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1 CURSO DE INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Personal con formación secundaria Contenido MÓDULO 1. ESTADO, ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS. .................................. 2 MÓDULO 2. LA ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL .................................................................. 9 MÓDULO 3. DEBERES Y DERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICO ....................................... 13 MÓDULO 4. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Ley Nº 141 y decreto Nº 2242/94) . 17

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CURSO DE INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Personal con formación secundaria

Contenido

MÓDULO 1. ESTADO, ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS. .................................. 2

MÓDULO 2. LA ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL .................................................................. 9

MÓDULO 3. DEBERES Y DERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICO ....................................... 13

MÓDULO 4. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Ley Nº 141 y decreto Nº 2242/94) . 17

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MÓDULO 1. ESTADO, ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS.

Los cursantes deberán estar en condiciones de demostrar conocimientos sobre de los siguientes temas:

Estado, Gobierno y Administración Pública. Los nuevos enfoques. Los modelos de Estado en la República Argentina

Los Territorios Nacionales y las Provincias.

El rol del Estado en las provincias. Las principales funciones y características del Estado Nacional, Provincial y de las Municipalidades.

Conceptos

Estado, Gobierno, Administración pública, Modelos de Administración Pública, El Estado en la Argentina.

Bibliografía

1. Abal Medina, Juan Manuel. Capítulo 1: El Estado, en Abal Medina, Juan Manuel y Cao, Horacio. Manual de la Nueva Administración Pública Argentina, pp. 29-65.

1.2. El Estado como aspecto de las relaciones sociales y como burocracia

El Estado, a través de diversas instituciones ejerce en forma legítima el monopolio de la coerción física. Con ella garantiza la reproducción de un conjunto de relaciones político – sociales. Constituye, asimismo, una autoridad autónoma, en virtud de su peculiar sistema organizacional.

1.3. Modelos de administración pública

“(…) El término administración pública hace referencia al conjunto de las actividades directamente preordenadas para la concreta persecución de las tareas y de los fines que se consideran de interés público o común en una colectividad o en un ordenamiento estatal (…)”.

“(…) A lo largo del tiempo, en función de las transformaciones sociales, económicas y políticas, y de las cambiantes necesidades y demandas imperantes en la sociedad, se han sucedido distintos tipos de estructuras administrativas (…). Nuestro abordaje está centrado en tres modelos de administración (…)”.

1. El modelo burocrático

El modelo “racional-normativo” o “burocrático”, que se consolida entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX, surgió en gran medida como respuesta a las falencias evidenciadas por la administración pre burocrática que había caracterizado a la organización estatal durante todo el período previo al surgimiento de los Estados – nación. Patrimonialista y discrecional, basado en la

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lealtad personal, el modelo pre burocrático se convirtió en cierto momento en un poderoso obstáculo para el desarrollo del capitalismo liberal y la emergente sociedad industrial (Hughes, 2003). En efecto, hacia finales del siglo XIX se puso en evidencia que el modo en que estaba estructurado el Estado resultaba obsoleto e ineficiente frente a las nuevas demandas y necesidades de una sociedad en pleno proceso de transformación. Tales circunstancias condujeron a una profunda reestructuración en el ordenamiento estatal, por medio de la cual la lealtad personal comenzó a ser suplantada por las reglas impersonales y la legalidad. La eficiencia, la eficacia, la imparcialidad, la honestidad, el interés público, se convirtieron en los rasgos deseables para la edificación de una nueva forma de administrar el Estado.

“(…) El modelo burocrático evidenció una serie de problemas y falencias que hacia fines del siglo XX resultaron difíciles de sobrellevar: “surgieron problemas como la rigidez orgánica, la inflexibilidad funcional, el aumento desmedido de funcionarios, la asimetría de responsabilidades y una marcada reducción en la capacidad de respuesta del Estado frente a las necesidades de la ciudadanía”. Tales razones motivaron a la mayoría de los países a emprender ambiciosos programas de reforma administrativa, guiados por nuevas concepciones sobre la administración pública. En muchos casos, estos programas de reforma del funcionamiento estatal vinieron acompañados de un objetivo, declarado o no, de reducir el propio rol del Estado en la vida social (…)”.

2. La nueva gestión pública

“(…) Su visión general es la de orientar a la administración pública por los valores y las técnicas del sector privado. En sus versiones más fuertes, las relaciones jerárquicas tradicionales de la burocracia son reemplazadas por contratos flexibles; los organismos públicos pasan a competir entre sí y con organizaciones privadas para la prestación de servicios (de los cuales los ciudadanos son “consumidores”); se establecen incentivos para elevar la productividad de los trabajadores, como las remuneraciones según desempeño; y se premia el entrepeneurismo en la función pública”.

3. El modelo de la gobernanza

“(…) En los últimos años, han surgido enfoques dentro del ámbito de la administración pública que, haciendo gala de nuevos conceptos como “gobernanza”, “gobierno conjunto”, “totalidad de gobierno” o “gobierno en red”, expresan la necesidad de modificar los mecanismos de coordinación social imperantes. Estas nuevas perspectivas afirman la necesidad de involucrar a una amplia gama de actores no estatales para garantizar la satisfacción de las demandas ciudadanas. El enfoque de la gobernanza (governance en su término en inglés) surgió, al igual que el modelo de la nueva gestión pública en contraposición con la rigidez característica del modelo burocrático tradicional.

