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© Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE). España. 2016 El presente material pertenece al ICJCE, se atribuyen a éste todos los derechos de explotación y otros conexos sobre el mismo en cualquier forma, modalidad o soporte. El material debe utilizarse únicamente con fines de estudio, investigación o docencia, sin que pueda utilizarse por terceros para fines comerciales o similares. Por tanto, se prohíbe su copia, distribución, reproducción, total o parcial de este material por cualquier medio sin la autorización expresa y por escrito del ICJCE. (R.D.L. 1/1996, de 12 de abril). CURSO INFORMES NIA-ES 700, 705, 706, 710 y 720 Zaragoza, 21 de diciembre de 2016 Jaume Carreras Boada

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“© Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE). España. 2016

El presente material pertenece al ICJCE, se atribuyen a éste todos los derechos de explotación y otros conexos sobre el mismo en cualquier forma, modalidad o soporte.

El material debe utilizarse únicamente con fines de estudio, investigación o docencia, sin que pueda utilizarse por terceros para fines comerciales o similares. Por tanto, se prohíbe su copia, distribución, reproducción,

total o parcial de este material por cualquier medio sin la autorización expresa y por escrito del ICJCE”. (R.D.L. 1/1996, de 12 de abril).

CURSO INFORMES NIA-ES 700, 705,

706, 710 y 720

Zaragoza, 21 de diciembre de 2016

Jaume Carreras Boada

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2Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)

Temas no asimilados o mal interpretados desde 1 de enero de 2011

Salvedades por incorrecciones no cuantificables – diferencia con limitaciones

Opinión no modificada y párrafo de énfasis cuando existe una incertidumbre

significativa por empresa en funcionamiento

Salvedades por comparabilidad:

Salvedad que afecta a ambos años

Salvedad que afecta solo al año anterior

Salvedad que existirá siempre en el segundo año de auditoría

Salvedad que proviene ya de años anteriores

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3Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)

Temas confusos en la interpretación de las NIA-ES

Redactado del informe –Responsabilidad de los administradores y del auditor

Efecto económico en el redactado de las salvedades por incorrección

Numerar o no las distintas salvedades que se incluyen en el párrafo de

“Fundamento de la opinión con salvedades”

Orden de las salvedades en el párrafo de “Fundamento de la opinión con

salvedades”

Redactado de la opinión si hay más de una salvedad

Redactado de la opinión si hay más de una salvedad y una de ellas lleva a la

desfavorable o a denegar la opinión

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Incorrección según NIA-ES 450

Se define como incorrección la diferencia entre la cantidad, clasificación,

presentación o información a revelar entre “lo que está” y lo que “debería estar”

pudiendo surgir en relación con:

La adecuación de las políticas contables seleccionadas

La aplicación de las políticas contables seleccionadas

La adecuación o idoneidad de la información revelada

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Limitación al alcance

Las limitaciones al alcance (imposibilidad de obtener evidencia de auditoría

suficiente y adecuada) puede tener su origen en ( párrafo A 8 de la NIA-Es 705):

Circunstancias ajenas al control de la entidad

Circunstancias relacionadas con la naturaleza o el momento de realización del

trabajo

Impuestas por la dirección

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NIA-ES 705

Temas no asimilados

Se incluirá en el párrafo de fundamento de la opinión modificada una descripción y

cuantificación de los efectos financieros de la incorrección, salvo que no sea

factible. Si no es factible la cuantificación, lo indicará en el párrafo de fundamento

de la opinión modificada (párrafo 17)

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(Resolución de 19 de enero de 1991 – BOICAC 4) -

DEROGADA

Párrafo 3.7.8

“ En ocasiones, el auditor podrá cuantificar el efecto del incumplimiento o

conseguir la información omitida o incorrecta a partir de los libros y registros de la

entidad sin aumentar sustancialmente el trabajo de auditoría, en cuyo caso está

obligado a realizar la cuantificación y a obtener la información. No obstante, el

auditor no es responsable de preparar ni de procesar la información contable, por

lo que si el asunto no fuera fácilmente cuantificable u obtenible, deberá requerir a

los administradores de la entidad auditada para que realicen la cuantificación y

preparen la información necesaria. Si no se le facilitara esta información, el auditor

se encontraría ante un incumplimiento de principios y/o una limitación al alcance

de su trabajo, según procediera.

