CULTURAL EDUCACIONAL WINDSOR DEL PERU...

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1 CULTURAL EDUCACIONAL WINDSOR DEL PERU S.A.C. RUC Nº 20107314378, con domicilio en Av. Vía Láctea 463, Urbanización Residencial Isabelita, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. “Cultural Educacional Windsor del Perú Sociedad Anónima Cerrada”, inscrita ante la oficina Registros Públicos el 23 de setiembre, tal como consta en la copia literal del asiento A00024 de la partida electrónica Nº 01845594 REGLAMENTO INTERNO INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO PERUANO BRITÁNICO Resolución Ministerial 106-63 ED del 23 de enero de 1963 2017

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CULTURAL EDUCACIONAL WINDSOR DEL PERU S.A.C. RUC Nº 20107314378, con domicilio en Av. Vía Láctea 463, Urbanización Residencial Isabelita,

Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. “Cultural Educacional Windsor del Perú Sociedad Anónima Cerrada”, inscrita ante la oficina

Registros Públicos el 23 de setiembre, tal como consta en la copia literal del asiento A00024 de la partida electrónica Nº 01845594

REGLAMENTO INTERNO

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO PERUANO BRITÁNICO

Resolución Ministerial 106-63 ED del 23 de enero de 1963

2017

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Índice

Página Capítulo I Bases Legales Disposiciones Generales 3 Capítulo II Principios y Objetivos 4 Capítulo III Estructura Orgánica y Funciones Básicas 7 Capítulo IV Procesos de Admisión, Matrícula y Traslados 10 Capítulo V Organización del Año Escolar 11 Capítulo VI Deberes y Derechos del personal 11 Capítulo VII Supervisión del Personal 13 Capítulo VIII Administración del Personal 14 Capítulo IX Reconocimientos y Sanciones al Personal 15 Capítulo X Deberes, Derechos de los Estudiantes 16 Capítulo XI Evaluación Académica y de la Convivencia de los Estudiantes 17 Capítulo XII Comités de Defensa Civil y de Seguridad y Salud en el Trabajo 21 Capítulo XIII Participación y obligaciones de los Padres de Familia 21 Capítulo XIV Régimen Económico: Derecho de Admisión, Pensiones y Becas 23 Capítulo XV Normas de Salud, Seguridad y Protección de los datos personales 25 Capítulo XVI Disposiciones Finales 25

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CAPÍTULO I BASE LEGAL, DISPOSICIONES GENERALES

Base Legal

1. La Constitución Política del Perú 2. Ley General de Educación Nº 28044 y sus modificatorias por las Leyes

28139,28274,28453 y 29379. La Ley 28044 está reglamentada por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.

3. Ley de los Centros Educativos Privados Nº 26549, reglamentada por el D.S Nº 009-2006-ED (Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva).

4. Ley 27665 Ley de Protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en los centros y programas educativos privados, reglamentada por el D.S. Nº 005-2002-ED.

5. Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor 6. Decreto Legislativo Nº 882 Ley de Promoción de la Inversión de la Educación

Ampliación por el D.S. Nº 005-2002-ED 7. Decreto Supremo Nº 004-98-ED- Reglamento de infracciones y sanciones para

instituciones Educativas Privadas. Modificado por Decreto Supremo Nº 011-98-ED (modifica los artículos 2,5,6 y 7 del D.S Nº 004-98-ED) y Decreto Supremo Nº 002-2001-ED y ampliado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-ED.

8. Resolución Ministerial Nº 0181-2004-ED. Establece los procedimientos para la aplicación del Reglamento de infracciones y sanciones para Instituciones Educativas Privadas.

9. Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas y su reglamento aprobado por el D.S. Nº 010-2012-ED.

10. RMM Nº 0519-2012-MINEDU, que aprueba la Directiva Nº 019-2012-MINEDU, Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por el personal de las instituciones educativas.

11. Decreto Supremo Nº 015-2012-ED, que aprueba el reglamento de la Ley 29694, y que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares.

12. Decreto Supremo Nº 017-2013-ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental.

13. Resolución Ministerial Nº 1225-85-ED (Norma que trata de la determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria.

14. Resolución Ministerial Nº 0234-2005-ED, que aprueba la Directiva Nº 004-2005-VMGP-ED.

15. Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales de los estudiantes registrados en SIAGIE, esta ley se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS.

16. R.M. 086-2015-MINEDU-Visitas, excursiones 17. Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST). Decreto Supremo Nº

005-2012-TR, Reglamento de la LSST. (RLSST) 18. Ley Nº 229733, Ley de Protección de Datos Personales. Decreto Supremo Nº 003-

2013-JUS

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Disposiciones Generales Art. 1º.- Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C., promotora de la Institución Educativa Privada Colegio Peruano Británico, es una persona jurídica de derecho privado, autorizada por el Ministerio de Educación que brinda servicios educativos en educación Inicial, Primaria, Secundaria y Bachillerato Internacional en el marco de los fines y objetivos de la educación peruana. Art. 2º.- Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C., es la entidad promotora de la Institución Educativa Peruano Británico, identificada con RUC Nº 20107314378, con domicilio en Av. Vía Láctea 463, Urbanización Residencial Isabelita, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. “Cultural Educacional Windsor del Perú Sociedad Anónima Cerrada”, quedó inscrita ante la oficina Registros Públicos el pasado 23 de setiembre, tal como consta en la copia literal del asiento A00024 de la partida electrónica Nº 01845594 que adjuntamos al presente escrito.

Art. 3º.- El funcionamiento de la Institución Educativa Privada Colegio Peruano Británico está autorizado por Resolución Ministerial 106-63 ED del 23 de enero de 1963 y por Resolución Directoral USE 0258 del 14 de marzo de 1997. Tiene su domicilio legal en la Calle Vía Láctea 445, Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, Jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local 07 de Lima Metropolitana. Art. 4º.- La Institución Educativa Privada Colegio Peruano Británico se organiza y funciona en el marco de la Ley General de Educación, Ley 28044; la Ley de Centros y Programas Educativos Privados, Ley 26549; el Reglamento de Centros y Programas Educativos Privados aprobado por Decreto Supremo 001-96 ED; el Decreto Legislativo 854; la Ley 27671; el Decreto Supremo 008-2002-TR, Ley de Convivencia Democrática , las Normas del Trabajo docente de la Institución Educativa, la Guía del Alumno y el presente Reglamento Interno. Art. 5º.- Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C., como entidad promotora es responsable de determinar la línea axiológica, gobierno, dirección y organización de la I.E.P Colegio Peruano Británico en el marco de las disposiciones legales vigentes. El presente Reglamento norma los aspectos pedagógicos y administrativos de la Institución Educativa, obliga a todo el personal que labora en él, a sus alumnos y a los padres de familia, apoderados o tutores. Es complementado por las normas y disposiciones de Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C., respetando las normas legales que rigen la educación privada en el Perú.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art. 6º.- Los principios y objetivos que orientan a la Institución Educativa Privada Colegio Peruano Británico son:

Principios Generales:

La Institución Educativa Privada Colegio Peruano Británico es una comunidad de aprendizaje y enseñanza que tiende al logro de la persona en su dimensión personal, cognitiva, social y espiritual mediante:

a) La priorización de la enseñanza del Inglés dentro de un programa bilingüe bicultural, como medio para insertar a nuestro alumno en una sociedad globalizada.

b) La creación de las condiciones propicias para el desarrollo espiritual, social, cognitivo, artístico, técnico y físico de los estudiantes.

c) Una educación de carácter científico y humanista, que forma al estudiante para el desarrollo de su personalidad, de su autorrealización personal y que aporte como ciudadano al desarrollo del país y del mundo.

d) La I.E.P. Colegio Peruano Británico es una institución laica, pluralista y respetuosa de las creencias de la familia y las ideas de las personas. En su seno conviven personas de distintos pensamientos, creencias y formas de vida mientras no atenten contra las buenas costumbres, la ética y moral institucional, que respetan las normas de convivencia establecidas por las Leyes Peruanas y por las normas internas por la Institución Educativa.

e) La promoción de acciones para la protección del medio ambiente, para la convivencia sana, inclusiva y acogedora en el marco de su autonomía pedagógica e institucional, para la práctica de valores democráticos y el pleno respeto a los derechos humanos.

