Cuadro comparativo lira

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Cuadro Comparativo Alumno: Lira Luis Profesora: Nilda Singer

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Cuadro Comparativo

Alumno: Lira Luis

Profesora: Nilda Singer

AGOSTO-2015

DERECHO PROCESAL PENAL

RELACION CON OTRAS RAMAS

Objeto  Derecho Procesal Penal es el estudio de un hecho de la vida real. Este hecho es lo que se debate en el juicio. Se basa en la implementación de los principios de oficialidad y de legalidad, que dan al Ministerio Público el poder de actuar en juicio penal. SIN ACCIÓN NO HAY JURISDICCIÓN. Si no se acusa, no puede haber juicio penal

Derecho constitucional: es la Constitución de cada Estado la que fija las bases, los límites a los que el derecho penal deberá sujetarse, con principios como el de que nadie es culpable hasta tanto no se lo declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc.

Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.

Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque. .

El Derecho Procesal Penal, como derecho adjetivo que es, constituye el complemento necesario del Derecho Penal sustantivo,

Derecho administrativo: Por una parte, el derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento. Por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con maticesD° PENAL Y D° PENITENCIARIO.- Las

RELACION CON EL D° PRIVADO, ESPECIALMENTE, CON EL D° CIVIL.- El TITULO PRELIMINAR del Código Civil contiene unas disposiciones referidas a la materia penal, es decir, en lo relativo a la “RESPONSABILIDAD CIVIL” derivada de ex delito o comisión del delito (Ej. cuando alguien provoca unos daños, los gastos ocasionados son del que lo ocasiona tanto los derivados del delito o falta como lo del arreglo del daño ocasionados).Por ello hay que distinguir entre el ILICITO CIVIL (DOLO CIVIL) y el ILICITO PENAL (DOLO PENAL).Hay ilícito civil, por ejemplo, cuando oculto un dato en un contrato conociendo el posible perjuicio que ocasiono (dolo civil) para obtener un beneficio ilícito.Si dicho beneficio ilícito comporta

 RELACION ENTRE D° PENAL Y D° PÚBLICO.- Es esencial la relación entre el D° Penal y el D° Procesal Penal por su estrecha relación:1.-El PROCESO: es la vía de realización del D° Penal y éste carecerá de efectividad, al igual que las otras disciplinas judiciales, sin el proceso.2.-Las GARANTIAS: PROCESALES son objeto de una protección específica en el Código Penal (Art. 529 y ss.).Existe una serie de delitos que tienen una especial RELACIÓN con el PROCESO, (eje: PREVARICACIÓN, FALSO TESTIMONIO, ACUSACION Y DENUNCIA FALSA, etc.).Hay algunos tipos penales que establecen algunas condiciones de

penas privativas de libertad son las bases del D° Penal y el D° Penitenciario se ocupa de la ejecución penal que impone el D° Penal.RELACIÓN D° PENAL Y ADMINISTRATIVO.- El D° Penal afecta a determinados valores que den inspirar al D° .Administrativo, y la diferencia entre el ILICITO administrativo y el ILICITO penal es una diferencia CUANTITATIVA (Art. 25-3 de la Constitución que indica que la administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o indirectamente, impliquen privación de libertades) Ej. de la conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas, se aplica el D° .Administrativo cuando no existe riesgo grave y manifiesto para las personas, y el D° Penal cuando existe peligro para las personas.

gravedad en la acción, ello dará lugar al ilícito penal. D° PENAL Y D° CONSTITUCIONAL.- La Constitución regula los DERECHOS FUNDAMENTALES y las LIBERTADES PÚBLICAS y por ello, por ello, implícita o explícitamente, contempla los límites del poder punitivo del Estado, y también, los principios fundamentales que inspiran el D° Penal (Ej. puede darse la hipótesis de que entren en colisión el derecho al honor con la libertad de expresión; caso de los famosos) y es el D° Penal el que crea criterios para que ninguna de esos derechos se invadan entre si

PERSEGUIBILIDAD (perseguir). Así, alguno delitos solo se persiguen a instancia de parte, es decir, por la persona agraviada o por sus tutores o el propio Ministerio Fiscal (en determinados casos). El D° Penal expone cuales son los procedimientos a la hora de perseguirlos (por Ej. la denuncia).La última relación entre el D° Penal y el D° Procesal Penal es en lo relativo a la PRESCRIPCION.

Juicio previo y debido proceso.El Código Orgánico Procesal Penal, dispone que ninguna persona puede ser condenado sin antes tener un juicio ante un Juez o Tribunal, el cual debe ser oral y público, y llevado a cabo sin

Ejercicio de la jurisdicciónLa Administración de justicia penal es competencia del Estado, pero emana de los ciudadanos y ciudadanas. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer

Autonomía e independencia de los Jueces.Con relación al ejercicio de las funciones los jueces, éstos son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al

Autoridad de Juez o Jueza.Este principio establece que los jueces, deben cumplir y hacer cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, para el mejor cumplimiento de sus funciones,

retrasos. Se puede observar que el enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo, se debe señalar que el juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir.

ejecutar lo juzgado. Este principio presupone la garantía jurisdiccional, lo que quiere decir que la facultad de juzgar es sólo dada a los Tribunales, así como la facultad de ejecutar lo juzgado, que es la consecuencia de la decisión.

derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones, los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.

Obligación de decidir.En el sistema acusatorio que introdujo el COPP, el predominio de la oralidad y de la inmediación en casi todas las fases del proceso y la obligación establecidas de decidir inmediatamente después de los actos procesales, determinan la imposibilidad de que las decisiones sean demoradas o diferidas de manera indefinida.