Temas no asimilados

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(Circular nº E 13/2013)

Párrafo 3.4.10 de la Resolución de 21 de diciembre de 2010 (DEROGADA)

(cambios en color rojo con relación a la Resolución de 19 de enero de 1991 )

“ En ocasiones, el auditor podrá cuantificar el efecto del incumplimiento o

conseguir la información omitida o incorrecta de forma fiable sin aumentar

sustancialmente el trabajo de auditoría, en cuyo caso está obligado a realizar la

cuantificación y a obtener la información. No obstante, el auditor no es responsable

de preparar ni de procesar la información contable, por lo que si el asunto no fuera

fácilmente cuantificable u obtenible, o el volumen de la información omitida fuese

significativo, deberá requerir a los administradores de la entidad auditada para que

realicen la cuantificación y preparen la información necesaria y, en su caso,

modifiquen las cuentas al objeto de incluir dicha información. En tal caso, si no se

modifican las cuentas anuales o al auditor no se le facilita dicha cuantificación o la

información omitida, este se encontrará ante un incumplimiento de principios y

criterios contables y, en su caso, una limitación al alcance, según procediera,

debiendo identificar la información omitida”

Temas no asimilados

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SUPUESTO - 1

Tal y como se indica en la nota 9 de la memoria, la Sociedad ABC, S.A. constituyó a inicios del año

200X una UTE con otras dos sociedades, con lo que su participación es de un 33,33% en ella.

Esta nota incluye toda la información requerida por el marco normativo de información financiera

que resulta de aplicación.

Hemos auditado las cuentas anuales de Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de 200X y no ha

integrado la parte proporcional de los saldos de los estados financieros de la UTE en sus cuentas

anuales, incorporando solamente la parte que le corresponde del beneficio del año, por lo que no

cumple con la NRV de negocios conjuntos. Durante el transcurso de la auditoría de las cuentas

anuales hemos comentado esta incorrección con el Administrador de la Sociedad y nos ha

informado que no tiene los estados financieros de la UTE ya que solo le han comunicado la parte

que le corresponde del beneficio, con lo que considera es suficiente a los efectos del marco

normativo de información financiera que le es de aplicación y, por tanto, no los incorporará, pero

por las operaciones realizadas con la UTE así como por las que conoce de la propia UTE, éstos

serían significativos. No hemos podido obtener los estados financieros de la UTE por otros

procedimientos de auditoría, solamente hemos podido verificar el volumen de operaciones entre la

Sociedad y la UTE que han sido significativas y, debido a ello, no hemos podido determinar que

cuentas y por que importes deberían modificarse las cuentas anuales de la Sociedad

Las cuentas anuales del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 200X-1 fueron auditadas por

nosotros y emitimos con fecha 14 de abril de 200X un informe que incluía una opinión no

modificada.

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SUPUESTO - 2

Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC,S.A al 31 de diciembre de

200X y al concluir nuestro trabajo tenemos el siguiente comentario:

Al revisar el área del inmovilizado material la Sociedad no nos ha facilitado la

documentación soporte de los elementos del inmovilizado material que componen

las instalaciones técnicas por un valor neto de 100.000 euros adquiridos en enero

de 200X que entraron en funcionamiento en marzo de 200X, al haber sido

extraviada y no hemos podido satisfacernos mediante la aplicación de otros

procedimientos de auditoría alternativos, tanto internos como externos de la

razonabilidad de dicho importe ni, evidentemente, del gasto por amortización.

