CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN ... -...

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS PROGRAMA: ESPECIALIZACION EN CONTADURIA MENCION: AUDITORIA CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A) CASO DE ESTUDIO: CONTROL SYSTEMS, C.A TRABAJO ESPECIAL DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE ESPECIALISTA EN CONTADURIA MENCION: AUDITORIA Realizado por: Lcda.Lismerbith Medina C.I: No. V-17.412.490 Profesora: Dra. Silenis Añez de Contreras C.I: No. 5.165.267 Maracaibo, Julio 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS

PROGRAMA: ESPECIALIZACION EN CONTADURIA MENCION: AUDITORIA

CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

CASO DE ESTUDIO: CONTROL SYSTEMS, C.A

TRABAJO ESPECIAL DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE ESPECIALISTA EN CONTADURIA MENCION: AUDITORIA

Realizado por: Lcda.Lismerbith Medina

C.I: No. V-17.412.490

Profesora: Dra. Silenis Añez de Contreras

C.I: No. 5.165.267

Maracaibo, Julio 2014

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MEDINA CARVAJAL, Lismerbith Carolina. CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A). CASO: CONTROL SYSTEMS, C.A. Trabajo de Grado para optar al título de Especialista en Contaduría, Mención Auditoria. La Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de Estudios para Graduados. Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela. 2014. Pág.132.

RESUMEN El estudio tuvo como finalidad Evaluar el Cumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado, Caso: Control Systems, C.A. A nivel teórico, se utilizó la Normativa legal y teórica relacionada con el tema, fundamentada por autores como: Ávila (2005), Candal (2005), Garay (2008), y bases legales; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2011), Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado(2011) y su Reglamento. Desde el punto de vista metodológico, el estudio correspondió a una investigación de tipo descriptiva, con diseño no experimental transeccional. La población en estudio estuvo constituida por 6 personas, que forman parte de la Junta Directiva y Gerentes de la empresa, recurriendo a la técnica del Censo Poblacional. Los datos se recabaron aplicando un cuestionario estructurado de las dimensiones e indicadores que integran el cuadro de operacionalización de la variable, obteniendo su validez mediante el juicio de expertos, y se realizó una prueba de confiabilidad mediante el método de Alfa Cronbrach. El procesamiento de los datos se efectuó a través de una estadística descriptiva, aplicando el software estadístico SPSS. Los resultados indicaron que dentro de la empresa el cumplimiento de los deberes formales debe ser monitoreado con la finalidad de lograr una cultura tributaria satisfactoria. Concluyendo que existen desviaciones importantes en el manejo del IVA producto de una precaria cultura tributaria. Recomendando la contratación de personal calificado y actualizado según la normativa vigente en materia del IVA, además de ejercer una supervisión efectiva de los procesos generadores de este impuesto.

Palabras clave: Cumplimiento, Deberes formales, Impuesto al Valor Agregado,

Correo Electrónico: [email protected]

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MEDINA CARVAJAL, Lismerbith Carolina. CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A). CASO: CONTROL SYSTEMS, C.A. Trabajo de Grado para optar al título de Especialista en Contaduría, Mención Auditoria. La Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de Estudios para Graduados. Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela. 2014. Pág.132.

ABSTRACT The study had the purpose to evaluate the compliance of the formal duties in the Value Added Tax Case: Control Systems, CA Theoretically, the legal and theoretical Regulations related to the topic were used by authors like: Avila (2005), Candal (2005), Garay (2008), and legal bases; Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Tax Code (2011), Decree with Rank and Force of Law Introducing Value Added Tax (2011) and Regulations. From the methodological point of view, the study corresponded to a descriptive research, experimental design with no transactional. The study population was constituted by 6 people, as part of Directors and Managers of the company, using the technique of Population Census. Data were collected using a core dimensions and indicators that make up the box questionnaire operationalization of the variable, obtaining its validity by expert judgment, and reliability test was performed by the method of Alfa Cronbrach. The data processing was performed by descriptive statistics using the SPSS statistical software. The results indicated that in the company, the formal duties should be monitored in order to achieve a satisfactory tax culture. Concluding, there are significant deviations in the management of the Value Added Tax in spite of the poor tax culture. Recommending the hiring of qualified staff and updated according to the current legislation on VAT, in addition to exercise effective oversight of the tax-generating processes..

Key Words: Fulfillment, Formal Duties, Value Added Tax.

e-mail: [email protected]

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INTRODUCCIÓN Los deberes formales constituyen obligaciones que deben cumplir los

contribuyentes, responsables y terceros; de acuerdo a las disposiciones establecidas

en las Leyes Especiales y Reglamentos. Siendo el Código Orgánico Tributario un

instrumento rector de la tributación en el país, el cual contiene los deberes formales de

manera general que deben cumplir los sujetos pasivos. De igual forma, establece las

sanciones que se aplican en caso del incumplimiento de los mismos.

En este sentido, en Venezuela el ente encargado de ejecutar la recaudación

tributaria es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT). Siendo este el organismo que en pleno ejercicio de sus funciones y

atribuciones ejecuta planes de fiscalización; entre los que se destaca el Plan Evasión

Cero, el cual se encuentra basado en la verificación del cumplimiento de deberes

formales existentes en el país, en forma específica los relacionados al Impuesto al

Valor Agregado (IVA).

Cuando los contribuyentes no cumplen con alguno de los deberes formales

establecidos en las Leyes Especiales y/o Reglamentos respectivos, corren el riesgo de

ser sancionados con penas pecuniarias y clausura del local o establecimiento que va

desde uno (1) hasta tres (3) días continuos. Estas sanciones en muchos casos pueden

ser catalogadas como drásticas, tomando en cuenta que las mismas representan una

pérdida significativa tanto para el sector privado como para el sector público, en vista

que por cada día de cierre del establecimiento se dejan de percibir ingresos

representativos en la economía de ambos sectores.

Considerando lo anteriormente expuesto, se pretendió realizar esta investigación que

tuvo por objeto Evaluar el Cumplimiento de los Deberes Formales en materia del

Impuesto al Valor Agregado (IVA), Caso: Control Systems, C.A.

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Para efectos del estudio, se presentó la investigación, estructurada en cuatro

capítulos, los cuales se detallan a continuación. El Capítulo I se inició con el

planteamiento del problema el cual permitió conocer la situación que se presenta en la

organización y formular los objetivos que guiaron el desarrollo de la investigación junto

a la justificación y delimitación.

El Capítulo II, contuvo el marco teórico, los antecedentes del tema objeto de estudio,

las bases teóricas y legales que sustentaron y permitieron el desarrollo de la

investigación, la definición de términos así como también la operacionalización de la

variable.

En el Capítulo III, se expuso el marco metodológico que contempló el tipo y diseño

de la investigación y la población, así como la descripción de las técnicas e

instrumentos para la recolección de datos y el procesamiento de los resultados.

En el Capítulo IV, se presentaron los resultados derivados de la aplicación del

instrumento de recolección de datos y el análisis de los mismos en función al

basamento teórico de los diversos autores en los cuales se cimento la investigación.

Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones orientadas a generar

un impacto significativo en relación a la variable en estudio dentro de la empresa.

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ÍNDICE GENERAL

- Frontispicio

- Resumen

- Abstract

- Introducción

- Índice General

- Índice de Cuadros

- Dedicatoria

- Agradecimiento

CAPITULO I: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1. Planteamiento del Problema

1.1 Formulación del Problema

1.2 Sistematización del Problema

2. Objetivos de la Investigación

2.1 Objetivo General

2.2 Objetivos Específicos

3. Justificación e Importancia de la Investigación

4. Delimitación y Alcance de la Investigación

CAPITULO II: MARCO TEÓRICO

1. Antecedentes de la Investigación

2. Bases Teóricas

2.1 Cumplimiento de los Deberes Formales

3. Bases Legales

3.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

3.2 Código Orgánico Tributario Venezolano

3.3 Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley que Establece el IVA

4. Sistema de Variable

4.1 Definición Conceptual

4.2 Definición Operacional

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CAPITULO III: MARCO METODOLÓGICO

1. Tipo de investigación

2. Diseño de la investigación

3. Población

4. Técnicas para la recolección de datos

4.1 Instrumento de Recolección de Datos

5. Procesamiento y Análisis de los Datos

6. Procedimiento de la Investigación

CAPITULO IV: ANALISIS DE RESULTADOS 1. Presentación y análisis de los Resultados

- Dimensión Deberes Formales

- Dimensión Elementos para calcular y enterar el I.VA

- Dimensión del Cumplimiento de la Normativa Legal en I.VA

- Conclusiones

- Recomendaciones

- Referencias Bibliográficas

- Anexos

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ÍNDICE DE CUADROS

1. Operacionalización de la Variable

2. Distribución del Censo Poblacional

3. Valoración del Grado de Confiabilidad

4. Baremo de Interpretación de la Media Aritmética para los Indicadores

5. Distribución Frecuencial del Indicador: Documentos Fiscales

6. Distribución Frecuencial del Indicador: Normativa de Facturación

7. Distribución Frecuencial del Indicador: Libros Contables y Obligatorios

8. Distribución Frecuencial del Indicador: Contribuyentes Responsables y

Terceros

9. Cierre de la Dimensión

10. Distribución Frecuencial del Indicador: Hecho Imponible del IVA

11. Distribución Frecuencial del Indicador: Base Imponible del IVA

12. Distribución Frecuencial del Indicador: Alícuota del IVA

13. Distribución Frecuencial del Indicador: Contribuyentes del IVA

14. Distribución Frecuencial del Indicador: Débito Fiscal

15. Distribución Frecuencial del Indicador: Crédito Fiscal

16. Distribución Frecuencial del Indicador: Exenciones del IVA

17. Distribución Frecuencial del Indicador: Exoneraciones del IVA

18. Distribución Frecuencial del Indicador: Retenciones del IVA

19. Distribución Frecuencial del Indicador: Libro de Compras

20. Distribución Frecuencial del Indicador: Libro de Ventas

21. Cierre de la Dimensión

22. Distribución Frecuencial del Indicador: Emisión o Exigencias de Facturas

23. Distribución Frecuencial del Indicador: Presentación de las Declaraciones

24. Distribución Frecuencial del Indicador: Pago del IVA

25. Cierre de la Dimensión

26. Cierre de la Variable Cumplimiento de los Deberes Formales

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DEDICATORIA

A Dios primeramente sea la gloria y el ofrecimiento por este nuevo logro académico,

por darme la perseverancia y fortaleza necesarias para culminar esta fase importante.

A mi madre, quien es el amor más parecido a Dios, es el ser más importante de mi

vida, le dedico esta lucha, ya que gracias a su gran amor y apoyo incondicional soy lo

que soy actualmente, por ser mi mejor ejemplo a seguir.

A mi padre, por ser ejemplo de entrega, siempre apoyándome, dándome su cariño y

preocupado por mi bienestar, felicidad y crecimiento personal y profesional.

A mi abuela Berta, mi segunda madre por sus bendiciones, atenciones y apoyo para

culminar este Trabajo de Grado.

A mi abuelo Gustavo, que desde el cielo ilumino mis conocimientos y me brindo sus

bendiciones para culminar este proyecto.

A mi hermana Marwill y mi prima María Lourdes, quienes son mi compañía en el

hogar, les dedico este logro para que siga siendo ejemplo de crecimiento y constancia

para nosotras.

A mis hermanos y tíos, por ser la generación ejemplar de mi vida. A mis primos, por

ser con el resto de mi familia un gran apoyo, les dedico este nuevo título.

A mi pareja por su compresión y apoyo; como también a mis verdaderos amigos, a

los que están cerca y lejos de mí, pero que sin importar el tiempo y distancia, siempre

han sido mi apoyo. Este logro es por y para todos ustedes.

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AGRADECIMIENTO

En primera instancia le agradezco a Dios Todopoderoso por ser mi Creador y el Guía

de mis pasos, y quien por encima de todo ha sido quien ha permitido cada meta

alcanzada en mi vida, al haber puesto todo en sus manos.

A mis padres, que con el solo hecho de traerme al mundo, me hace agradecerles lo

que hoy en día soy, son los mejores padres que cualquier hijo desearía tener, y por ello

estoy tan agradecida por hacerme una mujer luchadora y visionaria.

A mis hermanos, abuelos, tíos y primos por todo el cariño que me han brindado, y

que con su unión me han hecho ser feliz, ya que son mi motor a seguir.

A la ilustre Universidad del Zulia, por ser nuevamente mi escuela de vida y la

encargada de otorgarme un segundo título. Es un orgullo recibir de esta máxima casa

de estudio tantos conocimientos y este nuevo crédito.

A mi Tutora Silenis Añez, por suministrarme las herramientas y parámetros para

desarrollar el Trabajo de Grado. Asimismo, a Luis Belloso por darme orientaciones en el

ámbito académico.

A la empresa Control Systems, C.A por siempre estar abiertos a cualquier información

que requerí, a todos… Gracias.

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CAPITULO I. EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

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CAPITULO I EL PROBLEMA DE INVESTIGACION

1.- Planteamiento del problema de investigación:

A nivel mundial las organizaciones se enfrentan a constantes procesos de cambios,

razón por la cual en las últimas dos décadas se ha generado un mayor interés en

incorporar y adaptar sistemas y/o métodos de trabajo para el logro del cumplimiento de

los deberes formales que se derivan de la actividad que se realiza; razón por la cual se

debe ejecutar el análisis de la variedad de tributos que aplican en cada uno de los

países donde los entes productivos o prestadores de servicios desarrollan sus

procesos. Logrando de esta forma adquirir y mantener posiciones privilegiadas de

reconocimiento, que les permita continuar con el ritmo normal de sus operaciones y

seguir aportado recursos en forma constante al desarrollo económico del país donde

operan.

Las economías mundiales cimentan gran parte de su presupuesto anual de inversión

social sobre las proyecciones efectuadas en base a la recaudación de los tributos que

aplican en cada uno de ellas, con la finalidad de garantizar el retorno eficiente y generar

seguridad social a la ciudadanía; pero este arduo proceso no es fácil de concebir y

aplicar, para su ejecución debe existir una cultura tributaria basada en la oportuna

cancelación de las obligaciones fiscales y parafiscales aplicables en cada una de ellas.

Con la finalidad de que el Estado cuente con los recursos necesarios, y pueda generar

seguridad social sin que la crisis económica lo afecte en gran medida.

Los expertos en el área de planificación presupuestaria exponen que la economía

venezolana experimento una fuerte crisis económica, política y social en los años 90, la

cual se originó en la disminución de los ingresos provenientes de la renta petrolera,

razón por la cual el Estado debió implementar una serie de políticas tributarias

orientadas a aumentar la capacidad fiscal del país; estimulando el ingreso no

proveniente de la renta petrolera.

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Dentro de estas medidas se hace notoria la reforma del régimen tributario nacional y

el establecimiento de nuevas leyes de carácter impositivo, como instrumento de

captación de ingresos para cubrir el déficit de la economía venezolana.

El estado venezolano en virtud de su poder soberano, posee la facultad para

estructurar su sistema tributario; esto se debe al establecimiento de los tributos como

una decisión política del estado con el propósito de generar los recursos necesarios

para sostener el gasto público. Además de ser considerados como un dispositivo

impulsador del crecimiento y desarrollo económico del país, ahora bien atendiendo esta

necesidad, el estado tiene especial cuidado de no establecer de forma arbitraria

tributos; razón por la cual debe solicitar un consenso de opinión antes de promulgar

leyes fiscales donde se creen o modifiquen los impuestos, tasas y contribuciones a fin

de que la colectividad no genere resistencia al cumplimiento de su obligación tributaria.

En el país la principal fuente de aplicación de los tributos son los impuestos, los

cuales se conciben como las prestaciones de dinero o en especie que establece el

Estado conforme a la ley con carácter obligatorio a cargo de personas naturales y

jurídicas para cubrir el gasto público. El carácter de progresividad de los impuestos

establece que en la renta percibida a mayor ingreso mayor impuesto. Según Moya,

(2006) ”este principio debe ir acompañado de la distribución de las cargas públicas,

como deber ineludible de los ciudadanos, sin importar raza, credo, nacionalidad,

condición social entre otros”.

Es así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV),

publicada en Gaceta Oficial No. 36860 de fecha 30 de Diciembre de 1999, se presenta

el artículo 156 en su numeral 12 donde se establece la facultad que posee el Poder

Publico Nacional de crear, organizar, recaudar, administrar y controlar los impuestos

referidos a la renta, sucesiones, donaciones, capital, producción, valor agregado,

hidrocarburos y minas, aduanero, licores y cigarrillos, además de las contribuciones

parafiscales concerniente a la aplicación de la materia fiscal. Entendiendo que la

obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado (denominado

sujeto activo) exige a un deudor (denominado sujeto pasivo), el cumplimiento de una

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prestación pecuniaria excepcionalmente en especie, denominado tributo. La obligación

tributaria, surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público y los

sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto.

Dicho deber tributario constituye un vínculo de carácter personal, aunque su

cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. En este

sentido Jarach (2005), señala que los tributos se establecen como los recursos que el

estado obtiene mediante el ejercicio de su poder, es decir, por las leyes como son la

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV) y el Código

Orgánico Tributario Venezolano (COT), los cuales crean obligaciones a cargo del

sujeto, individuos y entidades en la forma y cuantía establecidas en las leyes. Sin

embargo, los tributos son utilizados para subsanar gran parte del gasto público, donde

se señala el sistema tributario en su función de procurar que los sujetos pasivos

cumplan con los deberes formales.

Es de conocimiento general las funciones ejercidas por el organismo supremo en

materia tributaria en nuestros país, el cual es el Servicio Nacional de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien gestiona el cumplimiento de los deberes

formales a través de la inspección fiscal; todo con la finalidad de garantizar la correcta

aplicación de los tributos y de esta forma garantizar distribución de las cargas públicas.

Todo esto en función de la capacidad económica del contribuyente, atendiendo el

principio de progresividad; así como el de protección de la economía nacional y la

elevación del nivel de vida de la población, sustentando con ello un sistema eficiente

para la recaudación nacional de los tributos.

Conforme lo establece el artículo 133 de la CNRBV, “Todos tienen el deber de

contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la ley”. Se crea la obligación impositiva y se establecen

los contribuyentes que estarán obligados a cumplirla, así como todo un esquema de

control en la percepción del dinero por parte del sujeto activo, acreedor del tributo.

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Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes tributarios pueden ser de

tipo “material” y de tipo “formal”, donde las primeras corresponden al pago del tributo y

las segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir por mandato de la Ley

que crea el impuesto, la tasa o contribución. Los deberes formales sirven de apoyo a

las labores de control del tributo, ejercidas por el SENIAT a favor del sujeto activo

acreedor del tributo, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento

que se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago del

mismo.

Los deberes formales establecidos en el COT, en su artículo 145 donde se describe

la obligación de llevar en forma debida y oportuna los libros, inscribirse en los registros

pertinentes, colocar el número de inscripción en las declaraciones y actuaciones ante la

Administración Tributaria, solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de

habilitación de locales, presentar las declaraciones que correspondan, emitir los

documentos exigidos por las leyes tributarias, exhibir y conservar en forma ordenada los

libros de comercio y registros especiales, contribuir con los funcionarios autorizados en

la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, dar cumplimiento a las resoluciones,

órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades

tributarias, debidamente notificadas.

Estos a su vez, exigen a los contribuyentes un gran esfuerzo, los cuales se traducen

en recursos de tiempo, dinero y administración, relacionados con la actividad productiva

generadora de riqueza, razón por la cual se hace necesario reconocer que con ellos se

logra un mayor control tributario, lo cual garantiza una sustentada contribución

equitativa de los recursos de todos y para todos. Pero si no fuera suficiente, este

argumento para el convencimiento del contribuyente, en el COT se establecen medidas

coercitivas para su cumplimiento, tal es el caso de las sanciones pecuniarias

materializadas al incurrir en los “ilícitos formales”, calificación que le atribuye el

legislador al incumplimiento de los deberes formales tributarios.

Los ilícitos formales y sus sanciones, desarrollados en los artículos 99 al 108 del

COT, pueden ser desde una unidad tributaria en casos en los cuales el ilícito formal se

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refiera a la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos dispuestos en la norma y

hasta las dos mil unidades tributarias, en los casos de no mostrar o presentar con

retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja

imposición fiscal.

La concepción clásica del tributo enfatiza el carácter coactivo y cuantitativo de la

prestación, normalmente pecuniaria que conlleva a la existencia, lo que se conoce

como la obligación material de contribuir y en los principios de equidad, capacidad

contributiva, no confiscatoriedad e igualdad contenidos en la CNRBV. Asimismo

enfatiza los poderes con lo que cuenta la entidad pública para recaudar el tributo y

coloca en una situación de sujeción y pasividad al ciudadano que debe abonar la

mencionada prestación, cumpliendo con los elementos formales que integran la

obligación tributaria.

En estas condiciones , la doctrina legal venezolana dedica un interés no muy amplio

a lo que se entiende como obligaciones formales tributarias, o lo que es lo mismo al

conjunto de deberes que en principio los contribuyentes han de realizar para dar

cumplimiento al pago del tributo y cuya característica común se identifica precisamente

en lo referido a los deberes no monetarios impuestos a los contribuyentes y

responsables por ley u otra norma legal para cumplir con su obligación tributaria

principal que no es más que la cancelación o pago del tributo.

En concordancia al planteamiento anterior, el estado venezolano considerando las

necesidades económicas/financieras y con el fin de recaudar en forma eficiente los

tributos, introdujo en su sistema tributario un impuesto de rápida recaudación y fácil

administración, con el propósito de fortalecer el control fiscal y hacer más productiva la

carga fiscal del estado; siendo la reforma más importante la adopción del Impuesto al

Valor Agregado (IVA) y la modificación del impuesto sobre la renta, entre otros factores;

según la Gaceta Oficial No. 35304 de fecha 24 de Octubre de 1993 y la Ley Habilitante.

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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se considera un tributo de aplicación sobre los

bienes, prestaciones de servicios y sobre las importaciones definitivas de bienes, en

todo el territorio de la nación. Cada actor en la cadena de valor añadido paga a su

antecesor en la cadena del impuesto correspondiente al precio facturado por este, y a

su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto

asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable

ante la autoridad tributaria de liquidar y pagar la diferencia entre el impuesto pagado

(crédito fiscal) y el impuesto cobrado (débito fiscal), tarea que se conoce como

compensación fiscal.

Con la creación, divulgación e incorporación del IVA al sistema tributario venezolano,

surge la obligación de los contribuyentes y por lo tanto los sujetos son coaccionados al

cumplimiento del mismo, es decir las empresas se ven sujetas a actuar como agentes

responsables de la obligación tributaria que impone la aplicación del tributo a la

actividad económica que se ejecuta.

Muchos de esos deberes formales como los define el COT se encuentran dispersas

en el conjunto de leyes, reglamentos, resoluciones y providencias que soportan la

aplicación del impuesto; lo cual en muchos casos no es cumplido a cabalidad por las

empresas, bien sea por ignorancia o desconocimiento de las mismas, o por lo ambiguo

de la redacción de la norma que permite más de una interpretación al hecho imponible.

En este mismo orden de ideas, el sistema del valor agregado es un sistema formal, en

cuanto establece una serie de requisitos para su estricto cumplimiento, por lo tanto se

encuentra contemplando en la ley del impuesto y en su respectivo reglamento; entre lo

cual se señala el deber de inscribirse en el registro de contribuyentes, llevar los libros

especiales para tal actividad, declarar el impuesto, entre otras actividades.

Desde la implementación del IVA, se han realizado una serie de reformas a la ley y

al reglamento que lo regula, observando una no muy destacada campaña informativa

en cuanto al cumplimiento del mismo. Situación que puede originar posibles

fiscalizaciones por parte de la administración tributaria en las diversas organizaciones,

lo que puede ocasionar la disminución del capital de trabajo organizacional y afectar en

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forma negativa el flujo de caja, esto por las posibles sanciones a las cuales los

contribuyentes pueden estar sujetos; por el incumplimiento del deber formal.

