Curso de Formación Ciudadana

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Curso de Formación Ciudadana Universidad Mayor

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Curso de Formación Ciudadana. Universidad Mayor . Programación. SEMANA 1 RELACIONES ENTRE CIUDADANOS: ORIGEN DE LA SOCIEDAD POLÍTICA – EL PUEBLO – EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES. SEMANA 2 - PowerPoint PPT Presentation

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Programa de Educacin Cvica

Curso de Formacin CiudadanaUniversidad Mayor 1ProgramacinSEMANA 1RELACIONES ENTRE CIUDADANOS: ORIGEN DE LA SOCIEDAD POLTICA EL PUEBLO EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES. SEMANA 2 RELACIONES DEL CIUDADANO Y EL ESTADO: PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS TEORA CONSTITUCIONAL - EL DERECHO A SUFRAGIO Y LOS SISTEMAS ELECTORALES.2Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor2SEMANA 3TEMA DE INTERES CIUDADANO SEMANA 4 DERECHOS FUNDAMENTALES Y ELEMENTOS DEL ESTADO: SOBERANA ESTATAL PODER POLTICO Y ESTADO DE DERECHO. SEMANA 5 RELACIONES ENTRE RGANOS: RELACIONES DE COOPERACIN PARLAMENTARISMO - PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. 3Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor3SEMANA 6:RELACIN DE CONTROL: SISTEMA PRESIDENCIAL - CONTROL POLTICO EN EL PARLAMENTARISMO Y PRESIDENCIALISMO CONTROL CONSTITUCIONALSEMANA 7: TEMA DE INTERES CIUDADANOSEMANA 8:RELACIN DE COHABITACIN EN EL SEMI-PRESIDENCIALISMO.

4Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor4SEMANA 9:VISITA A TERRENO SEMANA 10: RELACIONES ENTRE TERRITORIOS: ESTADO UNITARIO Y FEDERAL SEMANA 11 :EVALUACINSEMANA 12:TEMA DE INTERES CIUDADANO ORDENAMIENTO JURDICO, SUS FUENTES Y RGANOS. 5Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor5TEMAS DE INTERES CIUDADANO:

1.- El derecho internacional de los derechos humanos (Embajador Sr. Samuel Fernndez I.) 2.- El medio ambiente y la sostenibilidad (Dra. Carmen Luz Parra) 3.-La problemtica indgena y nuestra historia constitucional (Sr. Manuel Navarrete) 4.- Los sistemas electorales: mayoritario, proporcional y binominal (Sr. Tomislav Bilicic) 5.- Los estados de excepcin constitucional (Sr. Daniel Mondaca) 6.- Las reformas a la Constitucin (Dra. Carmen Luz Parra) 6Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor67.- Nociones de Derecho Laboral: Surgimiento - Derechos mnimos del Trabajador - El contrato de trabajo y su terminacin. (Sr. Reinardo Gajewski) 8.- Las fuerzas polticas. (Sr. Tomislav Bilicic) 9.- El ingreso de Chile a la OCDE. (Sra. Macarena Fernndez U.) 10.- Manifestaciones del Derecho Histrico en el Derecho Chileno (Sr. Antonio Dougnac - Sr. Jaime Williams) 11.- El derecho penal chileno, su justificacin y el proceso penal(Decana Sra. Clara Szczaranski)12.- Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en la Constitucin de 1980 (Sr. Navarrete) 13.- Propuesta de alumnos.7Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor7Bibliografa recomendada1. Instituciones Polticas y Teora Constitucional Francisco Cumplido y Humberto Nogueira, Universidad de Talca 2001.2. Introduccin a la Poltica y Teora de Estado Francisco Cumplido y Humberto Nogueria, ediciones Universidad Nacional Andrs Bello, 1993. 3. Teora del Estado Giorgio Del Vecchio, Ed. Bocsch. 19564.Tratado de Derecho Constitucional Tomo 1 Alejandro Silva Bascuan, Segunda Edicin, ed. Jurdica de Chile, 19975. Manual de Derecho Poltico Tomos I y II Mario Verdugo M. Ana Mara Garca B. ed. Jurdica Chile. 19916.Ciudadanos en Democracia Sofa Correa Sutil y Pablo Ruiz-Tagle Vial. ed. Debate

8Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor8Introduccin 9Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor9El vocablo deriva de la voz Polis o gobierno de la ciudad; es de origen clsico griego. No se refiere a sistemas anteriores como el clan, o en ese tiempo al imperio persa.Luego el vocablo se extendi a significados de mayor amplitud como "Imperio o el Estado.Posteriormente la funcin gramatical de la palabra ha significado y se ha tomado en diversas acepciones:

1.1 La Poltica: concepto, caractersticas, relaciones con otras reas como por ejemplo la moral y el derecho

10Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor10Forma Poltica: Una realidad.La Poltica: Dinmica relacin mando-obedienciaUna Poltica: Plan de accinPura Poltica: Peyorativo. (Demagogia) Lo anterior demuestra lo difcil y complejo de definir la palabra poltica.

11Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor11George Burdeau en Mtodo de la Ciencia Poltica ha sealado:

El carcter poltico es inherente, a todo acto, hecho o situacin, que ponga de manifiesto la existencia, en un grupo humano, de relaciones de autoridad y de obediencia establecidas con el propsito de alcanzar un fin comn.Esta definicin exige tres observaciones:

12Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor121. Las relaciones de autoridades planteadas entre individuos, permite una gradualidad, es decir las relaciones de autoridades se establecern en base de una coercin brutal, hasta aquella adhesin libremente consentida. Por consiguiente, an en la democracia liberal, en que se llegara a una identificacin perfecta de gobernados y gobernantes, no por eso dejara de haber relaciones de autoridad.

13Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor13En lugar de exteriorizarse en la oposicin de hombres: Los que mandan y los que obedecen, resultara un desdoblamiento del individuo segn que participe en el establecimiento de la regla o se someta a ella.2. La poltica es inseparable de una consideracin de finalidad. Es preciso entender por esto que las relaciones de autoridad y obediencia no revisten carcter poltico, sino cuando estn provistas de un fin que las justifica. Se presume que este fin es comn. 3. Finalmente, este aspecto de las relaciones de autoridad, debe entenderse en su acepcin mas amplia, que comprende las relaciones ya inscritas, en la estructura del grupo, como aquellas que se trata de imponer o modificar.

14Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor14La poltica: se ubica en un plano inferior con respecto a lo poltico; constituye la actividad que desarrollan los hombres en orden a gobernarse a s mismos dentro de una sociedad poltica. Es el lugar de la lucha por el poder, de los conflictos. La poltica se sita en el plano de la contingencia. Relacin entre lo poltico y la poltica: la poltica necesita reflexionar permanentemente sobre su naturaleza, en lo poltico, para no perder su objetivo.

15Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor15Carcter poltico de la poltica: relaciona a todo hecho, acto o situacin en tanto que ellos traducen la existencia en un grupo humano de relaciones de autoridad y de obediencia establecidas en vista de un fin comn (Burdeau).

Sistema poltico: es una trama persistente de relaciones humanas que involucran en un grado significativo, control, influencia, poder o autoridad (Robert Dahl).

16Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor16a) Poltica en sentido formal: basta que la actividad de unos seres humanos, en relacin con otros, tienda a que el comportamiento de los segundos sea determinado por lo que los primeros se proponen (Mario Justo Lpez).b) Poltica en sentido material amplio: adems de haber sujetos que actan como promotores de una accin y ciertos fines a realizar, hay tambin una actividad configuradora de mando-obediencia, con carcter permanente.Poltica en sentido material restringido: cuando la actividad y las relaciones que constituyen cierta realidad poltica estn referidas al Estado.

17Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor17Se puede distinguir un poder poltico estatal y no estatal.Poder poltico estatal: dice relacin con la accin de quienes ocupan los rganos gubernamentales y cuya actividad se imputa al Estado.Poder poltico no estatal: relaciones que se establecen entre los grupos e instituciones que tienden a proporcionar a sus miembros la ocupacin de los rganos gubernamentales, tales como los partidos polticos.Bajo esta perspectiva, poltica es toda la actividad humana que emana de los rganos del Estado o est dirigida hacia ellos con una finalidad determinada, o la actividad de quienes procuran obtener el poder, retenerlo o ejercitarlo con vistas a un fin (M. Verdugo).

18Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor18La poltica y el derechoLa actividad poltica es el dinamismo de la estructura del poder poltico. Esta actividad poltica tiene dos caras o fases:a) Faz agonal: actividad poltica realizada para conquistar el poder estatal y mantenerlo, as como las acciones destinadas a asegurar el triunfo en la lucha por el poder.

19Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor19b) Faz arquitectnica: actividad poltica que realizan los gobernantes u ocupantes de los cargos de poder en la conduccin de los miembros de la sociedad de acuerdo con su programa de conduccin de la sociedad poltica.

Faz plenaria: es la sntesis de las faces agonal y arquitectnica, con un alto grado de consenso y legitimidad.

20Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor20Relacin entre la faz agonal y arquitectnica: ambas fases estn entrelazadas y complementadas entre s; la faz agonal recoge la diversidad de las distintas vivencias y valores, permitiendo el dinamismo de la vida poltica, la expresin de las distintas concepciones y fuerzas polticas, sin lo cual existe el peligro de la fosilizacin, del estancamiento y dogmatismo. Sin embargo, puede llevar al paroxismo y a la anarqua; debe complementarse con la faz arquitectnica, que permite construir el proyecto social segn la concepcin de bien comn imperante, dndole estabilidad a la sociedad.21Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor21Regulacin jurdica de la actividad poltica en su faz agonal: regulada por normas jurdicas que determinan los modos de acceder al gobierno y su permanencia en ellos, en sus diversos cargos y funciones, como su permanencia en ellos. Segn el modo de acceder al poder (herencia, cooptacin, sorteo, eleccin, etc.) y ejercer el gobierno y la relacin poltica entre gobernantes y gobernados, se pueden distinguir dos sistemas polticos: democrticos, autocrticos.Regulacin jurdica de la actividad poltica en su faz arquitectnica: se rigen por un conjunto de tcnicas o medios jurdicos que limitan el ejercicio del poder con el objeto de asegurar, proteger y garantizar los derechos humanos.

22Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor22Interrelacin permanente entre poltica, derecho y moral: para que la actividad poltica se considere legtima, debe tener su base en el respeto del derecho, y su fundacin en valores morales, principios y costumbres que justifiquen y legitimen la actividad de los gobernantes

23Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor23La 2 realidad de la poltica es polifactica; y se refiere a que la actividad poltica se desarrolla simultneamente en 2 perspectivas de la misma.Aqu encontramos la faz agonal y arquitectnica que venamos hablando.Un 3 carcter seala que la poltica es una realidad variable; y se refiere a que la poltica no ha sido siempre igual en la historia, an cuando siempre han existido ambas faces de la actividad poltica, es esencialmente contingente y modal, esto se refiere a que incluso las formas polticas varan a travs de la historia. Por ello es posible hablar de una evolucin de monarqua y democracia. As mismo la cultura es igualmente un proceso evolutivo, lo cual tiene ingerencia en la forma de ejercer. Ej.. voto de la mujer.

24Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor24En 4 carcter se seala que es una realidad simblica; esto es en las palabras de George Burdeau, la poltica constituye un universo mgico, un universo poltico, para sealar que la poltica es absolutamente diversa de la naturaleza. Por cuanto est impregnado de apariencias, de mitos, y de posibilidades.Todos los hechos polticos estn compuestos de smbolos, los cuales les atribuyen a estos hechos, un significado diverso al cual intrnsecamente tienen. Es por ello lo que otorga el ttulo en poltica es la imagen, y por ello para que alguien sea lder, lo mas importante es que lo parezca, aunque en realidad no lo sea.

25Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor25En 5 carcter se seala que la actividad poltica no est aislada; sino que tambin se encuentra con elementos que son inherentes a la poltica, especficamente con la vida, instituciones e ideas polticas, de tal manera que se produce un recproco influjo entre todas estas, tanto estas, tanto dentro de la poltica como fuera de ella, y es por ello que se habla de una realidad poltica y una realidad extrapoltica.

26Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor26En 6 carcter se seala que la actividad poltica es la actividad de los actores que tiene por objeto mantener el orden y engendrar el cambio; todo lo que corresponde a lo que conocemos como vida poltica. Por su parte las instituciones polticas, corresponden a toda colectividad humana, que pueden ser considerados desde el punto de vista de su organizacin interna, como de su perspectiva externa, como por ejemplo: Senado, congreso nacional, Presidente de la Repblica, y las ideas polticas que se refieren al conocimiento poltico o las doctrinas polticas. La vida poltica, las instituciones y las ideas corresponden al aspecto exterior de la poltica interna, y dentro de la realidad externa se relaciona con disciplinas, tanto como la geografa, la moral, el derecho y la cultura, etc. 27Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor27Teoras sobre el origen de la sociedad polticaLa estructura social: sociedades y comunidades.Concepto y elementos de la sociedad polticaOrganizacin social y conjunto de creenciasDimensin jurdicaPosee un fin determinadoEst constituida por el cuerpo poltico28Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorTeoras sobre el origen de la sociedad polticaDoctrina aristotlica o naturalistaOrigen natural sociedad polticaZoon politikonTeoras contractualistas o pactistasDiferencias entre estado de naturaleza y organizacin emanada del pacto socialEstado de naturaleza: ausencia de organizacin social.Pacto social: acuerdo voluntario sobre el que se asienta la sociedad29Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorTeoras sobre el origen de la sociedad polticaTeoras contractualistas o pactistasTeora de HobbesEstado de naturaleza: homo homini lupusPacto social: Leviatn, cesin de derechos individuales a gobernante absoluto.Teora de LockeEstado de naturaleza: libertad natural, pero derechos inciertosPacto social: proteccin de vida, libertad y posesionesTeora de RousseauEstado de naturaleza: buen salvajePacto social: organizar sociedad civilizada luego de introduccin de propiedad privada. Voluntad general: transformacin moral de individuos para anteponer bien pblico al inters particular30Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorTeoras sobre el origen de la sociedad polticaTeoras contractualistas o pactistasDoctrina de John RawlsImparcialidad = rectitud y ecuanimidadCumplimiento roles sociales se justifica por justicia de las institucionesPpios de justicia: (1) cada persona debe tener mayor grado de libertad posible, compatible con libertad de los dems; (2) desigualdades sociales han de hacer posible la libertadTeora marxistaEstado de comunismo primitivo = sin propiedad, sin estado, sin familiaClases sociales justifican surgimiento del EstadoEstado como instrumento de dominacin de una clase sobre otraPara eliminar al Estado hay que eliminar clases sociales --- dictadura del proletariado31Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorCurso de Educacin Cvica, Universidad Mayor32

EL CONTRACTUALISMOLos contractualistas afirman que habra existido una etapa llamada Estado de Naturaleza, sin politicidad (estado prepoltico). Slo con posterioridad, por obra de la voluntad y del acuerdo humano, se habra celebrado un Pacto o Contrato Social, en virtud del cual, la convivencia social queda polticamente organizada. No todos los contractualistas conciben el estado de naturaleza en los mismos trminos:33Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor33A.- HOBBES : Dice que el hombre es malo por naturaleza, el hombre es el lobo del hombre, hay un estado de guerra total todos contra todos para terminar con esta guerra el hombre firmar un Pacto Social que le dar organizacin poltica; entrega todas sus libertades a un Jefe a cambio de seguridad..Forma de gobierno : Monarqua AbsolutaLibro : LeviatnB.- LOCKE : El eclctico de esta escuela. Dice que el hombre no es bueno ni malo por naturaleza; que tiene racionalidad y sentido comn y que eso le sirve para no atentar contra sus propias libertades que seran el derecho a la vida, a la libertad, y a la propiedad. Dice que en el Pacto Social el hombre debe tener un mnimo sentido material para ser libre y que el resto de las libertades debe entregarlas a un Jefe. Sin propiedad no hay libertad y por lo tanto, no hay vida.Forma de gobierno : Monarqua ConstitucionalLibro : 2do Tratado de Gobierno Civil

34Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor34C.- ROUSSEAU : Dice que el hombre es bueno por naturaleza, pero el entorno histrico social inadecuado le han viciado y lo que debe hacer en esta situacin de inseguridad es firmar un Pacto Social y darse organizacin poltica para suplir esos efectos de la pura organizacin social. En este pacto social, el hombre debe conservar todas sus libertades.Forma de gobierno : Democracia Directa o AbsolutaLibro : El Contrato SocialEl heredero intelectual de Hegel es Marx. Marx y Engels plantean que el hombre no tiene naturaleza poltica. Sostienen adems que la institucin del Estado es un instrumento de explotacin de la Burguesa hacia el Proletariado, con lo cual su tesis consiste en que el ser humano debe hacer desaparecer esta institucin y de esta manera el hombre volver a ser feliz. Proponen la Dictadura del Proletariado.

35Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor35Aristteles por su parte, piensa que la naturaleza del hombre es poltica. El hombre es un Zoom Politikon (animal poltico) esto quiere decir que el hombre no puede vivir en sociedad sin una forma de organizacin poltica, slo una bestia o un dios puede vivir fuera de la polis, a las bestias no se le puede aplicar la razn, pero si la fuerza, en cambio, a los dioses se les puede aplicar la razn, pero no la fuerza, pero al hombre se le aplican ambas cosas (por la razn o la fuerza).36Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor36Constituida la sociedad poltica, las relaciones entre ciudadanos se gobiernan por principios de cooperacin (sociedad civil), pero tambin por relaciones de confrontacin (modelo pluralista, grupos de inters).Ahora bien, desde el punto de vista jurdico, las relaciones entre particulares se gobiernan en la actualidad por la llamada teora del efecto horizontal de los derechos fundamentales o Drittwirkung, que implica que las personas deben respetar los derechos de las dems personas.Relaciones de trabajoRelaciones en mbito educacionalRelaciones del mbito de la vecindad. Relaciones de familiaCurso de Educacin Cvica, Universidad Mayor37Crticas a esta nocinConsideracin libertaria de derechos fundamentales implica que lmite entre derechos fundamentales no es ms establecido por la ley, como resultado de la deliberacin pblica y la representacin popular, sino como decisin para cada caso concreto. Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor38TEORIA DE LA CONSTITUCION39Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorOrgenes de la ConstitucinDesde el punto de vista etimolgico, proviene del latn "constitutio o constituere" que significa fundar, instituir.Desde el punto de vista de su contenido, se distingue:Constitucin formal, pues estamos ante una norma jurdica y ms concretamente ante la norma bsica de mayor jerarqua. Constitucin material, por cuanto tambin la Constitucin posee un contenido o sustancia, que se refiere al rgimen poltico de un pas, a los poderes pblicos y a las garantas individuales.El movimiento constitucionalEn Inglaterra el movimiento constitucional clsico comienza durante el perodo de Cromwell. En 1653 se dicta el "Instrument of Government", que ha sido considerado como el primer ejemplo de Constitucin escrita en sentido moderno.En Norteamrica, la Constitucin surge con la Carta de 1787, donde se plasman dos principios determinados: 1 el "principio de la autodeterminacin poltica del pueblo". 2 El "principio de la limitacin del poder" como garanta de la libertad.Segn Emmanuel Sieys, en su obra "Qu es el Tercer Estado?, el poder constituyente (facultad de dictar una nueva Constitucin) pertenece exclusivamente a la Nacin y es ejercido por sus representantes. En consecuencia, el 7 de julio de 1789 la Asamblea Nacional tomaba el nombre de constituyente con poder normativo sobre el orden poltico. El fruto fue la Constitucin de 1791.Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor40Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor41

Liberty leading the people (Eugene Delacroix)

El movimiento constitucionalPrincipios del constitucionalismo clsico:Supremaca de la Constitucin: significa que el ordenamiento jurdico es una pirmide, donde la Constitucin se encuentra en la cspide de ella, es la norma de mayor jerarqua. Las constituciones deben ser rgidas: se establece que sta no puede ser derogada o modificada en los mismos trminos que una ley ordinaria. Las Constituciones deben ser escritas: por motivos de seguridad jurdica y claridad se estima que las normas fundamentales deben estar contenidas en un documento nico y solemne.Constituciones deben tener una declaracin de derechos fundamentales y sus respectivas garantas: los derechos fundamentales se transforman en garantas (mecanismos para proteger los derechos) cuando son consagrados en el texto constitucional, y en tanto cuanto estn all establecidos pueden ser protegidos por los mecanismos jurisprudenciales correspondientes. La Constitucin chilena establece el recurso constitucional de amparo, o tambin llamado en la doctrina habeas corpus y la accin constitucional de proteccin, cuyo objetivo es tutelar los derechos fundamentales.La separacin de poderes o funciones: fue elevado a un verdadero dogma poltico en el art. 16 de la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano.La titularidad del poder constituyente reside en el pueblo o en la Nacin: se refiere al llamado poder Constituyente originario, esto es la capacidad del pueblo de darse una Constitucin.Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor42Principios del neoconstitucionalismoOrigen: con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, se dictan varias constituciones, por ejemplo la Constitucin de Weimar (1919) y la Constitucin Austriaca (1920), ellas incorporan nuevos principios.PrincipiosLa Constitucin comienza a ser considerada como norma jurdica: esto significa que ella es directamente aplicable dentro del ordenamiento. Incorporacin de los derechos de contenido econmico y social: a partir de la crisis del Estado liberal de Derecho se comienzan a incorporar derechos sociales o de prestacin, que colocan al Estado en la obligatoriedad de satisfacer dichos derechos.El fortalecimiento o vigorizacin del Poder Ejecutivo: a partir de esa poca histrica surgi la necesidad de que las decisiones polticas deban ser rpidas y tambin deban poseer un alto grado de conocimiento tcnico. Por ejemplo, el Ejecutivo se transforma en co-legislador. Ampliacin del cuerpo electoral: esto permiti una participacin ms activa de los ciudadanos en la poltica y permiti el voto a todas las personas, sean hombres o mujeres, mayores de 18 aos, sean o no analfabetos.Se reconoce constitucionalmente a los partidos polticos: se les incorpora en los textos constitucionales y se les reconoce como elementos fundamentales del sistema democrtico. Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor43TEORIA DE LA CONSTITUCION1.- El poder constituyente:Para estudiar el captulo Reformas a la Constitucin, debemos responder la siguiente interrogante: Quin establece la Constitucin Poltica en un Estado? En los Estados que se desarrollan bajo los principios del constitucionalismo democrtico, el poder de establecer y modificar una Constitucin reside en el pueblo o nacin segn si seguimos la doctrina de Rosseau o Sieys-, en el cuerpo poltico (entendido como el conjunto de rganos y funciones que tiene la Sociedad Poltica), en l reside el poder constituyente.

Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor44TEORIA DE LA CONSTITUCIONPoder constituyente lo podemos definir como: el poder de establecer o modificar una Constitucin. De lo anterior podemos deducir, que hay dos tipos de poder constituyente:ORIGINARIO DERIVADO O DERIVATIVO

Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor45TEORIA DE LA CONSTITUCIONa) Poder Constituyente Originario: es la voluntad originaria, extraordinaria y autnoma de la sociedad que establece las normas fundamentales para la organizacin y funcionamiento de la convivencia social, en un instrumento llamado Constitucin Poltica.En la actualidad los paradigmas de la soberana popular y nacional, muchas veces se confunden, puesto que los ordenamientos constitucionales recogen las tcnicas de ambos paradigmas (v.gr. Artculo 5 Inc. I CPR).Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor46TEORIA DE LA CONSTITUCIONb) Poder Constituyente Derivado: es la facultad que se otorga, en virtud del poder constituyente originario, a los rganos (poderes constituidos) establecidos en la Constitucin para reformar, modificar, derogar o agregar contenidos al texto constitucional.As las cosas, podemos concluir que los poderes pblicos establecidos en la Constitucin tienen una doble funcin:1.- Desarrollar las funciones y competencias establecidas en la Constitucin, es decir, actuar como poder constituido, por ejemplo, que el Presidente de la Repblica tiene funciones de Jefe de Estado, Gobierno y de administracin.

Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor47TEORIA DE LA CONSTITUCION2.- Ejercer el poder constituyente derivado, es decir, los poderes constituidos actan como poder constituyente en lo relativo a reformar el texto constitucional, facultad que ha sido entregada por el poder constituyente originario cuando surge la Constitucin. Los principales rganos que realizan la facultad constituyente son el Presidente de la Repblica y el Congreso Nacional.

Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor48Sistemas electoralesLas elecciones representan una tcnica de designacin de representantes, que puede ser usada tanto en sistemas autoritarios como en sistemas democrticos. Lo propio de las elecciones democrticas es su carcter competitivo, es decir, hay varios partidos o alternativas en competencia. Lo anterior implica gozar de oportunidad y de libertad para elegir. Si cumplen con estos requisitos bsicos, elecciones libres, justas y universales, las elecciones son la fuente de legitimacin del sistema poltico. Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor49Sistemas electoralesA pesar de que existen diferentes formas de participacin poltica (afiliacin partidaria, participacin en manifestaciones, grupos de presin), para la gran mayora de la poblacin las elecciones representan el nico instrumento de participacin en el proceso poltico.Segn investigaciones empricas, en las elecciones la desventaja de los sectores socioeconmicos inferiores es mucho menor que en las formas ms complicadas de participacin activa (Scharpf). Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor50Sistemas electoralesFunciones de las eleccionesLegitimacin del sistema poltico y del gobierno de un partido o coalicin de partidos.Reclutamiento de lites polticas.Representacin de opiniones e intereses del electorado. Ajuste de las instituciones polticas a las preferencias del electorado.Movilizacin del electorado en torno a valores sociales.Canalizacin de conflictos polticos mediante procedimientos pacficos. Estmulo de la competencia por el poder con base en alternativas programticas.Oportunidad de cambio de gobierno. Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor51Sistemas electoralesUn componente esencial de los sistemas electorales es la existencia de sufragio universal, igualitario, secreto, directo y libre.El sufragio debe ser voluntario u obligatorio?Las opiniones se encuentran divididas.Para quienes el sufragio es un derecho-libertad, el sufragio debe ser voluntario.Para quienes el sufragio es un derecho-deber al formar parte de la sociedad poltica, el sufragio debe ser obligatorio.La experiencia emprica sobre los efectos de una u otra forma en la igualdad y cantidad de la participacin electoral no es conclusiva. Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor52Sistemas electoralesLos sistemas electorales tienen varios elementosFrmula electoral: es el mtodo de conversin de los votos en escaos.Magnitud de los distritos: es el nmero de puestos a elegir en cada circunscripcin.Forma de la candidatura: uninominales, lista abierta o cerrada.Forma del voto: nmero de votos con que cuenta el elector. Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor53Sistemas electoralesExisten tres grandes categoras de sistemas electorales:Sistemas de mayora: que facilitan el logro de mayoras partidarias en la composicin de las asambleas. Sistemas proporcionales: procuran integrar los parlamentos con una representacin lo ms pura posible de las diversas tendencias polticas presentes en el cuerpo electoral. Sistemas mixtos: que combinan la integracin de los parlamentos mediante sistemas de mayora y representacin proporcional.Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor54Sistemas electoralesEn teora, Duverger ha sostenido que los sistemas mayoritarios tienden hacia el bipartidismo (lo cual contribuira a la efectividad del gobierno de turno), mientras que los sistemas proporcionales tenderan hacia el multipartidismo, que sera ms representativo pero tambin ms complejo de gobernar.En la actualidad, a diferencia de este enfoque, se sostiene ms bien que el efecto de los sistemas electorales depender de las especficas condiciones histricas y sociales en que se aplique (Nohlen).

Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor55En nuestro pas, existen al menos tres tipos de sistemas electorales:El sistema electoral presidencial, que es un sistema mayoritario de segunda vuelta (ballotage).El sistema electoral parlamentario, que es un sistema proporcional binominal, que ha sido objeto de fuertes crticas. El sistema electoral municipal, en que el Alcalde se elige por mayora simple, y el Concejo Comunal, se elige mediante un sistema proporcional de distritos medianos y que est bastante legitimado. Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor56Sistemas electoralesEl sistema binominal para elegir a diputados o senadores es criticado por:Haber excluido sistemtica a los partidos polticos que no formaban parte de los dos grandes bloques.Sobre-representar a la primera minora. Generar una alta desproporcionalidad entre el nmero de votos y el porcentaje de escaos. Desincentivar la competencia entre las coaliciones.Otorgar a la ciudadana pocos incentivos para participar. Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor57Sistemas electorales

58Fuente: PNUD, 2004Elecciones Cmara de DiputadosCantidad de votos obtenidosPorcentaje de votos obtenidosNmero de Diputados elegidosPorcentaje de escaos obtenidos20052009200520092005200920052009Democracia Cristiana1.370.501940.26520,7614,21201916,615,83Partido por la Democracia 1.017.956839.74415,4212,69211817,515,0Partido Socialista663.561653.36710,59,88151112,59,16Partido Comunista339.547133.7185,142,020302,5Partido Radical233.564251.4563,543,80755,834,16Renovacin Nacional932.4221.178.39214,1217,81191815,8315,0Unin Demcrata Independiente1.475.9011.525.00022,3623,05333727,530,8359Fuente: Adaptado de Micco y Saffirio 201160

Fuente: LAPOP 2010

Teora de la ConstitucinTIPOLOGIA DE LAS CONSTITUCIONES

Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor61Tipos de Constituciones.En atencin a su desarrollo Breves o Sumarias.Amplias o DesarrolladasEn atencin a su origen Otorgadas. Pactadas.Democrticas.En cuanto al procedimiento de Reforma FlexiblesRgidas.Semi-flexibles o Semi-rgidas.62Tipos de Constituciones.En cuanto a su formaFormal.Material.Clasificacin ontolgica (Loewenstein) Normativas. Nominales.Semnticas.63Tipos de Constituciones.En atencin a su desarrollo nos encontramos con un tipo de constitucin ms bien acotada como son las breves o sumarias y con constituciones ms desarrolladas o amplias de gran extensin.Es recomendable optar por una constitucin del corte breve o sumaria, pero a la vez con un contenido consistente, de esta forma se cumplira adecuadamente la funcin principal de una constitucin, que busca recordar nuestros derechos y deberes, siendo as ms fcil su retencin.

Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor64Tipos de Constituciones.Ahora, en relacin al nacimiento de una constitucin, puede ser:Democrticas: surgen en el pueblo o nacin, en virtud del poder constituyente.Pactadas: surgen producto de un pacto entre el gobernante y el pueblo o un grupo determinado de ste.Otorgadas: surgen del gobernante quien posee la soberana y la facultad que mediante un acto de su voluntad de al pueblo una constitucin, sin su consentimiento ni previa consulta.En la antigedad por lo general la constitucin era otorgada. A fines del renacimiento existe un consenso o acuerdo del pueblo o representantes de estos con el gobernante (constituciones pactadas), pero ya tras la concepcin de estado es que de un punto intermedio se pasa a una constitucin democrtica donde se ejerce el poder constituyente originario.

Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor65Tipos de Constituciones.El derecho va cambiando y junto con el las costumbres sociales y polticas, es por ello que nos encontramos en la necesidad de aplicar una reforma a la constitucin de manera tal que pueda adecuarse al momento en el cual se est viviendo. Pero ello puede hacerse bien mediante un procedimiento ordinario de una ley, modificndose sus disposiciones por el rgano legislativo ms rpidamente como lo son las constituciones flexibles, o sean constituciones que requieren de un procedimiento especial lo cual lo hace ms dificultoso (constituciones rgidas).Se recomienda inclinarse por un punto intermedio que cabra en sta distincin; una constitucin semi-flexible o semi-rgida, de manera que existan ciertas materias importantes que requieran de un procedimiento especial dndonos una cierta seguridad jurdica y estabilidad, a su vez que en otros mbitos, que as lo requieran, sea ms fcil y rpido adecuarse.

Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor66Tipos de Constituciones.El Constitucionalismo Clsico hace una distincin en relacin a dos aspectos de la constitucin:Constitucin Formal: Es la ley fundamental del ordenamiento jurdico, que surge en el pueblo o nacin.Constitucin Material: Es un conjunto de valores polticos (ideologa) en que cree una sociedad en un momento dado y le da sentido a la constitucin.

Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor67Tipos de Constituciones.Loewenstein, siguiendo el criterio de la eficacia, en cuanto a si son o no cumplidas sus disposiciones se clasifican las constituciones en:Normativas Un traje a la medida: son reales y operantes, donde la realidad poltica corresponde efectivamente a la disposicin frente a la constitucin.Nominales Un traje que queda grande: son programticas, donde existen una serie de disposiciones que no se cumplen, pero podran llegar a cumplirse.Semnticas Un Disfraz: son aquellas que no se cumplen ni estn hechas para ser cumplidas, solo disfrazan un proceso poltico autocrtico.

Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor68DERECHO POLITICOESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION

Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor69ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIONSegn el profesor Adolfo Posada, la estructura de la Constitucin tiene un gran valor pedaggico, para su mejor comprensin, puesto que la Constitucin conforma un todo y sus partes se relacionan sistemticamente. Estas partes son:1.- Prembulo de la Constitucin.2.- Cuerpo Principal:+ Parte Dogmtica+ Parte Orgnica3.- Disposiciones transitorias.4.- Las modificaciones o enmiendas a la ConstitucinCurso de Educacin Cvica, Universidad Mayor70ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION1.- Prembulo de la Constitucin: Se trata de un texto ms o menos extenso, que expone los principios o fundamentos filosficos, religiosos, polticos o morales, que inspiran la Constitucin y que, como tal, se coloca al principio de la Constitucin.

Cabe sealar dos precisiones:a.- existen constituciones que no contienen prembulo.b.- el prembulo resulta muy conveniente para la interpretacin de la Constitucin, especialmente cuando nos da un techo ideolgico, donde enmarcar la interpretacin.

Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor71ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION2.- Cuerpo Principal de la Constitucin:

Debemos distinguir dos subsecciones:A) Parte Dogmtica: Esta parte trata acerca de los derechos de las personas y los fines del Estado, este ltimo llamado a defender estos derechos, limitando su actuar y el de cualquiera que no los obedezca.Es importante sealar, que existen constituciones que no enumeran estos derechos individuales, pero que se agregan mediante enmiendas o reformas constitucionales. Por ejemplo, la Constitucin de Estados Unidos y sus enmiendas.Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor72ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION2.- Cuerpo Principal de la Constitucin:

B) Parte Orgnica: Esta parte trata acerca de la estructura del poder pblico, sus rganos y funciones, y su normativa correspondiente.Es importante sealar que en esta parte se seala el articulado referente al sistema poltico, como se coordinan los distintos poderes pblicos para legislar, gobernar, juzgar y controlarse recprocamente.

Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor73ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION3.- Las Disposiciones transitorias de la Constitucin: Es aquella seccin que contiene aquellas normas llamadas a regir durante un periodo dado, que no ir ms all del momento en que la Constitucin de que se trate comience a regir.

4.- Las modificaciones o enmiendas a la Constitucin: Las Constituciones escritas, dentro de su articulado contemplan una seccin, en que se establece el procedimiento para revisarlas, modificarlas o enmendarlas. Lo cual ser obra del Poder Constituyente derivado.Esta revisin obviamente debe ser formal y no realizada por un golpe de Estado o revolucin. En la prctica consistir en la modificacin de alguna disposicin.Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor742. Teora del Estado75Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor752.1 El Estado, concepto y caractersticas. Forma moderna de organizacin poltica, creada por las personas con el fin de suplir sus necesidades bsicas.Le debemos a Maquiavelo el nombre de Estado; Todos los Estados, todas las soberanas que han ejercido y que ejercen autoridad en los hombres han sido y son o repblicas o principados (El prncipe)sta ficcin o invento jurdico nace en el Renacimiento, antes slo existan formas pre-estatales como las polis o ciudades estado en Grecia.

76Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor76Definiciones de EstadoDavid Easton dice que no hay una sola definicin para Estado sino diversas. Pocas veces los hombres han estado tan marcadamente en desacuerdo acerca de un vocablo.George Jellinek describe al estado de dos formas:Sociolgico: Es una unidad de asociacin dotada originariamente de poder de dominacin y formada por hombres asentados en un territorio. Jurdico: Es la corporacin formada por un pueblo dotado de poder de mando originario y asentada en un territorio determinado.

77Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor77KELSEN: Es la totalidad del orden jurdico, en cuanto constituyen sistema, o sea, una unidad cuyas partes son interdependientes, que descansan en una norma hipottica fundamental.Se entiende entonces que bastan normas jurdicas para que exista estado.

BURDEAU: Es el titular abstracto y permanente del Poder, del que los gobernantes slo son agentes esencialmente pasajeros. El Estado es el soporte del Poder, independientemente de las personalidades gobernantes y nace cuando surge la idea de una posible disociacin entre el Poder y el individuo que lo ejerce.78Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor781.2 Formacin, extensin y modificacin del EstadoPrecursores del Estado (no constituyen formas de Estado propiamente tal)

LA POLIS GRIEGA:Surge como una fortaleza militar para defenderse de los brbaros, su organizacin es militar, su territorio es reducido (10x20 Km.) Se divide el Poder del estado entre todos los ciudadanos que son aproximadamente el 10% de los habitantes de la Polis. Lo que ellos hacen es una forma de democracia.79Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor79Caractersticas de la Polis:Estrechez de dimensionesLa polis es humanistaNaturaleza militarAutarqua econmicaUnidad religiosaCentro de educacin

80Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor80CIVITAS ROMANAS (200 a.c.):Nace como una fortaleza militar y el Poder del Estado est repartido entre todos los ciudadanos, pero con el tiempo, al ver que esto era ineficaz, los romanos pensaban que es mejor concentrar el Poder del Estado en un solo individuo: Principal, Prncipe, Aristcrata, el mejor de los mejores, ste es su principal aporte a la sociedad actual. El segundo aporte de la civitas romanas es que ellos distinguen entre Derecho Pblico y Derecho Privado. Al progresar las civitas envan delegaciones a otros pases. Al ir bien los negocios crean cerca de ellos fortalezas militares.

81Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor81La figura del General se transforma en una gran institucin; a las legiones se les paga y, a partir de ese hecho, se crea un ejrcito permanente; los generales comienzan a dar ordenes al Senado y as nace el emperador, que es un dios vivo en la tierra. Los emperadores ceden sus poderes al Papa. Con Atila se produce la expansin de los brbaros y surge la civitas cristianas.82Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor82CIVITAS CRISTIANAS:Del siglo IV al siglo XV; en este periodo va a existir una sociedad dualista, el cristianismo es el centro del Poder religioso; a la usanza de la antigua Roma se reparte el ejercicio del poder entre los estamentos que estructuran las civitas cristianas, stos son: la nobleza, el clero y el Estado llano. Esta forma de gobierno evolucionar y surgir de entre los reyes, un solo Rey.En 1215, el rey Juan Sin Tierras subroga a Ricardo III Corazn de Len y empieza a gobernar entre los iguales. Los caballeros lo obligan a firmar la Carta Magna en la que se compromete a aplicar la Ley como debe ser, esto aporta el Estado moderno el sentido del honor y de la lealtad.

83Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor83Tambin la civitas cristianas aportan el sentido de la igualdad entre los hombres; desde el cristianismo todos tenemos la misma alma, un noble se senta igual que un siervo, espiritualmente.

84Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor84TERMINO DE LA EDAD MEDIA (S. XVI):Debido a los grandes viajes y grandes descubrimientos geogrficos que se producen, comienza el Renacimiento. En este periodo nace el famoso florentino Nicols Maquiavello, que en su libro EL PRNCIPE, establece el sistema poltico y las diferentes formas de gobernar que se dan entre el gobernante y los gobernados, Maquiavello es el primero que introduce el trmino ESTADO en el lxico del mundo civilizado. Maquiavello clasifica las formas de gobiernos en dos: REPUBLICAS Y PRINCIPADOS.

85Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor85DIVERSAS CAUSAS QUE ORIGINAN EL ESTADO:1.Descubrimientos geogrficos2.Desarrollo cientfico y tecnolgico del renacimiento.Estas causas producen cambios en la organizacin social, se establece la burocratizacin del Estado.Se establece un ejrcito permanente y como consecuencia la regularidad del gobierno no financiero del Estado.

86Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor86Caractersticas del Estado ModernoPartiendo de la base, que la concepcin actual del Estado se origina con el Renacimiento, la doctrina ha esbozado algunos caracteres :

1. La unificacin y centralizacin del poder; carcter que proviene, de la supresin del rgimen feudal, caracterizado por la existencia de pequeas unidades polticas de poder, para dar paso a un rgimen poltico basado en la monarqua, que pasa a ser el fundamento para grandes unidades nacionales.87Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor87Por otra parte, la monarqua absoluta trae como consecuencia la concentracin del poder en una mano, esto es la legislacin, el gobierno y la administracin de justicia. Funciones a las que adems, se agrega la concentracin de la vida econmica, y la instalacin del monarca, como jefe de la iglesia en un primer momento. Con posterioridad se produce el fenmeno de la secularizacin del poder, que constituye un 2 carcter del estado moderno.88Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor882. La Secularizacin del poder; se refiere a que el poder poltico, bajo la influencia del renacimiento y la reforma, se desprende del poder religioso, producindose igualmente una distincin, entre el fin temporal de la poltica, y el fin religioso. Gran vigencia tiene el fenmeno de la secularizacin en Europa a fines del S. XVII y no olvidemos lo que sucede en Chile, a partir de la constitucin del 25 y las constituciones anteriores, que identifican a una religin como la religin oficial del estado, evidentemente que es resabio de este problema de la secularizacin del poder .89Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor893. La delimitacin territorial del poder; junto con el surgimiento de la grandes unidades nacionales, desaparecen aquellos vnculos personales, entre el monarca y el sbdito, de tal forma que, aquel deber de lealtad y obediencia que persegua al individuo, donde se encontrare tambin llamado fuero personal, desaparece. El poder se ejercer dentro de un determinado territorio y respecto de las personas que en el se encuentren. Igualmente se empiezan a consignar las fronteras convencionalmente.

90Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor904. La objetivacin del poder en el derecho, en la vida econmica y en la burocracia; se refiere a que el monarca distribuye las competencias en diversos funcionarios, estableciendo una burocracia, jerrquicamente sometida a l. Se reservan para este tambin, la facultad de emitir monedas y de manejar la vida econmica, y especialmente, la facultad de legislar.91Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor915. Pluriverso poltico; al crearse las denominadas grandes unidades nacionales, al delimitarse las fronteras, surgen tambin las convenciones que ligan a los diversos Estados, y se empieza a generar lo que ser el denominado derecho internacional. Sin embargo se mantiene el concepto de que cada estado es soberano, y decide en ultima instancia, por ejemplo, en materia del derecho de la guerra y de la paz.92Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor921.3 Condiciones de existencia o elementos del Estado: Grupo Humano, territorio, poder, Derecho y soberana Corresponde a las condiciones de existencia de un Estado.Se clasifican en: Intrnsecos: son esenciales para su existencia. (Grupo humano, territorio y poder)2. Extrnsecos: pueden ser condicin que le otorga validez a un estado. (Derecho y soberana)

93Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor93A) Grupo Humano:Es el conjunto de seres humanos que coexisten, que viven juntos y en los problemas ms crticos de su vida desarrollan sus condiciones ms extraordinarias, permanentemente hacen historia.

Debemos distinguir entre Pueblo, Poblacin y nacin.Pueblo: Es el conjunto de hombres y mujeres titulares de derecho y obligaciones civiles y polticas (Cuerpo Electoral)

Poblacin: Es el conjunto de hombres y mujeres titulares de derechos y obligaciones civiles. . No poseen derechos polticos.

Nacin: Es una comunidad o conjunto de individuos que van formando el Estado por sus costumbres. La nacionalidad entonces se define como: el vnculo jurdico que una a la persona con el Estado.94Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor94Que es la nacionalidad y la ciudadana?Nacionalidad: Es el vnculo jurdico que une a la persona con un determinado Estado. est determinada por ciertos principios: a) Ius solis: es el principio que determina la nacionalidad por el hecho de haber nacido dentro del territorio de un Estado, principio que tiene aplicacin preponderante en Amrica latina.b) Ius sanguinis: establece que los hijos de padres de determinada nacionalidad la adquieren con la sola condicin de avecindarse por ms de un ao en ese pas, adquirindose por vinculacin sangunea, por herencia de los padres; es el principio preponderante en Europa.c) Adquirida: supone un cambio de la nacionalidad originaria, aun cuando tambin exista la doble nacionalidad, que es la adquisicin de una segunda nacionalidad sin perder la originaria. 95Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor95b) Ius sanguinis: establece que los hijos de padres de determinada nacionalidad la adquieren con la sola condicin de avecindarse por ms de un ao en ese pas, adquirindose por vinculacin sangunea, por herencia de los padres; es el principio preponderante en Europa.c) Adquirida: supone un cambio de la nacionalidad originaria, aun cuando tambin exista la doble nacionalidad, que es la adquisicin de una segunda nacionalidad sin perder la originaria.

Ciudadana: corresponde a la titularidad individual del ejercicio de derechos polticos.

96Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor96Relacin jurdica entre personas que forman la poblacin y el Estadoa) Nacionales: estn sometidos al imperium del Estado, en virtud de formar parte de la comunidad nacional, y que se expresa en ttulos de solidaridad, cooperacin y obediencia de su campo especfico.b) Extranjeros: slo estn relacionados con el Estado en la medida en que se encuentren dentro del territorio en el cual ste tenga imperio y slo durante su permanencia en l.

97Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor97

Elementos objetivos y subjetivos que conforman la Nacin (Burdeau)

Elementos objetivosa) Raza: origen tnico o racial. Sin embargo, si se siguiera rigurosamente este criterio, sera difcil encontrar una raza pura en estos das, pues se han mezclado las distintas etnias o estirpes (Del Vecchio). b) Religin: las mismas creencias religiosas jugaron un papel fundamental en la formacin de algunas naciones, empero, hoy no tiene mucha importancia debido al pluralismo de convicciones religiosas y la mayor tolerancia existente en la sociedad contempornea.

98Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor98c) Lengua: este elemento logra concertar un cierto consenso, an cuando no siempre los grupos lingsticos coinciden con los grupos nacionales. d) Cultura: elemento ligado al anterior; contribuye a hacer nacer una fuerte solidaridad a quienes forman parte de ella.e) Habitar un mismo territorio y tener un pasado comn; la historia juega un papel no despreciable en la formacin y mantenimiento de una nacionalidad.99Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor99Elementos subjetivosa) La manera de comprender los elementos objetivos y sobre todo el pasado comn.b) La toma de conciencia de que esos rasgos comunes le son propios, que los identifican y los distinguen de otras comunidades.c) Voluntad de vivir en comn.La importancia relativa de los diferentes elementos sealados vara bastante de una Nacin a otra. Huberland dice que la influencia de cada elemento depende de la importancia que le atribuyan los mismos miembros de la nacin interesada.

100Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor100Es preciso sealar que debemos distinguir claramente entre Nacin y nacionalismos, que es una exacerbacin y distorsin del patriotismo, una manipulacin del sentimiento nacional de un pueblo con fines polticos, econmicos o blicos.

101Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor101B) Territorio:Es el lugar fsico, suelo fsico, donde el Grupo Humano se desplaza, convive, coexiste, donde obtiene sus alimentos vitales, donde edifica su albergue, donde finalmente entierra a sus muertos, etc..., sin una tierra, sin un cementerio, no existe Estado. Se fijan sus limites por:Tratados Internacionales (Ej: MERCOSUR)Guerra. (Ej: La Guerra del Pacfico 1879)Lmites Naturales. (Ej: el mar)La ayuda de un rbitro (Ej: el papa)

102Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor102Este espacio geogrfico se clasifica en:1.Suelo2.Subsuelo3.Espacio Martimo: a. Mar Territorial B. Zona Contigua C. Zona Econmica D. Plataforma Continental4. Espacio Areo

103Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor1033. Espacio Martimo: Es la prolongacin del suelo hacia el espacio lquido que colinda con el territorio, con el suelo y con el subsuelo

104Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor104El espacio martimo se suele dividir en:A. Mar Territorial: Que son las 12 millas marinas contadas desde las bajas mareas. Aqu el estado ejerce plena soberana, con una limitacin y es que est obligado a permitir el paso inocente de naves comerciales (libre navegacin), mientras esto no perjudique la paz, el orden y la seguridad nacional del Estado ribereo siempre y cuando la nave no se detenga. Esta soberana se extiende sobre el espacio areo situado sobre el mar territorial y sobre el lecho y subsuelo de ese mar.C. Zona Contigua: Es el mar adyacente 12 millas marinas del mar territorial (total 24 millas marinas), en donde el Estado ribereo adopta medidas de fiscalizacin.

105Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor105D. Zona econmica exclusiva: Es la zona exclusiva o mar patrimonial donde se pueden explotar recursos vivos y no vivos. (200 millas marinas) Los Estados costaneros tienen jurisdiccin sobre los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentran en las aguas, suelo y subsuelo respectivo. Tiene derechos de soberana para los fines de exploracin y explotacin, as como de investigacin, conservacin y proteccin. Esa jurisdiccin es limitada por el derecho a libre navegacin.

106Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor106Fondos Marinos y Ocenicos o la Zona: se ubica ms all de los lmites externos de la plataforma continental. Es Patrimonio Comn de la Humanidad, luego no es objeto de apropiacin por parte de los Estados y su utilizacin slo para fines pacficos, de exploracin o explotacin todo en beneficio de la humanidad.

Alta Mar: extensin de mar no incluida en el mar territorial, la zona contigua y la zona econmica exclusiva. No puede ser objeto de apropiacin por ningn Estado, y cualquiera puede hacer uso de l.

107Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor1072.- Espacio Martimo.Mar territorialZona ContiguaZona Econmica Exclusiva Mide 12 millas martimas. (art. 593 C.C) Mide 24 millas martimas. (art.593 C.C) Mide 200 millas martimas.(art. 596 C.C) Chile ejerce plena soberana. Chile tiene facultad fiscalizadora.Chile no tiene soberana, excepto ciertos derechos. Excepcin: derecho de paso inocente (ej.: mercante, turismo). Control: Sanitario (SAG), Aduanero y Tributario. Derechos de exploracin, explotacin y de conservacin y administracin de recursos naturales.108Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor108C. Espacio Areo:Est compuesto por:Espacio Areo ( propiamente tal): El Estado ejerce plena soberana sobre sus dominios terrestres y mar territorial. Espacio areo Exterior o Ultraterrestre: El Estado tiene soberana hasta aquel punto que medie entre la altitud mxima de una aeronave y la altitud mnima de los satlites.

109Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor109Caractersticas del territorio1. Unidad: cada Estado tiene un solo territorio, jurdicamente es una unidad.2. Indivisibilidad: impide su desmembramiento. El territorio no pertenece a la propiedad de un soberano.3. Exclusividad: inexistencia de otro poder poltico sobre el territorio.4. Inviolabilidad: impide la cesin patrimonial del territorio (no impide la cesin de parte del territorio) y con ello la destruccin del Estado.

110Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor110C. El poderDefinicin de Burdeau:Fuerza al servicio de una idea nacida de la voluntad social preponderante destinada a conducir al Grupo hacia un orden social que se estima benfico y llegado el caso, capaz de imponer a los miembros los comportamientos que esta bsqueda impone.El poder es la fuerza al servicio de una idea.

111Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor111Caractersticas1. SOBERANO: La soberana es el carcter supremo de un Poder; supremo en el sentido de que dicho Poder no admite a ningn otro, ni por encima de l, ni en concurrencia con l.La soberana del Estado presenta como elementos distintivos:-Supremaca: En tanto no hay otro grupo humano, entre la Poblacin del Estado, de mayor jerarqua; o sea, el Estado no debe obedecer a nadie ni a nadie rendir cuenta de las propias decisiones ni de los propios actos.

112Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor112-Dominacin: El Estado debe ser obedecido por toda la poblacin que habita su Territorio.Se puede caracterizar a la soberana como un escudo que posee un estado para protegerlo de la entrada de otra legislacinCalidad de Independencia: No hay otro grupo humano extrao a la Poblacin, al que el Estado deba rendir cuenta.

113Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor113Con la dictacin de los derechos humanos en 1945, se concentran los derechos supranacionales, resguardndose y alterando este escudo (los estados disminuyen su poder absoluto), entrando en juego el llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos.La soberana y el poder poltico entonces se encuentran limitados por los DD.HH. y por Tratados Internacionales, y se consagran incluso instituciones internacionales encargadas de su cumplimiento. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que vigila que los Estados de Amrica se respeten y promuevan los derechos contenidos en la Convencin Americana de Derechos Humanos.

114Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor1142.- TEMPORAL: El Poder Temporal se preocupa de los asuntos y negocios que conciernen a la vida humana en el tiempo adems se preocupa de la intelectualidad. El Poder del Estado no tiene carcter espiritual, religiosa ni privada a diferencia de la Edad Media.Lo Temporal en contraposicin a lo Espiritual, aborda materias que incumben a los hombres y no a lo divino.

115Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor1153.- TITULAR MONOPLICO DEL EJERCICIO LEGTIMO DE LA FUERZA FSICACmo ejerce su poder el Estado?Coercibilidad: A travs de una amenaza se exige el cumplimiento de una norma, a su vez implica una conviccin (estar de acuerdo).Coactividad: A travs de la fuerza se exige el cumplimiento de una norma.EL ESTADO ES EL NICO AUTORIZADO PARA UTILIZAR LA FUERZA, SI ESTA FUESE NECESARIA.

116Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor1164. Poder InstitucionalizadoRecordemos:Burdeau: El Estado es el titular abstracto y permanente del poder, del que los gobernantes slo son agentes esencialmente pasajeros.

ESTADO = Titular del PoderGOBERNANTES = Agentes del Poder.

Al hablar de gobernantes, se concluye que reconoce la existencia de gobernados sometidos al poder estatal.Esto significa que el Estado es el titular del Poder, o sea, la institucin llamada Estado y, en consecuencia, los gobernantes son meros agentes transitorios del ejercicio del Poder.

117Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor1175. Es nico e indelegableQue sea nico, significa que es uno solo y no se puede dividir.No debemos confundir el caso de un Estado federal, si bien existen diversos centros de impulsin poltica el conjunto de Estados se rige por la Constitucin Federal que es superior al resto de constituciones de cada Estado. (poder es uno solo siempre).En el caso del Estado chileno (unitario) se nota claramente la separacin de funciones mas no la del poder.

118Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor118ESTADO Y DERECHOEl Estado mantiene ntima relacin con el Derecho, podra decirse que existe una relacin recproca entre ambos sistemas.El Estado ejerce influencia en la formacin y aplicacin de las reglas jurdicasA su vez, el Derecho limita la actividad del Estado.

119Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor1192.- Elementos Extrnsecos.Jurdico (estado de derecho)Del punto de vista de la norma, el Estado es un ordenamiento jurdico.Del punto de vista del poder, el Estado es la institucionalizacin del poder.El Estado utiliza la norma como herramienta (al servicio del Bien Comn).La norma utilizada por el Estado debe controlar al poder y este encontrarse supeditado por la norma y al servicio del derecho.120Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorB) Teleolgico.Fin del Estado: Se clasifican en Trascendentes: nos referimos al bien comn o inters comn segn la ideologa. (art. 1 inciso 4 C.P) y en Inmanentes: mantener el poder en sus manos (Maquiavelo).Fines del Estado: apunta a una pluralidad, siendo estos las preocupaciones propias de cada Estado en particular. (art.1 inciso final C.P: seguridad nacional y proteccin a la familia)121Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor121B) Teleolgico.Los fines del estado se clasifican en:Objetivos: Conjunto de condiciones sociales que hacen posible y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de sus personas.Subjetivos: se determinan segn su ideologa.122Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor1222.- Fines SubjetivosDoctrina Individualista: El estado (como gendarme) se limita a sper vigilar y garantizar el desenvolvimiento de las relaciones de las personas, manteniendo el orden y la paz social.Doctrina Socialista: El Estado abandona el rol pasivo y pasa a cumplir funciones reguladoras del orden, no slo en lo jurdico, sino en lo social y, principalmente, en lo econmico. Si es necesario debe competir con el individuo en este campo para mantener el equilibrio colectivo.Doctrina Transpersonalista: El hombre slo puede alcanzar su realizacin plena en cuanto se subordina a otra realidad superior: el pueblo, la nacin, el partido o el propio Estado.123Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor123Formas de Estado.Se debe distinguir cuando hablamos de forma de estado versus la forma de gobierno:

FORMA DE ESTADO= ESTRUCTURA DEL PODER.FORMA DE GOBIERNO= EJERCICIO DEL PODER.124Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor124Estado de Derecho.Vinculacin del estado con la organizacin jurdica.Se antepone al gobierno de facto.Se caracteriza por los siguientes principios:Imperio de la ley. (Art. 6-7 C.P)Responsabilidad de los gobernantes- (Art. 7 C.P)Respeto a los D.D.H.H (Art. 5 C.P)125Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorFormas que puede adoptar el Estado de Derecho.Apunta a la organizacin por la cual se decide adoptar y sta puede ser:Estado Simple-Estado Compuesto.Estado Unitario-Estado Federal.Estado Regional-Confederacin de Estados.126Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor1.- Primera clasificacin:ESTADOS SIMPLES: Asociados con: menos territorio y habitantes.Poseen menor dificultad para organizarse.Estado Unitario.ESTADOS COMPUESTOS:Asociados con: mayor territorio y habitantes.Poseen mayor dificultad para organizarse.Estado Federal- Regional- Confederacin de Estados.127Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor2.- Segunda Clasificacin.ESTADOS UNITARIOS:Poseen un solo centro de impulsin poltica y gubernamental.Se caracteriza por ser autnomo administrativamente.El rgano central se vincula con el descentralizado administrativamente, a travs de un vinculo de tutela. Ej.: las municipalidades.Acta en la vida del derecho con persona jurdica y patrimonio propio.128Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor1282.- Segunda Clasificacin.ESTADO FEDERAL:Para llegar a constituir un estado federal es necesario previamente la existencia de una confederacin.Es autnomo y descentralizado polticamente.El documento jurdico que determina su existencia es la Constitucin Federal.Principios que lo rigen:Participacin (Voluntad federal).Autonoma (Constitucin propia por cada estado federado).Subordinacin (Estado Federal por sobre los estado federados)129Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor3.- Tercera Clasificacin.ESTADO REGIONAL:Tienen un solo centro de impulsin poltica y gubernamental.Se diferencian con el estado unitario, al encontrarse descentralizado polticamente.Regionalismo: Es un sentimiento de adhesin a una regin determinada.Regionalizacin: solucin jurdica que plantea la ley frente a un territorio. Es una forma de descentralizacin con asiento territorial ya sea poltico o administrativo.

130Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor3.- Tercera Clasificacin.CONFEDERACIN DE ESTADOS:El instrumento jurdico que determina su existencia es el Tratado Internacional, en el cual se debe especificar: inters que los motiva en comn, los pases que la integran, el tiempo que durar y la forma en cmo van a tomar los acuerdos.Es importante destacar que las confederaciones de estado no son una forma de estado, sino que se utiliza para diferenciarlas del estado federal.131Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorOrganizacin del Estado.Centralizacin.Desconcentracin.Descentralizacin: administrativa y poltica.132Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor1.- Centralizacin.La autoridad central del estado monopoliza el poder de mando y de ejercicio de las funciones pblicas.El superior ejerce un poder jerrquico sobre el inferior.133Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor2.- Desconcentracin.Transferencia que la ley determina, de las potestades o competencias de un rgano central en un rgano desconcentrado.Acta en la vida del derecho con personalidad jurdica y patrimonio del rgano central.Ejemplo: las Secretaras Regionales Ministeriales en relacin a los Ministerios respectivos.134Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor3.- Descentralizacin.Distribucin de la actividad del estado, tanto de las funciones como sus poderes.Puede ser: Administrativa (funciones): traslado de competencias, determinado por la ley, de la administracin central del Estado a una nueva persona jurdica. Se da en los Estados Unitarios.Poltica (poderes): consiste en la capacidad del rgano descentralizado polticamente en darse sus propias normas. Se da en los Estados Federales.135Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorUniones Histricas de Estados.Se clasifican en:Uniones reales: de dos o ms estados, a travs de un tratado o pacto con el fin de mantener una poltica exterior comn.Uniones personales: donde una persona es el titular del poder en dos o ms estados.En las uniones personales las autoridades internas de cada estado se mantienen.136Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor 3.- TEORIA DEL GOBIERNO137Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorTEORIA DE GOBIERNO.Trmino: implica el hecho de gobernar (ejercer el poder) unido al sujeto que gobierna.

138Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorTeora de Gobierno: Tipologa.Jurdica: de acuerdo a si respeta el imperio de la ley o no y se clasifican en:Gobierno de Derecho: Se inicia y ejerce conforme a derecho.B) Gobierno de Facto: no se inicia conforme a derecho o si lo ha hecho en un principio, pero no se ejerce conforme a este.139Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorTeora de Gobierno: Tipologa.2. Poltica: en cuanto al nacimiento y ejercicio del poder se clasifica:Democracia Directa (Teora Rosseau): nace y se ejerce por el pueblo. La soberana es indelegable.Democracia Representativa (Teora Sieys): nace de la nacin y se ejerce por un mandatario.Democracia Semidirecta: no es una forma de gobierno como las anteriores, sino una tcnica que utilizan. Ej: plebiscito, la iniciativa popular.140Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor140Teora de Gobierno: Funciones.141Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorFunciones Clsicas.Funcin ejecutiva: Recae en el Presidente de la Repblica o en el Gabinete y a su vez posee:Funcin poltica o de gobierno (fines)Funcin administrativa (medios)Funcin legislativa: Recae en el Congreso y su fin es aprobar leyes (obligatorias, universales, permanentes y estables) trabajando conjuntamente con el poder ejecutivo. Funcin judicial o jurisdiccional: Recae en los rganos de justicia y su fin es dirimir controversias jurdicas entre particulares y entre estos con el estado, encargndose tambin de los actos no contenciosos.

142Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorFunciones Contraloras.Realiza un control autnomo e inter-rganos.Se rige por el principio de que sin control no hay responsabilidad.Control Horizontal: los rganos se controlan entre ellos, vale decir es reciproco.Control Vertical: hay un control entre los poderes pblicos y la ciudadana, a travs del derecho de peticin y de informacin.143Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorFormas de Gobierno.Establece la manera de organizar y distribuir la competencia y estructura de los rganos que componen al gobierno.Busca resolver: Quin ejerce el poder?, a diferencia de las formas de estado que tienen por finalidad determinar Cmo se ejerce el poder?.144Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorFormas de Gobierno.Presidencial (Estados Unidos)PresidencialistaParlamentario Directorial o de Asamblea (Suiza)145Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor145Gobierno Presidencial.Esta forma de gobierno tiene su origen en los Estados Unidos y sirvi de modelo a imitar para varios pases.Se caracteriza por una separacin rgida de los poderes y por un equilibrio entre ellos.La fuerte autoridad del presidente se une a la equilibrada por parte del parlamento, fundamentalmente del Senado.El Presidente no tiene potestades legislativas, sin perjuicio de fijar ciertas lneas en su mensaje anual al Congreso de la Unin. El Parlamento o Congreso de la Unin esta constituido por dos cmaras:Cmara Alta o Senado: constituida por 100 senadores, dos por cada Estado de la Unin.Cmara Baja o de representantes: formada por un nmero variable de representantes elegidos por cada Estado en proporcin a su poblacin 146Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorGobierno Presidencialista.En una sola persona se renen las calidades de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (Poder Ejecutivo Monista y Unipersonal). Mientras sus ministros son slo colaboradores o secretarios de la primera magistratura, cargo de su exclusiva confianza sin necesidad de contar con el apoyo del parlamento.No existe un equilibrio entre los poderes del Estado, al existir el fenmeno de vigorizacin del Poder Ejecutivo. El Presidente desarrolla una actividad legislativa intensa, transformndose en un verdadero colegislador.Nuestra Constitucin vigente estableci una forma de gobierno presidencialista.147Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorGobierno presidencial o presidencialista?No es lo mismo hablar de gobierno presidencial que gobierno presidencialista.Conclusiones:Segn el profesor Silva Bascuan se caracterizan ambos por ser un sistema de separacin de poderes.Se diferencian en las atribuciones que tiene el ejecutivo: En el gobierno presidencialista el Presidente de la Republica tiene ms poder que en el gobierno presidencial.El gobierno presidencial es un invento de los Estados Unidos EE.UU (tipo puro de gobierno), mientras los gobiernos presidencialistas nacen por imitacin del primero.Presidencial enEstados UnidosPresidencialista enChileEl presidente veta una ley completamenteEl presidente veta, pero slo parcialmente.Los Embajadores son elegidos por el Senado Los embajadores son elegidos por el presidente de la repblica (cargo de exclusiva confianza148Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor148Gobierno Parlamentario.El Gobierno tiene su origen y confianza en el Parlamento, especficamente en la Cmara Baja.Existe un jefe de Estado y otro agente del poder que es jefe de gobierno.Se caracteriza por una separacin flexible de poderes o un sistema de colaboracin de estos.Nace en Inglaterra con la Gloriosa Revolucin, en la cual se manifiesta la concordancia del rey con el Parlamento en relacin al respeto de la Declaracin de Derechos (Bill of Rights)149Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor149Gobierno Parlamentario.ste rgimen se caracteriza por las figuras de:Un Jefe de Estado polticamente irresponsable y con pocas atribuciones.Un Gabinete, presidido por un primer ministro, quien ser polticamente responsable. El Gabinete es de exclusiva confianza del parlamentoMecanismos mediante los cules es posible derrocar al Gobierno son:Voto de Censura al Gabinete: se realiza una nueva eleccin de gabinete y primer ministro, ya que el parlamento hace renunciar al gabinete.Voto de Confianza: El gabinete debe pedirlo al parlamento y si es rechazado, ser derrocado.

El Primer Ministro tiene la facultad de disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones, ello en contrapartida a la facultad del Parlamento de disolver el gabinete.

150Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorGobierno Presidencial versus ParlamentarioEn un rgimen parlamentario se acenta ms el poder legislativo mientras que el rgimen presidencial es el poder ejecutivo que goza de mayores atribuciones.En el Gobierno Presidencial existe una doble legitimacin (2 elecciones separadas, una para el Presidente de la Repblica y otro para elegir los miembros del poder legislativo). En cambio en el Gobierno Parlamentario existe una sola legitimacin, se elige solo a los miembros del parlamento y ellos eligen al gobierno dentro de sus miembros.151Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorGobierno Presidencial versus Parlamentario.En un rgimen parlamentario el poder ejecutivo (Consejo de Ministros y Primer ministro) tiene su origen en el parlamento, en especial en su cmara baja. En cambio en el presidencial, el gobierno y la administracin tienen legitimidad propia, la que arranca de la eleccin por la ciudadana del jefe de Estado y de gobierno. El gobierno presidencial tiene una tendencia a la separacin rgida de poderes, mientras el parlamentario se basa en una colaboracin de poderes.En el rgimen presidencial los parlamentarios designados ministros no pueden continuar siendo miembros de las cmaras. En el parlamentarismo, en cambio, son de ordinario ministros de preferencia los miembros de las cmaras y continan en su cargo representativo.152Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor152Gobierno Directorial o de Asamblea.Emana de la Confederacin Helvtica o SuizaEs un rgimen de confusin de poderes entre la funcin legislativa y la funcin ejecutiva. Ello debido a que el Parlamento nombra al Consejo Federal que ejerce el Poder Ejecutivo, que se caracteriza por ser colegiado y que responde polticamente ante el Parlamento.Todo el poder poltico quedara radicado en el parlamento o asamblea y el gobierno es un comit o directorio designado por el parlamento o asamblea.

Miembros del Consejo Federal:Designados por el Poder Legislativo, a quin responden polticamente.Asumen rotativamente la presidencia, cargo que comprende incluso los roles de Jefe de Estado.153Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor4.- TEORIA DE LA CONSTITUCIN154Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorTeora de la ConstitucinEn el sentido ms bsico, Constitucin es:Esencia y cualidades de una cosa que la constituye como es y la diferencia de las dems (R.A.E.) El conjunto de normas que organizan y regulan el Estado (Wheare)155Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor155Distintas concepciones dependiendo de la Ciencia de que se trate.Al respecto distinguiremos tres grandes concepciones respecto del vocablo constitucin:Concepto sociolgico.Concepto de la Ciencia Poltica.Concepto para el Jurista. 156Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorConcepto Sociolgico de ConstitucinEsta concepcin rescata la idea de modo real de existencia poltica de un pueblo.Interesa mucho `ms que el TEXTO de la Constitucin, por la forma en que efectivamente funcionan los poderes al interior de la comunidad .Ferdinand Lasalle, es uno de los precursores de esta teora 157Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor157Concepto de Constitucin para la Ciencia PolticaSe describe como:El fenmeno o hecho social que animado por el poder, se llama por lo general proceso poltico y que se cristaliza en los sistemas polticos de los diferentes Estados. (Prof. Ismael Bustos) 158Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorConcepto de Constitucin para el juristaEn este sentido debemos entender a dicho concepto como:La ley fundamental del ordenamiento jurdico, a la cual tambin quedarn sometidas las instituciones polticas y el respectivo proceso poltico.Este concepto est sper ligado al movimiento de creacin de Estados liberales y a la adopcin de Constituciones escritas y codificadas en un solo documento. 159Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor159Para recordarEl concepto de Constitucin figura entre los huesos ms difciles de roer de nuestra Ciencia Jurdica (Klaus Stern, Derecho del Estado de la R.A.F)160Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor160La Constitucin a travs de la HistoriaResulta interesante analizar la evolucin de dicho concepto desde sus orgenes hasta ala actualidad, lo que nos dar cierta perspectiva161Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorLa Constitucin en el Derecho RomanoConstitutio Principum: Era el vocablo utilizado por los romanos para denominar a las disposiciones jurdicas imperiales, a las que se les reconoci en del derecho Romano fuerza de ley.Si bien el desarrollo del ius publicum fue escaso, es un hecho que existi y que su fundamento consista en afirmara travs de la ficcin que llevaba a suponer que la autoridad de los gobernantes derivaba del pueblo, es decir, de la constitutio.Se le atribuye a CICERN, el mrito de dicho concepto (La Repblica).162Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor162La Constitucin en el Derecho MedievalEn el Derecho Medieval, dicho concepto an no aparece demasiado elaborado, predominando el derecho consuetudinario. En esta poca el concepto de Constitucin nos llega ms bien desde el derecho Cannico, a lo que podran asemejarse las Encclicas Papales por ejemplo: Gaudium et espes (Concilio Vaticano II). 163Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor163La Constitucin en el Derecho InglsEste Derecho, junto al Derecho Cannico, sirven de nexo o de unin entre el Derecho Romano y el nuestro.El trmino Constitution , para los ingleses:Es el conjunto de leyes, instituciones y costumbres, derivados de ciertos principios fijos de la razn, que componen el sistema general de acuerdo con el cual la comunidad ha accedido a ser gobernada.164Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor164Caractersticas y elementos de la Constitucin InglesaEs esencialmente consuetudinaria, si bien contempla ciertas fuentes de carcter escrito, ej.: El Statute: Derecho emanado del Parlamento Ingls; los dictmenes y resoluciones emanados de la Unin Europea; el Act of Government.Se caracteriza por la preservacin de la antigedad y la continuidad.

165Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor165Caractersticas y elementos de la Constitucin InglesaNo contempla una separacin tajante entre lo pblico y lo privado.No est codificada. En consecuencia, la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia tiene un enorme valor.Coloca el acento en los remedios o soluciones, por sobre la enunciacin de los derechos.En cuanto al gobierno presenta un rgimen parlamentario, con un jefe de Estado (monarca) y un jefe de Gobierno (Primer Ministro).166Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorLa Constitucin en el constitucionalismo clsicoQu es el Constitucionalismo Clsico?Es un movimiento que se inicia con la Revolucin Inglesa (1689) hasta la Segunda post Guerra (1945), durante el cual se construyen los grandes pilares ideolgicos, en los cuales se sustenta dicho movimiento, los que se traducen en principios fundamentales, cuyo objeto es asegurar la supremaca de la Constitucin y el establecimiento de un concepto general en relacin a este trmino.

167Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorLa Constitucin en el constitucionalismo clsicoEste movimiento distingue dos corrientes o dos aspectos de la Constitucin:A) Constitucin en sentido formal.B) Constitucin en sentido material.168Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorA) Constitucin en sentido formal.

Formalmente, la Constitucin o su concepto formalista se refiere al documento escrito, tal y como seala el prembulo de la Declaracin de Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789: para que esta Declaracin est presente constantemente en todos los miembros del cuerpo social y les recuerde sus derechos y deberes169Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor169Constitucin en sentido formalEsta norma escrita, deber en sentido formal ser escrita por el Pueblo (Sieyes) o Nacin (Rousseau).Debe ser difcilmente modificable.En este sentido, segn Kelsen, estaremos ante una Ley Fundamental, que es Ley de Leyes, lo que reafirma su carcter de norma suprema.170Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor170Constitucin en sentido materialEn este sentido, el Constitucionalismo Clsico elabora un concepto que hace referencia a un conjunto de valores polticos en los que cree la Sociedad y que son indispensables por cuanto le otorgan un sentido real a la expresin Constitucin . Este concepto se traduce en los llamados Principios del Constitucionalismo Clsico. 171Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorPrincipios del Constitucionalismo ClsicoLa garanta de los derechos fundamentalesLa divisin o separacin de los PoderesSoberana Nacional o PopularEl imperio de la LeyLa responsabilidad de Los Poderes Pblicos

172Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorLa garanta de los derechos FundamentalesEl Estado de Derecho tiene como fin garantizar los derechos humanos, por cuanto se desprenden de necesario reconocimiento a la dignidad a la persona humana El Estado debe reconocer y amparar el respeto a dichas garantas, los que a su vez constituyen una limitacin al ejercicio del Poder poltico ( art. 5 CP)173Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorLa garanta de los derechos FundamentalesCmo se concibe la existencia de las garantas de los derechos fundamentales en el derecho ingles, toda vez que no existe una constitucin escrita?Resulta irrelevante la inexistencia de un texto escrito que enumere dichos derechos, ya que precisamente el derecho ingles ha entendido que ellos son innumerables 174Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorDcima enmienda de la Constitucin de EE UUNo por el hecho que la constitucin enumera ciertos derechos, ha de entenderse que se niega o menosprecia otros que retiene el pueblo

175Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorLa garanta de los derechos FundamentalesEn la Constitucin de la Repblica de Chile, debemos distinguir el reconocimiento de dichos derechos, desde un punto de vista subjetivo. (Cap. III art. 19, 20, 21; Cap. II Nacionalidad y Ciudadana)En un sentido objetivo, forman parte integrante del Estado de derecho, en cuanto sirven de fundamento al orden poltico ( Cap. I Bases de la Institucionalidad)176Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorLa divisin o separacin de los Poderes

La divisin de poderes surge con el fin de evitar, a travs del equilibrio y el consenso, el riesgo del abuso del poder ( John Locke, Rev. Inglesa 1688)Posteriormente, Montesquieu ( El Espritu de las Leyes ) seala que para evitar el abuso ser necesario Que el poder frene el poder, sino todo estar perdido 177Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor177Artculo XVI de La declaracin de los derechos de 1789 Francia Toda sociedad donde no estn garantizados los derechos individuales y donde no exista separacin de poderes carece de constitucin178Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor178La Soberana Nacional o PopularConceptos de soberana:Es la idea que permite afirmar que sobre el poder del Estado no se reconoce ninguna autoridad ni en concurrencia con l, ni por sobre l (Jean Bodin).Es un concepto al mismo tiempo jurdico y poltico, en el que confluyen los problemas del Derecho y del Estado. (Ferrajoli Luigi).

179Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor179poca en que surge el concepto de soberanaSi bien es una idea conocida durante la Edad Media, (Beaumanoir y Marino de Caramanico), se asocia mejor con la etapa en que surgen los Estados Nacionales Europeos y con ello, el debilitamiento de la idea de odenam. Jurdico universal heredado de la civilizacin romana, pasando por el nuevo carcter que adquiere durante el siglo XIX, gracias al desarrollo del Constitucionalismo Clsico. 180Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor180El desarrollo del Constitucionalismo y del Estado de Derecho como lmite a la soberana internaGracias al Constitucionalismo Clsico y su desarrollo, durante el siglo XIX, surge la idea de Estado de Derecho, lo que implica el desaparecimiento de la idea de soberana de carcter absoluto e ilimitado.En sntesis, se consolida la idea de sometimiento del Estado al Derecho, existiendo as el deber de respetar, proteger y promover los derechos esenciales de la persona humana (art. 5 inciso segundo).181Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor1814.- El imperio de la Ley.Este principio, presente en todas las legislaciones (Rule of law; Rechstaat; la regne de la loi), significa:la necesidad de ajustar la actividad del poder poltico a la norma jurdica, principalmente para prevenir arbitrariedades o abusos del primero, en virtud de la autoridad del Derecho. (Ismael Bustos).182Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor1824.- El imperio de la Ley.Este principio tiene a lo menos dos formas de expresin o manifestacin en nuestra Constitucin:La idea o el principio de supremaca constitucional (art.6 C.P.80).La idea o el principio de legalidad (art. 7 C.P. 80).

183Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor5.- La responsabilidad de los gobernantes.Se funda en la idea del mandato poltico, que emana del pueblo o nacin , el que debe ser cumplido por los gobernantes, quienes estn obligados a rendir cuenta de su gestin ante el pueblo o nacin, quien a su vez podr aceptar o rechazar dicha cuenta, con las consecuencias que dicho mandato involucre .184Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor5.- La responsabilidad de los gobernantesEste principio aparece muy bien descrito en la Declaracin de Derechos Francesa de 1789:Artculo XV:Se reconoce el derecho de pedir cuentas a todo agente pblico.Artculo VII:Debern ser castigados todos los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar rdenes arbitrarias185Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor5.- La responsabilidad de los gobernantesFormas de hacer efectiva la responsabilidad de los gobernantes:En el derecho Comparado:Impeachment (derecho Ingls)En el Derecho Nacional:Arts.: 24, 36, 38, 52. C.P. 80186Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor1865.- EL ORDENAMIENTO JURIDICO CONSTITUCIONAL CHILENO187Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor187Conceptos del Derecho ConstitucionalAquella rama del Derecho Nacional Pblico cuyas normas tienen por objeto preferente organizar el Estado, determinar las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales (Gabriel Amuntegui)Es el que se aplica a los rganos e instituciones pblicas del Estado (Maurice Duverger).Aquella rama del derecho pblico que busca organizar, en el marco del estado nacin, una coexistencia pacfica del poder y de la libertad. (Andr Hauriou)188Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor188Fuentes del Derecho ConstitucionalEl concepto de Fuentes segn el profesor Jorge Mario Quinzio corresponde al rgano o medio productor de la norma jurdica en su realidad o contenido concreto o el fundamento de validez jurdica de una norma.

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189Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor189Podemos clasificarlas del siguiente modoFUENTES DIRECTAS O INMEDIATAS: (normas jurdicas)1.-La Constitucin y sus leyes interpretativas.2.-Las leyes complementarias: Ley ordinaria o comn; L.Q.C.; L.O.C; Ley que concede indultos generales o amnistas.3.-Decretos, reglamentos, instrucciones y circulares que emanan del ejecutivo.4.-Reglamentos del Senado y de la Cmara de Diputados.5.-Loa autos acordados dictados por la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales.

190Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor190FUENTES INDIRECTAS O MEDIATAS: (hechos de produccin jurdica)

FUENTES INDIRECTAS O MEDIATAS: (hechos de produccin jurdica)1.-La costumbre y las prcticas polticas.2.-La jurisprudencia de los Tribunales.3.- La opinin de los Tratadistas.4.-Los dictmenes de la Contralora General de la Repblica y de otros rganos de carcter consultivo.5.-Fuerzas polticas.6.-Grupos de presin.7.- Historia fidedigna de la Ley.

191Curso de Educacin Cvica, Universidad MayorAnlisis promenorizado de las Fuentes DirectasLa Constitucin: Es la ley fundamental del ordenamiento jurdico, a la cual quedan sometidas las instituciones polticas y el proceso poltico. En nuestro Derecho es una norma escrita,a diferencia de lo que ocurre en el Derecho Ingls, donde dicha afirmacin ES SLO RELATIVA.Leyes Interpretativas: Son aquellas que no modifican el texto de la Constitucin sino que aclaran y explican el sentido y alcance de una norma constitucional. La Constitucin no las define slo se refiere al qurum necesario para su aprobacin, modificacin o derogacin que deber ser de los 3/5 de diputados y senadores en ejercicio, debiendo necesariamente pasar por el control previo del T.C. (La C.P. De 1833 las reconoca, pero fueron eliminadas de la C.P. De 1925 y repuestas ms tarde en 1980.

192Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor192LEYES COMPLEMENTARIASSon aquellas que desarrollan y complementan el texto constitucional, se pueden clasificar en:A)LEYES ORGNICAS CONSTITUCIONALES.B) LEYES DE QURUM CALIFICADO.C) LEYES ORDINARIAS O COMUNES.D) LEYES QUE CONCEDEN INDULTOS GENERALES Y AMNISTAS.193Curso de Educacin Cvica, Universidad Mayor193LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALESAquellas que necesitan para su aprobacin, modificacin o derogacin de los 4/7 de diputados y senadores en ejercicio. Requieren siempre del trmite de control previo del T.C.Ejemplos de L.O.C.:LOC. De votaciones y escrutinios, n18.700. (arts. 18. 26, 43 y 45).L.O.C. De Bases Generales de la Administracin del Estado, n 18.575 (art 38).