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Respecto a los Estudiantes de la I.E.P. Colegio Peruano Británico:

f) Promueve y desarrolla en los estudiantes capacidades lingüísticas en Inglés, Español y Francés, así como capacidades científicas y humanistas, cognitivas, artísticas, tecnológicas y físicas.

g) Pretende desarrollar a los alumnos como seres íntegros, sujetos de su propio destino, de su autorrealización personal y como ciudadanos que aportan al desarrollo del país y del mundo

Respecto a los Docentes de la I.E.P. Colegio Peruano Británico:

h) Promueve la integración a la comunidad educativa de profesionales de la educación, preparados humana y académicamente, preocupados de su propia formación en forma permanente.

i) Promueve en los docentes el desempeño con auténtica vocación de servicio, ofreciendo lo mejor de sí en sus maneras de formar y actuar.

j) Promueve la participación y colaboración de los docentes con sus colegas en la ejecución de actividades orientadas hacia una educación integral, compartiendo, respetando y ayudando a los demás.

k) Alienta en los docentes la atención a las necesidades de los estudiantes, dando respuestas adecuadas en función a la realidad concreta y que promuevan el diálogo comunitario.

l) Promueve en los docentes las habilidades y cualidades para interactuar con los padres de familia en el objetivo de la formación de sus hijos.

Respecto al Personal en general de la I.E. Privada Colegio Peruano Británico:

m) Promueve el respeto a los otros y a sí mismo, que eleven la calidad de vida de ambos y sepan recibir opiniones.

n) Espera de los trabajadores que escuchen y sean comprensivos, que busquen soluciones a los problemas en el trabajo diario y que sean empáticos.

o) Que los trabajadores reconozcan sus aciertos y sepan enmendar sus errores, que sean autocríticos y reflexivos.

p) Se busca que los trabajadores actúen con tranquilidad y equilibrio emocional ante la eventualidad y los desafíos impuestos por los cambios.

q) Estimula la honestidad, honradez y lealtad por cuanto se coloca en sus manos información y tareas importantes, fomentando el compromiso hacia la institución.

r) Promueve en los trabajadores el emprendimiento y la perseverancia a fin que logren lo que han planificado para su área, muestren espíritu de superación y no limiten sus capacidades.

s) Incentiva en los trabajadores la actuación correcta y con sentido ético, en el marco de los principios individuales y sociales, que yacen en el ambiente interno y externo a la institución.

t) Exige en general a los trabajadores la práctica de la puntualidad y responsabilidad en el desempeño de sus labores.

u) Promueve en los trabajadores la atención de calidad a los alumnos, padres de familia y público en general.

Respecto a la Familia de la I.E.P. Colegio Peruano Británico:

v) Reconoce a la familia como la primera educadora de sus hijos, formadora de valores y de la práctica de buenas costumbres.

w) Propicia la integración de las familias del Colegio y forma con ellas una comunidad de valores.

x) En su tarea de formar y educar, el colegio requiere de padres o apoderados comprometidos, colaboradores positivos, que aporten ideas y acciones en beneficio de la educación de los estudiantes.

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Objetivos Académicos e Institucionales

Art. 7º.- La Institución Educativa Privada Colegio Peruano Británico postula los siguientes objetivos académicos e institucionales:

a) Priorizar la enseñanza-aprendizaje del idioma Inglés desde la educación Inicial, Primaria y Secundaria, desarrollar capacidades lingüísticas en el idioma español y capacitar a los alumnos en el uso del idioma Francés.

b) Lograr una formación integral de los estudiantes, buscando la excelencia de los aspectos académicos, formativos, culturales, recreativos y deportivos y la reafirmación de valores éticos y morales, nacionales e internacionales, aplicando el DCN peruano y el programa del Diploma que ofrece la Organización del Bachillerato Internacional.

c) Promover y estimular en los estudiantes el interés natural de aprender y desarrollar su capacidad de reflexión y crítica sobre sus roles y responsabilidades, así como sobre su maduración intelectual y socio-afectiva.

d) Desarrollar la creatividad de los estudiantes mediante la ejecución de actividades y experiencias en el campo de las artes, la educación para el trabajo, computación y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como el desarrollo de actividades extracurriculares, como mecanismos para fortalecer el desarrollo integral de los estudiantes.

e) Promover el desarrollo de capacidades en el personal docente mediante cursos y talleres de formación continua, destinado a mejorar du desempeño profesional y así ofrecer una educación moderna, innovadora y de calidad.

f) Aplicar una gestión estratégica de cambio permanente, ágil, dinámica y competitiva, proyectando una imagen favorable al interior y exterior de la institución.

g) Fomentar la convivencia como medio para el logro de un clima institucional propicio, el fortalecimiento del compañerismo y el mantenimiento de relaciones humanas armoniosas.

h) Promover la formación física de los estudiantes mediante la práctica de los deportes, así como la afiliación y participación del Colegio y sus alumnos en competencias de asociaciones deportivas escolares.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES BÁSICAS

Estructura Orgánica

Art. 8º.- Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C. tiene la siguiente estructura orgánica:

• Órganos de Gobierno:

o La Junta General de Accionistas de Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C., promotora de la Institución Educativa Privada Colegio Peruano Británico.

o La Gerencia General de Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C.

• Órganos de Dirección:

o Director General

o Headmaster

• Órganos Académicos:

o Comité Académico

o Coordinadores de Niveles

o Coordinaciones de Áreas Curriculares

• Órganos de Apoyo a la Gestión Pedagógica:

o Comité de Convivencia Democrática

o Coordinación Psicopedagógica y Tutoría.

o Coordinación de Normas, Mantenimiento y Vigilancia

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o Coordinación de Actividades

o Coordinación de Deportes

o Coordinación de CAS.

o Oficina de Sistemas

o Secretaría Académica.

• Órganos de Admisión:

o Comité de Admisión

o Comité de Becas

• Servicios Auxiliares:

o Banco de Libros y Biblioteca

o Servicio Médico de Primera Atención

• Órganos de Participación de Padres de Familia y Ex Alumnos

o De Padres de Familia.

o De Ex Alumnos

• Órganos Administrativos de Apoyo

Proporcionados por Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C.

Funciones Básicas del Órgano de Gobierno

Art. 9º.- Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C., entidad promotora de la Institución Educativa Colegio Peruano Británico, es titular de los derechos de prestar el servicio educativo, así como de los bienes y servicios.

La entidad promotora:

a) Fija la línea axiológica de la I.E. Privada Colegio Peruano Británico

b) Administra los recursos y bienes institucionales.

c) Desarrolla, amplía y renueva la infraestructura, mobiliario, equipos y materiales educativos.

d) Establece el régimen económico: Derecho de admisión, matrícula, pensiones, el cobro de interés moratorio y becas.

e) Aprueba el calendario escolar y el horario de clases, el contenido, la metodología y el sistema pedagógico del plan curricular de cada nivel y grado a propuesta de la Dirección.

f) Aprueba convenios interinstitucionales.

g) Designa al Director General y al Headmaster de la I.E. Privada Colegio Peruano Británico

h) Contrata a los profesores y colaboradores de la I.E. Privada Colegio Peruano Británico, así como fija sueldos y salarios del personal.

i) Establece las líneas de relación con los padres de familia e instituciones en general.

Funciones Básicas del Órgano de Dirección:

Art. 10º.- La Junta General de Accionistas es presidida por el Presidente de Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C., promotora de la I.E. Privada Colegio Peruano Británico e integrado por las personas que Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C., designe.

La Junta de Accionistas sesiona quincenalmente y en forma extraordinaria cuando lo convoca el Presidente o lo solicitan sus miembros al Presidente. El Presidente de Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C., convoca a las reuniones, y en su ausencia el Vicepresidente lo convoca y preside.

Art. 11º.- La Gerencia General de Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C., tiene la responsabilidad de organizar, gerenciar, supervisar y evaluar el funcionamiento general de los órganos de la entidad promotora y de la I.E. Privada Colegio Peruano Británico.

Art. 12º.- La I.E.P. Colegio Peruano Británico es dirigida por el Director General, reconocido por la UGEL 07. El Director General organiza, orienta y coordina el Proyecto Educativo Institucional y representa a la I.E.P. ante las autoridades e instituciones educativas nacionales.

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El área académica es dirigida por el Headmaster (Director en idioma Inglés), quien preside el Comité Académico de la I.E.P., representa a la Institución Educativa ante la organización del Bachillerato Internacional y los colegios británicos. El Headmaster es un calificado profesional de la educación con título profesional y pedagógico de acuerdo a ley, cuya lengua nativa es la inglesa.

