Cuarta Visitaduría General ... · La misma pena se impondrá cuando el raptor no emplee ... algún...

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Cuarta Visitaduría General Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres Legislación penal de las entidades federativas que tipifican el rapto como delito Federal Código Penal Federal Última Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación: 12 de marzo de 2015. Código publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 14 de agosto de 1931. No está tipificado Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=643& TPub=1 Entidad federativa Código penal local Aguascalientes Código Penal para el Estado de Aguascalientes Última Reforma publicada en el Periódico Oficial: 8 de junio de 2015. Publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 20 de mayo de 2013. No está tipificado Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=9422 5&TPub=2 Baja California Código Penal para el Estado de Baja California Última Reforma publicada en el Periódico Oficial: 23 de octubre de 2015. Publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado, el domingo 20 de agosto de 1989. No está tipificado Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=6370 &TPub=2 Baja California Sur Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D. F. Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400 www.cndh.mx

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    Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres

    Legislacin penal de las entidades federativas que tipifican el rapto como delito

    Federal

    Cdigo Penal Federal ltima Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federacin: 12 de

    marzo de 2015. Cdigo publicado en la Tercera Seccin del Diario Oficial de la Federacin,

    el viernes 14 de agosto de 1931.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=643& TPub=1

    Entidad federativa Cdigo penal local

    Aguascalientes

    Cdigo Penal para el Estado de Aguascalientes ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 8 de junio de 2015. Publicado en la Segunda Seccin del Peridico Oficial del Estado de

    Aguascalientes, el lunes 20 de mayo de 2013.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=9422 5&TPub=2

    Baja California

    Cdigo Penal para el Estado de Baja California ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 23 de octubre de 2015.

    Publicado en la Seccin Segunda del Peridico Oficial del Estado, el domingo 20 de agosto de 1989.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=6370 &TPub=2

    Baja California Sur Cdigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur Perifrico Sur 3469, Col. San Jernimo Ldice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Mxico, D. F. Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400

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    Publicado en el Boletn Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 30 de noviembre de 2014.

    No ha tenido reformas No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=1038 94&TPub=2

    Campeche

    Cdigo Penal del Estado de Campeche ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 14 de septiembre de 2015. Publicado en el Peridico Oficial del Estado, el viernes 20 de julio de 2012.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=8892 2&TPub=2

    Chiapas

    Cdigo Penal para el Estado de Chiapas ltima Reforma Publicada en el Peridico Oficial: 21 de septiembre de

    2015. Publicado en la Tercera Seccin del Peridico Oficial del Estado, el

    mircoles 14 de marzo de 2007.

    Ttulo Sptimo Delitos Contra la Libertad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual

    Captulo V Rapto

    Artculo 244. Comete el delito de rapto, el que se apodere de una persona sea cual fuere su sexo, por medio de la violencia fsica o psicolgica, de la seduccin o del engao para satisfacer algn deseo ertico sexual o para casarse.

    Al responsable del delito de rapto utilizando el engao, se le sancionar con prisin de cinco a diez aos. La misma pena se impondr cuando el raptor no emplee la violencia o el

    Perifrico Sur 3469, Col. San Jernimo Ldice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Mxico, D. F. Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400

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    engao y haga uso nicamente de la seduccin para obtener el consentimiento del pasivo, si ste fuere menor de diecisis aos de edad. Se presumir la seduccin, cuando el sujeto pasivo no haya cumplido diecisis aos de edad y siga voluntariamente a su raptor.

    Si el sujeto activo utiliza la violencia como medio comisivo la pena se aumentar hasta en una mitad ms.

    Las penas dispuestas se aplicarn con independencia de las que correspondan por la comisin de otros delitos.

    Captulo VII Disposiciones Comunes para los Delitos contenidos en este Ttulo

    Artculo 247. En los casos de los delitos comprendidos en este ttulo, la reparacin del dao comprender el pago de gastos de maternidad, de alimentos del sujeto pasivo y de los hijos en caso de que los hubiere como producto de la conducta tpica, observndose al respecto las reglas que sobre la materia establezca el Cdigo Civil.

    Agravantes: Artculo 250. Si en los delitos mencionados en el presente ttulo participa algn servidor pblico que tenga a su cargo funciones de prevencin, persecucin o sancin del delito o de ejecucin de penas, o bien sea servidor pblico con actividad diferente a las mencionadas pero haya utilizado en la ejecucin del delito cualquier medio, informacin, documento, u objeto que se le haya proporcionado en virtud de su encargo pblico, adems de las sanciones que le correspondan por el delito cometido, el juzgador podr aumentar la pena de prisin hasta en una mitad ms y se le inhabilitar para desempear cualquier empleo, cargo o comisin pblicos por un periodo igual a la pena de prisin impuesta.

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=5515 6&TPub=2

    Chihuahua Cdigo Penal del Estado de Chihuahua

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    ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 30 de mayo de 2015. Publicado en el Folleto Anexo del Peridico Oficial del Estado, el mircoles

    27 de diciembre de 2006.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=5296 3&TPub=2

    Coahuila

    Cdigo Penal del estado de Coahuila de Zaragoza ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 13 de noviembre de 2015. Publicado en el Peridico Oficial del Estado, el viernes 28 de mayo de 1999.

    Ttulo Tercero Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual

    Captulo Segundo Rapto

    Artculo 389. Sanciones y Figuras Tpicas de Rapto. Se aplicar prisin de uno a siete aos y multa a quien con cualquiera de los fines del prrafo anterior, por medio de la seduccin o engao sustraiga o retenga a una persona mayor de quince aos pero menor de dieciocho, salvo que se trate de emancipados conforme a la ley, o a una persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensin, o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo. Las misma (sic) penas se aplicarn: A quien con cualquiera de los fines del prrafo anterior, por medio de la seduccin o engao sustraiga o retenga a un menor de dieciocho aos, salvo que se trate de emancipados conforme a la ley, o a una persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensin, o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo.

    Artculo 390. Presuncin legal de seduccin. Por el slo hecho de que el sujeto pasivo sea menor de dieciocho aos de edad y voluntariamente siga a quien lo sustrae o retiene, se presumir que el sujeto activo emple la

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    seduccin salvo prueba en contrario. Esta presuncin no tendr lugar si el sujeto pasivo es menor emancipado.

