cuotas moreradora
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TALLER 5
"DIFERENCIA ENTRE LOS COPAGOS Y LAS CUOTAS MODERADORAS"
OBJETIVO: Reconocer en que een!o e co#r$ un$ cuo!$ %o&er$&or$ o unco'$(o ) $ qu*ene+
METODOLOG,A:
E *%'or!$n!e que -$ cuo!$ %o&er$&or$ ) -o co'$(o. e encuen!r$n&e/n*&$ ) re(-$%en!$&$ en e- Acuer&o 012 &e- Cone3o N$c*on$- &eSe(ur*&$& Soc*$- en S$-u&+ Se co%'-e%en!$n con -$ &*'o*c*one &e -$ Le)4400 &e 0221 en u $r!cu-o 46 ) con e- Acuer&o 715 &e- CNSSS+ Re'8e-o
Cue!*on$r*o
4+ 9u; &*
CUOTA MODERADORA: -$ EPS en e- R;(*%en Con!r*#u!*o
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COPAGO: -$ EPS en e- R;(*%en Con!r*#u!*o ) en e- R;(*%en Su#*&*$&o
CUOTAS DE RECUPERACIN: -$ In!*!uc*one Pre!$&or$ &e Ser*c*o &e S$-u&IPS &e -$ re& '#-*c$. o -$ IPS 'r*$&$ que !en($n con!r$!o con e- E!$&o+
TARIFA PLENA: -$ In!*!uc*one Pre!$&or$ &e Ser*c*o &e S$-u& IPS &e -$
re& '#-*c$. o -$ IPS 'r*$&$ que !en($n con!r$!o con e- E!$&o+7+ 9u*;n '$($ -$ cuo!$ %o&er$&or$ ) en qu; c$o>
Cuo!$ %o&er$&or$ en e- r;(*%en con!r*#u!*o: Lo $/-*$&o co!*@$n!e ) -o$/-*$&o #ene/c*$r*o &e#en '$($r $ -$ EPS cu$n&o rec*#en -o *(u*en!eer*c*o cu#*er!o en e- POS:
Conu-!$ e=!ern$ %;&*c$. o&on!o-?(*c$ o e'ec*$-*!$+
F?r%u-$ &e %e&*c$%en!o '$r$ !r$!$%*en!o $%#u-$!or*o+ L$ cuo!$%o&er$&or$ e co#r$r8 'or -$ !o!$-*&$& &e -$ or&en e='e&*&$ en un$ %*%$conu-!$. *n&e'en&*en!e%en!e &e- n%ero &e %e&*c$%en!o
Co'$(o en e- r;(*%en con!r*#u!*o: -o $/-*$&o co!*@$n!e no '$($n co'$(o'or n*n(n er*c*o cu#*er!o en e- POS+ Lo $/-*$&o #ene/c*$r*o * &e#en'$($r co'$(o $ u EPS cu$n&o rec*#en $!enc*?n con er*c*o cu#*er!o en e-P-$n O#-*($!or*o &e S$-u& co%o 'or e3e%'-o o'*!$-*@$c*?n. 'roce&*%*en!o o!r$!$%*en!o qu*rr(*co. con e=ce'c*?n &e -o *(u*en!e:
Ser*c*o &e 'ro%oc*?n ) 'reenc*?n
Pro(r$%$ &e con!ro- en $!enc*?n %$!erno *n
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Co'$(o en e- r;(*%en u#*&*$&o: !o&o -o uu$r*o '$($n co'$(o 'or -oer*c*o cu#*er!o en e- POSS. 'ero -$ $!enc*?n er8 (r$!u*!$ e=en!$ &eco'$(o '$r$ -o *(u*en!e (ru'o &e 'o#-$c*?n en c$o &e er $!en&*&o concu$-qu*er er*c*o. $c!**&$&. 'roce&*%*en!o e *n!erenc*?n que $($ '$r!e &e-POSS
5+ 9S* e!o) *ncr*!o. 'or e3e%'-o. en e- 'ro(r$%$ &e $!enc*?n &e -$*'er!en*?n $r!er*$-. en e- cu$- !en(o un$ er*e &e $c!**&$&e ru!*n$r*$ &econ!ro-. &e#o '$($r c$&$ e@ que o) cuo!$ %o&er$&or$>
P$r$ -o c$o. en -o cu$-e e- uu$r*o e!8 *ncr*!o o e o%e!e $ un 'ro(r$%$e'ec*$- &e $!enc*?n *n!e(r$- '$r$ en
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c$o &e $!enc*?n o&on!o-?(*c$ &e#e '$($r cuo!$ %o&er$&or$ 'or -$ conu-!$'$r$ &*$(n?!*co. e=$%en ) reco%en&$c*?n o
En e- r;(*%en con!r*#u!*o: !o&o $/-*$&o co!*@$n!e ) $/-*$&o #ene/c*$r*o enc$o &e $!enc*?n o&on!o-?(*c$ &e#e '$($r cuo!$ %o&er$&or$ 'or -$ conu-!$'$r$ &*$(n?!*co. e=$%en ) reco%en&$c*?n o
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En e- r;(*%en u#*&*$&o ?-o e '$($ co'$(o 'or -o !r$!$%*en!o cu#*er!oen e- P-$n O#-*($!or*o &e S$-u& &e &*co r;(*%en. *(u$-%en!e c$-cu-$n&o e-%on!o e(n -o e$-$ e- Acuer&o 012. e &ec*r con #$e en e- $-or !o!$- &e-!r$!$%*en!o ) no 'or c$&$ e*?n o 'or c$&$ e@ que e- '$c*en!e $*!e '$r$ e-
%*%o+
CUESTIONARIO
1. ¿Qué diferencia existe entre cuota moderadora y copago? ¿Para qué sirven?
