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1 CUESTIONARIO SOCIEDADES MERCANTILES 1. Definición de Derecho Mercantil. Mtra elvia arcelia Quintana adriano Conjunto de normas juridicas q regulan los bienes y servicios; a las personas físicas o morales que actúan; las relaciones que derivan de las mismas y los procedimientos administrativos y procesales que sirven para resolver controversias mercantiles. 2. Antecedentes en México del Derecho Mercantil. Con la conquista; Ordenanzas de burgos y de bilbao nacido de los gremios de comerciantes,(universidades) derivados de costumbre. La corona española lo reconoce, decreto de aplicación en España y nueva España. México independiente, se aplican ordenanzas no había normas hasta 1854 se da el primer codigo de comercio "lares" creación del jurista teodosio lares, aplicación efímera al entrar constitución de 57, no se prevee pero en el art 72 se habla sobre esto. Los estados comienzan a crear códigos de comercio 1883 con reforma constitucional al 72 frac decima se incluye como facultad exclusiva al congreso de la union legislar en materia de comercio. 1889 86 primer código de comercio 1889 z propone creación de otro código de comercio entrando en vigor 1 enero de 1890 125 años. De ahí un Fenómeno de codificación del derecho mercantil 3. ¿A quién corresponde la facultad de legislar en materia de comercio? Fundamento legal. Al congreso, art. 73 fracc X CPEUM: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; 4. Jurisdicción en materia mercantil. Fundamento legal. CODIGO DE COMERCIO APLICACION SUPLETORIA DEL DERECHO MERCANTIL. Codigo de comercio: Artículo 1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables. Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal. 5. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Mercantil? Son 3: formales, materiales e históricas. Fuentes formales: a. Ley: las bases constitucionales de la materia mercantil se encuentran en diversas disposiciones. Pero las mas relevantes son el art 73 fracc x donde se faculta al congreso para legislar en materia de comercio, luego los tratados internacionales los cuales están por debajo de la constitución y por tercer lugar las leyes mercantiles propiamente dichas; código de comercio donde están los reglamentos generales de la regulación de la materia mercantil, la LGSM, la Ley General de títulos y operaciones de crédito, la ley de navegación y comercio marítimo, la ley sobre el contrato de seguro, la ley federal de correduría publica etc. b. Costumbre: es la práctica reiterada de una conducta implantada en la sociedad y considerada por ésta como jurídicamente obligatoria. Art 10 del código civil federal reconoce la costumbre nuestro sis jurídico como ley, se le conoce como “usos mercantiles”. c. Jurisprudencia d. Principios generales del derecho: normas jurídicas fundamentales escritas o no que rigen un sistema jurídico. Art 19 del código civil federal en cao de omisiones de la ley se aplican los principios generales del derecho.

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CUESTIONARIO

SOCIEDADES MERCANTILES

1. Definición de Derecho Mercantil.

Mtra elvia arcelia Quintana adriano

Conjunto de normas juridicas q regulan los bienes y servicios; a las personas físicas o morales que actúan; las relaciones

que derivan de las mismas y los procedimientos administrativos y procesales que sirven para resolver controversias

mercantiles.

2. Antecedentes en México del Derecho Mercantil.

Con la conquista; Ordenanzas de burgos y de bilbao nacido de los gremios de comerciantes,(universidades) derivados de

costumbre.

La corona española lo reconoce, decreto de aplicación en España y nueva España.

México independiente, se aplican ordenanzas no había normas hasta 1854 se da el primer codigo de comercio "lares"

creación del jurista teodosio lares, aplicación efímera al entrar constitución de 57, no se prevee pero en el art 72 se habla

sobre esto.

Los estados comienzan a crear códigos de comercio

1883 con reforma constitucional al 72 frac decima se incluye como facultad exclusiva al congreso de la union legislar en

materia de comercio.

1889 86 primer código de comercio

1889 z propone creación de otro código de comercio entrando en vigor 1 enero de 1890 125 años.

De ahí un Fenómeno de codificación del derecho mercantil

3. ¿A quién corresponde la facultad de legislar en materia de comercio? Fundamento legal.

Al congreso, art. 73 fracc X CPEUM:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia,

industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica

y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

4. Jurisdicción en materia mercantil. Fundamento legal.

CODIGO DE COMERCIO APLICACION SUPLETORIA DEL DERECHO MERCANTIL.

Codigo de comercio:

Artículo 1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.

Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de

comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.

5. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Mercantil?

Son 3: formales, materiales e históricas.

Fuentes formales:

a. Ley: las bases constitucionales de la materia mercantil se encuentran en diversas disposiciones. Pero las mas

relevantes son el art 73 fracc x donde se faculta al congreso para legislar en materia de comercio, luego los

tratados internacionales los cuales están por debajo de la constitución y por tercer lugar las leyes mercantiles

propiamente dichas; código de comercio donde están los reglamentos generales de la regulación de la materia

mercantil, la LGSM, la Ley General de títulos y operaciones de crédito, la ley de navegación y comercio marítimo, la

ley sobre el contrato de seguro, la ley federal de correduría publica etc.

b. Costumbre: es la práctica reiterada de una conducta implantada en la sociedad y considerada por ésta como

jurídicamente obligatoria. Art 10 del código civil federal reconoce la costumbre nuestro sis jurídico como ley, se le

conoce como “usos mercantiles”.

c. Jurisprudencia

d. Principios generales del derecho: normas jurídicas fundamentales escritas o no que rigen un sistema jurídico. Art 19

del código civil federal en cao de omisiones de la ley se aplican los principios generales del derecho.

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e. Doctrina: estudio del derecho que realizan los juristas

2. Fuentes Reales: conjunto de hechos de la naturaleza, creaciones del hombre, eventos sociales, políticos económicos

que le dan contenido a las normas jurídicas.

Ejemplo: temblor, crisis económica, calentamiento global, dando modificación a derecho mercantil en distintos sentidos.

3. Fuentes históricas: elementos materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en épocas pasadas en un lugar

determinado. Ejemplo: la estela de Hammurabi nos permite conocer el derecho vigente hace miles de años en medio

oriente.

6. ¿Cuál es la legislación sustantiva y adjetiva de aplicación supletoria en materia mercantil? Fundamento legal.

Art 2 Código de comercio y articulo 1054

Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de

comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal

Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.

7. ¿Qué son los usos mercantiles? Clases

En derecho mercantil se le denomina asi al termino de costumbre ya que el término “usos mercantiles” es más amplio ya

que incluye tanto practicas generalizadas en toda una sociedad como prácticas que surgen en una relación contractual

determinada y que solo es vinculante para las partes en ese contrato, clasificándolos así:

Por los sujetos vinculados a ella: pueden ser interpretativos o convencionales y normativos o generales, los primeros rigen

solo a las partes de una relación contractual mientras que los segundos rigen a todas las personas que realzan un acto de

comercio.

Por su ámbito de aplicación material: los usos pueden ser generales y locales. Los primeros son prácticas que rigen a todo

el comercio mientras que los segundos rigen solo a ciertas áreas del comercio.

Por su ámbito de aplicación espacial: los usos pueden ser generales y locales. Los primeros son practicados en todos el

territorio comprendido por un sistema jurídico mientras que los segundos son practicados solo en regiones o localidades de

un sistema jurídico.

Por su validez: pueden ser normativos e interpretativos, los primeros constituyen una presunción a favor de quien los invoca

en juicio mientras que los segundos requieres que su existencia sea probada en un juicio.

8. ¿Existe en México una diversificación de normas mercantiles o, por el contrario, un fenómeno de

codificación?

Fenómeno de codificación.

9. Conceptos de acto jurídico y hecho jurídico. Elementos de existencia y de validez.

Gutierrez y Gonzákez define al acto jurídico como: “es el acuerdo de dos o mas voluntades que tienden a crear, transferir,

conservar, modificar o extinguir, efectos de derecho, y es necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior”

“El hecho jurídico es un acontecimiento natural o del hombre que esta previsto en la norma de derecho, como supuesto para

producir una o varias consecuencias de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos, obligaciones o

sanciones”, por lo que tiene dos aspectos;

a)positivo.- mente de una persona, el testimonio, etc.

b) negativo.- abstención en general (omisiones).

Elementos de existencia y validez del acto jurídico:

De existencia: manifestación de la voluntad, objeto que pueda ser materia del contrato, solemnidad.

De validez: capacidad de las partes, licitud en el objeto, ausencia de vicios de la voluntad, cumplimiento de la forma legal

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10. Concepto de acto de comercio, criterios objetivo y subjetivo.

