Cuál Es El Alcance de La Responsabilidad de Los Socios

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Actualidad Empresarial VIII Área Derecho Empresarial VIII-1 N° 317 Segunda Quincena - Diciembre 2014 Informe Especial VIII Contenido ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de los socios, directores y gerentes de personas jurídicas? Ficha Técnica Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de los socios, directores y gerentes de personas jurídicas? Fuente : Actualidad Empresarial Nº 317 - Segunda Quincena de Diciembre 2014 INFORME ESPECIAL ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de los socios, directores y gerentes de personas jurídicas? VIII-1 GLOSARIO EMPRESARIAL VIII-4 1. Introducción Un aspecto que siempre genera preo- cupación en las personas que invierten o intervienen en la administración de una persona jurídica, es el alcance de la responsabilidad, si fuera el caso, que asumen al colocar una inversión o aceptar la designación como directores, gerentes o representantes. Como sabemos, una persona jurídica es formada por la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas, y requiere realizar sus actividades a través de personas naturales que son designadas como sus administradores y representan- tes, pues una persona jurídica carece de existencia física. Para el caso de los titulares o socios, la principal preocupación es el riesgo de su inversión y si pueden ser obligados a cubrir obligaciones de la persona jurídica, más allá del monto invertido. En el caso de las personas que ejercen la función de administración de una persona jurídica, la preocupación se ge- nera porque esta labor conlleva también una serie de responsabilidades a nivel administrativo, civil y penal, pues los administradores no pueden ejecutar sus funciones a su libre albedrío, sino que se sujetan a los límites impuestos por ley, por las disposiciones estatutarias de las personas jurídicas que administran y por las decisiones de los socios y titulares de dichas personas jurídicas. Básicamente, la administración de perso- nas jurídicas se manifiesta en las figuras del directorio y de la gerencia en las so- ciedades, lo que será el punto de atención de este informe. Por lo tanto, en el presente informe analizaremos las distintas obligaciones y responsabilidades que establece la Ley General de Sociedades y la Ley de la EIRL, para los titulares o socios, miembros del directorio y el gerente de las sociedades y EIRL. 2. Marco legal Para analizar los alcances de la respon- sabilidad de los directores, gerentes y contadores de sociedades analizaremos la Ley General de Sociedades y la Ley de la EIRL. 3. Los tipos de responsabilidad para los titulares y socios A efectos de este informe, es necesario realizar una separación entre el régimen de responsabilidades de los titulares o socios de las empresas y el de los admi- nistradores y contadores, pues se trata de figuras e intereses distintos. Como hemos mencionado en la intro- ducción, la principal preocupación de los titulares y de los socios es si al invertir en una EIRL o sociedad, su riesgo se verá limitado al monto invertido o si deberán cubrir las obligaciones de la empresa con sus patrimonios personales. Pues bien, para determinar los alcances de esta responsabilidad, debemos recurrir a la regulación que existe para cada tipo de organización empresarial. 3.1. El caso de la EIRL Veamos primero el caso de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limita- da (EIRL), reguladas por el Decreto Ley N° 21621. Los artículos 1º, 2º y 3º de la norma nos dan la configuración de la responsabilidad en las EIRL: Artículo 1º.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituída por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435; Artículo 2º.- El patrimonio de la empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la empresa. Artículo 3º.- La responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El titular de la empresa no responde personal- mente por las obligaciones de esta, salvo lo dispuesto en el artículo 41º”. Como se puede apreciar de estos artícu- los, en una EIRL el titular, que debe ser una persona natural, efectúa los aportes necesarios para conformar el capital inicial y, vía aumento de capital, incre- mentarlo. Estos aportes del titular serían entonces su inversión y determinan su riesgo en los re- sultados de las operaciones de la empresa, pues si dichos resultados son positivos, el titular tendrá derecho a percibir las utilidades generadas, una vez cumplidas las obligaciones legales como el pago de tributos, la compensación de pérdidas, la reserva legal y la participación de los trabajadores. Pero si los resultados son negativos, es decir, si se producen pérdidas, el titular irá asumiendo dichas pérdidas con su

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VIII-1N° 317 Segunda Quincena - Diciembre 2014

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VIII

C o n t e n i d o

¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de los socios, directores y gerentes de personas

jurídicas?

