Cuestionario Aspectos Legales (1)

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TECNICO ADMINISTRACION EMPRESAS Cuestionario Aspectos Legales DESDE 1 A LA 48 usuario 01/07/2014

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TECNICO ADMINISTRACION EMPRESAS

Cuestionario Aspectos Legales

DESDE 1 A LA 48

usuario

01/07/2014

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1.- ¿Qué son las notificaciones? Clasifíquelas:

Es un acto jurídico procesal por el cual se da conocimiento legal a la parte afectada, que se ha deducido una acción judicial en su contra o que se ha dictado una resolución judicial, para que actúe procesalmente en el juicio mediante los actos que la ley pone a su disposición. Es además, un acto de certeza judicial, porque desde su fecha empiezan a correr los plazos que la ley le confiere para que la parte, ejerza los derechos conferidos por la ley. La primera de todas las notificaciones y aquella que notifica una resolución muy importante o la sentencia, la practica un ministro de fe, llamado receptor judicial. En la primera notificación, Ud. sabe desde que tribunal tiene su causa, pasando por el rol asignado, la fecha de ingreso, la materia de que se trata, la cuantía, el nombre de su contraparte, el procedimiento de que se trata y lo que le piden al tribunal que declare en su contra. Se lleva a cabo, entregándole copia de la demanda y de lo que el juez resolvió sobre ella y debe llevar además, la fecha en que se practica la notificación el nombre y firma del receptor. Si al notificado, no se le encuentra, la ley faculta notificarlo por cédula, lo que es exactamente igual que lo anterior, pero con un trámite previo ante el tribunal y la constancia de haberlo buscado dos días en su domicilio y dejando constancia que se encuentra en el lugar del juicio y que donde se le notifica es su morada o domicilio. En ese caso, se le deja la cédula con el contenido de la demanda, por cualquier medio: sea por debajo de la puerta, tirada al jardín, pegada con goma en una puerta o entregándosela a cualquier persona adulta que se encuentre en el recinto.

Tipos de notificaciones: 

1.    Notificaciones Nominadas

a. Notificación personal

Esta forma de notificación debe ser utilizada para notificar la primera resolución al demandado (corresponde al mismo supuesto del artículo 40 CPC). Ella se realiza entregando personalmente copia de la resolución y del escrito que se provee.En cuanto al lugar y hora hábil, se mantiene casi la misma estructura vigente, salvo respecto de que, en el caso de los jueces, puedan ser notificados en el local en que desempeña su función (cosa que prohíbe el artículo 41 CPC), a menos que implique interrumpir una audiencia. Respecto de la habilitación de lugar, no se innova, incluso en redacción, del CPC.

 b. Notificación personal subsidiaria

Se mantiene lo que dispone el artículo 44 CPC en cuanto a su procedencia: para el caso de no ser encontrada la persona a notificar, se la buscará por dos días en ciertos lugares (habitación1 o trabajo), y se acreditará que se encuentre en el territorio del tribunal del juicio y el lugar donde realiza su trabajo, habita o pernocta2 (salvo en los interdictos posesorios, según el artículo 5663).

En cuanto a su forma (entrega de las copias a persona adulta o la fijación de aviso) se innova al establecer que el ministro de fe procederá por sí mismo a notificar corroborada las circunstancias, sin orden del tribunal, misma regla que la aplicable de la Ley de Tribunales de Familia (artículo 23 inciso 2) y el Código del Trabajo (artículo 437 inciso 2).4.

En nuestra legislación como en la extranjera se observa la existencia de una limitación respecto de la persona adulta a quien se entregan las copias. El Código del Trabajo (CdT) dispone que debe hacerse siempre personalmente al trabajador, cuando se le notifique en la empresa con que litiga5. Más general, la Ordenanza Procesal Civil alemana (ZPO) limita esta notificación, declarándola inválida, cuando se realiza a alguna de las personas adultas que describe, si es que aquella que recibe interviene como contraparte en el proceso6.

c. Notificación por cédula

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Se mantiene la misma estructura de la regulación vigente, contenida en los artículos, adaptados eso sí al sistema oral. Esta forma de notificación consiste en la entrega de copia íntegra de la resolución y datos necesarios para su acertada comprensión, por ministro de fe y se utilizaría para notificar a:

Las partes, en el caso de la sentencia definitiva o cuando se ordena su comparecencia personal1; y,

Los terceros (por ejemplo, testigos2), que no sean parte del juicio o no les afecten sus resultados. Para estos casos el PCPC, especifica el contenido de la notificación y los apercibimientos de sancionar con multa la inconcurrencia.

d. Notificación por avisos

Este tipo de notificación es subsidiaria a la notificación personal o por cédula. Procede cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia dentro del territorio sea difícil de determinar o cuando por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia.

En cuanto a su forma, se realiza a través de avisos en un medio de comunicación social, y cuando se trate de la primera notificación, deberá, además, publicarse en el Diario Oficial. El aviso contendrá los mismos datos que se exigen para la notificación personal, salvo que se autorice que se haga en extracto (inciso 1 art. 97 PCPC). El número de publicaciones lo determinará el juez y no podrá ser inferior a tres3.

El proyecto introduce un presupuesto de validez nuevo. El notificado debe encontrarse dentro del país a la fecha de las publicaciones, bajo sanción de nulidad (artículo 97 inciso 4).

e. Notificación por medio de registro

Esta notificación procede por defecto de las otras formas, al igual que la notificación por estado diario del vigente artículo 50 del CPC.

