CUERPODERECHOS FUNDAMENTALES

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    OBJETIVOS

    Comprender, analizar, y examinar, los derechos, consagrados en la

    declaracin universal de derechos humanos de 1948, sus orgenes,

    su aplicacin al marco legal nacional, y las proyecciones del

    respeto a los mismos, consagradas en el orden jurdico de la

    Repblica del Ecuador.

    Conocer las tres generaciones de derechos humanos existentes.

    Complementar con la informacin dada en clase

    Diferenciar claramente las tres generaciones de derechos

    humanos, para entender los derechos a los cuales estas estn

    referidas.

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    1. DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS

    1.1. DERECHOS FUNDAMENTALES

    Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una

    persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos

    actos. Un derecho fundamental est protegido por medios

    jurisdiccionales respecto del Poder pblico del Estado y de las dems

    personas.

    1.2. DERECHOS HUMANOS

    Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres

    humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia,

    sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra

    condicin. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin

    discriminacin alguna. Estos derechos son interrelacionados,

    interdependientes e indivisibles.

    Los derechos humanos universales estn a menudo contemplados en la

    ley y garantizados por ella, a travs de los tratados, el derecho

    internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes

    del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos

    humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar

    medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de

    determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos

    humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

    1.2.1 CARACTERSTICAS:

    Universales e inalienables:

    Este principio, tal como se destacara inicialmente en la

    Declaracin Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en

    numerosos convenios, declaraciones y resoluciones

    internacionales de derechos humanos. En la Conferencia

    Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por

    ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenan el deber,

    independientemente de sus sistemas polticos, econmicos y

    culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos

    y las libertades fundamentales.

    Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento

    de ellos cuatro o ms, de los principales tratados de derechos

    humanos, reflejando as el consentimiento de los Estados para

    establecer obligaciones jurdicas que se comprometen a cumplir,

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    y confirindole al concepto de la universalidad una expresin

    concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos

    gozan de proteccin universal en virtud del derecho internacional

    consuetudinario a travs de todas las fronteras y civilizaciones.

    Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse,

    salvo en determinadas situaciones y segn las debidas garantas

    procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la

    libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es

    culpable de haber cometido un delito.

    Interdependientes e indivisibles:

    Todos los derechos humanos, sean stos los derechos civiles y

    polticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la

    libertad de expresin; los derechos econmicos, sociales y

    culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la

    educacin; o los derechos colectivos, como los derechos al

    desarrollo y la libre determinacin, todos son derechos

    indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de

    uno facilita el avance de los dems. De la misma manera, la

    privacin de un derecho afecta negativamente a los dems.

    Iguales y no discriminatorios:

    La no discriminacin es un principio transversal en el derecho

    internacional de derechos humanos. Est presente en todos los

    principales tratados de derechos humanos y constituye el tema

    central de algunas convenciones internacionales como la

    Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las

    Formas de Discriminacin Racial y la Convencin sobre la

    Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la

    Mujer.

    El principio se aplica a toda persona en relacin con todos los

    derechos humanos y las libertades, y prohbe la discriminacin

    sobre la base de una lista no exhaustiva de categoras tales

    como sexo, raza, color, y as sucesivamente. El principio de la no

    discriminacin se complementa con el principio de igualdad,

    como lo estipula el artculo 1 de la Declaracin Universal de

    Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e

    iguales en dignidad y derechos.

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    Derechos y obligaciones:

    Los derechos humanos incluyen tanto derechos como

    obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los

    deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar,

    proteger y realizar los derechos humanos . La obligacin de

    respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de

    interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.

    La obligacin de protegerlos exige que los Estados impidan los

    abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La

    obligacin de realizarlos significa que los Estados deben adoptar

    medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos

    humanos bsicos. En el plano individual, as como debemos

    hacer respetar nuestros derechos humanos, tambin debemos

    respetar los derechos humanos de los dems.

    1.2.2. LOS DERECHOS DEL SER HUMANO

    Derechos Polticos:

    1. derecho a la libertad de reunin y asociacin

    2. derecho a la libertad de opinin,

    3. derecho a la libertad de expresin,

    4. derecho a pertenecer a asociaciones polticas y a agrupaciones de

    representacin popular,

    5. derecho a elegir (al voto) y ser elegido (en elecciones),

    6. derecho a pedir o demandar de la autoridad pblica.

    Derechos Civiles:

    1. derecho a la libertad de locomocin,

    2. derecho a la vida y la seguridad de la persona,

    3. derecho a la propiedad privada,

    4. derecho a la actividad econmica lcita,

    5. derecho al domicilio,

    6. derecho a la correspondencia,

    7. derecho a la libertad de conciencia,

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    8. derecho tener una nacionalidad,

    9. derecho a fundar una familia.

