CUENCA - cnc.es · Sin otros asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la...

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CUENCA 1. Texto convenio colectivo 2012-2016. 2. Calendario laboral 2013. 3. Calendario laboral 2014. 4. Calendario laboral 2015. 5. Revisión salarial 2015. 6. Calendario laboral 2016. 7. Revisión salarial 2016. 8. Calendario laboral 2017. 9. Revisión salarial 2017. 10. Calendario laboral 2018.

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  • CUENCA

    1. Texto convenio colectivo 2012-2016.

    2. Calendario laboral 2013.

    3. Calendario laboral 2014.

    4. Calendario laboral 2015.

    5. Revisin salarial 2015.

    6. Calendario laboral 2016.

    7. Revisin salarial 2016.

    8. Calendario laboral 2017.

    9. Revisin salarial 2017.

    10. Calendario laboral 2018.

  • administraCin autOnmiCa

    NM. 5635

    COnsejera de emPleO Y eCOnOma

    ANUNCIO

    Convenio o Acuerdo: CONVENIO CONSTRUCCIN Y OBRAS PBLICAS DE LA PROVINCIA DE CUENCA 2012-2016.

    Expediente: 16/01/0001/2012.

    Fecha: 14/12/2012.

    Asunto: RESOLUCIN DE INSCRIPCIN Y PUBLICACIN.

    Cdigo: 16000075011981.

    VISTO el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIN Y OBRAS PBLICAS DE LA PROVINCIA DE CUENCAsuscrito de una parte, en representacin de A.P.Y.M.E.C., por D. Manuel ngel Carrascosa Garca y por D. Antonio PrezPins, y de otra parte, en representacin de los trabajadores, por D. Carlos Hortelano Lpez (FECOMA-CC.OO.) y por D.Manuel Martnez Cuenca (MCA-U.G.T.), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 deMarzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo, sobre registro y depsito de con-venios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administracin del Estado a la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 121/2012de 2 de agosto (D.O.C.M. de 6 de agosto de 2012) por el que se establece la Estructura Orgnica y se fijan las competen-cias de los rganos integrados en la Consejera de Empleo y Economa de Castilla-La Mancha, en relacin con el Decreto77/2006 de 6 de junio de 2006, de la Consejera de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadasdel proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevencin de Riesgos Labo-rales.

    Los Servicios Perifricos de la Consejera de Empleo y economa

    ACUERDAN:

    1. Ordenar su inscripcin en el Registro de Convenios Colectivos, as como su archivo y depsito en estos Servicios Peri-fricos de la Consejera de Empleo y Economa, con notificacin a la Comisin Negociadora.

    2. Disponer su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia.

    El Coordinador Provincial, Jess Jan Peral.

    ACTA DE APROBACIN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA CONSTRUCCIN Y OBRAS PBLICAS DE LA PRO-VINCIA DE CUENCA PARA LOS AOS 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016

    En la Ciudad de Cuenca, en la sede social de la Asociacin de Empresas de la Construccin y Afines de la Provincia deCuenca (APYMEC), siendo las 10 horas del da 9 de noviembre de 2012, se renen: los representantes de los trabajado-res por FECOMA-CC.OO., D. Carlos Hortelano Lpez y por MCA-U.G.T., D. Manuel Martnez Cuenca, y por los empresa-rios en representacin de A.P.Y.M.E.C., D. Manuel ngel Carrascosa Garca y D. Antonio Prez Pins, a fin de proceder ala aprobacin del Convenio Colectivo para la Construccin y Obras Pblicas de la Provincia de Cuenca para los aos 2012,2013, 2014, 2015 y 2016.

    Los reunidos llegan por unanimidad al siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Asumir el V Convenio General del Sector de la Construccin (CGSC) cuyo texto ntegro ha sido publicado enel BOE nmero 64, del jueves 15 de marzo de 2012.

    SEGUNDO.- Dar conformidad ntegra al texto del precitado V Convenio General del Sector de la Construccin, as como eltexto del Convenio Colectivo para la Construccin y Obras Pblicas de la Provincia de Cuenca para los aos 2012, 2013,2014, 2015 y 2016, el cual se compone de diez Captulos, distribuidos en 77 artculos, una Disposicin Transitoria, dos Dis-posiciones Adicionales y los Anexos I al IX (Anexo I.- Campo de aplicacin de este Convenio; Anexo II.- Modelo de renova-cin de contrato fijo de obra; Anexo III.- Modelo de recibo de Finiquito de la relacin laboral; Anexo IV.- Tabla de Retribucio-nes; Anexo V Horas Extraordinarias; Anexo VI.- Complemento retributivo Ad personam, antigedad consolidada por da; AnexoVII.- Calendario Laboral 2012 vaco de contenido; VIII.- Modelo de acta de inaplicacin de condiciones de trabajo y AnexoIX.- Modelo acta de modificacin sustancial de condiciones de trabajo).

    BOletn OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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  • Sin otros asuntos que tratar, previa redaccin, lectura y aprobacin de la presente Acta y del texto del Convenio Provincial,suscribimos los mismos todos los reunidos en el lugar y fecha al principio indicados.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIN Y OBRAS PBLICAS DE LA PROVINCIA DE CUENCA PARA LOSAOS 2012 A 2016

    CAPTULO I.- NORMAS GENERALES

    Artculo 1. Partes signatarias.

    1. Son partes firmantes del presente Convenio Provincial, de una parte, la Federacin Provincial de la Construccin, Maderay Afines de CC.OO. (FECOMACC.OO.) y Metal, Construccin y Afines, Federacin Provincial de la U.G.T. (MCAUGT), comorepresentacin sindical y, de otra parte, la Asociacin de Empresas de la Construccin y Afines de la Provincial de Cuenca(APYMEC), en representacin empresarial.

    2. Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimacin para negociar el presente Convenio.

    Artculo 2. Naturaleza jurdica.

    El Convenio Provincial de Construccin y Obras Pblicas de Cuenca ha sido negociado con total respeto y asuncin del VConvenio General del Sector de la Construccin (BOE 15 marzo 2012) que a su vez ha sido negociado al amparo del TtuloIII del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y, en particular, de conformidad con los artculos 83 y 84 de dicho texto legal ensu redaccin dada por el Real DecretoLey 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la Reforma de la NegociacinColectiva. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las empresas y enti-dades comprendidas dentro de sus mbitos funcional, personal y territorial.

    Artculo 3. mbito funcional.

    1. El presente Convenio Provincial ser de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la cons-truccin, que son las siguientes:

    a) Las dedicadas a la construccin y obras pblicas.

    b) La conservacin y mantenimiento de infraestructuras.

    c) Canteras, areneras, graveras y la explotacin de tierras industriales.

    d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.

    e) El comercio de la construccin mayoritario y exclusivista.

    f) Las de yesos y cales.

    2. Las actividades que integran el campo de aplicacin de este Convenio Provincial se relacionan y detallan, a ttulo enun-ciativo y no exhaustivo, en el Anexo I del mismo.

    3. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicacin de este Convenio Provincial, las empresas y los centros de tra-bajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I, tengan como actividad principal las propias del sector de la cons-truccin, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.

    4. Teniendo en cuenta la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo, la complicacin de la gestin de la pre-vencin en stos y lo dispuesto en la Ley reguladora de la subcontratacin en el sector de la construccin, tambin estarnsometidas a lo dispuesto en el Libro II del V Convenio General del Sector en relacin con las disposiciones mnimas de segu-ridad y salud aplicables en las obras de construccin y en canteras areneras, graveras y la explotacin de tierras industria-les, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.

    Artculo 4. mbito personal.

    1. La normativa de este Convenio ser de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades pblicas ytrabajadores de las actividades enumeradas en el artculo anterior.

    2. Se excluye del mbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corres-ponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposicin Transitoria Primera de V Convenio General del Sector de laConstruccin. Este personal es de libre designacin por la empresa. Su relacin laboral se regir por su contrato de trabajoy, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicacin.

    Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promocin interna en la empresa,solamente estar excluido de la aplicacin de este Convenio mientras desempee dicho cargo y para las condiciones quederiven exclusivamente del mismo.

