ATENEOS DEL SNIS - Movimiento Nacional de Usuarios de la ...
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CURSO SOBRE EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO
DE SALUD (SNIS)
RUEDA, ABADI & PEREIRA
Marzo 2008
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RESEÑA HISTORICA DE LA COBERTURA SANITARIA EN URUGUAY
COBERTURA POR LA SEGURIDAD SOCIAL
COBERTURA POR LA ASISTENCIA PUBLICA
COBERTURA PRIVADA
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PROCESO DE REFORMA DEL SISTEMA DE SALUD URUGUAYO
ETAPA PREVIA: hasta el 31/07/07
ETAPA FONASA: desde el 01/08/07 hasta el 31/12/07
ETAPA SNIS: desde el 01/01/08
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ETAPA PREVIA A LA REFORMA:REGIMEN DE LA Ex DISSE (Hasta el 31/07/07)
Decreto Ley 14.407 / Ley 16.713 arts. 186-187 SUJETOS AMPARADOS
Trabajadores privados (industria y comercio, rural, construcción y serv. Doméstico)
Funcionarios de la Dirección de Arquitectura del MTOP
Titulares de EU hasta con un dependiente s/cony.colab. y que estén al día con aportes.
Titulares de EU Rural y su cónyuge y Monotributistas y su cónyuge colaborador ambos hasta con un dependiente (opcional)
Jubilados como dependientes en actividades amparadas por el BPS de bajos ingresos (opcional)
ENTIDADES PRESTADORAS DE ASISTENCIA MEDICA: IAMCs
SISTEMA DE PAGO A LAS INSTITUCIONES: Cuota “mutual” promedio igual para todos los afiliados de las respectivas instituciones
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PROCESO DE REFORMA DEL SISTEMA DE SALUD: LA CREACION DEL SNIS
LEY 17.930 del 19/12/05 Establece las bases programáticas de la reforma
LEY 18.131 del 18/05/07 (ley chica) Creación del FONASA
LEY 18.161del 29/07/07 (ley chica)Descentralización de ASSE
LEY 18.211del 05/12/07 (ley grande)Creación del SNIS
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ETAPA DESDE EL 01/01/08
EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD (SNIS)
Ley 18.211 / Decreto 02/008
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PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL SNIS
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PRINCIPIOS RECTORES DEL SNIS (Artículo 3 Ley 18.211)
La promoción de la salud.
La intersectorialidad de las políticas de salud.
La cobertura universal, la accesibilidad y la sustentabilidad de los servicios de salud.
La equidad, continuidad y oportunidad de las prestaciones.
La orientación preventiva, integral y de contenido humanista.
La calidad integral de la atención que respete los principios de la bioética y los derechos humanos de los usuarios.
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El respeto al derecho de los usuarios a la decisión informada sobre su situación de salud.
La elección informada de prestadores de servicios de salud por parte de los usuarios.
La participación social de trabajadores y usuarios.
La solidaridad en el financiamiento general.
La eficacia y eficiencia en términos económicos y sociales.
La sustentabilidad en la asignación de recursos para la atención integral de la salud.
PRINCIPIOS RECTORES DEL SNIS (cont.)(Artículo 3 Ley 18.211)
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OBJETIVOS DEL SNIS (Artículo 4 Ley 18.211) Alcanzar el más alto nivel posible de salud de la población Implementar un modelo de atención integral Impulsar la descentralización promoviendo la coordinación
entre dependencias nacionales y departamentales. Organizar la prestación de los servicios según niveles de
complejidad definidos y áreas territoriales. Aprovechar racionalmente los recursos y de la capacidad
sanitaria Promover el desarrollo profesional, el trabajo en equipos
interdisciplinarios y la investigación científica. Fomentar la participación activa de trabajadores y usuarios. Establecer un financiamiento equitativo
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FINANCIAMIENTO DEL SNIS
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FINANCIAMIENTO DEL SNIS Se crea el SEGURO NACIONAL DE SALUD (SE.NA.SA.), que será financiado por el FONDO NACIONAL DE SALUD (FO.NA.SA.) creado por Ley Nº 18.131 del 18/05/07, con cargo al cual se pagarán las cuotas salud que correspondan a los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud. El FO.NA.SA. se constituye en el BPS quien recepcionará los aportes obligatorios y actuará como sujeto activo de las contribuciones especiales de seguridad social que constituyen los recursos de dicho fondo.
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FINANCIAMIENTO DEL SNIS: RECURSOS DEL FONASA
Aportes de trabajadores y empresas privadas
Aportes de trabajadores públicos, del Estado y de las personas públicas no estatales
Aportes de jubilados
Aportes de otras personas físicas
El porcentaje por costos de administración para los Seguros Integrales
Otros que pudieran corresponder
Rentas por activos
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USUARIOS Y ASEGURADOS DEL SNIS
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USUARIOS DEL SNIS Y SUJETOS AMPARADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD
Son usuarios del SNlS todas las personas que residan en el territorio nacional y se registren en forma espontánea o a solicitud de la Junta Nacional de Salud, en una de las entidades prestadoras de servicios de salud que lo integren.
