Cuadro comparativo

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitario Universitaria Yacambú Actividad Administrativa del Estado Cuadro comparativo entre: La Responsabilidad Patrimonial del Estado Venezolano de la Constitución del año 1961 y la nueva Constitución de 1999: Integrante: Yibert González

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitario

Universitaria Yacambú

Actividad Administrativa del Estado

Cuadro comparativo entre: La Responsabilidad Patrimonial del Estado Venezolano de la Constitución del año 1961 y la nueva Constitución de 1999:

Integrante:

Yibert González

Barquisimeto, Abril de 2014

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Cuadro comparativo entre: La Responsabilidad Patrimonial del Estado Venezolano de la Constitución del año 1961 y la nueva Constitución de 1999:

CONSTITUCIÓN VENEZOLANA DEL AÑO 1961 CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA DE 1999.

La Constitución de 1961 establecía en el artículo

3 el principio de la responsabilidad y concatenado

con el artículo 206, consagraba que esa

responsabilidad era viable por los actos dictados

por la Administración contrarios a derecho, por

desviación de poder o por inactividad de la

Administración.

El Derecho Venezolano uno de los principales

problemas que enfrentó la construcción del

sistema de responsabilidad patrimonial del

Estado, separado del régimen de responsabilidad

civil, fuera reticencia de la jurisprudencia -durante

casi todo el tiempo de vigencia de la Constitución

de 1961

La Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela Consagra la responsabilidad

patrimonial del Estado. El Estado venezolano

encuadrado en la Teoría social de Derecho está

obligado constitucionalmente a garantizar a toda

persona conforme al principio de la progresividad

y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio

irrenunciable, indivisible e interdependiente de los

derechos humanos. Su respeto y garantía son

obligatorios para los órganos del Poder Público

de conformidad con la Constitución, los tratados

sobre los derechos humanos suscritos y

ratificados por la República y las leyes que los

desarrollen.

La responsabilidad del Estado como Principio

Fundamental La Constitución de 1999 consagra a

título de principio fundamental del Estado -en su

artículo 6-, que el Gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela y de las entidades

políticas que la componen es y será siempre

democrático, participativo, electivo,

descentralizado, alternativo, responsable,

pluralista y de mandatos revocables.

Consagró normas fundamentales del Estado de

Derecho que permitieron el desarrollo legislativo,

doctrinario y jurisprudencial del tema de la

responsabilidad del Estado, ella continuó

refriéndose a la responsabilidad del Estado en un

sentido negativo.

La Constitución de 1999 consagró una norma

expresa referida a la responsabilidad por la

actividad judicial. Tal responsabilidad atañe a los

supuestos de error judicial y retardo u omisión

injustificados. Así, se estableció en el artículo 48,

numeral 8º que: “Toda persona podrá solicitar del

Estado el restablecimiento o reparación de la

situación jurídica lesionada por error judicial,

retardo u omisión injustificada. Queda a salvo el

derecho del o de la particular de exigir la

responsabilidad

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También consagraba el principio constitucional

de igualdad ante las cargas públicas. Así los

artículo 56 y 223 de la referida Constitución

disponían que «todos están obligados a contribuir

a los gastos públicos» y, «el sistema tributario

procurará la justa distribución de las cargas

según la capacidad económica del contribuyente

atendiendo al principio de la progresividad, así

como la protección de la economía nacional y la

elevación del nivel de vida del pueblo»,

respectivamente.

Consagraba el derecho de propiedad y a la

garantía indemnizatoria de la expropiación en sus

artículos 99y 101, respectivamente. Así, los

referidos artículos disponían que: “Artículo 99. Se

garantiza el derecho de propiedad. En virtud de

su función social la propiedad estará 16.

Sometida a las contribuciones, restricciones y

obligaciones que establezca la ley con fines de

utilidad pública o de interés general. (…) Artículo

101.

Resalta que las disposiciones constitucionales de

1999 mencionadas con anterioridad, proclaman la

responsabilidad objetiva y autónoma del Estado

como un Principio Fundamental inherente al

Estado de Derecho.

La indemnización por expropiación forzosa se

adminicula en la afectación particular del derecho

de propiedad y se fundamenta en la previsión del

artículo 115 de la Constitución de1999. En ese

sentido, nuestra jurisprudencia ha dejado

claramente establecido, haciendo una

interpretación extensiva de la norma

constitucional que regula el derecho de propiedad

y la expropiación, que su aplicación no se limita

sólo al supuesto de la expropiación, sino en

general, a cualquier supuesto de limitación al

derecho de propiedad, entendido éste en un

sentido amplio que abarca todo bien o derecho de

contenido patrimonial