Juez o Jueza natural. Está establecido que el Juez Natural es el designado conforme a las reglas y garantías plasmadas en el ordenamiento jurídico del Estado. Asimismo, se ha asentado que: el concepto de juez natural está íntimamente ligado a los principios de imparcialidad y del debido proceso. El concepto de juez natural responde a la preexistencia del órgano de juzgamiento con prescindencia de su titular.

Presunción de inocencia.En virtud de esta garantía de la presunción de inocencia, el fiscal debe probar la culpabilidad y el imputado tiene el derecho de contrarrestar la acusación, y si se da el caso de que el imputado no rinde declaración, su silencio no podrá estimarse en su contra, él puede declarar cuando quiera y las veces que lo desee. El imputado debe considerarse inocente antes y durante el desarrollo del proceso.

Afirmación de la libertad.El Estado de libertad debe ser una garantía de toda persona sometida a proceso penal, igualmente el carácter motivado sobre la base del cual debe decidirse la aplicación de las Medidas de Coerción Personal y el señalamiento acerca de que la aplicación de las mismas cause al afectado el menor daño posible.

Respeto a la dignidad humana.Este precepto es aplicable a quienes sean citados como

Titularidad de la acción penal. La acción penal es la facultad que detenta un sujeto

Defensa e igualdad entre las partes. Este principio establece la defensa e igualdad entre las partes en

Finalidad del proceso.La búsqueda de la verdad en el proceso penal está limitada por el

testigos y puedan suponer que se les trata de incriminar de manera tácita o indirecta, todas las personas que se encuentren en esta condición pueden solicitar estar acompañadas por un abogado de su confianza por razones obvias.

de derecho para iniciar la averiguación de los hechos presuntamente constitutivos de delito, perseguir a los presuntos participes y presentar contra estos formal acusación, contentiva de la pretensión punitiva y sostenerla en juicio oral y en los recursos. Entonces, la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales. La titularidad de la acción penal es del Estado quien delega en la obligación de ejercerla al Ministerio Pública.

el proceso, quiere decir que el imputado tiene la garantía para defenderse de la persecución penal de que es objeto, lo cual también limita el poder punitivo del Estado, quien está en la persona del acusador en igualdad frente al acusado.

respeto a unos derechos fundamentales que impiden que la inocencia o culpabilidad de un acusado pueda ser investigada a toda costa o a cualquier precio. La prohibición de la tortura o de las escuchas telefónicas ilegales son sin duda obstáculos para la averiguación de la verdad, pero es el precio que hay que pagar por el respeto a los derechos fundamentales del acusado.

Oralidad. En el campo jurisdiccional la oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra viva, con independencia que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones. Pero para que esto sea posible es necesario juntar las partes y al tribunal en una misma locación y hacerles partícipes simultáneo de los actos.

PublicidadEste principio se fundamenta en el deber que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente, esto es facilitar que la Nación conozca por qué, cómo, con qué pruebas, quiénes realizan el juzgamiento de un acusado

Inmediación.Este principio se encuentra vinculado al Principio de Oralidad, la inmediación es una condición necesaria para la Oralidad. La inmediación impone que el juzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el comienzo hasta el final. La inmediación es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia.

Concentración.La razón de este principio está en que el juzgador oyendo y viendo todo lo que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria, pero cuanto más larga sea la audiencia se va diluyendo dicho recuerdo y podría expedir un fallo no justo. El Principio de Concentración está referido, primero, a que en la etapa de juicio oral serán materia de juzgamiento sólo los delitos objeto de la acusación fiscal.

Única persecución. Cosa juzgada. Control de la Constitucionalidad. CONCATENACION CON LA

El presente principio es concebido por el derecho procesal penal de dos maneras distintas, la primera de ellas es que el principio de única persecución, no es más que una manifestación concreta del principio universal de cosa juzgada en el proceso penal, y que se refiere al llamado efecto negativo del fallo; y la segunda es que tiene la doble condición de asociarse tanto a la cosa juzgada como a la litispendencia

En cuanto a la cosa juzgada, se establece que ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. La cosa juzgada, pues, se tiene como cierta, con fundamento en la finalidad misma del proceso que debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la misma. Se establece así la primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional.Protección de las víctimas.Es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos políticos territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a los fines que las víctimas de delitos y/o del abuso de poder, al igual que sus familias, testigos y otras personas que les prestan ayuda, que frecuentemente están expuestas injustamente a pérdidas, daños o perjuicios

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELAC.R.B.V.: Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.C.R.B.V.: Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

SISTEMAS PROCESALES PENALES

FASES

CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS

El órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público

El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido

ES ESCRITO EL JUEZ ACTÚA DE OFICIO

ES RIGUROSO, SUMARIO Y

SECRETO

Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo

ES ORAL

EL ACUSADOR INICIA LA INSTANCIA Y TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA

EL JUEZ NUNCA ACTÚA DE OFICIO

JUICIO ORAL Y PÚBLICO- JUZGAMIENTO(SISTEMA ACUSATORIO)

INSTRUCCIÓN –INVESTIGACIÓN(SISTEMA INQUISITIVO)

Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio

Predomina la escritura Predomina la Oralidad

Es clandestino y secreto Es público y abierto

Viola los derechos humanos Defiende los derechos humanos

No hay participación ciudadana Los ciudadanos participan como escabinos y jurados

Rige la presunción de culpabilidad Rige la presunción de inocencia