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  • Artculo 5. mbito territorial.

    Este Convenio Provincial ser de aplicacin a todas las empresas y trabajadores cuyos centros de trabajo estn radica-dos en la provincia de Cuenca, as como a los que en lo sucesivo pudieran establecerse, siendo de aplicacin, igualmente,a aquellas empresas con centro de trabajo en esta provincia, aunque su domicilio social radique en otra.

    Artculo 6. mbito temporal.

    1. El presente convenio extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Su entrada en vigor se producir a losveinte das de su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia de Cuenca.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrn la vigencia de 5 aos, y por tanto extendern su vigencia hastael 31 de diciembre del ao 2016, lo regulado en el V Convenio General del Sector referente a:

    Estructura de la negociacin colectiva del sector: Libro I, Ttulo Preliminar, Captulo II, artculo 11.

    Articulacin de la negociacin colectiva: Libro I, Ttulo Preliminar, Captulo II, artculo 12.

    Concurrencia de convenios: Libro I, Ttulo Preliminar, Captulo II, artculo 13.

    Inaplicacin de condiciones de trabajo: Libro I, Ttulo Preliminar, Captulo III, artculos 14 al 17.

    Contrato fijo de obra: Libro I, Ttulo I, Captulo II, artculo 24.

    Subrogacin de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vas frreas: Libro I, Ttulo I, Captulo II, artculo27.

    Jubilacin: Libro I, Ttulo I, Captulo XI, artculo 97.

    Comisin Paritaria: Libro I, Ttulo III, Captulo I, artculo 108.

    Funciones y procedimientos de la Comisin Paritaria: Libro I, Ttulo III, Captulo I, artculo 109.

    Igualdad de oportunidades y no discriminacin: Libro I, Ttulo IV, artculo 115.

    3. Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores nmeros 1 y 2 se aplicar lo establecido en el vigente artculo86.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposicin Adicional Primera, apartado 2, del Real DecretoLey 7/2011, de10 de junio, de manera que para evitar el vaco normativo que en otro caso se producira y una vez terminada su vigenciainicial o la de cualquiera de sus prrrogas, continuar rigiendo el Convenio tanto en su contenido normativo como en el obli-gacional hasta que sea sustituido por otro.

    Artculo 7. Condiciones ms beneficiosas.

    Se respetarn las condiciones ms beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a ttulo personal por las empre-sas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de mbito inferior, siempre y cuando fuesen ms favorables, conside-radas en su conjunto y en cmputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

    Artculo 8. Inaplicacin de condiciones de trabajo

    1. Concepto.

    Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se con-sidera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicacin de aquellas medidas que, con carcter preventivo ycoyuntural, se dirijan a favorecer aqul y ello mediante la suspensin, siempre con carcter temporal, de la aplicacin efec-tiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.

    Dichas medidas tendrn por objeto la inaplicacin temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y con-vencional establecido.

    2. Materias afectadas.

    A tal efecto la inaplicacin o suspensin temporal podr afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colec-tivo de mbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artculo 41 del E.T.:

    a) Rgimen salarial.

    b) Horario, distribucin de la jornada y del tiempo de trabajo.

    c) Rgimen de trabajo a turnos.

    d) Funciones, cuando excedan de los lmites que para la movilidad funcional prev el artculo 39 del E.T.

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  • e) Sistema de trabajo y rendimiento.

    f) Sistema de remuneracin.

    3. Causas.

    Se podr proceder a la inaplicacin, en los trminos regulados en el presente artculo, cuando la empresa alternativamentetenga o una disminucin persistente de su nivel de ingresos o su situacin y perspectivas econmicas puedan verse nega-tivamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entendern que concurren, entreotros supuestos, cuando el resultado de explotacin por empleado (es decir dicho resultado dividido entre el nmero pro-medio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o de ventas a nivel nacional de la empresaen el ltimo ejercicio o en los doce ltimos meses sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotacinpor empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los ltimos tomados, consi-derndose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicacin.

    A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artculo 50 del E.T. o de despidos reconocidos o decla-rados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicacin del Convenio se tomar comobase del salario el que se debera percibir en el caso de que no se inaplicarse el Convenio

    4. Procedimiento.

    1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicacin previstas en el artculo anterior comunicarna los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.

    En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entender atribuida a los sindica-tos ms representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisin Negociadora del ConvenioColectivo de aplicacin a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representacin a una comisin designada con-forme a lo dispuesto en el art 41.4 del E.T.

    En ambos casos se comunicar el inicio del procedimiento a la Comisin Paritaria del convenio provincial.

    2. El procedimiento se iniciar a partir de la comunicacin de la empresa, abrindose un perodo de consultas con la repre-sentacin de los trabajadores o comisin designada o las secciones sindicales cuando stas as lo acuerden, siempre quesumen la mayora de los miembros del Comit de Empresa o entre los delegados de personal.

    Dicho perodo, que tendr una duracin no superior a 15 das, versar sobre las causas motivadoras de la decisin empre-sarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicacin citada en el prrafo anterior, la documentacin que avale yjustifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se seala la siguiente:

    Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situacin y cuenta de resul-tados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentacin de carcter similar que se ade-ce a las concretas circunstancias de la empresa.

    Si la inaplicacin se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el Resultado de explotacin o de ventasse deber aportar la documentacin de la cual se desprenda la situacin de la empresa y que deber estar necesariamenteauditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil

    3. Cuando el perodo de consultas finalice con acuerdo, se presumir que concurre alguna de las posibles causas identifi-cadas como de inaplicacin en el artculo anterior y slo podr ser impugnado ante la jurisdiccin competente por la exis-tencia de fraude, dolo, coaccin o abuso de derecho en su conclusin.

    El acuerdo deber ser notificado a la Comisin Paritaria del Convenio Colectivo afectado, quien a su vez remitir copia delmismo a la Comisin Paritaria Estatal.

    El acuerdo de inaplicacin deber determinar con exactitud, segn sean las materias afectadas de acuerdo a lo estable-cido en el artculo 8.2, tanto la retribucin a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concrecin de las restantesy posibles materias inaplicadas.

    Junto con la determinacin y concrecin mencionadas, el acuerdo deber establecer, en su caso y en atencin a la des-aparicin de las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperacin de las posibles materiasafectadas por la inaplicacin. En ningn caso dicha inaplicacin podr tener una duracin superior a tres aos.

    El acuerdo de inaplicacin y la programacin de la recuperacin de las distintas y posibles materias afectadas no podr supo-ner el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminacin de las discriminaciones retri-butivas por razones de gnero as como las establecidas en materia de jornada y horario y distribucin de tiempo de tra-bajo en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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  • 4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el perodo de consultas, las partes remitirn a la Comisin Paritaria del Con-venio afectado la documentacin aportada junto con el Acta recogida en el Anexo VIII del presente Convenio acompaadade las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar.

    La Comisin, una vez examinado los documentos aportados, deber pronunciarse sobre si en la empresa solicitante con-curren o no alguna/s de las causas de inaplicacin previstas en el artculo anterior.

    Si la Comisin Paritaria lo considera necesario, recabar la documentacin complementaria que estime oportuna as comolos asesoramientos tcnicos pertinentes.

    Dado que la inaplicacin de condiciones de trabajo es materia reservada al mbito estatal, la Comisin Paritaria Estatal,cuando as lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podr intervenir en la tramitacin y/o resolucin finalque pueda adoptarse sobre la solicitud planteada ante la Comisin Provincial.

    Tanto la Comisin Paritaria del Convenio Provincial como la Estatal dispondrn de un plazo mximo de 7 das para resol-ver la inaplicacin solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad.

    En su caso, la Comisin deber determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicacin as como determinar yconcretar tanto sus trminos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspen-didas. A tal efecto deber tener en cuenta el plazo mximo de inaplicacin establecido as como la imposibilidad de incum-plir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminacin retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada,horario y distribucin del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.

