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CURSO DE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS CURSO DE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS NOS SERVIZOS DE XESTIÓN DE RESIDUOS NOS SERVIZOS DE XESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS E PUNTOS LIMPOS SÓLIDOS URBANOS E PUNTOS LIMPOS PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA – 2013 Ourense, do 21 de outubro ao 6 de novembro de 2013 Centro Cultural Marcos Valcárcel da Deputación de Ourense Rúa Progreso, n.º 30-2º. Ourense

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CURSO DE PREVENCIÓN CURSO DE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS NOS SERVIZOS DE RISCOS LABORAIS NOS SERVIZOS DE XESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EDE XESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS E PUNTOS LIMPOSPUNTOS LIMPOS

EQUIPO DOCENTE

• D. Jorge Vaz Franco. Enxeñeiro Técnico Agrícola, Especialidade de Industrias Agrarias. Técnico Superior en Prevención de Riscos Laborais, Especialidades de Seguridade no Traballo, Hixiene Industrial, Ergonomía e Psicoloxía Aplicada. Auditor Xefe para a Certificación de Sistemas de Xestión de Seguridade e Saúde no Traballo. Perito Xudicial en PRL, Especialidade en Seguridade no Traballo. Coordinador de Seguridade en Obras de Construción. Máster en Xestión da Calidade. Máster en Xestión dos Sistemas Medioambientais. Auditor de Calidade, Medio Ambiente e PRL. Auditor Interno de Sistemas de Xestión Ambiental. Conselleiro de Seguridade UE para Mercadorías Perigosas.

DIPLOMAS E CERTIFICADOS DE ASISTENCIA

Outorgaráselle o correspondente diploma de aproveitamento aos alumnos que asistan e participen con regularidade no desenvolvemento do curso e que superen satisfactoriamente as probas de avaliación do curso. Aqueles alumnos, que tendo asistido con regularidade e participado no curso, non superen satisfactoriamente as probas de avaliación, obterán un certificado que acreditará a súa asistencia á acción formativa. É obrigatoria a asistencia e a puntualidade a tódalas sesións do curso. Toda inasistencia a clase deberá ser debidamente xustificada polo interesado sen exceder endexamais o 15% das horas lectivas do curso; unha inasistencia superior ao 15% da duración da acción formativa, aínda que sexa xustificada, impedirá a expedición do certificado de asistencia ou do diploma de aproveitamento correspondente.

INFORMACIÓN E INSCRICIÓNS

Deputación Provincial de Ourense SECCIÓN DE FORMACIÓN, CALIDADE

E AVALIACIÓN DO DESEMPEÑO Rúa do Progreso, 30-2º. 32003 Ourense Teléfono: 988 385 142 Fax: 988 385 215

E-mail: [email protected] www.depourense.es

CURSO DE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS CURSO DE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS

NOS SERVIZOS DE XESTIÓN DE RESIDUOS NOS SERVIZOS DE XESTIÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS URBANOS E PUNTOS LIMPOSSÓLIDOS URBANOS E PUNTOS LIMPOS

PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA – 2013

Ourense, do 21 de outubro ao 6 de novembro de 2013

Centro Cultural Marcos Valcárcel da Deputación de Ourense Rúa Progreso, n.º 30-2º. Ourense

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Programa Provincial de Formación Continua Programa Provincial de Formación Continua -- 20132013

PRESENTACIÓN

A Deputación Provincial de Ourense, no marco do Acordo de Formación para o Emprego das Administracións Públicas, deseñou para o ano 2013 un novo Programa provincial de formación continua, de carácter agrupado, destinado á realización de accións formativas dirixidas ao persoal da Administración local. No citado plan de formación continua, presentado o 31 de xaneiro de 2013 ante o INAP para o seu financiamento polo Ministerio de Facenda e Administracións Públicas e aprobado pola Comisión de Formación para o Emprego da Administración Local (CFDAL) na súa sesión do 13 de marzo de 2013, contemplouse un ano máis a Área de Prevención de Riscos Laborais. Dentro das actividades de formación continua programadas nesta área convocouse o “CURSO DE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS NOS SERVIZOS DE XESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS E PUNTOS LIMPOS”, publicado no BOP n.º 221, do 25 de setembro de 2013.

DESTINATARIOS DO CURSO

• Persoal ao servizo das entidades locais con responsabilidades na xestión medioambiental

e no tratamento de residuos sólidos urbanos.

• Persoal da Administración local que realice labores relacionados co coidado e

protección do medio ambiente, así como o tratamento de residuos sólidos urbanos.

OBXECTIVOS DO CURSO

• O obxectivo da formación é dar cumprimento ao artigo 19.1 da Lei de prevención de

riscos laborais, do 8 de novembro de 1995 de “formación dos traballadores”, garantir que cada traballador reciba unha formación teórica e práctica, suficiente e adecuada, na materia preventiva. A formación ten como finalidade dotar ao alumno dos coñecementos necesarios para poder previr e evitar todos os riscos aos que vai estar exposto durante o desenvolvemento da súa actividade laboral.

• Proporcionar aos participantes as nocións básicas sobre toda a normativa legal

aplicable na materia de prevención de riscos laborais e, de maneira especial, sobre a que se refire á seguridade e saúde nos servizos de xestión de residuos sólidos urbanos.

• Actualizar os coñecementos e a práctica profesional do persoal das entidades locais

con postos de traballo relacionados coa xestión e o tratamento de residuos sólidos urbanos.

• Dotar aos asistentes dunha formación integral, teórica e práctica, en materia de

organización, funcionamento e xestión dos servizos de recollida de residuos sólidos urbanos.

• Aprender a xestionar os residuos sólidos urbanos mediante as medidas preventivas

específicas de cada posto de traballo nesta actividade.

CURSO DE PREVENCIÓN CURSO DE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS NOS SERVIZOS DE RISCOS LABORAIS NOS SERVIZOS DE XESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EDE XESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS E PUNTOS LIMPOSPUNTOS LIMPOS

DESENVOLVEMENTO DO CURSO

Duración do curso: 40 horas lectivas. Datas de realización: do 21 de outubro ao 6 de novembro de 2013. Horario das clases: de 16:30 a 20:30 horas, de luns a xoves. Lugar: Centro Cultural Marcos Valcárcel. Progreso, 30 - 2º. Ourense. PROGRAMA

1. O TRABALLO E A SAÚDE.

2. DISCIPLINAS PREVENTIVAS.

3. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RISCOS

LABORAIS.

4. DEREITOS E DEBERES BÁSICOS NESTA MATERIA.

5. ORGANIZACIÓN DA PREVENCIÓN NA EMPRESA.

6. ASPECTOS XERAIS DO SERVIZO DE RECOLLIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS

URBANOS.

7. RISCOS DERIVADOS DOS FACTORES PSICOSOCIAIS E DE ORGANIZACIÓN.

8. RISCOS DERIVADOS DA MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS.

9. RISCOS DERIVADOS DOS LUGARES DE TRABALLO: A PLANTA E OS CAMIÓNS.

10. RISCOS DERIVADOS DOS EQUIPOS DE TRABALLO.

11. RISCOS DERIVADOS DE CONTACTOS ELÉCTRICOS.

12. RISCO DE INCENDIO.

13. RISCOS LIGADOS ÁS CONDICIÓNS AMBIENTAIS.

14. RISCOS EN PLANTAS DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

(RSU).

15. RISCOS EN MANIPULACIÓN E CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

URBANOS (RSU).

16. RISCOS EN RECOLLIDA E TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU).

17. SINALIZACIÓN.

18. PRIMEIROS AUXILIOS.

19. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ADECUADOS PARA A ACTIVIDADE.

20. VISITA A PLANTA DE RECOLLIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS E PUNTOS

LIMPOS.

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CURSO DE PREVENCIÓN CURSO DE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS NOS SERVIZOS DE RISCOS LABORAIS NOS SERVIZOS DE XESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EDE XESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS E PUNTOS LIMPOSPUNTOS LIMPOS

EQUIPO DOCENTE

• D. Jorge Vaz Franco. Enxeñeiro Técnico Agrícola, Especialidade de Industrias Agrarias. Técnico Superior en Prevención de Riscos Laborais, Especialidades de Seguridade no Traballo, Hixiene Industrial, Ergonomía e Psicoloxía Aplicada. Auditor Xefe para a Certificación de Sistemas de Xestión de Seguridade e Saúde no Traballo. Perito Xudicial en PRL, Especialidade en Seguridade no Traballo. Coordinador de Seguridade en Obras de Construción. Máster en Xestión da Calidade. Máster en Xestión dos Sistemas Medioambientais. Auditor de Calidade, Medio Ambiente e PRL. Auditor Interno de Sistemas de Xestión Ambiental. Conselleiro de Seguridade UE para Mercadorías Perigosas.

DIPLOMAS E CERTIFICADOS DE ASISTENCIA

Outorgaráselle o correspondente diploma de aproveitamento aos alumnos que asistan e participen con regularidade no desenvolvemento do curso e que superen satisfactoriamente as probas de avaliación do curso. Aqueles alumnos, que tendo asistido con regularidade e participado no curso, non superen satisfactoriamente as probas de avaliación, obterán un certificado que acreditará a súa asistencia á acción formativa. É obrigatoria a asistencia e a puntualidade a tódalas sesións do curso. Toda inasistencia a clase deberá ser debidamente xustificada polo interesado sen exceder endexamais o 15% das horas lectivas do curso; unha inasistencia superior ao 15% da duración da acción formativa, aínda que sexa xustificada, impedirá a expedición do certificado de asistencia ou do diploma de aproveitamento correspondente.

INFORMACIÓN E INSCRICIÓNS

Deputación Provincial de Ourense SECCIÓN DE FORMACIÓN, CALIDADE

E AVALIACIÓN DO DESEMPEÑO Rúa do Progreso, 30-2º. 32003 Ourense Teléfono: 988 385 142 Fax: 988 385 215

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CURSO DE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS CURSO DE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS

NOS SERVIZOS DE XESTIÓN DE RESIDUOS NOS SERVIZOS DE XESTIÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS URBANOS E PUNTOS LIMPOSSÓLIDOS URBANOS E PUNTOS LIMPOS

PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA – 2013

Ourense, do 21 de outubro ao 6 de novembro de 2013

Centro Cultural Marcos Valcárcel da Deputación de Ourense Rúa Progreso, n.º 30-2º. Ourense

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Sección de Formación da Deputación de Ourense

DEPUTACIÓN OURENSE - FORMACIÓN CONTINUA

CURSO DE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS CURSO DE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS

NOS SERVIZOS DE XESTIÓN DE RESIDUOS NOS SERVIZOS DE XESTIÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS URBANOS E PUNTOS LIMPOSSÓLIDOS URBANOS E PUNTOS LIMPOS

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

PRESENTACIÓN DEL CURSO

INTRODUCCION DEL CURSO:

El curso que usted va a realizar se denomina: “PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS”.

En el mundo laboral existen multitud de riesgos que afectan directamente a la salud de los

trabajadores. Algunos son de sobra conocidos, otros se están comenzando a conocer y

padecer; mientras que otros tardarán en ser conocidos debido principalmente al cambio

tecnológico y organizativo que se está viviendo.

La prevención de riesgos laborales pretende mejorar las condiciones de seguridad y salud de

los trabajadores. En este sentido la empresa contrae con sus trabajadores la obligación de

informar y formar a éstos sobre los riesgos y medidas preventivas que deben adoptar en el

desempeño de su trabajo.

Prevenir los riesgos es una labor que nos interesa a todos. Ya que, los accidentes de trabajo

no se deben al azar sino que obedecen a causas naturales y previsibles. Los accidentes de

trabajo no se producirán en tanto que seamos capaces de identificar y eliminar esas causas.

La mayor parte de las enfermedades profesionales podrían evitarse si se modificaran a tiempo

los procesos productivos, si se tomaran las medidas oportunas para controlar los riesgos que

las originan…

Para evitar en la medida de lo posible dichas situaciones, en la empresa se deberá planificar

adecuadamente las acciones preventivas y se deberá organizar una infraestructura que permita

responder con la mayor eficacia posible a estas situaciones.

OBJETIVOS:

El curso que usted va a realizar persigue fundamentalmente los siguientes objetivos:

o Facilitar las herramientas necesarias para reconocer los riesgos más frecuentes

asociados a las condiciones de trabajo en los servicios de gestión de residuos sólidos

urbanos y puntos limpios, así como conocer las principales medidas preventivas que

se deben adoptar para minimizar sus efectos.

o Adquirir los conocimientos necesarios para actuar adecuadamente una vez que se

hayan determinado los riesgos laborales en los centros de recogida de animales

abandonados, asociados al medio ambiente de trabajo.

o Proporcionar a los alumnos las herramientas necesarias para identificar los riegos de

carácter ergonómico y psicosocial más frecuentes en los servicios de gestión de

residuos sólidos urbanos y puntos limpios, y conocer las medidas más útiles para poder

prevenirlas

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

INDICE

BLOQUE 1: CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD

Tema 1.1: El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo

I. El trabajo y la salud

II. Riesgos Laborales

III. Factores de Riesgo

IV. Condiciones de Trabajo

Tema 1.2: Daños derivados del trabajo. Accidentes de trabajo. Enfermedades profesionales.

Otras patologías

I. Accidentes de trabajo

II. Enfermedades Profesionales

III. Otras Patologías

Tema 1.3: Marco normativo básico en PRL

I. La prevención de riesgos laborales y el derecho del trabajo

II. Principales normas en materia de prevención de riesgos laborales

Tema 1.4: Deberes, obligaciones y responsabilidades básicos en PRL

I. Deberes y obligaciones básicos

II. Responsabilidades y sanciones

Tema 1.5: Obligaciones respecto de colectivos específicos de trabajadores. Protección de

trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

I. Prevención de riesgos laborales durante el embarazo y la lactancia II. Protección de los menores III. Relaciones de trabajo en empresas de trabajo temporal IV. Protección de trabajadores con características personales especiales V. Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

BLOQUE 2: LOS RIESGOS GENERALES DEL SECTOR Y SU PREVENCIÓN

Tema 2.1: Principales riesgos laborales y medidas preventivas propias de las tareas realizadas

por los trabajadores durante los servicios de gestión de residuos sólidos urbanos y puntos

limpios.

o Falta de orden y limpieza

o Manipulación manual de cargas y posturas forzadas

o Manipulación de productos químicos

o Retirada de basuras y residuos

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o Trabajos en la vía pública

o Trabajos a la intemperie

o Equipos de trabajo:

− Recomendaciones de carácter general

− Camión de recogida de residuos sólidos urbanos

− Barredora

− Máquina excavadora

− Tractor

− Desbrozadora

− Sopladora

− Baldeo

− Recogida de muebles y enseres

− Limpieza de pintadas

- Sobreesfuerzo y manipulación manual de cargas

- Contactos eléctricos

- Riesgos de accidentes de tránsito

- Incendios y explosiones

o Equipos de extinción de incendios

- Atracos, acciones violentas

- La energía mecánica: ruido y vibraciones

- Los contaminantes químicos

- Riesgo Biológico

- Radiaciones ionizantes y no ionizantes

- Espacio de Trabajo y zonas peligrosas

- Carga física

o Manipulación de cargas

- Condiciones ambientales

- Iluminación

- Pantallas de Visualización de Datos (puestos que manejan PVD)

- Riesgos Psicosociales (carga mental, estrés laboral, síndrome de burnout, etc…)

Tema 2.2: Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual

I. Protección colectiva

II. Señalización de seguridad

III. Formación e información

IV. Resguardos y dispositivos de seguridad

V. Equipos de protección individual necesarios en el puesto de trabajo

Tema 2.3: Planes de emergencia y evacuación 1w

Tema 2.4: El control de salud de los trabajadores

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BLOQUE 3: ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

Tema 3.1: Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. Elementos

básicos de gestión de la prevención de riesgos laborales.

I. Organismos públicos relacionados con la PRL

II. Gestión de la PRL en las empresas

- Modalidades de organización de la prevención

- La actuación de las mutuas en materia de prevención de riesgos laborales

- Auditorías o evaluación externa

Tema 3.2: Organización del trabajo repentino. Rutinas básicas.

I. La identificación de los riesgos

II. La evaluación de los riesgos

III. Planificación de la acción preventiva

Tema 3.3: Documentación de la actividad preventiva: Elaboración, recogida y archivo

Tema 3.4: Representación de los trabajadores. Derechos y obligaciones

I. Órganos de participación y representación

- Delegados de prevención

- Comité seguridad y salud

II. Derechos y obligaciones de los trabajadores

BLOQUE 4: PRIMEROS AUXILIOS

Tema 4.1: Material y locales de primeros auxilios

Tema 4.2: Procedimientos Generales

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

BLOQUE 1

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

BLOQUE I - TEMA 1.1

El trabajo y la Salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo

Desde su origen el ser humano ha utilizado en su beneficio los bienes existentes en la

naturaleza, al principio de forma individualizada, buscando básicamente satisfacer las

necesidades principales de alimento y abrigo.

A medida que la especie humana evoluciona y se llega a la constitución de la sociedad, el uso

de los bienes de la naturaleza se va apartando del fin exclusivo de cubrir las necesidades

básicas y se crean otros usos, como para el ornamento y el ocio. Estas nuevas necesidades y

el aumento demográfico, junto a las limitaciones de la propia naturaleza, aconsejan una

optimización en el uso de tales recursos.

La utilización de los bienes de la naturaleza no se hace de la forma en que tales bienes se

presentan, sino que se transforman para obtener de ellos un mayor rendimiento. Este proceso

de transformación en adelante se conocerá como trabajo.

I. EL TRABAJO Y LA SALUD

Entendemos, por lo tanto, por trabajo aquella actividad que realiza el hombre transformando la

naturaleza para su beneficio, buscando satisfacer distintas necesidades humanas: la

subsistencia, la mejora de la calidad de vida, la posición del individuo dentro de la sociedad y

su propia satisfacción personal

Aunque las formas de entender el trabajo han variado a lo largo de la historia, el trabajo

presenta dos características fundamentales:

Tecnificación: el individuo comienza a usar herramientas y máquinas que le permiten

aumentar su fuerza

Organización: el ser humano vive en sociedad y la experiencia le enseña a planificar

el trabajo, asignando tareas a individuos a concretos, de modo que asegura el mismo

resultado con menos esfuerzo que actuando aisladamente

El trabajo en sí mismo no es dañino, siéndolo únicamente la forma, manera y circunstancias en que se realiza.

Para conocer cuáles son los riesgos que el trabajo tiene para la salud y entender la relación de

ambos conceptos (trabajo-salud), hemos de determinar que entendemos por salud.

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

Concepto de Salud

Existen diferentes concepciones sobre la salud. Desde el punto de vista preventivo nos

guiaremos por la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que considera a la Salud como el estado de bienestar físico, mental y social completo.

La salud es el resultado de un proceso de desarrollo individual de la persona, que se puede ir

logrando o perdiendo en función de las condiciones que le rodean, es decir, de su entorno y de

su propia voluntad.

El trabajo y la salud son actividades íntimamente relacionadas, ya que el trabajo:

Es una actividad mediante la cual el hombre desarrolla sus capacidades físicas e

intelectuales, con el objetivo de cubrir dichas necesidades y conseguir una mayor

calidad de vida (tener una vida digna).

Constituye, simultáneamente una fuente de riesgo para la salud que tiene su origen

en las condiciones en que el trabajo se realiza

Por lo tanto, en el ámbito laboral se generan riesgos laborales que rompen el equilibrio físico,

mental y social de los trabajadores y factores de riesgos, entendidos como elementos que

estando presentes en las condiciones de trabajo pueden desencadenar una disminución de la

salud del trabajador.

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II. RIESGOS LABORALES

Los riesgos laborales son situaciones que pueden romper el equilibrio físico, psíquico y social

de los trabajadores.

Se entenderá como “riesgo laboral” la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado

daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se

valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Para poder reducir o eliminar sus efectos, se desarrolla la Prevención de Riesgos Laborales.

¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?

Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas, en todas las fases de actividad de

la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Se basa en unos principios (Principios Generales de la PRL – art. 15) y se desarrolla con unas

técnicas (disciplinas técnicas preventivas)

Principios de la Acción Preventiva

Cuando hablamos de la Prevención de Riesgos Laborales nos referimos al conjunto de

actividades desarrolladas en los centros de trabajo, dirigidas a eliminar o reducir en ella los

riesgos que puedan dañar la salud de los trabajadores.

En líneas generales, todas las medidas y acciones preventivas que se lleven a cabo en las

empresas, deberán seguir los principios generales que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, comentadas a continuación:

PRINCIPIOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1. Evitar los riesgos en su origen

El objetivo que debe perseguir toda empresa es conseguir unas condiciones de trabajo que

permitan el desarrollo integral de las personas que en ella trabajan, al tiempo que se consigan

los rendimientos que permitan rentabilizar la misma.

Para conseguirlo, siempre que sea posible los riesgos deben ser evitados. Para ello debemos

actuar en la fase de diseño, teniendo en cuenta los posibles riesgos que puedan derivarse de la

actividad productiva, equipos y materiales utilizados, de manera que podamos sustituir o bien

modificar los elementos que generan los riesgos.

Resulta evidente que, aun poniendo todo nuestro empeño en esta labor, en muchas ocasiones

no conseguiremos más que reducir alguno de los riesgos que hayamos detectado, pero sin

eliminarlo del todo, por ello deberemos aplicar los siguientes principios.

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

2. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar

Para desarrollar con eficacia las acciones preventivas en la empresa y defender al máximo la

salud de los trabajadores, será necesario evaluar todos los riesgos existentes en el medio

laboral que, como hemos comentado anteriormente, no se hayan podido eliminar.

Una evaluación de riesgos eficaz permitirá conocer aquellos riesgos que están presentes en el

medio laboral, analizará sus causas que los originan y facilitará la determinación de las

medidas más adecuadas para su control. Al tiempo que servirá para planificar toda la actividad

preventiva que deba desarrollar la empresa.

Se evaluará la probabilidad de que se produzca el daño, así como la severidad del mismo en

caso de producirse y, en función del resultado obtenido, se establecerá el plan de acción de la

empresa.

3. Combatir los riesgos en su origen

A la hora de determinar las medidas a adoptar, desde el punto de vista preventivo es preferible

actuar, siempre que sea posible, en primer lugar sobre el origen del riesgo, en segundo lugar

sobre el medio de transmisión y por último sobre el receptor.

Esto se debe a que, cuando actuamos sobre el origen del riesgo, conseguimos aislarlo o, al

menos, conseguimos disminuir la posibilidad de que se materialice el daño; en mayor medida

que si actuamos sobre el medio de transmisión o sobre el receptor.

Dicho de otro modo: se debe intentar actuar sobre el origen, si esto no fuese posible habría que

buscar las protecciones colectivas adecuadas y, sólo en último lugar, deberíamos actuar sobre

el receptor por medio de equipos de protección individual.

Ejemplo: Si tenemos una máquina ruidosa que genera un exceso de ruido, deberíamos

sustituir dicha máquina por otra más silenciosa, si esto no es posible, la actuación preferible

sería la de aislar la máquina en un recinto cerrado o dotar al local de pantallas que impidan la

transmisión del sonido (protecciones colectivas). Sólo en último lugar deberíamos pensar en

proporcionar protecciones auditivas a los trabajadores (protección individual).

4. Adaptar el trabajo a la persona

Adaptar el trabajo a la persona, en particular, en lo que respecta a la concepción de los

puestos, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con

miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, y a reducir los efectos de los

mismos en salud.

La elección de los equipos de trabajo y la concepción de los puestos tiene una gran

importancia en la prevención de los riesgos laborales.

Ejemplo: En un puesto de cajera en un supermercado en el que se debe estar mucho tiempo

parado de pie, se pueden proporcionar apoyos.

Ejemplo: En los trabajos que requieran manipulación manual de cargas se deben seguir unas

determinadas pautas de trabajo.

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

La utilización de las nuevas tecnologías y equipos de trabajo más sofisticados suelen ser

beneficiosas para eliminar situaciones de riesgo que anteriormente se producían en la

empresa, sin embargo suelen generar otras situaciones que además no estaban incluidas en la

evaluación inicial de riesgos y que por tanto pasan desapercibidas hasta que se materializan en

forma de accidente.

6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Un ejemplo lo tenemos en los elementos de protección que utilizan las máquinas giratorias y

que impiden que el operario de las mismas pueda sufrir lesiones o amputaciones por contacto

directo de las partes en movimiento.

En procesos que utilicen productos perjudiciales por inhalación se deben sustituir éstos por

otros menos volátiles, por ejemplo. Los productos que puedan arder fácilmente serán

reemplazados por otros menos combustibles, etc…

7. Planificación integral de la prevención

Buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las

condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el

trabajo.

8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual

En cualquier planificación de acción preventiva deberá primar la protección de carácter

colectivo frente a la individual, de forma que ésta será subsidiaria a la colectiva y se usará solo

cuando no sea posible adoptar medidas de protección colectiva o éstas sean insuficientes. Esta

exigencia se explica porque la protección colectiva se diseña con la finalidad de eliminar el

riesgo, mientras que la protección individual no responde a esa finalidad de neutralizar el

riesgo, sino que pretende evitar las consecuencias dañinas que pueden tener para la salud las

situaciones de riesgo que no se puedan evitar.

Ejemplo: será preferible utilizar en una obra de construcción una red de seguridad que protege

a todos los trabajadores antes que un arnés anti caídas. Se protegerán las manos y las vías

respiratorias eligiendo el uso de productos que no entrañan riesgo antes que el uso de guantes

y protecciones respiratorias.

9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Esta información será adecuada y suficiente para protegerse de los posibles riesgos a los que

está expuesto, y deberá tener en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores.

Una adecuada información a los trabajadores sobre los riesgos profesionales de su puesto de

trabajo, así como sobre la manera de prevenirlos, es determinante en la eficacia de cualquier

política preventiva.

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Se tomarán las medidas necesarias para que sólo los trabajadores que hayan recibido la

formación-información adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y/o de riesgos

específicos.

Disciplinas Técnicas Preventivas

DISCIPLINAS TÉCNICAS PREVENTIVAS

• Seguridad en el trabajo

• Higiene Industrial

• Ergonomía y Psicosociología

• Medicina del Trabajo

Seguridad en el trabajo: Es el conjunto de técnicas que actúan sobre las causas de los

riesgos intentando prevenir los accidentes de trabajo. Identifican y evalúan los riesgos,

indicando las medidas preventivas.

Higiene Industrial: técnica que estudia el ambiente de trabajo en relación a los efectos que

puede causar el trabajador. Previene las enfermedades profesionales. Identifica los agentes

contaminantes, mide sus concentraciones, valora el riesgo y define la prevención.

Ergonomía: es el conjunto de técnicas cuyo objetivo es adecuar el puesto de trabajo a la

persona, de forma que el mismo se adapte a las características de cada individuo, desde el

punto de vista de las exigencias físicas y mentales de la tarea.

Psicosociología: es el conjunto de técnicas cuyo objetivo son los aspectos psicosociales del

trabajo.

Medicina del trabajo: tiene por objeto proteger la salud del trabajador actuando de forma

preventiva. Entre sus funciones se encuentra el estudio, tratamiento y prevención de las

enfermedades profesionales y laborales, el tratamiento y seguimiento de las lesiones

producidas como consecuencia de accidentes de trabajo y la valoración de la aptitud para el

desempeño profesional

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III. FACTORES DE RIESGO

Cuando las condiciones de trabajo dan lugar a daños en la salud de los trabajadores, dichas

condiciones pasan a denominarse factores de riesgo.

Podemos definir como factores de riesgo laboral, al conjunto de variables presentes en las

condiciones de trabajo que pueden originar una disminución del nivel de salud del trabajador.

En este apartado se incluyen:

Factores ligados a las condiciones de seguridad Factores ligados al medio ambiente de trabajo

Factores ligados a la carga de trabajo

Factores ligados a las Condiciones de Seguridad

Se incluyen en este grupo las características generales de los locales, instalaciones, equipos,

productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. Encontramos ejemplos en los

pasillos y superficies de tránsito, instalaciones de gas y electricidad, aparatos y equipos de

elevación y transporte, máquinas y herramientas de trabajo.

Del estudio y conocimiento de los factores asociados a las condiciones de seguridad se

encarga la disciplina denominada: Seguridad en el Trabajo, cuyo objetivo principal consistirá

en la prevención de los accidentes de trabajo.

Factores ligados al Medio Ambiente

Se consideran así a los agentes presentes en el ambiente de trabajo, existiendo unos valores

óptimos que hacen que el ambiente sea confortable. Cuando estos valores se superan, o bien

no se alcanzan, podrán producir incomodidades y alteraciones en la salud.

Algunos de estos elementos son:

Condiciones Ambientales: Factores Físicos

- Ruido en los lugares de trabajo: Es uno de los riesgos más frecuentes que

concurren en los lugares de trabajo. Deberán evitarse y ante su aparición,

establecerse medidas correctoras. Es origen de: pérdida auditiva, irritación,

nerviosismo …

- Vibraciones: Las vibraciones son oscilaciones de partículas alrededor de un

punto. Se producen por efecto del funcionamiento de máquinas o equipos. Son

origen de: Enfermedad de Raynard, Síndrome del Túnel Carpiano, lumbalgias,

pinzamientos …

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- Iluminación: Deberá darse preferencia y prioridad a la iluminación natural,

complementándola mediante una iluminación artificial adecuada para preservar

la salud y la seguridad de los trabajadores. Es origen de: fatiga, errores,

golpes, cortes, atropellos …

- Estrés Térmico: La temperatura, humedad y velocidad del aire de los locales

de trabajo, deberá ser adecuada al organismo humano (R.D. 486/97). Es

origen de: enfermedades del sistema respiratorio, mareos …

Condiciones Ambientales: Factores Químicos

- Uso de productos químicos peligrosos, sustancias y preparados: son

sustancias orgánicas e inorgánicas, naturales o sintéticas que en la fabricación,

transporte, manipulación, almacenamiento…, se incorporan al ambiente en

forma de humos, gases, vapor o polvo. Penetran en el cuerpo a través de las

vías respiratoria, dérmica, digestiva y parental. Son origen de: enfermedades

profesionales, respiratorias, problemas dérmicos, etc…

Condiciones Ambientales: Agentes Biológicos

- Exposición a contaminantes biológicos: están constituidos por diferentes

microorganismos que pueden estar en el ambiente de trabajo y afectar a los

trabajadores (virus, hongos, parásitos, etc…). Son origen de enfermedades

infecciosas.

Del estudio y conocimiento de los factores asociados al medio ambiente de trabajo se encarga

la disciplina denominada: Higiene Industrial, cuyo objetivo principal consistirá en la prevención

de las enfermedades profesionales.

Factores ligados a la Carga de Trabajo

Están determinados por las exigencias que impone la tarea:

Condiciones de la Carga de Trabajo: Física o Mental

- La carga física: La carga física excesiva puede producir lesiones en el

organismo del trabajador y suele ser consecuencia de esfuerzos realizados de

forma incorrecta. Los efectos directos de una carga física excesiva son la fatiga

muscular, produciendo patologías al nivel óseo y muscular, el riesgo de

accidente, la disminución de la productividad y de la calidad del trabajo y el

aumento de la insatisfacción personal. Para el estudio de la carga física se han

de considerar las siguientes variables: la postura de trabajo, el manejo de

cargas, los esfuerzos, los movimientos repetitivos y las molestias

- La carga mental: En lo que se refiere a la carga mental, viene determinada por

la cantidad de información que el trabajador debe tratar por unidad de tiempo.

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Esto significa recibir una información, analizarla, interpretarla y dar la respuesta

adecuada.

- Son elementos productores de la fatiga o carga mental: el trabajo en cadena,

los ritmos de trabajo excesivos, la monotonía, la repetitividad, la falta de

autonomía, etc… En cuanto a los síntomas que manifiesta la sobrecarga

mental podemos destacar: ansiedad, depresión, irritabilidad, mayor facilidad

para contraer enfermedades, disminución del rendimiento, etc… En general,

hoy en día, el esfuerzo físico tiende a reducirse debido a la introducción de las

nuevas tecnologías (automatismos y neumática), aumentando, sin embargo, la

tensión mental y nerviosa.

Condiciones de la Organización:

- La Organización del Trabajo viene dada por un conjunto de factores, como son

la jornada de trabajo (trabajo nocturno, trabajo a turnos, trabajo monótono y

repetitivo), el ritmo, la automatización, la comunicación interna, el estilo de

mando, la participación, etc., que pueden tener consecuencias para la salud y

seguridad de los trabajadores al nivel físico y, sobre todo, a los niveles psíquico

y social.

IV. CONDICIONES DE TRABAJO

Por su parte, el concepto de condiciones de trabajo es muy amplio. La Ley de Prevención de

Riesgos Laborales considera condición de trabajo cualquier característica del mismo que

pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud

del trabajador.

Condiciones de trabajo son elementos materiales como las máquinas, las herramientas, las

sustancias, los equipos de trabajo, etc..., pero también lo son los elementos de la propia

organización del trabajo como el tiempo de trabajo, la asignación de tareas, la definición de

funciones, la colaboración y apoyo para realizar el trabajo, el grado de autonomía, etc…

En el primer caso es más obvio determinar los elementos peligrosos sobre los que debe actuar,

pues suelen ser visibles, tangibles o medibles, mientras que en el segundo caso determinar los

elementos peligrosos requiere un análisis global que se presenta como más dificultoso.

En ambos casos el principio general es el de prevenir en origen, si bien cuando enfrentamos

riesgos de origen material es más acertado hablar de los tres niveles de la prevención: medidas

sobre el origen, sobre la transmisión o sobre la recepción.

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BLOQUE I - TEMA 1.2

Daños derivados del trabajo: Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales y otras Patologías

La Ley 31/1995 de LPRL en su artículo 4 define “daños derivados del trabajo” a las

enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo

EL TRABAJO NO PUEDE SER UNA FUENTE DE RIESGO ADICIONAL

Por lo tanto, cuando los riesgos laborales se materializan aparecen sus consecuencias, los

DAÑOS, que pueden ser para la salud, para la economía, para el medio ambiente, etc…

En cambio, cuando se habla se siniestralidad laboral se suele entender que son los daños para

la salud ocasionados por el trabajo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las

más negativa de las lacras que aún rodean al trabajo.

El que los trabajadores pierdan su salud, incluso su vida, a causa del desempeño de una

actividad productiva por cuenta ajena, evidencia la trascendencia del problema.

Dentro del tipo de daños derivados del trabajo se suelen distinguir entre:

Tipos de daños derivados del trabajo

Patologías específicas

Accidente de trabajo (AT)

Enfermedad Profesional (EP)

Patologías inespecíficas

Fatigas, insatisfacción, estrés, etc…

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I. ACCIDENTE DE TRABAJO

Un accidente de trabajo es un suceso inesperado, fortuito, que interrumpe la actividad del

trabajador y le produce daños su salud.

Hay que tener claro que el concepto de accidente no coincide con el de incidente:

Accidente de trabajo: Desde el punto de vista preventivo es accidente de trabajo todo

suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada,

aunque normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo, y

puede causar lesiones a las personas con disminución o anulación de su integridad

física.

Incidente de trabajo: Un incidente es un suceso no esperado ni deseado que no

dando lugar a pérdidas de la salud o lesiones a las personan puede ocasionar daños a

la propiedad, equipos, productos o al medio ambiente.

Las causas de los incidentes y los accidentes son las mismas, la diferencia radica en

las consecuencias. Por esta razón los incidentes constituyen una herramienta muy importante para prevenir accidentes, ya que son una llamada de atención que nos

permite actuar antes de que se produzca el daño.

El incidente es el preludio del accidente laboral. Una frecuencia importante de

incidentes conlleva la posibilidad de que exista un accidente con daños a la salud de

las personas.

ACCIDENTE DE TRABAJO INCIDENTE

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Causas de los accidentes

Los accidentes no son casuales, sino que se causan. Creer que los accidentes son debidos a

la fatalidad es un grave error; sería tanto como considerar inútil todo lo que se haga a favor de

la seguridad en el trabajo y aceptar el fenómeno del accidente como algo inevitable.

Sin embargo, todos sabemos que el accidente de trabajo se puede evitar.

Todos los accidentes forman parte de una cadena causal en la que intervienen diversos

factores evitables:

Causas básicas

Factores personales

Factores de trabajo

Causas inmediatas

Actos inseguros

Condiciones inseguras

Los actos inseguros están relacionados con el factor humano: comportamientos imprudentes

de trabajadores o mandos que introducen un riesgo

Las condiciones inseguras están relacionadas con el factor técnico: fallos de materiales,

instalaciones, diseño del proceso productivo, etc…

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Factores personales: Falta de conocimiento o de capacidad para desarrollar el trabajo que se tiene

encomendado

Existencia de problemas o defectos físicos o mentales

Falta de motivación o motivación inadecuada

Lograr la atención de los demás, expresar hostilidades

Tratar de ahorrar tiempo o esfuerzo y/o evitar incomodidades

Factores de trabajo: Uso anormal e incorrecto de equipos, herramientas e instalaciones

Falta de normas de trabajo o que éstas sean inadecuadas

Hábitos de trabajo incorrectos

Uso y desgaste normal de equipos y herramientas

Diseño o mantenimiento inadecuado de las máquinas y equipos

Actos inseguros:

Trabajar en condiciones inseguras o a ritmos de trabajo excesivos

Utilizar herramientas o equipos defectuosos o en mal estado

Conducir a velocidades excesivas

No dar aviso de las condiciones de peligro que se observen, o no señalizarlas

No utilizar, o anular, los dispositivos de seguridad con los que van equipadas las

máquinas o instalaciones

Usar ropa de trabajo inadecuada o en mal estado de conservación

No usar las prendas de protección individual establecidas o usar prendas inadecuadas

Realizar trabajos para los que no se está debidamente autorizado

Gastar bromas durante el trabajo, disminuyendo la atención hacia el mismo

Reparar máquinas o instalaciones de forma provisional

Realizar reparaciones para las que no se está autorizado

Adoptar posturas incorrectas durante el trabajo, sobre todo cuando se transportan

cargas de forma manual

Usar anillos, pulseras, collares, medallas, etc… que pueden provocar riesgo de

atrapamiento cuando se trabaja con máquinas que poseen elementos móviles

Condiciones inseguras: Falta de sistemas de aviso, de alarma, o de llamada de atención

Suelos en mal estado: irregulares, resbaladizos

Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo

Escasez de espacio para trabajar y almacenar materiales

Almacenamiento incorrecto de materiales, apilamientos desordenados, etc…

Niveles de ruido excesivos

Huecos, pozos, zanjas, sin proteger ni señalizar, que presentan riesgo de caída

Iluminación inadecuada por escasa, deslumbramientos, etc…

Falta de protecciones y resguardos en las máquinas e instalaciones

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Consideración de Accidente de Trabajo

Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra como o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social - LGSS).

Por tanto, para que un accidente se considere accidente de trabajo, es necesario que:

1. Exista un nexo de conexión entre la lesión y el trabajo

2. Exista una relación contractual

3. El régimen de seguridad social que le sea de aplicación a la persona

accidentada, le permita estar protegida de la contingencia profesional de

accidente de trabajo

4. En el suceso se dé alguno de los casos que describe el artículo 115 de la LGGS, que son los

siguientes:

Accidentes In itínere: Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de

cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar

en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las habituales, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario

o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

Acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión

con el trabajo, por orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador.

Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se

debe acreditar fehacientemente la relación causa – efecto entre la realización de un

trabajo y la aparición posterior de la enfermedad.

Enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o

agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.

Enfermedades intercurrentes, entendiéndose por tales, las que constituyen

complicaciones del proceso patológico determinado por un accidente de trabajo. Para

calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación

de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada

del proceso patológico.

NOTA: La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo

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También se consideran Accidentes de Trabajo:

- Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran,

salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo. (art. 115.3 LGSS).

- No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo (art. 115.5 LGSS):

• La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un

trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

• La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un

compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde

relación alguna con el trabajo.

- Por Jurisprudencia también puede considerarse accidente de trabajo:

• Cuando se realiza un trabajo fuera del horario laboral y que puede no tener

relación con el trabajo habitual pero es ordenado por el empresario

• Cuando el accidente se produce durante la entrevista de trabajo

• Cuando el trabajador ya está fuera de la empresa, no existiendo relación

contractual, y la empresa lo solicita para algún cometido y como consecuencia

de ello sufre un accidente

• Si la empresa realiza eventos de carácter social cultural, etc…, y sufre un

accidente, también se considera un accidente de trabajo

IMPORTANTE: Siempre y cuando la lesión tenga lugar en tiempo y lugar de trabajo, el

accidentado no deberá demostrar que la lesión ha sido ocasionada por el trabajo. En este caso, la Mutua será la que deberá demostrar que la lesión tiene su fundamento en

una causa ajena a la actividad laboral.

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ACCIDENTE IN ITINERE

Se denomina Accidente In Itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento

desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no

haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Este tipo de accidente se asimila,

en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente acaecido en el propio centro de trabajo

por haber sido debido a la necesidad de trasladarse del trabajador con motivo de su empleo.

La noción de accidente in itinere, no está desarrollada legalmente, y ha sido objeto de amplia

jurisprudencia a menudo contradictoria.

De manera generalizada, deben concurrir unos requisitos específicos para que sea

considerado accidente laboral:

• Que ocurran en el camino de ida o vuelta al trabajo, sin que exista interrupción por

motivos personales.

• Que ocurra en tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o

salida del trabajo.

• Que se emplee el trayecto adecuado, es decir el normal, usual, o habitualmente

utilizado.

• Que se emplee un medio de transporte racional y adecuado.

• En este tipo de accidentes, el trabajador es quien debe demostrar que ha ocurrido

durante el trayecto al trabajo, o a la salida del mismo.

ACCIDENTE IN MISIÓN

Son aquellos accidentes sufridos por el trabajador en los desplazamientos que tenga que

realizar en el desempeño de una actividad encomendada por la empresa, así como el

acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. Por ejemplo: gestiones

de trabajo, trabajo en otra localidad, encuentros con clientes, llevar a trabajadores, productos o

al empresario con el coche de la empresa, etc…

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Concepto de Accidente de Trabajo (tal y como establece artículo 115 LGGS)

CONCEPTO

Toda lesión corporal … “… con ocasión o por consecuencia…”

El que ocurre durante:

o El tiempo de trabajo

o El lugar de trabajo

La imprudencia profesional.

La culpa civil o criminal:

o Del empresario

o De un compañero

o De un tercero

o In itinere

o Cargos lectivos de

carácter sindical

o Misión

o Salvamento y análogos

o Enfermedades no listadas

o Agravamientos de lesiones

antecedentes

o Enfermedades

intercurrentes

o La fuerza mayor (solo

supuestos de guerra)

o El dolor o la imprudencia

temeraria del accidentado

PRESUME QUE ES ACCIDENTE

(salvo prueba en contrario)

NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO

NO IMPIDE QUE SEA ACCIDENTE DE TRABAJO

SE AMPLÍA EL ACCIDENTE DE TRABAJO A LOS SIGUIENTES

SUPUESTOS

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Supuestos NO considerados Accidente de Trabajo

Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador (art. 115.4 b, LGSS):

se considera imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera

contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario o

empresaria de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si

coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo

que existe imprudencia temeraria. Si no, será una imprudencia profesional.

Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor,

sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el

momento de sobrevenir el accidente (por ejemplo: un terremoto). No constituyen

supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros

fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la

intemperie sí es A.T.). En el caso de atentado terrorista que afecta al trabajador o

trabajadora en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante

una actuación de un tercero. Art. 115.4 a LGSS

Accidentes debidos a dolo del trabajador accidentado: Se considera que existe dolo

cuando el trabajador o trabajadora consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un

accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b

LGSS

Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son

consecuencia de culpa civil o criminal del empresario o empresaria, de un compañero/a

de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y

cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación

causa - efecto. Art. 115.5.b LGSS.

Investigación Accidentes de Trabajo

La finalidad de la investigación de accidentes de trabajo es descubrir todos los factores que

intervienen en la génesis de los mal llamados "accidentes", buscando causas y no culpables. El

objetivo de la investigación debe ser neutralizar el riesgo desde su fuente u origen, evitando

asumir sus consecuencias como inevitables.

Los objetivos de una investigación de accidentes son de dos tipos:

Directos: - Conocer los hechos sucedidos

- Deducir las causas que los han producido

Preventivos: - Eliminar las causas para evitar casos similares

- Aprovechar la experiencia para la prevención

La investigación de accidentes sirve para orientar acciones preventivas.

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En principio se deberían investigar todos los accidentes, puesto que es una obligación legal

establecida para el empresario. No obstante no tiene demasiada lógica burocratizar la

prevención e investigar todo absolutamente con la misma intensidad (art. 14.3, L.P.R.L).

¿Qué pasa si no se investiga un accidente o un incidente?

Por un lado, se pierde muchísima información y muchísimas posibilidades de realizar

actividades preventivas. Por otro lado se incumple una obligación legal establecida para el

empresario, tanto en el caso de los accidentes como en el de los incidentes. Este

incumplimiento empresarial es una infracción tipificada como grave.

¿Quién debe investigar los accidentes de trabajo?

El empresario es la persona responsable de la investigación de los accidentes de trabajo. A

pesar de que es una obligación empresarial, la participación de los técnicos de prevención es

necesaria, principalmente en la fase de búsqueda y selección de causas, así como en la

determinación de las medidas correctivas y preventivas adoptar.

El papel de los delegados y delegadas de prevención en este proceso es también fundamental.

Tienen derecho a participar en todo aquello relacionado con la prevención en la empresa y su

labor es clave para proponer las medidas preventivas.

¿Cómo se debe investigar?

No hay un modelo oficial y cada empresa puede adoptar el formato que mejor se adapte a

sus características.

Metodologías de investigación

Existen distintas metodologías para investigar los accidentes de trabajo. Cualquier método es

válido si garantiza la consecución del objetivo: reconstruir las circunstancias para determinar

las causas y poder eliminarlas o controlarlas para evitar sucesos futuros similares y aprovechar

los conocimientos obtenidos para mejorar la prevención.

Para ello, la investigación debe contemplar varias etapas que se resumen en:

1. Recopilación de Datos: Se persigue reconstruir las circunstancias que se dieron y que

permitieron la materialización del accidente. Para ello, se deben recabar los datos sobre el tipo

de accidente, lugar, entorno, condiciones del agente material, procedimiento de trabajo

existente y grado de aplicación del mismo, así como otros datos complementarios que se

juzguen de interés para su total descripción.

En definitiva, se busca una respuesta clara a las preguntas:

- ¿Qué sucedió?

- ¿Cómo sucedió?

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2. Determinación de las Causas: En esta etapa de la investigación se busca tener respuesta

a la pregunta:

- ¿Por qué ocurrió?

Para ello se deben analizar los hechos preguntándose por qué sucedieron los distintos sucesos

reconstruidos, siempre partiendo de las circunstancias existentes, no de suposiciones. De este

modo, podremos conocer las causas del accidente, lo cual nos permitirá diseñar e implantar

medidas correctoras para su control.

3. Establecimiento de Medidas Correctivas y Preventivas a adoptar: El objetivo último de

toda investigación de accidentes es diseñar e implantar medidas para eliminar las causas que

lo propiciaron o posibilitaron, a fin de evitar la aparición de accidentes futuros similares.

A la hora de fijar los criterios para la elección de las medidas a adoptar, es necesario tener en

cuenta los principios generales de acción preventiva que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 15.

Tras la investigación se debe elaborar un informe de investigación de accidentes e incidentes

que nos proporcionará un análisis global de las circunstancias en que se ha producido, con el

objeto de poder determinar tanto las causas que lo han originado, como las medidas

preventivas y correctoras más eficaces para evitar que se puedan repetir tales situaciones en

un futuro.

Para cumplir con este objetivo, este informe debe contener al menos:

INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL INFORME DE INVESTIGACIÓN DE UN ACCIDENTE

DATOS DE LA EMPRESA

Nombre, dirección, Nº Seguridad Social, CIF, teléfono, sección o puesto de trabajo en el que ocurrió el accidente

DATOS DEL ACCIDENTADO

Nombres y apellidos, edad, DNI, descripción del puesto de trabajo, antigüedad en el puesto de trabajo

DATOS Y DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE

Fecha del accidente, hora, turno, lugar, descripción del accidente, lesiones producidas, causas directas, causas indirectas del accidente.

DATOS SOBRE LA GESTIÓN PREVENTIVA DE LA EMPRESA

¿Estaba detectado en la evaluación de riesgos? ¿Estaban planteadas medidas de control de riesgos? ¿Se habían adoptado estas medidas? ¿Había sido informado el accidentado del riesgo? ¿Había sido informado de las medidas de prevención? ¿Es necesario modificar la evaluación de riesgos en ese puesto?

PLANIFICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Acciones, responsables, plazos.

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A continuación se muestra un ejemplo de investigación de accidentes de trabajo creada por el Instituto Navarro de Salud Laboral:

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO POR SOBREESFUERZOS

Nº de registro…....………

Fecha de la investigación.…/.…/ 201….

Accidente con baja sin baja

1. DATOS DEL ACCIDENTE

Fecha…………. Día de la semana…… Hora del día……… Hora de trabajo………….

Nombre………………………………………………………… Edad……..

Puesto de trabajo……….. ¿Tiene experiencia en ese puesto de trabajo o tarea? SI NO

Parte del cuerpo lesionada ………………………… Lesión………………………………………

¿Ha tenido ese trabajador lesiones similares? SI NO

¿Ha habido lesiones similares en ese puesto de trabajo? SI NO

¿El puesto de trabajo está adecuado a las limitaciones del trabajador/a detectadas en los

reconocimientos médicos específicos? SI NO

2. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

¿Qué y cómo ocurrió?

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………… 3. CONCLUSIONES ¿Cuáles son las causas inmediatas?, ¿Cuáles son las causas básicas?

(Consultar el Anexo I Causas) ………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………….

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4. EVALUACIÓN DE RIESGOS ¿El riesgo por sobreesfuerzo estaba identificado en la evaluación de riesgos? SI NO

¿Existían medidas para controlarlo? SI NO

¿Se habían llevado a cabo esas medidas? SI NO

¿El trabajador conocía la existencia del riesgo? SI NO

¿El trabajador tenía formación sobre el procedimiento correcto de ejecución de la tarea?

SI NO

5. MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS

Responsable de la implantación

Fecha de ejecución

Control de Eficacia

CÓDIGO Acciones técnicas: Acciones sobre la organización del trabajo: Acciones formativas/ informativas: Otras acciones preventivas: Evaluación específica del riesgo Vigilancia específica de la salud Reubicación del trabajador

¿Son extensivas estas medidas a otros puestos de trabajo? NO SI

6. FIRMAS

Investigado por: Delegado de Prevención Empresario Trabajador accidentado

Fdo.: …………………… Fdo.: …………… Fdo.: ………………

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Anexo I CAUSAS

CAUSAS INMEDIATAS

Causas relativas a posturas de trabajo: Adopción de posturas forzadas

Giros, inclinaciones, flexiones… de cuello, espalda, o piernas

Brazos: por encima de los hombros, o muy separados del cuerpo

Otras (especificar)…………………………………………………

Mantenimiento de posturas estáticas Adopción de posturas que producen cansancio, o

molestias Otras

(especificar)………………………………………………… Causas relativas a manipulación de cargas (materiales, personas, etc…)

Manipulación de cargas pesadas, voluminosas, inestables

Agarres/acoples inadecuados Condiciones de manipulación inadecuadas al

realizarse A distancia del cuerpo Con torsión o inclinación de la espalda Cerca del suelo o por encima de los hombros Desplazamientos horizontales y verticales de la

carga excesivos Distancia de transporte excesivas Con una sola mano Otras

(especificar)………………………………………………

Inadecuación o mal estado de los medios auxiliares de manipulación (ruedas, rodamientos, agarres, rodillos, etc.)

Otras (especificar)……………………………………………… Causas relativas a repetición:

La tarea se realiza mediante ciclos de trabajo similares

Se realizan movimientos repetidos durante períodos prolongados

Otras (especificar)…………………………………………………… Causas relativas al esfuerzo físico

Se realizan fuerzas importantes Se realizan fuerzas durante períodos prolongados Otras

(especificar)……………………………………………………

Causas relativas al diseño de puesto de trabajo: Altura del plano de trabajo inadecuada para las

dimensiones del trabajador Altura del plano de trabajo inadecuada para el tipo

de tarea Superficie de trabajo insuficiente/inadecuada Espacio insuficiente para las piernas Espacio insuficiente para trabajar con comodidad Distancias excesivas para alcanzar los elementos

de trabajo Sillas inadecuadas o incómodas para la tarea o el

trabajador Trabajo sobre suelos inestables, irregulares,

resbaladizos, con desniveles Otras

(especificar)………………………………………………… Causas relativas al medio de trabajo:

Trabajo sobre suelos, superficies o asientos que vibran

Condiciones ambientales inadecuadas: frío, calor, humedad, corrientes de aire

Otras (especificar)………………………………………………… Causas relativas a equipos, herramienta, útiles de trabajo:

Inadecuado para la tarea Inadecuado para el trabajador Peso excesivo Fuerza de accionamiento excesiva Agarre inadecuado Transmisión de vibraciones Equipos, herramientas, útiles en mal estado Otras

(especificar)………………………………………………… Causas relativas al individuo:

Trabajadores sensibles para el puesto por situación de embarazo o padecer alguna patología previa, etc…

Incumplimiento de procedimientos de trabajo establecidos

Otras actividades laborales o extra laborales Otras

(especificar)…………………………………………………

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CAUSAS BÁSICAS

Causas organizativas Procedimientos de trabajo

inexistentes o inadecuados Pausas inexistentes o

inadecuadas Rotaciones inexistentes o

inadecuadas Falta de períodos de tiempo

para la realización de ejercicios físicos preventivos (estiramientos, calentamientos) durante la jornada laboral

Apremio de tiempo, ritmo de trabajo elevado, interrupciones continuadas, atención elevada

Falta de autonomía del trabajador en ritmo, método, orden, pausas

Otras (especificar)………………………

Causas relativas a la gestión de la prevención. Fallos o inexistencia de actividades dirigidas a la detección y evaluación

de riesgos relacionados con sobreesfuerzos Inexistencia o insuficiencia en la programación de las medidas

preventivas propuestas Inexistencia o insuficiencia de procedimientos para formar e informar a

los trabajadores sobre los riesgos, medidas preventivas propuestas y métodos de trabajo seguros

Inexistencia de formación sobre ejercicios físicos preventivos Mantenimiento preventivo inexistente o inadecuado Inadecuada política de compras desde el punto de vista preventivo Deficiente diseño preventivo del puesto de trabajo No tener en cuenta los principios de la actividad preventiva al concebir

tareas y métodos de trabajo Inexistencia o inadecuación de ropa de trabajo y EPIS para la tarea No tener en cuenta las limitaciones del trabajador detectadas en los

reconocimientos médicos específicos. Fallos o inexistencia de las actividades dirigidas a la vigilancia de la

salud Otras (especificar)……………………………………………………………

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¿Cómo se notifica el Accidente de Trabajo?

El empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los

trabajadores a su servicio, que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.

Por lo tanto, debe notificar a la autoridad laboral (con partes correspondientes y en los plazos

requeridos por la legislación):

Los accidentes de trabajo

La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica

La relación de altas o fallecimientos de accidentados

NOTIFICACIÓN ACCIDENTES DE TRABAJO – SISTEMA DELT@

PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Es el documento oficial que deberá de cumplimentar la empresa cuando se produzca un

accidente de trabajo o recaída que comporte la ausencia del trabajador del puesto de trabajo de,

como mínimo, un día, sin contar el día en que se accidentó, previa baja médica.

¿CÓMO NOTIFICAR LOS ACCIDENTES DE TRABAJO?