El amparo a los beneficios asistenciales del sistema es gradual y comprende a los usuarios incorporados al Seguro Nacional de Salud.
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USUARIOS INCORPORADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD CON DERECHO A LA
COBERTURA ASISTENCIAL
COLECTIVO TRABAJADORES
COLECTIVO PASIVOS
COLECTIVO HIJOS
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OTROS COLECTIVOS DE USUARIOS CUYA FUTURA INCORPORACION AL SEGURO NACIONAL DE
SALUD FUE DETERMINADA EN LA LEY
COLECTIVO CONYUGE / CONCUBINO
COLECTIVO INTEGRADO POR PERSONAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
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POSTERGACION DE INGRESOS DE COLECTIVOSART. 72 Ley 18.211
EL PODER EJECUTIVO ESTA FACULTADO A POSTERGAR LAS FECHAS DE INGRESO PREVISTAS EN LA LEY, SIEMPRE QUE FUERA NECESARIO PARA ASEGURAR LA SOSTENIBILIDAD DE LAS CUENTAS PUBLICAS.
DEBERA INFORMAR EN FORMA PREVIA AL PODER
LEGISLATIVO CON UNA ANTELACION MINIMA DE 120 DIAS PREVIOS AL 1º DE ENERO DE CADA UNO DE DICHOS AÑOS.
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REGIMEN DE APORTACION AL SNIS
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TRABAJADORES DEPENDIENTESAportes personales
Se establecen tasas adicionales que varían según situación familiar y remuneración
Se calculan sobre todos los conceptos que son gravados por montepío
No operan topes de aportación para los afiliados a las AFAP
Son deducibles a los efectos del cálculo del IRPF cat II
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TRABAJADORES DEPENDIENTESTasas de aportes
Cod. Aporte personalSituación SS Básico Adicional
2,5 BPC
Beneficiario, con afiliación mutual por 1 3% 0% 3%empresa, con hijos a cargo
Beneficiario, con afiliación mutual por 15 3% 0% 1,50%empresa, sin hijos a cargo
Beneficiario, con afiliación mutual otra 2 3% 0% 3%empresa, con hijos a cargo
Beneficiario, con afiliación mutual otra 28 3% 0% 1,50%empresa, sin hijos a cargo
3%Socio Vitalicio "con hijos a cargo" 21 0% 3%
Socio Vitalicio "sin hijos a cargo" 22 0% 0% 0%
No beneficiario (
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TRABAJADORES DEPENDIENTESAportes patronales
5% sobre retribuciones sujetas a montepío Se mantiene exoneración sobre aguinaldo
Complemento de Cuota Mutual (CCM) Se resta únicamente el aporte básico y no los
adicionales
CCM= valor C.M. x Cant. beneficiarios – ( 5 % + 3 % aporte básico)
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EMPRESAS UNIPERSONALES Son beneficiarios los titulares que ocupen
hasta 1 dependiente y que estén al día con sus aportes Tributan sobre la base de 6,5BPC = $11.538 (a 1/08)
8%3%5%0%Vitalicio C/ hijos5%0%5%0%Vitalicio
11%
9,5%
Total
3%5%3%Con hijos
1,5%5%3%Sin hijos
AdicionalBásicoSituación
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EMPRESAS UNIPERSONALES Tabla de importes
$ 923 8%Vitalicio C/ hijos
$ 5775%Vitalicio
$1.269
$1.096
$
11%Con hijos
9,5%Sin hijos
TotalSituación
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EMPRESAS UNIPERSONALES Otras consideraciones
Titulares unipersonales que cumplan con la condición de beneficiarios y no generen la cobertura salud (por tener otra actividad) igualmente deberán tributar sobre la base de 6,5BPC
El cálculo del aporte se desvincula totalmente del valor de la cuota salud
Cuando ocupe un dependiente el cálculo del CCM por dicho trabajador, no considera los aportes del Seguro de Salud por el no dependiente beneficiario
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EMPRESAS UNIPERSONALES
Anticipo IRPF Anticipo IRPF Aportes Jubilatorios Total del BeneficiarioCategoría BFC Monto con hijos sin hijos y FRL del SNIS
Gravado a cargo a cargo Con hijos Sin hijos1 11 3,748 0 0 848 2,117 1,944 2 15 5,111 0 0 1,156 2,425 2,252 3 20 6,815 0 0 1,542 2,811 2,638 4 25 8,519 0 0 1,928 3,197 3,024 5 30 10,222 0 0 2,313 3,582 3,409 6 36 12,267 84 102 2,775 4,128 3,973 7 42 14,311 258 275 3,228 4,765 4,609 8 48 16,356 432 449 3,700 5,401 5,245 9 54 18,400 638 655 4,163 6,070 5,914
10 60 20,444 913 931 4,626 6,808 6,653
10.222 x 22,675%
2.313+(11.538 x 11%)
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MONOTRIBUTISTAS
Mantienen régimen opcional titular y cónyuge o concubino colaborador, siempre que cumplan con las condiciones generales.