Mientras que la NGP planteó alternativas de administración basadas en la lógica del mercado y en la incorporación de herramientas de gestión del sector privado al Estado, el modelo de la gobernanza implicó un mayor énfasis en la gestión a partir de redes. Las redes son estructuras de interdependencia que involucran a múltiples actores (públicos y privados) en relaciones de cooperación e intercambio (…)”.

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“(…) El trabajo en redes y la coordinación entre actores estatales y no estatales se presentan como avances significativos en el mejoramiento de la administración pública, frente a la pérdida de coherencia que en muchos casos se dio a partir de la aplicación de la NGP. Lo que ciertos autores de ambas corrientes olvidan, sin embargo, es que el Estado posee un rol indelegable, que no puede ser transferido a ningún actor privado o de la sociedad civil, para garantizar un principio de equidad y justicia social (…)”.

1.5. El Estado en la Argentina

1.5.1. El Estado liberal (1880 – 1930)

“(…) El Estado que se formó a partir de 1880 era liberal, su misión principal era garantizar la ampliación de relaciones capitalistas de producción, y se encontraba estrechamente condicionado por los sectores dominantes (vinculados directa o indirectamente con el negocio agroexportador) (…)”.

1.5.2. El Estado de Bienestar Keynesiano (1930 – 1976)

“(…) En términos generales, se trató de una etapa signada por un sostenido crecimiento del aparato institucional del Estado. Esta expansión burocrática no puede ser comprendida sin una referencia a la instauración de un nuevo patrón de desarrollo en nuestro país, como consecuencia de la crisis económica de 1929 y las transformaciones a escala global que desencadenó (…)”.

1.5.3. El Estado Neoliberal (1976 – 2001)

“(…) A partir de los años setenta, período en el que comenzaron a redefinirse en sentido inverso los límites de interacción entre Estado y sociedad. Quedó instituida, entonces, una nueva matriz social que se consolidó en la década de 1990 y que Cavarozzi (1996) definió como “mercado-céntrica”, la cual posibilitó la radicalización de las políticas neoliberales, caracterizadas por una fuerte reducción del Estado tanto en su tamaño como en su funcionalidad (…)”.

“(…) En Argentina, numerosos hechos evidenciaron durante la década de 1990 la erosión del poder y autonomía estatal, o en términos de Oszlak, la incapacidad de externalizar e internalizar su autoridad (…)”.

1.5.4. Un nuevo siglo, una nueva frontera

“(…) El derrumbe de la convertibilidad en diciembre de 2001 fue la consecuencia de una profunda crisis expresada en términos económicos (recesión, déficit fiscal y cesación de pagos), sociales (desocupación, pobreza e indigencia) y políticos (movilizaciones populares, inestabilidad institucional, y deterioro en la legitimidad de la clase política). De esta manera, la experiencia neoliberal en Argentina, y en el resto de América Latina, llegó a su fin.

“(…) ¿Es posible hablar de una nueva frontera entre el Estado y la sociedad? Nuestra hipótesis es que el Estado atraviesa una compleja etapa de redefinición institucional, cuyas tendencias prevalecientes indicarían que la respuesta es afirmativa (…)”.

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2. Ruffini, Martha. “Los territorios nacionales. Un nuevo actor político en la historiografía argentina” [en línea]. Programa Buenos Aires de Historia Política del Siglo XX, en historiapolitica.com. Disponible en http://historiapolitica.com/datos/biblioteca/territoriosaprovincias_ruffini.pdf [último acceso: 27/09/2016].

"Los territorios nacionales y los Estados provinciales se diferencian tanto por su proceso de formación como por la relación que establecen con el Estado Nacional y la autonomía política de cada uno.

Por un lado, los territorios nacionales fueron creados en el marco de la construcción del Estado Nacional que presuponía la centralización política como medio facilitador para “la incorporación del país al modelo agroexportador”: “(…) La creación de los territorios nacionales como espacios centralizados significó una solución provisoria al dilema planteado por la incorporación de las regiones hasta entonces bajo dominio indígena”. Los territorios son “unidades administrativas situadas fuera de los espacios provinciales” en las que el “formato político, la elección y control de sus autoridades y el desarrollo material y cívico quedó sometido al “largo brazo del Estado” que controló todos los resortes administrativos, financieros e ideológicos de sus gobernaciones dependientes”. En el ámbito social, se caracterizaron por “la ausencia o escasa presencia (…) de sectores de la burguesía que ejercieran la dominación en forma oligárquica”.

En cambio -por el otro lado- las provincias son “entidades políticas autónomas, que ejercen un poder constituyente de segundo grado, integradas en un Estado Federal, que ejerce la soberanía, atributo interno e internacional”. Aunque “(…) la transición de territorios a provincias, resulta fundamental para entender la conformación de las nuevas provincias argentinas, ha sido escasamente analizada”.