Genaro gongora: Se denomina acto de comercio a la expresión de la voluntad humana suceltible de producir efectos

juridicos dentro del ambito de la realidad reservada a la regulacion de la legislación mercantil.

Objetivo: se analizan las características inherentes del acto (que haya lucro, especulación comercial (actividad no solo d

hacer lucro, sino seguir realizando mas actos de comercio), intermediación) fundamento en art 75 del codigo de comercio.

Subjetivo: a aquellos actos que serían de comercio por simple hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la

sola calidad del sujeto que los ejecuta, cualesquiera que fuera el acto

11. ¿Qué criterio o criterios utiliza el Código de Comercio para determinar si un acto es mercantil? Fundamento

legal.

El objetivo fundamentado en el artículo 75 y 76 del código de comercio.

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de

mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles,

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de

ventas en pública almoneda;

XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

XII.- Las operaciones de comisión mercantil;

XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

XIV.- Las operaciones de bancos;

XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;

XVII.- Los depósitos por causa de comercio;

XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos

de prenda librados por los mismos;

XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se

derivan de una causa extraña al comercio;

XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante

que los tiene a su servicio;

XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su

familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas.

12. Clasificación de actos de comercio (Mantilla Molina y Acosta Romero). Dos ejemplos de cada tipo.

Absolutos: siempre seran regidos por el derecho mercantil

De mercantilidad condicionada: se rigen por el derecho mercantil y el derecho civil

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Actos de comercio por el sujeto: actos que el legislador a ha considerado como mercantiles en razón del sujeto o

sujetos que lo realizan

Actos de comercio por el objeto: actos que el legislador considero como mercantiles en vista aL objeto en torno del

cual se realizan

Actos de comercio por la forma: son los actos a los cuales el legislador ha dado el carácter de mercantiles en razón

de la forma que debe observarse para que sean legalmente validos

Actos de comercio por el fin: son actos considerados en atención a su fin, es decir, a la intención que persigue el

sujeto de realizar una especulación comercial o de participar efectivamente en el mercado

Actos de comercio principales: su existencia no depende de otro

Actos de comercio accesorios: son los actos que adquieren la calidad de mercantiles por su subordinación con un

acto de comercio principal

Actos de comercio conexos: se presumen mercantiles por estar relacionados con la actividad del comerciante o su

negocio

Actos mixtos: naturaleza mercantil para una parte y civil para la otra parte

13. Enunciar cinco actos contenidos en el artículo 75 del Código de Comercio. Sacarlos de pregunta 11

14. ¿Por qué algunos actos de comercio se consideran como actos mixtos?

Actos mixtos: en los que para una de las partes es un acto de comercio y para otra es un acto civil

15. ¿Qué legislación es aplicable para resolver las controversias derivadas de un acto mixto? Fundamento legal.

Código de comercio: Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que

intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se

derive se regirá conforme a las leyes mercantiles

16. Definición de Comercio electrónico.

Intercambio de datos que se realiza por medios electrónicos, ópticos, o cualquier otra tecnología relacionada con la

actividad comercial. Elvia quintana Adriano

17. Leyes Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y Firmas Electrónicas.

Finalidades:

Ley modelo Comercio electrónico: posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos dando reglas a legisladores para

eliminar obstáculos jurídicos. Brindar una mayor fuerza al comercio electrónico. Superar obstáculos legislativos los cuales no

pueden modificarse mediante contrato to equiparando el trato dado a la información sobre papel al trato dado a la

información electrónica.

Ley modelo firmas electrónicas: Finalidad: posibilitar y facilitar la utilización de las firmas electrónicas estableciendo criterios

de fiabilidad técnica para la equivalencia entre las firmas electrónicas y las manuscritas

18. Definición legal de certificado, firma electrónica, firma electrónica avanzada o fiable, mensaje de datos. (Código

de Comercio) Artículo 89:

Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de

Firma Electrónica.

Firma electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente

asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de

Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos

efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio

Firma electrónica avanzada: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV

del artículo 97.

En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.

Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra

tecnología.

19. Artículos 91 a 95 del Código de Comercio.

Artículo 91.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se

determinará como sigue:

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I. Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá

lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Información;

II. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Información del Destinatario que no sea el Sistema de Información

designado, o de no haber un Sistema de Información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el

Mensaje de Datos, o

III. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos

ingrese a un Sistema de Información del Destinatario.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el Sistema de Información esté ubicado en un lugar distinto de

donde se tenga por recibido el Mensaje de Datos conforme al artículo 94.

Artículo 91 bis.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido

cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario

Artículo 92.- En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo siguiente:

I. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o acuerda con el Destinatario que se acuse recibo

del Mensaje de Datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá

acusar recibo mediante:

a) Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, o

b) Todo acto del Destinatario, que baste para indicar al Emisor que se ha recibido el Mensaje de Datos.

II. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estarán condicionados a la recepción de un acuse

de recibo, se considerará que el Mensaje de Datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo

en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento

del envío del Mensaje de Datos;

III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos,

independientemente de la forma o método determinado para efectuarlo, salvo que:

a) El Emisor no haya indicado expresamente que los efectos del Mensaje de Datos estén condicionados a la recepción del

acuse de recibo, y

b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable

atendiendo a la naturaleza del negocio.

El Emisor podrá dar aviso al Destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo

plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso. Cuando el Emisor reciba acuse de recibo

del Destinatario, se presumirá que éste ha recibido el Mensaje de Datos correspondiente;

IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el Mensaje de Datos recibido cumple con los requisitos técnicos

convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así.

Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por

cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible

para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.

Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de

Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario

público, éste y las partes obligadas podrán, a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes

han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a

través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los

mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

Artículo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea

presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:

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I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se

generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y

II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba

presentar.

Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido

completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del

proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines

para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

Artículo 94.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido en el

lugar donde el Emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo. Para los fines

del presente artículo:

I. Si el Emisor o el Destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más

estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal, y

II. Si el Emisor o el Destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

Artículo 95.- Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos proviene del Emisor, o que el

Destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho Destinatario tendrá derecho a considerar que el

Mensaje de Datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El Destinatario

no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún

método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el Mensaje de Datos recibido.

Se presume que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente, salvo que el Destinatario sepa, o

debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que el

nuevo Mensaje de Datos era un duplicado.

20. Requisitos para que una firma electrónica se considere como avanzada o fiable.

Artículo 97 Código de comercio.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un

Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada

para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.

La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:

I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;

II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;

III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y

IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta

hecha después del momento de la firma.

Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de

cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.

21. ¿Quiénes pueden ser prestadores de servicios de certificación?

Pueden ser Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), previa acreditación ante la Secretaría de Economía, los

notarios públicos, los corredores públicos, las personas morales de carácter privado, y las instituciones públicas, conforme a

las leyes que les son aplicables y que cumplan con la legislación respectiva.

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La principal función de los PSC es emitir certificados digitales, en términos y con los requisitos que establece el Código de

Comercio.

A través de la utilización de los certificados en la celebración de los actos de comercio por medios electrónicos (Internet) se

otorga certeza jurídica y seguridad informática.

22. Requisitos para que un certificado sea considerado válido.

Código de comercio Artículo 108.- Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:

I. La indicación de que se expiden como tales;

II. El código de identificación único del Certificado;

III. La identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide el Certificado, razón social, su domicilio, dirección

de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;

IV. Nombre del titular del Certificado;

V. Periodo de vigencia del Certificado;

VI. La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del Certificado;

23. ¿Quiénes se reputan en derecho comerciantes? Artículo 3 del C.Co. Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de

comercio.

24. Enuncie los cuatro deberes de todo comerciante.

Artículo 16. C. Co.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

I. (Se deroga).

II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

25. ¿En qué consiste la obligación de publicidad mercantil?

El comerciante al abrir un negocio tienen la obligación de publicar su calidad mercantil en los medios de comunicación, para

así dar a conocer el nombre, donde se encuentra ubicado ósea la dirección exacta o bien si tiene mas sucursales donde se

encuentran, los horarios de servicio, también para mostrar cual es el objeto de este, en conclusión para informar todo lo

relacionado con el. A parte de ser una obligación esto le sirve al comerciante para hacer publicidad y dar a conocer mas a

las personas sobre el nuevo negocio que se va a abrir y a pesar de que es algo obligatorio para el comerciante esto le

conviene. Normalmente la publicidad lo hacen todos los comerciantes al iniciar sus negocios el hacer esto no solo porque

es una obligación que les impone el código de comercio, sino también porque así pueden incrementar intereses a su

negocio.

