Cuándo se sustentan y resuelven las excepciones deducidas por la parte demandada.docx

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¿Cuándo se sustentan y resuelven las excepciones deducidas por la parte demandada? Si bien el segundo párrafo del artículo 19 de la NLPT ha establecido claramente que “la contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes[7] , la NLPT no nos dice nada sobre cuándo - durante la audiencia de juzgamiento o única- se debe producir el “debate oral”[8] respecto de las excepciones deducidas. Por lo general, los jueces han optado por alguna de las siguientes alternativas: (i) debate previo a la etapa de confrontación de posiciones; (ii) debate “incorporado” a la etapa de confrontación de posiciones; o, (iii) debate después de la etapa de confrontación de posiciones, justo antes del inicio de la etapa de actuación probatoria. Aunque preferimos la tercera alternativa (pues permite que el juez aprehenda los fundamentos de las excepciones deducidas a la luz de las teorías del caso expuestas durante la etapa de confrontación de posiciones), consideramos que no existen argumentos para calificar alguna de ellas como incorrecta. Lo único relevante es que las excepciones, al igual que los fundamentos de hecho y medios de prueba, sean objeto de un debate oral (“oralizadas”) durante la audiencia de juzgamiento o única. Ahora bien, en lo que respecta al momento en el que se resuelven las excepciones, a la fecha parece prevalecer la postura de que estas deben ser resueltas con la sentencia, independientemente de que sean “oralizadas” antes de las etapas de actuación probatoria y alegatos.

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Cundo se sustentan y resuelven las excepciones deducidas por la parte demandada?Si bien el segundo prrafo del artculo 19 de la NLPT ha establecido claramente que la contestacin contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes[7], la NLPT no nos dice nada sobre cundo -durante la audiencia de juzgamiento o nica- se debe producir el debate oral[8]respecto de las excepciones deducidas.Por lo general, los jueces han optado por alguna de las siguientes alternativas: (i) debate previo a la etapa de confrontacin de posiciones; (ii) debate incorporado a la etapa de confrontacin de posiciones; o, (iii) debate despus de la etapa de confrontacin de posiciones, justo antes del inicio de la etapa de actuacin probatoria.Aunque preferimos la tercera alternativa (pues permite que el juez aprehenda los fundamentos de las excepciones deducidas a la luz de las teoras del caso expuestas durante la etapa de confrontacin de posiciones), consideramos que no existen argumentos para calificar alguna de ellas como incorrecta.Lo nico relevante es que las excepciones, al igual que los fundamentos de hecho y medios de prueba, sean objeto de un debate oral (oralizadas) durante la audiencia de juzgamiento o nica.Ahora bien, en lo que respecta al momento en el que se resuelven las excepciones, a la fecha parece prevalecer la postura de que estas deben ser resueltas con la sentencia, independientemente de que sean oralizadas antes de las etapas de actuacin probatoria y alegatos.Como fundamento para la adopcin de esta postura se suele citar el segundo prrafo del artculo 31 de la NLPT que establece lo siguiente: La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes().En nuestra opinin, existen muchos casos en los que un diferimiento del fallo respecto de una excepcin no tiene sentido.As, por ejemplo, no tendra sentido que se difiera el fallo respecto de una excepcin de oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda (excepcin dilatoria), pues si efectivamente existe un aspecto oscuro o ambiguo en la demanda, este tendra que ser aclarado de manera inmediata por el demandante a fin de que se delimite adecuadamente el objeto del proceso y la audiencia de juzgamiento o nica pueda continuar sin dificultades.Tampoco tendra sentido que se difiera el fallo respecto de una excepcin de incompetencia por el territorio (excepcin perentoria), si -atendiendo a las exposiciones de las partes- el juez adquiere la conviccin de que no es competente por el territorio. Continuar con la audiencia de juzgamiento o nica slo por cumplir con la formalidad implicara un gasto innecesario de tiempo y recursos (lo que no es compatible con el principio de economa procesal).En aquellos casos en que es evidente que una excepcin perentoria es fundada (por ejemplo, cuando se demanda el pago de beneficios laborales que a todas luces han prescrito), los jueces incluso deberan ejercer la facultad que se les reconoce para fallar durante la audiencia de conciliacin (numeral 3) del artculo 43 de la NLPT), evitando as la programacin innecesaria de una audiencia de juzgamiento.

[1] En sedes como Trujillo es usual que los juzgados ordenen a las empresas demandadas -bajo apercibimiento de valoracin de su conducta procesal y/o imposicin de una multa- que presenten un CD con toda la informacin remunerativa del demandante en Excel.[2] Esta precisin slo se hace respecto del fallo de los rganos jurisdiccionales de segunda instancia; sin embargo -con acertado criterio- los pocos jueces que vienen fallando de manera inmediata estn expresando las principales razones que sustentan su decisin y no se estn limitando a declarar fundada o infundada la demanda.[3] Curiosamente en algunas sedes se ha optado por notificar la sentencia en formato fsico en el domicilio procesal sealado en la demanda o contestacin, y no va casilla electrnica.[4] No conocemos ningn caso en el que un juez, adems de dar a conocer el fallo de su sentencia, haya notificado la sentencia por escrito el mismo da de la audiencia de juzgamiento o nica. Por ello, parece difcil (por no decir imposible) que se aplique el primer supuesto regulado por la disposicin citada para la apelacin de sentencias.[5] Si una de las partes no asistiera a la audiencia de juzgamiento o nica, la resolucin que fija fecha para la realizacin de la diligencia de notificacin de la sentencia debera serle notificada va casilla electrnica. Esto incluso aplica para el caso de demandados rebeldes, ya que -conforme al artculo 459 del Cdigo Procesal Civil- el rebelde debe ser notificado con la resolucin que cita para sentencia.[6] Cabe aclarar que la parte (demandante o demandada) que no asista a esta diligencia no pierde el derecho a conocer el contenido de la sentencia, la cual le debera ser notificada -a la brevedad- va casilla electrnica. Nuestro anlisis se cie, pues, a determinar desde qu momento se debe computar el plazo para interponer el recurso de casacin contra la sentencia, si la diligencia mencionada y la notificacin efectiva de la sentencia se producen en fechas distintas.[7] Invocando la prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias (artculo 12 de la NLPT), algunos demandados han intentado deducir excepciones durante la audiencia de juzgamiento o nica, que no se encontraban contempladas en sus contestaciones. En nuestra opinin, tales excepciones deberan ser declaradas improcedentes por haber sido deducidas fuera de plazo. La oralidad no puede ser invocada como fundamento para evadir la preclusin.[8] Este debate est compuesto -bsicamente- por las siguientes etapas: (i) exposicin de los fundamentos de la excepcin deducida por parte del demandado; y (ii) exposicin de los fundamentos para solicitar que se desestime la excepcin deducida por parte del demandante. Algunos jueces hacen preguntas al finalizar las exposiciones y permiten a las partes ejercer el derecho de rplica o dplica, segn corresponda.