3. Cao, Horacio. La administración pública argentina: nación, provincias y municipios [en línea]. Ponencia XIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Buenos Aires, Argentina, 4 - 7 nov. 2008. Disponible en: http://www.horaciocao.com.ar/wp-content/uploads/2015/06/40-la-administracion.pdf [último acceso: 27/09/2016].

I. Una mirada al conjunto

1. Los tres ámbitos de la Administración Pública Argentina

La Argentina es un país federal que garantiza, por la Constitución Nacional, la autonomía de los municipios. Esta situación implica la existencia de tres ámbitos de administración pública, con potestades y funciones exclusivas, concurrentes y complementarias para cada uno de ellos: la Administración Pública Nacional (APN) – también conocida como administración central o federal – la Administración Pública Provincial (APP) – asimismo nominada como estadual o regional – y la Administración Pública Municipal (APM), igualmente citada como local.

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En las últimas décadas, en los países federales se ha venido produciendo una mutación en la forma en que se desenvuelve la gestión pública del conjunto Nación-Provincias- Municipios, pasando de un modelo que suele denominarse como “dual” -en donde el ámbito nacional por un lado, y las provincias y municipios por otro, actuaban de forma independiente– a otra conocida como “federalismo cooperativo o coordinado”, en el cual los tres niveles de Estado trabajan de manera conjunta (…)”.

2. El presupuesto y la Distribución de Funciones Nación – Provincias - Municipios

“(…) En el marco de políticas (…) que se denominaron “ajuste estructural” – se acentuaron políticas descentralizadoras que habían comenzado a desplegarse hacia principios de los ’60. Las dos oleadas más importantes de ajuste y descentralización fueron llevadas adelante por la dictadura del “Proceso de Reorganización Nacional” (años 1976 – 1983) y el gobierno de Carlos Menem (años 1989 – 1999).

Como consecuencia de los efectos combinados de la descentralización y el ajuste, se generó una nueva división del trabajo en el sector público, caracterizada por mantener en el ámbito nacional la gestión de fondos y el manejo financiero, situación que en la etapa estuvo representada emblemáticamente por el gasto provisional y de la deuda pública. Paralelamente, y como parte de la creciente forma “cooperativa” de la organización de la administración pública, la Nación se especializó en el diseño, dirección estratégica, financiamiento y control de programas, desentendiéndose de su gestión directa.

En las provincias, los principales cambios tuvieron que ver con asumir la responsabilidad primaria de los grandes sistemas de gestión: salud, educación y seguridad. Adicionalmente, también los procesos descentralizadores le asignaron nuevas potestades de regulación económica y social, creciente autonomía para operar sobre la esfera política provincial e influencia en la coyuntura nacional.

Un proceso paralelo se fue dando en el nivel municipal, que fue acentuando su carácter de primer anillo en la relación con la ciudadanía, sobre todo en lo que refiere a la acción social (…)”.

II. La Administración Pública Nacional

1. Administración central, descentralizada e instituciones de la seguridad social

Del Poder Ejecutivo Nacional dependen los organismos que componen la APN, constituida por la administración central, la administración descentralizada e instituciones de la seguridad social. Las dos primeras se rigen por normas a las que deben sujetar su actuación (derecho administrativo) (…)”.

III. Las Provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aries

1. Heterogeneidad y desigualdad provincial

“(…) Cualquier visión que se haga de las provincias no puede pasar por alto el nivel de heterogeneidad y desigualdad que las recorre en su dimensión social, económica, demográfica, etc. (…)”.

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“(…) Provincias del Área Central: Posicionadas sobre el centro - este del país (provincias pampeanas), se caracteriza por su abrumador peso relativo en términos de producto y población y por ser el área en donde las relaciones sociales modernas encuentran su mayor nivel de expansión.

Provincias del Área Periférica: Comprendidas por las provincias de la franja norte del país y del centro – oeste (provincias del NOA, NEA y Cuyo) se caracterizan por tener el menor nivel de ingreso per –cápita y los mayores índices de deterioro social.

Provincias del Área Despoblada: Posicionadas sobre el sur del país (provincias de la Patagonia) su incorporación efectiva al territorio nacional ocurre recién a fines del siglo XIX. Se caracterizan por su baja densidad poblacional y un patrón de inversión y gasto público muy alto, remanente de políticas de ocupación y poblamiento vigentes hasta pocas décadas atrás (…)”.

2. Las estructuras de las administraciones públicas provinciales (APP)

2.1. La estructura organizacional tipo

Los sectores públicos provinciales presentan, básicamente, estructuras organizacionales similares, las que remiten a una organización funcional con objetivos básicos característicos de las administraciones públicas, a saber:

• Áreas dirigidas a gestionar sistemas que son funciones primarias del Estado (educación, salud, seguridad, obra pública y desarrollo social)

• Áreas que gestionan las finanzas públicas

• Áreas que fomentan el desarrollo económico

• Áreas dirigidas a operar sobre la esfera política

“(…) A lo largo del tiempo, si bien este esquema se mantiene, pueden observarse cambios inducidos por transformaciones que van ocurriendo en el escenario nacional (…)”.

