Cuadro ley de justicia y paz
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CUADRO LEY DE JUSTICIA Y PAZ
CORTE CONSTITUCIONAL RELATORIA
SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA LEY 975 DE 2005
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la
ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos
humanitariosrdquo
SENTENCIA PONENTE NORMA DECISION SVAV TEMA EXPEDIENTE
C-31906 Abril 2506
ALVARO TAFUR
GALVIS
Total Declarar EXEQUIBLE uacutenicamente por el cargo analizado en la
presente sentencia la Ley 975 de 2005 Por la cual se dictan
disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de
grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten
de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos
humanitariosrdquo
SV JAR SV HASP
LEY DE JUSTICIA Y PAZ-NO EXIGENCIA DE RESERVA DE LEY
ESTATUTARIA
D-5954
C-57506 Julio 2506
ALVARO TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
15 16 17 18 19 20
22 23 24 25 26 27 29 30 31 32 33 34
36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47
48 49 50 51 52 53
54 55 56 57 58 60 61 62 64 y 71
Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-319 de 2006 en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en contra de los artiacuteculos 1 2 3 a 8 15 17 18 23 26 32 33 36 a
58 60 a 62 de la Ley 975 de 2995 por no haberse tramitado mediante
el procedimiento sentildealado en el
artiacuteculo 152 literal b) de la Constitucioacuten previsto para las leyes
estatutarias Segundo- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en contra de (i) del numeral 106
del artiacuteculo 10 (ii) las expresiones ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenidas en el artiacuteculo 17 (iii) las expresiones ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo y ldquodentro de los sesenta (60) diacuteasrdquo contenidas en el
artiacuteculo 18 (iv) las expresiones ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo contenidas en el artiacuteculo 20 (v) el
artiacuteculo 25 (vi) el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 26 (vii) las expresiones
ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue
SV JAR SV HASP
MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA-ESTATUS DE
VIacuteCTIMADERECHOS DE LAS
VICTIMAS EN LEY DE JUSTICIA Y PAZGRUPOS INDIGENAS Y
MINORIAS ETNICASBLOQUE DE CONSTITUCIONALIDADPENA
ALTERNATIVA EN LEY DE JUSTICIA
Y PAZCONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES
SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL EN LEY DE JUSTICIA Y
PAZARCHIVO DE DILIGENCIASESTABLECIMIENTO
DE RECLUSIONENTREGA DE
MENORES POR GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY Y LEY DE
JUSTICIA Y PAZ REPARACION COLECTIVA EN LEY DE JUSTICIA Y
PAZREPARACION EN LEY DE
JUSTICIA Y PAZREPARACION DE LA VICTIMA
D-5994
condenado en el marco de la presente leyrdquo contenidas en el inciso cuarto del artiacuteculo 29 (viii) el
artiacuteculo 31 (ix) la expresioacuten
ldquopertinenterdquo contenida en el numeral 385 (sic) del artiacuteculo 37
(x) las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 (xi) las
expresiones ldquoo sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenidas en el artiacuteculo 47 (xii) las expresiones ldquoy las de sus parientes en primer grado de consanguinidadrdquo contenidas en el numeral 493 (sic) del artiacuteculo 48 (xiii) las expresiones
ldquodentro de los liacutemites autorizados en el presupuesto nacionalrdquo contenidas
en el numeral 561 (sic) del artiacuteculo 55 y (xiv) el artiacuteculo 71 de la Ley
975 de 2005rdquo Tercero- Inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada en contra de (i) el artiacuteculo 9 (ii) los
numerales 104 y 105 del artiacuteculo
10 (iii) el artiacuteculo 11 (iv) los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22
23 26 y 27 (v) la expresioacuten ldquonordquo del paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 (vi)
las expresiones ldquoque se destinaraacuten a la reparacioacutenrdquo contenidas en el artiacuteculo 24 (vii) el artiacuteculo 30 ndash por
la supuesta vulneracioacuten del artiacuteculo 13 superior- (viii) las expresiones
ldquonadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenidas en el artiacuteculo 45 (ix) el
numeral 522 (sic) del artiacuteculo 51 de la Ley 985 de 2005 por ineptitud
sustantiva de la demanda Cuarto- Declarar inexequibles
las expresiones ldquoobtenidos iliacutecitamenterdquo contenidas en el numeral 451 (sic) del artiacuteculo 44 de
la Ley 975 de 2005 Quinto- Declarar exequibles por
el cargo analizado (i) el cuarto inciso del artiacuteculo 5 (ii) la expresioacuten
ldquopromoverrdquo contenida en los
artiacuteculos 4 y 7 (iii) las expresiones ldquoe informar a los familiares lo pertinenterdquo contenida en el artiacuteculo 7 (iv) el paraacutegrafo del artiacuteculo 10
(v) las expresiones ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo y ldquoa los familiaresrdquo contenidas en el
artiacuteculo 15 (vi) el uacuteltimo inciso del artiacuteculo 16 (vii) el artiacuteculo 22 (viii)
los incisos 1 a 4 del artiacuteculo 23 (ix) las expresiones ldquoobligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo contenidas en el artiacuteculo 24 (x) los incisos 1 a 5 el artiacuteculo 29 (x) el
artiacuteculo 30 por el cargo relativo al supuesto desconocimiento del
artiacuteculo 113 superior (xii) la
expresioacuten ejecutoriadosrdquo del artiacuteculo 32 (xiii) la expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en el artiacuteculo 34 (xvi) las expresiones ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenidas en
el numeral 382 (sic) del artiacuteculo 37 (xv) la expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida
en el numeral 384 (sic) del artiacuteculo 37 (xvi) el artiacuteculo 41 (xvii) la
expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el numeral 452 (sic) del artiacuteculo 44
(xviii) las expresiones ldquoy de sus parientesrdquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 58 y (xix) el
artiacuteculo 64 de la Ley 795 de 2005 Sexto- Declarar exequibles de
manera condicionada por el
cargo analizado (i) el artiacuteculo 27 de la Ley 975 de 2005 en el entendido
que la caracterizacioacuten a que en eacutel se
alude corresponde a la tipicidad
objetiva y que la decisioacuten del archivo de las diligencias debe ser
motivada y comunicada a quienes
alegaron su condicioacuten de viacutectima y al Ministerio Puacuteblico para el ejercicio
de sus derechos y funciones (ii) las expresiones ldquo a cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el numeral 383 (sic) del artiacuteculo 37 de
la Ley 975 de 2005 en el entendido
que todos y cada uno de los miembros del grupo armado
organizado al margen de la ley responden con su propio patrimonio
para indemnizar a cada una de las
viacutectimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueron
condenados y tambieacuten responderaacuten solidariamente por los dantildeos
ocasionados a las viacutectimas por otros miembros del grupo armado al cual
pertenecieron C-71906 Agosto 2306
JAIME
ARAUJO RENTERIA
Artiacuteculos 2 3 4 5 6 7
8 10 11 12 13 15 16 17 e incs 2 y 4
expresiones 18 salvo inc 2 expresioacuten 19 e inc 3
expresioacuten 20 salvo expresioacuten 22 23 24 25
salvo incs 1 aparte y 2
26 27 29 incs 4 expresiones y 5 31 32
33 37 39 42 43 44 45 46 47 48 49 51
(52-2) 56 57 58 59 71
y total
1 Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo supuestamente por
no haberse tramitado como ley estatutaria 2 Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo supuestamente por no haberse tramitado como una ley
de concesioacuten de amnistiacutea o indulto
general 3 Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-370 de 2006 donde se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de
la Ley 975 de 2005 4 Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-370 de 2006 en donde
se declaroacute a) exequible el artiacuteculo 3ordm de la Ley 975 de 2005 por los
cargos examinados en el entendido de que la colaboracioacuten con la
justicia debe estar encaminada a
lograr el goce efectivo de los derechos de las viacutectimas a la
verdad la justicia la reparacioacuten y la no repeticioacuten b) inexequibles las
siguientes expresiones del inciso
cuarto del artiacuteculo 29 ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y exequible el inciso quinto en el
entendido de que tambieacuten se revocaraacute el beneficio cuando haya
ocultado en la versioacuten libre su
participacioacuten como miembro del grupo en la comisioacuten de un delito
relacionado directamente con su pertenencia al grupo y c)
inexequible el artiacuteculo 31 de la Ley
975 de 2005 5 Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-370 de 2006 donde se declaroacute a) exequible por los cargos
analizados el artiacuteculo 17 en el entendido de que la versioacuten libre
debe ser completa y veraz e
SPV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5964
inexequible la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar inexequibles las
expresiones ldquoinmediatamenterdquo y la
expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del inciso cuarto b) exequible por los cargos
examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del
artiacuteculo 17 en el entendido que la
puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes del magistrado que ejerza
la funcioacuten de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de
imputacioacuten cargos se presentaraacute cuando se haya desarrollado a
cabalidad el programa metodoloacutegico
dispuesto en el inciso tercero del mismo artiacuteculo y de conformidad
con lo previsto 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal c) exequible el
artiacuteculo 18 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que
se declara inexequible d) exequible el artiacuteculo 19 por los cargos
examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del inciso tercero en el entendido que
el magistrado controlaraacute que la calificacioacuten juriacutedica corresponda a
los hechos que obran en el expediente e) exequible el artiacuteculo
20 por los cargos examinados
salvo la expresioacuten ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se declara inexequible f)
exequible por los cargos
examinados el artiacuteculo 25 salvo el inciso segundo y el siguiente
apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente ley que se declaran
inexequibles 6 Inhibirse para proferir fallo de
fondo respecto de los artiacuteculos 2 4 5 6 7 8 10 11 12 13 15 16
17 18 19 22 23 24 25 26 27
29 32 33 37 39 42 43 44 45 46 47 48 49 51 (52-2) 56 57 58
y 59 de la Ley 975 de 2005 por ineptitud sustancial de la demanda
C-37006 Mayo 1806
MANUEL
JOSE CEPEDA
ESPINOSA JAIME
CORDOBA
TRIVINtildeO RODRIGO
ESCOBAR
GIL MARCO
GERARDO MONROY
CABRA ALVARO
TAFUR
Artiacuteculos 2 3 5 9 10
115 13 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 31 34 37
nums 5 y 7 46 47 48 54 55 58 62 69 70 71
y total
Primero- ESTARSE A LO
RESUELTO en la sentencia C-319 de 2006 que declaroacute EXEQUIBLE
la Ley 975 de 2005 en relacioacuten con
el cargo formulado por no haberse tramitado como ley estatutaria Segundo- Declarar EXEQUIBLE la Ley 975 de 2005 en cuanto hace
referencia a los cargos formulados
seguacuten los cuales deberiacutea haber sido expedida con sujecioacuten a los traacutemites
propios de una ley de concesioacuten de amnistiacutea o indulto general Tercero- Declararse INHIBIDA respecto del inciso final del artiacuteculo
2ordm de la Ley 975 de 2005
SV Y AEV JAR SV ABS SV HASP
DERECHOS A LA PAZ JUSTICIA
VERDAD REPARACION Y NO REPETICION DE CONDUCTAS
LESIVAS A LAS VICTIMAS EN EL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL
DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO PAUTAS QUE HA DE
SEGUIR EL JUEZ CONSTITUCIONAL
PARA PONDERAR LA RELACION ENTRE LA PAZ LA JUSTICIA Y LOS
DEMAS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES DE
LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUTIVAS DE DELITO
INDULTO AMNISTIA
D-6032
GALVIS CLARA INES
VARGAS
HERNANDEZ
Cuarto- Declarar EXEQUIBLE el
artiacuteculo 3ordm de la Ley 975 de 2005 por los cargos examinados en el
entendido de que la colaboracioacuten
con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce
efectivo de los derechos de las viacutectimas a la verdad la justicia la
reparacioacuten y la no repeticioacuten Quinto- Declarar EXEQUIBLES
por los cargos examinados los
incisos segundo y quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 en el
entendido que la presuncioacuten alliacute establecida no excluye como viacutectima
a otros familiares que hubieren
sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria
de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al
margen de la ley Sexto- Declararse INHIBIDA
respecto del inciso segundo del
artiacuteculo 9ordm de la Ley 975 de 2005 Seacuteptimo- Declararse INHIBIDA
respecto de la expresioacuten ldquosiempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscaliacutea General de la Nacioacutenrdquo del inciso primero del artiacuteculo 10 de la
Ley 975 de 2005 y de la expresioacuten ldquoy a los establecidos en la Ley 782 de 2002rdquo del paraacutegrafo del mismo
artiacuteculo Octavo- Declarar EXEQUIBLE
por los cargos analizados la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del numeral 102 del artiacuteculo 10 de la Ley 975 de 2005 y
exequible el numeral 106 del
mismo artiacuteculo en el entendido de que tambieacuten deben informar en
cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas Noveno- Declarar INEXEQUIBLE
la expresioacuten ldquocuando se disponga de ellosrdquo del numeral 115 del artiacuteculo
11 de la Ley 975 de 2005 y EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del mismo numeral Deacutecimo- Declarar INEXEQUIBLE
la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecitardquo del numeral 4ordm del artiacuteculo 13 de la
Ley 975 de 2005 Deacutecimo primero- Declararse
INHIBIDA respecto de las
expresiones ldquoel o los nombres derdquo del inciso primero del artiacuteculo 16 de
la Ley 975 de 2005 Deacutecimo segundo- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos analizados el artiacuteculo 17 de la Ley
975 de 2005 en el entendido de
que la versioacuten libre debe ser completa y veraz e INEXEQUIBLE
la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar
INEXEQUIBLES las expresiones
ldquoinmediatamenterdquo y la expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del
inciso cuarto Deacutecimo tercero- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del artiacuteculo 17 de la Ley 975 de 2005
en el entendido que la puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes
del magistrado que ejerza la funcioacuten
de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de imputacioacuten de
cargos se presentaraacute cuando se
ALTERNATIVIDAD PENAL
COLABORACION CON LA JUSTICIA Y GOCE EFECTIVO DE LOS
DERECHOS DE LAS VICTIMAS
CONFESION INTEGRAL REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
PARA DESMOVILIZACION COLECTIVA BENEFICIOS PENALES
ACUMULACION DE PROCESOS Y PENAS GARANTIAS DE NO
REPETICION DE LAS CONDUCTAS
LESIVAS DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS TERMINOS DE
INVESTIGACION DEBER DE INVESTIGAR RECURSO JUDICIAL
EFECTIVO FACULTADES
PROCESALES DE LAS VICTIMAS Y SUPRESION DEL RECURSO DE
CASACION RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE LOS GRUPOS
ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY RESPONSABILIDAD COLECTIVA
PARA EFECTOS DE LA
REPARACION EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
haya desarrollado a cabalidad el
programa metodoloacutegico dispuesto en el inciso tercero del mismo
artiacuteculo y de conformidad con lo
previsto en el artiacuteculo 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal Deacutecimo cuarto- Declarar EXEQUIBLE por los cargos
analizados el artiacuteculo 18 de la Ley 975 de 2005 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que se declara INEXEQUIBLE Deacutecimo quinto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 19 de la Ley
975 de 2005 por los cargos
examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del
inciso tercero en el entendido que el magistrado controlaraacute que la
calificacioacuten juriacutedica corresponda a los hechos que obran en el
expediente Deacutecimo sexto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 20 de la Ley
975 de 2005 por los cargos examinados salvo la expresioacuten
ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se
declara INEXEQUIBLE Deacutecimo seacuteptimo- Declararse
INHIBIDA respecto de los artiacuteculos
21 22 y 23 de la Ley 975 de 2005 Deacutecimo octavo- Declarar
EXEQUIBLE el artiacuteculo 24 de la Ley 975 de 2005 por los cargos
analizados Deacutecimo noveno- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos
examinados el artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 salvo el inciso
segundo y el siguiente apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente leyrdquo que se declaran
INEXEQUIBLES Vigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLE
por los cargos examinados el paraacutegrafo 3ordm del artiacuteculo 26 de la
Ley 975 de 2005 y declararse
INHIBIDA respecto del resto de la disposicioacuten Vigeacutesimo primero- Declararse INHIBIDA respecto de los artiacuteculos
27 y 28 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo segundo- Declarar INEXEQUIBLES las siguientes
expresiones del inciso cuarto del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005
ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y EXEQUIBLE el
inciso quinto en el entendido de que tambieacuten se revocaraacute el
beneficio cuando haya ocultado en la versioacuten libre su participacioacuten
como miembro del grupo en la
comisioacuten de un delito relacionado directamente con su pertenencia al
grupo Vigeacutesimo tercero- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos
examinados el inciso segundo del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que dichos
establecimientos quedan sujetos
integralmente a las normas juriacutedicas sobre control penitenciario Vigeacutesimo cuarto- Declarar
INEXEQUIBLE el artiacuteculo 31 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo quinto- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoy en el marco de la leyrdquo del inciso segundo del artiacuteculo 34 de la Ley 975 de
2005 e INEXEQUIBLE la
expresioacuten ldquopresenterdquo de la misma disposicioacuten Vigeacutesimo sexto- Declarar EXEQUIBLES las expresiones ldquoy en
los teacuterminos establecidos en el
Coacutedigo de Procedimiento Penalrdquo del numeral 385 del artiacuteculo 37 de la
Ley 975 de 2005 en el entendido que conforme al artiacuteculo 30 de la
Ley 600 de 2000 y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa
norma declarada mediante la
sentencia C-228 de 2002 la viacutectima o los perjudicados pueden acceder
directamente al expediente desde su iniciacioacuten para ejercer los derechos
a la verdad justicia y reparacioacuten y
EXEQUIBLE la expresioacuten ldquodurante el juiciordquo del numeral 387 del
artiacuteculo 37 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquosi los tuvieserdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 44 de la Ley
975 de 2005 Vigeacutesimo octavo- Declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquode ser posiblerdquo contenida en el artiacuteculo 46
de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo noveno- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoen primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenida en el artiacuteculo 47 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido que no excluye como viacutectima a otros familiares que
hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra
conducta violatoria de la ley penal
cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLES por los cargos
examinados las expresiones ldquootras personasrdquo y ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo del numeral 491 del
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 y ldquoen primer grado de consanguinidadrdquo del numeral 493 del artiacuteculo 48 de la Ley 975 de
2005 en el entendido que no
excluye como viacutectima a otros familiares que hubieren sufrido un
dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de
la ley penal cometida por miembros
de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo primero- Declarar EXEQUIBLE por los cargos
examinados el inciso segundo del
artiacuteculo 54 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada
uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la
ley responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada
una de las viacutectimas de los actos
violatorios de la ley penal por los que fueren condenados y tambieacuten
responderaacuten solidariamente por los dantildeos ocasionados a las viacutectimas
por otros miembros del grupo
armado al cual pertenecieron Trigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA respecto de la expresioacuten
ldquode acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondordquo del inciso primero del artiacuteculo 55 de la Ley
975 de 2005 y declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquodentro de los liacutemites autorizados en el Presupuesto Nacionalrdquo del numeral 561 del mismo artiacuteculo Trigeacutesimo tercero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos
examinados las expresiones ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo y ldquootras personasrdquo del inciso tercero del
artiacuteculo 58 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo cuarto- Declararse
INHIBIDA respecto del artiacuteculo 62
de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo quinto- Declararse
INHIBIDA respecto del artiacuteculo 69 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo sexto- Declarar INEXEQUIBLE el artiacuteculo 70 de la
Ley 975 de 2005 por vicios de
procedimiento en su formacioacuten Trigeacutesimo seacuteptimo- Declarar
INEXEQUIBLE el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005 por vicios de
procedimiento en su formacioacuten C-65006 Agosto 906
ALVARO TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 2 5 25 26 29 32 33 45 y 46
Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de la acusacioacuten formulada en contra
del segundo inciso del artiacuteculo 5 de la Ley 975 de 2005 Segundo- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de las expresiones ldquoen el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativardquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo respecto de la acusacioacuten formulada en el
presente proceso en contra del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005
por ineptitud sustancial de la demanda Cuarto- Estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 de la
Ley 975 de 2005 Quinto- Estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de
los artiacuteculos 2 26 29 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse
tramitado mediante el procedimiento sentildealado en el
artiacuteculo 152-2 de la Constitucioacuten previsto para las leyes estatutarias
Sv JAR Sv HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6029
C-12706 Febrero
2206
ALVARO
TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 3 29 31 Y 61
(Ps) Esta Corporacioacuten se
ha reiterado en
relacioacuten con los
requisitos que deben
cumplir las
demandas de
inconstitucionalidad
INHIBIRSE para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada en el presente proceso en contra de
los artiacuteculos 3 29 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005
ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos
SV JAR SV ABS SV HASP
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA JUICIO DE
INCONSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTO
PROCESAL DE LA
DEMANDA EN FORMA
CONTROL ABSTRACTO
DE
CONSTITUCIONALIDAD
DECLARACIOacuteN DE LOS
D-5966
para su procedencia
la obligacioacuten que
asiste al actor
conforme al Decreto
2067 de 1991 de
determinar con
exactitud la norma
acusada como
inconstitucional de
sentildealar asiacute mismo
las normas
constitucionales que
se consideren
infringidas e indicar
las razones por las
cuales dichos textos
se estiman violados
Anaacutelisis de
constitucionalidad
sobre condiciones
especiacuteficas en que
se plantea el respeto
del principio de
igualdad en una
situacioacuten especifica
y espacialiacutesima
humanitariosrdquo por ineptitud
sustantiva de la demanda DERECHOS DEL
HOMBRE NORMAS
INTERNACIONALES Y
BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
C-45506 Junio 706
JAIME ARAUJO
RENTERIA
Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta
Corporacioacuten
conocer de la
presente demanda
por dirigirse contra
una disposicioacuten que
forma parte de una
ley de la Repuacuteblica
PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370
de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo
5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute
establecida no excluye como viacutectima
a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia
de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por
miembros de grupos armados al
margen de la ley
AV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079
C-53106 Julio 1206
MARCO
GERARDO M ONROY
CABRA
Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5
6 7 8 12 13 16 17
18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc
final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total
Primero- Declarar exequible la
Ley 975 de 2005 por el cargo
analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta
providencia Segundo- Respecto de la totalidad
de la Ley 975 de 2005 estarse a lo
resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los
cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la
parte considerativa de esta
providencia Tercero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos
por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005
a) En relacioacuten con declaratoria
de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de
2005 porque la misma no consagran un indulto a
favor de los miembros
desmovilizados de los grupos armados al margen
de la ley b) En relacioacuten con la
declaratoria de inexequibilidad del 71 de la
Ley 975 de 2005 por los
cargos por vicios de fondo formulados contra la norma
c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
del artiacuteculo 17 y 18 de la
Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de
que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como
en relacioacuten con la brevedad
SV JAR SPV HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
TRAacuteMITE LEGISLATIVO
DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE
D-6028
de los teacuterminos d) En relacioacuten con la
declaratoria de exequibilidad
de los incisos segundo y
quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el
cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima
e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
ndashy de inexequibilidad
parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los
cargos sobre vulneracioacuten de los principios de
racionalidad legalidad y
proporcionalidad por parte de la pena alternativa y
sobre el beneficio de la pena alternativa al
desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en
delitos relacionados
directamente con su pertenencia al grupo
f) En relacioacuten con la declaratoria de
inexequibilidad ndashparcial- del
artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche
vinculado con la necesidad de que delitos no
confesados puedan
beneficiarse con la pena alternativa
g) En relacioacuten con la declaratoria de
exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del
artiacuteculo 20 de la Ley 975 de
2005 respecto de los beneficios obtenidos por la
alternatividad Cuarto- De conformidad con las
consideraciones de esta providencia
inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud
sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad
a) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute
como contra todo el texto de la ley por
desconocimiento de los
derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento
del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los
hechos c) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley
975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los
mecanismos que las
viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus
derechos d) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 17
18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la
brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben
someterse los miembros desmovilizados de los
grupos armados al margen
de la ley e) El cargo dirigido contra el
inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005
porque incluye a los
miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de
viacutectimas
f) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a
personas que no aparecen
comprometidas con los hechos investigados ni
pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos
armados al margen de la ley
g) Los cargos dirigidos contra
el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
porque no precisan la forma en que la pena sea purgada
en el exterior y porque no
encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo
h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y
59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen
restricciones al derecho de
publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea
un vaciacuteo legal en relacioacuten
con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a
los funcionarios del Estado en lo que hace al
cumplimiento de sus
obligaciones j) El cargo dirigido contra los
artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la
Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del
sistema penal acusatorio que no
pueden regir para los procesos adelantados contra miembros
desmovilizados de grupos armados al margen de la ley
C-67006 Agosto 1606
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
Primero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en contra de la Ley 975 de 2005 en
su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan
de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la
cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten
de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones
formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004
ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la
ineptitud sustantiva de la demanda
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA D-6201
C-40006 Mayo 2406
ALFREDO BELTRAN
SIERRA
Artiacuteculo 70 (P) La Corte
Constitucional es
competente para
ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de
2006 que declaroacute inexequible el
artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005
SV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia en
los teacuterminos del
artiacuteculo 241-5 de la
Constitucioacuten
Poliacutetica C-47606 Junio 1406
ALVARO
TAFUR GALVIS
Artiacuteculo 70 expresioacuten
ldquoejecutoriadasrdquo La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
pues la disposicioacuten
de la que hace parte
la expresioacuten
demandada se
encuentra en una
Ley de la
Repuacuteblica
ESTARSE A LO RESUELTO en la
sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute
Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco
Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur
Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible
el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios
de procedimiento en su formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081
C-42606 Mayo 3106
HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO
Artiacuteculo 71 Corresponde a esta
Corporacioacuten entrar
a decidir sobre la
exequibilidad de la
disposicioacuten
acusada
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante
la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005
por vicios de procedimiento en su
formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935
C-08007 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8
9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23
24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41
44 45 46 47 48 49
51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en
primer teacutermino de fijar el
alcance que pueda tener la
cosa juzgada constitucional
en la presente causa en
segundo teacutermino y en
relacioacuten con las
disposiciones sobre las
cuales no haya recaiacutedo el
fenoacutemeno procesal de la
cosa juzgada constitucional
examinaraacute la idoneidad de
los cargos para dar lugar al
juicio de constitucionalidad
y finalmente determinaraacute si
quedan acusaciones que
ameriten el pronunciamiento
de la Corporacioacuten y en caso
afirmativo procederaacute a
realizar el pertinente
estudio
Primero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones
formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos
que hacen parte de la Ley 975 de
2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que
dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo
-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la
expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas
en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que
dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo
-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA
D-6389
ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15
-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17
-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18
-El artiacuteculo 22
-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del
inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo
contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24
-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27
-Los incisos segundo y tercero asiacute
como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29
-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3
-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en
el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36
-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en
el numeral 382 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el
numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en
el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida
en el numeral 385 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37
-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el
numeral 452 del artiacuteculo 44
-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda
para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
acusaciones formuladas en contra
de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo
consistente en regular instituciones
juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5
del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del
artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo
26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta
vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la
Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer
inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo
45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51
C-119908 NILSON
ELIAS
PINILLA PINILLA
Artiacuteculos 2 4 47 48 49
y 72 (PS)
Le corresponde a la Corte
resolver (i) si procede un
pronunciamiento de fondo
respecto de la supuesta
inconstitucionalidad de ciertas
interpretaciones del concepto
de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo
incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm
y 48 de la Ley 975 de 2005
(ii) si hay lugar a una decisioacuten
de fondo respecto de la
constitucionalidad de cierta
interpretacioacuten relativa al
momento de entrada en
vigencia de la Ley 975 de
2005 prevista en el artiacuteculo
72 de esta ley (iii) Si hay
lugar a un pronunciamiento
de fondo en relacioacuten con la
posible inconstitucionalidad
de ciertas interpretaciones que
puedan hacerse de la
expresioacuten ldquodeberaacute
implementar un programa
institucional de reparacioacuten
colectivardquo contenida en el
artiacuteculo 49 de la Ley 975 de
2005 (iv) si la inclusioacuten de
los servicios sociales
ofrecidos por el Gobierno a
las viacutectimas dentro de los
conceptos de reparacioacuten y
rehabilitacioacuten recorta el
derecho de las viacutectimas a la
reparacioacuten integral
Primero INHIBIRSE de emitir
pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo
de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar
inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg
48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de
la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la
expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas
pertinentes de dicha ley de
conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia
C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales
disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta
de la Corte Constitucional y cuacutemplase
SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL
SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS
POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN
Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA
DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y
DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE
CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA
TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN
Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS
EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA
COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS LA
ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS
APLICABLES A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA
Y REPARACIOacuteN CONTROL
ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA
DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA
D-6992
C-02909 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 5 7 15 47 48
y 58
La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los
compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no cubriacutea a las parejas del
mismo sexo El artiacuteculo 7
sentildealaba el deber de informar sobre los hechos
a los compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no
incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo
sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten
previstas en el artiacuteculo 47
de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los
parientes de las parejas heterosexuales como
tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de
no repeticioacuten establecidas
en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se
demandaron el artiacuteculo 14 que establece el
derecho a la entrega del
cadaacutever cuando la persona objeto de la
buacutesqueda urgente se halle sin vida que no
cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo
15 que consagra el
derecho a conocer de las diligencias practicadas
para la buacutesqueda de la persona desaparecida
Primero- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley
495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud
sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los
cargos analizados de las
expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y
ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4
de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el
artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta
proteccioacuten patrimonial se extiende
en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral
1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten
comprende en igualdad de
condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que
SPV NEPP AV REG AV JAR
DERECHO A FIJAR RESIDENCIA
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS
PAREJAS DEL MISMO SEXO
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y
PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y
ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE
FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A
VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES
FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE
CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA
OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO
A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA
HOMOSEXUAL DEBER DE
SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA
DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE
INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL
DERECHOS POLIacuteTICOS DE
CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON
EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE
REDUCCION DEL TIEMPO PARA
ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS
COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST
DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA
PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS
D-7290
que tampoco
contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387
de 1997 el derecho a la
reunificacioacuten familiar de los desplazados no
comprendiacutea a las parejas del mismo sexo
la misma se aplica tambieacuten en
igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo
sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en
los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762
de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de
condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones
ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de
2004 222 431 y 495 de la Ley 522
de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas
incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma
incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el
artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante
la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten
ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley
599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar
la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del
artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del
artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del
artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten
comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones
ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de
la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del
Coacutedigo Penal ESTARSE A LO
RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la
inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el
paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la
Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el
entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del
mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm
del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1
DE DELITOS Y FALTAS QUE
EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y
CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS
GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL
MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO
AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES
NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS
DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL
COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA
SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS
PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO
PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA
ALIMENTARIA ENTRE
COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE
CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES
FAMILIARES
del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en
el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten
comprende a los compantildeeros
permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley
599 de 2000 en el entendido de que
este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de
que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el
entendido de que para los efectos
de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la
misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los
integrantes de las parejas del mismo
sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas
en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de
los considerandos de esta
providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende
las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los
integrantes de las parejas del mismo
sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15
de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971
de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997
siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en
igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge
compantildeero o compantildeera
permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la
pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y
26 de la Ley 986 de 2005 en el
entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica
tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley
986 de 2005 siempre que se
interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las
medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera
permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR
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condenado en el marco de la presente leyrdquo contenidas en el inciso cuarto del artiacuteculo 29 (viii) el
artiacuteculo 31 (ix) la expresioacuten
ldquopertinenterdquo contenida en el numeral 385 (sic) del artiacuteculo 37
(x) las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 (xi) las
expresiones ldquoo sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenidas en el artiacuteculo 47 (xii) las expresiones ldquoy las de sus parientes en primer grado de consanguinidadrdquo contenidas en el numeral 493 (sic) del artiacuteculo 48 (xiii) las expresiones
ldquodentro de los liacutemites autorizados en el presupuesto nacionalrdquo contenidas
en el numeral 561 (sic) del artiacuteculo 55 y (xiv) el artiacuteculo 71 de la Ley
975 de 2005rdquo Tercero- Inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada en contra de (i) el artiacuteculo 9 (ii) los
numerales 104 y 105 del artiacuteculo
10 (iii) el artiacuteculo 11 (iv) los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22
23 26 y 27 (v) la expresioacuten ldquonordquo del paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 (vi)
las expresiones ldquoque se destinaraacuten a la reparacioacutenrdquo contenidas en el artiacuteculo 24 (vii) el artiacuteculo 30 ndash por
la supuesta vulneracioacuten del artiacuteculo 13 superior- (viii) las expresiones
ldquonadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenidas en el artiacuteculo 45 (ix) el
numeral 522 (sic) del artiacuteculo 51 de la Ley 985 de 2005 por ineptitud
sustantiva de la demanda Cuarto- Declarar inexequibles
las expresiones ldquoobtenidos iliacutecitamenterdquo contenidas en el numeral 451 (sic) del artiacuteculo 44 de
la Ley 975 de 2005 Quinto- Declarar exequibles por
el cargo analizado (i) el cuarto inciso del artiacuteculo 5 (ii) la expresioacuten
ldquopromoverrdquo contenida en los
artiacuteculos 4 y 7 (iii) las expresiones ldquoe informar a los familiares lo pertinenterdquo contenida en el artiacuteculo 7 (iv) el paraacutegrafo del artiacuteculo 10
(v) las expresiones ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo y ldquoa los familiaresrdquo contenidas en el
artiacuteculo 15 (vi) el uacuteltimo inciso del artiacuteculo 16 (vii) el artiacuteculo 22 (viii)
los incisos 1 a 4 del artiacuteculo 23 (ix) las expresiones ldquoobligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo contenidas en el artiacuteculo 24 (x) los incisos 1 a 5 el artiacuteculo 29 (x) el
artiacuteculo 30 por el cargo relativo al supuesto desconocimiento del
artiacuteculo 113 superior (xii) la
expresioacuten ejecutoriadosrdquo del artiacuteculo 32 (xiii) la expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en el artiacuteculo 34 (xvi) las expresiones ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenidas en
el numeral 382 (sic) del artiacuteculo 37 (xv) la expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida
en el numeral 384 (sic) del artiacuteculo 37 (xvi) el artiacuteculo 41 (xvii) la
expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el numeral 452 (sic) del artiacuteculo 44
(xviii) las expresiones ldquoy de sus parientesrdquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 58 y (xix) el
artiacuteculo 64 de la Ley 795 de 2005 Sexto- Declarar exequibles de
manera condicionada por el
cargo analizado (i) el artiacuteculo 27 de la Ley 975 de 2005 en el entendido
que la caracterizacioacuten a que en eacutel se
alude corresponde a la tipicidad
objetiva y que la decisioacuten del archivo de las diligencias debe ser
