Cuadro Comparativo Ley Del Imss

15
CUADRO COMPARATIVO LEY DEL IMSS, ISSSTE E ISSEMYM IMSS | ISSSTE | ISSEMYM | OBJETIVOS | Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. | Articulo 27. El instituto establecera un seguro de salud, que tiene por objeto proteger promover y restaurar la salud de sus derechohabientes, otorogando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad, el seguro de salud incluye los componentes de atención medica preventiva, atención medica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental | Artículo 46.- El objetivo fundamental de los servicios de salud, es proveer prestaciones tendientes a la promoción, educación, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, con un enfoque preventivo, de corresponsabilidad, de calidad, de eficiencia y calidez.Para cumplir con lo anterior y prestar servicios de atención médica de calidad, eficiencia y calidez el Instituto contará con una red de unidades médicas propias. | DE LOS SERVICIOS QUE PRESTARAN LOS INSTITUTOS | Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:I. Riesgos de trabajo;II. Enfermedades y maternidad;III. Invalidez y vida;IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, yV. Guarderías y prestaciones sociales. | Artículo 34. La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre lamateria, atenderá:I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación;II. El control de enfermedades transmisibles;III. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;IV. Educación para la salud;V. Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;VI. Salud reproductiva y planificación familiar;VII. Atención materno infantil;XIII. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, Etc. | Artículo 57.- El Instituto otorgará servicios de medicina preventiva y promoción de la salud; conforme a los programas que se autoricen, atenderá:I. El control y vigilancia de enfermedades prevenibles por vacunación;II. El

Transcript of Cuadro Comparativo Ley Del Imss

Page 1: Cuadro Comparativo Ley Del Imss

CUADRO COMPARATIVO LEY DEL IMSS, ISSSTE E ISSEMYM 

IMSS | ISSSTE | ISSEMYM | OBJETIVOS | Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. | Articulo 27. El instituto establecera un seguro de salud, que tiene por objeto proteger promover y restaurar la salud de sus derechohabientes, otorogando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad, el seguro de salud incluye los componentes de atención medica preventiva, atención medica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental | Artículo 46.- El objetivo fundamental de los servicios de salud, es proveer prestaciones tendientes a la promoción, educación, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, con un enfoque preventivo, de corresponsabilidad, de calidad, de eficiencia y calidez.Para cumplir con lo anterior y prestar servicios de atención médica de calidad, eficiencia y calidez el Instituto contará con una red de unidades médicas propias. | DE LOS SERVICIOS QUE PRESTARAN LOS INSTITUTOS | Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:I. Riesgos de trabajo;II. Enfermedades y maternidad;III. Invalidez y vida;IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, yV. Guarderías y prestaciones sociales. | Artículo 34. La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre lamateria, atenderá:I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación;II. El control de enfermedades transmisibles;III. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;IV. Educación para la salud;V. Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;VI. Salud reproductiva y planificación familiar;VII. Atención materno infantil;XIII. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, Etc. | Artículo 57.- El Instituto otorgará servicios de medicina preventiva y promoción de la salud; conforme a los programas que se autoricen, atenderá:I. El control y vigilancia de enfermedades prevenibles por vacunación;II. El control y vigilancia de factores de riesgo;III. El control y vigilancia de enfermedades transmisibles;IV. La detección oportuna de enfermedades crónico-degenerativas;V. La educación y promoción de la salud;VI. La planificación familiar;VII. La atención materno-infantil;VIII. La salud bucal;IX. La salud mental;X. La salud en el trabajo; Etc. | DE LA PRESTACION DE SERVICIO EN CASO DE ENFERMEDAD | Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.Artículo 92. Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico. | Artículo 36. En caso de enfermedad el Trabajador y el Pensionado tendrán derecho a recibir atenciónmédica de diagnóstico, de tratamiento, odontológica, consulta externa, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica yde rehabilitación que sea necesaria desde el comienzo de la