3. El presupuesto Provincial

3.1. Los ingresos

“(…) Las provincias tienen tres fuentes de ingresos: la generada por la recaudación de impuestos provinciales (recursos propios), la que tiene como fuente las bases tributarias compartidas (los recursos coparticipados) y los que se originan en transferencias del orden nacional (…)”.

3.2 El gasto

“(…) Analizando ahora los rubros hacia los cuales se dirigen las erogaciones provinciales es de observar el importante nivel de asignación hacia el gasto corriente. De este ítem, una alta proporción se aplica al pago de salarios públicos (…)”. “(…) Otro ítem que compone el gasto corriente es el gasto en Bienes y Servicios no personales. Este rubro es muy heterogéneo y comprende desde el gasto de funcionamiento y pago de servicios (electricidad, teléfono, Art.s de oficina, etc.) hasta los inherentes a las diferentes funciones específicas que cumplen las distintas áreas de la administración pública (insumos de oficina para toda la administración, alimentos para

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el área de desarrollo social, material didáctico para educación, por citar sólo algunos ejemplos) (…)”. “(…) En lo que hace al gasto de capital, hay que resaltar su bajo peso proporcional, tomando en cuenta que las provincias han quedado a cargo de importantes renglones de la infraestructura pública. En los últimos años, y a favor de una coyuntura fiscal menos crítica, se observa una recuperación del nivel de gasto en este ítem.

Una relevante proporción de recursos se ejecutan bajo el rubro de “transferencias”, las que fundamentalmente comprenden partidas dirigidas a los municipios, organizaciones que asisten a la provincia en tareas de acción social, la educación privada y cubrir el déficit del sistema de previsión social, en aquellas provincias que lo no han transferido al gobierno federal (…)”.

4. El personal de la administración pública

“(…) Las Administraciones Públicas Provinciales son, en su conjunto, las principales empleadoras del país, con casi 1,5 millones de empleados bajo su potestad. El personal de las administraciones provinciales está dividido en diferentes escalafones, siendo los principales el docente, el de salud (que involucra médicos, paramédicos, enfermeros y, en algunos casos, administrativos), de seguridad (Policía y Servicio Penitenciario Provincial) y de administración general (…)”.

IV. Los Municipios

1. Gobiernos Locales y Heterogeneidad Territorial

“(…) El diseño institucional es establecido en el nivel macro por la constitución provincial, que puede ser detallado en esta instancia o autorizar su definición a la legislatura; en este último caso se regula en la ley orgánica de las municipalidades o en leyes específicas (…)”.

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MÓDULO 2. LA ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL

Los cursantes deberán estar en condiciones de demostrar conocimientos sobre de los siguientes temas:

¿Qué son las Constituciones? Tratado Constitutivo de UNASUR. Los elementos federales de la Constitución Nacional. La Constitución Provincial. Principales características del ordenamiento jurídico provincial.

Conceptos

Constituciones, República, Ciudadanía, Ordenamiento jurídico Nacional y Provincial, Configuración institucional provincial.

1. ¿Qué son las Constituciones?

Las Constituciones son un tipo particular de instituciones – escritas o no – que detallan una serie de reglas que organizan la forma de ejercicio del poder. Su grado de rigidez y flexibilidad puede variar, pero en todos los casos deben prever mecanismos para su modificación.

Su primera característica definitoria es que especifican el vínculo de subordinación del ciudadano con el gobernante; esto es: sus derechos y obligaciones. En segundo lugar, determinan las reglas de ejercicio del poder, evitando el uso discrecional y arbitrario del poder público. Esto es, las Constituciones son instrumentos que encuadran el poder político bajo reglas claras y conocidas que deben ser respetadas por todos los miembros de la sociedad. Las Constituciones definen la forma de organización del poder territorial -si es en forma federal o unitaria- el sistema político -parlamentario o presidencia – y las atribuciones que se le otorgan a cada poder.

En países federales, existen Constituciones de carácter Nacional y Provincial. La Constitución Nacional establece las atribuciones de la Nación y de las Provincias; todos los aspectos que no están normados constituyen atribuciones provinciales. Las Constituciones Provinciales deben estar en concordancia con la Nacional y en ningún caso pueden contradecir sus preceptos.

2. Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)

Argentina conforma, junto con Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Uruguay, Suriname y Venezuela la Unión de Naciones Suramericanas.

La unión está fundamentada en “la determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas (…)” (Preámbulo). El objetivo principal de UNASUR es “construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación

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ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los estados” (Art. 2).

Los órganos de UNASUR son (Art. 4):

1. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, órgano máximo de UNASUR.

2. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;

3. El Consejo de Delegadas y Delegados;

4. La Secretaría General.

Asimismo, UNASUR contempla la conformación de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia para el cual fueron electos sus representantes argentinos en las elecciones durante 2015.

3. Constitución Nacional

La Constitución Nacional establece que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal (Art. 1º)” y que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria”. En este sentido, el Gobierno Nacional actuará como “garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones” (Art. 2º).

La Ciudadanía argentina rige en todo el territorio la Nación, de modo que los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás (Art. 8º).

El principio representativo de la República establece que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución” (Art. 22º).