    5. En el supuesto de que la Comisin Paritaria competente no alcance acuerdo, y dando cumplimiento al mandato recibidopor las partes contenido en el Anexo VIII del presente Convenio, las discrepancias se sometern a un arbitraje vinculanteen cuyo caso el laudo arbitral tendr la misma eficacia que los acuerdos en perodo de consultas y slo ser recurrible con-forme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artculo 91 del E.T.

    Tal y como seala el Anexo VIII del presente Convenio y a los efectos del sometimiento a arbitraje, ser la propia Comi-sin Paritaria competente la que en el plazo de los cinco das siguientes a la finalizacin del plazo para resolver remitir lasactuaciones y documentacin al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediacin y Arbitraje (SIMA) u otro organismoequivalente al que se hayan adherido en el mbito correspondiente

    Si la Comisin Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitir al SIMA de la provincia correspondiente.

    Cuando la competencia haya estado atribuida a la Comisin Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirn por sta al SIMAEstatal.

    De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someter y dictar con la intervencin, formalidades y procedimiento establecidosen el vigente Acuerdo sobre Solucin Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal en elartculo 117.

    CAPTULO II.- CONDICIONES GENERALES DE INGRESO Y CONTRATACIN

    Artculo 9. Ingreso en el trabajo.

    1. La admisin del personal se efectuar de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocacin, as comolas disposiciones especiales segn el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.

    2. Las empresas estn obligadas a comunicar a los servicios pblicos de empleo, en el plazo de los diez das siguientes asu concertacin, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prrrogas de los mismos, deban o no formali-zarse por escrito, en los trminos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el con-tenido de los Contratos de trabajo y de sus copias bsicas a los servicios pblicos de empleo, y el uso de medios telem-ticos en relacin con aquellos.

    3. Asimismo la empresa deber enviar o remitir a los citados servicios la copia bsica de los contratos de trabajo, previa-mente entregada a la representacin de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso se le entregar una copia completadel contrato al trabajador contratado.

    4. Se prohbe emplear a trabajadores menores de 18 aos para la ejecucin de trabajos en las obras, sin perjuicio de loestablecido en el artculo 15.4 referente al contrato para la formacin.

    5. La acreditacin de la categora profesional por la Tarjeta Profesional de la Construccin no obliga a la empresa a la con-tratacin del trabajador con esa categora.

    Artculo 10. Pruebas de aptitud. Vigilancia y Control de Salud.

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  • 1. Las empresas, previamente al ingreso, podrn realizar a los interesados las pruebas de seleccin, prcticas y psicotc-nicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparacin son adecuados a la categoraprofesional y puesto de trabajo que vayan a desempear.

    2. El trabajador, con independencia de su categora profesional y antes de su admisin en la empresa, ser sometido a uncontrol de salud, segn se establece en el artculo siguiente.

    3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deber aportar la documentacin necesaria para la formalizacin delcontrato de trabajo.

    4. Acerca de la vigilancia y control de salud se estar al artculo 20 del Convenio General del Sector (BOE 15-03-2012).

    Artculo 11. Perodo de prueba.

    1. Podr concertarse por escrito un perodo de prueba que en ningn caso podr exceder de:

    a) Tcnicos titulados superiores y medios: seis meses.

    b) Empleados:

    - Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: tres meses.

    - Niveles VI al X: dos meses.

    - Resto de personal: quince das naturales.

    c) Personal Operario:

    - Encargados y Capataces: un mes.

    - Resto de personal: quince das naturales.

    2. Durante el perodo de prueba el trabajador tendr los derechos y obligaciones correspondientes a su categora profesio-nal y puesto de trabajo que desempee como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolucin de la relacin labo-ral que podr producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin necesidad de previo aviso y sinque ninguna de las partes tenga derecho a indemnizacin alguna, debindose comunicar el desistimiento por escrito

    3. Transcurrido el perodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producir plenos efectos, com-putndose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.

    4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construccin expedida por la Fundacin Laboral de la Construccin con con-trato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarn exentos del perodo de prueba para los trabajos de sucategora profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresaanterior.

    Artculo 12. Contratacin.

    El ingreso al trabajo que podr realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratacin reguladasen el E.T., disposiciones complementarias y en el presente Convenio Provincial ser para un puesto de trabajo concreto.ste viene determinado por las tareas o funciones que desempee el trabajador, la categora profesional que le correspondadentro de la clasificacin vigente y por el centro de trabajo donde se desempee la actividad, de manera que cualquier modi-ficacin en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.

    Artculo 13. Contrato fijo de plantilla.

    1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestacin laboral de ste en la empresapor tiempo indefinido. sta ser la modalidad normal de contratacin a realizar por empresarios y trabajadores en todos loscentros de trabajo de carcter permanente.

    2. Con el objeto de fomentar la contratacin indefinida, se podr usar esta modalidad contractual en los supuestos previs-tos en la legislacin vigente.

    Artculo 14. Contrato fijo de obra.

    1. La Disposicin Adicional Primera, apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reformadel Mercado de Trabajo y la Disposicin Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de laSubcontratacin en el Sector de la Construccin, otorgan a la negociacin colectiva de mbito estatal la facultad de adap-tar al sector de la construccin el contrato de obra o servicio determinado regulado con carcter general en el artculo 15del E.T.

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  • De acuerdo con ello la indicada adaptacin se realiza mediante el presente contrato que, adems de los restantes carac-teres que contiene, regula de forma especfica el artculo 15.1.a) y 5 y el artculo 49.c) del E.T. para el sector de la cons-truccin.

    2. Este contrato se concierta con carcter general para una sola obra, con independencia de su duracin, y terminar cuandofinalicen los trabajos del oficio y categora del trabajador en dicha obra. Su formalizacin se har siempre por escrito.

    Por ello y con independencia de su duracin, no ser de aplicacin lo establecido en el prrafo primero del artculo 15. 1 a)del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condicin de fijos de obra, tanto en estos casos como en los supues-tos de sucesin empresarial del 44 del E.T. o de subrogacin regulado en el artculo 27 del Convenio General del Sectorde la Construccin (BOE 15/03/2012)..

    3. Sin embargo, mantenindose el carcter de nico contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condicin de fijo deobra, podr prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre queexista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo mximo de 3 aos consecu-tivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la ltima obra se prolonguen ms all de dicho trmino, suscribiendo atal efecto el correspondiente documento segn el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compen-satorios que correspondan por sus desplazamientos.

    En este supuesto y con independencia de la duracin total de la prestacin, tampoco ser de aplicacin lo establecido tantoen el apartado 1.a) prrafo primero del artculo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajado-res, como se ha indicado, la condicin de fijos de obra.

    4. Teniendo en cuenta la especial configuracin del sector de la construccin y sus necesidades, sobre todo en cuanto a laflexibilidad en la contratacin y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo as comola formacin de los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposicin Adicional Primera de la Leyde Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, no se producir sucesin de contratos por la concertacin dediversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definicin de puestode trabajo dada en el artculo 12 del presente Convenio, y por tanto no ser de aplicacin lo dispuesto en el prrafo 5 delartculo 15 del E.T.

    5. Por lo tanto la contratacin, con o sin solucin de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o ms con-tratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artculo15.5 del E.T., no comportar la adquisicin de la condicin establecida en dicho precepto.

    A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificacin en alguno de los facto-res determinados en el artculo 12 del presente Convenio.

    La indicada adquisicin de condicin tampoco operar en el supuesto de producirse bien la sucesin empresarial estable-cida en el artculo 44 del E.T. o la subrogacin recogida en el artculo 27 del Convenio General del Sector de la Construc-cin (BOE 15/03/2012).

    6. El cese de los trabajadores deber producirse cuando la realizacin paulatina de las correspondientes unidades de obrahagan innecesario el nmero de los contratados para su ejecucin, debiendo reducirse ste de acuerdo con la disminucinreal del volumen de obra realizada. Este cese deber comunicarse por escrito al trabajador con una antelacin de 15 dasnaturales. No obstante el empresario podr sustituir este preaviso por una indemnizacin equivalente a la cantidad corres-pondiente a los das de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable,todo ello sin perjuicio de la notificacin escrita del cese. La citada indemnizacin deber incluirse en el recibo de salario conla liquidacin correspondiente al cese.

