Cuca 2013. Conozca Los Pormenores Para Su Determinación y Actualización

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50 Cuca 2013 Conozca los pormenores para su determinación y actualización L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected] Introducción En los tres primeros meses del ejercicio 2014, las personas mora- les contribuyentes del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se encuentran obli- gadas a presentar su declaración anual donde determinan el impues- to sobre la renta (ISR), el impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) del ejercicio causa- do, además de la información que se solicita en la misma declaración. Dentro de la información que se les solicita es la relativa a la cuen- ta de capital de aportación (Cuca), misma que están obligados a llevar de acuerdo con el artículo 89 de la LISR. El capital social De acuerdo con la Norma de In- formación Financiera (NIF) C-11, el capital social de una sociedad se forma con las aportaciones de los socios. Desde el punto de vis- ta legal, el capital representa para los propietarios de una entidad lucrativa su derecho sobre los activos netos, mismo que se ejer- ce mediante su reembolso o el decreto de dividendos. El concepto de capital contable es utilizado para las entidades lucrativas, y el de patrimonio con- table, para las entidades con propósitos no lucrativos. De acuerdo con su origen, el capital contable se clasifica en capital contribuido y capital ga- nado. Capital contribuido El capital contribuido lo integran las aportaciones de los propieta- rios recibidas por la entidad y el monto de otros instrumentos fi - nancieros emitidos por la entidad que califican como capital. En el capital social se incluyen las aportaciones para futuros aumen- tos de capital, las primas en emisión de acciones y otros ins- trumentos financieros que por sustancia económica califican como capital. El capital contribui- do se reconoce por el monto aportado a la entidad.

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cuca 2013Conozca los pormenores para su determinación y actualización

L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García

Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

Introducción

En los tres primeros meses del ejercicio 2014, las personas mora-les contribuyentes del título ii de la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR) se encuentran obli-gadas a presentar su declaración anual donde determinan el impues-to sobre la renta (iSR), el impuesto empresarial a tasa única (iETU) y el impuesto a los depósitos en efectivo (idE) del ejercicio causa-do, además de la información que se solicita en la misma declaración. dentro de la información que se les solicita es la relativa a la cuen-ta de capital de aportación (Cuca), misma que están obligados a llevar de acuerdo con el artículo 89 de la LiSR.

El capital socialde acuerdo con la Norma de in-formación Financiera (NiF) C-11, el capital social de una sociedad se forma con las aportaciones de los socios. desde el punto de vis-ta legal, el capital representa para

los propietarios de una entidad lucrativa su derecho sobre los activos netos, mismo que se ejer-ce mediante su reembolso o el decreto de dividendos.

El concepto de capital contable es utilizado para las entidades lucrativas, y el de patrimonio con-table, para las entidades con propósitos no lucrativos.

de acuerdo con su origen, el capital contable se c lasif ica en capital contribuido y capital ga-nado.

Capital contribuido

El capital contribuido lo integran las aportaciones de los propieta-rios recibidas por la entidad y el monto de otros instrumentos fi-nancieros emitidos por la entidad que califican como capital. En el capital social se incluyen las aportaciones para futuros aumen-tos de capital, las primas en emisión de acciones y otros ins-trumentos financieros que por sustancia económica calif ican como capital. El capital contribui-do se reconoce por el monto aportado a la entidad.

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Los instrumentos financieros de capital que integran el capital contribuido pueden ser, dependiendo del tipo de sociedad emisora, acciones o partes socia-les. dichos instrumentos pueden ser de varias clases: comunes, preferentes, con voto limitado, con o sin expresión de valor nominal, con dividendos mínimos acumulativos, al portador, nominativos, etcétera.

Capital social

El capital social representa la suma del valor nominal de las acciones suscritas y pagadas; el importe recibido por la entidad forma parte del capital social aun cuando las acciones no tengan valor nominal. Cuando los propietarios no exhiben totalmente el importe de las acciones suscritas, el importe no exhibido debe restarse del capital social suscrito para presentar el capital social exhibido.

Las aportaciones en bienes deben reconocerse con base en el valor razonable de los bienes apor-tados, de acuerdo con la NiF relativa.

Aportaciones para futuros aumentos de capital

En caso de que existan aportaciones para futuros aumentos de capital social de la entidad, éstas deben presentarse en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes; en caso contrario, estas aportaciones deben formar parte del pasivo:

a) debe existir un compromiso de las partes, esta-blecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se apli-carán para aumentos de capital social en el futu-ro, por tanto, no está prevista su devolución antes de su capitalización, y

b) Se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de las aportaciones, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya ex-puesto a los riesgos y tiene derecho a los rendi-mientos de la entidad.