Cuota moderadora: Es el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes ysus eneficiarios cada vez que se utiliza un servicio en la EP!. "a #uota$oderadora tiene por o%eto regular la utilizaci&n del servicio de salud yestimular su uen uso' promoviendo la inscripci&n en los programas deatenci&n integral desarrollados por las EP!.Copagos: !on los aportes en dinero que corresponden a una parte del valordel servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistemade salud. Esto se presenta cuando aleneficiario le ordenan un procedimiento
quir(rgico o un tratamiento de alto costo y dee ayudar a pagarlo a través del#opago. !e aplicar) (nica y exclusivamente a los afiliados eneficiarios' no alcotizante.
*. ¿Quién recauda las cuotas moderadoras y los copagos?
"a cuota moderadora la recauda la EP! en el +égimen #ontriutivoel copago lo recauda la EP! en el +égimen #ontriutivo y en el +égimen!usidiado.
,. ¿Quién paga las cuotas moderadoras y en qué casos?
#uota moderadora en el régimen contriutivo- "os afiliados cotizantes y losafiliados eneficiarios deen pagar a las EP! cuando recien los siguientesservicios cuiertos en el P!-
#onsulta externa médica' odontol&gica' o paramédica /no médica0. #onsulta externa por médico especialista.
http://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Paginas/Preguntas-sobre-Copagos-y-cuotas-moderadoras.aspx#paraMDhttp://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Paginas/Preguntas-sobre-Copagos-y-cuotas-moderadoras.aspx#paraMD
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&rmula de medicamentos para tratamientos amulatorios. "a cuotamoderadora se corar) por la totalidad de la orden expedida en una mismaconsulta' independientemente del n(mero de medicamentos formulados.
Ex)menes de diagn&stico por laoratorio cl2nico' ordenados en formaamulatoria y que no requieran autorizaci&n adicional a la del médico tratante."a cuota moderadora se corar) por la totalidad de la orden expedida en unamisma consulta' independientemente del n(mero de ex)menes incluidos enella.
Ex)menes de diagn&stico por imagenolog2a' ordenados en forma amulatoria yque no requieran autorizaci&n adicional a la del médico tratante. "a cuotamoderadora se corar) por la totalidad de la orden expedida en una mismaconsulta' independientemente del n(mero de ex)menes incluidos en ella.En el régimen contriutivo las EP! no pueden corar cuota moderadora en loscasos de urgencia médica o por prescripciones regulares y servicios
suministrados dentro de un programa especial de atenci&n integral para patolog2as espec2ficas en forma programada' como por e%emplo' la atenci&n permanente de la hipertensi&n arterial o de la diaetes y de pacientes con 3456!ida entre otros.#uota moderadora en el régimen susidiado- ning(n usuario o afiliado est)oligado a pagar cuotas moderadoras por los servicios cuiertos en el P!!usidiado.
7. ¿Quién paga los copagos y en qué casos?
Copagos en el régimen contributivo- los afiliados cotizantes no pagan copagos por ning(n servicio cuierto en el P!. "os afiliados eneficiarios si deen pagar copago a su EP! cuando recien atenci&n con servicios cuiertos en elPlan ligatorio de !alud como por e%emplo hospitalizaci&n' procedimientoso tratamientos quir(rgicos' con excepci&n de los siguientes-
• !ervicios de promoci&n y prevenci&n• Programas de control en atenci&n materno infantil• Programas de control en atenci&n de las enfermedades trasmisiles• Eventos y servicios o tratamientos de alto costo que' seg(n el art2culo 78 del
9cuerdo :*; de la #omisi&n de +egulaci&n en !alud6 #+E!6' son-
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>. $ane%o médico6quir(rgico del ran Quemado.@. $ane%o del trauma mayor.A. =iagn&stico y mane%o del paciente infectado por 345.;. Quimioterapia y radioterapia para el c)ncer.1:. $ane%o de pacientes en Bnidad de #uidados 4ntensivos.11. $ane%o quir(rgico de enfermedades congénitas.
• "a atenci&n inicial de urgencias• !ervicios por los cuales solo se paga cuota moderadora' es decir los servicios
amulatorios de consulta médica' odontol&gica y consulta por otras disciplinasno médicas' ex)menes de laoratorio' imagenolog2a' despacho demedicamentos cuiertos en el P!