A través del parte normalizado publicado en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de Noviembre

del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la

dirección electrónica: http://www.delta.mtas.es/. El empresario puede obtener el certificado

digital necesario para acceder en http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm. Algunos empresarios

tienen concertado este servicio con una gestoría. La información que introduce el empresario o

su gestoría, es validada por la Mutua.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LOS PARTES?

• Para el parte de accidente: el empresario tiene 5 días hábiles contados desde la fecha

en que se produjo el accidente o de la baja médica

• Para la relación de accidentes sin baja: el empresario la tiene que presentar

mensualmente en los primeros 5 días hábiles de cada mes

• Relación de altas o fallecimientos de accidentes: es realizada por la entidad gestora

o colaboradora, mensualmente antes del día 10 del mes siguiente.

• Para la comunicación urgente: la debe realizar el empresario, 24 horas en caso de

accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (más de 4 personas), excepto los in-itinere

(en los supuestos referidos en el artículo 6º de la Orden de 16 de diciembre de 1987).

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¿Qué ocurre si la empresa no comunica los accidentes de trabajo?

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera:

Infracción leve: cuando el empresario no comunica en tiempo y forma a la autoridad

laboral los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales declaradas que

tengan la calificación de leves.

Infracción grave: cuando el empresario no comunica a la autoridad laboral los

accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales declaradas que tengan la

calificación de graves, muy graves o mortales.

Las sanciones son de tipo económico y pueden oscilar entre los 40 y 40.985 euros.

¿Qué costes derivan de los accidentes de trabajo?

El coste de un accidente para el accidentado es su salud y su dinero. Para la empresa es la

pérdida de un trabajador cualificado y formado, así como la generación de unos costes directos

e indirectos ante dicha pérdida

Costes directos

Costes indirectos Los costes debidos a los salarios

abonados a los accidentados sin baja

(tiempo improductivo en atenciones

médicas)

Pago de primas de seguro

Gastos médicos no asegurados (servicio

médico de empresa)

Pérdida de productividad debido a la

inactividad o puestos afectados

Indemnizaciones

Formación y adaptación del sustituto

Coste de la investigación del accidente

Pérdida de producción (disminución del

rendimiento del sustituto y demás

trabajadores)

Pérdidas de productos defectuosos por las

mismas causas

Coste de daños producidos en máquinas,

equipos e instalaciones

Coste de tiempo perdido por los operarios no

accidentados (ayuda, comentarios, etc…)

Pérdida de rendimiento al incorporarse al

trabajo.

Pérdidas comerciales por no entregar los

pedidos a tiempo

Pérdida de tiempo por motivo jurídico

(responsabilidades)

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II. ENFERMEDAD PROFESIONAL

Concepto de Enfermedad Profesional (artículo 116 de la LGSS)

Es aquella enfermedad contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena

en las actividades previstas legalmente a tal efecto en un cuadro específico. Además debe

estar originada por la acción de los elementos y sustancias que se indiquen en dicho cuadro

para cada enfermedad.

Evidentemente, no hay enfermedad profesional si no se cubre o tramita el correspondiente

parte.

¿Qué condiciones debe cumplir?

Este concepto anterior supone la concurrencia de tres requisitos:

Enfermedad o patología, que debe estar incluida en un cuadro legal (RD 1299/2006)

Trabajo (que podrá ser por cuenta ajena y por cuenta propia) o actividad que esté

incluida igualmente en el mencionado cuadro legal de enfermedades profesionales.

Relación de causalidad entre enfermedad y trabajo, que tendrá carácter directo o

inmediato, en la medida en que la enfermedad es consecuencia directa del desarrollo

de la actividad y que además esté provocada por el agente causante de la enfermedad

recogido en el citado cuadro. La relación de causalidad es, por tanto, doble: entre

enfermedad y actividad o trabajo y enfermedad y agente

Sin la presencia de todos y cada uno de estos elementos no se puede hablar de Enfermedad Profesional, sino de una Enfermedad de Trabajo, contenida en el artículo 115 de la LGSS, en el régimen protector del accidente de trabajo, concretamente en el concepto de enfermedades de trabajo “en sentido estricto”.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Que la persona que la padezca desempeñe su actividad en alguna de las ocupaciones que

también señala y recoge

Que la enfermedad esté incluida en el R.D. 1299/2006, del 10 de noviembre, por el

que se aprueba el nuevo cuadro de EEPP

Que hubiera exposición a uno de

los agentes causantes recogidos en el cuadro

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Cuando sospechamos que una enfermedad se ha contraído en el trabajo caben tres posibilidades:

1. Que sea declarada enfermedad profesional por haberse contraído como consecuencia del

trabajo y encajar en el cuadro de enfermedades profesionales citado, aunque la actividad en

que se contrajo no esté reflejado en el mismo.

2. Que aunque podamos probar que la enfermedad se ha contraído exclusivamente en el

trabajo esta no esté reflejada en el cuadro, por lo que conforme al artículo 115.2.e) de la LGSS

pasaría a ser considerada accidente de trabajo (los tribunales denominan en ocasiones estos

casos “enfermedades del trabajo”, en una especie de llamada a la conciencia del gobierno,

para que en un futuro vaya incluyéndolas en el cuadro).

Si una enfermedad contraída exclusivamente en el trabajo no está reflejada en la lista de

enfermedades profesionales pasará a ser considerada accidente de trabajo

3. Que no pueda demostrarse el nexo o unión entre la enfermedad y el trabajo, en cuyo caso

se considera enfermedad común conforme establece el artículo 117 de la LGSS, no dando

derecho a protección especial alguna.

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Factores que influyen en la Enfermedad Profesional

Son cuatro los factores principales que determinan la aparición de enfermedades profesionales:

El grado de concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo

El tiempo de exposición del trabajador al agente contaminante

La presencia de varios contaminantes al mismo tiempo

Las características personales de cada individuo

Grado de concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo

La mayoría de los agentes químicos están lo suficientemente estudiados como para poder

establecer unos valores máximos tolerables por los trabajadores, de modo que no alcanzando

dichos valores es poco probable que se produzcan efectos negativos en los trabajadores

expuestos.

Periódicamente el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo edita y actualiza

una guía con los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, tanto

para jornadas de 8 horas diarias y 40 horas semanales durante toda la vida laboral (valor

límite ambiental de exposición diaria VLA-ED) como cualquier periodo de 15 minutos en la

jornada laboral (VLA-EC).

También existen “valores máximos tolerados” establecidos para muchos de los riesgos físicos

(ruido, vibraciones, etc…) y biológicos que suelen estar presentes en el ambiente de trabajo.

Si no se alcanzan estos valores máximos no se espera se produzca daño alguno al trabajador

expuesto.

Tiempo de exposición del trabajador al agente contaminante

Además se suelen establecer límites temporales para la exposición, de modo que, si aumenta

la concentración de contaminante en el ambiente, disminuya el tiempo de exposición tolerable

al mismo. Los tiempos de exposición se suelen calcular en relación a una jornada de trabajo

normal (8 horas).

Presencia de varios contaminantes al mismo tiempo

Cuando en un determinado ambiente existan varios contaminantes a la vez, y su efecto sea

aditivo, habrá que calcular los valores de concentración y los tiempos máximos de exposición

tanto para cada agente por separado, como para la mezcla de ellos.

Características personales del trabajador

Resulta evidente que no a todas las personas les afectan las mismas causas ni con la misma

intensidad, de modo que habrá que considerar las características propias de cada individuo y

el hecho de que la salud es algo relativo dependiendo de factores tales como el momento

histórico considerando, la situación geográfica en que nos encontramos, la raza del trabajador,

etc…

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Lista de Enfermedades Profesionales

El cuadro de Enfermedades Profesionales fue aprobado por el RD 1299/2006, de 10 de

noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la

Seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Dicho listado, que está vigente desde el 1 de enero de 2007, incluye aquellas enfermedades

que son consideradas enfermedades profesionales “actuales”, por el hecho de estar incluidas

en listado, junto el agente y la actividad o trabajo en el que se contrae (lista del anexo 1) y

aquellas enfermedades profesionales “futuras”, que permitirán en un futuro proteger al

trabajador que las sufre del mismo modo que si tuviera una enfermedad profesional (lista del

anexo 2).

Está compuesto por seis grupos:

• Grupo 1: enfermedades profesionales causadas por agentes químicos

• Grupo 2: enfermedades profesionales causadas por agentes físicos

• Grupo 3: enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos

• Grupo 4: enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes

no comprendidas en otros apartados

• Grupo 5: enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no

comprendidos en alguno de los otros apartados

• Grupo 6: enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos

Además este cuadro se completa con un listado complementario de enfermedades cuyo origen

profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría

contemplarse en el futuro.

¿Cómo se notifica la Enfermedad Profesional?

Tras su declaración por el médico de la mutua o del sistema público de salud, según sea una u

otra la que tenga protegida las contingencias profesionales, lo notificará. La empresa deberá

aportar a estas entidades los datos necesarios que le requieran para ello.

La Orden TAS 1/2007, de 2 de enero, establece el modelo de parte y dicta las normas para su

elaboración y transmisión.

La tramitación de la enfermedad profesional se realiza mediante un sistema informático de la

Seguridad Social, denominado CEPROSS.

Los delegados de prevención, podrán solicitar a la empresa, información sobre los daños a la

salud de los trabajadores, la cual tiene la obligación de dárselo a conocer (artículo 18 LPRL),

siempre de acuerdo a la legislación vigente sobre confidencialidad de datos.

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Ventajas de que se reconozca la Enfermedad como Profesional

El cualificar un accidente o enfermedad como laboral implica para el trabajador como para el

sistema una serie de ventajas, que son fundamentalmente:

El tratamiento médico-farmacéutico es gratuito en el caso de accidentes laborales,

mientras que en enfermedad común el trabajador tiene que pagar el 40% de los

medicamentos.

Los porcentajes de la Base Reguladora, en el caso de baja, son más altos en las

Contingencias Profesionales:

- En el caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, el abono de la

prestación económica, se efectuará, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, y

será del 75% de la Base Reguladora y correrá a cargo del INSS o Entidad

Colaboradora (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional). El día del

accidente de trabajo o enfermedad profesional el salario íntegro corre a cargo del

empresario.

- En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, la prestación económica se

percibirá del siguiente modo:

o Los 3 primeros días no están cubiertos por el sistema o Desde el día 4 hasta el 20 inclusive corresponde el 60% de la Base Reguladora o Desde el día 21 en adelante corresponde el 75% de la Base Reguladora

Para poder ter derecho a la prestación económica derivada de Incapacidad Temporal por

accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no es necesario acreditar periodo

de cotización, mientras que para enfermedades comunes es necesario tener cubierto un

periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho

causante.

La forma de calcular la Incapacidad Temporal, así como las demás prestaciones, suelen ser

más beneficiosas en las contingencias profesionales que en las comunes.

Desde el punto de vista preventivo, si una contingencia es declarada como profesional,

contribuye a hacer visible el riesgo laboral impidiendo que el sistema público de salud asuma lo

que es un coste empresarial y permitiendo que se establezcan las medidas preventivas

necesarias para evitar estos daños.

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DIFERENCIAS ENTRE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACCIDENTE DE TRABAJO ENFERMEDAD PROFESIONAL

Respecto al momento de inicio

Se presenta de forma súbita, en un

momento concreto fácilmente

identificable

En general es el resultado de un

proceso lento y progresivo, es difícil

determinar el momento de su inicio.

Respecto a la causa que los provoca

Suele ser externa y provoca una

lesión directa al organismo

Proviene del exterior, los agentes que la

causan deben entrar en el organismo,

para iniciar el proceso patológico.

Respecto a su manifestación

Es rápida y violenta, a veces

traumática

No suele haber un desencadenante

violento, de manifiesta de forma

progresiva con síntomas en el

organismo.

Respecto a su identificación

Es identificable, por la facilidad para

encontrar la causa que lo provoca y

el momento en que se origina

Es difícil de identificar, al ser un

proceso lento y progresivo que,

además, puede originar síntomas

comunes con otras enfermedades no

profesionales.

Respecto a su tratamiento

Tratamiento médico de choque,

primeros auxilios, curas de urgencia

o tratamiento quirúrgico en función

de la gravedad

Tratamiento médico adecuado para el

proceso patológico concreto.

Seguimiento de los síntomas,

reconocimientos y análisis.

Respecto a su previsibilidad

Casi siempre es previsible, si bien,

depende en gran parte de la

exposición a los factores de riesgo

que aumentan la probabilidad de

que el accidente se origine

Su aparición puede preverse con

reconocimientos y análisis médicos. La

exposición a determinadas sustancias o

agentes y la realización de

determinados trabajos puede alertar de

un posible padecimiento de la misma.

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III. OTRAS PATOLOGÍAS

Es importante tener en cuenta que no debemos limitar la prevención de riesgos a la lucha

contra accidentes y enfermedades profesionales, ya que eso supondría definir la salud como la

ausencia de daño o enfermedad, abarcando solo una parte de la definición del concepto de

salud dado por la OMS.

Es importante plantearnos que en el trabajo también pueden existir elementos agresivos

capaces de ocasionar trastornos que, sin ser de naturaleza física, pueden causar daño al

trabajador. Estos trastornos pueden materializarse en dolencias de tipo somático o

psicosomático.

Entre los otros daños se incluye la fatiga, que es el resultado de una carga de trabajo excesiva,

ya sea física o mental. Su aparición dependerá, en gran medida, de las condiciones en que el

trabajo se realiza y de la adecuación del mismo a las capacidades físicas e intelectuales del

trabajador.

Por otra parte, debemos considerar otros riesgos que pueden dar lugar a daños no específicos

y de consecuencias poco evaluables. Entre ellos se encuentra la insatisfacción , que puede

ser ocasionada por diversidad de factores derivados de una inadecuación del lugar, contenido y

organización del trabajo a las exigencias del trabajador, la monotonía, la automatización, la

posibilidad de tomar decisiones en los distintos aspectos que afectan a la tarea, un trabajo a

turnos, etc. Son algunos aspectos claves que determinan la posible insatisfacción del

trabajador, que puede traducirse en alteraciones de su salud y repercutir también

negativamente en el sistema productivo.

Para actuar sobre estos otros daños para la salud contamos con la Ergonomía y la

Psicosociología aplicada a la prevención de riesgos laborales, además de la aportación general

de la medicina del trabajo, al igual que lo hace en relación con los accidentes de trabajo y las

enfermedades profesionales.

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BLOQUE I - TEMA 1.3

Marco Normativo Básico en Materia Prevención de Riesgos Laborales

I. LA PRL Y EL DERECHO DEL TRABAJO

La regulación jurídica de lo que actualmente se denomina prevención de riesgos laborales se

enmarca, en sus principales contenidos, en la rama del derecho denominada derecho del

trabajo, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones que se derivan del

trabajo libre, remunerado y por cuenta ajena.

El derecho del trabajo está formado por un conjunto de principios y normas que emanan de los

poderes públicos. Junto a estas normas, y como fuente especial propia de esta rama del

ordenamiento, el derecho del trabajo se nutre también de aquellas normas que surgen de la

autonomía colectiva, es decir de las disposiciones que establecen los convenios colectivos de

aplicación a cada sector.

El convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de los empresarios y de los

trabajadores que regula de modo general las condiciones laborales en un determinado ámbito

geográfico o de actividad. Los convenios colectivos tienen fuerza vinculante para todos los

empresarios y trabajadores incluidos en su campo de aplicación. Entre las materias que

pueden regular los convenios colectivos, el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores

contempla la materia de seguridad y salud en el trabajo.

De este modo, en el Derecho del Trabajo, y por tanto en materia de prevención de riesgos

laborales, no sólo debemos atender a las normas y disposiciones contenidas en las leyes,

costumbres y principios generales del derecho, sino que hemos de acudir a los diferentes

convenios colectivos vigentes en cada sector de actividad y a las disposiciones que los mismos

contienen en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Ley 31/1995, en su primer artículo, establece claramente que la normativa de prevención de

riesgos laborales está formada por la ley 31/1995, sus disposiciones de desarrollo o

complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones

relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de

producirlas en dicho ámbito. Además, la LPRL, en su artículo 2.2º, señala que las disposiciones

de carácter laboral contenidas en esa norma y en sus disposiciones reglamentarias tendrán en

todo caso el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y

desarrolladas en los convenios colectivos.

Los convenios colectivos se nos presentan como una norma muy eficaz en materia de

seguridad e higiene, ya que permiten adaptar la LPRL a la realidad de cada sector.

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II. PRINCIPALES NORMAS EN MATERIA DE PRL

Las principales normas en materia de prevención de riesgos laborales en nuestro estado son

las siguientes:

Constitución Española de 1978

Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

General de la Seguridad Social

Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores

Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Real decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de

Prevención (modificado por el RD 604/2006)

Real Decreto 485/97, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y

salud en el trabajo

Real Decreto 486/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares

de trabajo

Real Decreto 487/97, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y

seguridad de los trabajadores relativa a la manipulación manual de cargas

Real Decreto 488/97, sobre disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y

salud relativas al trabajo con pantallas de visualización de datos

Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos

relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Real Decreto 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos

relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (modificado

por el RD 1124/2000)

Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y

seguridad relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección

individual

Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la

utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el Real

Decreto 2177/2004 referente a los equipos de trabajo empleados en trabajos

temporales en altura.

Real Decreto 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo

en las empresas de trabajo temporal

Real Decreto 1254/1999, por la que se aprueba las medidas de control de los riesgos

inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

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Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social (LISOS)

Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores

contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y

seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico

Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales

Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra

incendios en los establecimientos industriales

Real Decreto 286/2006, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos

derivados de la exposición al ruido durante el trabajo

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de

enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social y se establecen

criterios para su notificación y registro.

De entre todas estas normas, especial mención merece la Ley 31/1995, de Prevención de

riesgos Laborales, que constituye la ley básica en materia de prevención en nuestro país, y

cuyos contenidos son los siguientes:

Capítulo LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

I

Determina el objeto de la Ley, extendiendo su ámbito de aplicación a todo tipo de trabajadores por cuenta ajena, en los términos previstos en su artículo 3.

Establece las definiciones de conceptos básicos: condición de trabajo, prevención, riesgo laboral, equipo de protección individual, etc…

II

Regula las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de prevención de riesgos laborales

Establece las funciones de los diferentes organismos en materia preventiva: Instituto Nacional de Seguridad e higiene en el trabajo, Inspección de Trabajo y Seguridad social, etc…

III

Recoge los derechos y obligaciones en materia de prevención, así como los principios de la acción preventiva

IV

Regula los servicios de prevención y la figura de los recursos preventivos

V

Este capítulo se dedica a la consulta y a la participación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales, regulando las figuras del delegado de prevención y del comité de seguridad y salud.

VI

Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo

VII

Este capítulo recoge las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley, clasificando las infracciones como leves, graves y muy graves. Además, se contemplan los supuestos de reincidencia, paralización de los trabajos, suspensión y cierre de los centros de trabajo y las limitaciones de contratar con las Administraciones Públicas

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BLOQUE I - TEMA 1.4

Derechos y Obligaciones básicas en materia de PRL

El artículo 15 de la Constitución Española reconoce como derecho fundamental el derecho a la

vida y a la integridad física y el artículo 43 CE consagra el derecho a la protección de la salud,

estando obligados los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo, de

acuerdo a lo que dispone el artículo 40.2 CE. En desarrollo de estos preceptos constitucionales

nuestro legislador ha establecido un régimen de obligaciones y derechos que a continuación se

exponen.

Principales obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

Las normas de prevención de riesgos laborales configuran un amplio régimen de obligaciones

en materia de seguridad y salud en el trabajo, exigiendo el cumplimiento de las mismas tanto a

los empresarios como a los trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 4.2 d) y 19.1, establece el derecho que tienen

los trabajadores a una adecuada política de seguridad e higiene y a su integridad física. Junto a

este derecho, los artículos 5 y 19.2 del mismo cuerpo legal determinan la obligación de los

trabajadores de observar en su puesto de trabajo las medidas de seguridad e higiene que se

adopten por el empresario.

Las principales obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales recaen sobre el

empresario. Como principio general, el empresario tiene la obligación de proteger eficazmente

a sus trabajadores frente a los riesgos que se deriven del desempeño de su trabajo, debiendo

garantizar que el mismo se desarrolla en óptimas condiciones en materia de seguridad e

higiene. Esta obligación, contenida en los artículos 4 y 19 del ET, y reiterada en el artículo 14

LPRL, tiene un alcance muy amplio y variable, y se concreta en múltiples obligaciones

empresariales en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Entre estas obligaciones se

pueden destacar las siguientes:

Organización de la prevención en el seno de la empresa e implantación de un sistema

de gestión preventivo

Realización el plan de prevención de riesgos laborales y de la evaluación de los riesgos

Planificación de la actividad preventiva

Formación de los trabajadores

Coordinación de las actividades preventivas

Información, consulta y participación de los trabajadores

Actuación en los casos de emergencias y de riesgo grave e inminente

Vigilancia y control de la salud

Pese a que, como se ha señalado, las principales obligaciones recaen en el empresario,

también el ordenamiento jurídico establece una serie de obligaciones en materia preventiva

que deben ser cumplidas por los trabajadores.

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Dentro de las obligaciones del empresario hay un caso especial, el de COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, que viene recogido en el artículo 24 de la LPRL: “En el

caso de la coincidencia en un mismo centro de trabajo de trabajadores de dos o más

empresas, se establecerán los medios de coordinación entre ellas para cumplir con las

obligaciones anteriores”.

Este artículo ha sido desarrollado reglamentariamente por el R.D. 171/2004. En él se tratan, de

forma más detallada, los distintos supuestos en los que es necesaria dicha coordinación y los

medios que deben establecerse con esta finalidad en los casos, cada día más habituales, en

que un empresario subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios en su

centro de trabajo. De forma resumida, las obligaciones que se establecen en los distintos casos

son las siguientes:

Empresas de mera coincidencia física sin vínculo contractual: cooperación en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Empresas con vínculo contractual, además de coincidencia en un mismo centro de

trabajo: obligación de la empresa principal de dar información a las empresas

contratadas y, si realiza el mismo tipo de actividad que la empresa principal, vigilar el

cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de Prevención

de Riesgos Laborales.

Empresas con vínculo contractual que deban operar con maquinaria, equipos, materias

primas o útiles proporcionados por la empresa principal, aunque no presten sus

servicios en centros de trabajo de esta: obligación de informar para que la utilización

y manipulación se produzca sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores

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Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

Del incumplimiento de las obligaciones en materia preventiva, se pueden derivar para el

empresario responsabilidad civil, penal, administrativa y laboral. También en el caso de que

el trabajador incumpla sus obligaciones preventivas se le pueden derivar responsabilidades de

diferentes tipos.

La responsabilidad administrativa consiste principalmente en la imposición de una

sanción al empresario por parte de la Inspección de Trabajo, o autoridad laboral

competente, en las visitas a los centros de trabajo en los supuestos en que observen

incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo. La LISOS establece en

los artículos 11 a 13 las infracciones leves, graves y muy graves en materia de

prevención, pudiendo llegar hasta un importe de 819.780 euros e ir acompañadas de

la suspensión o del cierre de la actividad. Las empresas principales responderán

solidariamente de las infracciones cometidas en su centro de trabajo por las empresas

contratistas o subcontratistas (artículo 42 LISOS en relación con el artículo 24.3 LPRL).

El Recargo de Prestaciones por ausencia de medidas de seguridad, establecido en el

artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, consiste en incrementar todas

las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad

profesional ocurridos en concurrencia con incumplimientos de la empresa de la

normativa preventiva, de un 30% a un 50%, recayendo el pago del recargo sobre el

empresario infractor. Esta responsabilidad empresarial no es asegurable y es

compatible con cualquier otro tipo de responsabilidad, incluso la penal.

Al empresario también se le puede exigir indemnizar en base a su responsabilidad civil. Según el artículo 1902 del código civil “el que por acción u omisión cause daño a

otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. El

artículo 1903 de la misma norma dispone que esta obligación se exige no sólo por los

actos y omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se deba

responder. Por tanto, el empresario también responde civilmente de los daños

causados a terceros por sus operarios.

La responsabilidad penal recae, de acuerdo al artículo 316 del código Penal, en todos

aquellos que infringiendo normas de prevención de riesgos laborales y estando

obligados legalmente a ello no faciliten los medios necesarios para que los

trabajadores desempeñen su actividad en condiciones de seguridad e higiene,

poniendo en peligro grave su salud, vida o integridad física. En este caso se establecen

penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. De este modo, aunque

el sujeto responsable será en la mayor parte de las ocasiones el empresario, también

es posible que esta responsabilidad se extienda a los trabajadores, siempre que éstos

tengan atribuida alguna función que implique una responsabilidad en materia

preventiva en el seno de la organización productiva.

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Respecto al incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones preventivas

recogidas en el artículo 29 LPRL, el mismo tendrá la consideración de incumplimiento

laboral a los efectos previstos en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, y, por

tanto, el empresario en el ejercicio de su poder de dirección podrá sancionar a los

trabajadores infractores de acuerdo a la graduación de las infracciones y sanciones

que resulte aplicable legal o convencionalmente

No procede, por el contrario, sanción administrativa alguna frente a los incumplimientos preventivos de los trabajadores

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BLOQUE I - TEMA 1.5

OBLIGACIONES RESPECTO DE COLECTIVOS ESPECÍFICOS DE TRABAJADORES Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales LPRL (Art. 25), establece la protección a los

trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos o tareas, garantizando de

manera específica la protección a los trabajadores que, por sus características personales o

estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de

discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados

del trabajo.

El empresario es el verdadero responsable de la salud laboral de sus trabajadores en los

centros de trabajo. Este papel es consecuencia de su facultad de organizar y dirigir la actividad

laboral, y por lo tanto de crear y determinar las condiciones de exposición al riesgo, facultad a

la que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pone un límite: garantizar la salud de sus

trabajadores en el trabajo y cumplir de ese modo la deuda de seguridad que contrae con ellos

al darles trabajo.

Grupo de Trabajadores Especialmente Sensibles:

Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

Trabajadores menores.

Relaciones de trabajo, temporal, duración determinada y ETT.

Trabajadores discapacitados.

Trabajadores sensibles a determinados riesgos.

Estos trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, puedan ellos mismos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas en la empresa, ponerse en situación de peligro o, cuando se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo.

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El empresario adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias (incluyendo,

en su caso, el cambio de puesto de trabajo), teniendo en cuenta:

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de

los puestos de trabajo, elección de equipos y métodos de trabajo y de producción (art.

15 LPRL).

La evaluación inicial de riesgos debe contemplar la posibilidad de que el trabajador

que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características

personales o estado biológico conocido, a algunas de las condiciones de trabajo (art. 4

RD 39/1997).

La Ley General de la Seguridad Social prevé la posibilidad de aplicar el recargo de

prestaciones cuando no se hayan observado las medidas de adecuación personal a

cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás

condiciones del trabajador (art.123).

La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen

incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren

manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las

exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación

de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades

profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de

infracción muy grave (art. 12.7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden

Social).

El personal sanitario del Servicio de Prevención estudiará y valorará especialmente

los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto

reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados

riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas (art. 37.3.g RD 39/1997).

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I. PRL DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

El embarazo y la lactancia son un periodo de bienestar, salud y vitalidad para las mujeres

sanas y con hábitos de vida saludable.

Sin embargo; las mujeres embarazadas, que han dado a luz recientemente o que están

lactando constituyen un grupo de trabajadoras especialmente vulnerables a algunos riesgos

laborales debido a los cambios biológicos y psicológicos que se producen en sus cuerpos

durante el embarazo y la lactancia, que acentúan algunos riesgos presentes en los lugares de

trabajo, y a la posibilidad de dañar la salud de las criaturas que van a nacer y la de las recién

nacidas.

Algunas condiciones de trabajo (fatiga, estrés, condiciones ambientales, etc…) pueden reducir

la capacidad de lactar e incluso interrumpir la lactancia de mujeres trabajadoras; además, la

exposición a algunos contaminantes (ej. tóxicos, radiaciones ionizantes, etc…) pueden poner

en riesgo la salud de los bebés lactantes.

Como vemos, durante el embarazo y la lactancia madre, feto y criatura forman un ecosistema

que es necesario proteger, para ello, es necesario garantizar un entorno laboral saludable,

tanto en los aspectos físicos, como en los psicológicos y emocionales.

Los riesgos y factores de riesgo para las mujeres embarazadas, que han dado a luz

recientemente o están dando el pecho pueden deberse a la exposición a agentes biológicos,

físicos o químicos o debidos factores ergonómicos, psicosociales o de otros tipos.

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En la siguiente tabla se incluye, de forma no exhaustiva, algunos de los riesgos y factores de

riesgo presentes en los lugares de trabajo que pueden suponer un riesgo para la salud de las

mujeres embarazadas, que han dado a luz recientemente o en periodo de lactancia.

Recoge los riesgos incluidos en la Directiva 92/85/CEE relativa a la aplicación de medidas para

promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada,

que haya dado a luz o en periodo de lactancia; las directrices de la Comisión Europea COM

(2000) 466 final; y las Guías de buenas prácticas editadas por el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.

TIPO DE RIESGO FACTORES DE RIESGO

Agentes físicos

Choques, vibraciones o movimientos Ruido Radiaciones ionizantes Frío o Calor extremos Trabajo en atmósferas de sobrepresión elevada

Agentes biológicos

Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4 (Ejemplo hepatitis, virus del sida, tuberculosis)

Agentes químicos

Sustancias cancerígenas o mutágenas Sustancias tóxicas para la reproducción Disruptores endocrinos Mercurio y sus derivados Medicamentos antimióticos (citotóxicos) Agentes químicos cuyo peligro de absorción cutánea es conocido Incluyen algunos pesticidas y disolventes, entre otras sustancias Monóxido de carbono Plomo y sus derivados, en la medida en que estos agentes puedan ser absorbidos por el organismo humano

Psicosociales

Horarios de trabajo inadecuados (trabajo a turnos, nocturno o prolongaciones de jornada…) Trabajo aislado Exposición a riesgos psicosociales y trabajos de alta tensión

Ergonómicos

Actividades realizadas de pie Actividades realizadas en posición sentada Posturas forzadas asociadas a la actividad profesional de las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente Manipulación manual de cargas Movimientos y posturas Desplazamientos dentro o fuera del establecimiento

Otros riesgos

Trabajos en altura Riesgo de infección o de enfermedades del riñón como resultado de instalaciones sanitarias poco adecuadas Ausencia de zonas de descanso y otras instalaciones similares Peligros derivados de una alimentación poco apropiada Peligros derivados de instalaciones poco apropiadas o de la ausencia de las mismas

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¿Cómo actuar en la empresa?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recoge la obligatoriedad del empresario de

adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier exposición al riesgo para la seguridad o la

salud de las mujeres y su descendencia durante el embarazo o en periodo de lactancia,

adoptando las medidas necesarias, según el esquema que reproducimos a continuación:

1. IDENTIFICAR LOS RIESGOS

El empresario deberá identificar todos los peligros y situaciones generales, así como los

agentes físicos, biológicos o químicos y las condiciones de trabajo que pueden suponer un

riesgo potencial para la salud de la mujer embarazada, que ha dado a luz recientemente o en

periodo de lactancia.

2. ELIMINAR LOS RIESGOS

Es obligación del empresario eliminar los riesgos que se hayan identificado. No es necesario

esperar a hacer una evaluación técnica detallada para eliminar agentes o situaciones de riesgo

para la maternidad evidentes. Ejemplo: posturas forzadas, manipulación de cargas, etc…

3. EVALUAR LOS RIESGOS NO ELIMINADOS

El empresario debe realizar la evaluación de los riesgos para la reproducción en el conjunto de

sus fases: antes de la fecundación y durante el embarazo y la lactancia.

El Art. 26 de la LPRL “PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD” señala que la evaluación

de riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de

la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o en periodo de

lactancia, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir

negativamente en la salud de las trabajadoras, el feto o el lactante. Esta evaluación se

deberá extender a cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.

El Art. 25 de la LPRL “PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES”, señala que “el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los

factores de riesgo que puedan incidir en la función de la procreación de los trabajadores,

en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer

efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la

fertilidad como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas

preventivas necesarias”.

En la evaluación de riesgos como mínimo se deben tener en cuenta los riesgos contemplados

en la Directiva 92/85/CEE del Consejo que regula la prevención ante el embarazo y la

lactancia.

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Así mismo se deberán tener en cuenta aquellos otros riesgos que existan sospecha que

pueden afectar la salud reproductiva, como es el caso de los disruptores endocrinos.

La evaluación de riesgos debe tener en cuenta las empresas subcontratadas.

La evaluación de riesgos debe hacerse conforme a las previsiones establecidas en la ley de

prevención (ley 31/95) y el real decreto de servicios de prevención (RD 39/97) y reiterarse con

ocasión de cambios en las condiciones de trabajo o cuando se ha mostrado inadecuada al

producirse algún daño para la salud.

Estas evaluaciones son previas e independientes de la existencia de trabajadoras

embarazadas en la empresa, por lo que no resulta necesario que la trabajadora comunique su

estado al empresario para que se lleven a efecto.

Si la evaluación de riesgos detecta riesgos para el embarazo y la lactancia natural el

empresario debe adoptar las medidas necesarias para eliminarlos y en todo caso evitar la

exposición de las trabajadoras a los mismos.

4. ESTABLECER LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO SIN RIESGO

El empresario debe determinar, previa consulta con la representación de los trabajadores, la

relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos para el embarazo y/o lactancia.

Acciones ante la existencia de Riesgos para la Maternidad

Tras la comunicación de embarazo o lactancia por parte de la trabajadora el empresario debe

reevaluar los riesgos y ante una situación de persistencia de riesgo para la seguridad y salud,

tanto de la mujer como para su descendencia, el empresario adoptará las medidas necesarias

para evitar la exposición a dicho riesgo. En caso de duda debiera aplicarse el Principio de Precaución.

Entre las medidas a aplicar la norma señala las siguientes:

Adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o

una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora, el

empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a

través de una adaptación de las condiciones o tiempo de trabajo. Dicha medidas

incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a

turnos.

Cambio de puesto de trabajo

Si no fuera posible la adaptación del puesto de trabajo, o las condiciones de este

pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y

así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o

Mutua, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura

de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud

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que asista a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función

diferente y compatible con su estado.

El cambio de puesto tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la

trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los

trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

Si no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser

destinada a otro puesto, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su

puesto de origen.

Suspensión de contrato por riesgo

Si el cambio de puesto no resultara posible, o por motivos justificados, podrá

declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato

por riesgo durante el embarazo, (artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores),

durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y

mientras persista la imposibilidad de incorporarse a su puesto anterior o a otro puesto

compatible con su estado. Dicha situación será también de aplicación durante el

período de lactancia natural, si las circunstancias pudieran influir negativamente en la

salud de la mujer o del hijo.

Importante: Hay que diferenciar entre las dos siguientes situaciones

Situación en la que la evolución clínica del embarazo presenta problemas

(embarazo de riesgo, riesgo genérico), lo que sería una situación de Incapacidad

Temporal por Enfermedad Común.

Situación en la que la fuente del problema es la exposición laboral, que genera un

riesgo para la salud de la trabajadora (riesgo específico para mujeres embarazadas,

que han dado a luz recientemente y en periodo de lactancia), presentando la

trabajadora un embarazo clínicamente sin problemas.

Esta situación dará origen a la suspensión del contrato y al subsidio de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, cuando en la empresa no existan

puestos de trabajo exentos de riesgo.

Art. 45.1.d) y 48.5.statuto de los

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¿Quién, cómo y dónde se solicita la prestación? El procedimiento lo inicia la trabajadora acudiendo a la Mutua o al INSS en función de la

entidad con la que tenga concertada las contingencias profesionales a la que está asociada su

empresa.

PROCESO DE SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN La solicitud de la prestación por la existencia de riesgos para el embarazo o la lactancia natural

deberá iniciarse a instancias de la trabajadora embarazada (no es automática) siguiendo los

siguientes pasos:

Comunicación a la empresa de la situación de embarazo mediante certificado del

facultativo de la Seguridad Social. En el caso de riesgo para la lactancia será necesario

el informe del pediatra que le esté atendiendo.

Documento en el que la empresa certifique que en el puesto de trabajo existen riesgos

para el embarazo o la lactancia y que no existe puesto alternativo a ocupar durante el

tiempo en que subsistan estas situaciones, tal y como señala el art. 26 de la LPRL. De

este modo se acuerda la suspensión de la relación laboral.

Informe del Servicio de Prevención de la empresa en el que se determine que existe el

riesgo y que este impide el desarrollo normal de la actividad para la trabajadora

embarazada o en periodo de lactancia.

Resolución del facultativo de la Mutua en la que se reconoce el derecho a la prestación

por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

La prestación económica corresponde al 100% de la base reguladora para la “Contingencias

Profesionales”.

No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.

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Medidas Preventivas Durante el Embarazo

Evitar movimientos y posturas incómodas, especialmente en espacios reducidos.

Evitar trabajos en altura.

Si fuera necesario, introducción o adaptación del equipo de trabajo y de los dispositivos

de elevación, modificación del sistema de almacenado o remodelación de los puestos

de trabajo o de las actividades.

Evitar la manipulación de cargas durante largos períodos, o permanecer de pie o

sentada sin hacer periódicamente ejercicio o movimiento para mantener una buena

circulación. Si esto no es posible, deberían proponerse pausas.

Asegurar la disponibilidad de asientos en caso de necesidad.

Embarazadas y lactantes deben poder descansar tumbadas en condiciones

adecuadas.

Puede resultar necesario adaptar temporalmente los horarios y otras condiciones de

trabajo, incluida la periodicidad y la frecuencia de las pausas de descanso, así como la

organización por turnos y la duración de los mismos, a fin de evitar riesgos.

Por lo que se refiere al TRABAJO NOCTURNO, debería ofrecerse a las embarazadas

la posibilidad de ocupar un turno de día.

El empresario deberá tener en cuenta los posibles riesgos de la exposición de la

embarazada al humo de cigarrillos y adoptar, si fuera necesario, medidas preventivas y

de protección, debiéndose tener en cuenta el art. 7 de la Ley 28/2005, que establece la

prohibición total de fumar en los centros de trabajo públicos y privados, salvo en los

espacios al aire libre.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo (art. 26.5 LPRL).

NECESIDAD DE REPOSO FISICO Y MENTAL

Real Decreto 486/1997: las trabajadoras

embarazadas deberán tener la posibilidad de

descansar tumbadas en condiciones adecuadas

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II. PROTECCIÓN DE LOS MENORES (ARTÍCULO 27 LPRL)

La falta de experiencia, formación y concienciación sobre el peligro, hace que este colectivo

pueda verse especialmente expuesto a determinados riesgos, por ello necesitan información y

supervisión, así como ocupar puestos de trabajo adecuados, seguros y saludables.

El empresario deberá efectuar previamente una evaluación de los puestos que vayan a ser

ocupados por los menores de dieciocho años, o ante cualquier modificación importante de sus

condiciones de trabajo, con el fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su

exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico, a agentes,

procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de

estos trabajadores.

La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo establece que se realizará una

evaluación antes de la incorporación para determinar los riesgos específicos para jóvenes y las

medidas de prevención necesarias en las que se tendrá que incluir:

Las tareas que los jóvenes NO deben realizar, identificando claramente las

prohibiciones sobre el uso de equipos específicos y procesos de trabajo claramente

definidos, áreas restringidas y actividades que solo pueden realizar bajo supervisión.

Las necesidades y disposiciones para la supervisión.

Las necesidades de información, instrucción y formación. Las disposiciones para tener en cuenta cualquier requisito particular de los jóvenes

con discapacidades o con necesidades especiales.

La información a los padres y tutores sobre los riesgos y las medidas para

controlarlos.

Los contactos con los organizadores de periodos de prácticas y de la formación

profesional.

Las consultas con representantes de los trabajadores y con los propios

trabajadores jóvenes sobre las disposiciones destinadas a estos últimos.

Además establece como norma general, que los menores de 18 años NO podrán efectuar trabajos que:

Superen sus capacidades físicas o psicológicas.

Impliquen una exposición a agentes tóxicos o cancerígenos.

Impliquen una exposición a radiaciones.

Pongan en peligro su salud por exponerles a temperaturas extremas, ruido o

vibraciones.

Presenten riesgos que los jóvenes no sean capaces de identificar o de evitar, por falta

de experiencia o formación o por no prestar suficiente atención a la seguridad.

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El Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho

años en trabajos que presenten riesgos específicos, como referencia:

Para conocer los trabajos prohibidos a menores, deberemos recurrir al Decreto 26 de julio de 1957, con la dificultad de traducir al lenguaje actual una disposición que se refiere a la realidad laboral de su momento de publicación.

A modo de ejemplo, citaremos como trabajos prohibidos a menores:

- Operaciones de mantenimiento de máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza

peligrosa.

- Utilización de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en

general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o

las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes, salvo que éste se

evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.

- Trabajos a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso

continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen

debidamente protegidos.

- Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar

exceso esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.

- Asimismo, contiene una relación de trabajos e industrias prohibidos, reflejando el ámbito al que

pertenecen (agricultura y ganadería, industrias forestales, industrias extractivas, metalurgia, industrias

químicas, textiles, alimentación, artes gráficas, transportes...) y la tarea específica vedada.

RD 1/1995 que aprueba la Ley de Estatuto de los Trabajadores (Art. 6.2; Art. 6.3; Art.34.3), establece que: – Se prohíbe realizar trabajos nocturnos a los menores de dieciocho años, así como realizar aquellas

actividades u ocupar puestos de trabajo, en las que exista un riesgo significativo.

– Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

– Los trabajadores menores de dieciocho años, no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo

efectivo.

El RD 487/1997, de 14 de abril, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores

Establece que los trabajadores menores no deberán manejar cargas superiores a los 15kg, evitando en

todo caso aquellas manipulaciones que supongan un sobreesfuerzo excesivo.

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III. RELACION DE TRABAJO EN EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Artículo 28 Ley de Prevención de riesgos laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige que los trabajadores con relación laboral, a

través de Empresas de Trabajo Temporal, disfruten del mismo nivel de protección de la salud

que el resto de trabajadores/as de la empresa en la que prestan sus servicios.

Empresa de Trabajo Temporal:

1. Deberá seleccionar un trabajador capacitado desde el punto de vista preventivo para el

puesto a cubrir garantizando que antes del comienzo de la prestación efectiva del servicio

dicho trabajador recibe la formación preventiva necesaria. La ETT debe, además, poner a

disposición del trabajador toda la información recibida de la empresa usuaria (RD 216/1999, art. 3).

2. Deberá asegurar a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud. La

empresa usuaria informará a la ETT de todas las circunstancias relevantes para la correcta

realización de esta vigilancia periódica de la salud (RD 216/1999, arts. 3 y 5).

Empresa Usuaria:

1. La empresa usuaria deberá informar a la ETT acerca de las características propias del

puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sus riesgos profesionales y las aptitudes,

capacidades y cualificaciones requeridas, “todo ello desde el punto de vista de la protección de

la salud y seguridad del trabajador que vaya a ser contratado y de los restantes trabajadores de

la empresa usuaria” (artículos 20.5 LPRL y 2.1 RD 216/1999).

En concreto, la empresa usuaria deberá informar a la ETT de (art. 2.2 RD 216/1999)

• Los riesgos laborales generales del centro de trabajo y de los específicos del puesto

de trabajo a cubrir

• Las medidas de prevención a adoptar frente a unos y otros y, en especial, los medios

de protección individual que deberá utilizar el trabajador temporal

• La formación en materia preventiva que deberá poseer el trabajador

• Las medidas de vigilancia de la salud que debe adoptarse en relación con el puesto

de trabajo a desempeñar con la normativa aplicable, tales medidas tienen carácter

obligatorio o voluntario para el trabajador y su periodicidad

2. Para asegurar el cumplimiento de lo anterior, la celebración de un contrato de puesta a

disposición, sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se

haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos (RD 216/1999, art. 2).

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3. Antes del inicio de la prestación del servicio, debe comprobar que la ETT ha cumplido sus obligaciones y reiterará la información al trabajador sobre los riesgos generales de la

empresa y los propios del puesto de trabajo, así como las medidas de prevención

especialmente en situaciones de emergencia (RD 216/1999, artículo 4).

4. Informará a los Delegados de Prevención y al Servicio de Prevención o a sus trabajadores

designados de la incorporación de estos trabajadores, quienes podrán acudir a los Delegados

de Prevención de la empresa usuaria para la tutela de sus derechos de salud laboral (RD

216/1999, art. 4).

5. Es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo de los trabajadores puestos a

disposición (RD 216/1999, art. 5).

6. Los trabajadores de ETT no pueden realizar trabajos de especial peligrosidad, como

pueden ser: los que impliquen manipulación de explosivos, riesgo de alta tensión, algunas

actividades de la construcción y la minería, exposición a radiaciones ionizantes o a agentes

cancerígenos, tóxicos o biológicos especialmente peligrosos (RD 216/1999, art. 8).

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IV. PROTECCIÓN DE TRABAJADORES CON CARACTERÍSTICAS PERSONALES ESPECIALES

Aquí se encuadran todos aquellos trabajadores que por sus características personales,

puedan verse afectados por los riesgos existentes en sus puestos de trabajo y que acreciente

su afección, o que por una discapacidad sea necesario la adaptación de su puesto de trabajo.

Trabajadores con discapacidad:

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, establece la igualdad de oportunidades, no discriminación y

accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Este colectivo precisa de garantías

para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de

los trabajadores y teniendo en cuenta sus características personales, deben ser protegidos.

Un principio básico de la prevención es el de adaptar el trabajo a la persona, por eso es

fundamental conocer las limitaciones tanto físicas, como psíquicas o sensoriales del trabajador.

Los trabajadores discapacitados presentan una serie de características que les hacen

especialmente sensible a determinados riesgos, por ello se deberá tener en cuenta dichos

aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, se adoptarán las medidas

preventivas y de protección necesarias.

Se propone un método de evaluación de riesgos para trabajadores discapacitados, en el que

se utiliza, para identificar el riesgo, un chequeo de las condiciones de trabajo basado en una

serie de listas de comprobación en función del tipo de discapacidad. Además habría que aplicar

las generales para el puesto de trabajo del que se trate, propias de cualquier evaluación de

riesgos y siguiendo los métodos del INSHT.

El Real Decreto 486/97, de Lugares de Trabajo indica que "los lugares de trabajo y, en

particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo

utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos deberán estar acondicionados para que

estos puedan utilizarlos".

Con carácter general la regulación de los equipos de trabajo (RD 1215/1997), exige que,

cuando no sea posible garantizar totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante

la utilización de tales equipos, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir los

riesgos al mínimo.

El RD 773/1997, de equipos de protección individual, sin hacer referencia específica a los

trabajadores con discapacidad, determina las condiciones de uso y en su caso las

adaptaciones precisas de dichos equipos.

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V. TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS (ARTÍCULO 25 LPRL)

En este apartado, y tal como establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales,

todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud,

debiéndose de adaptar el trabajo a la persona y en particular a aquellos trabajadores que por

sus características personales sean sensibles a determinados riesgos, debiéndose establecer

las medidas y desarrollo de actividades que se consideren oportunas.

Se protegerá a estos trabajadores de forma específica, frente a los riesgos laborales a través

de una vigilancia específica de la salud.

El procedimiento a seguir, para una adecuación o cambio de puesto de trabajo, por

considerarse que el trabajador sufre un menoscabo en la salud y seguridad, será el siguiente:

1. Solicitar el cambio de puesto de trabajo por parte del trabajador afectado o por parte del

Servicio de Prevención tras el reconocimiento médico.

2. Estudio y valoración por parte del Servicio Médico: estudiará el historial médico del

trabajador, elaborará un informe sobre los posibles orígenes personales del problema (estado

biológico conocido, alteraciones psicofísicas, alergias, etc…). Determinará si existen evidencias

de sensibilidad especial, y lo comunicará al Servicio de Prevención.

3. Adaptación del puesto de trabajo: el Servicio de Prevención analizará las condiciones de

trabajo, si existen evidencias de sensibilidad especial, con la finalidad de proponer las posibles

adaptaciones del puesto, si no existe la posibilidad de adaptación, se informará a la empresa

para que decida un cambio de puesto de trabajo.

“Los representantes de los trabajadores (delegados de prevención) tendrá especial atención en articular mecanismos de defensa frente a los procesos de selección y exclusión que se producen a través de los reconocimientos médicos.”

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EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN BLOQUE 1 Cada una de las preguntas del test objetivo del bloque 1, tendrán un valor de 0.50 puntos

(excepto las preguntas 1, 6, 9 y 14 que tendrán un valor de 1.25 puntos), teniendo el test

un peso total de 10 puntos.

1. Completa el texto con los términos que aparecen a continuación:

riesgos propiedad disminución condiciones de seguridad carga de trabajo probabilidad romper bienestar posibilidad

• Peligro: …………… de algún elemento de trabajo para ocasionar daño. No se puede

valorar.

• Riesgo: …………… de que algún elemento de trabajo ocasione daño. Se puede

valorar mediante la……………de que se produzca el daño.

• La salud: es el estado completo de…………… físico, mental y social. No es fruto del

azar, depende de una serie de factores y de los…………… que éstos llevan

asociados. Puede perderse o alterarse gravemente en el trabajo.

• Riesgos Laborales: son situaciones que pueden…………… el equilibrio físico,

psíquico y social del trabajador.

• Factores de riesgo laboral: son las variables presentes en las condiciones de

trabajo que pueden originar una………… del nivel de salud del trabajador. Destacan:

- Ligados a las…………………….

- Ligados al medio ambiente de trabajo

- Ligados a la…………………….

2. Un accidente de trabajo es:

a) La lesión sufrida por el trabajador durante sus vacaciones laborales

b) La lesión sufrida por cualquier persona en un lugar de trabajo

c) La lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo

que ejecute por cuenta ajena

d) La lesión sufrida por el trabajador en cualquier actividad que desarrolle

3. Los accidentes “in itinere”:

a) Son los que se producen al volver del lugar de trabajo

b) No tienen la consideración de accidentes de trabajo

c) Son considerados accidentes de trabajo si se dan determinadas circunstancias

d) A efectos estadísticos tienen la misma consideración que otros accidentes de trabajo

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4. Los costes de los accidentes pueden ser:

a) Directos e indirectos

b) Asegurados o no asegurados

c) Para la empresa, para el trabajador y para la sociedad

d) Todas son ciertas

5. ¿Qué se entiende por Prevención?

a) Conjunto de medidas que facilitan la eliminación de los riesgos laborales.

b) Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas, en todas las fases de

actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del

trabajo.

c) Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas, que nos favorezcan la

realización del trabajo en mejores condiciones.

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta

6. Relaciona mediante flechas los siguientes contaminantes y el grupo al que pertenecen:

Vibraciones

Virus de la rabia

Contaminantes Químicos

Desinfectantes

Radiaciones

Contaminantes Físicos

Ruido

Frío

Contaminantes Biológicos

Microsporum Cannis

7. De las siguientes afirmaciones, señala cuál está incluida en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, como principios de la acción preventiva:

a) Adaptar la persona al trabajo

b) Combatir los riesgos en su origen

c) Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva

d) Las respuestas b y c son las correctas

8. Eliminar o anular un dispositivo de seguridad de un equipo de trabajo es:

a) Un acto inseguro

b) Una condición insegura

c) Un factor de trabajo inseguro

d) Se debe eliminar si resulta incómodo para la realización del trabajo

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9. En la columna de la izquierda de la tabla siguiente indique la técnica o disciplina preventiva que se corresponde con el objetivo fundamental que persigue:

Técnica o disciplina preventiva

Objetivo fundamental

Vigilar y promocionar la salud de los trabajadores.

Prevenir las enfermedades profesionales a través de la detección, valoración y control de los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo.

Controlar los factores de riesgo que pueden generar accidentes de trabajo y que están ligados, principalmente, a las condiciones materiales del trabajo.

Adaptar el trabajo a la persona actuando sobre los factores de riesgo asociados con las exigencias físicas y mentales, así como sobre los aspectos organizativos del mismo.

10. Los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos laborales en virtud de sus características personales o estado biológico:

a) No podrán ser contratados para ocupar puestos de trabajo en los que se puedan poner

en peligro ellos mismo o al resto de los integrantes de la organización productiva

b) No podrán ser contratados para realizar trabajo nocturno

c) No podrán ser contratados sin superar un curso formativo específico en materia de

prevención

d) Ninguna de las anteriores respuestas es cierta

11. La LPRL establece el derecho de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia a:

a) La adaptación de las condiciones de su puesto de trabajo

b) La movilidad funcional tanto horizontal como vertical

c) La suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia

d) Todas las respuestas son correctas

12. El empresario que contrate a un trabajador menor de edad deberá tener en cuenta que:

a) No puede realizar trabajo nocturno ni horas extraordinarias

b) No deberá manejar cargas superiores a los 15 Kg

c) Tiene prohibida la realización de trabajos especialmente penosos o peligrosos

d) Todas las respuestas son ciertas

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13. La legislación española establece que las obligaciones preventivas de las ETT respecto a sus trabajadores son:

a) No tienen ninguna, pues todas le corresponden a las empresas usuarias

b) Las ETT, como cualquier empresa, deben asumir la totalidad de las obligaciones

preventivas

c) Las ETT son responsables de la formación y de la vigilancia periódica de la salud de

sus trabajadores

d) Ninguna de las anteriores es cierta

14. Relaciona la siguiente Normativa Básica en Materia de Prevención de Riesgos Laborales:

RD 488/1997 RD 39/1997 RD 1215/1997 RD 486/1997 LEY 31/1995 RD 286/2006 RD 773/1997 RD 485/1997 RD 487/1997 RD 374/2001

El empresario tiene la obligación de utilizar equipos de trabajo que cumplan las disposiciones reglamentarias y condiciones del anexo I del citado real decreto.

Es la base normativa a partir de la cual se construye la política preventiva.

Obliga al empresario a realizar evaluación específica de puestos de trabajo con PVD, teniendo en cuenta: carga mental, riesgos para la vista, etc...

RUIDO

El empresario tiene la obligación de proporcionar y asegurar el mantenimiento del EPI

Regula los procedimientos de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores, las modalidades de organización, el funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva.

Supresión del riesgo, si puede evitarse, mediante equipos mecánicos.

Si de la evaluación de riesgos general se manifiesta la necesidad de adoptar la señalización: Para llamar atención trabajadores, para identificar situaciones de emergencia u orientar en maniobras peligrosas.

PRODUCTOS QUIMICOS

Regula las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo relativas a: condiciones constructivas, condiciones ambientales, iluminación, orden y limpieza, etc...

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ACTIVIDADES PRÁCTICAS BLOQUE 1 * Cada una de los casos prácticos del bloque 1, tendrán un valor de 5.00 puntos, teniendo

estas actividades prácticas un peso total de 10 puntos.

Caso práctico 1: Señalar en los siguientes casos cuando nos encontramos ante un accidente de trabajo, un accidente común, una enfermedad profesional o común.

1. Trabajador que hallándose en la parada del autobús, tras finalizar su jornada laboral, es

atropellado por un coche que circulaba bajo los efectos del alcohol.

2. Trabajador que al ir a su lugar de trabajo, sufre un infarto de miocardio, mientras esperaba

en la parada del autobús.

3. Accidente de circulación sufrido al desviarse para recoger a los niños del colegio, tras

haber concluido la jornada de trabajo.

4. Ataque al corazón sufrido en fin de semana y en su domicilio, realizando tareas

encomendadas por la empresa.