Además de las obligaciones formales, existen otras que conllevan a

responsabilidades administrativas, civiles y hasta penales, las cuales en la mayoría de

los casos durante la aplicación de la norma legal permite interpretaciones en algunos

casos subjetivos por parte de la administración tributaria o por parte del contribuyente.

La aplicación subjetiva de las normas legales aún cuando en algunos casos se crea

razonable, genera incertidumbre en cuanto al cumplimiento o no de dichas

obligaciones, lo cual ocasiona en la mayoría de las situaciones la aplicación de

sanciones pecuniarias.

Por su parte el SENIAT, se ha centrado en la materialidad del tributo, en sus

componentes, su estimación, evaluación y configuración; todo con la finalidad de poder

cumplir con las metas de recaudación fiscal establecida. Por consiguiente, las

obligaciones formales a las que venían siendo sometidos los contribuyentes para dar

cumplimiento a la obligación tributaria principal (como es el pago del tributo eran

consideradas simplemente como accesoria y de carácter secundario), esto se debe a

que solo existían para dar cumplimiento a lo fundamental como lo es la cancelación del

tributo y no a la formación e información al contribuyente.

Tratándose de deberes de naturaleza formal (presentación, mantenimiento,

exhibición y datos del contribuyente), la justificación central era la necesidad por parte

del SENIAT de disponer de la información suficiente para cuantificar y determinar

adecuadamente la deuda tributaria. Por tanto, eran deberes que se imponían en forma

coactiva sobre los contribuyentes y se esperaba un simple acatamiento de los mismos.

En los actuales momentos la concepción de los tributos ha dado un vuelco lo cual

afecta la capacidad contributiva de los administradores, esto se debe a:

a) El desarrollo de sistemas tributarios masivos, donde el número de obligados

tributarios se incrementa atendiendo las disposiciones del Estado, lo que ha conducido

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a una diversidad de obligaciones tributarias formales, expandiendo los deberes

formales de los contribuyentes.

b) La masificación de los sistemas tributarios modernos, solo puede ser controlada

y gestionada con información sobre la realidad económica de los contribuyentes. Donde

la multiciplidad de documentos que exige la gestión tributaria moderna ha recaído cada

vez con mayor peso sobre personas con niveles culturales reducidos o con escasa

comprensión del conceptos elementales del mundo del Derecho y la Economía.

Estas actividades se ejecutan con la finalidad de desarrollar un justo equilibrio en

torno a las necesidades de la población y garantizar una eficacia en los diferentes

servicios de carácter público. La carga impositiva recae en personas naturales y

jurídicas para poder ejercer una actividad económica. En efecto, se busca gravar los

numerosos actos de comercio de las empresas ya sea de naturaleza jurídica,

económica, comercial, laboral y otras, que desde sus inicios están enmarcados en el

campo judicial.

Al respecto Jordán (2002), señala que todas las actividades desarrolladas por la

empresa en su quehacer diario se encuentran sometidas a la influencia fiscal; desde el

momento en que se constituye la sociedad, la apertura obligatoria de los libros de

contabilidad, la teneduría de los libros (actividad que puede ser ejecutada sobre la base

de sistemas informáticos), la apertura de cuentas bancarias, la contratación de personal

y el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Dentro de este marco, se presume que conducir una organización de manera eficaz

en cuanto al cumplimiento de la política fiscal es un proceso complejo, porque cada día

son variados los tipos de control establecidos por el Estado, que se sustenta en leyes

aprobadas por el Poder Legislativo sobre proceso de recaudación en diversos tributos.

En el caso particular del IVA, se presume una baja productividad en la generación y

aplicación del impuesto, esto se debe fundamentalmente por lo estrecho de su base y el

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alto nivel de incumplimiento. Para el año 2000, este impuesto poseía un gran número

de exenciones y exoneraciones que hacían que su capacidad de recaudación fuese

muy reducida. La Ley permitía la exclusión del pago de impuesto para un conjunto de

29 bienes y 12 servicios, lo que se generaliza en un total de 41 rubros que no califican

para la aplicación del impuesto. Rivas, (2007). El régimen legal del impuesto establece

que para la determinación de la base imponible correspondiente a cada declaración, los

contribuyentes deberán presentar información sobre todos los movimientos ocurridos en

cada periodo.

Otro dispositivo, son los factores que reflejan y respaldan la información presentada

en los créditos y débitos; y además contar con el registro contable preciso en donde se

especifique con claridad las ventas y las compras hechas para que no existan

contradicciones, con el fin de coadyuvar al SENIAT a cumplir con la política establecida

en materia fiscal por el Gobierno Nacional; o de lo contrario podrán ser sancionados

conforme a lo establecido en el COT, desde el pago de determinada cantidad de

Unidades Tributarias expresada en bolívares, hasta el cierre del establecimiento.

Los procedimientos de auditoría resultan de vital importancia, por cuanto la Gerencia

sin la práctica de una evaluación no da plena seguridad de tener unos datos

económicos registrados confiablemente.

Es la auditoria que define con razonabilidad, la situación real de la empresa

evaluando el grado de eficacia con el que se desarrollan las tareas administrativas y el

grado de cumplimiento de los planes y orientaciones de la gerencia. Dentro de ella, la

Auditoría Tributaria cobra importancia ya que se trata de la revisión y verificación de

documentos contables revisadas por un experto, dirigida a comprobar si un

determinado sujeto pasivo ha cumplido correctamente con sus obligaciones tributarias

en un determinado periodo de tiempo. Escobar y Col. (2010).

.

Los mismos autores destacan, que la auditoria tributaria tiene por finalidad el análisis

sistemático de los libros contables, registros especiales y documentos para constatar,

23

corregir y cuantificar las magnitudes de los distintos impuestos nacionales (Impuesto

Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, entre otros) así como el conjunto de

impuestos que deben ser cancelados a los municipios producto de las actividades

comerciales o la prestación de servicios desarrollados en estas jurisprudencias.

El sector comercial de empresas privadas, está asociada con la comercialización y

distribución de equipos electrónicos, donde el control de los deberes formales no se

cumple a cabalidad, en muchos casos son empresas pequeñas que no logran

cuantificar y declarar el impuesto correspondiente, acotando que el desconocimiento del

deber formal no se encuentra exento de las posibles sanciones que la administración

tributaria pueda imponer ante el incumplimiento de determinados deberes.

Es así como se observa en la práctica diaria, el cierre de múltiples establecimientos,

los cuales de una forma u otra no cumplen con las regulaciones emitidas por el órgano

rector en la administración y aplicación de tributos, lo que se traduce en el

incumplimiento de los deberes formales que impone la relación sujeto activo/pasivo.

Este número se sanciones se incrementa día a día, razón por la cual se establece que

no existe una adecuada cultura tributaria o un desconocimiento en relación a la

aplicación y la administración de los deberes formales en las organizaciones del sector

económico/productivo donde se desarrollan las actividades establecidas para cada una

de las organizaciones.

Las empresas privadas se encuentran en la obligación de cumplir con el conjunto de

deberes formales que impone la relación sujeto activo/pasivo ante las instituciones del

estado. El cumplimiento de los tributos es de carácter obligatorio para todas las

organizaciones, lo cual facilitan la contratación con el Estado Venezolano, la tramitación

de respectivas solvencias para realizar operaciones comerciales, efectuar

importaciones, tramitar créditos a tasa preferencial con la banca comercial y la

renovación de Registro Nacional de Contratistas, entre otras operaciones así como la

inscripción y/o actualización de la datos ante la Comisión de Administración de Divisas

(CADIVI).

24

Al incorporar dichos procedimientos, se reúne un conjunto de herramientas que

facilitan el análisis, evaluación, recomendación y asesoría de la información relacionada

a las actividades ejecutadas. Este análisis permitió la evaluación y adecuación de la

eficiencia del sistema de control interno de la organización así como la calidad de

ejecución en el desempeño de las responsabilidades asignadas al control de los

deberes formales en relación al IVA y otros tributos que deban declarar producto de la

actividad comercial que se ejecuta.

El alcance del análisis incluye la revisión de la veracidad e integridad de la

información financiera y operativa, así como los medios utilizados para identificar,

clasificar, medir y reportar la información, así como la revisión de los sistemas

establecidos para asegurar el cumplimiento de los ordenamientos legales que puedan

generar un impacto en las operaciones; con la finalidad de asegurar que los resultados

sean acordes con las metas establecidas en la organización.

En el ámbito organizacional, las políticas de control fiscal se deben basar en la

formulación de estrategias orientadas al cumplimiento de las obligaciones y al mismo

tiempo precisar la veracidad de la declaración y el pago de los impuestos de manera

voluntaria por parte del contribuyente, mediante lineamientos destinados a fomentar la

cultura tributaria, basándose en que el cumplimiento voluntario; el cual se encuentra

estrechamente relacionado con la percepción de la sociedad por parte del SENIAT.

Es decir, el contribuyente de manera propia y sin que el organismo rector tenga la

necesidad de obligarlo, autoliquidará sus impuestos tal como lo establece el COT, sin

olvidar que siempre la administración tributaria se encuentra en capacidad de detectar

en modo oportuno los fraudes y que en cualquier momento ellos podrán ser objeto de

las sanciones a las que se encuentran sujetos según la falta que se hubiese cometido;

las cuales podrán conocerse a través del procedimiento de fiscalización.

El procedimiento de fiscalización se encuentra contemplado en los artículos 177 al

193 del COT, siendo éste un conjunto de operaciones destinadas a recolectar los datos

25

pertinentes para el cumplimiento de los deberes formales por parte del sujeto pasivo de

la obligación tributaria de manera que pueda incrementar y garantizar la obtención de

los recursos, siendo estos necesarios para que el estado pueda satisfacer las

necesidades propias y colectivas. Cabe destacar, que la organización no cuenta con

lineamientos efectivos para la verificación, registro contable, determinación y

declaración de los débitos y créditos fiscales generados por el IVA, por ello resulta

necesario evaluar el procedimiento tributario ejecutado en la organización con lo cual se

pueden obtener un mejor desempeño contable, financiera y tributario.

En ese sentido se señala que dentro del grupo de empresas que integran el

segmento comercialización de equipos electrónicos se debe mantener un estricto

cumplimiento en los deberes formales así como la responsabilidad de efectuar y

cancelar la declaración del IVA dentro de los primeros quince días de cada mes,

manteniendo el control de la documentación fiscal y comprobantes en el momento de

liquidar el tributo; lo cual se relaciona con la información que se tiene de los débitos y

créditos reflejados en el Libro de Compras y Ventas, teniendo como premisa el COT en

su artículo 102, el cual establece que: “la documentación que presente cada

contribuyente deben tener concordancia con los registros contables, porque en caso

contrario corre el riesgo de recibir sanciones, multas y hasta el cierre temporal”.

Este es el caso de la empresa Control Systems, C.A., la cual es una mediana

organización en el sector telecomunicaciones e informática, dedicada a la

comercialización (tanto al mayor como al detal) equipos, sistemas biométricos de

acceso, dispositivos de audio/video; así como el respectivo servicio, mantenimiento y

reparación de los dispositivos. La empresa por ser relativamente nueva en el mercado

no cumple en su totalidad los procedimientos de auditoría interna, lo cual imposibilita el

apoyo de los miembros de la organización en el desempeño de sus actividades y

controles.

En la organización, los registros contables genera situaciones estresantes y

determinantes para la empresa; lo que se traduce en posibles multas o el cierre

temporal de las instalaciones y el respectivo cese de las operaciones por un periodo

26

determinado. Al planteamiento anterior se le adiciona la definición del conjunto de

deberes formales que se derivan de la actividad comercial desarrollada, los elementos

que se consideran para realizar las declaraciones, cancelaciones del IVA y como es en

su nivel de cumplimiento en función a las directrices establecidas por el organismo

controlador.

De no analizar y enfocar en forma inmediata el conjunto de factores anteriormente

descritos la empresa podría estar en estatus de mora ante la Administración Tributaria,

es decir, se corre el riesgo de que la declaración del tributo no se efectúe en el lapso de

tiempo correspondiente al ejercicio económico/fiscal; situación que involucra una

cantidad considerable de consecuencias negativas (sanciones, multas, revisiones y

posibles auditorias para corroborar la información que se tiene en los registros

contables versus las declaraciones presentadas).

Lo anteriormente expuesto da origen a determinar que dentro de la empresa no se

le da un fiel cumplimiento a los Deberes Formales, la Normativa Vigente de Facturación

no se cumple a cabalidad y los Libros Contables no se encuentran actualizados.

Aunado a esto se presume la ausencia del conocimiento formal de los elementos

asociados al IVA (base imponible, alícuota, exenciones, exoneraciones, retenciones,

controles en la emisión de facturas, presentación de declaraciones), situación que

pudiese originar el cierre temporal de la empresa.

Una vez planteada la situación, se considera relevante evaluar los lineamientos

existentes para el cumplimiento de los deberes formales, evitando que se presenten

dificultades en pago de los tributos, de esta forma se origina información confiable a

partir de los registros contables; logrando de esta forma el equilibrio patrimonial. Por

consiguiente se podría contar con herramientas que faciliten la toma de decisiones ante

las diversas situaciones que se puedan presentar dentro de la organización en un

periodo determinado; acatando la puntualidad el cumplimiento de las obligaciones

tributarias con lo cual se consolida su reconocimiento dentro del segmento de mercado

que ocupa en el sector comercial donde desarrolla sus actividades económicas y

operativas (es decir donde se ejecuta las fuentes de ingresos organizacionales).

27

1.1 Formulación del Problema

Del planteamiento de los factores que originan la situación en estudio se deriva la

interrogante general que se plantea la investigación, la cual queda establecida de la

siguiente manera:

¿Cómo evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al

Valor Agregado Caso: Control Systems, C.A?

1.2 Sistematización del Problema

• ¿Cómo identificar los deberes formales en materia del Impuesto al Valor

Agregado en la empresa Control Systems, C.A?

• ¿Cómo explicar los Elementos para Calcular y Enterar el Impuesto al Valor

Agregado en la empresa Control Systems, C.A?

• ¿Cuándo determinar el Cumplimiento de la Normativa Legal en materia del

Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A?

• ¿De qué manera se pueden proponer mecanismos de control interno para la

mejora y efectividad en el cumplimiento de los deberes formales del impuesto al

valor agregado en la empresa Control Systems, C.A

2.- Objetivos de la Investigación:

2.1.- Objetivo General:

Evaluar el cumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor

Agregado en la empresa Control Systems, C.A

28

2.2.- Objetivos Específicos:

• Identificar los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la

empresa Control Systems, C.A

• Explicar los Elementos para Calcular y Enterar el Impuesto al Valor Agregado en

la empresa Control Systems, C.A

• Determinar el Cumplimiento de la Normativa Legal en materia del Impuesto al

Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A

• Proponer mecanismos de Control Interno en el Cumplimiento de los Deberes

Formales del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A.

3.- Justificación e importancia de la investigación:

El desarrollo de la investigación permitió evaluar como es el cumplimiento de los

deberes formales en Materia del I.V.A. Es decir, el estudio se justifica en el ámbito

teórico, dado que el diagnóstico situacional realizado para delimitar el problema está

sustentado en los postulados teóricos que conforman el deber ser de la investigación, y

permitirán generar nuevos conocimientos

Cabe destacar que el cierre de los establecimientos representa una medida drástica

que aplica el SENIAT el cual trae como consecuencia un desequilibrio en la economía

del Estado, afectando a toda la cadena de producción desde el productor o fabricante

hasta el consumidor final. De tal manera, el hecho de ser sancionado, deja en

entredicho el buen nombre y prestigio del establecimiento colocando en posición

favorable al sujeto pasivo que cumple a cabalidad con sus obligaciones tributarias.

En vista del daño ocasionado por la clausura del establecimiento debido al

incumplimiento de deberes formales en materia de IVA (tema que se analiza la

investigación) razón por la cual el estudio de campo sirve para determinar los

posibles efectos que se derivan en la aplicación de la medida de clausura emitida por

29

el SENIAT a los contribuyentes objeto de verificación y han resultado sancionados

con multas pecuniaria y con sanción accesoria de clausura del establecimiento.

La importancia de la presente investigación se apoyó en la auditoría tributaria como

instrumento de control contable clave para las pequeñas, medianas y grandes

organizaciones. Aunado a ello, el caso de estudio en cuestión posee ausencia de este

tipo de auditoría a pesar de que disponen de registros contables. En este orden de

ideas, una evaluación abocada a la auditoría tributaria para esta empresa, una mejor

gestión contable apegada a las normas soportadas al tributo en cuestión (Impuesto al

Valor Agregado). Cabe destacar, la empresa estará beneficiada con la investigación, ya

que se podrá orientar a las personas encargadas e involucradas al cumplimiento de los

objetivos planteados, respetando los procedimientos establecidos para así obtener

resultados favorables.

Es importante resaltar, con base a la evaluación de los deberes formales y

materiales, se justifica la evaluación periódica del cumplimiento de los deberes, siendo

el control interno tributario un sistema que nace de la realización de actos que son

comunes a las operaciones de las empresas en general, creando así políticas, tareas,

normas y procedimientos propios para cada tipo de empresa.

Debido a la importancia que tiene la aplicación del IVA, surge la necesidad de

evaluar la forma en que la Administración Tributaria realiza los procedimientos de

fiscalización para el cumplimiento de los deberes formales y como se ejerce éste

mecanismo de control con el fin de evitar los altos índices de ilícitos formales por parte

de los contribuyentes del impuesto. De esta forma se lograría aumentar la obtención de

recursos por medio de éste impuesto y a la cual también está obligada la empresa

privada. La investigación fortalecerá el avance de la cultura tributaria, lo que se traduce

en la disminución del índice de incumplimiento tributario y por consiguiente en el mayor

cubrimiento de las necesidades de recaudación del Estado como sujeto activo en la

relación.

30

También sirve de guía para los futuros investigadores que realicen estudios

relacionados con la variable, de esta forma obtienen un punto de referencia sobre el

tema y que el mismo pueda ser de utilidad para alcanzar una mayor y mejor

Administración Tributaria. Se manejaran elementos claves dando paso a conocer los

factores inherentes a la evaluación del cumplimiento de los deberes formales y la

determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para Control Systems, C.A,

mediante instrumentos de recolección de datos que permitan medir la calidad de esta

investigación.

La evaluación de los deberes formales de los contribuyentes especiales del Impuesto

al Valor Agregado, se realizó por medio de la aplicación de procedimientos de auditoría

(en su clasificación tributaria); esto se debe al hecho de que se utilizan y emplean

herramientas de verificación, para así determinar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en general del impuesto antes mencionado en la empresa.

4.- Delimitación y Alcance de la investigación:

La presente investigación se desarrolló en la empresa Control Systems, C.A

caracterizada por distribuir equipos biométricos de seguridad, los cuales controlan la

asistencia del personal (huellas), además, ofrecen sistemas GPS para la ubicación de

vehículos. La misma se encuentra ubicada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

Aunado a lo anterior, la investigación en base a su contenido, se encuentra

soportada por las normativas legales como lo son la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2001), Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto

al Valor Agregado(2005), el Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y

bibliografías referidas tanto a Metodología de Investigación como Auditoría Tributaria de

autores como: Candal (2005), Escobar (2010), Rivas (2007), Perozo (2008), Sanmiguel

(2005) y Vargas (2007) entre otros.

31

También, la investigación estuvo soportada por medios bibliográficos y digitales

relacionados con el ámbito de auditoría tributaria, considerando información con no más

de 10 años de vigencia, y el propósito de obtener información para darle mayor

profundidad a las ideas expuestas y llegando a una opinión en materia de Impuesto al

Valor Agregado.

En cuanto al alcance de la investigación, los resultados del estudio sirven como

fuente de información para la empresa y especialmente al recurso humano involucrado

en el proceso de cumplimiento tributario del IVA, buscando la manera de ser más

eficientes en sus acciones. Asimismo, el estudio se realizó para aportar información

relevante en la empresa, que le podría servir de guía para evitar caer en los ilícitos

fiscales.

Aunado a ello, la delimitación temporal, nos indica el periodo y el tiempo de estudio

del proyecto de investigación, esto es importante para el investigador, ya que le

establece parámetros para poder planificarse en base a la duración preestablecida y de

esta manera poder tener fin el estudio a realizar. Este estudio comprendió desde

febrero 2012 a julio 2014.

32

CAPITULO II. MARCO TEÓRICO

33

CAPITULO II MARCO TEORICO

1.- Antecedentes de la investigación:

Los antecedentes se conciben como la presentación de información relacionada con

estudios precedentes de gran relevancia que se pueden considerar como aporte a la

investigación, por estar relacionados en forma directa con la variable en estudio. Es así,

como se presenta los antecedentes relacionados con la evaluación del cumplimiento de

los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre ellos se

encuentran:

Uzcátegui (2002), desarrollo una investigación cuyo objetivo principal fue determinar

el nivel de cumplimiento de los deberes formales en relación al Impuesto al Valor

Agregado, realizando un diagnóstico de la situación actual del cumplimiento de los

contribuyentes ordinarios del sector comercial en el municipio Maracaibo del estado

Zulia. El tipo de investigación se consideró de campo, descriptiva, no experimental, y se

aplicó un cuestionario a una población de 150 sujetos con muestra de 109

contribuyentes ordinarios. Se utilizó el análisis de indicadores, dimensiones y variables

estadísticas descriptivas, frecuencias absolutas, acumuladas y relativas. Se calcularon

las puntuaciones más bajas y más altas de los ítems más relevantes y el

comportamiento cuantitativo/cualitativo de las empresas.

Se realizó un diagnóstico de la situación del cumplimiento del Impuesto al Valor

Agregado, donde se detectó que no se cumplía a cabalidad por falta de actualización en

relación a la materia tributaria. Y, en base a los resultados obtenidos se recomendó

fortalecer los conocimientos en materia tributaria, a través de asesorías y capacitación

del personal, controles y procedimientos idóneos que agilicen las actividades

administrativas.

34

Se concluyó que el cumplimiento de los deberes formales en relación al Impuesto al

Valor Agregado en los contribuyentes ordinarios se cumple de acuerdo a las normativas

legales emanadas de la administración tributaria existente en el país, respetando los

lapsos de tiempo establecidos así como las obligaciones derivadas de la aplicación del

tributo (libros de compra y venta).

El antecedente se considera relevante para la presente investigación, debido a que

aborda la variable en estudio, sugiriendo una metodología de trabajo que permite

relacionar en forma directa como es el proceso de aplicación, declaración y cancelación

de los deberes formales en forma específica el Impuesto al Valor Agregado dentro de

un grupo de empresas pertenecientes a un determinado sector económico. Adoptando

un modelo que permita la aplicación del tributo en otras organizaciones, evitando las

posibles acciones ejecutadas por la administración tributaria por la no correcta

aplicación del impuesto y el cumplimiento de las obligaciones que acarrean.

Por su parte Ramírez, (2006), realizó una investigación que tuvo como objetivo general

diseñar un modelo de auditoría tributaria para la verificación del cumplimiento de las

obligaciones tributarias en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).El trabajo se

realizó a partir de la opinión obtenida del personal de 12 firmas de Contadores Públicos

Independientes ubicados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, con base en las

normas relativas a la organización y ejecución del trabajo de Auditoría y la normativa

vigente del Impuesto al Valor Agregado. El tipo de investigación fue descriptiva y

aplicada, además de que se ejecutó una encuesta mediante una entrevista basada en

un guión que constituyeron las técnicas para la recolección de información.

Se concluyó que la propuesta de Auditoría Tributaria constituyó una guía para la

verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de Impuesto al Valor

Agregado en contribuyentes especiales la cual debió ser adoptada con base en el juicio

y criterio del Auditor, de acuerdo a las características propias y a la normativa vigente

del Impuesto al Valor Agregado en el periodo objeto de estudio que expone la

importancia de la aplicación de la Auditoría Tributaria.

