Cuadro ley de justicia y paz

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CUADRO LEY DE JUSTICIA Y PAZ CORTE CONSTITUCIONAL RELATORIA SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA LEY 975 DE 2005 LEY DE JUSTICIA Y PAZ “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” SENTENCIA PONENTE NORMA DECISION SV/AV TEMA EXPEDIENTE C-319/06 Abril 25/06 ALVARO TAFUR GALVIS Total. Declarar EXEQUIBLE, únicamente por el cargo analizado en la presente sentencia, la Ley 975 de 2005, "Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. SV JAR SV HASP LEY DE JUSTICIA Y PAZ-NO EXIGENCIA DE RESERVA DE LEY ESTATUTARIA D- 5954 C-575/06 Julio 25/06 ALVARO TAFUR GALVIS Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 64 y 71. Primero.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-319 de 2006 en relación con la acusación formulada en contra de los artículos 1, 2, 3, a 8, 15, 17, 18, 23, 26, 32, 33, 36 a 58, 60 a 62 de la Ley 975 de 2995, por no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo 152, literal b) de la Constitución, previsto para las leyes estatutarias. Segundo.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en relación con la acusación formulada en contra de (i) del numeral 10.6 del artículo 10; (ii) las expresiones “por los cuales se acogen a la presente ley” contenidas en el artículo 17; (iii) las expresiones “de procedencia ilícita que hayan sido entregados” y “dentro de los sesenta (60) días” contenidas en el artículo 18; (iv) las expresiones “pero en ningún caso la pena alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente ley” contenidas en el artículo 20; (v) el artículo 25; (vi) el parágrafo 3 del artículo 26; (vii) las expresiones “los” y “por los cuales fue SV JAR SV HASP MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA-ESTATUS DE VÍCTIMA/DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN LEY DE JUSTICIA Y PAZ/GRUPOS INDIGENAS Y MINORIAS ETNICAS/BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD/PENA ALTERNATIVA EN LEY DE JUSTICIA Y PAZ/CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL EN LEY DE JUSTICIA Y PAZ/ARCHIVO DE DILIGENCIAS/ESTABLECIMIENTO DE RECLUSION/ENTREGA DE MENORES POR GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY Y LEY DE JUSTICIA Y PAZ/ REPARACION COLECTIVA EN LEY DE JUSTICIA Y PAZ/REPARACION EN LEY DE JUSTICIA Y PAZ/REPARACION DE LA VICTIMA. D-5994

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CUADRO LEY DE JUSTICIA Y PAZ

CORTE CONSTITUCIONAL RELATORIA

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA LEY 975 DE 2005

LEY DE JUSTICIA Y PAZ

ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la

ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos

humanitariosrdquo

SENTENCIA PONENTE NORMA DECISION SVAV TEMA EXPEDIENTE

C-31906 Abril 2506

ALVARO TAFUR

GALVIS

Total Declarar EXEQUIBLE uacutenicamente por el cargo analizado en la

presente sentencia la Ley 975 de 2005 Por la cual se dictan

disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de

grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten

de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos

humanitariosrdquo

SV JAR SV HASP

LEY DE JUSTICIA Y PAZ-NO EXIGENCIA DE RESERVA DE LEY

ESTATUTARIA

D-5954

C-57506 Julio 2506

ALVARO TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

15 16 17 18 19 20

22 23 24 25 26 27 29 30 31 32 33 34

36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47

48 49 50 51 52 53

54 55 56 57 58 60 61 62 64 y 71

Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-319 de 2006 en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en contra de los artiacuteculos 1 2 3 a 8 15 17 18 23 26 32 33 36 a

58 60 a 62 de la Ley 975 de 2995 por no haberse tramitado mediante

el procedimiento sentildealado en el

artiacuteculo 152 literal b) de la Constitucioacuten previsto para las leyes

estatutarias Segundo- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en contra de (i) del numeral 106

del artiacuteculo 10 (ii) las expresiones ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenidas en el artiacuteculo 17 (iii) las expresiones ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo y ldquodentro de los sesenta (60) diacuteasrdquo contenidas en el

artiacuteculo 18 (iv) las expresiones ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo contenidas en el artiacuteculo 20 (v) el

artiacuteculo 25 (vi) el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 26 (vii) las expresiones

ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue

SV JAR SV HASP

MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA-ESTATUS DE

VIacuteCTIMADERECHOS DE LAS

VICTIMAS EN LEY DE JUSTICIA Y PAZGRUPOS INDIGENAS Y

MINORIAS ETNICASBLOQUE DE CONSTITUCIONALIDADPENA

ALTERNATIVA EN LEY DE JUSTICIA

Y PAZCONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES

SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL EN LEY DE JUSTICIA Y

PAZARCHIVO DE DILIGENCIASESTABLECIMIENTO

DE RECLUSIONENTREGA DE

MENORES POR GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY Y LEY DE

JUSTICIA Y PAZ REPARACION COLECTIVA EN LEY DE JUSTICIA Y

PAZREPARACION EN LEY DE

JUSTICIA Y PAZREPARACION DE LA VICTIMA

D-5994

condenado en el marco de la presente leyrdquo contenidas en el inciso cuarto del artiacuteculo 29 (viii) el

artiacuteculo 31 (ix) la expresioacuten

ldquopertinenterdquo contenida en el numeral 385 (sic) del artiacuteculo 37

(x) las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 (xi) las

expresiones ldquoo sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenidas en el artiacuteculo 47 (xii) las expresiones ldquoy las de sus parientes en primer grado de consanguinidadrdquo contenidas en el numeral 493 (sic) del artiacuteculo 48 (xiii) las expresiones

ldquodentro de los liacutemites autorizados en el presupuesto nacionalrdquo contenidas

en el numeral 561 (sic) del artiacuteculo 55 y (xiv) el artiacuteculo 71 de la Ley

975 de 2005rdquo Tercero- Inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada en contra de (i) el artiacuteculo 9 (ii) los

numerales 104 y 105 del artiacuteculo

10 (iii) el artiacuteculo 11 (iv) los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22

23 26 y 27 (v) la expresioacuten ldquonordquo del paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 (vi)

las expresiones ldquoque se destinaraacuten a la reparacioacutenrdquo contenidas en el artiacuteculo 24 (vii) el artiacuteculo 30 ndash por

la supuesta vulneracioacuten del artiacuteculo 13 superior- (viii) las expresiones

ldquonadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenidas en el artiacuteculo 45 (ix) el

numeral 522 (sic) del artiacuteculo 51 de la Ley 985 de 2005 por ineptitud

sustantiva de la demanda Cuarto- Declarar inexequibles

las expresiones ldquoobtenidos iliacutecitamenterdquo contenidas en el numeral 451 (sic) del artiacuteculo 44 de

la Ley 975 de 2005 Quinto- Declarar exequibles por

el cargo analizado (i) el cuarto inciso del artiacuteculo 5 (ii) la expresioacuten

ldquopromoverrdquo contenida en los

artiacuteculos 4 y 7 (iii) las expresiones ldquoe informar a los familiares lo pertinenterdquo contenida en el artiacuteculo 7 (iv) el paraacutegrafo del artiacuteculo 10

(v) las expresiones ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo y ldquoa los familiaresrdquo contenidas en el

artiacuteculo 15 (vi) el uacuteltimo inciso del artiacuteculo 16 (vii) el artiacuteculo 22 (viii)

los incisos 1 a 4 del artiacuteculo 23 (ix) las expresiones ldquoobligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo contenidas en el artiacuteculo 24 (x) los incisos 1 a 5 el artiacuteculo 29 (x) el

artiacuteculo 30 por el cargo relativo al supuesto desconocimiento del

artiacuteculo 113 superior (xii) la

expresioacuten ejecutoriadosrdquo del artiacuteculo 32 (xiii) la expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en el artiacuteculo 34 (xvi) las expresiones ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenidas en

el numeral 382 (sic) del artiacuteculo 37 (xv) la expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida

en el numeral 384 (sic) del artiacuteculo 37 (xvi) el artiacuteculo 41 (xvii) la

expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el numeral 452 (sic) del artiacuteculo 44

(xviii) las expresiones ldquoy de sus parientesrdquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 58 y (xix) el

artiacuteculo 64 de la Ley 795 de 2005 Sexto- Declarar exequibles de

manera condicionada por el

cargo analizado (i) el artiacuteculo 27 de la Ley 975 de 2005 en el entendido

que la caracterizacioacuten a que en eacutel se

alude corresponde a la tipicidad

objetiva y que la decisioacuten del archivo de las diligencias debe ser

motivada y comunicada a quienes

alegaron su condicioacuten de viacutectima y al Ministerio Puacuteblico para el ejercicio

de sus derechos y funciones (ii) las expresiones ldquo a cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el numeral 383 (sic) del artiacuteculo 37 de

la Ley 975 de 2005 en el entendido

que todos y cada uno de los miembros del grupo armado

organizado al margen de la ley responden con su propio patrimonio

para indemnizar a cada una de las

viacutectimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueron

condenados y tambieacuten responderaacuten solidariamente por los dantildeos

ocasionados a las viacutectimas por otros miembros del grupo armado al cual

pertenecieron C-71906 Agosto 2306

JAIME

ARAUJO RENTERIA

Artiacuteculos 2 3 4 5 6 7

8 10 11 12 13 15 16 17 e incs 2 y 4

expresiones 18 salvo inc 2 expresioacuten 19 e inc 3

expresioacuten 20 salvo expresioacuten 22 23 24 25

salvo incs 1 aparte y 2

26 27 29 incs 4 expresiones y 5 31 32

33 37 39 42 43 44 45 46 47 48 49 51

(52-2) 56 57 58 59 71

y total

1 Estarse a lo resuelto en la

Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo supuestamente por

no haberse tramitado como ley estatutaria 2 Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo supuestamente por no haberse tramitado como una ley

de concesioacuten de amnistiacutea o indulto

general 3 Estarse a lo resuelto en la

Sentencia C-370 de 2006 donde se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de

la Ley 975 de 2005 4 Estarse a lo resuelto en la

Sentencia C-370 de 2006 en donde

se declaroacute a) exequible el artiacuteculo 3ordm de la Ley 975 de 2005 por los

cargos examinados en el entendido de que la colaboracioacuten con la

justicia debe estar encaminada a

lograr el goce efectivo de los derechos de las viacutectimas a la

verdad la justicia la reparacioacuten y la no repeticioacuten b) inexequibles las

siguientes expresiones del inciso

cuarto del artiacuteculo 29 ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y exequible el inciso quinto en el

entendido de que tambieacuten se revocaraacute el beneficio cuando haya

ocultado en la versioacuten libre su

participacioacuten como miembro del grupo en la comisioacuten de un delito

relacionado directamente con su pertenencia al grupo y c)

inexequible el artiacuteculo 31 de la Ley

975 de 2005 5 Estarse a lo resuelto en la

Sentencia C-370 de 2006 donde se declaroacute a) exequible por los cargos

analizados el artiacuteculo 17 en el entendido de que la versioacuten libre

debe ser completa y veraz e

SPV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5964

inexequible la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar inexequibles las

expresiones ldquoinmediatamenterdquo y la

expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del inciso cuarto b) exequible por los cargos

examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del

artiacuteculo 17 en el entendido que la

puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes del magistrado que ejerza

la funcioacuten de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de

imputacioacuten cargos se presentaraacute cuando se haya desarrollado a

cabalidad el programa metodoloacutegico

dispuesto en el inciso tercero del mismo artiacuteculo y de conformidad

con lo previsto 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal c) exequible el

artiacuteculo 18 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que

se declara inexequible d) exequible el artiacuteculo 19 por los cargos

examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del inciso tercero en el entendido que

el magistrado controlaraacute que la calificacioacuten juriacutedica corresponda a

los hechos que obran en el expediente e) exequible el artiacuteculo

20 por los cargos examinados

salvo la expresioacuten ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se declara inexequible f)

exequible por los cargos

examinados el artiacuteculo 25 salvo el inciso segundo y el siguiente

apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente ley que se declaran

inexequibles 6 Inhibirse para proferir fallo de

fondo respecto de los artiacuteculos 2 4 5 6 7 8 10 11 12 13 15 16

17 18 19 22 23 24 25 26 27

29 32 33 37 39 42 43 44 45 46 47 48 49 51 (52-2) 56 57 58

y 59 de la Ley 975 de 2005 por ineptitud sustancial de la demanda

C-37006 Mayo 1806

MANUEL

JOSE CEPEDA

ESPINOSA JAIME

CORDOBA

TRIVINtildeO RODRIGO

ESCOBAR

GIL MARCO

GERARDO MONROY

CABRA ALVARO

TAFUR

Artiacuteculos 2 3 5 9 10

115 13 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

26 27 28 31 34 37

nums 5 y 7 46 47 48 54 55 58 62 69 70 71

y total

Primero- ESTARSE A LO

RESUELTO en la sentencia C-319 de 2006 que declaroacute EXEQUIBLE

la Ley 975 de 2005 en relacioacuten con

el cargo formulado por no haberse tramitado como ley estatutaria Segundo- Declarar EXEQUIBLE la Ley 975 de 2005 en cuanto hace

referencia a los cargos formulados

seguacuten los cuales deberiacutea haber sido expedida con sujecioacuten a los traacutemites

propios de una ley de concesioacuten de amnistiacutea o indulto general Tercero- Declararse INHIBIDA respecto del inciso final del artiacuteculo

2ordm de la Ley 975 de 2005

SV Y AEV JAR SV ABS SV HASP

DERECHOS A LA PAZ JUSTICIA

VERDAD REPARACION Y NO REPETICION DE CONDUCTAS

LESIVAS A LAS VICTIMAS EN EL

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO PAUTAS QUE HA DE

SEGUIR EL JUEZ CONSTITUCIONAL

PARA PONDERAR LA RELACION ENTRE LA PAZ LA JUSTICIA Y LOS

DEMAS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES DE

LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUTIVAS DE DELITO

INDULTO AMNISTIA

D-6032

GALVIS CLARA INES

VARGAS

HERNANDEZ

Cuarto- Declarar EXEQUIBLE el

artiacuteculo 3ordm de la Ley 975 de 2005 por los cargos examinados en el

entendido de que la colaboracioacuten

con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce

efectivo de los derechos de las viacutectimas a la verdad la justicia la

reparacioacuten y la no repeticioacuten Quinto- Declarar EXEQUIBLES

por los cargos examinados los

incisos segundo y quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 en el

entendido que la presuncioacuten alliacute establecida no excluye como viacutectima

a otros familiares que hubieren

sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria

de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al

margen de la ley Sexto- Declararse INHIBIDA

respecto del inciso segundo del

artiacuteculo 9ordm de la Ley 975 de 2005 Seacuteptimo- Declararse INHIBIDA

respecto de la expresioacuten ldquosiempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscaliacutea General de la Nacioacutenrdquo del inciso primero del artiacuteculo 10 de la

Ley 975 de 2005 y de la expresioacuten ldquoy a los establecidos en la Ley 782 de 2002rdquo del paraacutegrafo del mismo

artiacuteculo Octavo- Declarar EXEQUIBLE

por los cargos analizados la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del numeral 102 del artiacuteculo 10 de la Ley 975 de 2005 y

exequible el numeral 106 del

mismo artiacuteculo en el entendido de que tambieacuten deben informar en

cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas Noveno- Declarar INEXEQUIBLE

la expresioacuten ldquocuando se disponga de ellosrdquo del numeral 115 del artiacuteculo

11 de la Ley 975 de 2005 y EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del mismo numeral Deacutecimo- Declarar INEXEQUIBLE

la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecitardquo del numeral 4ordm del artiacuteculo 13 de la

Ley 975 de 2005 Deacutecimo primero- Declararse

INHIBIDA respecto de las

expresiones ldquoel o los nombres derdquo del inciso primero del artiacuteculo 16 de

la Ley 975 de 2005 Deacutecimo segundo- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos analizados el artiacuteculo 17 de la Ley

975 de 2005 en el entendido de

que la versioacuten libre debe ser completa y veraz e INEXEQUIBLE

la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar

INEXEQUIBLES las expresiones

ldquoinmediatamenterdquo y la expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del

inciso cuarto Deacutecimo tercero- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del artiacuteculo 17 de la Ley 975 de 2005

en el entendido que la puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes

del magistrado que ejerza la funcioacuten

de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de imputacioacuten de

cargos se presentaraacute cuando se

ALTERNATIVIDAD PENAL

COLABORACION CON LA JUSTICIA Y GOCE EFECTIVO DE LOS

DERECHOS DE LAS VICTIMAS

CONFESION INTEGRAL REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

PARA DESMOVILIZACION COLECTIVA BENEFICIOS PENALES

ACUMULACION DE PROCESOS Y PENAS GARANTIAS DE NO

REPETICION DE LAS CONDUCTAS

LESIVAS DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS TERMINOS DE

INVESTIGACION DEBER DE INVESTIGAR RECURSO JUDICIAL

EFECTIVO FACULTADES

PROCESALES DE LAS VICTIMAS Y SUPRESION DEL RECURSO DE

CASACION RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE LOS GRUPOS

ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY RESPONSABILIDAD COLECTIVA

PARA EFECTOS DE LA

REPARACION EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

haya desarrollado a cabalidad el

programa metodoloacutegico dispuesto en el inciso tercero del mismo

artiacuteculo y de conformidad con lo

previsto en el artiacuteculo 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal Deacutecimo cuarto- Declarar EXEQUIBLE por los cargos

analizados el artiacuteculo 18 de la Ley 975 de 2005 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que se declara INEXEQUIBLE Deacutecimo quinto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 19 de la Ley

975 de 2005 por los cargos

examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del

inciso tercero en el entendido que el magistrado controlaraacute que la

calificacioacuten juriacutedica corresponda a los hechos que obran en el

expediente Deacutecimo sexto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 20 de la Ley

975 de 2005 por los cargos examinados salvo la expresioacuten

ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se

declara INEXEQUIBLE Deacutecimo seacuteptimo- Declararse

INHIBIDA respecto de los artiacuteculos

21 22 y 23 de la Ley 975 de 2005 Deacutecimo octavo- Declarar

EXEQUIBLE el artiacuteculo 24 de la Ley 975 de 2005 por los cargos

analizados Deacutecimo noveno- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos

examinados el artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 salvo el inciso

segundo y el siguiente apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente leyrdquo que se declaran

INEXEQUIBLES Vigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLE

por los cargos examinados el paraacutegrafo 3ordm del artiacuteculo 26 de la

Ley 975 de 2005 y declararse

INHIBIDA respecto del resto de la disposicioacuten Vigeacutesimo primero- Declararse INHIBIDA respecto de los artiacuteculos

27 y 28 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo segundo- Declarar INEXEQUIBLES las siguientes

expresiones del inciso cuarto del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005

ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y EXEQUIBLE el

inciso quinto en el entendido de que tambieacuten se revocaraacute el

beneficio cuando haya ocultado en la versioacuten libre su participacioacuten

como miembro del grupo en la

comisioacuten de un delito relacionado directamente con su pertenencia al

grupo Vigeacutesimo tercero- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos

examinados el inciso segundo del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que dichos

establecimientos quedan sujetos

integralmente a las normas juriacutedicas sobre control penitenciario Vigeacutesimo cuarto- Declarar

INEXEQUIBLE el artiacuteculo 31 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo quinto- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoy en el marco de la leyrdquo del inciso segundo del artiacuteculo 34 de la Ley 975 de

2005 e INEXEQUIBLE la

expresioacuten ldquopresenterdquo de la misma disposicioacuten Vigeacutesimo sexto- Declarar EXEQUIBLES las expresiones ldquoy en

los teacuterminos establecidos en el

Coacutedigo de Procedimiento Penalrdquo del numeral 385 del artiacuteculo 37 de la

Ley 975 de 2005 en el entendido que conforme al artiacuteculo 30 de la

Ley 600 de 2000 y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa

norma declarada mediante la

sentencia C-228 de 2002 la viacutectima o los perjudicados pueden acceder

directamente al expediente desde su iniciacioacuten para ejercer los derechos

a la verdad justicia y reparacioacuten y

EXEQUIBLE la expresioacuten ldquodurante el juiciordquo del numeral 387 del

artiacuteculo 37 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquosi los tuvieserdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 44 de la Ley

975 de 2005 Vigeacutesimo octavo- Declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquode ser posiblerdquo contenida en el artiacuteculo 46

de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo noveno- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoen primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenida en el artiacuteculo 47 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido que no excluye como viacutectima a otros familiares que

hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra

conducta violatoria de la ley penal

cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLES por los cargos

examinados las expresiones ldquootras personasrdquo y ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo del numeral 491 del

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 y ldquoen primer grado de consanguinidadrdquo del numeral 493 del artiacuteculo 48 de la Ley 975 de

2005 en el entendido que no

excluye como viacutectima a otros familiares que hubieren sufrido un

dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de

la ley penal cometida por miembros

de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo primero- Declarar EXEQUIBLE por los cargos

examinados el inciso segundo del

artiacuteculo 54 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada

uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la

ley responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada

una de las viacutectimas de los actos

violatorios de la ley penal por los que fueren condenados y tambieacuten

responderaacuten solidariamente por los dantildeos ocasionados a las viacutectimas

por otros miembros del grupo

armado al cual pertenecieron Trigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA respecto de la expresioacuten

ldquode acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondordquo del inciso primero del artiacuteculo 55 de la Ley

975 de 2005 y declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquodentro de los liacutemites autorizados en el Presupuesto Nacionalrdquo del numeral 561 del mismo artiacuteculo Trigeacutesimo tercero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos

examinados las expresiones ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo y ldquootras personasrdquo del inciso tercero del

artiacuteculo 58 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo cuarto- Declararse

INHIBIDA respecto del artiacuteculo 62

de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo quinto- Declararse

INHIBIDA respecto del artiacuteculo 69 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo sexto- Declarar INEXEQUIBLE el artiacuteculo 70 de la

Ley 975 de 2005 por vicios de

procedimiento en su formacioacuten Trigeacutesimo seacuteptimo- Declarar

INEXEQUIBLE el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005 por vicios de

procedimiento en su formacioacuten C-65006 Agosto 906

ALVARO TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 2 5 25 26 29 32 33 45 y 46

Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de la acusacioacuten formulada en contra

del segundo inciso del artiacuteculo 5 de la Ley 975 de 2005 Segundo- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de las expresiones ldquoen el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativardquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo respecto de la acusacioacuten formulada en el

presente proceso en contra del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005

por ineptitud sustancial de la demanda Cuarto- Estarse a lo resuelto en

la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 de la

Ley 975 de 2005 Quinto- Estarse a lo resuelto en

la Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de

los artiacuteculos 2 26 29 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse

tramitado mediante el procedimiento sentildealado en el

artiacuteculo 152-2 de la Constitucioacuten previsto para las leyes estatutarias

Sv JAR Sv HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6029

C-12706 Febrero

2206

ALVARO

TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 3 29 31 Y 61

(Ps) Esta Corporacioacuten se

ha reiterado en

relacioacuten con los

requisitos que deben

cumplir las

demandas de

inconstitucionalidad

INHIBIRSE para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada en el presente proceso en contra de

los artiacuteculos 3 29 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005

ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos

SV JAR SV ABS SV HASP

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA JUICIO DE

INCONSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTO

PROCESAL DE LA

DEMANDA EN FORMA

CONTROL ABSTRACTO

DE

CONSTITUCIONALIDAD

DECLARACIOacuteN DE LOS

D-5966

para su procedencia

la obligacioacuten que

asiste al actor

conforme al Decreto

2067 de 1991 de

determinar con

exactitud la norma

acusada como

inconstitucional de

sentildealar asiacute mismo

las normas

constitucionales que

se consideren

infringidas e indicar

las razones por las

cuales dichos textos

se estiman violados

Anaacutelisis de

constitucionalidad

sobre condiciones

especiacuteficas en que

se plantea el respeto

del principio de

igualdad en una

situacioacuten especifica

y espacialiacutesima

humanitariosrdquo por ineptitud

sustantiva de la demanda DERECHOS DEL

HOMBRE NORMAS

INTERNACIONALES Y

BLOQUE DE

CONSTITUCIONALIDAD

C-45506 Junio 706

JAIME ARAUJO

RENTERIA

Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta

Corporacioacuten

conocer de la

presente demanda

por dirigirse contra

una disposicioacuten que

forma parte de una

ley de la Repuacuteblica

PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370

de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo

5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute

establecida no excluye como viacutectima

a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia

de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por

miembros de grupos armados al

margen de la ley

AV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079

C-53106 Julio 1206

MARCO

GERARDO M ONROY

CABRA

Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5

6 7 8 12 13 16 17

18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc

final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total

Primero- Declarar exequible la

Ley 975 de 2005 por el cargo

analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta

providencia Segundo- Respecto de la totalidad

de la Ley 975 de 2005 estarse a lo

resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los

cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la

parte considerativa de esta

providencia Tercero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos

por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005

a) En relacioacuten con declaratoria

de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de

2005 porque la misma no consagran un indulto a

favor de los miembros

desmovilizados de los grupos armados al margen

de la ley b) En relacioacuten con la

declaratoria de inexequibilidad del 71 de la

Ley 975 de 2005 por los

cargos por vicios de fondo formulados contra la norma

c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

del artiacuteculo 17 y 18 de la

Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de

que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como

en relacioacuten con la brevedad

SV JAR SPV HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

TRAacuteMITE LEGISLATIVO

DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE

D-6028

de los teacuterminos d) En relacioacuten con la

declaratoria de exequibilidad

de los incisos segundo y

quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el

cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima

e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

ndashy de inexequibilidad

parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los

cargos sobre vulneracioacuten de los principios de

racionalidad legalidad y

proporcionalidad por parte de la pena alternativa y

sobre el beneficio de la pena alternativa al

desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en

delitos relacionados

directamente con su pertenencia al grupo

f) En relacioacuten con la declaratoria de

inexequibilidad ndashparcial- del

artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche

vinculado con la necesidad de que delitos no

confesados puedan

beneficiarse con la pena alternativa

g) En relacioacuten con la declaratoria de

exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del

artiacuteculo 20 de la Ley 975 de

2005 respecto de los beneficios obtenidos por la

alternatividad Cuarto- De conformidad con las

consideraciones de esta providencia

inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud

sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad

a) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute

como contra todo el texto de la ley por

desconocimiento de los

derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento

del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los

hechos c) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley

975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los

mecanismos que las

viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus

derechos d) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 17

18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la

brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben

someterse los miembros desmovilizados de los

grupos armados al margen

de la ley e) El cargo dirigido contra el

inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005

porque incluye a los

miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de

viacutectimas

f) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a

personas que no aparecen

comprometidas con los hechos investigados ni

pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos

armados al margen de la ley

g) Los cargos dirigidos contra

el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

porque no precisan la forma en que la pena sea purgada

en el exterior y porque no

encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo

h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y

59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen

restricciones al derecho de

publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea

un vaciacuteo legal en relacioacuten

con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a

los funcionarios del Estado en lo que hace al

cumplimiento de sus

obligaciones j) El cargo dirigido contra los

artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la

Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del

sistema penal acusatorio que no

pueden regir para los procesos adelantados contra miembros

desmovilizados de grupos armados al margen de la ley

C-67006 Agosto 1606

RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

Primero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en contra de la Ley 975 de 2005 en

su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan

de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la

cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten

de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones

formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004

ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la

ineptitud sustantiva de la demanda

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA D-6201

C-40006 Mayo 2406

ALFREDO BELTRAN

SIERRA

Artiacuteculo 70 (P) La Corte

Constitucional es

competente para

ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de

2006 que declaroacute inexequible el

artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005

SV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia en

los teacuterminos del

artiacuteculo 241-5 de la

Constitucioacuten

Poliacutetica C-47606 Junio 1406

ALVARO

TAFUR GALVIS

Artiacuteculo 70 expresioacuten

ldquoejecutoriadasrdquo La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

pues la disposicioacuten

de la que hace parte

la expresioacuten

demandada se

encuentra en una

Ley de la

Repuacuteblica

ESTARSE A LO RESUELTO en la

sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute

Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco

Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur

Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible

el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios

de procedimiento en su formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081

