Cuadro Comparativo de Contratos

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CONTRATOS DEFINICIÓN FUNDAMENTO LEGAL Preparatorios LA PROMESA CC 1674 al 1685 OPCIÓN CC 1676 al 1678 Optario y optante De gestión MANDATO CC 1686 al 1704 SOCIEDAD CC 1728 al 1789 Dos o más socios COMPRAVENTA CC 1790 al 1843 Comprador, vendedor CC 1863 al 1888 PERMUTA CC 1852 al 1854 ARRENDAMIENTO CC 1880 al 1941 MUTUO CC 1942 al 1957 Mutuante y Mutuario COMODATO CC 1957 al 1973 CC 2000 al 2026 CC 2026 al 2037 De custodia DEPÓSITO CC 1974 al 1999 Garantía HIPOTECA CC 822 al 879 PRENDA CC 880 al 916 Deudor y acreedor ELEMENTOS PERSONALES El contrato de Promesa se trata de un contrato preliminar o preparatorio, cuya función y fin en la celebración en el futuro de otro contrato diferente entre las mismas partes o sus cesionarios. Promitente y Optante Es el contrato en virtud del cual el propietario de un bien, llamado OPTARIO, concede a otra persona llamada OPTANTE, la facultad exclusiva, por un plazo fijo y determinadas condiciones de adquirir un bien de su propiedad. Contrato que tiene lugar cuando una persona da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza Mandante o poderdanto y Mandatario o apoderado contrato por medio del cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o de hacer, con el fin de obtener una utilidad apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus respectivos aportes o de lo que hubieren pactado. Traslativo de dominio contrato por medio del cual una de las partes se obligare a transferir a la otra la propiedad ésta se obligare a recibirla y a pagar por ella determinado precio. DONACIÓN ENTRE VIVOS Acto jurídico en virtud del cual una persona llamada donante, transfiere gratuitamente a otra llamada donatario, el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepta. Mandatante y Mandatario trueque o cambio de bienes, se da cuando los contratantes se obligan a transferir bienes uno con otro, si el intercambio dinerario excede del 50% del valor de la cosa ya no es permuta, nos encontramos con la figura de compraventa. Permutantes o Contratantes Traslativo de uso o consumo por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra, a pagar por este uso, goce obra o servicio un precio determinado en dinero Arrendador y Arrendatario Es el contrato en virtud del cual una persona recibe de otra cierta cantidad de dinero u otras cosas fungibles, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad consistente en que una parte, el comodante, entrega a la otra, el comodatario, gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz con facultad de usarla y obligación de devolver la misma cosa recibida Comodante y Comodatario De prestación de servicios DE OBRA O EMPRESA contrato de empresa en el que un empresario se compromete a realizar un trabajo por tiempo determinado contra remuneración de trabajo, su contratación es independiente Contratista y Contratante o dueño PRESTACIÓN DE SERVICIOS contrato en el cual una persona llamada profesional presta sus servicios a una persona llamada contratante a cambio de una retribución llamada honorarios. Profesional y el Cliente contratante Contrato en virtud del cual una persona (depositario) reciba de otra (depositante) una cosa, con la obligación de conservarla y restituirla Depositante y Depositario Es un contrato real de garantía, o sea un acuerdo entre acreedor y deudor que le permite al acreedor asegurarse el cobro de su crédito, tomando posesión de uno o varios bienes determinados del deudor, para cobrarse del importe de su venta, en caso de que éste no cumpla la obligación principal Deudor de la hipoteca y Acreedor hipotecario La prenda es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación.

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Cuadro comparativo de Contratos Civiles, Civil V, Guatemala

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Page 1: Cuadro Comparativo de Contratos

CONTRATOS DEFINICIÓN FUNDAMENTO LEGAL

Preparatorios

LA PROMESA

CC 1674 al 1685 Promitente y Optante

OPCIÓN

CC 1676 al 1678 Optario y optante

De gestión

MANDATO

CC 1686 al 1704

SOCIEDAD

CC 1728 al 1789 Dos o más socios

COMPRAVENTACC 1790 al 1843 Comprador, vendedor

CC 1863 al 1888

PERMUTA

CC 1852 al 1854

ARRENDAMIENTO

CC 1880 al 1941

MUTUO

CC 1942 al 1957 Mutuante y Mutuario

COMODATO

CC 1957 al 1973

CC 2000 al 2026

CC 2026 al 2037

De custodia DEPÓSITOCC 1974 al 1999

Garantía

HIPOTECA

CC 822 al 879

PRENDA

CC 880 al 916 Deudor y acreedor

FIANZACC 2100 al 2120

ELEMENTOS PERSONALES

El contrato de Promesa se trata de un contrato preliminar o preparatorio, cuya función y fin en la celebración en el futuro de otro contrato diferente entre las mismas partes o sus cesionarios.