El Gobierno Federal se organizará mediante la división del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Legislativo se compone de un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires (Art. 44). “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios” (Art. 45). “El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto” (Art. 54).

“El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina" (Art. 87), electo directamente por el Pueblo, en doble vuelta (Art. 94).

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El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación (Art. 108). En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (Art. 109).

“Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación” (Art. 121). Las Provincias cuentan con la prerrogativa institucional de dictarse “su propia constitución asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero” (Art. 123).

4. Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego

Según lo establece su Constitución Provincial, “La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como parte integrante de la República Argentina y de acuerdo con el régimen democrático y federal establecido por la Constitución Nacional, que es su ley suprema, organiza su Gobierno bajo la forma republicana y representativa” (Art. 1°). (…) En ejercicio de su autonomía, no reconoce más limitaciones a sus poderes, que los expresamente conferidos en la Constitución Nacional al Gobierno Federal. La Provincia se declara perteneciente a la región patagónica y coordina su política, planes y gestiones con las provincias de la región y el Estado Nacional.

Sus límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, son aquellos de conformidad con los límites internacionales de la República Argentina (Art. 2°) y su capital Provincial es la ciudad de Ushuaia, en donde tendrán asiento de las autoridades superiores del Gobierno (Art. 3°).

“La soberanía emana del Pueblo y reside en él, quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas, y por sí en las formas previstas por esta Constitución” (Art. 4°).

En caso de producirse una Intervención Federal, “la Provincia sólo reconocerá validez a los actos administrativos ejecutados durante el período de la intervención, realizados conforme con esta Constitución y las leyes provinciales”. Por ello, si se dictaren actos en violación de las mismas serán considerados nulos. Asimismo, “los nombramientos que hicieren que los funcionarios federales serán de carácter transitorio y cesarán una vez concluida la intervención federal” (Art. 5°).

El poder en la Provincia se organiza en un Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. “El Poder Legislativo será ejercido por una Legislatura integrada por quince legisladores elegidos directamente por el Pueblo de la Provincia” (Art. 89°) por un mandato de cuatro años y podrán ser reelegidos, renovando la Legislatura totalmente cada cuatro años (Art. 9O°).

“El Poder Ejecutivo de la Provincia será ejercido por un Gobernador o en su defecto, por un Vicegobernador elegido al mismo tiempo, en la forma y por igual período que el Gobernador” (Art.

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123°), electos directamente por el pueblo por un término de cuatro años. Podrán ser reelectos o sucederse por un nuevo período consecutivo (Art. 126°).

“El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia y los demás tribunales y juzgados que sean creados por ley, la que establecerá su organización, competencia, jurisdicción y atribuciones. En ningún caso el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo ejercen las funciones de aquél, ni se arrogan el conocimiento de las causas pendientes o restablecen las fenecidas” (Art. 141°).

Mediante el Régimen Municipal, “Asegura el régimen municipal basado en la autonomía política, administrativa y económico financiera de las comunidades. Aquellos municipios a los cuales se reconoce autonomía institucional podrán establecer su propio orden normativo mediante el dictado de cartas orgánicas, gobernándose conforme al mismo y con arreglo a esta Constitución (Art. 169°).

“La Provincia reconoce como municipios a aquéllos que reúnan las características enumeradas en el artículo precedente, siempre que se constituyan sobre una población estable mínima de dos mil habitantes. Se les reconoce autonomía institucional a aquéllos que cuenten con una población estable mínima de más de diez mil habitantes” (Art. 170º).

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MÓDULO 3. DEBERES Y DERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICO

Los cursantes deberán estar en condiciones de demostrar conocimientos sobre de los siguientes temas:

Principios y previsiones de la Constitución Nacional y Provincial referidos al empleo público. Obligaciones del empleado.

Normas que regulan el Empleo Público Provincial.

1. Constitución Nacional

El trabajo está protegido y regulado en primer lugar por la Constitución Nacional. La misma prevé en su Art. 14 bis que el trabajo gozará, en sus diversas formas, de la protección de las leyes. Esto significa que se asegurará al trabajador: “condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.

Asimismo, garantiza a los gremios el derecho a “concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga” y a los representantes gremiales “las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”.

Por su parte, “el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”. Esto se refiere a la “obligatoriedad del seguro social, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

2. Constitución Provincial

Por su parte, la Constitución Provincial también lista dentro de los derechos sociales, los derechos del trabajador. Señala al respecto en el Art. 16° que “El trabajo es un derecho y un deber social; es el medio legítimo e indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona y de la comunidad. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur es una Provincia fundada en el trabajo y como tal reconoce a todos sus habitantes los siguientes derechos:

1 - A la libre elección de su trabajo y a condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales.

2 - A la capacitación, al bienestar y al mejoramiento económico.

3 - A una jornada limitada, acorde con las características propias de cada labor, con descansos adecuados y vacaciones pagas.

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4 - A una retribución justa y a un salario mínimo, vital y móvil.

5 - A igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones y a retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y del medio en que se presten.

6 - A que se prevean y aseguren los medios necesarios para atender las exigencias de su vida y de la familia a su cargo en caso de accidentes, vejez, situación de desempleo y muerte, que tiendan a un sistema de seguridad social integral.

7 - A participar por medio de sus representantes en la administración de las instituciones de previsión y seguridad social de las que sean beneficiarios.

8 - A la defensa de los intereses profesionales.

9 - A la gratuidad para la promoción de actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, previsional o gremial.

1O - A asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales en sindicatos que puedan federarse o confederarse del mismo modo. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga.

11 - A la inembargabilidad de la indemnización laboral y de parte sustancial del salario y haber previsional.

12 - A la estabilidad en el empleo público de carrera, no pudiendo ser separado del cargo sin sumario previo que se funde en causa legal y sin garantizarse el derecho de defensa. Toda cesantía que contravenga lo antes expresado será nula, con la reparación pertinente.

13 - Al escalafón en la carrera administrativa.

14 - A la protección contra el despido arbitrario. En caso de duda, sobre la interpretación de normas laborales, prevalece la más favorable al trabajador”.

3. Régimen jurídico básico de la función pública, Ley Nº 22.140

Si bien la regulación del empleo público de nivel provincial es una competencia propia de la Provincia, no existe a nivel provincial una ley que lo regule. Por esta razón, se aplica para ello la Ley Nacional Nº 22.140 que indica que “El personal que reviste como permanente será organizado conforme a los principios de estabilidad en el empleo, capacitación y carrera administrativa” (Art. 3).

Para el Ingreso a la Administración Pública se deberán acreditar las siguientes condiciones (Art. 7): a) Idoneidad para la función o cargo mediante los regímenes de selección que se establezcan; b) Condiciones morales y de conducta; c) Aptitud psico-física para la función o cargo. Se exceptúa y prohíbe el ingreso de todo quien que (Art. 8º): a) Haya sido condenado por delito doloso (…); b) Haya sido condenado por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; c) El fallido o el concursado civilmente no casuales, hasta que

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obtengan su rehabilitación; d) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por delitos dolosos o delitos cometidos en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; e) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos; f) El sancionado con exoneración en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal mientras no sea rehabilitado, y el sancionado con cesantía conforme con lo que determine la reglamentación; g) El que integre o haya integrado en el país o en el extranjero, grupos o entidades que por su doctrina o acción aboguen, hagan pública exteriorización o lleven a la práctica, el empleo ilegal de la fuerza o la negación de los principios, derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional y, en general quien realice o haya realizado actividades de tal naturaleza, en el país o en el extranjero; h) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales o del servicio militar; i) El deudor moroso del Fisco en los términos de la Ley de Contabilidad, mientras se encuentre en esa situación; j) El que tenga más de sesenta (60) años de edad, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, quienes sólo podrán incorporarse como personal no permanente.

“El personal que ingrese como permanente lo hará en los niveles escalafonarios que establezcan los respectivos regímenes, adquiriendo la estabilidad (…), luego de haber cumplido doce (12) meses de servicio efectivo y siempre que haya satisfecho las condiciones que establezca la reglamentación. Caso contrario se cancelará la designación” (Art. 10).

En el Capítulo IV se listan los derechos del personal (Art. 15):

a) Estabilidad: la Ley entiende como estabilidad al “derecho del personal permanente a conservar el empleo y el nivel escalafonario alcanzado, así como también la permanencia en la zona donde desempeñare sus funciones siempre que las necesidades del servicio lo permitan” (Art. 16).

b) retribución por sus servicios: “El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios, con arreglo a las escalas que se establezcan en función de su categoría de revista y de las modalidades de la prestación (Art. 17).

c) igualdad de oportunidades en la carrera: “El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos escalafones” (Art. 18). Se establecen procedimientos de ascenso en caso que el personal reúna los “requisitos de capacitación, calificación y antigüedad, y existan vacantes en las categorías correspondientes”.

d) licencias, justificaciones y franquicias (Art. 19).

e) compensaciones, indemnizaciones y subsidios (Art. 20);

f) asistencia social para sí y su familia;

g) interposición de recursos;

h) jubilación o retiro;

i) renuncia.

Si un agente considera que sus derechos están siendo vulnerados, podrá recurrir ante la autoridad administrativa pertinente (Art. 21).

El agente puede renunciar, en cuyo caso la aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de ciento ochenta (180) días corridos, en los casos, condiciones y efectos que determine la reglamentación (Art. 24). Si la autoridad competente no se pronuncia dentro de los treinta (30) días corridos a partir de su presentación, la misma se considerará aceptada.

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“El personal será calificado por lo menos una (1) vez al año, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación” (Art. 25). El agente deberá ser notificado de tal calificación, asistiéndole el derecho a interponer el correspondiente recurso.