Las cuentas anuales del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 200X-1 fueron

auditadas por nosotros y emitimos con fecha 14 de abril de 200X un informe que

incluía una opinión no modificada.

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SUPUESTO - 3

Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de

200X y al revisar el área de existencias se ha detectado que en la valoración del producto

en curso y producto acabado se incluye para el año 2015 un importe de 100.000 euros

que corresponde a unos costes indirectos imputados como más coste de producción de

dichas existencias que no se incluían en años anteriores, los cuales, en base a nuestro

análisis efectuado sobre los cálculos de la Sociedad, no consideramos incorporables. El

importe de 100.000 euros se considera material pero no generalizado.

Las cuentas anuales del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 200X-1 fueron

auditadas por nosotros y emitimos con fecha 14 de abril de 200X un informe que incluía

una opinión no modificada.

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Efecto económico de la salvedad

Efectos financieros de incorrecciones materiales pueden ser: en la cuenta en si, en

el impuesto sobre beneficios, en el resultado antes de impuestos, en el resultado

neto y en el patrimonio neto (párrafo A 18 de la NIA-ES 705 )

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Incorrecciones

La Sociedad no registra un importe o no revela una información y al aplicar los

procedimientos de auditoría requeridos por las NTA, el auditor detecta la

incorrección por el hecho o hechos anteriores que considera que es o son

materiales.

Si se puede cuantificar, en la salvedad se mencionará el importe o información

omitida siempre que sea factible y el auditor pueda obtener evidencia suficiente y

adecuada sobre el importe no registrado o la información a revelar.

Si no se puede cuantificar, en la salvedad se indicará que no es factible cuantificar.

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La Sociedad registra un importe o revela una información significativos y al aplicar

los procedimientos de auditoría requeridos por las NTA, el auditor detecta una

incorrección material.

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OTRAS SITUACIONES

(considerando solo las implicaciones del hecho en si en el año en que han surgido)

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Situación a

Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de

200X y al concluir nuestro trabajo hemos detectado que la Sociedad no ha efectuado

ningún análisis ni estudio al 31 de diciembre de 200X para determinar si es necesario o no

registrar un deterioro del inmovilizado material a esa fecha. Por el conocimiento que

tenemos de la Sociedad, del entorno económico en general y de la aplicación de los

procedimientos que hemos llevado a cabo durante la auditoría, no tenemos base

suficiente para determinar si, en el supuesto de ser necesario registrar un deterioro, su

impacto económico sería material o no.

Las cuentas anuales del año 200X son las primeras que han sido sometidas a auditoría, al

no reunir en años anteriores los requisitos para ello.

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Supuesto - b

Las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de 200X son las

primeras que han sido sometidas a auditoría, al no reunir en años anteriores los requisitos

para ello

El convenio de los trabajadores de la Sociedad establece que las pagas extras se

devengarán en base anual y en base a ello, la Sociedad venía periodificando su coste al

31 de diciembre de cada año, pero para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de

200X ha decidido contabilizar las pagas extras en base a su pago real ya que considera

que es más práctico y fiable que la estimación de su periodificación, teniendo además en

cuenta que a partir de ahora las cuentas anuales se someten a una auditoría.

La Sociedad tiene 20 empleados que se han mantenido sin altas ni bajas durante todo el

año 200X, así como hasta la fecha de conclusión de la auditoría. Al terminar la auditoría

de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre

de 200X como única incidencia solo hemos detectado que la Sociedad no ha registrado la

periodificación de las pagas extras a esa fecha.

Hemos pedido a la Sociedad que calcule el importe devengado a 31 de diciembre de 200X

para obtener su efecto económico que consideramos será material y proponer el ajuste,

pero el Director Financiero nos ha comentado que no variará el criterio de registrarlas en

base caja, por lo que no tiene sentido invertir su tiempo en efectuar los cálculos para

nosotros. Por tanto, no nos facilita el importe por que importe debería registrarse la

periodificación..Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)

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Supuesto - c

Las cuentas anuales del año 200X-1 fueron auditadas por otro auditor que emitió con

fecha 23 de abril de 200X un informe con una opinión no modificada.