Optantes de Seguro de Salud
Tributan igual que la unipersonal, sobre 6,5 BPC , dependiendo de situación familiar
No optantes de Seguro de Salud
Pendiente de reglamentación a efectos de continuar tributando sobre la base de 1 BPC, exclusivamente el 8%.
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MONOTRIBUTISTAS
Monto Aportes y Aporte al SNIS o seguroUnipersonal gravado FRL de enfermedad según Aporte TOTAL
(5 BFC) correspondaCon hijos Sin hijos Con hijos Sin hijos
Sin opción al SNIS 1,704 386 142 142 528 528 Con opción al SNIS 1,704 386 1,269 1,096 1,655 1,482 Sin opción al SNIS ambos conyugues/concubinos 3,408 772 284 284 1,056 1,056 Con opción al SNIS ambos conyuges/concubinos 3,408 772 2,538 2,192 3,310 2,964 Uno con opción y el otro sin opción 3,408 772 1,411 1,238 2,183 2,010
11.538 x 9,5% 11.538 x 11%
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EMPRESAS UNIPERSONALESRURALES
Mantienen régimen opcional titular y cónyuge, siempre que cumplan con las condiciones generales.
Hasta 500 há y en caso de ser su único ingreso aportarán: 45 % de CM sin hijos a cargo 60 % de CM con hijos a cargo
Igual tratamiento para contratistas rurales que no perciban otros ingresos.
Más de 500 há 100 % del valor de la cuota mutual con o sin hijos a cargo
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SECTOR CONSTRUCCIÓN Aportes personales adicionales por hijos de
trabajadores incluidos en Ley 14.411 Son de cargo exclusivo de los trabajadores (1,5 % o 3 %) Deberán ser retenidos por el empleador en obras
por administración o por contrato Las tasas se aplican sobre todos los conceptos
que son gravados para seguridad social Son deducibles a los efectos del IRPF
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SECTOR CONSTRUCCIÓN Aporte Unificado de Construcción
Se mantiene incambiado el régimen de aportación
en relación con el Aporte Unificado a la
construcción
Aporte patronal CCM
El cálculo continúa idéntico ya que se resta
únicamente el aporte básico por SNS
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LOS PRESTADORES ASISTENCIALES
DEL SNIS
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INTEGRACION DEL SNIS: LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE LA ASISTENCIA MEDICA
IAMCs: 41 instituciones en todo el país;
ASSE (Administración de Servicios de Salud del Estado);
SEGUROS INTEGRALES: 8 instituciones en todo el país
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INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA (IAMCs)
Regulación normativa: fundamentalmente Decreto – Ley 15.181 y normas reglamentarias
Prestadores hasta la reforma a través del régimen de Seguridad Social.
Asistencia en forma privada
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ADMINISTRACION SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE)
Era un órgano desconcentrado del MSP con el cometido de administrar los hospitales públicos
Prestaba Asistencia pública gratuita, bonificada o con aranceles
PREVIO A LA REFORMA
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ADMINISTRACION SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE)
Ley 18.131 art. 5: incorpora a ASSE como un nuevo prestador de la cobertura a través de la SS conjuntamente con las IAMCs
Ley 18.161: cambio de naturaleza jurídica a Servicio Descentralizado
Ley 18.211 art. 11: establece requisitos que deben cumplir todos los
prestadores del SNIS art. 56: otorga un plazo hasta el 31/12/09 para la
adecuación del nivel prestaciones exigido al resto de las instituciones
MODIFICACIONES NORMATIVAS
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SEGUROS PRIVADOS INTEGRALES
Anteriormente a la reforma no eran prestadores por los que podían optar los afiliados a través de la SS
A partir de la Ley 18.211 art. 22, se incorporan como prestadores del sistema en un régimen de excepción
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REGIMEN DE EXCEPCION DEL ART. 22 LEY 18.211
Se mantienen en el régimen de libre contratación con sus asociados
Beneficiarios SNIS pueden optar por un Seguro Integral, pagando la cuota social con la posibilidad de descontar un monto equivalente a la “cuota salud” (con el tope del aporte total).
Condiciones:
1) que otorguen a los usuarios del SNIS las prestaciones incluidas en los programas integrales aprobados por el MSP y;
2) que aporten al MSP y a la Junta Nacional de Salud la información asistencial y económico-financiera que les sea requerida a efectos del contralor de sus obligaciones respecto a los usuarios del SNIS.
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REGIMEN DE EXCEPCION DEL ART. 22 LEY 18.211
El FONASA retiene un 6% (seis por ciento) de los montos de las “cuotas salud” a recibir por los Seguros, por concepto de costos de administración.
El grupo de Seguros Privados Integrales con acceso a este régimen de excepción quedo fijado en los 8 seguros incorporados, solo pudiendo incorporarse en el futuro los que no persigan finalidad de lucro (art. 24 decreto 02/008).
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LIBERTAD DEL ASEGURADO EN LA ELECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA
CON LA REFORMA
Decreto 457/988 (red. 778/988): plazo 24 meses
Decreto 205/000: suspendió sin plazo el cambio de institución
Ley 18.211 Art. 50: una vez formalizado el registro ante una de las entidades prestadoras del SNIS, el asegurado podrá modificar su elección en los términos que fije la reglamentación
TRADICIONALMENTE LOS AFILIADOS A TRAVÉS DE LA SS DEBÍAN PERMANECER UN PLAZO MÍNIMO ANTES DE CAMBIAR DE INSTITUCIÓN MÉDICA.
