, Departamento de Ayacucho, la ejecución, culminación y liquidación técnico-fi nanciera de la misma.

Dicho encargo culminará con la liquidación de la obra y su entrega a la Entidad que corresponda para que ésta se encargue de su operación, administración mantenimiento y recuperación del costo de las conexiones domiciliarias, luego de lo cual, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conjuntamente con la Municipalidad Distrital de Ayna - San Francisco, Provincia La Mar, Departamento de Ayacucho, transferirán al Fondo MIVIVIENDA la cartera en cobranza vinculada a esta obra a valor de realización, para que proceda al registro correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 28452.

Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Partidas.

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 506 601,00), para el fi nanciamiento del encargo dispuesto por el artículo 1° del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo a lo siguiente:

DE LA: En Nuevos Soles

EGRESOS:SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua para TodosFUNCIÓN 18 : SaneamientoPROGRAMA FUNCIONAL 040 : SaneamientoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 : Saneamiento Urbano PROYECTO 2021522 : Infraestructura de Saneamiento

FONAVI en LiquidaciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos Financieros 4 506 601,00

TOTAL 4 506 601,00

A LA:

EGRESOS:SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 050503 : Municipalidad Distrital de Ayna FUNCIÓN 18 : SaneamientoPROGRAMA FUNCIONAL 040 : SaneamientoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 : Saneamiento Urbano PROYECTO 2115073 : Obra de Agua Potable y

Alcantarillado Distrito de Ayna San Francisco - La Mar -

AyacuchoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos Financieros 4 506 601,00

TOTAL 4 506 601,00

Artículo 3º.- Del procedimiento para la aprobación institucional.

3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el artículo 2º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5º.- De los mayores costos y gastos.Los mayores costos y gastos que se generen como

resultado de la culminación de la obra denominada “Obra de Agua Potable y Alcantarillado Distrito de Ayna San Francisco - La Mar - Ayacucho”, serán con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Ayna - San Francisco, Provincia La Mar, Departamento de Ayacucho.

Artículo 6º.- Del Convenio.Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a

suscribir y o modifi car los convenios necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 7º.- Del Refrendo.El presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424031

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

532739-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI

DECRETO SUPREMONº 085-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1033, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2005-PCM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI, el cual fue modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 455-2005-PCM, Nº 076-2006-PCM y Nº 014-2007-PCM;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector;

Que, habiéndose producido importantes reformas legislativas en lo concerniente a la organización, funciones y competencias de los distintos órganos resolutivos y administrativos del INDECOPI, entre otros: el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Decreto Legislativo Nº 1030, Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación; el Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas; el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal; el Decreto Legislativo Nº 1045, Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor; Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1050, que aprueba la modifi cación de la Ley General del Sistema Concursal; el Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial; el Decreto Legislativo Nº 1076, que aprueba la modifi cación del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor; el Decreto Legislativo Nº 1092, que aprueba medidas en frontera para la protección de los Derechos de Autor o Derechos Conexos y los Derechos de Marcas, que repercuten en la tramitación de los procedimientos y servicios a cargo de dicha Institución, resulta necesario aprobar su nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Nº 29060, Ley

del Silencio Administrativo, los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el formato de TUPA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI

Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, así como los derechos de tramitación y tarifas fi jados para los procedimientos y servicios a cargo de dicha Institución, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual incluye el Formulario de Acceso a la Información Pública.

Artículo 2º.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo será publicado en el

Diario Ofi cial El Peruano.El Texto Único de Procedimientos Administrativos -

TUPA a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, con el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo 3º.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo Nº 088-2005-PCM y

sus modifi catorias.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

532739-2

Modifican R.M. Nº 440-2009-PCM mediante la cual se creó la condecoración denominada “Medalla al Mérito Ciudadano”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 265-2010-PCM

Lima, 18 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 440-2009-PCM del 22 de octubre de 2009 se creó la condecoración denominada “Medalla al Mérito Ciudadano” que se otorgará a los ciudadanos que hayan destacado en el ejercicio de su profesión, ofi cio o actividad, benefi ciando con ello a la Nación, a la sociedad, a su comunidad o sus prójimos, siendo un ejemplo a seguir por las demás personas;

Que, en el inciso 1) del artículo 5º de la citada Resolución Ministerial se señala que los ciudadanos, los gremios y demás instituciones de la sociedad civil o del sector privado, podrán proponer al Presidente

Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · se conozca y cante el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional 424044 R.D. Nº 0628-2010-ED.- Aprueban alfabeto de la lengua

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424032

del Consejo de Ministros el nombre de la persona que consideren merecedora del otorgamiento de la condecoración “Medalla al Mérito Ciudadano”, fundamentando su propuesta;

Que, en el ejercicio de las funciones de coordinación que le han sido atribuidas al Presidente del Consejo de Ministros en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, éste se encuentra en aptitud de tomar conocimiento sobre aquellas personas que pueden ser merecedoras a recibir la condecoración “Medalla al Mérito Ciudadano”, por lo que resulta oportuno que también pueda proponer candidatos a la condecoración;

Que, en el artículo 7º de la misma Resolución Ministerial se ha establecido que la condecoración “Medalla al Mérito Ciudadano” puede ser recibida por ciudadanos peruanos o extranjeros residentes mayores de edad, que no ejerzan función o servicio público, ni presten servicios en las Fuerzas Armadas ni en la Policía Nacional del Perú;

Que, sin perjuicio de los reconocimientos o condecoraciones que se hagan merecedores los empleados públicos o los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, en ejercicio de sus funciones o servicios, y de acuerdo con las normas de la materia, resulta pertinente, que en igualdad de condiciones, se haga extensivo el otorgamiento de la condecoración “Medalla al Merito Ciudadano” a las personas antes mencionadas, y a todo peruano o extranjero residente en el país, que pudiera merecerlo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º, el inciso 1) del artículo 5º y el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 440-2009-PCM del 22 de octubre de 2009, en los siguientes términos:

«Artículo 1º.- Creación de la condecoración “Medalla al Mérito Ciudadano”

Crear la condecoración denominada “Medalla al Mérito Ciudadano” que se otorgará a las personas que hayan destacado en el ejercicio de su profesión, ofi cio o actividad, benefi ciando con ello a la Nación, a la sociedad, a su comunidad o sus prójimos, siendo un ejemplo a seguir por las demás personas.»

«Artículo 5º.- Procedimiento para el otorgamiento de la condecoración

Para el otorgamiento de la condecoración se seguirá el siguiente procedimiento:

1) Los ciudadanos, los gremios y demás instituciones de la sociedad civil o del sector privado, podrán proponer al Presidente del Consejo de Ministros el nombre de la persona que consideren merecedora del otorgamiento de la condecoración “Medalla al Mérito Ciudadano”, fundamentando su propuesta. El Presidente del Consejo de Ministros también podrá proponer de oficio, o a pedido de alguna entidad pública, a la persona o personas que considere merecedora(s) de la condecoración.

(...)»

«Artículo 7º.- Personas que pueden recibir la condecoración

La condecoración “Medalla al Mérito Ciudadano” puede ser otorgada a los peruanos o a los extranjeros residentes en el país.»

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

532741-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil para participar en Curso de Desminado Humanitario

RESOLUCIÓN SUPREMANº 340-2010-DE/MGP

Lima, 18 de agosto de 2010

Visto el Ofi cio N.1000-1699 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 8 de julio de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en el Curso de Desminado Humanitario, a llevarse a cabo en el Centro de Instrucción Almirante Silvio Camargo (CIASC), ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 8 de setiembre al 7 de octubre de 2010;

Que, la designación de Personal Naval para que participe en el curso señalado en el considerando precedente, responde a la necesidad de acceder a nuevos conocimientos y procedimientos de operatividad y funcionamiento sobre eliminación de los peligros derivados de las minas, adquirir mayor experiencia en éste tipo de cursos, actualizar y complementar los conocimientos técnicos y operativos adquiridos en los diversos Cursos del Sistema de Enseñanza Naval, asimismo; contribuirá a elevar el nivel profesional del participante, garantizando una efi ciente transmisión y explotación del mismo con la fi nalidad sean vertidos en provecho de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el curso se encuentra considerado en el Rubro 1: Formación/Califi cación/Especialización, Ítem 55, Anexo 1 (RO), aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010 y Resolución Suprema Nº 260-2010-DE/SG de fecha 9 de junio de 2010, que modifi ca el Plan anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses marzo a diciembre del Año Fiscal 2010;

Que, es conveniente autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Juan Carlos ZAPATA Matienzo, para que participe en el Curso de Desminado Humanitario, a llevarse a cabo en el Centro de Instrucción Almirante Silvio Camargo (CIASC), en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 8 de setiembre al 7 de octubre de 2010, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Juan Carlos ZAPATA Matienzo CIP 00920198 y DNI 43317408, para que participe en el Curso de Desminado Humanitario, a llevarse a cabo en el Centro de Instrucción Almirante Silvio Camargo (CIASC), en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 8 de setiembre al 7 de octubre de 2010.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424033

Pasaje: Lima - Rio de Janeiro (BRASIL) - LimaUS$ 570.00 x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 1 persona

El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Ofi cial Superior, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5º.- El referido Ofi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

532739-9

Autorizan ingreso al territorio de la República a personal militar de Bolivia, Ecuador y los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 841-2010/DE/SG

Lima, 17 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 881 de fecha 12 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XVII Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos del Perú y Bolivia, se estableció la participación de Cadetes de dicha Armada Extranjera para realizar la navegación en la Unidad de Superfi cie “BAP MARTE” de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,

bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos de la Armada Boliviana, sin armas de guerra, para navegar en la Unidad de Superfi cie “BAP Marte” de la Marina de Guerra del Perú, del 18 al 22 de agosto de 2010:

1. Teniente Andrés Saldias Delgado. 2. Cadete Julio César Terrazas Rodríguez.3. Cadete Milton Zenteno Escalera. 4. Cadete Oscar Limbert Miranda Figueroa.5. Cadete Mauricio Samosa Cobarrubia.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

532176-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 842-2010/DE/SG

Lima, 17 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 880 de fecha 12 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XIV Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador, se estableció la realización de una pasantía para capacitación y entrenamiento de médicos y enfermeros de dicha Armada extranjera;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Cabo Jimmy Aníbal Naranjo Pazmiño de la Armada Ecuatoriana, sin armas de guerra, para realizar una Capacitación en el Centro de Cámaras Hiperbáricas, del 18 al 19 de agosto de 2010.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424034

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

532176-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 843-2010/DE/SG

Lima, 17 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 879 de fecha 12 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la “XXXVI Conferencia Bilateral de Inteligencia”, realizada en la ciudad de Quito, se acordó que la siguiente Conferencia Bilateral de Inteligencia entre el Ejército del Perú y la Fuerza Terrestre del Ecuador, se llevaría cabo en la ciudad de Lima, en el mes de agosto de 2010;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los Ofi ciales de la Fuerza Terrestre del Ecuador, detallados a continuación, a partir del 18 al 20 de agosto de 2010, para participar en la “XXXVII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre el Ejército del Perú y la Fuerza Terrestre del Ecuador”:

1. General Ángel Fernando Proaño Daza2. Coronel Williams Patricio Merizalde Arias 3. Teniente Coronel Ciro Germán Burbano Pérez

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

532176-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 844-2010/DE/SG

Lima, 17 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 843 de fecha 03 de agosto de 2010 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal de la Marina de los Estados Unidos de América y la Marina de Guerra del Perú, realizarán el Entrenamiento Móvil de Operaciones (MTT) de Botes Pequeños y Curso de Ofi ciales de Abordaje 2010;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, a partir del 20 de agosto al 26 de septiembre de 2010, para participar en el Entrenamiento Movil de Operaciones (MTT) de Botes Pequeños y Curso de Ofi ciales de Abordaje 2010:

1. BMC (Técnico Supervisor, Marina) Jack J. Bustillos 2. BMC (Técnico Supervisot, Marina) Willie Donald3. BM2 (Técnico de Primera, Marina) Daniel Mendoza4. BM1 (Sub-Ofi cial de Primera, Marina) Edwin Mantilla5. GMC (Sub-Ofi cial, Marina) John Kines6. GM1 (Sub-Ofi cial, Marina) Ricardo Dapena

Vazques7. EO1 (Sub-Ofi cial, Marina) Daniel Lasich8. MC3 (Técnico Supervisor, Marina) Ernest Scott

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

532176-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el Decreto Supremo Nº 108-2010-EF que autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Gobierno Regional del departamento de Lima

DECRETO SUPREMON° 174-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · se conozca y cante el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional 424044 R.D. Nº 0628-2010-ED.- Aprueban alfabeto de la lengua

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424035

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 314-2009-EF, se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades al Gobierno Regional del Departamento de Lima, autorizándose a su favor una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Que, a fi n de garantizar la ejecución de las funciones sectoriales transferidas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES al Gobierno Regional del Departamento de Lima, por Decreto Supremo Nº 108-2010-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el presente ejercicio fi scal, con cargo a la genérica del gasto 2.3 bienes y servicios del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95 795,00), de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria Complementaria de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 037-2010, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera en los Pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las metas fi scales del Año Fiscal 2010, precisando en el numeral 2.2 del artículo 2º, que la genérica “Bienes y Servicios” a nivel del pliego presupuestario no puede ser habilitadora ni habilitada por modifi caciones en el nivel institucional;

Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 108-2010-EF, en lo referido a la genérica habilitadora “Bienes y Servicios”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto de Urgencia Nº 037-2010, los Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM, Nº 029-2008-PCM y Nº 083-2008-PCM, y las Directivas Nº 001-2007-PCM/SD, Nº 006-2007-PCM/SD y Nº 003-2008-PCM/SD, aprobadas por Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, Nº 025-2007-PCM/SD y Nº 044-2008-PCM/SD, respectivamente;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 108-2010-EF

Modifícase el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 108-2010-EF, el cual quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95 795,00), para ser destinados a las competencias y funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades, transferidas al Gobierno Regional del Departamento de Lima en el marco del proceso de descentralización, conforme al siguiente detalle:

DE LA: (EN NUEVOS SOLES)

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralSECTOR 39 : Mujer y Desarrollo SocialPLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo

SocialUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel CentralFUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 004 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0005 : Planeamiento InstitucionalACTIVIDAD 061817 : Conducir el Planeamiento y Presu-

puesto Institucional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 95 795,00

------------- TOTAL 95 795,00 ========

A LA: (EN NUEVOS SOLES)

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departa-

mento LimaFUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia SocialSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0114 : Desarrollo de Capacidades Socia-

les y EconómicasACTIVIDAD 046405 : Protección Social

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 95 795,00

-------------TOTAL 95 795,00”

========

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

NIDIA VÍLCHEZ YUCRA.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

532739-3

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

DECRETO SUPREMON° 175-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso i) del literal d), numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 29466 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por el importe de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000 000,00);

Que, en el marco de la autorización antes mencionada, mediante Decreto Supremo Nº 149-2010-EF publicado con fecha 09 de julio de 2010, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000 000,00), destinados a fi nanciar la adquisición de equipamiento militar para las operaciones en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE);

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424036

Que, en el marco de la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se establece que la disponibilidad de recursos y la fuente de fi nanciamiento así como la certifi cación de crédito presupuestario, referidas en el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, y en el párrafo 77.1 del artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, respectivamente, son otorgadas con el contrato de crédito que formaliza la operación de endeudamiento interno, aprobada de acuerdo con la Ley Nº 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, para que el Ministerio de Defensa lleve a cabo los procesos de contrataciones y adquisiciones en el marco del Núcleo Básico de Defensa y las adquisiciones para las operaciones militares en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE);

Que, en ese contexto, habiéndose suscrito el Contrato de Crédito Bajo la Modalidad de Préstamo a favor del Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 21 de julio de 2010; el Pliego Ministerio de Defensa ha otorgado la disponibilidad presupuestal para iniciar sus procesos de contrataciones vinculadas a esta operación;

Que, en el marco de la Sexta Disposición Modifi catoria de la Ley Nº 29466 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se faculta al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe la incorporación presupuestaria en el Pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000 000,00), provenientes de la operación de endeudamiento interno a ser celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco de la Nación, destinada a fi nanciar las adquisiciones para las operaciones militares en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE);

Que, a fi n de cumplir con la atención de las obligaciones contractuales vinculadas a esta operación, se requiere contar en el presente ejercicio, con un crédito suplementario hasta por la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 160 284 000,00);

Que, en ese contexto resulta necesario autorizar al Pliego 026 Ministerio de Defensa, una incorporación de recursos adicionales, a través de un Crédito Suplementario por la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 160 284 000,00) para registrar los desembolsos que se generen por el cumplimiento de las obligaciones contractuales vinculadas a esta operación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Sexta Disposición Modifi catoria de la Ley Nº 29466 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 160 284 000,00), destinados a fi nanciar la adquisición de equipamiento militar para las operaciones en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DEFINANCIAMIENTO: 3 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

1.8 ENDEUDAMIENTO 1.8.2 Endeudamiento Interno1.8.2.1 Créditos Internos1.8.2.1.2 Otros Créditos Internos1.8.2.1.2.1 Del Banco de la Nación 160 284 000,00

TOTAL INGRESOS 160 284 000,00 =============

EGRESOS (En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 026 Ministerio de Defensa

UNIDAD EJECUTORA : 005 Fuerza Aérea del PerúFUNCIÓN : 05 Orden Público y SeguridadPROGRAMA FUNCIONAL : 014 Orden InternoSUB-PROGRAMA FUNCIONAL : 0026 Defensa Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 3 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES

DE CRÉDITO

GASTOS DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 160 284,000,00

TOTAL UNIDAD EJECUTORA : 005 FUERZA AEREA DEL PERU 160 284 000,00

============= TOTAL EGRESOS 160 284 000,00

=============

Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional

2.1 Autorízase al Titular del Pliego 026 Ministerio de Defensa a aprobar mediante Resolución la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de dicha Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días siguientes de su aprobación a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de ser necesario, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace

referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

532739-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424037

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado

DECRETO SUPREMONº 176-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que Promueve la Efi ciencia de la Actividad Empresarial del Estado, se dictaron disposiciones legales que promueven la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado, principalmente en lo que se refi ere a sus principios, naturaleza, organización, conducción, funciones, gestión, recursos y su vinculación con los Sistemas Administrativos del Estado;

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1031, éste entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1031 y en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que Promueve la Efi ciencia de la Actividad Empresarial del Estado, el cual consta de ocho (08) Capítulos, de treinta y seis (36) Artículos y de cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y Derogatorias, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA EFICIENCIA DE LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento deberá

entenderse por:

a) Decreto Legislativo: Decreto Legislativo N° 1031, que Promueve la Efi ciencia de la Actividad Empresarial del Estado.

b) Reglamento: El presente reglamento, reglamento del Decreto Legislativo N° 1031.

c) Ley de FONAFE: Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.

d) Reglamento de la Ley de FONAFE: Reglamento de la Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF.

e) Buen Gobierno Corporativo: Conjunto de principios rectores orientados a promover buenas prácticas de gestión, revelación de información, transparencia y tratamiento equitativo de los accionistas y los grupos internos de las Empresas del Estado.

f) Empresa del Estado o Empresa: (i) FONAFE y (ii) las Empresas del Estado que se encuentran sujetas al ámbito de FONAFE; es decir que les son de obligatorio cumplimiento las normas, directivas, acuerdos de directorio y demás disposiciones de FONAFE, así como la Ley General de Sociedades en todo lo que resulte aplicable. Se incluye a las empresas cuyo capital pertenece, de manera directa o indirecta, íntegramente al Estado; aquellas en las cuales el Estado tiene participación mayoritaria; con las excepciones previstas en la Ley de FONAFE. La relación entre las Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE y FONAFE es la de sociedad – accionista en los términos de la Ley General de Sociedades, en lo que resulte aplicable.

g) Rentabilidad Patrimonial: Indicador fi nanciero expresado en porcentaje defi nido como utilidad operativa entre patrimonio.

h) FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; que es la Empresa del Estado encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado.

i) Junta General de Accionistas: Máxima instancia de decisión al interior de una sociedad anónima, integrada por los titulares de las acciones representativas del capital social. Se rige por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. En el caso de Empresas del Estado que no cuenten con una Junta General de Accionistas, las disposiciones relativas a éstas corresponden a FONAFE, en lo que resulte aplicable.

j) Normas de la actividad empresarial del Estado:Conjunto de normas generales y particulares que regulan las actividades de las Empresas del Estado, dentro de las que se encuentran las disposiciones constitucionales y legales sobre la actividad empresarial del Estado, el Decreto Legislativo y el Reglamento, las Directivas y demás disposiciones emitidas por FONAFE, así como las demás disposiciones legales que tengan incidencia en la actividad empresarial del Estado. Las normas particulares comprenden las leyes de creación de las Empresas del Estado y sus estatutos. Sin perjuicio de ello, también resulta aplicable al régimen empresarial del Estado, la Ley General de Sociedades.

k) Sistemas Administrativos del Estado: Son aquellos que tienen por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública y en las Empresas del Estado, promoviendo la efi cacia y efi ciencia en su uso.

Artículo 2°.- Principios GeneralesLas Empresas del Estado se rigen por los siguientes

principios:

a) SubsidiariedadEl principio de subsidiariedad se aplica de conformidad

con lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú.

b) Neutralidad y TransparenciaEn la dirección y gestión de las Empresas y sus recursos

se debe actuar con imparcialidad, tanto en las actividades que corresponden al desarrollo del objeto social de las Empresas del Estado, como en las actividades que les sean asignadas por el Estado.

c) Mejora TecnológicaSe debe propiciar la actualización constante del

aparato productivo, asimilando, adaptando y desarrollando nuevas tecnologías.

d) Planifi cación y Racionalidad en el gastoSe debe promover el ahorro interno y garantizar

la asignación de recursos fi nancieros, en función de los planes estratégicos y operativos, enfatizando la responsabilidad de los Directorios en el manejo efi ciente de las Empresas del Estado.

e) Uso adecuado de bienesEn el uso de los bienes de las Empresas del Estado,

se debe promover la idoneidad, efi ciencia y probidad.

f) Responsabilidad socialSe debe procurar mejoras sociales o minimizar el

impacto de las externalidades negativas en la comunidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424038

en la que se desarrolle la actividad empresarial del Estado.

g) Protección del medio ambiente y de los recursos naturales

Se debe propiciar la explotación racional de los recursos renovables y no renovables, asegurando el equilibrio ecológico y preservando el medio ambiente en el desarrollo de las actividades empresariales.

h) Protección del accionista minoritario y de los grupos de interés

El desempeño de las Empresas del Estado deberá orientarse hacia la protección y respeto de los accionistas minoritarios, cuando estos existan, así como hacia la información y tratamiento adecuados con respecto a los grupos de interés de las Empresas del Estado.

i) Pluralismo económicoSe debe promover diferentes formas de organización

empresarial en el marco de lo dispuesto en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú, evitando distorsiones en el mercado.

j) Separación Clara de funcionesDebe haber una separación clara entre la función del

Estado como propietario de las Empresas del Estado y sus otras funciones referidas a su actuación como regulador de las actividades del mercado.

k) Acción coordinadaSe debe optimizar la acción coordinada y efi caz de las

Empresas del Estado, de acuerdo a las normas vigentes, tratando de evitar el surgimiento de controversias y solucionando las mismas en caso se presenten.

l) RentabilidadSe debe buscar el uso efi ciente y rentable de los activos

que administran las Empresas del Estado, procurando alcanzar un equilibrio económico adecuado.

m) Responsabilidad LimitadaEl patrimonio de las Empresas del Estado responde

exclusivamente por las obligaciones de la sociedad, no siendo de responsabilidad del accionista el asumir económicamente tales obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 422° de la Ley General de Sociedades o norma que la reemplace.