Page 2: Cuadro Comparativo Ley Del Imss

enfermedad y durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad. El Reglamento de Servicios Médicos determinará quése entiende por este último concepto.En el caso de enfermos ambulantes, cuyo tratamiento médico no les impida trabajar, y en el dePensionados, el tratamiento de una misma enfermedad se continuará hasta su curación.Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, losFamiliares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado que en seguida se enumeran:I. El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la Trabajadora o la Pensionada con relaciónal primero, o el Trabajador o el Pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el Trabajador o Pensionado tiene varias concubinas oconcubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a recibir la prestación;II. Los hijos menores de dieciocho años de ambos o de sólo uno de los cónyuges, siempre que dependaneconómicamente de alguno de ellos;III. Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobación deque están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo;IV. Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajarpara obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto ypor los medios legales procedentes, yV. Los ascendientes que dependan económicamente del Trabajador o Pensionado.Los familiares que se mencionan en este artículo tendrán el derecho que esta disposición establece sireúnen los siguientes requisitos:a) Que el Trabajador o el Pensionado tenga derecho a los servicios de atención médica curativa y dematernidad, así como de rehabilitación física y mental, yb) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derecho a las prestaciones señaladasen el inciso anterior. | Artículo 58.- En caso de enfermedad no profesional, los derechohabientes tendrán derecho a recibir las prestaciones de atención médica de diagnóstico, tratamientos médico-quirúrgicos, hospitalización y de rehabilitación que sean necesarios y los medicamentos prescritos conforme a los cuadros básicos. | MATERNIDAD | Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:I. Asistencia obstétrica;II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, yIII. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta Ley.Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. | Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge del Trabajador o del Pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:I. Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. Lacertificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional;II. Ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico,

Page 3: Cuadro Comparativo Ley Del Imss

exista incapacidad física o laboral paraamamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses conposterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada dealimentarlo, yIII. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad, al nacer el hijo, cuyo costo será señaladoperiódicamente por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta Directiva.Artículo 40. Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge o hija menor de dieciocho años y soltera, o en su caso, la concubina, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los del Trabajador o Pensionado del que se deriven estas prestaciones. En el caso de que la Trabajadora no cumpla con el requisito de seis meses de antigüedad, la Dependenciao Entidad de su adscripción, cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva. | Artículo 59.- Las prestaciones de maternidad comprenden:I. Asistencia médica a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo y señale la fecha probable del parto; II. Por prescripción médica, ayuda en especie para la lactancia, hasta por un lapso de seis meses, contemplados a partir del nacimiento; yIII. Una canastilla de maternidad.Las prestaciones de maternidad se otorgarán a:a) La cotizante;b) La cónyuge del cotizante; c) Las hijas del cotizante menores de edad solteras que dependan económicamente de éste;d) Las hijas del cotizante que se encuentren en el supuesto previsto en el numeral 4 de la fracción VI del artículo 5 de la presente ley; ye) Las hijas del cotizante mayores de edad con discapacidad, que dependan económicamente de éste.Para que las hijas del cotizante tengan derecho a las prestaciones que establece este artículo, será necesario que durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los del cotizante del que derive el otorgamiento de estas prestaciones; así como acreditar la dependencia económica en términos del artículo 8 de la presente ley. | RIESGOS DE TRABAJO | Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad.En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el Instituto otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por esta Ley.Artículo 49. En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de

Page 4: Cuadro Comparativo Ley Del Imss

pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos.Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:I. Incapacidad temporal;II. Incapacidad permanente parcial;III. Incapacidad permanente total, yIV. Muerte.Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo. | Artículo 55. Se establece el seguro de riesgos del trabajo en favor de los Trabajadores y, comoconsecuencia de ello, el Instituto se subrogará en la medida y términos de esta Ley, en las obligaciones de lasDependencias o Entidades, derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a los mismos riesgos se refiere.Artículo 56. Para los efectos de esta Ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes yenfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata oposterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.Los riesgos del trabajo pueden producir:I. Incapacidad temporal, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;II. Incapacidad parcial, que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar;III. Incapacidad total, que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida, yIV. Muerte.Artículo 61. El Trabajador que sufra un riesgo del trabajo tiene derecho a las siguientes prestacionesen especie:I. Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;II. Servicio de hospitalización;III. Aparatos de prótesis y ortopedia, yIV. Rehabilitación.Artículo 62. En caso de riesgo del trabajo, el Trabajador tendrá derecho a las siguientes prestacionesen dinero:I. Al ser declarada una incapacidad temporal, se otorgará licencia con goce del cien por ciento del sueldo, cuando el riesgo del trabajo imposibilite al Trabajador para desempeñar sus labores. El pago se hará desde el primer día de incapacidad y será cubierto por las Dependencias o Entidades hasta que termine la incapacidad cuando ésta sea temporal, o bien hasta que se declare la incapacidad permanente del Trabajador.Para los efectos de la determinación de la incapacidad producida por riesgo del trabajo, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo por lo que respecta a los exámenes trimestrales a que deberá someterse el Trabajador y en la inteligencia de que si a los tres meses de iniciada dicha incapacidad no está el Trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o la Dependencia o Entidad, podrán solicitar en vista de los certificados médicos correspondientes, que sea declarada la incapacidad permanente. No excederá de unaño, contado a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del riesgo, el plazo para que sedetermine si el Trabajador está apto para volver al servicio o bien procede declarar su incapacidadpermanente, en