La forma que se propone consiste en que valdrá como notificación, la sola incorporación de la resolución en un registro desmaterializado o digital (que contempla el artículo 81 PCPC) de acceso al público (artículo 96 PCPC). El registro debiera llevarse de forma parecida a la forma en que se lleva actualmente el de los juicios orales de familia y del trabajo.

No se regula la eventual falla del sistema de registro desmaterializado, ni el tiempo que pudiera afectarlo como causal de nulidad, lo que podría quedar entregado a la regulación que el artículo 81 encarga a la Corte Suprema respecto del registro desmaterializado (artículo 81).

e. Notificación tácita

El supuesto de procedencia se mantiene intacto del vigente artículo 55 inciso 1 del CPC, mediante un acto procesal que suponga el conocimiento del contenido de la resolución. Por ejemplo, un incidente fuera de audiencia que fuese contestado por la contraparte, sin previo traslado. En estos casos, o bien no hay notificación alguna o fue realizada de otra forma que la legal, y no se ha reclamado del posible vicio de nulidad.

Es el conocimiento de la resolución, el que justifica tener logrado el fin de comunicación del acto procesal, según la regla del artículo 121 del PCPC1.

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f. Notificación ficta

Su supuesto de procedencia mantiene lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 55 del CPC, consistente en la solicitud y obtención de la nulidad de una notificación.

La forma dispuesta por el Proyecto trata de que una vez obtenida la nulidad por resolución firme, se entiende producida la notificación de la resolución (cuya notificación se impugnó).

g. Notificación por anotación en libro o registro

El supuesto de procedencia de esta notificación es totalmente nuevo. Se trata de la forma de notificar al Consejo de Defensa del Estado, ministerios, intendencias, gobernaciones, servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, Contraloría General de la República, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, gobiernos regionales, municipalidades y sociedades anónimas, en los casos en que procede la notificación personal o por cédula.

Su forma implica dos actos. Primero, entrega de la documentación a funcionario que la reciba (no necesariamente el representante del órgano o persona a notificar). Segundo, anotación de la práctica en libro o registro de notificaciones accesible al público. A falta de libro o si no se le permitiera al ministro de fe la anotación, se realizará mediante la simple entrega a cualquier funcionario o trabajador de la entidad, o fijándose la cédula en la puerta de acceso, dejándose constancia de esta situación.

La notificación se entiende realizada al día subsiguiente en que conste en el libro o registro; por ejemplo, si se notifica el día martes 12 de mayo, se entenderá notificado el jueves 14 de dicho mes.

2. Notificaciones Innominadas

El PCPC permite a las partes proponer otras formas de notificación alternativas, siempre que se cumplan tres condiciones: ser para la propia parte; ser eficaz; y, no causar indefensión.

Otras notificaciones existentes Chile, aparte de las ya mencionadas y que pueden ser utilizadas en la forma de notificación innominada, son las notificaciones por carta certificada, y por correo electrónico. La notificación por carta certificada son utilizadas principalmente en los juzgados de policía local1, y en ciertas ocasiones por los juzgados de familia. Las notificaciones por correo electrónico son usadas mayoritariamente en los procesos orales vigentes en Chile, por los juzgados del trabajo en un alto porcentaje2 (e incluso, en ciertos casos, se usa de forma obligatoria3), los juzgados de familia en donde se recomienda su uso por parte del Poder Judicial4, y en los juzgados penales.

2.- ¿Qué son los tribunales de justicia? nombre 5:

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El tribunal de justicia (juzgado o corte) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer

la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos

de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son

denominados no contenciosos.

No debe confundirse el órgano jurisdiccional (el tribunal), con las personas que en calidad

de funcionarios sirven en él (jueces y demás personal auxiliar).

Normalmente es un tribunal municipal.

5 Tipos:

Tribunales unipersonales: son aquellos cuyas resoluciones son dictadas por un solo juez.

Se llaman juzgados.

Tribunal colectivo o colegial: intervienen en él dos o más jueces.

Tribunales sentenciadores: son aquéllos que reciben la actuación probatoria,

provenientes de los tribunales instructores, estando encargados de dictar sentencia en

tales asuntos.

Tribunales de competencia especial: son aquellos que tienen competencia de ciertos

asuntos con exclusión de otros.

Tribunales arbitrales: son aquellos constituidos por jueces árbitros, es decir, por

miembros que no son funcionarios públicos y son remunerados y elegidos por las partes a

quienes prestan sus servicios.

3.- ¿Qué es un receptor judicial?Es un ministro de fe pública encargado de hacer saber a las partes, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia y todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren.

El receptor está al servicio de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de los juzgados de letras del territorio jurisdiccional al que este adscrito. Sólo puede ejercer su función en el territorio jurisdiccional del respectivo tribunal. Sin embargo, también podrán practicar las actuaciones ordenadas por éste, en otra comuna comprendida dentro del territorio jurisdiccional de la misma Corte de Apelaciones.

4.- ¿Qué es una demanda?Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico, un derecho real o ilusorio y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso. La demanda es la presentación de esos tres aspectos (acción, pretensión, petición), ante órgano jurisdiccional.

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Nadie está obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto pasivo del proceso. En materia penal se llama querella.