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LIBERTAD DEL ASEGURADO EN LA ELECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA
Decreto 02/0085: estableció en su Considerando III) que la reglamentación respecto de la movilidad será dictada dentro de los 180 días desde la vigencia de la Ley 18.211 (que rige desde el 01/01/08).
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LIBERTAD DEL ASEGURADO EN LA ELECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA
1. Beneficiarios con cobertura del régimen anterior: no pueden cambiar de institución hasta el dictado de la reglamentación.
2. Nuevos beneficiarios: eligen la institución y queda definitiva hasta el dictado de la reglamentación.
3. Beneficiarios trabajadores públicos que adquieran doble cobertura a cargo del SNIS deberán optar por una de ellas dentro de los 90 días contados a su incorporación. Los que opten por la cobertura adquirida por una actividad pública podrán elegir prestador.
SITUACION ACTUAL: MOVILIDAD ENTRE IAMCs
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LIBERTAD DEL ASEGURADO EN LA ELECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA
4. Beneficiarios que egresan de la actividad amparada por el SNIS y se reintegran después de los 120 días podrán optar por otra institución (art. 9 decreto 02/008)
SITUACION ACTUAL: MOVILIDAD ENTRE IAMCs
5. Beneficiarios recién nacidos quedan registrados automáticamente en el padrón de la institución que integre el SNIS donde esté registrada la madre. Tiene un plazo de 90 días para cambiar, luego deviene definitivo.
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LIBERTAD DEL ASEGURADO EN LA ELECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA
• Libertad de movilidad desde una IAMC hacia ASSE o a Seguros Integrales
• Libertad de movilidad entre Seguros Integrales
• Libertad de movilidad de ASSE a Seguros Integrales
• Quienes se muevan de un Seguro Integral deberán volver hacia la última institución registrada
SITUACION ACTUAL: MOVILIDAD DESDE Y HACIA LOS OTROS PRESTADORES
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LA CUOTA SALUD
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LA CUOTA SALUD
CUOTA SALUD
COMPONENTE CÁPITAAsociado a la edad y sexo de los
beneficiarios
COMPONENTE METASAsociado al cumplimiento de metas
asistenciales
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ESTRUCTURA DE CAPITAS
4,345,26> 74
3,473,9965 a 74
2,532,0745 a 64
2,121,0020 a 44
1,431,0815 a 19
1,001,115 a 14
1,791,901 a 4
5,576,52< 1
CápitaCápita
MUJERESHOMBRESEDAD
VALOR CÁPITA BASE $ 419 = Hombre 20 a 44 años
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MONTO DE CAPITAS
1.8182.204> 74
1.4541.67265 a 74
1.06086745 a 64
88841920 a 44
59945315 a 19
4194655 a 14
7507961 a 4
2.3342.732< 1
CápitaCápita
MUJERESHOMBRESEDAD
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LA CUOTA SALUD HIJOS DE 18 A 21 AÑOS
VALOR CÁPITA = $ 590VALOR META = $ 45VALOR CUOTA SALUD = $ 635
VALOR CUOTA F.N.R. = $ 69TOTAL = $ 704
+
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LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES
DEL SNIS
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LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE PRESTACIONES INCLUIRÁN:
Actividades de promoción y protección de salud.
Diagnóstico precoz y tratamiento adecuado y oportuno de los problemas de salud-enfermedad detectados.
Acciones de recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, según corresponda.
Acceso a medicamentos y recursos tecnológicos suficientes.
COBERTURA ASISTENCIAL DEL SNIS(Art. 45 Ley 18.211)
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COBERTURA ASISTENCIAL DEL SNIS(Art. 45 Ley 18.211)
LA REGLAMENTACIÓN DEFINIRÁ TAXATIVAMENTE LAS PRESTACIONES INCLUIDAS LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE PRESTACIONES QUE APRUEBE EL MSP, QUE SERÁN DESCRIPTAS EN TÉRMINOS DE SUS COMPONENTES Y CONTARÁN CON INDICADORES DE CALIDAD DE LOS PROCESOS Y RESULTADOS.
