Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

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Capítulo I Instrucciones de carácter general

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Capítulo I

Instrucciones de carácter general

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ITC–BT–01

Terminología

Capítulo I

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• Se actualiza la definición de algunos términos del RBTde 1973.

• El aislamiento básico de partes activas se denominaaislamiento principal.

• El conductor de protección se designa CP o PE.• El conductor que asegura las funciones de neutro y

protección al mismo tiempo, puesto a tierra se designaCPN o PEN.

• Para otros términos no definidos se aplica la normaUNE 21302.

ITC–01

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ITC–BT–02

Normas de referencia en el Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión

Capítulo I

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• Normas UNE, UNE-EN y CEI.• La mayoría de las normas tratan sobre ensayos y

características de materiales eléctricos.• Es importante destacar la norma UNE 20460

«Instalaciones eléctricas en los edificios».• Destacamos también la norma UNE 20572-1, que

trata sobre «Los efectos de la corriente eléctricasobre el organismos humano y los animalesdomésticos.»

ITC–02

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ITC–BT–03

Instaladores autorizados

en baja tensión

Capítulo I

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Instalador autorizado

• Es la persona física o jurídica que realiza, mantiene orepara las instalaciones eléctricas en el ámbito delRBT y de sus ITC habiendo sido autorizado para ello.– Categoría Básica (IBTB).– Categoría Especialista (IBTE).

ITC–03

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Categoría básica (IBTB)

• Podrán realizar, mantener y reparar las instalacioneseléctricas para BT en edificios, industrias,infraestructuras y en general, todas las instalacionescomprendidas en el ámbito del presente RBT que no sereserven a la categoría especialista.

• En el certificado de cualificación individual y deinstalador deberá constar expresamente la modalidado modalidades para las que haya sido autorizado.

ITC–03

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Categoría especialista (IBTE)

• Podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de lacategoría básica y además:– Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y

seguridad para viviendas y edificios.– Sistemas de control distribuido.– Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.– Líneas aéreas y subterráneas.– Locales con riesgo de incendio y explosión.– Quirófanos y salas de intervención.– Lámparas de descarga en AT. Rótulos luminosos.– Instalaciones generadoras de BT.

ITC–03

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Certificado de cualificación individual (CCI)

• Documento mediante el cual la Administración reconoce asu titular la capacidad personal para desempeñar algunade las actividades correspondientes a las categoríasindicadas, identificándole ante terceros para ejercer suprofesión en el ámbito del RBT.

• Dicho certificado no capacita por sí solo para larealización de dicha actividad, sino que constituiráun requisito previo para la obtención del certificado deinstalador autorizado de baja tensión.

ITC–03

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Requisitos para obtener el CCI

A. Encontarse en edad legal laboral.B. Conocimientos teórico-prácticos de electricidad.C. Superar un examen ante la Comunidad Autónoma

correspondiente.

ITC–03

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ITC–03

Requisitos para obtener el CCI

B. Conocimientos teórico-prácticos1. Técnicos de grado medio en EIE, con un año de

experiencia, como mínimo, en empresas deinstalaciones eléctricas que hayan realizado un cursode 40 horas impartido por una entidad de formaciónautorizada en baja tensión.

2. Técnicos de grado medio en EIE,que hayan realizadoun curso de 100 horas impartido por una entidad deformación autorizada en baja tensión.

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Requisitos para obtener el CCI

3. Técnicos superiores en IE.4. Técnicos superiores en IE. Experiencia de trabajo en

empresas de instalaciones electrotécnicas.5. Titulados de ET., de grado medio o superior, con

formación suficiente en el campo electrotécnico.6. Titulados de ET., de grado medio o superior, con

formación suficiente en el campo electrotécnico yexperiencia de trabajo en empresas de instalacioneselectrotécnicas.

ITC–03

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Requisitos para obtener el CCI

C. Examen– Teórico-práctico

• En los casos B.1 y B.2– Práctico

• En los casos B.3 y B.5

ITC–03

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Certificado de instalador autorizado

en baja tensión (IABT)• Para conseguir la autorización de instalador en BT, se deberá

contar con:– Los medios técnicos y humanos que se determinan para las

respectivas categorías.– Seguro de responsabilidad civil:

• 600 000 € para categoría básica.• 900 000 € para categoría especialista.

– Alta en el IAE correspondiente.– Censo de obligaciones tributarias.– Alta en la Seguridad Social.– En el caso de personas jurídicas, deberán estar constituidas

legalmente.

ITC–03

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Concesión y validez del certificado (IABT)• Tiene validez en todo el territorio español por un periodo

de 5 años.• Se renovará por un periodo igual al inicial, solicitándolo

tres meses antes a su caducidad.• La falta de notificación en plazo supone sanciones y

suspensión cautelar del certificado.• El certificado de empresa instaladora autorizada en BT

podrá quedar anulado por cese o enajenación decertificados de instalaciones no realizadas por la empresa.

ITC–03

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Obligaciones de los IABT

1. Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o repararlas instalaciones que les sean adjudicadas de acuerdo con lanormativa vigente.

2. Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les seanatribuidos.

3. Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento.4. Emitir los certificados de instalación y mantenimiento.5. Coordinar con la empresa suministradora y con los usuarios las

operaciones que impliquen interrupción de suministro.

ITC–03

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6. Notificar a la Administración los posibles incumplimientosreglamentarios de materiales o instalaciones. En caso depeligro manifiesto, dará cuenta al usuario, empresasuministradora y órgano competente de la ComunidadAutónoma en el plazo de 24 horas.

7. Asistir a las inspecciones establecidas en el RBT.8. Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas y

mantenidas.9. Informar a la administración competente sobre los accidentes

ocurridos en las instalaciones a su cargo.10. Conservar a disposición de la Administración una copia de los

contratos de mantenimiento al menos durante 5 añosinmediatamente posteriores a la finalización de los mismos.

ITC–03

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Apéndice

Medios mínimos requeridos para las empresas

instaladoras autorizadas para baja tensión

ITC–03

• Técnicos

• Humanos

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Medios humanos

• Al menos 1 persona con el certificado de cualificación individualen baja tensión, de categoría igual a cada una de las deinstalador autorizado en BT, si es el caso, en plantilla de laentidad a jornada completa.

• Si una misma persona ostenta dichas categorías, bastará paracubrir el presente requisito.

• Operarios cualificados, en número máximo de 10 por:– Cada persona dotada del CCI de BT.– Cada Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas.– Cada titulado de escuelas técnicas de grado medio

o superior con formación suficiente en el campo electrotécnico.

ITC–03

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Medios técnicos

• Local de 25 m2.• Se diferencian los equipos y herramientas entre la

categoría básica y especialista.

ITC–03

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ITC–BT–04

Documentación y puesta en servicio de

las instalaciones

Capítulo I

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Documentación

1. Proyecto (técnico titulado).2. Memoria Técnica de Diseño (instalador autorizado

o técnico titulado).

ITC–04

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1. Proyecto

· La memoria del proyecto debe contener la siguienteinformación:

a) Datos del propietario.b) Emplazamiento, características básicas y uso a que

se destina.c) Características y secciones de los conductores.d) Características y diámetros de los tubos y las

canalizaciones.e) Relación nominal de rlos eceptores que se deben

instalar y su potencia.

ITC–04

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1. Proyecto

f) Sistemas y dispositivos de seguridad adoptados.g) Esquema unifilar de la instalación.h) Características de los dispositivos de corte y protección.i) Puntos de utilización y sección de los conductores.j) Croquis de su trazado.k) Cálculos justificativos de su diseño.

Los planos serán suficientes en número y detallepara facilitar una idea clara de la instalación.

ITC–04

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P > 50 kWViviendas unifamiliaresf

P > 100 kWPor CGP

Edificios de viviendas, locales comerciales y oficinas que nosean locales de pública concurrencia.e

P > 50 kWTemporales de obras y temporales en locales abiertos.d

P > 10 kWLocales mojados.Generadores y convertidores.Conductores aislados para caldeo (no viviendas).

c

P > 10 kWLocales húmedos, polvorientos con riesgo de corrosión.Bombas de extracción de agua.

b

P > 20 kWIndustrias en generala

LímiteTipo instalaciónGrupo

1.1. Instalaciones que precisan proyecto ITC–04

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P > 5 kWInstalaciones de alumbrado exterior.k

Todas

Líneas de BT con apoyos comunes con líneas de AT.Máquinas de elevación y transporte.Instalaciones con tensiones especiales.Instalaciones de rótulos luminosos.Cercas eléctricas.Redes aéreas y subterráneas de distribución.

j

TodosLocales de pública concurrencia.i

Con másde 5 plazasGarajes con ventilación natural.h

TodosGarajes con ventilación forzada.g

LímiteTipo instalaciónGrupo

1.1. Instalaciones que precisan proyecto ITC–04

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Segúncorresponda

Las que determine el Ministeriode Ciencia y Tecnologíao

P > 5 kWPiscinas y fuentes.n

TodosQuirófanos y salas de intervención.m

TodosLocales con riesgo de incendio y explosión.l

LímiteTipo instalaciónGrupo

1.1. Instalaciones que precisan proyecto ITC–04

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1.1. Instalaciones que precisan proyecto

También precisan proyecto las ampliaciones omodificaciones de las siguientes instalaciones:– Instalaciones anteriores que no alcanzasen los límites

de potencia previstos para las mismas, pero que lossuperaran al producirse la ampliación.

– Instalaciones que requirieron proyecto originalmente sien una o varias ampliaciones se supera el 50 % de lapotencia prevista en el proyecto anterior.

ITC–04

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2. Memoria Técnica de Diseño (MTD)

• Se redactará sobre impresos, según el modelodeterminado por la Comunidad Autónoma.

• Debe firmarla el instalador autorizado o el técnicotitulado correspondiente.

ITC–04

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• La Memoria Técnica de Diseño debe contener lossiguientes datos:a) Propietario.b) Persona que firma la memoria y justificación

de su competencia.c) Emplazamiento de la instalación.d) Uso a que se destina.e) Relación nominal de los receptores que se van a

instalar y su potencia.

2. Memoria Técnica de Diseño (MTD)

ITC–04

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f) Cálculos y características de la LGA, derivacionesindividuales y líneas secundarias.

g) Elementos de protección y puntos de utilización.h) Pequeña memoria descriptiva.i) Esquema unifilar y características de los dispositivos

de corte y protección, puntos de utilización y secciónde los conductores.

j) Croquis de su trazado.

2. Memoria Técnica de Diseño (MTD)

ITC–04

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2.1. Instalaciones que requieren MTD

• Todas las instalaciones nuevas, ampliaciones omodificaciones no incluidas en el grupo de las queprecisan proyecto.

ITC–04

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Ejecución y tramitación de las instalaciones

1. Todas las instalaciones en el ámbito del reglamento seránefectuadas por instaladores autorizados en baja tensión.

2. En las instalaciones que requieren proyecto, su ejecución deberácontar con la dirección de un técnico titulado competente.

3. Todas las instalaciones deberán ser efectuadas por las empresasinstaladoras autorizadas.

4. Si requiere proyecto, su ejecución deberá contar con la direcciónde un técnico titulado.

5. Al término de la ejecución de la instalación, la empresainstaladora realizará las verificaciones según la ITC-05.

ITC–04

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6. Al finalizar la instalación, así como su verificación e inspeccióninicial, la empresa instaladora emitirá el certificado deinstalación, según modelo establecido por la Administración.

7. Finalizadas las verificaciones, el instalador deberá emitir uncertificado que reúna, al menos, la siguiente información:– Características principales de la instalación.– Potencia prevista.– Certificado del organismo de control que realizó la inspección

inicial.– Identificador del instalador autorizado.– Declaración de que la instalación se ha realizado según el RBT,

normas de compañía eléctrica, proyecto o MTD.

Ejecución y tramitación de las instalaciones

ITC–04

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8. Antes de la puesta en servicio de la instalación, la empresapresentará ante la Comunidad Autónoma el certificado de lainstalación por quintuplicado para su inscripción en el registrocorrespondiente, así como:– Proyecto o MTD.– Certificado de Dirección de obra.– Certificado de Inspección inicial

Ejecución y tramitación de las instalaciones

ITC–04

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Puesta en servicio

• El titular de la instalación solicitará el suministro deenergía a la empresa suministradora mediante laentrega del ejemplar del certificado de instalación.

• La empresa podrá realizar a su cargo,las verificaciones que considere oportunas.

• Si los valores obtenidos de la verificaciónson inferiores o superiores a los indicados enla ITC-19 para aislamiento y corrientes de fuga, nodará suministro.

ITC–04

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ITC–BT–05

Verificaciones e inspecciones

Capítulo I

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Agentes intervinientes

• De acuerdo con el artículo 20, los agentes que llevena cabo las inspecciones de las instalaciones eléctricasde BT, deberán tener la condición de organismo decontrol, según lo establecido en el RD 2200/1995 de28 de Diciembre.

• Las verificaciones previas a la puesta en servicio serealizarán por las empresas instaladoras que lasejecuten.

ITC–05

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Verificaciones previas a la puesta en servicio

• Se realizarán en función de sus características ysiguiendo la metodología de la norma UNE 20460-6-61

ITC–05

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Inspecciones

Ciertas instalaciones deberán ser objeto deinspección por un organismo de control. Lasinspecciones podrán ser:1. Iniciales. Antes de la puesta en servicio de las

instalaciones.2. Periódicas.

ITC–05

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1. Inspecciones iniciales

• Instalaciones industriales (proyecto) con potencia instaladasuperior a 100 kW.

• Locales de pública concurrencia.• Locales con riesgo de incendio y explosión, de clase I, excepto

garajes de menos de 25 plazas.• Locales mojados, potencia instalada superior a 25 kW.• Piscinas con potencia superior a 10 kW.• Quirófanos y salas de intervención.• Instalaciones de alumbrado exterior con potencia superior a

5 kW.

ITC–05

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2. Inspecciones periódicas

• Cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas de BTque precisaron inspección inicial.

• Cada 10 años, las comunes de edificios de viviendasde potencia total instalada superior a 100 kW.

ITC–05

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Resultados de la inspección

El organismo de control emite el certificado deinspección en el que figurarán:• Datos de la instalación.• Relación de defectos.• Clasificación.• Calificación de la instalación.

− Favorable.− Condicionada.− Negativa.

ITC–05

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Calificación favorable

• Cuando no existan defectos muy graves o graves.• Los defectos leves se anotarán para constancia del

titular con la indicación de que deberán sersubsanados antes de la próxima inspección.

ITC–05

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Calificación condicionada

• Cuando se detecte un defecto grave o defecto leveprocedente de otra inspección anterior no corregido.

• En las instalaciones nuevas en las que se detecte estacalificación no se suministrará energía.

• En las instalaciones en servicio, se dará un plazo de6 meses (si no subsana pasará a calificación negativa).

ITC–05

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Calificación negativa

• Cuando se detecte un defecto muy grave.• Las instalaciones nuevas no podrán entrar en servicio.• En las instalaciones en servicio se emitirá un

certificado negativo al órgano competente de laComunidad Autónoma.

ITC–05

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Defecto muy grave

• Es aquel que constituye un peligro inmediato para laseguridad de las personas o bienes relacionados con:– Contactos directos.– Locales de pública concurrencia.– Locales con riesgo de incendio y explosión.– Locales de características especiales.– Instalaciones con fines especiales.– Quirófanos y salas de intervención.

ITC–05

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Defecto grave

• Es aquel que no supone un peligro inmediato para laseguridad de las personas o de los bienes, pero quepuede serlo si se origina un fallo en la instalación.

• Del mismo modo, cualquier defecto que pueda reducirde modo sustancial la capacidad de utilización de lainstalación eléctrica.

ITC–05

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ITC–05

Clasificación de los defectos graves

Algunos defectos graves que podemos encontrar enuna instalación pueden ser:1. Falta de conexiones equipotenciales.

• Inexistencia de medidas de seguridad contra contactosindirectos.

• Falta de aislamiento de la instalación.• Falta de protección contra cortocircuitos y sobrecargas

en los conductores.2. Falta de continuidad en los conductores.

• Valores elevados de resistencia de tierra en relacióncon las medidas de seguridad.

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3. Defectos en la conexión de los conductores deprotección a las masas.

4. Sección insuficiente de los conductores de protección.• Existencia de partes o puntos de la instalación cuya

ejecución defectuosa puede ser origen de averías.• Naturaleza o características no adecuadas de los

conductores.

ITC–05

Clasificación de los defectos graves

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5. Falta de sección de los conductores en función de lascaídas de tensión.

6. Falta de identificación de los conductores «neutro» y«protección».• Empleo de materiales o aparatos que no se ajusten a

la normativa vigente.• Carencia del número de circuitos mínimos estipulados.• Ampliaciones o modificaciones no tramitadas según la

ITC-BT-04.

ITC–05

Clasificación de los defectos graves

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Capítulo II

Redes de distribución

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ITC–BT–06

Redes aéreas para distribución

en baja tensión

Capítulo II

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• Se han agrupado en una ITC las tres que aparecían enel año 1973.– ITC 002. Materiales.– ITC 003. Cálculo mecánico y ejecución.– ITC 004. Intensidades máximas admisibles.

• El nuevo contenido se distribuye en cuatro apartados:– Materiales (conductores, aisladores, accesorios y

otros).– Cálculo mecánico.– Ejecución de las instalaciones.– Intensidades máximas admisibles.

ITC–06

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Conductores

Serán de cobre, aluminio o de otro material o aleación.1. Conductores aislados

Se consideran conductores aislados aquellos quepresenten una tensión nominal no inferior a 0,6/1 kV.− Deben satisfacer la UNE 21030.− Sección mínima:

• Aluminio: 16 mm2

• Cobre: 10 mm2

ITC–06

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2. Conductores desnudos– Carga de rotura mínima a la tracción de 410 dan.– Deben satisfacer la norma UNE 21012 para conductores de

cobre y la UNE 21018 para conductores de aluminio.– Se considerarán conductores desnudos los conductores aislados

que presenten una tensión nominal inferiora 0,6/1 kV.

La utilización de conductores desnudos se limita a casosdebidamente justificados.

ITC–06

Conductores

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Instalación de conductores

• Los conductores aislados de tensión nominal igual a0,6/1kV, según la norma UNE 21030 podríaninstalarse como:– Cables posados.– Cables tensados.

• Los conductores desnudos irán fijados al aislador deforma correcta sin que ocasione debilitamiento de laresistencia mecánica del mismo ni produzca efectos decorrosión.

ITC–06

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• Se establece una distancia mínima de 20 cm entrecables aislados y canalizaciones de agua y gas.

• Si los conductores son desnudos, esta distancia seaumenta a 1 m.

• En paralelismos con canalizaciones de gas de altapresión, la distancia mínima es de 40 cm.

• Distancia mínima de 0,1 m entre conductores aisladosde BT y líneas de telecomunicación.

ITC–06

Instalación de conductores

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Sección mínima del conductor neutro

• Dependerá del número de conductores con el que sehaga la distribución:– Con dos o tres conductores: igual a la de los de fase.– Con cuatro conductores: la de la Tabla 1 de ITC-07.

• Sección mínima:– Aluminio: 16 mm2

– Cobre: 10 mm2

ITC–06

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Identificación y continuidaddel conductor neutro

Coinciden con los apartados 8 y 9 de la ITC-003 delRBT de 1973.El conductor neutro no podrá ser interrumpido en lasredes de distribución, salvo por:• Interruptores que actúen sobre el neutro y las fases a

la vez, o que conecten el neutro antes que las fases ydesconecten éstas antes que el neutro.

• Uniones amovibles en el neutro tales que no se puedanseccionar el neutro sin que lo estén previamente lasfases.

ITC–06

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Puesta a tierra del neutro

• El neutro de las líneas aéreas se conectará a tierraen el centro de transformación o central generadora dealimentación, según el «Reglamento sobre condiciones técnicasy garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestacionesy centros de transformación».

• En los esquemas TT y TN, el conductor neutro y el de protecciónpara el esquema TN-S deberán estar puestos a tierra en otrospuntos, y como mínimo una vez cada 500 m de longitud delínea, eligiendo con preferencia los puntos desde donde partanlas derivaciones importantes.

ITC–06

Page 63: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Intensidades máximas admisiblespor los conductores

• En el caso de cables formados por conductoresaislados con polietileno reticulado (XLPE), en haz aespiral visible, satisfarán las exigencias específicasde la norma UNE 21030.

• En el caso de cables con neutro fiador de Almelecpara instalaciones de cables tensados, véase laTabla 3 de ITC-06.

ITC–06

Page 64: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

• En el caso de cables sin neutro fiador parainstalaciones de cables posados o tensados con fiadorde acero, véase la Tabla 4 para conductores dealuminio y la Tabla 5 para conductores de cobre.

ITC–06

Intensidades máximas admisiblespor los conductores

Page 65: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Factores de corrección

• Expuestos directamente al sol: 0,9 o inferior. Véasenorma UNE 20435.

• Agrupación de varios cables en haz al aire, véase laTabla 6.

• Otras agrupaciones, véase norma UNE 21144-2-2.• En función de la temperatura ambiente, véase la

Tabla 7.

ITC–06

Page 66: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Intensidades máximasde cortocircuito admisibles

ITC–06

Norma UNE 21145. Se aplica la fórmula:

Para el alumnio : I2cc · tcc = 8 742 · S2

Para el cobre: I2cc · tcc = 20 473 · S2

+ α+=

T

αT Ln ·S · K t·I

i

f 22cccc

2

Cº90T

148K

228α

i

Al

Al

===

Cº250T

226K

243,5α

f

Cu

Cu

===

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Intensidades máximas admisiblespor los conductores

• Conductores desnudos de cobre y de aluminio, véasela Tabla 10.

• Otros cables u otros sistemas de instalación, véasela norma UNE 20453. Debe calcularse según la normaUNE 21144.

ITC–06

Page 68: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–07

Redes subterráneas de distribución

en baja tensión

Capítulo II

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ITC–07

• La presente instrucción agrupa a las ITC 005, 006 y007 del RBT de 1973.

• Se ha distribuido de la siguiente manera:– Características específicas de los cables que se van a

utilizar.– Reglas que se deben observar en la ejecución de las

instalaciones.– Intensidades máximas admisibles en los cables.

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Cables conductores

• Serán de cobre o aluminio y estarán aislados conmezclas de compuestos poliméricos (XLPE, EPR, osimilar) de conformidad con la UNE 21123.

• Los cables podrán ser de uno o más conductores y detensión asignada no inferior a 0,6/1kv, cumpliendocon la UNE–HD 603.

ITC–07

Page 71: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Ejecución de la instalación

Los cables conductores pueden instalarse:• Directamente enterrados.• En canalizaciones entubadas.• En galerías, que se pueden visitar, o registrables o zanjas.• Radios de curvatura de los cables según la norma

UNE 20435.• Profundidad mínima de cables directamente enterrados en

calzadas = 80 cm.• Profundidad mínima en aceras: se mantiene en 60 cm.

ITC–07

Page 72: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Ejecución de la instalación en Zanjas

• Capa de arena de 5 cm.• Cable.• Capa de arena de 10 cm.• Protección mecánica.• Cinta de señalización a 25 cm del cable

y a 10 cm del suelo como mínimo.

ITC–07

Page 73: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Cables instalados en galerías visitables

• No pueden instalarse canalizaciones de gas.• Pasillo de circulación:

– Anchura = 90 cm.– Altura = 2 m.

• Ventilación de 6 renovaciones/hora.• Condiciones adicionales para galerías de más de 400 m.

ITC–07

Page 74: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Canalizaciones entubadas

• Para canalizaciones entubadas deben instalarsearquetas de registro cada 40 m y un solo circuito portubo.

• La relación entre el diámetro del tubo y el diámetroaparente del circuito será superior a 2.

ITC–07

Page 75: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Cables instalados en galeríaso zanjas registrables

• Tapas de registro no manipulables a mano.• No pueden instalarse canalizaciones de gas.• Estanqueidad en los cierres y buena renovación de

aire.

ITC–07

Page 76: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Cables instalados en atarjeaso canales registrables

• Tapas de registro manipulables a mano.• No pueden instalarse canalizaciones de gas.• Renovación de aire.

ITC–07

Page 77: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Instalación de varios conductores por fase

• Se admite la instalación de varios conductores porfase siempre que sean del mismo material y quetengan la misma sección y longitud.

• Los cables se dispondrán siempre por ternas altresbolillo o planos con uno o varios niveles conrotación de fases.

ITC–07

Page 78: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Cruzamientos

• Distancia mínima de 10 cm a otros cables de BT.• Distancia mínima de 20 cm a depósitos de

carburantes.

ITC–07

Page 79: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Paralelismos

• Distancia mínima de 10 cm a otros cables de BT.• Distancia mínima de 1 m a arterias principales de

agua.• Distancia mínima de 40 cm a canalizaciones de gas

de alta presión.• Distancia mínima de 20 cm a acometidas de edificios.

ITC–07

Page 80: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Intensidades máximas admisibles

• Las indicadas en la norma UNE 20435.• La intensidad máxima permanente en servicio de un

cable se obtiene por:I = ∆t/ (n·Re·Rt), donde:− Re = resistencia del cable.− Rt = resistencia del terreno que le rodea.− n = número de conductores activos.− ∆t = diferencia de temperatura entre el conductor y el

terreno. Tc = 90 ºC.

ITC–07

Page 81: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Condiciones de instalación enterrada

• A efectos de determinar la intensidad máximaadmisible se considera la siguiente instalación:Un cable tripolar o tetrapolar o un terno de cablesunipolares en contacto mutuo, o un cable bipolar o dosunipolares en zanja de:– Profundidad 0,70 m.– Resistividad térmica media del terreno 1Km/W.– Temperatura ambiente del terreno a esa profundidad

25 ºC.

ITC–07

Page 82: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–08

Sistemas de conexión del neutro

y de las masas en redes de distribución

Capítulo II

Page 83: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

No existen cambios significativos

en el contenido de esta ITC

respecto a la del reglamento de 1973

ITC–08

Page 84: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–09

Instalaciones de alumbrado exterior

Capítulo II

Page 85: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Las instalaciones de alumbrado exterior son lasdestinadas a iluminar zonas públicas o privadas como:• Autopistas.• Carreteras.• Calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o

subterráneos.• Cabinas telefónicas. Anuncios publicitarios.• Monumentos.• Se excluyen: fuentes, piscinas, semáforos y balizas.

ITC–09

Condiciones de instalación enterrada

Page 86: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Dimensionamiento

• La potencia aparente (VA) mínima se considerará 1,8veces la potencia en W de las lámparas o tubos dedescarga.

• El factor de potencia de cada punto de luz deberá sermayor o igual a 0,9.

• La máxima caída de tensión entre el origen ycualquier punto de la instalación será menor o igualal 3 %.

ITC–09

Page 87: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Cuadros de protección, medida y control

• Las líneas que parten del cuadro estarán protegidascontra sobrecargas, cortocircuitos, corrientes dedefecto a tierra y sobreintensidades.

• Diferenciales como máximo de 300 mA.• Resistencia de puesta a tierra 30 Ω.• Envolvente del cuadro: IP55 según UNE 20324 e IK10

según UNE–EN 50102.

ITC–09

Page 88: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Redes de alimentación

• Cables multipolares o unipolares con conductores decobre y tensión asignada de 0,6/1kV.

• El conductor neutro de cada circuito que parte delcuadro no podrá ser utilizado por ningún otro circuito.

ITC–09

Page 89: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Redes de alimentación

1. Red subterránea– Cables entubados.– Profundidad mínima del tubo: 40 cm desde la cota inferior del

tubo.– Diámetro interior de los tubos: 60 cm.– Es obligatorio instalar cinta de señalización.– Sección mínima: 6 mm2.– Empalmes y derivaciones en los soportes de las luminarias a

0,3 m.– En cruces de calzadas se hormigonarán los tubos y se

instalará uno de reserva.

ITC–09

Page 90: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Redes de alimentación

2. Red aérea– Sección mínima: 4 mm2.– Para circuitos de control se utilizarán cables 0,6/1 kV

de sección mínima 2,5 mm2.– Los soportes que lo requieran tendrán una abertura a

30 cm como mínimo, dotada de puerta IP44 e IK10.– En el interior de soportes de luminarias la sección

mínima es de 2,5 mm2.

ITC–09

Page 91: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Luminarias

• Las luminarias se ajustarán a la normaUNE-EN 60598-2-3.

• En el caso de proyectores de exterior, según lanorma UNE-EN 60598-2-5.

• Serán de clase I o II.• Luminarias suspendidas:

– Grado de protección IPX3 (UNE 20324).– Altura mínima sobre el nivel del suelo: 6 m.

ITC–09

Page 92: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Equipos eléctricos de luminarias

• Los equipos eléctricos de las luminarias para montajeexterior serán como mínimo de IP54 e IK8.

• Cada punto de luz deberá estar protegido contrasobreintensidades.

ITC–09

Page 93: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Puestas a tierra

• La máxima resistencia de puesta a tierra será tal queno produzca tensiones de contacto superiores a 24 V.

• La puesta a tierra de los soportes será común paratodas las líneas que parten del cuadro de protección.

• Se instalará un electrodo por cada 5 soportes deluminarias y siempre en el primero y último de lalínea.

ITC–09

Page 94: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

• Conductores desnudos de 35 mm2 como mínimo siforman parte de la propia red de tierra, e irán fuerade las canalizaciones de los cables de alimentación.

• Aislados de tensión 450/750 V y sección mínima de16 mm2.

• Todas las partes metálicas del mobiliario urbano(kioscos, cabinas, etc.) situadas a una distanciainferior a 2 m de una instalación de alumbradoexterior deberán estar puestas a tierra.

ITC–09

Page 95: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

• Las luminarias de clase I se conectarán al PPT delsoporte con cable aislado amarillo-verde de 450/750Vy 2,5 mm2.

• El conductor de protección que une cada soporte con lared de tierra será cable aislado amarillo-verde de450/750 V y 16 mm2.

ITC–09

Page 96: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Capítulo III

Previsión de cargas e instalaciones de enlace

Page 97: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–10

Previsión de cargas

para suministros en baja tensión

Capítulo III

Page 98: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Clasificación de lugares de consumo

• Edificios destinados principalmente a viviendas.• Edificios comerciales o de oficinas.• Edificios destinados a una industria específica.• Edificios destinados a una concentración de industrias.

ITC–10

Page 99: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Grados de electrificación

• Electrificación básica. La necesaria para la cobertura delas necesidades de utilización sin tener que realizarobras de adecuación. No inferior a 5 750 W a 230 V en cadavivienda.

• Electrificación elevada. Utilización deelectrodomésticos superiores a la electrodomésticoso sistemas de calefacción eléctrica, AA, o superficiesútiles superiores a 160 m2. No inferior a 9 200 W a 230 V.

ITC–10

Page 100: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Carga correspondientea un edificio de viviendas

• Se obtiene multiplicando la media de las potencias máximasprevistas en cada vivienda por el coeficiente de simultaneidad,según el número de viviendas.

• Para edificios cuya instalación esté prevista para la aplicación de latarifa nocturna, la simultaneidad será 1.

• Ejempo: para un edificio con 8 viviendas de grado de electrificaciónelevado y 12 de grado de electrificación básico:

(8·9 200 + 12·5 750) / 8+12= 7 130 WMultiplicado por el coeficiente de simultaneidad de 20 viviendas(14,8):

7 130·14,8=10 5524 W=105,524 KW

ITC–10

Page 101: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Carga de servicios generales

Será la suma de la potencia prevista para:1. Centrales de calor y frío.2. Ascensores y aparatos elevadores (especificada en

la norma tecnológica NTE-ITA).3. Alumbrado del portal (lámparas incandescentes, de

10 a 20 W/m2 y fluorescentes, de 5 a 10 W/m2)4. Alumbrado de escalera (lámparas incandescentes,

de 5 a 10 W/m2 y fluorescentes, de 2 a 5 W/m2)

ITC–10

Page 102: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Carga de servicios generales

5. Grupos de presión. Se calculará mediante lasiguiente fórmula:

• P = (C · d · p ) / (75 r)• P = potencia del motor (CV)• C = caudal máximo (L/s)• d = densidad del agua (kg/L)• p = presión máxima (metros de columna de agua)• r = rendimiento del conjunto

ITC–10

Page 103: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Carga de locales comerciales y oficinas

• Mínimo de 100 W por metro cuadrado y planta.• Con un mínimo por local de 3 450 W a 230 V (15 A).• Coeficiente de simultaneidad 1.

ITC–10

Page 104: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Carga correspondiente a garajes

• Mínimo de 10 W por m2 y planta para garajes conventilación natural.

• Mínimo de 20 W para garajes con ventilación forzada.• Mínimo por garaje 6 450 W a 230 V.• Coeficiente de simultaneidad 1.

ITC–10

Page 105: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Edificios comerciales o de oficinas

• Mínimo de 100 W por metro cuadrado y planta.• Mínimo por local 3 450 W a 230 V.• Coeficiente de simultaneidad 1.

ITC–10

Page 106: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Edificios destinadosa concentración de industrias

• Mínimo de 125 W por metro cuadrado y planta.• Mínimo por local de 10 350 W a 230 V.• Coeficiente de simultaneidad 1.

ITC–10

Page 107: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Suministros monofásicos

• Las empresas suministradoras están obligadasa efectuar el suministro para el funcionamiento decualquier receptor monofásico de potencia menor oigual a 5 750 W (25 A) a 230 V hasta un suministrode potencia máxima de 14 490 W (63 A) a 230 V.

ITC–10

Page 108: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–11

Redes de distribución

de energía eléctrica. Acometidas

Capítulo III

Page 109: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Acometidas

• La acometida es la parte de la instalación de la redde distribución que alimenta a la caja o cajasgenerales de protección (CGP) o unidad funcionalequivalente.

• Los fusibles de la CGP deberán estar previstos parala intensidad normalizada superior más próxima a lacalculada.

ITC–11

Page 110: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Tipos de acometidas

• Aéreas– Posada sobre fachada.– Tensada sobre poste.

• Subterráneas– Con entrada y salida.– En derivación.

• Mixtas– Aéreo-subterránea.

ITC–11

Page 111: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Acometida aérea posada sobre fachada

• Cables aislados de tensión 0,6/1kV.• Se instalarán preferentemente:

– Bajo conductos cerrados.– En canales protectoras con tapa desmontable.

• UNE-EN 50086-2-1 para tubos rígidos.• UNE-EN 50085-1 para canales.

ITC–11

Page 112: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Instalación de acometidas

• Las acometidas se realizarán siguiendo los trazados máscortos.

• Discurrirá por terrenos de dominio público.• Se evitará el paso por patios interiores, garajes, jardines

privados y viales privados cerrados.• Se dispondrá una sola acometida por edificio. Se establecerán

acometidas independientes para suministros complementarios.• Los tramos de acometida a una altura inferior a 2,5 m deben

estar protegidos por canales o tubos rígidos.• Se establece una altura mínima de 6 m para acometidas aéreas

que cruzan sobre vías públicas.

ITC–11

Page 113: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Características de cables y conductores

• Aislados de cobre o aluminio.• Las secciones se calcularán:

– Máxima carga prevista.– Tensión de suministro.– Intensidades máximas admisibles.– Caída de tensión máxima admisible.

ITC–11

Page 114: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–12

Instalaciones de enlace. Esquemas

Capítulo III

Page 115: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Definición

• Instalación de enlace es la que une caja/s generalesde protección con las instalaciones interiores oreceptoras.

• Discurrirán por lugares de uso común y serán depropiedad del usuario que se responsabilice de suconservación y mantenimiento.

ITC–12

Page 116: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Partes de la instalación de enlace

• Caja General de Protección (CGP).• Línea General de Alimentación (LGA).• Elementos de ubicación de contadores (CC).• Derivación Individual (DI).• Interruptor del Control de Potencia (ICP).• Dispositivos Generales de Mando y Protección

(DGMP).

ITC–12

Page 117: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Esquemas

• Instalación pública– Red de distribución.– Acometida.

• Instalación de enlace– Caja general de protección.– Línea general de alimentación.– Interruptor general de maniobra.– Caja de derivación.– Emplazamiento de contadores.

– Derivación individual.– Fusible de seguridad.– Contador.

• Instalación privada– Caja para el ICP.– Dispositivos de mando y

protección.– Instalación interior.

ITC–12

En los esquemas aparecen representados los siguientes elementos:

Page 118: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Tipos de esquemas

• Para un solo usuario.• Para más de un usuario.

– Para dos usuarios alimentados desde el mismo lugar.– Contadores centralizados en un lugar.– Contadores centralizados en más de un lugar

(UNE -EN 60439-2).• Salvo excepciones, no se contempla la instalación de

contadores individuales para más de dos usuarios.

ITC–12

Page 119: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Interruptor general de maniobra

En las centralizaciones de contadores se determina unnuevo elemento denominado Interruptor general demaniobra, el cual permite cortar el suministroeléctrico a toda la centralización.

ITC–12

Page 120: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–13

Instalaciones de enlace.

Cajas generales de protección

Capítulo III

Page 121: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Definición

Las cajas generales de protección son las que alojanlos elementos de protección de las líneas generalesde alimentación.

