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DOCENTE: JIMMY HENRIQUEZ
CURSO BASICO AUXILIARES SERVICIOS ABORDO
LICENCIA IET 134
OPERACIONES AEREAS
NOVIEMBRE 2010
EVALUACION Y CERTIFICACION: En cumplimiento de las normas se debe efectuar una evaluación de temas enseñados. Se harán evaluaciones de tipo QUIZ , examen parcial y examen final. Examen por cada asignatura que incluya los contenidos del tema . La suma total de QUIZ es 20%, los parciales 40% y evaluación final 40% La certificación se dará únicamente a los alumnos que hayan aprobado Las asignaturas e incluye además de la intensidad horaria, el resultado de la evaluación individual y el promedio total de cada piloto.
METODOLOGIA: La escuela adoptará metodología de formación moderna que incluye educación abierta. Esto implica alta participación de los pilotos y auto entrenamiento. Además de clases presenciales y expositivas se utilizará por cada docente las ayudas y métodos didácticos acordes con su especialidad.
Según circular de la UAEAC de marzo de 2009, las certificaciones serán enviadas directamente a la División de licencias de UAEAC
REGLAS DEL CURSO
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AYUDAS DIDACTICAS Y PUBLICACIONES:
Esta documentación es propiedad intelectual del Centro y esta prohibida su reproducción sin su
autorización .
Los alumnos deben utilizar SU IDENTIFICACIÓN Y CODIGO DE INGRESO a intranet para obtener el material de estudio de Cada unidad académica que le servirá para su estudio personal .
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PREGUNTAS ?
REGLAMENTO DEL AIRE
ALFABETO FONETICO INTERNACIONAL
A: ALFA B: BRAVO C: CHARLIE D: DELTA E: ECHO F: FOX TROT G: GOLF H: HOTEL I: INDIA J: JULIET
K: KILO L: LIMA M: MIKE N: NOVEMBER O: OSCAR P: PAPA Q: QUEBEC R: ROMEO S: SIERRA T: TANGO
U: UNIFORM V: VICTOR W: WHISKEY X: X- RAY Y: YANKEE Z: ZULU
CODIGO Q INTERNACIONAL El código Q Internacional fue establecido para reducir las comunicaciones entre aeronaves y controladores aéreos. Sus significados se utilizan en algunas comunicaciones aeronáuticas. QAA Estimo cruzar a las…….. QAB Mi destino es…….. QAC Regresa QAD Mi procedencia es…… QAI Transito en mismo sentido QAK Transito en sentido contrario QAL Aterrizado en…… QAM Informe meteorológico QAP Permanezca en sintonía QDM Rumbo para ir a una estación QDR Rumbo para alejarse QGV Lo tengo a la vista QNE Nivel de vuelo QNH Altitud de vuelo QRL Estoy ocupado QRM Interferencia QRN Hay estática QRX Guarde silencio QRZ Quien me llama QSA Como me escucha QSL Confirme que recibió QSO Comunique con ….. QSP Repita QSY Cambie de comunicación con….. QTA Olvídelo QTH Transmisor pegado QTO Hora de salida QTP Hora de llegada QTR Que hora es Se utiliza hoy para comunicaciones con interferencia, pero también se le dan significados entre las comunicaciones personales entre el personal aeronáutico.
PRIMERA PARTE
LEGISLACION AEREA Y
REGULACIONES COLOMBIANA
PRIMERA UNIDAD
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ORIGEN DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE RIGEN LA AVIACION CIVIL NACIONAL E INTERNACIONAL
AVIACION CIVIL COLOMBIANA
DERECHO AEREO
PASAMOS DE LA MULA AL AVION
HISTORIA DE LA AVIACION EN COLOMBIA
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LA AVIACION EN COLOMBIA NACE EN POPAYAN CLUB AEREO DE COLOMBIA
CALLE JUNIN CON LA PLAYA ULPIANO DE VALENZUELA, JARAMILO, URIBE, MISAS, ETC . CREAN CLUB AEREO SIN AVIONES NACE LA EMPANADA VOLADORA
EN BARRANQUILLA EN EL RIO MAGDALENA EN LA POBLACION DE SABANILA, SE REUNEN EMPRESARIOS COMO ERNESTO CORTISSOZ, SANTODOMINGO Y OTROS Y PROPONEN IMPORTAR EN BARCO UN AVION TIPO QUADRON Y CONTRATAN AL PILOTO ALEMAN RICHARD VON BRAUN PARA VOLARLO.
