¿Cuáles son las novedades principales de la Ley 35/2010 respecto al RD-L 10/2010?

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Inicio | Quiénes somos | Contactar Reforma Laboral 2010 Preguntas con respuesta IMPRIMIR VOLVER — ¿Cuáles son las novedades principales de la nueva Ley 35/2010 respecto al RD-L 10/2010? — Entre las modificaciones y novedades más destacables de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en relación con el RD-L 10/2010, de 16 de junio, destacamos las siguientes: Favorecer la empleabilidad del trabajador: como derecho laboral se reconoce el relativo al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer mayor empleabilidad al trabajador. Contrato en prácticas: las situaciones de IT, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Contrato para la formación: Las situaciones de IT, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. El tiempo dedicado a la formación teórica se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, con puntualizaciones respecto a los que no hayan finalizado la ESO y sobre la acreditación del requisito de formación teórica. Se modifican los colectivos a los que el límite de edad no afecta. Contratos temporales: respecto a su aplicación y encadenamiento de contratos temporales, se establecen excepciones en el ámbito de las Administraciones públicas. Contrato de fomento de la contratación indefinida: Se amplía el colectivo de mujeres que pueden ser contratadas. Se reduce a un mes el tiempo de inscripción de los parados. Se amplía la validez de las transformaciones de contratos. La carga de la prueba corresponde al trabajador cuando el despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa es disciplinaria. También se modifica la prohibición en su concertación. En las bonificaciones de cuotas, se modifican los requisitos de jóvenes desempleados y de los mayores de 45 años. Se amplía la relación de beneficiarios y se modifican los requisitos para que las empresas se acojan a las bonificaciones. Movilidad geográfica: se determina el sistema de negociación del acuerdo cuando no existe representación legal de los trabajadores. Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo: se modifican las causas. Modificaciones de condiciones laborales de carácter colectivo: Se determina el sistema de negociación cuando no exista representación legal de los trabajadores. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, sólo es posible su impugnación en caso de dolo, fraude, coacción o abuso del derecho. Se modifica el sistema de inaplicación salarial y los procedimientos para solventar las discrepancias. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: Se promoverá el desarrollo de acciones formativas. Durante el período de reducción de jornada, no se realizarán horas extraordinarias, salvo fuerza mayor. En el caso de desempleo parcial, la consunción de la prestación se producirá por horas y no por días. Despido colectivo: Se modifican las definiciones en las que concurren las causas económicas y técnicas. Se determina el sistema de representación legal de los trabajadores. Se prevé la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje. ¿Cuáles son las novedades principales de la nueva Ley 35/2010 respect... http://reformalaboral2010.es/asp/documentos/ver.asp?tipoitem=R&idi... 1 de 2 21/09/2010 18:49

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— ¿Cuáles son las novedades principales de la nueva Ley 35/2010 respecto al RD-L 10/2010? —

Entre las modificaciones y novedades más destacables de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en

relación con el RD-L 10/2010, de 16 de junio, destacamos las siguientes:

Favorecer la empleabilidad del trabajador: como derecho laboral se reconoce el relativo al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer

mayor empleabilidad al trabajador.

Contrato en prácticas: las situaciones de IT, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, interrumpirán el

cómputo de la duración del contrato.

Contrato para la formación:

Las situaciones de IT, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, interrumpirán el cómputo de la

duración del contrato.

— El tiempo dedicado a la formación teórica se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, con puntualizaciones respecto a los que no hayan finalizado la

ESO y sobre la acreditación del requisito de formación teórica.

— Se modifican los colectivos a los que el límite de edad no afecta.

Contratos temporales: respecto a su aplicación y encadenamiento de contratos temporales, se establecen excepciones en el ámbito de las Administraciones

públicas.

Contrato de fomento de la contratación indefinida:

Se amplía el colectivo de mujeres que pueden ser contratadas.

— Se reduce a un mes el tiempo de inscripción de los parados.

— Se amplía la validez de las transformaciones de contratos.

— La carga de la prueba corresponde al trabajador cuando el despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa es disciplinaria. También se modifica la

prohibición en su concertación.

— En las bonificaciones de cuotas, se modifican los requisitos de jóvenes desempleados y de los mayores de 45 años. Se amplía la relación de beneficiarios y

se modifican los requisitos para que las empresas se acojan a las bonificaciones.

Movilidad geográfica: se determina el sistema de negociación del acuerdo cuando no existe representación legal de los trabajadores.

Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo: se modifican las causas.

Modificaciones de condiciones laborales de carácter colectivo:

Se determina el sistema de negociación cuando no exista representación legal de los trabajadores.

— Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, sólo es posible su impugnación en caso de dolo, fraude, coacción o abuso del derecho.

— Se modifica el sistema de inaplicación salarial y los procedimientos para solventar las discrepancias.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor:

Se promoverá el desarrollo de acciones formativas.

— Durante el período de reducción de jornada, no se realizarán horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.

— En el caso de desempleo parcial, la consunción de la prestación se producirá por horas y no por días.

Despido colectivo:

Se modifican las definiciones en las que concurren las causas económicas y técnicas.

— Se determina el sistema de representación legal de los trabajadores.

— Se prevé la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje.

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Agencias de colocación: se modifica su definición, la concesión de autorización y sus obligaciones.

Empresas de trabajo temporal:

Cuando el trabajador se haya contratado por tiempo determinado para su cesión a una empresa usuaria, se establece indemnización por finalización del

mismo.

— Se modifican las fechas en cuanto a la eliminación de barreras y prohibiciones para la contratación por parte de las ETT.

Expedientes de regulación de empleo: en el supuesto de bonificación en la cotización empresarial en los supuestos de regulaciones temporales de empleo,

concluidas con acuerdo, se amplían las medidas para reducir los efectos y fija el compromiso de mantenimiento de empleo de los trabajadores.

Prestaciones por desempleo: se modifican las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de las mismas.

Salario en especie:

No podrá superar el 30 por ciento de la retribución.

— No puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra del SMI.

Absentismo: en la extinción del contrato por causas objetivas se fija el absentismo de la plantilla en el 2,5 por ciento.

Gestión de la IT:

Respecto a las Mutuas de AT y EP, podrán destinar una parte de los excedentes al establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones y

asunción de los gastos por la anticipación de la readaptación de los trabajadores en IT por contingencias comunes.

— Se anula un párrafo del art. 131 bis de la LGSS.

— Se recogen novedades en relación con la expedición de altas médicas, duración de la prestación y sobre prestaciones económicas de la Seguridad Social,

acerca de la solicitud por la Inspección médica de datos obrantes en las entidades gestoras.

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