26. ¿Cuánto tiempo debe conservarse la documentación y la correspondencia?

Artículo 46 C.Co..- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.

Artículo 49. C.Co.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de

aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios

o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la

información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma

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definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que

establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

27. ¿Qué libros deben llevar los comerciantes y cuál es su contenido?

Artículo 33 C. Co.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema

podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento

que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes

requisitos mínimos:

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales

con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras

finales de las cuentas y viceversa;

C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;

D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las

operaciones individuales;

E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones,

para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados,

empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación

de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los

requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación

con las obligaciones fiscales del comerciante.

Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o

designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de

movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por

oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en

que se concentren todas las operaciones de la entidad.

Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que

tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.

Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea

extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que

no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción

al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos

originados por dicha traducción.

Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones,

de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá

conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

Artículo 41.- En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha

respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden

hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los

votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el

acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los

acuerdos aprobados. Estas actas serán autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esta

facultad.

28. ¿Cuáles actividades se consideran como incompatibles con el ejercicio del comercio y por qué?

Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio:

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I.- Los corredores;

II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;

III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la

falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la

Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

1; Inhabilitados:

a)Quebrados no rehabilitados.

b)sentenciados por delitos patrimoniales.

c)extranjeros.

2; Incompatibles:a) corredores público b)agentes aduanales. c)notarios públicos d)funcionarios judiciales

Corredor publico agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen ayudar en actos, contratos y convenios. El

corredor puede intervenir con el carácter de agente intermediario con el de perito y en el ejercicio de la fe publica mercantil

Notario publico titular de la función pública consiste be manera esencial en dar fe a los actos jurídicos que ante el se

celebran

Agente aduanal es la persona física autorizada por la secretaria de hacienda y crédito público, mediante una patente, para

promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos por la ley.

Persona q por su actividad profesional esta impedida para el libre ejercicio del comercio

Art 12 fracc 1; corredores publicos. No porque son peritos en materia mercantil

Art 6 ley federal de correduria publica actividades del corredor y su prohibición esta en el 20 frac 1.

Notarios tampoco esto lo encontramos en la ley de notariado art 32

29. ¿Qué personas se encuentran limitadas en su capacidad para ejercer el comercio?

Artículo 5º C. Co..- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas

leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

Incapacidad para ejercer el comercio de acuerdo al derecho común; son los menores de edad, mayores de edad afectados

de locura, idiotez o imbecilidad al igual que los sordomudos que no sepan leer ni escribir. (el menor de edad no emancipado

es incapaz para ejercer por si mismo el comercio como profesión y también lo es para ejecutar actos aislados de comercio, y

por tanto sus actos carecen de validez con forme a las reglas que establece el derecho común, que es conforme a los

cuales se rige su capacidad.

30. Definición de Empresa Mercantil.

Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para

ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

Barrera Graf: la organización de una actividad económica que se dirige a la producción o intercambio de bienes y servicios”

31. Diferencia entre negociación y sociedad mercantil.

La sociedad mercantil es un ente dotado de personalidad jurídica y la empresa carece de ella

La sociedad mercantil es la titular de la negociación

La sociedad posee el nombre de una persona y la negociación el de una cosa

32. Elementos de la empresa.

La empresa es considerada la unidad económica de producción de bienes y servicios. Sus elementos son:

Objetivos o inmateriales. Dentro de los que se considera:

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o Hacienda o fondo de comercio. se define como un conjunto cualitativo y cuantitativo de bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa. Conjunto de bienes y derechos, que utiliza la empresa para desarrollar su actividad económica.

o Clientela. Terceros que mantiene relaciones continuas, en demanda de bienes y servicios. o Aviamiento. Que se constituye por buena organización, conocimiento de hábitos y costumbres del público,

así como por listas de nombres y direcciones de los consumidores. La organización, relación con clientes, conocimientos, los gustos, requerimientos, el servicio que se preste. Particular actitud para producir utilidades. El saber cómo realizar la actividad económica.

o Derecho de arrendamiento. Derecho que le asiste a los titulares de empresas mercantiles para arrendar un inmueble donde puedan asentar su actividad comercial.

o Propiedad intelectual. Constituida por la propiedad industrial (conformada por los derechos de protección a la empresa en cuanto a patentes, registros, marcas, nombre comercial, aviso comercial así como derecho de explotación exclusiva) y los derechos de autor (propiedad patrimonial, derecho moral).

Subjetivos. Integrados por: o Empresario. Individual o colectivo. Es el titular de la empresa física o moral, privada o pública. o Auxiliares. Que pueden ser dependientes o independientes, internos o externos.

Corporales: o Maquinaria. o Muebles y enseres. o Materias primas y o Mercancías.

33. Definición de patente, invención, marca, nombre comercial, aviso comercial, modelo de utilidad, diseño industrial y secreto industrial. La Ley de Propiedad Industrial menciona que:

Invención. Artículo 15. Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Patente. Son títulos expedidos por el Instituto de la propiedad industrial en los que se hace constar el privilegio de uso exclusivo para la explotación de un determinado invento y pueden ser de invención, de mejoras de modelo o de diseño industrial. Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial

Marca. Artículo 88.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Artículo 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos: I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase; II.- Las formas tridimensionales; III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

Nombre comercial. Nombre usado por el titular de una empresa mercantil, en el ejercicio de su industria o comercio.

Aviso comercial. Artículo 100.- Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

Modelo de utilidad. Artículo 28.- Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

Diseño industrial. Artículo 32.- Los diseños industriales comprenden a: I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

Secreto industrial. Artículo 82.- Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

34. ¿Cuál es la vigencia de una patente? Artículo 23 de la ley de propiedad industrial dice: La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente. 35. Definición legal de derecho de autor. Artículo 11 de la ley federal de derechos de autor dice: El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística. 36. Artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I. Literaria; II. Musical, con o sin letra;

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III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza. 37. Concepto de sociedad mercantil. Las sociedades mercantiles son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten, solamente serán percibidos por los socios siempre que sean reportados efectivamente por la sociedad al cierre de cada ejercicio. Víctor. M. Castrillón. Según la ley general de sociedades mercantiles: Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley. Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa

*es la persona jurídico colectiva formadas por dos o más personas físicas o colectivas, organizada para realizar lícitamente actos de comercio con la finalidad de obtener un lucro y cumpliendo con los requisitos que marca la legislación mercantil. Concepto del maestro. 38. Explique los presupuestos de constitución de una sociedad mercantil.

Affectio societatis. Se entiende como la voluntad o el deseo de ciertas personas físicas o morales para formar una sociedad mercantil sobre la base de la confianza que existe entre ellos para realizar un fin de carácter mercantil. La igualdad que debe haber entre los socios.

Aportaciones sociales. Cada socio de acuerdo con la ley de la materia realiza aportaciones tanto en numerario como en especie. Porque con ellas se forma el capital y el patrimonio de la sociedad.

Fin común. Al constituir la sociedad será necesario precisar el motivo u objeto que perseguirá en el ejercicio de su actividad mercantil y que este fin será común porque al materializarse la sociedad como tal, tanto en su patrimonio como en su finalidad u objeto no será privativo de ningún socio.

Vocación. La conciencia de que pueden ganar o perder. Claro esta que el fin perseguido es el de alcanzar un beneficio o utilidad pero también siempre existe el riesgo de que al no alcanzar el fin propuesto resulten pérdidas, caso en el cual serán soportadas por los socios en la misma proporción que si hubieran existido beneficios o la utilidad esperada.

39. ¿Cómo se clasifican las sociedades mercantiles? Es variada además de abundante, sin embargo casi todos los juristas las clasifican en:

Sociedades de personas. Se caracterizan porque al constituirse se toman en consideración los aspectos personales de los socios que participan en el acto constitutivo y usan para su identificación la razón social que se forma con el nombre de uno o más socios, además de que responden frente a terceros de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria tal y como se desprende del artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El socio es fundamental, tiene un papel activo en la administración de la sociedad, la responsabilidad que adquiere es subsidiaria, solidaria e ilimitada, usan razón social. Ejemplos:

o La sociedad en nombre colectivo. Bacardí y Compañía, Compañía Hnos. Vázquez, Sanborns Hnos., entre otras.

o Sociedad en comandita simple.