• #onsulta de urgencias• Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atenci&n integral
para patolog2as espec2ficas.
Copagos en el régimen subsidiado- todos los usuarios pagan copago por losservicios cuiertos en el P!6!' pero la atenci&n ser) gratuita /exenta decopagos0 para los siguientes grupos de polaci&n en caso de ser atendidos concualquier servicio' actividad' procedimiento e intervenci&n que haga parte delP!6!-
• CiDos durante el primer aDo de vida.• Polaci&n con clasificaci&n 1 en la Encuesta !4!EC /#ualquier edad0.• Polaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes
al !4!EC' tales como listados censales u otros' siempre y cuando presenten
condiciones de poreza similares a las del nivel 1 del !4!EC tales como-o Polaci&n infantil aandonada mayor de un aDoo Polaci&n indigenteo Polaci&n en condiciones de desplazamiento forzadoo Polaci&n ind2genao Polaci&n desmovilizada / El n(cleo familiar de la polaci&n desmovilizada
una vez identificado mediante la encuesta !4!EC' siempre y cuando seidentifiquen en el nivel 1 del !4!EC0
o Personas de la tercera edad en protecci&n de ancianatos e instituciones de
asistencia social.o Polaci&n rural migratoriao Polaci&n +$
4gualmente la atenci&n ser) gratuita /exenta de copagos0 cuando un usuario'independientemente de su edad y condici&n socioecon&mica' recia lossiguientes servicios-
• #ontrol prenatal' atenci&n del parto y sus complicaciones
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• !ervicios de promoci&n y prevenci&n• Programas de control en atenci&n materno infantil• Programas de control en atenci&n de las enfermedades trasmisiles• Eventos y servicios o tratamientos de alto costo que' seg(n el art2culo 78 del
9cuerdo :*; de la #omisi&n de +egulaci&n en !alud6 #+E!6' son-
1. . ¿!&lo el nivel 1 del !4!EC est) exento de pagar copagos?
!i' Efectivamente' solamente los afiliados del régimen susidiado en saludclasificados en el nivel 1 del !isén o el instrumento que lo remplace est)nexentos de pagar copagos cualquiera sea la edad y el servicio o la causa de laatenci&n. =icha disposici&n est) estipulada en la "ey 11**' #apitulo 43'art2culo 17' literal g0 y en el 9cuerdo ,>8 del #C!!!.
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@. ¿=eo pagar copago o cuota moderadora cuando recio atenci&nodontol&gica?
En el régimen contributivo' todo afiliado cotizante y afiliado eneficiario encaso de atenci&n odontol&gica dee pagar cuota moderadora por la consulta
para diagn&stico' examen y recomendaci&n o formulaci&n de tratamiento. Encaso de tratamiento' el afiliado eneficiario en régimen contriutivo dee
pagar copago por cualquiera de los procedimientos cuiertos en el Planligatorio de !alud' como por e%emplo los de peratoria /calzas0 o decirug2a /extracciones0. #omo estos tratamientos se suelen hacer en variassesiones el monto a pagar se calcula con ase en el valor total del tratamientoaplicando lo estalecido en el 9cuerdo *>:. El afiliado cotizante no est)oligado a pagar copagos en ning(n caso o servicio.
En el régimen subsidiado s&lo se paga copago por los tratamientos cuiertosen el Plan ligatorio de !alud de dicho régimen' igualmente calculando el
monto seg(n lo seDala el 9cuerdo *>:' es decir con ase en el valor total deltratamiento y no por cada sesi&n o por cada vez que el paciente asiste para elmismo.
A. ¿Bna EP! puede corar copagos y cuotas moderadoras al mismo tiempo?
Para un mismo servicio o cora una o la otra' pero no amas.
TALLER
Cuanto debe pagar cada usuario segun el caso:
1. Cita médica afiliado IBC $ 1.!!!
R"# ebe pagar %.1!! de cuota moderadora.
%. E&amen laboratorio clinico IBC $ 1'!%!.!!!
R"# ebe pagar (.!!! de cuota moderadora
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). E&amen ra*os & IBC $ 1'!!.!!!
R"# ebe pagar (.!!! de cuota moderadora
+. E&amen clinico odontolog,a general IBC $%'!!.!!!!
R"# ebe pagar (.!!! de cuota moderadora
.espac-o formula medica IBC $ )'!!!.!!!
R"# ebe pagar %!.!! de cuota moderadora
/. 0uan es beneficiario de edro en el regimen contributi2o3 edro
de2enga $ /!!.!!!. A 0uan le reali4aron una ciru5ia por 2alor de
$1'!!!.!!!3 cuanto paga por copago.
1'!!!.!!! 1!!6 # 1'!!!.!!! & 11.6 # 11'!!.!!! # 11.!!!
& 11.6 1!!6 1!!
R"# ebe pagar por copago $11.!!!
7. Ana es beneficiaria en el regimen contributi2o3 el coti4ante de2enga
8IBC9 $ 1.!!.!!!3 le reali4an una inter2encin por 2alor de $ '!!!.!!!3
cuanto debe cancelar por copago.