C-42606 Mayo 3106

HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Artiacuteculo 71 Corresponde a esta

Corporacioacuten entrar

a decidir sobre la

exequibilidad de la

disposicioacuten

acusada

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante

la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005

por vicios de procedimiento en su

formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935

C-08007 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8

9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23

24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41

44 45 46 47 48 49

51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en

primer teacutermino de fijar el

alcance que pueda tener la

cosa juzgada constitucional

en la presente causa en

segundo teacutermino y en

relacioacuten con las

disposiciones sobre las

cuales no haya recaiacutedo el

fenoacutemeno procesal de la

cosa juzgada constitucional

examinaraacute la idoneidad de

los cargos para dar lugar al

juicio de constitucionalidad

y finalmente determinaraacute si

quedan acusaciones que

ameriten el pronunciamiento

de la Corporacioacuten y en caso

afirmativo procederaacute a

realizar el pertinente

estudio

Primero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones

formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos

que hacen parte de la Ley 975 de

2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que

dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo

-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la

expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas

en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que

dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo

-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA

D-6389

ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15

-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17

-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18

-El artiacuteculo 22

-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del

inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo

contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24

-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27

-Los incisos segundo y tercero asiacute

como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29

-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3

-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en

el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36

-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en

el numeral 382 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el

numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en

el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida

en el numeral 385 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37

-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el

numeral 452 del artiacuteculo 44

-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda

para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

acusaciones formuladas en contra

de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo

consistente en regular instituciones

juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5

del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del

artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo

26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta

vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la

Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer

inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo

45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51

C-119908 NILSON

ELIAS

PINILLA PINILLA

Artiacuteculos 2 4 47 48 49

y 72 (PS)

Le corresponde a la Corte

resolver (i) si procede un

pronunciamiento de fondo

respecto de la supuesta

inconstitucionalidad de ciertas

interpretaciones del concepto

de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo

incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm

y 48 de la Ley 975 de 2005

(ii) si hay lugar a una decisioacuten

de fondo respecto de la

constitucionalidad de cierta

interpretacioacuten relativa al

momento de entrada en

vigencia de la Ley 975 de

2005 prevista en el artiacuteculo

72 de esta ley (iii) Si hay

lugar a un pronunciamiento

de fondo en relacioacuten con la

posible inconstitucionalidad

de ciertas interpretaciones que

puedan hacerse de la

expresioacuten ldquodeberaacute

implementar un programa

institucional de reparacioacuten

colectivardquo contenida en el

artiacuteculo 49 de la Ley 975 de

2005 (iv) si la inclusioacuten de

los servicios sociales

ofrecidos por el Gobierno a

las viacutectimas dentro de los

conceptos de reparacioacuten y

rehabilitacioacuten recorta el

derecho de las viacutectimas a la

reparacioacuten integral

Primero INHIBIRSE de emitir

pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo

de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar

inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg

48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de

la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la

expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas

pertinentes de dicha ley de

conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia

C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales

disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta

de la Corte Constitucional y cuacutemplase

SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL

SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS

POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN

Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA

DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y

DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE

CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA

TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN

Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS

EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA

COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS

HECHOS INVESTIGADOS LA

ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS

APLICABLES A PARTIR DEL

MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA

Y REPARACIOacuteN CONTROL

ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA

DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA

D-6992

C-02909 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 5 7 15 47 48

y 58

La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los

compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no cubriacutea a las parejas del

mismo sexo El artiacuteculo 7

sentildealaba el deber de informar sobre los hechos

a los compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no

incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo

sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten

previstas en el artiacuteculo 47

de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los

parientes de las parejas heterosexuales como

tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de

no repeticioacuten establecidas

en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se

demandaron el artiacuteculo 14 que establece el

derecho a la entrega del

cadaacutever cuando la persona objeto de la

buacutesqueda urgente se halle sin vida que no

cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo

15 que consagra el

derecho a conocer de las diligencias practicadas

para la buacutesqueda de la persona desaparecida

Primero- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley

495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud

sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los

cargos analizados de las

expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y

ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4

de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el

artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta

proteccioacuten patrimonial se extiende

en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral

1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten

comprende en igualdad de

condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que

SPV NEPP AV REG AV JAR

DERECHO A FIJAR RESIDENCIA

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS

PAREJAS DEL MISMO SEXO

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y

PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y

ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE

FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A

VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES

FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE

CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA

OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO

A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA

HOMOSEXUAL DEBER DE

SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA

DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE

INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL

DERECHOS POLIacuteTICOS DE

CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON

EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE

REDUCCION DEL TIEMPO PARA

ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS

COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST

DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA

PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL

TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS

D-7290

que tampoco

contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387

de 1997 el derecho a la

reunificacioacuten familiar de los desplazados no

comprendiacutea a las parejas del mismo sexo

la misma se aplica tambieacuten en

igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo

sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en

los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762

de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de

condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones

ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de

2004 222 431 y 495 de la Ley 522

de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas

incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma

incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el

artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante

la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten

ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley

599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar

la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del

artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del

artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del

artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten

comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones

ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de

la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del

Coacutedigo Penal ESTARSE A LO

RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la

inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el

paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la

Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el

entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del

mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm

del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1

DE DELITOS Y FALTAS QUE

EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y

CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS

GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL

MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO

AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES

NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS

DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL

COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA

SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS

DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS

PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO

PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA

ALIMENTARIA ENTRE

COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE

CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES

FAMILIARES

del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en

el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten

comprende a los compantildeeros

permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley

599 de 2000 en el entendido de que

este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de

que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el

entendido de que para los efectos

de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la

misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los

integrantes de las parejas del mismo

sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas

en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de

los considerandos de esta

providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende

las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los

integrantes de las parejas del mismo

sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15

de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971

de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997

siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en

igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge

compantildeero o compantildeera

permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la

pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y

26 de la Ley 986 de 2005 en el

entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica

tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley

986 de 2005 siempre que se

interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las

medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera

permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR

Page 2: Cuadro ley de justicia y paz

condenado en el marco de la presente leyrdquo contenidas en el inciso cuarto del artiacuteculo 29 (viii) el

artiacuteculo 31 (ix) la expresioacuten

ldquopertinenterdquo contenida en el numeral 385 (sic) del artiacuteculo 37

(x) las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 (xi) las

expresiones ldquoo sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenidas en el artiacuteculo 47 (xii) las expresiones ldquoy las de sus parientes en primer grado de consanguinidadrdquo contenidas en el numeral 493 (sic) del artiacuteculo 48 (xiii) las expresiones

ldquodentro de los liacutemites autorizados en el presupuesto nacionalrdquo contenidas

en el numeral 561 (sic) del artiacuteculo 55 y (xiv) el artiacuteculo 71 de la Ley

975 de 2005rdquo Tercero- Inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada en contra de (i) el artiacuteculo 9 (ii) los

numerales 104 y 105 del artiacuteculo

10 (iii) el artiacuteculo 11 (iv) los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22

23 26 y 27 (v) la expresioacuten ldquonordquo del paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 (vi)

las expresiones ldquoque se destinaraacuten a la reparacioacutenrdquo contenidas en el artiacuteculo 24 (vii) el artiacuteculo 30 ndash por

la supuesta vulneracioacuten del artiacuteculo 13 superior- (viii) las expresiones

ldquonadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenidas en el artiacuteculo 45 (ix) el

numeral 522 (sic) del artiacuteculo 51 de la Ley 985 de 2005 por ineptitud

sustantiva de la demanda Cuarto- Declarar inexequibles

las expresiones ldquoobtenidos iliacutecitamenterdquo contenidas en el numeral 451 (sic) del artiacuteculo 44 de

la Ley 975 de 2005 Quinto- Declarar exequibles por

el cargo analizado (i) el cuarto inciso del artiacuteculo 5 (ii) la expresioacuten

ldquopromoverrdquo contenida en los

artiacuteculos 4 y 7 (iii) las expresiones ldquoe informar a los familiares lo pertinenterdquo contenida en el artiacuteculo 7 (iv) el paraacutegrafo del artiacuteculo 10

(v) las expresiones ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo y ldquoa los familiaresrdquo contenidas en el

artiacuteculo 15 (vi) el uacuteltimo inciso del artiacuteculo 16 (vii) el artiacuteculo 22 (viii)

los incisos 1 a 4 del artiacuteculo 23 (ix) las expresiones ldquoobligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo contenidas en el artiacuteculo 24 (x) los incisos 1 a 5 el artiacuteculo 29 (x) el

artiacuteculo 30 por el cargo relativo al supuesto desconocimiento del

artiacuteculo 113 superior (xii) la

expresioacuten ejecutoriadosrdquo del artiacuteculo 32 (xiii) la expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en el artiacuteculo 34 (xvi) las expresiones ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenidas en

el numeral 382 (sic) del artiacuteculo 37 (xv) la expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida

en el numeral 384 (sic) del artiacuteculo 37 (xvi) el artiacuteculo 41 (xvii) la

expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el numeral 452 (sic) del artiacuteculo 44

(xviii) las expresiones ldquoy de sus parientesrdquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 58 y (xix) el

artiacuteculo 64 de la Ley 795 de 2005 Sexto- Declarar exequibles de

manera condicionada por el

cargo analizado (i) el artiacuteculo 27 de la Ley 975 de 2005 en el entendido

que la caracterizacioacuten a que en eacutel se

alude corresponde a la tipicidad

objetiva y que la decisioacuten del archivo de las diligencias debe ser

motivada y comunicada a quienes

alegaron su condicioacuten de viacutectima y al Ministerio Puacuteblico para el ejercicio

de sus derechos y funciones (ii) las expresiones ldquo a cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el numeral 383 (sic) del artiacuteculo 37 de

la Ley 975 de 2005 en el entendido

que todos y cada uno de los miembros del grupo armado

organizado al margen de la ley responden con su propio patrimonio

para indemnizar a cada una de las

viacutectimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueron

condenados y tambieacuten responderaacuten solidariamente por los dantildeos

ocasionados a las viacutectimas por otros miembros del grupo armado al cual

pertenecieron C-71906 Agosto 2306

JAIME

ARAUJO RENTERIA

Artiacuteculos 2 3 4 5 6 7

8 10 11 12 13 15 16 17 e incs 2 y 4

expresiones 18 salvo inc 2 expresioacuten 19 e inc 3

expresioacuten 20 salvo expresioacuten 22 23 24 25

salvo incs 1 aparte y 2

26 27 29 incs 4 expresiones y 5 31 32

33 37 39 42 43 44 45 46 47 48 49 51

(52-2) 56 57 58 59 71

y total

1 Estarse a lo resuelto en la

Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo supuestamente por

no haberse tramitado como ley estatutaria 2 Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo supuestamente por no haberse tramitado como una ley

de concesioacuten de amnistiacutea o indulto

general 3 Estarse a lo resuelto en la

Sentencia C-370 de 2006 donde se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de

la Ley 975 de 2005 4 Estarse a lo resuelto en la

Sentencia C-370 de 2006 en donde

se declaroacute a) exequible el artiacuteculo 3ordm de la Ley 975 de 2005 por los

cargos examinados en el entendido de que la colaboracioacuten con la

justicia debe estar encaminada a

lograr el goce efectivo de los derechos de las viacutectimas a la

verdad la justicia la reparacioacuten y la no repeticioacuten b) inexequibles las

siguientes expresiones del inciso

cuarto del artiacuteculo 29 ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y exequible el inciso quinto en el

entendido de que tambieacuten se revocaraacute el beneficio cuando haya

ocultado en la versioacuten libre su

participacioacuten como miembro del grupo en la comisioacuten de un delito

relacionado directamente con su pertenencia al grupo y c)

inexequible el artiacuteculo 31 de la Ley

975 de 2005 5 Estarse a lo resuelto en la

Sentencia C-370 de 2006 donde se declaroacute a) exequible por los cargos

analizados el artiacuteculo 17 en el entendido de que la versioacuten libre

debe ser completa y veraz e

SPV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5964

inexequible la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar inexequibles las

expresiones ldquoinmediatamenterdquo y la

expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del inciso cuarto b) exequible por los cargos

examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del

artiacuteculo 17 en el entendido que la

puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes del magistrado que ejerza

la funcioacuten de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de

imputacioacuten cargos se presentaraacute cuando se haya desarrollado a

cabalidad el programa metodoloacutegico

dispuesto en el inciso tercero del mismo artiacuteculo y de conformidad

con lo previsto 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal c) exequible el

artiacuteculo 18 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que

se declara inexequible d) exequible el artiacuteculo 19 por los cargos

examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del inciso tercero en el entendido que

el magistrado controlaraacute que la calificacioacuten juriacutedica corresponda a

los hechos que obran en el expediente e) exequible el artiacuteculo

20 por los cargos examinados

salvo la expresioacuten ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se declara inexequible f)

exequible por los cargos

examinados el artiacuteculo 25 salvo el inciso segundo y el siguiente

apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente ley que se declaran

inexequibles 6 Inhibirse para proferir fallo de

fondo respecto de los artiacuteculos 2 4 5 6 7 8 10 11 12 13 15 16

17 18 19 22 23 24 25 26 27

29 32 33 37 39 42 43 44 45 46 47 48 49 51 (52-2) 56 57 58

y 59 de la Ley 975 de 2005 por ineptitud sustancial de la demanda

C-37006 Mayo 1806

MANUEL

JOSE CEPEDA

ESPINOSA JAIME

CORDOBA

TRIVINtildeO RODRIGO

ESCOBAR

GIL MARCO

GERARDO MONROY

CABRA ALVARO

TAFUR

Artiacuteculos 2 3 5 9 10

115 13 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

26 27 28 31 34 37

nums 5 y 7 46 47 48 54 55 58 62 69 70 71

y total

Primero- ESTARSE A LO

RESUELTO en la sentencia C-319 de 2006 que declaroacute EXEQUIBLE

la Ley 975 de 2005 en relacioacuten con

el cargo formulado por no haberse tramitado como ley estatutaria Segundo- Declarar EXEQUIBLE la Ley 975 de 2005 en cuanto hace

referencia a los cargos formulados

seguacuten los cuales deberiacutea haber sido expedida con sujecioacuten a los traacutemites

propios de una ley de concesioacuten de amnistiacutea o indulto general Tercero- Declararse INHIBIDA respecto del inciso final del artiacuteculo

2ordm de la Ley 975 de 2005

SV Y AEV JAR SV ABS SV HASP

DERECHOS A LA PAZ JUSTICIA

VERDAD REPARACION Y NO REPETICION DE CONDUCTAS

LESIVAS A LAS VICTIMAS EN EL

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO PAUTAS QUE HA DE

SEGUIR EL JUEZ CONSTITUCIONAL

PARA PONDERAR LA RELACION ENTRE LA PAZ LA JUSTICIA Y LOS

DEMAS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES DE

LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUTIVAS DE DELITO

INDULTO AMNISTIA

D-6032

GALVIS CLARA INES

VARGAS

HERNANDEZ

Cuarto- Declarar EXEQUIBLE el

artiacuteculo 3ordm de la Ley 975 de 2005 por los cargos examinados en el

entendido de que la colaboracioacuten

con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce

efectivo de los derechos de las viacutectimas a la verdad la justicia la

reparacioacuten y la no repeticioacuten Quinto- Declarar EXEQUIBLES

por los cargos examinados los

incisos segundo y quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 en el

entendido que la presuncioacuten alliacute establecida no excluye como viacutectima

a otros familiares que hubieren

sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria

de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al

margen de la ley Sexto- Declararse INHIBIDA

respecto del inciso segundo del

artiacuteculo 9ordm de la Ley 975 de 2005 Seacuteptimo- Declararse INHIBIDA

respecto de la expresioacuten ldquosiempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscaliacutea General de la Nacioacutenrdquo del inciso primero del artiacuteculo 10 de la

Ley 975 de 2005 y de la expresioacuten ldquoy a los establecidos en la Ley 782 de 2002rdquo del paraacutegrafo del mismo

artiacuteculo Octavo- Declarar EXEQUIBLE

por los cargos analizados la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del numeral 102 del artiacuteculo 10 de la Ley 975 de 2005 y

exequible el numeral 106 del

mismo artiacuteculo en el entendido de que tambieacuten deben informar en

cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas Noveno- Declarar INEXEQUIBLE

la expresioacuten ldquocuando se disponga de ellosrdquo del numeral 115 del artiacuteculo

11 de la Ley 975 de 2005 y EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del mismo numeral Deacutecimo- Declarar INEXEQUIBLE

la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecitardquo del numeral 4ordm del artiacuteculo 13 de la

Ley 975 de 2005 Deacutecimo primero- Declararse

INHIBIDA respecto de las

expresiones ldquoel o los nombres derdquo del inciso primero del artiacuteculo 16 de

la Ley 975 de 2005 Deacutecimo segundo- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos analizados el artiacuteculo 17 de la Ley

975 de 2005 en el entendido de

que la versioacuten libre debe ser completa y veraz e INEXEQUIBLE

la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar

INEXEQUIBLES las expresiones

ldquoinmediatamenterdquo y la expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del

inciso cuarto Deacutecimo tercero- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del artiacuteculo 17 de la Ley 975 de 2005

en el entendido que la puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes

del magistrado que ejerza la funcioacuten

de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de imputacioacuten de

cargos se presentaraacute cuando se

ALTERNATIVIDAD PENAL

COLABORACION CON LA JUSTICIA Y GOCE EFECTIVO DE LOS

DERECHOS DE LAS VICTIMAS

CONFESION INTEGRAL REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

PARA DESMOVILIZACION COLECTIVA BENEFICIOS PENALES

ACUMULACION DE PROCESOS Y PENAS GARANTIAS DE NO

REPETICION DE LAS CONDUCTAS

LESIVAS DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS TERMINOS DE

INVESTIGACION DEBER DE INVESTIGAR RECURSO JUDICIAL

EFECTIVO FACULTADES

PROCESALES DE LAS VICTIMAS Y SUPRESION DEL RECURSO DE

CASACION RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE LOS GRUPOS

ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY RESPONSABILIDAD COLECTIVA

PARA EFECTOS DE LA

REPARACION EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

haya desarrollado a cabalidad el

programa metodoloacutegico dispuesto en el inciso tercero del mismo

artiacuteculo y de conformidad con lo

previsto en el artiacuteculo 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal Deacutecimo cuarto- Declarar EXEQUIBLE por los cargos

analizados el artiacuteculo 18 de la Ley 975 de 2005 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que se declara INEXEQUIBLE Deacutecimo quinto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 19 de la Ley

975 de 2005 por los cargos

examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del

inciso tercero en el entendido que el magistrado controlaraacute que la

calificacioacuten juriacutedica corresponda a los hechos que obran en el

expediente Deacutecimo sexto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 20 de la Ley

975 de 2005 por los cargos examinados salvo la expresioacuten

ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se

declara INEXEQUIBLE Deacutecimo seacuteptimo- Declararse

INHIBIDA respecto de los artiacuteculos

21 22 y 23 de la Ley 975 de 2005 Deacutecimo octavo- Declarar

EXEQUIBLE el artiacuteculo 24 de la Ley 975 de 2005 por los cargos

analizados Deacutecimo noveno- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos

examinados el artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 salvo el inciso

segundo y el siguiente apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente leyrdquo que se declaran

INEXEQUIBLES Vigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLE

por los cargos examinados el paraacutegrafo 3ordm del artiacuteculo 26 de la

Ley 975 de 2005 y declararse

INHIBIDA respecto del resto de la disposicioacuten Vigeacutesimo primero- Declararse INHIBIDA respecto de los artiacuteculos

27 y 28 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo segundo- Declarar INEXEQUIBLES las siguientes

expresiones del inciso cuarto del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005

ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y EXEQUIBLE el

inciso quinto en el entendido de que tambieacuten se revocaraacute el

beneficio cuando haya ocultado en la versioacuten libre su participacioacuten

como miembro del grupo en la

comisioacuten de un delito relacionado directamente con su pertenencia al

grupo Vigeacutesimo tercero- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos

examinados el inciso segundo del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que dichos

establecimientos quedan sujetos

integralmente a las normas juriacutedicas sobre control penitenciario Vigeacutesimo cuarto- Declarar

INEXEQUIBLE el artiacuteculo 31 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo quinto- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoy en el marco de la leyrdquo del inciso segundo del artiacuteculo 34 de la Ley 975 de

2005 e INEXEQUIBLE la

expresioacuten ldquopresenterdquo de la misma disposicioacuten Vigeacutesimo sexto- Declarar EXEQUIBLES las expresiones ldquoy en

los teacuterminos establecidos en el

Coacutedigo de Procedimiento Penalrdquo del numeral 385 del artiacuteculo 37 de la

Ley 975 de 2005 en el entendido que conforme al artiacuteculo 30 de la

Ley 600 de 2000 y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa

norma declarada mediante la

sentencia C-228 de 2002 la viacutectima o los perjudicados pueden acceder

directamente al expediente desde su iniciacioacuten para ejercer los derechos

a la verdad justicia y reparacioacuten y

EXEQUIBLE la expresioacuten ldquodurante el juiciordquo del numeral 387 del

artiacuteculo 37 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquosi los tuvieserdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 44 de la Ley

975 de 2005 Vigeacutesimo octavo- Declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquode ser posiblerdquo contenida en el artiacuteculo 46

de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo noveno- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoen primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenida en el artiacuteculo 47 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido que no excluye como viacutectima a otros familiares que

hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra

conducta violatoria de la ley penal

cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLES por los cargos

examinados las expresiones ldquootras personasrdquo y ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo del numeral 491 del

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 y ldquoen primer grado de consanguinidadrdquo del numeral 493 del artiacuteculo 48 de la Ley 975 de

2005 en el entendido que no

excluye como viacutectima a otros familiares que hubieren sufrido un

dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de

la ley penal cometida por miembros

de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo primero- Declarar EXEQUIBLE por los cargos

examinados el inciso segundo del

artiacuteculo 54 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada

uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la

ley responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada

una de las viacutectimas de los actos

violatorios de la ley penal por los que fueren condenados y tambieacuten

responderaacuten solidariamente por los dantildeos ocasionados a las viacutectimas

por otros miembros del grupo

armado al cual pertenecieron Trigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA respecto de la expresioacuten

ldquode acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondordquo del inciso primero del artiacuteculo 55 de la Ley

975 de 2005 y declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquodentro de los liacutemites autorizados en el Presupuesto Nacionalrdquo del numeral 561 del mismo artiacuteculo Trigeacutesimo tercero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos

examinados las expresiones ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo y ldquootras personasrdquo del inciso tercero del

artiacuteculo 58 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo cuarto- Declararse

INHIBIDA respecto del artiacuteculo 62

de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo quinto- Declararse

INHIBIDA respecto del artiacuteculo 69 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo sexto- Declarar INEXEQUIBLE el artiacuteculo 70 de la

Ley 975 de 2005 por vicios de

procedimiento en su formacioacuten Trigeacutesimo seacuteptimo- Declarar

INEXEQUIBLE el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005 por vicios de

procedimiento en su formacioacuten C-65006 Agosto 906

ALVARO TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 2 5 25 26 29 32 33 45 y 46

Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de la acusacioacuten formulada en contra

del segundo inciso del artiacuteculo 5 de la Ley 975 de 2005 Segundo- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de las expresiones ldquoen el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativardquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo respecto de la acusacioacuten formulada en el

presente proceso en contra del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005

por ineptitud sustancial de la demanda Cuarto- Estarse a lo resuelto en

la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 de la

Ley 975 de 2005 Quinto- Estarse a lo resuelto en

la Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de

los artiacuteculos 2 26 29 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse

tramitado mediante el procedimiento sentildealado en el

artiacuteculo 152-2 de la Constitucioacuten previsto para las leyes estatutarias

Sv JAR Sv HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6029

C-12706 Febrero

2206

ALVARO

TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 3 29 31 Y 61

(Ps) Esta Corporacioacuten se

ha reiterado en

relacioacuten con los

requisitos que deben

cumplir las

demandas de

inconstitucionalidad

INHIBIRSE para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada en el presente proceso en contra de

los artiacuteculos 3 29 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005

ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos

SV JAR SV ABS SV HASP

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA JUICIO DE

INCONSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTO

PROCESAL DE LA

DEMANDA EN FORMA

CONTROL ABSTRACTO

DE

CONSTITUCIONALIDAD

DECLARACIOacuteN DE LOS

D-5966

para su procedencia

la obligacioacuten que

asiste al actor

conforme al Decreto

2067 de 1991 de

determinar con

exactitud la norma

acusada como

inconstitucional de

sentildealar asiacute mismo

las normas

constitucionales que

se consideren

infringidas e indicar

las razones por las

cuales dichos textos

se estiman violados

Anaacutelisis de

constitucionalidad

sobre condiciones

especiacuteficas en que

se plantea el respeto

del principio de

igualdad en una

situacioacuten especifica

y espacialiacutesima

humanitariosrdquo por ineptitud

sustantiva de la demanda DERECHOS DEL

HOMBRE NORMAS

INTERNACIONALES Y

BLOQUE DE

CONSTITUCIONALIDAD

C-45506 Junio 706

JAIME ARAUJO

RENTERIA

Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta

Corporacioacuten

conocer de la

presente demanda

por dirigirse contra

una disposicioacuten que

forma parte de una

ley de la Repuacuteblica

PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370

de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo

5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute

establecida no excluye como viacutectima

a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia

de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por

miembros de grupos armados al

margen de la ley

AV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079

C-53106 Julio 1206

MARCO

GERARDO M ONROY

CABRA

Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5

6 7 8 12 13 16 17

18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc

final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total

Primero- Declarar exequible la

Ley 975 de 2005 por el cargo

analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta

providencia Segundo- Respecto de la totalidad

de la Ley 975 de 2005 estarse a lo

resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los

cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la

parte considerativa de esta

providencia Tercero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos

por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005

a) En relacioacuten con declaratoria

de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de

2005 porque la misma no consagran un indulto a

favor de los miembros

desmovilizados de los grupos armados al margen

de la ley b) En relacioacuten con la

declaratoria de inexequibilidad del 71 de la

Ley 975 de 2005 por los

cargos por vicios de fondo formulados contra la norma

c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

del artiacuteculo 17 y 18 de la

Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de

que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como

en relacioacuten con la brevedad

SV JAR SPV HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

TRAacuteMITE LEGISLATIVO

DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE

D-6028

de los teacuterminos d) En relacioacuten con la

declaratoria de exequibilidad

de los incisos segundo y

quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el

cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima

e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

ndashy de inexequibilidad

parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los

cargos sobre vulneracioacuten de los principios de

racionalidad legalidad y

proporcionalidad por parte de la pena alternativa y

sobre el beneficio de la pena alternativa al

desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en

delitos relacionados

directamente con su pertenencia al grupo

f) En relacioacuten con la declaratoria de

inexequibilidad ndashparcial- del

artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche

vinculado con la necesidad de que delitos no

confesados puedan

beneficiarse con la pena alternativa

g) En relacioacuten con la declaratoria de

exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del

artiacuteculo 20 de la Ley 975 de

2005 respecto de los beneficios obtenidos por la

alternatividad Cuarto- De conformidad con las

consideraciones de esta providencia

inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud

sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad

a) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute

como contra todo el texto de la ley por

desconocimiento de los

derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento

del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los

hechos c) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley

975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los

mecanismos que las

viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus

derechos d) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 17

18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la

brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben

someterse los miembros desmovilizados de los

grupos armados al margen

de la ley e) El cargo dirigido contra el

inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005

porque incluye a los

miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de

viacutectimas

f) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a

personas que no aparecen

comprometidas con los hechos investigados ni

pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos

armados al margen de la ley

g) Los cargos dirigidos contra

el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

porque no precisan la forma en que la pena sea purgada

en el exterior y porque no

encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo

h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y

59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen

restricciones al derecho de

publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea

un vaciacuteo legal en relacioacuten

con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a

los funcionarios del Estado en lo que hace al

cumplimiento de sus

obligaciones j) El cargo dirigido contra los

artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la

Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del

sistema penal acusatorio que no

pueden regir para los procesos adelantados contra miembros

desmovilizados de grupos armados al margen de la ley

C-67006 Agosto 1606

RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

Primero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en contra de la Ley 975 de 2005 en

su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan

de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la

cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten

de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones

formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004

ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la

ineptitud sustantiva de la demanda

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA D-6201

C-40006 Mayo 2406

ALFREDO BELTRAN

SIERRA

Artiacuteculo 70 (P) La Corte

Constitucional es

competente para

ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de

2006 que declaroacute inexequible el

artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005

SV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia en

los teacuterminos del

artiacuteculo 241-5 de la

Constitucioacuten

Poliacutetica C-47606 Junio 1406

ALVARO

TAFUR GALVIS

Artiacuteculo 70 expresioacuten

ldquoejecutoriadasrdquo La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

pues la disposicioacuten

de la que hace parte

la expresioacuten

demandada se

encuentra en una

Ley de la

Repuacuteblica

ESTARSE A LO RESUELTO en la

sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute

Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco

Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur

Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible

el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios

de procedimiento en su formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081

