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CURSO:CURSO:

MECANISMOS DE TRANSFERENCIA MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALESDE LOS RECURSOS FEDERALES

EXPOSITOR: C.P. ALDO RUIZ HERNANDEZEXPOSITOR: C.P. ALDO RUIZ HERNANDEZ

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ÍÍNDICENDICEPág.

PresentaciónIntroducción

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UNIDAD 1: LAS HACIENDAS PÚBLICAS ESTATALES Y MUNICIPALES. 9

1.-Las Haciendas Públicas Estatales y Municipales. Aspectos Fundamentales.

9

1.1.-Las Haciendas Públicas Estatales 11

1.1.1.-Potestades tributarias de las entidades federativas. 11

1.1.2.-Ingresos propios. Fuentes de ingreso e importancia en los ingresos totales.

12

1.1.3.-Transferencias federales. Importancia en los ingresos totales. 15

1.1.4.-Gasto público en las entidades federativas. Características fundamentales.

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1.2.-Las Haciendas Públicas Municipales. 18

1.2.1.-Potestades tributarias de los municipios 18

1.2.2.-Ingresos propios. Fuentes de ingreso e importancia en los ingresos totales.

19

1.2.3.-Transferencias federales. Importancia en los ingresos totales. 19

1.2.4.-Gasto público en los municipios. Características fundamentales. 21

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UNIDAD 2: LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS FEDERALES. ASPECTOS GENERALES.

23

2.1.-Las Transferencias no condicionadas. Aspectos Generales e Importancia en los ingresos estatales y municipales.

29

2.1.1.-Las Participaciones Fiscales. Naturaleza y elementos fundamentales. 30

2.2.-Las Transferencias condicionadas. Aspectos Generales e importancia en los ingresos estatales y municipales.

32

2.2.1.-Las Aportaciones Federales para las Entidades Federativas y Municipios (El Ramo General 33).

32

2.2.2.-Los subsidios (EL FIES, el FEIEF y otros subsidios). 46

2.2.3.-Los Convenios de Coordinación en materia de Descentralización y de Reasignación.

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UNIDAD 3: LAS TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS. ASPECTOS PARTICULARES.

51

3.1.-Las Aportaciones Federales para las Entidades Federativas y Municipios (El Ramo General 33).

51

3.1.1.-Origen, antecedentes y evolución del Ramo. 51

3.1.2.-Fondos que integran el Ramo General 33. Elementos fundamentales de cada Fondo (Objetivos, aspectos normativos, importancia presupuestal, etc.). El Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

54

3.2.-El FIES, el FEIEF y otros subsidios. 78

3.2.1.-Origen, antecedentes y evolución del FIES y el FEIEF. 81

3.2.2.-El FIES y el FEIEF, elementos fundamentales (Objetivos, aspectosnormativos, importancia presupuestal, etc.).

82

3.3.-Los Convenios de Coordinación en materia de Descentralización y de Reasignación de recursos, elementos fundamentales (Objetivos, aspectos normativos, importancia presupuestal, etc.).

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UNIDAD 4: DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y DEL PEF PARA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS INFORMEN SOBRE EL DESTINO Y EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.

90

4.1.-Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. 90

4.2.-Disposiciones del PEF. 92

4.3.-Lineamientos de la SHCP para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

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UNIDAD 5 LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DEL RAMO GENERAL 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS.

100

5.1.- Lineamientos emitidos por la SHCP de acuerdo con las disposiciones del PEF 2008.

100

5.2.-Implicaciones para la operación y rendición de cuentas del Ramo General 33.

105

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PRESENTACIPRESENTACIÓÓNN

La capacitaciLa capacitacióón es un recurso de vital importancia para el n es un recurso de vital importancia para el aprendizaje, formaciaprendizaje, formacióón, desarrollo y profesionalizacin, desarrollo y profesionalizacióón de los n de los Servidores PServidores Púúblicos, estblicos, estáá les permitirles permitiráá obtener habilidades obtener habilidades ttéécnicas, conocimiento y dominio de las normas inherentes a sus cnicas, conocimiento y dominio de las normas inherentes a sus funciones, la actualizacifunciones, la actualizacióón y fortalecimiento de conocimientos ya n y fortalecimiento de conocimientos ya adquiridos, estandarizaciadquiridos, estandarizacióón de criterios para la toma de n de criterios para la toma de decisiones y la realizacidecisiones y la realizacióón de procesos operacionales y/o n de procesos operacionales y/o administrativos entre otros; sin embargo, el resultado madministrativos entre otros; sin embargo, el resultado máás s relevante serrelevante seráá el de poder contribuir a garantizar que en cada el de poder contribuir a garantizar que en cada acciaccióón de los servidores pn de los servidores púúblicos se cumpla con la blicos se cumpla con la ““MMááxima del xima del ServicioServicio””, que es: , que es: ““En el ejercicio de sus actividades, se obtendrEn el ejercicio de sus actividades, se obtendráála mayor eficiencia y eficacia bajo los valores supremos de la mayor eficiencia y eficacia bajo los valores supremos de LEGITIMIDAD y LEGALIDADLEGITIMIDAD y LEGALIDAD””..

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El curso de Mecanismos de Transferencia de los Recursos El curso de Mecanismos de Transferencia de los Recursos Federales a las Entidades Federativas y Municipios, ha sido Federales a las Entidades Federativas y Municipios, ha sido desarrollado con el propdesarrollado con el propóósito de exponer de manera general, los sito de exponer de manera general, los elementos, organismos y/o instituciones y los procesos elementos, organismos y/o instituciones y los procesos indispensables que permita conocer el origen y aplicaciindispensables que permita conocer el origen y aplicacióón, n, normativa a observar, y las reglas de operacinormativa a observar, y las reglas de operacióón de los Recursos n de los Recursos Federales que Transfiere el Estado, a las Entidades Federativas Federales que Transfiere el Estado, a las Entidades Federativas y y Municipios para que estos cumplan con su obligaciones de Municipios para que estos cumplan con su obligaciones de proporcionar un nivel de bienestar a los habitantes de proporcionar un nivel de bienestar a los habitantes de ééstas.stas.

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Uno de los objetivos primordiales de este curso, es que el propiUno de los objetivos primordiales de este curso, es que el propio o participante se sensibilice y adquiera los valores mparticipante se sensibilice y adquiera los valores míínimos nimos indispensables que le permita tener un criterio adecuado para indispensables que le permita tener un criterio adecuado para formular con argumentos objetivos, sformular con argumentos objetivos, sóólidos y normativos las lidos y normativos las observaciones correspondientes a las posibles irregularidades observaciones correspondientes a las posibles irregularidades que se detecten en los procesos de fiscalizacique se detecten en los procesos de fiscalizacióón de estos n de estos Recursos Federales; el auditor de fiscalizaciRecursos Federales; el auditor de fiscalizacióón debe ser pilar, n debe ser pilar, piedra angular y ejemplo de conocimiento y dominio de piedra angular y ejemplo de conocimiento y dominio de normativa, procesos administrativos y de control del Estado, normativa, procesos administrativos y de control del Estado, abandonando por completo los juicios de valor e abandonando por completo los juicios de valor e improvisaciones por el desconocimiento de procesos y normas improvisaciones por el desconocimiento de procesos y normas vigentes.vigentes.

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Por Por úúltimo es tambiltimo es tambiéén de importancia que el participante n de importancia que el participante identifique, aprenda y entienda cada uno de los elementos, identifique, aprenda y entienda cada uno de los elementos, organismos, actividades, procesos y normativas de manera organismos, actividades, procesos y normativas de manera independiente e integrada estos mecanismos de transferencia, independiente e integrada estos mecanismos de transferencia, para que le permita fiscalizar de manera conjunta y en para que le permita fiscalizar de manera conjunta y en especespecíífico junto con los propios recursos, por otra parte no fico junto con los propios recursos, por otra parte no deberdeberáá limitar su formacilimitar su formacióón y aprendizaje a este curso, por lo n y aprendizaje a este curso, por lo que se inculcara el habito de auto investigacique se inculcara el habito de auto investigacióón, actualizacin, actualizacióón y n y una actituduna actitud--aptitud que le permita ser creador y propositivo en aptitud que le permita ser creador y propositivo en su proceder como servidor psu proceder como servidor púúblico para lograr una mejora blico para lograr una mejora constante.constante.

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En principio el auditor de fiscalizaciEn principio el auditor de fiscalizacióón debe conocer que es n debe conocer que es un un ““servidor pservidor púúblicoblico””, que , que ““sirve al psirve al púúblicoblico””, trabajando en , trabajando en una Instituciuna Institucióón del Estado n del Estado ““Organismo FiscalizadorOrganismo Fiscalizador””, , ejerciendo una facultad conferida ejerciendo una facultad conferida ““fiscalizacifiscalizacióónn”” y y produciendo un resultado produciendo un resultado ““Informe del Resultado de la Informe del Resultado de la RevisiRevisióón y Fiscalizacin y Fiscalizacióón Superior de la Cuenta Pn Superior de la Cuenta Púúblicablica””. . Para el tema que nos ocupa, deberPara el tema que nos ocupa, deberáá saber ademsaber ademáás qus quéé son son los los ““Recursos FederalesRecursos Federales””, por qu, por quéé se le deben de se le deben de ““Transferir Transferir a las Entidades Federativas y Municipiosa las Entidades Federativas y Municipios””, y qu, y quéé debemos debemos de entender por de entender por ““Mecanismos de TransferenciaMecanismos de Transferencia””..

INTRODUCCIINTRODUCCIÓÓNN

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Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier cualquier acto u omisiacto u omisióónn que cause la suspensique cause la suspensióón o n o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisiindebido de un empleo, cargo o comisióón.n.

Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos normatividad que determinen el manejo de recursos econeconóómicos pmicos púúblicos. blicos.

Responsabilidades de los Servidores PResponsabilidades de los Servidores Púúblicosblicos

El auditor de fiscalizaciEl auditor de fiscalizacióón, como servidor pn, como servidor púúblico tiene la blico tiene la responsabilidad responsabilidad en el desempeen el desempeñño de sus empleos, cargos o o de sus empleos, cargos o comisiones, de salvaguardar los principios de legalidad, comisiones, de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio pservicio púúblico, para lo cual, entre otras tendrblico, para lo cual, entre otras tendráá las siguientes las siguientes obligaciones:obligaciones:

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Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempele hayan sido atribuidas para el desempeñño de su empleo, o de su empleo, cargo o comisicargo o comisióón, exclusivamente para los fines a que estn, exclusivamente para los fines a que estáán n afectos.afectos.

Custodiar y cuidar la documentaciCustodiar y cuidar la documentacióón e informacin e informacióón que por n que por razrazóón de su empleo, cargo o comisin de su empleo, cargo o comisióón, tenga bajo su n, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracciresponsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustraccióón, n, destruccidestruccióón, ocultamiento o inutilizacin, ocultamiento o inutilizacióón indebidos;n indebidos;

Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisiObservar buena conducta en su empleo, cargo o comisióón, n, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personasa las personas con las que tenga relacicon las que tenga relacióón con motivo de n con motivo de ééste.ste.

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Recursos Federales, FederaciRecursos Federales, Federacióón, Entidades Federativas y n, Entidades Federativas y Estado.Estado.

Como se planteo en la presentaciComo se planteo en la presentacióón del curso, es necesario n del curso, es necesario conocer los elementos e instituciones que participan en las conocer los elementos e instituciones que participan en las transferencias de los recursos federales. Pero en estricto ordentransferencias de los recursos federales. Pero en estricto ordenpedagpedagóógico, todavgico, todavíía no se han explicado conceptos vitales a no se han explicado conceptos vitales previos que nos permitan entender de manera clara estos previos que nos permitan entender de manera clara estos recursos.recursos.

Primeramente, quPrimeramente, quéé son los Recursos Federales. Son aquellos son los Recursos Federales. Son aquellos ingresos por contribuciones obtenidos por la Federaciingresos por contribuciones obtenidos por la Federacióón a n a travtravéés de la Recaudacis de la Recaudacióón.n.

Posteriormente, quPosteriormente, quéé es la Federacies la Federacióón Es la Unin Es la Unióón de Estados n de Estados Libres y Soberanos, creando uno Superior, estos Estados Libres y Soberanos, creando uno Superior, estos Estados ceden parte de su soberanceden parte de su soberaníía y aceptan someterse a este poder a y aceptan someterse a este poder superior, todo esto se instituye en una Constitucisuperior, todo esto se instituye en una Constitucióón.n.

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Estado de Derecho y EstadoEstado de Derecho y Estado

Población. Territorio.Gobierno.

El ser humano es una especie social, las personas se agrupan El ser humano es una especie social, las personas se agrupan en pos de un bien comen pos de un bien comúún, establecen reglas de convivencia y n, establecen reglas de convivencia y organizaciorganizacióón que regula la vida cotidiana, procurando n que regula la vida cotidiana, procurando garantizar esto por medio de un gobierno, esto es una breve garantizar esto por medio de un gobierno, esto es una breve descripcidescripcióón del Estado de Derecho.n del Estado de Derecho.

De manera sencilla, debemos de conceptuar al Estado como De manera sencilla, debemos de conceptuar al Estado como una organizaciuna organizacióón poseedora de una Soberann poseedora de una Soberaníía y que se a y que se integra de 3 elementos que son:integra de 3 elementos que son:

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Poder PPoder Púúblico, Estado Federal, Pacto Federal y blico, Estado Federal, Pacto Federal y GobiernoGobierno

Cuando los habitantes de un estado confieren su soberanCuando los habitantes de un estado confieren su soberaníía a a a otros para ejercitar la forma de gobierno crean un otros para ejercitar la forma de gobierno crean un Poder Poder PPúúblicoblico..

Un Un Estado FederalEstado Federal se forma con la unise forma con la unióón de varios estados para n de varios estados para la creacila creacióón de uno SUPERIOR, se establece un n de uno SUPERIOR, se establece un Pacto FederalPacto Federaldonde cada uno de estos Estados ceden parte de su Soberandonde cada uno de estos Estados ceden parte de su Soberaníía y a y aceptan someterse al Poder Superior, esto se instituye con una aceptan someterse al Poder Superior, esto se instituye con una ConstituciConstitucióónn que darque daráá forma y organizaciforma y organizacióón a este nuevo n a este nuevo estado, en ese momento la Constituciestado, en ese momento la Constitucióón toma el rango de LEY n toma el rango de LEY MMÁÁXIMA o CARTA MAGNA, y de esta emanaran las leyes que XIMA o CARTA MAGNA, y de esta emanaran las leyes que regularan cada uno de los apartados que contenga la propia regularan cada uno de los apartados que contenga la propia ConstituciConstitucióón. Los Estados integrantes de la Federacin. Los Estados integrantes de la Federacióón podrn podráán n promulgar su propia constitucipromulgar su propia constitucióón y expedir las leyes n y expedir las leyes correspondientes, sin embargo estas debercorrespondientes, sin embargo estas deberáán sujetarse a los n sujetarse a los principios de la Constituciprincipios de la Constitucióón Federal, por lo cual no debern Federal, por lo cual no deberáán de n de contradecirla.contradecirla.

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Por otra parte, el Por otra parte, el GobiernoGobierno serseráá el conjunto de individuos el conjunto de individuos elegidos por su Pueblo con el propelegidos por su Pueblo con el propóósito de dirigir a los demsito de dirigir a los demáás y s y administrar para EL BIEN COMUN de los habitantes.administrar para EL BIEN COMUN de los habitantes.

Existen diversas Existen diversas Formas de GobiernoFormas de Gobierno, en M, en Mééxico la voluntad xico la voluntad del pueblo fue constituirse como una Repdel pueblo fue constituirse como una Repúública blica Representativa, DemocrRepresentativa, Democráática, Federal; compuesta de Estados tica, Federal; compuesta de Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su rLibres y Soberanos en todo lo concerniente a su réégimen interior gimen interior pero unido por una Federacipero unido por una Federacióón, la Soberann, la Soberaníía pertenece a los a pertenece a los Individuos que conforman el Pueblo. Estableciendo un Gobierno Individuos que conforman el Pueblo. Estableciendo un Gobierno Representativo (eligen representantes) en un ejercicio temporal.Representativo (eligen representantes) en un ejercicio temporal.Las caracterLas caracteríísticas generales de una Repsticas generales de una Repúública son:blica son:

El poder estEl poder estáá distribuido entre varios individuos.distribuido entre varios individuos.La SoberanLa Soberaníía radica en el Pueblo.a radica en el Pueblo.El Poder PEl Poder Púúblico se ejerce limitadamente blico se ejerce limitadamente

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El siguiente elemento, El siguiente elemento, ““la Soberanla Soberanííaa”” nos permitirnos permitiráá conocer el conocer el por qupor quéé de la estructura del Estado Mexicano, y el para qude la estructura del Estado Mexicano, y el para quéé del del Servicio PServicio Púúblico. La blico. La SoberanSoberaníía Nacional a Nacional reside esencial y reside esencial y originalmente en el Pueblo, todo originalmente en el Pueblo, todo Poder PPoder Púúblicoblico dimana y se dimana y se instituye en beneficio de esteinstituye en beneficio de este. El Pueblo ejerce su Soberan. El Pueblo ejerce su Soberaníía a por medio de los por medio de los Poderes de la UniPoderes de la Unióónn, mismos que ser, mismos que seráán el n el Supremo Poder de la FederaciSupremo Poder de la Federacióónn, y estar, y estaráá integrado por el integrado por el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La designaciLa designacióón de los gobernantes es por eleccin de los gobernantes es por eleccióón popular. n popular. Los Gobernantes por elecciLos Gobernantes por eleccióón popular representan a los n popular representan a los ciudadanos.ciudadanos.

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Estados de la FederaciEstados de la Federacióón, Municipios y Niveles de n, Municipios y Niveles de Gobierno.Gobierno.

Los Estados integrantes de la FederaciLos Estados integrantes de la Federacióón adoptarn adoptaráán para su n para su rréégimen interior, la forma de gobierno Republicano, gimen interior, la forma de gobierno Republicano, Representativo, Popular, teniendo como base de su divisiRepresentativo, Popular, teniendo como base de su divisióón n territorial y de su organizaciterritorial y de su organizacióón poln políítica y administrativa el tica y administrativa el Municipio Libre.Municipio Libre. Cada Municipio serCada Municipio seráá gobernado por un gobernado por un Ayuntamiento de elecciAyuntamiento de eleccióón popular directa, integrado por un n popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el nPresidente Municipal y el núúmero de regidores y smero de regidores y sííndicos que se ndicos que se determine por la ley correspondiente.determine por la ley correspondiente.

Por lo anterior podemos establecer que existen 3 Niveles de Por lo anterior podemos establecer que existen 3 Niveles de Gobierno, el Federal, el Estatal y el Municipal.Gobierno, el Federal, el Estatal y el Municipal.

Niveles de

Gobierno

Federal

Estatal

Municipal

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El Poder Ejecutivo Federal, tiene la facultad de Administrar losEl Poder Ejecutivo Federal, tiene la facultad de Administrar losRecursos del Estado Mexicano, en esta se integra el Proceso Recursos del Estado Mexicano, en esta se integra el Proceso Integral de ProgramaciIntegral de Programacióón y Presupuestacin y Presupuestacióón, en el cual se n, en el cual se realizaran las proyecciones de los ingresos y egresos durante unrealizaran las proyecciones de los ingresos y egresos durante unejercicio presupuestal los cuales quedaran autorizadas por medioejercicio presupuestal los cuales quedaran autorizadas por mediode la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la FederaciFederacióón de cada an de cada añño.o.

Desde su inicio como Estado, se habDesde su inicio como Estado, se habíía practicado un a practicado un Federalismo Centralizado, esto quiere decir que las funciones deFederalismo Centralizado, esto quiere decir que las funciones deadministraciadministracióón y gestin y gestióón las realizaba el Gobierno Federal por n las realizaba el Gobierno Federal por interacciinteraccióón de la Secretaria de Hacienda y Crn de la Secretaria de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico. blico.

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En las En las úúltimas dos dltimas dos déécadas la Administracicadas la Administracióón Pn Púública ha estado blica ha estado en una etapa de reforma, descentralizacien una etapa de reforma, descentralizacióón y modernizacin y modernizacióón, n, donde algunas de las facultades han sido transferidas a las donde algunas de las facultades han sido transferidas a las Entidades Federativas y Municipios, asEntidades Federativas y Municipios, asíí mismo se han realizado mismo se han realizado convenios de coordinaciconvenios de coordinacióón para mejorar las actividades, procesos n para mejorar las actividades, procesos y distribuciy distribucióón de los recursos y gastos pn de los recursos y gastos púúblicos entre los diversos blicos entre los diversos niveles de gobierno, uno de ellos es rubro de la niveles de gobierno, uno de ellos es rubro de la RecaudaciRecaudacióón n Federal Participable, Federal Participable, que de esta se destinaran y/o entregaran que de esta se destinaran y/o entregaran los recursos (Transferencia) a las Entidades Federativas y los recursos (Transferencia) a las Entidades Federativas y Municipios mediante la creaciMunicipios mediante la creacióón del n del FondoFondo General de General de Participaciones y Participaciones y Fondos de Aportaciones FederalesFondos de Aportaciones Federales, ambos , ambos fondos tienen reglas de operacifondos tienen reglas de operacióón, y toda vez que previenen de n, y toda vez que previenen de recursos federales los Gobernadores de las Entidades recursos federales los Gobernadores de las Entidades Federativas estFederativas estáán obligados a cumplir con las disposiciones que n obligados a cumplir con las disposiciones que emita el Gobierno Federal para su debida ministraciemita el Gobierno Federal para su debida ministracióón, control, n, control, distribucidistribucióón y ejercicio de estos recursos.n y ejercicio de estos recursos.

Con todo lo anteriormente seCon todo lo anteriormente seññalado, se estalado, se estáá en un adecuado en un adecuado punto de partida, que nos permita apreciar y entender los punto de partida, que nos permita apreciar y entender los Mecanismos de Transferencia de los Recursos FederalesMecanismos de Transferencia de los Recursos Federales..

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UNIDAD 1. LAS HACIENDAS PUNIDAD 1. LAS HACIENDAS PÚÚBLICAS ESTATALES Y BLICAS ESTATALES Y MUNICIPALES MUNICIPALES

Objetivo:Objetivo:

El participante identificarEl participante identificaráá aspectos fundamentales sobre las aspectos fundamentales sobre las Haciendas PHaciendas Púúblicas Estatales y Municipales, en el contexto de la blicas Estatales y Municipales, en el contexto de la AdministraciAdministracióón Pn Púública.blica.

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1.1. Las Haciendas PLas Haciendas Púúblicas Estatales y Municipales. blicas Estatales y Municipales. Aspectos Fundamentales.Aspectos Fundamentales.

Se denomina Hacienda PSe denomina Hacienda Púública, Administraciblica, Administracióón fiscal o n fiscal o Fisco al conjunto de Fisco al conjunto de óórganos de la administracirganos de la administracióón de un n de un Estado encargados de hacer llegar los recursos Estado encargados de hacer llegar los recursos econeconóómicos a las arcas del mismo, asmicos a las arcas del mismo, asíí como a los como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.los tributos.

Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificacisupone tanto la planificacióón de los tributos y demn de los tributos y demáás s ingresos del estado (precios pingresos del estado (precios púúblicos, loterblicos, loteríías, sanciones, as, sanciones, etc.), como la elaboracietc.), como la elaboracióón de los Presupuestos Generales n de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobacidel Estado para su aprobacióón por el n por el óórgano rgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro).correspondiente (Congreso, Parlamento u otro).

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Los IngresosLos Ingresos

Son los recursos que se reciben a travSon los recursos que se reciben a travéés de la tesorers de la tesoreríía, por el a, por el cobro de las contribuciones establecidas por ley de ingresos cobro de las contribuciones establecidas por ley de ingresos vigente, asvigente, asíí como los secomo los seññalados en convenios, decretos y leyes alados en convenios, decretos y leyes especespecííficas.ficas.

Estos ingresos se pueden clasificar en dos grupos.Estos ingresos se pueden clasificar en dos grupos.Ingresos Ordinarios. Los que se reciben en forma constante y Ingresos Ordinarios. Los que se reciben en forma constante y regular durante el ejercicio fiscal, eregular durante el ejercicio fiscal, eIngresos Extraordinarios. Los que se reciben de forma eventual.Ingresos Extraordinarios. Los que se reciben de forma eventual.

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Fuentes de IngresoFuentes de Ingreso

Los generadores de riqueza en un estado son el capital y el Los generadores de riqueza en un estado son el capital y el trabajo, por lo que estos constituyen la fuente original de las trabajo, por lo que estos constituyen la fuente original de las contribuciones que pagan las personas fcontribuciones que pagan las personas fíísicas y morales, los sicas y morales, los conceptos por los cuales se reciben ingresos son los siguientes:conceptos por los cuales se reciben ingresos son los siguientes:

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ContribucionesContribuciones

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se se definen de la siguiente manera:definen de la siguiente manera:

Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fdeben pagar las personas fíísicas y morales que se sicas y morales que se encuentran en la situaciencuentran en la situacióón jurn juríídica o de hecho prevista dica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las sepor la misma y que sean distintas de las seññaladas en las aladas en las fracciones II, III y IV.fracciones II, III y IV.

Aportaciones de seguridad social son las contribuciones Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.por el mismo Estado.

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Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas fcargo de las personas fíísicas y morales que se beneficien sicas y morales que se beneficien de manera directa por obras pde manera directa por obras púúblicas.blicas.

Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio ppúúblico de la Naciblico de la Nacióón, asn, asíí como por recibir servicios que como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho ppresta el Estado en sus funciones de derecho púúblico, blico, excepto cuando se presten por organismos excepto cuando se presten por organismos descentralizados u descentralizados u óórganos desconcentrados. rganos desconcentrados.

Cuando sean organismos descentralizados los que Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace menciproporcionen la seguridad social a que hace mencióón la n la fraccifraccióón II, las contribuciones correspondientes tendrn II, las contribuciones correspondientes tendráán la n la naturaleza de aportaciones de seguridad social.naturaleza de aportaciones de seguridad social.

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Aprovechamientos Aprovechamientos

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho pfunciones de derecho púúblico distintos de las contribuciones, de blico distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de los organismos descentralizados y las empresas de participaciparticipacióón estatal.n estatal.

Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que noinfracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que nosean de carsean de caráácter fiscal, podrcter fiscal, podráán ser destinados a cubrir los n ser destinados a cubrir los gastos de operacigastos de operacióón e inversin e inversióón de las dependencias n de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infraccidisposiciones cuya infraccióón dio lugar a la imposicin dio lugar a la imposicióón de la n de la multa, cuando dicho destino especmulta, cuando dicho destino especíífico asfico asíí lo establezcan las lo establezcan las disposiciones jurdisposiciones juríídicas aplicables.dicas aplicables.

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Productos Productos

Son productos las contraprestaciones por los servicios que Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, aspreste el Estado en sus funciones de derecho privado, asíí como como por el uso, aprovechamiento o enajenacipor el uso, aprovechamiento o enajenacióón de bienes del n de bienes del dominio privado.dominio privado.

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1.1.1.1. Las Haciendas PLas Haciendas Púúblicas Estatales.blicas Estatales.Corresponde al Estado planear, participar, conducir, coordinar yCorresponde al Estado planear, participar, conducir, coordinar yorientar el desarrollo de la Entidad, para que mediante el fomenorientar el desarrollo de la Entidad, para que mediante el fomento to del crecimiento econdel crecimiento econóómico y el empleo y una justa distribucimico y el empleo y una justa distribucióón del n del ingreso, se permita el pleno ejercicio de la libertad y la digniingreso, se permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad dad de individuos y grupos sociales cuya seguridad y bienestar.de individuos y grupos sociales cuya seguridad y bienestar.

El Estado es libre y soberano en su rEl Estado es libre y soberano en su réégimen interior, pero unido a gimen interior, pero unido a las demlas demáás partes integrantes de la federacis partes integrantes de la federacióón establecida en la n establecida en la ConstituciConstitucióón General de la Repn General de la Repúública.blica.

