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1 APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES APROBADAS EN LA 27ª REUNIÓN DE JEFES DE LOS ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (HONLEA), AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, CIUDAD DE GUATEMALA 2 al 6 de octubre de 2017 CUESTIONARIO ENVÍE ESTE CUESTIONARIO (en formato Word) A: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) Secretaría de los órganos rectores Correo electrónico: [email protected] Copia: [email protected] Información presentada por Nombre del país: Colombia Fecha en que se presentó: 17 Julio de 2018 Información de contacto a efectos de seguimiento Persona de contacto Martha Paredes Rosero Cargo y organización Coordinadora Observatorio de Drogas de Colombia, Subdirectora Estratégica y Análisis Dirección Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas - Ministerio de Justicia y del Derecho Dirección Calle 53 No 13 27 Bogotá - Colombia Teléfono +57 1 4443100 ext. 1723 Fax +57 1 4443100 ext. 1760 Correo electrónico [email protected] [email protected] Publicación en el sitio web de la UNODC Consiente en que se publique el cuestionario tal como se ha recibidoen el sitio web de la UNODC NO

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APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES APROBADAS EN LA

27ª REUNIÓN DE JEFES DE LOS ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS

DE COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (HONLEA),

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, CIUDAD DE GUATEMALA

2 al 6 de octubre de 2017

CUESTIONARIO

ENVÍE ESTE CUESTIONARIO (en formato Word) A:

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) Secretaría de los órganos rectores

Correo electrónico: [email protected] Copia: [email protected]

Información presentada por

Nombre del país: Colombia

Fecha en que se

presentó: 17 Julio de 2018

Información de contacto a efectos de seguimiento

Persona de contacto Martha Paredes Rosero

Cargo y organización

Coordinadora Observatorio de Drogas de Colombia,

Subdirectora Estratégica y Análisis – Dirección Política contra

las Drogas y Actividades Relacionadas - Ministerio de Justicia

y del Derecho

Dirección

Calle 53 No 13 – 27 Bogotá - Colombia

Teléfono +57 – 1 – 4443100 ext. 1723

Fax +57 – 1 – 4443100 ext. 1760

Correo electrónico [email protected]

[email protected]

Publicación en el sitio web de la UNODC

Consiente en que se publique el cuestionario “tal como

se ha recibido” en el sitio web de la UNODC

NO

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A más tardar el 20 de julio de 2018

Instrucciones para cumplimentar el formulario

sobre la aplicación de las recomendaciones

La Secretaría invita a los Gobiernos a que sigan las siguientes indicaciones cuando contesten el cuestionario: ● Resúmanse las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones a un

máximo de 200 palabras; ● Proporciónense referencias completas a la legislación o a cualquier otro

documento que sea pertinente a la aplicación de cada recomendación; ● Cuando proceda y en la medida de lo posible, proporciónense datos cuantificados

además de la descripción de las medidas adoptadas; ● Si procede, proporciónese información sobre los principales obstáculos

encontrados al aplicar una recomendación.

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Cuestión I

Coordinación de las plataformas de comunicación regionales que apoyan la aplicación de las leyes sobre drogas en toda América Latina y el Caribe

Recomendación 1

Se ha adoptado alguna medida SÍ NO

Observaciones:

Se alienta a los Gobiernos de la región a que apoyen las respuestas interinstitucionales para hacer frente al tráfico

de drogas y los delitos conexos.

1. Desde del Ministerio de Defensa, se desarrollan programas específicos que son llevados a cabo por las Fuerzas

en el marco de la "Política de Defensa y Seguridad 2015-2018", así como los planes estratégicos de la Policía

Nación (Plan comunidades seguras y en paz) y de las Fuerzas Militares (Plan victoria).

2. Con el propósito de establecer un modelo de control de sustancias, dinámico basado en información técnica y científica cuyos mecanismos se focalicen en evitar y disminuir el flujo de estas sustancias y productos hacia los centros de producción ilegal de drogas sin afectar las necesidades legítimas del país, el Ministerio de Justicia y del Derecho ha definido diversas estrategias para abordar el tráfico de drogas y delitos conexos en alianza estratégica con las autoridades de control y el sector privado, entre las que se menciona:

* Desarrollo y puesta en marcha del Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos

Químicos –SICOQ- herramienta tecnológica desarrollada en alianza con la Policía Nacional que fortalece el

modelo de control mediante el conocimiento en tiempo real de las transacciones que conlleva el manejo de

sustancias y productos químicos controlados, la reducción de los tiempos de expedición de autorizaciones y la

interconexión de los diferentes entes y autoridades encargadas del control administrativo y operativo.