Prima en emisión de acciones y otras primas

Es práctica común que al efectuarse colocaciones de acciones se paguen a las entidades emisoras

importes que exceden a los valores nominales de esas acciones. Una vez efectuado el pago de esos importes excedentes, éstos deben reconocerse en un rubro denominado prima en emisión de acciones o prima en suscripción de acciones. Los propietarios que efectuaron esos pagos no tienen derecho prefe-rencial sobre ese capital adicional, ya que todos los socios participan de ese importe en proporción con las acciones que poseen. Todo lo anterior es de acuerdo con la NiF C-11.

Capital ganado

El capital ganado incluye los saldos de las utilidades netas acumuladas, incluyendo las retenidas en re-servas de capital, las pérdidas acumuladas y, en su caso, los otros resultados integrales acumulados.

Reembolso y amortización de acciones

El reembolso de capital social consiste en entregar a los tenedores de las acciones un monto determi-nado para redimir las acciones, el cual debe recono-cerse disminuyendo el capital contribuido. Si el monto excede al valor contable de las acciones, dicho exceso debe aplicarse a las utilidades acumuladas.

En los casos en que los estatutos sociales de la entidad prevean la amortización de acciones contra utilidades acumuladas, dicha amortización debe considerarse como una reducción al capital ganado.

El importe del capital contribuido debe ser la base para reconocer contablemente las distribuciones que constituyen reembolsos de capital. Cualquier distri-bución que las entidades efectúen con cargo a su capital contable, que origine una disminución de dicha base, debe considerarse contablemente como reem-bolso de capital.

Aspectos legalesLa Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala, en su artículo 89, que para proceder a la constitución de una sociedad anónima (S.A.) se re-quiere:

• Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción, por lo menos.

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• Que el contrato social establez-ca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito.

• Que se exhiba en dinero efec-tivo, cuando menos 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.

• Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Las aportaciones de capital a una persona jurídica se encuentran reguladas esencialmente en la LGSM.

El máximo órgano de toma de decisiones en una persona jurídica es la Asamblea General de Accio-nistas. Al respecto, el artículo 178 de la LGSM indica lo siguiente:

Artículo 178. La Asamblea General de Accionistas es el Ór­gano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma desig­ne, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración .

En los estatutos se podrá prever que las resoluciones toma­das fuera de asamblea, por una­nimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamen­te, siempre que se confirmen por escrito . En lo no previsto en los estatutos serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de esta ley .

La misma LGSM menciona que las asambleas que puede llevar a cabo una S.A. son dos: Asamblea General Ordinaria o Asamblea Ge-neral Extraordinaria de Accionistas, dependiendo del asunto a tratar en ella. Para el caso que nos ocupa del capital social, la Asamblea Gene-ral Extraordinaria de Accionistas resulta la indicada para llevar a cabo acuerdos de aumento o reducción de capital social. En este sentido, el artículo 182 de la LGSM indica lo siguiente:

Artículo 182. Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

I. Prórroga de la duración de la sociedad;II. Disolución anticipada de la sociedad;III. Aumento o reducción del capital social;IV. Cambio de objeto de la sociedad;V. Cambio de nacionalidad de la sociedad;VI. Transformación de la sociedad;VII. Fusión con otra sociedad;VIII. Emisión de acciones privilegiadas;IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de

acciones de goce;X. Emisión de bonos;XI. Cualquiera otra modificación del contrato social, yXII. Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un

quórum especial .

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo .

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro .)

En consecuencia, no es válido el acuerdo para aumentar capital, si éste es tomado en Asamblea General Ordinaria de Accionistas, asimis-mo, existe el deber jurídico de protocolizar ante notario público e inscribir en el Registro Público de Comercio (RPC), todas las actas de Asamblea General Extraordinaria que lleve a cabo una persona jurídica, con fun-damento en el último párrafo del artículo 194 de la LGSM, fundamental-mente por la trascendencia y materia de los acuerdos que se toman en ellas. Como podemos ver en el mismo artículo:

Artículo 194. Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran . Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocato­rias se hicieron en los términos que esta Ley establece .

Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante Notario .

Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante Notario e inscritas en el Registro Público de Comercio.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro .)