    Derechos Jurisdiccionales:

    1. derecho a un proceso penal o civil justo y pblico,

    2. derecho a ser odo en proceso,

    3. derecho a una duracin razonable del proceso,

    4. derecho a un tribunal independiente e imparcial,

    5. derecho de defensa.

    1.3. DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS

    FUNDAMENTALES

    Los Derechos Humanos (declaracin de la ONU de 1948) son aquellas

    libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes

    primarios o bsicos que tiene toda persona fsica por el simple hecho de

    serlo. Son independientes de factores particulares como el estatus,

    sexo, orientacin sexual, etnia o nacionalidad; y no dependen

    exclusivamente del ordenamiento jurdico vigente, por lo que se

    consideran fuente del Derecho, en concreto la denominado derecho

    natural.

    Los Derechos Fundamentales son los derechos que un pas otorga a

    sus habitantes por medio de la Ley de leyes (la Constitucin) y que

    gozan de la mxima proteccin jurdica ante los jueces y tribunales de

    ese pas. Y pueden ser exigidos por cualquiera que sienta que stos

    han sido vulnerados ante cualquier Juez o Tribunal, sea del orden que

    sea.

    Los Derechos Humanos afectan y comprenden a todo ser humano del

    pas que sea. Los Fundamentales solo afectan a los habitantes del pas

    en donde se haya editado esos Derechos Fundamentales.

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    2. HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PER

    A travs de la historia de las constituciones puede verse el siguiente anlisis:

    En La Constitucin de 1823, dictada por Ley de 12 de noviembre de 1823, en

    su ordenamiento positivo, sanciona dicho texto En el nombre de Dios, por cuyo

    poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabidura inspira justicia a los

    legisladores. El mismo que en su Seccin primera. De la Nacin, en el Captulo

    primero. De la Nacin peruana. Artculo 4.- Si la nacin no conserva o protege

    los derechos legtimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto

    social: as como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole

    alguna de las leyes fundamentales. Esto hace prever que en su afn

    proteccionista legislativo, trata de fundar la razn del estado y gobierno en el

    respeto de las personas, que debi ser entendida como implcita y por ende

    con total reconocimiento de la libertad y justicia que a cada persona como ser

    humano le es inherente. En el Artculo 5.- La nacin no tiene facultad para

    decretar leyes que atienten a los derechos individuales.- garantiza de alguna

    manera sin entrar en detalle o la forma de proteccin de los derechos

    personales, por tanto, dogmticamente se encuentra reconocidos todos los

    derechos humanos.

    Asimismo en la Constitucin de 1920, Dictada por la Asamblea Nacional de

    1919 por el Entonces presidente AUGUSTO B. LEGUA. En su Ttulo III.

    Respecto a las Garantas individuales.- afirma en su Artculo 22.- No hay ni

    puede haber esclavos en la Repblica. Nadie podr ser obligado a prestar

    trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribucin. La ley

    no reconoce pacto ni disposicin alguna que prive de la libertad individual. Esto

    nos da a entender que muy a pesar de la dacin de una carta magna dictada

    primigeniamente brindando todos los derechos y libertades, pueda se objet de

    una modificacin y aberracin en cuanto a la abolicin de la esclavitud. Que se

    estimaba exista en ese entonces.

    Esto por citar algunas constituciones que trascendieron en dicho ordenamiento

    internacional.

    Empero, los derechos humanos fueron reconocidos y aprobados por el

    gobierno peruano, mediante tres pactos incorporados al derecho interno

    Peruano sobre Derechos Humanos son:

    a) La CADH (Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Cuyo

    prembulo establece: "Los estados americanos signatarios de la presente

    Convencin, reafirmando se propsito de consolidar en este continente, dentro

    del cuadro de las instituciones democrticas, un rgimen de libertad personal y

    de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del

    hombre."

    Este tratado reconoce en el art. 2 la competencia de la Comisin

    Interamericana de derechos humanos por tiempo indefinido y de la Corte

    Interamericana de derechos humanos.

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    Reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser

    nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los

    atributos de la persona humana, razn por la cual justifican una proteccin

    internacional.

    Teniendo presente que si bien los derechos econmicos, sociales y culturales

    fundamentales han sido reconocidos en anteriores instrumentos

    internacionales, tanto de mbito universal como regional, resulta de tanta

    importancia que stos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y

    protegidos en funcin de consolidar en Amrica, sobre la base del respeto

    integral a los derechos de la persona, el rgimen democrtico representativo de

    gobierno, as como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la libre

    determinacin y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales; y,

    Considerando que la Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    establece que pueden someterse a la consideracin de los Estados Partes

    reunidos con ocasin de la Asamblea General de la Organizacin de los

    Estados Americanos proyectos de protocolos adicionales a esa Convencin

    con la finalidad de incluir progresivamente en el rgimen de proteccin de la

    misma otros derechos y libertades;

    b) El PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos), Los estados

    partes en el presente pacto, tienen por base el reconocimiento de la dignidad

    inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales

    e inalienables. Reconoce que estos derechos derivan de la dignidad inherente

    a la persona humana.