* Definición e implementación de la estrategia “Operaciones Conjuntas”, se basa en la construcción de mesas

interinstitucionales en las cuales las autoridades de control administrativo y las autoridades que ejercen control

operativo y actividades de interdicción e inteligencia realizan el intercambio de información sobre el

comportamiento de una sustancia o producto químico en particular, se efectúa la logística para la obtención de

evidencia para la correspondiente caracterización técnica del problema de estudio y finalmente se analiza la

información y se toman las decisiones respecto al control de la sustancia o producto químico.

* Definición e implementación de la “Estrategia de Cooperación Voluntaria entre el Gobierno y el sector empresarial e industrial” basado en el principio de Responsabilidad Común y Compartida –RCC y el respeto mutuo, para el intercambio de información sobre actividades inusuales o sospechosas en el manejo de sustancias y productos químicos controlados.

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Recomendación 2

Se ha adoptado alguna medida SÍ NO

Observaciones:

Recomendación 3

Se ha adoptado alguna medida SÍ NO

Observaciones:

Se alienta a los Gobiernos a que apoyen las iniciativas internacionales, como el Proyecto de Comunicación

Aeroportuaria de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Programa Mundial

de Fiscalización de Contenedores de la UNODC y la Organización Mundial de Aduanas, que dan lugar a mejores

estrategias de gestión de fronteras y permiten la formulación de medidas de interceptación más eficaces.

Colombia ya hace parte del sistema AIRCOP de UNODC, y actualmente, se adelantan las actividades de revisión

del Memorando de Entendimiento (MOU) para la implementación del Programa Global de Control de

Contenedores (CCP), lo anterior, en cabeza de la Cancillería de la República de Colombia con el acompañamiento

del Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, principalmente.

Dicho programa busca proporcionar un marco de cooperación y entendimiento para facilitar acciones preventivas

en las zonas de fondeo e instalaciones portuarias de la República de Colombia y en contenedores de carga marítima,

con el fin de prevenir su uso para actividades ilícitas, en particular: tráfico ilícito de drogas, falsificación de marcas,

tráfico de precursores químicos, contrabando de mercancías, evasión fiscal, posibles actos terroristas y demás

situaciones que atenten contra la seguridad, lo que aumentará la eficacia del control actual por parte de las unidades

de investigación.

También permitirá el fortalecimiento de capacidades institucionales para la inspección, vigilancia y control de

contenedores de carga marítima, los mecanismos de coordinación y articulación existentes entre las entidades

nacionales con competencia en la inspección de contenedores. De esta manera se maximizará los esfuerzos en la

consecución de resultados, optimizar recursos, facilitar el comercio exterior y garantizar la competitividad y

productividad del país.

Se alienta a los Gobiernos a que impartan a las fuerzas de seguridad y las autoridades de aduanas y control de

fronteras capacitación adecuada, orientada específicamente a combatir el tráfico de armas de fuego.

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Recomendación 4

Se ha adoptado alguna medida SÍ NO

Observaciones:

En sus áreas de competencia el sector defensa, realiza permanentes procesos de capacitación y reentrenamiento del

personal policial y militar con el fin de fortalecer el control y las acciones sobre el tráfico de armas, municiones y

explosivos. Así mismo se ha contado con espacios como el comité de revisión estratégica e innovación de la Fuerzas

Militares y el comité de revisión estratégica e innovación Policial, quienes han analizado el delito de tráfico de

armas y han recomendado acciones para enfrentar esta problemática.

De otro lado, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de

Sustancias Químicas y Estupefacientes realizó el diagnóstico de los procedimientos de perfilamiento de riesgo

efectuados en puertos nacionales en materia de comercio exterior de mercancías correspondientes a sustancias

químicas controladas. El estudio contempló la caracterización de los procedimientos y procesos de perfilamiento

en importación y exportación de mercancías en puertos marítimos.