35

La normativa será aplicable a la presente investigación. Recomendando fortalecer

los procedimientos para calcular y enterar el Impuesto al Valor Agregado y agilizar de

esta forma las actividades administrativas que se ejecutan en la organización.

El antecedente se considera destacado para la presente investigación porque

aborda la verificación del cumplimiento de las obligaciones que poseen las

organizaciones en materia de Impuesto al Valor Agregado por parte del auditor,

definiendo mecanismos para la verificación del cumplimiento del deber formal por parte

de las empresas; proponiendo planes de acción para el examen del cumplimiento de los

tributos y demás deberes.

Mientras que Nucette, (2006), efectuó una investigación la cual tuvo como objetivo

principal realizar un informe sustantivo sobre los deberes formales tributarios vigentes,

así como medir el conocimiento del empresariado y la cultura organizacional tributaria

de la pequeña y mediana empresa, considerando los respectivos componentes

teóricos. El tipo de investigación fue descriptiva, con diseño no experimental y

transeccional. La población sujeta a estudio fue de 543 empresas ubicadas en el

Municipio San Francisco. Se utilizó una muestra de 20 pequeñas y medianas empresas,

aplicándose una encuesta cerrada de 20 ítems con 2 opciones (si o no).

Se concluyó que es un aspecto importante relacionado con el marco metodológico al

ser descriptivo, transeccional y no experimental, validando también la utilidad de la

encuesta como el instrumento más idóneo para la recolección de datos. Por último, las

bases teóricas son altamente útiles, por los conceptos y caracterizaciones manejadas y

las bases legales utilizadas.

Los resultados arrojaron que el 80% del empresariado conoce sobre la existencia de

los deberes formales tributarios y los cumple, sin embargo 60% sabe que debe informar

a la Administración Tributaria de los cambios empresariales suscitados, pero toma la

decisión de no hacerlo, exponiéndose a multas y sanciones.

36

Aunado a ello, se demostró que la mayoría del empresariado no está asesorado

adecuadamente en materia tributaria.

El antecedente se relaciona en forma directa con la presente investigación, esto se

debe al hecho de que ambas centran su atención en el cumplimiento de los deberes

formales tributarios (en diversos sectores económicos y/o comerciales), como debe ser

su correcta aplicación, cuales son los lineamientos para su absoluta incorporación

dentro de los procesos organizacionales y de esta forma planificar, ejecutar e informar

el cumplimiento de los deberes a la administración tributaria.

Posteriormente Torres (2007), presentó una investigación cuyo objetivo general

analizar la garantía del debido proceso en el procedimiento de verificación de los

deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, tomando como base

los criterios legales y doctrinales. La investigación fue de tipo documental con diseño

bibliográfico. Para recolectar los datos fueron empleados métodos, técnicas e

instrumentos tales como el análisis, la observación documental, fichas, archivos de

computadoras, guía de observación de documentos y matrices para el análisis e

interpretación de resultados. Se utilizaron técnicas como el análisis de contenido de tipo

cualitativo y la hermenéutica jurídica.

Los resultados arrojaron que los procedimientos de verificación establecido en el

Código Orgánico Tributario a fin de reconocer las posibles situaciones en el proceso de

verificación de los deberes formales que pudiesen menoscabar la garantía de los

contribuyentes al debido procedimiento, asimismo se verificó si las sanciones por

incumplimiento de los deberes formales están en concordancia con la garantía del

debido proceso, determinándose la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo.

Se concluye que con la aplicación de los deberes formales tributarios, validando su

asignación en el Código Orgánico Tributario así como La Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, cimentando de esta forma la fundamentación teórica que

regula la administración tributaria venezolana, así como el proceso de verificación de

37

los deberes formales tributarios establecidos para su cumplimiento en las

organizaciones.

El antecedente se considera relevante para la presente investigación porque analiza

la diversidad de bases teóricas legales que rigen la administración tributaria en el país:

El Código Orgánico Tributario, la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y algunas normas del

Código del Procedimiento Civil, así como posiciones, doctrinas y jurisprudenciales que

reflejan criterios coincidentes y contradictorios para finalmente fijar la posición del

investigador. Lo cual permite definir y establecer los basamentos teóricos a considerar

en la investigación.

Finalmente Vielma (2008), elaboró una investigación cuyo objetivo general fue

analizar los efectos de la retención del impuesto al valor agregado en los contribuyentes

especiales, en condición de agentes y sujetos de retención, caso de estudio: Consorcio

Servicios de Ingeniería, Mantenimiento, Construcción y Operaciones (SIMCO) utilizando

como fuente y técnica de recolección de datos las declaraciones del Impuesto al Valor

Agregado y los estados financieros para los años 2005 y 2006, cuestionarios aplicados

a la Unidad de Administración y Contraloría Interna del Consorcio y finalmente la

determinación de los índices financieros que permitieron establecer los resultados del

estudio.

La investigación llevada a cabo fue de tipo exploratorio descriptivo debido a que se

realiza una investigación sobre la situación y esta se fundamenta a través de la

exploración.

La población estuvo conformada por los integrantes de la unidad de tributos del

consorcio, razón por la cual se recurrió a la técnica del censo poblacional, aplicando un

instrumento tipo cuestionario estructurado en base a las dimensiones e indicadores que

integraron la variable en estudio.

38

Los resultados permitieron determinar que el Consorcio SIMCO fue impactado en

forma considerable por las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, detectándose

extensión de los procesos administrativos, adaptación del personal a nuevos programas

para el área, tardanza en la recepción de los comprobantes de retención del Impuesto

al Valor Agregado, necesidad de contratación y capacitación de personal especializado

en el área tributaria, reducción del plazo de crédito otorgado por sus proveedores

debido de la declaración del pago del impuesto retenido cada 15 días, consideración de

un alto porcentaje de retención que conlleva a montos significativos de retenciones

acumuladas del Impuesto al Valor Agregado.

Con relación a lo anteriormente expuesto, el estudio reflejo al igual que casos

anteriores la utilidad de la encuesta o cuestionario como instrumento de recolección de

datos, suministrando igualmente orientación a la presente investigación y como a través

de estas herramientas se estableció la metodología para generar un instrumento de

recolección de datos confiable y orientado a dar soluciones a la problemática planteada

dentro de la organización en estudio.

Asimismo, se tiene que el otro aporte se enfoca en el marco teórico, en sus

definiciones de elementos claves como: los tributos, clasificación, Impuesto al Valor

Agregado, Reseña Histórica, al igual que los basamentos legales mencionados con

anterioridad: Ley del Impuesto al Valor Agregado, Código Orgánico Tributario y

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Bases Teóricas:

Las bases teóricas reflejan la estructura sobre la cual se diseña la investigación,

siendo aplicable y primordial en la evaluación del cumplimiento de los deberes formales

y la determinación de la declaración del impuesto del valor agregado (IVA), así como en

el desarrollo teórico que requiere el cuadro de operacionalización de la variable.

39

2.1.- Cumplimiento de los Deberes Formales El Cumplimiento de los Deberes Formales se concibe como la correcta aplicación del

programa de tributos, los cuales se encuentran orientados a desarrollar y fortalecer la

cultura tributaria de las organizaciones enmarcadas dentro de la sociedad, Perozo

(2008). De igual forma Vargas (2007) señala que una de las principales estrategias

organizacionales debe ser cumplir con la planificación tributaria al 100%, es decir acatar

con exactitud las obligaciones ante la administración nacional en relación a los deberes

formales producto de sus operaciones comerciales que se ejecutan normalmente, como

resultado de la actividad económica que desarrollan así como de la equilibrada relación

que se debe mantener con la administración tributaria.

Estas obligaciones se centran en el establecimiento de la diversidad de directrices

cimentadas para cumplir los plazos de cancelación de los deberes formales, con la

finalidad de evitar multas, penalizaciones e inclusive el posible cierre de la operatividad

de las empresas. Los Contribuyentes por otra parte, deben suministrar de forma

eventual o periódicamente, la información que con carácter general le requiere el ente

Administrativo Tributario. Dicha información será utilizada única y exclusivamente para

fines tributarios, debiendo suministrarse en la forma, condiciones y oportunidad que

determine el organismo regulador con fines de revisión o análisis, para iniciar

procedimientos de revisiones, actualizaciones y auditorias en el cumplimiento de los

Deberes Formales.

Partiendo de los conceptos anteriormente expuestos, se infiere que el Cumplimiento

de los Deberes Formales es una estrategia de carácter coercitivo que deben cumplir

todas las organizaciones, con la finalidad de enterar y cancelar las obligaciones

tributarias, razón por la cual el Estado como ente propulsor de la aplicación de la cultura

tributaria debe ejecutar una diversidad de programas y acciones que garanticen la

correcta divulgación de los debes que impone la actuación entre el sujeto activo (la

nación) y los sujetos pasivos (las organizaciones que deben cumplir los deberes) en

función de los lineamientos establecidos y controlados para guiar la operatividad

organizacional.

40

2.1.1. Deberes Formales Según Alvarado (2005), los Deberes Formales vienen siendo “las obligaciones

impuestas por el Código Orgánico Tributario Venezolano o por otras normas tributarias

a los contribuyentes, responsables o determinados terceros, los cuales persiguen el

principio de progresividad”. Por otra parte Ávila y Col. (2005), los definen como los

deberes que tienen los contribuyentes (naturales y jurídicos) de este régimen

simplificado, es el pago que debe ser ejecutado mensualmente en el plazo, forma y

condición que establezca la administración tributaria; quien podrá designar como

responsables en calidad de agentes de retención o percepción del tributo a quienes por

sus funciones públicas o por razones de sus actividades privadas, intervengan en

operaciones realizadas con los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado.

Cabe destacar que el Ejecutivo Nacional, podrá establecer factores de descuentos

por los pagos que se efectúen en forma anticipada ante la cancelación formal de los

tributos establecidos. Los Deberes formales se deben hacer cumplir por todas las

personas (naturales y jurídicas) que prestan y desarrollan vida y/o actividad económica

dentro del país.

Las Declaraciones o manifestaciones que se formulen se presumen fiel reflejo de la

verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban, los profesionales

que emitan dictámenes técnicos o científicos en contradicción con las leyes, normas o

principios que regulen el ejercicio de su profesión o ciencias serán sujetos a cualquier

sanción establecida en el COT.

Para analizar la composición de los Deberes Formales, el Estado Venezolano asume

un conjunto de responsabilidades con el objeto de cumplir cabalmente los fines que le

son propios; especialmente el de satisfacer íntegramente el mejoramiento creciente de

los pueblos a quienes representan y de donde nacen, razón por la cual este ha

presentado la necesidad de incrementar las fuentes de recursos apropiadas para

cumplir con los fines propuestos.

41

Para tal fin se crean los tributos, estos son considerados como las proporciones de

efectivo que deben cancelar los ciudadanos al Estado para que hagan frente a las

cargas y servicios públicos que este debe garantizar a los habitantes de la nación. Al

efecto Villegas (2009), señala que los tributos “se establecen como toda prestación

patrimonial obligatoria, habitualmente pecuniaria establecida por la Ley, a cargo de las

personas físicas y jurídicas que se encuentran en los supuestos de hecho que la propia

ley determine y que se encuentra dirigida a dar satisfacción a los fines que el Estado y a

los restantes entes públicos que estén encomendados por actuar a favor de la

ciudadanía en la satisfacción del conjunto de necesidades (en sus diversos ordenes) se

le deben satisfacer a los colectivos.

Por su parte Candal (2005) expresa que los tributos son prestaciones en dinero de

carácter obligatorio exigido por el estado en virtud de su poder de imperio y cuya

obligación da lugar a múltiples relaciones jurídicas. Mientras que Espinoza y Col.

(2008), manifiestan que los tributos “son contribuciones obligatorias establecidas en la

Ley que deben pagar las personas naturales y las sociedades que se encuentran en las

condiciones previstas por la misma”.

La clasificación general de los tributos se centra en 3 divisiones clásicas, las cuales

se señalan a continuación:

A) Impuestos: Para Rivas (2007), quien los define como un tributo no vinculado a

ninguna actividad del Estado y que es exigido por éste a quienes se encuentran en las

situaciones consideradas por la ley como generadoras de la obligación tributaria.

Mientras que Ramírez (2006), señala que el impuesto es el tributo exigido por el Estado

a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la Ley como hechos

imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al

obligado. Por su parte Alvarado (2006), los define como la exigencia del Estado (sujeto

activo), que según el marco legal deben ser aplicados a situaciones que sean hechos

imponibles y que se encuentran orientados en función de la capacidad de contribución

de cada una de las personas sujetas a la aplicación del gravamen.

42

El autor Candal (2005), señala una clasificación general de los impuestos es: a.

Impuesto indirectos: Obedece a que el mismo se recauda periódicamente de

contribuyentes registrados como tales, b. Impuesto personales: Recae sobre el total de

la capacidad tributaria del sujeto pasivo, teniendo en consideración su especial

situación y c. Impuesto progresivo: Radica en el estudio del principio de progenie

constitucional relativo a la igualdad ante las cargas públicas, en la obligación de toda

persona de contribuir en el financiamiento de las cargas públicas a partir del

cumplimiento de las obligaciones tributarias según el principio de progresividad

establecido en la legislación venezolana.

Mientras que Alvarado (2005), señala que los elementos de los impuestos son:

a. Sujeto pasivo: Es el sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones

tributarias, sea en calidad de Contribuyente o de responsables. b. Base imponible: Es

una magnitud numéricamente pecuniaria, como cuando por ejemplo se toma el valor del

inmueble. c. Hecho imponible: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el

tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. d. Alícuota: Es el

porcentaje o cantidad fija que se utiliza para calcular un gravamen determinado en

función de una actividad.

Finalmente Perozo (2008), establece un conglomerado de atributos que caracterizan

los impuestos, las cuales son:

• Es un pago forzoso, en virtud que lo estatuye el estado mediante el ejercicio de

su poder soberano y es de obligatoria aceptación por todos los ciudadanos que

desarrollan su labor dentro del territorio nacional.

• Se crean mediante un instrumento legal sancionado por la autoridad competente

(parlamento, congreso, asamblea u otro cuerpo legislativo designado para tal fin o

actividad), el cual posee toda la disposición y autoridad para disponer el ejecútese de la

normativa.

43

• No se prevé una contraprestación inmediata para quien lo paga, ya que de ser

así, no se lograrían los fines que se persiguen los cuales son entre otros, la mejor

distribución de la riqueza y satisfacer las necesidades colectivas, tratando que quienes

posean menores posibilidades económicas usufructúen una serie de servicios colectivo,

que individualmente les serían imposibles obtener.

B) Tasas: Para Villegas (2009), quien los considera como la obligación que surge

ante la afectación o aprovechamiento del obligado sin que interese su requerimiento del

servicio ni su beneficio como consecuencia de él. Por lo tanto, la obligación nace ante la

prestación del servicio. Por su parte Alvarado (2005), la define como el hecho

generador que se encuentra integrado con una actividad del Estado divisible e

inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el

contribuyente. Finalmente Rivas (2007), las define como un tributo proveniente del

ejercicio de poderes inherentes a la soberanía del Estado sobre los particulares,

originándose relaciones jurídicas de derecho público con su respectivo control.

C) Contribuciones especiales: Para Alvarado (2005), consisten en la prestación

obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados

de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Estado. Mientras

que Rivas (2007), las define como un tributo generado de los poderes que lo dominan,

al igual que el caso de las tasas, dando como resultado el establecimiento de relaciones

públicas por fines específicos. Finalmente Candal (2005), señala que son las

prestaciones que el Estado cobra por obras o servicios realizados en beneficio de la

colectividad y de las cuales el contribuyente se beneficia de modo directo y en

consecuencia de ello debe cancelar su uso.

Partiendo de los conceptos anteriormente expuestos, se infiere que los Deberes

Formales se conciben como el conjunto de obligaciones impuestas por el Código

Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o

determinados terceros, producto de la relación entre el sujeto activo y el conjunto de

sujetos pasivos que integran la actividad productiva de una determinada nación.

44

Habiendo observado estas definiciones, podemos decir que los deberes formales,

son todos aquellas obligaciones otorgadas a los contribuyentes, responsables y

terceros, por parte de la Administración Tributaria, las cuales deberán ser cumplidas

mediante los plazos y estatutos establecidos por esta, y de acuerdo a las Leyes

correspondientes establecidas por el Estado.

Por su parte los Tributos son obligaciones monetarias a las cuales se encuentran

sometidas las personas naturales y jurídicas (sujetos pasivos), los cuales deben ser

cancelados al Estado (sujeto activo), en las condiciones reglamentarias que este

establezca. Tales conceptualizaciones son válidas y aplicables en la investigación al

abordarse uno de esos tributos (Impuesto al Valor Agregado). Mientras que los

Impuestos se tratan como un pago obligatorio que recibe el Estado para satisfacer las

necesidades del colectivo basándose en leyes y reglamentos que le sirven de

instrumento para aplicar dichos impuestos, estando en total congruencia con la

naturaleza del tipo de impuesto que se está evaluando en el estudio en cuestión.

Las tasas se consideran como un tributo proveniente de la actuación estatal

vinculante a hechos o acciones determinadas, es lo que la caracteriza como tal. Así

como las actividades realizadas por el Estado, las cuales se encuentran estrechamente

vinculadas al contribuyente. El elemento que tipifica el origen de las tasa es la

contraprestación del servicio por parte del Estado a cambio del pago de este tributo, en

beneficio del sujeto(s) que reciben el beneficio.

Finalmente las Contribuciones especiales se encuentran referidas específicamente a

las prestaciones exigidas por el estado con la finalidad de desarrollar obras y servicios

públicos que favorezcan tanto a la colectividad como al contribuyente directo e

indirecto. Es decir, que la fundamentación específica de la contribución es la ventaja o

beneficio que derivada de la actividad pública o de cualquier actividad especial que

efectúe el Estado en función de los ciudadanos y con la finalidad de mejorar su calidad

de vida.

45

2.1.1.1 Documentos Fiscales Para Villegas (2009), los Documentos Formales se conciben como los instrumentos

que el vendedor entrega al comprador, con la finalidad de ratificar que se ha efectuado

una compra de bienes o la prestación de algún determinado servicio por el importe

reflejado en el documento que soporta y avala la transacción.

Mientras que Alvarado (2005), los señala como la factura o documento formal que

recoge la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o

servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total; así como el

conjunto de gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador. Y en su

caso, las cantidades correspondientes a los impuestos que la operación pueda originar

(identificando el porcentaje de aplicación fijada para la transacción), la base imponible

para y el monto determinado en su aplicación.

Partiendo de los conceptos anteriormente expuestos, se infiere que los Documentos

Formales son los soportes legales que dan respaldo al proceso de adquisición de

bienes/servicios, los mismos deben presentar una serie de requisitos (fondo y forma)

establecidos por la administración tributaria; con la finalidad de dar legal al acto

mercantil que origina la diversidad de transacciones efectuadas entre los ofertantes y

demandantes de bienes y/o servicios en un momento y en condiciones determinadas y

pautadas para ejecutar la transacción.

2.1.1.2 Normativa de Facturación Partiendo de la definición de Documentos Fiscales, se plantea la necesidad de

establecer un patrón para la presentación de dichos documentos; razón por la cual

Villegas (2009), establece que la normativa vigente de facturación avala tres tipos de

facturas, con sus debidos requerimientos y funciones, estas son:

46

• Factura Ordinaria: Es la factura a la que estamos más habituados. Este es el

documento que sirve para documentar cualquier operación económica, ya sea una

compraventa o la prestación de algún servicio. Sin embargo, una factura ordinaria no

está exenta de errores.

• Facturas Rectificativas: Cuando una factura no cumple con la normativa vigente, o

cuando se pretende hacer una corrección, o también en el caso de que el cliente quiera

hacer alguna devolución, las facturas rectificativas son los documentos a los que

debemos recurrir.

• Factura Recapitulativa: Este documento es sumamente útil para agilizar los procesos

de facturación, ya que puede incluir distintas operaciones económicas dirigidas hacia un

mismo destinatario, realizadas dentro de un margen de tiempo. En otras palabras, esta

factura es como una recapitulación de facturas ordinarias dentro de un periodo temporal

que suele ser un mes.

Mientras que Alvarado (2005), quien señala que dependiendo de los requisitos

formales el marco legal ampara tres tipos distintos de facturas. Ellos se diferencian

entre sí por los requisitos que cumplen, pero todos son perfectamente válidos desde el

punto de vista legal. Según esta denominación se encuentran:

• Factura Completa: Es el documento que cumple con todos los requisitos. Estos son

número, nombre y apellido, razón social, descripción de la operación, tipo de IVA, entre

otros.

• Factura simplificada: La característica principal de esta clase de factura es que no

aparecen los datos de identificación del destinatario.

• Documentos Sustitutivos: Estos documentos pueden ser talonarios de vales

numerados o tiques de máquinas registradoras.

47

Partiendo de los conceptos anteriormente expuestos, se infiere que el marco legal

ampara tres tipos de factura en relación a los requisitos que estos documentos deben

contener. Cada uno de estos documentos es legalmente válido, aunque ni un ticket ni

una factura simplificada tendrán el valor legal que posee la factura completa. Esta es el

tipo de factura que cumple con todos los requisitos que estipula la normativa vigente.

Esta aclara que la emisión de este documento será obligatoria para toda operación

comercial realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de sus funciones.

Este documento debe cumplir con todos los requisitos que enumera la ley.

En otras palabras, se debe consignar en este documento la fecha, el número

correlativo de la factura y la información básica de quien emite la factura, así como de

quien la recibe. Entre esos datos se debe encontrar el nombre y apellido, razón social y

Rif. Además de ello, se debe detallar la operación y señalar el valor de la misma y

el porcentaje de IVA que se aplica.

2.1.1.3 Libros Contables Obligatorios: Según San Miguel (2005), estos se definen como el conjunto de registros de

carácter formal y obligatorio que deben de llevar en estricto orden cronológico las

organizaciones. De acuerdo al Código de Comercio Venezolano, los libros obligatorios

que las entidades jurídicas deben llevan en estricto orden de aplicación y control son:

• Libro Diario: Es donde se registran por orden de fecha (cronología) cada una de las

operaciones diarias que se van efectuando. Estas anotaciones en el libro diario se

llaman asiento.

• Libro Mayor: Es donde se organizan y clasifican todas las diferentes cuentas de

activos, pasivos y patrimonio, es un resumen de todas los movimientos que aparecen

en el libro diario.

48

• Libro de Inventario y Balance: Consiste en registrar todos los bienes, tanto muebles

como inmuebles, activos, créditos y pasivos, vinculados o no a su comercio y también

refleja la situación del patrimonio de la empresa.

• Libro Auxiliar: Es un complemento a los principales libros de contabilidad que se

llevan en una organización, estos resumen en forma detallada cada uno de las

operaciones en sus respectivas partidas.

Por su parte Rivas (2007), señala que los libros contables obligatorios que deben

llevar todas las organizaciones son:

• Libro Diario: Es donde se registran en orden cronológico cada una de las

operaciones diarias que se van efectuando. A estas anotaciones en el libro diario se las

conoce como asiento de diario o registro contable. Las anotaciones en libro diario se

realizarán de modo tal que se exprese claramente quien es el acreedor y el deudor en

la transacción.

• Libro Mayor: Es donde se organizan y clasifican todas las diferentes cuentas, es un

resumen de todas los movimientos que aparecen en el libro diario.

• Libro de Inventarios: Consiste en registrar todos los bienes, tanto muebles como

inmuebles, activos, créditos y pasivos, vinculados o no a su comercio y también refleja

la situación del patrimonio de la empresa. Normalmente en este libro se transcriben los

saldos de los elementos que conforman el balance general de apertura, en el momento

de la constitución de la empresa y al cierre de cada ejercicio. Se debe asentar un

resumen del inventario de activos y pasivos a los que hace referencia el código de

comercio.