Ficha Técnica

Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval

Título : ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de los socios, directores y gerentes de personas jurídicas?

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 317 - Segunda Quincena de Diciembre 2014

Informe especIal ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de los socios, directores y gerentes de personas jurídicas? VIII-1

GlosarIo empresarIal VIII-4

1. IntroducciónUn aspecto que siempre genera preo-cupación en las personas que invierten o intervienen en la administración de una persona jurídica, es el alcance de la responsabilidad, si fuera el caso, que asumen al colocar una inversión o aceptar la designación como directores, gerentes o representantes.

Como sabemos, una persona jurídica es formada por la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas, y requiere realizar sus actividades a través de personas naturales que son designadas como sus administradores y representan-tes, pues una persona jurídica carece de existencia física.

Para el caso de los titulares o socios, la principal preocupación es el riesgo de su inversión y si pueden ser obligados a cubrir obligaciones de la persona jurídica, más allá del monto invertido.

En el caso de las personas que ejercen la función de administración de una persona jurídica, la preocupación se ge-nera porque esta labor conlleva también una serie de responsabilidades a nivel administrativo, civil y penal, pues los administradores no pueden ejecutar sus funciones a su libre albedrío, sino que se sujetan a los límites impuestos por ley, por las disposiciones estatutarias de las personas jurídicas que administran y por

las decisiones de los socios y titulares de dichas personas jurídicas.

Básicamente, la administración de perso-nas jurídicas se manifiesta en las figuras del directorio y de la gerencia en las so-ciedades, lo que será el punto de atención de este informe.

Por lo tanto, en el presente informe analizaremos las distintas obligaciones y responsabilidades que establece la Ley General de Sociedades y la Ley de la EIRL, para los titulares o socios, miembros del directorio y el gerente de las sociedades y EIRL.

2. Marco legalPara analizar los alcances de la respon-sabilidad de los directores, gerentes y contadores de sociedades analizaremos la Ley General de Sociedades y la Ley de la EIRL.

3. Los tipos de responsabilidad para los titulares y socios

A efectos de este informe, es necesario realizar una separación entre el régimen de responsabilidades de los titulares o socios de las empresas y el de los admi-nistradores y contadores, pues se trata de figuras e intereses distintos.

Como hemos mencionado en la intro-ducción, la principal preocupación de los titulares y de los socios es si al invertir en una EIRL o sociedad, su riesgo se verá limitado al monto invertido o si deberán cubrir las obligaciones de la empresa con sus patrimonios personales.

Pues bien, para determinar los alcances de esta responsabilidad, debemos recurrir a la regulación que existe para cada tipo de organización empresarial.

3.1. El caso de la EIRLVeamos primero el caso de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limita-da (EIRL), reguladas por el Decreto Ley N° 21621. Los artículos 1º, 2º y 3º de la norma nos dan la configuración de la responsabilidad en las EIRL:

“Artículo 1º.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituída por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435;Artículo 2º.- El patrimonio de la empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la empresa.Artículo 3º.- La responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El titular de la empresa no responde personal-mente por las obligaciones de esta, salvo lo dispuesto en el artículo 41º”.

Como se puede apreciar de estos artícu-los, en una EIRL el titular, que debe ser una persona natural, efectúa los aportes necesarios para conformar el capital inicial y, vía aumento de capital, incre-mentarlo.

Estos aportes del titular serían entonces su inversión y determinan su riesgo en los re-sultados de las operaciones de la empresa, pues si dichos resultados son positivos, el titular tendrá derecho a percibir las utilidades generadas, una vez cumplidas las obligaciones legales como el pago de tributos, la compensación de pérdidas, la reserva legal y la participación de los trabajadores.