Los resultados del diagnóstico de los procesos y estructuras de perfilamiento en importación y exportación en los

puertos en estudio, determinaron los puntos críticos en los que se requiere trabajar, así como las oportunidades que

se pueden aprovechar para mejorar las acciones en materia de planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de

los sistemas de control de las sustancias y productos químicos en el país, en el que se involucra un programa integral

de capacitación especializada a personal de aduanas y comercio exterior.

Los Gobiernos deberían adoptar medidas para alentar a sus autoridades a que hagan pleno uso de las plataformas

de comunicación disponibles en toda la región para intercambiar sin demora información relacionada con los

delitos de tráfico y reunir rápidamente pruebas contra los autores de esos delitos.

A través de plataformas de comunicación manejadas en AMERIPOL, CLASIP, INTERPOL, EUROPOL y

reuniones bilaterales entre las fuerzas de policía de la región, la Policía Nacional de Colombia realiza intercambio

de información sobre delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, que permite no solo el intercambio de

información sino también la realización de acciones coordinadas para la desarticulación de redes y judicialización

de estructuras criminales.

Desde el año 2006, Colombia utiliza el sistema PEN Online de la JIFE para el envío y recepción de las notificaciones

previas a la exportación de los cargamentos de las sustancias químicas y precursores señalados en los Cuadros I y

II de la Convención de las Naciones Unidas de 1988, por consiguiente mantiene el continuo intercambio de

información con los países que acogieron los compromisos del Artículo 12 de la Convención de 1988. De igual

manera hace parte de los grupos de tareas de los proyectos Prisma y Cohesión a través de la Subdirección de

Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho quien

participa en el proyecto Cohesión, mediante el intercambio de información sobre las transacciones comerciales

(notificaciones previas, importaciones y exportaciones) de las sustancias químicas: ácido sulfúrico, ácido

clorhídrico, permanganato de potasio, anhídrido acético, acetona y metil etil cetona utilizadas en la extracción,

refinación y transformación de alcaloides de la hoja de coca y producción de heroína

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Cuestión II

Vínculos entre el tráfico de drogas y otras formas de delincuencia organizada, como el blanqueo de dinero

Recomendación 5

Se ha adoptado alguna medida SÍ NO

Observaciones:

Recomendación 6

Se ha adoptado alguna medida SÍ NO

Observaciones:

Recomendación 7

Se ha adoptado alguna medida SÍ NO

Observaciones:

Se insta a los Gobiernos a que sigan aplicando medidas de recuperación de activos, en particular con respecto a los

procedimientos de decomiso sin condena, y a que se aseguren de que esas medidas se apliquen al tráfico de drogas

y a otras formas de delincuencia organizada.

Ley 1708 de 2014 por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio

Los Gobiernos deberían adoptar medidas para mejorar los intercambios de cooperación, tanto oficiales como

oficiosos, por ejemplo, con el fin de asegurar una respuesta rápida y oportuna a las solicitudes de asistencia judicial

recíproca.

El Articulo 484 de la Ley 906 de 2004 fija la obligación a las autoridades investigativas y judiciales de atender los

requerimientos de cooperación internacional que les sean solicitados de conformidad los instrumentos

internacionales y leyes que regulen la materia. El articulo 485 ibídem prevé la posibilidad de que los fiscales o

jueces puedan solicitar directamente o a través de los canales establecidos la obtención de elementos materiales

probatorios o la práctica de diligencias que se consideren necesarias para el desarrollo de las investigaciones.

Se alienta a los Gobiernos a que establezcan marcos jurídicos en apoyo de las investigaciones transfronterizas

conjuntas y acuerdos de intercambio de información y restitución de activos recuperados.

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Recomendación 8

Se ha adoptado alguna medida SÍ NO

Observaciones:

Recomendación 9

Se ha adoptado alguna medida SÍ NO

Observaciones:

El artículo 214 de la Ley 1708 de 2014 por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio establece

que, en atención a los principios de proporcionalidad y reciprocidad, el Estado podrá compartir bienes que sean

objeto de sentencia definitiva proferida por autoridad nacional o extranjera, cuando estos sean el producto de la

cooperación judicial internacional reciproca en virtud de tratados, convenios o acuerdos suscritos, aprobados y

ratificados por Colombia.

