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Curso de Medicina del Trabajo

Comisiones Médicas Comisiones Médicas

Ley 24.241Ley 24.241

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Dra. Estela Lázaro Dra. Estela Lázaro [email protected]@gmail.com

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Comisiones MédicasComisiones Médicas

Creadas por la Ley 24.241, dependiendo jerárquica y Creadas por la Ley 24.241, dependiendo jerárquica y administrativamente de la Superintendencia de AFJP administrativamente de la Superintendencia de AFJP (actual SRT).(actual SRT).

Su función fue, inicialmente, determinar la Su función fue, inicialmente, determinar la disminución de la capacidad laboral de los afiliados disminución de la capacidad laboral de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). (SIJP).

Con la sanción de la Ley 24.557 de Riesgos del Con la sanción de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, se incorporó la determinación de Trabajo, se incorporó la determinación de incapacidades derivadas de Accidentes de Trabajo y incapacidades derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.Enfermedades Profesionales.

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Comisiones MédicasComisiones Médicas

Las Comisiones Médicas realizan también la Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como:evaluación de otros beneficios previsionales como:

Ley 20.475 (minusválidos).Ley 20.475 (minusválidos).Ley 20.888 (ciegos).Ley 20.888 (ciegos).Ley 24.347 (edad avanzada).Ley 24.347 (edad avanzada).

Determinación de invalidez en derechohabientes de Determinación de invalidez en derechohabientes de las mencionadas leyes.las mencionadas leyes.

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Comisiones MédicasComisiones Médicas

En todo el país funcionanEn todo el país funcionan cuarenta y cuatro cuarenta y cuatro Comisiones Médicas Periféricas y una Comisión Comisiones Médicas Periféricas y una Comisión Médica Central con asiento en la Capital Federal. Médica Central con asiento en la Capital Federal.

Integradas por cinco médicos que son Integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público de seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes. oposición y antecedentes.

La determinación de la incapacidad laboral de los La determinación de la incapacidad laboral de los afiliados del SIJP, es establecida por la Comisión afiliados del SIJP, es establecida por la Comisión Médica interviniente, mediante un dictamen Médica interviniente, mediante un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley y con la procedimientos establecidos por la Ley y con la aplicación de los contenidos de las Normas de aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo). Invalidez (Baremo).

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Comisiones MédicasComisiones Médicas

Los dictámenes que las Comisiones Médicas emiten Los dictámenes que las Comisiones Médicas emiten son recurribles ante la Comisión Médica Central.son recurribles ante la Comisión Médica Central.

Los dictámenes de la Comisión Médica Central son Los dictámenes de la Comisión Médica Central son recurribles, mediante patrocinio letrado, ante la recurribles, mediante patrocinio letrado, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.Cámara Federal de la Seguridad Social.

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LEY 24.241LEY 24.241

Retiro por invalidezRetiro por invalidez

Artículo 48: Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que:

• Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa.

• Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más; se excluyen las invalideces sociales o de ganancias.

• No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a su jubilación ordinaria ni se encuentre percibiendo jubilación anticipada.

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LEY 24.241LEY 24.241La determinación de la disminución de la capacidad La determinación de la disminución de la capacidad laborativa del afiliado será establecida por la laborativa del afiliado será establecida por la comisión médica cuyo dictamen deberá ser comisión médica cuyo dictamen deberá ser técnicamente fundado, conforme a los técnicamente fundado, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley y lo que procedimientos establecidos en esta ley y lo que disponga el decreto reglamentario de la presente.disponga el decreto reglamentario de la presente.

No da derecho a la prestación la invalidez total No da derecho a la prestación la invalidez total temporaria que solo produzca una incapacidad temporaria que solo produzca una incapacidad verificada o probable que no exceda del tiempo en verificada o probable que no exceda del tiempo en que el afiliado en relación de dependencia fuere que el afiliado en relación de dependencia fuere acreedor a la percepción de remuneración u otra acreedor a la percepción de remuneración u otra prestación sustitutiva, o de un año en el caso del prestación sustitutiva, o de un año en el caso del afiliado autónomo.afiliado autónomo.

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LEY 24.241LEY 24.241Dictamen transitorio por invalidezDictamen transitorio por invalidez

Artículo 49:

1- Solicitud El afiliado que esté comprendido en la situación indicada en el inciso b) del artículo 48 y que considere estar comprendido en la situación descripta en el inciso a) del mismo artículo, podrá solicitar el retiro por invalidez ante la ANSES.

