Curso de Derecho Internacional Privado

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DERECHO DE LAS RELACIONES PRIVADAS INTERNACIONALES; Autor: Antonio Boggiano; Segunda Edición Ampliada y Actualizada por ABELEDO-PERROT; Buenos Aires-Argentina.

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  • ANTONIO BOGGIANO

    CURSO DE DERECHO

    INTERNACIONAL PRIVADO

    DERECHO DE LAS RELACIONES PRIVADAS INTERNACIONALES

    SEGUNDA EDICIN AMPLIADA Y ACTUALIZADA '

    ABELEDO-PERROT BUENOS AIRES

  • ANTONIO BOGGIANO. Profesor titular ordinario de Derecho Inter-nacional Privado en la Universidad de Buenos Aires, y en la Pontificia Universidad Catlica Argentina, Santa Mara de los Buenos Aires. Profesor extraordinario de Filosofa del Derecho de la Universidad de Navarra. Repre-sentante ante la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Nueva York, Viena (1979-1986). Representante ante la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Miembro del Consejo de Gobierno del Instituto Internacional para la Unificacin del Derecho

    .Privado. UNIDROIT, Roma. Fellow del Instituto Max-Planck para el Derecho Extranjero y Derecho Internacional Privado, Hamburgo. Miembro del British Institute of International and Comparative Law. Londres. Asociado del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional. Miembro del Institute of International Business Law and Practice of the International Chamber of Commerce, Pars. Miembrodel Consejo Argentino de Relaciones Internacionales (CARI). Profesor i?ivitado por el Instituto Suizo de Derecho Comparado. Profesor invitado por la Academia de La Haya de Derecho Internacional (1981, 1992). ProfesorinvitadopOT la Universidad de Ginebra (1982,1985), por la Universidad de Navarra (1983), por la Universidad Autnoma de Madrid (1985), por las universidades Autnoma y Complutense de Madrid (1987), por la Universidad de Florencia (1990), contratado por la Universidad de aples (1990), invitado por el King's College, Universidad de Londres (1990), invitado como Visiting Scholar por la Harvard Law School; "La Sapienza", Roma, Parma, Bologna, Florencia (1999), Luis, Roma (2000).

    Ex asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Miembro de las delegaciones argentinas a la CIDIP II, Montevideo, 1979; CIDIP III, La Paz, 1984 y jefe de la Delegacin argentina a la CIDIP IV, Montevideo, 1989. Delegado a la Conferencia Diplomtica de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas, Viena, 1980. Representante ante las conferencias diplomticas de La Haya sobre la Ley Aplicable al Trust y su Reconocimiento (1984), sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas (1985) y sobre Ley Aplicable a las Sucesiones (1988). Sirvi en las diversas comisiones especiales de la Conferencia de La Haya desde 1980 al 2000.

    Jefe de la delegacin argentina a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena (1993).

    Ex arbitro ad-hoc de la Cmara de Comercio Internacional, Pars. Ex arbitro del Tribunal de Arbitraje Generaf de la Bolsa de Comercio

    de Buenos Aires. Ex secretario letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. Ex juez de Primera Instancia y de la Exma. Cmara Nacional de

    Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. Ex presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

  • CURSO DE DERECHO

    INTERNACIONAL PRIVADO

  • Todos los derechos reservados byABELEDO-PERROT S. A. E. e I.

    Lavalle 1280 - (C1048AAF) - Buenos Aires - Argentina Tel. (54-11) 4124-9750 - http://www.abeledo-perrot.com

    Queda hecho el depsito que marca la ley 11.723

    I.S.B.N.: 950-20-1271-2

    El derecho de propiedad de esta obra comprende para su autor la fa-cultad de disponer de ella, publicarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traduccin y reproducirla en cualquier forma, total o parcial, por medios electrnicos o mecnicos, incluyendo fotocopia, grabacin magnetofnica y cualquier sistema de almacenamiento de informacin; por consiguiente na-die tiene la facultad de ejercitar los derechos precitados sin permiso del au-tor y de) editor, por escrito, con referencia a una obra que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecucin o exposicin pblicas o privadas, ex-cepto el uso con fines didcticos de comentarios, criticas o notas, de hasta mil palabras de la obra ajena, y en todos los casos slo las partes del texto indispensables a ese efecto.

    Los infractores sern reprimidos con las penas del artculo 172 y concordantes del Cdigo Penal (arts. 2, 9, 10, 71, 72, ley 11.723).

    IMPRESO EN LA REPBLICA ARGENTINA

  • AGRADEZCO especialmente a fas profesoras adjun-tas Mara Elsa Uzaly Mara Susana Najurieta por

    sus valiosos comentarios para esta edicin. Tambin agradezco la actualizacin bibliogrfica y de jurisprudencia argentina para esta edicin diri-gida por el profesor adjunto Juan Jos Cerdeira y la colaboracin de la jefa de trabajos prcticos Elsa Di

    Stfano y los ayudantes Pablo Masud, Mariela Rabino, Lucas Videla, Aurora Campos, Genoveva Heguy,

    Nieves Rubaja y aspirantes a la carrera docente Martn Alejandro Magua, Gabriela Caballero, Vanesa

    Lowestein, Gisela Szwarc y Pilar Ymaz Videla. Mariana Messuti y Jos Luis Amadeo han revisado

    encomiablemente las pruebas.

    Antonio Boggiano

  • PRESENTACIN A LA SEGUNDA EDICIN Derecho de las Relaciones entre los Ordenamientos

    Jurdicos y Derecho Internacional Privado

    El Estado nacional preservar su posicin poltica clave en el mundo de la globalizacin. Pero algunos Estados desaparece-rn. No podrn seguir aterrorizando a sus propias sociedades ni a la sociedad internacional. Otros ya se adaptan a la globalizacin. Retirndose de ciertas actividades no esencialmente estatales por va de la privatizacin de empresas estatales y la desregulacin de la actividad econmica. Unindose a otros Estados mediante mltiples modos de cooperacin hasta la asociacin con transfe-rencia de competencias estatales a organizaciones supranaciona-les. El modelo ms desarrollado de esta asociacin es la Unin Europea. El Mercosur est en vas de constitucin definitiva. Pero aun en las ms avanzadas organizaciones de integracin el Esta-do sigue siendo el ncleo poltico: las decisiones fundamentales las toman los Estados, y siempre requerirn la disposicin de los Estados para hacer efectivas las decisiones de la organizacin. De ah la importancia de las jurisprudencias nacionales.

    Parece que un ex law lord dijo en una conferencia pblica que la Internet significa el fin del derecho internacional priva-do (Dicey-Morris, The Conflicto/Laws, 13a ed., editor general Lawrence Collins, 2000, Preface).

    Es probable que los negocios del comercio internacional se deslocalicen cada vez ms. Pero aun as ser menester la pre-visin de mtodos de solucin de controversias, aun las arbi-trales-jurisdiccionales, pues no existe arbitraje puro. El arbitra-je est siempre conectado a una o ms jurisdicciones estatales.

  • X ANTONIO BOGGIANO

    De modo que el pluralismo metodolgico del derecho inter-nacional privado subsistir, en esencia, aun cuando predomi-ne el sustancialismo con ciertas restricciones de normas de polica estatales. Muchas veces ser necesario recurrir al dere-cho de un Estado para encontrar la norma aplicable al caso. Y esto se har mediante normas de conflicto.

    Se advierte cierto sustancialismo o materialismo (ver cap. I, IV) ms all del mbito comercial. La doctrina del favornegotiise generaliza y el favor matrimonii, el favor divortium, el favorfi-liationis, el favorfilii, el favor adoptionis, el favor testamenta, el favor operara. Se advierte una tendencia general a proteger la va-lidez de ciertos actos y a proteger ciertas personas dbiles, por ejemplo los menores, los consumidores, los adultos indefensos, los trabajadores, los comerciantes minoristas, las pequeas em-presas. Son mbitos donde la lex mercatoria no da ni podra dar respuesta. El derecho en todo el mundo buscar siempre la pro-teccin del indefenso. La reciente ley de divorcio suiza, incorpo-rada al Cdigo Civil en 1999 protege en los bienes a la mujer di-vorciada. Estas valoraciones son tenidas en cuenta luego para afinar las soluciones materiales de derecho internacional privado.

    Los procesos de unificacin o armonizacin de derecho privado e internacional privado recibirn una influencia re-gional y otra universal. En la primera se inscribe la Propuesta de Cooperacin Tcnica de UNIDROIT a la secretara del MERCO-SUR sobre el impacto de la regionalizacin y de la integracin econmica regional diversificada en la armonizacin y la uni-ficacin del derecho privado del l e de diciembre de 1999. En la segunda puede considerarse la labor de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional. En este sentido est orien-tado mi curso de la Academia de La Haya de Derecho Inter-nacional, The Contribution ofThe Hague Conference to the Pr-vate International Law in Latin America. Universality and geniusloce, Recueil des Cours, 1992-11, vol. 233, 107. Sobre el as llamado derecho procesal internacional y derecho interna-cional privado del Mercosur, ver un panorama en Jrgen Samtleben, Das Internationale ProzeJSundPrivatrecht desMe-cosur, Ein berblik RabelsZ, T. 63 (1999), pgs. 1-69-

  • PRESENTACIN A LA SEGUNDA EDICIN XI

    La globalizacin del comercio no conduce, empero, al Es-tado mundial. Los Estados intervienen en el comercio interna-cional con normas estatales internas aplicables a casos o rela-ciones que trascienden un ordenamiento jurdico. Los jueces del Estado que dictan estas normas deben aplicarlas. Son lla-madas normas de polica imperativas en casos o asuntos inter-nacionales. Algunas veces los Estados respetan normas de este tipo dictadas por Estados extranjeros. De modo que es necesario prever la eventual aplicacin arbitral o judicial de estas normas restrictivas que las partes no pueden derogar. Fuera de este tipo de normas el comercio internacional se de-sarrolla en virtud del derecho de los comerciantes. stos pue-den derogar las normas estatales imperativas aplicables a ca-sos internos. Los Estados fijan los lmites con las normas de polica y los principios de orden pblico internacional. He aqu la estructura del derecho internacional privado actual. Normas de jurisdiccin internacional que definen el juez na-cional competente. Normas de derecho aplicable, sean stas normas de conflicto, normas materiales o normas de polica, y normas de reconocimiento y ejecucin de sentencias extran-jeras. Cada Estado tiene normas sobre estas cuestiones. Los problemas cada vez se plantean ms en cuestiones de jurisdic-cin y de reconocimiento de sentencias extranjeras.

    Como miembro de la Comisin Decreto 685/95 para la Re-forma del Cdigo Civil prepar un proyecto de normas de de-recho internacional privado. Este proyecto no est terminado.

    En el ao 2001 se celebrar la conferencia diplomtica en el mbito de la Conferencia de La Haya de Derecho Interna-cional Privado sobre Jurisdiccin, Reconocimiento y Ejecu-cin de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial (ver el anteproyecto incorporado en esta edicin en pgs. 315 y sigs.).

    El proyecto argentino debe tomar en cuenta este hito uni-versal. Con todo, este Curso desarrolla las principales solucio-nes normativas del proyecto.

    La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Priva-do juntamente con la Universidad de Ginebra celebr una

  • XII ANTONIO BOGGIANO

    mesa redonda para discutir sobre jurisdiccin y derecho apli-cable en materia de comercio electrnico y transacciones por Internet, del 2 al 7 de septiembre de 1999- El informe sobre esta mesa redonda puede verse en el websitede la Conferen-cia de La Haya http://tvww.hcch.net.

    Este fenmeno se conecta a los problemas de las comuni-caciones en el mbito jurdico. Hace omnipresente el mundo. Aunque no suprime los conflictos de jurisdiccin y de leyes. Los hace ms difciles. Como medios de comunicacin tam-bin tendrn una importancia enorme en el proceso judicial y arbitral internacional. Por nuestra parte ya hemos anticipado las posibilidades de "procesos interjurisdiccionales" con par-ticipacin directa de los tribunales de diversos pases (ver nuestro estudio The Continuance ofa Legal System, Mlanges en l'Honneur d'Alfred von Overbeck, Friburg, 1990, pg. 3). Las comunicaciones electrnicas facilitan la realizacin de esta propuesta (ver cap. II, VIII y las ediciones precedentes). En el proceso penal internacional ya hemos considerado que "la extradicin como mtodo de cooperacin penal interna-cional no deja de parecer un tanto arcaico. Hoy la coopera-cin judicial penal bien podra hacerse sin que el acusado ne-cesariamente est presente en el lugar del delito o del proceso" (ver Apndice I, Vil sobre extradicin).

    El proceso penal internacional puede lograr grandes avan-ces por medio de las comunicaciones electrnicas, por telefo-na mvil, vinculada a Internet o por los medios que puedan surgir en el futuro de los desarrollos de las comunicaciones.

    Tambin hemos adelantado que igual cooperacin se re-quiere, con mayor razn, para enjuiciar los delitos iuris gen-tium. "No es necesario mover al acusado. Hay que hacer un proceso multijurisdiccional basado enja cooperacin judicial. As como hay un derecho comn sobre estos delitos debe ha-ber un proceso comn". Este proceso se perfeccionar el da en que funcione una Corte Penal Internacional. Nos hacemos cargo de las implicaciones de estas doctrinas.