Pero si los resultados son negativos, es decir, si se producen pérdidas, el titular irá asumiendo dichas pérdidas con su

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inversión, pues puede llegar el punto en que las pérdidas vayan reduciendo el capital, hasta el extremo de incurrir en insolvencia.

Ante ese escenario, el artículo 3º de la Ley prevé que el titular no responde perso-nalmente por las deudas de la empresa, lo que implica que no verá afectado su patrimonio personal, siendo el monto aportado al capital su máximo riesgo.

Pero, dicho artículo 3º menciona excep-ciones a la limitación de responsabilidad, que son las señaladas en el artículo 41º.

Este artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 41º.- El Titular responde en forma personal e ilimitada:a. Cuando la empresa no esté debidamente

representada;b. Si hubiere efectuado retiros que no

responden a beneficios debidamente comprobados;

c. Si producida la pérdida del cincuenta por ciento (50%) o más del capital no actuase conforme al inciso c) del artículo 80º, o no redujese éste en la forma prevista en el artículo 60º”.

El problema con estas excepciones es que su aplicación resulta complicada al no ser muy precisas.

Por ejemplo, la primer causal está referida a los casos de indebida representación de la EIRL. Pero en estricto, el titular de la EIRL no es el representante, salvo que además ejerza la función de gerente o que haya sido designado como apoderado.

Por lo tanto, si alguien debe asumir res-ponsabilidad personal por una indebida representación, es quien la ejerce, es decir, el gerente o apoderado, y no el titular, en el entendido que sean personas diferentes.

La segunda causal sí está referida a situaciones causadas por el titular, pues se trata de la entrega de beneficios a su favor, pese a que la empresa no los haya percibido efectivamente. Pero lo compli-cado de esta causal es que no establece parámetros, como por ejemplo, en cuan-to al monto o proporción que representa el retiro indebido, frente al patrimonio de la empresa, porque puede darse el caso en que el titular haga un retiro de utilidades todavía no obtenidas, pero que no pongan a la empresa en riesgo de insolvencia o de imposibilidad de cumplir sus obligaciones. En cuyo caso, no tendría sentido generar una respon-sabilidad personal en el titular.

La tercera causal sí resulta objetiva y sus-ceptible de ser aplicada, al estar referida a la situación de riesgo patrimonial de la empresa cuando las pérdidas afectan el capital en 50% o más, y el titular no efectúa la reducción o no inicia el proce-dimiento de disolución.

Fuera de estas excepciones, podemos con-cluir que en el caso de las EIRL, el régimen de responsabilidad es uno limitado, por el cual el titular no responde personalmente por las obligaciones de la empresa.

3.2. El caso de las sociedadesComo sabemos, nuestra Ley General de Sociedades regula distintos tipos societarios, cada una con sus propias características, entre ellas el régimen de responsabilidad.

Esto nos lleva a diferencias dos grupos de sociedades, aquellas que poseen un régimen de responsabilidad limitada y aquellas que poseen un régimen de res-ponsabilidad solidaria o compartida, con algunos matices, según veremos:

• Lassociedadesconresponsabilidadlimitada

En este grupo se encuentran todas las modalidades de sociedades anónimas, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y la sociedad civil de responsa-bilidad limitada.

En estas sociedades, los socios no responden personalmente por las obli-gaciones de la sociedad, con las excep-ciones previstas en los artículos 423º y 424º de la Ley, referidos a las causales de irregularidad.

• Lassociedadesconresponsabilidadsolidaria

En este segundo grupo encontramos a las sociedades colectivas, las sociedades en comandita y las sociedades civiles ordinarias. Aunque esto requiere un de-sarrollo mayor.

En el caso de la sociedad colectiva, el artí-culo 265º dispone que la responsabilidad es solidaria e ilimitada:

“Artículo 265º.- ResponsabilidadEn la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obliga-ciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros”.