5.- ¿Qué es querella?La querella es una acción judicial en contra de una persona natural, porque se le estima responsable de la omisión de algún hecho delictual, sea de acción pública o de acción privada.

Esta tiene por objeto hacer que la persona querellada cumpla en la cárcel, la infracción penal que ha cometido, y responda con sus bienes de los daños causados.

6.- ¿Qué son los Recursos Procesales?

Son los medios que establece la ley a objeto que las partes, si lo desean, puedan impugnar una resolución judicial.

Algunos de los Recursos son:

-Recurso de Aclaración, Resolución o Enmienda.

-Recurso de Reposición.

-Recurso de Apelación.

-Recurso de Hecho.

-Recurso de Casación.

-Recurso de Amparo.

7.- ¿Qué son los plazos y como se clasifican?

El plazo jurídicamente, es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo o el tiempo durante el que un contrato tendrá vigencia.

- Plazo inicial: surgimiento de un derecho.- Plazo final: extinción de un derecho o la pérdida de vigencia de un contrato.- Plazo con fecha a determinar: plazo ya conocido anteriormente. - Plazo procesal: el que concede la ley procesal para realizar actos jurídicos procesales.- Plazo contractual: plazo pactado en un contrato.- Plazo legal: este es impuesto por la ley. Generalmente se incorpora en los contratos como

clausulas.- Plazo contractual esencial u no esencial: si el plazo es esencial, el incumplimiento del

plazo supone un incumplimiento del contrato. - Si el plazo es esencial, cabe el cumplimiento retrasado del contrato, con las consecuencias

legales que se hayan pactado o procedan por el retraso.

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8.- ¿Qué es una conciliación?

Es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surgen entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza.

A través de una tercera persona un experto o un imparcial, propician un diálogo y así poder llegar a un acuerdo amistoso y de mucho beneficio, con pleno efecto jurídico.

9.- ¿Qué es transacción?

Transacción es un contrato por el cual las partes, cediendo o reteniendo alguna cosa, evitan el planteamiento de un pleito o resuelven el comenzado.Cuando hablamos de transacción estamos hablando de una operación de diverso tipo que se realiza entre dos o más partes y que supone el intercambio de bienes o servicios a cambio del capital correspondiente. Si bien el término se puede aplicar a muchas situaciones y ámbitos de la vida cotidiana, normalmente se lo utiliza para señalar operaciones de tipo económico que implican el uso de capital o dinero para pagar el costo del bien o servicio adquirido.

Uno de los elementos que caracteriza más claramente a la noción de transacción es la idea del mutuo acuerdo entre las partes que llevan a cabo la operación. Esto es así ya que para que se pueda realizar tal operación es necesario que alguien disponga de capital y que alguien ofrezca un servicio o bien apropiado a esa cantidad de dinero solicitada. Por lo general, la transacción se da por necesidad de una o ambas partes y puede o no generar ganancias. La transacción puede tomar muchas formas, estilos y métodos, pero siempre implicará el intercambio de algo por otra cosa.

Las transacciones también pueden ser operaciones que no tengan que ver con la compra o la venta de productos o servicios. En este sentido, conocemos el término también en el ámbito bancario en el cual numerosas operaciones son conocidas como transacciones: son acciones que puede realizar el cliente para invertir, reorganizar o conocer su capital.

10.- ¿Qué es avenimiento?

Es el acto procesal por el cual las partes vinculadas a un proceso, convienen en terminar el juicio estableciendo las condiciones que cada parte ha de cumplir. El avenimiento puede ser producto del llamado a conciliación que haga el juez, o producto de la actividad de las mismas partes. En el primer caso, en la audiencia de conciliación se levanta un acta con los acuerdos de las partes. En el segundo, en un escrito de común acuerdo, las partes someten a la autorización del tribunal el acuerdo. En ambos casos, legalmente ejecutado, el avenimiento tiene el valor de cosa juzgada.

11.- ¿Que es Sentencia?

Definición: La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular órdenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.

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12.- ¿Que son los Derechos Humanos?

Son exigencias fundamentales de los hombres, con la finalidad de mantener una vida digna. Los derechos humanos forman un código ético imprescindible para llevar a cabo una buena convivencia entre los hombres del planeta. Además es un conjunto de principios, preceptos y reglas a que esta sometidas todas las relaciones humanasen toda sociedad civil, y a cuya observación pueden ser competidos por la fuerza. El derecho se divide en varias ramas: Publico, privado, internacional, político, administrativo, procesal, penal, civil, mercantil, canónico y humano.

12.- ¿Qué es inspección del trabajo?

La Dirección del Trabajo es un Servicio Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y se rige por su Ley Orgánica (D.F.L. Nº2, del 30 de mayo de 1967).

Principales tareas o funciones de la Dirección del Trabajo

o Fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo.

o Fija el sentido y alcance de las leyes del trabajo, mediante dictámenes.

o Da a conocer a trabajadores y empleadores los principios de la legislación laboral vigente.

o Efectúa acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo, generando un sistema que privilegie la cooperación y los acuerdos entre trabajadores y empleadores.

o Proporciona asistencia técnica a los actores del mundo laboral, para favorecer y promocionar relaciones laborales armónicas y equilibradas.

o Cuenta con un sistema de mediación para la solución de conflictos colectivos del trabajo y con un sistema de conciliación individual.

13.- ¿Qué son las actuaciones judiciales?