    Los procedimientos de cooperacin judicial internacional avanzan. Cabe recordar la sentencia de nuestra Corte en el c-

  • PRESENTACIN A LA SEGUNDA EDICIN XIII

    lebre caso "Osswald" {Fallos, 318:541) y vase la resonante extradicin de "Priebke" {Fallos, 318:2148). Vase la autono-ma de las partes en los contratos internacionales reconocidas en "Tactician" {Fallos, 317:182). Vase la naturaleza federal de las cuestiones de jurisdiccin internacional en "Mndez Va-lles" {Fallos, 318:2639).

    En general sobre la jurisprudencia de nuestra Corte desde su instalacin en 1863 al 2000 en la materia puede verse nues-tro Derecho Internacional Pblico y Privado y Derecho del Mercosur. En la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, Buenos Aires, 1998-1999, 3 vols., y nuestro De-recho Internacional A.D. 2000, Buenos Aires, 2000.

    Esta segunda edicin del Curso de Derecho Internacional Privado debe ubicarse en el marco general de la teora del de-recho de las relaciones entre los ordenamientos jurdicos que hemos expuesto en nuestros libros antes citados. La Introduc-cin presenta aqu una sntesis general. El derecho internacio-nal privado debe verse desde aquella perspectiva.

    Unas palabras finales. En la presentacin de la primer edi-cin de este Curso en 1993, luego de ilustrar el cambio de la jurisprudencia de la Corte sobre tratados internacionales diji-mos: "las implicancias de esta jurisprudencia son enormes. Puede cambiar la faz del derecho argentino". Y cambi. La refor-ma constitucional de 1994 adopt esa jurisprudencia de la Corte.

    Hoy la Argentina puede considerarse un "paraso del dere-cho internacional". Muchos son los llamados. Todos los hom-bres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, claro est. Pero no slo los que quieran habitarlo, sino tambin los que quiefanestar en contacto con l. Entrar, estar, salir, hacer negocios, gozar de la propiedad... Ojal este libro sea un me-dio de propaganda del derecho internacional en la Argentina del nuevo milenio. Y pueda ejercer influencia en el proceso constitucional del Mercosur, an en curso.

    Buenos Aires, 22 de febrero, Cathedra Petri, 2000.

    Antonio Boggiano

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    ) )

  • PRESENTACIN A LA PRIMERA EDICIN LOS TRATADOS INTERNACIONALES

    EN EL DERECHO ARGENTINO

    ste es un curso de derecho internacional privado. Por tanto, un derecho internacional privado de corrida. Un camino o carrera que por los lugares o captulos elegidos haremos como cor-sarios acosados por el tiempo.

    Este curso es tambin un acompaante de la tercera edi-cin de mi Derecho Internacional Privado, publicado en 1991 por ABELEDO-PERROT en tres tomos. Un compaero en el senti-do ingls de companion como, por ejemplo, The Oxford Com-panion to the Supreme Court ofthe United States, editado por Kermit L. Hall, compaero que tambin podra tener nuestra Corte. Con este acompaante de urgencias se puede ir rpida-mente a los asuntos centrales en este curso y, a la vez, al ms de-tenido tratamiento que de ellos se hace en aquellos tres tomos.

    El Estado nacional difcilmente puede esgrimir hoy una pretensin de plenitud social. Cada vez ms frecuentes rela-ciones entre los hombres hoy trascienden las fronteras de los Estados. Hay una interdependencia econmica, biolgica y f-sica. El conocimiento necesario puede requerir y requiere, es-pecialmente para los hombres de algunos pases, tomar infor-macin, estudio, aprendizaje en o de otros pases. La vida humana se internacionaliza. La familia, el trabajo, la profesin, las relaciones de amistad, el comercio, la economa, la educa-cin, la salud, la justicia, la religin... Todo trasciende las fron-

  • XVI ANTONIO BOGGIANO

    teras de los Estados. Parece sencillamente impensable la cien-cia acantonada en un pas.

    La nocin de bien comn, o de bienestar general o de Es-tado de Derecho no puede referirse slo a la comunidad na-cional. Hay un bien comn internacional. En el sentido de que el bien de las personas slo se puede alcanzar y garantizar en la comunidad internacional. A sta hay que reconocerle fines propios y la necesidad de instrumentos para realizarlos (R. Ago, La Comunit Internazionale, 1970, 454).

    Ahora bien, quiz de un modo incipiente, los distintos sis-temas nacionales de derecho internacional privado implican el reconocimiento de la comunidad internacional. Los matri-monios y los hijos se reconocen intemacionalmente. Las obli-gaciones y las sociedades tienen un desarrollo internacional gracias a aquellos sistemas. El reconocimiento y ejecucin de ac-tos y sentencias extranjeros prueba tambin esa comunidad.

    En los diversos sistemas jurdicos internos se produce una recproca apertura entre ellos que busca su coordinacin para garantizar su continuidad. Los hombres no se limitan, diga-mos as, a una vida nacional. Si celebran un contrato relacio-nado con diversos sistemas jurdicos querrn garantizar la fi-nalidad esencial del contrato en su realidad internacional. Si una empresa planifica la produccin y comercializacin inter-nacional de un producto requerir que su plan pueda reali-zarse. Una empresa con actividades multinacionales tendr, no slo que prever cuestiones de derecho societario vincula-das a diversos sistemas, sino tambin cuestiones de derecho fiscal, administrativo y aun penal internacional. Tal vez se pre-senten algunas cuestiones de derecho comunitario ms o me-nos desarrollado.

    En realidad, se plantean problemas que originariamente son de derecho interno de los distintos pases, pero destina-dos todos ellos a resolver cuestiones o casos internacionales. Se trata de una pluralidad de derechos internos que se abren para dar solucin a relaciones internacionales.

    En ocasiones, los diversos pases se ponen de acuerdo para celebrar un tratado internacional sobre, v.gr., aspectos de de-

  • PRESENTACIN A LA PRIMERA EDICIN XVII

    recho fiscal o sobre extradicin o sobre normas de derecho privado comunes o sobre ley aplicable o reconocimiento de sentencias.

    Se ve una cierta simbiosis entre diversos derechos internos para asuntos internacionales y un derecho internacional, ge-neralmente convencional, sobre los mismos casos. As, un tra-tado sobre doble imposicin internacional es derecho interna-cional, como lo es un tratado sobre responsabilidad en el transporte areo o sobre compraventa internacional.

    Ello significa que, al parecer gradualmente, la comunidad internacional asume la regulacin de los casos internacionales que conciernen a las personas. La regulacin no se limita a unificar normas. Tambin establece procedimientos de coor-dinacin entre autoridades de aplicacin que se comunican internacionalmente para el funcionamiento adecuado de las normas. As, las Convenciones de La Haya sobre Sustraccin Internacional de Menores, de Procedimientos Civiles, de Ob-tencin de Pruebas en el Extranjero y los trabajos en curso en la Conferencia en materia de reconocimiento y ejecucin de sentencias extranjeras. La simbiosis entre derecho internacio-nal- pblico y privado se hace progresivamente intensa al comps de la multiplicacin de las relaciones privadas inter-nacionales y de los tratados internacionales que las rigen.

    Los tratados internacionales van adquiriendo una extraor-dinaria relevancia jurdica actual.

    En la Argentina, los tratados internacionales celebrados de conformidad con los principios de derecho pblico estableci-dos en la Constitucin Nacional prevalecen frente a las leyes nacionales. Esta doctrina judicial puede considerarse estable-cida segn un reciente desarrollo de la jurisprudencia de la Corte por va de una interpretacin sistemtica y dinmica de los artculos 27, 31 y otros de la Constitucin Nacional.

    Para precisar este desarrollo basta considerar dos jurispru-dencias de la Corte. La primera, en el caso "Martn & Ca. Ltda. S.A. c. Administracin General de Puertos", fallado por la Cor-te el de noviembre de 1963, juzg que corresponde estable-cer que ni el artculo 31 ni el 100 de la Constitucin Nacional

  • XVIII ANTONIO BOGGIANO

    (arts. 31 y 116, luego de la reforma de 1994) atribuyen prela-cin o superioridad a los tratados con potencias extranjeras res-pecto de las leyes vlidamente dictadas por el Congreso de la Nacin. Ambos leyes y tratados son igualmente califica-dos como suprema ley de la Nacin, y no existe fundamento normativo para acordar prioridad de rango a ninguno.

    La Corte reiter esta doctrina en el caso "Esso S.A. Petrolera Argentina c. Nacin Argentina" el 5 de junio de 1968.

    En cambio, en el caso "Ekmekdjian c. Sofovich", fallado el 7 de julio de 1992, la Corte consider "que un tratado inter-nacional constitucionalmente celebrado, incluyendo su ratifi-cacin internacional, es orgnicamente federal, pues el Poder Ejecutivo concluye y firma tratados (art. 86, inc. 4a, C.N.), el Congreso Nacional los desecha o aprueba mediante leyes fede-rales (art. 67, inc. 19, C.N.) y el Poder Ejecutivo Nacional ra-tifica los tratados aprobados por ley, emitiendo un acto federal de autoridad nacional. La derogacin de un tratado interna-cional por una ley del Congreso violenta la distribucin de competencias impuesta por la misma Constitucin Nacional, porque mediante una ley se podra derogar el acto complejo fe-deral de la celebracin de un tratado. Constituira un avance inconstitucional del Poder Legislativo Nacional sobre atribu-ciones del Poder Ejecutivo Nacional, que es quien conduce, ex-clusiva y excluyentemente, las relaciones exteriores de la Na-cin (art. 86, inc. 14, C.N).

    "La Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados aprobada por ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo el 5 de diciembre de 19 72ygn vigor desde el 27 de enero de 1980 confiere primaca a?derecho internacional convencional so-bre el derecho interno. Ahora esta prioridad de rango integra el ordenamiento jurdico argentino. La convencin es un tra-tado internacional, constitucionalmente vlido, que asigna prioridad a los tratados internacionales frente a la ley interna en el mbito del derecho interno, esto es, un reconocimiento de la primaca del derecho internacional por el propio dere-cho interno.

  • PRESENTACIN A LA PRIMERA EDICIN X K

    "Esta convencin ha alterado lasituacin del ordenamiento jurdico argentino contemplada en los dos precedentes antes citados, pues ya no es exacta la proposicin jurdica segn la cual no existe un fundamento normativo para acordar priori-dad al tratado frente a la ley. Tal fundamento normativo ra-dica en el artculo 27de la Convencin de Viena segn el cual una parte no podr invocarlas disposiciones de su derecho in-terno como justificacin del incumplimiento de un tratado.

    "La necesaria aplicacin del artculo 27 de la Convencin de Viena impone a los rganos del Estado argentino asignar primaca al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria, o con la omisin de dictar normas que, en sus efectos, equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en los trminos del citado artculo 27.

    "La violacin de un tratado internacional puede acaecer tanto por el establecimiento de normas internas que prescriban una conducta manifiestamente contraria, cuanto por la omi-sin de establecer disposiciones que hagan posible su cumpli-miento. Ambas situaciones resultaran contradictorias con la previa ratificacin internacional del tratado, dicho de otro modo, significaran el incumplimiento o repulsa del tratado, con las consecuencias perjudiciales que de ello pudieran de-rivarse.

    "Ello resulta acorde con las exigencias de cooperacin, armo-nizacin e integracin internacionales que la Repblica Argen-tina reconoce, y previenen la eventual responsabilidad del Estado por los actos de sus rganos internos, cuestin a la que no es ajena la jurisdiccin de la Corte, en cuanto pueda constitucionalmente evitarla pues debe velar porque las relaciones exteriores de la Na-cin no resulten afectadas a causa de hechos u omisiones oriun-das del derecho argentino que, de producir aquel efecto, hacen cuestin federal trascendente.

    "En el mismo orden de ideas, debe tenerse presente que cuando la Nacin ratifica un tratado que firm otro, se obliga internacionalmente a que sus rganos administrativos y juris-diccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contem-ple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente

  • XX ANTONIO BOGGIANO

    concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicacin inmediata. Una norma es operativa cuando est dirigida a una situacin de la realidad en la que puede ope-rar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso".

    Un ao despus, en el caso "Fibraca Constructora S.C.A. c. Comisin Tcnica Mixta de Salto Grande", el 7 de julio de 1993, la Corte juzg que "la Convencin de Viena sobre el De-recho de los Tratadosaprobada por ley 19-865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 5 de diciembre de 19 72 y en vigor desde el 27 de enero de 1980 es un tratado internacio-nal, constitucionalmente vlido, que en su artculo 27dispone: 'Una parte no podr invocarlas"disposiciones de su derecho in-terno como justificacin del incumplimiento de un tratado'. La necesaria aplicacin de este artculo impone a los rganos del Estado argentinouna vez asegurados los principios de dere-cho pblico constitucionales asignar primaca a los trata-dos ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria.

    "Esta conclusin resulta la ms acorde a las presentes exi-gencias de cooperacin, armonizacin e integracin interna-cionales que la Repblica Argentina ha hecho propias y elim-nala eventual responsabilidad del Estado por los actos de sus rganos internos.