Page 5: Cuadro Comparativo Ley Del Imss

cuyo caso se estará a lo dispuesto en las fracciones siguientes;II. Al ser declarada una incapacidad parcial, se concederá al incapacitado una Pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al Sueldo Básico que percibía el Trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta determinarse la Pensión. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecido en la tabla de valuación mencionada, teniendo en cuenta la edad del Trabajador y laimportancia de la incapacidad, según que sea absoluta para el ejercicio de su profesión u oficio aun cuando quede habilitado para dedicarse a otros, o si solamente hubiere disminuido la aptitud para su desempeño.Esta Pensión será pagada mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta, en los términos de la fracción siguiente.Cuando el Trabajador pueda dedicarse a otras funciones por que sólo haya disminuido parcialmente su capacidad para el desempeño de su trabajo, las Dependencias y Entidades podrán prever su cambio de actividad temporal, en tanto dure su rehabilitación. Si la pérdida funcional o física, de un órgano o miembro es definitiva, su actividad podrá ser otra de acuerdo con su capacidad.Si el monto de la Pensión anual resulta inferior al veinticinco por ciento del Salario Mínimo elevado al año, se pagará al Trabajador o Pensionado, en substitución de la misma, una indemnización equivalente a cinco anualidades de la Pensión que le hubiere correspondido;III. Al ser declarada una incapacidad total, se concederá al incapacitado una Pensión vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta, igual al Sueldo Básico que venía disfrutando el Trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo. Los Pensionados por riesgos del trabajo tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta gratificación deberá pagarse, a elección del Pensionado:a) En una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año, ob) Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Renta, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. | Artículo 60.- Para los efectos de esta ley, se consideran como riesgos de trabajo, los accidentes o enfermedades ocurridos con motivo o a consecuencia del servicio.Artículo 61.- Para los efectos de la calificación y valoración de un riesgo de trabajo se estará a lo dispuesto conforme a los reglamentos específicos y a falta de estos a lo dispuesto en la ley Federal del Trabajo.Artículo 62.- El servidor público, como consecuencia de un riesgo de trabajo, tiene derecho a las siguientes prestaciones:I. Atención médica de diagnóstico, tratamientos médico-quirúrgicos, hospitalización y de rehabilitación que sean necesarios y los medicamentos prescritos conforme a los cuadros básicos;II. Aparatos de prótesis y ortopedia;III. Pensión por inhabilitación, en su caso.Artículo 63.- Los riesgos de trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto; en caso de que exista inconformidad, el afectado podrá designar un perito técnico o profesional para que dictamine a su vez. De existir desacuerdo entre la calificación médica emitida por el Instituto y el dictamen del perito propuesto por el afectado, se acudirá a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de México, para que designe un perito tercero a fin de que emita un nuevo dictamen, con base en el cual el Instituto resolverá en definitiva.Artículo 64.- Los gastos derivados de la atención médica y en su caso pensión, que tengan su origen en un riesgo de trabajo, se financiará a través de la aportación señalada en la fracción V, del artículo 34.Las