    7. Si se produjera la paralizacin temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad,tras darse cuenta por la empresa a la representacin de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisin Parita-ria Provincial, operarn la terminacin de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepcin del preaviso. La repre-sentacin de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisin Paritaria Provincial, dispondr, en su caso, de un plazomximo improrrogable de una semana para su constatacin a contar desde la notificacin.

    El empresario contrae tambin la obligacin de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paraliza-cin de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligacin se entender extinguida cuando la paralizacin se convierta endefinitiva.

    Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminacin de obra podr acogerse a lo regulado en el apar-tado 3 de este artculo.

    Este supuesto no ser de aplicacin en el caso de paralizacin por conflicto laboral.

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  • 8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y segn lo previsto en la Disposicin Adicional Primera,apartado 2, de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y en el artculo 49.1.c) del E.T., se esta-blece una indemnizacin por cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio apli-cables devengados durante la vigencia del contrato.

    Artculo 15. Otras modalidades de contratacin.

    1. Los trabajadores que formalicen contratos de duracin determinada, por circunstancias de la produccin o por interini-dad, tendrn derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiracin del tiempo convenido, a percibir unaindemnizacin de carcter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del con-venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.

    2. Tambin podr concertarse el contrato de duracin determinada previsto en el apartado 1.b) del artculo 15 del E.T., con-trato cuya duracin mxima ser de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computndose dicha duracin desdeque se produzca la causa que justifica su celebracin. En tal supuesto, se considerar que se produce la causa que justi-fica la celebracin del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar elnmero de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.

    3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrn concertar contratos de puestaa disposicin.

    De conformidad con el artculo 8.b) Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal yel artculo 17, apartado seis, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercadode trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrn celebrar contratos de puesta a disposicin para lasocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General delSector de la Construccin, y ello por razn de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos.A estos contratos les ser de aplicacin las siguientes disposiciones:

    a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrn derecho durante los perodos de prestacinde servicios en las mismas a la aplicacin de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderan dehaber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

    b) A estos efectos, se considerarn condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneracin, la duracinde la jornada, las horas extraordinarias, los perodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los das festivos.

    c) La remuneracin comprender todas las retribuciones econmicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de tra-bajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estn vinculadas a dicho puesto de trabajo.Deber incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los fes-tivos y las vacaciones. Ser responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificacin de las percepciones finales del traba-jador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deber consignar las retribuciones a que se refiere este prrafo en el contratode puesta a disposicin del trabajador.

    d) Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrn derecho a que se les apliquen las mismas disposicio-nes que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de proteccin de las mujeres embarazadas y en perodo delactancia, y de los menores, as como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicacin de las mismas dis-posiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen tnico, la religino las creencias, la discapacidad, la edad o la orientacin sexual.

    e) Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendr derecho, adems, a recibir una indem-nizacin econmica a la finalizacin del contrato de puesta a disposicin equivalente a la parte proporcional de la cantidadque resultara de abonar una indemnizacin por cese del 7 por 100 calculada sobre todos los conceptos salariales de lastablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnizacin podr ser prorra-teada durante la vigencia del contrato.

    f) Los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal debern poseer la formacin terica y prctica en mate-ria de prevencin de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempear, teniendo en cuenta su cualifica-cin y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que se posible esta formacin se corres-ponder con la prevista en el Libro II del V Convenio General del Sector de la Construccin. Los trabajadores cedidos debernestar en posesin de la Tarjeta Profesional de la Construccin, cuando ello sea procedente.

    g) Igualmente, tendrn derecho a la utilizacin de los servicios de transporte, de comedor, de guardera y otros servicioscomunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duracin del contrato de puesta a disposi-cin en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.

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  • h) La empresa usuaria deber informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existenciade puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que alos trabajadores contratados directamente por aqulla. Esta informacin podr facilitarse mediante un anuncio pblico enun lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociacin colectiva, queaseguren la transmisin de la informacin.

    4. El contrato para la formacin viene reglado, adems de por el Real DecretoLey 10/2011, de 26 de agosto, de medidasurgentes para la promocin del empleo de los jvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento delprograma de recualificacin profesional de las personas que agoten su proteccin por desempleo, por las siguientes dispo-siciones:

    a) El sector reconoce la importancia que el contrato para la formacin puede tener para la incorporacin, con adecuada pre-paracin, de determinados colectivos de jvenes. Esta preparacin debe recoger tanto el aspecto prctico de cada oficiocomo el conocimiento y adecuacin al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su inte-rs en que la formacin, terica y prctica correspondiente a los contratos para la formacin se lleve a cabo a travs de lasinstituciones formativas de que se ha dotado el sector.

    b) El contrato para la formacin y el aprendizaje tendr por objeto la cualificacin profesional de los trabajadores en un rgi-men de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistemade formacin profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeo de un oficio o puesto de trabajocualificado en el sector de la construccin

    c) El contrato para la formacin se podr celebrar con trabajadores mayores de diecisis aos y menores de veinticincoaos que no tengan la titulacin requerida para formalizar un contrato en prcticas en el oficio o puesto objeto de forma-cin.

    d) En los contratos para la formacin que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnostrabajadoresa los programas pblicos de empleo formacin, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otrosque se puedan aprobar, el lmite mximo de edad ser el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de loscitados programas. Igualmente podr celebrarse el contrato para la formacin sin aplicacin del lmite mximo de edad ante-riormente sealado, cuando se concierte con personas con discapacidad.

    e) No podrn ser contratados bajo esta modalidad por razn de edad, los menores de dieciocho aos para los oficios devigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados comoespecialmente txicos, penosos, peligrosos e insalubres.

    f) La duracin mnima del contrato ser de un ao y la mxima de dos, si bien podr prorrogarse por doce meses ms paralos contratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, o cuando ello sea necesario en atencin a las necesi-dades del proceso formativo del trabajador en los trminos que se establezcan por las normas vigentes, o en funcin de lasnecesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuandose celebre con trabajadores que no haya obtenido el ttulo de graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    La formacin en los contratos para la formacin y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido elttulo de graduado en Educacin Secundaria Obligatoria deber permitir la obtencin de dicho ttulo.

    Cuando se celebre por un plazo inferior al mximo establecido en el prrafo anterior, podr prorrogarse antes de su termi-nacin por acuerdo entre las partes, una o ms veces, por perodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumu-lado, incluido el de las prrrogas, pueda exceder del referido plazo mximo. Cuando su duracin sea superior a un ao, laparte que formule la denuncia del mismo est obligada a notificar a la otra su terminacin con una antelacin mnima dequince das.

    Expirada la duracin mxima del contrato para la formacin, el trabajador no podr ser contratado bajo esta modalidad porla misma o distinta empresa. No se podrn celebrar contratos para la formacin y el aprendizaje cuando el puesto de tra-bajo correspondiente al contrato haya sido desempeado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiemposuperior a doce meses. A estos efectos, la empresa podr recabar del servicio pblico de empleo certificacin en la queconste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formacin con anterioridad a la contratacin que se pre-tende realizar.

    g) Para la imparticin de la enseanza terica, se adoptar como modalidad la de acumulacin de horas en un da de lasemana o bien el necesario para completar una semana entera de formacin. En el contrato se deber especificar el hora-rio de enseanza. En todo caso, la formacin terica de los contratos para la formacin, as como la certificacin de la for-macin recibida se ajustarn a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsis-tema de formacin profesional para el empleo. El trabajador deber recibir la formacin inherente al contrato para laformacin y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposicin Adicional Quinta de

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  • la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, previamente reconocido paraello por el sistema nacional de empleo.

    h) La actividad laboral desempeada por el trabajador en la empresa deber estar relacionada con las actividades forma-tivas, que debern comenzar en el plazo mximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebracin del contrato.

    Adems el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formacin estar directamente relacionado con las tareas pro-pias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de lim-pieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente asu aptitud y conocimientos profesionales.