Funciones Básicas de los Equipos Académicos:

Art. 13º.- Los organismos son: el Comité Académico, la Coordinación de Niveles: Inicial, de Primaria (1er. al 6to grado de Primaria), de Secundaria (de Form I hasta Form III de Secundaria), del Bachillerato Internacional IB One a IB Two (IVº y Vº de Secundaria) y de las diversas Áreas Académicas.

El Comité Académico está integrado por el Headmaster, quien lo convoca y preside; el Director Nacional, quien lo integra y en ausencia del Headmaster lo convoca y preside, y los Coordinadores de Niveles. Cada nivel está a cargo de un Coordinador, responsable de articular, coordinar, supervisar y evaluar el trabajo académico.

De las Coordinaciones de Apoyo al Área Pedagógica:

Art. 14º.- Los órganos de apoyo al área pedagógica son los encargados de ejecutar las actividades educativas que se realizan en el Colegio en materia de Psicopedagogía, Normas, Deportes, Educación Física, Actividades, CAS e Informática Educativa.

De la Coordinación de Psicopedagogía y Tutoría:

Art. 15º.- Está dirigido por un Psicólogo con el cargo de Coordinador, e integrado por Psicólogos para los Niveles Inicial, Primaria y Secundaria/IB. Los Tutores son los docentes a cargo de las secciones en Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria que asumen la orientación de los estudiantes en áreas académica, conductual y actividades.

Del Equipo Docente: Art. 16º.- La I.E. Privada Colegio Peruano Británico cuenta con un equipo docente con título profesional y pedagógico de acuerdo a Ley. Está sujeto al régimen de la actividad privada. Es responsable de conducir los procesos pedagógicos en el aula y formar integralmente a los estudiantes.

De los Servicios Auxiliares: Art. 17º.- Los servicios auxiliares son los de Biblioteca y Servicio Médico de Primera Atención, los mismos que tienen sus normas internas y protocolos de organización y funcionamiento.

De los Órganos Administrativos y de Servicio Art. 18º.- Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C., proporciona los recursos humanos y servicios administrativos de: Contabilidad, Personal, Tesorería, Sistemas informáticos, Apoyo secretarial, Logística, Servicio Médico de Primera, Atención, Mantenimiento, Vigilancia.

CAPÍTULO IV

PROCESOS DE ADMISIÓN, MATRÍCULA Y TRASLADOS

Ingreso a la Institución Educativa:

Art. 19º.- La Institución Educativa Privada Peruano Británico en coordinación con la entidad promotora, determina los requisitos de ingreso y permanencia de alumnos a la institución de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Educación. Los padres de familia deberán comprometerse a cumplir con las condiciones y regulaciones fijadas que se indican en la CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PROPORCIONADA POR LA I.E.P. PERUANO BRITÁNICO PARA EL AÑO ESCOLAR, (que es el presente documento) y las condiciones y regulaciones contenidas en el Reglamento Interno del Colegio Peruano Británico (que se

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encuentra publicada en la página web del Colegio www.britishschool.edu.pe), en caso contrario no se permitirá la matrícula de sus hijos para el siguiente año escolar.

Art. 20º.- El ingreso a la Institución Educativa Privada Peruano Británico, en Primaria y Secundaria se lleva a cabo previa evaluación de capacidades, habilidades, aptitudes de aprendizaje y conocimientos de los estudiantes, en función al grado académico al que postulan.

En Educación Inicial y para el Primer Grado de Primaria no se aplican evaluaciones a los niños postulantes. La Institución Educativa determina los casos de inclusividad que podría atender bajo criterios de calidad y bienestar de los alumnos a ser matriculados. La cuota de admisión se pagará en una sola cuota, en la fecha determinada por Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C.

Art. 21º.- En Educación Inicial y para el Primer Grado de Primaria, la I.E.P Colegio Peruano Británico, no aplica evaluaciones a los niños postulantes. En el proceso de las admisiones de los postulantes a Early Years se otorga prioridad a los hermanos, hijos de ex alumnos y demás familias según el cumplimiento del cronograma para la postulación a las vacantes que ofrece la institución educativa. Los padres de familia postulantes se comprometen a entregar la documentación requerida por la oficina de admisión.

Matrícula y Traslados:

edetermina los requisitos de ingreso d”, Peruano Británico“La Promotora en coordinación con la I.E.P. -.º2Art. 2 tales como vacantes, derechos de admisión y otros conceptosestudiantes a la institución .

Art. 23º.- La matrícula o su ratificación la realiza vía web el padre o apoderado. En dicho acto el padre de familia expresa haber recibido, leído y firmado los siguientes documentos: la CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PROPORCIONADA POR LA I.E.P. PERUANO BRITANICO PARA EL AÑO ESCOLAR 2017 y EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO y el Reglamento Interno,

proporcionados por La Promotora de la I.E.P. Peruano Británico, respecto a las condiciones del servicio educativo para el año escolar correspondiente. La recepción de los documentos señalados deja constancia de haber recibido, leído y aceptado mediante firma los documentos señalados.

Art. 24º.- El derecho a la matrícula o ratificación se pierde por las siguientes causas:

a) No matricularse o no ratificar la matrícula en la fecha establecida por la Dirección del Colegio. b) Repetir consecutivamente dos veces el grado de estudios. c) Comportamientos inadecuados, informados y registrados por los órganos competentes del Colegio, de

acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento Interno. d) Tener pensiones escolares impagas del o de años anteriores. e) Por incumplimiento por parte de los padres de los compromisos asumidos de acuerdo al Art. 19º del presente

Reglamento Interno.

Art. 25º.- Los traslados de matrícula proceden de acuerdo a las disposiciones vigentes del Ministerio de Educación.

Art. 26º.- Para hacer efectivo el traslado dentro de la localidad, el padre de familia debe estar al día en el pago de las pensiones, haber devuelto los libros a la Biblioteca, así como los equipos electrónicos, y adjuntar a su solicitud la constancia de vacancia del colegio destino del estudiante.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR

Art. 27º.- La organización del año escolar se realiza al término de la evaluación del año anterior y comprende la ejecución de las actividades contempladas en los siguientes documentos aprobados por Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C, las Direcciones de la I.E.P. Colegio Peruano Británico e informados a la UGEL 07 y publicado en la plataforma SIAGIE del Ministerio de Educación:

a) Informe de ejecución del Plan Educativo Institucional. b) Informe del Plan Anual de Trabajo. c) Informe del desarrollo de la Programación Curricular. d) Informe de Convivencia y Conducta.

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e) Informe de cumplimiento del Cronograma Anual y Horario Escolar. f) Informe del cumplimiento del Plan de Tutoría y Orientación del Estudiante. g) Informe de actividades de Capacitación Docente. h) Informe de Supervisión del Personal i) Otros que determine la autoridad educativa.

Art. 28º La Institución Educativa Privada Colegio Peruano Británico diseña, aprueba, ejecuta y supervisa su programa curricular y dado su carácter de Institución Educativa Bilingüe prioriza la enseñanza y aprendizaje del idioma Inglés, desarrolla el Diseño Currículo Nacional y el Programa del Diploma de la Organización del Bachillerato Internacional (IBO).

Art. 29º.- La duración del año escolar, calendario cívico escolar, horarios, cronograma académico y de actividades, el uso de uniformes escolares, así como los documentos referidos a la organización escolar serán elaborados anualmente de acuerdo a las normas del Ministerio de Educación. Dicha información deberá ser aprobada por la Promotoría para su presentación a la UGEL 07. Dicha información será entregada a los padres de familia durante la matrícula o su ratificación.

Art. 30º.- Las visitas y excursiones que realizan los estudiantes con fines educativos son aprobadas por Decreto Directoral de la Dirección del Colegio, autorizadas el Comité Académico y la UGEL; previa presentación por el docente o padres responsables del plan de la actividad, precisando objetivos, actividades a realizar, responsables, nómina de estudiantes, permiso de los padres, buen estado de la movilidad y seguros, licencia y récord del conductor, costos y financiamiento. Las visitas y excursiones no excederán a dos salidas por sección durante el año.

