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POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANOCOMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

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ÍNDICE

ÍNDICE

PREÁMBULO

INTRODUCCIÓN

CONSEJO DE LA CEDHSesiones de Consejo

DESARROLLO INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE QUEJASConclusión de quejasQuejas por municipioMotivos de queja Autoridades señaladas

ORIENTACIONES

TRÁMITE CONCILIATORIO

RECOMENDACIONES 2008Síntesis de Recomendaciones 2008Seguimiento de Recomendaciones 2008

ACUERDOS DE NO RESPONSABILIDAD

PROYECTOS MACROSISTÉMICOS Y ASESORÍA MÉDICO FORENSE

RECURSOS

SISTEMA PENITENCIARIODiagnóstico Penitenciario 2008Programa de libertades anticipadasTercera Reunión Nacional Penitenciaria

RELACIONES INTERINSTITUCIONALESMigrantes Reunión de trabajo de la Comisión de Asuntos Fronterizos zona norte del Senado de la RepúblicaPrograma “Seguridad para jóvenes en centros nocturnos”Brigada “Unidos por los jornaleros”Reunión de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos HumanosFirma de conveniosComisión Estatal de Derechos Humanos de Campeche: Creación del Instituto en Derechos Humanos de SonoraInstituto Sonorense de la MujerSecretaría de la Defensa NacionalSecretaría de Educación y CulturaAyuntamiento de Puerto PeñascoInstituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco

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ÍNDICE

PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓNNiños JóvenesFuncionarios PúblicosCapacitación a integrantes de corporaciones policíacasCapacitación sobre seguimiento a Recomendaciones de la ONUCurso sobre Medicina Legal a integrantes del Supremo Tribunal de Justicia de SonoraCertificación de Peritos MédicosPeriodistasPeriodismo y Derechos HumanosMisión InternacionalJornadas de culturizaciónCon creatividad nos acercamos a la población: “El Ombudsman”CEDH en el sur de SonoraDerechos Humanos en el desiertoPromotores en Derechos Humanos: Cajeme“Bienvenido Paisano”Paisanos reciben mejor atención en su regreso a MéxicoParticipación en la Feria del Libro 2008Bioética y los Derechos HumanosUNESCO: Derecho Internacional

ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITORed Integral de Atención a Víctimas del DelitoOrientación a grupos vulnerables

COMUNICACIÓN

DESARROLLO INFORMÁTICO Infraestructura InformáticaPortal ElectrónicoCultura Tecnológica

RECURSOS FINANCIEROS Metas programadasRecursos humanosRecursos materiales

LEY DE TRANSPARENCIA

ANEXOS

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PREÁMBULOC.c. DIPUTADOS INTEGRANTES DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,

C. GOBERNADOR DEL ESTADO,ING. EDUARDO BOURS CASTELO,

C. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL SUPREMOTRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO,MTRO. MAX GUTIÉRREZ COHEN.

En cumplimiento del mandato establecido en los numerales 16, fracción V, 20 último párrafo, 53, 54, y 55 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en los numerales 100 y 101 del Reglamento Interior que rige a esta misma institución y en el marco de la autonomía legal y política que la fundamenta, en este documento presentamos el Cuarto Informe de Actividades de la gestión administrativa actual, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

Asimismo, sometemos a la consideración de los tres Poderes y de la sociedad sonorense, información clara, precisa y objetiva de las acciones realizadas a lo largo de este trayecto, entre las que destaca en una primera parte, la situación que guarda el programa de quejas, incluyendo Recomendaciones emitidas y su seguimiento; Acuerdos de no responsabilidad y gestiones de conciliación, sin omitir la actuación del organismo en lo relacionado con la función legal de supervisión en el sistema penitenciario. También presentamos la nueva área de Proyectos Macrosistémicos y Asesoría Médico Forense, de gran apoyo a las visitadurías para resolver dudas derivadas de las funciones médico-biológicas, cuando estas tienen presencia en la presunta violación de derechos humanos delatada. En otro apartado, destacamos las diversas acciones implementadas para promover y difundir la cultura de la legalidad y los derechos humanos.

Con todo detalle, en un anexo damos cuenta con datos, estadísticas y gráficas de los mismos rubros. Sin embargo, por coincidir esta fecha con la conclusión del cuarto período legal, decidimos también compilar en este documento información relativa a los últimos cuatro años.

Me es especialmente grato reconocer el solidario apoyo de los miembros del honorable Consejo de la Comisión. Sus valiosas opiniones enriquecen este documento.

PREÁMBULO

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Hace poco más de cuatro años, en este histórico recinto tuve el privilegio de tomar posesión como Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Durante ese corto trayecto, he puesto mi mayor esfuerzo y la suma de mis capacidades para ser digno del honor de trabajar en esta Institución, cumpliendo, en todo momento, con la palabra empeñada.

En aquella ocasión asumí el compromiso de trabajar con alegría y entusiasmo en la tarea asignada; sin sujetarme a consignas, conveniencias o intereses aviesos. Al cumplirse el término del primer período legal, tengo la seguridad de haberme desempeñado, con estricto apego a la ley, con pleno respeto a la autonomía y con eficacia, logrando en tan corto tiempo, avances importantes en la lucha por el respeto a los derechos humanos de los sonorenses. Hoy es mayor el número de personas que se suma a esta causa, que no sin dificultades sigue avanzando e impregnando la conciencia social. También es evidente el incremento de los servidores públicos a los que les es común trabajar coordinados con la Institución “Por el Respeto a la Dignidad del Ser Humano”.

Desafortunadamente, el mensaje profundo de los derechos humanos aún no llega a todos. Aún hay quienes se resisten y pretenden prolongar la vieja historia de abuso e ilegalidad con falsedades y comentarios malintencionados, que sólo tienen como fin debilitar la confianza y credibilidad que hemos obtenido con disciplina, trabajo y responsabilidad.

Lo cierto es que el silencio es ya casi imperceptible; con nuestro desempeño ha surgido fuerte la voz de la denuncia y con ella la labor perseverante de este organismo defensor de derechos humanos que, en la medida de nuestra competencia legal, se constituye en base y respaldo del justo reclamo que exige paz, seguridad y justicia.

Los tiempos que corren, requieren sin duda, una Comisión comprometida, fuerte y sólida. Con esa firmeza que dan la convicción, la resistencia y entereza que es resultante de la integridad. Así hemos trabajado durante casi 51 meses en los que hemos logrado consolidar los principios de independencia, autonomía y autoridad moral que apuntalan y sostienen la legitimidad del Ombudsman sonorense.

En estos tiempos, en los que la crisis económica asalta a la humanidad, organismos defensores de derechos humanos como el que honrosamente presido, surgen como las opciones más viables y efectivas para contribuir en forma eficaz a minimizar, aún cuando sea a largo plazo, la intransigencia y falta de solidaridad entre los seres humanos.

La ambición desmedida de bienes materiales y de poder que ha producido el movimiento financiero internacional, genera inseguridad, inestabilidad y de manera inexorable, el desempleo. Ahora, cuando lo político converge directamente con lo económico, con seguridad aparecerán en este oscuro escenario, como actores esenciales, ante el reclamo de las adversidades materiales y jurídicas, los organismos defensores de derechos humanos, ya que no se puede concebir una dificultad económica mundial como la que está desatando los números rojos de un modelo económico que requiere ajustes inmediatos y la presencia de instrumentos que hasta hoy, no habían sido exigidos por los organismos no jurisdiccionales como el que con orgullo represento.

Así es. En innumerables ocasiones la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora ha argumentado la necesidad de pasar de una democracia formal a una democracia integral: cierta y estable, lo cual solo puede acontecer bajo la efectiva vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, conocidos como derechos humanos de segunda generación, porque nacen de la misma raíz que los otros derechos, ya que derivan de la imprescindible dignidad de toda persona. Pruebas objetivas de esta labor son los tres estudios que el suscrito elaboró con el propósito de atender la problemática social que nos rodea: a) La Inaplazable Transformación del Sistema Educativo Nacional para Fortalecer la Democracia, el Desarrollo de la Cultura de la Legalidad y los Derechos Humanos; b) El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas y c) El Drama de los Inmigrantes ante la nueva tragedia global; Los 3 aprobados unánimemente por 33 Obudsmanen que conforman la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos.

El último documento fue presentado directamente por el de la voz, ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado de la República, en una firme protesta ante la violación de los derechos humanos de nuestros connacionales en territorio vecino y las condiciones de miseria en la que se desplazan por la República Mexicana después del amargo despertar del “sueño americano”. Como mexicanos ofendidos por el atropello que sufre su dignidad y agraviados por el

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

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trato vejatorio que reciben, por los actos intimidatorios que afectan su integridad, que incluso han llegado a significar la perdida de sus vidas, solicitamos de manera concreta el apoyo y los recursos financieros necesarios para la edificación de un albergue temporal para migrantes repatriados en la frontera de Nogales, proyecto del que aún no tenemos respuesta. La dilación de las autoridades federales desalienta a la ciudadanía; hace más complejo nuestro trabajo y resquebraja los lentos avances en nuestra vida democrática.

En la construcción de la sociedad democrática a la que todos aspiramos, la labor educativa es fundamental; es medio obligado para instituir una nueva cultura sustentada en la tolerancia, en la paz y en prácticas participativas, que a la vez permitan la transformación de las condiciones actuales de calidad de vida de las mayorías. Articular la cultura de los derechos humanos con la educación nos remite a la equidad y a la justicia, a la seguridad, al respeto de los pueblos, a la tolerancia. Además, posibilita la participación de todos en la solución de los diversos problemas que aquejan al país. En esa línea de pensamiento, en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura del Estado e Instituciones de Educación Superior, hemos trabajado con maestros, profesionistas del derecho y las ciencias sociales, con profesores y profesoras, para que en estricto cumplimiento de programas estructurados, promuevan a su vez esta noble causa que busca reencontrar al hombre con su dignidad, consigo mismo y con sus semejantes.

No perdemos de vista que la promoción del respeto a los derechos humanos es una necesidad urgente que debe atenderse desde diversos espacios. Uno de los más importantes: la escuela. Con desafortunada frecuencia hemos encontrado que adultos cercanos al niño no conocen información relativa a sus derechos. Incluso, ambientes familiares en los que se lastima a los menores y éstos no saben que pueden acudir a instituciones especializadas que se encargan de su defensa y protección. A través del Programa Niño Promotor, buscamos que el mejor comunicador de los derechos del niño sea precisamente otro niño. Hemos iniciado este proyecto en dos escuelas de Hermosillo: Laureano Calvo y Vicente Guerrero I; programa ambicioso de largo alcance y eficaces resultados que nos hará llegar a 700,000 estudiantes de primaria, a lo largo y ancho de Sonora. Es decir al 100% de ellos. Agradezco el compromiso asumido en este programa pionero en México del Secretario de Educación y Cultura, Maestro Víctor Mario Gamiño Casillas.

En otra arista de este mismo tema, atendimos también a la educación formal. Si bien es cierto que la formación de personas especializadas en materia de derechos humanos no resuelve las situaciones de menoscabo a la dignidad humana, tenemos la certeza de que sí puede contribuir a crear una conciencia que permita prevenir cualquier transgresión al marco jurídico legal que nos protege.

Con la anuencia de nuestro Consejo, la Comisión ha proyectado ampliar la labor cotidiana con la creación de una nueva estructura educativa que permita promover el fortalecimiento de la democracia y los derechos humanos a través de: a) Una educación de excelencia impartida a actores relevantes del Estado y de la Sociedad Civil en materia de derechos humanos; b) La investigación enfocada en necesidades de la realidad regional en materia de derechos humanos; y c) La articulación de instituciones y personas que trabajan en el análisis y propuesta para la mejora de las condiciones de grupos en situación de desventaja. La creación de este órgano académico, precisa la adecuación del marco normativo que rige las funciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora. Por este motivo, el pasado mes de octubre, presentamos ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del H. Congreso del Estado la propuesta de reforma a la Ley 123 a efecto de crear el Instituto de Derechos Humanos de Sonora. Sería éste, el segundo, en la República Mexicana.

La Comisión realiza diversas acciones con el propósito de difundir la cultura de los derechos humanos y verificar su pleno ejercicio, especialmente en aquellos sectores de la población que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que los expone a diferentes violaciones de derechos fundamentales. Entre ellos se encuentran los jóvenes. Dentro de esta etapa del crecimiento, el derecho a la seguridad es el que les permite vivir y desarrollarse en un ambiente de paz, de justicia, de libertad y respeto, a fin de que ellos mismos sean más tarde los principales promotores de los valores universales dentro de la comunidad en la que viven. Un derecho inalienable de los jóvenes es el sano esparcimiento en un ambiente confiable y seguro, donde ejerzan su libertad y puedan convivir fraternalmente.

La Comisión recibió la preocupación de padres de familia, en el sentido de que centros de diversión nocturna en la ciudad, de frecuente asistencia de jóvenes, no guardaban las condiciones de seguridad e higiene que la normatividad contempla y exige para estos establecimientos.

En búsqueda de respuestas a esta problemática, tuvimos que partir de la base que sólo se puede llegar a resultados positivos con el apoyo y voluntad política de las instituciones y organismos que, conforme a sus funciones y atribuciones legales, les corresponde atenderla y enfrentarla; por ello las invitamos a conjuntar esfuerzos y compromisos.

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Destacamos la inmejorable disposición que encontramos en los representantes de instituciones como Dirección de Seguridad Pública Municipal de Hermosillo, Protección Civil y Bomberos de Hermosillo, Inspección y Vigilancia del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Dirección General de Alcoholes del Gobierno del Estado de Sonora, Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados de Sonora, Asociación Estatal de Padres de Familia, Dirección General de Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud y la Procuraduría Federal del Consumidor, delegación Sonora.

A la fecha hemos llevado a cabo seis reuniones. En alguna de ellas hemos contado con la presencia de la mayoría de los representantes de los establecimientos. De todas ellas emanaron substanciales acuerdos; el más importante, el relativo a la necesidad de hacer visitas de inspección colegiadas, en las que cada una de las instituciones involucradas llevaría a cabo la verificación del lugar en el marco de su competencia legal, bajo la supervisión de por lo menos tres visitadores del organismo defensor de derechos humanos.

De esta forma, a la fecha hemos visitados los 11 centros de diversión nocturna que fueron seleccionados en las mesas de trabajo por ser los de más aforo y frecuentados por la juventud hermosillense. Los buenos resultados los pudimos apreciar durante las fiestas decembrinas, en los que no hubo accidente alguno atribuible a los centros de diversión.

Creo con firmeza, que todos los seres humanos podemos realizar nuestros ideales y metas en un ambiente de paz y armonía; y dentro de este marco, ejercitar las libertades y derechos fundamentales que el orden jurídico nos otorga, como sociedad civilizada y democrática. Desde luego, esta convicción tiene sustento en la idea de que todo poder público y sus instancias deben tener como prioritario objetivo servir al gobernado con eficacia y responsabilidad, concretando su actuación en un marco de legalidad y absoluto respeto a los derechos humanos.

Desafortunadamente, la vulneración de estos derechos, aunada al incremento inusitado de violencia y criminalidad en la comunidad sonorense, provocado por causas múltiples, ha generado en nuestra población niveles significativos de inseguridad, desintegración social y pérdida de los valores cívicos y éticos que deberían alimentar la solidaridad humana y el respeto a los demás. Se ha formado una atmósfera de incertidumbre ante la cual, esta sociedad, justamente inconforme, demanda y exige la restauración de la tranquilidad y seguridad que merece y requiere para el desarrollo cotidiano de su potencial y el logro de sus legítimas aspiraciones y metas.

Reconocemos la voluntad de las autoridades responsables, de hacer frente a esta difícil problemática, desde sus orígenes. La tarea, no cabe duda, tiene firmeza, apoyo de la ciencia jurídica para reforzar el estado de derecho; se nutre de la colaboración interinstitucional y se robustece con el desempeño de la sociedad civil. Pero necesita también, imaginación y creatividad, a fin de hacer uso de las formas más eficaces para resarcir a la comunidad el pleno goce de su derecho a una seguridad pública de alta calidad. Una mayor participación activa de los padres de familia es imprescindible.

Nos queda clara la obligación del Estado de actuar hasta satisfacer estas necesidades de la comunidad, ejerciendo el poder con moderación, sin excesos que lastimen a la población y a la vez, sin debilidades que propicien el desacato de los principios de autoridad y legalidad de los actos del poder público.

Empero, reiteramos, en esta atmósfera nada grata, se hace indispensable mantener la confianza en las instituciones y la fe en el régimen de derecho, que prevalece y debe seguir prevaleciendo en nuestro Estado; en la nación toda. Como Institución, nos hemos dado a la tarea de promover, desde distintos frentes, la creación de políticas públicas, en las que se incluya la visión del derecho internacional de los derechos humanos. En esta misma tesitura, ha correspondido a la Institución que represento, mantener y exigir prudencia ante las presiones de grupos o factores de poder políticos, religiosos, sociales, incluso de medios de comunicación que claman por prontos y beneficiosos resultados aunque las medidas que pretenden sean inexactas o equívocas. Sin cejar en nuestro empeño de velar por que las políticas públicas de prevención y protección en la materia se desarrollen en un marco justicia y equidad, pugnamos porque prevalezcan la inteligencia y mesura que solo pueden coexistir cuando se aplica la ley y se respeta el Estado de Derecho.

Durante la presente gestión hemos ofrecido, en la medida de lo posible, servicios eficientes, integrales, profesionales, teniendo como fundamento y modelo la normatividad que rige en el ámbito internacional en materia de derechos humanos.

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No podemos ni debemos ocultar la enorme satisfacción que significa observar que la Comisión ocupa ya un destacado lugar en el ánimo sonorense, como instrumento controlador del poder en beneficio de la paz, la legalidad, la justicia y la dignidad y que a nivel nacional es reconocida por su espíritu innovador y por impulsar programas estratégicos que no se habían presentado en el pasado.

Tenemos la certeza de que hemos hecho un trabajo adecuado, pero desde luego, lejos estamos de afirmar que todo está hecho. La causa de los derechos humanos exige respuestas pertinentes día con día, y los obstáculos que se presentan en el cumplimiento de la humanitaria labor que realizamos sólo se superan con determinación y valor. Con este esquema, ningún argumento tiene validez cuando pretenda justificar conductas transgresoras del marco Constitucional que exige la plena observancia de los derechos humanos.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en la normatividad que nos rige, es nuestro deber informar el desempeño anual del trabajo realizado. Sin embargo, por coincidir esta fecha con la conclusión del cuarto período legal, decidí compilar en el documento que ahora entrego a Ustedes, información relativa a las acciones que dieron énfasis a este último año.

Destaco entre ellas, que desde el inicio de la presente gestión pusimos en marcha un nuevo programa con el propósito de centrar el trabajo en una adecuada atención a la víctima, hasta entonces, “eterna olvidada del drama penal”. La atención integral de este importante sector requirió la redefinición de la estructura organizacional, incluso el equipamiento de un área creada ex profeso para ese efecto y la designación de personal profesional; lo que nos permite contar con los servicios de un médico y una psicóloga, para brindar atención multidisciplinaria a las personas que acuden por este motivo al organismo.

Es importante destacar en este rubro, que el Gobierno del Estado de Sonora, representado por el ingeniero Eduardo Bours Castelo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos representada por su Presidente, Doctor José Luis Soberanes y la Comisión Estatal, suscribimos un convenio general de colaboración para integrar la “Red de Atención a Víctimas de Delito” la cual tiene como propósito fundamental, establecer las bases de colaboración y apoyo entre las instituciones públicas involucradas para desarrollar acciones coordinadas, que faciliten el acceso de las víctimas a todos los derechos que nuestra normatividad constitucional y legal les garantiza. En este proyecto se realizaron siete intensas reuniones, en una de las cuales se determinó que fuese la Secretaría General de la Contraloría del Estado, responsable de estructurar la página y el diagrama de flujo de servicios de la Red. Este instrumento de gran valía para reintegrar a la víctima el servicio uniforme y de calidad que merece, empezará a funcionar en fecha próxima. Tan pronto como lo decida el C. Secretario del ramo.

En cuatro años de ejercicio, impulsamos un proceso integral de atención. En el último de ellos -2008- generamos más de 5,000 servicios durante los 365 días del año, entre ellos 1,801 quejas recibidas y 3,227 personas fueron orientadas jurídicamente en casos que exceden nuestra competencia legal. Por la confianza que inspira y los logros que se observan, es fácil advertir que cada día son más las personas que acuden a solicitar este último servicio a la Comisión. En materia de defensa de derechos humanos, sólo durante el último año se concluyeron 1,871 casos.

Durante este mismo lapso se emitieron el mayor número de recomendaciones, 22 en total, de las cuales 14 fueron aceptadas y 8 se encuentran notificadas y en término de respuesta.

Es justo mencionar que casi siempre, en las autoridades hemos encontrado comprensión y apoyo a nuestras tareas. Ello ha permitido que durante el trámite, incluyendo la vía conciliatoria, se hayan concluido satisfactoriamente para los quejosos 472 expedientes. Sin duda es un buen número de casos. No obstante, esta opción, siendo ágil y deseable, no lo será nunca cuando se trate de asuntos graves. Por ello, estamos solicitando al H. Congreso del Estado que legisle, a efecto de que los funcionarios que se nieguen a aceptar una Recomendación o que no la cumplan en tiempo y a plenitud, sean llamados ante dicha investidura para que expliquen las causas de la rebeldía u omisión en su caso.

Los motivos de queja más frecuentes han sido: violación a los derechos de los reclusos, violación de autoridad administrativa, abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal y detención arbitraria. Observamos que en estos últimos años, la tortura se ubica en los últimos lugares, lo cual implica que juntos estamos ganando la batalla a tan execrable abuso, lo que alimenta fundamentalmente la esperanza y reaviva el deseo de trabajar con ahínco hasta lograr que el combate a la criminalidad se dé por elementos de seguridad profesionales, capacitados y moralmente confiables.

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Por tercer año consecutivo, con el apoyo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, impartimos a agentes del Ministerio Público, elementos de Seguridad Pública, jueces y magistrados, el taller sobre la aplicación del Protocolo de Estambul, a través del cual se proporcionó el conocimiento, instrumentos y métodos específicos para detectar esta práctica que a todos nos agravia como sociedad, y cuyos resultados trascienden a pesar del tiempo que haya transcurrido desde el uso de este proceso degradante.

Nos satisface informar que del total de quejas sobre las que trabajó la Comisión durante este último año, el 61.4% se encuentran concluidas en menos de 60 días. Con ello se pone de manifiesto la celeridad y oportunidad que caracteriza nuestro trabajo.

Uno de los problemas que más preocupa a la Comisión es el que plantea el Sistema Penitenciario. El Programa Penitenciario del Organismo se integra con el trámite de quejas que recibe de personas privadas de libertad, pero también con las visitas periódicas y sorpresivas que realiza a los 15 Centros de Prevención y Readaptación Social en el Estado, las cárceles municipales y cuatro centros de internamiento para menores infractores. Lo anterior, con el objeto de detectar oportunamente irregularidades y proponer soluciones que pueden prevenir actos de inseguridad y violencia.

El programa comprende, también, orientación jurídica a reclusos y familiares de éstos; la gestión oportuna de beneficios libertarios y traslados de reos a sus lugares de origen cuando las circunstancias legales lo permiten. Desde el año 2006, la Comisión presenta anualmente, ante la Secretaría de Seguridad Pública y la sociedad sonorense, un diagnóstico sobre el estado que guarda el sistema. El contenido y resultado de la investigación, es importante porque permite reflexionar y tomar conciencia, tanto de las condiciones imperantes en el interior de los reclusorios, las implicaciones que tiene para lograr una verdadera readaptación social y el respeto a los derechos humanos de las personas recluidas. Pero también, sobre el derecho de la familia del interno a recibir un trato digno cuando lo visita.

El Diagnóstico 2008, realizado bajo la guía de supervisión penitenciaria aprobada por la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos arrojó una calificación global de 7.11 en la escala de 0 a 100 y en lo individual; los centros obtuvieron promedios superiores a 6, siendo el Hermosillo II el que obtuvo la calificación más alta con 8.5, seguido por Nogales II varonil con 7.97; Nogales femenil con 7.75. No omitimos recordar que en el Diagnóstico correspondiente a 2007 los Centros de Nogales I y Magdalena fueron calificados con puntuación menor a 6.

Prevenir la violación de derechos humanos, a través de los programas de promoción y capacitación es una de las funciones trascendentes del organismo. El período que ahora nos ocupa, está marcado con el signo de la intensidad, no sólo por los magníficos resultados obtenidos, sino también por que el logro de ese cometido ha hecho necesario el acopio de mayor imaginación, creatividad y eficacia. Desde el inicio de nuestra gestión nos dimos cuenta que el desafío más grande era cumplir con la obligación legal de avanzar en la cultura de legalidad y respeto de los derechos humanos a todo lo largo y ancho de la geografía sonorense. Así, creamos las llamadas “Jornadas por la culturización de los derechos humanos” y a través de este medio, con alianza estratégica con organizaciones civiles, instituciones educativas y gubernamentales, logramos llegar a más personas que ahora hacen suya la lucha por la dignidad de la persona: 63,510 beneficiados en cuatro años.

La Comisión puntualiza su atención a los grupos socialmente desprotegidos y por lo mismo a ser proclives a la violación de sus derechos humanos. La problemática que dichos sectores de la población enfrentan, requiere soluciones concretas que deben enfrentarse desde sus orígenes. No obstante, la diversidad de instrumentos internacionales, constitucionales y legales que consagran los derechos y libertades de niños, mujeres, personas de edad avanzada, migrantes e indígenas, sigue siendo una dolorosa realidad que: dentro del hogar, en la calle, en el trabajo se vulneran en perjuicio de éstos las más elementales garantías. Sólo en el último año, la Comisión atendió a 25,537 personas que se ubican en este apartado y a 63,510 personas en cuatro años.

Los procedimientos de inconformidad ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se reglamentan en el último párrafo del Artículo 102 Constitucional y a través de ellos se ponen en movimiento a las comisiones estatales y al organismo nacional. La inconformidad puede ser de dos tipos: Recurso de Queja por omisión o inacción del organismo local y Recurso de Impugnación contra la acción que éste ejercite al término del procedimiento regular, o contra la autoridad o servidor público local al que se hubiese enviado una Recomendación, insuficientemente cumplida.

Durante el 2008, se interpusieron 7 recursos de inconformidad ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, todos ellos de Impugnación, de los cuales 4 fueron resueltos por ese Organismo Nacional, como notoriamente improcedente y 1 como infundado y sin recomendación alguna para la Comisión Estatal y 2 se encuentran pendientes de resolución.

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La Comisión hace uso de los medios de comunicación con el único objetivo de que la sociedad tenga una visión clara, objetiva, cierta y completa del trabajo que realiza. Por ello establecimos como política, evitar en la medida de lo posible, discusiones ajenas o alejadas del tema de los derechos humanos o comentarios de contenido estrictamente personal que pudieran distorsionar o malinterpretar los estrictos márgenes legales de actuación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Afortunadamente nuestra actitud ha sido correctamente interpretada y hemos encontrado frente a ella una respuesta comprensiva, transparente y honesta de la gran mayoría de los medios informativos. Para ellos nuestro agradecimiento.

Una de las experiencias más ricas en la conducción de esta causa que enarbola la bandera de los derechos humanos, la ha obtenido el suscrito al formar parte de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos que reúne y constituye el sistema de Ombudsmanen más grande del mundo. En el seno de ésta, cada dirigente estatal encuentra el escenario para presentar sus dudas, retos, experiencias y propuestas de programas relacionadas con grupos diversos de todo el país, encontrando la colaboración fraternal de los miembros que la integran, de la que resultan políticas de actuación nacionales y estatales que fortalecen la cultura de los derechos humanos en todo el país. En los primeros dos años de gestión tuve el honor de ocupar la Vicepresidencia de la zona norte de este cuerpo colegiado, representante de la Federación ante la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) y hasta la fecha, coordinador de la comisión de Educación y Derechos Humanos del Órgano Colegiado Nacional.

Con la finalidad de fortalecer este intercambio de conocimientos y experiencias, asistimos a 3 Congresos de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos realizados en los estados de Aguascalientes, Chiapas y Morelos. Asimismo, asistimos, a invitación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a través de su oficina regional en Panamá al “Seminario Regional sobre el Seguimiento a las Recomendaciones de los Órganos de Tratados”, que sirvió de foro para conocer el grado de cumplimiento que ha dado México a las observaciones hechas por los comités derivados de los pactos que nuestro país ha suscrito y que lo obligan en términos de lo ordenado en la Ley fundamental.

En el presente informe se han plasmado con honestidad y transparencia los resultados de este año de trabajo. Quedan a la distinguida consideración de Ustedes los logros y objetivos alcanzados, pero también la tarea inacabada, lo mucho que falta por hacer. Hace cuatro años asumimos el compromiso de afrontar el reto de consolidar la protección de los derechos de los sonorenses mediante la acción decidida de una institución que inspira sus atribuciones en los principios y valores que históricamente sostienen a la humanidad. Nos comprometimos a que la Comisión no sería “caja de resonancias de enconos que ofenden y lastiman a la sociedad”. Hemos cumplido.

Mi gratitud a mi equipo de trabajo, a todos quienes laboran en la Comisión; la ausencia de actitudes burocráticas, sus convicciones profundas sobre el cumplimiento del deber su responsabilidad y su disponibilidad absoluta en favor de la causa han hecho posible los resultados que hoy presento a su consideración.

Mi reconocimiento a los integrantes del Consejo de la Comisión: No olvidamos el tiempo, dedicación y entrega que desinteresadamente ofrecen a esta institución humanitaria pone de relieve su profesionalismo, vocación de servicio y su gran valía como seres humanos. Gracias mil a: licenciada Romelia Ruiz Cázares, maestra Margarita Oropeza Ramos, ingeniero Rodolfo Treviño Hernando y al doctor Ernesto Camou Healy, a aquellos que con igual ahínco participan con nosotros en esta lucha y por diferentes motivos ya no ocupan una silla en el Consejo: ingeniero Javier García de León y licenciada Irma Velázquez.

Estoy seguro que las decisiones adoptadas en el ejercicio que acaba de concluir, son base fundamental para crear mejores condiciones de desempeño y una infraestructura adecuada que servirá como hélice impulsora de nuevas acciones y proyectos de trabajo. Estoy convencido que, con ese sustento, el rendimiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora, será mayor en el ejercicio que inicia, lo cual redundará directamente en mejores resultados para la población que nos corresponde atender.

Con independencia de la decisión que tome esta H. Legislatura, en cuanto a la ratificación de mi nombramiento, expreso a cada uno de sus integrantes mi gratitud por haber privilegiado mi existencia con la señalada distinción que me permitió enarbolar la bandera del Respeto a la Dignidad del Ser Humano por más de cuatro años; por las múltiples atenciones de que he sido objeto en este trayecto y que han sido de gran valor para fortalecer esta noble lucha, que honra a Sonora por los logros alcanzados.

INTRODUCCIÓN

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Considero importante mencionar que cada una de las acciones realizadas por el organismo defensor de derechos humanos a las que se ha hecho alusión en este documento se ha dado a conocer a este H. Poder Parlamentario, en cumplimiento del procedimiento ordenado en el segundo párrafo de la fracción X del Artículo 19 de la Ley 123.

De nuevo, hago patente la más profunda satisfacción que me brinda el haber cumplido esta tarea profundamente humana y digna. No renuncio a ella. Mi compromiso será trabajar siempre por la dignidad de toda persona en ésta o en cualquiera otra trinchera.

Mil gracias a los sonorenses que me otorgaron la oportunidad de servirles. Mil gracias por construir juntos este sueño que fue y será siempre un mejor México, un Sonora renovado y lleno de esperanza en el porvenir.

Mil gracias por la gracia de haber sido distinguido con la más alta presea a la que toda persona pudiese aspirar: Servir al prójimo sin egoísmos ni mezquindades; tolerar las incomprensiones de quienes, por excepción, no han internalizado el profundo sentido de los derechos humanos. Espero que, al paso del tiempo, sean convencidos promotores de que una vida digna de un Estado Constitucional de Derecho, no es posible sin el irrestricto respeto a los derechos fundamentales, empezando por los de ellos mismos.

Mucho hay por hacer. La jornada se ha iniciado apenas, pero lo ha hecho con pasos que dejan una huella de sana intencionalidad y de vigoroso compromiso con el presente y el futuro de los sonorenses.

Los retos por venir, en el corto plazo son grandes, pero no superiores al espíritu de nuestros padres fundadores y a la historia que nos recuerda que “ningún pesimista ha ganado jamás una batalla.”

