Cuadro explicativo contribuciones

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO . PARTICIPANTES: Ilario Gavidia PROFESORA: Emily Ramirez CÁTEDRA: Derecho Tributario. SECCIÓN: SAIAE Barquisimeto, Enero 2017.

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

.

PARTICIPANTES: Ilario Gavidia

PROFESORA: Emily Ramirez

CÁTEDRA: Derecho Tributario.

SECCIÓN: SAIAE

Barquisimeto, Enero 2017.

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CUADRO EXPLICATIVO “Contribuciones”.

Las

contribuciones

Son una especie tributaria independiente del impuesto y

de la tasa, constituido por la actividad que el Estado

realiza, proporcionando ventaja particular al contribuyente.

Contribuciones

Especiales

Es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios

individuales o de grupos sociales, emanados de la

realización de obras públicas. Logrando la obtención de

un beneficio o aumento del valor de sus bienes para el

contribuyente (plusvalía), se encuentra tipificada en al

artículo 12 del Código Orgánico Tributario, en la Ley de

expropiación por causa de utilidad pública o social en su

artículo 15, en la ley orgánica para al ordenación del

territorio en el artículo 68.

Tipos de

Contribuciones

Especiales:

Contribución por mejoras: Es el pago obligatorio al

Estado o Ente público con ocasión de la realización de

una obra con fines de utilidad general, incrementando el

valor de los inmuebles de los particulares.

Ejemplo un ente público construye un jardín o plaza

pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle, donde

se frecuenta inmuebles cercanos el cual incrementa el

valor para el enriquecimiento del propietario.

Contribuciones de seguridad social: denominadas

también parafiscalidad, están a cargo de patronos y

trabajadores y cuya recaudación se destina a la

financiación de servicios de previsión y asistencia social.

Ejemplos de ella encontramos IVSS, INCE, LPH.

Para Micheli dichos tributos son calificados como

impuestos especiales, los cuales estos entes pueden

exigir tasa y contribuciones entre el derecho público y el

privado.

Características

1) Es una prestación personal ya que beneficia

a los propietarios de los inmuebles que se

ven incrementado su valor.

2) La proporcionalidad existe entre el

beneficio obtenido y la contribución exigida.

3) Es un beneficio derivado de la obra

existiendo un bien a favor de un tercero,

constando de plusvalía como resultado de

la obra.

4) Destino del producto se dan dos supuestos

uno para financiar la obre y el otro para

obras futuras.

1) Los recaudos no se incluyen en los

presupuestos estatales.

2) No son recaudados por la administración

tributaria del Estado.

3) No ingresan al tesoro nacional, sino

directamente en los entes y

administradores de los fondos.

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Diferencias tasa, contribución y tributo.

Impuestos Tasas Contribuciones Especiales

• El Estado solicita el pago de una suma de

dinero por acaecer el hecho imponible, esto

es, aquel supuesto fáctico consagrado en

la Ley y que si se da, surge la obligación

tributaria, producto de una actividad

económica o social.

• Se exigen en forma obligatoria.

• Se establecen y gravan con relación a la

capacidad económica del afectado. No

está sujeto a recibir un retribución individual

por el tributo pagado.

• La base imponible corresponde a la

cuantificación del hecho gravado ya que

es un gasto público.

• Se destino es para las necesidades

colectivas del ente que la emite.

• No se identifica la partida y la

contrapartida de la vinculación tributaria.

• El hecho que lo genera es el goce de un

servicio público existiendo una

contraprestación.

• Su destino es para el mantenimiento del

servicio otorgado en contraprestación.

• Se exigiría sólo por existir la voluntad del

sujeto al que se la va exigir (voluntad de

utilizar o no el servicio público).

• Lo que importa es la existencia o no de la

prestación de servicios por parte del Estado,

lo que no necesariamente constituye una

manifestación de la capacidad económica

del obligado.

• La base imponible depende del costo del

servicio.

• Se identifica la partida y la contrapartida de

la vinculación tributaria.

• El hecho que lo genera es el recibimiento de

un beneficio.

• Se exige una suma de dinero por el aumento

de valor de la propiedad ante una obra

pública.

• Es en forma obligatoria.

• De alguna manera es el mayor valor

obtenido de una obra pública de dicha

capacidad.

• Existe contraprestación a favor del

contribuyente.

• El pago del tributo está orientado a tributos

de orden legal de acuerdo con la condición

que le otorga al pagador del mismo la ley, los

cuales pueden ser diferentes.

• Su destino es para el financiamiento de la

actividad social del ente receptor.

• Se identifica la partida y la contrapartida de

la vinculación tributaria.

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CUADRO EXPLICATIVO “Contribuciones”.

Las contribuciones En

LOCTI

Los aportes serán realizados por aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas,

domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el país que obtengan ingresos

brutos anuales a 100.000 U.T en su ejercicio fiscal , el cual será pagadero el segundo trimestre después

del cierre del ejercicio.

Según la Ley la porción del aporte es de:

• 2% Para el control de casinos, maquinas traganíqueles, sala de bingos, y aquellas vinculadas a la

especies alcohólicas y tabaco.

• 1% Empresas privadas de hidrocarburos, explotación minera, que distribuyen y procesan.

• 0,5% Empresa de capital publico de actividades de hidrocarburos.

Ley Orgánica contra

el tráfico ilícito y el

consumo de sustancia

estupefaciente y

psicotrópicas.

• Tipifica en su artículo 96 que las personas jurídicas ya sean publicas o privadas que ocupen un 50%

de trabajadores o mas destinaran el 1% a programas de prevención integral social contra el trafico,

consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar.

• A su vez el 0,5% para programas de protección integral a niños, niñas ya adolescentes el cual será

su prioridad.

Obligaciones legales

no tributarias o

tributos atípicos.

Son la afectación de los recursos exigidos coactivamente a los particulares para la cobertura de los

gastos del Estado representan una característica especial de los tributos, estas contribuciones

parafiscales no son el gasto publico sino para un fin especifico.

Tributación parafiscal

sobre los servicios de

telecomunicaciones.

Estos deben pagar al CONATEL una contribución del 0.5% de sus ingresos brutos.

Quienes exploten o hagan uso del espectro radioeléctrico pagar anualmente por concepto administrativo

un 0.5 de sus I.B, y los de redifusión sonora, televisión abierta un 0.2 derivados de sus servicios.

Característica de las

contribuciones

parafiscales.

Son realizadas por institutos autónomos.

No entran el presupuesto ordinario fiscal del Estado.

Comprometen a los usuarios.

Sirve para nutrir la entidad especifica.

Bibliografía.

Elementos de Finanzas públicas y derecho tributario. Edgar José Moya Millán. 6ta edición.

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