'!!!.!!! 1!!6 # '!!!.!!! & %).!6 #11'!!!.!!!#1'1!.!!!
& %).!6 1!!6 1!!
R"#ebe pagar por copago $11.!!!
(. ;onica es beneficiaria * su padre coti4a al regimen contributi2o con
IBC $ )'!!!.!!!3 le reali4an una cirugia con un costo de $1'1(+.!!!
cuanto paga por copago.
1'1(+.!!! 1!!6 # 1'1(+.!!! & %).!6 # %7'%)%.!!! # %7%.)%!
& %).!6 1!!6 1!!
R"# ebe pagar por copago $ %7%.)%!
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. 0uan es un indigente * esta clasificado en el ni2el I del sisben la
clinica Antio
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isb/n* seg'n +ueda establecido en el 2cuerdo 034 de5007 Consejo #acional de eguridad ocial en alud* donde sede-inen las disposiciones para el no cobro de Copagos apoblaciones especiales en el r/gi(en subsidiado
.especto a la Cuota Moderadora y el Copago* se estableció sude-inición y sus (ontos en el2cuerdo 50 de 5006 del Consejo#acional de eguridad ocial en alud C#
2 pesar de pagar un aporte (ensual*!debo pagarlos cada vez +ue acudo a la
&%i anto trabajadores dependientes co(o independientesdeben pagar un aporte (ensual para salud del 154: de suingreso use o no use los servicios de la &
&ero cada vez +ue el usuario cotizante o su bene-iciario acudana una cita ;por eje(plo* con el (/dico general
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on los aportes en dinero +ue corresponden a una parte delvalor del servicio de(andado y tienen co(o -inalidad ayudar a-inanciar el siste(a de salud sto se presenta cuandoalbeneficiario le ordenan un procedi(iento +uir'rgico o un
trata(iento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a trav/s delCopago e aplicar) 'nica y e>clusiva(ente a los a-iliadosbene-iciarios* no al cotizante
Simultaneidad
n ning'n para un (is(o servicio se le puede e>igir al usuarioel pago si(ultaneo del Copago y la Cuota Moderadora
!obre +ue base se aplica los valores deCuotas Moderadoras y Copagos%
l artículo 6? del 2cuerdo 50 del C# estableció +ue elingreso base para la aplicación de las Cuotas Moderadoras yCopago se aplicar) teniendo en cuenta el ingreso base decotización del a-iliado cotizante
i e>iste ()s de un cotizante por n'cleo -a(iliar se considerar)co(o base para el c)lculo de las Cuotas Moderadoras yCopagos el (enor ingreso declarado
ervicios sujetos al cobro de CuotasModeradoras en las &
&ara el 2cuerdo 50 de 5006 del C# artículo ?* son lassiguientes@
1 . Consulta externa médica, odontológica, paramédica y demedicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa por médico especialista.
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3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.La Cuota Moderadora se cobrar por la totalidad de la ordenexpedida en una misma consulta, independientemente deln!mero de "tems incluidos. #$o se cobrar por cada uno de los
medicamentos prescritos en la misma %órmula&
'. (xmenes de diagnóstico por laboratorio cl"nico, ordenadosen %orma ambulatoria y )ue no re)uieran autori*ación adicionala la del médico tratante. La Cuota Moderadora se cobrar porla totalidad de la orden expedida en una misma consulta,independientemente del n!mero de "tems incluidos en ella. #$ose cobrar por cada uno de los exmenes ordenados en una
prescritos en la misma %órmula&
+. (xmenes de diagnóstico por imagenolog"a, ordenados en%orma ambulatoria y )ue no re)uieran autori*ación adicional ala del médico tratante. La Cuota Moderadora se cobrar por latotalidad de la orden expedida en una misma consulta,independientemente del n!mero de "tems incluidos en ella. (l%ormato para dica orden deber incluir como m"nimo trescasillas.
-. tención en el servicio de urgencias !nica y exclusivamentecuando la utili*ación de estos servicios no obede*ca, a /uicio deun pro%esional de la salud autori*ado, a problemas )uecomprometan la vida o %uncionalidad de la persona o )uere)uieran la protección inmediata con servicios de salud.
0argra%o 1. (n ning!n caso podr exigirse el pago anticipadode la Cuota Moderadora como condición para la atención en los
servicios de urgencias.
0argra%o 2. i el usuario est inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atenciónintegral para patolog"as espec"%icas, en el cual dico usuariodebe seguir un plan rutinario de actividades de control, no
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abr lugar a cobro de Cuotas Moderadoras en dicosservicios.
0argra%o 3. Las Cuotas Moderadoras se pagarn al momento
de utili*ación de cada uno de los servicios, en %ormaindependiente.
ervicios sujetos al cobrode Copagos por parte de las &
&ara el 2cuerdo 50 de 5006 del C# artículo 7?* son lassiguientes@
e aplicar el cobro a los bene%iciarios del coti*ante de todoslos servicios contenidos en el 0lan bligatorio en alud 40.