CAPÍTULO II

ASPECTOS SOCIETARIOS

Artículo 3°.- Política de Accionistas minoritarios

3.1 Las Empresas del Estado en las que exista participación accionaria minoritaria deben defi nir políticas internas que aseguren el tratamiento equitativo de tales accionistas, especialmente en cuanto al ejercicio de los derechos de voto en las Juntas Generales de Accionistas y de información regular sobre el desenvolvimiento de la Empresa.

3.2 El directorio de cada Empresa es responsable de aprobar tales políticas, así como de supervisar su cumplimiento y dar cuenta de su observancia, trimestralmente a FONAFE. Las políticas de accionistas minoritarios aprobadas por el Directorio de la Empresa, así como el cumplimiento de las mismas, deberá ser informado a la Junta Obligatoria Anual.

Artículo 4°.- Participación del Estado en Juntas Generales de Accionistas

Tratándose de Empresas del Estado de accionariado único, las acciones podrán ser representadas por una o más personas debidamente instruidas, conforme lo determine el Directorio de FONAFE.

CAPÍTULO III

ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Artículo 5°.- Recursos de las Empresas del Estado Constituyen recursos de las Empresas del Estado los

siguientes:

a) Los que se originan en sus propias actividades económicas.

b) Los provenientes de aportes de capital.c) Las transferencias y/o donaciones que efectúen a

su favor entidades Públicas o privadas.d) Los demás que fi guran en sus estados fi nancieros

auditados.e) Otros que califi quen como tales por su origen o

naturaleza.

Artículo 6°.- Uso de los recursos de las EmpresasLos recursos de las Empresas del Estado –incluidos

los de FONAFE- deben utilizarse para el logro de sus objetivos en el marco de una gestión moderna, transparente y efi ciente, y en concordancia con la política corporativa defi nida por FONAFE y con los planes estratégicos y operativos correspondientes. Las Empresas son independientes entre sí, por lo que cada una hace frente a sus obligaciones con sus propios recursos, en aplicación de los principios de rentabilidad, pluralismo económico y responsabilidad limitada.

Artículo 7°.- Planes Estratégicos

7.1 Los planes estratégicos son documentos que defi nen la visión y misión institucional, así como los objetivos de corto, mediano y largo plazo que garantizan el desarrollo sostenido de las Empresas.

7.2 Las Empresas del Estado deben contar con Planes Estratégicos formulados en concordancia con las Directivas, las políticas corporativas y el Plan Estratégico Corporativo de FONAFE; así como con los lineamientos que para tal efecto emita el sector al que se encuentran adscritas.

7.3 Los Planes Estratégicos se elaboran para un horizonte de cinco (5) años, sin perjuicio de poder ser actualizados cuando resulte necesario, y deben incorporar la misión, visión, el diagnóstico institucional de la Empresa, los objetivos estratégicos, los indicadores de desempeño y las metas.

7.4 Es función del Directorio de FONAFE aprobar el Plan Estratégico de las Empresas, previa aprobación del mismo por el respectivo Sector. Luego de su aprobación dicho Plan deberá ser ratifi cado por la Junta General de Accionistas de cada Empresa. Una vez aprobados deben ser publicados en las respectivas páginas web de las Empresas.

Artículo 8°.- Presupuesto

8.1 Los presupuestos de las Empresas del Estado se formulan sobre la base de las metas previstas en sus Planes Estratégicos, Planes Operativos y en las políticas corporativas y el Plan Estratégico Corporativo de FONAFE. Cada Empresa formula su presupuesto de acuerdo a las normas y directivas sobre la materia.

8.2 El presupuesto consolidado de las Empresas, en las que la participación accionaria del Estado es mayoritaria, es aprobado por el Directorio de FONAFE en el marco de las normas presupuestales que resulten aplicables. Luego de su aprobación, los presupuestos de las Empresas son ratifi cados en Junta General de Accionistas, desagregados a nivel de detalle por el directorio de cada Empresa, y publicados en sus respectivas páginas web.

8.3 Se podrán aprobar presupuestos multianuales, conforme a las directivas y disposiciones que FONAFE emita sobre la materia.

Artículo 9°.- Política de Dividendos

9.1 Las políticas de dividendos de las Empresas del Estado son aprobadas por la Junta General de Accionistasde cada Empresa, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. Las políticas de dividendos son defi nidas priorizando sus necesidades de inversión y el cumplimiento de sus Planes Estratégicos, tomando en cuenta además las políticas corporativas y el Plan Estratégico Corporativo de FONAFE.

9.2 Los dividendos se calculan de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades. La política de dividendos fi jará los criterios para la distribución de utilidades, de tal manera que se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424039

pueda estimar los dividendos a recibir y su oportunidad de pago, y podrá incluir la distribución de dividendos a cuenta. Asimismo, la política de dividendos debe estructurarse de tal manera que permita tomar en cuenta el interés de los accionistas minoritarios, sin perjuicio de atender las solicitudes de reparto de dividendos que se tramiten conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades.

9.3 Para el caso de la distribución de dividendos a cuenta, si al cierre del ejercicio económico los resultados revelaran que se efectuaron pagos en exceso o si producto de la auditoría a los Estados Financieros estos fueran modifi cados, deberá efectuarse la regularización correspondiente. Para tales efectos, la Empresa deberá solicitar, de ser el caso, las devoluciones que correspondan o imputar el pago al dividendo de otros ejercicios, sin perjuicio de los intereses correspondientes computados en base a la tasa de interés legal en moneda nacional fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú.

CAPÍTULO IV

ENCARGOS ESPECIALES

Artículo 10°.- Defi nición de Encargo EspecialUn Encargo Especial es toda actividad con impacto

económico y acotado en el tiempo, asignada por el Estado a una Empresa bajo las condiciones establecidas por el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Legislativo.

Artículo 11°.- Requisitos para la recepción de los Encargos Especiales

11.1 Las Empresas del Estado solo pueden recibir Encargos Especiales siempre y cuando el Sector que efectúa el Encargo provea de los recursos necesarios para la sostenibilidad fi nanciera del mismo, no se ponga en riesgo la sostenibilidad económico fi nanciera de las Empresas y siempre y cuando éstas sean compensadas económicamente por la gestión realizada, de acuerdo a la magnitud del Encargo. Dicha compensación se efectuará con cargo al presupuesto institucional del sector que realice el Encargo.

11.2 Para tales efectos, el directorio de las Empresas del Estado -en coordinación con el sector que realiza el Encargo- deberán elaborar un análisis de la viabilidad económica del mismo, que incluya todos los costos y gastos asociados, y que determine la fuente de fi nanciamiento de los recursos que se requieran.

El referido análisis deberá ser remitido a la Junta General de Accionistas para su evaluación y consideración, luego de lo cual se emitirá el Decreto Supremo que disponga el Encargo Especial.

11.3 Sólo en la eventualidad que surgieran costos o gastos adicionales no previstos en el referido análisis, previo pronunciamiento de sus Juntas Generales de Accionistas, las Empresas del Estado podrán fi nanciar los referidos adicionales con cargo a la devolución correspondiente por parte del Sector que realizó el Encargo Especial, para lo cual se deberá emitir un Decreto Supremo que así lo autorice.

11.4 Para las Empresas del Estado inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, cualquier Encargo Especial constituye un hecho de importancia, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable sobre esa materia.

Artículo 12°.- Contenido del Decreto SupremoLos Decretos Supremos que otorguen Encargos

Especiales deberán contener al menos lo siguiente:

a) La justifi cación y objetivos del Encargo Especial.b) El plazo del Encargo Especial.c) El mecanismo de transferencia de los recursos

necesarios para ejecutar el Encargo Especial y la compensación económica a favor de la Empresa del Estado por la gestión de dicho Encargo.

d) La determinación de la entidad u organismo que recibirá todos los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario al término del plazo del Encargo Especial.

e) La acreditación de que el Encargo Especial cumple con todos los requisitos y procedimientos administrativos

necesarios para su ejecución, incluyendo los relacionados con el Sistema Nacional de inversión Pública, de ser el caso.

f) El destino de los recursos excedentes, de ser el caso.

Artículo 13°.- Registro y reporte de situación del Encargo Especial

13.1 Las Empresas que reciban Encargos Especiales deberán elaborar una fi cha técnica y un reporte de la situación fi nanciera al inicio de cada uno de ellos, los cuales deberán ser remitidos a FONAFE. De ser el caso, las Empresas también deberán presentar a FONAFE una propuesta de adecuación de su estructura organizativa y de personal, así como de cualquier otro instrumento de gestión.

13.2 Las Empresas deberán registrar los Encargos Especiales en una contabilidad separada que les permita revelarlos adecuadamente en sus estados fi nancieros.

13.3 Al menos trimestralmente, las Empresas deberán remitir a FONAFE un reporte acerca de la situación fi nanciera de los Encargos Especiales bajo su responsabilidad, debiendo advertir oportunamente a su Junta General de Accionistas acerca de cualquier circunstancia que pudiera afectar la continuidad de la Empresa.

13.4 Las Empresas deberán publicar las fi chas y los reportes en sus respectivas páginas web.

Artículo 14°.- Término del Encargo EspecialLos supuestos de término del Encargo Especial son

los siguientes:

a) Una vez cumplido el objetivo y/o plazo del Encargo Especial. Para ello, las Empresas deberán remitir a FONAFE y al sector que realiza el Encargo un reporte fi nal sobre la situación técnica y económico - fi nanciera del Encargo Especial.

b) Cuando la Junta General de Accionistas, previo pronunciamiento del Directorio de FONAFE, no autorice el fi nanciamiento de los adicionales a los que se refi ere el numeral 11.3 del artículo 11° del presente reglamento. Para ello, las Empresas deberán comunicar al sector que realiza el Encargo, el término del mismo y remitir un informe sobre la gestión realizada a la fecha de terminación del Encargo Especial.

CAPÍTULO VDIRECTORES, GERENTES, COMITÉS Y COMITÉ DE

AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO

Artículo 15°.- Procedimiento para la designación de Directores de las Empresas del Estado

15.1 Designación de Directores que corresponden a la participación accionaria del Estado:

La designación de los miembros del Directorio de las Empresas del Estado se realizará mediante Acuerdo del Directorio de FONAFE, bajo las siguientes modalidades de selección:

a) Directores seleccionados por Servir o por entidades o empresas especializadas

Las Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, con excepción de esta última, deberán contar con al menos un (1) director seleccionado con arreglo a lo dispuesto en el presente literal y a los requerimientos establecidos en el numeral 7.1 del Decreto Legislativo. Dicho director no deberá encontrarse vinculado con la administración de la Empresa, sus accionistas, directores ni miembros de la Plana Gerencial. Esta persona deberá reunir las condiciones que aseguren su imparcialidad, objetividad e independencia. No podrán ser designados como Directores, en el marco de lo dispuesto por el presente literal, los funcionarios, empleados y servidores públicos del Estado, así como aquellas personas que hayan mantenido vínculo laboral, relación comercial, contractual o patrimonial de manera directa o indirecta con la Empresa, dentro de los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de su designación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424040

Los candidatos deberán provenir de un proceso de selección pública llevado a cabo por Servir o por entidades o empresas especializadas en la selección de personal, las mismas que identifi carán a los candidatos que cumplan los requisitos y superen las limitaciones y prohibiciones para ser designados miembros de los directorios, establecidas en la Ley de FONAFE, el Reglamento de la Ley de FONAFE y en las Directivas de FONAFE, y procederán a evaluarlos de acuerdo a los más altos estándares técnicos y profesionales.

Los candidatos que obtengan la mayor califi cación aprobatoria serán puestos a consideración del Directorio de FONAFE, el cual procederá a evaluar a los seleccionados en orden de mérito, para su designación. Dichas designaciones deberán ser instrumentadas en Junta General de Accionistas.

El Directorio de FONAFE establecerá mediante los lineamientos correspondientes el plazo máximo para seleccionar a los candidatos que considere idóneos.

b) Directores seleccionados de acuerdo al Procedimiento para la Evaluación de las Personas Propuestas como Miembros de los Directorios de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista, aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-2006-EF o norma que lo sustituya.

15.2 Directores que no corresponden a la participación accionaria del Estado:

Las designaciones de Directores que no corresponden a la participación accionaria del Estado, se rigen exclusivamente por las disposiciones aplicables al sector privado.

15.3 Número de Directores:

Los Directorios de las Empresas del Estado están compuestos por el número de miembros que disponga el Estatuto de cada Empresa, no pudiendo este número ser menor de tres (3) ni mayor de siete (7). Se deberá determinar también en el mismo Estatuto el número máximo de Directores que no correspondan a la participación accionaria del Estado.

Artículo 16°.- Derechos, Responsabilidades, Obligaciones y Prohibiciones del directorio y de los directores

16.1 El directorio es el máximo órgano de administración de la Empresa del Estado. Como tal, debe establecer y hacer cumplir las principales estrategias, planes y políticas sustantivas de la Empresa, en concordancia con las políticas corporativas y Plan Estratégico Corporativo de FONAFE.

16.2 El directorio debe aprobar lineamientos internos que permitan evitar situaciones que alberguen duplicidad o confl ictos entre sus propias funciones y aquellas que corresponden al Gerente General.

16.3 Cada uno de los directores debe actuar con la debida diligencia, cuidado y reserva, velando por los intereses de la Empresa, protegiendo el patrimonio societario y buscando maximizar los benefi cios de la Empresa, dedicando el tiempo necesario que sus obligaciones demanden.

16.4 Los demás derechos, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones del directorio y de los directores se encuentran establecidos en la Ley General de Sociedades, la Ley de FONAFE, el Reglamento de la Ley de FONAFE, las Directivas de FONAFE y las demás normas sobre la materia.

Artículo 17°.- Mecanismos de evaluación posterior del directorio y de la gerencia

17.1 El Directorio de FONAFE aprueba los mecanismos para la evaluación del desempeño del directorio y de los directores de las Empresas del Estado.

17.2 La evaluación debe emplear indicadores objetivos que refl ejen la contribución efectiva de los evaluados a la consecución de los objetivos de la Empresa y que determinen el nivel de cumplimiento de sus funciones.

17.3 Una evaluación general se realiza semestralmente,

y una particular en la oportunidad en que vaca un director. FONAFE mantiene un registro con los resultados de las evaluaciones, el mismo que es tomado en cuenta para futuros nombramientos.

17.4 Es responsabilidad del directorio de cada Empresa aprobar mecanismos similares para la evaluación de la gerencia.

Artículo 18°.- Políticas de dietas del directorio

18.1 Por su participación en cada sesión de directorio, los directores perciben una dieta, cuyo monto fi jo es determinado por Junta Obligatoria Anual, en el marco de los lineamientos establecidos por el Directorio FONAFE, así como de criterios que busquen privilegiar altos estándares profesionales e incentivar la productividad y contribución al desempeño de la Empresa, dentro de un marco de razonabilidad presupuestal.

18.2 La dieta percibida por los directores de las Empresas del Estado también podrá estar compuesta por un monto variable, el cual será autorizado y determinado por la Junta Obligatoria Anual, en el marco de los lineamientos establecidos por el Directorio de FONAFE y de lo dispuesto en el presente numeral:

a) El monto variable sólo será aplicable si se obtiene una rentabilidad patrimonial sobre estados fi nancieros auditados superior al doce por ciento (12%), sin considerar transferencias o utilidades de subsidiarias.

b) El monto variable anual será fi nanciado con cargo a las utilidades distribuibles y como máximo podrá ascender a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias a distribuir entre el Directorio en función al cumplimiento de objetivos.

c) El monto variable deberá ser distribuido entre todos los miembros del Directorio de la Empresa, en el marco de los lineamientos establecidos por el Directorio de FONAFE. Dicha distribución será a razón de treinta y cinco por ciento (35%), treinta y cinco por ciento (35%) y treinta por ciento (30%), durante los siguientes tres (3) años posteriores al ejercicio en el que se obtuvo la rentabilidad patrimonial señalada en el literal a), perdiéndose el derecho a recibir dicho monto variable si en alguno de esos años se obtiene una rentabilidad patrimonial inferior al cinco por ciento (5%).

18.3 Los rangos de la dieta que perciban los directores se publican en la página web de FONAFE y de la Empresa del Estado correspondiente.

18.4 Para el caso del literal b) del numeral 15.1 del presente reglamento, si el director de una Empresa es además un funcionario público resultan aplicables las incompatibilidades y restricciones establecidas en las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 19°.- Lineamientos para la designación de Gerentes y personal de dirección

19.1 El proceso de selección pública y contratación de los gerentes y demás personal de dirección de las Empresas del Estado será llevado a cabo por Servir o por entidades o empresas especializadas en selección de personal. A tales efectos, se debe observar el perfi l particular de cada puesto, privilegiando la experiencia del candidato y su formación profesional.

19.2 El Directorio de FONAFE podrá establecer disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 20º.- Comités

20.1 Los Directorios de las Empresas del Estado podrán constituir los comités que consideren necesarios con la fi nalidad de dar cumplimiento y seguimiento a sus encargos.

20.2 Los Comités constituidos por el Directorio deberán contar con un Reglamento que contendrá las políticas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Dicho reglamento establecerá, entre otros aspectos, los criterios para evitar conflictos de intereses, incompatibilidad de funciones, la periodicidad de sus reuniones, sus actividades programadas, la información

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que debe ser remitida, así como la forma como reportará al Directorio. Los acuerdos adoptados en las reuniones de Comité deberán constar en un Libro de Actas.

Artículo 21º.- Comité de auditoría

21.1 En el caso de Empresas del Estado con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, se deberá constituir un Comité de Auditoría que reportará directamente al Directorio, salvo que el Directorio expresamente asuma tales funciones.

21.2 El comité de auditoría deberá estar conformado por al menos un (1) director designado conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 15.1 del artículo 15° del presente Reglamento, quien lo presidirá. Los integrantes del comité de auditoría deberán tener los conocimientos y la experiencia necesarios para cumplir adecuadamente sus funciones.

Artículo 22°.- Funciones del comité de auditoría

22.1 El comité de auditoría tiene como propósito principal vigilar que los procesos contables y de reporte fi nanciero sean apropiados, así como evaluar las actividades realizadas por los auditores internos y externos.

22.2 Entre las principales funciones del Comité de Auditoría se encuentran las siguientes:

a) Vigilar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno;

b) Informar al Directorio sobre la existencia de limitaciones en la confi abilidad de los procesos contables y fi nancieros;

c) Vigilar y mantener informado al Directorio sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos y sobre la detección de problemas de control y administración interna, así como de las medidas correctivas implementadas en función de las evaluaciones realizadas por auditoría interna o auditoría externa.

CAPÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PATRIMONIALES

Artículo 23°.- Etapa de trato directo

23.1 Cuando entre dos o más Empresas surja una controversia de contenido patrimonial, se deberá proceder a agotar la negociación directa entre las partes, a fi n de procurar una solución de forma amigable.

23.2 Las empresas del Estado pertenecientes al nivel de gobierno regional y local que participen de una controversia patrimonial con una Empresa bajo el ámbito de FONAFE podrán suscribir un Convenio con FONAFE en virtud del cual se someterán al procedimiento de solución de controversias del presente Reglamento, en cuyo caso participarán en la designación de un miembro del Comité Especial de Solución Controversias.

Artículo 24°.- Del Comité Especial de Solución de Controversias Patrimoniales

24.1 Las controversias entre las Empresas bajo el ámbito de FONAFE en las que el Estado ostente la propiedad de la totalidad de las acciones, una vez agotada la negociación directa, serán resueltas mediante un órgano colegiado denominado Comité Especial de Solución de Controversias, cuyos miembros serán designados por la Dirección Ejecutiva de FONAFE.

24.2 Podrán constituirse Comités Especiales de Soluciones de Controversias permanentes y Ad Hoc, conforme lo determine la Dirección Ejecutiva de FONAFE. Las facultades de dichos Comités Especiales se enmarcan en la fi nalidad señalada en el artículo 8° del Decreto Legislativo y en el presente Reglamento.

24.3 El régimen para la designación, retribución, funcionamiento y atribuciones del Comité Especial de Solución de Controversias se regulará por una Directiva aprobada por el Directorio de FONAFE.

24.4 En el caso de Empresas en las que el Estado es

accionista mayoritario, las controversias que se susciten entre éstas o entre éstas y aquellas en las que el Estado ostenta la propiedad de la totalidad de acciones, podrán acogerse al mecanismo de solución de controversias descrito en el presente capítulo. La discrepancia será sometida al Comité Especial de Solución de Controversias, siempre y cuando lo apruebe la Junta General de Accionistas que se convoque para tal efecto.

Artículo 25°.- No afectación del patrimonio del Estado

El Comité Especial de Solución de Controversias, de considerarlo conveniente, resolverá las controversias mediante concesiones recíprocas, condonaciones, compensaciones y, en general, mediante cualquier otra fórmula que le permita solucionar las controversias patrimoniales. Estas fórmulas privilegiarán el interés del grupo económico sobre el interés de una sola Empresa, y no implican por sí mismas el detrimento indebido del patrimonio de las Empresas o del patrimonio empresarial del Estado.

CAPÍTULO VII

CONVENIOS DE GESTIÓN YESTADOS FINANCIEROS

Artículo 26°.- Convenios de gestión

26.1 Mediante los Convenios de gestión que FONAFE suscribe con las Empresas del Estado se promueve la efi ciencia económica y la gestión adecuada y transparente de las mismas, así como la consecución de las metas empresariales y corporativas. Los Convenios pueden involucrar a varias Empresas a la vez y contar con la participación de terceros.