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Complementariamente, confor-me a los artículos 213 y 219 del mismo ordenamiento jurídico, para efecto de otorgar validez a las aportaciones de capital variable a una sociedad mercantil, sólo se requiere su inscripción en el Libro de Actas de la persona jurídica de que se trata. Estos dispositivos legales indican lo siguiente:

Artículo 213. En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formali­dades que las establecidas por este capítulo .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 219. Todo aumento o disminución del capital social de­berá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad .

Cuenta de capital de aportación

En el artículo 89 de la LiSR que estuvo vigente en 2013, se esta-blece que para determinar el capi-tal de aportación actualizado, las personas morales llevarán una Cuca, misma que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se dismi-nuirá con las reducciones de ca-pital que se efectúen, esta cuenta servirá para determinar si existe utilidad distribuida al momento de realizar una reducción de capital.

de acuerdo con lo anterior, di-cha cuenta se integra como sigue:

Aportaciones de capital(+) Primas netas por

suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas

(−) Reducciones de capital que se efectúen

(=) saldo de la Cuca

Quedan excluidos como capital de aportación, la reinversión o capitalización de utilidades y las reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribu-yan, realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Los conceptos que se adicionan se deberán considerar en el mo-mento en el que se paguen y los conceptos relativos a la reducción de capital se disminuirán en el momento en que se pague el reembolso.

El mismo artículo establece que el saldo de la Cuca que se tenga al cierre de cada ejercicio se ac-tualizará por el periodo compren-dido desde el mes en el que se efectuó por última vez la actuali-zación, hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate, con el si-guiente factor de actualización (FA):

(÷)

iNPC del último mes del ejercicio de que se trate

= FAiNPC del mes en que se actualizó por última vez

Ejemplo:

Una S.A. que se constituyó el 25 de febrero de 2013, desea de-terminar el saldo de la Cuca al cierre del ejercicio fiscal 2013, con los siguientes datos:

1. Capital aportado efectivamente pagado por los socios de $100,000.00 M.N.

Cuenta de capital de aportaciónAportación inicial de capital (25 de febrero de 2013) $100,000.00 FA* 1.0281

(×) iNPC (dic-13)** 111.250iNPC (feb-13) 108.208

(=) Cuca actualizada a diciembre de 2013 $102,810.00

* de acuerdo con el último párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Fe-deración (CFF), cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.

** Estimado.

Cuando se realicen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización antes mencionada o a la primera apor-tación de capital, el saldo de la Cuca que se tenga a dicha fecha se

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actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización o se realizó la primer aportación de capital, hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda:

(÷)

iNPC del mes en que se pague la aportación o el reembolso

= FAiNPC del mes en que se efectuó la última actualización

O bien:

(÷)

iNPC del mes en que se pague la aportación o el reembolso

= FAiNPC del mes en que se efectuó la aportación inicial

Ejemplo:

Una S.A. se constituyó el 2 de enero de 2013, desea determinar el saldo de la Cuca al cierre del ejercicio fiscal 2013, con los siguientes datos:

1. Capital aportado efectivamente pagado por los accionistas de $50,000.00 M.N.

2. El 4 de mayo de 2013 los accionistas realizan una nueva aportación de capital por $25,000.00 M.N.

Cuenta de capital de aportaciónAportación inicial de capital (2 de enero de 2013)

$50,000.00

FA 1.0095

(×) iNPC (may-13) 108.711iNPC (ene-13) 107.678

(=) Cuca actualizada a mayo de 2013 $50,475.00

(+) Aportación de capital 25,000.00(=) saldo de la Cuca a

mayo de 2013 $75,475.00

FA 1.0233

(×)iNPC (dic-13)* 111.250iNPC (may-13) 108.711

(=) Cuca actualizada a diciembre de 2013 $77,233.56

* Estimado.

Entonces tenemos que para realizar la actualiza-ción de la Cuca en los ejercicios posteriores reali-zaremos la siguiente suma previamente realizando las actualizaciones correspondientes:

Cuca al inicio del ejercicio(+) Aportaciones de capital(+) Primas netas por suscripción de acciones

efectuadas por los socios o accionistas(−) Reducciones de capital que se efectúen(=) Cuca al cierre del ejercicio

Caso práctico integralUna persona moral contribuyente del título ii de la LiSR desea determinar el saldo de la Cuca al cierre del ejercicio fiscal 2013, con los siguientes datos:

Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta única de capital de aportación