La batalla es por Sonora; la lucha es por México.

Juntos, lograremos las legítimas aspiraciones de nosotros mismos, de nuestros descendientes y de la nueva moral pública que ansiamos para nuestra Patria-Tierra.

Muchísimas gracias.

INTRODUCCIÓN

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El Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos está integrado por el presidente de la Comisión y seis personas de reconocido prestigio en la sociedad sonorense. El presidente de la Comisión lo es también del Consejo.

Con base en la normatividad que rige al organismo defensor de derechos humanos, dos integrantes del Consejo deben ser renovados cada dos años. El IV período legal inicio con la siguiente composición: licenciada Irma Velázquez Montaño, licenciada Romelia Ruíz Cázares, maestra Margarita Oropeza Ramos, doctor Ernesto Camou Healy, ingeniero Rodolfo Treviño Hernando e ingeniero Javier García de León.

En el curso de estos cuatro años, dicha integración se modifico, ya que la licenciada Irma Velázquez Montaño presentó su renuncia con fecha 24 de abril de 2006 para ocupar un cargo en la administración estatal; asimismo culminó el período del ingeniero Javier García de León. Por lo anterior, se solicito al ejecutivo del Estado la designación en sustitución de los consejeros salientes; proceso que está en trámite.

En el período que se informa, se contó con el valioso apoyo, participación y absoluta disposición de los consejeros, para colaborar en esta humanitaria causa y defender los principios que fundamentan la existencia de la Institución, su autonomía y fuerza moral.

CONSEJO

CONSEJO DE LA CEDH

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Durante el período que se informa el Consejo de la Comisión celebró, 6 sesiones ordinarias y 1 extraordinaria.

Entre los aspectos más relevantes de la intervención del Consejo destacan, el análisis del dictamen de auditoria practicado a la Comisión por un auditor externo; la aprobación de los convenios que en el curso de este año suscribimos con el municipio de Puerto Peñasco, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Educación y Cultura, el Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco. Asimismo y de gran relevancia el convenio celebrado con la Comisión de Derechos Humanos de Campeche, que nos abrevia el camino hacia la creación de una nueva estructura educativa: el Instituto de Derechos Humanos de Sonora. Igualmente importante el minucioso examen que hicieron los consejeros de los informes mensuales que rinden los visitadores generales sobre el estado que guardan las quejas y, en general la atención oportuna y decidida de las diversas actividades que realiza el organismo en los programas de promoción y capacitación de derechos humanos y de la situación financiera.

CONSEJO

Sesiones de Consejo

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CONSEJO DESAROLLO INSTITUCIONAL

En noviembre de 2004, al iniciar el IV período legal de este Organismo, nos planteamos el compromiso con la sociedad de Sonora de dar resultados positivos; el principal, recuperar la confianza de la sociedad, llevando a cabo acciones claras y sólidas, encaminadas a la protección de los derechos humanos, en los temas que más preocupan a la población. Para cumplir cabalmente esa responsabilidad transformamos la estructura del organismo y sus instalaciones físicas, y dotamos al personal de los medios necesarios para que la tarea cotidiana se realizara en óptimas condiciones.

Durante el primer año del IV período legal, se crearon programas dirigidos a sectores de la población frecuentemente desprotegidos; entre ellos, el relativo a la Atención a Víctimas, el especial de Grupos Vulnerables y acciones novedosas de capacitación. Asimismo, con autorización del Consejo, se crearon áreas como

Visitaduría Penitenciaria y la Dirección General de Proyectos Macrosistémicos y Asesoría Forense, imprimiéndole un enfoque integral a todas las actividades. En el 2008 se adquirió la unidad móvil que se denominó “El Ombudsman”, oficina itinerante para la recepción de quejas y asesoría jurídica.

DESARROLLO INSTITUCIONAL

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Cabe precisar que de las 1,801 quejas recibidas durante el 2008, 1,723 fueron de carácter individual y 78 de carácter colectivo (esto último indica que los agraviados son dos o más personas).

Asimismo, se destaca que el 61.4% de las quejas fueron concluidas en menos de 60 días.

Comparativamente, el volumen de las quejas recibidas se comportó cada mes de la siguiente manera:

El aumento en la recepción de quejas del mes de junio, se debe a las actividades de supervisión realizadas en este mismo mes a los centros penitenciarios con mayor población.

De la anterior información se desprende que el promedio de quejas recepcionadas diariamente fue de 5 incluyendo sábados, domingos y días inhábiles.

Los objetivos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos son: Protección, Observancia, Promoción, Estudio y Divulgación de los derechos fundamentales.

En cumplimiento del primer objetivo, se busca agotar el proceso integral de atención e investigación no jurisdiccional de quejas en materia de derechos humanos, desde la recepción y trámite hasta su total conclusión.

En el desarrollo de este programa, se ha brindado un servicio eficiente, oportuno y rápido en la búsqueda de atender cada vez mejor a los quejosos, procurando la reparación de la violación cometida.

El programa de recepción, investigación y resolución de las quejas comprende las que fueron presentadas y resueltas a lo largo de 365 días; sin embargo por tratarse de la conclusión de un período legal, se destaca el trabajo realizado en esta área durante los últimos 4 años.

En ese sentido ponemos de relieve que de la creación de la CEDH en 1993 al 2003 se recibieron 7,898 quejas, en promedio 718 quejas por año.

En tanto que, de noviembre de 2004 a diciembre de 2008 que contempla el IV período legal, se recibieron 6,226 quejas, en promedio 1,556 quejas por año. Un incremento real del superior al cien por ciento.

Del ejercicio 2007, quedaron en trámite 296 expedientes y en 2008 se recibieron 1,801 quejas.

QUEJASDEL PERÍODOANTERIOR

RECIBIDASDURANTEEL 2008

TOTAL

2961,801

2,097

PROGRAMA DE RECEPCIÓNY TRÁMITE DE QUEJAS

QUEJAS

2008152

187

121

100

179

553

70

85

155

75

79

45

1,801

MESENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

TOTAL

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QUEJAS

Conclusión de quejasDurante el período que se informa se trabajó con el total de quejas antes indicado, lo que permite reportar la situación actual del programa de la forma siguiente:

En el mismo lapso, la instancia respectiva se presentó a través de las siguientes fuentes de acceso:

ENTRÁMITE

COMPLETAMENTECONCLUIDAS

TOTAL

2141,871

2,097

VÍA DE ENTRADACARTA

COMPARECENCIA

CORREO ELECTRÓNICO

DE OFICIO

FAX

PRENSA

TELÉFONO

TELEGRAMA

TOTAL

2008

423 1,090

2276

1192

681

1,801

A lo largo de los últimos cuatro años, en varias ocasiones se instaló el módulo itinerante en los municipios: Navojoa, Puerto Peñasco, Cajeme, Guaymas, Empalme, Hermosillo, Caborca, Altar, Nogales y San Luis Río Colorado, lo que facilitó a pobladores de esos lugares, la presentación de sus quejas.

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QUEJAS

MUNICIPIO

HermosilloNogalesCajemeGuaymasSan Luis Río ColoradoPuerto PeñascoAgua PrietaCaborcaCananeaMagdalenaEmpalmeNavojoaHuatabampoSanta AnaNacozariBenjamín HillCumpasGral. Plutarco Elías CallesImurisAltarSahuaripaBácumCarboEtchojoaUresSan Miguel de HorcasitasAconchiÁlamosBenito JuárezMoctezumaFronterasNacoSáricSoyopaNácori ChicoPitiquitoSan JavierSan Pedro de la CuevaFuera del Estado

TOTAL

2008

740258178131119

9954442924201911

76665544333332222111111111

1,801

La procedencia de las quejas recibidas durante el último año del IV período legal, fue la siguiente:

Quejas por municipioEl reporte anterior permite advertir que, no obstante los programas que hemos implementado para llevar a todo lo largo y ancho del estado la cultura de respeto a los derechos humanos, queda claro que el mayor número de quejas se sigue concentrando en Hermosillo, lo cual es preocupante si tomamos en cuenta que la cobertura de nuestros servicios, por mandato constitucional, es estatal. Por ello seguiremos insistiendo en la necesidad de abrir representaciones en Cajeme y Nogales, para atender con todos los servicios a la region correspondiente.

HermosilloNogalesCajeme

GuaymasSan Luis Río Colorado

Puerto PeñascoAgua Prieta

CaborcaCananea

MagdalenaEmpalme

NavojoaHuatabampo

Santa AnaNacozari

Benjamín HillCumpas

Gral. Plutarco Elías CallesImuris

AltarSahuaripa

BácumCarbo

EtchojoaUres

San Miguel de HorcasitasAconchiAlamos

Benito JuárezMoctezuma

FronterasNacoSáric

SoyopaNácori Chico

PitiquitoSan Javier

San Pedro de la CuevaFuera del Estado

1 10 100 1,000

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Motivos de queja

QUEJAS

Tomando como base la afirmación inicial que hace el quejoso de los hechos presentados ante el organismo, se genera este reporte. Cabe mencionar que los motivos aquí expresados, pueden sufrir modificaciones durante las investigaciones que realiza la Comisión.

MOTIVOViolación a los derechos de los reclusosAbuso de autoridadViolación de autoridad administrativaIncumplimiento de un deber legalDetención arbitrariaDilación en la procuración de justiciaVicios en el procedimientoDilación en la administración de justiciaRequiere de atención médicaViolación al derecho de peticiónNegligencia médicaAbuso de autoridad (federal)Incumplimiento de un deber legal (autoridad federal)IncomunicaciónRetención arbitrariaViolación al derecho a la educaciónDilación en la procuración de justicia (federal)Denegación de justiciaViolación al der. de libertad de expresiónTOTAL

2008811316240188159

968984321712

54

4321

11

2,065

Una queja puede tener dos o más motivos.

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QUEJAS

Autoridades señaladasDe las 1,801 quejas recibidas durante 2008, se desprende que las autoridades que por razón de sus funciones tuvieron mayor contacto con la Comisión fueron: Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario Autoridades administrativas de la Coordinación General del Sistema Estatal Penitenciario

Es decir, un importante número de asuntos se tramitó ante las autoridades citadas en el párrafo precedente con motivo de las peticiones que formularon reclusos del orden federal y estatal, para obtener beneficios de libertades anticipadas.

El universo de quejas recibidas permite destacar las dependencias que con mayor frecuencia fueron citadas como vulneradoras de derechos humanos:

Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Sonora Autoridades Administrativas del CERESO I de Hermosillo Agentes de la Policía Municipal y Tránsito de Hermosillo, Sonora Agentes de la Policía Estatal Investigadora de Hermosillo Autoridades Administrativas del CERESO I de Nogales, Sonora Autoridades Administrativas del CERESO de Ciudad Obregón

Durante la investigación de la queja, los visita-dores mantienen permanente contacto con los quejosos y con la autoridad en la búsqueda de la pronta conclusión del caso.

Durante el último año, esta área del organismo formuló 6,596 oficios relacionados con la investigación de la queja, los cuales consistieron en petición de informes, vistas a quejosos, citatorios, recordatorios, notificaciones, requerimientos y diversos comunicados.

Para la resolución de las quejas en el marco de justicia y legalidad y conforme a la verdad histórica de los hechos, la respuesta oportuna de la autoridad es de suma importancia porque facilitan la resolución eficiente y oportuna del asunto. Conforme a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado y Municipios, la inobservancia, rebeldía o injustificada lentitud a los requerimientos del organismo defensor de derechos humanos, constituye un antijurídico que amerita sanción.

En esta tesitura cobra relieve la disposición de autoridades que durante 2008 actuaron con suma diligencia y dieron respuesta pronta y oportuna a nuestras solicitudes:

PRIMERA VISITADURÍA:

Procuraduría General de Justicia del Estado. Sistema Estatal Penitenciario Policía Estatal Investigadora Policía Preventiva Municipal de Hermosillo

SEGUNDA VISITADURÍA:

En la segunda Visitaduría se reportó que las autoridades que por razón de sus atribuciones se vieron involucradas en una queja a cargo de esta Visitaduría, todas cumplieron en tiempo y forma con las peticiones realizadas.

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TERCERA VISITADURÍA:

H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado Procuraduría General de Justicia del Estado Coordinación General del Sistema Estatal Penitenciario Dirección General de Seguridad Pública de Hermosillo Dirección General de Defensoría de Oficio del Gobierno del Estado

Durante el 2008 las autoridades que entorpecieron el trabajo de esta Comisión al dilatar su respuesta, fueron:

PRIMERA VISITADURÍA:

H. Ayuntamiento de Cajeme, Sonora H. Ayuntamiento de Naco, Sonora Policía Preventiva de San Luis Río Colorado, Sonora Junta de Conciliación y Arbitraje de Hermosillo, Sonora

QUEJAS

SEGUNDA VISITADURÍA:

En la segunda Visitaduría se reportó que las autoridades que por razón de sus atribuciones se vieron involucradas en una queja a cargo de esta Visitaduría, todas cumplieron en tiempo y forma con las peticiones realizadas, a excepción del Presidente Municipal de Bácum, Sonora.

TERCERA VISITADURÍA:

En la tercer Visitaduría se reportó que las autoridades que por razón de sus atribuciones se vieron involucradas en una queja a cargo de esta Visitaduría, todas cumplieron en tiempo y forma con las peticiones realizadas.

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ORIENTACIONESLas puertas de esta Comisión están abiertas para atender el reclamo de las personas que se sientan agraviadas por la actuación u omisión de autoridades o servidores públicos estatales o municipales. Sin embargo, la Comisión carece de competencia legal para conocer diversas problemáticas que de manera cotidiana el gobernado enfrenta en sus incontables tratos con la administración pública. Las funciones de la Comisión se precisan y delimitan en el apartado B del Artículo 102 de la Constitución, Artículo 7 de la Ley 123 y se explicitan en los numerales 14, 15, 16 y 17 de su ordenamiento interior.

No obstante, cuando la problemática planteada excede la competencia legal del organismo defensor de derechos humanos, esto sin abrir expediente, brindamos orientación jurídica y canalizamos a las personas hacia las dependencias que corresponde atender el asunto.

Es conveniente precisar que, de enero a diciembre de 2008, 3,227 personas recibieron orientación jurídica.

Cabe destacar que de la creación de la CEDH al 2003 se orientó a 14,971 personas, en promedio 1,361 personas por año.

De 2004 al 2008 se han orientado a 13,172 personas, en promedio 3,293 personas por año. Equivale a un incremento superior al 250%.

COMPARECENCIA

TELÉFONICA

ESCRITASCANALIZACIONES

TOTAL

1,8581,021

108240

3,227

2008

ORIENTACIONES

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PRIMERAVISITADURÍA

SEGUNDAVISITADURÍA

TERCERAVISITADURÍA

TOTAL

10195

273469

TRÁMITE CONCILIATORIOLa conciliación es la fórmula más efectiva y ágil para resolver los asuntos. Como en otras ocasiones hemos explicado, de manera alguna el objetivo de la Comisión es convertirse en enemigo de las autoridades. La función del Ombudsman tiene como esencia conciliar los intereses opuestos que puedan existir entre quejoso y autoridad y convencer a la autoridad que la suma de esfuerzos que pugna por el respeto al estado de derecho y la dignidad de las personas es el camino adecuado para lograr y sostener una sociedad inmersa en un ambiente de paz, confianza y solidaridad.

Durante el 2008, se formularon 469 propuestas de conciliación.

TRÁMITE CONCILIATORIO

PROPUESTA DE CONCILIACIÓN

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RECOMENDACIONES 2008

RECOMENDACIONES

Con el propósito de que la autoridad restituya al quejoso en el goce de los derechos humanos vulnerados y sancione penal o administrativamente al servidor público que afectó la esfera jurídica del gobernado, se emite la Recomendación.

Aún cuando la Recomendación no tiene carácter vinculatorio, su fuerza radica en la autoridad moral que se sustenta en el prestigio, la imparcialidad y el valor civil del titular y se nutre de la credibilidad y confianza que le otorga la comunidad.

Cada Recomendación emitida por el organismo defensor de los derechos humanos, tiene fundamento en el marco legal constitucional e internacional que protege el acto que se reclama; busca que se fortalezca el Estado de Derecho, que se respeten los derechos humanos y se haga justicia. De ahí, que el cabal cumplimiento es un reto para la Comisión.

Durante 2008, se emitieron 22 Recomendaciones a las siguientes autoridades:

No. REC.R01/08

R02/08

R03/08

R04/08

R05/08

R06/08

R07/08

R08/08

R09/08

R10/08

R11/08

R12/08

R13/08

R14/08R15/08

R16/08

R17/08

R18/08

R19/08

R20/08

R21/08

R22/08

EXPEDIENTE

I/33/01/685/07

III/22/01/1290/07

I/22/01/1006/07

II/33/01/1044/07

III/33/01/356/08

I/33/01/1092/07

I/22/02/032/08III/33/01/012/08 III/33/01/015/08

II/33/02/193/07

I/33/02/1164/07

III/22/01/081/08, ACUMULADOS III/22/01/169/08 III/22/01/170/08 III/22/01/171/08 III/22/01/172/08

II/33/02/1144/07

II/33/01/1196/07

I/33/01/1160/07II/22/01/956/07

III/33/01/1045/08

II/33/01/617/08

II/33/01/470/2008

I/33/01/772/08

II/22/01/993/07 Y ACUMULADO II/22/01/1313/07

II/22/01/560/08

II/22/02/977/07 Y II/22/02/979/07

II/33/01/705/07 Y ACUMULADO II/33/01/875/07

AUTORIDAD RESPONSABLE

Secretario de Educación y Cultura

Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario

Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora

Presidente Municipal de Cajeme, Sonora

Presidente Municipal de Cajeme, Sonora

Presidente Municipal de Nacozari de García, Sonora

Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario

Presidente Municipal de Puerto Peñasco, Sonora

Procurador General de Justicia del Estado

Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública en el Estado

Presidente Municipal de Cajeme y

Procurador General de Justicia del Estado

Presidente Municipal de Guaymas y Procurador General de Justicia del Estado

Presidente Municipal de Caborca, Sonora

Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora

Presidente Municipal de Pitiquito, Sonora Presidente Municipal de Imuris, Sonora y Procurador General de Justicia del Estado

Presidente Municipal de Bácum, Sonora

Presidente Municipal de Empalme, Sonora

Procurador General de Justicia del Estado

Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora

Procurador General de Justicia del Estado

Presidente Municipal de Naco, Sonora yProcurador General de Justicia del Estado

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RECOMENDACIONES

RECOMENDACIÓN 01/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos dirigió la Recomendación 01/2008 al Secretario de Educación y Cultura, Arnoldo Soto Soto, por acreditarse la violación al derecho de petición de una pareja de padres de familia, luego de que su hijo fue expulsado de una escuela secundaria en la ciudad de Nogales.

Con fecha 31 de mayo de 2007, los señores Luis López Valor y Bárbara Mónica Verdugo Rojas, en representación de su menor hijo C.A.L.V., presentaron una queja en contra de la Secretaría de Educación y Cultura, así como de la Delegación Regional con sede en Nogales, Sonora por una “violación al derecho de petición”, derivado de la expulsión de éste, de la escuela secundaria Pedro de Gante (Colegios Particulares, A.C.) de aquella fronteriza ciudad; en virtud de que las citadas autoridades educativas no les brindaron de manera oportuna la respuesta sobre los planteamientos que formularon por escritos de fechas 04 y 11 de abril del año próximo pasado, en los que relatan los hechos y se inconforman por la expulsión de su hijo, ocurrida el día 13 de marzo anterior.

El Director General de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado, en su informe con justificación turnó a esta Comisión escrito signado por el Titular de la Unidad de Incorporación de Escuelas de Educación Básica, en el que se indicó sustancialmente que la baja del citado alumno se dio en congruencia con el procedimiento y las disposiciones sugeridas por el supervisor escolar de la zona 003, lo que incluía la reinstalación del estudiante en otra institución educativa.

Asimismo, se aclaró que no era competencia de la SEC resolver la solicitud de los padres del estudiante expulsado, sobre el pago de los gastos originados por esta situación.

En virtud de la existencia de una violación al derecho de petición, consagrada en el Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 31 de agosto de 2007, se formuló una propuesta de conciliación para el único fin de que esa autoridad brindara una respuesta a los planteamientos efectuados en los escritos en cuestión.

Al no obtenerse la atención de la autoridad, se formuló recordatorio y el día 06 de ese mismo mes y año se envió oficio a esa Secretaría con el mismo propósito de que se atendiera la petición, con apercibimiento de que de no hacerlo se tendría como tácitamente no aceptada y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 79 del Reglamento Interior de este organismo, se formularía la recomendación correspondiente, sin embargo, tampoco se obtuvo respuesta alguna.

Respecto a la materia de la queja, el Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a la letra lo siguiente:

“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

La interpretación literal del precepto ilustra en el sentido de que a toda petición formulada por escrito de manera pacífica y respetuosa la autoridad deberá cumplir fehacientemente con dos requisitos: el primero consiste en el pronunciamiento de la respuesta correspondiente y, el segundo, en la comunicación de la misma en breve término al gobernado.

En consecuencia, al probarse que no se ha dado pleno cumplimiento a estos dos requisitos esenciales, debe considerarse la existencia de la vulneración a la garantía constitucional del derecho de petición y por ello, esta Comisión formuló al titular de la SEC las siguientes recomendaciones:

PrimeraQue a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, para que se dé cumplimiento preciso al Artículo 8 Constitucional y sea brindada una respuesta por escrito sobre las peticiones planteadas por los CC. Luis López Valor y Bárbara Mónica Verdugo Rojas, formuladas en el escrito de 30 de marzo del 2007, debiéndose notificar la misma a dichos peticionarios.

SegundaQue ante dicha grave omisión, formule la denuncia respectiva ante la Secretaría de la Contraloría General del Estado para que, con base en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Sonora, se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa contra el servidor o servidores públicos de esa Secretaría, a quienes se les hubiese encargado la atención del presente asunto, y no procedieron a brindar la respuesta a los peticionarios en los términos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Igualmente, dicho procedimiento deberá iniciarse en contra del titular de la Oficina de Servicios Regionales de esa dependencia, ubicada en la ciudad de Nogales, ya que tampoco otorgó una respuesta al escrito planteado por la parte agraviada.

RECOMENDACIONES

Síntesis de Recomendaciones 2008

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RECOMENDACIÓN 02/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 02/2008 al Coordinador del Sistema Estatal Penitenciario, Saúl Torres Millán, por haberse acreditado la violación de derechos en perjuicio de siete internos del CERESO I de Hermosillo, y pidió la separación inmediata de sus cargos de tres agentes especiales del Servicio de Seguridad de ese centro penitenciario, responsables de dichas violaciones y el inicio de un procedimiento administrativo y denuncia penal o querella contra los servidores públicos Conrado Alberto Sánchez García y el director del centro, Lic. Gustavo A. González Buendía.

De acuerdo con la investigación y evidencias obtenidas por personal de la CEDH, los agentes de seguridad del Centro de Readaptación Social Hermosillo Uno, de nombres Oscar Eduardo Trujillo Mátuz, jefe de guardia, Marco Antonio Molina Camacho, subjefe operativo, y Macario Gálvez Gutiérrez, agente especial, golpearon severamente sin justificación alguna, a los internos Margarito Peña Solís, Jesús Oscar Leyva Ruiz, Gerardo Teros Hernández, Juan Hilario Palomares Ibarra, Edgar Ulises Villa Millán, Alejandro Bernal Ruvalcaba y Rafael Enrique Bórquez Durón.

El pasado 03 de diciembre de 2007, se recibió en esta Comisión escrito de queja presentado por parte de la C. Etelvina Parra Soto, en contra de las autoridades del Centro de Readaptación Social Hermosillo Uno, para que se investigara la presunta violación de derechos en perjuicio de su esposo Margarito Peña Solís y de ésta derivó la revisión de seis internos más que habían sido golpeados por personal de seguridad del penal.

De acuerdo con los hechos referidos por testigos, el 03 de diciembre se encontraban en el área común del pabellón denominado Alfa Lima 2, cuando inició una riña en una de las celdas, protagonizada por los internos Mario González Pérez y Luis Arturo Martínez Amaya, quienes utilizaban armas punzocortantes de las denominadas “puntas”.

Los internos, ahora quejosos, se encontraban presenciando esa riña cuando de repente llegaron al lugar agentes especiales del Servicio de Seguridad del Centro, entre los que se encontraban los señores Oscar Eduardo Trujillo Mátuz, jefe de guardia, Marco Antonio Molina Camacho, subjefe operativo y Macario Gálvez Gutiérrez, agente especial.

A decir de los testigos y víctimas de la agresión, estos agentes sin ningún motivo aparente los pusieron frente a la pared del tejaban, los desnudaron, los instruyeron para que hicieran cinco sentadillas y procedieron a golpearlos en distintas partes del cuerpo para posteriormente encerrarlos en celdas y trasladarlos al servicio médico para su certificación.

La alteración en la salud e integridad física de los internos se demostró con la fe de lesiones practicada por el Tercer Visitador General y las declaraciones

que vertieron cada uno de los internos ofendidos, así como con el dictamen del Dr. Manuel Bernal Durán, médico legal de este organismo defensor de derechos humanos.

Dadas las imputaciones directas de los lesionados, corroboradas con las probanzas analizadas, quedo claro que los agentes especiales del Servicios de Seguridad Oscar Eduardo Trujillo Mátuz, Marco Antonio Molina Camacho, Macario Gálvez Gutiérrez, Conrado Alberto Sánchez García y el Director del Centro, Lic. Gustavo A. González Buendía violentaron los derechos humanos de los reclusos en mención sin causa legítima, aprovechando el poder que les brinda el desempeño del cargo.

La conducta de los servidores públicos citados actualiza la probable comisión de ilícitos, tales como abuso de autoridad, lesiones, e incumplimiento de un deber legal, falsedad en declaraciones previstos y sancionados en el Código Penal para el Estado de Sonora.

Asimismo, en la Recomendación se asienta que el Lic. Gustavo A. González Buendía, director del Centro de Readaptación Social Número Uno de esta capital, obstruyó la labor de este organismo defensor de los Derechos Humanos, en la integración del expediente de queja de referencia, en virtud de que el día 18 de diciembre de 2007 recibió nuestra solicitud de informe y se le otorgó un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de este escrito a efecto de que rindiera el informe requerido, no obstante, y a pesar que se le giró oficio 02/2008 recordatorio y se le concedió un plazo adicional, a la del oficio y no respondio al requerimiento de la CEDH.

Con su conducta, contraviene el Artículo 63 Fracción XII párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, que a la letra dice: “Todo Servidor Público… deberá, de igual manera, proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a efecto de que dicha Comisión pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan”.

Por todo lo anterior y con el fin de resarcir a los ofendidos en el goce de sus derechos, la CEDH emitió al Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, Saúl. E. Torres Millán, las siguientes recomendaciones:

Primera Con la facultad que le confiere el Artículo 2 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Sonora, en relación con el diverso 9 Fracción I, del Reglamento Interior del Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública del Estado, por la naturaleza y gravedad de los hechos denunciados y comprobados, gestione lo conducente para que los agentes especiales del Servicio de Seguridad de nombres Oscar Eduardo Trujillo Mátuz, jefe de guardias especiales, Marco Antonio Molina Camacho, subjefe operativo y Macario Gálvez Gutiérrez, agente especial,

RECOMENDACIONES

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del Centro de Readaptación Social Número Uno de Hermosillo, SEAN DE INMEDIATO SEPARADOS DE SUS CARGOS.

Ello, toda vez que sus conductas para con los internos resultan contrarias a los objetivos de la normatividad que rige las funciones del personal de custodia de los Centros de Readaptación Social en el Estado de Sonora.

SegundaConforme a sus atribuciones, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia de Hermosillo, Sonora, se presente denuncia y/o querella en contra de los citados servidores públicos Oscar Eduardo Trujillo Mátuz, Marco Antonio Molina Camacho, Macario Gálvez Gutiérrez, Conrado Alberto Sánchez García y Lic. Gustavo A. González Buendía, por la probable comisión de los ilícitos precisados en el cuerpo de la presente y los que resulten, cometidos en perjuicio de los internos que fueron agraviados, coadyuvando con el Representante Social en todo lo que fuere necesario para la integración de la averiguación previa que corresponda.

TerceraCon la facultad que le confiere el Artículo 2 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Sonora, en relación con el diverso 9 Fracción I, del Reglamento Interior del Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública del Estado, se sirva dar vista al C. Secretario de la Contraloría General del Estado, a efecto de que inicie el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad, previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, en contra de los CC. Lic. Gustavo A. González Buendía, Oscar Eduardo Trujillo Mátuz, Marco Antonio Molina Camacho, Macario Gálvez Gutiérrez y Conrado Alberto Sánchez García, a fin de que previo a los trámites de ley, se les impongan las sanciones que correspondan conforme a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas. CuartaConforme a sus atribuciones legales se solicita que atendiendo a la responsabilidad que le emerge de las normas constitucionales, tratados internacionales y demás leyes invocadas, tome las medidas pertinentes en el Centro donde se encuentran las víctimas de las violaciones de derechos humanos acreditadas en el cuerpo de la Recomendación y los testigos que constituyen la fuerza probatoria que la sustenta, para garantizar su integridad y seguridad personal.

QuintaDé cumplimiento urgente al contenido de los Artículos 2, 9 y 14 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad Para el Estado de Sonora, ordenando se establezca para los servidores públicos que desempeñen labores de vigilancia en los Centros de Readaptación Social de la entidad, los programas de formación y capacitación especializada necesarios, a fin de que alcancen la calidad profesional y humana que requieren las funciones que les son encomendadas.

RECOMENDACIÓN 03/2008 La Comisión Estatal de Derechos Humanos, emitió la Recomendación 03/2008 al alcalde de Hermosillo, Ernesto Gándara Camou, por acreditar la violación del derecho de petición por parte de funcionarios y servidores públicos del Ayuntamiento de Hermosillo en perjuicio de la señora María Tadeo Castro.

En esta Recomendación se pide al alcalde que inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa para los funcionarios o servidores públicos que hicieron caso omiso de la petición de la agraviada, pues a la fecha no se ha dado una respuesta oficial a su problema, lo que representa una violación constitucional. Con fecha 23 de agosto de 2007, la afectada interpuso una queja en contra del Ayuntamiento de Hermosillo, en virtud de que, desde el 13 de octubre de 2006 presentó documentación varia a la autoridad municipal para denunciar que desde hace varios años tiene problemas con dos viviendas vecinas a su domicilio, las cuales han provocado daños físicos a su casa habitación, marcada con el número 74 de la calle 5 de Mayo de esta ciudad, pues al estar ambas deshabitadas representan un riesgo latente para quienes transitan por esa calle al estar en ruinas y ser de fácil acceso para personas ajenas al lugar, además de provocar daños directos a las paredes de su domicilio debido a la humedad.

Todo lo anterior fue acreditado con el informe del 18 de septiembre de 2003, que elaboró el Departamento de Bomberos de esta localidad y dos fotografías levantadas del lugar de los hechos, en el que se proponía la demolición de los inmuebles en ruinas por constatar que pueden causar daños mayores a la vivienda de la quejosa, igualmente con el acta circunstanciada y fotografías levantadas por la Contraloría Municipal el 7 de abril de 2005, lo que dio origen a una serie de recomendaciones a la entonces Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sin que a la fecha se le resuelva su problema.

Además de los llamados a la autoridad para que se resolviera tal problema, el 02 de abril de 2007 la quejosa se dirigió al Ing. Javier Hernández Armenta, director general de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de quien tampoco obtuvo respuesta.

Ante ello, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, formuló una Propuesta de Conciliación a la Presidencia Municipal de Hermosillo, que fue aceptada el 10 de octubre de 2007, tal y como consta en el oficio SJ/RFSP/031/07, firmado por el Lic. Rafael Francisco Sabory Parra, Subdirector Jurídico de la Coordinación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología.

Sin embargo, el plazo de 90 días concedido en la Ley 123 que crea a este Organismo a la autoridad municipal, para que diera cumplimiento a la única acción solicitada venció, sin haber obtenido la afectada una respuesta a

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su problema o una respuesta sobre la no actuación de la autoridad en este asunto.

Por ello, esta Comisión emitió al Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, las siguientes recomendaciones:

PrimeraQue a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, para que se dé cumplimiento irrestricto al Artículo 8 Constitucional y se brinde respuesta por escrito sobre las peticiones planteadas por la C. María Tadeo Castro, formulada en el documento de 23 de agosto del 2007, debiéndose notificar la misma a dichos peticionarios.

