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Granada, 17 de diciembre de 2014

CURSO:

EFICIENCIA ENERGÉTICA Y

CONTRATACIÓN PÚBLICA

(PARTE 3)

Contratación Pública

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3. ASPECTOS GENERALES

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Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)

Reglamento general de contratación de las Administraciones

Publicas, aplicable en lo que no contradiga las disposiciones del TRLCSP

(aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre)

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

“Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público

y otras medidas de reforma administrativa” establece la obligación para las

administraciones públicas de adquirir bienes, servicios y edificios que tengan un

alto rendimiento energético.

ASPECTOS GENERALES NORMATIVA

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Regular la contratación del sector público: Procedimientos de preparación,

adjudicación y formalización de los contratos y con ello lograr dos

finalidades:

Garantizar que la contratación pública se ajuste a los principios de libertad de

acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos,

y no discriminación e igualdad de trato entre los licitantes.

Asegurar una eficiente utilización de los fondos públicos.

Regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento

y extinción de los contratos administrativos

ASPECTOS GENERALES OBJETO

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Administraciones Públicas se les aplica la Ley en todas las fases de

contratación (preparación, adjudicación, efectos y extinción)

Meros Poderes Adjudicadores se les aplican la fase de adjudicación y no se les

reconoce potestades administrativas aplicables a los efectos y extinciones de sus contratos.

Solo Entes del Sector Publico: se les aplica de forma mínima y únicamente para sus

procedimientos de adjudicación.

La Ley también se aplica a los denominados contratos subvencionados que son aquellos

celebrados por particulares, pero con financiación pública.

ENTES DEL SECTOR PUBLICO

Poderes Adjudicadores

Administraciones Publicas

Cuanto mas céntrico, mayor es el grado

de intensidad de la Ley

ASPECTOS GENERALES ÁMBITO

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Administraciones Públicas:

AGE, Administraciones de las CCAA y las Entidades que integran la Administración de los Entes Locales

(Municipios, Provincia, Islas, Comarcas, Áreas Metropolitanas y Mancomunidades de Municipios.

Las entidades gestoras de los servicios comunes de la SS. Ej. INSS

Organismos Autónomos: vinculados a la AGE y dependientes de un Ministerio. Ej.: Agencias Regionales

de la Energía.

Las Universidades Públicas.

Las Entidades de Derecho Público que: su actividad principal no consista en la producción en régimen

de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo; o no se financien

mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o la prestación de

servicios. Ej. Banco de España, CNE, CNMV, etc.

Poderes Adjudicadores:

Administraciones Públicas.

Todos los demás entes, organismos o entidades que no sean Administración Pública y hayan

sido creados para satisfacer necesidades de interés general (no tengan carácter industrial o mercantil;

tengan personalidad jurídica (pub o privada) y siempre que se de alguna de las siguientes condiciones:

Que su actividad este mayoritariamente financiada por el estado, los entes territoriales u otros

organismos de derecho público (Meros Poderes Adjudicadores);

Que éstos (Estado, entes territoriales u otros organismos de derecho público) controlen su

gestión;

Que su órgano de administración esteé compuesto por miembros de los cuales más de la

mitad hayan sido nombrados por el Estado, entes territoriales u otros organismos de derecho

público.

Entes del Sector Público:

Engloba todos los sujetos que contraten con cargo a fondos públicos

ASPECTOS GENERALES ÁMBITO

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3. PROCESO DE LICITACIÓN

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OPERACIÓN

Matenimiento Suministro M&V

CONTRATACIÓN

Preselección ESEs

Recepción Propuestas

Adjudicación Inversión Periodo de

Performance

PREPARACIÓN

Perfil de ESE Modelo de contrato Proceso de contratación

ORIGEN

Detección de la necesidad

FASES

DOCUMENTO DE LICITACION

CONTRATACIÓN CLIENTE PÚBLICO

AUDITORIA

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PREPARACIÓN

3. PROCESO DE LICITACIÓN

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A. CONSTITUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (OdC)

a) Definición de los miembros del órgano de contratación

b) Definición de roles de cada miembro del OdC

c) Definición criterios de evaluación de propuestas

B. DEFINICIÓN PRELIMINAR DEL PROYECTO

a) Preparación de información de partida

b) Definición de objetivos del proyecto

c) Definición técnica del proyecto (Consumos; Tarifas;

características Centros de Consumo; delimitación del

proyecto; etc)