49

• Libros Auxiliares: Es un complemento a los libros principales de contabilidad, por lo

tanto podemos contar con diarios auxiliares, como por ejemplo el libro auxiliar de caja; y

mayores auxiliares como por ejemplo el mayor auxiliar de clientes o cuentas por cobrar.

Partiendo de los conceptos anteriormente expuestos, se infiere que Los Libros

Contables son los documentos que soportan y reflejan los hechos con trascendencia en

la realidad económica de la empresa a lo largo de un período de tiempo. La legislación

mercantil establece cuáles son los libros contables obligatorios para las empresas.

2.1.1.4 Contribuyentes, Responsables y Terceros

Según Ávila y Col. (2005), sostienen que los deberes obtenidos por los

contribuyentes se simplifican en el pago que debe ser ejecutado mensualmente en el

plazo, forma y condición que establezca la Administración Tributaria (SENIAT), quien

podrá designar como responsables en calidad de agentes de retención o percepción, a

quienes por sus funciones públicas o por razones de sus actividades privadas,

intervengan en operaciones realizadas con los contribuyentes inscritos en el régimen

simplificado.

Por otra parte San Miguel (2005), señala que los deberes formales obligan a los

contribuyentes, responsables y terceros a facilitar las tareas de determinación,

fiscalización, investigación y cobranza de la administración tributaria a través del

cumplimiento de los deberes formales que la ley pone a su cargo.

Según el COT los Contribuyentes, Responsables y Terceros están obligados a

cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación

que realice la administración tributaria y en especial orden deberán ejecutar en forma

obligatoria las siguientes acciones:

50

• Llevar en forma oportuna los libros y registros especiales, inscribirse en los

registros pertinentes, colocar el número de inscripción en los documentos,

declaraciones y en las actuaciones ante la administración tributaria, solicitar a la

autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales, presentar

dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

• Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con

los requisitos y formalidades correspondientes.

• Exhibir y conservar en forma ordenada los libros de comercio, documentos y

antecedentes de las operaciones (mientras el tributo no esté prescrito)

• Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las fiscalizaciones.

• Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados las declaraciones o

comprobantes de legítima procedencia de mercancías.

• Comunicar cualquier cambio en la actividad y situación del contribuyente.

• Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea

requerida, así como dar cumplimiento a las resoluciones o decisiones dictadas por los

órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

Cabe destacar, que a pesar de que dichas declaraciones y manifestaciones pueden

ser modificadas espontáneamente, se tendrán como definitivas, siempre y cuando no

se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización y determinación previsto en el

Código, sin perjuicio de las facultades de la Administración Tributaria y de la aplicación

de las sanciones que correspondan, si tal modificación ha sido hecha a raíz de

denuncias u observación de la Administración.

51

Sin embargo, si estas son modificadas dos (2) o más veces, o la presentación de la

primera declaración se realiza después de los doce (12) meses siguientes al

vencimiento del plazo para dicha presentación, dará lugar a una sanción prevista en el

COT.

Luego de haber expuesto las definiciones de ambos autores, se infiere que los

deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros son todas aquellas

obligaciones otorgadas a los contribuyentes por parte de la Administración Tributaria,

las cuales deberán ser cumplidas mediante los plazos y estatutos establecidos por esta,

respetando las regulaciones emitidas por la autoridad tributaria que regula en la

materia.

2.1.2 Elementos para Calcular y Enterar el Impuesto al Valor Agregado

Según San Miguel (2005), los elementos que integran el Impuesto al Valor Agregado

(IVA), corresponden al conjunto de componentes que de forma directa se relacionan

con el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por

empresarios y profesionales. No obstante, aunque quien paga el impuesto es, en

definitiva, el destinatario final de los bienes y servicios, la Administración Tributaria

recauda poco a poco, a medida que se produce el bien o servicio en

las empresas sucesivas que intervienen en el proceso. Para su aplicación, al igual que

ocurre con todos los impuestos, existe una normativa especial que

requiere datos contables. Por su parte Ávila y Col. (2005), señalan que los elementos que integran el cálculo,

declaración y presentación del Impuesto al Valor Agregado se encuentran relacionados

con todos los aspectos que conforma su estructura de aplicación, es decir se

consideran como el conjunto de unidades y subunidades que en forma interrelacionada

crean y conforman la estructura del impuesto en determinadas circunstancias de

aplicabilidad.

52

Luego de haber expuesto las definiciones de ambos autores, se infiere que el

conjunto de elementos que integran el cálculo y declaración del Impuesto al Valor

Agregado, se relacionan en forma directa con las unidades y subunidades que permiten

la aplicación del mismo; es decir los elementos que integran cada uno de los renglones

de aplicación. Los cuales definen la naturaleza del impuesto, así como el ambiento de

acción de cada uno de ellos en la puesta en marcha del mismo.

2.1.2.1 Hecho Imponible del Impuesto al Valor Agregado Según San Miguel (2005), en el COT se señala que un hecho imponible es un

supuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el

nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y

existente sus resultados: Las situaciones de hecho, desde que se realizan o las

circunstancias materiales para que produzcan los efectos que normalmente les

corresponden y desde el momento en que estén definitivamente constituidas de

conformidad con el derecho aplicable.

Por su parte Ávila y Col, (2005), señalan que el hecho imponible es un concepto

utilizado en Derecho Tributario que marca el nacimiento de la obligación, siendo así uno

de los elementos que constituyen el tributo. Otra corriente doctrinaria opina que el

hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la

obligación quien determina el nacimiento de dicha contribución como sujeto pasivo ante

el sujeto activo.

Luego de haber expuesto las definiciones de ambos autores, se infiere que el hecho

imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria. Se trata de un hecho

jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de

estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la

obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los

efectos del hecho jurídico cuya realización genere por ley una obligación tributaria ante

el estado.

53

2.1.2.2 Base Imponible del Impuesto al Valor Agregado Según San Miguel (2005), es la magnitud susceptible de una expresión cuantitativa,

definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que

debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor

numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con

la cual se aplican las tasas de impuesto. Por su parte Ávila y Col. (2005), señalan sobre

la Base Imponible la administración tributaria venezolana lo define como el elemento

cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto. Se

aplica en: Las ventas de bienes muebles, las ventas de alcoholes, licores y

manufacturas del tabaco, la importación de bienes y el conjunto de factores asociados a

la prestación de servicios.

Luego de haber expuesto las definiciones de ambos autores, se concluye que la

Base Imponible es un término usado en el área del gobierno, ingresos tributarios y

administración presupuestaria; la cual resume en el monto a partir del cual se determina

un impuesto determinado.

Aunque la base imponible se determina con carácter general a través del método de

estimación directa, la Ley podrá establecer los supuestos de aplicación el método de

estimación objetiva, que tendrá en todo caso, carácter voluntario para los sujetos

obligados tributarios.

2.1.2.3 Alícuota del Impuesto al Valor Agregado

Según San miguel (2005), es la cifra fija, porcentaje o escala de cantidades que

sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un

monto global que determina el impuesto a pagar. Mientras que Ávila y Col. (2005),

señalan que esta se utiliza para representar la parte o proporción fijada por la ley para

la determinación de un derecho, impuesto u otra obligatoriedad tributaria.

54

Luego de haber expuesto las definiciones de ambos autores, se infiere que la

Alícuota corresponde al porcentaje de aplicación de un determinado tributo (en este

caso el Impuesto al Valor Agregado), que la Administración Tributaria establece y regula

para la aplicación en la facturación de una serie determinada de rubros, en el caso de la

legislación venezolana existe una alícuota de aplicación general y una alícuota

reducida.

2.1.2.4 Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado Según San Miguel (2005), son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor

Agregado, los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los

comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica

que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios

jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados.

Mientras que Ávila y Col. (2005), señalan que según la Ley se consideran

Contribuyente del IVA los importadores de bienes, industriales, comerciantes o

prestadores de servicios y en general toda persona natural o jurídica que como parte de

su ocupación realice las actividades consideradas hechos imponibles.

La ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las

operaciones que realicen dichas personas. A los efectos de esta Ley, se entenderán por

industriales a los productores que habitualmente realicen actividades de transformación

de bienes. El contribuyente es aquella persona con derechos y obligaciones, frente a un

ente público. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos.

Existe una tipología para el contribuyente:

Contribuyentes Ordinarios: Son los contribuyentes que por su actividad ejecutan

operaciones que constituyen hechos imponibles de conformidad con la ley.

55

Contribuyentes Especiales: están conformados por aquellos sujetos que han sido

expresamente calificados y notificados por la administración tributaria, atendiendo al

nivel de ingresos brutos anuales. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos,

empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no

contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su

calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al

Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles.

Contribuyentes Formales: Son contribuyentes formales, los sujetos que realicen

exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Los

contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que

corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria,

establecer características especiales para el cumplimiento los deberes o simplificarlos.

Contribuyentes Ocasionales: Son contribuyentes ordinarios u ocasionales las

empresas públicas, institutos autónomos y entes descentralizados y desconcentrados

de la República, Estados y Municipios; así como las entidades que aquellos pudieren

crear, cuando realicen los hechos imponibles contemplados y/o establecidos en el

basamento de Ley.

Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que ambos llegan

a la misma opinión sobre los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado,

que son los importadores habituales de bienes muebles, comerciantes, personas que

efectúen actividades de negocios jurídicos. Así como los prestadores habituales de

servicios, demás personas que como parte de su giro objeto u ocupación, realicen las

actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles

gravados. Se entiende como industriales a los fabricantes, los productores, los

ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de

transformación de materia prima en productos terminados para su comercialización y

distribución.

56

2.1.2.5 Débito Fiscal

Según San Miguel (2005), se denomina Débito Fiscal a la obligación tributaria

derivada de cada una de las operaciones gravadas por el tributo, la cual se determina

aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base

imponible. El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes

ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos, así como a los

receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a

soportarlos.

Por su parte Cabrera y Col. (2008), señalan que el Debito Fiscal es el importe que

resulta de aplicar la alícuota legal, sobre la base imponible, en cada una de las

operaciones gravadas que realiza el contribuyente. Siendo la obligación tributaria

derivada de cada una de las operaciones gravadas, la cual se determina aplicando en

cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible.

Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que el débito fiscal

surge como resultado de aplicar a los importes totales de los precios netos de las

ventas, ejecución de obras y/o prestaciones de servicios, importaciones definitivas,

grabados, imputables en un periodo fiscal que se liquida, la alícuota que fija la ley para

las operaciones que dan origen a la liquidación de que se trata el impuesto

correspondiente de acuerdo a la actividad ejecutada en el momento de la facturación.

2.1.2.6 Crédito Fiscal

Según San Miguel (2005), se denomina crédito fiscal al monto en dinero a favor del

contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir

del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco. Mientras que

Cabrera y Col. (2008), señalan que el crédito fiscal es el Impuesto al Valor Agregado

soportado por los contribuyentes en la etapa anterior del proceso de producción o

comercialización de sus bienes y servicios, el cual, en principio, puede ser objeto de

recuperación mediante la compensación con el IVA.

57

Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que el crédito

fiscal es dinero saldo a favor del contribuyente de la obligación tributaria, el cual se le

descuenta a los débitos fiscales existentes en un periodo determinado, dando como

resultado el monto a cancelar a la Administración Tributaria, en caso que se genere

saldo a declarar en el lapso correspondiente al cálculo del impuesto correspondiente

2.1.2.7 Exenciones del Impuesto al Valor Agregado Según San Miguel (2005), las exenciones del Impuesto al Valor Agregado se

consideran como un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial

del Impuesto. Mientras que Cabrera y Col.(2008),manifiestan que la aplicación de la Ley

al Valor Agregado estipula las exenciones como la gracia que exime en forma

fragmentada o totalmente la aplicación del gravamen establecido.

En la ley del IVA se establece que “se encuentran exentos del impuesto establecido

las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en

el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta

exención queda sujeta a la condición de reciprocidad. El mismo artículo considera los

siguientes hechos:

• Las importaciones que efectúen las instituciones u organismos que se

encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por

el país.

• Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de medios de

transporte cuando estén bajo régimen de equipaje.

• Las importaciones que efectúen los funcionarios del Gobierno Nacional que

presten servicios en el exterior, siempre que se trate de bienes de uso estrictamente

personal y familiar adquiridos durante el ejercicio de sus funciones.

58

• Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación

especial concedida en las franquicias aduaneras.

• Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, sin fines

de lucro (previa aprobación de la administración tributaria.

• Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de

Venezuela.

• Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las

instituciones del Poder Público dedicadas a la investigación y a la docencia (incluye los

equipos médicos para el sector público).

• Animales vivos destinados al matadero, así como las especies avícolas para la

cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos para el consumo humano de

la población.

• Carnes en estado natural, refrigeradas y/o procesadas.

• Los productos del reino vegetal en su estado natural (para el consumo humano)

y las semillas certificadas (para el sector agrícola).

• Arroz, harina de origen vegetal (incluidas las sémolas, pan y pastas alimenticias),

atún y sardinas envasadas

• Leche en polvo, pasteurizada, maternizada y en sus fórmulas para lactantes o

infantes.

59

• Queso blanco, margarina y mantequilla.

• Sal, Azúcar y papelón.

• Café tostado, molido o en grano.

• Aceite comestible y manteca exclusivamente para el consumo humano.

• Agua no gaseosa embotellada en el país.

• Los fertilizantes, minerales y los alimentos líquidos para animales.

• Los medicamentos y principios activos utilizados en su fabricación (para uso

humano y animal).

• Los combustibles y derivados de hidrocarburos

• Las sillas de ruedas, marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y

prótesis.

• El papel para diarios, periódicos, libros y revistas en la industria editorial, siempre

que estos últimos no sean producidos en el país.

• Los vehículos automóviles, naves, aeronaves, locomotoras para el transporte

público de personas.

• La maquinaria agrícola y equipo en general utilizado en la producción

agropecuaria primaria.

60

• El servicio de transporte de pasajeros (en todas sus modalidades).

• Los servicios prestado por el Poder Público.

• Los servicios de hospedaje, alimentación a estudiantes, ancianos y

minusválidos/excepcionales.

• Los servicios médico/asistenciales y odontológicos prestados por entes públicos

o privados.

• Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales (sin

fines de lucro), así como las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos.

• El servicio de electricidad, telefonía de uso residencial y aseo urbano residencial.

Después de analizar los elementos anteriormente mencionados, se concluye que la

exención del Impuesto al Valor Agregado es la operación que exime a un determinado

contribuyente en forma total o parcial de cumplir con la obligación de pagar el impuesto

anteriormente nombrado a la administración tributaria, con la finalidad de dar

cumplimiento a la normativa legal.

2.1.2.8 Exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado

Según San Miguel (2005), las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado se

consideran como un beneficio tributario otorgado donde se libera en su totalidad a un

determinado contribuyente de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.

Mientras que Cabrera y Col. (2008), manifiestan que la Ley del Impuesto al Valor

Agregado señala en forma específica cuales son los rubros que en su totalidad no se

les aplica la alícuota correspondiente del impuesto.

61

Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que la

exoneración del Impuesto al Valor Agregado, surge como la no aplicación en forma

definitiva que contempla la normativa legal a una determinada cantidad de rubros que

en forma específica establece la normativa.

2.1.2.9 Retenciones del Impuesto al Valor Agregado

Según San Miguel (2005), la retención del IVA es la obligación que tiene el

comprador de bienes o servicios gravados, de no entregar el valor total de la compra,

sino realizar una retención por concepto de IVA, en el porcentaje que determine la ley

para luego depositar en las Arcas Fiscales el valor retenido a nombre del vendedor,

para quien este valor constituye un anticipo en el pago de su impuesto. Mientras que

Cabrera y Col. (2008), manifiestan que las retenciones del Impuesto al Valor Agregado

las deben realizar los agentes de retención cuando se efectué la cancelación del

documento formal correspondiente, el monto a retener aplica en función de la situación

del contribuyente formal que emite el documento (el cual puede ser un 75% ó 100%).

Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que las

Retenciones del Impuesto al Valor Agregado, es un mecanismo que busca recaudar un

determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un

hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no

debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino

que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el

periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.

2.1.2.10 Libro de Compras

Según San Miguel (2005), en este libro se asientan todas las compras de la empresa

que se toman como base para efectuar las registraciones contables que posibilitan la

determinación del IVA (Crédito Fiscal).

62

Los datos que debe contener son: Fecha de la factura, Nombre del Proveedor,

Número de Factura, Importe Neto Gravado, Importe Exento o No Gravados, IVA

Crédito Fiscal y Total Facturado. Mientras que Cabrera y Col. (2008), señalan que el

libro de compras es un registro formal (el cual promueve la administración tributaria en

su aplicación obligatoria), para registrar las transacciones comerciales que dan origen a

las compras e impuestos que estas conllevan; por parte de las organizaciones.

Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que el Libro de

Compras es un libro auxiliar de carácter tributario y obligatorio, donde se registran en

forma detallada, ordenada y cronológica de cada uno de los documentos de compras

de bienes y servicios que efectúa la empresa en el periodo correspondiente a la

declaración del tributo.

2.1.2.11 Libro de Ventas Según San Miguel (2005), en este libro se registran en forma cronológica todas las

ventas que se ejecutan en la empresa, las cuales se toman como base para efectuar

los registros contables que posibilitan la determinación del IVA (Débito Fiscal),

estableciendo el conjunto de elementos aplicables a la base imponible para determinar

el tributo.

Los datos que debe contener son: Fecha de la factura, Nombre del Cliente, Número

de Factura, Importe Neto Gravado, Importe Exento o No Gravados, IVA Crédito Fiscal y

Total Facturado. Mientras que Cabrera y Col. (2008), señalan que el libro de ventas es

el registro formal (el cual promueve la administración tributaria en su aplicación

obligatoria), para registrar las transacciones comerciales que dan origen a los ingresos

por ventas o prestación de servicios e impuestos que estas conllevan; por parte de las

organizaciones.

63

Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que el Libro de

Ventas es un libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor

Agregado (IVA), en el que se lleva un registro cronológico de los ingresos por ventas y

la prestación de servicios. Dicha relación debe ser ejecutada en la organización en

forma ordenada, cronológica y detallada tanto en su cumplimiento como en la

aplicación.

2.1.3 Cumplimiento de la Normativa Legal en Materia del Impuesto al Valor Agregado

Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que cumplimiento

de la Normativa Legal del Impuesto al Valor Agregado, establece el conjunto de

mecanismos y acciones dirigidas y enfocadas al cumplimiento del Deber Formar dentro

de las organizaciones, en forma específica enfocada a las regulaciones emanadas de la

administración tributaria para el cumplimiento de las disposiciones del tributo.

De igual forma Linares (2010), señala que en forma general las empresas o

personas físicas/jurídicas poseen la obligación de cumplir con la normativa legal que

engloba la aplicación del IVA, es decir se debe ejercer respectivos y estrictos controles

en los procesos de facturación, como también en la forma de llevar los libros legales así

como la declaración de los tributos que se generan de la relación comercial.

En el mismo orden de ideas Partidas (2010), expone que el éxito en la aplicación de

la cultura tributaria se basa en la correcta aplicación del cumplimiento de la normativa

legal por parte de las empresas, es decir el acatamiento en la aplicación, ejecución,

declaración y cancelación de los tributos que se apliquen producto de la actividad

comercial que se ejecuta en la organización y se encuentra en análisis, para regularizar

sus actividades y formalizar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la

actividad comercial.

Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que el

Cumplimiento de la Normativa Legal en materia del Impuesto al Valor Agregado se

64

enfoca en el acatamiento de las disposiciones emanadas por la Administración

Tributaria, las cuales se encuentran relacionadas con los deberes formales que las

organizaciones como entes productivos deben ejecutar, actualizar y mantener en forma

ordenada y coherente, para resguardar en forma satisfactoria la relación sujeto

activo/pasivo que establece y regula la respectiva ley, así como el cumplimiento que se

le debe dar.

2.1.3.1 Emisión o Exigencia De Factura Para Linares (2010), tanto la emisión como la exigencia del documento formal que

acredita la operación mercantil ejercida entre dos sujetos actuantes es una obligación

que debe prevalecer en el acatamiento del cumplimiento de los deberes formales. Toda

persona (natural o jurídica) se encuentra en la obligación de emitir el documento

fiscal/formal que soporte o avale la operación comercial que se ejecuta; al mismo

tiempo el comprador se encuentra en todo su derecho de exigir el documento que

acredite el pago que se está ejecutando por la adquisición de bienes o los servicios que

demanda.

El mismo autor señala, que con la finalidad de establecer las normas que rigen la

emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito o notas

de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional en manos

del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue

publicada en Gaceta Oficial Nº 39.795 del 08/11/2011 la Providencia Administrativa 071

de la misma fecha (P071), la cual comenzó a regir a partir de su publicación en Gaceta

Oficial y que deroga de manera expresa la Providencia Administrativa Nº 257 de fecha

19/08/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 del 19/08/2011.

Por su parte Partidas (2010), señala que la emisión y exigencia del documento legal.

En primer lugar toda empresa se encuentra en el deber de expedir factura por las

operaciones que ejecuta, como también los compradores tienen el derecho de exigir el

respectivo documento, el cual les servirá de soporte para ejecutar y controlar sus

respectivas declaraciones y cancelaciones de impuestos.

65

De los conceptos anteriormente expuestos se concluye que toda organización debe

cumplir con la providencia 00071 al emitir facturas, notas de débito, notas de crédito,

notas de entrega, a través de los formatos prediseñados o elaborados por imprentas

autorizadas por el SENIAT, en ningún caso las facturas y otros documentos podrán

emitirse manualmente sobre formas libres, solo en algunos casos se permite la

utilización de las máquinas fiscales (registradora fiscal, impresora fiscal o punto de

ventas fiscales).

Todo esto con la finalidad de cumplir con la normativa existente y que el comprador

obtenga los documentos que soporten las operaciones ejecutadas, las cuales servirán

para sustentar las declaraciones y cancelaciones de los tributos correspondientes.

2.1.3.2 Presentación de las Declaraciones

Para Linares (2010), la presentación de las declaraciones que se originan de las

transacciones que incluyen el Impuesto al Valor Agregado, son consideradas como uno

de los últimos pasos para cubrir los requisitos que impone la Administración Tributaria.

Esta actividad incluye la presentación formal (vía tradicional o digital) de la declaración

correspondiente al tributo (bien sea contribuyente especial u ordinario).

De igual forma Partidas (2010), señala toda persona (indiferentemente de su

clasificación), solo por el hecho de ejecutar y desarrollar operaciones mercantiles que

originen lucro y cuyos ingresos facturados permitan el cobro del Impuesto al Valor

Agregado, deberá enterar la declaración formal del tributo. La declaración del IVA

presenta 2 particularidades que a continuación se exponen:

• Declaración Regular: El Reglamento de Ley del IVA indica que los

contribuyentes y responsables del impuesto deberán presentar declaración jurada por

las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de

imposición.

66

• Declaración Sustitutiva: El mismo instrumento señala que los ajustes que causen

créditos o débitos fiscales, se deberán registrar en los libros correspondientes por

separado y hasta su concurrencia, en el período de imposición en que se detecten y se

reflejarán en la declaración del período. Sólo se presentará declaración sustitutiva de

los períodos objeto de ajustes, cuando éstos originen una diferencia de impuesto a

pagar, tomando en cuenta el pago realizado en declaración sustituida, si fuere el caso,

y sin perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes.

En virtud de lo expresado anteriormente se concluye que la declaración regular

corresponde a la declaración normal y periódica que todos los sujetos pasivos

responsables de la aplicación del tributo deben presentar. Mientras la declaración

sustitutiva es aquella donde se rectifica todos los errores que se han presentado en la

planilla de declaración definitiva. El Reglamento de Ley del IVA, señala que los

contribuyentes y responsables, deberán presentar una declaración jurada por las

operaciones gravadas y exentas realizadas en cada período mensual de imposición.

Así mismo en dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos

fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de

las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos

fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; con inclusión de las notas de

débito y crédito correspondientes. A su vez, la declaración deberá incluir, si existieran,

los excedentes de crédito fiscal del periodo de imposición anterior, como conclusión se

puede determinar que la declaración es el cumplimiento formal de los deberes.