    "Que la doctrina que emana de Fallos, 305:2150 no resulta aplicable al caso toda vez que, en dicho precedente, el Tribunal declar la inconstitucionalidad del artculo 4a de la ley 21.756 por considerar que vulneraba el derecho a la jurisdiccin am-parado por nuestra Constitucin Nacional en razn de que, al momento de los hechos, la organizacin internacional no contaba con procedimientos apropiados para dirimirlos con-flictos.

    "Por el contrario, en el sub-exmine, la obligacin que trae aparejada la inmunidad de jurisdiccin de contar con proce-dimientos convenientes para la solucin de las controversias en las cuales sea parte la organizacin encuentra adecuada satisfaccin en el tribunal arbitral creado para tales fines. No

  • PRESENTACIN A LA PRIMERA EDICIN XXI

    puede, por tanto, alegarse vlidamente privacin de justicia ya que existe una jurisdiccin internacional aceptada por nuestro pas y a la que las partes voluntariamente se sometie-ron y menos an, pretender que esta Corte, sobre la base de las argumentaciones desarrolladas por el recurrente revise la de-cisin del tribunal arbitral, pues ello entra en contradiccin con el espritu de la norma internacional que ambas partes acordaron. En efecto, las objeciones del apelante, que slo es-tn dirigidas a cuestionar la no aplicacin de determinado rgimen legal al estimar su remuneracin por la tarea pericial desarrollada, no pueden ser atendidas pues su tratamiento presupone la existencia de una jurisdiccin nacional.

    "Que, en consecuencia, descartada la hiptesis que justific la solucin de Fallos, 305:2150 y no habindose impugnado constitucionalmente ni los tratados constitutivos de la organi-zacin intergubernamental, ni el acuerdo de sede, slo cabe concluir que la inmunidad de jurisdiccin de que goza la Co-misin Tcnica Mixta de Salto Grande impide la revisin del laudo por este Tribunal".

    Las implicancias de esta jurisprudencia son enormes. Pue-de cambiar la faz del derecho argentino.

    Buenos Aires, 2 de octubre de 1993, memoria de los Santos ngeles Custodios.

    Antonio Boggiano

  • NDICE GENERAL

    PRESENTACIN A LA SEGUNDA EDICIN IX PRESENTACIN A LA PRIMERA EDICIN XV

    INTRODUCCIN DERECHO DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ORDENAMIENTOS

    JURDICOS IUS NTER IURA

    I DERECHO INTERNACIONAL (1US NTER GENTES; Y DERE-CHO DE LAS RELACLONES ENTRE LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS (2US NTER IURAj 1

    II DERECHOS INTERNOS SOBRE RELACIONES ENTRE LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS 2 A) DISTINCIONES CONCEPTUALES 2 B) DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL Y DE-

    RECHO INTERNACIONAL CONSTITUCIONAL 3 C) DERECHO ECLESISTICO Y DERECHO CANNICO... 7 D) DERECHO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL Y DE-

    RECHO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO 11 E) DERECHO FISCAL INTERNACIONAL Y DERECHO IN-

    TERNACIONAL FISCAL 11 F) DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y DERECHO IN-

    TERNACIONAL PENAL i 12 G) DERECHO PRIVADO INTERNACIONAL Y DERECHO

    INTERNACIONAL PRIVADO 12 III DERECHO DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ORDENA-

    MIENTOS JURDICOS 13 A) DERECHO INTERNACIONAL 13 B) DERECHO INTERNO 13 C) TERTIUMGENUS 13

  • XXIV NDICE GENERAL *

    CAPTULO I CONCEPTO Y SISTEMA DEL DERECHO

    INTERNACIONAL PRIVADO

    I INTRODUCCIN AL CONCEPTO DEL DERECHO INTERNA-CIONAL PRIVADO 15 A) EL FENMENO DE LA FRONTERA 15 B) CUANDO UN CASO ES MULTINACIONAL? 16 C) EL CONTEXTO JURISDICCIONAL 16 D) LA MULTINACIONALIDAD OBJETIVA 17 E) MULTINACIONALIDAD OBJETIVA Y JURISDICCIN... 18 F) MULTINACIONALIDAD OBJETIVA Y DERECHO APLI-

    CABLE 19 G) MULTINACIONALIDAD OBJETIVA Y RECONOCIMIEN-

    TO Y EJECUCIN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 19 H) SISTEMA JURDICO 19 I) DERECHO INTERNACIONAL PBLICO, DERECHO NA-

    TURAL Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 22 II CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.... 29

    A) LOS CASOS JUSPRTVATISTAS MULTINACIONALES 29 1. Localizacin multinacional de los casos 29 2. Casos multinacionales totales y casos multinacionales

    parciales 29 3- Proyecciones virtuales de la clasificacin propuesta... 33 4. Actualidad o eventualidad de los casos 33 5. Los intereses multi?iacionales controvertidos 34 6. La incidencia de intereses generales en los casos "juspri-

    vatistas" multinacionales 39 B) EL FIN Y LOS PRINCIPIOS 40

    1. Principio de uniformidad. 40 2. Principio de efectividad 41 3. Una justa solucin uniforme 42 4. Eleccin, creacin, autolimitaiiin 44

    C) LAS NORMAS Y SUS MTODOS 45 1. Las normas de conflicto y sus fundamentos metodol-

    gicos 45 2. La norma material y sus fundamentos metodolgicos 67 3. La norma de polica y sus fundamentos metodolgicos 73

  • NDICE GENERAL XXV

    5 III EL SISTEMA NORMATIVO 75 A) EL SISTEMA COMO INSTRUMENTO 75 B) FUENTES 76

    1. Normas de conflicto 76 2. Normas materiales 78 3. Normas de polica 84

    C) CONCURRENCIA DE NORMAS 87 1. Concurrencia de normas que ordenan la misma con-

    secuencia jurdica 87 2. Concurrencia de normas que ordenan diversas conse-

    cuencias jurdicas 87 3. Concurrencia acumulativa y concurrencia excluyente 88 4. Las normas de conflicto son generales; las tiormas ma-

    teriales y las normas depolica son especiales 89 5. Concurrencia de normas de conflicto 90 6. Concurrencia de normas de conflicto y de polica 91 7. Desplazamiento de normas de conflicto por normas de

    polica 91 8. Concurrencia de normas materiales y de conflicto.... 92 9. Concurrencia de normas de polica, materiales y de

    conflicto 92 D) CARENCIA DE NORMAS 92

    1. Causas de carencia 92 2. Elaboracin de normas 93

    E) MBITOS JURISDICCIONALES 95 1. Jurisdiccin internacional argentina y reconocimiento

    o ejecucin de sentencias o actos del Estado argentino en el extranjero 95

    2. Jurisdiccin internacional extranjera y reconocimien-to o ejecucin de sentencias o actos de Estados extran-

    jeros en la Argentina 97 3. Las soluciones de los casos en el mbito de una jurisdic-

    cin estatal, de una pluralidaddejurisdicciones esta-tales o de una jurisdiccin internacional 98

    IV SISTEMA YPERSPECnVISMO DEL DERECHO INTERNACIO-NAL PRIVADO... 99

    V SISTEMA YAXIOLOGIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO :... : 101

  • XXVI NDICE GENERAL

    A) JURISDICCIN INTERNACIONAL, DERECHO APLICA-BLE Y RECONOCIMIENTO DE DECISIONES EXTRAN-JERAS 101

    B) NORMAS DE DERECHO APLICABLES AL FONDO DE LA CONTROVERSIA 102 1. Normas materiales dispositivas aplicables a casos inter-

    nos : 102 2. Normas materiales semicoactivas aplicables a casos in-

    ternos 102 3- Normas materiales coactivas aplicables a casos inter-

    nos 102 4. Normas de polica exclusivas aplicables a ciertos casos

    internacionales 102 5- Normas materiales coactivas a ser tenidas en conside-

    racin en casos internacionales 103 6. Normas materiales coactivas que excluye?! una elec-

    cin de derecho extranjero si no existe un inters en la eleccin 103

    7. Normas materiales dispositivas aplicables a casos inter-nacionales 103

    8. Normas materiales incorporadas por las partes en un contrato internacional derogando normas coactivas del derecho aplicable al contrato 104

    9- Normas de conflicto 104 10. Normas que excluyen la aplicacin de ciertas normas

    imperativas a casos internacionales 104 11. Delimitacin del mbito de aplicacin espacial de las

    normas materiales. 105 C) ORIENTACIONES AXIOLGICAS ACERCA DE LAS

    NORMAS PREVISTAS 106 1. El lugar de la norma de conflicto 106 2. Las orientaciones de la norma de conflicto 107

    CAPTULO II JURISDICCIN INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES ARGENTINOS

    1 RELACIN DEL CASO CON EL FORO .'. 111 II JURISDICCIN ARGENTINA Y DERECHO APUCABLE EN

    CONTROVERSIAS MULTINACIONALES 113

  • NDICE GENERAL XXVII

    A) JURISDICCIN INTERNACIONAL Y DERECHO APLICA-BLE ; 113

    B) FUNDAMENTOS DE LAS NORMAS DE JURISDICCIN INTERNACIONAL 114 1. Derecho Internacional Pblico y jurisdiccin interna-

    cional 114 2. Principios de independencia e interdependeficia 116 3. Principio de defensa: situacin de "grave dificultad de

    la defensa enjuicio" 117 4. Principio de defensa: denegacin internacional de jus-

    ticia 120 5. Principio de derecho internacional pblico y de dere-

    cho constitucional argentino 122 C) NORMAS DE JURISDICCIN INTERNACIONAL Y NOR-

    MAS DE CONFLICTO 125 1. Paralelismo en la eleccin del derecho aplicable y del

    juez competente 125 2. jurisdiccin dependiente del derecho aplicable ("fo-

    rum causae") 125 3. Jurisdiccin razonablemente previsible 126 4. El "forum causae" ms efectivo 128 5- Pluralidad de derechos aplicables y "forum causae".. 131 6. Incerteza sobre el derecho aplicable 131 7. Interpretacin de las~normas de jurisdiccin interna-

    cional segn el principio de certeza 132 8. Derecho aplicable dependiente de la jurisdiccin ("fo-

    rum shopping") 134 9- Jurisdicciones exorbitantes 135

    10. El "forum shopping"y la indefensiti sustancial 136 11. La "lexfori" copio socorro 137

    D) NORMAS DE'JRISDICCIN INTERNACIONAL Y NOR-MAS DE POLICA 138 1. Jurisdiccin argentina dependiente de la "lexfori".... 138 2. "Lexfori" dependiente de la jurisdiccin argentina... 141 3. Jurisdiccin de los jueces extranjeros. ' 141 4. Aplicacin indirecta del derecho extranjero por va de

    reconocimiento de una sentencia extranjera 142 5. La inaplicabilidad de la "lexfori" conduce a la ausen-

    cia de jurisdiccin argentina 142

  • XXVIII NDICE GENERAL

    E) NORMAS DE JURISDICCIN INTERNACIONAL Y NOR-MAS MATERIALES 144

    111 AUTONOMA DE LAS PARTES EN LA ELECCIN DE JUECES ARGENTINOS O EXTRANJEROS (ACUERDOS DE PRRRO-GA DE JURISDICCIN INTERNACIONAL) 147 A) REFORMAS AL ARTCULO l 2 DEL CDIGO PROCESAL

    CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN 147 B) FUNDAMENTOS DE LA PRORROGABILIDAD 148

    1. Equidad de la eleccin : , 149 2. Certeza sobre la jurisdiccin internacional 149 3. Prevencin del "forum shopping" 150 4. Prevencin de cuestiones de litispendenciay de senten-

    cias contradictorias 150 5. Identificacin de la "lexfori"y la ''lex causae". 151 6. Eleccin de un tribunal neutral 151 7. Efectividad de la jurisdiccin internacional mediante

    un foro de patrimonio acordado 152 8. Unidad concreta de la solucin para la controversia in-

    tentacional. 153 9. Promocin del comercio internacional 153

    C) INTERNACIONALIDAD DE LOS ASUNTOS EXCLUSIVA-MENTE PATRIMONIALES 154

    D) TIEMPO DEL ACUERDO 156 1. Prrroga "ante litem natam" 156 2. Prrroga "post litem natam". 156

    E) DERECHO APLICABLE AL ACUERDO DE PRRROGA. 158 F) EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIN INTERNACIO-

    NAL ARGENTINA 159 G) NORMAS LEGALES ARGENTINAS PROHIBITIVAS DE

    LA PRRROGA 160 H) CLUSULAS DE PRRROGA EN CONTRATOS DE AD-

    HESIN A CONDICIONES GENERALES PREDISPUES-TAS 160

    IV CONFLICTOS DE JURISDICCIN INTERNACIONAL ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN 13 A) JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SOBRE INTERPRETA-

    CIN DE TRATADOS INTERNACIONALES 13 1. Interpretacin de tratados, si?i distingos. I3 2. Tratados-leyes y tratados-contratos. Crtica 165

  • NDICE GENERAL XXIX

    3. El tratado como "ley de la Nacin" es orgnicamente fe-deral 168

    4. Las leyes no derogan tratados internacionales. 169 5. La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Trata-

    dos 171 B) HACIA EL CONTROL DE LA JURISDICCIN INTERNA-

    CIONAL ARGENTINA POR LA CORTE SUPREMA 171 V REGLAS DE INTEGRACIN

    ; 172 VI "FORUM NON CONVENIENS" 173

    VII "LIS ALIBI PENDENS". 175 VIII PROCESOS INTERJURISDICCIONALES 176

    A) ACUERDOS INTERJURISDICCIONALES 176 1. Acuerdos sobre jurisdiccin internacional 176 2. Acuerdos sqbre la solucin de fondo 177

