¿Cuáles son las novedades principales de la Ley 35/2010 respecto al RD-L 10/2010?
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Reforma Laboral 2010
Preguntas con respuesta
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— ¿Cuáles son las novedades principales de la nueva Ley 35/2010 respecto al RD-L 10/2010? —
Entre las modificaciones y novedades más destacables de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en
relación con el RD-L 10/2010, de 16 de junio, destacamos las siguientes:
Favorecer la empleabilidad del trabajador: como derecho laboral se reconoce el relativo al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer
mayor empleabilidad al trabajador.
Contrato en prácticas: las situaciones de IT, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, interrumpirán el
cómputo de la duración del contrato.
Contrato para la formación:
—
Las situaciones de IT, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, interrumpirán el cómputo de la
duración del contrato.
— El tiempo dedicado a la formación teórica se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, con puntualizaciones respecto a los que no hayan finalizado la
ESO y sobre la acreditación del requisito de formación teórica.
— Se modifican los colectivos a los que el límite de edad no afecta.
Contratos temporales: respecto a su aplicación y encadenamiento de contratos temporales, se establecen excepciones en el ámbito de las Administraciones
públicas.
Contrato de fomento de la contratación indefinida:
—
Se amplía el colectivo de mujeres que pueden ser contratadas.
— Se reduce a un mes el tiempo de inscripción de los parados.
— Se amplía la validez de las transformaciones de contratos.
— La carga de la prueba corresponde al trabajador cuando el despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa es disciplinaria. También se modifica la
prohibición en su concertación.
— En las bonificaciones de cuotas, se modifican los requisitos de jóvenes desempleados y de los mayores de 45 años. Se amplía la relación de beneficiarios y
se modifican los requisitos para que las empresas se acojan a las bonificaciones.
Movilidad geográfica: se determina el sistema de negociación del acuerdo cuando no existe representación legal de los trabajadores.
Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo: se modifican las causas.
Modificaciones de condiciones laborales de carácter colectivo:
—
Se determina el sistema de negociación cuando no exista representación legal de los trabajadores.
— Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, sólo es posible su impugnación en caso de dolo, fraude, coacción o abuso del derecho.
— Se modifica el sistema de inaplicación salarial y los procedimientos para solventar las discrepancias.
Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor:
—
Se promoverá el desarrollo de acciones formativas.
— Durante el período de reducción de jornada, no se realizarán horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.
— En el caso de desempleo parcial, la consunción de la prestación se producirá por horas y no por días.
Despido colectivo:
—
Se modifican las definiciones en las que concurren las causas económicas y técnicas.
— Se determina el sistema de representación legal de los trabajadores.
— Se prevé la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje.
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Agencias de colocación: se modifica su definición, la concesión de autorización y sus obligaciones.
Empresas de trabajo temporal:
—
Cuando el trabajador se haya contratado por tiempo determinado para su cesión a una empresa usuaria, se establece indemnización por finalización del
mismo.
— Se modifican las fechas en cuanto a la eliminación de barreras y prohibiciones para la contratación por parte de las ETT.
Expedientes de regulación de empleo: en el supuesto de bonificación en la cotización empresarial en los supuestos de regulaciones temporales de empleo,
concluidas con acuerdo, se amplían las medidas para reducir los efectos y fija el compromiso de mantenimiento de empleo de los trabajadores.
Prestaciones por desempleo: se modifican las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de las mismas.
Salario en especie:
—
No podrá superar el 30 por ciento de la retribución.
— No puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra del SMI.
Absentismo: en la extinción del contrato por causas objetivas se fija el absentismo de la plantilla en el 2,5 por ciento.
Gestión de la IT:
—
Respecto a las Mutuas de AT y EP, podrán destinar una parte de los excedentes al establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones y
asunción de los gastos por la anticipación de la readaptación de los trabajadores en IT por contingencias comunes.
— Se anula un párrafo del art. 131 bis de la LGSS.
— Se recogen novedades en relación con la expedición de altas médicas, duración de la prestación y sobre prestaciones económicas de la Seguridad Social,
acerca de la solicitud por la Inspección médica de datos obrantes en las entidades gestoras.
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