ITC–13

Page 122: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Emplazamiento

• Preferentemente sobre fachadas exteriores de losedificios en lugares de libre acceso.

• En edificios que alberguen en centro de transfomaciónlos fusibles del cuadro de BT podrán utilizarse comoCGP, y la propiedad y el mantenimiento serán de laempresa suministradora.

ITC–13

Page 123: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Instalación

• En acometidas aéreas, las CGP podrán instalarseen montaje superficial a una altura entre 3 y 4 m.

• En acometidas subterráneas, las CGP se instalaránen un nicho en pared con puerta IK 10 a 30 cm delsuelo como mínimo.

• Para uno o dos usuarios, se instalarán CPM a unaaltura entre 0,70 y 1,80 m con IP 43 e IK 09.

ITC–13

Page 124: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Tipos y características

• El esquema de la CGP, estará en función delsuministro solicitado del tipo de red de alimentación,y lo determinará la empresa suministradora.

• Cumplirán con las normas:– UNE-EN 60439-1.– UNE-EN 60439-3 grado de inflamabilidad.– UNE-EN 20324 y UNE-EN 50102 grado de protección

IP 43 e IK 08.

ITC–13

Page 125: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Cajas de protección y medida (CPM)

• Para suministros de un único usuario o dos usuariosalimentados desde el mismo lugar.

• Los tipos serán los que determine la empresasuministradora y las características respecto a normas,las mismas que en el caso anterior, excepto en laUNE-EN 50102, en la que el grado será de IK 09.

ITC–13

Page 126: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–14

Instalaciones de enlace.

Línea general de alimentación

Capítulo III

Page 127: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Definición

• La línea general de alimentación enlaza la caja general deprotección con la centralización de contadores.

• Está constituida por:– Conductores aislados en el interior de tubos empotrados.– Ídem en tubos enterrados.– Ídem en tubos montaje superficial.– Ídem interior de conductos cerrados de obra.– Canalizaciones eléctricas prefabricadas. Según UNE-EN 60439–2.

ITC–14

Page 128: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Instalación

• El conducto o hueco por donde discurra la LGA,tendrá como mínimo 30 x 30 cm, dispondrá decortafuegos cada tres plantas y las paredes seránresistentes al fuego RF 120.

ITC–14

Page 129: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Cables

• Los conductores, tres de fase y uno de neutro, serán decobre o aluminio, unipolares y aislados y su tensiónasignada ha de valer 0,6/1kV.

• Serán cables no propagadores del incendio y con emisiónde humos y opacidad reducida.

• Deberán cumplir normas UNE 21123 parte 4 o 5,UNE-EN 50085-1 y UNE-EN 50086-1.

• La sección mínima será de 10 mm2 para cobre y de16 mm2 para aluminio.

ITC–14

Page 130: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Caídas de tensión máxima permitida

• LGA destinadas a contadores totalmentecentralizados: 0,5 %

• LGA destinadas centralizaciones parciales decontadores: 1 %

• La intensidad máxima admisible que se tendrá encuenta será la establecida en la UNE 20460-5-523.

ITC–14

Page 131: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Sección mínima del conductor neutro

200120240

18095185

16070150

16070120

1405095

1403570

1252550

1101635

1101625

7516 16 (Al)

7510 16 (Cu)

7510 10 (Cu)

Diámetro exterior de tubos (mm)Neutro (mm2)Fases (mm2)

ITC–14

Page 132: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–15

Instalaciones de enlace.

Derivaciones individuales

Capítulo III

Page 133: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Definición

• Derivación individual es la parte de la instalación que,partiendo de la LGA, suministra energía eléctrica auna instalación de usuario.

• Se inicia en el embarrado general y comprende losfusibles de seguridad, conjunto de medida ydispositivos de mando y protección.

• Cada DI será totalmente independiente de lasderivaciones correspondientes a otros usuarios.

ITC–15

Page 134: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Partes

• Conductores aislados en el interior de tubos empotrados.• Idem tubos enterrados.• Idem tubos en montaje superficial.• Idem de canales protectoras.• Idem conductos cerrados de obra.• Canalizaciones eléctricas prefabricadas

UNE-EN 60439-2.• Cajas de registro cada 15 m no propagadoras

de la llama y grado de inflamabilidad V-1 segúnUNE-EN 60695-11-10.

ITC–15

Page 135: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Instalación

• Los tubos y canales protectoras tendrán una secciónque permita ampliar el 100 % inicialmente instalados.

• El diámetro exterior mínimo de los tubos en DI seráde 32 mm.

• Se dispondrá de un tubo de reserva por cada 10derivaciones o fracción.

• La canaladura vertical tendrá paredes resistentes alfuego RF 120 según NBE-CPI-96.

ITC–15

Page 136: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Cables

1. No se admite conductor neutro común ni conductorde protección común para distintos suministros.

2. Los conductores serán de cobre o aluminio aislados ynormalmente unipolares 450/750 V.

3. Los cables han de ser no propagadores de incendioy con emisión de humos y opacidad reducida.

4. Son de estas características los cables que cumplenlas normas UNE 21123 parte 4 o 5, UNE 211002,UNE-EN 50085-1 y UNE-EN 50086-1.

ITC–15

Page 137: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

5. Cada derivación individual incluirá el hilo de mandode 1,5 mm2 de color rojo.

6. Para cables multipolares o enterrados bajo tubo latensión nominal será de 0,6 / 1 kV.

7. Las derivaciones individuales incluirán el conductorde protección, que será independiente para cadacircuito.

8. La sección mínima de una DI será de 6 mm2.

ITC–15

Cables

Page 138: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Caída de tensión máxima admisible

• Contadores concentrados en más de un lugar: 0,5 %• Contadores totalmente concentrados: 1%• Derivaciones individuales en suministro para único

usuario en que no existe LGA: 1,5 %

ITC–15

Page 139: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–16

Instalaciones de enlace.

Contadores, ubicación

y sistemas de instalación

Capítulo III

Page 140: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Generalidades

1. Los cables serán de 6 mm2 de sección.2. Tendrán una tensión asignada de 450/750 V

• Los conductores de cobre serán de clase 2 según laUNE 21022.

3. Los casbles serán no propagadores del incendio, conemisión de humos y opacidad reducida, normas UNE21027 y UNE 211002.

ITC–16

Page 141: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Generalidades

4. Se podrán ubicar en:• Módulos.• Paneles.• Armarios.

5. Cumplir con la UNE-EN 60439, partes 1,2 y 3.6. Grado de protección UNE 20324 y

UNE-EN 50102, respectivamente.• Instalaciones de interior: IP 40 e IK 09• Instalaciones de exterior: IP 43 e IK 09

ITC–16

Page 142: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Colocación

• Los contadores se pueden disponer de forma individual ode forma concentrada.

• Cuando el número de contadores sea superior a 16 seráobligatorio un local.

• En edificios de hasta 12 plantas se colocará en la plantabaja, entresuelo o primer sótano.

• En edificios con más de 12 plantas se podrá concentrarpor plantas comprendiendo 6 o más plantas.

• Cuando el número de contadores en cada concentraciónsea superior a 16 se realizará concentración por plantas.

ITC–16

Page 143: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Contadores en locales

• Cumplirán la norma NBE- CPI-96 (protección contraincendios).

• Dentro del local se instalará un equipo autónomo dealumbrado de emergencia con una autonomía noinferior a 1 hora y nivel mínimo de 5 lux.

• En el exterior y lo más próximo a la entrada, seinstalará un extintor móvil de eficacia mínima 21Bsiendo su mantenimiento responsabilidad de lapropiedad del edificio.

ITC–16

Page 144: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Concentración de contadores

• Estarán formadas por las siguientes unidadesfuncionales:– Unidad funcional de interruptor general de maniobra.– De embarrado general y fusibles de seguridad.– De medida.– De mando (opcional).– De embarrado de protección y bornes de salida.– De telecomunicaciones (opcional).

ITC–16

Page 145: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–17

Dispositivos generales de mando y protección

Interruptor de control de potencia

Capítulo III

Page 146: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Situación

• Deben situarse lo más cerca posible del punto deentrada de la derivación individual.

• En viviendas NO podrán situarse en dormitorios,baños, etc.

• Las envolventes se ajustarán a las siguientes normas:– UNE 20451 y UNE-EN 60439-3, con un grado de

protección IP30, según UNE 20324 e IK07 según UNE-EN 50102.

• La altura de colocación del CGMP será de 1,4a 2 m en viviendas y de 1 m en locales.

ITC–17

Page 147: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Dispositivos de mando y protección

• IGA, corte omnipolar (manual) dotado de proteccióncontra sobrecargas y cortocircuitos.

• IDG, protección contra contactos indirectos.• Dispositivos de corte (sobrecargas y cortocircuitos).• Dispositivo de protección contra sobretensiones (si

fuese necesario).• Si se instala más de un diferencial, deben cumplir

selectividad de disparo.

ITC–17

Page 148: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Características principales

Los dispositivos de mando y protección deben poseer lassiguientes características:• El interruptor general automático tendrá poder de corte

suficiente para la intensidad de cortocircuito que puedaproducirse en la instalación, de 4 500 A como mínimo.

• Los demás interruptores deberán resistir las corrientes decortocircuito que puedan presentarse en el punto de lainstalación.

• El ICP se colocara en caja independiente y precintable ypodrá incorporarse al CGMP.

ITC–17

Page 149: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Capítulo IV

Instalaciones interiores o receptoras

Page 150: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–18

Instalaciones de puesta a tierra

Capítulo IV

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Tomas de tierra

• Barras, tubos, pletinas, conductores aislados, placas,anillos o mallas metálicas y armaduras de hormigón.

• Los conductores de cobre, utilizados como electrodoscumplirán la norma UNE 21022.

• La profundidad nunca debe ser inferior a 0,50 m.

ITC–18

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Conductores de tierra(antes línea de enlace con tierra)

1. Protegido contra la corrosión.• 16 mm2 en cobre.• 16 mm2 en acero galvanizado.

2. No protegido contra la corrosión.• 25 mm2 en cobre.• 50 mm2 en hierro.

3. La sección no será inferior a la mínima exigida paralos conductores de protección.

ITC–18

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Bornes de puesta a tierra(antes punto de puesta a tierra)

• Se unirán al borne principal de tierra los siguientesconductores:– Los conductores de tierra.– Los conductores de protección.– Los conductores de unión equipotencial principal.– Los conductores de puesta a tierra funcional.

ITC–18

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Conductores de protección• La sección de estos conductores será la indicada en la Tabla 2 de

la presente ITC.S = (I · ∆t)/kS = sección conductor protección mm2.I = corriente de defecto.t = tiempo de funcionamiento del dispositivo de corte

en s.k = factor que depende de la naturaleza del conductor.

• Se obtendrá por cálculo conforme a la UNE 20460-5-54.• Se admite un conductor de protección común a varios circuitos si

está dimensionado para el circuito de mayor sección.

ITC–18

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Puesta a tierra por razones de protección

Con dispositivos de protección contra sobre intensidadespara la protección contra el choque eléctrico, seincorporará el conductor de protección en la mismacanalización que los conductores activos.

ITC–18

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TT y CPN para dispositivos de controlde tensión de defecto

• La toma de tierra auxiliar del dispositivo debe sereléctricamente independiente de todos los elementosmetálicos puestos a tierra.

• Esta condición se considera cumplida si la toma detierra auxiliar se instala a una distancia suficiente detodo elemento metálico puesto a tierra que quedefuera de la zona de influencia de la puesta a tierraprincipal.

ITC–18

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Conductores CPN o PEN

• En el esquema TN se pueden reunir las funciones deneutro y protección en un solo conductor (PEN o CPN)si tiene una sección mínima de 10 mm2.

• El conductor PEN debe estar aislado, salvo en elinterior de aparatos.

• A partir de un desdoblamiento del conductor PEN enN y PE, no se admite que puedan volver a unirse.

ITC–18

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Conductores de equipotencialidad

• Este conductor debe tener una sección no inferior a lamitad de la del conductor de protección de secciónmayor de la instalación.

• Sección mínima de 6 mm2.• En cobre la sección puede reducirse a 2,5 mm2.• La sección de un conductor de equipotencialidad

secundario que une dos masas no debe ser inferior ala sección menor del conductor de protección unido adichas masas.

ITC–18

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Resistencias de las tomas de tierra

3 000Suelos pedregosos,arenas secas permeables

500Cultivable, poco fértily otros terraplenes

50Cultivable y fértil, compactosy húmedos

Resistividad ΩΩΩΩ.mNaturaleza del terreno

ITC–18

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Tomas de tierra independientes

·Se considera independiente una toma de tierrarespecto a otra, cuando una de las tomas no alcance,respecto a un punto de potencial cero, una tensiónsuperior a 50 V cuando por la otra circula la máximacorriente de defecto a tierra prevista.

ITC–18

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Separación entre tomas de tierrade instalaciones y masas de un CT

• La distancia entre las TT del CT y las TT de los localesde utilización será al menos igual a 15 m paraterrenos cuya resistividad no sea elevada (menor de100 Ω · m).

• Si el terreno es muy mal conductor la distancia secalculará por:

ρ · Id D = –––––––

2πU

ITC–18

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Tomas de tierra de un CT

Sólo se acepta unir las dos tomas de tierra de las masasde un CT y de las masas de BT si el valor de la tensiónde defecto (resultado de multiplicar la máxima corrientede defecto por el valor de la resistencia de puesta atierra única) es menor que la tensión de contacto máximaaplicada definida en el punto 1.1 de la MIE-RAT 13.

ITC–18

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ITC–BT–19

Prescripciones generales

Capítulo IV

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Prescripciones generales

• Se trata de una de las instrucciones que presentamayor complejidad respecto al reglamento de 1973.

• Su redacción, requiere una permanente consulta de lanorma UNE 20460, «Instalaciones eléctricas enedificios».

ITC–19

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Campo de aplicación. UNE 20460-1

• Edificios residenciales.• Edificios comerciales.• Establecimientos públicos.• Establecimientos industriales.• Establecimientos agrícolas y hortícolas.• Edificios prefabricados.• Caravanas y terrenos de acampada.• Obras, ferias, exposiciones.

ITC–19

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Características de la instalación

La determinación de las características de la instalaciónse realizará de acuerdo con laUNE 20460, parte 3.

• Utilización prevista de la instalación, estructura general,y sus alimentaciones (apartado 31).

• Influencias externas a las que estará sometida (anexoZB).

• Compatibilidad de sus materiales (apartado 33).• Su mantenibilidad (apartado 34).

ITC–19

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Novedad

Factores externos que pueden afectar al funcionamiento ya la seguridad de las instalaciones:

• Efectos del medio ambiente.• Riesgos derivados de la utilización de la instalación.• Naturaleza de los elementos de la construcción de los

edificios.

ITC–19

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Intensidades máximas admisibles

• En el presente reglamento, se incluyen once tablas decarga que describen la norma UNE 20460-5-523,cuyo título es «Instalaciones eléctricas en edificios»parte 5 «Selección e instalación de materialeseléctricos» sección 523 «Corrientes admisibles».

• Se consideran 46 modos de instalación según lanorma UNE 20460-5-52.

ITC–19

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Caídas de tensión (viviendas)

• La caída de tensión entre el origen de la instalacióninterior (CGMP) y cualquier punto de utilización serámenor del 3 % de la tensión nominal para cualquiercircuito interior de viviendas.

• Para otras instalaciones interiores, el 3 % paraalumbrado y el 5 % para otros usos.

ITC–19

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Caídas de tensión (instalaciones industriales)

Las que se alimentan directamente de AT mediante untransformador propio, se considerará que la instalacióninterior de BT tiene su origen en la salida del trafo.En este caso, las caídas de tensión admisibles son:

– 4,5 % para alumbrado.– 6,5 % demás usos.

ITC–19

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Sección del conductor neutro

Salvo justificación por cálculo, en las instalacionesinteriores la sección del conductor neutro será comomínimo igual a la de las fases.

ITC–19

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Conductores de protección

• Se aplicará la norma UNE 20460-5-54.• Para otras condiciones se aplicará la UNE 20460-5-54,

apartado 543.S = √ (I2 · t)/k

S = sección conductor protección mm2.I = corriente de defecto.t = tiempo de corte en s (menor a 5 s).k = factor dependiente de la naturaleza del conductor.

ITC–19

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Otras normas

• Protección contra contactos directos e indirectos.Véase la norma UNE 20460, parte 4-41.

• Bases de tomas de corriente. Véanse las normasUNE 20315 y UNE-EN 60309.

ITC–19

Page 174: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Otras consideraciones

• Se admite alimentar circuitos que cumplan funciones deseguridad antes del dispositivo de corte general de unainstalación.

• Estos dispositivos deben ser de corte omnipolar, exceptoen el sistema TN-C.

• Se fija 500 000 Ω como resistencia de aislamientomínima de instalaciones de hasta 500 V.

ITC–19

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ITC–BT–20

Sistemas de instalación

Capítulo IV

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Aspectos importantes

1. Varios circuitos de potencia pueden ir en un mismotubo compartimiento de canal si todos losconductores están aislados para la tensiónasignada más alta.

2. Los cables fijados sobre pared deben tener unacubierta de 0,6/1 kV.

3. Los cables en bandeja o soporte de bandejastendrán una cubierta según la norma UNE 20460-5-52.

ITC–20

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4. Las canales protectoras cumplirán la normaUNE–EN 50085. Si tienen un grado de proteccióninferior a IP4X o puede abrirse la tapa sinherramientas, los cables que se instalen tendráncubierta estanca y serán de tensión asignada mínimade 300/500 V.

5. Las canalizaciones prefabricadas para iluminacióncumplirán la norma UNE 60570, y las de uso general,la UNE 60439-2.

ITC–20

Aspectos importantes

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ITC–BT–21

Instalaciones interiores

Tubos y canales protectoras

Capítulo IV

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Clasificación

Los tubos se clasifican según lo dispuesto en las normassiguientes:

• Tubos rígidos: UNE 50086-2-1.• Tubos curvables: UNE 50086-2-2.• Tubos flexibles: UNE 50086-2-3.• Tubos enterrados: UNE 50086-2-4.

ITC–21

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Aspectos importantes

• Los tubos y sus accesorios pueden ser:– Ambos metálicos.– Ambos no metálicos.– Compuestos.

• Los tubos en superficie serán preferentemente rígidosy sólo en casos especiales se admiten tuboscurvables.

• Los tubos metálicos estarán previstos de boquillascuando penetren en cajas de conexión o aparatos.

ITC–21

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Aspectos importantes sobre tubos

• Para hacer estancas las uniones de tubos a cajas deconexión se emplearán prensaestopas o racores.

• Los tubos metálicos accesibles deben ponerse a tierra.Si son flexibles, la distancia entre dos puestas atierra no superará los 10 m.

• Se permite instalar tubos al aire si son flexibles, delongitud máxima 4 m y a partir de los 2 m de altura.La sección mínima instalada será de 16 mm2.

ITC–21

Page 182: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Aspectos importantes sobre canales

• Las canales protectoras cumplirán la norma UNE-EN50085. Si tienen un grado de protección inferior a IP4Xo puede abrirse la tapa sin herramientas, los cablesque se instalen tendrán cubierta estanca y serán detensión asignada mínima 300/500 V.

• La tapa de las canales quedará siempre accesible.• Para canales IP4X o superior, pueden utilizarse cables

sin cubierta de 450/750 V, colocar mecanismos yrealizar empalmes y conexiones en su interior.

ITC–21

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ITC–BT–22

Protección contra sobreintensidades

Capítulo IV

Page 184: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

• La presente instrucción remite a la UNE 20460-4-43en lo referente a dispositivos de protección y a laUNE 20460-4-473 en los referente a las medidas deprotección.

• Para circuitos derivados de uno principal, se permiteinstalar una protección común para circuitos si cadacircuito tiene una protección individual contrasobrecargas.

ITC–22

Consideraciones generales

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ITC–BT–23

Protección contra sobretensiones

Capítulo IV

Page 186: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

• La presente instrucción hace referencia a la proteccióncontra sobretensiones transitorias excluida la descarga derayos.

• La reducción del valor de las sobretensiones se consiguecon una estrategia en cascada que integra 3 niveles deprotección: basta, media y fina.

• Se establecen cuatro categorías de sobretensiones:– Categoría I – Categoría II– Categoría III – Categoría IV

ITC–23

Consideraciones generales

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Categorías

• Categoría I. Para equipos muy sensibles a lassobretensiones (ordenadores).Tensión soportada aimpulsos 1,2/50 de 1,5 kV.

• Categoría II. Para equipos menos sensiblesconectados a una red eléctrica (electrodoméstico).Tensión soportada a impulsos 1,2/50 de 2,5 kV.

ITC–23

Page 188: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

• Categoría III: para equipos que forman parte de lainstalación eléctrica (aparamenta de cuadros).Tensiónsoportada a impulsos 1,2/50 de 4 kV.

• Categoría IV: para equipos que se conectan en elorigen de la instalación (aparamenta general delcuadro de baja tensión). Tensión soportada aimpulsos 1,2/50 de 6 kV.

ITC–23

Categorías

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Situaciones

• Situación natural. Se da cuando se prevé un riesgo bajode sobretensiones porque la instalación se alimenta através de una red totalmente enterrada. En este caso,no es preceptiva la instalación de dispositivos deprotección contra sobretensiones.

• Situación controlada. Se da cuando se hay riesgosignificativo de sobretensiones porque hay algún tramode línea aérea entre la alimentación y la instalación. Eneste caso sí es preceptiva la instalación de dispositivosde protección contra sobretensiones en el origen.

ITC–23

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ITC–BT–24

Protección contra contactos directos e indirectos

Capítulo IV

Page 191: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

1. La protección simultánea contra contactos directos eindirectos se puede realizar mediante el empleo deMBTS con fuentes de alimentación de seguridad.

2. Para la protección contra contactos directos seadmite la instalación de barreras o envolventes.

3. La protección contra contactos directos por medio deobstáculos o por alejamiento de partes activas sólose admite en locales de servicio eléctrico.

ITC–24

Consideraciones generales

Page 192: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

4. Se modifican ligeramente las dimensiones delvolumen de accesibilidad (zona alcanzable con lamano).

5. El empleo de interruptores diferenciales de altasensibilidad se reconoce como medida de proteccióncomplementaria para contactos directos.

6. Cuando sea previsible que las corrientes puedan serno senoidales, los diferenciales serán de clase A.

ITC–24

Consideraciones generales

Page 193: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Sistemas de protección contra contactos indirectos

• Protección por corte automático de la alimentación. Véase lanorma UNE 20572-1.

• Protección por empleo de equipos de clase II o poraislamiento equivalente. Véase la norma UNE 20460-4-41.

• Protección en locales o emplazamientos no conductores.Véase UNE 20460-4-41(paredes y suelo aislantes yresistencia no inferior a 50 kΩ con tensión ≤ 500 V).

• Protección mediante conexiones equipotenciales locales noconectadas a tierra.

• Proteción por separación de circuitos.

ITC–24

Page 194: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Capítulo V

Instalaciones interiores en viviendas

Page 195: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC—BT—25

Número de circuitos en viviendas

Capítulo V

Page 196: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Protección general

• Interruptor general automático (IGA) de corte omnipolarcon intensidad mínima 25 A.

• Uno o varios interruptores diferenciales de 30 mA.• Dispositivos de protección contra sobretensiones (si

fuese necesario).

ITC–25

Page 197: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Grados de electrificación

<Por diseñarEspecial

<9 200 WElevado200 m28 000 WElevada

160 m2Desde

5 750 WBásico150 m25 000 WMedia

80 m23 000 WMínima

Sup. Máx.PotenciaTipoSup. Máx.PotenciaTipo

Año 2002: ITC-10 (230 V)Año 1973: RBT 010 (220 V)

ITC–25

Page 198: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Número mínimo de circuitos

Básico• C1 Circuito puntos de luz• C2 Circuito T.C y frigorífico• C3 Circuito cocina y horno• C.Circuito lavadora, lavavajillas

calentador• C5 Circuito TC de cuartos de baño y

auxiliares del cuarto de cocina

Media• Un circuito para puntos de luz• Un circuito de lavadora, calentador

y secadora• Un circuito de cocina• Un circuito de tomas de corriente

Mínima• Un circuito para puntos de luz• Un circuito de tomas de corriente

Año 2002: ITC-25Año 1973: RBT 022

ITC–25

Page 199: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Electrificación elevada• C6 Circuito adicional tipo C1 si existen más de 30 puntos

de luz.• C7 Circuito adicional tipo C2 si existen más de 20 tomas de

corriente.• C8 Circuito de calefacción eléctrica.• C9 Circuito de aire acondicionado.• C10 Circuito de secadora.• C11 Circuito de sistemas de automatización.• C12 Circuito adicional tipo C3 o C4 si se necesitan, o tipo C5

si el número de tomas de corriente es superior a 6.

ITC–25

Page 200: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Circuitos en viviendas

202,5616Base16A 2P+T0,50,43 450Baño y cocinaC5

204320Base 16A 2P+T0,750,663 450Lavadora

LavavajillasTermo

C4

256225Base 25A 2P+T0,750,55 400Cocina hornoC3

202,52016Base 16A 2P+T0,250,23 450Tomasde usogeneral

C2

161,53010Punto luz0,50,75200IluminaciónC1

DiámetroDel tubo

(mm)

Seccióncircuito(mm2)

Númeromáximo

de tomas

Interruptorautomático

(A)Tipo detomaFuFs

Potenciapor toma

(W)UtilizaciónCircuito

ITC–25

Page 201: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

161,5110---2 300DemóticaC11

202,5116B.16A 2P+T0,7513 450SecadoraC10

256-25---5 750AireacondicionadoC9

256-25---5 750CalefacciónC8

Diámetrodel tubo

(mm)

Seccióncircuito(mm2)

Númeromáximo

de tomas

Interruptorautomático

(A)Tipo de tomaFuFs

Potenciapor

toma(W)

UtilizaciónCircuito

ITC–25

Circuitos en viviendas

Page 202: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Puntos de utilización

Sala deestar

o salón

Vestíbulo

Acceso

Estancia

Hasta 10 m2 (dos si S>10m2)1 por punto luz

1 por cada 6 mm2

Hasta 10 m2 (dos si S>10m2)Hasta 10 m2 (dos si S>10m2)

11311

Punto luzInterruptor. 10 ABase 16 A 2p+TToma de calefacciónToma AA

C1

C2

C8

C9

111

Punto luzInterruptor. 10 ABase 16 A 2p+T

C1

C2

1Pulsador timbreC1

Superficie/LongitudNúmero mínimoMecanismoCircuito

ITC–25

Page 203: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–25

Hasta 10 m2 (dos si S>10m2)Uno por cada punto luz

Uno por cada 6 m2

11311

Punto de luzInterruptor 10 ABase 16A 2p+TToma de calefacciónToma AA

C1

C2

C8

C9

Dormitorios

Garajesunifamiliares

y otros

Terrazas

Estancia

Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)1 por punto de luz

111

Punto luzInterruptor 10 ABase 16 A 2p+T

C1

C2

Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)1 por punto de luz

11

Punto de luzInterruptor 10 A

C1

Superficie/LongitudNúmero mínimoMecanismoCircuito

Puntos de utilización

Page 204: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–25

1111

Punto luzInterruptor 10ABase 16 A 2p+TToma de calefacción

C1

C5

C8

Baños

Cocina

Pasillos

Estancia

Hasta 10 m2, (dos si S> 10)Uno por cada puntoExtractor y frigoríficoCocina/hornoLavadora, lavavajillas, termoEncimera

Secadora

11213311

Punto luzInterruptor 10ABase 16 A 2p+TBase 25 A 2p+TBase 16 A 2p+TBase 16 A 2p+TToma calefacciónBase 16 A 2p+T

C1

C2

C3

C4

C5

C8

C10

Uno por cada 5mUno encada accesoHasta 5m, (dos si L>5)

1111

Punto luzInterruptor/Conmutador 10 ABase 16 A 2p+TToma calefacción

C1

C2

C8

Superficie/LongitudNúmero mínimoMecanismoCircuito

Puntos de utilización

Page 205: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Cálculo de la intensidad en cada circuito

I = n · Ia · Fs · Fu

n Número de tomas o receptoresIa Intensidad asignada por tomaFs Factor de simultaneidad (receptores

conectados simultáneamente)Fu Factor de utilización (coeficiente medio de

utilización de la potencia máxima delreceptor)

ITC–25

Page 206: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Sección de conductores

Será como mínimo la de la Tabla 1 de la ITC-BT-25 yestará condicionada a que la caída de tensión sea comomínimo del 3 %.

ITC–25

Page 207: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Caída de tensión

La caída de tensión se calculará para una intensidad defuncionamiento del circuito igual a la intensidad nominaldel interruptor automático de dicho circuito, y para unadistancia correspondiente a la del punto de utilizaciónmás alejado del origen de la instalación interior.

ITC–25

Page 208: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–26

Prescripciones generales de instalación

Capítulo V

Page 209: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Tensiones de utilización y esquema de conexión

Las instalaciones de las viviendas están alimentadas auna red de distribución pública de BT, según el esquemade conexión TT, a una tensión de 230 V en alimentaciónmonofásica y de 230/400 V en alimentación trifásica.

ITC–26

Page 210: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Protección contra contactos indirectos

La protección contra contactos indirectos se realizarámediante la puesta a tierra de las masas y el empleode dispositivos de protección diferencial.

ITC–26

Page 211: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

• Son también aplicables a locales comerciales, oficinas ylocales análogos.

• Sistema de instalación:– Empotrados: cables aislados bajo tubo flexible y bajo tubo

curvable.– Superficial: cables aislados bajo tubo curvable, bajo tubo

rígido, bajo canal protectora cerrada y canalizacionesprefabricadas.

• Las tomas de corriente en una misma habitación seconectarán a la misma fase.

ITC–26

Ejecución de las instalaciones

Page 212: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

• Todos los circuitos deben tener conductor deprotección hasta todos los puntos de utilización.

• Los conductores de sección superior a 6 mm2 debenconectarse por medio de terminales.

ITC–26

Ejecución de las instalaciones

Page 213: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–27

Locales que contienen una bañera o ducha

Capítulo V

Page 214: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Volumen 0

• Comprende el interior de la bañera o ducha.• Grado de protección: IPX7.• Cableado: el necesario para alimentar los aparatos

fijos situados en este volumen.• Mecanismos: no permitidos.

ITC–27

Page 215: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Volumen 1

• Grado de protección: IPX4 en general, IPX2 porencima del nivel más alto del difusor fijo e IPX5 enbañeras de hidromasaje.

• Cableado: el necesario para alimentar los equipossituados en los volúmenes 0 y 1.

• Mecanismos: no permitidos, excepto interruptores decircuitos de MBTS alimentados a 12 V en ca o 30 Ven cc.

ITC–27

Page 216: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Volumen 2

• Grado de protección: IPX4 en general; IPX2 porencima del nivel más alto de un difusor fijo e IPX5 enbaños comunes.

• Cableado: el necesario para alimentar equipossituados en los volúmenes 0, 1 y 2.

• Mecanismos: no permitidos, excepto interruptores obases de circuitos de MBTS.

ITC–27

Page 217: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Volumen 3

• Grado de protección: IPX5 en baños comunes.• Cableado: el limitado para alimentar los aparatos

situados en los volúmenes 0, 1, 2 y 3.• Mecanismos: permitido base de tomas de corriente si

están protegidas por:– Un transformador de aislamiento.– Por MBTS o por un interruptor automático con

dispositivo de protección diferencial no superior a30 mA, según norma UNE 20460-4-461.

ITC–27

Page 218: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Bañeras de hidromasaje

• Todo equipo eléctrico, electrónico, telefónico, etc.,incorporado en cabina o bañera, incluidos losalimentados a MBTS cumplirán con EN-60335-2-60.

• Las conexiones de bañeras y cabinas se realizaráncon cable con cubierta de características no inferioresa H05VV-F, o mediante cables (450/750V) bajo tuboaislante, garantizándose un IP X5.

ITC–27

Page 219: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

• Las prescripciones de esta ITC son también aplicablesa otros locales distintos de las viviendas.

• Es preceptiva una conexión equipotencial localsuplementaria que una el conductor de protección delos equipos eléctricos con las partes conductoras delos volúmenes 0, 1, 2 y 3.

ITC–27

Prescripciones generales

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Capítulo VI

Instalaciones en locales

Page 221: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–28

Instalaciones en locales de pública concurrencia

Capítulo VI

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Novedad

Una de las novedades más significativas deesta ITC respecto a la del reglamento de 1973es la que se refiere a los tipos de cables que se utilizanen estas instalaciones, basada en el riesgo de incendiosen estos locales.

ITC–28

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Locales de espectáculos y actividades recreativas

• Cualquiera que sea su ocupación. Cines, teatros,auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazasde toros, hipódromos, parques de atracciones, feriasfijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juego,etcétera.

• La ocupación prevista se calcula como 1 persona porcada 0,8 m2 de superficie útil.

ITC–28

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Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios

1. Cualquiera que sea su ocupación. Templos, museos,salas de conferencia, casinos, hoteles, hostales,bares, cafeterías, restaurantes, zonas comunes decentros comerciales, aeropuertos, estaciones deviajeros, estacionamientos cerrados y cubiertospara más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios,sanatorios, asilos, guarderías, etcétera.

ITC–28

Page 225: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

2. Con ocupación prevista de más de 50 personas.Bibliotecas, centros de enseñanza, consultoriosmédicos, establecimientos comerciales, oficinas conpresencia de público, residencias de estudiantes,gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales,clubs sociales y deportivos, etcétera.

Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios

ITC–28

Page 226: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Locales según UNE 20460-3

• BD2 (difícil). Local con baja densidad de ocupación encondiciones difíciles de evacuación (edificios de granaltura).

• BD3 (atestado). Locales con alta densidad de ocupación,pero fáciles de evacuar (teatros, cines, grandes almacenes,etcétera).

• BD4 (difícil y atestado). Locales con alta densidad deocupación y difíciles condiciones de evacuación (edificiosde gran altura abiertos al público, hoteles, hospitales,macrodiscotecas, etcétera).

ITC–28

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Alimentación de servicios de seguridad

• Alumbrado de emergencia.• Sistemas contra incendios.• Ascensores u otros servicios urgentes.• La alimentación puede ser automática o no.

ITC–28

Page 228: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Alimentación automática

• Sin corte: asegurada de forma continua.• Corte muy breve: disponible en 0,15 s.• Corte breve: disponible en 0,5 s.• Corte mediano: disponible en 15 s.• Corte largo: disponible en más de 15 s.

ITC–28

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Fuentes de alimentación

• Baterías de acumuladores.• Generadores independientes.• Derivaciones separadas de la red de distribución,

independientes de la alimentación normal.

ITC–28

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Fuentes propias de energía

• Se pondrá en funcionamiento cuando se produzca unafalta de tensión en los circuitos principales, o cuandola tensión descienda en un 70 % de su valor nominal.

• La capacidad de la fuente propia será tal que permitaun alumbrado de emergencia en la zona que se debeevacuar.

ITC–28

Page 231: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Suministros complementarios

1. Alumbrado de emergencia. Todos los locales depública concurrencia.

2. Suministro de socorro.– Locales de espectáculos y actividades recreativas

cualquiera que sea su ocupación.– Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con

ocupación de más de 300 personas.

ITC–28

Page 232: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

3. Suministro de reserva.– Hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios y centros

de salud.– Aeropuertos y estaciones de viajeros.– Estacionamientos subterráneos de más de 100

vehículos.– Establecimientos comerciales con más de 2 000 m2 de

superficie.– Estadios y pabellones deportivos.

Suministros complementarios

ITC–28

Page 233: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Alumbrado de emergencia

• Asegurar la iluminación en los locales y accesos hastalas salidas para permitir la evacuación del público.

• Comprende:1. Alumbrado de seguridad.2. Alumbrado de reemplazamiento.

ITC–28

Page 234: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

1. Alumbrado de seguridad

• Alumbrado previsto para garantizar la evacuación deuna zona.

• Comprende:– Alumbrado de evacuación.– Alumbrado ambiente o anti-pánico.– Alumbrado de zonas de alto riesgo.

ITC–28

Page 235: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

2. Alumbrado de reemplazamiento

Es la parte del alumbrado de emergencia que permitela continuidad de las actividades normales.

ITC–28

Page 236: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Aparatos autónomospara alumbrado de emergencia

Deberán cumplir las siguientes normas:– UNE-EN 60598-2-22.– UNE 20392 ó UNE 20062, según sea la luminaria

para lámparas fluorescentes o incandescentes.

ITC–28

Page 237: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Prescripciones de carácter general

• El cuadro general de distribución se colocará lo más próximoposible a la entrada de la acometida o derivacionesindividuales.

• Se instalarán en lugares en los que no tenga acceso elpúblico.

• Los cuadros dispondrán de dispositivos de mando yprotección para cada una de las líneas.

• En locales de reunión de público, las líneas de alimentación alámparas deberán ser tales que el corte de corriente encualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte deltotal de lámparas instaladas.

ITC–28

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Canalizaciones

• Conductores aislados 450/750V bajo tubos o canalesprotectoras.

• Conductores aislados 450/750V con cubierta deprotección colocados en huecos de construcción(RF-120).