    El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuar como tutor del trabajador en for-macin, que deber ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por ste y que cuentecon la cualificacin o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podr asumir esta tarea, siempre que des-arrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formacin.

    i) La retribucin de los contratados para la formacin se ajustar a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del NivelIX de las tablas de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.

    Colectivos de la letra c) y e) de este artculo:

    1er ao 60 por 100

    2 ao 70 por 100

    3er ao 85 por 100

    Colectivos de las letras d) de este artculo:

    1er ao 95 por 100

    2 ao 100 por 100

    j) Los contratados en formacin tendrn derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales que, en su caso, se establezcanen cada convenio colectivo de mbito inferior, en igual cuanta que el sealado para el resto de los trabajadores.

    k) Con carcter general, la suspensin del contrato en virtud de las causas previstas en los artculos 45 y 46 del E.T. nocomportar la ampliacin de su duracin, salvo pacto en contrario. No obstante, la situacin de incapacidad temporal delcontratado para la formacin inferior a seis meses, comportar la ampliacin de la duracin del contrato por igual tiempo alque el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el emba-razo, maternidad, adopcin o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirn el cmputo de la dura-cin del contrato.

    l) Si concluido el contrato, el contratado para la formacin no continuase en la empresa, sta le entregar un certificado acre-ditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formacin y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obte-nido en su formacin prctica.

    La Fundacin Laboral de la Construccin a travs de sus centros propios o colaboradores, dar la calificacin a travs delas pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento terico como prctico y decidir supase a la categora de oficial.

    m) Asimismo, el trabajador contratado para la formacin tendr derecho a una indemnizacin por cese del 4,5 por 100 cal-culado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculadosconforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artculo.

    Artculo 16. Subcontratacin.

    1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecucin de obras o servicios respondern en los trminos esta-blecidos en el artculo 42 del E.T. y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratacin en el sector dela construccin.

    2. Asimismo, se extender la responsabilidad a la indemnizacin de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, inca-pacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artculo 41del presente Convenio, quedando limitado el mbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadoresde las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio Provincial.

    CAPITULO III.- ORDENACIN Y PRESTACIN DEL TRABAJO

    Artculo 17.- Ordenacin del trabajo.

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  • 1. La ordenacin del trabajo es facultad del empresario o persona en quien ste delegue, y debe ejercerse con sujecin alo establecido en el presente Convenio y dems normas aplicables.

    2. El trabajador est obligado a cumplir las rdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultadesdirectivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de sucompetencia profesional. Entre ellas estn incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desem-peo de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las mquinas, herramientas y puesto de trabajo que estn a sucargo durante la jornada laboral, as como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevencin de riesgos labora-les.

    Artculo 18. Prestacin del trabajo y obligaciones especficas.

    1. La prestacin de trabajo, vendr determinada por lo convenido al respecto en el contrato. La clase y extensin de la pres-tacin sern las que marquen las Leyes, el Convenio General del Sector, el presente Convenio Provincial, los conveniosde mbito inferior, el contrato individual, las rdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus faculta-des directivas y, en su defecto, los usos y costumbres.

    2. Normalmente slo se prestar el trabajo corriente. No obstante, temporalmente y por necesidad urgente de prevenir maleso de remediar accidentes o daos sufridos, deber el trabajador prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con obli-gacin por parte del empresario de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.

    3. El empresario deber guardar la consideracin debida a la dignidad humana del trabajador, as como tener en cuenta lacapacidad real de los trabajadores discapacitados, que, en su caso, le presten sus servicios, al adoptar y aplicar medidasde control y vigilancia del cumplimiento de la prestacin de trabajo.

    4. El trabajador deber dar cuenta inmediata a sus jefes directos de los entorpecimientos que observe en la realizacin desu trabajo as como de las faltas o defectos que advierta en los tiles, mquinas, herramientas o instalaciones relaciona-das con su cometido que, a su vez, deber mantener en adecuado estado de funcionamiento y utilizacin en lo que de ldependa.

    5. Fuera de los centros de trabajo o de su jornada laboral, queda prohibida, salvo expresa autorizacin del empresario o dequienes le representen, la utilizacin de mquinas, herramientas, aparatos, instalaciones o locales de trabajo, as como eluso de mquinas, tiles o aparatos propios en los trabajos encomendados.

    6. Para la debida eficacia de la poltica de prevencin de riesgos laborales, los trabajadores vienen obligados a utilizar losmedios de proteccin que les facilite el empresario en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente, as comoatenerse a las instrucciones recibidas, a las disposiciones legales y a lo establecido en el Libro II del Convenio General delSector de la Construccin (BOE 15/03/2012).

    Artculo 19. Trabajo a tiempo.

    Salvo norma, disposicin o pacto en contrario, se presume que la prestacin de trabajo se concierta en la modalidad deno-minada a tiempo, en la que la retribucin se fija atendiendo a la duracin del trabajo y al rendimiento normal en la cate-gora y especialidad correspondientes y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales establecidas en el Anexo IVdel presente Convenio.

    Artculo 20. Sistemas cientficos o de trabajo medido.

    1. En estos sistemas, que se caracterizan por intentar llevar a cabo, a travs de una serie ms o menos compleja de ope-raciones, una medicin tcnica del rendimiento, y tienen como finalidad conseguir que ste sea superior al normal que vieneobtenindose, el rendimiento de la prestacin de trabajo ser el que en ellos se establezca.

    2. En su implantacin deber concederse el necesario perodo de adaptacin y se respetar el salario que se haba alcan-zado anteriormente, pudiendo dar lugar a la movilidad y redistribucin del personal que requiera la nueva organizacin deltrabajo.

    3. Si durante el perodo de adaptacin, el trabajador alcanzara rendimientos superiores a los normales, tendr derecho apercibir la diferencia entre el rendimiento normal y el superior que haya conseguido, regularizndose su situacin, en sucaso, cuando el sistema sea definitivamente implantado, de acuerdo con las tarifas que el mismo contenga.

    4. Estos sistemas exigirn el establecimiento de una frmula clara y sencilla para el clculo de las retribuciones correspon-dientes.

    5. Previamente a su implantacin o revisin colectivas, deber solicitarse, a los representantes legales de los trabajadores,el informe a que se refiere el artculo 64.1.4.d) y e) del E.T., que debern emitir stos en el plazo de quince das, estandosujetas dichas implantacin o revisin a lo dispuesto en el artculo 41 del E.T.

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  • Artculo 21. Trabajo por tarea, a destajo o por unidad de obra, con primas a la produccin o con incentivo.

    1. Se caracterizan estos sistemas por poner en relacin directa la retribucin con la produccin del trabajo, con indepen-dencia, en principio, del tiempo invertido en su realizacin y por tener como objetivo la consecucin de un rendimiento supe-rior al normal.

    2. El trabajo a tarea consiste en la realizacin, por jornada, de una determinada cantidad de obra o trabajo. Si el trabajadortermina la tarea antes de concluir la jornada diaria, la empresa podr ofrecerle, y ste aceptar o no, entre continuar pres-tando sus servicios hasta la terminacin de la jornada, o que abandone el trabajo, dando por concluida la misma.

    En el primer caso, la empresa deber abonar el tiempo que medie entre la terminacin de la tarea y la conclusin de la jor-nada diaria, como si se tratase de horas extraordinarias, pero sin que se computen stas al efecto del lmite fijado para lasmismas en el artculo 35.2 del E.T. y sin que pueda exigirse durante dicho perodo un rendimiento superior al normal.

    3. En los trabajos a destajo o por unidad de obra, y a efectos de su retribucin, slo se atiende a la cantidad y calidad de laobra o trabajo realizado, pagndose por piezas, medidas, trozos, conjuntos o unidades determinadas, independientementedel tiempo invertido en su realizacin, si bien puede estipularse un plazo para su terminacin, en cuyo caso, deber termi-narse dentro de l, pero sin que pueda exigirse, en este caso, un rendimiento superior al normal.