    Artculo 392. Condicin de procedibilidad para la persecucin del rapto. No se proceder contra el raptor sino por querella de la mujer ofendida; pero si es menor de dieciocho aos de edad y no est emancipada, el rapto se perseguir de oficio.

    Artculo 393. Sanciones y Figura Tpica equiparada al Rapto. Se aplicar prisin de tres a nueve aos y multa: A quien para satisfacer un deseo ertico sustraiga o retenga por cualquier medio a una persona menor de quince aos de edad, sea cual fuere su sexo; o que por cualquier causa no pueda conducirse voluntariamente o resistir la conducta delictiva. Este delito se perseguir de oficio. Fuente consultada: http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/91-PS-13-NOV-2015.PDF

    Colima

    Cdigo Penal para el Estado de Colima ltima reforma publicada en el Peridico Oficial: 18 de noviembre de 2014. Publicado en el Peridico Oficial del Estado, el sbado 27 de julio de 19851 .

    Titulo Tercero Delitos contra la Libertad Personal

    Capitulo III Rapto

    Artculo 200. Al que sustraiga o retenga a una persona menor de 18 aos, por medio de la violencia, de la seduccin o del engao, para satisfacer algn deseo sexual, se le impondrn de uno a seis aos de prisin y multa hasta por 90 unidades. Si el sujeto pasivo tuviere 18 aos o ms, el rapto slo se sancionar cuando se cometa por medio de la violencia.

    1 De acuerdo al Artculo Segundo Transitorio del Cdigo Penal para el Estado de Colima, publicado en el P.O. de 11 de octubre de 2014, el presente ordenamiento se abrogar gradualmente, de conformidad a las fechas en que se vaya incorporando el nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial en el partido judicial correspondiente, acorde a las regiones y modalidades referidas en el artculo Transitorio Primero de dicho Peridico Oficial.

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    Igual sancin se aplicar al que con idnticos fines sustraiga o retenga a una persona que por cualquier causa no pudiere resistir.

    Por el slo hecho de no haber cumplido dieciocho aos de edad, la persona que voluntariamente siga a su raptor, se presumir que ste emple la seduccin.

    Artculo 202. Este delito slo se perseguir por querella necesaria.

    Captulo IV Reparacin del Dao

    Artculo 32. La reparacin del dao comprende:

    I II. La indemnizacin del dao material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperacin de la salud de la vctima. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y la seguridad sexual, as como de violencia intrafamiliar, adems se comprender el pago de los tratamientos psicoteraputicos que sean necesarios para la vctima, y en general el resarcimiento de los perjuicios ocasionados. III

    Artculo 33. La reparacin del dao que deba ser hecha por el delincuente tiene el carcter de pena pblica y ser exigida de oficio por el Ministerio Pblico. Cuando no pueda o no quiera recibirla la vctima, no existan otros ofendidos ni pagos exigibles por juicios de otra materia por los mismos hechos, se condenar a pagar la cantidad de reparacin del dao a cubrir al erario, dentro de un fondo destinado a la prevencin del delito.

    Cuando la reparacin del dao sea exigible a terceros, tendr el carcter de responsabilidad civil, y se podr reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal o por la va civil.

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    Artculo 34. Los responsables del delito estn obligados mancomunada y solidariamente a cubrir el importe de la reparacin del dao.

    Artculo 35. La reparacin del dao ser fijada de oficio por el juzgador atendiendo a las pruebas obtenidas en el proceso.

    En caso de lesiones y homicidio la cuanta de la reparacin se determinar atendiendo a las disposiciones que sobre riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

    Si el ofendido no perciba utilidad o salario, o no pudiere determinarse ste, el monto de la reparacin se fijar atendiendo al salario mnimo vigente en el lugar de residencia del mismo, en la fecha de comisin del delito, ms los intereses del mismo.

    Artculo 36. La indemnizacin del dao moral ser fijada por el Juez a su prudente arbitrio, atendiendo a las pruebas aportadas en el proceso y tomando en cuenta la naturaleza del delito, las posibilidades econmicas del obligado, y las dems circunstancias tiles para ello.

    Artculo 37. En orden de preferencia, tienen derecho a la reparacin del dao:

    I. El ofendido;

    II. El cnyuge o concubino y los hijos del ofendido;

    III. Las personas que dependen o hayan dependido econmicamente de l; y

    IV. Los herederos del ofendido.

    Artculo 38. Estn obligados a reparar el dao como terceros:

    I. Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad. Los tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados bajo su autoridad o guarda;

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    II. Las personas fsicas, las jurdicas y las que se ostenten con este ltimo carcter, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aqullas por una relacin laboral, con motivo y en el desempeo de sus servicios;

    III. Las personas morales, o que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, gerentes o administradores y en general por quienes acten en su representacin, en los trminos en que conforme a las leyes sean responsables por las obligaciones que los segundos contraigan.

    Se excepta de esta regla a la sociedad conyugal, pues cada cnyuge responder con sus bienes propios, de la reparacin del dao que origine su conducta delictiva;

    IV a VI

    Artculo 39. La obligacin de pagar el importe de la reparacin del dao es preferente a cualesquier otra de las obligaciones personales que se hubiesen contrado con posterioridad a la comisin del delito.

    Artculo 40. La reparacin del dao ser hecha sin afectar los derechos sobre alimentos de las personas que dependan econmicamente del obligado.

    Artculo 41. El ejercicio de la accin penal lleva implcito el pedimento de aseguramiento de bienes. La formulacin de conclusiones acusatorias tambin lleva implcita solicitud de condena al pago de la reparacin del dao.

    []

    Si no se logra hacer efectivo el importe de la reparacin del dao y el de la multa, se cubrir de preferencia aqulla y se distribuir entre los ofendidos, proporcionalmente, por los daos que hubiesen sufrido, procurando cubrir totalmente la cantidad a que tengan derecho los que por sus necesidades primarias as lo requieran. Artculo 42. La reparacin del dao se cubrir con los bienes del responsable y subsidiariamente con el importe de la caucin que otorgue para obtener su libertad provisional, o el beneficio de la suspensin condicional. En

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    tratndose de cauciones otorgadas por terceros, stas sern afectadas en la forma antes dicha, slo en el caso de que procediere su prdida en favor del Estado.