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POLITICA EN TASAS MODERADORAS(Art. 19 Ley 18.211)
“ ...El Poder Ejecutivo promoverá la progresiva reducción del monto de las tasas moderadoras, priorizando las enfermedades crónicas de mayor prevalencia en la población…”
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POLITICA EN MEDICAMENTOS(Art. 19 Ley 18.211)
“ ... La política nacional de medicamentos tendrá por objetivo promover su uso racional y sustentable. El Ministerio de Salud Pública aprobará un formulario terapéutico único de medicamentos que contemple los niveles de atención médica y establecerá la obligatoriedad de su prescripción por denominación común internacional según sus principios activos; racionalizará y optimizará los procesos de registro de medicamentos y fortalecerá las actividades de inspección y fiscalización de empresas farmacéuticas y la fármaco vigilancia…”
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MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA(Art. 73 Ley 18.211)
Los procedimientos de Medicina Altamente Especializada continuará efectuándose a través de los Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE), con la cobertura financiera del FONDO NACIONAL DE RECURSOS, que mantendrá su autonomía administrativa y percibirá una cuota única por cada beneficiario del SEGURO NACIONAL DE SALUD
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COBERTURA ASISTENCIAL DEL SNISLOS CONTRATOS SUSCRITOS
ENTRE EL BPS Y LOS PRESTADORES
Del contrato suscrito por el Banco de Previsión Social, con las distintas entidades prestadoras de asistencia surgen algunos lineamientos generales en prestaciones asistenciales para el tratamiento de determinadas patologías, así como ciertos regimenes en materia de tasas moderadoras, etc.
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INCLUSIONES(Art. Vigésimo Primero)
“ … La cobertura comprende la totalidad de los servicios asistenciales, entre otros, los de carácter ambulatorio, técnicas de diagnóstico, internación en sala semiprivada, con baño, procedimientos quirúrgicos, medicamentos, conforme a las regulaciones del MSP. Lo antedicho es sin limitación de tipo alguno por razón de edad, sexo, o de condiciones físicas o síquicas del beneficiario …”
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COBERTURAS Y PRESTACIONES DEL SNIS BEBES: 9 controles gratuitos para detectar posibles trastornos de
crecimiento, desarrollo y prevenir la mortalidad infantil.
NIÑOS: consultas gratis anuales, planes de vacunación, atención odontológica y nutricional.
MENORES DE 18 AÑOS: controles periódicos gratuitos, según lo establecido en el Programa Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Internación por patologías psiquiátricas crónicas sin limite de días. Atención y tratamiento a los usuarios de drogas.
EMBARAZADAS: controles gratuitos para garantizar un buen parto, disminuir la mortalidad.
MUJERES: controles de mamografías y papanicolau gratuitos
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COBERTURAS Y PRESTACIONES DEL SNIS
CARNET DE SALUD GRATUITO: para los nuevos afiliados
AMPLIACION HORARIOS DE ATENCION: en medicina general, pediatría y exámenes paraclínicos (de lunes a viernes de 8 a 20 y sábados de 8 a 14).
COORDINACION TELEFONICA DE CONSULTAS: además se obliga a las instituciones a citar a las consultas programadas de los menores
PLAZOS PARA LA ATENCION: en policlínica de medicina general, pediatría y ginecología: no mayor a 24 hrs.; cirugía: no mayor a 48 hrs.; especialidades médicas: no mayor a 1 mes y cirugía de coordinación no mayor a 6 meses
JUBILADOS: 3 consultas por mes a consultorio, a domicilio a urgencia, sin costo más dos tickets de medicamentos bonificados al 50 %, una rutina paraclínica básica semestral y una rutina radiológica anual también sin costo
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LA JUNTA NACIONAL DE SALUD
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LA JUNTA NACIONAL DE SALUD
Se crea la JUNTA NACIONAL DE SALUD, como órgano desconcentrado dependiente del MSP con los cometidos de:
•Administrar el Seguro Nacional de Salud
•Velar por la observancia de los principios rectores y objetivos del SNIS
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LA JUNTA NACIONAL DE SALUDCOMPETE A LA JUNTA NACIONAL DE SALUD:
• Suscribir con los prestadores los contratos de gestión.• Aplicar los mecanismos de financiamiento de la atención integral a los
usuarios del SNIS y fiscalizar la efectiva integración de los aportes al FONASA.
• Disponer el pago de cuotas salud a los prestadores • Controlar las relaciones entre los prestadores que integren el SNIS y
entre éstos y terceros.• Disponer la suspensión del pago de cuotas salud en caso de
incumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores, determinado por acto administrativo firme.
• Elaborar el proyecto de su reglamento interno de funcionamiento, que elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación, dentro de los ciento ochenta días de su constitución.
• Otros que le asigne la presente ley.
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LA JUNTA NACIONAL DE SALUDSus miembros serán designados por el PE y estará compuesta
por:
2 miembros representantes del MSP, uno de los cuales la presidirá; 1 miembro representante del MEF, 1 miembro representante del BPS
1 miembro representante de los prestadores que integren el SNIS.