26.2 Los Convenios de Gestión deben contemplar ratios, herramientas de medición o indicadores de desempeño respecto al cumplimiento de los objetivos de los Planes Estratégicos de las Empresas, de las políticas corporativas y del Plan Estratégico Corporativo de FONAFE, así como de los principios del Buen Gobierno Corporativo. Asimismo, deben incluir ratios, herramientas de medición o indicadores que permitan medir el desempeño fi nanciero, la utilización de los recursos de la Empresa, la innovación y la calidad en la prestación de bienes y servicios, y otros que disponga FONAFE.

26.3 Mediante criterios objetivos, el Directorio de FONAFE determina las metas y objetivos que se requiere promover, el plazo de duración del Convenio, el universo de trabajadores comprendidos, el tipo de benefi cios que puede recibir la Empresa y/o sus trabajadores y las fórmulas de cálculo correspondientes. También comprende lo indicado en el artículo 18º, del presente Reglamento, referido a los parámetros objetivos de medición de resultados de la gestión del Directorio y su relación con el componente variable de su dieta.

Asimismo, el Directorio de FONAFE aprueba las directivas para la mejor regulación y aplicación de los Convenios de Gestión.

26.4 En el caso de FONAFE, el Convenio de Gestión será suscrito entre el Directorio de FONAFE y la Dirección Ejecutiva.

26.5 Los Convenios de Gestión son auditados por auditores externos independientes, preferentemente por aquellos que designa la Junta General de Accionistas para la auditoría de los estados fi nancieros.

26.6 Los Convenios de Gestión se publican en la página web de FONAFE y de la Empresa correspondiente.

Artículo 27°.- Estados Financieros

27.1 FONAFE elabora anualmente un Plan Corporativo de Auditoría, en el que se identifi can las Empresas del Estado que por su especialidad serán auditadas por una sola sociedad de auditoría.

27.2 La auditoría anual debe comprender:

a) Auditoría Financiera: Comprende el examen de los estados fi nancieros y/o examen de asuntos fi nancieros.

b) Auditoría de Gestión: Relacionada al cumplimiento de objetivos y metas, y a la correcta utilización de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424042

recursos, considerando los procesos, resultados y la consistencia de las acciones de gerencia.

c) Otras auditorías que se determinen en el Plan Corporativo de Auditoría.

27.3 Los estados fi nancieros auditados de las Empresas deben mantenerse permanentemente publicados en la página web de FONAFE y de las Empresas correspondientes, sin perjuicio de su remisión oportuna a otras entidades conforme a las normas que resulten aplicables.

27.4 En cualquier momento, las Juntas Generales de Accionistas pueden solicitar la realización de auditorías externas adicionales.

27.5 Mediante Directiva de FONAFE se establecerán las disposiciones adicionales que resulten necesarias para regular lo establecido en el presente artículo.

Artículo 28°.- Designación de las sociedades de auditoría

Las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas a ser auditadas serán las responsables de aprobar los criterios de selección de las sociedades de auditoría, los cuales deberán ser incorporados a las bases del concurso público de méritos conducido por la Contraloría General de la República para la designación de las mismas.

Artículo 29°.- Impedimentos de las sociedades de auditoría

Están impedidas de participar en concursos convocados y/o a ser contratadas por Empresas del Estado, las sociedades de auditoría que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tengan o hayan tenido vinculación laboral o contractual (cualquiera sea su objeto), bajo cualquier forma o modalidad, con la Empresa del Estado a examinar o con sus accionistas, directivos, representantes legales o funcionarios. Este impedimento se contará desde el o los años materia de la auditoría y hasta un (1) año antes.

b) Que sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tengan o hayan tenido relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afi nidad con los accionistas, directivos, representantes legales o funcionarios de la Empresa del Estado a examinar. Este impedimento se contará desde el o los años materia de la auditoría y hasta un (1) año antes.

c) Que sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo se encuentren inhabilitados por los colegios profesionales correspondientes, organismos competentes o por sentencia judicial.

d) Que se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

e) Que se encuentre sujeta a medidas provisionales impuestas por una autoridad competente, cuyo efecto determine un impedimento para presentarse a concurso, ser designadas y/o realizar labores de auditoría.

f) Que sus socios, su personal profesional propuesto como integrante del equipo, o la propia sociedad de auditoría mantenga proceso judicial, arbitral o administrativo pendiente contra una Empresa del Estado.

g) Que hayan incurrido en algún incumplimiento contractual con una Empresa del Estado, que haya determinado la resolución del contrato.

h) Que sus socios, su personal profesional propuesto como integrante del equipo, o la propia sociedad de auditoría mantengan algún impedimento, incompatibilidad o confl icto de intereses respecto de la Empresa a ser auditada, sus accionistas, directivos, representantes legales o funcionarios.

i) Otros que determine FONAFE mediante Directiva.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES PARA MEJORARLA EFICIENCIA DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO

Artículo 30°.- Buen Gobierno Corporativo y Ética

30.1 La gestión de las Empresas del Estado se orienta en base a los Principios de Buen Gobierno Corporativo

aprobados por FONAFE y se desarrolla respetando los criterios, prohibiciones y deberes éticos que la conducta de sus trabajadores exige.

30.2 Las Empresas del Estado deberán contar con Códigos de Ética y de Gobierno Corporativo aprobados por sus respectivos directorios y Juntas Generales de Accionistas, e implementar sus disposiciones.

30.3 Durante el mes de diciembre de cada año, así como en la oportunidad que FONAFE lo solicite, el directorio y la Gerencia elaborarán un informe conjunto acerca de la situación del Gobierno Corporativo en la Empresa, destacando las limitaciones existentes y las políticas y mecanismos que se adoptarán para superarlas.

Los informes deben publicarse en la página web de FONAFE y de la Empresa del Estado correspondiente.

30.4 Las Empresas del Estado que cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de valores deberán adicionalmente cumplir con las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y los principios de buen gobierno corporativo que el supervisor del mercado de valores proponga para las entidades inscritas en el mencionado Registro.

Artículo 31°.- Transparencia y Acceso a la Información Pública

Las Empresas del Estado se rigen por estándares de transparencia que determinan que sus actos son accesibles al conocimiento de la ciudadanía a través de los mecanismos adecuados de difusión.

Las Empresas del Estado deberán atender las solicitudes de información que les sean formuladas, al amparo de las normas sobre transparencia y acceso a la información pública y de la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Modifi catoria del Decreto Legislativo.

Artículo 32°.- Rendición de Cuentas ante el Congreso

Anualmente, el Director Ejecutivo de FONAFE deberá presentar ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, un informe con la evaluación económica y fi nanciera de las Empresas del Estado y con la ejecución presupuestal del año fi scal correspondiente.

Artículo 33°.- Organización Corporativa de las Empresas del Estado

Las Empresas del Estado deberán ejecutar las políticas corporativas, planes de reorganización y el Plan Estratégico Corporativo de FONAFE.

Artículo 34°.- Sistema Interno de Prevención

34.1 El Sistema Interno de Prevención tiene por objeto permitir la identifi cación oportuna de los distintos riesgos que enfrenta la Empresa, así como medir los potenciales efectos que los mismos pudieran tener sobre su funcionamiento y situación fi nanciera.

34.2 Para tales efectos, las Empresas del Estado que tienen valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores deberán implementar, de acuerdo a la magnitud de cada Empresa, un Sistema Interno de Prevención, aprobado por su Junta General de Accionistas, que permita seguir y evaluar, en forma periódica y simultánea, la gestión, el ambiente y actividades de control, la evaluación de riesgos del negocio y la comunicación interna, entre otros, en concordancia con las normas de la Actividad Empresarial del Estado y los principios del Buen Gobierno Corporativo.

El seguimiento y evaluación debe reportarse mensualmente al Directorio de la Empresa y a FONAFE; y, por lo menos semestralmente, a su Junta General de Accionistas, mediante documentos ejecutivos que permitan un análisis adecuado.

34.3 El directorio de la Empresa es responsable de formular las políticas sobre los sistemas de riesgo que serán sometidas a consideración de la Junta General de Accionistas, siendo el Directorio de FONAFE el órgano encargado de aprobar las directivas que resulten necesarias para el cumplimiento de tales políticas de prevención.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424043

Artículo 35°.- Aportes de capital de inversionistas privados

35.1 Los proyectos de inversión que consideren la participación privada bajo cualquier modalidad contemplada en la normativa legal vigente, deberán ser comunicados a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la cual informará, en un plazo máximo de diez (10) días útiles, si los mismos forman parte -o se ha previsto que formen parte- de un proceso de promoción de la inversión privada regido por el Decreto Legislativo N° 674.

Si la Empresa que pretende desarrollar el proyecto de inversión se encuentra comprendida dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 674, PROINVERSIÓN llevará adelante el respectivo proceso de promoción de la inversión privada, pudiendo ampliar la modalidad bajo la cual se desarrollará.

35.2 El análisis de cada proyecto deberá comprender las evaluaciones legales, técnicas, económicas y financieras que sustenten la viabilidad del proyecto.

35.3 Cuando la ejecución de un proyecto de inversión contemple la constitución de una subsidiaria con aportes de una Empresa del Estado por reorganización, se requiere contar con un acuerdo aprobatorio previo de su Junta General de Accionistas cuando la Empresa cuente con accionistas minoritarios y cumplir con lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 674. Dichos acuerdos deberán sustentarse en estudios legales y fi nancieros que determinen la conveniencia de constituir una subsidiaria por reorganización.

Artículo 36°.- Marco legal para los aportes de capital de los inversionistas privados

Las Empresas del Estado podrán recibir nuevos aportes de capital de inversionistas privados, los mismos que se sujetarán a las disposiciones y garantías de la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables a las empresas privadas. Para la promoción de la inversión privada deberá considerarse los mecanismos dispuestos en el Decreto Legislativo N° 674.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES Y DEROGATORIAS

Primera.- Las empresas sujetas a las normas de la Actividad Empresarial del Estado y a FONAFE seguirán estando sujetas a ellas.

Segunda.- Mediante Directiva aprobada por el Directorio de FONAFE se reglamentará el procedimiento y requisitos para la solución de controversias patrimoniales. Asimismo, se aprobarán las condiciones y procedimientos de elección, nombramiento y funciones específi cas de los miembros de la Comité Especial de Solución de Controversias, y otras materias. En tanto no se apruebe la referida Directiva seguirá en vigencia la Directiva para Solución de Controversias Patrimoniales entre Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2002/014-FONAFE.

Tercera.- En la medida que sea posible y aceptado por las partes a través de instrucción de Junta General de Accionistas, el presente Reglamento es aplicable a las controversias patrimoniales preexistentes a su entrada en vigencia, para lo cual las Empresas involucradas en procesos arbitrales o judiciales deberán informar de su existencia y estado dentro de los cinco (5) días posteriores a su publicación, bajo responsabilidad del Directorio y Gerente General. Asimismo, las Empresas deberán remitir los informes que se determine en las Directivas aplicables.

Cuarta.- La implementación del Sistema Interno de Prevención, a que se refi ere el artículo 34° del presente Reglamento, se realizará dentro del plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Quinta.- Deróguese el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 27170, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y cualquier otra disposición contraria al presente reglamento.

532739-5

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 170-2010-EF

Mediante Ofi cio Nº 513-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 170-2010-EF, publicado en nuestra edición del día 12 de agosto de 2010.

. En el Artículo 1º;

Página 423594

DICE:

PLIEGO 301841 : Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco

DEBE DECIR:

PLIEGO 211210 : Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco

Página 423595

DICE:

PLIEGO 301685 : Municipalidad Provincial de Sandia

DEBE DECIR:

PLIEGO 211201 : Municipalidad Provincial de Sandia

532742-1

EDUCACION

Autorizan salida temporal del país de botella de cerámica moche perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en Francia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 031-2010-ED

Lima, 18 de agosto de 2010

Visto, el Ofi cio N° 684-2010-DN/INC, de fecha 05 de agosto de 2010, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2010-ED de fecha 09 de junio de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de junio de 2010, se prorrogó hasta el 26 de febrero de 2011, la salida temporal del país de doscientos sesenta y cinco (265) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación que conforman la exposición denominada “Inca. Origine e misteri delle civiltà dell´oro”, a fi n de que se continúe con su exposición en la Pinacothèque de París, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, mediante Expediente N° 022128-2010/INC, el señor Andrés Alvarez-Calderón, Director Ejecutivo del Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera, solicitó en su calidad de representante en el Perú de la Pinacothèque de París, autorización para la salida temporal del país de un (01) bien arqueológico integrante del patrimonio cultural de la Nación, de propiedad de la Asociación Rafael Larco Hoyle, a fi n de complementar la exposición referida en el considerando precedente, denominada en francés “L´Or des Incas, origines et mystères”;

Que, la Embajada de la República Francesa en el Perú, mediante Carta Nº 550, de fecha 22 de julio de 2010, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización en París de la exposición a que se refi ere el primer considerando;

Que, el bien cultural cuya autorización de salida temporal del país se solicita, se encuentra cubierto contra

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424044

todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito al anexo Nº 12 de la Póliza Nº 290301448 de la empresa Assicurazioni Generali S.p.A., con una cobertura que ha sido ampliada hasta el 10 de marzo de 2011;

Que, el artículo 34° de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país del bien cultural a que se refi ere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley N° 26510; y la Ley N° 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta el 26 de febrero de 2011, la salida temporal del país de la botella de cerámica moche identifi cada con número de Registro Nacional 0000001510 y código ML 010847, perteneciente al patrimonio cultural de la Nación, a fi n que conforme la exposición denominada “L´Or des Incas, origines et mystères”, que se llevará a cabo del 10 de setiembre de 2010 al 06 de febrero de 2011 en la Pinacothèque de París, en la ciudad de París, República Francesa.

Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad del bien cultural a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 3°.- Designar comisario del bien cultural cuya salida temporal del país se autoriza, a la señora Denise Cristina Pozzi Escot Buenaño, con D.N.I. Nº 07564563, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; visará la fi cha de registro de la pieza; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida como al retorno del bien cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema.

Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa del comisario designado serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 4°.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno del bien cultural a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

532739-10

Disponen desarrollar campaña educativa a nivel nacional en institutos y escuelas para promover que se conozca y cante el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0244-2010-ED

Lima, 18 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 1801 de fecha 23 de marzo de 1913, se declaró ofi ciales e intangibles la letra y música del Himno Nacional, disponiéndose además, que en las fi estas patrias y en los demás actos ofi ciales y públicos, no podrá tocarse ni cantarse otro himno nacional que el reconocido por dicha ley;

Que, se debe precisar que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0044-2004-AI-TC (Caso : Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 4 de la Ley Nº 1801 que declara ofi ciales e intangibles la letra y música del Himno Nacional) ha señalado respecto del carácter apócrifo de la Primera Estrofa del Himno Nacional que “(...)el Congreso de la República si tenía competencia para incluir una primera estrofa de autor anónimo en la versión ofi cial del Himno Nacional que estableció, siempre que se interprete jurídicamente y se haga público conocimiento que la letra del Himno Nacional del Perú establecido por el artículo 4 de la Ley N.º 1801 comprende la versión original completa debida a la pluma de José de la Torre Ugarte, y que este Tribunal ha restituido, y una primera estrofa de autor anónimo establecida e incorporada por voluntad del pueblo peruano representado por el Congreso de la República” (Fundamento Jurídico 27 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0044-2004-AI-TC);

Que, siendo el Ministerio de Educación la entidad pública nacional que se encuentra constitucional y legalmente obligada a velar por la formación ciudadana, cívica y patriótica del educando a nivel nacional, conforme lo establecido en el artículo 13 y tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 2 y 6 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, corresponde adoptar decisiones administrativas que permitan a los estudiantes adquirir y/o reafi rmar nuestros valores patrios. Es por ello, que se ha considerado imprescindible para dicho propósito, formar al alumnado nacional a través del conocimiento y ejecución del Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional del Perú, estrofa que infunde el orgullo patriótico que toda Nación necesita para lograr una verdadera cohesión social, cumpliendo el Estado Peruano, con su deber de promoción de la integración social consignado en el cuarto párrafo del artículo 17 de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad a los artículos 38 y 49 de la Constitución Política del Perú, es deber de todos los peruanos el honrar al Perú, y por lo tanto, es su deber también el respeto por sus símbolos patrios; y

De conformidad con la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desarrollar una campaña educativa a nivel nacional en las instituciones de Educación Básica, Técnico Productiva y Educación Superior (Institutos y Escuelas) para que los estudiantes y demás actores educativos, canten con fervor patriótico, el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional para contribuir al fortalecimiento de la identidad peruana y la conciencia histórico-nacional.

Artículo 2º.- Encargar a las instancias de gestión descentralizadas del Sector Educación difundir prioritariamente el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional, así como ejecutar la campaña en el marco de la formación ciudadana y cívico patriótica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

532598-1

Aprueban alfabeto de la lengua jaqaru

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0628-2010-ED

Lima, 11 de agosto de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424045

Visto el expediente de la lengua jaqaru que consta de: Acta de aprobación del alfabeto de la lengua jaqaru, con la rúbrica de los participantes en el “Congreso Distrital para la Normalización del Alfabeto de la Lengua Jaqaru”, con nombres y apellidos, cargo, organización o institución que representa, DNI, fi rma y/o huella digital; Acta de conformación del equipo técnico de producción de materiales educativos EIB en lengua jaqaru; copia del informe del “Congreso Distrital para la Normalización del Alfabeto de la Lengua Jaqaru”; así como copia de la Memoria del Congreso intitulada “Acta del Primer Congreso de Normalización del Alfabeto de la Lengua Jaqaru de Tupe”.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural – DIGEIBIR, en el marco de sus lineamientos de política educativa y con la fi nalidad de garantizar una educación pertinente y de calidad, tiene entre sus objetivos “promover tanto a nivel oral como escrito, el desarrollo y aprendizaje de las lenguas indígenas”.

Que, estando acordado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, modifi cado por los Decretos Supremos No. 016-2007-ED y 001-2008-ED; en su Art. 43 encarga a la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, normar y orientar la política nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, y específi camente en su inciso “d” señala como función: “Normar el uso educativo de las lenguas originarias en coordinación con los organismos de la sociedad civil, Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, investigadores y usuarios”.

Que, contando con la opinión técnica favorable del coordinador del Área de Recursos y Materiales Educativos de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe – DEIB, expresada en el INFORME Nº 013-2010 MED/VMGP/DIGEIBIR/DEIB/ARME para “el reconocimiento ofi cial del alfabeto propuesto por medio de una Resolución Directoral”.

Que, habiendo analizado el expediente, la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe en la Hoja de Coordinación N° 011– 2010-MED⁄VMGP-DIGEIBIR-DEIBsolicita la emisión de la Resolución Directoral para la ofi cialización del alfabeto jaqaru. Adjunta a dicha hoja de coordinación los siguientes documentos:

• Acta de aprobación del alfabeto de la lengua jaqaru, con la rúbrica de los participantes en el Congreso Distrital para la Normalización del Alfabeto de la Lengua Jaqaru, con nombres y apellidos, cargo, organización o institución que representa, DNI, fi rma y/o huella digital.

• Acta de conformación del equipo técnico de producción de materiales educativos EIB en lengua jaqaru.

• Copia del informe del Congreso Distrital para la Normalización del Alfabeto de la Lengua Jaqaru, que fue realizado en la capital del distrito de Tupe (Yauyos-Lima) los días 05 y 06 de junio del 2010. Producto de dicho evento, se ha aprobado el alfabeto de la lengua jaqaru, que consta de 39 grafías.

• Copia de la Memoria del Congreso intitulada “Acta del Primer Congreso de Normalización del Alfabeto de la Lengua Jaqaru de Tupe”.

Que, habiendo cumplido un proceso valioso de elaboración, revisión y validación del alfabeto, con la participación directa de los representantes jaqaru hablantes (autoridades comunales y distritales, autoridades educativas, docentes en actividad y cesantes, padres y madre de familia) de las comunidades de Tupe, Aiza, Colca y Cachuy de la provincia de Yauyos, y los residentes jaqaru hablantes en Cañete, Lima y Huancayo; así como investigadores e instituciones de la sociedad civil, tal como consta en el INFORME Nº 013-2010 MED/VMGP/DIGEIBIR/DEIB/ARME y en los documentos que componen el expediente de la lengua jaqaru.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el alfabeto de la lengua jaqaru el mismo que consta de las siguientes grafías: i, a, u, ch,

ch”, ch’, cx, cx”, cx’, p, p”, p’, k, k”, k’, q, q”, q’, t, t”, t’, tx, tx”, tx’, tz, tz”, tz’, j, l, ll, m, n, ñ, nh, r, s, sh, w, y.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe – DEIB la difusión del alfabeto aprobado. Del mismo modo encargar a la DEIB el desarrollo de la política de materiales educativos en jaqaru para apoyar los procesos de aprendizaje de niños y adolescentes.

Regístrese comuníquese y publíquese.

HERIBERTO BUSTOS APARICIODirector General de Educación Intercultural,Bilingüe y Rural

532587-1

ENERGIA Y MINAS

Dejan sin efecto el D.S. Nº 050-2005-EM

DECRETO SUPREMONº 053-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, dispone que los procedimientos contenidos en el Texto Único de la Ley Orgánica de Hidrocarburos para el otorgamiento de derechos de explotación de reservas probadas de Gas Natural deberán tomar en cuenta el garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2006-EM, de fecha 10 de enero de 2006, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 que negoció PERUPETRO S.A. en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 050-2005-EM, de fecha 2 de diciembre de 2005, que autorizó a PERUPETRO S.A. la negociación y concertación de una cláusula modifi catoria del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 en el sentido que a fi n de garantizar el abastecimiento al mercado interno durante veinte años ante cualquier operación de exportación de gas natural se tome en cuenta lo establecido en el Plan referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, vigente a la fecha de suscripción del contrato de compraventa de gas natural para la exportación;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27133, dispone la obligación de garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural, siendo obligación del Estado resguardar que esta obligación sea respetada de la forma más extensa posible, por lo que se hace necesario dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 050-2005-EM y disponer que PERUPETRO S.A., en su calidad de entidad encargada, proponga al contratista las modifi caciones al contrato a fi n de garantizar el abastecimiento al mercado interno;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Dejan sin efecto Decreto SupremoDéjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 050-2005-

EM.

Artículo 2º.- Garantía de abastecimiento del mercado interno

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424046

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 62º de la Constitución Política del Perú, PERUPETRO S.A. iniciará todas las acciones de renegociación necesarias para acordar con los Contratistas, las modifi caciones del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote 88 a fi n de ser destinado al abastecimiento del mercado interno.