Los términos en que se ha de realizar la distribución de los bienes y las cargas o costos de su administración, serán

atendidos de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos instrumentos internacionales que sustentaron la

cooperación judicial internacional y, en el evento de no contar con regulación sobre estos aspectos, se procederá a

suscribir un memorándum de entendimiento con el Estado cooperante.

Los Gobiernos deberían aplicar medidas de integridad institucional dirigidas a las autoridades judiciales, fiscales

y policiales para mejorar la eficacia de las operaciones contra la delincuencia organizada y fomentar la confianza

a fin de impulsar la cooperación interinstitucional e interregional.

El artículo 19 de la Ley 800 de 2003 establece la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o

multilaterales en virtud de los cuales se adelanten de forma conjunta investigaciones en uno o más Estados.

El artículo 487 de la Ley 906 de 2004 ARTÍCULO 487 precisa que cuando se trate de delitos que revistan una

dimensión internacional, la Fiscalía General de la Nación podrá hacer parte de una comisión internacional e

interinstitucional destinada a colaborar en la indagación o investigación, así como celebrar con otras naciones actos

dirigidos a fortalecer la cooperación judicial, intercambiar tecnología, experiencia, capacitación o cualquier otra

actividad que tenga propósitos similares.

El articulo 488 ibídem indica que las autoridades encargadas de la investigación o el juzgamiento, tienen amplias

facultades para evitar dilaciones durante el trámite de las solicitudes de asistencia judicial.

Los Gobiernos deberían contemplar la posibilidad de aprobar legislación sobre la responsabilidad penal de las

personas jurídicas, que exijan a esas personas la adopción de mecanismos de control y prevención de riesgos

delictivos, tanto a nivel interno como en sus relaciones con otras entidades jurídicas, principalmente en el ámbito

del tráfico de drogas y precursores y la delincuencia organizada.

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Cuestión III

Medidas sustitutivas del encarcelamiento en relación con ciertos delitos, entre ellas, estrategias de reducción de la demanda que promuevan la salud y la seguridad públicas

Recomendación 10

Se ha adoptado alguna medida SÍ NO

Observaciones:

Recomendación 11

Se ha adoptado alguna medida SÍ NO

Observaciones:

Recomendación 12

Se alienta a los Gobiernos a que hagan pleno uso de las medidas sustitutivas del encarcelamiento para las personas

acusadas de delitos relacionados con drogas, en particular en el momento de su detención y en la etapa anterior

al juicio, a fin de proporcionarles un tratamiento de base empírica y reducir los índices de recaída, reincidencia y

delincuencia.

En el punto 4.1.3.4. del Acuerdo de Paz firmado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC,

el Gobierno acordó tramitar los ajustes normativos necesarios que permitan renunciar de manera transitoria al

ejercicio de la acción penal o proceder con la extinción de la sanción penal contra los pequeños agricultores que

estén o hayan estado vinculados con cultivos de uso ilícito.

En este sentido, el 20 de marzo de 2018 se radicó ante el Congreso un proyecto de ley que da respuesta a este

compromiso (Proyecto de Ley No. 197/18).

Se alienta a los Gobiernos a que empleen un enfoque multidisciplinario para proporcionar tratamiento y

rehabilitación como alternativa a la condena o la pena y mejorar la coordinación institucional entre las autoridades

judiciales y sanitarias y los servicios sociales.

Se viene adelantando el Programa de Seguimiento Judicial al Tratamiento de Drogas en el Sistema de

Responsabilidad Penal para Adolescentes –SRPA - como una alternativa integral para los adolescentes que

cometen delitos ocasionados por el consumo problemático de drogas. El Programa está basado en cuatro pilares:

Seguimiento judicial, inclusión social, tratamiento al consumo problemático y justicia restaurativa.

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Se ha adoptado alguna medida Sí NO

Observaciones:

Recomendación 13

Se ha adoptado alguna medida Sí NO

Observaciones:

Los Gobiernos deberían adoptar medidas para eliminar las barreras que impidan el acceso a tratamientos eficaces

a fin de garantizar la disponibilidad de tratamientos accesibles, asequibles, de base empírica y adaptados a las

necesidades especiales de las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables, asegurando al mismo tiempo la

aplicación de una política libre de estigmas y discriminación.

En Colombia, desde la perspectiva de salud pública, se entiende la dependencia a las drogas como una enfermedad

crónica, que debe ser tratada como cualquier otra condición de salud crónica.