1 miembro representante de los trabajadores de los prestadores que integren el SNIS
1 miembro representante de los usuarios del SNIS
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IMPACTO DEL SNISEjemplos Prácticos
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COMPARACION DE APORTES DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES ANTES Y
DESPUES DE ENTRADA EN VIGENCIA EL SNIS
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APORTE DISSE 3 % = $ 540
INGRESO NOMINAL: $ 18.000
APORTE SNIS 4,5 % = $ 810CUOTA MUTUAL = $ 0 CUOTA MUTUAL = $ 0
TOTAL = $ 540 TOTAL = $ 810
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APORTE DISSE 3 % = $ 540
INGRESO FAMILIAR NOMINAL: $ 18.000
APORTE SNIS 6 % = $ 1.080CUOTA MUTUAL H = $ 950 CUOTA MUTUAL = $ 0
TOTAL = $ 1.490 TOTAL = $ 1.080
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APORTE DISSE 3 % = $ 949
INGRESO FAMILIAR NOMINAL: $ 31.650
APORTE SNIS 6 % = $ 1.899CUOTA MUTUAL H = $ 950 CUOTA MUTUAL = $ 0
TOTAL = $ 1.899 TOTAL = $ 1.899
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APORTE DISSE 3 % = $ 949,50
INGRESO FAMILIAR NOMINAL: $ 31.650
APORTE SNIS 6 % = $ 1.899CUOTA MUTUAL Hs = $ 1.900 CUOTA MUTUAL = $ 0
TOTAL = $ 2.849,50 TOTAL = $ 1.899
-
APORTE DISSE 3 % = $ 1.899,90
INGRESO FAMILIAR NOMINAL: $ 63.330
APORTE SNIS 6 % = $ 3.799,80CUOTA MUTUAL Hs = $ 1.900 CUOTA MUTUAL = $ 0
TOTAL = $ 3.799,90 TOTAL = $ 3.799,80
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20 a 44
APORTE DISSE 3 % = $ 540
INGRESO NOMINAL: $ 18.000
APORTE SNIS 4,5 % =$ 810CUOTA SEGURO = $ 2.500 CUOTA SEGURO = $ 2.500
TOTAL = $ 3.040TOTAL = $ 2.864,83
AFILIADO A SEGURO INTEGRAL
CAPITA = $ 427,38METAS = $ 46,20
CUOTA SALUD
TOTAL = $ 473,58
DESC .CUOT.SAL. = - 445.17
CUOTA FNR = $ 69
-
INGRESO NOMINAL: $ 18.000
APORTE PATRONAL 5 % = $ 900
APORTE OBRERO 4,5 % = $ 810
APORTE TOTAL 9,5 % = $1.710
CUOTA SALUD = $ 473,58
CUOTAS FNR = $ 69
TOTAL = $ 542,58
REINTEGRO DEL SNIS AL SEGURO:
$ 445,17 = (473,58-28,41)
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20 a 44
APORTE DISSE 3 % = $ 934,50
INGRESO NOMINAL: $ 31.150
APORTE SNIS 6 % = $ 1.869CUOTAS SEGURO = $ 4.000 CUOTA SEGURO = $ 4.000
TOTAL = $ 4.934,50TOTAL = $ 4.661,29
AFILIADO A SEGURO INTEGRAL
CAPITA = $ 427,38METAS = $ 46,20
CUOTA SALUD P
TOTAL = $ 473,58
DESC .CUOT.SAL. = - 1.207,71
CUOTA FNR = $ 691 a 4
CUOTA SALUD HCAPITA = $ 765,01METAS = $ 46,20
TOTAL = $ 811,21
CUOTA FNR = $ 69
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INGRESO NOMINAL: $ 31.150
APORTE PATRONAL 5 % = $ 1.557,50
APORTE OBRERO 6 % = $ 1.869
APORTE TOTAL 11 % = $ 3.426,50
CUOTA SALUD PADRE = $ 473,58
CUOTA SALUD HIJA = $ 811,21
TOTAL CUOTAS SALUD = $ 1.284,79
CUOTAS FNR P e H = $ 138
TOTAL = $1.422,79
REINTEGRO DEL SNIS AL SEGURO:
$ 1.207,71 = ( 1284,79 – 77,08)
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COMPARACION DE MONTOS PERCIBIDOS POR LOS
PRESTADORES DEL FONASA
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20-44
1-4
LA IAMC RECIBE
INGRESO FAMILIAR NOMINAL: $ 35.000
EL SEGURO PRIVADO RECIBE $ 4.961 (CS completa) $ 3.619
1-40-1
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INGRESO NOMINAL: $ 35.000
APORTE PATRONAL 5 % = $ 1.750
APORTE OBRERO 6 % = $ 2.100
APORTE TOTAL 11 % = $ 3.850
CUOTA SALUD PADRE = $ 473,58
CUOTA SALUD HIJOS = $ 4.487,15
TOTAL CUOTAS SALUD = $ 4.960,73
CUOTAS FNR P e H = $ 276
TOTAL = $ 5.236,73
REINTEGRO DEL SNIS AL SEGURO:
$ 3.619 = (3.850 – 231)
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¿CUÁL ES EL EFECTO DE SNIS EN LAS EMPRESAS
PRIVADAS?