    4. En los trabajos que se presten a su aplicacin, podrn establecerse primas a la productividad o incentivos, de tal formaque a los mayores rendimientos que se alcancen en el trabajo correspondan unos ingresos que guarden, respecto a losnormales, al menos, la misma proporcin que la de dichos rendimientos en relacin con los normales.

    5. Si en cualquiera de los sistemas previstos en este artculo el trabajador no alcanzase el rendimiento previsto por causano imputable a la empresa ni al trabajador, ste tendr derecho, al menos, al salario fijado para su categora profesional enel convenio colectivo aplicable ms un 25 por 100.

    6. Previamente a su implantacin o revisin colectivas de estos sistemas, en cuanto suponen casos subsumibles en los supues-tos de hecho del artculo 64.1.4.d) o e) del E.T., deber solicitarse, en su caso, a los representantes legales de los trabaja-dores el informe a que dicho precepto se refiere, y que debern stos emitir en el plazo improrrogable de quince das estandosujetas dichas implantacin o revisin a lo dispuesto en el artculo 41 del E.T.

    Artculo 22. Discrecin profesional.

    Como manifestacin de los deberes generales de colaboracin y buena fe que rigen la prestacin del trabajo, el trabajadorest obligado a mantener los secretos relativos a la explotacin y negocios de la empresa.

    Artculo 23. Deberes del empresario.

    En relacin con la prestacin de trabajo, el empresario est obligado a facilitar a los trabajadores cuantos medios sean pre-cisos para la adecuada realizacin de su cometido, as como los medios de proteccin necesarios a efectos de su seguri-dad y salud en el trabajo, tal y como se establece en el Libro II del Convenio General del Sector de la Construccin (BOE15/03/2012), y velar por el uso efectivo de los mismos, y en general a respetar los derechos laborales de los trabajadoresestablecidos en el artculo 4 del E.T.

    Artculo 24. Reclamaciones de los trabajadores.

    Sin perjuicio del derecho que asiste a los trabajadores de acudir y plantear sus reclamaciones ante la autoridad adminis-trativa o jurisdiccional competente, podrn presentarlas ante la empresa en que presten servicio, a travs de sus represen-tantes legales o sus jefes inmediatos.

    Las empresas tratarn de resolver estas reclamaciones en el plazo ms breve posible, con objeto de evitar o reducir su plan-teamiento formal en las mencionadas instancias.

    CAPITULO IV.- PERCEPCIONES ECONMICAS: CONCEPTOS Y ESTRUCTURA

    Artculo 25. Percepciones econmicas.

    1. Del conjunto de percepciones econmicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene en la relacin de trabajo porcuenta ajena, unas las percibe como retribucin o contraprestacin directa por la prestacin de su trabajo y son las que cons-tituyen el salario, otras las recibe como compensacin de gastos, como prestaciones y sus complementos e indemnizacio-nes o por modificaciones en su relacin de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del salario por ser percepciones decarcter extrasalarial.

    2. Percepciones econmicas salariales:

    a) Salario base es aqulla parte de la retribucin que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendi-miento normal y exigible, en los trminos del artculo 19 del presente Convenio.

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  • b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientescircunstancias distintas de la unidad de tiempo:

    Personales, tales como antigedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad.

    De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno o excepcionalmente txico, penoso o peligroso.

    De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraor-dinarias.

    Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus trabajadores.

    Las pagas extraordinarias y la retribucin de vacaciones.

    3. Percepciones econmicas no salariales:

    a) Las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social y sus complementos.

    b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de suactividad laboral, tales como herramientas y ropa de trabajo, as como las cantidades que se abonen en concepto de die-tas, gastos de viaje o locomocin, pluses extrasalariales, y aquellas diferencias de alquiler o coste de vivienda que vinierapercibiendo el trabajador.

    c) Las indemnizaciones por ceses, movilidad geogrfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido yaccidente de trabajo y enfermedad profesional.

    4. Aquellos complementos salariales que tengan carcter funcional o circunstancial, como los de puesto de trabajo, los decalidad o cantidad de trabajo realizado, y las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente, se considera-rn no consolidables en el salario del trabajador y no se computarn como base de las percepciones enumeradas en el apar-tado 2 de este artculo.

    Artculo 26. Devengo de las percepciones econmicas.

    1. El salario base se devengar durante todos los das naturales por los importes que, para cada categora y nivel, se esta-blece en el Anexo IV del presente Convenio Provincial

    2. Los pluses salariales de convenio se devengarn durante los das efectivamente trabajados por los importes estableci-dos en el Anexo IV del presente Convenio Provincial.

    3. Los pluses extrasalariales de convenio se devengarn durante los das de asistencia al trabajo por los importes fijadosen el Anexo IV del presente Convenio Provincial.

    4. Las pagas extraordinarias se devengarn por das naturales, en la siguiente forma:

    a) Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio.

    b) Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.

    5. La remuneracin bruta anual comprender todas las percepciones econmicas pactadas en el convenio, por nivel y cate-gora profesional.

    De acuerdo con las formas de devengo, la remuneracin bruta anual vendr dada por la siguiente frmula:

    R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x (Nmero de das efectivos de trabajo)] + Vacaciones + PJ +PN

    Siendo: R.A. = Remuneracin Anual

    S.B. = Salario Base

    P.S. = Pluses salariales

    P.E. = Pluses extrasalariales

    P.J. = Paga de junio

    P.N. = Paga de Navidad

    Artculo 27. Pago de las percepciones econmicas.

    1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarn mensualmente por perodos vencidosy dentro de los cinco primeros das hbiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendr derecho a per-cibir quincenalmente anticipos cuya cuanta no ser superior al 90 por 100 de las cantidades devengadas.

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  • 2. Las empresas destinarn al pago la hora inmediatamente siguiente a la finalizacin de la jornada ordinaria, en las fechashabituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral sta se interrum-pir y se prolongar despus del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningn caso tal prolonga-cin pueda exceder en ms de una hora.

    3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas quedar exento del cmputo de la jor-nada laboral, considerndose como de mera permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, no retribuido a ningn efecto.

    4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos mediante cheque, trans-ferencia u otra modalidad de pago a travs de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque eltiempo invertido en su cobro ser por cuenta del trabajador.

    5. El trabajador deber facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporacin a la misma, su Nmero de Identifica-cin Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

    Artculo 28. Incrementos econmicos.

    1. Las tablas del Anexo IV del ao 2011 y vigentes durante el ejercicio se actualizan en 1 por 100 con efectos desde el da1 de enero de 2012, dichos incrementos quedan reflejados en las tablas del Anexo IV del presente Convenio Colectivo.

    Artculo 29. Clusula de garanta salarial.

    Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construccin y haciendo los agentessociales una importante labor de responsabilidad a este respecto, para el ao 2012 se realizar una revisin econmicatrascurrido dicho ejercicio conforme al IPC Real del mismo cuando ste supere el 2 por 100 de manera que hasta este por-centaje no se aplicar el citado sistema de revisin.

    Asimismo la revisin econmica antes citada se har con efecto desde el da 1 de enero del ao 2012 afectando al salariobase, gratificaciones extraordinarias, retribucin de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

    Artculo 30. Absorcin y compensacin.

    1. Las percepciones econmicas cuantificadas que se establecen en el presente convenio tendrn el carcter de mnimasen su mbito de aplicacin.

    2. A la entrada en vigor del presente convenio, las empresas afectadas podrn absorber y compensar los aumentos o mejo-ras que aqullos contengan, cuando las percepciones econmicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera quesea su origen, sean superiores en su conjunto y cmputo anual.

    3. La absorcin y compensacin slo se podrn efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o denaturaleza extrasalarial y en cmputo anual.

    Artculo 31. Antigedad consolidada o complemento retributivo ad personam.

    Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construccin sobre el concepto econmico de antigedad firmadoel 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes com-promisos:

    a) Los trabajadores mantendrn y consolidarn los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal deantigedad, el 21 de noviembre de 1996. Su cuantificacin se determina en el Anexo VI de este Convenio

    b) Tales importes se mantienen invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo ad personam, esdecir, no sufrirn modificaciones en ningn sentido y por ninguna causa, extinguindose juntamente con la extincin del con-trato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo ad personam se reflejar en los recibos ofi-ciales de salario con la denominacin de antigedad consolidada.