Las actuaciones judiciales se forman con el conjunto de actividades desarrolladas en el curso de un juicio, por la autoridad jurisdiccional o por las partes, o sea que se constituyen por todo el cúmulo de hechos o actos efectuados dentro de un juicio por las personas que en él intervienen como partes, terceros, testigos, peritos o por la propia autoridad judicial.

14.- ¿Qué es jurisdicción y competencia?

JURISDICCIÓN:es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. 

El termino competencia significa la facultad que tiene un juez o tribunal de conocer un negocio dado con exclusión de cualquier otro. En este caso la palabra competencia se deriva de competer que equivale tanto a decir corresponder. Es la contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo.

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16.- Decreto Supremo: Norma dictada por cualquier autoridad sobre los asuntos o negocios de su competencia. Cuando emana del Presidente de la República se denomina Decreto Supremo. 

17.- Decreto ley: Actividad legislativa de los gobiernos en períodos de anormalidad constitucional, consistente en una norma que dicta el Ejecutivo sobre materias propias de una Ley, sin que en ellos intervenga el Poder Legislativo. 

18 ¿Que son los decretos con fuerza mayor?

Son aquellos Decretos que por expresa autorización del Congreso a través de una ley ,dicta el Presidente de la República sobre materia que según la Constitución Política son propias de ley .El nombre se explica , porque una vez dictada adquieren la fuerza de ley.

19 ¿Que son las ordenanzas?

   Ordenanzas es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.

El término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido

por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza

también significa "mandato".

Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes

autoridades (civiles o militares).

Entre las ordenanzas civiles, principalmente se utiliza el término en la administración local, con la

expresión ordenanza municipal. Tales son las dictadas por un ayuntamiento municipalidad para la

gestión de su municipio. Habitualmente las ordenanzas municipales son debatidas y aprobadas por

el pleno de su órgano colegiado; aunque en algunos casos pueden emitirse por la autoridad del

máximo órgano unipersonal, el alcalde o alcalde municipal.

Las ordenanzas militares designan a: una formación u orden de batalla, al soldado a las órdenes

de un oficial, y a las leyes o normas que rigen a los militares y las tropas

20 ¿Que son instrucciones?

Regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción, porque está estableci

do o ha sido ordenado de ese modo

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21. ¿Qué es el banco central?

Este banco central fue creado mediante el decreto de ley N° 486, publicado el 22 de Agosto de 1925.El banco central de chile es un organismo autónomo y de rango constitucional de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Que tiene por objetivo velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos en chile. Para ellos tiene diversas atribuciones en materias, financieras, y de cambio internacional.

22. ¿cuál es la importancia del artículo 19 de la constitución política del estado? 

La importancia del Articulo 19 es que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y resumir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión"

23¿que son los contratos internacionales?

Es un contrato internacional intervienen personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que introduce en sus cláusulas elementos fundamentales de derechos privados

Para que un contrato sea internacional se tienen que dar alguna de las siguientes situaciones:

Distinta nacionalidad de las partes. El domicilio legal de las partes este en diferente país. El servicio se preste en un país distinto al del prestador del servicio. Que la cosa objeto del contrato radique en un país diferente al de alguna de las partes.

24.- ¿Que son los atributos de la personalidad?

Los atributos de la personalidad, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.

25.- ¿Que es la capacidad de goce y ejercicio? La capacidad es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.Se clasifica en: Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos.Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos.

26.- ¿Que es un debito Proceso?

"Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos".-  27.- ¿Qué es un tribunal arbitral? Son aquellos servidos por jueces árbitros y se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial, en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.

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28.- ¿Qué es un Tribunal Colegiado?

Este órgano fue instaurado por el art. 72 del código procesal penal, el cual establece que estos tribunales se conforman por tres jueces de primera instancia, quienes tienen competencia para conocer de los casos cuya pena privativa de libertad máxima sea mayor de dos años.

29.- ¿Quiénes son chilenos?

1: Los nacidos en el territorio de chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en chile en servicio de su gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo podrán optar por la nacionalidad chilena2: Los hijos de padres o madre chilenos nacidos en territorio extranjero,  hallándose cualquiera de estos en actual servicio de la republica quienes se consideran para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno3: Los hijos de padre o madre chilenos,  nacidos en territorio extranjero por el solo hecho de avecindarse por más de un año en chile.4: Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la a ley,  renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. Bo se exigirá esta renuncia a los nacidos en país extranjero que en virtud de un tratado internacional, conceda este mismo beneficio a los chilenos. Los nacionalizados en conformidad a este número tendrán opción a cargos públicos de elección popular solo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización5: Los que obtuvieron especial gracia de nacionalización por ley. La ley reglamentara los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, de otorgamiento negativa y cancelación d3 las cartas de nacionalización y la formación de un registro de todos estos actos

30.- Requisito para ser presidente

Tras la reforma constitucional de 2005, los actuales requisitos para ser presidente, son los siguientes:

Tener la nacionalidad chilena, por nacimiento en el territorio de Chile o por ser hijo de padre o madre chilenos, nacido en territorio extranjero;

Tener cumplidos 35 años de edad, Poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio –no

encontrarse en suspensión de dicho derecho (por interdicción en caso de demencia; por hallarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o por delitos calificados por la ley como conducta terrorista, y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional) o en pérdida de la calidad de ciudadano (por pérdida de la nacionalidad chilena; por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos calificados por la ley como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva).