5. Mientras una señora de la limpieza limpiaba un bar, dejó las llaves puestas en la cerradura

de la puerta, que se cerró tras ella cuando salió un momento al exterior. Al no poder entrar

de nuevo, quiso acceder desde el tejado, que era de planchas de uralita. Debido a su

peso, éste cedió, cayendo desde una altura de tres metros, lo que le produjo diferentes

lesiones.

6. Trabajador que sufre una puñalada por parte de un compañero por tener relaciones

sentimentales con su mujer.

7. Lesiones que sufre un trabajador, por parte de un compañero en el centro de trabajo, tras

la participación en una riña o pelea.

8. Trabajadora que sufre constantes diabetes, consecuencia de la operación a la que fue

sometida tras accidentarse.

9. Trabajador que sufre una lesión en el pie en el partido de fútbol organizado por la

empresa.

10. El conductor de un camión frigorífico que, trabajando para la empresa Helados Ourense

S.L., falleció en accidente de tráfico, al salirse de la carretera por exceso de velocidad en

el carril de deceleración, superando el doble de la velocidad máxima permitida y con un

exceso de carga de 425 Kg. y sin portar abrochado el cinturón de seguridad.

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Caso práctico 2: Prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia. Una trabajadora en situación de embarazo, que presta sus servicios profesionales, por ejemplo

como camarera en una cafetería; durante la realización de su trabajo está de pie durante largos

periodos (bidepestación), manipula cargas, realiza la limpieza del local (utilización de productos

químicos), etc…

Tras ser informada la trabajadora por su médico de cabecera sobre la repercusión negativa de

los riesgos de su puesto de trabajo en el feto. ¿Cómo debería actuar la trabajadora?

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BLOQUE 2 SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS. LOS RIESGOS GENERALES

DEL SECTOR Y SU PREVENCIÓN.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES

RIESGOS LABORALES

Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo • Caídas al mismo nivel por resbalones debido a la existencia de suelos resbaladizos,

irregulares o por la existencia de desniveles en los mismos.

• Golpes y atrapamientos con mobiliario urbano, vehículos, mangueras de las máquinas o los

equipos de limpieza.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES

MEDIDAS PREVENTIVAS

Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo

• En el desarrollo de tu trabajo no corras al desplazarte por zonas de tránsito, escaleras o vías

de circulación.

• Evita pisar zonas mojadas o resbaladizas. En caso necesario, hazlo con mucha precaución.

• Barre siempre en el sentido de avance para detectar obstáculos y dificultades. En el caso de

las escaleras, baja siempre los peldaños en el sentido del descenso.

• Sube los bordillos tirando del carrito, no empujándolo.

• Utiliza los equipos de protección individual: guantes de protección mecánica, calzado de

seguridad y los de alta visibilidad, etc…

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES

RIESGOS LABORALES

Manipulación manual de cargas y posturas forzadas • Trastornos músculo-esqueléticos, especialmente dorso-lumbares, debido al manejo de cargas

de peso excesivo, voluminosas o de difícil sujeción, así como a la adopción de posturas

inadecuadas de cuello o cuerpo de manera continuada.

• Cortes en las manos y piernas con filos cortantes o punzantes durante la retirada de residuos.

• Golpes contra objetos durante su manipulación.

Recuerda coger la bolsa por el nudo para evitar posibles cortes

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES

MEDIDAS PREVENTIVAS

Manipulación manual de cargas y posturas forzadas • Cuando transportes objetos o bolsas de residuos, fundamentalmente si son pesados,

voluminosos o de difícil sujeción, asegúrate previamente del peso y dimensiones de los mismos

y utiliza, siempre que sea posible, ayuda mecánica o solicita el apoyo de tus compañeros.

• En caso de tener que realizar un desplazamiento de una carga, observa que dispones de

espacio suficiente para el manejo de la misma y que el recorrido está libre de obstáculos.

• Observa las siguientes pautas durante la manipulación de cargas:

- Aproxímate a la carga lo máximo posible pero evitando cortarte.

- Asegura un buen apoyo de los pies y sitúalos ligeramente separados.

- Agáchate flexionando las rodillas y mantén la espalda recta.

- Toma firmemente la carga con las dos manos y levántala utilizando los músculos de

las piernas y no con la espalda.

- Mantén la carga equilibrada y próxima al cuerpo siempre que sea posible, en función

de sus características durante todo el trayecto, dando pasos cortos al andar.

- Evita los movimientos bruscos de la espalda, en especial los giros, incluso cuando

manejes pesos ligeros. Procura mover los pies en vez de la cintura.

• Trabaja manteniendo una postura erguida. Al barrer, mantén la escoba lo más cerca posible

de los pies y efectúa movimientos tan sólo con los brazos, evitando seguirlos con la cintura.

• Lleva los utensilios de trabajo recogidos o acoplados, en su caso, en el carro destinado a tal

fin.

• Antes de manejar una carga, observa el estado de su superficie, en especial la existencia de

bordes o elementos cortantes y si presenta suciedad o está deteriorada.

• Traslada las bolsas de residuos cerradas para un mejor agarre. Evita comprimirlas y

acercarlas al cuerpo o las piernas.

• Utiliza calzado de seguridad y guantes de protección mecánica.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES

RIESGOS LABORALES

Manipulación de productos químicos • Inhalación o ingestión de productos químicos.

• Quemaduras por contacto o salpicaduras de los productos químicos empleados en la limpieza

de pintadas o retirada de carteles, entre otros.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES

MEDIDAS PREVENTIVAS

Manipulación de productos químicos • Los productos químicos deben estar identificados, por lo que se debe etiquetar todo recipiente

no original, indicando su contenido. Recuerda la prohibición de utilizar envases de productos

alimenticios y desecha los que carezcan de identificación.

• Antes de proceder a la manipulación de productos químicos, conoce los riesgos del uso de los

mismos a través de las etiquetas y sus Fichas de Datos de Seguridad.

• Evita realizar trasvases de productos químicos. En caso de realizarlos, hazlo en lugares

ventilados, lentamente y extremando las precauciones para prevenir salpicaduras. Siempre que

sea posible, emplea medios auxiliares como los dosificadores.

• No retires los tapones con la boca o forzando los botes, ni utilices el olfato para identificar

productos contenidos en los envases.

• Evita transportar envases de productos sosteniéndolos por los brazos y pegados al cuerpo ya

que un vertido ocasional puede originar lesiones. Utiliza siempre la cantidad de producto

precisa.

• Almacena los productos químicos en un lugar alejado de fuentes de calor, bien ventilado y

protegido frente a condiciones ambientales extremas.

• En caso de contaminación de la ropa o proyección de productos a cualquier parte del cuerpo,

lávate inmediatamente y sustituye la ropa manchada.

• No comas, ni bebas, ni fumes mientras manipulas productos químicos y lávate las manos

después de su manipulación. Recuerda que el uso de guantes no exime de ello.

• Utiliza los equipos de protección individual específicos para cada tarea. Estos son, entre

otros: los guantes de látex, vinilo o contra productos químicos y las pantallas faciales.

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• Se exponen a continuación, como ejemplo, los etiquetados y símbolos (pictogramas) que te

puedes encontrar:

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RIESGOS Y MEDIDAS

PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Retirada de basuras y residuos • En la retirada de basuras y residuos, sigue las técnicas y métodos de trabajo establecidos a

fin de evitar el contacto directo con el material contaminado.

• Toma las precauciones necesarias para reducir al mínimo las lesiones por pinchazos y cortes:

- No introduzcas las manos en las papeleras o recipientes. Para vaciar los mismos,

vuélcalos en la bolsa, en el carro o el contenedor siempre que sean de este tipo.

- En el caso de encontrarte con un objeto punzante (jeringuillas) sigue el procedimiento

de actuación establecido.

- Ante cualquier accidente o incidente (corte, pinchazo…) efectúa un lavado inmediato

con agua de la zona afectada y comunícalo de inmediato a tu superior jerárquico

directo.

- En el caso de recoger cristales rotos o similares, envuélvelos en cartón o papel y

tíralos a un contenedor.

- Utiliza guantes de protección frente a cortes y pinchazos.

• No comas ni bebas en el área de trabajo.

• Si tienes heridas o lesiones en las manos o en los antebrazos, protégetelas antes de

comenzar el trabajo.

• Lávate las manos, antes y después de las tareas. Recuerda que el uso de guantes no exime

de ello.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

RIESGOS LABORALES

Trabajos en la vía pública • Atropellos por vehículos durante el tránsito por vías de circulación, al invadir la calzada o al

cruzarla de forma indebida.

• Golpes o choques con vehículos aparcados o mal estacionados.

• Caídas por tropiezos en el desplazamiento a pie por la vía pública.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Trabajos en la vía pública • Presta atención al tráfico y a las señales de tus compañeros durante la realización de las

tareas. En limpiezas que supongan la ocupación de la calzada, extrema la precaución y

señaliza tu presencia.

• Cruza las calles por el paso de peatones siempre que sea posible, procurando circular por la

zona más alejada de la dirección de los vehículos, ya que es donde menos accidentes se

producen. Además, antes de hacerlo, detente en la acera sin invadir la calzada.

• En los semáforos no te lances sin más a la calzada, cuando éstos se pongan en verde para

los peatones. Mira a ambos lados y espera unos segundos antes de cruzar.

• Cruza la calle por el camino más corto, siempre en línea recta y nunca en diagonal. Cuantos

menos metros se recorran menor riesgo habrá. Antes de cruzar, comprueba visualmente el

carril y no procedas a pasar hasta que no estén parados todos los vehículos. Evita correr o

pararte en medio de la calzada.

• Nunca atravieses las vías en las curvas y los cambios de rasante por la poca visibilidad que

permiten. Son los lugares más peligrosos para pasar.

• No cruces un paso a nivel cuando se divise el tren, aunque éste se encuentre lejos, o cuando

ya se encuentran bajadas las barreras.

• En las plazas o rotondas no cruces por el medio, hazlo por los pasos de peatones, rodeando

la plaza o rotonda hasta llegar al lugar deseado.

• Extrema la precaución con los vehículos largos (autobuses, camiones...) al girar, ya que las

ruedas traseras se cierran respecto a las delanteras y resulta fácil ser atropellado.

• Además, si tienes que atravesar la calzada cerca de un autobús o vehículo de grandes

dimensiones, hazlo siempre por detrás del mismo, nunca por delante. Con ello consigues ver y

ser visto por los demás vehículos que están en circulación.

• Considera que en los días lluviosos es frecuente el empañamiento de los cristales de los

coches, lo cual dificulta la visión a los conductores.

• Recuerda la prohibición de usar auriculares o teléfonos mientras trabajas en la vía pública.

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• Evita transitar por el carril bici. En caso de ser necesario, permite el paso a las bicis ya que,

en dicho carril, el ciclista tiene preferencia.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

RIESGOS LABORALES

Trabajos a la intemperie

Los factores de riesgo a tener en cuenta son el tiempo de exposición y los hábitos, así como

características personales tales como la edad, la forma física, la medicación o la falta de

aclimatación, entre otros.

La aclimatación al calor es el mecanismo por el cual el organismo es capaz de adaptarse a las

distintas temperaturas por medio de repetidas exposiciones, permitiendo de esta manera una

mejor tolerancia al calor.

Es un proceso gradual que dura entre 1 y 2 semanas.

En ausencias prolongadas, en torno a un mes, se pierde la aclimatación al calor, por lo que se

deberá de iniciar nuevamente el proceso.

Los riesgos más comunes debidos a la realización de trabajos a la intemperie son los

siguientes:

• Estrés térmico, calambres y agotamiento, causado por los efectos patológicos que se

producen cuando se acumula excesivo calor en el cuerpo, como resultado de la actividad física

o el ambiente que le rodea (temperatura, humedad, carga solar y velocidad del aire).

Un exceso de calor en el organismo puede agravar dolencias previas, tales como

enfermedades cardiovasculares, respiratorias, renales o cutáneas, entre otras.

• Hipotermia por la realización de las tareas a bajas temperaturas.

• Quemaduras o congelación de las partes del cuerpo expuestas a frío intenso (nariz, mejillas,

orejas y manos).

El riesgo de sufrir lesiones por frío aumenta cuando hay fuerte viento, se usa ropa inadecuada,

en el caso de afecciones patológicas (deshidratación, diabetes, problemas de circulación) o

cuando la ropa se encuentra mojada, produciendo una pérdida rápida de calor.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Trabajos a la intemperie en verano

• Evita la exposición solar directa sobre la cabeza y cuerpo.

• Bebe agua o bebidas isotónicas con frecuencia aunque no tengas sed, para reponer agua y

las sales perdidas al sudar. No ingieras alcohol, ni café o bebidas con cafeína.

• Evita realizar comidas copiosas y con grasa.

• Procura no desarrollar las tareas de mayor esfuerzo físico en horario de máxima carga solar.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Trabajos a la intemperie en invierno

• Una de las mejores maneras de prevenir las lesiones causadas por el frío es usar ropa

adecuada a las condiciones climatológicas. Por ello, usa la ropa establecida para trabajos a la

intemperie.

• Mantén tu piel seca. La piel mojada se congela más rápido que la piel seca.

• Toma agua y bebidas templadas de forma regular para evitar la deshidratación.

• Recuerda la prohibición de beber alcohol. Además, evita tomar café y demás bebidas con

cafeína, ya que su uso inadecuado aumenta nuestro metabolismo produciendo la pérdida

rápida de calor.

• Realiza comidas de alto poder energético, variadas y de pequeña cantidad de manera

frecuente.

• En días de frío extremo, lleva un gorro que te cubra las orejas, bufanda, guantes y calcetines

de lana.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

EQUIPOS DE TRABAJO

Recomendaciones de carácter general • Recuerda que los equipos de trabajo deben ser utilizados exclusivamente por personal

formado y autorizado para ello.

• Utiliza la máquina adecuada y sus complementos para cada tarea a realizar. Infórmate y

respeta las recomendaciones del manual de instrucciones y de tus superiores.

• En operaciones de limpieza de equipos o en caso de avería, desconecta la máquina y

señaliza la situación. Nunca efectúes reparaciones ni modifiques las mismas, salvo que estés

capacitado y autorizado para ello.

• Considera que anular las protecciones de las máquinas o no utilizar los equipos de protección

individual requeridos para su manejo, puede ocasionar accidentes graves.

• Selecciona los útiles y herramientas necesarias para la limpieza a realizar y no los utilices

nunca para operaciones para las cuales no fueron diseñadas.

• Mantenlos en buen estado y guárdalos en el lugar establecido después de utilizarlos.

Revísalos periódicamente y retira los que se encuentren en mal estado, avisando a tu superior

de dicha situación.

• Evita la ropa excesivamente holgada, así como llevar pulseras, cadenas, anillos, etc., que

puedan engancharse con los órganos móviles de la máquina. Del mismo modo recógete el

cabello si lo llevas largo.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

CAMIÓN DE RECOGIDA DE RESIDUOS

Seguridad en los camiones

• Choques o colisiones con otros vehículos y obstáculos.

• Atrapamientos y golpes por vuelco del camión.

• Caídas durante el acceso o abandono de la cabina, o desde las estriberas traseras.

• Atropellos por el camión en maniobras marcha atrás.

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Medidas preventivas: Seguridad en los camiones • Todas y cada una de las personas asignadas a los camiones de recogida de residuos tiene

una misión y unas tareas que deben ejecutarse correctamente para evitar accidentes.

Para lograr este fin, se deben revisar diariamente, los siguientes elementos:

o La parada de emergencia.

o El estado de los estribos.

o El funcionamiento del avisador de marcha atrás.

o El buen estado de los asideros.

o El timbre del conductor.

o El funcionamiento del elevador.

o La iluminación del área de trabajo.

o El rotor luminoso.

o La limpieza de peldaños y guardabarros.

o Otros dispositivos de seguridad.

• En caso de observar alguna avería, comunícalo al servicio de mantenimiento mediante el

parte previsto.

• Sube y baja de la cabina sin saltar y agarrándote a los asideros.

• Antes de abandonar la cabina, asegura el frenado del vehículo.

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• Durante la conducción:

o No arranques sin ser avisado. Espera a la señal de los peones.

o Conduce lentamente, reduciendo la marcha en las curvas, así como en presencia de

topes, badenes o baches.

o No estaciones el vehículo en lugares que puedan entorpecer la circulación o provocar

accidentes.

o Respeta los límites de velocidad.

o No sobrecargues el vehículo ni lleves objetos voluminosos que sobrepasen las

medidas del mismo.

o Ten especial cuidado al salir del vehículo con el tráfico existente.

o Mantente tranquilo frente a los agobios del tráfico.

o Presta atención a los movimientos del camión a causa de la pendiente.

Procura no abandonar los mandos del mismo mientras estés situado en pendiente.

o Evita circular marcha atrás. Siempre que sea posible, maniobra y da la vuelta al

camión. Cuando esto no sea posible, activa las luces de peligro del vehículo, baja la

ventanilla y comprueba que los peones no están encima de los estribos ni en la

trayectoria a seguir.

o Para evitar posibles accidentes durante la marcha atrás, recurre a un único compañero

como observador y comunícate con él mediante señales gestuales.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

RIESGOS LABORALES

Recogida de residuos • Golpes por la caída de los contenedores de los brazos de sujeción.

• Cortes, durante la manipulación de las bolsas de basura.

• Caídas por tropiezos con objetos e irregularidades de la calzada, suelos resbaladizos o

durante el ascenso y descenso de la cabina o las estriberas.

• Atrapamiento en la colocación de los contenedores con los brazos de sujeción o en la

elevación de éstos, y durante la operación de prensado.

• Atropello por la realización de tareas en zonas de circulación de vehículos y durante las

maniobras del camión.

• Sobreesfuerzos durante la manipulación de los contenedores o en la retirada de restos de

residuos junto a los mismos.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Recogida de residuos • Coloca el contenedor agarrándolo por las asas y no por el bulón. Para ello, pide ayuda a tu

compañero.

• Nunca asistas con las manos el mecanismo del brazo elevador del vehículo, aunque el

contenedor esté mal enganchado.

• Durante la maniobra de elevación, sitúate en el lateral del camión, nunca detrás del mismo,

evitando pasar por debajo del contenedor mientras esté elevado.

• Ten precaución con los objetos grandes aplastados y engullidos en la tolva, ya que al

romperse, chocan entre ellos y pueden salir despedidos fuera del vehículo.

• No aprietes con las manos o pies la basura y objetos introducidos en la tolva, ni sujetes los

extremos que sobresalgan mientras son prensados.

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• Presta especial atención al cruzar vías de doble sentido de circulación cuando el contenedor a

retirar se encuentre en el sentido contrario.

• Mantente fuera de la trayectoria del camión y no recojas la basura mientras éste retrocede.

Además, no permanezcas en los estribos ni detrás del vehículo.

• En caso de existir una pendiente, intenta, siempre que sea posible, recoger la basura cuesta

abajo.

• Antes de producirse un desplazamiento o maniobra del vehículo, comunica al conductor que

no hay personas u objetos en la trayectoria del mismo.

• Evita saltar al subir o bajar de los estribos. Espera a que el camión se encuentre detenido

completamente para ascender o descender del mismo.

• Cuando estés subido en el estribo, cógete con ambas manos y no te inclines sobresaliendo

de la caja del camión. Así, evitarás golpes con farolas, postes u otros vehículos.

• En los desplazamientos, usa los estribos sólo si éstos son cortos y a velocidades de 30 km/h

como máximo. En caso contrario, viaja en la cabina junto con el conductor.

• Utiliza Equipos de Protección Individual: guantes, calzado de seguridad y ropa de alta

visibilidad.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

RIESGOS LABORALES - BARREDORA

Trabajos con la Barredora • Caídas, golpes y atrapamientos por vuelco de la máquina o durante el acceso y abandono de

la misma.

• Choques, atropellos o colisiones con otros vehículos y obstáculos de la vía pública.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Trabajos con la Barredora

• Evita las condiciones que puedan causar la inestabilidad de la máquina, como son, entre

otras:

o Levantar el cajón de residuos estando la máquina ubicada en una pendiente.

o Realizar las tareas con el cajón de residuos levantado.

o Efectuar virajes bruscos.

o Circular a alta velocidad sobre pendientes o con el cajón de residuos lleno.

o Tener baja la presión de los neumáticos.

• Respeta las normas en las zonas de almacenaje y repostaje de combustible. Evita la

producción de chispa o llama abierta en dichos lugares.

• No abandones la máquina sin antes apagar el interruptor, retirar la llave y echar el freno de

estacionamiento.

• No utilices la máquina como vehículo de transporte.

• Si trabajas bajo el capó o con los portillos abiertos, verifica que no se puedan cerrar

accidentalmente.

• Al descargar los residuos, ten en cuenta que no haya ningún compañero próximo.

• En las operaciones de barrido mixto, avanza siempre vigilando la posición del otro

compañero.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

RIESGOS LABORALES - EXCAVADORA

Trabajos con la Máquina Excavadora (limpieza de solares)

• Atropellos por visibilidad reducida o por la presencia de trabajadores en el acceso a la zona o

solar a limpiar.

• Atrapamiento por vuelco de la máquina.

• Golpes con partes móviles de la excavadora por permanecer en su radio de acción.

• Caídas al subir o bajar de la máquina.

• Exposición a vibraciones, ruido y polvo ambiental.

Nunca desciendas de la excavadora de un salto.

Utiliza para ello los peldaños y asideros.

Además, asegúrate que el vehículo no está en marcha.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Trabajos con la Máquina Excavadora (limpieza de solares)

• Revisa la excavadora antes de comenzar los trabajos y comprueba que:

− Cuenta con pórtico de seguridad, extintor o avisador acústico de marcha atrás, entre

otros.

− Los resguardos y protección de las partes móviles están colocados de forma correcta.

• Recuerda que está prohibido izar o transportar personas en el interior de la cuchara.

• No pases la cuchara por encima de la cabina del camión.

• Respeta los límites de velocidad establecidos.

• Realiza las maniobras de marcha atrás cuando tengas garantizada la visibilidad. En caso

contrario, solicita ayuda de un compañero.

• Se prohíbe circular con la cuchara elevada. Durante el transporte de tierra, permanecerá lo

más baja posible para poder desplazarte con la máxima estabilidad.

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• Cuando se encuentren varias máquinas trabajando en el mismo solar, procura que exista una

separación mínima entre las mismas.

• Nunca bajes de la excavadora de un salto. Para subir o bajar de la máquina utiliza los

peldaños y asideros dispuestos para tal función, utilizando ambas manos. Asimismo, no subas

ni bajes de la misma con el vehículo en marcha.

• Límpiate los zapatos del barro o de la grava que pudieran tener las suelas antes de subir a la

cabina. En caso de resbalón de los pedales durante una maniobra o la marcha, podría ocurrir

un accidente.

• No permitas que ningún trabajador permanezca dentro del radio de acción de la máquina

durante la realización de los trabajos con la misma.

• Evita colocar toallas o elementos en los cristales de la cabina para protegerte del sol.

• No abandones la pala con la cuchara izada y sin apoyar en el suelo.

• Cuando el suelo esté en pendiente, estabiliza la máquina y trabaja con la excavadora

orientada hacia ésta.

• Presta atención al contrapeso al girar la excavadora ya que puede producir golpes al resto de

operarios que se encuentran en los alrededores.

• Al finalizar los trabajos, estaciona la máquina en un terreno horizontal con el equipo bajado.

• Durante el desarrollo de tus tareas en el solar o zona a limpiar, utiliza calzado de seguridad,

protección respiratoria en presencia de polvo y protección auditiva cuando se lleven a cabo

además, operaciones que generen un nivel de ruido elevado (uso de martillos neumáticos,

maquinaria trabajando…).

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

RIESGOS LABORALES - Tractor

Trabajos con el Tractor (limpieza playas, etc…) • Atrapamiento en transmisiones y órganos en movimiento de la máquina.

• Colisión con otros vehículos en vías de circulación.

• Atrapamiento por vuelco de la maquinaria.

• Caída en el ascenso y descenso a la cabina.

• Ruidos y vibraciones.

• Atropellos.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Trabajos con el Tractor (limpieza playas, etc…) • No arranques la maquinaria puenteando el motor de arranque ya que de esta forma se anulan

los dispositivos de seguridad que impiden que la maquinaria arranque con una velocidad

puesta, con el consiguiente peligro de movimientos incontrolados y atropellos.

• Observa si los neumáticos tienen cortes en la banda de rodaje y bandas laterales. Un

neumático en mal estado puede reventar y hacer perder el control del vehículo.

• No efectúes operaciones de verificación de los niveles de aceite, de refrigerante, limpieza del

vehículo con el motor en marcha. Una vez hecho esto, vuelve a colocar todos los dispositivos

de protección que hayan sido quitados temporalmente.

• Si tienes que trabajar en una pendiente, nunca lo hagas con el motor desembragado y sin una

velocidad metida.

• Evita saltar al suelo desde el tractor, pues existe el riesgo de que la ropa se enganche o que

caigas sobre una superficie irregular.

• Mantén los peldaños de acceso a la cabina limpios y secos de barro y suciedad.

• Si la máquina queda atascada, asegura una base sólida con tablones tras las ruedas motrices

y trata de retroceder lentamente. No coloques nunca los tablones delante de las ruedas

motrices ni intentes salir hacia adelante. En caso necesario, solicita ayuda a otro vehículo.

• Recuerda que está prohibido transportar personas en el tractor o en la trilladora.

• Si tienes que desarrollar labores próximas a zanjas o canales, mantén una distancia mínima

de seguridad ya que puede ceder el terreno y propiciar el vuelco de la máquina.

• En caso de instalar una pala cargadora frontal extrema las precauciones. Circula siempre con

la pala en la posición más baja posible, evitando los arranques, los virajes y las paradas

bruscas.

• Cuando circules por carretera transita por los arcenes y recuerda conectar el girofaro y la

conexión eléctrica de alumbrado para el remolque.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

RIESGOS LABORALES - DESBROZADORA

Trabajos con la Desbrozadora (limpieza de solares) • Proyección de fragmentos o partículas al realizar el corte de ramas, plantas o arbustos.

• Sobreesfuerzos y posturas forzadas por el trabajo con la máquina (peso y dimensiones de la

misma, postura adoptada, recogida y transporte del equipo…).

• Arañazos y pinchazos con las plantas.

• Exposición a ruido durante el uso de la desbrozadora.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Trabajos con la Desbrozadora (limpieza de solares) • Durante el manejo de la máquina, evita calentamientos excesivos y mantén los resguardos y

protecciones colocados.

• Guarda una distancia de seguridad de al menos 10 m. respecto al resto de operarios.

• Nunca accedas a la zona de corte con la máquina en movimiento ni distraigas la atención de

la misma.

• Efectúa siempre el repostaje con el motor parado.

• Trabaja siempre con arnés y asegúrate de que está ajustado y regulado según las

indicaciones del fabricante.

• Siempre que sea posible, humidifica previamente la zona de operación para evitar el

levantamiento de polvo. Si esto no es posible, emplea protección respiratoria, así como gafas

de protección.

• Utiliza los equipos de protección individual recomendados por el fabricante.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

RIESGOS LABORALES - SOPLADORA

Trabajos con la Sopladora • Proyección de fragmentos o partículas arrastrados por la sopladora.

• Sobreesfuerzos al manipular el equipo.

• Ruido y vibraciones durante la realización de las tareas.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Trabajos con la Sopladora

• Antes de realizar cualquier trabajo de verificación o limpieza en el equipo, asegúrate de que el

motor esté totalmente detenido. Desconecta el cable de la bujía antes de realizar trabajos de

inspección o mantenimiento.

• Utiliza la sopladora solamente en limpiezas en el exterior.

• Si tienes que cargar combustible, hazlo en lugar ventilado. Para el motor y deja que se enfríe.

Además, evita llenar el tanque en exceso y limpia inmediatamente cualquier derrame de

combustible.

• Ante cualquier vibración o sacudida anómala, detén el equipo inmediatamente e inspecciónalo

en busca de accesorios o piezas rotas, inexistentes o mal instaladas.

• Presta siempre atención a la fuerza y la dirección del flujo de la descarga del soplador.

• Ten cuidado con los suelos resbaladizos, especialmente durante el tiempo lluvioso.

• Trabaja siempre con arnés y asegúrate de que está ajustado y regulado según las

indicaciones del fabricante.

• Utiliza siempre ropa ajustada para proteger tus piernas y brazos, guantes de seguridad,

pantalla facial, equipo de protección auditiva y respiratoria.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

RIESGOS LABORALES - BALDEO

Trabajos manuales o mecánicos de baldeo • Sobreesfuerzos por posturas inadecuadas durante el baldeo.

• Caídas por resbalones debido a la realización de las tareas sobre suelos mojados y tropiezos

con la manguera.

• Atropellos y golpes con vehículos.

• Golpes y cortes por objetos o herramientas como las boquillas de las mangueras, al trabajar

con agua a presión.

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Trabajos manuales o mecánicos de baldeo

• Abre la boca de riego con la llave adecuada para ello, la llave T, presionando con el pie la

salida del agua.

• Procura que la manguera esté a ras del suelo y evita que esté tensa.

• Durante el baldeo manual, asegura una buena sujeción de la manguera; para ello, sujétala

fuertemente con las dos manos y con la debida atención al punto de riego.

• Baldea, siempre que sea posible, en el sentido de la circulación a fin de apreciar los

obstáculos y las dificultades de paso.

• Presta atención al vehículo que te acompaña. Mantén comunicación continua con el

conductor a fin de evitar posibles atropellos o golpes con el mismo.

• Extrema la señalización cuando ocupes la calzada, evitando siempre exponerte

innecesariamente al tráfico. Presta especial atención al cruzar vías de doble sentido.

• Usa guantes de protección mecánica, ropa de alta visibilidad y calzado de seguridad.

Ubícate detrás del vehículo durante el baldeo.

Recuerda que debido al tráfico, es más peligroso hacerlo de manera

lateral al mismo.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

RIESGOS LABORALES

Trabajos de Recogida de Muebles y Enseres • Caídas por tropiezos con los restos y materiales depositados junto a los contenedores.

• Golpes y atrapamientos durante la sujeción de los objetos voluminosos en la operación de

carga manual del camión.

• Cortes al manipular elementos en mal estado o cortantes.

• Sobreesfuerzos durante la retirada de muebles y restos de enseres.

• Atropellos o golpes con vehículos.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Trabajos de Recogida de Muebles y Enseres

• Acerca el vehículo lo más posible al lugar donde han de recogerse los muebles y enseres.

• En caso de que los objetos a retirar sean voluminosos o pesados, utiliza la plataforma

elevadora del camión. Si no dispones de ella, pide ayuda a tus compañeros.

• Observa el estado de las superficies de los materiales, así como de la inexistencia de bordes

cortantes o astillados.

• Utiliza los equipos de protección individual (guantes de protección mecánica, calzado de

seguridad) y la ropa de alta visibilidad.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

RIESGOS LABORALES – LIMPIEZA PINTADAS

Trabajos de limpieza de pintadas • Proyección de partículas en el empleo de máquinas de agua o arena a presión para la

retirada de pinturas y carteles.

• Exposición a agentes químicos empleados en la retirada de pinturas, tales como los

decapantes o los disolventes.

• Caídas durante el uso de escaleras portátiles.

• Cortes con raspadores o rasquetas en la limpieza de fachadas.

• Posturas forzadas por el trabajo continuado con los brazos por encima de los hombros.

• Atropellos o golpes con vehículos.

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Trabajos de limpieza de pintadas

• Antes de comenzar con un trabajo, observa si puede ser necesario delimitar y balizar una

zona de seguridad en el entorno del mismo.

• Cuando manipules productos químicos en operaciones de limpieza especiales, lee las

etiquetas y sigue las instrucciones de seguridad.

• En caso de contacto con algún producto químico, lávate inmediatamente con agua

abundante. En caso necesario, informa a tu superior a fin de seguir los protocolos establecidos.

• Transporta de forma segura los útiles y herramientas con filos cortantes o punzantes. No los

lleves en los bolsillos y guárdalos en el lugar previsto para ello, cuando termines de usarlos.

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• En caso de que la tarea requiera trabajar con los brazos por encima de los hombros, emplea,

siempre que sea posible, escaleras portátiles o útiles de limpieza que eviten la adopción de

dichas posturas (alargadores, mangos telescópicos…).

• Antes de utilizar una escalera manual, verifica previamente el correcto estado de la misma y

de sus elementos (calzos de goma, sistema anti apertura de las escaleras de tijera, etc.).

• Apoya siempre las escaleras sobre superficies planas, estables y en el caso de las simples,

formando un ángulo de 75° con la horizontal.

• Asciende y desciende de las escaleras agarrándote a los escalones o peldaños y no a los

largueros, y siempre de frente a la misma. En ningún caso transportes cargas mientras subas o

bajes.

• Mantén el cuerpo dentro del frontal de la escalera. Nunca debes asomarte por los laterales de

ésta. Desplaza la escalera cuantas veces sea necesario y nunca mientras estés subido.

• Cuando elimines la mancha o pintura totalmente, lava la zona limpiada así como las zonas

aledañas, con el fin de evitar los posibles daños.

• Utiliza los equipos de protección individual según el producto empleado.

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SOBREESFUERZOS Y MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

Los trabajadores de los servicios de gestión de residuos sólidos urbanos y puntos limpios,

durante el desarrollo de su ocupación habitual realizan trabajos manejando cargas (carros de

limpieza, contenedores, etc…) o en posiciones forzadas (movimientos repetitivos, espacios

estrechos, etc…)

Concepto de Sobreesfuerzo

Es una carga de trabajo físico por encima del esfuerzo normal que desenvuelve un individuo

para realizar una determinada tarea

Las causas físicas son:

Manipulación manual de cargas

Posturas forzadas o estáticas

Movimientos repetitivos

Consecuencias: Trastornos Músculo-esqueléticos (TME)

LESIONES TRAUMÁTICAS LESIONES NO TRAUMÁTICAS

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Lesiones que afectan a los tendones, músculos y huesos sobre todo, del cuello, columna

lumbar y piernas, siendo las más graves, las lumbalgias, ciàticas y hernias discales.

Los sobreesfuerzos son la causa más frecuente de baja laboral, más del 42%, no obstante…

LOS SOBREESFUERZOS PUEDEN EVITARSE

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PREVENCIÓN DE SOBREESFUERZOS: POR MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

Según el R.D. 487/1997 sobre Disposiciones Mínimas de

Seguridad y Salud relativas a la Manipulación Manual de

Cargas y de conformidad con los artículos 18 y 19 de la

LPRL, los trabajadores debe recibir una formación e

información adecuada sobre la forma correcta de

manipular las cargas y sobre los riesgos (dorso-lumbar)

que corren de no hacerlo de dicha forma.

RIESGO: SOBREESFUERZO DORSOLUMBAR

La columna vertebral del ser humano está constituida para estar en vertical y no para levantar

cargas. Al doblar la espalda hacia delante con una carga se produce una excesiva presión

sobre el disco, lo que hace que la sustancia del núcleo se desplace y atraviese los anillos del

disco intervertebral.

Compresión de los nervios dela columna por un trabajo

mal hecho

MEDIDAS PREVENTIVAS:

Reduce la distancia y minimiza los recorridos en la manipulación manual de cargas.

Utiliza carros y tras-paletas para el transporte.

Inspecciona la carga antes de manejarla: peso, agarre, forma, superficie, etc…

El peso máximo de carga en condiciones ideales será 25 kg. Si la carga supera los 25

kg utiliza medios técnicos o la ayuda de otra persona.

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PESO MÁXIMO Y FACTORES DE CORRECCIÓN

PESO MÁXIMO

FACTOR DE CORRECCIÓN

% POBLACIÓN PROTEGIDA

En general 25 Kg 1 85%

Mayor protección (mujeres y menores)

15 Kg 0,6 95%

Trabajadores entrenados

40 Kg 1,6 ND

Procura un agarre óptimo utilizando la palma de la mano y los dedos abarcando la

mayor superficie posible del objeto que vas manipular

No gires el tronco mientras manipulas la carga, utiliza los pies dando pasos cortos para

girar el cuerpo

Evita manipular cargas por encima de los hombros

Utiliza los equipos de protección individual cuando sea necesario (guantes, botas de

seguridad)

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MEDIDAS PREVENTIVAS: DURANTE EL MANEJO DE CONTENEDORES

Empujar mejor que tirar de él.

No lo sobrecargues.

Comprueba que la superficie para circular es lisa y ésta libre de objetos.

Comprueba periódicamente el estado de la carretilla y de las ruedas.

NORMAS DE MANEJO DE LAS CARGAS

Apoyar los dos pies ligeramente separados y uno de ellos más adelantado en la

dirección dónde vas a ir.

Agáchate flexionando las rodillas y manteniendo la espalda recta.

Sujeta la carga manteniéndola lo más pegada al cuerpo posible con los brazos

extendidos.

Levántate utilizando la musculatura de las piernas y manteniendo la espalda recta o

ligeramente arqueada cara atrás

Para a descarga del material, siga el mismo proceso a la inversa.

PREVENCIÓN DE SOBREESFUERZOS: POSTURAS FORZADAS O ESTÁTICAS

RIESGO: SOBREESFUERZO MUSCULAR, POSTURAL, DORSOLUMBAR, BIPEDESTACIÓN, CARGA FÍSICA, ETC…

MEDIDAS PREVENTIVAS: POSTURAS FORZADAS

Evitar trabajar con los brazos por encima de los hombros

Si debes trabajar de rodillas, utiliza rodilleras o plataformas de apoyo para reducir la

presión sobre piernas y rodillas

Si debes trabajar agachado de manera prolongada, utiliza algún tipo de apoyo

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MEDIDAS PREVENTIVAS: POSICIÓN DE PIE

Procurar alternar la posición de pie con la de sentado y favorecer la alternancia de

posturas y descansos.

Utiliza calzado cómodo. Evitar el calzado totalmente plano o con tacón superior a los 5

cm.

MEDIDAS PREVENTIVAS: POSICIÓN SENTADO

Utiliza asientos ergonómicos, regulables en altura y con apoyo dorso-lumbar.

En caso de usar ordenador, deja un espacio de 10 cm delante del teclado para el

apoyo de las muñecas y sitúa la pantalla en un ángulo de 0º y 30º por debajo de la

línea horizontal de visión.

Diseña el puesto de trabajo para evitar realizar movimientos acusados de cuello,

brazos, muñecas, giro de espaldas, etc…

PREVENCIÓN DE SOBREESFUERZOS: POR MOVIMIENTOS REPETITIVOS

RIESGO: TENDINITIS, TENOSINOVITIS, SÍNDROME DE TÚNEL CARPIANO, BURSITIS, GANGLIÓN…

Se producen al realizar:

Movimientos repetitivos de la mano o muñeca

Tareas habituales que requieren empleo de la fuerza con la mano

Tareas que precisan de movimientos forzados de la mano

Movimientos de pinza con los dedos de forma repetitiva

Uso regular y continuado de herramientas de mano vibratorias

MEDIDAS PREVENTIVAS:

Posibilitar cambios de postura y descansos, alternando tareas repetitivas con no

repetitivas a intervalos periódicos, si es posible.

Evitar las tareas repetitivas programando ciclos de trabajo superiores a 30 segundos.

Diseñar ergonómicamente el puesto de trabajo (distancias, alturas, pesos,

herramientas) adaptándose a tu estatura y procedimiento de trabajo.

Utilizar herramientas manuales de diseño adecuado para evitar posturas forzadas

(mangos, alargaderas, asientos regulables) y mantenerlas en un estado óptimo de

funcionamiento.

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CONTACTOS ELÉCTRICOS

Cuando una corriente eléctrica de cierta intensidad atraviesa el cuerpo humano, puede llegar a

constituir un accidente grave que provoque la muerte, por lo que no sólo las instalaciones

deben contar con dispositivos de protección, sino que además, los usuarios deben tener en

cuenta ciertas normas a la hora de utilizar los aparatos e instalaciones eléctricas.

FACTORES DE RIESGO DE LA ELECTRICIDAD

En los últimos años, los accidentes debidos a la corriente eléctrica han disminuido

considerablemente, y esta evolución favorable tiene como origen la aplicación de las modernas

normas de seguridad en el proyecto y ejecución de las instalaciones y en la fabricación de los

aparatos eléctricos.

Sin embargo, los peligros debidos a la electricidad no están por ello descartados, en la medida

que los usuarios, que obviamente no cuentan con conocimientos técnicos, tomen conciencia de

las medidas de seguridad que deben adoptarse en la utilización de esas instalaciones.

El principal factor de riesgo lo constituye la intensidad de corriente que atraviesa el cuerpo y el

tiempo durante el cual lo atraviesa. Esta intensidad depende de dos factores:

o La tensión existente en la instalación (normalmente 220 Voltios).

o La resistencia que se opone al paso de la intensidad de corriente, formada por nuestro

cuerpo y otras características (tejidos internos, calzado, suelos, etc...)

La resistencia es el factor importante sobre el que se puede actuar para reducir los efectos que

podría tener una descarga sobre nuestro cuerpo.

A mayor resistencia que le ofrezcamos a la corriente eléctrica, menor intensidad de corriente

atravesará nuestro cuerpo. Un factor importante lo constituyen la humedad del ambiente y la

que se halla sobre la piel. La humedad disminuye la resistencia que oponemos ante el paso de

la corriente, razón por la cual los accidentes debidos a la electricidad son habitualmente más

numerosos en lugares con mucha humedad.

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Aun teniendo esto en cuenta, no porque una sustancia esté seca va a dejar de conducir la

electricidad, pues puede contener sales, ácidos, metales o elementos que no ofrecen

resistencia al paso de la corriente eléctrica.

Investigaciones efectuadas determinaron que la gravedad de las lesiones depende

fundamentalmente de la duración del paso de la corriente a través del cuerpo. Así, el cuerpo

humano puede soportar durante un lapso de tiempo muy corto la circulación de ciertas

intensidades de corriente. Esta es la causa de que una persona sometida a intensidades de

corriente relativamente intensas pueda no sufrir lesiones graves si logra interrumpir

rápidamente su circulación.

Por este motivo, es de obligación en España que las instalaciones tengan en su cuadro

eléctrico un dispositivo de protección llamado interruptor diferencial, que trabaja de forma que

en caso de contacto eléctrico, el cuerpo humano no debe sobrepasar una intensidad máxima

de 30 mA en 30 milisegundos, limitándose la tensión máxima a 24 Voltios.

TIPOS DE ACCIDENTES DEBIDOS A LA ELECTRICIDAD

Una corriente eléctrica se establece a partir del momento en que el cuerpo toma contacto con

conductores o partes de una instalación eléctrica bajo tensión determinándose dos tipos de

contactos que pueden producir accidentes:

o Contactos directos.

o Contactos indirectos.

Se considera CONTACTO DIRECTO tocar elementos conductores desnudos o no aislados,

tales como cables aéreos, enchufes, las partes desnudas de cables deteriorados, etc...

Se considera CONTACTO INDIRECTO tocar aparatos (lavadoras, neveras, etc...) y motores

eléctricos provistos de armazones o de partes metálicas que han quedado bajo tensión debido

a un fallo de aislamiento.

CONTACTO DIRECTO CONTACTO INDIRECTO

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EFECTOS DE LA CORRIENTE ELÉCTRICA EN EL CUERPO HUMANO

La corriente eléctrica tiene como efecto excitar y contraer los músculos que atraviesa. La

crispación alcanza casi siempre un grado tal, que no es posible librarse de un objeto bajo

tensión asido con la mano y en la medida que los músculos respiratorios son también

alcanzados, las víctimas pueden perecer asfixiadas.

La corriente que atraviesa el cuerpo influye no sólo en la musculatura, sino también en el

corazón. La función del corazón va ligada a un proceso electroquímico y débiles impulsos de

corriente que emanan del centro cardio-regulador, hacen que el miocardio se contraiga a

intervalos regulares.

Una corriente de intensidad suficiente proveniente del exterior y que atraviesa el miocardio,

altera el ritmo cardíaco, provocando fibrilaciones ventriculares, es decir, movimientos

espasmódicos desordenados. Dado que en este caso la circulación sanguínea queda

prácticamente interrumpida, la víctima se halla virtualmente en peligro de muerte.

Por otra parte, la corriente provoca también frecuentemente y de forma indirecta, heridas en

personas que por una conmoción eléctrica pierden el equilibrio y caen, por ejemplo, de una

escalera.

Además, la corriente tiene efectos térmicos, ya que provoca quemaduras en las zonas

afectadas, pero que en general carecen de gravedad, pero que si penetran profundamente los

tejidos destruidos de la piel y de la carne, son causa de focos de infección.

Las quemaduras debidas a la acción de la alta tensión con mucho más graves. En la mayoría

de casos, enormes cantidades de energía son liberadas, provocando quemaduras profundas y

de gran extensión, con síntomas de infección y a veces, resulta inevitable amputar los

miembros afectados.

Por otra parte, cuando un arco eléctrico originado por un cortocircuito alcanza a una persona, el

calor puede provocar quemaduras en la piel y lesiones en los ojos, dado que la temperatura en

el centro de un arco eléctrico puede alcanzar miles de grados centígrados. Además, puede

ocurrir que el calor del arco eléctrico prenda fuego a los vestidos de manera que causen, como

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efecto secundario, quemaduras peligrosas a las personas y es uno de los orígenes del riesgo

de incendio que se producen en los edificios.

En la siguiente figura, se indican los efectos posibles de la corriente eléctrica que atraviesa el

cuerpo humano. La llegada de la electricidad a la mano, se ha producido por un desgaste del

cable cuyo aislamiento se ha deteriorado. Produce el contacto directo de la piel con el

conductor.

La corriente atraviesa el cuerpo y sale por los pies hacia el piso, lo que permite cerrar el circuito

por tierra y el tipo de lesión que se produce y su gravedad depende básicamente de la

intensidad de corriente y del tiempo que dure el contacto.

MEDIDAS A ADOPTAR:

La instalación debe contar con una permanente y adecuada puesta a tierra, con enchufes de

tres patas o con patillas laterales para vincular los aparatos a tierra, además de un interruptor

diferencial en el cuadro eléctrico de protección para cortar la corriente de forma instantánea en

caso de contacto eléctrico.

CIRCULACIÓN DE LA CORRIENTE POR EL CUERPO HUMANO

PROTECCIÓN DEL INTERRUPTOR DIFERENCIAL

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La siguiente figura representa un interruptor diferencial típico en cualquier instalación eléctrica.

Este interruptor se diferencia de los demás que hay en un cuadro eléctrico porque tiene un

botón llamado pulsador de prueba.

Sin embargo, no basta con estas medidas para prevenir accidentes. Otra de las medidas es

que el usuario esté educado para seguir las normas adecuadas de uso y mantenimiento de las

instalaciones, como vigilar periódicamente que los aparatos de protección están operativos.

Nunca se debe realizar una operación en la instalación eléctrica sin haber interrumpido

completamente la circulación de corriente, y debe avisar a un especialista en electricidad para

realizar cualquier modificación o reparación de la misma.

Por otra parte, debe tomar conciencia que uno de los requisitos básicos de seguridad es que

debe abstenerse de toda intervención en las instalaciones eléctricas si no posee los

conocimientos suficientes. Por ejemplo: no se debe eliminar o modificar ningún dispositivo de

protección como fusibles o interruptores magnetotérmicos, dado que cuando un aparato de

protección ha funcionado, ello significa que normalmente hay un defecto de la instalación

propiamente dicha y no del propio protector.

Un caso típico en instalaciones antiguas, lo constituye la reparación de fusibles por parte de

personas inexpertas, que refuerzan el hilo fusible en forma indiscriminada para que no actúe,

provocando que la falla afecte directamente a la instalación provocando sobrecalentamientos e

incendios. En la siguiente figura se muestra la reparación peligrosa de un cartucho fusible

mediante un hilo suelto externo al mismo.

Pulsador de Prueba

Levante la pestaña para volver a activar

PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO. La única prueba que garantiza el correcto funcionamiento del interruptor es simular una pérdida de corriente.

Esto se consigue apretando el botón que hay junto al interruptor (no importa el modelo). Si el dispositivo está en buen estado, la corriente se debe cortar inmediatamente.

Se recomienda apagar los aparatos antes de realizar la prueba, dejando alguna luz encendida para poder comprobar el corte.

Esta prueba se debe realizar al menos una vez al mes.

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El usuario debe tener conciencia de que hay que reparar o reemplazar inmediatamente las

partes de instalaciones y aparatos defectuosos, por ejemplo, las cubiertas de protección de

elementos bajo tensión que estén deterioradas, los cables conductores cuya protección está

rota, los enchufes rotos, etc...

En los lugares húmedos como el caso de baños, el usuario debe evitar en lo posible el empleo

de aparatos eléctricos y utilizar únicamente aparatos estancos o protegidos contra las

proyecciones y los goteos de agua.

No debe modificar los enchufes ni las bases de enchufe, porque si un enchufe no puede ser

introducido en una base de enchufe, no es por causa de fallo en la estandarización, como se

supone a menudo, sino porque muchas veces son de distintas características. Es

indispensable el uso de tomas de 3 puntos para contar con la vinculación a tierra de los

artefactos, evitando el uso de desaprensivo de adaptadores como se indica en la siguiente

figura.

REPARACIÓN PELIGROSA DE UN FUSIBLE

USO DESAPRENSIVO DE ADAPTADORES

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Uno de los métodos comunes que emplea el usuario cuando la conexión queda floja es abrir

las patillas del enchufe con un destornillador para que ajuste como se detalla en la siguiente

figura, o en las patillas planas, cambiar su inclinación o torsión, pero como normalmente el

asentamiento del contacto no es correcto y es causa de recalentamiento y principio de

incendio.

Otra de los orígenes de peligro en el uso de enchufes, es el aprisionamiento con muebles como

por ejemplo la mesa de luz o la cama con la ficha del velador o el uso desaprensivo de

extracción del enchufe tirando del cable aflojando los contactos que lo vinculan, como se

muestran en los detalles de la siguiente figura.

También es común sobrecargar las bases de enchufe con gran cantidad de aparatos, los

cuales generalmente son causa de sobrecalentamiento o cortocircuitos. Un caso típico lo

constituye el uso indiscriminado de prolongadores y ladrones o regletas con muchas entradas

para el ordenador, pantalla, impresora, escáner, etc. que suelen estar acompañados con los

del fax, líneas informáticas, etc...

DEFORMACIÓN DE LAS PATILLAS DE ENCHUFE

APLASTAMIENTO DEL ENCHUFE CON EL MUEBLE Y EXTRACCIÓN DEL ENCHUFE DESDE EL CABLE

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Si alguno de los aparatos que se conectan es de gran consumo (estufa, etc...) el ladrón

probablemente no esté diseñado para soportar tal intensidad de corriente, por lo que con toda

probabilidad, provocará un incendio.

Los ladrones suelen tener impreso en relieve en alguna parte de su superficie la intensidad de

corriente que soportan (A). Lo más común es que marquen 10A.

La norma general de seguridad es comprobar los watios (W) que consume cada aparato que

se conecta, información que suele estar en una etiqueta adosada al aparato.

La suma de los watios que consume cada uno de los aparatos conectados a un ladrón de 10A

no debe ser mayor de 2.200 W.

En los locales de oficina modernas debe considerarse siempre el uso de los denominados

pisos sobreelevados o pisos técnicos con cajas modulares desplazables empotradas en los

paneles removibles del piso, evitando en lo posible el uso de canalizaciones y periscopios fijos

que sobresalen del piso.

Otro de los riesgos lo constituyen los portalámparas y bombillas, los que muchas veces no son

fabricados de acuerdo a las normas de seguridad y que en algunos casos por causa del calor

quedan prácticamente adheridas al portalámparas y que se pueden despegar del culote de

sustentación en el proceso de recambio por parte del usuario. Hay que utilizar bombillas de la

potencia indicada para la lámpara, y no sobrepasarla nunca.

Como se puede ver, la electricidad tiene sus riesgos, por lo que se puede considerar que la

seguridad no es costosa, pues la vida humana no tiene precio. Por ello no se puede dudar en

emplear materiales y artefactos de la mejor calidad.

USO DE UNIONES MÚLTIPLES INDISCRIMINADAS

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RIESGOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

La seguridad vial es parte integrante de la prevención

de riesgos laborales, ya que los trabajadores de una

empresa pueden sufrir percances leves o graves de

tráfico, que pueden ser considerados como accidentes

de trabajo. Estos son los supuestos:

- Accidentes in itinere: en los desplazamientos al trabajo

desde su domicilio y a la inversa.

- Accidentes in misión: al transitar de un lugar a otro para

ejercer una actividad laboral o una misión profesional.

- Accidentes en el trabajo de conducir: al desarrollar

actividades laborales y profesionales a través del uso de un

vehículo.

Los desplazamientos a los lugares de trabajo (recogida de animales en la vía pública, etc…)

suelen realizarse mediante la conducción de un vehículo, por lo tanto se amplían a los riesgos

laborales, los derivados también de la necesidad de realizar el desplazamiento a la zona de

trabajo.

- Riesgos: La conducción es un trabajo sedentario que exige el guiado de un vehículo en condiciones

variables en cuanto a horario, hora del día, lugar, clima, etc... Todos estos factores, siempre

cambiantes, influyen en la dureza del trabajo ya que el conductor no puede desarrollar una vida

programada pues siempre depende de la hora a la que se produzca la emergencia.

Todos estos factores influyen en el estado físico de cada conductor, en su cansancio, en su

estado anímico, lo cual influirá en conjunto sobre la probabilidad de realizar un acto inseguro,

de tener un "despiste", de confiarse en un determinado momento, o incluso de dormirse

durante la conducción; son por tanto estas condiciones las que más van a influir en la

siniestralidad del trabajo.

Además de ello, el conductor tiene una serie de riesgos propios de su actividad, ya que no

debe olvidarse de que el puesto de trabajo consta de diferentes tareas, no sólo la conducción:

Mantenimiento.

Pequeñas reparaciones.

Limpieza del vehículo.

Desplazamientos a pie por las vías de circulación.

Conducción.

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Las tareas descritas generan una serie de riesgos de diferente importancia, que son los

relacionados a continuación:

SEGURIDAD:

Accidente de tráfico.

Atropellos o golpes con vehículos existentes en las vías de circulación durante la

realización de desplazamientos a pie.

Atrapamientos o golpes por diferentes partes del vehículo durante pequeñas tareas de

reparación o mantenimiento.

Exposición a temperaturas extremas durante viajes a realizar en zonas

climatológicamente adversas. Cambios bruscos de temperatura.

Contacto con sustancias corrosivas o agresivas para la piel (grasas, aceites).

Sobreesfuerzos durante la manipulación manual de cargas (rueda de repuesto).

HIGIENE:

Exposición al ruido y, sobre todo, a las vibraciones del vehículo.

Exposición a CO (monóxido de carbono) durante estancias con el motor encendido en

espacios cerrados.

ERGONOMÍA:

Fatiga física o lesiones lumbares por la postura de trabajo durante la conducción.

EMERGENCIAS:

Incendios, explosiones, emergencia médica, etc...

- Medidas preventivas: Los accidentes de tráfico constituyen uno de los riesgos más frecuentes, no sólo en el mundo

laboral, sino a nivel personal. Muchos son los factores que pueden provocar un accidente de

tráfico, pero no todos son controlables por parte del conductor, con lo cual se trata de un riesgo

que está presente pero que nunca podrá erradicarse puesto que la aparición del mismo puede

depender de conductas temerarias de terceras personas ajenas a nosotros mismos, del estado

de una carretera o vía pública, de las condiciones climatológicas, etc...

Un vehículo de más de una tonelada constituye una masa con una inercia de gran importancia,

que puede resultar difícil detener.