• Conductores rígidos aislados 0,6/1 kV armadosdirectamente sobre paredes.

ITC–28

Page 239: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Cables eléctricos

• No propagadores del incendio y con emisión de humosy opacidad reducida.

• UNE 21123, parte 4 o 5.• UNE 211002.

ITC–28

Page 240: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Elementos de conducción de cables

• No propagadores de la llama.• UNE-EN 50085-1.• UNE-EN 50086-1.

ITC–28

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ITC–BT–29

Prescripciones particulares

para instalaciones eléctricas en locales

con riesgo de incendio y explosión

Capítulo VI

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Campo de aplicación

Especificar las reglas para el diseño, ejecución,explotación, mantenimiento y reparación de lasinstalaciones eléctricas, en emplazamientos en los queexista riesgo de explosión o de incendio debido a lapresencia de sustancias inflamables, para que lasinstalaciones y los equipos no puedan ser causa deinflamación de dichas sustancias.

ITC–29

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Terminología

En este nuevo reglamento se han unido la terminología ylos modos de protección que en el RBT de 1973 sedetallaban en capítulos separados.

ITC–29

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Modo de protección

Conjunto de medidas específicas aplicadas a un equipoeléctrico para impedir la inflamación de una atmósferaexplosiva que lo circunde.

ITC–29

Page 245: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Normas europeas elaboradas por CENELEC

• UNE-EN 50014. Generalidades.• UNE-EN 50015. Protección por inmersión en aceite «o».• UNE-EN 50016. Protección por sobrepresión interna «p».• UNE-EN 50017. Protección por inmersión en arena «q».• UNE-EN 50018. Envolvente antideflagante «d».• UNE-EN 50019. Seguridad aumentada «e».• UNE-EN 50020. Seguridad intrínseca «i».

ITC–29

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Clasificación de emplazamientos

•La clasificación de emplazamientos se llevará a cabo porun técnico competente que justificará los criterios yprocedimientos.

• Clase I: emplazamientos en los que hay o puede habergases, vapores o nieblas en cantidad suficiente paraproducir atmósferas explosivas o inflamables. Tambiéndonde hay o puede haber líquidos inflamables. Las reglaspara clase I se especifican en la norma UNE-EN 60079-10.

• Clase II: emplazamientos en los que hay o puede haberpolvos inflamables.

ITC–29

Page 247: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Emplazamientos de clase I

• Zona 0: la atmósfera explosiva está presentede modo permanente.

• Zona 1: en condiciones normales de funcionamiento,formación ocasional de atmósferas explosivas.

• Zona 2: en condiciones normales no existe posibilidadde formación de atmósferas explosivas, o subsistepor espacio de tiempo muy breve.

ITC–29

Page 248: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Emplazamientos de clase II

• Zona 20: emplazamiento con nube de polvo inflamablepresente de forma permanente.

• Zona 21: emplazamiento con nube de polvo inflamablepresente de forma ocasional.

• Zona 22: emplazamientos en los que no cabe contarcon formación de atmósferas explosivas en forma denube de polvo inflamable, o por tiempos breves.

• CEI 61241-3: reglas para establecer zonas de clase II.

ITC–29

Page 249: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Condiciones generales

• Los equipos eléctricos se ubicarán en áreas no peligrosas(o donde exista menos riesgo).

• Los equipos se instalarán de acuerdo con las condicionesde su documentación particular.

• Las inspecciones y mantenimiento de estas instalacionesse realizarán según la norma UNE-EN 60079-17.

ITC–29

Page 250: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Documentación

• Clasificación del emplazamiento y plano.• Adecuación de la categoría de los equipos a los diferentes

emplazamientos y zonas.• Instrucciones de implantación, instalación y conexión de

los aparatos y equipos.• Condiciones especiales de instalación y utilización.

– Copia de proyecto.– Manual de instrucciones de equipos.– Declaraciones de conformidad de equipos.– Documentos descriptivos del sistema.

ITC–29

Page 251: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Emplazamientos de clase I

• Ejecución de la instalación, selección de equipose instalación de los mismos, según UNE-EN 60079-14.

• Para sistemas de seguridad intrínseca se tendrá encuenta la norma UNE-EN 50039.

ITC–29

Page 252: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Emplazamientos de clase II

La ejecución de la instalación, la selección de equipos yla instalación de los mismos, se realizarán según lanorma EN 50281-1-2.

ITC–29

Page 253: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Sistemas de cableado

• Cumplirán las normas UNE-EN 60079-14 y UNE-EN 50039.• Cables de tensión asignada 450/750 V instalados bajo tubo

metálico o flexible, según la norma UNE-EN 50086-1.• Cables con aislamiento mineral y cubierta metálica, según la

norma UNE 21157, parte1.• Cables armados y con cubierta no metálica, según la norma

UNE 20432-3.• Equipos móviles, según las normas UNE 21027, parte 4 o

UNE 21150.

ITC–29

Page 254: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–30

Instalaciones en locales

de características especiales

Capítulo VI

Page 255: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Esta instrucción no presenta

diferencias significativas respecto al RBT de 1973.

No obstante se deben consultar

las normas UNE correspondientes.

ITC–30

Page 256: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Instalaciones en locales húmedos

• Locales húmedos son aquellos cuyas condicionesambientales se manifiestan bajo la forma decondensación en techo y paredes.

• Las canalizaciones serán estancas y las conexiones serealizarán por terminales, empalmes que presentenel grado de protección IPX1.

• La instalación de conductores y cables aislados en elinterior de tubos tendrá una tensión de 450/750 V.

ITC–30

Page 257: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

• Se pueden instalar cables armados 0,6/1 kV fijadosen superficie.

• Las cajas y mecanismos serán como mínimo IPX1 y nopresentarán partes metálicas accesibles.

• Los receptores de alumbrado tendrán como mínimoIPX1 y no serán de clase 0. Si son portátiles serán declase II.

Instalaciones en locales húmedos

ITC–30

Page 258: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Instalaciones en locales mojados

• Las canalizaciones serán IPX4.• Los conductores se podrán instalar:

– Bajo tubo empotrado.– Bajo tubo superficial con grado de resistencia a

la corrosión de 4.– Bajo canal aislante.

• La tensión asignada será 450/750 V como mínimo.• Se pueden instalar cables armados 0,6/1 kV fijados

en superficie.

ITC–30

Page 259: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

• Las cajas y mecanismos serán como mínimo IPX4.• Los receptores de aluminio serán como mínimo IPX4 y

no serán de clase 0.• Sólo se pueden emplear aparatos móviles o

portátiles si se utiliza el sistema de separación decircuitos o el empleo de MBTS.

Instalaciones en locales mojados

ITC–30

Page 260: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Aspectos generales

• Las canalizaciones eléctricas, prefabricadas o no, enlocales polvorientos sin riesgo de incendio oexplosión, tendrán un grado de protección IP5X,según la norma UNE 20324.

• Los cables aislados con materias plásticas,utilizados en locales a temperatura elevada, podránutilizarse para una temperatura ambiente de hasta50 C aplicando el factor de reducción de laintensidad según la norma UNE 20460-5-523.

ITC–30

Page 261: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

• Los equipos eléctricos deberán seleccionarse einstalarse en función de las influencias externasdefinidas en la norma UNE 20460-3, en los localesdonde se tengan que establecer instalacioneseléctricas con circunstancias especiales noespecificadas en esta instrucción.

Aspectos generales

ITC–30

Page 262: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Capítulo VII

Instalaciones con fines especiales

Page 263: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–31

Piscinas y fuentes

Capítulo VII

Page 264: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Instalaciones con fines especiales

Respecto al RBT de 1973, el nuevo reglamento distinguecinco tipos de instalaciones especiales:

– Piscinas y fuentes: ITC-31.– Máquinas de elevación: ITC-32.– Instalaciones provisionales de obra: ITC-33.– Ferias y stands: ITC-34.– Establecimientos agrícolas y hortícolas: ITC-35.

ITC–31

Page 265: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Piscinas

• Este apartado de esta instrucción se ajusta a la normaUNE 20460-7-702.

• Define tres zonas según las medidas de protección:zona 0, zona 1 y zona 2.

• En fuentes no existe zona 2.• Las zonas se indican con figuras en el reglamento.

ITC–31

Page 266: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Zonas

• Zona 0. Es el interior del vaso de la piscina.• Zona 1. Se sitúa entre el volumen 0, un plano

horizontal situado a una altura de 2,5 m y otrosverticales situados a 2 m.

• Zona 2. Se sitúa entre la zona 1 y planos verticalesparalelos a una distancia de 1,5 m.

ITC–31

Page 267: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Equipos eléctricos(canalizaciones, empalmes y conexiones)

Presentarán grado de protección según la normaUNE 20324.• Zona 0: IPX8.• Zona 1: IPX5 o IPX4, piscinas en el interior de

edificios.• Zona 2: IPX2, ubicación interior; IPX4, exterior; IPX5

en las que puedan ser alcanzadas por chorros deagua durante su limpieza.

ITC–31

Page 268: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Es preceptiva una conexión equipotencial localsuplementaria que una el conductor de protección de losequipos eléctricos con las partes conductoras de laszonas 0, 1 y 2.

Equipos eléctricos(canalizaciones, empalmes y conexiones)

ITC–31

Page 269: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Protecciones

• En las zonas 0 y 1 sólo se admite MBTS a una tensiónmáxima de 12 V en ca.

• La fuente de alimentación de seguridad se instalaráfuera de las zonas 0, 1 y 2.

• En la zona 2 se admite MBTS, desconexión automáticapor diferencial de 30 mA o separación de circuitos.

ITC–31

Page 270: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Canalizaciones

• Las canalizaciones no tendrán cubiertas metálicasaccesibles.

• No se admiten canalizaciones accesibles en elvolumen 0.

• Los cables serán de las características indicadas en laITC–BT–30.

• Respecto a las cajas de conexión, no se admiten laszonas 0 y 1, excepto para MBTS en zona 1 con IPX5y aislantes.

ITC–31

Page 271: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Luminarias

• Para uso en el agua o en contacto con el agua, debencumplir con la norma UNE-EN 60598-2-18.

• Las colocadas bajo el agua en hornacina o huecosdetrás de una mirilla estanca cuyo acceso solo seráposible por detrás cumplirán con la UNE-EN 60598.

ITC–31

Page 272: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Mecanismos

• No se admiten mecanismos en las zonas 0 y 1.• En la zona 2 se admiten interruptores y tomas de

corriente si están protegidas por MBTS, pordiferencial de alta sensibilidad o por separaciónde circuitos.

ITC–31

Page 273: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Bombas eléctricas

• Deberán cumplir lo indicado en la normaUNE-EN 60335-2-41.

ITC–31

Page 274: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Fuentes

• Se definen dos zonas o volúmenes para las fuentes:zona 0 y 1.

• Es preceptiva una conexión equipotencial localsuplementaria que una el conductor de protección de losequipos eléctricos con las partes conductoras de laszonas 0 y 1.

• Los equipos eléctricos deberán tener un grado deprotección mínimo contra la penetración del agua, segúnsea volumen 0 (IPX8) o volumen 1(IPX5).

ITC–31

Page 275: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Canalizaciones

• Los cables resistirán permanentemente los efectosambientales en el lugar de la instalación.

• En los volúmenes 0 y 1 sólo se permiten los cablesnecesarios para alimentar a los equipos receptorespermanentemente instalados en estas zonas.

• Los cables instalados en el volumen 0 deberáninstalarse lo más lejos posible del borde de la pileta.

ITC–31

Page 276: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–40

Instalaciones generadoras de baja tensión

Capítulo VII

Page 277: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Campo de aplicación

• Se aplica a las instalaciones generadoras, entendiéndosecomo tales las destinadas a transformar cualquier tipo deenergía no eléctrica en energía eléctrica.

• Clasificación:– Instalaciones generadoras aisladas.– Instalaciones generadoras asistidas.– Instalaciones generadoras interconectadas.

ITC–40

Page 278: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–41

Instalaciones eléctricas en caravanas

y parques de caravanas

Capítulo VII

Page 279: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Condiciones generales

Las condiciones generales de este tipo deestablecimientos o instalaciones son las establecidas enla norma UNE 20460-7-708.

ITC–41

Page 280: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–42

Instalaciones eléctricas para puertos y marinas

Capítulo VII

Page 281: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Campo de aplicación

• Se aplica a las instalaciones eléctricas de puertos ymarinas, para la alimentación de los barcos derecreo.

• Los receptores que se utilicen en dichas instalacionescumplirán los requisitos de las directivas europeasaplicables, conforme a lo establecido en el artículo 6del RBT.

ITC–42

Page 282: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Selección e instalación de equipos eléctricos

• Los equipos eléctricos deberán poseer al menos elgrado de protección IPX6 según la norma UNE 20324.

• En canalizaciones en las que se prevea que puedenestar en contacto con el agua, los cables que se debenutilizar serán los conformes a la norma UNE 21166 oUNE 21027, según la tensión asignada al cable.

ITC–42

Page 283: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Bases de tomas de corriente

• Serán de uno de los tipos establecidos en la normaUNE-EN 60309.

• Serán de 230 V, 16 A y 2P+T (en casos especiales seadmiten trifásicas).

• Cada base dispone de protección contrasobreintensidades superiores a 16 A y de undiferencial de alta sensibilidad.

• Las bases de una misma escollera se alimentarán dela misma fase.

ITC–42

Page 284: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Conexión a barcos

• Clavija con contacto de protección adaptada a la baseinstalada.

• Cables flexibles H07RN-F unidos de manera estableal barco mediante conector; la longitud máxima delcable será de 25 m y no contendrá empalmesintermedios.

ITC–42

Page 285: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–32

Máquinas de elevación y transporte

Capítulo VII

Page 286: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Requisitos generales

• En las instalaciones en el exterior para serviciosmóviles se utilizarán cables flexibles con cubierta depolicloropreno o similar según las normas UNE 21027y UNE 21150.

• Los ascensores, estructuras de todos los motores ymáquinas elevadoras, se conectarán a tierra.

ITC–32

Page 287: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Aparamenta

• Los interruptores deben cumplir la normaUNE-EN 60947-2 e instalarse en posiciones quepermitan que los ensayos funcionales se realicensin peligro.

• Los conectores y tomas de corriente se instalaránconforme a la norma UNE-EN 60309-1.

ITC–32

Page 288: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Toma de tierra y conductores de protección

Si la alimentación se suministra a través de cablescolectores, barras colectoras o conjunto de anilloscolectores, el conductor de protección debe tenerun anillo colector individual cuyos soportes seanclaramente visibles y distinguibles de los anillos obarras colectoras activas.

ITC–32

Page 289: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–33

Instalaciones provisionales y temporales de obras

Capítulo VII

Page 290: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Campo de aplicación

Instalaciones temporales destinadas a:• Construcción de nuevos edificios.• Reparación, modificación y demolición de edificios

existentes.• Trabajos públicos.• Trabajos de excavación.

ITC–33

Page 291: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Elección e instalación de equipos

• Toda la aparamenta utilizada en las instalaciones deobra debe cumplir las prescripciones de la UNE-EN--60439-4.

• Las envolventes, aparamenta, tomas de corriente ylos elementos de la instalación que estén a laintemperie deben tener como mínimo un grado deprotección IP45 según la norma UNE 20324.

ITC–33

Page 292: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Canalizaciones

El grado de protección mínimo suministrado por lascanalizaciones será, para tubos, el que establece UNE--EN 50086-1:

– Resistencia a la compresión «muy fuerte».– Resistencia al impacto «muy fuerte».– Para otro tipo de canalización, las equivalentes a las

definidas para tubos.

ITC–33

Page 293: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Cables eléctricos

• Los cables que se deben emplear en acometidas einstalaciones exteriores serán de tensión asignadamínima 450/750 V con cubierta de policloroprenosegún las normas UNE 21027 o UNE 21150.

• Para instalaciones interiores los cables serán detensión asignada 300/500 V según las normasUNE 21027 o UNE 21031.

ITC–33

Page 294: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–34

Ferias y stands

Capítulo VII

Page 295: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Campo de aplicación

• Instalación eléctrica temporal. Instalación eléctricadestinada a ser montada y desmontada al mismotiempo que la exposición, muestra, stand, etc., con laque está asociada.

• Instalaciones temporales de ferias, exposiciones,muestras, stands, alumbrados festivos de calles,verbenas, etcétera.

ITC–34

Page 296: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Canalizaciones y envolventes

• Los grados de protección para las canalizacionesy envolventes será IP4X para instalaciones deinterior e IP45 para instalaciones de exterior segúnUNE 20324.

ITC–34

Page 297: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Cables eléctricos

• Instalaciones interiores. 300/500 V según UNE21027 o UNE 21031 y aptos para servicios móviles.

• Instalaciones exteriores. 450/750 V con cubierta depolicloropeno según UNE 21027 o UNE 21150 yaptos para servicios móviles.

• Alumbrados festivos. Cables flexibles según UNE21027 o UNE 21031.

ITC–34

Page 298: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Tomas de corriente

• Las tomas de corriente instaladas en el suelo irándentro de envolventes protegidas contra lapenetración de agua.

• Deben tener un grado de protección contra el impactoIK10 según UNE-EN 50102.

ITC–34

Page 299: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–35

Establecimientos agrícolas y hortícolas

Capítulo VII

Page 300: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Campo de aplicación

• Se aplica a las instalaciones fijas de establecimientosagrícolas y hortícolas en los cuales se alojananimales:– Cuadras. – Establos.– Gallineros. – Porquerizas.– Graneros. – Granjas.– Locales para la

preparación de piensos.

ITC–35

Page 301: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Requisitos generales

• Las prescripciones particulares de este tipo deestablecimientos quedan recogidas en la normaUNE 20460-7-705.

• Apartado 705.41. Protección contra choqueseléctricos.1. La protección contra CD estará asegurada cualquiera

que sea la tensión nominal:– Mediante barreras o envolventes IP2X.– Mediante aislamiento capaz de soportar un ensayo

dieléctrico a 500 V durante 1 min.

ITC–35

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2. La protección de tomas de corriente estará protegidacon diferenciales de 30 mA.

3. La protección contra CI– Por corte automático de la alimentación, la tensión

convencional dentro del emplazamiento donde seencuentren animales de cría será UL ≤ 25 V, valoreficaz.

– En lugares donde se encuentren animales, una uniónequipotencial suplementaria debe unir todas las masasy elementos conductores que puedan tocar losanimales.

Requisitos generales

ITC–35

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ITC–BT–36

Instalaciones a muy baja tensión

Capítulo VII

Page 304: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Generalidades

Se consideran tres tipos de instalaciones a muy bajatensión.

• Muy baja tensión de seguridad (MBTS).• Muy baja tensión de protección (MBTP).• Muy baja tensión funcional (MBTF).

ITC–36

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MBTS

• Instalaciones con tensiones nominales no superioresa 50 V en ca, y 75 V cc, alimentadas mediante fuentecon aislamiento de protección, tales comoun transformador de seguridad según la normaUNE-EN 60742 o UNE-EN 61558-2-4, cuyos circuitosdisponen de aislamiento de protección y no estánconectados a tierra.

ITC–36

Page 306: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

MBTP

• Instalaciones con tensiones nominales no superioresa 50 V en ca, y 75 V cc, alimentadas mediante fuentecon aislamiento de protección, tales como untransformador de seguridad según norma UNE-EN60742 o UNE-EN 61558-2-4 cuyos circuitos disponende aislamiento de protección y las masas estánconectadas a tierra o a un conductor de protección.

ITC–36

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MBTF

• Instalaciones con tensiones nominales no superiores a50 V en ca, y 75 V cc, y que no cumplen los requisitosde MBTS ni de MBTP.

• Estas instalaciones están alimentadas por una fuentesin aislamiento de protección.

ITC–36

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Protección contra C D

• Tanto en las instalaciones de (MBTS) o (MBTP) laprotección indicada se puede realizar por barreras oenvolventes que presenten como mínimo un grado deprotección IP2X, o IPXXB, según la norma UNE 20324.

ITC–36

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ITC–BT–37

Instalaciones a tensiones especiales

Capítulo VII

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Prescripciones particulares

Son aquellas en las que la tensión nominal es superiora 500 V de valor eficaz en ca, o 750 V de valor medioaritmético en cc, dentro del campo de aplicación delpresente reglamento.

ITC–37

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ITC–BT–38

Instalación eléctrica en quirófanos

y salas de intervención

Capítulo VII

Page 312: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Suministro a travésde un transformador de aislamiento

El transformador de aislamiento y el dispositivo devigilancia del nivel de aislamiento cumplirán con lanorma UNE 20615.

ITC–38

Page 313: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Instalación de receptoresen quirófanos y salas de intervención

La norma UNE 20460-7-710 clasifica los locales de usomédico en :

– Grupo 0: locales en los que ninguna parte de los equipos deelectromedicina están en contacto con el paciente.

– Grupo 1: locales en los que partes de dichos equipos estánen contacto con el paciente (pero no en el corazón).

– Grupo 2: locales en los que partes de dichos equipos seaplican al o en el corazón.

ITC–38

Page 314: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Tiempo de actuación de la alimentaciónautomática (locales de uso médico)

• Clase 0,5 (corte breve): disponible en 0,5 s.• Clase 15 (corte medio): disponible en 15 s.• Clase > 15 (corte largo): disponible en más de 15 s.

ITC–38

Page 315: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–39

Cercas eléctricas para el ganado

Capítulo VII

Page 316: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Objeto

• Cerca eléctrica para ganado. Es una barrera paraanimales que comprende uno o varios conductoresformados por hilos metálicos, barrotes o alambradas.

• Alimentador de la cerca. Es un aparato destinado asuministrar regularmente impulsos de tensión a lacerca.

ITC–39

Page 317: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Alimentación

• Conectada a una red de distribución de energíaeléctrica.

• Conectada a baterías o acumuladores cuya carga serealiza mediante una red de distribución.

• Conectada a baterías o acumuladores autónomos.

ITC–39

Page 318: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Prescripciones particulares

• Los alimentadores de las cercas eléctricas conectadosa una red de distribución de energía eléctrica debencumplir la norma UNE–EN 60335-2-76 y su circuitode alimentación las ITC–BT–22, 23 y 24.

• La toma de tierra del alimentador de la cerca tendrálas características de tierra y estará separada decualquier otra.

ITC–39

Page 319: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Capítulo VIII

Instalaciones de receptores

Page 320: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–43

Prescripciones generales

Capítulo VIII

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Introducción

Establece los requisitos generales de instalación dereceptores, dependiendo de su clasificación y utilización,que estén destinados a ser alimentados por una red desuministro exterior con tensiones de:

– 440 V de valor eficaz entre fases.– 254 V de valor eficaz entre fase y tierra.

ITC–43

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Clasificación de receptores

• Clase 0. Sin medios de protección por puesta a tierra.• Clase 1. Previstos medios de conexión a tierra.• Clase 2. Aislamiento suplementario, sin medios de

protección por puesta a tierra.• Clase 3. Alimentados con MBTS.

ITC–43

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Conexión de los receptores

• Las clavijas utilizadas para la conexión de receptoresa las bases de toma de corriente de la instalación seránde los tipos de las figuras, ESC 10-1b, C2b, C4, C6, oESB 25-5b de la norma UNE 20315 o UNE-EN 50075.

• Los receptores no destinados a usos en viviendaspodrán incorporar clavijas conforme a la UNE-EN60309.

ITC–43

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Compensación del factor de potencia

Podrá hacerse de la siguiente manera:• Por cada receptor/es que funcionen simultáneamente y

se conecten con un solo interruptor.• Para la totalidad de la instalación, la variación del

factor de potencia de la instalación de compensación noserá mayor de ± 10 %.

• La instalación de los condensadores será conforme alas normas UNE-EN 60831-1 y UNE-EN 60831-2.

ITC–43

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ITC–BT–44

Instalaciones de receptores para alumbrado

Capítulo VIII

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Campo de aplicación

Se aplica a las instalaciones de receptores paraalumbrado (luminarias). Se entiende por receptor elequipo o dispositivo que utiliza la energía eléctrica parala iluminación de espacios interiores o exteriores.

ITC–44

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Condiciones particulares

• Luminarias. Serán conforme a los requisitos de laserie UNE-EN 60598.

• Lámparas. Se prohíben las lámparas de gases condescargas a alta tensión (neón) en el interior deviviendas.

• Portalámparas. Según la norma UNE-EN 60061-2.

ITC–44

Page 328: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Condiciones específicas

1. Para instalaciones que alimentan tubos luminosos dedescarga con tensiones comprendidas entre 1kV y10 kV se aplicará la norma UNE-EN 50107.

2. Rótulos luminosos. Se aplicará la norma UNE-EN50107.

3. Para el cálculo de líneas de lámparas de descarga semantiene el coeficiente multiplicador de 1,8.

ITC–44

Page 329: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

4. Sin embargo, se admite un factor inferior si se conocela potencia de los accesorios y el factor de potenciade cada receptor, como mínimo 0,9.

5. El factor de potencia mínimo de receptores conlámparas de descarga es de 0,9.

6. Las instalaciones de tubos luminosos con tensiones devacío entre 1kV y 10 kV cumplirán la norma UNE-EN50107.

Condiciones específicas

ITC–44

Page 330: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–45

Instalaciones de aparatos de caldeo

Capítulo VIII

Page 331: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Campo de aplicación

• Determina los requisitos de instalación de los aparatoseléctricos de caldeo, entendiéndose como talesaquellos que básicamente transforman la energíaeléctrica en calor.

• Se divide en dos instrucciones: la ITC-45 «aparatos decaldeo» y la ITC-46 «cables y folios radiantescalefactores».

ITC–45

Page 332: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–46

Cables y folios radiantes calefactores

Capítulo VIII

Page 333: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Campo de aplicación

• Se aplica a las instalaciones de cables eléctricos yfolios radiantes calefactores a tensiones nominales de300/500 V empotrados en los suelos, forjados ytechos.

• La norma UNE 21155-1 indica las clases de cablescalefactores que se pueden utilizar.

ITC–46

Page 334: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Guía de aplicación

• 101 – Suelos.• 102 – Techos.• 103 – Paredes.• 104 – Techumbre y canalones.• 201 – Carreteras y pistas.

ITC–46

Page 335: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Clasificación de cables calefactores

A. Aplicación 101 y 102, cuya protección es una capade hormigón.

B. Aplicación 101 a 104 y 201, ninguna protecciónmecánica.

C. Aplicación 101 a 104 y 201, ninguna protecciónmecánica.

ITC–46

Page 336: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Uniones frías

Las conexiones de los cables calefactores o panelesradiantes con las uniones frías deberán cumplir conUNE 20460-5-523 y éstas deberán venir realizadasde fábrica, sin estar autorizada su realización en obra.

ITC–46

Page 337: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Instalaciones en suelo de cables calefactores

Cumplirán con la norma UNE 21155-1.• PVC ....................................…...……..... 70 0C• PA (poliamida)......................…..……..... 80 0C• CSP (polietileno clorosulfonado)...…....… 80 0C• HDPE (polietileno alta densidad).….….... 80 0C• La capacidad térmica de los materiales situados en

la superficie del aislamiento térmico y la superficieemisora será inferior a 120 kJ/m2 · K, equivalente a29 Kcal/m2·0C.

ITC–46

Page 338: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Instalaciones en techo de cables calefactores

• Tratándose de sistemas de calefacción directa, esnecesario reducir la masa de materiales deconstrucción calentada por el cable.

• La capacidad térmica de los materiales situados en lasuperficie del aislamiento térmico y la superficieemisora será inferior a 180 kJ/m2 · K, equivalente a43 Kcal/m2·0C.

ITC–46

Page 339: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–47

Instalaciones de motores

Capítulo VIII

Page 340: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Condiciones generales

La instalación de motores debe realizarse conforme alas prescripciones de la norma UNE 20460 y lasespecificaciones aplicables a los locales donde hayan deser instalados.

ITC–47

Page 341: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Conductores de conexión

• Un solo motor. Los conductores que alimentan a un solomotor deberán estar dimensionados para una intensidaddel 125 % de la intensidad a plena carga del motor. Si elmotor es de servicio intermitente, la sección podrácorresponder al 85 % de la intensidad a plena carga.

• Varios motores. Los conductores que alimentan a variosmotores se dimensionarán para una intensidad no inferioral 125 % de la intensidad a plena carga del motor demayor potencia, más la intensidad a plena carga de todoslos demás.

ITC–47

Page 342: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Protección contra falta de tensión

Se protegerán por medio de un dispositivo de corteautomático según la norma UNE 20460-4-45:

• Los motores que se deben proteger que esténinstalados en el mismo local y cuya suma de potenciasabsorbidas no sea superior a 10 kW.

• Los motores que se deben proteger que esténinstalados en el mismo local y que queden en elestado inicial de arranque después de la falta detensión.

ITC–47

Page 343: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–48

Transformadores y autotransformadores

Capítulo VIII

Page 344: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

• Los condensadores deben estar protegidos desobreintensidades superiores a 1,3 veces la nominal.

• Los aparatos de mando y protección de condensadoresdeberán soportar permanentemente de 1,5 a 1,8veces la intensidad nominal.

Aspectos generales

ITC–48

Page 345: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–49

Instalaciones eléctricas en muebles

Capítulo VIII

Page 346: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Aspectos generales

• Las luminarias para instalaciones inflamables (madera,tela, etc.) deben estar marcadas con la letra F, segúnla norma UNE-EN 60598-1.

• Cables flexibles aislados con goma H05RR-F.• Cables flexibles aislados de PVC H05VV-F.

ITC–49

Page 347: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Sección de conductores

• 0,75 mm2 de cobre para instalaciones de alumbradoy conductores flexibles para distancias no superioresa 10 m.

• 1,5 mm2 de cobre, flexible o rígido en los demás casosy si no hay bases de toma de corriente.

• 2,5 mm2 de cobre, flexible o rígido en cualquier caso ysi hay bases de tomas de corriente.

ITC–49

Page 348: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–50

Instalaciones eléctricas en locales

con radiadores para saunas

Capítulo VIII

Page 349: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Condiciones generales

1. Norma UNE-EN 20460-7-703.2. Apartado 703-2. Sauna de aire caliente. Local donde el aire se

calienta a altas temperaturas y la humedad relativa esnormalmente baja, elevándose por un corto periodo cuando elagua se vierte sobre el radiador.

3. Apartado 703.4. Protección para garantizar la seguridad.Cuando se utilice (MBTS) los contactos directos estarángarantizados cualquiera que sea la tensión nominal.

– Por barreras o envolventes IP2X.– Por aislamiento que soporte ensayo dieléctrico de 500 V

durante 1 min.

ITC–50

Page 350: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

4. Apartado 703.5. Elección y situación de los materialeseléctricos.– Los materiales eléctricos deben poseer como mínimo

un IP24.– Se definen cuatro zonas de protección.– Las canalizaciones deben disponer de un aislamiento que

satisfaga las prescripciones de la norma UNE 20460-4-41,apartado 413.2 y no debe incluir ningún revestimiento metálico.

Condiciones generales

ITC–50

Page 351: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC–BT–51

Instalaciones de sistemas de automatización,

gestión técnica de la energía y seguridad

para viviendas y edificios

Capítulo VIII

Page 352: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Campo de aplicación

• Sistemas que realizan una función de automatización,como gestión de la energía, control y accionamiento dereceptores de forma centralizada o remota, sistemasde emergencia y seguridad en edificios.

• Excluidas las ICT y las NBE-CPI.

ITC–51

Page 353: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Clasificación de sistemas

Los sistemas se clasifican en tres grupos según sea elmedio de acoplamiento o transmisión de las señales:

1. Sistemas que utilizan la instalación eléctrica de bajatensión.

2. Sistemas que utilizan cables específicos.3. Sistemas vía radio.

ITC–51

Page 354: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Sensores

Todos los sensores, actuadores y nodos del sistemadeben cumplir, una vez instalados, los requisitos deseguridad y compatibilidad electromagnética que lesean de aplicación de la Directiva de Baja tensión(73/23/CEE) y de la Directiva de CompatibilidadElectromagnética (89/336/CEE).

ITC–51

Page 355: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Requisitos de sistemas que utilizan IE de BT

• Los nodos que se inyectan en la instalación de bajatensión (señales entre 3 kHz y 148,5 kHz) cumpliránlo establecido en la norma UNE-EN 50065-1.

ITC–51

Page 356: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Requisitos de sistemasque utilizan cables específicos

• Si los circuitos de señales discurren por las mismascanalizaciones que otros circuitos de BT, los cables delos circuitos de señales estarán aislados como loscables de BT.

• Los cables coaxiales y los pares trenzados deberáncumplir con la norma UNE 61196 y la CEI 60189-2.

ITC–51

Page 357: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Requisitos de sistemasque utilizan señales radiadas

• Los sistemas que utilizan señales de radiofrecuenciao señales de telecomunicación deberán cumplir lalegislación del «cuadro nacional de atribución defrecuencias de ordenación de las telecomunicaciones».

ITC–51

Page 358: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

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TEST 011. Los instaladores autorizados en baja tensión se clasifican en las siguientes categorías:

Básica y especialista.Técnica y especialista.Básica y elevada.

2. Los conductores desnudos utilizados en las redes aéreas de distribución en baja ten-sión tendrán una carga de rotura mínima de:

410 kN.410 daN.410 N.

3. Los esquemas de distribución de energía que no tengan ningún punto de la alimen-tación conectado a tierra y las masas de los receptores que sí estén conectadas a tie-rra se denominan:

Esquema TT.Esquema VI.Esquema IT.

4. ¿De qué depende la carga máxima que hay que prever por vivienda?

De los receptores conectados.Del grado de utilización que se desee alcanzar.Del precio de la vivienda.

5. ¿Puede tener un edificio dos acometidas?

Sí, en aquellos edificios que necesiten un suministro complementario.Sí, en aquellos edificios que necesiten potencias elevadas.Ambas respuestas son correctas.

6. ¿Qué esquema de instalación de enlace permite utilizar canalizaciones eléctricas pre-fabricadas?

El esquema de colocación individual.El esquema de colocación de contadores en forma centralizada en un lugar.El esquema de colocación de contadores en forma centralizada en más de un lugar.

7. En la CGP se instalarán:

Cortacircuitos fusibles en todos los conductores.Cortacircuitos fusibles en las fases y el neutro.Cortacircuitos fusibles en las fases.c

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TEST 018. Una LGA tiene una sección de neutro de 25 mm2. La sección correspondiente a las

fases será de:

25 mm2.50 mm2.Ambas respuestas son correctas.

9. Los tubos de la DI tendrán un diámetro exterior nominal mínimo de:

32 mm.32 cm.32 m.

10. Los contadores y demás dispositivos para medir la energía eléctrica podrán estar ubi-cados en:

Módulos, cuadros y armarios.Módulos, paneles y armarios.Módulos, paneles y cajas con tapas precintables.

11. Los dispositivos de mando y protección:

Se situarán al comienzo de la DI.Se situarán al final de la DI.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

12. La finalidad de la puesta a tierra en una instalación eléctrica de BT es:

Proteger las instalaciones contra sobretensiones peligrosas de origen atmosférico.Limitar la tensión que, con respecto a tierra, pueden presentar en un momentodado las masas metálicas de los aparatos eléctricos.Alimentar el interruptor diferencial situado en el cuadro general de mando y protección.

13. En las instalaciones interiores o receptoras los conductores o cables podrán ser:

De cobre.De aluminio.De cobre o aluminio y estarán siempre aislados.

14. En caso de que una canalización eléctrica y otra no eléctrica estuviesen próximas, ladistancia entre ambas canalizaciones será como mínimo de:

3 cm.6 cm.10 cm.c

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TEST 0115. ¿Qué dispositivo de protección se utilizará en instalaciones interiores o receptoras para

protegerlas contra sobrecargas?

Un interruptor diferencial.Fusibles calibrados para la intensidad nominal de la instalación.Un interruptor automático de corte omnipolar con curva térmica.

16. Los grados de electrificación en viviendas son:

Medio o elevado.Básico o elevado.Principal o elevado.

17. En instalaciones interiores o receptoras, ¿podrán utilizarse como conductores de tierratuberías de agua, gas, calefacción, desagües, conductos de evacuación de humos,etcétera?

No.Sí, excepto las del gas o aquéllas que transporten fluidos inflamables o explosivos.Sí, excepto las del gas o aquéllas que transporten fluidos inflamables o explosivos,y únicamente en viviendas en las que, por la fecha de construcción, no se hubieseprevisto la instalación de conductores de protección.

18. La alimentación para los servicios de seguridad de las instalaciones en locales de públi-ca concurrencia, en función de lo que establezcan las reglamentaciones especificas,puede ser:

Automática.No automática.Ambas respuestas son correctas.

19. Locales o emplazamientos de temperatura elevada son aquéllos en los que la tempe-ratura ambiente:

Es susceptible de sobrepasar frecuentemente los 40 o C, o bien se mantiene perma-nentemente por encima de los 35 oC.Está siempre por encima de los 30 oC.Es susceptible de sobrepasar frecuentemente los 35 oC, o bien se mantiene per-manentemente por encima de los 27 oC.