SegundaCon este documento, dar vista a la Contraloría Municipal, con la finalidad que de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, se inicie un procedimiento administrativo en contra del servidor o servidores públicos, a quienes se les haya comisionado el conocimiento del presente asunto, a efecto de que se diera cumplimiento a la Propuesta de Conciliación, sin haberse hecho ello en tiempo y forma legal.

RECOMENDACIÓN 04/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 04/2008 al alcalde de Cajeme, Francisco Villanueva Salazar, por haberse acreditado violaciones a los derechos fundamentales de los CC. Alfredo Salazar García, Magda Araceli Ayala Barrón y Yaroslavi Salazar Ayala, por parte de elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Ciudad Obregón. Dicha Recomendación fue aceptada dentro de tiempo y forma, comprometiéndose la autoridad a dar cumplimiento cabal a cada una de las acciones solicitadas por la Comisión.

Se concluye en el documento que las pruebas que se obtuvieron demuestran plenamente que siendo aproximadamente las dos de la tarde del día 18 de julio de 2007, los señores Adrián Jiménez Reaños y Reynaldo Eduardo García Pastor, elementos de la Policía Municipal, sin contar con orden de autoridad competente y sin permiso de los propietarios ahora quejosos, se introdujeron al domicilio ubicado en el número 239 poniente de la calle Cabo San Lázaro de la Colonia México en Ciudad Obregón, con el propósito de detener a varios jóvenes a quienes señalaban como probables responsables de los daños ocasionados a un vehículo. En el interior del domicilio, en el área de la cocina, contigua al comedor, golpearon con toletes a uno de los jóvenes que alcanzaron, interviniendo el señor Alfredo Salazar García y la señora Magda Araceli Ayala Barrón, matrimonio propietario del domicilio, para que dejaran de golpearlo, efectuando incluso uno de los policías un disparo con el arma de cargo que momentos antes había empuñado sin ninguna justificación. En ese momento, ante el escándalo, salió de la recámara donde

se encontraba descansando el joven Yaroslavi Salazar Ayala, hijo del matrimonio, quien interviene solicitando a los elementos que se calmaran, emprendiéndola ambos policías en su contra, golpeándolo en el cuerpo con los toletes que portaban, así como en la cabeza con la cacha del arma, provocándole desprendimiento del cuero cabelludo con exposición de cráneo, herida por la que requirió atención de urgencia en el hospital del Seguro Social, donde le colocaron aproximadamente dieciocho puntos de sutura. El señor Alfredo Salazar García, cuando intentaba calmar los ánimos en el interior del domicilio fue también golpeado con el tolete provocándole fractura de quinto metacarpiano de la mano izquierda, mientras que su esposa fue igualmente golpeada con tolete en diversas partes del cuerpo. Se establece también en el documento, que pese a lo delicado de la lesión que le fue provocada a Yaroslavi Salazar Ayala, por presentar desprendimiento de cuero cabelludo y abundante hemorragia, no le fue atendida con la urgencia que ameritaba sino después que lo revisó el médico legista en las instalaciones de la Comandancia de Policía a donde fue trasladado por los elementos señalados como responsables cuando fue detenido y sacado por la fuerza del interior de su domicilio por el callejón que conduce a la cocina, poniendo en riesgo su salud y su vida. Igualmente se concluye que los policías, además de disparar en el interior del domicilio, también lo hicieron en el patio cuando llevaban a Yaroslavi detenido, ante la oposición de su madre, la señora Magda Araceli Ayala Barrón, quien, incluso, subió a la misma patrulla donde trasladaron a su hijo a las instalaciones de la Comandancia de Policía.

Derivado de su conducta, los agentes municipales Adrián Jiménez Reaños y Reynaldo Eduardo García Pastor, violentaron gravemente los derechos humanos de los quejosos en contravención a lo dispuesto en normas de carácter estatal, nacional y de Tratados Internacionales, cuyo contenido los obliga al respeto pleno de la dignidad del ser humano, emitiéndose, por consecuencia, las siguientes recomendaciónes:

PrimeraQue en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede, instruya lo conducente para que de inmediato, por los cauces legales correspondientes, haga del conocimiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado, los hechos que se delatan en este documento, transmitiéndole todos los datos y documentos que tuviere, a fin de que se inicie averiguación previa en contra de los agentes suboficiales de la Policía Municipal Adrián Jiménez Reaños y Reynaldo Eduardo García Pastor, por la probable comisión de los delitos de abuso de autoridad, lesiones y los que resulten cometidos en perjuicio de Yaroslavi Salazar Ayala; debiendo coadyuvar con dicha autoridad en todo aquello que se le requiera en esa Averiguación y en la iniciada a raíz de la denuncia presentada por sus padres señores Alfredo Salazar García y Magda Araceli Ayala Barrón, tramitada en la Agencia Segunda Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común bajo el número CI 2429/2007.

RECOMENDACIONES

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RECOMENDACIONES

SegundaInstruir al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que Usted preside a fin de que de inmediato se inicie procedimiento administrativo en contra de los señalados agentes de seguridad pública y en su oportunidad deslindar las responsabilidades que en derecho correspondan. Igualmente, dada la naturaleza y gravedad de los hechos denunciados y comprobados, gestione lo conducente para que conforme a lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios y demás leyes y reglamentos aplicables, los agentes Adrián Jiménez Reaños y Reynaldo Eduardo García Pastor, SEAN SUSPENDIDOS TEMPORALMENTE DE SUS CARGOS, hasta en tanto se resuelve en definitiva el procedimiento administrativo iniciado en su contra.

TerceraQue conforme a sus atribuciones gire instrucciones al Jefe de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, Lic. Gabriel Baldenebro Patrón, para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública municipal dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la sociedad. Cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a este Organismo del programa de capacitación correspondiente.

RECOMENDACIÓN 05/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, emitió la Recomendación 05/2008 al alcalde de Cajeme, Francisco Villanueva Salazar, por acreditarse violaciones a los derechos fundamentales de la señora María Antonia Moreno Medina, por parte de los agentes de Seguridad Pública Municipal oficial segundo Rodrigo Salazar Zamorano, suboficial Patricia Reynoso Serrano, suboficial Tex Jhony Aguilar Miranda, Edgar Noé Paredes Acuña, José Armando Pérez Silva, Mario Alberto Villa Hernández y suboficial Francisco Ruiz Bracamontes.

Conforme a las investigaciones practicadas la Comisión concluye que siendo aproximadamente las 16:30 horas del día domingo 2 de marzo del año en curso, Guadalupe Isabel y Raquel Jobita de apellidos Magaña Moreno, hijas de la quejosa, se percataron del paso de una patrulla por las calles Obsidiana y Topacio de la Colonia Valle Verde de Ciudad Obregón, donde se encontraba un grupo de siete u ocho muchachos, entre éstos el de nombre Juan Carlos Alvarado Arangure, novio de la primera. A los cinco minutos del paso de la primera Unidad, vieron venir por la calle Obsidiana cinco patrullas tipo pick up de la Policía Municipal, por lo cual los muchachos que se encontraban en el lugar, comenzaron a correr, con excepción de Juan Carlos.

De las patrullas bajaron elementos de policía quienes empezaron a golpear a Juan Carlos Alvarado Arangure, acción que ambas hermanas reclamaron diciéndoles a los agentes que no lo golpearan, que si lo iban a llevar detenido que se lo llevaran sin golpearlo. Uno de los elementos, del sexo femenino, les dijo que se quitaran de ese lugar, retirándose ambas a la banqueta. En ese momento el comandante a quien identifican con el apodo “el piña” dio la orden a los elementos a su cargo para que detuvieran a las dos jóvenes, bajando de la patrulla varios policías, quienes se abalanzaron sobre ellas, sujetando tres elementos a Guadalupe Isabel, mientras que Raquel Jobita ofreció resistencia.

En ese momento se acercó la madre de las jóvenes, la señora María Antonia Moreno Medina, quien jaló el brazo de uno de los policías que sujetaba del cuello a Guadalupe Isabel, recibiendo la señora un empujón de la mujer policía, quien intentó asegurarla con las mismas esposas que ya tenía colocadas Guadalupe en su brazo izquierdo, sin tener éxito. Los policías trataron de subir a Guadalupe por un lado del pick up, sin conseguirlo, optando por bajar la tapa para subirla, lo que finalmente lograron, colocándose encima de ella uno de los elementos para que no se moviera mientras que otro la sujetaba de los hombros. En ese instante, la mujer policía colocó un extremo de las esposas en el brazo izquierdo de la señora Moreno Medina, quedando ambas, madre e hija, aseguradas con las mismas esposas.

El señor David Magaña Reyes, marido de la señora Moreno Medina, llegó al lugar cuando ambas estaban esposadas pero sólo Guadalupe sobre la caja del Pick Up, preguntando a los oficiales sobre lo que estaba pasando, pretendiendo jalar a su hija sin lograrlo porque el elemento que la sujetaba le tiró un golpe que logró esquivar. De acuerdo con los testigos se escucharon tres disparos que hizo el Comandante con su arma, efectuando también disparos, momentos después, el elemento que sujetaba del cuello a Guadalupe: dos al aire y luego tres más hacia la gente que se encontraba al sur sobre la calle Topacio, rumbo al dren de la calle 400. Inmediatamente después de las últimas detonaciones el conductor de la patrulla encendió el motor para iniciar la marcha, llegando también, en ese momento, David Magaña Moreno, hermano de las declarantes, quien intentó que el conductor se abstuviera de iniciar la marcha de la unidad, siendo golpeado en la cabeza por uno de los policías que se encontraban sobre el pick up con un palo tipo leño, cayendo al pavimento después de recibir el golpe.

El conductor inició la marcha encontrándose la señora Moreno Medina de pie sobre la calle, esposada a su hija Guadalupe. El vehículo tomó velocidad y la señora cayó al suelo sufriendo arrastre por aproximadamente 200 metros hasta casi llegar a la iglesia que se encuentra sobre la misma calle Topacio, al norte de la calle Obsidiana. En ese punto, un joven colocó su bicicleta en la parte de enfrente del Pick Up, bajando el conductor de la Unidad, así como la mujer policía al decirles ese joven que llevaban arrastrando a una persona, “percatándose”

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hasta entonces el conductor que llevaban arrastrando a la señora María Antonia Moreno Medina.

Los elementos bajaron a Guadalupe de la patrulla dejándola en el suelo junto a su madre que se encontraba desmayada, huyendo del lugar sin prestarles auxilio alguno. Ese pick up tipo patrulla, identificado con el número 372, con el que arrastraron a la señora, era seguido por otro con el número 221, quedando ese vehículo en el lugar con sólo un ocupante a bordo, rodeado por los vecinos que presenciaron los hechos. La señora María Antonia Moreno Medina fue trasladada al Hospital General del Estado en ambulancia de la Cruz Roja donde fue atendida de las lesiones sufridas clasificadas como de aquellas que tardan más de quince días en sanar.

En virtud de la gravedad de los hechos, el pasado 14 de marzo la Comisión solicitó al Presidente Municipal de Cajeme, Sonora, la suspensión de los elementos involucrados hasta en tanto se resolviera en definitiva sobre su responsabilidad en los acontecimientos, en los cuales resultó seriamente lesionada la quejosa, petición que fue acatada en tiempo y forma.

De igual forma, se recomendaron a dicha autoridad, las acciones siguientes:

PrimeraQue en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede, instruya lo conducente para el efecto de que el área de Seguridad Pública Municipal que encabeza el C. Lic. Gabriel Baldenebro Patrón, coadyuve en todo lo necesario y en lo que le sea requerido por las autoridades de Procuración de Justicia para la integración total de la Averiguación Previa iniciada en contra de los elementos de policía cuyos nombres quedaron asentados en el cuerpo de la presente.

Segunda Instruir al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que Usted preside a fin de que de inmediato se inicie procedimiento administrativo en contra de los señalados agentes de seguridad pública y en su oportunidad deslindar las responsabilidades que en derecho correspondan.

TerceraQue conforme a sus atribuciones gire instrucciones al jefe de la Policía Preventiva y tránsito Municipal, Lic. Gabriel Baldenebro Patrón, para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos, inicie a la brevedad el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública municipal dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la sociedad.

RECOMENDACIÓN 06/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 06/2008 dirigida a Samuel Josafath Nevarez Araujo, Presidente Municipal de Nacozari, por acreditarse violaciones a los derechos fundamentales del C. José Pedro Robles Noriega, misma que fue aceptada en sus términos.

En el documento se establece que el análisis de las pruebas acreditaron la existencia de una violación de derechos humanos cometida en perjuicio del quejoso, consistente en un abuso de autoridad por parte de María Adelina Fierros Estrada, síndico procurador del Ayuntamiento de Nacozari, por una vulneración al principio de seguridad jurídica, al ordenar el desalojo del bien inmueble ubicado en el callejón Las Chispas de la Estación del Ferrocarril, así como de las pertenencias del hoy inconforme, sin habérsele concedido la garantía de audiencia para ser oído y vencido en juicio.

De acuerdo al contenido del escrito de queja, dicha persona aseguró que obtuvo anuencia municipal para instalar un puesto para la venta de comida y curiosidades, desde el 19 de agosto de 2003, pero fue el 11 de abril de 2007, cuando sin mandamiento alguno, se ordenó su desalojo por el jefe de la Policía Preventiva Municipal y otras cuatro personas, con lo cual el quejoso asegura acudió en varias ocasiones a la oficina de la Síndico Procurador y no fue atendido por la funcionaria, además de que la caseta sufrió varios daños y perdió algunos aparatos eléctricos durante la diligencia..

Al resultar una cuestión que compete a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el 28 de septiembre de 2007 se admitió la instancia por abuso de autoridad, por lo que se solicitaron informes de justificación a las autoridades señaladas como responsables.

El día 18 de octubre de 2007 el jefe de la Policía Municipal, Edmundo Ibarra Sánchez, mediante el informe solicitado aseguró que en su momento, el hoy quejoso fue informado sobre el oficio signado por la síndico procurador al Director de Servicios Públicos de ese Ayuntamiento, Luis Aldo Bravo Martínez, en el que se autorizaba el desalojo y que dicho bien mueble, fue depositado en el corralón municipal, con la instrucción de ser entregado al día siguiente a su propietario.

La misma solicitud se hizo a la síndico procurador, para que en un informe justifique los motivos por los que se autorizó el desalojo, así como quienes participaron en el mismo; sin embargo, no se recibió respuesta alguna y de acuerdo con el párrafo segundo del Artículo 39 de la Ley 123 que crea a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se tuvieron por ciertos los hechos materia de la queja, en contra de María Adelina Fierros Estrada, titular de la Sindicatura Municipal.

A efecto de contar con mayores elementos de juicio, el día 21 de febrero del año en curso, el Visitador Adjunto de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, Luis Arturo Pacheco Tapia, realizó una inspección a la

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entrada del callejón Las Chispas, en Nacozari de García, para dar fe del lugar de los hechos, diligencia que se llevó a cabo con la presencia de dos testigos, quienes identificaron el lote de terreno en el cual se encontraba la caseta de lámina propiedad de Robles Noriega, percatándose el personal actuante, que en dicho lugar no existía ninguna construcción o caseta metálica, por lo que se tomaron fotografías del sitio.

De la misma forma, el Visitador Adjunto acudió a la vivienda del quejoso, ubicada en calle Colosio número 12 de esa ciudad, percatándose de que en la casa habitación se encontraba el bien mueble que fue retirado del lugar de los hechos, mismo que según el afectado tuvo que ser pintado y reparado por su cuenta, pues la caseta de lámina le fue entregada en malas condiciones y reiteró que no le habían regresado otras pertenencias que utilizaba en su negocio.

Las pruebas acreditaron la existencia de una violación a los derechos fundamentales de José Pedro Robles Noriega, pues jurídicamente la posesión de la superficie en cuestión, a favor de la parte hoy agraviada, fue derivada de un acto lícito, sin que exista alguna evidencia o elemento de convicción que permita probar que la anuencia hubiere sido cancelada o modificada por la autoridad municipal.

De lo expuesto, resulta evidente que el acto de autoridad formulado por la síndico procurador resultó abusivo al violentar la garantía de seguridad del afectado, al ordenar el desalojo del predio sin que diera cumplimiento a su derecho de audiencia.

Asimismo, resulta importante señalar que Fierros Estrada, en su carácter de síndico procurador, se negó a rendir el informe con respecto a los hechos motivo de queja y tampoco envió pruebas que justifiquen su actuar, en tiempo y forma legal, con lo cual obviamente impidió que este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, cumpliera de una manera rápida y eficaz, con sus facultades y atribuciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emiten las siguientes recomendaciones:

PrimeraQue en ejercicio de las atribuciones y facultades que otorga la Ley de Administración Pública Municipal, instruya al Órgano de Control Interno o al servidor público que ejerza tales funciones, para que de inmediato dé inicio al procedimiento de responsabilidad en que hubiere incurrido la C. María Adelina Fierros Estrada, síndico procurador de ese H. Ayuntamiento, con motivo de los hechos materia del presente expediente de queja, sujetándose a la normatividad prevista en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Público del Estado y de los Municipios de Sonora, y en su oportunidad se impongan las sanciones que del estricto cumplimiento del derecho se deriven.

SegundaQue a la brevedad se gestione ante la dependencia o servidor público que corresponda, de esa Administración Pública Municipal, para que se restituya al quejoso en el goce de sus derechos afectados, y además, conforme a las disposiciones legales aplicables al caso, se proceda al pago de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados al C. José Pedro Robles Noriega.

RECOMENDACIÓN 07/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió Recomendación 07/2008, dirigida al coordinador general del Sistema Estatal Penitenciario, Saúl Torres Millán, por haberse acreditado violación a los derechos fundamentales de varios internos del Centro de Readaptación Social Hermosillo Uno al ser trasladados al CERESO de Ciudad Obregón, Sonora, el 26 de diciembre de 2007.

Se concluye en el documento que las pruebas que se obtuvieron demuestran plenamente la existencia de violaciones a los derechos humanos de los reclusos afectados, quienes previo a su traslado al Centro de Readaptación Social de Ciudad Obregón, fueron objeto de trato indigno, golpeados y lesionados en su integridad física por parte de siete agentes especiales del Servicio de Seguridad del CERESO Hermosillo Uno, identificándose entre éstos los de nombres Oscar Eduardo Trujillo Matuz, Marco Antonio Molina Camacho, José Bartolo Gutiérrez Molina y Jesús Eduardo Pablos Robles, este último con el cargo de subcomandante, en hechos acontecidos el día 26 de diciembre del año próximo pasado.

Se violaron de igual forma los derechos humanos de los internos, por parte del médico Jesús Salas Paniagua adscrito a dicho Centro Penitenciario, al firmar en blanco los certificados médicos en los que se asienta que los internos que fueron trasladados a Ciudad Obregón, no presentan lesiones. Dichos certificados fueron exhibidos a este organismo por la Coordinación General del Sistema Estatal Penitenciario, a cargo del C. Lic. Saúl Torres Millán, sin que el médico signante hubiere practicado examen alguno, tal como lo reconoció ante el tercer Visitador General de la Comisión el día 07 de abril del año en curso, pretendiendo el médico justificar su proceder bajo el argumento de que le hicieron saber (sin manifestar quién) que los internos no tenían hora de traslado y que le aseguraron que no estaban lesionados, cuando la realidad es que sí presentaban lesiones, como se acreditó con las probanzas desahogadas y que más adelante se habrán de detallar a plenitud.

Asimismo, se violaron los derechos humanos de los reclusos por parte del C. Lic. Gustavo Adolfo González Buendía, Director del Centro de Readaptación Social Hermosillo Uno de esta ciudad al dejar de cumplir con las obligaciones que le imponen los Artículos 4 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Sonora y 8 fracciones I y V del reglamento Interior de los Centros

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de Readaptación Social del Estado, en relación con lo establecido en el Artículo 1 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; y el numeral 1º del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, entre otros.

Por tales motivos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió las siguientes recomendaciones:

PrimeraConforme a sus atribuciones legales, atendiendo lo que establecen la norma constitucional, instrumentos internacionales, leyes y reglamentos aplicables, instruya lo conducente para el efecto de que con la presente Recomendación, se sirva dar vista al C. Secretario de la Contraloría General del Estado, a efecto de que dicha autoridad inicie el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad, previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, en contra de los CC. Oscar Eduardo Trujillo Matuz, Marco Antonio Molina Camacho, José Bartolo Gutiérrez Molina y Jesús Eduardo Pablos Robles, Dr. Jesús Salas Paniagua y Lic. Gustavo Adolfo González Buendía, a fin de que, previo los trámites de ley, se les impongan las sanciones que conforme a derecho correspondan. De igual forma, para que dicho Órgano Administrativo, dada la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, de acuerdo a sus atribuciones, resuelva sobre la suspensión temporal de los infractores, atento a lo que establece la Fracción X del Artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; considerando además, que en contra de los dos primeros, agentes especiales del Servicio de Seguridad del Centro en la fecha en la que acontecieron los hechos, obra un diverso procedimiento derivado de la Recomendación 02/2008.

SegundaConforme a sus atribuciones, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia de Hermosillo, se presente denuncia y/o querella en contra de los servidores públicos Oscar Eduardo Trujillo Matuz, Marco Antonio Molina Camacho, José Bartolo Gutiérrez Molina y Jesús Eduardo Pablos Robles, por la probable comisión de los ilícitos de abuso de autoridad, lesiones, falsificación de documentos y los que resulten, cometidos en perjuicio de los internos afectados, coadyuvando con el Representante Social en todo lo que fuere necesario para la integración de la averiguación previa que corresponda.

TerceraConforme a sus atribuciones legales se solicita que atendiendo a la responsabilidad que les emerge de las normas constitucionales, tratados internacionales y demás leyes invocadas, dicte las medidas pertinentes en el Centro donde se encuentran los internos ofendidos, para garantizar la integridad y seguridad personal de cada uno de ellos.

CuartaInstruya a los Quince Directores de los Centros de Readaptación Social en el Estado, para el efecto de que éstos a su vez instruyan a los coordinadores médicos y médicos adscritos, a fin de que en lo sucesivo, sin excepción de persona alguna, se sirvan revisar el estado de salud y la integridad física de todos aquellos internos que sean objeto de traslado a los Centros de Readaptación Social en el Estado y a cualquier otro, así como en aquellos que se les reciba, atento a lo que establece el Artículo 87 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Sonora, extendiendo los certificados médicos correspondientes.

RECOMENDACIÓN 08/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 08/2008 dirigida al Presidente Municipal de Puerto Peñasco, Heriberto Rentería Sánchez, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales de los jóvenes Octavio Orona Martínez y Marcos Isaac Orona Martínez, por parte de agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de ese puerto, en hechos acontecidos el 28 de enero de 2007.

En el documento se establece que conforme a las probanzas desahogadas, Octavio Orona Martínez y Marcos Isaac Orona Martínez, siendo las 2:30 horas del día 28 de enero de 2007, se encontraban en el domicilio ubicado en las calles Francisco Villa y calle 24, de Puerto Peñasco. Desde ese lugar y a esa hora, vieron pasar un automóvil que escapaba de la policía, escuchando momentos después detonaciones de arma de fuego, razón por la que tomaron la decisión de retirarse a su domicilio a dormir. Ambos abordaron el vehículo que era conducido por Octavio. Dieron vuelta en “U” para dirigirse a su casa, cuando de pronto se percatan que son perseguidos por la policía, disparándoles los elementos del orden con armas de fuego, descontrolándose el vehículo que abordaban, impactándolo contra un tronco y un cerco contiguo a su domicilio. Bajaron ambos intentando introducirse en su casa sin lograrlo. Octavio llegó a la parte de atrás de su domicilio donde fue alcanzado por los elementos policiales, quienes lo golpearon en cara, pecho, espalda y cabeza, al tiempo que le solicitaban el arma que supuestamente portaba, golpeándolo aún más cada vez que negaba que la hubiese traído. Varios de los elementos lo arrastraron para subirlo a una unidad de la policía. Marcos, por su parte, logró llegar a la puerta de enfrente de su domicilio sin que lograse abrirla, pues los policías le dieron alcance. Lo golpearon en varias partes del cuerpo, impactándolo incluso contra la pared, le dieron de puntapiés y con los toletes que portaban, provocándole varias heridas en la cabeza. Lo sacaron del domicilio y a gritos y golpes le pedían les entregara el arma subiéndolo a la misma unidad que su hermano. Ambos fueron esposados, en la unidad y durante el traslado continuaron golpeándolos hasta llegar a la Comandancia donde siguieron los golpes,

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exigiéndoles el arma la cual negaban que portaran. Marcos vomitó sangre, por lo que lo trasladaron a un hospital a recibir atención médica, mientras que Octavio permaneció detenido en las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal hasta que fue liberado a las 11:05 horas del mismo día de los acontecimientos. Esos hechos fueron corroborados por sus padres, señores Octavio Orona Bencomo y María Martínez Romero pues observaron de manera directa las agresiones de que fueron objeto sus hijos Octavio y Marcos Isaac Orona Martínez, la madrugada del día 28 de enero de 2007 en el exterior de su domicilio. Conforme a sus declaraciones, rendidas ante la propia Contraloría Municipal de Puerto Peñasco, el señor Octavio Orona Bencomo despertó al escuchar detonaciones y un golpe muy fuerte en la puerta. Al abrir se percató que varios policías golpeaban a su hijo Marcos Isaac, interviniendo para que no lo hicieran, diciéndoles que él era el padre del muchacho. Los oficiales, lejos de hacerle caso le cerraron la puerta sin dejarlo salir. Por su parte, la señora María Martínez Romero abrió la puerta de la cocina y observó la manera en la que siete policías golpeaban a su hijo Marcos Isaac, diciéndoles a su vez que no lo hicieran. Los elementos de policía le dijeron que no se metiera que los muchachos les tiraron balazos, contestándoles que no era cierto porque ellos no usaban armas. Observó también que un grupo de aproximadamente diez policías traían arrastrando a su hijo Octavio, acercándose a él para preguntarle por qué los traían así, contestando que no habían hecho nada. Presenció también que a Marcos Isaac lo golpearon contra la pared, en una ventana y con los toletes que portaban provocándole heridas en la cabeza. Ambos testigos observaron que los subieron a un vehículo de la policía donde los seguían golpeando, trasladándolos a la Comandancia.

Con motivo de los golpes que recibieron de los Policías aprehensores, los jóvenes Octavio y Marcos Isaac presentaron lesiones muy serias en su integridad física, requiriendo el segundo de ellos hospitalización y sutura de varios puntos en las heridas de la cabeza.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, a fin de resarcir a los quejosos en sus derechos, emitió al Presidente Municipal de Puerto Peñasco, las siguientes recomendaciones:

PrimeraConforme a sus atribuciones, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia de Puerto Peñasco, Sonora, se presente denuncia y/o querella en contra de los servidores públicos Manuel Antonio Amador Santiago, Abraham Vega Vizcarra, César de la Piedra Hernández, Luis Octavio Valenzuela Rojo, Moisés Veduzco Madrigal, Josué González Parra, Alán Alberto Molina Tapia, César

Alberto Martínez Careaga, Mario Iván Machado Molina, Hib Gerardo Murrieta Uribe, José Antonio Miranda Rodríguez, Haide Polina Monroy, Ramón Alberto Daniel López, Alejandro Mendoza Machado y Jesús Borchard Lucero, todos agentes de la Policía Preventiva, por la probable comisión de los ilícitos de abuso de autoridad, Incumplimiento de un deber legal, lesiones y los que resulten, cometidos en perjuicio de Octavio Orona Martínez y Marcos Isaac Orona Martínez; o bien, si ya se hubiere iniciado por la denuncia directa de los propios ofendidos, coadyuvar con el Representante Social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa.

SegundaInstruir al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que Usted preside a fin de que de inmediato se proceda al desahogo de todas y cada una de las probanzas que se encuentran pendientes dentro del procedimiento administrativo iniciado con motivo de la detención y agresiones que sufrieron durante la misma los jóvenes Octavio Orona Martínez y Marcos Isaac Orona Martínez, entre las que destacan las declaraciones de cada uno de los elementos de policía involucrados, así como las diligencias de identificación de personas por parte de los ofendidos y testigos, y hecho que sea lo anterior resolver conforme a derecho corresponda.

TerceraDe acuerdo con el contenido de los Artículos 163 y 164 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, instruya lo conducente para el efecto de que cada uno de los elementos de Seguridad Pública Municipal, cuyos nombres quedaron asentados en el cuerpo de la presente, hasta en tanto se resuelve en definitiva su situación jurídica en el ámbito administrativo y penal, por incurrir en faltas graves en el desempeño de sus funciones, sean inmediatamente separados del cargo que legalmente les fue conferido.

CuartaQue conforme a sus atribuciones gire instrucciones al C. Director de Seguridad Pública Municipal para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública municipal dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la sociedad.

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RECOMENDACIÓN 09/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 09/2008, dirigida al Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, Abel Murrieta Gutiérrez, por acreditarse violaciones a los derechos fundamentales de la ciudadana Magda Hermelinda Ortega Coronado, consistente en la dilación de procuración de justicia.

En dicha recomendación se solicita a la autoridad que ordene al agente investigador del Ministerio Público del Fuero Común de Bácum, proceda de inmediato a la integración y resolución del expediente de Averiguación Previa en contra de Víctor Manuel Alcantar Leyva por el delito de homicidio culposo cometido en perjuicio de quien en vida llevó el nombre de Héctor Manuel Ortega Valenzuela. Asimismo, se inicie un procedimiento administrativo en contra de los agentes del Ministerio Público del Fuero Común de Bácum que intervinieron en dicha indagatoria penal, por no haber integrado y resuelto la misma en tiempo y forma, aplicándose la sanción que corresponda.

El 23 de octubre de 2007, este organismo defensor de los derechos humanos recibió una queja formulada por Ortega Coronado y otras personas, quienes atribuyeron conductas violatorias de derechos humanos al agente investigador del Ministerio Público del Fuero Común de Bácum, cometidos en su perjuicio, pues desde el mes de marzo de 2001, dicha Representación Social inició el expediente con respecto a la pérdida de la vida de su padre, Héctor Manuel Ortega Valenzuela, quien fue atropellado en la carretera a Loma de Bácum, por una patrulla de la Policía Preventiva de dicha localidad; sin embargo, el Juzgado Primero de lo Penal en Ciudad Obregón negó la orden de aprehensión en contra de Víctor Manuel Alcántar, al no encontrar pruebas suficientes dentro del proceso penal.

Lo anterior lo consideran injusto, pues había elementos que incriminaban al agente policíaco quien conducía la patrulla el día 22 de marzo de 2001; además, existían fotografías que se le tomaron al vehículo por debajo, donde se apreciaban cabellos de su padre y pedazos de camisa

Ante tal circunstancia, familiares del occiso han acudido en diversas ocasiones ante el Ministerio Público y la secretaria de acuerdos, pero esta última servidora, les indicó que el expediente en cuestión había sido archivado, al no haberse encontrado pruebas de la culpabilidad del servidor público señalado; por tal motivo solicitó la intervención de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos.

En virtud de ello, el día 30 de octubre de 2007, se admitió la instancia por dilación en procuración de justicia en contra del agente investigador del Ministerio Público del Fuero Común de Bácum, y por oficio de esa misma fecha se solicitó informe con justificación detallado respecto de los hechos materia de la queja; cuya respuesta fue recibida el 5 de noviembre de ese mismo año.

Del informe con justificación, enviado por la autoridad señalada como responsable, se advierte que existen diversas diligencias y probanzas que se han desahogado para el esclarecimiento de los hechos.

Sobre los hechos materia de la queja, resulta importante señalar como antecedente, que los ahora inconformes en el año 2004 presentaron ante esta Comisión, una queja en contra de la misma Agencia del Ministerio Público del Fuero Común de Bácum; en ella Magda Hermelinda Ortega Coronado hizo del conocimiento de este Organismo de las irregularidades consistentes en dilación de justicia en la averiguación previa iniciada con respecto a la pérdida de la vida de su padre.

Concluida la investigación correspondiente y al acreditarse una vulneración de la esfera jurídica de la quejosa por parte de la autoridad señalada como responsable, la CEDH formuló una propuesta de conciliación para que integrara y resolviera la indagatoria penal, misma que fue aceptada en sus términos por la autoridad competente.

Esta propuesta de conciliación dio origen al desahogo de las declaraciones de los testigos, determinándose el 26 de abril de 2005, ejercitar acción penal en contra de Víctor Manuel Alcántar Leyva como presunto responsable del homicidio por culpa de Héctor Manuel Ortega Valenzuela, para ello solicitó se librara la orden de aprehensión correspondiente.