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LEY 24.241LEY 24.241

Para efectuar tal solicitud el afiliado Para efectuar tal solicitud el afiliado deberá acreditar su identidad, denunciar deberá acreditar su identidad, denunciar su domicilio real, adjuntar los estudios su domicilio real, adjuntar los estudios diagnósticos y certificaciones médicas diagnósticos y certificaciones médicas que poseyera, las que deberán ser que poseyera, las que deberán ser formuladas y firmadas exclusivamente formuladas y firmadas exclusivamente por los médicos asistentes del afiliado, por los médicos asistentes del afiliado, detallando los médicos que lo atendieron detallando los médicos que lo atendieron o que actualmente lo atienden, si lo o que actualmente lo atienden, si lo supiera , así como también la supiera , así como también la documentación que acredite los niveles documentación que acredite los niveles de educación formal alcanzado.de educación formal alcanzado.

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LEY 24.241LEY 24.241

La administradora no podrá requerir ninguna La administradora no podrá requerir ninguna otra información o documentación de la otra información o documentación de la descripta para dar curso a su solicitud. En el descripta para dar curso a su solicitud. En el mismo momento de presentarse ésta deberá mismo momento de presentarse ésta deberá verificar si el afiliado se encuentra verificar si el afiliado se encuentra incorporado a la misma. incorporado a la misma. Si la verificación fuere Si la verificación fuere negativa negativa rechazará la rechazará la solicitud, sirviendo el certificado emitido por solicitud, sirviendo el certificado emitido por la administradora de resolución fundada la administradora de resolución fundada suficiente, entregándole un duplicado de suficiente, entregándole un duplicado de igual tenor al solicitante.igual tenor al solicitante.

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LEY 24.241LEY 24.241

Si la verificación fuere Si la verificación fuere positivapositiva, la , la administradora deberá remitirla dentro de las administradora deberá remitirla dentro de las 48 hs. a la comisión médica con jurisdicción 48 hs. a la comisión médica con jurisdicción en el domicilio real del afiliado. en el domicilio real del afiliado.

Atento a lo normado en el artículo 91 “in Atento a lo normado en el artículo 91 “in fine”, la administradora deberá remitir a la fine”, la administradora deberá remitir a la dependencia de la ANSES que la dependencia de la ANSES que la reglamentación determine , copia de la reglamentación determine , copia de la solicitud del afiliado.solicitud del afiliado.

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LEY 24 241LEY 24 241 Artículo 49:Artículo 49:

2- Actuación ante las Comisiones Médicas2- Actuación ante las Comisiones Médicas

La CM deberá citar en forma fehaciente al La CM deberá citar en forma fehaciente al afiliado dentro de los 15 días corridos.afiliado dentro de los 15 días corridos.Si no concurre se reservarán las Si no concurre se reservarán las actuaciones hasta que comparezca. actuaciones hasta que comparezca. Si se presenta, en primer lugar se efectuará Si se presenta, en primer lugar se efectuará un Psicodiagnóstico completo (se deberá un Psicodiagnóstico completo (se deberá evaluar las condiciones y aptitudes del evaluar las condiciones y aptitudes del afiliado para capacitarse en tareas acorde afiliado para capacitarse en tareas acorde con su minusvalía psicofísica.con su minusvalía psicofísica.

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LEY 24 241LEY 24 241 Artículo 49:Artículo 49:

Se podrá solicitar la colaboración de Se podrá solicitar la colaboración de especialistas de considerarlo la comisión. especialistas de considerarlo la comisión. Si con la documentación médica aportada y el Si con la documentación médica aportada y el examen físico no se estuviera en condiciones de examen físico no se estuviera en condiciones de dictaminar, la comisión deberá en ese mismo dictaminar, la comisión deberá en ese mismo momento indicar los estudios necesarios.momento indicar los estudios necesarios.Concertar con los profesionales que los Concertar con los profesionales que los efectuarán, el lugar, fecha y hora en que deberá efectuarán, el lugar, fecha y hora en que deberá concurrir.concurrir.Extender las órdenes correspondientes.Extender las órdenes correspondientes.Entregarlas al afiliado y fijar nueva fecha y hora Entregarlas al afiliado y fijar nueva fecha y hora para la segunda revisación.para la segunda revisación.