En el caso de la sociedad en comandita, debe tenerse en cuenta la diferencia del régimen de los socios colectivos y de los socios comanditarios, conforme al artículo 278º.

“Artículo 278º.- ResponsabilidadEn las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitada-mente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quiénes son los socios colectivos y quiénes los comanditarios. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones”.

Y en el caso de la sociedad civil ordinaria, el artículo 295º dispone lo siguiente:

“Artículo 295º.- Definición, clases y responsabilidadLa Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profe-sión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exce-der de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales”.

Puede notarse una diferencia en el régi-men de la sociedad civil ordinaria, con respecto a la sociedad en comandita y la colectiva. Si bien la responsabilidad no es limitada, sí se aplica en forma subsidiaria y con beneficio de excusión, lo que signifi-ca que solo se podrán ejercer acciones de cobro contra los socios, si se han agotado primero las posibilidades de cobro contra la sociedad.

Hasta aquí tenemos el régimen de res-ponsabilidad aplicable a los titulares o socios y que está referida a sus riesgos en el negocio. Veremos a continuación la responsabilidad que recae sobre las personas que ejercen la administración de las empresas.

4. Responsabilidad de los miem-bros del directorio

El directorio es el órgano de administra-ción que forma parte de la estructura de la sociedad anónima, tanto en la ordina-ria como en la abierta y en la cerrada, aunque en este último caso, es posible prescindir del directorio a través de una disposición estatutaria.

4.1. Responsabilidad civilLa Ley General de Sociedades establece que el directorio debe ejercer sus funciones con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal, debiendo guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la información social a que tengan acceso, aun después de cesar en sus funciones.

Esta disposición, aunque es de carácter general, contiene los elementos principa-les de los que se deriva la responsabilidad de los miembros del directorio.

La misma Ley regula el mecanismo por el cual la sociedad puede reclamar la responsabilidad de un miembro del directorio, lo que se denomina como pretensión de responsabilidad social. Esta pretensión es de naturaleza civil y tiene

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por finalidad obtener una indemnización por parte del director que hubiera perju-dicado a la sociedad con una actuación dolosa o culposa.

Así, el artículo 177º de la Ley General de Sociedades señala lo siguiente:

“Artículo 177º.- ResponsabilidadLos directores responden, ilimitada y solida-riamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave.Es responsabilidad del directorio el cumpli-miento de los acuerdos de la junta general, salvo que esta disponga algo distinto para determinados casos particulares.Los directores son asimismo solidariamente responsables con los directores que los hayan precedido por las irregularidades que estos hubieran cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a la junta general”.

Tenemos entonces que la Ley determina la responsabilidad de los directores por los daños y perjuicios que estos causen a la sociedad, los accionistas y terceros, ya sea por los acuerdos o actos que realicen en contra de las normas legales o esta-tutarias, o por actos realizados en forma dolosa o negligente.

Asimismo, la Ley dispone que los directo-res son responsables también por los actos realizados por sus predecesores cuando hubieran tomado conocimiento de dichos actos y no se hubieran informado a la Jun-ta. Este punto es especialmente importan-te puesto que muchas personas aceptan su nombramiento como miembros del directorio de una sociedad y no efectúan un análisis de los actos realizados por los anteriores miembros del directorio, con lo cual pueden verse implicados en las acciones por responsabilidad que realice la sociedad, los accionistas o los terceros perjudicados.

4.2. Responsabilidad penal El Código Penal tipifica varios delitos vincu-lados a las funciones de los miembros del directorio. Así, tenemos los artículos 198º, 198º-A y 199º, referidos a los delitos de fraude en la administración de personas jurídicas y la contabilidad paralela.

Asimismo, existe otra figura penal en la que los miembros del directorio pueden incurrir y es la tipificada en el artículo 247º del Código Penal, referido al delito de financiamiento por medio de informa-ción fraudulenta.