    El Pacto Internacional originado en la ONU, fue aprobado por Decreto Ley N

    22128, por el Gobierno Revolucionario del General de Divisin E.P.

    FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la Repblica.

    En Lima, 28 de marzo de 1978.

    c) El PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales). Este tratado tambin reconoce los derechos como inherentes a la

    persona humana.

    El Pacto Internacional originado en la ONU, es aprobado, por Decreto Ley N

    22129, durante el Gobierno Revolucionario, del General de Divisin E.P.

    FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, como Presidente de la

    Repblica. En Lima, 28 de marzo de 1978.

    Asimismo, "En Per, el mecanismo de proteccin de las comunicaciones o

    peticiones individuales, adquiri rango constitucional en la Norma Fundamental

    de 1979 y se mantiene en la de 1993".

    Por estos considerandos se puede establecer que hoy en da los derechos

    humanos tienen garanta y proteccin tanto en el derecho interno, al otorgarles

    el rango implcito de derecho constitucional, por el modo de interpretacin y la

    cuarta disposicin transitoria y final de la constitucin, adems de los

    organismos internacionales ya referidos.

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    3. DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    3.1. Introduccin:

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento

    declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su

    Resolucin 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en Pars; en sta se recogen

    en sus 30 artculos los derechos humanos considerados bsicos, a partir de la

    carta de San Francisco de 1945.

    La unin de esta declaracin y los Pactos Internacionales de Derechos

    Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta

    Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaracin constituye,

    generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados

    internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

    3.2. Antecedentes

    En la lenta evolucin de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del

    siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explcitas con base

    en la idea contempornea del derecho natural. Inglaterra incorpora en 1679 a

    su constitucin la Habeas Corpus Act (Ley de hbeas corpus) y la Bill of Rights

    (Declaracin de Derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la

    Revolucin francesa, se hace pblica, en 1789, la Declaracin de los Derechos

    del Hombre y del Ciudadano.

    En 1927 el Convenio de Ginebra prohbe la esclavitud en todas sus formas. Los

    llamados Cdigos de Malinas que abarcan la Moral Internacional (1937),

    Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Cdigo de Moral

    Poltica (1957), son intentos parciales de la conciencia pblica por regular una

    seguridad mnima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los

    Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de

    Naciones impuls los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y

    derechos mnimos de los prisioneros de guerra,.

    Despus de la Segunda Guerra Mundial y la creacin de las Naciones Unidas,

    la comunidad internacional se comprometi a no permitir nunca ms

    atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los lderes del mundo

    decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta

    para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo

    momento.

    El documento que ms tarde pasara a ser la Declaracin Universal de

    Derechos Humanos (DUDH), se examin en el primer perodo de sesiones de

    la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revis ese proyecto de

    declaracin sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo

    transmiti al Consejo Econmico y Social para que lo "sometiera al anlisis de

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    la Comisin de Derechos Humanos y que sta pudiera preparar una carta

    internacional de derechos humanos". La Comisin, en su primer perodo de

    sesiones, celebrado a principios de 1947, autoriz a sus miembros a formular lo

    que denomin "un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos".

    Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comit de

    Redaccin integrado por miembros de la Comisin procedentes de ocho

    Estados, que fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta la distribucin

    geogrfica.

    3.3. Proceso de elaboracin

    En virtud del artculo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo

    Econmico y Social de las Naciones Unidas cre la Comisin de Derechos

    Humanos. A este organismo, formado por 18 representantes de Estados

    miembros de la ONU, se le encomend la elaboracin de una serie de

    instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisin

    se cre un Comit formado por ocho miembros, que seran Eleanor Roosevelt

    (nacional de Estados Unidos), Ren Cassin (Francia), Charles Malik (Lbano),

    Peng Chun Chang (China), Hernn Santa Cruz (Chile), Alexandre

    Bogomolov/Alexei Pavlov (Unin Sovitica), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson

    (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue tambin de especial

    relevancia la intervencin de John Peters Humphrey, de Canad, director de la

    Divisin de Derechos Humanos de la ONU.

    El proyecto de Declaracin se someti a votacin el 10 de diciembre de 1948

    en Pars, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros

    de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones

    de la Unin Sovitica, de los pases de Europa del Este, de Arabia Saud y de

    Sudfrica. Adems, otros dos pases miembros no estuvieron presentes en la

    votacin.