motivada y comunicada a quienes
alegaron su condicioacuten de viacutectima y al Ministerio Puacuteblico para el ejercicio
de sus derechos y funciones (ii) las expresiones ldquo a cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el numeral 383 (sic) del artiacuteculo 37 de
la Ley 975 de 2005 en el entendido
que todos y cada uno de los miembros del grupo armado
organizado al margen de la ley responden con su propio patrimonio
para indemnizar a cada una de las
viacutectimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueron
condenados y tambieacuten responderaacuten solidariamente por los dantildeos
ocasionados a las viacutectimas por otros miembros del grupo armado al cual
pertenecieron C-71906 Agosto 2306
JAIME
ARAUJO RENTERIA
Artiacuteculos 2 3 4 5 6 7
8 10 11 12 13 15 16 17 e incs 2 y 4
expresiones 18 salvo inc 2 expresioacuten 19 e inc 3
expresioacuten 20 salvo expresioacuten 22 23 24 25
salvo incs 1 aparte y 2
26 27 29 incs 4 expresiones y 5 31 32
33 37 39 42 43 44 45 46 47 48 49 51
(52-2) 56 57 58 59 71
y total
1 Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo supuestamente por
no haberse tramitado como ley estatutaria 2 Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo supuestamente por no haberse tramitado como una ley
de concesioacuten de amnistiacutea o indulto
general 3 Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-370 de 2006 donde se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de
la Ley 975 de 2005 4 Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-370 de 2006 en donde
se declaroacute a) exequible el artiacuteculo 3ordm de la Ley 975 de 2005 por los
cargos examinados en el entendido de que la colaboracioacuten con la
justicia debe estar encaminada a
lograr el goce efectivo de los derechos de las viacutectimas a la
verdad la justicia la reparacioacuten y la no repeticioacuten b) inexequibles las
siguientes expresiones del inciso
cuarto del artiacuteculo 29 ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y exequible el inciso quinto en el
entendido de que tambieacuten se revocaraacute el beneficio cuando haya
ocultado en la versioacuten libre su
participacioacuten como miembro del grupo en la comisioacuten de un delito
relacionado directamente con su pertenencia al grupo y c)
inexequible el artiacuteculo 31 de la Ley
975 de 2005 5 Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-370 de 2006 donde se declaroacute a) exequible por los cargos
analizados el artiacuteculo 17 en el entendido de que la versioacuten libre
debe ser completa y veraz e
SPV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5964
inexequible la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar inexequibles las
expresiones ldquoinmediatamenterdquo y la
expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del inciso cuarto b) exequible por los cargos
examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del
artiacuteculo 17 en el entendido que la
puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes del magistrado que ejerza
la funcioacuten de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de
imputacioacuten cargos se presentaraacute cuando se haya desarrollado a
cabalidad el programa metodoloacutegico
dispuesto en el inciso tercero del mismo artiacuteculo y de conformidad
con lo previsto 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal c) exequible el
artiacuteculo 18 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que
se declara inexequible d) exequible el artiacuteculo 19 por los cargos
examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del inciso tercero en el entendido que
el magistrado controlaraacute que la calificacioacuten juriacutedica corresponda a
los hechos que obran en el expediente e) exequible el artiacuteculo
20 por los cargos examinados
salvo la expresioacuten ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se declara inexequible f)
exequible por los cargos
examinados el artiacuteculo 25 salvo el inciso segundo y el siguiente
apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente ley que se declaran
inexequibles 6 Inhibirse para proferir fallo de
fondo respecto de los artiacuteculos 2 4 5 6 7 8 10 11 12 13 15 16
17 18 19 22 23 24 25 26 27
29 32 33 37 39 42 43 44 45 46 47 48 49 51 (52-2) 56 57 58
y 59 de la Ley 975 de 2005 por ineptitud sustancial de la demanda
C-37006 Mayo 1806
MANUEL
JOSE CEPEDA
ESPINOSA JAIME
CORDOBA
TRIVINtildeO RODRIGO
ESCOBAR
GIL MARCO
GERARDO MONROY
CABRA ALVARO
TAFUR
Artiacuteculos 2 3 5 9 10
115 13 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 31 34 37
nums 5 y 7 46 47 48 54 55 58 62 69 70 71
y total
Primero- ESTARSE A LO
RESUELTO en la sentencia C-319 de 2006 que declaroacute EXEQUIBLE
la Ley 975 de 2005 en relacioacuten con
el cargo formulado por no haberse tramitado como ley estatutaria Segundo- Declarar EXEQUIBLE la Ley 975 de 2005 en cuanto hace
referencia a los cargos formulados
seguacuten los cuales deberiacutea haber sido expedida con sujecioacuten a los traacutemites
propios de una ley de concesioacuten de amnistiacutea o indulto general Tercero- Declararse INHIBIDA respecto del inciso final del artiacuteculo
2ordm de la Ley 975 de 2005
SV Y AEV JAR SV ABS SV HASP
DERECHOS A LA PAZ JUSTICIA
VERDAD REPARACION Y NO REPETICION DE CONDUCTAS
LESIVAS A LAS VICTIMAS EN EL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL
DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO PAUTAS QUE HA DE
SEGUIR EL JUEZ CONSTITUCIONAL
PARA PONDERAR LA RELACION ENTRE LA PAZ LA JUSTICIA Y LOS
DEMAS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES DE
LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUTIVAS DE DELITO
INDULTO AMNISTIA
D-6032
GALVIS CLARA INES
VARGAS
HERNANDEZ
Cuarto- Declarar EXEQUIBLE el
artiacuteculo 3ordm de la Ley 975 de 2005 por los cargos examinados en el
entendido de que la colaboracioacuten
con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce
efectivo de los derechos de las viacutectimas a la verdad la justicia la
reparacioacuten y la no repeticioacuten Quinto- Declarar EXEQUIBLES
por los cargos examinados los
incisos segundo y quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 en el
entendido que la presuncioacuten alliacute establecida no excluye como viacutectima
a otros familiares que hubieren
sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria
de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al
margen de la ley Sexto- Declararse INHIBIDA
respecto del inciso segundo del
artiacuteculo 9ordm de la Ley 975 de 2005 Seacuteptimo- Declararse INHIBIDA
respecto de la expresioacuten ldquosiempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscaliacutea General de la Nacioacutenrdquo del inciso primero del artiacuteculo 10 de la
Ley 975 de 2005 y de la expresioacuten ldquoy a los establecidos en la Ley 782 de 2002rdquo del paraacutegrafo del mismo
artiacuteculo Octavo- Declarar EXEQUIBLE
por los cargos analizados la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del numeral 102 del artiacuteculo 10 de la Ley 975 de 2005 y
exequible el numeral 106 del
mismo artiacuteculo en el entendido de que tambieacuten deben informar en
cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas Noveno- Declarar INEXEQUIBLE
la expresioacuten ldquocuando se disponga de ellosrdquo del numeral 115 del artiacuteculo
11 de la Ley 975 de 2005 y EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del mismo numeral Deacutecimo- Declarar INEXEQUIBLE
la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecitardquo del numeral 4ordm del artiacuteculo 13 de la
Ley 975 de 2005 Deacutecimo primero- Declararse
INHIBIDA respecto de las
expresiones ldquoel o los nombres derdquo del inciso primero del artiacuteculo 16 de
la Ley 975 de 2005 Deacutecimo segundo- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos analizados el artiacuteculo 17 de la Ley
975 de 2005 en el entendido de
que la versioacuten libre debe ser completa y veraz e INEXEQUIBLE
la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar
INEXEQUIBLES las expresiones
ldquoinmediatamenterdquo y la expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del
inciso cuarto Deacutecimo tercero- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del artiacuteculo 17 de la Ley 975 de 2005
en el entendido que la puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes
del magistrado que ejerza la funcioacuten
de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de imputacioacuten de
cargos se presentaraacute cuando se
ALTERNATIVIDAD PENAL
COLABORACION CON LA JUSTICIA Y GOCE EFECTIVO DE LOS
DERECHOS DE LAS VICTIMAS
CONFESION INTEGRAL REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
PARA DESMOVILIZACION COLECTIVA BENEFICIOS PENALES
ACUMULACION DE PROCESOS Y PENAS GARANTIAS DE NO
REPETICION DE LAS CONDUCTAS
LESIVAS DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS TERMINOS DE
INVESTIGACION DEBER DE INVESTIGAR RECURSO JUDICIAL
EFECTIVO FACULTADES
PROCESALES DE LAS VICTIMAS Y SUPRESION DEL RECURSO DE
CASACION RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE LOS GRUPOS
ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY RESPONSABILIDAD COLECTIVA
PARA EFECTOS DE LA
REPARACION EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
haya desarrollado a cabalidad el
programa metodoloacutegico dispuesto en el inciso tercero del mismo
artiacuteculo y de conformidad con lo
previsto en el artiacuteculo 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal Deacutecimo cuarto- Declarar EXEQUIBLE por los cargos
analizados el artiacuteculo 18 de la Ley 975 de 2005 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que se declara INEXEQUIBLE Deacutecimo quinto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 19 de la Ley
975 de 2005 por los cargos
examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del
inciso tercero en el entendido que el magistrado controlaraacute que la
calificacioacuten juriacutedica corresponda a los hechos que obran en el
expediente Deacutecimo sexto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 20 de la Ley
975 de 2005 por los cargos examinados salvo la expresioacuten
ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se
declara INEXEQUIBLE Deacutecimo seacuteptimo- Declararse
INHIBIDA respecto de los artiacuteculos
21 22 y 23 de la Ley 975 de 2005 Deacutecimo octavo- Declarar
EXEQUIBLE el artiacuteculo 24 de la Ley 975 de 2005 por los cargos
analizados Deacutecimo noveno- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos
examinados el artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 salvo el inciso
segundo y el siguiente apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente leyrdquo que se declaran
INEXEQUIBLES Vigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLE
por los cargos examinados el paraacutegrafo 3ordm del artiacuteculo 26 de la
Ley 975 de 2005 y declararse
INHIBIDA respecto del resto de la disposicioacuten Vigeacutesimo primero- Declararse INHIBIDA respecto de los artiacuteculos
27 y 28 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo segundo- Declarar INEXEQUIBLES las siguientes
expresiones del inciso cuarto del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005
ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y EXEQUIBLE el
inciso quinto en el entendido de que tambieacuten se revocaraacute el
beneficio cuando haya ocultado en la versioacuten libre su participacioacuten
como miembro del grupo en la
comisioacuten de un delito relacionado directamente con su pertenencia al
grupo Vigeacutesimo tercero- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos
examinados el inciso segundo del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que dichos
establecimientos quedan sujetos
integralmente a las normas juriacutedicas sobre control penitenciario Vigeacutesimo cuarto- Declarar
INEXEQUIBLE el artiacuteculo 31 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo quinto- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoy en el marco de la leyrdquo del inciso segundo del artiacuteculo 34 de la Ley 975 de
2005 e INEXEQUIBLE la
expresioacuten ldquopresenterdquo de la misma disposicioacuten Vigeacutesimo sexto- Declarar EXEQUIBLES las expresiones ldquoy en
los teacuterminos establecidos en el
Coacutedigo de Procedimiento Penalrdquo del numeral 385 del artiacuteculo 37 de la
Ley 975 de 2005 en el entendido que conforme al artiacuteculo 30 de la
Ley 600 de 2000 y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa
norma declarada mediante la
sentencia C-228 de 2002 la viacutectima o los perjudicados pueden acceder
directamente al expediente desde su iniciacioacuten para ejercer los derechos
a la verdad justicia y reparacioacuten y
EXEQUIBLE la expresioacuten ldquodurante el juiciordquo del numeral 387 del
artiacuteculo 37 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquosi los tuvieserdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 44 de la Ley
975 de 2005 Vigeacutesimo octavo- Declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquode ser posiblerdquo contenida en el artiacuteculo 46
de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo noveno- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoen primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenida en el artiacuteculo 47 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido que no excluye como viacutectima a otros familiares que
hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra
conducta violatoria de la ley penal
cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLES por los cargos
examinados las expresiones ldquootras personasrdquo y ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo del numeral 491 del
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 y ldquoen primer grado de consanguinidadrdquo del numeral 493 del artiacuteculo 48 de la Ley 975 de
2005 en el entendido que no
excluye como viacutectima a otros familiares que hubieren sufrido un
dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de
la ley penal cometida por miembros
de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo primero- Declarar EXEQUIBLE por los cargos
examinados el inciso segundo del
artiacuteculo 54 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada
uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la
ley responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada
una de las viacutectimas de los actos
violatorios de la ley penal por los que fueren condenados y tambieacuten
responderaacuten solidariamente por los dantildeos ocasionados a las viacutectimas
por otros miembros del grupo
armado al cual pertenecieron Trigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA respecto de la expresioacuten
ldquode acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondordquo del inciso primero del artiacuteculo 55 de la Ley
975 de 2005 y declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquodentro de los liacutemites autorizados en el Presupuesto Nacionalrdquo del numeral 561 del mismo artiacuteculo Trigeacutesimo tercero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos
examinados las expresiones ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo y ldquootras personasrdquo del inciso tercero del
artiacuteculo 58 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo cuarto- Declararse
INHIBIDA respecto del artiacuteculo 62
de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo quinto- Declararse
INHIBIDA respecto del artiacuteculo 69 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo sexto- Declarar INEXEQUIBLE el artiacuteculo 70 de la
Ley 975 de 2005 por vicios de
procedimiento en su formacioacuten Trigeacutesimo seacuteptimo- Declarar
INEXEQUIBLE el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005 por vicios de
procedimiento en su formacioacuten C-65006 Agosto 906
ALVARO TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 2 5 25 26 29 32 33 45 y 46
Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de la acusacioacuten formulada en contra
del segundo inciso del artiacuteculo 5 de la Ley 975 de 2005 Segundo- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de las expresiones ldquoen el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativardquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo respecto de la acusacioacuten formulada en el
presente proceso en contra del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005
por ineptitud sustancial de la demanda Cuarto- Estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 de la
Ley 975 de 2005 Quinto- Estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de
los artiacuteculos 2 26 29 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse
tramitado mediante el procedimiento sentildealado en el
artiacuteculo 152-2 de la Constitucioacuten previsto para las leyes estatutarias
Sv JAR Sv HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6029
C-12706 Febrero
2206
ALVARO
TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 3 29 31 Y 61
(Ps) Esta Corporacioacuten se
ha reiterado en
relacioacuten con los
requisitos que deben
cumplir las
demandas de
inconstitucionalidad
INHIBIRSE para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada en el presente proceso en contra de
los artiacuteculos 3 29 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005
ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos
SV JAR SV ABS SV HASP
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA JUICIO DE
INCONSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTO
PROCESAL DE LA
DEMANDA EN FORMA
CONTROL ABSTRACTO
DE
CONSTITUCIONALIDAD
DECLARACIOacuteN DE LOS
D-5966
para su procedencia
la obligacioacuten que
asiste al actor
conforme al Decreto
2067 de 1991 de
determinar con
exactitud la norma
acusada como
inconstitucional de
sentildealar asiacute mismo
las normas
constitucionales que
se consideren
infringidas e indicar
las razones por las
cuales dichos textos
se estiman violados
Anaacutelisis de
constitucionalidad
sobre condiciones
especiacuteficas en que
se plantea el respeto
del principio de
igualdad en una
situacioacuten especifica
y espacialiacutesima
humanitariosrdquo por ineptitud
sustantiva de la demanda DERECHOS DEL
HOMBRE NORMAS
INTERNACIONALES Y
BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
C-45506 Junio 706
JAIME ARAUJO
RENTERIA
Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta
Corporacioacuten
conocer de la
presente demanda
por dirigirse contra
una disposicioacuten que
forma parte de una
ley de la Repuacuteblica
PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370
de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo
5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute
establecida no excluye como viacutectima
a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia
de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por
miembros de grupos armados al
margen de la ley
AV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079
C-53106 Julio 1206
MARCO
GERARDO M ONROY
CABRA
Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5
6 7 8 12 13 16 17
18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc
final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total
Primero- Declarar exequible la
Ley 975 de 2005 por el cargo
analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta
providencia Segundo- Respecto de la totalidad
de la Ley 975 de 2005 estarse a lo
resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los
cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la
parte considerativa de esta
providencia Tercero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos
por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005
a) En relacioacuten con declaratoria
de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de
2005 porque la misma no consagran un indulto a
favor de los miembros
desmovilizados de los grupos armados al margen
de la ley b) En relacioacuten con la
declaratoria de inexequibilidad del 71 de la
Ley 975 de 2005 por los
cargos por vicios de fondo formulados contra la norma
c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
del artiacuteculo 17 y 18 de la
Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de
que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como
en relacioacuten con la brevedad
SV JAR SPV HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
TRAacuteMITE LEGISLATIVO
DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE
D-6028
de los teacuterminos d) En relacioacuten con la
declaratoria de exequibilidad
de los incisos segundo y
quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el
cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima
e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
ndashy de inexequibilidad
parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los
cargos sobre vulneracioacuten de los principios de
racionalidad legalidad y
proporcionalidad por parte de la pena alternativa y
sobre el beneficio de la pena alternativa al
desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en
delitos relacionados
directamente con su pertenencia al grupo
f) En relacioacuten con la declaratoria de
inexequibilidad ndashparcial- del
artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche
vinculado con la necesidad de que delitos no
confesados puedan
beneficiarse con la pena alternativa
g) En relacioacuten con la declaratoria de
exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del
artiacuteculo 20 de la Ley 975 de
2005 respecto de los beneficios obtenidos por la
alternatividad Cuarto- De conformidad con las
consideraciones de esta providencia
inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud
sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad
a) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute
como contra todo el texto de la ley por
desconocimiento de los
derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento
del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los
hechos c) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley
975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los
mecanismos que las
viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus
derechos d) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 17
18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la
brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben
someterse los miembros desmovilizados de los
grupos armados al margen
de la ley e) El cargo dirigido contra el
inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005
porque incluye a los
miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de
viacutectimas
f) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a
personas que no aparecen
comprometidas con los hechos investigados ni
pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos
armados al margen de la ley
g) Los cargos dirigidos contra
el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
porque no precisan la forma en que la pena sea purgada
en el exterior y porque no
encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo
h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y
59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen
restricciones al derecho de
publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea
un vaciacuteo legal en relacioacuten
con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a
los funcionarios del Estado en lo que hace al
cumplimiento de sus
obligaciones j) El cargo dirigido contra los
artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la
Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del
sistema penal acusatorio que no
pueden regir para los procesos adelantados contra miembros
desmovilizados de grupos armados al margen de la ley
C-67006 Agosto 1606
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
Primero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en contra de la Ley 975 de 2005 en
su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan
de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la
cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten
de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones
formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004
ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la
ineptitud sustantiva de la demanda
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA D-6201
C-40006 Mayo 2406
ALFREDO BELTRAN
SIERRA
Artiacuteculo 70 (P) La Corte
Constitucional es
competente para
ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de
2006 que declaroacute inexequible el
artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005
SV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia en
los teacuterminos del
artiacuteculo 241-5 de la
Constitucioacuten
Poliacutetica C-47606 Junio 1406
ALVARO
TAFUR GALVIS
Artiacuteculo 70 expresioacuten
ldquoejecutoriadasrdquo La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
pues la disposicioacuten
de la que hace parte
la expresioacuten
demandada se
encuentra en una
Ley de la
Repuacuteblica
ESTARSE A LO RESUELTO en la
sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute
Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco
Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur
Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible
el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios
de procedimiento en su formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081
C-42606 Mayo 3106
HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO
Artiacuteculo 71 Corresponde a esta
Corporacioacuten entrar
a decidir sobre la
exequibilidad de la
disposicioacuten
acusada
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante
la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005
por vicios de procedimiento en su
formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935
C-08007 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8
9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23
24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41
44 45 46 47 48 49
51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en
primer teacutermino de fijar el
alcance que pueda tener la
cosa juzgada constitucional
en la presente causa en
segundo teacutermino y en
relacioacuten con las
disposiciones sobre las
cuales no haya recaiacutedo el
fenoacutemeno procesal de la
cosa juzgada constitucional
examinaraacute la idoneidad de
los cargos para dar lugar al
juicio de constitucionalidad
y finalmente determinaraacute si
quedan acusaciones que
ameriten el pronunciamiento
de la Corporacioacuten y en caso
afirmativo procederaacute a
realizar el pertinente
estudio
Primero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones
formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos
que hacen parte de la Ley 975 de
2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que
dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo
-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la
expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas
en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que
dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo
-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA
D-6389
ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15
-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17
-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18
-El artiacuteculo 22
-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del
inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo
contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24
-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27
-Los incisos segundo y tercero asiacute
como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29
-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3
-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en
el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36
-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en
el numeral 382 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el
numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en
el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida
en el numeral 385 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37
-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el
numeral 452 del artiacuteculo 44
-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda
para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
acusaciones formuladas en contra
de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo
consistente en regular instituciones
juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5
del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del
artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo
26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta
vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la
Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer
inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo
45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51
C-119908 NILSON
ELIAS
PINILLA PINILLA
Artiacuteculos 2 4 47 48 49
y 72 (PS)
Le corresponde a la Corte
resolver (i) si procede un
pronunciamiento de fondo
respecto de la supuesta
inconstitucionalidad de ciertas
interpretaciones del concepto
de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo
incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm
y 48 de la Ley 975 de 2005
(ii) si hay lugar a una decisioacuten
de fondo respecto de la
constitucionalidad de cierta
interpretacioacuten relativa al
momento de entrada en
vigencia de la Ley 975 de
2005 prevista en el artiacuteculo
72 de esta ley (iii) Si hay
lugar a un pronunciamiento
de fondo en relacioacuten con la
posible inconstitucionalidad
de ciertas interpretaciones que
puedan hacerse de la
expresioacuten ldquodeberaacute
implementar un programa
institucional de reparacioacuten
colectivardquo contenida en el
artiacuteculo 49 de la Ley 975 de
2005 (iv) si la inclusioacuten de
los servicios sociales
ofrecidos por el Gobierno a
las viacutectimas dentro de los
conceptos de reparacioacuten y
rehabilitacioacuten recorta el
derecho de las viacutectimas a la
reparacioacuten integral
Primero INHIBIRSE de emitir
pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo
de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar
inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg
48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de
la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la
expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas
pertinentes de dicha ley de
conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia
C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales
disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta
de la Corte Constitucional y cuacutemplase
SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL
SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS
POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN
Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA
DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y
DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE
CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA
TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN
Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS
EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA
COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS LA
ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS
APLICABLES A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA
Y REPARACIOacuteN CONTROL
ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA
DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA
D-6992
C-02909 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 5 7 15 47 48
y 58
La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los
compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no cubriacutea a las parejas del
mismo sexo El artiacuteculo 7
sentildealaba el deber de informar sobre los hechos
a los compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no
incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo
sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten
previstas en el artiacuteculo 47
de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los
parientes de las parejas heterosexuales como
tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de
no repeticioacuten establecidas
en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se
demandaron el artiacuteculo 14 que establece el
derecho a la entrega del
cadaacutever cuando la persona objeto de la
buacutesqueda urgente se halle sin vida que no
cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo
15 que consagra el
derecho a conocer de las diligencias practicadas
para la buacutesqueda de la persona desaparecida
Primero- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley
495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud
sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los
cargos analizados de las
expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y
ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4
de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el
artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta
proteccioacuten patrimonial se extiende
en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral
1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten
comprende en igualdad de
condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que
SPV NEPP AV REG AV JAR
DERECHO A FIJAR RESIDENCIA
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS
PAREJAS DEL MISMO SEXO
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y
PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y
ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE
FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A
VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES
FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE
CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA
OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO
A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA
HOMOSEXUAL DEBER DE
SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA
DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE
INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL
DERECHOS POLIacuteTICOS DE
CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON
EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE
REDUCCION DEL TIEMPO PARA
ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS
COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST
DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA
PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS
D-7290
que tampoco
contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387
de 1997 el derecho a la
reunificacioacuten familiar de los desplazados no
comprendiacutea a las parejas del mismo sexo
la misma se aplica tambieacuten en
igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo
sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en
los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762
de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de
condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones
ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de
2004 222 431 y 495 de la Ley 522
de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas
incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma
incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el
artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante
la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten
ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley
599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar
la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del
artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del
artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del
artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten
comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones
ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de
la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del
Coacutedigo Penal ESTARSE A LO
RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la
inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el
paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la
Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el
entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del
mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm
del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1
DE DELITOS Y FALTAS QUE
EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y
CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS
GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL
MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO
AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES
NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS
DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL
COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA
SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS
PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO
PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA
ALIMENTARIA ENTRE
COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE
CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES
FAMILIARES
del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en
el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten
comprende a los compantildeeros
permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley
599 de 2000 en el entendido de que
este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de
que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el
entendido de que para los efectos
de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la
misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los
integrantes de las parejas del mismo
sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas
en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de
los considerandos de esta
providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende
las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los
integrantes de las parejas del mismo
sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15
de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971
de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997
siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en
igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge
compantildeero o compantildeera
permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la
pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y
26 de la Ley 986 de 2005 en el
entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica
tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley
986 de 2005 siempre que se
interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las
medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera
permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR
![Page 3: Cuadro ley de justicia y paz](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022073018/55ada0b71a28abf62d8b4853/html5/thumbnails/3.jpg)
alude corresponde a la tipicidad
objetiva y que la decisioacuten del archivo de las diligencias debe ser
motivada y comunicada a quienes
alegaron su condicioacuten de viacutectima y al Ministerio Puacuteblico para el ejercicio
de sus derechos y funciones (ii) las expresiones ldquo a cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el numeral 383 (sic) del artiacuteculo 37 de
la Ley 975 de 2005 en el entendido
que todos y cada uno de los miembros del grupo armado
organizado al margen de la ley responden con su propio patrimonio
para indemnizar a cada una de las
viacutectimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueron
condenados y tambieacuten responderaacuten solidariamente por los dantildeos
ocasionados a las viacutectimas por otros miembros del grupo armado al cual
pertenecieron C-71906 Agosto 2306
JAIME
ARAUJO RENTERIA
Artiacuteculos 2 3 4 5 6 7
8 10 11 12 13 15 16 17 e incs 2 y 4
expresiones 18 salvo inc 2 expresioacuten 19 e inc 3
expresioacuten 20 salvo expresioacuten 22 23 24 25
salvo incs 1 aparte y 2
26 27 29 incs 4 expresiones y 5 31 32
33 37 39 42 43 44 45 46 47 48 49 51
(52-2) 56 57 58 59 71
y total
1 Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo supuestamente por
no haberse tramitado como ley estatutaria 2 Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo supuestamente por no haberse tramitado como una ley
de concesioacuten de amnistiacutea o indulto
general 3 Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-370 de 2006 donde se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de
la Ley 975 de 2005 4 Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-370 de 2006 en donde
se declaroacute a) exequible el artiacuteculo 3ordm de la Ley 975 de 2005 por los
cargos examinados en el entendido de que la colaboracioacuten con la
justicia debe estar encaminada a
lograr el goce efectivo de los derechos de las viacutectimas a la
verdad la justicia la reparacioacuten y la no repeticioacuten b) inexequibles las
siguientes expresiones del inciso
cuarto del artiacuteculo 29 ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y exequible el inciso quinto en el
entendido de que tambieacuten se revocaraacute el beneficio cuando haya
ocultado en la versioacuten libre su
participacioacuten como miembro del grupo en la comisioacuten de un delito
relacionado directamente con su pertenencia al grupo y c)
inexequible el artiacuteculo 31 de la Ley
975 de 2005 5 Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-370 de 2006 donde se declaroacute a) exequible por los cargos
analizados el artiacuteculo 17 en el entendido de que la versioacuten libre
debe ser completa y veraz e
SPV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5964
inexequible la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar inexequibles las
expresiones ldquoinmediatamenterdquo y la
expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del inciso cuarto b) exequible por los cargos
examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del
artiacuteculo 17 en el entendido que la
puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes del magistrado que ejerza
la funcioacuten de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de
imputacioacuten cargos se presentaraacute cuando se haya desarrollado a
cabalidad el programa metodoloacutegico
dispuesto en el inciso tercero del mismo artiacuteculo y de conformidad
con lo previsto 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal c) exequible el
artiacuteculo 18 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que
se declara inexequible d) exequible el artiacuteculo 19 por los cargos
examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del inciso tercero en el entendido que
el magistrado controlaraacute que la calificacioacuten juriacutedica corresponda a
los hechos que obran en el expediente e) exequible el artiacuteculo
20 por los cargos examinados
salvo la expresioacuten ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se declara inexequible f)
exequible por los cargos
examinados el artiacuteculo 25 salvo el inciso segundo y el siguiente
apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente ley que se declaran
inexequibles 6 Inhibirse para proferir fallo de
fondo respecto de los artiacuteculos 2 4 5 6 7 8 10 11 12 13 15 16
17 18 19 22 23 24 25 26 27
29 32 33 37 39 42 43 44 45 46 47 48 49 51 (52-2) 56 57 58
y 59 de la Ley 975 de 2005 por ineptitud sustancial de la demanda
C-37006 Mayo 1806
MANUEL
JOSE CEPEDA
ESPINOSA JAIME
CORDOBA
TRIVINtildeO RODRIGO
ESCOBAR
GIL MARCO
GERARDO MONROY
CABRA ALVARO
TAFUR
Artiacuteculos 2 3 5 9 10
115 13 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 31 34 37
nums 5 y 7 46 47 48 54 55 58 62 69 70 71
y total
Primero- ESTARSE A LO
RESUELTO en la sentencia C-319 de 2006 que declaroacute EXEQUIBLE
la Ley 975 de 2005 en relacioacuten con
el cargo formulado por no haberse tramitado como ley estatutaria Segundo- Declarar EXEQUIBLE la Ley 975 de 2005 en cuanto hace
referencia a los cargos formulados
seguacuten los cuales deberiacutea haber sido expedida con sujecioacuten a los traacutemites
propios de una ley de concesioacuten de amnistiacutea o indulto general Tercero- Declararse INHIBIDA respecto del inciso final del artiacuteculo
2ordm de la Ley 975 de 2005
SV Y AEV JAR SV ABS SV HASP
DERECHOS A LA PAZ JUSTICIA
VERDAD REPARACION Y NO REPETICION DE CONDUCTAS
LESIVAS A LAS VICTIMAS EN EL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL
DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO PAUTAS QUE HA DE
SEGUIR EL JUEZ CONSTITUCIONAL
PARA PONDERAR LA RELACION ENTRE LA PAZ LA JUSTICIA Y LOS
DEMAS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES DE
LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUTIVAS DE DELITO
INDULTO AMNISTIA
D-6032
GALVIS CLARA INES
VARGAS
HERNANDEZ
Cuarto- Declarar EXEQUIBLE el
artiacuteculo 3ordm de la Ley 975 de 2005 por los cargos examinados en el
entendido de que la colaboracioacuten
con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce
efectivo de los derechos de las viacutectimas a la verdad la justicia la
reparacioacuten y la no repeticioacuten Quinto- Declarar EXEQUIBLES
por los cargos examinados los
incisos segundo y quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 en el
entendido que la presuncioacuten alliacute establecida no excluye como viacutectima
a otros familiares que hubieren
sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria
de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al
margen de la ley Sexto- Declararse INHIBIDA
respecto del inciso segundo del
artiacuteculo 9ordm de la Ley 975 de 2005 Seacuteptimo- Declararse INHIBIDA
respecto de la expresioacuten ldquosiempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscaliacutea General de la Nacioacutenrdquo del inciso primero del artiacuteculo 10 de la
Ley 975 de 2005 y de la expresioacuten ldquoy a los establecidos en la Ley 782 de 2002rdquo del paraacutegrafo del mismo
artiacuteculo Octavo- Declarar EXEQUIBLE
por los cargos analizados la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del numeral 102 del artiacuteculo 10 de la Ley 975 de 2005 y
exequible el numeral 106 del
mismo artiacuteculo en el entendido de que tambieacuten deben informar en
cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas Noveno- Declarar INEXEQUIBLE
la expresioacuten ldquocuando se disponga de ellosrdquo del numeral 115 del artiacuteculo
11 de la Ley 975 de 2005 y EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del mismo numeral Deacutecimo- Declarar INEXEQUIBLE
la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecitardquo del numeral 4ordm del artiacuteculo 13 de la
Ley 975 de 2005 Deacutecimo primero- Declararse
INHIBIDA respecto de las
expresiones ldquoel o los nombres derdquo del inciso primero del artiacuteculo 16 de
la Ley 975 de 2005 Deacutecimo segundo- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos analizados el artiacuteculo 17 de la Ley
975 de 2005 en el entendido de
que la versioacuten libre debe ser completa y veraz e INEXEQUIBLE
la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar
INEXEQUIBLES las expresiones
ldquoinmediatamenterdquo y la expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del
inciso cuarto Deacutecimo tercero- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del artiacuteculo 17 de la Ley 975 de 2005
en el entendido que la puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes
del magistrado que ejerza la funcioacuten
de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de imputacioacuten de
cargos se presentaraacute cuando se
ALTERNATIVIDAD PENAL
COLABORACION CON LA JUSTICIA Y GOCE EFECTIVO DE LOS
DERECHOS DE LAS VICTIMAS
CONFESION INTEGRAL REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
PARA DESMOVILIZACION COLECTIVA BENEFICIOS PENALES
ACUMULACION DE PROCESOS Y PENAS GARANTIAS DE NO
REPETICION DE LAS CONDUCTAS
LESIVAS DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS TERMINOS DE
INVESTIGACION DEBER DE INVESTIGAR RECURSO JUDICIAL
EFECTIVO FACULTADES
PROCESALES DE LAS VICTIMAS Y SUPRESION DEL RECURSO DE
CASACION RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE LOS GRUPOS
ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY RESPONSABILIDAD COLECTIVA
PARA EFECTOS DE LA
REPARACION EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
haya desarrollado a cabalidad el
programa metodoloacutegico dispuesto en el inciso tercero del mismo
artiacuteculo y de conformidad con lo
previsto en el artiacuteculo 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal Deacutecimo cuarto- Declarar EXEQUIBLE por los cargos