En el Capítulo V se listan los deberes del personal (Art. 27):

a) Prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas emanadas de autoridad competente;

b) observar en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función;

c) obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico competente para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio que correspondan a la función del agente;

d) guardar la discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa, excepto cuando sea liberado de esa obligación por la autoridad que la reglamentación determine;

e) promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo contar al efecto con el patrocinio gratuito del servicio jurídico del organismo respectivo. Podrá ser eximido de esta obligación por la autoridad que establezca la reglamentación;

f) declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores con los alcances que determine la reglamentación;

g) llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pudiere causar perjuicio al Estado o configurar delito;

h) concurrir a la citación por la instrucción de un sumario. Sólo tendrá obligación de prestar declaración en calidad de testigo, pudiendo negarse a ello cuando sea inculpado;

i) someterse a examen psico-físico en la forma que determine la reglamentación;

j) permanecer en el cargo en caso de renuncia por el término de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones. Este plazo podrá ser ampliado hasta cinto ochenta (180) días por aplicación de lo prescripto en el Art. 24;

k) excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra violencia moral;

l) encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;

m) capacitarse en el servicio.

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MÓDULO 4. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Ley Nº 141 y decreto Nº 2242/94)

Los cursantes deberán estar en condiciones de demostrar conocimientos sobre de los siguientes temas:

El procedimiento administrativo. Sus características principales (Ley 141 - Título IV) El acto administrativo (Ley 141 - Título V). Los reclamos (Ley 141 - Título VII)

1. Ley 141, Procedimiento Administrativo

Las pautas y parámetros que rigen la actividad administrativa estatal en el ámbito provincial son establecidos a partir de la Ley Provincial 141. La misma se aplica en todos los ámbitos administrativos, con excepción de aquellos que tienen un régimen establecido por ley especial.

“La competencia de los órganos administrativos será la establecida por la Constitución de la Provincia, las leyes orgánicas administrativas y los reglamentos que se dicten en su consecuencia” (Art. 2º). Dicha competencia es de carácter irrenunciable e improrrogable (Art. 3º); “la incompetencia podrá ser declarada en cualquier estado del procedimiento, a pedido de parte o de oficio” (Art. 4º).

De existir “cuestiones de competencia entre órganos dependientes de un mismo Ministerio o Secretaría de Estado serán resueltas definitivamente por el titular de dicha cartera”, mientras que “si el conflicto fuere interministerial, o entre órganos centralizados o desconcentrados y entidades descentralizadas; o entre éstas, resolverá el Gobernador” y “en demás casos será resuelto por el órgano inmediato superior a los en conflicto” (Art. 5º).

“Cuando se trate de expedientes administrativos que no obstante referirse a un solo asunto y objeto hayan de intervenir con facultades decisorias dos o más órganos, se instruirá un solo expediente (…)” (Art. 7º).

Los empleados y funcionarios de la Administración deberán excusarse de inmediato, quedando exceptuados de intervenir en el procedimiento administrativo si (Art. 8º):

a) Tuvieren o pudieran tener interés directo o indirecto en el asunto, o en otro semejante cuya resolución pueda influir en éste;

b) tuvieren cuestión litigiosa pendiente con alguna de las partes;

c) tuvieren parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados o con los letrados, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento;

d) tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta o relación de servicios con alguna de las personas mencionadas en el inciso precedente;

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e) hubieren tenido intervención en el procedimiento como peritos o como testigos;

f) tuvieren con los interesados en el asunto, a juicio de los propios empleados o funcionarios, alguna situación asimilable a las anteriormente enunciadas.

“Los interesados podrán también recusar a los empleados y funcionarios comprendidos en una de las causales enunciadas en el Art. anterior, debiendo ofrecer en la misma presentación todas las pruebas en que se fundamente la impugnación” (Art. 9º). “Las resoluciones que se dicten con motivo de los incidentes de recusación o excusación y las que los resuelvan serán irrecurribles” (Art. 11º).

TÍTULO IV. Del Procedimiento Administrativo

Capítulo I: Características del Procedimiento

Los criterios que guiarán el procedimiento serán los de imparcialidad, gratuidad, celeridad, sencillez y eficacia (Art. 21º). “Se guardará riguroso orden para el despacho de los asuntos de igual naturaleza, salvo cuando mediaren razones de excepcional urgencia que impongan su alteración”, en cuyo caso deberán expresarse los motivos justificantes (Art. 24º).

Se observarán las reglas del debido proceso adjetivo, respetándose las pertinentes garantías constitucionales, en especial: (Art. 26)

a) Derecho a ser oído;

b) Derecho a ofrecer y producir pruebas;

c) Derecho a acceder al expediente;

d) Derecho a una decisión fundada.

Capítulo II. De los Expedientes

La identificación con que se inicie un expediente será conservada a través de las actuaciones sucesivas, cualquiera fueren los organismos que intervengan en su trámite (Art. 27º). Todas las unidades tienen la obligación de suministrar información de un expediente en base a su identificación inicial. Si se perdiera o extraviara un expediente se debe ordenar dentro de los cinco (5) días su reconstrucción, incorporándose las copias de los escritos y documentación que aporta el interesado, de los informes y dictámenes producidos, haciéndose constar los trámites registrados. Si se hubiere dictado resolución, se agregará copia autenticada de la misma, prosiguiendo las actuaciones según su estado (Art. 28º).