Sin embargo, por resolución de 31 de mayo de ese año, el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal en Ciudad Obregón negó el mandamiento judicial de captura, bajo el argumento de no existir elementos probatorios que acrediten la presunta responsabilidad de la persona consignada.

Tal obligación legal ha sido incumplida por la institución ministerial, ya que desde esa fecha, no se ha desahogado diligencia o prueba alguna, tendiente al esclarecimiento de los hechos, por tanto, la indagatoria penal ha permanecido sin trámite alguno por más de dos años y ocho meses; además, han transcurrido más de siete años desde el día de los hechos sin haberse integrado y resuelto la averiguación previa en cuestión.

Por tales motivos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió las siguientes recomendaciones:

PrimeraQue con las facultades que le confieren los Artículos 2 fracciones I y III, 3 fracción I, 22 y demás relativos de la invocada Ley Orgánica de esa institución y su Reglamento, se sirva ordenar al agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de Bacúm, proceda de inmediato a la integración y resolución que conforme a derecho corresponda, del expediente de Averiguación Previa Número 058/2005 instruida en contra de Víctor Manuel Alcántar Leyva por el delito de homicidio por culpa cometido en perjuicio de quien en vida llevara el nombre de Héctor Manuel Ortega Valenzuela.

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SegundaQue con las mismas facultades ordene a la Visitaduría General de esa Procuraduría a su digno cargo, inicie un procedimiento administrativo en contra de los gentes del Ministerio Público del Fuero Común de Bácum, que hubieren intervenido en la misma, a partir del 24 de Agosto de 2005, por no haber integrado y resuelto la averiguación previa mencionada, y en su momento procesal, se determine su probable responsabilidad, aplicándose la sanción que conforme a derecho corresponda.

RECOMENDACIÓN 10/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 10/2008 dirigida a Francisco Figueroa Souquet, Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública del Estado de Sonora, por acreditarse violaciones a los derechos fundamentales de las ciudadanas TRV, MVN, CYCM, RDPM y RCF.

En el documento se establece que un gran número de personas que cada semana acuden a visitar a sus familiares o amigos al Centro de Readaptación Social Hermosillo Uno, son sometidas a revisiones indignas con el propósito de impedir el paso a las instalaciones de sustancias u objetos peligrosos o no permitidos, que puedan comprometer la seguridad e integridad de las personas. Esas revisiones se practican por el personal de custodia femenino solicitándoles a las mujeres que en su presencia se quiten la blusa y brasier, observan su cuerpo y revisan cada una de las prendas. Inmediatamente después se les solicita se despojen de la falda o pantalón para que dicha ropa sea también examinada; y finalmente, les ordenan que se bajen la ropa interior hasta las rodillas y realicen sentadillas. Cuando están menstruando, deben llevar consigo una toalla sanitaria limpia y en presencia del personal deben cambiarse la que lleven puesta, por aquélla.

El procedimiento es el mismo para los menores de edad. En estos casos uno de sus familiares está presente y les proporciona ayuda. Además, cuando requieren el uso de pañal, las mamás deben llevar uno limpio para cambiárselo en presencia de la custodia, previa revisión del artículo. Cuando la persona que acude a la visita es un hombre, el personal de custodia masculino, le solicita que se baje el pantalón, truza y realice tres sentadillas.

Se señala, además, que los actos reclamados y que motivaron este procedimiento, no sólo acontecen en el Centro de Readaptación Social Hermosillo Uno, también son prácticas que se realizan en los diversos Centros en el Estado, pues así ha sido constatado por personal de la Comisión con motivo de las revisiones que con regularidad se practican en cada uno de esos Centros. Por tal razón, con la finalidad o el propósito de que esos actos que denigran a la persona dejen

de presentarse, las acciones recomendadas se hacen extensivas a cada uno de los Centros en el Estado.

Se establece que la Comisión está consciente de los objetivos que se persiguen con las revisiones; empero, se enfatiza que dichas revisiones no deben realizarse vulnerando el derecho de las personas a recibir un trato digno. Ello de ninguna manera debe permitirse ni tolerarse, pues con esas prácticas indignas se ocasiona que se deje de visitar a los internos, afectando gravemente los vínculos de amistad y familiares, fundamentales para lograr una plena reincorporación social. Igualmente, ello incide en la acentuación del descrédito de las autoridades de los centros penitenciarios.

Por tanto, las revisiones deben practicarse mediante procedimientos ágiles, eficientes y con el más absoluto respeto a la dignidad de las personas, con criterios éticos y profesionales, procurando causar el mínimo de molestias posibles, sin propiciar abusos y atropellos, y mucho menos atentar en contra del pudor de las personas. Para lograrlo, es indispensable que se instrumente un procedimiento en el que las revisiones se ajusten a criterios respetuosos de los derechos de las personas, sin que ese procedimiento comprometa la seguridad institucional y el cuidado de los internos. Ello sin duda es posible, atendiendo a la tecnología existente propia para la detección de sustancias y otros objetos que pudiesen poner en riesgo a los internos y personas que acuden a cada uno de los centros en el Estado por motivos diversos. En ese sentido también se ha pronunciado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió las siguientes recomendaciones:

PrimeraConforme a sus atribuciones legales, atendiendo a lo que establecen la norma constitucional, instrumentos internacionales, leyes y reglamentos aplicables, ordene a quien corresponda se instruya a los quince Directores de los Centros de Readaptación Social en el Estado, a fin de que los servidores públicos encargados de efectuar las revisiones a los visitantes se abstengan de realizarlas de manera indigna, evitando cualquier acto de molestia que vulnere los derechos humanos de tales personas.

SegundaOrdene lo conducente para que a la brevedad se expidan manuales de procedimientos, en los que se señale con precisión la forma en que deben efectuarse las revisiones a las personas que por diversos motivos acuden a los Centros de Readaptación Social en el Estado, los cuales deberán tomar en cuenta, como objetivo primordial, la conciliación entre la seguridad y el absoluto respeto a los derechos humanos.

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TerceraGire instrucciones a quien corresponda para que en cada uno de los Centros de Readaptación Social en el Estado, se coloquen en sitios visibles anuncios que contengan los derechos y obligaciones que contraen los asistentes a los centros de reclusión con su visita, así como un buzón de quejas para el Director del Centro a las que se les deberá dar el seguimiento que les corresponda.

CuartaInstruya lo que corresponda para que a la brevedad posible se dote a los quince Centros de Readaptación Social en el Estado, del equipo y la tecnología propia para la detección de sustancias y objetos prohibidos, en la inteligencia de que, en caso de que no se cuente con recursos para ello en el presente año, deberá realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto sea de este año o del siguiente. Sin que ello signifique que los actos reprochados puedan seguirse realizando y vulnerando el derecho de respeto a la dignidad de las personas.

QuintaEn cumplimiento al contenido de los Artículos 2, 9 y 14 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Sonora, instruya lo conducente para que se proporcione al personal de seguridad y custodia de los quince Centros de Readaptación Social en el Estado, información y capacitación en lo referente a la forma en que deben utilizar el equipo y la tecnología para la detección de sustancias y objetos prohibidos una vez que se cuente con ellos; así como sobre el trato digno y de absoluto respeto que deben proporcionar a las personas que visitan a los internos.

SextaConforme a sus atribuciones legales, atendiendo a lo que establecen la norma constitucional, instrumentos Internacionales, leyes y reglamentos aplicables, instruya lo conducente para el efecto de que con la presente Recomendación, se sirva dar vista al C. Secretario de la Contraloría General del Estado, a efecto de que dicha autoridad inicie el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad, previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, en contra del C. Lic. Saúl Eugenio Torres Millán, Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario y quien resulte responsable de todos y cada uno de los actos que constituyen violaciones a los derechos humanos referidos en el cuerpo de la presente, y previo los trámites de ley, se les impongan las sanciones que conforme a derecho correspondan. De igual forma, para que dicho órgano administrativo, dada la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, de acuerdo a sus atribuciones, resuelva sobre la suspensión temporal de los responsables, atento a lo que establece la Fracción X del Artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

RECOMENDACIÓN 11/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió la Recomendación 11/2008 al Presidente Municipal de Cajeme, Francisco Villanueva Salazar, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales del C. Inocente Beltrán Zazueta, quien falleció en una celda municipal.

En el documento se establece que conforme a las constancias que integran el expediente abierto con motivo de la queja interpuesta por el C. Emigdio Beltrán Guerrero, padre del fallecido, permite concluir que agentes de la Policía Municipal de Ciudad Obregón, incurrieron en violación a los derechos humanos de Inocente Beltrán Zazueta, quien falleció la madrugada del día 30 de septiembre de 2007, en el interior de la celda número 2 de la Dirección de Seguridad Pública Municipal debido a asfixia por ahorcamiento en maniobras de suicidio.

La violación de derechos humanos deriva de la obligación que tiene la autoridad de salvaguardar la seguridad personal y la integridad física de los detenidos, ya que resulta injustificable que persona alguna fallezca cuando se encuentra a disposición y bajo la custodia de la autoridad que lo sometió a encierro temporal.

En el presente caso, se observó que la autoridad encargada de la custodia de los detenidos en las celdas de la Jefatura de Policía y Tránsito Municipal de Ciudad Obregón no cumplió con la obligación de cuidar que el detenido no sufriera daño alguno en su integridad física. Sobre el particular, el denunciante señala que su hijo fue detenido a las 22:00 horas del pasado 29 de septiembre, supuestamente por participar en una riña y encontrarse en estado de ebriedad; por ello fue trasladado a las celdas municipales, donde fue internado junto con otras cuatro personas. Agregó que dos horas después de haber sido internado, su hijo falleció sin que se le brindara explicación lógica de ese hecho; indicó que los agentes encargados del orden a pesar de tener cámaras de video y encontrarse cuatro personas más detenidas en la misma celda, señalaron que no se dieron cuenta de lo ocurrido. Que su hijo no tenía motivo alguno para quitarse la vida y que no estaba posibilitado para subir a los barrotes de la celda y colgarse, ya que padecía de un problema de dislocación en el hombro izquierdo.

En su informe, el suboficial David Gutiérrez Arredondo manifestó que se percató que en la celda número 2 una persona del sexo masculino se encontraba suspendido del cuello y atado a éste, con una camiseta de color naranja. El médico Isaías Landavazos Hernández examinó a Beltrán Zazueta sin pulso y certificó el deceso. Los hechos se hicieron del conocimiento del encargado de servicio, oficial segundo Alfonso Cañez Soto, así como del agente segundo del Ministerio Público, Lic. Mario Alberto Díaz Alcántar. Que el médico legista Dr. Alfonso Morales Muñoz determinó que el fallecimiento se debió a asfixia por ahorcamiento, ordenándose el

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levantamiento del cuerpo y su traslado al anfiteatro municipal para la necropsia de ley.

Por su parte, el agente Segundo Investigador del Ministerio Público del Fuero Común, resolvió que las actuaciones practicadas evidenciaban que la muerte de esa persona se debió a suicidio y agregó que en la celda número 2 no había cámara de circuito cerrado; por tanto, no fue posible observar las maniobras que hizo el occiso para quitarse la vida, aunado a que enfrente de las celdas se encontraba una lámina que impide la visibilidad al interior de la misma.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió las siguientes recomendaciones:

PrimeraConforme a sus atribuciones, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia de Ciudad Obregón se presente denuncia y/o querella en contra de los servidores públicos que el día del fallecimiento de Inocente Beltrán Zazueta se encontraban encargados de la vigilancia de las celdas de la Jefatura de Policía y Tránsito Municipal por el delito y/o delitos que resulten, coadyuvando con el Representante Social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa.

SegundaInstruir al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que Usted preside a fin de que de inmediato se proceda a instruir procedimiento administrativo en contra de los elementos de policía encargados de la vigilancia de las celdas de la Jefatura de Policía y Tránsito Municipal ubicada en Jalisco y 300 de Cd. Obregón, el día en que falleció Inocente Beltrán Zazueta y en su oportunidad se les imponga la sanción que en derecho corresponda.

TerceraInstruya lo que corresponda para que a la brevedad posible se dote a las celdas de la Jefatura de Policía y Tránsito Municipal de Cd. Obregón, del equipo y la tecnología apropiada para la vigilancia de las personas que permanezcan detenidas, en la inteligencia de que, en caso de que no se cuente con recursos para ello en el presente año, deberá realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto 2009. De igual forma, se deberán tomar de manera inmediata, todas las medidas que resulten pertinentes para que eventos como el que motiva la presente no se repitan.

CuartaQue conforme a sus atribuciones gire instrucciones al C. Director de Seguridad Pública Municipal para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos, inicie a la brevedad el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos del personal a su cargo, así como la observancia de la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de

seguridad pública municipal dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la sociedad.

RECOMENDACIÓN 12/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió Recomendación 12/2008 al Presidente Municipal de Guaymas, Antonio Astiazarán Gutiérrez y al Procurador General de Justicia del Estado, Abel Murrieta Gutiérrez, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales del C. Bernardo Bernal Bejarano, quien falleció en una celda del Centro de Detención Municipal del Puerto.

En el documento se establece que conforme a las constancias que integran el expediente abierto con motivo de la queja interpuesta por la C. Arcelia Bernal Bejarano, hermana del fallecido, agentes de la Policía Municipal de Guaymas y servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, incurrieron en violación de los derechos humanos de Bernardo Bernal Bejarano, quien falleció la madrugada del día 27 de octubre de 2007, en una celda del Centro de Detención Municipal ubicado en esa ciudad, debido presuntamente a asfixia por ahorcamiento en maniobras de suicidio.

Respecto de los elementos de la Policía Municipal, incurrieron en violaciones a derechos fundamentales, al dejar de cumplir a cabalidad con la obligación legal de salvaguardar la seguridad personal y la integridad física de las personas que se encuentran bajo su custodia en celdas municipales, a fin de evitar que resulten afectados por terceros o que se causen daño en su persona, como sucedió en el caso del C. Bernardo Bernal Bejarano.

Se señala que el fallecido, antes y después de su detención por parte de los elementos de seguridad pública municipal, así como en la celda donde fue internado, se encontraba sumamente alterado, amenazando, incluso, con quitarse la vida. Los oficiales de guardia en el centro de detención, que se dieron cuenta del estado en el que dicha persona se encontraba, si bien es cierto hablaron con él para que se calmara, omitieron mantenerlo en constante supervisión para evitar que se provocara daño en su integridad física. También se establece que las investigaciones practicadas revelan que las celdas de dicho centro, al momento de los acontecimientos no contaban con cámaras y monitores para vigilar a los detenidos y permanecer pendientes de que no se provocasen lesiones, fuera por sí mismos o por otros.

Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado incurrieron en violaciones a derechos fundamentales al acreditarse el actuar negligente del agente Segundo Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de Guaymas, en la integración de la Averiguación Previa iniciada para el esclarecimiento del

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fallecimiento del C. Bernardo Bernal Bejarano; y de sus auxiliares peritos en Criminalística, Juan Piña Montoya y Felipe de J. Camacho Alarcón, así como de los médicos legistas Luis A. Maytorena O. y Fermín Martínez Sarabia, debido a las inconsistencias, errores y omisiones encontradas en los dictámenes que emitieron con motivo de dicho fallecimiento, que dejan en duda la verdadera causa de muerte.

Se aclara que la Comisión Estatal de Derechos Humanos no encontró evidencia de un posible homicidio en la persona del Sr. Bernardo Bernal Bejarano, pues las probanzas, sobre todo las testimoniales apuntan a que efectivamente dicha persona se encontraba muy alterada en sus emociones y que efectivamente amenazó con quitarse la vida y que realizó maniobras para ello, empero, señala que puede ser posible, conforme a la opinión del médico de la Comisión que hubiere muerto por otra causa diferente de la señalada. Deja en claro que no se encontró evidencia en el cuerpo del interno de que se haya ejercido violencia en su cuerpo, es decir, no existe prueba alguna de la intervención de un tercero para privarle de la vida.

En virtud de lo anterior, se emitieron las siguientes recomendaciones:

Al Procurador General de Justicia del Estado: PrimeraConforme a sus atribuciones, instruya a quien corresponda inicie procedimiento administrativo en el que se analice pormenorizadamente el desempeño del personal a su cargo en la integración de la Averiguación Previa referida en el cuerpo de la presente y, en su oportunidad, se apliquen las sanciones que en derecho correspondan.

SegundaDe igual forma, en el mismo procedimiento administrativo o en el que estime pertinente, considerando que dentro de los autos de la Averiguación Previa de la cual deriva el acto reclamado, se dictó el no ejercicio de la acción penal, el cual fue confirmado por el Subprocurador de Control de Procesos, ordene usted que personal especializado, tomando en cuenta lo expuesto en este documento, específicamente lo señalado por el Dr. Manuel Bernal Durán, realice un nuevo análisis de las probanzas en las que se apoyó el agente del Ministerio Público para tomar esa determinación de no ejercicio de la Acción Penal, a fin de que se esclarezca la verdadera causa de muerte del Sr. Bernardo Bernal Bejarano y, en su oportunidad, de encontrar elementos para ello, ordene la integración de Averiguación Previa en contra de quien resulte responsable del delito de incumplimiento de un deber legal o lo que de ello se derivare con el propósito de que se apliquen las sanciones que en derecho correspondan. TerceraQue conforme a sus atribuciones, gire instrucciones a quien corresponda para que con el fin de evitar casos como el aquí presentado, inicie a la brevedad el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos del personal de

Servicios Periciales en materia de Criminalística, Protocolo de Autopsia de Ley y de aquello que resulte aplicable al caso, a fin de evitar sucesos como el aquí presentado y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la sociedad. Cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a este Organismo del programa de capacitación correspondiente.

Al Presidente Municipal de Guaymas, Sonora:

PrimeraConforme a sus atribuciones, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia se presente por parte del H. Ayuntamiento que usted preside, denuncia y/o querella en contra de los servidores públicos que el día del fallecimiento de Bernardo Bernal Bejarano, se encontraban encargados de la vigilancia de las celdas del Centro de Detención Municipal de Guaymas, por el delito de incumplimiento de un deber legal y/o lo que resulte, coadyuvando con el Representante Social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa.

SegundaConforme a sus facultades, solicitar al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que usted preside, a fin de que de inmediato se proceda a instruir procedimiento administrativo en contra de los elementos de policía encargados de la vigilancia de las celdas del Centro de Detención Municipal, el día en el que falleció Bernardo Bernal Bejarano, y en su oportunidad se les imponga la sanción que en derecho corresponda.

TerceraInstruya lo que corresponda para que a la brevedad posible se dote a las celdas del Centro de Detención Municipal, del equipo y la tecnología apropiada para la vigilancia de las personas que permanezcan detenidas, en la inteligencia de que, en caso de que no se cuente con recursos para ello en el presente año, deberá realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto de 2009. De igual forma, se deberán tomar de manera inmediata, todas las medidas que resulten pertinentes para que eventos como el que motiva la presente no se repitan.

CuartaQue conforme a sus atribuciones gire instrucciones al Director de Seguridad Pública Municipal para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos del personal a su cargo, así como la observancia de la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública municipal dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la sociedad.

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RECOMENDACIÓN 13/ 2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió una recomendación al Presidente Municipal de Caborca, Hernán Méndez Oros, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales del C. Fortunato Verdugo Miguel, por parte de agentes municipales y jueces calificadores, quienes vulneraron los principios de legalidad, seguridad jurídica e inmediatez constitucional.

En el documento se establece que conforme a las constancias que integran el expediente abierto con motivo de la queja interpuesta por el afectado, se acreditó que Fortunato Verdugo Miguel, fue detenido a las 19:25 horas del día 1º de julio de 2007, en el poblado Plutarco Elías Calles, en flagrancia delictiva, por parte de los agentes policíacos Jorge G. Krafft Montoya y Julio Quintana Sandoval, al asegurarlo en posesión de un arma de fuego.

Dicha persona fue trasladada a las primeras horas del día siguiente a Caborca, por lo que ingresó a las celdas preventivas a las 05:33 horas, quedando el detenido a disposición del Lic. Alfredo Siqueiros Duarte, en su calidad de Juez Calificador. Tal y como lo señala la parte denunciante, habían transcurrido más de diez horas de su detención y apenas se estaba entregando a dicho Juzgado Calificador.

Además, el Lic. Siqueiros Duarte y el Lic. Martín Osvaldo Espinoza demoraron otras quince horas aproximadamente para remitirlo ante el agente del Ministerio Público de la Federación, como presunto responsable de un ilícito de carácter federal, lo cual resulta violatorio del Artículo 16 Constitucional que establece:

“En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público…”

Por ende, dichos servidores públicos incumplieron con el principio de inmediatez Constitucional, ya que debieron en todo momento, ponerlo sin demora alguna a disposición de la autoridad correspondiente, acreditándose la retención injustificada de una persona detenida por parte tanto de los agentes que llevaron a cabo su detención, como de los Jueces Calificadores que la mantuvieron en las celdas municipales.

La tardanza en el proceso impidió que la persona ejerciera en tiempo y forma otro tipo de derechos, como establecer contacto con su abogado o familiares, a fin de informarles sobre la situación en la que estaba.

Es importante destacar que, de ninguna manera, esta Comisión Estatal desea que quienes hayan incurrido en conductas tipificadas por la Ley como delito, eludan la sanción correspondiente, pues, por el contrario, al solicitar y exigir que las investigaciones criminales se apeguen a los preceptos Constitucionales y legales, pretende garantizar no sólo el irrestricto respeto a

los derechos fundamentales de los inculpados, sino que también aspira a que se garantice el derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, inclusive a la seguridad pública de todos los gobernados.

Ante tal violación de derechos fundamentales, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió las siguientes recomendaciones:

PrimeraQue a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, para que se instruya un procedimientos administrativo en contra de los agentes de la Policía Preventiva Municipal, Jorge G. Krafft Montoya y Julio Quintana Sandoval, así como también los licenciados Alfredo Siqueiros Duarte y Martín Osvaldo Espinoza Ayón, jueces calificadores, quienes violaron en perjuicio de Fortunato Verdugo Miguel, los principios de legalidad, seguridad jurídica e inmediatez previstos en el Artículo 16 Constitucional, por haberlo retenido ilegalmente y sin causa justificada, en los términos precisados en el cuerpo de la presente resolución, y en su momento procesal, se impongan las sanciones correspondientes.

SegundaIgualmente, tomando en consideración los razonamientos vertidos en el presente documento, y toda vez que la conducta desplegada por estos servidores públicos, pudiera actualizar en su momento procesal alguna conducta de carácter delictivo, según lo establece la fracción VII del Artículo 180 del Código Penal para el Estado de Sonora, gire instrucciones a quien corresponda, para que se presente la denuncia de hechos ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común en turno en esa ciudad, y se inicie la averiguación previa respectiva.

TerceraAsimismo, gire instrucciones al personal de esa Presidencia Municipal, para que se implementen a la brevedad, cursos de capacitación para los elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, y de los Juzgados Calificadores, y tengan conocimiento de la normatividad nacional e internacional hecha valer en esta resolución, con el propósito de que conozcan los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven.

RECOMENDACIÓN 14/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió la Recomendación 14/08 al Presidente Municipal de Hermosillo, Ernesto Gándara Camou, al haberse acreditado violaciones a los derechos fundamentales cometidas por los elementos de Seguridad Pública Municipal, Alonso Osuna Valdez, Miguel A. Landavazo J. y Ramón Raúl Romero Núñez, y del médico legista adscrito a la Comandancia Zona Centro, Héctor Preciado Flores, en contra del C. Omar López Cerón, en hechos acontecidos la madrugada del 21 de julio de 2007.En el escrito de queja, López Cerón manifestó que

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circulaba de norte a sur por el Boulevard Rodríguez y calle Zacatecas, cuando fue detenido por un retén de la Policía Municipal; que le hicieron la prueba de consumo de alcohol, detectándole 1.68 grados. Por lo que fue esposado de las manos y golpeado por tres agentes en diferentes partes del cuerpo ocasionándole una herida en la rodilla izquierda de aproximadamente cinco centímetros. Que en la Comandancia Centro el médico legista Héctor Preciado Flores certificó que no presentaba lesiones, no obstante, tuvo que ser trasladado al Hospital General del Estado para recibir atención médica con motivo de la lesión en su rodilla. Agrega que los agentes que lo golpearon no son los mismos que lo trasladaron a la Comandancia centro y de ahí al Hospital general del Estado. También refiere que fue despojado de $150.00 (ciento cincuenta pesos).

Las pruebas analizadas acreditaron en efecto que, Omar López Cerón fue detenido y lesionado por los agentes arriba mencionados; lo anterior se demuestra en el dictamen del médico legista, Guillermo Durán Ziga, en el que se describen las lesiones que sufrió el detenido en algunas partes del cuerpo, entre ellas un sangrado activo en la rodilla por la que recomendó su traslado a unidad médica.

De tal manera que, aunque los agentes mencionados refieren en su informe que López Cerón fue examinado por el médico legista Rey David Alarcón, quien lo diagnosticó en estado de ebriedad y sin lesión alguna, dicha prueba fue totalmente desacreditada en los términos ya señalados. Por otra parte, el material probatorio examinado deja en claro que quienes lo golpearon no fueron los agentes que lo trasladaron sino los tres elementos que participaron en su detención durante el operativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emiten las siguientes recomendaciones:

PrimeraQue en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede, instruya lo conducente para el efecto de el H. Ayuntamiento que Usted preside presente la denuncia de los hechos ante las autoridades de Procuración de Justicia a fin de que inicien Averiguación Previa en contra de los elementos de policía cuyos nombres quedaron asentados en el cuerpo de la presente, por el delito de lesiones, incumplimiento de un deber legal, abuso de autoridad y/o lo que resulte cometidos en perjuicio del C. Omar López Cerón.

SegundaInstruir al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que Usted preside a fin de que de inmediato se inicie procedimiento administrativo en contra de los agentes de seguridad pública municipal involucrados en la detención del C. Omar López Cerón, resolviéndose en su oportunidad lo que en derecho corresponda.

TerceraQue conforme a sus atribuciones gire instrucciones al Director General de Seguridad Pública Municipal, C. Ramsés Arce Fierro, para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública municipal dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su implementación a fin de lograr la formación de elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad.

RECOMENDACIÓN 15/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió la Recomendación 15/2008 al Presidente Municipal de Pitiquito, Gumercindo Ruiz Lizárraga, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales del C. Marcial Noé Lemas Andrade, quien falleció en una celda de la Jefatura de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal.

En el documento se establece que conforme a las constancias que integran el expediente abierto con motivo de la queja interpuesta por la C. Etelvina Lemas Andrade, hermana del fallecido, agentes de la Policía Municipal de Pitiquito incurrieron en violación a los derechos humanos de Lemas Andrade, quien falleció la madrugada del 22 de junio de 2008, en el interior de una celda debido a asfixia por ahorcamiento en maniobras de suicidio.

Respecto de los elementos de la Policía Municipal, incurrieron en violaciones a derechos fundamentales, al dejar de cumplir a cabalidad con la obligación legal de salvaguardar la seguridad personal y la integridad física de las personas que se encuentran bajo su custodia en celdas municipales, a fin de evitar que resulten afectados por terceros o que se causen daño en su persona, como sucedió en el caso del C. Marcial Noé Lemas Andrade.

Se señala en el documento que el fallecido, fue detenido por el oficial primero encargado de Servicio y Vigilancia, Juan Carlos Valenzuela Córdova, y el agente preventivo, Francisco Javier Gaspar Meléndrez, siendo aproximadamente las 03:17 horas del día 22 de junio de 2008, por riña, internándosele en las celdas de la Jefatura de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, sin que fuese previamente presentado con el médico legista y juez calificador para que se certificara su estado de salud y se definiera su situación jurídica.

Las investigaciones practicadas revelan que en el área de celdas no existen medidas de seguridad para garantizar la integridad física de las personas y evitar muertes, ya que no cuentan con cámaras y monitores

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para vigilar a los detenidos y permanecer pendientes de que no se provoquen lesiones, sea por sí mismos o por otros.

Respecto de la vigilancia personal y directa a cargo de los oficiales de turno destinados al área de celdas, evidentemente se incurrió en negligencia en el cuidado del detenido, porque de acuerdo con el informe presentado, el cuerpo de Lemas Andrade fue descubierto no en labores de vigilancia o ronda que hubieren realizado los agentes con motivo de su encargo sino sólo porque el agente preventivo Francisco Javier Gaspar Meléndrez, optó por entrar al pasillo de las celdas para llamar la atención a otro detenido que se encontraba escandalizando. Fue entonces cuando observó a Lemas Andrade y se percató de que se encontraba sentado y pegado a las rejas, ahorcado con una camisa sin que presentara signos vitales. Lo anterior se traduce en incumplimiento de un deber legal por parte de los oficiales a cargo, pues al ocurrir el fallecimiento de Marcial Noé Lemas Andrade en maniobras aparentes de suicidio sin que en momento alguno se hubieran percatado de ello, dejaron de cumplir a cabalidad las obligaciones que les imponen las disposiciones legales, constitucionales e internacionales para proteger su vida.

Ahora bien, para este Organismo no hay duda que el fallecimiento del detenido fue asfixia por ahorcamiento, tal y como se desprende de la opinión médica que contiene la conclusión legal del asesor médico forense de esta Comisión.

En virtud de lo anterior, se emitieron las siguientes recomendaciones:

PrimeraConforme a sus atribuciones, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia de Caborca, se presente denuncia y/o querella en contra de los servidores públicos que el día del fallecimiento de Marcial Noé Lemas Andrade, se encontraban encargados de la vigilancia de las celdas de la Jefatura de Policía y Tránsito Municipal por el delito y/o delitos que resulten, coadyuvando con el Representante Social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa.

SegundaInstruir al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que usted preside a fin de que de inmediato se proceda a instruir procedimiento administrativo en contra de los elementos de policía encargados de la vigilancia de las celdas de la Jefatura de Policía y Tránsito Municipal de Pitiquito, Sonora, el día en el que falleció Marcial Noé Lemas Andrade, y en su oportunidad se les imponga la sanción que en derecho corresponda.

TerceraInstruya lo que corresponda para que a la brevedad posible se dote a las celdas de la Jefatura de Policía y

Tránsito Municipal de Pitiquito, Sonora, del equipo y la tecnología apropiada para la vigilancia de las personas que permanezcan detenidas, en la inteligencia de que, en caso de que no se cuente con recursos para ello en el presente año, deberá realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto. De igual forma, se deberán tomar de manera inmediata, todas las medidas que resulten pertinentes para que eventos como el que motivan la presente no se repitan.

Cuarta Que conforme a sus atribuciones gire instrucciones al C. Jefe de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos del personal a su cargo, así como la observancia de la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública municipal dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la sociedad.

QuintaDe inmediato se den los acondicionamientos necesarios para que dichas celdas cuenten con dormitorios y se les provea de un baño dotado de taza sanitaria con tanque de agua, cama o litera.

SextaSe sirva instruir al servidor público que corresponda, para que los médicos legistas adscritos al Juzgado Calificador acudan a las celdas de la Jefatura de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, para el efecto de que proporcionen la atención médica apropiada e ininterrumpida a los detenidos que así lo requieran, proveyendo los medicamentos necesarios.

Séptima Que de inmediato se instalen en el área de barandilla de la Jefatura de Policía Preventiva y Tránsito Municipal anuncios que contengan los derechos y obligaciones de las personas que ingresan a celdas en calidad de detenidos.

RECOMENDACIÓN 16/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió la Recomendación 16/2008 al Presidente Municipal de Ímuris, Carlos Gallegos Aguilar, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales cometidas por elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Imuris, Víctor Manuel Valenzuela López y Juan Francisco Reyes Armenta, en contra del C. Jesús Tena Enríquez.