Son muchos los esfuerzos a que puede ser sometido el vehículo y muchos los riesgos durante

su conducción:

vuelco por centro de gravedad demasiado alto,

vuelco por fallo en la suspensión debido a una sobrecarga del vehículo,

colisión con otro vehículo,

choque con algún elemento inmóvil,

salida de carretera por la fuerza centrífuga en una curva. etc…

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Pese a que en ciertas ocasiones los factores determinantes del accidente son incontrolables,

los estudios de accidentalidad demuestran que la mayoría de los percances aparecen por una

imprudencia o como resultado del incumplimiento de una norma. Estos son los casos que el

buen conductor debe evitar y, seguramente, reducirá la probabilidad de accidente en un 90%.

En especial todo conductor debe respetar las siguientes premisas:

NORMAS

Respetar las normas de circulación de la DGT, en especial en lo que se refiere

a la velocidad máxima permitida, así como las demás señalizaciones existentes

en la vía pública.

Respete las advertencias de NO UTILIZAR TELÉFONOS MÓVILES durante la

conducción.

Revise el estado del vehículo periódicamente.

Con el cumplimiento de estas normas no se puede asegurar la eliminación del riesgo, pero si

reducir su probabilidad de forma incuestionable, y éste debe ser el camino a recorrer para

llevar a cabo una prevención eficaz.

Existen varios factores que influyen en el estado físico del conductor:

La fatiga.

El sueño.

La vista.

La alimentación.

La ingestión de alcohol.

Consumo de fármacos, medicamentos y drogas.

Otros influyen en el estado psicológico:

Depresión.

Estrés.

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Dada la importancia del riesgo, tanto por su frecuencia como por la gravedad de las

consecuencias todos estos aspectos serán tratados a continuación:

La Fatiga

La fatiga es el proceso por el que un sistema va perdiendo capacidad de respuesta a los

estímulos que le obligan o impulsan a realizar una acción.

La fatiga es la disminución de las capacidades físicas y / o mentales del conductor a medida

que va desarrollando su trabajo durante una jornada laboral.

Las capacidades psicofísicas se van perdiendo paulatinamente, sin que la persona se dé

cuenta, hasta llegar a la fatiga crítica. Como la fatiga es un proceso acumulativo, sino se

recupera ese cansancio, se puede llegar a la fatiga crónica (irratabilidad, dolores

generalizados, etc...)

A continuación se exponen una serie de recomendaciones para combatir la fatiga:

RECOMENDACIONES PARA EVITAR LA FATIGA

Mantener una alimentación adecuada.

Evitar recurrir a la ingestión de tóxicos: alcohol, tabaco y estimulantes.

Mantener una temperatura adecuada en el interior del vehículo, ya que la temperatura

elevada aumenta la fatiga.

Evitar posturas incómodas al volante del vehículo.

Mantener en buen estado de puesta a punto el motor del vehículo.

Mantener, en la medida de lo posible, la ventanilla del conductor cerrada.

Llevar siempre unas gafas de sol para la conducción en condiciones de excesiva

iluminación.

Evitar durante la conducción nocturna dirigir la vista a los faros de los otros vehículos.

La fatiga auditiva está provocada por el sonido continuo del motor, del tráfico o el zumbido de

una ventanilla abierta. Esta fatiga lo que hace es enmascarar los sonidos (señales, alarmas,

bocinas, etc...) y reducir el nivel de percepción auditiva.

La fatiga visual está provocada por:

Las vibraciones producidas por el motor y / o las carreteras en mal estado.

La saturación de imágenes repetitivas. Fatiga la visión periférica (encargada de orientar

respecto al ambiente que rodea al conductor) y provoca una disminución de la alerta.

Cambios de luminosidad continuos que lleva a la aparición de deslumbramientos:

conducción nocturna y conducción frente al sol.

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El Sueño

El sueño se encuentra entre las cinco primeras causas de los accidentes de tráfico con

víctimas. La acumulación de horas de vigilia afecta negativamente a la capacidad de reacción y

dificulta mantenerse atento en tareas continuas y rutinarias como la conducción.

La aparición de microsueños, una defensa del organismo ante la somnolencia, es uno de los

peligros más evidentes ya que durante unos instantes se pierde la consciencia respecto a la

carretera, las señales y otros vehículos. Esto explicaría algunos accidentes absurdos, en

tramos rectos, cuyo resultado es la salida de la carretera.

Por otro lado, los conductores que han dormido poco o mal se vuelven, en muchos casos,

tensos, nerviosos y agresivos, lo que unido a una mayor prisa por llegar al destino, provoca

conductas más arriesgadas de lo normal. Igualmente disminuye la capacidad de análisis de la

situación, lo que da lugar a una toma de decisiones en la ejecución de maniobras con muchos

errores.

Causas del sueño:

Trastornos emocionales.

Consumo de fármacos, alcohol y otras drogas.

Fatiga psíquica, causada por el hastío, el aburrimiento o la monotonía.

Fatiga física.

Trastornos en el sueño, tal como el insomnio.

La apnea del sueño (es una disminución de la ventilación por vía nasobucal). Suele

presentarse en varones de media edad y obesos que roncan ruidosamente durante la

noche. Estas personas pueden llegar a tener más de cien episodios de apnea, de los

cuales no son conscientes pero que les hacen despertar sobresaltados, disminuyendo

considerablemente el tiempo de sueño eficaz. Como consecuencia de ello presentan

un exceso de sueño durante el día.

Lo más apropiado antes de emprender un viaje es descansar. No obstante, durante la marcha

se pueden poner en práctica algunas recomendaciones para evitar la aparición del sueño.

Pare de vez en cuando para: estirar las piernas y refrescarse los brazos y la cabeza

con agua fría.

Mantenga una temperatura adecuada dentro del habitáculo.

Evite ingerir comidas pesadas.

Evite siempre las bebidas alcohólicas o fármacos depresores del sistema nervioso.

Tenga en cuenta que al tomar café u otro estimulante, cuando pase el efecto, la

somnolencia acumulada será mayor.

Evite una música excesivamente relajante.

Evite posturas incómodas al volante del vehículo.

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La Vista

Para conducir con seguridad no es suficiente con mirar, hay que ver. Mirar es captar un paisaje

en su conjunto, de forma global y sin detalle; ver es centrar la atención sobre algo determinado,

algo que puede moverse a nuestro alrededor. En el relato de muchos accidentes, la víctima

aseguraba haber mirado hacia donde venía el peligro, pero no haberlo visto.

No sólo se trata de un problema de atención, a los 45 años se alcanza el límite de agudeza

visual, a partir de ahí comienza perderse nitidez en la percepción de los objetos.

EDAD DIOPTRÍAS DE CERCA (+)

40-45 1

45-50 2

50-55 2,5

55-60 3

> 60 3,5

Una mala visión es un peligro para la seguridad propia y la de los demás. Por ello, el conductor

debe acudir al oftalmólogo siempre que note algún síntoma de deficiencia y, en cualquier caso,

de forma periódica.

SINTOMATOLOGÍA QUE HACE RECOMENDABLE UNA REVISIÓN OFTALMOLÓGICA

Dolor ocular.

Cefaleas frontales.

Cansancio y malestar.

Dioptría (visión doble).

Náuseas frecuentes.

Vértigo.

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Alimentación

En el ritmo del sueño existe otro periodo tendente a la somnolencia además del debido al

horario nocturno: se sitúa alrededor de las 14:00 horas del día. Coincide con el horario de

después de comer y que no tiene relación con haber ingerido o no alimentos, sino que es

debido al ritmo biológico natural.

Además, una comida copiosa provoca tendencia a la relajación y disminución de los reflejos,

por estar en período de digestión. Durante la digestión se acumula gran cantidad de sangre en

el aparato digestivo con lo que hay una consiguiente disminución de aporte sanguíneo a

órganos vitales, como el cerebro. Por lo tanto, la ingestión tendrá como efecto secundario un

aumento de la fatiga al esforzarse en mantener situaciones óptimas su organismo.

Después de las comidas es recomendable unos minutos de reposo y en todo caso si se debe

reiniciar la conducción de forma inmediata, mantener un estado consciente de vigilancia hasta

haber superado el período de digestión.

Las necesidades de un “hombre”, de 70 kg. de peso, presentan cuatro niveles de necesidades

energéticas según su actividad física.

Las dietas equilibradas están entre 2000 y 2500 calorías. Se aconseja una dieta ligera que sea

fundamentalmente:

Pobre en grasas.

Poco voluminosa.

Rica en zumos y fruta.

Alcohol

La ingestión de alcohol aminora la actividad cerebral. Primero provoca euforia y falsa seguridad

en uno mismo, después fatiga, cansancio y somnolencia, relentizándose tiempos de respuesta,

y provocando movimientos descoordinados, así como errónea apreciación de distancias, doble

visión y reducción del campo visual (efecto túnel) deslumbramientos y problemas de

reconocimiento de señales viales, etc...

Recomendaciones:

Evitar beber.

Evitar utilizar el alcohol para afrontar situaciones estresantes.

Evitar conducir hasta que hayan pasado entre 3 y 6 horas desde la última ingestión de

alcohol.

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Fármacos, medicamentos y drogas

Si el alcohol está presente en gran parte de los accidentes, también lo están medicamentos y

drogas. Los psicofármacos son las medicinas más peligrosas para la conducción, aunque hay

otras muchas sustancias peligrosas. Todas las drogas dificultan enormemente la capacidad de

conducir.

Las medicinas a veces tienen efectos no deseados en las personas que las consumen y

algunas son claramente adversas para la conducción por algunos de sus efectos secundarios:

somnolencia, sedación, mareos, vértigo, confusión, alteraciones en la percepción visual,

cambios de conducta, etc... Disminuyen la habilidad del conductor, su capacidad de reacción y

hasta pueden aumentar la gravedad de una hemorragia si se sufren lesiones en un accidente.

La cuestión a plantear sería: ¿No se pueden tomar medicamentos en el puesto de chofer?

La respuesta es sí, pero se deben conocer sus posibles efectos para adoptar precauciones.

PRECAUCIONES CON LOS FÁRMACOS.

Los efectos del mismo medicamento no son los mismos en todas las personas.

Evite el consumo de psicofármacos si no es bajo control médico y comente con su

especialista el trabajo que realiza.

Respete las dosis recomendadas.

Evite mezclas, salvo que se lo haya recomendado su médico.

Tenga en cuenta que sustancias como el café, las drogas o el alcohol pueden potenciar el

efecto de estos fármacos.

Tenga en cuenta que el estado físico, la hora del día en que se consumen y la alimentación,

entre otros factores, pueden variar el efecto esperado.

Utilizar durante cierto tiempo estos productos puede crear dependencia.

Las drogas pueden tener efectos similares a ciertos medicamentos. Son sustancias capaces de

alterar el comportamiento de los individuos, produciendo en ellos un estado de dependencia

física y psíquica que dificulta enormemente una acción como conducir.

Producen generalmente efectos euforizantes y estimulantes, aunque depende del tipo de

sustancia, la vía de ingestión, las posibles mezclas, el tiempo de toma de sustancia, la vía de

ingestión y el estado psicológico y físico del propio consumidor.

Cuando el consumidor de una droga deja de consumirla durante algún tiempo, aparece lo que

se llama “síndrome de abstinencia”. Cuando esto ocurre, se produce una serie de alteraciones

del comportamiento y fisiológicas que pueden resultar tan peligrosas como los propios efectos

de las drogas: agresividad, ansiedad, angustia y agitación, además de nauseas, vómitos,

insomnio, palpitaciones, taquicardia, convulsiones, sudor, etc... Un penoso estado, totalmente

desaconsejable para conducir.

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Cafeína

No cabe duda que la cafeína es la droga más popular del mundo. La dosis de cafeína que

produce efectos nocivos en el cuerpo humano está por encima de 600mg. y la dosis mortal es

de 57mg. por kg. de peso en la persona. La dosis mínima estimulante es de 85 - 250mg.

Teniendo en cuenta que el contenido promedio de un café es de 74mg., no se suelen tener

efectos estimulantes muy marcados en el consumo habitual, si bien depende de los países y

del modo de preparación.

La cafeína actúa como un estimulante cerebral, produciendo principalmente un marcado

aumento de la velocidad de las respuestas, un aumento de la atención y una disminución del

sueño. Estos efectos comienzan a los 15 minutos de su ingestión y se prolongan por espacio

no inferior a los 60 o 90 minutos, llegando incluso a varias horas. Junto a estos efectos, hay

que tener en cuenta otros como son los incrementos de conducta agresiva, la nerviosidad y la

angustia, que potencian de manera notable las acciones conflictivas y el grado de

accidentalidad del conductor. No hay que olvidar que cuando cesan los efectos se acumula la

fatiga arrastrada desde antes de su consumo.

RECOMENDACIONES

Evite combatir el sueño con el consumo de cafeína, porque sus efectos son poco

duraderos. No impide la aparición de microsueños. Lo mejor es siempre

descansar.

Espere hasta que los efectos hayan desaparecido para reanudar la marcha, ya

que el consumo de cafeína produce ansiedad, nerviosismo y agitación.

Reduzca durante el día el consumo de cafeína cuando tenga problemas de

insomnio y evite tomarla horas antes de iniciar el sueño.

Tabaco

El Real Decreto 1293 /99 de 23 de Julio prohíbe fumar en el interior de los vehículos. Por otro

lado, además de otros múltiples efectos perjudiciales para la salud, el tabaco es uno de los

principales factores de riesgo de graves enfermedades cardiovasculares, como el infarto agudo

de miocardio, el cual puede sobrevenir durante la conducción del vehículo.

Existen ciertas normas básicas que se deben cumplir durante la conducción de un vehículo en

carretera para evitar accidentes.

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El estado del vehículo

De forma periódica, es necesario llevar a cabo, con la debida antelación, una completa puesta

a punto de su vehículo, comprobando:

Niveles de líquido de frenos, aceite, liquido limpiaparabrisas, agua, y líquido dirección.

Alumbrado en correcto funcionamiento y altura de los faros.

Carga de batería y estado de sus bornes.

Estado de los frenos.

Estado de la dirección "sin holguras".

Estado de las bujías.

Estado y dibujo de rodadura de los neumáticos.

Estado de las escobillas del limpiaparabrisas.

Estado de los manguitos del motor y sus abrazaderas a partes fijas.

Posición correcta de los asientos y sus anclajes.

Posición correcta del retrovisor "sin ángulos muertos".

Haga el engrase y cambie el aceite si fuera necesario.

Verifique antes de iniciar el viaje, la presión de los neumáticos y acostúmbrese a circular con el

depósito de combustible lleno; ante cualquier situación anómala (retenciones, accidentes,

inclemencias metereológicas, etc...) le será de gran ayuda.

Compruebe que lleva en su vehículo los recambios imprescindibles como son:

Rueda de repuesto a su presión necesaria.

Elevador manual de vehículo (gato).

Correa de ventilador y juego de luces en perfecto estado.

En caso de avería o accidente, retire rápidamente el vehículo de la calzada al arcén, y siempre

que sea posible, sáquelo de la carretera; estableciendo, en cada caso, las medidas de

seguridad vial necesarias.

Cinturón de seguridad y carga

Utilice el cinturón de seguridad en las vías urbanas e interurbanas. Su uso es obligatorio tanto

para el conductor como para el ocupante de asiento delantero, así como ocupantes de los

asientos traseros que dispongan de ellos.

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En ningún caso coloque objetos de forma que impidan la perfecta visibilidad del conductor por

el espejo retrovisor interior, colocando la carga de forma equilibrada dentro del coche.

Desplazamientos a pie

Las causas que pueden provocar accidentes durante los desplazamientos a pie son:

Causas o factores humanos:; el hombre, sea peatón, conductor o viajero.

Factores o causas técnicas; la máquina y el camino.

Causas jurídicas; el incumplimiento del código de la circulación.

El comportamiento humano incorrecto es una de las causas fundamentales de los accidentes.

Esta conducta puede ser provocada por defectos físicos como la sordera o defectos de la vista,

por influencias tóxicas, la fatiga, la falta de atención, la negligencia y la imprudencia. Cuando

usted sea un peatón, espere en la acera hasta que tenga vía libre, ¡¡no se precipite!!

Mire a ambos lados antes de comenzar a cruzar la calzada, durante el

mismo mire primero a su izquierda para ver los vehículos que vienen

de ese lado, y al llegar al centro de la calzada mire a la derecha para

prevenirse de los vehículo que puedan venir de esa dirección.

No cruce distraídamente una calle, cruce por los pasos señalizados.

Respete siempre las barreras o señales de los pasos a nivel.

Por la noche o con escasa visibilidad, hágase ver, póngase algún

elemento reflectante.

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INCENDIOS Y EXPLOSIONES El artículo 20 de la LPRL especifica: “la necesidad, en función de la actividad y tamaño de la

empresa, de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias,

en lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, tanto en formación del personal

como de disponer del material adecuado y suficiente para que quede garantizada la rapidez y

eficacia de las mismas”.

El fuego es una energía poderosa que, cuando no está controlada, puede destruir vidas

humanas y causar graves pérdidas en nuestro medio ambiente.

La seguridad contra incendios contempla todo un conjunto de medidas destinadas, no sólo a

evitar el inicio del mismo, sino a controlar y eliminar su propagación.

Cuando la actuación trata de evitar su comienzo, la denominaremos prevención del incendio.

Para que el fuego se inicie, es necesario que coincidan en tiempo y lugar una serie de factores:

Prevención de

incendios

Conjunto de medidas encaminadas a evitar

el inicio del fuego

Protección de

incendios

Conjunto de medidas encaminadas a

controlar y eliminar la propagación de éste y las consecuencias que puede producir

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• Materiales Combustibles: Es toda sustancia capaz de arder (puede ser sólida, líquida

o gaseosa).

• Comburente: El comburente normal es el AIRE, que contiene aproximadamente un

21% en volumen de oxígeno.

• Energía de activación - Calor: Es necesario que exista un foco que proporcione el

calor suficiente como para que el fuego se produzca. Los focos más comunes pueden

ser: cigarrillos, chispas, fuegos mal apagados, fallos eléctricos, etc…

• Reacción en cadena: es la forma de progresión de la combustión a nivel molecular en

combustibles gases y líquidos vaporizados. Da origen a la propagación del incendio

(tanto vertical como horizontal

Un incendio puede estar producido por la utilización en el trabajo de:

• Sólidos inflamables (papel, cajas, trapos).

• Líquidos inflamables (disolventes, alcoholes).

• Presencia de focos de ignición (cigarrillos encendidos, mecheros, chispas eléctricas,

llamas abiertas, etc…).

• Ambiente con mezcla de aire y gases inflamables (gas natural, butano, propano).

• Instalaciones de gas.

Para evitar el inicio de un incendio, bastará con eliminar alguno de los factores del fuego

.

Así, deberemos disponer de los equipos y medios de extinción de incendios adecuados:

Colocar extintores de incendio adecuados a la clase de fuego (los extintores se

colocarán en parámetros verticales, cerca de los lugares de riesgo y cercanos a las

puertas de salida del local. Se colocarán en lugar visible y accesible, retirando

cualquier obstáculo que impidiera su uso en caso de emergencia).

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Revisión constante de los equipos de extinción (retimbrado de extintores, revisión de

mangueras, etc…).

Señalizar la ubicación de los equipos de extinción.

Instalar sistemas de detección de alarma.

Se instalarán luces de emergencia en pasillos y puertas.

Señalizar y dejar libres las salidas de emergencia.

Colocar carteles con planos de localización.

Contar con Planes de Autoprotección contra Incendios actualizados con

designación de trabajadores formados y capacitados para ejecutarlos. Los trabajadores

deben tener información, sobre quiénes son los trabajadores encargados de las

medidas de emergencia y primeros auxilios (que deberán ser suficientes en número,

estar formados y cubrir todo el tiempo en que la empresa cuente con trabajadores).

Conocer el manejo de los extintores (realizar periódicamente ejercicios de manejo de

extintores) y practicar la actuación en caso de incendio (realización de ejercicios de

evacuación simulada).

Exige formación e información para todos los trabajadores sobre las medidas y pautas de actuación en caso de incendio

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EQUIPOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Los extintores deben estar señalizados (pictograma blanco y fondo rojo), con el fin de que

estos puedan ser divisados con mayor facilidad desde cualquier parte en caso de conato de

incendio de acuerdo al R.D. 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización

de seguridad y salud en el trabajo.

Estarán instalados de forma permanente en un emplazamiento de fácil acceso,

correspondiendo en todo momento la señalización vertical con la ubicación del mismo; la altura

de colocación será como máximo a 1,70 metros del suelo contados a partir de la parte superior

del extintor.

Los extintores se colocarán próximos a las salidas y los puntos de riesgo, (cuadros eléctricos)

una vez ubicados éstos, deben añadirse los necesarios para que, desde cualquier origen de

evacuación hasta un extintor, el recorrido real sea de 15 metros como máximo.

Existirá un número de extintores necesarios en cuanto a eficacia y tipo de fuego a combatir,

revisando su contenido anualmente, reemplazándolo por uno nuevo inmediatamente después

de su utilización o pasado ese tiempo si no se ha utilizado. Todas estas revisiones serán

encargadas a personal competente.

La utilización de los extintores se limitará simplemente a los conatos de incendio o pequeños

fuegos, debiendo avisar a los bomberos si se prevé que las dimensiones del incendio

desbordan la eficacia de los extintores.

Es importante que la totalidad de los trabajadores conozcan los diferentes tipos de fuego y de

equipos de extinción de incendios existentes, para la utilización adecuada de los mismos

dependiendo del tipo de fuego al que se deba enfrentar el trabajador. Este conocimiento

resultará de gran ayuda para minimizar los daños ocasionados por el fuego.

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CLASES DE FUEGO

TIPO DE EXTINTOR A Sólidos

B Líquidos

C Gases

E Con riesgo eléctrico

Agua Pulverizada ( ) Agua a chorro

Polvo Convencional (B, C) ( )

Polvo Polivalente (Antibrasa o A, B, C)

Anhídrido Carbónico (CO2)

Combustibles sólidos con formación de brasas (papel, madera...).

Líquidos más o menos inflamables; sólidos que se derriten.

Gases inflamables.

Cualquiera de los anteriores en presencia de corriente eléctrica.

Símbolos:

Muy adecuado. Adecuado.

Aceptable. ( ) Poco eficiente.

No aceptable.

Recuerde: Nunca utilice agua para apagar fuegos producidos por aceites, alcoholes, gasolinas o fuegos

eléctricos.

Normas de utilización de un extintor portátil:

El usuario de un extintor de incendios para conseguir una utilización del mismo mínima eficaz,

teniendo en cuenta que su duración es aproximadamente de 8 a 60 segundos según tipo y

capacidad del extintor, tendría que haber sido formado previamente sobre los conocimientos

básicos del fuego y de forma completa y lo más práctica posible, sobre las instrucciones de

funcionamiento, los peligros de utilización y las reglas concretas de uso de cada extintor.

En la etiqueta de cada extintor se especifica su modo de empleo y las precauciones a tomar.

Pero se ha de resaltar que en el momento de la emergencia sería muy difícil asimilar todas las

reglas prácticas de utilización del aparato.

Dentro de las precauciones generales se debe tener en cuenta la posible toxicidad del agente

extintor o de los productos que genera en contacto con el fuego. La posibilidad de quemaduras

y daños en la piel por demasiada proximidad al fuego o por reacciones químicas peligrosas.

Descargas eléctricas o proyecciones inesperadas de fluidos emergentes del extintor a través

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de su válvula de seguridad. También se debe considerar la posibilidad de mecanismos de

accionamiento en malas condiciones de uso.

Antes de usar un extintor contra incendios portátil se recomienda realizar un cursillo práctico en

el que se podría incluir las siguientes reglas generales de uso:

Descolgar el extintor asiéndolo por la maneta o asa fija y dejarlo sobre el suelo en posición vertical.

Asir la boquilla de la manguera del extintor y comprobar, en caso que exista, que la válvula o disco de seguridad está en posición sin riesgo para el usuario. Sacar el pasador de seguridad tirando de su anilla.

Presionar la palanca de la cabeza del extintor y en caso de que exista apretar la palanca de la boquilla realizando una pequeña descarga de comprobación.

Dirigir el chorro a la base de las llamas con movimiento de barrido. En caso de incendio de líquidos proyectar superficialmente el agente extintor efectuando un barrido evitando que la propia presión de impulsión provoque derrame del líquido incendiado. Aproximarse lentamente al fuego hasta un máximo aproximado de un metro.

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ATRACOS, ACCIONES VIOLENTAS

Para algunos trabajadores el riesgo de atraco es una

posibilidad real, por causa del uso de violencia externa o

por terceros en su lugar de trabajo. Este es ya

considerado como un riesgo laboral por la Agencia

Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como

en diversas sentencias judiciales, y por tanto pasa

también a ser una responsabilidad empresarial.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social ha emitido el Criterio Técnico 87/2011

sobre actuaciones inspectoras en relación al riesgo

laboral de atraco.

Para prevenir mejor estos riesgos y conseguir un lugar de trabajo más seguro, se recomienda

las siguientes Medidas Preventivas:

Se recomienda habilitar alguno de los diferentes sistemas de vigilancia:

- Cámaras.

- Contratar servicio de vigilancia con empresa especializada.

- Instalar sistema de seguridad conectado con fuerzas del orden público, etc…

Habilitar un buen sistema de cerramiento para horarios de guardia o de no actividad.

Seguir las adecuadas pautas de comportamiento para poder gestionar de forma más

adecuada las situaciones de atraco:

- Actuar con naturalidad, procurando conservar la calma. - Controlar conscientemente los indicios de miedo que se puedan comunicar con

la respiración, mirada, expresión facial, etc… - No hablar, a no ser que se dirijan directamente a la persona - Evitar el uso de estilos comunicativos que generan hostilidad como: apatía,

menosprecio e impaciencia. - Obedecer las órdenes del atracador con la mayor calma posible y sin tomar

iniciativas. No abrir cajones, armarios, etc… si el atracador no lo pide. - No intentar frustrar el atraco. No intentar ser un héroe, los compañeros y los

clientes lo agradecerán. No enfrentarse con los atracadores. - No intentar apresar, desarmar, interrumpir la huida, ni intentar la persecución

del atracador. Lo importante es que el atraco termine lo antes posible y sin

heridos.

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

RUIDO

Los trabajadores de los servicios de gestión de residuos sólidos urbanos y puntos limpios,

durante el desarrollo de su trabajo habitual se encuentran expuestos a fuentes de ruido

generadas por vehículos de limpieza o recogida de residuos urbanos, máquinas, tráfico,

equipos de trabajo, etc…

Definición de ruido

Un sonido es el resultado de vibraciones mecánicas, cuyas ondas traslada el aire hasta el

oído, y éste transmite la sensación al cerebro.

El ruido es todo aquel sonido no deseado y molesto. Por ello, la sensibilidad ante el ruido varía

según las personas.

Efectos del ruido sobre el organismo

Los daños producidos al trabajador por el ruido presente en el entorno laboral dependen de:

• Nivel de ruido.

• Tiempo de exposición.

• Características personales de cada trabajador.

• Presencia de otros contaminantes en el lugar de trabajo (fármacos y tóxicos

industriales) “efectos ototóxicos”.

Los daños del ruido se perciben en distintas partes del organismo y no sólo en el oído:

Efectos auditivos - Hipoacusia o sordera profesional. Pérdida irreversible de audición.

- Enmascaramiento auditivo. Disminución de la capacidad auditiva.

- Fatiga auditiva. Descenso transitorio de la capacidad auditiva.

Efectos no auditivos - Alteraciones del sueño nocturno.

- Disminución de la capacidad de concentración.

- Alteraciones a nivel sistémico (sistema nervioso, cardiovascular, etc.).

- Dificultad de comunicación.

- Perturbación del reposo y descanso.

- Ansiedad y estrés.

Efectos en las mujeres embarazadas - Alteraciones del aparato reproductor.

- Aumento de la presión sanguínea y del cansancio.

- Bajo peso del bebé al nacer.

- Nacimientos prematuros.

- Riesgos auditivos en el feto.

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

La pérdida auditiva como consecuencia del ruido es la enfermedad profesional más

común en Europa y representa una tercera parte de las enfermedades de origen laboral.

Normativa

LEGISLACIÓN DE REFERENCIA

Real Decreto 286/2006, de 10 de Marzo, por el que se establecen las disposiciones

mínimas para la protección de los trabajadores, contra los riesgos para su seguridad y su

salud, derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido

ACCIONES PREVENTIVAS (R.D. 286/2006)

NIVEL DIARIO EQUIVALENTE (LAeq, d)

Entre 80-85 dB(A) y/o > 135 dB(C) de Lpico

Entre 85-87dB(A)y/o >137 dB(C) de Lpico

Mayor a 87 db(A) y/o >140 dB(C) de Lpico

Información y formación a los trabajadores y/o sus representantes

Sí Sí Sí

Evaluación de la exposición al ruido

Cada tres años Anual Anual

Protectores auditivos individuales

Poner a disposición de

todo el personal

expuesto

Uso obligatorio para

todo el personal

expuesto

Uso obligatorio para

todo el personal

expuesto

Señalización de las zonas de exposición

No será necesario

señalizar los lugares

con riesgo

(restringir el acceso si

es viable)

(restringir el acceso si

es viable)

Control médico auditivo

Si

(si existe riesgo para la

salud; mínimo cada

cinco años)

Si

(mínimo cada tres

años)

Si

Programa técnico/organizativo para reducir la exposición al ruido

Si Si

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

Obligación Empresarial

Los empresarios tienen obligación legal de proteger la salud y la seguridad de sus trabajadores

contra todos los riesgos laborales relacionados con el ruido.

Los empresarios deben:

Realizar una evaluación de riesgos, lo que puede suponer la realización de

mediciones de ruido.

Adoptar, sobre la base de la evaluación de riesgos, un programa de medidas destinado

a:

- Eliminar en la medida de lo posible las fuentes de ruido

- Controlar el ruido en su origen

- Reducir la exposición de los trabajadores al ruido a través de medidas de

organización del trabajo y de diseño del lugar de trabajo, incluidos la

señalización y la imitación del acceso a las zonas de trabajo en las que los

trabajadores pueden estar expuestos a niveles de ruido superiores a 80 dB (A).

- Poner equipos de protección personal a la disposición de los trabajadores

como último recurso.

Informar, consultar y formar a los trabajadores en relación con los riesgos que corren,

las medidas para trabajar con poco ruido y la forma de utilizar los dispositivos de

protección acústica.

Controlar los riesgos y revisar las medidas preventivas, lo que puede incluir una

vigilancia sanitaria.

Medidas Preventivas

Los trabajadores sometidos a ruido de cualquier origen, durante su trabajo, deben

controlar su audición, desde el inicio de la exposición (realización de audiometrías).

Los ruidos permanentes son menos lesivos que los pulsados, a igualdad de

intensidades, gracias al sistema muscular de amortiguación del oído medio.

Uno de los mecanismos organizativos para disminuir la probabilidad de lesión, es

disminuir el tiempo de exposición.

Facilitar medios de protección individual si el ruido sobrepasa lo legalmente

establecido.

Si sospechas que un compañero está sometido a una emisión elevada de ruido solicita

mediciones en ese puesto de trabajo.

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

Deberá realizarse un estudio previo de la exposición de los trabajadores al ruido. El

estudio debe incluir:

- Identificación de todos los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados,

exceptuando aquellos cuyo nivel diario equivalente y nivel de pico sean

manifiestamente inferiores a 80 dBA y/o 140 dB respectivamente. No se

excluirán de la evaluación aquellos puestos en los que existan dudas

razonables al respecto.

- Localización de todas las fuentes generadoras de ruido y estimación de los

puestos de trabajo a los que afectan.

- Descripción del ciclo de trabajo, esto es, el mínimo conjunto ordenado de

tareas que se repite cíclica y sucesivamente a lo largo de la jornada de trabajo,

constituyendo el quehacer habitual del individuo que ocupa dicho puesto.

Se considera que el límite para evitar la hipoacusia es de 80 dB (A) para una

exposición de 40 h. semanales, a un ruido constante. Aunque no es un punto de total

seguridad, por encima de esta cifra, la lesión aparece y aumenta en relación con la

misma.

Comprar máquinas y equipos de trabajo con el marcado CE, teniendo en cuenta el

nivel de ruido que producen durante su normal funcionamiento. Efectuar el

mantenimiento adecuado de máquinas y herramientas.

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

VIBRACIONES

Los trabajadores de los servicios de gestión de residuos sólidos urbanos y puntos limpios,

durante el desarrollo de su trabajo habitual se encuentran expuestos a fuentes de vibraciones

generadas por vehículos de limpieza o recogida de residuos urbanos, maquinaria, equipos de

trabajo, etc…

¿Qué son las Vibraciones?

Las vibraciones se producen al oscilar las partículas alrededor de un punto, en un medio físico

cualquiera (agua, aire, suelo, etc…) y transferirse dicha energía al cuerpo humano, el cual

actúa como receptor, experimentando una sensación de movimiento.

Normativa

LEGISLACIÓN DE REFERENCIA

Real Decreto 1311/2005, de 4 de Noviembre, sobre la protección de la salud y de la

seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la

exposición a vibraciones mecánicas.

Tipo de Vibraciones

Las vibraciones pueden clasificarse según la frecuencia del movimiento y según la parte del

cuerpo humano que esté expuesta a las mismas

CLASIFICACIÓN DE LAS VIBRACIONES SEGÚN LA PARTE DEL CUERPO EXPUESTA

VIBRACIONES PARCIALES

SISTEMA MANO-BRAZO

VIBRACIONES GLOBALES

CUERPO ENTERO

ACTIVIDADES DE RIESGO

¿Dónde están presentes? 

Martillos remachadores,

perforadoras, lijadoras, sierras

circulares …

Vehículos de transporte,

maquinaria agrícola, carretillas

elevadoras …

EFECTOS SOBRE LA SALUD

¿Qué pueden provocar? 

Problemas vasculares (dedos

blancos), alteraciones músculo-

esqueléticas (enfermedad de

kienbock´s), neurológicas

(síndrome de túnel carpiano).

Alteraciones cardiovasculares,

respiratorias, endocrinas,

metabólicas, sensoriales y del

sistema nervioso central, riesgos

para la salud de la columna

vertebral, dolor de cabeza y

aumento de la irritabilidad.

VALORES LIMITES EXPOSICIÓN ( VLE )

Para un período de referencia de 8 h. 

5 m/s2 1,15 m/s2

VLE QUE DA LUGAR A UNA ACCIÓN

Para un período de referencia de 8 h.

2,5 m/s2 0,5 m/s2

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

Los trabajadores no deberán estar expuestos a valores superiores al valor límite de

exposición.

Los parámetros que definen los efectos negativos de las vibraciones, para la salud de los

trabajadores son:

• La constitución física del individuo

• La zona del cuerpo a que afecte la transmisión

• El tiempo de exposición

• Las magnitudes de la vibración

Medidas Preventivas

Identificación de las principales fuentes de vibración y evaluación de la exposición, teniendo en

cuenta los siguientes aspectos:

El nivel, el tipo y la duración de la exposición, incluida toda exposición a vibraciones

intermitentes o a sacudidas repetidas.

Los valores límites de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una

acción.

Los efectos que guardan relación con la salud y la seguridad de los trabajadores

especialmente sensibles expuestos al riesgo, incluidas las mujeres embarazadas.

Los efectos indirectos para la seguridad de los trabajadores derivados de la interacción

entre las vibraciones y el lugar de trabajo u otro equipo (frío, humedad).

La información facilitada por los fabricantes del equipo de trabajo.

La existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición.

La prolongación de la exposición a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero

después del horario de trabajo, bajo la responsabilidad del empresario.

Condiciones de trabajo específicas, como trabajar a temperaturas bajas.

La información apropiada derivada de la vigilancia de salud de los trabajadores.

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

LOS CONTAMINANTES QUÍMICOS

La presencia de agentes químicos en los servicios de gestión de residuos sólidos urbanos y

puntos limpios, suele tener su origen en:

Productos para la limpieza y desinfección de vehículos

y contenedores

Productos para la limpieza de pintadas: sosa, amoníaco,

ácido fórmico, fluorhídrico, agua oxigenada,

hidrocarburos alifáticos, halogenados, aromáticos,

alcoholes, cetonas, fenoles..

Productos protectores de los materiales: pinturas,

barnices (resinas acrílicas, poliuretano, etc.)

Los daños a la salud que producen los contaminantes químicos pueden manifestarse a corto o

largo plazo. Hablaremos de efectos agudos cuando éstos sean inmediatamente a la exposición

(intoxicación aguda) y de efectos crónicos cuando los síntomas se presenten después de

largos periodos de exposición (intoxicación crónica).

Los daños provocados por los tóxicos pueden ser:

Inmediatos o agudos: desde segundos hasta días después de la exposición

Tardíos/crónicos: meses o años después de la exposición

Quemaduras

Irritaciones de la piel o las mucosas

(picores en los ojos o en la garganta)

Asfixia (dificultad para respirar)

Mareos, náuseas, debilidad, somnolencia

Dolor de cabeza

Eczema e irritación de la piel

Cánceres

Alteración sistema hormonal

Enfermedades de la reproducción y hereditarias

Alergias

Enfermedades respiratorias (asma, etc…)

Daños al sistema nervioso

Lesiones en hígado o riñones, corazón o

pulmones, etc …

Normativa

LEGISLACIÓN DE REFERENCIA

Real Decreto 374/2001, de 6 de Abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los

trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

Vías de penetración de los contaminantes químicos al cuerpo humano

La acción tóxica de estos contaminantes está en relación a la vía de entrada de dicho elemento

en el organismo. Las vías de entrada son:

Vía respiratoria: Es la vía de penetración más habitual de las sustancias tóxicas. Los

contaminantes suspendidos en el aire pueden entrar en los pulmones acompañando al

aire que inspiramos. Los filtros naturales de todo el aparato respiratorio no son

suficientes para frenar la entrada de vapores, polvos, gases, aerosoles y fibras.

Vía dérmica: Muchos agentes penetran a través de la piel hasta llegar al flujo

sanguíneo. Esta vía comprende toda la superficie del cuerpo humano, por tanto se

deberá tender a reducir la superficie expuesta

Vía digestiva: la ingestión de agentes químicos por el aparato digestivo suele

producirse debido a malos hábitos higiénicos, como por ejemplo comer, beber o fumar

en el lugar de trabajo. Además pueden penetrar contaminantes disueltos en las

mucosas del aparato respiratorio sin que seamos conscientes de la ingestión de los

mismos.

Vía parenteral: Es la vía de penetración directa del contaminante al organismo a través

de heridas expuestas, por tanto es la vía más rápido efecto sobre el organismo, ya que

la incorporación a la sangre es inmediata y sin filtrados previos.

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

Efectos de los contaminantes químicos

Los productos tóxicos, por su composición, propiedades, condiciones de exposición o los

factores inmunológicos de cada persona, pueden provocar distintos efectos en el organismo;

así estos productos pueden ser:

EFECTOS DE LOS PRODUCTOS TÓXICOS SOBRE EL CUERPO HUMANO

EJEMPLOS DE CONTAMINANTE

Corrosivos Destruyen los tejidos sobre los

que actúa el tóxico Acido, álcalis

Irritantes Irritan la piel o las mucosas en

contacto con el tóxico

Sosa caústica, cloro, acido

sulfúrico, formaldehido,

Neumoconióticos Alteran los pulmones al

depositarles partículas Sílice, amianto, polvo de algodón

Asfixiantes Alteran la respiración al desplazar

el oxígeno del aire

Dióxido de carbono, butano,

nitrógeno, plomo, ácido

cianhídrico,

Anestésicos y Narcóticos

Alteran el sistema nervioso

central

Tolueno, xileno, acetona, etanol,

propano, tricloroetileno

Sensibilizantes Provocan con su presencia

alergias, asma, dermatitis, etc…

Isocianatos, fibras vegetales,

formaldehido, polvo de madera,

aminas aromáticas

Cancerígenos, Mutágenos y Teratógenos

Provocan cáncer y alteraciones

hereditarias

Benceno, cloruro de vinilo,

amianto, bencidina y compuestos,

cadmio y compuestos

Tóxicos sistémicos

Producen alteraciones en

órganos o sistemas específicos

como el hígado, el riñón, etc…

Alcohol metílico, mercurio,

manganeso, cadmio, plomo,

cloroformo

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

¿Cómo detectar los productos químicos peligrosos?

Si en nuestro centro de trabajo utilizamos productos químicos, tenemos el derecho a conocer a

que sustancias químicas estamos expuestos. Para conocer los productos químicos utilizados y

su toxicidad tenemos dos instrumentos fundamentales:

La etiqueta de los productos o preparados químicos Ficha de Datos de Seguridad (FDS)

Una lectura atenta de las Etiquetas y de las Fichas de Datos de Seguridad, nos permitirá

identificar los peligros de cada uno de los productos y sustancias químicas.

LA ETIQUETA DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS

Todo recipiente que contenga un producto químico peligroso, debe llevar una etiqueta bien

visible, en la que se incluya información sobre la identificación del producto, del responsable de

su comercialización y datos que permitan reconocer el peligro o peligros intrínsecos que

puedan presentar: símbolos de peligro, descripción del riesgo (frases R) y consejos de

prudencia (frases S).

► Todos los envases deben estar correctamente etiquetados, aunque se hayan llenado

a partir de garrafas.

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS)

La Ficha de Datos de Seguridad es un documento que amplía la información contenida en la

etiqueta del producto químico.

Los fabricantes y distribuidores de los productos químicos deben entregar a la empresa usuaria

y nunca más tarde de la primera entrega del producto, las Fichas de Datos de Seguridad (FDS)

de los mismos, donde se especifica toda la información necesaria para proteger la salud y

seguridad de los trabajadores.

Es el empresario el responsable de poner estas FDS al alcance de los trabajadores (-art. 9.2.d R.D. 374/2001)

La Ficha de Datos de Seguridad debe venir por lo menos en lengua española, estar fechada y

constar de 16 apartados (R.D.99/2003). Es importante exigir periódicamente a su actualización.

En muchas ocasiones la información que contiene las FDS es incompleta o está desfasada, por

eso conviene contrastar y completar la información.

Desde el 1 de junio de 2007, y debido a la entrada en vigor del Reglamento REACH el contenido obligatorio de las Fichas de Datos de Seguridad ha cambiado, y debe responder al que se indica a continuación:

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

Podemos identificar la presencia de sustancias peligrosas en nuestro centro de trabajo,

mediante las Frases R incluidas en las Fichas de Datos de Seguridad de los productos:

Sustancias

Frases R Asociadas

Cancerígenas

Son sustancias que, por inhalación, ingestión o

penetración cutánea, pueden ocasionar cáncer o

incrementar su incidencia.

Categorías 1ª y 2ª

Tóxico (T) R45 - R49

Categoría 3ª

Nocivo (Xn)

R40

Mutagénicas

Son sustancias que, por inhalación, ingestión o

penetración cutánea, pueden producir alteraciones

genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.

Categorías 1ª y 2ª

Tóxico (T)

R46

Categoría 3ª

Nocivo (Xn)

R68

Tóxicas para la reproducción

Son sustancias que, por inhalación, ingestión o

penetración cutánea, pueden afectar la capacidad

reproductiva tanto del hombre como de la mujer y

producir daños en la descendencia.

Categorías 1ª y 2ª

Tóxico (T) R60 - R61

Categoría 3ª

Nocivo (Xn) R62 - R63

Disruptores endocrinos

Son sustancias que alteran el sistema hormonal

provocando diversos daños a las personas expuestas y

a sus hijos.

No tiene Frases R asociadas

Sensibilizantes

Poden ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de

forma que una exposición posterior a esa sustancia o

preparado da lugar a efectos negativos.

Por inhalación

Nocivo (Xn)

R42 - R42/R43

Por contacto cutáneo

Irritante (Xi)

R43 - R42/R43

Neurotóxicos

Poden producir daños al sistema nervioso. R67 y otras que no tienen frases R asociadas

Persistentes y bioacumulativas

Son sustancias que dañan a los seres vivos, pueden

acumularse en estas e no degradan con facilidad el

medio ambiente.

R53 , R58 e otras que no tienen frases R asociadas

La eliminación de estas sustancias será siempre una prioridad en el centro de trabajo

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NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS

El 1 de diciembre del año 2010 entró en vigor el nuevo reglamento europeo sobre clasificación,

etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas peligrosas (CE:1272/2008), conocido

como CLP.

Este reglamento sustituye el reglamento conforme el RD 363/1995. El CLP está basado en el

Sistema Globalmente Armonizado SGA (GHS en sus siglas en inglés) promovido por las

Naciones Unidas, con el objetivo de que la clasificación y el etiquetado se unifiquen a nivel

mundial.

CAMBIOS EN EL ETIQUETADO

Con el CLP se aplica una nueva clasificación toxicológica de las sustancias químicas, además

de introducir cambios en la información proporcionada en las fichas de seguridad química y en

las etiquetas. Destacamos los siguientes cambios:

Los símbolos de peligro cuadrados (con el color naranja de fondo) son sustituidos por

pictogramas en forma de rombo con el fondo blanco y con un recuadro rojo.

Las diversas palabras de advertencia que contempla el RD 363/1995 son

reemplazadas por dos, “peligro” y “atención”, según el grado de peligro.

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Las Frases-R, que describen en mayor detalle el tipo de peligro, son sustituidas por

Frases-H (del inglés Hazard).

Los consejos de precaución, las Frases-S, son sustituidos por los consejos de

prudencia Frases-P (del inglés Precaution).

Para la aplicación de CLP se hace distinción entre sustancias (un producto que consiste en un

solo elemento químico) y mezclas (producto compuesto por dos o más sustancias).

Las sustancias químicas nuevas que se comercialicen después del 1 de diciembre de 2010

deben ser envasadas y etiquetadas según el nuevo reglamento CLP. Para las mezclas, esta

fecha es el 1 de junio de 2015. Las sustancias y mezclas que ya han estado en el mercado

antes de estas fechas tienen un plazo de 2 años para cumplir el reglamento CLP, es decir 1 de

diciembre de 2012 para sustancias y 1 de junio de 2017 para mezclas (véase figura). Esto

quiere decir que durante los próximos años se podrán encontrar productos con etiquetados

diferentes.

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¿Cómo se puede evitar el Riesgo Químico?

La mejor medida a adoptar para eliminar o reducir el riesgo químico sobre la salud de los

trabajadores, es mediante la eliminación de las sustancias químicas, a través de un cambio en

el proceso productivo. En el caso de que la eliminación no sea posible, se procurará la

sustitución de esas sustancias tóxicas por otras menos nocivas o peligrosas.

Eliminar el riesgo es la primera obligación del empresario (-art. 5.2. RD 374/2001).

En la actualidad existen ya muchas alternativas a las sustancias químicas peligrosas y se

pueden buscar otras, porque los trabajadores no deben perder su vida por culpa del trabajo.

¿CÓMO ELIMINAR EL RIESGO QUÍMICO DEL LUGAR DE TRABAJO?

En todos los centros de trabajo donde se utilicen productos químicos, se debe identificar el uso

de sustancias químicas peligrosas y proponer o estimular la procura de alternativas más

seguras y saludables. A continuación se describen una serie de actividades que deberían

promover las empresas, con el apoyo de los trabajadores y delegados de prevención, para

eliminar o reducir este riesgo químico:

Elaborar una listado de los productos químicos que se utilizan o están presentes en cada

proceso o puesto de trabajo.

Recoger información sobre los productos químicos utilizados (Fichas de Datos de

Seguridad (FDS) de los productos, Etiquetas, procesos o tareas en los que son utilizados,

número de trabajadores expuestos, medidas preventivas existentes, etc…).

Comprobar la existencia de sustancias químicas tóxicas en el puesto de trabajo mediante

la información contenida en las Fichas de Datos de Seguridad de los productos. Esto es,

mediante las frases R (o frases H). En cualquiera caso, debemos contrastar esta información

en las Bases de Datos Toxicológicas existentes, por ejemplo en las Fichas Internacionales de

Seguridad Química (FISQ), disponible en la página web del INSHT, o en la base de datos

RISCTOX (www.istas.net/ecoinformas/web).

Informar a los trabajadores de los peligros de esas sustancias si las hubiese, la manera de

prevenirlos y la legislación pertinente.

Búsqueda de Alternativas para la eliminación o sustitución de las sustancias químicas

más peligrosas e información a los Delegados de Prevención y a las empresas sobre las

alternativas para la eliminación o sustitución de las sustancias tóxicas mediante la elaboración

de informes y reuniones con Delegados de Prevención y representantes de las empresas.

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RIESGO BIOLÓGICO

Los agentes biológicos son los microorganismos con inclusión de los genéticamente

modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos susceptibles de originar cualquier tipo

de infección, alergia o toxicidad.

LEGISLACIÓN DE REFERENCIA

El RD 664/1997, artículo 2, trata sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos

relacionados con exposiciones a agentes biológicos durante el trabajo.

Los agentes biológicos, como seres vivos que son, tienen capacidad para reproducirse. Pero,

para que un microorganismo esté presente en un entorno determinado es necesario que se

cumplan 3 factores determinantes:

Que exista un reservorio o lugar en el que se dan las condiciones ambientales

necesarias para su crecimiento.

Que haya una continuidad en el aporte de nutrientes para que exista la posibilidad de

multiplicación.

Que tenga opciones de dispersión, es decir, de abandonar su reservorio y colonizar

uno nuevo.

Esta definición comprende a los siguientes tipos de agentes biológicos: virus, bacterias y

hongos (microorganismos); y protozoos y helmintos (endoparásitos) y los productos o

estructuras elaborados por ellos que pueden causar alergias o toxicidad.

Virus: organismo de estructura muy sencilla, compuesto de proteínas y ácidos nucleicos, y

capaz de reproducirse solo en el seno de células vivas específicas, utilizando su metabolismo.

Son insensibles a los antibióticos. Algunos ejemplos de infecciones causadas por virus son: las

Hepatitis B, A y C, las fiebres hemorrágicas o el Herpes, entre otras.

Bacterias: microorganismo unicelular procarionte, cuyas diversas especies causan las

fermentaciones, enfermedades o putrefacción en los seres vivos o en las materias orgánicas.

Las infecciones que causan se pueden tratar con antibióticos. Algunos ejemplos de infecciones

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causadas por bacterias son: infecciones estreptocócicas, neumonía neumocócica, brucelosis,

tétanos, gangrena gaseosa, tuberculosis, etc…

Hongos: excrecencia fungosa que crece en las úlceras o heridas e impide la cicatrización de

las mismas. Pueden ser parásitos y ocasionar infecciones (micosis), aunque el principal efecto

asociado son las alergias provocadas por la inhalación de sus esporas. Algunos ejemplos de

infecciones causadas por hongos son: candidiasis, histoplasmosis, criptococosis.

Clasificación de los agentes biológicos

A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, estos se clasifican, en función del riesgo de infección, en cuatro grupos

Agente biológico 1: resulta poco probable que cause enfermedad

Agente biológico 2: resulta probable que cause infección pero no se propague a la

colectividad, existiendo profilaxis y tratamiento eficaz

Agente biológico 3: puede causar enfermedad grave al trabajador y se puede

propagar a la colectividad, existiendo profilaxis y/o tratamiento eficaz

Agente biológico 4: causa enfermedad grave que se propaga a la colectividad y

supone serio peligro, no existiendo una profilaxis o tratamiento eficaz.

Vías de entrada y de transmisión de los agentes biológicos

Las principales vías de exposición y de entrada en el organismo de los agentes biológicos

pueden ser: inhalación de bioaerosoles, absorción a través de la piel (consecuencia de hábitos

higiénicos deficientes), mordeduras, arañazos y, de forma accidental, por pinchazos o cortes

con materiales cortopunzantes, En el caso de mordedura y/o arañazos, muy frecuentes en esta

actividad, pueden resultar graves cuando se trabaja con animales no vacunados, abandonados

o silvestres.

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Efectos de los agentes biológicos en la salud

Entre los efectos derivados de la exposición a agentes biológicos en profesionales que trabajan

con animales destacan:

Dermatitis de contacto y reacciones alérgicas, producidas por la exposición a

alérgenos procedentes de la saliva, pelo, plumas, descamaciones cutáneas y otros

tejidos animales, que pueden ocasionar básicamente enfermedades alérgicas

respiratorias.

Posibilidad de contraer una zoonosis (efecto más importante).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la zoonosis como aquellas enfermedades

que se trasmiten de forma natural de los animales vertebrados al hombre, y viceversa. Existen

además otras enfermedades infecciosas (bacterianas y víricas) que, aunque ordinariamente no

se transmiten del hombre a los animales, pueden afectar a ambos, para los cuales también se

utiliza el término zoonosis. Se tratan de agentes que viven de forma saprofítica en ciertos

medios y son fuentes de infección tanto para el hombre como para los animales, como por

ejemplo la listeriosis.

Las zoonosis pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista. A grandes rasgos se

pueden distinguir entre zoonosis bacterianas, víricas y parasitarias en función del agente

infeccioso de que se trate.

No obstante, nos centraremos en la clasificación realizada por la Organización Internacional de

Trabajo (OIT) que, desde el punto de vista profesional, divide a las zoonosis en tres categorías

en función del grupo de animales que sirven de fuente de infección principal de la infección

humana. Se trata de una clasificación abierta ya que las infecciones se transmiten de un grupo

animal a otro y alguna de estas especies, pueden clasificarse en más de una categoría:

Animales domésticos: constituyen el grupo más numeroso y comprenden infecciones

como el carbunco, la brucelosis, la fiebre Q, tuberculosis, etc…Entre el grupo de

trabajadores con mayor riesgo de exposición, figuran veterinarios, trabajadores de

mataderos, etc…

Animales salvajes y merodeadores o sinantrópicos

Animales de laboratorio

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RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES Como la energía se presenta y trasmite de muy distintas formas (vibraciones, etc…), las

radiaciones son una forma más.

Destacan porque pueden desplazarse de un punto a otro a través del vacío; es así como nos

llegan las radiaciones del sol, sin que la masa de aire intermedia que nos separa del astro les

afecte.

Existen radiaciones de muy diversos tipos, según que su origen sea natural o artificial, o que

transporten mayor o menor cantidad de energía (los rayos X, las ondas de radio, las

microondas, la luz, etc…, son tipos o formas de radiación).

Las radiaciones electromagnéticas se clasifican atendiendo a sus frecuencias, siendo su

unidad de medida más empleada el rem. Así, pueden distinguirse radiaciones:

• de frecuencias bajas, como las ondas de radio

• de frecuencias medias, como las ultravioleta, las infrarrojo o las microondas

• de frecuencias altas, como los rayos gamma, los rayos x, etc… (llamadas también

radiaciones ionizantes)

Efectos de las Radiaciones

Las radiaciones ionizantes son las más energéticas, por lo que su capacidad de incidir sobre

las materias es mayor, sin que nuestros sentidos las perciban; de ahí que sean las más

peligrosas. Las otras radiaciones (de media o baja frecuencia) se denominan “no ionizantes”,

siendo su energía y peligro notablemente inferior.

Las radiaciones ionizantes (rayos x y gamma) son las más peligrosas y pueden causar

lesiones muy graves e irreversibles para la salud (entre ellos, la generación de cáncer)

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Las primeras (radiaciones ionizantes) están presentes en lugares de trabajo como

laboratorios de control de estructuras metálicas, microscopios electrónicos, en radiología de

hospitales y veterinarias, en las centrales nucleares, etc…

Las segundas (radiaciones no ionizantes) en trabajos como telegrafía, telefonía, soldadura

eléctrica, artes gráficas, fotografía, esterilización, etc…

Los efectos de unas y otras van depender del tipo de radiación, de su intensidad y del tiempo

que se esté sometido a ellas, pero pueden distinguirse efectos a corto plazo y efectos a largo

plazo

Lesiones

Las radiaciones ionizantes, a corto plazo, pueden producir cambios pasajeros en los

componentes sanguíneos, pero conforme la dosis radiactiva sea mayor producen náuseas y

fatiga con posibles vómitos.