analizados el artiacuteculo 18 de la Ley 975 de 2005 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que se declara INEXEQUIBLE Deacutecimo quinto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 19 de la Ley
975 de 2005 por los cargos
examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del
inciso tercero en el entendido que el magistrado controlaraacute que la
calificacioacuten juriacutedica corresponda a los hechos que obran en el
expediente Deacutecimo sexto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 20 de la Ley
975 de 2005 por los cargos examinados salvo la expresioacuten
ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se
declara INEXEQUIBLE Deacutecimo seacuteptimo- Declararse
INHIBIDA respecto de los artiacuteculos
21 22 y 23 de la Ley 975 de 2005 Deacutecimo octavo- Declarar
EXEQUIBLE el artiacuteculo 24 de la Ley 975 de 2005 por los cargos
analizados Deacutecimo noveno- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos
examinados el artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 salvo el inciso
segundo y el siguiente apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente leyrdquo que se declaran
INEXEQUIBLES Vigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLE
por los cargos examinados el paraacutegrafo 3ordm del artiacuteculo 26 de la
Ley 975 de 2005 y declararse
INHIBIDA respecto del resto de la disposicioacuten Vigeacutesimo primero- Declararse INHIBIDA respecto de los artiacuteculos
27 y 28 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo segundo- Declarar INEXEQUIBLES las siguientes
expresiones del inciso cuarto del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005
ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y EXEQUIBLE el
inciso quinto en el entendido de que tambieacuten se revocaraacute el
beneficio cuando haya ocultado en la versioacuten libre su participacioacuten
como miembro del grupo en la
comisioacuten de un delito relacionado directamente con su pertenencia al
grupo Vigeacutesimo tercero- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos
examinados el inciso segundo del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que dichos
establecimientos quedan sujetos
integralmente a las normas juriacutedicas sobre control penitenciario Vigeacutesimo cuarto- Declarar
INEXEQUIBLE el artiacuteculo 31 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo quinto- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoy en el marco de la leyrdquo del inciso segundo del artiacuteculo 34 de la Ley 975 de
2005 e INEXEQUIBLE la
expresioacuten ldquopresenterdquo de la misma disposicioacuten Vigeacutesimo sexto- Declarar EXEQUIBLES las expresiones ldquoy en
los teacuterminos establecidos en el
Coacutedigo de Procedimiento Penalrdquo del numeral 385 del artiacuteculo 37 de la
Ley 975 de 2005 en el entendido que conforme al artiacuteculo 30 de la
Ley 600 de 2000 y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa
norma declarada mediante la
sentencia C-228 de 2002 la viacutectima o los perjudicados pueden acceder
directamente al expediente desde su iniciacioacuten para ejercer los derechos
a la verdad justicia y reparacioacuten y
EXEQUIBLE la expresioacuten ldquodurante el juiciordquo del numeral 387 del
artiacuteculo 37 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquosi los tuvieserdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 44 de la Ley
975 de 2005 Vigeacutesimo octavo- Declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquode ser posiblerdquo contenida en el artiacuteculo 46
de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo noveno- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoen primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenida en el artiacuteculo 47 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido que no excluye como viacutectima a otros familiares que
hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra
conducta violatoria de la ley penal
cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLES por los cargos
examinados las expresiones ldquootras personasrdquo y ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo del numeral 491 del
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 y ldquoen primer grado de consanguinidadrdquo del numeral 493 del artiacuteculo 48 de la Ley 975 de
2005 en el entendido que no
excluye como viacutectima a otros familiares que hubieren sufrido un
dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de
la ley penal cometida por miembros
de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo primero- Declarar EXEQUIBLE por los cargos
examinados el inciso segundo del
artiacuteculo 54 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada
uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la
ley responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada
una de las viacutectimas de los actos
violatorios de la ley penal por los que fueren condenados y tambieacuten
responderaacuten solidariamente por los dantildeos ocasionados a las viacutectimas
por otros miembros del grupo
armado al cual pertenecieron Trigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA respecto de la expresioacuten
ldquode acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondordquo del inciso primero del artiacuteculo 55 de la Ley
975 de 2005 y declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquodentro de los liacutemites autorizados en el Presupuesto Nacionalrdquo del numeral 561 del mismo artiacuteculo Trigeacutesimo tercero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos
examinados las expresiones ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo y ldquootras personasrdquo del inciso tercero del
artiacuteculo 58 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo cuarto- Declararse
INHIBIDA respecto del artiacuteculo 62
de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo quinto- Declararse
INHIBIDA respecto del artiacuteculo 69 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo sexto- Declarar INEXEQUIBLE el artiacuteculo 70 de la
Ley 975 de 2005 por vicios de
procedimiento en su formacioacuten Trigeacutesimo seacuteptimo- Declarar
INEXEQUIBLE el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005 por vicios de
procedimiento en su formacioacuten C-65006 Agosto 906
ALVARO TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 2 5 25 26 29 32 33 45 y 46
Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de la acusacioacuten formulada en contra
del segundo inciso del artiacuteculo 5 de la Ley 975 de 2005 Segundo- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de las expresiones ldquoen el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativardquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo respecto de la acusacioacuten formulada en el
presente proceso en contra del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005
por ineptitud sustancial de la demanda Cuarto- Estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 de la
Ley 975 de 2005 Quinto- Estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de
los artiacuteculos 2 26 29 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse
tramitado mediante el procedimiento sentildealado en el
artiacuteculo 152-2 de la Constitucioacuten previsto para las leyes estatutarias
Sv JAR Sv HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6029
C-12706 Febrero
2206
ALVARO
TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 3 29 31 Y 61
(Ps) Esta Corporacioacuten se
ha reiterado en
relacioacuten con los
requisitos que deben
cumplir las
demandas de
inconstitucionalidad
INHIBIRSE para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada en el presente proceso en contra de
los artiacuteculos 3 29 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005
ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos
SV JAR SV ABS SV HASP
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA JUICIO DE
INCONSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTO
PROCESAL DE LA
DEMANDA EN FORMA
CONTROL ABSTRACTO
DE
CONSTITUCIONALIDAD
DECLARACIOacuteN DE LOS
D-5966
para su procedencia
la obligacioacuten que
asiste al actor
conforme al Decreto
2067 de 1991 de
determinar con
exactitud la norma
acusada como
inconstitucional de
sentildealar asiacute mismo
las normas
constitucionales que
se consideren
infringidas e indicar
las razones por las
cuales dichos textos
se estiman violados
Anaacutelisis de
constitucionalidad
sobre condiciones
especiacuteficas en que
se plantea el respeto
del principio de
igualdad en una
situacioacuten especifica
y espacialiacutesima
humanitariosrdquo por ineptitud
sustantiva de la demanda DERECHOS DEL
HOMBRE NORMAS
INTERNACIONALES Y
BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
C-45506 Junio 706
JAIME ARAUJO
RENTERIA
Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta
Corporacioacuten
conocer de la
presente demanda
por dirigirse contra
una disposicioacuten que
forma parte de una
ley de la Repuacuteblica
PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370
de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo
5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute
establecida no excluye como viacutectima
a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia
de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por
miembros de grupos armados al
margen de la ley
AV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079
C-53106 Julio 1206
MARCO
GERARDO M ONROY
CABRA
Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5
6 7 8 12 13 16 17
18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc
final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total
Primero- Declarar exequible la
Ley 975 de 2005 por el cargo
analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta
providencia Segundo- Respecto de la totalidad
de la Ley 975 de 2005 estarse a lo
resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los
cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la
parte considerativa de esta
providencia Tercero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos
por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005
a) En relacioacuten con declaratoria
de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de
2005 porque la misma no consagran un indulto a
favor de los miembros
desmovilizados de los grupos armados al margen
de la ley b) En relacioacuten con la
declaratoria de inexequibilidad del 71 de la
Ley 975 de 2005 por los
cargos por vicios de fondo formulados contra la norma
c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
del artiacuteculo 17 y 18 de la
Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de
que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como
en relacioacuten con la brevedad
SV JAR SPV HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
TRAacuteMITE LEGISLATIVO
DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE
D-6028
de los teacuterminos d) En relacioacuten con la
declaratoria de exequibilidad
de los incisos segundo y
quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el
cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima
e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
ndashy de inexequibilidad
parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los
cargos sobre vulneracioacuten de los principios de
racionalidad legalidad y
proporcionalidad por parte de la pena alternativa y
sobre el beneficio de la pena alternativa al
desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en
delitos relacionados
directamente con su pertenencia al grupo
f) En relacioacuten con la declaratoria de
inexequibilidad ndashparcial- del
artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche
vinculado con la necesidad de que delitos no
confesados puedan
beneficiarse con la pena alternativa
g) En relacioacuten con la declaratoria de
exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del
artiacuteculo 20 de la Ley 975 de
2005 respecto de los beneficios obtenidos por la
alternatividad Cuarto- De conformidad con las
consideraciones de esta providencia
inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud
sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad
a) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute
como contra todo el texto de la ley por
desconocimiento de los
derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento
del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los
hechos c) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley
975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los
mecanismos que las
viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus
derechos d) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 17
18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la
brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben
someterse los miembros desmovilizados de los
grupos armados al margen
de la ley e) El cargo dirigido contra el
inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005
porque incluye a los
miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de
viacutectimas
f) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a
personas que no aparecen
comprometidas con los hechos investigados ni
pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos
armados al margen de la ley
g) Los cargos dirigidos contra
el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
porque no precisan la forma en que la pena sea purgada
en el exterior y porque no
encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo
h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y
59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen
restricciones al derecho de
publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea
un vaciacuteo legal en relacioacuten
con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a
los funcionarios del Estado en lo que hace al
cumplimiento de sus
obligaciones j) El cargo dirigido contra los
artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la
Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del
sistema penal acusatorio que no
pueden regir para los procesos adelantados contra miembros
desmovilizados de grupos armados al margen de la ley
C-67006 Agosto 1606
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
Primero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en contra de la Ley 975 de 2005 en
su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan
de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la
cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten
de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones
formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004
ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la
ineptitud sustantiva de la demanda
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA D-6201
C-40006 Mayo 2406
ALFREDO BELTRAN
SIERRA
Artiacuteculo 70 (P) La Corte
Constitucional es
competente para
ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de
2006 que declaroacute inexequible el
artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005
SV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia en
los teacuterminos del
artiacuteculo 241-5 de la
Constitucioacuten
Poliacutetica C-47606 Junio 1406
ALVARO
TAFUR GALVIS
Artiacuteculo 70 expresioacuten
ldquoejecutoriadasrdquo La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
pues la disposicioacuten
de la que hace parte
la expresioacuten
demandada se
encuentra en una
Ley de la
Repuacuteblica
ESTARSE A LO RESUELTO en la
sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute
Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco
Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur
Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible
el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios
de procedimiento en su formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081
C-42606 Mayo 3106
HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO
Artiacuteculo 71 Corresponde a esta
Corporacioacuten entrar
a decidir sobre la
exequibilidad de la
disposicioacuten
acusada
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante
la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005
por vicios de procedimiento en su
formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935
C-08007 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8
9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23
24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41
44 45 46 47 48 49
51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en
primer teacutermino de fijar el
alcance que pueda tener la
cosa juzgada constitucional
en la presente causa en
segundo teacutermino y en
relacioacuten con las
disposiciones sobre las
cuales no haya recaiacutedo el
fenoacutemeno procesal de la
cosa juzgada constitucional
examinaraacute la idoneidad de
los cargos para dar lugar al
juicio de constitucionalidad
y finalmente determinaraacute si
quedan acusaciones que
ameriten el pronunciamiento
de la Corporacioacuten y en caso
afirmativo procederaacute a
realizar el pertinente
estudio
Primero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones
formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos
que hacen parte de la Ley 975 de
2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que
dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo
-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la
expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas
en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que
dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo
-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA
D-6389
ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15
-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17
-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18
-El artiacuteculo 22
-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del
inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo
contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24
-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27
-Los incisos segundo y tercero asiacute
como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29
-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3
-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en
el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36
-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en
el numeral 382 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el
numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en
el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida
en el numeral 385 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37
-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el
numeral 452 del artiacuteculo 44
-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda
para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
acusaciones formuladas en contra
de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo
consistente en regular instituciones
juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5
del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del
artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo
26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta
vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la
Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer
inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo
45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51
C-119908 NILSON
ELIAS
PINILLA PINILLA
Artiacuteculos 2 4 47 48 49
y 72 (PS)
Le corresponde a la Corte
resolver (i) si procede un
pronunciamiento de fondo
respecto de la supuesta
inconstitucionalidad de ciertas
interpretaciones del concepto
de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo
incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm
y 48 de la Ley 975 de 2005
(ii) si hay lugar a una decisioacuten
de fondo respecto de la
constitucionalidad de cierta
interpretacioacuten relativa al
momento de entrada en
vigencia de la Ley 975 de
2005 prevista en el artiacuteculo
72 de esta ley (iii) Si hay
lugar a un pronunciamiento
de fondo en relacioacuten con la
posible inconstitucionalidad
de ciertas interpretaciones que
puedan hacerse de la
expresioacuten ldquodeberaacute
implementar un programa
institucional de reparacioacuten
colectivardquo contenida en el
artiacuteculo 49 de la Ley 975 de
2005 (iv) si la inclusioacuten de
los servicios sociales
ofrecidos por el Gobierno a
las viacutectimas dentro de los
conceptos de reparacioacuten y
rehabilitacioacuten recorta el
derecho de las viacutectimas a la
reparacioacuten integral
Primero INHIBIRSE de emitir
pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo
de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar
inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg
48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de
la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la
expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas
pertinentes de dicha ley de
conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia
C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales
disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta
de la Corte Constitucional y cuacutemplase
SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL
SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS
POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN
Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA
DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y
DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE
CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA
TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN
Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS
EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA
COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS LA
ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS
APLICABLES A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA
Y REPARACIOacuteN CONTROL
ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA
DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA
D-6992
C-02909 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 5 7 15 47 48
y 58
La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los
compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no cubriacutea a las parejas del
mismo sexo El artiacuteculo 7
sentildealaba el deber de informar sobre los hechos
a los compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no
incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo
sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten
previstas en el artiacuteculo 47
de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los
parientes de las parejas heterosexuales como
tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de
no repeticioacuten establecidas
en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se
demandaron el artiacuteculo 14 que establece el
derecho a la entrega del
cadaacutever cuando la persona objeto de la
buacutesqueda urgente se halle sin vida que no
cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo
15 que consagra el
derecho a conocer de las diligencias practicadas
para la buacutesqueda de la persona desaparecida
Primero- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley
495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud
sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los
cargos analizados de las
expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y
ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4
de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el
artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta
proteccioacuten patrimonial se extiende
en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral
1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten
comprende en igualdad de
condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que
SPV NEPP AV REG AV JAR
DERECHO A FIJAR RESIDENCIA
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS
PAREJAS DEL MISMO SEXO
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y
PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y
ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE
FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A
VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES
FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE
CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA
OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO
A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA
HOMOSEXUAL DEBER DE
SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA
DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE
INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL
DERECHOS POLIacuteTICOS DE
CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON
EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE
REDUCCION DEL TIEMPO PARA
ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS
COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST
DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA
PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS
D-7290
que tampoco
contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387
de 1997 el derecho a la
reunificacioacuten familiar de los desplazados no
comprendiacutea a las parejas del mismo sexo
la misma se aplica tambieacuten en
igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo
sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en
los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762
de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de
condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones
ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de
2004 222 431 y 495 de la Ley 522
de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas
incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma
incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el
artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante
la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten
ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley
599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar
la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del
artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del
artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del
artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten
comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones
ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de
la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del
Coacutedigo Penal ESTARSE A LO
RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la
inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el
paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la
Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el
entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del
mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm
del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1
DE DELITOS Y FALTAS QUE
EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y
CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS
GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL
MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO
AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES
NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS
DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL
COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA
SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS
PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO
PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA
ALIMENTARIA ENTRE
COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE
CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES
FAMILIARES
del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en
el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten
comprende a los compantildeeros
permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley
599 de 2000 en el entendido de que
este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de
que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el
entendido de que para los efectos
de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la
misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los
integrantes de las parejas del mismo
sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas
en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de
los considerandos de esta
providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende
las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los
integrantes de las parejas del mismo
sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15
de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971
de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997
siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en
igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge
compantildeero o compantildeera
permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la
pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y
26 de la Ley 986 de 2005 en el
entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica
tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley
986 de 2005 siempre que se
interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las
medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera
permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR
![Page 4: Cuadro ley de justicia y paz](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022073018/55ada0b71a28abf62d8b4853/html5/thumbnails/4.jpg)
inexequible la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar inexequibles las
expresiones ldquoinmediatamenterdquo y la
expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del inciso cuarto b) exequible por los cargos
examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del
artiacuteculo 17 en el entendido que la
puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes del magistrado que ejerza
la funcioacuten de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de
imputacioacuten cargos se presentaraacute cuando se haya desarrollado a
cabalidad el programa metodoloacutegico
dispuesto en el inciso tercero del mismo artiacuteculo y de conformidad
con lo previsto 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal c) exequible el
artiacuteculo 18 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que
se declara inexequible d) exequible el artiacuteculo 19 por los cargos
examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del inciso tercero en el entendido que
el magistrado controlaraacute que la calificacioacuten juriacutedica corresponda a
los hechos que obran en el expediente e) exequible el artiacuteculo
20 por los cargos examinados
salvo la expresioacuten ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se declara inexequible f)
exequible por los cargos
examinados el artiacuteculo 25 salvo el inciso segundo y el siguiente
apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente ley que se declaran
inexequibles 6 Inhibirse para proferir fallo de
fondo respecto de los artiacuteculos 2 4 5 6 7 8 10 11 12 13 15 16
17 18 19 22 23 24 25 26 27
29 32 33 37 39 42 43 44 45 46 47 48 49 51 (52-2) 56 57 58
y 59 de la Ley 975 de 2005 por ineptitud sustancial de la demanda
C-37006 Mayo 1806
MANUEL
JOSE CEPEDA
ESPINOSA JAIME
CORDOBA
TRIVINtildeO RODRIGO
ESCOBAR
GIL MARCO
GERARDO MONROY
CABRA ALVARO
TAFUR
Artiacuteculos 2 3 5 9 10
115 13 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 31 34 37
nums 5 y 7 46 47 48 54 55 58 62 69 70 71
y total
Primero- ESTARSE A LO
RESUELTO en la sentencia C-319 de 2006 que declaroacute EXEQUIBLE
la Ley 975 de 2005 en relacioacuten con
el cargo formulado por no haberse tramitado como ley estatutaria Segundo- Declarar EXEQUIBLE la Ley 975 de 2005 en cuanto hace
referencia a los cargos formulados
seguacuten los cuales deberiacutea haber sido expedida con sujecioacuten a los traacutemites
propios de una ley de concesioacuten de amnistiacutea o indulto general Tercero- Declararse INHIBIDA respecto del inciso final del artiacuteculo
2ordm de la Ley 975 de 2005
SV Y AEV JAR SV ABS SV HASP
DERECHOS A LA PAZ JUSTICIA
VERDAD REPARACION Y NO REPETICION DE CONDUCTAS
LESIVAS A LAS VICTIMAS EN EL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL
DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO PAUTAS QUE HA DE
SEGUIR EL JUEZ CONSTITUCIONAL
PARA PONDERAR LA RELACION ENTRE LA PAZ LA JUSTICIA Y LOS
DEMAS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES DE
LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUTIVAS DE DELITO
INDULTO AMNISTIA
D-6032
GALVIS CLARA INES
VARGAS
HERNANDEZ
Cuarto- Declarar EXEQUIBLE el
artiacuteculo 3ordm de la Ley 975 de 2005 por los cargos examinados en el
entendido de que la colaboracioacuten
con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce
efectivo de los derechos de las viacutectimas a la verdad la justicia la
reparacioacuten y la no repeticioacuten Quinto- Declarar EXEQUIBLES
por los cargos examinados los
incisos segundo y quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 en el
entendido que la presuncioacuten alliacute establecida no excluye como viacutectima
a otros familiares que hubieren
sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria
de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al
margen de la ley Sexto- Declararse INHIBIDA
respecto del inciso segundo del
artiacuteculo 9ordm de la Ley 975 de 2005 Seacuteptimo- Declararse INHIBIDA
respecto de la expresioacuten ldquosiempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscaliacutea General de la Nacioacutenrdquo del inciso primero del artiacuteculo 10 de la
Ley 975 de 2005 y de la expresioacuten ldquoy a los establecidos en la Ley 782 de 2002rdquo del paraacutegrafo del mismo
artiacuteculo Octavo- Declarar EXEQUIBLE
por los cargos analizados la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del numeral 102 del artiacuteculo 10 de la Ley 975 de 2005 y
exequible el numeral 106 del
mismo artiacuteculo en el entendido de que tambieacuten deben informar en
cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas Noveno- Declarar INEXEQUIBLE
la expresioacuten ldquocuando se disponga de ellosrdquo del numeral 115 del artiacuteculo
11 de la Ley 975 de 2005 y EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del mismo numeral Deacutecimo- Declarar INEXEQUIBLE
la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecitardquo del numeral 4ordm del artiacuteculo 13 de la
Ley 975 de 2005 Deacutecimo primero- Declararse
INHIBIDA respecto de las
expresiones ldquoel o los nombres derdquo del inciso primero del artiacuteculo 16 de
la Ley 975 de 2005 Deacutecimo segundo- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos analizados el artiacuteculo 17 de la Ley
975 de 2005 en el entendido de
que la versioacuten libre debe ser completa y veraz e INEXEQUIBLE
la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar
INEXEQUIBLES las expresiones
ldquoinmediatamenterdquo y la expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del
inciso cuarto Deacutecimo tercero- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del artiacuteculo 17 de la Ley 975 de 2005
en el entendido que la puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes
del magistrado que ejerza la funcioacuten
de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de imputacioacuten de
cargos se presentaraacute cuando se
ALTERNATIVIDAD PENAL
COLABORACION CON LA JUSTICIA Y GOCE EFECTIVO DE LOS
DERECHOS DE LAS VICTIMAS
CONFESION INTEGRAL REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
PARA DESMOVILIZACION COLECTIVA BENEFICIOS PENALES
ACUMULACION DE PROCESOS Y PENAS GARANTIAS DE NO
REPETICION DE LAS CONDUCTAS
LESIVAS DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS TERMINOS DE
INVESTIGACION DEBER DE INVESTIGAR RECURSO JUDICIAL
EFECTIVO FACULTADES
PROCESALES DE LAS VICTIMAS Y SUPRESION DEL RECURSO DE
CASACION RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE LOS GRUPOS
ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY RESPONSABILIDAD COLECTIVA
PARA EFECTOS DE LA
REPARACION EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
haya desarrollado a cabalidad el
programa metodoloacutegico dispuesto en el inciso tercero del mismo
artiacuteculo y de conformidad con lo
previsto en el artiacuteculo 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal Deacutecimo cuarto- Declarar EXEQUIBLE por los cargos
analizados el artiacuteculo 18 de la Ley 975 de 2005 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que se declara INEXEQUIBLE Deacutecimo quinto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 19 de la Ley
975 de 2005 por los cargos
examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del
inciso tercero en el entendido que el magistrado controlaraacute que la
calificacioacuten juriacutedica corresponda a los hechos que obran en el
expediente Deacutecimo sexto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 20 de la Ley
975 de 2005 por los cargos examinados salvo la expresioacuten
ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se
declara INEXEQUIBLE Deacutecimo seacuteptimo- Declararse
INHIBIDA respecto de los artiacuteculos
21 22 y 23 de la Ley 975 de 2005 Deacutecimo octavo- Declarar
EXEQUIBLE el artiacuteculo 24 de la Ley 975 de 2005 por los cargos
analizados Deacutecimo noveno- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos
examinados el artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 salvo el inciso
segundo y el siguiente apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente leyrdquo que se declaran
INEXEQUIBLES Vigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLE
por los cargos examinados el paraacutegrafo 3ordm del artiacuteculo 26 de la
Ley 975 de 2005 y declararse
INHIBIDA respecto del resto de la disposicioacuten Vigeacutesimo primero- Declararse INHIBIDA respecto de los artiacuteculos
27 y 28 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo segundo- Declarar INEXEQUIBLES las siguientes
expresiones del inciso cuarto del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005
ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y EXEQUIBLE el
inciso quinto en el entendido de que tambieacuten se revocaraacute el
beneficio cuando haya ocultado en la versioacuten libre su participacioacuten
como miembro del grupo en la
comisioacuten de un delito relacionado directamente con su pertenencia al
grupo Vigeacutesimo tercero- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos
examinados el inciso segundo del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que dichos
establecimientos quedan sujetos
integralmente a las normas juriacutedicas sobre control penitenciario Vigeacutesimo cuarto- Declarar
INEXEQUIBLE el artiacuteculo 31 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo quinto- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoy en el marco de la leyrdquo del inciso segundo del artiacuteculo 34 de la Ley 975 de
2005 e INEXEQUIBLE la
expresioacuten ldquopresenterdquo de la misma disposicioacuten Vigeacutesimo sexto- Declarar EXEQUIBLES las expresiones ldquoy en
los teacuterminos establecidos en el
Coacutedigo de Procedimiento Penalrdquo del numeral 385 del artiacuteculo 37 de la
Ley 975 de 2005 en el entendido que conforme al artiacuteculo 30 de la
Ley 600 de 2000 y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa
norma declarada mediante la
sentencia C-228 de 2002 la viacutectima o los perjudicados pueden acceder
directamente al expediente desde su iniciacioacuten para ejercer los derechos
a la verdad justicia y reparacioacuten y
EXEQUIBLE la expresioacuten ldquodurante el juiciordquo del numeral 387 del
artiacuteculo 37 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquosi los tuvieserdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 44 de la Ley
975 de 2005 Vigeacutesimo octavo- Declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquode ser posiblerdquo contenida en el artiacuteculo 46
de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo noveno- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoen primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenida en el artiacuteculo 47 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido que no excluye como viacutectima a otros familiares que
hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra
conducta violatoria de la ley penal
cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLES por los cargos
examinados las expresiones ldquootras personasrdquo y ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo del numeral 491 del
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 y ldquoen primer grado de consanguinidadrdquo del numeral 493 del artiacuteculo 48 de la Ley 975 de
2005 en el entendido que no
excluye como viacutectima a otros familiares que hubieren sufrido un
dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de
la ley penal cometida por miembros
de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo primero- Declarar EXEQUIBLE por los cargos
examinados el inciso segundo del
artiacuteculo 54 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada
uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la
ley responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada
una de las viacutectimas de los actos
violatorios de la ley penal por los que fueren condenados y tambieacuten
responderaacuten solidariamente por los dantildeos ocasionados a las viacutectimas
por otros miembros del grupo
armado al cual pertenecieron Trigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA respecto de la expresioacuten
ldquode acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondordquo del inciso primero del artiacuteculo 55 de la Ley
975 de 2005 y declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquodentro de los liacutemites autorizados en el Presupuesto Nacionalrdquo del numeral 561 del mismo artiacuteculo Trigeacutesimo tercero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos
examinados las expresiones ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo y ldquootras personasrdquo del inciso tercero del
artiacuteculo 58 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo cuarto- Declararse
INHIBIDA respecto del artiacuteculo 62
de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo quinto- Declararse
INHIBIDA respecto del artiacuteculo 69 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo sexto- Declarar INEXEQUIBLE el artiacuteculo 70 de la
Ley 975 de 2005 por vicios de
procedimiento en su formacioacuten Trigeacutesimo seacuteptimo- Declarar
INEXEQUIBLE el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005 por vicios de
procedimiento en su formacioacuten C-65006 Agosto 906
ALVARO TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 2 5 25 26 29 32 33 45 y 46
Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de la acusacioacuten formulada en contra
del segundo inciso del artiacuteculo 5 de la Ley 975 de 2005 Segundo- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de las expresiones ldquoen el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativardquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo respecto de la acusacioacuten formulada en el
presente proceso en contra del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005
por ineptitud sustancial de la demanda Cuarto- Estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 de la
Ley 975 de 2005 Quinto- Estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de
los artiacuteculos 2 26 29 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse
tramitado mediante el procedimiento sentildealado en el
artiacuteculo 152-2 de la Constitucioacuten previsto para las leyes estatutarias
Sv JAR Sv HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6029
C-12706 Febrero
2206
ALVARO
TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 3 29 31 Y 61
(Ps) Esta Corporacioacuten se
ha reiterado en
relacioacuten con los
requisitos que deben
cumplir las
demandas de
inconstitucionalidad
INHIBIRSE para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada en el presente proceso en contra de
los artiacuteculos 3 29 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005
ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos
SV JAR SV ABS SV HASP
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA JUICIO DE
INCONSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTO
PROCESAL DE LA
DEMANDA EN FORMA
CONTROL ABSTRACTO
DE
CONSTITUCIONALIDAD
DECLARACIOacuteN DE LOS
D-5966
para su procedencia
la obligacioacuten que
asiste al actor
conforme al Decreto
2067 de 1991 de
determinar con
exactitud la norma
acusada como
inconstitucional de
sentildealar asiacute mismo
las normas
constitucionales que
se consideren
infringidas e indicar
las razones por las
cuales dichos textos
se estiman violados
Anaacutelisis de
constitucionalidad
sobre condiciones
especiacuteficas en que
se plantea el respeto
del principio de
igualdad en una
situacioacuten especifica
y espacialiacutesima
humanitariosrdquo por ineptitud
sustantiva de la demanda DERECHOS DEL
HOMBRE NORMAS
INTERNACIONALES Y
BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
C-45506 Junio 706
JAIME ARAUJO
RENTERIA
Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta
Corporacioacuten
conocer de la
presente demanda
por dirigirse contra
una disposicioacuten que
forma parte de una
ley de la Repuacuteblica
PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370
de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo
5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute
establecida no excluye como viacutectima
a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia
de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por
miembros de grupos armados al
margen de la ley
AV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079
C-53106 Julio 1206
MARCO
GERARDO M ONROY
CABRA
Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5
6 7 8 12 13 16 17
18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc
final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total
Primero- Declarar exequible la
Ley 975 de 2005 por el cargo
analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta
providencia Segundo- Respecto de la totalidad
de la Ley 975 de 2005 estarse a lo
resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los
cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la
parte considerativa de esta
providencia Tercero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos
por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005
a) En relacioacuten con declaratoria
de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de
2005 porque la misma no consagran un indulto a
favor de los miembros
desmovilizados de los grupos armados al margen
de la ley b) En relacioacuten con la
declaratoria de inexequibilidad del 71 de la
Ley 975 de 2005 por los
cargos por vicios de fondo formulados contra la norma
c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
del artiacuteculo 17 y 18 de la
Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de
que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como
en relacioacuten con la brevedad
SV JAR SPV HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
TRAacuteMITE LEGISLATIVO
DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE
D-6028
de los teacuterminos d) En relacioacuten con la
declaratoria de exequibilidad
de los incisos segundo y
quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el
cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima
e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
ndashy de inexequibilidad
parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los
cargos sobre vulneracioacuten de los principios de
racionalidad legalidad y
proporcionalidad por parte de la pena alternativa y
sobre el beneficio de la pena alternativa al
desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en
delitos relacionados
directamente con su pertenencia al grupo
f) En relacioacuten con la declaratoria de
inexequibilidad ndashparcial- del
artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche
vinculado con la necesidad de que delitos no
confesados puedan
beneficiarse con la pena alternativa
g) En relacioacuten con la declaratoria de
exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del
artiacuteculo 20 de la Ley 975 de
2005 respecto de los beneficios obtenidos por la
alternatividad Cuarto- De conformidad con las
consideraciones de esta providencia
inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud
sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad
a) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute
como contra todo el texto de la ley por
desconocimiento de los
derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento
del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los
hechos c) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley
975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los
mecanismos que las
viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus
derechos d) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 17
18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la
brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben
someterse los miembros desmovilizados de los
grupos armados al margen
de la ley e) El cargo dirigido contra el
inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005
porque incluye a los
miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de
viacutectimas
f) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a
personas que no aparecen
comprometidas con los hechos investigados ni
pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos
armados al margen de la ley
g) Los cargos dirigidos contra
el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
porque no precisan la forma en que la pena sea purgada
en el exterior y porque no
encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo
h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y
59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen
restricciones al derecho de
publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea
un vaciacuteo legal en relacioacuten
con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a
los funcionarios del Estado en lo que hace al
cumplimiento de sus
obligaciones j) El cargo dirigido contra los
artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la
Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del
sistema penal acusatorio que no
pueden regir para los procesos adelantados contra miembros
desmovilizados de grupos armados al margen de la ley
C-67006 Agosto 1606
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
Primero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en contra de la Ley 975 de 2005 en
su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan
de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la
cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten
de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones
formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004
ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la
ineptitud sustantiva de la demanda
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA D-6201
C-40006 Mayo 2406
ALFREDO BELTRAN
SIERRA
Artiacuteculo 70 (P) La Corte
Constitucional es
competente para
ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de
2006 que declaroacute inexequible el
artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005
SV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia en
los teacuterminos del
artiacuteculo 241-5 de la
Constitucioacuten
Poliacutetica C-47606 Junio 1406
ALVARO
TAFUR GALVIS
Artiacuteculo 70 expresioacuten
ldquoejecutoriadasrdquo La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
pues la disposicioacuten
de la que hace parte
la expresioacuten
demandada se
encuentra en una
Ley de la
Repuacuteblica
ESTARSE A LO RESUELTO en la
sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute
Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco
Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur
Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible
el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios
de procedimiento en su formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081
C-42606 Mayo 3106
HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO
Artiacuteculo 71 Corresponde a esta
Corporacioacuten entrar
a decidir sobre la
exequibilidad de la
disposicioacuten
acusada
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante
la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005
por vicios de procedimiento en su
formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935
C-08007 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8
9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23
24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41
44 45 46 47 48 49
51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en
primer teacutermino de fijar el
alcance que pueda tener la
cosa juzgada constitucional
en la presente causa en
segundo teacutermino y en
relacioacuten con las
disposiciones sobre las
cuales no haya recaiacutedo el
fenoacutemeno procesal de la
cosa juzgada constitucional
examinaraacute la idoneidad de
los cargos para dar lugar al
juicio de constitucionalidad
y finalmente determinaraacute si
quedan acusaciones que
ameriten el pronunciamiento
de la Corporacioacuten y en caso
afirmativo procederaacute a
realizar el pertinente
estudio
Primero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones
formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos
que hacen parte de la Ley 975 de
2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que
dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo
-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la
expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas
en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que
dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo
-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA
D-6389
ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15
-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17
-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18
-El artiacuteculo 22
-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del
inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo
contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24
-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27
-Los incisos segundo y tercero asiacute
como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29
-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3
-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en
el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36
-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en
el numeral 382 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el
numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en
el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida
en el numeral 385 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37
-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el
numeral 452 del artiacuteculo 44
-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda
para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
acusaciones formuladas en contra
de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo
consistente en regular instituciones
juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5
del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del
artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo
26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta
vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la
Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer
inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo
45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51
C-119908 NILSON
ELIAS
PINILLA PINILLA
Artiacuteculos 2 4 47 48 49
y 72 (PS)
Le corresponde a la Corte
resolver (i) si procede un
pronunciamiento de fondo
respecto de la supuesta
inconstitucionalidad de ciertas
interpretaciones del concepto
de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo
incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm
y 48 de la Ley 975 de 2005
(ii) si hay lugar a una decisioacuten
de fondo respecto de la
constitucionalidad de cierta
interpretacioacuten relativa al
momento de entrada en
vigencia de la Ley 975 de
2005 prevista en el artiacuteculo
72 de esta ley (iii) Si hay
lugar a un pronunciamiento
de fondo en relacioacuten con la
posible inconstitucionalidad
de ciertas interpretaciones que
puedan hacerse de la
expresioacuten ldquodeberaacute
implementar un programa
institucional de reparacioacuten
colectivardquo contenida en el
artiacuteculo 49 de la Ley 975 de
2005 (iv) si la inclusioacuten de
los servicios sociales
ofrecidos por el Gobierno a
las viacutectimas dentro de los
conceptos de reparacioacuten y
rehabilitacioacuten recorta el
derecho de las viacutectimas a la
reparacioacuten integral
Primero INHIBIRSE de emitir
pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo
de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar
inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg
48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de
la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la
expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas
pertinentes de dicha ley de
conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia
C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales
disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta
de la Corte Constitucional y cuacutemplase
SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL
SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS
POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN
Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA
DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y
DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE
CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA
TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN
Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS
EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA
COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS LA
ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS
APLICABLES A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA
Y REPARACIOacuteN CONTROL
ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA
DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA
D-6992
C-02909 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 5 7 15 47 48
y 58
La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los
compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no cubriacutea a las parejas del
mismo sexo El artiacuteculo 7
sentildealaba el deber de informar sobre los hechos
a los compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no
incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo
sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten
previstas en el artiacuteculo 47
de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los
parientes de las parejas heterosexuales como
tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de
no repeticioacuten establecidas
en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se
demandaron el artiacuteculo 14 que establece el
derecho a la entrega del
cadaacutever cuando la persona objeto de la
buacutesqueda urgente se halle sin vida que no
cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo
15 que consagra el
derecho a conocer de las diligencias practicadas
para la buacutesqueda de la persona desaparecida
Primero- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley
495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud
sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los
cargos analizados de las
expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y
ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4
de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el
artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta
proteccioacuten patrimonial se extiende
en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral
1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten
comprende en igualdad de
condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que
SPV NEPP AV REG AV JAR
DERECHO A FIJAR RESIDENCIA
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS
PAREJAS DEL MISMO SEXO
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y
PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y
ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE
FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A
VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES
FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE
CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA
OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO
A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA
HOMOSEXUAL DEBER DE
SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA
DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE
INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL
DERECHOS POLIacuteTICOS DE
CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON
EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE
REDUCCION DEL TIEMPO PARA
ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS
COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST
DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA
PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS
D-7290
que tampoco
contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387
de 1997 el derecho a la
reunificacioacuten familiar de los desplazados no
comprendiacutea a las parejas del mismo sexo
la misma se aplica tambieacuten en
igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo
sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en
los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762
de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de
condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones
ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de
2004 222 431 y 495 de la Ley 522
de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas
incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma
incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el
artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante
la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten
ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley
599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar
la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del
artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del
artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del
artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten
comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones
ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de
la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del
Coacutedigo Penal ESTARSE A LO
RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la
inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el
paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la
Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el
entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del
mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm
del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1
DE DELITOS Y FALTAS QUE
EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y
CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS
GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL
MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO
AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES
NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS
DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL
COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA
SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS
PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO
PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA
ALIMENTARIA ENTRE
COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE
CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES
FAMILIARES
del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en
el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten
comprende a los compantildeeros
permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley
599 de 2000 en el entendido de que
este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de
que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el
entendido de que para los efectos
de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la
misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los
integrantes de las parejas del mismo
sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas
en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de
los considerandos de esta
providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende
las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los
integrantes de las parejas del mismo
sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15
de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971
de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997
siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en
igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge
compantildeero o compantildeera
permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la
pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y
26 de la Ley 986 de 2005 en el
entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica
tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley
986 de 2005 siempre que se
interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las
medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera
permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR
![Page 5: Cuadro ley de justicia y paz](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022073018/55ada0b71a28abf62d8b4853/html5/thumbnails/5.jpg)
GALVIS CLARA INES
VARGAS
HERNANDEZ
Cuarto- Declarar EXEQUIBLE el
artiacuteculo 3ordm de la Ley 975 de 2005 por los cargos examinados en el
entendido de que la colaboracioacuten
con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce
efectivo de los derechos de las viacutectimas a la verdad la justicia la
reparacioacuten y la no repeticioacuten Quinto- Declarar EXEQUIBLES
por los cargos examinados los
incisos segundo y quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 en el
entendido que la presuncioacuten alliacute establecida no excluye como viacutectima
a otros familiares que hubieren
sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria
de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al
margen de la ley Sexto- Declararse INHIBIDA
respecto del inciso segundo del
artiacuteculo 9ordm de la Ley 975 de 2005 Seacuteptimo- Declararse INHIBIDA
respecto de la expresioacuten ldquosiempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscaliacutea General de la Nacioacutenrdquo del inciso primero del artiacuteculo 10 de la
Ley 975 de 2005 y de la expresioacuten ldquoy a los establecidos en la Ley 782 de 2002rdquo del paraacutegrafo del mismo
artiacuteculo Octavo- Declarar EXEQUIBLE
por los cargos analizados la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del numeral 102 del artiacuteculo 10 de la Ley 975 de 2005 y
exequible el numeral 106 del
mismo artiacuteculo en el entendido de que tambieacuten deben informar en
cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas Noveno- Declarar INEXEQUIBLE
la expresioacuten ldquocuando se disponga de ellosrdquo del numeral 115 del artiacuteculo
11 de la Ley 975 de 2005 y EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoproducto de la actividad ilegalrdquo del mismo numeral Deacutecimo- Declarar INEXEQUIBLE
la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecitardquo del numeral 4ordm del artiacuteculo 13 de la
Ley 975 de 2005 Deacutecimo primero- Declararse
INHIBIDA respecto de las
expresiones ldquoel o los nombres derdquo del inciso primero del artiacuteculo 16 de
la Ley 975 de 2005 Deacutecimo segundo- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos analizados el artiacuteculo 17 de la Ley
975 de 2005 en el entendido de
que la versioacuten libre debe ser completa y veraz e INEXEQUIBLE
la expresioacuten ldquosi los tuvierenrdquo del inciso segundo Ademaacutes declarar
INEXEQUIBLES las expresiones
ldquoinmediatamenterdquo y la expresioacuten ldquoen uno de los establecimientos de reclusioacuten determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artiacuteculo 31 de la presente leyrdquo del
inciso cuarto Deacutecimo tercero- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos examinados la expresioacuten ldquodentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sentildealaraacute y realizaraacute audiencia de formulacioacuten de imputacioacutenrdquo del inciso cuarto del artiacuteculo 17 de la Ley 975 de 2005
en el entendido que la puesta a disposicioacuten de la persona a oacuterdenes
del magistrado que ejerza la funcioacuten
de control de garantiacuteas y la solicitud de audiencia de imputacioacuten de
cargos se presentaraacute cuando se
ALTERNATIVIDAD PENAL
COLABORACION CON LA JUSTICIA Y GOCE EFECTIVO DE LOS
DERECHOS DE LAS VICTIMAS
CONFESION INTEGRAL REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
PARA DESMOVILIZACION COLECTIVA BENEFICIOS PENALES
ACUMULACION DE PROCESOS Y PENAS GARANTIAS DE NO
REPETICION DE LAS CONDUCTAS
LESIVAS DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS TERMINOS DE
INVESTIGACION DEBER DE INVESTIGAR RECURSO JUDICIAL
EFECTIVO FACULTADES
PROCESALES DE LAS VICTIMAS Y SUPRESION DEL RECURSO DE
CASACION RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE LOS GRUPOS
ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY RESPONSABILIDAD COLECTIVA
PARA EFECTOS DE LA
REPARACION EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
haya desarrollado a cabalidad el
programa metodoloacutegico dispuesto en el inciso tercero del mismo
artiacuteculo y de conformidad con lo
previsto en el artiacuteculo 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal Deacutecimo cuarto- Declarar EXEQUIBLE por los cargos
analizados el artiacuteculo 18 de la Ley 975 de 2005 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que se declara INEXEQUIBLE Deacutecimo quinto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 19 de la Ley
975 de 2005 por los cargos
examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del
inciso tercero en el entendido que el magistrado controlaraacute que la
calificacioacuten juriacutedica corresponda a los hechos que obran en el
expediente Deacutecimo sexto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 20 de la Ley
975 de 2005 por los cargos examinados salvo la expresioacuten
ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se
declara INEXEQUIBLE Deacutecimo seacuteptimo- Declararse
INHIBIDA respecto de los artiacuteculos
21 22 y 23 de la Ley 975 de 2005 Deacutecimo octavo- Declarar
EXEQUIBLE el artiacuteculo 24 de la Ley 975 de 2005 por los cargos
analizados Deacutecimo noveno- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos
examinados el artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 salvo el inciso
segundo y el siguiente apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente leyrdquo que se declaran
INEXEQUIBLES Vigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLE
por los cargos examinados el paraacutegrafo 3ordm del artiacuteculo 26 de la
Ley 975 de 2005 y declararse
INHIBIDA respecto del resto de la disposicioacuten Vigeacutesimo primero- Declararse INHIBIDA respecto de los artiacuteculos
27 y 28 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo segundo- Declarar INEXEQUIBLES las siguientes
expresiones del inciso cuarto del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005
ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y EXEQUIBLE el
inciso quinto en el entendido de que tambieacuten se revocaraacute el
beneficio cuando haya ocultado en la versioacuten libre su participacioacuten
como miembro del grupo en la
comisioacuten de un delito relacionado directamente con su pertenencia al
grupo Vigeacutesimo tercero- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos
examinados el inciso segundo del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que dichos
establecimientos quedan sujetos
integralmente a las normas juriacutedicas sobre control penitenciario Vigeacutesimo cuarto- Declarar
INEXEQUIBLE el artiacuteculo 31 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo quinto- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoy en el marco de la leyrdquo del inciso segundo del artiacuteculo 34 de la Ley 975 de
2005 e INEXEQUIBLE la
expresioacuten ldquopresenterdquo de la misma disposicioacuten Vigeacutesimo sexto- Declarar EXEQUIBLES las expresiones ldquoy en
los teacuterminos establecidos en el
Coacutedigo de Procedimiento Penalrdquo del numeral 385 del artiacuteculo 37 de la
Ley 975 de 2005 en el entendido que conforme al artiacuteculo 30 de la
Ley 600 de 2000 y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa
norma declarada mediante la
sentencia C-228 de 2002 la viacutectima o los perjudicados pueden acceder
directamente al expediente desde su iniciacioacuten para ejercer los derechos
a la verdad justicia y reparacioacuten y
EXEQUIBLE la expresioacuten ldquodurante el juiciordquo del numeral 387 del
artiacuteculo 37 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquosi los tuvieserdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 44 de la Ley
975 de 2005 Vigeacutesimo octavo- Declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquode ser posiblerdquo contenida en el artiacuteculo 46
de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo noveno- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoen primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenida en el artiacuteculo 47 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido que no excluye como viacutectima a otros familiares que
hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra
conducta violatoria de la ley penal
cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLES por los cargos
examinados las expresiones ldquootras personasrdquo y ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo del numeral 491 del
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 y ldquoen primer grado de consanguinidadrdquo del numeral 493 del artiacuteculo 48 de la Ley 975 de
2005 en el entendido que no
excluye como viacutectima a otros familiares que hubieren sufrido un
dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de
la ley penal cometida por miembros
de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo primero- Declarar EXEQUIBLE por los cargos
examinados el inciso segundo del
artiacuteculo 54 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada
uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la
ley responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada
una de las viacutectimas de los actos
violatorios de la ley penal por los que fueren condenados y tambieacuten
responderaacuten solidariamente por los dantildeos ocasionados a las viacutectimas
por otros miembros del grupo
armado al cual pertenecieron Trigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA respecto de la expresioacuten
ldquode acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondordquo del inciso primero del artiacuteculo 55 de la Ley
975 de 2005 y declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquodentro de los liacutemites autorizados en el Presupuesto Nacionalrdquo del numeral 561 del mismo artiacuteculo Trigeacutesimo tercero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos
examinados las expresiones ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo y ldquootras personasrdquo del inciso tercero del
artiacuteculo 58 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo cuarto- Declararse
INHIBIDA respecto del artiacuteculo 62
de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo quinto- Declararse
INHIBIDA respecto del artiacuteculo 69 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo sexto- Declarar INEXEQUIBLE el artiacuteculo 70 de la
Ley 975 de 2005 por vicios de
procedimiento en su formacioacuten Trigeacutesimo seacuteptimo- Declarar
INEXEQUIBLE el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005 por vicios de
procedimiento en su formacioacuten C-65006 Agosto 906
ALVARO TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 2 5 25 26 29 32 33 45 y 46
Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de la acusacioacuten formulada en contra
del segundo inciso del artiacuteculo 5 de la Ley 975 de 2005 Segundo- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de las expresiones ldquoen el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativardquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo respecto de la acusacioacuten formulada en el
presente proceso en contra del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005
por ineptitud sustancial de la demanda Cuarto- Estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 de la
Ley 975 de 2005 Quinto- Estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de
los artiacuteculos 2 26 29 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse
tramitado mediante el procedimiento sentildealado en el
artiacuteculo 152-2 de la Constitucioacuten previsto para las leyes estatutarias
Sv JAR Sv HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6029
C-12706 Febrero
2206
ALVARO
TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 3 29 31 Y 61
(Ps) Esta Corporacioacuten se
ha reiterado en
relacioacuten con los
requisitos que deben
cumplir las
demandas de
inconstitucionalidad
INHIBIRSE para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada en el presente proceso en contra de
los artiacuteculos 3 29 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005
ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos
SV JAR SV ABS SV HASP
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA JUICIO DE
INCONSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTO
PROCESAL DE LA
DEMANDA EN FORMA
CONTROL ABSTRACTO
DE
CONSTITUCIONALIDAD
DECLARACIOacuteN DE LOS
D-5966
para su procedencia
la obligacioacuten que
asiste al actor
conforme al Decreto
2067 de 1991 de
determinar con
exactitud la norma
acusada como
inconstitucional de
sentildealar asiacute mismo
las normas
constitucionales que
se consideren
infringidas e indicar
las razones por las
cuales dichos textos
se estiman violados
Anaacutelisis de
constitucionalidad
sobre condiciones
especiacuteficas en que
se plantea el respeto
del principio de
igualdad en una
situacioacuten especifica
y espacialiacutesima
humanitariosrdquo por ineptitud
sustantiva de la demanda DERECHOS DEL
HOMBRE NORMAS
INTERNACIONALES Y
BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
C-45506 Junio 706
JAIME ARAUJO
RENTERIA
Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta
Corporacioacuten
conocer de la
presente demanda
por dirigirse contra
una disposicioacuten que
forma parte de una
ley de la Repuacuteblica
PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370
de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo
5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute
establecida no excluye como viacutectima
a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia
de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por
miembros de grupos armados al
margen de la ley
AV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079
C-53106 Julio 1206
MARCO
GERARDO M ONROY
CABRA
Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5
6 7 8 12 13 16 17
18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc
final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total
Primero- Declarar exequible la
Ley 975 de 2005 por el cargo
analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta
providencia Segundo- Respecto de la totalidad
de la Ley 975 de 2005 estarse a lo
resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los
cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la
parte considerativa de esta
providencia Tercero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos
por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005
a) En relacioacuten con declaratoria
de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de
2005 porque la misma no consagran un indulto a
favor de los miembros
desmovilizados de los grupos armados al margen
de la ley b) En relacioacuten con la
declaratoria de inexequibilidad del 71 de la
Ley 975 de 2005 por los
cargos por vicios de fondo formulados contra la norma
c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
del artiacuteculo 17 y 18 de la
Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de
que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como
en relacioacuten con la brevedad
SV JAR SPV HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
TRAacuteMITE LEGISLATIVO
DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE
D-6028
de los teacuterminos d) En relacioacuten con la
declaratoria de exequibilidad
de los incisos segundo y
quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el
cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima
e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
ndashy de inexequibilidad
parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los
cargos sobre vulneracioacuten de los principios de
racionalidad legalidad y
proporcionalidad por parte de la pena alternativa y
sobre el beneficio de la pena alternativa al
desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en
delitos relacionados
directamente con su pertenencia al grupo
f) En relacioacuten con la declaratoria de
inexequibilidad ndashparcial- del
artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche
vinculado con la necesidad de que delitos no
confesados puedan
beneficiarse con la pena alternativa
g) En relacioacuten con la declaratoria de
exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del
artiacuteculo 20 de la Ley 975 de
2005 respecto de los beneficios obtenidos por la
alternatividad Cuarto- De conformidad con las
consideraciones de esta providencia
inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud
sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad
a) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute
como contra todo el texto de la ley por
desconocimiento de los
derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento
del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los
hechos c) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley
975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los
mecanismos que las
viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus
derechos d) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 17
18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la
brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben
someterse los miembros desmovilizados de los
grupos armados al margen
de la ley e) El cargo dirigido contra el
inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005
porque incluye a los
miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de
viacutectimas
f) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a
personas que no aparecen
comprometidas con los hechos investigados ni
pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos
armados al margen de la ley
g) Los cargos dirigidos contra
el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
porque no precisan la forma en que la pena sea purgada
en el exterior y porque no
encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo
h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y
59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen
restricciones al derecho de
publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea
un vaciacuteo legal en relacioacuten
con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a
los funcionarios del Estado en lo que hace al
cumplimiento de sus
obligaciones j) El cargo dirigido contra los
artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la
Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del
sistema penal acusatorio que no
pueden regir para los procesos adelantados contra miembros
desmovilizados de grupos armados al margen de la ley
C-67006 Agosto 1606
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
Primero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en contra de la Ley 975 de 2005 en
su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan
de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la
cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten
de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones
formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004
ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la
ineptitud sustantiva de la demanda
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA D-6201
C-40006 Mayo 2406
ALFREDO BELTRAN
SIERRA
Artiacuteculo 70 (P) La Corte
Constitucional es
competente para
ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de
2006 que declaroacute inexequible el
artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005
SV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia en
los teacuterminos del
artiacuteculo 241-5 de la
Constitucioacuten
Poliacutetica C-47606 Junio 1406
ALVARO
TAFUR GALVIS
Artiacuteculo 70 expresioacuten
ldquoejecutoriadasrdquo La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
pues la disposicioacuten
de la que hace parte
la expresioacuten
demandada se
encuentra en una
Ley de la
Repuacuteblica
ESTARSE A LO RESUELTO en la
sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute
Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco
Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur
Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible
el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios
de procedimiento en su formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081
C-42606 Mayo 3106
HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO
Artiacuteculo 71 Corresponde a esta
Corporacioacuten entrar
a decidir sobre la
exequibilidad de la
disposicioacuten
acusada
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante
la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005
por vicios de procedimiento en su
formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935
C-08007 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8
9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23
24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41
44 45 46 47 48 49
51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en
primer teacutermino de fijar el
alcance que pueda tener la
cosa juzgada constitucional
en la presente causa en
segundo teacutermino y en
relacioacuten con las
disposiciones sobre las
cuales no haya recaiacutedo el
fenoacutemeno procesal de la
cosa juzgada constitucional
examinaraacute la idoneidad de
los cargos para dar lugar al
juicio de constitucionalidad
y finalmente determinaraacute si
quedan acusaciones que
ameriten el pronunciamiento
de la Corporacioacuten y en caso
afirmativo procederaacute a
realizar el pertinente
estudio
Primero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones
formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos
que hacen parte de la Ley 975 de
2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que
dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo
-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la
expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas
en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que
dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo
-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA
D-6389
ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15
-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17
-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18
-El artiacuteculo 22
-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del
inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo
contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24
-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27
-Los incisos segundo y tercero asiacute
como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29
-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3
-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en
el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36
-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en
el numeral 382 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el
numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en
el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida
en el numeral 385 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37
-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el
numeral 452 del artiacuteculo 44
-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda
para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
acusaciones formuladas en contra
de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo
consistente en regular instituciones
juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5
del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del
artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo
26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta
vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la
Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer
inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo
45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51
C-119908 NILSON
ELIAS
PINILLA PINILLA
Artiacuteculos 2 4 47 48 49
y 72 (PS)
Le corresponde a la Corte
resolver (i) si procede un
pronunciamiento de fondo
respecto de la supuesta
inconstitucionalidad de ciertas
interpretaciones del concepto
de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo
incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm
y 48 de la Ley 975 de 2005
(ii) si hay lugar a una decisioacuten
de fondo respecto de la
constitucionalidad de cierta
interpretacioacuten relativa al
momento de entrada en
vigencia de la Ley 975 de
2005 prevista en el artiacuteculo
72 de esta ley (iii) Si hay
lugar a un pronunciamiento
de fondo en relacioacuten con la
posible inconstitucionalidad
de ciertas interpretaciones que
puedan hacerse de la
expresioacuten ldquodeberaacute
implementar un programa
institucional de reparacioacuten
colectivardquo contenida en el
artiacuteculo 49 de la Ley 975 de
2005 (iv) si la inclusioacuten de
los servicios sociales
ofrecidos por el Gobierno a
las viacutectimas dentro de los
conceptos de reparacioacuten y
rehabilitacioacuten recorta el
derecho de las viacutectimas a la
reparacioacuten integral
Primero INHIBIRSE de emitir
pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo
de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar
inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg
48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de
la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la
expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas
pertinentes de dicha ley de
conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia
C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales
disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta
de la Corte Constitucional y cuacutemplase
SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL
SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS
POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN
Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA
DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y
DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE
CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA
TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN
Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS
EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA
COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS LA
ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS
APLICABLES A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA
Y REPARACIOacuteN CONTROL
ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA
DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA
D-6992
C-02909 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 5 7 15 47 48
y 58
La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los
compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no cubriacutea a las parejas del
mismo sexo El artiacuteculo 7
sentildealaba el deber de informar sobre los hechos
a los compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no
incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo
sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten
previstas en el artiacuteculo 47
de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los
parientes de las parejas heterosexuales como
tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de
no repeticioacuten establecidas
en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se
demandaron el artiacuteculo 14 que establece el
derecho a la entrega del
cadaacutever cuando la persona objeto de la
buacutesqueda urgente se halle sin vida que no
cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo
15 que consagra el
derecho a conocer de las diligencias practicadas
para la buacutesqueda de la persona desaparecida
Primero- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley
495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud
sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los
cargos analizados de las
expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y
ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4
de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el
artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta
proteccioacuten patrimonial se extiende
en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral
1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten
comprende en igualdad de
condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que
SPV NEPP AV REG AV JAR
DERECHO A FIJAR RESIDENCIA
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS
PAREJAS DEL MISMO SEXO
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y
PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y
ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE
FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A
VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES
FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE
CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA
OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO
A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA
HOMOSEXUAL DEBER DE
SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA
DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE
INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL
DERECHOS POLIacuteTICOS DE
CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON
EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE
REDUCCION DEL TIEMPO PARA
ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS
COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST
DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA
PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS
D-7290
que tampoco
contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387
de 1997 el derecho a la
reunificacioacuten familiar de los desplazados no
comprendiacutea a las parejas del mismo sexo
la misma se aplica tambieacuten en
igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo
sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en
los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762
de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de
condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones
ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de
2004 222 431 y 495 de la Ley 522
de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas
incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma
incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el
artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante
la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten
ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley
599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar
la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del
artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del
artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del
artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten
comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones
ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de
la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del
Coacutedigo Penal ESTARSE A LO
RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la
inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el
paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la
Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el
entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del
mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm
del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1
DE DELITOS Y FALTAS QUE
EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y
CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS
GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL
MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO
AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES
NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS
DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL
COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA
SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS
PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO
PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA
ALIMENTARIA ENTRE
COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE
CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES
FAMILIARES
del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en
el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten
comprende a los compantildeeros
permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley
599 de 2000 en el entendido de que
este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de
que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el
entendido de que para los efectos
de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la
misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los
integrantes de las parejas del mismo
sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas
en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de
los considerandos de esta
providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende
las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los
integrantes de las parejas del mismo
sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15
de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971
de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997
siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en
igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge
compantildeero o compantildeera
permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la
pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y
26 de la Ley 986 de 2005 en el
entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica
tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley
986 de 2005 siempre que se
interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las
medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera
permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR
![Page 6: Cuadro ley de justicia y paz](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022073018/55ada0b71a28abf62d8b4853/html5/thumbnails/6.jpg)
haya desarrollado a cabalidad el
programa metodoloacutegico dispuesto en el inciso tercero del mismo
artiacuteculo y de conformidad con lo
previsto en el artiacuteculo 207 del Coacutedigo de Procedimiento Penal Deacutecimo cuarto- Declarar EXEQUIBLE por los cargos
analizados el artiacuteculo 18 de la Ley 975 de 2005 salvo la expresioacuten ldquode procedencia iliacutecita que hayan sido entregadosrdquo del inciso segundo que se declara INEXEQUIBLE Deacutecimo quinto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 19 de la Ley
975 de 2005 por los cargos
examinados y la expresioacuten ldquode hallarse conforme a derechordquo del
inciso tercero en el entendido que el magistrado controlaraacute que la
calificacioacuten juriacutedica corresponda a los hechos que obran en el
expediente Deacutecimo sexto- Declarar EXEQUIBLE el artiacuteculo 20 de la Ley
975 de 2005 por los cargos examinados salvo la expresioacuten
ldquopero en ninguacuten caso la pena alternativa podraacute ser superior a la prevista en la presente leyrdquo que se
declara INEXEQUIBLE Deacutecimo seacuteptimo- Declararse
INHIBIDA respecto de los artiacuteculos
21 22 y 23 de la Ley 975 de 2005 Deacutecimo octavo- Declarar
EXEQUIBLE el artiacuteculo 24 de la Ley 975 de 2005 por los cargos
analizados Deacutecimo noveno- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos
examinados el artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 salvo el inciso
segundo y el siguiente apartado del inciso primero ldquosin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativa Se procederaacute a la acumulacioacuten juriacutedica de las penas alternativas sin exceder los maacuteximos establecidos en la presente leyrdquo que se declaran
INEXEQUIBLES Vigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLE
por los cargos examinados el paraacutegrafo 3ordm del artiacuteculo 26 de la
Ley 975 de 2005 y declararse
INHIBIDA respecto del resto de la disposicioacuten Vigeacutesimo primero- Declararse INHIBIDA respecto de los artiacuteculos
27 y 28 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo segundo- Declarar INEXEQUIBLES las siguientes
expresiones del inciso cuarto del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005
ldquolosrdquo y ldquopor los cuales fue condenado en el marco de la presente leyrdquo y EXEQUIBLE el
inciso quinto en el entendido de que tambieacuten se revocaraacute el
beneficio cuando haya ocultado en la versioacuten libre su participacioacuten
como miembro del grupo en la
comisioacuten de un delito relacionado directamente con su pertenencia al
grupo Vigeacutesimo tercero- Declarar
EXEQUIBLE por los cargos
examinados el inciso segundo del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que dichos
establecimientos quedan sujetos
integralmente a las normas juriacutedicas sobre control penitenciario Vigeacutesimo cuarto- Declarar
INEXEQUIBLE el artiacuteculo 31 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo quinto- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoy en el marco de la leyrdquo del inciso segundo del artiacuteculo 34 de la Ley 975 de
2005 e INEXEQUIBLE la
expresioacuten ldquopresenterdquo de la misma disposicioacuten Vigeacutesimo sexto- Declarar EXEQUIBLES las expresiones ldquoy en
los teacuterminos establecidos en el
Coacutedigo de Procedimiento Penalrdquo del numeral 385 del artiacuteculo 37 de la
Ley 975 de 2005 en el entendido que conforme al artiacuteculo 30 de la
Ley 600 de 2000 y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa
norma declarada mediante la
sentencia C-228 de 2002 la viacutectima o los perjudicados pueden acceder
directamente al expediente desde su iniciacioacuten para ejercer los derechos
a la verdad justicia y reparacioacuten y
EXEQUIBLE la expresioacuten ldquodurante el juiciordquo del numeral 387 del
artiacuteculo 37 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquosi los tuvieserdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 44 de la Ley
975 de 2005 Vigeacutesimo octavo- Declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquode ser posiblerdquo contenida en el artiacuteculo 46
de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo noveno- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoen primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenida en el artiacuteculo 47 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido que no excluye como viacutectima a otros familiares que
hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra
conducta violatoria de la ley penal
cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLES por los cargos
examinados las expresiones ldquootras personasrdquo y ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo del numeral 491 del
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 y ldquoen primer grado de consanguinidadrdquo del numeral 493 del artiacuteculo 48 de la Ley 975 de
2005 en el entendido que no
excluye como viacutectima a otros familiares que hubieren sufrido un
dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de
la ley penal cometida por miembros
de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo primero- Declarar EXEQUIBLE por los cargos
examinados el inciso segundo del
artiacuteculo 54 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada
uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la
ley responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada
una de las viacutectimas de los actos
violatorios de la ley penal por los que fueren condenados y tambieacuten
responderaacuten solidariamente por los dantildeos ocasionados a las viacutectimas
por otros miembros del grupo
armado al cual pertenecieron Trigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA respecto de la expresioacuten
ldquode acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondordquo del inciso primero del artiacuteculo 55 de la Ley
975 de 2005 y declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquodentro de los liacutemites autorizados en el Presupuesto Nacionalrdquo del numeral 561 del mismo artiacuteculo Trigeacutesimo tercero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos
examinados las expresiones ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo y ldquootras personasrdquo del inciso tercero del
artiacuteculo 58 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo cuarto- Declararse
INHIBIDA respecto del artiacuteculo 62
de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo quinto- Declararse
INHIBIDA respecto del artiacuteculo 69 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo sexto- Declarar INEXEQUIBLE el artiacuteculo 70 de la
Ley 975 de 2005 por vicios de
procedimiento en su formacioacuten Trigeacutesimo seacuteptimo- Declarar
INEXEQUIBLE el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005 por vicios de
procedimiento en su formacioacuten C-65006 Agosto 906
ALVARO TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 2 5 25 26 29 32 33 45 y 46
Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de la acusacioacuten formulada en contra
del segundo inciso del artiacuteculo 5 de la Ley 975 de 2005 Segundo- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de las expresiones ldquoen el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativardquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo respecto de la acusacioacuten formulada en el
presente proceso en contra del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005
por ineptitud sustancial de la demanda Cuarto- Estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 de la
Ley 975 de 2005 Quinto- Estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de
los artiacuteculos 2 26 29 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse
tramitado mediante el procedimiento sentildealado en el
artiacuteculo 152-2 de la Constitucioacuten previsto para las leyes estatutarias
Sv JAR Sv HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6029
C-12706 Febrero
2206
ALVARO
TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 3 29 31 Y 61
(Ps) Esta Corporacioacuten se
ha reiterado en
relacioacuten con los
requisitos que deben
cumplir las
demandas de
inconstitucionalidad
INHIBIRSE para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada en el presente proceso en contra de
los artiacuteculos 3 29 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005
ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos
SV JAR SV ABS SV HASP
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA JUICIO DE
INCONSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTO
PROCESAL DE LA
DEMANDA EN FORMA
CONTROL ABSTRACTO
DE
CONSTITUCIONALIDAD
DECLARACIOacuteN DE LOS
D-5966
para su procedencia
la obligacioacuten que
asiste al actor
conforme al Decreto
2067 de 1991 de
determinar con
exactitud la norma
acusada como
inconstitucional de
sentildealar asiacute mismo
las normas
constitucionales que
se consideren
infringidas e indicar
las razones por las
cuales dichos textos
se estiman violados
Anaacutelisis de
constitucionalidad
sobre condiciones
especiacuteficas en que
se plantea el respeto
del principio de
igualdad en una
situacioacuten especifica
y espacialiacutesima
humanitariosrdquo por ineptitud
sustantiva de la demanda DERECHOS DEL
HOMBRE NORMAS
INTERNACIONALES Y
BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
C-45506 Junio 706
JAIME ARAUJO
RENTERIA
Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta
Corporacioacuten
conocer de la
presente demanda
por dirigirse contra
una disposicioacuten que
forma parte de una
ley de la Repuacuteblica
PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370
de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo
5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute
establecida no excluye como viacutectima
a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia
de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por
miembros de grupos armados al
margen de la ley
AV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079
C-53106 Julio 1206
MARCO
GERARDO M ONROY
CABRA
Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5
6 7 8 12 13 16 17
18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc
final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total
Primero- Declarar exequible la
Ley 975 de 2005 por el cargo
analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta
providencia Segundo- Respecto de la totalidad
de la Ley 975 de 2005 estarse a lo
resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los
cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la
parte considerativa de esta
providencia Tercero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos
por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005
a) En relacioacuten con declaratoria
de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de
2005 porque la misma no consagran un indulto a
favor de los miembros
desmovilizados de los grupos armados al margen
de la ley b) En relacioacuten con la
declaratoria de inexequibilidad del 71 de la
Ley 975 de 2005 por los
cargos por vicios de fondo formulados contra la norma
c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
del artiacuteculo 17 y 18 de la
Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de
que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como
en relacioacuten con la brevedad
SV JAR SPV HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
TRAacuteMITE LEGISLATIVO
DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE
D-6028
de los teacuterminos d) En relacioacuten con la
declaratoria de exequibilidad
de los incisos segundo y
quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el
cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima
e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
ndashy de inexequibilidad
parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los
cargos sobre vulneracioacuten de los principios de
racionalidad legalidad y
proporcionalidad por parte de la pena alternativa y
sobre el beneficio de la pena alternativa al
desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en
delitos relacionados
directamente con su pertenencia al grupo
f) En relacioacuten con la declaratoria de
inexequibilidad ndashparcial- del
artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche
vinculado con la necesidad de que delitos no
confesados puedan
beneficiarse con la pena alternativa
g) En relacioacuten con la declaratoria de
exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del
artiacuteculo 20 de la Ley 975 de
2005 respecto de los beneficios obtenidos por la
alternatividad Cuarto- De conformidad con las
consideraciones de esta providencia
inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud
sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad
a) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute
como contra todo el texto de la ley por
desconocimiento de los
derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento
del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los
hechos c) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley
975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los
mecanismos que las
viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus
derechos d) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 17
18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la
brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben
someterse los miembros desmovilizados de los
grupos armados al margen
de la ley e) El cargo dirigido contra el
inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005
porque incluye a los
miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de
viacutectimas
f) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a
personas que no aparecen
comprometidas con los hechos investigados ni
pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos
armados al margen de la ley
g) Los cargos dirigidos contra
el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
porque no precisan la forma en que la pena sea purgada
en el exterior y porque no
encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo
h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y
59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen
restricciones al derecho de
publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea
un vaciacuteo legal en relacioacuten
con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a
los funcionarios del Estado en lo que hace al
cumplimiento de sus
obligaciones j) El cargo dirigido contra los
artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la
Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del
sistema penal acusatorio que no
pueden regir para los procesos adelantados contra miembros
desmovilizados de grupos armados al margen de la ley
C-67006 Agosto 1606
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
Primero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en contra de la Ley 975 de 2005 en
su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan
de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la
cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten
de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones
formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004
ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la
ineptitud sustantiva de la demanda
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA D-6201
C-40006 Mayo 2406
ALFREDO BELTRAN
SIERRA
Artiacuteculo 70 (P) La Corte
Constitucional es
competente para
ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de
2006 que declaroacute inexequible el
artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005
SV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia en
los teacuterminos del
artiacuteculo 241-5 de la
Constitucioacuten
Poliacutetica C-47606 Junio 1406
ALVARO
TAFUR GALVIS
Artiacuteculo 70 expresioacuten
ldquoejecutoriadasrdquo La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
pues la disposicioacuten
de la que hace parte
la expresioacuten
demandada se
encuentra en una
Ley de la
Repuacuteblica
ESTARSE A LO RESUELTO en la
sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute
Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco
Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur
Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible
el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios
de procedimiento en su formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081
C-42606 Mayo 3106
HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO
Artiacuteculo 71 Corresponde a esta
Corporacioacuten entrar
a decidir sobre la
exequibilidad de la
disposicioacuten
acusada
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante
la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005
por vicios de procedimiento en su
formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935
C-08007 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8
9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23
24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41
44 45 46 47 48 49
51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en
primer teacutermino de fijar el
alcance que pueda tener la
cosa juzgada constitucional
en la presente causa en
segundo teacutermino y en
relacioacuten con las
disposiciones sobre las
cuales no haya recaiacutedo el
fenoacutemeno procesal de la
cosa juzgada constitucional
examinaraacute la idoneidad de
los cargos para dar lugar al
juicio de constitucionalidad
y finalmente determinaraacute si
quedan acusaciones que
ameriten el pronunciamiento
de la Corporacioacuten y en caso
afirmativo procederaacute a
realizar el pertinente
estudio
Primero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones
formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos
que hacen parte de la Ley 975 de
2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que
dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo
-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la
expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas
en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que
dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo
-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA
D-6389
ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15
-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17
-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18
-El artiacuteculo 22
-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del
inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo
contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24
-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27
-Los incisos segundo y tercero asiacute
como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29
-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3
-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en
el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36
-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en
el numeral 382 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el
numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en
el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida
en el numeral 385 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37
-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el
numeral 452 del artiacuteculo 44
-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda
para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
acusaciones formuladas en contra
de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo
consistente en regular instituciones
juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5
del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del
artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo
26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta
vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la
Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer
inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo
45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51
C-119908 NILSON
ELIAS
PINILLA PINILLA
Artiacuteculos 2 4 47 48 49
y 72 (PS)
Le corresponde a la Corte
resolver (i) si procede un
pronunciamiento de fondo
respecto de la supuesta
inconstitucionalidad de ciertas
interpretaciones del concepto
de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo
incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm
y 48 de la Ley 975 de 2005
(ii) si hay lugar a una decisioacuten
de fondo respecto de la
constitucionalidad de cierta
interpretacioacuten relativa al
momento de entrada en
vigencia de la Ley 975 de
2005 prevista en el artiacuteculo
72 de esta ley (iii) Si hay
lugar a un pronunciamiento
de fondo en relacioacuten con la
posible inconstitucionalidad
de ciertas interpretaciones que
puedan hacerse de la
expresioacuten ldquodeberaacute
implementar un programa
institucional de reparacioacuten
colectivardquo contenida en el
artiacuteculo 49 de la Ley 975 de
2005 (iv) si la inclusioacuten de
los servicios sociales
ofrecidos por el Gobierno a
las viacutectimas dentro de los
conceptos de reparacioacuten y
rehabilitacioacuten recorta el
derecho de las viacutectimas a la
reparacioacuten integral
Primero INHIBIRSE de emitir
pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo
de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar
inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg
48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de
la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la
expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas
pertinentes de dicha ley de
conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia
C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales
disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta
de la Corte Constitucional y cuacutemplase
SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL
SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS
POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN
Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA
DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y
DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE
CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA
TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN
Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS
EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA
COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS LA
ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS
APLICABLES A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA
Y REPARACIOacuteN CONTROL
ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA
DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA
D-6992
C-02909 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 5 7 15 47 48
y 58
La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los
compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no cubriacutea a las parejas del
mismo sexo El artiacuteculo 7
sentildealaba el deber de informar sobre los hechos
a los compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no
incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo
sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten
previstas en el artiacuteculo 47
de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los
parientes de las parejas heterosexuales como
tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de
no repeticioacuten establecidas
en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se
demandaron el artiacuteculo 14 que establece el
derecho a la entrega del
cadaacutever cuando la persona objeto de la
buacutesqueda urgente se halle sin vida que no
cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo
15 que consagra el
derecho a conocer de las diligencias practicadas
para la buacutesqueda de la persona desaparecida
Primero- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley
495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud
sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los
cargos analizados de las
expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y
ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4
de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el
artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta
proteccioacuten patrimonial se extiende
en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral
1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten
comprende en igualdad de
condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que
SPV NEPP AV REG AV JAR
DERECHO A FIJAR RESIDENCIA
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS
PAREJAS DEL MISMO SEXO
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y
PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y
ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE
FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A
VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES
FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE
CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA
OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO
A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA
HOMOSEXUAL DEBER DE
SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA
DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE
INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL
DERECHOS POLIacuteTICOS DE
CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON
EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE
REDUCCION DEL TIEMPO PARA
ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS
COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST
DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA
PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS
D-7290
que tampoco
contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387
de 1997 el derecho a la
reunificacioacuten familiar de los desplazados no
comprendiacutea a las parejas del mismo sexo
la misma se aplica tambieacuten en
igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo
sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en
los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762
de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de
condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones
ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de
2004 222 431 y 495 de la Ley 522
de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas
incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma
incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el
artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante
la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten
ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley
599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar
la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del
artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del
artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del
artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten
comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones
ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de
la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del
Coacutedigo Penal ESTARSE A LO
RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la
inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el
paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la
Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el
entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del
mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm
del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1
DE DELITOS Y FALTAS QUE
EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y
CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS
GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL
MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO
AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES
NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS
DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL
COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA
SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS
PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO
PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA
ALIMENTARIA ENTRE
COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE
CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES
FAMILIARES
del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en
el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten
comprende a los compantildeeros
permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley
599 de 2000 en el entendido de que
este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de
que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el
entendido de que para los efectos
de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la
misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los
integrantes de las parejas del mismo
sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas
en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de
los considerandos de esta
providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende
las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los
integrantes de las parejas del mismo
sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15
de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971
de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997
siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en
igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge
compantildeero o compantildeera
permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la
pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y
26 de la Ley 986 de 2005 en el
entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica
tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley
986 de 2005 siempre que se
interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las
medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera
permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR
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establecimientos quedan sujetos
integralmente a las normas juriacutedicas sobre control penitenciario Vigeacutesimo cuarto- Declarar
INEXEQUIBLE el artiacuteculo 31 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo quinto- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoy en el marco de la leyrdquo del inciso segundo del artiacuteculo 34 de la Ley 975 de
2005 e INEXEQUIBLE la
expresioacuten ldquopresenterdquo de la misma disposicioacuten Vigeacutesimo sexto- Declarar EXEQUIBLES las expresiones ldquoy en
los teacuterminos establecidos en el
Coacutedigo de Procedimiento Penalrdquo del numeral 385 del artiacuteculo 37 de la
Ley 975 de 2005 en el entendido que conforme al artiacuteculo 30 de la
Ley 600 de 2000 y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa
norma declarada mediante la
sentencia C-228 de 2002 la viacutectima o los perjudicados pueden acceder
directamente al expediente desde su iniciacioacuten para ejercer los derechos
a la verdad justicia y reparacioacuten y
EXEQUIBLE la expresioacuten ldquodurante el juiciordquo del numeral 387 del
artiacuteculo 37 de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquosi los tuvieserdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 44 de la Ley
975 de 2005 Vigeacutesimo octavo- Declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquode ser posiblerdquo contenida en el artiacuteculo 46
de la Ley 975 de 2005 Vigeacutesimo noveno- Declarar EXEQUIBLE la expresioacuten ldquoen primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacioacuten de las viacutectimasrdquo contenida en el artiacuteculo 47 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido que no excluye como viacutectima a otros familiares que
hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia de cualquier otra
conducta violatoria de la ley penal
cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo- Declarar EXEQUIBLES por los cargos
examinados las expresiones ldquootras personasrdquo y ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo del numeral 491 del
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 y ldquoen primer grado de consanguinidadrdquo del numeral 493 del artiacuteculo 48 de la Ley 975 de
2005 en el entendido que no
excluye como viacutectima a otros familiares que hubieren sufrido un
dantildeo como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de
la ley penal cometida por miembros
de grupos armados al margen de la ley Trigeacutesimo primero- Declarar EXEQUIBLE por los cargos
examinados el inciso segundo del
artiacuteculo 54 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada
uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la
ley responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada
una de las viacutectimas de los actos
violatorios de la ley penal por los que fueren condenados y tambieacuten
responderaacuten solidariamente por los dantildeos ocasionados a las viacutectimas
por otros miembros del grupo
armado al cual pertenecieron Trigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA respecto de la expresioacuten
ldquode acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondordquo del inciso primero del artiacuteculo 55 de la Ley
975 de 2005 y declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquodentro de los liacutemites autorizados en el Presupuesto Nacionalrdquo del numeral 561 del mismo artiacuteculo Trigeacutesimo tercero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos
examinados las expresiones ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo y ldquootras personasrdquo del inciso tercero del
artiacuteculo 58 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo cuarto- Declararse
INHIBIDA respecto del artiacuteculo 62
de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo quinto- Declararse
INHIBIDA respecto del artiacuteculo 69 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo sexto- Declarar INEXEQUIBLE el artiacuteculo 70 de la
Ley 975 de 2005 por vicios de
procedimiento en su formacioacuten Trigeacutesimo seacuteptimo- Declarar
INEXEQUIBLE el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005 por vicios de
procedimiento en su formacioacuten C-65006 Agosto 906
ALVARO TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 2 5 25 26 29 32 33 45 y 46
Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de la acusacioacuten formulada en contra
del segundo inciso del artiacuteculo 5 de la Ley 975 de 2005 Segundo- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de las expresiones ldquoen el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativardquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo respecto de la acusacioacuten formulada en el
presente proceso en contra del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005
por ineptitud sustancial de la demanda Cuarto- Estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 de la
Ley 975 de 2005 Quinto- Estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de
los artiacuteculos 2 26 29 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse
tramitado mediante el procedimiento sentildealado en el
artiacuteculo 152-2 de la Constitucioacuten previsto para las leyes estatutarias
Sv JAR Sv HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6029
C-12706 Febrero
2206
ALVARO
TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 3 29 31 Y 61
(Ps) Esta Corporacioacuten se
ha reiterado en
relacioacuten con los
requisitos que deben
cumplir las
demandas de
inconstitucionalidad
INHIBIRSE para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada en el presente proceso en contra de
los artiacuteculos 3 29 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005
ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos
SV JAR SV ABS SV HASP
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA JUICIO DE
INCONSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTO
PROCESAL DE LA
DEMANDA EN FORMA
CONTROL ABSTRACTO
DE
CONSTITUCIONALIDAD
DECLARACIOacuteN DE LOS
D-5966
para su procedencia
la obligacioacuten que
asiste al actor
conforme al Decreto
2067 de 1991 de
determinar con
exactitud la norma
acusada como
inconstitucional de
sentildealar asiacute mismo
las normas
constitucionales que
se consideren
infringidas e indicar
las razones por las
cuales dichos textos
se estiman violados
Anaacutelisis de
constitucionalidad
sobre condiciones
especiacuteficas en que
se plantea el respeto
del principio de
igualdad en una
situacioacuten especifica
y espacialiacutesima
humanitariosrdquo por ineptitud
sustantiva de la demanda DERECHOS DEL
HOMBRE NORMAS
INTERNACIONALES Y
BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
C-45506 Junio 706
JAIME ARAUJO
RENTERIA
Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta
Corporacioacuten
conocer de la
presente demanda
por dirigirse contra
una disposicioacuten que
forma parte de una
ley de la Repuacuteblica
PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370
de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo
5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute
establecida no excluye como viacutectima
a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia
de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por
miembros de grupos armados al
margen de la ley
AV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079
C-53106 Julio 1206
MARCO
GERARDO M ONROY
CABRA
Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5
6 7 8 12 13 16 17
18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc
final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total
Primero- Declarar exequible la
Ley 975 de 2005 por el cargo
analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta
providencia Segundo- Respecto de la totalidad
de la Ley 975 de 2005 estarse a lo
resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los
cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la
parte considerativa de esta
providencia Tercero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos
por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005
a) En relacioacuten con declaratoria
de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de
2005 porque la misma no consagran un indulto a
favor de los miembros
desmovilizados de los grupos armados al margen
de la ley b) En relacioacuten con la
declaratoria de inexequibilidad del 71 de la
Ley 975 de 2005 por los
cargos por vicios de fondo formulados contra la norma
c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
del artiacuteculo 17 y 18 de la
Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de
que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como
en relacioacuten con la brevedad
SV JAR SPV HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
TRAacuteMITE LEGISLATIVO
DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE
D-6028
de los teacuterminos d) En relacioacuten con la
declaratoria de exequibilidad
de los incisos segundo y
quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el
cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima
e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
ndashy de inexequibilidad
parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los
cargos sobre vulneracioacuten de los principios de
racionalidad legalidad y
proporcionalidad por parte de la pena alternativa y
sobre el beneficio de la pena alternativa al
desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en
delitos relacionados
directamente con su pertenencia al grupo
f) En relacioacuten con la declaratoria de
inexequibilidad ndashparcial- del
artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche
vinculado con la necesidad de que delitos no
confesados puedan
beneficiarse con la pena alternativa
g) En relacioacuten con la declaratoria de
exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del
artiacuteculo 20 de la Ley 975 de
2005 respecto de los beneficios obtenidos por la
alternatividad Cuarto- De conformidad con las
consideraciones de esta providencia
inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud
sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad
a) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute
como contra todo el texto de la ley por
desconocimiento de los
derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento
del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los
hechos c) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley
975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los
mecanismos que las
viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus
derechos d) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 17
18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la
brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben
someterse los miembros desmovilizados de los
grupos armados al margen
de la ley e) El cargo dirigido contra el
inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005
porque incluye a los
miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de
viacutectimas
f) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a
personas que no aparecen
comprometidas con los hechos investigados ni
pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos
armados al margen de la ley
g) Los cargos dirigidos contra
el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
porque no precisan la forma en que la pena sea purgada
en el exterior y porque no
encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo
h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y
59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen
restricciones al derecho de
publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea
un vaciacuteo legal en relacioacuten
con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a
los funcionarios del Estado en lo que hace al
cumplimiento de sus
obligaciones j) El cargo dirigido contra los
artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la
Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del
sistema penal acusatorio que no
pueden regir para los procesos adelantados contra miembros
desmovilizados de grupos armados al margen de la ley
C-67006 Agosto 1606
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
Primero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en contra de la Ley 975 de 2005 en
su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan
de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la
cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten
de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones
formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004
ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la
ineptitud sustantiva de la demanda
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA D-6201
C-40006 Mayo 2406
ALFREDO BELTRAN
SIERRA
Artiacuteculo 70 (P) La Corte
Constitucional es
competente para
ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de
2006 que declaroacute inexequible el
artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005
SV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia en
los teacuterminos del
artiacuteculo 241-5 de la
Constitucioacuten
Poliacutetica C-47606 Junio 1406
ALVARO
TAFUR GALVIS
Artiacuteculo 70 expresioacuten
ldquoejecutoriadasrdquo La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
pues la disposicioacuten
de la que hace parte
la expresioacuten
demandada se
encuentra en una
Ley de la
Repuacuteblica
ESTARSE A LO RESUELTO en la
sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute
Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco
Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur
Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible
el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios
de procedimiento en su formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081
C-42606 Mayo 3106
HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO
Artiacuteculo 71 Corresponde a esta
Corporacioacuten entrar
a decidir sobre la
exequibilidad de la
disposicioacuten
acusada
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante
la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005
por vicios de procedimiento en su
formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935
C-08007 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8
9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23
24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41
44 45 46 47 48 49
51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en
primer teacutermino de fijar el
alcance que pueda tener la
cosa juzgada constitucional
en la presente causa en
segundo teacutermino y en
relacioacuten con las
disposiciones sobre las
cuales no haya recaiacutedo el
fenoacutemeno procesal de la
cosa juzgada constitucional
examinaraacute la idoneidad de
los cargos para dar lugar al
juicio de constitucionalidad
y finalmente determinaraacute si
quedan acusaciones que
ameriten el pronunciamiento
de la Corporacioacuten y en caso
afirmativo procederaacute a
realizar el pertinente
estudio
Primero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones
formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos
que hacen parte de la Ley 975 de
2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que
dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo
-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la
expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas
en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que
dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo
-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA
D-6389
ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15
-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17
-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18
-El artiacuteculo 22
-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del
inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo
contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24
-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27
-Los incisos segundo y tercero asiacute
como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29
-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3
-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en
el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36
-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en
el numeral 382 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el
numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en
el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida
en el numeral 385 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37
-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el
numeral 452 del artiacuteculo 44
-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda
para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
acusaciones formuladas en contra
de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo
consistente en regular instituciones
juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5
del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del
artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo
26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta
vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la
Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer
inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo
45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51
C-119908 NILSON
ELIAS
PINILLA PINILLA
Artiacuteculos 2 4 47 48 49
y 72 (PS)
Le corresponde a la Corte
resolver (i) si procede un
pronunciamiento de fondo
respecto de la supuesta
inconstitucionalidad de ciertas
interpretaciones del concepto
de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo
incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm
y 48 de la Ley 975 de 2005
(ii) si hay lugar a una decisioacuten
de fondo respecto de la
constitucionalidad de cierta
interpretacioacuten relativa al
momento de entrada en
vigencia de la Ley 975 de
2005 prevista en el artiacuteculo
72 de esta ley (iii) Si hay
lugar a un pronunciamiento
de fondo en relacioacuten con la
posible inconstitucionalidad
de ciertas interpretaciones que
puedan hacerse de la
expresioacuten ldquodeberaacute
implementar un programa
institucional de reparacioacuten
colectivardquo contenida en el
artiacuteculo 49 de la Ley 975 de
2005 (iv) si la inclusioacuten de
los servicios sociales
ofrecidos por el Gobierno a
las viacutectimas dentro de los
conceptos de reparacioacuten y
rehabilitacioacuten recorta el
derecho de las viacutectimas a la
reparacioacuten integral
Primero INHIBIRSE de emitir
pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo
de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar
inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg
48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de
la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la
expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas
pertinentes de dicha ley de
conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia
C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales
disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta
de la Corte Constitucional y cuacutemplase
SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL
SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS
POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN
Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA
DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y
DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE
CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA
TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN
Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS
EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA
COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS LA
ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS
APLICABLES A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA
Y REPARACIOacuteN CONTROL
ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA
DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA
D-6992
C-02909 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 5 7 15 47 48
y 58
La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los
compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no cubriacutea a las parejas del
mismo sexo El artiacuteculo 7
sentildealaba el deber de informar sobre los hechos
a los compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no
incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo
sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten
previstas en el artiacuteculo 47
de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los
parientes de las parejas heterosexuales como
tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de
no repeticioacuten establecidas
en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se
demandaron el artiacuteculo 14 que establece el
derecho a la entrega del
cadaacutever cuando la persona objeto de la
buacutesqueda urgente se halle sin vida que no
cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo
15 que consagra el
derecho a conocer de las diligencias practicadas
para la buacutesqueda de la persona desaparecida
Primero- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley
495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud
sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los
cargos analizados de las
expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y
ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4
de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el
artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta
proteccioacuten patrimonial se extiende
en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral
1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten
comprende en igualdad de
condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que
SPV NEPP AV REG AV JAR
DERECHO A FIJAR RESIDENCIA
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS
PAREJAS DEL MISMO SEXO
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y
PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y
ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE
FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A
VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES
FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE
CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA
OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO
A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA
HOMOSEXUAL DEBER DE
SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA
DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE
INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL
DERECHOS POLIacuteTICOS DE
CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON
EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE
REDUCCION DEL TIEMPO PARA
ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS
COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST
DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA
PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS
D-7290
que tampoco
contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387
de 1997 el derecho a la
reunificacioacuten familiar de los desplazados no
comprendiacutea a las parejas del mismo sexo
la misma se aplica tambieacuten en
igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo
sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en
los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762
de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de
condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones
ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de
2004 222 431 y 495 de la Ley 522
de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas
incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma
incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el
artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante
la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten
ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley
599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar
la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del
artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del
artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del
artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten
comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones
ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de
la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del
Coacutedigo Penal ESTARSE A LO
RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la
inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el
paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la
Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el
entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del
mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm
del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1
DE DELITOS Y FALTAS QUE
EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y
CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS
GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL
MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO
AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES
NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS
DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL
COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA
SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS
PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO
PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA
ALIMENTARIA ENTRE
COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE
CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES
FAMILIARES
del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en
el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten
comprende a los compantildeeros
permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley
599 de 2000 en el entendido de que
este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de
que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el
entendido de que para los efectos
de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la
misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los
integrantes de las parejas del mismo
sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas
en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de
los considerandos de esta
providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende
las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los
integrantes de las parejas del mismo
sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15
de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971
de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997
siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en
igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge
compantildeero o compantildeera
permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la
pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y
26 de la Ley 986 de 2005 en el
entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica
tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley
986 de 2005 siempre que se
interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las
medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera
permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR
![Page 8: Cuadro ley de justicia y paz](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022073018/55ada0b71a28abf62d8b4853/html5/thumbnails/8.jpg)
ldquode acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondordquo del inciso primero del artiacuteculo 55 de la Ley
975 de 2005 y declarar
INEXEQUIBLE la expresioacuten ldquodentro de los liacutemites autorizados en el Presupuesto Nacionalrdquo del numeral 561 del mismo artiacuteculo Trigeacutesimo tercero- Declarar EXEQUIBLES por los cargos
examinados las expresiones ldquomaacutes dantildeos innecesariosrdquo y ldquootras personasrdquo del inciso tercero del
artiacuteculo 58 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo cuarto- Declararse
INHIBIDA respecto del artiacuteculo 62
de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo quinto- Declararse
INHIBIDA respecto del artiacuteculo 69 de la Ley 975 de 2005 Trigeacutesimo sexto- Declarar INEXEQUIBLE el artiacuteculo 70 de la
Ley 975 de 2005 por vicios de
procedimiento en su formacioacuten Trigeacutesimo seacuteptimo- Declarar
INEXEQUIBLE el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005 por vicios de
procedimiento en su formacioacuten C-65006 Agosto 906
ALVARO TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 2 5 25 26 29 32 33 45 y 46
Primero- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370 de 2006 en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de la acusacioacuten formulada en contra
del segundo inciso del artiacuteculo 5 de la Ley 975 de 2005 Segundo- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de las expresiones ldquoen el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte oralmente o por escrito de manera libre voluntaria expresa y espontaacutenea debidamente informado por su defensor haber participado en su realizacioacuten y siempre que la omisioacuten no haya sido intencional En este evento el condenado podraacute ser beneficiario de la pena alternativardquo contenidas en el primer inciso del artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo respecto de la acusacioacuten formulada en el
presente proceso en contra del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005
por ineptitud sustancial de la demanda Cuarto- Estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de las expresiones ldquode ser posiblerdquo contenidas en el artiacuteculo 46 de la
Ley 975 de 2005 Quinto- Estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-319 de 2006 en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en el presente proceso en contra de
los artiacuteculos 2 26 29 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse
tramitado mediante el procedimiento sentildealado en el
artiacuteculo 152-2 de la Constitucioacuten previsto para las leyes estatutarias
Sv JAR Sv HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6029
C-12706 Febrero
2206
ALVARO
TAFUR
GALVIS
Artiacuteculos 3 29 31 Y 61
(Ps) Esta Corporacioacuten se
ha reiterado en
relacioacuten con los
requisitos que deben
cumplir las
demandas de
inconstitucionalidad
INHIBIRSE para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con la acusacioacuten formulada en el presente proceso en contra de
los artiacuteculos 3 29 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005
ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos
SV JAR SV ABS SV HASP
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA JUICIO DE
INCONSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTO
PROCESAL DE LA
DEMANDA EN FORMA
CONTROL ABSTRACTO
DE
CONSTITUCIONALIDAD
DECLARACIOacuteN DE LOS
D-5966
para su procedencia
la obligacioacuten que
asiste al actor
conforme al Decreto
2067 de 1991 de
determinar con
exactitud la norma
acusada como
inconstitucional de
sentildealar asiacute mismo
las normas
constitucionales que
se consideren
infringidas e indicar
las razones por las
cuales dichos textos
se estiman violados
Anaacutelisis de
constitucionalidad
sobre condiciones
especiacuteficas en que
se plantea el respeto
del principio de
igualdad en una
situacioacuten especifica
y espacialiacutesima
humanitariosrdquo por ineptitud
sustantiva de la demanda DERECHOS DEL
HOMBRE NORMAS
INTERNACIONALES Y
BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
C-45506 Junio 706
JAIME ARAUJO
RENTERIA
Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta
Corporacioacuten
conocer de la
presente demanda
por dirigirse contra
una disposicioacuten que
forma parte de una
ley de la Repuacuteblica
PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370
de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo
5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute
establecida no excluye como viacutectima
a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia
de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por
miembros de grupos armados al
margen de la ley
AV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079
C-53106 Julio 1206
MARCO
GERARDO M ONROY
CABRA
Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5
6 7 8 12 13 16 17
18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc
final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total
Primero- Declarar exequible la
Ley 975 de 2005 por el cargo
analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta
providencia Segundo- Respecto de la totalidad
de la Ley 975 de 2005 estarse a lo
resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los
cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la
parte considerativa de esta
providencia Tercero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos
por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005
a) En relacioacuten con declaratoria
de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de
2005 porque la misma no consagran un indulto a
favor de los miembros
desmovilizados de los grupos armados al margen
de la ley b) En relacioacuten con la
declaratoria de inexequibilidad del 71 de la
Ley 975 de 2005 por los
cargos por vicios de fondo formulados contra la norma
c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
del artiacuteculo 17 y 18 de la
Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de
que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como
en relacioacuten con la brevedad
SV JAR SPV HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
TRAacuteMITE LEGISLATIVO
DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE
D-6028
de los teacuterminos d) En relacioacuten con la
declaratoria de exequibilidad
de los incisos segundo y
quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el
cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima
e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
ndashy de inexequibilidad
parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los
cargos sobre vulneracioacuten de los principios de
racionalidad legalidad y
proporcionalidad por parte de la pena alternativa y
sobre el beneficio de la pena alternativa al
desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en
delitos relacionados
directamente con su pertenencia al grupo
f) En relacioacuten con la declaratoria de
inexequibilidad ndashparcial- del
artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche
vinculado con la necesidad de que delitos no
confesados puedan
beneficiarse con la pena alternativa
g) En relacioacuten con la declaratoria de
exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del
artiacuteculo 20 de la Ley 975 de
2005 respecto de los beneficios obtenidos por la
alternatividad Cuarto- De conformidad con las
consideraciones de esta providencia
inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud
sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad
a) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute
como contra todo el texto de la ley por
desconocimiento de los
derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento
del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los
hechos c) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley
975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los
mecanismos que las
viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus
derechos d) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 17
18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la
brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben
someterse los miembros desmovilizados de los
grupos armados al margen
de la ley e) El cargo dirigido contra el
inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005
porque incluye a los
miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de
viacutectimas
f) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a
personas que no aparecen
comprometidas con los hechos investigados ni
pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos
armados al margen de la ley
g) Los cargos dirigidos contra
el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
porque no precisan la forma en que la pena sea purgada
en el exterior y porque no
encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo
h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y
59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen
restricciones al derecho de
publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea
un vaciacuteo legal en relacioacuten
con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a
los funcionarios del Estado en lo que hace al
cumplimiento de sus
obligaciones j) El cargo dirigido contra los
artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la
Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del
sistema penal acusatorio que no
pueden regir para los procesos adelantados contra miembros
desmovilizados de grupos armados al margen de la ley
C-67006 Agosto 1606
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
Primero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en contra de la Ley 975 de 2005 en
su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan
de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la
cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten
de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones
formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004
ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la
ineptitud sustantiva de la demanda
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA D-6201
C-40006 Mayo 2406
ALFREDO BELTRAN
SIERRA
Artiacuteculo 70 (P) La Corte
Constitucional es
competente para
ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de
2006 que declaroacute inexequible el
artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005
SV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia en
los teacuterminos del
artiacuteculo 241-5 de la
Constitucioacuten
Poliacutetica C-47606 Junio 1406
ALVARO
TAFUR GALVIS
Artiacuteculo 70 expresioacuten
ldquoejecutoriadasrdquo La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
pues la disposicioacuten
de la que hace parte
la expresioacuten
demandada se
encuentra en una
Ley de la
Repuacuteblica
ESTARSE A LO RESUELTO en la
sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute
Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco
Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur
Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible
el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios
de procedimiento en su formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081
C-42606 Mayo 3106
HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO
Artiacuteculo 71 Corresponde a esta
Corporacioacuten entrar
a decidir sobre la
exequibilidad de la
disposicioacuten
acusada
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante
la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005
por vicios de procedimiento en su
formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935
C-08007 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8
9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23
24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41
44 45 46 47 48 49
51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en
primer teacutermino de fijar el
alcance que pueda tener la
cosa juzgada constitucional
en la presente causa en
segundo teacutermino y en
relacioacuten con las
disposiciones sobre las
cuales no haya recaiacutedo el
fenoacutemeno procesal de la
cosa juzgada constitucional
examinaraacute la idoneidad de
los cargos para dar lugar al
juicio de constitucionalidad
y finalmente determinaraacute si
quedan acusaciones que
ameriten el pronunciamiento
de la Corporacioacuten y en caso
afirmativo procederaacute a
realizar el pertinente
estudio
Primero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones
formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos
que hacen parte de la Ley 975 de
2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que
dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo
-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la
expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas
en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que
dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo
-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA
D-6389
ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15
-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17
-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18
-El artiacuteculo 22
-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del
inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo
contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24
-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27
-Los incisos segundo y tercero asiacute
como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29
-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3
-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en
el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36
-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en
el numeral 382 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el
numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en
el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida
en el numeral 385 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37
-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el
numeral 452 del artiacuteculo 44
-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda
para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
acusaciones formuladas en contra
de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo
consistente en regular instituciones
juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5
del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del
artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo
26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta
vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la
Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer
inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo
45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51
C-119908 NILSON
ELIAS
PINILLA PINILLA
Artiacuteculos 2 4 47 48 49
y 72 (PS)
Le corresponde a la Corte
resolver (i) si procede un
pronunciamiento de fondo
respecto de la supuesta
inconstitucionalidad de ciertas
interpretaciones del concepto
de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo
incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm
y 48 de la Ley 975 de 2005
(ii) si hay lugar a una decisioacuten
de fondo respecto de la
constitucionalidad de cierta
interpretacioacuten relativa al
momento de entrada en
vigencia de la Ley 975 de
2005 prevista en el artiacuteculo
72 de esta ley (iii) Si hay
lugar a un pronunciamiento
de fondo en relacioacuten con la
posible inconstitucionalidad
de ciertas interpretaciones que
puedan hacerse de la
expresioacuten ldquodeberaacute
implementar un programa
institucional de reparacioacuten
colectivardquo contenida en el
artiacuteculo 49 de la Ley 975 de
2005 (iv) si la inclusioacuten de
los servicios sociales
ofrecidos por el Gobierno a
las viacutectimas dentro de los
conceptos de reparacioacuten y
rehabilitacioacuten recorta el
derecho de las viacutectimas a la
reparacioacuten integral
Primero INHIBIRSE de emitir
pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo
de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar
inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg
48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de
la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la
expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas
pertinentes de dicha ley de
conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia
C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales
disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta
de la Corte Constitucional y cuacutemplase
SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL
SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS
POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN
Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA
DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y
DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE
CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA
TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN
Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS
EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA
COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS LA
ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS
APLICABLES A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA
Y REPARACIOacuteN CONTROL
ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA
DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA
D-6992
C-02909 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 5 7 15 47 48
y 58
La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los
compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no cubriacutea a las parejas del
mismo sexo El artiacuteculo 7
sentildealaba el deber de informar sobre los hechos
a los compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no
incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo
sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten
previstas en el artiacuteculo 47
de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los
parientes de las parejas heterosexuales como
tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de
no repeticioacuten establecidas
en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se
demandaron el artiacuteculo 14 que establece el
derecho a la entrega del
cadaacutever cuando la persona objeto de la
buacutesqueda urgente se halle sin vida que no
cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo
15 que consagra el
derecho a conocer de las diligencias practicadas
para la buacutesqueda de la persona desaparecida
Primero- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley
495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud
sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los
cargos analizados de las
expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y
ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4
de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el
artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta
proteccioacuten patrimonial se extiende
en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral
1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten
comprende en igualdad de
condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que
SPV NEPP AV REG AV JAR
DERECHO A FIJAR RESIDENCIA
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS
PAREJAS DEL MISMO SEXO
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y
PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y
ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE
FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A
VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES
FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE
CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA
OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO
A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA
HOMOSEXUAL DEBER DE
SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA
DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE
INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL
DERECHOS POLIacuteTICOS DE
CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON
EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE
REDUCCION DEL TIEMPO PARA
ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS
COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST
DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA
PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS
D-7290
que tampoco
contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387
de 1997 el derecho a la
reunificacioacuten familiar de los desplazados no
comprendiacutea a las parejas del mismo sexo
la misma se aplica tambieacuten en
igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo
sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en
los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762
de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de
condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones
ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de
2004 222 431 y 495 de la Ley 522
de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas
incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma
incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el
artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante
la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten
ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley
599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar
la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del
artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del
artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del
artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten
comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones
ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de
la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del
Coacutedigo Penal ESTARSE A LO
RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la
inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el
paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la
Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el
entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del
mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm
del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1
DE DELITOS Y FALTAS QUE
EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y
CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS
GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL
MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO
AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES
NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS
DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL
COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA
SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS
PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO
PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA
ALIMENTARIA ENTRE
COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE
CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES
FAMILIARES
del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en
el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten
comprende a los compantildeeros
permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley
599 de 2000 en el entendido de que
este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de
que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el
entendido de que para los efectos
de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la
misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los
integrantes de las parejas del mismo
sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas
en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de
los considerandos de esta
providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende
las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los
integrantes de las parejas del mismo
sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15
de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971
de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997
siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en
igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge
compantildeero o compantildeera
permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la
pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y
26 de la Ley 986 de 2005 en el
entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica
tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley
986 de 2005 siempre que se
interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las
medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera
permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR
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para su procedencia
la obligacioacuten que
asiste al actor
conforme al Decreto
2067 de 1991 de
determinar con
exactitud la norma
acusada como
inconstitucional de
sentildealar asiacute mismo
las normas
constitucionales que
se consideren
infringidas e indicar
las razones por las
cuales dichos textos
se estiman violados
Anaacutelisis de
constitucionalidad
sobre condiciones
especiacuteficas en que
se plantea el respeto
del principio de
igualdad en una
situacioacuten especifica
y espacialiacutesima
humanitariosrdquo por ineptitud
sustantiva de la demanda DERECHOS DEL
HOMBRE NORMAS
INTERNACIONALES Y
BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
C-45506 Junio 706
JAIME ARAUJO
RENTERIA
Artiacuteculo 5 (P) Corresponde a esta
Corporacioacuten
conocer de la
presente demanda
por dirigirse contra
una disposicioacuten que
forma parte de una
ley de la Repuacuteblica
PRIMERO- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370
de 2006 que declaroacute exequibles los incisos segundo y quinto del Artiacuteculo
5deg de la ley 975 de 2005 en el entendido que la presuncioacuten alliacute
establecida no excluye como viacutectima
a otros familiares que hubieren sufrido un dantildeo como consecuencia
de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por
miembros de grupos armados al
margen de la ley
AV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6079
C-53106 Julio 1206
MARCO
GERARDO M ONROY
CABRA
Artiacuteculos 5 incs 2 4 y 5
6 7 8 12 13 16 17
18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 inc
final 32 33 37 39 40 48 59 71 y total
Primero- Declarar exequible la
Ley 975 de 2005 por el cargo
analizado en el numeral 212 de la parte considerativa de esta
providencia Segundo- Respecto de la totalidad
de la Ley 975 de 2005 estarse a lo
resuelto en las sentencias C-319 y C-370 de 2006 en relacioacuten con los
cargos por vicios de forma resentildeados en el numeral 21 de la
parte considerativa de esta
providencia Tercero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-370 de 2006 en relacioacuten con los siguientes cargos
por vicios de fondo de la Ley 975 de 2005
a) En relacioacuten con declaratoria
de exequibilidad de la totalidad de la Ley 975 de
2005 porque la misma no consagran un indulto a
favor de los miembros
desmovilizados de los grupos armados al margen
de la ley b) En relacioacuten con la
declaratoria de inexequibilidad del 71 de la
Ley 975 de 2005 por los
cargos por vicios de fondo formulados contra la norma
c) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
del artiacuteculo 17 y 18 de la
Ley 975 de 2005 por el cargo sobre la exigencia de
que la versioacuten libre sea completa y veraz asiacute como
en relacioacuten con la brevedad
SV JAR SPV HASP
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
TRAacuteMITE LEGISLATIVO
DECLARATORIA DE SESION PERMANENTE
D-6028
de los teacuterminos d) En relacioacuten con la
declaratoria de exequibilidad
de los incisos segundo y
quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el
cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima
e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
ndashy de inexequibilidad
parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los
cargos sobre vulneracioacuten de los principios de
racionalidad legalidad y
proporcionalidad por parte de la pena alternativa y
sobre el beneficio de la pena alternativa al
desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en
delitos relacionados
directamente con su pertenencia al grupo
f) En relacioacuten con la declaratoria de
inexequibilidad ndashparcial- del
artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche
vinculado con la necesidad de que delitos no
confesados puedan
beneficiarse con la pena alternativa
g) En relacioacuten con la declaratoria de
exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del
artiacuteculo 20 de la Ley 975 de
2005 respecto de los beneficios obtenidos por la
alternatividad Cuarto- De conformidad con las
consideraciones de esta providencia
inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud
sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad
a) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute
como contra todo el texto de la ley por
desconocimiento de los
derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento
del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los
hechos c) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley
975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los
mecanismos que las
viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus
derechos d) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 17
18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la
brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben
someterse los miembros desmovilizados de los
grupos armados al margen
de la ley e) El cargo dirigido contra el
inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005
porque incluye a los
miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de
viacutectimas
f) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a
personas que no aparecen
comprometidas con los hechos investigados ni
pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos
armados al margen de la ley
g) Los cargos dirigidos contra
el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
porque no precisan la forma en que la pena sea purgada
en el exterior y porque no
encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo
h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y
59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen
restricciones al derecho de
publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea
un vaciacuteo legal en relacioacuten
con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a
los funcionarios del Estado en lo que hace al
cumplimiento de sus
obligaciones j) El cargo dirigido contra los
artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la
Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del
sistema penal acusatorio que no
pueden regir para los procesos adelantados contra miembros
desmovilizados de grupos armados al margen de la ley
C-67006 Agosto 1606
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
Primero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en contra de la Ley 975 de 2005 en
su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan
de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la
cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten
de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones
formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004
ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la
ineptitud sustantiva de la demanda
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA D-6201
C-40006 Mayo 2406
ALFREDO BELTRAN
SIERRA
Artiacuteculo 70 (P) La Corte
Constitucional es
competente para
ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de
2006 que declaroacute inexequible el
artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005
SV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia en
los teacuterminos del
artiacuteculo 241-5 de la
Constitucioacuten
Poliacutetica C-47606 Junio 1406
ALVARO
TAFUR GALVIS
Artiacuteculo 70 expresioacuten
ldquoejecutoriadasrdquo La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
pues la disposicioacuten
de la que hace parte
la expresioacuten
demandada se
encuentra en una
Ley de la
Repuacuteblica
ESTARSE A LO RESUELTO en la
sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute
Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco
Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur
Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible
el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios
de procedimiento en su formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081
C-42606 Mayo 3106
HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO
Artiacuteculo 71 Corresponde a esta
Corporacioacuten entrar
a decidir sobre la
exequibilidad de la
disposicioacuten
acusada
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante
la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005
por vicios de procedimiento en su
formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935
C-08007 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8
9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23
24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41
44 45 46 47 48 49
51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en
primer teacutermino de fijar el
alcance que pueda tener la
cosa juzgada constitucional
en la presente causa en
segundo teacutermino y en
relacioacuten con las
disposiciones sobre las
cuales no haya recaiacutedo el
fenoacutemeno procesal de la
cosa juzgada constitucional
examinaraacute la idoneidad de
los cargos para dar lugar al
juicio de constitucionalidad
y finalmente determinaraacute si
quedan acusaciones que
ameriten el pronunciamiento
de la Corporacioacuten y en caso
afirmativo procederaacute a
realizar el pertinente
estudio
Primero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones
formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos
que hacen parte de la Ley 975 de
2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que
dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo
-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la
expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas
en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que
dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo
-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA
D-6389
ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15
-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17
-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18
-El artiacuteculo 22
-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del
inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo
contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24
-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27
-Los incisos segundo y tercero asiacute
como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29
-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3
-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en
el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36
-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en
el numeral 382 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el
numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en
el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida
en el numeral 385 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37
-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el
numeral 452 del artiacuteculo 44
-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda
para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
acusaciones formuladas en contra
de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo
consistente en regular instituciones
juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5
del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del
artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo
26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta
vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la
Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer
inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo
45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51
C-119908 NILSON
ELIAS
PINILLA PINILLA
Artiacuteculos 2 4 47 48 49
y 72 (PS)
Le corresponde a la Corte
resolver (i) si procede un
pronunciamiento de fondo
respecto de la supuesta
inconstitucionalidad de ciertas
interpretaciones del concepto
de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo
incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm
y 48 de la Ley 975 de 2005
(ii) si hay lugar a una decisioacuten
de fondo respecto de la
constitucionalidad de cierta
interpretacioacuten relativa al
momento de entrada en
vigencia de la Ley 975 de
2005 prevista en el artiacuteculo
72 de esta ley (iii) Si hay
lugar a un pronunciamiento
de fondo en relacioacuten con la
posible inconstitucionalidad
de ciertas interpretaciones que
puedan hacerse de la
expresioacuten ldquodeberaacute
implementar un programa
institucional de reparacioacuten
colectivardquo contenida en el
artiacuteculo 49 de la Ley 975 de
2005 (iv) si la inclusioacuten de
los servicios sociales
ofrecidos por el Gobierno a
las viacutectimas dentro de los
conceptos de reparacioacuten y
rehabilitacioacuten recorta el
derecho de las viacutectimas a la
reparacioacuten integral
Primero INHIBIRSE de emitir
pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo
de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar
inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg
48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de
la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la
expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas
pertinentes de dicha ley de
conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia
C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales
disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta
de la Corte Constitucional y cuacutemplase
SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL
SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS
POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN
Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA
DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y
DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE
CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA
TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN
Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS
EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA
COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS LA
ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS
APLICABLES A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA
Y REPARACIOacuteN CONTROL
ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA
DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA
D-6992
C-02909 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 5 7 15 47 48
y 58
La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los
compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no cubriacutea a las parejas del
mismo sexo El artiacuteculo 7
sentildealaba el deber de informar sobre los hechos
a los compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no
incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo
sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten
previstas en el artiacuteculo 47
de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los
parientes de las parejas heterosexuales como
tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de
no repeticioacuten establecidas
en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se
demandaron el artiacuteculo 14 que establece el
derecho a la entrega del
cadaacutever cuando la persona objeto de la
buacutesqueda urgente se halle sin vida que no
cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo
15 que consagra el
derecho a conocer de las diligencias practicadas
para la buacutesqueda de la persona desaparecida
Primero- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley
495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud
sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los
cargos analizados de las
expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y
ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4
de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el
artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta
proteccioacuten patrimonial se extiende
en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral
1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten
comprende en igualdad de
condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que
SPV NEPP AV REG AV JAR
DERECHO A FIJAR RESIDENCIA
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS
PAREJAS DEL MISMO SEXO
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y
PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y
ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE
FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A
VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES
FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE
CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA
OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO
A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA
HOMOSEXUAL DEBER DE
SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA
DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE
INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL
DERECHOS POLIacuteTICOS DE
CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON
EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE
REDUCCION DEL TIEMPO PARA
ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS
COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST
DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA
PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS
D-7290
que tampoco
contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387
de 1997 el derecho a la
reunificacioacuten familiar de los desplazados no
comprendiacutea a las parejas del mismo sexo
la misma se aplica tambieacuten en
igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo
sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en
los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762
de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de
condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones
ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de
2004 222 431 y 495 de la Ley 522
de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas
incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma
incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el
artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante
la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten
ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley
599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar
la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del
artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del
artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del
artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten
comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones
ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de
la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del
Coacutedigo Penal ESTARSE A LO
RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la
inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el
paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la
Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el
entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del
mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm
del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1
DE DELITOS Y FALTAS QUE
EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y
CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS
GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL
MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO
AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES
NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS
DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL
COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA
SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS
PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO
PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA
ALIMENTARIA ENTRE
COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE
CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES
FAMILIARES
del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en
el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten
comprende a los compantildeeros
permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley
599 de 2000 en el entendido de que
este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de
que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el
entendido de que para los efectos
de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la
misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los
integrantes de las parejas del mismo
sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas
en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de
los considerandos de esta
providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende
las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los
integrantes de las parejas del mismo
sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15
de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971
de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997
siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en
igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge
compantildeero o compantildeera
permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la
pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y
26 de la Ley 986 de 2005 en el
entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica
tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley
986 de 2005 siempre que se
interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las
medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera
permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR
![Page 10: Cuadro ley de justicia y paz](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022073018/55ada0b71a28abf62d8b4853/html5/thumbnails/10.jpg)
de los teacuterminos d) En relacioacuten con la
declaratoria de exequibilidad
de los incisos segundo y
quinto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005 por el
cargo sobre definicioacuten del concepto de viacutectima
e) En relacioacuten con la declaratoria de exequibilidad
ndashy de inexequibilidad
parcial- del artiacuteculo 29 de la Ley 975 de 2005 por los
cargos sobre vulneracioacuten de los principios de
racionalidad legalidad y
proporcionalidad por parte de la pena alternativa y
sobre el beneficio de la pena alternativa al
desmovilizado que ha ocultado la participacioacuten en
delitos relacionados
directamente con su pertenencia al grupo
f) En relacioacuten con la declaratoria de
inexequibilidad ndashparcial- del
artiacuteculo 25 de la Ley 975 de 2005 respecto del reproche
vinculado con la necesidad de que delitos no
confesados puedan
beneficiarse con la pena alternativa
g) En relacioacuten con la declaratoria de
exequibilidad ndashe inexequibilidad parcial- del
artiacuteculo 20 de la Ley 975 de
2005 respecto de los beneficios obtenidos por la
alternatividad Cuarto- De conformidad con las
consideraciones de esta providencia
inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos que se relacionan a continuacioacuten por ineptitud
sustantiva en la formulacioacuten del reproche de inconstitucionalidad
a) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 y 37 de la Ley 975 de 2005 asiacute
como contra todo el texto de la ley por
desconocimiento de los
derechos de las viacutectimas b) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 48 de la Ley 975 de 2005 por desconocimiento
del derecho de las viacutectimas a conocer la verdad de los
hechos c) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley
975 de 2005 porque no establece cuaacuteles son los
mecanismos que las
viacutectimas deben utilizar para obtener la reparacioacuten de sus
derechos d) Los cargos dirigidos contra
los artiacuteculos 5 6 7 8 17
18 19 20 y 37 de la Ley 975 de 2005 relativos a la
brevedad de los teacuterminos en los procesos a que deben
someterse los miembros desmovilizados de los
grupos armados al margen
de la ley e) El cargo dirigido contra el
inciso cuarto del artiacuteculo 5ordm de la Ley 975 de 2005
porque incluye a los
miembros de la fuerza puacuteblica en la definicioacuten de
viacutectimas
f) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a
personas que no aparecen
comprometidas con los hechos investigados ni
pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos
armados al margen de la ley
g) Los cargos dirigidos contra
el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
porque no precisan la forma en que la pena sea purgada
en el exterior y porque no
encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo
h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y
59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen
restricciones al derecho de
publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea
un vaciacuteo legal en relacioacuten
con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a
los funcionarios del Estado en lo que hace al
cumplimiento de sus
obligaciones j) El cargo dirigido contra los
artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la
Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del
sistema penal acusatorio que no
pueden regir para los procesos adelantados contra miembros
desmovilizados de grupos armados al margen de la ley
C-67006 Agosto 1606
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
Primero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en contra de la Ley 975 de 2005 en
su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan
de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la
cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten
de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones
formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004
ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la
ineptitud sustantiva de la demanda
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA D-6201
C-40006 Mayo 2406
ALFREDO BELTRAN
SIERRA
Artiacuteculo 70 (P) La Corte
Constitucional es
competente para
ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de
2006 que declaroacute inexequible el
artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005
SV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia en
los teacuterminos del
artiacuteculo 241-5 de la
Constitucioacuten
Poliacutetica C-47606 Junio 1406
ALVARO
TAFUR GALVIS
Artiacuteculo 70 expresioacuten
ldquoejecutoriadasrdquo La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
pues la disposicioacuten
de la que hace parte
la expresioacuten
demandada se
encuentra en una
Ley de la
Repuacuteblica
ESTARSE A LO RESUELTO en la
sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute
Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco
Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur
Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible
el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios
de procedimiento en su formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081
C-42606 Mayo 3106
HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO
Artiacuteculo 71 Corresponde a esta
Corporacioacuten entrar
a decidir sobre la
exequibilidad de la
disposicioacuten
acusada
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante
la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005
por vicios de procedimiento en su
formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935
C-08007 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8
9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23
24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41
44 45 46 47 48 49
51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en
primer teacutermino de fijar el
alcance que pueda tener la
cosa juzgada constitucional
en la presente causa en
segundo teacutermino y en
relacioacuten con las
disposiciones sobre las
cuales no haya recaiacutedo el
fenoacutemeno procesal de la
cosa juzgada constitucional
examinaraacute la idoneidad de
los cargos para dar lugar al
juicio de constitucionalidad
y finalmente determinaraacute si
quedan acusaciones que
ameriten el pronunciamiento
de la Corporacioacuten y en caso
afirmativo procederaacute a
realizar el pertinente
estudio
Primero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones
formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos
que hacen parte de la Ley 975 de
2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que
dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo
-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la
expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas
en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que
dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo
-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA
D-6389
ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15
-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17
-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18
-El artiacuteculo 22
-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del
inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo
contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24
-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27
-Los incisos segundo y tercero asiacute
como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29
-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3
-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en
el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36
-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en
el numeral 382 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el
numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en
el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida
en el numeral 385 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37
-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el
numeral 452 del artiacuteculo 44
-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda
para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
acusaciones formuladas en contra
de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo
consistente en regular instituciones
juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5
del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del
artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo
26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta
vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la
Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer
inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo
45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51
C-119908 NILSON
ELIAS
PINILLA PINILLA
Artiacuteculos 2 4 47 48 49
y 72 (PS)
Le corresponde a la Corte
resolver (i) si procede un
pronunciamiento de fondo
respecto de la supuesta
inconstitucionalidad de ciertas
interpretaciones del concepto
de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo
incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm
y 48 de la Ley 975 de 2005
(ii) si hay lugar a una decisioacuten
de fondo respecto de la
constitucionalidad de cierta
interpretacioacuten relativa al
momento de entrada en
vigencia de la Ley 975 de
2005 prevista en el artiacuteculo
72 de esta ley (iii) Si hay
lugar a un pronunciamiento
de fondo en relacioacuten con la
posible inconstitucionalidad
de ciertas interpretaciones que
puedan hacerse de la
expresioacuten ldquodeberaacute
implementar un programa
institucional de reparacioacuten
colectivardquo contenida en el
artiacuteculo 49 de la Ley 975 de
2005 (iv) si la inclusioacuten de
los servicios sociales
ofrecidos por el Gobierno a
las viacutectimas dentro de los
conceptos de reparacioacuten y
rehabilitacioacuten recorta el
derecho de las viacutectimas a la
reparacioacuten integral
Primero INHIBIRSE de emitir
pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo
de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar
inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg
48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de
la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la
expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas
pertinentes de dicha ley de
conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia
C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales
disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta
de la Corte Constitucional y cuacutemplase
SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL
SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS
POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN
Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA
DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y
DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE
CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA
TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN
Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS
EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA
COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS LA
ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS
APLICABLES A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA
Y REPARACIOacuteN CONTROL
ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA
DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA
D-6992
C-02909 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 5 7 15 47 48
y 58
La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los
compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no cubriacutea a las parejas del
mismo sexo El artiacuteculo 7
sentildealaba el deber de informar sobre los hechos
a los compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no
incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo
sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten
previstas en el artiacuteculo 47
de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los
parientes de las parejas heterosexuales como
tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de
no repeticioacuten establecidas
en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se
demandaron el artiacuteculo 14 que establece el
derecho a la entrega del
cadaacutever cuando la persona objeto de la
buacutesqueda urgente se halle sin vida que no
cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo
15 que consagra el
derecho a conocer de las diligencias practicadas
para la buacutesqueda de la persona desaparecida
Primero- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley
495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud
sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los
cargos analizados de las
expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y
ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4
de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el
artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta
proteccioacuten patrimonial se extiende
en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral
1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten
comprende en igualdad de
condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que
SPV NEPP AV REG AV JAR
DERECHO A FIJAR RESIDENCIA
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS
PAREJAS DEL MISMO SEXO
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y
PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y
ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE
FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A
VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES
FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE
CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA
OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO
A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA
HOMOSEXUAL DEBER DE
SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA
DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE
INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL
DERECHOS POLIacuteTICOS DE
CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON
EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE
REDUCCION DEL TIEMPO PARA
ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS
COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST
DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA
PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS
D-7290
que tampoco
contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387
de 1997 el derecho a la
reunificacioacuten familiar de los desplazados no
comprendiacutea a las parejas del mismo sexo
la misma se aplica tambieacuten en
igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo
sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en
los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762
de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de
condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones
ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de
2004 222 431 y 495 de la Ley 522
de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas
incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma
incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el
artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante
la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten
ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley
599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar
la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del
artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del
artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del
artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten
comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones
ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de
la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del
Coacutedigo Penal ESTARSE A LO
RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la
inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el
paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la
Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el
entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del
mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm
del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1
DE DELITOS Y FALTAS QUE
EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y
CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS
GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL
MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO
AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES
NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS
DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL
COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA
SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS
PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO
PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA
ALIMENTARIA ENTRE
COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE
CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES
FAMILIARES
del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en
el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten
comprende a los compantildeeros
permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley
599 de 2000 en el entendido de que
este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de
que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el
entendido de que para los efectos
de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la
misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los
integrantes de las parejas del mismo
sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas
en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de
los considerandos de esta
providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende
las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los
integrantes de las parejas del mismo
sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15
de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971
de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997
siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en
igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge
compantildeero o compantildeera
permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la
pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y
26 de la Ley 986 de 2005 en el
entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica
tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley
986 de 2005 siempre que se
interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las
medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera
permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR
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f) El cargo dirigido contra el
artiacuteculo 40 de la Ley 975 de 2005 porque beneficia a
personas que no aparecen
comprometidas con los hechos investigados ni
pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos
armados al margen de la ley
g) Los cargos dirigidos contra
el inciso final del artiacuteculo 30 de la Ley 975 de 2005
porque no precisan la forma en que la pena sea purgada
en el exterior y porque no
encuentra justificacioacuten en el traacutemite legislativo
h) El cargo formulado en contra de los artiacuteculos 39 y
59 de la Ley 975 de 2005 porque establecen
restricciones al derecho de
publicidad procesal i) El cargo dirigido contra el
texto completo de la Ley 975 de 2005 porque crea
un vaciacuteo legal en relacioacuten
con la posibilidad de exigir responsabilidad juriacutedica a
los funcionarios del Estado en lo que hace al
cumplimiento de sus
obligaciones j) El cargo dirigido contra los
artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 24 25 26 27 29 32 y 33 de la
Ley 975 de 2005 porque consignan instituciones juriacutedicas propias del
sistema penal acusatorio que no
pueden regir para los procesos adelantados contra miembros
desmovilizados de grupos armados al margen de la ley
C-67006 Agosto 1606
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculo 15 103 y 274 La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
Primero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la acusacioacuten formulada
en contra de la Ley 975 de 2005 en
su integridad ldquoPor la cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan
de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Segundo- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las acusaciones formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 10 11 13 18 13 y 47 de la Ley 975 de 2005 ldquoPor la
cual se dictan disposiciones para la
reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten
de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo debido a la ineptitud
sustantiva de la demanda Tercero- Inhibirse para emitir
pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las acusaciones
formuladas parcialmente en contra
de los artiacuteculos 12 101 102 103 137 y 274 de la Ley 906 de 2004
ldquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Penal debido a la
ineptitud sustantiva de la demanda
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA D-6201
C-40006 Mayo 2406
ALFREDO BELTRAN
SIERRA
Artiacuteculo 70 (P) La Corte
Constitucional es
competente para
ESTEacuteSE a lo resuelto en la sentencia C-370 del 18 de mayo de
2006 que declaroacute inexequible el
artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005
SV JAR AV ABS
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6181
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia en
los teacuterminos del
artiacuteculo 241-5 de la
Constitucioacuten
Poliacutetica C-47606 Junio 1406
ALVARO
TAFUR GALVIS
Artiacuteculo 70 expresioacuten
ldquoejecutoriadasrdquo La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
pues la disposicioacuten
de la que hace parte
la expresioacuten
demandada se
encuentra en una
Ley de la
Repuacuteblica
ESTARSE A LO RESUELTO en la
sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute
Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco
Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur
Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible
el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios
de procedimiento en su formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081
C-42606 Mayo 3106
HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO
Artiacuteculo 71 Corresponde a esta
Corporacioacuten entrar
a decidir sobre la
exequibilidad de la
disposicioacuten
acusada
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante
la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005
por vicios de procedimiento en su
formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935
C-08007 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8
9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23
24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41
44 45 46 47 48 49
51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en
primer teacutermino de fijar el
alcance que pueda tener la
cosa juzgada constitucional
en la presente causa en
segundo teacutermino y en
relacioacuten con las
disposiciones sobre las
cuales no haya recaiacutedo el
fenoacutemeno procesal de la
cosa juzgada constitucional
examinaraacute la idoneidad de
los cargos para dar lugar al
juicio de constitucionalidad
y finalmente determinaraacute si
quedan acusaciones que
ameriten el pronunciamiento
de la Corporacioacuten y en caso
afirmativo procederaacute a
realizar el pertinente
estudio
Primero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones
formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos
que hacen parte de la Ley 975 de
2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que
dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo
-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la
expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas
en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que
dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo
-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA
D-6389
ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15
-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17
-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18
-El artiacuteculo 22
-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del
inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo
contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24
-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27
-Los incisos segundo y tercero asiacute
como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29
-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3
-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en
el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36
-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en
el numeral 382 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el
numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en
el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida
en el numeral 385 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37
-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el
numeral 452 del artiacuteculo 44
-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda
para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
acusaciones formuladas en contra
de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo
consistente en regular instituciones
juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5
del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del
artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo
26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta
vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la
Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer
inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo
45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51
C-119908 NILSON
ELIAS
PINILLA PINILLA
Artiacuteculos 2 4 47 48 49
y 72 (PS)
Le corresponde a la Corte
resolver (i) si procede un
pronunciamiento de fondo
respecto de la supuesta
inconstitucionalidad de ciertas
interpretaciones del concepto
de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo
incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm
y 48 de la Ley 975 de 2005
(ii) si hay lugar a una decisioacuten
de fondo respecto de la
constitucionalidad de cierta
interpretacioacuten relativa al
momento de entrada en
vigencia de la Ley 975 de
2005 prevista en el artiacuteculo
72 de esta ley (iii) Si hay
lugar a un pronunciamiento
de fondo en relacioacuten con la
posible inconstitucionalidad
de ciertas interpretaciones que
puedan hacerse de la
expresioacuten ldquodeberaacute
implementar un programa
institucional de reparacioacuten
colectivardquo contenida en el
artiacuteculo 49 de la Ley 975 de
2005 (iv) si la inclusioacuten de
los servicios sociales
ofrecidos por el Gobierno a
las viacutectimas dentro de los
conceptos de reparacioacuten y
rehabilitacioacuten recorta el
derecho de las viacutectimas a la
reparacioacuten integral
Primero INHIBIRSE de emitir
pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo
de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar
inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg
48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de
la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la
expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas
pertinentes de dicha ley de
conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia
C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales
disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta
de la Corte Constitucional y cuacutemplase
SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL
SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS
POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN
Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA
DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y
DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE
CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA
TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN
Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS
EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA
COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS LA
ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS
APLICABLES A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA
Y REPARACIOacuteN CONTROL
ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA
DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA
D-6992
C-02909 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 5 7 15 47 48
y 58
La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los
compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no cubriacutea a las parejas del
mismo sexo El artiacuteculo 7
sentildealaba el deber de informar sobre los hechos
a los compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no
incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo
sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten
previstas en el artiacuteculo 47
de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los
parientes de las parejas heterosexuales como
tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de
no repeticioacuten establecidas
en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se
demandaron el artiacuteculo 14 que establece el
derecho a la entrega del
cadaacutever cuando la persona objeto de la
buacutesqueda urgente se halle sin vida que no
cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo
15 que consagra el
derecho a conocer de las diligencias practicadas
para la buacutesqueda de la persona desaparecida
Primero- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley
495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud
sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los
cargos analizados de las
expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y
ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4
de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el
artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta
proteccioacuten patrimonial se extiende
en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral
1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten
comprende en igualdad de
condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que
SPV NEPP AV REG AV JAR
DERECHO A FIJAR RESIDENCIA
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS
PAREJAS DEL MISMO SEXO
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y
PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y
ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE
FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A
VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES
FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE
CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA
OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO
A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA
HOMOSEXUAL DEBER DE
SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA
DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE
INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL
DERECHOS POLIacuteTICOS DE
CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON
EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE
REDUCCION DEL TIEMPO PARA
ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS
COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST
DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA
PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS
D-7290
que tampoco
contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387
de 1997 el derecho a la
reunificacioacuten familiar de los desplazados no
comprendiacutea a las parejas del mismo sexo
la misma se aplica tambieacuten en
igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo
sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en
los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762
de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de
condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones
ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de
2004 222 431 y 495 de la Ley 522
de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas
incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma
incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el
artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante
la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten
ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley
599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar
la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del
artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del
artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del
artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten
comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones
ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de
la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del
Coacutedigo Penal ESTARSE A LO
RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la
inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el
paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la
Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el
entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del
mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm
del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1
DE DELITOS Y FALTAS QUE
EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y
CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS
GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL
MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO
AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES
NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS
DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL
COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA
SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS
PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO
PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA
ALIMENTARIA ENTRE
COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE
CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES
FAMILIARES
del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en
el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten
comprende a los compantildeeros
permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley
599 de 2000 en el entendido de que
este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de
que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el
entendido de que para los efectos
de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la
misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los
integrantes de las parejas del mismo
sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas
en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de
los considerandos de esta
providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende
las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los
integrantes de las parejas del mismo
sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15
de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971
de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997
siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en
igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge
compantildeero o compantildeera
permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la
pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y
26 de la Ley 986 de 2005 en el
entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica
tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley
986 de 2005 siempre que se
interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las
medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera
permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR
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conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia en
los teacuterminos del
artiacuteculo 241-5 de la
Constitucioacuten
Poliacutetica C-47606 Junio 1406
ALVARO
TAFUR GALVIS
Artiacuteculo 70 expresioacuten
ldquoejecutoriadasrdquo La Corte
Constitucional es
competente para
conocer y decidir
definitivamente
sobre la demanda
de
inconstitucionalidad
de la referencia
pues la disposicioacuten
de la que hace parte
la expresioacuten
demandada se
encuentra en una
Ley de la
Repuacuteblica
ESTARSE A LO RESUELTO en la
sentencia C-370 de 2006 Magistrados Ponentes Manuel Joseacute
Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil Marco
Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur
Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez que declaroacute inexequible
el artiacuteculo 70 de la Ley 975 de 2005 ldquopor la cual se dictan disposiciones para la reincorporacioacuten de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucioacuten de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitariosrdquo por vicios
de procedimiento en su formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-6081
C-42606 Mayo 3106
HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO
Artiacuteculo 71 Corresponde a esta
Corporacioacuten entrar
a decidir sobre la
exequibilidad de la
disposicioacuten
acusada
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006 mediante
la cual se declaroacute inexequible el artiacuteculo 71 de la Ley 975 de 2005
por vicios de procedimiento en su
formacioacuten
AV JAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL D-5935
C-08007 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 2 3 4 56 7 8
9 10 11 12 13 14 15 1 17 18 19 20 22 23
24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41
44 45 46 47 48 49
51 55 58 64 y 71 La Corte se ocuparaacute en
primer teacutermino de fijar el
alcance que pueda tener la
cosa juzgada constitucional
en la presente causa en
segundo teacutermino y en
relacioacuten con las
disposiciones sobre las
cuales no haya recaiacutedo el
fenoacutemeno procesal de la
cosa juzgada constitucional
examinaraacute la idoneidad de
los cargos para dar lugar al
juicio de constitucionalidad
y finalmente determinaraacute si
quedan acusaciones que
ameriten el pronunciamiento
de la Corporacioacuten y en caso
afirmativo procederaacute a
realizar el pertinente
estudio
Primero- Estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-575 de 2006 en relacioacuten con las acusaciones
formuladas en contra de las siguientes expresiones y artiacuteculos
que hacen parte de la Ley 975 de
2006 -La expresioacuten ldquodeberaacute promoverrdquo contenida en el artiacuteculo 4 -El inciso cuarto del artiacuteculo 5 que
dice ldquoIgualmente se consideraraacuten como viacutectimas a los miembros de la Fuerza Puacuteblica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alguacuten tipo de discapacidad fiacutesica psiacutequica yo sensorial (visual o auditiva) o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de alguacuten integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la leyrdquo
-La expresioacuten ldquodeben promoverrdquo y la
expresioacuten ldquoe informar a sus familiares lo pertinenterdquo contenidas
en el inciso segundo del artiacuteculo 7 -El inciso octavo del artiacuteculo 8 que
dice ldquoLa reparacioacuten colectiva debe orientarse a la reconstruccioacuten sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia Este mecanismo se preveacute de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemaacuteticardquo
-El paraacutegrafo del artiacuteculo 10 que dice ldquoLos miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad podraacuten acceder a los beneficios contenidos en la presente
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA
D-6389
ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15
-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17
-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18
-El artiacuteculo 22
-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del
inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo
contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24
-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27
-Los incisos segundo y tercero asiacute
como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29