CAPÍTULO VI

DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL

Art. 31º.- Son deberes de los docentes los siguientes:

En el Área de Personal

a) Asistir correctamente vestido, varones con terno (camisa y corbata), las damas con falda a la altura de la rodilla o pantalón de vestir no ceñido, zapatos de taco bajo (no sandalias playeras), y maquillaje discreto. No usar tatuajes y/o piercings.

b) Practicar buenos hábitos de comportamiento en las aulas, sala de profesores, comedor y diversos ambientes del Colegio.

c) Informarse, cumplir y hacer cumplir los diversos reglamentos y normas del Colegio.

d) Cumplir con los Duties programados, reemplazos y otras responsabilidades asignadas.

e) Compensar los días de extensión de vacaciones (30 días anuales), asistiendo y participando en actividades programadas por la Institución Educativa.

f) Permanecer en el local todo su horario de trabajo, aunque no tenga clases.

g) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Colegio, observando un excelente comportamiento personal y laboral.

En el Área Pedagógica

h) Participar en el planeamiento del trabajo educativo, elaborar y presentar sus programas curriculares en las fechas previstas.

i) Elaborar y presentar a la Coordinación del Nivel y Área Curricular la planificación de las unidades programáticas que desarrollarán los estudiantes.

j) Desempeñar con puntualidad, dedicación, eficiencia, espíritu de colaboración y con absoluta lealtad a la Institución, las labores académicas propias del docente.

k) Utilizar métodos, técnicas, procedimientos y materiales modernos e innovadores en el proceso de enseñanza/aprendizaje en el aula.

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l) Motivar a los estudiantes para que sus aprendizajes sean significativos.

m) Utilizar estrategias metodológicas activas y participativas en el aula.

n) Evaluar los aprendizajes de los estudiantes en base a indicadores de logro definidos en la programación curricular.

o) Aplicar diversos instrumentos de evaluación para verificar los aprendizajes de los estudiantes y retroalimentar su proceso formativo.

p) Corregir cuadernos, tareas, investigaciones y exámenes y publicar las notas dentro del plazo de 3 días de presentación de las mismas por los alumnos.

q) Publicar las notas en los registros correspondientes y en la Plataforma Digital, dentro del plazo establecido en el inciso p). El porcentaje mínimo de alumnos aprobados deberá ser del 75% de alumnos por sección), de lo contrario el área Académica evaluará la situación planteada y dispondrá lo necesario.

En el Área Formativa

r) Contribuir activamente al proceso formativo de los estudiantes, enseñando con el ejemplo: presentación personal, actitudes, motivación, buenos hábitos, práctica de valores y el perfil personal que conduzca al logro de las metas institucionales.

s) Apoyar permanentemente la acción formativa del Colegio, orientando a los estudiantes en el cumplimiento de las normas de convivencia y otras normas educativas institucionales.

t) Orientar a los alumnos de forma permanente, de acuerdo al Manual de Tutoría de la Institución Educativa. Informar de su avance y dificultades a la Coordinación del Nivel correspondiente.

u) Derivar al área de Psicopedagogía y al Área de Normas aquellos estudiantes con dificultades de aprendizaje o de convivencia, según sea el caso para realizar el seguimiento respectivo.

v) Informar a los padres de familia sobre los avances y dificultades académicas y conductuales de sus hijos y registrar el informe de la entrevista con los Coordinadores de Programa.

En el Área documentaria

w) Asistir y participar a las reuniones técnico-pedagógicas convocadas por el Coordinador del Nivel y las Direcciones.

x) Corregir y publicar en los plazos previstos por las Direcciones y Coordinaciones las notas de las evaluaciones de sus alumnos.

y) Elaborar y presentar al Coordinador del Nivel y del Área Curricular, los informes pedagógicos semestrales y anuales.

z) Presentar anualmente, dentro de los plazos establecidos por la Institución, la lista de textos y otros materiales para su respectiva evaluación.

aa) Cuidar los materiales asignados para su trabajo docente y asumir el costo de las reparaciones o pérdidas del material asignado.

Art. 32º.- Son derechos de los docentes y personal en general:

a) Recibir copia del Contrato de Trabajo, registrado en la autoridad competente.

b) Recibir los diversos reglamentos y normas del Colegio.

c) Contar con los materiales y espacios para el desempeño de su labor.

d) Ser supervisado y evaluado, recibiendo la información de su desempeño laboral.

e) Recibir el sueldo o salario en las fechas pactadas por la Institución y con los descuentos de Ley.

f) Gozar anualmente de las vacaciones de 30 días o las que hubiera lugar.

g) Ser capacitado por la institución en las áreas y especialidades necesarias para el buen desempeño laboral.

h) Gozar de las licencias y permisos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno y las normas legales vigentes.

i) Recibir reconocimiento por la excelencia de sus funciones docentes y excelencia en la participación en

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actividades institucionales.

CAPÍTULO VII

SUPERVISIÓN DEL PERSONAL

De la supervisión del personal docente:

Art. 33º.- Es una actividad académica que se ejecuta de forma permanente y obligatoria para verificar la calidad del trabajo que realizan los docentes de la Institución Educativa en el aula o cualquier espacio educativo. Las supervisiones se realizan cada bimestre y en las oportunidades que así lo determinen los directivos y coordinadores del colegio.

Art. 34º.- La supervisión de aula es responsabilidad y de cumplimiento obligatorio por los Coordinadores de los Programas Académicos, de los Coordinadores de Área y del Personal Directivo de la Institución Educativa, la supervisión se realiza de acuerdo a un plan y a un cronograma anual aprobado por el Comité Académico.

Art. 35º.- La supervisión de aula se ejecuta mediante una ficha técnica expresamente diseñada para cumplir dicho fin, donde los supervisores evalúan el desempeño docente en el aula y factores complementarios. Los profesores no podrán eximirse del cumplimiento de este proceso de evaluación y monitoreo de sus funciones. El personal nuevo y dentro del periodo de prueba deberá ser evaluado por Directivos y Coordinadores cada mes y se enviará el informe a la Oficina de Personal.

Art. 36º.- En el transcurso de la semana de realizada la supervisión de aula, los supervisores harán conocer a los docentes supervisados las fortalezas y debilidades de su desempeño y las orientaciones para la mejora de la calidad de su trabajo. La hoja de supervisión deberá ser firmada por el supervisor y el profesor.

De la supervisión del personal en general:

Art. 37º.- Se ejecuta permanentemente en las diversas áreas de trabajo del personal y en todas las actividades laborales, para verificar la calidad del trabajo y el adecuado comportamiento del personal de la Institución Educativa.

Art. 38º.- La supervisión del trabajo se ejecuta mediante una ficha técnica aprobada por la Institución Educativa, mediante la cual los supervisores evalúan el desempeño del trabajador. Los supervisores harán conocer a los trabajadores la evaluación del desempeño y las orientaciones para la mejora de la calidad de su trabajo. La hoja de supervisión deberá ser firmada por el supervisor y el trabajador, e informada a la Dirección del Colegio.

CAPÍTULO VIII

ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL

Art. 39º.- La relación laboral de los trabajadores con la Institución Educativa se rige por los Decretos Legislativos 728 y 854 y sus Reglamentos, D.S. 008-2002-TR y por las normas que regulan el trabajo de la actividad privada.

Art. 40º.- Para efectos de administración de personal, se cuenta con un Archivo de Escalafón donde están registrados los datos personales, profesionales y laborales de cada uno de los trabajadores.

Art. 41º.- Los docentes, empleados y trabajadores administrativos y de servicio, deben registrar en el file de escalafón, una copia fedateada de sus títulos, grados y certificados de estudios, certificados de antecedentes policiales y judiciales, así como las capacitaciones realizadas de forma periódica.

Art. 42º.- De conformidad con las disposiciones laborales vigentes, el personal que trabaja en la Institución tiene la obligación de permanecer en la Institución Educativa el tiempo estipulado en su contrato de trabajo y del horario establecido en su oportunidad.

Art. 43º.- El personal de la Institución Educativa deberá registrar su entrada y salida de acuerdo a las disposiciones de la entidad promotora Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C.

Art. 44º.- Se considera tardanza o inasistencia, el ingreso a la Institución Educativa después de la hora establecida, dependiendo del tiempo de atraso.

Art. 45º.- Las inasistencias y tardanzas injustificadas determinan descuento en las remuneraciones según lo determinado por la entidad promotora, Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C.