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LEY 24.241LEY 24.241 Artículo 49:Artículo 49:

Dejar constancia de lo actuado en un acta que Dejar constancia de lo actuado en un acta que suscribirán el afiliado y los médicos suscribirán el afiliado y los médicos intervinientes.intervinientes.En posesión la comisión de todos los En posesión la comisión de todos los elementos deberá emitir dictamen dentro de elementos deberá emitir dictamen dentro de los los 10 días siguientes10 días siguientes. . Una vez efectuado el dictamen se deberá Una vez efectuado el dictamen se deberá notificar a las partes en los notificar a las partes en los tres días tres días siguientes.siguientes. (al afiliado, a la compañía de seguros de vida a (al afiliado, a la compañía de seguros de vida a la cual el afiliado se encuentre incorporado, y la cual el afiliado se encuentre incorporado, y la ANSESla ANSES

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LEY 24.241LEY 24.241 Artículo 49:Artículo 49:

El afiliado tendrá derecho a percibir el retiro transitorio El afiliado tendrá derecho a percibir el retiro transitorio por invalidez por invalidez a partir del día que se declare la a partir del día que se declare la incapacidadincapacidad. De reunirse los requisitos del RTI, la CM . De reunirse los requisitos del RTI, la CM deberá indicar el tratamiento de rehabilitación deberá indicar el tratamiento de rehabilitación psicofísica y de recapacitación laboral que deberá psicofísica y de recapacitación laboral que deberá seguir el afiliado.seguir el afiliado.Si este se negare a cumplirlos en forma regular Si este se negare a cumplirlos en forma regular percibirá el 70% del haber de retiro. percibirá el 70% del haber de retiro. Si existiera tratamiento curativo de probada eficacia Si existiera tratamiento curativo de probada eficacia para las afecciones invalidantes , la comisión médica para las afecciones invalidantes , la comisión médica deberá indicarlas. deberá indicarlas. Si el trabajador se negare a someterse a ellos se será Si el trabajador se negare a someterse a ellos se será suspendido el RTI.suspendido el RTI.

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LEY 24.241LEY 24.241 Artículo 49:Artículo 49:

3- 3- Actuación ante la CMCActuación ante la CMC

Los dictámenes de las CM serán apelables por los afiliados, la Cía de Seguros de Vida, y la ANSES.

Se hará la presentación dentro de los cinco días de notificado el dictamen.

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LEY 24.241LEY 24.241 Artículo 49:Artículo 49:

44- Procedimiento ante la Cámara Nacional de - Procedimiento ante la Cámara Nacional de Seguridad SocialSeguridad Social

La Cámara deberá expedirse dentro de los 45 días siguientes.Los honorarios y gastos que irrogue la apelación ante la Cámara Nacional de Seguridad Social serán soportados por el recurrente vencido.

5- Efecto de las apelacionesEn estos procedimientos serán con efecto devolutivo.

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Dictamen definitivo por Dictamen definitivo por invalidezinvalidez

Artículo 50Artículo 50

Los profesionales o institutos que lleven adelante los Los profesionales o institutos que lleven adelante los tratamientos de rehabilitación psicofísica y recapacitación tratamientos de rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral deberán informar , en los plazos que establezcan laboral deberán informar , en los plazos que establezcan las normas reglamentarias, la evolución del afiliado a las las normas reglamentarias, la evolución del afiliado a las comisiones médicas. comisiones médicas.

Cuando la comisión médica conforme los informes Cuando la comisión médica conforme los informes recibidos, considere rehabilitado al afiliado, procederá a recibidos, considere rehabilitado al afiliado, procederá a citar al afiliado a través de la administradora, y emitirá un citar al afiliado a través de la administradora, y emitirá un dictamen definitivo revocando el derecho a retiro dictamen definitivo revocando el derecho a retiro transitorio por invalidez. transitorio por invalidez.

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Dictamen definitivo por invalidezDictamen definitivo por invalidezTranscurridos tres años desde la fecha del dictamen Transcurridos tres años desde la fecha del dictamen transitorio, la CM deberá citar al afiliado, a través de la transitorio, la CM deberá citar al afiliado, a través de la administradora y procederá a la emisión del dictamen administradora y procederá a la emisión del dictamen definitivo de invalidez que ratifique el derecho definitivo por definitivo de invalidez que ratifique el derecho definitivo por invalidez, o lo deje sin efecto, en un todo de acuerdo con los invalidez, o lo deje sin efecto, en un todo de acuerdo con los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 48 y requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 48 y conforme a las normas a que se refiere el artículo 52. conforme a las normas a que se refiere el artículo 52.

Este plazo podrá prorrogarse excepcionalmente por dos Este plazo podrá prorrogarse excepcionalmente por dos años más, si la CM considerare que en dicho plazo se podrá años más, si la CM considerare que en dicho plazo se podrá rehabilitar al afiliado.rehabilitar al afiliado.