    Artculo 32. Complemento por discapacidad.

    1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad quese recogen a continuacin, percibirn como complemento personal las cantidades que se detallan:

    Grados de discapacidad comprendido entre el Importe bruto por mes natural del complemento

    13 por 100 y el 22 por 100 17 euros

    23 por 100 y 32 por 100 24 euros

    33 por 100 o superior 34 euros

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  • 2. El grado de discapacidad ser nico y generar, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en conse-cuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de disca-pacidad se redujese el complemento a percibir se acomodar al nuevo tanto por ciento reconocido.

    3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestacin que responda a lacompensacin de situaciones anlogas a la establecida en el presente artculo, aqulla podr aplicar al pago de este com-plemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a unpago duplicado.

    Artculo 33. Gratificaciones extraordinarias.

    1. El trabajador tendr derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al ao, que se abonarn en los mesesde junio y diciembre antes de los das 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

    2. La cuanta de las pagas extraordinarias de junio y diciembre se determinan, para cada uno de los niveles y categoras,en el Anexo IV del presente Convenio Provincial.

    3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarn mientras dure cualquiera de las causas de suspensin del contrato pre-vistas en el artculo 45 del E.T.

    Artculo 34. Prohibicin del prorrateo y proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias.

    1. Se prohbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnizacin por finalizacin decontrato, prohibindose por tanto, con carcter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinariaso el de la indemnizacin por finalizacin de contrato se considerarn como salario ordinario correspondiente al perodo enque indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el prrafo siguiente.

    2. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razn de su permanencia, no tenga derecho a la totali-dad de su cuanta, ser abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:

    a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengar la paga en proporcin al tiempode permanencia en la empresa durante el mismo.

    b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le har efectiva la parte proporcional de la gratificacin en elmomento de realizar la liquidacin de sus haberes.

    c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengar las pagas extraordinarias en pro-porcin al tiempo efectivamente trabajado.

    Artculo 35. Plus Salarial.

    El complemento personal creado como Plus Salarial (Acuerdo segundo, BOP de Cuenca n 33, de 24 de marzo de 1997)se abonar por importe de 0,91 calculado por da efectivo de trabajo que, de igual cuanta para todos los grupos y cate-goras, que se determina en el Anexo IV a este Convenio Provincial.

    Artculo 36.- Pluses extrasalariales: Plus Extrasalarial de distancia y transporte, desgaste de herramienta y ropas de tra-bajo.

    1.- Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendoen cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una caracterstica de este sector, y cualquiera que sea la distancia arecorrer, se mantiene el plus extrasalarial de distancia y transporte, calculado por da efectivo de trabajo que, de igual cuan-ta para todos los grupos y categoras, que se determina en el Anexo IV a este Convenio Provincial.

    2.- Las empresas vienen obligadas a facilitar las herramientas precisas para el trabajo a desarrollar por los trabajadores ystos se responsabilizarn de la conservacin de las mismas durante las horas de trabajo. En el caso de que la empresano facilite aqullas abonar un plus de desgaste de herramientas en la cuanta que se determina en la tabla del Anexo IVa este convenio, por da efectivamente trabajado.

    3.- Las empresas entregarn al personal a su servicio tres prendas de trabajo al ao; la primera de ellas dentro de los tresprimeros das laborales desde que se inicia la relacin laboral, la siguiente a los cuatro meses, y as sucesivamente. Enrelacin con la prestacin de trabajo, el empresario est obligado a facilitar a los trabajadores cuantos medios sean preci-sos para la adecuada realizacin de su contenido, as los me dios de proteccin necesarios a efectos de su seguridad ysalud en el trabajo y velar por el uso efectivo de los mismos, y en general a respetar los derechos laborales de los trabaja-dores establecidos en el art. 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que lostrabajadores antes de los dos meses causen baja en la empresa por causas imputables a los mismos, vendrn stos obli-gados a la devolucin de las prendas de trabajo recibidas y a las que se refiere este apartado.

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  • Artculo 37. Correccin del absentismo.

    Las partes signatarias del presente Convenio reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absen-tismo y el quebranto que en la economa produce el mismo cuando se superan determinados niveles, as como la necesi-dad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.

    Artculo 38. Realizacin de horas extraordinarias.

    Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, sern voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes,excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.

    Artculo 39. Lmite de horas extraordinarias.

    1. Se consideran horas extraordinarias, adems de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos opuntas de produccin, ausencias imprevistas, cambio de turno y prdida o deterioro de la produccin, o por cualquier cir-cunstancia que altere el proceso normal de produccin.

    2. El nmero de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no exceder de80 al ao.

    Artculo 40. Retribucin de las horas extraordinarias.

    1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categoras o niveles se determinarn, en la tabla del AnexoV del presente Convenio Provincial.

    2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrn compensar la retribucin de lashoras extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.

    3. En el supuesto de que se realizara la compensacin prevista en el prrafo anterior, las horas extraordinarias compensa-das no se computarn a los efectos de los lmites fijados para las mismas en el artculo anterior.

    Artculo 41. Indemnizaciones.

    1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:

    a) En caso de muerte derivada de enfermedad comn o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos losconceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.

    b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedadprofesional ser de 47.000 euros.

    c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o Enfermedad profesional ser de 28.000 euros.

    2. Salvo designacin expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnizacin se har efectiva al trabajador acciden-tado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.

    3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artculo sern consideradas a cuenta de cualesquiera otrascantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaracin de la responsabilidad civil de la empresapor la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artculo, debiendo deducirse de stas en todo casohabida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.

    4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aqu pactadas se considerar como fecha del hecho cau-sante aqulla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

    5. Las indemnizaciones pactadas comenzarn a obligar a los treinta das de la publicacin de este Convenio Provincial.

    Artculo 42. Complemento en caso de hospitalizacin.

    Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral transitoria derivada de enfer-medad comn y profesional, accidente laboral o no laboral, y slo para los casos que sea necesaria la hospitalizacin, lasempresas abonarn un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 del salariobase y pluses salariales establecidos en este convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalizacin y los sesentadas siguientes, siempre que contine la situacin de incapacidad laboral transitoria.

    Artculo 43. Complemento en caso de no hospitalizacin.

    En cumplimiento del art. 7 del presente Convenio como condicin ms beneficiosa, se mantiene el texto del art. 63.bis delConvenio de la Construccin y Obras Pblicas de la Provincia de Cuenca 2007-2011 cuya literalidad es:

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  • A cualquier trabajador que sufra un accidente de trabajo se le abonar por la empresa un complemento que suponga el 100por 100 del salario del presente Convenio, mientras permanezca en la situacin de Incapacidad Temporal derivada del mismo.

    Si la Incapacidad Temporal se origina por enfermedad comn o accidente no laboral, dicho complemento comenzar a per-cibirse a partir del veintin da desde que sea declarada por el facultativo competente.

    Artculo 44. No acumulacin de complementos.

    Los complementos del artculo 42 y 43 no son acumulativos y no generan derecho a un pago duplicado.

    Artculo 45.- Jornada y Calendario Laboral.

    1. La jornada ordinaria anual durante el ao 2012 ser de 1.738 horas.

    2. La jornada ordinaria semanal ser de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.

    3. Aquellas empresas que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrn como condicinms beneficiosa hasta ser alcanzados por ste.

    4. Las empresas que, de acuerdo con la representacin legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendola jornada laboral pactada antes del da 30 de enero de cada ao en los centros estables y en las obras con objeto de coor-dinar las actividades en la empresa, se regirn por el mismo. En dicho calendario se establecern los das laborables y lashoras diarias, que no podrn ser ms de nueve.

    En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observar el calendario establecidoen el convenio provincial.

    5. Para el presente ao 2012, no ha sido posible pactar un Calendario y queda vaco el contenido del Anexo VII del pre-sente Convenio. Los Calendarios que puedan pactarse durante la vigencia de este Convenio operarn siempre que no sepacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptacin distinta en los diferentes centrosde trabajo.