Del expediente de queja se admite que Jesús Tena Enríquez, expuso que el día 24 de abril de 2008 al salir de su domicilio a bordo de su vehículo, le hizo la parada

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una patrulla con la torreta encendida, acatando la indicación. Que descendieron de la patrulla los agentes Víctor Manuel Valenzuela y Juan Francisco Reyes, el primero con pistola en mano, solicitándole que bajara del carro y que los acompañara a la Comandancia; a lo cual preguntó la razón por la que lo estaban deteniendo, respondiendo el agente Valenzuela que en la Comandancia lo sabría, al tiempo que le propinó una cachetada, lo esposó y subió a la patrulla. Que en la Comandancia se encontraba el Comandante Carlos Armando Trujillo, alias “EL CHUSA”, quien en cuanto lo vio se le fue encima, golpeándolo en la cara, cabeza y estómago. Agregó que el Comandante le dijo que había un reporte del robo de una batería de auto y que la entregara; que un empleado del señor “Ley” del Campo Carretero, lo había visto la noche anterior y por eso había sido detenido; que manifestó el denunciante que tal hecho era una coincidencia y que traía en la caja de su carro una pila propiedad de su hermano desde hace tres días. Que desestimaron su versión y y lo encerraron en las celdas de la Policía Municipal. Que a los 10 minutos volvió el Comandante a las celdas con una bolsa que contenía como dos o tres kilos de cobre quemado, mismos que aduce traía en su camioneta, pues por las tardes se dedica a juntar fierro viejo, aluminio y pedazos de cobre como los que estaban en la bolsa, señalándole el Comandante que también había un reporte por robo de cable de un pozo de agua, por lo que fue llevado a barandilla donde se encontraba un empleado de OMAPAS y éste señaló que el cable era parecido al que se había colocado en la bomba del pozo, pero que era muy poquito. Momentos después, fue esposado de nuevo y conducido hacia un terreno por el lado del río, donde los agentes le dijeron que por las buenas les dijera dónde estaba el otro cable; que les respondió que si él fuera el ratero traería todo el cable y de un solo tipo, ya que el cable que le encontraron era cable de luz y cobre que sacó de televisiones que tiran en los basureros. Señaló que lo empezaron a golpear en la cara, estómago, en la cabeza con la mano abierta y que le tumbaron los dientes. Que en virtud de no haber aceptado responsabilidad alguna, dos horas más tarde fue trasladado a Magdalena, donde fue amenazado por los agentes para que no dijera que había sido golpeado. Agrega que el Secretario del Ministerio Público no asentó nada de lo que él dijo al rendir su declaración ministerial y fue obligado a firmar rápidamente sin que se le leyera el documento.

Las probanzas que se obtuvieron durante la investigación demuestran que se violentaron los derechos humanos de Jesús Tena Enríquez por parte de elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Imuris; ya que dicho quejoso fue indebidamente retenido durante aproximadamente seis horas por los citados servidores públicos, antes de ponerlo a disposición del agente del Ministerio Público del Fuero Común de Magdalena de Kino a las 16:00 horas del día 24 de abril de 2008.

Se arribó a dicha conclusión toda vez que del informe que rinde a este Organismo el Jefe de la Policía Preventiva

y Tránsito Municipal de Imuris, Cmdte. Carlos Armando Trujillo Flores, el quejoso fue detenido entre las diez y once de la mañana del 24 de abril y puesto a disposición del agente del Ministerio Público a las 16:00 horas del mismo día, por lo que transcurrieron entre cinco y seis horas en contravención al mandato legal que ordena poner al detenido, sin demora alguna, a disposición del Ministerio Público en caso de delito flagrante.

Es de destacar que en el informe de hechos remitido al agente del Ministerio Público los elementos de la Policía de Imuris se condujeron con falsedad, pues conforme a lo expuesto por el propio Jefe de la Policía en el informe rendido a esta Comisión, la detención ocurrió entre las 10:00 y 11:00 horas del día 24 de abril, no a las catorce horas como se lo hicieron saber al representante social. Además, el Certificado del examen médico practicado al detenido por el Dr. Franco Delgado, a las 11:15 horas del 24 de abril de 2008, fue alterado en su contenido específicamente en la hora en la que se realizó, pues en la copia del mismo documento, presentado al representante social, se establece que el examen se realizó a las 14:15 horas, lo que resulta falso ya que a simple vista se aprecia la alteración de que fue objeto precisamente en la hora, pues el uno lo convirtieron en cuatro con un pincel o pluma.

Derivado de lo anterior, se pudo concluir que son ciertas las imputaciones del quejoso formuladas en contra del Secretario de Acuerdos de la Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común de Magdalena, en el sentido de que dicho funcionario no le permitió leer la declaración ministerial antes de firmarla, porque si la declaración realmente hubiere sido rendida por voz del quejoso, en ésta se hubiese asentado que la detención ocurrió dos horas después de que se presentó el reporte de los afectados en la Jefatura de Policía como se establece en el informe rendido a este Organismo por el mismo jefe de la policía, es decir, a las 10:00 u 11:00 de la mañana. El Secretario de Acuerdos que tomó la declaración, aparentemente se basó para redactar la declaración o parte de ésta, en el informe de los policías municipales que fue exhibido en la Agencia del Ministerio Público donde se establece que se detuvo al responsable a las 14:00 horas del día, lo cual, como se vio en párrafos anteriores, es falso.

En virtud de lo anterior, se emitieron las siguientes recomendaciones:

PrimeraConforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 118 del Código de Procedimientos penales para el Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia se presente por parte del H. Ayuntamiento que Usted preside, denuncia y/o querella en contra de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal que ilegalmente retuvieron al señor Jesús Tena Enríquez, el día 24 de abril del año en curso, por los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento

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de un deber legal y/o lo que resulte, cometidos en su perjuicio, coadyuvando con el Representante Social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa.

SegundaConforme a sus facultades, solicitar al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que Usted preside, que de inmediato se proceda a instruir procedimiento administrativo en contra de los elementos de la Policía Municipal que ilegalmente retuvieron al señor Jesús Tena Enríquez, el 24 de abril de este año, de acuerdo a lo expuesto en el cuerpo de la presente, y en su oportunidad se les imponga la sanción que en derecho corresponda.

TerceraQue conforme a sus atribuciones gire instrucciones al C. Director de Seguridad Pública Municipal para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos del personal a su cargo, así como la observancia de la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública municipal dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la sociedad.

RECOMENDACIÓN 17/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió la Recomendación 17/2008 dirigida al Presidente Municipal de Bácum, Víctor Manuel Muñoz Espinoza, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales del C. César Adrián Coronado Robles, quien falleció en una celda de la Policía Municipal de esa localidad.

En el documento se establece que conforme a las constancias que integran el expediente abierto con motivo de la queja interpuesta por el C. Edilberto Coronado Romero, padre del fallecido, agentes de la Policía Municipal de Bácum, incurrieron en violación a los derechos humanos del C. César Adrián Coronado Robles, quien falleciera la mañana del 14 de noviembre de 2007, en la celda número 3 de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, debido presuntamente a asfixia por ahorcamiento en maniobras de suicidio.

El quejoso señala que aproximadamente a las 14:00 horas del día 12 de noviembre de 2007, su hijo César Adrián Coronado Robles fue interceptado por elementos de la Policía Municipal de Bácum, para una investigación de robo. Que fue internado en las celdas de seguridad pública por parte de los agentes de policía adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Bácum, a cargo de Roberto Ávila Durán, quien lo puso a disposición del agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común, Lic. Manuel Lamadrid Bustamante. Que en varias ocasiones trató

de ver a su hijo, pero los custodios no se lo permitieron; que sólo pudo entregarle una cobija y alimentos. Asegura que el agente del Ministerio Público, lo citó la mañana del miércoles 14 de noviembre de ese año, para informarle fríamente que su hijo había fallecido, pues se había suicidado ahorcándose con tiras de su cobija. Que el cuerpo sin vida de su hijo, aún envuelto en la cobija, estaba dentro de una patrulla y que no le permitieron ver de cerca el cuerpo completo de su hijo, pero sólo le destaparon el rostro. Expone también que en una celda contigua a la de su hijo se encontraba recluido el Sr. Jesús Guadalupe Zayas Herrera a quien su hijo le comentó el día martes por la tarde que agentes preventivos le habían propinado una golpiza al hoy finado, atado y vendado de los ojos, mismo testigo que escuchó las amenazas hechas a su hijo.

En cuanto a los elementos de la Policía Municipal, se establece que incurrieron en violaciones a derechos fundamentales, al dejar de cumplir a cabalidad con la obligación legal de salvaguardar la seguridad personal y la integridad física de las personas que se encuentran bajo su custodia en celdas municipales, a fin de evitar que resulten afectados por terceros o que se causen daño en su persona, como sucedió en el caso del hoy occiso.

Se señala que aún en el supuesto de que el detenido haya logrado su propósito de quitarse la vida, los agentes encargados fueron omisos en su actuar de salvaguardar su seguridad personal e integridad física del detenido, tan es así que del mismo informe rendido al Cmte. Roberto Ávila Durán, se especificó que se percataron del fallecimiento cuando se le indicó al oficial Emilio Valdéz Santillanes que checara al detenido a las 7:10 horas de ese mismo día.

También se establece que las investigaciones practicadas revelan que las celdas de dicho centro, al momento de los acontecimientos no contaban con cámaras y monitores para vigilar a los detenidos y permanecer pendientes de que no se provocasen lesiones, sea por sí mismos o por otros.

Por otra parte, este Organismo concluye que tanto el ahora fallecido como sus familiares, recibieron trato inadecuado e indigno por parte de las autoridades de seguridad pública municipal al no informar u orientar a estos últimos sobre los procedimientos a seguir para obtener permiso del agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común, para entrevistarse con el detenido.

En virtud de lo anterior, se emiten las siguientes recomendaciones:

PrimeraConforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 118 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de

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Justicia se presente por parte del H. Ayuntamiento que Usted preside, denuncia y/o querella en contra de los elementos de Policía adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal que se encontraban de guardia como responsables del cuidado del C. César Adrián Coronado Robles, quien falleció debido a asfixia por ahorcamiento en una celda de esa Dirección, el día 14 de noviembre de 2007; por el delito de incumplimiento de un deber legal y/o lo que resulte, coadyuvando con el representante social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa.

SegundaConforme a sus facultades, solicitar al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que usted preside, que de inmediato se proceda a instruir procedimiento administrativo en contra de los elementos de la Policía Municipal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, de acuerdo a lo expuesto en el cuerpo de la presente, y en su oportunidad se les imponga la sanción que en derecho corresponda.

TerceraQue conforme a sus atribuciones gire instrucciones al director de Seguridad Pública Municipal para que, con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos del personal a su cargo, así como la observancia de la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública municipal dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la sociedad.

RECOMENDACIÓN 18/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió la Recomendación 18/2008 al Presidente Municipal de Empalme, Héctor Samuel Rodríguez Sánchez, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales del C. Gaspar Campillo Martínez, por parte de los titulares del Juzgado Calificador del Ayuntamiento de esa ciudad.

El análisis de los medios probatorios allegados a la presente causa, permiten establecer que los titulares del Juzgado Calificador del Ayuntamiento de Empalme, licenciados Noé Bernardo López Sánchez, Dulce Soto Flores, Manuel Jesús Acedo Navarro y José Alfredo Machuca Guerrero, quienes tuvieron ingerencia en los hechos materia de queja, incumplieron con su deber legal contenido en el Artículo 16 Constitucional, toda vez que el hoy quejoso fue retenido por espacio de 36 horas, y por ende, vulneraron los principios de legalidad y seguridad jurídica, más no así los agentes de la Policía Preventiva Municipal que participaron en la detención y traslado de Gaspar Campillo Martínez.

Del estudio de las constancias que integran el presente

expediente de queja, se acredita que Gaspar Campillo Martínez, fue detenido en flagrancia delictiva, por parte del Comandante de Unidad HAB. ENC. Área Rural y Elementos de esa Corporación Policíaca asignados a la misma, como presunto responsable de un ilícito de carácter federal a las 00:30 horas, del día 11 de mayo de 2008. Dicha persona fue trasladada desde el lugar de su aseguramiento, ejido Santa María, para ser puesto a disposición del juez calificador de ese Ayuntamiento, licenciado Noé Bernardo López Sánchez, quien ordenó su ingreso a las celdas preventivas siendo recibido a las 01:25 horas.

Cabe destacarse que tal como lo señala el titular de Seguridad Pública Municipal, no existe incumplimiento de un deber legal o una retención arbitraria llevada a cabo por el Comandante de la Unidad HAB. ENC. Área Rural, Benjamín Ramón Araujo Martínez, y los agentes de la Policía Preventiva, Mario. E. Encinas Peñúñuri, Ramón H. Bustillos Fernández, Ricardo Enrique Cota y Luis Fabián Escárcega Figueroa, ya que si bien es cierto que la detención tuvo lugar a las 00:30 horas de esa fecha, y fue entregada la persona detenida a las 01:25 horas al Juzgado Calificador, el tiempo transcurrido, fue justo y necesario para su traslado de un área rural a la ciudad de Empalme, por lo que la conducta desplegada por estos servidores públicos, no resulta vulneratoria de la esfera jurídica de Gaspar Campillo Martínez.

No obstante, los mencionados titulares del Juzgado Calificador del H. Ayuntamiento de Empalme omitieron ponerlo a disposición de la autoridad investigadora competente, ya que demoraron más de 36 horas para remitirlo ante el agente del Ministerio Público de la Federación en Guaymas, como presunto responsable de un ilícito de carácter federal. Lo anterior se sostiene, ya que desde las 01:25 horas del día 11 de mayo del año en curso, en que fue puesto a su disposición por parte de los agentes aprehensores de la Policía Preventiva en Empalme, y la sustancia asegurada, hasta las 13:30 horas del día siguiente, fue entregado materialmente ante la licenciada Dulce Guadalupe Trejo Barrera, titular de la Representación Social Federal.

Por lo tanto, el hoy agraviado estuvo retenido y privado de su libertad, ilegal e injustificadamente por 36 horas. Por ende, dichos Jueces Calificadores, incumplieron con el principio de inmediatez Constitucional, ya que debieron en todo momento, ponerlo sin demora alguna a disposición de la autoridad persecutora de los ilícitos, acreditándose en el presente caso retención injustificada de una persona detenida, en un establecimiento de prisión preventiva, sin que existiera causa legal para ello, por parte de los Jueces Calificadores que la mantuvieron en las Celdas Preventivas Municipales en esa ciudad, tal conducta violó el Artículo 16 Constitucional, que en lo conducente dispone: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento … En los casos de delito flagrante, cualquier persona

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puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público…”

A mayor argumentación, tal conducta omisiva impidió, además, que esta persona, en su momento, ejerciera en tiempo y forma otro tipo de derechos, como lo son: establecer contacto con su abogado o familiares, a fin de informarles sobre la situación en la que estaba. Además, al dilatar la puesta a disposición ante la autoridad ministerial, las autoridades señaladas como responsables, transgredieron lo previsto en el Artículo 20 apartado A, fracción II de la mencionada Carta Magna, al impedir que la Representación Social Federal, le hiciera saber sus garantías a que tiene derecho, entre ellas el de estar comunicado, obtener la asesoría de un abogado, solicitar la libertad provisional, etc.

Es importante destacar que, de ninguna manera, esta Comisión Estatal desea que quienes hayan incurrido en conductas tipificadas por la Ley como delito, eludan la sanción correspondiente; por lo contrario, al solicitar y exigir que las investigaciones criminales se apeguen a los preceptos Constitucionales y legales, pretende garantizar no sólo el irrestricto respeto a los derechos fundamentales de los inculpados, sino que también aspira a que se garantice el derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, inclusive a la seguridad pública de todos los gobernados.

En virtud de lo anterior, se emitieron las siguientes recomendaciones:

PrimeraQue a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que concluya en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se hubiere instaurado en contra de los titulares del Juzgado Calificador de ese H. Ayuntamiento, licenciados Noé Bernardo López Sánchez, Dulce Soto Flores, Manuel Jesús Acedo Navarro y José Alfredo Machuca Guerrero, quienes tuvieron ingerencia en los hechos que nos ocupan, instaurada a raíz de la vista que les hizo la licenciada Dulce Guadalupe Trejo Barrera, titular de la Agencia del Ministerio Público de la Federación, en oficio 1117 de 14 de mayo del año en curso, ya que su conducta omisiva, violó en perjuicio de Gaspar Campillo Martínez, los principios de legalidad, seguridad jurídica e inmediatez previstos en el Artículo 16 Constitucional, por haberlo retenido ilegalmente y sin causa justificada, en los términos precisados en el cuerpo de la presente resolución, y en su momento procesal, se impongan las sanciones correspondientes.

Segunda Igualmente, tomando en consideración los razonamientos vertidos en el presente documento, y toda vez que la conducta desplegada por estos servidores públicos, pudiera actualizar en su momento procesal alguna conducta de carácter delictiva, según lo establece la fracción VII del Artículo 180 del Código Penal para el Estado de Sonora, gire instrucciones a quien corresponda, para que se presente la denuncia

de hechos ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común en turno en esa ciudad, y se inicie la averiguación previa respectiva.

TerceraAsimismo, gire instrucciones al personal de esa Presidencia Municipal, para que se implementen a la brevedad, cursos de capacitación para los elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, y de los Juzgados Calificadores, y tengan conocimiento de la normatividad nacional e internacional hecha valer en esta resolución, con el propósito que conozcan los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven.

RECOMENDACIÓN 19/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió la Recomendación 19/2008 al Procurador General de Justicia en el Estado, Abel Murrieta Gutiérrez, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales de los CC. Gilberto García Guerrero y Aarón Karim Hazael García Salazar por parte de elementos de la Policía Estatal Investigadora.

En el caso que se analiza elementos de la PEI incurrieron en violación al principio de legalidad al introducirse, sin orden de autoridad competente, aproximadamente a las 11:00 horas del día 14 de julio de 2007, en el domicilio ubicado en callejón Healy número 17, entre 14 de Abril y 12 de Octubre de la colonia San Benito de Hermosillo, donde se encuentra instalado un taller de carrocería y pintura, con el propósito de obtener evidencia que demostrara que el quejoso y sus hijos se dedicaban al robo de vehículos.

Según se desprende de las declaraciones hechas por los quejosos, agentes de la Policía Estatal Investigadora, acudieron al domicilio particular de Raymundo Contreras de la Ree, a quien preguntaron si el inmueble descrito en el párrafo anterior y el tonelada estacionado enfrente eran de su propiedad, manifestándoles que efectivamente era propietario del inmueble, pero lo dio en arrendamiento desde septiembre de 2006 al señor Gilberto García Guerrero para que sus hijos, Aarón Karim Hazael y Gustavo Gilberto de apellidos García Salazar, instalaran un taller de carrocería y mecánica, y aseguró que desconocía quien era el dueño de ese vehículo y de otros que se encontraban en el lugar.

Después, a solicitud de los agentes, los condujo al domicilio particular del señor García Guerrero a quien entrevistaron, accediendo ambos a acompañarlos al taller de carrocería motivo de las investigaciones. Siendo Contreras de la Ree quien con su propia llave abrió el portón y permitió el acceso.

El denunciante manifestó que en el lugar se encontraban diez agentes de la Policía Estatal Investigadora del Departamento de Vehículos Robados, que entraban y salían del interior del taller. Que al bajar del vehículo

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en el que fue trasladado, le impidieron la entrada al negocio, dejándolo por fuera del inmueble y custodiado por dos agentes. Percatándose del ruido que hacían los agentes cuando estaban revisando y desmantelando los vehículos en el interior del taller, tres de ellos se pusieron a revisar el tonelada de la marca Ford, color blanco, el cual tenía un supuesto reporte de robo.

Como resultado de la investigación Gilberto García Guerrero fue detenido y trasladado para ponerlo a disposición del agente investigador del Ministerio Público del Fuero Común Especializado en Robo de Vehículos y Maquinaria Agrícola, a las veinte horas con cuarenta y un minutos del día 14 de julio de 2007, también resulta violatoria del Artículo 16 Constitucional; la detención y posterior presentación, no contaban con orden de aprehensión expedida por autoridad competente; así se advierte del informe de esa misma fecha, remitido al entonces encargado del Departamento de Vehículos Robados de la Policía Estatal Investigadora, agente Tomás Efraín Jiménez Ruiz, sin que pueda considerarse que dicha persona acudió de manera voluntaria a rendir declaración ante el Representante Social y que por eso se hizo la presentación, pues en ninguna parte del documento se señala esa circunstancia.

En el informe señalado por los agentes participantes en el cateo, no se precisa la hora en la cual los elementos acudieron ante la presencia de los señores Raymundo Contreras de la Ree y Gilberto García Guerrero, tampoco la hora en la que llegaron al taller ubicado en el local dado en arrendamiento a este último.

Empero, aún cuando al señor Gilberto García Guerrero se le hubiese presentado de acuerdo a la orden que obra en la causa penal del 18 de junio de 2007, o que la detención hubiese ocurrido en flagrancia, de todas formas incurrieron en violación a sus derechos fundamentales, pues de acuerdo a los dispuesto por el Artículo 16 Constitucional, debieron presentarlo de inmediato a la autoridad investigadora, lo que no se hizo, pues sucedió casi diez horas después de que fue retenido en el taller propiedad de sus hijos. La orden de presentación del 18 de junio de 2007, no contaba con el nombre del detenido de ahí que también se considere ilegal la detención y posterior presentación del quejoso ante el Representante Social.

En el caso del C. Aaron Karim Hazael García Salazar, se violentaron sus derechos fundamentales por parte de los elementos de la Policía Estatal Investigadora al ser lesionado en su integridad física con el aparente propósito de obtener su confesión en el delito investigado, pues García Guerrero en su declaración señala que posteriormente, el día 17 de julio del 2007, se le hizo saber por agentes de la Policía Estatal Investigadora la detención de su hijo Aarón Karim Hazael García Salazar y Carlos Andrés Tapia Terán por parte de Judas Alberto Martínez Acuña y José Guadalupe Enríquez Aguilar, en su carácter de auxiliares del Lic. Francisco Martínez Martínez. Que los agentes, además de allanar el taller propiedad de

sus hijos, sembraron y prefabricaron pruebas dejando en el interior documentos, notas, facturas, chequeras y dólares. Que además, tiene conocimiento de que torturaron salvajemente e infligieron a su hijo Aarón, dolores, sufrimiento físico y psíquico, con el fin de obtener mediante la confesión, su responsabilidad en la comisión del delito reprochado, aunado a que se le obligó mediante amenazas y golpes a su coacusado y detenido Carlos Andrés Tapia Terán, a señalarlo como responsable del delito de robo de vehículos, mismo quien presenció las golpizas al igual que otro detenido; lesiones y desmayos que le fueron ocasionadas por los agentes de nombres Judas Alberto Martínez Acuña, José Guadalupe Enríquez Aguilar, Víctor Manuel Chávez Nery y Ricardo José Bejarano Martínez, ocasionándole dos heridas punzo cortantes en la frente y en el labio inferior con equimosis por contusión. Que las lesiones que fueron suturadas en el Hospital General del Estado no fueron fedatadas por el Lic. Jacobo Edgardo Rodríguez García, Secretario Auxiliar de Acuerdos de la Agencia Investigadora Especializada en Robo de Vehículos y Maquinaria Agrícola, cuando le asistía tal obligación al momento de recabarle su declaración ministerial, debiendo ordenar, además, el examen por parte del Médico Legista de la Procuraduría y determinar las lesiones que presentaba.

Ahora bien, en el supuesto de que se considerase que las heridas no fueron causadas por los elementos de la Policía estatal Investigadora de la manera que se indica, de todas formas los agentes incurrieron en violación a sus derechos fundamentales, pues como responsables de su custodia debieron extremar precauciones para que no resultara afectado en su integridad física.

En el caso, es evidente que si el detenido resultó con afectaciones en su salud, los agentes encargados de su custodia dejaron de cumplir con su obligación de salvaguardar su seguridad personal e integridad física, aún cuando afirmen que no resultan responsables de las lesiones que el detenido presenta.

Refiere que a pesar de ser totalmente ajeno a los hechos investigados, fue detenido y trasladado por agentes de la Policía Estatal Investigadora del Departamento de Vehículos Robados y obligado a comparecer ante el agente Investigador del Ministerio Público sin haberse girado una orden de presentación, ante quien declaró con el carácter de indiciado, siendo injustamente arraigado por las autoridades en el Hotel Sol del Pitic, ubicado en Blvd. Luis Encinas y Ferrocarriles número 377 de la Colonia Coloso Bajo de esta ciudad. Que también, sin que existieran elementos para ello, fue consignado junto con sus hijos y el joven Tapia Terán ante el Juez Cuarto Penal de esta Ciudad, quien dictó auto de libertad a su favor. Señalando que el agente del Ministerio Público no consignó la herramienta de trabajo que se sustrajo del taller.

En ese orden de ideas, no existe duda alguna que tanto los elementos de la Policía Estatal Investigadora, adscritos al Departamento de Vehículos Robados, como el agente Investigador del Ministerio Público del

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Fuero Común, Especializado en Robo de Vehículos y Maquinaria Agrícola, Lic. Francisco Javier Martínez Martínez y Secretario de Acuerdos, Lic. Jacobo Edgardo Rodríguez García, incurrieron en violaciones a los derechos fundamentales de los quejosos.

En virtud de lo anterior, se emitieron las siguientes recomendaciones:

PrimeraQue en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede, por las violaciones a los derechos fundamentales de los CC. Gilberto García Guerrero y Aarón Hazael García Salazar, instruya lo conducente para que de inmediato se inicie Averiguación Previa en contra de los elementos de la Policía Estatal Investigadora adscritos al departamento de Vehículos Robados de la base operativa Hermosillo, de igual forma, en contra del agente investigador del Ministerio Público del Fuero Común, Especializado en Robo de Vehículos y Maquinaria Agrícola, Lic. Francisco Javier Martínez Martínez y secretario de acuerdos de la misma Agencia, Lic. Jacobo Edgardo Rodríguez García por la probable comisión de los delitos referidos en el cuerpo de la presente, con el fin de que se deslinden responsabilidades y se resuelva conforme a derecho corresponda. SegundaQue en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede, y por las razones expuestas, instruya lo conducente para que de inmediato se inicie Procedimiento Administrativo de Responsabilidad a los servidores públicos mencionados en el cuerpo de la presente y en su oportunidad se resuelva conforme a derecho corresponda.

RECOMENDACIÓN 20/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió la Recomendación 20/2008 al Presidente Municipal de Hermosillo, Raymundo García de León Peñúñuri, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales en contra del C. Jesús Amador Ramírez, parte de elementos de la Policía Municipal de esta ciudad.

En el documento se advierte que las probanzas que resultaron del expediente demuestran que en hechos acontecidos el 26 de abril del año en curso, elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Hermosillo violentaron los derechos humanos de Jesús Amador Ramírez, toda vez que dicho afectado fue retenido indebidamente durante aproximadamente 15 horas por los agentes Víctor Manuel Avilés Molina y Lorenzo Miguel Sánchez Loera, antes de ponerlo a disposición del agente investigador del Ministerio Público del Fuero Común, sector VII de esta ciudad; pues el quejoso fue detenido aproximadamente a las 21:30 horas, como probable responsable del delito de robo con violencia en la tienda comercial “Oxxo” ubicada en Lazaro Mercado y Boulevard Progreso de Hermosillo, siendo hasta las 12:45 horas del día siguiente, 27 de abril, cuando

se le puso a disposición de la Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común que integró la Averiguación Previa; lo anterior contario al mandato legal que obliga a la autoridad a presentar al detenido de inmediato a disposición de la autoridad competente, agente del Ministerio Público, que conocerá del asunto.

También se violentaron derechos fundamentales del quejoso al ser agredido por parte de los elementos de Seguridad Pública Municipal responsables de su captura, causándole diversas lesiones en su integridad física.

En el escrito de queja promovida por el C. Jesús Amador Ramírez explicó que en al fecha citada alrededor de cinco agentes municipales trataron de esposarlo, siendo dos de ellos los que lo empezaron a golpear, propinándole cachetadas, golpes con los puños en su rostro y patadas en sus piernas y estómago, así como un golpe en la oreja izquierda. Los agentes lo subieron a la unidad 517, para llevarlo al Oxxo ubicado en la entrada de Villas del Real, ya que los trabajadores lo identificaran como el responsable del robo. Aseguró que en el lugar, ninguno de los empleados lo identificó como el responsable, pues nunca lo bajaron de la unidad. Que de ahí lo trasladaron a la Comandancia Norte sin que se encontrara presente ningún agente del Ministerio Público para que lo declarara, por lo que lo internaron en las celdas preventivas, sin que ningún médico lo certificara. Señaló también que alrededor de las doce de la noche de ese mismo día, un agente municipal lo agredió con un puñetazo en el rostro provocándole un hematoma en el ojo izquierdo y al caer empezó a sentir golpes en ambas rodillas, que eran patadas que le propinaba el mismo agente. Manifiesta que a las diez horas del día 27 de abril, fue trasladado a la base de la Policía Estatal Investigadora, donde el agente del Ministerio Público no lo quiso recibir debido a que no traía certificado médico y que fue llevado entonces a Medicina Legal.

Por otra parte, el dictamen del Dr. Ángel María Barceló, médico de guardia en la Comandancia Norte, extendido a las 22:20 horas del 26 de abril de este año, demostró las lesiones que en ese primer momento le fueron ocasionadas al quejoso (antes de su ingreso a la Comandancia Norte). En ese dictamen se deja establecido que las lesiones consisten solamente en herida en el lóbulo superior de la oreja izquierda de 2 mm de longitud, por 2 mm de profundidad. Luego entonces, si esa fue la única lesión que presentó el quejoso al momento de su ingreso en la Comandancia Norte, las diversas lesiones forzosamente le fueron ocasionadas al quejoso después de su ingreso a la Comandancia, por uno o más elementos de la policía municipal, pues permaneció bajo su responsabilidad internado en celdas hasta antes de ser presentado al representante social a las 12:45 horas del día siguiente.

Así las cosas, es evidente que si el detenido resultó con afectaciones en su salud, los agentes encargados de

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su custodia dejaron de cumplir con su obligación de salvaguardar su seguridad personal e integridad física. En virtud de lo anterior, se emitieron las siguientes recomendaciones:

PrimeraConforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 118 del Código de Procedimientos penales para el Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia se presente por parte del H. Ayuntamiento que Usted preside, denuncia y/o querella en contra de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal señalados como responsables en este documento, que ilegalmente retuvieron y lesionaron al señor Jesús Amador Ramírez, el día 26 de abril del año en curso, por los delitos de abuso de autoridad, lesiones y/o lo que resulte, cometidos en su perjuicio, coadyuvando con el representante social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la Averiguación Previa.

SegundaConforme a sus facultades, solicitar al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que Usted preside, que de inmediato se proceda a instruir procedimiento administrativo en contra de los elementos de la Policía Municipal que ilegalmente retuvieron y lesionaron al señor Jesús Amador Ramírez, el 26 de abril de este año, de acuerdo a lo expuesto en el cuerpo de la presente, y en su oportunidad se les imponga la sanción que en derecho corresponda.

TerceraQue conforme a sus atribuciones gire instrucciones al Director de Seguridad Pública Municipal para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos del personal a su cargo, así como la observancia de la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública municipal dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la sociedad.

RECOMENDACIÓN 21/2008

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió la Recomendación 21/2008 al Procurador General de Justicia en el Estado, Abel Murrieta Gutiérrez, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales de los CC. Abraham Ruiz Valdez, Rubén Negrete Ramírez, Amador Lerma Vidales, Ricardo Rodríguez Aguilar y Rafael de Anda Meléndrez por parte de agentes de la

Policía Estatal Investigadora dependientes de la Agencia del Ministerio Público de Abigeatos de esta ciudad, Santos Anguamea Temores, Jesús G. Cristín Fimbres y Arturo Vázquez Cervantes.

En el documento se advierte que los quejosos Abraham Ruiz Valdez, Rubén Negrete Ramírez, Amador Lerma Vidales, Ricardo Rodríguez Aguilar y Rafael de Anda Meléndrez expusieron que fueron detenidos por parte de elementos de la Policía Estatal Investigadora, la tarde del 07 de agosto de 2007, con el fin de investigar el robo de puercos ocurrido en una granja ubicada en la carretera 28 Norte de la Costa de Hermosillo. Agregan que fueron golpeados para que aceptaran su responsabilidad en el ilícito, provocándoles diversas lesiones. Que fueron llevados al monte, a un lado de la carretera 28 Norte, casi entronque con la carretera a Kino donde fueron sometidos a diversos actos de abuso de autoridad. Sobre los hechos Rodríguez Aguilar narra que, además de ser golpeado en las costillas, uno de los agentes empuñó una pistola, cortó cartucho y se la colocó en la frente, diciéndole que no eran policías, que traían órdenes del dueño de los puercos de matarlos y enterrarlos en el monte. Señala también, que en las oficinas fue esposado con las manos hacia atrás, que uno de los elementos le colocó una bolsa en la cabeza, subiéndosele en la espalda, mientras que otro lo detenía de los pies para que no se moviera, produciéndole asfixia para que confesara el delito que investigaban; que ese procedimiento se repitió en su persona hasta en tres ocasiones. Cada uno de los quejosos fue fichado en las oficinas de la corporación, siendo trasladados al día siguiente a la Agencia del Ministerio Público especializada en abigeatos donde fueron liberados después de rendir su declaración.