Artículo 3º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

532739-6

INTERIOR

Modifican el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMONº 001-2010-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27238, se promulgó la Ley de la Policía Nacional del Perú estableciendo en su Segunda Disposición Transitoria que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior, se aprobará el Reglamento de la indicada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de fecha 4 de octubre del 2000, se aprobó el Reglamento de la mencionada ley, estableciéndose entre otros, la Estructura Orgánica de la Policía Nacional del Perú, la misma que ha sido modifi cada y aprobada por Decretos Supremos Nº 016-2002-IN, Nº 017-2002-IN, Nº 015-2003-IN, Nº 010-2004-IN y Nº 011-2006-IN;

Que, es conveniente la creación de las Direcciones Ejecutivas de Orden y Seguridad, Contra el Crimen Organizado y de Operaciones Policiales Especiales dependientes de la DIRGEN-PNP, porque permitirá afrontar con mayor efi cacia y efi ciencia la prevención, investigación y el combate de la delincuencia común y organizada, contribuyendo con el mejoramiento de la seguridad ciudadana, el restablecimiento y mantenimiento del orden público, así como el del orden interno, proporcionando a la sociedad una sensación de seguridad para promover su bienestar y desarrollo;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese los numerales 13.7 y 13.7.1 del Artículo 13º del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 016-2002-IN, 017-2002-IN, 015-2003-IN del 04.DIC.2003, Nº 010-2004-IN del 28.ABR.2004 y Nº 011-2006-IN del 02.DIC.2006, que quedará redactado de la manera siguiente:

13.7. Órganos de Ejecución

- Dirección Ejecutiva de Orden y Seguridad.- Dirección Ejecutiva, Contra el Crimen Organizado.

- Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales Especiales.

13.7.1 Direcciones Especializadas de los Órganos de Ejecución.

- Dirección Ejecutiva de Orden y Seguridad.

• Direcciones territoriales Policiales• Frentes Policiales• Dirección de Seguridad de Penales• Dirección de Seguridad del Estado• Dirección de Control de Carreteras• Dirección de Seguridad de Fronteras• Dirección de la Policía de Turismo• Dirección de Ecología y Medio Ambiente• Dirección de Familia, Participación y Seguridad

Ciudadana.

- Dirección Ejecutiva, Contra el Crimen Organizado.

• Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia

• Dirección Antidrogas• Dirección Contra la Corrupción• Dirección contra el Terrorismo• Dirección de Policía Fiscal• Dirección de Lavado de Activos

- Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales Especiales.

• Dirección de Operaciones Especiales de Lima• Dirección de Operaciones Especiales de Chiclayo• Dirección de Operaciones Especiales de

Moyobamba• Dirección de Operaciones Especiales de Arequipa• Dirección de Operaciones Especiales de Mazamari

Las Direcciones Ejecutivas antes referidas contarán con una Central de Análisis de Información que integre analice y proporcione inteligencia puntual a las Direcciones especializadas que las componen.

Artículo 2º.- La organización interna, funciones, dependencia y relaciones con los diferentes órganos que integran la estructura Orgánica de la Policía Nacional del Perú serán establecidas en el correspondiente Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan el presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

532739-7

Conceden la nacionalidad peruana por naturalización a ciudadanos boliviana y cubano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 069-2010-IN

Lima, 18 de agosto de 2010

Vistos, la solicitud y documentos presentados por doña Mirna Sdenka GUTIERREZ TRIGO, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente administrativo Nº 064319 doña Mirna Sdenka GUTIERREZ TRIGO, ciudadana de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424047

nacionalidad boliviana, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización;

Que, con Informe Nº 1597-2009-IN-1606, la Subdirectora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, da cuenta que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específi cos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización;

Que, mediante Dictamen Nº 2343-2009-IN-1603, el Director de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización considera procedente la solicitud presentada por doña Mirna Sdenka GUTIERREZ TRIGO;

Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación de la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN y la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a doña Mirna Sdenka GUTIERREZ TRIGO, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

532739-14

RESOLUCIÓN SUPREMANº 070-2010-IN

Lima, 18 de agosto de 2010

Vistos, la solicitud y documentos presentados por don Jorge Alberto VALIDO VALIDO, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente administrativo Nº 042366 don Jorge Alberto VALIDO VALIDO, ciudadano de nacionalidad Cubana, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización;

Que, con Informe Nº 1478-2009-IN-1606, la Subdirectora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, da cuenta que el administrado ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específi cos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización;

Que, mediante Dictamen Nº 2150-2009-IN-1603, el Director de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización considera procedente la solicitud presentada por don Jorge Alberto VALIDO VALIDO;

Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación de la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN y la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Jorge Alberto VALIDO VALIDO, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

532739-15

Autorizan viaje de personal de la PNP a España para ejecutar extradición activa de procesado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 071-2010-IN

Lima, 18 de agosto de 2010

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 24-2010-DGPNP/INTERPOL-EM. del 26 de julio de 2010, formulada por el Jefe de Estado Mayor de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual se recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Héctor Marino PEÑA FRÍAS y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Roberto Julián SÁENZ CHACHI, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del 19 al 25 de agosto de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2006-JUS del 15 de marzo de 2006, se resolvió acceder al pedido de Extradición Activa del procesado Juan Antonio PESANTES REYES, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, con Ofi cio Nº 4306-2010-MP-FN-UCJIE del 21 de julio de 2010, la doctora Secilia HINOJOSA CUBA, Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, solicitó al Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, se sirva adoptar, con carácter de URGENTE, las acciones que correspondan para la designación y autorización de viaje de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, trasladar y custodiar al citado ciudadano desde el Reino de la España hacia nuestro país, teniendo en consideración el plazo señalado por las autoridades españolas;

Que, con Memorándum Múltiple Nº 229-2010-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 9 de agosto de 2010, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Héctor Marino PEÑA FRÍAS y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Roberto Julián SÁENZ CHACHI,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424048

a la ciudad de Madrid - Reino de España, del 19 al 25 de agosto de 2010, a fi n de que ejecuten la Extradición Activa del procesado Juan Antonio PESANTES REYES, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, mediante Ofi cio Nº 974-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 11 de agosto de 2010, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 230-2010-DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM-SV. del 10 de agosto de 2010, sobre Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 19 al 25 de agosto de 2010; asimismo la Unidad de Presupuesto del Estado Mayor de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hizo conocer que se ha formulado la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 542-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE. del 10 de agosto de 2010, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 3,640.00 (Tres Mil Seiscientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Madrid - Reino de España, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Héctor Marino PEÑA FRÍAS y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Roberto Julián SÁENZ CHACHI, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados

y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto el Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Héctor Marino PEÑA FRÍAS y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Roberto Julián SÁENZ CHACHI, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del 19 al 25 de agosto de 2010, para ejecutar la Extradición Activa del procesado Juan Antonio PESANTES REYES, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Mayor de la Policía Nacional del Perú Héctor Marino PEÑA FRÍAS

Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)7 x 260 $ 1,820.00TOTAL $ 1,820.00

Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Roberto Julián SÁENZ CHACHI

Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)7 x 260 $ 1,820.00TOTAL $ 1,820.00

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

532739-16

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424049

JUSTICIA

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos y disponen su entrega a los Gobiernos de EE.UU. y Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 159-2010-JUS

Lima, 18 de agosto de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 076-2010/COE-TC, del 10 de agosto de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano PERCY JACINTO SÁNCHEZ, formulada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida de los Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 7 de julio de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano PERCY JACINTO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del Delito de Narcotráfico, en agravio del Gobierno de los Estados Unidos de América (Expediente Nº 57-2010);

Que, mediante el Informe Nº 076-2010/COE-TC, del 10 de agosto de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; y, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano PERCY JACINTO SÁNCHEZ, formulada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Narcotráfi co y disponer su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

532739-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2010-JUS

Lima, 18 de agosto de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 073-2010/COE-TC, del 10 de agosto de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos RAMON RUIZ PISCO y ROSA BERTHA MICHA HUACHO, formulada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de la República de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 06 de julio de 2010 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos RAMON RUIZ PISCO y ROSA BERTHA MICHA HUACHO, por la presunta comisión del Delito de Tráfi co de Estupefacientes, en agravio de la República de Chile (Expediente Nº 56-2010);

Que, mediante el Informe Nº 073-2010/COE-TC, del 10 de agosto de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; y, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito el 05 de noviembre de 1932;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos RAMON RUIZ PISCO y ROSA BERTHA MICHA HUACHO, formulada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de la República de Chile y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Tráfi co de Estupefacientes y disponer su entrega al Gobierno de la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

532739-12

Designan Procurador Público del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 161-2010-JUS

Lima, 18 de agosto de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424050

VISTO, el Ofi cio Nº 1042-2010-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803 se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, el mismo que se encuentra adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en mérito al Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA;

Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto designar al señor abogado Jorge Antonio Guizado Salcedo como Procurador Público del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado Jorge Antonio Guizado Salcedo como Procurador Público del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

532739-13

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 522-2010-MIMDES

Lima, 18 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-2010-MIMDES del 25 de enero de 2010, se encargó a la Lic. TANIA MARÍA RODRÍGUEZ VALVERDE el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente dar por concluida la encargatura a que se contrae el considerando anterior, así como designar a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la Lic. TANIA MARÍA RODRÍGUEZ VALVERDE al puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor OSCAR PEDRO CANALES TOLEDO en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

532667-1

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pasco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 523-2010-MIMDES

Lima, 18 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES establece que el Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública está integrado, entre otros, por dos (2) representantes designados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Pasco, en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente designar al miembro vacante del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Pasco, en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424051

Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor WILMER VEGA CARHUALLOCLLA como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Pasco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

532669-1

Designan Jefe Zonal Andahuaylas de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 524-2010-MIMDES

Lima, 18 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2008-MIMDES del 5 de marzo de 2008, se designó al señor ALEJANDRO BARRIENTOS TRUYENQUE en el cargo de confi anza de Jefe Zonal Andahuaylas de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior, así como designar a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor ALEJANDRO BARRIENTOS TRUYENQUE al cargo de confi anza de Jefe Zonal Andahuaylas de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor WILFREDO SIANCAS MOREANO en el cargo de confi anza de Jefe Zonal Andahuaylas de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

532667-2

RELACIONES EXTERIORES

Crean la Comisión Multisectorial encargada de las coordinaciones para la organización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), a realizarse en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 338-2010-RE

Lima, 18 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, en la Declaración Final de la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), celebrada en la ciudad de Doha, Estado de Qatar, el 31 de marzo de 2009, se acordó aprobar el ofrecimiento del Perú de ser la sede de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), en el primer trimestre de 2011;

Que, el mencionado ofrecimiento es una reafi rmación del compromiso y principios de las declaraciones de Brasilia y Doha, y una muestra concreta del interés del Gobierno del Perú en desarrollar una política de acercamiento a los países árabes;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 287-2009-RE, se declaró de Interés Nacional la realización en el Perú, en el transcurso del primer trimestre del año 2011, la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar entre el año 2009 y el año 2011;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1334-2009-RE, de 21 de septiembre de 2009, se designó a los funcionarios que conforman la Secretaría Pro Tempore de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), a llevarse a cabo en el Perú en el primer trimestre del año 2011;

Que, en dicho contexto, es necesario crear una Comisión Multisectorial de carácter temporal, que se encargue de ejecutar efi cientemente las labores que conllevan la organización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), en el marco de lo previsto en el numeral 2 del artículo 36º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el cual dispone que toda Comisión Multisectorial de carácter temporal se crea formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 6º de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la conducción de la organización de los eventos oficiales a celebrarse en el país que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, constituye una función específica del Ministerio de Relaciones Exteriores, motivo por el cual la presidencia de la Comisión Multisectorial debe estar a cargo de un funcionario designado por dicho sector;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear, con carácter temporal, la Comisión Multisectorial encargada de las coordinaciones para la organización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424052

del Sur - Países Árabes (ASPA), que se realizará en Lima, el 16 de febrero de 2011, la misma que estará conformada por:

- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá,

- Un representante del Ministerio de Defensa- Un representante del Ministerio de Economía y

Finanzas,- Un representante del Ministerio del Interior- Un representante del Ministerio de Salud, y- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior

y Turismo.

Cada Sector designará a sus representantes mediante resolución de su titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. La Comisión Multisectorial iniciará sus funciones en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución y hasta quince días hábiles después de la culminación de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA).

Artículo 2º.- Disponer que al término de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) y como máximo el 9 de marzo de 2011, fecha en que concluye el encargo de la Comisión Multisectorial, ésta eleve un informe al Ministro de Relaciones Exteriores sobre las actividades efectuadas durante su gestión.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo

532739-17

Designan Representantes del Ministerio ante la Comisión Peruana Administradora del Convenio Aduanero Peruano Colombiano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0651/RE-2010

Lima, 12 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 224-1991-RE, se creó la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano, con el objetivo de facilitar las tareas de concertación entre las entidades nacionales involucradas en la evaluación del grado de utilización del convenio y las propuestas para su modifi cación, el mantenimiento de información relevante actualizada, así como la difusión de los alcances y benefi cios del mismo;

Que, con Facsímil Circular Nº 159/2010/MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 23 de julio de 2010, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su calidad de Presidente de la Comisión Peruana Administradora del Convenio Aduanero Peruano Colombiano, solicita información respecto a la designación de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la referida Comisión Nacional;

Que, en ese sentido, resulta pertinente ofi cializar mediante la expedición de la Resolución correspondiente, la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la referida Comisión Nacional;

Teniendo en cuenta el Memorándum (OPE) N° OPE0388/2010, de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, de 27 de julio de 2010;

De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso b) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; los artículos 21º inciso l) y 62º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Peruana Administradora del Convenio Aduanero Peruano Colombiano, a los siguientes funcionarios del Servicio Diplomático de la República:

• Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Cecilia Zunilda Galarreta Bazán, Directora de Promoción Comercial de Bienes y Servicios, de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, como Representante Titular; y,

• Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Fernando Tomás Alvarez Gamboa, funcionario de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, como Representante Alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

532619-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican R.M. Nº 001-2010-TR mediante la cual se delegaron diversas facultades y atribuciones respecto de unidad ejecutora de la Oficina de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 210-2010-TR

Lima, 18 de agosto de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424053

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 001-2010-TR del 04 de enero de 2010, y modifi catorias, se delegó al Secretario General y al Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, diversas facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina de Administración;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, los dispositivos a que se refi ere los considerandos precedentes, establecen una nueva estructura del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en mérito a las necesidades institucionales y asignación de nuevas competencias, previstas en las normas de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Suprema N° 022-2010-TR del 16 de agosto de 2010, se aprueba el nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que contempla nuevos cargos, tales como: el cargo de Jefe de Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y el cargo de Jefe de Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Administración;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde modifi car dicha delegación de facultades, conforme a las competencias señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los cargos establecidos en el nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Sector;

Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de Oficina General de Administración y de la Jefa de Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 25° de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 72° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 001-2010-TR del 04 de enero de 2010, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2°.- Delegación de facultades al Jefe de Ofi cina General de Administración y al Jefe de Ofi cina General de Recursos Humanos

2.1 Delegar al Jefe de Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001:

a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y demás normas complementarias vinculadas a la materia;

b) Aprobar los expedientes de contratación, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares;

c) Aprobar las bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones;

d) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la entidad, de conformidad con los parámetros dispuestos en la normativa sobre la materia;

e) La suscripción de los contratos con los postores benefi ciados con el otorgamiento de la buena pro, como las modifi caciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepción de la suscripción de los contratos que son de competencia del Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, aludidos en el artículo 45° inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones;

f) La suscripción de convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad o bajo administración estatal;

g) Elaborar y proponer a la Secretaría General el proyecto del Plan Anual de Contrataciones - PAC del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modifi caciones;

h) Autorizar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial, la que deberá realizarse dentro de los parámetros dispuestos en la normativa sobre la materia;

i) Suscribir los convenios interinstitucionales con otras entidades del Sector Público que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2010;

j) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados;k) Aprobar el expediente de contratación y las

bases administrativas cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en compras facultativas como entidad encargada.

2.2 Delegar al Jefe de Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001:

a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3, y del Decreto Legislativo Nº 728; y,

b) Suscribir los convenios interinstitucionales con otras entidades del Sector Público que involucren las funciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2010.”

El Jefe de Ofi cina General de Administración y el Jefe de Ofi cina General de Recursos Humanos están obligados a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCIA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

532740-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424054

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424055

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorización a Lider Car S.A.C. para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir de la clase A categoría I

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1740-2010-MTC/15

Lima, 21 de junio de 2010

VISTO: el Expediente Nº 2010-05555, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – LIDER CAR S.A.C., en adelante La Escuela, solicitando autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, así como la modifi cación de su horario de atención; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3672-2009-MTC/15 de fecha 30.11.2009, se otorgó autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales a la ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – LIDER CAR S.A.C.; con un horario de atención de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y Domingos de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.;

Que, mediante el documento indicado en Visto, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, así como la modifi cación del horario de atención de Lunes a Domingos de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., petición que fue observada por esta Administración mediante el Ofi cio N° 6210-2010-MTC/15.03; asimismo mediante Expediente N° 2010-008218 subsana los defectos advertidos respecto a su solicitud dentro del término legal previsto;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito;

Que, el artículo 60º del Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del Reglamento;

Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43°;

Que, con Informe Nº 690-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Escuela cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo

correspondiente; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – LIDER CAR S.A.C. autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I en los locales y vehículos de placas de rodaje Nºs. CIU-725, AQY-881 y CIP-503 de las clasifi caciones M-1 autorizados en la Resolución Directoral Nº 3672-2009-MTC/15.

Artículo Segundo.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – LIDER CAR S.A.C. la modifi cación del horario de atención, la que queda establecida de Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.

Artículo Tercero.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – LIDER CAR S.A.C., del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – LIDER CAR S.A.C. los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

522003-1

VIVIENDA

Excluyen inmueble descrito en el Anexo del D.S. Nº 193-2002-EF, modificado por D.S. Nº 022-2010-MTC, del Plan Nacional de Vivienda

DECRETO SUPREMONº 009-2010-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 193-2002-EF, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a transferir a título gratuito al dominio privado del Estado, los inmuebles que fi guran en el Anexo del mencionado dispositivo, para ser destinados al Plan Nacional de Vivienda, entre ellos, el inmueble denominado “Sub Lote A Fundo Conde La Vega Cercado”, de un área de 22 261.44m², que se encuentra inscrito a favor

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424056

del Estado en el Asiento C00003 de la Partida Nº 12029440 del Registro de Predios - Zona Registral Nº IX, Sede Lima;

Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, se declaró de interés nacional la ejecución de actividades destinadas a facilitar la construcción y promoción del acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda. Para tal efecto se constituyó una Comisión de Coordinación, que identifi caría aquellos bienes de propiedad de entidades públicas donde se podrían ejecutar proyectos habitacionales;

Que, por Acuerdo Nº 2-14 de la Décimo Cuarta Sesión de la referida Comisión de Coordinación, se identifi có el inmueble descrito en el primer considerando a fi n de incorporarlo en el Programa de Subastas del Fondo MIVIVIENDA; y por Acuerdo Nº 1-35 de la Trigésimo Quinta Sesión, se aprobó dejar sin efecto el citado Acuerdo;

Que, mediante Informe Nº 295-2010-VIVIENDA/VMVU-DNV la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo señala que en los Asientos D00001, D00002 y D00003 del Rubro D) “Gravámenes y Cargas” de la Partida Nº 12029440 del Registro de Predios - Zona Registral Nº IX, Sede Lima, fi guran hipotecas vigentes sobre el inmueble denominado “Sub Lote A Fundo Conde La Vega Cercado”, también conocido como “Patio Unión”; por lo que corresponde se excluya el mismo del Plan Nacional de Vivienda;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Exclusión de inmueble del Plan Nacional de Vivienda

Exclúyase del Plan Nacional de Vivienda, el inmueble descrito en el Literal a) del Anexo del Decreto Supremo Nº 193-2002-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 022-2010-MTC, que se detalla a continuación:

UBICACIÓN DOMINIO ÁREA VALORIZACIÓN EN LIBROS S/.

VALOR COMERCIAL

ESTIMADO EN US$

a. SUB LOTE A FUNDO CONDE LA VEGA CERCADO

PARTIDA Nº 12029440

22,261.44 m² 837,937.40 1’019,114.00

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

532739-8

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Aprueban expediente técnico de monumento arqueológico prehispánico Huaca Cutimbo ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1702/INC

Lima, 6 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 890/INC de fecha 15 de setiembre de 2004, se declaró patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Huaca Cutimbo, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 499-2010-LPE/SDIC/DA/DREPH/ INC de fecha 03 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Sector E del Complejo Arqueológico de Mangomarca, delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones para la delimitación del Sector E (Huaca Cutimbo) de Mangomarca – San Juan de Lurigancho” a cargo de la Lic. Carmen Violeta Zavaleta Pretel, con R.N.A. Nº DZ-07125, no presenta observaciones;

Que, mediante Informe N° 1052-2010-SDSP/DA/DREPH/INC de fecha 11 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del precitado proyecto de evaluación arqueológica cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

Que, mediante Acuerdo Nº 0283 de fecha 12 de marzo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Huaca Cutimbo, Sector E de Mangomarca, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Huaca Cutimbo, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en DatumWGS84

Área(m2)

Perímetro(m)

Huaca Cutimbo PP-01 PP-02 35088.09 812.93

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424057

arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

531576-1

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en la provincia de Huaral, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1703/INC

Lima, 6 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 417/INC de fecha 30 de marzo de 2005, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Templo de Troconal, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 537-2010-PRSC-SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 10 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Tronconal y Tronconal 1 pasen a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente;

Que, mediante Acuerdo Nº 0329 de fecha 19 de marzo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente:

1. Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Tronconal 1, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima.

2. Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 417/INC de fecha 30 de marzo de 2005, en el extremo referido a la denominación, clasifi cación y ubicación del sitio arqueológico Templo de Troconal, debiendo decir zona arqueológica monumental Tronconal, ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo.

3. Aprobar los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Tronconal y Tronconal 1.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento LimaProvincia HuaralNombre de lazona arqueológica monumental

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Tronconal 1 Huaral 265527.5665 8730336.8521 265302.7796 8729968.9695

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 417/INC de fecha 30 de marzo de 2005, en el extremo referido a la denominación, clasifi cación y ubicación del sitio arqueológico Templo de Troconal, debiendo decir zona arqueológica monumental Tronconal, ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo.

