Curso de inducción v2

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Primer Curso de Inducción 2013 Secretaría General ervicio Profesional grario de Carrera

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Curso de inducción para los puestos de Visitador Agrario y abogado Agrario

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Primer Curso de Inducción 2013

Secretaría General

Servicio ProfesionalAgrario de Carrera

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Contenido

Bienvenida

1 ¿Qué es la PA? -Misión, Visión, Valores / -Antecedentes

2 Art. 27 Constitucional –Antecedentes, -Principales modificaciones de 1992 (comparación de textos)

3 Ley Agraria -Los sujetos agrarios, las tierras ejidales, los órganos del ejido, las sociedades, la pequeña propiedad, la PA y el RAN, terrenos baldíos y nacionales, colonias, la justicia agraria.

4 Reglamento Interior de la PA -Funciones y atribuciones, estructura orgánica, procedimientos

5 Ordenamiento de la Propiedad Rural –FANAR, Conciliación y Opinión de la PA en materia de regularización agraria, territorial y urbana.

6 Organización Agraria -Organización agraria básica, -Organización económica productiva, -FIPP

7 Quejas y Denuncias -Quejas, -Denuncias, -Denuncias de excedentes

8 Conciliación, arbitraje y servicios periciales -Conciliación agraria, -Arbitraje agrario, -Servicios periciales

9 Representación Agraria -Juicio agrario, -Juicio de amparo en materia agraria

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Bienvenida

¡Estimados aspirantes, sean bienvenidos!

Por este medio la Procuraduría Agraria les da la más cordial bienvenida al curso de inducción en la modalidad en línea, en su estudio encontrarás diversos materiales que te permitirán ubicar su relación con las atribuciones de la Institución y con las funciones del puesto por el cual estás concursando. El presente curso está desarrollado para que cubras todo el temario de estudio en una semana, al término de la cual se realizará el examen presencial en la sede que se te indique.

Como un primer paso imprime el temario y los materiales para que inicies con tu preparación. En espera de que el estudio de este curso aporte elementos para mejorar nuestra labor, nos ponemos a tu disposición.

¡Éxito!

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¿Qué es la PA?

La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la administración

pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), que se crea con la

publicación de la Ley Agraria de 1992.

La Institución tiene presencia a nivel nacional, ya que en su estructura territorial

cuenta con 32 delegaciones en igual número de estados, así como 116 residencias

ubicadas estratégicamente en las zonas o municipios que tienen mayor contacto

con los campesinos de México.

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Misión:

La Procuraduría Agraria es una institución de servicio social de la administración

pública federal, dedicada a la defensa de los derechos de los sujetos agrarios,

brinda servicios de asesoría jurídica, arbitraje agrario y representación legal,

promueve la conciliación de intereses, la regularización de la propiedad rural y el

fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo. Fomenta la organización

agraria básica para la producción y mejor aprovechamiento de sus tierras y

recursos naturales, a través de las acciones que coadyuvan al desarrollo rural

sustentable y al bienestar social.

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Visión:

La Procuraduría Agraria es la mejor institución de la Administración Pública Federal,

reconocida por su excelencia en la prestación de sus servicios a todos los actores

inmersos en el sector rural y en su carácter de Ombudsman agrario, con una

filosofía humanista, expresada en la calidez, trato y mejora continua, que se

traducen en un permanente acercamiento con los sujetos agrarios a través de la

defensa de sus derechos, ordenamiento de su propiedad, acompañamiento en sus

proyectos para el desarrollo rural sustentable, que se manifiesta en una mejor

calidad de vida en el campo mexicano.

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Valores:

La Procuraduría Agraria privilegia, entre los servidores públicos que la integran y a

los sujetos de atención, una relación de confianza basada en el humanismo,

integridad, honestidad, respeto, justicia, imparcialidad, transparencia,

profesionalismo, lealtad y vocación de servicio.

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Antecedentes:

La procuración de justicia para los hombres y mujeres del campo no es una

invención o preocupación nueva; tiene sus antecedentes en la época colonial,

cuando el Protector Fiscal era responsable de pedir la nulidad de las composiciones

de tierras que los españoles hubieren adquirido de indios, en contra de las cédulas

reales y ordenanzas o con algún otro título vicioso.

A continuación te presentamos un resumen de los principales acontecimientos que

dieron origen a la actual Procuraduría Agraria:

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1847 Se crea en San Luis Potosí la Procuraduría de los Pobres que asistía no solo a campesinos, sino también a personas desvalidas.

1922 Se constituyó la Procuraduría de los Pueblos dependiente de la Comisión Nacional Agraria

1953 Por decreto presidencial se integró la Procuraduría de Asuntos Agrarios

1989 Con la creación de la Secretaría de la Reforma Agraria, nace la Dirección General de Procuración Social Agraria.

1992Como resultado de las Reformas al Artículo 27 Constitucional y la promulgación de la Ley Agraria, se creó la Procuraduría Agraria, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se encarga de asesorar a los campesinos en sus relaciones jurídicas y orientarlos respecto de sus derechos y la forma de ejercerlos

2013 Por decreto presidencial se crea la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (antes Secretaría de la Reforma Agraria), dependencia ante la cual estamos sectorizados.

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Art. 27 Consti tucional

Antecedentes

En los últimos años se registraron en México un conjunto de cambios importantes que son consecuencia de las aspiraciones de la población, éstos cambios necesariamente reflejaron la adaptación de las leyes a la nueva realidad del país. Dentro de éste proceso se promulgó la reforma al artículo 27 constitucional y la Ley Agraria. La reforma al artículo 27 constitucional se publicó el 6 y 28 de enero de 1992.

Principales modificaciones de 1992

• Se declara el fin del reparto agrario. • Se reconoce de modo explícito la personalidad jurídica de los núcleos agrarios de

población ejidales y comunales.• Se da seguridad plena a las tres formas de propiedad rural. • Se establece la autonomía de la vida interna de los ejidos y comunidades.• Se reconoce a los sujetos de derecho agrario • Se permite la formación de sociedades civiles o mercantiles• Se crean medios para la procuración e impartición de una justicia agraria ágil y

expedita.

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Principales modificaciones de 1992

• El artículo 27 constitucional señala en su fracción VII lo referente a los órganos del núcleo de población ejidal y comunal.

• Actualmente son: La asamblea ejidal o comunal, Comisariado ejidal o de bienes comunales y Consejo de Vigilancia.

• Anteriormente se conocían como autoridades internas del ejido o comunidad.

• El artículo 27 constitucional en su fracción IV, considera, además de las formas de asociación ya conocidas, la posibilidad de que las sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de tierras.

• Otro de los objetivos de las reformas fue lograr una justicia real y de rápida ejecución para los problemas que aquejan el campo.

• Con la reforma y la promulgación de la Ley Agraria nacen nuevas instituciones, los Tribunales Agrarios, la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional.

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Ley Agraria

La Ley Agraria fue promulgada el 26 de febrero de 1992 y desarrolla en forma específica los grandes temas que el Artículo 27 establece de forma general.Establece el estricto respeto a la libre voluntad de los ejidatarios y comuneros, así como los requisitos que éstos deben cumplir para adoptar las decisiones que más les convengan pera el mejor aprovechamiento de sus recursos.

• Reconocimiento explicito de la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales (Título 3° de la LA).

• Autonomía de la vida interna de los ejidos y comunidades.

• Reconocimiento de los sujetos de derecho.

• Seguridad plena de las tres formas de propiedad.

• Posibilidad de formar sociedades civiles o mercantiles en el agro.

• Procuración e impartición de una justicia agraria ágil y expedita.

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Reglamento Interior de la PA

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción XIX, último párrafo, dispone que la Ley establecerá un órgano para la procuración de Justicia Agraria.

En cumplimiento de ese mandato la Ley Agraria crea la Procuraduría Agraria como un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Asimismo, para el ejercicio de sus funciones y el desempeño del encargo que se le confiere, de ser el defensor de los derechos de los sujetos agrarios (Ombudsman), se le dota de diversas atribuciones genéricas y específicas, cuya aplicación por las unidades responsables se define en el Reglamento Interior.

El Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, tiene su fundamento en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por lo mismo, se rige por el derecho administrativo.

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Disposiciones Generales

-Es de destacar la gratuidad de los servicios que presta la Procuraduría Agraria.-Los principios que deberán observarse en todos los procedimientos son: oralidad, economía procesal, inmediatez, suplencia en la deficiencia de la queja e igualdad formal entre las partes.

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Ordenamiento de la Propiedad RuralFANAR

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 1996, la Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural se encarga de promover, supervisar, apoyar y dar seguimiento a la ejecución de los programas de regularización y certificación de la tenencia de la tierra, así como de la operación de acciones dirigidas al Ordenamiento de la Propiedad Rural.

Su objetivo es apoyar el ordenamiento y regularización de la propiedad social proporcionando asesoría jurídica y asistencia técnica que permita otorgar seguridad jurídica y certeza documental sobre la tenencia de la tierra de los núcleos agrarios que así lo soliciten.

A partir de la reforma del Art. 27 Constitucional de 1992, la expedición de la Ley Agraria y su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos, se estableció el derecho de los ejidos y comunidades para que, a través de sus asambleas, adoptarán las condiciones que más convinieran para el aprovechamiento de sus recursos.

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Asamblea de Incorporación

Asamblea deAprobación dePlanos Preliminares

Asamblea de Delimitación, Destino yAsignación de Tierras (ADDAT)

Certificación yEntrega de Documentos

Revisión yvalidacióndocumental

Trabajos demedición

Planospreliminares

Planosdefinitivos

Ingreso del ExpedienteGeneral

Integraciónde expedientesindividualesSensibilización

ETAPAS DEL FANAR EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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Asesorar a los sujetos agrarios en la elaboración y depósito de listas de sucesión.

Reglamento Interno del Ejido, Colonia o del Estatuto Comunal.

Revisión del Libro de Contabilidad e Implementación y Operación de sistemas de Administración y Contabilidad.

Actualización de los Órganos de Representación y Vigilancia de Ejidos y Comunidades.

Verificación del Libro de Registro.

Actualización de padrón de ejidatarios o comuneros.

Asesorar a los núcleos agrarios en las asambleas relativas a las fracciones I a VI y XV de los artículos 23, 24 y 40 de la Ley Agraria.

Capacitación a Sujetos Agrarios

INSTRU

MEN

TOS D

E ORG

ANIZACIÓ

N AG

RARIAOrganización Agraria

Organización agraria básica

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Organización Agraria Organización productiva

Las actividades institucionales enfocadas a la organización productiva forman parte del eje de asesoría en procesos económicos que fortalecen el propósito de la tercera etapa institucional: • Elevar el nivel de desarrollo humano sustentable de la población rural: inversión

social en el campo.• Contribuir al desarrollo socioeconómico mediante el fomento y aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales del territorio social. • Promover esquemas de asociación justos y equitativos para la ejecución de

proyectos productivos, inmobiliarios o de servicios, en beneficio de la población rural.

Servicios

• Asesorías para el acceso a programas y servicios gubernamentales• Figuras asociativas, convenios y contratos• Promoción de la aportación de tierras de uso común a sociedades civiles o

mercantiles• Parcelas con destino específico• Intervención institucional para el aprovechamiento sustentable de los Recursos

Naturales.

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Organización Agraria

FIPP

• Es un programa agrario para dar a la tierra rural usos más eficientes y productivos conforme a su vocación.

• Protege la propiedad de los campesinos y fomenta la coinversión.

• Genera condiciones de certeza jurídica en las inversiones en el campo (titulares de la tierra e inversionistas).

• Atiende gratuitamente la demanda de miles de campesinos para hacer productivas sus tierras.