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COSTO DE APORTES
SALARIOS NOMINALES TOTALES DE LA EMPRESA 500,000.00 CANTIDAD DE TRABAJADORES 55VALOR CUOTA MUTUAL antes 01/01/2008 954VALOR CUOTA MUTUAL después 01/01/2008 873
Aportes patronales seguros de enfemedadAportes patronales seguros de enfemedadantes del 01/01/2008 después del 01/01/2008
Aporte Patronal 5% 25,000 5% 25,000 Aporte Personal Básico 3% 15,000 3% 15,000 Complemento cuota mutual 12,470 8,015
Resultado del Ejercicio antes de Impuesto 150,000 203,460 IRAE (25%) 37,500 50,865 Resultado del Ejercicio después de Impuestos 112,500 152,595
Esta rebaja en el costo de seguridad social, redunda en un aumento del resultado de la empresa y por lo tanto en unaumento del IRAE
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OTRAS CONSIDERACIONES Cónyuges o concubinos a cargo
Se prevé que se incorporen gradualmente, comenzando antes del 1/1/2011, con una aportación adicional del 2% para quienes no estén incorporados por sí
Empresas unipersonales prestadoras de
servicios personales Se prevé que a partir del 1/1/2011 aporten en
función del monto imponible del IRPF
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¿CUÁL ES EL EFECTO DE SNIS EN EL SECTOR
PUBLICO?
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CATEGORIAS ORGANISMOS NO INCLUIDOS (MINISTERIO DE DEFENSA,
INTERIOR, ETC), en principio no tienen modificaciones a la situación anterior en la entrada en vigencia del SNIS
ORGANISMOS INCORPORADOS EL 01/08/2007Salarios totales 1.000.000Empleados = 100Aporte del organismo al SNIS (5%) = 50.000
Si el organismo pagaba la cuota mutual de sus empleados por un monto superior a éste se verá beneficiado.Se estableció un régimen especial en que inicialmente el aporte básico es de cargo de Rentas Generales, comenzando a descontarle paulatinamente a los funcionarios, a partir del 1.1.08, un 1% acumulativo anual hasta alcanzar el 3%.
Año 2008 2%Año 2009 1%
ORGANISMOS INCORPORADOS EL 01/01/2008Los organismos que pagaban partidas de salud, no pagarán más por lo que se beneficiaran si el importe que aporten al SNIS es inferior al que venían pagando.
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REFORMA TRIBUTARIA
APORTES PATRONALES
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PRINCIPALES MODIFICACIONES
Se unificó la tasa de aporte jubilatorio patronal al BPS en el 7.5% salvo algunos contribuyentes estatales
Se adecuaron las tasas de los aportes a la construcción (AUC = 70%) y aportes rurales manteniendo su régimen (Unidad Básica de Contribución 1,156%o)
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PARTIDAS ACTUALMENTE EXENTAS DE APORTES PATRONALES:(ALIMENTACION, SALUD, TRANSPORTE)
FECHA TASA
Hasta el 31 de diciembre de 2008 0Desde el 1º de enero de 2009 2,5%Desde el 1º de enero de 2010 5,0%Desde el 1º de enero de 2011 7,5%
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CURSO SOBRE EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO
DE SALUD (SNIS)
RUEDA, ABADI & PEREIRA
Marzo 2008
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CURSO SOBRE EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO
DE SALUD (SNIS)
RUEDA, ABADI & PEREIRA
Marzo 2008
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COLECTIVO TRABAJADORES Trabajadores incluidos:
Trabajadores del sector público y privado.
Trabajadores no dependientes: titulares de empresas unipersonales (hasta con un empleado y al día con sus aportes). En el caso de Monotributistas y unipersonales rurales mantienen la afiliación optativa al sistema.
Trabajadores amparados por el subsidio transitorio por incapacidad parcial
Trabajadores públicos expresamente excluidos: Los funcionarios del MDN y MI, con cobertura por sanidad militar o
policial. Por decreto del 11/03/08 los funcionarios civiles no equiparados a grado militar del MDN podrán optar por la cobertura del SNIS
Los funcionarios de los Gobiernos Departamentales (la ley faculta al PE a incorporar a estos últimos).
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COLECTIVO TRABAJADORES (cont.) Se difiere la incorporación de los siguientes grupos (que deberán
incorporarse al sistema antes del 1/1/2011):
Trabajadores comprendidos en regimenes de Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales
Afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social
Funcionarios afiliados al Fondo de Salud de Ose (Chassfose)
El PE está facultado a dar el mismo tratamiento a trabajadores que cuenten con otros regimenes acordados con empleadores privados mediante convenios colectivos o acuerdos similares que hayan estado vigentes al menos un año antes de la promulgación de la ley
Trabajadores pertenecientes al convenio colectivo de la Industria Tabacalera.
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COLECTIVO TRABAJADORES (cont.)
Los trabajadores deben cumplir un mínimo de 13 jornales (104 horas) mensuales o percibir una remuneración igual o superior a 1,25 BPC.
No obstante el empleador puede voluntariamente otorgarle los beneficios asumiendo el pago del complemento de cuota mutual
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COLECTIVO PASIVOSJubilados como trabajadores dependientes en actividades
amparadas en el BPS y cuyos ingresos que no superen los $ 4.804, 28 (valor provisorio enero 08) mensuales;
Jubilados como trabajadores no dependientes en actividades amparadas por el BPS, cuyo haber jubilatorio total no supere la suma de 2,5 BPC mensuales y que además integren hogares donde el promedio de ingresos por todo concepto, por integrante, no supere la suma de 2,5 BPC mensuales.
Jubilados a partir del 1/1/08 que ya estuvieran incorporados como trabajadores dependientes o no dependientes al Seguro Nacional de Salud.