Artículo 3º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombrede la zona

arqueológicamonumental

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

TronconalPP-013-INC_

DREPH-DA-SDIC-2010 PSAD56

PP-013-INC_DREPH-DA-SDIC-

2010 WGS84107628.1242 10.7628 1381.12

Tronconal 1PP-014-INC_

DREPH-DA-SDIC-2010 PSAD56

PP-014-INC_DREPH-DA-SDIC-

2010 WGS84137594.5035 13.7594 1529.61

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en los artículos 1º y 2º, y de los planos señalados en el artículo 3º de la presente resolución.

Artículo 5º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 6º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

531576-2

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1710/INC

Lima, 6 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424058

personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe 1891-2009-LPE/SDIC/DA/DREPH/ INC de fecha 01 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Magdalena y El Carmen, registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones con fi nes de delimitación y señalización para los sitios arqueológicos Magdalena y El Carmen, con fi nes de verifi cación de las evidencias arqueológicas remanentes del sitio arqueológico El Carmen I”, a cargo de la Lic. Verónica Albina Mejía Hidalgo, con R.N.A. Nº CM-0154, no presentan observaciones;

Que, mediante Informe N° 4324-2009-SDSP/DA/ DREPH/ INC de fecha 14 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación a los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos, así como aprobar sus respectivos expedientes técnicos;

Que, mediante Acuerdo Nº 0940 de fecha 23 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Magdalena y El Carmen, ubicados en el distrito de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, así como aprobar sus respectivos expedientes técnicos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento LimaProvincia HuarochiríNombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteMagdalena Chicla 367556.7404 8710430.4313 367332.1004 8710063.5313El Carmen Chicla 367082.9918 8710501.8599 366858.3518 8710134.9599

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Magdalena 02A 02B 13031.96 1.3031 527.31El Carmen 03A 03B 4805.34 0.4805 282.04

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico

prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

531576-3

Precisan la Resolución Directoral Nacional Nº 707/INC en extremo referido a la dirección de inmueble declarado patrimonio cultural de la Nación ubicado en el departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1714/INC

Lima, 9 de agosto de 2010

Visto el Memorando Nº 2221-2010-DDPH/INC; y,

CONSIDERANDO:

Que, se trata de la declaración de Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 707/INC de fecha 27 de julio de 2001, del inmueble ubicado en Jr. Libertad 631, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, que integra el Ambiente Urbano Monumental y la Zona Monumental de Ayacucho, ambos declarados por la Resolución Suprema Nº 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico solicita la precisión de la Resolución Directoral Nacional Nº 707/INC que declaró, entre otros, el inmueble señalado, a efectos de inscribir la carga cultural en la respectiva Partida Registral, teniendo en cuenta que, de acuerdo al Art. 114º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es necesario indicar en la nueva resolución la plena identifi cación del predio o predios afectados, precisando la partida o partidas correspondientes;

Que, mediante Informe Nº 080-2010-MERF-SDR-DPHCR/INC, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano señala que, de acuerdo a la Partida Registral Nº 02001584 expedida por la Zona Registral Nº XL, Sede Ica, Ofi cina Registral Ayacucho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el inmueble está registrado con la dirección: Jirón Libertad Núm 629, 631, 633 y 635, Zona Cercado, Ayacucho.

Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296 “Ley General

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424059

del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PRECISAR la Resolución Directoral Nacional Nº 707/INC de fecha 27 de julio de 2001, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Registral Nº 02001584 expedida por la Zona Registral Nº XL, Sede Ica, Ofi cina Registral Ayacucho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como sigue:

Dice : Jr. Libertad 631.Debe decir : Jirón Libertad Núm 629, 631, 633 y 635,

Zona Cercado, Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

531576-4

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1718/INC

Lima, 9 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 768-2010-JPRB/SDIC/DA/DREPH/INC de fecha 13 de abril de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones restringidas para el Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Drenaje Horizontal en la parte baja del Valle de Moche, departamento de La Libertad” a cargo del Lic. Nover Martín Horna Gálvez, con R.N.A. Nº AH-0319, no presentan observaciones

Que, mediante Informe N° 1670-2010-AAA-SDSP-DA/ DREPH/INC de fecha 20 de abril de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del precitado proyecto de

evaluación arqueológica cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

Que, mediante Acuerdo Nº 0481 de fecha 22 de abril de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Huaca La Ternera 1, Huaca La Ternera 2, Huaca La Ternera 3 y Torres de San Borja, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, asimismo aprobar los respectivos expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento La LibertadProvincia TrujilloNombre del sitio

DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Huaca La Ternera 1 Víctor Larco Herrera 716031.203 9098724.890 715773.220 9098361.809

Huaca La Ternera 2 Víctor Larco Herrera 716081.257 9098652.923 715823.274 9098289.842

Huaca La Ternera 3 Víctor Larco Herrera 716386.803 9098694.278 716128.820 9098331.196

Torres de San Borja Moche 718374.829 9096618.511 718116.844 9096255.423

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2) Perímetro (m)

Huaca La Ternera 1 06 04 1187.772 157.938Huaca La Ternera 2 10 08 3019.501 213.389Huaca La Ternera 3 14 12 695.125 105.252Torres de San Borja 18 16 1966.659 174.870

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

531576-5

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424060

Dejan sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional N º 639/INC, en lo referente a la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos El Purgatorio y Tambo Viejo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1721/INC

Lima, 9 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 639/INC de fecha 20 de abril de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los sitios arqueológicos El Purgatorio y Tambo Viejo, ubicados en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1745/INC de fecha 17 de noviembre de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica monumental El Purgatorio ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash;

Que, mediante Informe Nº 972-2010-SDIC-DA/INC de fecha 10 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología opina que toda vez que el precitado monumento arqueológico ha venido siendo objeto de estudio desde el año 2004, la nueva clasifi cación del mencionado monumento se basa en las conclusiones de dichos trabajos, por lo que recomienda dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 639/INC de fecha 20 de abril de 2009, únicamente en lo referente a la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico El Purgatorio, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, toda vez que manteniéndose la clasifi cación del monumento como zona arqueológica monumental, consignado en la Resolución Directoral Nacional Nº 1745/INC de fecha 17 de noviembre de 2009, estaría sujeto a un trato especial en lo que a investigación se refi ere;

Que, mediante Informe Nº 983-2010-CSBG-SDIC-DA/DREPH/INC de fecha 12 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología comunica que, revisada la base gráfi ca disponible, la coordenada UTM de ubicación del precitado monumento arqueológico consignada en la Resolución Directoral Nacional Nº 639/INC de fecha 20 de abril de 2009, es errónea, por lo que recomienda dejar sin efecto el artículo 1º de la precitada Resolución Directoral Nacional, únicamente en lo referente a la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico El Purgatorio;

Que, mediante Informe Nº 1302-2010-CSBG-SDIC-DA/DREPH/INC de fecha 01 de julio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 639/INC de fecha 20 de abril de 2009, únicamente en lo referente a la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos El Purgatorio y Tambo Viejo, ubicados en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. El sustento técnico indica que:

• El día 15 de junio del 2010 se realizó la delimitación del monumento El Purgatorio, y el día 18 de junio de 2010

se realizó la verifi cación en campo de la propuesta de delimitación del monumento Cerro Sechín.

• Al verifi car la información en la base gráfi ca del Área de Catastro, la coordenada de ubicación del monumento El Purgatorio consignada en la Resolución Directoral Nacional Nº 639/INC de fecha 20 de abril de 2009 se encuentra dentro de la poligonal del monumento Cerro Sechín. Asimismo dentro de la poligonal del monumento El Purgatorio se encuentra la coordenada de ubicación del sitio arqueológico Tambo Viejo.

• De las observaciones realizadas en campo por el personal de la Sub Dirección de Investigación y Catastro en compañía de la Dra. Melissa Anne Vogel, el monumento El Purgatorio tiene una amplia extensión y presenta diversos sectores. Estos sectores no conforman sitios arqueológicos independientes, pues presentan continuidad en la dispersión de estructuras y presentan similitudes con otros asentamientos de la cultura Casma en el valle de Chao y en el valle de Culebras. Por lo tanto, el monumento Tambo Viejo no es un monumento diferente, sino un sector del monumento El Purgatorio.

• Las delimitaciones de los monumentos El Purgatorio y Cerro Sechín no procederían si no se deja sin efecto las declaratorias solicitadas, puesto que dentro de la poligonal de un monumento no se puede encontrar la coordenada de otro, y ante el actual estado de emergencia en el cual se encuentran ambos monumentos arqueológicos es necesaria la aprobación de sus respectivas delimitaciones.

Que, mediante Acuerdo Nº 0804 de fecha 05 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se deje sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 639/INC de fecha 20 de abril de 2009, únicamente en lo referente a la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos El Purgatorio y Tambo Viejo, ubicados en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 639/INC de fecha 20 de abril de 2009, únicamente en lo referente a la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos El Purgatorio y Tambo Viejo, ubicados en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

531576-6

Otorgan a diversas personas la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1733/INC

12 de agosto de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424061

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica , administrativa, económica y fi nanciera, y es el ente rector responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con el artículo 2º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;

Que, es objetivo de esta Institución promover y difundir la creación activa de la cultura de nuestro tiempo, sin discriminar su procedencia o credo, alentando el reconocimiento público del esfuerzo privado o colectivo que se desarrolló en los diversos campos de la actividad cultural, de conformidad con el inciso f) del artículo 5º del precitado reglamento;

Que, el inciso h) del artículo 6º del texto normativo aludido dispone que es función del Instituto Nacional de Cultura promover, mediante diversos medios, el reconocimiento de los esfuerzos que realicen, colectiva o individualmente, los cultores de los quehaceres que conduzcan al desarrollo cultural del país;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/ INC del 10 de noviembre de 2004, se aprueba la Directiva Nº 002-2004-INC sobre Reconocimiento y Declaratorias de las Manifestaciones Culturales Vigentes como Patrimonio Cultural, que señala en su artículo 12º que “el INC reconoce a personas naturales o jurídicas que hayan contribuido y contribuyan a la creación, conservación, transmisión y salvaguarda del patrimonio cultural vigente (…)”, destacándolas, entre otras, con la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana”;

Que, mediante Informe Nº 074-2010-DRECPC/INC del 11 de agosto de 2010, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, con motivo del Día Mundial del Folklore que se celebra el 22 de agosto de cada año, propone otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana a ocho destacados representantes del folclore nacional;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20º de la antes citada Directiva Nº 002-2004-INC, corresponde a la Dirección Nacional emitir la Resolución Directoral Nacional que resuelve el procedimiento;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC del 10 de noviembre de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana a las siguientes personas:

- Angélica Harada Vásquez, “Princesita de Yungay”, en mérito a su destacada labor y compromiso cultural, en tanto interprete, para la salvaguardia y difusión de los géneros musicales tradicionales de Áncash, dándole continuidad y vitalidad a los repertorios y estilos populares del canto de la región.

- Victoriano Arizapana Huayhua, en mérito a su destacada labor como maestro en la renovación de puentes colgantes de diseño y técnicas centenarios hechos de la fi bra natural alto-andina llamada q’oya (festuca dolochofi la) y por conservar y transmitir los conocimientos ancestrales que le permiten dirigir la renovación anual del puente Q’eswachaka.

- Eleuterio Callo Tapia, en mérito a su destacada labor como maestro en la renovación de puentes colgantes de diseño y técnicas centenarios hechos de la fi bra natural

alto-andina llamada q’oya (festuca dolochofi la) y por conservar y transmitir los conocimientos ancestrales que le permiten dirigir la renovación anual del puente Q’eswachaka.

- Luis Gonzáles Carmona, en mérito a su destacada labor, en tanto intérprete de Clarín, para la salvaguardia y difusión de la música tradicional ejecutada con dicho instrumento de viento característico de Cajamarca.

- Cuadrilla Qhapaq Negro de Paucartambo, representada por su guiador, señor Fredi Villagarcía Aquise, en mérito a la importancia histórica y cultural de esta danza en la Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo.

- Cuadrilla Qhapaq Qolla de Paucartambo, representada por su caporal, señor Libano Quispe Huayta, en mérito a la importancia histórica y cultural de esta danza en la Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo.

- Cuadrilla Qhapaq Chuncho de Paucartambo, representada por su caporal, señor Junior Jurado Dávila, en mérito a la importancia histórica y cultural de esta danza en la Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo.

- Cuadrilla de danza Saqra, representada por su caporal, señor Estanislao Villalba Dávila, en mérito a la importancia histórica y cultural de esta danza en la Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo.

Artículo Segundo.- La ceremonia de reconocimiento se realizará el día 22 de agosto de 2010 en las instalaciones del Museo de la Nación. Los gastos que se generen por la estadía y traslado de las personas antes mencionadas, serán asumidos por el Instituto Nacional de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

531502-1

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Designan representante alterno del Director Ejecutivo de COFOPRI, quien preside la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para proponer reformas en el marco del contrato de préstamo Nº 7368-PE, suscrito entre el Perú y el BIRF

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 191-2010/COFOPRI/DE

Lima, 18 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2008-VIVIENDA se constituyó una Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para proponer reformas en el marco del contrato de préstamo Nº 7368-PE, suscrito entre el Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, comisión encargada de la identifi cación y análisis de los temas prioritarios en las políticas de derechos de propiedad inmueble, con el objeto de proponer las reformas y mejoras que resulten necesarias;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la referida Resolución Suprema, mediante Resolución Directoral Nº 024-2010-COFOPRI-DE, se designaron a los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424062

representantes de COFOPRI que conforman la comisión citada en el considerando precedente;

Que, habiendo dejado de pertenecer a la institución algunos de los funcionarios designados mediante Resolución Directoral Nº 024-2010-COFOPRI-DE, resulta necesario designar nuevos representantes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28923, Ley Nº 27444, Resolución Suprema Nº 006-2008-VIVIENDA y con el visado de la Secretaría General (e) y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor Gonzalo Blanco Oyola, Secretario General (e) de COFOPRI, representante alterno del Director Ejecutivo de COFOPRI quien preside la Comisión Multisectorial citada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a los órganos Estructurados de COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO DELGADO SCHEELJEDirector Ejecutivo de COFOPRI

532414-1

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCION

Designan Gerente Zonal Cusco del SENCICO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 088-2010-02.00

Lima, 16 de agosto del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 147 – se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes;

Que, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos -, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente;

Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente Zonal Cusco del SENCICO, cargo considerado de confi anza del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la construcción – SENCICO, por ello, resulta necesario designar a la persona titular que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

Que, el Artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Con la visación, del Gerente General, del Gerente de Planifi cación y Presupuesto, del Gerente de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal, y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e);

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del día 16 de agosto del 2010, al Arquitecto DANIEL FARFAN MARTINEZ, en el cargo de confi anza de Gerente Zonal Cusco del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADAPresidente Ejecutivo SENCICO

531640-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Aprueban independización de área ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, desafectación del dominio público al dominio privado del Estado de zona de dominio restringido y transferencia predial a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 118-2010/SBN-GO-JAD

San Isidro, 6 de agosto de 2010

Visto el Expediente N° 179-2010/SBNJAD, que contiene los antecedentes del trámite de disposición de transferencia predial a título gratuito del predio de 375 090,15 m2 ubicado Océano Pacífi co y Colindante al Centro de Entrenamiento Naval de la Marina de Guerra del Perú, en la Base Naval del Callao, distrito y provincia Constitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424063

Que, el Estado es propietario del predio de 421 330,63 m², ubicado frente al Océano Pacífi co y Colindante al Centro de Entrenamiento Naval de la Marina de Guerra del Perú, en la Base Naval del Callao, distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida N° 70336290 del Registro de Predios del Callao y con Registro SINABIP N° 2009, correspondiente al libro del Callao;

Que, con Ofi cio Nº V.200-0691 de fecha 19 de marzo de 2010, el Director General del Material de la Marina, en mérito a la Ley N° 29151 – “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, solicita la transferencia del predio submateria, para continuar siendo destinado como parte de las instalaciones de la Base Naval del Callao;

Que, con fecha 28 de enero de 2010, profesionales de esta Superintendencia realizaron una inspección ocular, pudiéndose observar que el predio forma parte de la Base Naval del Callao, sobre el cual funciona el Instituto Superior Tecnológico Naval (CITEN) y la Estación Naval de Submarinos;

Que, un área de 67 178,60 m2 del predio submateria, constituye tanto zona de playa como zona de dominio restringido. Asimismo, el predio colinda con el delta del río Rímac, existiendo aproximadamente un área de 21 465,35 m2 de faja marginal;

Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 26856 (Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido), aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, señala que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce competencia sobre la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y el artículo 11º del dicho Reglamento, establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales (hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) tiene competencia sobre la zona de dominio restringido;

Que, la Ley Nº 26856 contempla la desafectación de la zona de dominio restringido, a fi n de incorporar dichos predios al dominio privado del Estado, a fi n de poder ser adjudicados en propiedad u otorgar algún otro derecho a favor de entidades públicas o privadas;

Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 26856 concordado con el artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, facultan a esta Superintendencia aprobar mediante Resolución, la desafectación de la zona de dominio restringido;

Que, de lo antes señalado, sólo es posible proceder a la transferencia de un área de de 375 090,15 m2, sobre la cual esta Superintendencia ejerce competencia, por lo que, a fi n de viabilizar la transferencia de dicha área, es necesario que se independice la zona de playa, la faja marginal del río Rímac y se desafecte la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 62° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales dispone que: “La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado o estatal, que se realiza entre las entidades confortantes del Sistema con excepción de las empresas estatales de derecho público. (…)”;

Que, el artículo 63° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales dispone que: “La transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fi jándose en la resolución aprobatoria dicha fi nalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento;

Que, el artículo 68° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley

Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales dispone que: “La resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito sufi ciente para su inscripción en los Registros Públicos (…)”.;

Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del citado predio;

Que, mediante los literales b) y l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN de fecha 03 de septiembre del 2001, se faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a realizar la transferencia patrimonial de la propiedad inmobiliaria estatal así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 534-2010/SBN-GO-JAD de fecha 06 de agosto de 2010, resulta procedente aprobar la independización de la zona de playa y faja marginal, desafectación del dominio público al dominio privado del Estado de la zona de dominio restringido y transferencia predial a título gratuito a favor del Ministerio de Defensa – Marina del Guerra del Perú, toda vez que el predio submateria forma parte de la Base Naval del Callao; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución N° 027-2008/SBN y Resolución N° 066-2009/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la independización de un área de 46 240,48 m2, que forma parte del predio de mayor extensión ubicado frente al Océano Pacífi co y Colindante al Centro de Entrenamiento Naval de la Marina de Guerra del Perú, en la Base Naval del Callao, distrito y provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida N° 70336290 del Registro de Predios del Callao; tal como se describe en el Plano Nº 1084-2010/SBN-GO-JAD y Memoria Descriptiva Nº 784-2010/SBN-GO-JAD.

Artículo 2°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público al dominio privado del Estado del área de 42 403,47 m2 que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° 70336290 del Registro de Predios del Callao, tal como se muestra en el Plano Nº 1081-2010/SBN-GO-JAD.

Artículo 3°.- Aprobar la Transferencia Predial a título gratuito a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, del predio de 375 090,15 m2 inscrito en la Partida N° 70336290 del Registro de Predios del Callao, para continuar siendo destinado como parte de las instalaciones de la Base Naval del Callao.

Artículo 4°.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, deberá cumplir con la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio submateria, caso contrario se revertirá a favor del Estado de conformidad a lo establecido en el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA.

Artículo 5°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX – Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a la inscripción de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYAJefe de Adjudicaciones

531714-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424064

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Autorizan a Fonbienes Perú EAFC S.A. la administración del programa “FBP002” bajo el Sistema de Certificados de Compra con Proveedor Predeterminado

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEPATRIMONIOS AUTÓNOMOS

N° 020-2010-EF/94.06.2

Lima, 2 de julio de 2010

VISTOS:

El expediente Nº 2010020231, presentado por la empresa FONBIENES PERU EAFC S.A. y el Informe Nº 407-2010-EF/94.06.2 del 02 de julio de 2010, con la opinión favorable de la Responsable Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Institución reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos;

Que mediante Resolución CONASEV Nº 033-2010-EF/94.01.1 se autorizó a FONBIENES PERU EAFC S.A. a funcionar como empresa administradora de fondos colectivos;

Que, FONBIENES PERU EAFC S.A. solicitó la autorización del programa denominado “FBP002”, el cual operaría bajo el Sistema de Certifi cados de Compra con Proveedor Predeterminado;

Que, para tal efecto la empresa administradora ha presentado la documentación requerida por el artículo 13º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/94.10 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y sus modifi catorias;

Que, del análisis efectuado a la documentación presentada se ha determinado la viabilidad del programa propuesto por la empresa administradora, por lo que es procedente autorizar el mismo;

Que, asimismo, el contrato de administración de fondos colectivos presentado por la empresa administradora, el cual será utilizado en la operatividad del programa a autorizarse, contiene la información requerida por el artículo 15º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; y,

Estando a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, así como a lo dispuesto en los artículos 13º y 15º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF y sus modifi catorias; y considerando las facultades otorgadas a la Dirección de Patrimonios Autónomos contempladas en el artículo 32º, literal b), incisos vii) y viii) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a FONBIENES PERU EAFC S.A., la administración del programa denominado “FBP002”, bajo el Sistema de Certifi cados de Compra con Proveedor Predeterminado, cuyas características son las siguientes:

CLASIFICACION DEL SISTEMA Sistema de Certifi cado de Compra con Proveedor Predeterminado

CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA

A) Denominación “FBP002”

B) Objeto Adjudicar a cada asociado un certifi cado de compra en dólares americanos, destinado a adquirir del proveedor determinado por FONBIENES PERU EAFC S.A., una motocicleta nueva de la marca señalada en el contrato.

C) Valor de los Certifi cados de Compra De US$ 1,000 hasta US$ 5,000Al interior de cada grupo, la diferencia del valor del certifi cado de compra, entre el límite superior e inferior, no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del límite inferior.

D) Número de Asociados 108

E) Duración del Grupo 36 meses

F) Tipo de Proveedor Proveedor PredeterminadoRed de distribuidores autorizados de Honda en el departamento de Loreto

G) Cuota de Inscripción Hasta el 4% del valor del Certifi cado de Compra (más el IGV), que será pagada por única vez al momento de ingresar al sistema.

H) Cuota Capital Equivalente al valor del Certifi cado de Compra dividido entre el número de meses de duración del grupo.Las cuotas capital cobradas conforman el fondo colectivo, con el cual se constituyen los certifi cados de compra que son adjudicados en las asambleas mensuales y se determina el número de adjudicaciones que se efectuarán en dichas asambleas.