31.- Requisito para ser Senador

Los requerimientos para ser elegido senador por medio del sufragio universal son:

Ser ciudadano con derecho a sufragio. Tener 35 años de edad. Haber cursado la educación media o equivalente. 

32.- Requisitos para ser diputado

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Ser ciudadano con derecho a sufragio. Tener cumplidos 21 años de edad. Haber cursado la enseñanza media o equivalente. Tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante

un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

33.- ¿Qué es Estado?

Definición y clasificación:

Es el como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.

Referirse a la forma de Estado es atender principalmente a la estructura del poder del cual el Estado es el titular y a su distribución espacial, en tanto que forma de gobierno concierne a la manera que se ejerce el poder y cómo son designados los gobernantes. Existen Estados de estructura semejante pero regida por formas de gobierno distintas y a la inversa. Estados federales semejantes en su estructura como Estados Unidos y Alemania Federal, con gobierno presidencialista el primero y parlamentario el segundo; o Estados de estructura distinta, uno unitario como Chile y otro federal como México pero ambos con una forma de gobierno similar, el presidencialista.

En relación a la clasificación de los Estados existen dos grandes grupos:

a) Estado simple o unitario: Es aquél que posee sólo un centro de poder, ejercido a través de órganos encargados de diferentes funciones, con sede en la capital del Estado. Las personas obedecen a una sola Constitución y la organización política abarca a todo el territorio nacional. La administración puede ejercerse de manera centralizada o descentralizada administrativamente, entendiendo por esta última, la forma que tiene el Estado de hacer más eficiente su funcionamiento otorgando personalidad jurídica y atribuciones expresadas en la ley, con patrimonio y responsabilidad propia a organismos involucrados indirectamente al poder central.

b) Estado federal: Su actividad es objeto no sólo de descentralización administrativa sino que también de descentralización política. De tal modo este tipo de Estado reconoce a varias fuentes originarias de poder político, una que corresponde al gobierno central y otra que es propia de los gobiernos regionales, actuando de forma coordinada pero independiente cada uno. Existe además una pluralidad de ordenamientos constitucionales entre los cuales destaca uno como principal y al cual están subordinados los demás. Dos principios sustentan al sistema federal: la autonomía gubernativa-administrativa y la participación a través de una Cámara federal.

34.- ¿Qué es estado de derecho?

Estado de derecho está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.

Existen dos acepciones, la débil y la fuerte.

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Acepción débil o formal: Sólo se basa en el aspecto político social de “cualquier poder deba ser conferido por la ley y ejercido en las formas y procedimientos establecidos por ella”. Esto no excluiría a Estados totalitarios.

Acepción fuerte o substantiva: Se requiere además que “cualquier poder sea limitado por la ley, que condiciona no solo sus formas sino también sus contenidos”. Esta segunda condición, según qué contenidos sean señalados como deseables, excluiría a los estados totalitarios.

Aunque la democracia suele darse en un Estado de Derecho, no siempre sucede.

Dado que el Estado de Derecho se crea en oposición a Estados absolutistas, es más frecuente la acepción fuerte de la definición en búsqueda de lo más cercano a la democracia.

Fuentes: http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derecho#El_Estado_constitucional

http://definicion.de/estado-de-derecho/

35.- ¿Qué es la Ley de Quorum Calificado?

Es una categoría especial de ley establecida por la Constitución de 1980. Tratan sobre lo señalado en el mismo texto constitucional y requieren, para ser aprobadas, modificadas o derogadas, de la mayoría absoluta de diputados y senadores.

Las materias que la Constitución confía a leyes de quórum calificado son las siguientes:

Reserva o secreto de los actos y resoluciones de los órganos del Estado. Conductas terroristas y su penalidad. Pena de muerte. Delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de la libertad de emitir opinión y la de

informar. Organización y demás funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Televisión. Regulación del ejercicio del derecho a la seguridad social. Autorización del Estado y sus organismos para desarrollar actividades empresariales o

participar en ellas. Limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes. Autorización para contratar empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración

del respectivo período presidencial. Indultos generales y amnistías. Derecho a poseer o tener armas u otros elementos similares (control de armas).

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Quórum_Calificado

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36.- ¿Qué es el principio de legalidad?

El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución o al imperio de la ley).

37.- ¿Qué diferencia hay entre contrato y convención?

La convención es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objetivo, crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos. En cambio el contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles.

38.- ¿Qué es contrato?

Contratos: que son aquellos que crean obligaciones,

Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

39.- ¿Qué es convención?

Convenciones: que son aquellas que crean, modifican o extinguen obligaciones

Convención (norma)

Una convención es un conjunto de estándares, reglas, normas o criterios que son de aceptación general para un determinado grupo social. Frecuentemente toman el nombre de costumbres.

Ciertos tipos de convenciones pueden llegar a ser leyes o estar definidas por organismos reguladores para formalizar o forzar su cumplimiento (por ejemplo, está regulada la convención sobre el lado de la carretera por el que debe circular un vehículo). En otros contextos las convenciones tienen el carácter de ley no escrita (por ejemplo que las líneas de texto se escriben de izquierda a derecha).

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Es sinónimo de tratado internacional y por tanto presenta la misma tramitación y efectos jurídicos que éste, sin embargo en la práctica se utiliza para referirse a los tratados multilaterales, donde participan más de dos Estados y creados y promovidos en el seno de una organización internacional u organismo multilateral. 

