Cuestionario sobre medios de pago

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+ CUESTIONARIO SOBRE MEDIOS DE PAGO

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CUESTIONARIO SOBRE MEDIOS DE PAGO

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1º.- ¿El medio de pago -cobro para el vendedor-, ha de estar predeterminado siempre?.

2º.- ¿Podrías indicar en tu opinión cuales serían los elementos que mas influyen en la elección del medio de pago?

3º.- ¿Qué medios de pago requieren la confianza del proveedor frente al comprador?

4º.- ¿Puedes identificar la principal diferencia entre un pagaré y un cheque?

5º.- ¿Y la diferencia más importante de un pagaré con respecto a la letra de cambio?

El «firmante» o «librado»: persona que emite el pagaré y se obliga a pagar la cantidad consignada en el mismo.

6º A quien de los siguientes se le tendría que pagar la deuda contenida en un pagaré: Al beneficiario, al tomador, o tenedor del pagaré

Administrador
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El medio de pago -cobro para el vendedor-, no puede estar predeterminado siempre.
Administrador
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1.- Inestabilidad política o económica En épocas de bonanza y normalidad mundial, el comercio internacional tiende a la liquidación de las operaciones mediante cheque, orden de pago o remesa documentaria. En los momentos de inestabilidad política o económica se tiende a la modalidad del crédito documentario. 2.- Grado de confianza La confianza y el conocimiento mutuo entre las partes que intervienen en la operación influye en el momento de elegir un medio de pago u otro. 3.- Iniciativa para cancelar la deuda Se tendrá que analizar si la financiación la da el comprador, o bien es el importador quien anticipa los fondos financiando al vendedor.
Administrador
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Medios de pago en los que la confianza es máxima son: - El cheque personal - El cheque bancario - La transferencia u orden de pago simple - La remesa simple Los medios de pago en los que la confianza es media son: - La orden de pago documentaria - La remesa documentaria Los medios de pago en los que la confianza es mínima son: - El crédito documentario
Administrador
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La principal diferencia entre un pagaré y un cheque radica en la determinación del momento en que puede hacerse efectivo su cobro: en el momento de emisión del pagaré ya se fija el momento en que podrá cobrarse, mientras que ello no ocurre en el cheque, el cual es pagadero a la vista.
Administrador
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La diferencia más importante de un pagaré con respecto a la letra de cambio radica en la persona que emite el documento: el pagaré lo emite, normalmente, el propio deudor, mientras que, por su parte, la letra de cambio la emite el acreedor.
Administrador
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Al tenedor, siempre que el beneficiario y el tenedor no sean la misma persona.
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7º.- ¿Si un no indica el vencimiento, como será considerado?

8º.- ¿Es posible la emisión de un pagaré sin mención del tenedor del mismo?

9º.- La entrega al banco para que realice la gestión de cobro de un pagaré ¿Está sujeta al hecho imponible del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

10º.- ¿Qué se puede hacer en caso de una sustracción de un pagaré?

11º.- ¿Qué tipos de cheques hay?

12.- ¿Como se denomina la transmisión de un cheque?

13º.- Qué “clausula” debería agregar a la emisión de un cheqe para evitar que un cheque pudiera ser endosado?

Administrador
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A la vista.
Administrador
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No, porque si no cumple un requisito perderá su fuerza ejecutiva.
Administrador
Nota adhesiva
No
Administrador
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Si se observa la sustracción, extravío o falsificación de un pagaré, lo primero que se deberá realizar es la denuncia en comisaría correspondiente. En todo caso, se deberá advertir de tal circunstancia al firmante y que éste curse las instrucciones de no pagar a la entidad domiciliación.
Administrador
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Cheque cruzado: es un cheque al cual se le trazan dos lineas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta. Cheque al portador: se denomina "cheque al portador" al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder. Cheque a la Orden: es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede endosar. Cheque certificado:el banco certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado. Cheque de caja: es un cheque expedido por una institución de crédito para ser pagado en sus propias sucursales. Cheques de viajero: son los cheques expedidos por una institución bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del país o en el exterior. Cheque para acreditar en cuenta: cuando un cheque tiene escrita la leyenda "para acreditar en cuenta", el mismo no podrá ser cobrado en efectivo y tendrá que ser depositado en la cuenta. Cheque no a la orden: es un cheque que no se puede endosar y debe cobrarlo para quien fue extendido. Cheques de pago diferido: constituyen una orden de pago librada a una fecha futura.
Administrador
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ENDOSO
Administrador
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NO A LA ORDEN
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14º.- ¿Puede practicarse un nuevo endoso indicando quién sería el nuevo tenedor legítimo del cheque?; y ¿sin indicación del nuevo tenedor?