    3.4. Estructura y contenidos

    Artculos 1 y 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en

    esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin,

    opinin poltica o de cualquier otra ndole

    Artculos 3 al 11 son derechos de carcter personal y nadie estar sometido a

    esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estn

    prohibidas en todas sus formas.

    Los artculos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relacin con la

    comunidad; Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del

    propio, y a regresar a su pas.

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    Los artculos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de

    religin y libertades polticas

    Los artculos 22 a 27 derechos econmicos, sociales y culturales.

    Artculos del 28 al 30: Toda persona tiene derecho a que se establezca un

    orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en

    esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.

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    4. CONVENCION AMERICANA SOBRE DDHH DE

    SAN JOSE DE COSTA RICA (CIDH)

    4.1. Introduccin

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (tambin llamada Pacto

    de San Jos de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada

    Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la

    ciudad de San Jos de Costa Rica y entr en vigencia el 18 de julio de 1978,

    debido a que en ese momento se reuni el nmero de pases establecido por el

    instrumento para el inicio de su vigencia. Desde ese momento, se produjo el

    proceso de establecimiento de una estructura judicial que tiene como misin

    principal, hacer eficaces los derechos humanos en el continente.

    La CIDH tiene dos funciones especficas en el sistema regional. Una funcin

    jurisdiccional, a travs de la cual evala la responsabilidad de los Estados,

    respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convencin

    Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que slo

    la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la

    Convencin, estn facultados para someter a consideracin del organismo un

    caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado,

    ste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la

    Corte, para todos los casos o bien bajo la condicin de reciprocidad, por un

    perodo especfico de tiempo o para una situacin particular. Hasta hoy, los

    pases que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina,

    Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,

    Guatemala, Hait, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per,

    Repblica Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela.

    La otra funcin es la Consultiva, la cual el organismo ejerce segn lo

    preceptuado en el artculo 64 (1): "Los Estados miembros de la Organizacin

    podrn consultar a la Corte acerca de la interpretacin de esta Convencin o

    de otros tratados concernientes a la proteccin de los derechos humanos en

    los Estados Americanos. Asimismo, podrn consultarla, en los que les compete

    a los rganos enumerados en el captulo X de la Carta de la Organizacin de

    los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. De la

    misma manera, la norma seala que la Corte a peticin de los Estados, podr

    emitir concepto entre la compatibilidad de una ley interna y los instrumentos

    internacionales de derechos humanos.

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    Para comenzar hay que tener en cuenta el significado que implica convencin,

    segn lo recabado estas son algunas definiciones:

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    "Convencin es el acuerdo de dos o ms personas en cuanto a un objeto de

    inters jurdico. Las convenciones pueden tener como finalidad, crear, probar,

    modificar o extinguir obligaciones. Pero la denominacin de contrato se viene

    dando tradicionalmente a las del primer grupo o sea, a las creadoras de

    obligaciones."

    4.2. Antecedentes

    Antes de hablar propiamente de la Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos "Pacto de San Jos de Costa Rica", es conveniente hacer referencia

    al proceso histrico que llevo a la adopcin de este instrumento internacional.

    Al respecto cabe sealar los hechos histricos ms importantes que sobre este

    tema se han dado en el sistema interamericano.

    En la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y

    de la Paz, celebrada en Mxico en los meses de febrero y marzo de

    1945, se proclam la adhesin de las repblicas americanas a los

    principios consagrados para la vigencia de los derechos esenciales del

    hombre y se encomend al comit Jurdico Interamericano la redaccin

    de un ante proyecto de declaracin de los derechos y deberes

    internacionales del hombre.

    Durante la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en

    Bogot, Colombia, del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948 se suscribi

    la carta de la OEA y se adopt, mediante la resolucin nmero XXX, la

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como

    un instrumento de carcter no obligatorio, como una mera declaracin.

    Tambin la conferencia aprob la resolucin nmero XXXI mediante la

    cual recomend que el comit Jurdico Interamericano elaboraba un

    proyecto de Estatuto para la creacin y funcionamiento de una Corte

    Interamericana destinada a garantizar los derechos del hombre, "ya

    que no hay derecho propiamente asegurado sin amparo de un tribunal

    competente"

    La Dcima Conferencia Interamericana realizada en Caracas,

    Venezuela, del 1 al 28 de marzo de 1954, aprob la resolucin XXIX

    mediante la cual se resolvi que el concejo de la OEA "contine los

    estudios acerca de la proteccin jurisdiccional de los derechos

    humanos. analizando la posibilidad de que se llegue a establecer una

    corte interamericana para proteger los derechos humanos".