En este marco, el Gobierno Nacional ha realizado avances importantes en el desarrollo de instrumentos normativos

y técnicos para garantizar el cumplimiento del derecho fundamental a la salud en cuanto a la atención de personas

con consumo problemático de drogas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. No es posible

asegurar que se cumpla lo establecido en el marco legal en el 100% de los casos, pero se hacen muchos esfuerzos

en dirección de mejorar el acceso, la oportunidad y la calidad de los tratamientos.

• Expedición de la Ley 1566 de 2012 “Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a

personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la

prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas”. Esta Ley reconoce que el consumo, el

abuso y la adicción a sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública. También establece que

las patologías derivadas del consumo, abuso y adicción deben ser atendidas por el Sistema General de Seguridad

Social en Salud.

• Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se

dictan otras disposiciones". Incorpora la obligación de atender la atención en salud mental (que incluye consumo

de drogas) en el marco del POS. También establece la obligación para las EPS de desarrollar acciones de Atención

Primaria en Salud, que son útiles para la atención del consumo.

• Resolución 5521 de 2013 “Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de

Salud (POS)”. Inclusión de procedimientos e intervenciones para la atención del Consumo de SPA, que garanticen

la atención integral de la dependencia en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Saludo.

• Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud): “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la

salud y se dictan otras disposiciones”.

• Resolución 2003 de 2014 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los

Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud”. Define criterios para inscripción en el

registro especial de prestadores de los Centros de Atención en Drogadicción -CAD– y Servicios de

Farmacodependencia. Resol. 2003 de 2014.

Se alienta a los Gobiernos a que sensibilicen a los funcionarios de la justicia penal para que utilicen debidamente

las medidas sustitutivas del encarcelamiento previstas en sus marcos jurídicos nacionales para las personas

implicadas en delitos leves relacionados con drogas y a que adopten las medidas necesarias, de modo que el Estado

pueda ofrecer una respuesta social adecuada al conflicto original, basada en los derechos humanos y la salud

pública.

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En el marco del Programa de Seguimiento Judicial al Tratamiento de Drogas en el Sistema de Responsabilidad

Penal para Adolescentes –SRPA -, se vienen adelantando sensibilizaciones a los funcionarios para que utilicen

medidas como el principio de oportunidad y la sustitución de la sanción.

Cuestión IV

Medidas prácticas adaptadas a las necesidades específicas de los niños y los jóvenes para prevenir y tratar la drogodependencia y para evitar que se vean implicados en delitos relacionados con las drogas

Recomendación 14

Se ha adoptado alguna medida SÍ NO

Observaciones:

Recomendación 15

Se ha adoptado alguna medida SÍ NO

Observaciones:

Se alienta a los Estados Miembros a que aprueben leyes y procedimientos que protejan los derechos de los

infractores menores e incluyan una amplia variedad de medidas sustitutivas del encarcelamiento (por ejemplo, el

tratamiento), de modo que la detención se utilice solo como último recurso.

El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), establece 6 sanciones que tienen una finalidad

protectora, educativa y restaurativa. Las sanciones son: Amonestación, Imposición de reglas de conducta,

Prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, internación en medio semicerrado y privación de la

libertad.

Así mismo, la ley establece que las autoridades judiciales deben tener como principio rector la aplicación

preferente del principio de oportunidad

En los casos de niños y jóvenes que padecen trastornos relacionados con el abuso de drogas, se insta a los

Gobiernos a que, a las respuestas del sistema de justicia, antepongan las respuestas del sistema de salud que

proporcionen un tratamiento profesional, especializado y eficaz.

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Recomendación 16

Se ha adoptado alguna medida SÍ NO

Observaciones:

Recomendación 17

Se ha adoptado alguna medida SÍ NO

Observaciones:

Se viene adelantando el Programa de Seguimiento Judicial al Tratamiento de Drogas en el Sistema de

Responsabilidad Penal para Adolescentes –SRPA - como una alternativa integral para los adolescentes que

cometen delitos ocasionados por el consumo problemático de drogas. El Programa está basado en cuatro pilares:

Seguimiento judicial, inclusión social, tratamiento al consumo problemático y justicia restaurativa.