Page 6: Cuadro Comparativo Ley Del Imss

obligaciones con cargo a los empleadores que señale cualquier otro ordenamiento jurídico, a favor de las víctimas de un riesgo de trabajo, quedan con cargo a la institución pública para las que laboren, sin que se considere al Instituto subrogado ni mancomunado con ellas.Artículo 65.- Para los efectos de ese capítulo, las instituciones públicas deberán notificar al Instituto, dentro de los 10 días siguientes al de su conocimiento, sobre los riesgos de trabajo que hayan ocurrido. El servidor público, su representante legal o sus beneficiarios, también podrán dar el aviso de referencia, así como informar sobre la presunción de la existencia de un riesgo de trabajo.Artículo 66.- Cuando el servidor público fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo, sus familiares o dependientes económicos gozarán de una pensión, en los términos previstos en el artículo 104 de esta ley. | SEGURO DE RETIRO, SESANTIA Y VEJEZ | Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.Artículo 155. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes:I. Pensión;II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;III. Asignaciones familiares, yIV. Ayuda asistencial. | Artículo 84. Para los efectos de esta Ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad.Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el Trabajador tenga unmínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto.El Trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.Artículo 85. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto alotorgamiento de:I. Pensión, yII. Seguro de salud, en los términos del Capítulo II de este Título. | Artículo 91.- La pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se concederá a los servidores públicos que habiendo cumplido 60 años de edad, acrediten ante el Instituto haber laborado cuando menos 17 años, y haber cubierto las cuotas correspondientes a este período.Artículo 92.- El monto de la pensión a que se refiere el artículo anterior, se determinará de acuerdo a las siguientes tasas de reemplazo: 17 años de servicio | 44% | 18 años de servicio | 46% | 19 años de servicio | 48% | 20 años de servicio | 50% | 21 años de servicio | 52% | 22 años de servicio | 54% | 23 años de servicio | 56% | 24 años de servicio | 58% | 

Page 7: Cuadro Comparativo Ley Del Imss

25 años de servicio | 60% | 26 años de servicio | 63% | 27 años de servicio | 66% | 28 años de servicio | 69% | 29 años de servicio | 72% | 30 años de servicio | 75% | 31 años de servicio | 79% | 32 años de servicio | 83% | 33 años de servicio | 87% | 34 años de servicio | 91% | 35 o más años de servicio | 95% | El pago de esta pensión procederá a partir del día siguiente a aquel en que el servidor público cause baja en el servicio.Artículo 93.- El servidor público que se separe del servicio antes de cumplir 60 años de edad y haya cubierto cuotas al Instituto por un mínimo de 17 años, podrá reservarse el derecho a que se le otorgue la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios que le corresponda al cumplir los 60 años de edad.Si el servidor público falleciera antes de cumplir la edad requerida para hacer efectivo este derecho, la pensión se otorgará a sus familiares y dependientes económicos en los términos previstos en el artículo 103 de esta ley. | PENSION POR INVALIDEZ | Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.Artículo 120. El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:I. Pensión temporal;II. Pensión definitiva.La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación de los seguros a que se refiere esta fracción.Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual;b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, oc) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de esta Ley;III. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título.IV. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV de este capítulo, yV. Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este capítulo.Artículo 121. Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión

Page 8: Cuadro Comparativo Ley Del Imss

definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.Artículo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición. | Artículo 118. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedadoimposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por cientode su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto.La Pensión por invalidez se otorgará a los Trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante cinco años. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco porciento o más de invalidez sólo se requerirá que hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante tres años.El estado de invalidez da derecho al Trabajador, en los términos de esta Ley, al otorgamiento de:I. Pensión temporal, oII. Pensión definitiva.Artículo 119. La Pensión temporal se concederá con carácter provisional, por un periodo de adaptaciónde dos años durante los cuales será pagada con cargo a las Reservas de este seguro por parte del Instituto.Transcurrido el periodo de adaptación, la Pensión se considerará como definitiva debiéndose contratar unSeguro de Pensión que le otorgue la Renta a que se refiere el artículo siguiente, y su revisión sólo podráhacerse una vez al año, salvo que existieran pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la invalidez. El derecho al pago de esta Pensión comienza a partir del día siguiente al de la fecha en que el Trabajador cause baja motivada por la inhabilitación.Artículo 120. La Pensión definitiva comienza a partir del día siguiente del término de la Pensión temporaly estará vigente hasta que el Pensionado cumpla sesenta y cinco años y veinticinco años de cotización. LaPensión se cubrirá mediante la contratación de un Seguro de Pensión con una Aseguradora. | Artículo 94.- Cuando el servidor público sufra una incapacitación física o mental, temporal o permanente, que le impida desempeñar su trabajo, será acreedor a la pensión por inhabilitación.El servidor público inhabilitado por causa del servicio tendrá derecho al pago de una pensión cuyo monto será equivalente al sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto que percibía al quedar inhabilitado.El servidor público inhabilitado por causas ajenas al servicio tendrá derecho al pago de una pensión cuyo monto se calculará con base en el sueldo de referencia, de acuerdo con las tasas de reemplazo señalados en la tabla siguiente: De 1 año hasta 15 años de servicio | 40% | 16 años de servicio | 42% | 17 años de servicio | 44% | 18 años de servicio | 46% | 19 años de servicio | 48% | 20 años de servicio | 50% | 21 años de servicio | 52% | 22 años de servicio | 54% | 