2.1.3.3 Pago del Impuesto al Valor Agregado Para Linares (2010), el pago del monto correspondiente al Impuesto al Valor

Agregado engloba el desglose así como el desembolso de los recursos económicos

para cumplir con la obligación tributaria que en carácter de sujeto pasivo posee con el

67

Estado. La actividad incluye el cumplimiento del calendario de cancelación según la

reglamentación respectiva.

De igual forma Partidas (2010), establece que en la ejecución efectiva del

cumplimiento en la cancelación del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes

deben respetar el cronograma de pago así como las condiciones que impone el

SENIAT, el autor señala que se deben respetar los siguientes ítems:

2.1.3.2.1 Plazo de Pago En referencia a los plazos establecidos para el pago del impuesto al valor agregado,

su reglamento establece que la determinación y pago del impuesto se deberá efectuar

en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio

de Hacienda, y presentarse dentro de los 15 días continuos siguientes al período de

imposición, ante las instituciones bancarias con las cuales se haya celebrado convenios

con la administración tributaria u otras oficinas autorizadas por ésta para la recepción

del tributo.

2.1.3.2.2 Calendario de Pago Según el reglamento de Ley del Impuestos al Valor Agregado, el pago del impuesto

debe presentarse dentro de los quince días continuos siguientes al período de

imposición. La administración tributaria podrá establecer las fechas y lugares de pago,

establecidas e informadas de acuerdo con los criterios objetivos que se precisen en la

resolución legalmente establecida y divulgada entre los contribuyentes.

De lo anteriormente expuesto se concluye que los contribuyentes ordinarios u

ocasionales y, en su caso, los responsables del impuesto, deberán enterar el pago de la

declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período

mensual de imposición.

68

En la declaración que soporta el pago del impuesto se debe dejar constancia de la

suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de

imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido

trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; las

notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el

período de imposición como responsable a título de agente de retención o de

percepción o en otra calidad de responsable del impuesto

3.- Bases Legales

Las bases legales, en la presente investigación son las relacionadas con el marco

jurídico tributario, específicamente las que regulan el cumplimiento de los deberes

formales. Partiendo de esto es importante señalar el marco jurídico tributario el cual es

un conjunto de normas jurídicas que protege los intereses y satisfacen las necesidades

colectivas que pueden contribuir con el gasto público y disciplinan las relaciones

jurídicas surgidas entre el órgano público el cual ejerce la potestad tributaria y la

ciudadanía que se encuentra sometido a ella.

Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las

primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter

descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. La relación

entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de

carácter cuantitativo.

El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. Es

común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación; sin

embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado

que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en

general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos.

69

También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre

particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares,

sujetándose a las prescripciones de derecho privado. Estas normas jurídicas que

regulan el sistema tributario y amparan el cumplimiento de los deberes formales, están

contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código

Orgánico Tributario Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001

3.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Siendo la Carta Magna, donde tienen sus orígenes el conjunto de leyes que regulan

el sistema jurídico venezolano y en forma especial en referencia al Sistema Tributario

se presentan los artículos133, 314 y 316 donde se señala:

El artículo 133 expresa que: “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos a través del pago de impuestos, tasas y contribuciones que la Ley establezca.”

Por su parte el artículo 314, señala que “el sistema tributario procurará la justa distribución de la carga pública según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad y la protección de la economía nacional en función del nivel de vida de la población”. De igual forma el artículo 315 establece que: “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.

Lo señalado en los artículos, expresa que toda persona que sea sujeto pasivo de los

ordenamientos legales de Venezuela debe contribuir con la carga del estado a través

de la cancelación oportuna de los impuestos, con la finalidad de satisfacer las

necesidades colectivas y todo lo relacionado con el gasto público. Procurando que el

sistema tributario con su justa y progresiva aplicación equilibre la aplicación y

cancelación de los tributos, los cuales deben estar establecidos formalmente en la ley.

70

3.2 Código Orgánico Tributario Venezolano

El cual viene a establecer dentro del sistema jurídico-fiscal venezolano, los principios

generales de la tributación, tanto en el ámbito sustantivo como procesal administrativo.

La calificación del Código como Ley Orgánica, constituye un requisito fundamental para

la necesaria armonía del sistema tributario, ya que por aplicación de la mencionada

Norma Constitucional, las Leyes Tributarias especiales y las decisiones judiciales y

administrativas que las aplican, han de sujetarse a las disposiciones del código, con lo

cual se garantiza la preservación de los derechos del estado y de los particulares, así

como la uniformidad del régimen jurídica de la tributación en sus aspectos

fundamentales, el principio de seguridad jurídica al cual se acoge sin reservas el

ordenamiento venezolano avala esta proposición.

La función principal del Código Orgánico Tributario Venezolano es unificar las reglas

fundamentales para todo tipo de tributo. Seguidamente se hace referencia a los

artículos relacionados con la problemática en estudio:

El artículo 172, establece que: “Las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables podrán ser verificadas por la Administración Tributaria con el fin de realizar los ajustes respectivos. A su vez, corroborar el cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código” Mientras que artículo 175, señala que: “Si en el momento de verificar las declaraciones por parte de la Administración Tributaria se comprueba diferencia entre los tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas, se efectuaran ajustes respectivos mediante resolución.

Ambos artículos señalan la potestad que posee la administración tributaria

(SENIAT) de examinar y validar el contenido de las declaraciones presentadas por los

contribuyentes o responsables y en el caso de llegarse a encontrar y comprobar

diferencia alguna se procederá a ejecutar los ajustes correspondientes mediante una

resolución y previa notificación al sujeto pasivo, quien deberá cancelar el monto de la

obligación determinada por el organismo rector.

71

3.3 Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Según la Gaceta Oficial No. 38632 de fecha 26/02/2007 se establece el Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto

al Valor Agregado, se refiere a la regulación legal de la determinación y cancelación de

este impuesto. De forma especial se encuentra el artículo 11, el cual señala que: “La

administración tributaria puede designar como Agente de Retención a quienes por sus

funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones

gravadas con el impuesto establecido en esta Ley”.

Según lo planteado en el artículo 54, el cual señala que “Los contribuyentes están obligados a emitir facturas por sus ventas o prestación de sus servicios. Estas podrán ser reemplazadas por otros documentos bajo la autorización de la Administración Tributaria”

Considerando el artículo 57, detalla los requisitos que debe contener la factura o documento, se encuentra: “Numeración consecutiva de la factura y del número de control, nombre completo y domicilio fiscal del emisor, RIF, Nombre del adquiriente, base imponible y monto del impuesto según la alícuota aplicable al igual que el total facturado”

Los artículos mencionados hacen énfasis en el control que se debe poseer en el

proceso de emisión de facturas, así como en los requisitos de facturación que toda

persona (jurídica o natural) debe considerar y tomar en cuenta al momento de ejecutar

sus operaciones.

Igualmente se establece la potestad que posee la administración tributaria de

designar organismos que funcionen como agente de retención de impuesto al valor

agregado, todo esto con la finalidad de poder verificar y controlar su aplicación y

cumplimiento por parte de los sujetos pasivos; los cuales impone el estado como sujeto

activo y controlador de la actividad.

72

4.- Sistema de Variable

El sistema de variable se trata de una serie de cualidades a estudiar, definidas de

una manera operacional, es decir en función de sus dimensiones o unidades de

medida. El sistema de variable incluye dos definiciones, la conceptual (la cual refleja el

basamento en la teoría) y la operacional (la cual refleja bajo la cual se cimenta la

investigación.

4.1.- Definición Conceptual

El Cumplimiento de los Deberes Formales se concibe como la correcta aplicación del

programa de tributos, orientados a desarrollar y fortalecer la cultura tributaria de las

organizaciones enmarcadas dentro de la sociedad, Perozo (2008).

4.2.- Definición Operacional El Cumplimiento de los Deberes Formales se presenta como un factor de carácter

coercitivo que impone el Estado, los cuales deben ser cumplidos a cabalidad por todas

las personas (naturales y jurídicas) que desarrollan una actividad económica. Esta

actividad incluye enterar y cancelar el conjunto de obligaciones tributarias, razón por la

cual el Estado debe ejecutar una diversidad de programas que garanticen la correcta

divulgación de los debes que impone la actuación entre el sujeto activo y los sujetos

pasivos.

Tales acciones fueron medidas a través de un instrumento de recolección de datos,

donde la variable a medir está conformada por las siguientes dimensiones: Deberes

Formales, Elementos para Calcular y Enterar el Impuesto al Valor Agregado y

Cumplimiento de la Normativa Legal en I.V.A, expresados en el cuadro de

operacionalización de la variable, que se presentara a continuación. (Ver Cuadro No.1):

73

Cuadro No. 1

Operacionalización de la Variable Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A

Fuente: Medina (2014)

OBJETIVOS ESPECIFICOS

VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES ITEMS

Identificar los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A

Cumplimiento

de los Deberes Formales

Deberes Formales

• Documentos Fiscales

• Normativas de Facturación

• Libros Contables Obligatorios

• Contribuyentes, Responsables y Terceros

1-2-3 4-5-6 7-8-9 10-11-12

Explicar los Elementos para Calcular y Enterar el Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A

Elementos para Calcular y Enterar el

Impuesto al Valor Agregado

• Hecho Imponible del IVA

• Base Imponible del IVA

• Alícuota del IVA • Contribuyentes del

IVA • Debito Fiscal • Crédito Fiscal • Exenciones del IVA • Exoneraciones del

IVA • Retenciones del

IVA • Libro de Compras • Libro de Ventas

13-14-15 16-17-18 19-20-21 22-23-24-25 26-27-28 29-30-31 32-33-34-35 36-37-38-39 40-41-42 43-44-45 46-47-48

Determinar el Cumplimiento de la Normativa Legal en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A

Cumplimiento de la Normativa Legal en I.V.A

• Emisión o exigencia de facturas

• Presentación de las declaraciones

• Pago del Impuesto al Valor Agregado

49-50-51-52 53-54-55-56 57-58-59-60

Proponer mecanismos de Control Interno para la mejora y efectividad en el Cumplimiento de los Deberes Formales del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), en la empresa Control Systems, C.A

No Operacionable

74

CAPITULO III. MARCO METODOLÓGICO

75

CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO En esta sección se llevaran a cabo los aspectos metodológicos de esta investigación;

el tipo de estudio, diseño, población, las técnicas de recolección de datos, el

instrumento (validez y confiabilidad) además del procedimiento de la investigación.

1.- Tipo de Investigación

Según Bernal (2011, p.210), en la ciencia existen diferentes tipos de investigaciones

y es necesario conocer sus características para saber cuál de ellos se acomoda mejor a

la investigación que se realizará.

Por su parte Sabino (2010, p.189), reseña que las investigaciones descriptivas

radican primordialmente en describir algunas características fundamentales de los

conjuntos homogéneos de fenómenos y utilizan criterios sistemáticos que permite poner

en funcionamiento, la estructura o comportamiento de los fenómenos en estudio,

proporcionando de ese modo, información sistemática, confiable y comprobable sobre

el tema en estudio.

Asimismo Hernández y Col. (2010, p.356), reporta que un estudio descriptivo tiene

como finalidad especificar las propiedades, las características y los perfiles de las

personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier fenómeno que se

someta a su análisis, es decir, miden, evalúan o recolectan datos sobre diversos

conceptos (variables), aspectos, dimensiones o componentes del fenómenos a

investigar, es decir que este tipo de estudio tiene como finalidad buscar especificar

propiedades, características y rasgos importantes de cualquier fenómeno que se

analice.

Tomando en consideración lo anterior, la presente investigación puede tipificarse

como descriptiva, debido a que busca describir como es el cumplimiento de los Deberes

76

Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems,

C.A y como a través de la ejecución de la auditoria tributaria se establecen los

procedimientos para controlar en forma efectiva el desarrollo de las actividades

organizacionales relacionadas en forma directa con los tributos.

2.- Diseño de Investigación

Según Hernández y Col. (2010, p.370), la investigación no experimental, se

considera como el tipo de estudios que se realizan sin la manipulación deliberada de

variables y en los que sólo se observan los fenómenos en su ambiente para después

analizarlos, mientras que el diseño transeccional descriptivo tiene como objetivo indagar

la incidencia de las modalidades o niveles de una o más variable en una población y en

un único momento.

Por otra parte Sabino (2010, p.234), señala que en los diseños de campo los datos

de interés se recogen en forma directa de la realidad, de la experiencia empírica, es

decir de primera mano, originales producto de la investigación en curso sin

intermediación de ninguna naturaleza, por lo consiguiente; el presente estudio califica

como una investigación de campo, puesto que se basa en la obtención de datos en la

fuente primaria es decir directamente en la empresa.

Finalmente Bernal (2011, p.214), señala que en los estudios no experimentales de

campo, no se manipula la variable, solo se limita a observar los fenómenos tal cual

como se presentan. Por lo tanto, la investigación clasifica como no experimental,

transeccional de campo, debido a busca estudiar el cumplimiento de los Deberes

Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems,

C.A

3.- Población

En cualquier investigación se hace necesario determinar cuál será el universo que

engloba la población. Según Chávez (2010, p.35), la población es el conjunto

77

conformado por todos los elementos, seres u objetos que contienen las características,

mediciones u observaciones que se requieren en una investigación. Según Parra (2006,

p.55), la población es el conjunto integrado por todas las mediciones u observaciones

del universo de interés en la investigación.

Por su parte Hernández y Col. (2010, p.399), definen la población como el conjunto

de todos los casos que se concuerdan con una serie de especificaciones, los cuales se

encuentran caracterizados o determinados. Para los efectos de la presente

investigación, la población es considerada finita pues tiene acceso y objetivo en su

totalidad de los integrantes que la componen. El universo se encuentra constituido por

seis (6) individuos que forman parte de; la Junta Directiva (3), la Gerencia General (1),

la Gerencia de Administración (1) y la Gerencia de Contabilidad (1) en la empresa

objeto de estudio.

Así la población se cataloga como accesible, al ser reducida en tamaño y

encontrarse en un área geográfica susceptible de ser abordada por la investigadora; es

decir se recurre a la técnica del censo poblacional, el cual según Sabino (2010, p.56),

consiste en estudiar todos los elementos que componen la población, aprovechando el

pequeño universo que existe en este ramo desde el punto de vista geográfico, con los

que se puede reducir los tiempos y costos del estudio.

Cuadro No.2

Distribución del Censo Poblacional

No. Empresa Unidad Informante

1 Junta Directiva 03 Personas 2 Gerente General 01 Persona 3 Gerente de Administración 01 Persona 4 Coordinador de Contabilidad 01 Persona Fuente: Medina (2014)

78

4.- Técnicas de Recolección de Datos

Las técnicas de investigación en lo referente a la recolección de datos, se definen

como el conjunto de procedimientos que se utilizan para obtener datos significativos

que permitan el logro de los objetivos propuestos, la adecuada selección de las mismas

hace en gran medida el éxito del proceso de recolección de información significativa.

En la recolección de datos se puede utilizar una serie de técnicas y herramientas para

el manejo de los sistemas de información, los cuales pueden ser las entrevistas, la

encuesta, el cuestionario, la observación directa, entre otras técnicas. Según Bernal

(2010, p.220), la recolección de datos reporta que la misma resulta ser un aspecto

importante en el proceso de investigación, pues de ello depende la confiabilidad y

validez del estudio, para lo cual hay que disponer de tiempo.

El mismo autor explica que los cuestionarios se consideran como una de las técnicas

de recolección de datos más utilizada, a pesar de que cada vez adquiere mayor

credibilidad por el sesgo de las personas encuestadas; el mismo se fundamenta en el o

conjunto de preguntas que se preparan con el propósito de obtener información de las

personas. De igual manera este autor cita que el cuestionario es el conjunto de

preguntas diseñadas para generar los datos necesarios con la finalidad de alcanzar los

objetivos de la investigación, permitiendo estandarizar el proceso de recolección de

datos.

Por su parte Hernández y col (2010, p. 429) citan que la etapa de recolección de

datos, consiste en obtener la información pertinente sobre los atributos, conceptos,

cualidades o variables de los participantes, casos, sucesos, comunidades y objetos

involucrados en la investigación.

Siguiendo con la idea expresada por los autores, quienes explican que el proceso de

recolección de datos implica tres actividades las cuales son:

79

• Seleccionar un instrumento o método de recolección

• Aplicar ese instrumento o método

• Preparar la observación, registro y modificaciones obtenidas

• Formular los respectivos análisis.

Estos autores indican que la recolección de datos implica elaborar un plan detallado

de los procedimientos que conduzcan a reunir datos con un propósito específico, el

mismo debe estar constituido por las fuentes a través de las cuales se obtendrán los

datos, la localización de dichas fuentes, el método por el cual se recolectaran los

mismos y de qué forma se prepararon para que puedan analizarse con el fin de

responder al planteamiento del problema y dar respuesta al objetivo general de la

investigación.

Para Méndez (2010, p.100), las investigaciones no tienen significado en tanto no se

implementen adecuadas técnicas de recolección de datos, debido que dichas técnicas

dirigen hacia la verificación del problema planteado; toda vez que determinan las

herramientas, medios o instrumentos a ser utilizados.

A manera de resumen se establece que la recolección de datos no es más que la

unión de técnicas y métodos utilizados, para que así el investigador pueda medir la

variable objeto de estudio. Razón por la cual se infiere que la recolección de datos

involucra los medios o técnicas utilizadas por el investigador, para medir el

comportamiento de la variable definida en la investigación.

En esta investigación las técnicas seleccionadas fueron la observación directa y la

encuesta; a través de un cuestionario semi-estructurado, diseñado con preguntas

cerradas que contienen 60 ítems las cuales le dan respuestas a los objetivos

planteados revelando las condiciones de la entidad objeto de estudio, el mismo estaba

representado por la escala de Likert.

80

4.1 Instrumento de Recolección de Datos El autor Sierra (2002, p.473), define los instrumentos estructurados (entrevistas y

cuestionarios) como documentos verificables desde el punto de vista científico debido a

que pueden ser evaluados por expertos a partir de un conjunto de preguntas abiertas

y/o cerradas según su respectivo contenido.

De acuerdo con Tamayo y Tamayo (2005, p.156), el cuestionario se constituye en un

instrumento donde se formula una serie de preguntas claves sobre el objeto de estudio,

encaminadas a la obtención de los datos fundamentales para la investigación,

permitiendo verificar la realidad de los objetivos propuestos.

Por su parte Méndez (2010, p.191), considera el cuestionario como el instrumento

formando por una serie de preguntas que se contestan por escrito a fin de obtener la

información necesaria para la realización de una investigación.

Los cuestionarios en escala tipo frecuencia a criterio de Hernández, y Col (2010,

p.445), se corresponden con un instrumento con diversas opciones de respuestas las

cuales miden la variable establecida en función de los criterios de respuesta de las

unidades informantes que participan en el proceso de recolección.

Para el desarrollo de la presente investigación se diseño un instrumento tipo

cuestionario estructurado, sobre la base de los indicadores que contempla en cuadro de

operacionalización de la variable, con la finalidad de que el mismo pueda medir y

abarcar todo el ámbito de acción que se plantea la investigación. La razón de la

utilización del cuestionario obedece a las ventajas de este tipo de instrumento con

respecto a su auto aplicación, ahorrándole tiempo al investigador. El cuestionario se

elaboro bajo la escala de Lickert con cinco (05) opciones de respuesta, las cuales son:

Siempre (S), Casi Siempre (CS), A Veces (AV), Casi Nunca (Cn) y Nunca (N). Con un

total de 60 ítems, los cuales miden en forma global los dieciocho (18) indicadores y a

las tres (03) dimensiones. (Ver Anexo B)

81

4.1.1 Validez Según Hernández y Col (2010, p.450) el proceso de validación o validez de un

instrumento se refiere al grado en que este realmente mide la variable que se encuentra

en estudio. Para los autores la validez puede tener diferentes tipos de evidencia: de

contenido, de criterio y de constructo, las cuales a continuación son definidas y

explicadas:

• Validez de contenido, la cual se refiere al grado en que un instrumento refleja un

dominio específico de contenido de lo que se mide, es decir debe contener una

representación de todo el conjunto de ítems contentivos del dominio de contenido de las

variables a medir.

• Validez de criterio, establece la validez de un instrumento de medición comparándola

con algún criterio externo. Este criterio es estándar con el que se juzga la validez del

instrumento; entre más se relacionen los resultados del instrumento de medición con el

criterio, la validez del criterio será mayor.

• Validez del constructo, referida al grado en que una medición se relaciona

consistentemente con otras mediciones de acuerdo a hipótesis derivadas teóricamente

y que conciernen a los conceptos que están siendo medido. Esta validez incluye tres

(03) etapas: 1) se establece y especifica la relación teórica entre los conceptos (sobre la

base del marco teórico); 2) se correlacionan ambos conceptos y se analizan

cuidadosamente la correlación; y 3) se interpreta la evidencia empírica de acuerdo con

el nivel en que clarifica la validez de contracto de una medición en particular.

Luego de la elaboración del instrumento para la recolección de datos el mismo se

sometió al juicio de cinco (05) expertos en las áreas de tributación (03) y

metodológicos (02), quienes evaluaron la formulación de los objetivos, su redacción y

pertinencia con la investigación. Así mismo ejecutaron observaciones en relación a la

formulación de las preguntas desarrolladas para el instrumento, con la finalidad de

perfeccionar su contenido y orientación lo que generó una versión definitiva del mismo.

82

4.1.2. Confiabilidad del Instrumento de Recolección de Datos. Por otra parte Hernández y Col (2006, p.483), citan que la confiablidad de un

instrumento de medición se refiere al grado en que su aplicación repetida al mismo

sujeto produce resultados iguales; es decir, resultados constantes y coherentes.

Mientras que Bernal (2004, p.185), describe que la confiabilidad de un cuestionario se

refiere a la consistencia de la puntuación obtenida por las mismas personas, cuando

son examinadas en distintos ocasiones con los mismos cuestionarios, también puede

ser la capacidad del mismo instrumento para producir resultados congruentes cuando

se aplica por segunda vez en condiciones tan parecidas como sea posible.

Para determinar la confiabilidad del instrumento, se aplicó a diez 10 sujetos (prueba

piloto) no pertenecientes a la población en estudio, pero con características similares

por ser tomado del marco poblacional (empresas pertenecientes al sector pero con

características similares a la población en estudio). Según Méndez (2010, p.196), la

prueba piloto debe aplicarse a personas que tengan las mismas características de las

personas de la población o muestra identificada. Esta aplicación previa permite hacer

los ajustes necesarios a cada pregunta en su lenguaje y redacción.

Para Hernández, y Col. (2010, p.487), existen diversos procedimientos para calcular

la confiabilidad de un instrumento de medición, pero todos utilizan fórmulas que

producen un determinado coeficiente de confiabilidad; que puede oscilar entre cero y

uno; donde un coeficiente cero significa nula confiabilidad y un resultado con uno

representa un máximo de confiabilidad y mientras más se acerque a cero existe mayor

riesgo de error en la medición y los resultados del estudio no serán satisfactorios. Los

procedimientos utilizados para determinar la confiabilidad son:

• Método de forma alternativa o paralelas

• Método de mitades partidas (Split-haves)

• Coeficiente Alfa Cronbach

83

El cálculo de la confiabilidad del instrumento a desarrollar en la presente

investigación, estuvo determinada por la aplicación de la formula a través del

Coeficiente Alfa Cronbach, el cual requiere de una única administración del instrumento

de medición y produce valores que oscilan entre 0 y 1.

