Cumplimiento de las obligaciones

2
Cumplimiento de las Obligaciones Realización efectiva de la prestación debida. Concept o Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención. Fundamentació n Legal *Cumplimient o Voluntario. *Cumplimient o Forzoso. F o r m a s *Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como se contrajo a) Cumplimiento o ejecución en especie b) cumplimiento por equivalente. *Desde el punto de vista de la voluntariedad en el cumplimiento a) Cumplimiento voluntario. *Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación a) cumplimiento directo o ejecución directa. Es el que es realizado por la persona del deudor. b) cumplimiento indirecto o ejecución indirecta. Es aquella que es realizada por una persona o medios distintos al deudor que la contrajo Incumplimien to de las Obligaciones P r i n c i p i o s General es Inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no Artículo 1.271.- El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su Fundamentació n Legal Concept o *Según su naturaleza propia *Según su Duración *Según las causas que lo originen F o r m a s Inejecución de la obligación motivada por un obstáculo o causa que es o se considera por el legislador imputable al deudor. El incumplimiento culposo viene dado por el dolo (intención) y por lo tanto la culpa es imputable al deudor. El incumplimiento voluntario viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o por otras circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación económica del deudor. I n c u m p l i m i e n t o V o l u n t a r i o o c u l p o s o *ELEMENTO DE NATURALEZA OBJETIVA: incumplimiento de la obligación que es lo mismo que inejecución total de la obligación. ART 1271 CC *ELEMENTO DE NATURALEZA SUBJETIVA: la culpa: LEVY la define como la violación de una confianza legítima engañada, PLANIOL: la define como la violación a una obligación preexistente. Element os En materia Contractual: El deudor no responde por los daños causados por su Culpa Levísima. En materia Extracontractual o Legal: Deberán ser indemnizados los daños provocados por dolo, culpa grave, culpa leve y hasta por culpa levísima

Transcript of Cumplimiento de las obligaciones

Page 1: Cumplimiento de las obligaciones

Cumplimiento de las

Obligaciones

Realización efectiva de la prestación debida.

Concepto

Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

Fundamentación

Legal

*Cumplimiento Voluntario.*Cumplimiento Forzoso.

Formas

*Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como se contrajoa) Cumplimiento o ejecución en especieb) cumplimiento por equivalente. *Desde el punto de vista de la voluntariedad en el cumplimientoa) Cumplimiento voluntario. *Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligacióna) cumplimiento directo o ejecución directa. Es el que es realizado por la persona del deudor.b) cumplimiento indirecto o ejecución indirecta. Es aquella que es realizada por una persona o medios distintos al deudor que la contrajo

Incumplimiento de las

Obligaciones

Principios General

es

Inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.

Artículo 1.271.- El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

Fundamentación

Legal

Concepto

*Según su naturaleza propia*Según su Duración*Según las causas que lo originenF

ormas

Inejecución de la obligación motivada por un obstáculo o causa que es o se considera por el legislador imputable al deudor. El incumplimiento culposo viene dado por el dolo (intención) y por lo tanto la culpa es imputable al deudor.El incumplimiento voluntario viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o por otras circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación económica del deudor.

Incumplimiento

Voluntario o culposo

*ELEMENTO DE NATURALEZA OBJETIVA: incumplimiento de la obligación que es lo mismo que inejecución total de la obligación. ART 1271 CC*ELEMENTO DE NATURALEZA SUBJETIVA: la culpa: LEVY la define como la violación de una confianza legítima engañada, PLANIOL: la define como la violación a una obligación preexistente.

Elementos

En materia Contractual: El deudor no responde por los daños causados por su Culpa Levísima.En materia Extracontractual o Legal: Deberán ser indemnizados los daños provocados por dolo, culpa grave, culpa leve y hasta por culpa levísima

Page 2: Cumplimiento de las obligaciones

La Mora Es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de las obligaciones. Cuando alguien no cumple sus obligaciones por caso fortuito o fuerza o mayor, o sea, por motivos fundados, y avisa de ello a su acreedor, queda liberado de las consecuencias de su retraso.

Al respecto el articulo 1271 del Código Civil señala: “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución. Si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe”.

Concepto

Fundamentación

Legal

*Mora Accipiendi, mora del acreedor*Mora Solvendi, mora del deudor.

clases

Es el retraso doloso o al menos culpable, por parte del deudor en el cumplimiento de la obligación a su debido tiempo y lugar.

Mora del

Deudor

*Que el derecho de crédito fuese valido conforme a la ley.*Que exista una acción civil para poder reclamar el cumplimiento del deudor.*Que la obligación fuese de plazo vencido.*Que el deudor haya sido notificado por el acreedor a su debido tiempo.

Requisitos

Cuando la cosa debida es un cuerpo cierto, se encuentra a riesgo del deudor desde el momento en que este cae en mora.Si la deuda es un cantidad de dinero, el deudor debe desde el momento de la mora, los intereses al tipo legal.

Efectos

*Cuando el deudor paga la mora.*Cuando las partes de común acuerdo así lo exigen.*Cuando el deudor realiza una oferta real de pago y el acreedor lo acepta.*Cuando el acreedor da una prórroga para el cumplimiento de la obligación.

Extinción

Es el retraso doloso o al menos culpable del acreedor, al no aceptar por parte del deudor el cumplimiento de la obligación.

*Que el acreedor retarde, por dolo o culpa, injustamente la ejecución de la obligación, es decir, rechaza los ofrecimientos regulares de pago.*Es preciso que se hayan hecho ofrecimientos valederos y que pueden ser realizados por toda persona que tenga derecho a pagar hechos a quien es capaz de recibir el pago.

Requisitos*Todos los riesgos

corren por cuenta del acreedor.*Debe reparar todos los daños y perjuicios que como consecuencia de la mora se le ocasionaron al deudor.*Paraliza automáticamente el pago de los intereses.

Cuando el acreedor está dispuesto a recibir el pago.Cuando el acreedor y el deudor convienen en extinguir dicha mora.

Efectos

Extinción

Es la inejecución de las obligaciones por causas, hechos o circunstancias que son independientes de la voluntad del deudor

CC Artículo 1.272.- El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido

Incumplimiento Involuntario