Proceso para la formalización de un proyecto de inversión

1. Reunión de información

2. Reunión de acercamiento (Acuerdo firmado entre las partes)

3. “Trámites Agrarios” y elaboración del instrumento jurídico adecuado

4. Inscripción en el RAN, RPP, SRE o institución correspondiente

5. Supervisión a proyectos de inversión formalizados (Cláusula Arbitral)

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Quejas y Denuncias

El artículo 20 del Reglamento Interior de la PA fija las facultades de la Dirección General de Quejas y Denuncias, quien tiene bajo su responsabilidad la investigación, inspección y vigilancia de las quejas que se presenten en contra de autoridades o servidores públicos, denuncias en contra de los integrantes del comisariado ejidal o comunal y del consejo de vigilancia o terceros, por violación a la legislación agraria en perjuicio de los sujetos agrarios; denuncias en materia de excedentes de propiedad rural; asimismo, atender en audiencia campesina a los sujetos agrarios y a las organizaciones que los representen, y brindar servicios de Gestión Administrativa.

Queja. En materia agraria, es la inconformidad que presenta un sujeto agrario denominado quejoso ante la PA contra conductas, actos u omisiones que consideran violentan sus derechos, atribuibles a alguna autoridad, dependencia o entidad administrativas que actúan o que tienen relación con el ámbito agrario, de sus servidores públicos o en contra del comisariado ejidal y de bienes comunales.

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Denuncia. Acto por el cual una persona hace del conocimiento de un órgano de autoridad la verificación o comisión de determinados hechos, con el objeto de que dicho órgano aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la normatividad como consecuencia de los actos denunciados.

Denuncia de excedentes. Acto por medio del cual se hace del conocimiento de la SEDATU, antes SRA o PA que una persona física o moral posee una superficie mayor de tierras a la permitida legalmente; este acto inicia el procedimiento correspondiente para determinar y en su caso enajenar los terrenos excedentes de las personas físicas o morales.

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Conciliación, arbitraje y servicios periciales

Conciliación agrariaMedio alternativo de resolución de conflictos, mediante el cual las partes entre quienes existe una diferencia susceptible de transacción, con la presencia activa de un tercero conciliador, objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en impulsar las fórmulas de solución planteadas por las partes o por él mismo, buscan la forma de encontrar solución y superar el conflicto de intereses existente.

Arbitraje agrarioEl arbitraje es una alternativa heterocompositiva de solución a los conflictos que se da a través de un procedimiento seguido ante una persona denominada árbitro, misma a quien las partes previa anuencia externada al efecto, le fijan las reglas conforme a las cuales se sustanciará tal procedimiento y lo facultan para que emita una resolución denominada laudo.

Servicios pericialesEs la actividad realizada por profesionistas especializados en alguna ciencia o arte, cuya finalidad es dilucidar alguna cuestión respecto de la cual se requiere dar conocimiento específico a una autoridad administrativa o bien a un Órgano Jurisdiccional.

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Representación Agraria

Juicio agrario

El artículo 163 de la Ley Agraria define lo que es el juicio agrario; señala que es aquel que tiene por objeto «sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley»; por otra parte, el artículo segundo del mismo ordenamiento legal dispone que «En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate; generalmente por esta vía son resueltos los conflictos que se presentan entre los sujetos agrarios o con terceros. En los juicios agrarios los tribunales competentes se sujetarán al procedimiento previsto por la Ley Agraria y quedará constancia por escrito. Las características de este juicio son: la oralidad, inmediatez, economía procesal e igualdad formal entre las partes.

Los tribunales suplirán la deficiencia de los planteamientos de derecho, cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales así como ejidatarios o comuneros y considerarán las costumbres y usos cuando se trate de tierras de grupos indígenas.

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Juicio de amparo en materia agraria

En materia agraria está referido a las demandas de amparo en que se reclaman actos de

autoridad que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o posesión y

disfrute de las tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población, que de

hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros. La Ley

Agraria determina que se podrá promover el juicio de amparo contra sentencias definitivas

de los Tribunales Unitarios Agrarios o del Tribunal Superior Agrario, ante el Tribunal Colegiado

de Circuito correspondiente. Tratándose de otros actos de los Tribunales Unitarios, que por su

naturaleza proceda el amparo, conocerá el juez de distrito que corresponda.

Podrán promover el amparo: el comisariado ejidal o de bienes comunales, alguno de sus

integrantes o cualquier ejidatario o comunero del núcleo perjudicado. En el juicio de

garantías en materia agraria, deberá suplirse la deficiencia de la queja cuando el quejoso o

tercero perjudicado sean los ejidos, comunidades o sus integrantes.