La Hacienda PLa Hacienda Púública tiene por objeto atender a los gastos blica tiene por objeto atender a los gastos ordinarios y extraordinarios del Estado y se formarordinarios y extraordinarios del Estado y se formaráá::

Del producto de las contribuciones que decrete el Congreso.Del producto de las contribuciones que decrete el Congreso.Del producto y venta de los bienes que, segDel producto y venta de los bienes que, segúún las Leyes, n las Leyes,

pertenezcan al Estado.pertenezcan al Estado.De las multas que conforme a las leyes deban ingresar al Erario.De las multas que conforme a las leyes deban ingresar al Erario.De las donaciones, herencias, legados y reintegros que se De las donaciones, herencias, legados y reintegros que se

concedan y otorguen en favor del Estado o de los Municipios.concedan y otorguen en favor del Estado o de los Municipios.

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Es recomendable que el Secretario de Finanzas del Estado y los Es recomendable que el Secretario de Finanzas del Estado y los demdemáás empleados que manejen fondos ps empleados que manejen fondos púúblicos, entreguen una blicos, entreguen una fianza en la forma que la ley determine.fianza en la forma que la ley determine.

Es necesario que exista un Organismo Auditor Superior, que Es necesario que exista un Organismo Auditor Superior, que dependerdependeráá inmediatamente del Congreso, compuesta de los inmediatamente del Congreso, compuesta de los empleados que designe la ley; El cual deberempleados que designe la ley; El cual deberáá de tener la de tener la facultar para la revisifacultar para la revisióón de la Cuenta Pn de la Cuenta Púública Estatal y blica Estatal y Municipal.Municipal.

La revisiLa revisióón de los resultados de las cuentas pn de los resultados de las cuentas púúblicas, blicas, considerando el desahogo de las confrontas derivadas de las considerando el desahogo de las confrontas derivadas de las observaciones y la terminaciobservaciones y la terminacióón del informe final de auditorn del informe final de auditoríía con a con las recomendaciones sobre la aplicacilas recomendaciones sobre la aplicacióón de posibles sanciones, n de posibles sanciones, deberdeberáá quedar concluida dentro de los siguientes sesenta dquedar concluida dentro de los siguientes sesenta díías as naturales a la presentacinaturales a la presentacióón de los mismos por el gobierno del n de los mismos por el gobierno del Estado y los ayuntamientos.Estado y los ayuntamientos.

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1.1.1. 1.1.1. Potestades tributarias de las entidades federativas.Potestades tributarias de las entidades federativas.

El Estado tiene la obligaciEl Estado tiene la obligacióón y la facultad de vigilar la n y la facultad de vigilar la recaudacirecaudacióón de los impuestos y contribuciones, y disponer su n de los impuestos y contribuciones, y disponer su inversiinversióón segn segúún lo determinen las Leyes.n lo determinen las Leyes.

Cuidar de que el manejo de los fondos pCuidar de que el manejo de los fondos púúblicos se asegure blicos se asegure conforme a las leyes y de que los empleados rindan cuenta en la conforme a las leyes y de que los empleados rindan cuenta en la forma y tiempo prescritos por las mismas.forma y tiempo prescritos por las mismas.

Los Congresos deberLos Congresos deberáán de expedir las leyes de Hacienda que n de expedir las leyes de Hacienda que establezcan las bases generales para la fijaciestablezcan las bases generales para la fijacióón de los n de los impuestos y la manera de hacerlos efectivos.impuestos y la manera de hacerlos efectivos.

Preferentemente en cada Estado deberPreferentemente en cada Estado deberáá de existir una Oficina de existir una Oficina encargada de la Recaudaciencargada de la Recaudacióón y distribucin y distribucióón de los caudales n de los caudales ppúúblicos asimismo, en cada una de las cabeceras de las blicos asimismo, en cada una de las cabeceras de las Municipalidades habrMunicipalidades habráá una Oficina que recaudaruna Oficina que recaudaráá los arbitrios los arbitrios municipales y que por lo general se denomina municipales y que por lo general se denomina ““TesorerTesoreríía a MunicipalMunicipal”” y estary estaráá a cargo de un Tesorero Municipal.a cargo de un Tesorero Municipal.

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En las cabeceras de cada Municipio, en donde la SecretarEn las cabeceras de cada Municipio, en donde la Secretaríía de a de Finanzas del Estado lo juzgue conveniente, habrFinanzas del Estado lo juzgue conveniente, habráá una Oficina una Oficina encargada de recaudar los impuestos y contribuciones que encargada de recaudar los impuestos y contribuciones que correspondan al Estado, que se denominarcorrespondan al Estado, que se denominaráá Oficinas Oficinas Recaudadoras y estarRecaudadoras y estaráá a cargo de un Recaudador.a cargo de un Recaudador.

En las oficinas a que se refieren anteriormente, podrEn las oficinas a que se refieren anteriormente, podráán ejercer n ejercer la facultad econla facultad econóómicomico--coactiva para hacer efectivos los coactiva para hacer efectivos los impuestos y contribuciones decretados por las leyes.impuestos y contribuciones decretados por las leyes.

Los encargados de las Oficinas de referencia, distribuirLos encargados de las Oficinas de referencia, distribuiráán los n los caudales pcaudales púúblicos con estricto arreglo al presupuesto y serblicos con estricto arreglo al presupuesto y seráán n responsables personal y pecuniariamente, por los gastos que responsables personal y pecuniariamente, por los gastos que hicieren u ordenaren sin estar comprendidos o autorizados por hicieren u ordenaren sin estar comprendidos o autorizados por ley posterior.ley posterior.

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Los impuestos propios que de manera general recauda el Los impuestos propios que de manera general recauda el estado son:estado son:

Impuesto a la PrestaciImpuesto a la Prestacióón del Servicio de Ensen del Servicio de Enseññanzaanza

Impuesto Sobre Ejercicio de ProfesionesImpuesto Sobre Ejercicio de Profesiones

Impuesto a la TransmisiImpuesto a la Transmisióón de la Propiedad de Vehn de la Propiedad de Vehíículos culos AutomotoresAutomotores

Impuesto Sobre EspectImpuesto Sobre Espectááculos Pculos Púúblicosblicos

Impuesto Sobre LoterImpuesto Sobre Loteríías, Rifas, Sorteos y Concursos as, Rifas, Sorteos y Concursos

Impuesto Sobre NominasImpuesto Sobre Nominas

Impuesto por la PrestaciImpuesto por la Prestacióón del Servicio de Hospedajen del Servicio de Hospedaje

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Derechos por la PrestaciDerechos por la Prestacióón de Servicios Pn de Servicios Púúblicos blicos

Otro rubro de las contribuciones son los derechos por la Otro rubro de las contribuciones son los derechos por la prestaciprestacióón de servicios pn de servicios púúblicos, mismos que se causarblicos, mismos que se causaráán en el n en el momento en que el particular reciba el servicio, salvo que la momento en que el particular reciba el servicio, salvo que la disposicidisposicióón que fije el derecho sen que fije el derecho seññale cosa distinta, algunos ale cosa distinta, algunos ejemplos de estos derechos serian:ejemplos de estos derechos serian:

ExpediciExpedicióón de Fiat de Notario n de Fiat de Notario

Por nombramiento de Notario Interino y/o AdscritoPor nombramiento de Notario Interino y/o Adscrito

Almacenaje de vehAlmacenaje de vehíículos en los depculos en los depóósitos sitos

Por servicios de grPor servicios de grúúaa

ExpediciExpedicióón y reposicin y reposicióón de licencias para manejar vehn de licencias para manejar vehíículosculos

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Por la expediciPor la expedicióón de certificado de no antecedentes penalesn de certificado de no antecedentes penales

Por expediciPor expedicióón de copias de avaln de copias de avalúúos catastralesos catastrales

Por la autorizaciPor la autorizacióón para la constitucin para la constitucióón de condominiosn de condominios

RecepciRecepcióón, evaluacin, evaluacióón y otorgamiento del resolutivo de la n y otorgamiento del resolutivo de la manifestacimanifestacióón de impacto ambiental.n de impacto ambiental.

ExpediciExpedicióón de certificados de estudio para dentro y fuera del n de certificados de estudio para dentro y fuera del EstadoEstado

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Derechos de CooperaciDerechos de Cooperacióón y de las Contribuciones de n y de las Contribuciones de MejorasMejoras

I.I. Venta de bienes muebles e inmuebles.Venta de bienes muebles e inmuebles.

II.II. Arrendamiento y explotaciArrendamiento y explotacióón de bienes muebles e n de bienes muebles e inmuebles.inmuebles.

III.III. Rendimientos financieros de capital y valores del Rendimientos financieros de capital y valores del Gobierno del Estado.Gobierno del Estado.

IV.IV. Los generados por sus establecimientos o empresas.Los generados por sus establecimientos o empresas.

ProductosProductos

En los ingresos por productos se pueden seEn los ingresos por productos se pueden seññalar:alar:

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AprovechamientosAprovechamientos

Recargos a la tasa que fije la Ley de Ingresos del Estado Recargos a la tasa que fije la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio de que se trate.para el ejercicio de que se trate.

Reintegros e indemnizaciones.Reintegros e indemnizaciones.

Multas.Multas.

Cauciones cuyas pCauciones cuyas péérdidas se declaren por resolucirdidas se declaren por resolucióón firme n firme a favor del Estado.a favor del Estado.

Bienes vacantes, tesoros ocultos, herencias, legados, Bienes vacantes, tesoros ocultos, herencias, legados, donaciones y otros conceptos en favor del Estado.donaciones y otros conceptos en favor del Estado.

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1.1.3. 1.1.3. Transferencias federales. Importancia en los ingresos Transferencias federales. Importancia en los ingresos totales.totales.

Es importante mencionar que a partir de la creaciEs importante mencionar que a partir de la creacióón del Ramo 33, n del Ramo 33, la recaudacila recaudacióón por ingresos propios disminuyo dramn por ingresos propios disminuyo dramááticamente. ticamente. Actualmente las Transferencias Federales representan el 90% de Actualmente las Transferencias Federales representan el 90% de los recursos de los Ingresos Totales en los Municipios.los recursos de los Ingresos Totales en los Municipios.

Las transferencias que reciben los gobiernos estatales y Las transferencias que reciben los gobiernos estatales y municipales por parte de la Hacienda Pmunicipales por parte de la Hacienda Púública Federal, equivalen a blica Federal, equivalen a casi tres quintas partes de la Recaudacicasi tres quintas partes de la Recaudacióón Federal Participable n Federal Participable (RFP), concepto que incluye todos los ingresos impositivos netos(RFP), concepto que incluye todos los ingresos impositivos netosdel gobierno federal, asdel gobierno federal, asíí como los derechos sobre hidrocarburos, como los derechos sobre hidrocarburos, excepto el extraordinario y el adicional.excepto el extraordinario y el adicional.

En 2006, la FederaciEn 2006, la Federacióón transfirin transfirióó a las Entidades Federativas y a a las Entidades Federativas y a los Municipios, por concepto de participaciones y gasto los Municipios, por concepto de participaciones y gasto federalizado, la cantidad de 727,535.9 millones de pesos de 2006federalizado, la cantidad de 727,535.9 millones de pesos de 2006, , es decir, 7.1 por ciento mes decir, 7.1 por ciento máás recursos que durante el ejercicio s recursos que durante el ejercicio anterior, y 28.1 por ciento manterior, y 28.1 por ciento máás que en el as que en el añño 2000.o 2000.

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ParticipacionesParticipaciones

Son participaciones las que obtenga el Estado de la FederaciSon participaciones las que obtenga el Estado de la Federacióón, n, de conformidad con la Ley de Coordinacide conformidad con la Ley de Coordinacióón Fiscal y el Convenio n Fiscal y el Convenio de Colaboracide Colaboracióón Administrativa en Materia Fiscal Federal.n Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Recursos FederalizadosRecursos Federalizados

Los Estados adheridos al convenio respectivo de la LCF, Los Estados adheridos al convenio respectivo de la LCF, deberdeberáán establecer el Sistema de Coordinacin establecer el Sistema de Coordinacióón Fiscal, a efecto n Fiscal, a efecto de uniformar y regular las relaciones fiscales y administrativasde uniformar y regular las relaciones fiscales y administrativasentre el Estado con sus municipios, entre los propios municipiosentre el Estado con sus municipios, entre los propios municipiosy de ambos con la Federaciy de ambos con la Federacióón; cuyos objetivos primordiales n; cuyos objetivos primordiales deben tender a:deben tender a:

I.I. Regular las relaciones en materia de coordinaciRegular las relaciones en materia de coordinacióón n fiscal y administrativa entre el Estado y sus fiscal y administrativa entre el Estado y sus municipios y de municipios y de ééstos entre sstos entre síí;;

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II.II. Establecer los mecanismos para el cEstablecer los mecanismos para el cáálculo y distribucilculo y distribucióón n de las participaciones y aportaciones federales que de las participaciones y aportaciones federales que correspondan a las haciendas pcorrespondan a las haciendas púúblicas municipales;blicas municipales;

III.III. Establecer los derechos y obligaciones del Estado y de Establecer los derechos y obligaciones del Estado y de los municipios en materia de colaboracilos municipios en materia de colaboracióón administrativa y n administrativa y de coordinacide coordinacióón fiscal;n fiscal;

IV.IV. Crear y operar los mecanismos de revisiCrear y operar los mecanismos de revisióón y vigilancia n y vigilancia para dar transparencia y seguridad al proceso de para dar transparencia y seguridad al proceso de determinacideterminacióón y pago de los montos de las n y pago de los montos de las participaciones y aportaciones federales que participaciones y aportaciones federales que correspondan a los municipios;correspondan a los municipios;

V.V. Distribuir las participaciones y aportaciones federales, de Distribuir las participaciones y aportaciones federales, de conformidad con lo establecido en la coordinaciconformidad con lo establecido en la coordinacióón fiscal n fiscal estatal y demestatal y demáás disposiciones aplicables;s disposiciones aplicables;

VI.VI. Reglamentar las relaciones en materia de coordinaciReglamentar las relaciones en materia de coordinacióón n fiscal y colaboracifiscal y colaboracióón administrativa, entre las autoridades n administrativa, entre las autoridades fiscales del Estado y las municipales;fiscales del Estado y las municipales;

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VII.VII. Constituir los organismos en materia de coordinaciConstituir los organismos en materia de coordinacióón n fiscal y administrativa y establecer la regulacifiscal y administrativa y establecer la regulacióón bn báásica sica para su organizacipara su organizacióón y funcionamiento, tendiente al n y funcionamiento, tendiente al perfeccionamiento del Sistema de Coordinaciperfeccionamiento del Sistema de Coordinacióón Fiscal;n Fiscal;

VIII.VIII. Favorecer y apoyar la recaudaciFavorecer y apoyar la recaudacióón de los ingresos n de los ingresos estatales y municipales;estatales y municipales;

IX.IX. Modernizar los procedimientos para el manejo de las Modernizar los procedimientos para el manejo de las haciendas phaciendas púúblicas; yblicas; y

X.X. Fortalecer el desarrollo financiero de los municipios y del Fortalecer el desarrollo financiero de los municipios y del Estado, mediante el Sistema de CoordinaciEstado, mediante el Sistema de Coordinacióón Fiscal, en n Fiscal, en beneficio de sus habitantes.beneficio de sus habitantes.

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1.1.4. 1.1.4. Gasto pGasto púúblico en las entidades federativas. blico en las entidades federativas. CaracterCaracteríísticas fundamentales.sticas fundamentales.

ElaboraciElaboracióón del presupueston del presupuesto

El Presupuesto se formularEl Presupuesto se formularáá de acuerdo a las estimaciones de acuerdo a las estimaciones anuales de las diferentes fuentes de ingresos procedentes y a loanuales de las diferentes fuentes de ingresos procedentes y a los s programas que tengan definidos objetivos, metas y unidades programas que tengan definidos objetivos, metas y unidades responsables de su ejecuciresponsables de su ejecucióón, teniendo como referencia el Plan n, teniendo como referencia el Plan Estatal de Desarrollo o acciones contingentes o imprevistas, Estatal de Desarrollo o acciones contingentes o imprevistas, instruidas por el Gobernador. Se elaborarinstruidas por el Gobernador. Se elaboraráá para cada ejercicio para cada ejercicio fiscal y los recursos que lo conforman procederfiscal y los recursos que lo conforman procederáán de fuentes n de fuentes federales, estatales y, en casos requeridos, de los financiamienfederales, estatales y, en casos requeridos, de los financiamientos tos que constituyen deuda pque constituyen deuda púública.blica.

Invariablemente para la formulaciInvariablemente para la formulacióón del presupuesto se debern del presupuesto se deberáácuidar el equilibrio financiero entre la disponibilidad de ingrecuidar el equilibrio financiero entre la disponibilidad de ingresos sos estimados y el gasto a comprometer.estimados y el gasto a comprometer.

El Presupuesto constituye el documento rector del gasto pEl Presupuesto constituye el documento rector del gasto púúblico blico estatal en un ejercicio fiscal, no pudiestatal en un ejercicio fiscal, no pudiééndose modificar durante el ndose modificar durante el aañño sin la autorizacio sin la autorizacióón previa del Congreso, salvo en lo que n previa del Congreso, salvo en lo que expresamente autoricen.expresamente autoricen.

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1.2. Las Haciendas P1.2. Las Haciendas Púúblicas Municipales.blicas Municipales.

Hacienda MunicipalHacienda Municipal

La hacienda municipal es el conjunto de los bienes patrimonialesLa hacienda municipal es el conjunto de los bienes patrimoniales y y recursos financieros que maneja el gobierno municipal para el recursos financieros que maneja el gobierno municipal para el cumplimiento de sus fines.cumplimiento de sus fines.

La actividad financiera o hacendaria de los municipios se basa eLa actividad financiera o hacendaria de los municipios se basa en n recaudar los ingresos de estos mismos, que administrarrecaudar los ingresos de estos mismos, que administraráán n libremente y se formarlibremente y se formaráá de los rendimientos de los bienes que les de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, aspertenezcan, asíí como de las contribuciones y otros ingresos que como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

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a)a) PercibirPercibiráán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, n las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, diviside su fraccionamiento, divisióón, consolidacin, consolidacióón, traslacin, traslacióón y n y mejora asmejora asíí como las que tengan por base el cambio de valor como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. de los inmuebles. Los municipios podrLos municipios podráán celebrar convenios con el Estado n celebrar convenios con el Estado para que para que ééste se haga cargo de algunas de las funciones ste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administracirelacionadas con la administracióón de esas contribuciones.n de esas contribuciones.

b)b) Las participaciones federales, que serLas participaciones federales, que seráán cubiertas por la n cubiertas por la FederaciFederacióón a los Municipios con arreglo a las bases, montos n a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. de los Estados.

c)c) Los ingresos derivados de la prestaciLos ingresos derivados de la prestacióón de servicios pn de servicios púúblicos blicos a su cargo. a su cargo.

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1.2.1. 1.2.1. Potestades tributarias de los municipios.Potestades tributarias de los municipios.

Para efectuar la recaudaciPara efectuar la recaudacióón en el municipio, es importante n en el municipio, es importante conocer los elementos que permiten determinar la proporciconocer los elementos que permiten determinar la proporcióón o el n o el monto que sobre cada concepto debe ser cobrado, y estos son:monto que sobre cada concepto debe ser cobrado, y estos son:

El sujeto: Es la persona fEl sujeto: Es la persona fíísica o moral que se encuentra sica o moral que se encuentra obligada a pagar una contribuciobligada a pagar una contribucióón. n.

El Objeto: Es la situaciEl Objeto: Es la situacióón que la ley sen que la ley seññala como un hecho ala como un hecho generador de un impuesto, derecho, aportacigenerador de un impuesto, derecho, aportacióón, etc.n, etc.…… Este Este puede ser una persona fpuede ser una persona fíísica o moral, un documento, un bien sica o moral, un documento, un bien mueble o inmueble.mueble o inmueble.

La Base: Es la cantidad sobre la que se determina el La Base: Es la cantidad sobre la que se determina el impuestos que se deberimpuestos que se deberáá pagar.pagar.

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Los ayuntamientos, en el Los ayuntamientos, en el áámbito de su competencia, propondrmbito de su competencia, propondráán a n a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliapara el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.ria.

La Tasa: Es el porcentaje fijo de la base que se seLa Tasa: Es el porcentaje fijo de la base que se seññalara en ley alara en ley para un determinado objeto tributario.para un determinado objeto tributario.

La Cuota: Es la cantidad de dinero o en especie que la ley de La Cuota: Es la cantidad de dinero o en especie que la ley de ingresos determinara en forma especingresos determinara en forma especíífica y precisa para el fica y precisa para el cobro de algcobro de algúún concepto.n concepto.

La Tarifa: Es el agrupamiento de cuotas o tasas que se aplican La Tarifa: Es el agrupamiento de cuotas o tasas que se aplican a objetos tributarios de la misma categora objetos tributarios de la misma categoríía.a.

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Las legislaturas de los Estados aprobarLas legislaturas de los Estados aprobaráán las leyes de ingresos n las leyes de ingresos de los municipios, revisarde los municipios, revisaráán y fiscalizarn y fiscalizaráán sus cuentas pn sus cuentas púúblicas. blicas. Los presupuestos de egresos serLos presupuestos de egresos seráán aprobados por los n aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

Las leyes federales no limitarLas leyes federales no limitaráán la facultad de los Estados para n la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) yestablecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), c), ni concederni concederáán exenciones en relacin exenciones en relacióón con las mismas. Las leyes n con las mismas. Las leyes estatales no establecerestatales no estableceráán exenciones o subsidios en favor de n exenciones o subsidios en favor de persona o institucipersona o institucióón alguna respecto de dichas contribuciones. n alguna respecto de dichas contribuciones. SSóólo estarlo estaráán exentos los bienes de dominio pn exentos los bienes de dominio púúblico de la blico de la FederaciFederacióón, de los Estados o los Municipios, salvo que tales n, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier tparticulares, bajo cualquier tíítulo, para fines administrativos o tulo, para fines administrativos o proppropóósitos distintos a los de su objeto psitos distintos a los de su objeto púúblico.blico.

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1.2.2. 1.2.2. Ingresos propios. Fuentes de ingreso e importancia Ingresos propios. Fuentes de ingreso e importancia en los ingresos totales.en los ingresos totales.

Los recursos que integran la hacienda municipal serLos recursos que integran la hacienda municipal seráán ejercidos n ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;autoricen, conforme a la ley;

Los Municipios recaudaran las contribuciones por las funciones Los Municipios recaudaran las contribuciones por las funciones y servicios py servicios púúblicos que tienen a su cargo, las cuales son blicos que tienen a su cargo, las cuales son siguientes:siguientes:

a)a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicidisposicióón de sus aguas residuales; n de sus aguas residuales;

b)b) Alumbrado pAlumbrado púúblico. blico.

c)c) Limpia, recolecciLimpia, recoleccióón, traslado, tratamiento y disposicin, traslado, tratamiento y disposicióón final n final de residuos; de residuos;

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Sin olvidar que aunque no es la contraprestaciSin olvidar que aunque no es la contraprestacióón de un n de un servicio, los ingresos por concepto del Impuesto predial, servicio, los ingresos por concepto del Impuesto predial, constituyen la principal fuente de ingresos propios de los constituyen la principal fuente de ingresos propios de los municipios.municipios.

d)d) Mercados y centrales de abasto. Mercados y centrales de abasto.

e)e) Panteones. Panteones.

f)f) Rastro. Rastro.

g)g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;Calles, parques y jardines y su equipamiento;

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1.2.3.1.2.3. Transferencias federales. Importancia en los ingresos Transferencias federales. Importancia en los ingresos totales.totales.

Hasta 1997, la derrama de recursos federales en las entidades Hasta 1997, la derrama de recursos federales en las entidades federativas se realizaba mediante dos vfederativas se realizaba mediante dos víías: las participaciones as: las participaciones federales y los convenios de descentralizacifederales y los convenios de descentralizacióón. El Ramo 33, n. El Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se crese creóó en 1998 como una tercera vertiente del federalismo, por en 1998 como una tercera vertiente del federalismo, por medio de la adicimedio de la adicióón y reforma a la Ley de Coordinacin y reforma a la Ley de Coordinacióón Fiscal n Fiscal (LCF). Su importancia estriba en que los fondos descentralizados(LCF). Su importancia estriba en que los fondos descentralizadospara el desarrollo social se ceden a estados y municipios por lepara el desarrollo social se ceden a estados y municipios por ley, y, y no por convenio como sucedy no por convenio como sucedíía hasta 1997. De tal manera, los a hasta 1997. De tal manera, los estados y municipios ganan en testados y municipios ganan en téérminos de seguridad jurrminos de seguridad juríídica, dica, transparencia y conocimiento anticipado de la disponibilidad de transparencia y conocimiento anticipado de la disponibilidad de recursos, ademrecursos, ademáás de que pueden conservar las economs de que pueden conservar las economíías as presupuestales generadas. presupuestales generadas.

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Originalmente, el Ramo 33 constaba de cinco fondos: i) el Fondo Originalmente, el Ramo 33 constaba de cinco fondos: i) el Fondo de Aportaciones para la Educacide Aportaciones para la Educacióón Bn Báásica y Normal, FAEB, sica y Normal, FAEB, iiii) el ) el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, FASSA, Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, FASSA, iiiiii) ) el Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social, FAIS, el Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social, FAIS, iviv) el ) el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, FAFMyDF y v) el Fondo de Aportaciones y del Distrito Federal, FAFMyDF y v) el Fondo de Aportaciones MMúúltiples, FAM. Con las reformas a la LCF de 1998, se ltiples, FAM. Con las reformas a la LCF de 1998, se aaññadieron dos madieron dos máás: el Fondo de Aportaciones para la Educacis: el Fondo de Aportaciones para la Educacióón n TecnolTecnolóógica y de los Adultos, FAETA, y el Fondo de gica y de los Adultos, FAETA, y el Fondo de Aportaciones para la Seguridad PAportaciones para la Seguridad Púública de los Estados y del blica de los Estados y del Distrito Federal, FASP. MDistrito Federal, FASP. Máás adelante se les describe. Desde su s adelante se les describe. Desde su apariciaparicióón, el Ramo 33 se ha fortalecido progresivamente con n, el Ramo 33 se ha fortalecido progresivamente con presupuestos crecientes y ajustes operativos diversos.presupuestos crecientes y ajustes operativos diversos.

La reasignaciLa reasignacióón de las responsabilidades y recursos estn de las responsabilidades y recursos estáánormada por instrumentos jurnormada por instrumentos juríídicos. Las atribuciones, funciones dicos. Las atribuciones, funciones y obligaciones de cada uno de los tres y obligaciones de cada uno de los tres óórdenes de gobierno en el rdenes de gobierno en el proceso de federalizaciproceso de federalizacióón estn estáán contenidas en las Bases de n contenidas en las Bases de CoordinaciCoordinacióón Administrativa. Por su parte, y con el mismo n Administrativa. Por su parte, y con el mismo objetivo de establecer normatividad clara, las dependencias del objetivo de establecer normatividad clara, las dependencias del Gobierno Federal responsables de cada fondo y la SecretarGobierno Federal responsables de cada fondo y la Secretaríía de a de la Funcila Funcióón Publica, firmaron las Bases de Coordinacin Publica, firmaron las Bases de Coordinacióón n Intersecretarial. Intersecretarial.