El dictamen definitivo será recurrible por las mismas El dictamen definitivo será recurrible por las mismas personas y con las mismas modalidades y plazos que las personas y con las mismas modalidades y plazos que las establecidas para el dictamen transitorio.establecidas para el dictamen transitorio.

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Comisiones MédicasComisiones Médicas Integración y financiamientoIntegración y financiamiento

Artículo 51Artículo 51(Según Ley 24.557). Las CM y la CMC estarán integradas (Según Ley 24.557). Las CM y la CMC estarán integradas por cinco médicos que serán designados:por cinco médicos que serán designados:

TRES por la SAFJP y DOS por la SRT, los que serán TRES por la SAFJP y DOS por la SRT, los que serán seleccionados por concurso público de oposición y seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes.antecedentes.

Contarán con la colaboración de personal profesional, Contarán con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo. Los gastos que demande el técnico y administrativo. Los gastos que demande el funcionamiento de las comisiones serán financiados por funcionamiento de las comisiones serán financiados por las AFJP y las ART, en el porcentaje que fije la las AFJP y las ART, en el porcentaje que fije la reglamentación.reglamentación.

Como mínimo funcionará una comisión médica en cada Como mínimo funcionará una comisión médica en cada Provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires.Provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires.

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Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez

Artículo 52 Artículo 52 Las normas de E,C y C del grado de invalidez Las normas de E,C y C del grado de invalidez a que se refiere el artículo 48 inciso a), a que se refiere el artículo 48 inciso a), estarán contenidas en el decreto estarán contenidas en el decreto reglamentario de la presente ley. reglamentario de la presente ley.

Las normas deberán contener:Las normas deberán contener:a) Pruebas y estudios diagnósticos que deban a) Pruebas y estudios diagnósticos que deban

practicarse a las personas, conforme a las practicarse a las personas, conforme a las afecciones denunciadas o detectadas;afecciones denunciadas o detectadas;

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Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez

b) El grado de invalidez por cada una de las afecciones b) El grado de invalidez por cada una de las afecciones diagnosticadas.diagnosticadas.

c) El procedimiento de compatibilización de los mismos a c) El procedimiento de compatibilización de los mismos a fin de determinar el grado de invalidez psicofísica de la fin de determinar el grado de invalidez psicofísica de la persona.persona.

d) Los coeficientes de ponderación del grado de invalidez d) Los coeficientes de ponderación del grado de invalidez psicofísica conforme el nivel de educación formal que psicofísica conforme el nivel de educación formal que tengan las personas.tengan las personas.

e) Los coeficientes de ponderación del grado de invalidez e) Los coeficientes de ponderación del grado de invalidez psicofísica conforme la edad de las personas.psicofísica conforme la edad de las personas.

De la combinación de los factores de los incisos c), d) y e) De la combinación de los factores de los incisos c), d) y e) deberá surgir el grado de invalidez de las personas. deberá surgir el grado de invalidez de las personas.

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Decreto 478/98Decreto 478/98 Objetivo:Objetivo: establecer una metodología para establecer una metodología para

evaluar el deterioro psico físico de los evaluar el deterioro psico físico de los trabajadores, con criterio uniforme, que permita trabajadores, con criterio uniforme, que permita determinar el grado de incapacidad laborativa determinar el grado de incapacidad laborativa que este ocasionaque este ocasiona..

Establece el grado de INCAPACIDAD GENÉRICA en reemplazo de Establece el grado de INCAPACIDAD GENÉRICA en reemplazo de la incapacidad específica de las leyes 18.037 y 18.038.la incapacidad específica de las leyes 18.037 y 18.038.

La incapacidad originada a partir de las patologías que afecten a La incapacidad originada a partir de las patologías que afecten a los distintos aparatos se expresará en porcentaje de la pérdida de los distintos aparatos se expresará en porcentaje de la pérdida de la capacidad funcional de los mismos .la capacidad funcional de los mismos .

En caso de un solo aparato se definirá el grado de disfunción del En caso de un solo aparato se definirá el grado de disfunción del

mismo y la incapacidad final que determine.mismo y la incapacidad final que determine.

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Decreto 478/98Decreto 478/98Cuando se hallen afectados distintos aparatos se Cuando se hallen afectados distintos aparatos se utilizará el criterio de CAPACIDAD RESIDUAL O utilizará el criterio de CAPACIDAD RESIDUAL O RESTANTE.RESTANTE.

Las afecciones deben ser objetivables a partir de una Las afecciones deben ser objetivables a partir de una lesión anatómica evidente , un trastorno funcional lesión anatómica evidente , un trastorno funcional medible y/o una alteración psíquica evaluable. medible y/o una alteración psíquica evaluable.