A largo plazo pueden desarrollar cáncer de piel, de pulmón, de hueso o de médula ósea, u

ocasionar esterilidad y malformaciones hereditarias si es que han provocado lesiones del

material genético de las células.

EFECTOS MÁS CONOCIDOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES SOBRE EL CUERPO HUMANO

• Debilitamiento del sistema sanguíneo

• Ulceraciones e inflamaciones de la piel

• Pérdida de cabello, lesiones oculares

• Alteraciones del sistema reproductor

• Aumento de tumoración en diferentes órganos del cuerpo humano

Las radiaciones no ionizantes, como las ultravioleta o las infrarrojas, provocan lesiones

oculares tales como conjuntivitis o cataratas, entre otras.

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ESPACIOS DE TRABAJO Y ZONAS PELIGROSAS

Las dimensiones de los locales permitirán el desempeño del trabajo sin riesgos y en

condiciones ergonómicas aceptables, siendo las mínimas establecidas:

3 metros de altura (salvo locales comerciales, oficinas o despachos, que será de 2,5

metros).

2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador y 10 metros cúbicos de volumen

no ocupado por trabajador

Por otra parte, la separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo

ha de ser suficiente para garantizar las condiciones de seguridad y salud. Se tomarán las

medidas que impidan en lo posible el acceso de trabajadores no autorizados, y al mismo

tiempo se implantarán sistemas adecuados de protección de los que sí estuvieran autorizados,

en particular señalizando claramente aquellos lugares en que exista riesgo de caída del

trabajador, caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos.

Los lugares de trabajo y, especialmente, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios

higiénicos y puestos de trabajo deberán estar condicionados a su utilización por parte de

trabajadores minusválidos.

Además, su diseño y características constructivas deben facilitar el control en situaciones de

emergencia, por ejemplo en caso de incendio, y posibilitar la evacuación de los trabajadores de

forma rápida y en condiciones de seguridad.

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CARGA FÍSICA

El trabajo es una actividad que requiere del individuo la puesta en marcha de conductas y

capacidades, tanto físicas como psíquicas, para hacer frente a las exigencias del mismo.

Carga física: conjunto de requerimientos físicos a los que se ve sometida la persona a lo largo

de su jornada laboral.

La carga física es el esfuerzo necesario para desarrollar una actividad laboral. Se trata de un

concepto físico-muscular que contempla:

Trabajo muscular estático: es el esfuerzo sostenido en el que los músculos se

mantienen contenidos durante un cierto periodo de tiempo. Al hablar de trabajo

muscular estático se hace referencia básicamente a las posturas de trabajo. La

ergonomía ha de garantizar una correcta disposición del espacio de trabajo para evitar

posturas de trabajo forzadas (arrodillado, brazos por encima de los hombros, etc…)

Trabajo muscular dinámico: es la sucesión periódica de tensiones y relajaciones de

los músculos que intervienen en la actividad.

Al hablar de trabajo muscular dinámico se hace referencia habitualmente a operaciones y

tareas de manipulación manual de cargas. La manipulación manual de cargas está regulada en

el RD 486/1997.

Los principales factores de riesgo de la manipulación manual de cargas son:

Características de la carga: peso, volumen, etc…

Esfuerzo físico que requiere

Condiciones del medio de trabajo

Organización de la actividad: frecuencia y duración de la manipulación, pausas

establecidas, distancias de transporte, etc…

Factores individuales: aptitudes físicas, etc…

Los principales efectos derivados de la carga física son a dos niveles:

- Lesiones músculo-esqueléticas: lumbalgias, fracturas vertebrales por

sobreesfuerzos, etc…

- Fatiga física: dolores musculares

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A continuación se citan algunos de los requerimientos físicos que condicionan la aparición de la carga física: Los movimientos repetitivos son una variante de la carga física que pueden provocar lesiones

al trabajador. Estas lesiones se producen principalmente:

Fuerza + repetición + postura + no descanso

Manipulación de objetos o herramientas por encima de 4,5 Kg

Superficies de agarre o presión resbalosa

Ciclos de trabajo inferiores a 30 segundos

Repetición de los mismos gestos durante el 50% o más de la duración del ciclo de

trabajo

Vibraciones

Frío

Humedad

Movimientos Repetitivos

Manipulación

Manual de Cargas

CARGA FISICA

Esfuerzos

Físicos

Posturas de Trabajo

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RECONOCIMIENTO PROFESIONAL LESIONES MUSCULO-ESQUELÉTICAS

Cualquier trabajador que sufra de alguna patología músculo-esquelética (dolores en la zona

alta de la espalda, muñecas – síndrome de túnel carpiano -, hombros, etc…) durante la realización

de su trabajo habitual y sospeche tener estas enfermedades derivadas por ejemplo: de los

trabajos repetitivos, con fuerzas, posturas forzadas o mantenidas de muñecas, antebrazos,

codo, cuello, tronco, etc… que debe realizar para poder desempeñar su trabajo. Debe acudir SIEMPRE, y en horario laboral, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales, con el correspondiente Parte de Asistencia de la empresa.

NOTA: El Síndrome de Túnel Carpiano, es una

enfermedad profesional recogida dentro de la vigente lista

de Enfermedades Profesionales en el grupo E-6 (agentes

físicos, parálisis de nervios debidas a presión).

Si tras haber sido atendido el trabajador por la mutua de la empresa, el médico de la mutua

deriva al trabajador a la Seguridad Social, por no considerar la lesión como derivada del trabajo, ¿cómo debe actuar el trabajador?:

1. Pedir el parte de asistencia a la mutua donde se refleje el motivo de la consulta

2. Pediremos al facultativo de la mutua que nos ponga por escrito, los motivos por los que

considera que nuestra patología no es laboral

3. Solicitar y cubrir una Hoja de Reclamaciones en la mutua (se trata de un impreso que

tiene 3 copia, la primera para el INSS, la segunda para el trabajador y la tercera le

queda a la propia mutua, y las tres copias deben estar selladas) donde describiremos

de forma ordenada los hechos sucedidos: identidad de quien se niega la asistencia,

descripción del accidente, etc…Pidiendo expresamente la revisión del caso.

4. Ante la imposibilidad de reiniciar nuestra actividad laboral, acudiremos al médico de

cabecera a solicitar la baja por contingencias comunes, exponiéndole nuestra situación

y explicándole la relación de nuestro trabajo para que valore si nuestra patología viene

relacionada por la naturaleza del trabajo que realizamos. Si es así, se le pedirá la

elaboración de un Informe Médico (Diagnóstico de Sospecha) indicando esta

valoración, el cual nos servirá como fundamento ante la Inspección Médica.

5. Iniciar expediente de Determinación de Contingencias ante o INSS (tramitación del

cambio de contingencia común a profesional).

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Documentación importante que se debería aportar en la Determinación de Contingencias:

La Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo efectuada por el servicio de

prevención, donde se describan como riesgos asociados al desempeño de las

funciones: Posibles lesiones musculo-esqueléticas debido a los movimientos repetitivos

de la muñeca y de las manos, etc... que se realizan durante las tareas de camarero.

(Para demostrar una evidente relación causal entre los factores físicos del riesgo y la

clase o índole de lesiones musculo-esqueléticas que padece).

Un Diagnóstico de Sospecha, emitido por los facultativos del Sergas que relacione la

patología con el trabajo del paciente: “Paciente de baja por ………….., cuadro que

debido al tipo y condiciones de trabajo, así como por el tiempo que lo lleva

desempeñando, bien podrían estar relacionados con el trabajo que realiza”.

Demostrar que las dolencias se producen mientras se encuentra desempeñando las

tareas profesionales (tiempo y lugar de trabajo).

RECORDAR, ¿QUÉ HAY EN JUEGO?

El reconocimiento de enfermedad profesional requiere del empresario la adopción de

medidas preventivas de carácter ergonómico, que evite nuevas lesiones en trabajadores

ocupados en dicho puesto de trabajo.

El reconocimiento de EEPP, nos posibilita además de mejores prestaciones económicas

durante el periodo de IT, derecho a una indemnización por las cicatrices, según el

baremo establecido (mínimo de 450 €) por Lesiones Permanentes no Invalidantes e,

incluso, un eventual Recargo de Prestaciones (de un 30 a un 50%) por falta de medidas

de seguridad a pagar por la empresa.

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CONDICIONES AMBIENTALES Como regla general, el anexo III del RD 486/1997 establece que las condiciones ambientales

de los lugares de trabajo no supondrán a los trabajadores un riesgo para su seguridad y salud,

y, en la medida de lo posible, tampoco constituirán una fuente de incomodidad o molestia para

ellos.

Se deben evitar por tanto temperaturas y humedades extremas, cambios bruscos de

temperatura, corrientes de aire, olores desagradables, irradiación excesiva.

En el siguiente esquema se recogen las principales variables ambientales que afectan al

puesto de trabajo:

Las condiciones de trabajo calurosas influyen de manera importante en la capacidad de trabajo

(descenso grande de la productividad, afecta en la ejecución de las tareas, etc…) y hacen

aumentar el número de errores y accidentes.

Para hacer frente a esta situación se expone un listado de buenas prácticas:

- Introducir la rotación para que se reduzca la duración de la exposición de cada

trabajador al calor excesivo.

- Establecer pausas de descanso en ambientes más frescos a fin de evitar la elevación

de temperatura corporal central por encima de los 38 ºC.

- Incrementar las renovaciones del aire en torno al área de trabajo mediante sistemas

mecánicos de extracción, evitando corrientes de aire directamente sobre el cuerpo.

- Asegurarse de la existencia de agua o bebidas cerca del lugar de trabajo para que los

líquidos puedan tomarse en pequeñas cantidades y a menudo.

CONFORT TÉRMICO

CONDICIONES AMBIENTALES

CONDICIONES INDIVIDUALES

TEMPERATURA SECA

HUMEDAD DEL AIRE

TEMP. RADIANTE

VELOCIDAD DEL AIRE

CONSUMO METABÓLICO

VESTIDO

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- Realizar mediciones termo-higrométricas para comprobar el ajuste de la temperatura

de acuerdo a los requisitos legales.

- Evitar el trabajo físico pesado cuando se está expuesto a altas temperaturas o a una

fuerte radiación de calor.

- Para evitar la deshidratación es importante la ingesta de agua antes de comenzar a

trabajar. Evitar la ingesta de alcohol, que aumenta la deshidratación, y las bebidas

estimulantes, especialmente las que contengan cafeína, ya que aumentan la excreción

de orina.

Por otro lado, el frío es también un factor que la ergonomía analiza porque puede producir

alteraciones de la salud graves, la mayor parte de las veces molestias o falta de confort.

Condiciones ambientales de los lugares de trabajo - RD 486/1997 (tal y como se establece en el Anexo III, punto 3)

En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes

condiciones:

a. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o

similares estará comprendida entre 17 y 27° C.

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14

y 25° C.

b. La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 %, excepto en los locales

donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 %.

c. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a

corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

1. Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.

2. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.

3. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el

estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las

que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás

casos.

d. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real

Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción,

climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de

trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos

sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros

cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores

desagradables.

El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire

limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local

de trabajo.

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Caso Práctico (Condiciones Ambientales):

Los trabajadores en su centro de trabajo, se quejan a dirección, de que tienen que soportar las

altas temperaturas que existen en dichas instalaciones durante el periodo de verano (aprox. se

alcanzan 35–43 º C), produciéndoles estas condiciones de calor: malestar general, cansancio,

sudoración excesiva, etc...

Una vez comunicado el problema verbalmente a la empresa y no haber hecho nada el

respecto, como trabajador:

¿Cómo deben actuar los trabajadores para solucionar este problema de disconfort térmico?

1. Consultar el problema con el Delegado de Prevención (si existiese).

2. Solicitar por escrito a la empresa la realización de una medición de la temperatura.

3. Una vez obtenidos los valores, compararlos con los valores reglamentados en la

normativa. Real Decreto 486/97

4. Si los valores se encuentran fuera de los estipulados por la normativa. Se realiza un

escrito a la empresa solicitando a la empresa que adopte alguna medida de tipo técnico

(instalación de sistema ventilación o aire acondicionado), para evitar que se tenga que

trabajar en esas condiciones no adecuadas de temperatura, con el fin de que aseguren la

máxima comodidad a los trabajadores.

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ILUMINACIÓN Tal y como se establece en el Anexo IV del Real Decreto 486/197, las condiciones de

iluminación se adaptarán a las actividades propias de la empresa, teniendo en cuenta los

riesgos derivados de las condiciones de visibilidad y las exigencias visuales a de las tareas

desarrolladas. Siempre que sea posible se optará por la iluminación natural, si las condiciones

de visibilidad no resultan adecuadas se complementarán con iluminación artificial (general o

localizada si se requieren niveles de iluminación elevados en áreas concretas).

¿Qué se entiende por buena iluminación, desde el punto de vista ergonómico?

Una buena iluminación es la que se adecua a las características de la actividad que se realiza

de manera que permita ver la tarea sin esfuerzos visuales extraordinarios.

Las condiciones de iluminación de los puestos de trabajo, no sólo inciden en la salud visual de

los trabajadores; unas malas condiciones de iluminación son también un importante factor de

riesgo en el campo de la seguridad porque es el origen de muchos accidentes: caídas, cortes o

pinchazos.

El problema más común suele ser la inadecuada distribución de la iluminación por una

ausencia de diseño en la instalación, o por la selección del tipo de lámparas, o por el

condicionamiento estético, penalizando con ello la seguridad y la salud de los trabajadores.

A continuación, analizaremos los niveles de iluminación, teniendo en cuenta las

especificaciones que aparecen en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se

establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como

las contenidas en la Guía Técnica sobre lugares de trabajo editada por el Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene del Trabajo.

Zonas donde se ejecuten tareas con:

Exigencias visuales moderadas

200 Lux

Exigencias visuales altas 500 Lux

Áreas o locales de uso ocasional 50 Lux

Áreas o locales de uso habitual 100 Lux

Debe procurarse, de una forma general, que la distribución de niveles de iluminación sea

adecuada y lo más uniforme posible, evitando deslumbramientos directos (producidos por luz

solar o artificial de alta luminancia) o indirectos (debidos a superficies reflectantes) y

asegurando una correcta percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre

los objetos. Se dispondrá de alumbrado de emergencia en aquellos lugares de trabajo donde

un fallo de alumbrado general suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores.

Además, como establecen las normativas específicas correspondientes, los sistemas de

iluminación no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión.

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PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS (PVD) El uso de ordenadores es frecuente en cualquier actividad empresarial. En los últimos años se

han producido grandes avances en la fabricación de monitores de pantalla de visualización; a

pesar de ello, la calidad obtenida en la representación de textos e imágenes en las pantallas

más habituales continúa siendo bastante inferior a la que se logra en el papel impreso.

Esta escasa definición de la imagen, unida a la existencia de reflejos y parpadeos en las

pantallas, produce fatiga visual con mayor rapidez que cuando la lectura se realiza sobre papel

impreso. Si la pantalla utilizada no es de buena calidad, estos problemas se incrementan

rápidamente.

Por otro lado, si el sistema de iluminación no está bien acondicionado puede producir

deslumbramientos al operador así como reflejos molestos en la pantalla, mesa u otras

superficies reflectantes del entorno. De este modo contribuyen al incremento de la fatiga visual del usuario y a la aparición de molestias visuales.

Principales requisitos de diseño ergonómico para evitar los problemas visuales

Hay dos tipos de requisitos:

Los que conciernen a la pantalla de visualización de datos:

- El tamaño de los caracteres del texto

- El brillo y el contraste

- La polaridad, que puede ser positiva o negativa

- La colocación de la pantalla

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:

Los referidos al sistema de iluminación y el entorno visual:

- Orientar el puesto de manera que las ventanas queden situadas lateralmente.

- Utilizar cortinas o persianas para atenuar la luz natural, en función de la hora

del día.

- Comprobar que las lámparas están correctamente apantalladas, de manera

que no produzcan deslumbramiento ni causen reflejos molestos en la pantalla.

- Utilizar pantallas de visualización con tratamiento antirreflejo o, en su defecto,

instalar filtros antirreflejo de buena calidad. Los filtros deben ser objeto de

limpieza periódica por ambas caras.

- En el local donde se encuentran los puestos con pantalla de visualización se

debe trabajar con una iluminación general ambiental. Si, además de dicha

iluminación, se utilizan fuentes de luz individuales (por ejemplo, flexos), éstas

no deben situarse cerca de la pantalla si originan deslumbramiento o reflejos

molestos.

- También hay que procurar que dichas fuentes de luz no provoquen molestias

en los puestos del entorno.

MEDIDAS PREVENTIVAS

• Utilice una pantalla de buena calidad y oriéntela de manera que no se produzcan en

ella reflejos molestos.

• Oriente su puesto de manera que quede situado paralelamente a las ventanas.

• Utilice correctamente las cortinas o persianas en función de la hora del día con el fin

de obtener un ambiente de luz confortable.

• Coloque la pantalla a la distancia de sus ojos que le resulte más confortable,

especialmente para la lectura de documentos.

• Aprenda a utilizar los controles de brillo y de contraste y ajústelos hasta conseguir las

condiciones que le resulten más confortables.

• En el caso de que la aplicación lo permita, ajuste el tamaño de los caracteres de los

textos para conseguir una cómoda lectura.

• Mantenga limpia la pantalla y, en su caso, el filtro antirreflejo.

• Realice pequeñas pausas periódicas para prevenir la fatiga visual y, si es posible,

alterne el trabajo en pantalla con otros que supongan menor carga visual.

• Consulte a su médico ante la presencia de síntomas o molestias en los ojos o la

vista.

• Realice ejercicios de relajación de la vista. Por ejemplo:

- Contemple de vez en cuando escenas lejanas.

- En las pausas realice ejercicios de “palmeado” (colocar las palmas de las manos

sobre los ojos, manteniéndolos abiertos y sin tocar los párpados, y permanecer así 20 o 30

segundos, sin ver ninguna luz).

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Usuarios de PVDs

Los usuarios de ordenadores están sometidos a riesgos para su salud. Hacer pausas de forma

planificada evita la fatiga y otras consecuencias que derivan en enfermedades profesionales.

¿Quién es usuario de PVD?

En el contexto de la normativa de salud laboral se establece como usuario a “cualquier

trabajador que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un

equipo con pantalla de visualización (PVD)”. (Real Decreto 488/1997).

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

(INSHT) establece, en la Guía técnica elaborada para la

interpretación del RD 488/1997, que estarán excluidos de la

consideración de usuarios aquellos trabajadores que, bajo

determinadas condiciones de dependencia de la PVD,

utilicen para su trabajo la PVD menos de 2 horas diarias de

forma continuada.

Condiciones de trabajo:

El usuario de PVD debe disponer de unas condiciones de trabajo adecuadas en relación al

equipo informático, a la configuración física del puesto, al medio ambiente físico, a los equipos

informáticos (pantalla, teclado, ratón), mesa, asiento, espacio, iluminación, reflejos, ruido,

temperatura y humedad. Y, además, en relación a la organización del trabajo, ésta debe

permitir realizar pausas.

Otros factores que inciden en los riesgos laborales del usuario de PVD son el grado de

atención requerida, los elementos a visualizar y la edad.

Riesgos del usuario de PVD

Un aspecto importante en materia de prevención es la evaluación de los riesgos del puesto de

trabajo atendiendo a todos los factores implicados, incluyendo también las características del

trabajador.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un usuario de PVD estará sometido, con

carácter general, a trastornos músculo-esqueléticos, problemas visuales y fatiga mental,

dependiendo del grado de inadecuación de sus condiciones de trabajo.

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RIESGOS PSICOSOCIALES Los riesgos psicosociales perjudican la salud de los trabajadores, causando estrés y a largo

plazo enfermedades cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales,

dermatológicas, endocrinológicas, músculo-esqueléticas y mentales.

Los riesgos psicosociales son consecuencia de las interacciones entre medio ambiente,

contenido del trabajo y condiciones organizativas en la empresa, por una parte, y por otra, las

capacidades del trabajador, necesidades, e incluso, situación personal y exigencias fuera del

trabajo.

Debe quedar claro que los riesgos psicosociales no son un problema individual, de

personalidad o que responda a circunstancias personales o familiares, sino que tienen su

origen en las condiciones de trabajo y específicamente aquellas derivadas de su organización.

¿Qué situaciones pueden propiciar aparición de riesgos psicosociales?

En la mayoría de los casos los problemas vienen derivados de una mala organización en el trabajo. Entendemos por mala organización del trabajo que se produzcan situaciones tales

como que las competencias no estén bien definidas, que el estilo de mando sea autoritario, o

que no haya posibilidades de formación y promoción. También tienen gran influencia en la

aparición de riesgos psicosociales factores tales como la inestabilidad en el empleo, las

jornadas demasiado exigentes e impredecibles y los bajos salarios.

La realización de tareas monótonas, aburridas o incluso demasiado exigentes también

propician la aparición de daños a la salud a causa de los riesgos psicosociales

En cuanto al ambiente de trabajo, influye que exista demasiado ruido, baja luminosidad,

temperaturas extremas o niveles inadecuados de humedad. Además a la hora de analizar los

riesgos psicosociales tendremos en cuenta que hay otros factores que hacen a las personas

más vulnerables frente a ellos, como son la capacidad de adaptación, el género o la edad,

entre otros.

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EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES

Debemos recordar que, tal y como dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el

empresario debe evitar los riesgos, incluidos aquellos de origen psicosocial. Los que no se

puedan evitar, se evaluarán, con el fin de establecer las medidas preventivas apropiadas.

Si se producen, quejas por parte de los trabajadores relativas a la sobrecarga de trabajo, a los

cambios y/o ampliaciones de horario, o a la monotonía; así como bajas por estrés, depresión u

otros problemas de esta índole. La empresa debe adoptar medidas preventivas necesarias,

empezando por la evaluación de riesgos psicosociales.

Durante la realización de la evaluación de riesgos psicosociales, los representantes de los

trabajadores (delegados de prevención), deberán participar en todo el proceso de evaluación y

en la propuesta e implantación de medidas preventivas de éste.

Para la realización de la evaluación de los riesgos psicosociales existen varios métodos, y en

cuanto a la elección del propio método de evaluación a utilizar, también se debe consultar a los

representantes de los trabajadores.

Métodos de Evaluación de Riesgos Psicosociales de mayor uso:

• Cuestionario de Evaluación de Riesgos Psicosociales, Identificación de Situaciones

de Riesgo del Instituto Navarro de Salud Laboral

• Cuestionario RED-WONT de la Universitat Jaume I

• INERMAP del Instituto de Ergonomía de Mapfre

• Método de Evaluación de Factores Psicosociales FPSICO del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

• Batería de Evaluación de Riesgos Psicosociales para las PYMES de MC-Mutual y

Universitat de Barcelona (MC-UB)

• CoPsoQ ISTAS 21 de CC.OO.; Universitat Autónoma de Barcelona; Universitat

Pompeu Fabra y Generalitat de Catalunya

• Batería de Factores Psicosociales de Salud Laboral de la Universitat de Valéncia

• Metodología “Prevenlab-Psicosocial” de la Universitat de Valéncia

• DECORE: Cuestionario multidimensional para la evaluación de factores psicosociales

en el entorno laboral de la Universidad Complutense de Madrid.

Estos métodos de evaluación de riesgos psicosociales, consisten en general, en la obtención

de datos mediante cuestionarios individuales cumplimentados por los trabajadores. Los

representantes de los trabajadores, deben analizar si el método a utilizar se ajusta a la

problemática de su empresa y harán las propuestas convenientes sobre el desarrollo de la

evaluación.

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¿Qué medidas preventivas podemos proponer?

Las medidas preventivas a aplicar variarán en función de los riesgos detectados, pero siempre

hemos de tener en cuenta que los riesgos se deben combatir en el origen (combatir la

monotonía, o la sobrecarga de trabajo) y que se establecerán preferentemente medidas de

protección colectiva antes que de protección individual. Algunas de estas medidas pueden ser:

En cuanto al contenido de la tarea, debe dotarse a las tareas de interés creciente,

atenuando el trabajo monótono y aburrido. La empresa debe favorecer la realización de

tareas diversas y la movilidad funcional. Favorecer la autonomía en la organización del

tiempo y el ritmo de trabajo. Facilitar la formación y la promoción de los trabajadores

En cuanto a la organización del trabajo, es importante favorecer la comunicación entre

diferentes jerarquías, se pueden establecer protocolos de comunicación. Se

proporcionará estabilidad en el empleo y en las condiciones en que éste se desarrolla,

consensuando las modificaciones que se produzcan con los trabajadores. Es necesario

consultar sobre cambios de turnos, y facilitar la flexibilización de horarios para

contribuir a la compatibilidad entre la vida laboral y personal.

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¿Qué problemas más frecuentes derivan de los riesgos psicosociales?

Estrés Laboral

El estrés se define como “el proceso en el que las demandas ambientales comprometen o

superan la capacidad adaptativa de un organismo, dando lugar a cambios biológicos y

psicológicos que pueden situar a la persona en riesgo de enfermedad ”. (S. Cohen, R.C.

Kesler, L.V. Gordon).

El trabajador experimenta estrés cuando las exigencias del entorno de trabajo exceden la

capacidad propia para hacerles frente o controlarlas.

En principio, un determinado nivel de estrés puede ser positivo para reaccionar

competitivamente a la presión derivada del trabajo. Ahora bien, cuando el trabajador no

controla, por desbordamiento de la carga física y emocional del trabajo, los recursos necesarios

para afrontar esta demanda y carece de suficientes apoyos en la organización del trabajo para

asumirla, entonces se convierte en un riesgo para la salud del trabajador.

Cuando hablamos de estrés laboral, nos referimos a un tipo de respuesta que no tiene que ver

con el eustrés o estrés positivo (necesario para la activación y la consecución de logros en el

individuo), sino que nos referimos al resultado de una presión excesiva de las condiciones de

trabajo sobre el individuo, es decir, al distrés o estrés negativo (respuesta que perjudica de

forma creciente la salud del trabajador).

Unos niveles inadecuados de estrés (Distrés o Estrés Negativo) tienen consecuencias a nivel

individual (irritabilidad, mal humor, trastornos de sueño, trastornos ansioso-depresivos,

hipertensión, úlceras…) que pueden afectar a organización (aumento del absentismo laboral,

disminución de la productividad, incremento de la accidentabilidad laboral…).

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Señales de aviso tempranas del estrés en el trabajo, dan lugar a reacciones en nuestro

organismo:

• A nivel del sistema de respuesta fisiológica: Taquicardia, aumento de la tensión arterial,

sudoración, alteraciones del ritmo respiratorio, aumento de la tensión muscular, aumento del

colesterol, sensación de nudo en la garganta, inhibición del sistema inmunológico …

• A nivel del sistema cognitivo: sensación de preocupación, indecisión, mal humor, bajo

nivel de concentración, desorientación, hipersensibilidad a la crítica …

• A nivel del sistema motor: hablar rápido, temblores, tartamudeo, voz entrecortada,

consumo de drogas legales como tabaco y alcohol, exceso o falta de apetito …

• Conductuales: el estrés modifica los hábitos relacionados con salud, de manera que con las

prisas, la falta de tiempo, la tensión ... aumentan las conductas no saludables tales como

fumar, beber o comer en exceso y se reducen las conductas saludables como hacer ejercicio

físico, guardar una dieta, dormir suficientemente …

Dependiendo de la intensidad y frecuencia, el Estrés Laboral acaba generando una serie de trastornos… que aunque no sean causas desencadenantes a veces se constituye como un factor colaborador a las mismas

• Trastornos Cardiovasculares: Enfermedad Coronaria, hipertensión arterial, alteraciones del

ritmo cardíaco, infartos …

• Trastornos Respiratorios: Asma, hiperventilación (respiración excesiva) …

• Trastornos sexuales: Impotencia, eyaculación precoz, vaginismo, alteraciones de la líbido

(trastornos deseo sexual) …

• Problemas Gastrointestinales: Úlcera péptica, Síndrome de Colon irritable, Enfermedad de Cronh (mal crónico autoinmune en el cual el sistema inmunológico del individuo ataca su

propio intestino produciendo inflamación: diarreas con sangre, debilidad, dolores

abdominales...)

• Trastornos Dermatológicos: Prurito, sudoración excesiva, dermatitis atípica, caída del

cabello, urticaria crónica, rubor facial (enrojecimiento piel de la cara)…

• Trastornos inmunológicos (Inmunodepresión): que hace aumentar el riesgo de infecciones

(como la gripe) y puede aumentar la probabilidad de desarrollar enfermedades

inmunológicas, como el cáncer.

• Trastornos endócrinos: Hipertiroidismo, hipotiroidismo, Síndrome de Cushing (exceso de

hormonas glucocorticoides: aumento de peso, cefalea y dolor de espalda, osteoporosis,

hipertensión arterial) …

• Úlceras, artritis, dolores de cabeza crónicos y cefaleas continuas, etc …

• Diabetes: Suele agravar la enfermedad

• Trastornos psicopatológicos: Ansiedad, miedos, fobias, depresión, conductas aditivas,

insomnio, alteraciones alimentarias, trastornos de personalidad…

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¿Qué situaciones pueden llevarnos a tener estrés en el trabajo?

Independientemente de los sectores de producción, los estresores con los que nos podemos

encontrar pueden estar relacionados con:

Características de la Tarea

- Sobrecarga de trabajo: Cuando la cantidad, o complejidad de la tarea no se

puede realizar en el tiempo disponible y sobrepasa la capacidad del trabajador.

- Infracarga de trabajo: Contrariamente a lo anterior, el trabajador experimenta

estrés cuando queriendo trabajar no se le proporciona tarea o no la hay. Se

aumenta la ansiedad cuando el resto de compañeros sí que la tienen.

- Repetitividad: El trabajo a realizar es monótono, rutinario y no hay posibilidad

de estimular la creatividad.

- Ritmo de trabajo: Cuando el ritmo lo marca la máquina, por ejemplo, y no hay

posibilidades de variación de acuerdo al ritmo del trabajador.

- Responsabilidad: Cuando la tarea del trabajador implica una gran

responsabilidad (tareas peligrosas, consecuencias en el trabajo de los

compañeros, toma de decisiones importantes, etc…)

- Libertad de decisión: Si el trabajo tiene una estricta supervisión por parte de

los superiores, restringiendo el poder de decisión y la iniciativa de los

trabajadores. Poca participación en la toma de decisiones.

- Formación requerida: Falta de entrenamiento o aclimatación previa al

desempeño de una tarea determinada

Estructura de la Organización

- Ambigüedad de rol: No se le dice al trabajador cuáles son sus funciones ni lo

que se espera de él respecto a la tarea

- Conflicto de rol: cuando entran en contradicción varias demandas o el

trabajador cree que no debe cumplir alguna tarea.

- Falta de participación: La empresa restringe o no facilita la iniciativa, la toma

de decisiones, la consulta a los trabajadores en temas relativos a su propia

tarea como en aspectos generales de participación.

Falta de Comunicación

- Estilo de mando: Genera estrés tanto en estilos de autoritarismo (con modales

agresivos) como en los que no hay una autoridad que pueda identificar

claramente el trabajador o, sencillamente, el que la tiene oficialmente, no la

asume.

- Relaciones interpersonales: Pos aislamiento social o físico, conflictos con los

compañeros o jefes, falta de apoyo en el trabajo, etc…

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Características del Empleo

- Precariedad del trabajo: Inseguridad en el empleo, no poder cubrir las

necesidades económicas con el sueldo, estar siempre presente en el ambiente

la amenaza encubierta de despido, las reestructuraciones de las empresas sin

tiempo para asumir los cambios etc…

- Las condiciones físicas del trabajo: Trabajar con situaciones térmicas

extremas (mucho frío, mucho calor), ruido ambiental continuo, vibraciones,

etc…

- Riesgos de la integridad física según sectores de producción: Determinados sectores como la construcción, industrias químicas, etc… tienen

un mayor índice de siniestralidad laboral.

- Organización del tiempo de trabajo: Duración de la jornada (horas extras,

etc…), el trabajo a turnos, el trabajo nocturno, días festivos, etc…por la

repercusión en el sistema nervioso central, en las relaciones sociales,

familiares, conciliación de la vida familiar y laboral, etc…

MEDIDAS PREVENTIVAS

• Los horarios de trabajo deben evitar conflictos con las exigencias y responsabilidades

personales. Los turnos rotatorios deben ser estables y predecibles.

• Permitir participar a los trabajadores en las decisiones y acciones que afectan a su

trabajo. Las exigencias de trabajo, deben ser compatibles con las capacidades y

recursos del trabajador y permitir su recuperación después de tareas exigentes.

• Estabilidad laboral y fomento del desarrollo de la carrera profesional

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Acoso Psicológico o Mobbing

El acoso psicológico en el trabajo o mobbing consiste en un continuado, deliberado y

degradante maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros

compañeros, subordinados, o jefes, que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su

aniquilación o destrucción psicológica, y a obtener así su salida de la organización a través de

diferentes modalidades ilícitas. Desde una perspectiva psicológica, el mobbing consiste en una

modalidad de violencia psicológica ejercida en el ámbito laboral.

Desde la óptica de la seguridad y la salud laboral el mobbing es un tipo de riesgo psicosocial

emergente que tiene que ver con una seria de déficits o patologías organizativas que es

necesario evaluar y prevenir.

El mobbing no es una enfermedad

La víctima de mobbing no es un enfermo mental sino un trabajador dañado

La responsabilidad del mobbing pertenece en último término a la organización como

garante del derecho a la dignidad del trabajador y a que su trabajo no le perjudique.

El Mobbing tiene su origen en …

Mala organización del trabajo, la no existencia de protocolos de comunicación y la mala gestión

de conflictos (negación o implicación activa por parte de la empresa).

Comienza con algún problema de organización o problema interpersonal. Tras esto, unas de

las partes adopta el comportamiento hostigador, normalmente la que está por encima en la

escala jerárquica, y de ataque a la dignidad de la víctima. Este comportamiento se prolonga por

actitudes de negación del trabajador, los testigos e incluso de la dirección.

Tras esto pueden producirse medidas desde la empresa para la resolución del conflicto, a

veces resolución positiva a través del cambio de puesto, fomento del diálogo, etc... Pero

demasiadas veces la solución consiste desembarazarse del supuesto origen del conflicto a

través de una mayor culpabilización de la persona afectada, llegando incluso a la baja

voluntaria o despido.

MEDIDAS PREVENTIVAS

• Planificación y diseño de las relaciones sociales en la empresa.

• Articular sistemas de presentación, acogida e integración de las personas recién

incorporadas.

• Atender a las deficiencias del diseño del trabajo (proporcionar un trabajo con bajo

nivel de estrés, alta capacidad de decisión, suficiente autonomía temporal, etc…) y a

los modos de comunicación entre diferentes jerarquías.

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Síndrome de Desgaste Profesional o Síndrome de Burnout

No existe una única definición de Burnout (también denominado síndrome de “estar

quemado”), pero si hay un consenso a la hora de considerarlo como “la respuesta o resultado de la exposición del trabajador a un proceso de estrés laboral crónico”.

Aunque puede darse en cualquier profesión, existe una mayor prevalencia en aquellas

profesiones que tienen un contacto continuo con usuarios o clientes, tales como: profesionales

de la educación, de la sanidad, trabajadores de servicios sociales, hostelería, etc…

Las consecuencias pasan por un elevado absentismo laboral, el consumo de medicamentos,

sustancias o drogas, así como la adopción de determinadas conductas de riesgo o violentas.

Además, pueden aparecer conflictos en el ámbito laboral, por una disminución significativa del

rendimiento y la motivación, así como de la calidad de los servicios prestados.

El síndrome de quemarse por el trabajo (SQT), se caracteriza por un progresivo desgaste

profesional del trabajador en el que se aprecian tres elementos:

Baja realización personal en el trabajo

Bien por la dificultad o imposibilidad de poner en práctica sus

conocimientos, bien por el brusco contraste de la realidad con

sus ideas al respecto.

El trabajador valora negativamente lo que hace, va perdiendo

la autoestima profesional, está desmotivado e insatisfecho

laboralmente.

Despersonalización

Aparece durante el desarrollo de actividades profesionales que

implican la prestación de servicios a usuarios, clientes, etc…,

que requieren un especial trato “personal” y “humano” (servicio

a personas). Se vuelve poco a poco frío y distante con las

personas que atiende, se muestra insensible, pudiendo

mostrar cinismo.

Agotamiento emocional

Fatiga o cansancio del trabajador. Se siente agotado para

tratar directamente con el usuario, le agobia y le irrita,

perdiendo energía y recursos que antes tenía.

Las manifestaciones físicas y psíquicas de este síndrome no aparecen de forma brusca, sino

que son la fase final de un proceso que se identifica con unos signos previos tales como:

sensación de disconformidad al puesto de trabajo, falta de recursos para afrontar las

exigencias,…

Como consecuencia, el trabajador tiende a aumentar su esfuerzo y la sensación de estrés va

incrementándose apareciendo signos de irritación, tensión, agotamiento, ansiedad y depresión.

De este modo, el trabajador ve como disminuye su capacidad de concentración y

razonamiento.

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Una de las herramientas más frecuentemente utilizadas para evaluar Burnout, es el Maslach Burnout Inventory (MBI).

Por medio del cuestionario Maslach Burnout Inventory (MBI), creado por Maslach y Jackson

en 1981, se pretende medir la frecuencia y la intensidad con la que se sufre el “Burnout”.

Las respuestas a las 22 preguntas que componen el cuestionario miden las tres dimensiones o

factores diferentes que conforman el síndrome: Agotamiento emocional, de despersonalización

y realización personal.

Agotamiento o cansancio emocional: Consta de 9 preguntas (1, 2, 3, 6, 8, 13, 14, 16

y 20). Valora la vivencia de estar exhausto emocionalmente por las demandas del

trabajo. Puntuación máxima 54.

Despersonalización: Está formada por 5 ítems o preguntas (5, 10, 11, 15 y 22). Valora

el grado en que cada uno reconoce actitudes de frialdad y distanciamiento. Puntuación

máxima 30.

Autoestima profesional o realización personal: Se compone de 8 preguntas (4, 7, 9,

12, 17, 18, 19, 21). Evalúa los sentimientos de autoeficacia y realización personal de

trabajo.

EL MASLACH BURNOUT INVENTORY

A continuación ponemos a su disposición un conjunto de preguntas que están destinadas a

conocer cómo se relaciona usted con el trabajo. Conteste con sinceridad, las siguientes frases

indicando la frecuencia con que usted experimente este sentimiento. Escriba en cada

cuadrícula el número correspondiente.

PUNTUACIÓN VALORACIÓN

0

Nunca

1

Pocas veces al año o menos

2

Una vez al mes o menos

3

Unas pocas veces al mes

4

Una vez a la semana

5

Pocas veces a la semana

6

Todos los días

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EL MASLACH BURNOUT INVENTORY

1 Me siento emocionalmente agotado por mi trabajo. 0 1 2 3 4 5 6 2 Me siento cansado al final de la jornada de trabajo.

3 Me siento fatigado cuando me levanto por la mañana y tengo que enfrentarme con otro día de trabajo.

4 Fácilmente comprendo como se sienten los compañeros de trabajo, público, etc...

5 Creo que trato a los demás (compañeros de trabajo, público, etc...) como si fuesen objetos impersonales.

6 Trabajar todo el día con mucha gente es un esfuerzo.

7 Trato eficazmente los problemas de los demás (compañeros de trabajo, público, etc...)

8 Siento que mi trabajo me está desgastando

9 Creo que estoy influyendo positivamente, con mi trabajo, en la vida de los demás.

10 Me he vuelto más insensible con la gente desde que ejerzo esta profesión

11 Me preocupa el hecho de que este trabajo me esté endureciendo emocionalmente

12 Me siento muy activo. 13 Me siento frustrado con mi trabajo. 14 Creo que estoy trabajando demasiado.

15 No me preocupa lo que le ocurra a mis compañeros, público que trato, etc...

16 Trabajar directamente con el público me produce estrés. 17 Fácilmente puedo crear una atmósfera laboral relajada

18 Me siento estimulado después de trabajar en contacto con el público exterior

19 He conseguido muchas cosas útiles en mi profesión. 20 Me siento como si estuviera al límite de mis posibilidades.

21 En mi trabajo trato los problemas que se me presentan con mucha calma.

22 Creo que mis compañeros me culpan de algunos de sus problemas.

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Categorización de las puntuaciones de MBI

Puntuaciones altas en agotamiento emocional (máxima 54, donde el sujeto soporta una tensión

elevada y se encuentra vacío de recursos emocionales) y despersonalización (máxima 30, se

piensa en los demás como objetos y adopta un actitud distante hacia ellos) y baja en la

realización personal o autoestima profesional (máxima 48, es decir existe una pérdida de

expectativas en relación al trabajo) definen que el individuo presenta el Síndrome de Burnout.

MBI BAJO MEDIO ALTO

AGOTAMIENTO EMOCIONAL

0-18 19-26 27-54

DESPERSONALIZACIÓN

0-5 6-9 10-33

REALIZACIÓN PERSONAL

0-33 34-39 40-48

Color Amarillo (Nivel alto de Burnout) Color Rojo (Nivel medio de Burnout) Color Blanco (Nivel bajo de Burnout)

Se reduce el riesgo de sufrir Burnout cuando …

Desde el punto de vista individual: se conocen las propias emociones, nuestros

logos y limitaciones, buscamos un equilibrio entre el trabajo, (como un área más de

nuestra vida), con la familiar, social, amigos, ocio, cultura, etc… buscando satisfacción

en todas.

Desde el punto de vista profesional: si tratamos de adecuar nuestra capacidad a la

demanda (al menos donde se tenga posibilidad de decisión), si somos capaces de

aprender de la experiencia (nuestra y la de otros compañeros), tratando de ser realistas

con el trabajo, gestionamos bien los tiempos de trabajo y de descanso, procuramos la

labor de equipo, delegamos cuando proceda, etc…

Desde el punto de vista de la organización: se fomenta el buen clima laboral, se

evitan burocracias innecesarias, se dota a la empresa de personal suficiente, se crean

espacios para los equipos, tanto para el trabajo técnico como para los descansos, se

facilita la formación en habilidades sociales y hay una política de redistribución de

tareas, se valora y motiva al personal, etc…

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BLOQUE II - TEMA 2.2

Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual

I. PROTECCIÓN COLECTIVA

Es la técnica que nos protege frente a aquellos riesgos que no se han podido evitar o reducir.

También podemos definirla como aquella que protege simultáneamente a más de una persona,

no obstante en ocasiones protege a una sola persona (como por ejemplo, los resguardos

utilizados en las máquinas).

Veamos algunos ejemplos de aplicación de la protección colectiva a la seguridad:

Barandillas: serán de materiales rígidos y resistentes y tendrán una altura mínima de 90

cm

Resguardos: son los componentes de una máquina, utilizados como barrera material para

garantizar la protección. Por ejemplo: tapas, cubiertas, pantallas, vallas, carcasas y barreras

Interruptor Diferencial: es un dispositivo de seguridad que desconecta automáticamente

la instalación cuando se produce una derivación de una intensidad superior a la que hemos

establecido previamente

También exponemos algunos ejemplos de la aplicación de la protección colectiva al medio

ambiente de trabajo:

• Ventilación general: Es una medida de protección colectiva que se aplica sobre el

medio de propagación de los contaminantes químicos. Se considera únicamente adecuada en aquellos casos en que los contaminantes son

de baja toxicidad y se encuentran en pequeñas concentraciones Es una medida a emplear en aquellos locales en los que se pretende básicamente,

eliminar el aire viciado (oficinas, talleres de confección…)

• Ventilación localizada o extracción localizada: Tiene como objetivo captar el

contaminante químico en el punto donde se ha generado, evitando que se difunda al

ambiente del conjunto del local (como por ejemplo la que se aplica en ciertos puestos

de soldadura).

• Encerramientos para las máquinas ruidosas: Es una medida de protección colectiva

compleja y, en la medida de lo posible, se ha de diseñar de manera que no incluya en

su interior al trabajador.

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II. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

En el contexto laboral, se dan situaciones de peligro en las que conviene que el trabajador

reciba una determinada información relativa a la seguridad y que denominamos señalización de

seguridad.

¿En qué consiste?

La señalización es una técnica de seguridad complementaria, que mediante mensajes de

diversa naturaleza (generalmente imágenes y señales acústicas), nos proporciona indicaciones

y advertencias en relación con los riesgos laborales.

Decimos que es una técnica complementaria porque por sí misma no elimina el riesgo, y

porque en ningún caso sustituyen a otras medidas de prevención y protección colectivas o

individuales.

“La señalización no debe considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y

organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no

haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá

considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en

materia de seguridad y salud en el trabajo” (Real Decreto 485/1997 sobre Señalización y

Seguridad en el Trabajo).

¿Cuándo se deben utilizar?

Las señales de seguridad y salud deben utilizarse siempre que el análisis de los riesgos

existentes ponga de manifiesto la necesidad de:

- Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos,

prohibiciones u obligaciones

- Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de

emergencia que requiera medidas urgentes de protección o de evacuación

- Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o

instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios

- Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas

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Clasificación de las señales según su forma

Se pueden clasificar en 5 grupos:

Señales en forma de panel: Consiste en una placa informativa de diferentes formas y

colores que debe resultar claramente identificable y visible para los usuarios.

Señales luminosas: La luz emitida por la señal provoca un contraste luminoso

respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad

deberá asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbramientos.

Señales acústicas: consisten en una señal sonora codificada.

Señales gestuales: La señal codificada se trasmite a través de movimientos de brazos

y manos. Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia, fácil de realizar y

comprender, y ser claramente distinguible de cualquier otra señal gestual. Son muy

utilizadas en el sector de la construcción (por ejemplo movimiento de grúas torre).

Comunicaciones verbales: La comunicación verbal se establece entre un locutor o

emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, frases, grupos

de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados. Los mensajes verbales

será tan cortos, simples y claros como sea posible; la aptitud verbal del locutor y las

facultades auditivas del o de los oyentes deberán bastar para garantizar una

comunicación verbal segura.

SEÑALES EN FORMA DE PANEL

La forma y color de estas señales estará en función del tipo de señal de que se trate.

Los pictogramas serán lo más sencillos posible, evitándose detalles inútiles para su

compresión.

Las señales serán de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del

tiempo y las agresiones medio ambientales.

Se distinguen cinco tipos de señales en forma de panel, cuyas características en cuanto a

formas y colores son:

Señales de advertencia: Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el

amarillo deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal), bordes

negros.

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Como excepción, el fondo de la señal sobre materias nocivas o irritantes será de color

naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas

para la regulación del tráfico por carretera.

Señales de prohibición: Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y

banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º

respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de

la señal).

Señales relativas a los equipos de la lucha contra incendios: Forma rectangular o

cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50% de

la superficie de la señal)

Señales de obligación: Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul

deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal)

Señales de Salvamento y Socorro: Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco

sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal)

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III. FORMACIÓN E INFORMACIÓN

La LPRL establece entre los derechos de los trabajadores a la información, formación. A

continuación vamos a analizar todo lo referente a estos derechos pero también a las

obligaciones de éstos.

A continuación vamos a definir lo que entendemos por:

• Formación: Derecho del trabajador y obligación de la empresa o administración pública

en garantizar que la reciba tanto teórica como práctica, suficiente y adecuada en materia

preventiva, debiendo de centrarse esta específicamente en el puesto de trabajo o función

de cada trabajador

• Información: Entendida como uno de los derechos básicos que tienen

INFORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario

deberá adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban toda la información

necesaria sobre tres aspectos clave con el fin de garantizar la eficacia de la acción preventiva,

que son:

Informar sobre cuáles son los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores

en el trabajo

Medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos detectados

Medidas que la empresa ha decidido adoptar frente a posibles situaciones de

emergencia en la empresa

Esta información podrá ser proporcionada a los trabajadores a través de los representantes de

los trabajadores en la empresa (delegados de prevención), pero esta posibilidad que

establece la ley se debe entender teniendo presente que en todo caso se deberá informar

directamente a los trabajadores sobre los riesgos específicos que afecten a sus puestos de

trabajo y las medidas de protección concretas aplicables contra dichos riesgos.

La ley señala cuál será el objeto del deber de información y a quién se deberá proporcionar

pero da libertad en cuanto a la forma y momento en que debe realizarse, sólo se indica que “el

empresario adoptará las medidas adecuadas” para ello. En este sentido, podrá darse el caso

de que esta libertad de método se vea matizada por lo que la negociación colectiva establezca

al respecto (artículo 2.2 de la LPRL).

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FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La empresa debe de garantizar que todos los trabajadores reciban una formación teórica y

práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva (artículo 19 de la LPRL)

Cuándo se impartirá la formación a los trabajadores

Según el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) esta formación

tiene que impartirse siempre que concurran las siguientes condiciones:

Formación Inicial, en el momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o

duración de ésta

Cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeña el trabajador

Cuando se introduzcan nuevas tecnologías, procedimientos o cambio en los equipos de

trabajo

En todo caso, cuando se detecte la aparición de nuevos riesgos laborales habrá que volver a

formar a los trabajadores para capacitarlos en la acción preventiva.

Qué características deberá cumplir la acción formativa en prevención para ser válida

Será formación “teórica y práctica, suficiente y adecuada”, si bien todo esto son conceptos

indeterminados que en poco ayudan a la realización de esta obligación. No obstante, habrá que

estar a lo que pueda matizar sobre este tema la normativa convencional aplicable en cada

caso.

Esta formación se debe realizar dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otro horario

pero descontando siempre el tiempo invertido de la jornada de trabajo en la misma.

Deberá estar adaptada al trabajador según su puesto de trabajo, los riesgos a los que está

expuesto y sus características personales.

Deberá responder a la evolución de los riesgos laborales o la aparición de nuevos, de forma

que periódicamente deberá repetirse y perfeccionarse.

La formación se impartirá por la empresa mediante medios propios o concertándola con

servicios externos, teniendo presente la exigencia de proporcionar una formación “suficiente y

adecuada” y no un mero trámite formal.

El coste de la formación no deberá recaer en ningún caso sobre los trabajadores (artículo 19.2

de la LPRL).

Para concluir, señalar que la formación, además de ser una de las obligaciones empresariales,

es una obligación de los trabajadores (artículo 19 del estatuto de los trabajadores), que según

la ley deberán colaborar con el empresario para que el objetivo de la formación como

instrumento clave en la prevención de riesgos sea una realidad.

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La ley de infracciones y sanciones en el orden social (RDL 5/2000), hace especial hincapié

en el tema de la formación e información, sancionando los incumplimientos en dicha como

infracción grave (artículo 12.8 LISOS).

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IV. RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

Los Resguardos son elementos de la máquina que se utilizan específicamente para garantizar

la protección mediante una barrera natural.

Los Dispositivos de Seguridad, distintos a los resguardos, eliminan o reducen el riesgo de

accidente, asociados o no a un resguardo.

Las características recomendables que deben tener los resguardos y dispositivos de seguridad

son:

Deben ser sólidos y resistentes

No han de ocasionar riesgos suplementarios

La fijación de los resguardos fijos debe estar garantizada por sistemas para cuya

apertura se necesite utilizar herramientas

El resguardo fijo no debe poder permanecer en su emplazamiento si carece de los

medios de fijación correspondientes

La abertura de los resguardos fijos ha de estar en función de la distancia al punto de

peligro

El acceso al punto de operación de la máquina debe poder efectuarse únicamente a

través de la zona protegida por los resguardos móviles o dispositivos.

Tipos de Resguardos

• Resguardo fijo: es el que se mantiene en su posición de cerrado

• Resguardo regulable: resguardo fijo o móvil cuya regulación permanece fija durante la

operación

• Resguardo con dispositivo de enclavamiento: cuando se abre da la orden de paro a

la máquina

• Resguardo con dispositivo de enclavamiento y bloqueo: no permite su apertura

hasta que se haya detenido el movimiento peligroso de la máquina.

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Tipos de Dispositivos de Seguridad

• Mando sensitivo: es un dispositivo tal que, al dejar de ser accionado, el órgano de

accionamiento retorna a la posición de parada

• Mando a dos manos: es un dispositivo de mando sensitivo que requiere como mínimo

el accionamiento simultáneo de dos órganos de accionamiento (pulsadores)

• Dispositivos sensibles: son aquellos que provocan la parada de una máquina cuando

una persona rebasa un límite de seguridad. Se distingue entre:

- Mecánicos: efectúan una detección mecánica mediante la utilización de

cables, sondas telescópicas, tarimas sensibles, etc…

- No mecánicos: la detección se lleva cabo a través de medios inmateriales

como barreras fotoeléctricas, detectores capacitivos, detectores ultrasónicos,

etc…

• Dispositivos de retención mecánica: se utilizan para retener algún elemento de la

máquina (cuñas, pasadores, bloques, calces, bulones, etc…)

• Marcha a impulsos: dispositivo que permite el desplazamiento limitado de un

elemento de la máquina.

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V. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL - EPIs

¿Qué son los Equipos de Protección Individual?

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de

uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier

complemento o accesorio destinado a tal fin.

El uso del EPI es una medida eficaz para la propia seguridad,

debiendo usarse con el mayor cuidado posible. Solo deberán ser

utilizados cuando los riesgos no se puedan eliminar o controlar

suficientemente por medios de protección colectiva o con

métodos o procedimientos de trabajos adecuados o bien

organizados.

LEGISLACIÓN DE REFERENCIA

Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual

Real Decreto 1407/1992, de 20 de Noviembre, por la que se regulan las condiciones para

la comercialización y libre circulación de los equipos de protección individual

¿Qué no es un EPI?

Equipos diseñados y fabricados específicamente para el uso de las fuerzas armadas o

de mantenimiento del orden público (cascos, escudos…)

Equipos para autodefensa (aerosoles, armas disuasorias personales…)

Equipos diseñados para o uso privado contra:

Condiciones atmosféricas adversas (prendas de la cabeza, ropa estacional, paraguas

…)

Humedad y agua (guantes para fregar platos)

Calor (guantes …)

Equipos destinados a la protección o rescate de personas en embarcaciones o

aeronaves, que no sean usadas todo el tiempo

Cascos y viseras destinados a usos para conductores de vehículos de dos o tres

ruedas

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¿Cómo se clasifican los Equipos de Protección Individual?

Cuando se habla de categorías dentro de los distintos tipos de EPIs se pretende definir le

distinto nivel de protección frente al riesgo para el que dicho EPI ha sido diseñado y fabricado.

Esta clasificación en las distintas categorías existentes es muy importante en la fase de

elección del EPI, dado que dependiendo del nivel del riesgo contra el que se va a proteger se

elegirá un EPI de una u otra categoría.

La legislación vigente especifica de manera muy clara que será el fabricante el responsable de

la clasificación del EPI en alguna de las categorías posibles. Estas categorías se describen a

continuación.

CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Categoría 1

Son de diseño sencillo y para riesgos mínimos (agresiones mecánicas de

efectos superficiales, productos de mantenimiento poco nocivos,

temperaturas inferiores a 50ºC, agentes atmosféricos, pequeños cortes o

vibraciones, radiación solar). No necesitan examen CE y únicamente van

marcados con las iniciales CE.

Categoría 2

No reúnen las condiciones de la categoría 1, y no están diseñados para la

magnitud de los riesgos de categoría 3. Necesitan un examen CE tipo y van

marcados con las iniciales CE.

Categoría 3

Son modelos de EPI de diseño complejo, destinados a proteger al usuario

de todo tipo de peligro mortal o que pueda dañar gravemente y de forma

irreversible la salud, sin que pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.

Una referencia exhaustiva de los mismos puede encontrarse en el artículo 7

del RD 1407/1997.

Generalidades sobre los Equipos de Protección Individual:

Deben ser de uso individual. Ajustarse a las características anatómicas del usuario.