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Con la LCF y las Bases de CoordinaciCon la LCF y las Bases de Coordinacióón Administrativa e n Administrativa e Intersecretarial se establecen reglas claras para la asignaciIntersecretarial se establecen reglas claras para la asignacióón n transparente del presupuesto. En estos documentos destaca que transparente del presupuesto. En estos documentos destaca que es obligacies obligacióón de la Secretarn de la Secretaríía de Hacienda y Cra de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico blico (SHCP) publicar en el (SHCP) publicar en el Diario Oficial de la FederaciDiario Oficial de la Federacióónn, en enero de , en enero de cada acada añño, las asignaciones presupuestales a los estados, el o, las asignaciones presupuestales a los estados, el calendario mensual y las fechas de ministracicalendario mensual y las fechas de ministracióón, a fin de que las n, a fin de que las entidades federativas y los municipios cuenten con la seguridad entidades federativas y los municipios cuenten con la seguridad jurjuríídica sobre la disponibilidad de los recursos, lo que les permitedica sobre la disponibilidad de los recursos, lo que les permitetambitambiéén, realizar una mejor planeacin, realizar una mejor planeacióón y programacin y programacióón que n que redunda en mayores beneficios para la poblaciredunda en mayores beneficios para la poblacióón.n.

La LCF establece que el control y supervisiLa LCF establece que el control y supervisióón del manejo de los n del manejo de los recursos quedarrecursos quedaráá a cargo de las siguientes autoridades, en las a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican: etapas que se indican:

1.1. PresupuestaciPresupuestacióón y Ministracin y Ministracióón. Desde la presupuestacin. Desde la presupuestacióón n hasta la entrega de los recursos a las entidades hasta la entrega de los recursos a las entidades federativas, corresponderfederativas, corresponderáá a la Secretaria de la Funcia la Secretaria de la Funcióón n Publica; Publica;

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2.2. EjecuciEjecucióón de los recursos. Desde que las entidades n de los recursos. Desde que las entidades federativas y los municipios reciben los recursos hasta que federativas y los municipios reciben los recursos hasta que los erogan totalmente, corresponderlos erogan totalmente, corresponderáá a las autoridades de a las autoridades de control y supervisicontrol y supervisióón interna de las entidades federativas y n interna de las entidades federativas y las autoridades de los gobiernos municipales, seglas autoridades de los gobiernos municipales, segúún sea el n sea el caso;caso;

3.3. FiscalizaciFiscalizacióón. La fiscalizacin. La fiscalizacióón de las cuentas pn de las cuentas púúblicas de las blicas de las entidades federativas y los municipios la efectuarentidades federativas y los municipios la efectuaráá el el Congreso local que corresponda, por conducto de su Congreso local que corresponda, por conducto de su ContadurContaduríía Mayor de Hacienda o Auditoria Superior del a Mayor de Hacienda o Auditoria Superior del Estado, conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que Estado, conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que se aplicaron los recursos de los fondos para los fines se aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta ley. Asimismo, en el previstos en esta ley. Asimismo, en el áámbito federal, la mbito federal, la Auditoria Superior de la FederaciAuditoria Superior de la Federacióón, verificarn, verificaráá que las que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales.disposiciones legales y administrativas federales.

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Cuando las autoridades estatales o municipales conozcan que Cuando las autoridades estatales o municipales conozcan que los recursos de los fondos no han sido aplicados a los fines los recursos de los fondos no han sido aplicados a los fines seseññalados para cada fondo por la ley, deberalados para cada fondo por la ley, deberáán hacerlo n hacerlo inmediatamente del conocimiento de la Secretaria de la Funciinmediatamente del conocimiento de la Secretaria de la Funcióón n Publica.Publica.

Por su parte, cuando la Auditoria Superior de un Congreso local Por su parte, cuando la Auditoria Superior de un Congreso local detecte que los recursos de los fondos no se han destinado a detecte que los recursos de los fondos no se han destinado a los fines establecidos en la ley, debe hacerlo del conocimiento los fines establecidos en la ley, debe hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoria Superior de la Federaciinmediato de la Auditoria Superior de la Federacióón.n.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pderiven de afectaciones a la Hacienda Púública Federal en que blica Federal en que incurrieren las autoridades locales o municipales, incurrieren las autoridades locales o municipales, exclusivamente por motivo de la desviaciexclusivamente por motivo de la desviacióón de los recursos n de los recursos recibidos de los fondos serecibidos de los fondos seññalados, alados,

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serseráán sancionadas en tn sancionadas en téérminos de la legislacirminos de la legislacióón federal por las n federal por las autoridades federales. En los demautoridades federales. En los demáás casos, las s casos, las responsabilidades serresponsabilidades seráán sancionadas y aplicadas por las n sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus propias leyes.autoridades locales con base en sus propias leyes.

AdemAdemáás, las dependencias responsables de cada fondo ests, las dependencias responsables de cada fondo estáán n obligadas a publicar en el obligadas a publicar en el Diario Oficial de la FederaciDiario Oficial de la Federacióónn (DOF) (DOF) las flas fóórmulas, instrumentos, criterios y lineamientos utilizados rmulas, instrumentos, criterios y lineamientos utilizados para la asignacipara la asignacióón de recursos a estados y municipios.n de recursos a estados y municipios.

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1.2.4. 1.2.4. Gasto pGasto púúblico en los municipios. Caracterblico en los municipios. Caracteríísticas sticas fundamentales.fundamentales.

En la orientaciEn la orientacióón de la poln de la políítica econtica econóómica a nivel municipal, el mica a nivel municipal, el presupuesto de egresos resulta un importante elemento para presupuesto de egresos resulta un importante elemento para que el gobierno municipal pueda, calcular, programar, aplicar, que el gobierno municipal pueda, calcular, programar, aplicar, controlar y evaluar el gasto pcontrolar y evaluar el gasto púúblico, principalmente en aquellos blico, principalmente en aquellos municipios que cuentan con su sistema de municipios que cuentan con su sistema de ““PlaneaciPlaneacióón, n, ProgramaciProgramacióón y Presupuestacin y Presupuestacióónn”” y/o se encuentran en un y/o se encuentran en un perperííodo de incorporaciodo de incorporacióón a este tipo de procesos.n a este tipo de procesos.

Tanto la Ley de Ingresos, como el Presupuesto de Egresos Tanto la Ley de Ingresos, como el Presupuesto de Egresos Municipal es elaborado y aprobado por el ayuntamiento...y Municipal es elaborado y aprobado por el ayuntamiento...y sometido a la aprobacisometido a la aprobacióón del Congreso del Estado.n del Congreso del Estado.

El Gasto PEl Gasto Púúblico Municipal es el conjunto de recursos financieros blico Municipal es el conjunto de recursos financieros que anualmente destina el gobierno municipal para el que anualmente destina el gobierno municipal para el cumplimiento de sus fines.cumplimiento de sus fines.

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Este gasto se clasifica en tres partes:Este gasto se clasifica en tres partes:

1.1. Gasto Corriente.Gasto Corriente.-- Formado por todos aquellos gastos Formado por todos aquellos gastos destinados a cubrir el costo directo de la Administracidestinados a cubrir el costo directo de la Administracióón n PPúública Municipal tales como los Servicios Personales, blica Municipal tales como los Servicios Personales, compra de Recursos Materiales y Servicios Generales de compra de Recursos Materiales y Servicios Generales de apoyo.apoyo.

2.2. Gasto de InversiGasto de Inversióónn..-- Formado por todos aquellos gastos Formado por todos aquellos gastos destinados a obras pdestinados a obras púúblicas y construcciones directas, las blicas y construcciones directas, las adquisiciones de bienes para fomento y conservaciadquisiciones de bienes para fomento y conservacióón, asn, asíícomo inversiones financieras. Estos gastos tienen el como inversiones financieras. Estos gastos tienen el proppropóósito de impulsar y sostener el desarrollo econsito de impulsar y sostener el desarrollo econóómico y mico y social del municipio.social del municipio.

3.3. La Deuda PLa Deuda Púúblicablica..-- Formada por todos aquellos gastos Formada por todos aquellos gastos destinados a cubrir las amortizaciones del principal, a pagar destinados a cubrir las amortizaciones del principal, a pagar los intereses que constituyen el servicio de la deuda, y los los intereses que constituyen el servicio de la deuda, y los gastos que generan su administracigastos que generan su administracióón y control, ya que la n y control, ya que la deuda pdeuda púública puede ser interior, exterior o flotante.blica puede ser interior, exterior o flotante.

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UNIDAD 2: LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS FEDERALES. UNIDAD 2: LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS FEDERALES.

ASPECTOS GENERALES.ASPECTOS GENERALES.

Objetivo:Objetivo:El participante conocerEl participante conoceráá e identificare identificaráá los Ingresos del Estado que los Ingresos del Estado que son distribuidos a las Entidades Federativas y Municipios en basson distribuidos a las Entidades Federativas y Municipios en base e a los convenios de adhesia los convenios de adhesióón establecidos en la Ley de n establecidos en la Ley de CoordinaciCoordinacióón Fiscal.n Fiscal.

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Las Entidades Federativas y los Municipios participarán en la distribución del total de los impuestos federales (recaudación federal participable) y otros ingresos que señala la Ley de Coordinación Fiscal, esta distribución se puede clasificar en 2 tipos de transferencias que son:

Transferencias no condicionadas, Transferencias no condicionadas, distribuidas en el Fondo General de distribuidas en el Fondo General de ParticipaciParticipacióón.n.Transferencias condicionadas, distribuidas Transferencias condicionadas, distribuidas en los Fondos de Aportaciones Federales.en los Fondos de Aportaciones Federales.

La condicionalidad de estas transferencias se basa principalmentLa condicionalidad de estas transferencias se basa principalmente al e al ejercicio de los recursos para un destino especejercicio de los recursos para un destino especíífico.fico.

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La recaudaciLa recaudacióón federal participablen federal participable

La recaudaciLa recaudacióón federal participable sern federal participable seráá la que obtenga la la que obtenga la FederaciFederacióón por todos sus impuestos, asn por todos sus impuestos, asíí como por los derechos como por los derechos sobre la extraccisobre la extraccióón de petrn de petróóleo y de minerleo y de mineríía, disminuidos con el a, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.total de las devoluciones por los mismos conceptos.

No se incluirNo se incluiráánn en la recaudacien la recaudacióón federal participable:n federal participable:

Los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de Los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportaciexportacióón de petrn de petróóleo crudo, gas natural y sus derivados.leo crudo, gas natural y sus derivados.

Del 2% en las demDel 2% en las demáás exportaciones s exportaciones

Los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracciLos derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extraccióón n de petrde petróóleo.leo.

Los incentivos que se establezcan en los convenios de Los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboracicolaboracióón administrativa.n administrativa.

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La RFP es un elemento esencial en la distribuciLa RFP es un elemento esencial en la distribucióón de los recursos n de los recursos del Sistema de Participaciones y de los Fondos de Aportaciones del Sistema de Participaciones y de los Fondos de Aportaciones Federales. Los fondos participables de las Entidades FederativasFederales. Los fondos participables de las Entidades Federativas y y Municipios se calculan como proporciMunicipios se calculan como proporcióón de este concepto.n de este concepto.

Los impuestos sobre tenencia o uso de vehLos impuestos sobre tenencia o uso de vehíículos y sobre culos y sobre automautomóóviles nuevos, de aquellas entidades que hubieran viles nuevos, de aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboracicelebrado convenios de colaboracióón administrativa en materia n administrativa en materia de estos impuestos.de estos impuestos.

La parte de la recaudaciLa parte de la recaudacióón correspondiente al impuesto especial n correspondiente al impuesto especial sobre produccisobre produccióón y servicios en que participen las entidades en n y servicios en que participen las entidades en los tlos téérminos del artrminos del artíículo 3o.culo 3o.--A de la LCF.A de la LCF.

La parte de la recaudaciLa parte de la recaudacióón correspondiente a los contribuyentes n correspondiente a los contribuyentes pequepequeñños que las entidades incorporen al Registro Federal de os que las entidades incorporen al Registro Federal de Contribuyentes en los tContribuyentes en los téérminos del artrminos del artíículo 3o.culo 3o.--B de la LCF.B de la LCF.

El excedente de los ingresos que obtenga la FederaciEl excedente de los ingresos que obtenga la Federacióón por n por aplicar una tasa superior al 15% a los ingresos por la obtenciaplicar una tasa superior al 15% a los ingresos por la obtencióón n de premios a que se refieren los artde premios a que se refieren los artíículos 130 y 158 de la Ley culos 130 y 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.del Impuesto Sobre la Renta.

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Paralelamente, sirve de referencia para el cParalelamente, sirve de referencia para el cáálculo del Fondo de lculo del Fondo de Aportaciones MAportaciones Múúltiples (FAM), del Fondo de Aportaciones para la ltiples (FAM), del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y del Fondo de Aportaciones para eInfraestructura Social (FAIS) y del Fondo de Aportaciones para el l Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales dFortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del el Distrito Federal (FORTAMUNDF), todos ellos correspondientes a loDistrito Federal (FORTAMUNDF), todos ellos correspondientes a los s Fondos de Aportaciones del Ramo 33.Fondos de Aportaciones del Ramo 33.

Con base en lo anterior, y para fines explicativos, se utiliza eCon base en lo anterior, y para fines explicativos, se utiliza el tl téérmino rmino RFP Bruta que identifica a aquella RFP, integrada por todos los RFP Bruta que identifica a aquella RFP, integrada por todos los impuestos federales y los derechos sobre extracciimpuestos federales y los derechos sobre extraccióón de petrn de petróóleo, leo, minermineríía, adema, ademáás de los recargos. Si a este concepto se le deducen los s de los recargos. Si a este concepto se le deducen los conceptos enlistados anteriormente, se obtiene la RFP Neta.conceptos enlistados anteriormente, se obtiene la RFP Neta.

La RFP neta, es la cifra que sirve de base para el cLa RFP neta, es la cifra que sirve de base para el cáálculo y distribucilculo y distribucióón n de participaciones en ingresos federales. Asde participaciones en ingresos federales. Asíí, mensualmente, con la , mensualmente, con la RFP neta del mes anterior se calculan las participaciones del meRFP neta del mes anterior se calculan las participaciones del mes s correspondiente. Cada cuatro meses se formula un ajuste cuatrimecorrespondiente. Cada cuatro meses se formula un ajuste cuatrimestral stral considerando las cifras de la RFP neta de los meses correspondieconsiderando las cifras de la RFP neta de los meses correspondientes; ntes; por ejemplo, las participaciones provisionales de enero a abril por ejemplo, las participaciones provisionales de enero a abril se se determinan con la RFP de diciembre a marzo y se ajustan en el medeterminan con la RFP de diciembre a marzo y se ajustan en el mes de s de junio considerando la RFP neta del periodo correspondiente, es djunio considerando la RFP neta del periodo correspondiente, es decir ecir eneroenero--abril. Tambiabril. Tambiéén se formula un ajuste definitivo del ejercicio, una vez n se formula un ajuste definitivo del ejercicio, una vez que se conocen los datos de los ingresos del gobierno federal que se conocen los datos de los ingresos del gobierno federal publicados en la Cuenta de la Hacienda Ppublicados en la Cuenta de la Hacienda Púública Federal.blica Federal.

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RecaudaciRecaudacióón Federal Participablen Federal ParticipableRFP BRUTA DEDUCCIONES RFP NETA

Ingresos Tributarios•Impuesto sobre la renta (ISR)•Impuesto al Activo (IMPAC)•Impuesto al Valor Agregado (IVA)•Producción y Servicios (IEPS)•Aranceles •Tenencia y Automóviles Nuevos•Recargos y actualizaciones•Otros

•Compensaciones•Tenencia y Automóviles nuevos•Derechos adicionales o extraordinarios sobre extracción de petróleo •Participaciones específicas en IEPS•Incentivos económicos •Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos para Municipios

= RFP NETA

Ingresos no Tributarios •Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos 1/•Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos para Municipios 2/•Mineria

1/ artículo 2º. De la Ley de Coordinación Fiscal2/ Con base al Artículo 261 de la Ley de Derechos Fuente : SHCP-UCEF

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La CoordinaciLa Coordinacióón Fiscal en Mn Fiscal en Mééxico (Antecedentes)xico (Antecedentes)

La Ley de CoordinaciLa Ley de Coordinacióón Fiscal fue publicada en el Diario Oficial de n Fiscal fue publicada en el Diario Oficial de la Federacila Federacióón el 27 de diciembre de 1978, en esta se establecen n el 27 de diciembre de 1978, en esta se establecen los objetivos, requisitos, conformacilos objetivos, requisitos, conformacióón, elementos, etc.n, elementos, etc.……, de lo , de lo que es el Sistema Nacional de Coordinacique es el Sistema Nacional de Coordinacióón Fiscal, el Fondo n Fiscal, el Fondo General de Participaciones, la ColaboraciGeneral de Participaciones, la Colaboracióón Administrativa entre n Administrativa entre las Entidades y la Federacilas Entidades y la Federacióón, los Organismos en Materia de n, los Organismos en Materia de CoordinaciCoordinacióón y los Fondos de Aportaciones Federales.n y los Fondos de Aportaciones Federales.

Como forma de mejorar la coordinaciComo forma de mejorar la coordinacióón intergubernamental en n intergubernamental en temas fiscales, en el Captemas fiscales, en el Capíítulo II de la Ley de Coordinacitulo II de la Ley de Coordinacióón fiscal n fiscal quedquedóó establecido el Sistema Nacional de Coordinaciestablecido el Sistema Nacional de Coordinacióón Fiscal n Fiscal (SNCF), cuyo objetivo expl(SNCF), cuyo objetivo explíícito fue el de evitar la doble tributacicito fue el de evitar la doble tributacióón n al delimitar las competencias impositivas para cada al delimitar las competencias impositivas para cada áámbito de mbito de gobierno y distribuir a los estados miembros una proporcigobierno y distribuir a los estados miembros una proporcióón de la n de la recaudacirecaudacióón federal, mediante el establecimiento de convenios de n federal, mediante el establecimiento de convenios de adhesiadhesióón que se suscriben entre poderes soberanos: la n que se suscriben entre poderes soberanos: la FederaciFederacióón y los estados.n y los estados.

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Con este sistema que opera actualmente, los estados renunciaron Con este sistema que opera actualmente, los estados renunciaron a gravar algunas de sus fuentes impositivas no prohibidas en la a gravar algunas de sus fuentes impositivas no prohibidas en la ConstituciConstitucióón, a cambio de participaciones federales que incluyen n, a cambio de participaciones federales que incluyen ingresos tributarios, ingresos derivados de os derechos federaleingresos tributarios, ingresos derivados de os derechos federales y s y aquellos obtenidos de la producciaquellos obtenidos de la produccióón y venta de petrn y venta de petróóleo.leo.

En otros tEn otros téérminos, el Sistema Nacional de Coordinacirminos, el Sistema Nacional de Coordinacióón Fiscal logrn Fiscal logróóestablecer un orden fiscal homogestablecer un orden fiscal homogééneo, lo cual redujo sus costos de neo, lo cual redujo sus costos de administraciadministracióón hacin haciééndolo mndolo máás eficiente y otorgs eficiente y otorgóó mayores recursos mayores recursos a los gobiernos subnacionales, a costa de limitar sus facultadesa los gobiernos subnacionales, a costa de limitar sus facultadestributarias.tributarias.

Con la nueva Ley de CoordinaciCon la nueva Ley de Coordinacióón fiscal, e iniciada ya la dn fiscal, e iniciada ya la déécada de cada de los noventa, cobrlos noventa, cobróó mayor impulso el proceso de descentralizacimayor impulso el proceso de descentralizacióón n de los recursos para combatir la pobreza. El gobierno federal de los recursos para combatir la pobreza. El gobierno federal determindeterminóó transferir a estados y municipios el manejo del 23% de transferir a estados y municipios el manejo del 23% de los recursos del Ramo 26 de los recursos del Ramo 26 de ““Solidaridad y Desarrollo RegionalSolidaridad y Desarrollo Regional””, , porcentaje que se incrementporcentaje que se incrementóó a 50% en 1994 y a 65% en 1996 y a 50% en 1994 y a 65% en 1996 y 1997.1997.

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A partir de 1998, producto de las reformas al sistema de A partir de 1998, producto de las reformas al sistema de transferencias, se incorporaron en el Presupuesto de Egresos de transferencias, se incorporaron en el Presupuesto de Egresos de la Federacila Federacióón (PEF) y en el Capn (PEF) y en el Capíítulo V de la Ley de Coordinacitulo V de la Ley de Coordinacióón n Fiscal (LCF), los Fondos de Aportaciones Federales o Ramo 33.Fiscal (LCF), los Fondos de Aportaciones Federales o Ramo 33.

Este Ramo transfiriEste Ramo transfirióó recursos del presupuesto federal a los recursos del presupuesto federal a los estados, destinados a la atenciestados, destinados a la atencióón de responsabilidades que la n de responsabilidades que la FederaciFederacióón habn habíía trasladado a a trasladado a ééstos con anterioridad por la vstos con anterioridad por la víía a de convenios (educacide convenios (educacióón y salud), asn y salud), asíí como responsabilidades como responsabilidades que a partir de las reformas a la Ley de Coordinacique a partir de las reformas a la Ley de Coordinacióón Fiscal n Fiscal asumieron los estados. Igualmente se incluyeron recursos que asumieron los estados. Igualmente se incluyeron recursos que eran canalizados a los gobiernos estatales para la construccieran canalizados a los gobiernos estatales para la construccióón n de infraestructura bde infraestructura báásica por medio de los Convenios de sica por medio de los Convenios de Desarrollo Social. Finalmente, se aDesarrollo Social. Finalmente, se aññadieron recursos para la adieron recursos para la atenciatencióón de problemas de seguridad pn de problemas de seguridad púública, educaciblica, educacióón n tecnoltecnolóógica y de adultos.gica y de adultos.

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Con estas reformas, se logrCon estas reformas, se logróó que en el Ramo 33 se integraran que en el Ramo 33 se integraran e institucionalizaran conceptos de gasto social e institucionalizaran conceptos de gasto social desconcentrados, federalizados o en proceso de desconcentrados, federalizados o en proceso de desconcentracidesconcentracióón, que estaban dispersos en diversos ramos n, que estaban dispersos en diversos ramos del presupuesto de egresos.del presupuesto de egresos.

De esta manera, se pasDe esta manera, se pasóó de un sistema fiscal de un sistema fiscal intergubernamental basado exclusivamente en participaciones intergubernamental basado exclusivamente en participaciones cuyo objetivo es esencialmente resarcitorio, a otro que incluye cuyo objetivo es esencialmente resarcitorio, a otro que incluye una cantidad equivalente de recursos federales delegados a los una cantidad equivalente de recursos federales delegados a los gobiernos estatales con un espgobiernos estatales con un espííritu compensatorio, cuyo ritu compensatorio, cuyo principal objetivo es fomentar la equidad entre los estados principal objetivo es fomentar la equidad entre los estados integrantes de la Federaciintegrantes de la Federacióón.n.

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Objetivos del Sistema Nacional de CoordinaciObjetivos del Sistema Nacional de Coordinacióón Fiscal.n Fiscal.Coordinar el sistema fiscal de la FederaciCoordinar el sistema fiscal de la Federacióón con los de los n con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal.Estados, Municipios y Distrito Federal.

Establecer la participaciEstablecer la participacióón que corresponda a sus haciendas n que corresponda a sus haciendas ppúúblicas en los ingresos federales.blicas en los ingresos federales.

Distribuir entre ellos dichas participaciones.Distribuir entre ellos dichas participaciones.

Fijar reglas de colaboraciFijar reglas de colaboracióón administrativa entre las diversas n administrativa entre las diversas autoridades fiscales. autoridades fiscales.

Constituir los organismos en materia de coordinaciConstituir los organismos en materia de coordinacióón fiscal y n fiscal y dar las bases de su organizacidar las bases de su organizacióón y funcionamiento.n y funcionamiento.

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Sistema Nacional de CoordinaciSistema Nacional de Coordinacióón Fiscaln Fiscal

Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de CoordinaciCoordinacióón Fiscal para recibir las participaciones que establezca n Fiscal para recibir las participaciones que establezca la LCF, lo harla LCF, lo haráán mediante convenio que celebren con la Secretarn mediante convenio que celebren con la Secretaríía a de Hacienda y Crde Hacienda y Créédito Pdito Púúblico, que deberblico, que deberáá ser autorizado o ser autorizado o aprobado por su legislatura. Tambiaprobado por su legislatura. Tambiéén, con autorizacin, con autorizacióón de la n de la legislatura podrlegislatura podráán dar por terminado el convenio.n dar por terminado el convenio.

INTEGRANTES DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL

SHCP

Entidades con Convenio vigente

Gobierno Federal

Gobierno estatal

Gobierno Municipal

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La SecretarLa Secretaríía de Hacienda y Cra de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico y el Gobierno de la blico y el Gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarEntidad de que se trate, ordenaráán la publicacin la publicacióón en el Diario n en el Diario Oficial de la FederaciOficial de la Federacióón y en el Perin y en el Perióódico Oficial de la Entidad, dico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirautoricen o se aprueben dichos actos, que surtiráán efectos a n efectos a partir del dpartir del díía siguiente a la publicacia siguiente a la publicacióón que se efectn que se efectúúe en e en úúltimo ltimo lugar.lugar.

La adhesiLa adhesióón al Sistema Nacional de Coordinacin al Sistema Nacional de Coordinacióón Fiscal debern Fiscal deberáállevarse a cabo integralmente y no sllevarse a cabo integralmente y no sóólo en relacilo en relacióón con algunos n con algunos de los ingresos de la Federacide los ingresos de la Federacióón. n.

Las Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Las Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de CoordinaciCoordinacióón Fiscal, participarn Fiscal, participaráán en los impuestos especiales a n en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fraccique se refiere el inciso 5o. de la fraccióón XXIX, del artn XXIX, del artíículo 73 culo 73 constitucional, en los tconstitucional, en los téérminos que establecen las leyes rminos que establecen las leyes respectivas.respectivas.

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PROCESO DE ADHESIÓN AL SISTEMA

DE COORDINACIÓN FISCAL

• Autorización o aprobación de la legislatura

• Celebración de Convenio con la SHCP

• Publicación en el DOF y en Periódico Oficial de la Entidad del Convenio

• Adhesión Integral de los Ingresos de la Federación

CelebraciCelebracióón de Convenios.n de Convenios.

La SecretarLa Secretaríía de Hacienda y Cra de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico celebrarblico celebraráá convenio convenio con las Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional decon las Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional deCoordinaciCoordinacióón Fiscal. Dichas Entidades participarn Fiscal. Dichas Entidades participaráán en el total de n en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que selos impuestos federales y en los otros ingresos que seññale la LCF ale la LCF mediante la distribucimediante la distribucióón de los fondos que en la misma se n de los fondos que en la misma se establecen.establecen.

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CaracterCaracteríísticas del Sistema Nacional de Coordinacisticas del Sistema Nacional de Coordinacióón Fiscaln Fiscal

Organismos en Materia de CoordinaciOrganismos en Materia de Coordinacióónn

El Gobierno Federal, por conducto de la SecretarEl Gobierno Federal, por conducto de la Secretaríía de Hacienda y a de Hacienda y CrCréédito Pdito Púúblico y los gobiernos de las entidades, por medio de su blico y los gobiernos de las entidades, por medio de su óórgano hacendario, participarrgano hacendario, participaráán en el desarrollo, vigilancia y n en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinaciperfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinacióón Fiscal, a n Fiscal, a travtravéés de:s de:

1.1. La ReuniLa Reunióón Nacional de Funcionarios Fiscales.n Nacional de Funcionarios Fiscales.

2.2. La ComisiLa Comisióón Permanente de Funcionarios Fiscales.n Permanente de Funcionarios Fiscales.

3.3. El Instituto para el Desarrollo TEl Instituto para el Desarrollo Téécnico de las Haciendas cnico de las Haciendas PPúúblicas (INDETEC).blicas (INDETEC).

4.4. La Junta de CoordinaciLa Junta de Coordinacióón Fiscal.n Fiscal.

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La ReuniLa Reunióón Nacional de Funcionarios Fiscales se integrarn Nacional de Funcionarios Fiscales se integraráá por por el Secretario de Hacienda y Crel Secretario de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico y por el titular del blico y por el titular del óórgano hacendario de cada entidad. La Reunirgano hacendario de cada entidad. La Reunióón sern seráá presidida presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crconjuntamente por el Secretario de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico y blico y el funcionario de mayor jerarquel funcionario de mayor jerarquíía presente en la Reunia presente en la Reunióón, de la n, de la entidad en que entidad en que éésta se lleve a cabo.sta se lleve a cabo.