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Art. 46º.- La Institución Educativa sólo reconoce licencia por enfermedad o maternidad del trabajador, mediante la presentación del certificado médico y también reconoce los permisos por citaciones judiciales. En los permisos por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, se concederá hasta tres (03) días consecutivos, pudiendo extenderse otros tres (03) días cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente de donde labora el servidor. Decreto Legislativo Nº 276 y D.S. Nº 005-90-PCM.

Art. 47º.- Los descansos por enfermedad serán acreditados con el certificado médico correspondiente, el que debe ser presentado al empleador dentro de las 24 horas de la fecha de inicio y con aviso inmediato al empleador.

Art. 48º.- El horario de ingreso y salida al Colegio para el personal directivo, docente, administrativo y de servicio, será establecido por la entidad promotora Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C.

Art. 49º.- La jornada laboral es de 48 horas conforme a Ley. La hora de lactancia a que tiene derecho la madre trabajadora se establece conforme a la Jornada Laboral.

Art. 50º.- El personal no podrá permanecer o ingresar sin la autorización correspondiente a las instalaciones de la Institución Educativa fuera de la jornada laboral establecida.

CAPÍTULO IX

RECONOCIMIENTOS Y SANCIONES AL PERSONAL

Reconocimientos:

Art. 51º.- Es política institucional reconocer al personal por la excelencia en el desempeño de todas sus funciones demostrado a lo largo del año escolar.

Faltas y Sanciones:

Art. 52º.- Los docentes y personal en general de la Institución Educativa recibirán llamadas de atención orales, amonestaciones escritas, suspensiones y/o descuentos en los siguientes casos:

a) Demostrar bajo desempeño docente y/o laboral. b) No corregir, ni registrar en registros y plataformas digitales las notas de cuadernos, tareas, trabajos de

investigación y otros instrumentos de evaluación académica dentro de los plazos establecido en el presente reglamento.

c) Registrar más del 25% de desaprobados en pruebas, exámenes, trabajos de investigación, tareas, cuadernos y otros instrumentos de evaluación.

d) Registrar continuas tardanzas y/o inasistencias en el mes y anualmente, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo y el presente Reglamento Interno.

e) No registrar su ingreso y salida del Colegio. f) Registrar la entrada o salida de otro trabajador. g) Salir de la Institución Educativa sin la autorización correspondiente. h) Permanecer o ingresar a las instalaciones de la Institución Educativa fuera de la jornada laboral establecida,

sin la autorización correspondiente. i) Hacer uso indebido de los servicios de acceso a Internet, correo electrónico y recursos de información digital;

así como, incumplir las normas sobre el uso adecuado y racional de las redes sociales que se encuentren en Internet; y que al participar en ellas no mantenga un comportamiento ético y moral.

j) Dañar la imagen y reputación del empleador, de la comunidad educativa y del personal no docente, con uso de los servicios de Internet en general.

k) Asistir a reuniones privadas de padres de familia en su calidad de docente o padre de familia del grado o sección.

l) Utilizar expresiones y formas que afecten el prestigio, la honorabilidad e imagen de las personas e instituciones en general.

m) Negarse a reconocer, reparar y pagar los gastos que ocasionen los daños, pérdidas, mal uso de los materiales, que el Colegio entrega para su trabajo docente.

n) No cumplir con las normas establecidas en el reglamento interno del Colegio.

Art. 53º.- Las faltas graves ameritan sanciones como amonestación verbal, amonestación escrita directa y/o digital, descuentos, suspensión o despido según la gravedad de la falta cometida. Son registradas en el file respectivo del trabajador.

Art. 54º.- Son causales de despido del docente o del trabajador en general:

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a) Las faltas señaladas en el Decreto Legislativo 728 y las normas que las amplían y reglamentan, DL 854, Ley 27671, DS 008-2002-TR.

b) Desacatar las órdenes y disposiciones de los Directivos, Coordinadores de Nivel, Coordinadores de áreas Académicas o Personal responsable de una actividad autorizada y programada por la Institución Educativa.

c) Usar los recursos Informáticos (Tics) del colegio, para fines de índole personal, comercial o ajenos a los intereses de la institución o que atenten contra la moral y buenas costumbres.

d) El negarse a recibir las comunicaciones en general de la Institución Educativas o las comunicaciones cuando es sancionado por falta cometida.

e) Asistir a sus labores y/o actividades del Colegio en estado de ebriedad o bajo consumo de drogas ilícitas, así como introducir y/o consumir alcohol, tabaco, drogas ilícitas y otras sustancias de uso ilegal.

f) Dictar clases particulares a estudiantes de la Institución Educativa. g) Solicitar o recibir obsequios, prebendas, dinero y otras especies. h) Alterar reiteradamente el registro de entrada o salida de otro trabajador. i) Las reiteradas tardanzas y/o inasistencias no justificadas, de acuerdo al presente reglamento y a las normas

de trabajo vigentes. j) Alterar sin el permiso correspondiente las notas registradas en el Sistema de Evaluación del alumno o registrar

notas sin el sustento debido. k) Atentar contra la integridad moral, física o intelectual de los estudiantes y/o de cualquier trabajador de la

institución. l) Desarrollar actividades político partidarias en la Institución Educativa. m) Incumplir reiteradamente las obligaciones estipuladas en su contrato de trabajo y las normas establecidas en

el presente Reglamento Interno, a pesar de las llamadas de atención. n) Registrar hasta dos evaluaciones deficientes en el año lectivo como consecuencia de la supervisión del trabajo

docente. o) Insultar, faltar de palabra o agredir físicamente a los directivos, coordinadores, al personal, a los alumnos o a

los padres de familia de la institución, lo que se sanciona con el despido inmediato. p) El acoso, hostigamiento a los alumnos y compañeros de trabajo, los actos reñidos contra moral, el robo, la

pedofilia, el abuso de autoridad con los alumnos. q) Negarse a reparar o asumir el costo de reparación o reposición de los equipos asignados para su trabajo

docente o el equipamiento que haya dañado o perdido. r) Los demás previstos en la legislación vigente.

CAPÍTULO X

DEBERES, DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Derechos

Art. 55º.- Son derechos de los estudiantes los siguientes:

a) Recibir una educación de calidad de acuerdo a la línea axiológica y académica que ofrece la Institución Educativa.

b) Recibir un trato amable, cortés y respetuoso de las autoridades, docentes y trabajadores de la Institución. c) Ser respetado en todo sentido por sus compañeros, maestros y por el personal del Colegio. d) Ser escuchado y atendido en las quejas que presente por maltrato de compañeros, maestros o cualquier

personal del Colegio. e) Recibir información oportuna y veraz sobre su rendimiento académico y conductual. f) Acceder a los servicios académicos que ofrece la Institución Educativa en el proceso de su formación integral. g) Ser evaluado con respeto y justicia de acuerdo con los criterios técnicos y metodológicos que desarrolla la

Institución Educativa. h) Recibir reconocimientos por méritos académicos y de Convivencia de acuerdo al cumplimiento del perfil del

alumno del Colegio. i) Participar en las diversas actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas que ejecuta la

Institución Educativa.

Deberes:

Art. 56º.- Son deberes de los estudiantes los siguientes:

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j) Asistir diariamente a la Institución Educativa, permanecer en las aulas correspondientes durante el período escolar y participar activamente en las clases y actividades académicas programadas.

k) Cumplir y respetar las normas establecidas en el presente Reglamento Interno, en las Normas Generales, Normas de Convivencia, así como en otras disposiciones establecidas por la Institución Educativa

l) Guardar un trato respetuoso y amable con las autoridades, docentes y demás trabajadores de la Institución Educativa.

m) Respetar a sus compañeros estudiantes, evitando actitudes, expresiones ofensivas y comportamientos indecentes que van contra la dignidad de las personas.

n) Respetarse a sí mismos demostrando buenas costumbres y valores éticos y morales. o) Guardar la debida compostura en el aula o cualquier otro espacio de la Institución Educativa donde se

desenvuelve. p) Asistir correctamente uniformado a la Institución Educativa de acuerdo a las normas específicas señaladas

para tal fin.

CAPÍTULO XI

EVALUACIÓN ACADÉMICA, DE LA CONVIVENCIA y DE LA CONDUCTA DE LOS ALUMNOS

De la Evaluación de los Aprendizajes

Art.57º.- La evaluación de los aprendizajes es un proceso integral, permanente y sistemático que permite evaluar con criterios académicos las capacidades de logros establecidas en la programación curricular de cada área de acuerdo al Diseño Curricular Nacional del Ministerio de Educación y a las normas de la Organización del Bachillerato Internacional (IBO).