20. Cuando se comprueba que la instalación de determinados receptores produce pertur-baciones en la red de distribución de energía de la empresa distribuidora, ésta podrá:

Cobrar un suplemento en cada recibo en concepto de penalización, previa cuan-tificación de la perturbación medida hasta el quinto armónico.Limitar la potencia que suministra.Negar el suministro eléctrico a dichos receptores, previa autorización del organismocompetente.

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TEST 021. ¿Requiere un proyecto una instalación eléctrica de un local mojado?

Sí.No.Sólo aquellas instalaciones con una potencia instalada superior a 10 kW.

2. Los cables utilizados en las líneas subterráneas para distribuciones en baja tensión tendránuna tensión asignada:

Inferior a 0,6/1 kV.Igual o superior a 0,6/1 kV.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

3. Los esquemas de distribución de energía que tienen el neutro conectado directamen-te a tierra y las masas de los receptores están conectadas a una toma de tierra dis-tinta de la toma de tierra de la alimentación se denominan:

Esquema TN.Esquema TI.Esquema TT.

4. La carga total prevista en un edificio será la que hay que considerar en el cálculo de:

Los conductores de la acometida.Los conductores de la instalación de enlace.Ambas respuestas son correctas.

5. En las acometidas aéreas, posadas sobre fachadas, los cruces se harán de maneraque la altura mínima sobre calles y carreteras no sea:

Superior a 6 m.Inferior a 6 m.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

6. En el esquema de la instalación de enlace, con colocación de contadores alimenta-dos desde el mismo lugar para un solo usuario:

No existe la LGA.El fusible de seguridad coincide con el fusible de la CGP.Ambas respuestas son correctas.

7. Cuando la acometida sea subterránea la CGP:

Se instalará sobre un nicho en la pared cerrado con una puerta metálica.Se cerrará con una cerradura o un candado normalizado por la empresa sumi-nistradora.Ambas respuestas son correctas.c

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TEST 028. En la canaladura se establecerán cortafuegos como mínimo en:

Cada planta.Cada dos plantas.Cada tres plantas.

9. Desde la concentración de contadores un edificio de 18 viviendas debe disponer de:

Un tubo de reserva.Dos tubos de reserva.Ningún tubo de reserva.

10. La colocación en forma concentrada de contadores se ubicará en local cuando el númerode contadores sea superior a:

12.15.16.

11. En los locales destinados a actividades industriales o comerciales, los dispositivos gene-rales de mando y protección se situarán:

Lo más cerca posible de la puerta de entrada.Junto a los contadores.En cualquier parte del local.

12. Mediante la instalación de puesta a tierra se deberá conseguir que en el conjunto deinstalaciones, edificios y superficies próximas del terreno:

Se impida el paso a tierra de las corrientes de origen atmosférico.No existan diferencias de potencial peligrosas.La diferencia de potencial entre ambas partes sea igual a la tensión de la red dealimentación.

13. La máxima caída de tensión en instalaciones interiores de viviendas destinadas paracircuitos de alumbrado será de un:

1 %.3 %.5 %.

14. Las canalizaciones con conductores aislados bajo molduras podrán instalarse en:

Locales para lavado automático de vehículos.Locales con elevada temperatura.Locales secos.c

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TEST 0215. Las sobretensiones que se originan en las instalaciones interiores o receptoras de BT

son como consecuencia de:

Descargas atmosféricas.Conmutaciones de redes.Las dos respuestas anteriores son correctas.

16. ¿Puede sustituirse el interruptor general automático (IGA) por el interruptor de controlde potencia (ICP)?

Sí, siempre que se asegure que la línea queda protegida contra sobrecargas ycortocircuitos.Nunca.Depende de los valores nominales del IGA y del ICP.

17. Las conexiones entre las derivaciones de la línea principal de tierra y los conductoresde protección de los circuitos interiores de la vivienda se realizarán:

En las derivaciones individuales, utilizando bornes o pletinas para la conexiónde los conductores.En el cuadro general de distribución, utilizando bornes o pletinas para la conexiónde los conductores.Utilizando bornes o pletinas para la conexión de los conductores y en un lugaraccesible.

18. La alimentación del alumbrado de emergencia será siempre:

Con corte breve: alimentación automática disponible en 0,15 segundos como máximo.Con corte mediano: alimentación automática disponible en 15 segundos comomáximo.Con corte largo: alimentación automática disponible en más de 15 segundos.

19. Las instalaciones que alimenten a receptores cuyo factor de potencia sea menor que 1:

Tendrán que ser corregidas obligatoriamente si el factor de potencia es menor que0,85.Podrán ser compensadas acercando en lo posible el factor de potencia a 1. Nose admite nunca que la energía absorbida por la red sea capacitiva.Deberán compensarse cuando se trate de cargas de potencia superiores a 3 kW.

20. Los conductores de conexión destinados a alimentar a un sólo motor deben estar dimen-sionados para una intensidad:

Tres veces la intensidad a plena carga del motor.Del 125 % de la intensidad a plena carga del motor.Igual a la de arranque del propio motor.c

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TEST 031. Las inspecciones de las instalaciones eléctricas podrán ser:

Iniciales y finales.Iniciales y periódicas.Iniciales e intermedias.

2. La sección de los cables en las líneas subterráneas para distribuciones en baja tensión noserá inferior a:

6 mm2 para conductores de aluminio.16 mm2 para conductores de cobre.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

3. La normativa sobre redes de distribución señala que las líneas principales y derivaciones enun esquema TN serán puestas a tierra cuando sus longitudes sean superiores a:

200 m.1 000 m.500 m.

4. Los grados de electrificación se clasifican en:

Electrificación básica y elevada.Electrificación normal y especial.Electrificación media y elevada.

5. ¿Podrá utilizarse el conductor neutro como cable fijador en acometidas aéreas tensadassobre postes?

Sí.No.Sí, siempre y cuando tenga una adecuada resistencia mecánica.

6. La caja que aloja los elementos de protección de la LGA se denomina:

Caja general de protección.Caja de fusibles.Ambas respuestas son correctas.

7. La línea general de alimentación es:

Aquélla que enlaza la caja de protección y medida con la centralización de conta-dores.Aquélla que enlaza la CGP con la centralización de contadores.Aquélla que enlaza la CGP con el cuadro de mando y distribución.c

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TEST 038. La derivación individual comprende:

Los fusibles de seguridad, el conjunto de mando y los dispositivos generales demando y protección.Los fusibles de seguridad, el conjunto de protección y los dispositivos generales demando y protección.Los fusibles de seguridad, el conjunto de medida y los dispositivos generales de mandoy protección.

9. El grado de protección mínimo que deben cumplir los conjuntos de contadores, de acuer-do con la norma UNE-EN 50.102 para instalaciones de tipo interior, es:

IP 40.IP 43.IK 09.

10. En las viviendas los dispositivos generales de mando y protección se situarán:

En los dormitorios.En cualquier parte de la vivienda.Junto a la puerta de entrada.

11 Un sistema de puesta a tierra no estará formado por:

Conductor de protección, toma de tierra y borne principal de tierra.Toma de tierra, seccionador y conductor de equipotencialidad suplementaria.Toma de tierra, conductor de tierra o línea de enlace con el electrodo de puesta a tierra.

12. En el cálculo de la sección de conductores por la caída de tensión en instalaciones inte-riores o receptoras se consideran alimentados:

Todos los aparatos de utilización susceptibles de funcionar simultáneamente.Sólo el 50 % de la potencia total.Sólo los circuitos de fuerza.

13. Las canalizaciones con conductores aislados bajo molduras colocadas sobre las paredesverticales estarán a una altura del suelo mínima de:

4 cm.7 cm.10 cm.

14. Para proteger a las personas y a los animales domésticos de los peligros que puedan deri-varse del contacto con las partes activas de los materiales, se utilizará una de las siguien-tes medidas:

Protección a través de interruptores magnetotérmicos.Protección por aislamiento de las partes activas.Empleo de interruptores diferenciales.c

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TEST 0315. En instalaciones interiores o receptoras la intensidad nominal del interruptor diferencial

(ID) debe ser:

Como mínimo de 25 A.Como mínimo de 40 A.Igual o superior a la del IGA.

16. En instalaciones interiores de viviendas los conductores de protección serán de cobre y:

Podrán ir aislados, en cuyo caso deberán respetarse los colores de identificación esta-blecidos.Deberán ir aislados con el mismo tipo de aislamiento que los conductores activos ycon su color correspondiente.Si no van aislados, su sección será mayor que la sección de los conductores activos,según un factor calculado.

17. En instalaciones interiores de viviendas el volumen 0:

Comprende el interior de la bañera o ducha.Comprende el volumen que hay entre el suelo de la bañera o ducha y una altura de1,2 m.Si el difusor es fijo, está limitado por el plano generatriz vertical situado a un radiode 0,8 m alrededor del difusor.

18. ¿Qué se entiende por fuentes propias de energía en las instalaciones de locales de públi-ca concurrencia?

Las que están constituidas por un conjunto de baterías, como las utilizadas en auto-moción, conectadas en serie o en paralelo.Las que están formadas por baterías de acumuladores, aparatos autónomos o gru-pos electrógenos.Aquéllas que proporcionan una instalación solar fotovoltaica o eólica.

19. La mejora o compensación del factor de potencia en instalaciones de receptores se rea-lizará:

Por cada receptor o grupo de receptores que funcionen simultáneamente y se conec-ten por medio de un sólo interruptor.Para toda la instalación en conjunto, si se dispone de un sistema automático de com-pensación en régimen variable adecuado.Ambas respuestas son correctas.

20. Los motores trifásicos estarán protegidos contra:

Sobrecargas y cortocircuitos.Arranque accidental en triángulo.Sobrecargas, cortocircuitos y fallo en una de sus fases.c

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TEST 041. Los conductores utilizados en las redes aéreas de distribución en baja tensión serán de:

Cobre.Aluminio.Ambas respuestas son correctas.

2. En las líneas subterráneas para distribuciones en baja tensión con cuatro conductores, sila sección de fase es de 120 mm2, la sección del neutro será como mínimo de:

50 mm2.70 mm2.95 mm2.

3. En el alumbrado público el factor de potencia de cada punto de luz deberá corregirsehasta valores iguales o superiores a:

0,8.0,9.0,95.

4. En un edificio con 35 locales comerciales de 25 m2 cada uno, ¿qué cálculo se considerareglamentario para determinar su potencia total?

35 x 25 x 0,1 kW.35 x 3,45 kW.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

5. En acometidas aéreas tensadas sobre postes, los apoyos permiten la sujeción de los cablesmediante:

Soportes de suspensión.Soportes de amarre.Ambas respuestas son correctas.

6. En las cajas de protección y medida la altura de los equipos de medida estará comprendidaentre:

0,70 y 1,80 cm.70 y 180 cm.7 y 18 cm.

7. La sección mínima para la LGA será de:

10 mm2, en aluminio.10 mm2, en cobre.16 mm2, en cobre.c

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TEST 048. En un edificio de 20 viviendas las dimensiones mínimas de la canaladura de la deriva-

ción individual serán de:

1,25 m de ancho, si está colocada en una fila.0,65 m de ancho, si está colocada en dos filas.Ambas respuestas son correctas.

9. ¿Cuántas centralizaciones de contadores deberá tener un edificio de 15 plantas?

Una.Dos.Seis.

10. En los locales destinados a actividades industriales o comerciales, los dispositivos gene-rales de mando y protección se situarán:

Lo más cerca posible de la puerta de entrada.Junto a los contadores.En cualquier parte del local.

11. Para la toma de tierra podemos utilizar electrodos formados por:

Barras, tubos, pletinas, conductores desnudos y placas.Armaduras de hormigón pretensado.Conductores perfectamente aislados.

12. En caso de que haya diferentes sistemas de protección en instalaciones interiores próxi-mas entre sí:

Se puede utilizar el mismo conductor de protección para todas las instalaciones pró-ximas.Se emplearán conductores de protección distintos para cada sistema de protección.Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta.

13. La tensión nominal de los conductores aislados sin tubos protectores y bajo molduras nuncaserá inferior a:

600/1 000 V.450/750 V.450/500 V.

14. ¿Qué afirmación sobre la protección de personas y animales domésticos frente a contactosdirectos por medio de obstáculos es incorrecta?

Los obstáculos deben impedir un acercamiento físico no intencionado a las partesactivas de la instalación.Los obstáculos deben impedir los contactos no intencionados con las partes activasdurante las intervenciones en equipos bajo tensión.Los obstáculos sólo podrán ser desmontados obligatoriamente conla ayuda de una herramienta o de una llave.

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TEST 0415. ¿Se pueden conectar en serie varios interruptores diferenciales (ID) en una vivienda?

No.Sí, en cualquier caso.Sí, si todos los circuitos quedan protegidos contra corrientes de defecto mayores de30 mA.

16. En instalaciones interiores de viviendas, cuando se disponga de varias bases de tomasde corriente juntas:

Se instalarán, desde la caja de derivación prevista, tantas canalizaciones comotomas haya.Se instalarán, desde la caja de derivación prevista, tantas canalizaciones comotomas haya, y además, se conectará cada una de las bases a un circuito indepen-diente.Las bases se podrán conectar en paralelo si disponen de bornes adecuados.

17. En instalaciones interiores de viviendas el volumen 3 está limitado horizontalmente:

De la misma manera que el volumen 2.Por el plano superior, correspondiente al volumen 1, y el plano horizontal situado a2,25 m del suelo.Por el plano superior, correspondiente al volumen 2, y el plano horizontal situado a2,25 m del suelo.

18. En las instalaciones de locales con riesgo de incendio o explosión, la categoría de apa-ratos es una clasificación de los equipos eléctricos o no eléctricos que se establece en fun-ción de:

La potencia de los mismos.La peligrosidad del emplazamiento en el que se van a utilizar.El nivel de aislamiento de las partes eléctricas de los mismos.

19. ¿Puede instalarse una luminaria suspendida del techo por su propio cable de alimenta-ción?

Sí, siempre que su peso no supere los 10 kg.No.Sí, siempre que su peso no supere los 5 kg y, además, se cumplan otras condicionesque establece el RBT.

20. Los aparatos de caldeo industrial destinados a estar en contacto con materias inflama-bles o combustibles estarán provistos de:

Un sistema autónomo de extinción de llama.Un recipiente de doble pared, y todos los elementos eléctricos serán antideflagran-tes.Un dispositivo que evite que se alcance una temperatura peligrosa, incluso en con-diciones de mal uso o avería.

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TEST 051. Los conductores aislados utilizados en las redes aéreas de distribución en baja tensión

serán de tensión asignada no inferior a:

750 V.0,6/1 kV.Ambas respuestas son correctas.

2. Una línea subterránea para distribución en baja tensión con cuatro conductores tiene unasección de neutro de 16 m2, ¿cuál es la sección de los conductores de fase?

16 mm2, si es de cobre.16 mm2, si es de aluminio.Ambas respuestas son correctas.

3. Señala cuál de los siguientes tipos de edificios no se clasifica como lugar de consumo:

Edificios destinados principalmente a viviendas.Edificios comerciales.Edificios deportivos.

4. ¿Cuál de los siguientes tipos de acometida no es correcto?

Aérea, posada sobre fachada.Aérea, tensada sobre poste.Aérea, en derivación.

5. Las instalaciones de enlace son aquéllas que unen:

La acometida con las instalaciones interiores o receptoras del usuario.La CGP con las instalaciones interiores o receptoras del usuario.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

6. El emplazamiento de la CGP lo fijará:

La propiedad.La empresa suministradora.Ambas, de común acuerdo.

7. Para calcular la sección de los cables de la LGA, la caída de tensión máxima permitidaserá de:

0,5 % para LGA destinadas a contadores totalmente centralizados.1 % para LGA destinadas a centralizaciones parciales de contadores.Ambas respuestas son correctas.c

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TEST 058. Los tubos y canales protectores de la derivación individual tendrán una sección nominal

que permita ampliar la sección de los conductores inicialmente instalados en un:

50 %.100 %.25 %.

9. ¿Podrá alojarse el cuadro general de mando y protección de los servicios comunes deledificio en el local destinado a la centralización de contadores?

Sí.No.Sólo si las dimensiones reglamentarias lo permiten.

10. Los dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos de los circuitos interio-res de la vivienda o local tendrán:

Todos los polos protegidos.Todos los polos protegidos que correspondan al número de fases del circuito que pro-tejan.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

11. Indica qué afirmación es incorrecta:

Los materiales utilizados en las tomas de tierra deben estar protegidos contra lacorrosión.Se puede utilizar como toma de tierra una conducción de agua.Se puede emplear como toma de tierra una conducción de calefacción central.

12. Cuando en un conductor de protección de una instalación interior se desee realizar uncambio de metal —por ejemplo de cobre a aluminio—:

Se tomarán las precauciones necesarias para evitar el deterioro causado por los efec-tos electroquímicos producidos entre ambos metales.No se tomará ninguna precaución.No se puede realizar un cambio de metal en el conductor de protección.

13. Los tubos protectores en las instalaciones interiores pueden ser:

Tubos y accesorios metálicos, no metálicos o compuestos (constituidos por materia-les metálicos y no metálicos).Tubos y accesorios de PVC.Tubos y accesorios de poliéster y PVC.c

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TEST 0514. En la protección contra contactos indirectos, el empleo de los dispositivos de corriente dife-

rencial residual se reconoce como medida de protección:

Obligatoria para todos los esquemas (TN, TT, IT, etc.).Complementaria, en caso de fallo de otra medida de protección contra contactos direc-tos.Que exime del empleo de otras medidas de protección, si Is = 30 mA.

15. En el grado de electrificación elevado el número de circuitos independientes es:

Siempre doce.Más de cuatro, a establecer según otros parámetros.El que se establezca según previsiones de uso, con un mínimo de seis circuitos.

16. Las tomas de corriente en una misma habitación deben:

Ser dos como mínimo, y disponer de conductor de protección.Estar conectadas a la misma fase.Estar conectadas, al menos una de ellas, a circuitos distintos.

17. Cuando la altura del techo en instalaciones interiores de viviendas supere 2,25 m se con-siderará volumen 3:

Al espacio comprendido entre el volumen 2 y el techo.Al espacio comprendido entre el volumen 2 y el techo, o hasta una altura de 3 mpor encima del suelo, considerándose como volumen 3 el menor de los espacios.Al espacio comprendido entre el volumen 2 y el techo, o hasta una altura de 3 mpor encima del suelo, considerándose como volumen 3 el mayor de los espacios.

18. Los emplazamientos con riesgo de atmósfera explosiva se agrupan en las siguientes clases:

Clase I: locales donde puede haber gases.Clase II: locales en los que puede haber polvo inflamable.Clase III: locales donde se va a producir un importante incremento de temperatura.Clase I: locales donde puede haber gases.Clase II: locales en los que puede haber polvo inflamable.Clase I: locales donde puede haber atmósferas de gases y polvo.Clase II: locales donde puede haber importantes incrementos de temperatura.

19. ¿Se permite la instalación de luminarias que incorporen lámparas de gases de altatensión (neón) en el interior de las viviendas?

Sí, si están debidamente protegidas con pantallas que supongan un aislamiento igualo mayor a 5 kV.Sí, si la lámpara y el dispositivo de alimentación forman un bloque compacto y her-mético.No se permite.c

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TEST 0520. Se desea realizar la instalación y puesta en marcha de un motor de corriente alterna de

4 kW de potencia nominal, cuya relación máxima entre la corriente de arranque y la corrien-te a plena carga sea 2,5. ¿Es necesario proveerlo de algún dispositivo para limitar la corrien-te en el arranque?

Sí.No.Es obligatorio sólo si el motor es asíncrono monofásico.c

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TEST 061. La sección mínima permitida en los conductores utilizados en las redes aéreas de distri-

bución en baja tensión será de:

10 mm2, para aluminio.16 mm2, para cobre.16 mm2, para aluminio.

2. En el esquema de distribución TN-S:

El conductor neutro y el de protección son distintos en todo el esquema.Las funciones de fase y neutro están unificadas en un solo conductor.Las funciones de neutro y protección están unificadas en un solo conductor.

3. La empresa suministradora de energía eléctrica está obligada a efectuar el suministro mono-fásico hasta una potencia máxima de:

5 750 W a 230 V.14 490 W a 400 V.14 490 W a 230 V.

4. Las acometidas discurrirán por terrenos de dominio:

Público, exclusivamente.Cualquier tipo de terreno.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

5. El esquema de montaje de la instalación de enlace que se usará normalmente en edifi-cios destinados, principalmente, a viviendas será:

El esquema de colocación individual.El esquema de colocación de contadores en forma centralizada en un lugar.El esquema de colocación de contadores en forma centralizada en más de un lugar.

6. ¿Pueden los fusibles del cuadro de baja tensión de un centro de transformación para dis-tribución en baja tensión considerarse como CGP?

No.Sí.Sólo si dicho centro de transformación está en el edificio.

7. Una LGA tiene una sección en sus fases de 95 mm2. La sección correspondiente al neutroserá de:

50 mm2.95 mm2.25 mm2.c

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TEST 068. Las tapas de registro de las canaladuras para DI estarán a una altura mínima de:

0,30 m del techo.0,20 m del techo.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

9. Los fusibles de seguridad que llevan cada DI irán colocados:

En cada uno de los hilos de fase.En el neutro.En todos los conductores de la DI.

10. En locales de pública concurrencia los dispositivos generales de mando y protección debe-rán situarse:

Lo más cerca posible de la puerta de entrada.En un lugar no accesible al público.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

11. Cuando los conductores de tierra estén enterrados y protegidos contra la corrosión, perono contra el deterioro mecánico, su sección será de:

25 mm2 en cobre y 25 mm2 en acero galvanizado.16 mm2 en cobre y 16 mm2 en acero galvanizado.35 mm2 en cobre y 50 mm2 en acero galvanizado.

12. En instalaciones interiores se podrá desconectar de la fuente de alimentación de emer-gencia:

Toda instalación cuyo origen esté en una línea general de alimentación.Toda instalación con origen en un cuadro de mando o de distribución.Ambas respuestas son correctas.

13. Las características de protección de la unión entre un tubo y sus accesorios serán:

Las de un material con características de protección inferiores a las del tubo.Las de un material con características de protección superiores a las del tubo.El grado de protección es indiferente en las uniones.

14. ¿Cuál es el valor máximo de tensión que pueden adquirir las partes metálicas de los apa-ratos de utilización de una instalación eléctrica interior, antes de que actúe la protecciónpor corte automático de la alimentación?

De 40 V.De 50 V.De 60 V.c

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TEST 0615. En una vivienda con un grado de electrificación elevado debe instalarse un circuito adi-

cional destinado a alimentar puntos de iluminación:

Por cada 20 puntos de luz.Siempre, porque así lo exige el RBT.Por cada 30 puntos de luz.

16. ¿Se podrá utilizar un mismo conductor neutro para varios circuitos en instalaciones inte-riores de viviendas?

Nunca.Sí, en cuyo caso su sección será como mínimo la que corresponda a la suma de lassecciones de los circuitos para los que esté compartido.Sólo en casos debidamente justificados, por imposibilidad técnica de cablear un con-ductor neutro por circuito.

17. En un lugar donde exista una ducha sin plato, el volumen 0 está delimitado por:

El suelo y el plano horizontal, situado a 5 cm del suelo.El suelo y el plano horizontal, situado a 0,5 cm del suelo.El suelo y el plano horizontal, situado a 0,5 m del suelo.

18. Son locales o emplazamientos con riesgo de corrosión:

Aquéllos que tienen un ambiente polvoriento.Aquéllos que sufren cambios bruscos de temperatura.Aquéllos en los que haya gases o vapores que puedan dañar los materiales eléctri-cos utilizados en la instalación.

19. En instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguri-dad para las viviendas, los conductores destinados a enviar y a recibir señales del siste-ma de automatización (nodos, actuadores, sensores, etcétera):

Tendrán que discurrir por canalizaciones independientes.Podrán discurrir por la misma canalización que otro circuito de baja tensión, perodeberán tener un nivel de aislamiento equivalente al de los cables del circuito de bajatensión adyacente.Sólo podrán compartir canalización los conductores destinados a señales y los conductoresdestinados a la alimentación eléctrica de baja tensión si ésta no supera los 24 V.

20. En instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguri-dad para las viviendas, ¿podrán instalarse sistemas que utilicen como medio de trans-misión entre elementos (nodos, actuadores, sensores, etc.) los propios conductores de lainstalación eléctrica de la vivienda o edificio?

No, estos conductores son para la distribución de energía y no pueden utilizarse con-juntamente para otros fines.Sí, esta posibilidad está contemplada en el RBT.Pueden compartirse únicamente las canalizaciones, los conductores no.c

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SOLUCIONES A LOS TEST

Test 1 Test 2 Test 3 Test 4 Test 5 Test 6

ITC Resp ITC Resp ITC Resp ITC Resp ITC Resp ITC Resp

1 03 04 05 06 06 06

2 06 07 07 07 07 08

3 08 08 08 09 10 10

4 10 10 10 10 11 11

5 11 11 11 11 12 12

6 12 12 13 13 13 13

7 13 13 14 14 14 14

8 14 14 15 15 15 15

9 15 15 16 16 16 16

10 16 16 17 17 17 17

11 17 17 18 18 18 18

12 18 18 19 19 19 19

13 19 19 20 20 21 21

14 20 20 24 24 24 24

15 22 23 25 25 25 25

16 25 25 26 26 26 26

17 26 26 27 27 27 27

18 28 28 28 29 29 30

19 30 43 43 44 44 51

20 43 47 47 45 47 51 bbccbc

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La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,es la responsable de regular la aplicación del nuevo Reglamento Electrotécnicopara Baja Tensión. Las normas aclaratorias para las tramitaciones que exige el regla-mento quedan fijadas por la instrucción de 9 de junio de 2003 de la Dirección Generalde Industria, Energía y Minas publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucíadel 19 de junio de 2003. Se incluye el archivo en formato PDF.

Para obtener más información:

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Dirección General de Industria, Energía y Minas

Avda. de Hytasa, 1441006 • SevillaTeléfono: 955 048 585

También se puede consultar la página web de la Dirección General de Industria, Energíay Minas:

HTTP://WWW.JUNTADEANDALUCIA.ES/EMPLEOYDESARROLLOTECNOLOGICO/DESARROLLO/INDEXHIJO.ASP?CODHIJO=9

Andalucía

INSTRUCCIÓN DE 9 DE JUNIO • BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA , N.O 116

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Sevilla, 19 de junio 2003Sevilla, 19 de junio 2003Sevilla, 19 de junio 2003Sevilla, 19 de junio 2003Sevilla, 19 de junio 2003 BOJA núm. 116BOJA núm. 116BOJA núm. 116BOJA núm. 116BOJA núm. 116 Página núm. 13.479Página núm. 13.479Página núm. 13.479Página núm. 13.479Página núm. 13.479

INSTRUCCION de 9 de junio de 2003, de la DirecciónGeneral de Industria, Energía y Minas, sobre normasaclaratorias para las tramitaciones a realizar de acuer-do con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensiónaprobado mediante RD 842/2002, de 2 de agosto.

La entrada en vigor con carácter voluntario el 19 de sep-tiembre de 2002 del RD 842/2002, de 2 de agosto, por el quese aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión(REBT-02) y con carácter obligatorio el 19.09.03, junto a laexistencia de un período transitorio de 2 años hasta 19.09.05,hace necesario la aclaración de cómo debe aplicarse el citadoreglamento por las Delegaciones Provinciales de la Consejeríade Empleo y Desarrollo Tecnológico, al existir en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Decreto358/2000, de 18 de julio, que regula el procedimiento de insta-lación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de losestablecimientos e instalaciones industriales en la ComunidadAutónoma de Andalucía y las necesarias órdenes de desarrolloposteriores, que incide con los aspectos procedimentales previs-tos en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Por otraparte también el período transitorio afecta a la convalidación detítulos de instalador autorizado por el Certificado de Cualifica-ción Individual previsto en el nuevo REBT-02 y a las actuacionesa realizar por las empresas instaladoras.

En virtud de cuanto antecede, se estima procedente dic-tar la siguiente Instrucción aclaratoria para la aplicación delRD 842/2002.

Primero. Exámenes según REBT-73.Se realizará una última convocatoria para la obtención

del Título de Instalador Electricista Autorizado entre el 1 dejulio y 15 de septiembre de 2003 con las exigencias del Regla-mento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT-73) aprobadopor Decreto 2413/1973 y sus Instrucciones Complementariasde desarrollo. A las personas que obtengan el título de InstaladorElectricista Autorizado, previa solicitud, se les convalidará elmismo por el Certificado de Cualificación Individual en BajaTensión categoría Básica según se indica en el segundo apar-tado de esta Instrucción. Los titulados con atribuciones espe-cíficas concedidas por el Estado, podrán obtener el título deInstalador Electricista Autorizado, previa solicitud y acredita-ción de tal circunstancia, sin necesidad de superar el examenprevisto en el REBT-73.

Segundo. Convalidación de carnés.Los titulares de carnés de Instalador Electricista Autoriza-

do dispondrán hasta el 18 de septiembre de 2005 para solici-tar la convalidación por el correspondiente Certificado de Cua-lificación Individual en Baja Tensión de acuerdo con los si-guientes criterios:

a) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión.Categoría básica.

Esta Convalidación se otorgará por las Delegaciones Pro-vinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológi-co en cuyo ámbito conste inscrito el Instalador ElectricistaAutorizado de acuerdo con el REBT-73, previa solicitud del

interesado en la que se indique el número asignado por lacitada Delegación Provincial, adjuntando dos fotografías ta-maño carné y copia del Documento Nacional de Identidad odocumento equivalente. No se convalidarán aquellos carnésmientras se encuentren retirados debido a sanción impuestaa sus titulares.

b) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión.Categoría especialista.

Esta convalidación se otorgará por las Delegaciones Pro-vinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológicoampliando lo establecido en el apartado a) anterior yadicionalmente se acreditará documentalmente la realizaciónde actividades propias de la especialidad solicitada mediantepresentación de una memoria en la que se ponga de manifies-to la experiencia profesional en la modalidad.

Se entenderá que un instalador tiene experiencia cuandose dé al menos una de las siguientes circunstancias:

1. Que haya expedido boletines de la citada modalidad.2. Que durante su permanencia en una empresa insta-

ladora, ésta haya realizado instalaciones de la citada moda-lidad.

3. Que sea titulado de una Escuela Técnica de GradoMedio o Superior con competencia para proyectar las instala-ciones de la citada modalidad.

Tercero. Coexistencia de Documentos de Calificación Em-presarial e Instaladores Autorizados en Categoría básica o es-pecialista.

En el período transitorio que comienza el 19 de septiem-bre de 2003 y finaliza el 19 de septiembre de 2005 coexistiránlas figuras que habilitan para el ejercicio de la profesión, deelectricista autorizado según el REBT-73 o bien la posesión delCertificado Individual básico o especialista según el nuevo REBT-02, así como el Documento de Calificación Empresarial (DCE)exigible con el REBT-73 y el Instalador Autorizado en Baja Ten-sión (IBTB/E) del nuevo REBT-02, con los siguientes ámbitosy formas de actuación:

a) Empresas en posesión del Documento de CalificaciónEmpresarial.

Estas empresas sólo podrán ejecutar las instalaciones dela Disposición Transitoria Tercera del REBT-02, debiendo emi-tir el Boletín de Instalación según el REBT-73. En ningún casopodrán ejecutar instalaciones que deben cumplir con el nuevoREBT-02.

b) Empresas en posesión del Título de Instalador Autori-zado en Baja Tensión (IBTB/E).

Estas empresas podrán ejecutar tanto las instalacionesde la Disposición Transitoria Tercera del REBT-02, como aqué-llas que deban cumplir las prescripciones del nuevo REBT-02.Para las instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera delREBT-02 se emitirá el Boletín de Instalación según el REBT-73y para las ejecutadas de acuerdo con el REBT-02 el Certifica-do de Instalación y demás documentación según establece laITC-BT-04 del nuevo REBT-02.

Cuarto. Seguro de responsabilidad civil.La cuantía del seguro de responsabilidad para la cate-

goría especialista será de 900.000 euros, independiente-mente del número de modalidades que se ejerzan. Estacuantía se actualizará según lo indicado en la ITC-BT-03del nuevo REBT-02.

Quinto. Instalaciones de la Disposición Transitoria Terceradel REBT-02.

Las instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera sonlas que puedan ejecutarse hasta 18 de septiembre de 2005

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de acuerdo al REBT-73 siempre que se haya comunicado an-tes del 19 de septiembre de 2003 esta situación a la Delega-ción Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecno-lógico. Tal circunstancia en la Comunidad Autónoma de Anda-lucía debe tener un tratamiento singularizado ya que al estarregulado el procedimiento de puesta en servicio de instalacio-nes eléctricas en el Decreto 358/2000, de 18 de julio, queregula el procedimiento para la instalación, ampliación, trasla-do y puesta en funcionamiento de los establecimientos e ins-talaciones industriales, así como el control, responsabilidad yrégimen sancionador de los mismos, deben arbitrarse medi-das que simplifiquen el número de comunicaciones a la Admi-nistración, para evitar su colapso y un mínimo de eficacia quedé seguridad jurídica a los titulares de las instalaciones,proyectistas e instaladores.

Por tanto se adoptarán los siguientes criterios equivalen-tes a la notificación a la Administración para que surta efectosla Disposición Transitoria Tercera del nuevo REBT-02:

a) Instalaciones que requieren proyecto.La fecha de visado por Colegio Profesional del Proyecto

Eléctrico o del Proyecto de Ejecución del que deriva el Proyec-to Eléctrico posterior surtirá efectos equivalentes a la comuni-cación a la Administración de manera que el visado anterior ala fecha de 19 de septiembre de 2003 permite ejecutar lainstalación eléctrica de acuerdo con el REBT-73, siempre quela fecha de presentación de la documentación para puesta enservicio en la correspondiente Delegación Provincial de laConsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sea antes del19 de septiembre de 2005 y la obra se encuentre efectivamen-te terminada, cuestión ésta que se acreditará mediante el Cer-tificado de Dirección de Obra si procede, y la emisión de loscorrespondientes Boletines de Instalación.

b) Instalaciones que no requieren proyecto.Para evitar un exceso de comunicaciones y conside-

rando que el período de ejecución de estas obras es corto,se admitirán sin necesidad de comunicación a la Delega-ción Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tec-nológico todas las instalaciones que deseen ejecutarse deacuerdo con el REBT-73 siempre que se presenten a trámi-te en las Delegaciones Provinciales de la Consejería deEmpleo y Desarrollo Tecnológico para su puesta en servicioantes del día 30 de diciembre de 2003 y la obra se en-cuentre efectivamente terminada de acuerdo con el criteriodel párrafo a). Aquellos titulares o instaladores que pre-vean una finalización de estas obras después del 30 dediciembre de 2003 y deseen acogerse al REBT-73 deberáncomunicarlo expresamente a las Delegaciones Provincialesde la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico antesdel 19 de septiembre de 2003. En cualquier caso, las ins-talaciones deberán estar efectivamente terminadas antesdel 19 de septiembre de 2005 y presentadas para su pues-ta en servicio antes de esa fecha.

Sexto. Supuestos excepcionales.Cualquier situación excepcional derivada de la aplicación

de esta Instrucción será resuelta por la Dirección General deIndustria, Energía y Minas, presentándose solicitud a travésde las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo yDesarrollo Tecnológico, que emitirán informe previo a la reso-lución, que adoptará la Dirección General de Industria, Ener-gía y Minas sobre el asunto planteado.

Sevilla, 9 de junio de 2003.- El Director General, JesúsNieto González.

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El Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco publica el15 de abril de 2003 la resolución de 25 de marzo de 2003, en la que se convocanpruebas selectivas para la obtención del carné de instalador electricista autorizado.El documento se incluye en formato PDF.

Para obtener más información:

INDUSTRIA ETA ENERGIA SAILAREN

Energia Zuzendaritzak

c/ Donostia / San Sebastián, 1 - Lakua01010 • Vitoria / GasteizTeléfonos: 945 018 236 / 945 018 212E-mail: [email protected]

Se puede consultar la página web del Departamento de Industria y Energía (Industriaeta Energia Salilaren):

HTTP://WWW.EUSKADI.NET/INDUSTRIA/INDICE_C.HTM

En el caso particular de la normativa sobre baja tensión:

HTTP://WWW.EUSKADI.NET/INDUSTRIA/CERTIFICADOS/NORM2003_C.HTML

RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO • BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO, N.O 75 / EHAA, ZK 75

Euskadi

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La aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en la región correspondea la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta regula, a través de la Consejeríade Economía y Trabajo, las normas relativas a la convalidación de los carnés pro-fesionales e instalaciones en fase de tramitación mediante la resolución de 9 de sep-tiembre de 2003, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el18 de septiembre.Este documento se adjunta en formato PDF.

Para obtener más información:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas

Paseo de Roma s/n06800 • MéridaTeléfono: 924 005 605E-mail: [email protected]

También se puede consultar a la página web de la consejería:

HTTP://WWW.JUNTAEX.ES/CONSEJERIAS/EIC/ET/HOME.HTML

Extremadura

RESOLUCIÓN DE 9 DE SEPTIEMBRE • DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA, N.O 110

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D.O.E.—Número 110 18 Septiembre 2003 11779

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2003,de la Dirección General de OrdenaciónIndustrial, Energía y Minas, sobre normasaclaratorias para la aplicación delReglamento Electrotécnico para baja tensión,aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2de agosto, en lo relativo a convalidación decarnés profesionales e instalaciones en fasede tramitación.