    Artculo 43. La reparacin del dao se har efectiva por el Juez, conforme a las disposiciones que para la ejecucin de la sentencia seale el Cdigo de Procedimientos Penales.

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=4240 &TPub=2

    Cdigo Penal para el Estado de Colima ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 1 de octubre de 2015.

    Publicado en el Suplemento No. 3 del Peridico Oficial del Estado, el sbado 11 de octubre de 2014.2

    Captulo X Cumplimiento del criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensin del proceso

    Artculo 119. Delitos de querella necesaria.

    2 De conformidad con el Artculo Primero Transitorio, el presente ordenamiento entrar en vigor gradualmente, en la fecha, en las regiones y mediante las modalidades que seala el citado artculo. Transitorios. Artculo Primero. Previa publicacin en el Peridico Oficial El Estado de Colima, el presente Decreto entrar en vigor en la fecha, en las regiones y mediante las modalidades siguientes: (Reformada, P.O. 18 de noviembre de 2014) I. El 31 de diciembre del ao 2014, en los municipios de Colima y Villa de lvarez, correspondientes al primer partido judicial; II. El 1 de abril del ao 2015, en los municipios de Cuauhtmoc, Comala, Coquimatln y Minatitln, correspondientes al primer partido judicial; III. En materia de Justicia Penal para Adolecentes entrar en vigor el 1 de abril del ao 2015, en todo el territorio del Estado y con motivo de las infracciones que se cometan al Cdigo Penal para el Estado de Colima; IV. El 5 de agosto del ao 2015, en el Municipio de Manzanillo, correspondiente al tercer partido judicial; y V. El 12 de agosto del ao 2015, en los municipios de Tecomn, Armera e Ixtlahuacn, correspondientes al segundo partido judicial. Artculo Segundo. Se abroga el Cdigo Penal para el Estado de Colima publicado el da 27 de Julio de 1985 en el Peridico Oficial El Estado de Colima gradualmente, de conformidad a las fechas en que se vaya incorporando el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial en el partido judicial correspondiente, conforme a lo establecido en el Artculo Transitorio anterior, hasta que quede abrogado definitivamente. Asimismo, quedan abrogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    []

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    Se consideran delitos que como requisito de procedibilidad debe de constar querella del ofendido o de quien este facultado legalmente para interponerla, los siguientes; [] rapto tipificado en el artculo 162 [] y en los que as lo prevea este Cdigo.

    Ttulo Cuarto Delitos contra la Libertad Personal

    Captulo III Rapto

    Artculo 162. Al que sustraiga o retenga a una persona menor de dieciocho aos de edad, por medio de la violencia, de la seduccin o del engao, para satisfacer algn deseo sexual, se le impondrn de uno a seis aos de prisin y multa por un importe equivalente de cien a doscientos das de salario mnimo. Si el sujeto pasivo tuviere dieciocho aos de edad o ms, el rapto slo se sancionar cuando se cometa por medio de la violencia.

    Igual sancin se aplicar al que con idnticos fines sustraiga o retenga a una persona que por cualquier causa no pudiere resistir.

    Por el slo hecho de no haber cumplido dieciocho aos de edad, la persona que voluntariamente siga a su raptor, se presumir que ste emple la seduccin.

    Solo se proceder contra el activo, previa querella de la vctima u ofendido, y tratndose de menores, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el procurador de la defensa del menor y la familia.

    Captulo VI Sancin Pecuniaria

    Artculo 41. Multa, reparacin del dao y sancin econmica. La sancin pecuniaria comprende la multa, la reparacin del dao y la sancin econmica.

    Artculo 42. Multa y reglas generales para su determinacin.

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    La multa consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero al Estado fijada mediante el esquema das de salario mnimo vigente en la entidad.

    En cuanto a la imposicin de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:

    I. Los mnimos y mximos de la multa atendern a cada delito en particular, los cuales no podrn ser menores a un da ni mayores a mil quinientos das de salario mnimo, salvo los casos expresamente sealados en este Cdigo; y

    II. Para determinar la multa se tomar en cuenta:

    a) El momento de la consumacin si el delito es instantneo;

    b) El momento en que ces la consumacin si el delito es permanente; o

    c) El momento de la consumacin de la ltima conducta si el delito es continuado.

    Artculo 43. Sustitucin de la multa. Cuando se acredite que la persona sentenciada no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de sta, la autoridad judicial podr sustituirla total o parcialmente por trabajo a favor de la vctima, ofendido o de la comunidad, en cuyo caso cada jornada de trabajo saldar un da de salario mnimo.

    Cuando no sea posible o conveniente la sustitucin de la multa por trabajo a favor de la vctima, ofendido o de la comunidad, la autoridad judicial podr decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duracin no exceder del nmero de das de salario mnimo sustituidas, sin que este plazo sea mayor al de la prescripcin. Artculo 44. Exigibilidad de la multa. El juez de ejecucin iniciar el procedimiento econmico coactivo dentro de los cinco das siguientes a la recepcin de la sentencia.

    En atencin a las caractersticas del caso, el juez de ejecucin podr fijar

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    plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. En cualquier momento podr cubrirse el importe de la multa, descontndose de sta la parte proporcional a las jornadas de trabajo a favor de la vctima, ofendido o de la comunidad que se hayan efectuado o el tiempo de prisin que se hubiese cumplido.

    El importe de la multa y la sancin econmica impuestas se destinar, en primer lugar, a la reparacin del dao ocasionado por el delito. En el caso de que sta se haya cubierto o garantizado, el importe se destinar equitativamente al Fondo para la Atencin a Vctimas del Delito y al Fondo Auxiliar para la Administracin de la Justicia.