El Secretario de Hacienda y CrEl Secretario de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico podrblico podráá ser suplido ser suplido por el Subsecretario de Ingresos, y los titulares del por el Subsecretario de Ingresos, y los titulares del áárea rea hacendaria de las entidades por la persona que al efecto hacendaria de las entidades por la persona que al efecto designen.designen.

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ColaboraciColaboracióón Administrativa entre las Entidades y la n Administrativa entre las Entidades y la FederaciFederacióónn

El Gobierno Federal, por conducto de la SecretarEl Gobierno Federal, por conducto de la Secretaríía de Hacienda y a de Hacienda y CrCréédito Pdito Púúblico, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran blico, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinaciadherido al Sistema Nacional de Coordinacióón Fiscal, podrn Fiscal, podráán n celebrar convenios de coordinacicelebrar convenios de coordinacióón en materia de administracin en materia de administracióón n de ingresos federales, que comprenderde ingresos federales, que comprenderáán las funciones de n las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudaciRegistro Federal de Contribuyentes, recaudacióón, fiscalizacin, fiscalizacióón y n y administraciadministracióón, que sern, que seráán ejercidas por las autoridades fiscales n ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando asde las Entidades o de los Municipios cuando asíí se pacte se pacte expresamente.expresamente.

En los convenios a que se refiere este artEn los convenios a que se refiere este artíículo se especificarculo se especificaráán n los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerlos ingresos de que se trate, las facultades que ejerceráán y las n y las limitaciones de las mismas. limitaciones de las mismas.

Dichos convenios se publicarDichos convenios se publicaráán en el Perin en el Perióódico Oficial de la dico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la FederaciEntidad y en el Diario Oficial de la Federacióón, y surtirn, y surtiráán sus n sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del destablezcan o, en su defecto, a partir del díía siguiente de la a siguiente de la publicacipublicacióón en el Diario Oficial de la Federacin en el Diario Oficial de la Federacióón. n.

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La FederaciLa Federacióón o la Entidad podrn o la Entidad podráán dar por terminados parcial o n dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminatotalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminacicióón n que serque seráá publicada y tendrpublicada y tendráá efectos conforme al pefectos conforme al páárrafo anterior.rrafo anterior.

En los convenios seEn los convenios seññalados en este precepto se fijaralados en este precepto se fijaráán las n las percepciones que recibirpercepciones que recibiráán las Entidades o sus Municipios, por las n las Entidades o sus Municipios, por las actividades de administraciactividades de administracióón fiscal que realicen.n fiscal que realicen.

Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinaciadheridas al Sistema Nacional de Coordinacióón Fiscal y las de sus n Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serMunicipios, en su caso, seráán consideradas, en el ejercicio de las n consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivofacultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, s, como autoridades fiscales federales.como autoridades fiscales federales.

En contra de los actos que realicen cuando actEn contra de los actos que realicen cuando actúúen de conformidad en de conformidad con este precepto, scon este precepto, sóólo procederlo procederáán los recursos y medios de defensa n los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales. La Secretarque establezcan las leyes federales. La Secretaríía de Hacienda y a de Hacienda y CrCréédito Pdito Púúblico conservarblico conservaráá la facultad de fijar a las entidades y a sus la facultad de fijar a las entidades y a sus Municipios los criterios generales de interpretaciMunicipios los criterios generales de interpretacióón y de aplicacin y de aplicacióón de n de las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboracilas disposiciones fiscales y de las reglas de colaboracióón n administrativa que seadministrativa que seññalen los convenios y acuerdos respectivos.alen los convenios y acuerdos respectivos.

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La recaudaciLa recaudacióón de los ingresos federales se harn de los ingresos federales se haráá por las oficinas por las oficinas autorizadas por la Secretarautorizadas por la Secretaríía de Hacienda y Cra de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico o por blico o por las oficinas autorizadas por las entidades, seglas oficinas autorizadas por las entidades, segúún se establezca en n se establezca en los convenios o acuerdos respectivos.los convenios o acuerdos respectivos.

Cuando la entidad recaude ingresos federales, los concentrarCuando la entidad recaude ingresos federales, los concentraráádirectamente a dicha Secretardirectamente a dicha Secretaríía y rendira y rendiráá cuenta pormenorizada cuenta pormenorizada de recaudacide recaudacióón. La Secretarn. La Secretaríía, tambia, tambiéén directamente, harn directamente, haráá el el pago a las entidades de las cantidades que les correspondan en pago a las entidades de las cantidades que les correspondan en el Fondo establecido en el artel Fondo establecido en el artíículo 2o. de la LCF y pondrculo 2o. de la LCF y pondráá a su a su disposicidisposicióón la informacin la informacióón correspondiente. Se podrn correspondiente. Se podráá establecer, establecer, si existe acuerdo entre las partes interesadas, un procedimientosi existe acuerdo entre las partes interesadas, un procedimientode compensacide compensacióón permanente.n permanente.

Las entidades coordinadas con la FederaciLas entidades coordinadas con la Federacióón en materia de n en materia de tenencia o uso de vehtenencia o uso de vehíículos o de automculos o de automóóviles nuevos, o en viles nuevos, o en ambos, deberambos, deberáán rendir cuenta comprobada por la totalidad de la n rendir cuenta comprobada por la totalidad de la recaudacirecaudacióón que efectn que efectúúen de cada uno de estos impuestos.en de cada uno de estos impuestos.

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La falta de entero en los plazos establecidos darLa falta de entero en los plazos establecidos daráá lugar a que las lugar a que las cantidades respectivas se actualicen por inflacicantidades respectivas se actualicen por inflacióón y a que se n y a que se causen, a cargo de la Entidad o de la Federacicausen, a cargo de la Entidad o de la Federacióón, intereses a la n, intereses a la tasa de recargos que establezca anualmente el Congreso de la tasa de recargos que establezca anualmente el Congreso de la UniUnióón para los casos de autorizaciones de pago a plazo de n para los casos de autorizaciones de pago a plazo de contribuciones.contribuciones.

La SecretarLa Secretaríía de Hacienda y Cra de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico podrblico podráá compensar compensar las cantidades no concentradas por la entidad, con las las cantidades no concentradas por la entidad, con las cantidades que a cantidades que a éésta correspondan en los fondos de sta correspondan en los fondos de participaciones establecidos por la LCF.participaciones establecidos por la LCF.

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2.1. 2.1. Las transferencias no condicionadas. Aspectos Las transferencias no condicionadas. Aspectos Generales e Importancia en los ingresos estatales y Generales e Importancia en los ingresos estatales y municipales.municipales.

Son aquellas que provienen del Son aquellas que provienen del FondoFondo General de General de ParticipacionesParticipaciones, y se constituyen con el 20% de la , y se constituyen con el 20% de la recaudacirecaudacióón federal participable que obtenga la federacin federal participable que obtenga la federacióón en n en un ejercicio.un ejercicio.

Estas transferencias se distribuirEstas transferencias se distribuiráán de la siguiente manera:n de la siguiente manera:

1.1. El 45.17% del mismo, en proporciEl 45.17% del mismo, en proporcióón directa al nn directa al núúmero de mero de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate. trate. El nEl núúmero de habitantes se tomarmero de habitantes se tomaráá de la de la úúltima informaciltima informacióón n oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de EstadEstadíística, Geografstica, Geografíía e Informa e Informáática, en el atica, en el añño que se o que se publique.publique.

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2.2. El 45.17%, en los tEl 45.17%, en los téérminos del artrminos del artíículo 3o. de la LCF (por la culo 3o. de la LCF (por la participaciparticipacióón de la recaudacin de la recaudacióón que se obtenga del n que se obtenga del impuesto especial sobre producciimpuesto especial sobre produccióón y servicios).n y servicios).

3.3. El 9. 66% restante, se distribuirEl 9. 66% restante, se distribuiráá en proporcien proporcióón inversa a n inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad, las participaciones por habitante que tenga cada entidad, ééstas son el resultado de la suma de las participaciones a stas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores en el ejercicio de que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores en el ejercicio de que se trate.que se trate.

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2.1.1.2.1.1. Las Participaciones Fiscales. Naturaleza y Las Participaciones Fiscales. Naturaleza y elementos fundamentales.elementos fundamentales.

El Fondo General de Participaciones se adicionarEl Fondo General de Participaciones se adicionaráá con un 1% con un 1% de la recaudacide la recaudacióón federal participable en el ejercicio. que n federal participable en el ejercicio. que correspondercorresponderáá a las Entidades Federativas y los Municipios a las Entidades Federativas y los Municipios cuando cuando ééstas se coordinen en materia de derechos y, previa stas se coordinen en materia de derechos y, previa comprobacicomprobacióón de la Secretarn de la Secretaríía de Hacienda y Cra de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico blico de que se ajustan estrictamente a los lineamientos establecidos de que se ajustan estrictamente a los lineamientos establecidos en el arten el artíículo 10culo 10--A de la LCF. A de la LCF.

El porcentaje citado serEl porcentaje citado seráá distribuido entre las Entidades distribuido entre las Entidades mencionadas conforme al coeficiente efectivo del Fondo mencionadas conforme al coeficiente efectivo del Fondo General de Participaciones que les corresponda para el General de Participaciones que les corresponda para el ejercicio en el que se calcula. ejercicio en el que se calcula.

El Fondo no se adicionarEl Fondo no se adicionaráá con la parte que correspondercon la parte que corresponderíía a a a las Entidades no coordinadas en derechos. las Entidades no coordinadas en derechos.

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El Fondo se incrementarEl Fondo se incrementaráá con el por ciento que representen en la con el por ciento que representen en la recaudacirecaudacióón federal participable, los ingresos en un ejercicio de n federal participable, los ingresos en un ejercicio de las contribuciones locales o municipales que las Entidades las contribuciones locales o municipales que las Entidades convengan con la Secretarconvengan con la Secretaríía de Hacienda y Cra de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico, en blico, en derogar o dejar en suspenso.derogar o dejar en suspenso.

TambiTambiéén se adicionarn se adicionaráá al Fondo General un monto equivalente al al Fondo General un monto equivalente al 80% del impuesto recaudado en 1989 por las entidades 80% del impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas, por concepto de las bases especiales de tributacifederativas, por concepto de las bases especiales de tributacióón.n.

Dicho monto se actualizarDicho monto se actualizaráá en los ten los téérminos del artrminos del artíículo 17culo 17--A del A del CCóódigo Fiscal de la Federacidigo Fiscal de la Federacióón, desde el sexto mes de 1989 n, desde el sexto mes de 1989 hasta el sexto mes del ejercicio en el que se efecthasta el sexto mes del ejercicio en el que se efectúúe la e la distribucidistribucióón. n.

Este monto se dividirEste monto se dividiráá entre doce y se distribuirentre doce y se distribuiráá mensualmente mensualmente a las entidades, en la proporcia las entidades, en la proporcióón que representa la recaudacin que representa la recaudacióón n de estas bases de cada entidad, respecto del 80% de la de estas bases de cada entidad, respecto del 80% de la recaudacirecaudacióón por bases especiales de tributacin por bases especiales de tributacióón en el an en el añño de o de 1989.1989.

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Adicionalmente, las entidades participarAdicionalmente, las entidades participaráán en los accesorios de n en los accesorios de las contribuciones que forman parte de la recaudacilas contribuciones que forman parte de la recaudacióón federal n federal participable, que se separticipable, que se seññalen en los convenios respectivos. alen en los convenios respectivos.

En los productos de la FederaciEn los productos de la Federacióón relacionados con bienes o n relacionados con bienes o bosques, que las leyes definen como nacionales, ubicados en el bosques, que las leyes definen como nacionales, ubicados en el territorio de cada entidad, territorio de cada entidad, éésta recibirsta recibiráá el 50% de su monto, el 50% de su monto, cuando provenga de venta o arrendamiento de terrenos cuando provenga de venta o arrendamiento de terrenos nacionales o de la explotacinacionales o de la explotacióón de tales terrenos o de bosques n de tales terrenos o de bosques nacionales.nacionales.

Las entidades que estLas entidades que estéén adheridas al Sistema Nacional de n adheridas al Sistema Nacional de CoordinaciCoordinacióón Fiscal y que hubieran celebrado con la Federacin Fiscal y que hubieran celebrado con la Federacióón n convenios de colaboraciconvenios de colaboracióón administrativa en materia del n administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehimpuesto federal sobre tenencia o uso de vehíículos, donde se culos, donde se estipule la obligaciestipule la obligacióón de llevar un registro estatal vehicular, n de llevar un registro estatal vehicular, recibirrecibiráán el 100% de la recaudacin el 100% de la recaudacióón que se obtenga por n que se obtenga por concepto de este impuesto, del que corresponderconcepto de este impuesto, del que corresponderáá cuando cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirmenos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirááentre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

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Rendimiento de las Contribuciones para los Municipios.Rendimiento de las Contribuciones para los Municipios.

Los Municipios participaran en el rendimiento de las contribucioLos Municipios participaran en el rendimiento de las contribuciones nes que se mencionan de la siguiente forma:que se mencionan de la siguiente forma:

1.1. En la proporciEn la proporcióón de la recaudacin de la recaudacióón federal participable n federal participable integrada por:integrada por:

•• El 0.136% de la recaudaciEl 0.136% de la recaudacióón federal participable, a aquellos n federal participable, a aquellos Municipios colindantes con la frontera o los litorales por los Municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al paque se realicen materialmente la entrada al paíís o la salida s o la salida de de éél de los bienes que se importen o exporten, l de los bienes que se importen o exporten, siempre que siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la FederaciFederacióón en materia de vigilancia y control de introduccin en materia de vigilancia y control de introduccióón n ilegal al territorio nacional de mercancilegal al territorio nacional de mercancíías de procedencia as de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fraccien las participaciones a que se refiere esta fraccióónn, en los , en los casos en que se detecten mercanccasos en que se detecten mercancíías de procedencia as de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el paestancia en el paíís. s. La distribuciLa distribucióón entre los municipios se realizarn entre los municipios se realizaráá mediante la mediante la aplicaciaplicacióón del coeficiente de participacin del coeficiente de participacióón que se n que se determinardeterminaráá para cada uno de ellos.para cada uno de ellos.

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2.2. 3.17% del derecho adicional sobre la extracci3.17% del derecho adicional sobre la extraccióón de petrn de petróóleo, leo, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, a los excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que smunicipios colindantes con la frontera o litorales por los que se e realice materialmente la salida del parealice materialmente la salida del paíís de dichos productos.s de dichos productos.

PetrPetróóleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por leos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por conducto de Petrconducto de Petróóleos Mexicanos, informarleos Mexicanos, informaráá mensualmente a mensualmente a la Secretarla Secretaríía de Hacienda y Cra de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico los montos y blico los montos y municipios a que se refiere el pmunicipios a que se refiere el páárrafo anterior.rrafo anterior.

3.3. 1% de la recaudaci1% de la recaudacióón federal participable, en la siguiente n federal participable, en la siguiente forma:forma:

a.a. El 16.8% se destinarEl 16.8% se destinaráá a formar un Fondo de Fomento a formar un Fondo de Fomento Municipal. Municipal.

b.b. El 83.2% incrementarEl 83.2% incrementaráá dicho Fondo de Fomento Municipal dicho Fondo de Fomento Municipal y sy sóólo corresponderlo corresponderáá a las entidades que se coordinen en a las entidades que se coordinen en materia de derechos, siempre que se ajusten estrictamente materia de derechos, siempre que se ajusten estrictamente a los lineamientos establecidos en el arta los lineamientos establecidos en el artíículo 10culo 10--A de la A de la LCF.LCF.

El Fondo de Fomento Municipal se distribuirEl Fondo de Fomento Municipal se distribuiráá entre las entre las entidades mediante la aplicacientidades mediante la aplicacióón del coeficiente de n del coeficiente de participaciparticipacióón que se determinarn que se determinaráá para cada uno de ellos.para cada uno de ellos.

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Los Estados entregarLos Estados entregaráán n ííntegramente a sus municipios las ntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales, acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales, garantizando que no sea menor a lo recaudado por los garantizando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de recibir por la coordinaciconceptos que se dejan de recibir por la coordinacióón en materia n en materia de derechos.de derechos.

Las cantidades que correspondan a los Municipios en los Las cantidades que correspondan a los Municipios en los ttéérminos de puntos 1 y 2, se pagarrminos de puntos 1 y 2, se pagaráán por la Federacin por la Federacióón n directamente a dichos municipios.directamente a dichos municipios.

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ParticipaciParticipacióón por la recaudacin por la recaudacióón del impuesto especial n del impuesto especial sobre produccisobre produccióón y serviciosn y servicios

Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de CoordinaciCoordinacióón Fiscal, participarn Fiscal, participaráán de la recaudacin de la recaudacióón que se n que se obtenga del impuesto especial sobre producciobtenga del impuesto especial sobre produccióón y servicios, por n y servicios, por la realizacila realizacióón de los actos o actividades gravados con dicho n de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a continuaciimpuesto sobre los bienes que a continuacióón se mencionan, n se mencionan, conforme a las proporciones siguientes:conforme a las proporciones siguientes:

I.I. El 20% de la recaudaciEl 20% de la recaudacióón si se trata de cerveza, bebidas n si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohrefrescantes, alcohol, bebidas alcohóólicas fermentadas y licas fermentadas y bebidas alcohbebidas alcohóólicas.licas.

II.II. El 8% de la recaudaciEl 8% de la recaudacióón si se trata de tabacos labrados.n si se trata de tabacos labrados.

Esta participaciEsta participacióón se distribuirn se distribuiráá en funcien funcióón del porcentaje que n del porcentaje que represente la enajenacirepresente la enajenacióón de cada uno de los bienes a que se refiere n de cada uno de los bienes a que se refiere este arteste artíículo en cada entidad federativa, de la enajenaciculo en cada entidad federativa, de la enajenacióón nacional, y n nacional, y se liquidarse liquidaráá conforme a lo establecido en el artconforme a lo establecido en el artíículo 7o. la LCF.culo 7o. la LCF.Los municipios recibirLos municipios recibiráán como mn como míínimo el 20% de la participacinimo el 20% de la participacióón que le n que le corresponda al estado.corresponda al estado.

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ParticipaciParticipacióón en la recaudacin en la recaudacióón que se obtenga de los n que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Seccicontribuyentes que tributen en la Seccióón Tercera del n Tercera del CapCapíítulo II del Ttulo II del Tíítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la tulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pequeRenta (pequeñños contribuyentes)os contribuyentes)

Los Municipios de los Estados y el Distrito Federal participarLos Municipios de los Estados y el Distrito Federal participaráán n con el 80% de la recaudacicon el 80% de la recaudacióón que se obtenga de los n que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Seccicontribuyentes que tributen en la Seccióón Tercera del Capn Tercera del Capíítulo II tulo II del Tdel Tíítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partir tulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partir del 1o. de enero de 2000 se incorporen al Registro Federal de del 1o. de enero de 2000 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificaciContribuyentes como resultado de actos de verificacióón de las n de las autoridades municipales.autoridades municipales.

La FederaciLa Federacióón establecern estableceráá los mecanismos administrativos para los mecanismos administrativos para que se formalice la aceptacique se formalice la aceptacióón del Municipio para la aplicacin del Municipio para la aplicacióón n de la presente disposicide la presente disposicióón, los tn, los téérminos y formas para realizar rminos y formas para realizar los actos de verificacilos actos de verificacióón a contribuyentes sin registro, asn a contribuyentes sin registro, asíí como como para coadyuvar con la Federacipara coadyuvar con la Federacióón en la deteccin en la deteccióón y fiscalizacin y fiscalizacióón n de contribuyentes que tributen en este rde contribuyentes que tributen en este réégimen.gimen.

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Los Municipios recibirLos Municipios recibiráán esta participacin esta participacióón durante todos los n durante todos los ejercicios fiscales en que los contribuyentes que las generen ejercicios fiscales en que los contribuyentes que las generen permanezcan en dicho rpermanezcan en dicho réégimen, domiciliados en su localidad. gimen, domiciliados en su localidad. Asimismo, podrAsimismo, podráán convenir con los gobiernos de los Estados la n convenir con los gobiernos de los Estados la coadyuvancia de estos coadyuvancia de estos úúltimos, en cuyo caso los Municipios ltimos, en cuyo caso los Municipios participarparticiparáán del 75% de la recaudacin del 75% de la recaudacióón que se obtenga de los n que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Seccicontribuyentes que tributen en la Seccióón Tercera del Capn Tercera del Capíítulo tulo II del TII del Tíítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a tulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partir del 1o. de enero de 2000 se incorporen al Registro partir del 1o. de enero de 2000 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificaciverificacióón de las autoridades municipales, los Estados con el n de las autoridades municipales, los Estados con el 10% y la Federaci10% y la Federacióón con el 15%, de dicha recaudacin con el 15%, de dicha recaudacióón.n.

Esta participaciEsta participacióón se distribuirn se distribuiráá directamente con base en el directamente con base en el impuesto pagado por el contribuyente domiciliado en su impuesto pagado por el contribuyente domiciliado en su localidad y se liquidarlocalidad y se liquidaráá en el mes siguiente al del pago de las en el mes siguiente al del pago de las contribuciones.contribuciones.

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2.22.2 Las transferencias condicionadas. Aspectos Las transferencias condicionadas. Aspectos Generales e importancia en los ingresos estatales y Generales e importancia en los ingresos estatales y municipalesmunicipales

2.2.1.2.2.1. Las Aportaciones Federales para las entidades Las Aportaciones Federales para las entidades federativas y municipios (El Ramo General 33 )federativas y municipios (El Ramo General 33 )

Los fondos de aportaciones federales son los recursos que la Los fondos de aportaciones federales son los recursos que la FederaciFederacióón entrega a los Estados y Municipios de acuerdo al n entrega a los Estados y Municipios de acuerdo al convenio de adhesiconvenio de adhesióón previamente celebrado entre n previamente celebrado entre ééstos y la stos y la propia Federacipropia Federacióón, en el cual se establece que los Estados y n, en el cual se establece que los Estados y Municipios no podrMunicipios no podráán recaudar impuestos federales, y si lo n recaudar impuestos federales, y si lo hicieran lo harhicieran lo haráán por cuenta de la Federacin por cuenta de la Federacióón.n.

En correspondencia la FederaciEn correspondencia la Federacióón les entrega recursos n les entrega recursos provenientes de esos Impuestos Federales recaudados o provenientes de esos Impuestos Federales recaudados o generados en la mismas Entidades Federativas.generados en la mismas Entidades Federativas.

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Se les llama Se les llama ““transferencias condicionadastransferencias condicionadas”” porque son porque son entregadas a los Estados y Municipios con la finalidad de que entregadas a los Estados y Municipios con la finalidad de que sean destinadas exclusivamente a los fines previamente sean destinadas exclusivamente a los fines previamente determinados, de acuerdo a la denominacideterminados, de acuerdo a la denominacióón del Fondo que se n del Fondo que se crea para tal efecto y conforme a los objetivos de crea para tal efecto y conforme a los objetivos de ééste. ste.

La integraciLa integracióón, cn, cáálculo, distribucilculo, distribucióón, administracin, administracióón, ejercicio y n, ejercicio y supervisisupervisióón de los Fondos de Aportaciones Federales se n de los Fondos de Aportaciones Federales se efectefectúúan de acuerdo a las disposiciones de las siguientes Leyes y an de acuerdo a las disposiciones de las siguientes Leyes y Decretos, principalmente:Decretos, principalmente:

La ConstituciLa Constitucióón Poln Políítica de los Estados Unidos Mexicanos.tica de los Estados Unidos Mexicanos.La ley de CoordinaciLa ley de Coordinacióón Fiscaln FiscalLey de Ingresos de la FederaciLey de Ingresos de la Federacióón n PresupuestoPresupuesto de Egresos de la Federacide Egresos de la Federacióónn

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Adicionalmente, se requiere de la siguiente informaciAdicionalmente, se requiere de la siguiente informacióón general n general base para la determinacibase para la determinacióón de los Fondos, independientemente n de los Fondos, independientemente de la informacide la informacióón requerida para cada Fondo, la cual se n requerida para cada Fondo, la cual se describirdescribiráá en la Unidad 3 del presente manual:en la Unidad 3 del presente manual:

El CEl Cáálculo del Fondo del ejercicio del alculo del Fondo del ejercicio del añño anterioro anteriorEl Presupuesto Federal del ejercicio y la RecaudaciEl Presupuesto Federal del ejercicio y la Recaudacióón n Federal Participable Federal Participable

La ley de CoordinaciLa ley de Coordinacióón Fiscal en su artn Fiscal en su artíículo 25, Capitulo V, culo 25, Capitulo V, establece las aportaciones federales, como recursos que la establece las aportaciones federales, como recursos que la FederaciFederacióón transfiere a las haciendas pn transfiere a las haciendas púúblicas de los blicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecucicondicionando su gasto a la consecucióón y cumplimiento de n y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportacilos objetivos que para cada tipo de aportacióón establece esta n establece esta Ley, para los Fondos siguientes:Ley, para los Fondos siguientes:

1.1. Fondo de Aportaciones para la EducaciFondo de Aportaciones para la Educacióón Bn Báásica y Normal;sica y Normal;

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2.2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

3.3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

4.4. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; Federal;

5.5. Fondo de Aportaciones MFondo de Aportaciones Múúltiples. ltiples.

6.6. Fondo de Aportaciones para la EducaciFondo de Aportaciones para la Educacióón Tecnoln Tecnolóógica y de gica y de Adultos, y Adultos, y

7.7. Fondo de Aportaciones para la Seguridad PFondo de Aportaciones para la Seguridad Púública de los blica de los Estados y del Distrito Federal. Estados y del Distrito Federal.

8.8. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Entidades Federativas.

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Cuadros o Cuadros o diagramas de los diagramas de los

fondos.fondos.

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A continuaciA continuacióón se muestran los importes asignados a estos n se muestran los importes asignados a estos Fondos de Aportaciones Fondos de Aportaciones Federales para el aFederales para el añño de 2008 o de 2008 en el Presupuesto de Egresos de la Federacien el Presupuesto de Egresos de la Federacióón para el n para el

ejercicio fiscal de 2008.ejercicio fiscal de 2008.RECURSOS ASIGNADOS A LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES EN RECURSOS ASIGNADOS A LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES EN

EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO 200EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO 20088

Concepto Importe Participación porcentual

Total $369,569,077,483 100.0Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal $204,026,993,500 55.2

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud $ 43,995,351,100 11.9

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: Estatal

Municipal

$ 38,297,092,500 $ 4,641,607,611

$ 33,655,484,889

10.4

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

$39,251,456,045 10.6

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: Asistencia Social

Infraestructura Educativa

$ 12,469,533,318$ 5,687,419,670$ 6,782,113,648

3.4

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:

Educación Tecnológica Educación de Adultos

$ 4,082,279,220

$ 2,443,987,965$ 1,638,291,255

1.1

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

$ 6,000,000,000 1.6

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $ 21,446,371,800 5.8

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Las erogaciones que la federaciLas erogaciones que la federacióón efectn efectúúe por concepto de e por concepto de aportaciones federales deberaportaciones federales deberáán ser establecidas previamente en n ser establecidas previamente en el Presupuesto de Egresos de la Federaciel Presupuesto de Egresos de la Federacióón, como lo estipula la n, como lo estipula la ConstituciConstitucióón Poln Políítica de los Estados Unidos Mexicanos, que en su tica de los Estados Unidos Mexicanos, que en su ArtArtíículo 126 establece que no podrculo 126 establece que no podráá hacerse pago alguno que no hacerse pago alguno que no estestéé comprendido en el Presupuesto o determinado por ley comprendido en el Presupuesto o determinado por ley posterior.posterior.