C-42606 Mayo 3106

HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Artiacuteculo 71 Corresponde a esta

Corporacioacuten entrar

a decidir sobre la

exequibilidad de la

disposicioacuten

acusada

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante

la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005

por vicios de procedimiento en su

formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935

C-08007 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8

9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23

24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41

44 45 46 47 48 49

51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en

primer teacutermino de fijar el

alcance que pueda tener la

cosa juzgada constitucional

en la presente causa en

segundo teacutermino y en

relacioacuten con las

disposiciones sobre las

cuales no haya recaiacutedo el

fenoacutemeno procesal de la

cosa juzgada constitucional

examinaraacute la idoneidad de

los cargos para dar lugar al

juicio de constitucionalidad

y finalmente determinaraacute si

quedan acusaciones que

ameriten el pronunciamiento

de la Corporacioacuten y en caso

afirmativo procederaacute a

realizar el pertinente

estudio

Primero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones

formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos

que hacen parte de la Ley 975 de

2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que

dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo

-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la

expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas

en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que

dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo

-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA

D-6389

ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15

-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17

-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18

-El artiacuteculo 22

-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del

inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo

contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24

-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27

-Los incisos segundo y tercero asiacute

como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29

-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3

-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en

el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36

-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en

el numeral 382 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el

numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en

el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida

en el numeral 385 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37

-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el

numeral 452 del artiacuteculo 44

-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda

para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

acusaciones formuladas en contra

de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo

consistente en regular instituciones

juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5

del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del

artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo

26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta

vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la

Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer

inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo

45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51

C-119908 NILSON

ELIAS

PINILLA PINILLA

Artiacuteculos 2 4 47 48 49

y 72 (PS)

Le corresponde a la Corte

resolver (i) si procede un

pronunciamiento de fondo

respecto de la supuesta

inconstitucionalidad de ciertas

interpretaciones del concepto

de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo

incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm

y 48 de la Ley 975 de 2005

(ii) si hay lugar a una decisioacuten

de fondo respecto de la

constitucionalidad de cierta

interpretacioacuten relativa al

momento de entrada en

vigencia de la Ley 975 de

2005 prevista en el artiacuteculo

72 de esta ley (iii) Si hay

lugar a un pronunciamiento

de fondo en relacioacuten con la

posible inconstitucionalidad

de ciertas interpretaciones que

puedan hacerse de la

expresioacuten ldquodeberaacute

implementar un programa

institucional de reparacioacuten

colectivardquo contenida en el

artiacuteculo 49 de la Ley 975 de

2005 (iv) si la inclusioacuten de

los servicios sociales

ofrecidos por el Gobierno a

las viacutectimas dentro de los

conceptos de reparacioacuten y

rehabilitacioacuten recorta el

derecho de las viacutectimas a la

reparacioacuten integral

Primero INHIBIRSE de emitir

pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo

de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar

inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg

48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de

la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la

expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas

pertinentes de dicha ley de

conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia

C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales

disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta

de la Corte Constitucional y cuacutemplase

SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL

SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS

POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN

Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA

DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y

DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE

CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA

TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN

Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS

EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA

COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS

HECHOS INVESTIGADOS LA

ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS

APLICABLES A PARTIR DEL

MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA

Y REPARACIOacuteN CONTROL

ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA

DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA

D-6992

C-02909 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 5 7 15 47 48

y 58

La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los

compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no cubriacutea a las parejas del

mismo sexo El artiacuteculo 7

sentildealaba el deber de informar sobre los hechos

a los compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no

incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo

sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten

previstas en el artiacuteculo 47

de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los

parientes de las parejas heterosexuales como

tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de

no repeticioacuten establecidas

en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se

demandaron el artiacuteculo 14 que establece el

derecho a la entrega del

cadaacutever cuando la persona objeto de la

buacutesqueda urgente se halle sin vida que no

cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo

15 que consagra el

derecho a conocer de las diligencias practicadas

para la buacutesqueda de la persona desaparecida

Primero- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley

495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud

sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los

cargos analizados de las

expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y

ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4

de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el

artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta

proteccioacuten patrimonial se extiende

en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral

1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten

comprende en igualdad de

condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que

SPV NEPP AV REG AV JAR

DERECHO A FIJAR RESIDENCIA

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS

PAREJAS DEL MISMO SEXO

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y

PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y

ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE

FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A

VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES

FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE

CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA

OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO

A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA

HOMOSEXUAL DEBER DE

SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA

DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE

INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL

DERECHOS POLIacuteTICOS DE

CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON

EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE

REDUCCION DEL TIEMPO PARA

ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS

COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST

DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA

PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL

TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS

D-7290

que tampoco

contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387

de 1997 el derecho a la

reunificacioacuten familiar de los desplazados no

comprendiacutea a las parejas del mismo sexo

la misma se aplica tambieacuten en

igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo

sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en

los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762

de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de

condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones

ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de

2004 222 431 y 495 de la Ley 522

de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas

incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma

incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el

artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante

la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten

ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley

599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar

la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del

artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del

artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del

artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten

comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones

ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de

la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del

Coacutedigo Penal ESTARSE A LO

RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la

inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el

paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la

Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el

entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del

mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm

del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1

DE DELITOS Y FALTAS QUE

EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y

CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS

GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL

MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO

AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES

NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS

DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL

COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA

SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS

DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS

PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO

PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA

ALIMENTARIA ENTRE

COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE

CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES

FAMILIARES

del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en

el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten

comprende a los compantildeeros

permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley

599 de 2000 en el entendido de que

este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de

que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el

entendido de que para los efectos

de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la

misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los

integrantes de las parejas del mismo

sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas

en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de

los considerandos de esta

providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende

las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los

integrantes de las parejas del mismo

sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15

de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971

de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997

siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en

igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge

compantildeero o compantildeera

permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la

pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y

26 de la Ley 986 de 2005 en el

entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica

tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley

986 de 2005 siempre que se

interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las

medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera

permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR

Page 3: Cuadro ley de justicia y paz

alude corresponde a la tipicidad

objetiva y que la decisioacuten del archivo de las diligencias debe ser

motivada y comunicada a quienes

alegaron su condicioacuten de viacutectima y al Ministerio Puacuteblico para el ejercicio

de sus derechos y funciones (ii) las expresiones ldquo a cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el numeral 383 (sic) del artiacuteculo 37 de

la Ley 975 de 2005 en el entendido

que todos y cada uno de los miembros del grupo armado

organizado al margen de la ley responden con su propio patrimonio

para indemnizar a cada una de las

viacutectimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueron

condenados y tambieacuten responderaacuten solidariamente por los dantildeos

ocasionados a las viacutectimas por otros miembros del grupo armado al cual

pertenecieron C-71906 Agosto 2306

JAIME

ARAUJO RENTERIA

Artiacuteculos 2 3 4 5 6 7

8 10 11 12 13 15 16 17 e incs 2 y 4

expresiones 18 salvo inc 2 expresioacuten 19 e inc 3

expresioacuten 20 salvo expresioacuten 22 23 24 25

salvo incs 1 aparte y 2

26 27 29 incs 4 expresiones y 5 31 32

33 37 39 42 43 44 45 46 47 48 49 51

(52-2) 56 57 58 59 71

y total

1 Estarse a lo resuelto en la

Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo supuestamente por

no haberse tramitado como ley estatutaria 2 Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo supuestamente por no haberse tramitado como una ley

de concesioacuten de amnistiacutea o indulto

general 3 Estarse a lo resuelto en la

Sentencia C-370 de 2006 donde se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de

la Ley 975 de 2005 4 Estarse a lo resuelto en la

Sentencia C-370 de 2006 en donde

se declaroacute a) exequible el artiacuteculo 3ordm de la Ley 975 de 2005 por los

cargos examinados en el entendido de que la colaboracioacuten con la

justicia debe estar encaminada a

lograr el goce efectivo de los derechos de las viacutectimas a la

verdad la justicia la reparacioacuten y la no repeticioacuten b) inexequibles las

siguientes expresiones del inciso

cuarto del artiacuteculo 29 ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y exequible el inciso quinto en el

entendido de que tambieacuten se revocaraacute el beneficio cuando haya

ocultado en la versioacuten libre su

participacioacuten como miembro del grupo en la comisioacuten de un delito

relacionado directamente con su pertenencia al grupo y c)

inexequible el artiacuteculo 31 de la Ley

975 de 2005 5 Estarse a lo resuelto en la

Sentencia C-370 de 2006 donde se declaroacute a) exequible por los cargos

analizados el artiacuteculo 17 en el entendido de que la versioacuten libre

debe ser completa y veraz e

SPV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5964

inexequible la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar inexequibles las

expresiones ldquoinmediatamenterdquo y la

expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del inciso cuarto b) exequible por los cargos

examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del

artiacuteculo 17 en el entendido que la

puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes del magistrado que ejerza

la funcioacuten de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de

imputacioacuten cargos se presentaraacute cuando se haya desarrollado a

cabalidad el programa metodoloacutegico

dispuesto en el inciso tercero del mismo artiacuteculo y de conformidad

con lo previsto 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal c) exequible el

artiacuteculo 18 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que

se declara inexequible d) exequible el artiacuteculo 19 por los cargos

examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del inciso tercero en el entendido que

el magistrado controlaraacute que la calificacioacuten juriacutedica corresponda a

los hechos que obran en el expediente e) exequible el artiacuteculo

20 por los cargos examinados

salvo la expresioacuten ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se declara inexequible f)

exequible por los cargos

examinados el artiacuteculo 25 salvo el inciso segundo y el siguiente

apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente ley que se declaran

inexequibles 6 Inhibirse para proferir fallo de

fondo respecto de los artiacuteculos 2 4 5 6 7 8 10 11 12 13 15 16

17 18 19 22 23 24 25 26 27

29 32 33 37 39 42 43 44 45 46 47 48 49 51 (52-2) 56 57 58

y 59 de la Ley 975 de 2005 por ineptitud sustancial de la demanda

C-37006 Mayo 1806

MANUEL

JOSE CEPEDA

ESPINOSA JAIME

CORDOBA

TRIVINtildeO RODRIGO

ESCOBAR

GIL MARCO

GERARDO MONROY

CABRA ALVARO

TAFUR

Artiacuteculos 2 3 5 9 10

115 13 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

26 27 28 31 34 37

nums 5 y 7 46 47 48 54 55 58 62 69 70 71

y total

Primero- ESTARSE A LO

RESUELTO en la sentencia C-319 de 2006 que declaroacute EXEQUIBLE

la Ley 975 de 2005 en relacioacuten con

el cargo formulado por no haberse tramitado como ley estatutaria Segundo- Declarar EXEQUIBLE la Ley 975 de 2005 en cuanto hace

referencia a los cargos formulados

seguacuten los cuales deberiacutea haber sido expedida con sujecioacuten a los traacutemites

propios de una ley de concesioacuten de amnistiacutea o indulto general Tercero- Declararse INHIBIDA respecto del inciso final del artiacuteculo

2ordm de la Ley 975 de 2005

SV Y AEV JAR SV ABS SV HASP

DERECHOS A LA PAZ JUSTICIA

VERDAD REPARACION Y NO REPETICION DE CONDUCTAS

LESIVAS A LAS VICTIMAS EN EL

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO PAUTAS QUE HA DE

SEGUIR EL JUEZ CONSTITUCIONAL

PARA PONDERAR LA RELACION ENTRE LA PAZ LA JUSTICIA Y LOS

DEMAS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES DE

LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUTIVAS DE DELITO

INDULTO AMNISTIA

D-6032

GALVIS CLARA INES

VARGAS

HERNANDEZ

Cuarto- Declarar EXEQUIBLE el

artiacuteculo 3ordm de la Ley 975 de 2005 por los cargos examinados en el

entendido de que la colaboracioacuten

con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce

efectivo de los derechos de las viacutectimas a la verdad la justicia la

reparacioacuten y la no repeticioacuten Quinto- Declarar EXEQUIBLES

por los cargos examinados los

incisos segundo y quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 en el

entendido que la presuncioacuten alliacute establecida no excluye como viacutectima

a otros familiares que hubieren

sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria

de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al

margen de la ley Sexto- Declararse INHIBIDA

respecto del inciso segundo del

artiacuteculo 9ordm de la Ley 975 de 2005 Seacuteptimo- Declararse INHIBIDA

respecto de la expresioacuten ldquosiempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscaliacutea General de la Nacioacutenrdquo del inciso primero del artiacuteculo 10 de la

Ley 975 de 2005 y de la expresioacuten ldquoy a los establecidos en la Ley 782 de 2002rdquo del paraacutegrafo del mismo

artiacuteculo Octavo- Declarar EXEQUIBLE

por los cargos analizados la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del numeral 102 del artiacuteculo 10 de la Ley 975 de 2005 y

exequible el numeral 106 del

mismo artiacuteculo en el entendido de que tambieacuten deben informar en

cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas Noveno- Declarar INEXEQUIBLE

la expresioacuten ldquocuando se disponga de ellosrdquo del numeral 115 del artiacuteculo

11 de la Ley 975 de 2005 y EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del mismo numeral Deacutecimo- Declarar INEXEQUIBLE

la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecitardquo del numeral 4ordm del artiacuteculo 13 de la

Ley 975 de 2005 Deacutecimo primero- Declararse

INHIBIDA respecto de las

expresiones ldquoel o los nombres derdquo del inciso primero del artiacuteculo 16 de

la Ley 975 de 2005 Deacutecimo segundo- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos analizados el artiacuteculo 17 de la Ley

975 de 2005 en el entendido de

que la versioacuten libre debe ser completa y veraz e INEXEQUIBLE

la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar

INEXEQUIBLES las expresiones

ldquoinmediatamenterdquo y la expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del

inciso cuarto Deacutecimo tercero- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del artiacuteculo 17 de la Ley 975 de 2005

en el entendido que la puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes

del magistrado que ejerza la funcioacuten

de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de imputacioacuten de

cargos se presentaraacute cuando se

ALTERNATIVIDAD PENAL

COLABORACION CON LA JUSTICIA Y GOCE EFECTIVO DE LOS

DERECHOS DE LAS VICTIMAS

CONFESION INTEGRAL REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

PARA DESMOVILIZACION COLECTIVA BENEFICIOS PENALES

ACUMULACION DE PROCESOS Y PENAS GARANTIAS DE NO

REPETICION DE LAS CONDUCTAS

LESIVAS DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS TERMINOS DE

INVESTIGACION DEBER DE INVESTIGAR RECURSO JUDICIAL

EFECTIVO FACULTADES

PROCESALES DE LAS VICTIMAS Y SUPRESION DEL RECURSO DE

CASACION RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE LOS GRUPOS

ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY RESPONSABILIDAD COLECTIVA

PARA EFECTOS DE LA

REPARACION EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

haya desarrollado a cabalidad el

programa metodoloacutegico dispuesto en el inciso tercero del mismo

artiacuteculo y de conformidad con lo

previsto en el artiacuteculo 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal Deacutecimo cuarto- Declarar EXEQUIBLE por los cargos

analizados el artiacuteculo 18 de la Ley 975 de 2005 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que se declara INEXEQUIBLE Deacutecimo quinto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 19 de la Ley

975 de 2005 por los cargos

examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del

inciso tercero en el entendido que el magistrado controlaraacute que la

calificacioacuten juriacutedica corresponda a los hechos que obran en el

expediente Deacutecimo sexto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 20 de la Ley

975 de 2005 por los cargos examinados salvo la expresioacuten

ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se

declara INEXEQUIBLE Deacutecimo seacuteptimo- Declararse

INHIBIDA respecto de los artiacuteculos

21 22 y 23 de la Ley 975 de 2005 Deacutecimo octavo- Declarar

EXEQUIBLE el artiacuteculo 24 de la Ley 975 de 2005 por los cargos

analizados Deacutecimo noveno- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos

examinados el artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 salvo el inciso

segundo y el siguiente apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente leyrdquo que se declaran

INEXEQUIBLES Vigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLE

por los cargos examinados el paraacutegrafo 3ordm del artiacuteculo 26 de la

Ley 975 de 2005 y declararse

INHIBIDA respecto del resto de la disposicioacuten Vigeacutesimo primero- Declararse INHIBIDA respecto de los artiacuteculos

27 y 28 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo segundo- Declarar INEXEQUIBLES las siguientes

expresiones del inciso cuarto del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005

ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y EXEQUIBLE el

inciso quinto en el entendido de que tambieacuten se revocaraacute el

beneficio cuando haya ocultado en la versioacuten libre su participacioacuten

como miembro del grupo en la

comisioacuten de un delito relacionado directamente con su pertenencia al

grupo Vigeacutesimo tercero- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos

examinados el inciso segundo del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que dichos

establecimientos quedan sujetos

integralmente a las normas juriacutedicas sobre control penitenciario Vigeacutesimo cuarto- Declarar

INEXEQUIBLE el artiacuteculo 31 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo quinto- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoy en el marco de la leyrdquo del inciso segundo del artiacuteculo 34 de la Ley 975 de

2005 e INEXEQUIBLE la

expresioacuten ldquopresenterdquo de la misma disposicioacuten Vigeacutesimo sexto- Declarar EXEQUIBLES las expresiones ldquoy en

los teacuterminos establecidos en el

Coacutedigo de Procedimiento Penalrdquo del numeral 385 del artiacuteculo 37 de la

Ley 975 de 2005 en el entendido que conforme al artiacuteculo 30 de la

Ley 600 de 2000 y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa

norma declarada mediante la

sentencia C-228 de 2002 la viacutectima o los perjudicados pueden acceder

directamente al expediente desde su iniciacioacuten para ejercer los derechos

a la verdad justicia y reparacioacuten y

EXEQUIBLE la expresioacuten ldquodurante el juiciordquo del numeral 387 del

artiacuteculo 37 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquosi los tuvieserdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 44 de la Ley

975 de 2005 Vigeacutesimo octavo- Declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquode ser posiblerdquo contenida en el artiacuteculo 46

de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo noveno- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoen primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenida en el artiacuteculo 47 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido que no excluye como viacutectima a otros familiares que

hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra

conducta violatoria de la ley penal

cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLES por los cargos

examinados las expresiones ldquootras personasrdquo y ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo del numeral 491 del

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 y ldquoen primer grado de consanguinidadrdquo del numeral 493 del artiacuteculo 48 de la Ley 975 de

2005 en el entendido que no

excluye como viacutectima a otros familiares que hubieren sufrido un

dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de

la ley penal cometida por miembros

de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo primero- Declarar EXEQUIBLE por los cargos

examinados el inciso segundo del

artiacuteculo 54 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada

uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la

ley responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada

una de las viacutectimas de los actos

violatorios de la ley penal por los que fueren condenados y tambieacuten

responderaacuten solidariamente por los dantildeos ocasionados a las viacutectimas

por otros miembros del grupo

armado al cual pertenecieron Trigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA respecto de la expresioacuten

ldquode acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondordquo del inciso primero del artiacuteculo 55 de la Ley

975 de 2005 y declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquodentro de los liacutemites autorizados en el Presupuesto Nacionalrdquo del numeral 561 del mismo artiacuteculo Trigeacutesimo tercero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos

examinados las expresiones ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo y ldquootras personasrdquo del inciso tercero del

artiacuteculo 58 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo cuarto- Declararse

INHIBIDA respecto del artiacuteculo 62

de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo quinto- Declararse

INHIBIDA respecto del artiacuteculo 69 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo sexto- Declarar INEXEQUIBLE el artiacuteculo 70 de la

Ley 975 de 2005 por vicios de

procedimiento en su formacioacuten Trigeacutesimo seacuteptimo- Declarar

INEXEQUIBLE el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005 por vicios de

procedimiento en su formacioacuten C-65006 Agosto 906

ALVARO TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 2 5 25 26 29 32 33 45 y 46

Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de la acusacioacuten formulada en contra

del segundo inciso del artiacuteculo 5 de la Ley 975 de 2005 Segundo- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de las expresiones ldquoen el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativardquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo respecto de la acusacioacuten formulada en el

presente proceso en contra del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005

por ineptitud sustancial de la demanda Cuarto- Estarse a lo resuelto en

la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 de la

Ley 975 de 2005 Quinto- Estarse a lo resuelto en

la Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de

los artiacuteculos 2 26 29 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse

tramitado mediante el procedimiento sentildealado en el

artiacuteculo 152-2 de la Constitucioacuten previsto para las leyes estatutarias

Sv JAR Sv HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6029

C-12706 Febrero

2206

ALVARO

TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 3 29 31 Y 61

(Ps) Esta Corporacioacuten se

ha reiterado en

relacioacuten con los

requisitos que deben

cumplir las

demandas de

inconstitucionalidad

INHIBIRSE para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada en el presente proceso en contra de

los artiacuteculos 3 29 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005

ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos

SV JAR SV ABS SV HASP

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA JUICIO DE

INCONSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTO

PROCESAL DE LA

DEMANDA EN FORMA

CONTROL ABSTRACTO

DE

CONSTITUCIONALIDAD

DECLARACIOacuteN DE LOS

D-5966

para su procedencia

la obligacioacuten que

asiste al actor

conforme al Decreto

2067 de 1991 de

determinar con

exactitud la norma

acusada como

inconstitucional de

sentildealar asiacute mismo

las normas

constitucionales que

se consideren

infringidas e indicar

las razones por las

cuales dichos textos

se estiman violados

Anaacutelisis de

constitucionalidad

sobre condiciones

especiacuteficas en que

se plantea el respeto

del principio de

igualdad en una

situacioacuten especifica

y espacialiacutesima

humanitariosrdquo por ineptitud

sustantiva de la demanda DERECHOS DEL

HOMBRE NORMAS

INTERNACIONALES Y

BLOQUE DE

CONSTITUCIONALIDAD

C-45506 Junio 706

JAIME ARAUJO

RENTERIA

Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta

Corporacioacuten

conocer de la

presente demanda

por dirigirse contra

una disposicioacuten que

forma parte de una

ley de la Repuacuteblica

PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370

de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo

5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute

establecida no excluye como viacutectima

a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia

de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por

miembros de grupos armados al

margen de la ley

AV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079

C-53106 Julio 1206

MARCO

GERARDO M ONROY

CABRA

Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5

6 7 8 12 13 16 17

18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc

final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total

Primero- Declarar exequible la

Ley 975 de 2005 por el cargo

analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta

providencia Segundo- Respecto de la totalidad

de la Ley 975 de 2005 estarse a lo

resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los

cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la

parte considerativa de esta

providencia Tercero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos

por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005

a) En relacioacuten con declaratoria

de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de

2005 porque la misma no consagran un indulto a

favor de los miembros

desmovilizados de los grupos armados al margen

de la ley b) En relacioacuten con la

declaratoria de inexequibilidad del 71 de la

Ley 975 de 2005 por los

cargos por vicios de fondo formulados contra la norma

c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

del artiacuteculo 17 y 18 de la

Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de

que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como

en relacioacuten con la brevedad

SV JAR SPV HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

TRAacuteMITE LEGISLATIVO

DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE

D-6028

de los teacuterminos d) En relacioacuten con la

declaratoria de exequibilidad

de los incisos segundo y

quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el

cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima

e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

ndashy de inexequibilidad

parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los

cargos sobre vulneracioacuten de los principios de

racionalidad legalidad y

proporcionalidad por parte de la pena alternativa y

sobre el beneficio de la pena alternativa al

desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en

delitos relacionados

directamente con su pertenencia al grupo

f) En relacioacuten con la declaratoria de

inexequibilidad ndashparcial- del

artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche

vinculado con la necesidad de que delitos no

confesados puedan

beneficiarse con la pena alternativa

g) En relacioacuten con la declaratoria de

exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del

artiacuteculo 20 de la Ley 975 de

2005 respecto de los beneficios obtenidos por la

alternatividad Cuarto- De conformidad con las

consideraciones de esta providencia

inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud

sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad

a) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute

como contra todo el texto de la ley por

desconocimiento de los

derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento

del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los

hechos c) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley

975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los

mecanismos que las

viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus

derechos d) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 17

18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la

brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben

someterse los miembros desmovilizados de los

grupos armados al margen

de la ley e) El cargo dirigido contra el

inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005

porque incluye a los

miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de

viacutectimas

f) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a

personas que no aparecen

comprometidas con los hechos investigados ni

pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos

armados al margen de la ley

g) Los cargos dirigidos contra

el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

porque no precisan la forma en que la pena sea purgada

en el exterior y porque no

encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo

h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y

59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen

restricciones al derecho de

publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea

un vaciacuteo legal en relacioacuten

con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a

los funcionarios del Estado en lo que hace al

cumplimiento de sus

obligaciones j) El cargo dirigido contra los

artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la

Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del

sistema penal acusatorio que no

pueden regir para los procesos adelantados contra miembros

desmovilizados de grupos armados al margen de la ley

C-67006 Agosto 1606

RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

Primero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en contra de la Ley 975 de 2005 en

su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan

de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la

cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten

de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones

formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004

ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la

ineptitud sustantiva de la demanda

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA D-6201

C-40006 Mayo 2406

ALFREDO BELTRAN

SIERRA

Artiacuteculo 70 (P) La Corte

Constitucional es

competente para

ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de

2006 que declaroacute inexequible el

artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005

SV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia en

los teacuterminos del

artiacuteculo 241-5 de la

Constitucioacuten

Poliacutetica C-47606 Junio 1406

ALVARO

TAFUR GALVIS

Artiacuteculo 70 expresioacuten

ldquoejecutoriadasrdquo La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

pues la disposicioacuten

de la que hace parte

la expresioacuten

demandada se

encuentra en una

Ley de la

Repuacuteblica

ESTARSE A LO RESUELTO en la

sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute

Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco

Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur

Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible

el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios

de procedimiento en su formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081

C-42606 Mayo 3106

HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Artiacuteculo 71 Corresponde a esta