40.- Tipos de contrato de trabajo en cuanto al plazo (fijo, indefinido…)

El contrato de trabajo puede ser de 4 clases:

De duración inferior a un mes, para ejecutar un trabajo ocasional.

Por el tiempo que dure la realización de la obra o labor.

A termino fijo, y

Duración indefinida.

1. CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL, O TRANSITORIO: 

Se pacta para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, entendiéndose por tales, aquellos de corta duración, inferiores a un mes, siempre que se trate de labores ajenas a las actividades normales del empleador. Este contrato no exige la forma escrita.

“En este tipo de contratos los trabajadores no tienen derecho a cesantías, ni a prima de servicios, ni a calzado y vestido de labor; además, están excluidos de la obligación de afiliación al sistema de seguridad social (pensiones, salud, y riesgos profesionales).”

No deben confundirse los contratos de los trabajadores accidentales o transitorios de corta duración no mayor a un mes, con los contratos de trabajo a término fijo inferior a un año, ya que estos si generan todas las prestaciones sociales y dan lugar al pago de vacaciones y prima de servicios, cualquiera que sea su duración.

Las empresas de servicios temporales están autorizadas por la ley para colocar en las empresas usuarias de sus servicios, el personal que estas soliciten para desempeñar, entre otras actividades, aquellas ocasionales o transitorias inferiores a un mes.

2. POR LA DURACIÒN DE LA OBRA O LABOR: 

El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Es fundamental consignar expresamente la obra o labor de que se trate. Por ejemplo, se contrata un trabajador para adelantar una encuesta sobre mercadeo con una muestra de 300 clientes.

Esta modalidad de contrato es ampliamente utilizada en empresas dedicadas a la construcción o actividades sujetas a contratos especiales con terceros que exigen un incremento de personal únicamente para una obra o labor concreta y en proporción al avance mismo de la obra.

La necesidad de describir en forma detallada la obra o labor objeto del contrato demanda en la práctica su elaboración por escrito.

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3. CONTRATO A TERMINO FIJO:

 Debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años. Admite al menos dos modalidades:

El contrato a término fijo inferior a un año (1), que no tiene termino mínimo de duración, y,

El contrato a término fijo de duración entre uno (1) y tres (3) años.

Para su terminación, la ley exige “EL PREAVISO”, es decir, que la parte interesada avise a la otra su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a 30 días (cancelado) a la fecha de vencimiento del termino estipulado. Si se omite este preaviso o no se surte dentro de la oportunidad legal, el contrato se entiende renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y así de manera sucesiva.

Los contratos de trabajo cuya duración sea igual a o inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación.

Los contratos a término fijo inferior a un año, solo podrán prorrogarse hasta tres veces por periodos iguales al inicialmente estipulado o inferiores, salvo que mediante preaviso comunicado en tiempo se decida su terminación. Luego de estas tres prorrogas, la renovación del contrato no podrá ser inferior a un año, en cuyo caso se podrá renovar anualmente de manera sucesiva.

En estos contratos a término también opera la prohibición de despido por motivo de embarazo o lactancia, pero el estado de embarazo no impide que el contrato se termine en la fecha pactada, siempre que se cumpla con el preaviso de orden legal.

Los trabajadores contratados a término fijo inferior a un año tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios, en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

Los contratos a término fijo que se celebren verbalmente, se consideran para todos los efectos, como a término indefinido.

4. DURACION INDEFINIDA:

 Se en entiende celebrado de esta manera el contrato cuando las partes no determinan su duración. Esta modalidad de contratación puede celebrarse verbalmente o por escrito.

Como ya se dijo, los contratos verbales tienen el mismo valor que los escritos. No obstante, se recomienda, para fines probatorios, hacer constar los contratos de trabajo por escrito, aunque de aquellos en los que no se exige dicha formalidad, ya que así se facilita demostrar las condiciones y existencia del contrato.

41: Elementos del contrato de trabajo: La reiterada jurisprudencia de la Dirección del Trabajo especialmente contenida en los dictámenes Nºs. 5299/0249, de 14.09.1992 y 1886/0163, de 11.05.2000, entre otros, ha estimado que los requisitos para constituir un contrato de trabajo son:

1) Una prestación de servicios personales;2) Una remuneración por dicha prestación, y3) Ejecución de esta prestación bajo subordinación y dependencia.

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Ahora bien, estos elementos o requisitos que jurídicamente dan origen a la existencia de un contrato de trabajo, deben evidenciarse por ciertos hechos y circunstancias concretas y comprobables, que precisa el dictamen Nº 5299/0249, de 14.09.1992, bastando sólo que existan algunas de ellas:

a) La obligación del trabajador de dedicar el desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento.

b) La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo.

c) Durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligación de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores.

d) El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparta el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrativa. Esta supervigilancia del empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte del trabajador.

e) Las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador.

f) La obligación de rendir cuenta del trabajo ejecutado cuando no obra por su cuenta sino por disposición del empleador. Esto significa que el trabajador o dependiente no tiene autonomía de gestión, sino todo lo contrario, el empleador debe ser enterado si la prestación de servicio se ha realizado conforme a lo dispuesto por el empleador, quién en uso de sus atribuciones de mando y dirección establecerá los mecanismos para constatar esta obligación.

g) Obligación de mantenerse a disposición del empleador, que se materializa por la obligación del trabajador de mantenerse a las órdenes del empleador, en forma estable y continua, aún cuando no tenga trabajo por razones no imputable a él, dentro de un marco jurídico-personal, que se traduce en la facultad del empleador de requerir la presencia del trabajador, de entregarle instrucciones y de dirigir la prestación de servicios.

h) La prestación de servicios se desarrolla en el establecimiento de la empresa, en las instalaciones, maquinarias, vehículos, muebles y útiles, herramientas y materiales proporcionadas por la empresa, con la responsabilidad del uso apropiado por el trabajador.