    6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatolgicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centrosde trabajo se pactar, una distribucin variable de la jornada mxima anual, sin que en ningn caso se puedan sobrepasarnueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias.

    Cuando se proceda a una distribucin variable de la jornada se pactar la distribucin variable correspondiente del salarioglobal.

    7. En cada centro de trabajo la empresa expondr en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial opara el propio centro de trabajo.

    Artculo 46. Prolongacin de la jornada.

    La jornada de los trabajadores con funciones de mantenimiento y reparacin de instalaciones o maquinaria necesarias parala reanudacin o continuidad del proceso productivo, as como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de losdems, podr ampliarse por el tiempo preciso sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraor-dinarias, debiendo abonarse, como mnimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.

    Artculo 47. Turnos de trabajo.

    1. Las empresas podrn establecer turnos de trabajo por razones econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, deconformidad con los artculos 36 y 41 del E.T.

    2. Las empresas que, por las caractersticas de su actividad, necesiten establecer jornada ininterrumpida durante las vein-ticuatro horas del da, organizarn los turnos de tal modo que, salvo adscripcin voluntaria, cada trabajador no podr per-manecer en el turno de noche ms de dos semanas consecutivas.

    3. En las empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en rgimen de turnos, se podr computar porperodos de hasta cuatro semanas el medio da de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artculo 37 del E.T. yen los trminos que establezca la vigente normativa al respecto.

    4. En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puestode trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abono a prorrata del valorde la hora extraordinaria de trabajo, no se computar como jornada extraordinaria.

    Artculo 48. Recuperacin de horas no trabajadas.

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  • El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupcin de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmos-fricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarn arazn de una hora diaria en los das laborables siguientes, previa comunicacin a los trabajadores afectados y, en su caso,a sus representantes legales en el centro de trabajo.

    En el supuesto de que la referida interrupcin alcance un perodo de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de tra-bajo, se estar a lo dispuesto en materia de suspensin del contrato por causa de fuerza mayor en el presente Convenio.

    Artculo 49. Jornadas especiales.

    Se exceptan de la aplicacin del rgimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carcter general en el presente Con-venio colectivo, las actividades siguientes:

    a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, ser de setenta y dos horas semanales, remunerndose a prorrata desu salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carcter general, en el presente Convenio.

    b) En la realizacin de trabajos subterrneos en que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de condi-ciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario debido a la posicin inhabi-tual del cuerpo al trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo no podr ser superior a treinta y cinco horas sin que, sudistribucin diaria pueda en ningn caso, exceder de seis horas.

    c) Los trabajos en los denominados cajones de aire comprimido tendrn la duracin que seala la normativa especficaal respecto.

    d) Las empresas que estn abonando compensaciones econmicas por trabajos excepcionalmente txicos, penosos o peli-grosos, podrn pactar su sustitucin por reducciones de jornada, en los trminos que, en cada caso, se establezcan.

    Artculo 50. Vacaciones.

    1. El personal afectado por el presente Convenio Provincial, sea cual fuere su modalidad de contratacin laboral, tendrderecho al disfrute de un perodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta das naturales de duracin, de los cualesveintin das tendrn que ser laborables, pudindose distribuir stos en periodos de al menos diez das laborables e, ini-cindose, en cualquier caso, su disfrute, en da laborable que no sea viernes.

    2. Las vacaciones se disfrutarn por aos naturales. El primer ao de prestacin de servicios en la empresa slo se tendrderecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho ao.

    3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensacin econmica. No obstante, el personal que cese durante eltranscurso del ao, tendr derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfru-tadas, como concepto integrante de la liquidacin por su baja en la empresa.

    4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerar como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situa-cin de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carcter general, dado que el derecho al disfrutede vacaciones caduca con el transcurso del ao natural, se perder el mismo si al vencimiento de ste el trabajador conti-nuase de baja, aunque mantendr el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribucin de vacacionesy la prestacin de incapacidad temporal.

    5. Cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una inca-pacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el perodo de suspensin del contrato de tra-bajo previsto en el artculo 48.4 del E.T., se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapaci-dad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicacin de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el perodode suspensin, aunque haya terminado el ao natural a que correspondan.

    6. Una vez iniciado el disfrute del perodo reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situacin de incapacidad tempo-ral, la duracin de la misma se computar como das de vacacin, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la dife-rencia que pudiera existir entre la retribucin correspondiente a vacaciones y la prestacin de incapacidad temporal.

    Si la incapacidad temporal se produjera despus de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacacionesy antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendr el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del ao natu-ral, acordndose un nuevo perodo de disfrute despus de producido el alta de la incapacidad temporal.

    El prrafo anterior no ser de aplicacin en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.

    7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendr carcter ininterrumpido.

    8. La retribucin de vacaciones consistir en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del Anexo IV del presenteConvenio.

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  • Artculo 51. Permisos y licencias.

    1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificacin posterior, se encuen-tra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepcin de todos aquellos conceptos retributivos,que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestacin efectiva de la actividad laboral, por alguno de los moti-vos y por el tiempo siguiente:

    a) Quince das naturales, en caso de matrimonio.

    b) Dos das naturales de los cuales al menos uno deber ser laborable, por nacimiento o adopcin de un hijo. En el casode trabajadores no comunitarios o comunitarios de pases no colindantes con Espaa el permiso ser, siempre que acre-diten efectivamente la realizacin del desplazamiento a su pas de origen, de cinco das naturales, pudindose ampliar hastaocho das con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco das antes sealados.

    c) Un da, por matrimonio de hijo.

    d) Tres das naturales, por fallecimiento del cnyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Enel caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de pases no colindantes con Espaa el permiso ser, siempre queacrediten efectivamente la realizacin del desplazamiento a su pas de origen, de seis das naturales, pudindose ampliarhasta ocho das con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis das antes seala-dos.

    e) Dos das naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalizacin o intervencin quirrgica sin hospitalizacin queprecise reposo domiciliario del cnyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    f) Un da, por traslado del domicilio habitual.

    g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exmenes, como consecuencia de los estudios que est realizando en centrosde enseanza, universitarios o de formacin profesional de carcter pblico o privado, reconocidos. Cuando por los moti-vos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos sea-lados en los mismos se incrementarn en dos das naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colin-dantes con Espaa que se acojan a lo dispuesto en los ltimos incisos de los apartados b) y d).

    2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes cuando concurran las circunstancias previstas en los mis-mos se extendern asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.

    3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artculo, el trabajador podr ausentarse deltrabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico y personal, comprendidoel ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un perodo determinado de ausencia, se estar a lo questa disponga en cuanto a su duracin y compensacin econmica.

    En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeo del cargo pblico, el trabajador perciba una compen-sacin econmica, cualquiera que sea su denominacin, se descontar el importe de la misma de la retribucin a que tuvieraderecho en la empresa.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestacin de trabajo en ms del 25 por 100de las horas laborables en un perodo de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabaja-dor afectado a la situacin de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.

    4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrn derecho, sin prdida alguna de retribucin, auna hora diaria de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones. La duracin del permiso se incrementar pro-porcionalmente en los casos de parto mltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin prdida de retribucin, podrsustituir este derecho por una reduccin de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo enjornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podr ser disfrutado por el padre encaso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificacin de la empresa en que trabaje la madreque sta no ha ejercitado en la misma este derecho.

    5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algn menor de ocho aos o a una personacon discapacidad fsica, psquica o sensorial que no desempee actividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de lajornada de trabajo, con la disminucin proporcional del salario, entre al menos un octavo y un mximo de la mitad de la dura-cin de aqulla.

    Tendr el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan-guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo, y que no desem-pee actividad retribuida.

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  • La reduccin de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, muje-res y hombres. No obstante, si dos o ms trabajadores de la misma empresa generas en este derecho por el mismo sujetocausante, el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    CAPTULO V.- MOVILIDAD FUNCIONAL

    Artculo 52. Cambio de puesto de trabajo.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 12 se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tieneel empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores cuando lo estime necesa