Cada usuario debe ser instruido sobre las características de los equipos que se le

entregan, de sus posibilidades y de sus limitaciones. Tales especificaciones se darán

por escrito.

Ser mantenidos y conservados correctamente: es responsabilidad del usuario y debe

estar controlado por el empresario.

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Documentación de los Equipos de Protección Individual

1. MARCADO “CE” = CE + XXXX

CE = EPI categorías 1 y 2

CE + XXXX = EPI categoría 3

X = código de cuatro dígitos identificados en la UE, del organismo que controla el

aseguramiento de la calidad de producción.

2. FOLLETO FORMATIVO

Junto al marcado CE el fabricante además suministrará un folleto informativo en el que además

del nombre y de la dirección del fabricante, incluirá información útil sobre:

Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y

desinfección. Los productos de limpieza, mantenimiento, desinfección aconsejados por

el fabricante no deberán tener, en sus condiciones de utilización, ningún efecto nocivo

ni en los EPI ni en el usuario

Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los

grados o clases de protección de los EPI

Accesorios que se pueden utilizar nos EPI y características de la pieza de repuesto

adecuada

Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso

correspondientes

Fecha plazo de caducidad de los EPI o de alguno de sus componentes

Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI

Explicación de las marca si las hubiera

En su caso las referencias de las disposiciones aplicadas

Nombre, dirección y número de identificación de los organismos de control notificados

que intervienen en la fase de diseño de los EPI

Recuerda: Todos los equipos de protección individual llevarán Marcado CE y folleto

informativo.

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Obligaciones del empresario en cuanto a los Equipos de Protección Individual (EPI)

En cuanto a las obligaciones empresariales mínimas aplicables en relación con los equipos

de protección, estas son:

La puesta a disposición de los trabajadores de los EPIs que sean necesarios de

forma totalmente gratuita (artículo 3.c del Real Decreto 773/1997), teniendo en

cuenta que su uso deber ser personal e individual, salvo en casos excepcionales

en que el equipo esté destinado a usarse por varios trabajadores (artículo 7.3 del

Real Decreto 773/1997).

Ser los adecuados para hacer frente a los riesgos de los que deben protegerse los

trabajadores según lo indicado por la evaluación de riesgos (de aquí la importancia

de la precaución que debe tenerse a la hora de elegir los equipos de protección).

Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo y actuar sobre las

partes del cuerpo que deban ser protegidas según aquellas.

Tener presentes las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador, es

decir, que se adapten a las características del propio trabajador.

El empresario tiene la obligación de velar por la optimización de los equipos de protección individual

El empresario exigirá y velará por el efectivo uso de estos e informará a los

trabajadores de los riesgos que se pretenden evitar con ellos (artículo 10 del Real

Decreto 773/1997). Esta obligación en la práctica se traduce en la exigencia de

responsabilidad al empresario incluso en los supuestos en que el accidente afecte

a trabajadores que de forma voluntaria no estaban haciendo uso de los medios de

protección puestos a su disposición.

¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores?

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario,

deberán:

a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para

ello.

c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño

apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una

pérdida de su eficacia protectora.

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Tipos de Equipos de Protección Individual

Las condiciones particulares en las que se presentan los riesgos y las distintas partes del

cuerpo de la persona a proteger hacen que los equipos a utilizar sean muy variados y muchas

las características a tener en cuenta.

Para facilitar la elección de los EPI que se han de utilizar en un momento determinado, se hace

una clasificación dependiendo de la parte del cuerpo que protegen:

TIPOS DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

• Protectores de la cabeza: cascos de seguridad, gorros de algodón.

• Protectores del oído: tapones antirruido, orejeras antirruido.

• Protectores de los ojos y cara: gafas de seguridad, pantallas faciales, oculares

filtrantes.

• Protectores de las vías respiratorias: mascarillas, filtros, equipos autónomos o

semiautónomos de respiración.

• Protectores de manos y brazos: guantes y manguitos.

• Protectores de pies y piernas: zapatos de seguridad, rodilleras, polainas y

cubrezapatos.

• Protectores de la piel: cremas protectoras o limpiadoras

• Protectores del tronco y el abdomen: mandiles

• Protección total del cuerpo: dispositivos anticaídas, chalecos de alta visibilidad,

trajes isotérmicos, ropa antiácido, ropa resistente a las llamas o a las bajas

temperaturas.

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BLOQUE II - TEMA 2.3

Planes de Emergencia y Evacuación

La aparición inesperada del fuego o cualquier otro imprevisto puede poner en serio peligro la

integridad de personas y bienes. Por ello, no se debe dejar a la improvisación la organización

de los medios materiales y humanos necesarios para hacer frente a la emergencia.

Las empresas deben de estar dotadas de medios de detección, alarma y extinción suficientes

para que un equipo humano suficientemente preparado actúe con diligencia y se eviten en lo

posible pérdidas materiales y humanas. A lo largo de las páginas de esta guía se apuntan las

claves de un buen plan de emergencia y evacuación, documento clave para un lugar de trabajo

seguro.

Marco Legal

La NORMA BÁSICA es la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en la cual se

establece la obligatoriedad de Planificar las posibles situaciones de Emergencia en el centro de trabajo.

Respecto al contenido de los Planes de Emergencia se aprobó por Orden 29 de Noviembre de

1984 del Ministerio de Interior el Manual de Autoprotección, Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios cuya

aplicación es de carácter voluntario. No obstante en algunas Comunidades Autónomas está

regulada la obligatoriedad de aplicar dicho manual para determinados establecimientos y

lugares de pública concurrencia.

Asimismo existen diversos sectores de actividad que por su especial peligrosidad tienen su

propia regulación específica.

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Obligación General del Empresario

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 20 establece la obligación para el

empresario de:

PREVEER LAS POSIBLES SITUACIONES DE EMERGENCIA EVALUACIÓN DEL RIESGO TENIENDO EN CUENTA

LA ACTIVIDAD DE PERSONAS

AJENAS

EL TAMAÑO

LA POSIBLE PRESENCIA DE

PERSONAS AJENAS

ADOPTAR TRES TIPOS DE MEDIDAS

PRIMEROS AUXILIOS

LUCHA CONTRAINCENDIOS EVACUACIÓN

DESIGNAR AL PERSONAL ENCARGADO DE PONER EN PRÁCTICA LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA TENIENDO EN CUENTA

PROPORCIONAR LA FORMACIÓN NECESARIA

SUFICIENTES EN NÚMERO

DOTADOS DE MATERIAL ADECUADO

ORGANIZAR RELACIONES CON SERVICIOS EXTERNOS A LA EMPRESA

SANITARIOS RESCATE Y SALVAMENTO PRIMEROS AUXILIOS LUCHA CONTRAINCENCIOS

ESTABLECER UN SISTEMA DE REVISIONES Y COMPROBACIONES PERIÓDICAS

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Planificación de Emergencias

Conceptos previos: Una EMERGENCIA es una situación derivada de un suceso extraordinario que ocurre de forma repentina e inesperada y que puede llegar a producir daños

muy graves a personas e instalaciones, por lo que requiere una actuación inmediata y

organizada.

Los factores causantes de una emergencia pueden ser de diversos tipos:

Fallos humanos

Fallos técnicos

Defectos en el diseño de las instalaciones o vicios ocultos

Catástrofes naturales

Origen externo (siniestros en instalaciones contiguas, atentados, etc…)

EJEMPLOS DE SITUACIONES DE EMERGENCIA:

INCENDIO

FUGA DE GAS EXPLOSIÓN AMENAZA DE BOMBA OPERACIONES PELIGROSAS ENFERMEDAD REPENTINA ACCIDENTE CON LESIONES GRAVES INUNDACIÓNTERREMOTO HURACÁN

La PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIAS, consiste en la elaboración de un procedimiento

escrito en el cual, se consideran las diferentes situaciones de emergencia que puedan darse y

se establecen las actuaciones a seguir en cada caso.

El plan de emergencias como mínimo debe contener:

Inventario de:

- Medios de protección existentes

- Vías de evacuación

- Sistemas de alarma o aviso

Recursos externos. Teléfonos de emergencia

Procedimientos de comunicación

Designación de las personas encargadas de actuar, funciones y procedimientos de

actuación de cada una.

Consignas de actuación para todo el personal

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Así mismo se deberán prever las ACTUACIONES para su efectiva puesta en práctica

estableciendo:

Planes periódicos de formación y adiestramiento de los trabajadores

Realización de simulacros

Programas de mantenimiento y comprobación de las instalaciones de protección, vías

de evacuación y sistemas de emergencia

Actualizaciones del propio plan de emergencias

CONSIGNAS GENERALES DE ACTUACIÓN

- EN CASO DE INCENDIO

INTENTAR APAGAR EL INCENDIO MEDIANTE EL EMPLEO DE LOS MEDIOS DE

EXTINCIÓN DISPONIBLES SI ELLO NO ES POSIBLE AVISAR DE INMEDIATO AL

RESPONSABLE DE EMERGENCIAS

EVACUAR LA ZONA TENIENDO EN CUENTA ESTAS INDICACIONES:

Procurar MANTENER LA CALMA

NO ENTRETENERSE recogiendo objetos personales pues ello puede suponer una pérdida

de tiempo importante

Procederán a CERRAR PUERTAS Y VENTANAS para evitar el avivamiento del fuego y

la propagación del humo a otras dependencias, cerciorándose antes de que no quedan más

personas en la zona

Si se encuentra con una nube de humo salga a ras de suelo

Si se encuentra atrapado intente avisar de su situación y envolverse con toallas o mantas

mojadas procurando permanecer en las zonas más ventiladas

TODOS LOS TRABAJADORES SE CONCENTRARÁN PRÓXIMOS A LA ENTRADA

PRINCIPAL del edificio a fin de REALIZAR RECUENTO y comprobar si falta algún

compañero

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- ACCIDENTES CON VÍCTIMAS

Si observa un ACCIDENTE PROTEGER LA ZONA para evitar que se reproduzca o se agraven

sus consecuencias.

En caso de accidente por CONTACTO ELÉCTRICO DESCONECTAR LA CORRIENTE ANTES

DE TOCAR A LA VÍCTIMA.

SI ES IMPRESCINDIBLE MOVER a los accidentados (porque sea peligroso permanecer en el

lugar del accidente). Hacerlo siempre en bloque, MANTENIENDO RECTO EL EJE CABEZA –

CUELLO – TRONCO.

Hacer una VALORACIÓN RÁPIDA DE LAS CONSECUENCIAS del accidente. Ver si las

víctimas están conscientes, si respiran y si tienen pulso. Ver si presentan heridas externas,

fracturas, quemaduras, etc …

AVISAR DE INMEDIATO AL RESPONSABLE DE EMERGENCIAS INFORMANDO DE LO

SUCEDIDO Y DEL ESTADO DE LA VÍCTIMA

- FUGA DE GAS

SI PERCIBE OLOR A GAS

NO TOQUE NINGÚN INTERRUPTOR ELÉCTRICO

NO UTILICE EL TELÉFONO

ABRA LAS VENTANAS

SALGA AL EXTERIOR Y DESDE ALLÍ PÓNGASE EN CONTACTO CON LA COMPAÑÍA

SUMINISTRADORA DE GAS (AVERÍAS) VER TELÉFONOS

TENGA EN CUENTA QUE EL GAS, POR SER MÁS PESADO QUE EL AIRE, TIENDE A

ACUMULARSE EN LAS ZONAS INFERIORES.

TODO TRABAJADOR QUE DETECTE ALGUN HECHO ANORMAL QUE PUDIERA

DESENCADENAR UNA SITUACIÓN DE RIESGO (OLOR EXTRAÑO, PRESENCIA DE

GRIETAS EN ESTRUCTURAS, FUNCIONAMIENTO DEFCTUOSO DE EQUIPOS O

INSTALACIONES, ETC...)

DEBERÁ PONERLO DE INMEDIATO EN CONOCIMIENTO DE:

EL JEFE DE EMERGENCIAS, SI CONSIDERA QUE EXISTE UNA SITUACIÓN DE

PELIGRO O DE RIESGO GRAVE E INMINENTE

DE SU JEFE DE DEPARTAMENTO, DELEGADOS DE PREVENCIÓN O

TRABAJADORES

DESIGNADOS EN SU EMPRESA, EN LOS RESTANTES CASOS

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BLOQUE II - TEMA 2.4

El Control de la Salud de los Trabajadores

Medicina del trabajo

La salud laboral engloba un conjunto de conocimientos y técnicas que tienen por objeto

promover, proteger y restaurar la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Para conseguir estos objetivos se utilizan las siguientes disciplinas:

• Seguridad en el trabajo

• Higiene Industrial

• Ergonomía y Psicosociología

• MEDICINA DEL TRABAJO

La Medicina del Trabajo tiene como objetivos la promoción de la salud, la prevención de la

pérdida de ésta, la curación de enfermedades derivadas del trabajo y su rehabilitación.

Para alcanzar estos objetivos la Medicina del Trabajo utiliza distintas técnicas, entre las que

destacan: investigación epidemiológica, VIGILANCIA DE LA SALUD, educación sanitaria,

etc…

Concepto de Vigilancia de la Salud

La vigilancia de la salud es “el control y seguimiento del estado de salud de los trabajadores y

trabajadoras con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar las

medidas para reducir la probabilidad de daños o alteraciones posteriores de la salud”.

La Vigilancia de la Salud es una medida preventiva que constituye un derecho de los

trabajadores y un deber del empresario

Vigilar significa estar atentos para evitar que ocurran cosas indeseadas. En el caso de la

vigilancia de la salud de los trabajadores, significa estar atentos para evitar que ésta se vea

dañada por las condiciones de trabajo.

LA VIGILANCIA DE LA SALUD NO ES EXACTAMENTE LO MISMO QUE EL RECONOCIMIENTO MÉDICO

En efecto:

Reconocimiento Médico equivale a examen da salud y consiste en observar o

analizar distintos aspectos de una persona para determinar si goza de buena salud o

sufre algún tipo de alteración.

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Vigilancia de la Salud significa estar atentos para evitar que ocurran cosas

indeseadas. Igual que vigilamos a los niños para que no se caigan, vigilar la salud de

los trabajadores significa estar atentos para evitar que ésta se vea dañada por las

condiciones de trabajo.

Objetivos de la Vigilancia de la Salud

OBJETIVOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD •

• Valorar el estado de salud de los trabajadores

• Detección precoz de las alteraciones de salud relacionadas con el trabajo

• Alertar sobre posibles situaciones de riesgo sin controlar en la empresa y actuar

conforme a las mismas

• Identificación de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

• Evaluar la eficacia del plan de prevención

Vigilar la salud de los trabajadores es estar alerta para evitar que la salud se vea dañada por

las condiciones de trabajo.

Este control del estado de salud tiene que ejercerse de manera sistemática y periódica. Para

ello puede utilizar encuestas de salud, exploraciones físicas, pruebas complementarias,

controles biológicos, estudios de absentismo, estadísticas de accidentes y enfermedades

profesionales, etc…

Por lo tanto, la Vigilancia de la Salud se puede llevar a cabo mediante reconocimientos

médicos, pero estos exámenes de salud no son la única forma. Todo lo que aporte información

sobre la vigilancia de salud de los trabajadores puede convertirse en un instrumento de

vigilancia.

¿Qué tiene que ver la Evaluación de Riesgos?

La Vigilancia de la Salud no tiene sentido como instrumento aislado de prevención. Ha de

integrarse en el plan de prevención global de la empresa.

La Vigilancia de la Salud debe ser específica para controlar los daños derivados de las

condiciones de trabajo que supongan riesgos para los trabajadores.

Los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras en sus puestos de

trabajo se identifican en la Evaluación de Riesgos.

Por lo tanto, para que la vigilancia de la salud sea eficaz tiene que basarse en una evaluación

de riesgos, que tenga en cuenta todos los factores de riesgos y todas las tareas que se

desempeñan en cada puesto de trabajo, así como las propias características personales de

cada trabajador.

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Siempre que aparezcan daños en la salud de los trabajadores causados por el trabajo se debe

revisar la evaluación de riesgos. Estos daños reflejarán que las actividades de prevención han

sido insuficientes o inadecuadas. (Artículo 16.2. LPRL y artículo 6 RSP)

SERVICIO DE PREVENCIÓN

PUESTO DE TRABAJO

RIESGOS

EVALUACIÓN DE RIESGOS

VIGILANCIA DE LA SALUD

REVISIÓN DAÑOS A LA

SALUD

El requisito para lograr una vigilancia de la salud adecuada es disponer de una evaluación de riesgos correcta y completa

Características de la Vigilancia de la Salud

Las características que debe tener la vigilancia de la salud se regulan en el artículo 22 de la

LPRL y son las siguientes:

Garantizada por la empresa: El empresario debe garantizar a sus trabajadores la

vigilancia periódica de su salud es un derecho de los trabajadores y el ofertarla es una

obligación del empresario.

Voluntaria para los trabajadores: La vigilancia de la salud es voluntaria para los

trabajadores y sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su

consentimiento.

Sin embargo, hay tres situaciones excepcionales donde la vigilancia pasa a ser obligatoria para el trabajador :

• Cuando la realización de reconocimientos sea imprescindible para evaluar las

repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

• Cuando sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede

constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para terceros.

• Cuando se establezca en alguna disposición legal relacionada con la protección de

riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

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La empresa deberá informar a los trabajadores por escrito si su puesto de trabajo se acoge a

alguno de estos tres supuestos con reconocimientos obligatorios. Sólo en esos casos el

trabajador tiene obligación de someterse a exámenes de salud. En el resto será para siempre

voluntaria.

OBLIGATORIA

Para el empresario

VIGILANCIA DE LA SALUD

VOLUNTARIA* Para el trabajador

*Excepto en los 3 supuestos obligatorios

Específica: La vigilancia se diseñará en función de los riesgos a los que está sometida

la persona trabajadora en el lugar de trabajo. También se deberán tener en cuenta las

condiciones individuales de cada trabajador, en la medida que éstas puedan hacerle

más sensibles a determinados riesgos.

Proporcional al riesgo: Se realizarán las pruebas que causen menores molestias al

trabajador y que sea proporcionales al riesgo.

No discriminatoria: Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán usarse

con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

Prolongada: Cuando la naturaleza de los riesgos lo haga necesario, se prolongará la

vigilancia de la salud más allá de la finalización de la relación laboral. El Sistema

Nacional de Salud se ocupará de los reconocimientos post-ocupacionales.

Personal Sanitario Competente: Las medidas de vigilancia y control de la salud la

llevarán a cabo personal sanitario con competencia técnica, formación y capacitación

acreditada.

- Según el Art. 37 RSP la Unidad Básica de Salud de un servicio de prevención

estará formada por un Médico especialista en Medicina del Trabajo y un

ATS/DUE de empresa.

Gratuidad: El coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en

el trabajo no recaerá sobre la persona trabajadora (artículo 14.5 LPRL)

Documentación: Los resultados de los controles del estado de salud de los

trabajadores deberán estar documentados, así como las conclusiones de los mismos

(artículo 23 LPRL). Esta documentación estará a disposición de la Autoridad Laboral

Información individual a los trabajadores: Los resultados de la vigilancia se

comunicará a cada trabajador afectado. Estos informes son confidenciales y la

empresa no puede tener acceso a ellos.

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Confidencialidad: La vigilancia se llevará a cabo respetando el derecho a la intimidad

y dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con el

estado de salud del trabajador.

- El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal

médico, al propio trabajador y a las autoridades sanitarias competentes. No

puede facilitarse esta información a otras personas sin consentimiento expreso

del trabajador afectado.

El control de salud de los trabajadores en el marco normativo

La vigilancia de la salud está regulada principalmente en el artículo 22 de la LPRL (donde se

define la obligación empresarial de realizar una vigilancia periódica de la salud de los

trabajadores en función de los riesgos específicos del trabajo) y en los artículos 5.1 y 9.2 del

RSP (Reglamento de los Servicios de Prevención).

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¿Cuándo debe realizarse la Vigilancia de la Salud?

El artículo 37.3.b del RSP establece que la vigilancia de la salud tiene que realizarse:

INICIALMENTE

Al incorporarse un trabajador nuevo a una empresa o al asignar tareas diferentes con nuevos

riesgos para la salud dentro de la misma empresa se debe garantizar la vigilancia de la salud.

Estos exámenes se salud tienen como fin conocer el estado de salud inicial del trabajador y

poder determinar en exámenes posteriores si su estado de salud se ha deteriorado

AUSENCIA PROLONGADA POR MOTIVOS DE SALUD

Se debe efectuar la vigilancia de la salud a trabajadores que reanuden la actividad laboral

tras una ausencia prolongada por motivos de salud (baja médica prolongada, bien sea de

origen laboral o no).

PERIODICAMENTE

La vigilancia de la salud debe efectuarse a intervalos periódicos de tiempo. Así se permite

estudiar la evolución de la salud de la persona trabajadora y su posible relación con las

condiciones de trabajo que la rodean. La periodicidad de los exámenes de salud no es fija,

depende del tipo de riesgo (según protocolo específico), el nivel de exposición y las

características de la persona trabajadora.

POR DAÑOS A LA SALUD

Se solicitará al Servicio de Prevención la realización de la vigilancia de salud cuando

aparezcan daños relacionados con el trabajo

La vigilancia de la salud se realizará en todos los casos cumpliendo las características

reguladas por el artículo 22 de la LPRL (voluntariedad, confidencialidad, gratuidad, proporcional

al riesgo, etc…)

¿Quién realiza la función de la Vigilancia de la Salud de los trabajadores?

La vigilancia de la salud forma parte de las funciones del Servicio de Prevención. Para poder

realizarla dichos servicios deben contar al menos con un médico y un ATS/DUE con formación

especializada en salud laboral (LPRL, art. 31.3.f y art. 22.6, RSP, art. 37.3).

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AUTOEVALUACIÓN BLOQUE 2

Cada una de las preguntas del test objetivo del bloque 2, tendrán un valor de 0.50 puntos,

teniendo el test un peso total de 10 puntos.

1. Enumera los efectos que el ruido puede tener sobre la salud:

a) …………………………………………………………………...

b) …………………………………………………………………...

c) …………………………………………………………………...

d) …………………………………………………………………...

2. ¿Cómo disminuir el nivel de presión acústica en el origen?

a) Proporcionándole al trabajador un EPI auditivo.

b) Revistiendo de materiales adsorbentes el techo y las paredes.

c) Diseñando un encerramiento para las máquinas ruidosas.

d) a y b son correctas.

3. ¿Qué parámetros son necesarios medir para evaluar la exposición al ruido de los trabajadores?

a) El nivel diario equivalente.

b) El nivel de pico.

c) El nivel diario equivalente y el nivel de pico.

d) No es necesario realizar ninguna medición.

4. Cuando el nivel de exposición diario equivalente es superior a 85 dB(A) el control de audición de los trabajadores debe llevarse a cabo:

a) Cada dos años.

b) Anualmente.

c) Cada tres años.

d) Cada cinco años.

5. Cita qué tipo de efectos producen en las personas unas condiciones no adecuadas de temperatura y humedad:

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

6. En los casos en los que los trabajadores se encuentren expuestos al riesgo de vibraciones del cuerpo completo la vigilancia de la salud deberá centrarse en:

a) El sistema circulatorio.

b) El sistema músculo-esquelético.

c) El sistema digestivo.

d) El sistema nervioso.

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7. ¿Qué tipos de lesiones puede producir las vibraciones? (Señala la/as respuestas correctas)

a) La enfermedad de Raynaud o el Dedo Blanco (donde los dedos se vuelven blancos

debido a una reducción en el flujo sanguíneo o manos y dedos que causa rigidez,

entumecimiento y pérdida gradual del control muscular de la mano).

b) La exposición a las vibraciones es solamente algo molesto.

c) Síndrome Túnel Carpiano.

d) Enfermedad de Dart.

8. ¿Recuerdas las vías de penetración de los contaminantes químicos al cuerpo humano?

a) …………………………

b) …………………………

c) …………………………

d) …………………………

9. Los agentes biológicos cuyos efectos resultan “poco probable que causen una

enfermedad en el hombre” se encuentran clasificados dentro del grupo:

a) 1.

b) 2.

c) 3.

d) 4.

10. ¿Cuál de los siguientes mecanismos nos protegen contra los contactos indirectos?

a) La puesta a tierra.

b) Recubrir las partes en tensión con material aislante.

c) Interponer obstáculos.

d) Todas las respuestas son ciertas.

11. La señalización como técnica de seguridad sólo podrá utilizarse cuando:

a) No sea posible eliminar el riesgo.

b) No sea posible adoptar otros sistemas de protección (resguardos, dispositivos de

protección, etc…).

c) Como medida complementaria de otras técnicas, ya sean de concepción o de

corrección.

d) Todas son ciertas.

12. La reglamentación vigente sobre señalización contempla los siguientes tipos de señales:

a) Luminosa y acústica.

b) En forma de panel.

c) Gestual y comunicación verbal.

d) Todas son ciertas.

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13. El aparato que mide la Iluminación es:

a) Dosímetro.

b) Sonómetro.

c) Luxómetro.

d) Termómetro.

14. ¿Cuál de los siguientes elementos puede ser una fuente desencadenante de estrés laboral?

a) Volumen de trabajo superior a la capacidad de realizarlo.

b) Complejidad de la tarea superior a la formación del trabajador.

c) Mala información acerca de las funciones del puesto de trabajo.

d) Todas las respuestas son correctas.

15. Cuando la formación se imparte dentro de la jornada laboral…

a) Se amplía la jornada laboral.

b) Se establece la voluntariedad de la acción formativa.

c) Se descuenta de la retribución económica, el tiempo invertida en la misma.

d) Se retribuye económicamente dichas horas, como horas normales de trabajo.

16. ¿Cuáles son los factores del fuego?

a) Combustible y calor.

b) Combustible, comburente y energía de activación.

c) Energía, calor y comburente.

d) Energía, reacción en cadena y energía de activación.

17. En relación con la comercialización y puesta en circulación de los EPI, la reglamentación aplicable es:

a) El R.D. 1407/1992, de 20 de noviembre

b) El R.D. 773/1997, de 30 de mayo

c) El R.D. 39/1997 de 17 de enero

d) Las respuestas a y b son las correctas

18. Dentro de las tres categorías entre las que se clasifican los equipos de protección individual, ¿cuál de ellas cumple las exigencias esenciales de salud y seguridad, para

proteger contra un riesgo mortal o muy grave?

a) Categoría 1

b) Categoría 2

c) Categoría 3

d) Categoría 4

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19. La aplicación de los reconocimientos médicos es:

a) Obligatoria en todos los casos.

b) Voluntaria, salvo en circunstancias especiales.

c) Siempre voluntaria; en ningún caso puede obligarse al trabajador a realizarse un

control de su salud.

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

20. La carga máxima a manipular, en condiciones ideales de manipulación, según Guía Técnica elaborada por el INSHT para la evaluación de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 487/1997, es de:

a) 25 Kg.

b) 25 Kg. en el caso de hombres y 15 en el de las mujeres.

c) 50 kg.

d) Habrá que aplicar el método establecido en la misma para poder calcularla.

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ACTIVIDADES PRÁCTICAS BLOQUE 2 * Cada una de los casos prácticos del bloque 2, tendrán un valor de 2.00 puntos, teniendo

estas actividades prácticas un peso total de 10 puntos.

Caso práctico 1: TRABAJOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS

o ¿Son correctas las siguientes colocaciones de las pantallas de visualización de datos;

mostradas a continuación? ¿Por qué?

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………….

o ¿Es adecuado el uso del ratón, por parte del trabajador en la siguiente imagen?

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

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Caso práctico 2: EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)

o ¿Puede ser despedido un trabajador de la empresa, por no usar el equipo de

protección individual, que le ha entregado el empresario?

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………..

o Tenemos un trabajador de un sector cualquiera. Este trabajador sufre miopía y debe

utilizar gafas graduadas para corregir sus defectos de vista que padece y además para

realizar alguna de las tareas propias de su puesto de trabajo debe utilizar protección

visual. ¿Está obligada la empresa, a facilitarle al trabajador unas gafas de seguridad

graduadas?

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

o En una empresa, el gerente no le facilita unos guantes de resistencia química a un

trabajador, para la manipulación de productos químicos (desinfectantes, formalina,

etc…) ¿Cómo debe actuar el trabajador para que le empresa le facilite este EPI? ¿En

caso de que el trabajador sufra una quemadura química en la mano, por no disponer

de un guante de protección, es responsabilidad del empresario?

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………….

o Durante el trabajo de gestión y recogida de residuos sólidos urbanos existen una serie

de Equipos de Protección Individual (EPI) que son útiles como necesarios para los

operarios, enumera a continuación cuáles son y para qué tipo de tareas se deben

emplear:

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………...

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Caso práctico 3: CONTAMINANTES QUÍMICOS

Realiza a continuación una lectura atenta y estudio de la Ficha de Datos de Seguridad que se

presenta a continuación y que pertenece a un producto químico utilizado para la limpieza; para

conocer si existen sustancias químicas peligrosas presentes en el lugar de trabajo:

TABLA DE IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS PELIGROSOS

Producto o preparado

Sustancias (componentes)

y su Nº CAS

Frases R o H sustancias

Riesgos para salud y medio ambiente según

etiquetas fichas

Riesgos según otras fuentes de

información: ISTAS, INSHT…

Esta ficha, es un ejemplo, que te ayudará a recoger la información sobre los productos químicos peligrosos de tu empresa.

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Caso práctico 4: TRASTORNOS MÚSCULO - ESQUELÉTICOS

Un operario de limpieza vial de 42 años y con más de 15 años de antigüedad en la profesión,

desde hace tiempo viene sufriendo de dolores, debilidad y fuertes calambres en el antebrazo y

muñecas. Síntomas por los cuáles el trabajador necesita habitualmente tomar algún tipo de

analgésico-antiinflamatorio para iniciar la jornada laboral y paliar las molestias.

El trabajador tras sufrir constantemente este problema se lo comunica a la empresa, que le

entrega un parte de asistencia para que acuda al Servicio Médico de la Mutua que tiene

concertada. Tras la visita a la Mutua, el médico de la misma, deriva al trabajador al Servicio

Público de Salud, por no considerar que dicha lesión sea derivada del trabajo que realiza como

operario de limpieza vial. Obteniendo así la baja médica (por verse incapacitado el trabajador

para seguir trabajando) a través del Médico de la Seguridad Social, por enfermedad común

con diagnóstico de “TENDINITIS”.

¿Está perdiendo algunos derechos importantes este trabajador? ¿Cuáles? ¿Cómo debería

actuar el trabajador?

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

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Caso práctico 5: ESPACIO DE TRABAJO

En un centro de trabajo de 40 metros cuadrados, trabajan 6 personas diariamente (operarios,

administrativos, etc…). En dicho centro laboral existe unas estanterías modulares de

dimensiones 0,8 x 5,4 x 1,2 metros (alto, ancho, profundo), una mesa de dimensiones 0,9 x 2,1

x 0,8 metros (alto, ancho, profundo), un armario de dimensiones 1,8 x 1,2 x 0,8 metros (alto,

ancho, profundo), y 2 mostradores de atención al público de dimensiones 0,7 x 1,8 x 0,8 metros

(alto, ancho, profundo). Se sabe que la altura del techo es de 2,5 metros.

Se desea conocer:

¿Se cumple en este centro de trabajo, la normativa en cuanto a los espacios de trabajo?

¿Dispone del espacio suficiente los trabajadores para realizar los movimientos propios con

comodidad?

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BLOQUE 3

ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS

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BLOQUE III - TEMA 3.1

Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo Elementos básicos de gestión de la PRL

La Constitución Española en sus artículo 40.2 otorga a los poderes públicos la misión de “velar

por la seguridad e higiene en el trabajo”, labor que realizan colaborando con la formación, el

asesoramiento, el control, la vigilancia…

Es tan importante esta misión, que contribuyen muchos organismos con diferentes ámbitos de

actuación: organismos europeos, estatales, autonómicos y de las comunidades

Sin embargo, para que los resultados sean efectivos, es necesario complementar esta labor

con una adecuada gestión de la prevención en las empresas, capaz de integrarla en todos los

niveles jerárquicos y en todas sus actividades, a través de la dotación de recursos humanos y

materiales.

I. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PRL

En Seguridad y Salud Laboral son de especial importancia algunos organismos internacionales

las normas de los cuales, se han introducido al derecho español.

El Estado tiene potestad, por una parte, y mediante la actividad legislativa a fijar las medidas de

seguridad y salud mínimas, que deberán de respetar empresarios y trabajadores, y por otro

lado, a exigir responsabilidades en caso de incumplimiento.

Los organismos públicos intervienen con las siguientes funciones:

Función reguladora y de desarrollo normativo (reglamentación: Real Decreto y Orden

Ministerial).

Función controladora (Inspección y sanción).

Función de promoción y fomento de las actividades preventivas.

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INSTITUCIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

Dentro del Derecho del trabajo y, especialmente en el ámbito de la seguridad y salud en el

trabajo, adquieren especial importancia los Convenios elaborados en el seno de la

Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y los Tratados y Directivas europeas asumidas

por España al formar parte, como miembro de pleno derecho, de la Unión Europea.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Entre las funciones que desarrollan esta institución es necesario destacar:

Asistencia técnica sobre determinadas materias (empleo, condiciones de trabajo,

Seguridad Social, etc...).

Organización de reuniones internacionales de administradores o expertos.

Recopilación y difusión de información.

Elaboración y aprobación de Convenios y Recomendaciones Internacionales.

Hay una diferencia entre Convenio, Recomendación y Resolución:

Convenio: Una vez ratificado por un Estado miembro, es un instrumento destinado a la

creación de obligaciones de carácter internacional.

Recomendación: No genera ningún tipo de obligación internacional, únicamente está

orientada al establecimiento de pautas o directrices para posterior desarrollo de la legislación

laboral de los estados miembros.

Resolución: Son instrumentos a través de los cuales la Conferencia expresa su opinión o

criterio sobre determinadas materias. No son obligatorias y suelen ser anticipo de futuras

Recomendaciones y Convenios.

Las actividades de la OIT sobre seguridad e higiene en el trabajo tienen dos facetas

principales:

a. Mejora de las condiciones de vida y trabajo.

b. Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo

Tiene sede en Bilbao y se creó para recoger toda la información técnica, científica y económica

sobre la investigación relacionada con la seguridad y salud en el trabajo, examinar y validar

esta información y difundirla mediante una red.

Para desarrollar sus funciones la Agencia tiene la colaboración de 15 centros nacionales de

referencia, tantos como países miembros integran la Unión Europea. En España el centro de

referencia es el Instituto Nacional Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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ORGANISMOS E INSTITUCIONES NACIONALES

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Capítulo II establece la política en materia de

prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. En este Capítulo,

encontraremos todos los organismos nacionales con funciones y competencias en Prevención

de riesgos Laborales.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (NSHT) (artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico

especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión:

El análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

La promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades

Autónomas con competencias en esta materia.

El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

a. Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la

normalización, tanto a nivel nacional como internacional.

b. Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información,

investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con

la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en

materia preventiva de la Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en

esta materia.

c. Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el

cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la

presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas.

d. Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de

cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las

Comunidades Autónomas.

e. Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean

encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión

Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley,

con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades

Autónomas con competencias en la materia.

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El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus funciones,

velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las

distintas Administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización

de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas.

Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico

especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación

y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a

la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría General de la

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y

científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas

de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su

caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias. (Art. 1.2 Ley 42/1997)

En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

a. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como

de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de

prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral,

proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando

comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de

acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley.

b. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva

de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

c. Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas

deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales.

d. Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o

graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos

afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades

profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los

supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en

materia de prevención de riesgos laborales.

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

e. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios

de prevención establecidos en la presente ley.

f. Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta

la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

La Administración General del Estado y, en su caso, las Administraciones Autonómicas podrán

adoptar las medidas precisas para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento

técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus respectivos ámbitos

de competencia.

En el ámbito de la Administración general del Estado, el Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el Trabajo apoyará y colaborará con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en

el cumplimiento de su función de vigilancia y control prevista en el apartado anterior.

Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria

Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes

a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos

señalados en el capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y

disposiciones dictadas para su desarrollo.

En particular, corresponderá a las Administraciones públicas citadas:

a. El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las

actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de

prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación,

oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios.

b. La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración,

junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así

como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de

las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer

posible un rápido intercambio de información.

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c. La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud

laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención

autorizados.

d. La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados

con la salud de los trabajadores.

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado

asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y

órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y,

paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones

empresariales y sindicales más representativas.

La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas

competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento

técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de la LPRL y podrá

informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo

referente a:

Criterios y programas generales de actuación.

Proyectos de disposiciones de carácter general.

Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas

competentes en materia laboral.

Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral,

sanitaria y de industria.

La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes de las

Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones

empresariales y sindicales.

La Comisión contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los

grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario General de

Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración

General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.

La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la

Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, en Comisión

Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento

interno que elaborará la propia Comisión.

Organismos Autonómicos

Algunas comunidades autonómicas tiene transferidas las competencias en materia de

ejecución de legislación laboral y disponen de la potestad sancionadora, que se efectuará de

acuerdo con su regulación, en propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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II. GESTIÓN DE LA PRL EN LAS EMPRESAS

Las empresas para poder llevar a cabo la prevención de riesgos laborales, deben desarrollar su

gestión a través del establecimiento de una organización adecuada (recursos humanos y

materiales) en función del riesgo de las actividades que desarrollan así como el número de

trabajadores afectados.

Esta organización se puede llevar a cabo con el propio personal de la empresa (trabajadores

designados, servicio de prevención propio…) o bien recurriendo a otras empresas externas

(Servicios de Prevención Ajenos –SPA-, mutuas, auditoras…)

¿Cómo se organizan los recursos?

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se

realizará por el empresario con arreglo de las modalidades siguientes:

Asumiendo el empresario la actividad

Designando a uno o varios trabajadores

Constituyendo un Servicio de Prevención Propio

Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno

¿Cómo se establece la idoneidad de la actividad preventiva?

La idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluación, haya de adoptar

el empresario, se garantiza con la:

Acreditación: por parte de la Autoridad laboral de los SPA

La Auditoría o evaluación externa: del sistema de prevención cuando esta actividad

es asumida por el empresario con sus propios medios.

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MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y salud

de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Por ello, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración

de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias

para la protección de seguridad y salud de los trabajadores, y mediante la constitución de una

organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la

Ley 31/1995 PRL.

El empresario realizará la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las

actividades preventivas, ajustándose a alguna de las modalidades desarrolladas en el capítulo

III del Reglamento de los Servicios de Prevención.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN (RD 39/97)

Asume el empresario

Designar

trabajadores

S.P. Propio

S.P.

Ajeno

S.P. Mancomunado

Asunción por el empresario de la actividad preventiva (artículo 11 del Real Decreto 39/1997)

El empresario decide realizar todas aquellas actividades en materia de prevención de riesgos

laborales que sean necesarias, sin prejuicio de que determinadas actuaciones se puedan

concertar con los servicios de prevención ajenos.

Condiciones que se deben de cumplir:

Que la empresa tenga menos de 10 trabajadores

Que la actividad de la empresa no esté considerada de alto riesgo (Anexo I del

Reglamento de los Servicios de Prevención)

Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad en el propio centro de

trabajo

Empresas cuyo empresario cuente con la formación preventiva mínima establecida en

el capítulo VI del Real Decreto 39/1997.El empresario sólo puede asumir aquellas

especialidades para las que, dependiendo de la actividad de la empresa, cuente con la

formación adecuada, nivel básico, intermedio o superior.

El empresario no puede asumir personalmente la vigilancia de la salud

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Las especialidades que no asuma así como la vigilancia de la salud, deberá

concertarlas con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

Anexo I – Reglamentos de los Servicios de Prevención (RD 39/97)

a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según RD 53/1992

de 24 enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes

cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría,

según RD 363/1995 de 10 enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de

sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como

RD 1078/1993 de 2 julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados

peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.

c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la

aplicación del RD 886/1988 de 15 julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes

mayores en determinadas actividades industriales.

d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva

90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos

relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos

pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o

en plataformas marinas.

g) Actividades en inmersión bajo el agua.

h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con

riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los

mismos.

k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión

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Designación de uno o varios trabajadores (artículo 12 del Real Decreto 39/1997)

El empresario puede optar por designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la

actividad preventiva en la empresa.

Supuestos de aplicación (artículo 30 RSP):

Para que el empresario pueda designar a uno o varios trabajadores, para realizar la actividad

preventiva de su empresa, es preciso que se den las siguientes circunstancias:

Que el empresario no haya optado o no haya podido asumir personalmente la actividad

preventiva, ni recurrido a constituir un servicio de prevención propio (en comparación

con la asunción por el empresario, en esta modalidad los trabajadores designados sí

pueden asumir la vigilancia de la salud).

Que el trabajador o los trabajadores designados tengan la capacidad profesional

correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el

capítulo VI del Reglamento de Servicio de Prevención (RD 39/97)

Que sean suficientes en número para desarrollar adecuadamente sus funciones,

teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están

expuestos y su distribución en la misma, siendo por tanto determinante la previa

evaluación de los riesgos. En relación con este requisito en ningún momento el RSP

precisa su número (salvo la referencia a que éste estará en función del tamaño de la

empresa o a la proporción entre número de trabajadores y riesgo), por lo que podrían y

deberían ser los convenios colectivos o los acuerdos a los que se refiere el artículo

83.3 del ET los que establezcan los criterios para determinar el número de trabajadores

designados para realizar esta actividad, aunque en la práctica será el empresario el

que toma la decisión en virtud de sus posibilidades económicas y su política de

personal.

Que dispongan del tiempo y de los medios precisos. El empresario debe asignar a esta

actividad el tiempo necesario de la jornada de trabajo de los trabajadores designados

para que puedan cumplir sus obligaciones, sin que la norma exija dedicación exclusiva

a la actividad preventiva.

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LOS SERVICIOS DE PREVECIÓN Cuando el empresario no puede por sí mismo realizar las actividades preventivas ni la

designación de trabajadores es suficiente, debe recurrir a un servicio de prevención; es decir, al

«conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades de

prevención».

Si bien la ley permite optar por el recurso externo sin contar con el interno, no es incompatible

que se designen personas con responsabilidades preventivas en el seno de la empresa y que

se concierte el asesoramiento y la asistencia de un servicio de prevención externo. Esta

fórmula, además, garantiza una presencia continua de personal con formación y capacidad de

actuación en la empresa y facilita la actuación del servicio externo.

Dado que las actividades de prevención pueden ser muy variadas, se requieren expertos de

diversos campos, por eso se dice que un servicio de prevención debe ser multidisciplinario,

donde especialistas de medicina del trabajo, de seguridad en el trabajo, de higiene industrial y

de ergonomía y psicosociología aplicada se coordinen de forma que se aborden los problemas

desde todos sus ámbitos.

¿Qué tipos de servicios de prevención existen?

Dependiendo de la relación que tengan con la empresa pueden ser:

● Servicio Prevención Propio: cuando es creado en la empresa con personal dependiente de

ésta.

● Servicio Prevención Ajeno: cuando se contrata la realización de las actividades de

prevención con una entidad externa, normalmente una mutua de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

● Servicio Prevención Mancomunado: cuando varias empresas se ponen de acuerdo para

organizar conjuntamente un S.P. que las atienda. Es un S.P. Propio de varias empresas y sólo

de esas empresas. Esta modalidad es interesante cuando las empresas tengan la misma

actividad o por proximidad geográfica.

¿Para qué sirve un Servicio de Prevención?

El servicio de prevención tiene básicamente un carácter asesor, es decir, no son los técnicos

del S.P. quienes deciden qué actividades realizar para garantizar un nivel de protección

adecuado, sino que las proponen y posteriormente las ponen en marcha, una vez que el

empresario ha decidido sobre las diferentes posibilidades. Este carácter asesor supone un

apoyo técnico a los empresarios, a los trabajadores y a los representantes de éstos (delegados

de prevención), artículo 31.2. LPRL. A su vez, para garantizar su independencia profesional la

ley les reconoce las mismas garantías que a los representantes sindicales: protección frente al

despido.

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Servicio de Prevención Propio (SPP) (artículo 14 del Real Decreto 39/1997)

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los

siguientes supuestos:

Empresa con más de 500 trabajadores.

Empresas de entre 250-500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades de

alto riesgo (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención)

Que lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y en su

caso de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas,

según la peligrosidad de la actividad y de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad.

Requisitos de los Servicios de Prevención Propios

• La organización y medios de los servicios de prevención propios se constituirán por una

unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su

actividad en la empresa a la finalidad del mismo. También contará con personal para

las funciones de los niveles básico e intermedio.

• Contarán con las instalaciones y los medios humanos y materiales adecuados.

• Si el ámbito de actuación del servicio de prevención se extiende a más de 1 centro de

trabajo, se ubicará el servicio a fin de asegurar la adecuación de los medios a los

riesgos.

• El servicio de prevención propio contará como mínimo con dos de las especialidades o

disciplinas existentes (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del

Trabajo, y Ergonomía y Psicosociología) y las otras deberán ser concertadas con

Servicios de Prevención Ajenos.

• Los técnicos actuarán de forma coordinada en el diseño preventivo de los puestos de

trabajo, en la identificación y evaluación de riesgos, planes.

• Deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y

sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio de prevención.

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Servicio de Prevención Ajeno (SPA) (artículo 16, 17, 18, 19 y 20 del Real Decreto 39/1997)

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán

entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para realizar la

actividad preventiva y no se den las circunstancias que obliguen a la constitución de un

Servicio de Prevención Propio.

Que no esté obligado a constituir un Servicio de Prevención Propio

Que se haya realizado un asunción parcial de la actividad preventiva, tanto por el

empresario, como por parte de los servicios de prevención propios.

Cualquier que sea la modalidad elegida deberá formalizarse por escrito, permaneciendo toda la

documentación en la empresa a disposición de la autoridad laboral

Requisitos exigibles de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA)

Un servicio de prevención ajeno es una organización que cuenta con los recursos humanos y

medios técnicos necesarios para llevar a cabo las tareas de prevención en las empresas,

asesorando y asistiendo al empresario, a los trabajadores y a sus representantes.

Debe cumplir los siguientes requisitos:

• Disponer de organización, instalaciones,….

• Contar con garantía para su responsabilidad.

• No mantener vínculos comerciales con empresas concertadas.

• Obtener la aprobación de la administración sanitaria y acreditación de la administración

laboral.

Cualquier empresa que desee actuar como servicio de prevención ajeno deber estar previamente acreditada por la autoridad laboral. Será la administración laboral quien

determinará si la empresa reúne los requisitos necesarios para poder desarrollar las funciones que la legislación le encomienda.

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Concierto con el Servicio de Prevención Ajenos (SPA)

El documento de concierto de actividades preventivas con un servicio de prevención ajeno

deberá contener como mínimo los siguientes datos:

Se podrá concertar con uno o varios Servicios de Prevención Ajenos.

Estará identificada la entidad especializada que actúa como Servicio de Prevención

Ajeno.

Estará identificada la empresa destinataria de la actividad, así como los centros de

trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrate

Estarán reflejados en la empresa, especificando actuaciones concretas.

Actividad de vigilancia de la salud

Duración del concierto

Condiciones económicas del concierto.

Deberán mantener a disposición de la autoridad laboral y sanitaria competente:

Memoria anual, indicando cada centro sobre el que se ha actuado, especificando los

servicios prestados.

Deberán facilitar a las empresas para las que actúen como Servicio de Prevención

Ajeno la programación anual para que pueda ser conocida por el Comité de SyS.

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Servicio de Prevención Mancomunados

Podrán constituir servicios de prevención mancomunados entre:

Las empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de

trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y

eficacia del servicio de prevención (artículo 21.1 RSP)

Cuando se establezca por negociación colectiva o mediante acuerdos a que se refiere

el artículo 83, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por

decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de

servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un

mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un

polígono industrial o área geográfica limitada. En los casos de empresas

pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus

actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

Este tipo de servicio de deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los

trabajadores de cada una de las empresas afectadas. Deberán constar expresamente las

condiciones mínimas en las que tal servicio de prevención debe desarrollarse.

La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas

participantes (artículo 21.4 RSP).

El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la Autoridad Laboral la

información relativa a las empresas que lo constituyen y el grado de participación de las

mismas.

Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán consideración de

servicios propios de las empresas que los constituyan, y habrán de contar con los medios

exigidos para aquellos

La constitución de un servicio de prevención mancomunado no lleva consigo la asunción de

todas las actividades preventivas, que puedan requerir las empresas asociadas. En cuanto a

las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio

deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

En resumen, debemos decir, que los Servicios de Prevención son sólo una de las posibles

alternativas por las que el empresario puede optar. En el Real Decreto 39/1997, de 17 de

enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP),

recordemos que se especifica qué modalidades puede adoptar el empresario para realizar la

actividad preventiva. Y estas modalidades son alternativas que no quedan a la libre y plena

opción o decisión del empresario, sino que es una opción condicionada, dado que la modalidad

de organización a establecer viene determinada por las características, tipo de actividad y

exigencias de prevención de la empresa y en las normas reglamentarias de desarrollo que

regulen los sistemas de organización de prevención en la empresa.

La Ley 54/2003 incorpora una nueva obligación respecto a la organización de recursos para las

actividades preventivas: la presencia de los Recursos Preventivos en el centro de trabajo,

en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad:

Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del

proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan

sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de

los métodos de trabajo.

Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados

como peligrosos o con riesgos especiales.

Cuando lo exija la Inspección de Trabajo, debido a las condiciones de trabajo

detectadas.

LOS RECURSOS PREVENTIVOS DEBEN :

• Tener la capacidad suficiente

• Disponer de los medios necesarios

• Ser suficientes en número

• Permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia

Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar su presencia, a:

Uno o varios trabajadores designados de la empresa

Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Propio de la empresa

Uno o varios miembros del o de los Servicios de Prevención Ajenos concertados por la

empresa

Además, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa en el centro de trabajo a

uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del Servicio de Prevención

Propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la

experiencia necesaria. Estos trabajadores deben tener la formación preventiva

correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico. En estos supuestos, tales

trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del

empresario.

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

LA ACTUACIÓN DE LAS MUTUAS EN MATERIA DE PRL (artículos 32 de la LPRL y artículo 22 del RSP)

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social,

pueden realizar esta función sólo para las empresas a ellas asociadas y en las mismas

condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos.

De esta manera las Mutuas realizan dos funciones distintas e independientes: colaboran en la

gestión de las prestaciones de la seguridad social para las empresas a ellas asociadas y

pueden actuar como servicios de prevención para éstas.

Las funciones como servicio de prevención las pueden realizar mediante dos modalidades:

bien como sociedad de prevención o bien directamente, pero a través de una organización

específica e independiente.

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

AUDITORÍAS O EVALUACIONES EXTERNAS (artículos 30.6 de la LPRL y artículos 29 a 32 del RSP)

¿Qué es una Auditoría de Prevención de Riesgos Laborales?

La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de

prevención de riesgos laborales de las empresas, valorando su eficacia y detectando las

deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la

adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora (artículo 30 Real Decreto

39/1997).

LEGISLACIÓN DE REFERENCIA

Ley 31/1995, del 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención

Real Decreto 604/2006, del 19 de mayo, por el que se modifica el RD 39/1997

Reglamentos específicos de la actividad laboral

Objetivos

Comprobar cómo se realizó la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar

resultados y verificarlos

Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo

dispuesto en la normativa

Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las

actividades preventivas

Valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa

y su eficacia

¿Quién debe someterse?

Las auditorías externas son obligatorias:

• En las empresas en las que el empresario ha asumido la actividad preventiva, se han

designado trabajadores o se ha constituido un servicio de prevención propio

• En las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y

ajenos a la vez

Las auditorías externas NO son obligatorias:

• En las pequeñas empresas con menos de 10 trabajadores cuyas actividades no sean

de riesgo. Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

• Empresas que tienen concertado totalmente el servicio de prevención con una entidad

especialidad

El informe de la auditoría se mantendrá a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores

Frecuencia

La primera auditoría debe realizarse dentro de los 12 meses siguientes al momento en el que

se disponga de la planificación de la actividad preventiva

Debe repetirse:

Cada cuatro años

Cada dos años si se realizan actividades incluidas en el anexo I del RSP

Cuando sea requerida por la Autoridad Laboral

¿Quién puede auditar?

Entidades autorizadas por la Autoridad Laboral

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BLOQUE III - TEMA 3.2

Organización preventiva del trabajo: Rutinas Básicas

Tal y como establece el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de

17 de enero), la puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer lugar, conocer

las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evaluar los riesgos, y

planificar la actividad preventiva a partir de los resultados de dicha evaluación.

I. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS

Para identificar el riesgo es preciso conocer los elementos o agentes potencialmente dañinos

presentes en el área de trabajo. Esta identificación no es tarea sencilla ya que en las empresas

existe una gran variedad de agentes agresivos, y aunque algunos son fácilmente identificables,

otros pueden pasar desapercibidos.

En el proceso de identificación podemos seguir las siguientes etapas:

IDENTIFICAR LAS ÁREAS Y PUESTOS DE TRABAJO:

Para identificar correctamente cada área o puesto de trabajo deberemos obtener de cada uno,

toda la información disponible acerca de los siguientes aspectos:

Los equipos de trabajo, máquinas y herramientas utilizadas y que presenten elementos peligrosos

Los productos, sustancias y materias que se manejen y que sean susceptibles de provocar daños

Las actividades y los procedimientos de trabajo utilizados

Los cambios tecnológicos y las variaciones en las operaciones de trabajo o en los elementos del ambiente que hayan afectado a dicho puesto

La existencia de empleados cuyas características individuales les puedan hacer más susceptibles a sufrir un accidente o a padecer una enfermedad

El análisis histórico de los accidentes producidos

Los “incidentes” que indiquen la posible existencia de una condición peligrosa

La existencia de empleados que manifiesten dolencias o molestias, que deban ser valoradas por algún servicio médicos

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ANALIZAR LAS ÁREAS Y PUESTOS DE TRABAJO:

Con el fin de que nuestra identificación del riesgo sea más precisa, podemos proceder a

analizar cada una de las áreas y puestos de trabajo identificados, en relación con los riesgos

existentes, mediante la utilización de criterios o “marcadores” de riesgo. El proceso que hay

que seguir tiene los siguientes pasos:

Conocer la intensidad o el grado de concentración del posible factor de riesgo.

Es necesario averiguar el grado máximo de exposición que puede tolerar el organismo

humano sin sufrir daño (enfermedad, accidente, etc…)

Anotar los tiempos de exposición del trabajador al posible agente del riesgo y

compararlos con los tiempos de exposición máximos permisibles.

Precisar la situación casual que potencialmente puede producir el daño y la forma del

riesgo (caída, incendio, contacto térmico, atropello, etc…)

DESCRIBIR LOS FACTORES DE RIESGO:

El último paso de la identificación de los riesgos consiste en la descripción pormenorizada y

sistemática de los riesgos. Para ello podemos utilizar el siguiente esquema:

1. Identificar el factor de riesgo (por ejemplo “horno caliente”)

2. Describir la causa por la que el factor de riesgo puede generar un daño (por ejemplo:

“contacto de la mano con el horno caliente por más de dos segundos)

3. Describir la forma del riesgo (por ejemplo: “contacto térmico de la mano con el horno”)

4. Definir el daño que produce el factor o agente del riesgo (por ejemplo: “quemaduras”)

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II. LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS

¿Qué es la evaluación de riesgos?

La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no

hayan podido evitarse. Es la primera acción a tomar, ya que nos permite conocer la situación

en la que se encuentra nuestra empresa. La información que obtengamos a partir de la

evaluación de riegos nos servirá de base para determinar si hay que adoptar medidas

preventivas y de qué tipo.