42: Plazo para celebrar o escriturar el contratoDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Código del Trabajo, el empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contados desde la incorporación del trabajador, salvo que se trate de contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, caso en el cual el plazo se reduce a 5 días.

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43: ¿Que es la nacionalidad en materia laboral?Trabajador y Trabajadora Extranjero

El trabajador(a) extranjero sólo puede iniciar su actividad laboral una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros.

La Ley de Extranjería contempla los siguientes permisos de residencia y autorizaciones de trabajo:

Visa Temporaria: Habilita a su titular a realizar actividades remuneradas con cualquier empleador, desde que estampe dicho permiso en su pasaporte. También tiene la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo mientras se tramita su solicitud de visa, si desea comenzar a trabajar inmediatamente.

Podrán optar a este permiso, entre otros, los extranjeros que tengan vínculo con chileno, vínculo familiar con residente con permanencia definitiva, los profesionales y técnicos de nivel superior, los inversionistas, y los ciudadanos de los estados parte del Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Visa Sujeta a Contrato: Es el permiso de residencia que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato.

Permiso para trabajar con Visa de Estudiante: Por regla general, aquellos extranjeros que sean titulares de visa de estudiante no pueden trabajar. Excepcionalmente se podrá otorgar esta autorización, con el objeto de que puedan realizar su práctica profesional, o en casos excepcionales con el fin de que costee sus estudios.

Permiso para trabajar como Turista: Por regla general, los turistas no pueden trabajar en el país. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Extranjería y Migración en Santiago y las Gobernaciones Provinciales podrán autorizarlos a trabajar en casos calificados, por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se mantenga vigente el permiso de Turismo.

NOTA: Cualquier documento emitido en el exterior deberá estar legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.

Los residentes en condición de "dependientes" no podrán realizar actividades remuneradas. Si desean hacerlo deberá solicitar un Permiso de Residencia en condición Titular.

REQUISITOS PARA TRABAJAR EN CHILE

· La empresa, institución o persona que contrate al trabajador(a) extranjero(a) debe tener domicilio legal en Chile.· El contrato de trabajo debe firmarse en Chile ante notario, por el empleador(a) y el trabajador(a) o quien lo represente.· Los(as) profesionales o técnicos(as) especializados(as) tendrán que acreditar su título respectivo, debidamente legalizado en el Consulado de Chile en el país origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.· Las actividades desarrolladas por el trabajador(a) en Chile no pueden ser consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.

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· La contratación del trabajador(a) debe cumplir con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que exige el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO PARA VISA SUJETA A CONTRATOEl contrato de trabajo debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas:

· Lugar y fecha de expedición.· Nombre, nacionalidad, Rut y domicilio del empleador(a)· Nombre, nacionalidad, N° de pasaporte y domicilio del trabajador(a).· Función o labor que desarrollará en Chile; lugar donde se efectuará, y extensión de la jornada laboral.· Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo. Puede ser pagada en moneda nacional o extranjera.· Duración del contrato y fecha de inicio de actividades.

Además de lo anterior, el contrato de trabajo debe contener las siguientes cláusulas que se redactarán como sigue:· Cláusula de vigencia: "La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite".· Cláusula de viaje, a través de la cual el empleador(a) se compromete a pagar al trabajador(a) y a los miembros de su familia, al término del contrato, el pasaje de regreso a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley.· Cláusula de régimen previsional, en que el empleador(a) se compromete a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley 18.156.· Cláusula de impuesto a la renta, a través de la cual el empleador(a) se obliga a responder por el pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador(a) extranjero(a), para rentas superiores a 13,5 UTM.

Además deberá legalizarse ante notario público

DURACIÓNLa visa del Residente Sujeto a Contrato no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, prorrogable por periodos iguales y sucesivos.

Si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca este permiso de residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador(a) y solicitar en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (San Antonio 580, 3° piso) o en las Gobernaciones Provinciales, el cambio de empleador(a). Para ello dispone de 30 días desde el término de la relación laboral para presentar finiquito y un nuevo contrato.

SITUACIÓN PREVISIONALLa situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia. Sin embargo, la Ley18.156 concede la posibilidad de no

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enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador(a) extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como:· Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero.· Que el(la) extranjero(a) se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile.· Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile.

Si el trabajador(a) extranjero(a) no cotiza en nuestro país, no podrá acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que son de cotización obligatoria para el empleador(a).

La fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas en materia migratoria es de competencia de Policía Internacional. Las sanciones a aplicar serán resueltas por el Departamento de Extranjería y Migración y los intendentes regionales.

La fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad del Código del Trabajo, incluida la de los extranjeros y sus leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo presta servicios a todos los trabajadores(as) sin distinción, sean chilenos(as) o extranjeros(as).