    B) PODERES IMPLCITOS DE ACTUACIN INTERJURIS-DICCIONAL 178

    CAPTULO III PROCEDIMIENTO INTERNACIONAL

    I INTRODUCCIN 181 II LAS PARTES. 182

    111 LOS EXTRANJEROS EN EL PROCESO 184 A) CAUSAS CONCERNIENTES A CIUDADANOS EXTRAN-

    JEROS 184 B) ASUNTOS CONCERNIENTES A EMBAJADORES, MINIS-

    TROS Y CNSULES EXTRANJEROS 185 C) ORGANISMOS Y FUNCIONARIOS INTERNACIONALES 187 D) JURISDICCIN INTERNACIONAL Y COMP ETENCIA IN-

    TERNA 187 E) JURISDICCIN INTERNACIONAL Y COMPETENCIA FE-

    DERAL - ASUNTOS DE INTERS FEDERAL 187 IV "CAUTIOfUDICATUM SOLV" ARRAIGO 189 V NOTIFICACIN DE DOCUMENTOS 192

    VI LA CONVENCIN DE LA HA YA SOBRE NOTIFICACIN EN EL EXTRANJERO DE ACTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 193

    VII MEDIDAS CAUTELARES. 194 VIII PRUEBAS 195

  • XXX NDICE GENERAL

    K OBTENCIN DE PRUEBAS ENEL EXTRANJERO 197 5 X LEGALIZACIN 198

    CAPTULO IV LA NORMA DE CONFLICTO

    I ESTRUCTURA DLA NORMA DE CONFLICTO 201 11 FUNCIN DE LA NORMA DE CONFLICTO 202

    111 OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS DE CONFLICTO 203 IV FUNCIONAMIENTO DE LA NORMA DE CONFLICTO 206 -p A) CALIFICACIONES 208

    1. El cojiflicto lateyte o el problema de las calificaciones 208 >2. Calificacin segn la "lexfori" 209

    3. Calificacin segn la "lex causae" 209 4. Calificacin basada en el mtodo comparado 209 5. Va media 210 6. Calificaciones y funcionamiento de la norma de con-

    flicto 210 7. Como interpretacin de los conceptos del tipo legal.... 215 8. Como determinacin de los conceptos normativos inde-

    terminados 216 9- Como elaboracin de la norma 218

    10. Como definicin de los puntos de conexin 219 11. Como definicin del derecho extranjero 219

    , 12. Como creacin autnoma de las partes?. 222 B) CUESTIN PREVIA 222

    1. De qu se trata 222 2. Como interpretacin de las normas de conflicto 224 3- Como elaboracin de la norma carente 225

    *-' C) PUNTOS DE CONEXIN 226 1. Definicin de los puntos de conexin 226 2. Determinacin temporal de los puntos de conexin

    (conflicto mvil) * 229 D) DERECHO EXTRANJERO 237

    1. Definicin del derecho extranjero 237 2. La probable y completa sentencia extranjera 239 3. Las normas de polica del D.I.Pr. extranjero 239 4. Las normas materiales delDJ.Pr. extranjero 240 5. Las normas de conflicto delD.IJ'r. extranjero 240

  • NDICE GENERAL XXXI

    6. Las normas de derecho pblico extranjero ...*. 241 7. Las normas sobre calificaciones del derecho extra?ijero 242

    / E) FRAUDE A LA LEY 242 1. Como interpretacin de los puntos de conexin 242 2. Como interpretacin de las conductas de las partes... 243 3. El fraude a la ley en la eleccin del derecho aplicable y

    del juez competente 244 4. Normas de polica y fraude a la ley 245 5. Fraude a la ley extranjera 246 6. Sancin del fraude a la ley. 246

    F) ORDEN PBLICO 247 1. Como clusula de reserva en la norma de conflicto... 247 2. Como adaptacin del derecho extranjero a los princi-

    pios del derecho argentino 252 G) ADAPTACIN 253

    V EL MATERIALISMO EN ELfUNCIONAMIENTO DE LA NORMA DE CONFLICTO '.".'. 254

    CAPTULO V LA NORMA MATERIAL

    I ESTRUCTURA DLA NORMA MATERIAL 259 II FUNCIN DLAS NORMAS MA TERIALES EN EL SISTEMA

    DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 26l A) FUNCIN SUPLEMENTARIA 26l B) FUNCIN COMPLEMENTARIA. LA ADAPTACIN 262 C) SUSTANCLALISMO MODERADO 263

    111 NORMAS MATERIALES Y NORMAS DE CONFLICTO 266 A) MULTINACIONALIDAD CONVENCIONALMENTE TPI-

    CA "... 266* B) NORMAS MATERIALES DEPENDIENTES E INDE-

    PENDIENTES : 267 C) NORMAS MATERIALES INDEPENDIENTES 267 D) DISPONIBILIDAD DE LAS NORMAS MATERIALES 269 '

    IV LAS NORMAS MATERLALES Y LA AUTONOMA DE LAS PAR-TES 270 A) NORMAS MATERIALES CREADAS POR LA AUTONOMA

    DE LAS PARTES 270

  • XXXII NDICE GENERAL

    B) NORMAS MATERIALES DEROGABLES POR LA AUTO-NOMA DE LAS PARTES 272

    V FUNCIONAMIENTO DE LAS NORMAS MATERIALES 272 A) INTERPRETACIN 272 B) DETERMINACIN. 273 C) LAGUNAS.. 273 D) APLICACIN 274

    CAPTULO VI LA NORMA DE POLICA

    1 "LOISD'APPUCATIONIMMEDIATE", "NORME CONAPPOSI-TADEHMnAZIOmDELLA SILERA DI EFFICACIA", "SPAOALLY CONDITIONEDRULES", "PEREMPIORYNORMS", "NORMASRI-GIDAS", "EXKLUSWSTZE", "LOISDE PLICE". 277

    II ESFERAS EN QUE APARECEN NORMAS DE POLICA 279 A) PROTECCIN DE UN SISTEMA DE LIBRE CONCURRENCIA 279 B) PROTECCIN DE LA PARTE TPICAMENTE DBIL DEL

    CONTRATO*. 280 C) ORGANIZACIN DE LAS PROFESIONES LIBERALES... 280 D) ORGANIZACIN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE 280

    III NORMAS DE POLICA ECONMICA 281 IV NORMAS DEPOLICA DE D.I.Pr. Y NORMAS COACTIVAS DE

    DERECHO PRIVADO 281 V NORMAS MATERIALES Y NORMAS DE POLLCA 283

    VI NORMAS DE POLICA Y NORMAS DE CONFLICTO 284 VII FUNCIONAMIENTO DE LAS NORMAS DE POLICA 285

    A) INTERPRETACIN 285 B) DETERMINACIN 286 C) ELABORACIN 289 D) APLICACIN 289

    VIII NORMAS DE POLICA EXTRANJERAS^ 289

    CAPTULO VII RECONOCIMIENTO Y EJECUCIJM

    DE SENTENCIAS EXTRANJERAS

    SI EL TEMA EN EL SISTEMA 291

  • NDICE GENERAL . XXXIII

    II TEORAS SOBRE LA JURISDICCIN INTERNACIONAL DEL JUEZ EXTRANJERO 293 A) CRITERIOS DE CONTROL 293

    1. Teora dla unilateralidadsimple 293 2. Teora de la unilateralidad doble 293 3- Teora de la blateralidad 294 4. Hacia un multilateralismo crtico 298

    B) JURISDICCIN ARGENTINA EXCLUSIVA 301 C) JURISDICCIN EXTRANJERA EXCLUSIVA 302 D) JURISDICCIN EXTRANJERA CONCURRENTE 302 E) CONFLICTOS DE JURISDICCIONES EXTRANJERAS 303 F) AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DE LA SENTENCIA

    EXTRANJERA , 304-G) GARANTA DE DEFENSA 304 H) LEGALIZACIN, AUTENTICACIN Y TRADUCCIN.. 305 I) ORDEN PBLICO 305 J) ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA EXTRANJERA 308

    1. Arbitrariedadfctica 309 2. Arbitrariedad normativa 309 3. Arbitrariedad general 310

    K) INCIDENTE DE "EXEQUTUR" 311 L) RECONOCIMIENTO DE EFICACIA 312 M) TRATADOS INTERNACIONALES 313

    1. Convencin Interamericana sobre Eficacia Extraterri-torial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranje-ros de Montevideo, del 6 de mayo de 1979 313

    2. Convencin de La Haya sobre Reconocimiento y Ejecu-cin de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Co-mercial, del Ia de febrero de 1971 314

    3. PreliminOry Drqft Convention onjurisdiction andFo-reignjudgments in Civil and Commercial Matters, La Haya, 1999 315

    4. Avant-Projet de Convention sur la Competence et lesju-gements trangers en Matire Civile et Commerciale, La Haya, 1999 329

  • XXXIV NDICE GENERAL *

    CAPTULO VIII APLICACIN DEL DERECHO EXTRANJERO

    5 I APLICACIN DE OHCIO DE LAS NORMAS DE CONFUCTO 345 11 APLICACIN DE OFICIO DEL DERECHO EXTRANJERO 346

    II MEDIOS DE PRUEBA 351 W GRAVESDIFICULTADESENLA PRODUCCINDE LA PRUEBA 353

    CAPTULO IX PERSONAS

    I PERSONAS HUMANAS , 355 A) EXISTENCIA Y CAPACIDAD DE DERECHO 355 B) CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE HECHO 355 C) EL ARTCULO 949 DEL CDIGO CIVIL 355 D) EL ARTCULO 949 DEL CDIGO CIVIL COMO NORMA

    DE POLICA 356 E) CALIFICACIN Y CAMBIO DE DOMICILIO 358

    1. Calijcatin segn la "lexfori" 358 2. Calificacin indirecta segn la ley del lugar de residen-

    cia 358 3. Calificacin material directa 358 A. Abandono de domicilio extranjero 358

    F) CAMBIO DE DOMICILIO Y MAYORIDAD O EMANCIPA-CIN 360 1. La norma material del artculo 138 del Cdigo Civil.. 360 2. Capacidad de mudar el domicilio 360 3. Orientacin material hacia el derecho ms favorable a

    la capacidad 36l - 4. La norma material del artculo 139 del Cdigo Civil.. 361

    5- El caso "MaraBeatriz Vallehielan" 362 6. El caso "Evelina Geraldina Faiistina Berman".... 363 7. Extensin multilateral de los artculos 138y 139 363 8. El caso de "ida y vuelta" 363

    G) MBITO DE LA LEY PERSONAL 364 1. Comienzo de la personalidad. El concebido "en ventre

    de sa mere" 364 2. El nombre 364 3. La conmoriencia 364

  • NDICE GENERAL XXXV

    H) PRESUNCIN DE FALLECIMIENTO 364 1. Ausencia y declaracin de muerte 364 2. Juez del ltimo domicilio argentino 365 3. Jurisdiccin argentina concurrente por foro de patri-

    monio 365 4. Efectos de la declaracin de auseticia 365

    I) ARMONIZACIN DE SISTEMAS BASADOS EN LA LEY NACIONAL Y LA LEY DOMICILIARIA 367 1. Reenvo y armona internacional de las decisiones.... 367 2. Derecho internacional privado del domicilio 367

    II PERSONAS JURDICAS 368 A) LEY PERSONAL "..' 368

    1. Derecho aplicable a la existencia 368 2. Laguna en las fuentes internas 368 3 hitegracin del vaco: derecho de la sede real. 369 4. Tratado de Montevideo de 1889 369 5. Tratado de Montevideo de 1940 370

    B) ^MBITO DE LA LEY PERSONAL 370 1. Existencia, funcionamiento y extincin de la persona-

    lidad 370 2. Ejercicio habitual de los actos comprendidos en el ob-

    jeto especial de su institucin 371 C) CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO IMPUESTAS

    POR EL ARTCULO 34 DEL CDIGO CIVIL 372 1. Normas materiales de reconocimiento 372 2. Normas materiales sobre la actividad 372 3. Reconocimiento como simples asociaciones 373 4. Autorizacin segn la ley local 373 5. Reconocimiento amplio 373

    D) CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO IMPUESTAS POR EL ARTCULO 46 DEL CDIGO CIVIL 373 1. Simples asociaciones civiles o religiosas 373 2. Exigencias formales 373

    E) PERSONAS JURDICAS EN EL NUEVO CDIGO DE DE-RECHO CANNICO 374 1. La Iglesia Catlica 374 2. Dicesis, parroquias y otras iglesias particulares 374 3. Prelaturas personales 375 4. Otras asociaciones 376

  • XXXVI NDICE GENERAL *

    CAPTULO X MATRIMONIO

    I PANORAMA 377 A) EXCLUSIONES DE LA LEXLOCI CELEBRATIONIS 377 B) LA LEXLOCI CFJ.ERRA TJOMSY EL FAVOR MATRLMONII 378 C) INFLUENCIAS DE LAS VALORACIONES MATERIALES

    DE LA LEXFORI... 379 D) LA CONVENCIN DE LA HAYA SOBRE LA CELEBRA-

    CIN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE LOS MATRIMONIOS, DEL 14 DE MARZO DE 1978 379