I) Cuota de Administración Hasta el 30% del valor de la cuota capital (más IGV).

J) Cuota de Seguros • Seguro del BienA partir de la fecha en que el bien sea adquirido y deberá permanecer vigente hasta la culminación del contrato.En función al costo de la prima vigente al momento de la adquisición del bien adjudicado. Esta cuota será pagada mensualmente como parte de la cuota total.

• Seguro de Desgravamen A partir de la asamblea que le corresponda asistir al asociado y deberá permanecer vigente hasta la culminación del Contrato.En función al costo de la prima vigente al momento de la celebración de la primera asamblea que le corresponda asistir al Asociado. Esta cuota será pagada mensualmente como parte de la cuota total mensual.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424065

Artículo 2º.- Aprobar el modelo de contrato de administración de fondos colectivos a ser utilizado por FONBIENES PERÚ EAFC S.A. en el programa denominado “FBP002”.

Artículo 3º.- FONBIENES PERÚ EAFC S.A., previamente a la formación de cada grupo, informará a CONASEV los montos de los certifi cados de compra a ser utilizados.

Artículo 4º.- Disponer la inscripción de la presente Resolución en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos de esta Comisión Nacional.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a FONBIENES PERÚ EAFC S.A. y a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODNY RIVERA VIADirector de Patrimonios Autónomos (e)

515035-1

K) Cuota Total Equivalente a la sumatoria de la Cuota Capital más la Cuota de Administración y la Cuota de los Seguros.La Cuota Total es pagadera mensualmente.

L) Número y Modalidad de Adjudicaciones

Adjudicación Teórica referencial: Tres (3). La primera se efectuará por sorteo y las dos (2) restantes por remate.

El nivel de recaudación del Fondo Colectivo determinará el número de adjudicaciones a realizar, las cuales podrán variar cuando se reúna una mayor o menor cantidad de fondos del Grupo, por pagos adelantados de cuotas, por los fondos captados en remates, por anulación de adjudicaciones, por resolución de contratos o por morosidad.

De manera previa a la realización de la asamblea se publicará el listado de asociados que se encuentren hábiles en el lugar en que se lleve a cabo la misma.

1) Sorteo:Se llevará a cabo mediante acto único para todos los grupos que integren un mismo programa. Para tal efecto se introduce en un ánfora una cantidad de bolos numerados correspondientes a cada uno de los Asociados de cada grupo, del cual se extrae un solo bolo y se verifi ca la coincidencia del número extraído con el del Asociado hábil no adjudicado, por cada grupo determinando de esta manera al Asociado benefi ciado con la adjudicación.En caso que el número del Asociado en uno de los grupos participantes, que hubiere sido favorecido en el sorteo, no pueda ser beneficiado con la adjudicación por no tener la condición de hábil, o por ya haber sido adjudicado, será adjudicado al Asociado hábil no adjudicado cuyo número sea inmediatamente superior al número del bolo extraído y así sucesivamente. En caso que el número del bolo extraído sea el último número del grupo, se continuará con el Asociado número uno (1) del grupo y así sucesivamente.

2) Remate:Las propuestas de remate se expresaran en Cuotas Total mensuales, y no se tomarán en cuenta fracciones.La propuesta máxima se podrá efectuar por el número de cuotas que resten pagar y la propuesta mínima por una (1) Cuota Total.El Asociado que quede adjudicado por remate, deberá cancelar su propuesta en la asamblea o cancelar como mínimo el 10% del monto rematado, suscribiendo un compromiso de pago por el saldo, donde se precisará que el monto debe ser cancelado dentro de los dos (2) días siguientes a la asamblea de adjudicación.Cuando el pago sea declarado conforme, recién entonces el Asociado será reconocido por el Notario como ganador del remate realizado.En caso no se cumpla con el compromiso de pago, se anulará la adjudicación y el pago efectuado se utilizará para cubrir las últimas Cuotas Total de contrato quedando el Asociado inhabilitado para utilizar esta forma de remate hasta el término del grupo.Los pagos de remate serán con dinero en efectivo, cheque de gerencia bancario, depósito bancario o una forma combinada de cualquiera de estas.Las Cuotas Total pagadas por remate se aplicarán a la cancelación de igual número de Cuotas Total mensuales en orden inverso, es decir, desde la última y hasta donde alcance, o para reducir la Cuota Total mensual, en el monto que resulte de dividir el remate entre el número total de Cuotas Total pendientes de pago.Para que la propuesta de remate del Asociado sea válida no es necesario que esté presente en la Asamblea, el Asociado puede:

i) Dar el encargo a FONBIENES PERU EAFC S.A para que presente su propuesta; o,ii) Enviar el Formato de Remate en sobre cerrado.

En todos los casos deberán adjuntar el depósito bancario correspondiente a la propuesta de remate, a fin de que sean considerados por el Notario que participe en la Asamblea. La información enviada es confidencial. Respecto de la propuestas de remate presentadas en sobre cerrado, se observarán las siguientes reglas:

• El Asociado remite mediante correspondencia cerrada su propuesta de remate al área de Operaciones de FONBIENES PERU EAFC S.A señalando claramente su nombre, número de asociado, número de grupo al que pertenece y fecha de la asamblea.

• Para tal efecto estará a disposición del asociado, en las Ofi cinas de FONBIENES PERU EAFC S.A o a través del Portal Web el Formato de Remate que deberá presentar con los datos mínimos que debe contener.

• Las propuestas serán recibidas hasta 48 horas antes de la celebración de la Asamblea en la que el Asociado desee rematar.

• Las propuestas de remate serán custodiadas por el Área de Operaciones donde se velará por la inalterabilidad y confi dencialidad de las mismas.Las propuestas de remate serán reveladas por el Notario al momento en que se inicie la Asamblea a fi n de que declare su conformidad.

El procedimiento antes descrito será publicado en el Portal Web de FONBIENES PERU EAFC S.A.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424066

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban tarifario de servicios que con carácter no exclusivo presta el Servicio Nacional de Metrología

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 109-2010-INDECOPI/COD

Lima, 4 de agosto de 2010

VISTO:

El Memorándum Nº 141-2010/GAF, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Institución, que propone la aprobación de las tarifas de los servicios prestados bajo condiciones no exclusivas por el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, establece que el Servicio Nacional de Metrología, órgano de línea del INDECOPI, es el ente rector de la metrología nacional en el campo científi co, industrial y legal conforme a las normas de la materia; y, habilita a este órgano a emitir certifi caciones metrológicas;

Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 024-93-ITINCI, a través del cual se encomendó al INDECOPI el Servicio Nacional de Metrología, determina como funciones de dicho órgano de línea, entre otros, brindar servicios de afericiones y calibraciones de instrumentos de medida, realizar mediciones de instalaciones, productos, piezas o partes; así como a extender los respectivos informes o certifi cados a pedido de los interesados;

Que conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público, entre otras, para prestar servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para ello, si las hubiere, el monto de la contraprestación expresada en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, conforme a la propuesta de visto, resulta pertinente disponer la aprobación del tarifario del Servicio Nacional de Metrología respecto de los servicios que presta bajo condiciones no exclusivas, coadyuvando a su publicidad y transparencia;

De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el tarifario de los servicios que, con carácter no exclusivo, presta el Servicio Nacional

de Metrología, conforme al Anexo Único que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en la misma oportunidad en que se publique el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INDECOPI, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; y, la publicación del Anexo Único a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, que consigna la descripción de los referidos servicios, sus correspondientes tarifas y su forma de pago, en la misma fecha, en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo 3º.- Disponer la vigencia de la presente Resolución desde el día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNPresidente del Consejo Directivo

527497-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de julio de 2010

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 220-2010-INEI

Lima, 17 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-2010/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Julio de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Julio de 2010, que se indican en el cuadro siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424067

Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5 : LoretoÁrea 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

532235-1

Á R E A S G E O G R Á F I C A SCod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

01 703,78 703,78 703,78 703,78 703,78 703,78 02 515,98 515,98 515,98 515,98 515,98 515,9803 511,25 511,25 511,25 511,25 511,25 511,25 04 415,50 666,03 896,41 498,54 263,06 704,6505 434,16 210,23 347,24 613,58 (*) 536,93 06 739,18 739,18 739,18 739,18 739,18 739,1807 544,94 544,94 544,94 544,94 544,94 544,94 08 698,83 698,83 698,83 698,83 698,83 698,8309 302,80 302,80 302,80 302,80 302,80 302,80 10 318,74 318,74 318,74 318,74 318,74 318,7411 234,77 234,77 234,77 234,77 234,77 234,77 12 284,72 284,72 284,72 284,72 284,72 284,7213 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 14 250,13 250,13 250,13 250,13 250,13 250,1317 497,56 654,40 685,76 651,78 447,25 802,16 16 311,64 311,64 311,64 311,64 311,64 311,6419 632,21 632,21 632,21 632,21 632,21 632,21 18 261,12 261,12 261,12 261,12 261,12 261,1221 416,97 329,31 357,75 423,60 357,75 410,96 20 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,8923 371,32 371,32 371,32 371,32 371,32 371,32 22 370,39 370,39 370,39 370,39 370,39 370,3927 426,54 426,54 426,54 426,54 426,54 426,54 24 269,75 269,75 269,75 269,75 269,75 269,7531 359,66 359,66 359,66 359,66 359,66 359,66 26 348,92 348,92 348,92 348,92 348,92 348,9233 578,53 578,53 578,53 578,53 578,53 578,53 28 374,34 374,34 374,34 386,97 374,34 374,3437 274,41 274,41 274,41 274,41 274,41 274,41 30 358,48 358,48 358,48 358,48 358,48 358,4839 353,67 353,67 353,67 353,67 353,67 353,67 32 417,33 417,33 417,33 417,33 417,33 417,3341 358,21 358,21 358,21 358,21 358,21 358,21 34 459,98 459,98 459,98 459,98 459,98 459,9843 568,94 513,16 700,67 537,21 644,57 734,99 38 373,18 758,78 778,78 474,80 (*) 656,3045 316,95 316,95 316,95 316,95 316,95 316,95 40 342,63 306,32 390,16 270,29 254,47 331,4147 430,83 430,83 430,83 430,83 430,83 430,83 42 235,35 235,35 235,35 235,35 235,35 235,3549 242,31 242,31 242,31 242,31 242,31 242,31 44 345,91 345,91 345,91 345,91 345,91 345,9151 342,34 342,34 342,34 342,34 342,34 342,34 46 519,31 519,31 519,31 519,31 519,31 519,3153 711,30 711,30 711,30 711,30 711,30 711,30 48 333,52 333,52 333,52 333,52 333,52 333,5255 391,58 391,58 391,58 391,58 391,58 391,58 50 638,10 638,10 638,10 638,10 638,10 638,1057 492,67 492,67 492,67 492,67 492,67 492,67 52 307,48 307,48 307,48 307,48 307,48 307,4859 184,05 184,05 184,05 184,05 184,05 184,05 54 328,07 328,07 328,07 328,07 328,07 328,0761 317,29 317,29 317,29 317,29 317,29 317,29 56 629,09 629,09 629,09 629,09 629,09 629,0965 339,04 339,04 339,04 339,04 339,04 339,04 60 295,50 295,50 295,50 295,50 295,50 295,5069 386,02 310,01 428,87 375,26 269,39 467,01 62 391,17 391,17 391,17 391,17 391,17 391,1771 520,59 520,59 520,59 520,59 520,59 520,59 64 190,52 190,52 190,52 190,52 190,52 190,5273 367,20 367,20 367,20 367,20 367,20 367,20 66 413,29 413,29 413,29 413,29 413,29 413,2977 273,39 273,39 273,39 273,39 273,39 273,39 68 269,73 269,73 269,73 269,73 269,73 269,73

70 209,28 209,28 209,28 209,28 209,28 209,2872 331,91 331,91 331,91 331,91 331,91 331,9178 465,78 465,78 465,78 465,78 465,78 465,7880 105,24 105,24 105,24 105,24 105,24 105,24

(*) Sin ProducciónNota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 203-2010-INEI; así como, la modifi cación del índice unifi cado de código 47, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 216-2010-INEI.

Aprueban Factores de Reajuste que deben aplicarse a obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado producidas en el mes de julio de 2010

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 221-2010-INEI

Lima, 17 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424068

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-2010/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 31 de Julio de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de Julio de 2010, según aparece en el cuadro siguiente:

ÁREASGEOGRÁFICAS

OBRAS DE EDIFICACIÓN

Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

M.O. RestoElem.

Total M.O. RestoElem.

Total M.O. RestoElem.

Total M.O. RestoElem.

Total

1 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9985 0,9985 1,0000 0,9992 0,9992

2 1,0000 0,9996 0,9996 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 0,9993 0,9993 1,0000 1,0000 1,0000

3 1,0000 1,0046 1,0046 1,0000 1,0065 1,0065 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0056 1,0056

4 1,0000 0,9969 0,9969 1,0000 0,9963 0,9963 1,0000 0,9968 0,9968 1,0000 0,9971 0,9971

5 1,0000 0,9987 0,9987 1,0000 0,9990 0,9990 1,0000 0,9984 0,9984 1,0000 0,9991 0,9991

6 1,0000 0,9981 0,9981 1,0000 0,9980 0,9980 1,0000 0,9977 0,9977 1,0000 0,9982 0,9982

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

532235-2

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Aprueban Directiva que dispone las Normas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Público para el año fiscal 2010

RESOLUCIÓN Nº 414-2010-OSCE/PRE

Jesús María, 10 de agosto de 2010

VISTA:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 006-2010/OSCE-CD de fecha 12 de abril de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada;

Que, conforme a lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424069

2010, las entidades públicas continúan fortaleciendo las políticas de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto público, a través de sus respectivas ofi cinas generales de administración, las medidas de ecoefi ciencia para el sector público tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer trimestre del año 2010, debiendo ser publicadas en el portal institucional de la entidad al igual que sus resultados de manera mensual;

Que, asimismo, según lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 3º, que ésta es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional;

Que, considerando que el OSCE se encuentra inmerso en el proceso de modernización de la gestión del Estado y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, corresponde a éste implementar el instrumento de gestión pertinente para lograr la efi ciencia, planifi cación estratégica en el desarrollo de sus funciones y racionalidad en el manejo de los recursos disponibles;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es función del Consejo Directivo aprobar directivas que establezcan lineamientos de las actividades internas y de los procedimientos seguidos ante el OSCE;

Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 011-005 de la sesión Nº 005 de fecha 24 de marzo de 2010, el Consejo Directivo acordó aprobar la “Directiva que aprueba las Normas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Público para el año fi scal 2010”, bajo condición de ajustar su redacción;

Que, en la sesión Nº 006 de fecha 12 de abril de 2010, el Consejo Directivo aprobó el texto modifi cado de la “Directiva que aprueba las Normas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Público para el año fi scal 2010”;

Que, el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo;

Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesión Nº 003 del 08 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002 de la sesión Nº 002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 004-2010/OSCE-CD que dispone las Normas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Público para el año fi scal 2010, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 004-2010-OSCE/CD en el Portal del Estado Peruano

(www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese, publíquese y archívese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente Ejecutivo

531604-1

Aprueban Directiva para la implementación de medidas de ecoeficiencia

RESOLUCIÓN Nº 415-2010-OSCE/PRE

Jesús María, 10 de agosto de 2010

VISTA:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 011-2010/OSCE-CD de fecha 08 de julio de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada;

Que, conforme a lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, las entidades públicas continúan fortaleciendo las políticas de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto público, a través de sus respectivas ofi cinas generales de administración, las medidas de ecoefi ciencia para el sector público tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer trimestre del año 2010, debiendo ser publicadas en el portal institucional de la entidad al igual que sus resultados de manera mensual;

Que, asimismo, la Guía de Ecoefi ciencia para Instituciones del Sector Público, aprobada por el Ministerio del Ambiente, señala que la política de estado relativa a la ecoefi ciencia incluye a los gobiernos locales, industrias del sector privado y las instituciones del sector público, entre otros importantes actores, por lo que se requiere a todas las Ofi cinas Generales de Administración incluir dentro de sus presupuestos anuales, las respectivas partidas para cubrir los costos iniciales de formulación e implementación de los planes de ecoefi ciencia en tres materias cruciales: energía, agua y papel;

Que, según lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 3º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que ésta es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional;

Que, en ese sentido, considerando que el OSCE se encuentra inmerso en el proceso de modernización de la gestión del Estado y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y por la Guía de Ecoefi ciencia para Instituciones del Sector Público, debe aprobar el instrumento de gestión pertinente para implementar las medidas de ecoefi ciencia correspondientes;

Que, conforme a lo establecido en el incisob) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424070

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, es función del Consejo Directivo aprobar directivas que establezcan lineamientos de las actividades internas y de los procedimientos seguidos ante el OSCE;

Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 023-010 de fecha 08 de julio de 2010, el Consejo Directivo acordó aprobar la “Directiva para la implementación de medidas de ecoefi ciencia”;

Que, el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo;

Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesión Nº 003 del 08 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002 de la sesión Nº 002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 005-2010/OSCE-CD para la implementación de medidas de ecoefi ciencia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 005-2010-OSCE/CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese, publíquese y archívese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente Ejecutivo

531604-2

Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1545-2010-TC-S4

Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que no mantenga su oferta hasta la suscripción del contrato y que el retiro de su oferta sea por razones injustifi cadas.

Lima, 12 de agosto de 2010

Visto, en sesión de fecha 12 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 114/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra EULOGIO MEZA HUANCA, al no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato en la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE/20 (Primera Convocatoria), ítem Nº 01; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 05 de junio del 2007, la DIRECCIÓN REGIONAL SUR ORIENTE CUSCO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE, en lo sucesivo la Entidad,

convocó la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE/20 (Primera Convocatoria), para el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del EP Puerto Maldonado de la DRSO Cusco INPE por S/. 44,050.00.

2. El 18 de junio del 2007, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de buena pro, la misma que fue adjudicada en el ítem Nº 01 a la señora Zonia Gonzales Salgado.

3. Mediante Carta Nº 073-2007-INPE/20.05, la Entidad requirió a la señora Zonia Gonzales Salgado a fi n que se presente con la documentación necesaria para la suscripción del contrato; no obstante, dicha persona no se apersonó en la fecha requerida para ello (09 de julio de 2007).

4. Con fecha 10 de julio de 2007, se dispuso revocar la buena pro en el ítem 01 a la señora Zonia Gonzales Salgado, y otorgársela al segundo lugar, al señor EULOGIO MEZA HUANCA, en adelante el Postor.

5. Por Carta Nº 083-2007-INPE/20.05, debidamente recepcionada el 17 de julio de 2007, la Entidad citó al Postor para la suscripción del contrato.

6. Mediante Carta Nº 002-2007-EMH-RESTAURANT FLAMENGO PTO MDD presentada el 18 de julio de 2007, el Postor comunicó a la Entidad su renuncia para la fi rma del contrato, aduciendo que el monto ofrecido no cubría el costo de atención para el suministro de alimentación.

7. Mediante Carta Nº 095-2007-INPE/20.05 presentada el 25 de enero de 2010, la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Postor habría incurrido en la causal de sanción prevista en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, consistente en no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato.

8. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, imputándole responsabilidad por no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato, infracción establecida en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y les requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.

9. Con fecha 06 de mayo de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, a fi n que el Postor tenga conocimiento del mismo, y en el plazo de diez días presentara sus descargos, toda vez que se había mudado del domicilio señalado, y no se puedo encontrar un domicilio cierto.

10. Mediante decreto de fecha 03 de junio de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no presentó sus descargos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato en la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE/20 (Primera Convocatoria), ítem Nº 01, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento.

1 Artículo 294.-Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden compra o de servicio emitida a su favor.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424071

2. Al respecto, para la confi guración del supuesto de hecho contenido en la infracción imputada, se requiere que el Postor no mantenga su oferta hasta la suscripción del contrato y que el retiro de su oferta sea por razones injustifi cadas, toda vez que si se acredita alguna causa justifi cante para no haber mantenido su oferta estaremos ante hechos que no merecerían sanción administrativa.

3. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta preciso indicar que es criterio de este Tribunal que el señalamiento expreso, por parte de los postores adjudicatarios, en el caso que la infracción sea la de no mantener su oferta, no obliga a la Entidad a continuar con el trámite formal de citación para la suscripción del contrato contenido en el artículo 203 del Reglamento, ello obedece a la naturaleza de los procesos de selección, en los que la oportunidad de la adquisición es determinante, teniendo en cuenta que a través de éstos se busca satisfacer una necesidad real de la Administración Pública o de los usuarios de sus servicios y prestaciones de modo tal que, conforme al Principio de Economía que rige para estos casos, deben evitarse formalidades innecesarias, no pudiendo exigirse a la Entidad que pese a la conducta del Postor que obtuvo la buena pro, deba continuar emplazándolo para la suscripción del contrato.

4. Hecha esta precisión, y habiéndose materializado el supuesto de hecho que confi guran la infracción imputada, corresponde determinar si el Postor se desistió de mantener su oferta por motivos justifi cados.

5. Al respecto, mediante Carta Nº 002-2007-EMH-RESTAURANT FLAMENGO PTO MDD presentada el 18 de julio de 2007, el Postor comunicó a la Entidad que a la fecha de citado para la suscripción del contrato, no se había tomado en cuenta el alza de precios en algunos productos alimenticios; asimismo, hasta el mes de junio del 2007, los productos se encontraban exonerados del IGV , por lo que señaló que no podría suscribir el contrato derivado del proceso de selección de la referencia, por cuanto no cubría el costo de atención para el suministro de alimentación.

6. No obstante lo anterior, se debe tener en consideración el literal d) del artículo 76 del Reglamento, el cual establece que el Postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro, motivo por el cual se colige que aquél es responsable de la seriedad respecto de lo ofertado.

7. En atención a lo antes expuesto, se observa que el Postor no ha formulado descargo alguno ante este Tribunal respecto de los hechos imputados, pese a haber sido válidamente notifi cado el 17 de mayo de 2010.

8. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que no existe ninguna causa justifi cante para que el Postor no mantenga su oferta hasta la suscripción del respectivo contrato, por lo que correspondería aplicarle la sanción correspondiente por los hechos imputados.

9. En razón a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección.

10. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, teniendo en consideración:

a) La naturaleza de la infracción, toda vez que en el presente caso, la imputación efectuada contra el Postor ha sido no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato, no habiendo demostrado si dicha situación se debió a un caso fortuito o de fuerza mayor.

b) El daño causado, puesto que haberse desistido de la suscripción del contrato por parte del Postor causó daño económico a la Entidad al retrasar el cumplimiento de los objetivos trazados por ésta, debiéndose resaltar que originó que el proceso de selección se haya declarado desierto.

c) La reiterancia y la conducta procesal del infractor, por cuanto el Postor no cuenta con sanción administrativa, asimismo, no ha efectuado sus descargos, a pesar de habérsele requerido.

11. Finalmente, resulta importante, traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer al señor EULOGIO MEZA HUANCA sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALAZUMAETA GIUDICHIISASI BERROSPI

531712-1

SERVICIO NACIONAL

DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Declaran desierto el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para el Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 023-2010-SERNANP-DGANP

Lima, 11 de agosto del 2010

VISTO:

El Informe N° 01-2010-SERNANP-DGANP-CAH/PNCA, de fecha 24 de Junio del 2010, de la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para un Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424072

Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, señala que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión se entenderá como efectuada al SERNANP;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013 establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos, de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas;

Que, el artículo 8º de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el INRENA, ahora SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, se podrá suscribir u otorgar, sea por el INRENA, ahora SERNANP, o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso: a) Contratos de Administración del área;

Que, asimismo, el artículo 119º del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administración, se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por el INRENA, ahora SERNANP, de ofi cio o a pedido de parte, para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE o los Gobiernos Regionales para las Áreas de Conservación Regional; debiendo, en ambos casos, las Bases del Concurso sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Área Natural Protegida de existir éste;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, se aprueba las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración” con el objeto de regular la modalidad del contrato de administración prevista en el literal a) del artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero, artículos 117° al 128° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 8º de la precitada Resolución Jefatural establece que toda persona en forma individual o asociada que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 118º del Reglamento de la Ley y las Disposiciones Complementarias aprobadas, podrá solicitar el otorgamiento de un Contrato de Administración indicando, entre otros aspectos, la modalidad de contrato y plazo de vigencia por el cual lo solicita, presentando los requisitos establecidos en la normatividad vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 0800-75-AG el 22 de Julio de 1975, se estableció el Parque Nacional Cerros de Amotape, ubicado en los departamentos de Tumbes, provincia de Tumbes y Contralmirante Villar y Piura, Provincia de Sullana;

Que, mediante Carta S/N de fecha 08 de setiembre del 2009, la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo - DETEC, presenta su solicitud para acceder a un Contrato de Administración por un período de 05 años renovables según lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA;

Que, con Informe Nº 401-2009-SERNANP-DGANP-UCA del 23 de octubre del 2009, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas evaluó dicha solicitud, concluyendo que la misma cumplía con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 118º del Reglamento de la Ley, artículo 8º de las Disposiciones Complementarias y con los requisitos especifi cados en

el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA para el Procedimiento N° 9 “Evaluación de solicitud de parte para un Contrato de Administración parcial o total de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, con personas jurídicas sin fi nes de lucro, de derecho privado”; en tal sentido, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10º de la Resolución Jefatural N° Nº 210-2005-INRENA, comunica al interesado el inicio del procedimiento de otorgamiento directo mediante Carta Nº 37-2010-SERNANP-DGANP del 17 de febrero del 2010, adjuntando el Resumen de Solicitud de acuerdo al formato aprobado por el SERNANP a fi n de que el solicitante proceda a su publicación respectiva;

Que, mediante Resolución Directoral N°02-2010-SERNANP-DGANP de fecha 15 de Febrero del 2010 se dio inicio al procedimiento de Otorgamiento Directo de Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape a favor de la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo - DETEC, al no haberse presentado otros interesados en el plazo legal establecido;

Que, mediante Resolución Directoral N° 04-2010-SERNANP-DGANP de fecha 03 de marzo del 2010, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, se conforma la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Otorgamiento Directo de un Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape;

Que, en virtud a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA y la Resolución Directoral N°04-2010-DGANP-SERNANP, la Comisión Ad Hoc procede a su instalación y aprobación de los Términos de Referencia en sesiones de fechas 10 de marzo y 5 de abril del presente año, respectivamente;

Que, con Carta N° 001-2010-SERNANP-CAH/PNCA de fecha 05 de abril del 2010, el Presidente de la Comisión Ad Hoc notifi ca a la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo – DETEC, los Términos de Referencia para la elaboración de su propuesta técnica y fi nanciera, debiendo presentarla dentro de los 45 días hábiles de la notifi cación señalada, según lo previsto en el numeral 4) del artículo 12° de la Resolución Jefatural N° 210-2005-INRENA;

Que, con fecha 17 de junio del presente año, la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo – DETEC presenta su Propuesta Técnica y Financiera extemporáneamente;

Que, la Comisión Ad Hoc en sesión de fecha 24 de Junio del 2010, acordó la conclusión del procedimiento de otorgamiento de Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape al no haber cumplido la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo - DETEC con la presentación de la Propuesta Técnica Financiera dentro del plazo correspondiente, declarando a su vez desierto dicho procedimiento;

Que, con Informe N° 01-2010-SERNANP-DGANP-CAH/PNCA, la Comisión Ad Hoc remite a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la documentación de todos los actuados, a fi n de que de acuerdo a sus atribuciones conferidas proceda a la emisión de la resolución respectiva;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3º, incisos c) y 23º inciso n) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y en mérito a las facultades otorgadas mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009-SERNANP del 17 de abril del 2009.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar desierto el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para el Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape, por el motivo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º.- Proceder a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación departamental de la circunscripción del Parque Nacional Cerros de Amotape.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCOS PASTOR ROZASDirector (e) de Gestión de las ÁreasNaturales Protegidas

532184-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424073

Formalizan adjudicación de la buena pro a favor de Nature and Culture International - NCI para el Contrato de Administración del Coto de Caza El Angolo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 024-2010-SERNANP- DGANP

Lima, 11 de agosto del 2010

VISTO:

El Informe N° 01-2010-SERNANP-DGANP-CAH/CCEA, de fecha 21 de julio del 2010, de la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para un Contrato de Administración en el Coto de Caza El Angolo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, señala que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión se entenderá como efectuada al SERNANP;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013 establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos, de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas;

Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el INRENA, ahora SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para tal efecto, se podrá suscribir u otorgar, sea por el INRENA, ahora SERNANP, o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso: a) Contratos de Administración del área;

Que, asimismo, el artículo 119º del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administración, se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por el INRENA, ahora SERNANP, de ofi cio o a pedido de parte, para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE o los Gobiernos Regionales para las Áreas de Conservación Regional; debiendo, en ambos casos, las Bases del Concurso sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Área Natural Protegida de existir éste;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, se aprueba las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración” con el objeto de regular la modalidad del contrato de administración prevista en el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 8º de la Resolución Jefatural precitada establece que toda persona en forma individual o asociada que cumpla con los requisitos mínimos

establecidos en el artículo 118º del Reglamento de la Ley y las Disposiciones Complementarias aprobadas, podrá solicitar el otorgamiento de un Contrato de Administración indicando, entre otros aspectos, la modalidad de contrato y plazo de vigencia por el cual lo solicita, presentando los requisitos establecidos en la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 264-75-AG el 01 de Julio de 1975, se estableció el Coto de Caza El Angolo con una superfi cie de sesenticinco mil hectáreas, ubicado en el departamento de Piura, provincia de Sullana y Talara;

Que, mediante Carta N° 285-2009/DE-NCI-PERU del 23 de octubre del 2009, Nature and Culture International - NCI presenta su solicitud para acceder a un Contrato de Administración por un período de 10 años del Coto de Caza El Angolo (Zona Norte);

Que, con Informe Nº 504-2009-SERNANP-DGANP-UCA del 14 de diciembre del 2009, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas evaluó dicha solicitud, aceptando la mencionada solicitud por cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 118º del Reglamento de la Ley, el artículo 8º de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA y con los requisitos especifi cados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA para el Procedimiento N° 9 “Evaluación de solicitud de parte para un Contrato de Administración parcial o total de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, con personas jurídicas sin fi nes de lucro, de derecho privado”; habiendo, en tal sentido, y de conformidad con el procedimiento establecido se comunicó al interesado el inicio del procedimiento de otorgamiento directo mediante Carta N° 308-2009-SERNANP-DGANP del 14 de diciembre del 2009, adjuntando el Resumen de Solicitud de acuerdo al formato aprobado por el SERNANP a fi n de que el solicitante proceda a su publicación respectiva;

Que, mediante Resolución Directoral N° 03-2010-SERNANP-DGANP de fecha 17 de febrero del 2010 se dio inicio al procedimiento de Otorgamiento Directo de Contrato de Administración del Coto de Caza El Angolo solicitado por Nature and Culture International -NCI, al no haberse presentado otros interesados en el plazo legal establecido;

Que, mediante Resolución Directoral N°012-2010-SERNANP-DGANP de fecha 22 de marzo del 2010 se conforma la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Otorgamiento Directo de un Contrato de Administración del Coto de Caza El Angolo”;

Que en virtud a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA y la Resolución Directoral N°012-2010-SERNANP-DGANP, la Comisión Ad Hoc procede a su instalación, aprobación de los Términos de Referencia y Evaluación de la Propuesta Técnica y Financiera del postor en sesiones de fechas 5 de abril, 26 de abril y 21 de julio del presente año respectivamente, adjudicándole en esta última sesión la Buena Pro a Nature and Culture International - NCI, al haber obtenido el puntaje de 81.68 superando el puntaje mínimo requerido;

Que, con Carta N° 002-2010-SERNANP-CAH/CCEA del 26 de abril del 2010, el Presidente de la Comisión Ad Hoc notifi ca a Nature and Culture International - NCI, los Términos de Referencia para la elaboración de su propuesta técnica y fi nanciera, debiendo presentarla dentro de los 45 días hábiles de la notifi cación señalada, según lo previsto en el numeral 4) del artículo 12° de la Resolución Jefatural N° 210-2005-INRENA;

Que, asimismo, mediante Informe N° 01-2010-SERNANP-DGANP-CAH/CCEA de fecha 21 de julio del 2010, la Comisión Ad Hoc informa sobre las actividades realizadas a mérito de las facultades concedidas, recomendando formalizar la adjudicación de la Buena Pro mediante Resolución Directoral del Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas conforme lo establece el artículo 18° numeral 1 de la Resolución Jefatural N° 210-2005-INRENA y en mérito a las facultades encargadas mediante Resolución Presidencial N° 075-2009-SERNANP del 17 de abril del 2009;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3º, incisos c) y 23º inciso n) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y en mérito a las facultades otorgadas mediante Resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424074

Presidencial Nº 075-2009-SERNANP del 17 de abril del 2009.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la Adjudicación de la Buena Pro a favor de Nature and Culture International - NCI para el Contrato de Administración del Coto de Caza El Angolo, en la modalidad de Contrato de Administración.

Artículo 2º.- Proceder a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación departamental en el ámbito donde se ejecutará el Contrato de Administración referido en el artículo precedente.

Artículo 3º.- De no mediar algún recurso de impugnación a la presente Resolución dentro del plazo establecido de diez (10) dias hábiles de su publicación, se procederá a la suscripción del Contrato de Administración respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCOS PASTOR ROZASDirector (e) de Gestión de las ÁreasNaturales ProtegidasSERNANP

532184-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Encargan funciones inherentes a la Jefatura de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo

RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 173-2010-SUNARP/GG

Lima, 18 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 15.2.2 del artículo 15° del Reglamento General de Ingreso y Asignación de Funciones en la SUNARP, modifi cado por Resolución N° 200-2006-SUNARP/SN, se señala que los encargos de Jefe de Zona Registral, así como los que impliquen el traslado de personal entre Organos Desconcentrados, se formalizan mediante Resolución del Gerente General;

Que, resulta pertinente disponer acciones de personal con relación a la encargatura de las funciones inherentes a la Jefatura de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo;

De conformidad al artículo 15° del Reglamento General de Ingreso y Asignación de Funciones en la SUNARP, modifi cado por Resolución N° 200-2006-SUNARP/SN, y el literal m) del artículo 14° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura de las funciones inherentes a la Jefatura de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo, recaída en el señor abogado Freddy Froilan Ticona Arroyo, Registrador Público de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo.

Artículo 2°.- Encargar las funciones inherentes a la Jefatura de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo, al señor abogado Abel Alejandro Rivera Palomino, Jefe de la Zona Registral N° XI - Sede Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARLENE AMANDA INGA CORONADOGerente GeneralSUNARP

532674-2

Encargan funciones inherentes a la Jefatura de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica

RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 175-2010-SUNARP/GG

Lima, 18 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 15.2.2 del artículo 15° del Reglamento General de Ingreso y Asignación de Funciones en la SUNARP, modifi cado por Resolución N° 200-2006-SUNARP/SN, se señala que los encargos de Jefe de Zona Registral, así como los que impliquen el traslado de personal entre Órganos Desconcentrados, se formalizan mediante Resolución del Gerente General;

Que, resulta pertinente disponer acciones de personal con relación a diversas encargaturas en las diversas Zonas Registrales del país; y

De conformidad al artículo 15° del Reglamento General de Ingreso y Asignación de Funciones en la SUNARP, modifi cado por Resolución N° 200-2006-SUNARP/SN, y el literal m) del artículo 14° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura del señor abogado David Alejandro Rubio Bernuy en las funciones de Jefe de la Zona Registral N° I – Sede Piura, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Encargar al señor abogado David Alejandro Rubio Bernuy las funciones de Jefe de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz.

Artículo 3°.- Encargar las funciones inherentes a la Jefatura de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, al señor Mario Melchor García Mere, Gerente de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° XI - Sede Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARLENE AMANDA INGA CORONADOGerente GeneralSUNARP

532674-3

Designan Jefe de la Zona Registral Nº III - Sede MoyobambaRESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 231-2010-SUNARP/SN

Lima, 18 de agosto de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 18° de la Ley N° 26366, concordante con el literal d) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, es facultad del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, nombrar y remover a los Jefes de las Ofi cinas Registrales Desconcentradas;

Que, resulta pertinente disponer acciones de personal con relación a cargos de confi anza en algunas Zonas Registrales del país;

Estando a los acuerdos adoptados por el Directorio de la SUNARP en su sesión N° 260 y de conformidad con lo establecido en las Leyes N°s. 27594 y 26366; y literal v) del artículo N° 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Manuel Adrico Laguna Ponte como Jefe de la Zona

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424075

Registral N° VII – Sede Huaraz, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Dar por concluida la designación del señor Ronald Vásquez Velásquez como Jefe de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3°.- Designar en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba al señor abogado Godofredo de la Roca Rivera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO AROSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

532674-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Oficializan Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao que designó a Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 225-2010-P-CSJCL/PJ.

Callao, 18 de agosto del 2010.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 290-2010-CE-PJ de fecha 9 de agosto del 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa de Vistos, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se resolvió cesar por límite de edad, a partir del 16 de agosto del año en curso, al Señor Doctor Diómedes Oswaldo Anchante Andrade en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Que, el magistrado antes referido, venía desempeñándose como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de este Distrito Judicial a dedicación exclusiva, por lo que era necesario designar a otro magistrado en su reemplazo para completar el período para el cual fue elegido.

Que, el inciso 3) del artículo 93º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 40º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ establecen que el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura será elegido en Sala Plena de la Corte Superior respectiva.

Que, esta Presidencia convocó a todos los Señores Jueces Superiores Titulares de esta Corte Superior a Sesión de Sala Plena, en cuyo acto solemne en forma democrática se eligió a la Señora Doctora Yrma Flor Estrella Cama, Juez Superior Titular, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a partir de la fecha hasta el término del presente año judicial.

Que, en este sentido, corresponde ofi cializar dicho acuerdo de Sala Plena, proclamando la elección del magistrado que desempeñará dicha función contralora en este Distrito Judicial.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por el inciso 6) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya acotada;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala Plena, que designa a la Señora Doctora YRMA FLOR ESTRELLA CAMA, Juez Superior Titular, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre del 2010.

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Escalafón y Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distritral, de la Ofi cina de Imagen Institucional, de los Señores Magistrados de esta Corte Superior y de la Señora Magistrado designada para sus fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHIPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

532230-1

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Declaran sometimiento al régimen de intervención de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

RESOLUCIÓN SBS N° 9115-2010

Lima, 16 de agosto de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTO:

El Informe Nº 79-2010 de fecha 09 de agosto de 2010, resultado de la permanente labor de supervisión y control desarrollada por esta Superintendencia a la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador (en adelante, CBSSP), según el cual se ha determinado la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez que afectan a la mencionada caja de pensiones;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú, esta Superintendencia también ejerce el control de aquellas entidades que determine la ley; en virtud de lo cual, mediante Ley N° 26516 se incorporó al control y supervisión de este Organismo Supervisor, entre otras entidades, a la CBSSP; especifi cándose en el Reglamento de la citada norma, aprobado por Decreto Supremo N° 160-95-EF, que la función principal ejercida por esta Superintendencia es la de cautelar la solidez económica y fi nanciera de los planes de pensiones de jubilación, cesantía, similares o

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424076

adicionales, que permita el pago de los benefi cios que otorgan, conforme a los dispositivos legales y normas estatutarias que rigen a cada fondo;

Que, mediante Ley Nº 29532 se modifi có el artículo 2º de la citada Ley Nº 26516, disponiéndose que el control y supervisión que ejerce esta Superintendencia comprende adicionalmente las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución supervisada y los fondos que administra, en aquellos casos en que la intervención de esta Superintendencia determine la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez;

Que, mediante Resolución SBS Nº 8504-2010, esta Superintendencia aprobó el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Benefi cios y otros fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares; estableciéndose en el artículo 9º de la indicada norma reglamentaria, las causales objetivas para que esta Superintendencia proceda a la intervención de una entidad supervisada;

Que, según lo previsto en el artículo 9° del precitado Reglamento, son causales objetivas de intervención de una entidad supervisada: a) la suspensión del pago de sus obligaciones frente a sus asociados o afi liados; b) la insolvencia de la entidad que implique la incapacidad de generar recursos que le permitan el cumplimiento del pago de sus obligaciones futuras; c) El incumplimiento durante la vigencia del régimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia al amparo del indicado régimen especial; d) la presencia de una situación de défi cit actuarial igual o superior al veinte por ciento (20%) de constitución de reservas técnicas; e) la insufi ciencia de más del veinte por ciento (20%) de activos en respaldo de las reservas técnicas del fondo pertinente;

Que, según el Informe de Visto, se ha determinado que la CBSSP presenta al día 31 de julio de 2010 una situación de virtual acefalia, en la medida que el Consejo Directivo se ha dividido en dos facciones en pugna, una de las cuales controla la sede central de la CBSSP, presentándose en la actualidad problemas para alcanzar el quórum reglamentario para la adopción de acuerdos válidos según lo que establece el Estatuto de la institución; situación que origina graves contingencias de orden legal así como un desorden administrativo y operativo que afecta profundamente la marcha normal de la institución, y no permite que la Superintendencia pueda obtener información confi able respecto a la real situación fi nanciera actual de la entidad;

Que, se observa una situación de iliquidez de la entidad que ha impedido el pago de sus obligaciones con sus benefi ciarios, adeudándose más de diez y seis (16) meses de pensiones, incurriéndose de tal forma en la causal de intervención prevista en el literal a) del artículo 9° de la Resolución SBS N° 8504-2010;

Que, igualmente se observa que el Fondo de Compensación (Cese) presenta una situación de insolvencia al 30.06.09, pues tiene obligaciones frente a sus benefi ciarios por S/. 114 millones y no presenta ninguna fuente de generación de nuevos recursos, incurriéndose de tal forma en la causal de intervención prevista en el literal b) del artículo 9° de la Resolución SBS N° 8504-2010;

Que, se observa también que el défi cit actuarial del Fondo de Jubilación calculado al 30.06.09, fecha del último balance presentado por la CBSSP de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 7725-98, representa el 64,36% de las reservas técnicas estimadas según el estudio efectuado a solicitud de esta Superintendencia, por los señores Ramírez, Enríquez y Asociados, incurriéndose de tal forma en la causal de intervención prevista en el literal d) del artículo 9° de la Resolución SBS N° 8504-2010; debiéndose mencionar que el Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros, mediante Informe N° 123-2010-DSRS del 09.08.10 emitió opinión en ese sentido;

Que, asimismo se observa un défi cit de activos al 30.06.09, que no llegan a respaldar las obligaciones de la CBSSP tanto en lo que se refi ere al Fondo de Jubilación como al Fondo de Compensación (Cese), lo que no permite la continuidad del régimen previsional, incurriéndose de tal forma en la causal de intervención

prevista en el literal e) del artículo 9° de la Resolución SBS N° 8504-2010, toda vez que el défi cit de cobertura de activos llega al 91,02% en el Fondo de Jubilación y 18,91% en el Fondo de Compensación;

Que, conforme a ello se confi guran las causales objetivas para el sometimiento de la CBSSP a un Régimen de Intervención, según lo estipulado en los literales a), b), d) y e) del Artículo 9° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504 -2010-SBS;

Contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Seguros, así como de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29532, modifi catoria de la Ley Nº 29516, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como la Resolución SBS Nº 8504-2010;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento al régimen de intervención de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, por las causales señaladas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar a los señores César Aurelio Segura Retamozo, Alfredo David Conde Cotos y Claudio David Barco Barinotto, funcionarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley Nº 29532, modifi catoria de la Ley Nº 29516, la Ley Nº 26702, así como la Resolución SBS Nº 8504-2010, y demás normas aplicables.

Los indicados representantes, gozarán además de todas las facultades necesarias para formalizar la transferencia de activos y pasivos de la CBSSP y para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el estatuto de la CBSSP para la Alta Dirección, en lo que sea pertinente; especialmente, la realización de los pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos que se dispongan, la ejecución de las cobranzas de los aportes adeudados a la CBSSP, así como todos los demás actos administrativos que sean requeridos en relación a las acciones previstas en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 11º del Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 8504-2010, en concordancia con el artículo 116º de la Ley Nº 26702, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido:

a) Iniciar contra la CBSSP, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida entidad supervisada.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la CBSSP, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada caja de pensiones y se encuentren en poder de terceros.