Para dar cumplimiento a esta disposiciPara dar cumplimiento a esta disposicióón, en los Presupuestos de n, en los Presupuestos de Egresos de la FederaciEgresos de la Federacióón correspondientes a los Ejercicios n correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2008 y 2007,Fiscales 2008 y 2007, los cuales se presentan en los anexos I y II, los cuales se presentan en los anexos I y II, respectivamente, del presente manual, las Aportaciones Federalesrespectivamente, del presente manual, las Aportaciones Federalesse encuentran presupuestadas en el inciso C. Ramos Generales. se encuentran presupuestadas en el inciso C. Ramos Generales. Gasto Programable por la cantidad de $ 369,569,077,483 y por $ Gasto Programable por la cantidad de $ 369,569,077,483 y por $ 332,298,087,595, respectivamente.332,298,087,595, respectivamente.

Podremos tambiPodremos tambiéén apreciar en el n apreciar en el Comparativo de las Comparativo de las Participaciones y Fondos con los Ingresos Federales 2008Participaciones y Fondos con los Ingresos Federales 2008--2007 2007 que el Ramo General 33 representa mas del 20% de los ingresos que el Ramo General 33 representa mas del 20% de los ingresos de la Federacide la Federacióón en los an en los añños 2008 y 2007.os 2008 y 2007.

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RAMO GENERAL 33 APORTACIONES FEDERALES PARA RAMO GENERAL 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS 2007ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS 2007

La FederaciLa Federacióón a noviembre del 2007 transfirin a noviembre del 2007 transfirióó a los estados la cantidad de $319 mil a los estados la cantidad de $319 mil 644 millones de pesos por concepto de Aportaciones Federales. (V644 millones de pesos por concepto de Aportaciones Federales. (Ver Anexo VI )er Anexo VI )

Fondo Importe Participación porcentual

Total $ 332,298,087,595 100.0

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 189,155,796,543 56.9

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 41,572,833,200 12.5

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:

Estatal Municipal

31,887,575,000

3,864,774,09028,022,800,910

9.6

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

32,682,213,369 9.8

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: Asistencia Social

Infraestructura Educativa

10,382,594,420 4,735,555,8725,647,038,548

3.1

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:

Educación Tecnológica Educación de Adultos

3,760,033,064

2,210,248,2411,549,784,823

1.1

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

5,000,000,000 1.5

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

17,857,041,999 5.5

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Las transferencias federales que reciben las Entidades FederativLas transferencias federales que reciben las Entidades Federativas as (Participaciones y Fondos Federales) representan un porcentaje (Participaciones y Fondos Federales) representan un porcentaje muy importante de los Ingresos, pues llegan a ser del orden delmuy importante de los Ingresos, pues llegan a ser del orden del 80 80 % del total de los mismos. Asimismo, en el caso de los % del total de los mismos. Asimismo, en el caso de los municipios sus transferencias representan amunicipios sus transferencias representan aúún mn máás altos s altos porcentajes en sus Presupuesto Anuales.porcentajes en sus Presupuesto Anuales.

Ejemplo: Ejemplo:

Las aportaciones federales que recibirLas aportaciones federales que recibiráá el Estado de Mel Estado de Mééxico para xico para el Ejercicio Fiscal 2008 como se muestran en los numerales 6.2 ael Ejercicio Fiscal 2008 como se muestran en los numerales 6.2 al l 6.10 del presupuesto de Ingresos del Estado (Anexo II ) ser6.10 del presupuesto de Ingresos del Estado (Anexo II ) seráán de $ n de $ 39,866,240 miles de pesos.39,866,240 miles de pesos.

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INGRESOS DEL ESTADO DE MINGRESOS DEL ESTADO DE MÉÉXICO, EJERCICIO FISCAL XICO, EJERCICIO FISCAL 20082008

Concepto Importe Participación porcentual

Total de Ingresos del Gobierno del Estado para el Año 2007 $ 114,555,214 100.0

Impuestos 4,924,393 4.3

Derechos 1,215,225 1.0

Aportaciones de Mejoras 275,022 0.2

Productos 470,522 0.4

Aprovechamientos 5,411,365 4.7

Fondos y Participaciones Federales 82,067,547 71.8

Sector Auxiliar 12,725,028 11.1

Financiamientos 7,466,112 6.5

Como podemos apreciar, los Fondos y Participaciones Como podemos apreciar, los Fondos y Participaciones Federales Representan el 71.8 % de los ingresos totales del Federales Representan el 71.8 % de los ingresos totales del EstadoEstado

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Como podemos apreciar en los ingresos del Estado,Como podemos apreciar en los ingresos del Estado, la transferencia mla transferencia máás s importante por su importe, es el de importante por su importe, es el de Fondo de Aportaciones para la Fondo de Aportaciones para la EducaciEducacióón Bn Báásica y Normal con un importe de $20,364,741 sica y Normal con un importe de $20,364,741 que que

representa el 51.1 % de la totalidad de las Aportaciones Estatarepresenta el 51.1 % de la totalidad de las Aportaciones Estatales.les.

Fondo Importe ParticipaciónPorcentual

Total $332,298,087,595 100.0FONDOS DE APORTACIONES Y SUBSIDIOS FEDERALES 39,866,240 Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 20,364,741 51.1Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 4,914,171 12.3Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Fondo de Infraestructura Social EstatalFondo de Infraestructura Social Municipal

3,119,728 378,111

2,741,6177.8

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

5,261,983 13.2

Fondo de Aportaciones Múltiples 952,474 2.4Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 484,725 1.2Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y

del Distrito Federal 530,518 1.3

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

2,660,236 6.7

Ingresos derivados de otros Apoyos Federales 1,577,664 4.0

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2.2.2.2.2.2. Los subsidios (EL FIES, el FEIEF y otros subsidios).Los subsidios (EL FIES, el FEIEF y otros subsidios).

Adicionalmente a las aportaciones federales que reciben las Adicionalmente a las aportaciones federales que reciben las Entidades Federativas, tambiEntidades Federativas, tambiéén reciben subsidios a travn reciben subsidios a travéés del s del Fideicomiso para la Infraestructura en los EstadosFideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES) y del (FIES) y del Fondo de EstabilizaciFondo de Estabilizacióón de los Ingresos de las Entidades n de los Ingresos de las Entidades FederativasFederativas (FEIEF), entre otros mecanismos.(FEIEF), entre otros mecanismos.

Por lo que respecta al FIES, este fideicomiso tiene por objeto Por lo que respecta al FIES, este fideicomiso tiene por objeto ““Apoyar el desarrollo de infraestructura en los Estados y el distApoyar el desarrollo de infraestructura en los Estados y el distrito rito federal, mediante la administracifederal, mediante la administracióón de recursos relacionados con n de recursos relacionados con los ingresos excedentes previstos en las disposiciones aplicablelos ingresos excedentes previstos en las disposiciones aplicabless””. . ActActúúa como fideicomitente o mandante a como fideicomitente o mandante úúnico de la Administracinico de la Administracióón n PPúública Centralizada la Secretarblica Centralizada la Secretaríía de Hacienda y Cra de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico, y blico, y como fiduciario o mandatario en BANOBRAS.como fiduciario o mandatario en BANOBRAS.

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Por su parte, el objeto del FEIEF es Por su parte, el objeto del FEIEF es ““compensar la disminucicompensar la disminucióón n en la RFP con respecto a lo estimado en la Ley Federal de en la RFP con respecto a lo estimado en la Ley Federal de Ingresos, para lo cual se integrarIngresos, para lo cual se integraráá un fondo de reserva un fondo de reserva acumulando los recursos previstos en las disposiciones acumulando los recursos previstos en las disposiciones aplicables. Una vez alcanzado el laplicables. Una vez alcanzado el líímite mmite mááximo establecido, los ximo establecido, los recursos excedentes al fondo de reserva se destinarrecursos excedentes al fondo de reserva se destinaráán a los n a los fines establecidos en dichas disposiciones, de acuerdo con las fines establecidos en dichas disposiciones, de acuerdo con las Reglas de OperaciReglas de Operacióón y los Lineamientos correspondientes. En n y los Lineamientos correspondientes. En 2006, canaliz2006, canalizóó recursos para inversirecursos para inversióón en infraestructura y n en infraestructura y equipamiento de las Entidades Federativas, de forma anequipamiento de las Entidades Federativas, de forma anááloga al loga al FIES. Asimismo, para este fideicomiso actFIES. Asimismo, para este fideicomiso actúúa como a como fideicomitente o mandante fideicomitente o mandante úúnico de la Administracinico de la Administracióón Pn Púública blica Centralizada la SecretarCentralizada la Secretaríía de Hacienda y Cra de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico, y blico, y como fiduciario o mandatario en BANOBRAS.como fiduciario o mandatario en BANOBRAS.

Ambos subsidios deben observar los lineamientos para su Ambos subsidios deben observar los lineamientos para su operacioperacióón que emita la Secretarn que emita la Secretaríía de Hacienda y Cra de Hacienda y Créédito dito PPúúblico, los cuales se detallan en el punto nblico, los cuales se detallan en el punto núúm. 3.2.2. del m. 3.2.2. del presente manual; sin embargo, a continuacipresente manual; sin embargo, a continuacióón presentamos n presentamos algunos conceptos muy generales sobre el manejo de estos algunos conceptos muy generales sobre el manejo de estos recursos.recursos.

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AsignaciAsignacióón de Recursos: n de Recursos:

Los recursos que se entregarLos recursos que se entregaráán a las Entidades Federativas se n a las Entidades Federativas se asignarasignaráán conforme a la estructura porcentual que se derive de la n conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribucidistribucióón del Fondo General de Participaciones que se reportarn del Fondo General de Participaciones que se reportarááen la Cuenta Pen la Cuenta Púública mblica máás reciente.s reciente.

Destino de los Recursos: Destino de los Recursos:

Los recursos entregados a travLos recursos entregados a travéés del FIES se debers del FIES se deberáán destinar a n destinar a gasto en programas y proyectos de inversigasto en programas y proyectos de inversióón en infraestructura y n en infraestructura y equipamiento de las Entidades, ya sean nuevos o en proceso y equipamiento de las Entidades, ya sean nuevos o en proceso y que se ejecuten por contrato o por administracique se ejecuten por contrato o por administracióón, en los n, en los áámbitos mbitos hidroagrhidroagríícola; agropecuario; educacicola; agropecuario; educacióón; salud; agua potable; n; salud; agua potable; drenaje y alcantarillado; saneamiento ambiental; electrificacidrenaje y alcantarillado; saneamiento ambiental; electrificacióón; n; comunicaciones y transportes; desarrollo social; desarrollo urbacomunicaciones y transportes; desarrollo social; desarrollo urbano; no; desarrollo rural; desarrollo regional; caminos rurales y desarrollo rural; desarrollo regional; caminos rurales y alimentadores; apoyo a la actividad econalimentadores; apoyo a la actividad econóómica; seguridad pmica; seguridad púública; blica; protecciproteccióón civil; investigacin civil; investigacióónn cientcientíífica y desarrollo tecnolfica y desarrollo tecnolóógico, gico, entre otros.entre otros.

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Se incluyen tambiSe incluyen tambiéén las erogaciones para pagar derechos de vn las erogaciones para pagar derechos de víía, y a, y para la adquisicipara la adquisicióón de reservas territoriales que procedern de reservas territoriales que procederáán n úúnicamente cuando se trate de acciones de ordenamiento, nicamente cuando se trate de acciones de ordenamiento, regulaciregulacióón, mejoramiento y desarrollo rural, urbano y regional, asn, mejoramiento y desarrollo rural, urbano y regional, asíícomo cuando sean necesarias para la construccicomo cuando sean necesarias para la construccióón, ampliacin, ampliacióón o n o desarrollo de infraestructura y su equipamiento.desarrollo de infraestructura y su equipamiento.

En la aplicaciEn la aplicacióón de los recursos para la inversin de los recursos para la inversióón en infraestructura n en infraestructura y equipamiento, se incluyen las siguientes acciones de forma y equipamiento, se incluyen las siguientes acciones de forma enunciativa y no limitativa:enunciativa y no limitativa:

I.I. Erogaciones para la construcciErogaciones para la construccióón, reconstruccin, reconstruccióón, ampliacin, ampliacióón, n, conclusiconclusióón, mantenimiento, conservacin, mantenimiento, conservacióón, mejoramiento y n, mejoramiento y modernizacimodernizacióón de la infraestructura citada, ademn de la infraestructura citada, ademáás de la s de la adquisiciadquisicióón de los bienes necesarios para el equipamiento de n de los bienes necesarios para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas como, por ejemplo, las las obras generadas o adquiridas como, por ejemplo, las bombas de los sistemas de agua potable, o el equipo cultural, bombas de los sistemas de agua potable, o el equipo cultural, cientcientíífico y tecnolfico y tecnolóógico, en el caso de centros educativos y de gico, en el caso de centros educativos y de salud, assalud, asíí como su equipamiento bcomo su equipamiento báásico para operar;sico para operar;

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II.II. Erogaciones para la elaboraciErogaciones para la elaboracióón de proyectos ejecutivos, n de proyectos ejecutivos, estudios de evaluaciestudios de evaluacióón de coston de costo--beneficio, evaluacibeneficio, evaluacióón de n de impacto ambiental, y otros estudios y evaluaciones impacto ambiental, y otros estudios y evaluaciones similares; similares;

III.III. Para los gastos indirectos, se podrPara los gastos indirectos, se podráá asignar hasta un dos asignar hasta un dos por ciento del costo de la obra o proyecto programado en el por ciento del costo de la obra o proyecto programado en el ejercicio por concepto de la supervisiejercicio por concepto de la supervisióón y control de dichas n y control de dichas obras, asobras, asíí como para gastos de inspeccicomo para gastos de inspeccióón y vigilancia de n y vigilancia de las obras realizadas por administracilas obras realizadas por administracióón directa, entre otros. n directa, entre otros. En este En este úúltimo caso, los gastos respectivos serltimo caso, los gastos respectivos seráán n equivalentes al 2 equivalentes al 2 alal millar del costo total de la obra o millar del costo total de la obra o proyecto de infraestructura fproyecto de infraestructura fíísica. En este tipo de proyectos sica. En este tipo de proyectos se deberse deberáá incluir el siguiente texto: (Los gastos indirectos no incluir el siguiente texto: (Los gastos indirectos no representan mrepresentan máás de dos por ciento del costo de la obra o s de dos por ciento del costo de la obra o proyecto programado); y proyecto programado); y

IV.IV. Pago de la prima de aseguramiento de la infraestructura y/o Pago de la prima de aseguramiento de la infraestructura y/o equipamiento, en los tequipamiento, en los téérminos de las disposiciones rminos de las disposiciones aplicables, preferentemente en zonas de riesgo aplicables, preferentemente en zonas de riesgo

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Los recursos que se entreguen a las Entidades, no se podrLos recursos que se entreguen a las Entidades, no se podráán n destinar a gasto corriente y de operacidestinar a gasto corriente y de operacióón.n.

En la aplicaciEn la aplicacióón de los recursos, las Entidades debern de los recursos, las Entidades deberáán observar n observar las disposiciones federales (en lo que corresponda a los recursolas disposiciones federales (en lo que corresponda a los recursos s federales) que se ejerzan en el marco de convenios especfederales) que se ejerzan en el marco de convenios especííficos, ficos, y podry podráán aplicar las disposiciones locales en los demn aplicar las disposiciones locales en los demáás casos de s casos de asignaciasignacióón de los recursos, siempre y cuando no contravengan la n de los recursos, siempre y cuando no contravengan la legislacilegislacióón federal y corresponda a programas o proyectos de n federal y corresponda a programas o proyectos de inversiinversióón en infraestructura y equipamiento. Asimismo, podrn en infraestructura y equipamiento. Asimismo, podráán n aplicar los recursos mediante convenios que suscriban con sus aplicar los recursos mediante convenios que suscriban con sus municipios u otros organismos pmunicipios u otros organismos púúblicos locales u otras entidades blicos locales u otras entidades federativas.federativas.

Por su parte, los recursos canalizados a travPor su parte, los recursos canalizados a travéés del FEIEF se s del FEIEF se deberdeberáán aplicar de conformidad con los programas o proyectos n aplicar de conformidad con los programas o proyectos de inverside inversióón y equipamiento registrados y con la programacin y equipamiento registrados y con la programacióón n financiera establecida en los lineamientos que para efectos de lfinanciera establecida en los lineamientos que para efectos de la a solicitud, transferencia y aplicacisolicitud, transferencia y aplicacióón de los recursos n de los recursos correspondientes emita en cada ejercicio fiscal la Secretarcorrespondientes emita en cada ejercicio fiscal la Secretaríía de a de Hacienda y CrHacienda y Créédito Pdito Púúblico.blico.

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2.2.3.2.2.3. Los Convenios de CoordinaciLos Convenios de Coordinacióón en materia de n en materia de DescentralizaciDescentralizacióón y de Reasignacin y de Reasignacióón.n.

Los convenios de coordinaciLos convenios de coordinacióón y reasignacin y reasignacióón de recursos son n de recursos son acuerdos que se celebran entre el Ejecutivo Federal por conducacuerdos que se celebran entre el Ejecutivo Federal por conducto to de alguna o algunas Secretarias de Estado (representadas por de alguna o algunas Secretarias de Estado (representadas por su su titular o la persona que titular o la persona que ééste designe), dependiendo ste designe), dependiendo éésta o sta o ééstas del stas del destino de los recursos que van ser transferidos, y las entidadedestino de los recursos que van ser transferidos, y las entidades s federativas, cuyo representante es el gobernador (o la persona federativas, cuyo representante es el gobernador (o la persona que que ééste designe).ste designe).

Dichos convenios se realizan con diversas finalidades como el dDichos convenios se realizan con diversas finalidades como el de e cumplir con el Plan de Desarrollo Federal en lo concerniente a cumplir con el Plan de Desarrollo Federal en lo concerniente a varias materias como podrvarias materias como podríían ser comunicaciones, educacian ser comunicaciones, educacióón, n, programas y proyectos de inversiprogramas y proyectos de inversióón en infraestructura y n en infraestructura y equipamiento de las federativas.equipamiento de las federativas.

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Se debe Se debe totomar en consideracimar en consideracióón que sern que seríía muy difa muy difíícil para los cil para los Estados efectuar inversiones en obras u obras sociales sin el Estados efectuar inversiones en obras u obras sociales sin el apoyo financiero de la federaciapoyo financiero de la federacióón, ya que cada dn, ya que cada díía la ciudadana la ciudadaníía a estestáá mmáás concientes de sus derechos de tener servicios y obra s concientes de sus derechos de tener servicios y obra ppúública en mas cantidad asblica en mas cantidad asíí como de mcomo de máás calidad, s calidad, adicionalmente que tambiadicionalmente que tambiéén, cada dn, cada díía esta estáá mmáás pendiente del s pendiente del buen manejo de los recursos Federales, Estatales y Municipales.buen manejo de los recursos Federales, Estatales y Municipales.

Por su parte, la Ley de PlaneaciPor su parte, la Ley de Planeacióón en su artn en su artíículo 33, establece culo 33, establece que el Ejecutivo Federal podrque el Ejecutivo Federal podráá convenir con los gobiernos de las convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinacicada caso procedan, la coordinacióón que se requiera a efecto de n que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeacique dichos gobiernos participen en la planeacióón nacional del n nacional del desarrollo; coadyuven, en el desarrollo; coadyuven, en el áámbito de sus respectivas mbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecucijurisdicciones, a la consecucióón de los objetivos de la planeacin de los objetivos de la planeacióón n nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federacinacional, y para que las acciones a realizarse por la Federacióón n y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se debercasos se deberáá considerar la participaciconsiderar la participacióón que corresponda a n que corresponda a los municipios.los municipios.

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UNIDAD 3:UNIDAD 3: LAS TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS. LAS TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS. ASPECTOS PARTICULARES. ASPECTOS PARTICULARES.

Objetivo:Objetivo:

El participante reconocerEl participante reconoceráá los aspectos particulares de las los aspectos particulares de las transferencias condicionadas, fondos federales y otros subsidiostransferencias condicionadas, fondos federales y otros subsidios, e , e identificaridentificaráá para cada fondo o fideicomiso los elementos de su para cada fondo o fideicomiso los elementos de su integraciintegracióón, distribucin, distribucióón, cn, cáálculo y lineamientos de operacilculo y lineamientos de operacióón sobre n sobre el ejercicio de los recursos asignados y su comprobaciel ejercicio de los recursos asignados y su comprobacióón.n.

Las Aportaciones Federales, como lo mencionamos en la unidad Las Aportaciones Federales, como lo mencionamos en la unidad anterior, son recursos asignados a ocho Fondos Federales que la anterior, son recursos asignados a ocho Fondos Federales que la FederaciFederacióón actualmente transfiere a los Estados y Municipios en n actualmente transfiere a los Estados y Municipios en forma periforma perióódica, con la finalidad de que dica, con la finalidad de que ééstos cuenten con stos cuenten con recursos, si no suficientes, cuando menos para cubrir parte de lrecursos, si no suficientes, cuando menos para cubrir parte de las as necesidades de sus habitantes en materia de educacinecesidades de sus habitantes en materia de educacióón, salud, n, salud, infraestructura social estatal y municipal, seguridad pinfraestructura social estatal y municipal, seguridad púública, etc.blica, etc.

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Estos recursos se conocen con la denominaciEstos recursos se conocen con la denominacióón de n de Aportaciones Federales del Ramo General 33 del Presupuesto Aportaciones Federales del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federacide Egresos de la Federacióón.n.

Adicionalmente a estos ingresos la FederaciAdicionalmente a estos ingresos la Federacióón envn envíía a los a a los Estados recursos provenientes de fideicomisos y de otros Estados recursos provenientes de fideicomisos y de otros fondos, regulados por convenios de coordinacifondos, regulados por convenios de coordinacióón, como se n, como se mencionmencionóó en la unidad 2 del presente manual.en la unidad 2 del presente manual.

A continuaciA continuacióón se detallan algunos aspectos de estos n se detallan algunos aspectos de estos mecanismos de transferencia.mecanismos de transferencia.

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CreaciCreacióón del Ramo General 33n del Ramo General 33

En el Programa EconEn el Programa Econóómico enviado por el Ejecutivo Federal al mico enviado por el Ejecutivo Federal al Poder Legislativo en el mes de noviembre de 1997 para su Poder Legislativo en el mes de noviembre de 1997 para su aprobaciaprobacióón y entrada en vigor al an y entrada en vigor al añño siguiente, se planteo siguiente, se planteóó la la propuesta para la creacipropuesta para la creacióón del Ramo 33, lo cual implicn del Ramo 33, lo cual implicóó reformar reformar y adicionar un capy adicionar un capíítulo, el Captulo, el Capíítulo V, a la Ley de Coordinacitulo V, a la Ley de Coordinacióón n Fiscal, que se tradujo en la creaciFiscal, que se tradujo en la creacióón de la figura n de la figura ““Aportaciones Aportaciones Federales para Entidades Federativas y MunicipiosFederales para Entidades Federativas y Municipios””, mismo que , mismo que fue incorporado por primera ocasifue incorporado por primera ocasióón al Presupuesto de Egresos n al Presupuesto de Egresos de la Federacide la Federacióón para el ejercicio fiscal de 1998.n para el ejercicio fiscal de 1998.

La propuesta original presentada por el Ejecutivo Federal para lLa propuesta original presentada por el Ejecutivo Federal para la a creacicreacióón de este Ramo consideraba n de este Ramo consideraba úúnicamente tres fondos: el de nicamente tres fondos: el de EducaciEducacióón Bn Báásica, el de Servicios de Salud y el de Infraestructura sica, el de Servicios de Salud y el de Infraestructura Social Municipal.Social Municipal.

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Durante las deliberaciones en la ComisiDurante las deliberaciones en la Comisióón Dictaminadora se n Dictaminadora se ampliamplióó y enriqueciy enriquecióó la propuesta original del Ejecutivo, la propuesta original del Ejecutivo, modificmodificáándose la denominacindose la denominacióón del Fondo de Aportaciones para n del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, a la que se le llamla Infraestructura Social Municipal, a la que se le llamóó Fondo de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, al mismo tiempo queAportaciones para la Infraestructura Social, al mismo tiempo quese le integraron dos fondos: uno destinado a los municipios, se le integraron dos fondos: uno destinado a los municipios, denominado Fondo para la Infraestructura Social Municipal, y denominado Fondo para la Infraestructura Social Municipal, y otro para los estados, denominado Fondo Para la Infraestructura otro para los estados, denominado Fondo Para la Infraestructura Social Estatal. Asimismo, se propuso ante el Pleno y fue Social Estatal. Asimismo, se propuso ante el Pleno y fue aprobada la creaciaprobada la creacióón de dos fondos adicionales destinados a la n de dos fondos adicionales destinados a la satisfaccisatisfaccióón, en general, de las necesidades municipales y del n, en general, de las necesidades municipales y del Distrito Federal, surgiendo asDistrito Federal, surgiendo asíí el Fondo de Aportaciones para el el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal y el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal y el Fondo de Aportaciones MFondo de Aportaciones Múúltiplesltiples. Adem. Ademáás, al Fondo de s, al Fondo de EducaciEducacióón Bn Báásica se le incorporaron recursos y facultades con la sica se le incorporaron recursos y facultades con la finalidad de apoyar e impulsar la educacifinalidad de apoyar e impulsar la educacióón normal en los n normal en los Estados de la FederaciEstados de la Federacióón, denominn, denomináándose Fondo de ndose Fondo de Aportaciones para la EducaciAportaciones para la Educacióón Bn Báásica y Normal.sica y Normal.

A partir del ejercicio presupuestal 1999, al A partir del ejercicio presupuestal 1999, al Ramo 33 Ramo 33 se le se le incorporaron dos fondos mincorporaron dos fondos máás, el de s, el de EducaciEducacióón Tecnoln Tecnolóógica y de gica y de Adultos y el de Seguridad PAdultos y el de Seguridad Púúblicablica, por lo que se ten, por lo que se teníían los an los siguientes por siete Fondossiguientes por siete Fondos::

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I.I. Fondo de Aportaciones para la EducaciFondo de Aportaciones para la Educacióón Bn Báásica y Normal sica y Normal (FAEB), (FAEB),

II.II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA),Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA),III.III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS),

dividido en dos: dividido en dos: •• Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE), yFondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE), y•• Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM),Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM),

IV.IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF),Federal (FORTAMUNDF),

V.V. Fondo de Aportaciones MFondo de Aportaciones Múúltiples (FAM), dividido en tres: ltiples (FAM), dividido en tres: •• Fondo para la para Asistencia Social (DIF),Fondo para la para Asistencia Social (DIF),•• Fondo para Infraestructura Educativa BFondo para Infraestructura Educativa Báásica, ysica, y•• Fondo para Infraestructura Educativa Superior,Fondo para Infraestructura Educativa Superior,

VI.VI. Fondo de Aportaciones para la EducaciFondo de Aportaciones para la Educacióón Tecnoln Tecnolóógica y de gica y de Adultos (FAETA), y Adultos (FAETA), y

VII.VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad PFondo de Aportaciones para la Seguridad Púública de los blica de los Estados y del Distrito Federal (FASP).Estados y del Distrito Federal (FASP).

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Por Por úúltimo, mediante una adiciltimo, mediante una adicióón al artn al artíículo 25 de la LCF, se crea culo 25 de la LCF, se crea un nuevo Fondo denominado un nuevo Fondo denominado ““Fondo de Aportaciones para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades FederativasFortalecimiento de las Entidades Federativas”” (FAFEF), en lugar (FAFEF), en lugar del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), que desde el aFederativas (PAFEF), que desde el añño 2000 se veno 2000 se veníía a incorporando anualmente por la Cincorporando anualmente por la Cáámara de Diputados en los mara de Diputados en los Presupuestos de Egresos de la FederaciPresupuestos de Egresos de la Federacióón. n.