El convenio de los trabajadores de la Sociedad establece que las pagas extras se

devengarán en base anual, pero para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de

200X ha decidido contabilizar las pagas extras en base a su pago ya que considera que

es más práctico y fiable que la estimación de su periodificación.

La Sociedad es una institución sanitaria pública con movimientos de altas y bajas de

personal y cambios en la estructura y composición del mismo durante el año 200X, así

como hasta la fecha de conclusión de la auditoría. Al terminar la auditoría de las cuentas

anuales correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 200X como

única incidencia solo hemos detectado que la Sociedad no ha registrado la periodificación

de las pagas extras a esa fecha.

Hemos pedido a la Sociedad que calcule el importe devengado a 31 de diciembre de 200X

para obtener su efecto económico y proponer el ajuste, pero el Director Financiero nos ha

comentado que precisamente, dados los cambios producidos en la plantilla es muy difícil

cuantificar el importe y por eso ha decidido contabilizarla en base a caja. Dado el volumen

de la plantilla de personal y sus peculiaridades, no podemos estimar de forma razonable el

importe que debería periodificarse, pero dadas las características de la entidad estimamos

que sería un importe material.

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Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de

200X y, según se menciona en la nota 10 de la memoria, la Sociedad sigue la práctica

contable de efectuar correcciones valorativas de existencias de acuerdo con unos

requisitos determinados.

Al 31 de diciembre de 200X la Sociedad tiene registrado un deterioro por importe de

200.000 euros.

Durante el transcurso de la auditoría hemos analizado un 10% del valor total de las

existencias al 31 de diciembre de 200X y hemos detectado referencias por un total de

70.000 euros, que consideramos material, que cumplen los requisitos de deterioro, para

los que la Sociedad no ha efectuado ninguna corrección valorativa. Según nos comenta el

Director Financiero, éste ha sido el primer año que se ha aplicado esta política de

deterioro y debido al enorme volumen de referencias se ha decidido efectuar solo un

análisis del 25% de todas ellas para llegar al 100% en un periodo de 4 años, por lo que los

artículos detectados por nosotros pueden no haber entrado en este primer 25% analizado

.

Debido a la cantidad de referencias existentes no hemos extendido la muestra a la

inicialmente analizada del 10%.

Las cuentas anuales del año 200X fueron auditadas por nosotros y emitimos un informe

con una opinión no modificada.

Situación d

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Incorrección por falta de información

Si existe incorrección material debido a la falta de revelación de información

requerida (párrafo 19 del NIA-ES 705):

Discutirá la falta de revelación

Describirá en el párrafo de fundamento de la opinión modificada la naturaleza de la

información omitida

Salvo que las disposiciones lo prohíban, incluirá la información omitida, siempre

que sea factible y haya obtenido evidencia suficiente y adecuada

La revelación de la información no es factible (párrafo A 19 del NIA-ES 705):

Si la información no ha sido preparada por la dirección o no está disponible para el

auditor por otro medio

o

Si a juicio del auditor sería demasiado extensa con relación al informe de auditoría

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Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de

200X que, desde el mes de enero de 200X forma parte de un grupo de empresas con el

que realiza transacciones comerciales y financieras significativas, efectuándose también

cargos por otras prestaciones.

La memoria de las cuentas anuales en la nota 23 referente a “operaciones con partes

vinculadas” no incluye toda la información requerida según el marco normativo de

información financiera que resulta de aplicación, en concreto la parte referente al beneficio

obtenido en las operaciones, así como la política de precios seguida, poniéndola en

relación con la que aplica con terceras partes no vinculadas.

Las cuentas anuales del año 200X fueron auditadas por nosotros y emitimos un informe

que incluía una opinión no modificada.