Es el contrato en virtud del cual el propietario de un bien, llamado OPTARIO, concede a otra persona llamada OPTANTE, la facultad exclusiva, por un plazo fijo y determinadas condiciones de adquirir un bien de su propiedad.

Contrato que tiene lugar cuando una persona da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza

Mandante o poderdanto y Mandatario o apoderado

contrato por medio del cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o de hacer, con el fin de obtener una utilidad apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus respectivos aportes o de lo que hubieren pactado.

Traslativo de dominio

contrato por medio del cual una de las partes se obligare a transferir a la otra la propiedad ésta se obligare a recibirla y a pagar por ella determinado precio.

DONACIÓN ENTRE VIVOS

Acto jurídico en virtud del cual una persona llamada donante, transfiere gratuitamente a otra llamada donatario, el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepta.

Mandatante y Mandatario

trueque o cambio de bienes, se da cuando los contratantes se obligan a transferir bienes uno con otro, si el intercambio dinerario excede del 50% del valor de la cosa ya no es permuta, nos encontramos con la figura de compraventa.

Permutantes o Contratantes

Traslativo de uso o consumo

por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra, a pagar por este uso, goce obra o servicio un precio determinado en dinero

Arrendador y Arrendatario

Es el contrato en virtud del cual una persona recibe de otra cierta cantidad de dinero u otras cosas fungibles, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad

consistente en que una parte, el comodante, entrega a la otra, el comodatario, gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz con facultad de usarla y obligación de devolver la misma cosa recibida

Comodante y Comodatario

De prestación de servicios

DE OBRA O EMPRESA

contrato de empresa en el que un empresario se compromete a realizar un trabajo por tiempo determinado contra remuneración de trabajo, su contratación es independiente

Contratista y Contratante o dueño

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

contrato en el cual una persona llamada profesional presta sus servicios a una persona llamada contratante a cambio de una retribución llamada honorarios.

Profesional y el Cliente contratante

Contrato en virtud del cual una persona (depositario) reciba de otra (depositante) una cosa, con la obligación de conservarla y restituirla

Depositante y Depositario

Es un contrato real de garantía, o sea un acuerdo entre acreedor y deudor que le permite al acreedor asegurarse el cobro de su crédito, tomando posesión de uno o varios bienes determinados del deudor, para cobrarse del importe de su venta, en caso de que éste no cumpla la obligación principal

Deudor de la hipoteca y Acreedor hipotecario

La prenda es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación.

contrato por el cual una persona de compromete a responder por las obligaciones de otra

Fiador, Acreedor y Deudor

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Aleatorios

RENTA VITALICIA

CC 2121 al 2136

CC 2137 al 2150

TRANSACCIÓN

CC 2151 al 2169

representa una relación de obligación en virtud de la cual un sujeto, deudor, viene obligado a entregar a otro, persona natural, pensionista, una cantidad periódica durante la vida de éste o teniendo como límite la vida de otra persona natural

Contratante de la renta, Deudor de la renta, el Rentista y la persona sobre cuya cabeza se contrata la renta

LOTERÍA Y RIFAS, APUESTAS Y

JUEGOS

Por el contrato de lotería o rifa una persona denominada empresario, contrae una obligación frente a otra, llamada tenedor o participante, a efectuar con previa autorización gubernamental, el sorteo para el cual este último adquirió su billete o documento legalmente expedido, y según el caso, a entregar el premio si hubiere resultado ganador.

Empresario y Tenedor o Participante

Que ponen fin a una

controversia

acuerdo de voluntades por el cual las partes haciéndose mutuas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura.