    En la tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en

    Buenos Aires, Argentina, del 15 al 27 de febrero de 1967, se reformo la

    Carta de la OEA y se elev a la Comisin a la categora de rgano de

    la OEA. La Carta reformada por el protocolo de Buenos Aires dispuso

    adems que "una Convencin interamericana sobre derechos humanos

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    determinara la estructura, competencia y procedimiento" de la

    Comisin, "as como de los otros rganos encargados de esa materia".

    La Conferencia Interamericana Especializada sobre derechos

    Humanos, realizad en San Jos, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre

    de 1969, adopto la Convencin Americana sobre Derechos Humanos o

    "Pacto de San Jos de Costa Rica". Hasta ese momento la estructura

    institucional del sistema de proteccin internacional de los derechos

    humanos en Amrica descansaba en instrumentos de naturaleza

    declarativa. A partir de entonces, con la suscripcin y posterior entrada

    en vigor de la Convencin Americana el ao 1978, llega a su

    culminacin la evolucin normativa del sistema.

    4.3. Proceso de elaboracin

    El sistema se estableci por iniciativa de los propios pases americanos en su

    lucha histrica contra las violaciones de derechos humanos, la impunidad y la

    represin ejercida en el pasado. El sistema interamericano ha desempeado un

    papel fundamental en la mejora de la situacin de los derechos humanos en la

    regin durante ms de 40 aos.

    Los Estados partes en esta Convencin se "comprometen a respetar los

    derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno

    ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin

    alguna". Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviere ya

    garantizado por disposiciones legislativas o de otro carcter, los Estados partes

    estn obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carcter que fueren

    necesarias para hacerlos efectivos.

    Adems, establece la obligacin, para los Estados partes, del desarrollo

    progresivo de los derechos econmicos, sociales y culturales contenidos en la

    Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, en la medida de los

    recursos disponibles, por va legislativa u otros medios apropiados. Como

    medios de proteccin de los derechos y libertades, establece dos rganos para

    conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convencin: la

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos.

    4.4. Pases integrantes

    A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a

    la Convencin: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,

    Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Hait, Honduras,

    Jamaica, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana,

    Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

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    5. CORTE PENAL INTERNACIONAL

    5.1. Introduccin

    La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal

    Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misin

    es juzgar a las personas acusadas de cometer crmenes de genocidio, de

    guerra, de agresin y de lesa humanidad. Es importante no confundirla con la

    Corte Internacional de Justicia, rgano judicial de Naciones Unidas, ya que esta

    tiene personalidad jurdica internacional, y no forma parte de las Naciones

    Unidas, aunque se relaciona con ella en los trminos que seala el Estatuto de

    Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los

    Pases Bajos.

    5.2. Antecedentes

    La historia del establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI) se

    extiende por ms de un siglo. El Camino a Roma fue largo y a menudo

    contencioso. Aunque la Corte tiene sus races en los inicios del siglo XIX, la

    historia se inicia firmemente en 1872 cuando Gustav Moynier, uno de los

    fundadores del Comit Internacional de la Cruz Roja, propuso la creacin de

    una corte permanente en respuesta a los crmenes de la guerra Franco-

    Prusiana. El siguiente llamado serio vino luego de la I Guerra Mundial con el

    Tratado de Versalles de 1919. Quienes formularon el tratado concibieron una

    corte internacional ad-hoc para juzgar al Kaiser y a los criminales de guerra

    alemanes, pero esto no lleg a suceder. Despus de la II Guerra Mundial, los

    aliados establecieron los tribunales de Nuremberg y Tokio para juzgar a los

    criminales de guerra de las potencias del Eje. El mundo grit nunca ms ante

    conocer los efectos del holocausto. El llamado para que una institucin

    internacional juzgue a los individuos responsables de los crmenes ms graves

    reson a travs del mundo: muchos pensaron que la fundacin de las Naciones

    Unidas acercara ms al mundo a la creacin de una corte permanente, pero

    tuvieron que pasar ms de 50 aos antes de que los lderes mundiales se

    reunieran para elaborar un tratado estableciendo una Corte Penal Internacional

    permanente.

    En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG ONU) adopt la

    Convencin sobre la Prevencin y el Castigo del Crimen de Genocidio, en la

    cual se llama a los criminales a ser juzgados por los tribunales penales

    internacionales que tengan jurisdiccin e invitaron a la Comisin de Derecho

    Internacional (CDI) a estudiar la posibilidad de establecer un rgano judicial

    internacional para juzgar a las personas acusadas de genocidio. Mientras que

    la CDI elabor un borrador del estatuto a principios de 1950s, la Guerra Fra

    acall los esfuerzos y la Asamblea General abandon sus esfuerzos hasta

    acordar una definicin del crimen de agresin y el Cdigo de Crmenes

    Internacionales.