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SUPUESTO -4

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.

Incumplimiento del PGC

Consecuencia

No puede determinarEfecto

material

INCORRECCIÓN

NO Opinión no

modificada

SI

Salvedad por incorrección

Cuantificable No cuantificable

Salvedad por limitación

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Responsabilidad de la dirección

Obtener evidencia de la idoneidad

de la utilización de la hipótesis de

empresa en funcionamiento

Valorar la capacidad de continuar

como empresa en funcionamiento

Que la memoria describe adecuadamente:

Los hechos que pueden generar duda

Los planes de la dirección

La existencia de una incertidumbre material

Describir en la memoria:

Los hechos que pueden generar duda

Los planes de la dirección

La existencia de una incertidumbre material

Responsabilidad del auditor

Incertidumbre de empresa en funcionamiento (NIA-ES 570)

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NIA-ES 706 - 570

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Utilización adecuada de la hipótesis de empresa en

funcionamiento, pese a la existencia de una incertidumbre

significativa

Si los estados financieros revelan

claramente que existe una

incertidumbre material relacionada con

hechos o condiciones que pueden

generar dudas significativas sobre la

capacidad de continuar como empresa

en funcionamiento

Opinión no modificada

y

párrafo de énfasis

Opinión modificada con salvedades

o

desfavorable

Si la información revelada no

es adecuada

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Utilización inadecuada de la

hipótesis de empresa en

funcionamiento

Falta de disposición de la

dirección para realizar o

ampliar la valoración

Otras situaciones

Opinión desfavorable

Salvedad por falta de

evidencia

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Hemos auditados las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de

200X y con fecha 16 de marzo de 200X+1 el Juzgado de lo Mercantil declara el concurso

necesario de la Sociedad. Este hecho se menciona en la nota 2.3 de la memoria de las

cuentas anuales.

En la misma nota de la memoria, los Administradores informan que prepararon un plan

estratégico a finales del año 200X-1 para los próximos años, que incluye como factor

principal la refinanciación y la reestructuración de las deudas con las entidades

financieras, la reducción y optimización de costes y el desarrollo de nuevas estrategias de

mercado. Este plan, en sus líneas básicas, no se ha cumplido para el ejercicio 200X ni

hasta la fecha del informe de auditoría de las cuentas anuales del año 200X que es el 25

de mayo de 200X+1.

La Sociedad no nos ha facilitado una actualización del mencionado plan de viabilidad para

obtener la evidencia razonable y suficiente sobre la validez de la valoración efectuada por

la Dirección de la Sociedad de la aplicación del principio contable de empresa en

funcionamiento ya que el plan diseñado inicialmente no se ha cumplido.

Nuestro informe de auditoría del ejercicio 200X-1 incluyó una opinión no modificada.

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SUPUESTO - 5

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Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de 200X

y según el balance de situación a esa fecha el patrimonio neto asciende a Eur. 100.000

como consecuencia de las pérdidas acumuladas dejándolo en un importe inferior al 50% del

capital social y el pasivo corriente excede al activo corriente en Eur. 270.000. Estas

situaciones son indicativas de dificultades de continuidad de la Sociedad.

La nota 2.3. de la memoria “Aspectos críticos de la valoración y estimación de la

incertidumbre” no incluye la información referente a los hechos que han motivado la

situación anterior así como los factores mitigantes de la misma, que forman parte del plan

de viabilidad que son el soporte de la validez del principio contable de empresa en

funcionamiento.

Hemos revisado conjuntamente con la dirección de la Sociedad tanto los factores causantes

como los mitigantes y hemos obtenido una evidencia razonable de los factores mitigantes,

dentro de las circunstancias, y de dicha revisión conjunta, hemos concluido que existe una

incertidumbre significativa en cuanto a la continuidad de la Sociedad, pero la Sociedad no

quiere incluir en la memoria la información requerida por el marco normativo de información

financiera que resulta de aplicación ya que considera que es interna y confidencial.