Tipos de evaluación de riesgos laborales

Según el momento en que se lleve a cabo podemos distinguir varios tipos de evaluación de

riesgos.

En primer lugar se partirá de la evaluación de riesgos inicial, que deberá realizarse en el

momento de iniciar la actividad empresarial o cuando la empresa ya en activo, sin actividad

preventiva, decide implantar un sistema de prevención conforme exige la LPRL.

Con esta evaluación se pretende la detección de aquellos riesgos no evitables llevando a cabo

un pormenorizado estudio de la actividad productiva, sus características, los riesgos especiales

a los que van a estar expuestos ciertos puestos de trabajo y las características personales de

los trabajadores que van ocupar dichos puestos.

Pero esta evaluación inicial no será suficiente por sí sola. Se prevé la necesidad de

evaluaciones posteriores o actualizadas, que serán exigibles cuando se produzca alguna de

las circunstancias siguientes:

Adquisición de nuevos equipos de trabajo

Introducción de nuevas tecnologías

Modificaciones en el acondicionamiento de los lugares de trabajo

Cambio de las condiciones de trabajo

Incorporación de trabajadores especialmente sensibles a las condiciones del puesto de

trabajo (y aunque no lo recoja expresamente la ley se deduce que también será precisa

la evaluación actualizada en aquellos casos en que un trabajador ya existente en

plantilla se viese afectado por estas circunstancias).

Cuando la propia evaluación inicial recomiende la realización de controles periódicos

Si se dan circunstancias especiales, como cuando se ha producido algún daño para la

salud de los trabajadores o haya indicios de que las medidas preventivas acordadas

son insuficientes a la vista de los controles de salud del personal

Todas estas evaluaciones posteriores, a diferencia de la inicial, raramente serán una

evaluación de todos y cada uno de los puestos de trabajo, lo normal es que se limiten a evaluar

aquellos puestos de trabajo o trabajadores afectados por dichas circunstancias especiales.

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El procedimiento de evaluación de riesgos laborales

La evaluación de riesgos debe servir para identificar los elementos peligrosos, los trabajadores

expuestos, y la magnitud de los riesgos, para así servir de base documental en todo el proceso

de planificación.

La evaluación de riesgos laborales es un instrumento de gestión que puede ser llevado a cabo

por fases de forma programada:

a) Identificación de los puestos de trabajo

Como se ha indicado anteriormente, se tiene que efectuar una evaluación de los riesgos que

no se hayan podido evitar de cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en los que

concurran dichos riesgos

A tal fin, se enumerarán todas las tareas que se desarrollan en los diferentes puestos del

trabajo.

Se han de tener en cuenta:

Las condiciones de trabajo existentes:

• Características de los locales, instalaciones, equipos de trabajo, productos y

demás útiles empleados

• Agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo

• Todas aquellas otras características del trabajo, inclusivas las relativas a su

organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos

La posibilidad de que el trabajador que ocupe o vaya a ocupar el puesto de trabajo sea

especialmente sensible

b) Análisis de los riesgos laborales

Esta etapa consiste, básicamente, en identificar los peligros o los elementos peligrosos

existentes en los puestos de trabajo, analizando todos los aspectos del trabajo, por ejemplo

mediante:

La observación del entorno del lugar de trabajo

La determinación y el estudio de las tareas realizadas

La realización de observaciones mientras se está llevando a cabo el trabajo,

comprobando si se aplican los métodos y procedimientos establecidos y si pueden

surgir otros riesgos

El estudio de las pautas de trabajo

El análisis de los factores psicosociales

Es preciso consultar a los trabajadores (a través de sus representantes, en el caso de existir) y

solicitar su colaboración, con el fin de conocer su opinión y experiencia acerca de la existencia

de situaciones y elementos peligrosos en sus puestos de trabajo

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c) Estimación del riesgo

Para cada uno de los peligros identificados debe estimarse el riesgo, es decir, en función de la

gravedad (consecuencias) del daño y de la probabilidad de que éste se produzca, se

determinará el nivel de riesgo. El objetivo es proporcionar un orden de magnitud de dichos

riesgos

La gravedad (consecuencias) del daño dependerá de las partes del cuerpo que puedan ser

afectadas y de la naturaleza del mismo.

La probabilidad de que ocurra el daño se puede graduar, por ejemplo desde baja hasta alta.

d) Valoración del riesgo

Tal y como se ha indicado en el apartado precedente, el nivel de riesgo depende tanto de la

gravedad del daño, como de la probabilidad de que éste se produzca. De acuerdo con este

binomio, gravedad-probabilidad, puede establecerse un baremo para la valoración de los

riesgos mediante una clasificación como la que se indica seguidamente:

PRO

BA

BIL

IDA

D

CONSECUENCIAS LIGERAMENTE

DAÑINO DAÑINO

EXTREMADAMENTE DAÑINO

BAJA Riesgo Trivial T

Riesgo Tolerable TO

Riesgo Moderado (M)

MEDIA Riesgo Tolerable TO

Riesgo Moderado (M)

Riesgo Importante (I)

ALTA Riesgo Moderado (M)

Riesgo Importante (I)

Riesgo Intolerable IN

Severidad del daño / Consecuencias:

Ligeramente dañino: lesiones leves no incapacitantes y/o pérdida materia leve.

• Daños superficiales: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por

polvo

• Molestias e irritación: dolor de cabeza, disconfort, etc…

Dañino: incapacidades transitorias y/o perdida de material grave

• Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas

menores

• Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que

conduce a una incapacidad menor

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Extremadamente dañino: capaz de causar incapacidad permanente, pérdida de la

vida y/o pérdida material muy grave.

• Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones

fatales

• Cáncer y otras enfermedades crónicas que acortan severamente la vida

Probabilidad de que ocurra el daño:

Probabilidad alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre. Es posible que haya

ocurrido en otras ocasiones anteriores

Probabilidad media: El daño ocurrirá en algunas ocasiones. Aunque no haya ocurrido

antes no sería extraño que ocurriera

Probabilidad baja: el daño ocurrirá raras veces

e) Control del riesgo

Identificado el riesgo, estimada su gravedad y probabilidad y valorado, hay que preguntarse si

está o no bajo control. Un riesgo no está controlado cuando no se han implantado medidas

preventivas frente al mismo o las mismas son insuficientes o ineficaces.

El nivel de riesgo obtenido constituye la base para decidir, tanto si es necesario implantar

medidas de control frente a dichos riesgos, como la urgencia o prioridad que hay que dar a la

implantación de cada una de ellas, tal y como, por ejemplo, se indica en la tabla siguiente:

RIESGO

ACCIÓN Y TEMPORALIZACIÓN

TRIVIAL (T)

No se requiere acción específica

TOLERABLE (TO)

No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo, se deben considerar

situaciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica

importante

Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la

eficacia de las medidas de control

MODERADO (M)

Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones

precisas. Fije un periodo de tiempo para implantar las medidas que reduzcan el

riesgo

Cuando el riesgo moderado esté asociado a consecuencias extremadamente

dañinas, se deberá precisar mejorar la probabilidad de que ocurra el daño para

establecer la acción preventiva

IMPORTANTE (I)

NO debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Puede

que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo

Cuando el riesgo corresponde a un trabajo que se está realizando, debe

remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados

INTOLERABLE (IN)

NO debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo.

Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse

el trabajo

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Los posibles factores de riesgo analizados al realizar una evaluación de riesgos son los que se

enumeran en el siguiente cuadro, agrupados según la especialidad a la que pertenecen.

SEGURIDAD EN EL TRABAJO ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA

01 Caídas de personas a distinto nivel 31 Espacio de trabajo

02 Caídas de personas al mismo nivel 32 Carga física

03 Caídas de objetos por desplome 33 Tiempo de trabajo

04 Caídas de objetos en manipulación 34 Confort térmico

05 Caídas de objetos desprendidos 35 Iluminación

06 Pisadas sobre objetos 36 Ruido molesto

07 Golpes contra objetos inmóviles 37 Factores psicosociales

08 Golpes o contactos con elementos móviles

09 Golpes por objetos o herramientas

10 Proyecciones de fragmentos o partículas HIGIENE INDUSTRIAL

11 Atrapamientos por o entre objetos 41 Agentes químicos

12 Atrapamientos por vuelco de máquinas 42 Contaminantes biológicos

13 Sobreesfuerzos 43 Ruido

14 Exposición a temperaturas extremas 44 Vibraciones

15 Contactos térmicos 45 Estrés térmico

16 Contactos eléctricos 46 Radiaciones ionizantes

17 Inhalación / ingestión de sustancias nocivas 47 Radiaciones no ionizantes

18 Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas

19 Accidentes de tránsito

20 Explosiones

21 Incendios

22 Accidentes causado por seres vivos

23 Atropellos, golpes o choques con vehículos

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III. PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

Una vez realizada la evaluación de riesgos, e incluso aún antes de que ésta concluya en la

medida de que se disponga de información suficiente, el empresario está en condiciones de

decidir qué medidas preventivas son las más adecuadas para controlar el riesgo.

Dichas medidas preventivas deben ser objeto de planificación por parte del empresario, lo que

comprende detallar para cada actividad (art.16.2.b LPRL):

El plazo para llevarla a cabo.

La designación de responsables.

Los recursos humanos y materiales para llevarla a cabo.

Planificar es buscar la mejor manera de solucionar los problemas. Una vez decidido qué hacer,

cómo hacerlo, cuándo, con qué recursos…,hay que pensar también en cómo se va a

comprobar que efectivamente las medidas puestas en marcha están sirviendo para solucionar

esos problemas, hay que controlar la eficacia de las actuaciones preventivas.

De igual modo que en la evaluación de riesgos, los delegados de prevención deben participar

en la planificación de las actividades preventivas y en su ejecución (art.33.1.b), y tienen

reconocido el derecho a proponer cuantas medidas preventivas estimen oportunas para

mejorar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores (art.36.2.f).

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BLOQUE III - TEMA 3.3

Documentación de la actividad preventiva: Elaboración, recogida y archivo

El empresario deberá elaborar y conservar actualizados un conjunto de documentos con el fin

de:

Tener disponible la información sobre las medidas de seguridad establecidas. Estos

documentos serán la norma de referencia interna para la prevención y la actuación en

caso de accidente o emergencia.

Para mostrar a la autoridad laboral siempre que le sea requerida

La documentación a la que en esta unidad didáctica se hace referencia, es requerida

sistemáticamente por la Inspección de Trabajo en sus visitas, así como en todos los casos en

los que ocurren accidentes graves, denuncias, etc…

Por ello es fundamental disponer de la misma en el centro de trabajo pero, no olvidemos que

dicha documentación debe ser el reflejo de una realidad. Por ejemplo, la planificación de la

acción preventiva incluye toda la serie de actividades y medidas preventivas que la empresa y

los trabajadores deben llevar a cabo como actuaciones preventivas. No sólo es fundamental

disponer de dicha planificación sino, por supuesto, cumplirla fielmente. En este sentido, la

Prevención de Riesgos Laborales NUNCA puede reducirse al mero “papeleo” o burocracia.

Según el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), esta

documentación consistirá en:

- La evaluación de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de

la actividad preventiva

- Las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, el material de

protección que deba utilizarse. Reflejo de todo lo realizado en materia preventiva

(certificados de formación, entrega de equipos de protección individual, etc…)

- El resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad

de los trabajadores.

- La práctica de los reconocimientos médicos

- La relación de los accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado al

trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo deben notificarse a la

autoridad laboral, registrándose todos los accidentes y enfermedades por causa del

trabajo.

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BLOQUE III - TEMA 3.4

Representación de los trabajadores. Derecho y Obligaciones

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en cuestiones relacionadas con la

prevención y el empresario debe consultar con ellos con antelación sobre:

La planificación y organización del trabajo en la empresa, introducción de nuevas

tecnologías por sus consecuencias respecto a la salud…

La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención

de los riesgos laborales

La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia

El proyecto y la organización de la formación en PRL

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores estas consultas se

llevarán a cabo con dichos representantes (delegados de prevención, comité de seguridad y

salud).

I. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

ORGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN: DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Concepto Delegado de Prevención

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores y trabajadoras con

funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales (artículo 35.1 de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales).

La Ley de Prevención reconoce claramente que para proteger la salud de los trabajadores y

trabajadoras es necesario contar con la participación del cuadro del personal. Su participación

es fundamental en la identificación de los problemas, la propuesta de intervenciones y el

control de que las medidas preventivas implantadas son adecuadas para controlar los riesgos

existentes.

Los delegados de prevención son figuras de representación sindical especializadas en materia de prevención de riesgos laborales

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¿Cuántos Delegados de Prevención le corresponden a mi empresa?

Salvo que por convenio colectivo se establezca otro sistema – artículo 35.4 LPRL -, los

delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal (delegados de personal o miembros del comité de empresa), con arreglo a la siguiente escala:

Cuadro

Personal Delegados de

Personal Delegados de

Prevención Comité de Empresa CSSL

6 a 30 1 1 NON NON

31 a 49 3 1 NON NON

50 a 100 5 2 SI SI

101 a 250 9 3 SI SI

251 a 500 13 3 SI SI

501 a 750 17 4 SI SI

751 a 1000 21 4 SI SI

1001 a 2000 23 5 SI SI

2001 a 3000 21 + 2 (cada mil)

Máx. 75

6

3001 a 4000 7

Más de 4000 8

El empresario en ningún caso participará en la designación de los delegados de prevención

Para calcular el número de personas trabajadoras que integran el cuadro de personal deben

contabilizarse todas las fórmulas de contratación existentes en la empresa, esto es, tanto los

contratos indefinidos como los contratos de duración temporal, tal como se establece en el

artículo 35.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Tipo de contrato Cómputo de cada trabajador como:

Indefinido

1 trabajador

Duración determinada

mayor de 1 año 1 trabajador

Duración determinada

menor de 1 año

Se suman todos los días trabajados por todas las personas

con este tipo de contrato y se dividen por 200. La cifra se debe

redondear al número superior.

La ley de Prevención de Riesgos Laborales también prevé la posibilidad de que existan centros

de trabajo en los que los trabajadores no reúnan la antigüedad suficiente para ser electores o

elegibles. En este caso, temporalmente hasta que no se cumplan los requisitos de antigüedad

necesarios, los trabajadores pueden elegir por mayoría a un trabajador que ejerza estas

facultades.

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Cuando la Negociación Colectiva pacte otro modelo de designación de los Delegados de Prevención se debe garantizar que estos son elegidos por los delegados y delegadas de personal o por los propios trabajadores. En estas fórmulas de elección pueden elegirse personas trabajadoras que no sean miembros del Comité de Empresa.

¿Cuáles son exactamente las competencias y facultades de los Delegados de Prevención?

En los artículos 36 y 38.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se señalan las

competencias y facultades de los Delegados de Prevención.

Entre las competencias destacan las de colaborar, promover y fomentar la acción preventiva,

debiendo ser consultados por los empresarios acerca de las decisiones a las que se refiere el

artículo 33 de la Ley 31/95 (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Deben, además, ejercer una acción de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos

laborales y formar parte, en su caso, del Comité de Seguridad y Salud.

En el ejercicio de dichas competencias, los Delegados de Prevención, están facultados para:

A) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa (art.36.1 y

acompañamiento):

• Para conocer el estado, en los centros de trabajo, de las condiciones de trabajo

pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la

jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del

proceso productivo (art.36.2.e).

• Paralizar, por acuerdo mayoritario, la actividad de los trabajadores afectados por un

riesgo grave e inminente, cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al

Comité de Empresa respectivo (art.21.3); (art.36.2.g)

• Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio

ambiente (art.36.2.a).

• Acompañar en las visitas a los centros de trabajo a los Inspectores de Trabajo y

Seguridad Social, si así lo indicase la propia Inspección (art.36.2.a); (art.40.1).

B) Ser informado de hechos y actos relativos a la prevención por el empresario:

• Sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese

tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse aun fuera de su jornada laboral, en

el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos (art. 36.2.c).

• De las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos

encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de

los Organismos competentes (art. 36.2.d).

• De inmediato, cuando la Inspección de Trabajo compruebe la inobservancia de la

normativa sobre prevención de riesgos laborales que implique, a juicio de la

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Inspección, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los

trabajadores y hubiese ordenado la paralización inmediata de tales trabajos (art. 44.1).

C) Por la Inspección de Trabajo:

• El Inspector de Trabajo comunicará a los Delegados de Prevención su presencia

en las visitas a los centros de trabajo (art. 40.2).

• Sobre los resultados de las visitas giradas por él a los centros de trabajo para la

comprobación de riesgos laborales (art. 40.3)

• De los requerimientos que realice al empresario en materia de sustracción de

deficiencias observadas por la Inspección (art. 43.2).

• Cuando la Inspección de Trabajo compruebe la inobservancia de la normativa

sobre prevención de riesgos laborales que implique, a juicio de la Inspección, un

riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores y hubiese

ordenado la paralización inmediata de tales trabajos (art. 44.1).

D) Acceso a la información y documentación al objeto de realizar sus competencias

• Relativas a las condiciones de trabajo, con las limitaciones previstas en el apartado 4

del artículo 22, que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular,

a la prevista en los artículos 18 y 23 (art. 36.2.b).

• En relación al artículo 23 y también:

- Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud y la planificación de la

acción preventiva (art. 36.2.b); (art. 23.1.a y art.16).

- De las medidas de protección y de prevención a adoptar y el material de

protección a utilizar (art. 36.2.b); (art. 23.1.b).

- Del resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la

actividad de los trabajadores (art. 36.2.b); (art. 16.3).

- De las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados

en relación con las aptitudes del trabajador para el desempeño del puesto (art.

36.2.b); (art. 23.1.d. y art. 22.4).

- La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan

causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo (art.

36.2.b); (art. 23.1.e).

E) En relación a la información, artículo 18

• De los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto

aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puestos de

trabajo o función (art. 36.2.b); (art. 18.1.a) y de las medidas y actividades de protección

y prevención (art. 36.2.b); (art. 18.1.b).

• De las medidas tomadas para posibles situaciones de emergencia y las adoptadas en

materia de primeros auxilios contra incendios y evacuación de los trabajadores (art.

36.2.b); (art 18.1.c); (art.20).

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F) Proponer

• Proponer y recabar al empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para

la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores

(art. 36.2.f). La negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención deberán ser motivadas (art. 36.4).

• Medidas de prevención al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo

(art. 36.2.f).

• Al Comité de Empresa la adopción del acuerdo de paralización de actividades de los

trabajadores afectados por un riesgo inminente y que ante el empresario no ha tomado

las medidas adecuadas (art. 36.2.g); (art. 21.3).

¿Voy a tener tiempo para ocuparme de estas cuestiones?

La Ley de Prevención no les otorga a los delegados/as de prevención un crédito de horas

sindicales extra o específico para ejercer las funciones relativas a la prevención de riesgos

laborales.

El artículo 37.1 de la LPRL dice: “El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención

para el desempeño de las funciones previstas por esta Ley, será considerado como de

ejercicio de funciones de representación a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previstas en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores”.

Por lo tanto, el estatuto de los trabajadores, en su artículo 68, regula la concesión a los

representantes de los trabajadores de un número de horas mensuales, no trabajadas, pero

remuneradas para que se dediquen a funciones representativas. Este número de horas

mensuales retribuidas disponibles se establecen en función del tamaño del cuadro de personal

de la empresa.

Las horas tienen carácter individual y no son acumulables de un mes para otro, pero puede pactarse por convenio colectivo la acumulación de horas de uno o varios representantes, siempre y cuando no se supere el máximo mensual de horas.

Nº de trabajadores Nº de horas mensuales

Hasta 100

15

De 101 a 250 20

De 251 a 500

30

De 501 a 750

35

751 o más

40

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

Además debemos tener en cuenta que no se computan dentro del crédito horario sindical, pero

si se consideran tiempo de trabajo efectivo, las siguientes funciones:

Reuniones del Comité de Seguridad y Salud

Reuniones convocadas por la empresa para tratar materias de prevención de riesgos

laborales

Participación en actividades de supervisión y control de riesgos

Acompañar a los Inspectores de Trabajo en las visitas a los centros de trabajo

El tiempo de dedicado a investigar accidentes de trabajo

Tiempo de dedicado a formación específica en materia de prevención de riesgos

laborales que debe facilitar el empresario como delegados de prevención

¿Qué formación en materia preventiva deben tener los delegados de prevención?

La ley de prevención de riesgos laborales establece en su artículo 37.2 que “el empresario

deberá facilitar, en materia preventiva, a los delegados de prevención, los medios y la

formación que resulten necesarios para ejercer sus funciones”.

La Ley de Infracciones y Sanciones en la Orden Social (LISOS) establece como infracción

grave que el empresario no facilite a los delegados de prevención la formación o los medios

adecuados para el ejercicio de sus funciones. La cantidad de las sanciones que pueden ser

impuestas van desde los 2.046 euros hasta los 40.985 euros.

RECUERDA

• La formación se considera tiempo de trabajo remunerado

• No se computa dentro del crédito de horas sindicales

• Siempre que sea posible se impartirá dentro de la jornada laboral y, cuando no sea

posible, el tiempo invertido en la formación se descontará de la jornada

• El coste de la formación no debe recaer sobre los Delegados de Prevención

• Puede ser necesario que la formación de los delegados deba repetirse

periódicamente debido a la aparición de nuevos riesgos.

Sentencia del Tribunal Supremo por la que se considera tiempo de trabajo la

realización de cursos de formación en prevención de riesgos laborales a distancia. Sentencia de 12 febrero 2008. RJ/2008/3023. Jurisdicción: Social. Recurso de casación

para la unificación de doctrina núm. 6/2007 Ponente: Excmo. Sr. Jesús Souto Prieto.

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ORGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN: COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD

¿Qué son y para qué sirven?

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación interno de la empresa para la

consulta regular y periódica de la política de prevención y debe constituirse en todas las

empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

Está compuesto por los delegados de prevención y un número igual de representantes

designados por el empresario.

El comité de Seguridad y Salud es, por tanto, un órgano de participación colegiado y paritario.

En empresas con varios centros de trabajo se puede acordar la creación de Comités Intercentros.

El Comité de Seguridad y Salud se destina a la consulta regular y periódica de las actuaciones

preventivas de la empresa y debe reunirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite

alguna de las dos partes que lo componen. El Comité se dotará a sí mismo de sus propias

normas de funcionamiento.

Es por tanto un órgano consultivo. Esto significa que puede emitir opiniones, pero no tomar

decisiones ni adoptar acuerdos vinculantes para las partes en él representadas, salvo que por

convenio se haya establecido otra cosa. Su función es facilitar el intercambio de puntos de vista

entre las partes, creando un foro estable de diálogo ordenado.

No obstante, cuando los representantes de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud

tienen capacidad decisoria es más factible establecer una verdadera negociación en su seno y,

en su caso, llegar a compromisos efectivos sin perjuicio de una ratificación posterior de los

acuerdos por parte de quienes, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores,

tienen capacidad para negociar y obligarse a nivel de empresa: el empresario de una parte y

los representantes de los trabajadores o las secciones sindicales de otra.

Funciones y facultades

Al Comité de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades:

Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes y programas de

prevención.

Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del

trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la

prevención de riesgos.

Debatir y en su caso acordar los criterios a tener en cuenta para la selección del

Servicio de Prevención ajeno, así como las características técnicas del concierto.

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Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.

Informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.

Visitar el centro de trabajo, para conocer directamente la situación relativa a la

prevención de riesgos.

Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus

funciones.

Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas

preventivas.

Los delegados de prevención pueden solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la

empresa, otros delegados sindicales o trabajadores con especial cualificación o información

participen con voz y sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

Los Comités de Seguridad y Salud de empresas que desarrollen su actividad en un mismo

centro de trabajo pueden acordar la realización de reuniones conjuntas.

¿Cómo constituir el Comité de Seguridad y Salud?

Si en un centro de trabajo existe la obligación de formar un Comité de Seguridad y Salud, bien

sea por ley o por acuerdo de convenio, lo primero es exigir que se constituya. Debe ser

solicitado por escrito y si en un plazo razonable no se obtiene una respuesta positiva, se puede

presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo.

Respecto a su composición, debe ser paritario: igual número de representantes de la empresa que de delegados de prevención. Es evidente que la empresa puede designar

libremente a sus representantes, pero hay que procurar, para que el Comité sea operativo,

que éstos tengan suficiente capacidad de decisión.

Una práctica muy extendida en las empresas es la de nombrar como representantes de la

dirección en el Comité de Salud y Seguridad a técnicos o miembros del Servicio de Prevención.

Aunque en la letra de la ley no hay nada que lo contravenga, lo bien cierto es que esta actitud

comporta una doble perversión del espíritu de la ley. Por un lado, dificulta el principio de

integrar la prevención en la gestión empresarial, toda vez que deriva hacia técnicos

especializados responsabilidades de la dirección de la empresa, ahondando en el modelo

«side-car» que rechazamos.

Por otro, inhabilita de hecho a los miembros del Servicio de Prevención para ejercer la función

de asesoramiento a las partes que la ley les encomienda y que presupone la imparcialidad.

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Hacer funcionar el Comité de Seguridad y Salud

Una vez constituido, hay que acordar entre las partes unas normas de funcionamiento. Un

reglamento interno cuyas cláusulas deben constar por escrito. Estas son algunas ideas al

respecto:

Distribuir los cargos de presidente y secretario entre las partes: uno para la empresa y

el otro para los delegados (pueden ser rotatorios).

La representación del Comité deberá ser siempre de carácter mixto con presencia de,

al menos, un miembro de cada una de las partes.

Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente

antelación para poder prepararlas.

En todas las reuniones trimestrales, la empresa debe presentar un informe sobre la

evolución del plan de prevención, incluyendo los resultados de los controles

ambientales o de la vigilancia de la salud, las estadísticas sobre accidentes de trabajo

o enfermedades profesionales, así como sobre la incidencia de enfermedades que han

ocasionado bajas laborales.

Además de las reuniones trimestrales reglamentarias, se convocarán reuniones

extraordinarias ante circunstancias como:

• Accidentes o daños graves.

• Incidentes con riesgo grave.

• Sanciones por incumplimientos.

• Denuncias por problemas medioambientales.

• Tareas puntuales especialmente peligrosas.

Reunión anual extraordinaria para hacer balance del plan de prevención y de las

actividades preventivas, e informar la memoria y programación del Servicio de

Prevención.

Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados, los

acuerdos adoptados con los puntos y motivos de discordancia así como los plazos y

responsables de llevar a cabo las tareas acordadas.

Se debe dar publicidad entre los trabajadores a las reuniones y los acuerdos del

Comité, de tal forma que cualquier trabajador pueda hacer llegar sus quejas y

propuestas, bien personalmente o por escrito.

Contemplar la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas

específicos en las mismas condiciones que se fijan para las reuniones del Comité en el

art. 38.2 párrafo 3º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Compromiso de la empresa de dotar de recursos propios al Comité según las

necesidades: financiación, despacho, etc.

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A partir de tener constituido el Comité de Salud y Seguridad y disponer de un reglamento, el

problema es conseguir que funcione, que sea operativo. Para ello se deben tener presentes

algunas cuestiones y recomendaciones:

Procurar que los asuntos no se «pudran» sobre la mesa, fijando siempre plazos a los

acuerdos y decisiones.

Llevar al Comité los asuntos verdaderamente importantes y no enredarse con

problemas que pueden ser resueltos en la misma sección o en el puesto de trabajo.

Máxima transparencia: informar sistemáticamente a los trabajadores de todo lo que

acontece en el Comité.

Promover fórmulas para aumentar la participación de los trabajadores: buzón de

sugerencias, formularios para elevar quejas al Comité o para exigir su visita al puesto

de trabajo, etc...

No permitir que la empresa derive sus propias responsabilidades hacia un órgano

consultivo como es el Comité.

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II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

En general, los Derechos del Trabajador son:

Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio, libre sindicación, negociación

colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión y participación en la

empresa.

Durante la relación de trabajo tiene además derecho a la ocupación efectiva, a la promoción y

formación profesional (derecho a la educación en el trabajo, disfrutando de permisos para

acudir a exámenes, eligiendo turnos o adaptando la jornada para asistir a cursos de formación

profesional), a no ser discriminado para el empleo por razón de sexo, estado civil, raza, ideas

religiosas o políticas, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, al

respecto de su intimidad y dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada, etc…

Las Obligaciones del Trabajador son:

Cumplir con las obligaciones propias de su puesto de trabajo, observar las medidas de

seguridad e higiene, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular

de sus funciones, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la

productividad, etc…

Desde el punto de vista de la prevención, los derechos y obligaciones de los trabajadores están

establecidos en los artículos 14 y 29, respectivamente, de la ley de prevención de riesgos

laborales (LPRL), y son los siguientes que a continuación se citan:

DERECHO DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el

trabajo.

La ley concreta este derecho fundamental en unos derechos adicionales que posibilitan

acciones individuales y colectivas de autoprotección, garantizando la participación de los

trabajadores en todas las cuestiones que afecten a la salud y seguridad en el trabajo:

● Información: Derecho a recibir toda la información necesaria sobre los riesgos de su puesto

de trabajo y de la empresa en general sobre las medidas de protección y prevención aplicables

y sobre los planes de emergencia (art.18.1 LPRL).

● Formación: Derecho a recibir formación teórica y práctica en materia preventiva que deberá

actualizarse siempre que sea necesario (art.19 LPRL).

● Consulta: Deben ser consultados en relación a todas aquellas cuestiones que afecten a la

seguridad y salud en el trabajo (art.18.2.y art.33 LPRL).

● Propuesta: Derecho a formular propuestas al empresario, al Comité de Salud y Seguridad o

a los delegados de prevención, con el fin de mejorar la salud y seguridad (18.2. LPRL).

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A través de la información y la formación que la empresa debe proporcionar a los trabajadores,

éstos adquieren conocimientos y capacidad no sólo para actuar frente a los riesgos concretos

que se presentan en su puesto de trabajo, sino para poder emitir su opinión cuando se les

consulta y para hacer propuestas. Por ello, de algún modo, podemos afirmar que la información

y la formación son la base indispensable para poder ejercer otros derechos.

● Resistencia: Derecho a interrumpir la actividad y abandonar el trabajo, cuando considere

que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud (art. 21 LPRL).

● Vigilancia de la salud: Derecho a la vigilancia periódica de su salud, en función de los

riesgos inherentes a su puesto de trabajo (art.22 LPRL).

● Denuncia: Derecho a recurrir a la Inspección de Trabajo si considera que las medidas

adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la

seguridad y salud en el trabajo (art.40.1 LPRL).

SITUACIÓN DE RIESGO GRAVE E INMINENTE

Ante una situación de riesgo calificada como «grave e inminente», la ley no sólo obliga al

empresario a tomar todo tipo de medidas preventivas sino que, además, reconoce el derecho

de los trabajadores a paralizar el trabajo (LPRL, art. 21). Si se detecta que las condiciones de

trabajo son peligrosas, presentándose una situación de riesgo grave inminente, los

trabajadores pueden negarse a trabajar.

Hacen falta dos condiciones para que un riesgo pueda ser considerado grave e inminente :

• Que la exposición al riesgo se pueda producir de forma inmediata

• Que esa exposición suponga un daño grave para la salud de los trabajadores, aunque

este daño no se manifieste de forma inmediata En este sentido, por ejemplo, se puede considerar como «riesgo grave e inminente» la exposición a sustancias cancerígenas.

Este derecho puede ejercerse de tres formas:

1. El propio trabajador interrumpe su actividad y abandona el lugar de trabajo porque

considera que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente.

2. Los representantes de los trabajadores por mayoría deciden paralizar la actividad

porque consideran que el empresario no cumple con sus obligaciones de informar lo

antes posible y de adoptar todas las medidas para evitar la exposición.

3. Los Delegados de Prevención acuerdan la paralización por mayoría cuando, en el

caso anterior, no dé tiempo a reunirse el Comité de Empresa.

En estos dos últimos casos, el acuerdo de paralización debe ser comunicado inmediatamente

a la empresa y a la Autoridad Laboral , la cual lo ratificará o anulará en 24 horas.

Nota: Se considera una infracción muy grave impedir el ejercicio de este derecho (art.

13 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social).

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Por el contrario, solo podrán ser sancionados los trabajadores o sus representantes que

hayan intervenido si se demuestra mala fe o negligencia grave por su parte.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Según el artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales corresponde a cada

trabajador la obligación de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las

medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en

el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,

a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las

instrucciones del empresario.

Los trabajadores deberán, en particular:

Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de

riesgos.

Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la

seguridad y salud de los trabajadores.

Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad,

los medios y equipos de protección personal, así como los dispositivos de seguridad

existentes o que se instalen, relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo

en los que desarrolle la misma.

Comunicar al empresario las situaciones de salud incompatibles con su trabajo.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de seguridad

y salud en el trabajo, se considerará como incumplimiento laboral, regulado en el artículo 58.1

del Estatuto de los Trabajadores.

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EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN BLOQUE 3

Cada una de las preguntas del test objetivo del bloque 3, tendrán un valor de 0.50 puntos

(excepto las preguntas 6 y 8 que tendrán un valor de 1.25 puntos), teniendo el test un peso

total de 10 puntos.

1. ¿Cuál es la misión del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo?

a) Analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, además de la

promoción y el apoyo a su mejora.

b) No existe ya el Instituto mencionado, por haberse transferido todas sus competencias a

las Comunidades Autónomas.

c) Su misión es analizar y aprobar los planes anuales presentados por los Servicios de

Prevención.

d) Tiene la función de coordinar la producción normativa de las Comunidades Autónomas

en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2. ¿Cuál de las siguientes funciones no constituye una competencia propia de la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales?

a) Elaborar informes en procesos judiciales sobre accidentes de trabajo.

b) Velar porque cumplan sus obligaciones los servicios de prevención.

c) Designar a los Delegados de Prevención en las empresas.

d) Ordenar la paralización de trabajos cuando haya riesgo grave e inminente para la

seguridad o salud de los trabajadores.

3. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:

a) Pueden actuar como servicio de prevención para las empresas asociadas.

b) Pueden realizar evaluaciones de riesgos cuando actúen como servicios de prevención.

c) Para actuar como servicio de prevención tienen que estar acreditadas por la

administración laboral.

d) Todas son ciertas.

4. Con la Evaluación de Riesgos se pretende fundamentalmente:

a) Conocer las causas de los accidentes.

b) Identificar los factores de riesgo.

c) Estimar y valorar la magnitud de los riesgos inevitables.

d) Evitar la sanción.

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5. La Evaluación de Riesgos debe realizarse:

a) Al inicio de la actividad empresarial.

b) Periódicamente.

c) Cuando cambien las condiciones de trabajo.

d) Todas son ciertas.

6. Relaciona a continuación los peligros con sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas a distinto nivel Caídas al mismo nivel Atropellos con vehículos Choque con objetos inmóviles señalizados

PELIGROS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Los suelos han de ser no resbaladizos y habrá que utilizar

calzado apropiado al tipo de suelo.

Colocar protecciones adecuadas en huecos y paredes por

los que puedan caer materiales o personas.

Señalización adecuada de esquinas y obstáculos.

Pasillos distintos de circulación para trabajadores y

vehículos bien señalizados.

7. La evaluación de riesgos debe realizarla: a) El empresario.

b) El Servicio de Prevención Ajeno o la Mutua.

c) El empresario es el responsable pero puede optar para su realización por distintas

opciones dependiendo de las características de la empresa.

d) El mando intermedio.

8. ¿Cuáles son los órganos de representación de los trabajadores en la empresa para los temas de prevención de riesgos laborales?

ORGANOS DE

PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

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PRL EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS

9. El número de Delegados de Prevención será el siguiente:

a) En las empresas o centros de trabajo de hasta 30 trabajadores habrá un delegado de

prevención, que será el delegado de personal.

b) En las empresas o centros de trabajo de 31 a 49 trabajadores habrá un delegado de

prevención elegido por y entre los delegados de personal.

c) En las empresas o centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores se designarán

por y entre los miembros del comité de empresa un número de delegados de

prevención (de dos a ocho) según la escala prevista en el artículo 35.2 de la LPRL en

atención al número de trabajadores existentes en la empresa o centro de trabajo.

d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

10. Cuál de las siguientes facultades no corresponde a los Delegados de Prevención:

a) Tienen acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo

que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

b) Pueden proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción de

acuerdo de paralización de actividades en los casos de riesgo grave e inminente.

c) Pueden realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer labores de vigilancia y

control de las condiciones de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona y

comunicarse con los trabajadores aunque ello pueda suponer alteración del proceso

productivo.

d) Tienen acceso a las informaciones obtenidas por el empresario, en materia de

seguridad y salud, procedente de las personas u órganos encargados de las

actividades de protección o prevención o de los organismos competentes en esta

materia.

11. El tiempo dedicado a la formación de los Delegados de Prevención:

a) Es considerado como tiempo de trabajo y su coste no puede recaer nunca sobre los

delegados de prevención.

b) No puede ser considerado como tiempo de trabajo efectivo.

c) Su coste debe recaer sobre los delegados de prevención.

d) Ninguna respuesta es válida.

12. ¿Cómo define la LPRL el Comité de Seguridad y Salud?:

a) Como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y

periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

b) Como el órgano paritario de participación destinado a la consulta regular y periódica de

las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

c) Como el órgano colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica

de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

d) Como un órgano representativo de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo.

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13. El Comité de Seguridad y Salud debe constituirse:

a) En todas las empresas.

b) En todas las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores.

c) En todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

d) Ninguna de las respuestas es correcta.

14. El servicio de prevención puede ser:

a) Público o concertado.

b) Propio o externo.

c) Lucrativo y sin ánimo de lucro.

d) a y b son correctas.

15. En los casos en los que la empresa cuente con una plantilla comprendida entre 250 y 500 trabajadores y desarrolle alguna de las actividades contenidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, el empresario deberá:

a) Designar a uno o varios trabajadores para realizar las funciones de prevención.

b) Constituir un servicio de prevención propio.

c) Asumir personalmente la actividad preventiva.

d) Constituir un servicio de prevención mancomunado.

16. Señala tres obligaciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece para los trabajadores:

a) Deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los

aspectos relacionados con el trabajo, conforme a los Principios Generales de la Acción

Preventiva.

b) Mantener en funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de

máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones, etc…

c) Deberá dar protección a los trabajadores frente a los riesgos laborales

d) Utilizar correctamente los equipos de protección individual (EPI) puestos a su

disposición

e) Informar, de inmediato, a su superior jerárquico y a los trabajadores designados en las

actividades preventivas, acerca de la situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para

la seguridad y la salud de los trabajadores.

17. Se entiende por riesgo “grave e inminente” aquel que:

a) Puede producir un siniestro de graves consecuencias.

b) Resulta probable racionalmente que se materialice un daño grave para la salud de los

trabajadores en un futuro inmediato.

c) Asegura la producción de un daño grave.

d) Puede ocasionar daños graves para las personas y los bienes.

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ACTIVIDADES PRÁCTICAS BLOQUE 3

* Cada una de los casos prácticos del bloque 3, tendrán un valor de 5.00 puntos, teniendo

estas actividades prácticas un peso total de 10 puntos.

Caso práctico 1: Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva

Realice una evaluación elemental de riesgos de la situación mostrada en el dibujo. Identifique

los riesgos laborales existentes, estime el nivel de riesgo y proponga la medida preventiva que

considere más adecuada para cada riesgo. Con el fin de estimar el nivel de riesgo, sírvase de

la tabla de estimación del riesgo (valoración del riesgo):

TABLA DE ESTIMACIÓN DEL RIESGO

PRO

BA

BIL

IDA

D

CONSECUENCIAS LIGERAMENTE

DAÑINO DAÑINO

EXTREMADAMENTE DAÑINO

BAJA Riesgo Trivial T

Riesgo Tolerable TO

Riesgo Moderado (M)

MEDIA Riesgo Tolerable TO

Riesgo Moderado (M)

Riesgo Importante (I)

ALTA Riesgo Moderado (M)

Riesgo Importante (I)

Riesgo Intolerable IN

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TABLA PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN ELEMENTAL DE RIESGOS

Riesgo principal identificado

Severidad (consecuencias)

Probabilidad

Nivel de riesgo

Medida preventiva más adecuada

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Caso práctico 2: Modalidades de Organización/ Consulta y participación de los trabajadores

o En una empresa trabajan cuatro trabajadores. Se sabe que el empresario permanece toda

la jornada en el propio local de trabajo. Aunque no tiene formación en prevención en

prevención de riesgos laborales, ha decidido asumir personalmente la actividad preventiva.

Se desea conocer:

¿Qué debería hacer el empresario para actuar conforme a la normativa?

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

o Una empresa de recogida de residuos sólidos urbanos de más de 500 trabajadores ha

constituido su Servicio de Prevención Propio con dos técnicos de prevención de nivel

superior, de los que se sabe que:

- El primero de ellos tiene la especialidad de seguridad en el trabajo y se dedica todo

el tiempo a las actividades propias de prevención.

- El segundo es un psicólogo que tiene la especialidad de ergonomía y

psicosociología aplicada. Además de las actividades preventivas, puesto que es el

único psicólogo en la empresa, colabora con otros departamentos de la empresa.

Se desea conocer:

¿Es correcta la forma en que se ha constituido el Servicio de Prevención Propio?

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

o Un centro trabajo tiene una plantilla de 110 trabajadores. Todos ellos son fijos en plantilla.

Se desea conocer:

¿Cuál es el número de Delegados de Prevención que deberá designarse en la empresa?

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

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o Una empresa tiene cuatro centros de trabajo en España, cuya ubicación y plantilla se indica

a continuación:

Madrid: 520 trabajadores

Sevilla: 102 trabajadores

Valencia: 53 trabajadores

Córdoba: 24 trabajadores

Se desea conocer:

¿En qué centros de trabajo se tiene que constituir Comité de Seguridad y Salud? ¿Cuántos

Delegados de Prevención deberán nombrarse en cada uno de los centros de trabajo?

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BLOQUE 4

PRIMEROS AUXILIOS

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BLOQUE 4 - TEMA 4.1

Material y Locales de Primeros Auxilios

Todo trabajador tiene derecho a una asistencia sanitaria adecuada, y los primeros auxilios, que

no deben confundirse con el deber empresarial de vigilancia de la salud, son la asistencia

inmediata que se presta a las víctimas de un accidente de trabajo, antes de la llegada del

personal médico especializado o, en caso de traslado del accidentado, hasta su llegada al

centro médico.

Con estas medidas de asistencia sanitaria, se pretende, fundamentalmente, que no aumente o

que se detenga el daño ocasionado. Son una seria de medidas rápidas y sencillas que deben

poder realizar los compañeros del accidentado, de tal manera que todo trabajador debe

conocer y puede realizar, pues una acción inmediata y adecuada en estos casos puede incluso

salvar una vida.

Toda empresa debe estar en disposición de prestar los primeros auxilios, pues aunque es en

las grandes empresas donde se puede organizar de forma más sistemática los primeros

auxilios, es en las empresas pequeñas donde con más frecuencia se producen accidentes que

requieren estas medidas.

En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones establecidas en el

Real Decreto 486/1997, en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y

mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales,

iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y en lo que ahora nos interesa, material

y locales de primeros auxilios (cada uno de estos aspectos está desarrollado en un anexo del

Real Decreto 486/1997).

En relación con los primeros auxilios, el anexo VI del Real Decreto 486/1997, enumera los

aspectos básicos del material y de los locales donde se debe prestar, y en concreto detalla:

El material de primeros auxilios Botiquín (todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil

de contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón

hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes

desechables). Local destinado a primeros auxilios

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BLOQUE 4 - TEMA 4.2

Procedimientos Generales

Definición

Se denominan Primeros Auxilios a aquellas actuaciones o medidas que se adoptan

inicialmente con un accidentado o enfermo repentino, en el mismo lugar de los hechos, hasta

que llega asistencia especializada.

En la mayoría de los casos, la primera persona que atiende una situación de urgencia o de

emergencia, no es un sanitario. Por ello, sería conveniente que todos tuviéramos una serie de

conocimientos básicos acerca de qué hacer o no ante estas situaciones.

Para prestar primeros auxilios no se necesita contar con equipos especializados. Basta con un

botiquín, es más, en muchos casos, el mismo ni siquiera será necesario.

Es importante que la prestación de los mismos sea correcta y eficaz ya que de ello puede

depender la evolución del paciente.

Objetivos de los Primeros Auxilios

Evitar la muerte.

Impedir el agravamiento de las lesiones.

Evitar más lesiones de las ya producidas.

Aliviar el dolor.

Evitar infecciones o lesiones secundarias.

Ayudar o facilitar la recuperación del lesionado.

Pauta general de actuación: Conducta “PAS”

Este acrónimo resume la pauta de actuación básica en materia de Primeros Auxilios.

PROTEGER el lugar de los hechos

AVISAR a los servicios médicos

SOCORRER a las víctimas

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PROTEGE al accidentado y a ti mismo

Hay que hacer seguro el lugar del accidente, teniendo en cuenta que es preferible

alejar el peligro, que movilizar al accidentado. Si ello no fuera posible, sólo entonces se

debe proceder a alejar al accidentado, movilizándolo en bloque.

A continuación se analizan posibles situaciones:

- Heridas sangrantes: utilizar guantes desechables.

- Electrocución: desconectar la corriente (si no es posible, separar al accidentado

de la zona en tensión convenientemente protegidos contra una descarga).

- Incendios: controlar el fuego, si hay humo, ventilar (si no fuera posible, rescate

convenientemente protegidos).

- Fugas de gas: ventilar, cortar el gas (si no fuera posible, rescate

convenientemente protegidos), si se sospecha que el gas es inflamable, no

encender fuego, no fumar, no accionar aparatos eléctricos.

- Accidentes de tráfico: aparcar bien, ponerse chaleco de alta visibilidad,

señalizar.

AVISA a los servicios de socorro: 112

Es necesario (los profesionales que atiendan nuestra llamada nos interrogarán al

respecto):

- Identificarse.

- Informar acerca del lugar exacto.

- Especificar el tipo de accidente y circunstancias que pueden agravar la

situación (intoxicación, quemaduras térmicas o químicas, etc...).

- Informar acerca del número de heridos y estado aparente (conscientes,

sangran, respiran, etc…).

Es importante mantener libre la línea telefónica utilizada para la comunicación del

accidente.

Mientras se espera la ayuda, se puede empezar a socorrer.

SOCORRE aplicando tus conocimientos de primeros auxilios

Se debe actuar teniendo presente estas prioridades (por lo que es imprescindible la valoración

del accidentado antes de cualquier actuación y, en caso de accidentes múltiples, no atender al

primer herido que se encuentre o al que más grite):

1º. Salvar la vida. 2º. Evitar que se agraven las lesiones.

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Prioridad inmediata: Problemas respiratorios, paros cardíacos, hemorragias graves,

inconsciencia, shock, tórax abierto o heridas abdominales, quemaduras del aparato

respiratorio, o heridos con más de una fractura importante.

Prioridad secundaria: Quemaduras graves, lesiones de columna vertebral,

hemorragias moderadas, accidentados conscientes con lesiones en cabeza.

Prioridad terciaria: Fracturas leves, contusiones, abrasiones y quemaduras leves.

Última prioridad: Defunciones.

El SOCORRISTA

La persona que presta los primeros auxilios debe:

Tener unos conocimientos básicos. De no ser así, es mejor abstenerse de actuar

(intervenciones inadecuadas pueden incluso agravar la situación).

Hacerse una buena composición de lugar antes de actuar, es imprescindible para

garantizar la seguridad.

Protegerse contra riesgos biológicos (usar guantes, protectores en el boca a boca,

etc…).

Actuar con tranquilidad y rapidez. Hay que intervenir con premura, pero manteniendo

la calma en todo momento y transmitiendo serenidad a los demás y a la víctima. De

esta forma se contribuye a evitar el pánico y a minimizar el riesgo de que el accidente

acabe afectando a otras personas.

Tranquilizar al herido, dándole ánimo y mitigando su preocupación.

Evitar mover al accidentado (salvo causa de fuerza mayor como incendio, inmersión,

etc.) y en todo caso con gran precaución. Es necesario examinar bien al herido, sin

tocarle innecesariamente. Esto ayudará a establecer prioridades si hay varios.

Limitarse a las actuaciones indispensables:

- Adoptar las medidas necesarias para asegurar la vida y evitar lesiones

mayores.

- Asegurar la asistencia especializada y el traslado adecuado.

Mantener al herido caliente (abrigarlo) y aflojar las ropas que opriman.

Evitar dar de comer o beber al accidentado.

Apartar a los curiosos.

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Evaluación del Accidentado

Se denomina así al reconocimiento del accidentado, en el lugar de los hechos, enfocado a

detectar lesiones o situaciones potencialmente peligrosas para su vida.

Es necesario que la actuación sea sistemática y secuencial. Se debe seguir escrupulosamente

el procedimiento descrito a continuación, sin pasar al siguiente escalón antes de haber

completado el anterior.

1ª FASE: EVALUACIÓN PRIMARIA

Identificación de situaciones que puedan suponer una amenaza inmediata para la vida de la

persona. Siempre por este orden:

1º Valorar la consciencia (si está consciente, podemos suponer que respira y que el

sistema circulatorio funciona): responde o no a estímulos.

2ª Valorar la respiración (si respira, podemos suponer que su corazón late): si falta,

intentar restablecerla, Reanimación Cardiopulmonar (R.C.P.)

2ª FASE: EVALUACIÓN SECUNDARIA

Tras asegurar las funciones vitales, debemos tratar de detectar otras posibles lesiones. Para

ello realizaremos una exploración detallada y sistemática desde la cabeza hasta las

extremidades, buscando heridas, fracturas, hemorragias, quemaduras, movimientos torácicos

anormales, etc. para poder aplicar los cuidados necesarios.

ACTUACIÓN ANTE UNA EMERGENCIA: “PAS”

PROTEGER

EVALUACIÓN PRIMARIA:

CONSCIENCIA, RESPIRACIÓN, CIRCULACIÓN

AVISAR

SOCORRER

EVALUACIÓN SECUNDARIA

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PARADA CARDIORRESPIRATORIA: La reanimación cardiopulmonar

La parada cardiorrespiratoria es la interrupción brusca, inesperada y potencialmente reversible,

de la respiración y de la circulación.

La reanimación cardiopulmonar (R.C.P.) es un conjunto de maniobras estandarizadas de

desarrollo secuencial, cuyo fin es sustituir primero y reinstaurar después, la respiración y la

circulación espontánea.

El cese de la circulación durante más de tres minutos (con la consiguiente interrupción de la

llegada de sangre oxigenada a las células), puede provocar daño cerebral irreversible. A partir

de los cinco minutos puede producirse la muerte.

Cualquier persona puede ser iniciada en la reanimación cardiopulmonar, cuya práctica, por otra

parte, no precisa de grandes medios.

CUANDO DEBE APLICARSE LA R.C.P.

Ante una parada cardíaca y/o respiratoria.

Excepto que:

- La parada sea consecuencia de una enfermedad terminal.

- Existan signos de muerte biológica: rigidez, livideces.

- El paciente lleve más de diez minutos en parada sin haber recibido la R.C.P.

básica. Casos excepcionales en los que la R.C.P. puede ser útil tras un tiempo

superior a diez minutos permitiendo una recuperación sin secuelas

neurológicas son paradas por ahogamiento, hipotensión o intoxicación por

barbitúricos.

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ACTUACIÓN ANTE UNA PARADA CARDIORRESPIRATORIA SECUENCIA DE LA R.C.P.

A. Garantizar la seguridad del reanimador y de la víctima.

Buscar para las maniobras una zona segura, evitando riesgos para ambos.

B. Buscar respuesta: valorar la consciencia.

Preguntar al accidentado en voz alta si se encuentra bien. Si no responde, sacudirle

suavemente por los hombros y/o provocarle un pequeño estímulo doloroso (como un pellizco

en brazo) a la vez que se insiste en preguntarle si se encuentra bien.

SI responde (emite algún sonido, se mueve, abre los ojos), está consciente. Se puede

concluir, por tanto, que está respirando y tiene circulación y debemos proceder de la siguiente

manera:

- No mover al herido. Dejarlo en la posición en que lo encontramos.

- Valorarlo (comprobar si sangra, comprobar si tiene fracturas, etc…)

- Pedir ayuda si es necesario. Enviar a alguien por ayuda. Si está solo, deje a la víctima

y vaya por ayuda usted mismo, volviendo después junto a ella.

- Valorar a la víctima regularmente. Hay dos situaciones que pueden poner en peligro la

vida de una persona consciente: hemorragia profusa y la asfixia por atragantamiento.

Si NO responde, está inconsciente y puede ser una víctima potencial de muerte súbita:

pediremos ayuda.

C. Pedir ayuda

Avisar al 112, o

Gritar pidiendo ayuda de alguien próximo

Si la causa probable de la inconsciencia es un problema respiratorio derivado de

traumatismos, ahogamiento, asfixia, intoxicación por alcohol y drogas, o si la víctima es

un niño, lo prioritario es la R.C.P., que debe aplicarse durante 1 minuto antes de ir a

pedir ayuda.

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D. Abrir la Vía Aérea (Mantener permeable la vía aérea).

Después de pedir ayuda, el reanimador debe abrir la vía aérea y mantenerla permeable, ya que

durante una parada cardiorrespiratoria, la víctima pierde el tono muscular lo que unido al efecto

de la gravedad, puede hacer que la lengua caiga hacia atrás ocluyendo la vía aérea.

Para ello, en primer lugar, hay que colocar con precaución al herido tumbado boca arriba sobre

superficie lisa y dura, con los brazos extendidos a lo largo del cuerpo, aflojarle las ropas que

puedan oprimirle y desvestirle el tórax.

A continuación se debe aplicar una de las siguientes maniobras:

Maniobra frente-mentón (es la que se aplica generalmente):

- Retirar objetos visibles de la boca de la víctima (incluye dentaduras postizas sueltas)

- Colocar una mano en la frente de la víctima y con los dedos 2º y 3º de la otra mano en

la punta del mentón, inclinar la cabeza hacia atrás y elevar la mandíbula, dejando libres

el pulgar e índice de la primera mano para cerrar su nariz si requiere ventilación.

Maniobra de hiperextensión del cuello:

- Colocar una mano en la frente de la víctima y la otra mano bajo el cuello, elevándolo

suavemente.

Tracción de mandíbula:

- Si hay sospecha de lesión cervical, las maniobras frente-mentón e hiperextensión del

cuello están contraindicadas. En estos casos se recomienda la tracción de mandíbula.

Consiste en introducir el pulgar en la boca del herido por detrás de la arcada dentaria

inferior y con los dedos pulgar e índice haciendo gancho traccionar de la mandíbula

hacia arriba, mientras con la otra mano se fija la cabeza evitando que se desplace en

cualquier dirección.

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E. Valorar ventilación, y si no se detecta, aplicar la R.C.P.

Manteniendo la vía aérea abierta, mirar el pecho de la víctima y acercar la cara a su boca para

ver los movimientos del tórax, oír los sonidos respiratorios, y sentir la salida de aire en la

mejilla. Mirar, Escuchar y Sentir (M.E.S.), unos 10 segundos para determinar si respira

normalmente.

La respiración adecuada implica presencia de circulación, por lo que, si existe, habría que:

Colocar al accidentado en posición lateral de seguridad (P.L.S.) excepto si se sospecha lesión cervical.

Controlar que continúa respirando.

Si no respira, sólo inspira bocanadas ocasionales o hace débiles intentos de respirar, o se

tienen dudas, se debe pasar a la REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR propiamente dicha, que

consiste en una combinación de RESPIRACIÓN ARTIFICIAL BOCA A BOCA y MASAJE

CARDIACO EXTERNO. A continuación se explica la secuencia de la R.C.P. y la forma de

practicar, tanto la respiración artificial boca a boca como el masaje cardiaco.