Corporacioacuten entrar

a decidir sobre la

exequibilidad de la

disposicioacuten

acusada

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante

la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005

por vicios de procedimiento en su

formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935

C-08007 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8

9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23

24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41

44 45 46 47 48 49

51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en

primer teacutermino de fijar el

alcance que pueda tener la

cosa juzgada constitucional

en la presente causa en

segundo teacutermino y en

relacioacuten con las

disposiciones sobre las

cuales no haya recaiacutedo el

fenoacutemeno procesal de la

cosa juzgada constitucional

examinaraacute la idoneidad de

los cargos para dar lugar al

juicio de constitucionalidad

y finalmente determinaraacute si

quedan acusaciones que

ameriten el pronunciamiento

de la Corporacioacuten y en caso

afirmativo procederaacute a

realizar el pertinente

estudio

Primero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones

formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos

que hacen parte de la Ley 975 de

2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que

dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo

-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la

expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas

en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que

dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo

-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA

D-6389

ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15

-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17

-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18

-El artiacuteculo 22

-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del

inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo

contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24

-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27

-Los incisos segundo y tercero asiacute

como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29

-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3

-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en

el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36

-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en

el numeral 382 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el

numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en

el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida

en el numeral 385 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37

-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el

numeral 452 del artiacuteculo 44

-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda

para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

acusaciones formuladas en contra

de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo

consistente en regular instituciones

juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5

del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del

artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo

26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta

vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la

Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer

inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo

45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51

C-119908 NILSON

ELIAS

PINILLA PINILLA

Artiacuteculos 2 4 47 48 49

y 72 (PS)

Le corresponde a la Corte

resolver (i) si procede un

pronunciamiento de fondo

respecto de la supuesta

inconstitucionalidad de ciertas

interpretaciones del concepto

de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo

incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm

y 48 de la Ley 975 de 2005

(ii) si hay lugar a una decisioacuten

de fondo respecto de la

constitucionalidad de cierta

interpretacioacuten relativa al

momento de entrada en

vigencia de la Ley 975 de

2005 prevista en el artiacuteculo

72 de esta ley (iii) Si hay

lugar a un pronunciamiento

de fondo en relacioacuten con la

posible inconstitucionalidad

de ciertas interpretaciones que

puedan hacerse de la

expresioacuten ldquodeberaacute

implementar un programa

institucional de reparacioacuten

colectivardquo contenida en el

artiacuteculo 49 de la Ley 975 de

2005 (iv) si la inclusioacuten de

los servicios sociales

ofrecidos por el Gobierno a

las viacutectimas dentro de los

conceptos de reparacioacuten y

rehabilitacioacuten recorta el

derecho de las viacutectimas a la

reparacioacuten integral

Primero INHIBIRSE de emitir

pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo

de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar

inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg

48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de

la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la

expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas

pertinentes de dicha ley de

conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia

C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales

disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta

de la Corte Constitucional y cuacutemplase

SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL

SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS

POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN

Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA

DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y

DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE

CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA

TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN

Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS

EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA

COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS

HECHOS INVESTIGADOS LA

ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS

APLICABLES A PARTIR DEL

MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA

Y REPARACIOacuteN CONTROL

ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA

DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA

D-6992

C-02909 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 5 7 15 47 48

y 58

La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los

compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no cubriacutea a las parejas del

mismo sexo El artiacuteculo 7

sentildealaba el deber de informar sobre los hechos

a los compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no

incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo

sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten

previstas en el artiacuteculo 47

de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los

parientes de las parejas heterosexuales como

tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de

no repeticioacuten establecidas

en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se

demandaron el artiacuteculo 14 que establece el

derecho a la entrega del

cadaacutever cuando la persona objeto de la

buacutesqueda urgente se halle sin vida que no

cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo

15 que consagra el

derecho a conocer de las diligencias practicadas

para la buacutesqueda de la persona desaparecida

Primero- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley

495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud

sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los

cargos analizados de las

expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y

ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4

de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el

artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta

proteccioacuten patrimonial se extiende

en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral

1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten

comprende en igualdad de

condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que

SPV NEPP AV REG AV JAR

DERECHO A FIJAR RESIDENCIA

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS

PAREJAS DEL MISMO SEXO

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y

PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y

ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE

FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A

VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES

FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE

CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA

OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO

A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA

HOMOSEXUAL DEBER DE

SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA

DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE

INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL

DERECHOS POLIacuteTICOS DE

CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON

EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE

REDUCCION DEL TIEMPO PARA

ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS

COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST

DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA

PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL

TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS

D-7290

que tampoco

contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387

de 1997 el derecho a la

reunificacioacuten familiar de los desplazados no

comprendiacutea a las parejas del mismo sexo

la misma se aplica tambieacuten en

igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo

sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en

los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762

de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de

condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones

ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de

2004 222 431 y 495 de la Ley 522

de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas

incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma

incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el

artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante

la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten

ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley

599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar

la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del

artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del

artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del

artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten

comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones

ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de

la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del

Coacutedigo Penal ESTARSE A LO

RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la

inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el

paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la

Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el

entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del

mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm

del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1

DE DELITOS Y FALTAS QUE

EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y

CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS

GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL

MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO

AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES

NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS

DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL

COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA

SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS

DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS

PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO

PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA

ALIMENTARIA ENTRE

COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE

CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES

FAMILIARES

del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en

el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten

comprende a los compantildeeros

permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley

599 de 2000 en el entendido de que

este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de

que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el

entendido de que para los efectos

de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la

misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los

integrantes de las parejas del mismo

sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas

en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de

los considerandos de esta

providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende

las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los

integrantes de las parejas del mismo

sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15

de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971

de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997

siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en

igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge

compantildeero o compantildeera

permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la

pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y

26 de la Ley 986 de 2005 en el

entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica

tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley

986 de 2005 siempre que se

interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las

medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera

permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR

Page 4: Cuadro ley de justicia y paz

inexequible la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar inexequibles las

expresiones ldquoinmediatamenterdquo y la

expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del inciso cuarto b) exequible por los cargos

examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del

artiacuteculo 17 en el entendido que la

puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes del magistrado que ejerza

la funcioacuten de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de

imputacioacuten cargos se presentaraacute cuando se haya desarrollado a

cabalidad el programa metodoloacutegico

dispuesto en el inciso tercero del mismo artiacuteculo y de conformidad

con lo previsto 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal c) exequible el

artiacuteculo 18 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que

se declara inexequible d) exequible el artiacuteculo 19 por los cargos

examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del inciso tercero en el entendido que

el magistrado controlaraacute que la calificacioacuten juriacutedica corresponda a

los hechos que obran en el expediente e) exequible el artiacuteculo

20 por los cargos examinados

salvo la expresioacuten ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se declara inexequible f)

exequible por los cargos

examinados el artiacuteculo 25 salvo el inciso segundo y el siguiente

apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente ley que se declaran

inexequibles 6 Inhibirse para proferir fallo de

fondo respecto de los artiacuteculos 2 4 5 6 7 8 10 11 12 13 15 16

17 18 19 22 23 24 25 26 27

29 32 33 37 39 42 43 44 45 46 47 48 49 51 (52-2) 56 57 58

y 59 de la Ley 975 de 2005 por ineptitud sustancial de la demanda

C-37006 Mayo 1806

MANUEL

JOSE CEPEDA

ESPINOSA JAIME

CORDOBA

TRIVINtildeO RODRIGO

ESCOBAR

GIL MARCO

GERARDO MONROY

CABRA ALVARO

TAFUR

Artiacuteculos 2 3 5 9 10

115 13 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

26 27 28 31 34 37

nums 5 y 7 46 47 48 54 55 58 62 69 70 71

y total

Primero- ESTARSE A LO

RESUELTO en la sentencia C-319 de 2006 que declaroacute EXEQUIBLE

la Ley 975 de 2005 en relacioacuten con

el cargo formulado por no haberse tramitado como ley estatutaria Segundo- Declarar EXEQUIBLE la Ley 975 de 2005 en cuanto hace

referencia a los cargos formulados

seguacuten los cuales deberiacutea haber sido expedida con sujecioacuten a los traacutemites

propios de una ley de concesioacuten de amnistiacutea o indulto general Tercero- Declararse INHIBIDA respecto del inciso final del artiacuteculo

2ordm de la Ley 975 de 2005

SV Y AEV JAR SV ABS SV HASP

DERECHOS A LA PAZ JUSTICIA

VERDAD REPARACION Y NO REPETICION DE CONDUCTAS

LESIVAS A LAS VICTIMAS EN EL

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO PAUTAS QUE HA DE

SEGUIR EL JUEZ CONSTITUCIONAL

PARA PONDERAR LA RELACION ENTRE LA PAZ LA JUSTICIA Y LOS

DEMAS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES DE

LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUTIVAS DE DELITO

INDULTO AMNISTIA

D-6032

GALVIS CLARA INES

VARGAS

HERNANDEZ

Cuarto- Declarar EXEQUIBLE el

artiacuteculo 3ordm de la Ley 975 de 2005 por los cargos examinados en el

entendido de que la colaboracioacuten

con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce

efectivo de los derechos de las viacutectimas a la verdad la justicia la

reparacioacuten y la no repeticioacuten Quinto- Declarar EXEQUIBLES

por los cargos examinados los

incisos segundo y quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 en el

entendido que la presuncioacuten alliacute establecida no excluye como viacutectima

a otros familiares que hubieren

sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria

de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al

margen de la ley Sexto- Declararse INHIBIDA

respecto del inciso segundo del

artiacuteculo 9ordm de la Ley 975 de 2005 Seacuteptimo- Declararse INHIBIDA

respecto de la expresioacuten ldquosiempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscaliacutea General de la Nacioacutenrdquo del inciso primero del artiacuteculo 10 de la

Ley 975 de 2005 y de la expresioacuten ldquoy a los establecidos en la Ley 782 de 2002rdquo del paraacutegrafo del mismo

artiacuteculo Octavo- Declarar EXEQUIBLE

por los cargos analizados la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del numeral 102 del artiacuteculo 10 de la Ley 975 de 2005 y

exequible el numeral 106 del

mismo artiacuteculo en el entendido de que tambieacuten deben informar en

cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas Noveno- Declarar INEXEQUIBLE

la expresioacuten ldquocuando se disponga de ellosrdquo del numeral 115 del artiacuteculo

11 de la Ley 975 de 2005 y EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del mismo numeral Deacutecimo- Declarar INEXEQUIBLE

la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecitardquo del numeral 4ordm del artiacuteculo 13 de la

Ley 975 de 2005 Deacutecimo primero- Declararse

INHIBIDA respecto de las

expresiones ldquoel o los nombres derdquo del inciso primero del artiacuteculo 16 de

la Ley 975 de 2005 Deacutecimo segundo- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos analizados el artiacuteculo 17 de la Ley

975 de 2005 en el entendido de

que la versioacuten libre debe ser completa y veraz e INEXEQUIBLE

la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar

INEXEQUIBLES las expresiones

ldquoinmediatamenterdquo y la expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del

inciso cuarto Deacutecimo tercero- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del artiacuteculo 17 de la Ley 975 de 2005

en el entendido que la puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes

del magistrado que ejerza la funcioacuten

de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de imputacioacuten de

cargos se presentaraacute cuando se

ALTERNATIVIDAD PENAL

COLABORACION CON LA JUSTICIA Y GOCE EFECTIVO DE LOS

DERECHOS DE LAS VICTIMAS

CONFESION INTEGRAL REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

PARA DESMOVILIZACION COLECTIVA BENEFICIOS PENALES

ACUMULACION DE PROCESOS Y PENAS GARANTIAS DE NO

REPETICION DE LAS CONDUCTAS

LESIVAS DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS TERMINOS DE

INVESTIGACION DEBER DE INVESTIGAR RECURSO JUDICIAL

EFECTIVO FACULTADES

PROCESALES DE LAS VICTIMAS Y SUPRESION DEL RECURSO DE

CASACION RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE LOS GRUPOS

ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY RESPONSABILIDAD COLECTIVA

PARA EFECTOS DE LA

REPARACION EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

haya desarrollado a cabalidad el

programa metodoloacutegico dispuesto en el inciso tercero del mismo

artiacuteculo y de conformidad con lo

previsto en el artiacuteculo 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal Deacutecimo cuarto- Declarar EXEQUIBLE por los cargos

analizados el artiacuteculo 18 de la Ley 975 de 2005 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que se declara INEXEQUIBLE Deacutecimo quinto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 19 de la Ley

975 de 2005 por los cargos

examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del

inciso tercero en el entendido que el magistrado controlaraacute que la

calificacioacuten juriacutedica corresponda a los hechos que obran en el

expediente Deacutecimo sexto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 20 de la Ley

975 de 2005 por los cargos examinados salvo la expresioacuten

ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se

declara INEXEQUIBLE Deacutecimo seacuteptimo- Declararse

INHIBIDA respecto de los artiacuteculos

21 22 y 23 de la Ley 975 de 2005 Deacutecimo octavo- Declarar

EXEQUIBLE el artiacuteculo 24 de la Ley 975 de 2005 por los cargos

analizados Deacutecimo noveno- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos

examinados el artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 salvo el inciso

segundo y el siguiente apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente leyrdquo que se declaran

INEXEQUIBLES Vigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLE

por los cargos examinados el paraacutegrafo 3ordm del artiacuteculo 26 de la

Ley 975 de 2005 y declararse

INHIBIDA respecto del resto de la disposicioacuten Vigeacutesimo primero- Declararse INHIBIDA respecto de los artiacuteculos

27 y 28 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo segundo- Declarar INEXEQUIBLES las siguientes

expresiones del inciso cuarto del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005

ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y EXEQUIBLE el

inciso quinto en el entendido de que tambieacuten se revocaraacute el

beneficio cuando haya ocultado en la versioacuten libre su participacioacuten

como miembro del grupo en la

comisioacuten de un delito relacionado directamente con su pertenencia al

grupo Vigeacutesimo tercero- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos

examinados el inciso segundo del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que dichos

establecimientos quedan sujetos

integralmente a las normas juriacutedicas sobre control penitenciario Vigeacutesimo cuarto- Declarar

INEXEQUIBLE el artiacuteculo 31 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo quinto- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoy en el marco de la leyrdquo del inciso segundo del artiacuteculo 34 de la Ley 975 de

2005 e INEXEQUIBLE la

expresioacuten ldquopresenterdquo de la misma disposicioacuten Vigeacutesimo sexto- Declarar EXEQUIBLES las expresiones ldquoy en

los teacuterminos establecidos en el

Coacutedigo de Procedimiento Penalrdquo del numeral 385 del artiacuteculo 37 de la

Ley 975 de 2005 en el entendido que conforme al artiacuteculo 30 de la

Ley 600 de 2000 y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa

norma declarada mediante la

sentencia C-228 de 2002 la viacutectima o los perjudicados pueden acceder

directamente al expediente desde su iniciacioacuten para ejercer los derechos

a la verdad justicia y reparacioacuten y

EXEQUIBLE la expresioacuten ldquodurante el juiciordquo del numeral 387 del

artiacuteculo 37 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquosi los tuvieserdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 44 de la Ley

975 de 2005 Vigeacutesimo octavo- Declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquode ser posiblerdquo contenida en el artiacuteculo 46

de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo noveno- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoen primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenida en el artiacuteculo 47 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido que no excluye como viacutectima a otros familiares que

hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra

conducta violatoria de la ley penal

cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLES por los cargos

examinados las expresiones ldquootras personasrdquo y ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo del numeral 491 del

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 y ldquoen primer grado de consanguinidadrdquo del numeral 493 del artiacuteculo 48 de la Ley 975 de

2005 en el entendido que no

excluye como viacutectima a otros familiares que hubieren sufrido un

dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de

la ley penal cometida por miembros

de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo primero- Declarar EXEQUIBLE por los cargos

examinados el inciso segundo del

artiacuteculo 54 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada

uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la

ley responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada

una de las viacutectimas de los actos

violatorios de la ley penal por los que fueren condenados y tambieacuten

responderaacuten solidariamente por los dantildeos ocasionados a las viacutectimas

por otros miembros del grupo

armado al cual pertenecieron Trigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA respecto de la expresioacuten

ldquode acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondordquo del inciso primero del artiacuteculo 55 de la Ley

975 de 2005 y declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquodentro de los liacutemites autorizados en el Presupuesto Nacionalrdquo del numeral 561 del mismo artiacuteculo Trigeacutesimo tercero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos

examinados las expresiones ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo y ldquootras personasrdquo del inciso tercero del

artiacuteculo 58 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo cuarto- Declararse

INHIBIDA respecto del artiacuteculo 62

de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo quinto- Declararse

INHIBIDA respecto del artiacuteculo 69 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo sexto- Declarar INEXEQUIBLE el artiacuteculo 70 de la

Ley 975 de 2005 por vicios de

procedimiento en su formacioacuten Trigeacutesimo seacuteptimo- Declarar

INEXEQUIBLE el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005 por vicios de

procedimiento en su formacioacuten C-65006 Agosto 906

ALVARO TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 2 5 25 26 29 32 33 45 y 46

Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de la acusacioacuten formulada en contra

del segundo inciso del artiacuteculo 5 de la Ley 975 de 2005 Segundo- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de las expresiones ldquoen el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativardquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo respecto de la acusacioacuten formulada en el

presente proceso en contra del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005

por ineptitud sustancial de la demanda Cuarto- Estarse a lo resuelto en

la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 de la

Ley 975 de 2005 Quinto- Estarse a lo resuelto en

la Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de

los artiacuteculos 2 26 29 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse

tramitado mediante el procedimiento sentildealado en el

artiacuteculo 152-2 de la Constitucioacuten previsto para las leyes estatutarias

Sv JAR Sv HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6029

C-12706 Febrero

2206

ALVARO

TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 3 29 31 Y 61

(Ps) Esta Corporacioacuten se

ha reiterado en

relacioacuten con los

requisitos que deben

cumplir las

demandas de

inconstitucionalidad

INHIBIRSE para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada en el presente proceso en contra de

los artiacuteculos 3 29 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005

ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos

SV JAR SV ABS SV HASP

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA JUICIO DE

INCONSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTO

PROCESAL DE LA

DEMANDA EN FORMA

CONTROL ABSTRACTO

DE

CONSTITUCIONALIDAD

DECLARACIOacuteN DE LOS

D-5966

para su procedencia

la obligacioacuten que

asiste al actor

conforme al Decreto

2067 de 1991 de

determinar con

exactitud la norma

acusada como

inconstitucional de

sentildealar asiacute mismo

las normas

constitucionales que

se consideren

infringidas e indicar

las razones por las

cuales dichos textos

se estiman violados

Anaacutelisis de

constitucionalidad

sobre condiciones

especiacuteficas en que

se plantea el respeto

del principio de

igualdad en una

situacioacuten especifica

y espacialiacutesima

humanitariosrdquo por ineptitud

sustantiva de la demanda DERECHOS DEL

HOMBRE NORMAS

INTERNACIONALES Y

BLOQUE DE

CONSTITUCIONALIDAD

C-45506 Junio 706

JAIME ARAUJO

RENTERIA

Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta

Corporacioacuten

conocer de la

presente demanda

por dirigirse contra

una disposicioacuten que

forma parte de una

ley de la Repuacuteblica

PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370

de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo

5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute

establecida no excluye como viacutectima

a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia

de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por

miembros de grupos armados al

margen de la ley

AV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079

C-53106 Julio 1206

MARCO

GERARDO M ONROY

CABRA

Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5

6 7 8 12 13 16 17

18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc

final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total

Primero- Declarar exequible la

Ley 975 de 2005 por el cargo

analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta

providencia Segundo- Respecto de la totalidad

de la Ley 975 de 2005 estarse a lo

resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los

cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la

parte considerativa de esta

providencia Tercero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos

por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005

a) En relacioacuten con declaratoria

de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de

2005 porque la misma no consagran un indulto a

favor de los miembros

desmovilizados de los grupos armados al margen

de la ley b) En relacioacuten con la

declaratoria de inexequibilidad del 71 de la

Ley 975 de 2005 por los

cargos por vicios de fondo formulados contra la norma

c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

del artiacuteculo 17 y 18 de la

Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de

que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como

en relacioacuten con la brevedad

SV JAR SPV HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

TRAacuteMITE LEGISLATIVO

DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE

D-6028

de los teacuterminos d) En relacioacuten con la

declaratoria de exequibilidad

de los incisos segundo y

quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el

cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima

e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

ndashy de inexequibilidad

parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los

cargos sobre vulneracioacuten de los principios de

racionalidad legalidad y

proporcionalidad por parte de la pena alternativa y

sobre el beneficio de la pena alternativa al

desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en

delitos relacionados

directamente con su pertenencia al grupo

f) En relacioacuten con la declaratoria de

inexequibilidad ndashparcial- del

artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche

vinculado con la necesidad de que delitos no

confesados puedan

beneficiarse con la pena alternativa

g) En relacioacuten con la declaratoria de

exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del

artiacuteculo 20 de la Ley 975 de

2005 respecto de los beneficios obtenidos por la

alternatividad Cuarto- De conformidad con las

consideraciones de esta providencia

inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud

sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad

a) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute

como contra todo el texto de la ley por

desconocimiento de los

derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento

del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los

hechos c) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley

975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los

mecanismos que las

viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus

derechos d) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 17

18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la

brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben

someterse los miembros desmovilizados de los

grupos armados al margen

de la ley e) El cargo dirigido contra el

inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005

porque incluye a los

miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de

viacutectimas

f) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a

personas que no aparecen

comprometidas con los hechos investigados ni

pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos

armados al margen de la ley

g) Los cargos dirigidos contra

el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

porque no precisan la forma en que la pena sea purgada

en el exterior y porque no

encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo

h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y

59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen

restricciones al derecho de

publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea

un vaciacuteo legal en relacioacuten

con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a

los funcionarios del Estado en lo que hace al

cumplimiento de sus

obligaciones j) El cargo dirigido contra los

artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la

Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del

sistema penal acusatorio que no

pueden regir para los procesos adelantados contra miembros

desmovilizados de grupos armados al margen de la ley

C-67006 Agosto 1606

RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

Primero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en contra de la Ley 975 de 2005 en

su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan

de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la

cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten

de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones

formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004

ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la

ineptitud sustantiva de la demanda

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA D-6201

C-40006 Mayo 2406

ALFREDO BELTRAN

SIERRA

Artiacuteculo 70 (P) La Corte

Constitucional es

competente para

ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de

2006 que declaroacute inexequible el

artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005

SV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia en

los teacuterminos del

artiacuteculo 241-5 de la

Constitucioacuten

Poliacutetica C-47606 Junio 1406

ALVARO

TAFUR GALVIS

Artiacuteculo 70 expresioacuten

ldquoejecutoriadasrdquo La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

pues la disposicioacuten

de la que hace parte

la expresioacuten

demandada se

encuentra en una

Ley de la

Repuacuteblica

ESTARSE A LO RESUELTO en la

sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute

Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco

Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur

Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible

el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios

de procedimiento en su formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081

C-42606 Mayo 3106

HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Artiacuteculo 71 Corresponde a esta

Corporacioacuten entrar

a decidir sobre la

exequibilidad de la

disposicioacuten

acusada

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante

la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005

por vicios de procedimiento en su

formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935

C-08007 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8

9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23

24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41

44 45 46 47 48 49

51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en

primer teacutermino de fijar el

alcance que pueda tener la

cosa juzgada constitucional

en la presente causa en

segundo teacutermino y en

relacioacuten con las

disposiciones sobre las

cuales no haya recaiacutedo el

fenoacutemeno procesal de la

cosa juzgada constitucional

examinaraacute la idoneidad de

los cargos para dar lugar al

juicio de constitucionalidad

y finalmente determinaraacute si

quedan acusaciones que

ameriten el pronunciamiento

de la Corporacioacuten y en caso

afirmativo procederaacute a

realizar el pertinente

estudio

Primero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones

formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos

que hacen parte de la Ley 975 de

2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que

dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo

-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la

expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas

en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que

dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo

-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA

D-6389

ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15

-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17

-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18

-El artiacuteculo 22

-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del

inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo

contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24

-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27

-Los incisos segundo y tercero asiacute

como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29

-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3

-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en

el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36

-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en

el numeral 382 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el

numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en

el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida

en el numeral 385 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37

-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el

numeral 452 del artiacuteculo 44

-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda

para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

acusaciones formuladas en contra

de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo

consistente en regular instituciones

juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5

del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del

artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo

26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta

vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la

Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer

inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo

45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51

C-119908 NILSON

ELIAS

PINILLA PINILLA

Artiacuteculos 2 4 47 48 49

y 72 (PS)

Le corresponde a la Corte

resolver (i) si procede un

pronunciamiento de fondo

respecto de la supuesta

inconstitucionalidad de ciertas

interpretaciones del concepto

de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo

incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm

y 48 de la Ley 975 de 2005

(ii) si hay lugar a una decisioacuten

de fondo respecto de la

constitucionalidad de cierta

interpretacioacuten relativa al

momento de entrada en

vigencia de la Ley 975 de

2005 prevista en el artiacuteculo

72 de esta ley (iii) Si hay

lugar a un pronunciamiento

de fondo en relacioacuten con la

posible inconstitucionalidad

de ciertas interpretaciones que

puedan hacerse de la

expresioacuten ldquodeberaacute

implementar un programa

institucional de reparacioacuten

colectivardquo contenida en el

artiacuteculo 49 de la Ley 975 de

2005 (iv) si la inclusioacuten de

los servicios sociales

ofrecidos por el Gobierno a

las viacutectimas dentro de los

conceptos de reparacioacuten y

rehabilitacioacuten recorta el

derecho de las viacutectimas a la

reparacioacuten integral

Primero INHIBIRSE de emitir

pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo

de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar

inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg

48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de

la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la

expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas

pertinentes de dicha ley de

conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia

C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales

disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta

de la Corte Constitucional y cuacutemplase

SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL

SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS

POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN

Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA

DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y

DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE

CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA

TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN

Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS

EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA

COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS

HECHOS INVESTIGADOS LA

ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS

APLICABLES A PARTIR DEL

MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA

Y REPARACIOacuteN CONTROL

ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA

DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA

D-6992

C-02909 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 5 7 15 47 48

y 58

La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los

compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no cubriacutea a las parejas del

mismo sexo El artiacuteculo 7

sentildealaba el deber de informar sobre los hechos

a los compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no

incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo

sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten

previstas en el artiacuteculo 47

de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los

parientes de las parejas heterosexuales como

tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de

no repeticioacuten establecidas

en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se

demandaron el artiacuteculo 14 que establece el

derecho a la entrega del

cadaacutever cuando la persona objeto de la

buacutesqueda urgente se halle sin vida que no

cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo

15 que consagra el

derecho a conocer de las diligencias practicadas

para la buacutesqueda de la persona desaparecida

Primero- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley

495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud

sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los

cargos analizados de las

expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y

ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4

de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el

artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta

proteccioacuten patrimonial se extiende

en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral

1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten

comprende en igualdad de

condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que

SPV NEPP AV REG AV JAR

DERECHO A FIJAR RESIDENCIA

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS

PAREJAS DEL MISMO SEXO

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y

PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y

ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE

FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A

VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES

FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE

CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA

OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO

A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA

HOMOSEXUAL DEBER DE

SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA

DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE

INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL

DERECHOS POLIacuteTICOS DE

CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON

EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE

REDUCCION DEL TIEMPO PARA

ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS

COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST

DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA

PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL

TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS

D-7290

que tampoco

contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387

de 1997 el derecho a la

reunificacioacuten familiar de los desplazados no

comprendiacutea a las parejas del mismo sexo

la misma se aplica tambieacuten en

igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo

sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en

los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762

de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de

condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones

ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de

2004 222 431 y 495 de la Ley 522

de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas

incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma

incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el

artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante

la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten

ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley

599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar

la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del

artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del

artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del

artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten

comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones

ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de

la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del

Coacutedigo Penal ESTARSE A LO

RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la

inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el

paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la

Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el

entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del

mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm

del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1

DE DELITOS Y FALTAS QUE

EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y

CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS

GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL

MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO

AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES

NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS

DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL

COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA

SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS

DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS

PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO

PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA

ALIMENTARIA ENTRE

COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE

CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES

FAMILIARES

del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en

el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten

comprende a los compantildeeros

permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley

599 de 2000 en el entendido de que

este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de

que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el

entendido de que para los efectos

de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la

misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los

integrantes de las parejas del mismo

sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas

en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de

los considerandos de esta

providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende

las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los

integrantes de las parejas del mismo

sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15

de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971

de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997

siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en

igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge

compantildeero o compantildeera

permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la

pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y

26 de la Ley 986 de 2005 en el

entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica

tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley

986 de 2005 siempre que se

interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las

medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera

permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR

Page 5: Cuadro ley de justicia y paz

GALVIS CLARA INES

VARGAS

HERNANDEZ

Cuarto- Declarar EXEQUIBLE el

artiacuteculo 3ordm de la Ley 975 de 2005 por los cargos examinados en el

entendido de que la colaboracioacuten

con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce

efectivo de los derechos de las viacutectimas a la verdad la justicia la

reparacioacuten y la no repeticioacuten Quinto- Declarar EXEQUIBLES

por los cargos examinados los

incisos segundo y quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 en el

entendido que la presuncioacuten alliacute establecida no excluye como viacutectima

a otros familiares que hubieren

sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria

de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al

margen de la ley Sexto- Declararse INHIBIDA

respecto del inciso segundo del

artiacuteculo 9ordm de la Ley 975 de 2005 Seacuteptimo- Declararse INHIBIDA

respecto de la expresioacuten ldquosiempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscaliacutea General de la Nacioacutenrdquo del inciso primero del artiacuteculo 10 de la