LA AERONAVE DESPEGA CON UNA BOLSA DE CORREO QUE DEJA CAER SOBRE EL MUNICIPO DE PUERTO COLOMBIA. NACE EL CORREO AEREO
SE CREA LA SOCIEDAD COLOMBO ALEMA DE TRANPORTE AEREO SCADTA
COLOMBIA CREA LA SEGUNDA AEROLINEA EN EL MUNDO DESPUES DE KLM. SIN EMBARGO ES LA PRIMERA AEROLINEA EN EL MUNDO EN OPERAR, PORQUE DEBIDO A LA GUERRA MUNDIAL, KLM NO PUDO INICIAR OPERACIONES.
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SE INICIAN LOS PRIMEROS VUELOS COMERCIALES. $ 13 PESOS CUESTA EL PASAJE
TAMBIEN SE PRESENTAN LOS PRIMEROS ACCIDENTES AEREOS , Y LOS ALEMANES SE RETIRAN DE LA SOCIEDAD. NACE ENTONCES AVIANCA.
AVIANCA ES LA DUEÑA DEL ESPACIO AEREO, DE LAS COMUNICACIONES Y DE LA SEGURIDAD AEREA
DC3 PBY CURTISS C 46 DC 4
L749 CONSTELLATION B 720 B 707 B 727
AVRO B747
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NACEN OTRAS AEROLINEAS: LANSA – LLOYD AEREO – RAS – TAXADER – TARCA – TACA – SAM -
SE PRESENTAN RECLAMOS DE LAS AEROLINEAS PORQUE AVIANCA MANIPULA LOS TURNOS DE LLEGADA Y SALIDA
EL ESTADO ASUME EL CONTROL DE LAS COMUNICACIONES AERONAUTICAS,
DE LAS RUTAS AEREAS Y CREA LA EMPRESA COLOMBIANA DE AERODROMOS ECA
PARA ESTE PROPOSITO Y POR SER UNA ACTIVIDAD COMERCIAL, EL CONGRESO DE COLOMBIA ORDENA QUE EN ASUNTOS AERONAUTICOS EL CODIGO DE COMERCIO LEGISLE , Y SE CREA LA AEROCIVIL PARA REGULAR LA AVIACION CIVIL COLOMBIANA.
LA AEROCIVIL NACE EN 1948 EN UNA OFICINA DE LA CARRERA 13 CON CALLE 26. ALLI SE CREA EL M.R.A.C. Y SE INICIA LOS NOMBRAMIENTOS DE INSPECTORES, CONTROLADORES AEREOS, ETC.
EL CODIGO DE COMERCIO INCLUYE EN UNO DE SUS LIBROS Y CAPITULOS LO CORRESPONDIENTE A LEGISLACION Y LA AEROCIVIL EN LA REGULACION
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PARTE SEGUNDA
REGULACIONES AEREAS INTERNACIONALES
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International Civil Aviation Organization
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- El principio fundamental del Convenio es el respeto a la soberanía de los Estados.
- Los temas específicos de la aviación civil se han venido desarrollando a través de anexos al
Convenio original.
EL CONVENIO DE CHICAGO DE 1944
Colombia se hizo Estado contratante de la OACI al haber Incorporado el Convenio de Chicago a la legislación interna a través de la Ley 12
de octubre 23 de 1947
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- A través de este documento se busca uniformidad en reglamentos, normas, procedimientos y organización para facilitar la navegación aérea.
- Tiene por objetivo primordial lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil en el mundo
LA AVIACION CIVIL TIENE SU ORIGEN EN EL CONVENIO DE CHICAGO DE 1944
International Civil Aviation Organization
Los países del mundo tuvieron el mismo problema, por eso las naciones unidas decidieron citar a una conferencia internacional en diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago. USA
CONVENIO DE CHICAGO En noviembre de 1944, 54 estados atendieron a la invitación hecha por el gobierno estadounidense, para participaren la Conferencia Internacional de Aviación Civil en Chicago. El trabajo celebrado en la misma, y ratificado por 52 estados con la firma del Convenio Internacional de la Aviación Civil, supuso la base técnica sobre la que desarrollar las primeras normas y regulaciones que garantizaban la seguridad de la aviación civil internacional. Con la firma del convenio por los 52 estados, nacía la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) organismo que al amparo de las Naciones Unidas tiene el fin de desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional fomentando el crecimiento seguro y ordenado del transporte aéreo internacional. En la actualidad 190 países desarrollan políticas comunes en materia de seguridad aérea en el seno de la OACI.
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“EL ESQUEMA REPRESIVO”
ESTA PRIMERA RESPUESTA SE MATERIALIZA A TRAVES DE LOS SIGUIENTES CONVENIOS :
Solicita a los Estados incorporar a sus normas penales y policivas dichas conductas
A fin de perseguir y castigar a los infractores.
RESPUESTA DE LA OACI
*Novena libertad: Permiso referido a aerolíneas de un estado para operar en régimen de 7ª libertad a partir del tercer estado más allá de su territorio.
LAS LIBERTADES DEL AIRE
Las '''libertades del aire''', en el ámbito del Derecho aeronáutico, son una serie de derechos relativos a la aviación comercial que garantizan a las aerolíneas de un Estado entrar en el dominio del espacio aéreo de otro Estado y aterrizar en éste. Se diferencia entre libertades técnicas, las dos primeras, y libertades comerciales.
*Primera libertad: el derecho de volar sobre el territorio de otro estado sin aterrizar.
*Segunda libertad: el derecho de aterrizar en el territorio de otro estado por razones técnicas.
*Tercera libertad: el derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave.
*Cuarta libertad: el derecho de tomar pasajeros, correo y carga destinados al territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave. *Quinta libertad: el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros estados
*Sexta libertad: el derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico comercial entre otros dos estados vía su propio territorio.
*Séptima libertad: el derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico comercial enteramente fuera
de su territorio. *Octava libertad: el derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico comercial dentro del territorio de otro estado cabotaje
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CONVENIO DE TOKIO DE 1963
“SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE
LAS AERONAVES”
-Establece las facultades disciplinarias del comandante de aeronave -Fue aprobado por Colombia el 6 de julio de 1973 -215 estados lo han adoptado
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CONVENIO DE LA HAYA DE 1970
“PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES”
-Se tipifico el secuestro de aeronaves como delito internacional -Se estableció la extradición de los secuestradores al país de origen de la aeronave -Colombia lo aprobó el 3 de julio de 1973 -153 estados lo han adoptado
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CONVENIO DE MONTREAL DE 1971
“PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL”
-Se establecieron penas severas para el sabotaje o destrucción de instalaciones o servicios Aeroportuarios -Se definieron los actos de interferencia ilícita -Colombia lo aprobó el 19 de junio de 1971 -215 estados lo han adoptado
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PROTOCOLO DE MONTREAL DE 1988
“PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN
SERVICIOS A LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL”
-Se amplio la descripción de los actos de interferencia ilícita -Colombia no lo ha aprobado -55 estados lo han adoptado
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CONVENIO DE MONTREAL DE 1991
“SOBRE LA MARCACION DE EXPLOSIVOS PLASTICOS CON FINES DE DETECCION”
-Se pretende que los países fabricantes de explosivos plásticos les inyecten al momento de su elaboración una sustancia que permita su fácil detección por los sistemas instalados en los Aeropuertos -Colombia no lo ha aprobado
Riesgo de explosión
PUBLICACIONES DE LA OACI
DOCUMENTOS: RECOMENDACIONES A LOS PAISES SOBRE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADESAERONAUTICAS.
DOC 4444 SERVICIOS DE TRANSITO AEREO Y REGLAMENTO DEL AIRE DOC 9476: PLANIFICACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO
ANEXOS: ACTIVIDADES OBLIGATORIAS SOBRE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADESAERONAUTICAS.
ANEXO 2 : REGLAMENTO DEL AIRE ANEXO 11: SERVICIOS ATS
SI UN ESTADO NO PUEDE CUMPLIR CON UN ANEXO LO NOTIFICA A LA OACI POR MEDIO DEL AIP
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Destruir o incapacitar una aeronave.
Destruir o dañar instalaciones o servicios de aeronavegación, cuando por su naturaleza se ponga en peligro la seguridad de la aviación.
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Comunicar, a sabiendas, informes o alarmas falsos, cuando por su naturaleza se ponga en peligro la seguridad de la aviación.
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•Apoderarse ilícitamente de una aeronave mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, ejerciendo el control de la misma, o intentando cometer cualquiera de tales actos
•Ser cómplice de la persona que cometa o intente cometer cualquiera de estos actos
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ESQUEMA PREVENTIVO
“Manual de seguridad para la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.”
“...Normas y métodos recomendados internacionales. Protección de la Aviación Civil Internacional contra los
Actos de Interferencia Ilícita…”
ANEXO 17. SEGURIDAD
DOCUMENTO 8973/5. OACI
Los países del mundo tuvieron el mismo problema, por eso las naciones unidas decidieron citar a una conferencia internacional en diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago. USA
CONVENIO DE CHICAGO En noviembre de 1944, 54 estados atendieron a la invitación hecha por el gobierno estadounidense, para participaren la Conferencia Internacional de Aviación Civil en Chicago. El trabajo celebrado en la misma, y ratificado por 52 estados con la firma del Convenio Internacional de la Aviación Civil, supuso la base técnica sobre la que desarrollar las primeras normas y regulaciones que garantizaban la seguridad de la aviación civil internacional. Con la firma del convenio por los 52 estados, nacía la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) organismo que al amparo de las Naciones Unidas tiene el fin de desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional fomentando el crecimiento seguro y ordenado del transporte aéreo internacional. En la actualidad 190 países desarrollan políticas comunes en materia de seguridad aérea en el seno de la OACI.
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UNIDAD TERCERA
REGULACIONES AEREAS NACIONALES
• ORIGEN DEL REGLAMENTO • Código de Comercio • PUBLICACIONES COLOMBIANAS • MANUAL DE RUTAS AEREAS • AIP DE COLOMBIA • MANUALES JEPPESSEN • REGLAMENTO NACIONAL
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LEGISLACION AERONAUTICA BASICA DE COLOMBIA
CODIGO DE COMERCIO LIBRO QUINTO
DE LA NAVEGACION PARTE SEGUNDA
DE LA AERONAUTICA
ART. 1774 DEFINICION DE ACTIVIDAD AERONAUTICA Se entiende por "aeronáutica civil" el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1773 AMBITO DE APLICACION Esta parte rige todas las actividades de aeronáutica civil, las cuales quedan sometidas a la inspección, vigilancia y reglamentación del Gobierno. Quedarán sujetas a este régimen las aeronaves que utilicen espacios sometidos a la soberanía Nacional, así como las aeronaves de matrícula colombiana que se encuentren en espacio no sometido a la soberanía o jurisdicción de otro Estado. Las aeronaves de Estado sólo quedarán sujetas a las disposiciones de éste Libro cuando así se disponga expresamente.
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ART. 1804 DE LA TRIPULACION Y EL COMANDANTE La tripulación de una aeronave está constituida por el personal aeronáutico destinado a prestar servicio a bordo. Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de Las funciones de comandante. Su designación corresponde al explotador, de quien será representante. Cuando tal Designación no conste de manera expresa, será comandante el piloto que encabece la lista de los tripulantes en los documentos de a bordo. Salvo lo que dispongan el reglamento para casos especiales, en las aeronaves de Transporte público matriculadas en Colombia, el comandante será de nacionalidad colombiana.
ART. 1805 AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL COMADANTE DE VUELO El comandante es el responsable de la operación y seguridad de la aeronave. Tanto los miembros de la tripulación como los pasajeros están sujetos a su autoridad. La autoridad y responsabilidad del comandante se inician desde el momento en que recibe la aeronave para el viaje, hasta el momento en que la entrega al explotador o a la autoridad competente
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ART. 1806 GASTOS QUE PUEDE HACER EL COMANDANTE El comandante podrá hacer las adquisiciones y los gastos necesarios para la continuación del viaje y para salvaguardar las personas, los bienes transportados y la aeronave. Pero deberá consultar al explotador en cuanto sea posible. En la documentación de a bordo de las aeronaves de transporte público, además de las facultades legales, deberán constar las especiales que el explotador confiere al comandante.
ART. 1807 ATRIBUCIONES DEL COMANDANTE Son atribuciones del comandante de la aeronave: 1. Abrir y cerrar el plan de vuelo antes de la iniciación del viaje y al término del mismo. 2. Constatar que la aeronave y los miembros de la tripulación posean los libros, certificados y licencias exigidos. 3. Dejar constancia escrita, en el libro de bitácora, de los nacimientos, defunciones y demás hechos que puedan tener consecuencias legales, ocurridos a bordo o durante el vuelo. 4. Tomar las medidas necesarias para poner a disposición de la autoridad competente a la persona que comete un delito a bordo, y. 5. Determinar, en caso de emergencia, el aeropuerto en que deba aterrizar.
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PUBLICACIONES DE LA AEROCIVIL
LA PRINCIPAL PUBLICACION DE LA AEROCIVIL ES EL M.R.A.C. HOY RAC
PRIMERA PARTE – Definiciones (DEFINICION DE NOMBRES TECNICOS)
PARTE SEGUNDA - Personal Aeronáutico LICENCIAS Y REQUISITOS
PARTE TERCERA - Actividades Aéreas Civiles PARTE JURIDICA DEL REGLAMENTO
PARTE CUARTA - Normas de Aeronavegabilidad y operación de aeronaves OPERAC AEREAS
PARTE QUINTA - Reglamento del Aire REGLAMENTACION Y USO DEL ESP AEREO
PARTE SEXTA - Gestión de Tránsito Aéreo REGULACIONES SOBRE EL ATS
PARTE SÉPTIMA - Régimen Sancionatorio INFRACCIONES Y SANCIONES
PARTE OCTAVA - Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación INVESTIGADOR
PARTE NOVENA - Certificación de tipo y fabricación de productos aeronáuticos MATRICULAS Z
PARTE DÉCIMA - Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea MUY IMPORTANTE EN LA AVIACION MUNDIAL HOY DIA
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PARTE DECIMOSEGUNDA - Meteorología Aeronáutica SERVICIOS DE METEOROLOGIA
PARTE DECIMOTERCERA - Cartas Aeronáuticas para la Navegación aérea FORMATOS
PARTE DECIMOCUARTA - Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos NORMAS DE CONSTRUCCION
PARTE DECIMOQUINTA - Servicios de Información Aeronáutica AIS - ARO
PARTE DECIMOSEXTA - Búsqueda y Salvamento SAR
PARTE DECIMOSEPTIMA - Normas sobre Seguridad de la Aviación Civil SEGURIDAD AEREA
PARTE DECIMOCTAVA - Unidades de Medida en Operaciones Aéreas de las Aeronaves
PARTE DECIMONOVENA – Reservada
PARTE VIGESIMA - Normas sobre Matrículas, Registro e Identificación de Aeronaves LEGISLACION Y JURIDICAS
PARTE DECIMOPRIMERA - Normas Ambientales para la Aviación CONTAMINACION RUIDOS
LOS DOCUMENTOS DEL RAC, GENERALMENTE COINCIDEN CON LOS ANEXOSA OACI EN CADA UNO DE SUS TEMAS. SI HAY VARIACIONES DEBEN APARECER EN EL AIP DE COLOMBIA EN LA PARTE RAC
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SEGUNDA PARTE
OPERACIONES AEREAS
FACTORES QUE DETERMINAN LA CONSTRUCCION DE PISTA
PRIMERA UNIDAD
CONSTRUCCION
DE
PISTAS
VIENTOS : DEFINE LA ORIENTACION DE PISTA
TEMPERATURA: AFECTA EL USO DE PISTA UTILIZABLE Y PENALIZA LA OPERACIÓN DE AERONAVES
LLUVIA : POR REDUCCIÓN DE LA VISIBILIDAD RESTRINGE LOS TIEMPOS DE OPERACIÓN Y DEFINE LAS AYUDAS VISUALES DEL ATERRIZAJE. AFECTA EL FACTOR FRENADO CON PISTA MOJADA (SLUSH)
NUBOSIDAD : DEFINE EL TIPO DE OPERACIÓN DEL AEROPUERTO Y LAS AYUDAS A LA NAVEGACION QUE SE DEBEN ISNTALAR
INFLUENCIA DE FACTORES EN AEROPUERTOS
PRESION ATMOSFERICA: AUMENTA EL USO DE LA LONGITUD DE PISTA Y PENALIZA LA OPERACIÓN DE AERONAVES
N
S
W
1 3 2°
DEFINICION DE PISTA PRINCIPAL
• SE QUITA EL ULTIMO DIGITO DEL RUMBO FINAL
• SI ES MAYOR DE 5 SE APROXIMA A LA SIGUIENTE DECENA
• LAS AERONAVES ATERRIZAN Y DESPEGAN EN CONTRA
DEL VIENTO ( DE DONDE VIENE)
• LAS AYUDAS SE ORIENTAN HACIA ESTA PISTA
VISUALES - LUCES AVASI. PAPI, ETC. - LUCES ALS
NO VISUALES - NDB - VOR - ILS
LONGITUD REAL DE PISTA = 3800 Mts
LONGITUD BASICA DE PISTA ELEVACION. TEM PEN
CORRECCION POR ELEVACION: 7% X CADA 1000 Ft
CORRECCION POR TEMPERATURA: 1 % X CADA 1° C DIF TEMP STD
CORRECCION POR PENDIENTE: 10% X CADA 1 % PENDIENTE
Lb = 1800 Mts Elev = 8500 Ft Temp 15° c Pend = 0.5 %
= 1800 x159.5/100 = 2.871 Mts
= 2871x 117/100 = 3360
=3360x 105/100 = 3527 Mts
OBST
CALCULO DE LONGITUD REAL DE PISTA
ADICION DE ZONA LIBRE DE OBSTACULOS: 3527 + 273 Mts = 3800 Mts
MINIMA PISTA REQUERIDA 2400 MTS
MAXIMO PESO UTILIZABLE 380.000 LBS (MSL)
OPERACIÓN DE FLAPS 5º PARA DESPEGUE ( TAKE OFF)
PENDIENTE DE PISTA 1%
ELEVACION DEL CAMPO 4000FT
FIN SEGUNDA PARTE
• PREVENIR COLISIONES • AGILIZAR EL TRANSITO
•GARANTIZAR LA SEGURIDAD AEREA
TERCERA PARTE
REGLAMENTO DEL AIRE
ESPACIOS AEREOS
Y SERVICIOS ATS
REGLAMENTO DEL AIRE
AEROPUERTO: PARTE DE UN AERÓDROMO PARA EL MOVIMIENTO DE PASAJEROS, CARGA EQUIPAJES, EDIFICIOS ETC .
AEROPUERTO DE ALTERNATIVA: AEROPUERTO QUE DEBE SER UTILIZADO SI NO SE PUEDE LLEGAR AL DE DESTINO. EL AERÓDROMO DE ALTERNATIVA PUEDE SER EL MISMO DE SALIDA
PILOTO AL MANDO: TRIPULANTE RESPONSABLE POR LA SEGURIDAD Y OPERACIÓN DE LA AERONAVE, LLEVE O NO LOS MANDOS Y QUE HA SIDO DESIGNADO POR LA COMPAÑIA
TRIPULANTE: TODA PERSONA LICENCIADA POR LA AERONAUTICA CIVIL QUE A BORDO DE LAS AERONAVES CUMPLE UNA FUNCION ESPECIFICA
NINGUN TRIPULANTE PODRA EJERCER SUS FUNCIONES SI SE ENCUENTRA BAJO EL EFECTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS O HA INGERIDO DROGAS QUE REDUZCAN SU XCAPACIDAD DE PRESTAR EL SERVICIO.
REGLAMENTO DEL AIRE
AERONAVE : MAQUINA MAS PESADA QUE EL AIRE QUE DEBE SU SUSTENTACION A FUERZAS AERODINAMICAS PRODUCIDAS SOBRE SUPERFICIES FIJAS O EN MOVIMIENTO.
• LAS AERONAVES EN TIERRA, CEDERAN EL PASO A LAS AERONAVES EN VUELO
•LAS AERONAVES QUE SE ENCUENTREN MAS ALTO, CEDERAN EL PASO A LAS AERONAVES MAS BAJAS
•TODA AERONAVE QUE SEPA O ESCUCHE UNA AERONAVE EN EMERGENCIA, ESTA EN LA OBLIGACION DE ASISTIRLA ASI TENGA QUE CAMBIAR DE DIRECCION
•TODA AERONAVE QUE SE ENCUENTRE EN EMERGENCIA UTILIZARA LA PALABRA MAY DAY TRES VECES . SI ESCUCHE O VE OTRA AERONAVE EN EMERGENCIA UTILIZA LA PALABRA PAN TRES VECES. SI DEBE TRANSMITIR UN MENSAJE RELATIVOA LA SEGURIDAD UTILIZARA LA PALABRA SECURITY TRES VECES
REGULACIONES DE OPERACION
UN PILOTO DEBERA COLOCAR SU RESPONDEDOR DE RADAR EN CODIGO 7700 SI SE DECLARA EN EMERGENCIA 7600 SI LE FALLAN LAS COMUNICACIONES 7500 SI SE ENCUENTRA SECUESTRADO
REGLAMENTO DEL AIRE
AERÓDROMO: Parte definida de tierra o agua que incluye todas sus edificaciones y equipos
PLATAFORMA
PLA
TAFO
RM
A
D
E C
AR
GA
AVIACION GENERAL TORRE
CONTROL
AREA DE MANIOBRAS
AREA DE MOVIMIENTO
CA
LLE
DE
RO
DA
JE
PISTA PRINCIPAL