SUPUESTO 6

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NIA-ES 710

Información comparativa

Terminología:

Cifras correspondientes a periodos anteriores equivale a “Cifras comparativas”

deben interpretarse exclusivamente con relación a los importes e información

el periodo actual.

La opinión se refiere solo al período actual

Estados financieros comparativos equivale a “Cuentas anuales comparativas”

que se incluyen a los efectos comparativos y a los que si han sido auditados,

se hará referencia en la opinión.

La opinión se refiere a cada período

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Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de

200X y al concluir la auditoría hemos detectado que la cuenta de Ingresos accesorios y

otros de gestión corriente incluye un importe de 70.000 euros que, atendiendo a su

naturaleza, deberían formar parte del saldo de la cuenta de Prestación de servicios. El

importe anterior se considera material pero no generalizado.

Las cuentas del año 200X-1 fueron auditadas por otro auditor que con fecha 8 de mayo de

200X emitió un informe con una opinión modificada debido al tema mencionado

anteriormente por un importe de 80.000 euros.

SUPUESTO - 7

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SUPUESTO - 8

Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de

200X, que venimos auditando desde hace varios años.

Durante el año 200X la Sociedad ha detectado un error de 100.000 euros en la valoración

de las existencias de producto en curso y producto acabado que provenía del año 200X-1

debido a un error en exceso en la aplicación del coste hora de fabricación. El importe se

considera material pero no generalizado. La Sociedad ha corregido el mencionado error

con cargo a la cuenta de Variación de existencias de productos terminados y en curso de

fabricación del año 200X.

Con fecha 15 de mayo de 200X emitimos nuestro informe de auditoría acerca de las

cuentas anuales del año 200X-1 que incluía una opinión no modificada.

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SUPUESTO - 9

Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de

200X, que venimos auditando desde hace varios años. Al concluir la auditoría no

hemos detectado ninguna incorrección significativa ni hemos tenido ninguna limitación

al alcance del trabajo.

El informe de auditoría de las cuentas anuales del año 200X-1 incluía una opinión

modificada por una salvedad ya que la Sociedad había detectado en el año 200X-1

un error de 240.000 euros correspondiente a una factura de un proveedor que se

había contabilizado por duplicado en el año 200X-2, que si bien se corrigió durante el

año 200X-1, esta corrección no se hizo retroactivamente ya que se hizo con abono a

la cuenta de pérdidas y ganancias del año 200X-1.

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SUPUESTO - 10

Hemos auditado las cuentas anuales del año 200X que es el segundo año de auditoría y

al concluir el trabajo de auditoría no hemos detectado ningún incumplimiento significativo

y hemos obtenido evidencia suficiente y necesaria según las NTA para formarnos una

opinión ya que no hemos tenido ninguna limitación al alcance.

El informe de auditoría de las cuentas anuales del año anterior incluía una salvedad por

limitación al alcance al no haber podido presenciar el recuento físico de las existencias

iniciales de aquel año ya que fuimos nombrados auditores con posterioridad a 31 de

diciembre de 200X-2, ni pudimos aplicar procedimientos alternativos a la presencia al

recuento físico como habrían podido ser retroceder las unidades que había al 31 de

diciembre de 200X-1, fecha en la cual si que presenciamos el recuento físico llevado a

cabo por la Sociedad, hasta el 31 de diciembre de 200X-2 mediante el examen de

documentación soporte que amparase los movimientos habidos durante aquel periodo.

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SUPUESTO - 11

Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de

200X y al concluir el trabajo de auditoría hemos detectado que el saldo de la cuenta de

clientes incluye al 31 de diciembre de 200X un importe de 100.000 euros proveniente de

principios del año 200X-1, cuyo titular solicitó a finales del año 200X-1 concurso de

acreedores, llegando a la conclusión en aquel momento de que su recuperabilidad era

nula.