  • 15

    En junio de 1989, motivados en parte por un esfuerzo para el trfico de drogas,

    Trinidad y Tobago revivi la propuesta ya existente del establecimiento de una

    CPI y la AG ONU le solicit a la CDI a retomar su trabajo de elaborar un

    estatuto de esta corte. Los conflictos de Bosnia-Herzegovina y Croacia y

    Ruanda a principios de los 90s y la comisin masiva de crmenes de lesa

    humanidad, crmenes de guerra y genocidio llevaron a que el Consejo de

    Seguridad de la ONU estableciera dos tribunales ad hoc temporales para

    juzgar a los individuos responsables de la comisin de estas atrocidades,

    resaltando de esta manera la necesidad de establecer una corte penal

    internacional permanente para dar respuesta en estos casos.

    En 1995, la CDI remiti un proyecto de estatuto para una corte penal

    internacional a la Asamblea General y recomend que una conferencia de

    plenipotenciarios fuera convocada para negociar el tratado a fin de promulgar el

    estatuto. La Asamblea General estableci un comit ad-hoc sobre la CPI para

    revisar el proyecto de estatuto, el cual se reuni en dos oportunidades en 1995.

    Luego de considerar el informe del Comit, la AG ONU cre el Comit

    Preparatorio sobre el Establecimiento de la CPI para preparar un texto borrador

    consolidado. De 1996 a 1998 se llevaron a cabo seis sesiones del Comit

    Preparatorio de la ONU en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, en

    las cuales las ONG aportaron su opinin a las discusiones y participaron en las

    reuniones, bajo el auspicio de la Coalicin de ONG por una CPI (CCPI). En

    enero de 1998, la Mesa y los coordinadores del Comit Preparatorio llamaron a

    una Reunin entre sesiones en Zutphen, Pases Bajos para consolidar

    tcnicamente y reestructurar los artculos en un borrador final.

    Tomando como base el borrador del Comit Preparatorio, la AG ONU decidi

    llamar a la Conferencia Diplomtica de Plenipotenciarios de las Naciones

    Unidas sobre el Establecimiento de una CPI para finalizar y adoptar una

    convencin sobre el establecimiento de una CPI. La Conferencia de Roma se

    llev a cabo entre los das 15 de junio y 17 de julio en la ciudad de Roma, Italia,

    contando con la participacin de 160 pases en las negociaciones. La Coalicin

    de ONG sigui de cerca estas discusiones, distribuyendo informacin en todo

    el mundo sobre los desarrollos de la misma, y facilitando la participacin de

    representantes de la sociedad civil y llevando a cabo actividades de manera

    paralela para ms de 200 ONG. Luego de concluir las cinco semanas de

    negociaciones, 120 naciones votaron a favor de la adopcin del Estatuto de

    Roma de la CPI, siete naciones votando en contra (entre los que contaramos a

    Estados Unidos, Israel, China, Irak y Qatar) y 21 estados se abstuvieron.

  • 16

    5.3. Organizacin

    La Corte est compuesta de cuatro (4) rganos, dos (2) oficinas

    semiautnomas y el Fondo para las Vctimas (The Trust Fund for Victims -

    TFV). Los rganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y

    Registro.

    Presidente: Sang-Hyun Song (Repblica de Corea) Primer Vicepresidente:

    Juez Fatoumata Dembele Diarra (Mal) Segundo Vicepresidente: Juez Hans-

    Peter Kaul (Alemania)* 18 jueces organizados dentro de la Divisin de

    Cuestiones-Preliminares, la Divisin de Juicio y la Divisin de Apelaciones.

    Fiscal Jefe: Fatou Bensouda (Gambia) Secretaria: Ms Silvana Arbia (Italia).Las

    oficinas semi-autnomas son la Oficina del Abogado Pblico para Vctimas y la

    Oficina del Abogado Pblico para la Defensa.

    5.4. Funcionamiento

    Crmenes

    Los crmenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los

    sealados en el artculo 5 del Estatuto de Roma, que son:*El genocidio

    (art. 6); Los crmenes de lesa humanidad (art. 7); Los crmenes de

    guerra (art. 8); y El Crimen de agresin

    Principios aplicables

    El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y

    principios que lo transforman en un tribunal especial, slo para conocer

    casos realmente particulares. Los principios aplicables son:

    Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un pas no juzga o

    no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;

    Investigacin y enjuiciamiento

    La investigacin de los hechos que fueran constitutivos de delitos se

    puede iniciar por tres formas (art. 13): Por remisin de un Estado Parte

    a la Corte de una situacin particular.