PREPARACIÓN DEL PROYECTO PRELIMINARES

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CLAUSULADO EPC PRIVADO Se estructura de acuerdo con las fases e hitos del proyecto: I. Fase de diseño del proyecto

II. Fase de implantación de las MAE’s

III.Fase de gestión del periodo de ahorros Principales Anexos al Contrato

Informe

Instalaciones propiedad del Cliente (preexistentes)

Instalaciones propiedad de ESE (que se implantan)

Garantía de Ahorros Energéticos

Condiciones Económicas

Obligaciones de Mantenimiento a cargo de la ESE

Obligaciones de Mantenimiento a cargo del Cliente Cuotas de Rescate de las Instalaciones Propiedad de

ESE, en caso de resolución del contrato por parte del

Cliente

PREPARACIÓN DEL PROYECTO DEFINICIÓN DEL CONTRATO

Trasladémoslo

a Público

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Atendiendo al objeto. Los contratos típicos son:

Contrato de obra

Contratos de concesión de obra pública

Contratos de gestión de servicios públicos

Contrato de suministro

Contrato de servicios

Colaboración Público-Privada

Atendiendo a si están Sujetos a Regulación Armonizada (Contratos SARA) o no.

Atendiendo a su régimen jurídico:

Contratos administrativos

Contratos privados.

CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE CONTRATOS

PREPARACIÓN DEL PROYECTO

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Contrato de obra

Contrato de obra pública. Es un nuevo contrato típico regulado por el TRLCSP. Es un contrato de

obra modulado en cuanto la forma de contraprestación del pago por al contratista: explotar la

obra o bien dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

Contratos de gestión de servicios públicos. Es aquel en que una administración pública o una mutua

de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de la SS, encomienda a una persona la

gestión de un servicio de su titularidad. Modalidades: Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.

Gestión interesada, en cuyas partes participan en los resultados de la explotación en la proporción que se

establezca en el contrato.

Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituye un

servicio público de que se trata. Ej. Cruz Roja para atender a los inmigrantes sin papeles.

Sociedad de Economía Mixta en la que la Administración Publica participe, por si o por medio de una

entidad pública en concurrencia con personas naturales o jurídicas.

Contrato de suministro

Contrato de servicios

Contrato Colaboración Público-Privado (CCPP)

Contratos Mixtos: Son aquellos que reúnen prestaciones correspondientes a diferentes

contratos típicos. La adjudicación del contrato seguirá las normas propias del contrato

correspondiente a la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista

económico.

CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE CONTRATOS

PREPARACIÓN DEL PROYECTO

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Publicidad obligatoria en el DOUE y en el BOE por encima de las siguientes cuantías (actualizadas a 1 de enero de 2014):

Estado Organismo Autónomos del Estado Seguridad Social

CCAA Entidades Locales Entidades Publicas Empresariales y

restantes Poderes Adjudicadores

Contratos de Obras

5.186.000

5.186.000

Contratos de Servicios y Suministros

134.000

207.000

CCPP

Para cualquier cuantía

Para cualquier cuantía

CONTRATOS SARA

PREPARACIÓN DEL PROYECTO

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Contratos administrativos

Contratos típicos celebrados por una administración pública o aquellos de

objeto distinto, que posean naturaleza administrativa especial, por estar vinculados al

giro o tráfico específico de la administración contratante o por satisfacer una finalidad

pública.

Contratos privados

Aquellos celebrados por aquellos Entes que no tengan la consideración de

administración pública.

Los contratos celebrados por una Administración Publica en los siguientes casos:

Suscripción de revistas, base de datos, publicaciones

Servicios financieros, artísticos y de espectáculos

Cualquiera otros no administrativos

ADMINISTRATIVOS Y PRIVADOS

PREPARACIÓN DEL PROYECTO

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CAPACIDAD DE OBRAR: Formas de acreditación. Documentalmente: escritura o documento de constitución de la empresa.

Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (u órgano autonómico equivalente).

SOLVENCIA O CLASIFICACIÓN: Acreditación de las condiciones mínimas de aptitud para la ejecución del contrato.

Solvencia económica y financiera: Informe de instituciones financieras, justificante de seguro de riesgos, balances o cualquier documentación adecuada según los criterios de la Administración.