Dos partes que tienen derecho o intereses en conflicto

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ELEMENTOS REALES ELEMENTOS FORMALES CARACTERÍSTICAS

Preparatorio, Consensual, Unilateral

El aporte de bienes o servicios

Contractual

Traslativo de dominio, Bilateral, Oneroso, Conmutativo

Contractual

Dinero y las cosas fungibles Consensual o formal

Contrato

Consensual

La cosa entregada en depósito

El objeto mediato del contrato de promesa el contrato futuro y el objetivo inmediato del mismo sería la celebración de dicho contrato futuro.

El Código Civil requiere que consten por escrito los contratos que tienen un valor mayor de Q.300.00 y que los contratos que deban inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera sea su valor, deberán formalizarse en escritura pública

Principal, Bilateral, Consensual, Formal, Gratuito, Unilateral si es principal

La opción puede recaer en cualquier clase de bienes que se encuentren dentro del comercio del hombre.

Es un contrato solemne, se debe celebrar en escritura pública de igual forma que el contrato definitivo.

lo constituyen los actos y negocios jurídicos que el mandatario queda autorizado a celebrar, por cuenta de su mandante.

Solemne, realizado en Escritura Pública y se inscribe en el Archivo General de Protocolos en el Registro Mercantil

Oneroso o gratuito, Unilateral o Bilateral, Solemne, Principal, Preparatorio

Contrato solemne, formalizado en Escritura Pública e inscrito en el Registro Civil

Solemne, Plurilateral, Oneroso, Principal, Consensual, Conmutativo, Intuito personae

La cosa vendida y el precio de la misma

puede ser expresa o tácita y si son bienes inmuebles, escritura pública inscrita en el Registro

Traslativo de dominio, Consensual, Bilateral, Principal, Oneroso, Conmutativo, Sinalagmático Perfecto, Solemne

La transmisión de un derecho o una cosa gratuitamente

Gratuito, Unilateral, Principal, Consensual, Instantáneo, De disposición

El intercambio de la cosa o derecho real reciprocamente

Puede ser expresa o tácita pero si es bien inmueble tiene que estar registrado

Obligación de realizar una prestación contínuamente

Consensual, Bilateral, Conmutativo, De tracto sucesio, Principal

Consensual, Gratuito u Oneroso, Bilateral o Unilateral, Traslativo de dominio, Principal, De contenido obligacional

entrega de las cosas muebles no fungibles o semovientes gratuitamente

Expresa o tácita, o bien por contrato o Escritura Pública Gratuidad, Traslativo de uso temporal, Intuito Persona, Unilateral o Bilateral, Principal

El contenido de la obra y el pago de la prestación de la misma

Contractual, Bilateral, Oneroso, Conmutativo, De tracto sucesivo, Principal, Intuitu personae

El trabajo realizado y los honorarios remunerados

Bilateral, Consensual, Oneroso, Conmutativo, Intuito personae, De tracto sucesivo, Principal

La ley no menciona ninguna formalidad en cuanto a su formalidad

Oneroso, Bilateral, Principal o Accesorio, Intuito persona, De custadia

Bienes hipotecables y créditos susceptibles de ser garantizados con hipoteca

Contrato formalizado e inscrito en el Registro de la Propiedad

Divisible e indivisible, Unilateral, Formal, Consensual, Oneroso, Accesorio,

transmisión temporal del objeto dado en prenda

contrato de prenda debe otorgarse en escrito y por duplicado para que cada uno de los contratantes tenga un ejemplar.

Formal, Consensual, Bilateral, Oneroso, Conmutativo, Nominado

Obligación que puede ser garantizada con fianza

contrato de fianza, que éste es un contrato consensual y solemne, pues debe constar por escrito para su validez.