Sociedades de capital. se caracterizan porque la importancia radica más que en la calidad de las personas, en la aportación de capital que hacen los socios en el momento del acto constitutivo, capital de gran importancia en relación a la actividad a la que se dedicará la sociedad. Para su identificación utilizan la denominación social y en éste tipo de sociedades queda limitada la responsabilidad de los socios frente a terceros. La responsabilidad se limita al pago de sus aportaciones. Ejemplos:

o Sociedad anónima. o Sociedad de responsabilidad limitada (límite de 50 socios)

Sociedades mixtas. comúnmente se encuentran a socios personalistas y socios capitalistas. la sociedad mixta por excelencia, que es la sociedad en comandita, la cual se distingue por tener una razón social y sus socios comanditados responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de socios comanditarios, que sólo se obligan al pago de sus aportaciones. Los comanditados son personalistas y los comanditarios capitalistas.

o Sociedad anónima

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o Sociedad cooperativa. 40. ¿Qué es la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada?

Responsabilidad subsidiaria. Constituye un beneficio para el socio, que si bien se encuentra obligado a cubrir a los terceros acreedores los adeudos de la sociedad de la que forma parte, tiene sin embargo el derecho de exigir a estos que guarden un orden en su reclamo, de modo tal que inicialmente deberán intentar cobrarle al ente jurídico y solamente si no es satisfecha su pretensión corresponderá al socio obligado solidaria pagar a aquellos.

Responsabilidad solidaria. La responsabilidad es solidaria porque los acreedores sociales pueden exigir de cada socio el cumplimiento íntegro de la obligación de la sociedad, los acreedores sociales pueden exigir de todos los socios o cualquiera de ellos el pago total de la deuda.

Responsabilidad ilimitada. Los socios responden de las deudas sociales en su total idad y con todos sus bienes, independient em ente de la par t ic ipación que tengan en la sociedad.

41. Explique las teorías acerca de la naturaleza jurídica del acto constitutivo de las sociedades.

Teoría del contrato. Sostiene que el acto constitutivo es un contrato, establece que tiene su origen en el acuerdo de voluntades sin el cual no podría existir la sociedad. Sus críticas: en él no existen posiciones contrapuestas de las partes (acreedor-deudor). Se da la creación de un ente jurídico nuevo y diverso de los miembros, cosa que no sucede en el contrato.

Teoría unilateral. Sostiene que el acto constitutivo surge de una voluntad que produce un acto colectivo, que se caracteriza por la existencia de un concurso de declaraciones de voluntades en la que coinciden los intereses comunes de los socios. críticas: no explica cómo es que se vinculan las voluntades para llegar a darse los derechos y las obligaciones entre los socios y con la misma sociedad.

Teoría del acto complejo. La voluntad de los participantes se funde y pierde autonomía, las voluntades se fusionan en una sola manifestación unitaria, perdiendo su individualidad, pero que persiguen un mismo fin.

Teoría del acto plurilateral de organización. Es la mayormente aceptada. El acto constitutivo encuentra su naturaleza en la existencia de un acto plurilateral de organización, sostiene la inexistencia de intereses contrapuestos, cada socio asegura una posición individual y lo que es común a todos es el buscar su satisfacción individual mediante la consecución del fin social.

42. Diferencia entre patrimonio y capital social. El capital social es una cifra contable que incorpora el valor correspondiente a la suma de las aportaciones de los socios, forma parte además de los activos patrimoniales de la sociedad y representa por ello una garantía para el cumplimiento de las obligaciones que la sociedad asuma frente a terceros. Se encuentra representado por las partes sociales en las sociedades de personas, por las acciones en el caso de la anónima y de la comandita por acciones y por los certificados de aportación en las sociedades cooperativas, representa la suma de las aportaciones de los socios que pueden ser realizadas mediante numerario (dinero) bienes y créditos, siempre expresadas en moneda en curso. El patrimonio de la sociedad mercantil es el conjunto de bienes y derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, que inicialmente se integra con las aportaciones de los socios. Debe distinguirse del capital porque en tanto que éste es la cifra en la que se estima la suma de las obligaciones de dar de los socios, el patrimonio es el conjunto de bienes materiales e inmateriales dentro de los cuales se comprende el capital social. 43. ¿Qué es la reserva legal? Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente a oscilaciones de sus valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el 5% de las utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quinta parte del capital social y así integrar un fondo de reserva, que puede ser legal o bien estatuaria y aun voluntaria en casos que así lo determinen los socios. 44. ¿Qué es el status de socio? Socio es el individuo que se une a otro para desarrollar algo en conjunto. Las personas que se vinculan con un objetivo en común (es decir, que se asocian) forman una sociedad. La potestad de socio provoca la necesaria interrelación con la sociedad y con los terceros con los que el ente del que forman parte establece relaciones de diversa naturaleza. La potestad de socio hace que el mismo tenga en la sociedad el carácter de propietario ya que la ser titular de una porción en la participación social, se excluye salvo algunas excepciones, la posibilidad de que pueda ser considerado como empleado de la misma. 45. ¿Cómo se clasifican los derechos de los socios? De carácter patrimonial. El derecho que tienen los socios para participar proporcionalmente al monto que los socios tengan invertido en la sociedad, de los dividendos que en su caso arrojen los ejercicios sociales, previa aprobación de la asamblea ordinaria, y los de participar también en forma proporcional, de la cuota final de liquidación, al extinguirse la sociedad. Derechos administrativos o de índole corporativo. En los que destacan el ejercicio del derecho al voto y el de participar en la gestión social o bien en la vigilancia, derecho de retiro de la sociedad y con ello que se les reembolse el valor de los títulos representativos de su participación social. Derecho de preferencia a la suscripción del aumento de capital en proporciona a sus aportaciones. Derecho a los intereses constructivos, permite a los socios obtener un pago anual equivalente al 9%, aplicable a gastos generales con el objeto de compensar las pérdidas o cuando menos la falta de percepción de utilidades que pudiera Afectarlos los primeros 3 años. 46. Principales obligaciones de los socios. La obligación principal en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada que tienen los socios capitalistas se agota en el cumplimiento del pago de su aportación, mientras que los industriales la cumplen con la prestación de sus servicios para la sociedad.

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En las sociedades de personas además de la obligación de pagar sus aportaciones, los socios mantienen una responsabilidad de responder ante terceros por las deudas de la sociedad de la que forman parte, de manera solidaria e ilimitada, si bien, subsidiaria. Sustancialmente las obligaciones de los socios consisten en aportar los medios necesarios para la realización del fin común y que las aportaciones pueden ser de dos clases: aportaciones de capital, que s cubren en numerario por los socios capitalistas y aportaciones de industria que se realizan por los socios industriales que son aquellos que se obligan a prestar su propia actividad para la consecución del fin social de tal manera que el objeto de su aportación es su fuerza de trabajo. 47. Contenido del documento social. Tipos de cláusulas. Artículos 6 a 8 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Documento social. Es la escritura constitutiva donde se plasma la voluntad de constituir la sociedad mercantil ante fedatario público y definiendo las características que va a poseer esta. Se divide en:

Contrato social. En él se encuentran las cláusulas que mencionan las características o atributos de la personalidad y quienes van a integrar los órganos sociales; así como los acuerdos más importantes en relación a la sociedad.

Estatutos. Son las normas de organización y funcionamiento de la sociedad. Normas que rigen la sociedad mercantil.

Tipos de cláusulas.

Esenciales. Son de contenido esencial porque en su ausencia, se produce la nulidad del acto, ya que se refiere a aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian de los demás. Se encuentran contenidas por el artículo 6 de la LGSM, fracciones I VII.

Naturales. a este grupo pertenecen las cláusulas que si bien pueden y deben ser incorporadas en los estatutos, en caso de omisión, la alguna es llenada por el propi texto de la ley que establece de manera imperativa los aspectos que no obstante no haber sido considerados, deberán atenderse puntualmente. Se encuentran contenidas en el artículo 6 de la LGSM fracción VIII a la XIII.

Accidentales. Son las estipulaciones otorgadas por los socios que sin estar previstas en la ley, siendo lícitas y no contrarias al contenido normativo que de orden imperativo e irrenunciable se contiene en la ley, son también válidas. Son estipulaciones que establecen los socios que no están previstas en la ley y que son lícitas.

Cláusula calvo. Al constituirse la sociedad mercantil deberá definir su posición sobre la admisión o exclusión de socios extranjeros, en caso afirmativo, siempre que la ley de inversiones extranjeras y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá incorporarse en los estatutos la cláusula calvo de admisión de extranjeros, si por el contrario se establece la imposibilidad de la participación de los socios extranjeros en la sociedad, se deberá entonces incluir la cláusula de exclusión de extranjeros.