    Artculo 45. Reparacin del dao. La reparacin del dao comprende, segn la naturaleza del delito, lo siguiente:

    I a II

    III. La reparacin del dao moral sufrido por la vctima o las personas con derecho a la reparacin, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperacin de la salud psquica y fsica de la vctima;

    IV. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesin; y

    V. Tratndose del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, y siempre que no se tenga otro medio para acreditar el dao causado, el deudor alimentista deber pagar por concepto de reparacin del dao por lo menos el equivalente a un da de salario mnimo vigente por da, desde el momento del incumplimiento y hasta que haya causado ejecutoria la sentencia definitiva, el cual se actualizar conforme al incremento de salario mnimo anual en la regin. Artculo 46. Reglas generales para su determinacin. Para la debida reparacin del dao se estar a lo dispuesto en las siguientes reglas:

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    I. La reparacin del dao ser fijada por el juez segn el dao que sea preciso reparar y de acuerdo con los elementos obtenidos durante el proceso;

    II. La obligacin de reparar el dao es preferente al pago de cualquiera otra sancin pecuniaria u obligacin contrada con posterioridad a la comisin del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales;

    III. En todo proceso penal el ministerio pblico estar obligado a solicitar y acreditar, si procede, la condena a la reparacin de daos precisando el monto correspondiente y el juzgador deber resolver lo conducente;

    IV. La reparacin del dao moral ser fijada por la autoridad judicial, tomando en consideracin las pruebas aportadas en el proceso, y la naturaleza del delito, las posibilidades econmicas del obligado, y dems circunstancias tiles para ello as como la afectacin moral sufrida por la vctima incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperacin de su salud;

    V. Cuando la reparacin del dao sea exigible a terceros, tendr el carcter de responsabilidad civil, y se podr reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal, o por va civil;

    VI. Cuando el imputado se sustraiga a la accin de la justicia la garanta econmica exhibida como medida cautelar se aplicaran al pago de la reparacin del dao, en los trminos de la legislacin procesal. Al ordenarse que se hagan efectivas esas garantas, el Juez prevendr a la autoridad ejecutora que ponga su importe a disposicin del tribunal, para los efectos de este artculo;

    VII. As mismo, quien se considere con derecho a la reparacin del dao, que no pueda obtener ante la autoridad judicial en virtud del no ejercicio de la accin penal por parte del Ministerio Pblico, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podr recurrir a la va civil en los trminos de la legislacin correspondiente; y

    Perifrico Sur 3469, Col. San Jernimo Ldice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Mxico, D. F. Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400

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    VIII. Cuando sean varios los responsables del delito, stos estn obligados mancomunada y solidariamente a cubrir el importe de la reparacin del dao.

    Artculo 47. Derecho a la reparacin del dao. En orden de preferencia tienen derecho a la reparacin del dao:

    I. La vctima;

    II. El ofendido;

    III. A falta o en ausencia de la vctima o del ofendido, tendrn derecho a que se les repare el dao, en ese orden, las siguientes personas:

    a) El cnyuge o concubino y los hijos de la vctima;

    b) Las personas que dependen o hayan dependido econmicamente de la vctima;

    c) Los ascendientes en primer grado o en su ausencia los de segundo grado; d) Los herederos de la vctima;

    IV a V

    Artculo 48. Obligados a reparar el dao. Estn obligados a reparar el dao:

    I. Los tutores, curadores o custodios, por los ilcitos cometidos por los inimputables que estn bajo su autoridad;

    II. Las personas fsicas, las jurdicas, y las que se ostenten con este ltimo carcter, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con ellas por una relacin laboral con motivo y en desempeo de sus servicios;

    III. Las sociedades o agrupaciones, por los delitos que sus integrantes o representantes legales cometan en el ejercicio y con motivo de sus funciones y en cualquier caso. Se excepta de esta regla a la sociedad conyugal, pues

    Perifrico Sur 3469, Col. San Jernimo Ldice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Mxico, D. F. Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400

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    cada cnyuge responder con sus bienes propios, de la reparacin del dao que origine su conducta delictiva;

    IV. Los dueos de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehculos o substancias peligrosas, por los delitos que en ocasin de su tenencia, custodia o uso, cometan culposamente las personas que las manejen o tengan a su cargo; y

    V. El Estado, sus municipios y sus organismos descentralizados respondern solidariamente por los delitos que cometan sus servidores pblicos con motivo del ejercicio de sus funciones, quedando a salvo el derecho de aqul para ejercer las acciones correspondientes en contra del servidor pblico responsable.

    Artculo 49. Supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo. Si se trata de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparacin del dao no podr ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.

    Artculo 50. Plazos para la reparacin del dao. De acuerdo con el monto de los daos y de la situacin econmica del sentenciado, el juez podr fijar plazos para su pago, que en conjunto no excedern de un ao, estando facultado para exigir garanta si lo considera conveniente.

    Artculo 52. Exigibilidad de reparacin del dao y sancin econmica. Para los efectos de hacer efectiva la reparacin del dao se atendern las reglas generales establecidas para la pena de multa y las disposiciones que en esta materia establece el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y la ley de la materia en ejecucin de penas. Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirn proporcionalmente los daos. En todo caso, el afectado podr optar en cualquier momento por el ejercicio de la accin civil correspondiente.

    En los delitos cometidos por servidores pblicos, la sancin econmica

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    consistir en la aplicacin de hasta tres tantos del lucro obtenido y de los daos causados.

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=1028 69&TPub=2

    Distrito Federal

    Cdigo Penal para el Distrito Federal ltima Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal: 29 de

    septiembre de 2015. Publicado en la Gaceta Oficial, el martes 16 de julio de 2002.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=2536 1&TPub=1

    Durango

    Cdigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 11 de junio de 2015. Publicado en el Peridico Oficial del Estado, el domingo 14 de junio de

    2009.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=6904 2&TPub=2

    Estado de Mxico

    Cdigo Penal del Estado de Mxico ltima Reforma publicada en la Gaceta Del Gobierno: 23 de noviembre de

    2015. Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado, el lunes 20 de marzo del

    2000.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=1622 5&TPub=2

    Perifrico Sur 3469, Col. San Jernimo Ldice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Mxico, D. F. Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400

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    Guanajuato

    Cdigo Penal del Estado de Guanajuato ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 11 de septiembre de 2015. Publicado en la Segunda Parte del Peridico Oficial del Estado, el viernes 2

    de noviembre de 2001.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=2239 9&TPub=2

    Guerrero

    Cdigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Nmero 499 Publicado en el Alcance IV del Peridico Oficial del Estado, el viernes 1 de

    agosto de 2014.

    No ha tenido reformas No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=1049 07&TPub=2

    Hidalgo

    Cdigo Penal para el Estado de Hidalgo ltima Reforma Publicada en el Peridico Oficial: 10 de noviembre de 2014. Publicado en el Alcance al Peridico Oficial del Estado, el sbado 9 de junio

    de 1990.

    Titulo Tercero Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas

    Capitulo III Rapto

    Artculo 169. Al que se apodere de una persona por medio de la violencia o del engao, con el propsito de satisfacer algn deseo ertico sexual o para casarse con ella, se le impondr de uno a seis aos de prisin y multa de 10 a 60 das. La misma punibilidad se aplicar al que, con los fines a que se refiere el prrafo precedente, sin hacer uso de la violencia, se apodere de una persona

    Perifrico Sur 3469, Col. San Jernimo Ldice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Mxico, D. F. Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400

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    menor de dieciocho aos o que no tenga capacidad de comprender el hecho delictuoso que se comete en su persona o que por cualquier causa no pudiere resistirlo; si el medio que se empleare fuese la violencia, la punibilidad se aumentar en una mitad.

    Artculo 171. El delito de rapto se perseguir por querella de la persona ofendida o de su legtimo representante.

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=5385 &TPub=2

    Jalisco

    Cdigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco ltima Reforma Publicada en el Peridico Oficial: 1 de diciembre de 2015. Publicado en el Peridico Oficial del Estado, el jueves 2 de septiembre de

    1982.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=5757 &TPub=2

    Michoacn

    Cdigo Penal del Estado de Michoacn ltima Reforma Publicada Oficial: 25 de septiembre de 2015.

    Publicado en la Octava Seccin del Peridico Oficial, el mircoles 17 de diciembre de 2014.3

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=1051 62&TPub=2

    Morelos Cdigo Penal para el Estado de Morelos

    ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 29 de abril de 2015. Publicado en la Seccin Segunda del Peridico Oficial del Estado, el

    3 De conformidad con el artculo primero transitorio, el presente ordenamiento entrar en vigor en la fecha que seala la declaratoria que al efecto expida el congreso del estado de Michoacn, para la entrada del nuevo sistema de justicia penal. Perifrico Sur 3469, Col. San Jernimo Ldice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Mxico, D. F. Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400

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    mircoles 9 de octubre de 1996.

    No est tipificado4

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=6539 &TPub=2

    Nayarit

    Cdigo Penal para el Estado de Nayarit ltima reforma publicada en el Peridico Oficial: 10 de octubre de 2015. Publicado en la Quinta Seccin del Peridico Oficial del Estado, el sbado

    29 de noviembre de 19865 .

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=6812 &TPub=2

    Cdigo Penal para el Estado de Nayarit ltima Reforma publicada en el peridico oficial: 10 de octubre de 2015.6

    Publicado en la Seccin Cuarta del Peridico Oficial del Gobierno, el sbado 6 de septiembre de 2014

    No est tipificado Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=1033 93&TPub=2

    4 El Titulo Cuarto del Libro Segundo se refiere a los delitos contra la libertad y otras garantas. En este grupo destacan la privacin ilegal de la libertad, el secuestro y el rapto, correctamente ubicado como delito contra la libertad y no como "delito sexual". Conviene observar que el secuestro se sanciona con la pena ms grave prevista por este Cdigo (artculo 140).

    5 De conformidad con el Artculo Segundo y Tercero Transitorios del Cdigo Penal para el Estado de Nayarit, publicado en el P.O. de 6 de septiembre de 2014, el presente ordenamiento se derogar de manera gradual hasta su abrogacin en los trminos previstos en la Declaratoria que mediante Bando Solemne emita el Congreso del Estado de Nayarit, previa solicitud de la Secretara Tcnica de la Comisin de Coordinacin Interinstitucional para la implementacin del sistema de justicia penal acusatorio; la vigencia total del presente Cdigo no podr exceder del 18 de junio de 2016.

    6 De conformidad con el artculo segundo transitorio, el presente ordenamiento entra en vigor gradualmente en los trminos previstos en la declaratoria que mediante bando solemne emita el congreso del estado de Nayarit, previa solicitud de la secretara tcnica de la comisin de coordinacin interinstitucional para la implementacin del sistema de justicia penal acusatorio; la vigencia total del presente cdigo no podr exceder del 18 de junio de 2016. Perifrico Sur 3469, Col. San Jernimo Ldice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Mxico, D. F. Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400

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    Nuevo Len

    Cdigo Penal para el Estado de Nuevo Len ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 29 de octubre de 2014.

    Publicado en el Peridico Oficial del Estado, el lunes 26 de marzo de 1990.

    Titulo Dcimo Octavo Delitos Contra la Libertad

    Capitulo II Rapto

    Artculo 359. Al que se apodere de una mujer por medio de la violencia fsico o moral, de la seduccin o del engao, para satisfacer algn deseo ertico-sexual, o para casarse, se le aplicara la pena de seis meses a seis aos de prisin, y multa de tres a diez cuotas.

    Artculo 360. Se impondr tambin la pena del artculo anterior, aunque el raptor no emplee la violencia ni el engao, sino solamente la seduccin, y consienta en el rapto la mujer, si esta fuere menor de diecisis aos.

    Artculo 361. Por el solo hecho de no haber cumplido diecisis aos la mujer raptada, aunque voluntariamente siga a su raptor, se presume que este empleo la seduccin.

    Artculo 362. Cuando el raptor se case con la mujer ofendida, no se podr proceder criminalmente contra l ni contra sus cmplices, por rapto, salvo que se declare nulo el matrimonio.

    Artculo 363. No se proceder contra el raptor sino por queja de la mujer ofendida o de su marido si fuere casada; pero si la raptada fuere menor de edad, por queja de quien ejerza la patria potestad o la tutela, o, en su defecto, de la misma menor.

    Cuando el rapto se acompae con otro delito perseguible de oficio, por este ltimo si se proceder contra el rapto.

    Artculo 143. La Reparacin del dao comprende:

    Perifrico Sur 3469, Col. San Jernimo Ldice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Mxico, D. F. Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400

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    I a II III. En los casos de estupro, violacin y rapto, comprendern los gastos de gestacin, alumbramiento, y en su caso los gastos funerarios, as como el pago de los alimentos a los hijos, si los hubiere, y cuya concepcin sea consecuencia de la comisin de estos delitos. tratndose del delito de violacin, comprender igualmente los gastos por la atencin mdica o psquica del ofendido, hasta su total recuperacin; IV a V

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=7411 &TPub=2

    Oaxaca

    Cdigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 26 de octubre de 2015.

    Publicado en la Segunda Seccin del Peridico Oficial del Estado, el sbado 9 de agosto de 1980.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=6910 &TPub=2

    Puebla

    Cdigo Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 22 de octubre de 2015.

    Publicado en la Segunda Seccin del Peridico Oficial del Estado, el martes 23 de diciembre de 1986.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=7625 &TPub=2

    Quertaro

    Cdigo Penal para el Estado de Quertaro ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 4 de diciembre de 2015.

    Ley publicada en el Peridico Oficial del Estado, el jueves 23 de julio de 1987.

    Perifrico Sur 3469, Col. San Jernimo Ldice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Mxico, D. F. Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400

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    No est tipificado

    Fuente consultada: http://www2.queretaro.gob.mx/disco2/servicios/LaSombradeArteaga/

    Quintana Roo

    Cdigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo ltima Reforma Publicada en el Peridico Oficial: 24 de julio de 2015.

    Publicado en el Peridico Oficial del Estado, el viernes 29 de marzo de 1991.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=7189 &TPub=2

    San Luis Potos

    Cdigo Penal del Estado San Luis Potos ltima Reforma Publicada en el Peridico Oficial: 5 de septiembre de 2015. Publicado en la Edicin Extraordinaria del Peridico Oficial del Estado, el

    lunes 29 de septiembre de 2014.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=1026 87&TPub=2

    Sinaloa

    Cdigo Penal para el Estado de Sinaloa ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 25 de mayo de 2015.

    Publicado en la Seccin Primera del Peridico Oficial del Estado, el mircoles 28 de octubre de 1992.

    Titulo Cuarto Delitos Contra la Libertad

    Captulo III Rapto

    Artculo 169. Al que sustraiga o retenga a una persona para realizar algn acto sexual o satisfacer un acto ertico, se le impondr prisin de uno a seis aos, si fuere por medio de engao y de seis a diez aos si se realiza mediando violencia.

    Perifrico Sur 3469, Col. San Jernimo Ldice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Mxico, D. F. Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400

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    Artculo 170. Al que sustraiga con los mismos fines e iguales circunstancias a que se refiere el artculo precedente, o retenga a una persona menor de catorce aos de edad, o que no tenga capacidad de comprender o que por cualquier causa no pudiere resistir, se le aumentar hasta en una mitad las penas previstas en dicho artculo.

    Artculo 172. El delito de rapto se perseguir por querella, salvo que el mismo sea cometido con violencia, en este caso se perseguir de oficio.

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=6529 &TPub=2

    Sonora

    Cdigo Penal para el estado de Sonora ltima Reforma publicada en el Boletn Oficial: 9 de noviembre de 2015.

    Publicado en la Seccin Primera del Boletn Oficial del Estado, el jueves 24 de marzo de 1994.

    Titulo Decimosegundo Delitos Sexuales

    Captulo IV Rapto

    Artculo 221. Al que sustrajere o retuviere a una mujer por medio de la violencia fsica o moral, de la seduccin o del engao, para satisfacer algn deseo ertico o para casarse, se le aplicarn de seis meses a seis aos de prisin y de diez a doscientos das multa.

    Cuando la conducta sealada en el prrafo anterior se realice en el interior de las instituciones de educacin bsica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sancin se incrementar en una mitad. Artculo 222. Se impondr tambin la sancin del artculo anterior, aunque el raptor no emplee la violencia ni el engao, sino solamente la seduccin y consienta en el rapto la mujer, si sta fuere menor de diecisis aos.

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    Artculo 223. Por el slo hecho de no haber cumplido diecisis aos la mujer raptada que voluntariamente siga a su raptor, se presume que ste emple la seduccin.

    Artculo 224. Cuando el raptor se case con la mujer ofendida no se proceder criminalmente contra l, ni contra sus cmplices, por rapto, salvo que se declare nulo el matrimonio.

    Artculo 225. No se proceder contra el raptor, sino por queja de la mujer ofendida o de su marido, si fuere casada; pero si la raptada fuere menor de edad, por queja de quien ejerza la patria protestad o la tutela, o, en su defecto de la misma menor.

    Cuando el rapto se acompae con otro delito perseguible de oficio, s se proceder contra el raptor, por este ltimo.

    Capitulo VII Sancin Pecuniaria

    Artculo 29. La reparacin de dao comprende:

    I. La restitucin de la cosa obtenida por el delito, con sus accesorios y derechos, y si no fuere posible, el pago de su valor actualizado al momento del pago o cumplimiento de lo sentenciado y de acuerdo con las pruebas aportadas por las partes.

    Tratndose de bienes fungibles, el juez o tribunal podr condenar a la entrega de una cosa igual a la obtenida por el delito.

    II. La indemnizacin del dao material causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos y psicolgicos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperacin de la salud de la vctima. Adems, el pago a favor del Estado, en los casos en que ste se haya subrogado en los gastos correspondientes.

    III. La indemnizacin del dao moral causado, entendindose ste como el

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    sufrimiento que el delito origine a una persona, ya sea en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputacin, vida privada, o como consecuencia de las alteraciones en su configuracin o aspecto fsico o mental.

    IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

    V. El pago de los gastos que realizaron terceros para auxiliar a la vctima u ofendido.

    VI. Segn corresponda y de manera accesoria a los conceptos anteriores: el pago del 10% del valor de la cosa que se deba restituir; del dao material y/o del moral y/o de los perjuicios causados; en concepto de gastos por su reclamacin prejudicial, si la reparacin se obtiene antes del proceso. El 15% de los valores, en concepto de gastos por su reclamacin judicial, si la reparacin se obtiene durante el proceso. El 20% de los valores por igual concepto, si se debe pagar con motivo de la sentencia y en virtud de la gestin durante el proceso. Si slo se gestiona la liquidacin durante la ejecucin de sentencia, el 10% de los valores.

    Para que proceda lo que se prev en esta fraccin, ser necesario que el ofendido o vctima gestionen por si mismo o por conducto de un abogado con ttulo registrado en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la reparacin del dao. Asimismo el Ministerio Pblico podr de oficio gestionar la reparacin del dao de la vctima u ofendido.

    En los supuestos de las fracciones II y III, cuando el responsable de resarcir daos carezca de medios y recursos para realizar el pago correspondiente, el Estado, a travs de sus organismos y dependencias competentes, tendr la obligacin de proporcionar a la vctima los tratamientos y cuidados necesarios para su recuperacin, en trminos de la Ley de Atencin y Proteccin a Vctimas del Delito, la Ley de Prevencin y Atencin de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Sonora, y en su caso, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Familiar para el Estado de Sonora.

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    Artculo 29 Bis. Salvo prueba en contrario y para los efectos del artculo 31 Bis, se considera que siempre existe dao moral en los delitos siguientes: corrupcin de menores de edad e incapaces, utilizacin de imgenes y/o voces de personas menores de edad para la pornografa, relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, violacin, violencia intrafamiliar, rapto, abusos deshonestos, privacin ilegal de libertad, SECUESTRO, TRATA DE PERSONAS, homicidio, feminicidio y chantaje.

    ARTICULO 30. Tienen derecho a la reparacin de daos, en orden preferente:

    I. La vctima o el ofendido, y quienes realicen gastos aplicados directamente a la reparacin del dao;

    II. A falta de la vctima o del ofendido, las personas que siendo o no herederas, dependieron econmicamente de la vctima o del ofendido.

    En caso de controversia del carcter de dependiente econmico, se resolver por la va incidental ante el mismo Juez que conozca del asunto;

    III. Las personas que sin haber dependido econmicamente de la vctima o del ofendido, sean herederas; y

    IV. El Estado.

    Artculo 31. La reparacin ser fijada por los tribunales segn los daos y perjuicios que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo tambin, tratndose de dao moral, a la capacidad econmica del obligado a pagarla. Si son varios los que reclaman por la misma conducta, el juzgador fijar las indemnizaciones segn el grado de afectacin de cada cual.

    Para los casos de reparacin de daos causados con motivo de delitos culposos, el Ejecutivo del Estado expedir un reglamento sobre la forma en que debe garantizarse mediante seguro especial y sin perjuicio de las sanciones que dicte la autoridad judicial.

    Perifrico Sur 3469, Col. San Jernimo Ldice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Mxico, D. F. Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400

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    Artculo 31 Bis. Salvo en los casos en que la ley presuma el dao moral, ste deber probarse. El importe de la indemnizacin se fijar por el juzgador con base en la fraccin III del artculo 29 de este Cdigo y las circunstancias personales del ofendido o vctima.

    Cuando se est en el supuesto de presuncin del dao moral conforme al artculo 29 Bis, para la cuantificacin del mismo se podr imponer, a juicio del juez o tribunal, atendiendo a las reglas de la individualizacin de las sanciones y a la capacidad econmica del obligado, un monto de cincuenta a mil das de salario mnimo general vigente en la capital del Estado que se determinar de acuerdo con lo previsto en el artculo 28 de este Cdigo.

    En los casos de presuncin legal del dao moral, si son varios los que reclaman por la misma conducta, el juzgador fijar individualmente las indemnizaciones conforme al prrafo anterior. Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=8458 &TPub=2

    Tabasco

    Cdigo Penal para el Estado de Tabasco ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 21 de febrero de 2015.

    Publicado en el Suplemento del Peridico Oficial del Estado, el mircoles 5 de febrero de 1997.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=1233 9&TPub=2

    Tamaulipas

    Cdigo Penal para el Estado de Tamaulipas ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 13 de junio de 2015.

    Publicado en el Peridico Oficial del Estado, el sbado 20 de diciembre de 1986.

    No est tipificado

    Fuente consultada: Perifrico Sur 3469, Col. San Jernimo Ldice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Mxico, D. F. Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400

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    http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=7985 &TPub=2

    Tlaxcala

    Cdigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 18 de junio de 2015.

    Publicado en el No. 2 Extraordinario del Peridico Oficial del Estado, el viernes 31 de mayo de 2013.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=9453 4&TPub=2

    Veracruz

    Cdigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de La Llave

    ltima Reforma publicada en la Gaceta Oficial: 1 de diciembre de 2015. Publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el viernes 7 de noviembre de

    2003.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=3743 0&TPub=2

    Yucatn

    Cdigo Penal del Estado de Yucatn ltima Reforma publicada en el Diario Oficial: 28 de junio de 2014.

    Publicado en el Diario Oficial del Estado, el jueves 30 de marzo de 2000.

    No est tipificado

    Fuente consultada: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=1704 9&TPub=2

    Zacatecas

    Cdigo Penal para El Estado de Zacatecas ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial: 1 de julio de 2015.

    Publicado en el Suplemento al Peridico Oficial del Estado, el sbado 17 de mayo de 1986.

    Perifrico Sur 3469, Col. San Jernimo Ldice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Mxico, D. F. Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400

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    Titulo Dcimo Quinto Delitos contra la Paz, Libertad y Seguridad de las Personas

    Captulo V Rapto

    Artculo 268. Al que sustrajere o retuviere a una mujer por medio de la violencia fsica o moral, o del engao, para satisfacer algn deseo ertico o para casarse, se le aplicarn de seis meses a seis aos de prisin y multa de cinco a treinta cuotas.