15º.- Si no se indicara el lugar de pago en un pagaré, ¿tendría validez?

16.- ¿De qué plazo se dispone para la presentación al pago de un cheque?

17º.- ¿Puede ser endosado parcialmente un cheque?

18º.- Cuando el cheque sólo puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario es que está: ¿cruzado o conformado?

19º.- ¿El cheque es un medio de pago aplazado o la vista?

20º.- El cheque es un medio de pago ¿civil o mercantil?

Administrador
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Si
Administrador
Nota adhesiva
Si faltase el lugar del pago, se entenderá suplido por el lugar de emisión.
Administrador
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- 15 días para los emitidos en España. - 20 días para los emitidos en Europa. - 60 días para los emitidos en el resto de países.
Administrador
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El endoso parcial es nulo (artículo 13 de la Ley de Cheques)
Administrador
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Cruzado
Administrador
Nota adhesiva
A la vista
Administrador
Nota adhesiva
Mercantil
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21º.- La declaración del librado que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder cuando llegue su vencimiento, ¿Se denomina?.

22º.- Si la declaración del librado no se contiene en la letra de cambio ¿estará obligado al pago de la letra? ¿por qué?

23º.- En el supuesto de que el librado no manifieste su declaración en la letra, el beneficiario de la letra de cambio ¿contra quien se podrá dirigir?

24º.- La declaración del librado ¿puede ser parcial respecto la cuantía de la letra?

25º.- La declaración del librado de la letra ¿podría estar sujeta a una condición?

26º.- ¿Puede el endosatario ser el beneficiacio de una letra de cambio?

Administrador
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ACEPTACIÓN
Administrador
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Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio.
Administrador
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Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.
Administrador
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Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.
Administrador
Nota adhesiva
La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.
Administrador
Nota adhesiva
El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.
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27º.- ¿Es posible realizar un endoso parcial, de parte de la cantidad que figura en la letra.

28º.- Es posible el endoso al portador o que figure en blanco?

29º.- Es posible que un avalista, avale parcialmente una letra de cambio?

30º.- ¿En que consiste el protesto de una letra?

31º.- ¿Se puede evitar la necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio?

32º.- ¿De qué plazo se dispone para realizarse el protesto?

33º.- ¿La insuficiencia del timbre de la letra puede perjudicar el pago de la letra?

Administrador
Nota adhesiva
No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra.
Administrador
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Si, el endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un título al portador.
Administrador
Nota adhesiva
Si, si la aceptación fue parcial, también lo será el aval
Administrador
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El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de de pago de la letra de cambio
Administrador
Nota adhesiva
Si, el protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por la entidad bancaria en la que se había domiciliado el pago
Administrador
Nota adhesiva
El plazo para la realización del protesto notarial es de ocho días hábiles a partir de la fecha de vencimiento.
Administrador
Nota adhesiva
Si, la insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender acciones contra el deudor en el caso de que ésta sea impagada.
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33º.- Qué efecto tiene la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto”

34º.- ¿Es posible incluir la cláusula “intereses” en el impreso de una letra de cambio?

Administrador
Nota adhesiva
Cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto”: Implica que no caducarán las acciones cambiarias en contra de el librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma. Si esta cláusula se incluye por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de él.
Administrador
Nota adhesiva
Cláusula de “intereses”: En estos casos el librado deberá abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago. Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable.