Cuadernos de la Mujer - nº 46
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ARTÍCULO sobre Violencia de Género
La violencia de género en el
ámbito familiar afecta a la
mujer y afecta a los hijos
La violencia de género en el ámbito familiar afecta a la mujer y afecta
a los hijos a los que apenas se menciona. Están indefensos, solos/as
ante el peligro, sufren mucho. Las mujeres, a menudo no son
conscientes del grado de violencia que padecen sus hijos/as, piensan
que no se dan cuenta. Ellas, se encuentran aterrorizadas, sin
autoestima, no pueden protegerles de las agresiones, aunque intenten
amortiguarlas.
Teresa San Segundo Manuel, directora Máster Malos
Tratos y Violencia de Género de la UNED
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“Cuando se habla de violencia
de género se suele decir que
los/as hijos/as son testigos de
la violencia, expresión
totalmente errónea ya que los
hijos/as no son nunca testigos
de la violencia existente en su
familia, son siempre víctimas”
Los/as hijos/as constituyen una conexión entre los progenitores, siendo,
a menudo, utilizados como instrumento de control y maltrato a la mujer,
como correa de transmisión.
Cuando una familia está inmersa en la violencia la padece mientras viven
juntos pero sale a la luz con ocasión de una denuncia, de la separación o el
divorcio. No se pone fin a la violencia por el hecho de poner fin a la
convivencia sino que continua en el tiempo a través del ejercicio del
régimen de visitas, percibidas, a menudo por los/as hijos/as como una
tortura adicional. Son muchos los niños y las niñas que en una de sus
visitas se encontraron con la muerte, víctimas de unas manos que debían
procurarles cuidado y protección.
Cuando se habla de violencia de género se
suele decir que los/as hijos/as son
testigos de la violencia, expresión
totalmente errónea ya que los hijos/as
no son nunca testigos de la violencia
existente en su familia, son siempre
víctimas, única y exclusivamente,
víctimas. El concepto de víctima de
violencia de género recogido en la
legislación de la Comunidad de Madrid es
más amplio que el de la Ley de Medidas de
Protección Integral contra la violencia de género.
Los hijos/as padecen la violencia dirigida contra ellos/as y la que
reciben sus madres. La destrucción de la figura materna, el hecho de
presenciar la violencia contra su madre o, simplemente oírla o imaginarla,
son formas de violencia emocional que producen secuelas muy graves en
los niños/as.
Para acabar con el maltrato muchas mujeres acuden a la vía civil con el fin
de separarse, aun cuando tengan base para interponer una denuncia por
malos tratos. La ausencia de denuncia no quiere decir que no haya
violencia, las razones para no denunciar son muy variadas: miedo a
incrementar el nivel de peligrosidad, dependencia emocional, vergüenza,
amenazas, falta de expectativas, de independencia económica…
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“Debe abordarse la
supresión de la patria
potestad por ley a los
maltratadores que
hayan sido condenados
por atentar contra la
vida del otro progenitor”
La falta de denuncia trae como consecuencia que la violencia en el seno
de la familia permanezca oculta y que no se valore de forma apropiada la
situación familiar a la hora de adoptar las medidas más eficaces para la
protección y formación integral de los/as hijos/as. En el momento en que
se produce la ruptura de la convivencia de la pareja es necesario fijar a
quién corresponde y en qué condiciones debe ejercerse
la patria potestad, así como el reparto del tiempo o
de la convivencia con los hijos/as.
La patria potestad constituye una función
tuitiva establecida en beneficio de los/as
hijos/as. Los poderes públicos deben velar por
el interés del menor y procurar su bienestar.
Deben intervenir cuando lo vean amenazado
por incumplimiento de los deberes parentales por
parte de los progenitores. En caso de incumplimiento
grave debe decretarse la suspensión o la privación de la
patria potestad como medida de protección al menor.
Uno de los atentados más graves que pueden cometerse contra el bienestar
del menor es privarle de su madre por haberla matado. Debe abordarse la
supresión de la patria potestad por ley a los maltratadores que hayan
sido condenados por atentar contra la vida del otro progenitor. Hay
muchos familiares y, especialmente abuelos/as, que se han hecho cargo de
sus nietos porque estos han perdido a su madre. Su padre un día aciago la
asesinó y les privó de ella. No tiene sentido que esos abuelos/as que
durante años cuidan de sus nietos mientras su padre cumple condena, que
han perdido una hija de esa forma tan trágica, vivan con el corazón
encogido pensando que cualquier día el padre de esas criaturas pueda
reclamar y, lo que es peor, conseguir la patria potestad y la custodia.
Lo mismo ocurre con el régimen de visitas que puede limitarse o
suspenderse cuando existan causas graves que supongan un perjuicio para
el/la menor o le coloquen en una situación de riesgo como ocurre en los
casos de familias en las que hay violencia. La situación de maltrato se
prolonga a través del régimen de visitas. Los/as hijos/as son víctimas y hay
que dotarles de la protección que se merecen, pero, en el fondo, sigue
primando en muchos casos el derecho del padre maltratador sobre el
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derecho de los hijos a su integridad física y psíquica, sobre el derecho de
los hijos/as a crecer sin violencia. La mejor forma de proteger a los/as
menores de la violencia es alejándoles del foco que la produce para
que puedan desarrollarse como personas. Tenemos que ayudarles a
ser libres y todos/as somos responsables.
Teresa San Segundo Manuel, directora Máster
Malos Tratos y Violencia de Género de la UNED,
durante su intervención en la II Edición de la
Semana Internacional de la Mujer organizada por
MADRID WOMANS WEEK