SITUACIONES ESPECIALES

Según lo establece el artículo 42 del Reglamento de Extranjería, se podrá conceder visa de Residente Sujeto a Contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos· Si se trata de artistas, científicos(as), profesores(as), escritores(as) y, en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.· Si son patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia.· Si sus actividades las realizan con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.

44.- ¿Qué son las remuneraciones?

Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por el acuerdo firmado en contrato de trabajo entre las partes, estas se rigen por las normar según el código del trabajo, en el artículo 41 del código.

Sus tipos pueden ser sujetos a las siguientes condiciones (Estipuladas en contrato de trabajo desde su fecha de inicio):

a) Ordinarias, extraordinarias y especiales.

Ordinarias: aquellas que nacen como consecuencia de la retribución de los servicios prestados, lo que determina que su pago sea según lo convenido en el contrato (Condiciones y plazos de pagos) como, por ejemplo, el sueldo, la comisión, etc.

Extraordinarias: nacen a por retribución de servicios prestados esporádicamente, en cuyo

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caso el pago se verifica cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos que se fijan para impetrarlos. Uno de estos seria el sobresueldo u horas extraordinarias.

Y las remuneraciones especiales: son las que se originan para cumplirse condiciones especiales, tales como aguinaldos, bonos, tratos y otros remuneraciones que estén fuera de la estructura de sueldo.

b) Fijas y variables.

Remuneración fija: es aquella que en forma periódica, semanal, quincenal o mensual, percibe el trabajador, siendo fija en la medida que su monto no varíe, es decir, la remuneración percibida en los plazos establecidos y acordados.

Remuneración variable: de acuerdo al contrato, implica la posibilidad de que el sueldo recibido a final de mes, fecha contable según lo suscrito en contrato de trabajo, no sea la misma cifra liquida a lo largo de los meses, una de estas modalidades podría ser las comisiones, bonos variables sujetos a evaluación mensual.

Esta clasificación es importante, entre otras cosas, para la determinación de la remuneración durante el feriado conforme al artículo 71 del Código del Trabajo.

c) Principal y accesoria.

Es principal, cuando, responde a la contraprestación pactada en el contrato, en términos que no depende de otra para su procedencia y cálculo, por ejemplo, el sueldo, bono de antigüedad.Es accesoria, cuando se calcula sobre la remuneración principal, como por ejemplo, el sobresueldo u horas extraordinarias.

-De acuerdo al citado precepto legal constituyen remuneración:a) Sueldo;b) Sobresueldo;c) Comisión;d) Participación, ye) Gratificación.

45.- ¿Qué es el fuero?

La regla general es que un fuero laboral consiste en la imposibilidad del empleador o patrono de despedir a un trabajador en determinada situación de hecho, por esa causa directa o indirecta. 

Respecto a la duración y clase de los fueros en materia laboral, depende del país donde residas y esta ley es establecida en el código del trabajo, según corresponda.

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46.- ¿Cuántas clases de fuero existen? Defínalos (al menos dos o tres)

- fuero Maternal

El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad. Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a la relación laboral, sin una autorización judicial previa.

Duración:

Según la ley laboral establecida en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, es decir después del término de su licencia Pre y Post – natal y será hasta que el hijo nacido cumpla la edad de un año y 84 días.

- Fuero Sindical:

Es el derecho, de la persona o trabajador que imposibilita ala otra parte o empleador de poner término al contrato o avenimiento si no se cuenta con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 del Código del Trabajo.

Duración:

Esta será de acuerdo a lo previsto en el artículo 243 del Código del Trabajo, gozan del fuero laboral desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo los plazos y duración está establecida según la negociación propiamente tal y además la cantidad de trabajadores que la constituye, es decir, sindicatos que afilien a 25 o más trabajadores el directorio debe estar compuesto por el número de directores que establezca el estatuto

Directores sindicales:

- siendo tres los directores si el sindicato reúne entre 25 y 249 trabajadores;

- Cinco directores si el sindicato agrupa entre 250 y 999 trabajadores;

- Siete directores si el sindicato afilia entre 1.000 y 2.999 trabajadores;

47. ¿Qué es la tesorería de la república?

La Tesorería de la República es la encargada de recaudar los tributos y demás entradas fiscales, y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio. Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de:

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• Los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones;

• Las multas aplicadas por autoridades administrativas;

• Los créditos fiscales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación;

• Los demás créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio de Tesorerías por Decreto Supremo;

• Asimismo, podrá el Servicio autorizar el cobro a domicilio de los tributos y demás entradas con el personal de su dependencia; determinando las condiciones en que dicha cobranza deberá llevarse a efecto.  Distribuir los ingresos a los menos una vez al mes, de acuerdo con las modalidades y sistemas que para la rendición y examen de cuentas internas del Servicio, determine el Tesorero General.Efectuar el pago de las obligaciones fiscales, y, en general, las de entidades del Sector Público que las leyes le encomienden.

- Y nueve directores si el sindicato está formado por 3.000 o más trabajadores. En este último caso, si el sindicato de empresa tiene presencia en dos o más Regiones, el número de directores aumenta en dos.

Otros fueros: son usados para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, se llama excluyente de responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegare a constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional.

 48. ¿Que son las sociedades? 

Las sociedades son un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.

Características de las sociedades- Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre y rut distinto. - Conformada por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo. - Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios. - Se constituye para crear negocios.- Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios

Tipos de sociedadesExisten tres tipos de sociedades que son las más utilizadas en nuestro país: la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.