Page 9: Cuadro Comparativo Ley Del Imss

23 años de servicio | 56% | 24 años de servicio | 58% | 25 años de servicio | 60% | 26 años de servicio | 63% | 27 años de servicio | 66% | 28 años de servicio | 69% | 29 años de servicio | 72% | 30 años de servicio | 75% | 31 años de servicio | 79% | 32 años de servicio | 83% | 33 años de servicio | 87% | 34 años de servicio | 91% | 35 años de servicio | 95% | Artículo 95.- El pago de la pensión por inhabilitación procederá a partir del día siguiente que el servidor público cause baja del servicio, por dicho motivo. | PENSION POR CAUSA DE MUERTE | Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:I. Pensión de viudez;II. Pensión de orfandad;III. Pensión a ascendientes;IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, yV. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo. Para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo, por la institución de seguros.Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, estos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o contratar una renta por una suma mayor. | Artículo 129. La muerte del Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, ysiempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta Ley.En este caso, las Pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientespara la contratación de su Seguro de Pensión. A tal efecto, se deberá integrar un Monto Constitutivo en laAseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la Pensión y las demás prestaciones de caráctereconómico previstas en este Capítulo. Para ello, el Instituto cubrirá el Monto Constitutivo con cargo al cual se pagará la Pensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este Capítulo, por laAseguradora.En caso de fallecimiento de un Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez, las Pensiones

Page 10: Cuadro Comparativo Ley Del Imss

a que serefiere este artículo se cubrirán por el Instituto, mediante la entrega del Monto Constitutivo a la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para el pago de la Renta correspondiente.El saldo acumulado en la Cuenta Individual del Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez fallecido, podrá ser retirado por sus Familiares Derechohabientes en una sola exhibición o utilizado para contratar un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta por una suma mayor. | Artículo 103.- Cuando fallezca un servidor público o pensionado, sus familiares o dependientes económicos tendrán derecho al pago de una pensión por fallecimiento, cuyo monto se determinará conforme a las disposiciones de esta ley.El derecho al pago de la pensión por fallecimiento se generará a partir del día siguiente al del deceso del servidor público o del pensionado.Artículo 104.- Cuando el servidor público fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo, sus familiares o dependientes económicos gozarán del pago de una pensión por fallecimiento equivalente al último sueldo cotizado en el régimen solidario de reparto, cualquiera que fuere el tiempo de servicios prestados.Artículo 105.- Cuando el servidor público fallezca por causas ajenas al servicio, sus familiares o dependientes económicos tendrán derecho al pago de una pensión por fallecimiento. Para determinar el monto de esta pensión se aplicarán las tasas de reemplazo señaladas en el artículo 94 de esta ley.Artículo 106.- Cuando fallezca un pensionado que haya sido inhabilitado por riesgo de trabajo, sus familiares o dependientes económicos tendrán derecho a recibir el pago equivalente al cien por ciento de la pensión que éste disfrutaba al momento de su deceso.Artículo 107.- Cuando un pensionado por jubilación, por retiro por edad y tiempo de servicios, por inhabilitación por causas ajenas al servicio o por retiro en edad avanzada, fallezca, sus familiares o dependientes económicos tendrán derecho a recibir el pago de una pensión equivalente al 80% de la que disfrutaba el pensionado al momento de su deceso. |