Solvencia técnica o profesional: Medios materiales y elementos humanos, nivel tecnológico y cualificación, trabajos efectuados, controles de calidad.

Clasificación: Control de la aptitud para ejecutar contratos en atención a las características y a la cuantía. Competencia: Junta de Contratación Administrativa.

Exigencia:

─ Obras de importe > a 500.000 euros.

─ Servicios : no exigible.

PROHIBICIONES DE CONTRATAR: Con cualquier ente público y con la Administración en sentido estricto.

La acreditación de no estar incurso en prohibición se hace mediante testimonio judicial o certificación administrativa.

REQUISITOS PARA CONTRATAR CON AAPP

PREPARACIÓN DEL PROYECTO

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PREPARACIÓN

3. PROCESO DE LICITACIÓN

ELECCIÓN DEL CONTRATO

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Contrato de servicios (Art 10): su limitación temporal (la duración no puede exceder de 4 años) puede hacer inviable la recuperación de la inversión (amortización) durante el período de contratación.

Contratación mixto de suministro y servicios (Art. 12): es bastante adecuado, ya que, por un lado, se suministran bienes como el gas, la electricidad y los equipos necesarios para su transformación en energía térmica útil, y, por otro, se prestan una serie de servicios recurrentes. Además no presenta la limitación temporal del contrato de servicios.

CCPP (Art. 11): también es una posibilidad

Definición: aquellos en que la Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada.

Entre las prestaciones que se incluyen en el ámbito del CCPP, se encuentra la gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.

El contratista puede asumir la dirección de las obras que sean necesarias, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos.

La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato, y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento.

ELECCION DEL CONTRATO: MIXTO o CCPP (I/VI)

CONTRATACIÓN

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Como contrato administrativo típico se regirá en cuanto a su

preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el TRLCSP y

sus disposiciones de desarrollo.

La adjudicación del contrato seguirá las normas propias

del contrato correspondiente a la prestación que tenga más importancia

desde el punto de vista económico (normalmente el suministro).

El TRLCSP no define un plazo máximo para el contrato de suministro.

MIXTO: PARTICULARIDADES (II/VI)

CONTRATACIÓN

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1. Expediente de contratación. El CCPP sólo cabe cuando se comprueba que otras fórmulas alternativas no satisfacen

las finalidades públicas (art. 11.2) lo cual debe demostrarse en un documento de evaluación, previo al inicio del expediente de contratación.

Justificando que, por la complejidad del contrato, la Administración no está en

condiciones de definir antes de la licitación los medios técnicos o mecanismos jurídicos y financieros para satisfacer sus necesidades.

La evaluación la realiza la Mesa especial para el diálogo competitivo (Art. 321 para el Estado), cuya composición debe integrar a expertos con cualificación suficiente (Art. 135).

Programa funcional (Art. 135) Lo elabora el órgano de contratación y contiene los elementos básicos

sobre los que se va a dialogar con los “contratistas”.

Identificará la naturaleza y extensión de las necesidades de satisfacer, los elementos jurídicos, técnicos o económicos mínimos de las ofertas y los criterios de adjudicación.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas serán sustituidos por el documento descriptivo al que se refiere el art. 181, en el que se incluirá el Programa Funcional.

CCPP: PARTICULARIDADES (III/VI)

CONTRATACIÓN

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2. Contenidos específicos que debe contener el CCPP (Art. 136): Identificación de las prestaciones principales.

Condiciones de reparto de riesgos entre la Administración y el contratista.

Objetivos de rendimiento asignados al contratista.

Remuneración del contratista. Causas y procedimientos para determinar las variantes de la remuneración a lo

largo del período de ejecución del contrato.

Fórmulas de pago.

Fórmulas de control por la Administración de la ejecución del contrato.

Sanciones y penalidades por incumplimiento.

Supuestos de modificación y/o resolución.

Control de la Administración sobre la cesión total o parcial del contrato.

Destino de las obras y equipamientos a la finalización del contrato.

Garantías del contratista.

Referencia a las prerrogativas de la Administración y condiciones generales de ejecución, modificación y extinción de los contratos.

CCPP: PARTICULARIDADES (IV/VI)

CONTRATACIÓN

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3. Procedimiento de adjudicación: diálogo competitivo. Concepto de diálogo competitivo. El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados,

previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones (o medios adecuados) susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta (art. 179 al 182).