Los !nicos servicios )ue no tiene )ue pagar Copago elbene%iciario son5
1. ervicios de promoción y prevención.
2. 0rogramas de control en atención materno in%antil.
3. 0rogramas de control en atención de las en%ermedadestransmisibles.
'. (n%ermedades catastró%icas o de alto costo.
+. La atención inicial de urgencias.
-. Los servicios enunciados en el art"culo precedente.
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E *%'or!$n!e !ener en cuen!$ que -$ cuo!$ %o&er$&or$ ) -o co'$(o. eencuen!r$n &e/n*&$ ) re(-$%en!$&$ en e- Acuer&o 012 &e- Cone3o N$c*on$-
&e Se(ur*&$& Soc*$- en S$-u&+ Se co%'-e%en!$n con -$ &*'o*c*one &e -$ Le)4400 &e 0221 en u $r!cu-o 46 ) con e- Acuer&o 715 &e- CNSSS. $ co%o cone- Decre!o 075H &e 4KK5 en -o re Re'ue!$: Cuo!$ %o&er$&or$ en e- r;(*%en con!r*#u!*o: Lo$/-*$&o co!*@$n!e ) -o $/-*$&o #ene/c*$r*o &e#en '$($r $ -$ EPS cu$n&orec*#en -o *(u*en!e er*c*o cu#*er!o en e- POS: ♣ Conu-!$ e=!ern$%;&*c$. o&on!o-?(*c$. o '$r$%;&*c$ no %;&*c$+ ♣ Conu-!$ e=!ern$ 'or%;&*co e'ec*$-*!$+ ♣ F?r%u-$ &e %e&*c$%en!o '$r$ !r$!$%*en!o$%#u-$!or*o+ L$ cuo!$ %o&er$&or$ e co#r$r8 'or -$ !o!$-*&$& &e -$ or&ene='e&*&$ en un$ %*%$ conu-!$. *n&e'en&*en!e%en!e &e- n%ero &e%e&*c$%en!o
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$!enc*?n *n!e(r$- '$r$ '$!o-o($ e'ec/c$ en Re'ue!$: Co'$(o en e- r;(*%en con!r*#u!*o:-o $/-*$&o co!*@$n!e no '$($n co'$(o 'or n*n(n er*c*o cu#*er!o en e-POS+ Lo $/-*$&o #ene/c*$r*o * &e#en '$($r co'$(o $ u EPS cu$n&o rec*#en$!enc*?n con er*c*o cu#*er!o en e- P-$n O#-*($!or*o &e S$-u& co%o 'ore3e%'-o o'*!$-*@$c*?n. 'roce&*%*en!o o !r$!$%*en!o qu*rr(*co. cone=ce'c*?n &e -o *(u*en!e: ♣ Ser*c*o &e 'ro%oc*?n ) 'reenc*?n ♣ Pro(r$%$ &e con!ro- en $!enc*?n %$!erno *n
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Pro(r$%$ &e con!ro- en $!enc*?n %$!erno *n Re'ue!$: P$r$ -oc$o. en -o cu$-e e- uu$r*o e!8 *ncr*!o o e o%e!e $ un 'ro(r$%$e'ec*$- &e $!enc*?n *n!e(r$- '$r$ en
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&e#e e(u*r un '-$n ru!*n$r*o &e $c!**&$&e &e con!ro-. no $#r8 -u($r $ co#ro&e cuo!$ %o&er$&or$ en &*co er*c*o+ + 9S?-o e- n*e- 4 &e- SISBEN e!8e=en!o &e '$($r co'$(o> Re'ue!$: S*+ E Re'ue!$: T$n!o en e- r;(*%en con!r*#u!*o co%oen e- r;(*%en u#*&*$&o. no e &e#en '$($r cuo!$ %o&er$&or$ 'or c$&$e*?n &e !er$'*$+ En e!o !r$!$%*en!o e- $/-*$&o #ene/c*$r*o &e#e '$($r unco'$(o cu)o %on!o e &e#e c$-cu-$r e(n e- $-or !o!$- &e -$ e*one Re'ue!$:$ En e- r;(*%en con!r*#u!*o. !o&o $/-*$&o co!*@$n!e ) $/-*$&o #ene/c*$r*o enc$o &e $!enc*?n o&on!o-?(*c$ &e#e '$($r cuo!$ %o&er$&or$ 'or -$ conu-!$'$r$ &*$(n?!*co. e=$%en ) reco%en&$c*?n o
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Su'er*n!en&enc*$ N$c*on$- &e S$-u&+ Por &*'o*c*?n &e -$ %*%$Su'er*n!en&enc*$ !o&$ ne($c*?n &e er*c*o &e#e er re$-*@$&$ con -$c$r$c!er!*c$ e$-$&$ en -$ C*rcu-$r E=!ern$ No+ 04 &e 0225 ) 'or ecr*!o enun
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alor m!"imo por
evento
1:F G ,77.@*A @'::F
alor m!"imo por
a)o
G >A;.788 @'::F
L$ e=ce'c*one '$r$ e- r;(*%en u#*&*$&o que e $'-*c$n on -$*(u*en!e: con!ro- 'ren$!$-. $!enc*?n &e- '$r!o ) u co%'-*c$c*one.er*c*o &e 'ro%oc*?n ) 'reenc*?n. 'ro(r$%$ &e con!ro- &e $!enc*?n%$!erno *n
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S+,+
Entre # 1 (
S+,+
1@',:F G @;*.A@, G 1.8A8.@7@ @'::F
+a1or a (S+,+ *,'::F G 1.8A8.@7@ G ,[email protected];, @'::F
S?-o e $'-*c$ '$r$ -o #ene/c*$r*o &e- co!*@$n!e
L$ 'o#-$c*?n $/-*$&$ $- r;(*%en con!r*#u!*o no '$($r8 co'$(o '$r$ -o*(u*en!e er*c*o: er*c*o &e 'ro%oc*?n ) 'reenc*?n. 'ro(r$%$ &econ!ro- &e $!enc*?n %$!erno*n
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m&dico del seguro formule, tengan un costo muy inferior a la cuota
moderadora.