En virtud de la mencionada reforma a la Ley de CoordinaciEn virtud de la mencionada reforma a la Ley de Coordinacióón n Fiscal, se estableciFiscal, se establecióó en su arten su artíículo 25 la nueva lista de fondos de culo 25 la nueva lista de fondos de aportaciones federales, la cual quedaportaciones federales, la cual quedóó conformada como a conformada como a continuacicontinuacióón se indica:n se indica:

I.I. Fondo de Aportaciones para la EducaciFondo de Aportaciones para la Educacióón Bn Báásica y sica y Normal;Normal;

II.II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; III.III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; IV.IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; Distrito Federal;

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Con la creaciCon la creacióón del n del Ramo 33 Ramo 33 se dotse dotóó a las Entidades Federativas y a las Entidades Federativas y Municipios de mayor certeza jurMunicipios de mayor certeza juríídica y certidumbre en la disponibilidad dica y certidumbre en la disponibilidad de recursos, y mde recursos, y máás responsabilidades sobre el uso y vigilancia de los s responsabilidades sobre el uso y vigilancia de los mismos, asmismos, asíí como para la planeacicomo para la planeacióón y programacin y programacióón del gasto, y, n del gasto, y, ademademáás, se fortalece el sistema Federal y el Municipio.s, se fortalece el sistema Federal y el Municipio.

De acuerdo con la Ley de CoordinaciDe acuerdo con la Ley de Coordinacióón Fiscal, los ocho fondos que n Fiscal, los ocho fondos que conforman actualmente el Ramo 33, se asignan, distribuyen y apliconforman actualmente el Ramo 33, se asignan, distribuyen y aplican can para cubrir las necesidades sociales relacionadas con la educacipara cubrir las necesidades sociales relacionadas con la educacióón, n, salud, infraestructura social, seguridad psalud, infraestructura social, seguridad púública y otras. Estos recursos blica y otras. Estos recursos son transferencias etiquetadas que sson transferencias etiquetadas que sóólo pueden emplearse para los lo pueden emplearse para los fines que sefines que seññala la propia ley.ala la propia ley.

V.V. Fondo de Aportaciones MFondo de Aportaciones Múúltiples. ltiples. VI.VI. Fondo de Aportaciones para la EducaciFondo de Aportaciones para la Educacióón Tecnoln Tecnolóógica y gica y

de Adultos de Adultos VII.VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad PFondo de Aportaciones para la Seguridad Púública de los blica de los

Estados y del Distrito Federal; Estados y del Distrito Federal; VIII.VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las

Entidades Federativas. Entidades Federativas.

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DeterminaciDeterminacióón de n de los fondos federales.los fondos federales.

Algunos de los fondos Federales se determinan en funciAlgunos de los fondos Federales se determinan en funcióón de los n de los presupuestos del apresupuestos del añño anterior como son los siguienteso anterior como son los siguientes

I.I. Fondo de Aportaciones para la EducaciFondo de Aportaciones para la Educacióón Bn Báásica y Normal; sica y Normal; II.II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; III.III. Fondo de Aportaciones para la EducaciFondo de Aportaciones para la Educacióón Tecnoln Tecnolóógica y de gica y de

Adultos. Adultos. IV.IV. Fondo de Aportaciones para la Seguridad PFondo de Aportaciones para la Seguridad Púública de los blica de los

Estados y del Distrito Federal.Estados y del Distrito Federal.

En el caso de los siguientes fondos se toma como referencia En el caso de los siguientes fondos se toma como referencia la la RecaudaciRecaudacióón Federal Participable, la cual se explica a continuacin Federal Participable, la cual se explica a continuacióón:n:

I.I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; II.II. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;Federal;

III.III. Fondo de Aportaciones MFondo de Aportaciones Múúltiples. ltiples. IV.IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las

Entidades Federativas. Entidades Federativas.

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RecaudaciRecaudacióón Federal Participablen Federal Participable

El artEl artíículo 2o de la Ley de Coordinaciculo 2o de la Ley de Coordinacióón Fiscal se establece que el Fondo n Fiscal se establece que el Fondo General de Participaciones se constituirGeneral de Participaciones se constituiráá con el 20% de la recaudacicon el 20% de la recaudacióón n federal participable que obtenga la federacifederal participable que obtenga la federacióón en un ejercicio.n en un ejercicio.

La recaudaciLa recaudacióón federal participable sern federal participable seráá la que obtenga la Federacila que obtenga la Federacióón por n por todos sus impuestos, astodos sus impuestos, asíí como por los derechos sobre la extraccicomo por los derechos sobre la extraccióón de n de petrpetróóleo y de minerleo y de mineríía, disminuidos con el total de las devoluciones por los a, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.mismos conceptos.

Objetivos y aspectos normativos de los Fondos de Aportaciones Federales

En atención a la administración y ejercicio de los recursos, los Fondos Federales se dividen en dos tipos: los fondos estatales y los fondos

municipales.

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Los fondos estatales son:Los fondos estatales son:

I.I. Fondo de Aportaciones para la EducaciFondo de Aportaciones para la Educacióón Bn Báásica y sica y Normal;Normal;

II.II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; III.III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,

EstatalEstatalIV.IV. Fondo de Aportaciones MFondo de Aportaciones Múúltiples. ltiples. V.V. Fondo de Aportaciones para la EducaciFondo de Aportaciones para la Educacióón Tecnoln Tecnolóógica y gica y

de Adultos. de Adultos. VI.VI. Fondo de Aportaciones para la Seguridad PFondo de Aportaciones para la Seguridad Púública de los blica de los

Estados y del Distrito Federal. Estados y del Distrito Federal. VII.VII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las

Entidades Federativas. Entidades Federativas.

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Los Fondos Municipales son:Los Fondos Municipales son:

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, MunicipalMunicipalFondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; Distrito Federal;

Asimismo, los Fondos Federales se pueden agrupar en atención a las acciones por realizar con los recursos asignados a cada fondo, por lo que de conformidad con esta agrupación los fondos se clasifican de la siguiente manera:

Recursos destinados a la educación:Fondo de Aportaciones para la EducaciFondo de Aportaciones para la Educacióón Bn Báásica y sica y Normal (FAEB) Normal (FAEB) Fondo de Aportaciones para la EducaciFondo de Aportaciones para la Educacióón Tecnoln Tecnolóógica y gica y de Adultos (FAETA) de Adultos (FAETA) Fondo de Aportaciones MFondo de Aportaciones Múúltiples (FAM) ltiples (FAM)

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Recursos destinados a la salud:

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)

Recursos para la asistencia social:

IV: Fondo de Aportaciones Múltiples, Subfondo de Aportaciones para Asistencia Social, tercer componente del FAM

Recursos para infraestructura social:

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

Recursos para el fortalecimiento de los municipios y el distrito federal:

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF)

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Recursos para la seguridad pública:

VII.Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)

A continuación se detalla el objetivo de cada uno de los Fondos que integran el Ramo 33 y las principales disposiciones normativas que les son aplicables.

Es de señalarse, que en el Capítulo V, De los Fondos de Aportaciones Federales, de la Ley de Coordinación Fiscal se establecen las disposiciones conforme a las cuales estos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán.

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I. Fondo de Aportaciones para la EducaciI. Fondo de Aportaciones para la Educacióón Bn Báásica y Normal sica y Normal (FAEB)(FAEB)

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y en la Ley General de Educación Pública, son recursos que otorga la Federación a los Estados y el Distrito Federal y tienen como destino la atención de necesidades de educación básica y normal; para el Distrito Federal se proporciona vía el Ramo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

2007

El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que reciben los Estados de la federación, lo utilizan para complementar los recursos estatales que se erogan para prestar los servicios de educación inicial, básica, indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros.

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El articulo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que los Estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.-, la cual menciona

Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I.I. Prestar los servicios de educaciPrestar los servicios de educacióón inicial, bn inicial, báásica sica incluyendo la indincluyendo la indíígena, especial, asgena, especial, asíí como la normal y como la normal y demdemáás para la formacis para la formacióón de maestros n de maestros

II.II. Proponer a la SecretarProponer a la Secretaríía los contenidos regionales a los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educaciestudio para la educacióón preescolar, la primaria, la n preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demsecundaria, la normal y demáás para la formacis para la formacióón de n de maestros de educacimaestros de educacióón bn báásica; sica;

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III.III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educacilectivo de la educacióón preescolar, la primaria, la n preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demsecundaria, la normal y demáás para la formacis para la formacióón de n de maestros de educacimaestros de educacióón bn báásica, con respeto al calendario sica, con respeto al calendario fijado por la Secretarfijado por la Secretaríía; a;

IV.IV. Prestar los servicios de formaciPrestar los servicios de formacióón, actualizacin, actualizacióón, n, capacitacicapacitacióón y superacin y superacióón profesional para los maestros de n profesional para los maestros de educacieducacióón bn báásica, de conformidad con las disposiciones sica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretargenerales que la Secretaríía determine; a determine;

V.V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educacieducacióón preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y n preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demdemáás para la formacis para la formacióón de maestros de educacin de maestros de educacióón bn báásica, sica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretarde acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaríía a expida; expida;

VI.VI. Otorgar, negar y revocar autorizaciOtorgar, negar y revocar autorizacióón a los particulares para n a los particulares para impartir la educaciimpartir la educacióón preescolar, la primaria, la secundaria, n preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demla normal y demáás para la formacis para la formacióón de maestros de n de maestros de educacieducacióón bn báásica, ysica, y

VII.VII. Las demLas demáás que con tal cars que con tal caráácter establezcan esta Ley y otras cter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. disposiciones aplicables.

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Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo 18.

Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría. El gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.

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I.I. El Registro ComEl Registro Comúún de Escuelas y de Plantilla de Personal, n de Escuelas y de Plantilla de Personal, utilizado para los cutilizado para los cáálculos de los recursos presupuestarios lculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripcisuscripcióón de los Acuerdos respectivos, incluyendo las n de los Acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social; y federales y aportaciones de seguridad social; y

II.II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la EducaciAportaciones para la Educacióón Bn Báásica y Normal se hayan sica y Normal se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo al transferido a las entidades federativas de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la FederaciPresupuesto de Egresos de la Federacióón durante el ejercicio n durante el ejercicio inmediato anterior a aquinmediato anterior a aquéél que se presupueste, adicionl que se presupueste, adicionáándole lo ndole lo siguiente: siguiente: A.A. Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de

ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la EducaciEducacióón Bn Báásica y Normal, contenidas en el propio sica y Normal, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la FederaciPresupuesto de Egresos de la Federacióón; n;

Determinación del Fondo

El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

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B.B. El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior; y citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior; y

C.C. La actualizaciLa actualizacióón que se determine para el ejercicio que se n que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operacipresupueste de los gastos de operacióón, distintos de los n, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al Registro ComRegistro Comúún de Escuelas. n de Escuelas.

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II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)

La atenciLa atencióón mn méédica, preferentemente en beneficio de grupos dica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerablesvulnerablesLa ProtecciLa Proteccióón Social en Saludn Social en SaludLa atenciLa atencióón maternon materno--infantilinfantilEl programa de nutriciEl programa de nutricióón maternon materno--infantil en los pueblos y infantil en los pueblos y comunidades indcomunidades indíígenasgenasLa salud visualLa salud visualLa salud auditiva La salud auditiva

Son aportaciones de la Federación a las Entidades Federativas y al Distrito Federal que tienen como destino atender los gastos de los Servicios de Salud.

Al igual que en el caso de el fondo de educación los Estados y el Distrito Federal reciben una transferencia que los apoyen para ejercer las atribuciones que en los términos de la Ley General de Salud les competan, y que a continuación mencionamos algunas de las mas importantes:

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La planificaciLa planificacióón familiarn familiarLa salud mentalLa salud mentalLa organizaciLa organizacióón, coordinacin, coordinacióón y vigilancia del ejercicio de las n y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, tactividades profesionales, téécnicas y auxiliares para la saludcnicas y auxiliares para la saludLa coordinaciLa coordinacióón de la investigacin de la investigacióón para la salud y el control n para la salud y el control de de éésta en los seres humanossta en los seres humanosLa educaciLa educacióón para la saludn para la saludLa orientaciLa orientacióón y vigilancia en materia de nutricin y vigilancia en materia de nutricióónnLa prevenciLa prevencióón y el control de los efectos nocivos de los n y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombrefactores ambientales en la salud del hombreLa salud ocupacional y el saneamiento bLa salud ocupacional y el saneamiento báásicosicoLa prevenciLa prevencióón y el control de enfermedades transmisiblesn y el control de enfermedades transmisiblesLa prevenciLa prevencióón y el control de enfermedades no transmisibles n y el control de enfermedades no transmisibles y accidentesy accidentesLa prevenciLa prevencióón de la invalidez y la rehabilitacin de la invalidez y la rehabilitacióón de los n de los invinváálidoslidosEl programa contra la fEl programa contra la fáármacodependenciarmacodependenciaEl control sanitario de productos y servicios y de su El control sanitario de productos y servicios y de su importaciimportacióón y exportacin y exportacióónn

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El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importaciimportacióón, exportacin, exportacióón y disposicin y disposicióón final de equipos n final de equipos mméédicos, prdicos, próótesis, tesis, óórtesisrtesis, ayudas funcionales, agentes de , ayudas funcionales, agentes de diagndiagnóóstico, insumos de uso odontolstico, insumos de uso odontolóógico, materiales gico, materiales quirquirúúrgicos, de curacirgicos, de curacióón y productos higin y productos higiéénicosnicosEl control sanitario de la disposiciEl control sanitario de la disposicióón de n de óórganos, tejidos y sus rganos, tejidos y sus componentes, ccomponentes, céélulas y cadlulas y cadááveres de seres humanos.veres de seres humanos.

Cabe señalar, que es muy importante saber la orientación del gasto en el fondo a efecto de saber en que rubros deberá ejercerse el presupuesto.

Por otra parte, se debe conocer la competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad.

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I.I. Por el inventario de infraestructura mPor el inventario de infraestructura méédica y las plantillas de dica y las plantillas de personal, utilizados para los cpersonal, utilizados para los cáálculos de los recursos lculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas, con presupuestarios transferidos a las entidades federativas, con motivo de la suscripcimotivo de la suscripcióón de los Acuerdos de Coordinacin de los Acuerdos de Coordinacióón para n para la Descentralizacila Descentralizacióón Integral de los Servicios de Salud n Integral de los Servicios de Salud respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por concepto de impuestos federales y aportaciones de seguridad concepto de impuestos federales y aportaciones de seguridad social; social;

II.II. Por los recursos que con cargo a las Previsiones para Servicios Por los recursos que con cargo a las Previsiones para Servicios Personales contenidas al efecto en el Presupuesto de Egresos Personales contenidas al efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federacide la Federacióón que se hayan transferido a las entidades n que se hayan transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aqfederativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel uel que se presupueste, para cubrir el gasto en servicios que se presupueste, para cubrir el gasto en servicios personales, incluidas las ampliaciones presupuestarias que en personales, incluidas las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese ejercicio se hubieren autorizado por el transcurso de ese ejercicio se hubieren autorizado por concepto de incrementos salariales, prestaciones, asconcepto de incrementos salariales, prestaciones, asíí como como aquellas medidas econaquellas medidas econóómicas que, en su caso, se requieran micas que, en su caso, se requieran para integrar el ejercicio fiscal que se presupueste; para integrar el ejercicio fiscal que se presupueste;

Determinación del Fondo

El monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

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III.III. Por los recursos que la FederaciPor los recursos que la Federacióón haya transferido a las n haya transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste, para cubrir el gasto de anterior a aquel que se presupueste, para cubrir el gasto de operacioperacióón e inversin e inversióón, excluyendo los gastos eventuales de n, excluyendo los gastos eventuales de inversiinversióón en infraestructura y equipamiento que la n en infraestructura y equipamiento que la FederaciFederacióón y las entidades correspondientes convengan n y las entidades correspondientes convengan como no susceptibles de presupuestarse en el ejercicio como no susceptibles de presupuestarse en el ejercicio siguiente y por los recursos que para iguales fines sean siguiente y por los recursos que para iguales fines sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federaciaprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federacióón n en adicien adicióón a los primeros; y n a los primeros; y

IV.IV. Por otros recursos que, en su caso, se destinen Por otros recursos que, en su caso, se destinen expresamente en el Presupuesto de Egresos de la expresamente en el Presupuesto de Egresos de la FederaciFederacióón a fin de promover la equidad en los servicios de n a fin de promover la equidad en los servicios de salud, mismos que sersalud, mismos que seráán distribuidos conforme a lo n distribuidos conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinacidispuesto en la Ley de Coordinacióón Fiscal. n Fiscal.

DistribuciDistribucióón de los recursos.n de los recursos.La distribuciLa distribucióón de los recursos, se aplicarn de los recursos, se aplicaráá una funa fóórmula rmula que incluye las siguientes variables:que incluye las siguientes variables:Monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la FederaciFederacióón a que se refiere la fraccin a que se refiere la fraccióón IV del artn IV del artíículo 30.culo 30.

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Monto correspondiente a la entidad federativa del monto Monto correspondiente a la entidad federativa del monto total M.total M.DistribuciDistribucióón porcentual correspondiente a la entidad n porcentual correspondiente a la entidad federativa del monto total federativa del monto total Monto total del dMonto total del dééficit en entidades federativas con gasto ficit en entidades federativas con gasto total inferior al mtotal inferior al míínimo aceptado.nimo aceptado.Monto total del dMonto total del dééficit de la entidad federativa con gasto ficit de la entidad federativa con gasto total inferior al mtotal inferior al míínimo aceptado.nimo aceptado.PoblaciPoblacióón abierta en entidad federativa. n abierta en entidad federativa. Presupuesto mPresupuesto míínimo per cnimo per cáápita aceptado.pita aceptado.RazRazóón estandarizada de mortalidad de la entidad n estandarizada de mortalidad de la entidad federativa.federativa.ÍÍndice estandarizado de marginacindice estandarizado de marginacióón de la entidad n de la entidad federativa.federativa.GtiGti = Gasto total federal que para poblaci= Gasto total federal que para poblacióón abierta se n abierta se ejerza en las entidades federativas.ejerza en las entidades federativas.

La Secretaría de Salud dará a conocer anualmente, en el seno del Consejo Nacional de Salud, las cifras que corresponden a las variables integrantes de la fórmula anterior resultantes de los sistemas oficiales de información

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III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

Se integra con dos subfondos: el Fondo para la Infraestructura SSe integra con dos subfondos: el Fondo para la Infraestructura Social ocial Estatal (FISE) y el Fondo para la Infraestructura Social MunicipEstatal (FISE) y el Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM); al (FISM); son aportaciones Federales para Estados y Municipios, cuyo destison aportaciones Federales para Estados y Municipios, cuyo destino de no de acuerdo al artacuerdo al artíículo 33 de la LCF, es:culo 33 de la LCF, es:

A nivel Estatal (FISE), para obras y acciones de alcance o A nivel Estatal (FISE), para obras y acciones de alcance o áámbito de mbito de beneficio regional o intermunicipal. beneficio regional o intermunicipal. En el Municipal (FISM), al financiamiento de obras para agua potEn el Municipal (FISM), al financiamiento de obras para agua potable, able, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanizacialcantarillado, drenaje y letrinas, urbanizacióón municipal, n municipal, electrificacielectrificacióón rural y de colonias pobres, infraestructura bn rural y de colonias pobres, infraestructura báásica de sica de salud, infraestructura bsalud, infraestructura báásica educativa, mejoramiento de vivienda, sica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural.caminos rurales e infraestructura productiva rural. Estudios de las Estudios de las Finanzas PFinanzas PúúblicasblicasInversiones que beneficien directamente a la poblaciInversiones que beneficien directamente a la poblacióón en condiciones n en condiciones de rezago social y pobreza extrema. de rezago social y pobreza extrema.

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social es el único fondo que tiene una parte estatal y la otra es municipal, se entrega a los municipios para cumplir con las funciones y servicios públicos que tiene a su cargo de acuerdo a lo mencionado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 115 y las cuales mencionamos mas adelante

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Determinación del Fondo

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinaráanualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable como ya se había mencionado anteriormente, del total de la recaudación federal participable el 0.303% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.197% al Fondo para Infraestructura Social Municipal.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los Estados por conducto de la Federación y a los Municipios a través de los Estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

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Agua potableAgua potableAlcantarilladoAlcantarilladoDrenaje y letrinasDrenaje y letrinasUrbanizaciUrbanizacióón municipaln municipalElectrificaciElectrificacióón rural y de colonias pobresn rural y de colonias pobresInfraestructura bInfraestructura báásica de saludsica de saludInfraestructura bInfraestructura báásica educativasica educativa

Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal

En general:

Mejoramiento de:

ViviendaViviendaCaminos ruralesCaminos ruralesInfraestructura productiva ruralInfraestructura productiva rural

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Algunas Legislaturas estatales han elaborado Manuales de Operación del Ramo 33 con la intención de ser mas precisos en los conceptos en los que se deban erogar los presupuestos en materia de los dos fondos municipales, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, manejar debidamente la operación de los recursos y la correcta comprobación de los mismos. Sin embargo, son 5 ó 6 las legislaturas que cuentan ya con sus manuales, entre losmejores destacan los de Estado de México y de Nuevo León.

En este sentido es importante resaltar que estos manuales son para fortalecer el control interno en el manejo de los fondos, en ningún momento tendrá validez si en la emisión de estos manuales si contravienen las disposiciones normativas federales para el manejo de los mismos.

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I.I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicaciuna, su ubicacióón, metas y beneficiarios; n, metas y beneficiarios;

II.II. Promover la participaciPromover la participacióón de las comunidades beneficiarias n de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicacien su destino, aplicacióón y vigilancia, asn y vigilancia, asíí como en la como en la programaciprogramacióón, ejecucin, ejecucióón, control, seguimiento y evaluacin, control, seguimiento y evaluacióón n de las obras y acciones que se vayan a realizar; de las obras y acciones que se vayan a realizar;

Programa de Desarrollo Institucional y Gastos Indirectos

En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y elMunicipio de que se trate.

Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los Estados y los Municipios deberán:

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III.III. Informar a sus habitantes, al tInformar a sus habitantes, al téérmino de cada ejercicio, rmino de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; sobre los resultados alcanzados;

IV.IV. Proporcionar a la SecretarProporcionar a la Secretaríía de Desarrollo Social, la a de Desarrollo Social, la informaciinformacióón que sobre la utilizacin que sobre la utilizacióón del Fondo de n del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harrequerida. En el caso de los Municipios lo haráán por n por conducto de los Estados, y conducto de los Estados, y

V.V. Procurar que las obras que realicen con los recursos de Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservacilos Fondos sean compatibles con la preservacióón y n y protecciproteccióón del medio ambiente y que impulsen el n del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable. desarrollo sustentable.

En el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, gastos indirectos, se establece que los municipios podrán destinar en cada obra que se ejecute con recursos del fism hasta el 3 por ciento del monto destinado a la misma, para ser aplicado como gastos indirectos a las obrasautorizadas

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•• Ingreso per cIngreso per cáápita del hogar;pita del hogar;•• Nivel educativo promedio por hogar;Nivel educativo promedio por hogar;•• Disponibilidad de espacio de la vivienda;Disponibilidad de espacio de la vivienda;•• Disponibilidad de drenaje; yDisponibilidad de drenaje; y•• Disponibilidad de electricidadDisponibilidad de electricidad--combustible para cocinar.combustible para cocinar.

Distribución del Fondo de la Federación a los Estados

En el artículo 34, de la Ley de Coordinación Fiscal se estipula que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los Estados, considerando criterios de pobreza extrema.

Algunas de las variables consideradas son:

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La distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada Estado de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, que estipula que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los Estados, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la fórmula y procedimientos que para tal efecto se especifican en este artículo.

La distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada Estado de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignaráa cada Estado.

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a)a) PoblaciPoblacióón ocupada del Municipio que perciba menos de n ocupada del Municipio que perciba menos de dos salarios mdos salarios míínimos respecto de la poblacinimos respecto de la poblacióón del Estado n del Estado en similar condicien similar condicióón; n;

Distribución del Fondo de los Estados a los Municipios

Por lo que respecta a la distribución del Fondo de los Estados a los Municipios, en el artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal se establece que los Estados distribuirán entre los Municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos Municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

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b)b) PoblaciPoblacióón municipal de 15 an municipal de 15 añños o mos o máás que no sepa leer y s que no sepa leer y escribir respecto de la poblaciescribir respecto de la poblacióón del Estado en igual n del Estado en igual situacisituacióón; n;

c)c) PoblaciPoblacióón municipal que habite en viviendas particulares n municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa ssin disponibilidad de drenaje conectado a fosa sééptica o a ptica o a la calle, respecto de la poblacila calle, respecto de la poblacióón estatal sin el mismo tipo n estatal sin el mismo tipo de servicio; y de servicio; y

d)d) PoblaciPoblacióón municipal que habite en viviendas particulares n municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la poblacisin disponibilidad de electricidad, entre la poblacióón del n del Estado en igual condiciEstado en igual condicióón. n.

Con objeto de apoyar a los Estados en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada Estado

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IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNFederal (FORTAMUN--DF)DF)

Exclusivamente la satisfacciExclusivamente la satisfaccióón de sus requerimientos, dando n de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de las obligaciones financieras. prioridad al cumplimiento de las obligaciones financieras. A la atenciA la atencióón de necesidades directamente vinculadas con la n de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pseguridad púública de sus habitantes. blica de sus habitantes.

Son aportaciones federales para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que de acuerdo al artículo 37 de la LCF tienen como destino:

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal también conocido también como FORTAMUNDF, es un fondo únicamente Municipal y para las demarcaciones territoriales, no hay recursos para los Estados, básicamente va dirigido a nivelar financieramente las Hacienda Públicas Municipales.

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a)a) Con el 2.35% de la recaudaciCon el 2.35% de la recaudacióón federal participable a que se n federal participable a que se refiere el artrefiere el artíículo 2o. de esta Ley, segculo 2o. de esta Ley, segúún estimacin estimacióón que de la n que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federacique al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federacióón n para ese ejercicio. Este Fondo se enterarpara ese ejercicio. Este Fondo se enteraráá mensualmente mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados, de manera Estados, de manera áágil y directa sin mgil y directa sin máás limitaciones ni s limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carrestricciones, incluyendo aquellas de caráácter administrativo, cter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el que las correspondientes a los fines que se establecen en el artartíículo 37 de este ordenamiento; y culo 37 de este ordenamiento; y

Determinación del Fondo

La determinación del fondo, de la Federación a los Estados, se establece en el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, que la letra dice: El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

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b)b) Al Distrito Federal y a sus Demarcaciones Territoriales, los Al Distrito Federal y a sus Demarcaciones Territoriales, los fondos correspondientes les serfondos correspondientes les seráán entregados en la misma n entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como el 0.2123% de la recaudacicalculados como el 0.2123% de la recaudacióón federal n federal participable, segparticipable, segúún estimacin estimacióón que de la misma se realice n que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federaciestablezca la Ley de Ingresos de la Federacióón para ese n para ese ejercicio. ejercicio.

Por su parte, respecto de la determinación del fondo de los Estados a los Municipios la ley de Coordinación Fiscal establece que al efecto, los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

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2008

Artículo 37.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta Ley.

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Distribución de los Estados a los Municipios

Artículo 38.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Para el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso b) del artículo 36 antes señalado; el 75% correspondiente a cada Demarcación Territorial seráasignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25% restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

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Las Entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los Municipios y Demarcaciones Territoriales antes referidos.

V. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

El Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), está integrado por dos subfondos; para Educación: el de Infraestructura Educativa Básica y el de Infraestructura Educativa Superior; el artículo 40 de la LCF establece que las Aportaciones Federales que reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal, se destinarán a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria.

Los estados destinan una gran parte de este fondo principalmente a desayunos escolares, apoyando al DIF. Estatal y a la asistencia social a la población en condiciones de extrema pobreza

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Determinación del Fondo

De conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal la determinación del fondo se sujetará a las siguientes disposiciones:

Artículo 39.- El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinaráanualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio...