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se apruebael reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (nuevo reglamento),deroga el anterior Reglamento aprobado mediante Decreto2413/1973, de 20 de septiembre, (antiguo reglamento) modifican-do, entre otros aspectos, las figuras de los instaladores y empresasautorizadas, teniendo en cuenta las distintas formaciones docentesy experiencias obtenidas en este campo.

El nuevo reglamento establece el concepto de “Certificado deCualificación Individual en Baja Tensión” como reconocimiento decapacidad personal, y el de “Instalador Autorizado en BajaTensión”, como capacidad legal para ejercer la actividad. Así

mismo, se prevén las Categorías Básica y Especialista, con capaci-dades de actuación distintas.

En la Disposición Transitoria Primera, sobre carnés profesionales,el nuevo reglamento regula el procedimiento de convalidaciónde los actuales carnés de instalador autorizado o empresasinstaladoras autorizadas, mediante la presentación de unamemoria en la que se acredite la experiencia profesional en lasinstalaciones eléctricas correspondientes a las categorías cuyaconvalidación se solicita.

Las convalidaciones podrán realizarse en el plazo de dos añosa partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, por loque debe entenderse que quienes no convaliden sus carnés endicho plazo no podrán realizarlo posteriormente; así mismo,durante este plazo podrán finalizar las instalaciones contem-pladas en la Disposición Transitoria Tercera del nuevo regla-mento, para las que les faculta su actual carné sin ningúntipo de limitación.

La presente Resolución regula la convalidación de los actualescarnés de Instalador Electricista Autorizado por los Certificadosde Cualificación Individual de Baja Tensión y la obtención delCertificado de Instalador Autorizado previstos en el nuevoreglamento, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 deagosto, así como el régimen transitorio para la ejecución de

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las instalaciones a las que les sea de aplicación el antiguoreglamento, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 deseptiembre.

Primero.- Convalidación de carnés.

Los titulares de carnés de Instalador Electricista Autorizadodispondrán hasta el 19 de septiembre de 2005 para solicitarla convalidación por el correspondiente Certificado de Cualifica-ción Individual en Baja Tensión, de acuerdo con los siguientescriterios:

a) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión. Catego-ría Básica. (CCIB)

La convalidación se otorgará por el Servicio de Ordenación Indus-trial, Energía y Minas en cuyo ámbito territorial conste inscrito elInstalador Electricista Autorizado de acuerdo con el antiguo regla-mento, previa solicitud del interesado en la que se indique elnúmero de instalador que tiene asignado, adjuntando dos fotogra-fías tamaño carné y copia compulsada del Documento Nacionalde Identidad o documento equivalente. No se convalidarán aque-llos carnés que se encuentren retirados debido a sanción impues-ta a sus titulares.

Aquellas personas que hayan obtenido el título de Instalador Elec-tricista Autorizado y que no se encuentren inscritos en el corres-pondiente registro, deberán presentar la solicitud correspondientepara su convalidación, aportando la misma documentación que seindica en el párrafo anterior.

b) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión. Catego-ría Especialista. (CCIE)

La convalidación se solicita de forma similar que para la catego-ría básica, presentando la documentación indicada en el apartadoanterior y, además, una memoria que acredite documentalmentela experiencia profesional en la especialidad o especialidades soli-citadas, de acuerdo con lo previsto en la Disposición TransitoriaPrimera del nuevo reglamento.

Se entenderá que un instalador tiene experiencia en alguna delas especialidades cuando se dé, al menos, una de las siguientescircunstancias:

1) Que haya expedido boletín de instalaciones en la especialidadsolicitada.

2) Que durante su permanencia en una empresa instaladora, éstahaya realizado instalaciones de la especialidad solicitada.

c) Para facilitar la gestión, la memoria habrá de presentarse enel modelo tipo que se aprobará por la Dirección General deOrdenación Industrial, Energía y Minas. Con la memoria se presen-tarán los justificantes que procedan.

Segundo.- Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.

Para que una persona física o jurídica obtenga el Certificado deInstalador Autorizado en Baja Tensión deberá acreditar quecumple los requisitos previstos en el apartado 5.1 de la Instruc-ción ITC-BT-03 del nuevo reglamento.

Los nuevos Certificados de Instalador Autorizado en BajaTensión se extenderán para la Categoría Básica o para la Cate-goría Especialista, según los medios humanos y materiales deque disponga.

Tercero.- Coexistencia de Documentos de Calificación Empresarial eInstaladores Autorizados en Categoría Básica y Especialista.

En el periodo transitorio comprendido entre el 19 de septiembrede 2003 y el 19 de septiembre de 2005 coexistirán las figurasque habilitan para el ejercicio de la profesión, de Instalador Elec-tricista Autorizado según el antiguo reglamento, o la posesión delCertificado Individual Básica o Especialista, según el nuevo regla-mento. Así como, el Documento de Calificación Empresarial exigiblecon el antiguo reglamento y el de Instalador Autorizado en BajaTensión del nuevo Reglamento, con los siguientes ámbitos yformas de actuación:

a) Empresas en posesión del Documento de CalificaciónEmpresarial.

Estas empresas sólo podrán ejecutar las instalaciones de la Dispo-sición Transitoria Tercera del nuevo reglamento, debiendo emitir elBoletín según el antiguo reglamento. En ningún caso podránejecutar instalaciones que deban cumplir el nuevo reglamento.

A partir del 19 de septiembre de 2003 no se emitirán ni renova-rán Documentos de Calificación Empresarial de Instaladores Eléc-tricos, los cuales serán sustituidos a todos los efectos por la Auto-rización de Instalador en Baja Tensión, que acredita a su titularpara el ejercicio de la actividad en la categoría y especialidadesque se reflejen en la misma.

b) Empresas en posesión del Título de Instalador Autorizado enBaja Tensión.

Estas empresas podrán ejecutar tanto las instalaciones de la Dispo-sición Transitoria Tercera del nuevo reglamento como aquéllas que

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deben cumplir las prescripciones recogidas en el mismo. En elprimer caso se emitirá el Boletín de instalación según el antiguoreglamento y para las ejecutadas de acuerdo con el nuevo regla-mento el Certificado de Instalación y demás documentación segúnestablece su ITC-BT-04.

Cuarto.- Documentación y puesta en servicio de las instalaciones.

La memoria técnica de diseño (MTD) a la que hace referencia laITC-BT-04, se redactará conforme al modelo que se incluye en elAnexo I de la presente Resolución.

Así mismo, el Certificado de Instalación que se menciona enreferida instrucción, se ajustará al modelo que se establece enel Anexo II; a este certificado deberá acompañar la correspon-diente documentación de información al usuario, donde se refle-jen las características fundamentales de la instalación, trazado,instrucciones y precauciones de uso. Este certificado y su docu-mentación adjunta deberá emitirse por el instalador autorizadopor quintuplicado.

Quinto.- Instalaciones de la Disposición Transitoria Tercera delReal Decreto 842/2002.

Las instalaciones a que se refiere la Disposición Transitoria Terce-ra del nuevo reglamento son las que se encuentren en la fase detramitación el 19 de septiembre de 2003, disponiendo de unaprórroga para su ejecución hasta el 19 de septiembre de 2005,las cuales deberán ser conformes a lo dispuesto en el antiguoreglamento, sus instrucciones técnicas complementarias y todas lasdisposiciones que lo desarrollan o modifican, para su puesta enservicio se seguirá el procedimiento siguiente:

a) Instalaciones que requieren proyecto.

La fecha de visado por Colegio Profesional del proyecto eléctricoo del proyecto de ejecución del que deriva el proyecto eléctricoposterior, surtirá efectos equivalentes a la comunicación a laAdministración, de manera que el visado anterior a la fecha de19 de septiembre de 2003 permite ejecutar la instalación eléc-

trica de acuerdo con el antiguo reglamento, siempre que lafecha de presentación de la documentación para la puesta enservicio en el Organismo correspondiente sea antes del 19 deseptiembre de 2005 y la obra se encuentre efectivamente termi-nada, lo cual se acreditará mediante el Certificado de Direcciónde Obra, si procede, y la emisión de los correspondientes Boleti-nes de Instalación.

b) Instalaciones que no requieren proyecto.

Considerando que, en general, el periodo de ejecución de estasobras es corto, se admitirán sin necesidad de comunicación alServicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas correspondientetodas las instalaciones que deseen ejecutarse de acuerdo con elantiguo reglamento, siempre que se presenten a trámite en dichoServicio antes del día 30 de diciembre de 2003 y la obra seencuentre efectivamente terminada de acuerdo con el criterio delapartado anterior.

Aquellos titulares o instaladores que prevean una finalización deestas obras después del 30 de diciembre de 2003 y deseenacogerse al antiguo reglamento deberán comunicarlo expresamenteal Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas que corres-ponda antes del 19 de septiembre de 2003. En cualquier caso, lasinstalaciones deberán estar efectivamente terminadas antes del 19de septiembre de 2005 y presentada la documentación para supuesta en servicio antes de esa fecha.

Sexta.- Situaciones excepcionales.

Cualquier situación excepcional derivada de la aplicación de estaResolución será resuelta por la Dirección General de OrdenaciónIndustrial, Energía y Minas, presentándose solicitud en el Servicioque corresponda, que emitirá informe previo a la resolución aadoptar sobre el asunto planteado.

Mérida, 9 de septiembre de 2003.

El Director General,ALFONSO PERIANES VALLE

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La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio,regula la aplicación de Reglamento Electrotécnico para Baja tensión mendiate la Ordende 23 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial de Galicia del jueves, 7 deagosto.

Es importante tener en cuenta la corrección de errores de la anterior orden, publi-cada el 15 de septiembre de 2003. Ambos documentos se incluyen en formato PDF.

Para obtener más información:

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

Edificio administrativo de San Caetano s/n15781 • Santiago de Compostela

HTTP://WWW.XUNTA.ES/CONSELLE/IN/INDEX.HTM

ORDEN DE 23 DE JULIO • DIARIO OFICIAL DE GALICIA, N.O 152

CORRECCIÓN DE ERRORES • DIARIO OFICIAL DE GALICIA, N.O 178

Galicia

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No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 10.331

I. DISPOSICIONES GENERALESCONSELLERÍA DE INNOVACIÓN,INDUSTRIA Y COMERCIO

Orden de 23 de julio de 2003 por la quese regula la aplicación en la ComunidadAutónoma de Galicia del Reglamento elec-trotécnico de baja tensión, aprobado porel Real decreto 842/2002, de 2 de agosto.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, esta-blece en su artículo 12.5º que los reglamentos deseguridad industrial de ámbito estatal se aprobaránpor el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de quelas comunidades autónomas, con competencia legis-lativa sobre industria, puedan introducir requisitosadicionales sobre las mismas materias cuando se tratede instalaciones radicadas en su territorio. Por lo tanto,la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de laConsellería de Innovación, Industria y Comercio, estáfacultada para regular la aplicación del Reglamentoelectrotécnico de baja tensión, aprobado por el Realdecreto 842/2002, de 2 de agosto.

En la presente orden se regula la clasificación delas categorías de instaladores autorizados, se fija elformato que debe tener la memoria técnica de diseñoy el informe de comunicación de accidentes, se esta-blece, asimismo, el órgano al que se debe informarsobre los accidentes que se produzcan y ante el quese deberá presentar la documentación relativa a lasinstalaciones eléctricas incluido el periodo de tran-sición de entrada en vigor del reglamento.

Se establecen, finalmente, las equivalencias ycorrespondientes convalidaciones entre los carnetsprofesionales ya concedidos con los que implanta elnuevo reglamento.

Por lo expuesto, en uso de las competencias queesta consellería tiene atribuidas en materia de segu-ridad industrial y en uso de las facultades que mefueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.El objeto de la presente orden es regular en el ámbito

de la Comunidad Autónoma de Galicia la aplicaciónde determinados aspectos del Reglamento electrotéc-nico de baja tensión aprobado por el Real decre-to 842/2002, de 2 de agosto, en adelante reglamento,así como el régimen transitorio para la ejecución delas instalaciones a las que es de aplicación el Regla-mento electrotécnico de baja tensión aprobado porDecreto 2413/1973, de 20 de septiembre.

Artículo 2º.-Clasificación de los instaladores auto-rizados en baja tensión.

Los instaladores autorizados en baja tensión se cla-sifican en las siguientes categorías:

1. Categoría básica (IBTB).2. Categoría especialista (IBTE). Esta categoría

englobará a todas las modalidades que se enumeranen la ITC-BT-03 del reglamento.

Artículo 3º.-Documentación y puesta en servicio delas instalaciones.

La memoria técnica de diseño (MTD) a la que hacereferencia la ITC-BT-04, se redactará conforme elmodelo que se incluye como anexo I de esta orden.

Artículo 4º.-Seguro de responsabilidad civil ymedios.

A la entrada en vigor del reglamento, las empresasautorizadas deberán disponer de los medios técnicosy humanos exigidos por éste, independientemente delreglamento por el cual se rijan dichas instalaciones.En ese momento deberán disponer también del segurode responsabilidad civil cuya cuantía por siniestroserá la establecida en la ITC-BT-03.

Artículo 5º.-Accidentes.Según lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento,

cuando se produzca un accidente que ocasione dañoso víctimas, la compañía suministradora remitirá infor-me del mismo a la delegación provincial correspon-diente, cumplimentando para ello el impreso que figu-ra en el anexo II. Las delegaciones provinciales asu vez darán traslado de dicha información a la Direc-ción General de Industria, Energía y Minas.

Disposición adicionalÚnica.-Convalidación de los carnets profesionales.A la entrada en vigor de esta orden, la Consellería

de Innovación, Industria y Comercio convalidará deoficio los carnets profesionales de instalador autori-zado, al certificado de cualificación individual en bajatensión, categoría especialista.

Disposición transitoriaÚnica.-Instalaciones en fase de tramitación en la

entrada en vigor del reglamento.Para la ejecución de aquellas instalaciones que fue-

ran conformes a lo dispuesto en el Reglamento elec-trotécnico de baja tensión, aprobado por Decreto2413/1973, de 20 septiembre, sus instrucciones téc-nicas complementarias y todas las disposiciones quelo desarrollan y modifican se establece un períodotransitorio de dos años a partir del 19 de septiembrede 2003, siempre que antes del comienzo de dichoperíodo, se den y se hayan comunicado a las corres-pondientes delegaciones provinciales de la Conselleríade Innovación, Industria y Comercio las siguientescircunstancias:

a) Instalaciones que requieren proyecto: que se dis-pone de proyecto eléctrico o de ejecución básica visadopor el colegio profesional correspondiente, con fechaanterior a la de comienzo del periodo transitorio. Secomunicará asimismo dicha fecha de visado.

b) Instalaciones que no requieren proyecto: que laejecución de la instalación se encuentra iniciada.

Transcurrido dicho período transitorio, las delega-ciones provinciales procederán a declarar la cadu-cidad de los expedientes cuya tramitación no hubierafinalizado.

Disposiciones finalesPrimera.-La presente orden entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial deGalicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Industria,Energía y Minas para dictar las disposiciones nece-sarias para el desarrollo de esta orden y la modi-ficación, en su caso, del contenido de sus anexos.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2003.Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

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10.332 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003

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No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 10.333

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10.334 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003

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No 178 L Lunes, 15 de septiembre de 2003 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 11.657

I. DISPOSICIONES GENERALESCONSELLERÍA DE INNOVACIÓN,INDUSTRIA Y COMERCIO

Corrección de errores.-Orden de 23 de juliode 2003 por la que se regula la aplicaciónen la Comunidad Autónoma de Galicia delReglamento electrotécnico de baja tensión,aprobado por el Real decreto 842/2002,de 2 de agosto.

Advertidos errores en la Orden de 23 de julio de2003, de la Consellería de Innovación Industria yComercio, por la que se regula la aplicación en laComunidad Autónoma de Galicia del Reglamento elec-trotécnico de baja tensión, aprobado por el Real decre-to 842/2002, de 2 de agosto, publicada en el DiarioOficial de Galicia número 152, del 7 de agosto de2003, se deben realizar las siguientes correcciones:

1. En el artículo 3º.-Documentación y puesta enservicio de las instalaciones, donde dice: «la memoriatécnica de diseño (MTD) a la que hace referenciala ITC-BT-04 se redactará conforme al modelo quese incluye como anexo I de esta orden».

Debe decir:«Antes de la puesta en servicio de las instalaciones,

y con objeto de registrarlas, el instalador autorizadodeberá presentar ante la correspondiente delegaciónprovincial la documentación a que hace referenciael artículo 18.1ºe) del Reglamento electrotécnico debaja tensión, acompañada de un escrito del presen-tación según el modelo que se incluye como anexoI-a) de esta orden.

La memoria de diseño (MTD) a la que hace refe-rencia la ITC-BT-04 se redactará, en su caso, conformeal modelo que se incluye como anexo I-b) de estaorden.

2. En la disposición transitoria única apartado a),donde dice: «Instalaciones que requieren proyecto:que disponga de proyecto eléctrico o de ejecuciónbásica visado por el colegio profesional correspon-diente, con fecha anterior a la de comienzo del peróodotransitorio».

Debe decir: «Instalaciones que requieren proyecto:que disponga de proyecto eléctrico de ejecución visadopor el colegio profesional correspondiente con fechaanterior a la de comienzo del período transitorio».

3. En lugar dos impresos que figuran como anexo I,deben figurar los impresos publicados a continuacióncomo anexo I-a) y anexo I-b).

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11.660 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Lunes, 15 de septiembre de 2003

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10.336 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003

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No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 10.337

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La aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en la región correspondeal Govern de les Illes Balears, que ejerce dichas competencias a través de laConsejería de Comercio, Industria y Energía.

La información disponible se encuentra en la página web:

HTTP://WWW.CAIB.ES/GOVERN/ORGANIGRAMA/AREA.CT.JSP?CODUO=294

Para obtener información adicional:

CONSELLERIA DE COMERÇ, INDÚSTRIA I ENERGIA

Direcció General d’Energia

Parc Bit, Ctra. Palma-Valldemosa. Km 7,4Edifici 17 1era planta07121 • Palma de MallorcaTeléfono: 971 177 148E-mail: [email protected]

Direcció General d’Indústria

c/ Bastió d’en Sanoguera, 207002 • Palma de MallorcaTeléfono: 971 176 609

También se puede consultar la página web de la Direcció General d’Energia:

HTTP://DGENER.CAIB.ES

así como la de la Direcció General d’Indùstria:

HTTP://DGINDUST.CAIB.ES

IllesBalears

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La aplicación del nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en las islascorresponde al Gobierno de Canarias, el cual regula a través de la Consejería deIndustria, Comercio y Nuevas Tecnologías los aspectos relativos a la documentacióncorrespondiente en la Resolución 1466/2003, de 11 de julio. Esta información apa-rece publicada el 5 de agosto en el Boletín Oficial del Canarias n.º 150.

Además la Dirección General de Industria y Energía publica dos circulares, 1/2003y 2/2003, sobre la entrada en vigor del nuevo reglamento. Ambos de adjuntan.

Para obtener información adicional:

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Dirección General de Industria y Energía

c/ Cebrián, n.º 3. 1.ª planta35071 • Las Palmas de Gran CanariaTeléfono: 928 452 000

Avda. de Anaga, 35. Edificio Usos Múltiples I, 7.ª planta38071 • Santa Cruz de TenerifeTeléfono: 922 475 000

También se puede consultar la página web de la Dirección General de Industria:

HTTP://WWW.GOBIERNODECANARIAS.ORG/INDUSTRIA/

IslasCanarias

RESOLUCIÓN 1466/2003 • BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, N.O 150

CIRCULARES 1/2003 Y 2/2003

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Consejería de Industria, Comercioy Nuevas Tecnologías

1466 Dirección General de Industria y Energía, dela anterior Consejería de Presidencia eInnovación Tecnológica.- Resolución de 11 dejulio de 2003, sobre la aplicación del nuevoReglamento Electrotécnico para Baja Tensión,aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2de agosto, en lo relativo a la documentacióntécnica correspondiente.

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publi-cado en el Boletín Oficial del Estado, de 18 de sep-tiembre de 2002, aprueba el nuevo ReglamentoElectrotécnico para Baja Tensión (REBT) y susInstrucciones Técnicas Complementarias (ITC), yestablece en la ITC-BT-04 la documentación técni-ca vinculada a las instalaciones para su diseño, le-galización y puesta en servicio, así como su proce-dimiento de tramitación ante el órgano competenteen materia de industria de la Administración.

La Disposición Final Tercera de dicho RealDecreto señala que entrará en vigor obligatoriamenteel 18 de septiembre de 2003. En este sentido, se con-sidera prioritaria la adaptación de las actuacionesadministrativas a este nuevo entorno, sin perjuiciode matizaciones o modificaciones posteriores y loque en futuras disposiciones se establezca por laAdministración estatal o autonómica en dicho cam-po de actividad.

Se trata pues de normalizar aquellos documen-tos preceptivos para la legalización de las instala-

ciones eléctricas de Baja Tensión. Por ello, se es-tablecen los siguientes modelos de impresos:Memoria Técnica de Diseño (MTD) y Certificadode Instalación (CI); por otra parte se establecenlos requisitos mínimos del Certificado de Direcciónde Obra (CDO) y de la Comunicación a laAdministración correspondiente, referidos a este ti-po de instalaciones, todo ello al objeto de facilitaral usuario la adopción en un mínimo plazo, de lasnuevas condiciones que establece el mencionadoReglamento.

Visto lo que antecede y de acuerdo con las dis-posiciones legales concordantes de general aplica-ción, esta Dirección General, en uso de sus atribu-ciones,

DISPONE:

1. Que por medio de la presente, se aprueban losmodelos correspondientes a los impresos denomi-nados Memoria Técnica de Diseño (MTD) yCertificado de Instalación (CI), que se adjuntan aesta Resolución en los anexos I y II, respectivamente.

2. Se aprueban los contenidos mínimos que de-ben figurar en los documentos denominadosCertificado de Dirección de Obra (CDO) yComunicación a la Administración, que se adjun-tan en los anexos III y IV, respectivamente.

Todos los documentos entrarán en vigor el 18 deseptiembre de 2003 y serán aplicables a las nuevasinstalaciones eléctricas de Baja Tensión.

3. La Dirección General establecerá los mediossuficientes para que se dispongan de dichos impresosen los registros Oficiales de esta Administración enel plazo requerido. Así mismo, facilitará su divul-gación y uso a través de su página web www.go-biernodecanarias.org/industria.

Contra la presente Resolución, que no agota lavía administrativa, cabe interponer recurso de al-zada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de DesarrolloIndustrial e Innovación Tecnológica en el plazo deun mes a partir de la notificación de la presente Re-solución, y sin perjuicio de cualquier otro recursoque pudiera interponerse, conforme a lo establecidoen el artículo 114 de la ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de2003.- El Director General de Industria y Energía, TomásPulido Castro.

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CIRCULAR 1/2003 EXPEDIENTES DE INSTALACIONES ENTRAMITACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO REBT

La entrada en vigor, el próximo 18 deseptiembre de nuevo ReglamentoElectrotécnico de Baja Tensión, aproba-do por R.D. 842/2002, de 2 de agos-to, plantea un periodo transitorio quehace necesario una información clara yrigurosa que evite problemas de difícilsolución posterior. En este sentido se debehacer especial hincapié en la disposi-ción transitoria tercera del mencionadoReal Decreto, en la cual se especificaque para poder tener 2 años de prórro-ga para la ejecución de instalacionesafectadas por este Real Decreto, la docu-mentación técnica debe tener entradaen estas dependencias antes de su entra-da en vigor, es decir, antes del 18 de sep-tiembre de 2003.

Para ello, las instalaciones que se esténejecutando de acuerdo con el Reglamentoantiguo, deberán presentar antes del 18de septiembre de 2003, la siguientedocumentación:

1.- Instalaciones que precisen proyecto:PROYECTO (según Resolución del18/02/99).

2.- Instalaciones que no precisen pro-yecto: MEMORIA RESUMEN

La puesta en marcha se presentará pos-teriormente por el procedimiento habitual,segun nuevos impresos que se aportan enla sección correspondiente (ver descar-ga de impresos).

CIRCULAR 2/2003 EXPEDIENTES DE INSTALACIONES ENTRAMITACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO REBT

El día 18 de septiembre entra en vigorel Real Decreto 842/2002 de 2 de agos-to, por el que se aprueba el nuevoReglamento Electrotécnico de BajaTensión. Dicha norma establece en sudisposición transitoria tercera un plazomáximo de 2 años para la puesta enservicio de aquellas instalaciones eléc-tricas diseñadas según las especifica-ciones del viejo Reglamento (Real Decreto2413 1973 de septiembre).

Los titulares y/o instaladores autorizadosque deseen acogerse a esta disposicióntransitoria deben comunicar las obrasque tienen en ejecución y no prevén ter-minar antes de la entrada en vigor de lanueva norma. Para ello, deberán pre-sentar en esta Administración, a travésde los Servicios Provinciales deInstalaciones Energéticas, las caracterís-ticas de tales instalaciones, adjuntandoa su solicitud una Memoria Técnica,según modelos oficiales. La simple pre-sentación de tales documentos, debida-mente cumplimentados, será requisitosuficiente para acogerse a la disposi-ción mencionada. Una vez terminadasestas instalaciones acogidas al viejoReglamento, se solicitará su puesta en ser-vicio por el procedimiento habitual,adjuntando el boletín correspondiente eidentificando la documentación ante-riormente presentada en los términosque establece esta circular.

En su defecto, y a partir del 18 de sep-tiembre próximo, toda instalación eléc-trica de baja tensión deberá ajustarseestrictamente al nuevo Real Decreto842/2002, y la documentación corres-pondiente se adaptará a los nuevosmodelos oficiales que próximamente seaprueben.

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La aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en Navarra correspondeal Departamento de Industria, Tecnología, Comercio y Trabajo de la Comunidad Foral.Se regula mediante la Orden Foral 181/2003, de 21 de agosto de 2003, publica-da en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra del 8 de septiembre. Eneste documento se establece el procedimiento de tramitación administrativa para lapuesta en servicio de instalaciones de baja tensión.

Además, la Orden Foral 182/2003, de 21 de agosto de 2003, establece el proce-dimiento para convalidar los carnés de instaladores y de empresas.

Para obtener más información:

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO

Dirección General de Industria y Comercio

c/ Tomás Caballero, 1 Edificio Fuente del Príncipe II31005 • PamplonaTeléfono: 848 427 645

Servicio de Seguridad Industrial

Teléfono: 848 426 469

También se puede consultar a la página web del Departamento de Industria yTecnología, Comercio y Trabajo:

HTTP://WW2.CFNAVARRA.ES/NR/NAVARRA/ASP/REDIRECT.ASP?SURL=HTTP%3A%2F%2FWWW%2ECFNAVARRA%2EES%2FINDUSTRIA%2FINDEX%2EHTM&F=TRUE

Navarra

ORDEN FORAL 181/2003 • BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE NAVARRA, N.O 115

ORDEN FORAL 182/2003 • BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE NAVARRA, N.O 115

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8920 Lunes, 8 de septiembre de 2003 B.O. de Navarra−Número 115

ORDEN FORAL 181/2003, de 21 de agosto, del Consejero de In-dustria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se esta-blece el procedimiento a seguir en la tramitación administrativapara la puesta en servicio de instalaciones de baja tensión.

El Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulanlas actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamen-tario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en suartículo 25 que la tramitación administrativa para la acreditación delcumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalacionesprevistas en los correspondientes Reglamentos se realizará siguiendoel procedimiento que al efecto tenga establecido el Departamento deIndustria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

Por su parte el artículo 26 del mismo Decreto Foral determina quedichos procedimientos podrán prever la intervención de los Organismosde Control en la tramitación, correspondiendo igualmente a este De-partamento el establecimiento de las condiciones a cumplir por esosOrganismos para actuar en este campo.

De acuerdo con las previsiones de este Decreto Foral, por OrdenForal 75/1999, de 25 de marzo, del Consejero de Industria, Comercio,Turismo y Trabajo se estableció el procedimiento para la tramitaciónadministrativa de puesta en servicio de instalaciones eléctricas de bajatensión en edificios no industriales.

La experiencia adquirida durante estos cuatro años aconseja am-pliar la participación de los Organismos de Control en la tramitaciónadministrativa de puesta en servicio de las instalaciones, con indepen-dencia de que se ubiquen en locales industriales o no industriales.

Por otro lado, la entrada en vigor del nuevo Reglamento electrotéc-nico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2

de agosto, hace necesario adaptar el procedimiento a seguir en la tra-mitación administrativa de estas instalaciones.

En su virtud,ORDENO:

CAPITULO IDisposiciones generales

Artículo 1. Objeto.La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el proce-

dimiento para acreditar que se cumplen las condiciones de seguridaden las instalaciones eléctricas de baja tensión en todo tipo de edificiosy para establecer el sistema de puesta en funcionamiento de lasmismas, así como el procedimiento de control de dichas instalacionesy de los agentes que intervienen en su diseño, ejecución y control.

Artículo 2. Ambito de aplicación.Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la pre-

sente Orden Foral las siguientes instalaciones eléctricas en baja tensiónsegún los grupos:

a) Las correspondientes a:1.−Industrias en general.b) Las correspondientes a:1.−Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión.2.−Bombas de extracción o elevación de agua sean industriales o no.c) Las correspondientes a:1.−Locales mojados.2.−Generadores y convertidores.3.−Conductores aislados para caldeo, excluyendo los de viviendas.d) Las correspondientes a:1.−Enganches de carácter temporal para alimentación de maqui-

naria de obras de construcción.2.−Enganches de carácter temporal en locales o emplazamientos

abiertos, ferias, stands, festejos, verbenas, etc.e) Las correspondientes a:1.−Edificios destinados principalmente a viviendas, locales comer-

ciales, y oficinas, que no tengan la consideración de locales de públicaconcurrencia, en edificación vertical u horizontal.

f) Las correspondientes a:1.−Viviendas unifamiliares.g) Las correspondientes a:1.−Garajes que requieren ventilación forzada.h) Las correspondientes a:1.−Garajes que dispone de ventilación natural.i) Locales de publica concurrencia1.−Locales de espectáculos y actividades recreativas:−Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo,

cines, teatros, auditorios, estadios o pabellones deportivos, plazas detoros, hipódromos, parques de atracciones, y ferias fijas, salas de fiesta,discotecas, salas de juego de azar.

2.−Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios.−Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Mu-

seos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales,bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agru-paciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones deviajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehí-culos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.

−Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas,centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comer-ciales, oficinas con presencia de público, residencia de estudiantes,gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales ydeportivos.

(La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 personapor cada 0,8 m² de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores,vestíbulos y servicios).

3.−Locales clasificados como BD2, BD3 y BD4 según la norma UNE20.460-3, que corresponden a locales en los que las condiciones deevacuación en una emergencia es difícil, atestado o difícil o atestadorespectivamente.

4.−Todos los locales no contemplados en los apartados anteriorescon una capacidad de ocupación de más de 100 personas.

j) Las correspondientes a:1.−Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta

tensión.2.−Máquinas de elevación y transporte.3.−Las que utilizan tensiones especiales.4.−Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren

instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44.5.−Cercas eléctricas.6.−Redes aéreas o subterráneas de distribución.

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B.O. de Navarra−Número 115 Lunes, 8 de septiembre de 2003 8921

k) Instalaciones de alumbrado exterior.l) Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explo-

sión, excepto garajes.m) Los quirófanos y salas de intervención.n) Las correspondientes a piscinas y fuentes.o) Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos

anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediantela oportuna disposición.

z) Las instalaciones especiales de los grupos z-1, z-2, z-3 y z-4indicadas en la Tabla II del Anexo de la presente Orden Foral.

Artículo 3. Actuaciones sujetas.Las actuaciones sujetas al procedimiento establecido en esta Orden

Foral son las siguientes:a) Nuevas instalaciones.b) Ampliación de potencia, modificación o reforma de las insta-

laciones.c) Cambio de titularidad.d) Inspecciones iniciales y periódicas reguladas por el Reglamento

electrotécnico para baja tensión.e) Inspecciones realizadas por iniciativa de la Administración.Artículo 4. Clasificación de las instalaciones.Las instalaciones se clasifican en:−P1. Instalaciones que requieren proyecto, dirección de obra,

certificado de inspección inicial por Organismo de Control y certificadode instalación.

−P. Instalaciones que requieren proyecto, dirección de obra ycertificado de instalación.

−M. Instalaciones que requieren Memoria Técnica de Diseño ycertificado de instalación.

−DO. Instalaciones que requieren dirección de obra y certificadode instalación.

−CI. Instalaciones que requieren sólo Certificado de Instalaciónpor instalador autorizado.

En todos los casos, con el certificado de instalación se acompañaráel Anexo de Información al Usuario

La clasificación de las instalaciones está recogida en la Tabla II delAnexo de la presente Orden Foral.

Artículo 5. Autores de la documentación técnica.−Del Proyecto y Dirección de Obra: Técnico titulado competente.−De la Memoria Técnica de Diseño: Técnico titulado competente o

Instalador autorizado para la categoría y modalidad de la instalación.−Del Certificado de Inspección Inicial: Técnico acreditado de un

Organismo de Control autorizado en la Comunidad Foral de Navarrapara el campo de instalaciones eléctricas de baja tensión.

−Del Certificado de la Instalación y del Anexo de Información alUsuario, el instalador autorizado para la categoría y modalidad de lainstalación, ejecutor de la instalación.

Artículo 6. Definiciones.1.−A los efectos previstos en la presente Orden Foral, se entenderá

por:−Organismo Actuante: El Organismo de Control autorizado para

actuar en la Comunidad Foral de Navarra ante el que se solicita la tra-mitación del expediente de puesta en servicio de una instalación.

−Local industrial: Aquel establecimiento que por la actividad que sedesarrolla debe inscribirse en el Registro de Establecimientos Indus-triales, aprobado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.

−Local no industrial: Aquel establecimiento que por la actividad quedesarrolla no requiere inscribirse en el Registro de Establecimientoscitado anteriormente.

−Potencia total: Es la potencia suma total de la potencia de los re-ceptores de fuerza y alumbrado que dispone el local o establecimientoindustrial.

−Potencia prevista o instalada de la instalación: Es la potencia queel promotor, propietario o usuario de la instalación fijará de acuerdo conla Empresa Distribuidora como potencia a prever, basándose en laprevisión de cargas que se establezca en la documentación técnica yque corresponderá con la potencia de diseño que hay que consideraren el cálculo de las acometidas e instalaciones de enlace.

−Potencia Contratada: Es la potencia elegida por el abonado parasuministro a la instalación que figura en el contrato con la entidad su-ministradora ajustada a los escalones de potencia correspondientes alos de intensidades normalizadas.

−Cambio de titularidad de la instalación: El uso u ocupación delmismo local por persona distinta a aquella a cuyo nombre figura la ins-talación.

2.−Todas las referencias contenidas en la presente Orden Foral al"Departamento", se entenderán hechas al Departamento de Industria yTecnología, Comercio y Trabajo.

Artículo 7. Organismos actuantes.Tienen el carácter de organismos actuantes los Organismos de

Control autorizados para actuar en el ámbito de la Comunidad Foral deNavarra en el campo correspondiente de la instalación que de formaexpresa manifiesten ante el Departamento su voluntad de colaborar enla tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones re-glamentadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral326/1998, de 9 de noviembre, y en la presente Orden Foral.

Los organismos de control están sometidos al principio de exclusi-vidad de la actuación establecido en el artículo 29 del Decreto Foral326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones enmateria de seguridad industrial y control reglamentario en el ámbito dela Comunidad Foral de Navarra.

CAPITULO II

Puesta en servicio de las instalaciones

Artículo 8. Presentación de la documentación y abono de las tasasy tarifas.

El instalador, el titular de la instalación o su representante debenpresentar en un solo acto, la documentación que se indica en la TablaI del Anexo de esta Orden Foral, ante el Organismo Actuante que elijanlibremente.

La documentación a presentar en cada caso viene determinada porlas siguientes circunstancias: El tipo de instalación, la clasificación quele corresponda, del tipo de actividad industrial o no industrial, si se tratade una nueva instalación, de una ampliación o modificación o de unmero cambio de titularidad, y de si se trata de un enganche provisionalo definitivo.

Recibida la documentación, y antes de proceder a su tramitación,el Organismo Actuante indicará la tasa y tarifa que corresponde abonarpor las actuaciones, no iniciándose la tramitación hasta que el titular osu representante justifiquen su abono. Las tarifas a aplicar serán fijadaspor el Departamento.

Por el Organismo Actuante se comprueba la conformidad de la do-cumentación. Si no está completa o no se ajusta a lo establecido en elcorrespondiente Reglamento, requerirá por escrito la subsanación delas deficiencias detectadas.

El plazo para subsanar estas deficiencias no podrá exceder de tresmeses.