En su informe, el Director General de la Policía Estatal Investigadora, negó que se hubiere trastocado derecho alguno a los quejosos, no obstante las declaraciones de estos, de los testigos citados con inmediata antelación y los certificados médicos obtenidos, desvirtúan en su totalidad el contenido de dicho documento, pues si bien es verdad los agentes contaban con orden de investigación, ésta no los facultaba para detener a los quejosos, mucho menos para presentarlos ante la autoridad investigadora. Es decir, los agentes no contaban con facultades para actuar en la forma que lo hicieron.

De igual forma se violentaron los derechos fundamentales de los quejosos por parte de los elementos de la Policía Estatal Investigadora, al ser lesionados en su integridad física con el aparente propósito de obtener su confesión en el delito investigado; por otra parte, los médicos legistas Miriam Marlene López C. y Julio Darío López García actuaron de manera negligente al no advertir las lesiones que los quejosos presentaban, o bien, en momento alguno fueron sujetos a revisión de su parte, incurriendo en la probable comisión del delito de incumplimiento de un deber legal y por ende

RECOMENDACIONES

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en responsabilidad administrativa al dejar de actuar conforme a las normas que regulan su actuación.En virtud de lo anterior, se emitieron las siguientes recomendaciones:

PrimeraQue en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede, por las violaciones a los derechos fundamentales de los CC. Abraham Ruiz Valdez, Rubén Negrete Ramírez, Amador Lerma Vidales, Ricardo Rodríguez Aguilar y Rafael de Anda Meléndrez, instruya lo conducente para que de inmediato se inicie Averiguación Previa en contra de los elementos de la Policía Estatal Investigadora adscritos al departamento de Abigeatos de la Procuraduría General de Justicia del Estado que participaron en los hechos así como de los médicos legistas cuyos nombres quedaron asentados, por la probable comisión de los delitos que resulten, con el fin de que se deslinden responsabilidades y se resuelva conforme a derecho corresponda, en la inteligencia de que si dicha averiguación ya fue iniciada a raíz de denuncia y/o querella que hubieren presentado los propios quejosos, instruir lo conducente para que se agoten las diligencias que se encuentren pendientes y se resuelva conforme a derecho corresponda.

SegundaQue en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede, y por las razones expuestas, instruya lo conducente para que de inmediato se inicie Procedimiento Administrativo de Responsabilidad a los servidores públicos mencionados en el cuerpo de la presente que participaron en los hechos conculcatorios de los derechos fundamentales de los quejosos, y en su oportunidad se resuelva conforme a derecho corresponda.

RECOMENDACIÓN 22/2008La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió la Recomendación 22/2008 al Presidente Municipal de Naco, José Lorenzo Villegas Vásquez, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales de los menores G. A. B., J. R. B. F. y J. A. M. C., por parte de agentes de la Policía Municipal de esa localidad, asimismo se emitió Acuerdo de No Responsabilidad al no haberse demostrado violación alguna cometida por elementos de la Policía Estatal Investigadora.

Del expediente de queja se desprende que en la ciudad de Naco siendo aproximadamente las 20:00 horas del día 09 de junio de 2007, los jóvenes G. A. B., J. R. B. F. y J. A. M. C., eran perseguidos por elementos de la policía municipal de dicha población, quienes presuntamente efectuaron disparos con arma de fuego en su contra. En virtud de que un acompañante de los jóvenes al que apodan “el Cachón”, fue sorprendido al parecer cuando compraba droga en un domicilio conocido como “tiradero”; que el conductor del automóvil se asustó al escuchar los disparos e imprimió mayor velocidad al vehículo, ingresando al patio del domicilio de un tío de J. A. M. C; que en el lugar el de apodo “el Cachón” subió al techo brincando una barda hacia otro domicilio, por lo que los policías dispararon en su contra en tres o cuatro ocasiones sin lograr impactarlo. Que los otros tres menores se ocultaron en una “traila” de donde fueron sacados por los elementos municipales, quienes

los derribaron al suelo quedando boca abajo. Que en esa posición fueron agredidos por los elementos policíacos golpeándolos reiteradamente con los pies, que momentos después los trasladaron a la Jefatura de Policía al mando del licenciado Juan Francisco Bracamonte López, lugar donde de nuevo fueron golpeados por elementos de esa corporación. Que después fueron conducidos a la ciudad de Agua Prieta, donde rindieron su declaración ministerial.

Sobre el particular abunda el quejoso Jorge Reynaldo Borbón Dórame, que su hijo J. B. F. y dos de sus amigos, el día 09 de junio de 2007 fueron agredidos por elementos de la Policía Municipal de Naco, auxiliados por elementos de la Policía Estatal Investigadora y de la AFI, además de un grupo de gente armada que siempre acompaña a esos elementos. Que en la Comandancia fueron incomunicados sin que el Comandante Bracamontes permitiera que los certificara el médico y que COTUME procediera. Que su hijo presenta golpes múltiples en la cabeza, en las costillas, dorso, piernas, un brazo inflamado a la altura del codo y golpes en la nariz, conservando la ropa ensangrentada. Que fueron certificados por un médico legista en la Agencia del Ministerio Público.

En el mismo sentido, la señora María Borbón señala que el día en que ocurrieron los hechos, su hijo y dos de sus amigos, fueron balaceados por Policías Municipales al mando del Comandante Bracamontes, cuando andaban dando la vuelta. Que asustados se introdujeron a una casa a la que los policías entraron sin orden alguna. Que ahí mismo los golpearon, los esposaron y se los llevaron a la comandancia donde siguieron golpeándolos, para después llevarlos al Ministerio Público Federal, percatándose que les sembraron un arma de las llamadas “cuerno de chivo”. Que les practicaron la prueba de parafina por una persona no indicada, saliendo los tres con resultado positivo.

En cuanto a la imputación que se deriva de la queja de Borbón Dórame en el sentido de que elementos de la Policía Estatal Investigadora de la base operativa de Naco, bajo el mando del Comandante Roberto Bejarano González participaron en la detención de su hijo y a quienes cita como responsables de los golpes que recibieron los menores, no se encontró evidencia alguna que acreditara tal acto. Con más razón cuando el jefe de grupo de la Policía Estatal Investigadora, encargado de la unidad operativa de Naco, Sonora, en el informe que rinde, niega la imputación que se formula a elementos a su cargo.

Por tales motivos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió las siguientes recomendaciones:

PrimeraConforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 118 del Código de Procedimientos penales para el Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia se presente por parte del H. Ayuntamiento que Usted preside, denuncia y/o querella en contra de los elementos de Seguridad Pública Municipal que provocaron lesiones intencionales a los menores G. A. B., J. R. B. F. y J. A. M. C., el día 09 de junio de 2007, a

RECOMENDACIONES

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fin de que se investigue la probable comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal, lesiones y/o lo que resulte, cometidos en su perjuicio, coadyuvando con el Representante Social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa.

SegundaConforme a sus facultades, solicitar al órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que Usted preside, que de inmediato se proceda a instruir procedimiento administrativo en contra de los elementos de la Policía Municipal que agredieron y lesionaron a los jóvenes G. A. B., J. R. B. F. y J. A. M. C., en hechos ocurridos el 09 de junio de 2007, como se detalla en el presente documento, y en su oportunidad se les imponga la sanción que en derecho corresponda.

TerceraQue conforme a sus atribuciones gire instrucciones al director de Seguridad Pública Municipal y/o Jefe de la Policía preventiva y Tránsito Municipal, para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos del personal a su cargo, así como la observancia de la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública municipal dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la sociedad.

Seguimiento de Recomendaciones 2008En este apartado se presenta el seguimiento de las 22 Recomendaciones emitidas durante 2008.

El cumplimiento íntegro de las sugerencias que en esos documentos se cuestionan, representa una batalla ganada a la impunidad y un avance significativo en el camino de la legalidad, la justicia y la civilidad.

En el presente lapso preocupa sobremanera a la Comisión el número de Recomendaciones que aparece reportada como negligente, ya que tal situación implica que las autoridades, si bien aceptaron nuestras sugerencias, tal vez fue con el único propósito de evitar el rechazo social, pero poco han hecho para cumplir a cabalidad el fin último que persigue: restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos vulnerados.

RECOMENDACIÓN No. 01/2008

AUTORIDAD: Secretario de Educación y Cultura ASUNTO: Violación al derecho de petición de los señores Luis López Valor y Bárbara Verdugo Rojas.

En el presente informe la recomendación se reporta totalmente cumplida.

RECOMENDACIÓN No. 02/2008

AUTORIDAD: Coordinador General del Sistema Estatal PenitenciarioASUNTO: Violación de derechos en perjuicio de siete internos del CERESO I de Hermosillo.

En el presente informe la recomendación se reporta totalmente cumplida.

RECOMENDACIÓN No. 03/2008

AUTORIDAD: Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora.ASUNTO: Violación al derecho de petición en perjuicio de María Tadeo Castro.

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada y se considera parcialmente cumplida porque la autoridad dio cumplimiento a la Primera de dos acciones que la componen y en cuanto a la Segunda de ellas se considera con cumplimiento negligente porque al 31 de diciembre del 2008 habían transcurrido poco mas diez meses de su aceptación sin que la autoridad responsable hubiera remitido pruebas de su total cumplimiento.

RECOMENDACIÓN No. 04/2008

AUTORIDAD: Presidente Municipal de Cajeme, Sonora.ASUNTO: Abuso de autoridad y detención arbitraria en perjuicio de Yaroslavi Salazar Ayala.

En el presente informe a Recomendación se reporta aceptada y se considera parcialmente cumplida porque la autoridad dio cumplimiento a la Tercera de tres acciones que la componen: en cuanto a la Primera y Segunda de ellas se consideran con cumplimiento negligente porque al 31 de diciembre del 2008 habían transcurrido poco mas de nueve meses de su aceptación y la autoridad responsable hubiera remitido las pruebas de su total cumplimiento.

RECOMENDACIÓN No. 05/2008

AUTORIDAD: Presidente Municipal de Cajeme, Sonora.ASUNTO: Abuso de autoridad, detención arbitraria e incumplimiento de un deber legal perjuicio de María Antonia Moreno Medina y/os.

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada y se considera con cumplimiento negligente porque al día 31 de diciembre del 2008 habían transcurrido más de ocho meses de su aceptación sin que la autoridad responsable hubiera remitido pruebas de su total cumplimiento.

RECOMENDACIONES

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RECOMENDACIONES

RECOMENDACIÓN No. 06/2008

AUTORIDAD: Presidente Municipal de Nacozari de García, SonoraASUNTO: Violación a los derechos fundamentales del señor José Pedro Robles Noriega.

En el presente informe la recomendación se reporta en totalmente cumplida.

RECOMENDACIÓN No. 07/2008

AUTORIDAD: Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario.ASUNTO: Violación a los derechos fundamentales de varios internos del CERESO I de Hermosillo.

En el presente informe la Recomendación se reporta totalmente cumplida.

RECOMENDACIÓN No. 08/2008

AUTORIDAD: Presidente Municipal de Puerto Peñasco, Sonora.ASUNTO: Abuso de autoridad en perjuicio de Octavio Corona Martínez y/o.

En el presente informe la Recomendación se reporta parcialmente aceptada, en virtud de que la autoridad no aceptó la Tercera de cuatro acciones contenidas en la Recomendación en la cual se le solicitó que instruyera lo conducente para que cada uno de los elementos de Seguridad Pública Municipal que intervinieron en los hechos que motivaron la queja, sean separados del cargo por incurrir en faltas graves en el desempeño de sus funciones, argumentando la autoridad que se proveeria lo conducente hasta en tanto se resolviera en definitiva su situación jurídica en el ámbito administrativo y penal. No obstante lo anterior del seguimiento del expediente se advierte que seis de los quince elementos han presentado la renuncia a su trabajo, otro causó baja y uno mas fue suspendido temporalmente. Asimismo la Recomendación se encuentra parcialmente cumplida porque la autoridad dio cumplimiento a la Primera y Cuarta de las cuatro acciones que la componen y la Segunda se reporta con cumplimiento negligente porque al 31 de diciembre del 2008 habían transcurrido poco mas de seis meses de su aceptación y la autoridad responsable no había remitido las pruebas de su total cumplimiento.

RECOMENDACIÓN No. 09/2008

AUTORIDAD: Procurador General de Justicia del Estado.ASUNTO: Dilación en la Procuración de Justicia atribuida al C. agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de Bácum, Sonora, en perjuicio de Magda Hermelinda Ortega Coronado y/os.

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada y parcialmente cumplida porque la autoridad dio cumplimiento a la Primera de las dos acciones que la componen y en cuanto a la Segunda se considera con

cumplimiento negligente porque al 31 de diciembre del 2008 habían transcurrido poco mas de siete meses de su aceptación y a esa fecha la autoridad responsable no había remitido las pruebas de su total cumplimiento.

RECOMENDACIÓN No. 10/2008

AUTORIDAD: Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública del Estado de Sonora.ASUNTO: Violación a los derechos de los reclusos por revisiones indignas practicadas en los Centros de Readaptación Social del Estado, en perjuicio de Teresa Ruiz Verdugo y/os.

En el presente informe la Recomendación se reporta parcialmente aceptada en virtud de que de seis acciones que la componen la autoridad aceptó parcialmente la sexta. Asimismo esta Recomendación se reporta en tiempo de ser cumplida por revestir características peculiares, en virtud de que para su total cumplimiento se requiere de una infraestructura para la cual no se cuenta con recursos que deberán presupuestarse para el año próximo.

RECOMENDACIÓN No. 11/2008

AUTORIDAD: Presidente Municipal de Cajeme, Sonora y Procurador General de Justicia del Estado.ASUNTO: Incumplimiento de un deber legal y vicios en el procedimiento, en perjuicio de Emigdio Beltrán Guerrero.

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada por la autoridad municipal y se considera con cumplimiento negligente toda vez que han transcurrido poco mas de siete meses de que fue aceptada y al día 31 de diciembre del 2008 no se habían presentado las pruebas que justificaran su total cumplimiento.

RECOMENDACIÓN No. 12/2008

AUTORIDAD: Presidente Municipal de Guaymas, Sonora y Procurador General de Justicia del Estado.ASUNTO: Abuso de autoridad y vicios en el procedimiento en perjuicio de Arcelia Bernal Bejarano.

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada y en tiempo de ser cumplida.

RECOMENDACIÓN No. 13/2008

AUTORIDAD: Presidente Municipal de H. Caborca, Sonora .ASUNTO: Incumplimiento de un deber legal en perjuicio de Fortunato Verdugo Miguel representado por el M.D. Rogelio Gerardo García Rojas, Defensor Público Federal.

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada y en tiempo de ser cumplida.

RECOMENDACIONES

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RECOMENDACIÓN No. 14/2008

AUTORIDAD: Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora. ASUNTO: Abuso de autoridad e incumplimiento de un deber legal en perjuicio de Omar López Cerón.

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada y en tiempo de ser cumplida.

RECOMENDACIÓN No. 15/2008

AUTORIDAD: Presidente Municipal de Pitiquito, Sonora. ASUNTO: Detención arbitraria y abuso de autoridad en perjuicio de Etelvina Lemas Andrade.

En el presente informe la Recomendación se reporta en tiempo de ser aceptada.

RECOMENDACIÓN No. 16/2008

AUTORIDADES: Presidente Municipal de Imuris, Sonora y Procurador General de Justicia del Estado.ASUNTO: Detención arbitraria, abuso de autoridad y vicios en el procedimiento en perjuicio de Manuela Elizabeth Miranda Yanez, en representación de Jesús Tena Enríquez.

En el presente informe la Recomendación se reporta en tiempo de ser aceptada por parte de la autoridad municipal, y respecto del Procurador General de Justicia se reporta aceptada y en tiempo de ser cumplida.

RECOMENDACIÓN No. 17/2008

AUTORIDAD: Presidente Municipal de Bácum, Sonora.ASUNTO: Violación a los derechos fundamentales del C. Adrián Coronado Flores, quien falleció en una celda de la Policía Municipal de esa localidad.

En el presente informe la recomendación se reporta en término de aceptación.

RECOMENDACIÓN No. 18/2008

AUTORIDAD: Presidente Municipal de Empalme, Sonora.ASUNTO: Violación a los derechos fundamentales del señor Gaspar Campillo Martínez, por parte de los titulares del Juzgado Calificador del Ayuntamiento de esa ciudad.

En el presente informe la recomendación se reporta en término de aceptación.

RECOMENDACIÓN No. 19/2008

AUTORIDAD: Procurador General de Justicia en el EstadoASUNTO: Violación a los derechos fundamentales de los señores Gilberto García Guerrero y Aarón Karim Hazael García Salazar por parte de elementos de la Policía Estatal Investigadora.

En el presente informe la Recomendación se reporta en término de aceptación.

RECOMENDACIÓN No. 20/2008

AUTORIDAD: Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora. ASUNTO: Abuso de autoridad en perjuicio de Guadalupe Lara Neri en representación de su esposo Jesús Amador Ramirez.

En el presente informe la Recomendación se reporta en proceso de ser notificada para su aceptación.

RECOMENDACIÓN No. 21/2008

AUTORIDAD: Procurador General de Justicia del Estado.ASUNTO: Violación a los derechos fundamentales de los señores Abraham Ruiz valdez, Rubén Negrete Ramírez, Amador Lerma Vidales, Ricardo Rodríguez Aguilar y Rafael de Anda Melendrez por parte de agentes de la Policía Estatal Investigadora dependiente de la Agencia del Ministerio Público de Abigeatos de esta ciudad.

En el presente informe la Recomendación se reporta en término de aceptación.

RECOMENDACIÓN No. 22/2008

AUTORIDAD: Presidente Municipal de Naco, Sonora.ASUNTO: violación a los derechos fundamentales de los menores G.A.B., J.R.B.F. Y J.A.M.C., por parte de agentes de la Policía Municipal de esa localidad.

En el presente informe la Recomendación se reporta en término de aceptación.

A pesar de que en su mayoría las Recomendaciones emitidas por este organismo defensor de derechos humanos fueron aceptadas en todos sus términos, es preocupante, la postura que asumen algunas autoridades al aceptar la Recomendación para eludir el reclamo social que conlleva una negativa y sin embargo, al solicitarles los avances de los casos, mostraron poco o nulo interés en subsanar la violación de derechos humanos denunciada o trataron de encubrir la conducta transgresora.

RECOMENDACIONES

DIRIGIDO A:Procurador General de Justicia del EstadoC. Héctor Samuel RodríguezProcurador General de Justicia del EstadoProcurador General de Justicia del Estado

NÚMERO DE ACUERDO01/200802/200803/200804/2008

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RECOMENDACIONES

ACUERDOS DE NO RESPONSABILIDADCuando en la investigación de la queja que realizan los visitadores de la Comisión, se demuestra que una autoridad señalada por el quejoso no cometió actos que violen sus derechos humanos, o bien no se acreditaron estas violaciones con pruebas fehacientes, este organismo emite Acuerdos de No responsabilidad.

DIRIGIDO A:Procurador General de Justicia del EstadoC. Héctor Samuel RodríguezProcurador General de Justicia del EstadoProcurador General de Justicia del Estado

NÚMERO DE ACUERDO01/200802/200803/200804/2008

ACUERDOS DE NO RESPONSABILIDAD

ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 01/2008

EXPEDIENTE: CEDH/II/33/02/1144/2007QUEJOSO: Emigdio Beltrán GuerreroAUTORIDAD: Procurador General de Justicia en el Estado, Lic. Abel Murrieta Gutiérrez

Esta Comisión recibió escrito de queja con fecha 15 de octubre de 2007, presentado por Emigdio Beltrán Guerrero, en contra de agentes de la Policía Municipal de Cajeme, y agente segundo del Ministerio Público del Fuero Común de la misma ciudad, a quienes responsabiliza por el fallecimiento de su hijo Inocente Beltrán Zazueta dentro de las celdas de la dirección de seguridad Pública Municipal, en hechos acontecidos el pasado 30 de septiembre de 2007.

Analizadas las constancias que integran la queja, la Comisión Estatal de Derechos Humanos concluyó que la Averiguación Previa No. C.I. 3777/07 iniciada con motivo del hecho señalado en el párrafo anterior, no actualiza violación alguna a derechos fundamentales.

Lo anterior toda vez que, el agente segundo investigador del Ministerio Público del Fuero Común, encargado de las investigaciones, a partir de que tuvo conocimiento de los hechos (en los primeros minutos del 30 de septiembre de 2007), acordó actuaciones tendientes a esclarecer las causas del fallecimiento de Inocente Beltrán Zazueta; entre las que se encuentran la inspección del lugar de los hechos, fe ministerial de cadáver, impresión de placas fotográficas, examen toxicológico, pericial, criminalística y autopsia de ley.

Actuaciones que fueron practicadas en un plazo de apenas doce días después de que ocurrió el deceso, de manera tal que no puede afirmarse que el agente segundo investigador, a la fecha de interposición de la queja, hubiere dejado de cumplir con su deber en términos de lo que establece la normatividad.

Respecto a los hechos atribuidos a los agentes de la Policía Municipal de Ciudad Obregón se emitió la Recomendación 11/2008.

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 02/2008

EXPEDIENTE: CEDH/I/33/01/0772/2008 QUEJOSO: Lic. Dulce Guadalupe Trejo Barrera, en representación de C. Gaspar Campillo MartínezAUTORIDAD: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Empalme, Héctor Samuel Rodríguez Sánchez

Con fecha de 14 de mayo de 2008, la agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Agencia Única Investigadora en Guaymas, Dulce Guadalupe Trejo Barrera, dentro de la averiguación previa AP.PGR.SON.GYM-1/100/2008, instaurada en contra de Gaspar Campillo Martínez como presunto responsable de en la comisión de un delito contra la salud, turnó copias certificadas de dicha indagatoria penal al Organismo, para que se iniciara procedimiento en contra de los elementos de la Policía Preventiva Municipal de Empalme y Juez Calificador en turno, quienes a su consideración, incurrieron en un delito en contra de la Administración de Justicia, toda vez que el inculpado había sido retenido por espacio de 36 horas, violándose sus garantías individuales establecidas en el Artículo 16 de la Constitución General de la República.

En relación a los hechos atribuidos a los Jueces Calificadores del Municipio de Empalme, se emitió la Recomendación 18/2008.

Respecto a las imputaciones que se derivan de la queja en el sentido de que los elementos de la Policía Municipal de Empalme vulneraron los derechos fundamentales de Campillo Martínez, no se encontró evidencia alguna que lo acreditara.

Se concluye lo anterior, en virtud de que según los informes rendidos por los agentes aprehensores, la detención de Campillo Martínez se realizó a las 00:35 horas del día 11 de mayo de 2008, en una población del Valle, de dónde de inmediato se trasladó a hasta la cabecera municipal, aproximadamente en una hora, y fue puesto a disposición del Juez Calificador en turno, Lic. Noé Bernardo López Sánchez, a la 01:25 horas, quién ordenó su ingreso a los separos de esa Jefatura.

Este organismo defensor de los derechos humanos determinó lo siguiente:

ÚNICO: Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Organismo considera que no existe responsabilidad alguna por parte del Comandante de la Unidad HAB. ENC. Área Rural, Benjamín Ramón Araujo Martínez, y los agentes de la Policía Preventiva, Mario E. Encunas Peñúñuri, Ramón H. Bustillos Fernández, Ricardo Enríquez Cota y Luis Fabián Escárrega Figueroa, al no quedar acreditada la existencia de actos violatorios de los derechos humanos por incumplimiento de un deber legal de acuerdo a lo expuesto en el cuerpo de la presente resolución.

ACUERDOS DE NO RESPONSABILIDAD

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 03/2008

EXPEDIENTE: CEDH/II/33/01/470/2007QUEJOSO: Edilberto Coronado Romero AUTORIDAD: Procurador General de Justicia del Estado, Lic. Abel Murrieta Gutiérrez

Con fecha 02 de abril de 2008, esta Comisión recibió escrito de queja presentado por Edilberto Coronado Romero en contra de agentes de la Policía Municipal de Bácum y del agente del Ministerio Público del Fuero Común, comisionado en esa misma localidad por el fallecimiento de su hijo César Adrián Coronado Robles en las celdas de la dirección de Seguridad Pública Municipal, el día 14 de noviembre de 2007.

Vistas las constancias de auto, no se encontró que el Agente del Ministerio Público del Fuero Común o personal a su cargo hubiera incurrido en irregularidades en el trámite de la investigación; de igual manera que los agentes preventivos hubieran lesionado al finado; en cambio, se determinó que los signos encontrados fueron producto de una suspensión o ahorcamiento y no corresponde a estrangulación armada, lo cual se confirmó en el dictamen del Asesor Médico de la Comisión, en el que se establece:

“PRIMERA: Por la ausencia de violencia corporal externa visto y documentada, tanto por los criminalistas como por los médicos legistas, en el cuerpo sin vida de César Adrián Coronado Robles, se descarta cualquier forma de agresión física o de traumatismos corporales, que hayan dañado o lesionado a esta persona en vida.”

“SEGUNDA: Tanto los signos de muerte, como los hallazgos de lesiones en la parte externa del cuello y la evidencia de congestión de la red venosa cerebral, encontrados en la cavidad craneana por los Médicos Legistas, sí corresponde todo ello, a una asfixia por ahorcamiento como causa de muerte.”

“TERCERA: Independientemente que el surco del cuello sea duro o blando por ser incompleto, oblicuo, localizado por arriba del cartílago tiroides, desapareciendo en la nuca donde estaba el nudo posterior del trozo de cobija; este surco corresponde a suspensión o ahorcamiento y no corresponde a estrangulación armada.”

“CUARTA: Las asfixias por suspensión o ahorcamiento son consideradas desde el punto de vista Médico Forense como asfixias autoinfligidas y de carácter suicida. En este caso las características del surco no demuestran que haya sido asfixia por estrangulación armada, que desde el punto de vista médico Forense y Criminalístico la consideramos como una acción criminal u homicida, que no resultó ser en este caso.”

Este Acuerdo de No Responsabilidad se deriva del cuerpo de la Recomendación 17/2008.

ACUERDOS DE NO RESPONSABILIDAD

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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 04/2008

EXPEDIENTE: CEDH/II/33/01/705/2007 y acumulado CEDH/II/33/875/2007QUEJOSOS: Jorge Reynaldo Borbón Dórame y María BórquezAUTORIDAD: Procurador General de Justicia del Estado, Lic. Abel Murrieta Gutiérrez

En fechas 11 y 22 de junio de 2007 los CC. Jorge Reynaldo Borbón Dórame, en representación de su hijo J. B. F, y María Bórquez en representación de su hijo G. A. B., presentaron una queja en contra de agentes de la Policía Municipal de Naco y de la Policía Estatal Investigadora, por las lesiones que les fueron ocasionadas a los menores en hechos acontecidos el sábado 09 de junio de ese año.

En relación a los hechos atribuidos a los agentes de la Policía Municipal de Naco, se emitió la Recomendación 22/2008.

Respecto de las imputaciones que se derivan de la queja en el sentido de que los elementos de la Policía Estatal Investigadora de la base operativa de Naco, participaron en la detención de los jóvenes y que son responsables de los golpes que recibieron, no se encontró evidencia alguna que acreditara tal evento.

Se arribó a tal conclusión, no obstante que los agentes aprehensores de la Policía Municipal de Naco, Omar Zúñiga Flores y Jesús Torres López, aseguraron que quienes golpearon a los menores fueron agentes de la Policía Estatal Investigadora y de la Agencia Federal de Investigaciones; toda vez que los jóvenes agraviados reconocieron a los elementos municipales como los responsables de los golpes que recibieron al momento de la detención y cuando se encontraban en la Comandancia de la Policía Municipal a su disposición.

Se tomó en cuenta además que el jefe de grupo de la Policía Estatal Investigadora, encargado de la unidad operativa de Naco, no admitió las imputaciones que se formularon a elementos a su cargo, señalando que el personal de la unidad operativa a su cargo solo acordonó el área donde agentes de la Policía Municipal efectuaron la detención de los menores; se concluye que en autos no se actualiza violación alguna a los derechos fundamentales de los menores por parte de elementos estatales. Por lo anterior se resuelve:

ÚNICO: Con motivo de los hechos del 09 de junio de 2007, que motivaron el presente asunto, en autos no se actualiza violación alguna a los derechos fundamentales de los menores G. A. B., J. R. B. F. y J. A. M. C., por parte de la Policía Estatal Investigadora, comisionados en la base operativa de Naco, Sonora.

ACUERDOS DE NO RESPONSABILIDAD

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PROYECTOS MACROSISTÉMICOSY ASESORÍA MÉDICO FORENSELa estructura de la Comisión fue modificada con el objeto de dar un mejor servicio a la comunidad. En el 2008 se creó el área de Proyectos Macrosistémicos y Asesoría Médico Forense, a través de la cual, el funcionario responsable de esta área tiene a su cargo las siguientes funciones:

Atender, orientar y canalizar a las víctimas del delito u ofendidos y vincularlos con la instancia gubernamental o particular, en la que se pueda atender su situación; además debe realizar el seguimiento de esa atención otorgadas por las autoridades correspondientes, con el flujo de servicios de la Red de Atención Integral a Víctimas del Delito.

Interactuar con funcionario enlace de la CEDH en la Red antes mencionada, que se implementará con motivo del convenio suscrito entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Gobierno de Sonora y este organismo estatal.

Recibir quejas relacionadas con víctimas y turnarlas de inmediato a la Dirección General correspondiente, para su trámite e investigación.

Hacer una valoración de los servicios que se le dieron a la persona en el flujo de la Red cuando ingresa como víctima del delito u ofendido, para dejar constancia del nivel de rehabilitación de cada víctima, cuando termina de recibir el flujo de servicios en la Red mencionada, dejando evidencia escrita y confiable sobre este hecho.

Auxiliar a la Presidencia de esta Comisión mediante la aplicación de criterios establecidos en los principios relativos a prevención e investigación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; los principios de Estambul, el Protocolo de Estambul, procedimiento modelo para el examen médico de la tortura y el protocolo modelo para la investigación forense de muerte sospechosa.

Auxiliar a la Presidencia en la investigación de las quejas mediante la emisión de la opinión o dictamen correspondiente en los asuntos que para el efecto presenten las visitadurías.

En apoyo a la Presidencia, diseñar y ejecutar programas de promoción y capacitación de derechos humanos relativos a los conocimientos, investigación y documentación vinculados con el servicio médico forense. Durante el presente año, se realizaron 227 acciones en este rubro, las cuales se sintetizan de la siguiente manera:

Certificados médicosDictámenes médico forense

Salidas de ComisiónAtención a víctimas del delito

Informes médicosConstancias telefónicas

Constancias médicasTOTAL

98 67 33 10 10 7 2227

MACROSISTÉMICOS

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RECURSOSDe acuerdo con la normatividad que rige a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el quejoso puede inconformarse contra actos u omisiones de este organismo, mediante los Recursos de Queja e Impugnación, los cuales deberá conocer la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El Recurso de Queja puede ser solamente promovido por omisiones o por inacción de la Comisión Estatal, con motivo del procedimiento que hubiere sustanciado. El Recurso de Impugnación puede ser presentado ante el organismo nacional contra cualquier forma de conclusión del expediente o cuando la autoridad se niega a aceptar la recomendación.

Durante el 2008, se interpusieron 7 recursos de inconformidad ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, todos ellos de Impugnación, de los cuales 4 fueron resueltos por ese Organismo Nacional, desechando 3 por ser notoriamente improcedente y 1 por ser infundado, además 2 se encuentran en trámite.

EXPEDIENTE

CEDH /I/33/01/0155/08CEDH/I/33/01/1092/07

CEDH/I/01/33/01/067/08CEDH/II/22/21/421/08

CEDH III/22/01/94/08CEDH III/33/01/185/08CEDH/I/33/01/1283/05

RESOLUCIÓN

ImprocedenteImprocedentePendiente resoluciónPendiente resoluciónImprocedenteNotoriamente improcedenteInfundado

RECURSOS

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RECURSOS

SISTEMA PENITENCIARIOUno de los problemas que más preocupa a la Comisión es el que plantea el Sistema Penitenciario. El Programa Penitenciario del Organismo se integra con el trámite de quejas que recibe de personas privadas de libertad, pero también con las visitas periódicas y sorpresivas que debe realizar a los 15 Centros de Prevención y Readaptación Social en el Estado, las cárceles municipales y los cuatro Centros de Internamiento para Menores Infractores, con el objeto de detectar oportunamente irregularidades, y derivado de ello, debe proponer soluciones que puedan prevenir actos de inseguridad y violencia.

El programa comprende también la orientación jurídica a reclusos y familiares de éstos, la gestión oportuna de beneficios libertarios y traslados de reos a sus lugares de origen cuando las circunstancias legales lo permiten.