Artículo Cuarto.- Como consecuencia del régimen de intervención a que esta Resolución se refi ere, los bienes de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador en intervención no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

532411-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424077

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS

RESOLUCIÓN SBS N° 9116-2010

Lima, 17 de agosto de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:

El Informe N° 033-2010-DOC de fecha 26 de mayo de 2010, elaborado por el Departamento de Organización y Calidad referente a la modifi cación de procedimientos administrativos relacionados con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario precisar plazos, requisitos, autoridad competente de aprobación y requerimientos, así como actualizar el formato aplicable de determinados procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002 de fecha 11 de febrero de 2002;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Organización conjuntamente con la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y con la participación de los órganos involucrados, han formulado los proyectos de procedimientos correspondientes;

Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, en los siguientes procedimientos administrativos: procedimiento Nº 43 Autorización para la transferencia de acciones por encima del 10% del capital social para empresas del sistema fi nanciero, de seguros y ETFs, Nº 83 Autorización a las CMACs para realizar las operaciones previstas en los incisos d), f), y l) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 157-90–EF, Nº 94 Reorganización societaria o disolución voluntaria de los Almacenes Generales de Depósito, Nº 102 Autorización para la ampliación de operaciones de las Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero, Nº 104 Reorganización societaria o disolución voluntaria de las Empresas de Transferencia de Fondos, Nº 110 Autorizaciones especiales sobre la Gestión Integral de Riesgos, Nº 121 Autorización para operar con productos fi nancieros derivados para empresas de seguros, cuyo texto modifi cado se anexa a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe).

Artículo Segundo.- Deróguense los procedimientos N° 87 Autorización a las Empresas del Sistema de Seguros para establecer sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades y N° 106 Autorización para transferir acciones por encima del 10% del capital – ETF del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

531715-1

UNIVERSIDADES

Otorgan duplicado de título profesional de licenciada en pedagogía y humanidades expedida por la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 00570-CU-2010

Huancayo, 8 de julio de 2010

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

Visto, el expediente Nº 202485 de fecha 27.05.2010, por medio el cual doña Lourdes Ochoa Vasquez, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional por deterioro.

CONSIDERANDO:

Que, doña Lourdes Ochoa Vasquez, solicita duplicado de diploma de Título Profesional, por deterioro; el diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades fue expedido el 26.08.2009, Diploma Nº 8405, registrado a Fojas 334 del Tomo 032-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP;

Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”;

Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y

De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 09 de junio de 2010.

RESUELVE:

1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES, Esp.: Educación Primaria a doña LOURDES OCHOA VASQUEZ, de acuerdo al siguiente detalle : Diploma Nº 8405, registrado a Fojas 334 del Tomo 032-T.

2º.- ENCARGAR a la Unidad de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaria General el archivamiento del diploma de Título Profesional deteriorado.

3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley Nº 28626.

4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Pedagogía y Humanidades.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTORector

ROGER RAMOS REYMUNDOSecretario General

531543-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424078

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México para participar en el Programa de Movilidad Internacional de Estudiantes y Profesores Latinoamericanos

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCION RECTORALNº 04362-R-10

Lima, 18 de agosto del 2010

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 03122-FCC-10 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 372-D-FCC-10 del 12 de agosto del 2010, la Facultad de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 19 al 27 de agosto del 2010, al Mg. VLADIMIR RODRÍGUEZ CAIRO, con código Nº 0A0090, Director del Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social de la citada Facultad, para participar en el Programa de Movilidad Internacional de Estudiantes y Profesores Latinoamericanos, a realizarse en Tepic, Nayarit, México;

Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 1,650.00 dólares americanos por concepto de Pasajes, US$ 1,800.00 dólares americanos por concepto de Viáticos por nueve días y US$ 30.25 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC;

Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades del Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social de la Facultad de Ciencias Contables, es necesario encargar la Dirección de dicho centro al Mg. PERCY VÍLCHEZ OLIVARES, por el período que dure la ausencia del titular;

Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 372-D-FCC-10 del 12 de agosto del 2010 de la Facultad de Ciencias Contables, como se indica:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 19 al 27 de agosto del 2010, al Mg. VLADIMIR RODRÍGUEZ CAIRO, con código Nº 0A0090, Director del Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social de la citada Facultad, para participar en el Programa de Movilidad Internacional de Estudiantes y Profesores Latinoamericanos, a realizarse en Tepic, Nayarit, México.

2. Otorgar al Mg. VLADIMIR RODRÍGUEZ CAIRO, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje (Ida y vuelta) US$ 1,650.00 dólares americanosViáticos (9 x 200) US$ 1,800.00 dólares americanosTarifa CORPAC US$ 30.25 dólares americanos

2º.- Encargar la Dirección del Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social de la Facultad de Ciencias Contables al Mg. PERCY VÍLCHEZ OLIVARES, con código Nº 0A0235, Docente Permanente Asociado, por el período que dure la ausencia del titular.

3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

4º.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

532524-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Adecúan procedimientos administrativos del TUPA de la Municipalidad de la actual Estructura Orgánica de la Corporación Edil

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010

San Juan de Lurigancho, 8 de julio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto el Informe Nº 0110-2010-GP/MDSJL de fecha 25 de mayo del 2010 de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 183-2010-GAJ/MDSJL de fecha 03 de junio del 2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 424-2010-GM/MDSJL de fecha 07 de junio del 2010 de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que: Los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 176-MDSJL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de noviembre del 2009, se aprobó la modifi cación y adecuación de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424079

aprobado por Ordenanza Municipal Nº 145-MDSJL y 146-MDSJL y sus modifi catorias incorporadas con Ordenanzas Municipales Nº(s) 157-MDSJL y Nº 170-MDSJL, el cual ha sido ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 436, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de noviembre del 2009;

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 187-MDSJL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de febrero del 2010, precisada mediante Ordenanza Municipal Nº 190-MDSJL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de marzo del 2010, se modifi có la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, modifi cándose los artículos 16º, 52º, 53º, 57º, 62º, 63º y 66º del Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 107-MDSJL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de marzo del 2007, ello debido a la creación de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, así como la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad;

Que, el Artículo Noveno de la Ordenanza Municipal Nº 187-MDSJL, establece que los documentos de gestión municipal tales como, el Cuadro de Asignación Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), deben adecuarse progresivamente al citado dispositivo legal;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según en nivel de gobierno respectivo. (…)”;

Que, la Gerencia de Planifi cación a través del Informe Nº 0110-2010-GP/MDSJL, indica que resulta pertinente emitir el respectivo Decreto de Alcaldía a fi n de adecuar los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente a la actual Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad Edil, modifi cada por la Ordenanza Municipal Nº 187-MDSJL, precisada por la Ordenanza Municipal Nº 190-MDSJL, por encontrarse dentro de los alcances del numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 183-2010/GAJ/MDSJL, y lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Adecúese los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA- de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 176-MDSJL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de noviembre del 2009, a la actual Estructura Orgánica de la Corporación Edil, modifi cada a través de la Ordenanza Municipal Nº 187-MDSJL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de febrero del 2010, precisada con Ordenanza Municipal Nº 190-MDSJL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de marzo del 2010, en relación a la competencia y la autoridad que aprueba dichos procedimientos conforme al siguiente detalle:

Nº de Procedimientosegún TUPA

aprobado por Ordenanza

Nº 176

Denominación del Procedimiento

AUTORIDAD QUE APRUEBA

(ANTES)

Según Ordenanza Nº 107

(ACTUAL)

Según Ordenanza Nº 187 y Ordenanza

190

UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICOSUBGERENCIA DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD

20Autorización para dar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores

Subgerencia de Formalizacióny Promoción Empresarial

Subgerencia de Transporte, Tránsito

y Vialidad

Nº de Procedimientosegún TUPA

aprobado por Ordenanza

Nº 176

Denominación del Procedimiento

AUTORIDAD QUE APRUEBA

(ANTES)

Según Ordenanza Nº 107

(ACTUAL)

Según Ordenanza Nº 187 y Ordenanza

190

21Renovación de la autorización para dar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores –(vigencia 3 años)

Subgerencia de Formalizacióny Promoción Empresarial

Subgerencia de Transporte, Tránsito

y Vialidad

22 Constatación de características del vehículo menor

Subgerencia de Formalizacióny Promoción Empresarial

Subgerencia de Transporte, Tránsito

y Vialidad

23 Emisión de credencial de conductor

Subgerencia de Formalizacióny Promoción Empresarial

Subgerencia de Transporte, Tránsito

y Vialidad

24Duplicado de licencia de operación, credencial de conductor y de identifi cación vehicular (sticker) por pérdida y/o deterioro

Subgerencia de Formalizacióny Promoción Empresarial

Subgerencia de Transporte, Tránsito

y Vialidad

25Ampliación y/o modifi cación de paraderos a la persona jurídica autorizada

Subgerencia de Formalizacióny Promoción Empresarial

Subgerencia de Transporte, Tránsito

y Vialidad

26 Inclusión y/o sustitución de conductores

Subgerencia de Formalizacióny Promoción Empresarial

Subgerencia de Transporte, Tránsito

y Vialidad

27 Incremento y/o sustitución de unidades

Subgerencia de Formalizacióny Promoción Empresarial

Subgerencia de Transporte, Tránsito

y Vialidad

01Liberación de vehículos menores internados en el depósito municipal

Subgerenciade Control,

Operaciones y Sanciones

Subgerencia de Transporte, Tránsito

y Vialidad

Nº de Procedimientosegún TUPA

aprobado por Ordenanza

Nº 176

Denominación del Procedimiento

AUTORIDAD QUE APRUEBA

(ANTES)

Según Ordenanza Nº 107

(ACTUAL)

Según Ordenanza Nº 187 y Ordenanza

190UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE RENTASSUBGERENCIA DE EJECUTORÍA COACTIVA

01Solicitudes de suspensión de cobranza coactiva de obligaciones tributarias

Subgerencia de Ejecución Coactiva

Tributaria

Subgerencia de Ejecutoría Coactiva

02Tercería de propiedad ante cobranza de obligaciones tributarias

Subgerencia de Ejecución Coactiva

Tributaria

Subgerencia de Ejecutoría Coactiva

03

Solicitudes de levantamiento de medida cautelar de deuda tributaria por adquisición de bienes en remate público a cargo de entidades distintas a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

Subgerencia de Ejecución Coactiva

Tributaria

Subgerencia de Ejecutoría Coactiva

04 Otras solicitudes (traslados, acumulaciones, variación de domicilio, etc.)

Subgerencia de Ejecución Coactiva

Tributaria

Subgerencia de Ejecutoria Coactiva

01Solicitudes de suspensión de cobranza coactiva de obligaciones no tributarias

Subgerencia de Ejecutoría Coactiva

Administrativa

Subgerencia de Ejecutoria Coactiva

02Tercería de propiedad ante cobranza de obligaciones no tributarias

Subgerencia de Ejecutoría Coactiva

Administrativa

Subgerencia de Ejecutoria Coactiva

03

Solicitudes de levantamiento de medida cautelar de deuda tributaria por adquisición de bienes en remate público a cargo de entidades distintas a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

Subgerencia de Ejecutoría Coactiva

Administrativa

Subgerencia de Ejecutoria Coactiva

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial, Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

531721-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424080

Aprueban celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario del 2010

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011

San Juan de Lurigancho, 11 de agosto de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto el Informe N° 087-2010-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 25/06/2010 de la Sub Gerencia de Registro Civil;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 087-2010-SG-RRCC/MDSJL de fecha 25.06.2010, la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2010 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Segundo Matrimonio Civil Comunitario del año 2010, el día sábado 18 de setiembre, a las 11:00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha;

Que, el Artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248 del mismo cuerpo legal;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su Artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42° que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4° de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad;

Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248° y 252° del Código Civil vigente;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Segundo Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día sábado 18 de setiembre del 2010 a las 11:00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia, Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera:

- POR GASTOS ADMINISTRATIVOS:Pagar en Caja del Local Central por Expediente

Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles).

- CERTIFICADO PRE NUPCIAL:Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la

suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Segundo Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan:

- Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada).

- Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones).

- Certificado Pre Nupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00).

- Expediente Matrimonial (S/. 40.00).- Certifi cado Domiciliario.- Constancia de No Inscripción de Matrimonio

(Certifi cado de Soltería).- Copias autenticadas de los Documentos Nacionales

de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones).

- El Acta de Nacimiento, Certifi cado de Soltería y certifi cado del domicilio del Contrayente Extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día viernes 15 de setiembre del 2010.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

531718-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Prorrogan plazo de disposiciones para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales establecidas en la Ordenanza Nº 295-MDSMP

DECRETO DE ALCALDÍANº 017-2010/MDSMP

San Martín de Porres, 13 de agosto del 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍNDE PORRES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 295-MDSMP (20.JULIO.2010) publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.JULIO.2010, se establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en la jurisdicción, con vigencia hasta el 15.AGOSTO.2010;

Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Mencionada ordenanza faculta al señor Alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia;

Que, atendiendo al pedido de vecinos de la jurisdicción que desean acogerse a los benefi cios de la referida Ordenanza, corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; existiendo las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de agosto de 2010 424081

(Informe Nº 206-2010-GAT/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 740-2010-GAJ/MDSMP);

De conformidad con los artículos 20, numeral 6 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 295-MDSMP de esta Entidad Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 295-MDSMP (20.JULIO.2010) hasta el 31.AGOSTO.2010.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas, el cumplimiento de este Decreto; y a la Secretaría General su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

532574-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Declaran de interés local la propuesta de cambio de zonificación de zona residencial de densidad media a zona de comercio vecinal

ACUERDO DE CONCEJONº 068-2010-MDSM

San Miguel, 23 de julio de 2010

VISTOS, el memorando Nº 284-2010-GM-MDSM emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 247-2010-GAJ-MDSM emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 036-2010-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, informe Nº 016-2009-SGOC-GPVPS/MDSM y el memorando Nº 395-2009-GPVPS/MDSM emitidos por la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, y el expediente Nº M-11764-2009 organizado en 210 folios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante correspondencia Nº 00943 del 29 de enero del 2009, Cinthya Paredes Salcedo solicita cambio específi co de zonifi cación del inmueble de su propiedad ubicado en la avenida La Paz esquina con jirón San Martín Nº 221, lote 396, urbanización Miramar, distrito de San Miguel, para la ejecución del proyecto de inversión “Establecimiento de venta al público de gas natural” bajo el procedimiento establecido en la ordenanza metropolitana Nº 1098-MML, y con escrito de fecha 5 de marzo del mismo año, levanta las observaciones formuladas contra aquella, precisando que en la avenida La Paz han existido establecimientos industriales y comerciales, brindando servicios a los residentes del distrito y distritos aledaños, sosteniendo que la urbanización Miramar siempre ha tenido tres vías principales, las avenidas Costanera, La Paz y Libertad y dado el crecimiento urbano acelerado de la zona a través de la ordenanza Nº 1098 la avenida Costanera se convierte en zona residencial alta y La Paz en zona residencial media, precisando que el funcionamiento de un gasocentro no genera un impacto ambiental negativo según Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) Nº 4495-2008-OS-GFGN/DDCN, por otra parte los dos grifos que se reputan preexistentes en la zona, sólo tienen autorización municipal para expendio de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos no para gas

natural vehicular, por lo que, en suma, debe seguirse el procedimiento establecido en la segunda disposición fi nal de la ordenanza Nº 1098-MML, para el régimen excepcional de cambio específi co de zonifi cación y declararlo de interés local, tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados;

Que, en esa razón, mediante documentos de vistos se efectúa la consulta vecinal de rigor, se recoge las fi rmas de 32 (treinta y dos) vecinos que opinan a favor de la instalación de gasocentro y 4 (cuatro) que se oponen, por otra parte, afi rma que la legislación aplicable al procedimiento de cambio específi co de zonifi cación incoada es el regulado por la ordenanza Nº 1098-MML, por cuanto su solicitud se presentó antes del 12 de diciembre del 2009, fecha límite para acogerse a aquella, según la invocada primera disposición fi nal de la misma, en suma la Municipalidad Distrital de San Miguel es competente para continuar con el procedimiento iniciado durante la vigencia de la ordenanza Nº 1098-MML;

Que, a través del informe de vistos la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que la recurrente ha cumplido con subsanar parte de las observaciones formuladas, comprometiéndose a fojas 198, bajo juramento, a solicitar la compatibilidad de uso ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, una vez que tenga la aprobación del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel y a gestionar la actualización ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) de la aprobación de las instalaciones referentes al taller de conversión, área de engrase, cambio de aceite, minimarket, botica, banco, cambio de moneda, cafetería, heladería y ofi cinas; en tanto que respecto de la existencia de una antena de radio dentro del lote Nº 396, la recurrente exhibe el informe técnico Nº 152368-1-102-2008 con dictamen favorable del precitado organismo supervisor, en conclusión, opina que el proyecto integral para el establecimiento de venta al público de gas natural vehicular promueve el mejoramiento económico y comercial del distrito de San Miguel y cuando se construya el taller de conversión de gas natural y demás edifi caciones de la propuesta se estaría prestando un mejor servicio a la comunidad, mejoraría el ornato del lugar, por lo que recomienda se declare de interés local la propuesta de cambio específi co de zonifi cación de zona residencial media a zona de comercio vecinal a la esquina formada por la avenida Las Paz con jirón San Martín Nº 221, lote 396, urbanización Miramar, distrito de San Miguel;

Que, mediante informe de vistos la Gerencia de Asuntos Jurídicos esgrime el principio de subordinación consagrado en el artículo 2º de la ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones y Edifi caciones Urbanas, según el cual, en los procedimientos de edifi cación deberá primar el interés general sobre el interés particular, a fi n de lograr un desarrollo urbano armónico, por otra parte, el artículo 4º de la ordenanza Nº 1098-MML prescribe que para la aplicación de la zonifi cación de los usos del suelo, entre otros, del distrito de San Miguel, el equipamiento urbano existente así como la edifi cación o funcionamiento de comercios locales son compatibles con las zonas residenciales y comerciales, por tanto, no requieren necesariamente de califi cación especial en los planos aprobados por la referida, por lo que la aprobación, instalación, construcción u operación depende únicamente de la municipalidad distrital, luego, al amparo del numeral 3º de la segunda disposición fi nal de la ordenanza invocada, el concejo municipal deberá declarar de interés local la propuesta de cambio específi co de zonifi cación elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su aprobación;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Concejo por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Por unanimidad:

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- DECLARAR DE INTERÉS LOCAL la propuesta de cambio de zonifi cación de zona residencial de densidad media (RDM) a zona de comercio vecinal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de agosto de 2010424082

(CV) ubicada en la esquina de la avenida La Paz con el jirón San Martín Nº 221, lote Nº 396, urbanización Miramar, el mismo que se sustenta en la ejecución del proyecto de inversión “Establecimiento de venta al público de gas natural” gestionado por la ciudadana Cinthya Paredes Salcedo.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y ELEVAR los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución de su trámite.

Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano cumpla con exigir a la administrada el cumplimiento de los compromisos asumidos en la parte considerativa del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

531787-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Dictan disposiciones para aplicar fraccionamiento de deuda tributaria

DECRETO DE ALCALDIAN° 20 -2010-MSS.

Santiago de Surco, 17 de agosto de 2010

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTOS:

El Informe Nº 124-2010-SGR-GAT-MSS, Informe Nº 420-2010-SGEC-GAT-MSS, Informe Nº 254-2010-GAT-MSS y el Informe Nº 849-2010-GAJ-MSS, emitidos por las Subgerencias de Recaudación y de Ejecutoría Coactiva, así como por las Gerencias de Administración Tributaria y de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Título Preliminar, Artículo I, Segundo Párrafo, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes;

Que, por su parte, el artículo 39° de la Ley en mención, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 15-2010-MSS, publicado el 13.06.2010 y prorrogado por Decreto de Alcaldía Nº 16-2010-MSS y vigente hasta el 30.07.2010, se fl exibilizaron las condiciones de fraccionamiento señaladas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 15-2009-MSS, como una medida de carácter temporal destinada a incentivar la regularización del pago de deudas tributarias en el breve plazo;

Que, de acuerdo con los Informes Nº 124-2010-SGR-GAT-MSS, Informe Nº 420-2010-SGEC-GAT-MSS e Informe Nº 254-2010-GAT-MSS, emitidos por la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, y la Gerencia de Administración Tributaria, los efectos de dicha medida han sido positivos para la recaudación, habiéndose registrado un incremento en la misma del 312%, en relación con el promedio de deuda mensual fraccionada por los contribuyentes durante los meses de enero a mayo 2010;

Que, no obstante de haberse realizado una adecuada difusión del citado benefi cio –condiciones y fecha de

vencimiento-, aún continúan acudiendo los contribuyentes a los Centros de Atención Surcanos, solicitando regularizar sus deudas mediante pago fraccionado pero con las condiciones del Decreto de Alcaldía Nº 15-2010-MSS, por ser éstas más favorables y acordes con sus posibilidades económicas, las cuales incluso permitían regularizar la deuda de convenios de fraccionamiento vencidos, lo que no es posible realizar según el trámite regular del vigente Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, en atención a lo señalado y en vista de la buena disposición refl ejada por los deudores, resulta pertinente brindarles las mayores facilidades para regularizar sus obligaciones, mediante el pago fraccionado de su deuda, con el objeto de procurar las mejores condiciones tanto para el deudor tributario como para la Administración respecto del recupero de la deuda;

Que, considerando que la presente norma tiene por objeto la aplicación temporal de condiciones más benefi ciosas para el pago fraccionado de la deuda tributaria, en relación con el vigente Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 15-2009-MSS, ésta se encuentra en la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-209-JUS, por lo que resulta innecesaria su prepublicación;

Que, estando a lo expuesto y conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 849-2010-GAJ-MSS y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aplicar a los fraccionamientos que se realicen a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 30.09.2010, con excepción de los supuestos indicados en el Artículo Segundo del presente decreto, las siguientes condiciones:

1. Deuda pasible de fraccionar: Tributos, multas tributarias, reajustes, intereses, derechos de emisión, costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva, deuda correspondiente a convenios con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, a la entrada en vigencia del presente decreto, en el estado en que se encuentren.

2. Plazo de fraccionamiento: mínimo 03 cuotas incluyendo la cuota inicial y máximo de hasta 36 cuotas incluyendo la cuota inicial.

3. Monto de la cuota inicial: 10% de la deuda a fraccionar, en estado ordinario o coactivo, no pudiendo ser dicho monto menor que el 3% de la UIT.

Artículo Segundo.- No serán de aplicación de las condiciones señaladas en el artículo precedente a los supuestos siguientes:

1. Fraccionamientos con plazo especial y los fraccionamientos sociales previstos en el Decreto Nº 15-2009-MSS, publicado el 03.10.2009; para los cuales únicamente se aplicará la condición señalada en el inciso 1 del artículo primero del presente decreto, siempre que se suscriban los respectivos convenios de fraccionamiento, hasta el 30.09.2010.

2. Fraccionamientos de deudas cuyo monto total sea superior a 20 UITs.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

531713-1