Distribución

La Ley de Coordinación Fiscal, en su artículo 41, establece que el Fondo de Aportaciones Múltiples se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

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VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

Conforme al artículo 42 de la LCF, son recursos federales que reciben las Entidades Federativas, para prestar los servicios de educación tecnológica y de adultos, y cuya operación se realizará de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

Los Estados y el Distrito Federal, recibirán los recursos de éste fondo complementario para prestar los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

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I.I. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cplantillas de personal utilizados para los cáálculos de los lculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripciFederativas con motivo de la suscripcióón de los convenios n de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social; seguridad social;

Determinación del Fondo.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal la determinación del fondo se sujetará a las siguientes disposiciones:

Artículo 43.- El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

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II.II. Por Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educacide Aportaciones para la Educacióón Tecnoln Tecnolóógica y de gica y de Adultos se hayan transferido a las Entidades Federativas Adultos se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la FederaciFederacióón durante el ejercicio inmediato anterior a aqun durante el ejercicio inmediato anterior a aquéél l que se presupueste, adicionque se presupueste, adicionáándole lo siguiente: ndole lo siguiente:

a)a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la EducaciEducacióón Tecnoln Tecnolóógica y de Adultos, contenidas en el gica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federacipropio Presupuesto de Egresos de la Federacióón, n,

b)b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior y ejercicio anterior y

c)c) La actualizaciLa actualizacióón que se determine para el ejercicio que n que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operacise presupueste de los gastos de operacióón, distintos de n, distintos de los servicios personales, correspondientes a los los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas, y registros de planteles y de instalaciones educativas, y

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III.III. Adicionalmente, en el caso de los servicios de educaciAdicionalmente, en el caso de los servicios de educacióón n para adultos, la determinacipara adultos, la determinacióón de los recursos del Fondo de n de los recursos del Fondo de Aportaciones para la EducaciAportaciones para la Educacióón Tecnoln Tecnolóógica y de Adultos y gica y de Adultos y su consiguiente distribucisu consiguiente distribucióón, respondern, responderáán a fn a fóórmulas que rmulas que consideren las prioridades especconsideren las prioridades especííficas y estrategias ficas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetizacide alfabetizacióón, educacin, educacióón bn báásica y formacisica y formacióón para el n para el trabajo. Las ftrabajo. Las fóórmulas a que se refiere esta fraccirmulas a que se refiere esta fraccióón debern deberáán n publicarse por la Secretarpublicarse por la Secretaríía de Educacia de Educacióón Pn Púública en el blica en el Diario Oficial de la FederaciDiario Oficial de la Federacióón. n.

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VII.VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad PFondo de Aportaciones para la Seguridad Púública de los blica de los Estados y del Distrito Federal (FASP)Estados y del Distrito Federal (FASP)

De acuerdo al artDe acuerdo al artíículo 45 de la LCF, los Estados y el Distrito culo 45 de la LCF, los Estados y el Distrito Federal reciben recursos de este Fondo, los cuales tienen Federal reciben recursos de este Fondo, los cuales tienen como destino exclusivamente:como destino exclusivamente:

El reclutamiento, selecciEl reclutamiento, seleccióón, depuracin, depuracióón, evaluacin, evaluacióón y n y formaciformacióón de los recursos humanos vinculados con las tareas n de los recursos humanos vinculados con las tareas de seguridad pde seguridad púública. blica. Complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio PPúúblico, los peritos, los policblico, los peritos, los policíías judiciales o sus equivalentes as judiciales o sus equivalentes de las Procuradurde las Procuraduríías de Justicia de los Estados y del Distrito as de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los policFederal, de los policíías preventivos o de custodia de los as preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores. centros penitenciarios y de menores infractores. El establecimiento y operaciEl establecimiento y operacióón de la red nacional de n de la red nacional de telecomunicaciones e informtelecomunicaciones e informáática para la seguridad ptica para la seguridad púública y blica y el servicio telefel servicio telefóónico nacional de emergencia.nico nacional de emergencia.

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La construcciLa construccióón, mejoramiento o ampliacin, mejoramiento o ampliacióón de las n de las instalaciones para: la procuraciinstalaciones para: la procuracióón e imparticin e imparticióón de justicia, la n de justicia, la readaptacireadaptacióón social y de menores infractores, la instalacin social y de menores infractores, la instalacióón n de los cuerpos de seguridad pde los cuerpos de seguridad púública, y al seguimiento y blica, y al seguimiento y evaluacievaluacióón de todos estos programas. n de todos estos programas.

El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se deberá utilizar en la implementación de programas de prevención del delito, a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, y en el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

Además se destinarán exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores, etc...

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Determinación del Fondo

En la Ley de Coordinación Fiscal se establecen las siguientes disposiciones para la determinación de este fondo:

Artículo 44.- El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos Federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

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Distribución de los Recursos

En la Ley de Coordinación Fiscal se establece que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional y los anexos técnicos, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación de la información antes mencionada.

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Este Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los Estados y al Distrito Federal, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo.

Los Estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a la Secretaría de Seguridad Pública federal el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse los acuerdos del respectivo Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo correspondiente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas.

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Serán materia de anexos específicos entre la Federación y los Estados y el Distrito Federal, los programas de la red nacional de telecomunicaciones e informática y el servicio telefónico nacional de emergencia del sistema nacional de información.

Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

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VIII. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las VIII. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)Entidades Federativas (FAFEF)

•• InversiInversióón en infraestructura fn en infraestructura fíísica, parecido al Fondo de sica, parecido al Fondo de Infraestructura Social MunicipalInfraestructura Social Municipal

•• Al saneamiento financiero, preferentemente a travAl saneamiento financiero, preferentemente a travéés de la s de la amortizaciamortizacióón de deuda pn de deuda púública, parecido al FORTAMUNDFblica, parecido al FORTAMUNDF

•• A la modernizaciA la modernizacióón de los registros pn de los registros púúblicos de la propiedad y blicos de la propiedad y del comercio localesdel comercio locales

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas es un fondo que anteriormente se manejaba dentro del Ramo 39 (PAFEF) y que a partir del año 2007 se derogó y se incluyó en el Ramo 33, actualmente se le conoce como FAFEF.

El objetivo de este fondo es realizar muchísimas actividades de saneamiento Financiero y de modernización de los Estados. A continuación se indican algunas de las erogaciones que se pueden realizar:

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•• Para modernizar los sistemas de recaudaciPara modernizar los sistemas de recaudacióón localesn locales•• Al fortalecimiento de los proyectos de investigaciAl fortalecimiento de los proyectos de investigacióón cientn cientíífica fica

y desarrollo tecnoly desarrollo tecnolóógicogico

Determinación del Fondo

De conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, la determinación de este fondo se sujeta a las siguientes disposiciones:

2007

Artículo 46. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de lasEntidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente al 1.40 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.

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Los montos de este fondo se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Estados y al Distrito Federal de manera ágil y directa, de acuerdo con el porcentaje que le corresponda a cada entidad federativa conforme a la distribución de dicho Fondo en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal inmediato anterior.

2008

Los montos del fondo a que se refiere este artículo se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Estados y al Distrito Federal de manera ágil y directa, de acuerdo con una fórmula que contiene las siguientes variables:

Coeficiente de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo.

Aportación del fondo al que se refiere este artículo para la entidad en el año

Aportación del fondo al que se refiere este artículo que la entidad recibió en el año 2007.

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Es la última información oficial del Producto Interno Bruto per cápita que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

El crecimiento en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas entre el año 2007 y el año t.

La última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad

La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo el monto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas sea inferior al observado en el año 2007. En dicho supuesto, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido de dicho Fondo en el año 2007.

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I.I. A la inversiA la inversióón en infraestructura fn en infraestructura fíísica, incluyendo la sica, incluyendo la construcciconstruccióón, reconstruccin, reconstruccióón, ampliacin, ampliacióón, mantenimiento y n, mantenimiento y conservaciconservacióón de infraestructura; asn de infraestructura; asíí como la adquisicicomo la adquisicióón de n de bienes para el equipamiento de las obras generadas o bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagradquiridas; infraestructura hidroagríícola, y hasta un 3 por cola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realizaciconcepto de realizacióón de estudios, elaboracin de estudios, elaboracióón y n y evaluacievaluacióón de proyectos, supervisin de proyectos, supervisióón y control de estas n y control de estas obras de infraestructura; obras de infraestructura;

II.II. Al saneamiento financiero, preferentemente a travAl saneamiento financiero, preferentemente a travéés de la s de la amortizaciamortizacióón de deuda pn de deuda púública, expresada como una blica, expresada como una reduccireduccióón al saldo registrado al 31 de diciembre del an al saldo registrado al 31 de diciembre del añño o inmediato anterior. Asimismo, podrinmediato anterior. Asimismo, podráán realizarse otras n realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas ppúúblicas locales; blicas locales;

Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

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III.III. Para apoyar el saneamiento de pensiones y, en su caso, Para apoyar el saneamiento de pensiones y, en su caso, reformas a los sistemas de pensiones de los Estados y del reformas a los sistemas de pensiones de los Estados y del Distrito Federal, prioritariamente a las reservas actuariales; Distrito Federal, prioritariamente a las reservas actuariales;

IV.IV. A la modernizaciA la modernizacióón de los registros pn de los registros púúblicos de la blicos de la propiedad y del comercio locales, en el marco de la propiedad y del comercio locales, en el marco de la coordinacicoordinacióón para homologar los registros pn para homologar los registros púúblicos; asblicos; asíícomo para modernizacicomo para modernizacióón de los catastros, con el objeto de n de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer mactualizar los valores de los bienes y hacer máás eficiente la s eficiente la recaudacirecaudacióón de contribuciones; n de contribuciones;

V.V. Para modernizar los sistemas de recaudaciPara modernizar los sistemas de recaudacióón locales y n locales y para desarrollar mecanismos impositivos que permitan para desarrollar mecanismos impositivos que permitan ampliar la base gravable de las contribuciones locales, lo ampliar la base gravable de las contribuciones locales, lo cual genere un incremento neto en la recaudacicual genere un incremento neto en la recaudacióón; n;

VI.VI. Al fortalecimiento de los proyectos de investigaciAl fortalecimiento de los proyectos de investigacióón n cientcientíífica y desarrollo tecnolfica y desarrollo tecnolóógico, siempre y cuando las gico, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;por las legislaturas locales en dicha materia;

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VII.VII. Para los sistemas de protecciPara los sistemas de proteccióón civil en los Estados y el n civil en los Estados y el Distrito Federal, siempre y cuando las aportaciones Distrito Federal, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia; locales en dicha materia;

VIII.VIII. Para apoyar la educaciPara apoyar la educacióón pn púública, siempre y cuando las blica, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales para dicha materia y que el monto de las legislaturas locales para dicha materia y que el monto de los recursos locales se incremente en tlos recursos locales se incremente en téérminos reales rminos reales respecto al presupuestado en el arespecto al presupuestado en el añño inmediato anterior, y o inmediato anterior, y

IX.IX. Para destinarlas a fondos constituidos por los Estados y el Para destinarlas a fondos constituidos por los Estados y el Distrito Federal para apoyar proyectos de infraestructura Distrito Federal para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquconcesionada o aquééllos donde se combinen recursos llos donde se combinen recursos ppúúblicos y privados; al pago de obras pblicos y privados; al pago de obras púúblicas de blicas de infraestructura que sean susceptibles de complementarse infraestructura que sean susceptibles de complementarse con inversicon inversióón privada, en forma inmediata o futura, asn privada, en forma inmediata o futura, asíí como como a estudios, proyectos, supervisia estudios, proyectos, supervisióón, liberacin, liberacióón del derecho de n del derecho de vvíía, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas. a, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas.

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Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las mismas y a las regiones que conforman. Para este fin y con las mismas restricciones, las Entidades Federativas podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores. Las entidades federativas deberán presentar a la secretaría de hacienda y crédito público un informe trimestral detallado sobre la aplicación de los recursos a más tardar 20 días naturales después de terminado el trimestre.

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3.2. El FIES, el FEIEF y otros subsidios.3.2. El FIES, el FEIEF y otros subsidios.

El Ramo 23 tiene el propósito de integrar, registrar, administrar y hacer el seguimiento del ejercicio de las provisiones de gasto destinadas a la atención de obligaciones y responsabilidades del Gobierno Federal, que por su naturaleza no es posible prever en otros ramos administrativos o generales o cuando su ejercicio sólo es posible por conducto de este Ramo. Adicionalmente, durante el ejercicio fiscal la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de este Ramo realiza las adecuaciones presupuestarias por motivos de control presupuestario, en el análisis y seguimiento a la ejecución del presupuesto y como instrumento para garantizar el cumplimiento de las políticas de gasto público y de los objetivos y metas de déficit presupuestario en el marco global de las finanzas públicas.

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En el marco de las acciones que se realizan por motivos de control presupuestario, a este Ramo le corresponde la administración y control de las ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos, derivado de la obtención de ingresos excedentes, así como de otras adecuaciones presupuestarias inherentes al ámbito del control presupuestario. En su caso, el ramo actúa como vehículo para el traspaso de recursos entre ramos, a fin de que dichas reasignaciones permitan el mejor cumplimiento de los programas o para su aplicación al cumplimiento de las metas de déficit presupuestario, y de la relación ingreso y gasto aprobada en el Presupuesto de Egresos, conforme a las disposiciones aplicables, y a lo previsto en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, 105,106 y107 del Reglamento de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y en armonía con las demás disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos.

Cabe señalar que mediante el mecanismo de ingreso excedente se contemplan entre otras, las relacionadas con los recursos que le corresponderán a las entidades federativas previstos en las disposiciones aplicables, los cuales se destinarán a proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento. Estos recursos se transferirán al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). Asimismo, se deberán entregar al Fondo para la Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), los recursos correspondientes a la constitución del Fondo de Reserva, de conformidad con la normatividad aplicable.

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Reglas de Operación del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES)

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la operación del FIES y del FEIEF, se regula adicionalmente por las reglas de operación que para tal efecto emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El objeto de estas reglas es “normar la operación del fideicomiso denominado Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES)”.

En las citadas reglas se establecen las principales disposiciones para la elegibilidad de los proyectos; para el registro y solicitud de recursos; la documentación que deberá presentarse para la transferencia de dichos recursos, y el mecanismo de transferencia de los recursos de la federación a las Entidades Federativas; así como las disposiciones a observar en materia de transparencia y rendición de cuentas.

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3.3. Los Convenios de Coordinaci3.3. Los Convenios de Coordinacióón en materia de n en materia de DescentralizaciDescentralizacióón y de Reasignacin y de Reasignacióón de recursos, n de recursos, elementos fundamentales (objetivos, aspectos normativos, elementos fundamentales (objetivos, aspectos normativos, importancia presupuestaimportancia presupuesta

Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos

Objetivo

El objetivo de estos convenios es reasignar recursos federales alas Entidades Federativas para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en diversas materias como podría ser la de obra pública.

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Aspectos Normativos

Transferir también a las Entidades Federativas las responsabilidades de la aplicación que se dará a tales recursos y los compromisos que deban de asumir para la implementación de la obra.

Establecer los mecanismos de control para las transferencias derecursos, su correcta aplicación, su adecuada comprobación y justificación, así como también los controles para el correcto desarrollo de la obra en calidad, costo y tiempo

Importancia Presupuestal

La reasignación de recursos representan para las Entidades Federativas un apoyo invaluable, ya por una parte las mismas no cuentas siempre con recursos suficientes para sufragar el gasto corriente o el gasto de inversión que se requiere para proporcionar los servicios públicos tan demandados, y los cuales se multiplican en forma geométrica, no así los ingresos públicos que lo hacen en forma aritmética

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UNIDAD 4: UNIDAD 4: DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIDISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓÓN N FISCAL Y DEL PEF PARA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS FISCAL Y DEL PEF PARA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS INFORMEN SOBRE EL DESTINO Y EL Y MUNICIPIOS INFORMEN SOBRE EL DESTINO Y EL

EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.

Objetivo

El participante conocerá el marco jurídico y específico correspondiente a los informes que deben rendir las Entidades Federativas y Municipios sobre el destino y el ejercicio de los Recursos Federales Transferidos.

Una de las obligaciones más importantes en los convenios de coordinación, es la elaboración de informes sobre el destino y ejercicio de los recursos, con ellos se puede tener un control administrativo que permite observar la debida aplicación de las transferencias realizadas.

Estas disposiciones están contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal, y dentro de la normativa contenida en los Presupuestos de Egresos de cada año, así mismo en el PEF se considera la emisión de lineamientos específicos especialmente referidos a la construcción de indicadores.

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4.1.4.1. Disposiciones de la Ley de CoordinaciDisposiciones de la Ley de Coordinacióón Fiscal.n Fiscal.

Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales

Por lo anterior los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la Entidad Federativa, como aquélla de sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito Federal, en los Fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por Entidad Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre); asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.

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Los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en el artículo 50 de la LCF. Dichas aportaciones y sus accesorios en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 la LCF.

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Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

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Las aportaciones que con cargo a los Fondos a que se refiere el artículo 25, en sus fracciones III y VIII, de la LCF correspondan a las Entidades Federativas o Municipios, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las Entidades Federativas o los Municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como en el registro único de obligaciones y empréstitos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 9o de la LCF.

Los financiamientos que den origen a las obligaciones a que hacereferencia el párrafo anterior únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de la LCF, para el caso de las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y a los fines establecidos en el artículo 47 de la LCF por lo que se refiere al Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

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Las Entidades Federativas y los Municipios que contraigan obligaciones al amparo de este artículo, no podrán destinar más del 25% de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de los fondos a que se refiere el párrafo anterior, para servir dichas obligaciones.

Las obligaciones de los Municipios a que se refiere el segundo párrafo de este artículo se inscribirán en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, cuando cuenten con la garantía del Gobierno del Estado respectivo, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes aportaciones con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción III, de la LCF, para responder a sus compromisos.

Las Entidades Federativas y Municipios efectuarán los pagos de las obligaciones contraídas en los términos de este artículo, con cargo a las aportaciones que les correspondan de los Fondos a que el mismo se refiere, a través de mecanismos de garantía o de fuente de pago, sin perjuicio de los instrumentos y sistemas de registro establecidos, en su caso, en las leyes estatales de deuda.

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4.2.4.2. Disposiciones del PEF.Disposiciones del PEF.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá a más tardar el 15 de febrero los lineamientos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto a los informes que las entidades federativas deberán presentar sobre los recursos federales correspondientes a las aportaciones federales, subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Asimismo, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá emitir opinión respecto al sistema de información que se establezca para que las entidades federativas envíen la información en términos de dichas leyes.

Las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, informarán en los términos de esta fracción, los recursos suministrados y ejercidos conforme a los conceptos, actividades y programas autorizados, acciones, metas e indicadores comprometidos, así como los resultados obtenidos;

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La Auditoría Superior de la Federación y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales deberán publicar en sus respectivas páginas de Internet informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo. El incumplimiento a esta disposición, así como el destino de los recursos del Programa para un fin distinto al señalado en el presente artículo, tendrá como consecuencia la cancelación inmediata de la ministración de los recursos.

La Auditoría Superior de la Federación deberá contemplar en su Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, aquéllas que se prevean realizar por los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales con recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y que se incorporarán al Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública 2007.

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El cumplimiento de los objetivos del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el mes de septiembre a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar la evaluación a que se refiere la fracción VII del artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Asimismo, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberá remitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal.

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El informe a que se refiere el pEl informe a que se refiere el páárrafo anterior deberrrafo anterior deberáá contener, contener, ademademáás, lo siguiente:s, lo siguiente:

a)a) Los criterios normativos y metodolLos criterios normativos y metodolóógicos para las auditorgicos para las auditoríías as por entidad federativa;por entidad federativa;

b)b) Los procedimientos y mLos procedimientos y méétodos necesarios para la revisitodos necesarios para la revisióón y n y fiscalizacifiscalizacióón de los recursos federales por entidad n de los recursos federales por entidad federativa;federativa;

c)c) El costo de las auditorEl costo de las auditoríías por entidad federativa;as por entidad federativa;d)d) Los mecanismos de apoyo de los Los mecanismos de apoyo de los óórganos trganos téécnicos de cnicos de

fiscalizacifiscalizacióón de las legislaturas locales a la Auditorn de las legislaturas locales a la Auditoríía a Superior de la FederaciSuperior de la Federacióón;n;

e)e) La distribuciLa distribucióón de los subsidios del Programa Anual para la n de los subsidios del Programa Anual para la FiscalizaciFiscalizacióón del Gasto Federalizado ministrados a cada n del Gasto Federalizado ministrados a cada óórgano trgano téécnico de fiscalizacicnico de fiscalizacióón local, yn local, y

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AdemAdemáás, los s, los óórganos trganos téécnicos de fiscalizacicnicos de fiscalizacióón de las legislaturas n de las legislaturas locales, en la informacilocales, en la informacióón que proporcionen a la n que proporcionen a la AuditorAuditoríía Superior de la Federacia Superior de la Federacióón debern deberáán:n:

a)a) Alinear los resultados con los dictAlinear los resultados con los dictáámenes de las auditormenes de las auditoríías;as;b)b) Asegurar que todos los procedimientos de auditorAsegurar que todos los procedimientos de auditoríía a

manifestados en un informe se expresen en resultados;manifestados en un informe se expresen en resultados;c)c) Incluir en el informe de auditorIncluir en el informe de auditoríía todos los resultados a todos los resultados

obtenidos, aobtenidos, aúún aquellos que no tengan observaciones o n aquellos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorauditoríías;as;

d)d) Registrar las recuperaciones de recursos operadas;Registrar las recuperaciones de recursos operadas;e)e) Incorporar en los informes de auditorIncorporar en los informes de auditoríía el apartado de a el apartado de

cumplimiento de metas y objetivos cumplimiento de metas y objetivos f)f) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de

objetivos y metas con los resultados del informe;objetivos y metas con los resultados del informe;g)g) Precisar en los resultados la normatividad que se Precisar en los resultados la normatividad que se

incumple o a la que se da cumplimiento;incumple o a la que se da cumplimiento;h)h) Verificar la consistencia de las cifras;Verificar la consistencia de las cifras;

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i)i) Los criterios normativos y metodolLos criterios normativos y metodolóógicos para las auditorgicos para las auditoríías as en la entidad federativa y municipios;en la entidad federativa y municipios;

j)j) Los procedimientos y mLos procedimientos y méétodos necesarios para la revisitodos necesarios para la revisióón y n y fiscalizacifiscalizacióón de los recursos federales en la entidad n de los recursos federales en la entidad federativa y municipios;federativa y municipios;

k)k) La cobertura en la entidad federativa y municipios de las La cobertura en la entidad federativa y municipios de las auditorauditoríías a realizar dentro del programa;as a realizar dentro del programa;

l)l) El costo de las auditorEl costo de las auditoríías en la entidad federativa y as en la entidad federativa y municipios.municipios.

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4.3 Lineamientos de la SHCP para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Las entidades federativas y los municipios estarán obligados a ejercer, informar y rendir cuentas sobre los recursos federales correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes de Coordinación Fiscal, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización Superior de la Federación y, con base en éstas, en lo siguiente:

a)a) La SecretarLa Secretaríía de Hacienda y Cra de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico, a mblico, a máás tardar s tardar el 15 de enero, expedirel 15 de enero, expediráá lineamientos generales de lineamientos generales de operacioperacióón para la entrega de los recursos, los cuales n para la entrega de los recursos, los cuales deberdeberáán considerar, como mn considerar, como míínimo, lo siguiente:nimo, lo siguiente:

i.i. Definir las dependencias coordinadoras de los Fondos Definir las dependencias coordinadoras de los Fondos del Ramo General 33;del Ramo General 33;

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ii.ii. Definir la mecDefinir la mecáánica para establecer indicadores de nica para establecer indicadores de resultados por fondo, en coordinaciresultados por fondo, en coordinacióón con las entidades n con las entidades federativas, la Secretarfederativas, la Secretaríía de la Funcia de la Funcióón Pn Púública y el blica y el Consejo Nacional de EvaluaciConsejo Nacional de Evaluacióón de la Poln de la Políítica de tica de Desarrollo Social;Desarrollo Social;

iii.iii. Establecer el formato para que las entidades federativas y Establecer el formato para que las entidades federativas y sus municipios reporten el ejercicio de los recursos sus municipios reporten el ejercicio de los recursos federales y sobre la evaluacifederales y sobre la evaluacióón de resultados de cada n de resultados de cada fondo;fondo;

b)b) Las entidades federativas y los municipios, en el ejercicio de Las entidades federativas y los municipios, en el ejercicio de los recursos federales correspondientes al Ramo General 33 los recursos federales correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, deberMunicipios, deberáán cumplir con las disposiciones n cumplir con las disposiciones establecidas en las leyes citadas en esta fracciestablecidas en las leyes citadas en esta fraccióón para:n para:

i.i. Publicar en el periPublicar en el perióódico oficial de la entidad federativa dico oficial de la entidad federativa correspondiente, a mcorrespondiente, a máás tardar el 15 de febrero, la s tardar el 15 de febrero, la distribucidistribucióón por municipio de las aportaciones federales n por municipio de las aportaciones federales que en tque en téérminos de la Ley de Coordinacirminos de la Ley de Coordinacióón Fiscal les n Fiscal les correspondan, ascorrespondan, asíí como el calendario para la ministracicomo el calendario para la ministracióón n mensual de dichos recursos federales por municipio;mensual de dichos recursos federales por municipio;

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ii.ii. Informar en tInformar en téérminos de los artrminos de los artíículos 48 y 49 de la Ley culos 48 y 49 de la Ley de Coordinacide Coordinacióón Fiscal, sobre el ejercicio de las n Fiscal, sobre el ejercicio de las aportaciones federales, incluyendo un informe aportaciones federales, incluyendo un informe pormenorizado del Fondo de Infraestructura Social pormenorizado del Fondo de Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reportando el avance de las obras respectivas y, en su reportando el avance de las obras respectivas y, en su caso, los montos de los subejercicios;caso, los montos de los subejercicios;

iii.iii. No realizar la transferencia de recursos entre los No realizar la transferencia de recursos entre los fondos;fondos;

iv.iv. Transparentar los pagos que se realicen en materia de Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos Fondos que tienen servicios personales en aquellos Fondos que tienen dicho destino especdicho destino especíífico, entre otros, para homologar fico, entre otros, para homologar la denominacila denominacióón de las plazas o puestos que sirven de n de las plazas o puestos que sirven de base para presupuestar los recursos por transferir; base para presupuestar los recursos por transferir; mantener actualizados documentalmente y en las mantener actualizados documentalmente y en las bases de datos correspondientes, los movimientos bases de datos correspondientes, los movimientos operados, tanto del personal, como de los centros de operados, tanto del personal, como de los centros de trabajo; los tabuladores de sueldos; transparentar las trabajo; los tabuladores de sueldos; transparentar las licencias con goce de sueldo que se autoricen; el licencias con goce de sueldo que se autoricen; el desempedesempeñño de mo de máás de un empleo sujeto a s de un empleo sujeto a justificacijustificacióón;n;

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v.v. Aplicar los recursos del Fondo de Infraestructura Social Aplicar los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal en obras y acciones que beneficien directamente a Municipal en obras y acciones que beneficien directamente a poblacipoblacióón en rezago social y pobreza extrema, para lo cual n en rezago social y pobreza extrema, para lo cual se definan metas anuales y de mediano plazo en la se definan metas anuales y de mediano plazo en la cobertura de atencicobertura de atencióón de los servicios bn de los servicios báásicos relativos al sicos relativos al agua potable, drenaje, electrificaciagua potable, drenaje, electrificacióón y caminos; n y caminos;

vi.vi. En el caso del Fondo de Aportaciones para el En el caso del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, dar preferencia al Territoriales del Distrito Federal, dar preferencia al financiamiento de los siguientes rubros: obligaciones financiamiento de los siguientes rubros: obligaciones financieras, seguridad pfinancieras, seguridad púública y otras prioridades del blica y otras prioridades del municipio, dando atencimunicipio, dando atencióón preferente a la realizacin preferente a la realizacióón de n de proyectos de alto impacto en el desarrollo del municipio, proyectos de alto impacto en el desarrollo del municipio, considerando en este rubro: obras de infraestructura que considerando en este rubro: obras de infraestructura que atiendan problemas sustantivos; acciones de modernizaciatiendan problemas sustantivos; acciones de modernizacióón n de los sistemas fiscales que permitirde los sistemas fiscales que permitiráán a los municipios n a los municipios incrementar sus ingresos, y en general, aquellos proyectos incrementar sus ingresos, y en general, aquellos proyectos que signifiquen un aumento sustantivo en el empleo o que signifiquen un aumento sustantivo en el empleo o bienestar de la poblacibienestar de la poblacióón municipal, o en los ingresos de la n municipal, o en los ingresos de la administraciadministracióón municipal.n municipal.