Su ventaja reside en que no es necesario dividir en dos mitades a los ítems del

instrumento de medición, simplemente se aplica y se calcula el coeficiente utilizando

para ello la siguiente fórmula:

rtt = k 1-∑Si2 K-1 ∑St2

Dónde:

rtt= Coeficiente de Cronbach

K= Numero de ítems del instrumento

Si2= Varianza de cada ítems

St2= Varianza del instrumento

1 - 63,53 2727,24 = 0,977

El Instrumento alcanzo un grado de confiabilidad muy alta, donde el coeficiente de

Cronbach fue de (0.977) para la variable en estudio denominada Cumplimiento de los

deberes formales. (Ver Anexo C).

A continuación se observa una escala por cada categoría. Donde nos especifica el

grado de confiabilidad comprendido desde muy baja hasta muy alta siendo estos

primeros valores (0.81-1.00).

84

Cuadro No. 3

Valoración del Grado de Confiabilidad

Ítems

Ponderación

Opción de Respuesta

1 r= 0,81 a r=1,00 Instrumento con muy alta confiabilidad

2 r=0,61 a r=0,80 Instrumento con alta confiabilidad

3 r=0,41 a r=0,60 Instrumento con moderada confiabilidad

4 r=0,21 a r=0,40 Instrumento con baja confiabilidad

5 r=0,01 a r=0,20 Instrumento con muy baja confiabilidad Fuente: Ponderación aplicación del grado de confiabilidad, Ruiz (2002)

Una vez determinada la aplicación de la prueba piloto, se estableció que el

instrumento posee alta confiabilidad Los resultados que produzca su aplicación

generarían información confiable y relevante relacionada con la variable en estudio en

la entidad objeto de estudio.

5.- Procesamiento y Análisis de los Datos Una vez obtenida la validez y confiabilidad del instrumento de recolección de datos

se procedió a su aplicación y posterior procesamiento de los datos obtenidos,

considerando el análisis de estos un paso esencial en toda investigación, con la

finalidad de generar los resultados del estudio. Para Hurtado (2008, p. 145), el análisis

de los datos se corresponde a la explicación cuantitativa de los resultados obtenidos

por el investigador, que requieren de su discusión a fin de desarrollar una exposición de

motivos referidos a la solución alcanzada.

A juicio de Sabino (2010, p.111), el análisis de datos es un proceso por medio del

cual se evidencian los registros estadísticos y cualidades de la data obtenida. Del

procesamiento depende la respuesta a las interrogantes iníciales formuladas por el

investigador. Sin embargo esa información solo es capaz de aportar las respuestas

deseadas cuando se efectué sobre ella un trabajo de análisis e interpretación. En tal

85

sentido se empleó a los fines del presente estudio el análisis cuantitativo, el cual según

Sierra (2010, p.123) comprende el análisis de la base numérica derivada de la

investigación para extraer las conclusiones necesarias, este análisis implica la

tabulación, organización y cálculo de estadísticas vinculadas al objeto de estudio.

Esta investigación mediante el tratamiento estadístico descriptivo, se centró en el

procesamiento a través del software SPSS 7.5, el cual es un programa estadístico

dirigido al campo de la investigación que permite obtener: frecuencias, variaciones y

media aritmética de los datos procesados; en forma exacta y sin margen de error y/o

manipulación de la variable que se está estudiando (por ser un estudio no

experimental).

Según Bernal (2011, p.310), esto es parte de la estadística descriptiva, la cual se

plantea como una técnica poco compleja utilizada en estudios de tipo descriptivos y

cuyo empleo depende del status de profundidad establecido por el investigador. Dicho

software, permite el ingreso de cada ítem o grupo de estos, generando

automáticamente la respuesta obtenida en cada una de las categorías procesadas;

obteniendo como resultado la frecuencia o grado de repetición del ítem, el porcentaje

que aplica en base a la frecuencia, su promedio y la desviación estándar en función a

los resultados obtenidos.

Del mismo modo a efectos de mantener una coherencia metodológica, se diseñó

una estructura (tabla) la cual permitió efectuar un análisis a través de los indicadores,

obteniendo dos razonamientos o análisis: El primero en función de los valores

representativos de las frecuencias absolutas (FA) obtenidas en las diversas categorías

de respuesta (basado en sus porcentajes), mientras que el segundo se relaciona con la

media aritmética o promedio de la opción de respuesta del indicador (el cual resume la

información de los ítems que integran el mismo). Posteriormente se presenta un análisis

en función del resultado obtenidos en la tabulación y la teoría planteada por los diversos

autores en los cuales se cimento la investigación.

86

Para analizar los datos se recurrió a través de baremos, generados producto de

tomar en consideración las alternativas de respuesta del instrumento y su

correspondencia con la cantidad de indicadores y a su vez, con la cantidad de

preguntas formuladas. Se aplicó a cada rango obtenido un valor de 0.8 producto de la

división de las categorías de respuesta menos 1: n-1/n = 5-1/5 = 4/5 = 0.8, según la

técnica formulada por Hernández y col (2010), el cual permitió reflejar lo mencionado.

A continuación se presenta el siguiente baremo, para la interpretación de los resultados:

Cuadro 4.

Baremo de interpretación de la media aritmética para los indicadores

RANGOS CATEGORÍAS DE RESPUESTA

CATEGORÍAS PROMEDIALES

1 - 1.8 Nunca Muy baja

1.81 - 2.61 Casi nunca Baja

2.62 - 3.42 A veces Mediana

3.43 - 4.2 Casi siempre Alta

4.2. - 5 Siempre Muy alta

Fuente: Medina (2014). 6.- Procedimiento de la Investigación

El desarrollo metodológico del proyecto de investigación ameritó el cumplimiento de

las siguientes actividades:

• Se elaboró el planteamiento del problema objeto de estudio, formulando el titulo,

objetivo general y objetivos específicos; obteniendo la aprobación del tutor.

• Ubicación del material bibliográfico relacionado con el tema objeto de estudio,

procediendo a la consulta, recolección de datos e información teórica.

87

• Elaboración del cuadro de operacionalización de la variable, con la finalidad de

esquematizar el desarrollo de la investigación y tener una visión clara del futuro

instrumento a desarrollar.

• Determinación del tipo y diseño de la investigación.

• Presentación del proyecto de investigación al Comité de la Evaluación del Programa

la especialización en Contaduría.

• Desarrollo del instrumento de recolección de datos (60 items), para su validación.

(Ver Anexo No.A)

• Determinación de la validez y confiabilidad del instrumento a través del método Alfa

Cronbach

• Aplicación del instrumento a los integrantes del censo poblacional.

• Procesamiento de los datos obtenidos en la aplicación del instrumento de recolección

de datos.

• Ejecución del análisis, discusión y presentación de los resultados obtenidos del

debate con el planteamiento teórico.

• Formulación de las conclusiones y recomendaciones referentes al tema de

investigación.

• Presentación del Trabajo de Grado al Comité del programa para la designación del

jurado respectivo y su correspondiente defensa.

88

CAPITULO IV. PRESENTACIÓN Y ANALISIS DE RESULTADOS

89

CAPITULO IV

ANALISIS DE RESULTADOS 1. Presentación de los resultados En el presente capitulo se analizan y discuten los resultados obtenidos del proceso

de recolección de la información, los mismos son expuestos siguiendo el orden de

presentación de la variable denominada Cumplimiento de los Deberes Formales, con

sus respectivas dimensiones e indicadores. El análisis se desarrolla interpretando todas

las respuestas obtenidas en el cuestionario aplicado, presentado por indicador, los

mismos pueden ser visualizados en las tablas elaboradas para tal fin.

Asimismo, se expresa la opinión derivada de la investigación en función de las bases

teóricas analizadas y los objetivos estudiados, finalmente llevaron a la elaboración de

los lineamientos respectivos, así como de las conclusiones y recomendaciones del

estudio, con la finalidad de suministrar una información científica para evaluar el

cumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la

empresa objeto de estudio.

En ese sentido, se inició con la presentación de los resultados aportados por la

población en estudio quienes fungen en los cargos expresados a continuación: junta

directiva, gerente general, gerente de administración y gerente de contabilidad de la

empresa mencionada, analizando cada una de las respuestas emitidas por estos,

calificando a cada indicador según el baremo.

De hecho, seguidamente se presenta el Cuadro No. 5, el cual revela los resultados

por indicador con base al promedio aritmético o media de la aplicación del instrumento

sobre la población afectada; dando respuesta en primera instancia, al primer objetivo

específico dirigido a; Identificar los deberes formales en materia del Impuesto al Valor

Agregado en la empresa objeto de análisis.

90

Al efecto, la variable “Cumplimiento de los Deberes Formales” presenta tres (03)

dimensiones, especificadas a continuación: Deberes Formales, Elementos para

Calcular y Enterar el Impuesto al Valor Agregado y Cumplimiento de la Normativa Legal

en IVA. A su vez, la dimensión mostrada en el cuadro No.5 se encuentra conformada

por cuatro (04) indicadores, tales como: documentos fiscales el cual midió a los ítems del 01

al 03, normativa de facturación midió a los ítems del 04 al 06, libros contables obligatorios

midió a los ítems comprendidos entre 07 al 09, así como el indicador denominado

contribuyentes, responsables y terceros el cual se midió a través de los ítems del 10 al 12

respectivamente. A continuación se presenta los resultados del cuadro No.5 referente al indicador

Documentos Fiscales:

Dimensión: Deberes Formales

Cuadro No.5 Distribución Frecuencial del Indicador: Documentos Fiscales

Personal gerencial

Rango según el apartado

metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces - - Casi nunca 06 100 % Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.87 1.81 - 2.61 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Baja

Fuente: Medina (2014).

Del resultado de este indicador se observa cómo el 100% de los encuestados

manifestó que “casi nunca” la empresa objeto de estudio cuenta con un sistema de

información para agilizar la emisión de facturas; tampoco se origina una factura para

soportar cada venta, además muy poco se ejecuta un control formal de todos los

documentos que soportan las ventas efectuadas por la organización en referencia.

91

Ahora bien, la media aritmética o promedio del indicador tiene el valor de 1.87,

significando entonces una calificación total ubicada en el rango de 1.81 – 2.61 según

baremo establecido en el apartado metodológico del presente estudio, siendo su

categoría promedial ubicada en Baja respectivamente. Estos resultados no se

corresponden con lo expuesto por Villegas (2009) cuando señala la importancia de los

Documentos Formales vistos como los instrumentos que el vendedor entrega al

comprador, con la finalidad de ratificar la realización de una compra de bienes o la

prestación de algún determinado servicio por el importe reflejado en el documento que

soporta y avala la transacción.

En ese sentido, se puede inferir como la empresa objeto de estudio no lleva a cabo

este elemento de vital importancia como lo constituyen los documentos fiscales

inherentes a los deberes formales, vistas como las actuaciones explicitas que asigna o

atribuye la Administración Tributaria a los administrados, en virtud de las disposiciones

establecidas en el Código Orgánico Tributario y los preceptos diseminados a lo largo de

las leyes y sus reglamentos; es de este modo, que si la empresa no cumple lo relativo a

sus deberes formales el COT asigna multas, sanciones, privativa de libertad, cierre

temporal del establecimiento de negocios del contribuyente y la prohibición de ejercer

su profesión u ocupación.

Seguidamente, se presenta el cuadro No.6, mostrando lo inherente al indicador

“Normativa de Facturación”, el cual contempla a los ítems del 04 al 06.

Cuadro No.6 Distribución Frecuencial del Indicador: Normativa de Facturación

Personal gerencial

Rango según el apartado metodológico

Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces - - Casi nunca 02 33.33 % Nunca 04 66.67 % TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.54 1 - 1.80 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Muy baja

Fuente: Medina (2014).

92

En el cuadro No.6 se visualiza que el personal gerencial en el orden del 66.67%

coincidieron en opinar que “nunca” las facturas cumplen con los requisitos formales

establecidos en la resolución 071 del Servicio Nacional de Administración Tributaria;

tampoco se lleva a cabo el procedimiento para la anulación de los Documentos

Formales según la resolución antes mencionada. En concordancia a lo expresado, se

aprecia un 33.33 % ubicados en la alternativa de respuesta “casi nunca” con respecto a

lo manifestado.

A su vez, en el cuadro No.6 se observa que la media aritmética del indicador tiene

un valor de 1.54. Según la calificación anterior, se entiende que jamás la empresa toma

en consideración lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (2002), así como las

providencias y normas para la elaboración y presentación de facturas. Por lo tanto se

presume desconocimiento por parte de la empresa respecto a la resolución 0320

establecida en la Gaceta Oficial Nº 36.859, de fecha 29 de diciembre de 1999 (aún

vigentes).

A continuación, se presenta el cuadro No 7, ilustrando lo inherente al indicador

“Libros Contables Obligatorios”, el cual contempla a los ítems del 07 al 09

respectivamente:

Cuadro No .7

Distribución Frecuencial del Indicador: Libros Contables Obligatorios

Personal gerencial Rango según el

apartado metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces - - Casi nunca - - Nunca 06 100 % TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.28 1 - 1.80 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Muy baja

Fuente: Medina (2014).

93

El cuadro No. 7, construido para corroborar los datos del indicador, “Libros contables

obligatorios” evidencia que los encuestados en el orden de su totalidad (100%)

coincidieron en opinar que “nunca” se llevan formalmente los libros contables

establecidos en el Código de Comercio Venezolano; de hecho, a la fecha los libros

contables no se encuentran actualizados, porque el Servicio de Administración

Tributaria no ha ejecutado medidas en contra de la empresa por inconsistencia en los

Libros Contables Obligatorios.

La media aritmética del indicador según lo revela el cuadro No.7 equivale a un: 1.28

dicho puntaje se ubica en una categoría Muy baja. Según la calificación anterior, se

deduce que no concuerda con lo referido por San Miguel (2005), al no llevar a cabalidad

con este tipo de registro de carácter formal y obligatorio que deben de llevar en estricto

orden cronológico las organizaciones; constituido de acuerdo al Código de Comercio

Venezolano, donde los libros obligatorios son: libro diario, libro mayor, libro de

inventario, balance, y libro auxiliar; lo cual permite sintetizar el hecho en los Libros

Contables, y a su vez los documentos son soportes y reflejan los hechos con

trascendencia en la realidad económica de la empresa a lo largo de un período de

tiempo.

Es por ello, que la empresa objeto de análisis al no llevar en forma debida y oportuna

los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de

contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones

vinculadas a la tributación se hace responsable a las penas y sanciones a que hubiere

lugar en el momento correspondiente ante una fiscalización del SENIAT.

Por otra parte, se presenta a continuación al Cuadro No. 8, quien muestra lo

concerniente al indicador denominado “Contribuyentes Responsables y Terceros”, el

cual contiene en su haber a los ítems que van desde el 10 hasta el 12 respectivamente,

a saber:

94

Cuadro No. 8 Distribución Frecuencial del Indicador: Contribuyentes Responsables y Terceros

Personal gerencial

Rango según el apartado

metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces - - Casi nunca 02 33.33% Nunca 04 66.67 % TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.32 1 - 1.80 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Muy baja

Fuente: Medina (2014).

Tal como se visualiza en el cuadro No. 8 con respecto al indicador contribuyentes

responsables y terceros, el 66.67% de los opinantes aducen que “nunca” como ente

contribuyente, se cumple en forma eficiente con el pago del tributo derivado de la

compensación fiscal; además no se establece como meta, el cumplimiento de los

deberes formales según ley establecida. Dentro de la organización no se mantienen los

soporte contables que avalan la legítima procedencia de mercancías; corroborado esto

por el 33.33 % restante; ubicados en una media de 1.32 categorizado como Muy baja

respectivamente, tipificado en el rango de respuesta entre 1 - 1.80.

Los resultados obtenidos están alejados del planteamiento que hace el COT (2002)

cuando coloca de manifiesto la existencia de tres tipos de responsables: el responsable

directo, el responsable solidario y una tercera responsabilidad derivada. Es responsable

directo, quien debe dar cumplimiento a obligaciones tributarias que le establece la ley.

De acuerdo con el artículo 26, tienen esta condición, los agentes de retención o de

percepción y las personas designadas por la ley o por la administración tributaria.

De este modo, la responsabilidad derivada, es la obligación surgida frente a un

tercero por una disposición del COT, como en el caso del artículo 26, de acuerdo con el

95

responsable, tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades

que hubiere pagado por él. También, según el artículo 27, cuando el agente de

retención deba responder ante el contribuyente, por las retenciones efectuadas sin

normas legales o reglamentarias, y sin una debida autorización. Lo emplazado permite

referir que el COT contempla multas y, en los casos en los cuales corresponda, el

decomiso, la subasta pública o la destrucción de los bienes o materiales objeto del

ilícito. Adicionalmente, incluye un procedimiento definido muy específicamente en virtud

del cual un contribuyente puede evitar una sentencia en prisión, previa aprobación de la

Fiscalía General, si paga el dinero adeudado antes de la llegada del juicio.

De allí la importancia de que todas las personas, ya sea jurídica o naturales deben

apegarse al Código Orgánico Tributario, bajo el concepto de responsabilidad tributaría y

deber tributario a fin de evitar las sanciones competentes en este; por ello, es de vital

importancia el considerar lo expuesto por San Miguel (2005) cuando señala que los

deberes formales obligan a los contribuyentes, responsables y terceros a facilitar las

tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza de la administración

tributaria a través del cumplimiento de los deberes formales establecidos en la ley.

Seguidamente, se presenta el cuadro No. 9, el cual ilustra el cierre de la dimensión

denominada “Deberes Formales”:

Cuadro No. 9

Cierre de la Dimensión

Dimensión Promedio Indicadores Promedio

Documentos fiscales

1.87

DEBERES FORMALES

1.50 Normativa de facturación

1.54

Libros contables obligatorios

1.28

Contribuyentes, responsables y

terceros

1.32 Fuente: Medina (2014).

96

El cuadro No.9 muestra los puntajes relacionados con los indicadores relacionados

con la dimensión: Deberes Formales, cuya calificación definitiva fue de 1.50, ubicada

dentro de la categoría de respuesta “Nunca”. En tal sentido, se observa que el mayor

puntaje de los indicadores lo obtuvo “documentos fiscales” el valor referido para el

mismo es de 1.87, seguido del indicador “normativa de facturación” con una calificación

de 1.54; asimismo, contribuyentes, responsables y terceros con un valor promedial de

1.32; y por último, la menor valoración cuantitativa la produjo “libros contables

obligatorios” con un promedio de 1.28.

En este sentido, se considera la calificación de la dimensión como el resultado de los

promedios de cada indicador, la misma orienta la tendencia de éstos en el cierre hacia

la categoría de Muy Baja, no correspondiéndose con lo planteado por Villegas (2006)

cuando señala que los deberes formales se constituyen en la obligación que tienen los

contribuyentes responsables y terceros de cumplir con los tramites, requisitos,

obediencias y demás formalidades relativas a las tareas de determinación, fiscalización

y control que realice la Administración Tributaria exigida por esta en el ejercicio de su

potestad.

Todo lo anterior, demuestra su concordancia con lo expresado por Uzcátegui (2002)

en su investigación, una vez diagnosticada la situación de los contribuyentes ordinarios

del sector comercial en el municipio Maracaibo con respecto al cumplimiento del

Impuesto al Valor Agregado, detectó que no se cumplía a cabalidad por falta de

actualización en materia tributaria, en la empresa objeto de estudio.

En el cuadro No.10 se le dará respuesta al segundo objetivo específico, dirigido a

explicar los elementos para calcular y enterar el Impuesto al Valor Agregado en la

empresa objeto de estudio, el cual presenta a la Dimensión: Elementos para calcular y

enterar el Impuesto al Valor Agregado, quien contempla a los indicadores Hecho

Imponible del IVA con los ítems del 13 al 15; Base Imponible ítems del 16 al 18;

Alícuota del IVA ítems del 19 al 21; Contribuyentes del IVA ítems del 22 al 25; Debito

Fiscal ítems del 26 al 28; Crédito Fiscal ítems del 29 al 31; Exenciones del IVA ítems del

32 al 35; Exoneraciones del IVA e ítems del 36 al 39; Retenciones del IVA ítems del 40

97

al 42; Libro de Compras ítems del 43 al 45; y Libro de Ventas ítems del 46 al 48

respectivamente.

Seguidamente, se presenta el cuadro No.10, relativo al indicador “Hecho Imponible”

el cual contempla a los ítems del 13 al 15, a saber:

Dimensión: Elementos para calcular y enterar el Impuesto al Valor Agregado

Cuadro No.10. Distribución Frecuencial del Indicador: Hecho Imponible

Personal gerencial

Rango según el apartado

metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces - - Casi nunca - - Nunca 06 100 % TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.20 1 - 1.80 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Muy baja

Fuente: Medina (2014).

En el cuadro No. 10 se destaca, que el personal gerencial en el orden del 100% se

ubica en la alternativa de respuesta “nunca” en la organización se consideran todos los

hechos imponibles para determinar la cuantía de la obligación tributaria; así como no se

da cumplimiento al principio contable de realización a partir del nacimiento de los

hechos imponibles, además que no se tiene conocimiento de todos los hechos

imponibles especificados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En tal sentido, la

media aritmética o promedio del indicador está representada por el valor de 1.20, esta

valoración cuantitativa se ubica en la escala de 1 - 1.80, siendo esta una categoría Muy

baja.

El puntaje mencionado, destaca que jamás en la empresa objeto de análisis se lleva

a cabo lo expresado por Ávila y Col (2005) con respecto al hecho gravable o imponible

98

siendo en su opinión el hecho jurídico tipificado previamente en la ley, en cuanto

sistema o indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el

nacimiento de una obligación tributaria, es decir, nacido o surgido de un hecho,

actividad o situación al cual la ley vincula la obligación del particular de pagar una

prestación pecuniaria, permitiendo definir de mejor modo el perfil especifico de un

tributo; ello implica que la entidad no toma en consideración lo dispuesto como hecho

gravable en el ordenamiento de sus transacciones contables.

Seguidamente, se presenta el cuadro No.11 contentivo del indicador denominado

“Base Imponible del IVA”, el cual presenta a los ítems del 16 al 18:

Cuadro No. 11

Distribución Frecuencial del Indicador: Base Imponible del IVA

Personal gerencial

Rango según el apartado

metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces 02 33.33 % Casi nunca 01 16.67 % Nunca 03 50 % TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.74 1 - 1.80 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Muy baja

Fuente: Medina (2014).

El cuadro No. 11, construido para confirmar los datos del indicador, “Base imponible”

los encuestados determina en el orden del 50% que “nunca” al momento de generar un

documento formal se presenta en forma clara la base imponible del Impuesto al Valor

Agregado. En concordancia a lo expresado, el 16.67 % opinaron que “casi nunca” para

determinar el cumplimiento del Impuesto al Valor Agregado se considera la Base

Imponible establecida en el Libro de Ventas. Mientras, un 33.33% lo tipifica “a veces”

dentro del documento formal se especifica la base imponible del monto sujeto a

exención.

99

Los datos obtenidos por las medias aritméticas o promedios del indicador son los

siguientes: 1.74 dicho valor se ubica en la escala de 1 – 1.80. Según lo anterior, se

deduce que la empresa objeto de estudio no considera la dimensión de lo planteado por

San Miguel (2005) cuando refiere que la base imponible es la magnitud de una

expresión cuantitativa definida por la ley la cual mide alguna dimensión económica del

hecho imponible, y debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación

del impuesto, siendo este un valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del

impuesto; cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto.

De hecho, la base imponible juega un rol importante en la obligación tributaria,

puesto que su nacimiento se da al realizar el hecho imponible, lo cual provoca las

necesidades de determinar la cuantía de aquello sobre lo que se hará el pago. Por lo

anterior, se hace presente la existencia de una base imponible en términos de las

transacciones efectuadas en la empresa, sin embargo, esta no lo toma en

consideración a la hora de abordar el pago correspondiente al proveedor.

Ahora bien, a continuación el cuadro No. 12 contentivo del indicador denominado

“Alícuota del IVA”, tiene en su haber a los ítems del 19 al 21 respectivamente:

Cuadro No12

Distribución Frecuencial del Indicador: Alícuota del IVA

Personal gerencial

Rango según el apartado

metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre 05 83.33 % A veces 01 16.67 % Casi nunca - - Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 3.48 3.43 - 4.20 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Alta

Fuente: Medina (2014).