(l copago, es un pago parcial que el usuario debe realizar por un servicio
determinado. Los copagos no son universales como si suele ser la cuotamoderadora.
)ay ciertos procedimientos m&dicos que por su costo u otras situaciones,
deben ser financiados en parte por el usuario* es una cofinanciación, donde
el usuario paga una parte y la (+S paga otra.
(l copago sólo aplica para ciertos procedimientos, mientras que la cuota
moderadora aplica para casi todos los servicios, incluso la consulta eterna.
MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
CONSE3O NACIONA, /E SE4URI/A/ SOCIA, EN SA,U/
AC#E$%& '#ME$& ()* %E (**6
NORMA DIARIO FECADIARIO
#cuerdo 260 $%.$7$ 27&02&200$
por el cual se de-ine el r/gi(en de pagos co(partidos y cuotas (oderadoras dentro del iste(a
Aeneral de eguridad ocial en alud
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l Consejo #acional de eguridad ocial en alud* en ejercicio de las -acultades legales con-eridas
en el nu(eral 7 del artículo 175 y el artículo 187 de la Ley 100 de 1993*
AC#E$%A+
Artculo ,-. Cuotas moderadoras. Las cuotas (oderadoras tienen por objeto regular la utilización
del servicio de salud y esti(ular su buen uso* pro(oviendo en los a-iliados la inscripción en losprogra(as de atención integral desarrollados por las &
Artculo (-. Copagos. Los copagos son los aportes en dinero +ue corresponden a una parte del
valor del servicio de(andado y tienen co(o -inalidad ayudar a -inanciar el siste(a
Artculo -. Aplicación de las cuotas moderadoras y copagos. Las cuotas (oderadoras ser)n
aplicables a los a-iliados cotizantes y a sus bene-iciarios* (ientras +ue los copagos se aplicar)n
'nica y e>clusiva(ente a los a-iliados bene-iciarios
Par!grafo. =e con-or(idad con el nu(eral tercero del artículo 10 de la Ley 100 de 1993* es
deber del a-iliado cotizante y de los bene-iciarios cancelar las cuotas (oderadoras y los copagos
correspondientes
Artculo /-. Ingreso base para la aplicación de las cuotas moderadoras y copagos. Las
cuotas (oderadoras y los copagos se aplicar)n teniendo en cuenta el ingreso base de cotización
del a-iliado cotizante i e>iste ()s de un cotizante por n'cleo -a(iliar se considerar) co(o base
para el c)lculo de las cuotas (oderadoras y copagos* el (enor ingreso declarado
Artculo 0-. Principios para la aplicación de cuotas moderadoras y de copagos. n la
aplicación de cuotas (oderadoras y copagos* deber)n respetarse los siguientes principios b)sicos@
1 +uidad Las cuotas (oderadoras y los copagos en ning'n caso pueden convertirse en una
barrera para el acceso a los servicios* ni ser utilizados para discri(inar la población en razón de su
riesgo de en-er(ar y (orir* derivado de sus condiciones biológicas* sociales* econó(icas yculturales
5 n-or(ación al usuario Las ntidades &ro(otoras de alud deber)n in-or(ar a(plia(ente al
usuario sobre la e>istencia* el (onto y los (ecanis(os de aplicación y cobro de cuotas
(oderadoras y copagos* a +ue estar) sujeto en la respectiva entidad n todo caso* las entidades
deber)n publicar su siste(a de cuotas (oderadoras y copagos anual(ente en un diario de a(plia
circulación
3 2plicación general Las ntidades &ro(otoras de alud* aplicar)n sin discri(inación alguna a
todos los usuarios tanto los copagos co(o las cuotas (oderadoras establecidos* de con-or(idad
con lo dispuesto en el presente acuerdo
6 #o si(ultaneidad n ning'n caso podr)n aplicarse si(ult)nea(ente para un (is(o servicio
copagos y cuotas (oderadoras
Las ntidades &ro(otoras de alud podr)n organizar y establecer la aplicación de cuotas
(oderadoras y copagos* de con-or(idad con lo dispuesto en el presente acuerdo* sin +ue se
re+uiera autorización previa por parte de la uperintendencia #acional de alud
Artculo )-. Servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras. e aplicar)n cuotas
(oderadoras a los siguientes servicios* en las -recuencias +ue autóno(a(ente de-inan las &@
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1 Consulta e>terna (/dica* odontológica* para(/dica y de (edicina alternativa aceptada
5 Consulta e>terna por (/dico especialista
3 Bór(ula de (edica(entos para trata(ientos a(bulatorios La cuota (oderadora se cobrar) por