Desde el año 2006, la Comisión presenta anualmente, ante las autoridades correspondientes y a la opinión pública, un Diagnóstico sobre el estado que guarda el sistema estatal penitenciario. El contenido y resultado de tal investigación, es importante porque ha permitido reflexionar y tomar conciencia tanto de las condiciones

imperantes en el interior de los reclusorios, de las implicaciones que tiene para lograr una verdadera readaptación social, el respeto a los derechos humanos de las personas recluidas y también, el derecho que tiene la familia del interno, cuando lo visita, a recibir un trato digno.

El mejoramiento objetivo de los centros ha sido presentado públicamente ante los medios de comunicación. Sonora es, el único Estado de la República que ha logrado este avance de respeto pleno en la sociedad que conoce los resultados de esta acción, coordinada con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En el año 2006 se designó un Visitador Penitenciario. Sin embargo, el exceso de la carga de trabajo y la falta de recursos financieros que permitieran el conocimiento especializado de este rubro, motivó que se volviera a la estructura anterior. No obstante, queda claro que la función supervisora debe llevarse a cabo por un equipo de trabajo exclusivamente dedicado a esta tarea, al cual debe proveerse de la infraestructura y medios necesarios para sacar adelante ese importante encargo.

SISTEMA PENITENCIARIO

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Diagnóstico Penitenciario 2008Como ya se mencionó, por tercer año consecutivo, en el 2008, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora (CEDH) realizó el diagnóstico sobre el sistema que guarda el Sistema Estatal Penitenciario de Sonora.

El personal de la Comisión visitó los centros penitenciarios y evaluó las condiciones en que viven los internos para determinar si se cumple con lo estipulado en los siete derechos fundamentales de los reclusos:

1.Derechos relacionados con la situación jurídica de los internos.

2.Derechos que garanticen una estancia digna y segura en prisión.

3.Derechos que garanticen su integridad física y moral.

4.Derechos que garanticen el desarrollo de actividades físicas y educativas.

5.Derechos que garanticen la vinculación del interno.

6.Derechos relacionados con el mantenimiento del orden y la aplicación de medidas.

7.Derechos humanos de grupos especiales de instituciones penitenciarias.

Dicha supervisión está sustentada jurídicamente en el Artículo 18 constitucional y Artículo 7 fracción décima de la Ley 123 que crea este Organismo defensor de los derechos humanos.

De acuerdo con la evaluación realizada por los Visitadores Generales de la CEDH basados en la guía de supervisión penitenciaria aprobada por la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, el sistema penitenciario de Sonora alcanzó 7.11 de calificación global, y en lo individual, todos los penales obtuvieron promedios superiores a 6, siendo el Hermosillo II el que obtuvo mayor calificación con 8.15, seguido por Nogales II Varonil con 7.97, Nogales Femenil 7.75, Huatabampo 7.32, Nogales I 7.14, Hermosillo I 7.11, Magdalena 7.03, Cananea 6.95, Ciudad Obregón 6.88, San Luis Río Colorado 6.84, Caborca 6.83, Agua Prieta 6.75, Navojoa 6.73, Puerto Peñasco 6.64, Guaymas con 6.62 de calificación.

Según la evaluación que se contiene en el Diagnóstico 2007, los centros penitenciarios de Nogales I y Magdalena fueron calificados por debajo del 6 aprobatorio; mientras que en el 2006, todos los centros penitenciarios que fueron evaluados, con excepción de Hermosillo II habían obtenido una calificación menor a 6, es decir, eran considerados como deficientes, por no cumplir con las condiciones mínimas compatibles con los derechos humanos de los internos.

SISTEMA PENITENCIARIO

En el cuadro referente al respeto por tipo de derecho fundamental, el sistema penitenciario de Sonora elevó sus calificaciones en la mayoría de los casos. Sin embargo, sigue siendo insuficiente el renglón que se refiere a la situación jurídica de los internos, al bajar de 5.75 a 5.51 de calificación. En este sentido, se observó que no se cuenta con una adecuada separación de reclusos del fuero común y del fuero federal o simplemente no existe, así como de procesados y sentenciados. Tampoco hay una clasificación criminológica de los internos en la mayoría de los centros.

En los renglones en los que se observaron avances en la mayoría de los centros son los indicadores que garantizan la vinculación social del interno (8.27) y mantenimiento del orden y la aplicación de sanciones (8.06).

En cuanto a los niveles de sobrepoblación en los centros de reclusión, se logró reducirla en un 17.78 % con relación al año pasado, al pasar de 58.71% a 40.93%, pues en el 2007 se tenía una capacidad instalada para 8 mil 099 internos y una población de 12 mil 854, mientras que la actual evaluación arrojó que los centros penitenciarios de la entidad cuentan con 9 mil 146 espacios y una cantidad de 12 mil 890 internos.

Los centros que registran la mayor sobrepoblación son el Hermosillo I con un 70.87% de sobrecupo, Magdalena con 70.10%, Puerto Peñasco 69.21%, Agua Prieta con

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SISTEMA PENITENCIARIO SISTEMA PENITENCIARIO

57.93% y Caborca con un 54.58% de internos superior a su capacidad.

Entre otras anomalías observadas, algunos centros penitenciarios carecen de equipamiento en los baños; las camas no cuentan con colchón y cada interno debe llevar sus colchonetas o cobijas; carecen de comedor en Guaymas, Puerto Peñasco, Ciudad Obregón, Nogales I y Femenil, Agua Prieta, Magdalena, Cananea área femenil.

En los Centros de Puerto Peñasco, Magdalena y Agua Prieta, faltan áreas femeniles, por lo que las internas ocupan áreas destinadas a visita conyugal que se han habilitado como celdas.

Para la CEDH esta labor es permanente, pues cada año se verifica que las autoridades responsables de los centros de reclusión brinden un trato digno a los internos y que la reclusión se siente sobre bases constitucionales para garantizar una verdadera readaptación social al contar con programas de educación, capacitación y trabajo para los internos, de acuerdo con el mandato constitucional.

Aún hay muchos problemas sin resolver. En la Comisión existe la certeza de que cualquier esfuerzo para lograr una adecuada custodia y una verdadera readaptación social, será siempre insuficiente mientras siga existiendo una sobrepoblación penitenciaria.

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La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora forma parte del Consejo de Libertades Anticipadas del Sistema Estatal Penitenciario, a partir del mes de agosto del 2005. Con esta responsabilidad, ha participado en diversas sesiones con voz y voto, lo que le ha permitido conocer con cercanía la respuesta de la autoridad respecto del ejercicio de este derecho; verificar la oportunidad y eficiencia en el trámite y estudio de

Programa de libertades anticipadas

SISTEMA PENITENCIARIO

Tercera Reunión Nacional Penitenciaria

los expedientes, así como valorar la conveniencia de la libertad siempre con el debido sustento legal.

Durante el 2008, personal de la Comisión acudió a 15 reuniones ordinarias y 1 extraordinaria, donde se analizaron 1,057 expedientes y se logró otorgar la libertad anticipada a 622 internos.

Junto con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, este organismo estatal participó en la Tercera Reunión Nacional de Supervisión Penitenciaria. Dicho evento fue inaugurado por el Gobernador de Sonora, Eduardo Bours Castelo. Como en otras ocasiones hemos informado, dichas reuniones congregan a visitadores penitenciarios de los 33 Organismos defensores de todo el sistema nacional no jurisdiccional de derechos humanos. En esta ocasión, el principal objetivo fue actualizar los conocimientos en el diagnóstico de la tortura y otros tratos crueles y degradantes, así como definir las líneas de acción y observación para el diagnóstico penitenciario del 2008 en cada entidad federativa.

En la ceremonia de inauguración, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora se pronunció porque la privación de la libertad sea el último recurso del que deba valerse el Estado para reaccionar frente al delito y de ninguna manera justifique la privación de otros derechos fundamentales.

En el evento se contó con la presencia del Dr. Andrés Calero Aguilar, Tercer Visitador de la CNDH; Mtro. Carlos García Carranza, Presidente de la Federación Mexicana de Organismos Públicos

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de Derechos Humanos (FMOPDH); Lic. Francisco Figueroa Souquet, Secretario de Seguridad Pública en Sonora y el alcalde de Guaymas, Lic. Antonio Astiazarán Gutiérrez. Entre los ponentes estuvieron el Lic. Francisco Figueroa Souquet, Secretario de Seguridad Pública del Gobierno de Sonora y el Dr. Andrés Calero

SISTEMA PENITENCIARIO

Aguilar, Tercer Visitador General de la CNDH, así como el Mtro. Rodrigo Esparza Cristerna, Comisionado del Órgano Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal; Alain Vuilleumier, miembro del Comité Internacional de la Cruz Roja; Eduardo San Miguel Aguirre, Director General del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura; Mark Thomson, Secretario General de la Asociación para la Prevención de la Tortura.

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RELACIONES INTERINSTITUCIONALESPuede afirmarse que el sello de esta administración ha sido el enfoque sistémico que le imprimió a todas las actividades realizadas. Con esa base se han realizado mesas de trabajo con el propósito de brindar atención más eficiente e integral a grupos socialmente desprotegidos entre ellos: mujeres, jornaleros agrícolas y migrantes.Uniendo esfuerzos con instituciones educativas, asociaciones civiles y organismos gubernamentales hemos obtenido magníficos resultados que se han publicado en informes anteriores y a través de los medios de comunicación.

MigrantesEn innumerables ocasiones la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora ha argumentado la necesidad de pasar de una democracia formal a una democracia integral cierta y estable, lo cual solo puede acontecer bajo la efectiva vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, porque nacen de la misma raíz que los otros derechos, ya que derivan de la imprescindible dignidad del ser humano.

La migración es un fenómeno natural; es el movimiento de grupos humanos de un lugar a otro que ocurre por factores económicos, sociales, políticos, y se da desde que existe en el mundo la organización social. Sin embargo, la causa número uno de las movilizaciones es la búsqueda de oportunidades de sobrevivencia: se migra para buscar trabajo. En ese contexto, la migración debe verse como reflejo inequívoco de un problema social y económico que obliga a traspasar fronteras, no como un problema de seguridad.

Quienes migran tienen derecho a que su vida sea respetada y a ser tratados con dignidad en cualquier lugar en el que se encuentren. No obstante, ahora observamos que la calidad de “indocumentados” los convierte en un grupo excluido y cada vez más vulnerable.

En este organismo defensor de los derechos humanos nos hemos pronunciado y combatido con toda energía cualquier práctica discriminatoria que constituya un atentado a los derechos fundamentales de esta población itinerante porque violentan la dignidad individual, pone en riesgo la comprensión mutua, la buena relación entre las naciones y la seguridad y paz internacionales.

Por desgracia, la violación a los derechos de nuestros migrantes está tan generalizada que es ya un elemento que define nuestra economía y la relación que tenemos con el vecino país. En gran medida somos responsables de la situación de vulnerabilidad e invisibilidad en la que aquellos

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

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se encuentran, entre otras cosas por no exigir respeto de sus derechos fundamentales y el que merecen, desde el punto de vista del derecho internacional, por su condición de trabajadores migrantes.

La naturaleza universal de los derechos humanos vista como norma ius cogens (obligatoria para toda la comunidad internacional) no puede ser rota por la creación de normas administrativas que discriminan a nuestros migrantes y que claramente violan sus derechos. Formamos parte de una comunidad internacional construida sobre principios y derechos universales emanados de la democracia, en la que la defensa de la igualdad y la libertad es una constante. Entonces, es incomprensible que nuestros connacionales constituyan una población drásticamente discriminada, olvidados por su Estado de origen y violentados por el lugar al que llegan.

Es claro que hasta la fecha no se ha podido convencer a nuestro vecino que una reforma migratoria comprensiva y en la que se ofrezca a las empresas una fuerza laboral segura y estable es mejor para la economía de ese País, es buena para la seguridad internacional y permite que los verdaderos delincuentes sean perseguidos y capturados. Los migrantes no lo son.

A partir de la entrada en vigor de la Ley HB2779, llamada también Ley de Responsabilidades se prevé la repatriación de un gran número de connacionales a México. La dimensión del problema explica que todas las instituciones involucradas deben tomar medidas urgentes y atingentes a proteger los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias que retornarán a nuestro territorio, principalmente por la frontera de Nogales y Agua Prieta. El tránsito de los migrantes por nuestro Estado amerita una atención institucional coordinada, integral y urgente.

Por lo anterior, un grupo de trabajo conformado por esta Comisión, la Dirección General de Atención a Migrantes Internacionales, el H. Congreso del Estado, las Secretarías de Salud, de Seguridad Pública, de Economía, el Instituto Nacional de Migración, el Instituto de la Mujer, Relaciones Exteriores, la Subsecretaría del Trabajo, la Comandancia Regional de la Policía Federal Preventiva, DIF Sonora, así como los Ayuntamientos fronterizos de Sonora, acordamos buscar un objetivo común, que se resume en conseguir del gobierno federal el apoyo de

10 millones de pesos para la construcción de un albergue y 1.9 millones de pesos para su sostenimiento.

Dicho acuerdo lo presentamos ante el XI Congreso Nacional Extraordinario de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, realizada en la ciudad de Cuernavaca, Morelos 14 de febrero de 2008 y fue aprobada por unanimidad.

De esta reunión emanó la “Declaración Cuernavaca”, en la que todos los Ombudsmanen del país hicieron suyo el compromiso de pugnar para que la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión apoyen la propuesta de Sonora y así lograr mejores condiciones de vida para los migrantes, específicamente para la creación del citado albergue.

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

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En marzo de 2008, fuimos invitados a la reunión de trabajo de la Comisión de Asuntos Fronterizos de la zona Norte del Senado de la República. Ahí, nos pronunciamos por la atención sin dilaciones a la grave situación de inmigrantes indocumentados en Estados Unidos, afectados por la Ley de Responsabilidades de Arizona.

Estamos convencidos que es hora de cambiar la dolorosa y vergonzante situación de los mexicanos indocumentados que radican en el país vecino: realidad, que debe y puede pasar del sufrimiento a la esperanza si se generan acuerdos para resolver los problemas derivados por el fenómeno migratorio.

En dicha reunión recordamos la actitud cínica de Lenin, cuando expresó que “la muerte de una persona, es una tragedia; la de millares, es problema de estadística”. Aquí en México,

pareciera que estamos así ante el dolor de nuestros connacionales, quienes son víctimas de la violación a sus derechos humanos contenidos en Convenciones y Tratados Internacionales, de manera enfática en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y lo que resulta inaudito es que dichas prácticas violentan la Constitución Política de los Estados Unidos de Norteamérica.

Presentamos ante diputados locales y federales, así como a alcaldes de ciudades fronterizas asistentes a la reunión, un video, realizado por este Organismo conteniendo testimonios de inmigrantes repatriados por varias garitas de Sonora, así como la solicitud de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de que se aprueben recursos para el fortalecimiento de los municipios fronterizos y la construcción y mantenimiento de un albergue para la atención a inmigrantes repatriados.

La acción y sólo la acción, convierte lo que es posible en realidades y el tiempo para la elaboración de diagnósticos está agotado. Es hora de responder con hechos, con buenos resultados, como lo exigen la sociedad sonorense y la mexicana; particularmente nuestros connacionales.

No tenemos, aún, respuesta. La dilación de las autoridades federales desalienta a la ciudadanía; hace más complejo nuestro trabajo y resquebraja los lentos avances de nuestra vida democrática.

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Reunión de trabajo de la Comisión de Asuntos Fronterizos zona norte del Senado de la República

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Programa “Seguridad para jóvenes en centros nocturnos”En este período la Comisión recibió la preocupación de padres de familia, en el sentido de que algunos Centros de diversión nocturna para jóvenes, no guardaban las condiciones de seguridad e higiene que la normatividad contempla y exige para estos establecimientos.

En la búsqueda de respuestas a esta problemática se partió de la base que sólo se puede llegar a resultados positivos con el apoyo y voluntad política de las instituciones y organismos que conforme a sus funciones y atribuciones legales les corresponde atenderla y enfrentarla, por lo que fueron invitadas por este organismo a conjuntar esfuerzos y compromisos. Destacamos la inmejorable disposición que presentaron: CANIRAC, Seguridad Pública Municipal, Dirección de Protección Civil de Hermosillo, PROFECO Delegación Sonora, Dirección General de Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud y la Asociación Estatal de Padres de Familia, Dirección General de Alcoholes del Gobierno del Estado, entre otros.

A la fecha se han llevado a cabo seis reuniones. Una de ellas se realizó con la presencia de dueños y representantes de los establecimientos más concurridos de la localidad; .de todas ellas emanaron importantes acuerdos, entre los

que destaca el relativo a la necesidad de hacer visitas de inspección colegiadas, en las que cada una de las instituciones señaladas llevaría a cabo la verificación del lugar en el marco de su competencia legal, bajo la supervisión de por lo menos tres visitadores del organismo defensor de derechos humanos. También se estableció la pertinencia de que dichos operativos fueran considerados de prevención, no de sanción por lo que se acordó que las irregularidades detectadas en cada visita se darían a conocer a los responsables para su corrección en tiempo determinado. Concluido el mismo, la autoridad aplicaría las sanciones legales correspondientes.

De esta forma se visitaron 11 centros de diversión nocturna que fueron seleccionados en las mesas de trabajo por ser los de más aforo y frecuentados por la juventud hermosillense. Cobra relieve en este punto, la prudencia, sencillez y discreción que ha caracterizado estas visitas en las que personal de la Comisión, se entrevistó directamente con el administrador de la empresa para explicarle la razón de la visita y solicitarle que de manera pública haga saber a la concurrencia que la presencia de las autoridades tiene como propósito verificar la seguridad que brinda el establecimiento al público y que de manera alguna tiene que ver con personas en particular.

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

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El desarrollo de estas jornadas ha sido altamente productivo y útil para la causa que nos convoca: la seguridad de los jóvenes, que es al fin, el patrimonio más caro que tenemos y que nos hace mantener la esperanza de ser ellos quienes al fin nos brinden una futura convivencia profundamente humana.

Todavía queda mucho trabajo por hacer en esta materia, pero gracias a este programa, la población puede tener la certeza de que las dependencias hicieron su labor en la época previa a las fiestas decembrinas.

Hasta el momento, “Seguridad para los jóvenes en los centros nocturnos” es un programa de verificación que se puso en marcha en Hermosillo. Próximamente se extenderá a otras ciudades del Estado.

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

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RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Brigada “Unidos por los jornaleros”En informes anteriores hemos dado a conocer los trabajos realizados por organismos diversos, en la mesa que conformamos con instituciones vinculadas con la problemática que atañe a los jornaleros agrícolas. En 2008, varias fueron las acciones encaminadas a brindar atención jurídica y asistencial a este sector.

Por su efectividad, oportunidad y magníficos resultados destacamos la jornada de servicios “Unidos por los Jornaleros”, llevada a cabo en el mes de junio y con una positiva respuesta de los trabajadores agrícolas de la Costa de Hermosillo .

Con la afluencia de 5 mil trabajadores de los campos agrícolas cercanos y sus familias se logró la meta de brindar cerca 4 mil servicios, entre los que destacan: consultas médicas, asesoría en materia legal, civil y penal, recepción de quejas y trámites ante el Registro Civil.

La declaratoria inaugural estuvo a cargo del Presidente de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, Carlos García Carranza, quien señaló que la jornada de servicios servirá como modelo para

que el resto de los estados brinden oportunidades similares a los trabajadores del campo.

Dentro de esta jornada, brindamos 70 asesorías jurídicas, 60 asesorías a grupos vulnerables y recibimos 36 quejas sobre presunta violación de derechos fundamentales por alguna autoridad.

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

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En el mes de agosto de 2008 autoridades de los tres niveles de gobierno, medios de comunicación, organismos sindicales, campesinos, sociales y empresariales, signaron el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad. En el documento, se precisan los compromisos asumidos por cada uno de ellos conformados por acciones específicas a realizarse a corto, mediano y largo plazo en el combate a la violencia y al crimen organizado.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por su parte, se obligó a dar seguimiento a los rubros estipulados en el convenio. Con ese propósito se llevó a cabo la reunión de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos para evaluar las 75 acciones contenidas en el documento.

Con el fin de eficientar la labor aludida, los titulares de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 28 Comisiones Estatales y Procuradurías Estatales de Derechos Humanos, acordamos establecer indicadores sobre el cumplimiento de órdenes de aprehensión dictadas por jueces penales y las pendientes de ejecución, pues el incumplimiento es uno de los principales problemas de impunidad que caracterizan a la procuración de justicia en las entidades federativas.

Reunión de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos

Asimismo se acordó la creación de la Red Nacional de Atención a Víctimas del Delito, misma que tiene precedente en Sonora, pues en la entidad se trabaja en la conformación de una red que vincule a dependencias estatales y municipales; lo anterior, en virtud de la firma del convenio suscrito por el Gobierno del Estado de Sonora, la CNDH y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora.

Otro acuerdo de la Federación fue el desarrollo de un programa especial que permita reducir los índices de impunidad, al evitar que los servidores públicos que vulneren la ley continúen laborando en las instituciones encargadas de brindar seguridad pública.

En el mismo sentido se aprobó la elaboración de un Censo Nacional de Delitos no Denunciados en el que participamos activamente. En las ciudades de Hermosillo, Ciudad Obregón y Guaymas se levantó un total de 500 cuestionarios que fueron enviados a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para ser procesados.

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

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Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, en su interés por difundir una cultura de respeto por los derechos humanos y la legalidad, firma el 6 de febrero de 2008 un convenio de colaboración con la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Campeche, para la instalación del Instituto de Derechos Humanos en Sonora.

El 8 de febrero de 2006, el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche aprobó el Reglamento del Instituto de Estudios en Derechos Humanos, que entró en vigor el 31 de marzo de 2006.

De esta forma el Instituto de Estudios en Derechos Humanos del Estado de Campeche, INEDH, ofrece desde entonces a todo interesado, una formación profesional en la que prima el sentido de responsabilidad y compromiso con la sociedad, por y para el ser humano.

Siendo este Instituto único en su género en todo el país, despertó el interés de otros Organismos Públicos en Derechos Humanos, como el de Sonora.

Con la instalación de este instituto en la entidad, la CEDH Sonora podrá impartir estudios de Maestría en Derechos Humanos, así como diplomados y varias especialidades relacionadas con esta importante área del conocimiento a los profesionistas, académicos, servidores públicos y en general, a los sonorenses cuyo campo de trabajo esté relacionado con esta materia. En el futuro se ofrecerán doctorados.

Con el acuerdo, la CEDH Sonora se comprometió a proveer los medios materiales para llevar a cabo de manera óptima los planes y programas académicos que se plantean, incluyendo instalaciones adecuadas, equipo de cómputo, materiales bibliotecarios y el personal que impartirá los cursos.

Asimismo, a gestionar y garantizar los recursos financieros necesarios para llevar a cabo los fines de este convenio y a gestionar ante las autoridades educativas del Estado de Sonora, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios mediante el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley de Educación del Estado de Sonora.

Firma de convenios

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Campeche:Creación del Instituto de Derechos Humanos de Sonora

Con la firme convicción de que realizando alianzas con instituciones y organismos lograremos avanzar más hacia la culturización de los derechos humanos y la cultura de la paz, durante el 2008, signamos los siguientes convenios:

CONVENIOS

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Para trabajar conjuntamente en la elaboración y divulgación de programas enfocados a promover la equidad de género y el combate a la violencia en contra de las mujeres, se firmó un convenio de colaboración entre el Instituto Sonorense de la Mujer y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el cual tiene como objetivos principales:

Promover la ejecución y evaluación de programas específicos sobre los temas de equidad y género y de combate a la violencia.

Elaborar, desarrollar y ejecutar programas específicos que tiendan a combatir la violencia intrafamiliar y en contra de las mujeres.

Desarrollar acciones tendientes a fomentar la igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres.

Impartir cursos de capacitación,superación, actualización y especialización sobre los programas establecidos por las partes.

Promover programas educativos y culturales relacionados con el objeto de este convenio.

A la ceremonia asistieron el Presidente de la CEDH, Jorge Sáenz Félix; la directora del Instituto Sonorense de la Mujer, María Antonieta Meraz Carrizoza; el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Sonora, Max Gutiérrez Cóhen; como representante del Gobierno del Estado, Jorge Villaescusa, así como representantes de asociaciones civiles, legisladoras locales, magistradas y profesionales del derecho

Como invitado de honor en la ceremonia, el magistrado Max Gutiérrez Cohen impartió una plática sobre diversos temas vinculados con la impartición de justicia.

Instituto Sonorense de la Mujer

CONVENIOS

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Con el fin de difundir y capacitar a los elementos de la 4/A Zona Militar en materia de derechos fundamentales, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Secretaría de la Defensa Nacional signaron un convenio de colaboración.

Este convenio fue firmado por el Presidente de la CEDH en Sonora, Jorge Sáenz Félix, y el General de Brigada D.E.M, Cmte. de la 4/A Zona Militar, Marco Antonio Covarrubias Aguilar, quienes acordaron trabajar en conjunto para lograr una mayor difusión y respeto a los derechos humanos.

Con la firma de este convenio, se capacitará sobre estos temas: cultura de la legalidad, uso de la fuerza pública y de las armas de fuego y los derechos humanos, el derecho a la salud y los derechos humanos; derecho internacional y los derechos humanos, de grupos vulnerables.

Se han capacitado a 1,240 miembros del Ejército Nacional.

Secretaría de la Defensa Nacional

CONVENIOS

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Para difundir y capacitar a servidores públicos al servicio de la educación en materia de derechos fundamentales, esta Comisión firmó convenio de trabajo con la Secretaría de Educación y Cultura.

El documento fue suscrito por el Secretario de Educación en Sonora, Víctor Mario Gamiño Casillas, y el presidente de la CEDH, habiendo acordado trabajar en conjunto para lograr una mayor difusión y respeto a los derechos humanos en la entidad.

A la ceremonia también asistieron representantes de la Secretaría de Educación Pública, las secciones 54 y 28 del SNTE y la Asociación Estatal de Padres de Familia.

Con este convenio se sientan las bases para capacitar a todos y cada uno de los estudiantes y maestros del Estado de Sonora. Para lograrlo, se capacitará a personal que la Secretaría de Educación y Cultura determine para que, a su vez, este personal se convierta en promotor y difusor de los derechos humanos bajo la supervisión de la Comisión.

Secretaría de Educación y Cultura

En representación del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández y como invitado especial en la ceremonia estuvo presente el Director General Adjunto de Vinculación con Organismos Públicos de Derechos Humanos de la CNDH, Omar Charfen Tommasi.

Este convenio sentó las bases para que los cerca de 700 mil niños y niñas de Sonora sean capacitados a través del Programa de Defensa y Protección de los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños denominado “Niño Promotor”, y se conviertan en difusores de los derechos humanos entre sus compañeros, familias y comunidades.

CONVENIOS

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El 25 de enero de 2008 este Organismo Defensor de Derechos Humanos y el Ayuntamiento de Puerto Peñasco firmaron un convenio de colaboración con el fin de capacitar a la población rocaportense en la defensa de los derechos humanos y la cultura de la legalidad.

Ayuntamiento de Puerto Peñasco

Con la visión de que en Sonora se consolida una cultura por el respeto y los derechos humanos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos firmó un Convenio de colaboración con el Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco.

Dicho convenio tiene como propósito fundamental coadyuvar y colaborar para difundir los derechos humanos y capacitar en esta materia a la comunidad académica, estudiantil y a la sociedad en general.

Este Organismo defensor de Derechos Humanos capacitará a personal del Instituto para que a su vez sean promotores y difusores de la cultura de los derechos humanos. Esta Comisión realizará programas de promoción que comprendan cursos, seminarios y conferencias dirigidos a la población estudiantil del Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco.

Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco

CONVENIOS

Dicho Convenio tiene como objetivo principal que la población de Puerto Peñasco conozca y viva en su cotidianidad los derechos fundamentales de todo ser humano.

Este objetivo se logrará con la capacitación -sobre qué son los derechos humanos- de todos los sectores de la sociedad; la impartición de cursos y talleres dirigidos a elementos de seguridad pública del Municipio de Puerto Peñasco, así como a todos los funcionarios del Ayuntamiento; de igual forma, se capacitará a personal interesado en ser promotores de derechos humanos en su comunidad.

Tanto esta Comisión como el Ayuntamiento de Puerto Peñasco adquirieron, con esta firma de convenio, la responsabilidad de que la población rocaportense tenga conocimiento de los servicios para la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos

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Prevenir la violación de derechos humanos a través del programa de promoción y capacitación es una de las funciones más trascendentes de la CEDH. El lapso correspondiente a este informe está marcado con el signo de la intensidad, ya que el trabajo realizado produjo magníficos resultados pero implicó también imaginación y creatividad, para avanzar en el sentido señalado.

Creamos la llamada “Jornada por la culturización de los derechos humanos”, a través de la cual hemos podido llegar a puntos estratégicos del Estado a través de alianzas con organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y gubernamentales municipales y estatales, para cumplir la meta de llevar a un número significativo de personas el mensaje del respeto a la dignidad del ser humano.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos está enfocada a sensibilizar a las autoridades de que brindar un servicio público honesto y eficiente es la base para dar certeza a los gobernados mediante el cumplimiento de la ley.

De la creación de la CEDH al 2003 se capacitaron a 114,917 personas, en promedio 10,447 personas por año.

De 2004 al 2008 se capacitaron a 63,510 personas, en promedio 12,702 personas al año, lo que significa un incremento de más del 20%.

Destaca que durante el 2008, en general se capacitaron, a través de 505 acciones, a 25,537 personas.

PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN

NiñosAlumnos de Secundaria y PreparatoriaAsistentes en generalAlumnos de UniversidadesAlumnos de Educación EspecialMujeresMaestros o Rep. del Sistema EducativoPadres de familiaVisitaron la CEDHPolicías MunicipalesPolicías Municipales Altos Mandos Policías EstatalesPolicías Estatales Altos MandosMilitaresCadetesPromotores e Instructores de DHAdultos MayoresFuncionarios de Gobierno (de procuración y administración de justicia)MédicosServidores PúblicosEnfermerasEmpresariosPersonal CEDHUnidad El OmbudsmanTrabajadores SocialesIntegrantes Unión de UsuariosPersonal de Seguridad y Custodia de CeresosIndígenasTOTAL

TOTAL

8,7783,6753,476

65149149331375305

2,3636

27425

1,240402120299

112

249161

952020

235103

2,29760

15325,537

PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN

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POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANOC O M I S I Ó N E S TATA L D E D E R E C H O S H U M A N O S

NiñosEn los niños se finca el inicio, impulso y meta de cualquier estrategia que tenga por objeto el digno trascender de la humanidad. Por ello, la Comisión busca llegar al mayor número posible de ellos. A través de programas como “Niño Promotor” y “De mí para ti” se fomenta que los niños y niñas conozcan plenamente sus derechos, los defiendan y los difundan en su comunidad.

En el último año realizamos eventos por medio de los cuales se logró beneficiar a 8 mil 778 niños y niñas de Sonora.

Es importante mencionar que de noviembre de 2005 a diciembre de 2008, se llevó el mensaje que difunde los valores que históricamente sostienen a la humanidad, entre los que emerge la exigencia del principio “por el interés superior del niño”.

Los siguientes rubos muestran, en síntesis, el trabajo realizado dentro del renglón de capacitación:

PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN

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POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANOCOMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

JóvenesIntenso fue también el programa de capacitación dirigido a los jóvenes y maestros. Para fomentar en los jóvenes los ideales de paz, igualdad, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, en 2008 se capacitó a 3,675 y durante el IV período legal, se beneficiaron a 6,131 estudiantes de educación media y media superior.

PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN

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POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANOCOMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN

Funcionarios PúblicosAnte la constante demanda por parte de los ciudadanos y por ser obligación legal de las autoridades de respetar y hacer valer los derechos de los gobernados, se capacitó durante el IV período legal, a 4,892 funcionarios de administración y procuración de justicia, entre los que destacan:

Capacitación a integrantes de corporaciones policíacasDebido a la importancia que reviste la seguridad pública dentro de nuestra sociedad, resulta de vital importancia que las autoridades responsables de proporcionarla estén plenamente capacitadas para evitar atropellos a la población.

De noviembre de 2004 a diciembre de 2008, se capacitó a 12,224 comandantes, agentes y mandos medios de las Direcciones de Seguridad Pública de los municipios de Hermosillo, Cajeme, Guaymas, Santa Ana, Magdalena, Cananea, Naco, Agua Prieta, Puerto Peñasco, Caborca, Sáric, Tubutama, Pitiquito, Altar, San Luis Río Colorado, Nacozari, Moctezuma, Cumpas, entre otros.