100

En el cuadro No.12, están expresados los datos del indicador “Alícuota del IVA”, los

cuales colocan al personal gerencial en el orden al 83.33 % coincidieron en opinar que

“casi siempre” dentro del documento formal se especifica en forma clara la alícuota de

aplicación general del Impuesto al Valor Agregado, así como la alícuota reducida del

Impuesto al Valor Agregado en cada de aplicarse. Por otra parte, se observa que el

16.67 % afirman que “a veces” en el libro de compras se establece la diferenciación de

alícuotas del Impuesto al Valor Agregado.

El promedio del indicador tiene un valor de 3.48 significando entonces su ubicación

en la escala del rango de 3.43 – 4.20, según baremo, tipificando en la categoría de Alta

respectivamente. Según la calificación obtenida, generalmente la empresa toma en

cuenta lo emplazado por Ávila y Col. (2005), quienes señalan la importancia de la

utilización de la Alícuota del IVA para representar la parte o proporción fijada por la ley

para la determinación de un derecho, impuesto como lo constituye el IVA, en este

caso;. La alícuota es una cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades la cual sirve

como base para la aplicación de un gravamen, siendo la cuota parte proporcional de un

monto global que si considera la empresa objeto de estudio.

Por otra parte, el cuadro No.13 contiene al indicador denominado “Contribuyentes del

IVA”, el cual tiene a los ítems del 22 al 25:

Cuadro No.13

Distribución Frecuencial del Indicador: Contribuyentes del IVA

Personal gerencial

Rango según el apartado metodológico

Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre 02 33.33 % Casi siempre 01 16.67% A veces 03 50 % Casi nunca - - Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 2.90 2.62 - 3.42 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Mediana

Fuente: Medina (2014).

101

El cuadro No.13 ilustra lo reseñado en el indicador “Contribuyentes del IVA”,

observándose que el 50 % de los encuestados se ubica en la alternativa de respuesta de “a

veces”; un 33.33 % en la alternativa de “siempre” y finalmente, un 16.67 en “casi siempre”

respectivamente; con un valor de media aritmética de 2.90, la cual se ubica en la categoría

de “Mediana” tipificada en el rango que oscila entre 2.62 - 3.42.

Ello permite ilustrar que en ocasiones como contribuyente del Impuesto al Valor

Agregado se cumple con todas las obligaciones que impone la aplicación del tributo;

donde siempre la empresa se considera como un contribuyente ordinario del Impuesto

al Valor Agregado; de hecho, según las proyecciones de ventas de la empresa se

visualiza como futuro contribuyente especial del Impuesto al Valor Agregado.

De allí que los resultados se vinculan a lo planteado por COT en su Artículo 22 cuando

señala lo siguiente: son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se

verifica el hecho imponible de la obligación tributaria, es decir, son todos aquellas

personas naturales o jurídicas cuyos ingresos sean superiores a los estipulados por el

ente regulador; donde se pone de manifiesto que los contribuyentes especiales son

todos aquellos contribuyentes sean personas naturales o jurídicas, calificadas como tal

por la Administración Tributaria, sujetos a normas específicas con relación al

cumplimiento de sus deberes formales y pago de sus tributos; es designado como

especial a través de una Resolución emitida por el SENIAT.

Lo anterior implica, que el contribuyente es toda persona natural o jurídica a quien la

ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible y donde se encuentra

obligado al cumplimiento de los deberes formales, para lograr controlar fiscalmente a la

empresa por parte de la Administración Tributaria; de hecho, autores como Ávila y Col.

(2005), señalan según la Ley se consideran Contribuyente del IVA los importadores de

bienes, industriales, comerciantes o prestadores de servicios y en general toda persona

natural o jurídica que realice las actividades consideradas hechos imponibles.

102

Seguidamente, se presenta el cuadro No.14 contentivo del indicador denominado

“Debito Fiscal”, el cual presenta a los ítems del 26 al 28:

Cuadro No.14

Distribución Frecuencial del Indicador: Débito Fiscal

Personal gerencial

Rango según el apartado

metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces - - Casi nunca - - Nunca 06 100 % TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.55 1 - 1.80 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Muy baja

Fuente: Medina (2014).

En el cuadro No. 14, se muestran los datos arrojados por el indicador, “Debito fiscal” el

mismo, muestra a la totalidad del personal gerencial (100 %) ubicado sobre la alternativa

“Nunca”, por lo cual demarcan que para realizar la declaración del Impuesto al Valor

Agregado no se consideran los ajustes aplicados a los Débitos Fiscales; asimismo, no

existe sincronización armónica entre el monto del Débito Fiscal originado por las ventas

y los registrados en la contabilidad; a la par de no mantener la custodia de los

documentos formales que soportan los débitos fiscales.

Por otro lado, las medias aritméticas o promedios del indicador analizado contiene un

valor de 1.55 donde este puntaje se ubica en la escala de rango de 1 -- 1.80. El

resultado arrojado permite destacar su divergencia con lo expuesto por San miguel

(2005), cuando refiere la conceptualización sobre Débito Fiscal y menciona que es la

obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas por el tributo, la

cual se determina aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la

correspondiente base imponible. Al efecto, el monto del débito fiscal deberá ser

103

trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los

bienes vendidos, así como a los receptores o beneficiarios de los servicios prestados,

quienes están obligados a soportarlos.

Ello implica que la empresa objeto de estudio no considera el hecho de aplicar a los

importes totales de los precios netos de las ventas, ejecución de obras y/o prestaciones

de servicios, importaciones definitivas, grabados, imputables en un periodo fiscal que se

liquida, la alícuota fijada por la ley para las operaciones que dan origen a la liquidación

sobre el impuesto correspondiente de acuerdo a la actividad ejecutada en el momento

de la facturación.

Asimismo, se muestra el cuadro No. 15 quien presenta al indicador titulado “Crédito

Fiscal”, contentivo de los ítems 29 al 31 respectivamente:

Cuadro No. 15

Distribución Frecuencial del Indicador: Crédito Fiscal

Personal gerencial

Rango según el apartado

metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces - - Casi nunca - - Nunca 06 100 % TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.55 1 - 1.80 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Muy baja

Fuente: Medina (2014).

En el cuadro No.15, construido para confirmar los datos del indicador, “Crédito fiscal”

presenta al personal gerencial en su totalidad del 100 % coincidieron en opinar que

“Nunca” para realizar la declaración del Impuesto al Valor Agregado se consideran los

ajustes aplicados a los Créditos Fiscales; a su vez, no existe sincronización armónica

104

entre el monto del Crédito Fiscal originado por las ventas y los registrados en la

contabilidad y no se mantiene la custodia de los documentos formales que soportan los

créditos fiscales.

De igual manera, los datos obtenidos por las medias aritméticas del indicador fueron

de 1.55. Expuesto lo anterior, se puede referir que los resultados no concuerdan con la

importancia expresada por Cabrera y Col. (2008), cuando señalan lo relativo al crédito

fiscal visto como el Impuesto al Valor Agregado soportado por los contribuyentes en la

etapa anterior del proceso de producción o comercialización de sus bienes y servicios,

el cual, en principio, puede ser objeto de recuperación mediante la compensación con el

IVA; es decir, es saldo a favor del contribuyente de la obligación tributaria, el cual se le

descuenta a los débitos fiscales existentes en un periodo determinado, dando como

resultado el monto a cancelar a la Administración Tributaria, en caso de generarse un

saldo a declarar en el lapso correspondiente al cálculo del impuesto correspondiente.

Consecuentemente, se presenta el cuadro No. 16 el cual contiene al indicador

denominado “Exenciones del IVA”, y el cual presenta a los ítems del 32 al 35:

Cuadro No.16 Distribución Frecuencial del Indicador: Exenciones del IVA

Personal gerencial

Rango según el apartado

metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre 02 33.33 % A veces 04 66.67 % Casi nunca - - Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 3.40 2.62 - 3.42 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Mediana

Fuente: Medina (2014).

105

En el análisis de este indicador denominado “Exenciones al impuesto al valor agregado”

se encuentra un 66.67% del personal gerencial encuestado manifestaron que “A veces”

la empresa comercializa productos que se encuentran; además consideran todos los

renglones exentos de la aplicación del Impuestos al Valor Agregado; y se verifica los

documentos formales cancelados a los proveedores por la empresa, a ver si cumplen

con la normativa de exención del Impuesto al Valor Agregado; demarcado esto por un

33.33 % de los opinantes quienes se ubican en la alternativa de respuesta “Casi

siempre” respectivamente.

Ahora bien, las medias aritméticas del indicador reflejan un valor de 3.40,

significando que se ubica en el rango de 2.62 - 3,42 según baremo, tipificado en la

categoría de “Mediana”; en consecuencia, se asemeja a lo planteado por Parra (2008)

quien argumenta que tanto las exenciones como las exoneraciones se constituyen

como escudos fiscales en sí mismos, constituyendo dispersos totales o parciales de la

obligación tributaria, los cuales son ahorros importantes para el contribuyente, quien

puede utilizar esa cantidad en la multiplicación de su inversión, dado que permite

realizar al contribuyente sus actividades normales, generadoras de lucro en hechos

gravados, como un estímulo al trabajo constante para la producción.

Además entra en correspondencia con lo expresado por Cabrera y Col. (2008) quien

refiere al término exención cuando afirma que la obligación tributaria en el caso del IVA

no nace frente a un determinado sujeto por declaración expresa de la ley; de tal forma,

el sujeto exento es la persona física o moral quien tiene la calidad de causante, pero no

se encuentra obligado a enterar el crédito tributario, por encontrarse en condiciones de

privilegio, donde la ley le otorga a determinadas personas un evidente beneficio.

Elementos considerados por la empresa objeto de análisis, toda vez que considera

generalmente lo inherente al apartado enunciado con respecto a las exenciones.

Seguidamente, se presenta el cuadro No.17 el cual muestra al indicador denominado

“Exoneración del IVA”, medido a través de los ítems del 36 al 39 respectivamente:

106

Cuadro No. 17. Distribución Frecuencial del Indicador: Exoneración del IVA

Personal gerencial

Rango según el apartado

metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces 02 33.33 % Casi nunca - - Nunca 04 66.67 % TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.79 1 - 1.80 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Muy baja

Fuente: Medina (2014). En el análisis de este indicador denominado exoneraciones al impuesto al valor

agregado, se muestra como un 66.67 % de los encuestados manifestaron que “Nunca”

la empresa objeto de análisis se ha encontrada exonerada de la aplicación del Impuesto

al Valor Agregado. Sin embargo, el 33.33 % determina que a veces por la naturaleza de

las operaciones de la empresa es posible en un futuro aplicar para la exoneración del

impuesto.

Ahora bien, la media aritmética o promedio del indicador tiene el valor de 1.79,

ubicando su calificación en el rango de 1 – 1.80 según baremo establecido en el

apartado metodológico del presente estudio, siendo su categoría promedial ubicada en

“Muy Baja” respectivamente. Estos resultados se vinculan con lo expuesto por San

Miguel (2005), cuando refiere a las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado

como un beneficio tributario otorgado, donde se libera en su totalidad a un determinado

contribuyente de la aplicación del IVA, hecho que no aprovecha la empresa objeto de

estudio.

A continuación, el cuadro No. 18 ilustra lo inherente al indicador denominado

“Retenciones del IVA”, el cual presenta a los ítems del 40 al 42, a saber:

107

Cuadro No.18

Distribución Frecuencial del Indicador: Retenciones del IVA

Personal gerencial

Rango según el apartado

metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces - - Casi nunca 6 100 % Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.84 1.81 - 2.61 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Baja

Fuente: Medina (2014).

Tal como se visualiza en el cuadro No.18 con respecto al indicador retenciones del

IVA el 100 % de los encuestados (personal gerencial) afirma que “Casi nunca” el

Servicio Nacional de Administración Tributaria ha ejecutado fiscalizaciones en la

aplicación del Impuesto al Valor Agregado; además que escasamente se le da fiel

cumplimiento a la normativa establecida para la aplicación de las retenciones del

Impuesto al Valor Agregado. Todo ello, tipificado en el rango de respuesta que oscila

entre 1.81 - 2.61 respectivamente, con lo cual se caracterizó como “Baja”.

Al respecto, los resultados obtenidos están alejados del planteamiento efectuado por

San Miguel (2005), sobre la importancia de la retención del IVA, cuando afirma que es

la obligación poseída por el comprador de bienes o servicios gravados, de no entregar

el valor total de la compra, sino realizar una retención por concepto de IVA, en el

porcentaje determinado por la ley, para luego depositar en las Arcas Fiscales el valor

retenido a nombre del vendedor, para quien este valor constituye un anticipo en el pago

de su impuesto; dado que es un mecanismo el cual busca recaudar un determinado

impuesto de forma anticipada.

108

De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la

respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un

impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención, este recaudo se

efectué mensualmente, siendo el periodo con que se debe declarar y pagar las

retenciones generadas a la fecha.

Seguidamente, se presenta el cuadro No.19 contentivo del indicador denominado

“Libro de Compras”, el cual presenta a los ítems del 43 al 45:

Cuadro No.19

Distribución Frecuencial del Indicador: Libro de Compras

Personal gerencial

Rango según el apartado

metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces 2 33.33% Casi nunca 4 66.67 % Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 2.59 1.81 - 2.61 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Baja

Fuente: Medina (2014). El cuadro No.19 exhibe los resultados obtenidos del indicador, “Libro de compras”,

donde se destaca, que el personal gerencial en el orden del 66.67 % consideran que

“Casi nunca” en la organización objeto de estudio, el SENIAT ha ejecutado

fiscalizaciones para verificar la certera aplicación de la normativa inherente al Libro de

Compras y no ha sido objeto de sanciones por inconsistencias en la teneduría del Libro

de Compras. En contrapartida a lo manifestado, el 33.33 % se ubica en la categoría de

respuesta “a veces” se registran fielmente la actualización de los campos integrativos

al libro de compras en cada periodo. En tal sentido, la media aritmética o promedio del

109

indicador está representada por el valor de 2.59, esta valoración cuantitativa se ubica

en la escala de 1.81 -- 2.61, siendo esta una categoría “Baja”.

El puntaje mencionado, destaca que por el hecho de no haber sido fiscalizado por el

Seniat la empresa objeto de estudio no ha internalizado la importancia del libro de

compras, siendo un libro auxiliar de carácter tributario y obligatorio, donde se registran

en forma detallada, ordenada y cronológica cada uno de los documentos de compras

de bienes y servicios efectuados por la empresa en el periodo correspondiente a la

declaración del tributo; tal como lo refiere San Miguel (2005), quien afirma que en este

libro se asientan todas las compras de la empresa tomadas como base para efectuar

los registros contables quienes posibilitan la determinación del IVA.

Asimismo, el cuadro No. 20 el cual contempla al indicador denominado “Libro de

Ventas”, presenta a los ítems del 46 al 48 respectivamente:

Cuadro No.20

Distribución Frecuencial del Indicador: Libro de Ventas

Personal gerencial

Rango según el apartado

metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces 2 33.33% Casi nunca 4 66.67 % Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 2.59 1.81 - 2.61 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Baja

Fuente: Medina (2014).

En el cuadro No.20, se muestran los datos del indicador, “Libro de ventas”. Los

resultados indicaron a los encuestados en el orden del 66.67% opinando que “casi

nunca” el SENIAT ha ejecutado fiscalizaciones para verificar la aplicación de la

normativa, y la empresa ha sido objeto de sanciones por inconsistencias en la teneduría

110

del Libro de Ventas. Seguido a lo anterior, un 33.33% afirmó que a “veces” se registra

fielmente la actualización de los campos que integran el libro de ventas en cada

periodo. Las medias aritméticas o promedios del indicador contiene un valor de 2,59,

este puntaje se ubica en la escala de 1.81 – 2.61, siendo su categoría “Baja”.

Tal valor hace referencia que la empresa objeto de estudio escasamente considera

lo expuesto por autores como San Miguel (2005), ya que el Libro de Ventas es un libro

obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el

cual se lleva un registro cronológico de los ingresos por ventas y la prestación de

servicios. Dicha relación debe ser ejecutada en la organización en forma ordenada,

cronológica y detallada tanto en su cumplimiento como en la aplicación.

Concluido esto, se presenta a continuación el cuadro No.21 con el cierre de la

dimensión “Elementos para Calcular y Enterar el IVA”, fungiendo como resumen de lo

ya explicado anteriormente, donde se incluyen los indicadores en cuestión (hecho

imponible, base imponible, alícuota, contribuyentes; debito fiscal, crédito fiscal,

exenciones, exoneraciones, retenciones, libro de compras y libro de ventas).

Cuadro No. 21

Cierre de la Dimensión Dimensión Promedio Indicadores Promedio

Hecho imponible del IVA

1.20

ELEMENTOS PARA CALCULAR Y ENTERAR

EL IVA

2.23 Base imponible del IVA

1.74

Alícuota del IVA 3.48

Contribuyentes del IVA

2.90

Débito fiscal 1.55

Crédito fiscal 1.55

Exenciones del IVA 3.40

Exoneraciones del IVA

1.79

Retenciones del IVA

1.84

Libro de compras 2.59

Fuente: Medina (2014).

Libro de ventas 2.59

111

En el cuadro No. 21, se muestran los promedios de los indicadores relacionados con

la dimensión mencionada previamente, en la misma se aprecia que tiene un puntaje de

2,23 lo cual permite ubicarse en la categoría “Baja” (1.81 - 2.61) respectivamente.

Igualmente, se puede observar en la tabla, los valores definitivos por cada indicador.

Por consiguiente, se aprecia que el mayor puntaje de los indicadores lo obtuvo “Alícuota

del IVA” el valor referido para el mismo es de 3,48, correspondido por el indicador

“Exenciones del IVA” con el puntaje de 3.40 y por último se encuentra el menor valor de

los indicadores restantes perteneciente a “Hecho imponible del IVA” con una

calificación de 1.20.

Considerando entonces, que la calificación de la dimensión es el promedio

resultante cada indicador, la misma orienta la tendencia de éstos en el cierre, con una

categoría de “Baja” lo cual traduce que la empresa objeto de estudio no considera la

gran importancia revestida en los elementos constitutivos del IVA, donde su valor radica

a la hora de calcular y declarar el Impuesto al Valor Agregado lo cual define la

naturaleza del impuesto en sí, así como el ámbito de acción tributario de cada uno de

ellos para el ejecútese correspondiente y de este modo, la empresa no se vea

sancionada o multada.

De tal modo, los hechos expuestos por la empresa objeto de estudio se vinculan a la

importancia dada por San Miguel (2005) cuando aduce que los elementos integrativos

del Impuesto al Valor Agregado (IVA), corresponden al conjunto de componentes que

de forma directa se relacionan con el consumo y grava las adquisiciones de bienes y

servicios efectuadas por empresarios y profesionales; lo cual se asemeja a lo planteado

por Ávila y Col. (2005), quienes señalan como los elementos atinentes el cálculo,

declaración y presentación del Impuesto al Valor Agregado se encuentran relacionados

con todos los aspectos de su estructura de aplicación, es decir se consideran como el

conjunto de unidades y sub-unidades quienes en forma interrelacionada crean y

conforman la estructura del impuesto en determinadas circunstancias de aplicabilidad.

Asimismo, los resultados obtenidos coincide con lo expresado por Nucette (2006)

cuando detectó que la pequeña y mediana empresa debe informar a la Administración

112

Tributaria de los cambios empresariales suscitados, pero toma la decisión de no

hacerlo, exponiéndose a multas y sanciones; donde el investigador (en este caso

Nucette) demostró que la mayoría del empresariado no está asesorado adecuadamente

en materia tributaria, lo cual sin duda, afecta a la hora de realizar de manera efectiva los

cálculos correspondientes del IVA y enterarlo en las oficinas receptoras del mismo.

En referencia al tercer objetivo específico de determinar el cumplimiento de la

normativa legal en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control

Systems, C.A., contempla a la Dimensión titulada “Cumplimiento de la normativa legal

en IVA” tiene en su haber a los indicadores: Emisión o Exigencias de Facturas desde el

ítem 49 al 52; Presentación de las Declaraciones del ítem 53 al 56; y Pago del Impuesto

al Valor Agregado del ítem 57 al 60, cuyos dichos resultados se exponen

seguidamente:

Dimensión: Cumplimiento de la Normativa Legal en IVA

Cuadro No.22 Distribución Frecuencial del Indicador: Emisión o Exigencias de Facturas

Personal gerencial

Rango según el apartado

metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces 2 33.33% Casi nunca 4 66.67 % Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 2.60 1.81 - 2.61 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Baja

Fuente: Medina (2014).

En el cuadro No. 22, se muestran los datos arrojados por el indicador, “Emisión o

exigencia de factura” presentando un porcentaje el cual corresponde al 66.67 % de los

encuestados que opinaron sobre la alternativa “casi nunca” en la empresa se cumple con

113

la emisión de todas las facturas originadas por las ventas, así como no se tiene como

regla que toda erogación de dinero este soportada por un documento formal; sin

embargo, a veces en opinión del 33.33% se mantiene un adecuado control tanto en la

emisión como en la exigencia de facturas. Por otro lado, las medias aritméticas o

promedios del indicador analizado contiene un valor de 2.60 donde este puntaje se ubica

en la escala de rango de 1.81 - 2.61, es decir un resultado según escala muy bajo.

Estos resultados no se apoyan con las afirmaciones expresadas por Linares

(2010), tanto la emisión como la exigencia del documento formal que acredita la

operación mercantil ejercida entre dos sujetos actuantes, donde se presenta como una

obligación la cual prevalece en el acatamiento del cumplimiento de los deberes

formales. Toda persona (natural o jurídica) se encuentra en la obligación de emitir el

documento fiscal/formal que sirve como soporte o avale la operación comercial

efectuada; al mismo tiempo, el comprador se encuentra en todo su derecho de exigir el

documento el cual acredite el pago ejecutado por la adquisición de bienes o los

servicios demandados.

Asimismo, el cuadro No. 23 el cual contempla al indicador denominado “Presentación

de las Declaraciones”, presenta a los ítems del 53 al 56 respectivamente:

Cuadro No. 23 Distribución Frecuencial del Indicador: Presentación de las Declaraciones

Personal gerencial Rango según el

apartado metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces 4 66.67% Casi nunca 2 33.33 % Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 2.62 2.62 - 3.42 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Mediana

Fuente: Medina (2014).

114

El cuadro No.23, construido para confirmar los datos del indicador, “Presentación de

las declaraciones” el 66.67 % de los encuestados coincidieron en opinar que “A veces” se

presentan las declaraciones originadas por la aplicación del Impuesto al Valor Agregado

en las fechas correspondientes y a su vez se encuentren efectivamente soportada por

los documentos formales. Sin embargo, un 33.33% consideró que “Casi nunca” se han

presentado declaraciones sustitutivas del IVA. De igual manera, los datos obtenidos por

las medias aritméticas o promedios del indicador fue de 2.62, dicho valor se ubica en la

escala de 2,62 - 3,42 (categoría: mediana).

Expuesto lo anterior, se deduce que se asemeja a lo planteado por Partidas (2010),

quien señala toda persona (indiferentemente de su clasificación), solo por el hecho de

ejecutar y desarrollar operaciones mercantiles que originen lucro y cuyos ingresos

facturados permitan el cobro del Impuesto al Valor Agregado, deberá enterar la

declaración formal del tributo; dando constancia de la suma de los débitos fiscales

plasmados en las facturas emitidas en el período de imposición.

De igual manera, también se determina las sumas de los impuestos soportados, los

cuales le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el

mismo período; con inclusión de las notas de débito y crédito correspondientes. A su

vez, la declaración deberá incluir, si existieran, los excedentes de crédito fiscal del

periodo de imposición anterior. Como conclusión se puede determinar que la

declaración es el cumplimiento formal de los deberes, proceso que no efectúa la

empresa objeto de estudio; siendo un tributo el cual responde a las fluctuaciones de la

actividad económica y es causado en todas las etapas del proceso de producción,

distribución y venta de los bienes.