    Penas y cumplimiento

    Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisin por

    un plazo no mayor de 30 aos, o (por la gravedad de los crmenes)

    cadena perpetua, adems de una multa y el decomiso de las especies

    que sean de propiedad del condenado

  • 17

    6. ESTATUTO DE ROMA

    6.1 ANTECEDENTES

    El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal

    Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de

    1998, durante la "Conferencia Diplomtica de plenipotenciarios de las Naciones

    Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".Durante la

    Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa comn en

    contra de ste. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero

    no ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la parte estadounidense la

    realiz el ex presidente Bill Clinton slo un da antes de dejar el poder a George

    W. Bush.

    Pese a la experiencia internacional en suscripcin de tratados multilaterales, el

    mismo estatuto fij un alto qurum para su entrada en vigencia (60 pases). Sin

    embargo, el proceso fue sumamente rpido, partiendo por Senegal hasta que

    diez pases en conjunto depositaron ante la Secretara General de las Naciones

    Unidas el instrumento de ratificacin el 11 de abril de 2002. El Estatuto entr en

    vigor el 1 de julio del 2002.

    Per es Estado Parte del Estatuto desde el 10 de noviembre de 2001.

    .

    6.2. ESTRUCTURA

    El Estatuto se estructura de la siguiente forma:

    Prembulo

    Parte I: Del establecimiento de la corte (artculos 1-4)

    Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21)

    Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33)

    Parte IV: De la Composicin y administracin de la corte (34-52)

    Parte V: De la investigacin y el enjuiciamiento (53-61)

    Parte VII: De las Penas (77- 80)

    Parte VIII: De la Apelacin y la revisin (81-85)

    Parte IX: De la cooperacin internacional y la asistencia judicial (86-102)

    Parte XI: De la Asamblea de los estados partes (112)

    Parte XII: De la financiacin (113-118)

    Parte XIII: Clusulas finales (119-128)

  • 18

    7. EL ESTATUTO DE ROMA EN LA AGENDA DEL CONGRESO DE LA

    REPUBLICA PERUANA

    Dos temas deben ser vistos por el Congreso de la Repblica, el primero la

    adecuacin normativa de los delitos tpicos del Estatuto de Roma al Cdigo

    Penal Peruano. El segundo aspecto es la norma sobre los privilegios e

    inmunidades de la Corte Penal Internacional.

    Respecto del primer tema, los crmenes competenciales de la Corte Penal

    Internacional estn determinados en el artculo 5 del Estatuto y resumidamente

    podemos sealar como hace la Comisin Andina de Juristas [4]:

    Genocidio (art. 6) matanza, lesin grave a la integridad fsica o mental o

    dems conductas cometidas con la intencin de destruir total o parcial

    totalmente a un grupo nacional, tnico, racial o religioso.

    Crmenes de Lesa Humanidad (artculo 7) asesinato, exterminio, tortura y

    dems actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemtico

    contra la una poblacin civil.

    Crmenes de Guerra (artculo 8): violaciones graves a los 4 convenios de

    Ginebra de 1949 o a su dos Protocolos Adicionales de 1977 en el contexto de

    conflictos armados internacionales o no internacionales. Cabe destacar que los

    estados parte podrn hacer, por una sola vez una reserva a la competencia de

    la CPI sobre estos crmenes durante 7 aos a partir de la entrada en vigor del

    Estatuto.

    Crimen de Agresin (artculo 5): El antecedente de este tipo es el crimen contra

    la paz pero en el proceso de negociacin del Estatuto, no se pudo llegar a un

    acuerdo sobre su contenido. Por lo tanto, la CPI tendr competencia sobre este

    crimen una vez sea tipificada por la Asamblea de Estados parte que se debe

    realizar 7 aos despus de la entrada en vigor del Estatuto de Roma. Puesto

    que la Corte entro en funcionamiento en julio del 2002, esta reunin se llevar

    a cabo en el 2009.

    El Estatuto de Roma es un documento vinculante para el Estado peruano, en

    consecuencia se debe adecuar la legislacin penal peruana a los preceptos

    contenidos en el Estatuto de Roma, sin embargo hasta la fecha no existe la

    voluntad de realizar dicha adecuacin. La Comisin reformadora del Cdigo

    Penal Peruano an no pone en agenda del Congreso de la Repblica estas

    adecuaciones normativas del Estatuto o tal vez el Congreso de la Repblica

    tampoco tiene como tema prioritario.

    Por ejemplo la desaparicin forzada en el Estatuto de Roma tiene la siguiente

    descripcin tpica (artculo 7, inciso 2i):

  • 19

    Por desaparicin forzada de personas se entender la aprehensin, la

    detencin o el secuestro de personas por un estado o una organizacin

    poltica, o con su autorizacin, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a

    informar sobre la privacin de libertad o dar informacin sobre la suerte o el

    paradero de esas personas con la intencin de dejarla fuera del amparo de la

    ley por un perodo prolongado.