-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3
-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en
el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36
-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en
el numeral 382 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el
numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en
el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida
en el numeral 385 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37
-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el
numeral 452 del artiacuteculo 44
-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda
para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
acusaciones formuladas en contra
de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo
consistente en regular instituciones
juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5
del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del
artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo
26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta
vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la
Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer
inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo
45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51
C-119908 NILSON
ELIAS
PINILLA PINILLA
Artiacuteculos 2 4 47 48 49
y 72 (PS)
Le corresponde a la Corte
resolver (i) si procede un
pronunciamiento de fondo
respecto de la supuesta
inconstitucionalidad de ciertas
interpretaciones del concepto
de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo
incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm
y 48 de la Ley 975 de 2005
(ii) si hay lugar a una decisioacuten
de fondo respecto de la
constitucionalidad de cierta
interpretacioacuten relativa al
momento de entrada en
vigencia de la Ley 975 de
2005 prevista en el artiacuteculo
72 de esta ley (iii) Si hay
lugar a un pronunciamiento
de fondo en relacioacuten con la
posible inconstitucionalidad
de ciertas interpretaciones que
puedan hacerse de la
expresioacuten ldquodeberaacute
implementar un programa
institucional de reparacioacuten
colectivardquo contenida en el
artiacuteculo 49 de la Ley 975 de
2005 (iv) si la inclusioacuten de
los servicios sociales
ofrecidos por el Gobierno a
las viacutectimas dentro de los
conceptos de reparacioacuten y
rehabilitacioacuten recorta el
derecho de las viacutectimas a la
reparacioacuten integral
Primero INHIBIRSE de emitir
pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo
de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar
inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg
48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de
la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la
expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas
pertinentes de dicha ley de
conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia
C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales
disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta
de la Corte Constitucional y cuacutemplase
SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL
SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS
POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN
Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA
DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y
DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE
CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA
TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN
Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS
EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA
COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS LA
ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS
APLICABLES A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA
Y REPARACIOacuteN CONTROL
ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA
DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA
D-6992
C-02909 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 5 7 15 47 48
y 58
La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los
compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no cubriacutea a las parejas del
mismo sexo El artiacuteculo 7
sentildealaba el deber de informar sobre los hechos
a los compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no
incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo
sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten
previstas en el artiacuteculo 47
de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los
parientes de las parejas heterosexuales como
tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de
no repeticioacuten establecidas
en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se
demandaron el artiacuteculo 14 que establece el
derecho a la entrega del
cadaacutever cuando la persona objeto de la
buacutesqueda urgente se halle sin vida que no
cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo
15 que consagra el
derecho a conocer de las diligencias practicadas
para la buacutesqueda de la persona desaparecida
Primero- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley
495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud
sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los
cargos analizados de las
expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y
ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4
de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el
artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta
proteccioacuten patrimonial se extiende
en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral
1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten
comprende en igualdad de
condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que
SPV NEPP AV REG AV JAR
DERECHO A FIJAR RESIDENCIA
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS
PAREJAS DEL MISMO SEXO
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y
PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y
ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE
FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A
VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES
FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE
CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA
OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO
A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA
HOMOSEXUAL DEBER DE
SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA
DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE
INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL
DERECHOS POLIacuteTICOS DE
CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON
EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE
REDUCCION DEL TIEMPO PARA
ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS
COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST
DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA
PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS
D-7290
que tampoco
contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387
de 1997 el derecho a la
reunificacioacuten familiar de los desplazados no
comprendiacutea a las parejas del mismo sexo
la misma se aplica tambieacuten en
igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo
sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en
los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762
de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de
condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones
ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de
2004 222 431 y 495 de la Ley 522
de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas
incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma
incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el
artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante
la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten
ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley
599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar
la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del
artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del
artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del
artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten
comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones
ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de
la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del
Coacutedigo Penal ESTARSE A LO
RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la
inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el
paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la
Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el
entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del
mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm
del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1
DE DELITOS Y FALTAS QUE
EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y
CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS
GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL
MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO
AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES
NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS
DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL
COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA
SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS
PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO
PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA
ALIMENTARIA ENTRE
COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE
CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES
FAMILIARES
del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en
el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten
comprende a los compantildeeros
permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley
599 de 2000 en el entendido de que
este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de
que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el
entendido de que para los efectos
de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la
misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los
integrantes de las parejas del mismo
sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas
en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de
los considerandos de esta
providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende
las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los
integrantes de las parejas del mismo
sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15
de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971
de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997
siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en
igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge
compantildeero o compantildeera
permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la
pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y
26 de la Ley 986 de 2005 en el
entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica
tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley
986 de 2005 siempre que se
interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las
medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera
permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR
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ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002 siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupordquo -La expresioacuten ldquosobre los hechos objeto de investigacioacutenrdquo contenida en el primer inciso del artiacuteculo 15
-El inciso final del artiacuteculo 16 que dice ldquoNo podraacute haber conflicto o colisioacuten de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicialrdquo -La expresioacuten ldquopor los cuales se acogen a la presente leyrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 17
-La expresioacuten ldquoy dentro de los sesenta (60) diacuteas siguientesrdquo contenida en el inciso tercero del artiacuteculo 18
-El artiacuteculo 22
-Los incisos primero y tercero asiacute como los apartes demandados del
inciso cuarto del artiacuteculo 23 -La expresioacuten ldquolas obligaciones de reparacioacuten moral y econoacutemicardquo
contenidas en el inciso primero del artiacuteculo 24
-La expresioacuten ldquoadmitidosrdquo contenida en el artiacuteculo 27
-Los incisos segundo y tercero asiacute
como los apartes acusados del inciso cuarto del artiacuteculo 29
-El artiacuteculo 30 -La expresioacuten ldquoejecutoriadosrdquo contenida en el inciso segundo del artiacuteculo 3
-La expresioacuten ldquoasistiraacuterdquo contenida en
el inciso segundo del artiacuteculo 34 -El artiacuteculo 36
-La expresioacuten ldquocuando quiera que resulten amenazadasrdquo contenida en
el numeral 382 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquoa cargo del autor o partiacutecipe del delitordquo contenida en el
numeral 383 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquofaciliterdquo contenida en
el numeral 384 del artiacuteculo 37 -La expresioacuten ldquopertinenterdquo contenida
en el numeral 385 del artiacuteculo 37
-La expresioacuten ldquodefinitivardquo contenida en el numeral 386 del artiacuteculo 37
-El artiacuteculo 41 -La expresioacuten ldquomaacutesrdquo contenida en el
numeral 452 del artiacuteculo 44
-La expresioacuten ldquoparticularmente en las zonas maacutes afectadas por la violenciardquo contenida en el artiacuteculo 49 -La expresioacuten ldquoy de sus parientesrdquo contenida en el artiacuteculo 58 -El artiacuteculo 64 Segundo- INHIBIRSE por ineptitud sustancial de la demanda
para emitir pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
acusaciones formuladas en contra
de las siguientes expresiones y artiacuteculos de la Ley 975 de 2005 -Los artiacuteculos 12 13 16 17 18 19 22 23 26 y 27 por el cargo
consistente en regular instituciones
juriacutedicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el artiacuteculo 5
del Acto Legislativo 03 de 2002 -El inciso primero del artiacuteculo 5 -El artiacuteculo 9 -Los numerales 104 y 105 del
artiacuteculo 10 -La expresioacuten ldquoNordquo contenida en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 23 -El segmento demandado del artiacuteculo 11 -El paraacutegrafo primero del artiacuteculo
26 -El artiacuteculo 30 por la supuesta
vulneracioacuten del artiacuteculo 13 de la
Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer
inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo
45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51
C-119908 NILSON
ELIAS
PINILLA PINILLA
Artiacuteculos 2 4 47 48 49
y 72 (PS)
Le corresponde a la Corte
resolver (i) si procede un
pronunciamiento de fondo
respecto de la supuesta
inconstitucionalidad de ciertas
interpretaciones del concepto
de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo
incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm
y 48 de la Ley 975 de 2005
(ii) si hay lugar a una decisioacuten
de fondo respecto de la
constitucionalidad de cierta
interpretacioacuten relativa al
momento de entrada en
vigencia de la Ley 975 de
2005 prevista en el artiacuteculo
72 de esta ley (iii) Si hay
lugar a un pronunciamiento
de fondo en relacioacuten con la
posible inconstitucionalidad
de ciertas interpretaciones que
puedan hacerse de la
expresioacuten ldquodeberaacute
implementar un programa
institucional de reparacioacuten
colectivardquo contenida en el
artiacuteculo 49 de la Ley 975 de
2005 (iv) si la inclusioacuten de
los servicios sociales
ofrecidos por el Gobierno a
las viacutectimas dentro de los
conceptos de reparacioacuten y
rehabilitacioacuten recorta el
derecho de las viacutectimas a la
reparacioacuten integral
Primero INHIBIRSE de emitir
pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo
de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar
inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg
48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de
la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la
expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas
pertinentes de dicha ley de
conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia
C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales
disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta
de la Corte Constitucional y cuacutemplase
SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL
SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS
POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN
Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA
DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y
DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE
CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA
TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN
Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS
EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA
COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS LA
ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS
APLICABLES A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA
Y REPARACIOacuteN CONTROL
ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA
DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA
D-6992
C-02909 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 5 7 15 47 48
y 58
La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los
compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no cubriacutea a las parejas del
mismo sexo El artiacuteculo 7
sentildealaba el deber de informar sobre los hechos
a los compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no
incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo
sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten
previstas en el artiacuteculo 47
de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los
parientes de las parejas heterosexuales como
tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de
no repeticioacuten establecidas
en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se
demandaron el artiacuteculo 14 que establece el
derecho a la entrega del
cadaacutever cuando la persona objeto de la
buacutesqueda urgente se halle sin vida que no
cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo
15 que consagra el
derecho a conocer de las diligencias practicadas
para la buacutesqueda de la persona desaparecida
Primero- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley
495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud
sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los
cargos analizados de las
expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y
ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4
de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el
artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta
proteccioacuten patrimonial se extiende
en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral
1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten
comprende en igualdad de
condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que
SPV NEPP AV REG AV JAR
DERECHO A FIJAR RESIDENCIA
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS
PAREJAS DEL MISMO SEXO
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y
PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y
ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE
FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A
VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES
FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE
CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA
OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO
A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA
HOMOSEXUAL DEBER DE
SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA
DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE
INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL
DERECHOS POLIacuteTICOS DE
CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON
EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE
REDUCCION DEL TIEMPO PARA
ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS
COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST
DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA
PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS
D-7290
que tampoco
contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387
de 1997 el derecho a la
reunificacioacuten familiar de los desplazados no
comprendiacutea a las parejas del mismo sexo
la misma se aplica tambieacuten en
igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo
sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en
los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762
de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de
condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones
ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de
2004 222 431 y 495 de la Ley 522
de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas
incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma
incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el
artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante
la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten
ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley
599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar
la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del
artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del
artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del
artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten
comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones
ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de
la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del
Coacutedigo Penal ESTARSE A LO
RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la
inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el
paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la
Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el
entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del
mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm
del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1
DE DELITOS Y FALTAS QUE
EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y
CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS
GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL
MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO
AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES
NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS
DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL
COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA
SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS
PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO
PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA
ALIMENTARIA ENTRE
COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE
CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES
FAMILIARES
del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en
el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten
comprende a los compantildeeros
permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley
599 de 2000 en el entendido de que
este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de
que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el
entendido de que para los efectos
de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la
misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los
integrantes de las parejas del mismo
sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas
en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de
los considerandos de esta
providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende
las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los
integrantes de las parejas del mismo
sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15
de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971
de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997
siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en
igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge
compantildeero o compantildeera
permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la
pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y
26 de la Ley 986 de 2005 en el
entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica
tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley
986 de 2005 siempre que se
interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las
medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera
permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR
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Constitucioacuten -Las expresiones ldquorestitucioacuten indemnizacioacuten rehabilitacioacuten y satisfaccioacutenrdquo contenidas en el primer
inciso del artiacuteculo 44 -La expresioacuten ldquoNadie podraacute recibir dos veces reparacioacuten por el mismo conceptordquo contenida en el artiacuteculo
45 -El numeral 522 del artiacuteculo 51
C-119908 NILSON
ELIAS
PINILLA PINILLA
Artiacuteculos 2 4 47 48 49
y 72 (PS)
Le corresponde a la Corte
resolver (i) si procede un
pronunciamiento de fondo
respecto de la supuesta
inconstitucionalidad de ciertas
interpretaciones del concepto
de ldquoreconciliacioacuten nacionalrdquo
incluido en los artiacuteculos 2ordm 4ordm
y 48 de la Ley 975 de 2005
(ii) si hay lugar a una decisioacuten
de fondo respecto de la
constitucionalidad de cierta
interpretacioacuten relativa al
momento de entrada en
vigencia de la Ley 975 de
2005 prevista en el artiacuteculo
72 de esta ley (iii) Si hay
lugar a un pronunciamiento
de fondo en relacioacuten con la
posible inconstitucionalidad
de ciertas interpretaciones que
puedan hacerse de la
expresioacuten ldquodeberaacute
implementar un programa
institucional de reparacioacuten
colectivardquo contenida en el
artiacuteculo 49 de la Ley 975 de
2005 (iv) si la inclusioacuten de
los servicios sociales
ofrecidos por el Gobierno a
las viacutectimas dentro de los
conceptos de reparacioacuten y
rehabilitacioacuten recorta el
derecho de las viacutectimas a la
reparacioacuten integral
Primero INHIBIRSE de emitir
pronunciamiento de fondo respecto
de los cargos primero y cuarto de la demanda relacionados con el riesgo
de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar
inconstitucionales de los textos demandados de los artiacuteculos 2deg 4deg
48 y 49 de la Ley 975 de 2005 Segundo Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artiacuteculo 47 de
la Ley 975 de 2005 Tercero Declarar EXEQUIBLE la
expresioacuten ldquorige a partir de la fecha de su promulgacioacutenrdquo contenida en el artiacuteculo 72 de la Ley 975 de 2005
en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas
pertinentes de dicha ley de
conformidad con la interpretacioacuten constitucional fijada en la sentencia
C-370 del 18 de mayo de 2006 y demaacutes sentencias sobre tales
disposiciones Cuarto Coacutepiese notifiacutequese comuniacutequese inseacutertese en la Gaceta
de la Corte Constitucional y cuacutemplase
SPV JAR RECONCILIACIOacuteN NACIONAL
SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS
POR EL GOBIERNO A LAS VIacuteCTIMAS HACEN PARTE DE LA REPARACIOacuteN
Y REHABILITACIOacuteN JUSTICIA TRANSICIONAL IMPLEMENTACION
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE REPARACIOacuteN COLECTIVA
DERECHOS DE LAS VIacuteCTIMAS Y
DERECHO A LA PAZ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD BENEFICIOS DE
CARAacuteCTER PENAL NO BASTA LA COMPROBACIOacuteN DE SU VIGENCIA
TEMPORAL PARA SU INVOCACIOacuteN
Y APLICACIOacuteN COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS INTERESADOS
EN HACERSE ACREEDORES A BENEFICIOS COMO LA
COLABORACIOacuteN EFICAZ EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS LA
ENTREGA DE BIENES PARA LA REPARACIOacuteN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS GARANTIacuteAS DE NO REPETICIOacuteN BENEFICIOS
APLICABLES A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN LA PROPIA LEY DERECHOS A LA VERDAD JUSTICIA
Y REPARACIOacuteN CONTROL
ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENCIA
DE LA LEY AUTONOMIA LEGISLATIVA
D-6992
C-02909 RODRIGO
ESCOBAR GIL
Artiacuteculos 5 7 15 47 48
y 58
La definicioacuten de viacutectima prevista en el artiacuteculo 5 se referiacutea a los
compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no cubriacutea a las parejas del
mismo sexo El artiacuteculo 7
sentildealaba el deber de informar sobre los hechos
a los compantildeeros y compantildeeras
permanentes pero no
incluiacutea a los miembros de una pareja del mismo
sexo Asiacute mismo las medidas de rehabilitacioacuten
previstas en el artiacuteculo 47
de la ley en mencioacuten soacutelo se preveiacutean a favor de los
parientes de las parejas heterosexuales como
tambieacuten las medidas de satisfaccioacuten y garantiacutea de
no repeticioacuten establecidas
en el artiacuteculo 48 De la Ley 971 de 2005 se
demandaron el artiacuteculo 14 que establece el
derecho a la entrega del
cadaacutever cuando la persona objeto de la
buacutesqueda urgente se halle sin vida que no
cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artiacuteculo
15 que consagra el
derecho a conocer de las diligencias practicadas
para la buacutesqueda de la persona desaparecida
Primero- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con las
expresiones ldquofamiliardquo y ldquofamiliarrdquo contenidas en el artiacuteculo 4 de la ley 70 de 1931 modificada por la Ley
495 de 1999 y en el artiacuteculo 1 de la Ley 258 de 1996 por ineptitud
sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD por los
cargos analizados de las
expresiones ldquocompantildeero o ldquocompantildeera permanenterdquo y
ldquocompantildeeros permanentes cuya unioacuten haya perdurado por lo menos dos antildeosrdquo contenidas en artiacuteculo 4
de la Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999 y en el
artiacuteculo 12 de la Ley 258 de 1996 en el entendido de que esta
proteccioacuten patrimonial se extiende
en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral
1 del artiacuteculo 411 del Coacutedigo Civil en el entendido de que tambieacuten
comprende en igualdad de
condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se
hayan acogido al reacutegimen de la Ley 54 de 1990 y demaacutes normas que lo
modifiquen Tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en el artiacuteculo 5 de la Ley 43 de 1993 en el entendido de que
SPV NEPP AV REG AV JAR
DERECHO A FIJAR RESIDENCIA
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LAS
PAREJAS DEL MISMO SEXO
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES Y
PAREJAS HETEROSEXUALES FAMILIA-NUCLEO FUNDAMENTAL Y
ESENCIAL DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO INEMBARGABLE DE
FAMILIA Y AFECTACIOacuteN A
VIVIENDA FAMILIAR DE COMPANtildeEROS PERMANENTES
FAMILIA-PROTECCION CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE
CONFIGURACIOacuteN LEGISLATIVA
OBLIGACIOacuteN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS IGUALDAD DE TRATO
A INTEGRANTES DE UNIOacuteN MARITAL DE HECHO Y DE PAREJA
HOMOSEXUAL DEBER DE
SOLIDARIDAD DE LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA Y SUBSISTENCIA
DE BENEFICIARIOS OBLIGACIOacuteN ALIMENTARIA ENTRE
INTEGRANTES DE PAREJA HETEROSEXUAL Y HOMOSEXUAL
DERECHOS POLIacuteTICOS DE
CARAacuteCTER MIGRATORIO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES CON
EXCLUSIOacuteN DE LAS HOMOSEXUALES BENEFICIO DE
REDUCCION DEL TIEMPO PARA
ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIOacuteN A FAVOR DE LOS
COMPANtildeEROS PERMANENTES COSA JUZGADA RELATIVA TEST
DE PROPORCIONALIDAD DERECHO DE RESIDENCIA AUTONOMIacuteA
PERSONAL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD PARA FIJAR RESIDENCIA EN EL
TERRITORIO NACIONAL NORMAS SANCIONATORIAS Y PREVENTIVAS
D-7290
que tampoco
contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387
de 1997 el derecho a la
reunificacioacuten familiar de los desplazados no
comprendiacutea a las parejas del mismo sexo
la misma se aplica tambieacuten en
igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo
sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en
los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762
de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de
condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones
ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de
2004 222 431 y 495 de la Ley 522
de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas
incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma
incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el
artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante
la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten
ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley
599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar
la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del
artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del
artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del
artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten
comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones
ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de
la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del
Coacutedigo Penal ESTARSE A LO
RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la
inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el
paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la
Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el
entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del
mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm
del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1
DE DELITOS Y FALTAS QUE
EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y
CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS
GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL
MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO
AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES
NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS
DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL
COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA
SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS
PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO
PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA
ALIMENTARIA ENTRE
COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE
CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES
FAMILIARES
del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en
el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten
comprende a los compantildeeros
permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley
599 de 2000 en el entendido de que
este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de
que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el
entendido de que para los efectos
de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la
misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los
integrantes de las parejas del mismo
sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas
en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de
los considerandos de esta
providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende
las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los
integrantes de las parejas del mismo
sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15
de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971
de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997
siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en
igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge
compantildeero o compantildeera
permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la
pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y
26 de la Ley 986 de 2005 en el
entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica
tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley
986 de 2005 siempre que se
interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las
medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera
permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR
![Page 15: Cuadro ley de justicia y paz](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022073018/55ada0b71a28abf62d8b4853/html5/thumbnails/15.jpg)
que tampoco
contemplaba a las parejas homosexuales Ley 387
de 1997 el derecho a la
reunificacioacuten familiar de los desplazados no
comprendiacutea a las parejas del mismo sexo
la misma se aplica tambieacuten en
igualdad de condiciones a los integrantes de parejas del mismo
sexo Cuarto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de las expresiones ldquounioacuten singular permanente y continuardquo ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquounioacuten permanenterdquo contenidas en
los artiacuteculos 2 y 3 del Decreto 2762
de 1991 en el entendido de que las mismas incluyen en igualdad de
condiciones a las parejas del mismo sexo Quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones
ldquocompantildeero permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo de los artiacuteculos 8-b 282 303 y 385 de la Ley 906 de
2004 222 431 y 495 de la Ley 522
de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas
incluyen en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
artiacuteculo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma
incluye en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Seacuteptimo- En relacioacuten con el
artiacuteculo 18 de la Ley 1153 de 2007
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008 mediante
la cual se declaroacute la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 Octavo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de fondo en relacioacuten con la expresioacuten
ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 1 del artiacuteculo 179 de la ley
599 de 2000 por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar
la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del numeral 1 del artiacuteculo 104 el numeral 4 del
artiacuteculo 170 los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 179 el numeral 3 del
artiacuteculo 188-B y el numeral 1 del
artiacuteculo 245 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que tambieacuten
comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo[1] Noveno- En relacioacuten con los cargos referidos a las expresiones
ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo y ldquoal hombre y la mujerrdquo contenidas en el artiacuteculo 1 de
la Ley 1181 de 2007 por medio de la cual se modificoacute el artiacuteculo 233 del
Coacutedigo Penal ESTARSE A LO
RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008 en la que se declaroacute la
inexequibilidad de la expresioacuten ldquouacutenicamenterdquo contenida en el
paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 1deg de la
Ley 1181 de 2007 y la exequibilidad del resto de esta disposicioacuten en el
entendido que las expresiones ldquocompantildeerordquo y ldquocompantildeera permanenterdquo comprenden tambieacuten a los integrantes de parejas del
mismo sexo Deacutecimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquodurante un lapso no inferior a dos antildeosrdquo contenida en el paraacutegrafo 1ordm
del artiacuteculo 233 del Coacutedigo Penal Deacutecimo primero- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresioacuten
ldquocoacutenyugerdquo contenida en el numeral 1
DE DELITOS Y FALTAS QUE
EXCLUYEN A PAREJAS HOMOSEXUALES DE GARANTIacuteAS Y
CARGAS ALLIacute CONSAGRADAS
GARANTIacuteA DE NO INCRIMINACIOacuteN EN MATERIA PENAL PENAL
MILITAR Y DISCIPLINARIA PRINCIPIO DE NO
AUTOINCRIMINACION O INCRIMINACION DE FAMILIARES
NORMAS PENALES Y PREVENTIVAS
DE DELITOS RESPECTO DE LOS CUALES LA VIacuteCTIMA ES EL
COMPANtildeERO(A) PERMANENTE BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA
SANCIOacuteN PENAL CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACIOacuteN PUNITIVA UNIDAD NORMATIVA NORMAS
PENALES Y PREVENTIVAS SOBRE DELITOS QUE TIENEN POR SUJETO
PASIVO AL COMPANtildeERO(A) PERMANENTE INASISTENCIA
ALIMENTARIA ENTRE
COMPANtildeEROS PERMANENTES-TEacuteRMINO DE DOS ANtildeOS DE
CONVIVENCIA MALVERSACIOacuteN Y DILAPIDACIOacuteN DE BIENES
FAMILIARES
del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en
el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten
comprende a los compantildeeros
permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley
599 de 2000 en el entendido de que
este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de
que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el
entendido de que para los efectos
de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la
misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los
integrantes de las parejas del mismo
sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas
en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de
los considerandos de esta
providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende
las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los
integrantes de las parejas del mismo
sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15
de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971
de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997
siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en
igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge
compantildeero o compantildeera
permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la
pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y
26 de la Ley 986 de 2005 en el
entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica
tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley
986 de 2005 siempre que se
interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las
medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera
permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
RELATORIacuteA CORTE CONSTITUCIONAL BJCR
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del artiacuteculo 457 del Coacutedigo Civil en
el entendido de que para los efectos alliacute previstos la misma tambieacuten
comprende a los compantildeeros
permanentes y en igualdad de condiciones a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo segundo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados el artiacuteculo 229 de la Ley
599 de 2000 en el entendido de que
este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las parejas del
mismo sexo Deacutecimo tercero- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados del artiacuteculo 236 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de
que este tipo penal comprende tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo Deacutecimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeeros permanentesrdquo contenida en literal a) del artiacuteculo 2 de la Ley 294 de 1996 en el
entendido de que para los efectos
de las medidas administrativas de proteccioacuten previstas en esa ley la
misma tambieacuten se aplica en igualdad de condiciones a los
integrantes de las parejas del mismo
sexo e INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo contenidas
en el mismo artiacuteculo[2] Deacutecimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD del artiacuteculo 454 A del Coacutedigo Penal en los teacuterminos de
los considerandos de esta
providencia en el entendido de que este tipo penal tambieacuten comprende
las amenazas en igualdad de condiciones en contra de los
integrantes de las parejas del mismo
sexo que actuacuteen como testigos Deacutecimo sexto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de los artiacuteculos 5 7 y 15
de la Ley 975 de 2005 11 de la Ley 589 de 2000 14 y 15 de la Ley 971
de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997
siempre que se entienda que cuando corresponda sus previsiones en
igualdad de condiciones se aplican tambieacuten a los integrantes de las
parejas del mismo sexo[3] Deacutecimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de los artiacuteculos 47 48 y 58 de la Ley 975 de 2005 en el
entendido de que los mismos se aplican tambieacuten al coacutenyuge
compantildeero o compantildeera
permanente y en las mismas condiciones a los integrantes de la
pareja del mismo sexo Deacutecimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo 10 de la Ley 589 de 2000 y
26 de la Ley 986 de 2005 en el
entendido de que la misma en igualdad de condiciones se aplica
tambieacuten a los integrantes de las parejas del mismo sexo y la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados del artiacuteculo 2 de la Ley
986 de 2005 siempre que se
interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las
medidas de proteccioacuten consagradas en la Ley 986 de 2005[4] Deacutecimo noveno- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados de las expresiones ldquoel compantildeero o la compantildeera
permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
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permanenterdquo ldquola compantildeera o compantildeero permanenterdquo ldquola compantildeera permanenterdquo ldquoun compantildeero o compantildeera permanenterdquo ldquoCompantildeero (a) permanenterdquo y ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 3 de la Ley 923 de
2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que en igualdad
de condiciones las mismas tambieacuten
se aplican en relacioacuten con los integrantes de parejas del mismo
sexo Vigeacutesimo- Declararse INHIBIDA
para emitir un pronunciamiento de
fondo en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo contenida en
el literal d) del artiacuteculo 24 del decreto 1795 de 2000 y ldquogrupo familiarrdquo contenida en el numeral 37 del artiacuteculo 3ordm de la Ley 923 de
2004 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo primero- Declarar la
INEXEQUIBILIDAD de la expresioacuten ldquoPara el caso del compantildeero(a) soacutelo cuando la unioacuten permanente sea superior a dos (2) antildeosrdquo contenida en el literal a) del
artiacuteculo 24 del Decreto 1975 de 2000 Vigeacutesimo segundo- Declararse
INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en
relacioacuten con las expresiones ldquofamiliarrdquo y ldquofamiliardquo contenidas en
los artiacuteculos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 por ineptitud sustantiva de la
demanda Vigeacutesimo tercero- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
analizados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el
paraacutegrafo del artiacuteculo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que
en las mismas condiciones comprende tambieacuten a los integrantes
de la pareja del mismo sexo Vigeacutesimo cuarto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados del artiacuteculo 7 de la Ley 3 de 1991 en el entendido de que el
subsidio familiar de vivienda alliacute previsto se aplica tambieacuten a los
integrantes de las parejas
homosexuales en las mismas condiciones que a los compantildeeros o
compantildeeras permanentes Vigeacutesimo quinto- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos estudiados de las expresiones
ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenidas en los artiacuteculos 61 62 159 161 y 172 de
la Ley 1152 de 2007 en el entendido que en el aacutembito de la Ley 1152 de
2007 estas disposiciones tambieacuten
comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e
INHIBIRSE en relacioacuten con las expresiones ldquofamiliardquo ldquofamiliarrdquo y
ldquofamiliaresrdquo contenidas en los
artiacuteculos 80 159 161 y 172 de la ley 1152 de 2007 Vigeacutesimo sexto- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de la expresioacuten ldquocompantildeero o compantildeera permanenterdquo contenida en el artiacuteculo
244 de la Ley 100 de 1993 en el entendido de que en las mismas
condiciones comprende tambieacuten a los integrantes de la pareja del
mismo sexo Vigeacutesimo seacuteptimo- Declarar la EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones
demandadas de los artiacuteculos 14 y 52
de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
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de la Ley 190 de 1995 1 de la Ley 1148 de 2007 8 de la Ley 80 de
1993 40 y 84 de la Ley 734 de 2002
y 286 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden tambieacuten a los integrantes de las
parejas de un mismo sexo[5] Vigeacutesimo octavo- Declarar la
EXEQUIBILIDAD por los cargos
estudiados de las expresiones demandadas del numeral 2 del
artiacuteculo 283 de la Ley 5ordf de 1992 en el entendido de que en igualdad de
condiciones ellas comprenden
tambieacuten a los integrantes de las parejas de un mismo sexo
CUADRO RESUMEN
1 C-12706 6 C-45506 11 C-67006
2 C-31906 7 C-47606 12 C-71906
3 C-37006 8 C-53106 13 C-08007
4 C-40006 9 C-57506 14 C-119908
5 C-42606 10 C-65006 15 C-02909
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