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COLECTIVO HIJOS Los hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad a cargo del trabajador o de quienes se jubilen siendo beneficiarios del SNIS, incluyendo los del cónyuge o concubino.
CONCEPTO DE HIJO A CARGO DEL BENEFICIARIO
Hijos biológicos o adoptivos independientemente de que integren o no el mismo núcleo familiar y de que contribuya o colabore económicamente para su manutención. Se aplica a tutores, curadores o titulares de guarda dispuesta judicialmente que sean beneficiarios del SNIS.
Hijos de su cónyuge o concubino que integren su núcleo familiar, cuando no estén amparados por sus padres biológicos o adoptivos
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HIJOS MAYORES DE 18 y HASTA 21 AÑOS Los trabajadores o quienes se jubilen siendo beneficiarios del SNIS, podrán amparar al Seguro Nacional de Salud a sus hijos mayores de 18 y hasta 21 años, aportando al FONASA el valor de la cuota salud y de la cuota del Fondo Nacional de Recursos.
La cuota salud por estos beneficiarios se integra por un componente cápita calculada en base a los costos diferenciales de este grupo de beneficiarios y un componente metas, que se ajustarán en las mismas fechas y condiciones que el resto de las cuotas salud del sistema.
La cuota salud y la correspondiente al FNR deben pagarse directamente por los beneficiarios en la institución prestadora.
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COLECTIVO CONYUGES / CONCUBINOS
Los cónyuges o concubinos a cargo del trabajador o de quienes se jubilen siendo beneficiarios del SNIS serán incorporados al Seguro Nacional de Salud de acuerdo al siguiente detalle:
Antes del 31/12/10: quienes tengan 3 o más hijos menores de 18 años a cargo.
Antes del 31/12/11: quienes tengan 2 hijos menores de 18 años a cargo.
Antes del 31/12/12: quienes tengan 1 hijo menor de 18 años a cargo.
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COLECTIVO CONYUGES / CONCUBINOS
DETERMINACION DE DERECHOS POR UNION CONCUBINARIA
La norma reglamentaria prevé que para la determinación de los derechos que surgen de la unión concubinaria, hasta tanto se aprueben las disposiciones legales que la regulen, se aplicaran los criterios y procedimientos que utiliza el BPS para otorgar las prestaciones a su cargo
El 27/12/07 fue aprobada la Ley No. 18.246 que regula la unión concubinaria (publicada en el Diario Oficial del 10/01/08).
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COLECTIVO PERSONAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR SERVICIOS PERSONALES
INDEPENDIENTES
Se prevé la incorporación al 01/01/2011 de las personas que obtengan ingresos originados en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia.
Quedan comprendidos dentro de este colectivo los profesionales universitarios que ejercen su profesión en forma independiente.
Este colectivo una vez incorporado, atribuye derecho a cobertura a hijos y/o cónyuge a cargo.
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LEY 18.131 del 18/05/07CREACION DEL FONASA
Crea el Fondo Nacional de Salud (FONASA) que financia el régimen de prestación de asistencia médica;
Amplia los sujetos amparados a la cobertura sanitaria a través de la Seguridad Social con la incorporación de los primeros colectivos de trabajadores públicos;
Incorpora como prestador de asistencia médica a ASSE (Administración de Servicios de Salud del Estado);
Modifica el régimen de cálculo de la cuota que el BPS paga a las instituciones prestadoras de la asistencia médica.
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ETAPA DESDE EL 01/07/07 AL 31/12/08 (FONASA)Ley 18.131 / Decreto 276/007
SUJETOS AMPARADOS Los amparados en el régimen anterior en el régimen de la Ex DISSE Primer colectivo de trabajadores públicos
ENTIDADES PRESTADORAS DE ASISTENCIA MEDICA IAMCs ASSE
SISTEMA DE PAGO A LAS INSTITUCIONES: Cuota “salud” uniforme para todas las instituciones asociada a la
edad y sexo de los beneficiarios y al cumplimiento de metas asistenciales.
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TRABAJADORES PUBLICOS INCORPORADOS POR LA LEY DEL FONASA DESDE EL 01/08/07
Administración Central (excepto M.D., M.I. y M.S.P) Tribunal de Cuentas Corte Electoral Tribunal de lo Contencioso Administrativo Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay Los contratados a término Cuidadoras del INAU
Los becarios y pasantes de los organismos incluidos no revisten el carácter de beneficiarios
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LEY 18.161 del 29/07/07DESCENTRALIZACION DE ASSE
La Administración de Servicios de Salud de Estado (ASSE), hasta entonces órgano desconcentrado del Ministerio de Salud Pública, se constituye en un Servicio Descentralizado.
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LEY 18.211 del 05/12/07CREACION DEL SNIS
Reglamenta el derecho a la protección de la salud de todos los habitantes del país
Crea el Seguro Nacional de Salud (SENASA);
Amplia los sujetos amparados por la cobertura sanitaria respecto al sistema anterior;
Incorpora como prestadores a los Seguros Integrales en un régimen de excepción ;
Establece las pautas de la cobertura asistencial
Crea la Junta Nacional de Salud (JUNASA);