    El Cdigo Penal Peruano, en su artculo 320:

    El funcionario o servidor pblico que prive a una persona de su libertad,

    ordenando o ejecutando acciones que tenga por resultado su desaparicin

    debidamente comprobada, ser reprimido con pena privativa de libertad no

    menos de quince aos.

    Puede apreciarse dos diferencias resaltantes. Por un lado en el Cdigo

    Peruano, solo los funcionarios o servidores del Estado comenten este tipo de

    delito; en el Estatuto de Roma adicionalmente se considera a la organizacin

    poltica. Otro elemento destacable, resulta la autorizacin, apoyo y

    aquiescencia del estado o de la organizacin poltica, convierte en autor, pese

    a no tener las caractersticas especiales del autor (representante o miembro del

    Estado o de un Organizacin Poltica).

    Estos dos elementos ya se encuentran recogidos en el artculo II de la

    Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personal, del cual

    el Per es suscriptor (en vigor desde el 15 de marzo del 2002):

    Para efectos de la presente Convencin, se considera desaparicin forzada la

    privacin de la libertad a una o ms personas, cualquiera que fuere su forma,

    cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que

    acten con la autorizacin, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de

    la falta de informacin o de la negativa a reconocer dicha privacin de libertad o

    de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio

    de los recursos legales y de las garantas procesales pertinentes.

    Por lo antes mencionado la Comisin reformadora del Cdigo Penal debe

    incorporar al tipo penal, las normas establecidas en la Convencin

    Interamericana sobre Desaparicin Forzada as como del Estatuto de Roma.

    Respecto de los Privilegios e Inmunidades, en el Congreso de la Repblica se

    ha reactualizado un Proyecto de Ley presentado el ao 2003, ahora Proyecto

    de Ley N 143-2006-PE del 28 de agosto del 2006 actualizado por el Poder

    Ejecutivo que propone someter al Congreso de la Repblica, el "Acuerdo sobre

    los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional". Hasta la fecha

    (ya ms de 2 aos) no merece atencin este aspecto, lo que dice de la agenda

    retrasada del Per para cumplir con el Estatuto de Roma. El acuerdo no es

    ms que la voluntad del estado peruano de brindar facilidades a la Corte Penal

    Internacional respecto del compromiso de colaboracin, personal y bienes de la

    Corte.

  • 20

    CONCLUSIONES

    Los derechos humanos son los atributos legales que posee una

    persona y que estn consagrados por el derecho internacional tanto

    pblico como privado.

    Los Derechos Humanos afectan y comprenden a todo ser humano del

    pas que sea. Los Derechos Fundamentales solo afectan a los

    habitantes del pas en donde se haya editado esos Derechos

    Fundamentales.

    Los derechos humanos fueron reconocidos y aprobados por el gobierno

    peruano, mediante tres pactos incorporados al derecho interno peruano

    sobre Derechos Humanos son: La CADH, El PIDCP, El PIDESC.

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un

    documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las

    Naciones Unidas en su Resolucin 217 A (III), el 10 de diciembre de

    1948 en Pars; en sta se recogen en sus 30 artculos los derechos

    humanos considerados bsicos, a partir de la carta de San Francisco de

    1945.

    Es inconcebible que algunos pases de nuestro planeta sean los

    primeros promotores en el respeto a los derechos humanos, pero que

    en circunstancias especiales sean los primeros en desconocer la

    autoridad de las instituciones supranacionales, rompiendo de esta forma

    con los postulados universales de unin, solidaridad y legtima defensa.

    Mediante la relacin y comprensin de los conceptos de Jurisdiccin

    Estatal y Jurisdiccin Penal Internacional se pudo evidenciar el

    desarrollo que ha experimentado el Derecho Penal Internacional,

    llegando a la tipificacin delictiva de determinadas conductas

    individuales o de grupos de personas, algo que fue logrado con los

    conocidos Estatutos de Roma.

    El conjunto de procedimientos, as como la determinacin de delitos

    llevados a cabo en los tribunales precedentes sirvi de base para la

    tipificacin y configuracin de conductas delictivas en dichos Estatutos

    de Roma.

    Per es Estado Parte del Estatuto desde el 10 de noviembre de 2001.

    Dos temas deben ser vistos por el Congreso de la Repblica, el primero

    la adecuacin normativa de los delitos tpicos del Estatuto de Roma al

    Cdigo Penal Peruano. El segundo aspecto es la norma sobre los

    privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional.

  • 21

    BIBLIOGRAFIA

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  • 22