Por otra parte, el cuadro No. 24 muestra al indicador titulado “Pago del Impuesto al

IVA”, el cual contiene a los ítems del 57 al 60 respectivamente:

115

Cuadro No. 24

Distribución Frecuencial del Indicador: Pago del Impuesto al IVA

Personal gerencial

Rango según el apartado

metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre 2 33.33 %- A veces 4 66.67% Casi nunca - - Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 3.40 2.62 - 3.42 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO

Mediana

Fuente: Medina (2014).

En el análisis de este indicador denominado “Pago del Impuesto al Valor Agregado”

ubicado en el cuadro No. 24, se observa que el 66.67% de los encuestados manifestaron

que “A veces” se efectúa la cancelación del IVA; mientras un 33.33% restante se ubicó

en la categoría de “Casi siempre” con respecto a lo formulado: se han cancelado multas

por la cancelación extra temporánea del IVA y se han cancelado intereses de mora por

la cancelación extra temporánea del IVA. Ahora bien, las medias aritméticas o

promedios del indicador reflejan un valor de 3.40 ubicándolo en el rango de 2.62 --

3,42(mediano) según baremo reflejado en el marco metodológico del presente estudio.

Los resultados expresados a través de la consulta, reflejan su semejanza. Según el

criterio de Linares (2010), quien afirma que el pago del monto correspondiente al

Impuesto al Valor Agregado engloba el desglose así como el desembolso de los

recursos económicos para cumplir con la obligación tributaria que en carácter de sujeto

pasivo posee con el Estado. La actividad incluye el cumplimiento del calendario de

cancelación según la reglamentación respectiva, elementos considerados

esporádicamente por la empresa objeto de estudio.

116

Asimismo, el cuadro No. 25 refleja el cierre de la Dimensión denominada

“Cumplimiento de la Normativa Legal en IVA”, visto como el resumen de la misma,

donde se incluyen a los indicadores “Emisión o Exigencia de Facturas”; “Presentación

de las Declaraciones”; y “Pago del Impuesto al Valor Agregado” respectivamente, a

saber:

Cuadro 25.

Cierre de la Dimensión

Dimensión Promedio Indicadores Promedio

Emisión o exigencia de

facturas

2.60

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL EN IVA

2.87 Presentación de las

declaraciones

2.62

Pago del Impuesto al

Valor Agregado

3.40

Fuente: Medina (2014).

En el cuadro No. 25, se presentan los puntajes relacionados con la dimensión:

cumplimiento de la normativa legal en IVA, en la que se observa una calificación definitiva

de 2,87, quien tipifica en la categoría titulada “Mediana” y en la Alternativa de respuesta

denominada “A veces”. De la misma manera, se pueden apreciar en la tabla las

calificaciones definitivas de cada indicador. En tal sentido, el mayor puntaje lo obtuvo el

indicador “Pago del Impuesto al Valor Agregado” cuyo valor referido para el mismo es de

3.40, seguido del indicador “Presentación de declaraciones” con una calificación de 2,62,

“y por último, la menor valoración cuantitativa la produjo “Emisión o exigencia de facturas”

con un promedio de 2.60 respectivamente.

De allí, que estos resultados coinciden con lo planteado por Linares (2010), quien

aduce que las empresas o personas físicas/jurídicas poseen la obligación de cumplir

con la normativa legal del IVA, es decir se debe ejercer respectivos y estrictos controles

117

en los procesos de facturación, como también en la forma de llevar los libros legales así

como la declaración de los tributos generados por la relación comercial.

Consecuentemente, se asemeja con lo referido por Partidas (2010); el éxito de la

cultura tributaria se basa en la correcta aplicación del cumplimiento de la normativa

legal por parte de las empresas, es decir el acatamiento en la ejecución, declaración y

cancelación de los tributos, producto de la actividad comercial generadas por la

organización, toda vez que la empresa objeto de estudio pese a carecer de una cultura

tributaria lleva de manera no procedimental lo referido a las pautas de acción

demarcada en la dimensión “Cumplimiento de la Normativa Legal en IVA”, establecida

en el COT.

Seguidamente, se presenta en el cuadro No. 26, lo atinente al cierre de la Variable

denominada “Deberes Formales”, con sus respectivos valores de las dimensiones:

Deberes Formales; Elementos para Calcular y Enterar el Impuesto al Valor Agregado; y

la dimensión concerniente al Cumplimiento de la Normativa Legal en IVA, a saber:

Cuadro No. 26 Cierre de la Variable Cumplimiento de Deberes Formales

VARIABLE PROMEDIO DIMENSIÓN PROMEDIO DEBERES

FORMALES

2.20 Deberes formales 1.50

Elementos para calcular y enterar el Impuesto al Valor

Agregado

2.23

Cumplimiento de la normativa legal en

IVA

2.87

Fuente: Medina (2014).

En el cuadro No. 26 se muestran los resultados alcanzados para la variable Deberes

Formales, tal como se aprecia tiene una calificación definitiva de 2.20 comprendido entre

el rango 1.81 - 2.61, ubicado en la categoría de respuesta “casi nunca”, bajo la categoría

118

de “Baja”; donde su mayor valor promedial o de media aritmética la tiene el cumplimiento

de la normativa legal en IVA (2.87); le sigue elementos para calcular y enterar el IVA

(2.23) y finalmente, se presenta el indicador deberes formales con un valor promedio de

1.50 respectivamente.

En efecto, la dimensión diagnosticada, obtuvo un comportamiento alejado del

postulado de Perozo (2008), cuando afirma que el Cumplimiento de los Deberes

Formales se concibe como la correcta aplicación del programa de tributos, los cuales se

encuentran orientados a desarrollar y fortalecer la cultura tributaria de las

organizaciones enmarcadas dentro de la sociedad; dado que la empresa objeto de

estudio carece de un conocimiento real sobre su capacidad tributaria, se encuentra

distante de una normativa procedimental en materia del IVA específicamente.

A su vez, los promedios obtenidos revelan la escasa realización y ejecución de

todas las actividades para llevar a cabo de manera eficiente, efectiva y eficaz los

procesos generados en el IVA y por consiguiente, no alcanzan los niveles esperados

para la consolidación de una eficiente estructura tributaria en cuanto al Impuesto al

Valor Agregado se refiere.

Al efecto, cabe destacar lo erigido por Vargas (2007) quien afirma que una de las

principales estrategias organizacionales debe ser cumplir con la planificación tributaria

al 100%, es decir acatar con exactitud las obligaciones ante la administración nacional

en relación a los deberes formales producto de sus operaciones comerciales que se

ejecutan normalmente como resultado de la actividad económica desarrollada por ellas,

así como de la equilibrada relación a mantener con la administración tributaria.

Por otra parte, en lo inherente al cuarto objetivo específico que data sobre

proponer mecanismos de control interno para la mejora y efectividad en el cumplimiento

de los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa Control

Systems, C.A., se presentan los siguientes aspectos a considerar por parte de la

gerencia de esta organización, en estas pautas de acción se plantea un plan de

119

actualización de competencias que fortalezcan el mantenimiento de la gestión tributaria

en materia específicamente al IVA, tomando en cuenta al individuo en su accionar hacia

el entorno y el contexto donde se desenvuelve.

Área introductoria de los mecanismos de control

Los mecanismos de control, como valor agregado al estudio finalizado se

encuentran instaurados en los lineamientos presentados a continuación, los cuales

tienen por finalidad ilustrar un modelo de gestión en materia tributaria para la empresa

objeto de estudio, tomando en consideración lo dispuesto en el Código Orgánico

Tributario (COT) y lo propuesto por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que

establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su Reglamento. Al efecto, este

apartado propone una serie de estrategias conducentes a eficientar las actividades en

materia tributaria, las cuales aseguren el logro de los objetivos estratégicos definidos

por la directiva de la empresa objeto de estudio:

Elaborar estos lineamientos requirió:

Desarrollar una metodología de trabajo ajustado a las condiciones internas

y externas de la empresa analizada con base a los resultados encontrados.

Definir los procesos, actividades y tareas necesarias para cumplir su

misión organizacional.

Elaborar indicadores de gestión que faciliten la aplicación de pautas

tributarias en materia de IVA.

Los lineamientos se desarrollan a partir de ejes de cuyo cumplimiento depende el

éxito de su implementación o instauración. Estos ejes son: participación y compromiso

de todos los actores del proceso, trabajo en equipo, consenso en la definición de

120

objetivos, actitud crítica con respecto a las actividades que se realizan en materia del

cumplimiento de los deberes formales con el fin de mejorarlas constantemente,

definición clara de los servicios ofrecidos y un fuerte compromiso de parte de la

gerencia para impulsar todo el proceso. Es de esperar la generación de forma natural

de todo un cambio organizacional y una nueva cultura de gestión tributaria la cual

coloque en marcha la rueda de la mejora continua a través de lo siguiente:

Estos lineamientos van más allá de generar una panorámica de tributos,

dado que se propone el hecho de gestionarlos adecuadamente. Esta nueva manera

implica ejecutar un monto asignado al IVA como producto de las ventas obtenidas y de

las compras efectuadas.

Colocar una óptica o foco financiero en las actividades atinentes al IVA, lo

cual permitirá identificar las que generan valor, a través del análisis crítico efectuando

los ajustes necesarios para lograr la mejora continua en materia de tributos

Para la implementación de la propuesta se sugiere una metodología de

trabajo, la cual comienza por definir los objetivos y que a través de la planificación de

actividades permite erigir un correcto cumplimiento de los deberes formales en materia

de IVA respectivamente.

El instrumento de trabajo que reúne los datos para elaborar la información

necesaria es una guía la cual responde a cinco interrogantes básicos. Esta información

en soporte informático alimenta una base de datos única que permite dar cumplimiento

de los deberes formales de la empresa en el área atinente al IVA. Aunado a ello se

enunciaran pautas seguidamente (Ver Anexo D), a saber:

Pautas a llevar a cabo: La gerencia de la empresa objeto de estudio (Control Systems, C.A.) necesita de

un mecanismo de mejora de sus procesos contables y fiscales por parte de su personal

121

administrativo y gerencial para la determinación eficiente del IVA, así como los

inherentes a la forma de declarar y pagar oportunamente dichos tributos, tomando en

consideración el de adecuar y mantener un eficiente sistema contable en sus

operaciones.

El personal de esta organización, debe estar consciente del pago de la obligación

tributaria en materia del IVA, en virtud del cual, una persona en calidad de sujeto pasivo

está obligado al pago de una suma de dinero, según lo previsto en la ley como

generador de dicha obligación, en un lugar y momento determinado.

Al efecto, considerar que la normativa de los derechos formales se ve enmarcada

en el Código Orgánico Tributario (2002), el Decreto con rango valor y fuerza de Ley que

establece el Impuesto al Valor Agregado (2011) y su Reglamento pero también en

providencias que rigen las normas para la elaboración y presentación de facturas.

La gerencia de esta empresa debe a la par de darle uso eficaz a la información

contable que tenga, también deben tener conocimiento acerca de cómo obtuvieron esas

cifras y lo que ellas significan en términos tributarios, para poder determinar, declarar y

pagar eficientemente mediante un procedimiento contable para la empresa.

Considerar e internalizar por parte de la entidad objeto de estudio, que el hecho

imponible se perfecciona con la emisión de factura o documento equivalente; por ello, la

aplicación del IVA requiere, como cualquier norma legal, un territorio el cual determine

el régimen jurídico correspondiente, con la obligación de efectuar lo siguiente: la

determinación y pago del impuesto se deberá efectuar y presentar los primeros 15 días

de cada mes, ante las instituciones bancarias receptoras de estas declaraciones.

Asimismo, manejar el conocimiento en su área de contabilidad donde la base

imponible, es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se

aplicará un porcentaje, permitiendo conocer cuánto tiene que pagar el sujeto pasivo,

generando así, un sentido de carácter tributario.

122

El departamento de contabilidad de la empresa objeto de estudio deberá llevar

en forma planificada y organizada relaciones mensuales de compras y de ventas,

expresadas seguidamente: Libro de compras – requisitos (Art. 75 reglamento de ley del

IVA) y Libro de ventas – requisitos (Art. 76 reglamento de ley del IVA).

Sin embargo, se acota el hecho de tomar conciencia de que no generarán crédito

fiscal los impuestos incluidos en facturas falsas o no fidedignas, así como aquellas en

las cuales no se cumplan con los requisitos exigidos conforme a lo previsto en el

artículo 57 de esta Ley del IVA.

En cuanto a la realización de Asientos Contables de IVA, se debería proceder de

la siguiente manera, a saber:

Se realiza una vez finalizada la contabilidad de la empresa.

Se ingresa en el sistema de impuestos para obtener la planilla de declaración del

mes correspondiente.

Se procede a comparar los saldos de los Débitos Fiscales y Créditos Fiscales

arrojados en la planilla, en los libros de venta y compra y en los mayores analíticos del

IVA-Débito Fiscal e IVA-Crédito Fiscal; también se observa si dicha declaración esta

soportada por retenciones y por ultimo si queda un excedente de crédito fiscal para el

mes siguiente o al contrario da a pagar la planilla.

Se tiene que verificar que dichos saldos coincidan, de no ser así, se procede

hacer el análisis de la cuenta para ubicar las diferencias. (Actividad descrita

anteriormente).

Una vez cuadrado los saldos, si fuese el caso se procede a ingresar el

comprobante, donde se saldan las cuentas del débito fiscal contra las del crédito fiscal,

123

así como la de IVA-Retenido Cliente y el IVA por pagar, pero si la planilla da a pagar,

simplemente se saldan las cuentas del débito fiscal contra las del crédito fiscal, dejando

el excedente de crédito fiscal para el mes siguiente.

Al final, se graba el comprobante en el sistema.

Lo mencionado sin duda, es asegurar su eficiencia en la observancia de

requisitos de facturación que permitan el cumplimiento de los deberes formales en este

impuesto, donde se genere la transparencia absoluta en lo que se relaciona con la

medición de débitos y créditos, a los fines del cálculo de la base tributaria.

124

CONCLUSIONES

Luego de haber realizado el análisis e interpretación de los resultados obtenidos,

según las respuestas emitidas por la población seleccionada en la investigación

denominada Cumplimiento de los Deberes Formales en materia del IVA, y en función de

los objetivos específicos planteados en esta investigación, se determinaron las

siguientes conclusiones:

En referencia a identificar los deberes formales en materia del Impuesto al Valor

Agregado en la empresa objeto de estudio, las observaciones apuntan a un

inadecuado cumplimiento de los deberes formales en materia del IVA; es decir, que no

se cumple a cabalidad por falta de actualización en relación a la materia tributaria.

En cuanto a explicar los elementos para calcular y enterar el Impuesto al Valor

Agregado, se determinó como la empresa no se encuentra debidamente asesorada en

materia tributaria, lo cual sin duda, afecta de manera efectiva los cálculos

correspondientes del IVA y enteramiento en las oficinas receptoras del mismo.

De acuerdo a determinar el cumplimiento de la normativa legal en materia del

Impuesto al Valor Agregado, la empresa si bien es cierto, cumplen de forma mediana

con la normativa legal que engloba la aplicación del IVA, tampoco se llevan a cabo los

controles en cuanto a procesos de facturación, así como también en la forma de llevar

los libros legales, debido a la falta de orientación en materia al IVA se refiere; aunado a

lo expresado llevan de manera no procedimental lo referido a las pautas de acción que

instituye el Código Orgánico Tributario (COT).

En lo atinente al objetivo general, el cual versa sobre evaluar el cumplimiento de

los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado; cabe destacar que

el cierre de la variable permite traer a colación que existen desviaciones en la

administración del recaudo por concepto de IVA producto de un problema de

conocimientos tributaros, así como la falta de conocimientos fiscal en la gerencia de

125

administración, y la gerencia de contabilidad respectivamente, tal vez, por no tener en el

transcurso del tiempo personal calificado en el área tributaria, el cual pudiera llevar el

procedimiento acorde a cada tributo, así como presentar en las fechas indicadas las

declaraciones mensuales del IVA.

Es de este modo, que dicha desorganización a nivel procedimental trae como

consecuencia un retraso en el pago, incumplimiento de los plazos para subsanar los

errores materiales de la facturación, así como la presentación errada, realizada en

forma reiterativa y vinculada a la aplicación de la alícuota del impuesto sobre las

actividades comerciales, industriales, de servicio y de índole similar (IVA), lo cual

pudiera generar multas y sanciones respectivas a la empresa.

En lo atinente al objetivo dirigido a proponer mecanismos de Control Interno en el

Cumplimiento de los Deberes Formales del Impuesto al Valor Agregado de la

organización en estudio, conforme a las debilidades encontradas según los resultados

obtenidos, se formularon orientaciones al respecto, con la finalidad que sirvan para

mejorar el manejo inadecuado en materia del impuesto al valor agregado

correspondiente a la entidad.

126

RECOMENDACIONES

En cuanto al ordenamiento jurídico patrio se señala que el sistema tributario

procurará la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica del

o la contribuyente. En este marco de lineamientos, a nivel contable toda empresa toma

en consideración un entorno tributario el cual demanda acciones a nivel operativo y

conlleva a aplicaciones estratégicas proclives a generar una eficiencia de sus

operaciones, por ello, a continuación, se presentan las sugerencias aportadas por la

investigadora con respecto al estudio realizado, a saber:

Generar un tratamiento adecuado y eficiente al cálculo y cancelación de los

impuestos de ley, específicamente el correspondiente al IVA, para que no sean

registrados al momento de cancelar el impuesto, sino cuando éste se origina como

obligación de la empresa.

Elaborar por parte de la gerencia general y contable de la empresa objeto de

análisis una estructura financiera de manera formal, conforme a un diagnóstico de sus

finanzas para la obtención de una eficiente gestión de sus operaciones en materia de

IVA, por ello, se debe abordar los lineamientos pautados en el presente estudio para un

adecuado proceso de declaración, y pago de manera mensual en la fecha que

corresponda.

Para efectos de un debido cumplimiento de los deberes y obligaciones

tributarias, se debe exigir por parte de quienes venden los productos y servicios

requerido la expedición de la correspondiente factura, la cual, además, constituirá el

soporte necesario para invocar deducciones y otros beneficios tributarios en el área del

IVA..

La empresa objeto de estudio debe crear un mecanismo de mejora de sus

procesos contables y fiscales por parte de su personal administrativo, contable y

127

gerencial para la determinación eficiente de este tributo, siempre y cuando se actualicen

los Programas de Contabilidad cada vez que exista una modificación sobre el régimen

tributario.

Asimismo, para dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la

determinación, declaración y pago del IVA la empresa objeto de estudio debe efectuar

la contratación de personal calificado y actualizado según la normativa vigente,

requiriéndose a su vez, de una supervisión exhaustiva de los procesos como:

cuantificación correcta del impuesto, oportunidad del enteramiento, elaboración de

libros especiales, emisión de comprobantes de retención del IVA, entre otros, con la

finalidad de optimizar el cumplimiento de sus deberes formales en esta temática.

Informar las desviaciones que se encuentren a lo largo del procedimiento

inherente al IVA, a través de un memorándum para crear y fijar responsabilidades al

personal que labora en el área administrativa de la referida empresa, lo cual permitirá

una toma de decisiones más acertada por parte la dirección general.

128

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Normativas Legales:

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ASAMBLEA Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2011). “Código Orgánico Tributario” Gaceta Oficial No.39.623 de fecha 24/02/2011. Venezuela. ASAMBLEA Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2011). “Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado” Gaceta Oficial No.39.623 de fecha 24/02/2011. Venezuela.

Trabajos de Grado: NUCETTE, E. (2006). “Análisis del Cumplimiento de los Deberes Formales Tributarios en la pequeña y mediana empresa”. Trabajo especial de grado para optar al título de MSC en Gerencia Tributaria. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo, Venezuela. RAMÍREZ, I.(2006). ¨Auditoría Tributaria para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias en Materia de Impuesto al Valor Agregado en Contribuyentes Especiales¨. Trabajo especial de grado para optar al título de MSC en Gerencia Tributaria. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo, Venezuela. TORRES, C (2007). ¨El Debido Proceso en la Verificación de los Deberes Formales Tributarios¨. Trabajo especial de grado para optar al título de MSC en Gerencia Tributaria. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo, Venezuela.

131

UZCÁTEGUI, C. (2002). ¨Cumplimiento de los Deberes Formales en el Impuesto al Valor Agregado¨. Trabajo especial de grado para optar al título de MSC en Gerencia Tributaria. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo, Venezuela. VIELMA, V. (2008). ¨Efectos de la Retención del Impuesto al Valor Agregado en los Contribuyentes Especiales, en Condición de Agentes y Sujetos de Retención, Caso de Estudio: Consorcio Servicios de Ingeniería, Mantenimiento, Construcción y Operaciones (SIMCO) ¨. Trabajo especial de grado para optar al título de Especialista en Ciencias Contables, Mención Tributos, Área Rentas Interna Universidad de Los Andes. Mérida, Venezuela.

132

ANEXOS

133

ANEXO A

INSTRUMENTO DE VALIDACION DE LOS EXPERTOS

134

1. IDENTIFICACIÓN DEL EXPERTO: 1.1. Nombre y apellido: ________________________________________ 1.2. Cédula de identidad: ________________________________________ 1.3. Título de pregrado: _________________________________________ 1.4. Título de postgrado: ________________________________________ 1.5. Institución donde labora: ____________________________________ 1.6. Cargo que desempeña: ______________________________________ 1.7. Teléfono de Contacto: _______________________________________ 2. TÍTULO Cumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado

en la empresa Control Systems, C.A

3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN: 3.1. OBJETIVO GENERAL Evaluar el cumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor

Agregado en la empresa Control Systems, C.A

3.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Identificar los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la

empresa Control Systems, C.A

135

Explicar los Elementos para Calcular y Enterar el Impuesto al Valor Agregado en la

empresa Control Systems, C.A

Determinar el Cumplimiento de la Normativa Legal en materia del Impuesto al Valor

Agregado en la empresa Control Systems, C.A

Proponer mecanismos de Control Interno en el Cumplimiento de los Deberes

Formales del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A.

136

Estimado Experto:

Sirva la presente para solicitar la revisión y análisis del instrumento elaborado para el

estudio denominado Cumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto al

Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A, con la finalidad de determinar su

validez.

Específicamente, la evaluación de la pertinencia de los contenidos de cada ítem

formulado, conforme a los objetivos de la investigación, variable, dimensiones e

indicadores planteados.

A continuación se le presentan los ítems en un formato que facilitará la evaluación a

realizar, en el mismo usted observará éstos dentro del cuadro de operacionalización de

la variable junto con el número que le corresponde en el instrumento, y los criterios de

pertinencia en cuanto a objetivos, dimensiones, indicadores y redacción.

Agradeciendo de antemano la atención y el tiempo que usted pueda disponer para la

validación del presente instrumento.

Se despide atentamente,

Atentamente.-

_____________________ Lismerbith C. Medina. C

137

ANEXO B

INSTRUMENTO DE RECOLECCION DE DATOS

138

JUICIO DEL EXPERTO PARA EL

INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

1. Los ítems identificados miden los objetivos planteados de manera: a. Suficiente __________ b. Medianamente suficiente __________ c. Insuficiente __________ 2. Los ítems identificados miden las dimensiones de la variable de manera: a. Suficiente __________ b. Medianamente suficiente __________ c. Insuficiente __________ 3. Los ítems identificados miden los indicadores de las dimensiones de manera: a. Suficiente __________ b. Medianamente suficiente __________ c. Insuficiente __________ 4. La redacción de los ítems identificados es: a. Suficiente __________ b. Medianamente suficiente __________ c. Insuficiente __________ 5. El presente instrumento de medición es válido: a. Sí __________ b. No __________ Observaciones:

______________________ Firma del Experto

Fecha: ___________