Art.58º.- La evaluación de los aprendizajes se rige conforme a las normas emitidas por el Ministerio de Educación, el Reglamento Interno de la Institución Educativa, la las Normas Generales y las Normas de la Organización del Bachillerato Internacional (IBO).

Art.59º.- Los Criterios de Evaluación de cada área curricular están determinados por las competencias y capacidades señaladas en el DCN:

a) Evaluación por Competencias de acuerdo al DCN del Ministerio de Educación y al Programa del Bachillerato Internacional.

b) Instrumentos de Evaluación: Tareas y trabajos, proyectos de investigación, pruebas de proceso, bimestrales y semestrales y Rúbrica Actitudinal

Art. 60º.- En el caso del Diploma del Bachillerato Internacional la evaluación comprende los siguientes instrumentos:

a) Una monografía de hasta 4,000 palabras (Diploma). b) Un Informe de participación en CAS (Diploma). c) Un ensayo de hasta 1,200 palabras TOK (Diploma). d) Cumplimiento de la evaluación interna en cada asignatura del Bachillerato Internacional (IBO). e) Los exámenes al término de IB Two, correspondientes al Programa del Bachillerato Internacional:

• Exámenes obligatorios para Certificados IBO de Matemática, Inglés y Español.

• Exámenes del Programa del Diploma IBO en todos los cursos del programa IBO.

Art. 61º.- La evaluación de los aprendizajes, según su frecuencia es: semanal, mensual y bimestral y es administrada por las Coordinaciones de Nivel

Art. 62º.- Los docentes anotan en el registro de notas físico o virtual, los resultados de las evaluaciones, previa supervisión del porcentaje de desaprobados, respetando que dicho porcentaje sea menor al 25% del total de alumnos de la sección.

Art. 63º.- Son documentos oficiales de evaluación y certificación de los aprendizajes:

a) Registro de Evaluación físico o virtual. b) Actas de Evaluación Final o Promoción. c) Registro de Control de Asistencia. d) Libretas de Notas física o virtual. e) Certificados de Estudio otorgados por el Ministerio de Educación.

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f) Diploma del Bachillerato Internacional.

Art. 64º.- Las libretas de notas serán publicadas vía web o entregadas de forma física a los padres, al término de cada bimestre, siempre y cuando estén al día en las pensiones escolares. Las libretas serán devueltas firmadas en las fechas indicadas para tal efecto.

Art. 65º.- Los padres de familia dispondrán de la información académica permanente y actualizada de sus hijos aún cuando no estén al día en sus pensiones escolares, cuando así lo soliciten a la Dirección del Colegio. Los certificados de estudios sólo se entregan a los padres de familia que no adeuden pensiones escolares.

Art. 66º.- Los estudiantes tienen una agenda (Journal) que se utiliza para el control del trabajo escolar. Este documento debe ser revisado y firmado por el padre, madre o apoderado diariamente. El incumplimiento de esta práctica es sancionado de acuerdo al Reglamento Interno y a las Normas Generales del Colegio.

De la Evaluación de la convivencia escolar y la conducta del alumno.

De la Evaluación de la convivencia escolar y la conducta del alumno.

Art. 67º.- El Programa de Convivencia escolar busca que nuestros alumnos puedan generar actitudes de respeto, responsabilidad, honestidad y solidaridad, reflexionar frente a la falta cometida y que puedan enmendar su comportamiento indebido. Las normas de convivencia y de conducta son de estricto cumplimiento para todos los alumnos y de acatamiento obligatorio para los padres de familia.

Inc. 1. El control de la convivencia escolar tiene un sentido formativo:

a) En caso que el alumno/a cometa una falta leve, ésta será tratada, en primera instancia, por el profesor de la clase; quien informará al tutor.

b) En caso de faltas graves o reiteración de las faltas leves se informará de inmediato al Coordinador de Nivel y al Coordinador de Convivencia, quienes analizarán la situación presentada y sancionarán de acuerdo al reglamento.

c) En caso de faltas muy graves o reiteración de las faltas graves, el Comité de Convivencia Democrática sancionará de acuerdo a la propuesta de los Coordinadores de Nivel y Normas. En todos los casos el Departamento Psicopedagógico deberá recibir un informe del caso para el tratamiento orientador al alumno.

d) En caso de ser falta gravísima el Comité de Convivencia Democrática sancionará de acuerdo a las normas reglamentarias e informará a las autoridades del Colegio y de ser el caso a las autoridades del Ministerio de Educación y otras competentes.

El Comité de Convivencia Democrática es el organismo que investiga, estudia y propone medidas para

enmendar comportamientos indebidos y determina sanciones de acuerdo al Reglamento del Colegio las

faltas consideradas de muy graves o gravísimas que fueran cometidas por los alumnos.

Inc. 2. Se mencionan por su gravedad (leves, graves, muy graves, gravísimas) entre otras:

Faltas Leves:

a) Ingresar o permanecer en las instalaciones del Colegio sin la debida autorización de la Coordinación de Normas Educativas.

b) Consumir alimentos en horas de clases dentro del aula. c) Ingresar o permanecer en las aulas durante los recreos o fuera del horario escolar d) Usar maquillaje o prendas no autorizadas. e) No usar el uniforme escolar reglamentario. f) Interrumpir el normal desarrollo de clases o actividades-

Faltas Graves a) Hacer mal uso o dañar el mobiliario, los servicios higiénicos, materiales y recursos informáticos que

proporciona la Institución Educativa. b) Ocultar la verdad y no asumir la responsabilidad de acciones negativas. c) Salir del aula de clases sin el permiso correspondiente. d) No respetar los símbolos patrios. e) Usar el nombre del Colegio, de sus autoridades, de sus profesores o del personal del colegio en general

sin la debida autorización.

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f) Usar celulares o equipos no autorizados en el horario escolar, y no guardarlos en sus lockers hasta la salida.

g) La reiteración de las faltas leves

Falta Muy graves a) Tomar sin permiso, dañar, robar los materiales educativos y los objetos de otro/os alumnos y profesores. b) Faltar el respeto, agredir física, moral y/o virtualmente a sus compañeros o personal de la I. E. Privada

Peruano Británico. c) Copiar o plagiar documentos, presentarlos como propios, y/o no citar al/los autores de las obras. d) El robo y/o la sustracción de documentos o equipos cualquiera sea su naturaleza. e) No informar a las autoridades del Colegio actitudes de alumnos/as que hagan daño a sus compañeros. f) La reiteración de las faltas graves

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Faltas Gravísimas a) El acoso emocional, físico, sexual de toda clase hacia los/las alumnos/as de la Institución

Educativa. b) Las agresiones físicas que produzcan daño físico a los alumnos, alumnas del Colegio. c) Utilizar las redes sociales para realizar bullying, dañar la honra de los/las alumnos/as de la

Institución Educativa y de las personas en general o interferir los sistemas operativos informáticos de la I.E. Privada Peruano Británico.

d) Asistir al Colegio en estado de ebriedad o drogadicción. Introducir y/o consumir alcohol, tabaco, drogas ilícitas y otras sustancias de uso ilegal en el local de la Institución Educativa.

Inc. 3. Las medidas correctivas, sanciones que se aplican:

En función de la gravedad de la falta cometida por el alumno/a; se busca como prioridad en la aplicación de la sanción la reparación del daño moral o material ocasionado:

a) Por faltas leves reiteradas que no causen perjuicio a sus compañeros o al personal del Colegio, se sancionará con amonestación en el Journal (hasta -3 puntos en la nota de conducta bimestral) Profesores y Profesores de Aula.

b) Por faltas graves que causen perjuicio a sus compañeros o al personal o a la infraestructura o mobiliario del Colegio, se sancionará con Parte de Conducta emitido por la Coordinación de Normas de Convivencia y de Nivel (hasta -5 puntos en la nota de conducta bimestral).

c) Por faltas muy graves o reiteración de faltas graves que impliquen perjuicio/daño físico, emocional o moral a sus compañeros o personal del Colegio; o por causar daño intencional a la infraestructura o mobiliario del colegio, se aplicarán entre 1 ó 3 días días de reflexión en casa, a cargo de los padres de familia del alumno, (Nota desaprobatoria en la evaluación de la conducta bimestral), sanción deberá ser aprobada por el Comité de Convivencia Democrática.

d) Por falta gravísima o reiteración de faltas muy graves se solicitará a los padres el retiro del colegio del alumno infractor. Esta sanción deberá ser aprobada por el Comité de Convivencia Democrática y por el Consejo Directivo de la Institución Educativa. Además, el alumno será evaluado con nota desaprobatoria en Certificado de Conducta.

e) Los padres de familia de alumnos con problemas graves o muy graves de convivencia y/o comportamiento, a requerimiento del Comité de Convivencia deberán brindar las terapias conductuales correspondientes a sus hijos. Además, deberán entregar periódicamente los informes de los especialistas a cargo de las terapias. De no cumplir esta disposición y el alumno no supera sus problemas, se les solicitará a los padres el retiro del alumno.