    Artculo 269. Se impondrn las mismas sanciones que seala el artculo anterior, an (sic) cuando no se empleen la violencia ni el engao y consienta en el rapto la mujer, si sta fuere menor de dieciocho aos o cuando ella por cualquier causa no pudiere resistir. Cuando el raptor se case con la mujer ofendida, no se proceder contra l ni contra sus copartcipes, salvo que se declare nulo el matrimonio. Lo anterior no tendr efecto si la mujer es casada.

    Artculo 270. Se aplicar prisin de tres meses a un ao y multa de cinco a diez cuotas a la mujer que por cualquiera de los medios sealados en el artculo 268 de este Cdigo, raptare a un varn menor de dieciocho aos.

    Artculo 271. No se proceder contra el raptor sino por queja de la persona ofendida o de su cnyuge o concubinario, pero si la persona raptada fuere menor de edad, por queja de quien ejerza la patria potestad o la tutela, o en su defecto, del mismo menor.

    Cuando adems del delito de rapto se cometa algn otro, se observarn las reglas del concurso.

    Captulo V Sancin Pecuniaria

    30. La reparacin del dao que deba ser hecha por el delincuente tiene el carcter de pena pblica y se exigir de oficio por el Ministerio Pblico, con el que podrn coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o su

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    representante, en los trminos que el Cdigo Adjetivo Penal aplicable establezca.

    El monto de la reparacin del dao ser fijado por el juez segn el dao que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso o en ejecucin de sentencia.

    Cuando la reparacin del dao deba exigirse a tercero, se tramitar en los trminos que fije el Cdigo Adjetivo Penal aplicable.

    La responsabilidad relativa a la reparacin del dao, ser igual en los delitos culposos que en los intencionales o preterintencionales.

    31. La reparacin del dao comprende:

    I. La restitucin de la cosa obtenida por el delito y sus frutos, o, en su defecto, el pago del precio correspondiente;

    II. El resarcimiento del dao material y moral causados, as como la indemnizacin del perjuicio ocasionado; y

    III. Tratndose de los delitos comprendidos en el Ttulo Octavo del Libro Segundo de este Cdigo, la reparacin del dao abarcar la restitucin de la cosa o su valor y, adems, hasta dos tantos del valor de la cosa o de los bienes obtenidos por el delito.

    IV. Tratndose de los delitos comprendidos en el Ttulo Vigsimo Cuarto del Libro Segundo de este Cdigo, la reparacin del dao abarcar la realizacin de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito.

    Si la cosa o productos se hallaren en poder de terceros, se observar lo dispuesto por el Cdigo Civil sobre posesin de buena o mala fe . Fuente consultada:

    Perifrico Sur 3469, Col. San Jernimo Ldice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Mxico, D. F. Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400

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  • http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=8288 &TPub=2

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    Siglas oficiales: D.O.F.: Diario Oficial de la Federacin. B.O.: Boletn Oficial del Estado. G.O.: Gaceta Oficial del Estado. G.G.: Gaceta de Gobierno. P.O.: Peridico Oficial. G.E.: Gaceta Estatal o del Estado.

    Fuentes: http://www.scjn.gob.mx https://www.scjn.gob.mx/normativa/Paginas/Legislacion.aspx http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/Buscar.aspx Actualizado al 9 de diciembre de 2015 RGR

    Observaciones generales

    De lo anterior se desprende que 24 entidades federativas junto con la federacin no tipifican el rapto:

    1. Aguascalientes

    2. Baja California

    3. Baja California Sur

    4. Campeche

    5. Chihuahua

    6. Distrito Federal

    7. Durango

    8. Estado de Mxico

    9. Guanajuato

    10. Guerrero

    11. Jalisco

    12. Michoacn

    13. Morelos

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    14. Nayarit

    15. Oaxaca

    16. Puebla

    17. Quertaro

    18. Quintana Roo

    19. San Luis Potos

    20. Tabasco

    21. Tamaulipas

    22. Tlaxcala

    23. Veracruz

    24. Yucatn

    Por consiguiente, 8 entidades contemplan el delito de rapto en sus cdigos penales:

    1. Chiapas

    2. Coahuila

    3. Colima

    4. Hidalgo

    5. Nuevo Len

    6. Sinaloa

    7. Sonora

    8. Zacatecas

    Tocante a las penas:

    Chiapas da la pena ms alta entre 5 a 10 aos; sin mencionar alguna multa.

    Coahuila, Colima, Hidalgo, Nuevo Len, Sinaloa, Sonora y Zacatecas se encuentran en el promedio de

    6 meses a 6 aos; de los cuales solo Sinaloa no hace mencin de alguna multa.

    Zacatecas si habla del varn la pena se reduce de 3 meses a 1 ao.

    Respecto al sexo de la vctima:

    Chiapas, Coahuila, Colima Hidalgo y Sinaloa hacen referencia a la persona.

    Nuevo Len y Sonora hablan de la mujer como vctima.

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    Zacatecas es el nico estado que contempla tanto a la mujer como al varn.

    Edades de la vctima en donde aumenta la mitad de la pena y se considera con violencia:

    Chiapas, Coahuila, Nuevo Len y Sonora reportan la edad de 16 aos.

    Colima, Hidalgo y Zacatecas establecen los 18 aos.

    Sinaloa seala los 14 aos de edad.

    Forma en la que procede:

    En Colima, Hidalgo, Nuevo Len, Sonora y Zacatecas; se persigue por querella.

    Chiapas y Coahuila por oficio.

    Sinaloa ser por oficio si existe violencia.

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    http:www.cndh.mxLegislacin penal de las entidades federativas que tipifican el rapto como delitoFederalEntidad federativaAguascalientesBaja CaliforniaBaja California SurCampecheChiapasChihuahuaCoahuilaColimaDistrito FederalDurangoEstado de MxicoGuanajuatoGuerreroHidalgoJaliscoMichoacnMorelosNayaritNuevo LenOaxacaPueblaQuertaroQuintana RooSan Luis PotosSinaloaSonoraTabascoTamaulipasTlaxcalaVeracruzYucatnZacatecasObservaciones generales