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1. Se constituye en febrero de 2010 con un capital aportado por los socios de $100,000.00 M.N.2. En julio de 2010 los socios realizaron una nueva aportación de capital por $50,000.00 M.N.3. En marzo de 2011 se acordó una reducción de capital por $10,000.00 M.N.4. El 18 de mayo de 2013 se aceptan nuevos accionistas, los cuales aportaron capital conforme a lo

siguiente:

Accionista número de acciones Valor Prima por suscripción

de acciones total aportadoJuan Miguel García 15 $15,000.00 $1,500.00 $16,500.00Mariana Esparza 18 18,000.00 1,800.00 19,800.00suma $33,000.00 $3,300.00 $36,300.00

5. El 20 de septiembre de 2013 se realizó un retiro de capital por $25,000.00

resolución:

Primeramente, actualizamos la aportación inicial de los accionistas a la fecha en que se realiza la pri-mera aportación para posteriormente adicionar la misma. después actualizamos el saldo al cierre del ejercicio fiscal de 2010.

Ejercicio fiscal 2010Aportación inicial de capital (25 de febrero de 2010) $100,000.00

(×) FA 1*iNPC (jul-10) 97.0775034iNPC (feb-10) 97.1340501

(=) Cuca actualizada a julio de 2010 $100,000.00(+) Aportación de capital (4 de julio de 2010) 50,000.00(=) saldo de la Cuca a julio de 2010 $150,000.00(×) FA 1.0274

iNPC (dic-10) 99.7420921iNPC (jul-10) 97.0775034

(=) Cuca actualizada a diciembre de 2010 $154,110.00

* Cuando el factor obtenido sea inferior a la unidad, se tomará 1.

Para el ejercicio fiscal de 2011, primeramente actualizamos el saldo de la Cuca que teníamos a diciem-bre de 2010 a la fecha en que se realiza la reducción de capital, para posteriormente realizar la reducción del saldo de la Cuca. Posteriormente, actualizamos el saldo al cierre del ejercicio fiscal de 2011 para efec-tos de presentar el mismo actualizado en la declaración anual del ejercicio:

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Ejercicio fiscal 2011Cuca actualizada a diciembre de 2010 $154,110.00

(×) FA 1.0105iNPC (mar-11) 100.797iNPC (dic-10) 99.7420921

(=) Cuca actualizada a marzo de 2011 $155,728.15(−) Reducción de capital (27 de marzo de 2011) 10,000.00(=) saldo de la Cuca a marzo de 2011 $145,728.15(×) FA 1.0273

iNPC (dic-11) 103.551iNPC (mar-11) 100.797

(=) Cuca actualizada a diciembre de 2011 $149,706.52

Como en 2012 no hubo movimientos en el capital social, actualizamos el saldo al cierre del ejercicio fiscal de 2012.

Ejercicio fiscal 2012Cuca actualizada a diciembre de 2011 $149,706.52FA 1.0356iNPC (dic-12) 107.246iNPC (dic-11) 103.551

(=) Cuca actualizada a diciembre de 2012 $155,036.07

Para el ejercicio fiscal de 2013, primeramente actualizamos el saldo de la Cuca que teníamos a diciembre de 2012 a la fecha en que se realiza la aportación de capital para posteriormente realizar la adición de las aportaciones al saldo de la Cuca a dicha fecha, cabe mencionar que en este caso también adicionamos una prima por suscripción de acciones que aportaron los nuevos accionistas.

Ejercicio fiscal 2013Cuca actualizada a diciembre de 2012 $155,036.07

(×) FA 1.0136iNPC (may-13) 108.711iNPC (dic-12) 107.246

(=) Cuca actualizada a mayo de 2013 $157,144.56(+) Aportación de capital 33,000.00(+) Prima por suscripción de acciones 3,300.00(=) saldo de la Cuca a mayo de 2013 $193,444.56

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Posteriormente actualizamos el saldo de la Cuca que teníamos a mayo de 2013 a la fecha en que se realiza la reducción de capital para posterior-mente realizar la reducción del saldo de la Cuca. después actualizamos el saldo al cierre del ejer-cicio fiscal de 2013, para efectos de presentar el mismo actualizado en la declaración anual del ejercicio:

saldo de la Cuca a mayo de 2013 $193,444.56

(×) FA 1.0056iNPC (sep-13) 109.328iNPC (may-13) 108.711

(=) Cuca actualizada a septiembre de 2013 $194,527.85

(−) Reducción de capital (20 de septiembre de 2013) 25,000.00

(=) saldo de la Cuca a septiembre de 2013 $169,527.85

(×) FA 1.0175iNPC (dic-13)* 111.250iNPC (sep-13) 109.328

(=) Cuca actualizada a diciembre de 2013 $172,494.58

Si desea información sobre el pago de iSR por utilidad distribuida en la reducción de capital, puede consultar la revista PAF número 574 de la primera quincena de septiembre de 2013.