Art. 68º.- Los alumnos durante el período de reflexión en casa, deberán realizar el trabajo escolar que se les asigne y reingresarán a la Institución Educativa acompañados por sus Padres o Apoderados. El trabajo será evaluado y formará parte de sus calificaciones. Se reprogramarán las evaluaciones que no pudieron rendir, en el horario que determine la Coordinación del Nivel.

Art. 69º.- Corresponde a los docentes respecto a la convivencia y comportamiento de los estudiantes, las siguientes acciones:

a) Brindar asesoría tutorial permanente a los alumnos a su cargo.

b) Mantener una autoridad firme y amistosa en el aula o cualquier espacio educativo y durante las visitas educativas que realizan en representación de la Institución Educativa a otras instituciones.

c) Mantener el orden y la limpieza en el aula y en las instalaciones de la Institución Educativa.

d) Informar a las coordinaciones de Nivel y de Normas las infracciones graves o muy graves de conducta o los casos de reincidencia, cometidas por el o los alumnos.

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e) Entregar a las Coordinación de Nivel o a la Coordinación de Normas de Convivencia los equipos no permitidos de uso en el salón en poder y uso de los alumnos.

f) Informar a las coordinaciones de Nivel, Normas y Psicopedagogía los casos que ameriten un tratamiento especial.

Art. 70º.- Son responsabilidades del Docente Tutor (Class/Form Teacher), respecto al comportamiento de los estudiantes, las siguientes:

a) Registrar la asistencia de los estudiantes a su cargo e informar al Área de Normas, antes de finalizar el período de Tutoría Diaria.

b) Orientar a los alumnos de forma permanente, de acuerdo al Manual de Tutoría de la Institución Educativa. Informar de su avance y dificultades a la Coordinación del Nivel correspondiente.

c) Informar a las coordinaciones de Normas y de Nivel, las infracciones cometidas por el o los alumnos cuando la falta lo amerite o en casos de reincidencia.

d) Controlar las inasistencias y justificaciones, autorizando el ingreso al aula de los estudiantes que presenten la justificación de la inasistencia, visada por la autoridad competente.

e) Proporcionar la información necesaria que requieran las coordinaciones de Nivel, Normas, Psicopedagogía y el Comité de Convivencia.

Art. 71º.- Son responsabilidades de la Coordinación de Normas de Convivencia, respecto al comportamiento de los estudiantes, las siguientes:

a) Velar para que sean mantenidos los buenos hábitos y costumbres, especialmente la puntualidad, orden, aseo y disciplina en la Institución Educativa.

b) Orientar a los estudiantes para que en forma permanente guarden respeto a las autoridades, docentes, trabajadores de la Institución y compañeros de estudios.

c) Mantener una actitud orientadora hacia la auto-evaluación de la conducta de los estudiantes.

d) Registrar, investigar e informar los casos muy graves o gravísimos de indisciplina de los estudiantes.

e) Hacer cumplir las medidas correctivas a que se hacen acreedores los estudiantes por sus actos de indisciplina.

f) Emitir los partes de conducta en coordinación con los docentes tutores y los Coordinadores de Nivel.

g) Informar al Departamento de Psicopedagogía los casos que ameriten un seguimiento y orientación.

h) Integrar el Comité de Convivencia y elevar lo actuado a la Dirección de la Institución Educativa.

i) Otorgar permisos de entrada o de salida a los alumnos de acuerdo a l Reglamento Interno de la Institución Educativa.

Comité de Convivencia Democrática

Art. 72º.- El Comité de Convivencia Democrática está integrado por el Director General, quien lo preside; el coordinador de Psicopedagogía, que ejerce la secretaría; el Coordinador de Normas y Convivencia y el Coordinador del Nivel, según sea el caso. Podrán asistir a las sesiones el los directivos y docentes que así determine el Comité de Convivencia.

Art. 73º.- De acuerdo al Reglamento Interno, los procedimientos, las recomendaciones y las sanciones disciplinarias que aplique el Comité de Convivencia Democrática, son informadas a las autoridades del Colegio, a la UGEL y a los padres de familia del alumno para su estricto cumplimiento. Se registran en el SISEVE de acuerdo a lo que determine el Comité de Convivencia y a la gravedad del caso presentado.

CAPÍTULO XII

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COMITÉS DE DEFENSA CIVIL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 74º.- Son presididos por el Director Nacional de la Institución Educativa o el trabajador elegido y están conformados por los trabajadores docentes, administrativos y de servicio elegidos de acuerdo a las normas vigentes. Su función básica consiste en organizar y orientar a todo el personal de la Institución y principalmente a los estudiantes, respecto a las acciones a ejecutar en caso de catástrofe (sismos, incendios y otras emergencias) y de la seguridad y salud en el trabajo. Dichos comités se rigen por sus respectivos reglamentos internos.

CAPÍTULO XIII

DE LOS PADRES DE FAMILIA

De los padres/madres delegadas de aula o promoción

Artículo 75°.- La familia La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos.

Es de responsabilidad de los padres o quienes hacen sus veces. Artículo 76°.- Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminación de su educación. Artículo 77°.- Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos. Artículo 78°.- Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

Art. 79º.- Para matricular o ratificar la matricula anual de sus hijos, es obligatorio que los padres de familia lean y firmen el Contrato y la Constancia de recepción de la información proporcionada por la Institución Educativa Privada Colegio Peruano Británico respecto a la prestación del servicio educativo para el año escolar.

Art. 80º.- Los padres de Familia deberán aceptar y respetar la Propuesta Pedagógica y el Reglamento Interno de la I.E.P. Colegio Peruano Británico, condición obligatoria para la matrícula y permanencia de los alumnos en la institución.

Art. 81º.- La relación de los padres de familia con la I.E.P. Colegio Peruano Británico es personal, los temas académicos y disciplinarios son canalizados por el Director Nacional del Colegio.

Art. 82º.- Los días de entrevista de los padres de familia con el personal directivo y docente se ciñen al cronograma establecido. Las entrevistas se realizan previa cita por Secretaría del Colegio.

Art. 83º.- El Colegio utiliza el módulo de padres y el journal para las comunicaciones, los padres de familia mediante la firma física o digital aceptan la entrega o recepción de las informaciones como Contrato/Convenio/Constancia/Reglamentos, boletines, circulares y otros.

Art. 84º.- Toda comunicación de o para los estudiantes, debe ser entregada a la Secretaría de la Institución Educativa para su trámite respectivo.

Art. 85º.- Los padres de familia deben traer a sus hijos a la Institución Educativa, antes de la hora de ingreso, en buen estado de salud, con los materiales de estudio necesarios y recogerlos oportunamente a la hora de salida. Es responsabilidad de los padres de familia velar por la seguridad de sus hijos después de la hora de salida, de no hacerlo así se informará a las autoridades respectivas (Defensoría del menor y del adolescente).

Art. 86º.- En casos especiales los padres de familia podrán retirar a sus hijos antes de la hora de salida, previa solicitud escrita presentada y aprobada con la debida anticipación. No deberán tramitar citas médicas en horario de clases.

Art. 87º.- Los padres de los niños de Nursery, Pre-Kindergarten, Kindergarten y Primer Grado, durante la primera semana de clases, colocarán a la altura del pecho del lado izquierdo del uniforme de sus hijos, una tarjeta de identificación proporcionada por la Institución Educativa.