    E) LA CONVENCIN DE LA HAYA SOBRE EL RECONOCI-MIENTO DE LOS DIVORCIOS Y LAS SEPARACIONES DE CUERPOS, DEL l 2 DE JUNIO DE 1970 380

    F) INFLUENCIAS DEL NUEVO DERECHO MATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL MA-TRIMONIO 381

    11 FORMA 383 A) PLAN 383 B) CARCTER IMPERATIVO DE LA REGLA LEXLOCI CELE-

    BRATIONIS 385 C) REENVO DE LA LEXLOCI A OTRO DERECHO 385 D) LOS CLEBRES CASOS PECULIARES DE LOS "MATRI-

    MONIOS POLACOS" 386 E) EL DERECHO NATURAL Y LOS MATRIMONIOS CELE-

    BRADOS EX NECESSITATIS 387 F) MATRIMONIO RELIGIOSO CALIFICADO 388 G) PRUEBA DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EX-

    TRANJERO 389 H) MATRIMONIOS RELIGIOSOS CALIFICADOS CELEBRA-

    DOS EN LA ARGENTINA 395 I) APLICACIN DE LA DOCTRINA DE LOS PRECEDENTES

    DE LA CORTE A MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO 396

    J) MATRIMONIO A DISTANCIA 397 K) IMPOSIBILIDAD DE OBSERVAR LA LEXLOCI 397 L) EL FAVORMATRIMOMI ...'... 398

    III VALIDEZ SUSTANCIAL 399 A) VALIDEZ E INVALIDEZ DE LOS MATRIMONIOS 399

  • NDICE GENERAL XXXVII

    IV NUUDAD INCIERTA DEL MA TRIMONIO EXTRANJERO POR IMPEDIMENTO DEIIGAMEN... 417 A) LA DEFENSA EN JUICIO COMO FUNDAMENTO DEL

    PRINCIPIO DISTRIBUTIVO DE LAS CARGAS DE CER-TEZA 417 1. El principio distributivo de las cargas de certeza es ope-

    rativo 417 2. Principios creadores y transformadores 420 3. Cuestiones federales 422

    B) CERTEZA DEL MATRIMONIO EXTRANJERO COMO HE-CHO CONSTITUTIVO 424 1. El matrimonio extranjero como hecho constitutivo de la

    apariencia de un derecho 424 2. Carga de la certeza del matrimonio extranjero como

    hecho constitutivo 425 C) INCERTEZA DE IMPEDIMENTO DE LIGAMEN COMO

    HECHO IMPEDITIVO 426 1. Incerteza del matrimonio anterior constitutivo del im-

    pedimento de ligamen 426 2. Incerteza de la celebracin en la Argentina del matri-

    monio anterior. 427 3. Incerteza del estado civil de los contrayentes del matri-

    monio extranjero 427 4. Incerteza de la disolucin invlida del ligamen 428 5. Incerteza de la subsistencia del ligamen anterior. 429 6. Carga de la certeza del impedimento de ligamen 430 7. Carga de la certeza o presuncin de la buena fe 432

    D) CONCLUSIONES COMO TESIS 433 V LA SEPARACIN PERSONAL Y LA DISOLUCIN DEL MATRI-

    MONIO ,434 A) RELACIONES ENTRE LA JURISDICCIN INTERNACIO-" '

    NAL, EL DERECHO APLICABLE Y EL RECONOCIMIEN-TO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 434

    B) JURISDICCIN INTERNACIONAL 436 C) JURISDICCIN INTERNACIONAL CONCURRENTE 437

    1. Conexiones concurrentes 437 2. Comentarios 437 3. Normas argentinas de jurisdiccin internacional 438 4. Reenvo de jurisdiccin 438 5. Alcances del artculo 104 dla Ley de Matrimonio .... 439

  • XXXVIII NDICE GENERAL

    6. Las normas argentinas dirimen conflictos entre jueces extranjeros 440

    7. Autorizacin para aplicar normas extranjeras de juris-diccin 441

    D) VALORACIONES SUBYACENTES EN LOS DIVERSOS DERECHOS MATERIALES SOBRE EL DIVORCIO 448

    E) VALORACIONES QUE INSPIRAN LAS NORMAS DEL DE-RECHO INTERNACIONAL PRIVADO SOBRE DIVOR-CIO 449

    VI LASSENTENCIASEXTRANJERASDESEPARACINODIVOR- CIO 453

    VII RELACIONES PERSONALES DE LOS CNYUGES 456 A) LA NORMA DE CONFLICTO GENERAL 456 B) ALIMENTOS 457 C) MEDIDAS URGENTES 459

    VIII RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CNYUGES 459 IX DERECHO TRANSITORIO 460

    A) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TRANSITORIO 460 B) DERECHO MATRIMONIAL TRANSITORIO 462

    X MBITO DE APUCACION ESPACIAL DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (EL CDIGO CIVIL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES) 462

    XI NORMA YPRECEDENTE 464 A) ANALOGA Y PODER NORMATIVO DEL CASO.. _ 464 B) LAS NORMAS COMO APROXIMACIONES PRESUNTI-

    VAS 465

    CAPTULO XI

    FILIACIN

    1 EL PRINCIPIO MATERIAL DEL "FAVOR FILLATIONIS" EN EL NUEVO DERECHO INTERNACIONM PRIVADO 469

    II FILIACIN MATRIMONIAL 470 5 III FILIACINEXTRAMATRLMONIAL 471 IV PRLNCIPIODEL "FAVOR RECOGNITIONIS" Y PRINCIPIO DE

    PROXIMIDAD ...'. 471

  • NDICE GENERAL XXXLX

    CAPTULO XII ADOPCIN

    5 I JURISDICCIN INTERNACIONAL DERECHO APUCABLE Y RECONOCIMIENTO DE ADOPCIONES EXTRANJERAS 473

    II ESTATUTO ADOPTIVO Y ESTATUTO SUCESORIO 476 A) EL CASO "GRIMALDI, MIGUEL . S. SUCESIN" 476

    'B) EL CASO "BAYAUD, ENRIQUE S. SUCESIN" 478 111 UNA NORMA DE CONFLICTO MATERIALMENTE ORIENTADA 480

    ACUMULACIN Y ADAPTACIN DE DERECHOS DOMI-CILIARIOS 480

    ADOPCIN 482 1. La convencin interamericana de La Paz de 1984.... 483 Bibliografa sobre la Convencin Interamericana de La

    Paz, 1984 '. 484 2. La adopcin internacional en la Convencin de La

    Haya del 29 de mayo de 1993 484 Bibliografa sobre la Convencin de La Haya del 29 de

    mayo de 1993 (la ms importante) y sobre adopcin internacional 487

    CAPTULO XIII PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CRATELA

    I PATRIA POTESTAD 489 II TUTELA Y CRATELA 492

    CAPTULO XIV SUSTRACCIN INTERNACIONAL DE MENORES

    A) CONVENIO SOBRE PROTECCIN INTERNACIONAL DE MENORES ENTRE LA REPBLICA ARGENTINA Y LA REPBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 495

    B) UNA JURISPRUDENCIA ARGENTINA 496 C) CONVENCIN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES

    DE LA SUSTRACCIN INTERNACIONAL DE MENORES, DEL 25 DE- OCTUBRE DE 1980 496

  • NDICE GENERAL * '

    D) LA CONVENCIN DE LA CIDIP IV DEL 7 DE JULIO DE 1989 497

    E) PROTECCIN INTERNACIONAL DE MENORES 498 Bibliografa: 500

    F) RESTITUCIN INTERNACIONAL DE MENORES 500 G) TRFICO INTERNACIONAL DE MENORES 502

    CAPTULO XV COSAS

    I INMUEBLES 503 A) INTERPRETACIN RESTRICTIVA DEL ARTCULO 10

    DEL CDIGO CIVIL .'. 503 B) SERVIDUMBRES CON PREDIOS EN DISTINTOS PASES 504 C) PRIVILEGIOS. DESCONOCIMIENTO DEL MORTGAGE. 504 D) CAPACIDAD DE ADQUIRIR DERECHOS 504 E) FORMA DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN EL EX-

    TRANJERO PARA TRANSMITIR DERECHOS REALES SO-BRE INMUEBLES SITUADOS EN LA ARGENTINA 505

    F) HIPOTECAS SOBRE INMUEBLES SITUADOS EN LA RE-PBLICA 505

    II MUEBLES 505 A) LEXSITUSY LEXDOMICIUI 505

    ' " B) CONFLICTO MVIL 506 O LEX srrus SUBSIDIARIA 506 D) CALIFICACIN DE LOS MUEBLES CON SITUACIN

    PERMANENTE 507

    CAPTULO XVI SUCESIONES

    I JURISDICCIN INTERNACIONAL. DERECHO APUCABLE Y RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS (RE-CONSTRUCCIN SISTEMTICA DEL DERECHO INTERNA-CIONAL PRIVADO SUCESORIO) ,. 509

    II MS ALL DE LA ANTINOMIA UNIDAD-PLURALIDAD EN LA HERENCIA MULTINACIONAL 514

  • NDICE GENERAL XLI

    A) LA ARMONA INTERNACIONAL DE LAS DECISIONES EN EL CONTEXTO DEL CASO 514

    B) ARMONA Y EFECTIVIDAD DE LAS DECISIONES 515 C) REENVO 516 D) RECIPROCIDAD 516 E) LA COOPERACIN DE LAS ORGANIZACIONES INTER-

    NACIONALES 517 III CAUFICACION DE LA HERENCIA EN El DERECHO INTER-

    NACIONAL PRIVADO 518

    MS ALL DE LA ANTINOMIA UNIDAD-PLURALIDAD SU-CESORIA 518 A) EL CASO "DANIEL BAUTISTA LEMOS" 518 B) LA SOLUCIN DEL CASO (DETERMINACIN DE LAS

    CONSECUENCIAS JURDICAS DE LAS PRETENSIONES) 519 1. Derecho aplicable a la validez substancial del testa-

    mento 519 2. Derecho aplicable a la validez formal del testamento 531

    C) CRTICA DE LA SENTENCIA 532 1. Derecho aplicable a la validez substancial del testa-

    mento 532 2. Derecho aplicable a la validez formal del testamento 533

    IV NUEVAS PERSPECTIVAS EN EL DERECHO SUCESORIO IN-TERNACIONAL 533

    MS ALL DE LA UNIDAD O PLURALIDAD MEDIANTE EL REENVO 533 A) EL CASO "PABLO EINAR KLAUSEN ANDERSEN" 533 B) JURISDICCIN INTERNACIONAL ARGENTINA EN JUI-

    CIOS SUCESORIOS 535 1. Normas especficas de jurisdiccin internacional. 535 2. Normas de jurisdiccin internacional deducidas de

    normas de derecho internacional privado 536 C) DERECHO APLICABLE A LA SUCESIN INTERNACIO-

    NAL 537 1. Calificacin del concepto jurdico de "sucesin" segn

    el derecho material sucesorio 537 2. Calificacin de la herencia segn el derecho interna-

    cionalprivado del ltimo domicilio del causante. 540 3- Sistemasen siderecho internacionalprivado comparado 541 4. El reenvo en el derecho internacionalprivado sucesorio 545

  • XLII NDICE GENERAL

    D) DERECHO APLICABLE A LA SUCESIN DANESA DE IN-MUEBLES ARGENTINOS 547

    E) EXCLUSIN DE LAS NORMAS DE CONFLICTO POR NORMAS DE POLICA 548

    F) DERECHO DANS Y ORDEN PBLICO INTERNACIO-NAL 549

    G) JURISDICCIN ARGENTINA SOBRE LA HERENCIA DA-NESA 549

    H) MS ALL DE LA ANTINOMIA UNIDAD-PLURALIDAD SUCESORIA 551 1. Calificaciones de la herencia en el derecho internacio-

    nal privado comparado 551 2. Reenvo en el derecho internacional privado sucesorio

    argentino 552 3. El juez argentino debera considerar el derecho inter-

    nacional privado de los pases en que estuvieren situa-dos bienes relictos 552

    I) CONCLUSIONES SOBRE EL CASO 554 V TESTAMENTOS 557

    A) FORMA . 557 1. Testamentos otorgados en la Argentina 557 2. Testamento hecho por un argentino en el extranjero. 557 3. Testamento hecho por UJI extranjero domiciliado en la

    Argentina 558 4. Formas alternativas en favor de la validez 558

    B) SUSTANCIA 559 C) CAPACIDAD PARA TESTAR 560 D) INTERPRETACIN -. 560 E) REVOCACIN 561

    VI TESTAMENTOS ESPECIALES ESPAOLES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINO 562 A) TESTAMENTO DE CONFIANZA CATALN......:.- 562 B) TESTAMENTO EN FORMA ABIERTA 562 C) TESTAMENTO MANCOMUNADO ARAGONS 563 D) CODICILOS MALLORQUINES Y CATALANES 564 E) TESTAMENTO POR COMISARIO VIZCANO Y ARAGO-