Se insta a los Gobiernos que aún no lo hayan hecho a que adopten estrategias y programas de prevención del

consumo de drogas y la delincuencia amplios, que tengan en cuenta las necesidades de los niños y los jóvenes, que

aborden los factores de riesgo y las vulnerabilidades propios de cada etapa de desarrollo, y que sean acordes con

las reglas y normas internacionales.

El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordinan el desarrollo de

estrategias de prevención del consumo de sustancias psicoactivas adecuados al Sistema de Responsabilidad Penal

de Adolescentes. En 2017, se adelantaron procesos de formación en herramientas de prevención del consumo de

drogas y atención integral específica para esta población, a 40 profesionales de las regionales de Tolima,

Cundinamarca, Santander y Bogotá, que pertenecen a 10 instituciones operadores del sistema.

Como parte del proceso formativo, los operadores de los 10 centros participantes formularon acciones específicas

de prevención, las cuales fueron asesoradas y acompañadas técnicamente en su desarrollo, beneficiando a un total

de 210 adolescentes.

De forma paralela al proceso de capacitación se construyó la “Guía para la formulación de estrategias de

prevención del uso de sustancias psicoactivas en los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal

– SRPA”, la cual favorecerá el desarrollo de estrategias preventivas articuladas al proceso de atención que

desarrollan los operadores pedagógicos en cada una de las modalidades para el cumplimiento de medidas y

sanciones. Este documento brinda los elementos claves para la formulación, implementación y seguimiento de

iniciativas y estrategias de prevención del consumo de sustancias psicoactivas para operadores del SRPA, y será

utilizado como base para los procesos de fortalecimiento de capacidades que se apoyen en el marco del convenio,

en articulación con ICBF.

Se alienta a los Gobiernos a que promuevan una coordinación interinstitucional estrecha y eficaz para que las

necesidades de los menores infractores se tengan debidamente en cuenta y se les presten servicios de tratamiento

y prevención de base empírica.

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Recomendación 18

Se ha adoptado alguna medida SÍ NO

Observaciones:

A partir del proceso implementado, mencionado en el punto anterior, se cuenta hoy con una caja de herramientas

para orientar el seguimiento metodológico de iniciativas en prevención del consumo de SPA basadas en la

evidencia para los centros del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes - SRPA, y que incluye los

elementos necesarios para realizar procesos de asistencia técnica encaminados a formular y hacer seguimiento a

las iniciativas en prevención en los centros del SRPA.

Adicionalmente, se realizó el diseño y validación de la “Guía para la formulación de estrategias de prevención del

uso de sustancias psicoactivas en los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal – SRPA”, la

cual hará parte del “Lineamiento del modelo de atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley SRPA”

del ICBF. Este documento brinda los elementos claves para la formulación, implementación y seguimiento de

iniciativas y estrategias de prevención del consumo de sustancias psicoactivas para operadores del SRPA.

Se alienta a los Gobiernos a que evalúen la situación de la demanda de drogas en sus respectivos países con rigor

científico y a nivel nacional, apoyándose en observaciones, evaluaciones y datos de calidad.

Desde el Observatorio de Drogas de Colombia del Ministerio de Justicia y del Derecho se han realizado diversos

estudios sobre consumo de drogas, de alcance nacional, dirigidos a diferentes grupos como población general,

población escolar, estudiantes universitarios, adultos privados de libertad y adolescentes en conflicto con la Ley.

Para el desarrollo de estos estudios se hace uso de metodologías estandarizadas, validadas y comparables con

países de la región, por tanto, se utilizan los protocolos del Sistema Interamericano de Datos Uniformes (SIDUC)

de la CICAD/OEA, para las diferentes poblaciones estudiadas.

Dentro de los estudios realizados o divulgados en el último año, se destacan el III Estudio epidemiológico Andino

sobre consumo de drogas en la población universitaria de Colombia 2016, el Estudio Nacional de consumo de

sustancias psicoactivas en población escolar 2016 y el Estudio de consumo de sustancias psicoactivas en el Sistema

de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) 2017 (los resultados de este último estudio se divulgarán en

julio de 2018).

Así mismo, en el país se hace seguimiento de indicadores como el de tratamiento por consumo de sustancias

psicoactivas”, a través del Sistema Único de Indicadores sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas (SUICAD),

liderado por el Observatorio de Drogas de Colombia.