Consensual y solemne, Gratuito u oneroso, Unilateral o Bilateral, Accesorio, Subsidiario, Abstracto, Intuito persona

Page 4: Cuadro Comparativo de Contratos

Escritura pública

Unilateral, Oneroso, Individual o Colectivo

No es solemne

El capital que transfiere por el contratante al deudor de la renta y la renta que este se obliga a pagar al rentista durante toda la vida de este

Aleatorio, Gratuito u Oneroso, Traslativo de dominio, Solemne, Tracto sucesivo, Unilateral y Bilateral

No hay acción para reclamar lo que se gane en juegos de apuestas

El ticket que tiene que ser expedido con previa autorización del Ministerio de Gobernación

La relación jurídica incierta, la base de la transacción

Consensual, Oneroso, Bilateral, Principal, Traslativo de dominio

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REVOCACIÓN: conocida también como "acción pauliana" y extingue una obligación pendiente de cumplimiento y se lleva por juicio sumario civil. Se puede dar por: - Mutuo consentimiento o - Declaración judicial Efectos de la rescisión del contrato: -los bienes se devolverán por el que los adquirió de mala fe con todos sus frutos o -indemnización de daños y perjuicios si no fuere posible la restitución de dichos bienes Plazo: prescribe en un año contado desde la celebración del negocio o desde que se verificó el pago o se hizo la renuncia al derecho Fundamento legal: CC 1290 al 1300

SANEAMIENTO: es la indemnización que el enajenante debe prestar por obligación legal al adquiriente en caso de existir en la cosa en que se transfiere la propiedad, posesión, uso, goce o disfrute, vicios ocultos o defectos que hagan inútil para el uso a que se le destina o por haber sido privado el adquiriente de la cosa en virtud de sentencia firme amparada en derecho anterior a la enajenación. Clases de Saneamiento: -Por evicción: tendrá lugar cuando se prive al adquirente, por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la enajenación de todo o parte de la cosa adquirida. -por vicios ocultos: el enajenante está obligado al saneamiento por vicios o defectos ocultos de la cosa que la hagan impropia o inutil para su uso, son los mismos de la declaración de voluntad. Fundamento legal: CC 1543 al 1573

NULIDAD: sanción jurídica, que le resta eficacia al acto jurídico, porque ha nacido con algún vicio o no ha nacido formalmente al mundo del derecho, puedes ser: Nulidad absoluta: cuando su objeto sea contario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, no se puede revalidar pues no nace a vida jurídica. Plazo: si se fundare en violencia o temor grave, el término es de un año contando desde que la violencia cesó. Nulidad relativa: cuando se dan los vicios de consentimiento revalidables con consentimiento de partes. Plazo: dura dos ñaos desde el día que se contrajo la obligación, salvo que la ley fije algo distinto. Fundamento legal: CC 1301 al 1318

RESCISIÓN: son contratos válidamente celebrados pendientes de cumplimiento; pueden rescindirse por mutuo consentimiento o por declaración judicial en los casos que establece el Código Civil Plazo: dura un año contado desde la fecha de la celebración del contrato, salvo que la ley fije otro término en casos especiales. Fundamento legal: CC 1579 al 1586

Delitos de Usura: comete delito de usura quien exige de su deudor, en cualquier forma, un interés mayor que el tipo máximo que fije la ley o evidentemente desproporcionado con la prestación. Delitos de negociaciones usurarias: 1. a quien a sabiendas, adquiere, transfiere o hiciere valer un crédito usurario 2. a quien exigiere de su deudor garantías de carácter extorsivo. Fundamento legal: CPenal 276 y 277

Page 6: Cuadro Comparativo de Contratos

CONTRATOS DEFINICIÓN ELEMENTOS REALES ELEMENTOS FORMALES CARACTERÍSTICAS IMPORTANTE

HIPOTECA

Diferencias entre contratos

Similitudes entre contratos

PRENDA

Deudor y acreedor

DEPÓSITO

Clasificación

Voluntario o judicial o Regular o Irregular

Diferencias entre contratos

Contrato Diferencias entre contratos

ELEMENTOS PERSONALES

Contrato real de garantía, que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligaciòn

Deudor de la hipoteca y Acreedor hipotecario

Bienes hipotecables y créditos susceptibles de ser garantizados con hipoteca

Contrato formalizado e inscrito en el Registro de la Propiedad

Divisible e indivisible, Unilateral, Formal, Consensual, Oneroso, Accesorio,

HIPOTECA: para bienes inmuebles, aún con pacto expreso, el saldo insoluto no se puede recuperar

PRENDA: bienes muebles, el saldo insoluto puede ser recuperado.

La obligaciòn garantizada de ambas prescribe en 10 años y tienen que tener consentimiento pacto expreso en el contrato

derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación

Bienes prendarios y crédito por la prenda

contrato de prenda debe otorgarse en escrito y por duplicado para que cada uno de los contratantes tenga un ejemplar.