    NS 565 VII PACTOS SUCESORIOS ESPAOLES EN EL DERECHO INTER-

    NACIONAL PRIVADO ARGENTINO..:.........:: 565 A) ADOPCIN CON PACTO SUCESORIO 565

  • NDICE GENERAL XLIII

    B) CAPITULACIONES MATRIMONIALES CON PACTOS SU-CESORIOS 566

    S VIII LA HERENCIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ITALIANO Y ARGENTINO COMPARADOS 567 A) LA DONACIN Y LA HERENCIA. 567 B) LA NACIONALIDAD DOMICILIARIA 568 C) LEY NACIONAL 569 D) LEY DOMICILIARIA 570 E) ARMONIZACIN DEL DERECHO APLICABLE 571

    IX "PRELVEMENT" 571 X RECONSIDERACIONES METODOLGICAS A LA LUZ DEL

    CASO "FRITZMANDL". 572 A) EL CASO "FRITZ MANDL" 572 B) EL "LTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE"' 573 C) RELEVANCIA JURISDICCIONAL DEL FORUM RH SITAE 574 D) ALCANCE RELATIVAMENTE TERRITORIAL DE LA SEN-

    TENCIA 575 E) LEXSITUS Y FRAUDE A LA LEY 575 F) GRAVES INCOHERENCIAS HISTRICAS Y AXIOLGI-

    CAS = 576 G) LOS HIJOS DE LAS "TERCERAS NUPCIAS" Y LA "QUIN-

    TA CNYUGE" DEL CAUSANTE 577 H) LA SENTENCIA ARGENTINA Y SU PROBABLE EFICA-

    CIA INTERNACIONAL 578 XI REFERENCIA AL SISTEMA JURDICO DEL LTIMO DOMICI-

    LIO CONDICIONADA AL RECONOCIMIENTO DE LA SEN-TENCIA ARGENTINA EN LOS LUGARES DE SITUACIN DE LOS BIENES 579 A) REFERENCIA AL SISTEMA JURDICO DEL LTIMO DO-

    MICILIO DEL CAUSANTE 579 * """ B) RECONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA ARGENTINA

    EN LOS FOROS DE PATRIMONIO 579 C) EL CASO "MANDL" REVISADO 581

    XII CONVENCIN SOBRE LA LEYAPUCABLE A LAS SUCESIO-NES POR CAUSA DE MUERTE ADOPTADA POR LA 16a SE-SIN DE LA CONFERENCIA DLA HAYA DE 1988 582

  • XLIV NDICE GENERAL

    CAPTULO XVII TRUST

    I JURISDICCIN ARGENTINA SOBRE EL "TRUST" 585 11 DERECHO APUCABLE AL "TRUST" 586

    A) DERECHO EXTRANJERO Y LEXFORI 586 B) TRUST HECHO POR TESTAMENTO 586 C) TRUSTINTER VIVOS 586

    III RECONOCIMIENTO 588 IV LA CONVENCIN SOBRE LA LEY APUCABLE AL "TRUST" Y

    A SU RECONOCIMIENTO ADOPTADA POR LA CONFEREN-CIA DE LA HAYA EL l3 DEJUHO DE 1985 588

    CAPTULO XVIII SOCIEDADES COMERCIALES

    I INTRODUCCIN 591 5 II ESTRATEGIA EMPRESARIA Y ESTRUCTURA JURDICA 594

    III CONSTITUCIN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES 600 A) LA LEY PERSONAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIA-

    LES 600 1. Ley del lugar de constitucin y ley argentina de la sede

    o principal objeto de explotacin (arts. 118, primera parte, y 124 de la ley 19-550) 600

    2. Sociedades constituidas en la Argentina cot sede o "principal objeto" en el extranjero 624

    3- Mltiple constitucin de las sociedades(mltiple incor-poration) 626

    4. Reenvo (approach to the p rope>kw of corporations) 627 B) CONTRATO INTERNACIONAL D 'SUSCRIPCIN 629

    1. Ley del lugar de constitucin y designacin implcita del derecho aplicable ., 629

    2. Normas de polica del lugar de la Bolsa 630 3. Accin directa de los acreedores de la sociedad contra

    los suscriptores morosos.... 631 4. Obligaciones del suscriptory del accionista 631

    C) CONTRATOS INTERNACIONALES BANCARIOS VINCU-LADOS AL NEGOCIO DE SUSCRIPCIN 631

  • NDICE GENERAL XLV

    1. Autonoma de las partes en las diversas relaciones ju-rdicas contractuales en que el banco ititerviene 631

    2. Relacin entre el banco y la sociedad emisora 636 3. Relaciones de los bancos entre s (el sindicato financiero) 637 4. Relaciones entre el banco y los suscriptores (el trust).. 637

    IV FUNCIONAMIENTO 640 A) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS 640

    1. Derechos preferentes en la misma clase de acciones... 640 2. Doble preferencia en el voto y en el patrimonio 641 3. Principios fundamentales del derecho societario ar-

    gentino 641 B) DERECHOS DE PROMOTORES Y FUNDADORES 642 C) DESIGNACIN DE RGANOS SOCIALES -. 643 D) FACULTADES Y RESPONSABILIDAD DE LOS RGA-

    NOS SOCIALES 643 1. Representacin 643 2. Responsabilidad 644

    E) ACTOS AISLADOS OBRADOS EN LA ARGENTINA 646 1. Concepto gradual 646 2. Licitaciones 646 3. Ultra vires 647 4. Favor negotiorum patriae 647 5. Adquisicin de inmuebles 648 6. Emplazamiento y jurisdiccin argentina 648

    F) CAPACIDAD DE ESTAR EN JUICIO ANTE LOS TRIBU-NALES ARGENTINOS 648

    G) REPRESENTACIN PERMANENTE EN EL PAS.... 649 1. Naturaleza de las normas aplicables 649 2. Concurso o quiebra de la sociedad respecto de la sucur-

    sal argentina 650 3. Diferencia entre representacin permanente y explota-

    cin principal 651 4. Capacidad 651 5. Control 652

    H) CONSTITUCIN DE SOCIEDADES EN LA REPBLICA 653 1. Interpretacin histrica del artculo 123 de la Ley de So-

    ciedades. : 653 2. Constitucin y fusin 653 3. Participacin en sociedades en el pas 653 4. Los representantes de la sociedad extranjera y el art. 123 656

  • XLVI NDICE GENERAL *

    I) CAMBIOS DE SEDE O CENTRO DE EXPLOTACIN 658 1. Cambio de sede de la Argentina al extranjero ...T 658 2. Cambio de sede o centro de explotacin del extranjero

    a la Argentitia 660 J) FUSIN INTERNACIONAL 663

    1. Laguna 663 2. Validez de la fusin internacional 664 3. Revocacin 665 4. Rescisin 665 5. Efectos de la fusin.... 666 6. Inadaptacin de las normas sobre fusin interna a la

    fusin internacional 666 7. Unificacin internacional de normas de conflicto y de

    normas materiales 667 K) ESCISIN INTERNACIONAL 671 L) FILIAL COMN 671

    1. Caracterizacin 671 2. Protocolo y sociedad 672 3. Armonizacin del Protocolo con el derecho societario

    aplicable 673

    CAPTULO XIX CONTRATOS

    I SISTEMA GENERAL DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONTRATOS 675 A) INFLUENCIAS DE LAS TRANSFORMACIONES DEL DE-

    RECHO MATERIAL SOBRE LOS CONTRATOS INTER-NACIONALES 675

    B) AUTONOMA DE LAS PARTES 677 1. Autonoma conflictual("Kollisionsrechtiiche Parteiau-

    tonomie", "pactum de lege utenda") 677 2. Autonoma material del derechb internacional privado 682

    C) NORMAS DE POLICA 691 1. Interferencias estatales en elDJ.Pr. contractual. 691 2. Normas de polica delD.LPr. del juez ("lex fon") 692 3. Normas de polica extranjeras ...r. 692

    D) NORMAS DE CONFLICTO SUBSIDIARIAS EN AUSEN-CIA DE AUTONOMA DE LAS PARTES 696

  • NDICE GENERAL XLVII

    1. Metodologa de normas generales 696 2. Punto de conexin flexible 696 3. Laprestacin caracterstica 697 4. El domicilio del deudor de laprestacin ms caracters-

    tica 697 5. Crtica del criterio de laprestacin ms caracterstica 698 6. Los contratos comerciales deslocalizados 698 7. mbito de la "lex loci solutionis" 699 8. mbito de la "lex loci celebrationis" 700 9- Escisin del derecho aplicable 700

    E) CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS IN-TERNACIONALES ESTNDAR 700 1. Problemtica de especial trascendencia 700 2. Contenido jurdico de las condiciones generales 701 3- Normas legales reguladoras de las cotidicioties generales 702 4. Normas legales extranjeras reguladoras de las condi-

    ciones generales y D.LPr. argentino 703 5. Las condiciones generales en el derecho internacional

    privado argentino 704 F) TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD..'. 706 G) MODALIDADES DE EJECUCIN 706 H) CESIN DE CRDITO 707 I) LA CESIN DE CONTRATO 707 J) TRANSFERENCIA LEGAL DE CRDITOS 708 K) "LA EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVTNIENTE"..'. 708 L) FORMA 711 M) JURISDICCIN INTERNACIONAL 712 N) LEX MERCATORIA Y CONTRATOS INTERNACIONALES 713

    1. Lex mercatoria y derecho estatal 713 2. La lex mercatoria como ordenamiento de referencia? 714 3- La lex mercatoria incorporada por la autonoma ma-

    terial de DI Pr. 715

    CAPTULO XX LETRA DE CAMBIO

    1 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y JURISDICCIN'AR-GENTINA. 719

  • xLvm NDICE GENERAL

    II FORMADELASDECLARACIONESCAMBIARIAS: "LUGARDE REALIZACIN DEL ACTO" 723

    111 INDEPENDENCIA DE LAS OBLIGACIONES CAMBIARAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 724

    IV RELACIONES ENTRE GIRADOR Y BENEFICIARIO: "LUGAR DE GIRO" 725

    V RELACIONES ENTRE GIRADOR Y GIRADO: "DOMICILIO DEL GIRADO" 726

    VI RELACIONES ENTRE ACEPTANTE Y PORTADOR: "LUGAR DE ACEPTACIN" .. 727

    VII EFECTOS DEL ENDOSO ENTRE ENDOSANTE Y CESIONA-RIO: "LUGAR DE SUSCRIPCIN DEL ENDOSO" 728

    VIII EFECTOS DE LA ACEPTACIN POR INTERVENCIN "LU-GAR DE INTERVENCIN" 728

    IX LETRA DE RECAMBIO 729 X EL AVAL: "LUGAR DE SUSCRIPCIN" 729

    XI PAGO 730 A) LA NORMA DE CONFLICTO. "LUGAR DESIGNADO DE

    PAGO" 730 B) LAS NORMAS MATERIALES 731

    XII A CCIONES CAMBIARAS: "LUGARDE CREACIN DEL TTULO " 731 XIII PRESCRIPCIN: "LUGAR DE CREACIN DEL TTULO" 732 XIV ROBO, EXTRAVO, DESTRUCCIN O INUTILIZACIN "LU-

    GAR DONDE DEBE PAGARSE" 733 XV INCIDENCIA DE LAS NORMAS FISCALES SBRELOS DERE-

    CHOS CARTULARES 733 XVI JURISDICCIN INTERNACIONAL 734

    CAPTULO XXI CHEQUE

    I DERECHO APUCABLE AL CHEQUE COMO TTULO DE CR-DITO < 739

    11 DERECHO APUCABLE AL CHEQUE COMO TTULO EJECUTIVO 740 III JURISDICCIN INTERNACIONAL........: 742

    A) APLICACIN ANALGICA DEL ARTCULO 3 a DE LA LEY 24.452 ;..: ...:...: v. 742 1. La sentencia y sus problemas. 743

  • NDICE GENERAL XLIX

    2. Normas de jurisdiccin internacional deducidas de normas indirectas de exportacin 744

    3. Deduccin de la norma de competencia territorial de la norma de jurisdiccin internacional. 747

    4. Deduccin de la norma de competencia territorial de una norma de jurisdiccin internacional multilate-ral. 749

    5. Aplicacin de normas genricas de derecho procesal interno 749

    6. Criterio de mayor proximidad analgica 750 B) APLICACIN DEL ARTCULO 35 DEL TRATADO DE

    MONTEVIDEO DE 1940 753 C) APLICACIN CONCURRENTE DEL ARTCULO 32 DE LA

    LEY 24.452 Y EL ARTCULO 35 DEL TRATADO 753

    CAPTULO XXII HECHOS Y ACTOS ILCITOS

    METODOLOGA DE ELECCIN MATERIALMENTE ORIEN-TADA 755 "LEX LOCIACTUS?" 756

    A) TRATADOS DE MONTEVIDEO 756 B) EL CASO "SASTRE c. BIBILONI" 756 C) EL CASO "REGER DE MASCHIO WALLY D. Y OTRO c.