Síntomas referidos en la anamnesis sin signos físicos Síntomas referidos en la anamnesis sin signos físicos y/o psíquicos evidentes al examen o avalados por y/o psíquicos evidentes al examen o avalados por historia clínica y/o estudios complementarios no serán historia clínica y/o estudios complementarios no serán tomados en cuenta en la evaluación final.tomados en cuenta en la evaluación final.

No se valoraran los procesos agudos pasibles de No se valoraran los procesos agudos pasibles de revertir.revertir.

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Decreto 478/98Decreto 478/98

Atención al tiempo de iniciación de los síntomas, los Atención al tiempo de iniciación de los síntomas, los tratamientos efectuados, la evolución a partir de los tratamientos efectuados, la evolución a partir de los mismos, si se agotaron los tiempos de terapia y de mismos, si se agotaron los tiempos de terapia y de rehabilitación.rehabilitación.

Se deberá evaluar los hallazgos clínicos con incidencia Se deberá evaluar los hallazgos clínicos con incidencia funcional aunque no correspondan a la patología que funcional aunque no correspondan a la patología que motivó la solicitud del beneficio.motivó la solicitud del beneficio.

Una vez alcanzado o superado el 66% por una o varias Una vez alcanzado o superado el 66% por una o varias patologías, las restantes que hubieran sido detectadas no patologías, las restantes que hubieran sido detectadas no se sumarán, aunque sí deben ser consignadas en el se sumarán, aunque sí deben ser consignadas en el dictamen; no se solicitarán estudios complementarios dictamen; no se solicitarán estudios complementarios salvo que de los mismos surja la indicación de salvo que de los mismos surja la indicación de rehabilitación y/o recapacitación.rehabilitación y/o recapacitación.

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Decreto 478/98Decreto 478/98Los estudios aportados deberán estar debidamente identificados, y se Los estudios aportados deberán estar debidamente identificados, y se aceptarán previa comprobación de la real pertenencia al solicitante; aceptarán previa comprobación de la real pertenencia al solicitante; deberán tener fecha , firma del profesional con sello; evaluar la calidad del deberán tener fecha , firma del profesional con sello; evaluar la calidad del estudio.estudio.

No se podrán solicitar estudios invasivos. Estos deberán ser aportados No se podrán solicitar estudios invasivos. Estos deberán ser aportados por el solicitante.por el solicitante.

Posibles patologías que solo se manifiesten con síntomas no resultan Posibles patologías que solo se manifiesten con síntomas no resultan determinables en términos de incapacidad.determinables en términos de incapacidad.

Los estudios solicitados no deberán expresarse en términos de Los estudios solicitados no deberán expresarse en términos de incapacidad sino en el de limitación funcional . Se referirán a la patología incapacidad sino en el de limitación funcional . Se referirán a la patología hallada , su incidencia anátomo funcional y los resultados de los estudios hallada , su incidencia anátomo funcional y los resultados de los estudios complementarios en que se han basado. complementarios en que se han basado.

La incapacidad será calculada por las Comisiones Médicas.La incapacidad será calculada por las Comisiones Médicas.

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Dra. Estela Lázaro Dra. Estela Lázaro [email protected]@gmail.com

FACTORES COMPLEMENTARIOS FACTORES COMPLEMENTARIOS

LABORALES LABORALES PREVISIONALESPREVISIONALES

1-Tipo de actividad 1-Tipo de actividad 1- Nivel de educación formal1- Nivel de educación formal

Ninguna 0 % Ninguna 0 % Universitario 2,5 %Universitario 2,5 %

Leve 0 a 10 % Leve 0 a 10 % Secundario 5 %Secundario 5 %

Intermedia 0 a 15 % Intermedia 0 a 15 % Primario 7,5 % Primario 7,5 %

Alta 0 a 20 % Alta 0 a 20 % Analfabeto 10 %Analfabeto 10 %

2-Recalificación 2-Recalificación 2-Factor compensador 2-Factor compensador

No amerita 0% No amerita 0% 1 a 101 a 10

SI amerita 10%SI amerita 10%   

3- Edad 3- Edad 3-Edad3-Edad

Menos de 21 años 0 a 4 Menos de 21 años 0 a 4 51 a 55 años 5 %51 a 55 años 5 %

De 21 a 30 años 0 a 3 De 21 a 30 años 0 a 3 56 a 60 años 7,5 %56 a 60 años 7,5 %

De 31 o más años 0 a 2 De 31 o más años 0 a 2 61 o más años 10 %61 o más años 10 %