Ley 975 de 2005 y de la expresioacuten ldquoy a los establecidos en la Ley 782 de 2002rdquo del paraacutegrafo del mismo

artiacuteculo Octavo- Declarar EXEQUIBLE

por los cargos analizados la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del numeral 102 del artiacuteculo 10 de la Ley 975 de 2005 y

exequible el numeral 106 del

mismo artiacuteculo en el entendido de que tambieacuten deben informar en

cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas Noveno- Declarar INEXEQUIBLE

la expresioacuten ldquocuando se disponga de ellosrdquo del numeral 115 del artiacuteculo

11 de la Ley 975 de 2005 y EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del mismo numeral Deacutecimo- Declarar INEXEQUIBLE

la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecitardquo del numeral 4ordm del artiacuteculo 13 de la

Ley 975 de 2005 Deacutecimo primero- Declararse

INHIBIDA respecto de las

expresiones ldquoel o los nombres derdquo del inciso primero del artiacuteculo 16 de

la Ley 975 de 2005 Deacutecimo segundo- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos analizados el artiacuteculo 17 de la Ley

975 de 2005 en el entendido de

que la versioacuten libre debe ser completa y veraz e INEXEQUIBLE

la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar

INEXEQUIBLES las expresiones

ldquoinmediatamenterdquo y la expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del

inciso cuarto Deacutecimo tercero- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del artiacuteculo 17 de la Ley 975 de 2005

en el entendido que la puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes

del magistrado que ejerza la funcioacuten

de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de imputacioacuten de

cargos se presentaraacute cuando se

ALTERNATIVIDAD PENAL

COLABORACION CON LA JUSTICIA Y GOCE EFECTIVO DE LOS

DERECHOS DE LAS VICTIMAS

CONFESION INTEGRAL REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

PARA DESMOVILIZACION COLECTIVA BENEFICIOS PENALES

ACUMULACION DE PROCESOS Y PENAS GARANTIAS DE NO

REPETICION DE LAS CONDUCTAS

LESIVAS DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS TERMINOS DE

INVESTIGACION DEBER DE INVESTIGAR RECURSO JUDICIAL

EFECTIVO FACULTADES

PROCESALES DE LAS VICTIMAS Y SUPRESION DEL RECURSO DE

CASACION RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE LOS GRUPOS

ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY RESPONSABILIDAD COLECTIVA

PARA EFECTOS DE LA

REPARACION EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

haya desarrollado a cabalidad el

programa metodoloacutegico dispuesto en el inciso tercero del mismo

artiacuteculo y de conformidad con lo

previsto en el artiacuteculo 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal Deacutecimo cuarto- Declarar EXEQUIBLE por los cargos

analizados el artiacuteculo 18 de la Ley 975 de 2005 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que se declara INEXEQUIBLE Deacutecimo quinto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 19 de la Ley

975 de 2005 por los cargos

examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del

inciso tercero en el entendido que el magistrado controlaraacute que la

calificacioacuten juriacutedica corresponda a los hechos que obran en el

expediente Deacutecimo sexto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 20 de la Ley

975 de 2005 por los cargos examinados salvo la expresioacuten

ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se

declara INEXEQUIBLE Deacutecimo seacuteptimo- Declararse

INHIBIDA respecto de los artiacuteculos

21 22 y 23 de la Ley 975 de 2005 Deacutecimo octavo- Declarar

EXEQUIBLE el artiacuteculo 24 de la Ley 975 de 2005 por los cargos

analizados Deacutecimo noveno- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos

examinados el artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 salvo el inciso

segundo y el siguiente apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente leyrdquo que se declaran

INEXEQUIBLES Vigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLE

por los cargos examinados el paraacutegrafo 3ordm del artiacuteculo 26 de la

Ley 975 de 2005 y declararse

INHIBIDA respecto del resto de la disposicioacuten Vigeacutesimo primero- Declararse INHIBIDA respecto de los artiacuteculos

27 y 28 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo segundo- Declarar INEXEQUIBLES las siguientes

expresiones del inciso cuarto del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005

ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y EXEQUIBLE el

inciso quinto en el entendido de que tambieacuten se revocaraacute el

beneficio cuando haya ocultado en la versioacuten libre su participacioacuten

como miembro del grupo en la

comisioacuten de un delito relacionado directamente con su pertenencia al

grupo Vigeacutesimo tercero- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos

examinados el inciso segundo del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que dichos

establecimientos quedan sujetos

integralmente a las normas juriacutedicas sobre control penitenciario Vigeacutesimo cuarto- Declarar

INEXEQUIBLE el artiacuteculo 31 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo quinto- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoy en el marco de la leyrdquo del inciso segundo del artiacuteculo 34 de la Ley 975 de

2005 e INEXEQUIBLE la

expresioacuten ldquopresenterdquo de la misma disposicioacuten Vigeacutesimo sexto- Declarar EXEQUIBLES las expresiones ldquoy en

los teacuterminos establecidos en el

Coacutedigo de Procedimiento Penalrdquo del numeral 385 del artiacuteculo 37 de la

Ley 975 de 2005 en el entendido que conforme al artiacuteculo 30 de la

Ley 600 de 2000 y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa

norma declarada mediante la

sentencia C-228 de 2002 la viacutectima o los perjudicados pueden acceder

directamente al expediente desde su iniciacioacuten para ejercer los derechos

a la verdad justicia y reparacioacuten y

EXEQUIBLE la expresioacuten ldquodurante el juiciordquo del numeral 387 del

artiacuteculo 37 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquosi los tuvieserdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 44 de la Ley

975 de 2005 Vigeacutesimo octavo- Declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquode ser posiblerdquo contenida en el artiacuteculo 46

de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo noveno- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoen primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenida en el artiacuteculo 47 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido que no excluye como viacutectima a otros familiares que

hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra

conducta violatoria de la ley penal

cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLES por los cargos

examinados las expresiones ldquootras personasrdquo y ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo del numeral 491 del

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 y ldquoen primer grado de consanguinidadrdquo del numeral 493 del artiacuteculo 48 de la Ley 975 de

2005 en el entendido que no

excluye como viacutectima a otros familiares que hubieren sufrido un

dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de

la ley penal cometida por miembros

de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo primero- Declarar EXEQUIBLE por los cargos

examinados el inciso segundo del

artiacuteculo 54 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada

uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la

ley responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada

una de las viacutectimas de los actos

violatorios de la ley penal por los que fueren condenados y tambieacuten

responderaacuten solidariamente por los dantildeos ocasionados a las viacutectimas

por otros miembros del grupo

armado al cual pertenecieron Trigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA respecto de la expresioacuten

ldquode acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondordquo del inciso primero del artiacuteculo 55 de la Ley

975 de 2005 y declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquodentro de los liacutemites autorizados en el Presupuesto Nacionalrdquo del numeral 561 del mismo artiacuteculo Trigeacutesimo tercero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos

examinados las expresiones ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo y ldquootras personasrdquo del inciso tercero del

artiacuteculo 58 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo cuarto- Declararse

INHIBIDA respecto del artiacuteculo 62

de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo quinto- Declararse

INHIBIDA respecto del artiacuteculo 69 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo sexto- Declarar INEXEQUIBLE el artiacuteculo 70 de la

Ley 975 de 2005 por vicios de

procedimiento en su formacioacuten Trigeacutesimo seacuteptimo- Declarar

INEXEQUIBLE el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005 por vicios de

procedimiento en su formacioacuten C-65006 Agosto 906

ALVARO TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 2 5 25 26 29 32 33 45 y 46

Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de la acusacioacuten formulada en contra

del segundo inciso del artiacuteculo 5 de la Ley 975 de 2005 Segundo- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de las expresiones ldquoen el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativardquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo respecto de la acusacioacuten formulada en el

presente proceso en contra del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005

por ineptitud sustancial de la demanda Cuarto- Estarse a lo resuelto en

la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 de la

Ley 975 de 2005 Quinto- Estarse a lo resuelto en

la Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de

los artiacuteculos 2 26 29 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse

tramitado mediante el procedimiento sentildealado en el

artiacuteculo 152-2 de la Constitucioacuten previsto para las leyes estatutarias

Sv JAR Sv HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6029

C-12706 Febrero

2206

ALVARO

TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 3 29 31 Y 61

(Ps) Esta Corporacioacuten se

ha reiterado en

relacioacuten con los

requisitos que deben

cumplir las

demandas de

inconstitucionalidad

INHIBIRSE para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada en el presente proceso en contra de

los artiacuteculos 3 29 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005

ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos

SV JAR SV ABS SV HASP

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA JUICIO DE

INCONSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTO

PROCESAL DE LA

DEMANDA EN FORMA

CONTROL ABSTRACTO

DE

CONSTITUCIONALIDAD

DECLARACIOacuteN DE LOS

D-5966

para su procedencia

la obligacioacuten que

asiste al actor

conforme al Decreto

2067 de 1991 de

determinar con

exactitud la norma

acusada como

inconstitucional de

sentildealar asiacute mismo

las normas

constitucionales que

se consideren

infringidas e indicar

las razones por las

cuales dichos textos

se estiman violados

Anaacutelisis de

constitucionalidad

sobre condiciones

especiacuteficas en que

se plantea el respeto

del principio de

igualdad en una

situacioacuten especifica

y espacialiacutesima

humanitariosrdquo por ineptitud

sustantiva de la demanda DERECHOS DEL

HOMBRE NORMAS

INTERNACIONALES Y

BLOQUE DE

CONSTITUCIONALIDAD

C-45506 Junio 706

JAIME ARAUJO

RENTERIA

Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta

Corporacioacuten

conocer de la

presente demanda

por dirigirse contra

una disposicioacuten que

forma parte de una

ley de la Repuacuteblica

PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370

de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo

5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute

establecida no excluye como viacutectima

a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia

de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por

miembros de grupos armados al

margen de la ley

AV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079

C-53106 Julio 1206

MARCO

GERARDO M ONROY

CABRA

Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5

6 7 8 12 13 16 17

18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc

final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total

Primero- Declarar exequible la

Ley 975 de 2005 por el cargo

analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta

providencia Segundo- Respecto de la totalidad

de la Ley 975 de 2005 estarse a lo

resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los

cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la

parte considerativa de esta

providencia Tercero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos

por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005

a) En relacioacuten con declaratoria

de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de

2005 porque la misma no consagran un indulto a

favor de los miembros

desmovilizados de los grupos armados al margen

de la ley b) En relacioacuten con la

declaratoria de inexequibilidad del 71 de la

Ley 975 de 2005 por los

cargos por vicios de fondo formulados contra la norma

c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

del artiacuteculo 17 y 18 de la

Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de

que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como

en relacioacuten con la brevedad

SV JAR SPV HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

TRAacuteMITE LEGISLATIVO

DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE

D-6028

de los teacuterminos d) En relacioacuten con la

declaratoria de exequibilidad

de los incisos segundo y

quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el

cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima

e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

ndashy de inexequibilidad

parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los

cargos sobre vulneracioacuten de los principios de

racionalidad legalidad y

proporcionalidad por parte de la pena alternativa y

sobre el beneficio de la pena alternativa al

desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en

delitos relacionados

directamente con su pertenencia al grupo

f) En relacioacuten con la declaratoria de

inexequibilidad ndashparcial- del

artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche

vinculado con la necesidad de que delitos no

confesados puedan

beneficiarse con la pena alternativa

g) En relacioacuten con la declaratoria de

exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del

artiacuteculo 20 de la Ley 975 de

2005 respecto de los beneficios obtenidos por la

alternatividad Cuarto- De conformidad con las

consideraciones de esta providencia

inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud

sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad

a) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute

como contra todo el texto de la ley por

desconocimiento de los

derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento

del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los

hechos c) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley

975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los

mecanismos que las

viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus

derechos d) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 17

18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la

brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben

someterse los miembros desmovilizados de los

grupos armados al margen

de la ley e) El cargo dirigido contra el

inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005

porque incluye a los

miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de

viacutectimas

f) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a

personas que no aparecen

comprometidas con los hechos investigados ni

pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos

armados al margen de la ley

g) Los cargos dirigidos contra

el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

porque no precisan la forma en que la pena sea purgada

en el exterior y porque no

encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo

h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y

59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen

restricciones al derecho de

publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea

un vaciacuteo legal en relacioacuten

con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a

los funcionarios del Estado en lo que hace al

cumplimiento de sus

obligaciones j) El cargo dirigido contra los

artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la

Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del

sistema penal acusatorio que no

pueden regir para los procesos adelantados contra miembros

desmovilizados de grupos armados al margen de la ley

C-67006 Agosto 1606

RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

Primero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en contra de la Ley 975 de 2005 en

su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan

de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la

cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten

de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones

formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004

ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la

ineptitud sustantiva de la demanda

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA D-6201

C-40006 Mayo 2406

ALFREDO BELTRAN

SIERRA

Artiacuteculo 70 (P) La Corte

Constitucional es

competente para

ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de

2006 que declaroacute inexequible el

artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005

SV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia en

los teacuterminos del

artiacuteculo 241-5 de la

Constitucioacuten

Poliacutetica C-47606 Junio 1406

ALVARO

TAFUR GALVIS

Artiacuteculo 70 expresioacuten

ldquoejecutoriadasrdquo La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

pues la disposicioacuten

de la que hace parte

la expresioacuten

demandada se

encuentra en una

Ley de la

Repuacuteblica

ESTARSE A LO RESUELTO en la

sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute

Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco

Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur

Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible

el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios

de procedimiento en su formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081

C-42606 Mayo 3106

HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Artiacuteculo 71 Corresponde a esta

Corporacioacuten entrar

a decidir sobre la

exequibilidad de la

disposicioacuten

acusada

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante

la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005

por vicios de procedimiento en su

formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935

C-08007 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8

9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23

24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41

44 45 46 47 48 49

51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en

primer teacutermino de fijar el

alcance que pueda tener la

cosa juzgada constitucional

en la presente causa en

segundo teacutermino y en

relacioacuten con las

disposiciones sobre las

cuales no haya recaiacutedo el

fenoacutemeno procesal de la

cosa juzgada constitucional

examinaraacute la idoneidad de

los cargos para dar lugar al

juicio de constitucionalidad

y finalmente determinaraacute si

quedan acusaciones que

ameriten el pronunciamiento

de la Corporacioacuten y en caso

afirmativo procederaacute a

realizar el pertinente

estudio

Primero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones

formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos

que hacen parte de la Ley 975 de

2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que

dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo

-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la

expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas

en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que

dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo

-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA

D-6389

ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15

-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17

-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18

-El artiacuteculo 22

-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del

inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo

contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24

-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27

-Los incisos segundo y tercero asiacute

como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29

-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3

-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en

el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36

-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en

el numeral 382 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el

numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en

el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida

en el numeral 385 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37

-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el

numeral 452 del artiacuteculo 44

-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda

para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

acusaciones formuladas en contra

de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo

consistente en regular instituciones

juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5

del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del

artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo

26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta

vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la

Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer

inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo

45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51

C-119908 NILSON

ELIAS

PINILLA PINILLA

Artiacuteculos 2 4 47 48 49

y 72 (PS)

Le corresponde a la Corte

resolver (i) si procede un

pronunciamiento de fondo

respecto de la supuesta

inconstitucionalidad de ciertas

interpretaciones del concepto

de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo

incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm

y 48 de la Ley 975 de 2005

(ii) si hay lugar a una decisioacuten

de fondo respecto de la

constitucionalidad de cierta

interpretacioacuten relativa al

momento de entrada en

vigencia de la Ley 975 de

2005 prevista en el artiacuteculo

72 de esta ley (iii) Si hay

lugar a un pronunciamiento

de fondo en relacioacuten con la

posible inconstitucionalidad

de ciertas interpretaciones que

puedan hacerse de la

expresioacuten ldquodeberaacute

implementar un programa

institucional de reparacioacuten

colectivardquo contenida en el

artiacuteculo 49 de la Ley 975 de

2005 (iv) si la inclusioacuten de

los servicios sociales

ofrecidos por el Gobierno a

las viacutectimas dentro de los

conceptos de reparacioacuten y

rehabilitacioacuten recorta el

derecho de las viacutectimas a la

reparacioacuten integral

Primero INHIBIRSE de emitir

pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo

de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar

inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg

48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de

la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la

expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas

pertinentes de dicha ley de

conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia

C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales

disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta

de la Corte Constitucional y cuacutemplase

SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL

SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS

POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN

Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA

DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y

DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE

CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA

TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN

Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS

EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA

COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS

HECHOS INVESTIGADOS LA

ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS

APLICABLES A PARTIR DEL

MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA

Y REPARACIOacuteN CONTROL

ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA

DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA

D-6992

C-02909 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 5 7 15 47 48

y 58

La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los

compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no cubriacutea a las parejas del

mismo sexo El artiacuteculo 7

sentildealaba el deber de informar sobre los hechos

a los compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no

incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo

sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten

previstas en el artiacuteculo 47

de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los

parientes de las parejas heterosexuales como

tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de

no repeticioacuten establecidas

en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se

demandaron el artiacuteculo 14 que establece el

derecho a la entrega del

cadaacutever cuando la persona objeto de la

buacutesqueda urgente se halle sin vida que no

cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo

15 que consagra el

derecho a conocer de las diligencias practicadas

para la buacutesqueda de la persona desaparecida

Primero- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley

495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud

sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los

cargos analizados de las

expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y

ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4

de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el

artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta

proteccioacuten patrimonial se extiende

en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral

1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten

comprende en igualdad de

condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que

SPV NEPP AV REG AV JAR

DERECHO A FIJAR RESIDENCIA

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS

PAREJAS DEL MISMO SEXO

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y

PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y

ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE

FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A

VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES

FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE

CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA

OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO

A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA

HOMOSEXUAL DEBER DE

SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA

DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE

INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL

DERECHOS POLIacuteTICOS DE

CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON

EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE

REDUCCION DEL TIEMPO PARA

ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS

COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST

DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA

PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL

TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS

D-7290

que tampoco

contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387

de 1997 el derecho a la

reunificacioacuten familiar de los desplazados no

comprendiacutea a las parejas del mismo sexo

la misma se aplica tambieacuten en

igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo

sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en

los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762

de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de

condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones

ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de

2004 222 431 y 495 de la Ley 522

de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas

incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma

incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el

artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante

la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten

ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley

599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar

la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del

artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del

artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del

artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten

comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones

ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de

la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del

Coacutedigo Penal ESTARSE A LO

RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la

inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el

paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la

Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el

entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del

mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm

del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1

DE DELITOS Y FALTAS QUE

EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y

CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS

GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL

MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO

AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES

NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS

DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL

COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA

SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS

DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS

PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO

PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA

ALIMENTARIA ENTRE

COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE

CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES

FAMILIARES

del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en

el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten

comprende a los compantildeeros

permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley

599 de 2000 en el entendido de que

este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de

que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el

entendido de que para los efectos

de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la

misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los

integrantes de las parejas del mismo

sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas

en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de

los considerandos de esta

providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende

las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los

integrantes de las parejas del mismo

sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15

de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971

de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997

siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en

igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge

compantildeero o compantildeera

permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la

pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y

26 de la Ley 986 de 2005 en el

entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica

tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley

986 de 2005 siempre que se

interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las

medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera

permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR

Page 6: Cuadro ley de justicia y paz

haya desarrollado a cabalidad el

programa metodoloacutegico dispuesto en el inciso tercero del mismo

artiacuteculo y de conformidad con lo

previsto en el artiacuteculo 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal Deacutecimo cuarto- Declarar EXEQUIBLE por los cargos

analizados el artiacuteculo 18 de la Ley 975 de 2005 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que se declara INEXEQUIBLE Deacutecimo quinto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 19 de la Ley

975 de 2005 por los cargos

examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del

inciso tercero en el entendido que el magistrado controlaraacute que la

calificacioacuten juriacutedica corresponda a los hechos que obran en el

expediente Deacutecimo sexto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 20 de la Ley

975 de 2005 por los cargos examinados salvo la expresioacuten

ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se

declara INEXEQUIBLE Deacutecimo seacuteptimo- Declararse

INHIBIDA respecto de los artiacuteculos

21 22 y 23 de la Ley 975 de 2005 Deacutecimo octavo- Declarar

EXEQUIBLE el artiacuteculo 24 de la Ley 975 de 2005 por los cargos

analizados Deacutecimo noveno- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos

examinados el artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 salvo el inciso

segundo y el siguiente apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente leyrdquo que se declaran

INEXEQUIBLES Vigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLE

por los cargos examinados el paraacutegrafo 3ordm del artiacuteculo 26 de la

Ley 975 de 2005 y declararse

INHIBIDA respecto del resto de la disposicioacuten Vigeacutesimo primero- Declararse INHIBIDA respecto de los artiacuteculos

27 y 28 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo segundo- Declarar INEXEQUIBLES las siguientes

expresiones del inciso cuarto del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005

ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y EXEQUIBLE el

inciso quinto en el entendido de que tambieacuten se revocaraacute el

beneficio cuando haya ocultado en la versioacuten libre su participacioacuten

como miembro del grupo en la

comisioacuten de un delito relacionado directamente con su pertenencia al

grupo Vigeacutesimo tercero- Declarar

EXEQUIBLE por los cargos

examinados el inciso segundo del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que dichos

establecimientos quedan sujetos

integralmente a las normas juriacutedicas sobre control penitenciario Vigeacutesimo cuarto- Declarar

INEXEQUIBLE el artiacuteculo 31 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo quinto- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoy en el marco de la leyrdquo del inciso segundo del artiacuteculo 34 de la Ley 975 de

2005 e INEXEQUIBLE la

expresioacuten ldquopresenterdquo de la misma disposicioacuten Vigeacutesimo sexto- Declarar EXEQUIBLES las expresiones ldquoy en

los teacuterminos establecidos en el

Coacutedigo de Procedimiento Penalrdquo del numeral 385 del artiacuteculo 37 de la

Ley 975 de 2005 en el entendido que conforme al artiacuteculo 30 de la

Ley 600 de 2000 y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa

norma declarada mediante la

sentencia C-228 de 2002 la viacutectima o los perjudicados pueden acceder

directamente al expediente desde su iniciacioacuten para ejercer los derechos

a la verdad justicia y reparacioacuten y

EXEQUIBLE la expresioacuten ldquodurante el juiciordquo del numeral 387 del

artiacuteculo 37 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquosi los tuvieserdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 44 de la Ley

975 de 2005 Vigeacutesimo octavo- Declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquode ser posiblerdquo contenida en el artiacuteculo 46

de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo noveno- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoen primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenida en el artiacuteculo 47 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido que no excluye como viacutectima a otros familiares que

hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra

conducta violatoria de la ley penal

cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLES por los cargos

examinados las expresiones ldquootras personasrdquo y ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo del numeral 491 del

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 y ldquoen primer grado de consanguinidadrdquo del numeral 493 del artiacuteculo 48 de la Ley 975 de

2005 en el entendido que no

excluye como viacutectima a otros familiares que hubieren sufrido un

dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de

la ley penal cometida por miembros

de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo primero- Declarar EXEQUIBLE por los cargos

examinados el inciso segundo del

artiacuteculo 54 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada

uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la

ley responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada

una de las viacutectimas de los actos

violatorios de la ley penal por los que fueren condenados y tambieacuten

responderaacuten solidariamente por los dantildeos ocasionados a las viacutectimas

por otros miembros del grupo

armado al cual pertenecieron Trigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA respecto de la expresioacuten

ldquode acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondordquo del inciso primero del artiacuteculo 55 de la Ley

975 de 2005 y declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquodentro de los liacutemites autorizados en el Presupuesto Nacionalrdquo del numeral 561 del mismo artiacuteculo Trigeacutesimo tercero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos

examinados las expresiones ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo y ldquootras personasrdquo del inciso tercero del

artiacuteculo 58 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo cuarto- Declararse

INHIBIDA respecto del artiacuteculo 62

de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo quinto- Declararse

INHIBIDA respecto del artiacuteculo 69 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo sexto- Declarar INEXEQUIBLE el artiacuteculo 70 de la

Ley 975 de 2005 por vicios de

procedimiento en su formacioacuten Trigeacutesimo seacuteptimo- Declarar

INEXEQUIBLE el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005 por vicios de

procedimiento en su formacioacuten C-65006 Agosto 906

ALVARO TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 2 5 25 26 29 32 33 45 y 46

Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de la acusacioacuten formulada en contra

del segundo inciso del artiacuteculo 5 de la Ley 975 de 2005 Segundo- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de las expresiones ldquoen el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativardquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo respecto de la acusacioacuten formulada en el

presente proceso en contra del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005

por ineptitud sustancial de la demanda Cuarto- Estarse a lo resuelto en

la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 de la

Ley 975 de 2005 Quinto- Estarse a lo resuelto en

la Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de

los artiacuteculos 2 26 29 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse

tramitado mediante el procedimiento sentildealado en el

artiacuteculo 152-2 de la Constitucioacuten previsto para las leyes estatutarias

Sv JAR Sv HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6029

C-12706 Febrero

2206

ALVARO

TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 3 29 31 Y 61

(Ps) Esta Corporacioacuten se

ha reiterado en

relacioacuten con los

requisitos que deben

cumplir las

demandas de

inconstitucionalidad

INHIBIRSE para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada en el presente proceso en contra de

los artiacuteculos 3 29 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005

ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos

SV JAR SV ABS SV HASP

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA JUICIO DE

INCONSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTO

PROCESAL DE LA

DEMANDA EN FORMA

CONTROL ABSTRACTO

DE

CONSTITUCIONALIDAD

DECLARACIOacuteN DE LOS

D-5966

para su procedencia

la obligacioacuten que

asiste al actor

conforme al Decreto

2067 de 1991 de

determinar con

exactitud la norma

acusada como

inconstitucional de

sentildealar asiacute mismo

las normas

constitucionales que

se consideren

infringidas e indicar

las razones por las

cuales dichos textos

se estiman violados

Anaacutelisis de

constitucionalidad

sobre condiciones

especiacuteficas en que

se plantea el respeto

del principio de

igualdad en una

situacioacuten especifica

y espacialiacutesima

humanitariosrdquo por ineptitud

sustantiva de la demanda DERECHOS DEL

HOMBRE NORMAS

INTERNACIONALES Y

BLOQUE DE

CONSTITUCIONALIDAD

C-45506 Junio 706

JAIME ARAUJO

RENTERIA

Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta

Corporacioacuten

conocer de la

presente demanda

por dirigirse contra

una disposicioacuten que

forma parte de una

ley de la Repuacuteblica

PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370

de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo

5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute

establecida no excluye como viacutectima

a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia

de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por

miembros de grupos armados al

margen de la ley

AV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079

C-53106 Julio 1206

MARCO

GERARDO M ONROY

CABRA

Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5

6 7 8 12 13 16 17

18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc

final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total

Primero- Declarar exequible la

Ley 975 de 2005 por el cargo

analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta

providencia Segundo- Respecto de la totalidad

de la Ley 975 de 2005 estarse a lo

resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los

cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la

parte considerativa de esta

providencia Tercero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos

por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005

a) En relacioacuten con declaratoria

de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de

2005 porque la misma no consagran un indulto a

favor de los miembros

desmovilizados de los grupos armados al margen

de la ley b) En relacioacuten con la

declaratoria de inexequibilidad del 71 de la

Ley 975 de 2005 por los

cargos por vicios de fondo formulados contra la norma

c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

del artiacuteculo 17 y 18 de la

Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de

que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como

en relacioacuten con la brevedad

SV JAR SPV HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

TRAacuteMITE LEGISLATIVO

DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE

D-6028

de los teacuterminos d) En relacioacuten con la

declaratoria de exequibilidad

de los incisos segundo y

quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el

cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima

e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

ndashy de inexequibilidad

parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los

cargos sobre vulneracioacuten de los principios de

racionalidad legalidad y

proporcionalidad por parte de la pena alternativa y

sobre el beneficio de la pena alternativa al

desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en

delitos relacionados

directamente con su pertenencia al grupo

f) En relacioacuten con la declaratoria de

inexequibilidad ndashparcial- del

artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche

vinculado con la necesidad de que delitos no

confesados puedan

beneficiarse con la pena alternativa

g) En relacioacuten con la declaratoria de

exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del

artiacuteculo 20 de la Ley 975 de

2005 respecto de los beneficios obtenidos por la

alternatividad Cuarto- De conformidad con las

consideraciones de esta providencia

inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud

sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad

a) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute

como contra todo el texto de la ley por

desconocimiento de los

derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento

del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los

hechos c) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley

975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los

mecanismos que las

viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus

derechos d) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 17

18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la

brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben

someterse los miembros desmovilizados de los

grupos armados al margen

de la ley e) El cargo dirigido contra el

inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005

porque incluye a los

miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de

viacutectimas

f) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a

personas que no aparecen

comprometidas con los hechos investigados ni

pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos

armados al margen de la ley

g) Los cargos dirigidos contra

el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

porque no precisan la forma en que la pena sea purgada

en el exterior y porque no

encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo

h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y

59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen

restricciones al derecho de

publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea

un vaciacuteo legal en relacioacuten

con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a

los funcionarios del Estado en lo que hace al

cumplimiento de sus

obligaciones j) El cargo dirigido contra los

artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la

Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del

sistema penal acusatorio que no

pueden regir para los procesos adelantados contra miembros

desmovilizados de grupos armados al margen de la ley

C-67006 Agosto 1606

RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

Primero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en contra de la Ley 975 de 2005 en

su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan

de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la

cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten

de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones

formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004

ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la

ineptitud sustantiva de la demanda

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA D-6201

C-40006 Mayo 2406

ALFREDO BELTRAN

SIERRA

Artiacuteculo 70 (P) La Corte

Constitucional es

competente para

ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de

2006 que declaroacute inexequible el

artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005

SV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia en

los teacuterminos del

artiacuteculo 241-5 de la

Constitucioacuten

Poliacutetica C-47606 Junio 1406

ALVARO

TAFUR GALVIS

Artiacuteculo 70 expresioacuten

ldquoejecutoriadasrdquo La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

pues la disposicioacuten

de la que hace parte

la expresioacuten

demandada se

encuentra en una

Ley de la

Repuacuteblica

ESTARSE A LO RESUELTO en la

sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute

Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco

Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur

Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible

el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios

de procedimiento en su formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081

C-42606 Mayo 3106

HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Artiacuteculo 71 Corresponde a esta

Corporacioacuten entrar

a decidir sobre la

exequibilidad de la

disposicioacuten

acusada

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante

la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005

por vicios de procedimiento en su

formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935

C-08007 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8

9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23

24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41

44 45 46 47 48 49

51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en

primer teacutermino de fijar el

alcance que pueda tener la

cosa juzgada constitucional

en la presente causa en

segundo teacutermino y en

relacioacuten con las

disposiciones sobre las

cuales no haya recaiacutedo el

fenoacutemeno procesal de la

cosa juzgada constitucional

examinaraacute la idoneidad de

los cargos para dar lugar al

juicio de constitucionalidad

y finalmente determinaraacute si

quedan acusaciones que

ameriten el pronunciamiento

de la Corporacioacuten y en caso

afirmativo procederaacute a

realizar el pertinente

estudio

Primero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones

formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos

que hacen parte de la Ley 975 de

2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que

dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo

-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la

expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas

en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que

dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo

-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA

D-6389

ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15

-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17

-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18

-El artiacuteculo 22

-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del

inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo

contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24

-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27

-Los incisos segundo y tercero asiacute

como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29

-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3

-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en

el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36

-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en

el numeral 382 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el

numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en

el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida

en el numeral 385 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37

-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el

numeral 452 del artiacuteculo 44

-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda

para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

acusaciones formuladas en contra

de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo

consistente en regular instituciones

juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5

del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del

artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo

26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta

vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la

Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer

inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo

45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51

C-119908 NILSON

ELIAS

PINILLA PINILLA

Artiacuteculos 2 4 47 48 49

y 72 (PS)

Le corresponde a la Corte

resolver (i) si procede un

pronunciamiento de fondo

respecto de la supuesta

inconstitucionalidad de ciertas

interpretaciones del concepto

de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo

incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm

y 48 de la Ley 975 de 2005

(ii) si hay lugar a una decisioacuten

de fondo respecto de la

constitucionalidad de cierta

interpretacioacuten relativa al

momento de entrada en

vigencia de la Ley 975 de

2005 prevista en el artiacuteculo

72 de esta ley (iii) Si hay

lugar a un pronunciamiento

de fondo en relacioacuten con la

posible inconstitucionalidad

de ciertas interpretaciones que

puedan hacerse de la

expresioacuten ldquodeberaacute

implementar un programa

institucional de reparacioacuten

colectivardquo contenida en el

artiacuteculo 49 de la Ley 975 de

2005 (iv) si la inclusioacuten de

los servicios sociales

ofrecidos por el Gobierno a

las viacutectimas dentro de los

conceptos de reparacioacuten y

rehabilitacioacuten recorta el

derecho de las viacutectimas a la

reparacioacuten integral

Primero INHIBIRSE de emitir

pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo

de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar

inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg

48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de

la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la

expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas

pertinentes de dicha ley de

conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia

C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales

disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta

de la Corte Constitucional y cuacutemplase

SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL

SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS

POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN

Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA

DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y

DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE

CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA

TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN

Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS

EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA

COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS

HECHOS INVESTIGADOS LA

ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS

APLICABLES A PARTIR DEL

MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA

Y REPARACIOacuteN CONTROL

ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA

DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA

D-6992

C-02909 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 5 7 15 47 48

y 58

La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los

compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no cubriacutea a las parejas del

mismo sexo El artiacuteculo 7

sentildealaba el deber de informar sobre los hechos

a los compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no

incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo

sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten

previstas en el artiacuteculo 47

de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los

parientes de las parejas heterosexuales como

tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de

no repeticioacuten establecidas

en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se

demandaron el artiacuteculo 14 que establece el

derecho a la entrega del

cadaacutever cuando la persona objeto de la

buacutesqueda urgente se halle sin vida que no

cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo

15 que consagra el

derecho a conocer de las diligencias practicadas

para la buacutesqueda de la persona desaparecida

Primero- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley

495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud

sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los

cargos analizados de las

expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y

ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4

de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el

artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta

proteccioacuten patrimonial se extiende

en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral

1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten

comprende en igualdad de

condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que

SPV NEPP AV REG AV JAR

DERECHO A FIJAR RESIDENCIA

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS

PAREJAS DEL MISMO SEXO

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y

PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y

ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE

FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A

VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES

FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE

CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA

OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO

A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA

HOMOSEXUAL DEBER DE

SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA

DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE

INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL

DERECHOS POLIacuteTICOS DE

CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON

EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE

REDUCCION DEL TIEMPO PARA

ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS

COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST

DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA

PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL

TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS

D-7290

que tampoco

contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387

de 1997 el derecho a la

reunificacioacuten familiar de los desplazados no

comprendiacutea a las parejas del mismo sexo

la misma se aplica tambieacuten en

igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo

sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en

los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762

de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de

condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones

ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de

2004 222 431 y 495 de la Ley 522

de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas

incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma

incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el

artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante

la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten

ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley

599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar

la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del

artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del

artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del

artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten

comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones

ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de

la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del

Coacutedigo Penal ESTARSE A LO

RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la

inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el

paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la

Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el

entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del

mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm

del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1

DE DELITOS Y FALTAS QUE

EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y

CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS

GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL

MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO

AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES

NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS

DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL

COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA

SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS

DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS

PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO

PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA

ALIMENTARIA ENTRE

COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE

CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES

FAMILIARES

del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en

el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten

comprende a los compantildeeros

permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley

599 de 2000 en el entendido de que

este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de

que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el

entendido de que para los efectos

de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la

misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los

integrantes de las parejas del mismo

sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas

en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de

los considerandos de esta

providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende

las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los

integrantes de las parejas del mismo

sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15

de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971

de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997

siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en

igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge

compantildeero o compantildeera

permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la

pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y

26 de la Ley 986 de 2005 en el

entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica

tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley

986 de 2005 siempre que se

interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las

medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera

permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR

Page 7: Cuadro ley de justicia y paz

establecimientos quedan sujetos

integralmente a las normas juriacutedicas sobre control penitenciario Vigeacutesimo cuarto- Declarar

INEXEQUIBLE el artiacuteculo 31 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo quinto- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoy en el marco de la leyrdquo del inciso segundo del artiacuteculo 34 de la Ley 975 de

2005 e INEXEQUIBLE la

expresioacuten ldquopresenterdquo de la misma disposicioacuten Vigeacutesimo sexto- Declarar EXEQUIBLES las expresiones ldquoy en

los teacuterminos establecidos en el

Coacutedigo de Procedimiento Penalrdquo del numeral 385 del artiacuteculo 37 de la

Ley 975 de 2005 en el entendido que conforme al artiacuteculo 30 de la

Ley 600 de 2000 y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa

norma declarada mediante la

sentencia C-228 de 2002 la viacutectima o los perjudicados pueden acceder

directamente al expediente desde su iniciacioacuten para ejercer los derechos

a la verdad justicia y reparacioacuten y

EXEQUIBLE la expresioacuten ldquodurante el juiciordquo del numeral 387 del

artiacuteculo 37 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquosi los tuvieserdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 44 de la Ley

975 de 2005 Vigeacutesimo octavo- Declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquode ser posiblerdquo contenida en el artiacuteculo 46

de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo noveno- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoen primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenida en el artiacuteculo 47 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido que no excluye como viacutectima a otros familiares que

hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra

conducta violatoria de la ley penal

cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLES por los cargos

examinados las expresiones ldquootras personasrdquo y ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo del numeral 491 del

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 y ldquoen primer grado de consanguinidadrdquo del numeral 493 del artiacuteculo 48 de la Ley 975 de

2005 en el entendido que no

excluye como viacutectima a otros familiares que hubieren sufrido un

dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de

la ley penal cometida por miembros

de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo primero- Declarar EXEQUIBLE por los cargos

examinados el inciso segundo del

artiacuteculo 54 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada

uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la

ley responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada

una de las viacutectimas de los actos

violatorios de la ley penal por los que fueren condenados y tambieacuten

responderaacuten solidariamente por los dantildeos ocasionados a las viacutectimas

por otros miembros del grupo

armado al cual pertenecieron Trigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA respecto de la expresioacuten

ldquode acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondordquo del inciso primero del artiacuteculo 55 de la Ley

975 de 2005 y declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquodentro de los liacutemites autorizados en el Presupuesto Nacionalrdquo del numeral 561 del mismo artiacuteculo Trigeacutesimo tercero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos

examinados las expresiones ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo y ldquootras personasrdquo del inciso tercero del

artiacuteculo 58 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo cuarto- Declararse

INHIBIDA respecto del artiacuteculo 62

de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo quinto- Declararse

INHIBIDA respecto del artiacuteculo 69 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo sexto- Declarar INEXEQUIBLE el artiacuteculo 70 de la

Ley 975 de 2005 por vicios de

procedimiento en su formacioacuten Trigeacutesimo seacuteptimo- Declarar

INEXEQUIBLE el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005 por vicios de

procedimiento en su formacioacuten C-65006 Agosto 906

ALVARO TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 2 5 25 26 29 32 33 45 y 46

Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de la acusacioacuten formulada en contra

del segundo inciso del artiacuteculo 5 de la Ley 975 de 2005 Segundo- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de las expresiones ldquoen el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativardquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo respecto de la acusacioacuten formulada en el

presente proceso en contra del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005

por ineptitud sustancial de la demanda Cuarto- Estarse a lo resuelto en

la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 de la

Ley 975 de 2005 Quinto- Estarse a lo resuelto en

la Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de

los artiacuteculos 2 26 29 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse

tramitado mediante el procedimiento sentildealado en el

artiacuteculo 152-2 de la Constitucioacuten previsto para las leyes estatutarias

Sv JAR Sv HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6029

C-12706 Febrero

2206

ALVARO

TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 3 29 31 Y 61

(Ps) Esta Corporacioacuten se

ha reiterado en

relacioacuten con los

requisitos que deben

cumplir las

demandas de

inconstitucionalidad

INHIBIRSE para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada en el presente proceso en contra de

los artiacuteculos 3 29 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005

ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos

SV JAR SV ABS SV HASP

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA JUICIO DE

INCONSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTO

PROCESAL DE LA

DEMANDA EN FORMA

CONTROL ABSTRACTO

DE

CONSTITUCIONALIDAD

DECLARACIOacuteN DE LOS

D-5966

para su procedencia

la obligacioacuten que

asiste al actor

conforme al Decreto

2067 de 1991 de

determinar con

exactitud la norma

acusada como

inconstitucional de

sentildealar asiacute mismo

las normas

constitucionales que

se consideren

infringidas e indicar

las razones por las

cuales dichos textos

se estiman violados

Anaacutelisis de

constitucionalidad

sobre condiciones

especiacuteficas en que

se plantea el respeto

del principio de

igualdad en una

situacioacuten especifica

y espacialiacutesima

humanitariosrdquo por ineptitud

sustantiva de la demanda DERECHOS DEL

HOMBRE NORMAS

INTERNACIONALES Y

BLOQUE DE

CONSTITUCIONALIDAD

C-45506 Junio 706

JAIME ARAUJO

RENTERIA

Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta

Corporacioacuten

conocer de la

presente demanda

por dirigirse contra

una disposicioacuten que

forma parte de una

ley de la Repuacuteblica

PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370

de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo

5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute

establecida no excluye como viacutectima

a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia

de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por

miembros de grupos armados al

margen de la ley

AV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079

C-53106 Julio 1206

MARCO

GERARDO M ONROY

CABRA

Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5

6 7 8 12 13 16 17

18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc

final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total

Primero- Declarar exequible la

Ley 975 de 2005 por el cargo

analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta

providencia Segundo- Respecto de la totalidad

de la Ley 975 de 2005 estarse a lo

resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los

cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la

parte considerativa de esta

providencia Tercero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos

por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005

a) En relacioacuten con declaratoria

de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de

2005 porque la misma no consagran un indulto a

favor de los miembros

desmovilizados de los grupos armados al margen

de la ley b) En relacioacuten con la

declaratoria de inexequibilidad del 71 de la

Ley 975 de 2005 por los

cargos por vicios de fondo formulados contra la norma

c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

del artiacuteculo 17 y 18 de la

Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de

que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como

en relacioacuten con la brevedad

SV JAR SPV HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

TRAacuteMITE LEGISLATIVO

DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE

D-6028

de los teacuterminos d) En relacioacuten con la

declaratoria de exequibilidad

de los incisos segundo y

quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el

cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima

e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

ndashy de inexequibilidad

parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los

cargos sobre vulneracioacuten de los principios de

racionalidad legalidad y

proporcionalidad por parte de la pena alternativa y

sobre el beneficio de la pena alternativa al

desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en

delitos relacionados

directamente con su pertenencia al grupo

f) En relacioacuten con la declaratoria de

inexequibilidad ndashparcial- del

artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche

vinculado con la necesidad de que delitos no

confesados puedan

beneficiarse con la pena alternativa

g) En relacioacuten con la declaratoria de

exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del

artiacuteculo 20 de la Ley 975 de

2005 respecto de los beneficios obtenidos por la

alternatividad Cuarto- De conformidad con las

consideraciones de esta providencia

inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud

sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad

a) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute

como contra todo el texto de la ley por

desconocimiento de los

derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento

del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los

hechos c) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley

975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los

mecanismos que las

viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus

derechos d) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 17

18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la

brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben

someterse los miembros desmovilizados de los

grupos armados al margen

de la ley e) El cargo dirigido contra el

inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005

porque incluye a los

miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de

viacutectimas

f) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a

personas que no aparecen

comprometidas con los hechos investigados ni

pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos

armados al margen de la ley

g) Los cargos dirigidos contra

el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

porque no precisan la forma en que la pena sea purgada

en el exterior y porque no

encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo

h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y

59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen

restricciones al derecho de

publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea

un vaciacuteo legal en relacioacuten

con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a

los funcionarios del Estado en lo que hace al

cumplimiento de sus

obligaciones j) El cargo dirigido contra los

artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la

Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del

sistema penal acusatorio que no

pueden regir para los procesos adelantados contra miembros

desmovilizados de grupos armados al margen de la ley

C-67006 Agosto 1606

RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

Primero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en contra de la Ley 975 de 2005 en

su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan

de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la

cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten

de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones

formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004

ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la

ineptitud sustantiva de la demanda

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA D-6201

C-40006 Mayo 2406

ALFREDO BELTRAN

SIERRA

Artiacuteculo 70 (P) La Corte

Constitucional es

competente para

ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de

2006 que declaroacute inexequible el

artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005

SV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia en

los teacuterminos del

artiacuteculo 241-5 de la

Constitucioacuten

Poliacutetica C-47606 Junio 1406

ALVARO

TAFUR GALVIS

Artiacuteculo 70 expresioacuten

ldquoejecutoriadasrdquo La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

pues la disposicioacuten

de la que hace parte

la expresioacuten

demandada se

encuentra en una

Ley de la

Repuacuteblica

ESTARSE A LO RESUELTO en la

sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute

Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco

Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur

Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible

el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios

de procedimiento en su formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081

C-42606 Mayo 3106

HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Artiacuteculo 71 Corresponde a esta

Corporacioacuten entrar

a decidir sobre la

exequibilidad de la

disposicioacuten

acusada

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante

la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005

por vicios de procedimiento en su

formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935

C-08007 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8

9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23

24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41

44 45 46 47 48 49

51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en

primer teacutermino de fijar el

alcance que pueda tener la

cosa juzgada constitucional

en la presente causa en

segundo teacutermino y en

relacioacuten con las

disposiciones sobre las

cuales no haya recaiacutedo el

fenoacutemeno procesal de la

cosa juzgada constitucional

examinaraacute la idoneidad de

los cargos para dar lugar al

juicio de constitucionalidad

y finalmente determinaraacute si

quedan acusaciones que

ameriten el pronunciamiento

de la Corporacioacuten y en caso

afirmativo procederaacute a

realizar el pertinente

estudio

Primero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones

formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos

que hacen parte de la Ley 975 de

2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que

dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo

-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la

expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas

en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que

dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo

-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA

D-6389

ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15

-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17

-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18

-El artiacuteculo 22

-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del

inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo

contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24

-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27

-Los incisos segundo y tercero asiacute

como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29

-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3

-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en

el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36

-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en

el numeral 382 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el

numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en

el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida

en el numeral 385 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37

-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el

numeral 452 del artiacuteculo 44

-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda

para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

acusaciones formuladas en contra

de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo

consistente en regular instituciones

juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5

del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del

artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo

26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta

vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la

Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer

inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo

45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51

C-119908 NILSON

ELIAS

PINILLA PINILLA

Artiacuteculos 2 4 47 48 49

y 72 (PS)

Le corresponde a la Corte

resolver (i) si procede un

pronunciamiento de fondo

respecto de la supuesta

inconstitucionalidad de ciertas

interpretaciones del concepto

de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo

incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm

y 48 de la Ley 975 de 2005

(ii) si hay lugar a una decisioacuten

de fondo respecto de la

constitucionalidad de cierta

interpretacioacuten relativa al

momento de entrada en

vigencia de la Ley 975 de

2005 prevista en el artiacuteculo

72 de esta ley (iii) Si hay

lugar a un pronunciamiento

de fondo en relacioacuten con la

posible inconstitucionalidad

de ciertas interpretaciones que

puedan hacerse de la

expresioacuten ldquodeberaacute

implementar un programa

institucional de reparacioacuten

colectivardquo contenida en el

artiacuteculo 49 de la Ley 975 de

2005 (iv) si la inclusioacuten de

los servicios sociales

ofrecidos por el Gobierno a

las viacutectimas dentro de los

conceptos de reparacioacuten y

rehabilitacioacuten recorta el

derecho de las viacutectimas a la

reparacioacuten integral

Primero INHIBIRSE de emitir

pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo

de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar

inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg

48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de

la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la

expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas

pertinentes de dicha ley de

conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia

C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales

disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta

de la Corte Constitucional y cuacutemplase

SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL

SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS

POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN

Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA

DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y

DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE

CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA

TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN

Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS

EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA

COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS

HECHOS INVESTIGADOS LA

ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS

APLICABLES A PARTIR DEL

MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA

Y REPARACIOacuteN CONTROL

ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA

DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA

D-6992

C-02909 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 5 7 15 47 48

y 58

La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los

compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no cubriacutea a las parejas del

mismo sexo El artiacuteculo 7

sentildealaba el deber de informar sobre los hechos

a los compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no

incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo

sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten

previstas en el artiacuteculo 47

de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los

parientes de las parejas heterosexuales como

tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de

no repeticioacuten establecidas

en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se

demandaron el artiacuteculo 14 que establece el

derecho a la entrega del

cadaacutever cuando la persona objeto de la

buacutesqueda urgente se halle sin vida que no

cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo

15 que consagra el

derecho a conocer de las diligencias practicadas

para la buacutesqueda de la persona desaparecida

Primero- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley

495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud

sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los

cargos analizados de las

expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y

ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4

de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el

artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta

proteccioacuten patrimonial se extiende

en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral

1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten

comprende en igualdad de

condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que

SPV NEPP AV REG AV JAR

DERECHO A FIJAR RESIDENCIA

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS

PAREJAS DEL MISMO SEXO

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y

PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y

ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE

FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A

VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES

FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE

CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA

OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO

A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA

HOMOSEXUAL DEBER DE

SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA

DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE

INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL

DERECHOS POLIacuteTICOS DE

CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON

EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE

REDUCCION DEL TIEMPO PARA

ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS

COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST

DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA

PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL

TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS

D-7290

que tampoco

contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387

de 1997 el derecho a la

reunificacioacuten familiar de los desplazados no

comprendiacutea a las parejas del mismo sexo

la misma se aplica tambieacuten en

igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo

sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en

los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762

de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de

condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones

ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de

2004 222 431 y 495 de la Ley 522

de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas

incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma

incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el

artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante

la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten

ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley

599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar

la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del

artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del

artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del

artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten

comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones

ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de

la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del

Coacutedigo Penal ESTARSE A LO

RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la

inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el

paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la

Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el

entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del

mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm

del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1

DE DELITOS Y FALTAS QUE

EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y

CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS

GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL

MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO

AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES

NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS

DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL

COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA

SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS

DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS

PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO

PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA

ALIMENTARIA ENTRE

COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE

CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES

FAMILIARES

del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en

el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten

comprende a los compantildeeros

permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley

599 de 2000 en el entendido de que

este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de

que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el

entendido de que para los efectos

de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la

misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los

integrantes de las parejas del mismo

sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas

en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de

los considerandos de esta

providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende

las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los

integrantes de las parejas del mismo

sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15

de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971

de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997

siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en

igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge

compantildeero o compantildeera

permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la

pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y

26 de la Ley 986 de 2005 en el

entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica

tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley

986 de 2005 siempre que se

interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las

medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera

permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR

Page 8: Cuadro ley de justicia y paz

ldquode acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondordquo del inciso primero del artiacuteculo 55 de la Ley

975 de 2005 y declarar

INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquodentro de los liacutemites autorizados en el Presupuesto Nacionalrdquo del numeral 561 del mismo artiacuteculo Trigeacutesimo tercero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos

examinados las expresiones ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo y ldquootras personasrdquo del inciso tercero del

artiacuteculo 58 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo cuarto- Declararse

INHIBIDA respecto del artiacuteculo 62

de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo quinto- Declararse

INHIBIDA respecto del artiacuteculo 69 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo sexto- Declarar INEXEQUIBLE el artiacuteculo 70 de la

Ley 975 de 2005 por vicios de

procedimiento en su formacioacuten Trigeacutesimo seacuteptimo- Declarar

INEXEQUIBLE el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005 por vicios de

procedimiento en su formacioacuten C-65006 Agosto 906

ALVARO TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 2 5 25 26 29 32 33 45 y 46

Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de la acusacioacuten formulada en contra

del segundo inciso del artiacuteculo 5 de la Ley 975 de 2005 Segundo- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de las expresiones ldquoen el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativardquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo respecto de la acusacioacuten formulada en el

presente proceso en contra del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005

por ineptitud sustancial de la demanda Cuarto- Estarse a lo resuelto en

la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 de la

Ley 975 de 2005 Quinto- Estarse a lo resuelto en

la Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en el presente proceso en contra de

los artiacuteculos 2 26 29 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse

tramitado mediante el procedimiento sentildealado en el

artiacuteculo 152-2 de la Constitucioacuten previsto para las leyes estatutarias

Sv JAR Sv HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6029

C-12706 Febrero

2206

ALVARO

TAFUR

GALVIS

Artiacuteculos 3 29 31 Y 61

(Ps) Esta Corporacioacuten se

ha reiterado en

relacioacuten con los

requisitos que deben

cumplir las

demandas de

inconstitucionalidad

INHIBIRSE para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con la acusacioacuten formulada en el presente proceso en contra de

los artiacuteculos 3 29 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005

ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos

SV JAR SV ABS SV HASP

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA JUICIO DE

INCONSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTO

PROCESAL DE LA

DEMANDA EN FORMA

CONTROL ABSTRACTO

DE

CONSTITUCIONALIDAD

DECLARACIOacuteN DE LOS

D-5966

para su procedencia

la obligacioacuten que

asiste al actor

conforme al Decreto

2067 de 1991 de

determinar con

exactitud la norma

acusada como

inconstitucional de

sentildealar asiacute mismo

las normas

constitucionales que

se consideren

infringidas e indicar

las razones por las

cuales dichos textos

se estiman violados

Anaacutelisis de

constitucionalidad

sobre condiciones

especiacuteficas en que

se plantea el respeto

del principio de

igualdad en una

situacioacuten especifica

y espacialiacutesima

humanitariosrdquo por ineptitud

sustantiva de la demanda DERECHOS DEL

HOMBRE NORMAS

INTERNACIONALES Y

BLOQUE DE

CONSTITUCIONALIDAD

C-45506 Junio 706

JAIME ARAUJO

RENTERIA

Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta

Corporacioacuten

conocer de la

presente demanda

por dirigirse contra

una disposicioacuten que

forma parte de una

ley de la Repuacuteblica

PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370

de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo

5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute

establecida no excluye como viacutectima

a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia

de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por

miembros de grupos armados al

margen de la ley

AV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079

C-53106 Julio 1206

MARCO

GERARDO M ONROY

CABRA

Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5

6 7 8 12 13 16 17

18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc

final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total

Primero- Declarar exequible la

Ley 975 de 2005 por el cargo

analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta

providencia Segundo- Respecto de la totalidad

de la Ley 975 de 2005 estarse a lo

resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los

cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la

parte considerativa de esta

providencia Tercero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos

por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005

a) En relacioacuten con declaratoria

de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de

2005 porque la misma no consagran un indulto a

favor de los miembros

desmovilizados de los grupos armados al margen

de la ley b) En relacioacuten con la

declaratoria de inexequibilidad del 71 de la

Ley 975 de 2005 por los

cargos por vicios de fondo formulados contra la norma

c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

del artiacuteculo 17 y 18 de la

Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de

que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como

en relacioacuten con la brevedad

SV JAR SPV HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

TRAacuteMITE LEGISLATIVO

DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE

D-6028

de los teacuterminos d) En relacioacuten con la

declaratoria de exequibilidad

de los incisos segundo y

quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el

cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima

e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

ndashy de inexequibilidad

parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los

cargos sobre vulneracioacuten de los principios de

racionalidad legalidad y

proporcionalidad por parte de la pena alternativa y

sobre el beneficio de la pena alternativa al

desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en

delitos relacionados

directamente con su pertenencia al grupo

f) En relacioacuten con la declaratoria de

inexequibilidad ndashparcial- del

artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche

vinculado con la necesidad de que delitos no

confesados puedan

beneficiarse con la pena alternativa

g) En relacioacuten con la declaratoria de

exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del

artiacuteculo 20 de la Ley 975 de

2005 respecto de los beneficios obtenidos por la

alternatividad Cuarto- De conformidad con las

consideraciones de esta providencia

inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud

sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad

a) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute

como contra todo el texto de la ley por

desconocimiento de los

derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento

del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los

hechos c) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley

975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los

mecanismos que las

viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus

derechos d) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 17

18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la

brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben

someterse los miembros desmovilizados de los

grupos armados al margen

de la ley e) El cargo dirigido contra el

inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005

porque incluye a los

miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de

viacutectimas

f) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a

personas que no aparecen

comprometidas con los hechos investigados ni

pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos

armados al margen de la ley

g) Los cargos dirigidos contra

el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

porque no precisan la forma en que la pena sea purgada

en el exterior y porque no

encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo

h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y

59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen

restricciones al derecho de

publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea

un vaciacuteo legal en relacioacuten

con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a

los funcionarios del Estado en lo que hace al

cumplimiento de sus

obligaciones j) El cargo dirigido contra los

artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la

Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del

sistema penal acusatorio que no

pueden regir para los procesos adelantados contra miembros

desmovilizados de grupos armados al margen de la ley

C-67006 Agosto 1606

RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

Primero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en contra de la Ley 975 de 2005 en

su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan

de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la

cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten

de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones

formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004

ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la

ineptitud sustantiva de la demanda

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA D-6201

C-40006 Mayo 2406

ALFREDO BELTRAN

SIERRA

Artiacuteculo 70 (P) La Corte

Constitucional es

competente para

ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de

2006 que declaroacute inexequible el

artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005

SV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia en

los teacuterminos del

artiacuteculo 241-5 de la

Constitucioacuten

Poliacutetica C-47606 Junio 1406

ALVARO

TAFUR GALVIS

Artiacuteculo 70 expresioacuten

ldquoejecutoriadasrdquo La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

pues la disposicioacuten

de la que hace parte

la expresioacuten

demandada se

encuentra en una

Ley de la

Repuacuteblica

ESTARSE A LO RESUELTO en la

sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute

Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco

Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur

Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible

el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios

de procedimiento en su formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081

C-42606 Mayo 3106

HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Artiacuteculo 71 Corresponde a esta

Corporacioacuten entrar

a decidir sobre la

exequibilidad de la

disposicioacuten

acusada

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante

la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005

por vicios de procedimiento en su

formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935

C-08007 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8

9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23

24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41

44 45 46 47 48 49

51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en

primer teacutermino de fijar el

alcance que pueda tener la

cosa juzgada constitucional

en la presente causa en

segundo teacutermino y en

relacioacuten con las

disposiciones sobre las

cuales no haya recaiacutedo el

fenoacutemeno procesal de la

cosa juzgada constitucional

examinaraacute la idoneidad de

los cargos para dar lugar al

juicio de constitucionalidad

y finalmente determinaraacute si

quedan acusaciones que

ameriten el pronunciamiento

de la Corporacioacuten y en caso

afirmativo procederaacute a

realizar el pertinente

estudio

Primero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones

formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos

que hacen parte de la Ley 975 de

2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que

dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo

-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la

expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas

en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que

dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo

-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA

D-6389

ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15

-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17

-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18

-El artiacuteculo 22

-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del

inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo

contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24

-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27

-Los incisos segundo y tercero asiacute

como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29

-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3

-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en

el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36

-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en

el numeral 382 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el

numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en

el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida

en el numeral 385 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37

-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el

numeral 452 del artiacuteculo 44

-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda

para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

acusaciones formuladas en contra

de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo

consistente en regular instituciones

juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5

del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del

artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo

26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta

vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la

Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer

inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo

45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51

C-119908 NILSON

ELIAS

PINILLA PINILLA

Artiacuteculos 2 4 47 48 49

y 72 (PS)

Le corresponde a la Corte

resolver (i) si procede un

pronunciamiento de fondo

respecto de la supuesta

inconstitucionalidad de ciertas

interpretaciones del concepto

de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo

incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm

y 48 de la Ley 975 de 2005

(ii) si hay lugar a una decisioacuten

de fondo respecto de la

constitucionalidad de cierta

interpretacioacuten relativa al

momento de entrada en

vigencia de la Ley 975 de

2005 prevista en el artiacuteculo

72 de esta ley (iii) Si hay

lugar a un pronunciamiento

de fondo en relacioacuten con la

posible inconstitucionalidad

de ciertas interpretaciones que

puedan hacerse de la

expresioacuten ldquodeberaacute

implementar un programa

institucional de reparacioacuten

colectivardquo contenida en el

artiacuteculo 49 de la Ley 975 de

2005 (iv) si la inclusioacuten de

los servicios sociales

ofrecidos por el Gobierno a

las viacutectimas dentro de los

conceptos de reparacioacuten y

rehabilitacioacuten recorta el

derecho de las viacutectimas a la

reparacioacuten integral

Primero INHIBIRSE de emitir

pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo

de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar

inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg

48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de

la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la

expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas

pertinentes de dicha ley de

conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia

C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales

disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta

de la Corte Constitucional y cuacutemplase

SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL

SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS

POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN

Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA

DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y

DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE

CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA

TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN

Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS

EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA

COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS

HECHOS INVESTIGADOS LA

ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS

APLICABLES A PARTIR DEL

MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA

Y REPARACIOacuteN CONTROL

ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA

DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA

D-6992

C-02909 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 5 7 15 47 48

y 58

La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los

compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no cubriacutea a las parejas del

mismo sexo El artiacuteculo 7

sentildealaba el deber de informar sobre los hechos

a los compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no

incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo

sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten

previstas en el artiacuteculo 47

de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los

parientes de las parejas heterosexuales como

tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de

no repeticioacuten establecidas

en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se

demandaron el artiacuteculo 14 que establece el

derecho a la entrega del

cadaacutever cuando la persona objeto de la

buacutesqueda urgente se halle sin vida que no

cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo

15 que consagra el

derecho a conocer de las diligencias practicadas

para la buacutesqueda de la persona desaparecida

Primero- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley

495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud

sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los

cargos analizados de las

expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y

ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4

de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el

artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta

proteccioacuten patrimonial se extiende

en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral

1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten

comprende en igualdad de

condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que

SPV NEPP AV REG AV JAR

DERECHO A FIJAR RESIDENCIA

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS

PAREJAS DEL MISMO SEXO

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y

PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y

ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE

FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A

VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES

FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE

CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA

OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO

A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA

HOMOSEXUAL DEBER DE

SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA

DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE

INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL

DERECHOS POLIacuteTICOS DE

CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON

EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE

REDUCCION DEL TIEMPO PARA

ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS

COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST

DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA

PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL

TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS

D-7290

que tampoco

contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387

de 1997 el derecho a la

reunificacioacuten familiar de los desplazados no

comprendiacutea a las parejas del mismo sexo

la misma se aplica tambieacuten en

igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo

sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en

los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762

de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de

condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones

ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de

2004 222 431 y 495 de la Ley 522

de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas

incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma

incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el

artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante

la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten

ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley

599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar

la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del

artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del

artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del

artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten

comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones

ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de

la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del

Coacutedigo Penal ESTARSE A LO

RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la

inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el

paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la

Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el

entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del

mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm

del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1

DE DELITOS Y FALTAS QUE

EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y

CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS

GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL

MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO

AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES

NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS

DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL

COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA

SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS

DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS

PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO

PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA

ALIMENTARIA ENTRE

COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE

CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES

FAMILIARES

del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en

el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten

comprende a los compantildeeros

permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley

599 de 2000 en el entendido de que

este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de

que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el

entendido de que para los efectos

de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la

misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los

integrantes de las parejas del mismo

sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas

en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de

los considerandos de esta

providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende

las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los

integrantes de las parejas del mismo

sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15

de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971

de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997

siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en

igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge

compantildeero o compantildeera

permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la

pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y

26 de la Ley 986 de 2005 en el

entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica

tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley

986 de 2005 siempre que se

interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las

medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera

permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR

Page 9: Cuadro ley de justicia y paz

para su procedencia

la obligacioacuten que

asiste al actor

conforme al Decreto

2067 de 1991 de

determinar con

exactitud la norma

acusada como

inconstitucional de

sentildealar asiacute mismo

las normas

constitucionales que

se consideren

infringidas e indicar

las razones por las

cuales dichos textos

se estiman violados

Anaacutelisis de

constitucionalidad

sobre condiciones

especiacuteficas en que

se plantea el respeto

del principio de

igualdad en una

situacioacuten especifica

y espacialiacutesima

humanitariosrdquo por ineptitud

sustantiva de la demanda DERECHOS DEL

HOMBRE NORMAS

INTERNACIONALES Y

BLOQUE DE

CONSTITUCIONALIDAD

C-45506 Junio 706

JAIME ARAUJO

RENTERIA

Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta

Corporacioacuten

conocer de la

presente demanda

por dirigirse contra

una disposicioacuten que

forma parte de una

ley de la Repuacuteblica

PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370

de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo

5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute

establecida no excluye como viacutectima

a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia

de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por

miembros de grupos armados al

margen de la ley

AV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079

C-53106 Julio 1206

MARCO

GERARDO M ONROY

CABRA

Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5

6 7 8 12 13 16 17

18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc

final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total

Primero- Declarar exequible la

Ley 975 de 2005 por el cargo

analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta

providencia Segundo- Respecto de la totalidad

de la Ley 975 de 2005 estarse a lo

resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los

cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la

parte considerativa de esta

providencia Tercero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos

por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005

a) En relacioacuten con declaratoria

de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de

2005 porque la misma no consagran un indulto a

favor de los miembros

desmovilizados de los grupos armados al margen

de la ley b) En relacioacuten con la

declaratoria de inexequibilidad del 71 de la

Ley 975 de 2005 por los

cargos por vicios de fondo formulados contra la norma

c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

del artiacuteculo 17 y 18 de la

Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de

que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como

en relacioacuten con la brevedad

SV JAR SPV HASP

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

TRAacuteMITE LEGISLATIVO

DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE

D-6028

de los teacuterminos d) En relacioacuten con la

declaratoria de exequibilidad

de los incisos segundo y

quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el

cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima

e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

ndashy de inexequibilidad

parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los

cargos sobre vulneracioacuten de los principios de

racionalidad legalidad y

proporcionalidad por parte de la pena alternativa y

sobre el beneficio de la pena alternativa al

desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en

delitos relacionados

directamente con su pertenencia al grupo

f) En relacioacuten con la declaratoria de

inexequibilidad ndashparcial- del

artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche

vinculado con la necesidad de que delitos no

confesados puedan

beneficiarse con la pena alternativa

g) En relacioacuten con la declaratoria de

exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del

artiacuteculo 20 de la Ley 975 de

2005 respecto de los beneficios obtenidos por la

alternatividad Cuarto- De conformidad con las

consideraciones de esta providencia

inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud

sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad

a) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute

como contra todo el texto de la ley por

desconocimiento de los

derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento

del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los

hechos c) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley

975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los

mecanismos que las

viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus

derechos d) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 17

18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la

brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben

someterse los miembros desmovilizados de los

grupos armados al margen

de la ley e) El cargo dirigido contra el

inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005

porque incluye a los

miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de

viacutectimas

f) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a

personas que no aparecen

comprometidas con los hechos investigados ni

pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos

armados al margen de la ley

g) Los cargos dirigidos contra

el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

porque no precisan la forma en que la pena sea purgada

en el exterior y porque no

encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo

h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y

59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen

restricciones al derecho de

publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea

un vaciacuteo legal en relacioacuten

con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a

los funcionarios del Estado en lo que hace al

cumplimiento de sus

obligaciones j) El cargo dirigido contra los

artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la

Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del

sistema penal acusatorio que no

pueden regir para los procesos adelantados contra miembros

desmovilizados de grupos armados al margen de la ley

C-67006 Agosto 1606

RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

Primero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en contra de la Ley 975 de 2005 en

su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan

de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la

cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten

de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones

formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004

ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la

ineptitud sustantiva de la demanda

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA D-6201

C-40006 Mayo 2406

ALFREDO BELTRAN

SIERRA

Artiacuteculo 70 (P) La Corte

Constitucional es

competente para

ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de

2006 que declaroacute inexequible el

artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005

SV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia en

los teacuterminos del

artiacuteculo 241-5 de la

Constitucioacuten

Poliacutetica C-47606 Junio 1406

ALVARO

TAFUR GALVIS

Artiacuteculo 70 expresioacuten

ldquoejecutoriadasrdquo La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

pues la disposicioacuten

de la que hace parte

la expresioacuten

demandada se

encuentra en una

Ley de la

Repuacuteblica

ESTARSE A LO RESUELTO en la

sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute

Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco

Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur

Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible

el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios

de procedimiento en su formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081

C-42606 Mayo 3106

HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Artiacuteculo 71 Corresponde a esta

Corporacioacuten entrar

a decidir sobre la

exequibilidad de la

disposicioacuten

acusada

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante

la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005

por vicios de procedimiento en su

formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935

C-08007 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8

9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23

24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41

44 45 46 47 48 49

51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en

primer teacutermino de fijar el

alcance que pueda tener la

cosa juzgada constitucional

en la presente causa en

segundo teacutermino y en

relacioacuten con las

disposiciones sobre las

cuales no haya recaiacutedo el

fenoacutemeno procesal de la

cosa juzgada constitucional

examinaraacute la idoneidad de

los cargos para dar lugar al

juicio de constitucionalidad

y finalmente determinaraacute si

quedan acusaciones que

ameriten el pronunciamiento

de la Corporacioacuten y en caso

afirmativo procederaacute a

realizar el pertinente

estudio

Primero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones

formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos

que hacen parte de la Ley 975 de

2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que

dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo

-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la

expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas

en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que

dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo

-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA

D-6389

ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15

-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17

-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18

-El artiacuteculo 22

-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del

inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo

contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24

-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27

-Los incisos segundo y tercero asiacute

como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29

-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3

-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en

el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36

-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en

el numeral 382 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el

numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en

el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida

en el numeral 385 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37

-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el

numeral 452 del artiacuteculo 44

-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda

para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

acusaciones formuladas en contra

de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo

consistente en regular instituciones

juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5

del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del

artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo

26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta

vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la

Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer

inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo

45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51

C-119908 NILSON

ELIAS

PINILLA PINILLA

Artiacuteculos 2 4 47 48 49

y 72 (PS)

Le corresponde a la Corte

resolver (i) si procede un

pronunciamiento de fondo

respecto de la supuesta

inconstitucionalidad de ciertas

interpretaciones del concepto

de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo

incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm

y 48 de la Ley 975 de 2005

(ii) si hay lugar a una decisioacuten

de fondo respecto de la

constitucionalidad de cierta

interpretacioacuten relativa al

momento de entrada en

vigencia de la Ley 975 de

2005 prevista en el artiacuteculo

72 de esta ley (iii) Si hay

lugar a un pronunciamiento

de fondo en relacioacuten con la

posible inconstitucionalidad

de ciertas interpretaciones que

puedan hacerse de la

expresioacuten ldquodeberaacute

implementar un programa

institucional de reparacioacuten

colectivardquo contenida en el

artiacuteculo 49 de la Ley 975 de

2005 (iv) si la inclusioacuten de

los servicios sociales

ofrecidos por el Gobierno a

las viacutectimas dentro de los

conceptos de reparacioacuten y

rehabilitacioacuten recorta el

derecho de las viacutectimas a la

reparacioacuten integral

Primero INHIBIRSE de emitir

pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo

de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar

inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg

48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de

la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la

expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas

pertinentes de dicha ley de

conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia

C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales

disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta

de la Corte Constitucional y cuacutemplase

SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL

SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS

POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN

Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA

DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y

DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE

CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA

TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN

Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS

EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA

COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS

HECHOS INVESTIGADOS LA

ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS

APLICABLES A PARTIR DEL

MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA

Y REPARACIOacuteN CONTROL

ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA

DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA

D-6992

C-02909 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 5 7 15 47 48

y 58

La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los

compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no cubriacutea a las parejas del

mismo sexo El artiacuteculo 7

sentildealaba el deber de informar sobre los hechos

a los compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no

incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo

sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten

previstas en el artiacuteculo 47

de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los

parientes de las parejas heterosexuales como

tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de

no repeticioacuten establecidas

en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se

demandaron el artiacuteculo 14 que establece el

derecho a la entrega del

cadaacutever cuando la persona objeto de la

buacutesqueda urgente se halle sin vida que no

cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo

15 que consagra el

derecho a conocer de las diligencias practicadas

para la buacutesqueda de la persona desaparecida

Primero- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley

495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud

sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los

cargos analizados de las

expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y

ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4

de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el

artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta

proteccioacuten patrimonial se extiende

en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral

1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten

comprende en igualdad de

condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que

SPV NEPP AV REG AV JAR

DERECHO A FIJAR RESIDENCIA

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS

PAREJAS DEL MISMO SEXO

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y

PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y

ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE

FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A

VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES

FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE

CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA

OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO

A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA

HOMOSEXUAL DEBER DE

SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA

DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE

INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL

DERECHOS POLIacuteTICOS DE

CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON

EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE

REDUCCION DEL TIEMPO PARA

ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS

COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST

DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA

PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL

TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS

D-7290

que tampoco

contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387

de 1997 el derecho a la

reunificacioacuten familiar de los desplazados no

comprendiacutea a las parejas del mismo sexo

la misma se aplica tambieacuten en

igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo

sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en

los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762

de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de

condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones

ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de

2004 222 431 y 495 de la Ley 522

de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas

incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma

incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el

artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante

la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten

ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley

599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar

la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del

artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del

artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del

artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten

comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones

ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de

la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del

Coacutedigo Penal ESTARSE A LO

RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la

inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el

paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la

Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el

entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del

mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm

del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1

DE DELITOS Y FALTAS QUE

EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y

CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS

GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL

MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO

AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES

NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS

DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL

COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA

SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS

DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS

PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO

PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA

ALIMENTARIA ENTRE

COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE

CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES

FAMILIARES

del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en

el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten

comprende a los compantildeeros

permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley

599 de 2000 en el entendido de que

este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de

que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el

entendido de que para los efectos

de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la

misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los

integrantes de las parejas del mismo

sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas

en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de

los considerandos de esta

providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende

las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los

integrantes de las parejas del mismo

sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15

de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971

de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997

siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en

igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge

compantildeero o compantildeera

permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la

pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y

26 de la Ley 986 de 2005 en el

entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica

tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley

986 de 2005 siempre que se

interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las

medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera

permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR

Page 10: Cuadro ley de justicia y paz

de los teacuterminos d) En relacioacuten con la

declaratoria de exequibilidad

de los incisos segundo y

quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el

cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima

e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad

ndashy de inexequibilidad

parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los

cargos sobre vulneracioacuten de los principios de

racionalidad legalidad y

proporcionalidad por parte de la pena alternativa y

sobre el beneficio de la pena alternativa al

desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en

delitos relacionados

directamente con su pertenencia al grupo

f) En relacioacuten con la declaratoria de

inexequibilidad ndashparcial- del

artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche

vinculado con la necesidad de que delitos no

confesados puedan

beneficiarse con la pena alternativa

g) En relacioacuten con la declaratoria de

exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del

artiacuteculo 20 de la Ley 975 de

2005 respecto de los beneficios obtenidos por la

alternatividad Cuarto- De conformidad con las

consideraciones de esta providencia

inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud

sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad

a) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute

como contra todo el texto de la ley por

desconocimiento de los

derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento

del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los

hechos c) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley

975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los

mecanismos que las

viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus

derechos d) Los cargos dirigidos contra

los artiacuteculos 5 6 7 8 17

18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la

brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben

someterse los miembros desmovilizados de los

grupos armados al margen

de la ley e) El cargo dirigido contra el

inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005

porque incluye a los

miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de

viacutectimas

f) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a

personas que no aparecen

comprometidas con los hechos investigados ni

pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos

armados al margen de la ley

g) Los cargos dirigidos contra

el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

porque no precisan la forma en que la pena sea purgada

en el exterior y porque no

encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo

h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y

59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen

restricciones al derecho de

publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea

un vaciacuteo legal en relacioacuten

con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a

los funcionarios del Estado en lo que hace al

cumplimiento de sus

obligaciones j) El cargo dirigido contra los

artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la

Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del

sistema penal acusatorio que no

pueden regir para los procesos adelantados contra miembros

desmovilizados de grupos armados al margen de la ley

C-67006 Agosto 1606

RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

Primero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en contra de la Ley 975 de 2005 en

su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan

de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la

cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten

de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones

formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004

ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la

ineptitud sustantiva de la demanda

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA D-6201

C-40006 Mayo 2406

ALFREDO BELTRAN

SIERRA

Artiacuteculo 70 (P) La Corte

Constitucional es

competente para

ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de

2006 que declaroacute inexequible el

artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005

SV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia en

los teacuterminos del

artiacuteculo 241-5 de la

Constitucioacuten

Poliacutetica C-47606 Junio 1406

ALVARO

TAFUR GALVIS

Artiacuteculo 70 expresioacuten

ldquoejecutoriadasrdquo La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

pues la disposicioacuten

de la que hace parte

la expresioacuten

demandada se

encuentra en una

Ley de la

Repuacuteblica

ESTARSE A LO RESUELTO en la

sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute

Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco

Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur

Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible

el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios

de procedimiento en su formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081

C-42606 Mayo 3106

HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Artiacuteculo 71 Corresponde a esta

Corporacioacuten entrar

a decidir sobre la

exequibilidad de la

disposicioacuten

acusada

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante

la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005

por vicios de procedimiento en su

formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935

C-08007 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8

9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23

24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41

44 45 46 47 48 49

51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en

primer teacutermino de fijar el

alcance que pueda tener la

cosa juzgada constitucional

en la presente causa en

segundo teacutermino y en

relacioacuten con las

disposiciones sobre las

cuales no haya recaiacutedo el

fenoacutemeno procesal de la

cosa juzgada constitucional

examinaraacute la idoneidad de

los cargos para dar lugar al

juicio de constitucionalidad

y finalmente determinaraacute si

quedan acusaciones que

ameriten el pronunciamiento

de la Corporacioacuten y en caso

afirmativo procederaacute a

realizar el pertinente

estudio

Primero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones

formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos

que hacen parte de la Ley 975 de

2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que

dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo

-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la

expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas

en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que

dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo

-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA

D-6389

ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15

-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17

-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18

-El artiacuteculo 22

-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del

inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo

contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24

-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27

-Los incisos segundo y tercero asiacute

como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29

-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3

-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en

el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36

-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en

el numeral 382 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el

numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en

el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida

en el numeral 385 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37

-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el

numeral 452 del artiacuteculo 44

-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda

para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

acusaciones formuladas en contra

de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo

consistente en regular instituciones

juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5

del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del

artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo

26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta

vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la

Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer

inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo

45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51

C-119908 NILSON

ELIAS

PINILLA PINILLA

Artiacuteculos 2 4 47 48 49

y 72 (PS)