    ANNAN GUILLERMO A." 758 D) RIGE EL ARTCULO 8a DEL CDIGO CIVIL? 759 E) PRINCIPIO Y NORMA EN LA ELABORACIN JURISPRU-

    DENCIAL 760 1. Modernas tendeticias 760 2. Distribucin razonable de riesgos 76l 3. "Lex communis" y "lex fori" 761 4. Derecho de la relacin preexistente 762 5. Eleccin por las partes 762

    RESPONSABIUDAD POR EL PRODUCTO 763 RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR FINANCIACIN ABU-SIVA 764 A) CONFLICTOS DE DERECHOS MATERIALES 764 B) CASO MULTINACIONAL DE FINANCIACIN ABUSIVA 765 C) JURISDICCIN INTERNACIONAL 766

  • L NDICE GENERAL *

    D) DERECHO APLICABLE 766 1. Sede del beneficiario 766 2. Sede del banco 766 3. Ley ms favorable al damnificado 767

    V COMPETENCIA DESLEAL 767 VI RESTRICCIONES A LA COMPETENCIA 767

    VII DELITOS 767 A) JUSTICIA COMPENSATORIA 767 B) BUENA FE CONFLICTUAL...! 768 C) FUNCIN SANCIONATORIA 768

    VHI RESPONSABILIDAD POR DAOS NUCLEARES 769 IX EL CONTEXTO SOCIAL DE LA INDEMNIZACIN. 769

    CAPTULO XXIII PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

    I ASPECTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA PROPIEDAD INMATERIAL 771

    II PATENTES.-,. 772 111 MARCAS 775 IV PROPIEDAD INTELECTUAL 777

    CAPTULO XXTV CONCURSOS

    I JURISDICCIN INTERNACIONAL DE LOS JUECES ARGENTI-NOS EN CONCURSOS Y QUIEBRAS 779 A) EL FORO DE PATRIMONIO .; 779

    1. Comerciantes o sociedades comerciales domiciliadas en el extranjero 779

    2. Personas de derecho civil domiciliadas en el extranjero 781 B) EFECTOS EN LA ARGENTINA >E LA DECLARACIN DE

    CONCURSO O QUIEBRA EN EL EXTRANJERO 782 C) EFECTOS EN EL EXTRANJERO DE LA DECLARACIN

    DE CONCURSO O QUIEBRA EN LA ARGENTINA 785 D) LAS REFORMAS DEL ARTCULO 161 DE LA LEY 24.522 787 E) EXTENSIN DE LA QUIEBRA A FILIALES ARGENTINAS

    CONTROLANTES 788

  • NDICE GENERAL LI

    F) EXTENSIN DE LA QUIEBRA A LA MATRIZ EXTRANJERA 789 G) EJECUCIN DE LA EXTENSIN SOBRE ACCIONES O

    CUOTAS DE LA FILIAL ARGENTINA PERTENECIENTES A LA MATRIZ EXTRANJERA 789

    II EFICACIA DLA SENTENCIA EXTRANJERA DEQUIEBRA EN LA ARGENTINA. NORMAS MATERIALES DE DERECHO IN-TERNACIONAL PRIVADO CONCURSAL 790 A) LA SENTENCIA DESPRENDE DE LA TERRITORIALIDAD

    ESTRICTA DE LA QUIEBRA EXTRANJERA LA CAUSA DE OPOSICIN AL CUMPLIMIENTO DEL EXHORTO BRASILEO 794 1. La sentencia extranjera como hecho 797

    . 2. La sentencia extranjera como norma 798 B) LA UNIFICACIN INTERNACIONAL DEL DERECHO DE

    QUIEBRAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVA- 799 DO DE QUIEBRAS

    III CRDITOS PAGADEROS EN LA ARGENTINA Y CRDITOS EXCLUSIVAMENTE PAGADEROS EN EL EXTERIOR ANTE EL CONCURSO ABIERTO EN LA REPBLICA 800

    IV. EFECTOS DE LA QUIEBRA ARGENTINA SOBRE LAS RELA-CIONES JURDICAS PREEXISTENTES 802 A) CRDITOS REGIDOS POR UN DERECHO EXTRANJERO

    CON LUGAR DE CUMPLIMIENTO EN LA ARGENTINA. 802 B) CRDITOS REGIDOS POR UN DERECHO EXTRANJERO

    CON LUGAR DE CUMPLIMIENTO EXCLUSIVO EN EL EXTERIOR 803

    V EFECTOS DE LA QUIEBRA EXTRANJERA SOBRE LAS RELA-CIONESJURDICAS EXISTENTES 804

    VI PRIVILEGIOS DE LOS CRDITOS REGIDOS POR UN DERE-CHO EXTRANJERO EN EL CONCURSO ARGENTINO 806 A) CRDITOS REGIDOS POR UN DERECHO EXTRANJERO

    CON LUGAR DE CUMPLIMIENTO EN LA ARGENTINA. 806 B) CRDITOS REGIDOS POR UN DERECHO EXTRANJERO

    CON LUGAR DE CUMPLIMIENTO EXCLUSIVO EN EL EXTERIOR 806

    C) CRDITOS REGIDOS POR UN DERECHO EXTRANJERO PERTENECIENTES A UN CONCURSO EXTRANJERO.... 806

    VII MBITO DE APUCACIN TEMPORAL DEL ART. 4S DE LA LEY DE CONCURSOS 807

    VIII ELART. 4 DE LA LEY DE CONCURSOS 19.551 807

  • LII NDICE GENERAL *

    A) UNA LARGA TRADICIN:. 807 B) LAS PREFERENCIAS LOCALES EN LOS TRATADOS DE

    MONTEVIDEO .. . 808 C) EL ART. 4a DE LA LEY ARGENTINA 19-551 809 D) LA "DOCTRINA LITAL".. 810 E) LA CRISIS FINANCIERA Y EL DEBATE CONSTITUCIONAL 812 F) LA REFORMA DEL ART. 4a POR LA LEY 22.917 815 G) DIFICULTADES EN LA INTERPRETACIN DEL NUEVO

    ART. 4a 815 1. Pertenencia a un concurso extranjero 815 2. Qu es un concurso extranjero?. 817 3. Contradiccin entre los dos primeros prrafos del art. 4- 818 4. La reciprocidad 820 5. Paridad en los dimdendos 828 6. La mejor solucin a seguir. 830

    IX LA CRISIS HNANCIERA, UNA RECIENTE JURISPRUDENCIA DE NUEVA YORK Y EL CONCURSO ARGENTINO 831 A) EL CASO "ALLIED BANK INTERNATIONAL ETAL c.

    BANCO CRDITO AGRCOLA DE CARTAGO" 831 B) EL CASO "BRAKA c. BANCOMER, SNC" 835 C) SIGNIFICACIN DE LA JURISPRUDENCIA DE NUEVA

    YORK ANTE EL ART. 4a DE LA LEY 24.522 ARGENTINA 836 X JURISDICCIN INTERNACIONAL, DERECHO APUCABLE Y

    MEDIDAS CA UTELARES EN LA ACCIN DE INEFICACIA CONCURSAL 837 A) EL CASO "MEIJIDE" 837 B) EL CASO "FEDERAL S.A." 841

    CAPTULO XXV ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

    1 TRASCENDENCIA DEL ARBITRAJE EJVEL COMERCIO INTER-NACIONAL 843

    11 ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL 844 III LEY MODELO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNA-

    CIONAL DLA COMISIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI)..... 846

  • NDICE GENERAL Lili

    A) LA REPBLICA ARGENTINA Y LA LEY MODELO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL ADOPTA-DA POR LA COMISIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL .... 846

    B) CUNDO EL ARBITRAJE ES INTERNACIONAL? 846 C) INCORPORACIN AL CONTRATO DE CLUSULAS AR-

    BITRALES 849 D) COORDINACIN DE LA JURISDICCIN ARBITRAL Y

    ESTATAL ; 851 E) DERECHO APLICABLE 852 F) RECONOCIMIENTO Y EJECUCIN DEL LAUDO 855 G) LA SIGNIFICACIN DE LA LEY MODELO EN LA AR-

    GENTINA 863 IV AUTONOMA Y EFICACIA DLA CLUSULA ARBITRAL 864 V RECONOCIMIENTO Y EJECUCIN DE LAUDOS EXTRANJEROS 869

    A) EL CASO "SCHNABEL GAUMER& CO. C. SEPSELON, ES-TEBAN" 869 1. El caso 869 2. Derecho aplicable a la calificacin del laudo como sen-

    tencia o contrato 870 3. Derecho aplicable a la firmeza de la sentencia arbitral 871 4. Derecho aplicable a las excepciones oponibles a la sen-

    tencia arbitral en el incidente de exequtur 871 5. Derecho aplicable a la ejecutividad de la sentencia ar-

    bitral 872 6. La pretensin de exequtur de la sentencia arbitral en

    el derecho procesal de extranjera argentino 873 7. Revocado?! de la sentencia "exequaturada" en el proce-

    so de ejecucin basado en la sentencia de exequtur. 876 B) EL NUEVO ARTCULO 519 BIS DEL CDIGO PROCE-

    SAL DE LA NACIN *.....: 876 VI LA LEX MERCATORIA EN EL ARBITRAJE COMERCIAL IN-

    TERNACIONAL 8~8 A) LA LEX MERCATORIA COMO SISTEMA JURDICO? 8"8 B) LEX MERCATORIA Y DERECHOS NACIONALES 8"9 C) LEX MERCATORIA Y ORDEN PBLICO 882 D) LA AUTONOMA MATERIAL Y LA EXCLUSIN DE NOR-

    MAS IMPERATIVAS DEL DERECHO ELEGIDO 883 E) LA AUTONOMA MATERIAL Y LAS NORMAS DE APLICA-

    CIN INMEDIATA O EXCLUSIVA UOIS DE PLICE) 883

  • LIV NDICE GENERAL #

    F) LA AUTONOMA MATERIAL Y LOS "PRINCIPIOS DE DE-RECHO RECTORES DE LAS RELACIONES CONTRAC-TUALES INTERNACIONALMENTE ACEPTADOS" 887

    G) LEXMERCATORIA Y RECONOCIMIENTO DE LAUDOS ARBI-TRALES 890 1. Laudo arbitral y reconocimiento estatal 890 2. Ausencia de control sobre el derecho aplicado en el laudo 890

    H) LA SOCIETASMERCATORUMY EL ARBITRAJE 892 VII LOS MTODOS DE DETERMINACIN DEL DERECHO APLI-

    CABLE SEGN EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA C-MARA DE COMERCIO INTERNACIONAL .' 894 A) EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CMARA DE

    COMERCIO INTERNACIONAL 894 B) LA INVESTIGACIN DEL DERECHO ESTATAL MS ES-

    TRECHAMENTE VINCULADO AL LITIGIO 895 C) PUEDE EL ARBITRO PRESCINDIR DEL MTODO CON-

    FLICTUALISTA PARA ELEGIR UN DERECHO ESTATAL APLICABLE? 897

    D) LEXMERCATORIA, EQUIDAD Y DERECHO ESTATAL 898 E) LEXMERCATORIA Y ORDEN PBLICO 899

    VII LA CONVENCIN DE NUEVA YORKDE 1958 SOBRE RECO-NOCIMIENTO Y EJECUCIN DE LAUDOS ARBITRALES EX-TRANJEROS '. : 900 A) DECLARACIONES DE LA REPBLICA ARGENTINA 900 B) EL ACUERDO ARBITRAL ANTE EL TRIBUNAL DE UN

    ESTADO CONTRATANTE 90 C) RECONOCIMIENTO Y EJECUCIN DE LAUDOS EX-

    TRANJEROS 902 D) EL ORDEN PBLICO Y "LOS PRINCIPIOS INTERNA-

    CIONALMENTE ACEPTADOS SOBRE DERECHO CON-TRACTUAL" 903

    E) ACUERDO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNA-CIONAL DEL MERCOSUR Y ACUERDO SOBRE ARBI-TRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL ENTRE EL MERCOSUR, LA REPBLICA DE BOLIVIA Y LA REP-BLICA DE CHILE 904

  • NDICE GENERAL LV

    APNDICE

    I.

    DERECHO PENAL INTERNACIONAL

    I CONCEPTO YSISTEMA 909 II AUTOLIMITACIN UNILATERAL DLA LEY PENAL SEGN

    EL PRINCIPIO TERRITORIAL 910 III DELIMITACIN DE LA LEY PENAL APUCABLE SEGN EL

    PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA 911 IV LEY NACIONAL DEL ACUSADO 913 V DELITOS "IURIS GENTIUM". EL CASO "PINOCHET" 913

    VI RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS PENALES EXTRANJERAS 914 VII EXTRADICIN 915

    II.

    DERECHO FISCAL INTERNACIONAL

    I CONCEPTO YSISTEMA 919 II IMPUESTO A LAS GANANCIAS 920

    111 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 921 IV IMPUESTOS SOBRE BENEHCIOS EVENTUALES, CAPITALES

    Y PATRIMONIO NETO 922 V IMPUESTO SOBRE LOS BLENES PERSONALES NO INCORPO-

    RADOS AL PROCESO ECONMICO 924 VI IMPUESTO DE SELLOS 926

    VII "TAX PLANNING" 927 ,VIT "TREATY SHOPPING" Y ABUSO DE TRATADOS 929

    IX INGRESOS PROVENIENTES DE PARASOS FISCALES 929 X LA ESTRUCTURACIN DEL SLSTEMA NORMATIVO 930

    III.

    DERECHO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL

    I CONCEPTO YSISTEMA 933 11 EL ACTO ADMINISTRATIVO EXTRANJERO EN EL DERECHO

    ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL.. 936

  • LVI NDICE GENERAL

    A) EL ACTO ADMINISTRATIVO EXTRANJERO 936 B) EL DERECHO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL .... 936

    111 VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO EXTRANJERO 937 A) LAGUNA 937 B) JURISDICCIN SEGN EL DERECHO INTERNACIONAL

    PBLICO 938 C) JUDICIABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

    EXTRANJEROS 938 D) VALIDEZ'SUBSTANCIAL DEL ACTO 939 E) DISTINCIN CON LOS ACTOS DE DERECHO PRIVADO 939

    IV EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO EXTRANJERO 940 A) EFICACIA DE RECONOCIMIENTO DEL ACTO ADMI-

    NISTRATIVO EXTRANJERO 940 B) EFICACIA DE EJECUCIN DEL ACTO ADMINISTRATI-

    VO EXTRANJERO 941 C) EXPROPIACIN DE COSAS 943 D) CONTROL DE ORDEN PBLICO 945 E) EXPROPIACIN DE CRDITOS 945 F) EXPROPIACIN DE PROPIEDAD INMATERIAL 946 G) EXPROPIACIN DE ACCIONES 947 H) LA ESCISIN 947 I) DISOLUCIN POR EXPROPIACIN 947 J) TRANSFORMACIN DEL CONCEPTO DE ORDEN P-

    BLICO 948 V INTEGRACIN DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIEN-

    TOS ADMINISTRATIVOS 948 A) EL DERECHO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL

    COMO DERECHO INTERNO 948 B) EL DERECHO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL

    COMO DERECHO INTERNACIONAL 949 VI CONTRATOS INTERNACIONALES DE DESARROLLO 949

    A) ESTABILIDAD Y DESARROLLO 949 B) EL PRINCIPIO DE AUTONOMA DE LAS PARTES 951

    a) Autonoma conflictual 951 b) Autonoma material 952

    C) CLUSULAS DE INTERNACIONALIZACIN 952 D) INTERPRETACIN Y APLICACIN DE ESTAS CLUSU-

    LAS EN LOS LAUDOS ARBITRALES ..' .. 953 E) DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 954 F) EL CONTRATO SIN LEY 955

  • NDICE GENERAL LVII

    G) LA NUEVA LEXMERCATORIA 955 H) L NUEVA LEX MERCATORIA Y LOS CONTRATOS IN-

    TERNACIONALES 956 I) CLUSULAS DE INOPONIBILIDAD DE DERECHO NUEVO 957 J) CLUSULAS DE INCORPORACIN 958 K) ELECCIN DE UN DERECHO "FLOTANTE" 958 L) EL ARBITRAJE 960 M) LAS CLUSULAS DE ESTABILIDAD Y EL DERECHO AL

    DESARROLLO 963

    IV.

    DERECHO DE LA INTEGRACIN

    1 MTODOS DE COOPERACIN ECONMICA 965 II SUPREMACA DEL DERECHO DE LA INTEGRACIN O CO-

    MUNITARIO 966 III DERECHO COMUNITARIO Y DERECHO INTERNACIONAL . 967 IV DERECHO COMUNITARIO Y DERECHO INTERNACIONAL

    PRIVADO 968 V INCORPORACIN DEL DERECHO COMUNITARIO A LOS

    DERECHOS INTERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS. 969 A) DERECHO CONSTITUCIONAL COMUNITARIO 969 B) DERECHO COMUNITARIO DERIVADO 970 C) LA CORTE DE JUSTICIA COMUNITARIA 970

    VI DERECHO DEL MERCOSUR 972 A) EL MERCOSUR COMO PROCESO DE INTEGRACIN

    COMUNITARIO 972 B) EL MERCOSUR COMO SUJETO DEL DERECHO INTER-

    NACIONAL 973 C) EL DERECHO DEL MERCOSUR...: 974 EL SISTEMA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR 975

    1) Los rganos del Mercosur 975 2) El consejo 976 3) El grupo 977 4) La comisin 979 5) La comisin parlamentaria 980 6) El/oro consultivo 981 7) Lasecretara . 981

  • LVIII NDICE GENERAL #

    SISTEMA DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS Y SU REVI-SIN 982

    EL ORDENAMIENTO JURDICO DEL MERCOSUR 983 1. El derecho originario cotistituciotial 983 2. Derecho derivado 984 3. Jerarqua de las fuentes 985

    RELACIONES ENTRE EL DERECHO DEL MERCOSUR CON LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS INTERNOS 986 1. La aplicabilidad directa 986 2. La primaca 989

    RELACIONES ENTRE EL DERECHO DEL MERCOSUR Y EL DERECHO INTERNACIONAL 991 1. Tratados celebrados entre Estados Miembros del Mer-

    cosur 991 RELACIONES DEL DERECHO DEL MERCOSUR CON

    OTROS ORDENAMIENTOS COMUNITARIOS 992 RELACIONES DEL DERECHO DEL MERCOSUR CON

    OTROS ORDENAMIENTOS JURDICOS 993

    V.

    DERECHO TRANSITORIO

    I CONCEPTO Y SISTEMA 1001 ' 11 METODOLOGA NORMATIVA 1003

    A) NORMAS DE CONFLICTO 1003 B) NORMAS DE APLICACIN EXCLUSIVA 1004 C) NORMAS MATERIALES 1004

    III DERECHO TRANSITORIO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1005

    IV LA RETROACnVIDAD DE LOS PRECEDENTES 1006 V HECHOS ILCITOS 1007

    VI CONTRATOS 1008 VII MARCAS * 1009

    A) LA NUEVA POLTICA LEGISLATIVA SOBRE RENOVA-CIN DE MARCAS 1009

    B) DISTINTOS SUPUESTOS 1010 C) RECONSIDERACIN DE LA DOCTRINA DE LOS PRECE-

    DENTES 1011

  • INTRODUCCIN DERECHO DE LAS RELACIONES ENTRE LOS

    ORDENAMIENTOS JURDICOS IUS NTER IURA

    1 DERECHO INTERNACIONAL (IUS NTER GENTES; Y

    DERECHO DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS aUS NTER IURAJ

    El derecho internacional pblico, que aqu llamaremos a secas derecho internacional, rige las relaciones entre los sujetos del de-recho internacional. El derecho de las relaciones entre los orde-namientos jurdicos rige las relaciones entre los ordenamientos jurdicos internos de los sujetos del derecho internacional. Sin embargo, esta distincin est erizada de dificultades. En primer lugar, esta distincin es convencional, esto es, la sugerimos no-sotros, aunque inspirados en Oppenheim'sInternationalLaw, 9a ed., Sir RobertJenningsy Sir Artur Watts, vol. I,pgs. 7 y 8: "...pu-blic international law arises out of the juxtapsition of states, pr-vate international law out of the juxtaposition of legal systems". Que el derecho internacional rige las relaciones entre los sujetos del derecho internacional es un concepto generalmente acepta-do: ius intergentes. Nosotros proponemos el nombre, a falta de otro, Derecho de las relaciones entre los ordenamientos jurdicos internos de los sujetos del derecho internacional: ius inter iura para regir todos los asuntos o relaciones que ponen en con-tacto varios ordenamientos jurdicos.

  • 2 ANTONIO BOGGIANO

    *

    Hay normas de derecho internacional que rigen esas rela-ciones. Pero tambin hay normas de derecho interno de los sujetos del derecho internacional que rigen las relaciones ex-teriores de esos ordenamientos, esto es, relaciones entre un ordenamiento interno y otro. Todas estas reglas son unilate-rales. No hay un derecho universal que rija todas esas relacio-nes con una autoridad superior a cada uno de los ordena-mientos internos o del ordenamiento internacional. En rigor no existe un derecho positivo universal y supranacional sobre esas relaciones. Pero se advierten ciertos criterios o princi-pios. Hemos considerado estos principios en diversos estu-dios: Introduccin al Derecho Internacional. Relaciones Exte-riores de los Ordenamientos Jurdicos, Buenos Aires, 1995, comentado por Julio Oyhanarte, L.L., 1995-D, pg. 1606 y La Nacin, 25/VI/1995 y Prof. Dr. Rainer Hofmann, Zeitschrift fr Auslndishes ffenthches Recht und Volkerrecht, 1995, p. 1246; Teora del Derecho Internacional. Las Relaciones entre los Ordenamientos Jurdicos. Ius nter lura, Buenos Aires, 1996, ver JaymerRabelsZ 61 (1997) 3 pgs. 581 y 582 nro. 4; Derecho Internacional)) Derecho de las Relaciones entre los Or-denamientos Jurdicos, Buenos Aires, 1997 y Derecho Interna-cinal Pblico y Privado y Derecho delMercosur. En la Jurispru-dencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin Argentina, Buenos Aires, 3 vols. 1998-1999; The Law of the Relations be-tween Legal systems. A methodological analysis, Lber Amico-rum, Prof. Dr. Kurt Siehr, ed. Asser Institute, The Hague, 2000.

    n DERECHOS INTERNOS SOBRE RELACIONES ENTRE LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS

    A) DISTINCIONES CONCEPTUALES

    Existen normas positivas en los derechos internos de los sujetos del derecho internacional que se refieren a materias, relaciones o casos que trascienden un ordenamiento interno

  • INTRODUCCIN 3

    y se relacionan o conectan con otro u otros. Podramos llamar a estos casos trascendentes porque trascienden un ordena-miento. En rigor, no son casos internacionales, multinaciona-les ni transnacionales porque no son slo casos entre dere-chos estatales. Tal vez se podra usar abreviadamente el nombre de casos trans.

    A los fines de acotar el objeto de estudio limitamos las re-laciones a los derechos u ordenamientos internos de los suje-tos del derecho internacional. Los casos transordenamientos comprenden tambin los casos transnacionales o multinacio-nales. Un caso que relaciona el ordenamiento cannico y un ordenamiento estatal es trascendente en el sentido aqu ex-puesto como lo son los que ponen en relacin ordenamientos de organizaciones internacionales o el de una de stas y un derecho estatal. Aqu equiparamos ordenamiento jurdico y derecho objetivo.

    Los casos, asuntos, causas o relaciones que ponen en con-tacto una pluralidad de ordenamientos jurdicos da origen al derecho de las relaciones entre los ordenamientos jurdicos.

    B) DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL CONSTITUCIONAL

    La Constitucin Nacional contiene disposiciones sobre las relaciones exteriores de la Repblica, incluso relaciones de in-tegracin y principios sobre relaciones internacionales entre personas privadas. De ah que la Constitucin tenga inciden-cia sobre cuestiones de derecho internacional pblico, priva-do y derecho de la integracin. Sera apropiado iniciar estu-dios ms detenidos de lo que podra llamarse el derecho constitucional de las relaciones internacionales.

    El derecho constitucional internacionaltrata del posible al-cance extraterritorial de la constitucin de un Estado o de otro sujeto del derecho internacional, en otros ordenamientos ju-rdicos, sean stos estatales, de organizaciones internaciona-les o el propio ordenamiento internacional. En cambio, el de-recho internacional constitucionaltrata de la constitucin del

  • 4 ANTONIO BOGGIANO

    ordenamiento internacional mismo, esto es, de la Carta de las Naciones Unidas y, probablemente, de sus relaciones con el tratado de la OTAN y su funcionamiento.

    Se plantea el problema del alcance extraterritorial de los derechos humanos reconocidos y garantizados por las cons-tituciones nacionales. Y se suscita la cuestin de la eficacia de las clusulas orgnicas de las constituciones en otros ordena-mientos jurdicos.

    Por ejemplo, en nuestro pas, el Presidente nombra y re-mueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y en-cargados de negocios con acuerdo del Senado (art. 99, inc. 7Q, Const. Nac). Tambin "recibe sus ministros y admite sus cn-sules" (inc. 11). Declara la guerra y ordena represalias, con au-torizacin y aprobacin del Congreso (inc. 15). Es comandan-te en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nacin (inc. 12). Negocia, concluye y firma tratados, concordatos y otras nego-ciaciones requeridas para el mantenimiento de buenas rela-ciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras (inc.-ll).

    El Presidente negocia y firma tratados y concordatos. El Congreso los aprueba o desecha. Su aprobacin es un acto por el cual el Congreso autoriza al Presidente a ratificar el tra-tado y ponerlo as en vigencia tanto en el orden internacional como en el mbito interno para la Nacin. Cuando el tratado alcanza su vigencia internacional recin es parte del derecho nacional (arts. 31 y 75, inc. 22, Const. Nac). Con la ratificacin o adhesin en la esfera internacional los tratados y concorda-tos tienen jerarqua superior a las leyes. Aun firmado por el Presidente y aprobado por el Congreso un tratado no es tal sin su puesta en vigencia en el orden internacional por el Presi-dente en virtud de los actos de ratificacin o adhesin. De ello se desprende que sin estos ltimos actos internacionales el tratado no es fuente de derecho internacional ni de derecho interno para la Nacin. No puede tener jerarqua superior a las leyes, pese a ser aprobado por el Congreso, sencillamente porque an no es un tratado. Ni tampoco ley, pues la aproba-cin del Congreso no es una ley en sentido material sino for-

  • INTRODUCCIN 5

    mal. Es un acto del Congreso que podra caracterizarse como acto administrativo que autoriza al Presidente a ratificar o a adherir al tratado y as ponerlo en vigencia. El Presidente, au-torizado a hacerlo, no est obligado a hacerlo.

    El Presidente tambin puede firmar negociaciones que sue-len llamarse tratados ejecutivos sin autorizacin o aprobacin del Congreso (art. 9