La Sociedad no ha registrado aún ningún deterioro para este saldo al 31 de diciembre de

200X.

El informe de auditoría de las cuentas anuales del año 200X-1 incluía una opinión

modificada por este concepto.

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Trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a otra información

incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el

correspondiente informe de auditoría

NIA –ES 720

Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los

documentos que contienen los estados financieros auditados

Responder adecuadamente cuando los documentos que contienen los estados

financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría incluyen otra

información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y del

informe de auditoría.

Requerimientos

Examen de otra información

Incongruencias materiales identificadas antes

de la fecha del informe de auditoría

Incongruencias materiales identificadas con

posterioridad a la fecha del informe de

auditoríaInstituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)

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34Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)

Temas confusos en la interpretación de las NIA-ES

Redactado del informe –Responsabilidad de los administradores y del auditor

Efecto económico en el redactado de las salvedades por incorrección

Numerar o no las distintas salvedades que se incluyen en el párrafo de

“Fundamento de la opinión con salvedades”

Orden de las salvedades en el párrafo de “Fundamento de la opinión con

salvedades”

Redactado de la opinión si hay más de una salvedad

Redactado de la opinión si hay más de una salvedad y una de ellas lleva a la

desfavorable o a denegar la opinión

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35Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)

Opinión no modificada

(Redactado confuso y/o de difícil comprensión en rojo)

Responsabilidad de los administradores en relación con las cuentas anuales

Los administradores son responsables de formular las cuentas anuales adjuntas,

de forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y

de los resultados de ABC, S.A., de conformidad con el marco normativo de

información financiera aplicable a la entidad en España, que se identifica en la

nota X de la memoria adjunta, y del control interno que consideren necesario

para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección material,

debida a fraude o error.

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Responsabilidad del auditor

Una auditoría requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los

importes y la información revelada en las cuentas anuales. Los procedimientos seleccionados

dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las

cuentas anuales, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene

en cuenta el control interno relevante para la formulación por parte de la entidad de las cuentas

anuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las

circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de

la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables

aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la

evaluación de la presentación de las cuentas anuales tomadas en su conjunto.

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Responsabilidad de los administradores en relación con las cuentas anuales

………. y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de

cuentas anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error.

Responsabilidad del auditor

Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración

de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude o error.

Definición de fraude según el apartado 11.c. de la NIA 240: “un acto intencionado

realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno de la

entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de

conseguir una ventaja injusta o ilegal”

Soporte en los papeles de trabajo de la evaluación de riesgos NIA-ES 300, 315,

320 y 330

De acuerdo con el artículo 5. 1. c. de la LAC “se describirán los riesgos considerados

más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a

fraude, un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las

observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos”. Se ha desarrollado el

párrafo 9 de la NIA-ES 701, en periodo de exposición pública. Cambios importantes en la

redacción del informe en cuanto a riesgos significativos

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Cuestiones clave de la auditoría

Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según nuestro

juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de las

cuentas anuales del periodo actual. Estas cuestiones han sido tratadas en el

contexto de nuestra auditoría de las cuentas anuales en su conjunto, y en la

formación de nuestra opinión sobre éstas, y no expresamos una opinión por

separado sobre esas cuestiones.

[Descripción de cada cuestión clave de la auditoría de conformidad con la NIA-ES

701incluyendo, al menos:

i) una descripción de los riesgos considerados más significativos de que existan

incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude,

ii) un resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos, y

iii) en su caso, las observaciones esenciales derivadas de dichos riesgos.

Y, cuando sea pertinente, se incluirá una referencia clara a las informaciones

importantes recogidas en las cuentas anuales].