Si una vez transcurrido el plazo no se han subsanado las deficien-cias, el Organismo Actuante comunicará al titular de la instalación laimposibilidad de finalizar la tramitación administrativa y, por consi-guiente, el archivo del expediente.

Artículo 9. Tramitación e inscripción de la instalación.Una vez comprobado que se han abonado la tasa y la tarifa co-

rrespondiente y que la documentación es conforme, el Organismo Ac-tuante diligenciará el formulario de solicitud y realizará la inscripcióncorrespondiente, en la forma y soporte establecido por el Depar-tamento. El plazo para realizar la tramitación es de cinco días hábiles.Este plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre el reque-rimiento para la subsanación de deficiencias y la aportación de docu-mentos y su cumplimiento por el destinatario.

La puesta en servicio de las instalaciones puede ser definitiva yprovisional para realizar las pruebas necesarias de idoneidad de lasinstalaciones así como de las medidas correctores impuestas, deacuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 227/1998, de 15 de julio,que modifica el Reglamento de actividades clasificadas.

Artículo 10. Archivo de la documentación.Los Organismos Actuantes archivarán y conservarán la documen-

tación que corresponda a los expedientes tramitados ante ellos deforma que queden claramente identificados y dispuestos para su con-sulta o recuperación.

Transcurridos 10 años desde su inicio, el expediente completo seremitirá al Departamento en la forma que por éste se determine.

CAPITULO III

Desarrollo de las inspecciones

Artículo 11. Inspecciones iniciales.Serán realizadas por los Organismos de Control en los supuestos

y con los efectos establecidos en la ITC-BT-05 del Reglamento elec-trotécnico para baja tensión.

La inspección inicial será previa a la puesta en servicio de la insta-lación.

Requieren inspección inicial las instalaciones clasificadas comoclase P1 en la Tabla II del Anexo de esta Orden Foral.

Artículo 12. Inspecciones a iniciativa de la Administración.1.−Los Organismos de Control están obligados a controlar los si-

guientes porcentajes de las instalaciones con clasificación distinta de

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P1 y que se hayan tramitado ante ellos, a fin de comprobar que lasmismas cumplen con los reglamentos que les son de aplicación:

−El 25% de las instalaciones clasificadas como de clase P y clase DO.−El 5% de las instalaciones clasificadas como de clases M.−El 5% de las instalaciones clasificadas como de clase CI, del

grupo z-2.La elección de la muestra a inspeccionar se realizará por un sistema

automático aleatorio preestablecido. Este control se realizará por elOrganismo Actuante dentro de los dos meses posteriores a la firma delcertificado de puesta en servicio.

2.−Asimismo por los Organismos Actuantes se realizarán otras ins-pecciones que les encomiende el Departamento.

3.−Los titulares o responsables de las instalaciones están obligadosa facilitar el libre acceso a dichas instalaciones de los técnicos del De-partamento y de los Organismos Actuantes.

Tanto por los técnicos del Departamento como por los del Orga-nismo de Control, podrá ser requerida la asistencia a las inspeccionesde los proyectistas, directores de obra e instaladores que hayan inter-venido en el diseño y ejecución de la instalación.

Con carácter previo a la inspección, el Organismo Actuante sepondrá en contacto con el titular de la instalación, para concretar lafecha de la misma. Si por el titular no se da una respuesta, se le re-querirá por escrito para que en el plazo de 15 días proponga la fechay hora de la inspección. La falta de respuesta del titular de la instalaciónal requerimiento por escrito dará lugar a la tramitación del correspon-diente expediente sancionador.

Artículo 13. Desarrollo de las inspecciones.1.−El control de las instalaciones constará del control técnico de la

documentación y de la inspección material de las instalaciones.2.−Por el Departamento se dictarán las instrucciones a seguir para

realizar el control de la documentación y la inspección de la instalación.El protocolo de actuación será aprobado por el Departamento a pro-puesta de los Organismos Actuantes.

3.−Del control de la documentación se levantará Acta, en la que seindicarán las deficiencias encontradas, señalando si se trata de unaomisión, error de cálculo o se trata de un incumplimiento de la regla-mentación. Las deficiencias se clasificarán en muy graves, graves oleves de acuerdo con los criterios de la instrucción técnica comple-mentaria correspondiente.

4.−De la inspección de las instalaciones se levantará Acta, en la quese clasificarán los defectos en muy graves, graves y leves, y se califi-cará la instalación como favorable, condicionada o negativa de acuerdocon la instrucción técnica complementaria correspondiente.

5.−En el caso de deficiencias muy graves o graves en el Acta de-berá evaluarse las no conformidades de la instalación, del proyecto y/odirección de obra y en su caso de la memoria técnica de diseño.

6.−Si se detectan deficiencias, se entregará copia de las actas altitular de la instalación, a la empresa instaladora, al director técnico dela obra y, en su caso, al técnico firmante del proyecto o de la memoriatécnica de diseño. El original las Actas que se archivará con el expe-diente.

Artículo 14. Incidencias.1.−Si como consecuencia de la acción inspectora el Organismo

Actuante observase incumplimientos legales y/o defectos técnicos, quecalifican a la instalación como condicionada, requerirá al titular de lainstalación para que sean subsanados en el plazo máximo de tresmeses, dentro del cual debe acreditarse la realización de las ac-tuaciones precisas por parte del técnico competente o instalador auto-rizado. Los Organismos Actuantes darán cuenta de los hechos o de-fectos técnicos graves, que no hayan sido subsanados en el plazo es-tablecido, al Departamento dentro de los diez días siguientes a la fina-lización del citado plazo.

2.−Si los defectos técnicos detectados fuesen susceptibles de pro-vocar un grave riesgo de accidente, que califiquen a la instalación comonegativa, el Organismo Actuante está obligado a requerir, al titular dela instalación y al representante de la empresa instaladora o mante-nedora, que dejen fuera de servicio la parte de la instalación o aparatosafectados y procederá al precinto total o parcial de la instalación. Acontinuación comunicará al Departamento que se ha realizado el pre-cinto total o parcial de la instalación y los motivos que lo han provocado.La visita para poner de nuevo en funcionamiento una instalación para-lizada se hará dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación deltitular o su representante de que el defecto ha sido subsanado.

No obstante lo anterior, si a pesar del requerimiento realizado porel Organismo Actuante, no se procede a dejar fuera de servicio la partede la instalación o aparatos afectados, esta circunstancia se pondráinmediatamente en conocimiento del Departamento, a fin de que adoptelas medidas necesarias para paralizar la instalación.

Artículo 15. Inspecciones periódicas.1.−De acuerdo con la ITC-BT-05 del Reglamento electrotécnico para

baja tensión serán objeto de inspección periódica las siguientes insta-laciones:

−Las clasificadas en clase P1 en la Tabla II del Anexo de la presenteOrden Foral, que serán revisadas cada cinco años.

−Las comunes de edificios de viviendas de potencia total instaladasuperior a 100 kW, que serán revisadas cada 10 años.

Con carácter transitorio y para adaptación a los plazos del nuevoReglamento, dispondrán del plazo de dos años para efectuar la primerainspección periódica las instalaciones cuya fecha de puesta en serviciosea anterior al 18 de septiembre de 1998 y que deban ser revisadascada cinco años, así como las de fecha anterior al 18 de septiembrede 1993 y que deban ser revisadas cada diez años.

2.−El Organismo de Control que haya tramitado la puesta en ser-vicio de una instalación será responsable de enviar una comunicaciónal titular de la misma, recordándole la obligatoriedad de realizar la ins-pección periódica y la fecha límite para realizarla. Este envío deberárealizarse con una antelación de dos meses a la citada fecha límite. Porsu parte, los titulares de las instalaciones deberán solicitar al Organismode Control que libremente elijan la realización de la inspección perió-dica, con una antelación mínima de un mes antes de la fecha límitepara realizarla.

3.−El Organismo de Control realizará la inspección dentro del plazode dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud, emitiendoun Certificado de Inspección de la misma y entregando copia al titulary al Departamento.

4.−Si el Certificado de Inspección califica la instalación como ne-gativa por la presencia de un defecto muy grave, el Organismo deControl actuará de acuerdo con el apartado 2 del artículo 14 de la pre-sente Orden Foral.

Si el Certificado de Inspección califica la instalación como condicio-nada, por la presencia de un defecto grave o de un defecto leve pro-cedente de otra inspección anterior que no se haya corregido, fijará unplazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los seismeses. Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado los de-fectos, el Organismo de Control remitirá el Certificado con calificaciónnegativa al Departamento.

Excepcionalmente, cuando se trate de instalaciones que hayan sidopuestas en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de lapresente Orden Foral, si el titular pone de manifiesto que las modifi-caciones o correcciones a efectuar por su coste o magnitud son difícilesde abordar a corto plazo, podrá éste solicitar la aprobación de un Plande adecuación por etapas, realizado por técnico competente, que con-tendrá las medidas de corrección necesarias para mantener la segu-ridad de la instalación y la planificación técnica y económica de su eje-cución. Dicho Plan se presentará para su aprobación ante el Depar-tamento, que podrá establecer las condiciones que estime necesarias.

Artículo 16. Mantenimiento de las instalaciones.De acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, los

titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado defuncionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus ca-racterísticas y absteniéndose de intervenir en las mismas para modifi-carlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadaspor un instalador autorizado.

CAPITULO IV

Seguimiento y control

Artículo 17. Seguimiento y control por el Departamento.1.−El Departamento podrá realizar cuantas comprobaciones crea

necesarias sobre la actuación de los Organismos de Control a fin decomprobar la adecuación material y formal de la tramitación de los ex-pedientes de puesta en servicio de las instalaciones a las disposicionese instrucciones que la regulan y que las inspecciones de las mismasse han llevado a cabo según los porcentajes establecidos para cadatipo de instalación y con cumplimiento de las directrices establecidas.Asimismo podrá recabar la información que estime necesaria a tal fin.

El control de los Organismos podrá llevarse a cabo mediante elsistema de auditorías realizadas directamente por el Departamento opor empresas independientes, debidamente capacitadas, a quienes seencomiende este trabajo.

2.−La discrepancia de los titulares de las instalaciones ante las ac-tuaciones de los Organismos de Control serán puestas de manifiestoante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,que las resolverá en el plazo de tres meses.

3.−El Departamento podrá, en cualquier momento, recabar la tra-mitación de un expediente iniciado ante un Organismo de Control,quedando éste obligado a remitirle de manera inmediata la documen-tación presentada ante él.

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B.O. de Navarra−Número 115 Lunes, 8 de septiembre de 2003 8923

Artículo 18. Obligaciones de los Organismos de Control.1.−Los Organismos de Control son responsables de que la acredi-

tación ante los mismos del cumplimiento de las condiciones de segu-ridad de las instalaciones y de que las inspecciones de las mismas seanrealizadas en la forma establecida en la presente Orden Foral.

2.−Asimismo están obligados a dar información sobre el estado detramitación de los expedientes, así como a dar copia de la documen-tación contenida en los mismos, a aquellas personas que ostenten lacondición de interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.La comisión por los Organismos de Control de cualquiera de las

infracciones tipificadas en artículo 31 de la Ley 21/1992, de 16 de julio,de Industria, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancio-nador por parte del Departamento, sin perjuicio de las responsabili-dades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

El régimen sancionador será el establecido en el Título V de la ci-tada Ley. La tramitación del expediente sancionador se realizará por elcitado Departamento de conformidad con lo establecido en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cuanto a la competencia para la imposición de sanciones, seestará a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Foral 326/1998, de9 de noviembre.

Artículo 20. Sistema de información.Los Organismos de Control emplearán el sistema de información

establecido por el Departamento para la tramitación de los expedientesde instalaciones objeto de la presente Orden Foral. Este sistema deinformación deberá poder ser consultado en tiempo real por el Depar-tamento por vía telemática.

DISPOSICON ADICIONALLas tarifas establecidas para la tramitación de las instalaciones

eléctricas de baja tensión por la Orden Foral 67/2001, de 24 de mayo,quedan sustituidas por las recogidas en la Tabla V del Anexo de lapresente Orden Foral, quedando en todo lo demás sujetas a la citadaOrden Foral.

DISPOSICION DEROGATORIAQueda derogada la Orden Foral 75/1999, de 25 de marzo, del

Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se es-tablece el procedimiento para la tramitación administrativa de puestaen servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios noindustriales.

DISPOSICION FINALLa presente Orden Foral entrará en vigor el día 18 de septiembre

de 2003.Pamplona, veintiuno de agosto de dos mil tres.−El Consejero de

Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, José Javier ArmendárizQuel.

A N E X O

TABLA I

Documentos necesarios para el registro y puesta en serviciode unas Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión

Formulario DocumentosClase Cambio

titularP1 P M DO CI

A.−Enganche definitivo y puesta en servicio

Fc7.09.06.BT 1. Solicitud de registro instalación eléctrica de BT. X X X X

Fc7.09.07.BT 2. Proyecto eléctrico de BT redactado por técnico competente, adjunto conimpreso de presentación del proyecto. X X

3. Dirección fin de obra de la instalación, redactado por técnico competente. X X X

Fc7.09.08.BT 4. Memoria técnica de diseño redactado por técnico competente o por elinstalador autorizado para la categoría de la instalación. X

5. Certificado de Inspección Inicial por Organismo de Control, con califi-cación de Favorable. X

Fc7.09.09.BT 6. Certificado Instalación por instalador autorizado, con Anexo de infor-mación al Usuario. X X X X X X

7. Licencia de apertura, si corresponde a actividades clasificadas o justifi-cante de que la actividad es inocua. X X X X X

Fc7.09.11.BT 8. Declaración de las instalaciones reglamentadas, que dispone el esta-blecimiento. X X X X

9. Fotocopia del DNI o de la tarjeta del CIF del titular. X X X X

Fc7.09.13.BT10. Solicitud de cambio de titular.Caso de tratarse de instalaciones en establecimientos industriales se estaráa lo dispuesto en el apartado B siguiente.

X

B.−Si el establecimiento es industrial y/o requiere autorización adminis-trativa.

Además de la documentación que le corresponda presentar según la Clasede instalación (P1, P, M, DO, CI) o por tratarse de un cambio de titular segúnel apartado A.11. Deberá tramitar la autorización administrativa de la instalación y/o lainscripción del alta o modificación en el REI ante el Departamento de Industriacon carácter general y del de Agricultura si se trata de industrias agroali-mentarias.

La conformidad de la inscripción por parte deIndustria será interna, la de Agricultura debeacreditarse mediante el justificante de inscrip-ción. Esta conformidad será previa a la diligenciadel Certificado de Instalación por parte del Or-ganismo Actuante.

C.−Para instalaciones de carácter temporal para obras de construcción(grupo d-1 de la Tabla 2).

Clase

P M

Además de la documentación que le corresponda presentar según la Clasede instalación (P o M), excepto los documentos 7, 8 y 9 deberán presentar:12. Licencia de obras.

X X

El Organismo actuante comprobará que:13.1. La empresa constructora, titular del Certificado de Instalación, disponedel D.C.E. de construcción en situación de vigente.13.2. Se ha presentado el proyecto de instalación de grúa en el caso de quese instale en la obra.

−Mediante medios informáticos o en base revi-sión de listados

−Mediante presentación del documento GT1, oel equivalente, o bien informáticamente.

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Formulario DocumentosClase Cambio

titularP1 P M DO CI

13.1. Si se trata de una obra para uso propio del promotor de la misma yno existe contratista principal, se presentará justificante de la tramitación delestudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad a nombre delpromotor ante la Dirección de Trabajo, en sustitución del D.C.E.

X X

13.1. Si la empresa constructora, titular del Certificado de Instalación, esde otra Comunidad deberá presentar además:−Copia del D.C.E. de Construcción de la Comunidad origen de la empresa.−Alta en el I.A.E. en actividad de construcción en el Ayuntamiento donde estelocalizada la obra.

X X

D.−Para enganche eléctrico provisional para pruebas ( De acuerdo conel Decreto Foral 224/1998, de 15 de julio, que modifica el Reglamentode Actividades Clasificadas, BOLETIN OFICIAL de Navarra 3-08-1998).

Todos los documentos indicados en el apartado A según la Clase de insta-lación, excepto el 7 y el 10, y además para todas las clases.

Fc7.09.10.BT 13. Solicitud de enganche provisional. X X X X X

14. Licencia de Actividad, si corresponde a actividades clasificadas. X X X X X

15. Informe por técnico competente del estado de ejecución del proyectode actividades clasificadas, con referencia especial a la instalación de incen-dios.

X X X X X

E.−Si la acometida es en alta tensión.

Deberá presentar ante el Organismo actuante la autorización definitiva o laautorización provisional, según el caso, de la puesta en funcionamiento de lainstalación de A.T. que la tramita en estos momentos el Departamento deIndustria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

F.−Si la instalación es de tipo especial (z-1), clase DO

Deberá presentarse en sustitución del proyecto copia de la documentacióntécnica de su anterior legalización, proyecto y/o dirección fin de obra, ademásde una nueva dirección técnica.

Observaciones generales

−El registro de la instalación eléctrica de B.T. se recoge en el documento (Fc7.09.06.BT) una vez diligenciado por el Organismo actuante. ElCertificado de Instalaciones (Fc7.09.09.BT), conformado por el Organismo actuante, deberá presentarse ante la Empresa Suministradora paraformalizar el correspondiente contrato.−Si la acometida es en Alta Tensión además del Certificado de Instalación conformado por el Organismo actuante deberá presentar la autori-zación de la instalación de A.T., ante la Empresa Suministradora.−Cuando se trata de un cambio de titular de una vivienda o locales sin una actividad económica, no sujeta al Reglamento de Actividades Clasi-ficadas, se estará a lo dispuesto en las normas de tramitación de la entidad suministradora.−Los documentos Fc son formularios oficiales que pueden obtenerse en el Organismo Actuante o descargarse de la página Web del Depar-tamento. Los relativos a un mismo expediente se archivan en una carpeta BT.

TABLA II

Clasificación de las Instalaciones Eléctricas de Baja Tensiónsegún tipo de Instalaciones, Potencia Prevista PP o Potencia Instalada PI

Grupo Tipo de instalación Clase

a-1 Industria en general.

−Pi > 100 kW P1

−Pp > 20 kW P

−Pp <− 20 kW M

b-1 Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión.

b-2 Bombas de extracción o elevación de agua sean industrias o no.

−Pp > 10 kW P

−Pp <− 10 kW M

c-1 −Locales mojados. P1

−Pi > 25 kW P1

c-2 −Generadores y convertidores.

c-3 −Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.

−Pp > 10 kW P

−Pp <− 10 kW M

d-1 −Las de carácter temporal para alimentar a maquinaria de obras de construcción.

d-2 −De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos.

−Pp > 50 kW P

−Pp <− 50 kW M

e-1 −Edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales, y oficinas, que no tenganla consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal.

−Pp > 100 kW Por caja general de protección. P

−Pp <− 100 kW M

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Grupo Tipo de instalación Clase

f-1 −Viviendas unifamiliares.

−Pp > 50 kW P

−Pp <− 50 kW M

g-1 −Garajes que requieren ventilación forzada.

−Si > de 25 plazas. P1

−Resto P

h-1 −Garajes que disponen de ventilación natural.>− 25 plazas de estacionamiento. P1

> 5 plazas de estacionamiento. P<− 5 plazas de estacionamiento. M

i-1 −Locales de pública concurrencia, según ITC-BT 28.

−Todos P1

j-1 −Líneas de BT con apoyos comunes con los de Alta Tensión.

j-2 −Máquinas de elevación y transporte.

j-3 −Las que utilicen tensiones especiales.

j-4 −Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de BT según lo esta-blecido en la ITC-BT 44.

j-5 −Cercas eléctricas.

j-6 −Redes aéreas o subterráneas de distribución.

−Todas. P

k-1 −Instalaciones de alumbrado exterior.

−Pp > 5 kW P1

−Pp <− 5 kW M

l-1 −Locales con riesgo de incendio y explosión.

−De Clase I según ITC-BT 29, excepto garajes < 25 plazas. P1

−Todas las restantes P

m-1 −Las de quirófanos y salas de intervención.

−Todas P1

n-1 −Piscinas y fuentes.

−Piscinas Pi > 10 kW P1

−Pp > 5 kW P

−Pp >< 5 kW M

o-1 −Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministeriode Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna disposición.

−Según corresponda.

−Todas las instalaciones nuevas no incluidas en los grupos anteriores requerirán Memoria Técnica deDiseño. M

z Instalaciones especiales

z-1

−Las ya legalizadas correspondientes a establecimientos que se dieron de baja y tras un período de in-actividad, inician la misma u otra actividad similar, las modificaciones de la instalación no son calificadascomo "Modificaciones de Importancia" y se dispone de la documentación técnica anterior, con la confor-midad del responsable del Organismo Actuante, requerirán la presentación de una Dirección Técnica yse clasificarán como DO.

DO

z-2

−Las correspondientes a instalaciones de tipo temporal, que tienen montajes en distintas localidades a lolargo del año, ya registradas como instalaciones del grupo d-2, tales como : ferias ambulantes, festejos,verbenas, etc., se clasificarán como del tipo CI, teniendo validez el Certificado de Instalación para todoslos montajes del año.

CI

z-3

−Las correspondientes a instalaciones de tipo temporal para pequeñas obras de acabado, tales como :escayolistas, barnizadores, etc. y siempre que la empresa esté debidamente registrada en la actividad deconstrucción, se clasificarán como del tipo CI, teniendo validez el Certificado de Instalación para todos losmontajes del año.

CI

z-4 −Las correspondientes a instalaciones de tipo temporal para pequeñas obras de acabado de los insta-ladores eléctricos y para una potencia máxima contratada de 5,5 kW, se clasificarán como del tipo CI. CI

TABLA III

Clasificación de las Instalaciones para el caso de ampliaciones y modificaciones

Se consideran "Modificaciones de Importancia".−Las consideradas como tales en el artículo 2.º punto b) del Reglamento.

−Las que afectan a más del 50% de la potencia instalada.−Las que afectan a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aun con

reducción de potencia.−Las consideradas como "Modificaciones de Importancia", estarán sujetas al Nuevo Reglamento.

b, c, g, i,j,l, m

−Las ampliaciones de las instalaciones de los grupos : b, c, g, i, j, l, m de la tabla anterior, siempre quela potencia total prevista después de la ampliación supere los requerimientos para exigir la presentaciónde un proyecto en las instalaciones de los grupos (b y c).

P

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a, b, c, d,e, f, g, h, i,j, k, l, m, n

−Las "Modificaciones de Importancia" de las instalaciones de todos los grupos de la tabla anterior, exceptolas instalaciones especiales del grupo z. P

a, b, c, d,e, f, g, h, i,j, k, l, m, n

−Las ampliaciones de las instalaciones de todos los grupos de la tabla anterior, excepto el grupo z, queinicialmente no requirieron proyecto por no superar los límites de la potencia prevista, pero que los superancon la ampliación

P

a, b, c, d,e, f, g, h, i,j, k, l, m, n

−Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente, clase P, si en una o en variasampliaciones se supera el 50% de la potencia prevista en el proyecto anterior. P

Todas las modificaciones o ampliaciones no incluidas en esta Tabla requerirán la presentación deuna memoria técnica de diseño. M

TABLA IV

Instalaciones que requieren Inspección Inicial y/o Periódica

INSPECCION INICIAL INSPECCION PERIODICA Periodo

Todas las de: Clase P1.Todas las de: Clase P1. 5 años.

Las comunes de edificios de vivienda con potencia total instalada Pi > 100kW. 10 años.

TABLA V

Tarifas en euros correspondientes a la tramitación de Instalaciones Electricas de BT(Pp Potencia prevista en Kw)

Clase Pp <− 5 kW Pp <− 10kW Pp <− 20kW Pp <− 50kW Pp <− 100kW Pp > 100kW

P1 15

P 48 51 57 75 86 56 + Pp x 0,3

M 15 18 24 42 56 26 + Pp x 0,3

DO 48 51 57 75 86 56 + Pp x 0,3

CI 15 18 24 42 56 26 + Pp x 0,3

C3268470

ORDEN FORAL 182/2003, de 21 de agosto, del Consejero de In-dustria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se esta-blece el procedimiento para convalidar los carnets de insta-ladores eléctricos y de empresas.

La entrada en vigor del nuevo Reglamento electrotécnico para bajatensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, obligaa la convalidación de los carnets de instalador autorizado y empresainstaladora autorizada.

A tal fin su Disposición Transitoria Primera establece que los titu-lares de los mismos dispondrán de dos años, a partir de la entrada envigor del Reglamento, para convalidarlos por los correspondientes quese contemplan en la instrucción técnica complementaria ITC-BT 03 delmismo, mediante la presentación ante el órgano competente de la Co-munidad Autónoma de una memoria en la que se acredite la respectivaexperiencia profesional en las instalaciones eléctricas correspondientea la categoría o categorías cuya convalidación se solicita, y que cuentancon los medios técnicos y humanos requeridos por la citada ITC-BT 03.

Asimismo la instrucción técnica complementaria ITC-BT 03, esta-blece el Certificado de Cualificación Individual de Baja Tensión, comodocumento mediante el cual la Administración reconoce la capacidadde su titular para desempeñar actividades reguladas por el citado Re-glamento en todo el territorio nacional, si bien dicho certificado no ca-pacita por si solo para realizar dicha actividad, sino que constituye re-quisito previo para obtener el Certificado de Instalador Autorizado enBaja Tensión.

Resulta necesario, por tanto, establecer el procedimiento para tra-mitar esta convalidación y establecer los criterios a seguir para la eva-luación de la experiencia profesional. Asimismo, como una conse-cuencia ineludible del nuevo Reglamento, se incorpora el requisito deacreditar el conocimiento del mismo.

En su virtud,ORDENO:Artículo 1. Subcategorías.En la Categoría especialista, a fin de expedir los Certificados de

Cualificación Individual y de Instalador Autorizado, se establecen lassiguientes subcategorías:

−Subcategoría E1 comprende las modalidades:1.−Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y se-

guridad para viviendas y edificios.2.−Sistemas de control distribuido.3.−Sistema de supervisión, control y adquisición de datos.4.−Control de procesos

−Subcategoría E5 comprende la modalidad:5.−Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.−Subcategoría E6 comprende la modalidad:6.−Locales con riesgo de incendio o explosión.−Subcategoría E7 comprende la modalidad:7.−Quirófanos y salas de intervención.−Subcategoría E8 comprende la modalidad:8.−Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y si-

milares.−Subcategoría E9 comprende la modalidad:9.−Instalaciones generadoras de baja tensión.Artículo 2. Convalidación de carnets de instalador autorizado.1. Los profesionales con carnet en vigor el 18 de septiembre de

2002, fecha de publicación del Reglamento Electrotécnico para BajaTensión, deberán presentar para su convalidación justificante de asis-tencia a un curso sobre el nuevo reglamento, cuyo contenido haga in-cidencia en las modificaciones más importantes, con una duración mí-nima de 30 horas. Este curso deberá estar reconocido por el Serviciode Seguridad Industrial.

2. Para realizar la convalidación se seguirán los siguientes crite-rios:

1.º La convalidación a la Categoría Básica y Subcategoría E5 "Lí-neas aéreas o subterráneas para distribución de energía " de la Cate-goría Especialista, se realizará automáticamente.

2.º La convalidación a la categoría especialista, SubcategoríasE1,E6,E7,E8,E9, se realizará teniendo en cuenta la titulación profe-sional, las instalaciones realizadas en cada subcategoría y años deexperiencia, de acuerdo con lo siguiente:

2.1. Los profesionales con carnet con formación profesional deFP1, Grado Medio o equivalente y los que no tengan formación profe-sional deberán justificar en la memoria a presentar para cada subcate-goría que solicitan convalidación una de las dos condiciones siguientes:

−dos años mínimo de experiencia laboral con carnet y la realizaciónde dos instalaciones correspondientes a la subcategoría que solicitadurante los cinco últimos años

−cuatro años mínimo de experiencia laboral con carnet y la reali-zación de una instalación correspondientes a la subcategoría que soli-cita durante los cinco últimos años

2.2. Los profesionales con carnet con formación profesional deFP2, Grado Superior o equivalente o los técnicos titulados universitariosdeberán justificar en la memoria a presentar para cada subcategoríaque solicitan convalidación un año mínimo de experiencia laboral con

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B.O. de Navarra−Número 115 Lunes, 8 de septiembre de 2003 8927

carnet y la realización de una instalación correspondiente a la subca-tegoría que solicita durante los cinco últimos años.

3.º Los profesionales que no puedan justificar la asistencia alcurso indicado en el apartado 1 de este artículo en el momento quepresenten la memoria de su experiencia profesional conjuntamente conlos requerimientos de la empresa, mantendrán el carnet actual en vigor,disponiendo de un plazo hasta el 18 de septiembre de 2005 para justi-ficar la asistencia al citado curso y proceder a la convalidación deacuerdo con el apartado 2.

4.º Cualquier profesional podrá acceder a las distintas subcatego-rías dentro de la categoría especial si acredita la asistencia a los cursosespecíficos, reconocidos por el Departamento, que se establezcan paralas distintas subcategorías, con la consideración de apto por parte delresponsable del curso.

Artículo 3. Convalidación de empresas instaladoras.

Para su convalidación las empresas instaladoras con autorizaciónen vigor el 18 de septiembre de 2002, fecha de la publicación del Re-glamento electrotécnico para baja tensión, y con el Documento de Ca-lificación Empresarial en instalaciones eléctricas en vigor, deberáncumplir:

1. Los requisitos correspondientes a los medios humanos y téc-nicos que están establecidos en el Apéndice de la instrucción técnicaITC-BT 03 del Reglamento.

2. La presentación de la placa impresa a colocar en los cuadrosgenerales de distribución, según apartado 5 de la instrucción técnicacomplementaria ITC-BT 26 y una marca del sello de la empresa sobreuna hoja.

3. La inscripción o actualización de los datos del Registro de Es-tablecimientos Industriales como empresa de servicios.

Artículo 4. Convalidación de profesionales con carné retirado ysustituido por un certificado de acreditación como instalador autorizado.

Los profesionales con carnet el 18 de septiembre de 2002, fechade publicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y quefue retirado y sustituido por un certificado de acreditación como insta-lador autorizado, para la convalidación a la categoría básica de formaautomática, deberán presentar, antes del 18 de septiembre de 2005, ladocumentación que a continuación se indica:

1. Justificante de asistencia a un curso sobre el nuevo reglamento,cuyo contenido haga incidencia en las modificaciones más importantes,con una duración mínima de 30 horas. Este curso deberá estar reco-nocido por el Servicio de Seguridad Industrial.

2. Copia del Certificado de Acreditación emitido por el Director delServicio de Seguridad Industrial.

Artículo 5. Procedimiento para la convalidación.

1. Deberán presentarse debidamente cumplimentados los formu-larios establecidos a tal fin, acompañados de la documentación acredi-tativa de las circunstancias que van a ser tenidas en cuenta para laconvalidación. La solicitud debe presentarse conjuntamente para laempresa y los profesionales pertenecientes a la misma; cuando se tratede un profesional que no esté de alta como autónomo ni en la plantillade una empresa no se cumplimentarán los datos relativos a la empresa.

2. Comprobada la documentación presentada y, de acuerdo conlos criterios de evaluación establecidos, se entregará para cada profe-sional el Certificado de Cualificación Individual y para cada empresainstaladora el Certificado de Instalador Autorizado y los Carnets Identi-ficativos de los profesionales de la misma dotados de Certificados decualificación individual.

3. Si no puede realizarse la convalidación en los términos solici-tados, se comunicará al solicitante, dándole un plazo de 15 días paraque realice las alegaciones que estime oportunas. Si no se realizanalegaciones, la convalidación se realizará en los términos propuestospor el Servicio de Seguridad Industrial.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiuno de agosto de dos mil tres.−El Consejero deIndustria y Tecnología, Comercio y Trabajo, José Javier ArmendárizQuel.

C3268487

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Regiónde Murcia

La aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en la región de Murciacorresponde al gobierno de la Comunidad Autónoma. Éste, a través de la Consejeríade Industria ha aprobado los contenidos esenciales de determinados proyectos y elmodelo de certificado mediante la resolución de 3 de julio de 2003.

Además, dicha consejería establece las condiciones de convalidación de carnés deinstalador de electricidad por los certificados de cualificación individual y la obten-ción de los certificados de instalador autorizado en baja tensión, mediante la Ordende 29 de julio de 2003. Ambos documentos se incluyen en formato PDF.

Para obtener más información:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Dirección General de Industria, Energía y Minas

c/ Nuevas Tecnologías s/n30005 • MurciaTeléfono: 968 362 002E-mail: [email protected]

Se puede consultarla página web de la Consejería, así como el apartado corres-pondiente al Servicio de Energía:

HTTP://WWW.CARM.ES/CTIC/IEM/INICIO.ASP?S=-1&O=-1

ORDEN DE 29 DE JULIO • BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE LA REGIÓN DE MURCIA, N.O 180

RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO • BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE LA REGIÓN DE MURCIA, N.O 171

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Número 171‡ N F ‡

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Sábado, 26 de julio de 2003‡ F F ‡ ‡ P C ‡

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‡ T X F ‡‡ O C ‡

Consejería de Ciencia, Tecnología, Industriay Comercio

‡ O F ‡ ‡ S U C ‡

8639 Resolución de 3 de julio de 2003, de laDirección General de Industria, Energía yMinas, por la que se Aprueban los contenidosesenciales de determinados proyectos y elmodelo de certificado como consecuencia dela aprobación por real decreto 842/2002, de 2de agosto, del reglamento electrotécnico parabaja tensión.

‡ S U F ‡ ‡ T X C ‡

La publicación del Real Decreto 842/2002, de 2 deagosto en el B.O.E. de 18 de septiembre por el que seaprobó el Reglamento Electrotécnico para Baja Ten-sión, con entrada en vigor se producirá el próximo 18 deseptiembre, constituye una importante puesta al día delas disposiciones establecidas en el Reglamento apro-bado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre.Como consecuencia de ello, las modificaciones intro-ducidas, conllevan una serie de cambios que afectan ala documentación técnica que deberá elaborarse parala puesta en servicio de las instalaciones eléctricas debaja tensión.

La Orden de la Consejería de Ciencia, Tecnolo-gía, Industria y Comercio de 9 de septiembre de 2002,por la que se adoptan medidas de normalización en latramitación de expedientes en materia de industria,energía y minas, publicada en el «Boletín Oficial de laRegión de Murcia» de 19 de septiembre, faculta en suartículo segundo al Director General de Industria,Energía y Minas a aprobar mediante Resolución loscontenidos esenciales de proyectos, así como los mo-delos de certificados y otros documentos técnicos exi-gidos por la normativa vigente en relación con las ma-terias expresadas en la citada Orden, así comocualesquiera otros exigibles en el futuro como conse-cuencia de la aprobación de nuevas reglamentacionesque así lo determinen.

Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2002de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,resultaron aprobados los contenidos esenciales deproyectos, así como modelos de certificados y otrosdocumentos técnicos correspondientes a industrias,instalaciones energéticas y diversas, establecidas enel Anexo a la Orden de la Consejería de Ciencia, Tec-nología, Industria y Comercio de 9 de septiembre de2002. La entrada en vigor del Reglamento aprobadopor Real Decreto 842/2002 precisa de la aprobaciónde los contenidos esenciales de proyectos, así comodel modelo de certificado, adaptados a este nuevo tex-to reglamentario.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el ar-tículo segundo de dicha Orden de 9 de septiembre de2002, esta Dirección General, a propuesta del Serviciode Energía,

Resuelve:

Primero.- Establecer los contenidos esencialesde los proyectos y el modelo de certificado correspon-dientes a instalaciones eléctricas de baja tensión ejecu-tadas conforme al Reglamento Electrotécnico para BajaTensión aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de2 de agosto, para industrias, edificios destinados princi-palmente a viviendas, locales y otros emplazamientos yalumbrado exterior, que se especifican en los Anexos 1y 2 de la Orden de la Consejería de Ciencia, Tecnolo-gía, Industria y Comercio de 9 de septiembre de 2002.

Segundo.-Estos nuevos contenidos esenciales deproyectos y modelo de certificado serán de aplicaciónpara las instalaciones diseñadas y realizadas de acuer-do con el Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Tercero.-Los contenidos esenciales de los pro-yectos aprobados por la Resolución de 4 de noviembrede 2002 de esta Dirección General de Industria, Ener-gía y Minas, correspondientes a las instalaciones reali-zadas de acuerdo al anterior Reglamento aprobado porDecreto 2413/1973, de 20 de septiembre, continuaránvigentes hasta el 17 de septiembre de 2003.

Cuarto.-El modelo de certificado aprobado por laResolución de 4 de noviembre de 2002 de esta Direc-ción General de Industria, Energía y Minas, correspon-diente a las instalaciones realizadas de acuerdo al an-terior Reglamento aprobado por Decreto 2413/1973, de20 de septiembre, continuará vigente hasta el 17 deseptiembre de 2005.

Quinto.- La presente Resolución entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde la Región de Murcia.

Murcia, 3 de julio de 2003.—El Director General deIndustria, Energía y Minas, Horacio Sánchez Navarro.