La información a que se refiere esta fracción deberá reportarse a la Cámara de Diputados en los Informes Trimestrales.

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Indicadores para Resultados

Las Entidades Federativas y las Dependencias Coordinadoras de los Fondos, en el marco de los esquemas de coordinación intergubernamental establecidos en el ámbito de cada uno de los Fondos instrumentaran indicadores para medir los resultados y elcumplimiento de objetivos.

La Secretaría, la Función Pública y el Coneval podrán participar en el proceso de definición de los Indicadores para resultados, así como proporcionar la asistencia especializada que dentro de su respectivo ámbito de competencia, les soliciten las Dependencias Coordinadoras de los Fondos y los Gobiernos Locales.

Los Indicadores deberán clasificarse en estratégicos y de gestión, y permitir la medición de los siguientes aspectos:

Eficacia: que mide el grado de cumplimiento de los objetivos Eficacia: que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de los Programas;de los Programas;

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Eficiencia: que mide la relaciEficiencia: que mide la relacióón entre los productos y servicios n entre los productos y servicios generados respecto a los insumos o recursos utilizados;generados respecto a los insumos o recursos utilizados;EconomEconomíía: que mide la capacidad de gestia: que mide la capacidad de gestióón de los n de los Programas, a efecto de ejercer adecuadamente los recursos Programas, a efecto de ejercer adecuadamente los recursos financieros, yfinancieros, yCalidad: que mide los atributos, propiedades o caracterCalidad: que mide los atributos, propiedades o caracteríísticas sticas que deben tener los bienes y servicios para satisfacer los que deben tener los bienes y servicios para satisfacer los objetivos de los Programas.objetivos de los Programas.

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1.1. Las entidades federativas y los municipios, de acuerdo con Las entidades federativas y los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el artlo dispuesto en el artíículo 9, fracciculo 9, fraccióón VI, inciso n VI, inciso ““aa””, del , del Decreto de Presupuesto de Egresos de la FederaciDecreto de Presupuesto de Egresos de la Federacióón para n para el Ejercicio Fiscal 2008, tienen la obligaciel Ejercicio Fiscal 2008, tienen la obligacióón de ejercer, n de ejercer, informar y rendir cuentas sobre los recursos federales informar y rendir cuentas sobre los recursos federales correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme a lo establecido, entre otros ordenamientos, en conforme a lo establecido, entre otros ordenamientos, en las leyes de Coordinacilas leyes de Coordinacióón Fiscal y Federal de Presupuesto n Fiscal y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, el citado decreto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, el citado decreto establece que la Secretarestablece que la Secretaríía de Hacienda y Cra de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico blico expedirexpediráá lineamientos generales de operacilineamientos generales de operacióón para la n para la entrega de dichos recursos;entrega de dichos recursos;

2.2. El artEl artíículo 48 de la Ley de Coordinaciculo 48 de la Ley de Coordinacióón Fiscal establece n Fiscal establece que las entidades federativas, los municipios y las que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deben demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deben entregar informes al Ejecutivo Federal sobre el ejercicio y entregar informes al Ejecutivo Federal sobre el ejercicio y destino de los fondos de aportaciones federales, en ese destino de los fondos de aportaciones federales, en ese sentido, en los presentes lineamientos se regula el formato sentido, en los presentes lineamientos se regula el formato para tal efecto;para tal efecto;

Encuadre Jurídico

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3.3. El artEl artíículo 49, fracciculo 49, fraccióón V, de la Ley de Coordinacin V, de la Ley de Coordinacióón Fiscal, n Fiscal, indica que se deberindica que se deberáán evaluar los resultados del ejercicio n evaluar los resultados del ejercicio de los fondos de aportaciones federales con base en de los fondos de aportaciones federales con base en indicadores; asimismo, que dicho ejercicio deberindicadores; asimismo, que dicho ejercicio deberáá sujetarse sujetarse a la evaluacia la evaluacióón de desempen de desempeñño en los to en los téérminos del artrminos del artíículo culo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y sus resultados se reportarHacendaria, y sus resultados se reportaráán en el sistema n en el sistema establecido para ello;establecido para ello;

4.4. El artEl artíículo 85, fracciculo 85, fraccióón I, de la Ley Federal de Presupuesto n I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece la obligaciy Responsabilidad Hacendaria, establece la obligacióón de n de evaluar los recursos federales que ejerzan las entidades evaluar los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, asdel Distrito Federal, asíí como sus respectivas como sus respectivas administraciones padministraciones púúblicas paraestatales o cualquier ente blicas paraestatales o cualquier ente ppúúblico de carblico de caráácter local, con base en indicadores cter local, con base en indicadores estratestratéégicos y de gestigicos y de gestióón, y n, y

5.5. Se acordSe acordóó la mecla mecáánica para establecer los indicadores de nica para establecer los indicadores de resultados de los fondos de aportaciones federales resultados de los fondos de aportaciones federales tomando en cuenta las opiniones de los gobiernos locales, tomando en cuenta las opiniones de los gobiernos locales, de las dependencias de la Administracide las dependencias de la Administracióón Pn Púública Federal blica Federal coordinadoras de los fondos, de la Secretarcoordinadoras de los fondos, de la Secretaríía de la Funcia de la Funcióón n PPúública y del Consejo Nacional para la Evaluaciblica y del Consejo Nacional para la Evaluacióón de la n de la PolPolíítica de Desarrollo Social.tica de Desarrollo Social.

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UNIDAD 5. UNIDAD 5. LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACILINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓÓN N PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DEL RAMO PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DEL RAMO GENERAL 33 APORTACIONES FEDERALES PARA GENERAL 33 APORTACIONES FEDERALES PARA

ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS.ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS.

Objetivo:

El participante conocerá los lineamientos generales de operación de los Fondos de Aportaciones Federales y su categorización como Ramo General dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

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5.1. Lineamientos emitidos por la SHCP de acuerdo con las 5.1. Lineamientos emitidos por la SHCP de acuerdo con las disposiciones del PEF 2008.disposiciones del PEF 2008.

El resultado de la distribuciEl resultado de la distribucióón entre las entidades federativas, n entre las entidades federativas, de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV del Presupuesto de Municipios, se presenta en el Tomo IV del Presupuesto de Egresos, con excepciEgresos, con excepcióón del Fondo de Aportaciones para la n del Fondo de Aportaciones para la Seguridad PSeguridad Púública de los Estados y del Distrito Federal, cuya blica de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribucidistribucióón se realizarn se realizaráá conforme a lo dispuesto en el artconforme a lo dispuesto en el artíículo culo 44 de la Ley de Coordinaci44 de la Ley de Coordinacióón Fiscal.n Fiscal.

Recursos Federales transferidos a las Entidades Federativas y a los Municipios.

Los recursos federales aprobados en PEF 2008, para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a las reglas siguientes:

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El Consejo Nacional de Seguridad PEl Consejo Nacional de Seguridad Púública promoverblica promoveráá que el que el 20% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la 20% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad PSeguridad Púública de los Estados y del Distrito Federal se blica de los Estados y del Distrito Federal se distribuyan a los municipios conforme a criterios que integren distribuyan a los municipios conforme a criterios que integren el nel núúmero de habitantes y el avance en la aplicacimero de habitantes y el avance en la aplicacióón del n del Programa Estatal de Seguridad PPrograma Estatal de Seguridad Púública en materia de blica en materia de profesionalizaciprofesionalizacióón, equipamiento, modernizacin, equipamiento, modernizacióón tecnoln tecnolóógica gica e infraestructura e infraestructura Conforme a lo dispuesto en el artConforme a lo dispuesto en el artíículo 33, fracciculo 33, fraccióón IV, de la n IV, de la Ley de CoordinaciLey de Coordinacióón Fiscal, el ejercicio de los recursos del n Fiscal, el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social serFondo de Aportaciones para la Infraestructura Social serááinformado por las entidades federativas al Ejecutivo Federal, informado por las entidades federativas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretarpor conducto de la Secretaríía de Desarrollo Social. Dicha a de Desarrollo Social. Dicha informaciinformacióón incluirn incluiráá el reporte por cada municipio en el caso el reporte por cada municipio en el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Municipal. La SecretarLa Secretaríía de Desarrollo Social remitira de Desarrollo Social remitiráá trimestralmente trimestralmente dicha informacidicha informacióón a la Comisin a la Comisióón de Desarrollo Social de la n de Desarrollo Social de la CCáámara de Diputados.mara de Diputados.

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La distribuciLa distribucióón del Fondo de Aportaciones para la Educacin del Fondo de Aportaciones para la Educacióón Bn Báásica sica y Normal, derivado de la aplicaciy Normal, derivado de la aplicacióón de la nueva fn de la nueva fóórmula establecida rmula establecida en la Ley de Coordinacien la Ley de Coordinacióón Fiscal, se sujetarn Fiscal, se sujetaráá a una auditora una auditoríía a externa relativa a la matrexterna relativa a la matríícula escolar de los tipos educativos cula escolar de los tipos educativos atendidos por dicho Fondo en las entidades federativas, las atendidos por dicho Fondo en las entidades federativas, las nnóóminas de personal docente y de apoyo, y realizar compulsa de minas de personal docente y de apoyo, y realizar compulsa de plazas de los distintos tipos de educaciplazas de los distintos tipos de educacióón bn báásica, assica, asíí como su lugar como su lugar de ubicacide ubicacióón. Las auditorn. Las auditoríías deberas deberáán coordinarse por las n coordinarse por las secretarsecretaríías de Educacias de Educacióón Pn Púública, de la Funciblica, de la Funcióón Pn Púública y, en su blica y, en su caso, por la Auditorcaso, por la Auditoríía Superior de la Federacia Superior de la Federacióón. Los resultados de n. Los resultados de las auditorlas auditoríías deberas deberáán ser enviados a la Cn ser enviados a la Cáámara de Diputados mara de Diputados durante el primer semestre del ejercicio fiscal.durante el primer semestre del ejercicio fiscal.

Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas garantizadas con la afectación de sus participaciones en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal;Las autoridades correspondientes, para aplicar dichos recursos, verificarán que el personal cumple con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes, realizándose en su caso la compulsa entre la nómina y el registro de asistencia.

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Ramo 36 Seguridad Pública.

De los recursos aprobados en el Ramo 36 Seguridad Pública, se destinará la cantidad de $3,589,400,000.00, al otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas del fondo municipal a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones.

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I.I. Las acciones programLas acciones programááticas a las que se destinarticas a las que se destinaráá el el subsidio en el marco de las polsubsidio en el marco de las polííticas generales acordadas en ticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pel seno del Consejo Nacional de Seguridad Púública;blica;

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; así como el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con los municipios y el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

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II.II. Los mecanismos a travLos mecanismos a travéés de los cuales podrs de los cuales podráá realizarse la realizarse la adquisiciadquisicióón de equipamiento, asn de equipamiento, asíí como las condiciones y como las condiciones y procedimientos a los que deberprocedimientos a los que deberáá sujetarse la profesionalizacisujetarse la profesionalizacióón;n;

III.III. El establecimiento por parte de los municipios y del Gobierno El establecimiento por parte de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de cuentas bancarias especdel Distrito Federal de cuentas bancarias especííficas para la ficas para la administraciadministracióón de los recursos federales que, en su caso, les n de los recursos federales que, en su caso, les sean transferidos, para efectos de su fiscalizacisean transferidos, para efectos de su fiscalizacióón;n;

IV.IV. La obligaciLa obligacióón de los municipios y del Gobierno del Distrito n de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de registrar los recursos que por este programa reciban Federal de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar al respecto a la en sus respectivos presupuestos e informar al respecto a la tesorertesoreríía o su equivalente de la entidad federativa a o su equivalente de la entidad federativa correspondiente, para efectos de la cuenta pcorrespondiente, para efectos de la cuenta púública local y blica local y demdemáás informes previstos en la legislacis informes previstos en la legislacióón local, yn local, y

V.V. La obligaciLa obligacióón de los municipios y del Gobierno del Distrito n de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad PFederal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Púública, blica, a trava travéés del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de s del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad PSeguridad Púública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones blica, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios especrealizadas con base en los convenios especííficos a que se ficos a que se refiere este artrefiere este artíículo.culo.

VI.VI. Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberDistrito Federal deberáán comprometerse, a travn comprometerse, a travéés de los s de los convenios que al efecto suscriban con el Ejecutivo Federal, al convenios que al efecto suscriban con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las polcumplimiento de las polííticas, lineamentos y acciones ticas, lineamentos y acciones contenidos en los mismos.contenidos en los mismos.

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Revisión del Ejercicio de los Recursos Federales.

Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, tendrá por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Las dependencias y entidades, así como las entidades federativas, deberán informar sobre la suscripción de los convenios de coordinación, respectivamente, a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.

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La Auditoría Superior de la Federación hará llegar, a más tardar el 15 de febrero, un proyecto de reglas de operación a la Comisión de Vigilancia y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, quienes deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo.

La Auditoría Superior de la Federación deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, las cuales contendrán las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos.

Los recursos correspondientes a dicho programa serán aplicados exclusivamente a la fiscalización de recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales y se dividirán en dos componentes: el federal y el correspondiente a las entidades federativas.

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I.I. Equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo Equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto de Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto de Egresos del aEgresos del añño 2007. El componente federal equivale al o 2007. El componente federal equivale al 60% y se entregar60% y se entregaráá a la Auditora la Auditoríía Superior de la Federacia Superior de la Federacióón n para que de manera directa fiscalice los recursos federales para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios. De este transferidos a entidades federativas y municipios. De este porcentaje, la Auditorporcentaje, la Auditoríía Superior de la Federacia Superior de la Federacióón debern deberáádestinar el 10% a capacitacidestinar el 10% a capacitacióón a los n a los óórganos trganos téécnicos de cnicos de fiscalizacifiscalizacióón de las legislaturas locales. n de las legislaturas locales. El componente correspondiente a las entidades federaEl componente correspondiente a las entidades federativas, tivas,

equivalente al 40% restante, se ministrarequivalente al 40% restante, se ministraráá a los a los óórganos rganos ttéécnicos de fiscalizacicnicos de fiscalizacióón de las legislaturas locales. Para la n de las legislaturas locales. Para la distribucidistribucióón entre las entidades federativas de este n entre las entidades federativas de este úúltimo ltimo porcentaje, se considerarporcentaje, se consideraráá una cantidad fija para cada una una cantidad fija para cada una de ellas, equivalente al 35%, como factor de equidad. El de ellas, equivalente al 35%, como factor de equidad. El 65% restante se distribuir65% restante se distribuiráá con base en una evaluacicon base en una evaluacióón de n de resultados de operaciresultados de operacióón del propio programa en el ejercicio n del propio programa en el ejercicio fiscal anterior que definirfiscal anterior que definiráá la Auditorla Auditoríía Superior de la a Superior de la FederaciFederacióón;n;

Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán sujetarse a lo siguiente:

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II.II. La distribuciLa distribucióón por entidad federativa debern por entidad federativa deberáá ser publicada en el ser publicada en el Diario Oficial de la FederaciDiario Oficial de la Federacióón y en el perin y en el perióódico oficial de la entidad dico oficial de la entidad federativa que corresponda, junto con las reglas de operacifederativa que corresponda, junto con las reglas de operacióón de n de dicho programa. Los recursos serdicho programa. Los recursos seráán ministrados por la Tesorern ministrados por la Tesoreríía a de la Federacide la Federacióón a los n a los óórganos trganos téécnicos de fiscalizacicnicos de fiscalizacióón de las n de las legislaturas locales, a travlegislaturas locales, a travéés de las tesorers de las tesoreríías de las entidades as de las entidades federativas. Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan federativas. Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan sido sido devengados por dichos devengados por dichos óórganos o por la Auditorrganos o por la Auditoríía Superior de la a Superior de la FederaciFederacióón, debern, deberáán concentrarse invariablemente en la Tesorern concentrarse invariablemente en la Tesoreríía a de la Federacide la Federacióón;n;

III.III. DeberDeberáán aplicarse, tanto por los n aplicarse, tanto por los óórganos trganos téécnicos de fiscalizacicnicos de fiscalizacióón n locales como por la Auditorlocales como por la Auditoríía Superior de la Federacia Superior de la Federacióón, por lo n, por lo menos un 33 por ciento, para la fiscalizacimenos un 33 por ciento, para la fiscalizacióón de los recursos n de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de loInfraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los s Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Los subsidios del Programa para la FiscalizaciFederal. Los subsidios del Programa para la Fiscalizacióón del n del Gasto Federalizado y los recursos referidos en el artGasto Federalizado y los recursos referidos en el artíículo 82, culo 82, fraccifraccióón XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad n XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, destinados a la fiscalizaciHacendaria, destinados a la fiscalizacióón de los recursos federales n de los recursos federales transferidos a las entidades federativas a travtransferidos a las entidades federativas a travéés de convenios de s de convenios de reasignacireasignacióón, debern, deberáán destinarse exclusivamente para actividades n destinarse exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisirelacionadas directamente con la revisióón y fiscalizacin y fiscalizacióón de los n de los recursos federales a que se refiere el presente artrecursos federales a que se refiere el presente artíículo y deberculo y deberáán n sujetarse para su aplicacisujetarse para su aplicacióón a las reglas de operacin a las reglas de operacióón n mencionadas en el tercer pmencionadas en el tercer páárrafo del mismo.rrafo del mismo.

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Con fecha 21 de enero del 2008, la SHCP publicó en el DOF, los LINEAMIENTOS generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Estos lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la entrega de los recursos federales del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; definir las dependencias coordinadoras de los fondos de dicho ramo y la mecánica para el establecimiento de indicadores por resultados de los mismos, así como establecer el formato para que las entidades federativas y municipios reporten el ejercicio de los recursos federales y sobre la evaluación de resultados de cada fondo.

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Entrega de los Recursos.

La ministración de los recursos correspondientes a las Aportaciones Federales se realizará por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, unidad administradora en el ámbito presupuestario federal del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (DGPyP “A”).

Lo anterior conforme al “Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2008, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a entidades federativas y municipios, y 33 Aportaciones Federales para entidades federativas y municipios”, publicado en el Diario el día 7 de enero de 2008, así como en su caso, de acuerdo con las adecuaciones presupuestarias autorizadas por la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables, a solicitud de las Dependencias Coordinadoras de los Fondos.

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A efecto de que pueda llevarse a cabo la entrega de los recursos de los Fondos a las Entidades Federativas, éstas deberán contar, a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2008, con cuentas bancarias productivas específicas para cada uno de los Fondos, debidamente registradas ante la Tesorería; asimismo, con la finalidad de que las Entidades Federativas estén en posibilidad de entregar los recursos de los Fondos que correspondan a los municipios, les requerirán, en el mismo plazo, el establecimiento de cuentas bancarias en las que se les depositarán dichos recursos.

Las Entidades Federativas deberán remitir a la DGPyP “A” copia de la notificación del registro de las cuentas bancarias ante la Tesorería. En el caso de los municipios, las Entidades Federativas les solicitarán remitir a la secretaría de finanzas o equivalente de las mismas, copia de las cuentas bancarias correspondientes.

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Los gobiernos de las Entidades Federativas deberán enviar a la DGPyP “A” los recibos de los recursos depositados por concepto de Aportaciones Federales, a más tardar a los 15 días naturales posteriores al último día hábil del mes en que los reciban.

Los gobiernos de las Entidades Federativas transferirán los recursos a las respectivas instituciones operadoras de los Fondos, así como a los municipios, según corresponda, de manera ágil y sin más limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines que se establecen en las disposiciones aplicables.

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Dependencias Coordinadoras de los Fondos.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de distribuir entre las entidades federativas los recursos correspondientes a las Aportaciones Federales, en los términos de las disposiciones aplicables serán:

Dependencia FondoSecretaría de Educación Pública Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y

NormalSecretaría de Salud Fondo de Aportaciones para los Servicios de SaludSecretaría de Desarrollo Social Fondo de Aportaciones para la Infraestructura SocialSecretaría de Hacienda y Crédito Público Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Secretaría de Educación Pública en cuanto al componente de infraestructura educativa, y la Secretaría de Salud por lo que se refiere al componente de asistencia Social.

Fondo de Aportaciones Múltiples

Secretaría de Educación Pública Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

Secretaría de Seguridad Pública Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

Secretaría de Hacienda y Crédito Público Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas:

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5.2. Implicaciones para la operación y rendición de cuentas del Ramo General 33.

El presente manual ha pretendido establecer claramente que si bien el Ejecutivo Federal formula y envía la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación, es en el Honorable Congreso de la Unión donde finalmente se define el rumbo presupuestal del país.

Es así como las entidades federativas y los municipios ejercen una proporción sustantiva de los recursos presupuestarios federales, los cuales se les transfieren a través de diversos instrumentos programático-presupuestales, en un proceso de creciente dinamismo que ha constituido un impulso importante para el fortalecimiento del federalismo y la descentralización de la gestión gubernamental.

Esto ha permitido a esos órdenes de gobierno asumir roles fundamentales en las tareas del desarrollo nacional, coadyuvado a su fortalecimiento institucional, sin embargo, también dichos beneficios han traído consigo, la obligación de informar y rendir cuentas de los recursos federales correspondientes

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Por ello la Secretaria de Hacienda y Crédito Público diseño y emitió los “Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” con el objeto de establecer las disposiciones para la entrega de los recursos federales del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; definir las dependencias coordinadoras de los fondos de dicho ramo y la mecánica para el establecimiento de indicadores por resultados de los mismos, así como establecer el formato para que las entidades federativas y municipios reporten el ejercicio de los recursos federales y sobre la evaluación de resultados de cada fondo.

Dicho lineamiento se elaboró considerando principalmente la obligación que las entidades federativas y los municipios asumen y que conlleva la entrega de informes sobre el ejercicio y destino de los fondos de aportaciones federales, en ese sentido el mencionado lineamiento regula el formato para tal efecto. Adicionalmente indica que los resultados que se obtengan deberán evaluarse con base en indicadores estratégicos y de gestión, cuya mecánica y establecimiento tomó en cuenta las opiniones de los gobiernos locales, de las dependencias de la Administración Pública Federal coordinadoras de los fondos, de la Secretaría de la Función Pública y del Consejo nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

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Aportaciones Federales:Aportaciones Federales: los recursos federales a que se los recursos federales a que se refiere el Caprefiere el Capíítulo V de la Ley de Coordinacitulo V de la Ley de Coordinacióón Fiscal, n Fiscal, transferidos a las entidades federativas y, en su caso por transferidos a las entidades federativas y, en su caso por conducto de conducto de ééstas, a los municipios y demarcaciones territoriales stas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a travdel Distrito Federal, a travéés del Ramo General 33 Aportaciones s del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.Federales para Entidades Federativas y Municipios.Coneval:Coneval: el Consejo Nacional de Evaluaciel Consejo Nacional de Evaluacióón de la Poln de la Políítica de tica de Desarrollo Social;Desarrollo Social;Demarcaciones:Demarcaciones: las demarcaciones territoriales del Distrito las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;Federal;DGPyP DGPyP ““AA””:: la Direccila Direccióón General de Programacin General de Programacióón y n y Presupuesto Presupuesto ““AA”” de la Subsecretarde la Subsecretaríía de Egresos de la Secretara de Egresos de la Secretaríía a de Hacienda y Crde Hacienda y Créédito Pdito Púúblico, unidad administradora en el blico, unidad administradora en el áámbito presupuestario federal del Ramo General 33 mbito presupuestario federal del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;Municipios;Dependencias Coordinadoras de los Fondos:Dependencias Coordinadoras de los Fondos: las las dependencias y entidades de la Administracidependencias y entidades de la Administracióón Pn Púública Federal blica Federal responsables de distribuir entre las entidades federativas los responsables de distribuir entre las entidades federativas los recursos correspondientes a las Aportaciones Federales, en los recursos correspondientes a las Aportaciones Federales, en los ttéérminos de las disposiciones aplicables;rminos de las disposiciones aplicables;

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Diario:Diario: el Diario Oficial de la Federaciel Diario Oficial de la Federacióón;n;Entidades FederativasEntidades Federativas: los estados de la Rep: los estados de la Repúública y el blica y el Distrito Federal;Distrito Federal;Fondos:Fondos: los fondos de Aportaciones Federales selos fondos de Aportaciones Federales seññalados en alados en el artel artíículo 25 de la Ley de Coordinaciculo 25 de la Ley de Coordinacióón Fiscal;n Fiscal;Formato:Formato: el sistema electrel sistema electróónico a que se refiere el artnico a que se refiere el artíículo culo 85, fracci85, fraccióón II, de la Ley Federal de Presupuesto y n II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para informar sobre la Responsabilidad Hacendaria para informar sobre la aplicaciaplicacióón, ejercicio, destino, resultados y evaluacin, ejercicio, destino, resultados y evaluacióón de los n de los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, municipios y Demarcaciones;municipios y Demarcaciones;FunciFuncióón Pn Púública: blica: la Secretarla Secretaríía de la Funcia de la Funcióón Pn Púública;blica;Gobiernos Locales:Gobiernos Locales: los gobiernos de las Entidades los gobiernos de las Entidades Federativas, municipios y Demarcaciones;Federativas, municipios y Demarcaciones;Indicadores:Indicadores: la expresila expresióón cuantitativa o, en su caso, n cuantitativa o, en su caso, cualitativa, que representa un medio sencillo y fiable para cualitativa, que representa un medio sencillo y fiable para medir los logros y los cambios vinculados con las acciones medir los logros y los cambios vinculados con las acciones del programa respectivo, asdel programa respectivo, asíí como para dar seguimiento a los como para dar seguimiento a los avances alcanzados y evaluar los resultados obtenidos;avances alcanzados y evaluar los resultados obtenidos;

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Lineamientos:Lineamientos: los Lineamientos generales de operacilos Lineamientos generales de operacióón n para la entrega de los recursos del Ramo General 33 para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;Municipios;Ley de PresupuestoLey de Presupuesto: la Ley Federal de Presupuesto y : la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;Responsabilidad Hacendaria;Ley de CoordinaciLey de Coordinacióónn: la Ley de Coordinaci: la Ley de Coordinacióón Fiscal;n Fiscal;Programas:Programas: los programas aprobados conforme a los los programas aprobados conforme a los ordenamientos de los Gobiernos Locales, con base en los ordenamientos de los Gobiernos Locales, con base en los cuales se ejecutan las acciones para el ejercicio de los cuales se ejecutan las acciones para el ejercicio de los recursos de los Fondos;recursos de los Fondos;SecretarSecretaríía:a: la Secretarla Secretaríía de Hacienda y Cra de Hacienda y Créédito Pdito Púúblico;blico;TesorerTesoreríía:a: la Tesorerla Tesoreríía de la Federacia de la Federacióón, yn, yUnidad: Unidad: la Unidad de Polla Unidad de Políítica y Control Presupuestario de la tica y Control Presupuestario de la SubsecretarSubsecretaríía de Egresos de la Secretara de Egresos de la Secretaríía.a.