Capítulo III. De la Tramitación

“Recibida una documentación para el inicio o la continuación de un trámite deberá ser remitida a la autoridad competente en el término improrrogable de tres (3) días. En igual plazo de recibido todo escrito o despacho telegráfico deberá efectuarse el proveído de mero trámite” (Art. 29).

Capítulo IV. De las Formalidades de los Escritos

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Todo escrito por el cual se promueve la iniciación de una gestión ante la Administración Pública deberá contener los siguientes recaudos (Art. 31º):

a) Nombres, apellido, domicilio real y constituido del interesado de acuerdo con el Art. 43;

b) relación de los hechos y, si el interesado lo considera pertinente, la norma en que funda su petición;

c) la petición concretada en términos claros y precisos;

d) ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder, y en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales;

e) firma del interesado, su representante legal o apoderado, y del letrado patrocinante si lo hubiere.

Capítulo VI. De la Constitución y Denuncia de Domicilios

“Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un domicilio especial dentro del ámbito provincial, (…) que no podrá ser en las oficinas públicas, pero sí en el real de la parte interesada”. Se debe especificar “en forma clara y precisa indicando calle, número, piso y letra del departamento” (Art. 43). “El domicilio constituido producirá todos sus efectos sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro” (Art. 45). “El domicilio real de la parte interesada debe ser denunciado en la primera presentación que haga aquélla personalmente o por apoderado o representante legal. Si no lo hiciere, o no denunciare el cambio y se hubiere constituido domicilio especial se intimará que se subsane el defecto, bajo apercibimiento de notificar en este último todas las resoluciones, incluso las que deban efectuarse en el real” (Art. 46).

Capítulo VII. De las Vistas

“La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que a pedido del órgano competente, y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante resolución fundada del superior” (Art. 47).

Capítulo VIII. De las Notificaciones

Deberán ser notificados a la parte interesada (Art. 51):

a) Los actos administrativos de alcance individual que tengan carácter definitivo y los que sin serlo obsten a la prosecución de los trámites;

b) los actos que resuelvan un incidente planteado o en alguna medida afecten intereses;

c) los actos que decidan emplazamientos, citaciones, vistas o traslados;

d) los actos que se dicten con motivo o en ocasión de la prueba y los que dispongan de oficio la agregación de actuaciones;

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e) los demás actos que excepcionalmente por su naturaleza o importancia la autoridad así lo dispusiere.

Capítulo IX. De los Plazos

“Los plazos se contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta a petición de parte” que serán obligatorios tanto para los interesados como para la Administración (Art. 59). “Los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación” (Art. 60).

Capítulo X. De la Prueba

“La Administración, de oficio o a pedido de parte, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para la decisión, fijando un plazo para su ofrecimiento, en el caso que correspondiere para su producción y su ampliación, atendiendo a la complejidad del asunto y a la índole de la que deba producirse. Se admitirán todos los medios de prueba, salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios” (Art. 66).

Capítulo XI. De las Formas de Concluir el Procedimiento

Los trámites administrativos concluyen por resolución expresa, por caducidad o por desistimiento del procedimiento o del derecho (Art. 88).

TITULO V. ACTO ADMINISTRATIVO

Capítulo I. De los Actos Administrativos

Son requisitos esenciales del acto administrativo (Art. 99):

a) Ser dictado por autoridad competente;

b) sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable;

c) el objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible, debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos;

d) antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos o intereses;

e) ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando los recaudos indicados en el inciso b) del presente Art.;

f) cumplir con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad.

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“El acto administrativo sólo podrá tener efectos retroactivos, y siempre que no se lesionaren derechos adquiridos, cuando (Art. 108):

a) Se dictare en sustitución de otro revocado;

b) se dictare para sanear un acto anulable;

c) se dictare para aprobar el acto sometido a condición suspensiva de aprobación;

d) se trataren de actos declarativos, interpretativos o meramente aclaratorios;

e) se trataren de actos que favorecieren al particular y no produjeren daño alguno;

f) si así se dispusiere por ley de orden público.

Capítulo II. De la Nulidad y Caducidad del Acto

“El acto administrativo viciado en cualquiera de sus elementos será de nulidad relativa” (Art. 109), salvo en los siguientes casos en que se establecerá la nulidad absoluta (Art. 110):

a) Incompetencia del órgano en razón de la materia, territorio o tiempo;

b) objeto ilícito o imposible;

c) violación absoluta del procedimiento legal;

d) falta de causa o motivación;

e) violación de la finalidad;

f) exclusión de la voluntad por violencia o dolo.

Capítulo VI. De la Queja

“Podrá ocurrirse en queja ante el superior jerárquico inmediato contra los defectos de tramitación e incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios en que se incurriere durante el procedimiento y siempre que tales plazos no se refieran a los fijados para la resolución de recursos” (Art. 144).

Capítulo VII. De la Rectificación de Errores Materiales

“En cualquier momento podrán rectificarse errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión” (Art. 146).

TITULO VII. DE LOS RECLAMOS

“Son impugnables por vía de reclamo administrativo: a) Los hechos u omisiones administrativas y b) los actos de alcance general y los reglamentos, de conformidad con lo previsto en el Art. 156” (Art. 148).