Anexo 1

Proyectos industriales de instalaciones energéti-cas y diversas

7. A) Instalaciones eléctricas de baja tensión enindustrias.

1.- MEMORIA.

1.1.- Antecedentes.

1.2.- Objeto del Proyecto.

1.2.1.- Descripción general de la Industria e insta-lación que se proyecta.

1.3.- Reglamentos y disposiciones oficiales.

1.4.- Titular de la instalación; nombre y domicilio social.

1.5.- Situación y emplazamiento.

1.6.- Clasificación y características de las instala-ciones.

1.6.1.- Prescripciones específicas adoptadassegún riesgo de las dependencias de la industria.

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Sábado, 26 de julio de 2003‡ F F ‡ ‡ N C ‡

Número 171‡ N F ‡ ‡ C P F ‡

Según la Instrucción Técnica Complementaria co-rrespondiente del Reglamento Electrotécnico de BajaTensión (R.D. 842/2002, de 2 de Agosto)

1.6.1.1.- Locales con riesgo de incendio y explo-sión, según la ITC- BT-29. Emplazamiento, zonificacióny modos de protección.

1.6.1.2.- Locales húmedos, según la ITC- BT-30.1

1.6.1.3.- Locales mojados, según la ITC- BT-30.2

1.6.1.4.- Locales con riesgo de corrosión, según laITC- BT-30.3

1.6.1.5.- Locales polvorientos sin riesgo de incen-dio o explosión, según la ITC-BT-30.4

1.6.1.6.- Locales a temperatura muy elevada, se-gún la ITC-BT-30.5

1.6.1.7.- Locales a muy baja temperatura, según laITC-BT-30.6

1.6.1.8.- Locales en los que existan baterías deacumuladores, según la ITC-BT-30.7

1.6.1.9.- Locales afectos a un servicio eléctrico, se-gún la ITC-BT-30.8

1.6.1.10.- Locales de características especiales,según la ITC-BT-30.9

1.6.2.- Características de la instalación.

1.6.2.1.- Canalizaciones fijas.

1.6.2.2.- Canalizaciones móviles.

1.6.2.3.- Máquinas rotativas.

1.6.2.4.- Luminarias.

1.6.2.5.- Tomas de corriente.

1.6.2.6.- Aparatos de conexión y corte.

1.6.2.7.- Equipo móvil y portátil.

1.6.2.8.- Sistemas de protección contra contactosindirectos.

1.6.2.9.- Protecciones contra sobrecargas ycortocircuitos.

1.6.2.10.- Identificación de conductores.

1.7.- Programa de necesidades.

1.7.1.- Potencia eléctrica instalada para los dife-rentes usos.

1.7.2.- Niveles luminosos exigidos según depen-dencias y tipo de lámparas.

1.7.3.- Potencia eléctrica simultánea necesariapara el normal desarrollo de la actividad industrial.

1.7.4.- Determinación de las características delequipo de medida y potencia a contratar.

1.8.- Descripción de la instalación.

1.8.1.- Instalaciones de enlace.

1.8.1.1.- Cuadro general de mando y protección.Ubicación y características.

1.8.2.- Instalaciones receptoras para maquinaria yalumbrado.

1.8.2.1.- Cuadros secundarios y su composición.

1.8.2.2.- Líneas distribuidoras y sus canalizaciones.

1.8.2.3.- Protección de receptores.

1.8.3.- Puestas a tierra.

1.8.4.- Equipos de corrección de energía reactiva.

1.8.5.- Sistemas de señalización, alarma, controlremoto y comunicación.

1.8.6.- Alumbrados de emergencia.

2.- Cálculos justificativos.

2.1.- Tensión nominal .

2.2.- Fórmulas utilizadas.

2.3.- Potencia total instalada y demandada. Coefi-ciente de simultaneidad.

2.3.1.- Relación de receptores de alumbrado, conindicación de su potencia eléctrica.

2.3.2.- Relación de maquinaria consumidora y supotencia eléctrica.

2.3.3.- Relación de receptores de otros usos, conindicación de su potencia eléctrica.

2.4.- Cálculos eléctricos de los diversos circuitos

2.4.1.- Cálculo de la sección de los conductoresde los circuitos y líneas.

2.4.2.- Cálculo de la sección de los conductos ydiámetro de los tubos o canalizaciones a utilizar en loscircuitos y líneas

2.4.3.- Cálculo de las protecciones a instalar enlas diferentes circuitos y líneas distribuidoras.

2.4.3.1.- Sobrecarga.

2.4.3.2.- Cortocircuitos.

2.4.3.3.- Sobretensiones.

2.5.- Cálculo del sistema de protección contra con-tactos indirectos.

2.5.1.- Cálculo de la puesta a tierra.

3.- PLIEGO DE CONDICIONES.

3.1.- Calidad de los materiales.

3.1.1.- Conductores eléctricos.

3.1.2.- Conductores de protección.

3.1.3.- Identificación de los conductores.

3.1.4.- Tubos protectores.

3.1.5.- Cajas de empalme y derivación.

3.1.6.- Aparatos de mando y maniobra.

3.1.7.- Aparatos de protección.

3.2.- Normas para ejecución de las instalaciones.

3.3.-Verificaciones y pruebas.

3.4.- Condiciones de uso, mantenimiento y seguridad.

3.5.- Resumen de medidas contra incendios (o re-ferencia al proyecto presentado)

3.6.- Certificados y documentación.

3.7.- Libro de órdenes.

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Sábado, 26 de julio de 2003‡ F F ‡ ‡ P C ‡

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4.- PRESUPUESTO.

4.1.- Presupuesto parcial con precios unitarios.

4.2.- Presupuesto total.

5.- PLANOS.

5.1.- Situación y emplazamiento (Con puntos de re-ferencia para su fácil localización).

5.2.- Planta general de la industria.

5.2.1.- Ubicación de los distintos departamentosde la industria, con especificación de las instalaciones,emplazamiento de maquinaria, receptores, cuadro prin-cipal y secundarios, tomas eléctricas y puntos de ilumi-nación.

5.2.2.- Plano de planta de canalizaciones con es-pecificación de los diversos circuitos incluidos en lasmismas.

5.3.- Esquema unifilar de la instalación.

Se identificarán las características fundamentalesde los elementos que integran la instalación: proteccio-nes, sección de los conductores y número, diámetro delos tubos y la clase de la instalación, los aparatos re-ceptores con su potencia correspondiente.

5.4.- Puesta a tierra detallada y conexionesequipotenciales.

8.A) Instalaciones eléctricas en baja tensión enedificios destinados a viviendas.

1.- MEMORIA.

1.1.- Objeto del Proyecto.

1.2.- Promotor de la instalación. Nombre. Domici-lio social.

1.3.- Emplazamiento de las instalaciones.

1.4.- Descripción del edificio.

1.4.1.- Viviendas.

1.4.2.- Locales comerciales.

1.4.3.- Servicios generales.

1.5.- Legislación aplicable.

1.6.- Plazo de ejecución de las instalaciones.

1.7.- Potencia total prevista para el edificio.

1.7.1.- Potencias de viviendas tipo y número de ellas.

1.7.2.-. Carga total correspondiente al edificio (ITC-BT-10)

1.7.3.- Potencia de cada una de las C.G.P.

1.8.- Descripción de la instalación.

1.8.1.- Acometida.

1.8.2.- Caja general de protección.

1.8.2.1.- Número de cajas y características.

1.8.2.2.- Situación.

1.8.3.- Línea general de alimentación.

1.8.3.1.- Descripción: longitud, sección, diámetrotubo, trazado.

1.8.3.2.- Canalizaciones.

1.8.3.3.- Materiales.

1.8.3.3.1.- Conductores.

1.8.3.3.2.-Conductos.

1.8.4.- Centralización de contadores.

1.8.4.1.- Características.

1.8.4.2.- Situación.

1.8.4.3.- Unidades funcionales.

1.8.4.4.- Descripción del recinto.

1.8.5.- Derivaciones individuales.

1.8.5.1.- Descripción: longitud, sección, diámetro tubo.

1.8.5.2.- Canalizaciones.

1.8.5.3.- Materiales.

1.8.5.3.1.- Conductores.

1.8.5.3.2.-Conductos.

1.8.5.3.3.- Trazados.

1.8.6.- Instalación interior en vivienda.

1.8.6.1.- Cuadro general de distribución. Caracte-rísticas.

1.8.6.2.- Circuitos de la vivienda.

1.8.6.2.1.- Número de circuitos, destino y puntosde utilización de cada circuito.

1.8.6.2.2.- Descripción: longitud, sección, diáme-tro tubo.

1.8.6.2.3.- Sistema de instalación elegido.

1.8.6.2.4.- Justificación de la potencia prevista

1.8.6.2.5.- Instalación en cuartos de baño o aseo.

1.8.7.- Instalación de usos comunes.

1.8.7.1.- Cuadros generales de protección.

1.8.7.2.- Descripción de la instalación.

1.8.7.2.1.- Escalera.

1.8.7.2.2.- Ascensor.

1.8.7.2.3.- Amplificador T.V.

1.8.7.2.4.- Portero eléctrico.

1.8.7.2.5.- Grupo de presión.

1.8.7.2.5.1.- Ubicación de su instalación.

1.8.7.2.5.2.- Parámetros que definen sus caracte-rísticas según las Normas básicas para instalacionesinteriores de suministro de agua, y otra normativa apli-cable.

1.8.7.2.5.3.- Justificación de la potencia eléctricademandada.

1.8.7.2.6.- Alumbrados de emergencia e indica-ción de sus características.

1.8.7.2.7.- Trasteros.

1.8.7.2.8.- Garaje.

En los edificios que por su potencia no precisanproyecto de Baja Tensión y que dispongan de garaje,se presentará un proyecto específico del mismo con elcontenido esencial para proyectos de baja tensión en

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Sábado, 26 de julio de 2003‡ F F ‡ ‡ N C ‡

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locales y otros emplazamientos (excluidos los destina-dos a usos industriales y viviendas).

1.8.7.2.8.1.- Descripción.

1.8.7.2.8.2.- Señalización.

1.8.7.2.8.3.- Ventilación.

1.8.7.2.8.3.1.- Descripción del sistema elegido,elementos instalados, conductos y trazado hasta su sa-lida exterior.

1.8.8.- Instalación de puesta a tierra del edificio.Descripción.

1.8.8.1.- Tomas de tierra.

1.8.8.2.- Líneas principales de tierra. Materiales.Sección. Canalización. Trazado.

1.8.8.3.- Derivaciones de las líneas principalesde tierra.

1.8.8.4.- Conductores de protección.

1.8.8.5.- Puntos de puesta a tierra.

1.8.9.- Red de equipotencialidad.

1.8.9.1.- Cuartos de baño.

1.8.9.2.- Centralización de contadores de agua.

1.9.- Otras instalaciones relacionadas.

Se indicarán aquellas instalaciones relacionadascon la presente, y aquellas que se surtan de la instala-ción, objeto del proyecto.

2.- Cálculos justificativos.

2.1.- Tensión nominal y caídas de tensión máxi-mas admisibles.

2.2.- Fórmulas utilizadas.

2.3.- Cálculo de la potencia total del edificio segúnel Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

2.4.- Sección de las líneas generales de alimentación.

2.5.- Sección de las derivaciones individuales.

2.6.- Sección de los circuitos interiores.

2.7.- Sección de la línea de usos comunes.

2.7.1.- Escalera.

2.7.2.- Ascensor.

2.7.3.- Amplificador T.V.

2.7.4.- Portero eléctrico.

2.7.5.- Grupo de presión.

2.7.6.- Trasteros.

2.7.7.- Emergencias.

2.7.8.- Garaje.

3.- Pliego de condiciones

3.1.- Calidad de los materiales.

3.1.1.- Conductores eléctricos.

3.1.2.- Conductores de protección.

3.1.3.- Identificación de los conductores.

3.1.4.- Tubos de protección.

3.1.5.- Cajas de empalme y derivación.

3.1.6.- Aparatos de mando y maniobra.

3.1.7.- Aparatos de protección.

3.2.- Normas de ejecución de las instalaciones.

3.3.- Verificaciones y pruebas.

3.4.- Condiciones de uso mantenimiento y segu-ridad.

3.5.- Resumen de medidas contra incendios (o re-ferencia al proyecto presentado).

3.6.- Certificados y documentación. Elementos su-jetos a norma de fabricación.

3.7.- Libro de órdenes.

4.- Presupuesto.

4.1.- Presupuestos parciales.

4.2.- Presupuesto total.

5.- Planos.

5.1.- Plano de emplazamiento.

5.2.- Plano de canalización vertical de la derivacio-nes individuales.

5.3.- Plano de planta baja con indicación de la cajageneral de protección, línea general de alimentación ycentralización de contadores.

5.4.- Esquema eléctrico general del edificio, desdela caja general de protección.

5.5.- Esquema de canalización vertical de la deri-vaciones individuales.

5.6.- Esquema unifilar de los cuadros (desdeC.G.P.).

En este esquema se indicará: número de conduc-tores, sección de los mismos, longitud de tramos (inclu-yendo neutro y conductor de protección), diámetro deltubo, y tipo de aislamiento del conductor. Tipo de pro-tecciones incluyendo número de polos, intensidad decortocircuito, sensibilidad (si procede), identificación deluso y potencia del circuito.

5.7.- Plano de distribución eléctrica en planta deviviendas.

5.8.- Red de equipotencialidad.

5.9.- Puesta a tierra.

5.10.- Plano del garaje y su sistema de ventila-ción.

9.A) Instalaciones de baja tensión en locales uotros emplazamientos. (Excluidos los destinados ausos industriales y viviendas)

1.- Memoria.

1.1.- Objeto del proyecto.

Indicar si es una nueva instalación, reforma o am-pliación.

1.2.- Titular de la instalación.

1.3.- Emplazamiento de las instalaciones.

1.4.- Descripción genérica de las instalaciones ysu uso.

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Miércoles, 6 de agosto de 2003‡ F F ‡ ‡ P C ‡

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Consejería de Economía, Industria e Innovación‡ O F ‡ ‡ S U C ‡

9248 Orden de 29 de julio de 2003, de la Consejeríade Economía, Industria e Innovación, sobreconvalidación de carnés de instalador deelectricidad por los certificados decualificación individual y obtención de loscertificados de instalador autorizado en bajatensión, previstos en el R.D. 842/2002, de 2 deagosto por el que se aprueba el ReglamentoElectrotécnico para Baja Tensión.

‡ S U F ‡ ‡ T X C ‡

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por elque se aprueba el Reglamento Electrotécnico para BajaTensión, ha venido a modificar el anterior Reglamentoaprobado mediante Decreto 2413/1973, de 20 de sep-tiembre, entre otros aspectos, en lo relacionado con loscarnés de instalador. El nuevo Reglamento crea las fi-guras de «Cualificación Individual en Baja Tensión»,como atributo personal de las personas físicas, y el de«Instalador Autorizado en Baja Tensión», como capaci-tación legal para ejercer la actividad por las empresas.

Además, en el todavía vigente Reglamento Elec-trotécnico para Baja Tensión de 1973, se regulaba unúnico carné de instalador con capacidad para realizarcualquier tipo de instalación en baja tensión, mientrasque en el nuevo Reglamento, aprobado por el Real De-creto 842/2002, se prevén dos categorías, básica y es-pecialista, con capacidades de actuación distinta.

En la Disposición Transitoria Primera sobre car-nés profesionales, del Real Decreto 842/2002, de 2 deagosto se regula el procedimiento de convalidación delos actuales carnés de instalador por los nuevos docu-mentos que se crean, mediante presentación de unamemoria en la que se acredite la experiencia profesio-nal en las instalaciones eléctricas correspondientes ala categoría que se solicitan.

Para proceder a esta convalidación se da un plazode 2 años desde la entrada en vigor del Real Decreto.Debe entenderse que quienes no convaliden sus car-nés en este plazo no podrán realizarlo a posteriori, y,también, que, durante este plazo, podrán finalizar lasinstalaciones contempladas en la Disposición Transito-ria Tercera del Real Decreto 842/2002, para las que lesfaculta su actual carné sin ningún tipo de limitación. Conposterioridad sólo podrán realizar las instalaciones aque les faculte el nuevo documento que obtengan.

Las instalaciones diseñadas y tramitadas de acuer-do al Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002,de 2 de agosto, solamente podrán ser ejecutadas por losinstaladores autorizados previstos en dicho Reglamento.

Mediante Orden de 18 de julio de 2002, esta Con-sejería aprobó el modelo de carné profesional únicopara el ejercicio profesional en determinadas materiasrelativas a instalaciones industriales y mineras en laRegión de Murcia, entre las que se incluía la de«instalador de electricidad».

Procede ahora modificar la anterior referencia porla establecida en el Reglamento aprobado por Real De-creto 842/2002, de 2 de agosto, a partir de su entradaen vigor, de manera que en el carné profesional únicopueda figurar la nueva denominación equivalente.

La presente Orden tiene por objeto establecer, enel ámbito territorial de la Región de Murcia, los criteriosa tener en cuenta para acreditar la experiencia profesio-nal a que se hace referencia en la Disposición Transito-ria primera del Real Decreto 842/2002, en relación conla convalidación de los actuales carnés de instaladorelectricista por los nuevos documentos que se regulanen este Real Decreto.

Las convalidaciones podrán realizarse en el plazode dos años a partir de la entrada en vigor del Real De-creto 842/2002. Hasta entonces los actuales carnés deinstalador y certificado de empresa instaladora podránseguirse renovando de acuerdo con lo previsto en re-glamentación anterior, pero el plazo de validez estará li-mitado por la Disposición transitoria primera de esteReal Decreto. En cualquier caso, los carnés y certifica-dos que no se hayan convalidado en el plazo previstoen la misma perderán toda su validez.

Los actuales Carnés de Instalador de Electricidadse convalidarán por los nuevos documentos de cualifi-cación, de acuerdo con la experiencia profesional quese acredite en la memoria que se presente.

Para la obtención de los certificados de InstaladorAutorizado en Baja Tensión, las empresas deben acre-ditar que cumplen lo previsto en la instrucción ITC-BT-03, aprobada por Real Decreto 842/2002.

De conformidad con lo previsto en la Ley 1/1988,de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de laRegión de Murcia, y a la vista de lo establecido en el De-creto nº 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarro-lla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnolo-gías, Industria y Comercio, modificado por el Decreto nº9/2002, de 18 de enero, para los instaladores y empre-sas de electricidad de baja tensión la competencia deotorgamiento de las correspondientes autorizaciones yacreditaciones administrativas corresponde a la Direc-ción General de Industria, Energía y Minas, la que, ade-más, tiene encomendada la tramitación de los respecti-vos expedientes.

En su virtud, en uso de las facultades que me con-fiere el apartado d) del Art. 49 de la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero del Presidente, del Consejo de Go-bierno y de la Administración de la Región de Murcia, y apropuesta de la Dirección General de Industria, Energíay Minas.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convali-dación de los actuales carnés de Instalador de Electricidad

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Miércoles, 6 de agosto de 2003‡ F F ‡ ‡ N C ‡

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por los Certificados de Cualificación Individual en BajaTensión y la obtención del Certificado de Instalador Au-torizado en Baja Tensión previstos en el ReglamentoElectrotécnico para Baja Tensión, aprobado por RealDecreto 842/2002, de 2 de agosto.

Artículo 2.- Plazos para convalidar los carnés deinstalador de electricidad.

1. Los titulares de carnés de instalador de electri-cidad, podrán solicitar la convalidación de los mismos apartir del 18 de septiembre de 2003 y durante el plazode 2 años.

Hasta entonces, los actuales carnés de instaladorde electricidad podrán seguirse renovando, teniendo encuenta lo establecido en la Orden de 18 de julio de2002, de esta Consejería, pero el plazo de validez esta-rá limitado, de acuerdo con la Disposición transitoriaprimera del Real Decreto 842/2002, hasta el 17 de sep-tiembre de 2005.

2. Los que no soliciten la convalidación de carnéen el plazo establecido perderán este derecho, y parapoder obtener el nuevo Certificado de Cualificación Indi-vidual en Baja Tensión, deberán seguir el proce-dimiento previsto en la ITC-BT-03 del Reglamento Elec-trotécnico para Baja Tensión.

Artículo 3.- Convalidación de los carnés de instaladorde electricidad.

1. Los titulares del actual carné de instalador deelectricidad otorgado por la Dirección General de Indus-tria, Energía y Minas de la Región de Murcia, podrán so-licitar la convalidación por el nuevo Certificado de Cuali-ficación Individual en Baja Tensión en su categoríabásica o especialista.

1.1. Para la categoría básica la convalidación seotorgará previa la solicitud del interesado en la queconste el número de instalador asignado con anteriori-dad, adjuntando dos fotografías tamaño carné y copiacompulsada del Documento Nacional de Identidad odocumento equivalente. No se convalidarán aquelloscarnés mientras se encuentren retirados debido a san-ción impuesta a sus titulares.

1.2. Para la categoría especialista la convalidaciónse solicitará ampliando lo establecido en el párrafo an-terior, acompañando para ello una memoria que acredi-te documentalmente la experiencia profesional en larealización de actividades propias de la especialidad oespecialidades solicitadas, de acuerdo con lo previstoen la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto842/2002, de 2 de agosto.

2. La memoria recogerá la experiencia profesionaldel solicitante en relación con las instalaciones eléctri-cas de baja tensión que ha realizado en los últimos tresaños anteriores a la solicitud, indicando los siguientesaspectos: Empresas en las que ha trabajado, actividaddesarrollada en las mismas, instalaciones realizadas,reparadas o mantenidas, y en general cualquier actividad

relacionada con la seguridad de las instalaciones eléc-tricas en baja tensión en todas y cada una de las espe-cialidades, en su caso, solicitadas.

3. Se entenderá que el solicitante tiene experien-cia cuando concurra, al menos, una de las siguientescircunstancias:

a) Que haya expedido boletines de la citada moda-lidad.

b) Que durante su permanencia en una empresainstaladora, ésta haya realizado instalaciones de la cita-da modalidad.

4. A la vista de la solicitud presentada, la DirecciónGeneral de Industria, Energía y Minas procederá a laconvalidación en la categoría y especialidad o especia-lidades que en cada caso corresponda.

5. Para facilitar y uniformizar la gestión, la memo-ria habrá de presentarse en el modelo tipo que se apro-bará por Resolución de la Dirección General de Indus-tria, Energía y Minas. Con la memoria se presentaránlos justificantes que procedan.

Artículo 4.- Empresas Instaladoras.

1. Para la obtención de los certificados deInstalador Autorizado en Baja Tensión, las empresasdeberán acreditar que cumplen lo previsto en el aparta-do 5.1 de la Instrucción ITC-BT-03 del Reglamentoaprobado por el Real Decreto 842/2002.

2. Los nuevos certificados de Instalador Autorizadoen Baja Tensión, se extenderán para la Categoría Bási-ca o para la Categoría Especialista, según los medioshumanos y materiales de que disponga la empresa.

Artículo 5.- Coexistencia de Empresas Instaladoras yde Instaladores Autorizados.

1. En el período transitorio que comienza el 18 deseptiembre de 2003 y finaliza el 17 de septiembre de2005, coexistirán las figuras que habilitan para el ejerci-cio de la profesión de electricista autorizado según elReglamento aprobado por Decreto 2413/1973, o bien laposesión del Certificado Individual Básico o Especialis-ta según el Reglamento aprobado por Real Decreto842/2002, así como la acreditación como EmpresaInstaladora, y la de Instalador Autorizado en Baja Ten-sión, respectivamente.

2. Los ámbitos y formas de actuación son los si-guientes:

a) Empresa Instaladora de Baja Tensión: estasempresas sólo podrán ejecutar las instalaciones de laDisposición Transitoria Tercera del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, debiendo emitir el Boletín de Ins-talación según el Reglamento aprobado por Decreto2413/1973, de 20 de septiembre. En ningún caso po-drán ejecutar instalaciones que deben cumplir con elReglamento aprobado por Real Decreto 842/2002.

b) Instaladores Autorizados de Baja Tensión: es-tas empresas podrán ejecutar tanto las instalaciones

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‡ N I C ‡BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

‡ N I F ‡

‡ C P I ‡ ‡ N C ‡

Número 180‡ N F ‡

‡ F C ‡

Miércoles, 6 de agosto de 2003‡ F F ‡ ‡ P C ‡

Página 14925‡ P F ‡ ‡ C P F ‡

de la citada Disposición Transitoria Tercera, como tam-bién aquellas que deban cumplir las prescripciones delReglamento aprobado por Real Decreto 842/2002. Paralas instalaciones de la Disposición Transitoria Tercerase emitirá el boletín de Instalación según el Reglamen-to aprobado por Decreto 2413/1973, y para las ejecuta-das de acuerdo al Reglamento aprobado por Real De-creto 842/2002, el Certificado de Instalación y demásdocumentación establecida en su Instrucción TécnicaComplementaria ITC-BT-04.

Artículo 6.- Instalaciones de la Disposición TransitoriaTercera del Real Decreto 842/2002, de 2 deagosto.

Las instalaciones de la Disposición TransitoriaTercera del Real Decreto 842/2002 son las que se en-cuentren en fase de tramitación el 18 de septiembre de2003, las cuales, para su puesta en servicio seguirán elprocedimiento siguiente:

a) Instalaciones que requieren proyecto: la pre-sentación de la solicitud y proyecto técnico se efectuarácon anterioridad al 18 de septiembre de 2003. La fechade presentación de la documentación para puesta enservicio en la Dirección General de Industria, Energía yMinas será anterior al 18 de septiembre de 2005, de-biendo estar la obra efectivamente terminada, cuestiónésta que se acreditará mediante el Certificado de Direc-ción de Obra, en su caso, y la emisión del correspon-diente Boletín de la Instalación.

b) Instalaciones que no requieren proyecto: con lapresentación del boletín de la instalación se deberáacompañar copia compulsada de la solicitud de licen-cia municipal de obras que acredite su presentacióncon anterioridad al 18 de septiembre de 2003 ante elcorrespondiente Ayuntamiento. En cualquier caso, lasinstalaciones deberán estar efectivamente terminadas ypresentado el boletín de instalación en la Dirección Ge-neral de Industria, Energía y Minas para su diligenciadode puesta en servicio antes del 18 de septiembre de2005.

Disposiciones finales

Primera.- En el ámbito de la Región de Murcia, laexpresión «Electricista de Baja Tensión» se entenderáequivalente a la de persona que dispone de la «Cualifi-cación Individual en Baja Tensión». Asimismo, la deno-minación de «Empresa Instaladora de Baja Tensión»se entenderá equivalente a «Instalador Autorizado enBaja Tensión» como persona física o jurídica que reali-za, mantiene o repara las instalaciones eléctricas. Todoello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Elec-trotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decre-to 842/2002, de 2 de agosto.

Segunda.- Se modifica la Orden de 18 de julio de2002, por la que se aprobó el modelo de carné profe-sional único en determinadas materias relativas a ins-talaciones industriales y mineras y se unificaron losplazos de renovación de sus inscripciones, en el sentido

de sustituir la expresión «Instalador de Electricidad»,por la de «Electricista de Baja Tensión».

Tercera.- Se faculta al Director General de Indus-tria, Energía y Minas para dictar las disposiciones nece-sarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Cuarta.- La presente Orden entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de laRegión de Murcia».

Murcia a 29 de julio de 2003.—El Consejero deEconomía, Industria e Innovación, Patricio ValverdeMegías.

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La aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en esta Comunidad corres-ponde al Gobierno de La Rioja. La información al respecto se encuentra disponibleen la página web:

HTTP://WWW.LARIOJA.ORG/

Para obtener más información:

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO

Dirección General de Ordenación y Desarrollo EconómicoServicio de Industria y Energía

c/ Portales, 4626071 • LogroñoTeléfono: 941 291 388E-mail: [email protected]

La Rioja

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La aplicación del nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en Aragóncorresponde al Gobierno de la Comunidad, concretamente al Departamento deIndustria, Comercio y Turismo.

En la página web de este departamento existe información sobre la aplicación delreglamento. La conexión con la página web de instalaciones eléctricas en baja ten-sión está en el apartado de metrología y seguridad industrial.

Para acceder a estos datos:

HTTP://PORTAL.ARAGOB.ES

En el caso particular de baja tensión:

HTTP://PORTAL.ARAGOB.ES/SERVLET/PAGE?_PAGEID=636,593&_DAD=PORTAL30&_SCHEMA=PORTAL30&CUER-PO.EST=ITPG_ICD_BT1%2CITPG_ICD_BT2&MENU.EST=ITM_ICD_MET_SEG

Para obtener más información:

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicios provinciales de Industria y Desarrollo

ZaragozaTeléfono: 976 714 770

HuescaTeléfono: 974 293 141

TeruelTeléfono: 978 641 110

Aragón

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La aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en Asturias es compe-tencia del gobierno del Principado, concretamente de la Consejería de Industria yEmpleo, que resuelve a través de su Dirección General de Industria y Minería.

La página web del gobierno regional publica los requisitos para obtener la autori-zación de instalador de baja tensión e inscribirse en el Registro de InstaladoresElectricistas del Principado. Se adjunta el texto de dicho documento.

Para obtener información adicional:

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

Plaza de España, 1 2.ª planta33007 • OviedoTeléfono: 985 108 240 / 985 108 241

Para obtener más información se puede consultar su página web:

HTTP://WWW.PRINCAST.ES

Asturias

REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE INSTALADOR

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DENOMINACIÓN Y OBJETO

CÓDIGO20021539

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN08-07-2003

DENOMINACIÓNAutorización de instaladores de baja tensión

OBJETOObtener la autorización de instalador de baja tensión e inscribirse en el Registro deInstaladores Electricistas del Principado de Asturias.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL SERVICIO?

DESTINATARIOS• Ocupaciones | Actividad privada | Personal de obras y reparaciones

• Empresas | Industria y Energía | Electricidad, Gas y Agua

REQUISITOS GENERALES• Las condiciones que deben cumplir o reunir las entidades o personas que quie-

ran ser calificadas como instaladores autorizados, para obtener el carné acredi-tativo de su titulación, sus atribuciones y limitaciones, están consignadas en lasInstrucciones Complementarias correspondientes al Reglamento Electrotécnicopara Baja Tensión y que estén vigentes en el momento de su aplicación.

¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?

PLAZO DE SOLICITUD DEL SERVICIODurante todo el año

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?

MODELOS DE SOLICITUDModelo 1_1539Modelo 2_1539Modelo 3_1539Modelo 4_1539Modelo 5_1539Modelo 6_1539Modelo 7_1539

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DOCUMENTACIÓN GENERAL• Fotocopia del carné de los instaladores autorizados al servicio de la empresa.

• Solicitud en modelo normalizado.

• Fotocopia del alta en el IAE.

• Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o justificante de la per-tenencia del instalador a la plantilla de la empresa, alta en la Seguridad Socialy contrato de trabajo o último TC1/TC2, señalando en el mismo los instaladoresal servicio de la empresa.

• Certificado de la compañía de seguros en el que se indique que la empresa tienesuscrita una póliza de responsabilidad civil, derivada de la actividad de instala-ciones eléctricas, por importe mínimo de 150.253,03 euros.

• Acreditación de la personalidad física o jurídica de la empresa. En caso de seruna sociedad legalmente constituida, se aportará fotocopia compulsada de la escri-tura de constitución.

• Escrito de conformidad de cada instalador autorizado a ser inscrito como insta-lador al servicio de la empresa.

• Resguardo de abono de la tasa correspondiente (tarifa 3, concepto 3.8) por emi-sión y renovación de documentos de calificación empresarial.

¿CUÁNDO Y CÓMO RESPONDERÁ LA ADMINISTRACIÓN?

ÓRGANO QUE RESUELVEDirección General de Industria y Minería

ÓRGANO QUE TRAMITAServicio de Autorizaciones Energéticas

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN1 mes

FORMAS DE NOTIFICACIÓN• Notificación por correo certificado con acuse de recibo

EFECTO DE SILENCIOEstimatorio. Se entenderá aprobada la solicitud o concedido el servicio

TIPO DE RECURSOContra la resolución cabe recurso de súplica

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NORMATIVA DE APLICACIÓN

Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se establece el ReglamentoElectrotécnico para Baja Tensión

Fecha de publicación: 09-10-1973

OTROS DATOS DE INTERÉS

DESTINATARIOSEntidades o personas interesadas en ser calificadas como instaladores autorizados.

OBJETOLas instalaciones eléctricas de baja tensión se proyectarán, realizarán y dirigirán porpersonas o entidades que tengan el título de instalador autorizado. Este título, supe-radas las condiciones o pruebas necesarias, lo concederá la Administración Pública,en la que se llevará un registro actualizado de los instaladores autorizados en elPrincipado.

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La aplicación del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en Cantabriacorresponde al Gobierno de la Comunidad.

La información relativa a las instalaciones de baja tensión y al carnet de instaladoreléctrico se pueden encontrar en la página web de la Dirección General de Industriade la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

HTTP://WWW.GOBCANTABRIA.ES/PORTAL/PAGE?_PAGEID=33,40977&_DAD=INTERPORTAL&_SCHEMA=INTERPORTAL

También hay información de interés en el apartado relativo a la energía eléctrica:

HTTP://WWW.GOBCANTABRIA.ES/PORTAL/PAGE?_PAGEID=33,140085&_DAD=INTERPORTAL&_SCHEMA=INTERPORTAL

Para obtener más información:

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Dirección General de Industria

c/ Castelar, 139004 • SantanderTeléfonos: 942 318 060Horario de atención al ciudadano: de lunes a viernes, entre 9:00 y 14:00 horas.

Cantabria

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La Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Economíay Empleo, regula la convalidación de Carnés de Instalador Electricista y Certificadosde Empresa instaladora mediante la Orden ICT/611/2003, de 2 de mayo, publi-cada en el Boletón Oficial de Castilla y León de 20 de mayo de 2003. Se incluye elarchivo en formato PDF.

Para obtener información adicional:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Dirección General de Energía y Minas

Servicio de Ordenación y Planificación Energéticac/ Jesús Rivero Meneses, 347014 • Valladolid Teléfono: 983 414 100

También se puede consultar la página web de la Dirección General de Energía yMinas:

HTTP://WWW.JCYL.ES/JCYL-CLIENT/JCYL/CEE/DGEM

Castilla y León

ORDEN ITC/611/2003 DE 2 DE MAYO • DIARIO OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN, N.O 94

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7380 Martes, 20 de mayo 2003 B.O.C. y L. - N.º 94

ORDEN ICT/611/2003, de 2 de mayo , s o b re convalidación de Carnés deInstalador Electricista y Cert i ficados de Empresa Instaladora por losC e rt i ficados de Cualificación Individual en Baja Tensión y las autori z a -ciones de Instalador Au t o rizado en Baja Tensión previstos en el RealD e c reto 842/2002, de 2 de agosto por el que se ap ru eba el Reg l a m e n t oe l e c t rotécnico para baja tensión.

La Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo sobre carnés profesionales y empresas instaladorasy mantenedoras autorizadas regula, de forma sistemática, la concesión yrenovación periódica de los carnés y certificados profesionales de empre-sa instaladora o mantenedora establecidos en los diversos Reglamentos deseguridad industrial derivados de la Ley de Industria. Entre los carnés ycertificados regulados se encuentran los establecidos en el Reglamento

Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/1973,de 20de septiembre.

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, modifica el Decreto2 4 1 3 / 1 9 7 3 , de 20 de sep t i e m b re, e n t re otros aspectos, en lo relacionado conlos carnés de instalador. El nu evo Reglamento crea las fi g u ras de «Cualifi c a-ción Individual en Baja Te n s i ó n » , como at ri buto personal de las personas físi-c a s , y el de «Instalador Au t o rizado en Baja Te n s i ó n » , como cap a c i t a c i ó nlegal para ejercer la actividad por las empresas. Estos conceptos coinci-den con los previstos en la Orden de 7 de noviembre de 2000 con lasdenominaciones respectivas de «Carné de Instalador Electricista» y «Cer-tificado de Empresa Instaladora Electricista».

Además, en el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensiónse regulaba un único carné de instalador con capacidad para realizar cual-quier tipo de instalación en baja tensión, mientras que en el nuevo Regla-mento, aprobado por el Real Decreto 842/2002, se prevén dos categorías,básica y especialista, con capacidades de actuación distinta.

En la Disposición transitoria primera, carnés profesionales, del RealDecreto 842/2002, de 2 de agosto, se regula el procedimiento de convali-dación de los actuales carnés de instalador por los nuevos documentos quese crean, mediante la presentación de una memoria en la que se acreditela experiencia profesional en las instalaciones eléctricas correspondientesa la categoría o categorías que se solicitan.

Para proceder a esta convalidación se da un plazo de 2 años desde laentrada en vigor del Real Decreto. Debe entenderse que quienes no con-validen sus carnés en este plazo no podrán realizarlo a posteriori, y, tam-bién, que, durante este plazo, podrán seguir realizando todas las instala-ciones a las que les faculta su actual carné sin ningún tipo de limitación.Con posterioridad sólo podrán realizar las instalaciones a que les faculteel nuevo documento que obtengan.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorialde Castilla yLeón, los criterios a tener en cuenta para acreditar la expe-riencia profesional a que se hace referencia en la Disposición transitoriaprimera del Real Decreto 842/2002, en relación con la convalidación delos actuales carnés de instalador electricista por los nuevos documentosque se regulan en este Real Decreto.