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NIA-ES 315 párrafo 28

Para juzgar los riesgos que son significativos, el auditor considerará, al menos, lo siguiente:

(a) si se trata de un riesgo de fraude;

(b) si el riesgo está relacionado con significativos y recientes acontecimientos económicos,

contables o de otra naturaleza y, en consecuencia, requiere una atención especial;

(c) la complejidad de las transacciones;

(d) si el riesgo afecta a transacciones significativas con partes vinculadas;

(e) el grado de subjetividad de la medición de la información financiera relacionada con el

riesgo, en especial aquellas mediciones que conllevan un elevado grado de incertidumbre; y

(f) si el riesgo afecta a transacciones significativas ajenas al curso normal de los negocios de

la entidad, o que, por otras razones, parecen inusuales.

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Temas confusos o difíciles de interpretar

Si el párrafo de “Fundamento de la opinión con salvedades” incluye más de una

salvedad, ¿pueden numerarse o identificarse con letras cada una de ellas?

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Temas confusos o difíciles de interpretar

Si el párrafo de “Fundamento de la opinión con salvedades” incluye más de una

salvedad por incorrección, como se redacta el párrafo de la opinión?

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Temas confusos o difíciles de interpretar

Opinión modificada por una sola salvedad. Redactado del párrafo de la opinión con

salvedades:

Opinión con salvedades

En nuestra opinión, excepto por los efectos del hecho descrito en el párrafo de

"Fundamento de la opinión con salvedades", las cuentas anuales adjuntas

expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la

situación financiera de la sociedad ABC, S. A. a 31 de diciembre de 200X, así

como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado

en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera

que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables

contenidos en el mismo.

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Temas confusos o difíciles de interpretar

Opinión modificada por más de una salvedad. Redactado del párrafo de la

opinión con salvedades (Circular de 11 de febrero de 2015 del ICJCE):

Opinión con salvedades

En nuestra opinión, excepto por los efectos de los hechos descritos en los párrafos

de "Fundamento de la opinión con salvedades", las cuentas anuales adjuntas

expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la

situación financiera de la sociedad ABC, S. A. a 31 de diciembre de 200X, así

como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado

en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera

que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables

contenidos en el mismo.

Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)

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Temas confusos o difíciles de interpretar

Si el párrafo de “Fundamento de la opinión con salvedades” incluye una salvedad

por incorrección, una salvedad por limitación y una salvedad por incorrección en la

comparabilidad ¿qué orden debe tener dentro del párrafo?

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y

¿Cómo se redactará el párrafo de la opinión con salvedades?

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Opinión con salvedades

En nuestra opinión, excepto por los efectos, por los posibles efectos y por los

efectos sobre las cifras comparativas de los hechos descritos en los párrafos de

“Fundamento de la opinión con salvedades”, las cuentas anuales adjuntas

expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la

situación financiera de la sociedad ABC, S. A. a 31 de diciembre de 200X, así

como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio

terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información

financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios

contables contenidos en el mismo.

Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)

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Temas confusos o difíciles de interpretar

Cuando se exprese una opinión desfavorable o se deniegue la opinión, el párrafo

de “Fundamento de la opinión con salvedades” describirá los motivos de cualquier

otro hecho que hubiera requerido una opinión modificada (artículo 21 de la NIA-ES

705).

El redactado del párrafo de la opinión desfavorable o cuando se deniegue la

opinión, no se verá modificado por la existencia de otras salvedades ( Circular de

11 de febrero de 2015 del ICJCE)

Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)

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Ponente 20pt, Arial, RGB 30/30/30

“© Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE). España. 2016

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El material debe utilizarse únicamente con fines de estudio, investigación o docencia, sin que pueda utilizarse por terceros para fines comerciales o similares. Por tanto, se prohíbe su copia, distribución, reproducción,

total o parcial de este material por cualquier medio sin la autorización expresa y por escrito del ICJCE”. (R.D.L. 1/1996, de 12 de abril).

CURSO INFORMES NIA-ES 700, 705,

706, 710 y 720

Zaragoza, 21 de diciembre de 2016

Jaume Carreras Boada