la totalidad de la orden e>pedida en una (is(a consulta* independiente(ente del n'(ero de íte(s
incluidos l -or(ato para dic,a -ór(ula deber) incluir co(o (íni(o tres casillas
6 >)(enes de diagnóstico por laboratorio clínico* ordenados en -or(a a(bulatoria y +ue no
re+uieran autorización adicional a la del (/dico tratante La cuota (oderadora se cobrar) por la
totalidad de la orden e>pedida en una (is(a consulta* independiente(ente del n'(ero de íte(s
incluidos en ella l -or(ato para dic,a orden deber) incluir co(o (íni(o cuatro casillas
4 >)(enes de diagnóstico por i(agenología* ordenados en -or(a a(bulatoria y +ue no re+uieran
autorización adicional a la del (/dico tratante La cuota (oderadora se cobrar) por la totalidad de
la orden e>pedida en una (is(a consulta* independiente(ente del n'(ero de íte(s incluidos en
ella l -or(ato para dic,a orden deber) incluir co(o (íni(o tres casillas
2tención en el servicio de urgencias 'nica y e>clusiva(ente cuando la utilización de estosservicios no obedezca* a juicio de un pro-esional de la salud autorizado* a proble(as +ue
co(pro(etan la vida o -uncionalidad de la persona o +ue re+uieran la protección in(ediata con
servicios de salud
&ar)gra-o 1? n ning'n caso podr) e>igirse el pago anticipado de la cuota (oderadora co(o
condición para la atención en los servicios de urgencias
&ar)gra-o 5? i el usuario est) inscrito o se so(ete a las prescripciones regulares de un progra(a
especial de atención integral para patologías especí-icas* en el cual dic,o usuario debe seguir un
plan rutinario de actividades de control* no ,abr) lugar a cobro de cuotas (oderadoras en dic,os
servicios
&ar)gra-o 3? Las cuotas (oderadoras se pagar)n al (o(ento de utilización de cada uno de los
servicios* en -or(a independiente
Artculo 1-. Servicios sujetos al cobro de copagos. =eber)n aplicarse copagos a todos los
servicios contenidos en el plan obligatorio de salud* con e>cepción de@
1 ervicios de pro(oción y prevención
5 &rogra(as de control en atención (aterno in-antil
3 &rogra(as de control en atención de las en-er(edades trans(isibles
6 n-er(edades catastró-icas o de alto costo
4 La atención inicial de urgencias
Los servicios enunciados en el artículo precedente
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Artculo 2-. Monto de cuotas moderadoras. Las cuotas (oderadoras se aplicar)n por cada
actividad conte(plada en el artículo ? del presente acuerdo* a los a-iliados cotizantes y a sus
bene-iciarios con base en el ingreso del a-iliado cotizante* e>presado en salarios (íni(os* así@
1 &ara a-iliados cuyo ingreso base de cotización sea (enor a dos ;5< salarios (íni(os legales
(ensuales vigentes* el 117: de un salario (íni(o diario legal vigente
5 &ara a-iliados cuyo ingreso base de cotización est/ entre dos ;5< y cinco ;4< salarios (íni(os* el
61: de un salario (íni(o diario legal vigente
3 &ara a-iliados cuyo ingreso base de cotización sea (ayor de cinco ;4< salarios (íni(os* el
1514: de un ;1< salario (íni(o diario legal vigente
&ar)gra-o &ara e-ectos de -acilitar el cobro de las cuotas (oderadoras* los valores en pesos
resultantes de la aplicación de los anteriores porcentajes se ajustar)n a la centena in(ediata(ente
superior
Artculo 3-. Monto de copagos por afiliado beneficiario. l valor por ao calendario per(itido
por concepto de copagos se deter(inar) para cada bene-iciario con base en el ingreso del a-iliadocotizante e>presado en salarios (íni(os legales (ensuales vigentes* de la siguiente (anera@
1 &ara a-iliados cuyo ingreso base de cotización sea (enor a dos ;5< salarios (íni(os legales
(ensuales vigentes el 114: de las tari-as pactadas por la & con las &* sin +ue el cobro por
un (is(o evento e>ceda del 587: del salario (íni(o legal (ensual vigente
5 &ara a-iliados cuyo ingreso base de cotización est/ entre dos y cinco salarios (íni(os legales
(ensuales vigentes* el 173: de las tari-as pactadas por la & con las &* sin +ue e>ceda del
114: de un ;1< salario (íni(o legal (ensual vigente* por un (is(o evento
3 &ara a-iliados cuyo ingreso base de cotización sea (ayor a cinco ;4< salarios (íni(os legales