Formal, Consensual, Bilateral, Oneroso, Conmutativo, Nominado

Contrato en virtud del cual una persona recibe de otra una cosa para su guarda y custodia, con la obligación de conservarla y restituirla

Depositante y Depositario

Bienes susceptibles de depósito

La ley no menciona ninguna formalidad en cuanto a su formalidad

Oneroso, Bilateral, Principal o Accesorio, Intuito persona, De custadia

MUTUO: es un contrato traslativo de dominio

DEPÓSITO: solo tiene la guarda y custodia

DE OBRA O EMPRESA

contrato por el cual el contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que este se obliga a pagar

Contratista y Contratante o dueño

El contenido de la obra y el pago de la prestación de la misma

Contractual, Bilateral, Oneroso, Conmutativo, intuito personae, Principal, Intuitu personae, consensual, "De tracto sucesivo CARACTERÍSTICA MÁS IMPORTANTE

Page 7: Cuadro Comparativo de Contratos

Contrato

Diferencias entre contratos

FIANZA

RENTA VITALICIA

Escritura pública

DE OBRA O EMPRESA

contrato por el cual el contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que este se obliga a pagar

Contratista y Contratante o dueño

El contenido de la obra y el pago de la prestación de la misma

Contractual, Bilateral, Oneroso, Conmutativo, intuito personae, Principal, Intuitu personae, consensual, "De tracto sucesivo CARACTERÍSTICA MÁS IMPORTANTE

LABORAL: trabajan en relación de dependencia, el empleador es responsable de su personal, el pago es en relación de tiempo trabajado

DE OBRA O EMPRESA: el contratista trabaja con libertad, el contratista es responsable de la obra, el pago es en relación al trabajo terminado

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

contrato en el cual una persona llamada profesional presta sus servicios a una persona llamada contratante a cambio de una retribución llamada "honorarios" ES LO MÁS IMPORTANTE

Profesional y el Cliente

El trabajo realizado y los honorarios remunerados

Contrato verbal, contrato de servicios en documento privado

Bilateral, Consensual, Oneroso, Conmutativo, Intuito personae, De tracto sucesivo, Principal

OBRA O SERVICIOS: prestan contrato mercantil o sea de Sociedad un servicio; las condiciones las pone el contratista; el dueño no necesita ser profesional; se contrata a una persona por las cualidades que puede tener específicas de la persona

SERVICIOS PROFESIONALES: tienen que tener un título de especialización; las condiciones las pone el profesional; el profesional tiene que ser versado en la materia; se contrata a la persona por las cualidades de la profesión que tiene

contrato por el cual una persona de compromete a responder por las obligaciones de otra

Fiador, Acreedor y Deudor

Obligación que puede ser garantizada con fianza y el pago de la fianza

contrato de fianza, que éste es un contrato consensual y solemne, pues debe constar por escrito para su validez.

Consensual y solemne, Gratuito u oneroso, Unilateral o Bilateral, Accesorio, Subsidiario, Abstracto, Intuito persona

por este contrato, una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra parte que se obliga a pagar una pensión por el resto de su vida

Beneficiario, deudor y rentista

Dominio de la cosa y la renta

Aleatorio, Gratuito u Oneroso, Traslativo de dominio, Solemne, Tracto sucesivo, Unilateral y Bilateral

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TRANSACCIÓN

LOTERÍA Y RIFAS, APUESTAS Y JUEGOS

por este contrato, una persona llamada empresario, contrae una obligaciòn frente a otra llamada tenedor o participante, a efecto previo autorización gubernamental, el sorteo para el cual este último adquirió su billete o documento legalmente expedido y según el caso a entregar el premio si hubiere resultado ganador

Empresario y Tenedor o Participante

la promesa, la insertidumbre y/o el pago de lo prometido

billete autorizado legalmente por el Ministerio de Gobernación

Unilateral, Oneroso, Individual o Colectivo

acuerdo de voluntades por el cual las partes haciéndose mutuas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura.

personas individuales o jurídicas

concesiones reciprocas y pleito o titigio futuro o ya iniciado

Escritura pública o documento privado con legalización de firmas

Consensual, Oneroso, Bilateral, Principal, Traslativo de dominio