Transmisión del saldo de la Cuca en fusión o escisión

Conforme a la LGSM, las sociedades mercantiles pueden fusionarse o escindirse:

Fusión

El Capítulo iX de la LGSM “de la fusión, transforma-ción, y escisión de las sociedades” regula la fusión de las sociedades mercantiles en sus artículos 222 al 226.

Por fusión se entiende a la unión jurídica de dos o más sociedades mercantiles, es decir, cuando dos o más empresas constituidas jurídicamente como entidades diferentes, deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de las existentes crezca.

La fusión implica el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una o varias empresas, a otra que asume tales bienes, derechos y obligaciones, de-sapareciendo las primeras para dar lugar al nacimien-to o fortalecimiento de otra empresa.

El Diccionario Jurídico Mexicano del instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala:

Fusión de sociedades. Es la reunión de dos o más sociedades mercantiles en una sola, disolvién-dose las demás, que transmiten su patrimonio a título universal a la sociedad que subsiste o resulta de la fusión, la que se constituye con los socios de todas las sociedades participantes. En el caso de la S.A., canjeando los títulos de las acciones de las sociedades que desaparecen por títulos de acciones de la sociedad que se crea o subsiste.

Hay dos tipos de fusión de empresas mercantiles:

1. Por absorción (o incorporación). Este tipo de fusión se da en el caso en que una de las empre-sas mercantiles que intervienen absorbe a las otras empresas, es decir, desaparecen todas las em-presas menos una, la cual asumirá los bienes, derechos y obligaciones de todas las que intervie-nen en el acto, por lo tanto, una de las empresas se convierte en empresa fusionante y absorbe a las demás empresas denominadas fusionadas.

El Faro, s.A. (Fusionada)

El Águila, s.A. (Fusionante)

la Casita, s.A. (Fusionada)

El Águila, s.A. (Fusionante)

2. Por integración (o pura). Este tipo de fusión se da cuando dos o más empresas deciden unirse en una sola y jurídicamente estas empresas de saparecen y se crea una empresa nueva que es la que asume los bienes, derechos y obligacio-nes de las otras empresas.

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Cuando ocurra una fusión de sociedades, el saldo de la Cuca se deberá transmitir a las socieda-des que surjan o que subsistan con motivo de dicho acto. No se toma-rá en consideración el saldo de la Cuca de las sociedades fusiona-das, en la proporción en la que las acciones de dichas sociedades que sean propiedad de las que subsistan al momento de la fusión, representen respecto del total de sus acciones, esto es comprensi-ble porque de lo contrario el capi-tal se estaría duplicando.

En el caso de que subsista la sociedad tenedora de las acciones de la sociedad que desaparece en la fusión, el saldo de la Cuca de la sociedad que subsista será el siguiente:

Cuca que tenía la sociedad que subsista antes de la fusión

(+) Monto del saldo de la Cuca que corresponda a otros accionistas distintos de la sociedad fusionante de la sociedad que desaparezca

(=) saldo de la Cuca de la sociedad que subsiste

Ejemplo:

Las empresas A, B y C se fu-sionan el 30 de agosto de 2013 con la empresa d.

Las sociedades A, B y C cuentan con un saldo en la Cuca y una participación accionaria de la empresa d y otros accionistas distintos en cada empresa, como se muestra a continuación:

A B C sumaCuca antes de la fusión (A) $90,000.00

$120,000.00 $20,000.00

Participación de otros accionistas (B) 30% 60% 40%Participación de la empresa "D" que subsiste 70% 40% 60%

Participación de otros accionistas (A × B)

$27,000.00

$72,000.00

$8,000.00 $107,000.00

Se determina la Cuca de la empresa “d”, que subsiste en la fusión, de la siguiente manera:

Cuca que tenía la sociedad que subsiste antes de la fusión $45,000.00

(+) Monto del saldo de la Cuca que corresponda a otros accionistas distintos de la sociedad fusionante de la sociedades que desaparecen 107,000.00

(=) saldo de la Cuca de la sociedad que subsiste $152,000.00

Cuando la sociedad que subsista de la fusión sea la sociedad cuyas acciones fueron poseídas por una sociedad fusionada, el monto de la Cuca de la sociedad que subsista será el que tenía la sociedad

la Casita, s.A. (Fusionada)

El Faro, s.A. (Fusionada)

la Elegante, s.A. (Fusionada)

El Águila, s.A. (Fusionante)

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fusionada antes de la fusión, adicionado con el monto que resulte de multiplicar el saldo de la Cuca que tenía la sociedad fusionante antes de la fusión, por la participación accionaria que tenían en dicha sociedad y en la misma fecha otros accionistas dis-tintos de la sociedad fusionada.