Secuencia de la R.C.P. Se comenzará con 2 insuflaciones. Se darán 30 compresiones seguidas de 2 insuflaciones y así sucesivamente: relación

30/2. Valorar la respiración cada 10 respiraciones (o cada minuto).

No parar más de 10 segundos.

Mantener la R.C.P. hasta:

- Llegada de ayuda.

- Recuperación de la víctima, en cuyo caso, si no se sospecha lesión cervical, se

la colocará en posición lateral de seguridad (P.L.S.) y se la vigilará

periódicamente.

- Se produzca el “agotamiento” del reanimador.

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Pauta para aplicar la Respiración artificial Boca a Boca

• Mantener la vía aérea abierta y permeable según se indicó anteriormente.

• Si se dispone un protector, interponerlo entre la boca del socorrista y la boca del

accidentado. Esto no es imprescindible.

• Pinzar la nariz de la víctima con el índice y pulgar de la mano que se tiene en su

frente.

• Hacer una inspiración profunda para llenar los pulmones con oxígeno.

• Colocar los labios alrededor de la boca de la víctima, asegurando un buen sellado.

• Soplar uniformemente hasta que el tórax se eleve como en una respiración normal

• La insuflación de aire debe durar alrededor de un segundo.

• Separar la boca de la de la víctima y ladeando la cabeza, mirar como desciende el

tórax cuando sale el aire.

• Se debe evitar insuflar una cantidad excesiva de aire, hacerlo con demasiada

rapidez o a un ritmo muy elevado.

• Se deben conseguir al menos dos insuflaciones efectivas cada cinco intentos.

• La frecuencia de ventilación será de 12 veces por minuto.

• Si se consigue restablecer la respiración espontánea, debemos colocar al

accidentado en posición lateral de seguridad y controlar que sigue respirando

Pauta para aplicar el Masaje Cardíaco Externo

• Arrodillarse en cualquiera de los dos costados del paciente. Éste debe estar en

decúbito supino (tumbado boca arriba) sobre una superficie dura.

• Colocar el talón de una mano sobre el punto de presión en la mitad inferior del

esternón (dos dedos por encima de la base del apéndice xifoides o punta del

esternón, o bien en la unión del tercio medio con el tercio inferior del esternón) y el

talón de la otra mano sobre la primera, entrelazando los dedos de ambas manos.

• Mantener rectos los brazos y utilizar el peso del cuerpo para hacer la compresión.

• Presionar sobre el esternón hacia abajo, con la fuerza necesaria para desplazar el

esternón unos 4 o 5 cm.

• Realizar ciclos de 1 segundo: medio segundo para la compresión y el otro medio

para la descompresión.

• No despegar las manos del tórax con cada compresión.

• La frecuencia recomendada actualmente es de 100 compresiones por minuto.

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POSICIÓN LATERAL DE SEGURIDAD (P.L.S.)

Es una posición que mantiene la permeabilidad de la vía aérea y disminuye el riesgo de

bronco-aspiración en caso de vómitos. Hay que controlar la circulación del brazo que queda

debajo y asegurarse que la duración de la presión sobre él se reduzca al mínimo. Si una

persona ha de permanecer en esta posición más de 30 minutos, debería ser girada hacia el

lado opuesto.

Si se sospecha lesión cervical, la P.L.S. está contraindicada y no se debe realizar movilización

salvo que exista peligro para el reanimador y/o la víctima, en cuyo caso se movilizará al

accidentado boca arriba, manteniendo la alineación e integridad de la columna vertebral.

Procedimiento para llevar a una persona hasta la P.L.S.:

Retirar a la víctima gafas (si las tuviera) y objetos de los bolsillos.

Arrodillarse a su lado. Asegurarse de que ambas piernas están extendidas.

Colocar el brazo más próximo en ángulo recto con el cuerpo, con el codo doblado y la

palma de la mano hacia arriba.

Traer el brazo más alejado a través del pecho y sujetar el dorso de la mano contra la

mejilla más próxima.

Con la otra mano agarrar la pierna más alejada por la rodilla y tirar hacia arriba hasta

apoyar el pie sobre el suelo.

Tirar de esa pierna para hacer rodar a la víctima sobre sí misma hacia nosotros.

Colocar la pierna de modo que cadera y rodilla queden en ángulo recto.

Inclinar la cabeza hacia atrás para asegurar que la vía aérea permanece abierta.

Ajustar la mano bajo la mejilla, si es necesario, para mantener la cabeza inclinada.

Vigilar la respiración periódicamente.

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ALGORITMO DE R.C.P.:

Valorar Consciencia (Sacudir y agitar)

RESPIRA

Abrir la Vía Aérea (Frente-mentón / Tracción mandibular)

Valorar Respiración (10 segundos) (Mirar, escuchar, sentir) MES

AVISAR 112

NO RESPIRA

P.L.S (Posición Lateral de Seguridad)

VENTILAR (2 ventilaciones efectivas)

RCP (30:2)

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OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA AÉREA

Situación en la que existe un obstáculo al paso del aire por la vía respiratoria hasta los

pulmones. Se da con cierta frecuencia en niños pequeños, debido a que se llevan objetos a la

boca o a que suelen comer riendo o llorando. La obstrucción se produce por la aspiración

brusca (risa, llanto, susto…), de la comida o el cuerpo extraño que esté en la boca. También

puede darse en personas mayores por mal funcionamiento de la epiglotis.

SINTOMAS

Dificultad respiratoria.

Tos.

Agitación.

El afectado se suele llevar las manos a la garganta.

Pérdida de conocimiento, que puede ocasionar coma e incluso la muerte.

ACTUACIÓN: DESOBSTRUCCIÓN DE LA VÍA AÉREA

Hay que tratar de desobstruir la vía aérea, facilitando la salida al exterior del cuerpo extraño.

Los mecanismos de actuación varían en función de si la obstrucción es completa o incompleta.

A) OBSTRUCCIÓN INCOMPLETA (el cuerpo extraño no tapa toda la entrada de aire)

Se pone en funcionamiento el mecanismo de defensa: la tos. La persona empezará a toser,

respirará espontáneamente y hará claros esfuerzos para expulsar el cuerpo extraño. Debemos:

- Dejarlo toser (los mecanismos de defensa funcionan).

- Animarla a que siga tosiendo (para expulsar el cuerpo extraño).

- Vigilar estrechamente su evolución.

B) OBSTRUCCIÓN COMPLETA

Si la tos y los esfuerzos respiratorios son ineficaces, la persona se va agotando, pasando a

tener respiración dificultosa. Deja de toser y de hablar (emite sonidos afónicos), se lleva las

manos al cuello y no puede explicar lo que le pasa. Suele presentar gran excitación, pues es

consciente de que no respira. Podría llegar a perder el conocimiento. En estos casos hay que

llevar a cabo Maniobras de desobstrucción.

Existen tres tipos: palmadas en espalda, golpes - compresiones torácicas y compresiones

abdominales. La más adecuada va a depender de la edad del paciente.

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Desobstrucción (para personas mayores de 1 año)

Si la persona está consciente, 5 palmadas en la espalda:

1. Nos colocaremos a un lado y detrás del accidentado, sujetándole con una mano el

pecho e inclinándolo hacia delante. A continuación le daremos 5 palmadas inter-

escapulares (en la zona situada entre los omóplatos) fuertes con el talón de la otra

mano.

2. Revisar la boca por si vemos el cuerpo extraño en ella. De ser posible lo

extraeremos con mucho cuidado evitando que se desplace hacia abajo: maniobra de

gancho con el dedo índice de una mano, con movimiento de arrastre de atrás a

delante.

Si las palmadas no son efectivas, se realizarán 5 compresiones abdominales (Maniobra de

Heimlich).

El objetivo de la Maniobra de Heimlich es empujar el cuerpo extraño hacia la tráquea, vías

respiratorias superiores y boca, mediante la expulsión del aire que llena los pulmones. Esto se

puede conseguir efectuando una presión en la boca del estómago (abdomen) hacia adentro y

hacia arriba para desplazar el diafragma (músculo que separa el tórax del abdomen), que a su

vez comprimirá los pulmones, aumentando la presión del aire contenido en las vías

respiratorias (tos artificial).

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Técnica de la Maniobra de Heimlich

1. Coger al accidentado por detrás y por debajo de los brazos, inclinándolo adelante.

2. Colocar el puño cerrado, 4 dedos por encima de su ombligo (o en la parte media entre su

ombligo y el extremo inferior del esternón), en la línea media del abdomen. Colocar la otra

mano sobre el puño.

3. Efectuar 5 compresiones abdominales centradas, hacia adentro y hacia arriba. De este

modo se produce la tos artificial.

La Maniobra de Heimlich no es apropiada en obesos, en embarazadas y niños menores de un

año, por la ineficacia o por el riesgo de lesiones internas. En estos casos, esa «tos artificial» se

puede conseguir ejerciendo presiones torácicas, similares a las pautadas para el masaje

cardíaco, pero a un ritmo mucho más lento.

Si la Maniobra de Heimlich no es efectiva (el accidentado no expulsa el cuerpo extraño), revisar

la boca y alternar sucesivamente 5 palmadas en espalda con 5 compresiones abdominales (o

torácicas según el caso).

Si el accidentado pierde el conocimiento, se le colocará en el suelo boca arriba y se le

practicará la Reanimación Cardiopulmonar, alternándola con 5 palmadas en la espalda y

revisando periódicamente la boca.

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DESVANECIMIENTO O LIPOTIMIA

Es la pérdida de conocimiento breve, por disminución momentánea del riego sanguíneo del

cerebro.

SINTOMAS

De forma previa a la pérdida de conocimiento, pueden aparecer:

Malestar

Sensación de mareo

Zumbido de oídos

Palidez

Sudoración fría

Temblor

ACTUACIÓN

• Sentar al accidentado haciendo que agache la cabeza entre las piernas o

• Tumbarle en el suelo boca arriba, levantándole los pies por encima del nivel del

corazón.

• Aflojarle la ropa.

• Procurar que tenga suficiente aire: apartar curiosos, abrir ventanas…

• Si no recupera el conocimiento y se mantienen las constantes vitales, colocarlo en

Posición Lateral de Seguridad (P.L.S.) hasta la llegada de asistencia médica

especializada.

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CONVULSIONES

Son movimientos tónico-clónicos del cuerpo, acompañados generalmente de pérdida de

conocimiento, relajación de esfínteres, salida de espuma por boca y amnesia posterior.

ACTUACIÓN

• Dejar a la persona donde esté.

• Hacer seguro el lugar: apartar objetos para impedir que se golpee contra ellos.

• No intentar sujetarla durante las convulsiones.

• Evitar que se muerda la lengua: colocar un objeto blando entre sus dientes, excepto si

la boca está cerrada.

• Tras la convulsión:

- Colocarla en Posición Lateral de Seguridad (P.L.S.).

- Explorarla por si existe alguna lesión.

- Permanecer junto a ella y tranquilizarla.

LO QUE NO SE DEBE HACER EN PLENA CONVULSIÓN

• Sujetarla

• Trasladarla

• Darle de comer o beber

• Si tiene la boca cerrada, intentar colocar un objeto entre sus dientes

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CONTUSIONES

Son lesiones de tejidos blandos causadas por el golpe directo de un agente externo.

SÍNTOMAS

Dolor.

Inflamación.

Enrojecimiento de la piel y

Según la localización, discreta impotencia funcional por el dolor.

ACTUACIÓN

• Aplicar hielo o paños humedecidos con agua fría sobre la zona afectada, durante

periodos de 10 minutos con periodos de entre 15 y 20 minutos de descanso.

• Reposo y elevación de la zona afectada.

• Si aparece una deformidad de la zona: no manipular.

• En contusiones graves, inmovilizar la zona y evacuar al herido a un Centro hospitalario.

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HERIDAS

Discontinuidad de la piel. Al romperse la misma, su capacidad protectora disminuye y se

incrementa el riesgo de infección.

TIPOS DE HERIDAS

Atendiendo al mecanismo u objeto que las produce, se pueden clasificar del siguiente modo:

a) Heridas Incisas: los objetos que las producen tienen filo.

- Bordes regulares limpios.

- Sangran mucho.

- Poco profundas.

- Se infectan poco.

b) Heridas Punzantes: causadas por objetos con punta.

- Son pequeñas y profundas.

- Sangran poco.

- Se infectan mucho.

c) Heridas Contusas: producidas por golpes de objetos que no tienen ni punta ni filo

(puñetazo, martillazo…).

- De bordes y sangrado irregular.

- Se suelen infectar y complicar.

SINTOMAS

Dolor: sobre todo en las sufridas en cara y manos.

Hemorragia: arterial, venosa o capilar por destrucción de los vasos sanguíneos.

Separación de los bordes de la piel afectada.

FACTORES DE GRAVEDAD

- Extensión: a mayor extensión, mayor gravedad.

- Profundidad: más graves cuanto más profundas sean.

- Localización: las más graves suelen ser las localizadas en manos, orificios naturales,

tórax, abdomen y articulaciones.

- Suciedad: la presencia de cuerpos extraños y suciedad hacen más graves las heridas.

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ACTUACIÓN

• Preparar gasas, antiséptico, tiritas, guantes, desinfectar pinzas y tijeras (limpiándolas

con una gasa empapada en alcohol y luego secándola con otra estéril), etc., todo sobre

una superficie limpia.

• Lavado de manos con agua y jabón.

• Ponerse guantes desechables.

• Descubrir la herida: recortar pelo, cabello, etc…

• Lavarla con abundante agua y jabón o con un antiséptico.

• Limpiarla con gasas estériles desde el centro hacia la periferia.

• Si se observan cuerpos extraños sueltos (tierra, piedrecillas, etc.), retirarlos realizando

un lavado a chorro con suero fisiológico para arrastrarlos y/o con la ayuda de gasas

estériles o pinzas. Si están incrustados no retirarlos.

• Secar la herida adecuadamente con unas gasas desde el centro de la misma hacia la

periferia.

• Aplicar un antiséptico tipo povidona yodada.

• Cubrir la herida con un apósito estéril: usar las pinzas y nunca aplicar la gasa sobre la

herida por la cara con la que se contacta para sujetarla.

• Fijar el apósito con esparadrapo o vendas.

• Si el apósito se empapa de sangre, colocar otro encima sin retirar el primero.

• Ante cualquier herida que no sea eminentemente superficial, tras limpiarla y cubrirla

con un apósito estéril, se debe trasladar al herido a un centro asistencial: podría

requerirse sutura.

• Siempre al finalizar, tras quitarse los guantes, es imprescindible lavarse las manos.

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LAS HEMORRAGIAS

Las hemorragias son causa de emergencia médica, por lo que la actuación del socorrista debe

ser rápida y decidida, de lo contrario la oxigenación de los tejidos se verá reducida o eliminada,

produciendo la muerte de los mismos.

El objetivo del socorrista es evitar la pérdida de sangre del accidentado, siempre que ello sea

posible.

Identificación de la hemorragia

Denominamos hemorragia a cualquier salida de sangre de sus cauces habituales (los vasos

sanguíneos), como consecuencia de la rotura de los mismos.

Existen dos tipos de clasificaciones:

ATENDIENDO AL DESTINO FINAL DE LA SANGRE:

Hemorragias Exteriorizadas: Cuando la hemorragia es interna pero sale al exterior a

través de uno de los orificios naturales del organismo.

Hemorragias Internas: Cuando la sangre va a parar a una cavidad del organismo, por

lo que, en estos casos, no se ve.

Hemorragias Externas: Cuando van acompañadas de una herida en la piel, con lo que

la sangre se ve directamente.

ATENDIENDO AL TIPO DE VASO QUE SE HA ROTO:

Hemorragias Arteriales: Cuando la sangre es de color "rojo vivo", ya que es muy

rica en 02, y sale a borbotones o a golpes (por efecto del latido cardiaco). Hemorragias Venosas: Aquí la sangre es de color 'rojo oscuro", ya que transporta

CO2, y la sangre sale de forma continua y sin presión.

Hemorragias Capilares: En este tipo la sangre también es de color "rojo vivo" y sale

de forma abundante pero sin presión, es lo que se denomina en sábana.

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HEMORRAGIAS EXTERIORIZADAS Son aquellas hemorragias que siendo internas salen al exterior a través de un orificio natural

del cuerpo (oído, nariz, boca, ano y genitales) recibiendo un tratamiento específico según el

orificio natural del organismo a través del que emane la sangre:

HEMORRAGIAS EXTERIORIZADAS

Si la sangre sale del oído (otorragias) y la pérdida de sangre es abundante, y

previamente ha existido un golpe o traumatismo en la cabeza, el origen de la hemorragia

suele ser la fractura de la base del cráneo. En este caso, la actuación del socorrista va

encaminada a facilitar la salida de la sangre de la cavidad craneal, pues, de lo contrario, la

masa encefálica sería desplazada o comprimida por la invasión sanguínea, pudiendo

ocasionar lesiones irreversibles en el cerebro. Para facilitar la salida de sangre se debe

colocar al accidentado en posición lateral de seguridad, con el oído sangrante dirigido hacia

el suelo. Además, se deben controlar sus signos vitales y evacuarlo de modo urgente hacia

un centro sanitario con servicio de neurología.

Si la sangre emana de la nariz (epistaxis), su causa suele ser un golpe, un desgaste de la

mucosa nasal o la consecuencia de una patología en la que la hemorragia sería un signo.

Para detener la hemorragia se debe efectuar una presión directa sobre la ventana nasal

sangrante y contra el tabique nasal, presión que se mantendrá durante 5 minutos. La cabeza

debe inclinarse hacia delante para evitar la posible inspiración de coágulos. Pasados los 5

minutos, se aliviará la presión comprobando si la hemorragia ha cesado. En caso contrario,

se efectuará un taponamiento anterior con gasa mojada en agua oxigenada. Si la

hemorragia no se detiene se debe evacuar al accidentado a un centro sanitario con

urgencia.

Si la hemorragia se presenta en forma de vómito, puede tener su origen en el pulmón

(hemoptisis) o en el estómago (hematemesis).

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HEMORRAGIAS INTERNAS Son aquellas que se producen en el interior del organismo, sin salir al exterior, por lo tanto la

sangre no se ve, pero sí que se puede detectar porque el paciente presenta signos y síntomas

de shock.

Shock: Definiremos al shock como el conjunto de signos y síntomas consecuentes a la falta o

disminución del aporte sanguíneo a los tejidos, debido a la pérdida de volumen sanguíneo.

Esto implica que cualquier lesión, si no se trata convenientemente, puede derivar en un estado

de shock por parte del accidentado, con la posibilidad de muerte.

Signos y síntomas del shock

Alteración de la conciencia (no pérdida).

Estado ansioso, nervioso.

Pulso rápido y débil.

Respiración rápida y superficial.

Palidez de mucosas.

Sudoración fría y pegajosa, generalmente en manos, pies, cara y pecho.

Hipotensión arterial.

¿Qué hacer?

• Evitar que el herido se mueva

• NO darle nada de comer ni de beber.

• Control de signos vitales.

• Aflojar todo aquello que comprima al accidentado, a fin de facilitar la circulación

sanguínea.

• Tranquilizar al herido.

• Evitar la pérdida de calor corporal.

• Colocar al accidentado estirado con la cabeza más baja que los pies (posición de

Trendelenburg).

• Evacuarlo urgentemente, ya que la tendencia del shock siempre es a empeorar.

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HEMORRAGIAS EXTERNAS

Son aquellas en las que la sangre sale al exterior a través de una herida. En estos casos se

debe actuar lo más rápidamente posible para impedir o reducir al máximo posible el sangrado.

Las hemorragias más importantes se producirán en las extremidades, ya que son las partes del

cuerpo más expuestas a traumatismos de tipo laboral y es por donde pasan las arterias de

forma más superficial. No obstante, los métodos que a continuación se explican, sirven para

detener cualquier tipo de hemorragia, aplicando cierta lógica según el método, la forma y el

lugar en donde se produce la hemorragia.

A fin de controlar y detener la hemorragia, se deben realizar siempre los siguientes métodos

por orden prioritario, utilizando el siguiente sólo para el caso de que el anterior no tuviera éxito:

Compresión directa: Primero tumbaremos a la víctima para evitar desmayos, luego

se efectúa una presión en el punto de sangrado utilizando un apósito lo más limpio

posible durante un tiempo mínimo de 10 minutos (de reloj), además de elevar el

miembro afectado a una altura superior a la del corazón del accidentado. Transcurrido

ese tiempo, se aliviará la presión, pero NUNCA se quitará el apósito. En caso de éxito

se procederá a vendar la herida, por encima de los apósitos, y se trasladará al Hospital.

Este método no se puede utilizar en el caso de que la hemorragia la produzca una

fractura abierta de un hueso o existan cuerpos enclavado

Compresión arterial: Si no se consigue detener la hemorragia con la compresión

directa del punto sangrante, habrá que realizar compresión arterial a distancia

realizando presión con nuestros dedos sobre la arteria o vena lesionada contra el

hueso en uno de estos puntos:

- CUELLO: carótida

- HOMBRO: subclavia (por detrás de la carótida)

- BRAZO: humeral (en la cara interna del brazo)

- MUSLO: femoral (en la ingle)

- PIERNA: poplítea

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Torniquete: No se realizará nunca a no ser que nos lo indiquen desde el servicio de

urgencias sanitarias o servicio autorizado de emergencias. Ya que el torniquete

produce una detención de TODA la circulación sanguínea en la extremidad, por lo que

conlleva la falta de oxigenación de los tejidos y la muerte tisular, formándose toxinas

por necrosis y trombos por acumulación plaquetaria.

TORNIQUETE (Condiciones de su aplicación)

• Si fracasan las medidas básicas de actuación: Compresión directa, elevación,

inmovilización del miembro sangrante.

• Ante la amputación de un miembro: Con frecuencia un miembro amputado no

sangra, aunque puede comenzar a hacerlo en cualquier momento, por lo que se

colocará el torniquete dejándolo listo para apretarlo en el momento necesario.

• Agotamiento de la compresión manual directa sobre la arteria afectada.

• Cuando exista más de un accidentado en situación de emergencia y el socorrista

esté solo.

• Ante el peligro de pérdida de la vida.

• Siempre debe ser la última opción.

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Realización de un torniquete

Colocarlo siempre en la parte del miembro lesionado que queda entre la herida y el

corazón.

Deben emplearse materiales suaves (corbata, pañuelo, venda, goma, etc.) y con una

anchura mínima de 10 cm.

Colocar almohadillado sobre la piel donde se vaya a situar el torniquete. (Cuanto más

rígido y estrecho sea el torniquete, mayor será el daño que produzca sobre los tejidos

comprimidos, debiendo por tanto usarse el más ancho que sea posible).

Dar dos vueltas con el torniquete alrededor de la extremidad afectada y hacer medio

nudo.

Colocar un palo, lápiz u objeto similar en la parte superior del medio nudo y completar

el nudo sobre el mismo.

Girar el palo para apretar el torniquete hasta que cese el sangrado y NO MÁS.

NUNCA cubrir un torniquete con vendajes, ropas, etc. que impidan su visualización

rápida.

Reflejar la hora en la que se colocó el torniquete, colocando una señal muy clara y

ostensible que identifique al herido como portador de un torniquete (si es necesario en

la frente del herido para que sea claramente visible)

Aflojar el torniquete SIN RETIRARLO cada 20 minutos.

NO mantener colocado un torniquete más de 2 horas, en cualquier caso.

Cubrir al paciente con una manta o similar, pues la pérdida de sangre le producirá frío.

Un torniquete mantenido durante demasiado tiempo puede originar la GANGRENA del

miembro donde se coloca y, en consecuencia, obligar a la amputación.

Por este motivo, este tipo de heridos son de traslado prioritario al hospital y deben ir

siempre acompañados por un socorrista.

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QUEMADURAS

Las quemaduras son lesiones de los tejidos blandos, producidas por agentes físicos (llamas,

radiaciones, electricidad, etc…) o químicos.

Una quemadura grave puede poner en peligro la vida del accidentado y requiere atención

médica inmediata.

En un traumatismo o una crisis convulsiva, por ejemplo, el socorrista poco puede hacer para

alterar la gravedad del accidente. Sin embargo, en las quemaduras, se puede actuar sobre las

causas, apagando el fuego, bajando la temperatura de un líquido hirviendo, etc…, de manera

que la lesión final será menos grave de lo que habría sido si no se hubiera intervenido.

Gravedad de las quemaduras

La gravedad de una quemadura está determinada por diversos factores: extensión,

profundidad, localización en el cuerpo, edad del quemado y estado físico, afectación de vías

respiratorias y lesiones concomitantes.

De todos ellos, la extensión es el factor clave para determinar la gravedad, por su relación

estrecha con la pérdida de líquidos y el shock.

Las quemaduras son más graves en niños y ancianos: en los primeros por su menor capacidad

de defensa y en los últimos por el mayor porcentaje de agua que contienen sus tejidos y que se

pierde en mayor cuantía ante una quemadura, con el consiguiente riesgo de deshidratación.

Según la localización, las quemaduras son más graves en las zonas de las manos, cara y

genitales.

Clasificación de las quemaduras

A) SEGÚN EL AGENTE CAUSAL

Quemaduras Térmicas:

- Producidas por la acción de un agente a alta temperatura (llamas, sólidos,

líquidos y gases calientes o vapor, radiación solar).

- Por congelación: debida a la acción de un agente a baja temperatura

Quemaduras Químicas: por la acción de sustancias y productos químicos

Quemaduras Eléctricas: derivadas del paso de corriente eléctrica.

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B) SEGÚN LA PROFUNDIDAD

Quemaduras de Primer Grado: afectan a la capa superficial de la piel (epidermis), que

no resulta destruida, sino simplemente irritada. Provocan dolor y enrojecimiento. A esta

lesión se le denomina ERITEMA. La curación es espontánea en 3 o 4 días. Ej.: las

quemaduras solares.

Quemaduras de Segundo Grado: la lesión que producen es más profunda y afecta a

la epidermis y a un espesor variable de la dermis. Se caracterizan por la aparición de

ampollas rojizas y húmedas, llenas de un líquido claro (FLICTENAS) y cierto dolor. La

curación con métodos adecuados se produce entre 5 y 7 días.

Quemaduras de Tercer Grado: se produce una destrucción profunda de todas las

capas de la piel e incluso tejidos más profundos. Se caracterizan por una lesión de

aspecto entre lo carbonáceo y el blanco nacarado (ESCARA) y por ser indoloras

debido a la destrucción de las terminaciones nerviosas de la zona.

C) SEGÚN LA EXTENSIÓN

Una quemadura es más grave cuanta más superficie de la piel afecte.

Para calcular la extensión de una quemadura, se suele utilizar “la regla de los nueves” que

implica dividir a la superficie corporal en áreas que representan el 9% o múltiplos de esta

cantidad, del total de la superficie corporal.

Atendiendo a la extensión (porcentaje de superficie corporal quemada S.C.Q.), las quemaduras

se clasifican del siguiente modo:

Quemadura Leve: menos del 15% de SCQ.

Quemadura Moderada: del 15 al 49 % de SCQ.

Quemadura Grave: del 50 al 69 % de SCQ.

Quemadura Masiva: más del 70% de SCQ.

¿Cómo actuar?

• No reventar las ampollas que se hayan formado.

• Lavar con agua, nunca aplicar antisépticos.

• Cubrir la quemadura con gasas esterilizadas o en su defecto paños limpios.

• Llevar al herido al médico.

• No se deben aplicar nunca cremas, polvos “Azol”, sulfamidas, etc…Sólo sirven para

complicar la futura labor del médico.

• En el caso especial de quemaduras por ácidos:

- Lavar la zona afectada con agua abundante durante 15 minutos y con una

solución alcalina (bicarbonato sódico y agua).

- Si la quemadura se produjo con sosa, lavarla con vinagre.

- Si ha saltado ácido a los ojos, lavarlos con agua. Aplicar una cura seca, y

llevarle inmediatamente al oculista.

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TRAUMATISMOS OSTEOMUSCULARES

Los traumatismos son un tipo de lesión muy frecuente que, por otra parte, raramente ponen en

peligro la vida del accidentado, pero sí pueden conducirle a un estado de shock como

consecuencia del dolor. No son prioritarios en la atención de urgencia. Por otro lado, puede

darse la circunstancia de que el accidentado sea un poli-traumatizado y tener varios tipos de

lesiones, algunas de mayor gravedad que la traumatológica en sí, que requieran atención

prioritaria.

En la actuación ante los traumatismos hay que tener siempre presente tres premisas básicas:

1º. Valorar al accidentado: signos vitales (conciencia, respiración, circulación, etc…) y proceder

a practicar reanimación cardiopulmonar (R.C.P.) si fuera necesario.

2º. Ante lesiones traumáticas, inmovilizar la zona afectada.

3º. Trasladar en condiciones adecuadas.

Conceptos

Los traumatismos son lesiones de tejidos causadas por agentes mecánicos, generalmente

externos.

Los componentes fundamentales del aparato locomotor son: los huesos, los músculos, los

tendones, los ligamentos y las articulaciones.

Los huesos conforman el esqueleto que, además de servir como armazón del

organismo, actúa como protector envolviendo a órganos vitales:

- El cráneo: en su interior se aloja el cerebro.

- La columna vertebral: protege a la médula espinal.

- La caja torácica: delimitada por las costillas que se unen por detrás a las

vértebras y por delante al esternón, protege al corazón, pulmones y grandes

vasos.

- La pelvis: protege a la vejiga, el recto y el útero.

- Los huesos de las extremidades: conforman el armazón, soportan el peso

del cuerpo y facilitan su movimiento.

Las articulaciones permiten la unión entre dos o más huesos facilitando el movimiento.

En su interior, el líquido articular facilita el desplazamiento de las superficies articulares

de los extremos óseos que se articulan y los meniscos protegen dichos extremos

óseos.

Los ligamentos, entre otras funciones, mantienen estables las articulaciones.

Los tendones actúan traccionando o relajando los músculos.

Los músculos, que rodean a los huesos, son los motores del movimiento mediante sus

contracciones y relajaciones.

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Todas estas estructuras pueden resultar dañadas en los traumatismos, dando lugar a distintos

tipos de lesiones de las que, a continuación, se tratan las más relevantes:

ESGUINCES

Conocidos coloquialmente como torceduras, consisten en una lesión por distensión de los

ligamentos articulares a consecuencia de un traumatismo o sobrecarga articular.

Síntomas

En la zona afectada aparece dolor, hinchazón, movilidad dolorosa y a veces

hematoma.

Actuación

• Aplicar hielo o paños humedecidos con agua fría sobre la zona afectada. • Inmovilizar con un vendaje compresivo (pero sin oprimir) o con cabestrillo, según la

zona: vendar desde la parte distal hasta la proximal. Por ejemplo, en un esguince de

tobillo se vendará desde la raíz de los dedos hasta la flexura de la rodilla. • Mantener la zona afectada en alto. • No apoyar el miembro hasta que lo revise un Médico.

LUXACIONES

En estas lesiones, hay una pérdida de la congruencia articular (el hueso se “sale de su sitio”),

que puede ir acompañada de:

- Rotura de los ligamentos que mantienen estable la articulación.

- Rotura de las fibras musculares que envuelven la articulación.

- A veces puede haber una fractura añadida de las superficies óseas articulares

implicadas.

Síntomas

Dolor e inflamación en la articulación.

Pérdida de movilidad de la articulación.

Deformidad en la zona afectada.

Actuación

• Comprobar:

- Normalidad del pulso

- Sensibilidad de la zona

- Contracción muscular

• Inmovilizar el miembro afectado en la posición que lo encontremos, mediante un

vendaje adecuado y si es en el brazo hacer un cabestrillo con un pañuelo triangular.

• Mantener en reposo y elevada la articulación.

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• Evacuar a un centro hospitalario, con carácter urgente si:

- Están alteradas las constantes vitales.

- Aparece frialdad o palidez del miembro afectado debido a un compromiso

vascular.

- El accidentado nota hormigueo o acorchamiento por afectación de los nervios

de la zona.

- Hay ausencia o disminución de la contracción muscular.

FRACTURAS Y FISURAS

Una fractura es la pérdida de la continuidad de la superficie de un hueso (rotura total del

hueso). En las fisuras, la rotura es incompleta.

Mecanismo de producción

El mecanismo más frecuente es un traumatismo o golpe directo en la zona lesionada, aunque

hay casos en los que el golpe es a distancia de la lesión, por ejemplo, las fracturas vertebrales

ocasionadas por una caída de altura en posición de pie. Asimismo pueden aparecer fracturas

como consecuencia de enfermedades, sin que estén asociadas a traumatismos.

Tipos de fracturas:

- Cerradas: la piel de la zona fracturada está indemne.

- Abiertas: la piel de la zona está rota y existe alto peligro de infección.

Síntomas

Dolor intenso en la zona de fractura. Deformidad: si se ha producido en una de las extremidades, al compararla con la ilesa,

se aprecia mejor la diferencia. Impotencia funcional: imposibilidad de mover el miembro afectado. Herida y hemorragia de la zona, en las fracturas abiertas. Otros:

- Sensación de “roce” de fragmentos. - Sonido o chasquido característico

- Hematoma: en la zona de fractura o a distancia. - Hinchazón: debida a la extravasación de líquidos. - Acortamiento del miembro fracturado: cuando la fractura es en un hueso largo. - Puede aparecer shock: por el dolor o por existencia de hemorragia interna.

Actuación

• Aplicar la conducta PAS: hacer seguro el lugar de los hechos para el accidentado y

para el socorrista, pedir ayuda y socorrer al herido.

• Llevar a cabo la Evaluación del accidentado (primaria y secundaria) a fin de priorizar la

actuación.

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• Evitar cualquier movimiento innecesario que pudiera ocasionar otras lesiones añadidas.

• En fracturas abiertas, cubrir la herida con apósitos o pañuelos limpios, antes de

inmovilizar (tener presente el peligro de infección que conllevan estas fracturas).

• No moverlo antes de inmovilizar la fractura.

• Inmovilizar la fractura en la misma posición que la encontremos: NUNCA intentar

realinear el miembro facturado.

• Especial cuidado en fracturas de cráneo y columna vertebral: no mover.

• Solicitar ayuda sanitaria o trasladar a un centro sanitario de la forma más estable

posible.

LA INMOVILIZACIÓN

Objetivo: reducir el movimiento, evitar el empeoramiento de la fractura, prevenir

complicaciones por daños de estructuras vecinas, aliviar el dolor y evitar el shock.

Actuación:

• Tranquilizar al accidentado y explicarle cualquier maniobra que tengamos que realizar

antes de llevarla a cabo.

• Quitarle anillos, relojes, descubrir de ropa la zona afectada, cortándola si fuera preciso.

• Inmovilizar: colocar una férula. Hay dos técnicas:

- Utilizar el cuerpo del accidentado como soporte con ayuda de pañuelos en

forma de vendas, pañuelos triangulares, etc. Ejemplos: fractura de clavícula,

de dedos de la mano, de extremidad inferior…

- Utilizar elementos rígidos o férulas, que pueden se r improvisadas con

tablas, palos, cartón…

• Inmovilizar en posición funcional (si se puede) y con los dedos visibles.

• Colocar material de amortiguación entre férula y superficie corporal: algodón, tela…

• Sujetar en tres o cuatro sitios, inmovilizando siempre las articulaciones proximal y distal

para asegurar que la zona fracturada no se mueva.

• No sujetar en el lugar de la fractura.

• Comprobar periódicamente que no interrumpe la circulación sanguínea (color violáceo

de los dedos, piel fría, dolor, etc...): no apretar.

• Evacuar siempre a un centro hospitalario.

• NUNCA reducir la fractura.

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LESIONES OCULARES

Generalmente estas lesiones suelen deberse a la proyección de fragmentos o partículas

sólidas (tierra, polvo, virutas, esquirlas de metal, fragmentos originados tras la ruptura de

recipientes de vidrio, etc…) o por salpicaduras de productos químicos o gases corrosivos.

Con menor frecuencia se derivan de traumatismos (balonazos, politraumatizados), los cuales

deberán ser tenidos en cuenta en la valoración inicial del accidentado por parte del socorrista,

ya que pueden ser prioritarios en la atención, por el compromiso vital que pueden implicar. La

función visual será prioritaria si no hay otras lesiones.

Teniendo en cuenta la delicadeza e importancia del órgano de la visión y la gran ansiedad que

generan en el herido (hay que tratar de tranquilizarlo al respecto), las lesiones oculares deben

considerarse graves aunque puedan parecer triviales en comparación con las sufridas en otras

partes del cuerpo. Siempre deben ser valoradas por un Médico tras la práctica de los primeros

auxilios.

CONTUSIONES DEL GLOBO OCULAR

Suelen derivarse de golpes directos en el ojo, con objetos o herramientas.

Síntomas

Inicialmente el herido puede notar simplemente un ligero dolor debido al traumatismo,

sin manifestar alteraciones en la visión.

Pasado un tiempo, unas horas, puede notar pérdida de visión, visión turbia, doble o

visión con “lucecitas”.

Actuación

• No manipular el ojo.

• No aplicar nada en el ojo.

• Cubrirlo con un apósito estéril y fijarlo con esparadrapo o venda. Si resultan afectados

los dos ojos se cubrirán por separado.

• Trasladar con urgencia al accidentado a un centro sanitario, tumbado boca arriba, con

la cabeza ligeramente elevada.

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CUERPOS EXTRAÑOS

La penetración de cuerpos extraños de diferente naturaleza (hierro, cristal, polvo, insectos,

etc…), en los ojos es frecuente en accidentes por proyección de fragmentos. El daño que

pueden provocar depende de si se han enclavado o no, de la profundidad a la que hayan

penetrado, de su naturaleza y de si están o no infectados. En muchos casos las partículas se

adhieren a la superficie interna del párpado superior, por lo que a simple vista no se localizan y

sólo se aprecian tras evertir el párpado.

Síntomas

El herido nota molestias (e incluso dolor) y sensación de que algo le ha entrado en el

ojo. Le molesta la luz y lagrimea constantemente.

Actuación

• No manipular ni frotar el ojo innecesariamente.

• Si el accidentado usa lentillas, removerlas y conservarlas en un bote con suero

fisiológico.

• Entreabrir el ojo y pedirle que lo mueva para localizar el objeto.

• Tras localizarlo, si el cuerpo extraño no está enclavado, lavar el ojo con agua o suero

fisiológico abundantes, intentado que el agua arrastre fuera del ojo el objeto.

• Si esto no da resultado, pedirle que parpadee y, con una buena iluminación, tratar de

extraerlo suavemente, con una gasa o la punta de un pañuelo limpio (no con algodón).

• Si el cuerpo extraño está enclavado:

- No intentar extraerlo con nada y mucho menos con ayuda de elementos

punzantes o cortantes.

- Colocar una gasa estéril sobre el ojo sin comprimirlo y sujetarla con una venda

o esparadrapo.

- Trasladar al accidentado urgentemente al médico, tumbado boca arriba.

Nota: Las partículas metálicas, deberán ser siempre extraídas por un Especialista y lo antes

posible, ya que sufren cambios degenerativos que afectan en profundidad a las membranas del

ojo.

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ELECTROCUCIONES

Ante un accidentado por contacto eléctrico, se debe seguir siempre la siguiente secuencia de

actuaciones:

1. Corte de la corriente, desconectando los

interruptores o desenchufando.

2. Si esto no es posible, se subirá a una banqueta aislante o caja

de madera y se separará al electrocutado de la fuente mediante

un palo de madera o similar. Utilizar guantes aislantes si se

tienen a mano.

3. Proceder a reanimar al accidentado en caso de que sea

necesario.

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MORDEDURAS Y PICADURAS

En el caso especial de los trabajos con animales aumenta la posibilidad de accidentes

derivados de picaduras o mordeduras de los mismos.

MORDEDURAS DE VÍBORA

La víbora inocula veneno a través de sus colmillos. Este veneno actúa sobre el sistema

nervioso y produce fuertes dolores seguidos de parálisis de miembros, ceguera, sordera, etc...

En pocas ocasiones una mordedura de víbora produce la muerte de una persona adulta, pero

sí que puede provocarla en un niño. En cualquier caso, hay que actuar deprisa.

Lo primero que se debe realizar será avisar al médico lo más rápidamente posible. Mientras

llega, se deben seguir las siguientes instrucciones:

1. Aplicar un torniquete más arriba de la mordedura para evitar que el veneno se difunda

por el organismo.

2. Con una navaja, o cualquier otro instrumento cortante, practicar un corte en forma de X

sobre cada una de las dos marcas que habrán dejado los colmillos de la víbora.

3. Succionar sin temor, aplicando repetidamente la boca sobre los cortes hechos con la

navaja, escupiendo a continuación la sangre y veneno extraídos.

4. Lavar luego las heridas con agua oxigenada (no con alcohol) y, si se tuviera a mano,

poner sobre ellas hielo triturado. Después vendar.

PICADURAS DE ESCORPIÓN

Este animal inocula un potente veneno, que produce convulsiones y colapsos, sobre todo si el

afectado es un niño.

Debe avisarse al médico lo más rápidamente posible. Mientras llega, se debe actuar

exactamente igual que en el caso de la mordedura de víbora.

PICADURAS DE ARAÑA

No son en principio muy dolorosas, pero luego producen una fuerte sensación de picor y

quemazón. Si no se tratan, producen, al cabo de un tiempo, unos bultos rojos que terminan por

transformarse en pústulas.

Se recomienda practicar un corte sobre la picadura y dejar que la herida sangre para que se

produzca una limpieza de forma natural. Después, se desinfectará con agua oxigenada o

alcohol.

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PICADURAS DE AVISPA Y ABEJA

Este tipo de picaduras suele ser muy dolorosa. Una picadura

de abeja aparte del dolor intenso que produce, carece de

importancia.

Muchas picaduras de abeja producidas de una sola vez

pueden provocar la muerte de una persona.

Si se percibe el aguijón, debe extraerse con pinzas o un

alfiler, hundiéndolo paralelamente al aguijón hasta rebasarlo

en profundidad para después empujarlo de dentro a afuera y

evitar así la salida del tóxico que contiene.

Después debe aplicarse sobre la picadura un trocito de tela

empapado en amoniaco o agua muy fría si es posible.

Si no es posible extraer el aguijón porque ha pasado algún tiempo y la hinchazón impide verlo,

debe aplicarse una pasta hecha con bicarbonato y agua.

En los casos de picaduras múltiples causadas por un enjambre, debe sumergirse al paciente

en un baño de agua fría con bicarbonato durante 15 minutos, para después envolverlo en una

manta y llevarlo urgentemente a un hospital.

MORDEDURAS Y ARAÑAZOS DE PERROS, GATOS, …

La rabia es una enfermedad que prácticamente no se da en nuestro país como consecuencia

de las campañas de vacunación antirrábica que se llevan a cabo. Pero esto no quiere decir que

no puedan aparecer nuevos brotes producidos por los animales salvajes.

La rabia, una vez declarada en el hombre es mortal. Por eso se debe actuar con precaución

extrema, caso de ser mordido o arañado por un perro, gato, etc...

Nunca se debe matar al animal que nos ha mordido. Es imprescindible retenerlo, para

mantenerlo en observación y averiguar si tiene rabia, antes de proceder a aplicar a la persona

mordida el tratamiento antirrábico, que es largo y penoso.

Caso de ser mordido por un animal, se debe actuar como sigue:

1. Lavar la herida con agua y jabón, alcohol o agua oxigenada y aplicar luego mercromina

o una pomada antiséptica.

2. Retener al animal que ha producido el incidente, averiguar si está vacunado contra la

rabia (preguntando al dueño) y acudir al médico rápidamente.

3. Si el animal no está vacunado o no se sabe si lo está, el médico ordenará que se le

tenga bajo vigilancia.

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4. Si al cabo de 12 días el animal sigue vivo y no presenta

síntomas de rabia, no será preciso aplicar a la persona

mordida el tratamiento antirrábico. Incluso en el caso de que

el animal sea conocido y esté vacunado, es conveniente

consultar al médico para que nos aconseje sobre la mejor

forma de actuar.

5. Si no ha sido posible atrapar y retener al animal, se acudirá urgentemente al médico,

quien procederá a aplicar el tratamiento antirrábico sin pérdida de tiempo.

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AUTOEVALUACIÓN BLOQUE 4 Cada una de las preguntas del test objetivo del bloque 4, tendrán un valor de 1.00 puntos,

teniendo el test un peso total de 10 puntos.

1. ¿Qué norma recoge las condiciones mínimas de los locales y el material necesario para la prestación de los primeros auxilios?

a) Ley 31/1995.

b) Real Decreto 486/1997.

c) Ley Asistencia Sanitaria.

d) Todas las respuestas son correctas.

2. En cualquier accidente se debe activar el sistema de emergencia. Es conveniente recordar la palabra P.A.S formada los las iniciales de la tres primeras actuaciones, completa:

a) P.....................................

b) A....................................

c) S....................................

3. La cadencia recomendada al aplicar el masaje cardíaco y la respiración boca a boca:

a) Es de 20 presiones esternales, 1 insuflación, 20 presiones esternales.

b) Es de 15 presiones esternales, 2 insuflaciones, 15 presiones esternales

c) Es de 10 presiones esternales, 3 insuflaciones, 10 presiones esternales.

d) Es de 30 presiones esternales, 2 insuflaciones, 30 presiones esternales.

4. Las heridas pueden ser:

a) Incisas, contusas, punzantes.

b) De primer, segundo y tercer grado.

c) No existe clasificación alguna.

d) Tipo A, tipo B o tipo C.

5. Señale cuál de las siguientes actuaciones se considera correcta ante un caso de fractura abierta:

a) Curar o desinfectar la herida producida.

b) Trasladar de inmediato al accidentado a un centro hospitalario y no tocar la herida, sólo

cubrirla con un paño limpio.

c) Mover el miembro afectado para ver si realmente está roto.

d) Practicar la respiración artificial.

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6. En las lipotimias no se debe:

a) Tumbar a la víctima boca abajo y arroparla para que mantenga el calor

b) Situarle con la cabeza baja para que la sangre riegue el cerebro

c) Procurarle aire

d) Darle mucha agua para que no se deshidrate

7. Las hemorragias son:

a) Internas, cuando la sangre no traspasa la piel

b) Externas, cuando la sangre brota a través de la piel

c) Ambas afirmaciones son correctas

d) Todas las respuestas anteriores son falsas

8. Lo primero que habría que hacer para controlar una hemorragia es:

a) Aplicar un torniquete.

b) Compresión directa; siempre que sea posible.

c) Compresión arterial.

d) No hacer nada y esperar la llegada del médico.

9. Cuál de las siguientes actuaciones no se considera correcta en los casos de accidentados con quemaduras graves:

a) Alejar al accidentado de la fuente de calor.

b) Intentar retirar las ropas, sin despegar aquellas que hayan quedado adheridas a la piel.

c) Tocar la zona quemada sin haberse lavado previamente las manos.

d) Cubrir las superficies quemadas con gasas esterilizadas o en su defecto paños limpios.

10. En las luxaciones el tratamiento es:

a) Se debe procurar inmovilizar la articulación afectada mediante vendaje o entablillado

b) Se debe trasladar la víctima al médico

c) Las dos anteriores son correctas

d) Todas las respuestas son falsas

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CONCLUSIONES El empresario tiene el deber de garantizar, razonable y eficazmente, la protección de la

seguridad y la salud de los trabajadores de su empresa; y esto es un gran desafío y

responsabilidad.

Con este curso de prevención de riesgos laborales, se pretende a ayudar a cumplir con esta

responsabilidad a las empresas. Además, la prevención es un buen instrumento para

incrementar la eficacia y el rendimiento de las empresas.

Los accidentes y las enfermedades que afectan a los trabajadores no sólo dañan la salud del

trabajador, sino también el éxito en la gestión de la empresa. Las horas de trabajo pérdidas por

accidentes y enfermedades, así como los materiales dañados (por ejemplo los destrozos en los

equipos y productos elaborados) interrumpen la continuidad del proceso de trabajo.

La falta de organización, por ejemplo, en la preparación del trabajo causa con frecuencia

tensiones innecesarias y trabajos precipitados, que pueden dar lugar a accidentes y

enfermedades.

Por lo que con este curso “PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y PUNTOS LIMPIOS”, se pretende ayudar a mantener bajo control

los problemas relacionados con la seguridad y la salud de sus trabajadores. No es sólo una

tarea extra, sino que contribuye directamente al éxito de las empresas.

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ENLACES WEBS

APA Asociación para la Prevención de Accidentes: www.apa.es

AMER Asociación Madrileña de Empresas de Restauración: www.amerc.es

Asociación Española de Equipos de Protección Personal (ASEPAL): www.asepal.es

Formación Superior en Prevención de Riesgos Laborales: www.us.es/seguridadintegral

Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales: www.funprl.es

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: http://iaprl.asturias.es

Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral: http://issga.xunta.es

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: www.mtas.es/insht

Instituto Sindical de Salud Laboral (CCOO): www.istas.net

Portal de Prevención de Riesgos Laborales: www.prevencionintegral.com

Portal de Prevención de Riesgos Laborales: http://prevencionar.com

Portal de Prevención: www.prevention-world.com

Portal de Prevención Laboral: www.prevencion-laboral.com

Prevención 10 (Autogestión Preventiva): www.prevencion10.es

Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo: www.es.osha.eu.int/

Revista de Salud Laboral para Delegados/as de Prevención de CC.OO.: www.porexperiencia.com

Sindicato Unión General de Trabajadores (Guías de Prevención Riesgos Laborales): www.ugt.es/saludlaboral/guias_prevencion_riesgos.html http://ugttv.ugt.es

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

El presente glosario de términos pretende el dar a conocer diversos conceptos de la actividad preventiva al objeto de facilitar su compresión.

Accidente de trabajo: todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma

brusca e inesperada y normalmente puede ser evitable, que interrumpe la continuidad del

trabajo y puede causar lesiones a las personas.

Accidente in itínere: accidente que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Ambiente físico de trabajo: medio en el que se desarrolla el trabajo y que está determinado

por las condiciones físicas (termo-higrométricos, ruidos, vibraciones, presión atmosférica,

radiaciones ionizantes y no ionizantes, iluminación, etc…), mecánicas, contaminantes químicos

y biológicos.

Auditoría: evaluación sistemática, periódica, documentada y objetiva de la eficacia de un

sistema.

Conato de emergencia: emergencia que puede ser controlada de forma sencilla y rápida por

el personal y medios de protección del local, dependencia o sector.

Condiciones de trabajo: cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia

significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud laboral de los trabajadores.

Daños derivados del trabajo: son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con

motivo u ocasión del trabajo.

Equipo de protección individual: es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por

el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o

su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Equipo de trabajo: es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el

trabajo.

Ergonomía: ciencia que estudia las relaciones entre el hombre y su trabajo, y trata de adaptar

éste a las características psicológicas y fisiológicas del trabajador.

Evaluación de los riesgos laborales: es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos

riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el

empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de

adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Examen CE de tipo: es el procedimiento mediante el cual el organismo de control comprueba

y certifica que el modelo tipo de EPI cumple las exigencias esenciales de seguridad

establecidas en el Real Decreto 1407/1992.

Frases H: frases normalizadas que indican los riesgos específicos o peligrosidad de una

sustancia.

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Frases P: frases normalizadas que indican los consejos de seguridad en relación con el uso de

una sustancia.

Gestión de riesgos: proceso conjunto que comprende la política de prevención, planificación y

programación, organización de la prevención, seguimiento y revisión de las actuaciones.

Higiene industrial: técnica preventiva de enfermedades cuyo objeto es determinar los factores

de riesgo presentes en el ambiente, evaluar e intervenir para las concentraciones de los

diferentes contaminantes físicos, químicos o biológicos presentes en los puestos de trabajo y

que pueden causar consecuencias patológicas a los trabajadores.

Identificación de peligros: proceso mediante al cual se reconoce que existe un peligro y se

definen sus características.

Incidente: cualquier suceso no esperado ni deseado que, no dando lugar a pérdidas de salud

o lesiones a las personas, pueda ocasionar daños a la propiedad, equipos, productos o al

medio ambiente, pérdidas de la producción o aumento de las responsabilidades legales.

Investigación de accidentes: técnica de análisis de un accidente cuyo objetivo es determinar

cómo y porqué ha ocurrido, con objeto de evitar que sucedan en el futuro accidentes iguales o

similares.

Manual de autoprotección: libro en el que se recoge el plan de autoprotección.

Marcado CE de conformidad: es un logotipo que se coloca en un equipo de protección

individual (EPI) o en una máquina. El marcado CE garantiza que le equipo cumple los

requisitos mínimos de seguridad establecidos en la legislación vigente.

Medicina del trabajo: conjunto de disciplinas sanitarias que tienen como finalidad promover y

mantener la salud de las personas que desarrollan un trabajo en relación con posibles (UNE

81.800).

Norma de seguridad: especificación técnica que instruye al personal sobre los riesgos que

pueden estar expuestos y la manera de prevenirlos.

Norma obligatoria: norma cuya aplicación se ha hecho obligatoria por un reglamento.

Norma UNE: significa una norma española. Es una norma técnica elaborada por el organismo

normalizador español (AENOR).

Normas armonizadas: especificaciones técnicas que, no siendo obligatorias, sirven para

poder cumplir con las condiciones generales de seguridad y salud establecidas en las

Directivas, dando por tanto presunción de conformidad con éstas.

Notificación de accidentes: cumplimentación y envío de un documento (parte de accidente),

que nos describa el accidente indicando cómo, cuándo y dónde sucedió y sus consecuencias.

Organización de trabajo: proceso mediante el cual el hombre coordina, planifica y distribuye

las diferentes actividades a desarrollar, de manera que garantice el control de la gestión.

Peligro: fuente o situación con capacidad en términos de lesiones, daños a la propiedad,

daños al medio ambiente o una combinación de ambos.

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Período de latencia: intervalo de tiempo entre la exposición a un agente causal de una

enfermedad y la aparición de sus manifestaciones.

Plan de emergencia: parte del plan de autoprotección que realiza la organización de medios

humanos y materiales.

Planificación: proceso mediante el cual se deciden los objetivos y los métodos para medir y

valorar todo aquello que hay que hacer antes de hacerlo.

Planificación de prevención de riesgos laborales: conjunto de actividades o actuaciones

que se ocupan de la eliminación, reducción o control de los riesgos para la seguridad y salud

de los trabajadores.

Prevención: es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las

fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del

trabajo.

Protección colectiva: técnicas que protegen simultáneamente a varios trabajadores frente a

un determinado riesgo.

Protección individual: técnicas que protegen al trabajador frente a agresiones externas

(físicas, químicas y biológicas).

Riesgo laboral: es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del

trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán

conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Riesgo laboral grave e inminente: es aquél que resulte probable racionalmente, que se

materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los

trabajadores.

Salud: estado de bienestar físico, mental y social completo, y no meramente la ausencia de

daño y enfermedad.

Seguridad en el trabajo: disciplina preventiva que analiza los riesgos y condiciones mecánicas

relacionadas con el trabajo que pudiera llegar a afectar directa o indirectamente la integridad

física de los trabajadores.

Señalización de seguridad y salud en el trabajo: señalización que, referida a un objeto,

actividad o situación determinados, proporcione una indicación o una obligación relativa a la

seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal

luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.

Servicio de prevención: conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar

las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y de

salud de los trabajadores, asesorando y prestando apoyo técnico al empresario, trabajadores y

sus representantes, y los órganos de representación especializados.

Trabajo: ocupación que se ejerce de forma habitual convenientemente organizada, que a

través de la combinación de una serie de recursos y materias permite al ser humano alcanzar

unos objetivos prefijados y satisfacer unas necesidades.

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