El Real Decreto introduce importantes novedades que afe c t a n , no sólo aaspectos estrictamente técnicos, s i n o ,t a m b i é n , a la fo rma de entender y ap l i-car el Reg l a m e n t o :N u evos mat e riales y tecnolog í a s ,t ramitación administra-t iva distinta, remisión continua a normas de calidad, c o n c eptos nu evos comoel de seg u ridad equiva l e n t e, e t c. Intere s a , p a ra ga rantizar que las instalacio-nes se realizan con las debidas condiciones de seg u ri d a d, que los actualesi n s t a l a d o res conozcan cuanto antes la nu eva norm at iva , p a ra lo que se cre ec o nveniente potenciar la realización de cursos teórico-prácticos de re c i cl a j e,con especial incidencia en los aspectos novedosos del nu evo Reglamento yen la utilización de nuevos materiales y tecnologías. La realización deestos cursos será valorada,junto con la experiencia profesional,para con-validación de los actuales carnés por los nuevos documentos de cualifica-ción profesional en baja tensión.

Por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo se potenciará larealización de estos cursos de reciclaje, estimándose, además, que puedeser muy positiva la colaboración que pueden prestar las Asociaciones pro-fesionales del sector, especialmente para la difusión de las novedades delnuevo Reglamento.

Las convalidaciones podrán re a l i z a rse en el plazo de dos años a partir dela entrada en vigor del Real Decreto 842/2002. Hasta entonces los actualesc a rnés de instalador y cert i ficado de empresa instaladora podrán seg u i rs ere n ovando de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de nov i e m b re de 2000,p e ro el plazo de validez estará limitado por la Disposición tra n s i t o ria pri m e-ra de este Real Decreto. En cualquier caso, los carnés y cert i ficados que no seh ayan convalidado en el plazo previsto en la misma perderán toda su va l i d e z .

Los actuales Carnés de Instalador Eléctrico se convalidarán por los nu e-vos documentos de Cualificación Individual en Baja Tensión de acuerdo conla ex p e riencia pro fesional que se acredite en la memoria que se pre s e n t e.

Para la convalidación de las certificaciones de empresa instaladora,lasempresas deben acreditar, además de lo previsto en la Orden 7 de noviem-bre de 2000, que cumplen lo previsto en la instrucción ITC-BT-03, apro-bada por Real Decreto 842/2002.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía yMinas,en el ejercicio de las atribuciones que reconoce el artículo 26 de laL ey 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de laComunidad de Castilla yLeón.

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La aplicación del nuevo Reglamento Elestrotécnico de Baja Tensión en el ámbito terri-torial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha es competencia de la Juntade Comunidades. Ésta regula, a través de la Consejería de Industria y Trabajo, lasnormas particulares para instalaciones de alta tensión (hasta 30 kV) y baja tensiónde la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SA mediante la Resolución de 23 deabril de 2003 de la Dirección General de Industria y Energía, publicada en elDiario Oficial de Castilla La Mancha el 14 de mayo.

Además, la misma consejería publica el 5 de mayo de 2003 la Orden de 22 de abrilde 2003, por la que se regula la autorización de entidades para impartir cursos deInstaladores y Mantenedores. Ambos archivos se incluyen en formato PDF.

Para obtener información adicional:

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TRABAJO

Dirección General de Industria y Energía

C/ Río Estenilla s/n45071 • ToledoTeléfono: 925 267 804

También se puede consultar la página web de la Dirección General de Industria yEnergía:

HTTP://WWW.JCCM.ES/FICHEROSCOMUNES/FRAMESSIACICONSEJERIA.PHP3?CODIGOCONSEJERIA=20

CastillaLa Mancha

RESOLUCIÓN DE 23-04-2003 • DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA, N.O 69

ORDEN DE 22-04-2003 • DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA, N.O 63

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La aplicación del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en Cataluyacorresponde a la Generalitat, que ejerce estas competencias a través del Departamentde Treball, Indústria, Comerç i Turisme. En concreto, la Orden TIC/264/2003, de2 de junio, establece las normas sobre la acreditación de la formación necesaria paraobtener los carnés profesionales. Dicha orden aparece publicada en el Diari Oficialde la Generalitat de Catalunya el 18 de junio de 2003.

La conexión con la página del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya es:

HTTP://WWW.GENCAT.ES/DIARI_C/3907/03146079.HTM

Para obtener más información:

DEPARTAMENT DE TREBALL, INDÚSTRIA, COMERÇ I TURISME

Direcció General d’Energia i Mines

Av. Diagonal, 514, 2n08006 • BarcelonaTeléfono: 934 849 400

Institut Català d’Energia

Av. Diagonal, 453 bis08036 • BarcelonaTeléfono: 936 220 500

En lo relativo a los carnés de actividad profesional existe una información extensaen la siguiente página web:

HTTP://WWW.GENCAT.NET/DICT/ENERGIA/INSTALA.HTM

Catalunya

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Comunidadde Madrid

La Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Consejería de Economía eInnovación Tecnológica, aplica el nuevo Regalmento Electrotécnico de Baja Tensión,en lo relativo a los carnés profesionales (certificados de cualificación individual), regis-tros de empresas instaladoras y requisitos para acceder a las convocatorias para laobtención de dichos carnés profesionales mediante la resolución de 19 de mayo de2003. Dicha resolución aparece publicada en el Boletín Oficial de la Comunidadde Madrid el 29 de mayo de 2003. Se incluye el archivo en formato PDF.

Para obtener más información:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Dirección General de Industria, Energía y Minas

c/ Cardenal Marcelo Spínola, 14, Edificio F428016 • MadridTeléfono: 915 802 100

También se puede consultar la página web:

HTTP://WWW.MADRID.ORG/CECONOMIA/DIR_GEN/ESTRUCT/INDUSTRIA/INDUSTRIA.HTM

RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO • BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, N.O 126

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Pág. 6 JUEVES 29 DE MAYO DE 2003 B.O.C.M. Núm. 126

I. COMUNIDAD DE MADRID

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

1904 RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2003, de la DirecciónGeneral de Industria, Energía y Minas de la Comunidadde Madrid sobre la aplicación del nuevo Reglamento Elec-trotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decre-to 842/2002, de 2 de agosto, en lo relativo a los carnésprofesionales (certificados de cualificación individual),registros de empresas instaladoras y requisitos para accedera las convocatorias para la obtención de dichos carnés pro-fesionales, celebradas a partir del 1 de junio de 2003.

El Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, publicado en el “Bo-letín Oficial del Estado” de 18 de septiembre de 2002, apruebael nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT)y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) y estableceen la ITC-BT-03, la regulación de las empresas y profesionalesque actúan en el campo de las instalaciones eléctricas de bajatensión.

La Disposición Final Tercera de dicho Real Decreto señala queentrará en vigor obligatoriamente el 18 de septiembre de 2003,pero faculta para que pueda aplicarse con anterioridad a esa fecha.En este sentido, se considera prioritaria la adaptación de las actua-ciones de esta Dirección General a las nuevas normas, sin perjuiciode matizaciones o modificaciones posteriores y lo que en futurasdisposiciones se establezca por la Administración estatal o auto-nómica en dicho campo de actividad, en particular lo referentea los requisitos previstos para las entidades de formación auto-rizadas en baja tensión, que se prevén sean establecidos medianteOrden Ministerial, de acuerdo con la Disposición TransitoriaSegunda del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

En concreto, se trata de precisar diversos extremos para la apli-cación de la citada normativa en la Comunidad de Madrid, enlo que se refiere a la obtención de los carnés profesionales (cer-tificados de cualificación individual), la tramitación de los registrosde empresas instaladoras eléctricas de baja tensión y los requisitospara acceder a las convocatorias de exámenes para la obtenciónde los citados carnés.

Visto lo que antecede y de acuerdo con las disposiciones legalesy demás concordantes de general aplicación, esta Dirección Gene-ral, en uso de sus atribuciones,

DISPONE

I) Objeto y generalidadesEl objeto de la presente Resolución es concretar diversos extre-

mos dirigidos a la aplicación en la Comunidad de Madrid delnuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) ysus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), en concretola ITC-BT-03, aprobados por Real Decreto 842/2002, de 2 de agos-to (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de septiembre de 2002),que establecen una nueva regulación de las empresas y profe-sionales que actúan en el campo de las instalaciones eléctricasde baja tensión.

Asimismo, las convocatorias de exámenes para la obtenciónde los carnés profesionales (certificados de cualificación indi-vidual) de instaladores electricistas en baja tensión celebrados

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a partir de 1 de junio de 2003 y en particular, la segunda con-vocatoria de examen establecida en el Anexo III de la Resoluciónde 16 de diciembre de 2002, de esta Dirección General, publi-cada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de3 de enero de 2003, por la que se convocan pruebas selectivaspara la obtención de los carnés profesionales de instalador ymantenedor autorizados en diversas ramas de actividad, se adap-tarán a las condiciones y requisitos establecidos en la presenteResolución.

II) Categorías de empresas instaladoras y carnés profesionales(certificados de cualificación individual)

Tanto para las empresas instaladoras como para los carnés pro-fesionales se establecen dos categorías denominadas básica y espe-cialista. Se otorgará, un único certificado de empresa instaladorajustificativo del registro de empresa y un sólo carné profesional,en los que se hará constar una u otra categoría.III) Requisitos para obtener el carné profesional de instalador

electricista en baja tensión (certificado de cualificaciónindividual) de acuerdo con lo establecido en el ReglamentoElectrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto842/2002 de 2 de agosto

Son los indicados en las bases de la correspondiente convocatoriade pruebas selectivas para la obtención de los carnés profesionalesen las diversas ramas de actividad (Resolución de 16 de diciembrede 2002 de la Dirección General de Industria, Energía y Minasde la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de enero de 2003) y losseñalados a continuación, en aplicación del nuevo Reglamentoaprobado por Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto.

Requisitos particulares para acceder a la obtención del carnéde instalador electricista en baja tensión:

a) Encontrarse en edad legal laboral.Se entenderá por edad laboral mínima la de dieciséis años,en las condiciones previstas por el artículo 11 de la Leyde Contrato de Trabajo.

b) Tener conocimientos teórico-prácticos de electricidad deacuerdo con lo indicado en este apartado III.

c) Concurrir en su caso a la correspondiente convocatoria deexamen de acuerdo con lo establecido en el Anexo I y enel apartado IV de esta Resolución. Para la obtención delcarné profesional debe solicitarse posteriormente la trami-tación específica una vez aprobados los exámenes.

De acuerdo con lo señalado en el Anexo I, el interesado debeestar en posesión de las titulaciones o certificados de estudiosde formación profesional o universitaria y, en su caso, tener laexperiencia de al menos un año en plantilla de una empresa ins-taladora en baja tensión. En este supuesto puede obtenerse elcarné directamente, previa solicitud, excepto para los técnicos degrado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas quienes,tengan o no la experiencia mínima exigible, deben seguir y superarun curso impartido por una entidad de formación autorizada enbaja tensión.

No obstante, excepcionalmente y en tanto no se establezcanpor Orden Ministerial, de acuerdo con lo señalado en la Dis-posición Transitoria Segunda del Real Decreto 842/2002, de 2 deagosto, los requisitos de las entidades de formación autorizadasen baja tensión, y los que adicionalmente establezca la Comunidadde Madrid en esta materia, quedan eximidos los técnicos de gradomedio en equipos e instalaciones electrotécnicas de realizar loscursos de formación previos establecidos para acceder a los carnésprofesionales (certificados de cualificación individual), y en con-secuencia podrán concurrir a la correspondiente convocatoria, sinnecesidad de justificar la experiencia.

Quienes no obtengan el carné profesional directamente por noreunir los requisitos establecidos para ello, deberán presentarsea la correspondiente convocatoria y superar un examen teóri-co-práctico, o uno práctico, según los casos, de acuerdo con loestablecido en el Anexo I y en el apartado IV de la presenteResolución.

Titulaciones equivalentes para la obtención del carné profesio-nal. En cuanto a las titulaciones de formación profesional equi-

valentes a las señaladas en el Anexo I de esta Resolución, seadmiten las siguientes:

1) Equivalentes a Técnico de grado medio en equipos e ins-talaciones electrotécnicas (ciclo formativo de grado medio en lafamilia profesional de Electricidad y Electrónica):

— Formación Profesional de primer grado (Electricidad (rama Electricidad y Electrónica).

— Módulos Profesionales de nivel 2: (Instalador-Mantenedor Eléctrico (rama Electricidad y

Electrónica).2) Equivalentes a Técnico superior en instalaciones electro-

técnicas (ciclo formativo de grado superior en la familia profesionalde Electricidad y Electrónica):

— Formación Profesional de segundo grado Instalaciones y líneas eléctricas (rama Electricidad y

Electrónica). Máquinas eléctricas (rama Electricidad y Electrónica). Electricidad Naval (rama Marítimo Pesquera).

A estos efectos de acceso a la obtención de los carnés, se admitenasimismo las siguientes titulaciones equivalentes al Técnico supe-rior en instalaciones electrotécnicas:

— Formación Profesional de segundo grado: Mantenimiento Electromecánico (rama Electricidad y

Electrónica). Mantenimiento Eléctrico-Electrónico (rama Electricidad

y Electrónica).Justificación de la experiencia laboral en las empresas insta-

ladoras a efectos de la obtención del carné profesional.La justificación de la experiencia laboral en la empresa o empresas

instaladoras eléctricas en baja tensión, debe efectuarse mediante:a) Certificados suscritos por el o los representantes de las

empresas instaladoras en el que se acredite que el interesadoha trabajado en total al menos durante un año. En los citadoscertificados se hará mención al Documento de CalificaciónEmpresarial (DCE) o certificado de empresa instaladoraen baja tensión otorgados por la Comunidad de Madrido por otra Comunidad Autónoma.

b) Fotocopias del DCE o certificado de empresa instaladoraen baja tensión en la categoría correspondiente.

c) En su caso, certificado original del órgano territorial com-petente de la Comunidad Autónoma que expidió el DCEo certificado de empresa instaladora en baja tensión, relativoa la vigencia de dicho documento.

d) Certificación, referida al período de trabajo, de la cotizacióndel trabajador en la empresa, expedida por el órgano corres-pondiente de la Seguridad Social.

e) Fotocopia del contrato laboral, diligenciado por la Oficinade Empleo, en el que debe figurar contratado el interesadocon la expresión oficial electricista (no peón), siendo indi-ferente la categoría de oficial de primera, segunda o tercera,o bien en el caso de titulados universitarios de escuelastécnicas, debe figurar la titulación concreta de que se trate.

IV) Convocatorias de exámenes para la obtención de los carnésprofesionales (certificados de cualificación individual) deacuerdo con lo establecido en el nuevo reglamento aprobadopor Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto

Por cada convocatoria de examen celebrada a partir del1-06-2003 se realizará una prueba teórica y otra práctica para cadauna de las categorías, a las que deben concurrir los interesadosincluidos en las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 de laITC-BT-03 que cumplan los requisitos indicados en el apartadoIII anterior.

Asimismo, quienes se encuentren en las situaciones b.3 y b.5de dicho apartado, deben concurrir a un examen “práctico” análogoal exigible para las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 de laITC-BT-03. Estos aspirantes se presentarán únicamente el día delexamen correspondiente al examen práctico celebrado para lassituaciones b.1 y b.2.

Los interesados pueden optar por presentarse a la obtencióndel carné profesional de categoría básica o bien a la de especialista,manifestándolo así expresamente en la correspondiente solicitudde presentación a examen y en su caso, cuando contraten un curso

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de formación con una entidad de formación en baja tensión. Enla solicitud de examen deben indicar asimismo la entidad de for-mación en la que en su caso han superado el curso y justificarlos requisitos relativos a la titulación y si procede, los de la expe-riencia laboral.

El plazo de la convocatoria de examen será el indicado parala “segunda convocatoria” en el Anexo III de la Resolución de16 de diciembre de 2002, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de enero de 2003, es decir,del 2 al 23 de junio de 2003.

El Tribunal calificador será el indicado en la “segunda con-vocatoria” del citado Anexo III de la mencionada Resolución de16 de diciembre de 2002.

El modelo de solicitud será el incluido en el Anexo II de lapresente Resolución.

V) Programa de exámenesEl programa de exámenes de las convocatorias a que se refiere

el apartado IV de la presente Resolución es el indicado acontinuación:

1. Instalador electricista en baja tensión (categoría básica).1.1. Prueba teórica.

1.1.1. Para las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 dela Instrucc ión Técnica Complementar iaITC-BT-03:— Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28de noviembre de 1997): Artículos 1, 2, 3, 9,10 y 11.

— Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, porel que se regulan las actividades de transporte,distribución, comercialización, suministro yprocedimientos de autorización de instalacio-nes de energía eléctrica (“Boletín Oficial delEstado” de 27 de diciembre de 2000, con rec-tificación en el “Boletín Oficial del Estado” de13 de marzo de 2001). Título III, Capítulo II “Acometidas eléctricas

y demás actuaciones necesarias para atenderel suministro”.

Título VI, Capítulo I, Sección Tercera “Tras-paso y subrogación de los contratos de sumi-nistro a tarifa y de acceso a las redes”, SecciónSexta “Medida y Control” y Capítulo II “Ca-lidad de servicio”.

Título VII, Capítulo II (artículo 115). Disposición Transitoria Décima y Disposicio-

nes Finales Tercera y Cuarta.— Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión,

aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 deagosto, publicado en el “Boletín Oficial delEstado” de 18 de septiembre de 2002.

— Instrucciones Técnicas Complementarias deno-minadas ITC-BT que desarrollan el citadoReglamento, aprobadas por el Real Decreto842/2002, de 2 de agosto y publicadas en el“Boletín Oficial del Estado” de 18 de septiem-bre de 2002, con excepción de la materia quese cita expresamente en el Anexo III.

— Las Normas UNE siguientes:UNE 20062, UNE 20315, UNE 30324,UNE 20324/1M, UNE 20392, UNE 20431.Las normas UNE 20460 mencionadas en laITC-BT-02.U N E 2 0 5 7 2 - 1 , U N E 2 1 0 2 7 - 9 , U N E21027-9/1M, UNE 21030, UNE 21123-1, UNE21123-2, UNE 21123-3, UNE 21123-4, UNE21123-5, UNE 21144-1-1, UNE 21144-1-2,UNE 21144-2-1, UNE 21144-2-2, UNE21144-3-1, UNE 21150, UNE 21155-1, UNE21157-1, UNE 21166, UNE 211002, UNE-EN50085-1, UNE-EN 50085-1/A1, UNE-EN50086-1, UNE-EN 50086-2-4, UNE-EN50086-2-4/A1, UNE-EN 50102, UNE 50102/A1,

U N E - E N 6 0 3 0 9 - 1 , U N E - E N 6 0 4 2 3 ,UNE-EN 60439-1, UNE-EN 60598-1, UNE-EN60598-2-3, UNE-EN 60598-2-3/A1, UNE-EN60598-2-3/A2, UNE-EN 60598-2-18, UNE-EN60598-2-22, UNE-EN 60947-2, UNE-EN60947-2/A1, UNE-EN 60998-2-1, UNE-HD 603(serie)

— Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, de laComunidad de Madrid, por el que se regulanlas Entidades de Inspección y Control Industrial(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 25 de noviembre de 1994), y modi-ficado por Decreto 114/1997, de 18 de septiem-bre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 29 de septiembre de 1997), y porDecreto 38/2002, de 28 de febrero (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13de marzo de 2002).

— Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, de laComunidad de Madrid, por el que se unificanlos procedimientos relacionados con la inscrip-ción en los Registros de Empresa de Activi-dades Industriales Reguladas (BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17de diciembre de 2001, con corrección de erroresen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID de 20 de febrero de 2002).

1.2. Prueba práctica:1.2.1. Para las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 de

la Instrucc ión Técnica Complementar iaITC-BT-03:— Resolución por escrito de cuestiones y supuestos

prácticos basados en el programa de conocimien-tos tecnológicos y reglamentarios exigibles a estacategoría de instalador, o bien, descripción y/orealización de instalaciones eléctricas tipo, medi-das de magnitudes eléctricas y comprobación deconocimientos técnico-reglamentarios dentro delcampo de aplicación del programa de la pruebateórica.

1.2.2. Para las situaciones b.3 y b.5 del apartado 4.2 dela Instrucc ión Técnica Complementar iaITC-BT-03:— Análogo ejercicio al exigible en el apartado

1.2.1 anterior, y que podrá contener cuestionesrelativas a la aplicación de la reglamentaciónexigible para los instaladores de esta categoría.

2. Instalador electricista en baja tensión (categoría especia-lista).

2.1. Prueba teórica2.1.1. Para las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 de

la Instrucc ión Técnica Complementar iaITC-BT-03:Además de lo expresado en el apartado 1.1 anteriorpara la categoría básica, lo siguiente:— Instrucciones Técnicas Complementarias deno-

minadas ITC-BT que desarrollan el citadoReglamento, aprobadas por el Real Decreto842/2002, de 2 de agosto y publicadas en el“Boletín Oficial del Estado” de 18 de septiem-bre de 2002.

— Las Normas UNE señaladas en el apartado 1.1para la categoría básica y las siguientes:UNE 20615, UNE 20615/1C, UNE 20615/2C,U N E - E N 5 0 0 1 5 , U N E - E N 5 0 0 1 8 ,UNE-EN 50020, UNE-EN 50039, UNE-EN50107, UNE-EN 50160, UNE-EN 50281-1-2,UNE-EN 60079-10, UNE-EN 60079-14,UNE-EN 60079-17.

— Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre,sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas ala red de baja tensión (“Boletín Oficial del Esta-do” de 30 de septiembre de 2000).

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— Real Decreto 838/2002, de 2 de agosto, por elque se establecen los requisitos de eficienciaenergética de los balastos de lámparas fluores-centes (“Boletín Oficial del Estado” de 4 deseptiembre de 2002).

— Resolución de 2 de julio de 1999, de la Direc-ción General de Industria, Energía y Minas,relativa a las condiciones que deben cumplirlas instalaciones eléctricas en las estaciones deservicio y unidades de suministro (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de22 de julio de 1999).

2.2. Prueba práctica2.2.1. Análogo a lo señalado en el apartado 1.2.1 anterior,

aplicado a la categoría especialista.2.2.2. Análogo a lo señalado en el apartado 1.2.2 anterior,

aplicado a la categoría especialista.

(Para la realización de los ejercicios se permite la utilizaciónde los reglamentos y calculadora no programable).

VI) Tramitación de los registros de empresas instaladoraseléctricas en baja tensión y carnés profesionales. Adaptaciónde los Documentos de Calificación Empresarial (DCE)y carnés profesionales a la nueva reglamentación

1. Expedición de Certificados de Empresa y Carnés Profesio-nales (certificados de cualificación individual).

A partir de la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnicopara baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 deagosto, se expedirá un único certificado de empresa instaladorajustificativo de la correspondiente inscripción, que podrá ser decategoría básica o de categoría especialista, y que se tramitaráde acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 253/2001,de 8 de noviembre, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 2001)y lo establecido en la reglamentación específica. A los nuevos cer-tificados de empresa se adaptarán los Documentos de CalificaciónEmpresarial (DCE) expedidos y los que estén en curso derenovación.

Asimismo, a partir de la entrada en vigor del citado Reglamentose expedirán los carnés profesionales (certificados de cualificaciónindividual) previstos en el nuevo reglamento, a los que se adaptaránlos carnés existentes y los que estén en curso de renovación onueva solicitud, expedidos de acuerdo con la reglamentación hastaahora vigente.

Tanto los Documentos de Calificación Empresarial como loscarnés profesionales expedidos por esta Dirección General conanterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento, tra-mitados según la reglamentación hasta ahora vigente, o los queestén en curso de tramitación en dicha fecha, mantienen su validezmientras no estén caducados, si bien deben ser objeto de con-

validación de acuerdo con lo indicado en el punto 2 de esteapartado.

2. Convalidación de los DCE y carnés profesionales.La convalidación de los Documentos de Calificación Empresarial

y carnés profesionales se efectuará de acuerdo con los criteriosestablecidos en la reglamentación específica y los que comple-mentariamente establezcan, en aplicación de la misma, la Con-sejería de Economía e Innovación Tecnológica y la Dirección Gene-ral de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de que el carné profesional de instalador seencuentre incluido en el Documento de Calificación Empresarialde la empresa instaladora, no se precisa la presentación de memoriajustificativa de su experiencia ya que se entiende que al estar inclui-do en plantilla ha desarrollado dicha experiencia.

Para los carnés profesionales expedidos que no estén incluidosen un Documento de Calificación Empresarial, no se admitirála renovación y consiguiente convalidación si en la fecha de solicitudha transcurrido más de un año desde la fecha de caducidad delcarné profesional.

3. Supresión de los denominados “carnés de empresa”. Obten-ción de los carnés profesionales (certificados de cualificación indi-vidual) por los técnicos titulados universitarios que figuran en los“carnés de empresa”.

Se suprimirán a partir de la entrada en vigor del ReglamentoElectrotécnico para baja tensión, los denominados “carnés deempresa” justificativos de la inclusión en plantilla de la empresainstaladora de los técnicos titulados universitarios con formaciónsuficiente en la materia.

A los técnicos titulados universitarios incluidos con anterioridadal 1 de octubre de 2002 en los carnés de empresa otorgados oen curso de renovación a la entrada en vigor del citado Reglamento,se les expedirán carnés profesionales (certificados de cualificaciónindividual) de categoría especialista, incluyéndolos en el certificadode empresa instaladora actualizado, en su caso.

La tramitación de dichos carnés profesionales se efectuará enla Dirección General de Industria, Energía y Minas preferente-mente junto con la actualización del Documento de CalificaciónEmpresarial correspondiente, para lo cual los técnicos tituladosdeben presentar los documentos siguientes:

1. Instancia (modelo 1.4) debidamente cumplimentada.2. Fotocopia del DNI, documento identificativo equivalente

o certificado de empadronamiento si el domicilio que consta enel DNI no coincide con el actual.

3. Dos fotografías recientes en color, tamaño carné.Los técnicos titulados universitarios incluidos con posterioridad

al 1 de octubre de 2002 en los “carnés de empresa” otorgadosa una empresa instaladora, deberán acreditar la experiencia totalde al menos un año (en la empresa u otra instaladora en bajatensión legalmente establecida), a efectos de la expedición directadel carné de instalador y su inclusión como tal en el certificadode empresa instaladora.

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ANEXO I

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALADOR ELECTRICISTA EN BAJA TENSIÓN(CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL)

1 No es exigible curso previo para la obtención del carné en tanto no sean reguladas las entidades de formación.

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ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

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ANEXO III

INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITC)DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL

DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, EXCLUSIVASPARA EMPRESAS Y TITULARES DE CARNÉS

DE CATEGORÍA ESPECIALISTA— ITC-BT06— ITC-BT07— ITC-BT11— ITC-BT29— ITC-BT38— ITC-BT40— ITC-BT44— ITC-BT51

(03/14.175/03)

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ComunitatValenciana

La aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en la ComunitatValenciana corresponde a la Generalitat. Ésta, a través de la Conselleria d’Indústria,Comerç i Turisme ha codificado las categorías de los instaladores autorizados enbaja tensión, a fin de incorporarlas en el certificado de cualificación individual enbaja tensión, en la Resolución 5390/2003 de 23 de abril , publicada en el DiariOficial de la Generalitat Valenciana el 19 de mayo de 2003. Se adjunta el texto dedicho documento.

Para obtener más información:

CONSELLERIA D’INDÚSTRIA, COMERÇ I TURISME

Direcció General d’Indústria i Investigació Aplicada

c/ Colón, 3246004 • ValenciaTeléfono: 963 866 802

Àrea d’Ordenació i Seguretat Industrial i Minera

c/ Colón, 3246004 • ValenciaTeléfono: 963 866 000

También se puede consultar a la página web de la Conselleria:

HTTP://WWW.GVA.ES/JSP/PORTALGV.JSP

RESOLUCIÓN 5390/2003 • DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, N.O 4502

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CONSELLERIA D’INDUSTRIA, COMERÇ I ENERGIA

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2003, deldirector general de Industria y Energía, porla que se codifican las categorías de los ins-taladores autorizados en baja tensión a finde ser incorporadas en el certificado decualificación individual en baja tensión.[2003/5390]

Visto el Reglamento Electrotécnico paraBaja Tensión aprobado por Real Decreto842/2002, de 2 de agosto, que esta-blece en su instrucción técnica comple-mentaria ITC-BT-03 la clasificación delos instaladores autorizados en bajatensión.

Considerando la necesidad de ser reco-gidos e identificados de forma co- dificada las distintas categorías esta-blecidas para la extensión por parte dela administración de los certificados decualificación individual en baja ten-sión.

Considerando el Decreto 211/2001, de18 de diciembre, del GobiernoValenciano, por el que se desarrolla elReglamento Orgánico y Funcional de laConselleria, que atribuye a la DirecciónGeneral de Industria y Energía la com-petencia en materia de energía, resuelvo:

Codificar la clasificación de las cate-gorías de los instaladores autorizadosen baja tensión a fin de ser incorpora-dos en el certificado de cualificaciónindividual en baja tensión, de la siguien-te forma:

Categoría básica (IBTB)

Categoría especialista

1. Sistemas de automatización, gestióntécnicas de la energía y seguridadpara viviendas y edificios (IBTE1)

2. Sistemas de control distribuido (IBTE2)

3. Sistemas de supervisión, control yadquisición de datos; (IBTE3)

4. Control de procesos (IBTE4)

5. Líneas aéreas o subterráneas paradistribución de energía (IBTE5)

6. Locales con riesgo de incendio o explo-sión (IBTE6)

7. Quirófanos y salas de intervención(IBTE7)

8. Lámparas de descarga en alta ten-sión, rótulos luminosos y similares(IBTE8)

9. Instalaciones generadoras de bajatensión (IBTE9)

La presente resolución no es definitiva envía administrativa y contra ella podráinterponerse recurso de alzada en elplazo de un mes, contado desde el díasiguiente al de su publicación, de acuer-do con lo establecido en el artículo 115de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Valencia, 23 de abril de 2003.. El direc-tor general de Industria y Energía:

José Monzonís Salvia

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Diferencias

entre los reglamentos

de 1973 y 2002

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I. Instrucciones

de carácter general

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ITC 02Normas de referencia

ITC 44Normas de obligado cumplimiento

ITC 01Terminología

ITC 01Terminología

Reglamento nuevoReglamento antiguo

Page 475: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC 43Calificación de las inspecciones

realizadas

ITC 05Verificaciones e inspecciones

ITC 42Inspección de instalaciones

ITC 04Documentación y puesta

en servicio de instalaciones

ITC 41Autorización y puesta en servicio

de instalaciones

ITC 03Instaladores autorizados y empresas

instaladoras autorizadas

ITC 40Instaladores autorizados

Reglamento nuevoReglamento antiguo

Autorización de instaladores. Documentación. Inspecciones

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II. Redes de distribución

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ITC 09Instalaciones de alumbrado exterior

ITC 09Instalaciones de alumbrado público

ITC 08Sistemas de conexión de neutro

y de las masas en redes de distribución

ITC 08Puesta a neutro de masas en redes de

distribución

ITC 07Redes subterráneas para distribución

en baja tensión

ITC 05 + 06 + 07Redes subterráneas: materiales,

ejecución, intensidades admisibles

ITC 06Redes aéreas para distribución en baja

tensión

ITC 02 + 03 + 04Redes aéreas: materiales, cálculomecánico, ejecución, intensidades

admisibles

Nuevo reglamentoAntiguo reglamento

Page 478: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

III. Previsión de cargas

e instalaciones de enlace

Page 479: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC 14Instalaciones de enlace:

línea general de alimentación

ITC 13Instalaciones de enlace:

líneas repartidoras

ITC 13Instalaciones de enlace:

cajas generales de protección

ITC 12Instalaciones de enlace:

cajas generales de protección

ITC 12Instalaciones de enlace: esquemas

ITC 11Redes de distribución: acometidas

ITC 11Instalaciones de enlace:esquemas y acometidas

ITC 10Previsión de cargas para suministros

en baja tensión

ITC 10Suministros en B.T.Previsión de cargas

Nuevo reglamentoAntiguo reglamento

Page 480: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC 18Instalaciones de puesta a tierra

ITC 39Instalaciones de puesta a tierra

ITC 17Instalaciones de enlace:

dispositivos de mando y protección ICP

ITC 16Instalaciones de enlace:

dispositivos de mando y protección

ITC 16Instalaciones de enlace:

contadores, ubicación y sistemas

ITC 15Instalaciones de enlace: contadores

ITC 15Instalaciones de enlace:

derivaciones individuales

ITC 14Instalaciones de enlace:

derivaciones individuales

Nuevo reglamentoAntiguo reglamento

Page 481: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

IV. Instalaciones

interiores o receptoras

Page 482: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC 22Protección contra sobreintensidades

ITC 20Instalaciones interiores o receptoras:protección contra sobreintensidades

o sobretensiones

ITC 23Protección contra sobretensiones

ITC 21Instalaciones interiores o receptoras:

tubos y canales protectores

ITC 19Instalaciones interiores o receptoras:

tubos protectores

ITC 20Instalaciones interiores o receptoras:

sistemas de instalación

ITC 18Instalaciones interiores o receptoras:

sistemas de instalación

ITC 19Instalaciones interiores o receptoras:

prescripciones generales

ITC 17Instalaciones interiores o receptoras:

prescripciones generales

Nuevo reglamentoAntiguo reglamento

Page 483: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

V. Instalaciones

interiores en viviendas

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ITC 27Instalaciones interiores de viviendas:

locales que contienen una bañerao ducha

ITC 24Ejecución de instalacionesinteriores en viviendas

ITC 26Prescripciones generales de

instalaciones interiores en viviendas

ITC 23Prescripciones generales de

instalaciones interiores en viviendas

ITC 25N.º de circuitos y características eninstalaciones interiores de viviendas

ITC 22Grados de electrificación

de las viviendas

ITC 24Protección contra contactos

directos e indirectos

ITC 21Protección contra contactos

directos e indirectos

Nuevo reglamentoAntiguo reglamento

Page 485: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

VI. Instalaciones en locales

Page 486: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC 30Instalaciones en locales

con características especiales

ITC 27Instalaciones en locales

con características especiales

ITC 29Instalaciones en locales con riesgo de

incendio y explosión

ITC 26Instalaciones en locales con riesgo de

incendio y explosión

ITC 28Instalaciones en localesde pública concurrencia

ITC 25Instalaciones en localesde pública concurrencia

Nuevo reglamentoAntiguo reglamento

Page 487: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

VII. Instalaciones

con fines especiales

Page 488: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC 34Ferias y stands

ITC 33Instalaciones provisionales

y temporales de obras

ITC 32Máquinas de elevación y transporte

ITC 31Piscinas y fuentes

ITC 281. Instalaciones para máquinas

de elevación y transporte2. Instalaciones de piscinas3. Instalaciones provisionales4. Instalaciones temporales. Obras

Nuevo reglamentoAntiguo reglamento

Page 489: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC 38Quirófanos y salas de intervención

ITC 37Instalaciones a tensiones especiales

ITC 30Instalaciones a tensiones especiales

ITC 36Instalaciones a muy baja tensión

ITC 29Instalaciones a pequeñas tensiones

ITC 35Establecimientos agrícolas

y hortícolas

Nuevo reglamentoAntiguo reglamento

Page 490: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC 42Instalaciones en puertos y

marinas para barcos de recreo

ITC 41Instalaciones en caravanasy parques de caravanas

NUEVAS

ITC 40Instalaciones generadoras

de baja tensión

ITC 39Cercas eléctricas para ganado

ITC 38Receptores:

cercas eléctricas para ganado

Nuevo reglamentoAntiguo reglamento

Page 491: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

VIII. Instalación de receptores

Page 492: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC 46Cables y folios radiantes

en viviendas

Receptores para aparatos de caldeo

ITC 45Receptores para aparatos de caldeoITC 33

ITC 44Receptores para alumbrado

ITC 32Receptores para alumbrado

ITC 43Instalación de receptores:prescripciones generales

ITC 31Receptores:

prescripciones generales

Nuevo reglamentoAntiguo reglamento

Page 493: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC 37Aparatos de rayos X

ANULADAS

ITC 36Juguetes eléctricos

ITC 48Transformadores y

autotransformadores, reactancias,rectificadores y condensadores

ITC 35Transformadores y

autotransformadores, reactancias,rectificadores y condensadores

ITC 47Motores

ITC 34Motores, generadores y convertidores

Nuevo reglamentoAntiguo reglamento

Page 494: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

Nuevas instrucciones

Page 495: Curso Instalador Electricista (Mcgraw - Hill 2007)_

ITC 51Instalaciones de sistemas

de automatización, gestión técnica de laenergía y seguridad para viviendas y

edificios

ITC 50Instalaciones eléctricas

en locales que contienenradiadores para saunas

NUEVAS

ITC 49Instalaciones eléctricas en muebles

Nuevo reglamentoAntiguo reglamento