Escisión

El Diccionario Jurídico Mexicano señala que la esci-sión es una forma de desconcentración por la cual una sociedad madre engendra a manera de parteno-génesis una o más filiales y le transmite su patrimo-nio a título universal.

El Diccionario de la Lengua Española señala que escindir es rompimiento, dividir o separar, es decir, la escisión es la separación o división de un ente.

Para García Rendón, la escisión es: “(...) un acto jurídico exactamente opuesto a la fusión, pues impli-ca la desintegración de la empresa y, eventualmente, la extinción de la sociedad, mediante la transmisión total o parcial de los elementos que constituyen su activo y pasivo, a otra u otras sociedades nuevas o preexistentes.”

Por su parte, la LGSM en el artículo 228 Bis es-tablece lo siguiente:

Artículos 228 Bis. Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denomi­nadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguir­se, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación .

de acuerdo con este mismo artículo, sólo se podrá acordar la escisión por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órganos equivalentes, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social.

Los elementos de una escisión son los siguien-tes:

• sociedad escindente. Es la que trasmite total o parcialmente sus activos, pasivos y capital.

• sociedad o sociedades escindidas. Son las que reciben de la sociedad escindente el activo, pasi-vo y capital correspondiente.

La sociedad o sociedades escindidas deben ser sociedades que se crean expresamente por efectos de la escisión, esto es, no puede tener el carácter de escindida una sociedad que ya existía antes de la escisión.

Escisión para efectos fiscales

de acuerdo con el artículo 15-A del CFF, se en-tiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión podrá realizarse en los siguientes tér-minos:

• Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga.

• Cuando la sociedad escindente transmite la tota-lidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la pri-mera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B del CFF, deberá conservar la documentación a que se re-fiere el artículo 28 del CFF (sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equi-pos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de com-probación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumpli-do con las disposiciones fiscales).

Reparto de la Cuca

Cuando ocurra una escisión de sociedades, el saldo de la Cuca se deberá transmitir a las sociedades que surjan o que subsistan con motivo de la escisión, según corresponda. El saldo de la Cuca se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escin-didas, en la proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión (artículo 89 de la LiSR).

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Ejemplo:

La empresa A se escinde el 11 de junio de 2013 para dar origen a las sociedades B y C. La sociedad A cuenta con saldo en la cuenta Cuca de $75,000.00. Los estados de posición financiera antes y después de la escisión de las sociedades son los siguientes:

Escindente EscindidasA B C

ActivoBancos $36,978.00 $32,000.00 $4,978.00Cuentas por cobrar 45,218.00 15,912.00 29,306.00inventarios 12,679.00 10,580.00 2,099.00Activos fijos 589,600.00 450,800.00 138,800.00suma activo $684,475.00 $509,292.00 $175,183.00

Pasivo 634,475.00 479,292.00 155,183.00Capital contable 50,000.00 30,000.00 20,000.00suma pasivo y capital $684,475.00 $509,292.00 $175,183.00

El capital contable se repartió entre las empresas B y C en un 60 y 40%, respectivamente, repartiendo su Cuca entre las sociedades escindidas conforme a lo siguiente:

A B CCapital contable $50,000.00 $30,000.00 $20,000.00suma $50,000.00 $30,000.00 $20,000.00Porcentaje 60 40

cCuando ocurra una escisión de sociedades, el saldo de la Cuca se deberá transmitir a las sociedades que surjan o que subsistan con motivo de la escisión en la proporción en la que se divida el capital contable de la escindente

La sociedad A mantenía una Cuca a la fecha de la escisión por un total de $75,000.00, su capital contable se repartió entre las empresas B y C en un 60 y 40%, respectivamente, repartiendo su Cuca entre las sociedades escindidas conforme a lo si-guiente:

CucaB $45,000.00 60%C 30,000.00 40%

suma $75,000.00