Veamos cada uno de estos tipos penales:

a) Delito de administración fraudu-lenta – Artículo 198º

Este delito sanciona a aquél que en el ejercicio de la función de administración

o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:

• Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que su-ponga aumento o disminución de las partidas contables.

• Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.

• Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.

• Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.

• Fraguar balances para reflejar y distri-buir utilidades inexistentes.

• Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.

• Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.

• Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.

Como vemos, el tipo penal comprende a todas las personas que ejerzan la ad-ministración o representación de una persona jurídica, por lo que podrían ser consideradas autoras de este delito todas las personas que ejercen el cargo de directores, gerentes, miembros del consejo directivo, apoderados y repre-sentantes en general, de todo tipo de personas jurídicas.

La pena establecida por el artículo 198º es no menor de uno ni mayor de cuatro años.

b) Delito de auditoría distorsionada – Artículo 198º-A

Con la incorporación del artículo 198º-A en virtud a la Ley Nº 29307, se ha tipi-ficado por separado a las conductas que realizan los auditores internos o externos, por las cuales, a sabiendas de las distor-siones o tergiversaciones significativas en la información contable o financiera de la empresa, no revelen dichas irregu-laridades en sus respectivos informes o dictámenes.

Se trata de un tipo penal que busca atribuir responsabilidad a los auditores por los casos de actuaciones dolosas con las cuales se contribuya a la comisión de fraudes en la administración de personas

jurídicas. Téngase en cuenta que no se trata de un tipo penal por culpa o negli-gencia, sino de un tipo doloso.

c) Delito de contabilidad paralela – Artículo 199º

El artículo 199º sanciona con pena priva-tiva de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa, a la persona que con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la establecida legalmente.

En este caso, los miembros del directorio son responsables por la veracidad de la in-formación que se brinda a los accionistas y a terceros, lo que incluye a la información contable y financiera de la sociedad, de conformidad con el artículo 175º1 de la Ley General de Sociedades.

En tal sentido, los directores pueden in-currir en este delito en calidad de autor, al permitir que se lleve una contabilidad paralela.

d) Delitodefinanciamientoporme-dio de información fraudulenta – Artículo 247º

El delito tipificado en el artículo 247º está referido a las operaciones de financia-miento realizadas con entidades bancarias o financieras. De acuerdo al tipo penal, se sanciona al usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público que, proporcio-nándole información o documentación falsas o mediante engaños obtiene cré-ditos directos o indirectos u otro tipo de financiación.

El que incurra en este delito será sancio-nado con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Existe una situación agravante que se da cuando como consecuencia del crédito obtenido indebidamente, la Superinten-dencia de Banca y Seguros resuelve la intervención o liquidación de la institu-ción financiera. Esta forma agravada se sanciona con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

En este caso, los directores serían respon-sables por la veracidad de la información que se proporciona a la entidad bancaria o financiera. Pero, podría ocurrir que di-cha información haya sido distorsionada no por voluntad del directorio sino del gerente, en cuyo caso se deberá acreditar que los miembros del directorio tuvieron participación directa en el delito.

1 Artículo 175º.- Información fidedigna El directorio debe proporcionar a los accionistas y al público las in-

formaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.

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1. ¿Qué facultades de representación tienen los apoderados de una sociedad?

No existe una disposición legal que determine los actos que puede celebrar un apoderado. Las facultades de representación o poderes, dependen del acto que los haya otorgado, por lo que no se pueden presumir tales facultades sino que deben indicarse en forma expresa.

2. ¿Cualquier empresa puede emitir pagarés o solo las empresas que formanpartedelsistemafinanciero?

Un pagaré es un título valor que puede ser emitido por cualquier per-sona, natural o jurídica, sin que se requiera formar parte del sistema financiero. Lo que ocurre es que en la práctica, su uso ha sido poco difundido.

4.3. Responsabilidad administrativaAdemás de la responsabilidad civil y penal que puede generarse para los miembros del directorio, existe también una respon-sabilidad administrativa, que se deriva del incumplimiento de determinadas obligaciones frente al Estado.

En este aspecto, la responsabilidad ad-ministrativa que se presenta con mayor frecuencia es la vinculada a las obliga-ciones con la Administración Tributaria. Así, el artículo 16º del Código Tributario regula los supuestos en los que a los administradores de una empresa (en este caso, los directores), se les atribuye responsabilidad solidaria por las obliga-ciones tributarias de la empresa cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.

5. Responsabilidad del gerenteEl gerente general de una sociedad es el representante legal de esta y es el funcio-nario encargado de ejecutar las decisiones que adopta la junta general de accionistas y el directorio.

Veamos ahora los distintos niveles de responsabilidad del gerente.

5.1. Responsabilidad civilDe acuerdo a la Ley General de Socieda-des, el gerente de una sociedad anónima responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.

La Ley señala que el gerente es particu-larmente responsable por los siguientes aspectos:

• La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comer-ciante.

• El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las ope-

raciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente.

• La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general.

• El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad.

• La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad.

• El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad.

• La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad.

• Dar cumplimiento en la forma y opor-tunidades que señala la Ley General de Sociedades a lo dispuesto en los artículos 130º y 224º de dicha Ley.

• El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.

Ahora bien, la responsabilidad del ge-rente es solidaria con los miembros del directorio cuando participe de los actos que den lugar a responsabilidad de dichos funcionarios o cuando, conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos al directorio o a la junta general.

Asimismo, cuando se haya designado a una persona jurídica como gerente de la sociedad, de conformidad con el artículo 193º de la Ley General de Sociedades, dicha persona jurídica debe nombrar a una persona natural que la represente para tal efecto. La persona natural desig-nada se sujetará a las responsabilidades que señala la Ley para el cargo de gerente.

La acción de responsabilidad contra el gerente debe ser acordada por el direc-torio o por la junta general de accionis-tas. Dicho acuerdo implica la remoción automática del gerente, quien no podrá ser nombrado nuevamente en el cargo ni para cualquier otra función en la so-ciedad sino en el caso en que se declare infundada la demanda en su contra o si la sociedad se desiste de la acción.

Para ejercer la acción de responsabilidad civil la sociedad tiene un plazo de dos

años contados a partir de la realización del acto u omisión.

5.2. Responsabilidad penalEl gerente general, debido a sus fun-ciones, puede incurrir en los mismos delitos que los miembros del directorio, es decir, los delitos de administración fraudulenta (artículo 198º del Código Penal), contabilidad paralela (artículo 199º del Código Penal), financiamiento por medio de información fraudulenta (artículo 247º del Código Penal) y los delitos tributarios tipificados en el De-creto Legislativo N° 813.

En todos los tipos penales antes mencio-nados, el gerente podría ser sancionado en calidad de autor de los delitos.

5.3 Responsabilidad administrativaDe manera similar que en el caso de los miembros del directorio, al gerente general le son aplicables las sanciones administrativas que se derivan del in-cumplimiento de las obligaciones tribu-tarias de la sociedad cuando se hubiera incurrido en alguno de los supuestos de responsabilidad solidaria previstos en el artículo 16º del Código Tributario.

6. ConclusionesHemos analizado cada uno de los niveles de responsabilidad que se generan para los titulares y socios, y por el ejercicio de las funciones como miembro del directo-rio y gerente de empresas.

Claramente, se trata de situaciones de especial relevancia, pues los daños que se pueden causar a la sociedad, a los terceros que contratan con ella o a la Administra-ción Tributaria generan una responsabi-lidad en los socios, directores y gerentes que no solo involucra la obligación de indemnizar a las personas afectadas sino también la posible imposición de una pena privativa de libertad.

Por ello, es necesario que una persona, antes de aceptar el ejercicio de un cargo como gerente o como director de una sociedad, conozca la responsabilidad que ello genera, de tal manera que pro-cure conducirse con la mayor diligencia y transparencia posible.