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Art. 88º.- Los padres de familia de Nursery, Pre-Kindergarten, Kindergarten y Primer Grado de Primaria, entregarán al inicio del año escolar, una muda completa de ropa interior, un par de calcetines y un pantalón, marcados con el nombre completo, de acuerdo a las indicaciones que se den para el caso. Asimismo, entregarán la cartilla actualizada de vacunas.

Art. 89º.- Los padres o madres podrán participar como delegados y serán elegidos por los propios padres de grados o secciones correspondientes.

Art. 90º.- Los delegados/as promueven la participación de los padres de familia o apoderados las actividades familiares y promocionales que les competan.

Art. 91º.- Está prohibido a los padres de familia:

a) Traer, después de las 7:40 a.m., materiales educativos, mochilas o loncheras olvidadas en casa para ser entregados a sus hijos.

b) Entregar avisos, gestionar permisos por Secretaría sin respetar las 24 horas previas para ser solicitadas.

c) El ingreso a las aulas en todo momento. d) Repartir notas o circulares sin previa autorización. e) Recaudar fondos o realizar colectas de dinero. f) Repartir o hacer repartir invitaciones a fiestas o reuniones en el Colegio. g) Interrumpir las clases para hacer consultas a los docentes. h) Organizar cumpleaños o similares en las instalaciones de la Institución Educativa. i) Tocar la bocina del automóvil para llamar a su hijo. j) Entregar recados directamente a sus hijos durante el horario escolar. k) Utilizar el nombre de la Institución Educativa sin tener autorización, así también involucrar

al Colegio en asuntos judiciales en lo que se refiere a la tenencia, custodia, ejercicio de la patria potestad y otros que vulneran los derechos del menor fuera del Colegio.

l) Agasajar a los profesores con regalos o fiestas. m) Ingresar o utilizar las instalaciones de la Institución Educativa sin previa solicitud y

autorización correspondiente. n) Asistir al Colegio en estado de ebriedad o drogadicción, introducir y/o consumir alcohol,

tabaco, drogas ilícitas y otras sustancias de uso ilegal.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN ECONÓMICO, DERECHO DE ADMISIÓN, PENSIONES Y BECAS

Derecho de Admisión

Art. 92º.- Los padres de familia abonarán por única vez, una suma determinada por concepto de derecho de admisión de sus hijos al Colegio, dependiendo del grado académico. El pago de derecho de admisión no está sujeto a devolución en caso de retiro posterior del alumno.

Art. 93º.- Los alumnos extranjeros que se encuentran en tránsito en nuestro país, abonarán antes del ingreso la cifra vigente por este concepto. (Antes del inicio del Tercer año lectivo, abonarán el saldo de la cuota vigente).

Art 94º.- El pago de derecho de admisión no está sujeto a devolución en caso de retiro posterior del alumno y se paga en una sola cuota, en la fecha determinada por la promotoría Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C.

Pensiones escolares

Art. 95º.- El monto de pensiones escolares de cada año lectivo lo establece la entidad promotora Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C., informando lo resuelto al Ministerio de Educación, a través de la UGEL correspondiente.

Art. 96º.- El costo educativo se divide en diez cuotas, siendo la primera por concepto de matrícula, a ser pagada antes del proceso de ratificación de la misma, que se realiza la primera semana de febrero y las nueve pensiones de enseñanza siguientes, deben ser pagadas de marzo a noviembre, debiendo acreditarse su cancelación hasta el último día de cada mes.

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Art. 97º.- Las pensiones escolares pueden ser fijadas en moneda nacional o su equivalencia en moneda extranjera, a criterio o por decisión de la Entidad Promotora. Este procedimiento se informará con la debida anticipación a los padres de familia. Cada vez que los padres de familia o apoderado realicen un pago recibirán el respectivo comprobante electrónico, a la dirección de sus correos.

Art. 98º.- En los casos en los que Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C, decida el cobro de un interés moratorio aplicable ante el incumplimiento del abono de la pensión escolar de forma oportuna, éste respetará los límites legales establecidos en el artículo 1243º del Código Civil y 51º de la Ley Orgánica del BCRP, en los cuales se determina que para este tipo de cobros deberá respetarse la tasa máxima establecida por el BCRP.

Art. 99º.- Los padres de familia o apoderados pierden el derecho de matricular a sus hijos en la Institución Educativa, en caso de adeudar una o más pensiones escolares de años anteriores.

Art. 100º La entrega de los certificados de estudios del estudiante a sus padres, está condicionada al cumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza, multas, intereses y gastos administrativos correspondientes y la devolución de los bienes prestados por la Institución Educativa. A solicitud del padre o apoderado, se le brindará información oral acerca de la situación académica bimestral del alumno.

Art. 101º.- El centro educativo para el cobro de los adeudos por el servicio, no utiliza fórmulas que perjudiquen el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos, como pueden ser el retiro del aula o del establecimiento, el envío de comunicaciones a través de los menores o la publicación de listas de deudores.

Becas

Art. 102º.- El régimen de becas de aplicación a los alumnos de la Institución Educativa “Colegio Peruano Británico” en sus niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, se establece y se regula en su Reglamento.

CAPÍTULO XV

Normas de Salud, Seguridad y Protección de los datos personales

Art. 103º.- La Institución Educativa elabora, aprueba y comunica las normas, protocolos y acuerdos para situaciones de salud y emergencia, que deberán ser cumplidas por todos los miembros de la comunidad educativa.

Art. 104º.- Los padres, apoderados o tutores están obligados a informar al momento de la matrícula, por escrito la ficha con el nombre de las personas autorizadas a recoger a los alumnos. Así También deberán llenar la ficha médica y de emergencias, así como actualizarla cada vez que sea pertinente. En casos de emergencia el Colegio procederá de acuerdo a las anotaciones en estas fichas y al protocolo de atención de emergencia, el cual está establecido por el Servicio Médico de Primera Atención de la institución educativa.

Art. 105º.- Los padres de familia deben informar por escrito a la Coordinador de Normas y de Nivel de cualquier cambio o situación de cuidado. No podrán recoger a los alumnos si no se cumple con el procedimiento establecido.

Art. 106º.- El alumno enfermo no deberá asistir a la institución educativa. Si el alumno o sus familiares contraen alguna enfermedad contagiosa, están obligados a informar inmediatamente a la Dirección, al Servicio Médico de Primera Atención, al Coordinador de Norma, de Nivel y al tutor.

Art. 107º.- En caso que un alumno enfermo o accidentado deba ser recogido o llevado a una Clínica, de acuerdo a la información recibida de los padres solo podrán hacerlo las personas autorizadas a recoger a sus alumnos, para lo cual deberán portar la tarjeta de identificación que el colegio les otorga o el DNI correspondiente.

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Art. 108º.- En caso de desastres naturales se deberá respetar el protocolo establecido en cuanto a puertas de salida, comunicaciones, personal a cargo y personas autorizadas para recoger de los alumnos.

ART. 109º.- Los padres de familia o apoderados otorgan consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco para que sus datos personales y datos sensibles o no, puedan ser tratados por La Promotora y la I.E.P. Peruano Británico esto es, para la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia nacional e internacional, por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales.

Art. 110º.- Dichos datos personales serán incluidos o forman parte de los Bancos de Datos Personales en general, que son de titularidad de La Promotora de la I.E.P. Peruano Británico.

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La interpretación auténtica o la modificación del presente Reglamento Interno es atribución de la entidad promotora Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C.

SEGUNDA: Las disposiciones no previstas en este Reglamento Interno, serán resueltas por La Promotora.

TERCERA: Las normas que emita la Entidad Promotora Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C. y la I.E.P. Peruano Británico tienen carácter de cumplimiento obligatorio, como lo son:

- Reglamento Interno de la I.E.P. Colegio Peruano Británico - Reglamento del Comité de Convivencia Democrática - Contrato de Prestación del Servicio Educativo - Constancia de Recepción de la Información de la matrícula anual - Manual de Organización y Funciones del Personal - Normas Generales Anuales de la I.E.P. Peruano británico - Normas de Trabajo del Personal de la I.E.P. Peruano Británico - Normas de Convivencia y de Conducta (Guía del Alumno) - Normas de Evaluación Académica - Normas de Supervisión del Personal - Reglamento Interno de Becas - Reglamento sobre el Uso de Recursos Informáticos e Internet - Reglamento del Comité de Defensa Civil - Reglamento del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo - Otros reglamentos dispuestos por La Promotora, la I.E.P. Peruano Británico y

las autoridades del Estado Peruano.