Anuncio de licitación que defina sus necesidades y requisitos que se

contendrán en el documento Cabe que se prevea prima o compensación para los participantes en el diálogo (Art.

179.2). Anuncio de licitación que defina sus necesidades y requisitos que se contendrán en el documento descriptivo.

Al ser contrato sujeto a regulación armonizada el anuncio debe publicarse, además de en el BOE o BOP, siempre en el DOUE (Art. 187 en relación con el art. 142). Para la selección de los licitadores son de aplicación las reglas del procedimiento restringido (Arts.143 a 149) pero sin que puedan ser menos de tres.

CCPP: PARTICULARIDADES (V/VI)

CONTRATACIÓN

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A través de un contrato de prestación de servicios energéticos, un ENTE del Sector Público contrata una

ESE, a cambio de un precio, para implementar una serie de medidas de ahorro y eficiencia

energética en una instalación determinada.

Alcance de los Servicios Energéticos

P1: Gestión Energética.

Funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro

energético de combustibles y electricidad, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de

aprovisionamiento.

P2: Mantenimiento preventivo.

Mantenimiento dirigido a lograr el perfecto funcionamiento de la instalación.

P3: Mantenimiento correctivo bajo la modalidad de garantía total.

Reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados, incluso la renovación

por obsolescencia pactada.

P4: Obras obligatorias de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de

energía.

Implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética.

P5: Inversiones en ahorro energético y energías renovables.

Incorporación de equipos e instalaciones más eficientes, elementos de la envolvente u

otros que fomenten el ahorro de energía y agua.

IDAE (VI/VI)

CONTRATACIÓN

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CONTRATACIÓN

¿Cómo se controla

que los ahorros son

los prometidos?

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CONTRATACIÓN

Con imaginación…

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CONTRATACIÓN

¿Por qué no

pagamos en

función del ahorro?

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CONTRATACIÓN

Un % definido del

ahorro conseguido…

A un precio

acordado…

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CONTRATACIÓN ELECCION DEL CONTRATO

No existe un contrato “standard”

Hay varias posibilidades de contrato. Hay que elegir cuidadosamente. Los deseos...

Existen fórmulas de contratación muy específicas y adaptadas.

No hay por qué licitar TODO.

CONCLUSIONES

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CONTRATACIÓN ELECCION DEL CONTRATO

Lo primero es tener claro que es lo que busco: ¿Outsourcing energético? ¿Ahorro económico global? ¿Renovar instalaciones? ¿Ahorro desde el primer momento? Etc..

¿Cómo lo hacemos?

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CONTRATACIÓN ELECCION DEL CONTRATO

¿Outsourcing energético? Maximizo la comodidad (si todo funciona…) El ahorro económico no es el objetivo El control que tengo es bajo Los plazos se alargan

¿Cómo lo hacemos?

VUELTA ATRÁS DIFICIL

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PREPARACIÓN

3. PROCESO DE LICITACIÓN

REVISIÓN DE PRECIO

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Revisión de precio de la energía

Se supone que hemos comprado a buen precio

Los años siguientes habrá que modificarlo en función de lo que suba o baje la energía…..

REVISIÓN DE PRECIO

CONTRATACIÓN

NO REINVENTEMOS LA RUEDA

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Revisión de precio de la energía

OMIE (operador mercado ibérico español)

Registro de que a precio se vende el MWh en “el pool”.

REVISIÓN DE PRECIO

CONTRATACIÓN

SI LA REVISIÓN DE PRECIO LA

VINCULO A LA EVOLUCION DEL

MWh EN OMIE…ADEMÁS DE

JUSTA…ES SIMPLE…

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Revisión de precio de la energía

Evidentemente, adicionalmente, el precio se podrá modificar ante futuros cambios normativos/impuestos/fiscales

REVISIÓN DE PRECIO

CONTRATACIÓN

NO ES UNA FÓRMULA.

SIMPLEMENTE SE DEJA

ESCRITO

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Revisión de precio del mantenimiento

REVISIÓN DE PRECIO

CONTRATACIÓN

NO REINVENTEMOS LA RUEDA

HAGAMOSLO COMO SIEMPRE

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Revisión de precio de la inversión

REVISIÓN DE PRECIO

CONTRATACIÓN

¿POR QUÉ HAY QUE REVISARLO?

COMO NO SEA EL EURIBOR…

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PREPARACIÓN

3. PROCESO DE LICITACIÓN

GARANTÍAS

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CONTRATACIÓN GARANTÍAS DE OPERACIÓN

De funcionamiento: Garantía total

De ahorro: Precio ¿P1?

De parámetros lumínicos: ¿?

¿Y SI RESCINDES?

¿HAY VUELTA ATRÁS?

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CONTRATACIÓN GARANTÍAS DE OPERACIÓN

Si no existe una M&V pocas posibilidades tenemos de controlar que el ahorro es el que tiene que ser y por los motivos acordados…

ES MUY DIFICIL ATAR LOS PRECIOS. ES

MAS FACIL HACER M&V QUE, AUNQUE

TENGA COSTE, NOS VA A AHORRAR…

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PREPARACIÓN

3. PROCESO DE LICITACIÓN

RESOLUCIÓN

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Formas de extinción de los Contratos (art. 221):

Cumplimiento

Resolución

Causas de resolución comunes a todos los tipos de contratos (arts. 223):

Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista Extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista por disolución

Declaración de concurso o insolvencia Mutuo Acuerdo Demora en el cumplimiento de los plazos por el contratista Demora en el pago Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales Imposibilidad de modificación del contrato

Causas de resolución establecidas expresamente en el contrato Las señaladas para categoría del contrato

RESOLUCIÓN

CONTRATACIÓN

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Las señaladas para cada categoría de Contrato:

Contratos de Obra (art. 237)

Contratos de Suministro (art. 299)

Contratos de Servicio (art. 308)

Por no reposición o reajuste de garantías (art. 99.2)

Por no subsanación de los defectos de ejecución

observados en la recepción de obras (art. 235.2)

CONTRATACIÓN RESOLUCIÓN

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Clausulas Generales de Resolución:

Por fraude

Si la Administración adquiriera la propiedad de las instalaciones objeto del contrato, conforme a las cuotas de rescate fijadas en el mismo

Si cualquiera de las partes incumpliere alguno de los términos o condiciones del contrato

Específicas por incumplimiento de la Administración:

“El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquel solo en los casos previstos en la Ley” (art. 224.7).

CONTRATACIÓN RESOLUCIÓN

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Por incumplimiento de la ESE:

Si la ESE suspendiera el servicio sin causa justificada, por un período superior a 30 días, salvo causa de fuerza mayor.

Si se produjeran incidencias graves en el funcionamiento del servicio.

En estos supuesto la administración debería requerir a la ESE para que proceda a la rectificación de su conducta o a la mejora del resultado comprometido. Si en un plazo razonable ésta persistiera en su incumplimiento, la Administración podrá dar por resuelto el contrato.

CONTRATACIÓN RESOLUCIÓN

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Supuestos:

Mutuo Acuerdo

Las partes pactarán los términos de la misma.

Resolución por causas establecidas en el contrato Tendrán las consecuencias que se establezcan en el contrato y, en su defecto, se regulará por la normativa administrativa que sea aplicable por analogía.

Resolución por causas establecidas en Ley El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.

CONTRATACIÓN EFECTOS RESOLUCIÓN

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Al termino del contrato, las mejoras introducidas en los edificios, instalaciones y equipos objeto del contrato pasarán a ser propiedad de la Administración.

En los casos de resolución anticipada, el órgano de contratación abonará al contratista el valor de las mejoras introducidas en los edificios, instalaciones y equipos que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquel. Para el cálculo de su valor, se tendrá en cuenta su estado y su valor residual conforme al cuadro de amortización de las inversiones realizadas (P4 y P5).

CONTRATACIÓN EFECTOS RESOLUCIÓN ESPECIFICOS SERVICIOS ENERGETICOS

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3. CONCLUSIONES

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CONTRATACIÓN CONCLUSIONES

No existe un contrato “standard”

Hay varias posibilidades de contrato. Hay que elegir cuidadosamente.

Existen fórmulas de contratación muy específicas y adaptadas.

No hay por qué licitar TODO.

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CONTRATACIÓN CONCLUSIONES

Las revisiones de precio: SIMPLES

OJO con los apartados de precio. Si se puede, cada cosa en su apartado.

Según el contrato, hay garantías más o menos ejecutables.

Las cláusulas de rescisión, que no sean utópicas…

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