Le corresponde a la Corte

resolver (i) si procede un

pronunciamiento de fondo

respecto de la supuesta

inconstitucionalidad de ciertas

interpretaciones del concepto

de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo

incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm

y 48 de la Ley 975 de 2005

(ii) si hay lugar a una decisioacuten

de fondo respecto de la

constitucionalidad de cierta

interpretacioacuten relativa al

momento de entrada en

vigencia de la Ley 975 de

2005 prevista en el artiacuteculo

72 de esta ley (iii) Si hay

lugar a un pronunciamiento

de fondo en relacioacuten con la

posible inconstitucionalidad

de ciertas interpretaciones que

puedan hacerse de la

expresioacuten ldquodeberaacute

implementar un programa

institucional de reparacioacuten

colectivardquo contenida en el

artiacuteculo 49 de la Ley 975 de

2005 (iv) si la inclusioacuten de

los servicios sociales

ofrecidos por el Gobierno a

las viacutectimas dentro de los

conceptos de reparacioacuten y

rehabilitacioacuten recorta el

derecho de las viacutectimas a la

reparacioacuten integral

Primero INHIBIRSE de emitir

pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo

de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar

inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg

48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de

la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la

expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas

pertinentes de dicha ley de

conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia

C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales

disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta

de la Corte Constitucional y cuacutemplase

SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL

SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS

POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN

Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA

DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y

DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE

CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA

TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN

Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS

EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA

COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS

HECHOS INVESTIGADOS LA

ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS

APLICABLES A PARTIR DEL

MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA

Y REPARACIOacuteN CONTROL

ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA

DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA

D-6992

C-02909 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 5 7 15 47 48

y 58

La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los

compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no cubriacutea a las parejas del

mismo sexo El artiacuteculo 7

sentildealaba el deber de informar sobre los hechos

a los compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no

incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo

sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten

previstas en el artiacuteculo 47

de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los

parientes de las parejas heterosexuales como

tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de

no repeticioacuten establecidas

en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se

demandaron el artiacuteculo 14 que establece el

derecho a la entrega del

cadaacutever cuando la persona objeto de la

buacutesqueda urgente se halle sin vida que no

cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo

15 que consagra el

derecho a conocer de las diligencias practicadas

para la buacutesqueda de la persona desaparecida

Primero- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley

495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud

sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los

cargos analizados de las

expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y

ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4

de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el

artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta

proteccioacuten patrimonial se extiende

en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral

1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten

comprende en igualdad de

condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que

SPV NEPP AV REG AV JAR

DERECHO A FIJAR RESIDENCIA

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS

PAREJAS DEL MISMO SEXO

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y

PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y

ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE

FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A

VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES

FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE

CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA

OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO

A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA

HOMOSEXUAL DEBER DE

SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA

DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE

INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL

DERECHOS POLIacuteTICOS DE

CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON

EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE

REDUCCION DEL TIEMPO PARA

ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS

COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST

DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA

PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL

TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS

D-7290

que tampoco

contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387

de 1997 el derecho a la

reunificacioacuten familiar de los desplazados no

comprendiacutea a las parejas del mismo sexo

la misma se aplica tambieacuten en

igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo

sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en

los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762

de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de

condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones

ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de

2004 222 431 y 495 de la Ley 522

de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas

incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma

incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el

artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante

la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten

ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley

599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar

la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del

artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del

artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del

artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten

comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones

ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de

la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del

Coacutedigo Penal ESTARSE A LO

RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la

inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el

paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la

Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el

entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del

mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm

del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1

DE DELITOS Y FALTAS QUE

EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y

CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS

GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL

MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO

AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES

NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS

DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL

COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA

SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS

DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS

PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO

PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA

ALIMENTARIA ENTRE

COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE

CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES

FAMILIARES

del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en

el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten

comprende a los compantildeeros

permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley

599 de 2000 en el entendido de que

este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de

que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el

entendido de que para los efectos

de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la

misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los

integrantes de las parejas del mismo

sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas

en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de

los considerandos de esta

providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende

las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los

integrantes de las parejas del mismo

sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15

de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971

de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997

siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en

igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge

compantildeero o compantildeera

permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la

pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y

26 de la Ley 986 de 2005 en el

entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica

tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley

986 de 2005 siempre que se

interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las

medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera

permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR

Page 11: Cuadro ley de justicia y paz

f) El cargo dirigido contra el

artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a

personas que no aparecen

comprometidas con los hechos investigados ni

pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos

armados al margen de la ley

g) Los cargos dirigidos contra

el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005

porque no precisan la forma en que la pena sea purgada

en el exterior y porque no

encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo

h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y

59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen

restricciones al derecho de

publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el

texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea

un vaciacuteo legal en relacioacuten

con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a

los funcionarios del Estado en lo que hace al

cumplimiento de sus

obligaciones j) El cargo dirigido contra los

artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la

Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del

sistema penal acusatorio que no

pueden regir para los procesos adelantados contra miembros

desmovilizados de grupos armados al margen de la ley

C-67006 Agosto 1606

RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

Primero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada

en contra de la Ley 975 de 2005 en

su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan

de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la

cual se dictan disposiciones para la

reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten

de la paz nacional y se dictan otras

disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud

sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir

pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones

formuladas parcialmente en contra

de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004

ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la

ineptitud sustantiva de la demanda

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA D-6201

C-40006 Mayo 2406

ALFREDO BELTRAN

SIERRA

Artiacuteculo 70 (P) La Corte

Constitucional es

competente para

ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de

2006 que declaroacute inexequible el

artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005

SV JAR AV ABS

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia en

los teacuterminos del

artiacuteculo 241-5 de la

Constitucioacuten

Poliacutetica C-47606 Junio 1406

ALVARO

TAFUR GALVIS

Artiacuteculo 70 expresioacuten

ldquoejecutoriadasrdquo La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

pues la disposicioacuten

de la que hace parte

la expresioacuten

demandada se

encuentra en una

Ley de la

Repuacuteblica

ESTARSE A LO RESUELTO en la

sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute

Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco

Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur

Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible

el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios

de procedimiento en su formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081

C-42606 Mayo 3106

HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Artiacuteculo 71 Corresponde a esta

Corporacioacuten entrar

a decidir sobre la

exequibilidad de la

disposicioacuten

acusada

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante

la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005

por vicios de procedimiento en su

formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935

C-08007 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8

9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23

24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41

44 45 46 47 48 49

51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en

primer teacutermino de fijar el

alcance que pueda tener la

cosa juzgada constitucional

en la presente causa en

segundo teacutermino y en

relacioacuten con las

disposiciones sobre las

cuales no haya recaiacutedo el

fenoacutemeno procesal de la

cosa juzgada constitucional

examinaraacute la idoneidad de

los cargos para dar lugar al

juicio de constitucionalidad

y finalmente determinaraacute si

quedan acusaciones que

ameriten el pronunciamiento

de la Corporacioacuten y en caso

afirmativo procederaacute a

realizar el pertinente

estudio

Primero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones

formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos

que hacen parte de la Ley 975 de

2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que

dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo

-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la

expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas

en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que

dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo

-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA

D-6389

ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15

-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17

-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18

-El artiacuteculo 22

-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del

inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo

contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24

-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27

-Los incisos segundo y tercero asiacute

como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29

-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3

-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en

el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36

-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en

el numeral 382 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el

numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en

el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida

en el numeral 385 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37

-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el

numeral 452 del artiacuteculo 44

-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda

para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

acusaciones formuladas en contra

de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo

consistente en regular instituciones

juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5

del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del

artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo

26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta

vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la

Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer

inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo

45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51

C-119908 NILSON

ELIAS

PINILLA PINILLA

Artiacuteculos 2 4 47 48 49

y 72 (PS)

Le corresponde a la Corte

resolver (i) si procede un

pronunciamiento de fondo

respecto de la supuesta

inconstitucionalidad de ciertas

interpretaciones del concepto

de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo

incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm

y 48 de la Ley 975 de 2005

(ii) si hay lugar a una decisioacuten

de fondo respecto de la

constitucionalidad de cierta

interpretacioacuten relativa al

momento de entrada en

vigencia de la Ley 975 de

2005 prevista en el artiacuteculo

72 de esta ley (iii) Si hay

lugar a un pronunciamiento

de fondo en relacioacuten con la

posible inconstitucionalidad

de ciertas interpretaciones que

puedan hacerse de la

expresioacuten ldquodeberaacute

implementar un programa

institucional de reparacioacuten

colectivardquo contenida en el

artiacuteculo 49 de la Ley 975 de

2005 (iv) si la inclusioacuten de

los servicios sociales

ofrecidos por el Gobierno a

las viacutectimas dentro de los

conceptos de reparacioacuten y

rehabilitacioacuten recorta el

derecho de las viacutectimas a la

reparacioacuten integral

Primero INHIBIRSE de emitir

pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo

de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar

inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg

48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de

la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la

expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas

pertinentes de dicha ley de

conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia

C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales

disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta

de la Corte Constitucional y cuacutemplase

SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL

SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS

POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN

Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA

DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y

DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE

CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA

TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN

Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS

EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA

COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS

HECHOS INVESTIGADOS LA

ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS

APLICABLES A PARTIR DEL

MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA

Y REPARACIOacuteN CONTROL

ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA

DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA

D-6992

C-02909 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 5 7 15 47 48

y 58

La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los

compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no cubriacutea a las parejas del

mismo sexo El artiacuteculo 7

sentildealaba el deber de informar sobre los hechos

a los compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no

incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo

sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten

previstas en el artiacuteculo 47

de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los

parientes de las parejas heterosexuales como

tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de

no repeticioacuten establecidas

en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se

demandaron el artiacuteculo 14 que establece el

derecho a la entrega del

cadaacutever cuando la persona objeto de la

buacutesqueda urgente se halle sin vida que no

cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo

15 que consagra el

derecho a conocer de las diligencias practicadas

para la buacutesqueda de la persona desaparecida

Primero- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley

495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud

sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los

cargos analizados de las

expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y

ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4

de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el

artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta

proteccioacuten patrimonial se extiende

en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral

1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten

comprende en igualdad de

condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que

SPV NEPP AV REG AV JAR

DERECHO A FIJAR RESIDENCIA

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS

PAREJAS DEL MISMO SEXO

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y

PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y

ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE

FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A

VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES

FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE

CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA

OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO

A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA

HOMOSEXUAL DEBER DE

SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA

DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE

INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL

DERECHOS POLIacuteTICOS DE

CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON

EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE

REDUCCION DEL TIEMPO PARA

ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS

COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST

DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA

PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL

TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS

D-7290

que tampoco

contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387

de 1997 el derecho a la

reunificacioacuten familiar de los desplazados no

comprendiacutea a las parejas del mismo sexo

la misma se aplica tambieacuten en

igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo

sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en

los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762

de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de

condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones

ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de

2004 222 431 y 495 de la Ley 522

de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas

incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma

incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el

artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante

la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten

ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley

599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar

la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del

artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del

artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del

artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten

comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones

ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de

la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del

Coacutedigo Penal ESTARSE A LO

RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la

inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el

paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la

Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el

entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del

mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm

del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1

DE DELITOS Y FALTAS QUE

EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y

CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS

GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL

MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO

AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES

NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS

DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL

COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA

SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS

DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS

PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO

PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA

ALIMENTARIA ENTRE

COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE

CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES

FAMILIARES

del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en

el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten

comprende a los compantildeeros

permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley

599 de 2000 en el entendido de que

este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de

que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el

entendido de que para los efectos

de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la

misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los

integrantes de las parejas del mismo

sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas

en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de

los considerandos de esta

providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende

las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los

integrantes de las parejas del mismo

sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15

de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971

de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997

siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en

igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge

compantildeero o compantildeera

permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la

pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y

26 de la Ley 986 de 2005 en el

entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica

tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley

986 de 2005 siempre que se

interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las

medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera

permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR

Page 12: Cuadro ley de justicia y paz

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia en

los teacuterminos del

artiacuteculo 241-5 de la

Constitucioacuten

Poliacutetica C-47606 Junio 1406

ALVARO

TAFUR GALVIS

Artiacuteculo 70 expresioacuten

ldquoejecutoriadasrdquo La Corte

Constitucional es

competente para

conocer y decidir

definitivamente

sobre la demanda

de

inconstitucionalidad

de la referencia

pues la disposicioacuten

de la que hace parte

la expresioacuten

demandada se

encuentra en una

Ley de la

Repuacuteblica

ESTARSE A LO RESUELTO en la

sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute

Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco

Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur

Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible

el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios

de procedimiento en su formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081

C-42606 Mayo 3106

HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Artiacuteculo 71 Corresponde a esta

Corporacioacuten entrar

a decidir sobre la

exequibilidad de la

disposicioacuten

acusada

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante

la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005

por vicios de procedimiento en su

formacioacuten

AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935

C-08007 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8

9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23

24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41

44 45 46 47 48 49

51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en

primer teacutermino de fijar el

alcance que pueda tener la

cosa juzgada constitucional

en la presente causa en

segundo teacutermino y en

relacioacuten con las

disposiciones sobre las

cuales no haya recaiacutedo el

fenoacutemeno procesal de la

cosa juzgada constitucional

examinaraacute la idoneidad de

los cargos para dar lugar al

juicio de constitucionalidad

y finalmente determinaraacute si

quedan acusaciones que

ameriten el pronunciamiento

de la Corporacioacuten y en caso

afirmativo procederaacute a

realizar el pertinente

estudio

Primero- Estarse a lo resuelto

en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones

formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos

que hacen parte de la Ley 975 de

2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que

dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo

-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la

expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas

en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que

dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo

-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA

D-6389

ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15

-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17

-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18

-El artiacuteculo 22

-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del

inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo

contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24

-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27

-Los incisos segundo y tercero asiacute

como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29

-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3

-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en

el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36

-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en

el numeral 382 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el

numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en

el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida

en el numeral 385 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37

-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el

numeral 452 del artiacuteculo 44

-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda

para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

acusaciones formuladas en contra

de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo

consistente en regular instituciones

juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5

del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del

artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo

26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta

vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la

Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer

inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo

45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51

C-119908 NILSON

ELIAS

PINILLA PINILLA

Artiacuteculos 2 4 47 48 49

y 72 (PS)

Le corresponde a la Corte

resolver (i) si procede un

pronunciamiento de fondo

respecto de la supuesta

inconstitucionalidad de ciertas

interpretaciones del concepto

de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo

incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm

y 48 de la Ley 975 de 2005

(ii) si hay lugar a una decisioacuten

de fondo respecto de la

constitucionalidad de cierta

interpretacioacuten relativa al

momento de entrada en

vigencia de la Ley 975 de

2005 prevista en el artiacuteculo

72 de esta ley (iii) Si hay

lugar a un pronunciamiento

de fondo en relacioacuten con la

posible inconstitucionalidad

de ciertas interpretaciones que

puedan hacerse de la

expresioacuten ldquodeberaacute

implementar un programa

institucional de reparacioacuten

colectivardquo contenida en el

artiacuteculo 49 de la Ley 975 de

2005 (iv) si la inclusioacuten de

los servicios sociales

ofrecidos por el Gobierno a

las viacutectimas dentro de los

conceptos de reparacioacuten y

rehabilitacioacuten recorta el

derecho de las viacutectimas a la

reparacioacuten integral

Primero INHIBIRSE de emitir

pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo

de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar

inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg

48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de

la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la

expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas

pertinentes de dicha ley de

conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia

C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales

disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta

de la Corte Constitucional y cuacutemplase

SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL

SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS

POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN

Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA

DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y

DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE

CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA

TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN

Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS

EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA

COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS

HECHOS INVESTIGADOS LA

ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS

APLICABLES A PARTIR DEL

MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA

Y REPARACIOacuteN CONTROL

ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA

DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA

D-6992

C-02909 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 5 7 15 47 48

y 58

La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los

compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no cubriacutea a las parejas del

mismo sexo El artiacuteculo 7

sentildealaba el deber de informar sobre los hechos

a los compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no

incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo

sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten

previstas en el artiacuteculo 47

de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los

parientes de las parejas heterosexuales como

tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de

no repeticioacuten establecidas

en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se

demandaron el artiacuteculo 14 que establece el

derecho a la entrega del

cadaacutever cuando la persona objeto de la

buacutesqueda urgente se halle sin vida que no

cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo

15 que consagra el

derecho a conocer de las diligencias practicadas

para la buacutesqueda de la persona desaparecida

Primero- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley

495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud

sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los

cargos analizados de las

expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y

ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4

de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el

artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta

proteccioacuten patrimonial se extiende

en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral

1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten

comprende en igualdad de

condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que

SPV NEPP AV REG AV JAR

DERECHO A FIJAR RESIDENCIA

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS

PAREJAS DEL MISMO SEXO

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y

PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y

ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE

FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A

VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES

FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE

CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA

OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO

A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA

HOMOSEXUAL DEBER DE

SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA

DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE

INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL

DERECHOS POLIacuteTICOS DE

CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON

EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE

REDUCCION DEL TIEMPO PARA

ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS

COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST

DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA

PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL

TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS

D-7290

que tampoco

contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387

de 1997 el derecho a la

reunificacioacuten familiar de los desplazados no

comprendiacutea a las parejas del mismo sexo

la misma se aplica tambieacuten en

igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo

sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en

los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762

de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de

condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones

ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de

2004 222 431 y 495 de la Ley 522

de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas

incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma

incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el

artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante

la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten

ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley

599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar

la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del

artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del

artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del

artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten

comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones

ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de

la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del

Coacutedigo Penal ESTARSE A LO

RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la

inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el

paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la

Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el

entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del

mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm

del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1

DE DELITOS Y FALTAS QUE

EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y

CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS

GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL

MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO

AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES

NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS

DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL

COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA

SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS

DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS

PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO

PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA

ALIMENTARIA ENTRE

COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE

CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES

FAMILIARES

del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en

el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten

comprende a los compantildeeros

permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley

599 de 2000 en el entendido de que

este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de

que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el

entendido de que para los efectos

de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la

misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los

integrantes de las parejas del mismo

sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas

en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de

los considerandos de esta

providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende

las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los

integrantes de las parejas del mismo

sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15

de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971

de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997

siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en

igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge

compantildeero o compantildeera

permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la

pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y

26 de la Ley 986 de 2005 en el

entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica

tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley

986 de 2005 siempre que se

interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las

medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera

permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR

Page 13: Cuadro ley de justicia y paz

ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15

-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17

-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18

-El artiacuteculo 22

-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del

inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo

contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24

-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27

-Los incisos segundo y tercero asiacute

como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29

-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3

-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en

el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36

-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en

el numeral 382 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el

numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en

el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida

en el numeral 385 del artiacuteculo 37

-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37

-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el

numeral 452 del artiacuteculo 44

-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda

para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

acusaciones formuladas en contra

de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo

consistente en regular instituciones

juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5

del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del

artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo

26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta

vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la

Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer

inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo

45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51

C-119908 NILSON

ELIAS

PINILLA PINILLA

Artiacuteculos 2 4 47 48 49

y 72 (PS)

Le corresponde a la Corte

resolver (i) si procede un

pronunciamiento de fondo

respecto de la supuesta

inconstitucionalidad de ciertas

interpretaciones del concepto

de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo

incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm

y 48 de la Ley 975 de 2005

(ii) si hay lugar a una decisioacuten

de fondo respecto de la

constitucionalidad de cierta

interpretacioacuten relativa al

momento de entrada en

vigencia de la Ley 975 de

2005 prevista en el artiacuteculo

72 de esta ley (iii) Si hay

lugar a un pronunciamiento

de fondo en relacioacuten con la

posible inconstitucionalidad

de ciertas interpretaciones que

puedan hacerse de la

expresioacuten ldquodeberaacute

implementar un programa

institucional de reparacioacuten

colectivardquo contenida en el

artiacuteculo 49 de la Ley 975 de

2005 (iv) si la inclusioacuten de

los servicios sociales

ofrecidos por el Gobierno a

las viacutectimas dentro de los

conceptos de reparacioacuten y

rehabilitacioacuten recorta el

derecho de las viacutectimas a la

reparacioacuten integral

Primero INHIBIRSE de emitir

pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo

de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar

inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg

48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de

la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la

expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas

pertinentes de dicha ley de

conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia

C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales

disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta

de la Corte Constitucional y cuacutemplase

SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL

SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS

POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN

Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA

DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y

DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE

CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA

TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN

Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS

EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA

COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS

HECHOS INVESTIGADOS LA

ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS

APLICABLES A PARTIR DEL

MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA

Y REPARACIOacuteN CONTROL

ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA

DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA

D-6992

C-02909 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 5 7 15 47 48

y 58

La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los

compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no cubriacutea a las parejas del

mismo sexo El artiacuteculo 7

sentildealaba el deber de informar sobre los hechos

a los compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no

incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo

sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten

previstas en el artiacuteculo 47

de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los

parientes de las parejas heterosexuales como

tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de

no repeticioacuten establecidas

en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se

demandaron el artiacuteculo 14 que establece el

derecho a la entrega del

cadaacutever cuando la persona objeto de la

buacutesqueda urgente se halle sin vida que no

cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo

15 que consagra el

derecho a conocer de las diligencias practicadas

para la buacutesqueda de la persona desaparecida

Primero- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley

495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud

sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los

cargos analizados de las

expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y

ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4

de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el

artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta

proteccioacuten patrimonial se extiende

en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral

1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten

comprende en igualdad de

condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que

SPV NEPP AV REG AV JAR

DERECHO A FIJAR RESIDENCIA

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS

PAREJAS DEL MISMO SEXO

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y

PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y

ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE

FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A

VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES

FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE

CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA

OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO

A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA

HOMOSEXUAL DEBER DE

SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA

DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE

INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL

DERECHOS POLIacuteTICOS DE

CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON

EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE

REDUCCION DEL TIEMPO PARA

ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS

COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST

DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA

PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL

TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS

D-7290

que tampoco

contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387

de 1997 el derecho a la

reunificacioacuten familiar de los desplazados no

comprendiacutea a las parejas del mismo sexo

la misma se aplica tambieacuten en

igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo

sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en

los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762

de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de

condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones

ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de

2004 222 431 y 495 de la Ley 522

de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas

incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma

incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el

artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante

la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten

ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley

599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar

la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del

artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del

artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del

artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten

comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones

ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de

la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del

Coacutedigo Penal ESTARSE A LO

RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la

inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el

paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la

Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el

entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del

mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm

del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1

DE DELITOS Y FALTAS QUE

EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y

CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS

GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL

MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO

AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES

NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS

DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL

COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA

SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS

DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS

PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO

PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA

ALIMENTARIA ENTRE

COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE

CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES

FAMILIARES

del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en

el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten

comprende a los compantildeeros

permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley

599 de 2000 en el entendido de que

este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de

que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el

entendido de que para los efectos

de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la

misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los

integrantes de las parejas del mismo

sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas

en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de

los considerandos de esta

providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende

las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los

integrantes de las parejas del mismo

sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15

de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971

de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997

siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en

igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge

compantildeero o compantildeera

permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la

pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y

26 de la Ley 986 de 2005 en el

entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica

tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley

986 de 2005 siempre que se

interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las

medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera

permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR

Page 14: Cuadro ley de justicia y paz

Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer

inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo

45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51

C-119908 NILSON

ELIAS

PINILLA PINILLA

Artiacuteculos 2 4 47 48 49

y 72 (PS)

Le corresponde a la Corte

resolver (i) si procede un

pronunciamiento de fondo

respecto de la supuesta

inconstitucionalidad de ciertas

interpretaciones del concepto

de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo

incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm

y 48 de la Ley 975 de 2005

(ii) si hay lugar a una decisioacuten

de fondo respecto de la

constitucionalidad de cierta

interpretacioacuten relativa al

momento de entrada en

vigencia de la Ley 975 de

2005 prevista en el artiacuteculo

72 de esta ley (iii) Si hay

lugar a un pronunciamiento

de fondo en relacioacuten con la

posible inconstitucionalidad

de ciertas interpretaciones que

puedan hacerse de la

expresioacuten ldquodeberaacute

implementar un programa

institucional de reparacioacuten

colectivardquo contenida en el

artiacuteculo 49 de la Ley 975 de

2005 (iv) si la inclusioacuten de

los servicios sociales

ofrecidos por el Gobierno a

las viacutectimas dentro de los

conceptos de reparacioacuten y

rehabilitacioacuten recorta el

derecho de las viacutectimas a la

reparacioacuten integral

Primero INHIBIRSE de emitir

pronunciamiento de fondo respecto

de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo

de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar

inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg

48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de

la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la

expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005

en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas

pertinentes de dicha ley de

conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia

C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales

disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta

de la Corte Constitucional y cuacutemplase

SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL

SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS

POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN

Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA

DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y

DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE

CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA

TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN

Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS

EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA

COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS

HECHOS INVESTIGADOS LA

ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS

APLICABLES A PARTIR DEL

MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA

Y REPARACIOacuteN CONTROL

ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA

DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA

D-6992

C-02909 RODRIGO

ESCOBAR GIL

Artiacuteculos 5 7 15 47 48

y 58

La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los

compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no cubriacutea a las parejas del

mismo sexo El artiacuteculo 7

sentildealaba el deber de informar sobre los hechos

a los compantildeeros y compantildeeras

permanentes pero no

incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo

sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten

previstas en el artiacuteculo 47

de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los

parientes de las parejas heterosexuales como

tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de

no repeticioacuten establecidas

en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se

demandaron el artiacuteculo 14 que establece el

derecho a la entrega del

cadaacutever cuando la persona objeto de la

buacutesqueda urgente se halle sin vida que no

cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo

15 que consagra el

derecho a conocer de las diligencias practicadas

para la buacutesqueda de la persona desaparecida

Primero- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las

expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley

495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud

sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los

cargos analizados de las

expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y

ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4

de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el

artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta

proteccioacuten patrimonial se extiende

en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral

1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten

comprende en igualdad de

condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se

hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo

modifiquen Tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que

SPV NEPP AV REG AV JAR

DERECHO A FIJAR RESIDENCIA

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS

PAREJAS DEL MISMO SEXO

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y

PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y

ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE

FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A

VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES

FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE

CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA

OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO

A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA

HOMOSEXUAL DEBER DE

SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA

DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE

INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL

DERECHOS POLIacuteTICOS DE

CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON

EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE

REDUCCION DEL TIEMPO PARA

ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS

COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST

DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA

PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL

TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS

D-7290

que tampoco

contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387

de 1997 el derecho a la

reunificacioacuten familiar de los desplazados no

comprendiacutea a las parejas del mismo sexo

la misma se aplica tambieacuten en

igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo

sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en

los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762

de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de

condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones

ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de

2004 222 431 y 495 de la Ley 522

de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas

incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma

incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el

artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante

la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten

ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley

599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar

la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del

artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del

artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del

artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten

comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones

ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de

la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del

Coacutedigo Penal ESTARSE A LO

RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la

inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el

paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la

Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el

entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del

mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm

del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1

DE DELITOS Y FALTAS QUE

EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y

CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS

GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL

MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO

AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES

NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS

DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL

COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA

SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS

DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS

PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO

PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA

ALIMENTARIA ENTRE

COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE

CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES

FAMILIARES

del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en

el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten

comprende a los compantildeeros

permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley

599 de 2000 en el entendido de que

este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de

que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el

entendido de que para los efectos

de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la

misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los

integrantes de las parejas del mismo

sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas

en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de

los considerandos de esta

providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende

las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los

integrantes de las parejas del mismo

sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15

de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971

de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997

siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en

igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge

compantildeero o compantildeera

permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la

pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y

26 de la Ley 986 de 2005 en el

entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica

tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley

986 de 2005 siempre que se

interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las

medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera

permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR

Page 15: Cuadro ley de justicia y paz

que tampoco

contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387

de 1997 el derecho a la

reunificacioacuten familiar de los desplazados no

comprendiacutea a las parejas del mismo sexo

la misma se aplica tambieacuten en

igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo

sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en

los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762

de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de

condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones

ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de

2004 222 431 y 495 de la Ley 522

de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas

incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma

incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el

artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante

la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten

ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley

599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar

la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del

artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del

artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del

artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten

comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones

ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de

la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del

Coacutedigo Penal ESTARSE A LO

RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la

inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el

paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la

Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el

entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del

mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm

del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten

ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1

DE DELITOS Y FALTAS QUE

EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y

CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS

GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL

MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO

AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES

NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS

DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL

COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA

SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS

DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS

PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO

PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA

ALIMENTARIA ENTRE

COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE

CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES

FAMILIARES

del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en

el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten

comprende a los compantildeeros

permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley

599 de 2000 en el entendido de que

este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de

que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el

entendido de que para los efectos

de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la

misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los

integrantes de las parejas del mismo

sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas

en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de

los considerandos de esta

providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende

las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los

integrantes de las parejas del mismo

sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15

de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971

de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997

siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en

igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge

compantildeero o compantildeera

permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la

pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y

26 de la Ley 986 de 2005 en el

entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica

tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley

986 de 2005 siempre que se

interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las

medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera

permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

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del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en

el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten

comprende a los compantildeeros

permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley

599 de 2000 en el entendido de que

este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del

mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de

que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el

entendido de que para los efectos

de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la

misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los

integrantes de las parejas del mismo

sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas

en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de

los considerandos de esta

providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende

las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los

integrantes de las parejas del mismo

sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15

de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971

de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997

siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en

igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las

parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el

entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge

compantildeero o compantildeera

permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la

pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y

26 de la Ley 986 de 2005 en el

entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica

tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley

986 de 2005 siempre que se

interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las

medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera

permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

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permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de

2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad

de condiciones las mismas tambieacuten

se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo

sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA

para emitir un pronunciamiento de

fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en

el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de

2004 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la

INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del

artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse

INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en

relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en

los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la

demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el

paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que

en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes

de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el

subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los

integrantes de las parejas

homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o

compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones

ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de

la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de

2007 estas disposiciones tambieacuten

comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e

INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y

ldquofamiliaresrdquo contenidas en los

artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo

244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas

condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del

mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones

demandadas de los artiacuteculos 14 y 52

de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

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de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de

1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002

y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las

parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la

EXEQUIBILIDAD por los cargos

estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del

artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de

condiciones ellas comprenden

tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo

CUADRO RESUMEN

1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006

2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906

3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007

4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908

5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909

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