Curatela Jose y Mishel

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  • 7/29/2019 Curatela Jose y Mishel

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    Curatela

    Alvarez Bravo Jos Illariytaki

    Secln Guerrero Egda Mishell

    Resumen

    La curatela es, segn nuestra legislacin, una institucin supletoria de amparo familiar. Etimolgicamentealgunos sealan que proviene del latn curo que significa cuidar o cuidador, y por tanto tiene otros

    significados como cuidar, administrar, dirigir, etc.

    Palabras clave: Curador- Proteccin - Amparo

    Introduccin

    La curatela, como institucin jurdica de amparo familiar, existe para asegurar la inclusin de los mayores

    incapaces. Era ya conocida en Grecia, pero es en Roma donde se perfecciona. Es all donde se establece las

    clases de curatela aun existentes y aplicables, sus normativas y sus objetivos. Hoy en da, el uso de este

    trmino est relacionado con la discapacidad, la incapacidad y/o minusvala.

    Segn Miguel Ramos (2002) nos dice que la curatela es una institucin del Derecho de Familia, que al igual

    que la tutela, tiene por objeto sustituir la capacidad de obrar de las personas, pero necesariamente

    incapaces mayores de edad, donde estn comprendidos aquellos que por cualquier causa se encuentra

    privados de discernimiento.

    El curador como persona que cuida o cura, legalmente se encuentra obligado a cautelar la persona y los

    bienes de un mayor incapaz. Nuestro Cdigo Civil impide que se nombre curador para los incapaces, si noexiste declaracin judicial de interdiccin, salvo cuando se trata de la incapacidad relativa de ejercicio, de

    aquellos que sufren pena que lleva anexa la interdiccin civil.

    El cdigo Civil Peruano (1984), seala tres clases de curatela: Curatela de personas, Curatela de bienes y

    Curatela especial.

    El padre extramatrimonial tiene la potestad de nombrar curador en testamento o por escritura pblica,

    para que administre, con exclusin de la madre o del tutor nombrado por ella, los bienes que deje a sus

    hijos.

    La curatela del condenado a pena que lleva anexa la interdiccin civil acaba al mismo tiempo que la

    privacin de la libertad segn el texto del Artculo 611 del Cdigo Civil. El liberado condicionalmente

    contina bajo curatela.la curatela de los bienes cesa cuando se extingue o cuando han desaparecido los

    motivos que la determinaron.

    Conclusiones

    La curatela tienes por objeto sustituir la capacidad de obrar de las personas mayores de edad quepadecen discapacidades, deficiencia y/o minusvala que le impida el discernimiento.

    Legalmente el curador se encuentra obligado a cautelar la persona y los bienes de un mayorincapaz.

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    Las clases de las curatelas regidas en el Cdigo Civil Peruano permiten el mejor acceso tanto para eldiscapacitado como para el curador.

    Bibliografa

    - MARTINEZ G.S. (1996). Cdigo Civil. Primera edicin. Editorial El Carmen. Lima Per Pg. 24-102- RAMOS Bohrquez, Miguel (2002) Manual de Derecho de Familia. Primera edicin. Editorial

    Berrios. Lima-Per. Pg. 173-178

    - TORRES Vsquez, Anbal (2007). Cdigo Civil. Sexta edicin. Editorial Tamis S.A. Bogot Colombia.Pg. 159

    Linkografia

    - La curatela-[en lnea]-[citado Mayo 10, 2012] Disponible en internet:http://www.ibertalleres.com/web_juridica/cap2/notas.htm

    - REYES BALDERON, Mauricio. La curatela (Per)-[en lnea]. Pag.2 [citado Mayo 10, 2012] Disponibleen internet: http://www.monografias.com/trabajos68/curatela.shtml

    http://www.ibertalleres.com/web_juridica/cap2/notas.htmhttp://www.monografias.com/trabajos68/curatela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos68/curatela.shtmlhttp://www.ibertalleres.com/web_juridica/cap2/notas.htm