En el período que se informa, hemos capacitado a 4,310 miembros de las corporaciones policíacas.

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Capacitación sobre seguimiento a Recomendaciones de la ONU

Para hacer conciencia en funcionarios de los tres niveles de gobierno sobre estándares jurídicos internacionales, además de conocer y analizar el estado que guarda México en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se llevó a cabo el taller sobre el seguimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados de la ONU.

Al taller acudieron cerca de 100 funcionarios y personal de la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia de Sonora, el Supremo Tribunal de Justicia, el

Congreso del Estado de Sonora, Procuraduría de la Defensa del Menor, Defensoría de Oficio, la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, el Instituto Sonorense de la Mujer y la Dirección de Seguridad Pública en Hermosillo.

Con este taller, la CNDH y la CEDH contribuyen al mejoramiento constitucional del estado de derecho e igualmente a la consolidación progresiva de la democracia.

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Curso sobre Medicina Legal a integrantes del Supremo Tribunal de Justicia de Sonora

En el período que se informa, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora impartió, por segundo año consecutivo, un curso de capacitación en medicina legal al personal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Como parte del programa de capacitación a funcionarios públicos que realiza el Organismo defensor de los derechos humanos, un total de 150 personas integrado por magistrados, jueces penales, secretarios de acuerdo y proyectistas de todo el estado participaron en los diversos cursos impartidos por el Director General de Proyectos Macrosistémicos y asesor de Medicina Forense de la CEDH, Manuel Bernal Durán.

La capacitación contempló tópicos afines a la medicina legal, traumatología en medicina forense y huella genética para determinar la paternidad biológica de las personas que enfrentan demandas por reconocimiento de hijos.

También, el curso tiene como finalidad actualizar a los asistentes en medicina legal para facilitarles sus peritajes y dictámenes que tengan que ver con delitos como lesiones, homicidio, delitos sexuales y los relacionados con la familia.

Se realizaron tres cursos: uno en Hermosillo, otro en Caborca que abarcó a los municipios de Agua Prieta, Nogales, Magdalena, San Luis Río Colorado y Puerto Peñasco, y uno más en Cajeme para las localidades del sur del estado como Álamos, Navojoa, Guaymas y Huatabampo.

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Certificación de Peritos Médicos

Para capacitar a los profesionales de la salud y prevenir controversias legales en su ejercicio profesional, así como aportar elementos para enfrentar inconformidades en la relación médico-paciente, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en coordinación con la Secretaría de Salud Pública, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Federación Médica de Sonora y el Colegio Médico de Obregón, organizamos tres Seminarios de Derecho Médico denominados “El ejercicio profesional del Médico: su relación y consecuencias jurídicas” en Ciudad Obregón, San Luis Río Colorado y Hermosillo.

Con este tipo de eventos, Sonora se convirtió en pionero en la capacitación a médicos en temas médico-legales, que tiene como propósito mejorar la calidad de la atención y la relación médico- paciente.

Asimismo, organizamos dos cursos, uno básico y otro avanzado, para la certificación de peritos médicos, para que los asistentes obtuvieran conocimientos teórico-prácticos de los aspectos médicos, normativos y legales para mejorar la práctica médica y la función pericial.

PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN

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POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANOCOMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

PeriodistasEs fundamental mencionar el importante papel que realizan los medios de comunicación, en particular aquellos que se orientan hacia una crítica propositiva. Tanto los medios electrónicos como los impresos coadyuvan de manera importante en el esfuerzo de informar en forma oportuna y veraz las actividades que realiza la Comisión, contribuyendo así a la orientación de manera óptima, pública, fuerte, calificada y por lo mismo más participativa, frente a la actuación de los gobernados.

Como un reconocimiento a la labor, en especial de aquellos que han demostrado coraje y firmeza al investigar y denunciar violaciones a los derechos humanos, esta Comisión organizó en Cajeme el Seminario Periodismo y Derechos Humanos.

Con la colaboración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se llevó a cabo este segundo Seminario (el primero fue en 2007 en Hermosillo), el que fue dirigido a los periodistas, columnistas, reporteros, directivos de medios informativos, así como a estudiantes de Derecho o carreras afines, y representantes de organizaciones o sectores sociales.

Nos sentimos muy complacidos con la amplia presencia y participación de los comunicadores sonorenses.

Periodismo y Derechos Humanos

PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN

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La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora entregó a la Misión Internacional de Periodistas la lista detallada de casos documentados de agresiones a la prensa sonorense desde el año 1992 a 2008.

Este Organismo se reunió con representantes del Comité de Protección a Periodistas de Colombia, Fundación Open Society de Estados Unidos, y Artículo 19 de México, a quienes les explicó sobre las quejas por agravios a periodistas que ha atendido la Comisión y el curso que llevan dichas investigaciones.

En su visita a Sonora, la comitiva de la Misión Internacional de Periodistas, se mostró interesada en temas como la desaparición de Alfredo Jiménez Mota, la muerte de Saúl Noé Martínez y los ataques a las instalaciones del periódico Cambio Sonora.

La Misión Internacional de Periodistas es una organización integrada por seis agrupaciones de diversos países, que tienen por objetivo velar por los derechos de quienes se dedican a la labor periodística.

Misión Internacional

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La Comisión Estatal de Derechos Humanos busca incrementar su presencia y su capacidad de atención en puntos neurálgicos, de alta vulnerabilidad para los sonorenses, con el propósito de contribuir en la atención de la problemática social de cada región del estado y promover la cultura de respeto a la dignidad de cada persona.

Por ese motivo, en julio de 2008 se adquirió la unidad móvil que ha sido denominada “el Ombudsman”, oficina móvil para la recepción de quejas y asesoría jurídica. La unidad cuenta con espacios habilitados para brindar los servicios que presta el organismo. Durante 2008 se instaló en varias colonias de Hermosillo, como parte de las jornadas “Más cerca de ti” realizadas en la Colonia

Durante el IV período legal, se realizaron jornadas de trabajo en Navojoa, Cajeme, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Caborca, Sáric, Altar, Átil, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Nogales,

Jornadas de culturización

Con creatividad nos acercamos a la población: El Ombudsman

PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN

Altares, El Ranchito, Sahuaro, Nuevo Hermosillo, Centro, entre otras.

Asimismo, se instaló en el Centro Penitenciario Hermosillo I y en la caseta de cobro Hermosillo-Nogales, ubicada en el kilómetro 13 de la carretera Internacional.

Durante ocho domingos se proporcionó orientación jurídica y capacitación a 2 mil 297 integrantes de la Unión de Usuarios de Hermosillo. Las pláticas versaron sobre los temas “qué son los derechos humanos”, “qué es la CEDH y cuáles son los pasos para presentar una queja”, violencia intrafamiliar, derechos de las mujeres, niños y adultos mayores, entre otros.

En el 2009 será muy útil para transitar por todo Sonora y en especial en las comunidades serranas.

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Asimismo se llevó a cabo en los municipios de Guaymas y Empalme, una jornada de culturización, donde se dictó la conferencia “Los derechos humanos y la educación” a estudiantes y maestros del COBACH Empalme y del Instituto Tecnológico de Guaymas, en cuyo marco se hizo un llamado a los asistentes a que participen como promotores y multiplicadores de la cultura del respeto a los derechos humanos y la legalidad.

Durante la jornada se capacitó a policías municipales y estatales de ambas ciudades.

CEDH en el sur de Sonora

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Es importante destacar, la jornada realizada en Puerto Peñasco, donde se instaló por dos días la oficina móvil receptora de quejas.

En la misma oportunidad se sostuvieron reuniones con desarrolladores y empresarios, así como representantes de diferentes organismos de la sociedad civil para escuchar de viva voz sus quejas respecto a la actuación de autoridades y personal de seguridad pública de los tres niveles.

Esta jornada dio origen a una Recomendación al C. Presidente Municipal.

Derechos Humanos en el desierto

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Con el fin de que la cultura de los derechos humanos y la legalidad llegue a más personas de los municipios sonorenses, en Cajeme capacitamos a 60 facilitadores en la materia, a través de varios módulos, lo que está permitiendo multiplicar el conocimiento que promueve el respeto a la ley y a los derechos humanos.

Como parte de las acciones que se pactaron en el convenio de colaboración signado entre la CEDH, H. Ayuntamiento de Cajeme y universidades e instituciones de educación superior del sur de Sonora, se realizó el programa de formación de instructores, el cual tuvo con fin ofrecer una experiencia práctica a los facilitadores para que obtengan las habilidades y conocimientos necesarios encaminados a dirigir el proceso de enseñanza-aprendizaje con adultos, de manera dinámica, flexible y eficiente, así como habilitarlos en el uso y manejo de las herramientas educativas con que cuenta un promotor para incrementar la efectividad de dicho proceso.

Ahora, la Comisión de Derechos Humanos, cuenta con 60 facilitadores en el sur de Sonora, de los cuales 40 son comisarios ciudadanos de Cajeme y 20 representantes de instituciones de educación

Promotores en Derechos Humanos: Cajeme

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superior, quienes serán responsables de divulgar en la sociedad cajemense el respeto a los derechos humanos. Con ellos se cubrira el 100% del municipio de Cajeme. Es un compromiso.

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Con el fin de brindar información a los paisanos que regresan de Estados Unidos a México, esta Comisión, junto con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, desarrolló por segundo año consecutivo el programa “Bienvenido Paisano” para orientar a los connacionales sobre sus derechos y los números telefónicos que deben marcar en caso de ser víctimas de abusos.

Para lograr este objetivo, ambas instancias instalaron sus oficinas móviles en la caseta de cobro Hermosillo–Nogales y en la aduana ubicada en el Kilómetro 21 para recepción de quejas y asesoría jurídica. Asimismo, se entregaron volantes con información relevante para quienes regresan a sus estados de origen.

En dicho programa se logró beneficiar a 30 mil connacionales que transitaron por las carreteras de Sonora.

Esta jornada se realizó durante el período de vacaciones decembrinas, días en los que se recibieron 14 quejas y se brindó asesoría jurídica a 30 personas sobre casos específicos; las quejas se recibieron tanto en la oficina móvil “El Ombudsman”, las instalaciones de la CEDH y por medio de llamadas telefónicas.

Adicionalmente la CEDH ofreció a los paisanos, información sobre números telefónicos gratuitos de la CNDH, las Comisiones de Derechos Humanos de otros estados: Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Michoacán, además de la oficina de atención ubicada en Nogales, Sonora. Estos Organismos defensores de los derechos fundamentales brindaron atención personalizada para que los paisanos tuvieran la posibilidad de denunciar abusos durante el viaje a sus lugares de origen y su retorno a los Estados Unidos.

“Bienvenido Paisano”

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Es de subrayarse la drástica reducción de quejas durante esta jornada en relación a la del año anterior.

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Para conocer información relevante sobre la atención que recibieron los paisanos durante su trayecto por las carreteras mexicanas, realizamos un sondeo tomando una muestra de 376 connacionales que se detuvieron en el área de descanso de la caseta de cobro Hermosillo– Nogales ubicada en el kilómetro 13 de la carretera Internacional.

Los resultados del sondeo arrojaron que el 96.28% de los paisanos no tuvo problemas en su travesía, 14 viajeros (3.72%) aseguraron ser víctimas de algún abuso.

Los connacionales entrevistados provenían de distintas regiones de Estados Unidos: el 74.47% procedía de California, el 13.03% de Arizona, 5.05% de Washington, 3.72% de Oregon, 1.06% de Colorado, 0.80% de Utah, 0.53% de Nevada, 0.53% de Nuevo México, 0.53% de Idaho y el 0.27% de Maryland.

Los lugares hacia donde se dirigían los connacionales también fueron variados. Los viajeros se dirigián a Jalisco (30.85%), Michoacán (30.32%), Sinaloa (7.92%), Nayarit (6.91%), Colima (4.26%), Guerrero (2.39%), Estado de México (1.86%), Guanajuato (1.33%) y otros (2.94%). El 11.17% restante celebraría las fiestas en algún municipio de Sonora. El 11% de ellos -familias completas- manifestaron que no regresarían a la Unión Americana.

Paisanos reciben mejor atención en su regreso a México

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En una labor constante de difusión y divulgación de los derechos humanos, la CEDH participó por segunda ocasión en la Feria del Libro en Hermosillo.

Durante diez días, más de 7 mil niños, padres y maestros participaron de charlas y juegos recreativos sobre derechos humanos, así como de la presentación de las obras infantiles “El Flautista de Hamelin” y “El Caballero de los Leones”, que resaltan los valores de respeto por la condición humana de toda persona.

En el marco de esta Feria ofrecimos folletería sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención de los Derechos del Niño, Violencia Intrafamiliar, Derechos del Adulto Mayor y respeto por la discapacidad; también, distribuimos juegos de memoria y dominó impresos con los derechos de niñas y niños.

Participación en la Feria del Libro 2008

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La Comisión promueve y difunde la cultura de legalidad y respeto de los derechos humanos, a través de eventos, como pláticas, foros y conferencias, en los que se orienta al público sobre temas vinculados con la materia. En el marco de la tercera reunión regional de Comisiones de Bioética de Entidades Federativas con sede en Hermosillo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos participó con la ponencia “Bioética y los Derechos Humanos”.

Esta reunión fue organizada por la Comisión Nacional de Bioética, presidida por Guillermo Soberón Acevedo, en la que participaron médicos especialistas y representantes de la salud de nueve municipios del noroeste del país, entre ellos Sonora, Chihuahua, Baja California, Sinaloa y otros.

Bioética y los Derechos Humanos

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Con el objetivo de fortalecer el conocimiento sobre el derecho internacional de los derechos fundamentales, funcionarios y personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora recibieron capacitación por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).

La capacitación se basó en los temas: Conceptos Básicos en Derechos Humanos, Derechos Humanos de las Mujeres, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos y los Derechos Humanos en la Reforma de las Naciones Unidas.

UNESCO: Derecho Internacional

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El 7 de febrero de 2007, el Gobierno del Estado de Sonora, representado por el Gobernador Eduardo Bours Castelo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, representada por su Presidente, José Luis Soberanes y este Organismo Estatal, suscribieron un convenio general de colaboración para integrar la Red de Atención a Víctimas de Delito del Estado de Sonora.

El Programa de Atención a Víctimas de Delitos de acuerdo a las reformas legales y Constitucionales que nos rigen, es una prioridad para la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO

Red Integral de Atención a Víctimas del Delito

Orientación a grupos vulnerablesComo se mencionó en el párrafo anterior y debido a que una cantidad significativa de personas se acercan a la Comisión con problemas que exceden la esfera jurídica de ésta, se convirtió en premisa del organismo: “todas las personas que se acerquen a la CEDH en busca de una solución a su problema, no deberán regresar a casa sin respuesta, pues aún cuando los casos planteados no constituya una violación de derechos humanos, recibirán la orientación adecuada”.

Por ello, en julio de 2005 se creó el Programa de Atención a Grupos Vulnerables, que atiende profesionalmente y canaliza a instancias oficiales a personas con discapacidad física o mental; adultos mayores, jornaleros agrícolas, mujeres y niños en situación vulnerable, migrantes, personas con VIH-Sida; violencia intrafamiliar, y juicio oral de alimentos, entre otros.

De la creación de esta área a diciembre de 2008, se ha brindado servicio a 3,423 personas que en forma individual lo requirieron; mientras que en el período que se informa, se atendieron a 1,178 personas en esta área.

Esta Red tiene como propósito fundamental establecer las bases de colaboración y apoyo entre las instituciones públicas involucradas, diseñada para desarrollar acciones coordinadas que faciliten el acceso de las víctimas a todos los derechos que nuestra normatividad constitucional y legal les garantiza. En fecha muy próxima entrará en funciones la citada Red para beneficio de todas y todos los sonorenses.

GRUPOMenores en vulnerabilidadMujeres en vulnerabilidadAdultos mayoresJornaleros agrícolasVíctima de violencia intrafamiliarPersonas con discapacidadAsesoría juicio oral de alimentosMigrantesVíctimas del delitoEnfermos de VIH-SidaTOTAL

TOTAL196147120468

5951

10522

46

1,178

VÍCTIMAS DEL DELITO

Es importante para la labor de atención y orientación a grupos vulnerables la capacitación sobre sus derechos. Por lo tanto, se realizó un curso de instrucción a 25 promotores de derechos humanos para lograr un efecto multiplicador.

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GRUPOMenores en vulnerabilidadMujeres en vulnerabilidadAdultos mayoresJornaleros agrícolasVíctima de violencia intrafamiliarPersonas con discapacidadAsesoría juicio oral de alimentosMigrantesVíctimas del delitoEnfermos de VIH-SidaTOTAL

Parte fundamental para difundir, promover y proteger los derechos humanos, es el apoyo de los medios de comunicación, por lo que la Comisión mantiene una relación cercana con el gremio, pues es la forma de llevar el mensaje correspondiente al gran público que conforma la sociedad sonorense.

Por ello, informamos a través de boletines y comunicados, las actividades realizadas por la Comisión, en búsqueda de la protección a los derechos de los ciudadanos.

COMUNICACIÓN

COMUNICACIÓN

Asimismo, esta área monitorea diariamente los medios impresos y electrónicos, para detectar las denuncias que los propios afectados o los comunicadores hacen a través de la prensa y canalizar esas denuncias a la Dirección General de Quejas para su seguimiento.

Durante 2008, realizamos y enviamos 92 boletines a medios impresos y electrónicos para informar con oportunidad tanto las recomendaciones emitidas, eventos que organizamos e información en general. Realizamos 58 entrevistas tanto de prensa, radio y televisión, sobre diversos temas, entre los que destacan: Resultados del

tercer informe de actividades, derechos de los periodistas, condiciones de vida de los jornaleros, temas generales de la CEDH, adultos mayores, derechos de los portadores de VIH, despenalización del aborto, retenes, inauguración de la oficina móvil, condiciones de los internos en los ceresos, entre otros.

Gracias a la denuncia de los medios de comunicación, la CEDH tomo 76 casos de oficio.

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Durante el transcurso del año 2008, se cubrieron oportuna y eficazmente diversos requerimientos tecnológicos de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, permitiendo así, una adecuada atención a la población que solicita los servicios que ofrece.

Para ello, se desarrollaron tres áreas principales, en las cuales se realizan acciones que permiten estar a la vanguardia en cuanto a información: Infraestructura Informática, donde se lleva a cabo la compra, instalación y configuración de los servicios y equipos necesarios para una plataforma tecnológica estable y eficiente; el Portal Electrónico donde frecuentemente se publica información relacionada con las actividades realizadas por la Comisión, del cual se desprende la sección de transparencia que permite cumplir con la Ley de Acceso a la Información del Estado de Sonora; por último, el continuo y cotidiano uso de herramientas computacionales para la realización de las actividades nos permite ir desarrollando una Cultura Tecnológica tomando ventaja de la comunicación electrónica y la información automatizada.

DESARROLLO INFORMÁTICO

Infraestructura InformáticaDurante el año que se informa, en la Sala de Capacitación y Biblioteca se implementaron puntos de acceso para redes inalámbricas, con el fin de facilitar el acceso a internet a las personas que por diferentes motivos visitan esta Comisión.

Asimismo, se realizó la actualización de software del Sistema de Contabilidad para llevar un manejo más productivo y óptimo de estados de resultados, control de pólizas, nómina y demás operaciones contables.

Se instaló y configuró un reloj checador de asistencia. Para ello se están desarrollando las políticas de operación como bonos y sanciones en base a la puntualidad y asistencia del personal de esta Comisión.

Debido a las obras de construcción de nuevas vialidades frente a las oficinas de este Organismo, ha sido necesario reubicar la entrada de servicios de las líneas telefónicas y de internet, por lo que se realizó la instalación subterránea de estas líneas y se incrementó la velocidad de internet de 1300 a 2000 mbps.

DESARROLLO INFORMÁTICO

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DESARROLLO INFORMÁTICO

Portal Electrónico

Cultura Tecnológica

El portal electrónico es un medio para dar a conocer información relevante de la Comisión, como son los informes de trabajo que se publican anualmente, así como el Diagnóstico de los Centros de Readaptación Social del Estado y la Evaluación de Ceresos de Sonora que realiza el personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recientemente se publicó un Sondeo efectuado entre los Paisanos que regresan a México durante la temporada decembrina.

De enero a diciembre de 2008 se facilitaron diversos apoyos de información estadística para diferentes departamentos de la Comisión, y también para dar soporte a los informes, entrevistas y declaraciones a la prensa.

También se participó en la elaboración de Reconocimientos y Constancias que se entregaron a los participantes de eventos convocados por el

Aunado a ello, se ha cumplido con la actualización de la sección de Transparencia, pues se tomaron dos cursos de actualización en la Ley de Acceso a la Información del Estado de Sonora y sus lineamientos, impartidos por el Instituto de Transparencia. También se ha efectuado la publicación de Boletines y Recomendaciones emitidos por el Organismo.

Organismo, entre ellos diplomas para los cursos de capacitación a elementos de seguridad pública y militar, médicos, niño promotor, entre otros.

Durante el año que se informa, se coadyuvó con el Instituto de Estadística y Geografía para la elaboración del informe de actividades que se publica en el Anuario Estadístico que el INEGI.

DESARROLLO INFORMÁTICO

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Para el ejercicio 2008 el Congreso del Estado autorizó a la CEDH un presupuesto de $ 22,000,000.00 (son: veintidos millones de pesos 00/100 M. N.) los cuales se planearon distribuir de la siguiente manera:

RECURSOS FINANCIEROS

CAPÍTULO DEL GASTO (Enero 2008)1000.- Servicios personales2000.- Materiales y suministros3000.- Servicios generales5000.-Bienes, muebles e InmueblesTOTAL

IMPORTE16,364,000

952,0004,372,000

312,00022,000,000

%74.38

4.3319.87

1.42100.00

RECURSOS

En cuanto al avance programático informamos que de las once metas proyectadas para el 2008, en diez de ellas se cumplió más del 100%, quedando pendiente la meta número 11 relativa a la descentralización del Organismo en delgaciones que puedan satisfacer la exigencia legal de brindar el servicio a lo largo y ancho del Estado. Este propósito se cumplirá cuando la CEDH reciba recursos financieros para su creación y operación integral.

Metas programadas

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Al 31 de diciembre de 2008, la estructura organizacional de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la conformamos 44 funcionarios y empleados, los cuales se consideran de confianza, y ocupadas las plazas en su totalidad.

Además se cuenta con un elemento profesional contratado por honorarios para el área de asesoría en publicaciones, redacción y corrección de documentos diversos, reportándole su actuación directamente a Presidencia.

Otro contrato por honorarios es el del Auditor Externo Sotomayor Elías S. C.

Durante el ejercicio del 2008 se otorgaron también las siguientes prestaciones al personal:

Las adquisiciones efectuadas durante el ejercicio 2008 fueron las siguientes:

Recursos humanos

Recursos materiales

RECURSOS

CONCEPTOQuinqueniosSeguro de VidaSeguros Gastos Médicos MayoresUniforme personal femeninoTOTAL

ANUAL653,416

38,927117,146

50,715860,204

ADQUISICIONESCámara FotográficaConmutadorDos sillasDos impresoras láserLap topSeis sillas área de quejasComputadora y accesoriosMotor Home (oficina móvil)Lap topImpresora

TOTAL

MONTO8,1302,2032,846

14,24815,870

1,51011,829

168,39410,350

6,727

242,107

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Atendiendo a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, personal de este Organismo tomó diversos cursos de capacitación sobre el tema en mención. Posteriormente la Comisión ha publicado puntualmente en su portal de Internet, información administrativa, financiera y operacional de este organismo defensor, así como los lineamientos y formatos para realizar solicitudes de información, lo cual mereció una calificación positiva de instituciones particulares.

LEY DE TRANSPARENCIA

LEY DE TRANSPARENCIA

De agosto de 2006, fecha de entrada en vigor de la Ley de Transparencia, hemos recibido 97 solicitudes de información, a las cuales se les dio respuesta en tiempo y forma que establece la ley. Destaca que en 2008 no se recibieron solicitudes de información.

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POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANOCOMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

ANEXOS

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A N E X O S

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A N E X O S

QUEJAS POR GÉNERO 2008

Hombres: 1,471 82%

Mujeres: 330 18%

2008

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A N E X O S

QUEJAS TRABAJADAS DURANTE 2008

Pendientes del período anterior (2007):

296

Recibidas durante el período:

1,801

2008

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A N E X O S

Pendientes del período anterior (2007):

296

Recibidas durante el período:

1,801

QUEJAS POR TIPO 2008

Colectivo: 784%

Individual: 1,72396%

2008

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A N E X O S

QUEJAS POR FUENTE DE ACCESO 2008

2

22

68

76

119

423

1.090

1Telegrama

Prensa

Correo electrónico

Teléfono

De oficio

Fax

Carta

Comparecencia

2008

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A N E X O S

QUEJAS POR FUENTE DE ACCESO 2008

MOTIVOS DE QUEJA2008

20

12

17

32

84

89

96

159

188

240

316

811

Otros

Negligencia médica

Violación al derecho depetición

Requiere atención médica

Dilación en laadministración de justicia

Vicios en el procedimiento

Dilación en la procuraciónde justicia

Detención arbitraria

Incumplimiento de undeber legal

Violación de autoridadadministrativa

Abuso de autoridad

Violación a los derechosde los reclusos

2008

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A N E X O S

339

292326

284 270

308

273

213

297262

211

152

ENERO MARZO MAYO JULIO SEPTIEMBRE NOVIEMBRE

ORIENTACIONES 2008

2008

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A N E X O S

88

1,329

1,099

1,336

1,801

Noviembre ydiciembre de 2004

Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008

QUEJAS RECIBIDAS POR AÑOIV PERÍODO LEGAL

IV PERÍODO LEGAL

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A N E X O S

QUEJAS POR GÉNERO IV PERÍODO LEGAL

IV PERÍODO LEGAL

1109

9041040

1471

302195

296 330

6 0 0 0

Año 2005* Año 2006 Año 2007 Año 2008

HOMBRES

MUJERES

GRUPO

* Incluye noviembre y diciembre de 2004.

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A N E X O S

QUEJAS POR TIPO IV PERÍODO LEGAL

IV PERÍODO LEGAL

* Incluye noviembre y diciembre de 2004.

129 68

296

78

1,288

1,723

1,0401,031

Año 2005* Año 2006 Año 2007 Año 2008

INDIVIDUALCOLECTIVO

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A N E X O S

QUEJAS POR FUENTE DE ACCESOIV PERÍODO LEGAL

COMPARECENCIA

CARTA

DE OFICIO

FAX

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

PRENSA

TELEGRAMA

2005*

325

577

288

147

73

7

0

0

2006

238

414

324

97

25

1

0

0

2007

385

383

387

134

39

8

0

0

2008

1090

423

76

119

68

22

2

1

TOTAL

2038

1797

1075

497

205

38

2

1

* Incluye noviembre y diciembre de 2004.

IV PERÍODO LEGAL

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A N E X O S

MOTIVOS DE QUEJAIV PERÍODO LEGAL

MOTIVOS DE QUEJAS

Violación a los derechos de los reclusos

Abuso de autoridad

Incumplimiento de un deber legal

Violación de autoridad administrativa

Dilación en la procuración de justicia

Detención arbitraria

Vicios en el procedimiento

Requiere atención médica

Dilación en la administración de justicia

Violación al derecho de petición

Negligencia médica

Violación a los derechos de los adolescentes en internamiento

Violación a los derechos de menores infractores

Abuso de autoridad (federal)

Denegación de justicia

Incomunicación

Retención arbitraria

Incumplimiento de un deber legal (autoridad federal)

Tortura

Dilación en la procuración de justicia (federal)

Violación al derecho a la educación

Trato inadecuado de servidor público municipal

Violación al derecho de libertad de expresión

Privación ilegal de la libertad

Violación por autoridad municipal

Falsa acusación

Dilación en la administración de justicia (federal)

2005*

530

296

122

232

125

77

28

43

33

29

23

0

0

3

10

2

0

2

4

1

0

0

0

1

1

0

2006

305

267

156

137

85

10

16

52

19

7

22

0

54

6

4

1

2

1

2

0

0

1

0

0

0

0

2007

476

285

417

206

85

110

86

48

28

28

18

72

0

9

3

8

6

1

0

1

1

0

0

0

0

1

1

2008

811

316

188

240

96

159

89

32

84

17

12

0

0

5

1

4

3

4

0

1

2

1

1

0

0

0

TOTAL

2122

1164

883

815

391

356

219

175

164

81

75

72

54

23

18

15

11

8

6

3

3

2

1

1

1

1

1

* Incluye noviembre y diciembre de 2004.

IV PERÍODO LEGAL

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A N E X O S

MunicipioHermosilloNogalesCajemeGuaymasSan Luis Río ColoradoPuerto PeñascoAgua PrietaCaborcaCananeaNavojoaHuatabampoMagdalenaEmpalmeNacozariCumpasAltarÁlamosBácumFuera del EstadoSanta AnaUresGral. Plutarco Elías CallesBenjamín HillCarbóNacoSahuaripaBenito JuárezImurisMoctezumaSan Miguel de HorcasitasEtchojoaPitiquitoYécoraSan JavierAconchiArizpeBacoachiFronterasSáricNácori ChicoRosario TesopacoVilla HidalgoVilla PesqueiraSan Pedro de la CuevaTrincherasSanta CruzBanámichiSoyopa

QUEJAS POR MUNICIPIOIV PERÍODO LEGAL

2005760129

90594931315617533923

579324713423023242114001110122101100

2006525107

954440139833522331

4342321103002322011020101000000000000

2007677135242

27237416372311

87680374332222511100100100101000100010

2008740258178131119

9954442919112420

66423173563142523310120011100010001

TOTAL2702

629605261231217199170121106

8958342517131312121111111010

998876544322222222211111

* Incluye noviembre y diciembre de 2004.

IV PERÍODO LEGAL

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A N E X O S

QUEJAS POR MUNICIPIOIV PERÍODO LEGAL

* Incluye noviembre y diciembre de 2004.

ORIENTACIONESIV PERÍODO LEGAL

3,2463,205

3,494

3,227

Año 2005* Año 2006 Año 2007 Año 2008

* Incluye noviembre y diciembre de 2004.

IV PERÍODO LEGAL

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116

C U A R T O I N F O R M E | JORGE SÁENZ FÉLIX | 2 0 0 8

POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANOCOMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

DIRECTORIOMtro. Jorge Sáenz Félix

Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y del Consejo

CONSEJOLic. Romelia Ruíz Cázares

Mtra. Margarita Oropeza RamosIng. Rodolfo Treviño Hernando

Dr. Ernesto Camou Healy

Lic. Jorge Otero SaucedoSecretario Técnico del Consejo

Lic. Ana Bertha Antúnez DávilaSecretaria Ejecutiva

Lic. Francisco Javier Vélez HamPrimer Visitador General

Lic. Roberto Parra ZazuetaSegundo Visitador General

Lic. Héctor Rafael Corro PicosTercer Visitador General

Lic. Francisco Munguía CórdovaDirector General de Recepción de

Quejas y Orientaciones

C. P. Eduardo Castañeda FélixDirector General de Administración

Dr. Manuel Bernal DuranDirector General de Proyectos Macrosistémicos

y Asesor de Medicina Forense

Flor de Esmira Camacho RábagoDirectora General de Comunicación

Lic. Rosa María Montaño AmayaDirectora General de Seguimiento de Recomendaciones y Conciliaciones

Lic. Sergio Gocobachi PartidaDirector General de Capacitación

María del Refugio Cota MaldonadoCoordinadora de Atención a Grupos Vulnerables

Ing. Daniel López GortárezJefe del Departamento de Informática

L. P. Nelva Marina Acuña BurruelCoordinadora de Comunicación

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POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO 117

C U A R T O I N F O R M E | JORGE SÁENZ FÉLIX | 2 0 0 8

POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANOCOMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SONORABlvd. Luis Encinas y Periférico Poniente, colonia El Choyal.

Hermosillo, Sonora. C.P. 83130Teléfonos y fax: (622) 2 16 30 32, 2 16 31 88

Teléfono sin costo para el usuario: 01 800 627 28 00Correo electrónico: [email protected]

Febrero 2009 El diseño, la formación tipográfica, la impresión y

el cuidado de la edición estuvieron a cargo de la Dirección General de Comunicación de la CEDH, Sonora.

La edición consta de 200 ejemplares y un disco digital.

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C U A R T O I N F O R M E | JORGE SÁENZ FÉLIX | 2 0 0 8

POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANOCOMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS