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“Curso de Actualización sobre el Código Civil y Comercial”

“SALUD MENTAL”Mario A. Zelaya ([email protected])

Mario A. Zelaya

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Salud Mental

Art. 141 “estado habitual de manía, demencia o imbecilidad” (criterio médico)

Art. 141 (texto según ley 17.711) “…por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes” (criterio mixto o médico jurídico)

Art. 12. 2 CDPCD “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica”

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Ley 26.657 de Salud Mental Art. 3: “Se debe partir de la presunción de

capacidad de todas las personas”

Incorpora el art. 152 ter al Código Civil: “Las declaraciones judiciales de inhabilitación o

incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.”

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Restricción al ejercicio de la capacidad: reglas

generalesArt. 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:

a. la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial;

b. las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona;

c. la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;

d. la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión;

e. la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios;

f. deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

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Persona con capacidad restringida o con

incapacidad (art. 32 CCyC)

1. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios…

2. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.

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Incapaces de ejercicio (CCyC)

Art. 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio:

a. la persona por nacer;

b. la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;

c. la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.

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El proceso de declaración de incapacidad o de capacidad

restringida1. La legitimación para denunciar

2. Examen interdisciplinario

3. Entrevistas personales

4. Contenido de la sentencia y su revisión

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Falta de salud mental y matrimonioArt. 403.- Impedimentos matrimoniales. Son

impedimentos dirimentes para contraer matrimonio:

g. la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.

Art. 405.- Falta de salud mental y dispensa judicial. En el supuesto del inciso g) del artículo 403, puede contraerse matrimonio previa dispensa judicial. La decisión judicial requiere dictamen previo del equipo interdisciplinario sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada. El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes…

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Actos anteriores a la inscripción de la sentenciaArt. 45.- Actos anteriores a la inscripción. Los

actos anteriores a la inscripción de la sentencia pueden ser declarados nulos, si perjudican a la persona incapaz o con capacidad restringida, y se cumple alguno de los siguientes extremos:

a. la enfermedad mental era ostensible a la época de la celebración del acto;

b. quien contrató con él era de mala fe;

c. el acto es a título gratuito.

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La inhabilitación del pródigoArt. 48.- Pródigos. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad

en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes.

Art. 49.- Efectos. La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia.

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La discapacidad y el derecho sucesorio

Art. 2448.- Mejora a favor de heredero con discapacidad. El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

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Incapacidad y régimen de viviendaArt. 245.- Legitimados (…) La afectación puede disponerse por actos

de última voluntad; en este caso, el juez debe ordenar la inscripción a pedido de cualquiera de los beneficiarios, o del Ministerio Público, o de oficio si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.

La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.

Art. 249.- Efecto principal de la afectación. (…) La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto: d. obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.

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Directivas Anticipadas Directivas Anticipadas

► Art. 11 Ley 26.529Art. 11 Ley 26.529

Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó (párrafo agregado por ley 26.742).

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Directivas Anticipadas Directivas Anticipadas

► Art. 11 Decreto 1089/2012 (resumen 1era parte)Art. 11 Decreto 1089/2012 (resumen 1era parte)

Las Directivas Anticipadas sobre cómo debe ser tratado el paciente, deberán ser agregadas a su historia clínica…

Deberá formalizarse…por ante juez de primera instancia competente…

El paciente puede incluso designar un interlocutor para que llegado el momento procure el cumplimiento de sus instrucciones.

Los profesionales de la salud deberán respetar la manifestación de voluntad autónoma del paciente.

No se tendrán por válidas las Directivas Anticipadas otorgadas por menores o personas incapaces al momento de su otorgamiento…

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Directivas Anticipadas Directivas Anticipadas ► Art. 11 Decreto 1089/2012 (resumen 2da. parte)Art. 11 Decreto 1089/2012 (resumen 2da. parte)Si el paciente, no tuviera disponible estas modalidades al momento de decidir la revocación, por

encontrarse en una situación de urgencia o internado, se documentará su decisión revocatoria verbal, con la presencia de al menos DOS (2) testigos y sus respectivas rúbricas en la historia clínica, además de la firma del profesional tratante.

…si habilita a otras personas a actuar en su representación, debe designarlas en dicho instrumento, y éstas deben con su firma documentar que consienten representarlo.

…pueden ser emitidas por escritura pública o con intervención de un escribano público con la certificación de firmas del paciente y de DOS (2) testigos, o en su caso de la o las personas que éste autorice a representarlo en el futuro, y que aceptan la misma.

Los testigos…deben pronunciarse sobre su conocimiento acerca de la capacidad, competencia y discernimiento del paciente…

Los escribanos, a través de sus entidades representativas y las autoridades judiciales a través de las instancias competentes podrán acordar modalidades tendientes a registrar tales directivas, si no hubiere otra modalidad de registro prevista localmente.

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DIRECTIVAS ANTICIPADAS: derechos de las personas con padecimiento mental (decreto 603/2013, reglamentario de la

Ley 26657 de Salud Mental)

Art. 7 k) Todo paciente, con plena capacidad, o sus representantes legales, en su caso, podrán disponer directivas anticipadas sobre su salud mental, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos y decisiones relativas a su salud, las cuales deberán ser aceptadas por el equipo interdisciplinario interviniente a excepción que aquellas constituyeran riesgo para sí o para terceros.

Dichas decisiones deberán asentarse en la historia clínica. Asimismo, las decisiones del paciente o sus representantes legales, según sea el caso, podrán ser revocadas. El equipo interdisciplinario interviniente deberá acatar dicha decisión y adoptar todas las formalidades que resulten necesarias a fin de acreditar tal manifestación de voluntad, de la que deberá dejarse expresa constancia en la historia clínica.

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Directivas médicas anticipadas (art. Directivas médicas anticipadas (art. 60 CCyC)60 CCyC)

Directivas médicas anticipadas. La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas. Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.

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EUTANASIA VOLUNTARIA PASIVA(“MUERTE DIGNA”)EUTANASIA VOLUNTARIA PASIVA(“MUERTE DIGNA”)

art. 59 Código Civil y Comercial art. 59 Código Civil y Comercial (similar al art. 5 inciso “g” de la ley 26.529 según ley 26.742))

Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a:

g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;

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EUTANASIA VOLUNTARIA PASIVA (“MUERTE DIGNA”)

► Art. 2 Decreto 1089/2012Art. 2 Decreto 1089/2012 (reglamentario de la ley 26.529)

El paciente podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 2°, inciso e), tercer párrafo de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742, cuando padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación. En caso de discrepancia en las decisiones, podrá recurrir a un comité de bioética.

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art. 6 ley 26.529 (según ley 26.742)art. 6 ley 26.529 (según ley 26.742)

…En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193, con los requisitos y con el orden de prelación allí establecido.

►► Consentimiento por representaciónConsentimiento por representación

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art. 5 decr.1089/12 art. 5 decr.1089/12 Habrá consentimiento por representación

1. cuando el estado físico o psíquico del paciente no le permita hacerse cargo de su situación, y no haya designado persona alguna para hacerlo.

2. en el caso de los pacientes incapacitados legalmente o de menores de edad que no son capaces intelectual o emocionalmente de comprender los alcances de la práctica a autorizar.

3. cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones según criterio del profesional tratante,

…tratándose de personas vinculadas al paciente, ubicadas en un mismo grado dentro del orden de prelación que establece el presente artículo, la oposición de una sola de éstas requerirá la intervención del comité de ética institucional respectivo, que en su caso decidirá si corresponde dar lugar a la intervención judicial, sólo en tanto resultaren dificultades para discernir la situación más favorable al paciente.

►► Consentimiento por representaciónConsentimiento por representación

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art. 7 inc. “l” decreto 603/2013 (reglamentario de la ley 26.657 de Salud Mental)

La información sanitaria del paciente sólo podrá ser brindada a

terceras personas con su consentimiento fehaciente. Si aquél fuera incapaz, el consentimiento será otorgado por su representante legal.

►► Consentimiento por representaciónConsentimiento por representación

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art. 59 Código Civil y Comercial(…) Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o

quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario.

Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente.

►► Consentimiento por representaciónConsentimiento por representación

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Art. 103 Actuación del Ministerio Público. …En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.

►► Consentimiento por representación (CCyC)Consentimiento por representación (CCyC)