Ley general de sociedades mercantiles: Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma. Artículo 7o. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente. En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro. Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones. Artículo 8o.- En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive, del artículo 6º, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley. Asimismo, las reglas permisivas contenidas en esta Ley no constituirán excepciones a la libertad contractual que prevalece en esta materia. 48. Diferencia entre una sociedad inexistente, una sociedad de hecho y una sociedad irregular. Sociedad irregular. Son aquellas que exteriorizándose como entidades de carácter mercantil ante terceros, se encuentran sujetas a una situación jurídica especial por el incumplimiento en que han incurrido por la carencia de otorgamiento de su acto constitutivo ante fedatario público, o bien la ausencia de su inscripción ante el registro público del comercio, provoca que si bien la ley les reconoce personalidad jurídica, las califique como irregulares. Sociedades de hecho. Son sociedades no inscritas y que además no cumplen con todas las formalidades (desde la falta de escrita hasta los requisitos que le sean propios). Sociedad inexistente. 49. Responsabilidad de los representantes y de los socios de una sociedad irregular.

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ART 2. LGSM, párrafo 5 y 6. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular. 50. Efectos de la irregularidad. Art 2. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate. Artículo 7o. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente. En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro. Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones. Artículo 8o.- En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive, del artículo 6º, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley. Asimismo, las reglas permisivas contenidas en esta Ley no constituirán excepciones a la libertad contractual que prevalece en esta materia. 51. Definición de sociedad ilícita. Son aquellas que tienen un fin (objeto) o bien realizan una actividad considerada por la ley como ilícita. Por ilicitud debemos entender de conformidad con el art. 1830 del código civil feral el hecho que es contrario a las leyes. 52. ¿Qué es la ilicitud por su objeto? ¿Qué es la ilicitud enmascarada?

Ilicitud encubierta o enmascarada. (ilicitud por sus actividades). Se produce cuando el objeto declarado es lícito, pero las actividades verdaderas de la sociedad son ilícitas.

Ilicitud por su objeto. La ilicitud de una sociedad por su objeto radica en que éste contravenga la ley se oponga a la moral o sea prohibido.

53. Consecuencias de la ilicitud. Artículo 3o.-LGSM. Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio. 54. Definición legal de Sociedad Anónima. Artículo 87. LGSM- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. 55. Explique el tipo de responsabilidad de los socios de una S.A. La responsabilidad se limita en donde el socio no se obliga frente a la sociedad a responder más que por la cuantía de su aportación. 56. ¿Qué son las acciones? Constituye un titulo de crédito o valor que representa la participación de los socios en una parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil, otorgando por ende, derechos de orden patrimonial y corporativo en ella, y que es además, como título de inversión bursátil, eminentemente especulativo. La suma del valor nominal de las acciones representa el capital social de la sociedad y por ello es que son conocidas como acciones a la par. 57. ¿Qué son los bonos de fundador? Son títulos de crédito que de conformidad con la LGSM representan un beneficio especial y temporal para los socios fundadores que se traduce en la obtención de la participación concedida en las utilidades anuales que no deberá exceder del 10%, ni podrá abarcar un periodo superior a 10 año a partir de la constitución de la sociedad y tal participación no deberá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones. Artículo 108.- Los bonos de fundador deberán contener: I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador; II.- La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles; III.- La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución; IV.- El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos; V.- La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada; VI.- Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono; VII.- La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos. 58. ¿Cuáles son las formas de constitución de una S.A?

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Artículo 90 LGSM. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores 59. Explique brevemente la constitución por suscripción pública. Artículo 92.- Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V. Artículo 93.- Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá: I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; II.- El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor; III.- La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición; IV.- Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos; V.- La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse; VI.- La fecha de la suscripción, y VII.- La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos. Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor. Artículo 94.- Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción III del artículo anterior, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida 60. Órganos de una S.A. Composición, responsabilidades, facultades y obligaciones. Deliberante o supremo. Que es la asamblea de accionistas. La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. Constituye el órgano de decisión de la sociedad, cuyos acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por la administración. La asamblea define a través del voto, el rumbo de la sociedad, debiendo enmarcar su actividad en los estatutos o la propia ley. Órgano ejecutor. La administración. Constituye un órgano que debiendo ser desempeñado de manera personal, es revocable o remunerado, y al mismo corresponde, como ejecutivo que es, por un lado llevar la dirección de los negocios sociales, la administración e la propia sociedad, en donde destaca la necesidad de que se lleve y mantenga un sistema de contabilidad adecuado a las necesidades de la empresa, le corresponde por otro lado, tener la representación de la sociedad, además de que es sus responsabilidad hacer que se cumplan los acuerdos de las asambleas, tomados de conformidad con la ley y los estatutos sociales. Así la función de gestión que se encuentra encomendada a los administradores requiere de la existencia de facultades de decisión y ejecución de todos los actos relativos a la consecución del fin social, y que son realizados al interior de la propia sociedad de manera permanente por los propios administradores, quienes se pueden auxiliar de otros órganos gestores y también directivos que apoyen sus labores como es el caso de los gerentes. Pero las funciones de los administradores no se agotan en las actividades realizadas al interior de la sociedad, sino que son completadas al exterior de ella, para lo cual requieren ser detentadores de facultades de representación que les permitan actuar a nombre del ente social, obligándolo en negocios diversos. Órgano de vigilancia. Constituye una actividades carácter permanente al interior del ente social y es realizada por un órgano que puede ser individual o colegiado (comisario o consejero), designado por la asamblea que tiene como misión genérica la de supervisar las actividades de gestión y representación que en forma permanente realiza la administración y cuenta además, con facultades y obligaciones especificas establecidas en la ley o bien en los estatutos sociales, tales como la revisión del informe que anualmente debe presentar la administración a la asamblea general ordinaria, en relación con el cual deben rendir un informe complementario que los propios miembros de la vigilancia deben realizar, convocar a la celebración de asambleas en defecto de los administradores, hacer que se inserten en el orden del día de las asambleas de accionistas los asuntos que consideren de importancia participar en las asambleas de accionistas y en las sesiones del consejo del consejo de administración con voz pero sin voto. 61. Tipos de asambleas. Competencia, periodicidad, quórum legal de asistencia y quórum legal de votación. Constitutiva. Suscrito el capital social, y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. La Asamblea General Constitutiva se ocupará: I.- De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos; II.- De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie; III.- De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades; IV.- De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social. Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos. Ordinaria. Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182. La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. Primera convocatoria. Se requiere la presencia de cuando menos la representación del 50% del capital social con derecho a voto para que se declare su constitución y la mayoría de votos de las acciones presentes para la validez de los acuerdos adoptados. Segunda convocatoria. Se pueden celebrar válidamente con la representación accionaria que concurra y los acuerdos serán válidos siempre que sean adoptados por la mayoría de las acciones que se encuentren presentes. Extraordinarias. Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I.- Prórroga de la duración de la sociedad;

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II.- Disolución anticipada de la sociedad; III.- Aumento o reducción del capital social; IV.- Cambio de objeto de la sociedad; V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI.- Transformación de la sociedad; VII.- Fusión con otra sociedad; VIII.- Emisión de acciones privilegiadas; IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; X.- Emisión de bonos; XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo. Primera convocatoria. La asamblea se puede celebrar cuando se encuentre representado el 75% de las acciones con derecho a voto y las decisiones serán válidas si se adoptan por un mínimo del 50% de las acciones que integran el capital social. Segunda convocatoria. Para su celebración se requiere la presencia del 50% de las acciones resultando válidas las decisiones que se adopten siempre que, como en la primera convocatoria, representen el 50% del capital social. Especial. Artículo 195.- En caso de que existan diversas categorías de accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas, deberá ser aceptada previamente por la categoría afectada, reunida en asamblea especial, en la que se requerirá la mayoría exigida para las modificaciones al contrato constitutivo, la cual se computará con relación al número total de acciones de la categoría de que se trate. Son aquellas en las que participan determinados grupos de accionistas de carácter minoritario. Esta prevista para los casos en donde se requiere contar con el consentimiento de los titulares de una participación accionaria diferente a la común, como en el caso de las acciones de voto limitado, preferentes y privilegiadas. Mixtas. Son aquella donde se deliberan asuntos que normalmente tienen que ver con los aspectos reservados para la asamblea tanto ordinaria como extraordinaria, y que hayan sido validadas por la jurisprudencia de modo que en ella se tratan asuntos relativos tanto a la asamblea ordinaria como a la extraordinaria. No están previstas por la ley, pero al no estar prohibidas podrán celebrarse válidamente si se llevan a cabo conforme a las condiciones impuestas en ellas y se celebran solo con el objeto de facilitar las dificultades que puedan existir para la celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias, convocándose a los socios para la deliberación y resolución de asuntos de competencia de amabas asambleas. Los quórums requeridos deberán ser del 75% y 50% en primera y segunda convocatoria respectivamente, en relación con las deliberaciones de asuntos que sean de materia de la asamblea extraordinaria y si los acuerdos relativos se refieren a asuntos que sean de competencia de la ordinaria el quórum exigido será del 50%en primer convocatoria y en segunda con los que asistan. En cualquier caso la convocatoria deberá expresar el carácter mixto de la asamblea. Totalitaria. Es aquella que puede reunirse sin previa convocatoria, siendo las decisiones que se adopten válidas, siempre que se encuentre representada la totalidad del capital social. 62. Impugnación de las asambleas (artículos 200 a 206 de la LGSM). Artículo 200.- Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas de Accionistas son obligatorias aun para los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición en los términos de esta Ley. Artículo 201. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: I.- Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea; II.- Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución, y III.- Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación. No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los Administradores o de los Comisarios. Artículo 202.- La ejecución de las resoluciones impugnadas podrá suspenderse por el Juez, siempre que los, actores dieren fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la inejecución de dichas resoluciones, en caso de que la sentencia declare infundada la oposición. Artículo 203.- La sentencia que se dicte con motivo de la oposición surtirá efectos respecto de todos los socios. Artículo 204.- Todas las oposiciones contra una misma resolución, deberán decidirse en una sola sentencia. Artículo 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante fedatario público o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales. Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio. Artículo 206.- Cuando la Asamblea General de Accionistas adopte resoluciones sobre los asuntos comprendidos en las fracciones IV, V y VI del artículo 182, cualquier accionista que haya votado en contra tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea. 63. Explique las principales obligaciones del accionista.

o El accionista tiene la obligación de pagar totalmente la suscripción de las acciones. o Responsabilidad por las pérdidas y deudas de la empresa, pero únicamente con el capital aportado.

64. Definición legal de sociedad cooperativa. Ley General de Sociedades Cooperativas. Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. 65. Requisitos y formas de constitución de una cooperativa.

Artículo 11.- En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

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I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; II.- Serán de capital variable; III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres; IV.- Tendrán duración indefinida, y V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta

Ley.

Ley General de Sociedades Cooperativas. Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá:

I. Datos generales de los fundadores; II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y III. Las bases constitutivas. Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las

firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

66. Enuncie cinco principios que deberán observar las sociedades cooperativas.

Artículo 6.- Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; II.- Administración democrática; III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara; IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; VI.- Participación en la integración cooperativa; VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y VIII.- Promoción de la cultura ecológica.

67. Clases y categorías de cooperativas que existen. Explíquelas.

Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas: I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y II.- De productores de bienes y/o servicios, y III.- De ahorro y préstamo. Artículo 22.- Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de

obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Artículo 27.- Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común

en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.

Artículo 33.- Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como

préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios. Artículo 30.- Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas: I.- Ordinarias, y II.- De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las

sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas. Artículo 31.- Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren únicamente de su constitución

legal. Artículo 32.- Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales,

estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades

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productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

68. Explique los regímenes de responsabilidad que pueden adoptar las cooperativas.

Artículo 14.- Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los

socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que

hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

69. Diferencia entre disolución y liquidación de una sociedad mercantil.

Góngora Pimentel, a través del Diccionario jurídico mexicano, define la disolución como "el estado o situación de una

persona moral que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el que se creó y que sólo subsiste, con miras

a la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquélla con los socios y por éstos entre sí. La

disolución es, pues, la preparación para el fin, más o menos lejano, pero no implica el término de la sociedad ya que una vez

disuelta, se pondrá en liquidación (art. 234 de la LGSM) y conservará su personalidad jurídica únicamente para esos

efectos.

“Liquidación “ es el conjunto de operaciones que debe realizarse en una sociedad que ha incurrido en causal de disolución,

tendientes a la realización de su activo, el pago de su pasivo y la determinación, si es que hubiere, del remanente del

patrimonio social repartible entre los socios, la cual estará a cargo de uno o más liquidadores que serán representantes

legales de la sociedad y responderán solidariamente por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

70. Causas de disolución total y parcial.

Disolución total. Artículo 229.- Las sociedades se disuelven: I.- Por expiración del término fijado en el contrato social; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;

IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Disolución parcial

1.- Cuando uno de los socios se separa por motivos del capital o conflictos entre si.No quiere decir que termina ahí la

sociedad si no que sale uno y entra uno nuevo con sus legales modificaciones en la escritura social

2.- violación de sus obligaciones, actos fraudulentos en la compañía o declaración en quiebra 3.-Muerte de uno o varios

socios. La muerte de uno o varios socios tiene muy diversas consecuencias, según las diversas especies de sociedades: los

derechos y obligaciones del socio se transmiten a sus herederos, la disolución parcial e incluso la disolución total de la

sociedad

71. Órgano de liquidación. Atribuciones y funciones.

Artículo 241.- Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales. Artículo 242.- Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades: I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba; III.- Vender los bienes de la sociedad; IV.- Liquidar a cada socio su haber social; V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.

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El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

72. Explique brevemente el procedimiento de liquidación.

1. Disolución de la Sociedad. Para liquidar una sociedad el primer paso es su disolución; la disolución da lugar a la liquidación; es su inicio. Las causas de la disolución pueden ser las establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquier otra que haya sido establecida en los estatutos sociales.

2. Formalidades para Asamblea. Se convocará a los socios de la entidad a liquidar a una Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual se mencione, dentro de los puntos de la orden del día la Propuesta de disolución de la sociedad. Art. 182 LGSM

3. Formalidades para Asamblea. La asamblea debe contener los requisitos de validez establecidas en la LGSM y los estatutos de la sociedad.

4. Orden del Día para la Asamblea. Se realiza la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la cual se desahogan los puntos de: • Razón de la disolución de la sociedad. Art. 229 LGSM • Renuncia del Administrador Único o del Consejo de Administración y comisario (s) Art. 233 LGSM • Nombramiento del (los) Liquidador (es) quien puede ser el Administrador Único y/o cualquier otra persona 5. Nombramiento de Liquidadores. Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo. Art. 237 LGSM 6. Cumplimiento de Requisitos Fiscales. Una vez inscrita la Asamblea de Liquidación en el RPPC el liquidador procederá a presentar ante la SHCP el aviso de Inicio de liquidación (Formato R-1 Cambio de situación fiscal, recuadro 9) Este aviso debe darse ante la autoridad dentro del mes siguiente al día en que se inicie la liquidación el cual deberá ir firmado por cualquiera de los liquidadores nombrados. Art. 22 fracc I RCCF El liquidador deberá presentar aviso de liquidación de la sociedad y cierre de establecimientos y locales. Art. 14-IV RCFF El aviso de inicio de liquidación de sociedades deberá darse ante la autoridad recaudadora correspondiente, Dentro del mes siguiente al día en que inicie el procedimiento de liquidación en el formato R1, recuadro 9, indicando la fecha de la asamblea. Art. 22-I RCFF Presentar dentro del mes siguiente al inicio de la liquidación: • Declaración informativa de crédito al salario. • Declaración informativa de sueldos y retenciones. Art. 83 fracc. V LISR 7. Ejercicio Irregular y Consecuencias Fiscales. La sociedad terminará su ejercicio fiscal anticipadamente en la fecha que entre en liquidación por lo tanto se considerará que habrá un solo ejercicio por todo el tiempo que dure la liquidación. Artículo 11 CFF Deberá presentar dentro de los tres meses siguientes declaración anual por el ejercicio irregular por disolución (del 1º de enero a la fecha de disolución) para efectos de I.S.R., I.V.A. e Impuesto al Activo. Art. 58 fracc. VIII LISR 8. Formalidades para la Liquidación. La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de la LGSM. Art. 240 LGSM 9. Proceso de Venta de Activos. El liquidador comenzará por vender los activos que tenga la sociedad para pagar los pasivos que tenga ésta. Haciendo en primer lugar el pago de liquidaciones a empleados, (calculándoles la retención de ISR en su caso): cálculo, elaboración y pago de liquidaciones obrero patronales al IMSS e INFONAVIT, impuestos retenidos y causados a la SHCP y por ultimo a liquidar a los acreedores y proveedores. 10. Proceso de la Liquidación. Una vez liquidado (vuelto liquido, es decir convertido a efectivo) el haber social, si queda algún remanente se entregara a los socios de conformidad con los estatutos sociales. Art. 243 LGSM 11. Liquidación del Haber Social. Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago. El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el periodico oficial del domicilio de la sociedad, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9º. Art. 243 LGSM 12. Publicación de Balances.

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Una vez que se concluya el pago del haber social, el liquidador deberá publicar por tres ocasiones por espacio de 10 días cada uno, en el diario oficial de la localidad (o de la federación, según estatutos sociales) el balance final del ejercicio de liquidación. En caso de existir remanentes, la forma y momento en que se entregará a cada socio su haber social. 13 Asamblea final de liquidación Se realiza la Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual se desahoguen los siguientes puntos: El liquidador rendirá un informe detallado de las gestiones legales, fiscales y civiles que llevó a cabo en el desempeño de su encargo como liquidador mencionando entre otras cosas; a forma de determinar el valor de los activos, la aprobación en su caso, por parte de los socios el pago de impuestos, liquidaciones de pasivos de empleados, a oficinas de gobierno, proveedores y acreedores. 14.Remanentes no reembolsados a socios. Cabe mencionar que las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no se cobren dentro de los dos meses siguientes se depositarán en una institución de crédito, y éste se las pagará al accionista, sus beneficiarios legales o por mandato judicial en caso de fallecimiento del socio, contra entrega de sus acciones. 15. Si la liquidación concluye: a) Antes de 6 meses posteriores a la asamblea de disolución: Presentar declaración final del ejercicio de liquidación. b) Después de seis meses: Presentar declaraciones a más tardar el día 17 del mes siguiente a que concluya cada semestre. Estas declaraciones se presentan por periodos acumulativos de seis meses contados, desde el inicio de seis meses de la liquidación y se acreditarán los pagos efectuados con anterioridad y tienen carácter de pago provisional conforme al art. 12, tercer párrafo de la LISR. Por estas declaraciones no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. Una vez terminada la liquidación: Presentar ultima declaración por liquidación que incluirá los activos de establecimientos en el extranjero a mas tardar el día 17 del mes siguiente a que concluya. Art. 11 LISR 16. Dictamen fiscal. Se está obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por el ejercicio de liquidación, si el ejercicio regular anterior hubiere estado obligado. Art. 32-A CFF En los casos de liquidación, el dictamen fiscal se podrá presentar, al ser considerado un ejercicio irregular, ya sea por 12 meses o bien por el ejercicio irregular, siempre que se presente dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de terminación del ejercicio de liquidación (ejercicio fiscal irregular). Art. 46 RCFF Presentación de avisos: Aviso de cancelación del RFC, (Formato R-1 Cambio de situación fiscal, el liquidador deberá presentar aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes (recuadro 11 liquidación total del activo) el cual deberá ir firmado por cualquiera de los liquidadores nombrados. El aviso de cancelación al RFC deberá presentarse conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del Activo del negocio. Art. 23 fracc. I RCFF Asimismo una vez recibido el Aviso de Cancelación en el RFC, el liquidador deberá presentar los avisos de baja de la sociedad como patrón ante el IMSS (surte efectos también para el Infonavit), formato AFIL. 01, recuadro G,. El liquidador deberá presentar aviso de baja ante la Tesorería del D.F. o el Estado respectivo, el sindicato y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Art. 15 LSS Implicaciones para el impuesto al Activo. Se está exento del pago del Impuesto al Activo por el ejercicio de liquidación únicamente por los primeros dos años, sin embargo, conforme al decreto de fecha 22 de marzo de 2001, si durante el ejercicio inmediato anterior se tuvieron ingresos fiscales menores a $14’700,000.00 se estará exento del pago por el ejercicio de liquidación. Art. 6 LIMPAC y Decreto

73. Definición y naturaleza jurídica de la fusión.

Roberto del Toro define a la Fusión como “La unión de dos o más sociedades que combinan sus recursos y patrimonio y

como resultado de esa mezcla se fortalece una sociedad o se crea una nueva, desapareciendo una o varias de ellas, solo

de forma, pues quedaron incorporadas a la fusionante”.

Teoría de la Sucesión

Las sociedades fusionadas se extinguen, existiendo jurídicamente una disolución, pero subsiste el patrimonio formado por

bienes, derechos y deudas y por lo tanto no existe liquidación.

Teoría del Acto Corporativo

Dice que las sociedades que desaparecen por la fusión, continúan existiendo a través de la sociedad fusionante, por lo que

la nueva empresa mantiene en cierto modo la personalidad jurídica de las sociedades fusionadas, ya que conserva a sus

socios, patrimonio, actividades, giro, etcétera.

Teoría Contractual

Se enfoca al análisis de la fusión como el hecho generador de la integración desde el punto de vista de los acuerdos de

fusión efectuados entre los socios y entre las sociedades que se fusionarán, o sea el acto de fusión. Establece los efectos

que genera una fusión, sus consecuencias jurídicas distintas para cada uno de los participantes.

74. Explique los tipos de fusión que existen.

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La Fusión por incorporación o absorción: la incorporación de una o más sociedades en otra ya existente,

transmitiéndole(s) sus recursos. En este tipo de fusión no hay creación de un nuevo ente económico, ya que la

empresa B es absorbida por la empresa A, la cual al término de la fusión por absorción subsiste.

Fusión Pura o por integración: Dos o más compañías se unen para constituir una nueva. Estas se disuelven pero

no se liquidan.

75. ¿A partir de qué momento produce efectos la fusión?

LGSM. Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo. Artículo 224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior. Artículo 225.- La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

76. ¿Qué son los acuerdos de fusión y qué es el contrato de fusión? Diferencias.

Los acuerdos de fusión son los términos y condiciones en que la fusión habrá de realizarse, estos acuerdos a que lleguen

deberán hacerse constar en un contrato, llamado contrato de fusión.

77. Efectos de la fusión.

DIVERSOS EFECTOS DE LA FUSIÓN :

Situación de la Compañía Absorbida : Cuando la Fusión resulte de la absorción de una o varias compañías por acciones

por otra ya existente, la Fusión implica la disolución de las sociedades absorbidas, las cuales desaparecen después de

haber transferido la universalidad de sus bienes, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente.

Situación de la Sociedad Absorbente : La sociedad absorbente absorbe a título universal el patrimonio de la sociedad

absorbida. Esta transmisión del patrimonio ocurre en el mismo estado en que se hallaba el día de la Fusión.

Los activos netos aportados por la compañía absorbida a la sociedad absorbente producirán un aumento en el capital social

de la sociedad, la cual emitirá acciones a los accionistas de la o las sociedades absorbidas, en representación de los

aportes netos efectuados por éstas últimas, según se haya convenido.

La sociedad absorbente queda obligada a pagar el pasivo de la sociedad absorbida, regularmente enunciado en el contrato

de Fusión, sin que el reemplazo constituya una novación8 frente a los acreedores aún cuando el pasivo no sea enumerado

en el contrato de Fusión, la compañía absorbente estará obligada fr ente a los acreedores de la compañía absorbida.

Los órganos sociales (Dirección y Administración) de la compañía sobreviviente, sufrirán cambios en su conformación y no

en su estructura.

Efectos en Caso de Fusión por la Creación de una Compañía Nueva: La Fusión de dos o más compañías para la

creación de una compañía por acciones nueva, a la cual aportan cada una la totalidad de su patrimonio, y que produce la

disolución anticipada de cada una de éstas, es en caso de sucesión universal de los derechos y obligaciones de aquellas.

Cuando se trate de una Fusión Pura o por Combinación, por la creación de una compañía nueva, las sociedades

fusionantes se disuelven al mismo tiempo, para constituir esa sociedad nueva, formada por los activos y pasivos de esas

compañías fusionantes.

Efecto Sobre los Terceros : En cuanto a los Trabajadores, el nuevo empleador (compañía beneficiaria de los aportes o

nueva sociedad creada y la compañía fusionada, son solidariamente responsables por las prestaciones del empleado que

es "absorbido". Una Fusión implica cambios en los contratos individuales de trabajo o los pactos colectivos de la (s)

compañía (s) absorbida (s), mientras que, en principio, los contratos de trabajo de la sociedad absorbente, permanecen

invariables.

78. ¿Qué se entiende por transformación de las sociedades mercantiles?

Fenómeno jurídico de cambio de formas de una sociedad mercantil, es decir la sociedad deja la forma que tenía

para adquirir una nueva de las reguladas por la LGSM, conservando su personalidad jurídica inicial.

Es una modificación de los estatutos que consiste en adoptar un tipo social diverso al que tenía , o establecer la

modalidad de capital variable. Barrera Graf Jorge

79. Diferencias y semejanzas entre transformación y fusión.

A la fusión y a la transformación, se les aplicarán los mismos preceptos legales, entre las diferencias más significativas, esta

que al hacer el procedimiento de la fusión, la sociedad fusionada pierde su personalidad jurídica.

La transformación a diferencia de la fusión, no establece o hace suponer la disolución de la sociedad transformada, y las

normas aplicables a la fusión, solo se aplicarán a la transformación, sino afecta a la naturaleza de la transformación. Que la

sociedad transformada no se extingue. La transformación, no tienen por que afectar a la personalidad jurídica, ni tampoco

implica la falta de legitimación, para ocurrir en juicio en defensa de sus intereses, solo va a resentir algunas modificaciones

en su contrato social y estas dependerán de la forma que adopte la sociedad, uno de los cambios, será lógicamente el de la

organización así como del respeto a los principios fundamentales de que la ley establece para esa sociedad. La fusión

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siempre va a afectar solo a los patrimonios no a los socios. Otra diferencia, es en que la fusión, se transmite el total del

patrimonio de la sociedad, y en la transformación no siempre ocurre así.

80. ¿Puede considerarse la modificación de capital fijo a variable como una transformación? ¿Por qué?

Si, porque el cambio del tipo de capital modifica los estatutos de la sociedad sin perder la personalidad jurídica. Subsiste el

patrimonio social, consecuentemente la sociedad transformada se encuentra sujeta a los mismos derechos y obligaciones

que la original

81. ¿Qué clases de sociedades mercantiles pueden transformarse?

Artículo 227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable. Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y 82. ¿Es posible transformar una sociedad mercantil a una sociedad civil? ¿Por qué?

No, porque la sociedad mercantil especula en el mercado y la sociedad civil no.

83. ¿Cuáles son los derechos de los socios y de los acreedores frente a una transformación?

Solamente quedan obligados los socios, que están de acuerdo con la transformación y se les otorga a los no asistente el

derecho de separación, pero para que se puedan separa se pide que no se adhiere al acuerdo en el plazo de un mes que se

cuenta a partir de la fecha en que se dio el acuerdo. Si se tratase de accionistas, que no asistieron a la junta, la separación

se dará, cuando dentro del plazo de 3 meses desde la fecha del último anuncio del acuerdo de transformación aparecido en

el Boletín Oficial o en la prensa esos accionistas no se adhieren por escrito al acuerdo.

Artículo 206.- Cuando la Asamblea General de Accionistas adopte resoluciones sobre los asuntos comprendidos en las fracciones IV, V y VI del artículo 182, cualquier accionista que haya votado en contra tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea 84. Explique las formas de escisión que existen.

La escisión puede ser pura o parcial.

La escisión es pura cuando la sociedad se divide o separa desapareciendo la empresa escindente y naciendo nuevas empresas.

La escisión es parcial cuando la sociedad escindente divide una parte de sus activos, pasivos y capital, para formar una nueva sociedad escindida subsistiendo la sociedad escindente con el capital que no fue transferido a la empresa de nueva creación.

85. ¿Qué es una sociedad escindente? ¿Qué es una sociedad escindida?

Artículo 228 Bis.- Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación. 86. Diferencias y semejanzas entre la escisión y la fusión.

Diferencias: La fusión en la unión de dos o más patrimonios para formar uno solo, y la escisión es la fragmentación

de la sociedad para formar otras nuevas.

Semejanzas: son formas de organización de empresas, no se excluye a ninguno de los socios en las operaciones,

87. ¿Cuáles son los derechos de los socios en una escisión?

Anuentes: son quienes manifiestan su conformidad y anuencia con la realización de la escisión.

Ausentes: el artículo 228 bis no les concede acción alguna de oposición o de retiro .

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Desidentes: son los socios o accionistas que en la asamblea escisoria hayan manifestado su oposición o rechazo al acuerdo de escisión por lo que se encuentran sujetos al ejercicio del derecho de retiro como de oposición.

Artículo 206.- Cuando la Asamblea General de Accionistas adopte resoluciones sobre los asuntos comprendidos en las fracciones IV, V y VI del artículo 182, cualquier accionista que haya votado en contra tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea.

88. Requisitos que deberá contener la resolución que apruebe la escisión.

Artículo 228 bis.- IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

a. La descripción de la forma, plazos y mecanismo en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos.

b. La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas;

c. Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminadas por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la Asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales;

d. La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera algunas de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas: si la escindente no hubiera dejado de existir; ésta responderá por la totalidad de la obligación, y

e. Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.

89. ¿A partir de qué momento surte efectos la escisión?

V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y la publicación; Del texto de la ley se desprende que, una vez que hubiere transcurrido el plazo de 45 días naturales (contados a partir de la inscripción en el RPPC o de efectuadas las publicaciones, lo que ocurra en último término) y no existiendo oposición, o habiendo sido declarada ésta infundada, la escisión surtirá efectos.

90. ¿Qué se entiende por grupos de sociedades?

Concentración de sociedades unidas en función de un objetivo común, y entre las cuales existen relaciones de capital

(inversiones cruzadas o verticales), que permiten obtener el control de las mismas y orientarlas hacia la consecución del fin

del grupo.

En sentido estricto, el grupo de sociedades es un conjunto de empresas en el cual una sociedad ejerce sobre otra u otras el

control de ellas e impone las directrices a las que se va a someter la gestión social de las sociedades dominadas.

91. ¿Qué es una sociedad controladora?

Es aquella que en forma genérica ejerce control sobre la vida de otra llamada controlada.

92. Definición de consorcio, konzern, holding y cártel.

Consorcio: es una asociación económica en la que una serie de empresas buscan desarrollar una

actividad conjunta mediante la creación de una nueva sociedad. Generalmente se da cuando en

un mercado con barreras de entrada varias empresas deciden formar una única entidad con el fin de

elevar su poder

Konzern: se define como el conjunto formado por una empresa dominante y una o más empresas

dependientes que se encuentran sometidas a la dirección unificada de la primera. Se establece, asimismo,

la presunción de que existe dirección unificada cuando entre dos o más empresas se ha celebrado un

contrato de dominación (Beherrschungsvertrag) o cuando una está incorporada a la otra. También se

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considera que existe Konzern cuando, pese a no haber dependencia de una empresa respecto de otra,

ambas tienen dirección unificada.

Holding: es una forma de organización o agrupación de empresas en la que una compañía adquiere todas

o la mayor parte de las acciones de otra empresa con el único fin de poseer el control total sobre la otra

empresa.

Cártel: término con el que se identifica a una gran organización ilícita o a un conjunto de organizaciones

criminales que establecen acuerdos de autoprotección, colaboración y reparto de territorios (plazas) para

llevar a cabo sus actividades criminales.

93. ¿En que consiste la cláusula Calvo?

Se llama así a la estipulación de renuncia de protección diplomática que se incorpora a los contratos entre un Estado

latinoamericano y un ciudadano o corporación extranjeros, en virtud de la cual éstos no pueden acudir a su gobierno para

defender sus derechos contractuales ni para formular reclamaciones contra la otra parte con ocasión o por consecuencia del

contrato que les vincula.

94. Explique el criterio que utiliza la legislación mexicana para determinar si una sociedad es extranjera.

Son aquellas entidades conformadas por 2 o más personas que se dedican a efectuar actividades de tipo mercantil, que fueron constituidas conforme a las leyes del país de su origen. En México las sociedades extranjeras son reconocidas oficialmente, tienen una personalidad jurídica propia, pueden contraer obligaciones y tienen los mismos derechos que las sociedades nacionales pero solamente si reúnen los siguientes requisitos: Haber obtenido la autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Haberse constituido de acuerdo a las leyes de su país de origen, para cumplir este requisito es necesario que obtengan una certificación consular de que cumple con las leyes de su país. Su contrato social o acta constitutiva, no debe de tener cláusulas contrarias a lo establecido por las leyes mexicanas. Debe establecer una agencia o sucursal en la República Mexicana.

95. Requisitos legales que para que las sociedades extranjeras puedan ejercer el comercio en México (Ley General

de Sociedades Mercantiles y Ley de Inversión Extranjera)

Ley general de sociedades mercantiles:

Artículo 250.- Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República. Artículo 251.- Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro. La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera. Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.

Ley de inversión extranjera:

ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:

I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República.

ARTÍCULO 17 A.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país; b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de

orden público establecidos en las leyes mexicanas, y c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o

tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes

a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada. La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones

que otorgue con base en este artículo.