(ensuales vigentes* el 53: de las tari-as pactadas por la & con las &* sin +ue por un (is(oevento e>ceda del 530: de un ;1< salario (íni(o legal (ensual vigente
&ar)gra-o &ara e-ectos del presente acuerdo se entiende por la atención de un (is(o evento el
(anejo de una patología especí-ica del paciente en el (is(o ao calendario
Artculo ,*. Tope máimo de copagos por afiliado beneficiario. l valor por ao calendario
per(itido por concepto de copagos se deter(inar) para cada bene-iciario con base en el ingreso
del a-iliado cotizante e>presado en salarios (íni(os legales (ensuales vigentes* de la siguiente
(anera@
1 &ara a-iliados cuyo ingreso base de cotización sea (enor a dos ;5< salarios (íni(os legales
(ensuales vigentes* el 474: de un ;1< salario (íni(o legal (ensual vigente
5 &ara a-iliados cuyo ingreso base de cotización est/ entre dos y cinco salarios (íni(os legales
(ensuales vigentes* el 530: de un ;1< salario (íni(o legal (ensual vigente
3 &ara a-iliados cuyo ingreso base de cotización sea (ayor de cinco ;4< salarios (íni(os legales
(ensuales vigentes* el 60: de un ;1< salario (íni(o legal (ensual vigente
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Artculo ,,. Contribuciones de los afiliados dentro del r!gimen subsidiado. Los bene-iciarios
del r/gi(en subsidiado contribuir)n a -inanciar el valor de los servicios de salud +ue reciban* a
trav/s de copagos establecidos seg'n los niveles o categorías -ijadas por el isb/n de la siguiente
(anera@
1 &ara los casos de indigencia debida(ente veri-icada y las co(unidades indígenas* la atención
ser) gratuita y no ,abr) lugar al cobro de copagos
5 &ara el nivel 1 del isb/n y la población incluida en listado censal* el copago ()>i(o es del 4:
del valor de la cuenta* sin +ue el cobro por un (is(o evento e>ceda de una cuarta parte del salario
(íni(o legal (ensual vigente l valor ()>i(o por ao calendario ser) de (edio salario (íni(o
legal (ensual vigente
3 &ara el nivel 5 del isb/n el copago ()>i(o es del 10: del valor de la cuenta* sin +ue el cobro
por un (is(o evento e>ceda de la (itad de un salario (íni(o legal (ensual vigente l valor
()>i(o por ao calendario ser) de un salario (íni(o legal (ensual vigente
2rtículo 15 n el ./gi(en ubsidiado se pro,íbe el cobro de copagos al control prenatal* la
atención del parto y sus co(plicaciones y a la atención del nio durante el pri(er ao de vida
Artculo ,. Autonom"a de las #PS. Las ntidades &ro(otoras de alud est)n en libertad para
de-inir las -recuencias de aplicación de las cuotas (oderadoras y copagos para lo cual deber)n
tener en cuenta la antigDedad del a-iliado y los est)ndares de uso de servicios n todo caso
deber)n contar con un siste(a de in-or(ación +ue per(ita conocer las -recuencias de uso por
a-iliado y por servicios* de (anera tal +ue en un ao calendario est/ e>enta del cobro de cuota
(oderadora la pri(era consulta o servicio previstos en el artículo ? del presente acuerdo con
e>cepción de la consulta e>terna (/dica de +ue trata el nu(eral 1
2sí (is(o* est)n en libertad para de-inir de (anera general el no pago de cuotas (oderadoras en
los casos de órdenes de ayudas diagnósticas o de -ór(ulas de (edica(entos con dos o (enos
íte(s
gual(ente podr)n establecer los procedi(ientos de recaudo +ue ()s se adapten a su capacidad
ad(inistrativa tales co(o bonos* esta(pillas* valeras o la cancelación en e-ectivo* directa(ente o
(ediante convenios con las & en los t/r(inos en +ue estas lo acuerden n todo caso las &
deber)n aceptar el pago por cada evento si así lo solicita el a-iliado
La totalidad de los recaudos por concepto de copagos y cuotas (oderadoras pertenecen a la
ntidad &ro(otora de alud
&ar)gra-o 1? odas las ntidades &ro(otoras de alud deber)n establecer y ,acer p'blico en un
(edio (asivo de in-or(ación* por lo (enos una vez al ao* su &lan general de cuotas
(oderadoras y copagos aplicables a sus a-iliados* o cual+uier (odi-icación a este
&ar)gra-o 5? n ning'n caso se podr) supri(ir total(ente el cobro de las cuotas (oderadoras
Artculo ,/. $igencia. l presente acuerdo rige a partir de la -ec,a de su publicación y deroga las
disposiciones +ue sean contrarias* en especial los 2cuerdos 30 y 1 y el artículo 9? del 2cuerdo
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